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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA TENENCIA ILEGAL DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y SU REPERCUSIÓN EN EL BUEN VIVIR DE LAS PERSONAS AUTOR: CRIOLLO TENORIO JUAN CARLOS TUTOR: AB. NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID, MGS. AMBATO-ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES - AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA TENENCIA ILEGAL DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y SU REPERCUSIÓN EN EL BUEN

VIVIR DE LAS PERSONAS

AUTOR: CRIOLLO TENORIO JUAN CARLOS

TUTOR: AB. NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID, MGS.

AMBATO-ECUADOR

2016

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por

el señor Juan Carlos Criollo Tenorio, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema “LA TENENCIA ILEGAL DE MEDICAMENTOS QUE

CONTIENEN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y SU

REPERCUSIÓN EN EL BUEN VIVIR DE LAS PERSONAS”, ha sido prolijamente

revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su

presentación.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Abg. Bolívar David Narváez Montenegro, Mg.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Econ. Juan Carlos Criollo Tenorio, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

Investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las

citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Econ. Juan Carlos Criollo Tenorio

CI. 180306337-7

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Juan Carlos Criollo Tenorio, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el

literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en

su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La

propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Econ. Juan Carlos Criollo Tenorio

CI. 1803063377

AUTOR

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DEDICATORIA

El presente Proyecto de Investigación lo dedico, a Dios, por darme salud y vida, y a través de

mi familia, tener lo necesario para el desarrollo del mismo; a mis padres, que sin dudarlo, han

sacrificado esfuerzos, para lograr que nada me haya faltado, dándome por supuesto un gran

ejemplo en mi vida; a mi esposa, que me ha llenado de inspiración, para cada día proyectarme

a continuar con mi desarrollo profesional; a mi hermanos, que siempre han estado presentes para

apoyarme en todas las decisiones que he venido tomando en mi vida.

A mis amigos y familiares que con palabras sinceras y alentadoras, me han apoyado para

continuar día a día en mis estudios académicos.

Juan Carlos

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AGRADECIMIENTO

Debo agradecer, a mi familia, en especial a mis Padres, que me han dado un ejemplo muy

importante en mi vida, en especial, en mi vida Académica, enseñándome día a día, que la vida

está formada de retos, los mismos que, no son imposible de alcanzar, y esto con la preparación

día a día, que permite responder en el momento más oportuno; como también agradezco a mi

esposa, con quien todos los días pienso a futuro, pensamiento que me ha permitido culminar con

mis estudios.

Agradezco también a mis maestros de esta prestigiosa Universidad, ya que de ellos he obtenido

grandes enseñanzas, en mi vida académica, que a su vez he aplicado en el ámbito profesional

en la que me he desenvuelto, como también aquellas enseñanzas que me han servido en mi vida

cotidiana.

Juan Carlos

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INDICE

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................................................

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD .................................................................................................

DEDICATORIA .......................................................................................................................................

AGRADECIMIENTO...............................................................................................................................

RESUMEN EJECUTIVO .........................................................................................................................

EXECUTIVE SUMMARY .......................................................................................................................

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 1

Antecedentes de la investigación ......................................................................................................... 1

Situación problemática ........................................................................................................................ 2

Problema científico ............................................................................................................................. 3

Objeto de investigación y campo de acción. .................................................................................... 3

Identificación de la línea de investigación. ...................................................................................... 4

Objetivo general .................................................................................................................................. 4

Objetivos específicos .......................................................................................................................... 4

Idea a defender .................................................................................................................................. 4

Variables de la investigación. .............................................................................................................. 5

Metodología, técnicas e instrumentos a emplear. ................................................................................ 5

Descripción de la estructura de tesis: Esquema de contenido .............................................................. 6

Epígrafe I ........................................................................................................................................ 6

Epígrafe II ...................................................................................................................................... 6

Epígrafe III ..................................................................................................................................... 7

Epígrafe IV ..................................................................................................................................... 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ................................................................. 7

CAPÍTULO I .......................................................................................................................................... 8

Marco Teórico ..................................................................................................................................... 8

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1. Epígrafe I. Tenencia ilegal de medicamentos que contiene sustancias estupefacientes y

psicotrópicas. ...................................................................................................................................... 8

1.1. – Conceptualización de droga y el abuso. ............................................................................ 8

1.2.- Psicotrópicos. ........................................................................................................................ 10

1.3.- Dispensación y Control de Medicamentos ............................................................................ 11

1.4.- Estupefacientes y Psicotrópicos ............................................................................................ 12

1.4.1.- Requerimientos legales y normas de dispensación y control .......................................... 12

1.4.2.- Normas de dispensación de Estupefacientes .................................................................. 13

1.4.3.- Normas de dispensación de Psicotrópicos. ..................................................................... 13

1.4.4.- Selección de medicamentos. ........................................................................................... 13

1.5.- La Tenencia........................................................................................................................... 14

1.5.1.- La posesión de drogas .................................................................................................... 15

1.5.2.- La ilegalidad de los actos. .............................................................................................. 16

2. Epígrafe II: Marco jurídico ecuatoriano vigente en materia de tenencia de medicamentos que

contienen sustancias psicotrópicas catalogadas sujetas a fiscalización. ............................................. 17

2.1.- Constitución de la República del Ecuador ............................................................................. 17

2.2.- Código Orgánico Integral Penal ............................................................................................ 18

2.3.- Ley Orgánica de prevención Integral del fenómeno socio económico de las drogas y de

regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. ............................. 20

2.4.- Ley Orgánica de Salud .......................................................................................................... 21

2.5.- Resolución Secretaría Técnica de Drogas: SETED-ST-2016-020 ......................................... 23

3. Epígrafe III: Derecho Comparado ............................................................................................. 24

3.1.- Marco Jurídico hondureño respecto a la tenencia ilegal de medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas. .................................................................................... 25

3.2.- Marco Jurídico Chileno respecto a la tenencia ilegal de medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas. .................................................................................... 28

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4. Epígrafe IV: El buen vivir ......................................................................................................... 31

4.1.- Plan Nacional del Buen vivir ................................................................................................ 32

4.2.- Concepto Jurídico ................................................................................................................. 32

4.3. Régimen del buen vivir, Inclusión y Equidad. ........................................................................ 33

4.4.- La seguridad Humana: .......................................................................................................... 36

Conclusiones Parciales Del Capítulo.- .............................................................................................. 37

CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 38

5. Marco metodológico planteamiento de la propuesta. ................................................................ 38

2.1 Caracterización del problema .................................................................................................. 38

2.2 Descripción del procedimiento metodológico ......................................................................... 38

2.2.1 Modalidad de la Investigación .......................................................................................... 38

2.2.2 Tipo de Investigación ....................................................................................................... 38

2.2.3.- Métodos de la Investigación ........................................................................................... 39

2.2.4 Población y Muestra ......................................................................................................... 41

2.2.5 Interpretación de Resultados y Análisis de datos de la encuesta realizada a los abogados

inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua. ............................................ 43

2.3. Análisis de Caso práctico ....................................................................................................... 53

2.3.1. Conclusión del Análisis del Caso Citado.-....................................................................... 58

Conclusiones parciales del Capítulo II. ............................................................................................. 60

CAPÍTULO III ...................................................................................................................................... 61

3. Marco Propositivo ......................................................................................................................... 61

Documento de análisis crítico referente a la tenencia ilegal de medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas. .................................................................................... 61

3.1. Introducción ........................................................................................................................... 61

3.2. Desarrollo de cuerpo central ............................................................................................... 63

3.2.1. Reforma que el investigador propone para solucionar el problema ..................................... 65

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3.3. Conclusión ................................................................................................................................. 66

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................................... 68

RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 69

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................

LEXIGRAFÍA...........................................................................................................................................

LINKOGRAFIA .......................................................................................................................................

ANEXOS ..................................................................................................................................................

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INDICE DE GRAFICOS

Gráfico 1.-Autodeterminación .................................................................................................. 43

Gráfico 2.- Autodeterminación ................................................................................................. 44

Gráfico 3.- Autodeterminación ................................................................................................. 45

Gráfico 4.- Autodeterminación ................................................................................................. 46

Gráfico 5.- Autodeterminación ................................................................................................. 47

Gráfico 6.- Autodeterminación ................................................................................................. 48

Gráfico 7.- Autodeterminación ................................................................................................. 49

Gráfico 8.- Autodeterminación ................................................................................................. 50

Gráfico 9.- Autodeterminación ................................................................................................. 51

Gráfico 10.- Autodeterminación ............................................................................................... 52

INDICE DE CUADROS

Cuadro 1.- Autodeterminación ................................................................................................. 43

Cuadro 2.- Autodeterminación ................................................................................................. 44

Cuadro 3.- Autodeterminación ................................................................................................. 45

Cuadro 4.- Autodeterminación ................................................................................................. 46

Cuadro 5.- Autodeterminación ................................................................................................. 47

Cuadro 6.- Autodeterminación ................................................................................................. 48

Cuadro 7.- Autodeterminación ................................................................................................. 49

Cuadro 8.- Autodeterminación ................................................................................................. 50

Cuadro 9.- Autodeterminación ................................................................................................. 51

Cuadro 10.- Autodeterminación ............................................................................................... 52

INDICE DE TABLAS

Tabla 1.- Grupos de drogas según grados de restricción ............................................................ 9

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RESUMEN EJECUTIVO

A través de este trabajo de investigación, presento como propuesta un documento de análisis

crítico jurídico sobre la Tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, y su repercusión en el buen vivir de las personas, que a pesar

de existir legislación que regule su venta, distribución, comercialización y expendio, no se

determina la sanción referente a la Tenencia o posesión de dichos medicamentos, esto, en virtud

de la despenalización sobre el tema originada, por la disposición derogatoria séptima establecida

en el Código Orgánico Integral Penal, que deroga el capítulo V “ de los delitos” de la Ley de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Civil

No.490 del 27 de diciembre de 2004; por lo que el documento de análisis crítico jurídico en

mención, tiene como objetivo, proporcionar análisis y criterio suficiente, con el desarrollo de

los capítulos presentados en la Investigación, para que las Autoridades y nuestros Legisladores,

desarrollen normativa, a través de políticas, o alternativas, que permitan el control o sanción,

directa, sobre la tenencia Ilegal de Medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, y por ende, alcanzar el buen vivir de las personas.

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EXECUTIVE SUMMARY

Through this investigation, I present as a proposal, a legal critical analysis document of the

Illegal Possession of medicines that contain narcotic and psychotropic substances and their

impact on the good People live, despite the existence of legislation that regulates its sale,

distribution, marketing and sales, this one, not determined the sanction relating the tenure or

possession of such medicines, this, in virtue of the decriminalization on the subject caused by

the overriding provision seventh established in the Criminal Integral Organic Code, which

repeals the chapter V " of the crimes" of the Narcotic and Psychotropic Substances Act,

published in the Supplement to the Civil Registration No.490 of 27 December 2004; so the

document, legal critical analysis in mention, has as objective, to provide analysis and sufficient

criterion, with the development of the chapters presented in this investigation, is so, that the

authorities and our Legislators, develop legislation, through policies, or alternatives, wich allow

control or sanction directly on the illegal possession of medicines that contain narcotic and

psychotropic substances, and then reach the good people live.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Desde épocas remotas, las drogas han sido utilizadas en diversas formas dentro de la sociedad,

como es conocido, las diferentes culturas las usaban en diferentes actos siendo estos, por

costumbres ancestrales, religiosas, creencias, y hasta en la literatura, para supuesta mayor

inspiración que provocaban estas sustancias a través de efectos de alucinación, por otra parte,

se conoce que las drogas se utilizaban para curar algunas enfermedades y calmar el dolor, por

lo que en las últimas décadas han sido de gran importancia de la investigación contemporánea

por los beneficios que se ha logrado desarrollar en el campo de la medicina.

Las drogas descubiertas en el campo de la medicina ha permitido el desarrollo de psicofármacos

que mejoran sustancialmente la convivencia del hombre con las enfermedades, sin embargo,

estas han sido mal utilizadas por la mente criminal con el objetivo de causar daño a la sociedad.

La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (enmendada por el Protocolo de 1972 de

Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes) y el Convenio de 1971

sobre Sustancias Psicotrópicas donde su principal objetivo es codificar las medidas de control

aplicables a nivel internacional con el fin de asegurar la disponibilidad de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos e impedir su desviación hacia canales

ilícitos.1

Las leyes en la actualidad presentan flexibilidad en relación a los cambios de comportamiento

dentro de una sociedad, muchos países acostumbran legislar una sociedad con leyes

provenientes de otros países y que lo van adaptando según las circunstancias que se presentan y

esto por diversos factores, ya sea tanto por culturas y costumbres, como también por las políticas

que se desarrollan en cada país. Claro ejemplo, las leyes que regulan la tenencia, la

comercialización y el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas catalogadas sujetas a

1 Naciones Unidas La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (enmendada por el Protocolo de 1972 de

Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes)

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2

fiscalización, ya que la apreciación del consumo de ciertas drogas en la sociedad, como también

la utilización de estas en la medicina, no es igual en todos los países.

Situación problemática

La normativa que regula y controla la tenencia ilegal y comercialización de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas ha venido presentado algunos cambios en nuestra

legislación, sin embargo existe aún problemática en la regulación de la tenencia y

comercialización de estas drogas y es así como la mente criminal ha logrado burlarse de las

autoridades, encontrando vacíos legales o ineficacia en la aplicación de la normativa que regula

estas sustancias mencionadas.

La mente delictiva se desarrolla progresivamente en las ciudades de la Región, y es por ello que

en cada sociedad existe diversas formas de percepción de los actos delictivos, siendo una de las

principales formas de notarlo en los cambios que existen en los sectores urbanizados de cada

ciudad, uno de los más notorios ha sido en la cambiante infraestructura que se puede apreciar,

tales como, la construcción de cerramientos mucho más sofisticados que puedan de alguna

manera limitar ciertos actos delictivos en contra de la propiedad privada y nuestra integridad

física, pero aun así nuestra seguridad no presenta ser obstáculo para las mentes criminales. Es

por ello que el derecho al buen vivir, derecho constitucional que el estado a través de todos sus

mecanismos y órganos jurisdiccionales, debe precautelar en todas sus formas, no obstante la

mente delictiva ha logrado evadir ciertas sanciones y una de las más comunes es por falta de

tipicidad, de eficacia probatoria, inaplicación eficaz de las leyes, confusión en la Administración

de Justicia.

La mente criminal ha visto la forma de delinquir con mayor astucia, y la más peligrosa que en

el los últimos años se logra apreciar, es con la utilización de sustancias psicotrópicas o

psicofármacos que provocan la pérdida de conciencia en las personas, logrando así realizar actos

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3

delictivos en contra de la voluntad de la víctima y ésta sin presentar resistencia por efectos de

dichas sustancias. Según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y

Tecnología Médica de Argentina (ANMAT) en su revista publicada ¿Qué son los Psicotrópicos

y Estupefacientes? Determina: “Generalmente, el uso de un psicotrópico puede traer como

consecuencias cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y

comportamiento. Pueden ser de tipos estimulantes, antipsicóticos, tranquilizantes, entre otros.

La prescripción de las especialidades medicinales que las contuvieren en su formulación deben

realizarse en recetarios oficiales, tal cual lo establecido en las leyes nacionales específicas antes

mencionadas. Asimismo, su comercialización deber realizarse a través de la documentación

oficial correspondiente, es decir, los vales oficiales.”2

Problema científico

“La Falta de Tipicidad respecto a la Tenencia ilegal de Medicamentos que Contienen sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicos afectan el Buen vivir de las personas en la sociedad”.

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación: Derecho Penal.

Campo de Acción: Derecho Penal y derecho al buen vivir.

Lugar: la presente investigación se lo realizara en el cantón Baños.

Tiempo: 5 meses.

2 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de Argentina

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4

Identificación de la línea de investigación.

- Retos, perspectiva y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

Objetivos:

Objetivo general

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre la falta de tipicidad respecto a la

tenencia ilegal de medicamentos que contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicas

catalogadas sujetas a fiscalización, a fin de evitar la vulneración el buen vivir de las

personas.

Objetivos específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la falta de tipicidad respecto a la tenencia ilegal

de Medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y Psicotrópicos.

Establecer los efectos de la falta de tipicidad respecto a la tenencia ilegal de Medicamentos

que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicos afecta el buen vivir de las personas

en la sociedad.

Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de análisis crítico

jurídico sobre, la falta de tipicidad referente a la tenencia ilegal de Medicamentos que

contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicos.

Idea a defender

Mediante la elaboración de un documento crítico jurídico referente a la falta de tipicidad en

la tenencia de Medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se

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5

difundirá y se sensibilizará, como también dar a conocer a las Autoridades y Legisladores,

a fin de evitar la vulneración al buen vivir de las personas en la sociedad.

Variables de la investigación.

Variable Independiente

Determinar la falta de tipicidad respecto a la tenencia ilegal de medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Variable Dependiente

Evitar la vulneración al buen vivir de las personas en la sociedad.

Metodología, técnicas e instrumentos a emplear.

La metodología de la investigación constituye una amplia e idónea vía para interpretar y

comprender los hechos o fenómenos que permiten observar con claridad la realidad problémica,

misma que será descrita, explicada y transformada mediante la explicación de la propuesta.

La parte operativa del procedimiento de investigación corresponde a técnicas y métodos e

instrumentos que debidamente planificados, elaborados y sistematizados darán respuestas a las

incógnitas del problema planteado.

En correlación con el modelo de investigación que sugiere UNIANDES, esto es el crítico-

propositivo, cuya modalidad y enfoque se aplicará en la metodología correspondiente y

preferentemente aquella que implican la investigación de carácter social, además ninguna

investigación es puramente cualitativa o poco traducible a términos matemáticos y no son

excluyentes, se complementan con lo cuantitativo al utilizar fórmulas matemáticas traducidas a

barras.

La metodología conforman los métodos teóricos y empíricos entre los primeros se consideran

el método inductivo-deductivo los que no permitirán profundizar las investigación sobre la falta

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6

de tipicidad referente a tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicas; el método análitico-sintéctico nos permitirá desarrollar los

objetivos específicos a tratar, el método histórico-lógico permitirá obtener bases fundamentales

sobre la situación problemática , sistémico, entre otros; los empíricos, preferentemente se

utilizará la observación científica además, la medición, análisis documental y la validación por

vía de expertos.

La técnicas más utilizadas por estos métodos serán, entrevistas, encuestas, y en especial, la

técnica de observación.

Los instrumentos, el cuestionario, la guía de entrevista, como la guía de observación y el fichaje

de ser necesario.

Descripción de la estructura de tesis: Esquema de contenido

Epígrafe I

Tenencia ilegal de medicamentos que contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

en este epígrafe se analizarán antecedentes históricos, definiciones, evolución y Características

de cada uno de los términos que se ve reflejado en el título del epígrafe anunciado.

Epígrafe II

Marco jurídico ecuatoriano vigente en materia de tenencia ilegal de medicamentos que

contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas catalogadas sujetas a fiscalización.-

Se analizará el Marco Jurídico ecuatoriano Vigente en relación a la tenencia ilegal de

medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la que se analizara

toda la normativa vigente respectiva, partiendo de la Constitución de la República, el Código

Orgánico Integral Penal, La ley Orgánica de Salud, Ley Orgánica de prevención Integral del

fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización, y la resolución de la Secretaría Técnica de Drogas, para de

tal forma lograr obtener una idea clara y concisa, si existe o no, normativa que sanciona la

Tenencia Ilegal de estos medicamentos en mención.

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7

Epígrafe III

Derecho comparado.- En este epígrafe se realizará dos análisis comparativos en materia

legislativa de Honduras, y de Chile, que nos permitirá determinar su forma de aplicación e

interpretación de la normativa, respecto a la tenencia ilegal de medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicos.

Epígrafe IV

El buen vivir.- En este epígrafe se analizará el enfoque del Estado referente al Buen vivir, a

través de la normativa constitucional y los derechos que más se vinculan con el problema

planteado en el proyecto de investigación.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

El aporte teórico ocupa en la fundamentación científica, un alto grado de importancia ya que

en esta contribuyen distintos estudiosos del derecho que tienen prestigio, además, queremos

engrandecer, con la crítica y aporte del investigador; la profundidad de los tratados jurídicos que

garantizan teóricamente el presente trabajo.

La teoría y principalmente la propuesta tiene el carácter de factible por ser esta última pretende

beneficiar a la normativa que regula la tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, en tal virtud pretendemos a contribuir uno de los objetivos

principales de un Estado de Derechos y Justicia, el buen vivir de las personas en la sociedad.

La novedad científica radica Mediante la elaboración la de un documento de análisis crítico

jurídico que determine la falta de tipicidad y aplicación de la normativa que regula y sanciona

la tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas

para dar a conocer a las Autoridades y Legisladores, a fin de que desarrollen políticas y

alternativas, que originen la forma de sancionar dicha tenencia Ilegal de estos medicamentos en

mención y alcanzar el buen vivir de las personas en la sociedad.

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CAPÍTULO I

Marco Teórico

1. Epígrafe I. Tenencia ilegal de medicamentos que contiene sustancias estupefacientes y

psicotrópicas.

1.1.– Conceptualización de droga y el abuso.

En toda la historia de la Humanidad, se han utilizado los Psicoactivos con fines sacramentales,

de recreación como también terapéuticos. Pero la sociedad ha tenido que enfrentar grandes crisis

sociales, que va de la mano con el factor sanitario, por la utilización de sustancias psicotrópicas

con fines no médicos, esto con mayor exactitud en casi todo el siglo XX.

Según Fernando Caudevilla Gálligo (2015, pág. 2), en su publicación del Libro Drogas:

Conceptos Generales, Epidemiología y Valoración del Consumo, define a la palabra droga de

abuso como: “Sustancia de uso no médico con efectos psicoactivos (capaz de producir cambios

en la percepción, el estado de ánimo, la conciencia y el comportamiento) y susceptibles de ser

auto administradas”3. Se puede entender de esta manera, que la diferencia entre un fármaco y

una droga, se da en virtud de que un individuo utilice la droga, sin prescripción médica, auto

administrándose y con el fin totalmente diferente a la de un tratamiento médico o una curación

a una enfermedad.

En si le definición exacta de droga no se ha podido determinar y es por ello, que para su mejor

compresión se las diferencias entre drogas con prescripción y otras sin esta, tal es el caso, que

se observa la utilización de drogas sin prescripción de normal uso, por ejemplo, la utilización

de esteroides en los gimnasios para mejorar y lograr de manera acelerada un estado físico

deseado con el entrenamiento.

3 Caudevilla Gálligo, F. (2015). Drogas. Conceptos Generales, Epidemiología y Valoración del Consumo. España.

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De la misma manera podemos clasificar a las drogas, diferenciándolas entre drogas legales e

ilegales, esto nace de la aceptación de estas drogas, en cada país, por lo que tenemos, que la

mayoría de los países occidentales permiten el consumo de drogas como el alcohol, el tabaco y

el café constituyendo a estas como drogas legales; mientras que, la Junta Internacional de

Fiscalización de Estupefacientes (ONU) determina cuatro grupos de drogas con referencia a

distintos grados de restricción, que se detallan a continuación.

Tabla 1.- Grupos de drogas según grados de restricción

GRUPOS DE DROGAS SEGÚN GRADOS DE RESTRICCIÓN

Grupo 1 Dietilamida de ácido Lisérgico (LSD), cannabis, éxtasis y derivados

Grupo 2 Anfetaminas y derivados (anfetamina, metanfetamina, metilfenídato..),

secobarbital, cocaína.

Grupo 3 Algunos barbitúricos (amobarbital, ciclobarbital, pentabarbital) y derivados

benzodiacepinicos (flunitrazepam)

Grupo 4 Benzodiacepinas (alprazolam diacepam, oxacepam…), barbitúricos

(secorbarbital), zolpidem.

Fuente: Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.

Elaborado por: El investigador.

Estos grupos de drogas, se puede entender que respecto, al grupo 1, consideradas como

sustancias existentes para ningún uso médico, que en el humano se ha presentado como

sustancias de fácil adicción con consecuencias muy graves para la salud”; al grupo 2, sustancias

que se han utilizado en tratamientos médico o para curar alguna patología; al grupo 3 y 4, se

refiere a drogas de fácil acceso y consideradas como menos peligrosas.

Sin embargo la forma más fácil de clasificar a las drogas es, clasificándolos por el efecto que

estas pueden ocasionar, de las cuales tenemos por un lado, estimulantes que contienen

sustancias que como efecto activan considerablemente al Sistema Nervioso Central, como son,

cocaína, anfetaminas, cefeína entre otras; depresores, que son aquellas que contienen sustancias

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que como efecto disminuyen la actividad del Sistema Nervioso Central, como son,

benzodiacepinas, barbitúricos, alcohol, entre otras; y por último, las Psicodélicas conocidas

también como Psicotrópicas, que son conocidos comúnmente como alucinógenos que actúan

negativamente sobre el control mental.

1.2.- Psicotrópicos.

Según el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires en su publicación de la

revista Psicotrópicos, Estupefacientes y Sustancias Vigiladas (Sustancias de Riesgo), (2010,

págs. 2-5) determina “que los medicamentos cuyas drogas estén comprendidas en la Lista II,

están sujetas a lo previsto en el art. 16 de la Ley nacional. 19.303 que dice:…en ningún caso

podrá extenderse ni expenderse recetas cuya cantidad de Psicotrópicos incluidos en la Lista II,

exceda la necesaria para administrar, según la dosis instituida hasta 20 días de tratamiento. Los

psicotrópicos incluidos en la Lista II comprende: Amineptino, Anfepromona, Anfetamina,

Benzfetamina, Clorfentermina, Clobenzorex, Dexamfetamina, Etilanfetamina, Fencanfamina,

Fenciclicina, Fenetidina, Fenmetrazina, Fendimetrazina, Femproporex, Fentermina, Furferorex,

Isoaminilo, Ketamina, L-anfetamina, L-metanfetamina, Mefenorex, Metanfepromona,

Metanfetamina, Metafetamina-racemato, Metilfenidato, N-etilanfetamina, Pemolina,

Pentazocina, Secobarbital, Zipeprol.”4

Según las diferentes enfermedades y patologías con las que nosotros los seres humanos

debemos convivir por nuestra naturaleza, se ha venido desarrollando medicamentos, que por su

tratamiento y necesidad, contienen sustancias psicotrópicas, las mismas que por su origen y

efectos que provocan al sistema Nervioso central, están siendo controladas por ciertos

organismos que han creado normativa que aún se está desarrollando en la actualidad.

4 Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. (2010). Psicotrópicos, estupefacientes y sustancias vigiladas

(sustancias de Riesgo). Buenos Aires, Argentina.

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1.3.- Dispensación y Control de Medicamentos

Los hospitales dentro de su funcionamiento, respecto a la dispensación y control de

Medicamentos, y para garantizar la utilización racional de los mismos, deben iniciar con el

establecimiento de medidas educativos y de selección, como también normativas o reglamentos

de control, de tal manera, que se garanticen una mejor terapia para los pacientes cuando llegue

a la culminación del tratamiento medicado bajo receta médica.

Para impedir el uso inadecuado de los medicamentos, se debe realizar el control previamente a

la utilización de los mismos, es decir, aplicar el control eficiente y adecuado el momento de la

dispensación; por tal razón, el servicio que brindan las farmacias hospitalarias, es la parte

medular e imprescindible para la aplicación de dicho control, de tal manera que no hablaríamos

de fiscalización sino de garantizar la adecuada utilización racional de un fármaco.

La correcta dispensación se debe a la realización de actividades, de conocimiento, que los realiza

el farmacéutico supervisando, desde el momento de recibir la prescripción médica o la petición

de un médico, hasta la entrega del medicamento al paciente requirente con prescripción médica

como la entrega al médico responsable de dicha administración, esto considerando que, las

prescripciones médicas son únicas lo que conlleva que el farmacéutico realice juicios y tome

decisiones, muchas de estas por incertidumbre, esto debido a que, en muchos casos, existen

prescripción o requerimientos médicos que no son muy claros ya sea por, datos incompletos o

por falta de conocimientos científicos incompletos.

Con una visión un poco más técnica se puede decir, que todos los medicamentos realmente

deberían ser objetos de control, de tal forma, que el farmacéutico realiza la validación de las

prescripciones de un paciente, mientras que en la realidad es un pequeño porcentaje de

medicamentos que están sujetos a control o la distribución a través de la dispensación.

La dispensación controlada de medicamentos se entiende, como un procedimiento especial,

sobre el cual se desarrolla un control más estricto que el normalmente realizado por los fármacos

y este procedimiento, y para que aquello pueda darse, debe existir para el efecto una normativa

más detallada sujeta a una legislación para su aplicación.

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1.4.- Estupefacientes y Psicotrópicos

Esta dispensación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es una actividad regulada por la

ley, que lamentablemente en la actualidad no ha existido suficiente apoyo gubernamental ni de

interés social para desarrollar un sistema o mecanismos para su correcto y eficaz control sobre

esta dispensación, lo que ha provocado la tenencia Ilegal de medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Los medicamentos que en su mayoría se encuentran controladas son aquellas sustancias

consideradas analgésicos opiáceos, y es así, que la mayoría de terapias en las que se utilizan este

tipo de sustancias, se han visto ser controladas con una regulación legal, de tal manera, que se

logra dificultar la libre y fácil accesibilidad para las personas, imponiendo así mismo sobre estas

el miedo para que no exista un uso inadecuado que provoque una sobredosis.

1.4.1.- Requerimientos legales y normas de dispensación y control

Para que exista un correcto control, custodio y dispensación en cuanto a medicamentos que

contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicos, se debe crear normativa que debe derivarse

de la legislación nacional e internacional, que esté estipulado para que se logre impedir el tráfico

y tenencia ilícita de dichos medicamentos.

Según B. Santos & I. Pérez en su publicación sobre Dispensación de medicamentos de especial

control (2002, pág. 417) determina que: "el Servicio de Farmacia hospitalaria es el principal

responsable de la custodia y dispensación controlada de estas sustancias en el hospital, junto a

otros facultativos, profesores o investigadores y los directores gerentes o administradores de

dichos centros”5

5 Santos, B., & Pérez , I. (2002). Dispensación de medicamentos de especial control. En Farmacia Hospitalaria (pág. 417).

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1.4.2.- Normas de dispensación de Estupefacientes

Según B. Santos & I. Pérez en su publicación sobre Dispensación de medicamentos de especial

control (2002, pág. 421) indica que “Para el control de la distribución dentro del hospital, en

cada servicio, botiquín o planta se llevará un libro especialmente foliado y diligenciado,

numerado correlativamente, sellado en cada folio y autentificado en la portada o primera hoja

de puño y letra del jefe de Servicio de Farmacia. En este libro, se dará entrada a las peticiones

de reposición de stock de estupefacientes solicitados por el servicio clínico correspondiente, así

como las salidas. Obligatoriamente se consignarán como mínimo los siguientes datos: nombre

del enfermo y no. de cama o historia clínica, nombre del estupefaciente, entrada, salida,

proveedor, saldo, Fecha y firma del médico”6.

1.4.3.- Normas de dispensación de Psicotrópicos.

Para poder determinar la normativa que sirva para la dispensación de Psicotrópicos, se

diferencia entre, las sustancias psicotrópicas y el tratamiento exigido a las especialidades.

Las sustancias psicotrópicas tienen un tratamiento muy parecido a la del tratamiento a los

estupefacientes, y la dispensación se realiza de la siguiente manera: “la dispensación se realizará

únicamente a través de prescripción médica en fórmulas magistral, prescripción que será

solicitada en el correspondiente vale oficial y de la misma manera, se debe llevar la contabilidad

en el libro de contabilidad de estupefacientes”7.

1.4.4.- Selección de medicamentos.

Necesidad de la prescripción y dispensación restringida.

6 Santos, B., & Pérez , I. (2002). Dispensación de medicamentos de especial control. En Farmacia Hospitalaria (pág. 421). España. 7 Santos, B., & Pérez , I. (2002). Dispensación de medicamentos de especial control. En Farmacia Hospitalaria (pág. 421).

España.

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Según B. Santos & I. Pérez en su publicación sobre Dispensación de medicamentos de especial

control (2002, pág. 424), manifiesta que “La selección de medicamentos en los hospitales no debe

limitarse a elegir los fármacos más eficaces, seguros y eficientes de entre toda la oferta disponible,

sino que debe asegurar un uso correcto de los mismos. En este sentido, el papel de las comisiones

de farmacia y guías farmacoterapéuticas se orienta hacia el establecimiento de indicaciones

precisas para cada uno de los fármacos aprobados, el establecimiento de criterios de uso y la

promoción de protocolos y guías de práctica clínica, en un intento de que cada situación clínica

sea cubierta por los fármacos más indicados y estos se usen a las dosis, pautas y condiciones

adecuadas”8. Podemos decir que es así que nace la conceptualización de lo que son los

medicamentos de uso restringido, el cual conlleva a un procedimiento disciplinario, participativo,

del hospital, por lo que, el uso de dicha medicación se ve restringido para cierto grupos de pacientes

o a determinadas situaciones clínicas para de tal manera garantizar una mejor eficacia; “Es preciso

señalar que una cosa es el establecimiento de políticas de uso restringido de fármacos y otra muy

distinta lograr que éstas se cumplan. No es infrecuente que incluso los propios clínicos implicados

en la propuesta de unas políticas de restricción, sean incapaces, luego, de llevarlas a la práctica.

Cuando esto ocurre son necesarias medidas de tipo informativo y educativo: edición de boletines,

reuniones de representantes de la comisión de farmacia con los diversos servicios implicados,

organización de sesiones o casos clínicos sobre el problema, etc. Sin embargo, los métodos

restrictivos, son a veces, los únicos métodos eficaces cuando los métodos educacionales,

persuasivos y de consenso han fracasado”9. Es así, que la restricción sobre el uso de los fármacos,

se debe a que, existan los elementos suficientes que validen si la prescripción inicial, cumple con

las exigencias de la restricción y de esa manera, autoriza o niega la dispensación del fármaco.

1.5.- La Tenencia

Según Julián Pérez Porto en su publicación Definición de tenencia (2014, págs. 1-2), determina

que “se denomina tenencia al hecho de tener la propiedad de algo. Quien cuenta con la tenencia

8 Santos, B., & Pérez , I. (2002). Dispensación de medicamentos de especial control. En Farmacia Hospitalaria (pág. 424).

España. 9 Santos, B., & Pérez, I. (2002). Dispensación de Medicamentos de espacial Control. En Farmacia Hospitalaria. España.

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de un objeto, por lo tanto, lo posee o lo controla de alguna manera, Por ejemplo: Un hombre fue

detenido frente a una escuela por tenencia de drogas, la cantante y su ex marida ya acordaron la

tenencia compartida de sus dos hijas, o El gobierno impulsa un proyecto de Ley sobre la tenencia

de armas”10. La tenencia podríamos decir que es un apoderamiento material de un bien, cuya

título es independiente que se podría justificar.

Dentro del derecho Civil podríamos decir que, para definir la tenencia se debe distinguir que, la

tenencia es el hecho por el cual una persona o varias tienen en su poder un bien cuyo título

determina y atribuye a otro la propiedad del bien en mención.

La mera tenencia dentro del campo del derecho de la misma manera hace referencia a la posesión

sobre un bien sin un título o documento que justifique la propiedad, lo que permite que la

persona que goza de la mera tenencia, puede disponer del bien más no tiene el aval legítimo con

el cual pueda justificar la propiedad.

1.5.1.- La posesión de drogas

Según el Real Centro Universitario< Escorial-María Cristina> San Lorenzo del Escorial (2005,

pág. 110) en su publicación sobre el Elemento objetivo y subjetivo en el delito de tráfico de

drogas determina que “El concepto de posesión de drogas para traficar es un concepto no

civilístico, mucho más amplio, identificable con la mera disponibilidad, cuyo elemento

escencial es la preeordenación al tráfico, el ánimo tendencial. La punibilidad trae su causa en

una situación de peligro eventual que nace ex lege de las conductas descritas de la figura penal,

idea de peligro que está presente en la denominación del título del Código Penal. Al tratarse de

un delito de consumación anticipada, el mero hecho de poseer para traficar está penalizado, y

es irrelevante el que produzca un determinado resultado, porque, el legislador ha adelantado las

barreras para proteger la salud pública”11. Es así, “es difícil distinguir entre un traficante y un

consumidor por la posesión, en cuantías mínimas, de droga, pero en múltiples supuestos esta

acción va a ser elemento nuclear de la decisión judicial”12. Por lo que, “El problema se plante

10 Porto, J. P. (2014). Definición DE. Obtenido de http://definicion.de/tenencia/ 11 Real Centro Universitario, Escorial-María Cristina, San Lorenzo del Escorial. (2005). El elemento objetivo y subjetivo en el delito de tráfico de drogas. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, 110. 12 Real Centro Universitario, Escorial-María Cristina, San Lorenzo del Escorial. (2005). El elemento objetivo y subjetivo en el

delito de tráfico de drogas. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, 110.

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porque el hecho de la mera tenencia de la droga por sí sola, en cantidades pequeñas, no cualifica

al poseedor como consumidor o traficante. Por ello es muy frecuente que el poseedor

sorprendido alegue que destina la droga poseída al propio consumo”13.

La tenencia o posesión de las drogas vienen a ser ilegales cuando de estas no exista ninguna

justificación de la tenencia, especialmente en dichas drogas que se determinan como aquellas

originadas con fines no médicos, a pesar de que hoy en día, existe normativa internacional

respecto al control estricto que debe aplicarse en los medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicas.

La normativa en cuanto a la tenencia de drogas se ha venido refiriendo a las conductas que de

alguna manera como objetivo principal tenga la de promover, favorecer o facilitar el consumo

ilegal de estas drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sin embargo, a pesar

de que toda esta cadena delictiva se encuentra, a través de jurisprudencia, sancionada para cada

uno de los actores para la consumación del delito, no se ha venido haciendo estudios enfocados

al correcto y eficaz control que debe existir sobre la dispensación y la tenencia de medicamentos

que contienen sustancia estupefacientes y psicotrópicas .

1.5.2.- La ilegalidad de los actos.

Son actos ilegítimos, aquellos de consumo ilegal de drogas, debido a que estos actos no se

encuentran justificados o porque en la normativa estos no se encuentran como permitidos.

La ley le da facultad al Estado para el control sobre estos actos y que únicamente se encuentra

justificación para fines terapéuticos, industriales, científicos y docentes, mientras que cuando

existe vulneración sobre este control se entiende como acción punible lo que tiene que ver con

el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas.

13 Real Centro Universitario, Escorial-María Cristina, San Lorenzo del Escorial. (2005). El elemento objetivo y subjetivo en el

delito de tráfico de drogas. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, 110.

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2. Epígrafe II: Marco jurídico ecuatoriano vigente en materia de tenencia de

medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas catalogadas sujetas a

fiscalización.

2.1.- Constitución de la República del Ecuador

Según la Constitución De la República del Ecuador (2008, pág. 161), en su artículo 364,

determina que “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá

desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de

alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y

rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se

permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará

y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.”14. Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas,

las podemos encontrar en ciertos medicamentos, los mismos que han sido utilizados para

tratamientos médicos, pero estos pasan a ser, sustancias consumidas indebidamente, cuando la

persona los consume sin prescripción médica como un hábito de drogadicción, lo cual, permite

que sea utilizado dolosamente para un cien número de actividades delictivas, como un ejemplo

claro y que ha sucedido en nuestra sociedad, la tenencia ilegal de medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas utilizadas con fines delictivos, suministrándolos

dolosamente a una víctima, con el fin de delinquir, ya que estas sustancias, influyen en la

capacidad volitiva del cerebro humano, llegando así, a que la víctima no tenga capacidad de

control sobre sus acciones, como por ejemplo el adormecer la mente; es por ello, que El estado

debe desarrollar políticas de control a la tenencia ilegal de Medicamentos que contienen dichas

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que estos, deben ser utilizados, dispensados y

obtenidos, únicamente con fines médicos y terapéuticos en cantidades limitadas.

14 Aasamblea Nacional de Montecristi. (20 de 10 de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador.

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2.2.- Código Orgánico Integral Penal

Según el Código Orgánico integral penal (2014), en su sección segunda que habla de los Delitos

por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en su Artículo

219.- Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, determina “La persona

que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa

correspondiente:1. Produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de

siete a diez años 2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados

a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las

contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.” 15. Dentro de

este artículo, el Código Orgánico Integral Penal, solo hace referencia a la producción,

fabricación, extracción o preparación de dichas sustancias, más no sobre la tenencia ilegal de

medicamentos que contienen estas sustancias sujetas a fiscalización; así como también, no

tenemos nada sobre la tenencia ilegal de medicamentos en mención, en el Artículo 220, que

habla referente al tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización “La persona

que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa

correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en

las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de

libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno

a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años. 2. Oferte,

almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe,

exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias

químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de

cinco a siete años. Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las

15 Asamblea Nacional de Montecristi. (10 de febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal. Montecristi, Ecuador.

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contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se

impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por

la normativa correspondiente, no será punible.”16, de la misma manera tenemos que en el

Artículo 223.- que habla del Suministro de sustancias estupefacientes, Psicotrópicas o

preparados que las contengan, determina que “La persona que mediante engaño, violencia o sin

el consentimiento de otra, suministre sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que

las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”17, este artículo

no hace mención sobre la persona que posee medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, sin prescripción médica pertinente, que puede ser utilizada con

un direccionamiento delictivo.

Dentro del COIP, en el Artículo 224, que habla referente a la Prescripción injustificada y

determina que “La o el profesional de la salud que, sin causa justificada, recete sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionado con pena

privativa de libertad de uno a tres años. Si prescribe la receta a una o un incapaz absoluto,

mujeres embarazadas, discapacitados o adultos mayores, será sancionado con pena privativa de

libertad de tres a cinco años.”18 Es decir, existe la sanción que recae sobre el profesional que

injustificadamente recete sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, más no, de la persona

tenga medicamentos con dichas sustancias sujetas a fiscalización, con el fin de una utilización

dolosa; así mismo, el Artículo 228 que habla referente a la Cantidad admisible para uso o

consumo personal, determina que “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las Contengan, para consumo personal, será regulada por la

normativa correspondiente”19, se entiende sobre las sustancias estupefacientes y psicotrópicos

como tal, mientras que no regula, la tenencia o posesión de medicamentos que contienen dichas

sustancias, ya que por su naturaleza, se entiende que son para fines médicos, pero que el control

de dispensación y tenencia de las mismas, debe ser regulado, para evitar, la utilización de estos

medicamentos en mención con fines delictivos.

16 Asamblea Nacional de Montecristi. (10 de febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal. Montecristi, Ecuador. 17 Asamblea Nacional de Montecristi. (10 de febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal. Montecristi, Ecuador. 18 Asamblea Nacional de Montecristi. (10 de febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal. Montecristi, Ecuador. 19 Asamblea Nacional de Montecristi. (10 de febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal. Montecristi, Ecuador.

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20

2.3.- Ley Orgánica de prevención Integral del fenómeno socio económico de las drogas y

de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Dentro de nuestro marco Jurídico Ecuatoriano en materia de drogas, también se pude citar a la

Ley Orgánica de prevención Integral del fenómeno socio económico de las drogas y de

regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (2016), del cual,

en su Capítulo I normas rectoras, en el Artículo 1, determina, “Objeto.- La presente Ley tiene

como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y

regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan;

así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz” 20, así como

también en su artículo 6, menciona “Clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.- Para efectos de prevención y atención integral del uso y consumo, son drogas: 1.-

Todas las bebidas con contenido alcohólico; 2.- Cigarrillos y otros productos derivados del

tabaco; 3.- Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentos que las contengan; 4.- Las

de origen sintético; y, 5.- Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas y otros

usados a modo de inhalantes.

Para efectos de regulación y control, son sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, las que

constan en el anexo a la presente Ley y se clasifican en:

A.- Estupefacientes; B.- Psicotrópicos; C.- Precursores químicos; y, sustancias químicas

específicas.”21, y dentro de las Acciones para la Prevención del uso y consumo de drogas, en su

artículo 17, menciona que “Acciones para la Prevención del uso y consumo de drogas.- Para

precaver la relación inicial con las drogas y disminuir su influencia, uso, demanda y riesgos

asociados, será obligación primordial del Estado dictar políticas y ejecutar acciones inmediatas

encaminadas a formar sujetos responsables de sus actos y fortalecer sus relaciones sociales,

orientadas a su plena realización individual y colectiva. La intervención será integral y

prioritaria en mujeres embarazadas; niñas, niños, adolescentes y jóvenes, durante su proceso de

20 Asamblea Nacional República del Ecuador. (2016). Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno socio Económico de las drogas y de Regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización. Montecristi, Ecuador. 21 Asamblea Nacional República del Ecuador. (2016). Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno socio Económico de

las drogas y de Regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización. Montecristi, Ecuador.

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formación y desarrollo.”22. Es decir, que dentro de esta normativa, se puede entender de una

definición sobre lo que son consideradas drogas y la facultad que tiene el estado en crear

políticas para su control, indica además, que se denomina droga, a los medicamentos que

contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

2.4.- Ley Orgánica de Salud

Según la Ley Orgánica de Salud (2006) en su Capítulo VII Del tabaco, bebidas alcohólicas,

psicotrópicas, estupefacientes y otras substancias que generan dependencia, en su artículo 38,

determina “Declárase como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo

excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico.

Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos

competentes, adoptar medidas para evitar el consumo del tabaco y de bebidas alcohólicas, en

todas sus formas, así como dotar a la población de un ambiente saludable, para promover y

apoyar el abandono de estos hábitos perjudiciales para la salud humana, individual y colectiva.

Los servicios de salud ejecutarán acciones de atención integral dirigidas a las personas afectadas

por el consumo y exposición al humo del tabaco, el alcoholismo, o por el consumo nocivo de

psicotrópicos, estupefacientes y otras substancias que generan dependencia, orientadas a su

recuperación, rehabilitación y reinserción social”23. El artículo en mención hace referencia a las

políticas que el estado debe desarrollar y aplicar para contrarrestar el consumo de tabaco, de

bebidas alcohólicas y de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, fuera del ámbito

terapéutico, enfocado a lograr el abandono del consumo de lo mencionado, con el fin de

garantizar una vida saludable para la colectividad; así mismo, esta ley dentro de la sección

tercera, del uso y consumo de psicotrópicos, estupefacientes y otras substancias que generan

dependencia, en su artículo 51, determina “Está prohibido la producción, comercialización,

distribución y consumo de estupefacientes y psicotrópicos y otras substancias adictivas, salvo

el uso terapéutico y bajo prescripción médica, que serán controlados por la autoridad sanitaria

22 Asamblea Nacional República del Ecuador. (2016). Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno socio Económico de

las drogas y de Regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización. Montecristi, Ecuador. 23 Asamblea Nacional República del Ecuador. (22 de Diciembre de 2006). Ley Orgánica de Salud. Montecristi, Ecuador.

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22

nacional, de acuerdo con lo establecido en la legislación pertinente”24, hace mención, a la

producción, comercialización, distribución y consumo de estupefacientes y psicotrópicos y otras

substancias adictivas, con la excepción que sean para uso terapéutico. Dentro del capítulo

tercero sobre los Medicamentos, en su artículo 153, “Todo medicamento debe ser

comercializado en establecimientos legalmente autorizados. Para la venta al público se requiere

de receta emitida por profesionales facultados para hacerlo, a excepción de los medicamentos

de venta libre, clasificados como tales con estricto apego a normas farmacológicas actualizadas,

a fin de garantizar la seguridad de su uso y consumo”25. En este artículo, se puede apreciar que,

el estado pone interés sobre un verdadero control referente a la dispensación de medicamentos,

lo cual, se puede palpar en la realidad, que esta normativa hace falta, poner más énfasis a los

organismos de control con el fin de precautelar, la dispensación incontrolada de medicamentos

sin prescripción médica; mientras que en su Artículo 154. Indica “El Estado garantizará el

acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses

de la salud pública sobre los económicos y comerciales. Promoverá la producción, importación,

comercialización, dispensación y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los

esenciales, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripción,

dispensación y expendio es obligatorio en las instituciones de salud pública”26, dentro de este

artículo se puede apreciar, que esta ley hace énfasis también sobre el uso racional, de

medicamentos enfocados a priorizar los interés de la salud pública sobre los económicos y

comerciales, de tal manera, que no se expenda más de lo racional, por cuidado del consumo.

Dentro del artículo 157 indica la mencionada ley, “La autoridad sanitaria nacional garantizará

la calidad de los medicamentos en general y desarrollará programas de fármaco vigilancia y

estudios de utilización de medicamentos, entre otros, para precautelar la seguridad de su uso y

consumo. Además realizará periódicamente controles posregistro y estudios de utilización de

medicamentos para evaluar y controlar los estándares de calidad, seguridad y eficacia y

sancionar a quienes comercialicen productos que no cumplan dichos estándares, falsifiquen o

adulteren los productos farmacéuticos”27, lo cual, se entiende que existe un control asegurando

el uso y el consumo de los medicamentos, con sus respectivas evaluaciones y otras gestiones a

24 Asamblea Nacional República del Ecuador. (22 de Diciembre de 2006). Ley Orgánica de Salud. Montecristi, Ecuador. 25 Asamblea Nacional República del Ecuador. (22 de Diciembre de 2006). Ley Orgánica de Salud. Montecristi, Ecuador. 26 Asamblea Nacional República del Ecuador. (22 de Diciembre de 2006). Ley Orgánica de Salud. Montecristi, Ecuador. 27 Asamblea Nacional República del Ecuador. (22 de Diciembre de 2006). Ley Orgánica de Salud. Montecristi, Ecuador.

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23

fin de garantizar dicho control; Dentro del capítulo quinto que habla sobre los Establecimientos

Farmacéuticos determinando en los siguientes artículos lo siguiente: “Art. 167.- La receta

emitida por los profesionales de la salud facultados por ley para hacerlo, debe contener

obligatoriamente y en primer lugar el nombre genérico del medicamento prescrito. Quien venda

informará obligatoriamente al comprador sobre la existencia del medicamento genérico y su

precio. No se aceptarán recetas ilegibles, alteradas o en clave”28, por consiguiente indica el Art.

168 “Son profesionales de la salud humana facultados para prescribir medicamentos, los

médicos, odontólogos y obstetrices.”, indica además el Art. 169.- “La venta de medicamentos

al público al por menor sólo puede realizarse en establecimientos autorizados para el efecto”29,

como también el Art. 171 “Es prohibida la venta de medicamentos que contengan sustancias

psicotrópicas y estupefacientes que no cuenten con receta emitida por profesionales autorizados

para prescribirlas. Cuando se requiera la prescripción y venta de medicamentos que contengan

estas sustancias, se realizará conforme a las normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional

y la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”30 . Según lo citado, la ley si hace

mención sobre los requisitos que deben cumplirse para la dispensación de medicamentos que

contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicos como de los medicamentos que no las

contienen, sin embargo, el enfoque jurídico, hace énfasis a la prohibición de la venta de estos

medicamentos en mención, es decir, a los establecimientos farmacéuticos, u otros

establecimientos autorizados, y sobre los requisitos que se deben verificar para la dispensación,

mientras que la tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, no se encuentra detallada en la ley, pero aún su uso dolosa, que se puede efectuar,

con la tenencia excesiva de dichos medicamentos, que pueden ser direccionados al

cometimiento de un delito.

2.5.- Resolución Secretaría Técnica de Drogas: SETED-ST-2016-020

Según la Resolución Secretaría Técnica de Drogas: SETED-ST-2016-020 (2016), en el

Reglamento para el Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en su capítulo

28 Asamblea Nacional República del Ecuador. (22 de Diciembre de 2006). Ley Orgánica de Salud. Montecristi, Ecuador. 29 Asamblea Nacional República del Ecuador. (22 de Diciembre de 2006). Ley Orgánica de Salud. Montecristi, Ecuador. 30 Asamblea Nacional República del Ecuador. (22 de Diciembre de 2006). Ley Orgánica de Salud. Montecristi, Ecuador.

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24

dos sobre la CALIFICACIÓN PARA EL MANEJO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS

SUJETAS A FISCALIZACIÓN, en su artículo tres y cuatro, se determina lo siguiente: “Artículo

3.- Calificación.- La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad

de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que

requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas

sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede” 31, como también

determina el Artículo 4 “Alcance de calificación.- Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo

a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción,

importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte,

prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley

Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación

y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización”32. Esta normativa indica

claramente sobre la calificación que deben tener las personas naturales y jurídicas que tienen

competencia de realizar varias actividades con respecto a sustancias estupefacientes y

psicotrópicas catalogadas sujetas a fiscalización.

3. Epígrafe III: Derecho Comparado

En este epígrafe se realizará dos análisis comparativos en materia legislativa de Honduras, y de

Chile, que nos permitirá determinar su forma de aplicación para una mejor y eficaz aplicación

de la normativa respecto a la tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicos, y evitar la vulneración del derecho al buen vivir en la sociedad.

31 Secretaría Técnia de Drogas. (2016). Calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Quito, Ecuador. 32 Secretaría Técnia de Drogas. (2016). Calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Quito,

Ecuador.

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3.1.- Marco Jurídico hondureño respecto a la tenencia ilegal de medicamentos que

contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Dentro del Marco Jurídico hondureño, existe diversa normativa en materia de drogas y

sustancias estupefacientes, enfocados en el uso indebido como en el tráfico del mismo, es así

que Según la Ley sobre uso indebido y tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas (1989),

en su Decreto número 126-89, Capítulo uno, determina en su Artículo 1. “La presente Ley tiene

como objetivo crear y establecer un sistema para controlar, prevenir, combatir y sancionar la

producción, tráfico, tenencia y consumo ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicas, y sus

disposiciones son de orden público y de aplicación preferente a otras normas jurídicas

nacionales que se refieren a la materia”33. Este artículo, al igual que la normativa Jurídica

Ecuatoriana, tiene como objetivo principal, erradicar la producción, tráfico, tenencia y consumo

ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicas, con el desarrollo de sistemas para el efecto,

dando énfasis que su aplicación será preferente a otras normativas respecto a la materia.

Dentro del Capítulo dos, referente al campo de aplicación, en su artículo 2 determina “La

presente Ley sanciona las actividades ilícitas de producción, fabricación, comercio, uso ilegal,

posesión y tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y drogas peligrosas y cualquier otro

producto que sea considerado como tal por los organismos técnicos y científicos de la Secretaría

de Salud Pública, la Organización Mundial de la Salud y los convenios internacionales”34. Este

capítulo permite interpretar a mayor detalle el objetivo de este artículo, conjuntamente en

concordancia con el artículo 5, indicando así, que esta normativa tiene como objetivo principal

sancionar las actividades ilícitas de producción, fabricación, comercio, uso ilegal, posesión y

tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y drogas peligrosas y otros, pero se puede

entender por posesión, según esta Ley en el artículo 5 numeral 27 que, “La tenencia ilícita de

sustancias controladas, materia prima o semillas de plantas de las que se pueden extraer

sustancias controladas”35, siendo que las sustancias controladas define este mismo artículo en

su numeral 33 como “Toda sustancia peligrosa, fármaco, droga, estupefaciente, narcótico y

psicotrópico, natural o sintético fiscalizada por el Estado”36, por lo que se entiende por lo antes

33 El congreso Nacional. (1989). Ley sobre uso indebido y Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. Honduras. 34 El congreso Nacional. (1989). Ley sobre uso indebido y Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. Honduras. 35 El congreso Nacional. (1989). Ley sobre uso indebido y Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. Honduras. 36 El congreso Nacional. (1989). Ley sobre uso indebido y Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. Honduras.

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26

expuesto, que esta ley sanciona la tenencia ilegal de medicamentos o fármacos que contengan

sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lo que nuestra ley Ecuatoriana no contiene, referente

a la tenencia ilegal de medicamentos que contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En el capítulo dos, referente a las denominaciones, tenemos que el artículo 5 menciona “Para

los efectos de la presente Ley, salvo indicación expresa en contrario, se entiende por….27)

Posesión: La tenencia ilícita de sustancias controladas, materia prima o semillas de plantas de

las que se pueden extraer sustancias controladas;.…. 33) Sustancia Controlada: Toda sustancia

peligrosa, fármaco, droga, estupefaciente, narcótico y psicotrópico, natural o sintético

fiscalizada por el Estado; y, 34) Tráfico Ilícito: Todo acto dirigido o emergente de las acciones

de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar,

entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar

transacciones a cualquier título, de sustancias controladas, financiar actividades contrarias a las

disposiciones de la presente Ley o de otras normas jurídicas.”37. En este artículo hace referencia

las definiciones que se debe tomar en cuenta para la correcta interpretación de esta Ley

Hondureña, y hacer énfasis que estas denominaciones tienen un detalle muy interesante, técnica

y específica para el efecto.

En el capítulo cuatro, referente a las Drogas Estupefacientes y psicotrópicas, el artículo 6,

determina “Para los efectos de esta Ley también se consideran estupefacientes, psicotrópicos y

drogas peligrosas, independientemente de su presentación, aquellas sustancias que especifican

los convenios internacionales sobre la materia, de los que es parte la República de Honduras, o

aquellos que en el futuro celebre, así como a los que se refiere el Código de Salud y que aparecen

en las listas contenidas en el Reglamento de Control de Estupefacientes y otras Drogas

Peligrosas, y los que en el futuro se le incorporen. Asimismo se considerarán como tales,

aquellas drogas, preparados y especialidades farmacéuticas contenidas en las listas oficiales de

la Secretaría de Salud Pública y la Organización Mundial de la Salud, cuyo consumo produzca

dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central, alucinaciones, trastornos

de la función motora, del juicio de la sensibilidad, del comportamiento, de la percepción o del

37 El congreso Nacional. (1989). Ley sobre uso indebido y Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. Honduras.

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27

estado de ánimo.”38 En este artículo hace referencia, una mejor determinación de lo que son

drogas estupefacientes y psicotrópicas, indicando una vez más que también son los fármacos

sujetas a control y sanción.

En el artículo 11, menciona “Se prohíbe a toda persona mantener en su poder ya sea en sus ropas

o valijas, en su domicilio, lugar de trabajo, automóvil o cualquier otro lugar bajo su orden y

responsabilidad, sin autorización legal, cantidad alguna de estupefacientes y sustancias

controladas.”39 En este arículo se puede entender, con mayor certeza, de la prohibición sobre la

tenencia ilegal de estupefacientes o sustancias controladas, que como sustancias controladas se

entiende, como fármacos que contienen estas sustancias sujetas a fiscalización como lo define

el artículo 5 numeral 33 de esta misma Ley, fármacos que solo se podrán poseer con su

justificación legal correspondiente.

Así miso determina el Artículo 12 “La adquisición, importación, exportación y comercialización

de estupefacientes y sustancias controladas, quedan sujetas a autorización, que únicamente

podrá otorgar la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública. Los medicamentos que

contengan estupefacientes o sustancias controladas, sólo podrán ser vendidos al público,

mediante receta médica, en farmacias autorizadas; la prohibición alcanza a las muestras médicas

gratuitas, que contengan sustancias controladas, las que están sujetas a registro en la Secretaría

mencionada, para su ingreso, distribución o salida del país.”40 Este artículo hace mención a la

prohibición sobre el expendio de estas sustancias controladas, siendo así que los medicamentos

que contiene estas sustancias sujetas a fiscalización, solo se podrán vender o expedir con recete

médica con la autorización correspondiente para el efecto.

Es así que se puede interpretar, analizar y concluir que la normativa hondureña, en su Ley sobre

uso indebido y tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, existe un marco jurídico muy

38 El congreso Nacional. (1989). Ley sobre uso indebido y Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. Honduras. 39 El congreso Nacional. (1989). Ley sobre uso indebido y Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. Honduras. 40 El congreso Nacional. (1989). Ley sobre uso indebido y Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. Honduras.

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detallado y específico que detalla a profundidad las prohibiciones y sanciones en materia de

drogas, en la que se puede entender claramente, que no deja a un lado, todo lo referente a la

tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

3.2.- Marco Jurídico Chileno respecto a la tenencia ilegal de medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Dentro del marco Jurídico Chileno, tenemos la LEY NUM. 20.000, aquella que Sanciona el

tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias sicotrópicas (2005), en la que dentro de su Título

primero, referente de los delitos y sanciones Párrafo uno de los crímenes y simples delitos, el

artículo 1 determina “Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias

o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de

provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización,

serán castigados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a

cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Si se tratare de otras drogas o sustancias de esta

índole que no produzcan los efectos indicados en el inciso anterior, podrá rebajarse la pena hasta

en un grado.Incurren también en este delito, quienes tengan en su poder elementos,

instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación,

preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos

anteriores.”41 En este artículo, se puede entender que hace referencia a la pena determinada por

la producción, elaboración, transformación, preparación y extracción de sustancias

estupefacientes o sicotrópicos que provoquen graves daños a la salud sin autorización legal para

el efecto.

El Artículo 2º determina “La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte,

comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias

químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o

sustancias sicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados

como delitos en esta ley, será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio

41 Congreso Nacional . (2005). Ley que sanciona el tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas. Santiago, Chile.

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mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Si alguna de las conductas descritas en el inciso anterior se hubiere realizado sin conocer el

destino de los precursores o de las sustancias químicas esenciales por negligencia inexcusable,

la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a medio”42. Este artículo hace referencia

a la producción, distribución, posesión, tenencia destinada a la preparación de drogas

estupefacientes o sustancias sicotrópicas dentro o fuera del país.

Es así que en el Artículo 3º, manifiesta que, “Las penas establecidas en el artículo 1º se aplicarán

también a quienes trafiquen, bajo cualquier título, con las sustancias a que dicha disposición se

refiere, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio,

induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias. Se entenderá que trafican

los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran,

transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias

primas.” 43 En este artículo, ya hace mención sobre la posesión o tenencia de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas y sus sanciones en concordancia del artículo 1.

Es así que en el Artículo 4º, determina que, “El que, sin la competente autorización posea,

transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes

o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para

obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será

castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades

tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un

tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título

pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean

consumidas o usadas por otro. Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo

personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída,

42 Congreso Nacional . (2005). Ley que sanciona el tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas. Santiago, Chile. 43 Congreso Nacional . (2005). Ley que sanciona el tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas. Santiago, Chile.

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transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o

consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean

indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.”44. En este artículo se puede determinar

que habla sobre la posesión, guarde, porte, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sus

sanciones establecidas para quienes lo hagan sin la justificación pertinente, como es el

tratamiento médico, consumo personal exclusivo; también hace referencia a quien ponga a

disposición de otra persona, para consumo o uso.

También menciona el Artículo 5º “El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a

cualquier título, productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales como benceno,

tolueno u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio

a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Atendidas las

circunstancias del delito, podrá imponerse, además, la clausura a que hace referencia el artículo

7º.” 45 Este artículo hace referencia a la sanción por el suministro de productos que contegna

hidrocarburos aromáticos, a menores de dieciocho años.

El Artículo 6º, determina “El médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete

alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1º, sin necesidad médica o terapéutica, será

penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas

unidades tributarias mensuales.”46 Este Artículo de la misma manera, hace referencia a la

sanción que recae sobre los profesionales, como odontólogos, médicos cirujano, médico

veterinario recete sustancias que se encuentran señaladas en el Artículo uno, sin necesidad

médica o terapéutica.

Es así que en el Artículo 7º, menciona “El que, encontrándose autorizado para suministrar a

cualquier título las sustancias o drogas a que se refiere el artículo 1º, o las materias que sirvan

para obtenerlas, lo hiciere en contravención de las disposiciones legales o reglamentarias que lo

44 Congreso Nacional . (2005). Ley que sanciona el tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas. Santiago, Chile. 45 Congreso Nacional . (2005). Ley que sanciona el tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas. Santiago, Chile. 46 Congreso Nacional. (2005). Ley que sanciona el tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas. Santiago, Chile.

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regulan, será sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta

a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Atendidas las circunstancias del delito, podrá

imponerse, además, la medida de clausura temporal del establecimiento por un plazo no inferior

a sesenta días ni superior a ciento veinte días, aun cuando el autor del hecho sea empleado o

dependiente de cualquier modo en dicho establecimiento. En caso de reiteración, podrá

imponerse la clausura definitiva y la prohibición perpetua para el autor de tales ilícitos de

participar en otro establecimiento de igual naturaleza.”47

Es así que la normativa chilena referente a la LEY NUM. 20.000, aquella que Sanciona el tráfico

ilícito de Estupefacientes y sustancias sicotrópicas, nos permite entender, como el estado

chileno, regula, controla y sanciona, todo lo referente al tráfico, producción, dispensación y en

especial sobre la tenencia, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, así como también sobre

la importancia de las recetas médicas debidamente legalizadas para el efecto, y las sanciones

sobre aquellas personas que, al poseer estas sustancias en mención, no justifiquen como lo

dispone la ley.

4. Epígrafe IV: El buen vivir

En el Ecuador, con la aplicación del nuevo constitucionalismo, esto a través de la Nueva

Constitución del Ecuador de 2008, aprobada por la mayoría del pueblo ecuatoriano en

referéndum, pasa a ser un Estado constitucional de derechos y justicia, en virtud, del cambio

significativo del rol del estado, esto es, originando una visión estrictamente enfocado a los

derechos humanos, lo que en otros tiempos, se lo veía como un obstáculo para el ejercicio del

poder público, siendo este enfoque hoy en día la razón.

El enfoque del Buen vivir de parte del Estado, busca el equilibrio entre los seres humanos y la

naturaleza. Es así, que podemos definir Que el buen vivir se diferencia del vivir bien, en virtud

que este propone, la idea donde el hombre mantenga una armonía y felicidad consigo mismo,

con los demás y con su entorno social y natural, es decir, que este enfoque se basa en alcanzar

la calidad de vida, en todos sus ámbitos de aplicación. Lo que permite al desarrollo del Estado

47 Congreso Nacional . (2005). Ley que sanciona el tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas. Santiago, Chile.

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en su totalidad, esto es, garantizando los derechos de todos los habitantes del Ecuador, en base

a las garantías Constitucionales, ya sea, protegiendo a las personas más vulnerables, siendo la

interacción y colaboración mutua del Estado y sus instituciones con la ciudadanía en general.

4.1.- Plan Nacional del Buen vivir

Según la SENPLADES (2013, pág. 199), en su Objetivo número seis, que se refiere a

“Consolidar la transformación de la Justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto

a los derechos humanos”, tenemos que “El Programa de Gobierno 2013-2017, dentro de sus

revoluciones, apunta directamente a profundizar la transformación de la justicia y fortalecer la

seguridad y la convivencia ciudadanas. Por ello, estos pilares constituyen elementos sustanciales

para el proceso de planificación del Estado. Debemos mejorar la confianza ciudadana en la

justicia, mediante el respeto a los derechos humanos. Debemos, igualmente, adoptar y fortalecer

políticas públicas que permitan reducir progresiva y eficazmente los niveles de inseguridad

ciudadana en el territorio.”48, para la consecución del Buen vivir, se debe tomar en cuenta que

hoy en día, el Ecuador hace énfasis en los procesos de avances en la transformación de la

justicia, como también en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, ya que se considera que

la impunidad y la inseguridad, sigue siendo un factor importante de estudio para reducir la

injusticia social.

4.2.- Concepto Jurídico

El buen vivir entra en el campo jurídico ecuatoriano con la promulgación de la Constitución de

la República del Ecuador del 2008, que en su segundo capítulo trata de los derechos del buen

vivir, tratándose así de derechos Constitucionales garantizados por la Constitución ecuatoriana,

como también, asegurando el ejercicio, garantía y exigibilidad de los mismos, la vulneración a

estos derechos constituye violación y falta grave a la Constitución del Ecuador. De ahí que, los

procesos de transformación política deben estar encaminados fundamentalmente a las bases de

48 Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - Senplades. (2013). Plan Nacional Buen Vivir 2013-2017. Objetivo 6,

primera edición. Quito, Ecuador.

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33

estos derechos tomando en cuenta que la política pública debe guardar una relación coherente

entre Estado, sociedad, naturaleza y mercado.

4.3. Régimen del buen vivir, Inclusión y Equidad.

En la Constitución de la República del Ecuador del 2008, citaremos los derechos referentes al

capítulo primero Inclusión y equidad, estipulados en el Título séptimo del Régimen del Buen

Vivir, que a continuación se detallan:

Capítulo I - Inclusión y Equidad.- “Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social

es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas

y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la

Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”.

El cumplimiento de este derecho de Inculsión y Equidad, permite que el servicio público

enfocado a esta política, amplíe su cobertura a todos los rincones del país, para garantziar los

derechos consagrados en la constitución que permitan alcanzar el buen vivir, los cuales son:

Educación.- “Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo

de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el

aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y

dinámica, incluyente, eficaz y eficiente”.

Salud.- Art. 358.- “El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección

y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto

individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará

por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de

bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional”.

Seguridad Social.- Art. 367.- “El sistema de seguridad social es público y universal, no

podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de

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las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes

especiales”.

Hábitat y vivienda.- Art. 375.- “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el

derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria

para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda,

servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. 2.

Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda. 3.

Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso

universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad,

con enfoque en la gestión de riesgos. 4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues,

espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial. 5. Desarrollará

planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca

pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos

recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. 6. Garantizará la dotación ininterrumpida

de los servicios públicos de agua potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos.

7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un

precio justo y sin abusos. 8. Garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y

riberas de ríos, lagos y lagunas, y la existencia de vías perpendiculares de acceso”.

Cultura.- “Art. 377.- “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la

identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;

incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de

bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se

garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”.

Cultura Física y tiempo libre.- “Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la

cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades

que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el

acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;

auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e

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35

internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la

participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la

infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal,

rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”.

Comunicación Social.- “Art. 384.- La comunicación como un servicio público se prestará a

través de medios públicos, privados y comunitarios. El sistema de comunicación social

asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de

expresión, y fortalecerá la participación ciudadana”.

Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales.- “art. 385.- El sistema nacional de

ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la

naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y

difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los

saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción

nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la

realización del buen vivir”.

Gestión del riesgo.- “Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la

naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico

mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y

mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de

minimizar la condición de vulnerabilidad”.

Población y movilidad humana.- “Art. 391.- El Estado generará y aplicará políticas

demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y

garanticen la protección del ambiente y la seguridad de la población, en el marco del respeto

a la autodeterminación de las personas y a la diversidad”.

Seguridad Humana.- “Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de

políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas,

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36

promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la

comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se

encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”.

Transporte.- “Art. 394.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo,

marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La

promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas

diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo

y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”.

4.4.- La seguridad Humana:

Por lo tanto, en relación al análisis que nos asiste, debo manifestar que el derecho a la Seguridad

humana que garantiza el buen vivir, derecho que más se vincula con el problema planteado

dentro de este proyecto de Investigación, derecho que debe ser garantizado, a través de políticas

y legislación, por el Estado, alcanzando así la convivencia pacífica de las personas en una

sociedad.

Es por ello que es menester citar el artículo. 393 de la Constitución que determina: “El Estado

garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la

convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de

violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación

de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”.

Cuando hablamos de Seguridad Humana, nos referimos, que esto implica el trabajo coordinado

de la Administración de Justicia y los órganos Auxiliares, para que, a través del marco Jurídico

Vigente, se logre alcanzar una plena seguridad humana en nuestro País, como se encuentra

estipulado en nuestra Constitución vigente del Ecuador del 2008, y es así, que al cumplirse estos

derechos constitucionales, se intenta reducir la vulneración del buen vivir de las personas,

objetivo principal que persigue nuestro Estado de Derechos y Justicia Social, en aplicación de

la Constitución.

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37

Conclusiones Parciales Del Capítulo.-

La medicina, ha logrado desarrollar medicamentos que permiten que nosotros los seres

humanos, podamos reducir o combatir, ciertas enfermedades o patologías con las que hemos

aprendido a vivir por nuestra naturaleza de ser humanos, para lo cual, se han desarrollado ciertos

medicamentos, que se los ha venido denominado, medicamentos de especial control, ya que,

por su contendido (sustancias estupefacientes y psicotrópicas), se ha desarrollado reglas y

normativas, a partir de Organismos Internacionales, para de tal forma, combatir su dispensación

incontrolada.

Cabe indicar, que el servicio que brindan las farmacias hospitalarias, es de cierta manera la parte

medular e imprescindible para la aplicación de un control eficiente y adecuado en la

dispensación de los medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de

tal manera, que no estaríamos hablando de fiscalización sino más bien de garantizar la adecuada

utilización racional de dichos medicamentos.

El marco jurídico vigente de nuestro País detalla la importancia que los organismos, de control

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como los organismos relacionados en materia de

salud, deben precautelar la venta de medicamentos, haciendo énfasis en los de especial control,

sin los requisitos determinados en la legislación vigente, mientras que se puede determinar, que

sobre el tema de la Tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes

y psicotrópicas, no existe una normativa detalla sobre aquello, esto debido a que, mayor

normativa existe sobre la dispensación y el profesional que sin motivo de tratamiento médico

autorice la entrega de dichos medicamentos.

El buen vivir, se compone de derechos consagrados en la Constitución, sin embargo el derecho

a la Seguridad humana es el que más se vincula con el problema planteado en este proyecto de

Investigación, es así, que logran la plena Seguridad humana en el Ecuador, es aportar a que se

alcance el buen vivir de las personas, objetivo principal de un Estado de Derechos y Justicia

Social.

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38

CAPÍTULO II

5. Marco metodológico planteamiento de la propuesta.

2.1 Caracterización del problema

La presente investigación que se relaciona con la tenencia ilegal de medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se la realizará en la Agencia de La Fiscalía General

del Estado del cantón Baños, de la Provincia de Tungurahua, como también en los Abogados en

libre ejercicio, y en el Unidades Judiciales situadas en el cantón Baños, en la provincia de

Tungurahua.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico

Para el desarrollo de la investigación se utilizó el siguiente procedimiento metodológico:

2.2.1 Modalidad de la Investigación

En la presente investigación la Modalidad de la investigación a aplicarse, y por tratar su

aplicación en el ámbito social, se circunscribe en la investigación Cuali-cuantitativa, en virtud

de que, cualitativamente se podrá interpretar los sucesos determinados de manera subjetiva y

objetiva, como también cuantitativamente se podrá interpretar los datos obtenidos de la

investigación a través de un análisis estadístico.

2.2.2 Tipo de Investigación

Los tipos de Investigación aplicados al caso son:

Bibliográfica: utilizada en el contexto de la presente investigación, es decir, en la parte

Introductoria, en el Marco Teórico, y en la Propuesta planteada, utilizando así bibliografía

actualizada y desarrollada por importantes investigadores en el ámbito del Derecho penal y

Constitucional; dentro de la Lexigrafía utilizada en la presente investigación, se ha obtenido a

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través de la utilización del internet, el cual ha proporcionado la normativa vigente y actualizada

del Ecuador, como de otros países, para la aplicación y análisis de la lexigrafía comparada dentro

de la presente investigación.

De campo: utilizada en la presente investigación que permitió visualizar de cerca los hechos y

causas en el lugar exacto, como son los actores directos e indirectos que componen el fenómeno

suscitado, factor imprescindible para el desarrollo de la investigación, hecho del cual, se obtuvo

los datos que una vez analizados permiten llegar a la interpretación de los mismos, y así el

desarrollo de la propuesta planteada en esta investigación.

2.2.3.- Métodos de la Investigación

Métodos Teóricos: Los métodos utilizados en la presente investigación fueron los siguientes

y se aplicaron en pares dialécticos, con los que se alcanzaron los objetivos planteados y ayudaron

con la verificación de las variables.

Inductivo: Como premisa está la repercusión en el buen Vivir de las personas, debido a la falta

de normativa referente a la tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias de

estupefacientes y psicotrópicas, en el cantón Baños de la provincia de Tungurahua

Deductivo: Dicho método facilitó la determinación y análisis de la normativa vigente en materia

de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicos, a fin de sustentar

legalmente con razonamiento lógico mi idea a defender en la presente investigación.

Dialéctico: Este método permite contrastar ideas a través de la exposición de una tesis o

hipótesis desde esta confrontación se confirma la hipótesis planteada.

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40

Conjuntamente con los métodos señalados anteriormente se emplearon los de origen jurídico

que se puntualizan a continuación:

Analítico – Sintético: El presente trabajo investigativo empleó el método analítico partiendo

de la investigación y disgregación de la normativa vigente en materia de drogas, referente a

medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicos, posteriormente se

sintetizó a través de la construcción de los conceptos pertinentes a dichos temas.

Histórico – Lógico: Para alcanzar los objetivos planteados, dentro de una investigación jurídica,

se necesitó tener conocimientos claros del desarrollo cronológico del saber jurídico y de las

instituciones jurídicas; de este caso particular de estudio, de las sustancias estupefacientes y

psicotrópicas contenidas en ciertos medicamentos, la tenencia ilegal de medicamentos que

contienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas y su repercusión en el Buen Vivir las

personas que se ve afectado por la falta de normativa en materia de drogas enfocado en

medicamentos con contenido de especial control antes mencionados.

Fenológico: Nos permitió llegar al conocimiento real y jurídico, despojándonos de

razonamientos subjetivos causados por la observación del investigador en cuanto al tema de

estudio.

Método del estudio del caso – casuística: Mediante el análisis del caso en particular se pudo

evidenciar la falta de normativa en materia de drogas enfocado en medicamentos con contenido

de especial control como son las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y como el Derecho

del Buen Vivir de las personas se ve afectado.

Comparado o Analógico: A través de una comparación histórica y sociológica en el ámbito

jurídico de nuestras normativas en materia de drogas con la de otros países de similar

características sociales que facilitó la creación de la propuesta y la aplicación de la misma.

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41

Además es un modo de entender desde otros puntos de vista los derechos fundamentales y la

visión del Buen Vivir ampliando en el panorama de la investigación.

Método de Investigación de Campo y Bibliográfico: Los elementos objetos de estudio de este

caso particular fueron observados de manera directa. El método bibliográfico se utilizó para

fundamentar teóricamente el tema objeto de estudio, a través de doctrinas de autores nacionales

e internacionales, así como la lexigrafía acorde.

Técnicas empleadas

Encuestas.- se aplicará un cuestionario (es un instrumento) de preguntas.

Análisis de caso práctico

2.2.4 Población y Muestra

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Composición Población

Abogados inscritos en el Foro

de Abogados de la provincia

de Tungurahua

2100

TOTAL

2100

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42

Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:

N

Fórmula: n= -----------------------

(E)2 (N-1) +1

n= Tamaño de la Muestra

N= Población o Universo

E= Margen de error (0.1)

CÁLCULO DE LA MUESTRA

2100

n= ----------------------------

(0.1)2 (2099)+1

2100

n= -------------------------

(2099)+1

2100

n= --------------------------

21,99

n= 95

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43

2.2.5 Interpretación de Resultados y Análisis de datos de la encuesta realizada a los

profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua.

Pregunta N. 1

1. ¿Conoce usted que los medicamentos, que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, son de especial control y sujetas a fiscalización?

Cuadro 1.- Autodeterminación

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Si 72 76%

No 23 24%

TOTAL 95 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

Gráfico 1.-Autodeterminación

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Del gráfico presentado, se puede determinar, que el 76% de los encuestados, respondieron que

si conocen que los medicamentos, que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son

de especial control y sujetas a fiscalización; mientras que el 24% restante, respondieron que no.

De los autores estudiados durante ese trabajo de investigación, se entiende que, la normativa

vigente determina, que los medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicos, son de especial control y sujetas fiscalización, por lo que la tenencia ilegal de

estos medicamentos, configura un problema que vulnera el derecho del buen vivir.

Si No

72

2376% 24%

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44

Pregunta N. 2

2. ¿Conoce usted que la venta de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicas son regulados a través de la Ley Orgánica De Salud?

Cuadro 2.- Autodeterminación

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Si 52 55%

No 43 45%

TOTAL 95 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

Gráfico 2.- Autodeterminación

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Del gráfico presentado, se puede determinar, que el 55% de los encuestados, respondieron que

si conocen que la venta de medicamentos, que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, es regulada por la Ley de Salud; mientras que el 45% restante, respondieron que

no.

La ley Orgánica de salud, controla la venta de los medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, lo que permite entender, y como se ha desarrollado durante el

presente estudio, es de suma importancia que se controle dicha venta de estos medicamentos,

ya que al ser sujetas a Fiscalización, se considera que son de carácter peligrosas.

Si No

52 43

55% 45%

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45

Pregunta N.3

3. ¿Sabe usted, para que las farmacias puedan vender medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, necesitan de receta médica especial, legalmente autorizada

por el MSP?

Cuadro 3.- Autodeterminación

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Si 62 65%

No 33 35%

TOTAL 95 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

Gráfico 3.- Autodeterminación

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Del gráfico presentado, se puede apreciar, que el 65% de los encuestados, respondieron saber,

que las farmacias pueden vender medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, con receta médica especial y legalmente autorizada por el MSP; mientras que el

35% restante, respondieron que no saben.

Se puede analizar una vez más que respecto a la venta de estos medicamentos, la Ley Orgánica

de Salud a través del ministerio de Salud Pública, regulan dicha venta, en virtud de que los

medicamentos en mención, requieren de especial control.

Si No

62

33

65% 35%

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46

Pregunta N.4

4. ¿considera usted, que el ciudadano ecuatoriano adquiere, medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin previa autorización?

Cuadro 4.- Autodeterminación

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Si 69 73%

No 26 27%

TOTAL 95 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

Gráfico 4.- Autodeterminación

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Del gráfico que antecede, se puede determinar, que el 73% de los encuestados, respondieron si

considerar, que el ciudadano ecuatoriano adquiere, medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, sin previa autorización, mientras que el 27% restante,

respondieron que no.

Los medicamentos que contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son reguladas por la

Ley Orgánica de Salud referente a la venta, sin embargo se conoce, a través de los autores

estudiados durante ese trabajo de investigación, que existe la posesión ilegal de los

medicamentos en mención.

Si No

69

26

73% 27%

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47

Pregunta N.5

5. ¿Considera usted que los farmacéuticos no cumplen con la normativa existente para

expender los medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes?

Cuadro 5.- Autodeterminación

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Si 55 58%

No 40 42%

TOTAL 95 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

Gráfico 5.- Autodeterminación

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Del gráfico que antecede, se puede determinar, que el 58% de los encuestados, respondieron si

considerar, los farmacéuticos no cumplen con la normativa existente para expender los

medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; mientras que el 42%

restante, respondieron lo contrario.

Cabe hacer énfasis, de que la Ley Orgánica de Salud regula la venta o expendio de los

medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo, se puede

apreciar que gran parte de las farmacias, no cumplen con la normativa establecida, lo que

provoca a que se origine la tenencia ilegal de los medicamentos antes descritos objetos de la

investigación.

Si No

5540

58% 42%

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48

Pregunta N.6

6. ¿Considera que la tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes

y psicotrópicas afectan al buen vivir?

Cuadro 6.- Autodeterminación

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Si 95 100%

No 0 0%

TOTAL 95 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

Gráfico 6.- Autodeterminación

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Del gráfico que antecede, se puede apreciar, que el 100% de los encuestados, coinciden que, la

tenencia ilegal de medicamentos, que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas,

afectan al buen vivir; no habiendo así consideraciómn contraria

De los autores estudiados durante ese trabajo de investigación, se puede concluir que, la tenencia

ilegal de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, afectan sin

duda alguna, negativamente, al buen vivir de las personas.

Si No

95

0100% 0%

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49

Pregunta N.7

7. ¿Considera que el gobierno debe desarrollar proyectos y políticas de información sobre la

tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas?

Cuadro 7.- Autodeterminación

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Si 95 100%

No 0 0%

TOTAL 95 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

Gráfico 7.- Autodeterminación

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Del gráfico que antecede, podemos interpretar, que el 100% de los encuestados, coinciden que,

el gobierno debe desarrollar proyectos y políticas de información sobre la tenencia ilegal de

medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Si bien es cierto, La ley Orgánica de salud, anuncia normativa que regula la venta,

comercialización, y todo lo relacionado al expendio, de medicamentos que contienen sustancias

sujetas a Fiscalización, sin embargo, y en virtud, por su naturaleza de ser del fármaco antes

descrito, es necesario que el gobierno, desarrolle programas de socialización relacionado a estos

medicamentos, sobre el uso racional y las sanciones respecto a la venta.

Si No

95

0100% 0%

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50

Pregunta N.8

8. ¿Considera usted que se debe realizar mayor control al expendio de medicamento que

contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas.?

Cuadro 8.- Autodeterminación

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Si 90 95%

No 5 5%

TOTAL 95 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

Gráfico 8.- Autodeterminación

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Del gráfico que antecede, podemos determinar, que el 95% de los encuestados, consideran que,

se debe realizar mayor control al expendio de medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicas; mientras que el 5% restante, considera lo contrario.

Es necesario que a pesar de existir normativa reguladora sobre la venta de medicamentos que

contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es necesario mayor regulación y control

por parte de las autoridades, a fin de evitar la tenencia ilegal de estos medicamentos antes

indicados.

Si No

90

595% 5%

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51

Pregunta N.9

9. ¿Considera usted que la normativa penal vigente, no sanciona la tenencia ilegal de

medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas o estupefacientes?

Cuadro 9.- Autodeterminación

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Si 85 89%

No 10 11%

TOTAL 95 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

Gráfico 9.- Autodeterminación

Fuente: Encuesta

Responsable: Juan Carlos Criollo

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Del gráfico que antecede, podemos determinar, que el 89% de los encuestados, consideran que,

normativa penal vigente, no sanciona la tenencia ilegal de medicamentos que contienen

sustancias psicotrópicas o estupefacientes; mientras que el 11% restante, no considera de igual

forma.

Es claro, que citando una vez más la ley Orgánica de Salud, se puede concluir, que existe

regulación y sanción sobre la comercialización, expendio, dispensación y tráfico de

medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas; sin embargo, la

tenencia ilegal de estos medicamentos en mención, se encuentra despenalizado, esto en virtud

de la disposición derogatoria séptima, contemplada en el Código Orgánico Integral Penal, en la

que deroga el capítulo V “de los delitos” y por ende el artículo 62 de la Ley de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas (2004).

Si No

85

1089% 11%

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52

Pregunta N. 10

10. ¿Considera usted qué un documento de análisis crítico, permitirá encontrar criterio jurídico

suficiente, para impulsar a que nuestros Legisladores, desarrollar alternativas y

procedimientos más adecuados que faculten sancionar la tenencia ilegal de medicamentos

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para reducir la vulneración del derecho del

buen vivir de las personas?

Cuadro 10.- Autodeterminación

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Si 95 100%

No 0 0%

TOTAL 95 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado: Juan Carlos Criollo

Gráfico 10.- Autodeterminación

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Del gráfico presentado, se puede apreciar, que el 100% de los encuestados, es decir que todos

consideran, que un documento de análisis crítico, permitirá encontrar criterio jurídico suficiente,

para impulsar a que nuestros Legisladores, desarrollen alternativas y procedimientos más

adecuados que faculten sancionar la tenencia ilegal de medicamentos de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, para reducir la vulneración del derecho del buen vivir de las

personas.

La propuesta de elaborar un documento de Análisis Crítico, que investigue sobre la tenencia

ilegal de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ha sido

Si No

95

0100% 0%

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53

considerado, de gran importancia, por los autores estudiados durante ese trabajo de

investigación, ya que permitirá dar a conocer a profundidad sobre el problema planteado en la

investigación, a fin de que llegue a conocimiento de las autoridades y legisladores de nuestro

país, y lograr el desarrollo de alternativas, procedimiento o proyectos de Ley, que sancione la

Tenencia Ilegal de Medicamentos que contienen Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

alcanzando así el buen vivir de las personas.

2.3. Análisis de Caso práctico

Es de gran importancia conocer sobre investigaciones realizadas por la Fiscalía General del

Estado, que tienen relación significativa referente al tema, la “Tenencia ilegal de medicamentos

que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas y del derecho del buen vivir”, debido

a que es así también como nace el interés del investigador el analizar casos prácticos originados

y actuados por la Administración de Justicia y sus órganos Auxiliares; Por lo que Según la

Fiscalía General del Estado del cantón Baños, de la Provincia de Tungurahua, (2015), en la

instrucción Fiscal No. 180201815100003, dentro de su dictamen Fiscal Abstentivo, determina

lo siguiente: “1.) INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y SU GRADO

DE PARTICIPACIÓN EN LA INFRACCIÓN.- el procesado responde a los nombres de

Manuel…., portador de la cédula de ciudadanía No.01024…, de nacionalidad ecuatoriano, de

42 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el sector la Floresta en el cantón Quito,

provincia de Pichincha; a quien se lo formulo cargos como autor delito de DAÑO

PERMANENTE A LA SALUD en el grado de TENTATIVA. 2) RELACION CLARA Y

SUCINTA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS DE LA INFRACCIÓN.- por el turno

correspondiente, el señor Fiscal Dr. CELSO LASCANO DUVI, avoco conocimiento de la

detención del ciudadano MANUEL…, por encontrarle en posesión sin justificación (receta

médica) de 33 pastillas de CLONOZEPAN, hecho ocurrido el día 04 de Octubre del año 2015

a las 03h00 en la calle Eloy Alfaro y Eugenio Espejo de esta ciudad de Baños de Agua Santa;

procedimiento ejecutado por el personal de la Policía de Antinarcóticos, a razón de haber

recibido de que posiblemente este ciudadano se estaría dedicando a poner escopolamina en las

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54

bebidas con el fin de posteriormente sustraer los bienes de sus eventuales víctimas conforme se

desprende del parte de detención No.103; ante estos sucesos el señor Fiscal Dr. CELSO

LASCANO DUVI en audiencia correspondiente solito se califique la flagrancia y Legalidad de

la detención e inmediatamente formulo cargos por el delito de DAÑO PERMANENTE A LA

SALUD en el grado de TENTATIVA, solicitando la aplicación de medida cautelar de prisión

preventiva; requerimiento que fue aceptado por Usted su Señoría.”49; es así que para el dictamen

de Abstención se fundamenta en los siguientes Elementios: “II) ELEMENTOS EN QUE SE

FUNDA LA ABSTENCIÓN.- A continuación detallo los elementos sirven de base para esta

abstención, los mismso que obran de autos: ● Versión Libre y voluntaria del Cbop. EDISON

JAVIER MASAQUIZA CULQUI (fs.4) en la que declara po haber participado en la detención

del ciudadano Manuel……, de la misma hay que considerar dos aspectos importantes: 1) Indica

que al encontrarse de patrullaje se acercó una persona quin no se identificó, a informarles que

un ciudadano del cual no consigno sus nombres, ya que se limitó a describir sus características

físicas y vestimenta posiblemente tendría escopolamina. 2) al ciudadano que cumplía con las

características descritas se encontraba en las calles Espejo y Eloy Alfaro al cual luego del

registro correspondiente se lo encontró en posesión de una caja de fósforos en cuyo interior

contenía 33 pastillas de "clonasepan". Pudiendo avizorar que al ciudadano no se lo detuvo

perpetrando hecho delictivo alguno, salvo el de poseer 33 pastillas del medicamento

"clonasepan" sin presentar el justificativo para tener esa cantidad de pastillas; que por supuesto

su venta está controlada y sujeta a fiscalización. ● Versión libre y voluntaria del ciudadano

MANUEL… (fs.23), en la que manifiesta que estando en la esquina de un bar, y luego del

registro efectuado por un señor miembro de la Policía Nacional, Encontrando en su poder entre

otros bienes, una cajita de fósforos en la que estaban más de 30 pastillas CLONACEPAN que

utilizaba para su tratamiento de hidrocefalia ya que controla su conducta y le calma el dolor,

haciendo constar el nombre del Dr. Pablo Coello como el médico que le prescribió este

medicamento; y que lleva las mencionadas pastillas en la caja por costumbre, las que fueron

adquiridas en la farmacia SANA SANA de San Blas de Quito. A decir de MANUEL…, el sitio

49 Fiscalía General del Estado del cantón Baños. (2015). Instrucción Fiscal No. 180201815100003. Baños, Tungurahua,

Ecuador.

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55

en el cual tomo contacto el señor miembro de la Policía Nacional, fue en la esquina, es decir en

la vía pública.”50.

Es así que dentro de las versiones de esta investigación como los peritajes realizada por Fiscalía

tenemos lo siguiente: “● Versión libre y voluntaria del ciudadano CHRISTIAN HIPOLITO

POZO MUESES (fs.27), quien reconoce a MANUEL…., como la persona que hace cuatro

meses atrás en circunstancias que este versionista se encontraba en un bar en esta ciudad, le

brindo dos vasos de cerveza (mediando una hora entre vaso y vaso); perdió el conocimiento y

según le informo una amiga, fue esta la que evito que aparentemente sea llevado por el

ciudadano MANUEL... ● Informe Pericial de Reconocimiento y Avaluó de Evidencias (fs.7),

de la cual se desprende la existenciamaterial con su respectiva descripción de las evidencias

encontradas a MANUEL…,entre los cuales se encuentra 33 pastillas. ● Informe Pericial de

Reconocimiento del Lugar de los Hechos (fs. 15), de la cual se desprende la existencia del lugar

exacto donde se procedió a al registro del ciudadano MANUEL…, la misma que se puede

evidenciar se trata de una vía pública. ● Informe de Resultados de Pesaje y Análisis Químico

(fs. 10), en la cual se determina que las pastillas analizadas "CLDNACEPAN" pertenece al

grupo de QUIMICOS FARMACÉUTICOS de las BENZODIACEPINAS que son

MEDICAMENTOS psicotrópicos. QUE EN MEDICINA SON UTILIZADOS PARA

TERAPIA DE ANCIEDAD, INSOMNIO, EPILEPCIAS, ABSTINENCIAS ALCOHOLICAS,

CALMAN EL ESTADO DE ANIMO. Lo que en parte guarda relación a lo manifestado por

MANUEL… (fs.23), el mismo que asegura que las 3D pastillas CLDNACEPAN las utilizaba

para su tratamiento de hidrocefalia ya que controla su conducta y le calma el dolor; lo que es

poco creíble por la cantidad de estas pastillas y la forma de llevarlas; mas jurídicamente el

ensamblaje constitucional le otorga un ESTATUS JURIDICO DE INOCENCIA.”51 Es así que

en los elementos en que se funda para el dictamen Fiscal Abstentivo, se pude determinar que se

detuvo al ciudadano, por la posesión o tenencia de estos medicamentos objetos de la

investigación sin presentar el justificativo correspondiente, haciendo énfasis a que la venta de

50 Fiscalía General del Estado del cantón Baños. (2015). Instrucción Fiscal No. 180201815100003. Baños, Tungurahua,

Ecuador. 51 Fiscalía General del Estado del cantón Baños. (2015). Instrucción Fiscal No. 180201815100003. Baños, Tungurahua,

Ecuador.

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estos medicamentos está controlada y sujeta a Fiscalización. Por lo que en la conclusión del

Dictamen Fiscal Abstentivo, el Fiscal Concluye con lo siguiente: “IV.- CONCLUSIONES.- En

base a la normativa constitucional enunciada; y bajo el principio de objetividad, buena fe y

lealtad procesal; debo manifestar que doctrinariamente los elementos constitutivos del delito

son; la Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad, la Imputabilidad y la Culpabilidad; son los

componentes y características, NO independientes, que constituyen el concepto del delito. El

elemento genérico, el acto, es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el

concepto del delito. Los elementos específicos del delito permite diferenciarlos, delito por

delito, aunque son inconstantes. La imputabilidad es la base psicológica de la culpabilidad. El

elemento circunstancial es la penalidad que es el resultado del acto jurídico. No cambia la

naturaleza del delito, pero influye en la sanción; la causa de la pena es el delito cometido. La

esencia es la privación de un bien jurídico. Si falta cualquiera de los elementos positivos el delito

desaparece.”52; Esto, permite entender, que para la sanción de un delito se deben considera los

elementos anunciados en la cita, siendo estos, la Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad, la

Imputabilidad y la Culpabilidad; a falta de uno de estos no se puede constituir un delito.

Por lo que en la parte final del dictamen Fiscalía Abstentivo en mención, manifiesta lo siguiente:

“De la investigación realizada y que se pone a su conocimiento; no se cuenta con los

fundamentos necesarios para enjuiciar MANUEL…. en calidad de autor o participe de la

infracción por la cual se formuló cargos, ya que debe evidenciarse la existencia del delito no

solo en los términos empleados en la noticia del delito o denuncia, sino también en los resultados

o deducciones que se obtenga de las actuaciones y medidas de investigación practicadas en torno

a los hechos; no habiendo mérito para promover un juicio al procesado, ya que se pone

entredicho la existencia del delito de la forma como se planteó; tomando en consideración que

el hecho por el cual se detuvo y la tenencia de forma inactiva de los fármacos por sí solo no

constituyen delito, pues no reúne los requisitos del tipo penal acusado DAÑO PERMANENTE

A LA SALUD en el grado de TENTATIVA, tanto en sus elementos objetivos, subjetivos,

normativos, constitutivos entre otros (SUJETO ACTIVO-SUJETO PASIVO DE LA

INFRACCION), el hecho de tenencia de fármacos no se encuentra en el catálogo de delitos; por

52 Fiscalía General del Estado, cantón Baños. (2015). Instrucción Fiscal No. 180201815100003. Baños, Tungurahua, Ecuador.

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lo que al amparo de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. GOIP, emito a su favor este

DICTAMEN FISCAL ABSTENIÉNDOME DE ACUSARLO; usted sabrá disponer la

notificación a los sujetos procesales. Por encontrarse el señor Manuel.... con prisión preventiva,

solicito que a la brevedad posible resuelva su situación jurídica”53. Conforme al contenido de la

cita, sobre el dictamen Fiscal Abstentivo, se pude determinar que, efectivamente fiscalía, realizó

todas las diligencias respectivas para la imputación sobre el presunto delito por el que se le

acusaba, más aclara, que el momento de la detención solo se le detuvo por la posesión de los

medicamentos que contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicas y por ello, el dictamen

Fiscal Abstentivo.

Es menester, citar de igual forma, parte de la resolución de la Jueza de turno del cantón baños,

donde suscitó lo antes indicado en esta investigación, siendo el Auto de Sobreseimiento de fecha

23 de Noviembre del 2015, dictada por la Dra. Irene Molina, Jueza de la Unidad Judicial Penal

y Tránsito del cantón Baños de Agua Santa, Provincia de Tungurahua (2015), en la causa 18281-

2015-00216, dicta lo siguiente: “….El Art. 600 del Código Orgánico Integral Penal establece

en relación al dictamen fiscal abstentivo en el inciso segundo: “De no acusar, emitirá su

dictamen debidamente fundamentado y será notificado a la o el juzgador para que disponga su

notificación a los sujetos procesales”. Consta precisamente de fs. 49, las razones de notificación

con el dictamen fiscal al procesado; y demás sujetos procesales. Por otro lado, es necesario

puntualizar a efecto de este auto, que el inciso tercero de la misma disposición jurídica, limita

la consulta al Fiscal Provincial, tratándose de dictámenes en los que la fiscal o el fiscal, se

abstiene de acusar al procesado o procesada, a dos casos concretos: a) Cuando se trata de un

delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince (15) años; b) a pedido del

acusador particular. Es decir, que al no ser el presunto delito por el que se ha dado inicio a la

instrucción fiscal sancionado con pena privativa de libertad mayor a 15 años; ni existir acusación

particular. Circunstancias por las que no cabe la consulta al Fiscal Provincial. QUINTO:

NECESIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL.- El Art. 609 del Código Orgánico Integral Penal

establece: “Art. 609.- Necesidad de la acusación.- El juicio es la etapa principal del proceso. Se

53 Fiscalía General del Estado, cantón Baños. (2015). Instrucción Fiscal No. 180201815100003. Baños, Tungurahua, Ecuador.

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sustanciará sobre la base de la acusación fiscal”; mientras que el Art. 605 ibídem, en el número

1, al referirse a la procedencia del “SOBRESIMIENTO”, por la falta de acusación fiscal,

prescribe: “1.Cuando la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea

ratificada por el superior”. "De lo que tenemos, que corresponde al tenor de lo dispuesto en el

número 1 del Art. 605, dictarse sobreseimiento, en todos los casos en que NO exista acusación

fiscal. Del texto del dictamen fiscal se puede establecer. Por todo lo expuesto, con fundamento

en las disposiciones jurídicas invocadas como en los Arts. 82 de la Constitución de la República

y Art. 605, numeral 1, en concordancia con el Art.609 del Código Orgánico Integral Penal, dicto

AUTO DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa.- En razón del sobreseimiento, en

aplicación a lo previsto en el Art. 77.10 de la Constitución de la República y Art. 607 del Código

Orgánico Integral Penal, dispongo la inmediata libertad del sobreseído señor MANUEL….- En

tal virtud, gírese la boleta constitucional de excarcelamiento a su favor.- NOTIFÍOUESE Y

CÚMPLASE”54 por lo que, cabe indicar, que el Auto dictado por la Señora Jueza de la Unidad

Judicial Penal del cantón Baños de Agua Santa, hace énfasis a lo que menciona el art. 600 del

Código Orgánico Integral Penal inciso tercero, en la que se pude determinar, que para efecto

del Auto de Sobreseimiento, es importante tomar en cuenta dos aspectos concretos que limitan

la consulta al Fiscal Superior Provincial, a) Cuando se trata de un delito sancionado con pena

privativa de libertad de más de quince años; b) a pedido del acusador particular; por lo que en

base a estas consideraciones y por ende, al no configurarse ninguna de estos dos casos, ya sea

por no ser el presunto delito, por el que se dio inicio a la instrucción fiscal antes mencionada,

sancionado con pena privativa de libertad mayor de quince años; ni tampoco se ha propuesto

acusación particular, no existió motivación imprescindible para la consulta al Fiscal Provincial,

y así se llega al dictamen del Auto de sobreseimiento.

2.3.1. Conclusión del Análisis del Caso Citado.-

En el caso citado, es de gran importancia, tomar en cuento, dos aspectos fundamentales, para su

correcta interpretación y el objetivo, de la investigación; la Constitución de la Republica de

fecha 2008, hoy en día, abarca muchos temas del ámbito Jurídico sin dejar a un lado los temas

54 Molina, I. (23 de noviembre de 2015). Auto de Sobreseimiento. baños, Tungurahua, Ecuador.

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del debido Proceso, y es así que la Administración de Justicia, en aplicación de aquello, con los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal,

hacen efectivo las garantías del debido Proceso; por lo que en aplicación a estos principios,

conjuntamente con un análisis doctrinario, se pudo determinar, que es de gran importancia

conocer cuales los elementos constitutivos para la sanción de un delito, y es así que a través del

análisis realizado, del Dictamen Fiscal Citado en líneas anteriores, se puede concluir que la

Tenencia Ilegal de medicamentos que contienen sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, no

se encuentra penalizado en nuestra legislación, y esto debido a la derogación ,que se aplicó a

través del COIP Disposiciones Derogatorias, en la Ley de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Civil No.490 del 27 de diciembre de

2004, del Título V “De las infracciones y las Penas” el artículo 56 y el Capítulo I De los delitos,

donde se deroga el art.62, en la que se determinada la penalización sobre la Tenencia Ilegal de

Medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

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60

Conclusiones parciales del Capítulo II.

Si bien es cierto, La ley de salud, anuncia normativa que regula la venta, comercialización, y

todo lo relacionado al expendio, de medicamentos que contienen sustancias sujetas a

Fiscalización, pero es necesario entender y hacer énfasis de que, a pesar de existir normativa

reguladora sobre la venta de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, la tenencia ilegal de estos medicamentos en mención, se encuentra despenalizado,

esto en virtud de la disposición derogatoria séptima, contemplada en el Código Orgánico

Integral Penal, en la que deroga el capítulo V “de los delitos” y por ende el artículo 62 de la Ley

de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2004); Por lo que se ha considerado, de gran

interés, por los autores estudiados durante ese trabajo de investigación, que la elaboración del

Documento de Análisis Crítico es de gran importancia, debido a que permitirá dar a conocer a

profundidad sobre el problema planteado en la investigación, a fin de que llegue a conocimiento

de las autoridades y legisladores de nuestro país, y lograr el desarrollo de alternativas,

procedimiento o proyectos de Ley, que sancione la Tenencia Ilegal de Medicamentos que

contienen Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, alcanzando así el buen vivir de las

personas.

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61

CAPÍTULO III

3. Marco Propositivo

3.1 Desarrollo de la Propuesta

Documento de análisis crítico referente a la tenencia ilegal de medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

3.1. Introducción

Después de la entrada en vigor de una nueva Ley en el Ecuador, es preciso entender que en la

aplicación de la misma, se verifica ciertos vacío legales, que en el transcurso del tiempo, son

analizados y detectados, reformando e incorporando nueva normativa, conjuntamente con

reglamento concordante, que permiten una mejor aplicación a través de la Administración de

Justicia con todos los organismos auxiliares.

Luego de haber realizado un análisis de la normativa vigente del Ecuador, en materia de drogas,

enfocado a la tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, se ha podido comprender que en el Ecuador, en el cambio de Leyes, como es la

aplicación del actual Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia 10 de Febrero del

2014, aún se puede palpar en materia de drogas, la necesidad de realizar análisis con mayor

profundidad, para lograr así una mejor aplicación y entendimiento de la normativa actual, y

llegar a conclusiones para el desarrollo de reformas o normativas reglamentarias, para mejorar

la legislación y su eficaz aplicación.

En este tema de investigación, se puede entender, que el marco Jurídico Vigente en materia de

Drogas, no cuenta con una normativa específica, en relación sobre tenencia ilegal de

medicamentos que contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que sancione con mayor

precisión actos, que pueden llegar a la consumación de delitos, con la tenencia ilegal de

fármacos o medicamentos con contendido de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Es así

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que hoy en día, la mente criminal busca además de una buena estrategia para la consumación de

un delito, el protegerse con la misma legislación Vigente, es decir, por un vacío legal, que no

permite la prevención del cometimiento de una infracción penal.

La sociedad ha venido enfrentando vulneraciones al derecho del Buen vivir, por la existencia de

las drogas en general, y es así que los Países a medida que se ve afectada el buen vivir de las

personas, por el hecho de que se observa aún grandes índices de consumo, tráfico, producción

y distribuciones ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la Legislación ha venido

presentado cambios en la normativa.

Si bien en cierto, se pretende, con las reformas o aplicación de nuevas Leyes en un país, mejorar

la situación jurídica, tanto del estado, como de los ciudadanos, sin embargo, cuando se aplica

una nueva Ley, es decir, incorporar al marco Jurídico nueva normativa, esta, provoca, que se

deroguen articulados de otras leyes accesorias, que por la falta de concordancia legislativa,

deben ser derogadas. Es así que se puede citar, referente al tema de Investigación “La tenencia

ilegal de Medicamentos que contienen sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y el derecho

del buen vivir”, normativa que regulaba estos actos ilegales, como era, la LEY DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CODIFICACIÓN (2004), en el

Título Quinto, de las Infracciones y las Penas, en su artículo 62, se determinaba “Art. 62.-

Sanciones para la tenencia y posesión ilícitas.- Quienes sin autorización legal o despacho

de receta médica previa, posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, deducible de

una o más circunstancias, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas,

valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean

propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté bajo su

dependencia o control, serán sancionados con la pena de doce a diez y seis años de reclusión

mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales.”55,

que claramente determina sanción para las personas que tengan ilegalmente medicamentos con

contenido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; pero es menester, indicar, que la

Vigencia del actual Código Orgánico Integral Penal, en la parte de DISPOSICIONES

DEROGATORIAS, determina, la disposición derogatoria Séptima lo siguiente: “Deróguense

55 H. Congreso Nacional. (2004). Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, codificación. Quito, Pichincha, Ecuador.

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en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del

Registro Civil No.490 del 27 de diciembre de 2004, del Título V “De las infracciones y las

Penas” el artículo 56 y el Capítulo I “De los delitos.” En el Título VI “De las actuaciones

preprocesales, competencia y procedimiento” los artículos 101, 102,inciso primero del artículo

103, 104, 105, 108, 109, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 126.”56;

por lo que, el artículo 62 perteneciente al Capítulo I “ de los delitos”, quedó derogada, y

originando así, la Despenalización de la Tenencia ilegal de Medicamentos que contiene

sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

3.2. Desarrollo de cuerpo central

Nuestra Legislación Ecuatoriana, a través de la Constitución de la República 2008, menciona,

en su artículo 82, “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes.”57, como también en su artículo 76, numerales 2. “Se presumirá la

inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad

mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”58 3. “Nadie podrá ser juzgado ni

sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley

como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no

prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad

competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”59, y es así que en su

artículo 195 inciso primero, menciona “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la

investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con

sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al

interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos

infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio

56 Asamblea Nacional de Montecristi. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Montecristi, Ecuador. 57 Aasamblea Nacional de Montecristi. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. 58 Aasamblea Nacional de Montecristi. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. 59 Aasamblea Nacional de Montecristi. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador.

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penal.”60 Y es así que en materia Penal la normativa constitucional construye un debido proceso

a seguir por parte de la administración de Justicia y sus órganos auxiliares, con el fin de no

vulnerar los derechos de las víctimas ni de los procesados.

Según la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su TITULO III GARANTIAS

CONSTITUCIONALES en la que menciona dentro de su Capítulo primero referente a las

Garantías normativas, en su artículo 84.- “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad

normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas

jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que

sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y

nacionalidades….”61. Como la Constitución lo determina, la Adecuación de las Leyes, tienen

como objetivo reducir la vulneración de derechos y garantías constitucionales, con el objetivo

de alcanzar el buen vivir de las personas, es por ello, que es importante hacer énfasis en que la

despenalización de la Tenencia Ilegal de Medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, originada por la disposición derogatoria Séptima con el actual

Código Orgánico Integral Penal, y al no permitir dicha penalización sobre el tema planteado en

el proyecto de Investigación, existe una contradicción con dicha concordancia, por lo que, a

través del documento de Análisis Crítico, me permito emitir la siguiente recomendación:

Reformar el Artículo 220, del Código Orgánico Integral Penal de 2014 en la que manifiesta lo

siguiente: “Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que

directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice,

importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes

y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas

previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la

siguiente manera: a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años.

c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años.”, como también

60 Aasamblea Nacional de Montecristi. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. 61 Aasamblea Nacional de Montecristi. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador.

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menciona, “2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores

químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena

privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o

preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o

adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión

de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades

establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.”62.

3.2.1. Reforma que el investigador propone para solucionar el problema

El investigador luego del análisis efectuado concluye, que para solucionar el problema del

presente trabajo de investigación es menester reformar el primer inciso del artículo 220 del

Código Orgánico Integral Penal, e incorporar un tercer numeral, de la siguiente forma:

Art. 220.’ “Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que

directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la Ley, y en la normativa

correspondiente:

3. Posea, tenga, con consentimiento expreso o tácito, deducible de una o más circunstancias,

medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas catalogadas sujetas a

Fiscalización, en su ropa, valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro

sitio del que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que

esté bajo su dependencia o control, sin la autorización o despacho de receta médica previa que

lo justifique, serán sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

.

La Adecuación de este artículo, permitirá la penalización de la Tenencia Ilegal de Medicamentos

que Contienen sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que con el primer numeral, única

mente limita la sanción de las personas que se les encontrara en cualquiera de las formas que

62 Asamblea Nacional de Montecristi. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Montecristi, Ecuador.

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determina el numeral uno, con sustancais estupefacients y psicotrópicas, según la tabla de la

normativa coprrespondiente, dejando a un lado, los medicamentos que contengan dichas

sustancias, como también, en el numeral dos, que limita, sancionar a las personas que se les

encontrare en las formas señaladas del numeral en meción, cuando estos actos, esté destinado a

la producción, de estas sustancias catalogadas sujetas a fisclaización; y es así, que con la

adecuación del numeral tres, que recomiendo a través del documento de análsis crítico, se

pretende lo siguiente:

Sancionar, la tenencia Ilegal de Medicamentos que contienen sustancias Estupefacientes y

psicotrópicas en las formas que determina el numeral tres, ya que esta tenencia exige, a la

persona que se le encontrare en su posesión estos medicamentos mencionados, la receta

médica legalmente autoizada, con su justificación de emisión correspondientes.

Ampliar la invetigación, en virtud de que la autorización o despacho de receta médica que lo

justifique, abarca, a que la investigación del presunto delito, pueda llegar hasta la

dispensación, es decir, el profesional que emitió la receta, deberá justificar la emisión de recta

médica, si lo emitió por alguna patalogía o enfermedad detectada, motivo de la emisión de

receta médica.

Disminuir la excesiva cantidad de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, adquiridas a través de contrabando, ya que si bien es cierto, la persona podería

justificar la posesión de estos medicamentos, con receta médica, pero la cantidad (despacho

de receta médica) es regulada por la Ley de Salud, por lo que no podría tenerla, con un

excedente mayor al recetado.

3.3. Conclusión

La adecuación de la Ley, y como lo exige la Constitución de la República, debe ser a fin de

garantizar los derechos consagrados en la constitución, e impedir la vulneración de los mismos,

es así, que al ser penalizada la Tenencia Ilegal de Medicmaentos que Contienen sustancais

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estupefacientes y psicotrópicas, evitaría que las personas con o sin tratamiento médico, posean

de manera exsesiva dichos medicamentos, garantizadndo su uso racional y punciamente con fin

terapeutico, de tal manera que, se lograría restringuir y prevenir en mayor porcentaje, el

suminstro con engaño de estos estupefacientes a las personas con el fin de cometer en contra de

estas víctimas, actos delictivos, y así, alcanzar, uno de los propósitos mas importantes de un

“Estado de derecho y justicia Social”, el “Buen vivir”.

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CONCLUSIONES GENERALES

Hemos analizado, a través de todos los capítulos, la importancia que existe en analizar la

normativa Vigente del Ecuador en materia de drogas, en el Código Orgánica Integral Penal

y las leyes concordantes, con el fin de encontrar temas que deben ser citadas, para el

desarrollo de estudios, que permitan determinar vacío legales, como es la tenencia ilegal de

medicamentos que contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicos, y así poner a criterio

de nuestro Legisladores temas de investigación que concluyen en la necesidad de

implementar normativa y reducir los probables vacío legales existentes en nuestra

Legislación Vigente.

El derecho Comparado, y como su denominación lo determina, permite comparar legislación

extranjera con la Legislación Nacional, en este caso, se determinó que tanto en la Legislación

de Chile como Hondureño, articulan con mayor detalle, las definiciones sobre drogas,

sustancias controladas, sustancias peligrosas, fármacos o medicamentos con contenido de

estupefacientes y psicotrópicos, como también, la Posesión, la Tenencia de estas sustancias

y medicamentos, con el fin de penalizar, la tenencia ilegal de estos medicamentos que

contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y así configurarlo en delito y

sancionarlo.

En el Marco Jurídico Ecuatoriano, en materia de drogas, si bien es cierto, se encuentra

sancionado, la dispensación no autorizada e ilegítima, de sustancias estupefacientes y

psicotrópicos sujetos a Fiscalización, como también, del profesional que sin objetivo de

tratamiento médico, autorice su dispensación; mientras que, la tenencia ilegal de estos

medicamentos que contienen sustancias estupefacientes o psicotrópicos no se encuentra

penalizado en nuestra Legislación o no existe gran importancia sobre el tema por nuestros

legisladores o Autoridades, sin embargo, está claro que el suministro doloso de estas

sustancias o medicamentos en mención, se encuentra penalizado en nuestra Legislación,

mientras que la tenencia sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se penaliza, cuando

se hallaren a personas que lo utilizan, ya sea para producción de compuesto,

comercialización, tráfico y distribución ilegal.

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RECOMENDACIONES

Es de gran importancia analizar normativas Jurídicas Extranjeras, que a través del derecho

comparado, permite obtener conclusiones propositivas, para desarrollar proyectos de Ley a

favor de nuestra Legislación Ecuatoriana.

Desarrollar estudios, sobre actuaciones Judiciales o Fiscales, con el fin de determinar, dentro

del proceso Penal, ya sea en las Resoluciones Fiscales o de Juez competente, probables vacío

legales en materia Penal, por falta de tipicidad, a fin, de desarrollar investigaciones con la

elaboración de documentos de Análisis Crítico, para plantear un tema de estudio específico

por los estudiantes de la carrera de Derecho.

Con la investigación realizada podemos recomendar, que a través de la Facultad de

Jurisprudencia se remita el presente proyecto de Investigación a la Asamblea Nacional, para

que se tome en cuenta, la solución del problema planteado en la propuesta.

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LEXIGRAFÍA

CONTITUCION DE LA REPUBLICA

CODIGO ORGANICO INTEBRAL PENAL

Ley Orgánica de Salud

Ley Orgánica de prevención Integral del fenómeno socio económico de las drogas y de

regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes

Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas

La Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes

y Sustancias Psicotrópicas

CABANELLAS Guillermo, Editorial Heliasta .1986 Buenos Aires.

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http://mind-surf.net/drogas/legislacion.htm

http://www.tododrogas.net/il/drogsin/con-viena.html

http://www.salud.gob.ec/entrega-de-recetas-para-prescripcion-de-medicamentos-con-

estupefacientes-y-psicotropicos/

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES“UNIANDES”

Cuestionario aplicado a los autores estudiados durante ese trabajo de investigación del cantón

baños referente al tema planteado “LA TENENCIA ILEGAL DE MEDICAMENTOS QUE

CONTIENEN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y SU

REPERCUSIÓN EN EL BUEN VIVIR DE LAS PERSONAS”, del cual se desprenden las

siguientes preguntas:

1. ¿Conoce usted que los medicamentos, que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, son de especial control y sujetas a fiscalización?

Si ( ) No ( )

2. ¿Conoce usted que la venta de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes

y psicotrópicas son regulados a través de la Ley Orgánica De Salud?

Si ( ) No ( )

3. ¿Sabe usted, para que las farmacias puedan vender medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, necesitan de receta médica especial, legalmente

autorizada por el MSP?

Si ( ) No ( )

4. ¿considera usted, que el ciudadano ecuatoriano adquiere, medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin previa autorización?

Si ( ) No ( )

5. ¿Considera usted que los farmacéuticos no cumplen con la normativa existente para

expender los medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes?

Si ( ) No ( )

6. ¿Considera que la tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias

estupefacientes y psicotrópicas afectan al buen vivir?

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Si ( ) No ( )

7. ¿Considera que el gobierno debe desarrollar proyectos y políticas de información sobre

la tenencia ilegal de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas?

Si ( ) No ( )

8. ¿Considera usted que se debe realizar mayor control al expendio de medicamento que

contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas.?

Si ( ) No ( )

9. ¿Considera usted que la normativa penal vigente, no sanciona la tenencia ilegal de

medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas o estupefacientes?

Si ( ) No ( )

10. ¿Considera usted qué un documento de análisis crítico, permitirá encontrar criterio

jurídico suficiente, para impulsar a que nuestros Legisladores, desarrollen alternativas y

procedimientos más adecuados que faculten sancionar la tenencia ilegal de medicamentos de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para reducir la vulneración del derecho del buen vivir

de las personas?

Si ( ) No ( )