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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “SANCIONES DISCIPLINARIAS AL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES” AUTOR: GUERRÓN MEJÍA JIMMY FABRICIO. ASESOR: DR. DIEGO CHAMORRO. IBARRA - ECUADOR 2014

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “SANCIONES DISCIPLINARIAS AL INCUMPLIMIENTO DEL

PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LAS GARANTÍAS

JURISDICCIONALES”

AUTOR: GUERRÓN MEJÍA JIMMY FABRICIO.

ASESOR: DR. DIEGO CHAMORRO.

IBARRA - ECUADOR

2014

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II

CERTIFICADO DEL ASESOR

Dr. Diego Chamorro, en calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante

Jimmy Fabricio Guerrón Mejía, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis

denominado: “SANCIONES DISCIPLINARIAS AL INCUMPLIMIENTO DEL

PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LAS GARANTÍAS

JURISDICCIONALES”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las

disposiciones reglamentarias de la Institución

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado

hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Ibarra, 16 de septiembre del 2014

Atentamente,

Dr. Diego Chamorro

ASESOR DE TESIS

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III

DECLARACIÓN DE AUTORIA DE LA TESIS

JIMMY FABRICIO GUERRÓN MEJÍA, portador de la cédula de Identidad No.

100344021-9, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como

informe final, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos

que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

JIMMY FABRICIO GUERRÓN MEJÍA

C.C. 100344021-9

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IV

DEDICATORIA

Dedico la presente tesis a mi madre quien me ha apoyado incondicionalmente en toda mi

vida, siempre ha estado presente para brindarme su apoyo moral ante las complejidades de

mi vida estudiantil, universitaria y el desarrollo de este trabajo, ella ha sido un ejemplo de

fortaleza, integridad y esfuerzo, que me ha motivado a vencer todos los obstáculos que se

me han presentado, a ti madre te dedico el esfuerzo de mis años universitarios y el fruto de

este trabajo.

JIMMY FABRICIO GUERRÓN MEJÍA

C.C. 100344021-9

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V

AGRADECIMIENTO

Mi más sincero agradecimiento a mi madre por ser el pilar fundamental en mi vida, la

fuerza y la entereza para salir adelante ante las adversidades, sin su apoyo el presente

trabajo no se hubiera podido culminar exitosamente.

Mi agradecimiento al Dr. Diego Chamorro asesor de este estudio investigativo, por su

apoyo intelectual, experiencia profesional, la paciencia necesaria para revisar y procurar el

avance de este trabajo de tesis.

JIMMY FABRICIO GUERRÓN MEJÍA

C.C. 100344021-9

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VI

ÍNDICE GENERAL Pág.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 2

Planteamiento del Problema .................................................................................................. 3

Formulación del Problema ..................................................................................................... 4

Delimitación del Problema .................................................................................................... 4

Objeto de investigación y campo de acción ........................................................................... 4

Identificación de la línea de investigación ............................................................................. 4

Objetivos ................................................................................................................................ 4

Objetivo General .................................................................................................................... 4

Objetivos específicos ............................................................................................................. 4

Idea a defender ....................................................................................................................... 5

Variables de la investigación ................................................................................................. 5

Variable dependiente ............................................................................................................. 5

Variable independiente .......................................................................................................... 5

Justificación ........................................................................................................................... 5

Metodología investigativa a emplear ..................................................................................... 7

Resumen de la estructura de la tesis ...................................................................................... 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad. ................................................................. 8

CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 10

MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 10

1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN .............. 10

1.1.1.- Sanciones .................................................................................................................. 10

1.1.1.1.- Definición de sanciones en la legislación ecuatoriana. ......................................... 10

1.1.1.2.- Tipos de sanciones. ................................................................................................ 11

1.1.1.3.- Prohibiciones de los servidores judiciales. ............................................................ 12

1.1.1.4.- Régimen disciplinario de los servidores judiciales ............................................... 14

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VII

1.1.1.5.- Importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias. ................................ 15

1.1.2.- Los principios constitucionales ................................................................................ 17

1.1.2.1.- Definición de principios constitucionales. ............................................................ 17

1.1.2.2.- Principio de celeridad ............................................................................................ 18

1.1.2.3.- El principio de celeridad como elemento esencial de la administración de justicia.

............................................................................................................................................. 20

1.1.2.4.- Principio de diligencia. .......................................................................................... 22

1.1.2.5.- Principio de no dilatación. ..................................................................................... 23

1.1.3.- Las Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ......................................... 24

1.1.3.1.- Objeto y finalidad de la LOGJCC. ........................................................................ 24

1.1.3.2.- Normas que debe observar el operador de justicia. ............................................... 25

1.1.3.3.- Disposiciones fundamentales en la administración de justicia. ............................. 28

1.1.3.4.- Responsabilidad de los jueces por mala administración de justicia. ..................... 29

1.1.3.5.- Violación del principio de celeridad. ..................................................................... 31

1.1.4.- Garantías jurisdiccionales para la defensa de los derechos de las personas. ............ 33

1.1.4.1.- Acciones jurisdiccionales. ..................................................................................... 33

1.1.4.2.- Acción de protección. ............................................................................................ 34

1.1.4.3.- Acción de habeas corpus. ...................................................................................... 35

1.1.4.4.- Acción de acceso a la información. ....................................................................... 37

1.1.4.5.- Acción de habeas data. .......................................................................................... 37

1.1.4.6.- Acción por incumplimiento. .................................................................................. 38

1.1.4.7.- Acción extraordinaria de protección. .................................................................... 39

1.1.4.8.- El recurso de apelación. ......................................................................................... 40

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ...... 40

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobe el objeto de investigación. ......................................................................................... 41

1.4.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ..................................................... 41

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VIII

1.5.- Conclusiones parciales del capítulo. ........................................................................ 42

CAPÍTULO II .................................................................................................................... 43

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............ 43

2.1.- Caracterización del Sector ........................................................................................ 43

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico ......................................................... 43

2.2.1.- Método Analítico - Sintético.- .................................................................................. 43

2.2.2.- Método Inductivo - Deductivo.- ............................................................................... 43

2.2.3.- Método Histórico - Lógico.- ..................................................................................... 43

2.2.4.- Método Científico.- .................................................................................................. 44

2.3.- TÉCNICAS ................................................................................................................ 44

2.3.1.- La entrevista.- ........................................................................................................... 44

2.3.2.- La encuesta.- ............................................................................................................. 44

2.3.3.- La observación.- ....................................................................................................... 44

2.4.- INSTRUMENTOS ..................................................................................................... 44

2.4.1.- Cuestionario.- ........................................................................................................... 44

2.4.2.- Observación.- ............................................................................................................ 45

2.5.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ..................................... 45

2.5.1.- Población .................................................................................................................. 45

2.5.2.- Muestra ..................................................................................................................... 45

2.5.3.- Fórmula ..................................................................................................................... 45

2.6.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ...................................... 46

2.7.- VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER .................................................... 57

2.8.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO .............................................. 57

CAPÍTULO III ................................................................................................................... 59

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 59

3.1.- TEMA: ........................................................................................................................ 59

3.2.- Objetivo: ..................................................................................................................... 59

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IX

3.3.- Justificación: .............................................................................................................. 59

3.4.- Descripción de la propuesta ...................................................................................... 61

3.5.- Desarrollo del cuerpo central ................................................................................... 61

3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta .............................................................................................................................. 65

3.5.2.- Argumentación ......................................................................................................... 66

3.6.- Impactos ..................................................................................................................... 67

3.6.1.- Impacto Social .......................................................................................................... 67

3.6.2.- Impacto Jurídico. ...................................................................................................... 67

3.7.- Conclusiones parciales del capítulo. ........................................................................ 67

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................... 69

RECOMENDACIONES GENERALES .......................................................................... 70

BIBLIOGRAFÍA: .............................................................................................................. 71

LINKOGRAFIA ................................................................................................................ 74

ANEXOS ............................................................................................................................. 75

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X

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 01 en referencia a la pregunta N° 01…………………………………………... 47

Tabla N° 02 en referencia a la pregunta N° 02……………………………………………48

Tabla N° 03 en referencia a la pregunta N° 03……………………………………………49

Tabla N° 04 en referencia a la pregunta N° 04……………………………………………50

Tabla N° 05 en referencia a la pregunta N° 05…………………………………………....51

Tabla N° 06 en referencia a la pregunta N° 06……………………………………………52

Tabla N° 07 en referencia a la pregunta N° 07……………………………………………53

Tabla N° 08 en referencia a la pregunta N° 08……………………………………………54

Tabla N° 09 en referencia a la pregunta N° 09…………………………………………....55

Tabla N° 10 en referencia a la pregunta N° 10…………………………………………....56

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 01 en referencia a la pregunta N° 01………………………………………….47

Gráfico N° 02 en referencia a la pregunta N° 02………………………………………….48

Gráfico N° 03 en referencia a la pregunta N° 03………………………………………….49

Gráfico N° 04 en referencia a la pregunta N° 04………………………………………….50

Gráfico N° 05 en referencia a la pregunta N° 05………………………………………….51

Gráfico N° 06 en referencia a la pregunta N° 06………………………………………….52

Gráfico N° 07 en referencia a la pregunta N° 07………………………………………….53

Gráfico N° 08 en referencia a la pregunta N° 08……………………………………….....54

Gráfico N° 09 en referencia a la pregunta N° 09………………………………………….55

Gráfico N° 10 en referencia a la pregunta N° 10………………………………………….56

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis está conformada por tres capítulos, en el primer capítulo se manifiesta el

tema objeto de la presente investigación que es SANCIONES DISCIPLINARIAS AL

INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LA TRAMITACIÓN

DE LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES, el cual ha sido convalidado con el

criterio de expertos así como también en los cuerpos legales vigentes que tipifican las

garantías jurisdiccionales y el principio de celeridad aplicable en la tramitación de estos

mecanismos jurídicos, en el segundo capítulo se encuentra desarrollado el marco

metodológico que consiste en los diferentes métodos aplicados para el desarrollo de la

presente investigación; se determina la población objeto de estudio, en este capítulo se

determino que la población objeto de la entrevista tiene conocimiento de las sanciones

disciplinarias aplicables a los servidores judiciales que incumplen las prohibiciones

establecidas en el Art. 103 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir el

incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales, a su vez los resultados obtenidos de las encuestas a los abogados en el

libre ejercicio revelan la existencia de un alto índice de incumplimiento del principio de

celeridad en la tramitación de estas causas, ante lo cual el organismo de control que es el

Consejo de la Judicatura no sanciona con la severidad del caso, para finalizar en el tercer

capítulo se encuentra desarrollada la propuesta que consiste en un ensayo como respuesta a

la problemática planteada, además encontramos las conclusiones, recomendaciones y la

bibliografía que ha sido realizada con el formato “APA”.

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

This thesis consists of three chapters, the first chapter expresses the subject of the present

investigation is DISCIPLINARY ACTION FOR BREACH OF THE PRINCIPLE OF

RAPID PROCESSING WARRANTIES OF COURTS, which has been validated with

expert judgment as well as the bodies that typify current legal and judicial safeguards

applicable principle of speed in processing these legal mechanisms , in the second chapter

the methodological framework is developed consisting of the different methods used for

the development of this investigation , it is determined the population under study , this

chapter was determined that the subject of the interview population is aware of the

disciplinary sanctions applicable to judicial officers who violate the prohibitions set forth

in Article 103 of the Organic Code of the Judiciary , the breach of the principle of the rapid

processing of judicial safeguards , in turn the results of surveys of lawyers in the free

exercise reveal the existence of a high rate of failure of the principle of the rapid

processing of these causes , to which the inspection body which is the Judicial Council

does not punish with the severity of the case, to end in the third chapter is the proposal

developed consisting of an essay in response to the issues raised , we also found the

conclusions , recommendations and the literature that has been made in the format " APA".

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1

INTRODUCCIÓN

El Doctor Jorge Zavala Egas con respecto al tema manifiesta: “Las normas

constitucionales son generalmente expresadas como principios o como directivas que

generan fuerza normativa plena, por lo que su eficacia no está supeditada a ley alguna y

deben aplicarse en forma lineal e independientemente de esta. La Constitución se presenta

así como una norma dicisoria litis de aplicación directa por el juez, en la composición de

todo conflicto constitucional sometido a su decisión”. (ZAVALA, 2011, pág. 117)

El Doctor José García Falconí con respecto al tema sostiene: “Celeridad.- La

administración de justicia será ágil y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la

causa, como en la ejecución de lo decidido. (…) El retardo injustificado en la

administración de justicia, imputable a los magistrados y jueces y mas servidores

judiciales, será sancionados de la siguiente manera: la primera vez, con multa de diez por

ciento de la remuneración básica unificada; la segunda vez, con multa del quince por

ciento de la remuneración básica unificada; y, la tercera vez, se abrirá un expediente ante el

Consejo Nacional de la Judicatura, para que se aplique la correspondiente sanción

administrativa”. (GARCÍA, 2009, págs. 211-212)

El jurista Carlos Gómez expresa que: “La acción disciplinaria se produce dentro de la

relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración en el ámbito

de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición,

la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de

inhabilidades, incompatibilidades, etc., y su finalidad es la de garantizar el buen

funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo”. (GÓMEZ &

SÁNCHEZ, 2007, pág. 51)

Con respecto al tema el jurista Santiago Andrade sostiene que: “El Código establece con

mucha claridad, para evitar discrecionalidad, cuáles son las conductas que merecen

amonestación por escrito o sanción pecuniaria, cuáles son susceptibles de suspensión, y

cuáles deben ser castigadas con destitución; determina circunstancias constitutivas y

establece quiénes están legitimados para denunciar una conducta indebida”. (ANDRADE

& ÁVILA, 2009, pág. 18)

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2

La Constitución de la Republica del Ecuador establece algunos principios procesales que

deben aplicarse al momento de administrar justicia, como el principio de celeridad el cual

consiste en la aplicación de los términos procesales que determina la ley para la

tramitación de las causas judiciales, esto garantiza que la justicia sea rápida y evita la

dilatación innecesaria del proceso, una de las prohibiciones que establece el Código

Orgánico de la Función Judicial es el retardo injustificado en el despacho de las causas, en

el caso de que se incumpla este prohibición los servidores judiciales y principalmente el

juez es responsable administrativamente por sus acciones u omisiones en la tramitación de

la causa y estará sujeto a la aplicación de una sanción, las sanciones que se le podrían

aplicar una vez comprobada su responsabilidad son: la amonestación escrita, la sanción

pecuniaria, la suspensión del cargo y la destitución.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Mucho se ha hablado de la actual Constitución de la República del Ecuador vigente desde

el 2008, que manteniendo los derechos fundamentales de sus predecesoras, los amplía y

magnifica constituyéndose en un modelo de Carta Magna para Latinoamérica y el mundo.

Recoge en su contenido las normas de Tratados, Convenios, Pactos y declaraciones

universales de derechos internacionales de los cuales el Ecuador es suscriptor e incorpora

otros que son el producto de su construcción en la Asamblea Nacional Constituyente

refrendada con el voto popular mayoritario. Se dice y en efecto así lo es, garantista de los

derechos de las personas y de la naturaleza; prohíbe todo tipo de discriminación en el pleno

ejercicio de esos derechos y exige su irrestricto cumplimiento para y ante cualquier

autoridad administrativa o judicial. Para hacer efectivo su cumplimiento y reivindicación,

en el caso de vulneración de alguno de estos derechos, la Constitución establece las

garantías jurisdiccionales que son mecanismos jurídicos de tramitación directa e inmediata

para los jueces, quienes deben tramitarlas respetando los principios procesales establecidos

en la Constitución y la ley.

Estas garantías jurisdiccionales son los mecanismos de defensa de los ciudadanos ante la

vulneración de sus derechos, con la presente investigación pretendo demostrar la

importancia del cumplimiento de los principios constitucionales y en particular del

principio de celeridad en lo que respecta a la tramitación de dichas causas; y que solo a

través de la aplicación estricta de las sanciones disciplinarias establecidas en el Código

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3

Orgánico de la Función Judicial en contra de los funcionarios que incumplen dichos

principios se puede lograr una mejor administración de justicia.

Planteamiento del Problema

Durante el tiempo que lleva vigente la actual Constitución, en la tramitación de los

procesos de garantías jurisdiccionales con frecuencia no se aplica el principio de celeridad,

que establece la rápida y oportuna administración de justicia tanto en el trámite como

también en la resolución de la causa y la ejecución de la sentencia. Es obligación de los

jueces respetar los plazos y términos establecidos en la ley y su vulneración genera mala

administración de justicia y retardo en el despacho de los procesos, en la mayoría de los

casos, omiten su aplicación, perjudicando a las personas que solicitan un recurso o acción

jurisdiccional en defensa de sus derechos constitucionales.

Las causas que provocan el problema identificado son las siguientes:

La insuficiente priorización de las garantías jurisdiccionales por parte de los

administradores de justicia, que incumple disposiciones expresas de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ocasiona la acumulación de las

acciones jurisdiccionales, al igual que las numerosas causas comunes que llegan a su

conocimiento, y la prestación de una deficiente administración de la justicia.

La falta de aplicación de sanciones a los administradores de justicia por la vulneración de

los plazos y términos establecidos en la Constitución y la ley, provoca que el trámite se

vulnere y se realice en forma inapropiada, perjudicando a los usuarios que acuden a la

justicia, en busca de la reivindicación de sus derechos contemplados en la Constitución y

en los tratados y convenios internacionales.

La negligencia por parte de los jueces y funcionarios, en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales, provoca la vulneración de las normas del debido proceso.

Los elevados índices de corrupción más notorios en los funcionarios públicos y de manera

particular en la administración de justicia, deslegitiman al sistema, provocan resultados

parcializados, violación de los principios procesales y sobre todo la pérdida de confianza y

credibilidad ciudadana.

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4

Formulación del Problema

¿De qué manera inciden las sanciones disciplinarias al incumplimiento del principio de

celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales?

Delimitación del Problema

El presente trabajo de investigación se realizó en la ciudad de Ibarra, cantón Ibarra,

provincia de Imbabura, en el periodo comprendido desde el mes de noviembre del 2011 a

noviembre del 2013.

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de investigación es la aplicación del principio de celeridad en la tramitación de

las garantías jurisdiccionales; y, el campo de acción es el estudio científico sobre la

importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en el Art. 105 del

Código Orgánico de la Función Judicial.

Identificación de la línea de investigación

La presente investigación guarda relación con la línea de investigación jurídica, en lo que

se refiere a “La Administración de Justicia”, en cuanto a la aplicación del principio de

celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.

Objetivos

Objetivo General

Realizar un estudio científico jurídico sobre la incidencia de la aplicación de las sanciones

disciplinarias previstas en el Art. 105 del Código Orgánico de la Función Judicial, al

incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales.

Objetivos específicos

Determinar los referentes teóricos necesarios para la correcta aplicación del principio

de celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.

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5

Establecer el nivel de incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de

las de garantías jurisdiccionales, en la Corte Provincial de Imbabura.

Desarrollar un estudio científico sobre el principio de celeridad en los procedimientos

constitucionales para efectivizar su cumplimiento en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales.

Validar el presente trabajo mediante el criterio de expertos.

Idea a defender

Con la realización de un estudio científico jurídico sobre la importancia de las sanciones

disciplinarias establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, se promoverá la

aplicación de la norma sancionadora a fin de garantizar el cumplimiento del principio de

celeridad, esencial para la correcta tramitación de las garantías jurisdiccionales, mejorando

con ello, la administración de justicia en estos procesos.

Variables de la investigación

Variable dependiente

Incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales.

Variable independiente

Aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en el Art. 105 del Código Orgánico de

la función Judicial.

Justificación

El proceso jurisdiccional está destinado a solucionar conflictos de intereses de relevancia

jurídica. Es una relación jurídica procesal dinámica que avanza y crece a medida que los

sujetos procesales actúan en él y que se plasma físicamente en hechos y actos que,

encadenados, generan como resultado un acto procesal complejo, autónomo y distinto de

aquellos que lo integran. No se trata de crear un proceso cualquiera, sino un proceso

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6

idóneo para que el Estado ejerza la jurisdicción y los sujetos involucrados tengan acceso

racional y justo a la solución de sus conflictos. En otros términos es el debido proceso

aplicado de manera correcta por los jueces y magistrados en el más absoluto respeto a la

normatividad vigente para su tramitación, estas normas contienen presupuestos procesales

habilitantes para que el proceso una vez afinado, logre sus objetivos y pueda calificarse

como debido.

Si el proceso no es debido, se estará frente a un proceso viciado que podrá invalidarse por

la vía de la nulidad procesal. El acceso a la justicia, al derecho a la defensa, a una asesoría

jurídica razonable, a una asistencia judicial gratuita, al juez imparcial preparado y

responsable, constituyen elementos que indudablemente tendrán influencia en el desarrollo

de cada proceso jurisdiccional y que, como su natural efecto, lo subjetivizan caso a caso, lo

que debiera traducirse en una buena y ponderada decisión.

En el ámbito de las garantías jurisdiccionales y las acciones que para el caso prevé la

Constitución de la República del Ecuador, interesa para el presente estudio el

incumplimiento de los plazos estipulados en la norma procesal ya sea por parte de los

jueces y magistrados o también por parte de otros funcionarios del sistema judicial, y de

ahí, a la aplicación efectiva de las sanciones que por falta de aplicación se establecen en el

Art. 105 del Código Orgánico de la Función Judicial.

La importancia de esta investigación radica en la determinación de las consecuencias que

ocasiona ese incumplimiento de plazos en la aplicación efectiva del debido proceso y en la

administración plena de la justicia en la que se apliquen sus principios con atención

relevante en el de celeridad procesal que tiene relación directa con la tramitación eficiente

y expedita de un recurso interpuesto por la violación de un derecho fundamental ciudadano

Los beneficiarios de la presente investigación son las personas que han sido víctimas de la

vulneración de sus derechos constitucionales y han recurrido ante la justicia a través de las

garantías jurisdiccionales para que se reivindiquen, se respeten o se hagan cumplir sus

derechos.

La investigación es trascendente en tanto busca aclarar las situaciones que generan

conflicto entre los procedimientos realmente aplicados en la tramitación de las acciones

jurisdiccionales en primero y segundo nivel y el marco Constitucional y Legal que protege

los derechos ciudadanos.

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Por otra parte, la investigación encuentra su factibilidad dadas las condiciones de la

población de estudio, en una realidad geográfica y jurisdiccional en la que es posible

identificar plenamente las circunstancias reales del problema y la posibilidad de contar con

la colaboración de las instancias pertinentes para encontrar y procesar información

relevante.

Metodología investigativa a emplear

En el presente trabajo de investigación se emplearon los métodos Analítico - Sintético,

Inductivo - Deductivo, Histórico – Lógico y Científico a través de los cuales logre analizar

lo investigado; mediante estos métodos se determinara el avance y los cambios que ha

generado el problema motivo de la presente investigación, obteniendo como resultado

conocimientos precisos y exactos sobre el tema, se ha procurado establecer la trayectoria y

los cambios que se han suscitado en todas sus fases desde su aparición, mediante la

utilización del método científico se logro realizar un proceso secuencial con la finalidad de

abordar metódicamente este problema jurídico. En cuanto a las técnicas utilizadas tenemos

a la encuesta, la entrevista y la ficha de observación, las cuales se aplicaron a la población

determinada en la presente investigación a través del cuestionario y la ficha de

observación.

Resumen de la estructura de la tesis

La presente investigación se encuentra conformada por tres capítulos, el primero en el cual

se encuentra desarrollado el marco teórico que está dividido en cuatro epígrafes en los

cuales se hallan desarrolladas las variables de la investigación que involucran los

siguientes temas: el principio de celeridad, las sanciones disciplinarias y las garantías

jurisdiccionales; posterior a este capítulo encontramos el capitulo dos que se halla

conformado por el marco metodológico y el planteamiento de la propuesta, desarrollado en

base a los resultados obtenidos y aportados por la metodología de la investigación; para

finalizar encontramos el capitulo tres en el que se desarrolla la propuesta, en la que se hace

un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación; y finalizando con las

conclusiones, recomendaciones generales, la bibliografía y los anexos.

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Aporte teórico, significación práctica y novedad.

La presente investigación se fundamenta en el libro “Los principios rectores y

disposiciones fundamentales que se deben observar en la administración de justicia en el

Ecuador según el Código Orgánico de la Función Judicial”, del jurista José Carlos García

Falconí que determinar la forma correcta de administrar justicia y los principios procesales

que deben observar los jueces al momento de tramitar una causa judicial. Además se hace

referencia a los autores Dr. Jorge Zavala Egas con su obra “Teoría y Práctica Procesal

Constitucional” (2011) y al Dr. Roberto Gargarella y su obra “Perspectiva Constitucional”

(2011).

El aporte teórico de esta investigación es muy importante dentro de nuestro ordenamiento

jurídico, ya que las garantías jurisdiccionales son de suma importancia en la defensa de los

derechos establecidos en la constitución. En su libro “Desafíos Constitucionales” Ávila

afirma “Las garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución

para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la

misma Constitución. Sin las garantías, los derechos serían meros enunciados líricos, que no

tendrían eficacia jurídica alguna en la realidad”. (ÁVILA, 2008, págs. 89-90)

La presente investigación ofrece un aporte teórico a los administradores de justicia

determinando la importancia de la aplicación del principio de celeridad en la tramitación

de las garantías jurisdiccionales, lo cual generara una mejor administración de justicia

cumpliendo a cabalidad con los principios procesales establecidos en la constitución y la

ley. Ávila afirma “El procedimiento debe ser sencillo, rápido y eficaz, que marca una

distinción grande con los procedimientos ordinarios que pueden ser complejos, lentos y

cerrados”. (ÁVILA, 2008, pág. 102)

Con el estudio de la presente investigación sobre el principio de celeridad y su aplicación

en la tramitación de las garantías jurisdiccionales se pretende determinar las verdaderas

causas que provocan la violación de este principio constitucional de gran importancia en

los procesos judiciales, a través de la aplicación de la propuesta se obtendrá una mejor

administración de justicia, reduciendo significativamente esta vulneración que genera

retardos en el despacho de estas causas o su aglomeración, esta investigación tiene como

fin primordial el respeto de los principios constitucionales y la correcta tramitación de las

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garantías contempladas en la Constitución de la Republica del Ecuador, respetando la

aplicación estricta de lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional. Ávila, en su obra “La Constitución del 2008 en el contexto

andino”, afirma “Cualquier norma jurídica que esté vigente y además sea válida, es decir,

que haya sido expedida por autoridad competente, siguiendo las reglas de su producción y

que no se contradiga con los principios constitucionales, tiene que ser aplicada. Para el

derecho ordinario no existe discusión alguna en la teoría tradicional, que establecía que el

juez debe aplicar la ley”. (ÁVILA, 2008, págs. 51-52)

Mediante la aplicación de la norma sancionadora existente a los servidores judiciales, se

fomentará la importancia de la aplicación de los principios constitucionales ya que estos

son un pilar fundamental en la aplicación de la justicia, buscando siempre el respeto y

aplicación de la nueva Constitución de la Republica la cual es esencialmente garantista de

derechos.

Lo novedoso del presente estudio científico jurídico es buscar la solución al alto

porcentaje en el incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las

garantías jurisdiccionales, mediante la aplicación del estudio científico jurídico se

determinará la importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en

el Código Orgánico de la Función Judicial, lo que fomentará en los jueces el cumplimiento

de los principios constitucionales, con la finalidad de mejorar la administración de justicia

y evitar el retardo en el despacho de las causas judiciales.

Los beneficiarios de la presente investigación son las personas que han sido víctimas de la

vulneración de sus derechos constitucionales y han recurrido ante la justicia a través de las

garantías jurisdiccionales para que se reivindiquen, se respeten o se hagan cumplir sus

derechos.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

1.1.1.- Sanciones

1.1.1.1.- Definición de sanciones en la legislación ecuatoriana.

En relación al tema el Dr. Batista manifiesta: “Por sanción se entiende la reacción de

aprobación (sanción positiva) o reprobación (sanción negativa) de una autoridad, de un

subgrupo o de toda la sociedad hacia una conducta, que puede ser organizada o difusa en el

ordenamiento jurídico. (…) En una sociedad, las sanciones de reprobación, las que se

refieren a lo que no se debe hacer, suelen ser más organizadas y definidas que las de

aprobación, y suelen estar explícitas en el orden social y jurídico”. (BATISTA, 2007)

Existen varias definiciones de sanción planteadas por los juristas, la sanción consiste en la

imposición de una penalización o castigo a la ejecución de un acto que se encuentre

prohibido por un determinado grupo o por la sociedad en general, las sanciones que

consisten en prohibir la realización de determinado acto se encentra muy bien

estructuradas, individualizadas y definidas, en nuestra legislación para que tengan efecto

legal, una sanción debe estar tipificada con anterioridad, como por ejemplo la imposición

de una pena de privación de libertad al cometimiento de un delito de robo, mientras que las

sanciones que aprueban determinado acto no son tan meticulosas, tenemos como ejemplo

la sanción de una ley que la realiza el presidente de la republica que consiste en aprobar o

rechazar determinado proyecto de ley.

Con respecto al tema el Dr. Norberto Bobbio expresa: “La sanción es la consecuencia

agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a

la inobservancia respectivamente de sus normas. En consecuencia, dentro del concepto de

sanción no sólo se incluirían las consecuencias negativas del incumplimiento de la norma,

son también aquellas medidas que intentan promover un determinado comportamiento en

la sociedad”. (BOBBIO, 2007, pág. 136)

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La sanción es el resultado de un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico

establecido, el cual determina que se debe imponer una sanción a la persona que realice un

acto que está prohibido por la norma jurídica o a la persona que deje de hacer determinado

acto que está obligado a cumplir en el desempeño de su actividad profesional o laboral sea

esta pública o privada, estas sanciones ayudan a mantener el orden y la paz social, cuya

finalidad esencial es promover el buen comportamiento de los ciudadanos de un estado,

para que estos respeten y hagan respetar la norma jurídica vigente manteniendo así la

convivencia pacífica en determinado estado o país.

1.1.1.2.- Tipos de sanciones.

Con respecto al tema El Consultorio Jurídico Digital de Honduras sostiene: “Las sanciones

se clasifican en resarcitorias, represivas y cancelatorias; Resarcitorias: La reparación de

los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de una obligación (…), procura

restablecer la situación de las personas damnificadas por la infracción del deber jurídico;

Represivas: Las sanciones represivas, en cambio, imponen al infractor de un deber jurídico

la realización de un hecho jurídico, la relación de un hecho de naturaleza diferente al

objeto de dicho deber, la prisión que se impone al autor de un homicidio. (…);

Cancelatorias: las sanciones cancelatorias consisten en la caducidad de derechos o

potestades (…)”. (Consultorio Juridico Digital de Honduras, 2009, págs. 1993-1994)

Según el Consultorio Jurídico de Honduras existen tres clases de sanciones: las

resarcitorias las cuales consisten en reparar e indemnizar todos los daños provocados por

el cometimiento de un acto como por ejemplo en el área penal el lucro cesante y el daño

emergente que puede producirse por un accidente de tránsito en el cual determinada

persona quede con incapacidad parcial o puede ser el caso del reclamo de daños y

perjuicios en juicio civil; las represivas que consisten en imponer una penalización a

determinada persona que viola una norma jurídica como la prohibición de salida del país;

y, las cancelatorias que consisten en dar por terminado la calidad que posee determinada

persona como por ejemplo la destitución de un funcionario judicial el cual pierde sus

derechos y potestades judiciales.

En relación al tema el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales manifiesta que:

“Sanción administrativa: La medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las

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autoridades de este orden, por infracción de disposiciones imperativas o abstención ante

deberes positivos. Por lo general se reduce a multas. En otros casos significa una

inhabilitación. También se aplican cortos arrestos o detenciones; Sanción arbitraria:

Medida punitiva que un funcionario público impone arrogándose funciones judiciales y

que, aun siendo la expresada en el código o en ley especial, carece de validez y convierte

en delincuente al improvisado juzgador; Sanción penal: La amenaza legal de un mal por la

comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos”.

(OSSORIO, 2008, pág. 871)

La sanción administrativa es aplicada por la entidad o autoridad de control establecida para

sancionar a los miembros del poder público, en el presente caso y de acuerdo a la temática

de esta investigación el encargado de sancionar a los miembros de la función judicial es el

consejo de la judicatura, estas sanciones consisten en amonestación escrita, multas,

suspensión del cargo y destitución, estas sanciones son conocidas como administrativas o

disciplinarias y proceden en el caso de que un funcionario judicial incurra en una de las

prohibiciones que establece el Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto a la

aplicación de sanciones estas deben estar debidamente tipificadas y quien sanciona debe

ser competente para hacerlo, como es el caso de un juez de garantías penales el cual tiene

la potestad de aplicar una pena privativa de libertad al acusado de asesinato.

1.1.1.3.- Prohibiciones de los servidores judiciales.

Con respecto a las prohibiciones a las que están sujetos los servidores judiciales el Art. 103

del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que: “Prohibiciones.- Es prohibido a

las servidoras y servidores de la función judicial: (…) 3. Retardar o denegar injustamente

el despacho de los asuntos o la prestación del servicio al que este obligados.” (LEXIS S.A.,

2011, pág. 32)

El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 103 tipifica claramente las

prohibiciones a las que se encuentran sujetos los servidores judiciales, las cuales son de

carácter general para aspectos relacionados con el cumplimiento de actividades, deberes y

obligaciones inherentes a su rol de funcionario judicial; para la presente investigación nos

centraremos en el numeral tres que habla sobre el retardo injustificado de las causas

judiciales que se encuentran bajo su responsabilidad, el juez al incurrir en esta prohibición

está incumpliendo los términos que establece la norma legal ecuatoriana para la correcta

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tramitación de las causas judiciales, generando así represamiento y aglomeración de

causas judiciales.

En relación al tema los juristas Santiago Andrade y Luis Fernando Ávila en su libro

sostienen lo siguiente: “El COFJ establece prohibiciones específicas para juezas y jueces.

Entre otros: manifestar de manera anticipada su criterio en la causa que estuvieren

juzgando o debieren juzgar; retardar injustificadamente los asuntos sometidos a su

competencia; recibir privadamente a una de las partes sin haber notificado previamente a la

otra, quizá una de las conductas que más desigualdad procesal provoca, etc.” (ANDRADE

& ÁVILA, 2009, pág. 19)

El criterio planteado por los juristas Andrade y Ávila hace referencia a tres de las diecisiete

prohibiciones establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y recalca la

prohibición de retardar injustificadamente los asuntos sometidos a su competencia, esta y

las otras prohibiciones mencionadas por los juristas provocan inequidad en el

procedimiento judicial, el juez perjudica a uno de los sujetos procesales y beneficia a la

parte contraria, produciendo una ineficaz administración de justicia, el juez debe ser

imparcial, observador de la norma legal y defensor de los derechos, debe promover una

justicia equitativa; el COFJ encaminado a reglamentar estas conductas tipifica las antes

mencionadas prohibiciones que tienen como finalidad evitar la incorrecta administración

de justicia, por esta razón es de vital importancia para un administrador de justicia cumplir

con los preceptos normativos de conducta que se les impone.

Por otra parte la Dra. Mariana Ardila en un artículo de revista expresa que: “La

prohibición de dilaciones injustificadas es parte esencial de los derechos fundamentales al

acceso a la justicia y al debido proceso. Todas aquellas personas que hacen parte de un

proceso judicial tienen el derecho fundamental de exigir que no se presenten dilaciones

injustificadas por parte de los funcionarios judiciales.” (ARDILA, 2009, págs. 1-2)

El cumplimiento de los términos establecidos en la ley es primordial en la tramitación de

las causas judiciales, todos los sujetos procesales gozan del derecho de acceso a la justicia

y al debido proceso, si se incurre en la prohibición de dilaciones injustificadas se vulneran

estos derechos, esto nos hace reflexionar sobre la importancia de las actuaciones de los

jueces y juezas en el ejercicio de sus funciones y la necesidad de que se sancione de forma

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eficaz el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Art. 103 del Código

Orgánico de la Función Judicial, el juez o jueza al no cumplir esta disposición de conducta

está vulnerando los derecho esenciales de las partes procesales, quienes tiene todo el

derecho de exigir el debido cumplimiento de la norma legal .

1.1.1.4.- Régimen disciplinario de los servidores judiciales

El Art. 102 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone lo siguiente: “Régimen

General.- Las prohibiciones y el régimen disciplinario que se contiene en este capítulo son

aplicables a todas las servidoras y servidores judiciales, sea que pertenezcan a las carreras

judiciales, fiscal, de la defensoría pública, incluida la división administrativa.” (LEXIS

S.A., 2011, págs. 31-32)

El Código Orgánico de la Función Judicial establece el ámbito de aplicación al cual las y

los servidoras judiciales sean de la carrera judicial, fiscal y la defensoría publica, estos

estarán sujetos al régimen disciplinario que establece este cuerpo legal, dichas sanciones se

aplicaran a los servidores judiciales que contravengan alguna de las diecisiete

prohibiciones establecidas en este código en el ejercicio de sus funciones como funcionario

judicial, estas disposiciones se deben aplicar sin distinción de rango o puesto jerárquico, es

decir se sancionara desde al asistente judicial hasta el mismo juez o presidente de la Corte

Provincial de Justicia, si este es responsable de la violación de alguna de las prohibiciones

tipificadas, a través de la aplicación de las sanciones se lograra una mejor administración

de justicia.

El Art. 2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la

Judicatura tipifica lo siguiente: “Sujetos disciplinables.- Son destinatarios del régimen

disciplinario todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten

sus servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de la Función Judicial. Serán

también sujetos disciplinables las personas, que habiendo dejado de pertenecer a la

Función Judicial, fueren procesadas por un acto u omisión cometido en el ejercicio de sus

funciones”. (CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, 2011, pág. 2)

Las personas que trabajen en la función judicial sin importar su función o cargo que

desempeñen, serán sujetos sancionables por parte del Consejo de la Judicatura órgano de

control encargado de administrar, vigilar y disciplinar a los funcionarios judiciales de

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conformidad a la que establece el Código Orgánico de la Función Judicial y su reglamento,

además serán susceptibles de sanción aun después de haber dejado de pertenecer a la

función judicial, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de sus

acciones, estos son directamente responsables por los reclamos que se presenten de los

procesos en los cuales hayan tenido conocimiento.

En relación al tema el jurista José Falconí manifiesta que: “Responsabilidad.- Todos los

servidores judiciales, cualquiera que sea su denominación, función, labor o grado, son

personalmente responsables por las acciones u omisiones en el desempeño de sus cargos,

de conformidad con lo previsto en la Constitución de la Republica del Ecuador, leyes y

reglamentos; Los servidores judiciales que por dolo, culpa leve y grave o por error

inexcusable en el cumplimiento de sus funciones causaren daño a las partes litigantes o a

terceros, serán civilmente responsables, sin perjuicio de las responsabilidades penales y

administrativas a que hubiere lugar”. (GARCÍA, 2009, pág. 210)

La responsabilidad de los servidores judiciales sin importar su puesto de trabajo dentro de

la función judicial, involucra a las acciones u omisiones que pudieron haber cometido en el

ejercicio de sus funciones, esta responsabilidad se encuentra establecida en la Constitución,

las leyes y los reglamentos, cuya finalidad es regular el comportamiento de los servidores

judiciales y evitar las malas prácticas que involucran el error, el dolo y la culpa leve que

pueden producirse por la falta de diligencia en el desempeño de sus obligaciones al

momento de prestar su servicio en la función judicial, perjudicando a todos y cada uno de

los sujetos procesales que intervienen en un juicio, esta responsabilidad involucra también

a la civil, penal y administrativa que pueden derivarse de sus acciones u omisiones.

1.1.1.5.- Importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias.

En relación al tema el Dr. José Falconí expresa que: “La aspiración de todos los que

vivimos en este país, es que haya una buena justicia y este es uno de los objetivos del

Código Orgánico de la Función Judicial, que se encuentra bajo la influencia del

pensamiento constitucional más avanzado en materia de administración de justicia y rompe

con algunos esquemas tradicionales en esta materia; pues si la ciudadanía no tiene

confianza en el poder judicial que es el encargado de resolver los conflictos sociales y

controlar los abusos del poder de los otros órganos del estado muy probablemente colapse

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la base misma de nuestra democracia, por esto es necesario una buena justicia y para

conseguirla esta tiene que ser diligente y rápida”. (GARCÍA, 2009, pág. 287)

La ciudadanía en general acude ante la justicia con la finalidad de encontrar solución a los

problemas legales que se les presenta en su vida diaria, esperando recibir el amparo

judicial efectivo por parte de los servidores judiciales, cuya finalidad es prestar un servicio

eficaz y diligente, procurando resolver los problemas jurídicos que afectan a los usuarios

en forma imparcial y justa, el Código Orgánico de la Función Judicial es la norma

reguladora que rige a los servidores judiciales, el cual impone normas procesales y de

comportamiento para mejorar la administración de justicia y promover el respeto de la

constitución que es esencialmente garantista de derechos, lo que se logra al irrespetar las

normas procesales que impone la constitución, las leyes y los reglamentos es una

administración de justicia mediocre, sin credibilidad y generadora de impunidad, para

lograr una buena administración de justicia se debe aplicar a cabalidad las normas

sancionadoras que son de vital importancia para promover el respeto de la norma jurídica,

ya que sin su aplicación los servidores judiciales hacen de las violaciones procesales y la

falta de diligencia un acto costumbrista que perjudica a todo el sistema jurídico del país.

Con respecto al tema los juristas Santiago Andrade y Luis Fernando Ávila en su libro

establecen lo siguiente: “El Código tiene todas las herramientas para transformar la

administración de la justicia. Como toda herramienta, puede ser utilizada y cumplir el fin

para el que fue construida o puede ser inobservada y tornarse inútil.” (ANDRADE &

ÁVILA, 2009, pág. 8)

La legislación Ecuatoriana posee las normas y mecanismos necesarios para lograr una

correcta administración de justicia, pero el organismo de control encargado de vigilar y

administra la función judicial en el país, que es el Consejo de la Judicatura no aplica estos

instrumentos jurídicos, que corregirían las falencias en la justicia, este organismo permite

retardos, violaciones procesales, falta de diligencia por parte de los servidores judiciales,

puesto que la norma sancionadora no es aplicada y en el caso de que se presenten reclamos

en contra de los servidores judiciales por parte de los usuarios descontentos por la mala

administración de justicia, estos no llegan a su culminación ya que casi nunca se sanciona a

un servidor judicial que incumple los preceptos jurídicos a los que está obligado por la

calidad de su cargo o función en el sistema judicial.

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Por otra parte los juristas Santiago Andrade y Luis Fernando Ávila manifiestan que: “El

Código tiene mecanismos para garantizar que quienes ingresen sean los mejores abogados

y abogadas, que se profesionalizarán con el tiempo, tendrán estabilidad, los corruptos y los

ineptos saldrán de la Función Judicial, las prácticas litigiosas inmorales serán desterradas,

se coordinarán todos los actores, se sancionarán las faltas disciplinarias, y se corregirán, en

fin, los defectos estructurales de la justicia.” (ANDRADE & ÁVILA, 2009, pág. 8)

Tomando como base normativa al Código Orgánico de la Función Judicial, el cual

establece una gran cantidad de normas que deben observarse y aplicarse en forma lineal e

incondicional, estas normas establecen la misma designación de un servidor judicial,

estableciendo que este debe estar capacitado para el puesto de trabajo que va a

desempeñar, un mal elemento produciría el mal funcionamiento de la dependencia judicial,

quien no está debidamente capacitado deberá salir de este cargo, al igual que el que cometa

actos de corrupción, el incumplimiento de los preceptos normativos como las faltas

disciplinarias, deberán ser sancionados de conformidad con este código, solo así se

corregirán las fallas estructurales en la justicia de nuestro país.

1.1.2.- Los principios constitucionales

1.1.2.1.- Definición de principios constitucionales.

Con respecto al tema el jurista José Falconí sostiene que: “Los principios son la columna

vertebral de todo el ordenamiento jurídico de un país, que obviamente serán a su imagen y

semejanza, dentro de su marco, sin que en ningún caso pueda haber deslices; y, por esto los

principios constitucionales que actualmente constan en el Código Orgánico de la Función

Judicial, son los rectores para la administración de justicia en nuestro país”. (GARCÍA,

2009, pág. 78)

Los principios son de vital importancia, ya que ellos son el punto de partida para la

aplicación de la norma jurídica de cualquier país, tendrán variación de país a país pero en

esencia son los para metros que deben seguirse para una correcta administración de justicia

los cuales deben ser respetados y aplicados en forma directa sin necesidad de la existencia

de norma determinada para su aplicación, en su mayoría están plasmados en la constitución

de un país y son las directrices que debe seguir el juzgador al momento de aplicar la norma

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jurídica, en el caso del Ecuador algunos de los principios constitucionales se encuentran

también establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial y han sido tomados

como pilares elementales para el sistema judicial, ya que son considerados como los

principios rectores que regulan la administración de justicia.

En relación al tema el Dr. Zavala manifiesta que: “Son preceptos de optimización, es decir,

que se pueden ejecutar en parte y en medida variable, que no prescriben conductas a las

que suman condiciones de aplicación, sino que remiten a valores que deberán ser

realizados en la mayor medida posible. Realización que tiene limitaciones fácticas y

jurídicas que se deben considerar, incluyendo la medición de la dimensión de peso de cada

uno de ellos, en las condiciones de tiempo y espacio, en que concurren”. (ZAVALA, 2011,

págs. 63-64)

Los principios son directrices que buscan mejorar el sistema judicial, su aplicación es

prioridad del juzgador, el criterio especializado del juez determinara su aplicación parcial o

total en una determinada causa judicial, estos principios no son imposiciones, ni

condicionamientos al momento de tramitar una causa judicial para el juzgador, consisten

en determinar la forma idónea de aplicar la norma legal, a través de la correcta valoración

de cada uno de los principios constitucionales y su debida aplicación dependiendo de la

materia motivo del litigio, su aplicación no debe realizarse a la ligera sino a través de una

consideración individualizada, una correcta valoración de su ámbito y momento de

aplicación daría como resultado una correcta administración de justicia y el respeto de la

norma legal.

1.1.2.2.- Principio de celeridad

Con respecto al tema la Dra. Gutiérrez expresa que: “Es el derecho de todo ciudadano a un

proceso sin dilaciones indebidas y que su causa sea oída dentro de un plazo razonable, sin

retrasos, es un derecho fundamental dirigido a los órganos judiciales, creando en ellos la

obligación de actuar en plazo razonable, de aplicar el ius puniendi, de resolver la

controversia entre particulares, entre estos y el estado o de restablecer inmediatamente la

situación jurídica infringida dentro de los lapsos establecidos en la norma”. (GUTIÉRREZ,

2009, pág. 21)

El principio de celeridad es un derecho elemental de cualquiera de las partes litigantes que

intervienen en un proceso, este es exigible ante los representantes de los órganos de

justicia de un determinado país, consiste en el respeto de los términos establecidos en la ley

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para la correcta tramitación de determinada causa judicial, es la obligación de los

representantes de los órganos judiciales hacer efectivo este derecho y respetar a cabalidad

los términos legales, evitando los retardos o dilaciones en dicho proceso, los servidores

judiciales deben buscar la pronta solución de los litigios que se generan en el ámbito legal,

reparar o hacer cesar la situación jurídica que vulnera derechos de determinada persona o

de un colectivo social en el tiempo que determina la ley.

En relación al tema el jurista Teófilo Delgado manifiesta que: "El fin supremo del Derecho

es alcanzar la justicia y para lograrla los procesos deben ser dinámicos, breves, sencillos,

evitando dilaciones estériles y simplificando los formulismos propios del Derecho Procesal

Romano. Para cumplir con este objetivo se ha impuesto el principio de celeridad procesal,

estableciéndose los plazos perentorios para la realización de los actos procesales, que no

solamente son beneficiosos para las partes, sino también para los jueces y auxiliares de

justicia”. (DELGADO, 2007, pág. 74)

El conjunto de normas jurídicas que rigen a un país, son las que regulan la convivencia

pacífica de las personas que conforman este estado, el fin principal de estas normas es

alcanzar la justicia si se produjera una controversia jurídica entre los individuos de un país,

existen parámetros procesales que se deben aplicar sin excepción alguna, se debe eliminar

esos parámetros procesales retrógrados que limitan a la justicia la vuelven inoportuna,

tardía, complicada, cargada de formulismos innecesarios que solo producen dilaciones en

la tramitación de una causa judicial, las legislaciones actuales están provistas de un

sinnúmero de principios que regulan la correcta tramitación de los procesos, entre estos y

uno de los más importantes es el principio de celeridad que regula los procesos judiciales

estableciendo los términos adecuados para la correcta tramitación de los mismos, el respeto

de este principio beneficia no solo a las partes judiciales sino también al juez y a los

servidores judiciales.

Por otra parte el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que:

“Principio de Celeridad.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la

tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en

todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a

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proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los

casos en que la ley disponga lo contrario. (LEXIS S.A., 2011, pág. 9)

El Código Orgánico de la Función Judicial determina al principio de celeridad como norma

reguladora al momento de administrar justicia, los jueces deben respetar los términos

establecidos en la ley al momento de tramitar una causa, resolverla y ejecutar la sentencia

judicial que resulte de este procedimiento, la obligación del juez de garantías

constitucionales que conoce una causa judicial, es de velar de que el procedimiento de la

misma sea rápido y oportuno, que se aplique la norma correspondiente de conformidad con

lo que establece la ley, que los procedimientos sean dinámicos, sencillos y sin dilaciones

indebidas, que perjudican a las partes procesales y al mismo juzgador ya que provoca la

aglomeración de las distintas causas judiciales que llegan a su conocimiento.

1.1.2.3.- El principio de celeridad como elemento esencial de la administración de

justicia.

El Art. 75 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que: “Toda persona

tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de

sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en

ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley”. (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008, pág. 56)

Todos los ciudadanos de un estado se encuentran regidos por una ley suprema que es la

constitución, esta norma suprema impone ciertas obligaciones a los ciudadanos, pero a su

vez también reconoce un sinnúmero de derechos y crea los mecanismos necesarios para

que estos derechos se puedan hacer efectivos por parte de los ciudadanos, con lo que

respecta a la justicia encontramos, el derecho de acceder gratuitamente a esta y de que se

le proporcione la tutela efectiva de la misma a cualquier ciudadano que la requiera, la sola

gratuidad de la justicio no garantiza que esta sea imparcial y justa, los servidores judiciales

deben ser diligentes e imparciales al momento de prestar sus servicios procurando velar

por los intereses de todas y cada una de las partes que intervienen en un proceso, para que

se cumpla el principio de inmediación y celeridad en una causa judicial, el juzgados

administrara justicia tomando parte directa en la práctica de cada una de las pruebas que se

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deriven de un proceso y aplicara los términos procesales que determine la ley sin

restricción alguna.

En cuanto al tema el Dr. Marco Carrillo manifiesta que: “Es la respuesta efectiva que en

un tiempo razonable debe darse a las pretensiones de las partes, evitando los vicios de

eternizar la sustanciación de los procesos que genera detrimento a la administración de

justicia y que se transforma en injusticia para las partes en cuestión, ya que no se trata

únicamente de tener acceso a los órganos de justicia. La premisa conocida de que “justicia

que tarda no es justicia”, conlleva a la preocupación de los profesionales del derecho que

nos vemos avocado a esta lentitud expresada en la Función Judicial, empero tomando en

cuenta la sobrecarga de trabajo, no se justifica ante la necesidad de un derecho

constitucional exigida por el común de los ciudadanos que es parte de una acción legal.”

(CARRILLO, 2012, pág. 79)

Un juez está debidamente capacitado y conoce completamente la norma jurídica que se

aplica en la tramitación de las causas que llegan a su conocimiento, por tal motivo este

debe aplicar de forma correcta e inequívoca los términos procesales que establece la ley

para la tramitación de las distintas causas judiciales, es de vital importancia que el juez

cumpla con estos preceptos jurídicos ya que sin ellos las causas judiciales se vuelven

eternas e ineficaces, este tipo de causas generan descontento en las partes procesales, las

cuales llegan a considerar que la justicia es insuficiente e inútil de aquí la premisa de que

(copiado textualmente)“justicia que tarda no es justicia”, esta premisa es acertada debido

a que la ley es clara y precisa al determinar términos exactos para la tramitación de las

causas, su efectividad depende de estos términos procesales, su violación se debe a la falta

de diligencia por parte de los jueces en el desempeño de sus funciones.

El jurista Raúl Canelo Rabanal en su artículo sostiene que: “La celeridad procesal no es un

principio abstracto: muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que

la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que

no puede y no debe prolongarse innecesariamente. (…) Es más, las consecuencias de falta

de celeridad es que no garantiza el debido proceso, ya que, al retardar la defensa adecuada

de los derechos, puede que en el camino, por no haber dado pronta solución al conflicto,

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éste ya no tenga razón de ser porque el daño se vuelve irreparable.” (RABANAL, 2007,

pág. 3)

El principio de celeridad posee gran importancia al momento de tramitar una cusa judicial,

ya que sin este no se podría aplicar correctamente el debido proceso que es de vital

importancia en la administración de justicia, el debido proceso y la celeridad son

parámetros inseparables que depende uno del otro, al aplicar correctamente el debido

proceso se garantizan los derechos de las partes que intervienen en un litigio, la falta de

aplicación del principio de celeridad en la tramitación de una causa judicial vulnera el

debido proceso, prolongando el proceso innecesariamente e incumpliendo lo que establece

la norma legal y violando los derechos de las partes, sin el principio de celeridad no se

puede garantizar el debido proceso que es esencial para la justicia.

1.1.2.4.- Principio de diligencia.

El Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que: “Todas las

servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función,

labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida

diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables

por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos

en la Constitución, las leyes y los reglamentos”. (LEXIS S.A., 2011, pág. 8)

Los servidores judiciales cumplen un rol muy importante en nuestra sociedad, por tal

motivo la norma jurídica regula su comportamiento al momento de desempeñar sus labores

imponiéndoles una responsabilidad sancionable por actos, el juez es el servidor judicial de

mayor jerarquía, puesto que sobre el recae la aplicación de la justicia, sus decisiones

dependen de su manejo de la norma y ética profesional que posea, un juez de garantías

constitucionales debe realizar sus labores aplicando la debida diligencia al momento de

tramitar una causa judicial, al no hacerlo este perjudica a las partes procesales y está sujeto

a las sanciones que se deriven de sus acciones u omisiones de conformidad con la ley.

En base a la temática el jurista Adolfo Alvarado Velloso expresa que: “Diligencia: desde

siempre se sabe que la justicia tardía no es justicia. Para lograr su efectiva realización el

juez ha de actuar diligentemente, cumpliendo las tareas encomendadas por la ley dentro del

tiempo establecido para ello”. (ALVARADO, 2008, pág. 33)

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La tramitación de una causa judicial depende de la norma que la regula, ya que en ella está

establecido la forma y los tiempos que requerirá para su tramitación, excederse en los

tiempos e incumplir alguno de los procedimiento establecidos por la ley implica la

ineficacia e incorrecta tramitación de una causa judicial, transformando la justicia en

injusticia, el cumplimiento de estas formalidades recae sobre el juez quien es el encargado

de aplicar la norma jurídica en forma lineal, la norma establece parámetros que deben

seguirse a cabalidad sin ningún tipo de restricción, entre estos y uno de los más

importantes tenemos la aplicación del principio de celeridad que tiene como finalidad

evitar las dilaciones innecesarias, para que exista una verdadera justicia los jueces deben

actuar diligentemente en todas las causas que llegan a su conocimiento.

1.1.2.5.- Principio de no dilatación.

Con relación al tema en la página web se indica que: "La garantía del debido proceso

persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso permanezcan

incólumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal, que impida el

ejercicio pleno efectivo de otros derecho relevantes dentro del proceso, que menoscaben

las garantías que el mismo debe ofrecer”. Por otra parte, todo proceso jurisdiccional

contencioso debe ceñirse a la Constitución, que impone el debido proceso, el cual, como lo

señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales por

lo que los elementos que conforman dicho proceso deben estar presentes en el

procedimiento de amparo”. (BERMUDEZ, 2008, pág. 1)

Una vez más se puede decir que uno de los objetivos que tiene nuestra legislación es la de

proteger los derechos de las personas, es decir que la tutela que el estado brinda a través

de la tipificación de los derechos en los diferentes cuerpos legales, así como en las demás

normas supletorias permiten que los ciudadanos se encuentren garantizados, en tal sentido,

concordante con la Carta Magna, el Código Procesal Civil ha regulado en el artículo I de

su Titulo Preliminar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que comprende el

enfoque: a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que

pudieran impedirlo. b) La obtención de una sentencia de fondo, es decir motivada y

fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión. c) Que esa

sentencia sea cumplida, es decir que el fallo sea ejecutoriado.

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El mismo link da a conocer en líneas anteriores que: “El derecho a un debido proceso sin

dilaciones injustificadas implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el

derecho de defensa. La ley debe buscar entonces armonizar el principio de celeridad, que

tiende a que el proceso se adelante en el menor lapso posible, y el derecho de defensa que,

implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que pueda comparecer al juicio y

pueda preparar adecuadamente su defensa. Cabe indicar que corresponde a los propios

órganos jurisdiccionales cumplir con sus resoluciones judiciales quienes por tanto se

encuentran en la obligación de «hacer ejecutar lo juzgado». Ahora bien, no sólo de ellos

depende el adecuado funcionamiento de la justicia, sino que es esencial la cooperación por

parte de todos los implicados en un proceso concreto, y de toda la sociedad en definitiva,

en orden a la satisfacción de pretensiones”. (BERMUDEZ, 2008, pág. 1)

Efectivamente la violación del debido proceso mediante las dilación produce la

vulneración de otros derechos como el de celeridad procesal y el derecho a la defensa de

las personas, ya que como se analizo en líneas anteriores el principio de celeridad procesal

tiende a que los diferentes tramites se lo realicen de manera rápida sin que exista demoras

injustificadas, sobre todo cuando se refiere a derechos que se encuentran violando; por otro

lado al referirse a la violación del derecho a la defensa este se produce por cuanto la

dilatación injustificada de los procesos no permite que exista una verdadera preparación de

la defensa de las personas.

1.1.3.- Las Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

1.1.3.1.- Objeto y finalidad de la LOGJCC.

En cuanto a la temática formulada el Art. 1 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional señala el objeto y finalidad de esta ley: “Esta ley tiene por objeto

regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los

derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.”

(LEXIS S.A., 2010, págs. 2-3)

Las garantías jurisdiccionales son mecanismos legales que se encuentran establecidos en la

constitución y tienen por objeto el amparo y defensa de los derechos de los ciudadanos que

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han sido vulnerados por cualquier persona u autoridad pública o privada, para su aplicación

es necesaria la existencia de una norma inferior a la constitución que sea la que establezca

su jurisdicción es decir su ámbito de aplicación, los principios que regirán a estas garantías

y los procedimientos legales que se aplicaran para lograr su correcta ejecución, sin la

existencia de esta norma estos medios de defensa quedarían obsoletos y su eficacia será

insuficiente, la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional tiene

como finalidad establecer la importancia, jerarquía de la constitución y la defensa de los

derechos de los ciudadanos, respetando y aplicando los instrumentos internacionales en lo

que se refiere a derechos inherentes a la persona.

En lo concerniente al tema el Dr. Roberto Gargarella afirma: “La LOGJCC, concentra la

influencia teórica de lo que ocurre en la práctica del derecho constitucional ecuatoriano,

que se podría resumir así: a) formalismo y positivismo, varios procesos y acciones

constitucionales y residualidad; y, b) garantismo y constitucionalismo, principios

constitucionales generales, reparación integral y modulación de sentencias en el tiempo”.

(GARGARELLA, 2011, págs. 23-24)

La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es la norma legal

que regula la aplicación de las garantías jurisdiccionales, al ser estos los mecanismos de

defensa de los derechos tienen mucha importancia y por tal motivo, se debe regular su

aplicación para verificar la efectividad de los mismos, velando así por la aplicación del

debido proceso en todas y cada una de las garantías invocadas por los ciudadanos a los que

se les ha vulnera algún derecho, además esta ley establece los principios que debe seguir el

juez al momento de tramitar, juzgar y ejecutar los juzgado, esta ley procura la reparación

integral de los derechos vulnerados que consiste en hacer cesar la violación del derecho o

evitar su violación mediante la aplicación de medidas cautelares que pueden ser solicitadas

antes de que se inicie la tramitación de la acción jurisdiccional.

1.1.3.2.- Normas que debe observar el operador de justicia.

En el Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial establece lo siguiente: “Principio

de Supremacía Constitucional.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y

servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales,

sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las

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decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido”. (LEXIS S.A.,

2011, pág. 3)

El principio de supremacía constitucional es de vital importancia para la tramitación de las

causas en materia constitucional al igual que las otras causas judiciales, puesto que de la

constitución es de donde nacen todos los derechos y las normas jurídicas que los protegen

es por esto que todas y cada una de las personas que forman parte de la función judicial sin

importar su cargo deben aplicar la constitución sin ningún tipo de restricción, la

supremacía constitucional consiste en la independencia que posea la constitución al

momento de la aplicación de sus principios y derechos, sus normas no requieren de una ley

supletoria que efectivice su aplicación.

Con respecto al tema el Dr. Zabala Egas expresa: “Es de trascendencia destacar los

principios procesales propios de la justicia constitucional son de aplicación obligatoria,

preferente y excluyente de cualesquiera otros que los contradigan, que se promulguen y

ejecuten en procesos no constitucionales. (…) Ninguna norma constitucional de derechos

fundamentales requiere, para su aplicación, de ley-medio, pues, es generadora directa de

tales derechos y es de aplicación inmediata en el tiempo, a partir de su vigencia”.

(ZAVALA, 2011, pág. 123)

Los principios procesales son la base para la administración de justicia, estos son

aplicables a las distintas materias del derecho, en este caso la justicia constitucional posee

sus propios principios procesales debido a que es la encargada de velar por la defensa de

los derechos y la constitucionalidad de las normas, la materia constitucional requiere de

mayor jerarquía al momento de su aplicación, esta materia debe ser aplicada en forma

directa y se excluirá todas las normas en contrario que perjudiquen su ejecución, la justicia

constitucional es autónoma y no requiere de una norma supletoria para su aplicación,

existen normas inferiores que regulan los procedimientos constitucionales para mejorar su

aplicación, pero estas no limitan en ningún aspecto su aplicación.

El jurista García Falconí nos ilustra que: “La supremacía constitucional significa que no

existe norma superior a la de la Constitución, por tal todas las que se dicten para aplicar sus

principios deben subordinarse a ella, y esto es obvio porque si la Constitución de la

República es una manifestación de la voluntad del pueblo, el principal derecho con que

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cuentan los ciudadanos en un sistema democrático, es la supremacía de dicha normatividad

y el respeto de la voluntad expresada en ella”. (GARCÍA, 2009, pág. 86)

En un país democrático la voluntad del pueblo se manifiesta a través de la constitución,

esta es la norma suprema que regula las relaciones entre los ciudadanos y el estado, esta

norma es la que determina los derechos que poseen cada uno de los ciudadanos, de esta

norma suprema se derivan las demás leyes, las cuales están supeditadas a ella y cumplen la

función de verifican la correcta aplicación de la misma, si en la constitución radica la

voluntad del pueblo, es esencial que esta norma prevalezca sobre todas las demás, debido a

que es la fuente principal de la normatividad que regula al estado y su respeto debe ser

ineludible debido a que su incorrecta aplicación violenta sus principios procesales y los

derechos de los ciudadanos.

Por otra parte el Dr. Andrade Ubidia da a conocer que: “Las servidoras y los servidores

judiciales sin distinguir estamentos o carreras. En primer lugar, todas y todos deben

cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los

instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el

Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,

instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura”. (ANDRADE &

ÁVILA, 2009, pág. 17)

Las responsabilidades inherentes a todos y cada uno de los servidores judiciales se

encuentran establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, una de las mas

importante y la cual debe regir todos las actividades inherentes a sus funciones en la

tramitación de las causas judiciales que llegan a su conocimiento es el respeto de

normatividad legal vigente en sentido jerárquico empezando primero por el respeto,

cumplimiento y aplicación de la constitución de la republica del Ecuador para luego pasar

a aplicar las demás normas jurídicas que se derivan de esta norma superior, como son las

leyes especiales, los reglamentos, los estatutos, manuales, instructivos y las resoluciones

que regulan su actividad judicial.

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1.1.3.3.- Disposiciones fundamentales en la administración de justicia.

El Art. 169 de la Constitución de la Republica del Ecuador estable que: “El sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán

los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por

la sola omisión de formalidades”. (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008,

pág. 169)

Para una correcta aplicación de la justicia se debe aplicar la norma jurídica correspondiente

al procedimiento que está conociendo el juez, todos los procedimientos judiciales se

encuentran normados y regulados por la ley, del juez depende la correcta ejecución del

sistema procesal, ya que la correcta ejecución del mismo significaría una eficaz aplicación

de la justicia, el sistema procesal depende de varios principios procesales que tienen como

finalidad mejorar la justicia como son: el principios de simplificación que consiste en

volver al proceso más sencillo eliminando exigencias innecesarias; el principio de

uniformidad que consiste en que la actividad judicial debe realizarse en forma organizada;

el principio de eficacia que consiste en la aplicación estricta de los principios procesales; el

principio de inmediación que consiste en que el juez debe apreciar directamente la

actividad probatoria; el principio de celeridad que consiste en evitar dilaciones innecesarias

en el proceso; y el principio de economía procesal que consiste en limitar el proceso a las

etapas que determina la ley y aplicar los términos procesales legales, con la aplicación de

estos principios se verifica la aplicación del debido proceso y que la justicia no sea

limitada por la ausencia de ciertas formalidades.

En base a la temática a tratarse el Dr. Ramiro Ávila sostiene que: “El procedimiento, en la

Constitución del 2008, pretende establecer un nuevo paradigma en la administración de

justicia constitucional. Algunos hitos merecen ser explicados: el procedimiento es oral en

todas sus fases, que es la única manera eficaz de garantizar la inmediación y el rol activo

del juez; el procedimiento debe ser sencillo, rápido y eficaz, que marca una distinción

grande con los procedimientos ordinarios que pueden ser complejos, lentos y cerrados”.

(ÁVILA, 2008, pág. 102)

La constitución del 2008 al ser garantista de derechos ha incorporado un sin número de

mejoras que garantizan la correcta aplicación de la justicia y mejoran el sistema judicial

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Ecuatoriano, el procedimiento que determina la constitución a través de la oralidad procura

ampliar la actividad del juez, la cual era limitada ahora el juez esta inmiscuido directa

mente en las etapas del juicio como en la etapa probatoria y se relaciona directamente con

las partes procesales y los terceros que intervengan en el proceso, además determina que el

proceso judicial eliminara formalidades innecesarias, se limitara a los términos procesales

que establece la ley para evitar dilaciones innecesarias y será eficiente, esto representa un

claro avance ante el antiguo proceso que era complejo lento y cerrado.

Con respecto al tema el jurista Luigi Ferrajoli expresa lo siguiente: “Si se quiere hablar de

fidelidad o sujeción a la ley, aunque sea en sentido meramente potestativo, podrá hacerse

sólo respecto de las leyes constitucionales, sobre cuya base el juez tiene el deber jurídico y

el jurista la tarea científica de valorar”. (FERRAJOLI, 2007, pág. 41)

Ante la aplicación de la norma debemos establecer la diferencia en la cual el juez se

encuentra obligado o sometido a dar preferencia debido a su importancia y la necesidad de

que esta norma se aplique en forma correcta y sin limitación alguna, esta norma de gran

importancia es la constitucional puesto que la constitución es generadora de la ley y por tal

de mayor jerarquía que las demás normas jurídicas, el juez al momento de conocer,

tramitar, juzgar y ejecutar lo juzgado debe aplicar la norma constitucional en lo que se

refiere a los principios y el sistema procesal, el juez está obligado a aplicarla pues es uno

de sus deberes jurídicos y el juez al ser el responsable de aplicar justicia debe llevar una

conducta diligente y respetuosa de la constitución y la ley.

1.1.3.4.- Responsabilidad de los jueces por mala administración de justicia.

El Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone lo siguiente: “Principio de

responsabilidad.- La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado

de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley. En

consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria,

retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la

tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido

proceso.(…) Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las

partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de

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la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley”. (LEXIS S.A., 2011,

págs. 7-8)

Los servidores judiciales por el hecho de desempeñar un servicio público están sujetos a

responsabilidades por la mala ejecución de sus labores en el ejercicio de sus funciones,

estos deben cumplir con los principios que determina la constitución y la ley, además de la

responsabilidad administrativa, civil y penal aplicable a los servidores judiciales y las

sanciones correspondientes por esta responsabilidad, el estado es también responsable por

los daños y perjuicios que se deriven de la mala aplicación de la justicia por parte los

servidores judiciales, debido a que estos son representantes del estado, los jueces tienen a

su vez la responsabilidad por los daños que se ocasionen a las partes que intervienen en un

litigio en cuanto a la falta de diligencia, negligencia y violaciones al principio de celeridad.

En relación al tema a tratarse el Dr. Jorge Olivera manifiesta que: “La responsabilidad

administrativa también comprendida en la disciplinaria, opera como motivo de las faltas

cometidas en el desempeño de la función pública; pudiendo coexistir con la

responsabilidad civil y penal. (…) Esta responsabilidad tiene como sanciones el

apercibimiento, amonestación, suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación

temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público”.

(OLIVERA, 2007, págs. 358-359)

El Código Orgánico de la Función Judicial establece como responsabilidad administrativa

aquella que está sujeta a una sanción disciplinaria aplicable a los servidores judiciales por

el incumplimiento de alguna de las prohibiciones que establece este código, son faltas

sancionables para regular el comportamiento de los jueces y servidores judiciales, la

aplicación de estas sanciones no limita la responsabilidad civil y penal que se puede

derivar de los actos cometidos por estos funcionarios, estas sanciones son de cuatro tipos y

se aplican dependiendo de la gravedad del acto cometido por el juez o servidor judicial,

también aplica la reincidencia en el cometimiento de un acto que graduara la sanción

aplicable desde la más baja hasta la más alta que es la destitución del cargo, estas

sanciones son: amonestación escrita que consiste en un reclamo en forma escrita por el

acto cometido, sanción pecuniaria que consiste en una multa, suspensión del cargo que

consiste en un cese de funciones temporal sin goce de sueldo y destitución que consiste en

el cese permanente de sus funciones o del cargo.

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1.1.3.5.- Violación del principio de celeridad.

En relación a la temática la página web indica que: “…Por lo tanto, para encontrarle

sentido al término "abuso" es necesario escudriñar el contexto en que se utiliza la

expresión. En el campo específicamente jurídico, como ya lo he señalado, el abuso puede

producirse en cualquier actividad jurídica; así, en el ejercicio de un derecho, de una

función, como también en el cumplimiento de cargas, deberes, obligaciones, etc. Y en el

ámbito procesal, el abuso puede presentarse en el ejercicio del "derecho" de acción por las

partes, o en el ejercicio de la "función" jurisdiccional por el órgano encargado de la misma,

o el cumplimiento de los "deberes" que les incumbe a los auxiliares en tal tarea. En

general, el abuso constituye una figura abierta, que integra la categoría de los conceptos

jurídicos indeterminados; de allí que para concluir en la existencia o no de abuso deben

analizarse cuidadosamente las circunstancias particulares de cada caso”. (JARDEL, 2007,

pág. 1)

En relación al tema se puede decir que cuando existe algún tipo de violación de las

garantías constitucionales o el debido proceso por parte de los funcionarios públicos o a su

vez por los administradores de justicia serán sancionados de acuerdo a lo que dispone la

ley, es más se puede decir que éste abuso puede producirse en el cumplimiento de sus

deberes, cargas, obligaciones, etc. cometido por parte de los diferentes administradores,

para poder indicar que se ha cometido algún tipo de abuso por partes de las mencionadas

personas es necesario que se dé a conocer la causa y proceder, para realizar un análisis

pormenorizado del caso

Por su parte Alexander Riojas dice: “ Por el principio de celeridad se persigue la obtención

de una justicia oportuna, sin dilaciones, lo cual se puede conseguir durante la secuela del

proceso, eliminando los traslados innecesarios de los escritos que presenta una de las partes

a fin de permitir que la contraparte conozca de los mismos, para que finalmente el juez

resuelva desfavorablemente al solicitante; así como los términos excesivos para la

realización de determinado acto procesal o la actuación de determinadas pruebas o las

diferentes instancias a que están sometidos los procesos. En el proceso civil se puede

obtener mejor la observancia de este principio, incluyendo la eliminación los efectos la

apelación de la sentencia, aun cuando esta medida no siempre es la más conveniente y

hasta puede resultar peligrosa para la seguridad jurídica de las partes. Por el principio de

celeridad se persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor

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certeza de los pronunciamientos, de manera tal que los ciudadanos puedan obtener un

oportuno reconocimiento de sus derechos”. (RIOJAS, 2007, pág. 11)

De acuerdo a lo indicado en líneas anteriores se puede decir que el objetivo fundamental

que tiene el principio de celeridad es el de alcanzar una justicia, es decir que no exista

retardos injustificados en la tramitación de los diferentes procesos, es más a fin de

garantizar el principio de celeridad el nombrado autor indica que se debería proceder a la

correspondiente eliminación de traslados de los procesos, lo cual ahorraría de manera

considerable el tiempo que se pierde realizando estos actos, por lo tanto de esta manera se

procederá a la correspondiente protección de los derechos.

El mismo autor indica que: “El incumplimiento de los términos procesales contribuye al

deterioro de la validez de la decisión judicial y a la falta de confianza en el sistema judicial

pero más perjudicial es aún cuando en la etapa ejecutoria de la sentencia esta es dilatada de

tal modo que se hace inoportuna, vulnerándose el principio de celeridad procesal por lo

que constituye el deber del Estado el adelantar un proceso eficaz. El órgano jurisdiccional

debe ser diligente no sólo en el cumplimiento de los términos del proceso sin también en la

efectiva ejecución de mismo. El principio de celeridad resulta privilegiado respecto de la

acción de tutela -en su trámite y decisión-, primordialmente luego de la definición de la

situación jurídica, por las consecuencias que por su incumplimiento se dan para el

vencedor y para el sistema de justicia-. Por ello, siempre que se determine un retardo en la

actuación de la sentencia, se debe analizar las consecuencias que esta ha de traer como

correlato al proceso civil”. (RIOJAS, 2007, pág. 13)

Las consecuencias que genera la violación del principio de celeridad produce la completa

desconfianza para la ciudadanía, vulnerando de esta manera la tutela jurídica que es uno de

los aspectos que más se encuentra garantizando la nueva Constitución de la República; por

otra parte en la tramitación de las causas la vulneración del principio de celeridad es en la

etapa de prueba o a su vez en el momento de la decisión del juez, sobre todo que como

consecuencia de este retardo injustificado se vaya a tener una decisión que afecte el

derecho de las personas por la decisión que tome los magistrados. Desafortunadamente,

como consecuencia la utilización indebida que hacen muchos malos abogados de la

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garantía de la doble instancia y la inexistencia de una norma que impida suspender los

efectos del recurso de apelación de una sentencia.

1.1.4.- Garantías jurisdiccionales para la defensa de los derechos de las personas.

1.1.4.1.- Acciones jurisdiccionales.

En relación a la temática a tratarse el jurista Ramiro Ávila manifiesta que: “Las garantías

jurisdiccionales, a su vez, se clasifican en aquellas que protegen todos los derechos, que se

denominan “de protección”, las que protegen el derecho a la libertad (privación arbitraria

de libertad), integridad física (tortura) y vida (desaparición forzada), que se denomina

“hábeas corpus”, las que protegen el acceso a la información pública, las que protegen la

intimidad, las que protegen la eficacia del sistema jurídico, que se llaman “acción de

cumplimiento” y, finalmente, aquellas que protegen los derechos humanos en el ámbito

judicial ordinario, que se denomina “acción extraordinaria de protección”. Además,

tenemos las medidas cautelares, que equivaldrían al amparo de 1998”. (ÁVILA, 2008, pág.

93)

Con respecto al tema el Dr. Cueva Carrión expresa lo siguiente: “Destacamos, que las

acciones constitucionales tienen una utilidad práctica que la resumimos así: con el habeas

corpus se defiende la libertad; con las acciones de protección se ampara los derechos; con

la acción de acceso a la información pública se accede a la información pública; con el

habeas data se protege el derecho a la privacidad, a la intimidad y a la autodeterminación

informativa; y, con la acción por incumplimiento se obtiene el cumplimiento de las

sentencias, de los informes de organismos internacionales de derechos humanos y de las

normas jurídicas”. (CUEVA, 2010, pág. 39)

Tomando en consideración los criterios de los juristas Ramiro Ávila y Luis Cueva Carrión,

quienes proporcionan conceptos claros acerca de en que consisten las acciones

jurisdiccionales podemos resumir que; las acciones jurisdiccionales o garantías

jurisdiccionales establecidas en la Constitución de la Republica del Ecuador son

mecanismos de defensa y protección de los derechos consagrados en la misma, la

constitución establece seis tipos de acciones jurisdiccionales que tiene como finalidad la

reparación de los derechos vulnerados en forma individualizada puesto que cada una es

aplicable a casos concretos en los que se ha vulnerado un determinado derecho, la

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constitución al incorporar estos mecanismos proporciona una gran defensa a los

ciudadanos que han sufrido de alguna forma de vulneración en sus derechos y además

existe las medidas cautelares que tiene como objetivo prevenir la violación del derecho o

suspender su violación para evitar daños irreparables.

1.1.4.2.- Acción de protección.

El Art. 88 de la Constitución de la Republica establece que: “La acción de protección

tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la

Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos

constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra

políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos

constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación

del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por

delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,

indefensión o discriminación”. (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008, pág.

65)

Esta garantía jurisdiccional procede cuando se produce la violación de uno de los derechos

contemplados en la constitución con excepción de aquellos que se encuentran protegidos

por los otros cinco tipos de garantías jurisdiccionales que son de aplicación concreta, como

puede ser la violación al derecho a la libertad, ante el cual se debería recurrir a la acción

jurisdiccional de habeas corpus, la acción de protección es un recurso superior que procede

al cumplirse ciertos requisitos, por ejemplo en el caso del derecho al trabajo para que se

pueda aplicar una acción de protección reclamando la violación de este derecho, se debe

primero agotar la instancia administrativa que sería ante el ministerio de relaciones

laborales, una vez agotada esta instancia se necesitaría agotar la instancia judicial que sería

ante el juzgado laboral para luego pasar a presentar una acción de protección reclamando la

vulneración del derecho al trabajo.

El trámite de esta acción jurisdiccional inicia con la presentación de la demanda de la

acción, la cual será sorteada para radicar la competencia, el juez que conoce la causa

deberá calificarla dentro de las 24 horas siguientes a la presentación, en el caso de estar

incompleta el juez mandara completarla en el termino de 3 días, una vez calificada el juez

acepta a trámite o declara la inadmisión de la misma, si se admite a trámite en la misma

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calificación el juez debe establecer la fecha y la hora para que se realice la audiencia la

cual se realizara en un plazo no mayor a 3 días desde la calificación y se procederá a

notificar al accionado, si el juez considera necesario podrá dictar medidas cautelares y la

presentación de pruebas, una vez instalada la audiencia en la cual intervienen el accionante

y el accionado con un tiempo de intervención de 20 minutos cada uno y 10 minutos de

replica respectivamente, en esta audiencia el juez puede disponer de oficio la práctica de

pruebas ante lo cual se suspende la audiencia y será reinstalada en un término no mayor a 8

días, una vez reinstalada la audiencia el juez dicta sentencia en forma oral la cual consistirá

en una reparación integral o una reparación económica si es favorable al accionante, dentro

de las 48 horas siguientes el juez notificara la sentencia por escrito, una vez notificada la

sentencia se podrá interponer el recurso de apelación dentro del término de 3 días a partir

de la notificación o se podrá interponer este recurso en la misma audiencia, una vez

presentado el recurso de apelación el juez debe remitir el proceso al superior quien tendrá

el termino de 8 días para resolver y dictar sentencia, dentro de los 3 días subsiguientes a la

notificación, la sentencia se remitirá a la Corte Constitucional para la respectiva

jurisprudencia; este trámite es aplicable a la acción jurisdiccional de habeas data y a la de

acceso a la información.

1.1.4.3.- Acción de habeas corpus.

El Art. 89 de la Constitución de la República señala que: “La acción de habeas corpus tiene

por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,

arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como

proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.” (ASAMBLEA

NACIONAL DEL ECUADOR, 2008, págs. 65-66)

Esta garantía jurisdiccional es de gran importancia ya que protege el derecho a la libertad

que todas las personas poseen y se encuentra establecido en la constitución y en los

tratados internacionales, este derecho es muy importante y no debe ser vulnerado, para que

su vulneración sea legal se debe aplicar la norma legal vigente respetando el debido

proceso y ante una autoridad judicial competente la cual establecerá una sanción privativa

de libertad, esta acción de protección procura proteger la vida, la integridad física y

devolver la libertad de la persona que se encuentra privad de este derecho en forma

arbitraria, ilegal o ilegitima, una persona que se encuentra privada de la libertad en alguno

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de estos caso puede estar en peligro su integridad física o hasta su propia vida, a través de

esta acción jurisdiccional la constitución garantiza la libertad, la integridad física y la vida

de las personas.

En relación al tema la jurista Silvia Ordóñez sostienen que: “La libertad individual es

considerada como uno de los derechos más significativos e indispensables de la persona

humana. Porque sin el ejercicio de la libertad los demás derechos humanos no podrían

ejercerse. Asimismo, hoy en día, una de las formas de conocer el nivel de desarrollo

democrático y constitucional de un estado es: analizando el respeto por la libertad personal,

su ejercicio y apreciar si los mecanismos previstos para la protección y defensa de este

derecho fundamental resultan eficaces. En este sentido, el habeas corpus es una institución

de amplio alcance social, jurídico y político”. (ORDÓÑEZ, 2012, pág. 6)

El derecho a la libertad es esencial para el ejercicio de los derechos que gozan todos los

ciudadanos de un estado, por tal motivo el estado debe garantizar su ejercicio y defensa a

través de mecanismos jurídicos en este caso el habeas corpus, acción a través de la cual se

repara la vulneración de este derecho, el nivel de garantismo y la defensa de la libertad en

un estado refleja el avance democrático y constitucional del mismo, un estado debe

proporcionar las garantías o mecanismos jurídicos necesarios para la defensa de los

derechos, esto debe estar sustentado en una correcta estructura constitucional a través de

la cual se verificara la correcta vigencia de los derechos, esto ayuda al desarrollo social,

fortalece la democracia y mejora el respeto de la constitución y las leyes por parte de todos

y cada uno de los individuos que conforman un estado.

Esta acción inicia de la misma forma que las anteriores acciones jurisdiccionales con la

presentación de la demanda de la acción, la cual será sorteada para radicar la competencia,

el juez que conoce la causa deberá realizar la audiencia dentro de las 24 horas siguientes a

la presentación, el juez ordenara la comparecencia de la persona privada de la libertad, la

autoridad a cuya orden se encuentra la persona y el defensor público, si el juez considera

necesario la audiencia se realizara en el lugar donde se encuentra la persona privada de la

libertad, en esta misma audiencia el juez dictara sentencia y notificara la sentencia por

escrito dentro de las 24 horas subsiguientes, cabe la apelación que se la realizara dentro de

la misma audiencia o dentro de los 3 días subsiguientes a la notificación por escrito de la

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sentencia, pero si la orden de privación de libertad fue dictada por la Corte Provincial el

recurso se lo presentara ante al presidente de la Corte Nacional y si la orden fue dictada por

la Corte Nacional se apelara ante cualquiera de las salas especializadas que no haya dictado

la prisión preventiva.

1.1.4.4.- Acción de acceso a la información.

El Art. 91 de la Constitución de la Republica del Ecuador manifiesta que: “La acción de

acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido

denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o

fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto,

reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter

reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por

autoridad competente y de acuerdo con la ley”. (ASAMBLEA NACIONAL DEL

ECUADOR, 2008, págs. 66-67)

La garantía jurisdiccional de acceso a la información consiste en la interposición de una

acción legal mediante la cual se reclama la negativa de un servidor público a proporcionar

determinada información de acceso público o de información que se encuentre en el sector

privado, pero que el estado tenga en alguna forma participación o concesión de ella, este

reclamo procede no solo cuando se ha negado dicha información sino también cuando la

información proporcionada es incompleta u errónea, se considera información pública a

toda aquella que emane o se relacione con el estado, con excepción de algunos casos en los

cuales determinada información haya sido declarada secreta siempre y cuando esta

declaración sea haya realizado con anterioridad al reclamo presentado.

1.1.4.5.- Acción de habeas data.

El Art. 92 de la Constitución de la Republica del Ecuador determina que: “Toda persona,

por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a

conocer de la existencia y a accederá los documentos, datos genéticos, bancos o archivos

de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en

entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho

a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información

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personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos”. (ASAMBLEA

NACIONAL DEL ECUADOR, 2008, pág. 67)

La acción de habeas data es un mecanismo constitucional que tiene como finalidad la

protección del derecho que posee una persona para acceder a la información que se refiera

a sí mismo y sobre los bienes que este posea, esta acción jurisdiccional procede cuando el

titular realizo con anterioridad una petición de determinada información personal y esta

solicitud fue negada, sea que la información se encuentre en una entidad del sector público

o privado, la presente acción permite el acceso a dicha información, modificación si esta es

errónea o la eliminación de la misma si esta perjudica el titular de dicha acción, el

accionado deberá proporcionar todos los datos requeridos por el accionante y el destino

que se está dando o que se dará a dicha información.

1.1.4.6.- Acción por incumplimiento.

El Art. 93 de la Constitución de la República, prevé también la acción por incumplimiento

manifiesta que: “La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación

de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o

informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión

cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa

y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”. (ASAMBLEA

NACIONAL DEL ECUADOR, 2008, pág. 67)

Este mecanismo constitucional tiene como finalidad el cumplimiento de la norma jurídica

en cuanto a lo que se refiere al cumplimiento de una decisión judicial o informes de

organismos de derechos humanos, esta acción se presenta ante la Corte Constitucional,

procede en contra de toda autoridad pública y en contra de personas naturales o jurídicas

particulares que actúen en ejercicio de funciones públicas o presten un servicio público,

para que se configure el incumplimiento el accionante antes de presentar dicha acción

reclamara el incumplimiento al titular de dicha obligación para que este la subsane, si el

incumplimiento se mantuviere por más de cuarenta días o la autoridad pública o persona

particular no contesta el reclamo dentro de este término, se configura el incumplimiento y

procede la acción.

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La demanda de esta acción se presentara ante la Corte Constitucional la sala de admisión la

admitirá a trámite o inadmitirá la acción, si se acepta a trámite se designara de inmediato a

el juez ponente y se notificara dentro de las 24 horas siguientes a la persona accionada para

que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que se realizara en el termino

de 2 días, en la audiencia el accionado comparecerá, contestara a la demanda y presentara

los justificativos que considere pertinentes, si existen hechos que deban justificarse se

abrirá el termino de prueba de 8 días cumplidos los cuales e dictara sentencia, en el caso de

que el accionado no comparezca y no existan hechos que deban justificarse, el juez

ponente elaborar el proyecto de sentencia y el pleno dictara sentencia en el termino de 2

días a partir de la realización de la audiencia.

1.1.4.7.- Acción extraordinaria de protección.

El Art. 94 de la Constitución de la República, prevé la acción extraordinaria de protección

y establece que: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o

autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en

la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando

se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a

menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de

la persona titular del derecho constitucional vulnerado”. (ASAMBLEA NACIONAL DEL

ECUADOR, 2008, pág. 68)

Esta garantía jurisdiccional tiene por objeto la protección de los derechos establecidos en la

constitución y la correcta aplicación del debido proceso en las sentencias, autos definitivos,

resoluciones con fuerza de sentencia, siempre y cuando en estas se haya violado por acción

u omisión alguno de los derechos contemplado en la constitución, esta acción se presenta

como última instancia ante la utilización de todos los recursos proporcionados por la ley,

una vez agotados los recursos en la vía ordinaria y extraordinaria, transcurridos veinte días

de la notificación de la última decisión judicial, se presenta la acción ante el juez o tribunal

que dicto la decisión definitiva, al llegar a su conocimiento ordenara se notifique a la otra

parte y remitirá el expediente completo a la Corte constitucional en el término de cinco

días, la sala de admisión en el termino de 10 días admitirá o inadmitirá la acción, si es

admitida se designara al juez ponente mediante sorteo el cual elaborara el proyecto de

sentencia y lo remitirá al pleno para resolver, la Corte determinara sui existió violación de

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derechos y si fuere el caso ordenara la reparación integral, la Corte Constitucional emitirá

la sentencia en un término máximo de 30 días contados a partir de la recepción del

expediente.

1.1.4.8.- El recurso de apelación.

El Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevé

el recurso de apelación y manifiesta que: “Las partes podrán apelar en la misma audiencia

o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será

conocida por la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La

interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere

la persona o entidad accionada”. (LEXIS S.A., 2010, pág. 16)

Todas las sentencias dictadas en los procedimientos jurisdiccionales son susceptibles de

apelación y se podrá apelar a la sentencia en la misma audiencia en la cual se comunica la

sentencia en forma oral o tres días después de notificada la sentencia por escrito, esta se la

presenta ante el mismo juez o tribunal que dicto la sentencia, el cual remitirá el expediente

al superior quien resolverá en el termino de ocho días hábiles en merito del expediente, en

el caso de que el juez o jueza lo considere necesario ordenara la práctica de elementos

probatorios ante lo cual se suspenderá el termino de ocho días y correrá a partir del

momento en el que se lleve a cabo la audiencia.

Las acciones de garantías jurisdiccionales son susceptibles de la interposición de recursos

en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil, que en el Art. 323 prevé el

Recurso de Apelación: “Apelación es la reclamación que alguno de los litigantes u otro

interesado hace al juez o tribunal superior, para que revoque o reforme un decreto, auto o

sentencia del inferior.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

En el desarrollo de la presente investigación se puede observar que en nuestra legislación

se tiene como objetivo fundamental garantizar los derechos que se encuentran tipificados

en nuestra legislación a fin de evitar que se produzca la violación de los mismos, sobre

todo cuando se trata de derechos que afectaran la tramitación de las causas, para lo cual

con el presente desarrollo de tesis se brinda mayor conocimiento a la ciudadanía, por

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cuanto se presenta diversas alternativas jurídicas para hacer valederos sus derechos, como

proceder a la reclamación mediante las acciones que se encuentran contempladas en

nuestra legislación en contra de los y las funcionarios, cuando estos no han aplicado los

principios que se encuentran garantizados en nuestra legislación: como por ejemplo el

principio de celeridad procesal, el cual tiene como finalidad que las tramitaciones o

procedimientos de las causas sean realizadas por los funcionaros públicos de manera

eficaz, ágil, rápida y no produzcan la dilatación de las causas de manera injustificada.

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobe el objeto de investigación.

La finalidad que tiene el desarrollo de la presente tesis es dar a conocer la importancia de

aplicar las diferentes acciones de reclamación que se presentan en nuestra legislación,

como consecuencia de la ineficacia de la aplicación del principio de celeridad por parte de

los funcionarios públicos que vulneran los principios que se encuentran garantizados en

nuestra legislación, por otra parte es importante destacar que las acciones jurisdiccionales

que se han dado a conocer tienen una tramitación muy diferente, a la observada en los

diferentes casos de tramitación común, las autoridades pertinentes deben proceder de

manera rápida en lo que respecta al trámite determinado para el reconocimiento del

derecho que se encuentra vulnerado, por ende su resolución será rápida, ya que este tipo de

trámites de conformidad a lo que establece la Constitución serán de manera ágil, rápida y

oportuna, por lo que las autoridades pertinentes deben dar prioridad a la acción

jurisdiccional que presenta un ciudadano cuyos derechos se encuentran vulnerados.

1.4.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación.

Finalmente se puede decir que el objetivo fundamental del desarrollo de la presente tesis es

que los diferentes funcionarios públicos deben cumplir con todos los principios y normas

jurídicas que se encuentran tipificadas en nuestra legislación, por lo que en el momento en

el que cualquier funcionario proceda a violar los derechos que se encuentran consagrados

en nuestra carta magna estos sean sancionados de conformidad con lo que dispone la ley,

es decir que los y las ciudadanas deben proceder a presentar el correspondiente reclamo

ante las autoridades pertinentes, a fin de que se proceda a determinar la sanción pertinente,

la misma que deberá aplicarse de manera estricta e ineludible, en este tipo de sanciones no

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procede el recurso de apelación por lo cual dicha sanción es de inmediata aplicación y

ejecutoriedad.

1.5.- Conclusiones parciales del capítulo.

En el desarrollo del presente capítulo se da a conocer la tutela jurídica que garantiza

nuestra legislación, estas disposiciones legales amparan y protegen a los y las

ciudadanas que forman parte de nuestro territorio a través de las garantías

jurisdiccionales, en el caso de violación de una de éstas garantías en cuanto a lo que se

refiere a su tramitación, se debe proceder a la correspondiente sanción del funcionario

que realizó ésta violación de conformidad a lo que establece el Código Orgánico de la

Función Judicial.

De la misma manera se dio a conocer por parte de los diferentes expertos en la materia

sobre el principio de celeridad procesal y su importancia en la tramitación de una

causa judicial, el mismo que tiene como objetivo la regulación de las diferentes causas

judiciales que se encuentran tramitando los administradores de justicia, este principio

establece que dichos tramites deben ser realizados de manera rápida, ágil y oportuna,

sin que exista retardo innecesario en dichas causas.

Finalmente en el desarrollo del presente capítulo se da a conocer la importancia de la

aplicación de las sanciones disciplinarias a fin de fomentar el respeto de los principios

constitucionales por parte de los administradores de justicia además se da a conocer en

forma breve el trámite que se debe seguir para cada una de las acciones

jurisdiccionales que pueden presentar las personas cuyos derechos se encuentran

siendo objeto de vulneración.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1.- Caracterización del Sector

La presente investigación se realizará a los jueces de primer nivel y a los servidores

judiciales de la Corte Provincial de Imbabura, como también a los abogados en libre

ejercicio de la ciudad de Ibarra.

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico

2.2.1.- Método Analítico - Sintético.- Este método se aplicara en la propuesta pues

consiste en el análisis de toda información obtenida en el desarrollo del marco teórico en lo

que respecta a la importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias en contra de

los funcionarios judiciales que incumplen el principio de celeridad, esto implica el análisis

separado de toda la información, es decir cada uno de los elementos constitutivos del

problema planteado. El método sintético nos ayudara a sintetizar la información obtenida

de la presente investigación científica para llegar a una conclusión del problema planteado.

2.2.2.- Método Inductivo - Deductivo.- Este método se aplicara al momento de la

tabulación de la información obtenida de las encuestas, mediante lo cual se determinara el

porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales, con la aplicación del método deductivo se verificara los resultados

obtenidos, partiendo de lo particular a lo general extendiendo los conocimientos que se

tienen sobre una clase determinada de fenómenos a otro cualquiera que pertenezca a esa

misma clase.

2.2.3.- Método Histórico - Lógico.- Este método nos ayudara a investigar la evolución del

incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales y su incidencia en la administración de justicia en lo que respecta a los

trámites constitucionales, con la finalidad de obtener conocimientos verídicos y concretos

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sobre el problema motivo de la presente investigación. El método lógico nos ayudara a la

comprensión clara y precisa de la presente investigación

2.2.4.- Método Científico.- La aplicación del método científico nos ayudara a abordar el

tema de una manera sistemática, analizando, discutiendo y juzgando los argumentos de los

entendidos del derecho, procurando una investigación responsable y analítica con la

finalidad de obtener resultados racionales y congruentes, en este caso la investigación

sobre la dilación en la aplicación del principio de celeridad, cuyos resultados sean

aceptados como válidos por la comunidad científica.

2.3.- TÉCNICAS

Las técnicas que se utilizan en esta investigación son la encuesta, la entrevista y la

observación las que serán aplicadas a las personas conocedoras del tema.

2.3.1.- La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, aplicable a personas

conocedores del tema cuya finalidad es conocer lo que saben, no así lo que son o hacen, se

aplica a los jueces de la Corte Provincial de Justicia.

2.3.2.- La encuesta.- Se aplica mediante un formulario previamente elaborado a los

abogados en el libre ejercicio y a los servidores judiciales de la Corte Provincial de

Imbabura.

2.3.3.- La observación.- Es una técnica de investigación que consiste en observar

personas, fenómenos, hechos, casos, objetos, acciones, situaciones, etc., con el fin de

obtener determinada información necesaria para una investigación.

2.4.- INSTRUMENTOS

2.4.1.- Cuestionario.- Para la entrevista se utilizará una guía mediante la utilización de un

cuestionario con preguntas abiertas, este instrumento permite la utilización de

instrumentos de grabación.

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2.4.2.- Observación.- En la encuesta se utilizará el cuestionario con preguntas cerradas y

de alternativa; son planteadas sobre hechos y aspectos que interesan al investigar, las

cuales son contestadas por la población o muestra de estudio.

2.5.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

2.5.1.- Población

La presente investigación se realizará a los jueces de primer nivel y a los servidores

judiciales de la Corte Provincial de Imbabura, como también a los abogados en libre

ejercicio de la ciudad de Ibarra.

2.5.2.- Muestra

La muestra a la que se le aplicara la encuesta en la presente investigación es de 183

personas que conocen del tema.

2.5.3.- Fórmula

N= Muestra

n= Población

Z= Admisibilidad (1.96)

S= Margen de acierto (0.4)

E= Margen de error (0.05)

N=

N=

z2 s

2 n

e2 n + z

2 s

2

(1.96)2 (0.4)

2 715

(0.05)2 715 + (1.96)

2 (0.4)

2

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46

N=

N=

N=

N= 183

2.6.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES DEL DERECHO EN LIBRE

EJERCICIO Y A FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE IMBABURA.

(3.84) (0.16) 715

(0.0025) 715 + (3.84) (0.16)

0.61 (715)

1.79 + 0.61

0.44

2.40

Jueces 1% 2

Servidores judiciales 5% 9

Abogados en el libre ejercicio 94% 172

TOTAL 100% 183

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47

PREGUNTAS

1.- ¿Conoce usted lo dispuesto en el Art. 105 del Código Orgánico de la Función Judicial?

TABLA Nº 01

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 181 99%

No 2 1%

TOTAL 183 100%

GRÁFICO Nº 01

Elaborado por: Jimmy Guerrón

De las respuestas a las encuestas realizadas, se desprende que el 99% de la población tiene

un conocimiento completo sobre lo manifestado en tal artículo, mientras que solo el otro

1% no tiene conocimiento sobre lo manifestado en dicho artículo, lo cual es razonable pues

lo dispuesto en dicho artículo es de conocimiento general para un abogado y un

funcionario judicial.

99%

1%

100% SI

NO

TOTAL

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48

2.- ¿Con qué frecuencia considera usted que se aplica el principio de celeridad en la

tramitación de las garantías jurisdiccionales?

TABLA Nº 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 35 19%

Frecuentemente 48 26%

Nunca 100 55%

TOTAL 183 100%

GRÁFICO Nº 2

Elaborado por: Jimmy Guerrón

El 19% manifiesta que siempre se aplica celeridad en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales, 26% a su vez también concuerda y afirma que se aplica frecuentemente el

principio de celeridad en la tramitación de dichas garantías. Sin embargo el 54%

manifiestan que no se aplica el principio de celeridad en la tramitación de estas acciones

jurisdiccionales a pesar de su gran importancia como medio de defensa de los derechos de

los ciudadanos y la tramitación relativamente corta que establece la Constitución y la

LOGJCC para este tipo de procedimientos.

19% 26%

55%

100% SIEMPRE

FRECUENTEMENTE

NUNCA

TOTAL

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3.- ¿Sabe usted en qué consiste el principio de celeridad procesal?

TABLA Nº 3

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 183 100%

No 0 0%

TOTAL 183 100%

GRÁFICO Nº 3

Elaborado por: Jimmy Guerrón

De los encuestados el 100% manifiesta que tiene conocimiento en cuanto a lo que se

refiere a la celeridad procesal, por lo tanto para la realización de esta tesis la población

encuestada va acorde a la correcta investigación de la misma.

100%

0%

100% SI

NO

TOTAL

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50

4.- ¿Conoce usted cuáles son las garantías jurisdiccionales que se encuentran actualmente

vigentes en nuestra legislación?

TABLA Nº 4

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 183 100%

No 0 0%

TOTAL 183 100%

GRÁFICO Nº 4

Elaborado por: Jimmy Guerrón

El 100% de las personas encuestadas manifiesta con respecto a esta pregunta que si tiene

conocimiento sobre las garantías jurisdiccionales que se encuentran vigentes en nuestra

actual legislación.

100%

0%

100% SI

NO

TOTAL

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51

5.- ¿Considera usted que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional la tramitación de estos procesos judiciales es más

rápidas?

TABLA Nº 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 135 74%

No 48 26%

TOTAL 183 100%

GRÁFICO Nº 5

Elaborado por: Jimmy Guerrón

El 87% de la población manifiestan efectivamente que los señores funcionarios judiciales

con la vigencia de esta ley mejoro razonablemente la tramitación de las garantías

jurisdiccionales pero que aún existe incumplimiento de los términos procesales

establecidos en la ley, mientras que el 13% da a conocer que no ha habido ningún cambio

en cuanto a la tramitación de estos procesos.

74%

26%

100% SI

NO

TOTAL

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52

6.- ¿Considera usted que por la falta de aplicación del principio de celeridad deben ser

sancionados los funcionarios judiciales?

TABLA Nº 6

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 168 92%

No 15 8%

TOTAL 183 100%

GRÁFICO Nº 6

Elaborado por: Jimmy Guerrón

El 8% de los encuestados manifiestan que no debe existir una sanción por la falta de

aplicación del principio de celeridad debido a que el trabajo es compartido y no depende

solo de un funcionario, mientras que el 92% dice que si debería existir una sanción ante el

incumplimiento de este principio pues estas acciones son de tramitación corta a

comparación de otras causas y por tanto el funcionario debería dedicar mayor atención a la

tramitación de estos procesos, por tal motivo no debe existir incumplimiento al momento

de aplicar el principio de celeridad.

92%

8%

100% SI

NO

TOTAL

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53

7.- ¿Qué porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las

garantías jurisdiccionales considera usted que existe en la Corte Provincial de Justicia?

TABLA Nº 7

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

85% 148 81%

50% 26 14%

25% 9 5%

TOTAL 183 100%

GRÁFICO Nº 7

Elaborado por: Jimmy Guerrón

El 81% de la población encuestada manifiesta que un 85% de los funcionarios judiciales no

aplican el principio de celeridad procesal, el 14% de los encuestados considera que los

funcionarios judiciales que no aplican el principio de celeridad representan solo al 50%,

mientras que el otro 5% de los encuestados en su mayoría funcionarios judiciales considera

que el incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales en la Corte Provincial de Justicia es solo del 25%.

81%

14% 5%

100% 85%

50%

25%

TOTAL

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54

8.- ¿Considera usted de vital importante la aplicación de los términos procesales en la

tramitación de las garantías jurisdiccionales?

TABLA Nº 8

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 183 100%

No 0 0%

TOTAL 183 100%

GRÁFICO Nº 8

Elaborado por: Jimmy Guerrón

El 100% de los encuestados manifiesta que si es de vital importancia para las garantías

jurisdiccionales y para toda causa judicial la aplicación de los términos procesales que

determina la ley al momento de tramitar una acción judicial.

100%

0%

100% SI

NO

TOTAl

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55

9.- ¿Con qué frecuencia considera usted que se sanciona a los funcionarios judiciales que

incumplen el principio de celeridad procesal?

TABLA Nº 9

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 26 14%

Frecuentemente 44 24%

Nunca 113 62%

TOTAL 183 100%

GRÁFICO Nº 9

Elaborado por: Jimmy Guerrón

El 14% de los encuestados manifiesta que siempre se sancionan a los funcionarios

judiciales, el 24% manifiesta que los funcionarios son sancionados frecuentemente por

incumplimiento de este principio, mientras que el 62% que es el porcentaje más alto

manifiesta que no se sanciona adecuadamente o con la severidad del caso de conformidad a

lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial.

14% 24%

62%

100% SIEMPRE

FRECUENTEMENTE

NUNCA

TOTAL

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56

10.- ¿Según su criterio considera usted que se solucionara el incumplimiento del principio

de celeridad mediante la aplicación inflexible de las sanciones establecidas en el Código

Orgánico de la Función Judicial?

TABLA Nº 10

GRÁFICO Nº 10

Elaborado por: Jimmy Guerrón

El 97% manifiesta que con un mejor control y una aplicación estricta de las sanciones

disciplinarias se solucionara el incumplimiento de este principio procesal, mientras que el

3% que representa en su gran mayoría a los funcionarios judiciales, manifiestan no estar de

acuerdo con la aplicación de estas sanciones aduciendo que existen otros motivos por los

cuales es imposible la aplicación estricta de este principio procesal.

97%

3%

100% SI

NO

TOTAL

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 178 97%

NO 5 3%

TOTAL 183 100%

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2.7.- VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER

Los resultados que genero la presente investigación fueron de vital importancia para lograr

la elaboración y justificación del marco propositivo del presente trabajo de grado, cuya

propuesta es el desarrollo de un estudio científico jurídico sobre la importancia de la

aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el Artículo 105 del Código

Orgánico de la Función Judicial, para garantizar el cumplimiento del principio de celeridad

en la tramitación de las acciones jurisdiccionales con la finalidad de evitar así las

dilaciones injustificadas en este tipo de procesos y garantizando una correcta

administración de justicia. De los datos obtenidos a partir de las encuestas, se logro

determinar el porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de

las acciones jurisdiccionales. El presente estudio científico jurídico se realizo con la

finalidad de garantizar que los ciudadanos que presentan una acción constitucional reciban

por parte de los administradores de justicia un procedimiento sencillo, rápido y eficaz

como lo determina la Constitución de la Republica sin que exista ningún tipo de dilación

injustificada.

2.8.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

De las investigaciones realizadas se deduce claramente que la población encuestada es

la adecuada pues conoce claramente del tema y consideran que las garantías

jurisdiccionales son de gran importancia en el medio jurídico, los abogados en el libre

ejercicio manifiestan la importancia de la aplicación de los términos procesales al

momento de tramitar dichas causas, de los resultados obtenidos por parte de los

funcionarios judiciales se puede deducir que conocen claramente las sanciones

disciplinarias a las que se encuentran sujetos por incumplimiento en el ejercicio de sus

funciones.

Todos los encuestados tenían un conocimiento claro sobre el principio de celeridad

procesal pero es muy lamentable ver la falta de aplicación del mismo, cuando conocen

su correcta aplicación y aun más manifiestan conocer las sanción que produce la falta

de aplicación del mismo dentro de la función judicial, así podemos determinar que las

actuaciones de los servidores judiciales dentro de la función judicial consisten en dejar

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58

a un lado la aplicación del principio de celeridad o no lo cumplen a cabalidad como lo

dispone la ley, ignorando que es de suma importancia para las partes procesales y la

solución de su conflicto.

Finalmente podemos analizar que por el incumplimiento del principio de celeridad los

despachos de este tipo de causas son lentos a pesar de tener una tramitación

relativamente corta en comparación a las causas judiciales normales, de los resultados

obtenidos se deduce claramente la existencia de incumplimiento de este principio

procesal debido a que los funcionarios contradicen las respuestas de la gran mayoría

que son los abogados en el libre ejercicio quienes tramitan este tipo de causas a diario

y conocen del incumplimiento de los términos procesales establecidos en la ley por

parte de los funcionarios judiciales.

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59

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1.- TEMA:

“Estudio científico jurídico sobre la importancia de las sanciones disciplinarias

establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y su adecuada aplicación para

garantizar el cumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales”.

3.2.- Objetivo:

Realizar un estudio científico jurídico sobre la incidencia de la aplicación de las sanciones

disciplinarias previstas en el Art. 105 del Código Orgánico de la Función Judicial, al

incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales.

3.3.- Justificación:

El estudio del presente tema es de importancia por cuanto permite conocer en qué consiste

las sanciones disciplinarias previstas en el Art. 105 del Código Orgánico de la Función

Judicial, por el incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales, por parte de los funcionarios públicos.

La presente investigación se fundamenta en el libro “Los principios rectores y

disposiciones fundamentales que se deben observar en la administración de justicia en el

Ecuador según el Código Orgánico de la Función Judicial”, del jurista José Carlos García

Falconí que determinar la forma correcta de administrar justicia y los principios procesales

que deben observar los jueces al momento de tramitar una causa judicial. Además se hace

referencia a los autores Dr. Jorge Zavala Egas con su obra “Teoría y Práctica Procesal

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60

Constitucional” (2011) y al Dr. Roberto Gargarella y su obra “Perspectiva Constitucional”

(2011).

El aporte teórico de esta investigación es muy importante dentro de nuestro ordenamiento

jurídico, ya que las garantías jurisdiccionales son de suma importancia en la defensa de los

derechos establecidos en la constitución. En su libro “Desafíos Constitucionales” Ávila

afirma “Las garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución

para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la

misma Constitución. Sin las garantías, los derechos serían meros enunciados líricos, que no

tendrían eficacia jurídica alguna en la realidad”. (ÁVILA, 2008, págs. 89-90).

La presente investigación ofrece un aporte teórico a los administradores de justicia

determinando la importancia de la aplicación del principio de celeridad en la tramitación

de las garantías jurisdiccionales, lo cual generara una mejor administración de justicia

cumpliendo a cabalidad con los principios procesales establecidos en la constitución y la

ley. Ávila afirma “El procedimiento debe ser sencillo, rápido y eficaz, que marca una

distinción grande con los procedimientos ordinarios que pueden ser complejos, lentos y

cerrados”. (ÁVILA, 2008, pág. 102)

El artículo 172 de la Carta Magna, refiere que: “Las juezas y jueces administrarán justicia

con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a

la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y a los otros

operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de

administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que

cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la

ley”. Pese al esfuerzo que hacen los integrantes del Consejo de la Judicatura, es lamentable

que en la práctica preprocesal y procesal diaria, todo lo indicado, sea letra muerta por la

negligencia de funcionarios que se olvidan que: “La Constitución es la norma suprema y

prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”. (ORTEGA, 2012, pág. 1)

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61

3.4.- Descripción de la propuesta

Estudio científico jurídico sobre la importancia de las sanciones disciplinarias establecidas

en el Código Orgánico de la Función Judicial y su adecuada aplicación para garantizar el

cumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.

3.5.- Desarrollo del cuerpo central

Gracias a la nueva constitución que se encuentra en vigencia desde el 2008, el Ecuador es

un estado garantista de los derechos fundamentales tipificados en este mismo cuerpo legal

y en los tratados internacionales de derechos humanos, para esto el estado ha fortalecido la

aplicación de la materia constitucional mediante la implementación de normas procesales

que rigen su tramitación y aplicación, al ser la encargada de velar y repara la vulneración

de dichos derechos, la materia constitucional es la base legal en nuestro sistema jurídico y

por ende se ha tomado como eje principal para la interpretación jurídica debido a los

derechos y principios constitucionales que rigen la misma y su vinculación con el

ordenamiento jurídico actual.

En lo que se refiere a la materia constitucional o justicia constitucional el estado tiene la

obligación de procurar la debida aplicación de la norma constitucional y sancionar su

vulneración evitando así el quebrantamiento de los derechos; esta justicia constitucional se

encuentra respaldada por leyes que se supeditan a ella como son la LOGJCC y el COFJ, en

las cuales se establece los principios procesales que rigen la tramitación del proceso

constitucional y los principios rectores que rigen al organismo judicial que imparte justicia

en nuestro país, la adecuada aplicación de estos preceptos legales genera una buena

justicia, lo cual es el anhelo de todo ciudadano, así lo manifiesta el jurista José García

Falconí “La aspiración de todos los que vivimos en este país, es que haya una buena

justicia y para conseguirla esta tiene que ser diligente y rápida”.

La justicia constitucional difiere de los otros procedimientos judiciales debido a que posee

características propias, su tramitación es más corta en comparación a las otras causas

comunes en concordancia a esto el Dr. Ramiro Ávila sostiene que: “El procedimiento, en la

Constitución del 2008, pretende establecer un nuevo paradigma en la administración de

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justicia constitucional. Algunos hitos merecen ser explicados: el procedimiento es oral en

todas sus fases, que es la única manera eficaz de garantizar la inmediación y el rol activo

del juez; el procedimiento debe ser sencillo, rápido y eficaz, que marca una distinción

grande con los procedimientos ordinarios que pueden ser complejos, lentos y cerrados”, la

justicia constitucional al ser un medio efectivo en la defensa de los derechos requiere de

este tipo de jerarquización y individualización debido a que el respeto de los derechos es la

base fundamental de una sociedad jurídicamente organizada, a través de esta se promueve

el respeto estricto de la constitución la cual es la norma suprema en nuestra legislación.

Con respecto a los principios constitucionales cabe recalcar que son pilares fundamentales

para una mejor justicia no solo constitucional sino también para los procedimientos

comunes, ante lo cual el Dr. Jorge Zabala determina que: “Es de trascendencia destacar los

principios procesales propios de la justicia constitucional son de aplicación obligatoria,

preferente y excluyente de cualesquiera otros que los contradigan, que se promulguen y

ejecuten en procesos no constitucionales”, los juristas conocidos del tema proporcionan un

calidad jerárquica a los principios constitucionales, los describen como base fundamental

para una mejor justicia, su respeto estricto garantiza la aplicación correcta de la

constitución y las leyes que se derivan de esta.

Las normas supletorias que regulan la aplicación de la norma constitucional son preceptos

ineludibles que garantizan una correcta aplicación de la misma, en concordancia a esto el

Art. 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

manifiesta: “Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de

garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la

eficacia y la supremacía constitucional”, nuestro ordenamiento jurídico posee directrices

reguladoras encaminadas a una correcta ejecución de la justicia constitucional, todo esto

encaminado a proporcionar las herramientas necesarias al operador de justicia, con la

finalidad de alcanzar una mejor aplicación de la justicia constitucional.

En cuanto a la defensa de los derechos, la constitución establece a las garantías

jurisdiccionales como mecanismos de defensa ante la vulneración de un derecho, estos

mecanismos se encuentran regulados por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

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63

Control Constitucional, en esta ley se detalla claramente los procedimientos y principios

que deben aplicar los operadores de justicia, uno de los principales principios que rige a las

garantías jurisdiccionales es el de celeridad, respecto al tema el jurista Raúl Rabanal

expresa: “La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el contrario, es el

alma del servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe

necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongarse

innecesariamente. (…) Es más, las consecuencias de falta de celeridad es que no garantiza

el debido proceso, ya que, al retardar la defensa adecuada de los derechos, puede que en el

camino, por no haber dado pronta solución al conflicto, éste ya no tenga razón de ser

porque el daño se vuelve irreparable”, este principio consiste en la aplicación estricta de

los términos establecidos por la ley para la tramitación de determinada cusa judicial, su

incumplimiento involucra la existencia de dilaciones en el procedimiento, lo que genera un

perjuicio para la persona que acudió a la justicia para que se le repare el derecho que se

encuentra vulnerando.

El principio de celeridad es importante para la administración de justicia sin este los

procedimientos se volverían eternos y innecesarios, este principio se ha dispuesto para

mejorar la administración de justicia y para evitar las dilaciones innecesarias que solo

perjudican a un procedimiento judicial en relación a lo planteado el jurista Jorge García

Falconí sostiene: “Celeridad.- La administración de justicia será ágil y oportuna, tanto en la

tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. (…) El retardo

injustificado en la administración de justicia, imputable a los magistrados y jueces y mas

servidores judiciales, será sancionado”, este principio debe aplicarse en todas las fases de

un proceso judicial, es ineludible pues solo con su aplicación se verifica una correcta

tramitación, en cuanto a las sanciones mencionadas por el autor, el Código Orgánico de la

Función Judicial determina un sin número de prohibiciones aplicables a los funcionarios

judiciales en caso de violación de estas disposiciones estos son susceptibles de una

sanciones disciplinarias, que puede ser amonestación escrita, sanción pecuniaria,

suspensión del cargo y la destitución del cargo.

Los funcionarios judiciales al incumplir con el principio de celeridad, vulneran el derecho

a una tutela judicial efectiva por parte de los órganos judiciales y vulneran el derecho al

debido proceso, derechos que poseen las personas que intervienen en un proceso judicial,

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estas tienen la facultan de exigir que en dicho procedimiento judicial no se presente ningún

tipo de dilación injustificada; ante la problemática jurídica de este incumplimiento y

previendo dicho incumplimiento con la finalidad de evitar y procurar una correcta

aplicación, nuestra normativa jurídica por medio del Código Orgánico de la Función

Judicial establece sanciones disciplinarias aplicables a los funcionarios que incumplen la

correcta tramitación de una causa judicial, lamentablemente esta disposición legal no se

aplica o es aplicada en forma muy restringida, siendo de vital importancia su aplicación

estricta impulsando la sana practica y cumplimiento de los principios constitucionales y

procesales.

De que nos sirve que nuestra legislación posea todos los mecanismos necesarios para que

se realiza un control estricto y cumplimiento de la norma constitucional, si esta no es

aplicada en forma adecuada por parte del organismo de control en este caso el Consejo de

la Judicatura, toda herramienta puede ser utilizada y cumplir su finalidad específica, pero si

no se aplica esta se vuelve obsoleta e inútil, este es el problema de nuestra legislación hay

recursos legales aplicables para las problemáticas jurídicas que se presentan en el diario

vivir, pero son letra muerta; otra causa puede ser también que existe el favoritismo de

algunos superiores en beneficio de funcionarios que incumplen en reiteradas ocasiones la

norma constitucional, lo que genera que estos funcionarios tomen este incumplimiento

como algo normal y costumbrista pues lo consideran una actividad normal y correcta, al no

aplicar la sanción correspondiente el funcionario no va a rectificar su error y esto se puede

propagar a los otros funcionarios judiciales que miran con buenos ojos este tipo de

incumplimiento y no reconocen la verdadera importancia del cumplimiento del principio

de celeridad.

En cuanto a la aplicación de la norma sancionadora que establece el Código Orgánico de la

Función Judicial, su ineficaz aplicación es en parte responsabilidad o culpa de los usuarios,

pues algunos de estos no realizan el reclamo o denuncia correspondiente ante el órgano de

control, pero en el caso de que se presente un reclamo o denuncia por parte de algún

usuario, en su gran mayoría la resolución es negativa pues un juez o un funcionario

siempre será favorecido; los abogados en el libre ejercicio también tienen en parte

responsabilidad pues ellos conocen del tema y las sanciones a la que están sujetos los

funcionarios judiciales pero estos tampoco concurren a realizar el reclamo o denuncia

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65

correspondiente aun que estos estén cuartados debido a que pueden ser sancionados con

una multa de uno a tres salarios unificados del trabajador en general; esto no es un

justificativo suficiente pues la obligación del organismo de control es de velar por el

cumplimiento de la constitución y más aun del los principios rectores que rigen a la

función judicial; ante lo cual el Consejo de la Judicatura debería crear mecanismos de

vigilancia no solo para la justicia constitucional sino también para la justicia ordinaria,

cabe manifestar que este organismo no posee un archivo general de la información que

involucra a las acciones jurisdiccionales que se han presentado en el lapso de tiempo que

implica la presente investigación científica y los datos obtenidos, fueron recolectados en

cada uno de los archivos individuales de los juzgados que tomaron conocimiento de las

acciones jurisdiccionales, al no existir un archivo general de este tipo de causas como

pueden ejercer su facultad de control, este organismo de control se limita exclusivamente a

actuar solo si se presenta un reclamo o una denuncia por parte de algún usuario

descontento, incumpliendo su obligación de realizar la vigilancia y la disciplina de la

Función judicial.

3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta

Indiscutiblemente en el desarrollo de la presente tesis se ha hecho constar y destacar que en

nuestra legislación ecuatoriana se garantizan a los y las ecuatorianas la defensa de sus

derechos mediante la aplicación de las garantías jurisdiccionales, a partir de la nueva

Constitución se priorizan varios principios procesales, entre los cuales se encuentra el

principio de celeridad procesal, el cual tiene como objetivo fundamental la aplicación y

cumpliendo de los términos y plazos que establece la ley, en el caso de las acciones

jurisdiccionales los términos que establece LOGJCC, el objetivo de la presente

investigación es demostrar la importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias a

los funcionarios que violan el principio de celeridad en la tramitación de estas causas,

inculcando así el respeto de los principios constitucionales, los cuales son pilares

fundamentales para una correcta administración de justicia.

La propuesta proporciona un aporte teórico como instrumento de conocimiento dirigido a

los funcionarios de la Corte Provincial de Justicia; a los funcionarios del Consejo de la

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Judicatura; y a los abogados en el libre ejercicio, en la cual se determina la importancia de

las garantías jurisdiccionales como mecanismos de defensa de los derechos fundamentales.

Al no aplicarse las sanciones disciplinarias correspondientes en contra de los funcionarios

que incumplen la norma constitucional se está perjudicando el derecho a la tutela jurídica

que tienen las personas que son víctimas de la vulneración de sus derechos, en el caso de

existir la violación de los derechos fundamentales estos deben ser reparados de forma

inmediata sin ningún tipo de dilación injustificada en el proceso, procurando la aplicación

de los principios procesales establecidos en la LOGJCC, en el Código Orgánico de la

Función Judicial y principalmente en la Constitución de la Republica, garantizando así un

proceso sencillo, rápido, eficaz y oportuno.

3.5.2.- Argumentación

El capítulo tercero del tercer título de la constitución de la republica establece las garantías

jurisdiccionales como mecanismos de defensa de los derechos de los ciudadanos, la carta

magna estable seis tipos de garantías jurisdiccionales, las cuales tienen distinto tipo de

tramitación como también aplicación en cuanto al derecho que se encuentra vulnerado,

para esto la constitución determina que este tipo de acciones serán de tramitación sencilla

rápida y eficaz, la finalidad de estas acciones es la de determinar si existe la vulneración de

un derecho fundamental y en el caso de comprobar su violación este debe ser reparado de

forma integral, material o inmaterial dependiendo del caso que se presente.

Es por esto que los jueces y funcionarios judiciales que tramitan las acciones

jurisdiccionales deben proceder con apego a la norma constitucional y la ley en este caso

LOGJCC, la cual estable claramente el tramite a seguir y los principios procesales que

rigen estas acciones, uno de los principales es el de celeridad que determina el términos

adecuados para la tramitación de estas causas, su incumplimiento involucra la aplicación

de una sanción disciplinaria, para que se cumplan a cabalidad la aplicación de estos

mecanismos de defensa se requiere una concientización por parte de los jueces,

funcionarios judiciales y los representantes de los organismos de control, procurando así

una mejor administración de justicia.

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3.6.- Impactos

3.6.1.- Impacto Social

El impacto social que presenta el desarrollo de la investigación de la tesis es que se pueda

dar a conocer a las diferentes personas de los derechos y garantías constitucionales que se

encuentran tipificados en nuestra carta magna, más aún cuando se refiere a que el estado a

través de su democracia recoge todos los derechos del pueblo soberano y procede a

garantizar los derechos de las personas a través de las garantías jurisdiccionales, por lo

tanto los diferentes administradores de justicia deben proceder de manera inmediata a

brindar la tutela efectiva del Estado, por lo tanto en el caso en el que se proceda a violentar

o a retardar de manera injustificada la tramitación de las causas debe aplicarse la sanción

correspondiente.

3.6.2.- Impacto Jurídico.

El impacto jurídico que se presenta, es que los administradores de justicia, en sus calidades

de representantes del Estado proceden a cumplir a cabalidad lo tipificado en la Carta

Magna, a fin de brindar una mayor eficacia y eficiencia en la administración de justicia,

por otra parte desde varios puntos de vista se puede decir que es muy importante que las

diferentes personas tengan conocimiento de la posibilidad de poder presentar las acciones

legales de las cuales se crean asistidos para así poder hacer valer sus derechos y sobre todo

tener una administración de justicia equitativa sin que exista dilaciones injustificadas en el

proceso.

3.7.- Conclusiones parciales del capítulo.

En el presente trabajo de investigación se ha destacado sobre la importancia que tienen

los derechos constitucionales, la constitución establece a las garantías jurisdiccionales

como mecanismos de defensa de los mismos y determina su correcta tramitación, el

principio de celeridad es de vital importancia en la tramitación de las acciones

jurisdiccionales y su incumplimiento genera la aplicación de una sanción, estas

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sanciones se encuentran debidamente tipificadas y deben ser aplicadas a cabalidad

generando así el respeto de la norma jurídica por parte de los funcionarios judiciales,

ya que solo a través de esto se mejorara la administración de justicia.

El objetivo que tiene la fundamentación jurídica del presente ensayo es que todos los

miembros que formas parte de nuestra territorio tengan conocimiento de que cuando

los diferentes funcionarios públicos realicen una mala administración de justicia deben

poner en conocimiento de manera inmediata su descontento o inconformidad con

respecto a la tramitación de una acción judicial, este reclamo debe ser presentado ante

el consejo de la judicatura para que proceda con el trámite correspondiente y la

aplicación de una sanción de conformidad a lo que establece el Código Orgánico de la

Función Judicial.

Para finalizar el fin del presente ensayo es que se lleve a cabo una correcta

administración de justicia, que dicha administración se efectué de forma rápida, eficaz

y oportuna, destacando así la finalidad del principio de celeridad para que así los

diferentes administradores de justicia no dilaten los procesos de manera innecesaria y

sobre todo evitar que se viole la tramitación de las garantías jurisdiccionales que se

encuentran preestablecidas en nuestra constitución.

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CONCLUSIONES GENERALES

En el desarrollo del primer capítulo se ha establecido la importancia del principio de

celeridad en la tramitación de las causas judiciales, la importancia y la necesidad de

sancionar a un funcionario judicial que incumple con las disposiciones legales al

momento de ejercer sus funciones, así como también se ha recalcada la importancia de

la aplicación de la Constitución y todos sus preceptos jurídicos por parte de los jueces

y juezas al momento de administrar justicia.

Es importante manifestar que las garantías jurisdiccionales son de vital importancia en

nuestra legislación pues a través de estas mecanismos jurídicos los ciudadanos pueden

reclamar el cumplimiento de sus derechos o la reparación de los mismos, por tal

motivo estas acciones jurisdiccionales requieren de la aplicación exacta de la

Constitución y la LOGJCC en lo que se refiere a su tramitación, resolución y

ejecución de lo juzgado.

Es de vital importancia aclarar que en nuestra legislación existen sanciones aplicables

a los funcionarios judiciales que incumplen las normas jurídicas al momento de ejercer

sus funciones, a través de la aplicación de estas sanciones se puede evitar dicho

incumplimiento y mejorar la administración de justicia, pero la falta de una correcta

aplicación u optimización de los mecanismos de control a producido el menosprecio

del respeto estricto de las normas jurídicas por parte de los funcionaros judiciales.

Finalmente los administradores de justicia deben dar prioridad a la tramitación de las

garantías jurisdiccionales puesto que son los mecanismos constitucionales para

reclamar la vulneración de un derecho, es de vital importancia respetar su tramitación

y evitar las dilaciones innecesarias que producen perjuicios para el accionante, a

demás estas acciones son relativamente corta en comparación con las otras causas

judiciales por tal motivo no debería existir violaciones procesales como el

incumplimiento del principios de celeridad.

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RECOMENDACIONES GENERALES

Es necesario recomendar que los accionantes y los abogados en el libre ejercicio

presenten el reclamo respectivo ante la violación de la norma jurídica por parte de los

jueces, juezas y funcionarios judiciales en el ejercicio de sus funciones, para que el

Consejo de la Judicatura sancione de conformidad a lo que dispone el Código

Orgánico de la Función Judicial.

Es necesario mejorar o crear nuevos mecanismos de control en el Consejo de la

Judicatura, en cuanto a lo que se refiere a la vigilancia de las acciones jurisdiccionales,

para procurar el cumplimiento de la norma constitucional y lo que establece la

LOGJCC en lo que se refiere a su correcta tramitación, además procurar la aplicación

estricta de sanciones disciplinarias, ya que sería inútil mejor o crear nuevos

mecanismos de control si no existe una correcta aplicación de las mismas.

Es de vital importancia capacitar en forma adecuada y eficaz a los jueces y a los

funcionarios judiciales en lo que respecta a la aplicación estricta del principio de

celeridad al momento de tramitar una acción jurisdiccional respetando la aplicación

correcta del trámite determinado por la ley.

Finalmente es necesario que difunda en los organismos judiciales la importancia de los

principios constitucionales, los principios procesales y los principios rectores de la

función judicial, ya que son los pilares fundamentales para una correcta administración

de justicia.

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ANEXOS

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ANEXO NRO. 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“SANCIONES DISCIPLINARIAS AL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE

CELERIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LAS GARANTÍAS

JURISDICCIONALES”

AUTOR: GUERRÓN MEJÍA JIMMY FABRICIO.

TUTOR: MSC. FRANCISCO PÉREZ C.

IBARRA

2012

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I.- TEMA

SANCIONES DISCIPLINARIAS AL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE

CELERIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES.

II.- PROBLEMA

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El Doctor Jorge Zavala Egas en su obra “Teoría y Práctica Procesal Constitucional”,

(2011), realiza un estudio del tema del derecho de principios que no está contrapuesto al

derecho de reglas o, en otras palabras, no hay antítesis en la concepción del estado

legislativo y el estado constitucional, solo hay diferencia cualitativa de intensidad, éste más

complejo que aquel. Las reglas jurídicas que caen en el ámbito del legislador es un aspecto

del derecho, pero la otra cara es la de los principios jurídicos. Ambas normas deben

concordar, ser compatibles, ser aplicables y este es el rol fundamental de los abogados,

fiscales, autoridades administrativas y fundamentalmente, de los jueces y juezas. “Las

normas constitucionales son generalmente expresadas como principios o como directivas

que generan fuerza normativa plena, por lo que su eficacia no está supeditada a ley alguna

y deben aplicarse en forma lineal e independientemente de esta. La Constitución se

presenta así como una norma dicisoria litis de aplicación directa por el juez, en la

composición de todo conflicto constitucional sometido a su decisión”. (ZAVALA, Teoría y

práctica procesal Constitucional, 2011, pág. 117)

El Doctor Jorge C. García Falconí en su obra “Los principios rectores y disposiciones

fundamentales que se deben observar en la administración de justicia en el Ecuador según

el Código Orgánico de la Función Judicial”, (2009), hace referencia al principio de

celeridad. El autor señala: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la

tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido”. El retardo

injustificado en la administración de justicia, imputable a los jueces, juezas y mas

servidores judiciales, será sancionado de la siguiente manera: la primera vez, con multa de

diez por ciento de la remuneración básica unificada; la segunda vez, con multa del quince

por ciento de la remuneración básica unificada; y, la tercera vez, se abrirá un expediente

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ante el Consejo Nacional de la Judicatura, para que se aplique la correspondiente sanción

administrativa. (GARCÍA, Los Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales que se

deben observar en la administración de justicia en el Ecuador según el Código Orgánico de

la Función Judicial, 2009, pág. 286)

Por otra parte el Doctor Jorge C. García Falconí en su obra “Manual de practica procesal

civil”, (2009), hace un estudio de los principios y disposiciones fundamentales en la

administración de justicia, los cuales tienen una profunda imbricación y no pueden tomarse

aisladamente, son engranajes de una compleja maquinaria que tiene por finalidad una

nueva administración de justicia diferente, honesta, democrática, solidaria y

profundamente humana. “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.

Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los

principios procesales consagrados en la Constitución de la Republica del Ecuador”.

(GARCÍA, Manual de práctica procesal civil, 2009, pág. 205)

2.2.- SITUACIÓN PROBLEMICA

La nueva constitución del Ecuador vigente desde el 2008, es garantista de los derechos de

las personas y prohíbe todo tipo de discriminación en el goce de los mismos. Para hacer

efectivo su cumplimiento y reivindicación, en el caso de vulneración de alguno de estos

derechos, la Constitución establece las garantías jurisdiccionales que son mecanismos

jurídicos de tramitación prioritaria para los jueces, los cuales deben tramitarlas respetando

los principios procesales establecidos en la Constitución y la ley.

En los años que lleva vigente la actual Constitución existen muchas violaciones en la

tramitación de las garantías jurisdiccionales respecto al principio de celeridad, que

establece la rápida y oportuna administración de justicia tanto en el trámite y resolución de

la causa, como en la ejecución de la sentencia. Es obligación de los jueces respetar los

plazos y términos establecidos en la ley y su vulneración genera mala administración de

justicia, y retardo en el despacho de procesos, en la mayoría de los casos, omiten su

aplicación, perjudicando a las personas que solicitan un recurso o acción jurisdiccional en

defensa de sus derechos constitucionales.

Las causas que provocan el problema identificado son las siguientes:

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La insuficiente priorización de las garantías jurisdiccionales por parte de los

administradores de justicia. En el Ecuador, de conformidad con lo que establece la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ocasiona la acumulación

de las acciones jurisdiccionales, al igual que las numerosas causas comunes que llegan a su

conocimiento, ocasionando la prestación de un deficiente servicio judicial.

La falta de aplicación de sanciones a los administradores de justicia por la vulneración de

los plazos y términos establecidos en la Constitución y la ley, provoca que el tramite se

vulnere y se realice en forma inapropiada, perjudicando a todos los usuarios que acuden

ante las entidades de justicia, en busca de la reivindicación de sus derechos contemplados

en la Constitución y en los tratados internacionales.

La negligencia por parte de los jueces en la tramitación de las garantías jurisdiccionales,

provoca la vulneración de las normas del debido proceso.

Los índices de corrupción más notorios en los funcionarios públicos y de manera particular

en la administración de justicia, provocan la administración de justicia parcializada y

violación a los principios procesales, en perjuicio de los usuarios que han sufrido de algún

tipo de vulneración en sus derechos.

2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO

¿De qué manera el incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las

acciones jurisdiccionales, produce retardo en el despacho de las causas?

2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1.- Objeto de investigación.-

El principio de celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.

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2.4.2.- Campo de acción.-

El estudio científico jurídico sobre la importancia de la aplicación de las sanciones

disciplinarias del artículo 105 del Código Orgánico de la Función Judicial.

2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación se relaciona con la Administración de Justicia.

2.6.- OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio científico jurídico sobre la importancia de la aplicación de las

sanciones disciplinarias del artículo 105 del Código Orgánico de la Función Judicial, que

evite el retardo en el despacho de las causas judiciales para garantizar el cumplimiento del

principio de celeridad en la tramitación de las Garantías Jurisdiccionales.

2.7.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.7.1.- Determinar los referentes teóricos necesarios para la correcta aplicación del

principio de celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.

2.7.2.- Establecer el porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la

tramitación de las garantías jurisdiccionales, en la Corte Provincial de Imbabura.

2.7.3.- Desarrollar un estudio científico sobre el principio de celeridad en los

procedimientos constitucionales para efectivizar su cumplimiento en la tramitación de las

garantías jurisdiccionales.

2.8.- IDEA A DEFENDER

Con la realización de un estudio científico jurídico sobre la importancia de las sanciones

disciplinarias establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, se promoverá la

aplicación de la norma sancionadora a fin de garantizar el cumplimiento del principio de

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celeridad esencial para la correcta tramitación de las garantías jurisdiccionales, mejorando

la administración de justicia en estos procesos judiciales.

2.9.- VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

2.9.1.-Variable dependiente

Incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías

jurisdiccionales.

2.9.2.- Variable independiente

Estudio científico jurídico sobre la importancia de la aplicación de las sanciones

disciplinarias del Código Orgánico de la Función Judicial.

2.10.- METODOLOGÍA A EMPLEAR

2.10.1.- Métodos.

2.10.1.1.- El Método Científico

Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo, la investigación

sobre la dilación en la aplicación del principio de celeridad, cuyos resultados sean

aceptados como válidos por la comunidad científica

2.10.1.2.- Deductivo

El método empleado en la presente investigación es de tipo deductivo debido a que analiza

las falencias en la administración de justicia, en cuanto al incumplimiento de los términos

establecidos para la tramitación de las garantías jurisdiccionales que representa una clara

violación del principio de celeridad establecido en la Constitución y la ley.

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2.10.1.3.- Histórico - Lógico

En la presente investigación se aplica el método histórico-lógico debido a que analiza la

evolución histórica del incumplimiento de los términos procesales por parte de los

administradores de justicia en la tramitación de las garantías jurisdiccionales.

2.10.2.- Técnicas

Las técnicas que se utilizan en esta investigación son la encuesta y la entrevista, las que se

aplica a las personas conocedoras del tema.

2.10.2.1.-La encuesta.- Se aplica mediante un formulario previamente elaborado a los

abogados en el libre ejercicio y los jueces y funcionarios judiciales de la Corte Provincial

de Justicia.

2.10.2.2.-La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, aplicable a personas

conocedores del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o hacen.

2.10.3.-Herramientas empleadas en la investigación

2.10.3.1.- El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

2.10.3.2.- El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

2.11.- ESQUEMA DE CONTENIDOS

2.11.1. CAPÍTULO I: SANCIONES

2.11.1.2. Definición.

2.11.1.3. Tipos de sanciones.

2.11.1.4. Prohibiciones.

2.11.1.5. Prohibiciones de los servidores judiciales.

2.11.1.6. Régimen disciplinario de los servidores judiciales.

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2.11.1.7. Sanciones disciplinarias.

2.11.1.8. Importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias.

2.11.2. CAPÍTULO II: LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

2.11.2.1. Definición.

2.11.2.2. Disposiciones fundamentales en la administración de justicia.

2.11.2.3. Como debe ser un Juez constitucional.

2.11.2.4. Principios rectores que debe observar el operador de justicia.

2.11.2.5. Los términos procesales.

2.11.2.6. Términos adecuados en la administración de justicia.

2.11.2.7. Principio de celeridad.

2.11.2.8. El principio de celeridad como elemento esencial de la administración de justicia.

2.11.2.9. Principio de diligencia.

2.11.2.10. Responsabilidad de los jueces por falta de diligencia.

2.11.2.11. Principio de no dilatación.

2.11.2.12. Consecuencias de la dilatación de un proceso judicial.

2.11.3. CAPÍTULO III: LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL

CONSTITUCIONAL.

2.11.3.1. Objeto y finalidad de la ley.

3.11.3.2. Principios de la justicia constitucional.

3.11.3.3. Principios procesales.

3.11.3.4. Violaciones procesales.

2.11.4. CAPÍTULO IV: GARANTÍAS JURISDICCIONALES PARA LA DEFENSA

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.

2.11.4.1. Definición.

2.11.4.2. Medidas cautelares.

2.11.4.3. El recurso de apelación.

2.11.4.4. Acción de protección.

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2.11.4.5. Acción de habeas corpus.

2.11.4.6. Acción de acceso a la información.

2.11.4.7. Acción de habeas data.

2.11.4.8. Acción por incumplimiento.

2.11.4.9. Acción extraordinaria de protección.

2.12.- APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTÍFICA

2.12.1.- Aporte teórico

La presente investigación se fundamenta en el libro “Los principios rectores y

disposiciones fundamentales que se deben observar en la administración de justicia en el

Ecuador según el Código Orgánico de la Función Judicial”, del jurista José Carlos García

Falconí que determinar la forma correcta de administrar justicia y los principios procesales

que deben observar los jueces al momento de tramitar una causa judicial. Además se hace

referencia a los autores Dr. Jorge Zavala Egas con su obra “Teoría y Práctica Procesal

Constitucional” (2011) y al Dr. Roberto Gargarella y su obra “Perspectiva Constitucional”

(2011).

El aporte teórico de esta investigación es muy importante dentro de nuestro ordenamiento

jurídico, ya que las garantías jurisdiccionales son de suma importancia en la defensa de los

derechos establecidos en la constitución. En su libro “Desafíos Constitucionales” Ávila

afirma “Las garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución

para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la

misma Constitución. Sin las garantías, los derechos serían meros enunciados líricos, que no

tendrían eficacia jurídica alguna en la realidad”. (ÁVILA, Desafios Constitucionales, 2008,

págs. 89-90)

La presente investigación ofrece un aporte teórico a los administradores de justicia

determinando la importancia de la aplicación del principio de celeridad en la tramitación

de las garantías jurisdiccionales, lo cual generara una mejor administración de justicia

cumpliendo a cabalidad con los principios procesales establecidos en la constitución y la

ley. Ávila afirma “El procedimiento debe ser sencillo, rápido y eficaz, que marca una

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distinción grande con los procedimientos ordinarios que pueden ser complejos, lentos y

cerrados”. (ÁVILA, Desafios Constitucionales, 2008, pág. 102)

2.12.2.- Significación práctica

Con el estudio de la presente investigación sobre el principio de celeridad y su aplicación

en la tramitación de las garantías jurisdiccionales se pretende determinar las verdaderas

causas que provocan la violación de este principio constitucional de gran importancia en

los procesos judiciales, a través de la aplicación de la propuesta se obtendrá una mejor

administración de justicia, reduciendo significativamente esta vulneración que genera

retardos en el despacho de estas causas o su aglomeración, esta investigación tiene como

fin primordial el respeto de los principios constitucionales y la correcta tramitación de las

garantías contempladas en la Constitución de la Republica del Ecuador, respetando la

aplicación estricta de lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional. Ávila, en su obra “La Constitución del 2008 en el contexto

andino”, afirma “Cualquier norma jurídica que esté vigente y además sea válida, es decir,

que haya sido expedida por autoridad competente, siguiendo las reglas de su producción y

que no se contradiga con los principios constitucionales, tiene que ser aplicada. Para el

derecho ordinario no existe discusión alguna en la teoría tradicional, que establecía que el

juez debe aplicar la ley”. (ÁVILA, La Constitución del 2008 en el contexto andino, 2008,

págs. 51-52)

Mediante la aplicación de la norma sancionadora existente a los servidores judiciales, se

fomentará la importancia de la aplicación de los principios constitucionales ya que estos

son un pilar fundamental en la aplicación de la justicia, buscando siempre el respeto y

aplicación de la nueva Constitución de la Republica la cual es esencialmente garantista de

derechos.

2.12.3.- Novedad científica

Lo novedoso del presente estudio científico jurídico es buscar la solución al alto

porcentaje en el incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las

garantías jurisdiccionales, mediante la aplicación del estudio científico jurídico se

determinará la importancia de la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en

el Código Orgánico de la Función Judicial, lo que fomentará en los jueces el cumplimiento

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de los principios constitucionales, con la finalidad de mejorar la administración de justicia

y evitar el retardo en el despacho de las causas judiciales.

Los beneficiarios de la presente investigación son las personas que han sido víctimas de la

vulneración de sus derechos constitucionales y han recurrido ante la justicia a través de las

garantías jurisdiccionales para que se reivindiquen, se respeten o se hagan cumplir sus

derechos.

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http://www.carlosparma.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=443:ac

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ANEXO NRO. 2

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES DEL DERECHO INSCRITOS EN

EL FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE

IMBABURA

OBJETIVO: Determinar el porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la

tramitación de las garantías jurisdiccionales en la Corte Provincial de Justicia de Imbabura.

SUBRAYE SU RESPUESTA A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.

1.- ¿Conoce usted lo dispuesto en el Art. 105 del Código Orgánico de la Función Judicial?

SI NO

2.- ¿Con qué frecuencia considera usted que se aplica el principio de celeridad en la

tramitación de las garantías jurisdiccionales?

SIEMPRE FRECUENTEMENTE NUNCA

3.- ¿Sabe usted en qué consiste el principio de celeridad procesal?

SI NO

4.- ¿Conoce usted cuáles son las garantías jurisdiccionales que se encuentran actualmente

vigentes en nuestra legislación?

SI NO

5.- ¿Considera usted que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional la tramitación de estos procesos judiciales es más

rápidas?

SI NO

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6.- ¿Considera usted que por la falta de aplicación del principio de celeridad deben ser

sancionados los funcionarios judiciales?

SI NO

7.- ¿Qué porcentaje de incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las

garantías jurisdiccionales considera usted que existe en la Corte Provincial de Justicia?

85% 50% 25%

8.- ¿Considera usted de vital importante la aplicación de los términos procesales en la

tramitación de las garantías jurisdiccionales?

SI NO

9.- ¿Con qué frecuencia considera usted que se sanciona a los funcionarios judiciales que

incumplen el principio de celeridad procesal?

SIEMPRE FRECUENTEMENTE NUNCA

10.- ¿Según su criterio considera usted que se solucionara el incumplimiento del principio

de celeridad mediante la aplicación inflexible de las sanciones establecidas en el Código

Orgánico de la Función Judicial?

SI NO

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ANEXO NRO. 3 OFICIO DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS: