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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales “LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA: NECESIDAD DE UNA NORMATIVA COMUNITARIA INTEGRALTesis JAQUELINE ELIZABETH ORELLANA CORDÓN Carné 10331-02 Guatemala de la Asunción, Octubre de 2011 Campus Central

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

“LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA:

NECESIDAD DE UNA NORMATIVA COMUNITARIA INTEGRAL”

Tesis

JAQUELINE ELIZABETH ORELLANA CORDÓN

Carné 10331-02

Guatemala de la Asunción, Octubre de 2011

Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA:

NECESIDAD DE UNA NORMATIVA COMUNITARIA INTEGRAL”

Tesis de Graduación de Licenciatura presentada ante el Honorable Consejo de

Facultad por:

JAQUELINE ELIZABETH ORELLANA CORDÓN

Previo al otorgamiento de los Títulos de Abogada y Notaria y del Grado Académico de

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Guatemala de la Asunción, Octubre de 2011

Campus Central

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Autoridades de la

Universidad Rafael Landívar

RECTOR

P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J.

VICERRECTORA ACADÉMICA

Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN

UNIVERSITARIA

P. Eduardo Valdes Barría, S.J.

VICERECTORÍA DE INVESTIGACIÓN

Y PROYECCIÓN

P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S. J.

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

Lic. Ariel Rivera Irías

SECRETARIA GENERAL

Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena

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Autoridades de la Facultad

de Ciencias Jurídicas y Sociales

DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo

VICEDECANO M. A. Pablo Gerardo Hurtado García

SECRETARIO M. A. Alan Alfredo González de León

DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González

DIRECTORA DE ÁREA PRIVADA M. A. Helena Carolina Machado

DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES M. A. Enrique Sanchez Usera

DIRECTORA DE POSTGRADOS M. A. Aida Del Rosário Franco Cordón DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló DIRECTOR DEL INSTITUTO DE Dr. Larry Andrade Abularach INVESTIGACIONES JURÍDICAS

DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y Licda. Vania Carolina Soto Peralta SERVICIOS REPRESENTANTES DE Lic. Alfonso Godínez Arana CATEDRATICOS Lic. Gabriel Estuardo García Luna REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Anna María Córdova Noguera y

Luis Rodrigo Molina López

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Asesoría y Revisión de Tesis

Asesor: Licenciado Claudio Alberto Olivares de la Barrera

Revisor: Licenciado Juan Rafael Sánchez Cortés

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Tribunales que realizaron la

Evaluación Comprensiva

Área Pública Evaluación sustentada el 12 de mayo de 2010

1. Licenciado Raúl Alfredo Pimentel Afre, Presidente 2. Licenciado Alfonso Godínez Arana, Secretario 3. Licenciado Jorge Alejandro Pinto Ruiz, Vocal

Área Privada Evaluación sustentada el 25 de mayo de 2010

1. Licenciado Rafael Francisco Dardón Rodríguez, Presidente 2. Licenciado Arturo Miranda Girón, Secretario 3. Licenciado Mario Adolfo Maldonado Menéndez, Vocal

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MIS AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIA

Es para mí, ésta, una oportunidad de expresión deseada, ansiada y anhelada; es

para mí, éste, un regalo que me da la vida y que me doy yo misma; es para mí, éste, un

momento sublime, un momento exquisito, un momento merecido y un momento

soñado; es para mí, éste, el momento de agradecer y dedicar a todos aquellos,

innumerable cantidad de personas, que contribuyeron así fuera en una mínima parte a

alcanzar este sueño, un sueño que para mí representa mucho, una meta a la cual soñé

llegar muchas veces, el final de un ciclo que ha requerido de mucho esfuerzo y muchos

sacrificios, el fruto del trabajo de más de nueve años.

Es por todo eso y más, que hoy agradezco infinitamente y dedico con toda la

pasión de mi corazón, el presente trabajo de tesis de graduación, el resultado de mis

evaluaciones comprensivas sustentadas el año pasado, mi carrera completa como tal y

la culminación de este sueño logrado al recibir los títulos de Abogada y Notaria y deseo

hacerlo de la siguiente manera:

A Dios, por ser desde siempre y para siempre esa fuerza suprema que me guía,

me ampara, me levanta y en quien descansa mi cuerpo, mi mente y mi alma, quien

conoce mis anhelos, sueños y frustraciones, quien trabaja con mis defectos y

perfecciona mis virtudes, quien perdona mis faltas y me alienta a seguir adelante.

A mi familia, la que me vio nacer, la que me ha visto crecer, la que me ama y

acepta con virtudes y defectos, la que me apoya en los buenos y malos momentos y de

la que me siento orgullosa de ser parte.

A mis hijos, Natalia y Juan Pablo, aunque no lo sepan o quizá no lo entiendan,

porque son ustedes la principal razón de mi lucha del día a día y de la felicidad

exquisita de alcanzar este sueño. Gracias por ser cada uno el cincuenta por ciento

proporcional que conforma las razones por las que late mi corazón. Sé que cada

momento que los he sacrificado, ahora vale la pena y ofrezco este logro a ustedes

porque deseo ser su mejor ejemplo de vida.

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A mi madre, Milvia Orellana Cordón, quien me dio la vida, quien con dulzura y

dedicación me ha entregado todo el amor de su corazón, a quien extraño y amo día con

día y a quien deseo poder servir y cuidar con la misma paciencia que ella lo ha hecho

hasta hoy.

A mi tía, Aracely Orellana Cordón, un ser único sobre la faz de la tierra, una

mujer valiente y un gran ejemplo de vida. A quien debo mucho de lo que soy y a quien

agradezco infinitamente su amor incondicional, apoyo, esfuerzo y sobre todo, que

nunca haya dejado de creer en mí. A sabiendas de lo mucho que esto significa para

ella, este triunfo lo entrego orgullosamente a su nombre.

A mi abuelita Guillermina Cordón Zelaya (QEPD), el ángel más hermoso de mi

vida, quien me dejó antes que yo pudiera escribir estas letras, a quien con el alma amé

y amaré por siempre, a quien debo ese ejemplo de humildad, sencillez y amor al

prójimo.

A mi hermana Faviola y a mi sobrina Estefanía, a quienes amo y de quienes

deseo ser ejemplo, gracias por sus muestras de apoyo y de amor del día a día aunque

no estén junto a mí, gracias por estar pendientes de cada una de mis alegrías y

tristezas, gracias porque la existencia de ambas hace que mi vida sea más valiosa.

A mi hermano Luis, de quien siempre deseé ser ejemplo, y a quien deseo que la

vida le otorgue una segunda oportunidad para enderezar sus pasos.

A mi hermana Leslie, con quien aún siendo tan diferentes, somos a veces tan

exactas, gracias por tu amor y tus enseñanzas. Gracias porque ambas hemos hecho de

nuestro lazo sanguíneo, un verdadero lazo de amor.

A mis tíos y tías, primos y primas, sobrinos y sobrinas, a cada uno de ustedes,

sabiendo bien que la lista es interminable, gracias por esa vez en que me dieron una

palabra de aliento, de apoyo, inclusive de admiración. Gracias por compartir conmigo

este logro, gracias por ser parte de mi vida.

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A mis amigos y amigas, a quienes conozco desde la niñez y a quienes he ido

conociendo en mi proceso de madurez, de quienes siempre he obtenido apoyo,

respeto, admiración, cariño y buenos momentos, a los que están aquí y a los que están

afuera, a los que veo constantemente y a quienes paso años sin ver, a todos y cada

uno, mi cariño y respeto.

A mi pueblo querido La Unión, Zacapa, porque me acogió como suya y porque

allí viví los momentos más hermosos de mi niñez y adolescencia, porque me siento

orgullosa de ser unionense y porque algún día quiero devolverle algo de lo que yo he

recibido.

A ti, mi amada Guatemala, porque es patria a la que el hombre se siente ligado

por un vínculo de amor, respeto y gloria, y porque busco y buscaré día con día darte lo

mejor que a mí me corresponda para verte bien, para saberte grande.

A la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar,

casa de estudios y enseñanzas a la que debo gran parte de lo que ahora soy, de donde

me siento orgullosamente egresada y cuyo nombre pondré siempre el alto.

Al Grupo de Apoyo Estudiantil IUS y a quienes se sientan parte de él, porque

marcó mi vida de estudiante universitaria, porque allí conocí grandes retos pero

principalmente, grandes y verdaderos amigos y porque mi paso por la Universidad no

hubiera sido el mismo sin haber formado parte de tan hermoso grupo soñador.

Y a usted, que sea por la razón que sea, se toma parte de su valioso tiempo para

poder leer este trabajo que tantos esfuerzos requirió y que tanta importancia tiene para

mí, muchas gracias.

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Responsabilidad

“La autora se hace responsable del contenido íntegro de la presente Tesis.”

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LISTADO DE ABREVIATURAS

ADPIC Aspecto de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con

el Comercio

AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

BCIE Banco Centroamericano de Integración Económica

BID Banco Interamericano de Desarrollo

CA Centroamérica

CAUCA Código Aduanero Uniforme Centroamericano

CCIE Comité Consultivo de la Integración Económica

CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe

COMIECO Consejo de Ministros de Integración Económica

COMRIEDRE Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y

Desarrollo Regional

DAI Derechos Arancelarios a la Importación

FAUCA Formulario Aduanero Único Centroamericano

MCCA Mercado Común Centroamericano

MSF Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

ODECA Organización de Estados Centroamericanos

OMA Organización Mundial de Aduanas

OMC Organización Mundial del Comercio

OTC Obstáculos Técnicos al Comercio

RECAUCA Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano

SAC Sistema Arancelario Centroamericano

SG-SICA Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana

SICA Sistema de la Integración Centroamericana

SIECA Secretaría de Integración Económica Centroamericana

TIM Tránsito Internacional de Mercancías

UAC Unión Aduanera Centroamericana

UE Unión Europea

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RESUMEN EJECUTIVO

“La Unión Aduanera Centroamericana: Necesidad de una normativa comunitaria

integral” es un documento que surge de la inquietud de determinar si la legislación

regional vigente en materia aduanera será eficiente para regular el escenario de la

Unión Aduanera Centroamericana, paso hacia el cual los países de la región se

encamina con el fin último de llegar a consolidar la integración económica

centroamericana. Para el efecto, se realiza una ubicación dentro del contexto histórico

de la integración centroamericana, haciendo mención a cada uno de los avances que

se han logrado desde la firma del Tratado General de la Integración Centroamericana

de 1960 hasta nuestros tiempos y se establecen todas las implicaciones de carácter

legal que el alcance de una unión aduanera podría traer para los países de la región.

Para alcanzar el objetivo planteado, se hacen notar los aspectos fundamentales

de cada una de las normas regionales vigentes en materia aduanera, relacionándolas

con la historia, que es de donde partimos y con el futuro de la región centroamericana

que es hacia donde nos dirigimos. Lo anterior con el fin de establecer si las

regulaciones actuales son suficientes o no, y como consecuencia suponer cuales serían

las modificaciones de carácter general que habría que llevar a cabo.

A pesar que el fruto de este documento no se plasma en una propuesta

específica, si surgen y se ofrecen ideas básicas y generalizadas de las cuales parten

las recomendaciones que al final del documento son manifestadas por la autora.

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ÍNDICE

Página

Introducción 1

Capítulo I: Marco Teórico, Antecedentes Históricos y Estado Actual

de la Unión Aduanera Centroamericana 4

Título I: La Integración Económica Centroamericana 4

I. Definiciones básicas sobre Integración Económica 4

II. La integración centroamericana como proceso histórico 5

Título II: El Mercado Común Centroamericano 8

I. Definiciones 8

II. Desarrollo del Mercado Común Centroamericano 9

III. Estructura institucional del MCCA 10

Título III: La Unión Aduanera Centroamericana 12

I. Definiciones 12

II. Constitución de la Unión Aduanera Centroamericana 13

III. Avances de la Unión Aduanera Centroamericana 15

Capítulo II: Implicaciones legales de la Unión Aduanera

Centroamericana 18

Título I: Políticas Comunes en el Marco de la Unión Aduanera 19

Título II: Institucionalidad de la Unión Aduanera Centroamericana 20

I. El órgano político de carácter intergubernamental 21

II. El órgano administrativo y técnico de carácter comunitario 22

III. El órgano de carácter consultivo 24

Título III: Régimen Aduanero, Régimen Tributario y Régimen

de Tránsito 25

I. Régimen Aduanero 25

II. Régimen Tributario 27

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III. Régimen de Tránsito 28

Título IV: Libre Comercio de Bienes y Servicios 29

I. Libre circulación de mercancías 29

II. Régimen arancelario 30

III. Origen de las mercancías 31

IV. Contingentes y donaciones 32

V. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 33

VI. Obstáculos técnicos al comercio 35

VII. Medidas de defensa comercial 35

VIII. Comercio de servicios e inversión 38

Título V: Política Comercial Externa Común 39

Título VI: Otras Políticas 40

I. Contratación pública 40

II. Competencia leal 41

III. Propiedad Intelectual 42

Capítulo III: Aspectos Fundamentales de la Legislación Regional

Vigente en Materia Aduanera 44

Título I: Instrumentos jurídicos regionales vigentes en materia

aduanera que rigen el Mercado Común Centroamericano 45

I. Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica

Centroamericana del 10 de junio de 1958 45

II. Tratado de Asociación Económica suscrito por los Gobiernos

de Guatemala, El Salvador y Honduras 46

III. Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de

diciembre de 1960 48

IV. Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA-

del 12 de diciembre de 1962 49

V. Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Tratado General de Integración

Económica Centroamericana 51

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VI. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos 51

VII. Protocolo al Tratado General de Integración Económica

Centroamericana (Protocolo de Guatemala) 53

VIII. Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre

los Territorios de la República de El Salvador y la República de

Guatemala del 13 de enero de 2000 56

IX. Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera

Centroamericana del 12 de diciembre de 2007 58

X. Protocolo de Modificación al Convenio Marco para el

Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de

la República de El Salvador y la República de Guatemala del

22 de enero de 2009 63

XI. Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano 68

XII. Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y Reglamento

al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) 72

XIII. Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías 78

XIV. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General

Sobre Aranceles Aduaneros de 1994 78

XV. Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las

Mercancías 80

XVI. Reglamento sobre el régimen de Tránsito Aduanero Internacional

Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo 82

Título II: Otros aspectos vinculantes que rigen la situación actual de la

Integración Económica Centroamericana 83

I. Plan Piloto de las Aduanas Periféricas, Integradas y Yuxtapuestas 83

II. Procedimientos Aduaneros en la región centroamericana 85

III. El régimen de comercio centroamericano 86

Capítulo IV: Presentación, Discusión y Análisis de Resultados 91

I. Presentación 91

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a. De los resultados de la investigación 91

b. De los aportes obtenidos de la entrevista formulada 101

II. Discusión y Análisis 108

III. Discusión Final: Necesidad de una normativa comunitaria integral

que regule la Unión Aduanera Centroamericana 110

Conclusiones 113

Recomendaciones 115

Referencias 117

Anexo I

Modelo de Entrevista 125

Anexo II

Tabulación de resultados obtenidos en la entrevista hecha a expertos

en materia aduanera 127

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INTRODUCCIÓN

La motivación de querer llevar a cabo el presente trabajo de investigación

denominado “La Unión Aduanera Centroamericana: Necesidad de una Normativa

Comunitaria Integral” nace de los pocos resultados que arroja la búsqueda de una

integración centroamericana, meta que se ha venido persiguiendo por los países de la

región desde 1960. Cabe señalar que para alcanzar dicha integración, primero tienen que

superarse varias etapas, una de ellas: la Unión Aduanera, como paso fundamental hacia el

objetivo final.

Es así que, partiendo del conocimiento sobre algunas normas que forman parte de la

legislación regional vigente en materia aduanera, fue contemplada la idea de efectuar un

análisis sobre cuáles son las otras normativas que regulan el comercio en la región, cuál

sería su validez a la luz de la unión aduanera, cuáles son las figuras que se contemplan, de

qué forma podría alcanzarse un sistema normativo regional integral y además de carácter

comunitario que fuese de aplicación obligatoria para todos los países de la región. Dadas

todas estas interrogantes, surgió una pregunta de investigación en el siguiente sentido:

¿Cuáles deberían ser las modificaciones de la normativa regional vigente en materia

aduanera para adecuarse a un marco comunitario a la luz de la implementación de la Unión

Aduanera Centroamericana?

Para poder encontrar la respuesta a esta pregunta de investigación, se establecieron

objetivos, uno general y varios específicos, de forma tal que ello facilite el fin propuesto. El

objetivo general era establecer con base en el análisis de la normativa regional vigente, la

necesidad que dicha normativa sea modificada parcial o totalmente para la correcta

implantación de la Unión Aduanera Centroamericana, la cual se encuentra contemplada en

el Tratado General de Integración Económica de 1960 y el Protocolo de Guatemala de

1993, a través de la creación de una normativa comunitaria integral; para el efecto, se

establecieron varios objetivos específicos siendo ellos los siguientes: 1) definir las

implicaciones legales que tendrá la implantación de la Unión Aduanera Centroamericana; 2)

identificar los instrumentos jurídicos regionales vigentes en materia aduanera que rigen el

Mercado Común Centroamericano; 3) analizar la normativa regional vigente que regula el

Mercado Común Centroamericano para establecer si la misma se adecuaría al ambiente de

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Unión Aduanera; y 4) establecer la magnitud de las modificaciones requeridas en la

normativa regional vigente, para la creación de una normativa comunitaria integral que

regule la Unión Aduanera.

Como punto de partida, se abordan los conceptos teóricos fundamentales de la

Integración Económica Centroamericana y sus antecedentes históricos, así como dos de

los escenarios que forman parte de la estructura de dicha figura, siendo ellos el Mercado

Común Centroamericano y la Unión Aduanera Centroamericana.

Posteriormente, y para cumplir con el primer objetivo específico, será desarrollado el

capítulo en el cual se aborden las implicaciones legales de la Unión Aduanera

Centroamericana, siendo éste uno muy importante dentro del presente documento ya que

el mismo contemplará los aspectos conceptuales de las implicaciones jurídicas que la

conformación de la Unión Aduanera Centroamericana conllevaría, buscando como fin,

establecer las adecuaciones que deberían darse en la legislación de carácter regional que

actualmente regula el funcionamiento de la zona de libre comercio en la región.

Más adelante, se desarrolla el capítulo que presenta un estudio sobre la legislación

regional vigente en materia aduanera, que actualmente rige el Mercado Común

Centroamericano, describiendo uno a uno los instrumentos jurídicos regionales, mismos

que constituyen las unidades de análisis del presente trabajo de investigación, estudio que

busca establecer los elementos suficientes para considerar si dichos instrumentos de

carácter regional devendrían suficientes o no, a fin de regular un ambiente de Unión

Aduanera, con lo que se alcanzarán el segundo y tercero de los objetivos específicos

pretendidos en el presente trabajo de investigación.

Es gracias a un instrumento de apoyo materializado en un modelo de entrevista de

respuesta libre, que se ha recabado el aporte de profesionales expertos en materia

aduanera, quienes laboran en el ramo de aduanas en distintos sectores y países de la

región centroamericana, sin cuyas opiniones no sería factible llegar a la conclusión que al

final será presentada dado que las aportaciones de la mayoría de ellos, son parte toral del

desarrollo de la presente tesis.

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Como ya se indicó, esta investigación tiene como alcance el estudio de las

normativas regionales vigentes en materia aduanera, llevada a cabo a través de revisión

documental y consultas con expertos en la materia de legislación aduanera. Asimismo, la

misma se circunscribe estrictamente al tema de legislación aduanera regional y pretende

básicamente establecer la magnitud de las modificaciones que tendrían que realizarse a la

normativa vigente en términos generales sin que ello implique propuestas específicas para

la modificación del texto de dicha normativa.

Es importante señalar que uno de los límites encontrados es la escaza existencia de

libros de texto que contengan bibliografía específica sobre legislación aduanera, sin

embargo existe apoyo en libros de texto en materia de integración que han sido de mucha

utilidad para entender las figuras que componen esta última, siendo una de éstas la propia

unión aduanera. Adicionalmente, existen estudios realizados por instituciones como la

Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), y de otros expertos

dotados en el tema y referencias electrónicas que son de amplia utilidad para sustentar el

estudio sobre la legislación que por este medio se pretende.

El último aspecto a destacar en esta presentación antes que el lector se introduzca

al tema, es que el aporte que se pretende dejar con la elaboración del presente trabajo de

tesis es un documento a través del cual se plantee la necesidad de realizar algunas

modificaciones, readecuaciones, integraciones, o agregados a la normativa regional

vigente, para la creación de una normativa comunitaria integral que regule la Unión

Aduanera; dicho de otra manera, indicar cuáles serían los cambios que habrían que

realizarse a la regulación regional vigente en aras que los procedimientos aduaneros a la

luz de la Unión Aduanera Centroamericana sean reales, efectivos y eficaces, consiguiendo

así responder al cuarto objetivo específico del presente trabajo de investigación.

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Capítulo I

Marco Teórico, Antecedentes Históricos y Estado Actual de la Unión Aduanera

Centroamericana

En el presente Capítulo serán abordados los conceptos teóricos fundamentales

de la Integración Económica Centroamericana, sus antecedentes históricos y se

analizarán dos de los escenarios que forman parte de la estructura de dicha figura: el

Mercado Común Centroamericano y la Unión Aduanera Centroamericana.

Título I

La Integración Económica Centroamericana

I. Definiciones básicas sobre Integración Económica

La teoría de la integración ha sido un concepto difícil de definir y no obstante ser

un tema en el cual se ha avanzado y evolucionado, no se ha logrado llegar a un

consenso aún sobre su teoría. A esta razón responde que la integración sea uno de los

tópicos económicos de mayor discusión teórica en nuestra época.

Las experiencias integracionistas que surgieron a mediados del siglo XX fueron

desarrollando la teoría de la Integración Económica, hablamos específicamente del

desarrollo de la integración económica tanto en Europa como en Centroamérica.

El autor Bela Balassa definió la integración económica como “un proceso y como

una situación de las actividades económicas. Considerada como un proceso, se

encuentra acompañada de medidas dirigidas a abolir la discriminación entre unidades

económicas pertenecientes a diferentes naciones; vista como una situación de los

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negocios, la integración viene a caracterizarse por la ausencia de varias formas de

discriminación entre economías nacionales”1.

El guatemalteco Cohen Orantes definió la integración económica como “el

proceso mediante el cual dos o más gobiernos adoptan, con el apoyo de instituciones

comunes, medidas conjuntas para intensificar su interdependencia y obtener así

beneficios mutuos.”2

Para Alberto Herrarte la integración económica es “un proceso con medidas

dirigidas a abolir la discriminación entre unidades económicas pertenecientes a

diferentes naciones”3.

Se diría entonces que la integración económica persigue como objetivo la

búsqueda de una economía común en la cual los países participen de la misma como

parte de un bloque y no en su individualidad.

Asimismo, se puede considerar que la integración económica es una modalidad

de relaciones que reúne carácter jurídico y económico y que tiene trascendencia

internacional, la cual busca impulsar el intercambio económico entre países,

suprimiendo las barreras de carácter comercial con el objeto de dar prioridad al

crecimiento y desarrollo económico en la búsqueda del bienestar común y riqueza de

los habitantes en los países integrados, generando mejores oportunidades de inversión

y empleo para todos.

II. La Integración Centroamericana como proceso histórico

La integración supranacional, al igual que en toda actividad humana, es un

proceso constitutivo que nace con una idea, considerada necesaria y de beneficio para

el interés común, que plasma de prosperar el ímpetu idealizado, en una norma

1 Bela Balassa, J.D., Teoría de la Integración Económica, Traducción al español por Jorge Laris Castilla, Editorial

Hispanoamericana, México 1964. Pág.1. 2 Cohen Orantes, I., El Concepto de la Integración, Revista de la CEPAL, diciembre 1981, Chile. Pág. 149.

3 Herrarte, Alberto, El Derecho de Integración, Guatemala, Tipografía Nacional, 1991. Pág. 91.

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consensuada entre las distintas partes, definidora de objetivos de planificada realización

y orientadas a alcanzar una meta determinada. Se diría entonces que integración es

una sucesión de actos encaminados a un fin.

El proceso de integración centroamericana se inicia con el “Tratado General de

Integración Económica Centroamericana” que fue firmado en la ciudad de Managua,

Nicaragua el 13 de diciembre de 1960 por cuatro Estados de la región centroamericana,

al que dos años después, en julio de 1962 se adhiere el quinto país Costa Rica4, con el

objeto de reafirmar su propósito de unificar las economías de los cuatro países

participantes e impulsar en forma conjunta el desarrollo a fin de mejorar las condiciones

de vida de sus habitantes, considerando la necesidad de acelerar la integración de sus

economías.5 En este momento se dejaron claramente definidos los siguientes objetivos

específicos: el establecimiento de un mercado común por medio del perfeccionamiento

de la zona centroamericana de libre comercio y basándose en la previa constitución de

una unión aduanera, como etapa de obligada partida.

Se dice entonces que la trayectoria que ha de significar el proceso programado

de la integración centroamericana no puede ser más clara, precisa y determinada. La

voluntad de las Partes es alcanzar un mercado común como meta final, a través de dos

realizaciones previas: la primera, el perfeccionamiento de la zona de libre cambio y la

segunda, el establecimiento de la unión aduanera. Para la consecución de ambos

objetivos, el inmediato de la unión aduanera y el finalista del mercado común, el

Tratado contempla una serie de medidas, cuya realización entiende, de manera

plenamente acertada, como completamente necesarias para la consecución de los fines

marcados.

Estas medidas son agrupadas en una serie de sistematizaciones de materias

que comprenden los siguientes apartados de actividad: régimen de libre comercio entre

las Partes de mercancías originarias de los mismos; prohibición de exenciones y

4 Gobierno de la República de Costa Rica. Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Tratado General de Integración

Económica Centroamericana, Costa Rica, 23 de julio de 1962. 5 AA.VV. La Integración como instrumento de desarrollo. Sus perspectivas y desafíos para Centro América.

Guatemala, Instituto Centroamericano de Estudios Políticos, 1997, Pág. 53

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reducciones para mercancías de terceros; principio de libertad cambiaria; eliminación

de ayudas y subsidios a los productos originarios, objetos de transferencia entre las

Partes; eliminación de las medidas de competencia desleal; libertad de tránsito de

mercancías y vehículos; identidad de trato a las empresas de construcción; medidas de

integración industrial; e institucionalización del Banco Centroamericano de Integración

Económica (BCIE).

Luis Guillermo Solís Rivera hace referencia a lo dicho por Haroldo Rodas Melgar

en su artículo titulado “Integración económica y relaciones comerciales en

Centroamérica” publicado en la Revista del SELA en 1997, quien indica que impulsar la

integración de la región centroamericana implica la consideración de varios factores, de

los cuales vale recalcar por su importancia: la estabilización macroeconómica de cada

país (buscando la convergencia regional de las políticas macroeconómicas y

sectoriales), el perfeccionamiento de una zona de libre comercio centroamericana, el

establecimiento de un arancel externo común, la modernización de las aduanas, el

mejoramiento de la infraestructura regional, las inversiones, el financiamiento y la

coordinación, armonización y ejecución de una política conjunta de las relaciones

comerciales externas6.

Todas las medidas expuestas hacen referencia al cumplimiento de dos de los

objetivos marcados para la integración: el perfeccionamiento de la zona de libre cambio

de productos originarios; y, la consecución del mercado común. Las medidas tendientes

al establecimiento de una unión aduanera, objeto igualmente del Tratado, son las

referidas a: 1) un arancel exterior común; 2) una política comercial exterior única; y 3)

una misma reglamentación aduanera.

6 Solís Rivera, Luis Guillermo, Centroamérica 2020: La Integración Regional y los Desafíos de sus Relaciones

Externas, Hamburg: Institut für Iberoamerika-Kunde 2000, CA 2020: Documento de trabajo #3. Pág. 44.

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Título II

El Mercado Común Centroamericano

I. Definiciones

Para el autor Alfonso Mattera7, el “Mercado Común” es la forma de integración

económica en la que se asegura no sólo la libre circulación de bienes, sino también de

capitales, servicios y personas, en el que los países miembros coordinen sus distintas

políticas comerciales con vistas a la fusión de los mercados nacionales en uno que

funcione en las condiciones de un verdadero mercado interior, estableciendo un

régimen que garantice que la competencia no sea falseada el mismo. Asimismo, el

establecimiento de procedimientos para coordinar políticas económicas de los Estados

Miembros para superar desequilibrios de sus balanzas de pago y la aproximación de las

legislaciones nacionales en lo necesario para el funcionamiento del mercado común.

Para complementar el concepto anteriormente planteado también podríamos

agregar lo que indica Francisco Villagrán Kramer, citado por Ricardo Prado Ayau que a

ello debe agregarse la coordinación de políticas industrial, fiscal, de inversiones y

comercio exterior; así como armonización en materia de incentivos fiscales, comerciales

e industriales, propiedad intelectual y seguridad social.”8

Podría resumirse entonces que el Mercado Común Centroamericano (MCCA) en

la actualidad es la consolidación de las políticas de comercio, de carácter industrial,

fiscal y en materia de inversión, que los países miembros de la región centroamericana

han venido realizando con miras a ingresar y competir en un mercado globalizado.

7 Mattera, Alfonso, El mercado único europeo: Sus reglas y su funcionamiento. Trad. Cora Zapico, España, Editorial

Civitas, 1990. Págs. 41 y 42.

8 Prado Ayau, Ricardo, La viabilidad de la Unión Aduanera con relación al Tratado de Libre Comercio (TLC) entre

República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, Guatemala, 2006, tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar. Pág. 32.

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II. Desarrollo del Mercado Común Centroamericano

El Mercado Común Centroamericano (MCCA) tiene una historia integracionista

de aproximadamente cincuenta años. Este bloque económico y político, renueva sus

objetivos la década de los sesenta y se presenta al mundo como una verdadera

estrategia de desarrollo regional para enfrentar los desafíos de la globalización y afirmar

su identidad Internacional, de manera pacífica y sin las dificultades de autonomía

política, vivida por la región en el período de la guerra fría9.

Como ya se adelantó en el Capítulo anterior, con la firma del Tratado General de

Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, mencionado

anteriormente y el cual constituye la carta fundamental que rige el sistema de

integración regional, nace el Mercado Común Centroamericano, (MCCA) que entró en

vigencia el 4 de junio de 1961 y está integrado por los cinco países siguientes: Costa

Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

El Tratado General de Integración Económica Centroamericana en su Artículo 1

establece de forma muy clara el objetivo de implementar un Mercado Común

Centroamericano dentro de un plazo que no exceda los 5 años después de suscrito

dicho Tratado. El Artículo 2 del mismo cuerpo legal, complementó el primero, indicando

que para alcanzar este objetivo era necesario primero establecer una zona de libre

comercio y un arancel centroamericano uniforme.

Y así, si se continuase desgranando el contenido del Tratado, podríamos saber

que en el mismo los Estados Miembros adquirieron grandes compromisos para llegar al

fin establecido, entre ellos se puede mencionar a grandes rasgos: la exención del pago

de derechos de exportación e importación de los productos originarios de los Estados

Miembros, supresión de las barreras arancelarias y no arancelarias, extensión del trato

nacional de las mercancías originarias de los países signatarios del Tratado,

9 Facultad de Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad de Costa Rica, Costa Rica, 2005,

disponibilidad y acceso: http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/derecho%20economico%20internacional/2005/Rojas%20Carmen/Mercado%20comun%20centroamericano.pdf, fecha de consulta: abril 2011.

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eliminación de las prácticas de comercio desleal, los subsidios a la exportación -lo cual

disminuye las posibilidades de una desviación del comercio- entre otras.

III. Estructura institucional del MCCA

La estructura institucional del Mercado Común Centroamericano que fue prevista

para la aplicación del Tratado General de Integración Económica Centroamericana de

1960, estuvo compuesta por los siguientes órganos10:

a. El Consejo Económico Centroamericano:

Encargado de la ejecución de las resoluciones del Comité de Cooperación

Económica del Istmo centroamericano, referentes a la integración

económica y supervisión de los trabajos del Consejo Ejecutivo. El Consejo

Económico está compuesto por los Ministros de Economía de los países

miembros.

b. El Consejo Ejecutivo:

Encargado de la aplicación y administración del Tratado General, de la

resolución de los problemas que se han suscitado con motivo de las

disposiciones del Tratado, realizar las gestiones que tengan por objeto,

alcanzar la unión económica de Centroamérica, y proponer a los

gobiernos la suscripción de convenios multilaterales que fuesen

necesarios para alcanzar la integración económica centroamericana,

incluyéndose la unión aduanera entre sus territorios. Estaba integrado por

funcionarios de los países miembros. Cada país miembro nombraba a un

“funcionario propietario” y a un suplente.

c. La Secretaría Permanente:

10

Rojas, Carmen. El Mercado Común Centroamericano en el Marco de la Integración Latinoamericana, Costa Rica, 2005, Tesis de la Facultad de Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad de Costa Rica, Costa Rica, año no disponible. Pág. 3.

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Encargada, de velar por el cumplimiento de las decisiones de los otros

órganos y por la aplicación de todos los tratados que estuviesen directa o

indirectamente relacionados con la integración centroamericana. Era por

lo tanto, el órgano administrativo del MCCA. Se contempló un Secretario

General, que presidiría los trabajos de la Secretaría. Dicho Secretario

General, sería elegido por el Consejo Económico Centroamericano para

un período de tres años.

El Mercado Común Centroamericano vuelve a retomar sus objetivos de 1960 a

partir de principios de la década de los noventas. En junio 1990, fue adoptado el Plan

de Acción económica para Centroamérica (PAECA), donde los presidentes de los

países miembros del MCCA, proclamaban la revitalización de la integración económica

en Centroamérica. En 1993, se estableció la zona de libre comercio entre el Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua, siendo acordado un arancel externo común con

cuatro subaranceles que varían del 5 al 20%11.

En febrero de 1993, los países miembros del MCCA y Panamá, renovaron su

compromiso hacia la integración regional, a través de la constitución de una nueva

organización llamada, Sistema de Integración Centroamericana (SICA). El Sistema de

Integración Centroamericana, es un sistema de concertación política y tiene por objetivo

fundamental buscar la integración de Centroamérica y asegurar a la región, un espacio

de paz, libertad, democracia y desarrollo.

En octubre de 1993, fue firmado el Protocolo de Guatemala, cuyo principal

objetivo fue el establecimiento de una unión aduanera. Dicho Protocolo, representa un

programa destinado a la modernización del Tratado General de Integración Económica

de 1960, además de un compromiso por parte de sus miembros en el sentido de

alcanzar una Unión Económica Centroamericana de modo gradual, voluntario y

progresivo.

11

Op cit. Pág. 5

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Título III

La Unión Aduanera Centroamericana

I. Definiciones

Según la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, SIECA, Unión

Aduanera es: “La sustitución de dos o más territorios aduaneros por uno solo, entre los

cuales se eliminan los derechos aduaneros para todos los productos

independientemente del origen y cuyos miembros aplican idénticos aranceles y

restricciones a terceros países.”12

Asimismo, el Diccionario de Economía y Finanzas13 indica que Unión Aduanera

es el acuerdo entre países que crea un territorio aduanero único dentro del cual se

eliminan los aranceles y otras barreras al intercambio, mientras se mantienen aranceles

comunes frente a terceros países. Indica además que las uniones aduaneras requieren

de cierta integración en las políticas fiscales y monetarias de los países miembros, por

lo que obligan a establecer algunos compromisos políticos básicos.

Con base a la conceptualización planteada, se diría entonces que la Unión

Aduanera Centroamericana es la figura jurídica económica con la cual desaparecen las

divisiones en materia aduanera en la región centroamericana y que busca el

surgimiento de un solo territorio en el cual previo desaparecer los derechos aduaneros,

los países unifican sus políticas arancelarias así como el trato comercial con otros

Estados o bloques comerciales.

12

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Unión Aduanera, Centroamérica, 2009, Guatemala, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.sieca.int/site/VisorDocs.aspx?IDDOC=Cache/17990000000416/17990000000416.swf, fecha de consulta: marzo 2011. 13

Enciclopedia Virtual EUMET.NET, Diccionario de Economía y Finanzas, país y año no disponibles, disponibilidad y acceso: http://www.eumed.net/cursecon/dic/U.htm#uniónaduanera, fecha de consulta: mayo 2011.

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II. Constitución de la Unión Aduanera Centroamericana

La unión aduanera constituye un compromiso asumido por los Países signatarios

del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, versus el Protocolo al

Tratado General de Integración Económica Centroamericana, también llamado

Protocolo de Guatemala como un estadio en la construcción de la unión económica, el

cual es el objetivo final de la integración centroamericana. De hecho y de derecho, la

unión aduanera será la base sobre la cual descansará la totalidad del edificio llamado

integración, siendo esto la unión económica plena.

Mientras que el Tratado General de Integración Económica Centroamericana fijó

un plazo de cinco años para perfeccionar un mercado común en la zona, dentro del cual

también debía constituirse una unión aduanera, el Protocolo de Guatemala omite toda

referencia a términos o plazos, determinando únicamente que los avances del proceso

de integración se realizarán por libre voluntad de las partes dentro de la celeridad que

acuerden y según sean las condiciones concurrentes. Omisión de plazos que el

Protocolo igualmente observa respecto de la constitución de la unión aduanera.

No obstante lo anterior, existe una diferencia notable en lo que hace a la

realización de la unión aduanera en su relación con otros avances para la formación de

la unión económica en Centroamérica y es que aquella tan solo se alcanzará sobre

programas elaborados al efecto y aprobados por consenso. Obviamente se llegará a la

unión aduanera de manera gradual y progresiva, sin poder afirmar el momento exacto.

El Protocolo de Guatemala contempla dos medios, previstos como necesarios

para que la unión aduanera pueda cumplir con su objetivo, el cual es garantizar la libre

circulación, siendo el primero, el establecimiento de un servicio aduanero común que

aplique procedimientos, sistemas y pautas uniformes y el segundo, el representado por

la armonización de las políticas que tiendan a eliminar las divergencias que impiden la

libre circulación de las mercancías.

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Existen tres conceptos en la definición de los fines y medios realizada por el

Protocolo para alcanzar la unión aduanera, que no se encuentran bien definidos, las

cuales son:14

a) el concepto de libre circulación de mercancías;

b) el alcance del término servicio aduanero común; y

c) lo que debe entenderse por políticas eliminatorias de divergencias

obstaculizadoras de la libre circulación de las mercancías.

Es importante señalar que para el establecimiento de una Unión Aduanera

Centroamericana, se requiere de la revisión y actualización de los acuerdos

previamente alcanzados para definir y delimitar los términos sobre los que ha de

descansar el desenvolvimiento de aquella figura. Y es que una unión aduanera como la

que se persigue constituye una persona de derecho público, de naturaleza

supranacional, con capacidad para adoptar decisiones con fuerza directa de obligar a

las propias administraciones nacionales y a los ciudadanos de las partes. Toda acción

emprendida fuera de la competencia asignada, conllevaría vicio de nulidad por haber

sido adoptada por un ente sin facultades para ello. En resumen, la constitución de una

Unión Aduanera Centroamericana exigirá la determinación, minuciosa y concreta del

exacto marco competencial atribuido a la misma.

Finalmente dado que los tres conceptos enunciados –libre circulación, servicio

aduanero común y políticas convergentes-, adolecen de una marcada nota de

indeterminación, se requiere delimitar previamente en sus exactos contenidos el

alcance de dichos términos, ya que solo de esta manera podremos definir la

competencia realmente atribuible a la unión aduanera.

14

Ares Petit, José Luis, Análisis del actual marco jurídico-institucional de la Integración Económica Centroamericana para el establecimiento de la Unión Aduanera, Guatemala, Secretaría de Integración Económica Centroamericana, SIECA y Unión Europea, Guatemala, 2005. Pág. 52

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III. Avances de la Unión Aduanera Centroamericana

A manera de antecedente se puede decir que el compromiso de conformar una

Unión Aduanera en Centroamérica data desde la firma del Tratado General de

Integración Económica en 1960, cuando en el Artículo I de dicho Instrumento se incluyó

el compromiso de constituir una unión aduanera entre sus territorios. Sin embargo

durante las décadas siguientes el esfuerzo de los países se concretó en avanzar en el

perfeccionamiento de la zona de libre comercio.

El 29 de octubre de 1993, los países centroamericanos suscribieron el Protocolo

de Guatemala, mediante el cual se readecuan las normas del Tratado General a la

nueva realidad y necesidades de los países, estableciendo nuevamente en su Artículo

15, el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la cual se

alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se

establecerán al efecto, aprobados por consenso.

Dicho Protocolo faculta a los Estados Contratantes para que dos o más de ellos

puedan avanzar con mayor celeridad en el proceso de integración económica

centroamericana. En este sentido Guatemala y El Salvador decidieron avanzar

rápidamente en el Proceso de Unión Aduanera, suscribiendo para el efecto un

Convenio Marco en el año 2000.

Al mencionado proceso se adhirieron con posterioridad los Gobiernos de

Nicaragua y Honduras, mediante Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración

Económica (COMIECO) en el año 2000.

El 24 de marzo del 2002 los Presidentes de la región aprobaron un Plan de

Acción para acelerar el proceso de Unión Aduanera, conformando los diferentes grupos

de trabajo para su aplicación.

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Después de diferentes esfuerzos por avanzar por parte de los cuatro países,

durante la XXI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y Gobierno, celebrada el 20 de

junio de 2002 en Granada, Nicaragua, los Presidentes centroamericanos celebraron la

decisión de Costa Rica de incorporarse plenamente al proceso de Unión Aduanera;

asimismo, destacaron la importancia del referido Plan de Acción de la Integración

Económica Centroamericana.

Posteriormente el 29 de junio de 2004 se aprobó el Marco General para la

Negociación de la Unión Aduanera en Centroamérica el que ha servido de base en las

negociaciones que se realizan.

a. Situación Actual de los avances de la Unión Aduanera

Centroamericana15

i. Administración Aduanera Común:

En la parte normativa, la región centroamericana cuenta con los siguientes

instrumentos jurídicos: el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)

instrumento jurídico aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica

(COMIECO), mediante Resolución No. 223-2008 de fecha 25 de abril de 2008 y su

correspondiente Reglamento (RECAUCA) aprobado por el Consejo de Ministros de

Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución No. 224-2008 de la misma

fecha, instrumento que está vigente para cuatro países y en el caso de Costa Rica se

encuentra en revisión en Asamblea Legislativa.

El Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional fue

revisado para actualizarlo conforme los trabajos de facilitación que se están realizando

en la región. Estas reformas fueron aprobadas por el Comité Aduanero y está pendiente

de aprobación por el Consejo de Ministros.

15

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Unión Aduanera, Centroamérica, 2009, Guatemala, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.sieca.int/site/Cache/17990000003571/17990000003571.swf, fecha de consulta: marzo 2011.

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El Manual Único de Procedimientos Aduaneros aprobado en el año 2004, se está

implementando en las aduanas integradas y periféricas, a fin de tener procedimientos

uniformes. El mismo fue revisado para adecuarlo a las nuevas disposiciones del

CAUCA y RECAUCA y actualmente contiene treinta y dos procedimientos y fue

aprobado por el Comité Aduanero.

ii. Marco Jurídico Institucional:

Con fecha 12 de diciembre de 2007, los Gobiernos de Centroamérica,

suscribieron el Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera

Centroamericana el cual contiene las disposiciones jurídicas que consolidan los

objetivos y principios necesarios para alcanzar la unión aduanera.

El Convenio referido ha sido ratificado y depositado en la Secretaría General del

Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) por El Salvador y Honduras. En

el caso de Guatemala, fue ratificado el 2 de febrero de 2011 y se encuentra pendiente

de depósito. Los Estados restantes que son Nicaragua y Costa Rica lo tienen pendiente

de ratificación.

Es fundamental indicar en este momento que las normas referidas en los

párrafos que anteceden, serán desarrolladas a detalle más adelante, dentro del

contexto del Capítulo destinado al análisis de la normativa regional vigente en materia

aduanera.

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Capítulo II

Implicaciones Legales de la Unión Aduanera Centroamericana

Partiendo de la clara conceptualización que se tiene sobre el hecho que, una

Unión Aduanera, es un solo espacio geográfico que nace de la unificación de dos o más

países y que constituyen un único territorio aduanero, dentro del cual se permite la libre

circulación de bienes y mercancías independientemente del origen que las mismas

tengan; así también, la libertad en prestación de servicios, particularmente aquellos que

estén vinculados con el comercio; y si además de estos elementos a esto agregamos

características adicionales como que la unión aduanera implica una extensión de los

beneficios derivados de una zona de libre comercio y que en ella, además de eliminarse

los aranceles internos para los países miembros de la unión, nace a la vida jurídica la

creación de un Arancel Externo Común, queda entonces clara la idea que todas estas

características tan propias de su definición no son sino las implicaciones legales que

una Unión Aduanera trae consigo.

Es por todo lo anterior que se dice que la figura jurídica de “Unión Aduanera”

implica evidentemente la existencia de cada una las características que forman parte de

tan amplia conceptualización y que sin la existencia de éstas no sería viable su

consolidación.

Dicho lo anterior, vale la pena indicar que el presente Capítulo se destina a dar

un recorrido sobre los aspectos conceptuales de las implicaciones jurídicas que la

conformación de la Unión Aduanera Centroamericana conlleva, esto con el fin de

comprender la magnitud de las modificaciones y evoluciones que las legislaciones

nacionales de los países centroamericanos tienen en este momento y por ende las

modificaciones que también deberían darse en la legislación de carácter regional que

actualmente regula el funcionamiento de la zona de libre comercio.

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Título I

Políticas Comunes en el Marco de la Unión Aduanera

Para que los Estados Parte algún día puedan alcanzar la Unión Económica

Centroamericana mediante políticas comunes que verdaderamente impacten de forma

directa al sector económico y social, acciones que generen un alto nivel de empleo y de

protección social, a través de un desarrollo equilibrado y sostenible, deberán

establecerse los fines necesarios para fortalecer la Unión Aduanera Centroamericana,

pudiendo ser estos los siguientes16:

1. Una política comercial externa común.

2. Una política comercial interna común.

3. Una política común de facilitación en el ámbito de los transportes.

4. Una política común en los ámbitos de agricultura y pesca.

5. La eliminación entre los Estados Parte de derechos arancelarios y de

restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancías, así como de

cualesquiera otras medidas de efecto equivalente, arancelarias y no

arancelarias, que aseguren la libre circulación de mercancías de origen

centroamericano en el territorio aduanero común.

6. Una aplicación de derechos arancelarios uniformes, iguales medidas

arancelarias, aduaneras, sanitarias, fitosanitarias, de homologación comercial e

industrial y demás normas técnicas que incidan sobre las mercancías de terceros

países, que sean objeto de operaciones de comercio exterior, cualquiera que sea

el punto de introducción o de salida de mercancías, en aseguramiento de su libre

comercialización y libre circulación dentro del territorio común, una vez

nacionalizadas las mercancías por las distintas aduanas de la frontera exterior.

7. Un servicio aduanero armonizado que aplique normas uniformes, documentos,

procedimientos y sistemas, incluso automatizados, así como pautas uniformes

de conducta y una formación común, igualitaria y continua de su personal, en sus

diferentes niveles de competencia.

16

Gobierno de la República de Guatemala, Reunión Técnica de Legislación y Procedimientos Aduaneros, “Propuesta de Normativa Regional en el Marco de la Unión Aduanera Centroamericana” Centroamérica, año 2006.

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8. Un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros,

de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y

capitales.

9. Medidas relativas a la entrada y circulación de personas encaminadas a la

supresión de los controles en las fronteras interiores.

10. Armonización o aproximación de las legislaciones nacionales en la medida

necesaria para el funcionamiento de la unión aduanera, especialmente en

materia aduanera, fiscal, estadística, de registros, propiedad intelectual, entre

otros.

11. Un régimen armonizado que garantice que la competitividad no será falseada en

el mercado regional.

12. El fomento de la coordinación entre las políticas en materia de empleo de los

Estados miembros.

13. Una contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores.

14. El fortalecimiento de la competitividad de la industria en la Unión Aduanera

Centroamericana.

15. Una política en el ámbito del medio ambiente.

16. El fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico.

17. Una política en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Título II

Institucionalidad de la Unión Aduanera Centroamericana

La institucionalidad de la Unión Aduanera Centroamericana debería estar

conformada por: a) un órgano político de carácter intergubernamental, b) un órgano

administrativo y técnico de carácter comunitario y c) un órgano de carácter consultivo.

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I. El órgano político de carácter intergubernamental

El órgano político deberá representar a cada uno de los gobiernos de los Estados

Parte de la Unión y por ende responder a la política de éstos desde una perspectiva

intergubernamental, así como dar las directrices y adoptar las políticas generales de la

Unión Aduanera. Asimismo, deberá emitir las decisiones necesarias para el

funcionamiento eficaz de la Unión Aduanera, siendo una de las más importantes la

emisión de leyes con fuerza vinculante que obligue a los usuarios y a las

administraciones nacionales.

Atendiendo al desarrollo que la integración centroamericana ha venido teniendo

durante las últimas décadas cuyo control ha estado bajo la autoridad del Consejo de

Ministros de Integración Económica -COMIECO-, es ésta la instancia política que podría

estar a cargo como ente responsable de las políticas que se adopten en el marco de la

Unión Aduanera Centroamericana, como parte del proceso de integración económica.

Para tales efectos, este órgano debiese conservar las facultades que le asignan

los instrumentos jurídicos vigentes dentro de los cuales se enmarca la integración

económica centroamericana, tales como el Protocolo de Guatemala17 y el Convenio

sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano18.

17

Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), 29 de octubre de 1993, Título IV. Aspectos Institucionales. Capítulo I. Organización Institucional. “Artículo 37 1. El Subsistema de Integración Económica Centroamericana, comprende los órganos e instituciones que se detallan a continuación: 2. Son órganos: a) El Consejo de Ministros de Integración Económica;…” Capítulo II. De los Actos Administrativos. “Artículo 55.1. Los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones. 2. Las Resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica. … 8. Las resoluciones podrán ser objeto de reposición ante el Consejo de Ministros de Integración Económica.” 18

Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Suscrito el 14 de diciembre de 1984 y posteriormente por Honduras el 12 de octubre de 1992. “ARTICULO 6. El Consejo. El Consejo será el órgano encargado de dirigir y administrar el Régimen a que se refiere este Convenio. El Consejo se integrará con el titular del Ministerio de cada Estado bajo cuya competencia se hallen, según el derecho interno, los asuntos de la integración económica, o quien haga sus veces. Cuando la naturaleza de los temas a considerar lo amerite, el Consejo se reunirá con los Ministros de Hacienda o Finanzas, o con los Presidentes de los Bancos Centrales, o con los titulares de otros Ministerios, o quienes hagan sus veces. “ARTICULO 7. Atribuciones del Consejo. Corresponde al Consejo: a) Adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Régimen; b) Resolver las divergencias que surjan entre

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Sin embargo, como estableceremos más adelante, dichos instrumentos no serían

suficientes para desarrollar otras funciones y facultades específicas que el Consejo

deberá desempeñar en razón de ser el órgano político de la Unión Aduanera

Centroamericana, por lo que dichas funciones y facultades deberán establecerse en el

Convenio19 que en su momento la regule.

Es importante señalar que el Consejo deberá ser el único órgano que adopte

actos vinculantes para la consolidación y administración de la Unión Aduanera, esto a

fin de evitar duplicidad de funciones o hasta inseguridad jurídica en este estadio de la

Integración Económica Centroamericana.

Por último y en atención a que la Unión Aduanera Centroamericana está

integrada por repúblicas democráticas, las decisiones del Consejo deberán ser

adoptadas por mayoría calificada de sus miembros.

II. El órgano administrativo y técnico de carácter comunitario

El órgano administrativo y técnico de carácter comunitario, evidentemente sería

uno muy importante dentro de la estructura de la Unión Aduanera Centroamericana en

virtud de la magnitud de las facultades y funciones que eventualmente deberán serle

asignadas. Si el presente texto se aventura a entrar en detalle sobre esta figura, se

puede decir que debería ser la Comisión de Integración Económica20, un órgano

colegiado de carácter permanente, administrador y que ostente la representación legal

de la Unión Aduanera. Además, un órgano con iniciativa de acciones y exclusivamente

los Estados Contratantes con motivo de la aplicación del presente Convenio y de sus instrumentos derivados y complementarios; c) Aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones conforme a este Convenio; ch) Ejercer las demás atribuciones contenidas en el presente Convenio.” 19

Nota explicativa: “El Convenio” se denomina simplemente así en virtud de que la figura de la cual se habla en la presente Tesis aún no nace a la vida jurídica. Sin embargo, en la actualidad existe un instrumento denominado “Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala” suscrito en la ciudad de Guatemala, el 13 de enero de 2000 y el “Protocolo de Modificación al Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala” firmado en la Frontera La Hachadura, del departamento de Ahuachapán, República de El Salvador, el 22 de enero de 2009. 20

Nota explicativa: Se hace la aclaración que este órgano no está contemplado dentro de ningún cuerpo legal vigente. El mismo es solamente una posible figura jurídica que eventualmente debería existir.

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de propuesta ante el Consejo de la Integración Económica -COMIECO- y ejecutor de

las políticas y actos aprobados por éste.

Respecto a su integración, la Comisión deberá estar conformada por un

representante independiente -no gubernamental- que nombre cada uno de los Estados

Parte.

La Comisión deberá ser un órgano imparcial, es decir, no dependerá ni

responderá a intereses nacionales del Estado Parte que lo haya nombrado, sino a los

intereses propios de la Unión Aduanera Centroamericana.

Como una de sus funciones principales, la Comisión velará por la aplicación de

los instrumentos jurídicos de la integración económica, en especial de la Unión

Aduanera. Asimismo, velará por el cumplimiento de las decisiones emitidas por los

órganos regionales y tendrá facultad legal para formular recomendaciones y emitir

dictámenes para conocimiento y aprobación del Consejo –que, como se mencionaba

anteriormente, será el único órgano con decisiones de carácter vinculante-.

La Comisión deberá tener poder de decisión, participará en los actos del Consejo

con voz y voto y ejercerá las competencias que le asigne el Convenio. Además, tendrá

las competencias que el mismo Consejo le asigne al adoptar nuevas normativas.

Es de suma importancia señalar que las funciones de la Comisión comprenderán

también aquellas que ya no serán ejercidas por las administraciones nacionales de

cada Estado Parte en cuanto a la ejecución de las decisiones del Consejo siendo

algunas de estas -entre otras- emitir los reglamentos necesarios y adoptar las

actuaciones materiales que procedan.

Respecto de su conformación institucional, a la Comisión le corresponderán las

funciones de secretaría de los órganos de la Unión Aduanera Centroamericana,

escenario en el cual se incorporará la Secretaría de Integración Económica

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Centroamericana –SIECA- para que desempeñe funciones técnicas y administrativas

que la Comisión requiera, esto atendiendo a las atribuciones específicas que le fueron

encargadas a la SICA en el Protocolo de Guatemala, suscrito el 29 de octubre de 1993

en donde se institucionaliza el Subsistema de Integración Económica y establece en el

artículo 43 que “la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) es el

órgano técnico y administrativo del proceso de integración económica

centroamericana, de los órganos que no tengan una Secretaría específica y del

Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE)” (de este Comité se hablará en

seguida).

En relación a la estructura administrativa que deberá tener la Comisión, será una

que responda a las necesidades de todas las materias de la Unión Aduanera.

III. El órgano de carácter consultivo

Finalmente, para que la institucionalización de la Unión Aduanera

Centroamericana esté completa y pueda descansar sobre una base sólida, es

importante entrar en análisis sobre el que sería el órgano de carácter consultivo.

Dicha instancia consultiva, podría tratarse del mismo Comité Consultivo de la

Integración Económica -CCIE21- el que desde su creación tiene las facultades de

carácter consultivo en calidad de apoyo al Subsistema de la Integración

Centroamericana -SICA- y todos los grupos regionales tanto del sector público como del

sector privado de los Estados Parte acuden a sus criterios para encontrar un

fundamento y apoyo a las decisiones de trascendencia regional que deban tomar.

Es importante señalar que las facultades que actualmente tiene el Comité

Consultivo de la Integración Económica en el caso de constituirse como el órgano de

carácter consultivo de la unión aduanera, deberán ser ampliadas en virtud que -entre

21

Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), Resolución número 140-2005 (COMIECO-EX), (Creación del Consejo Consultivo de la Integración Económica CCIE), Tegucigalpa, Honduras, 28 de junio de 2005.

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otras modificaciones- sean incluidas las agrupaciones regionales de trabajadores y

profesionales, sector privado, entre otras.

Cabe recordar que el Comité podrá continuar su desempeño basado en los

términos establecidos en Resolución 140-2005 (COMIECO-EX)22 que los constituye y la

de Resolución 158-2006 (COMIECO-EX)23 la cual contiene su Reglamento de

Funcionamiento; necesariamente ambas Resoluciones deberán sufrir modificaciones

para mejorar su funcionamiento, ampliar facultades y atribuciones.

Después de haber individualizado a los órganos que tendrán bajo su

responsabilidad el desarrollo de la Unión Aduanera Centroamericana, también se hace

necesario señalar que será conveniente la revisión y modificación -mutatis mutandis-24

entre otros, de los artículos 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 51 y 54 del Protocolo

de Guatemala ya que son estos los principales artículos que actualmente regulan la

organización institucional del Subsistema de Integración Económica, el cual es

impulsado y perfeccionado por los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y

Protocolo de Guatemala, tal como lo indica el artículo 36 de éste último y que a partir de

la consolidación de una Unión Aduanera Centroamericana deberá serlo por los órganos

que se nazcan de dicha unión.

Título III

Régimen Aduanero, Régimen Tributario y Régimen de Tránsito

I. Régimen Aduanero

Al abordar el tema de las implicaciones legales que conlleva una unión aduanera,

el régimen aduanero es uno de los más importantes aspectos a tratar. En esta etapa,

22

Loc. cit. 23

Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), Resolución número 158-2006 (COMIECO-EX), (Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de la Integración Económica CCIE), Centroamérica, 7 de junio de 2006. 24

Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas. mutatis mutandis. Loc. lat. que significa „cambiando lo que se deba cambiar‟: «Lo mismo, mutatis mutandis, se puede decir de la cultura» (Ocampo Testimonios [Arg. 1977]), España, 2005, disponibilidad y acceso: http://buscon.rae.es/dpdI/, fecha de consulta: junio de 2011.

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los Estados que deciden formar parte de la unión aduanera, hacen de sus respectivos

territorios aduaneros uno solo, suprimiendo así los puestos fronterizos entre los

territorios de los Estados Parte o bien llamadas también aduanas interfronterizas,

siendo éste unos de los pasos más importantes a dar, manteniendo únicamente las

aduanas periféricas las cuales deberán ser sometidas a un proceso de

perfeccionamiento para el desempeño adecuado en el escenario de una unión

aduanera.

Es aquí donde el órgano técnico permanente desempeñará un papel muy

importante ya que será éste el que tenga a su cargo la administración del régimen

aduanero comunitario a través del diseño y adopción de políticas aduaneras regionales;

en tanto la ejecución general del régimen estará a cargo de la autoridad nacional de

cada uno de los Estados Parte, organizada bajo la legislación nacional, pero sujeta a

las disposiciones generales de carácter regional.

Uno de los principales propósitos del régimen aduanero comunitario deberá ser

el de perfeccionar la organización y administración de los servicios aduaneros en el

territorio aduanero único frente a países terceros, el cual deberá ser armonizado de tal

manera que aplique normas, procedimientos y pautas uniformes, tal y como lo señala el

artículo 16 del Protocolo de Guatemala25 y que también actualmente se contempla en el

Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su Reglamento y demás reglamentos

comunes.

Tratándose de un ordenamiento común, debería también incluir un tratamiento

uniforme respecto a franquicias, exoneraciones y exenciones, mercancías falsificadas,

tipificación de delitos y faltas de carácter aduanero así como sus respectivas sanciones,

siendo necesario que tanto delitos como sanciones sean uniformes en todos los

Estados Parte. Necesariamente, deberán adoptarse principios regionales uniformes

para el combate de la defraudación y contrabando aduanero con el propósito que se

25

Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), Guatemala, 1993. “Artículo 16 Para los fines del artículo anterior, los Estados Parte convienen en establecer un Servicio Aduanero Común, que aplique procedimientos, sistemas administrativos y pautas uniformes.”

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desarrolle mediante una normativa complementaria, o bien, la armonización de la

legislación interna de los Estados Parte que contenga sanciones y tipificaciones

uniformes en caso se manifiesten estas infracciones en contra de las administraciones

tributarias y administraciones aduaneras; dichas disposiciones deberán ser compatibles

absolutamente con la legislación constitucional de cada Estado Parte y en el caso de

existir contrariedades con el orden constitucional de alguno de ellos, sería necesario

armonizar el mismo en la medida que sea permitido.

II. Régimen Tributario

Cuando se habla del régimen tributario que deberá evolucionar con la

constitución de una unión aduanera, se requiere que los Estados Parte patenticen el

compromiso que ninguno de ellos dispondrá de medidas tributarias que graven directa o

indirectamente los productos de los demás miembros con tributos de comercio interno,

sea cual fuere su naturaleza, en niveles superiores a los que graven directa o

indirectamente los productos nacionales similares. A ese efecto se observarán las

disposiciones del artículo VI del Tratado General de Integración Económica, cuyo

análisis se reflejará más adelante.

Asimismo, se hará imprescindible adquirir el compromiso de armonizar, en una

primera etapa, las estructuras de los actuales tributos internos, tales como el Impuesto

al Valor Agregado -IVA-, los Impuestos Selectivos al Consumo, el Impuesto Sobre la

Renta -ISR-, el Impuesto Sobre la Venta, etcétera.

Respecto al tema de compatibilidad de los sistemas tributarios y la cooperación

para el intercambio de información en materia tributaria y aduanera, los mismos

deberían continuar basándose en lo que regulan los convenios regionales suscritos en

esa materia.

Como aspecto relevante en el régimen tributario a la luz de la unión aduanera, se

hará necesario definir los mecanismos de recaudación de los tributos derivados de las

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importaciones, mediante el cual los Estados Parte garanticen que no existirá una

disminución fiscal y que los ingresos originados por esos tributos beneficiarán al estado

en que se consuma o utilice la mercancía importada. Con relación a este régimen tan

importante se hará urgente proponer y definir un mecanismo de recaudación y

distribución de los ingresos derivados del comercio exterior que sean de beneficio para

la unión aduanera como un todo y por ende para cada uno de los Estados miembros de

la misma.

III. Régimen de Tránsito

Cuando se habla de un régimen de tránsito aduanero comunitario, se entiende

aquél mediante el cual las mercancías no comunitarias con suspensión de derechos e

impuestos, son transportadas bajo control aduanero desde una aduana periférica a otro

punto del territorio aduanero de la Unión Aduanera Centroamericana, aunque dichos

puntos se encuentren en el interior de un mismo Estado Parte.

En el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento vigentes, se

regula el Tránsito Aduanero como un régimen aduanero temporal o suspensivo y en el

artículo 94 del CAUCA se establece que “Tránsito aduanero es el régimen bajo el cual

las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por

cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos… El tránsito aduanero

podrá ser internacional o interno y se regirán por lo dispuesto en el presente Código y

su Reglamento.”

Entonces, partiendo del hecho que este régimen se configura como uno

suspensivo, ello implica entre otras cosas que: a) la inclusión de las mercancías en el

régimen sólo se podrá hacer mediante la presentación de una declaración en aduana y

concesión, en su caso, del posterior levante y el declarante será el titular del régimen y

por tanto, responsable objetivo y principal de la finalización del régimen y b) las

mercancías que circulen en el régimen permanecerán bajo vigilancia aduanera desde

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su inclusión en el régimen hasta la liquidación del mismo y podrán ser objeto de control

en todo momento por las autoridades aduaneras.

Podría establecerse como regla general, que todos los productos estén sujetos al

régimen de tránsito comunitario. Sin embargo podrán determinarse algunas

excepciones a esta regla por razones relacionadas con el orden, la moral y la seguridad

pública, la protección de la salud, de la vida de las personas o animales, la

conservación de los vegetales, la protección del patrimonio histórico-artístico y la

protección de la propiedad intelectual.

Título IV

Libre Comercio de Bienes y Servicios

I. Libre circulación de mercancías

La unión aduanera implicará la existencia de una zona de libre comercio entre

sus miembros, es decir la libre circulación de mercancías dentro del territorio aduanero

común, independientemente del origen que éstas tengan, ya que es necesario que

exista la desgravación arancelaria para los productos originarios y nacionalizados en los

Estados Parte, una vez ingresados y que hayan cumplido con el pago de los aranceles

e impuestos respectivos en cualquiera de las aduanas periféricas del territorio único

aduanero.

Por otra parte, en esta etapa los miembros establecen un arancel uniforme para

todos los productos que deseen ingresar a su territorio, provenientes de terceros países

que naturalmente, no formen parte de la unión aduanera. Adicionalmente se establece

una política comercial común para todos los países que formen la unión aduanera.

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Asimismo, el establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana implicará la

aplicación de aranceles, restricciones y normativas idénticas en sus relaciones

comerciales con terceros países.

Se debe proscribir la aplicación de derechos de aduana de importación y

exportación, las restricciones cuantitativas y de cualesquiera exacciones de efecto

equivalente, con excepción de los cobros que permite el tercer párrafo del artículo III del

Tratado, en donde se establece que: “Las mercancías originarias del territorio de los

Estados signatarios gozarán de tratamiento nacional en todos ellos y estarán exentas

de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de las medidas de

control que sean legalmente aplicables en los territorios de los estados contratantes por

razones de sanidad, de seguridad o de policía.”

Adicionalmente, cabe señalar, como medida completamente necesaria, que para

garantizar la libre movilidad de mercancías debe eliminarse cualquier normativa a nivel

nacional de cada uno de los Estados Parte, y que se aplique al comercio exterior.

II. Régimen arancelario

Todos los aspectos relacionados con el régimen arancelario de la Unión

Aduanera Centroamericana están contemplados al amparo del Convenio sobre el

Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus instrumentos jurídicos

derivados, vigente para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,

países que serán los que eventualmente conformen la Unión Aduanera

Centroamericana. En este convenio están claramente definidos sus principios,

objetivos, componentes y mecanismos.

La Unión Aduanera Centroamericana deberá adoptar y aplicar un Arancel

Externo Común para regir sus relaciones con terceros países; es decir, cualquier país

de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión,

aplicará a estos bienes el mismo arancel.

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Otro aspecto importante a mencionar es, que a la luz de la Unión Aduanera

Centroamericana como un negociador y socio comercial en bloque, deberán ser

armonizadas las listas de acceso negociadas al amparo de los distintos tratados de libre

comercio y otros acuerdos comerciales que han sido celebrados por los países

centroamericanos de forma individual y colectiva.

Es fundamental mencionar que la constitución de una unión aduanera también

conllevará tomar medidas importantes como la eliminación de ciertas normas que

permiten a los Estados tomar decisiones unilaterales perjudiciales para un territorio en

común, por ejemplo, será indispensable la eliminación del artículo 26 del Convenio, en

cuanto a la modificación de los derechos arancelarios a la importación. El análisis del

Convenio al que se alude se hará con más detalle en el próximo Capítulo de este

documento.

Asimismo, siguiendo en el análisis de la norma mencionada en el párrafo

anterior, vale la pena indicar que ella deberá modificarse en el sentido de señalar que la

medida dispuesta deberá ser publicada en el órgano de divulgación de la unión

aduanera siendo este acto suficiente en cuanto al cumplimiento del requisito de

“publicidad” que exigen las disposiciones regionales.

También vale indicar que la aplicación de medidas de carácter nacional ya no

tendría una razón de ser en virtud que se estará ante el escenario de un territorio único,

es decir sin fronteras. Aunado a esto es importante mencionar que cualquier medida de

excepción que pretenda implementarse tendrá que ser adoptada por el Consejo, cuyo

efecto sería a nivel regional.

III. Origen de las mercancías

Con relación al tema del origen de las mercancías, puede decirse que es claro

que este régimen tiene que desaparecer dentro del contexto de unión aduanera en

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cuanto a la relación entre los Estados miembros de la unión. Partiendo de esto, las

reglas de origen únicamente tienen sentido al ser aplicadas al comercio proveniente de

terceros territorios o Estados con los cuales la Unión Aduanera Centroamericana tenga

una relación comercial contractual.

En tal sentido es importante señalar que por una parte, será necesario

encaminarse a un proceso de renegociación de las reglas de origen vigentes que la

región centroamericana tiene con cada uno de los países con quienes hay acuerdos

comerciales suscritos, esto con el fin de buscar una convergencia. Por otro lado,

también es importante señalar que deberá adoptarse un régimen común, de carácter

general y aplicación obligatoria con los países que en el futuro se suscriban acuerdos

comerciales.

IV. Contingentes y donaciones

En el marco de la Unión Aduanera Centroamericana, la regulación sobre

contingentes y donaciones, deberá tener como propósito que no se distorsionen las

condiciones normales del mercado comunitario. Para tal efecto, deberán ser

armonizados los compromisos asumidos ante la Organización Mundial del Comercio así

como en los acuerdos comerciales vigentes, esto en virtud que son sustantivamente

diferentes en cada país en cuanto a volúmenes a importar, métodos de asignación a los

importadores, montos asignados, niveles arancelarios aplicables y administración de los

mismos.

En lo que a la administración de los contingentes se refiere, las disposiciones de

la Unión Aduanera Centroamericana deberán apegarse a lo que al respecto estipula el

Artículo XIII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, conocido

como GATT de 1947, incluidas sus notas interpretativas y con el Acuerdo Sobre

Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial

del Comercio, relacionadas con las políticas y procedimientos para la administración de

los contingentes, que deberán ser transparentes, oportunos, no discriminatorios, bajo

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las mismas condiciones, responder a las condiciones de mercado, ser lo menos

gravosos al comercio, estar disponibles al público y reflejar las preferencias del usuario

final.

Ahora bien, en relación a las donaciones, será necesario que las mismas sean

aprobadas por el Consejo, no obstante, también será necesario adoptar pautas

regionales con carácter vinculante con el fin que los funcionarios públicos de los

Estados Parte, en su facultad de administración de las mismas, se apeguen a los

principios y disposiciones que nazcan de dichas pautas.

Además, la unión buscará de forma obligatoria que los gobiernos aseguren que

su legislación interna en cuanto a contingentes y donaciones, sea armonizada con el

objetivo y con los principios regionales. De manera que deberán tomarse en cuenta las

normativas aprobadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica a través

de las Resoluciones 144-2005 (COMIECO-XXXII) “Principios Generales para la

Administración de Contingentes de Importación de Productos Agropecuarios en el

Marco de la Unión Aduanera Centroamericana” y 145-2005 (COMIECO-XXXII)

“Principios Generales para la Administración de Donaciones de Alimentos e Insumos

Agropecuarios en el Marco de la Unión Aduanera Centroamericana”.

V. Medidas sanitarias y fitosanitarias

Siendo que el tema sanitario y fitosanitario es uno de los más importantes dentro

de cualquier sistema económico, comercial y social a nivel mundial y dentro de este

contexto está en juego la vida y salud humanas, animal y vegetal, es muy importante

señalar que a la luz de la Unión Aduanera Centroamericana deberá adoptarse un

régimen común de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias -MSF- siendo éste el que

conlleva las medidas relativas a la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal y

vegetal, que regule el comercio a lo externo de la región.

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Para el efecto, se puede señalar que este régimen deberá incluir todas las

medidas destinadas a proteger la salud y la vida de los animales y preservar los

vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas,

enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades.

Asimismo, es importante que se incluyan las medidas para proteger la vida y la

salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de

aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios

y bebidas.

Por tratarse de un régimen tan especial, no obstante que la aplicación y

observancia de sus regulaciones tendría el carácter comunitario, vale la pena señalar

que sería conveniente dejar a salvo el derecho de los Estados Parte, a adoptar

medidas, llámense éstas restricciones o prohibiciones a la importación, exportación o

tránsito, entre otras, por razones de orden público, moral y seguridad pública,

protección a la salud y a la vida de las personales y los animales, preservación de los

vegetales, protección del patrimonio artísticos o arqueológico o de la Propiedad

Intelectual.

El régimen común de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de aplicación para las

mercancías de terceros países, deberá ser aplicado como una medida en frontera. En

todo caso, este régimen deberá ser aprobado por el Consejo y está a cargo de la

administración del órgano técnico permanente.

El derecho comercial internacional permite o tolera un tratamiento discriminatorio

a favor de las mercancías originarias de una unión aduanera, por lo que cabe señalar

que deberá hacerse una diferenciación en ese sentido. El tratamiento sanitario y

fitosanitario a los bienes originarios de los países de la unión aduanera deberá

responder al principio de trato nacional, el cual la OMC reconoce como “Principio según

el cual cada Miembro concede a los nacionales de los demás el mismo trato que otorga

a sus nacionales. El artículo III del GATT exige que se conceda a las mercancías

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importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el

otorgado a las mercancías idénticas o similares de producción nacional…”;26 en tal

virtud dichos bienes deberán recibir un tratamiento como si los mismos fueran

productos nacionales, significando esto que no deberá hacerse ninguna revisión en

frontera.

VI. Obstáculos técnicos al comercio

Continuando en la línea del tratamiento preferencial referido en el apartado

anterior, para el régimen de Obstáculos Técnicos al Comercio -OTC-, siendo éstos los

reglamentos, normas, procedimientos de prueba y certificación, que puedan

obstaculizar el comercio, también deberá considerarse tal tratamiento preferencial para

los productos regionales.

Este régimen deberá caracterizarse por estar integrado por un conjunto de

medidas de normalización, de aplicación general en todo el territorio de la unión

aduanera y las medidas para las mercancías procedentes de terceros, también deberán

aplicarse como una medida en frontera, bajo los principios reconocidos por la OMC

siguientes: trato nacional, proporcionalidad y transparencia.

VII. Medidas de defensa comercial

a. Salvaguardias

Las medidas de salvaguardia, al amparo del artículo XIX del GATT de

194727 son: “Medidas de urgencia sobre la importación de productos

determinados” y del Acuerdo Sobre Salvaguardias de la Organización

Mundial del Comercio, sólo se podrán adoptar bajo un régimen regional

para todos los países que conformen la Unión Aduanera

Centroamericana, considerándola como un todo.

26

Organización Mundial del Comercio, Glosario de Términos, Ginebra, Suiza, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/trato_nacional_s.htm, fecha de consulta: junio de 2011.

27

Organización Mundial del Comercio, Los Acuerdos Comerciales de la Organización Mundial del Comercio, Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947), Ginebra, Suiza, 2003. Pág. 554.

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Según el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, cuando la Unión

Aduanera Centroamericana, investida con la calidad de ente único,

aplique una medida de salvaguardia, todos los requisitos para la

determinación de la existencia o amenaza de daño grave de conformidad

con el Acuerdo, se basarán en las condiciones existentes en la Unión

Aduanera Centroamericana considerada en su conjunto, en cuyo caso

deberá serle otorgada al Consejo la facultad de decisión en cuanto a que

si la medida aplicará a todo el territorio aduanero o bien en nombre de un

sólo Estado Parte.

Tomando en consideración la normativa regional vigente contenida en la

Resolución 19-96 (COMRIEDRE IV)28 Reglamento Centroamericano

sobre Medidas de Salvaguardia, deberá revisarse el ámbito de aplicación

y procedimiento, a efecto de efectuar las modificaciones que se

consideren necesarias para el funcionamiento y aplicación de una medida

de salvaguardia a las importaciones procedentes de terceros socios

comerciales, concebida en el marco de la unión aduanera.

b. Medidas antidumping

Siendo que el Dumping29 es definido por la OMC como “exportación de

productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio

inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de

terceros países, o al costo de producción”, el principio relativo al combate

de las prácticas desleales de comercio, en el seno del mercado de la

región centroamericana, está contenido en el artículo XI del Tratado

General de Integración Económica Centroamericana y en el artículo 8 del

Protocolo de Guatemala. Sin embargo, a la luz de la Unión Aduanera

Centroamericana se hará necesaria la revisión y actualización de dichas

28

El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, Resolución 19-96 (COMRIEDRE IV), Guatemala, 22 de mayo de 1996. 29

Organización Mundial del Comercio, Glosario de Términos, Ginebra, Suiza, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/glossary_s.htm, fecha de consulta: septiembre de 2011.

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normativas con el fin de adecuarlas a las necesidades que surgirán de un

mercado único, en particular o relativo a la prohibición de subvencionar las

exportaciones para mercancías destinadas al propio mercado comunitario.

En relación a este tema, deberá adoptarse un régimen único y común para

la aplicación de las medidas antidumping, bajo la administración de la

unión aduanera. Para tal efecto, se deberá considerar la revisión del

Reglamento Centroamericano Sobre Prácticas Desleales de Comercio,

aprobado mediante Resolución 12-95 (COMRIEDRE-II)30 con el fin de

establecer las medidas que se aplicarán bajo el funcionamiento de la

Unión Aduanera Centroamericana.

c. Subsidios

Hay dos tipos generales de subvenciones: las subvenciones a la

exportación y las subvenciones internas. Las primeras constituyen un

beneficio conferido a una empresa por el gobierno que está supeditado a

las exportaciones. Las segundas constituyen un beneficio que no está

directamente vinculado a las exportaciones. En el caso de un régimen

común para las subvenciones, es necesario considerar que un régimen de

incentivos fiscales para la exportación hacia terceros mercados, ya está

regulado por las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio,

particularmente por la Decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC,

adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, misma que es relativa al

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Asimismo,

existen compromisos adquiridos por los Estados Parte de la región

centroamericana a la luz del Tratado de Libre Comercio entre República

Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de Norteamérica

(CAFTA-RD por sus siglas en inglés).

30

El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, Resolución 12-95 (COMRIEDRE II), San Pedro Sula, 12 de diciembre de 1995.

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En cuanto a este tema, se deberá, a la luz de la Unión Aduanera

Centroamericana, considerar la armonización de estos regímenes, o bien

establecer controles internos en el territorio de la unión, con el propósito

esencial que estos elementos no distorsionen el territorio del mercado

único. Además, deberá adoptarse un régimen común para la aplicación de

las medidas compensatorias, basado en el artículo XI del Tratado General

de Integración Económica.

VIII. Comercio de servicios e inversión

El comercio de servicios y la inversión reviste gran importancia en el marco del

presente trabajo de Tesis, dado a que éstos son cada vez mayor en virtud del

crecimiento y desarrollo de la economía mundial. La tendencia a que la

comercialización de servicios y la inversión se expanda cada vez más, inspiró el

nacimiento del Acuerdo General sobre Inversión y Comercio de Servicios –AGCS por

sus siglas en español-, -General Agreement on Trade in Services (GATS31) en inglés-,

dentro del cual está regulado todo lo relacionado con este tema de tanta importancia

dentro del comercio global.

En virtud que los países de la región centroamericana son Miembros de la

Organización Mundial del Comercio y que el acuerdo identificado anteriormente está

vigente para dichos países, cabe señalar que a la luz de la Unión Aduanera

Centroamericana deberá establecerse que todo lo relacionado a este régimen tendrá

que observarse al amparo de lo regulado en dicho Acuerdo.

31

World Trade Organization, Trade Topics, Ginebra, Suiza, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/serv_e.htm, fecha de consulta: septiembre de 2011.

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Título V

Política Comercial Externa Común

La política comercial externa común de la Unión Aduanera Centroamericana

deberá estar dirigida a los siguientes aspectos: a) la inserción de la unión dentro del

comercio internacional, b) la contribución al desarrollo armónico del comercio global, c)

la reducción de los aranceles, y d) la supresión de las restricciones a los intercambios

comerciales.

La política comercial externa común se basará en principios uniformes,

especialmente en lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de

acuerdos arancelarios y comerciales, la consecución de la uniformidad de las medidas

de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección

comercial y entre ella, las que deban adoptarse en caso de medidas antidumping,

subvenciones y salvaguardias.

Para la ejecución de la política comercial externa común deberá asignársele

funciones al órgano comunitario permanente, como ente responsable para presentar

propuestas al Consejo, con el fin de negociar acuerdos comerciales con terceros.

En todo caso, éste deberá representar a los Estados Parte en las futuras

negociaciones y deberá consultar al Comité Consultivo de la Integración Económica

para lo que asista en dicha tarea y en el marco de las directrices del Consejo de

Ministros de Integración Económica.

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Título VI

Otras Políticas

I. Contratación pública

El objetivo de la política de contratación pública deberá estar enfocado en la

expansión del acceso al mercado de las compras y contrataciones de los Estados

Parte, con el fin de optimizar y maximizar las oportunidades de negocios de los

proveedores y de reducir los costos comerciales de los sectores público y privado.

Para tales efectos, deberá normarse cualquier tipo de modalidad de contratación

pública de bienes, servicios o de bienes y servicios de manera conjunta, contempladas

en las respectivas legislaciones nacionales vigentes y realizadas por las entidades

públicas de los Estados Parte.

La regulación correspondiente deberá velar porque todos los proveedores

nacionales del Estado contratante y nacionales de los otros Estados Parte, participen

en igualdad de condiciones en las contrataciones públicas en atención al principio de

Trato Nacional que según definición de la Organización Mundial del Comercio es el

“Principio según el cual cada Miembro concede a los nacionales de los demás el mismo

trato que otorga a sus nacionales.

El artículo III del GATT exige que se conceda a las mercancías importadas, una

vez que hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el otorgado a las

mercancías idénticas o similares de producción nacional. En el artículo XVII del

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios -AGCS- y el artículo 3 del Acuerdo

sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el

Comercio -ADPIC- también se establece el trato nacional en materia de servicios y de

protección de la propiedad intelectual, respectivamente32 y que se garanticen los

32

Organización Mundial del Comercio, Glosario de Términos, Ginebra, Suiza, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/trato_nacional_s.htm, fecha de consulta: junio de 2011.

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principios de no discriminación, transparencia, eficiencia, publicidad, simplicidad y

equidad.

II. Competencia leal

En cuanto a la materia de competencia, la misma deberá desarrollarse con un

compromiso firme, el principio contenido en los artículos 25 y 28 numeral 2) del

Protocolo de Guatemala los cuales al tenor de su letra establecen que:

“Artículo 25. En el sector comercio, los Estados Parte convienen en adoptar

disposiciones comunes para evitar las actividades monopólicas y promover la libre

competencia en los países de la región.”

“Artículo 28. … 2. En consecuencia, los Estados Parte mantendrán plena libertad

de tránsito a través de sus territorios para las mercancías destinadas a cualquiera de

los otros Estados Parte o procedentes de ellos, así como para los vehículos que

transporten tales mercancías. Garantizarán asimismo la libre competencia en la

contratación del transporte sin perjuicio del país de origen o destino.”

Esta política tratará de prohibir o cuando menos controlar mediante regulación

específica los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y

las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio en la Unión Aduanera

Centroamericana y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego

de la competencia dentro del territorio aduanero común.

Asimismo, deberá incluirse la prohibición de fijación directa o indirecta de los

precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; limitar o controlar la

producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; repartición de los

mercados o las fuentes de abastecimiento; aplicar a terceros condiciones desiguales

para prestaciones equivalentes que ocasionen a estos una desventaja competitiva; y,

subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de

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prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no

guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos y las licitaciones colusorias.

Por lo anterior, cabe destacar que la normativa deberá ir dirigida a una

armonización de las políticas de competencia en la región y la implementación de un

mecanismo de cooperación y coordinación que regule las actividades comerciales en

este campo. Esta podría partir de un conjunto de normas semejantes o análogas,

negociadas en el marco de la Unión Aduanera Centroamericana con tendencia a

convertirse en un convenio centroamericano que sea administrado por las autoridades

regionales.

III. Propiedad intelectual

Finalmente, en cuanto a la política en materia de Propiedad Intelectual, se puede

decir que en principio se deberá normar la armonización de los procedimientos

administrativos de inscripción en los registros correspondientes, de manera que los

interesados proporcionen la misma información y acompañen la misma documentación

en todas las oficinas públicas nacionales. Estas serían medidas que facilitarían y darían

seguridad jurídica a los usuarios.

En otro orden, se deberá establecer el tratamiento que se otorgará a las marcas

iguales con titular diferente en dos o más Estados, esto con el fin de facilitar la libre

movilidad de los respetivos productos. Lo anterior deberá ser el principio de un proceso

regulado expresamente, tendente al establecimiento o reconocimiento de la marca y

otros signos distintivos centroamericanos, es decir aquella que mediante un solo

registro tenga validez en todos los Estados Parte. Asimismo, vale la pena indicar que

igual tratamiento deberá dársele a la inscripción de las Patentes y otras invenciones

buscando congruencia y uniformidad en la política de carácter de Propiedad Intelectual.

Es así como han sido consideradas todas las implicaciones legales que la

conformación de la Unión Aduanera Centroamericana trae consigo, lo anterior con el fin

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de tener una conceptualización y comprensión de la magnitud de las modificaciones y

evoluciones que las legislaciones nacionales de los países centroamericanos tienen

bajo su decisión lo cual requerirá de una decidida voluntad política de cada uno de los

Estados Miembros de la posible Unión Aduanera Centroamericana.

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Capítulo III

Aspectos Fundamentales de la

Legislación Regional Vigente en Materia Aduanera

Como anteriormente se ha indicado, la región centroamericana se encuentra

actualmente en búsqueda de la consolidación de la Unión Aduanera. En relación a los

instrumentos jurídicos de carácter regional que rigen las relaciones comerciales entre

los países del área, se podría opinar prima facie que los mismos no serían suficientes

para regir el posible escenario de Unión Aduanera en virtud que están diseñados para

un contexto de zona de libre comercio dentro del Mercado Común Centroamericano.

Dada la opinión anterior, se hace necesario realizar un recorrido a través del

contexto de la normativa regional vigente que regula el Mercado Común

Centroamericano, a fin de encontrar los elementos que permitan establecer si la misma

se adecuaría o no al escenario de Unión Aduanera y derivado de ello establecer la

magnitud de las adecuaciones requeridas en la normativa regional vigente, para la

creación de una normativa comunitaria integral que regule dicha unión.

Para alcanzar el objetivo establecido en el párrafo anterior, el presente Capítulo

se desarrollará conforme a una descripción de todos los instrumentos jurídicos

regionales vigentes en materia aduanera que regulan el Mercado Común

Centroamericano en el marco del Proceso de Integración de la región centroamericana;

el estudio de dicha normativa persigue establecer si la misma se adecuaría al ambiente

de Unión Aduanera. Como consecuencia, será entonces en el siguiente y último

Capítulo a desarrollar, como resultado del análisis de la normativa, que deberá

establecerse la magnitud de las modificaciones requeridas en la misma, en búsqueda

de la creación de una normativa comunitaria integral que regule la Unión Aduanera

Centroamericana.

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Título I

Instrumentos jurídicos regionales vigentes en materia aduanera que rigen el

Mercado Común Centroamericano

De acuerdo a lo que bien se señala en la introducción del Repertorio de

Interpretación del Derecho de Integración Económica Centroamericana33, la teoría del

derecho de integración, cuya fuente primordial son los tratados internacionales, se

enriquece con la puesta en práctica de sus normas. De esta cuenta, no tendría nada de

particular que a la luz de la experiencia vivida por la región centroamericana en la

aplicación del derecho de integración, se haga notar la necesidad de cambios,

modificaciones o adecuaciones que traigan consigo un beneficio al proceso de

integración.

No obstante, el Mercado Común Centroamericano (MCC) se rige principalmente

por una norma uniforme pero de carácter gubernamental y de aplicación nacional para

cada Estado centroamericano de manera individual, existen otras normativas

importantes para el desarrollo del comercio intrarregional e internacional cuya ausencia

dejaría grandes vacíos en la legislación regional vigente.

A continuación se hace un detalle de cada uno de los instrumentos legales que

rigen el Mercado Común de la Región Centroamericana.

I. Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica

Centroamericana del 10 de junio de 1958

El Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica

Centroamericana, suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El

Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica el 10 de junio de 1958, constituye el

antecedente más remoto en el tiempo de creación de una unión aduanera, integrada

por los cinco Estados.

33

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Repertorio de Interpretación del Derecho de Integración Económica Centroamericana, Ediciones Superiores, S.A., Guatemala, 2005. Pág. viii.

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El Tratado nace con el propósito de integrar progresivamente las economías de

los cinco países firmantes, así como asegurar la ampliación de sus mercados, fomentar

la producción y el intercambio de bienes y servicios, elevar los niveles de empleo y así

contribuir a establecer la unidad económica de Centroamérica.34

En el apartado denominado como Régimen de Intercambio, se establece que el

Tratado persigue como único objeto el establecimiento de una zona de libre cambio

para las mercancías originarias de los indicados países con excepción de aquellas que

no figuran en el Anexo que al mismo se incorpora.35

Pese a la limitación de su alcance, el Tratado establece tres afirmaciones en su

artículo XXIV que son de notoria importancia para el futuro de la zona de libre cambio,

siendo la primera de éstas su objeto el cual es sentar las bases para una futura unión

aduanera de los países contratantes, la segunda una intención finalista que es la

integración progresiva de las respectivas economías en juego y la última, una

recomendación a los Estados signatarios para que adopten una actitud común y

solidaria en el momento de suscribir o ratificar acuerdos multilaterales.

Como se establecía previamente, dada la limitación de su alcance, a fines del

establecimiento de una unión aduanera, el texto de este Tratado carece actualmente de

capacidad práctica.

II. Tratado de Asociación Económica suscrito por los Gobiernos de

Guatemala, El Salvador y Honduras

El Tratado de Asociación Económica suscrito por los Gobiernos de Guatemala,

El Salvador y Honduras fue suscrito en la ciudad de Guatemala, el 6 de febrero de 1960

34

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, Tegucigalpa, Honduras, 10 de junio de 1958. Parte considerativa. 35

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, Tegucigalpa, Honduras, 10 de junio de 1958. Artículo I.

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y nace con el propósito de impulsar el desarrollo económico de los países para el

mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Otro de los motivos para la firma de este Tratado, fue la necesidad de consolidar

y ampliar la cooperación económica entre los tres países y así contribuir a la integración

económica centroamericana que desde ese entonces se venía persiguiendo alcanzar.

Es en este instrumento en donde por primera vez se considera como propósito,

establecer en el corto plazo un mercado común en la región centroamericana para así

estimular en forma conjunta la producción y las inversiones.

El Tratado contempla como parte de sus normas fundamentales que los

nacionales de cada uno de los Estados signatarios gozarán del derecho de entrar y salir

libremente a y de cada uno de los territorios, así como que gozarán de tratamiento

nacional en el territorio de los otros países en materia civil, comercial, tributaria y

laboral36, siendo éste un antecedente importante para lo que hoy conocemos como el

comercio de servicios.

Por otro lado, mientras que el Tratado de 1958 únicamente estipulaba las bases

para el establecimiento de una unión aduanera, este Tratado contempla la figura de una

forma más concreta al indicar en su artículo III que al constituirse una unión aduanera,

habrá libre circulación de mercancías entre los territorios sin distinción de origen,

proveniencia o destino y luego en los artículos XVII y XVIII desarrolla lo concerniente a

la unión aduanera indicando que las partes se comprometen a equiparar la totalidad de

los gravámenes sobre la importación, equiparación que comprendería todos los

impuestos, contribuciones y derechos de cualquier índole que causen las

importaciones. Asimismo, que posteriormente a darse dicha equiparación, los países

determinarían las bases de una administración aduanal común, cuyas recaudaciones

serían equitativamente distribuidas entre los Estados firmantes.

36

Los Gobiernos de Guatemala, El Salvador y Honduras, Tratado de Asociación Económica, Guatemala, 6 de febrero de 1960. Artículo II.

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De lo anterior se rescatan detalles tan importantes como que, en el momento de

la firma de este Tratado, los gobiernos signatarios del mismo, ya contemplaban la

posibilidad de crear un fondo común para las administraciones aduaneras de la región

centroamericana, sin embargo cinco décadas más tarde, aún siguen sin llegar a

acuerdos para que dicha meta pueda alcanzarse.

III. Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de

diciembre de 1960

El Tratado General de Integración Económica Centroamericana37, suscrito el 13

de diciembre de 1960, es el instrumento jurídico que establece el Mercado Común

Centroamericano (MCCA), mediante el perfeccionamiento de una Zona de Libre

Comercio que había sido creada por el Tratado Multilateral de Libre Comercio e

Integración Económica de 1958 y la adopción de un arancel externo común. Asimismo,

sienta las bases para la constitución de la Unión Aduanera, por lo que se puede decir

que el mismo constituye el auténtico pilar para la consecución de la misma.

Desentrañando la norma, es de suma importancia indicar que los Estados

centroamericanos en el artículo I del Tratado, se comprometieron a constituir una unión

aduanera entre sus territorios, a cuyos fines el artículo II del dicho instrumento,

estableció que los Estados signatarios adquirían el compromiso de perfeccionar la zona

de libre comercio y adoptar un arancel centroamericano uniforme. En aquel entonces

los estados contratantes acordaron establecer entre ellos un mercado común que

debería quedar perfeccionado en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de

entrada en vigencia del mismo, y aunque dicho plazo no fue cumplido a cabalidad, tal

como se determinó anteriormente, los países centroamericanos han conseguido con el

paso de las épocas perfeccionar el comercio de la región a través de dicho mercado

común.38

37

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Managua, Nicaragua, 13 de diciembre de 1960. 38

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Managua, Nicaragua, 13 de diciembre de 1960. Artículo I.

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Mediante este Tratado los países centroamericanos establecen el régimen de

libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las

únicas limitaciones comprendidas en su Anexo A.

En consecuencia, todos los productos originarios están exentos de los derechos

arancelarios a la importación y exportación, los derechos consulares y todos los demás

impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la importación o exportación o que

se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden. Es así

que las mercancías originarias gozan de tratamiento nacional y están exentas de toda

restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de las medidas de control

por razones de sanidad o de seguridad.

Asimismo, un dato de mucha relevancia es que el Tratado permite nacer a la vida

jurídica al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) estableciendo en

su artículo XVIII que el mismo tendrá personalidad jurídica propia y actuará como

instrumento de financiamiento y promoción del crecimiento económico integrado sobre

una base de equilibrio regional.39

Como apreciación sobre la existencia de este Tratado, vale la pena indicar que

pese a la voluntad política demostrada por los Estados centroamericanos al momento

de su suscripción, es de constatar que después de 50 años de vigencia del mismo, ha

devenido inoperante aunque resulta ser un precedente muy importante para su

evolución.

IV. Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA- del 12 de

diciembre de 1962

La Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA- también

conocida como Carta de San Salvador, suscrita en la ciudad de Panamá el 12 de

diciembre de 1962 por los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador

39

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Managua, Nicaragua, 13 de diciembre de 1960. Artículo XVIII.

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y Guatemala, constituye el único texto jurídico de los descritos en el presente Capítulo,

en el que se hace alusión de forma directa a la integración económica y política de los

países centroamericanos.

Los Gobiernos de la región centroamericana al suscribir este instrumento

consideraron que era necesario dotar a la región de un instrumento más eficaz,

estableciendo órganos que aseguraran su progreso económico y social, eliminaran las

barreras que los dividían, mejoraran en forma constante las condiciones de vida de sus

pueblos, garantizaran la estabilidad y la expansión de la industria y confirmaran la

solidaridad centroamericana.40

Mediante esta Carta se crea un Consejo Económico Centroamericano, integrado

por los Ministros de Economía de la Zona y la totalidad de los organismos de

integración económica centroamericana. Se establece que corresponde al Consejo la

planificación, coordinación y ejecución de la integración económica de la región.41

Cabe señalar que esta Carta además de referirse a la integración económica de

los cinco países de la zona, abre la potestad para que Panamá pueda adherirse al

proceso de integración.42

No obstante lo establecido en los párrafos que anteceden, se aprecia que aún y

cuando el documento en análisis trasciende en temas económicos, políticos y sociales,

a fines del establecimiento de una unión aduanera resulta ser únicamente un texto de

buenas intenciones ya que carece de eficacia operativa.

40

Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA-, Panamá, 12 de diciembre de 1962. Parte Considerativa. 41

Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA-, Panamá, 12 de diciembre de 1962. Artículos 17 y 18. 42

Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA-, Panamá, 12 de diciembre de 1962. Artículo 1 de las Disposiciones Transitorias.

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V. Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Tratado General de Integración

Económica Centroamericana

El Gobierno de la República de Costa Rica, convencido que la integración

económica entre los países centroamericanos constituye el medio más eficaz para

impulsar el desarrollo futuro de la región y así elevar el bienestar de sus pueblos, con

fecha 23 de julio de 1962 decide adherirse al Tratado General de Integración

Económica Centroamericana43 y con ello se une a los esfuerzos que un par de años

atrás los demás países de la región venían haciendo para alcanzar la integración

económica centroamericana.

VI. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos

El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos, fue suscrito el 13 de diciembre de 1991 por Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

El artículo 1 establece que Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua y Panamá son una comunidad económico política que aspira a la integración

de Centroamérica y que con ese propósito constituyen y consolidan el Sistema de la

Integración Centroamericana (SICA) como el marco institucional de la región, que

estará integrado por los Estados Miembros originales de Organización de Estados

Centroamericanos (ODECA) y por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro.44

Con el surgimiento del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) se

establece que su objetivo principal es la realización de la integración centroamericana,

para constituirla como región de paz, libertad, democracia y desarrollo, persiguiendo

para tal efecto propósitos como la consolidación de la democracia y el fortalecimiento

43

El Gobierno de la República de Costa Rica, Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Tratado General de integración Económica Centroamericana, San José, Costa Rica, 23 de julio de 1962. Artículo I. 44

Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, Honduras, 13 de diciembre de 1991. Artículo 1.

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de las instituciones en cada país miembro, el respeto a los derechos humanos, la

constitución de una unión económica y el fortalecimiento del sistema financiero de la

región, así como la visión de convertir a la región en un bloque económico con miras a

incursionar exitosamente en el marco de la economía internacional.45

La estructura institucional de la región centroamericana es modificada por este

Protocolo y a ella están vinculados los órganos e instituciones de la integración. Forman

parte de la estructura institucional, de conformidad con lo que establece el artículo 12

de dicho instrumento jurídico, los siguientes órganos46:

1) La Reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA;

2) El Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Economía;

3) El Comité Ejecutivo, integrado por un representante de cada uno de los

Estados miembros;

4) La Secretaría General, a cargo de un Secretario General nombrado por la

Reunión de Presidentes por un período de cuatro años.

También forman parte del Sistema:

1) La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la

República, como órgano de asesoría y consulta;

2) El Parlamento Centroamericano (PARLACEN), como órgano de

planteamiento, análisis y recomendación;

3) La Corte Suprema de Justicia, para garantizar el respeto al derecho, en la

interpretación y ejecución del Protocolo;

4) El Comité Consultivo, como órgano de asesoría a la Secretaría General.

45

Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, Honduras, 13 de diciembre de 1991. Artículo 2. 46

Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, Honduras, 13 de diciembre de 1991. Artículo 12.

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- 53 -

De acuerdo al Protocolo y según lo estipulado en su artículo 8, el funcionamiento

de la estructura institucional deberá garantizar el desarrollo equilibrado y armónico de

los sectores económico, social, cultural y político de la integración.47

Según el autor Jorge Antonio Giammattei Avilés,48 la Corte Centroamericana de

Justicia señaló que el Protocolo de Tegucigalpa de 1991 es en la actualidad el Tratado

constitutivo marco de la integración centroamericana, y por tanto el de mayor jerarquía

y la base fundamental de otra normativa centroamericana, sean éstos tratados,

convenios, protocolos, acuerdos u otros actos jurídicos vinculatorios anteriores o

posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo de Tegucigalpa.

VII. Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana

(Protocolo de Guatemala)

El Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamérica,

también conocido como Protocolo de Guatemala, fue suscrito por los Gobiernos de las

Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá en

la ciudad de Guatemala, el 29 de octubre de 1993. Este instrumento de tanta

trascendencia para la región centroamericana establece y consolida el Subsistema de

Integración Económica, adaptándolo al nuevo marco jurídico e institucional del Sistema

de la Integración Centroamericana y a las nuevas necesidades de los países de la

Región.

Su objetivo básico es alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y

sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en bienestar de sus

pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que

permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y

47

Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, Honduras, 13 de diciembre de 1991. Artículo 8. 48

Giammattei Avilés, Jorge Antonio, La Centroamérica Comunitaria, Nicaragua, La Imprenta, S.A., 2003. Pág. 10.

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- 54 -

tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y dinámica de

Centroamérica en la economía internacional.49

El Subsistema de Integración Económica debe ajustarse a los siguientes

principios y enunciados: legalidad, consenso, gradualidad, flexibilidad, transparencia,

reciprocidad, solidaridad, globalidad, simultaneidad y complementariedad.50

Mediante este instrumento, los Estados Parte se comprometen a alcanzar de

manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la Unión Económica

Centroamericana cuyos avances deberán responder a las necesidades de los países

que integran la región.

En relación a la organización institucional este Protocolo establece que el

Subsistema de Integración Económica Centroamericana será impulsado y

perfeccionado por los actos de los órganos creados tanto en el Protocolo de

Tegucigalpa como en este Protocolo. Para ello, establece que dicha organización

institucional es la siguiente:51

1) Son órganos:

a) La Reunión de Presidentes de Centroamérica,

b) El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),

c) El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica,

d) El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica, y

e) El Comité Ejecutivo de Integración Económica.

2) Son órganos técnico administrativos:

49

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamérica, Guatemala, 29 de octubre de 1993. Artículo 3. 50

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamérica, Guatemala, 29 de octubre de 1993. Artículo 5. 51

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamérica, Guatemala, 29 de octubre de 1993. Artículos 36 y 37.

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- 55 -

a) La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA),

b) La Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA),

c) La Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano (SCMCA), y

d) La Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA)

3) Son Instituciones:

a) El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y

b) El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).

c) El Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI)

4) Son órganos de asesoría:

a) El Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE).

El artículo 55 del Protocolo hace relación a la manera mediante la cual los

órganos referidos anteriormente se expresarán mediante actos administrativos,

indicando que los mismos se harán a través de Resoluciones, que serán emitidas por

los órganos superiores, Reglamentos que serán emitidos por los órganos técnico

administrativos, Acuerdos que emitirán los órganos institucionales y Recomendaciones

que devendrán del órgano consultivo o de asesoría.

Asimismo, indica que las Resoluciones son los actos obligatorios que emanarán

del COMIECO relativas al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de las

políticas de carácter institucional del proceso de integración económica; los

Reglamentos serán normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio en los

Estados Parte; los Acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán de

cumplimiento obligatorio únicamente para sus destinatarios; y por último las

Recomendaciones no serán de carácter vinculante puesto que únicamente contendrán

orientaciones que coadyuven a establecer los principios y objetivos a fin de preparar los

documentos de aplicación general como Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos.52

52

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamérica, Guatemala, 29 de octubre de 1993. Artículo 55, numerales 2. 3. 4. y 5.

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- 56 -

Se puede decir entonces que el Protocolo de Guatemala es un instrumento de

mucho valor en cuanto contiene los elementos necesarios para determinar lo que

debería entenderse por Unión Aduanera Centroamericana, ya que el mismo establece

tres requisitos fundamentales para la consecución de la misma siendo éstos: la

existencia de un territorio aduanero común, donde las mercancías circulen libremente y

lo que supone la existencia de un arancel exterior común y la supresión de las barreras

arancelarias; un servicio aduanero regional armonizado y una política recaudadora de

tributos coordinada para el bien de todos los países de la región.

Partiendo de lo dicho en el párrafo anterior, se puede afirmar que el Protocolo de

Guatemala es un instrumento jurídico que plenamente comprende la conceptualización

y figura de una unión aduanera y que si los países de la región atendieran a su

contexto, la integración económica de Centro América hubiera iniciado hace cinco

décadas.

VIII. Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los

Territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala del

13 de enero de 2000

El Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los

Territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala fue suscrito en

la ciudad de Guatemala el 13 de enero de 2000 y nació dado que el Protocolo de

Guatemala facultaba a las Partes Contratantes para que dos o más de ellas pudieran

avanzar con mayor celeridad en el proceso de integración económica centroamericana.

El Convenio sujeto a análisis estableció como objeto principal la creación del

marco jurídico que permitiera a las Repúblicas de El Salvador y Guatemala conformar

una Unión Aduanera mediante la implementación gradual y progresiva de medidas

específicas, lo anterior con el propósito de dar libertad a la circulación de bienes y

prestación de servicios asociados al comercio de bienes, independientemente del

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- 57 -

origen de los mismos, previa nacionalización en cualquiera de los Estados Contratantes

de los bienes provenientes de terceros países. Asimismo, los contratantes de dicho

Convenio adquirieron el compromiso de promover los trabajos conducentes a la

adecuada atención de los asuntos migratorios.53

Además de los anteriores, se puede indicar que los Estados adquirieron otros

compromisos como que adoptarían las medidas conducentes para alcanzar un arancel

exterior común, dispondrían entre ellos de un servicio aduanero armonizado, así

también se comprometieron a suprimir los puestos fronterizos intrarregionales una vez

establecida la unión y que durante el periodo de transición hasta la consolidación de la

unión aduanera de toda la región, se comprometerían a establecer oficinas aduaneras

yuxtapuestas, siendo este un tema que se desarrolla más adelante en el presente

Capítulo.

Es importante hacer notar que no obstante el propio Protocolo de Guatemala da

pie a que los Estados de la región centroamericana puedan llevar a cabo las medidas

que consideren oportunas para avanzar así sea de forma bilateral, este Convenio fue

lejos en cuanto a su alcance en virtud que, contempló figuras como la libre circulación

de servicios y los aspectos migratorios, siendo que estos aspectos corresponden a un

estadio más avanzado de la integración y no a un escenario de unión aduanera.

Asimismo, contempló la eliminación de los puestos fronterizos regionales lo que no

corresponde dentro de una unión aduanera sino dentro de un mercado único cuya

principal característica es precisamente la supresión de las fronteras físicas, técnicas y

tributarias.

Por último, cabe señalar que este Convenio no obstante la voluntad de ambos

Estados contratantes, no constituye una norma de mejor aplicabilidad después de la

existencia del Protocolo de Guatemala, ya que ésta última es una norma base que

realmente regula lo contemplado en este Convenio, es decir devenía innecesaria la

53

Los Gobiernos de la República de El Salvador y de la República de Guatemala, Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Guatemala, 13 de enero de 2000. Artículos 1 y 2.

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- 58 -

suscripción de dicho instrumento ya que si los países de la región tuviesen la convicción

de convenir entre sí el establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el texto

del Protocolo de Guatemala sería suficiente para alcanzar dicho fin.

IX. Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera

Centroamericana del 12 de diciembre de 2007

El Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera

Centroamericana fue suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua en la ciudad de Guatemala el 12 de

diciembre de 2007 y el mismo contiene las disposiciones jurídicas que consolidan los

objetivos y principios necesarios para alcanzar la Unión Aduanera Centroamericana.

Dicho instrumento ha sido ratificado y depositado en la Secretaría General del

SICA únicamente por El Salvador y Honduras; por su parte Guatemala lo ratificó el 9 de

noviembre de 201054 pero el mismo aún está pendiente de depósito. Costa Rica y

Nicaragua aún lo tienen pendiente de ratificación y depósito.55

Una de las motivaciones que condujeron a la firma de este Convenio es que el

perfeccionamiento del Subsistema de Integración Económica Centroamericana requiere

avanzar a nuevas etapas del proceso de integración y que por lo tanto es de vital

importancia establecer la Unión Aduanera de conformidad con lo que contempla el

artículo 15 del Protocolo de Guatemala.

El artículo 1 del Convenio establece que los Estados Parte reafirman su voluntad

de conformar una Unión Aduanera entre sus territorios y que la misma será

fundamentada en los objetivos y principios de los instrumentos de integración regional

vigentes y de conformidad con lo establecido en el Artículo XXIV 8.a del Acuerdo

54

Ministerio de Relaciones Exteriores, Documento de Ratificación del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, Publicado en el Diario de Centro América el 2 de febrero de 2011. Págs. 1 a la 4. 55

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, La Unión Aduanera Centroamericana, Centroamérica, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.sieca.int/site/Cache/17990000003571/17990000003571.pdf, fecha de consulta: septiembre 2011.

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- 59 -

General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, GATT, que forma parte del

Acuerdo sobre la Organización Mundial de Comercio, el que dicho sea de paso, se

desarrollará en los apartados subsiguientes.

El Convenio establece que la Unión Aduanera se constituirá de forma gradual y

progresiva y que su establecimiento será el resultado del desarrollo de las etapas

siguientes: a. promoción de la libre circulación de bienes y facilitación del comercio, b.

modernización y convergencia normativa y c. desarrollo institucional.56

Por tratarse de un documento muy importante, valdrá la pena hacer un breve

recorrido por los pasajes más relevantes del contenido del mismo, de manera que se

puedan destacar aquellos pactos hechos por los Estados centroamericanos, a fin de

alcanzar los objetivos que nacieron desde el Tratado General y que posteriormente

fueron evolucionando hacia el Protocolo de Guatemala.

Dicho lo anterior, se puede indicar que en relación a la etapa de Promoción de la

Libre Circulación de Bienes y Facilitación de Comercio su objetivos son: a. establecer y

garantizar el cumplimiento de medidas de facilitación de comercio dirigidas a

perfeccionar el libre comercio intrarregional y agilizar la circulación en el territorio

aduanero, de las mercancías originarias y no originarias; b. establecer y garantizar el

funcionamiento de los mecanismos legales, facilidades informáticas, logísticas y de

infraestructura que permitan a cada Estado Parte administrar y recaudar de manera

eficiente y efectiva los derechos arancelarios a la importación, tributos y otros

gravámenes al comercio exterior; y c. garantizar que las aduanas intrafronterizas entre

los Estados Parte continúen operando y promuevan gradualmente y en forma

coordinada, la facilitación y agilización del comercio y el cobro de los gravámenes

correspondientes.

56

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, Guatemala, 12 de diciembre de 2007. Artículo 2.

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Asimismo, el Convenio plantea que los Estados Parte establecerán principios

comunes en materia de contingentes y donaciones que deberán cumplir las

administraciones nacionales con el objeto de evitar distorsiones al comercio entre ellos.

En lo relativo al tema de las restricciones de carácter arancelario, el Convenio

estatuye en su Artículo 5 que lo dispuesto en el mismo no afectará los derechos y

obligaciones de los Estados Parte, con relación al establecimiento de prohibiciones o

restricciones para entre otros, proteger la moral y seguridad pública, los tesoros

nacionales de valor artístico histórico, arqueológico nacional o protección de la

propiedad intelectual, conservación y protección de los recursos naturales, siempre que

no constituyan obstáculos discriminatorios o injustificados al comercio, ni afectará el

derecho de cada Estado Parte de aplicar las excepciones previstas en el artículo XX del

GATT. Adicionalmente, se establece que no se podrán aplicar obstáculos no

arancelarios, tales como permisos, licencias, cuotas u otras medidas de efecto

equivalente que limiten el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Trascendiendo hacia la segunda etapa de las establecidas en el Convenio que

ha sido denominada como etapa de Modernización y Convergencia Normativa, se

puede destacar que la misma tiene como principales objetivos: 1) alcanzar la

armonización en la totalidad del arancel externo común; 2) establecer aduanas

periféricas como puntos de entrada de mercancías procedentes de terceros países al

territorio aduanero, las que operarán sin perjuicio del funcionamiento de las aduanas

intrafronterizas entre los Estados Parte. Las aduanas intrafronterizas trabajarán de

forma coordinada como centros de control, facilitación del comercio y cobro de

gravámenes correspondientes, hasta que la Unión Aduanera entre en operación. No

obstante, los Estados Parte están en libertad de disminuir el rol o eliminar las aduanas

intrafronterizas o mantenerlas como puntos de Centros de Control y Facilitación de

Comercio en el momento que así lo deseen, en función del perfeccionamiento de la

Unión Aduanera; tercero, armonizar la normativa regional en todas las áreas contenidas

en el Convenio, tomando en consideración los compromisos comerciales

internacionales; y por último, promover la convergencia paulatina de los diferentes

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tratados de libre comercio y acuerdos de alcance parcial suscritos por cada Estado

Parte con terceros países.57

Por su parte, el artículo 8 del Convenio establece las disposiciones relacionadas

con el Régimen Arancelario y el mismo indica que la Unión Aduanera tendrá un Sistema

Arancelario único en cuanto a nomenclatura, descripciones y derechos arancelarios.

Asimismo, el Convenio establece respecto a esta materia que el régimen arancelario de

la Unión Aduanera será el establecido en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y

Aduanero Centroamericano (instrumento jurídico que será desarrollado más adelante) y

se regulará por las normas en él contenidas.

De igual manera, será el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano y las propias disposiciones del Convenio en estudio, las que

normarán lo relacionado al régimen aduanero, indicando para el efecto en el artículo 12

del mismo que los Estados Parte coordinarán sus servicios aduaneros con el fin de

aplicar normas, documentación idéntica en forma, clase y requerimientos; idénticos

procedimientos y plazos; sistemas comunes de aplicaciones de tratamiento de la

información, así como pautas uniformes de conducta para sus funcionarios, tomando en

cuenta las mejores prácticas internacionales en materia aduanera.58

En relación al Régimen del Origen de las Mercancías, el Convenio establece que

al constituirse la Unión Aduanera los Estados Parte no aplicarán requisitos de normas

de origen al comercio de mercancías dentro del territorio aduanero creado por el

presente instrumento, indistintamente de su procedencia. Para el efecto se establece en

el Convenio que será el COMIECO el ente designado para tomar las acciones

necesarias con el fin de asegurar la convergencia de los diferentes regímenes de

57

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, Guatemala, 12 de diciembre de 2007. Artículo 7. 58

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, Guatemala, 12 de diciembre de 2007. Artículo 12.

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origen, mediante los cuales se conferirán tratamientos arancelarios preferenciales en el

marco de acuerdos comerciales suscritos con terceros países.59

Respecto al Régimen Tributario de la Unión Aduanera, los Estados han

convenido que en lo que corresponde a las operaciones del comercio internacional,

cada Estado Parte regulará su régimen tributario sobre la base del principio de país de

destino. Además, se estableció que se acordarían los mecanismos de recaudación de

gravámenes y tributos provenientes de las operaciones de comercio internacional e

intrarregional.

Finalmente se puede destacar que el Convenio, al ser un documento que

contempla todas las áreas relacionadas con la etapa de modernización y convergencia

normativa que se indicaba anteriormente, establece en sus artículos del 16 al 22 temas

de relevante existencia como lo son: medidas sanitarias y fitosanitarias y un régimen

común sobre obstáculos técnicos al comercio, aplicación de medidas de defensa

comercial en el comercio con terceros países, los asuntos relativos a inversión y

comercio de servicios, régimen de contratación pública, aplicación de una normativa

regional en materia de propiedad intelectual, materia de política de competencia y los

ajustes necesarios al mecanismo de solución de diferencias vigente que permitan

resolver las diferencias que surjan entre ellos.

Y como última fase a fin de constituir una Unión Aduanera, estará la Etapa de

Desarrollo Institucional, cuyo principal objetivo es establecer la institucionalidad

necesaria para su funcionamiento, administración y consolidación.60

Será a este nivel en donde los Estados Parte desarrollarán los ajustes

necesarios a la institucionalidad regional vigente, a efecto de responder a las

necesidades de la evolución del proceso. El Convenio establece que los Estados Parte

velarán para que los ajustes necesarios a realizar en la institucionalidad no sean

59

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, Guatemala, 12 de diciembre de 2007. Artículo 14. 60

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, Guatemala, 12 de diciembre de 2007. Artículo 23.

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onerosos y para que sus actuaciones financieras, legales y administrativas sean

transparentes, no discrecionales, dinámicas y ágiles. Esta parte de la norma establece

finalmente que una vez se defina la institucionalidad necesaria, los Estados Parte

suscribirán el instrumento legal respectivo, el cual entrará en vigor cuando se hayan

cumplido los procedimientos legales internos de cada Estado Parte.

Como otra figura a destacar dentro de este Convenio, se puede indicar que el

mismo contempla el establecimiento de un Fondo Internacional Estructural y de

Inversiones, con el propósito de contribuir al desarrollo sostenible de los países

centroamericanos, lograr el mejor aprovechamiento de los beneficios de su integración

económica, en particular de la Unión Aduanera y su vinculación económica y comercial

con terceros países y bloques comerciales. Para dicho propósito, el Fondo financiará

programas y proyectos de inversión productiva y social mediante la captación de

recursos externos.61

No obstante la existencia de este Convenio Marco, cuando han transcurrido casi

cinco años posteriores a su firma, el mismo continúa sin tener aplicabilidad práctica,

dado que no ha sido ratificado por todos los países signatarios, lo que no permite que el

mismo pueda cobrar vigencia en la vida jurídica de la región centroamericana, lo que de

manera clara lo hace inoperante a efecto de alcanzar los objetivos que se vienen

persiguiendo, e ir subiendo de nivel a fin de alcanzar la Unión Aduanera

Centroamericana.

X. Protocolo de Modificación al Convenio Marco para el Establecimiento de

una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y

la República de Guatemala del 22 de enero de 2009

El Protocolo de Modificación al Convenio Marco para el Establecimiento de una

Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de

Guatemala fue suscrito por los Presidentes de ambas Repúblicas en el departamento

61

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, Guatemala, 12 de diciembre de 2007. Artículo 24.

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de Ahuachapán, El Salvador, el 22 de enero de 2009, Protocolo que tiene como

propósito agilizar el establecimiento de un territorio aduanero único entre ambos países,

mediante la implementación gradual y progresiva de medidas específicas.

Según establece el propio instrumento, la firma de este Protocolo, es una

muestra de la identidad de objetivos y esfuerzos integracionistas que siempre han

caracterizado las relaciones entre ambos países para lograr consolidar la Unión

Aduanera, y de esta manera avanzar en el proceso de la integración centroamericana.

Estos pasos tienen como propósito fomentar el desarrollo económico y social, llevando

bienestar a sus pueblos.

A partir de la firma de este Protocolo las Aduanas Pedro de Alvarado en territorio

guatemalteco y La Hachadura en territorio salvadoreño se convirtieron en una sola,

sumándose dicha aduana integrada a las que ya se encuentran en funcionamiento y de

las cuales se detallarán más adelante en el presente Capítulo.

La suscripción de este Protocolo se basa tanto en el Convenio Marco para el

Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El

Salvador y la República de Guatemala como en el Convenio Marco para el

Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, ambos descritos en apartados

anteriores.

Según se manifiesta en la parte considerativa del Protocolo, con el propósito de

hacer efectivo el compromiso de avanzar en el establecimiento de la unión aduanera

entre sus territorios, El Salvador y Guatemala han realizado esfuerzos y alcanzado

importantes avances en la libre circulación de bienes y facilitación del comercio entre

ambos Estados, así como en la coordinación entre sus autoridades aduaneras y la

regulación de los respectivos procedimientos, lo que les sitúa en un estado de avance

respecto de las primeras dos etapas contempladas en el Convenio Marco del 2007.

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En cuanto a los alcances señalados anteriormente, vale la pena destacar que

Guatemala y El Salvador mantienen una estrecha y productiva relación comercial, pues

son los principales socios comerciales dentro de la zona de libre comercio en la región

centroamericana. Alrededor de la mitad de las exportaciones de Guatemala hacia el

Mercado Común Centroamericano tienen como destino El Salvador y un porcentaje

similar se registra en las importaciones a Guatemala desde El Salvador, con respecto a

las del resto del territorio centroamericano.62

El Protocolo presenta extensivas modificaciones al Convenio que se atribuye,

todas con el objetivo de mejorar su alcance y buscar un avance palpable en el proceso

de la unificación en materia aduanera. Entre las principales modificaciones el mismo

establece un régimen de transición que asegura el desarrollo normal de las operaciones

comerciales entre ambos Estados contratantes y entre éstos y el comercio exterior, el

cual se culminará con la eliminación de las aduanas de los puestos fronterizos internos

que se perfeccionarán en la Unión Aduanera.63

Es importante señalar que mediante este Protocolo se estableció que para la

consecución de los objetivos de la Unión Aduanera, los Estados Contratantes

acordaban poner en vigencia de manera conjunta el Convenio Marco para el

Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana.

En materia arancelaria es destacable el compromiso adquirido por los dos países

signatarios en cuanto a no modificar de manera unilateral los aranceles que ya se

encuentren armonizados entre ellos, aplicando dicha obligación también para aquellos

rubros cuyo arancel se armonice a futuro, incluyendo los efectuados ante la OMC.

Asimismo, en lo relativo a la administración aduanera los Estados Contratantes

acordaron establecer un servicio aduanero común, que aún y manteniendo las

62

Sistema de Integración Centroamericana -SICA-, Noticias, Sitio web, lugar y año no disponibles, disponibilidad y acceso: http://www.sica.int/busqueda/Noticias.aspx?IDItem=31957&IDCat=3&IdEnt=1&Idm=1&IdmStyle=1, fecha de consulta: septiembre de 2011. 63

Los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, Protocolo de Modificación al Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, El Salvador, 22 de enero de 2009. Artículo 2.

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administraciones aduaneras nacionales, aplique normativa, procedimientos, sistemas

administrativos, informáticos y pautas uniformes para la movilización del comercio y que

también potencie y facilite el intercambio de información. El Protocolo indica que el

servicio aduanero debería reunir como mínimo la vigencia uniforme entre los Estados

Contratantes del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamentos a fin

de regular los procedimientos aduaneros, así también una legislación común sobre el

valor aduanero de las mercancías, una estructura organizativa y funcional uniforme de

las administraciones de aduanas, aplicación uniforme de los procedimientos de

autodespacho, automatización de las operaciones aduaneras, aplicación de normativa

común en materia de tránsito aduanero interno, internacional y comunitarios y una

modernización en los servicios aduaneros.64

Otro compromiso importante que nace de la firma del Protocolo es que, en

relación a la política comercial externa común, los Estados Contratantes adoptarían una

posición conjunta ante las negociaciones comerciales que se realicen con terceros

países y pactaron no negociar de manera unilateral con éstos.

Los aspectos institucionales de la Unión Aduanera también fueron una

innovación del presente Protocolo en virtud que en el artículo 17 del mismo se regula

que los órganos de ésta son: el Consejo de Ministros, el Consejo Intersectorial de

Ministros, el Consejo Sectorial y la Comisión Administradora; las funciones, atribuciones

y responsabilidades de cada uno de estos órganos es desarrollada exhaustivamente en

el propio Protocolo.

La administración de la Unión Aduanera estará a cargo de una Comisión

Binacional y contará con la asesoría de la Secretaría de Integración Económica

Centroamericana -SIECA- dado que este instrumento da a dicha institución la condición

de organismo de apoyo técnico a la Comisión, de conformidad con las facultades que le

64

Los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, Protocolo de Modificación al Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, El Salvador, 22 de enero de 2009. Artículo 6.

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otorga tanto el artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa como el 43 del Protocolo de

Guatemala.

Como último aspecto relevante en el Protocolo en análisis, se indica que en

cuanto al financiamiento y fiscalización, todos los ingresos y egresos de la Unión

Aduanera deberán estar comprendidos en las previsiones correspondientes a cada

ejercicio y consignados en su presupuesto. Además, se estableció que en tanto no

exista un mecanismo de financiamiento diferente, el presupuesto aprobado por el

Consejo se financiará en partes iguales por los Estados Contratantes de la Unión

Aduanera, mediante cuotas específicas. La fiscalización estará a cargo del ente

contralor nacional del país sede de la institución que se trate.65

Después de destacadas las disposiciones de suma importancia luego de la

celebración del Protocolo, cabe añadir que los resultados palpables que se han venido

dando en la Unión Aduanera entre El Salvador y Guatemala, son muchos, aunque no

responden a la totalidad de los compromisos adquiridos por las partes, entre los

mismos podemos mencionar:

a. En cuanto al avance en el tema de facilitación al comercio se ha dado la

eliminación de las medidas de revisión de las mercancías en frontera,

habiéndose implementado para el efecto, el funcionamiento de las

denominadas aduanas internas;

b. En relación al avance en automatización de las operaciones aduaneras, la

implementación del plan piloto del Intercambio Electrónico del Formulario

Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) misma que empezó a darse el

4 de abril de 201166;

65

Los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, Protocolo de Modificación al Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, El Salvador, 22 de enero de 2009. Artículo 17 quater. 66

El Comité Aduanero Centroamericano, Acuerdos de la XXXIX Reunión del Comité Aduanero, Guatemala, 17 y 18 de febrero de 2011.

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c. La implementación del Sistema Informático Regional para gestionar el

Tránsito Internacional Terrestre (TIM), el cual también funciona para los

demás países de la región; y

d. La implementación de la Base de Datos Regional de Transportistas,

regulada en el CAUCA y cuya administración está a cargo de la SIECA;67

Es de resaltar que ambos países han estado trabajando con el fin de alcanzar los

objetivos que fueron pactados desde el año 2000 con la suscripción del Convenio inicial

y posteriormente en los años 2007 y 2009 con la firma del Convenio Marco y Protocolo

respectivamente. Sin embargo, es de notar que, no obstante los logros parcialmente

alcanzados, aún restan muchos más esfuerzos por hacer con miras a lograr el

establecimiento de una Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador y

Guatemala, esto como un gran primer paso hacia la consolidación de una Unión

Aduanera entre todos los países de la región centroamericana.

XI. Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

El Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano fue

suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y

Costa Rica en la ciudad de Guatemala, el 14 de diciembre de 1984.

Este instrumento tan importante para la estructura del proceso de integración

económica de la región centroamericana nace con el fin de impulsar el desarrollo

económico y social de los países centroamericanos y busca que sus beneficios

favorezcan a todos los sectores de la población; por medio del mismo los Estados

Contratantes establecieron un nuevo Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano, que respondería a las necesidades de la reactivación y

reestructuración del proceso de integración económica centroamericana, así como a las

de su desarrollo económico y social.

67

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Base de Datos Regional de Transportistas, lugar y año no disponibles, disponibilidad y acceso: http://www.aduanasca.sieca.int/BDTransportistas/sitio/Generico/frmLogin.aspx, fecha de consulta: septiembre 2011.

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El artículo 3 del Convenio estableció que el Régimen estaría constituido por el

Arancel Centroamericano de Importación, la Legislación Centroamericana sobre el

Valor Aduanero de las Mercancías (extremo que ya varió como podrá constatarse más

adelante) y el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento;

asimismo, formarían parte del Régimen las decisiones y demás disposiciones

arancelarias y aduaneras comunes que se deriven de este Convenio.

Entre los objetivos fundamentales que con la firma de este Convenio se

pretendía alcanzar están: orientar y fortalecer el desarrollo de los sectores productivos,

atender necesidades fiscales y de balanza de pagos, estimular la eficiencia productiva y

racionalizar el costo de la protección arancelaria, especialmente para el consumidor,

coadyuvar al logro de los objetivos de la política comercial externa de los Estados

Contratantes, contribuir a la distribución equitativa de los beneficios y de los costos de

la integración económica, y perfeccionar la organización y administración de los

servicios aduaneros centroamericanos, con el propósito de consolidar gradual y

progresivamente un sistema arancelario y aduanero regional.68

El Convenio crea como órgano supremo del Régimen, el Consejo Arancelario y

Aduanero Centroamericano al cual define como “el órgano encargado de dirigir y

administrar el Régimen a que se refiere este Convenio…”69; mismo que para esos fines

se integrará con el titular del Ministerio de cada Estado bajo cuya competencia se

hallen, según el derecho interno, los asuntos de integración económica o quien haga

sus veces, según lo estipula el artículo 6, entendiéndose para el efecto que se trata del

Ministerio de Economía o Hacienda.

Sobre el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, es importante indicar

que el Protocolo de Guatemala establece en su artículo 37 que el Subsistema de

Integración Económica Centroamericana, comprende los órganos e instituciones, entre

68

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Guatemala, 14 de diciembre de 1984. Artículo 4. 69

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Guatemala, 14 de diciembre de 1984. Artículo 5.

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los que se menciona como órgano el Consejo de Ministros de Integración Económica,

estableciendo luego en su artículo 38 que este último lo subrogaría en sus funciones.70

Por su parte, la Resolución No. 16-98 (COMIECO-V), que aprobó el Reglamento

de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, preceptúa que el Consejo

de Ministros de Integración Económica es el órgano superior del Subsistema de

Integración Económica y, como tal, le corresponde, entre otras, el ejercicio de las

atribuciones expresas o implícitas que le otorgan el Protocolo de Tegucigalpa, el

Protocolo de Guatemala, el Tratado General de Integración Económica

Centroamericana y el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano que es el que en el presente apartado nos ocupa. Es así que también

se justifica que artículo 28 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión

Aduanera Centroamericana haya derogado el artículo 24 de este Convenio.

Resulta evidente que por conducto de las normas sustantivas y procedimentales

del presente Convenio, los Estados conceden al Consejo amplia facultad de decisión

para la adopción de providencias requeridas, no sólo para lograr una administración del

Régimen dinámica y eficiente, sino también para alcanzar los objetivos que con su

accionar se persigue y que fueron claramente enunciados en el artículo 4 de dicho

Convenio.71

Como se dijo anteriormente, el Arancel Centroamericano de Importación, que

figura como Anexo "A" del Convenio, también es parte importante del Régimen y es el

instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías

que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados Contratantes, así

como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución

de sus disposiciones.72 El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la

clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel

70

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Guatemala, 14 de diciembre de 1984. Artículo 38. 71

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Op.cit., Pág. 140. 72

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Guatemala, 14 de diciembre de 1984. Artículo 13.

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centroamericano; para el efecto, establece el Convenio que se adopta como

fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado de la Organización

Mundial de Aduanas, cuyo basamento legal es el Convenio Internacional del Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito en Bruselas el 14

de junio de 1983 y modificado por un protocolo del 24 de junio de 1986.

En lo que a los derechos arancelarios respecta, el artículo 17 estipula que salvo

lo prescrito en el Capítulo V del Convenio, toda importación de mercancías al territorio

aduanero de cualquiera de los Estados Contratantes está sujeta al pago de los

derechos arancelarios establecidos en el Arancel, los cuales se expresarán en términos

ad valorem.

Otro dato fundamental a mencionar que está contemplado en el Convenio sobre

el Régimen, es lo estipulado en su artículo 20 en donde establece que para los fines de

la unidad y uniformidad arancelaria se tendrá como unidad de cuenta el Peso

Centroamericano.

Sobre este aspecto es importante indicar que el Peso Centroamericano, como

unidad de cuenta, fue creado por el Acuerdo que establece la Cámara de

Compensación Centroamericana, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el 28

de julio de 1961.73

Asimismo, cabe resaltar las estipulaciones del artículo 21 relativo a las

franquicias y exenciones, en donde dispone que los Estados Contratantes otorgarán

como única excepción las franquicias o exenciones de derechos arancelarios a la

importación en los casos de: a. menaje de casa para las personas domiciliadas que

hayan estado ausentes del país los 24 meses anteriores a su regreso definitivo; b.

mercancías amparadas a normas de convenios regionales e internacionales vigentes; o

a leyes nacionales relativas a fines o actividades distintas de la industria manufacturera

a que se refiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales y sus Protocolos;

73

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Op.cit., Pág. 145.

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c. mercancías que se importen para el desarrollo de actividades artesanales, pequeña

industria e industrias de exportación a terceros países; ch. actividades debidamente

calificadas, que autorice el Consejo; y d. mercancías originarias del país, objeto de

reimportación sin transformación alguna dentro del plazo de tres años. Adicionalmente,

se podrá autorizar la suspensión de derechos arancelarios, en sus respectivos

territorios, para las mercancías aceptadas en importación o exportación temporal de

acuerdo con la legislación aduanera.

Por último, los Estados Contratantes adoptaron el compromiso de antes del 1 de

octubre de 1985 deberían acordar multilateralmente un nuevo Código Aduanero

Uniforme Centroamericano y su Reglamento respectivo.74

En cuanto a la apreciación que este instrumento de tanta trascendencia, se

puede decir que sobre el mismo descansa en buena medida, la estructura del régimen

arancelario y aduanero de la región centroamericana, ya que dicho régimen comprende

dos de los pilares fundamentales del libre comercio en la región y por ende, constituye

una norma de relevante importancia de la cual partiría el establecimiento de una unión

aduanera.

XII. Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y Reglamento al

Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- y su respectivo

Reglamento -RECAUCA-, datan desde los inicios del proceso integracionista

centroamericano, habida cuenta que es mediante el Tratado General de Integración

Económica que se adquiere el primer compromiso de constituir una Unión Aduanera

Centroamericana.

Es así que, los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua, el 13 de diciembre de 1963 suscriben el Protocolo

74

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Guatemala, 14 de diciembre de 1984. Transitorio Séptimo.

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mediante el cual adoptan el primer Código Aduanero Uniforme Centroamericano y

posteriormente su Reglamento aprobado mediante Resolución No. 20 (CEC) del

Consejo Económico Centroamericano del 6 de noviembre de 1965.

Tres décadas más tarde y dado que el proceso de actualización de la legislación

de integración centroamericana exigía la modernización del Código, a fin de armonizar

sus disposiciones con el resto de instrumentos, especialmente los que constituían el

Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, se suscribe el Protocolo de

Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la ciudad de

Guatemala el 7 de enero de 1993.

Posteriormente, los Estados de la región centroamericana, considerando que los

nuevos compromisos adquiridos en relación al comercio internacional y los

requerimientos para las relaciones comerciales de los países, demandaban la

actualización de los instrumentos jurídicos regionales vinculados al comercio,

específicamente lo relacionado con la modernización de los sistemas aduaneros,

suscriben el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme

Centroamericano, en el municipio de Comalapa, San Salvador, El Salvador el 27 de

abril de 2000, mismo que según lo establecido en su propio preámbulo establece que

“sustituye totalmente al Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme

Centroamericano”,75 referido en el apartado anterior.

Es así que en este mismo año, en el marco de la Unión Aduanera, el COMIECO

mediante Resolución No. 71-2000 (COMIECO) de fecha 30 de octubre de 2000, aprobó

para las Repúblicas de El Salvador y Guatemala el Reglamento del Código Aduanero

Uniforme Centroamericano, modificado mediante Resolución No. 60-2000 (COMIECO-

XV) de 27 de septiembre de 2000.

Las disposiciones del CAUCA y RECAUCA relacionados anteriormente,

estuvieron vigentes hasta el 16 de agosto de 2002, dado que el Consejo Arancelario y

75

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, El Salvador 27 de abril de 2000. Parte Considerativa.

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Aduanero Centroamericano emite en la ciudad de Granada, Nicaragua el 19 de junio de

2002, la Resolución No. 85-2002 mediante la cual resuelve aprobar las modificaciones

del Código Aduanero Uniforme Centroamericano contenidas en el Anexo de dicha

Resolución. Las modificaciones al Reglamento quedan contenidas en el Anexo a la

Resolución No. 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano,

emitida en la ciudad de San José, Costa Rica el 12 de diciembre de 2002.

Finalmente, se da pie a arribar al análisis del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano y Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano

vigentes, instrumentos jurídicos regionales aprobados por el Consejo de Ministros de

Integración Económica (COMIECO) mediante Resolución No. 223-2008 (COMIECO

XLIX) y Resolución No. 223-2008 (COMIECO XLIX) respectivamente, ambas del 25 de

abril de 2008, mismos que cobraron vigencia a partir del 25 de agosto del mismo año.

El CAUCA vigente, también conocido en la jerga aduanera como “CAUCA IV”,

tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los países de la región

conforme a los requerimientos del MCCA y de los instrumentos regionales de la

integración. Su ámbito de aplicación es el territorio aduanero, sus normas son

aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del

territorio aduanero de los Estados Parte.76

El CAUCA contempla, como en su propio texto lo indica, la legislación básica en

materia aduanera para ser aplicada en los países de la región, comprendiéndose en

dicha legislación las normas sustantivas relativas al ámbito de aplicación territorial,

personal y material; al control aduanero, a los auxiliares de la función pública aduanera,

a la base imponible de los derechos de aduana, a las obligaciones aduaneras sean

éstas tributarias o no tributarias, sobre el ingreso y salida de mercancías, el despacho

aduanero, los regímenes aduaneros y sus modalidades, abandono y subasta de

mercancías, impugnaciones y la creación del Tribunal Aduanero.

76

El Consejo de Ministros de Integración Económica, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, San Salvador, El Salvador, 25 de abril 2008. Artículos 1 y 2.

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El Título II del CAUCA comprende todo lo relacionado con el Sistema Aduanero

de cada uno de los Estados Parte, indicando para tal efecto que el mismo estará

constituido por el Servicio Aduanero (Administración Aduanera) y los auxiliares de la

función pública aduanera, pudiendo ser éstos: agentes aduaneros, depositarios,

transportistas y otros usuarios del servicio.

Al Servicio Aduanero se le atribuye potestad aduanera, siendo ésta el conjunto

de derechos, facultades y competencias que el Código y su Reglamento le conceden de

forma privativa y que se ejercitan a través de sus autoridades, otorgándole asimismo,

facultades para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación,

facilitar y controlar el comercio internacional y recaudar los tributos a los que esté afecta

la entrada y salida de mercancías al territorio aduanero.77

El Título III por su parte regula lo concerniente a los elementos en los que se

basa la aplicación de los Derechos Arancelarios y otras medidas previstas en el marco

de los intercambios de mercancías. Es así que el Capítulo I de este Título regula lo

relacionado con los aranceles, origen y valor de aduana de las mercancías y para tal

fin, refiere estas disposiciones a los instrumentos especializados en cada materia, es

decir, Arancel Centroamericano de Importación, Reglamento Centroamericano Sobre el

Origen de las Mercancías y Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; y por su parte el Capítulo II

establece lo relativo a los elementos, nacimiento, sujetos activos y pasivos, garantías y

medios de extinción de la obligación tributaria aduanera.

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte, está

contemplado el Título IV del CAUCA. Por otro lado, el Título V, siendo uno muy

importante, establece las normas básicas para regular la figura del Despacho Aduanero

de las mercancías, así como todos sus actos previos.

77

El Consejo de Ministros de Integración Económica, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, San Salvador, El Salvador, 25 de abril 2008. Artículos 6 y 8.

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En el Título VI del CAUCA está contemplada la figura de los Regímenes

Aduaneros, entendiéndose por ellos, las diferentes destinaciones a que puedan

someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero. Los regímenes

aduaneros están clasificados en: definitivos, temporales o suspensivos y liberatorios.

Dentro de los regímenes definitivos se encuentran: importación definitiva,

exportación definitiva y todas sus modalidades. Sobre los temporales o suspensivos se

pueden indicar los siguientes: tránsito aduanero, importación temporal como

reexportación en el mismo estado, admisión temporal para el perfeccionamiento activo,

depósito aduanero, exportación temporal con reimportación en el mismo estado y

exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo. Y por último, los regímenes

aduaneros liberatorios son: zonas francas, reimportación y reexportación.78

En el Título VII, el CAUCA contempla además de las anteriores la figura del

abandono, la subasta y otras formas de disposición de las mercancías.

También se encuentran contempladas las disposiciones relativas a las

infracciones de carácter aduanero, estableciendo la propia norma que, infracción

aduanera es “toda transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera.

Las infracciones aduaneras pueden ser: Administrativas, Tributarias o Penales.”79

Respecto a dichas infracciones, se establece que las mismas se regularán conforme a

la legislación nacional de cada Estado.

En relación a las reclamaciones o medios de impugnación que toda persona

individual o jurídica pueden hacer valer cuando consideren haber sido agraviadas por

las resoluciones o actos finales de las autoridades del servicio aduanero, se puede

indicar que las mismas están sustentadas en el artículo 127 del CAUCA. Para el efecto,

78

El Consejo de Ministros de Integración Económica, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, San Salvador, El Salvador, 25 de abril 2008. Artículo 91. 79

El Consejo de Ministros de Integración Económica, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, San Salvador, El Salvador, 25 de abril 2008. Artículo 122.

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el Reglamento estipula y desarrolla los medios de impugnación de resoluciones, siendo

éstos: Recurso de Revisión y Recurso de Apelación.80

Por último, como una figura propia de CAUCA IV, en el artículo 128 se contempla

la creación del Tribunal Aduanero, atendiendo con esta figura la disposición establecida

en el CAUCA anterior. Es entonces el Tribunal Aduanero81 el órgano de decisión

autónomo a los servicios aduaneros, que conocerá en última instancia en la vía

administrativa de los recursos en materia aduanera mencionados en el párrafo anterior.

Adicionalmente, para la eficaz aplicación de las disposiciones sustantivas

contempladas en CAUCA, su Reglamento desarrolla extensamente los principios y

compromisos en materia aduanera, regulando más detalle por ejemplo, los

procedimientos para la autorización de los auxiliares de la función pública aduanera,

carga y descarga, procedimiento para la determinación de la base imponible de los

derechos de aduana, despacho aduanero y sus incidencias, regímenes aduaneros y

sus modalidades, y la fase recursiva.

Es así que se el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento,

como bien se ha indicado en el presente apartado, constituye únicamente la legislación

básica en materia aduanera de la que disponen los Estados de la región

centroamericana, para aplicar normativas generales y con base a ellas desarrollar

procedimientos aduaneros internos en cada país. Ambos instrumentos consideran y

desarrollan figuras muy importantes, de relevancia para el tratamiento de los bienes y

personas que circulan dentro del territorio aduanero de la región centroamericana, más

no arrojan la normativa integral que se requiere para regular un escenario de unión

aduanera, habida cuenta que se enfoca estrictamente en procesos aduaneros y deja

fuera de sí las demás materias de vital importancia para una Unión como tal.

80

El Consejo de Ministros de Integración Económica, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, San Salvador, El Salvador, 25 de abril 2008. Artículos 623 al 625. 81

El Consejo de Ministros de Integración Económica, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, San Salvador, El Salvador, 25 de abril 2008. Artículo 128.

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XIII. Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías

El Consejo de Ministros de Integración Económica mediante Resolución Número

181-2006 (COMIECO-XXXIX)82 aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen

de las Mercancías y el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las

Mercancías que contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado mediante la

Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de 2006.

Dicho Reglamento se circunscribe al intercambio de mercancías regido por los

instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, el cual establece

las normas para determinar el origen de las mercancías, con el fin de otorgar el régimen

de libre comercio y define el procedimiento de verificación para los casos de duda sobre

el origen de las mercancías.

El Anexo de Reglas de Origen Específicas contiene las reglas específicas que

deben satisfacer las mercancías para ser consideradas como originarias de la región

centroamericana y por ende gozar de un trato arancelario preferencial.

XIV. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

La valoración en aduana83 es el procedimiento aduanero aplicado para

determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho

ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el

producto importado.

En relación a la historia del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio se puede referir brevemente a que el mismo estableció los

82

El Consejo de Ministros de Integración Económica, Resolución Número 181-2006 (COMIECO-XXXIX), San José, Costa Rica, 9 de noviembre de 2006. 83

Organización Mundial del Comercio, Información Técnica sobre la Valoración en Aduana, Ginebra, Suiza, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm, fecha de consulta: septiembre 2011.

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principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él, que el

valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real

de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías

similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores

ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de

“valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las

mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación

de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma.84

En virtud que los cinco Estados Parte del Subsistema de Integración Económica

son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se adquirieron

compromisos que obligaron a cada uno de éstos. Dentro de las obligaciones contraídas

está la observancia del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo

General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 199485, por lo que este Acuerdo pasó

a formar parte de la legislación aduanera en materia de Valoración de las Mercancías

en Aduana.

El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General de

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 se basa en la noción positiva del valor y en

la aplicación del precio realmente pagado o por pagar, para determinar el valor en

aduana de las mercancías. En la actualidad, no obstante haber seis métodos para

determinar el valor en aduanas, el método que más se utiliza es del "Valor de

Transacción", el que se define como “el precio realmente pagado o por pagar es el pago

total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al

vendedor o en beneficio de éste.”86

84

Loc. cit. 85

Organización Mundial del Comercio, Los Textos Jurídicos de la Organización Mundial del Comercio, Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Ginebra, Suiza. Año 2003. Págs. 209-243. 86

Organización Mundial del Comercio, Información Técnica sobre la Valoración en Aduana, Ginebra, Suiza, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm, fecha de consulta: septiembre 2011.

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El método de valor en transacción es aplicado en el noventa por ciento de los

casos; según estadísticas elaboradas por el Comité del Valoración cuya sede está en

Ginebra, Suiza. Por ello, es importante poseer los conocimientos técnicos y legales

para poder interpretar y aplicar los métodos de valoración permitidos por este Acuerdo

en función de una valoración justa, pronta y técnica a manera de realizar

investigaciones del valor que demuestren, fehacientemente, el precio real de las

mercancías objeto de duda razonable e investigación respectiva.

En cuanto a las instituciones establecidas por la OMC para la aplicación del

Acuerdo, existen dos, siendo la primera el Comité de Valoración en Aduana compuesto

de representantes de cada uno de los Miembros, para darles la oportunidad de

consultarse sobre cuestiones relacionadas con la administración del sistema de

valoración en aduana por cualquiera de los Miembros o con la consecución de los

objetivos del Acuerdo y además un Comité Técnico de Valoración en Aduana, bajo los

auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con el objeto de asegurar, a nivel

técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo. Es una función del

Comité Técnico suministrar asesoramiento sobre cuestiones técnicas concretas, si así

lo solicitan los Miembros o un grupo especial en el marco de una diferencia.87

XV. Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las

Mercancías

Adicionalmente a la observancia del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo

VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 indicado en el

apartado anterior, mediante Resolución 115-2004 (COMIECO)88 el Consejo de Ministros

de Integración Económica aprobó el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración

Aduanera de las Mercancías, a través del cual se desarrollan las disposiciones

establecida en dicho Acuerdo, así como las disposiciones procedentes del

ordenamiento jurídico regional.

87

Op. cit. 88

El Consejo de Ministros de Integración Económica, Resolución 115-2004 (COMIECO), Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, Guatemala, Guatemala, 28 de junio de 2004.

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Asimismo, las disposiciones del Reglamento Centroamericano sobre la

Valoración Aduanera de las Mercancías, fueron retomadas en la legislación aduanera

regional vigente, es decir Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su

Reglamento. El CAUCA establece en su artículo 44 que “El valor en aduana constituye

la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI),

de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte.

Dicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo

a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento. El valor en

aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectas al

pago de tributos.”

Es entonces en el capítulo II del título III del RECAUCA en donde se encuentran

desarrolladas las disposiciones en materia de valoración aduanera, dicho desarrollo

está comprendido de los artículos 187 al 216 y son regulados temas como los

elementos del valor en aduana, la determinación del valor en aduana en las ventas

sucesivas, reimportaciones y mercancías que no son objeto de venta, inversión de los

métodos de valoración, el momento aproximado, conversión de monedas, vinculación

familiar, garantía, comprobación e investigación del valor declarado, declaración del

valor en aduana, la base de datos del valor y las facultades del Comité Aduanero y la

creación de la Comisión de Valoración. El desarrollo anterior, aplicable a la legislación

aduanera regional tiene como base las propias disposiciones del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994).

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XVI. Reglamento sobre el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre,

Formulario de Declaración e Instructivo

El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo

Regional aprobó mediante Resolución Número 65-2001 (COMRIEDRE)89 de fecha 16

de marzo de 2001 el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional

Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, siendo uno de los objetivos de dicho

reglamento establecer un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para

el servicio de transporte de carga entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua y Panamá.

A través de este instrumento de aplicación regional, tal como se establece en el

Artículo 1 del mismo, se ha buscado facilitar, armonizar y simplificar los procedimientos

utilizados en las operaciones de tránsito aduanero internacional efectuados por vía

terrestre para las mercancías procedentes u originarias de los países signatarios y de

terceros países, siempre y cuando la operación de tránsito se inicie en un Estado Parte

y concluye en otro Estado Parte.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento en mención,

las mercancías transportadas en una operación de tránsito aduanero internacional

terrestre deben admitirse en el territorio aduanero de los países signatarios y las

mismas no están sujetas al pago de los derechos e impuestos exigibles, siempre que se

cumplan todos los requisitos y formalidades legales que el mismo indique.

Por último, es importante hacer notar que Reglamento sobre el Régimen de

Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo se

aplica también en el tránsito de mercancías con Panamá.

89

El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, Resolución Número 65-2001 (COMRIEDRE), Reglamento sobre el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo,

Panamá, Panamá, 16 de marzo de 2001.

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Título II

Otros aspectos vinculantes que rigen la situación actual de la Integración

Económica Centroamericana90

En cuanto al estado de situación del proceso de integración económica de la

región centroamericana, referido básicamente al marco jurídico institucional que la

regula, el comercio centroamericano y la inserción de Centroamérica en el comercio

internacional, podemos hacer referencia a los datos que se describen en los siguientes

apartados.

I. Plan Piloto de las Aduanas Periféricas, Integradas y Yuxtapuestas

Como paso intermedio y durante el período de transición hacia la Unión

Aduanera se ha logrado establecer aduanas integradas, periféricas y yuxtapuestas.

Estas aduanas permiten mayor agilización en el tránsito de personas y mercancías,

mientras que además se reducen los costos y el tiempo en los trámites aduaneros.

Aduanas Periféricas son las que están ubicadas generalmente en la periferia

exterior de la región centroamericana, es decir, son aquellas por las que entran las

mercancías a la unión aduanera y luego se mueven libremente por todo el territorio

aduanero único, 91 en las mismas se aplican legislación y procedimientos aduaneros

uniformes, pudiendo las mercancías una vez despachadas trasladarse al país de

destino.

En la región existen las siguientes aduanas periféricas: en Guatemala, Aduana

Tecún Umán, Aduana Santo Tomás de Castilla y Aduana Puerto Quetzal; en El

90

Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Estado de Situación de la Integración Económica Centroamericana. Centroamérica, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.sieca.int/site/Cache/17990000002915/17990000002915.pdf, fecha de consulta junio 2011.

91 Ministerio de Economía, Gobierno de la República de Guatemala, Instructivo de Procedimientos Aduaneros en la

Unión Aduanera Centroamericana, Guatemala, año desconocido. Pág. 3.

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Salvador, Aduana Acajutla y Aduana Cutuco; en Honduras, Aduana Puerto Cortés; en

Nicaragua, Aduana Peñas Blancas y en Costa Rica, Aduana Paso Canoas.92

Aduanas Integradas93 “Son aquellas en las cuales el funcionamiento de las

oficinas de aduanas, migración y cuarentena se da en un solo edificio o instalaciones,

en la frontera entre dos países, reflejándose su efecto inmediato en el control,

simplificación y agilización de los procedimientos aduaneros ya que al usuario se le

atiende en el mismo edificio y la misma ventanilla tanto para registrar y autorizar la

salida de mercancías de un país, como para el ingreso a otro país bajo cualquiera de

los regímenes u operaciones aduaneras vigentes en ambos países”, en otras palabras

se puede decir entonces que son el tipo de aduanas que brindan servicios

administrativos, responsables de la aplicación de la legislación y procedimientos

aduaneros comunes de dos o más países y que comparten una misma oficina

administrativa de despacho de las mercancías.

Actualmente, funcionan dos aduanas integradas en la región centroamericana,

siendo éstas: Aduana El Amatillo entre El Salvador y Honduras y Aduana El Guasaule

entre Honduras y Nicaragua.

Aduanas Yuxtapuestas94 son servicios administrativos de dos países con frontera

común, que operan en forma coordinada mediante la atención de servicios en sus

respectivas oficinas y que aplican procedimientos aduaneros complementarios

mediante el uso de mecanismos de comunicación electrónica, preferentemente. Esto

conlleva a que el trámite aduanero entre ambos países sea uniforme y que se permita

realizar en un solo lugar los trámites que corresponden a cada país. Por ejemplo, en la

frontera Pedro de Alvarado-La Hachadura entre Guatemala y El Salvador, se pueden

realizar los trámites de enviar mercancías desde Guatemala hacia El Salvador en la

aduana de este último país, donde hay funcionarios de ambas administraciones. Lo

92

Ibid., Pág. 4. 93

Ibid., Pág. 5. 94

Ibid., Pág. 7.

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mismo ocurre cuando se hace el envío desde El Salvador hacia Guatemala, donde el

trámite se puede realizar en la aduana de este último país.

Las aduanas yuxtapuestas que actualmente funcionan en la región

centroamericana son: Pedro de Alvarado (Guatemala) y La Hachadura (El Salvador),

San Cristóbal (Guatemala) y Anguiatú (Entre Guatemala y El Salvador).95

II. Procedimientos Aduaneros en la región centroamericana

Los procedimientos aduaneros no son sino el conjunto de medidas, parámetros,

o pasos a seguir para el control, simplificación y agilización del proceso para registrar y

autorizar la salida de mercancías de un país y el ingreso de éstas al otro país, bajo

cualquiera de los regímenes y operaciones aduaneras vigentes en ambos países.96

Los procedimientos aduaneros se aplican en todas las aduanas de

Centroamérica, ya sean éstas terrestres, aéreas o marítimas. Como bien se

establecería en el subtítulo anterior, en el proceso de Unión Aduanera, las aduanas se

han clasificado como: periféricas, integradas y yuxtapuestas.

Al respecto podría decirse que las autoridades aduaneras de los países de la

región centroamericana se han permitido homologar y simplificar los procedimientos

aduaneros, habiéndose aprobado el Manual Único de Procedimientos Aduaneros,97

mismo que actualmente es aplicado por Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua

y que tiene por objeto establecer procedimientos estandarizados en las operaciones

aduaneras de comercio exterior para su aplicación uniforme en cada uno de los

Servicios Aduaneros de los países de la Región Centroamericana, de conformidad el

CAUCA y RECAUCA.

95

Ibid., Pág. 8. 96

Ibid., Pág. 1. 97

Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos de América, Sitio web, país y año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.cafta.sieca.int/, fecha de consulta: septiembre 2011.

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III. El régimen de comercio centroamericano

Conforme al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, todos

los productos originarios de los territorios de los países de la región gozan de libre

comercio, con la única excepción de una lista de productos incluidos en el Anexo "A" de

dicho Tratado.

Las mercancías de este Anexo, que a diciembre 201098 no gozan de libre

comercio en el área, son las siguientes: a) Con restricción común en los cinco países: 1.

Café sin tostar, 2. Azúcar de caña; b) Con restricciones bilaterales: 1. Café tostado

(Costa Rica con: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), 2. Alcohol etílico,

esté o no desnaturalizado (El Salvador con: Honduras y Costa Rica), 3. Derivados del

petróleo (Honduras y El Salvador), 4. Bebidas alcohólicas destiladas (Honduras y El

Salvador).

En relación a la política arancelaria y como bien se indicó en apartados

anteriores, se puede indicar que la misma descansa sobre el Sistema Armonizado de la

Organización Mundial de Aduanas, cuyo basamento legal es el Convenio Internacional

del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

A este efecto es importante indicar que de conformidad con la Resolución

Número 180-2006 (COMIECO–XXXIX)99 el Consejo de Ministros de Integración

Económica aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación que

incorporan al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la Cuarta

Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación

de Mercancías indicado en el párrafo anterior, mismas que cobraron vigencia el 1 de

enero de 2007.

98

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, La Unión Aduanera Centroamericana, Centroamérica, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.sieca.int/site/Cache/17990000003571/17990000003571.pdf, fecha de consulta junio 2011.

99 El Consejo de Ministros de Integración Económica, Resolución Número 180-2006 (COMIECO–XXXIX), San José,

Costa Rica, 9 de noviembre de 2006.

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De acuerdo con las disposiciones del COMIECO, Centroamérica aplica una

política arancelaria basada en los siguientes niveles arancelarios:

0% para bienes de capital y materias primas no producidas en la región,

5% para materias primas producidas en Centroamérica,

10% para bienes intermedios producidos en Centroamérica, y

15% para bienes de consumo final.100

Cabe señalar que existen algunas excepciones a los niveles arancelarios

indicados anteriormente, esto con el objetivo de atender situaciones especiales entre

las cuales se pueden considerar criterios de carácter fiscal, compromisos multilaterales

adquiridos en la OMC y situaciones propias de alguna rama de producción

centroamericana.

Por otro lado, al hablar de armonización arancelaria, se puede destacar que los

países centroamericanos, durante los últimos años han buscado la armonización

arancelaria a través de la fijación de plazos para alcanzar un arancel común.

En cuanto a lo anterior se agrega que el arancel centroamericano de importación

tiene un universo de 6389 rubros, que no incluyen los vehículos. A la fecha se tiene

armonizado el 95.7% de dicho universo, quedando pendiente de armonizar el 4.3%, que

incluye productos como medicamentos, metales, petróleo, productos agropecuarios y

otros.101

Como un dato reciente sobre este tema, cabe mencionar que en el año 2010, la

Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) elaboró el Proyecto de

Adecuación del SAC a la quinta enmienda al Sistema Armonizado de Designación y

100

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Estado de Situación de la Integración Económica Centroamericana, Centroamérica, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.sieca.int/site/Cache/17990000002915/17990000002915.pdf, fecha de consulta septiembre 2011, sin número de página. 101

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, La Unión Aduanera Centroamericana, Centroamérica, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.sieca.int/site/Cache/17990000003571/17990000003571.pdf, fecha de consulta septiembre 2011, sin número de página.

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Codificación de Mercancías, mismo que fue entregado a los países y debió ser revisado

por el Grupo Técnico Arancelario Centroamericano durante el primer semestre del

2011, lo anterior con miras a que dichas adecuaciones cobren vigencia en enero de

2012.102

En otro orden de ideas y en la búsqueda que utilizar herramientas modernas y

vanguardistas, la SIECA ha diseñado y puesto en funcionamiento a través de su página

web www.aic.sieca.int103 un sistema denominado Arancel Informatizado

Centroamericano, que contiene todas las medidas e impuestos incluyendo las

desgravaciones arancelarias derivadas de los diversos tratados de libre comercio a que

están sujetos los productos que ingresan al territorio centroamericano, en donde los

posibles socios comerciales de terceros países, pueden ingresar a dicho sistema y

consultar cual sería la suma posible a pagar por la importación de un producto

específico, así como, las demás disposiciones no tributarias a las cuales dicho

productos estaría sujeto en temas de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ú Obstáculos

Técnicos al Comercio, entre otras.

Por otro lado, en relación al tema de armonización tributaria y mecanismo de

recaudación de los ingresos tributarios, se ha avanzado mediante la suscripción del

Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones

Tributarias y Aduaneras de Centro América firmado el 25 de abril de 2006, en

cumplimiento del mandato de la Cumbre Extraordinaria de Presidentes, celebrada el 9

de marzo del mismo año. Este instrumento fue ratificado por Guatemala y Honduras y

actualmente se encuentra en el proceso de ratificación y aprobación por los demás

países.104

102

Ibíd. Sin número de página. 103

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Arancel Informatizado Centroamericano, Centroamérica, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.aic.sieca.int/public/Nomenclature/NomenclatureIndex.aspx?Member=sieca, fecha de consulta septiembre 2011. 104

Secretaría de Integración Económica Centroamericana, La Unión Aduanera Centroamericana, Centroamérica, año no disponible, disponibilidad y acceso: http://www.sieca.int/site/Cache/17990000003571/17990000003571.pdf, fecha de consulta septiembre 2011, sin número de página.

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Asimismo, el 30 de junio de 2006 se suscribió el Convenio de Compatibilización

de los Sistemas Tributarios de los Estados parte de la Unión Aduanera

Centroamericana, mismo que fue ratificado y depositado en el SICA por Guatemala y

Honduras y también se encuentra en proceso de ratificación y depósito por los demás

países de la región.

Vale la pena señalar que estos fueron resultados de reuniones llevadas a cabo

por los grupos técnicos así como los foros políticos, previo a alcanzar el acuerdo que

llevó a los países centroamericanos el 12 de diciembre de 2007 a suscribir el Convenio

Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana el cual como se

indicaba en apartados anteriores, contiene las disposiciones jurídicas que consolidan

los objetivos y principios necesarios para alcanzar la unión aduanera.

Es de esta manera que se concluye el desarrollo de este Capítulo y como

corolario de todo lo considerado en todos y cada uno de los apartados que componen el

mismo, se puede decir que aunque cada uno de los instrumentos suscritos por los

Estados de la región, conllevan un mismo objetivo y contienen un común denominador,

siendo este el alcanzar en un futuro, el cual dicho sea de paso se viene dando desde

medio siglo atrás, una comunidad centroamericana en la que impere una unión

aduanera, misma que haga a dicha comunidad más fuerte y competente ante el

mercado internacional.

No obstante cincuenta años de búsqueda, los esfuerzos realizados no han sido

lo suficientemente sólidos para alcanzar el objetivo común, se dificulta entender la

razón de ser del estancamiento, pero se entiende que el mismo es el resultado de la

necesidad de mayores esfuerzos por hacer, principalmente en el plano político.

Es por ello que en el Capítulo siguiente se verterán, como resultado del estudio

realizado en éste, las opiniones (análisis y discusión de resultados) en cuanto a las

modificaciones requeridas en la normativa regional como un todo, en búsqueda de la

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creación de una legislación comunitaria integral que regule la Unión Aduanera

Centroamericana.

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Capítulo IV

Presentación, Discusión y Análisis de Resultados

I. Presentación

a. De los resultados de la investigación

En el Capítulo I, denominado “Marco Teórico, Antecedentes Históricos y Estado

Actual de la Unión Aduanera Centroamericana”, fueron abordados los conceptos

teóricos fundamentales de la Integración Económica Centroamericana y sus

antecedentes históricos, así también fue llevado a cabo el análisis de dos de los

escenarios que forman parte de la estructura de dicha figura, siendo estos el Mercado

Común Centroamericano y la Unión Aduanera Centroamericana.

Seguidamente, fue desarrollado el Capítulo II, investido con el nombre de

“Implicaciones Legales de la Unión Aduanera Centroamericana”, siendo uno muy

importante dentro del presente documento ya que el mismo contempló los aspectos

conceptuales de las implicaciones jurídicas que la conformación de la Unión Aduanera

Centroamericana conllevaría, buscando como fin, establecer las adecuaciones que

deberían darse en la legislación de carácter regional que actualmente regula el

funcionamiento de la zona de libre comercio en la región.

Finalmente, el Capítulo III, titulado “Aspectos fundamentales de la Legislación

Regional Vigente en Materia Aduanera” describió uno a uno los instrumentos jurídicos

regionales que actualmente regulan el Mercado Común Centroamericano, buscando

encontrar los elementos suficientes para considerar si dichos instrumentos de carácter

regional devendrían suficientes para regular un ambiente de Unión Aduanera.

Como una herramienta de apoyo dentro del presente trabajo de investigación, se

contó con el aporte de siete expertos en la materia, quienes laboran en el ramo de

aduanas en distintos sectores y países de la región centroamericana, quienes vertieron

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sus opiniones a través de un modelo de entrevista que constituye el Anexo I y que

contenía seis preguntas de respuesta libre, resultados que fueron tabulados en el

cuadro que se acompaña como Anexo II al presente trabajo de investigación. Las

aportaciones de la mayoría de ellos, serán parte toral del desarrollo del presente

Capítulo.

Entrando en materia, como bien se dijo antes, muchas son las implicaciones

jurídicas que la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana conlleva,

habiéndose indicado que las mismas van desde la institucionalidad de la misma,

pasando por los distintos regímenes a adecuar (aduanero, tributario y tránsito),

continuando con una libre circulación de bienes y mercancías y por último la adopción

de todas políticas comunes sobre las que deberán establecerse los fines necesarios

para fortalecer la Unión Aduanera Centroamericana.

Respecto a la institucionalidad de la Unión Aduanera Centroamericana se dijo

que la misma debería estar conformada por un órgano político de carácter

intergubernamental representado por el COMIECO, un órgano administrativo y técnico

de carácter comunitario llamado ficticiamente como la Comisión de Integración

Económica, mismo que estaría apoyado por la ya existente SIECA, y por último un

órgano de carácter consultivo, que para fines prácticos debería ser el propio CCIE el

que como ya se indicó, desde su creación tiene las facultades de carácter consultivo en

calidad de apoyo SICA.

También se dijo que cuando se aplica un régimen aduanero, los Estados que

deciden formar parte de la unión aduanera, hacen de sus respectivos territorios

aduaneros uno solo, suprimiendo así los puestos fronterizos; por tal motivo cabe indicar

que uno de los principales propósitos del régimen aduanero comunitario deberá ser el

de perfeccionar la organización y administración de los servicios aduaneros en el

territorio aduanero único frente a países terceros, el cual deberá ser armonizado de tal

manera que aplique normas, procedimientos y pautas uniformes. Adicionalmente,

tratándose de un ordenamiento común, debería también incluir un tratamiento uniforme

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respecto a franquicias, exoneraciones y exenciones, mercancías falsificadas, tipificación

de delitos y faltas de carácter aduanero así como sus respectivas sanciones, siendo

necesario que tanto delitos como sanciones sean uniformes en todos los Estados Parte.

Cuando se abordó lo concerniente al régimen tributario de la unión aduanera, se

indicó que es necesario que los Estados Parte patenticen su compromiso respecto a

que ninguno de ellos dispondrá de medidas tributarias que graven directa o

indirectamente los productos de los demás miembros con tributos de comercio interno,

sea cual fuere su naturaleza, en niveles superiores a los que graven directa o

indirectamente los productos nacionales similares. También se concluyó que, se

debiesen armonizar las estructuras de los actuales tributos internos de cada país de la

región. Por último, como aspecto fundamental se resaltó la necesidad que enfrentarán

los países de la región para definir los mecanismos de recaudación de los tributos

derivados de las importaciones, para garantizar que no existirá un menoscabo fiscal

para ninguno de los Estados, así como proponer y definir un mecanismo de

recaudación y distribución de los ingresos derivados del comercio exterior que sean de

beneficio para la propia unión aduanera como un todo y consecuentemente beneficiará

a los miembros de dicha unión.

Asimismo, logró determinarse que otra de las implicaciones de una unión

aduanera es el establecimiento de una zona de libre comercio entre sus miembros, en

donde se otorga una libre circulación a las mercancías dentro del territorio aduanero

común, independientemente de su origen, ya que como bien se indicó, es necesario

que exista la desgravación arancelaria para los productos originarios de la región o bien

nacionalizados, lo que conlleva que a su ingreso hayan cumplido con el pago de los

aranceles e impuestos respectivos en cualquiera de las aduanas periféricas del territorio

único aduanero. Respecto a este tema también fue necesario señalar que en la unión

aduanera deberán aplicarse aranceles, restricciones y normativas idénticas en sus

relaciones comerciales con terceros países.

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Del mismo modo, se logró establecer que todos los aspectos relacionados con el

régimen arancelario de la Unión Aduanera Centroamericana están contemplados al

amparo del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus

instrumentos jurídicos derivados, contemplando dicho Convenio, de una forma clara sus

principios, objetivos, componentes y mecanismos. Cabe mencionar que también fue

determinado que la Unión Aduanera Centroamericana como ente negociador y socio

comercial en bloque, deberá aplicar de forma armonizadas las listas de acceso

negociadas al amparo de los distintos tratados de libre comercio y otros acuerdos

comerciales.

En cuanto al origen de las mercancías, se pudo determinar que en la búsqueda

de la consolidación de una unión aduanera, los países deberán estar conscientes que

en este escenario el mismo tenderá a ser inexistente en lo que concierne a la relación

entre los Estados miembros, estableciéndose para el efecto que las reglas de origen

únicamente tendrán una razón de permanecer vigentes para su aplicación al comercio

exterior de la unión aduanera.

Respecto a una política comercial externa común de la Unión Aduanera

Centroamericana, ha podido establecerse que la misma deberá estar dirigida a buscar

la inserción de la unión dentro del comercio internacional, así también a la contribución

al desarrollo armónico del comercio global, la reducción de los aranceles, y por último,

la supresión de las restricciones a los intercambios comerciales.

Considerar todas las implicaciones indicadas anteriormente se hacía necesario

con el propósito de tener una conceptualización y comprensión de la magnitud de las

modificaciones o bien readecuaciones a nivel general que deberán ser incorporadas a

la legislación regional en materia aduanera. Asimismo, para alcanzar tal propósito se

hizo necesario entrar en análisis de cada uno de los instrumentos jurídicos que regulan

el Mercado Común Centroamericano, a fin de establecer si su contenido es apropiado

para legislar un estadio denominado Unión Aduanera o bien si se haría necesario el

surgimiento de una normativa comunitaria integral que regule dicha unión.

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Es de esta manera que se han presentado de forma descriptiva uno a uno de los

instrumentos jurídicos regionales vigentes en materia aduanera que rigen el MCC en el

marco del Proceso de Integración de la región centroamericana, de donde presentamos

a continuación las consideraciones de mayor relevancia para alcanzar el objetivo

propuesto.

Como se dijo en el Capítulo II, no obstante el MCCA se rige principalmente por

una normativa denominada “uniforme”, pero que tiene carácter gubernamental y es de

aplicación nacional para cada Estado en particular, flotan también en la historia de la

integración y del proceso mismo, otras normativas importantes para el desenvolvimiento

del comercio intrarregional e internacional, sin cuya existencia habrían enormes vacíos

legales y por ende decimos entonces que esa es aún la razón de su existencia. Dado

que cada una de estas normativas fue considerada de forma individual, resaltándose de

ella lo más importante para el fin que nos ocupa, y para no ser redundantes, en esta

presentación de resultados únicamente traeremos las que se consideran de mayor

trascendencia en la actualidad y hacia los fines de una unión aduanera.

En 1960 fue firmado el Tratado de Asociación Económica suscrito por los

Gobiernos de Guatemala, El Salvador y Honduras de donde se ha podido resaltar que

en dicho momento, los gobiernos signatarios del mismo, contemplaron la “posibilidad”

de crear un fondo común para las administraciones aduaneras de la región

centroamericana, objetivo que únicamente se quedó en tal posibilidad dado que cinco

décadas más tarde, aún siguen sin llegar a acuerdos para que dicha meta pueda

alcanzarse.

El instrumento jurídico base a fin de iniciar y mantenerse en un proceso de

integración, así como de alcanzar la misma es el Tratado General de Integración

Económica Centroamericana de 1960, ya que como bien se indicó es éste el que

establece la existencia de un MCCA, mediante el perfeccionamiento de una Zona de

Libre Comercio que había sido creada por el Tratado de 1958 y asimismo, consideró la

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adopción de un arancel externo común. Como bien se indicó antes, el Tratado de 1960,

sentó las bases para la constitución de la Unión Aduanera, por lo que podría decirse

que el mismo constituye el auténtico pilar para la consecución de la misma. Sin

embargo, en cuanto a una apreciación sobre la existencia de este Tratado, es

importante señalar que no obstante la voluntad política patentizada en aquél entonces,

cincuenta años más adelante, sea por las razones que fuere, ha devenido inoperante a

fines prácticos de su contexto, aunque resulta ser un precedente muy importante para

la evolución que de su materia se ha venido produciendo hasta la actualidad.

En cuanto a la Carta de la ODECA o Carta de San Salvador de 1962, se

concluye que aún y cuando dicho instrumento, trasciende en temas económicos,

políticos y sociales, a fines del establecimiento de una unión aduanera resulta ser

únicamente un texto de buenas intenciones ya que carece de eficacia operativa.

Del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA, se rescata como único

dato relevante que los países de la región incluyendo a Panamá, son una comunidad

económica y política que aspira a la integración y que con tal propósito acordaron la

creación del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) como el marco

institucional de la región.

El Protocolo de Guatemala de 1993 es un instrumento muy importante para el

proceso integracionista de la región centroamericana, habida cuenta que en el mismo

se establece y consolida el Subsistema de Integración Económica, adaptándolo al

nuevo marco jurídico e institucional del Sistema de la Integración Centroamericana y a

las nuevas necesidades de los países de la Región. Asimismo, ostenta una gran

importancia dado que contiene los elementos necesarios para determinar lo que

debería entenderse por Unión Aduanera Centroamericana, estableciendo éste los tres

requisitos fundamentales para la consecución de la misma, es decir, un territorio

aduanero común (libre circulación y un arancel común), un único servicio aduanero

regional y una única política recaudadora de tributos; es por esto que se considera que

el Protocolo de Guatemala hubiese sido cumplido a cabalidad por cada uno de sus

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signatarios, la integración económica centroamericana hubiera ido en constante avance

desde el momento de su suscripción.

Después del Tratado, cabe señalar que hay otro instrumento que si fuese de

aplicación y cumplimiento por parte de los Estados centroamericanos, también

estuviera arrojando los resultados esperados en el proceso, siendo éste el Convenio

Marco para el Establecimiento de una UAC de 2007, mismo que contiene las

disposiciones jurídicas que consolidan los objetivos y principios necesarios para

alcanzar la Unión Aduanera Centroamericana, estableciendo que la misma constituirá

de forma gradual y progresiva y que su establecimiento será el resultado del desarrollo

varias etapas, siendo ellas la libre circulación de bienes y facilitación del comercio, la

modernización y convergencia normativa y el desarrollo institucional. Sobre el mismo,

se aprecia que transcurrida media década posterior a su firma, el mismo continúa sin

tener aplicabilidad práctica, ya que para empezar, no ha sido ratificado por todos los

países signatarios, cuya consecuencia es que el mismo carece de investidura jurídica,

lo que de manera clara lo hace inoperante a efecto de alcanzar los objetivos

propuestos.

Han sido únicamente dos los países de la región que han tomado ventaja en este

proceso, ya que basados en lo que el Protocolo de Guatemala les permitió, El Salvador

y Guatemala desde el año 2000 suscribieron un Convenio Marco a fin de constituir una

UA entre ambos Estados, posteriormente en 2009, firmaron un Protocolo de

Modificación dicho Convenio marco el que tiene como propósito agilizar el

establecimiento de un territorio aduanero único entre ambos países, mediante la

implementación gradual y progresiva de medidas específicas. Al no ser todo negativo,

respecto a este Protocolo se pudo establecer que se han alcanzado algunos acuerdos y

se han tenido algunos avances entre estos dos países, en temas de facilitación del

comercio y automatización de las operaciones aduaneras, aunque estos avances no

responden totalmente a los compromisos adquiridos, restando aún más esfuerzos por

hacer con miras a lograr el establecimiento de una unión aduanera entre las Repúblicas

de El Salvador y Guatemala, esto como bien se indicó, como un gran primer paso hacia

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la consolidación de una unión aduanera entre todos los países de la región

centroamericana.

Por otro lado, el Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano de 1984 es un instrumento de suma importancia para la estructura del

proceso de integración económica de la región centroamericana ya que mediante el

mismos se acordó un Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que

respondería a las necesidades de la reactivación y reestructuración del proceso de

integración económica centroamericana, así como a las de su desarrollo económico y

social. Sobre el mismo se aprecia que, descansa en buena medida, la estructura del

régimen arancelario y aduanero de la región centroamericana, ya que dicho régimen

comprende dos de los pilares fundamentales del libre comercio en la región y por ende,

constituye una norma de relevante importancia de la cual partiría el establecimiento de

una unión aduanera.

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento vigentes,

instrumentos que datan desde los inicios del proceso integracionista centroamericano y

que han venido evolucionando durante estas décadas, establecen la legislación

aduanera básica de los países de la región conforme a los requerimientos del MCCA y

de los instrumentos regionales de la integración. Es así que se aprecia que el CAUCA

y RECAUCA, constituye únicamente la legislación básica en materia aduanera de la

que disponen los Estados de la región centroamericana, para aplicar normativas

generales y con base a ellas desarrollar procedimientos aduaneros internos en cada

país. Ambos instrumentos consideran y desarrollan figuras muy importantes, de

relevancia para el tratamiento de los bienes y personas que circulan dentro del territorio

aduanero de la región centroamericana, más no así, arrojan la normativa integral que se

requiere para regular un escenario de unión aduanera, habida cuenta que se enfoca

estrictamente en procesos aduaneros y deja fuera de sí las demás materias de vital

importancia para una unión como tal. Adicionalmente, cabe señalar que es un

instrumento que está vigente únicamente para cuatro países ya que en el caso de

Costa Rica se encuentra pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa de dicho

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país, en donde se siguen los procedimientos aduaneros con base al CAUCA y

RECAUCA anteriores.

Por su parte, el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías

y su Anexo, se circunscribe al intercambio de mercancías regido por los instrumentos

jurídicos de la integración económica centroamericana, el cual establece las normas

para determinar el origen de las mercancías, con el fin de otorgar el régimen de libre

comercio y define el procedimiento de verificación para los casos de duda sobre el

origen de las mercancías. El Anexo de Reglas de Origen Específicas contiene las

reglas específicas que deben satisfacer las mercancías para ser consideradas como

originarias de la región centroamericana y por ende gozar de un trato arancelario

preferencial.

Otro instrumento importante dentro del comercio en Centro América es el

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994, mismo que estableció los principios generales de un

sistema internacional de valoración y el cual forma parte de la legislación aduanera

centroamericana en materia de Valoración de las Mercancías en Aduana, ya que

conjuntamente con la aplicación del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración

Aduanera de las Mercancías, que desarrolla las disposiciones establecidas en dicho

Acuerdo, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional,

son los instrumentos aplicables en materia de valoración. También cabe señalar que las

disposiciones establecidas tanto en el Acuerdo como en el Reglamento mencionados

anteriormente, fueron retomadas en el CAUCA y el RECAUCA.

En cuanto a la regulación del régimen de tránsito internacional en la legislación

centroamericana, señalamos que existe un instrumento denominado Reglamento sobre

el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e

Instructivo, siendo uno de los objetivos de dicho reglamento establecer un mecanismo

de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte de carga

entre los países de la región, incluyendo a Panamá, buscándose a través del mismo la

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facilitación, armonización y simplificación de los procedimientos utilizados en las

operaciones de tránsito aduanero internacional terrestre.

Desarrolladas las normas de carácter aduanero, también se lograron determinar

algunos avances que la región ha tenido en cuanto a implementación de cambios para

mejorar el comercio en Centroamérica y se estableció que como un paso intermedio y

en un período de transición hacia la Unión Aduanera se han logrado poner en

funcionamiento aduanas integradas, periféricas y yuxtapuestas, las que permiten mayor

agilización en el tránsito de personas y mercancías.

Asimismo, se han acordado procedimientos aduaneros comunes que se aplican

en todas las aduanas de Centroamérica, ya sean éstas terrestres, aéreas o marítimas,

mediante la aprobación un Manual Único de Procedimientos Aduaneros, el que se

aplica en cuatro de los países centroamericanos y que tiene por objeto establecer

procedimientos estandarizados de conformidad el CAUCA y RECAUCA.

Por otro lado, en cuanto a la libre circulación, se determinó que todos los

productos originarios de los territorios de los países de la región gozan de libre

comercio, con la única excepción de una lista de productos incluidos en el Anexo "A" del

Tratado de 1960, siendo estos productos por ejemplo, el café, el azúcar de caña; el

alcohol etílico los derivados del petróleo y las bebidas alcohólicas destiladas.

En relación a la política arancelaria de la región, se pudo determinar que ésta

descansa sobre el Sistema Armonizado de la OMA, cuyo basamento legal es el

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías, cuya aplicación se da mediante un Arancel Centroamericano de

Importación que incorporó al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los

resultados de la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de la

OMA. También pudo determinarse que está en curso un proyecto de adecuación del

SAC a la quinta enmienda al Sistema Armonizado de la OMA, adecuaciones que

deberán cobrar vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

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Hasta aquí, la presentación de los resultados obtenidos en el transcurso del

desarrollo del trabajo de investigación realizado sobre los antecedentes históricos y

estado actual de la UAC, las implicaciones legales de la misma y el análisis de la

legislación regional vigente en materia aduanera.

b. De los aportes obtenidos de la entrevista formulada

Como bien se indicó al inicio del presente Capítulo, como instrumento de apoyo

para culminar con la presente investigación, se utilizó un modelo de entrevista dirigida a

varios expertos de quienes se tomó en cuenta un perfil en común que incluía: amplia

experiencia en materia de legislación y procedimientos aduaneros en la región

centroamericana y que actualmente estuviesen involucrados con el estado de los

avances de la integración y de la Unión Aduanera Centroamericanas. Fueron siete los

aportes obtenidos, mismos que como también se indicó, constan en el Anexo II de la

presente tesis; sin embargo, de tales aportes en el presente apartado se destacan los

considerados de mayor cuerpo y contribución al proyecto, los mismos se presentarán

en los párrafos siguientes.

La opinión brindada por un experto en materia aduanera que actualmente labora

como asesor jurídico de la intendencia de aduanas de Guatemala es la siguiente:

“Pregunta: ¿Conoce usted el actual estado de avance de la Unión Aduanera

Centroamericana? Explicar. Respuesta: De acuerdo con el artículo 15 del Protocolo

al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de

Guatemala), se establece el compromiso de los Estados Parte de constituir una Unión

Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las

mercancías, independientemente de su origen, previa nacionalización en alguno de los

Estados Miembros, de los productos procedentes de terceros países, unión que se

alcanzará de manera gradual y progresiva. En ese sentido, dicho estadio de integración

económica ha avanzado hasta la instauración propiamente formal de la Unión

Aduanera, es decir los países han logrado acordar estipulaciones comprensivas de un

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CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNION ADUANERA

CENTROAMERICANA, el cual fue suscrito en la ciudad de Guatemala el 12 de

diciembre de 2007. Dicho instrumento internacional no ha sido sometido a ratificación

por todos los Estados Miembros, por lo que no se encuentra vigente. Pregunta

¿Conoce usted el contenido de la normativa aduanera vigente (CAUCA y

RECAUCA) y los procedimientos en materia aduanera que estos instrumentos

jurídicos contemplan? Explicar. Respuesta: El Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (CAUCA) establece la legislación aduanera básica de los Estados

Parte, esto es, comprende las normas sustantivas relativas al ámbito de aplicación

territorial, personal y material; al control aduanero, a los auxiliares de la función pública

aduanera (agentes aduaneros, depositarios, transportistas y otros usuarios del servicio),

a la base imponible de los derechos de aduana, a las obligaciones aduaneras sean

éstas tributarias o no tributarias, sobre el ingreso y salida de mercancías, el despacho

aduanero, los regímenes aduaneros y sus modalidades, abandono y subasta de

mercancías, impugnaciones y la creación del Tribunal Aduanero. En tanto que el

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) está

abocado a desarrollar las disposiciones del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (CAUCA), con más detalle en los procedimientos para la autorización

de los auxiliares de la función pública aduanera, carga y descarga, procedimiento para

la determinación de la base imponible de los derechos de aduana, despacho aduanero

y sus incidencias, regímenes aduaneros y sus modalidades, y la fase recursiva.

Pregunta: Desde su perspectiva y ámbito de desempeño, ¿Considera usted que la

normativa aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) son instrumentos suficientes

para regular las relaciones de los países de la región centroamericana, en la

actualidad? Respuesta: No es suficiente con el Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (RECAUCA) solamente. Es necesario, y en efecto existen los

instrumentos respectivos, que exista regulación en materia de aranceles, valor en

aduana de las mercancías, régimen de tránsito internacional de mercancías, origen de

las mercancías, entre otras. Por otra parte, está omisa la región centroamericana de

una normativa uniforme que regule las infracciones y sanciones aduaneras. Pregunta:

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Desde su perspectiva y ámbito de desempeño, ¿Considera usted que la normativa

aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) son instrumentos de carácter

comunitario, suficientes para regular las relaciones de los países de la región

centroamericana a la luz de la Unión Aduanera? Respuesta: Los actuales Código

Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero

Uniforme Centroamericano (RECAUCA), están concebidos para los requerimientos del

Mercado Común Centroamericano, según reza el artículo 1 del Código Aduanero

Uniforme Centroamericano (CAUCA), con más precisión, para los requerimientos de la

zona de libre comercio, tal es la etapa anterior de la Unión Aduanera Centroamericana

que se deduce del Protocolo de Guatemala. De donde la normativa contenida en el

Código y su Reglamento no es aplicable a una unión aduanera, habiendo necesidad de

aprobar en su momento un Código Aduanero Comunitario, reglamentaciones uniformes

sobre procesos aduaneros, reglas para la recaudación de impuestos internos,

normativa sobre medidas sanitarias y fitosanitarias. Pregunta: ¿Considera que es

necesario realizar adecuaciones a la normativa aduanera regional vigente para

regular la Unión Aduanera Centroamericana? Respuesta: La Unión Aduanera, por

su naturaleza, requiere de una normativa aduanera diferente a la actual, que como se

ha enfatizado está orientada en el marco de una zona de libre comercio, que es

diferente al grado de integración de una unión aduanera. Pregunta: ¿Podría indicar

brevemente cuáles serían las adecuaciones que desde su perspectiva y lugar de

desempeño, son requeridas en la normativa regional vigente, para creación de

una normativa comunitaria integral que regule la Unión Aduanera? Respuesta: La

creación de una normativa regional en materia aduanera, llevará consigo que tanto el

CAUCA como el RECAUCA tendrán que reorientar sus preceptos hacia la regulación

uniforme de la unión aduanera, bajo la premisa de una libre circulación de mercancías

entre los países, la instauración de aduanas periféricas centroamericanas, los controles

y facilitaciones eventualmente aplicables en las aduanas intrafronterizas y el

mecanismo de cobro de derechos e impuestos y su puesta a disposición de los Estados

Miembros. Lo anterior significa la puesta en vigencia de un Código Aduanero

Comunitario (CAC). Por otra parte, se requiere una armonización de la normativa

regional en las materias que corresponde a aduanas, esto es la homologación de los

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regímenes de zonas francas, admisión temporal para perfeccionamiento activo,

depósitos aduaneros y otros regímenes liberatorios y suspensivos, que conlleven a un

tratamiento uniforme en los países de las franquicias aduaneras, habida cuenta que

actualmente cada país maneja sus propias regulaciones al respecto. La normativa

comunitaria también, en mi concepto, exigiría que los países se adhiriesen a los

tratados y convenios internacionales en materia aduanera, tales como el relativo a

contenedores, importación temporal de vehículos y simplificación y armonización de los

regímenes aduaneros, entre otros.”105

La opinión brindada por un experto en materia aduanera que actualmente labora

para la SIECA es la siguiente: “Pregunta: ¿Conoce usted el actual estado de avance

de la Unión Aduanera Centroamericana? Explicar. Respuesta: Sí, Es un proceso

que tiene más de 50 años, mediante el cual se han alcanzado muchos logros en

diferentes ámbitos; sin embargo, hay tareas pendientes de gran trascendencia como el

perfeccionamiento de la Unión Aduanera, completar el proceso de armonización

Arancelaria, especialmente con la suscripción de diferentes Tratados Comerciales.

Pregunta: ¿Conoce usted el contenido de la normativa aduanera vigente (CAUCA

y RECAUCA) y los procedimientos en materia aduanera que estos instrumentos

jurídicos contemplan? Explicar. Respuesta: Efectivamente el Código Aduanero

Uniforme Centroamericano CAUCA y su Reglamento RECAUCA, contienen la

normativa básica y de obligatorio cumplimiento por los países que lo han suscrito y

ratificado, en el cual se encuentra normado los procedimientos aduaneros aplicables a

las mercancías que ingresan o salen de los países del Área centroamericana. Pregunta:

Desde su perspectiva y ámbito de desempeño, ¿Considera usted que la normativa

aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) son instrumentos suficientes para regular

las relaciones de los países de la región centroamericana, en la actualidad?

Respuesta: El CAUCA y su Reglamento, si bien es cierto, contienen en gran medida el

marco legal que regula el comercio exterior de los países centroamericanos, soy de la

opinión que es necesario complementarlo con otras disciplinas que son aplicables al

comercio exterior, por ejemplo, todo lo relacionado al origen de las mercancías, lo

105

Villatoro Fernández, Otto Raúl, Asesor de la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, entrevista realizada el 25 de agosto 2011.

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relativo al tránsito internacional terrestre, Clasificación Arancelaria, propiedad intelectual

entre otras áreas muy importantes del comercio exterior y que no lo contemplan los

instrumentos citados. Pregunta: Desde su perspectiva y ámbito de desempeño,

¿Considera usted que la normativa aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) son

instrumentos de carácter comunitario, suficientes para regular las relaciones de

los países de la región centroamericana a la luz de la Unión Aduanera?

Respuesta: El CAUCA y RECAUCA, son instrumentos comunitarios de aplicación

uniforme por los países suscriptores del mismo; sin embargo, como es citado en la

pregunta anterior, se deben complementar con otros instrumentos que contienen

disciplinas importantes aplicables al comercio exterior. Pregunta: ¿Considera que es

necesario realizar adecuaciones a la normativa aduanera regional vigente para

regular la Unión Aduanera Centroamericana? Respuesta: La normativa aduanera

regula los procedimientos mediantes los cuales las Aduanas controlan los flujos

comerciales, en vista que el comercio exterior es dinámico, la legislación aduanera,

también debe adecuarse a los cambios, con el objetivo de contribuir al crecimiento

económico de los países, a través de la facilitación del comercio licito y controlando el

comercio desleal. Pregunta: ¿Podría indicar brevemente cuáles serían las

adecuaciones que desde su perspectiva y lugar de desempeño, son requeridas en

la normativa regional vigente, para creación de una normativa comunitaria

integral que regule la Unión Aduanera? Respuesta: Se debe de adecuar el marco

legal existente, para incorporar todos los aspectos técnicos operativos, para darle

validez a los documentos electrónicos, que permitan paulatinamente sustituir el papel

por dichos documentos, lo que permitirá contribuir en la facilitación del Comercio. Debe

de tratarse en el CAUCA y RECAUCA de no hacer remisiones a las legislaciones

nacionales, con el objeto de armonizar los procedimientos en todo sentido. Se

recomienda adecuar el marco legal relativo a las zonas francas, ya que cada país de la

región tiene su propia legislación y eso ocasiona algunas distorsiones en especial a las

medidas de control. Debe de crearse la legislación que sea necesaria con el objetivo de

evitar por todos los medios que, los países centroamericanos, continúen negociando

Tratados de Libre Comercio de manera aislada.”106

106

García, William, Consultor Aduanero, Dirección de Integración y Comercio, Secretaría de Integración Económica

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La opinión brindada por un experto en materia aduanera con años de experiencia

en la intendencia de aduanas de Guatemala a nivel técnico y operativo, es la siguiente:

“Pregunta: ¿Conoce usted el actual estado de avance de la Unión Aduanera

Centroamericana? Explicar. Respuesta: Existen avances significativos en materia de

armonización arancelaria, tránsito internacional de mercancías, importación y

exportación de mercancías originarias de la región, movilidad migratoria para los

ciudadanos centroamericanos y permisos no arancelarios. Pregunta ¿Conoce usted el

contenido de la normativa aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) y los

procedimientos en materia aduanera que estos instrumentos jurídicos

contemplan? Explicar. Respuesta: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano y

su Reglamento, contemplan la legislación en materia aduanera para la región

centroamericana, en la cual se incluye lo relativo a los regímenes aduaneros, auxiliares

de la función pública aduanera, importación, exportación y tránsito de mercancías,

recursos aduaneros, etc. Sin embargo, remite algunos temas a la legislación de cada

Estado por ser temas que ya están establecidos en las constituciones políticas o en

leyes ordinarias y requieren de modificaciones en ellas para que puedan ser

armonizados. Pregunta: Desde su perspectiva y ámbito de desempeño,

¿Considera usted que la normativa aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) son

instrumentos suficientes para regular las relaciones de los países de la región

centroamericana, en la actualidad? Respuesta: Si bien el CAUCA y su Reglamento

regulan la materia aduanera, la misma esta desarrollada para que los Estados parte

cuenten con una legislación estandarizada, pero la misma no es una legislación que

regule todos los procesos dentro del marco de una unión aduanera, sino únicamente

estandariza los mismos. Por otro lado, la normativa aduanera es solo una parte del

proceso de unión aduanera, pues no se contempla dentro de ella lo relativo al cruce y

movimiento de personas, la distribución de los ingresos arancelarios, la estandarización

de los tratamientos aduaneros a mercancías sujetas a regímenes especiales como las

zonas francas y las maquilas, etc. Pregunta: Desde su perspectiva y ámbito de

desempeño, ¿Considera usted que la normativa aduanera vigente (CAUCA y

Centroamericana -SIECA-, entrevista realizada el 27 de agosto 2011.

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RECAUCA) son instrumentos de carácter comunitario, suficientes para regular las

relaciones de los países de la región centroamericana a la luz de la Unión

Aduanera? Respuesta: El CAUCA y su Reglamento son instrumentos regionales pero

que se aprueban de forma individual por cada uno de los Estados y son insuficientes

para regular las relaciones de los países de la región en un marco de unión aduanera,

pues únicamente contempla lo relativo al ámbito aduanero, sin regular otras materias

necesarias para una unión aduanera. Pregunta: ¿Considera que es necesario

realizar adecuaciones a la normativa aduanera regional vigente para regular la

Unión Aduanera Centroamericana? Respuesta: La legislación vigente regula y

estandariza requisitos, condiciones y procedimientos para que cada Estado los aplique

individualmente, pero no regula los requisitos y procedimientos para el tratamiento de

mercancías dentro del marco de unión aduanera, como ejemplo una mercancía que se

encuentra en uno de los Estados sometida a un régimen temporal y es trasladada a otro

Estado. Pregunta: ¿Podría indicar brevemente cuáles serían las adecuaciones que

desde su perspectiva y lugar de desempeño, son requeridas en la normativa

regional vigente, para creación de una normativa comunitaria integral que regule

la Unión Aduanera? Respuesta: Prácticamente se debe iniciar desde la definición de

territorio aduanero, pues la definición actual se circunscribe al ámbito terrestre, acuático

y aéreo de los Estados Parte, no se habla de un solo territorio. Se debe definir el

tratamiento que se les dará a las mercancías sometidas a un régimen en un Estado y

que circularan a otro Estado. Además, quien recolectara los tributos y la forma en la que

serán distribuidos. En tanto no exista una armonización del 100% del arancel como se

cobrara o devolverá la diferencia. Se debe definir el tratamiento de las mercancías

sometidas a regímenes temporales o suspensivos.”107

La apreciación que se logra determinar de lo expuesto por los tres profesionales

relacionados anteriormente, es que todos ellos, así como los otros entrevistados cuyo

aporte no fue transcrito en el presente Capítulo, coinciden en varios aspectos

fundamentales:

107

Girón Carreto, Christian Josué, Jefe del Departamento Operativo de la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, entrevista realizada el 22 de agosto 2011.

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1. El estado de avance de la Unión Aduanera Centroamericana se quedó

plasmado en un Convenio Marco que hasta la actualidad no ha tenido una

aplicación concreta.

2. La normativa actual vigente en materia aduanera, especialmente CAUCA y

RECAUCA contienen estrictamente la legislación básica para el desarrollo de

las operaciones en el mercado común centroamericano, sin embargo no

tienen el alcance para regular totalmente una unión aduanera, siendo éstas

normas eficientes en este momento para regir el comercio entre los países, la

facilitación, más no lo serían en un estadio de Unión Aduanera.

3. Las agregaciones, adecuaciones y modificaciones que se deberán realizar

sobre los instrumentos vigentes, tanto a Tratados, Convenios como CAUCA y

RECAUCA y otros Reglamentos, son monumentales, habida cuenta que de

todos los estos instrumentos, principalmente el Código actual, Reglamento y

otros Reglamentos Específicos, deberán integrarse en una misma legislación

para que adopten un carácter comunitario.

II. Discusión y Análisis

El compromiso de conformar una Unión Aduanera en Centroamérica data desde

la firma del Tratado General de Integración Económica en 1960, al asumir tal

compromiso, los Estados de la región centroamericana acordaron convertir a sus

territorios nacionales en territorio aduanero único, en el cual previo desaparecer los

derechos aduaneros, unificarían sus políticas arancelarias así como el trato comercial

con otros Estados o bloques comerciales.

En el paso de las décadas, de los Gobiernos, de las evoluciones del comercio a

nivel global, de los múltiples esfuerzos asumidos por los entes estatales como

organismos regionales e internacionales, de las personas comprometidas con la

integración de la región centroamericana, con el avance de las tecnologías, con la

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suscripción de acuerdos, tratados y convenios; se puede considerar que todos estos

elementos no han sido lo suficientemente fortalecidos en la búsqueda de constituir una

Unión Aduanera entre los territorios de la región centroamericana.

¿Por qué se afirma lo anterior? Resulta que la historia de la integración así como

los esfuerzos integracionistas de la región, vienen desde los años cincuentas, y es hoy

avanzando en el Siglo XXI en donde los resultados de estos esfuerzos aún no son

palpables. Dicho de otra forma, después de medio siglo de búsqueda, sin que los

esfuerzos realizados no hayan sido lo suficientemente sólidos para alcanzar el objetivo

común, se dificulta entender el por qué del estancamiento de este proceso, pero se

deduce que el mismo es resultado de las mínimas voluntades de carácter político.

Es así que, fundamentados en la facultad que el Protocolo de Guatemala les

otorga, dos únicamente, han sido los países que han decidido avanzar, tomando así

ventaja sobre los otros, en el Proceso de Unión Aduanera, suscribiendo para tal efecto

un convenio marco en común.

Como bien se ha dicho, existe en el universo de los instrumentos jurídicos un

Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana,

firmado por todos los países de la región, el cual nació con disposiciones jurídicas que

pretenden consolidan los objetivos y principios necesarios para alcanzar la unión

aduanera, sin embargo, tal Convenio Marco no ha dejado sino un minúsculo punto de

partida para tal fin, convirtiéndose en una letra muerta más sin aplicabilidad concreta.

Uno de los tantos objetivos que persigue una Unión Aduanera es la libre

circulación de mercancías, objetivo que en más de cincuenta años no se ha logrado,

existiendo para tal efecto únicamente medidas y esfuerzos que han realizado los países

de la región centroamericana para otorgarse entre sí una facilitación comercial lo que

para nada se equipara el objetivo enunciado. El bien conocido Anexo A del Tratado de

1960 es lo que representa el obstáculo más grande para alcanzar una libre circulación

de mercancías, se asegura lo anterior habida cuenta que dicho Anexo contempla las

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excepciones a la libre circulación de bienes de los países de la región, representándose

en las mismas la mayor parte de la producción y comercio de la región.

Cabe señalar que, después de realizado el recorrido por las normas aduaneras

regionales, como corolario de todo lo considerado en todos y cada uno de los apartados

que componen el Capítulo III, se puede decir que aunque cada uno de los instrumentos

nace con un mismo objetivo en común, siendo este el alcanzar en un futuro, la

integración económica centroamericana y a un plazo más inmediato y previo a ésta,

una unión aduanera que le permita a CA incursionar como comunidad en el mercado

global, únicamente tres son los de verdadera significación, siendo estos: el Tratado

General de 1960, el Protocolo de Guatemala y el Convenio Marco entre los países de la

región.

III. Discusión Final: Necesidad de una normativa comunitaria integral que

regule la Unión Aduanera Centroamericana

El protocolo de Guatemala constituye un texto previsor donde se exponen las

condiciones que deben concurrir para alcanzar cada uno de los estadios de la

integración, hasta el punto que las Partes lo único que asumen en el mismo es un

sencillo compromiso de constitución de una unión aduanera, pero no así acordar su

puesta en marcha.

Los Convenios Marco suscritos solamente establecen requisitos y condiciones a

fin de conseguir una UAC, únicamente se asume a través de ellos una serie de

compromisos tales como eliminar puestos fronterizos, armonizar normativas, entre

otras, pero no así medidas bien identificadas y plazos perentorios para alcanzar sus

fines, sin dejar por un lado que se trata estrictamente de instrumentos marco que más

adelante necesitarán de otro que venga a regular con precisión de contenidos, el

establecimiento y funcionamiento de la UAC.

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Una vez los Estados de la región centroamericana hayan cumplido con las

obligaciones convenidas y si se dieran las condiciones previstas para el establecimiento

de la UAC, devendría necesario emitir un instrumento de carácter internacional, es decir

comunitario, mediante el cual se ponga el marcha la unión. Dicho instrumento debería

tener la forma de un Convenio de acuerdo a lo previsto en el propio Protocolo de

Guatemala del cual haciendo una síntesis de lo que establecen sus artículo 6 y 52 se

entiende que puede implementarse la UAC a través de un Convenio ya que no es

necesaria la existencia de una norma de superior rango, es decir un Tratado, sino como

se indica en dichos artículos, un simple acuerdo entre las Partes.

A la luz de la Unión Aduanera Centroamericana, tratándose de una sola

Comunidad, para la apropiada implementación de un servicio aduanero armonizado que

aplique los mismos procedimientos, normas, documentación, sistemas, aplicaciones,

controles, pautas uniformes de comportamiento de los funcionarios de aduanas, entre

otras, después de suscrito el Convenio mediante el cual se implemente la UAC, se hará

estrictamente necesaria la emisión de la normativa integral de la que tanto se ha

hablado en el presente documento, a la que podría denominársele como “Código

Aduanero Comunitario” mismo que deberá reunir forzosamente todos los siguientes

elementos:

1. Normativa común sobre procedimientos aduaneros, administraciones aduaneras,

regímenes aduaneros, auxiliares de la función pública aduanera y demás

estipulaciones que actualmente contiene la legislación básica;

2. Normativa común sobre valoración en aduana de las mercancías;

3. Normativa común sobre las reglas de origen de las mercancías;

4. Normativa común sobre el tránsito aduanero internacional;

5. Normativa común sobre el sistema de franquicias y exenciones aduaneras;

6. Normativa común para el tratamiento de mercancías falsificadas;

7. Normativa común para tipificar las infracciones aduaneras y sus respectivas

sanciones;

8. Homologación estructural y funcional de los Servicios Aduaneros; y

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9. Formación única de los funcionarios de los Servicios Aduaneros, incluyendo las

medidas de conducta.

Finalmente, se puede afirmar que las modificaciones señaladas con anterioridad

deberán estar listas antes de la constitución de la Unión Aduanera Centroamericana. Lo

afirmado aquí constituye una tarea prioritaria para los países de la región

centroamericana siendo que esta transformación será algo fundamental para que al

momento que la Unión Aduanera Centroamericana tome cuerpo, cuente con los medios

precisos que aseguren su normal y eficaz ejercicio.

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CONCLUSIONES

1. La Unión Aduanera que se persigue, constituye una persona de derecho público, de

naturaleza supranacional, con capacidad para adoptar decisiones.

2. La misma debería estar conformada por un órgano político de carácter

intergubernamental representado por el COMIECO, un órgano administrativo y

técnico de carácter comunitario llamado hipotéticamente “Comisión de Integración

Económica”, mismo que estaría apoyado por la ya existente SIECA, y por último un

órgano de carácter consultivo, que para fines prácticos debería ser el propio CCIE el

que como ya se indicó, desde su creación tiene las facultades de carácter consultivo

en calidad de apoyo SICA

3. Tendrá que consensuarse un nuevo instrumento jurídico, constitutivo y regular

acerca de la nueva unión aduanera.

4. En lo relacionado con el Arancel Externo Común, es imprescindible que los países

centroamericanos realicen sus mejores esfuerzos para acelerar el proceso de

homologación de ese 4.3% de los rubros arancelarios no homologados a la fecha.

5. Será necesario eliminar el Anexo A del Tratado para así armonizar los cinco

productos que hasta el momento impiden la supresión de las barreras arancelarias

regionales.

6. La normativa actual vigente en materia aduanera, especialmente el CAUCA y el

RECAUCA, contiene estrictamente la legislación básica para el desarrollo de las

operaciones en el mercado común centroamericano y no tiene el alcance para

regular totalmente una Unión Aduanera.

7. No son únicamente el CAUCA y el RECAUCA las normas existentes para la región

centroamericana, existen además, otros reglamentos específicos muy importantes

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que deberán ser incluidos dentro de una norma integral comunitaria para hacer de

este universo de instrumentos jurídicos un todo.

8. El Código actual, Reglamento y otros Reglamentos Específicos, deberán integrarse

en una misma legislación para que adopten un carácter comunitario y que para el

efecto deberá emitirse, un Código Aduanero Comunitario.

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RECOMENDACIONES

A los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua y eventualmente la República de Panamá, se les recomienda:

1. Que una vez cumplidas las obligaciones convenidas, compromisos adquiridos y si

se dieran las condiciones previstas para el establecimiento de la Unión Aduanera

Centroamericana, poner en marcha dicha Unión, y para el efecto suscribir un

Convenio de carácter comunitario, de acuerdo a lo previsto en el propio Protocolo de

Guatemala.

2. Que siendo este Convenio el que dará vida a la UAC, se considere que la

institucionalidad de la misma debería estar conformada por un órgano político de

carácter intergubernamental representado por el COMIECO, un órgano

administrativo y técnico de carácter comunitario llamado ficticiamente como la

Comisión de Integración Económica, mismo que estaría apoyado por la ya existente

SIECA, y por último un órgano de carácter consultivo, que para fines prácticos

debería ser el propio Comité Consultivo de la Integración Económica.

3. Que para llegar a los fines enunciados en los numerales anteriores, es

indispensable que se adopten las medidas necesarias en lo relacionado con el

Arancel Externo Común, ya que previo a alcanzar el objetivo final que es la

consolidación de la UAC, los países centroamericanos deberán hacer sus mejores

esfuerzos para acelerar el proceso de homologación de ese 4.3% de los rubros

arancelarios no homologados a la fecha.

4. Que igual opinión merece el tratamiento que deberá darse a la armonización de los

rubros arancelarios del comercio regional lo que implica la clara necesidad de

eliminar el Anexo A del Tratado de 1960 ya que esto únicamente impide la supresión

de las barreras arancelarias regionales.

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5. Considerar que las agregaciones, adecuaciones y modificaciones que se deberán

realizar sobre los instrumentos vigentes, tanto a nivel de Tratados, Convenios como

en el CAUCA y RECAUCA y otros Reglamentos, son imperantes, debido a que

todos estos instrumentos, principalmente el Código actual, Reglamento y otros

Reglamentos Específicos, deberán integrarse en una misma legislación para que

adopten un carácter comunitario debiendo para el efecto emitirse un Código

Aduanero Comunitario.

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REFERENCIAS

1. Bibliográficas

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desafíos para Centro América, Guatemala, Instituto Centroamericano de

Estudios Políticos, 1997.

1.2. Bela Balassa, J.D. Teoría de la Integración Económica, Traducción al español

por Jorge Laris Castilla, México, Editorial Hispanoamericana, 1964.

1.3. Giammattei Avilés, Jorge Antonio, La Centroamérica Comunitaria, Nicaragua, La

Imprenta, S.A., 2003.

1.4. Herrarte, Alberto, El Derecho de Integración, Guatemala, Tipografía Nacional,

1991.

1.5. Mattera, Alfonso, El mercado único europeo: Sus reglas y su funcionamiento.

Trad. Cora Zapico, España, Editorial Civitas, 1990.

1.6. Organización Mundial del Comercio, Los Acuerdos Comerciales de la

Organización Mundial del Comercio, Acuerdo General Sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio (GATT de 1947), Ginebra, Suiza, 2003.

1.7. Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Repertorio de

Interpretación del Derecho de Integración Económica Centroamericana,

Ediciones Superiores, S.A., Guatemala, 2005.

1.8. Solís Rivera, Luis Guillermo, Centroamérica 2020: La Integración Regional y los

Desafíos de sus Relaciones Externas, Hamburg: Institut für Iberoamerika-Kunde

2000, CA 2020: Documento de trabajo #3.

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2. Normativas

2.1. El Comité Aduanero Centroamericano, Acuerdos de la XXXIX Reunión del

Comité Aduanero, Guatemala, 17 y 18 de febrero de 2011.

2.2. El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), Resolución No.

223-2008. Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), El Salvador,

25 de abril de 2008.

2.3. El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), Resolución No.

224-2008, Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano

(RECAUCA), El Salvador, 25 de abril de 2008.

2.4. El Consejo de Ministros de Integración Económica, Resolución Número 181-

2006 (COMIECO-XXXIX), San José, Costa Rica, 9 de noviembre de 2006

(aprobación de la Resolución No. 156-2006, Reglamento Centroamericano

sobre el Origen de las Mercancías, del 7 de junio de 2006.)

2.5. El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), Resolución

número 158-2006 (COMIECO-EX), (Aprueba el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo Consultivo de la Integración Económica CCIE),

Centroamérica, 7 de junio de 2006.

2.6. El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), Resolución

número 140-2005 (COMIECO-EX) (Creación del Consejo Consultivo de la

Integración Económica CCIE), Tegucigalpa, Honduras, 28 de junio de 2005.

2.7. El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), Resolución No.

115-2004, Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las

Mercancías, Guatemala, 28 de junio de 2004.

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- 119 -

2.8. El Consejo de Ministros de Integración Económica, Resolución Número 180-

2006 (COMIECO–XXXIX), (Aprobación de Modificaciones al Arancel

Centroamericano de Importación), San José, Costa Rica, 9 de noviembre de

2006.

2.9. El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo

Regional, Resolución 12-95 (COMRIEDRE II), San Pedro Sula, 12 de diciembre

de 1995.

2.10. El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y

Desarrollo Regional (COMRIEDRE), Resolución 65-2001, Reglamento sobre el

régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de

Declaración e Instructivo, Panamá, 16 de marzo de 2001.

2.11. El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y

Desarrollo Regional, Resolución 19-96 (COMRIEDRE IV), Guatemala, 22 de

mayo de 1996.

2.12. Los Gobiernos de la República de El Salvador y de la República de

Guatemala, Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera

entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de

Guatemala, Guatemala, 13 de enero de 2000.

2.13. Los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, Protocolo

de Modificación al Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión

Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de

Guatemala, El Salvador, 22 de enero de 2009.

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2.14. Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras y Nicaragua, Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión

Aduanera Centroamericana, Guatemala, 12 de diciembre de 2007.

2.15. El Gobierno de la República de Costa Rica, Protocolo de Adhesión de

Costa Rica al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,

Costa Rica, 23 de julio de 1962.

2.16. Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua y Panamá, Protocolo al Tratado General de Integración

Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), Guatemala, 29 de

octubre de 1993.

2.17. Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua y Panamá, Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de

Estados Centroamericanos, Honduras, 13 de diciembre de 1991.

2.18. Los Gobiernos de Guatemala, El Salvador y Honduras, Tratado de

Asociación Económica, Guatemala, 6 de febrero de 1960.

2.19. Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y

Costa Rica, Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano, Guatemala, 14 de diciembre de 1984.

2.20. Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras,

Nicaragua y Costa Rica, Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración

Económica Centroamericana, Tegucigalpa, Honduras, 10 de junio de 1958.

2.21. Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y

Nicaragua, Tratado General de Integración Económica Centroamericana,

Nicaragua, 13 de diciembre de 1960.

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- 121 -

2.22. Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y

Costa Rica, Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme

Centroamericano, El Salvador 27 de abril de 2000.

2.23. Ministerio de Relaciones Exteriores, Documento de Ratificación del

Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera

Centroamericana, Publicado en el Diario de Centro América el 2 de febrero de

2011.

3. Electrónicas

3.1. Enciclopedia Virtual EUMET.NET, Diccionario de Economía y Finanzas, país y

año no disponibles, disponibilidad y acceso:

http://www.eumed.net/cursecon/dic/U.htm#uniónaduanera

3.2. Facultad de Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad de

Costa Rica, Costa Rica, 2005, disponibilidad y acceso:

http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/derecho%20economico

%20internacional/2005/Rojas%20Carmen/Mercado%20comun%20centroameric

ano.pdf

3.3. Organización Mundial del Comercio, Glosario de Términos, Ginebra, Suiza, año

no disponible, disponibilidad y acceso:

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/trato_nacional_s.htm

3.4. Organización Mundial del Comercio. Información Técnica sobre la Valoración en

Aduana. Ginebra, Suiza, año no disponible, disponibilidad y acceso:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm

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3.5. Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas. mutatis mutandis.

Loc. lat. que significa „cambiando lo que se deba cambiar‟: «Lo mismo, mutatis

mutandis, se puede decir de la cultura» (Ocampo Testimonios [Arg. 1977]),

España, 2005, disponibilidad y acceso: http://buscon.rae.es/dpdI/

3.6. Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Arancel Informatizado

Centroamericano, Centroamérica, año no disponible, disponibilidad y acceso:

http://www.aic.sieca.int/public/Nomenclature/NomenclatureIndex.aspx?Member=

sieca

3.7. Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Base de Datos Regional

de Transportistas, lugar y año no disponibles, disponibilidad y acceso:

http://www.aduanasca.sieca.int/BDTransportistas/sitio/Generico/frmLogin.aspx

3.8. Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Estado de Situación de

la Integración Económica Centroamericana, Centroamérica, año no disponible,

disponibilidad y acceso:

http://www.sieca.int/site/Cache/17990000002915/17990000002915.pdf

3.9. Secretaría de Integración Económica Centroamericana, La Unión Aduanera

Centroamericana, Centroamérica, año no disponible, disponibilidad y acceso:

http://www.sieca.int/site/Cache/17990000003571/17990000003571.pdf

3.10. Sistema de Integración Centroamericana -SICA-, Noticias, lugar y año no

disponibles, disponibilidad y acceso:

http://www.sica.int/busqueda/Noticias.aspx?IDItem=31957&IDCat=3&IdEnt=1&Id

m=1&IdmStyle=1

3.11. Secretaría de Integración Económica Centroamericana, Unión Aduanera,

Centroamérica, 2009, Guatemala, año no disponible, disponibilidad y acceso:

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http://www.sieca.int/site/VisorDocs.aspx?IDDOC=Cache/17990000000416/1799

0000000416.swf

3.12. Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica –

Estados Unidos de América, país y año no disponible, disponibilidad y acceso:

http://www.cafta.sieca.int/

3.13. World Trade Organization, Trade Topics, Ginebra, Suiza, año no

disponible, disponibilidad y acceso:

http://www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/serv_e.htm

4. Otras

4.1. Ares Petit, José Luis, Análisis del actual marco jurídico-institucional de la

Integración Económica Centroamericana para el establecimiento de la Unión

Aduanera, Guatemala, Secretaría de Integración Económica Centroamericana,

SIECA y Unión Europea, Guatemala, 2005.

4.2. Cohen Orantes, I., El Concepto de la Integración, Revista de la CEPAL, Chile,

diciembre 1981.

4.3. García, William, Consultor Aduanero, Dirección de Integración y Comercio,

Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA-, entrevista

realizada el 27 de agosto 2011.

4.4. Girón Carreto, Christian Josué, Jefe del Departamento Operativo de la

Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -

SAT-, entrevista realizada el 22 de agosto 2011.

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- 124 -

4.5. Gobierno de la República de Guatemala, Reunión Técnica de Legislación y

Procedimientos Aduaneros, “Propuesta de Normativa Regional en el Marco de la

Unión Aduanera Centroamericana” Centroamérica, año 2006.

4.6. Ministerio de Economía, Gobierno de la República de Guatemala, Instructivo de

Procedimientos Aduaneros en la Unión Aduanera Centroamericana. Guatemala,

año desconocido.

4.7. Prado Ayau, Ricardo, La viabilidad de la Unión Aduanera con relación al Tratado

de Libre Comercio (TLC) entre República Dominicana, Centroamérica y Estados

Unidos de América, Guatemala, 2006, tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas

y Sociales, Universidad Rafael Landívar.

4.8. Rojas, Carmen. El Mercado Común Centroamericano en el Marco de la

Integración Latinoamericana, Costa Rica, 2005, Tesis de la Facultad de

Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad de Costa Rica,

Costa Rica, año no disponible.

4.9. Villatoro Fernández, Otto Raúl, Asesor de la Intendencia de Aduanas de la

Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, entrevista realizada el 25

de agosto 2011.

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ANEXO I Modelo de Entrevista

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Título de Tesis: LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA: NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN

COMUNITARIA INTEGRAL Instrucciones: Por favor sírvase contestar de manera puntual las siguientes preguntas relacionadas al tema del anteproyecto de tesis. Pregunta No. 1: ¿Conoce usted el actual estado de avance de la Unión Aduanera Centroamericana? Explicar. SI ____ NO _____ Breve explicación: _______________________________________________________ ______________________________________________________________________ Pregunta No. 2: ¿Conoce usted el contenido de la normativa aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) y los procedimientos en materia aduanera que estos instrumentos jurídicos contemplan? Explicar. SI ____ NO _____ Breve explicación: _______________________________________________________ ______________________________________________________________________ Pregunta No. 3: Desde su perspectiva y ámbito de desempeño, ¿Considera usted que la normativa aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) son instrumentos suficientes para regular las relaciones de los países de la región centroamericana, en la actualidad?

SI ____ NO _____ Breve explicación: _______________________________________________________ ______________________________________________________________________

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Pregunta No. 4: Desde su perspectiva y ámbito de desempeño, ¿Considera usted que la normativa aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) son instrumentos de carácter comunitario, suficientes para regular las relaciones de los países de la región centroamericana a la luz de la Unión Aduanera?

SI ____ NO _____ Breve explicación: _______________________________________________________ ______________________________________________________________________ Pregunta No. 5: ¿Considera que es necesario realizar adecuaciones a la normativa aduanera regional vigente para regular la Unión Aduanera Centroamericana?

SI ____ NO _____ Breve explicación: _______________________________________________________ ______________________________________________________________________ Pregunta No. 6: ¿Podría indicar brevemente cuáles serían las adecuaciones que desde su perspectiva y lugar de desempeño, son requeridas en la normativa regional vigente, para creación de una normativa comunitaria integral que regule la Unión Aduanera?

SI ____ NO _____ Breve explicación: _______________________________________________________ ______________________________________________________________________

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127

ANEXO II Tabulación de resultados obtenidos en la entrevista hecha a expertos en materia aduanera

Título de Tesis:

LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA: NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL

Pregunta

Respuesta Experto 1 (Lemus)

Respuesta Experto 2 (Villatoro)

Respuesta Experto 3

(Valenzuela)

Respuesta Experto 4 (Cerón)

Respuesta Experto 5

(Girón)

Respuesta Experto 6 (Vásquez)

Respuesta Experto 7

(Desconocido)

¿Conoce usted el actual estado de avance de la Unión Aduanera Centroamericana? Explicar.

Sí. Existe un Convenio Marco para la Unión Aduanera que en la mayoría de países centroamericanos se encuentra pendiente de aprobación y ratificación. Los avances de este proceso, se pueden revisar en la página de la SIECA.

Sí. De acuerdo con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), se establece el compromiso de los Estados Parte de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías, independientemente de su origen, previa nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos procedentes de terceros países, unión que se alcanzará de manera gradual y progresiva. En ese sentido, dicho estadio de integración

Sí. Actualmente los países centroamericanos están empeñados en alcanzar la unión aduanera, aunque se encuentran en una etapa de facilitación aduanera, aspecto que es diferente a una unión aduanera como tal.

No. En realidad solo conozco los avances que se van dando en materia arancelaria, esto cuando se van sacando de la parte II a la parte I aquellas mercancías que tienen o más bien tenían un DAI diferente.

Sí. Existen avances significativos en materia de armonización arancelaria, tránsito internacional de mercancías, importación y exportación de mercancías originarias de la región, movilidad migratoria para los ciudadanos centroamericanos y permisos no arancelarios.

No. Sí. Es un proceso que tiene más de 50 años, mediante el cual se han alcanzado muchos logros en diferentes ámbitos; sin embargo, hay tareas pendientes de gran trascendencia como el perfeccionamiento de la Unión Aduanera, completar el proceso de armonización Arancelaria, especialmente con la suscripción de diferentes Tratados Comerciales.

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Pregunta

Respuesta Experto 1 (Lemus)

Respuesta Experto 2 (Villatoro)

Respuesta Experto 3

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Respuesta Experto 4 (Cerón)

Respuesta Experto 5

(Girón)

Respuesta Experto 6 (Vásquez)

Respuesta Experto 7

(Desconocido)

económica ha avanzado hasta la instauración propiamente formal de la Unión Aduanera, es decir los países han logrado acordar estipulaciones comprensivas de un CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNION ADUANERA CENTROAMERICANA, el cual fue suscrito en la ciudad de Guatemala el 12 de diciembre de 2007. Dicho instrumento internacional no ha sido sometido a ratificación por todos los Estados Miembros, por lo que no se encuentra vigente.

¿Conoce usted el contenido de la normativa aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) y los procedimientos en materia aduanera que estos instrumentos jurídicos contemplan? Explicar.

Sí. Como profesional forme parte del Grupo Técnico de Legislación y Procedimientos que tuvo a su cargo la revisión y elaboración del nuevo CAUCA y RECAUCA y, por mi actividad profesional, conozco los procedimientos que giran en torno

Sí. El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece la legislación aduanera básica de los Estados Parte, esto es, comprende las normas sustantivas relativas al ámbito de aplicación territorial, personal y material; al control aduanero, a los auxiliares de

Sí. La normativa aduanera vigente, contempla aspectos importantes, como disposiciones sobre las potestades del servicio aduanero. Los diversos regímenes aduaneros del despacho aduanero así como regulaciones sobre los auxiliares de la función pública.

No. En el tema de CAUCA y RECAUCA no tengo conocimiento por lo especializado de mi tema, o sea el arancelario, que directamente no se vincula.

Sí. El Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, contemplan la legislación en materia aduanera para la región centroamericana, en la cual se incluye lo relativo a los regímenes aduaneros, auxiliares de la función pública

Sí. Derivado de la función que tiene la Unidad en la que laboro actualmente (Normas y Procedimientos de la Intendencia de Aduanas), resulta imperioso el conocimiento de la normativa relacionada así como los procedimientos que SAT ha emitido al

Sí. Efectivamente el Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA y su Reglamento RECAUCA, contienen la normativa básica y de obligatorio cumplimiento por los países que lo han suscrito y ratificado, en el cual se encuentra

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Pregunta

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Respuesta Experto 7

(Desconocido)

a los mismos.

la función pública aduanera (agentes aduaneros, depositarios, transportistas y otros usuarios del servicio), a la base imponible de los derechos de aduana, a las obligaciones aduaneras sean éstas tributarias o no tributarias, sobre el ingreso y salida de mercancías, el despacho aduanero, los regímenes aduaneros y sus modalidades, abandono y subasta de mercancías, impugnaciones y la creación del Tribunal Aduanero. En tanto que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) está abocado a desarrollar las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), con más detalle en los procedimientos para la autorización de los auxiliares de la función pública aduanera, carga y

Además cuenta con un reglamento sobre tránsito aduanero y sobre valoración aduanera. Además tiene armonizados alrededor de 32 procedimientos aduaneros.

aduanera, importación, exportación y tránsito de mercancías, recursos aduaneros, etc.. Sin embargo, remite algunos temas a la legislación de cada Estado por ser temas que ya están establecidos en las constituciones políticas o en leyes ordinarias y requieren de modificaciones en ellas para que puedan ser armonizados.

efecto y que se encuentra publicados de conformidad con la ley.

normado los procedimientos aduaneros aplicables a las mercancías que ingresan o salen de los países del Área centroamericana.

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Pregunta

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(Desconocido)

descarga, procedimiento para la determinación de la base imponible de los derechos de aduana, despacho aduanero y sus incidencias, regímenes aduaneros y sus modalidades, y la fase recursiva.

Desde su perspectiva y ámbito de desempeño, ¿Considera usted que la normativa aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) son instrumentos suficientes para regular las relaciones de los países de la región centroamericana, en la actualidad?

Sí. Ambos instrumentos constituyen la legislación aduanera básica.

No. No es suficiente con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) solamente. Es necesario, y en efecto existen los instrumentos respectivos, que exista regulación en materia de aranceles, valor en aduana de las mercancías, régimen de tránsito internacional de mercancías, origen de las mercancías, entre otras. Por otra parte, está omisa la región centroamericana de una normativa uniforme que regule las infracciones y sanciones

No. Aunque los países no vayan a la unión aduanera por ahora, la normativa vigente tal como se encuentra actualmente no es todavía una legislación regional completa.

No. No lo sé, y tal como lo explico en la pregunta anterior, no tengo la capacidad para emitir un criterio en tal sentido.

No. Si bien el CAUCA y su Reglamento regulan la materia aduanera, la misma esta desarrollada para que los Estados parte cuenten con una legislación estandarizada, pero la misma no es una legislación que regule todos los procesos dentro del marco de una unión aduanera, sino únicamente estandariza los mismos. Por otro lado, la normativa aduanera es solo una parte del proceso de unión aduanera, pues no se contempla dentro de ella lo relativo al cruce y movimiento de personas, la distribución de los ingresos arancelarios, la

No. El mismo artículo 1 del CAUCA, es claro al indicar que éste constituye la legislación “básica”, lo que hace permisible la aplicación de legislación interna que debería unificarse en la región.

No. El CAUCA Y SU REGLAMENTO, si bien es cierto, contienen en gran medida el marco legal que regula el comercio exterior de los países centroamericanos, soy de la opinión que es necesario complementarlo con otras disciplinas que son aplicables al comercio exterior, por ejemplo, todo lo relacionado al origen de las mercancías, lo relativo al tránsito internacional terrestre, Clasificación Arancelaria, propiedad intelectual entre otras áreas muy importantes del comercio exterior y que no lo contemplan los instrumentos

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aduaneras.

estandarización de los tratamientos aduaneros a mercancías sujetas a regímenes especiales como las zonas francas y las maquilas, etc.

citados.

Desde su perspectiva y ámbito de desempeño, ¿Considera usted que la normativa aduanera vigente (CAUCA y RECAUCA) son instrumentos de carácter comunitario, suficientes para regular las relaciones de los países de la región centroamericana a la luz de la Unión Aduanera?

No. Se requiere de un CODIGO ADUANERO para la Unión Aduanera.

No. Los actuales Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), están concebidos para los requerimientos del Mercado Común Centroamericano, según reza el artículo 1 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), con más precisión, para los requerimientos de la zona de libre comercio, tal es la etapa anterior de la Unión Aduanera Centroamericana que se deduce del Protocolo de Guatemala. De donde la normativa contenida en el Código y su Reglamento no es aplicable a una unión aduanera, habiendo necesidad

No. Ver siguiente respuesta.

No. No lo sé, y tal como lo explico en la pregunta anterior, no tengo la capacidad para emitir un criterio en tal sentido.

No. El CAUCA y su Reglamento son instrumentos regionales pero que se aprueban de forma individual por cada uno de los Estados y son insuficientes para regular las relaciones de los países de la región en un marco de unión aduanera, pues únicamente contempla lo relativo al ámbito aduanero, sin regular otras materias necesarias para una unión aduanera.

No. Si consideramos que la Unión Aduanera va más allá de una legislación armonizada, el CAUCA y su Reglamento deben superarse por otros instrumentos regionales. La experiencia de estos 3 años de vigencia, podría aportar esas nuevas materias

Sí.. En parte. El CAUCA Y RECAUCA, son instrumentos comunitarios de aplicación uniforme por los países suscriptores del mismo; sin embargo, como es citado en la pregunta anterior, se deben complementar con otros instrumentos que contienen disciplinas importantes aplicables al comercio exterior.

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de aprobar en su momento un Código Aduanero Comunitario, reglamentaciones uniformes sobre procesos aduaneros, reglas para la recaudación de impuestos internos, normativa sobre medidas sanitarias y fitosanitarias.

¿Considera que es necesario realizar adecuaciones a la normativa aduanera regional vigente para regular la Unión Aduanera Centroamericana?

Sí. Ver respuesta anterior.

Sí. La Unión Aduanera, por su naturaleza, requiere de una normativa aduanera diferente a la actual, que como se ha enfatizado está orientada en el marco de una zona de libre comercio, que es diferente al grado de integración de una unión aduanera.

Sí. Considero que el CAUCA actual, es solamente un marco jurídico, ya que muchas de las disposiciones se legislan conforme la legislación nacional, aunque no se exprese esto tácitamente en el Código Aduanero Centroamericano por lo que debe ser revisado para adecuarlo a la unión aduanera.

No. No lo sé, y tal como lo explico en la pregunta anterior, no tengo la capacidad para emitir un criterio en tal sentido.

Sí. La legislación vigente regula y estandariza requisitos, condiciones y procedimientos para que cada Estado los aplique individualmente, pero no regula los requisitos y procedimientos para el tratamiento de mercancías dentro del marco de unión aduanera, como ejemplo una mercancía que se encuentra en uno de los Estados sometida a un régimen temporal y es trasladada a otro Estado.

Sí. Estimo que la respuesta de la pregunta 4 también responde a esta interrogante.

Sí. La normativa aduanera regula los procedimientos mediantes los cuales las Aduanas controlan los flujos comerciales, en vista que el comercio exterior es dinámico, la legislación aduanera, también debe adecuarse a los cambios, con el objetivo de contribuir al crecimiento económico de los países, a través de la facilitación del comercio licito y controlando el comercio desleal.

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¿Podría indicar brevemente cuáles serían las adecuaciones que desde su perspectiva y lugar de desempeño, son requeridas en la normativa regional vigente, para creación de una normativa comunitaria integral que regule la Unión Aduanera?

No. Sí. La creación de una normativa regional en materia aduanera, llevará consigo que tanto el CAUCA como el RECAUCA tendrán que reorientar sus preceptos hacia la regulación uniforme de la unión aduanera, bajo la premisa de una libre circulación de mercancías entre los países, la instauración de aduanas periféricas centroamericanas, los controles y facilitaciones eventualmente aplicables en las aduanas intrafronterizas y el mecanismo de cobro de derechos e impuestos y su puesta a disposición de los Estados Miembros. Lo anterior significa la puesta en vigencia de un Código Aduanero Comunitario (CAC). Por otra parte, se requiere una armonización de la normativa regional en las materias que corresponde a aduanas, esto es la homologación de los regímenes de

Sí. Debe ser una legislación realmente comunitaria, en que se concentre toda la legislación aduanera regional y no dejar a disposición nacional.

No. No puedo pues no tengo la capacidad necesaria en este tema para poder hacerlo.

Sí. Prácticamente se debe iniciar desde la definición de territorio aduanero, pues la definición actual se circunscribe al ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, no se habla de un solo territorio. Se debe definir el tratamiento que se les dará a las mercancías sometidas a un régimen en un Estado y que circularan a otro Estado. Además, quien recolectara los tributos y la forma en la que serán distribuidos. En tanto no exista una armonización del 100% del arancel como se cobrara o devolverá la diferencia. Se debe definir el tratamiento de las mercancías sometidas a regímenes temporales o suspensivos.

Sí. Recursos administrativos, toda vez que eliminaron el recurso de reconsideración vigente en el CAUCA anterior. Establecer criterios mínimos para la carrera administrativa aduanera. Ampliar el tema de la interrupción de los plazos regulados en el artículo 642 del RECAUCA; Regular los casos en que se puede suspender el despacho aduanero: en virtud de delito y por aplicación de medidas en frontera, cuyo plazo debe unificarse. Regular parámetros mínimos para el Operador Económico Autorizado, en Guatemala el tema muestras considerables avances. Regular disposiciones mínimas para el procedimiento administrativo aduanero.

Sí. Se debe de adecuar el marco legal existente, para incorporar todos los aspectos técnicos operativos, para darle validez a los documentos electrónicos, que permitan paulatinamente sustituir el papel por dichos documentos, lo que permitirá contribuir en la facilitación del Comercio. Debe de tratarse en el CAUCA y RECAUCA de no hacer remisiones a las legislaciones nacionales, con el objeto de armonizar los procedimientos en todo sentido. Se recomienda adecuar el marco legal relativo a las zonas francas, ya que cada país de la región tiene su propia legislación y eso ocasiona algunas distorsiones en especial a las medidas de control. Debe de crearse la legislación que sea necesaria con el objetivo de evitar

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zonas francas, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósitos aduaneros y otros regímenes liberatorios y suspensivos, que conlleven a un tratamiento uniforme en los países de las franquicias aduaneras, habida cuenta que actualmente cada país maneja sus propias regulaciones al respecto. La normativa comunitaria también, en mi concepto, exigiría que los países se adhiriesen a los tratados y convenios internacionales en materia aduanera, tales como el relativo a contenedores, importación temporal de vehículos y simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, entre otros.

por todos los medios que, los países centroamericanos, continúen negociando Tratados de Libre Comercio de manera aislada.