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"MÉTODOS NO TRADICIONALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA IMPORTANCIA DE REGULAR SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO EN
MATERIA MERCANTIL"
CAMPUS CENTRAL
GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, NOVIEMBRE DE 2013
SHERLY ALEJANDRA CALDERON VASQUEZ
CARNET 10779-05
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"MÉTODOS NO TRADICIONALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA IMPORTANCIA DE REGULAR SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO EN
MATERIA MERCANTIL"
LOS TÍTULOS DE ABOGADA Y NOTARIA Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, NOVIEMBRE DE 2013
CAMPUS CENTRAL
SHERLY ALEJANDRA CALDERON VASQUEZ
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:
P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS
DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA
DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
LIC. CLAUDIA CATERINA MASELLI LOAIZA DE GODOY
LIC. RITA MARIA CASTEJON RODRIGUEZ
EVALUACION COMPRENSIVA
Sede: Campus Central
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
Nombre: Sherly Alejandra Calderón Vásquez
No. de Carné: 1077905
Ciclo: Interciclo 2013
Fecha de examen: 18/06/2013 Resultado: A
Lugar de la evaluación: msj-1 AREA PRIVADA
Evaluadores:
Otto Leonel, García Quinteros
Adolfo Jacobo, Alarcon Duque
Tania Victoria, Chaluleu Zuñiga
Ciclo: Interciclo 2013
Fecha de examen: 04/06/2013 Resultado: A
Lugae de la evaluación: L-221 AREA PUBLICA
Evaluadores:
Sheila María, Mérida Nowell
Adolfo Vinicio, García Mendez
Jorge Gonzalo, Cabrera Hurtarte
DEDICATORIA
A DIOS: Por haberme dado el regalo de la vida y por estar siempre a mi lado en los momentos
difíciles y nunca desampararme. Por haberme dado la gran familia a la cual pertenezco y estar
siempre presente en nuestras vidas.
A LA VIRGEN MARIA: Por siempre estar a mi lado e interceder siempre por mi y cuidarme como su
hija al protegerme de todo mal.
A MI HIJO: Martín Alejandro por ser el motor de mi vida y ser la motivación para alcanzar este
logro, así mismo por darme las fuerzas para salir adelante.
A MIS PADRES: Mario y Alejandra por darme su amor y apoyo incondicional siempre, e inculcarme
los valores fundamentales que han hecho de mi lo que soy hoy en día.
A MIS HERMANOS: Wilson, Karina y Alejandrita por ser los pilares fundamentales en mi vida y
estar siempre presentes en las buenas y malas.
A MIS SOBRINOS: Allison, Rodrigo, Adriana, Alejandro y Andrés por ser motivo de alegría y amor
en mi vida.
A MIS TIOS Y TIAS: Por estar siempre presentes en especial a mi tía Miriam por ser un apoyo
incondicional en todos los aspectos de mi vida.
A MIS AMIGAS: Licha y Mima por formar parte de mi vida y de mi familia, por estar siempre
presentes cuando las necesito y brindarme su apoyo.
A MIS AMIGOS: Bobby, Manuel, Rochi, Marito, Boris y Pakito por ser un gran apoyo en mi vida y
estar siempre presentes en ella.
A LA URL: Por haber sido mi ALMA MATER, y haberme dado la oportunidad de haber estudiado en
esta casa de estudios.
RESUMEN
La presente investigación denominada “Métodos no tradicionales de resolución de
conflictos y la importancia de regular su incorporación al ordenamiento jurídico
guatemalteco en materia mercantil” contiene un análisis respecto a cómo la
evolución, principios y naturaleza del derecho mercantil a ocasionado que se
busquen métodos alternos de resolución de conflictos para coadyuvar al
descongestionamiento de los centros de justicia ordinaria.
Contiene a su vez un estudio y propuesta de implementación de nuevos métodos
de resolución de conflictos que no están contemplados dentro del ordenamiento
jurídico guatemalteco que por su importancia se deben de tomar en cuenta para
su incorporación y así lograr tener esta materia alternativas que se adapten a las
necesidades de la población guatemalteca en cuanto a conflictos derivados del
comercio.
El método que se utilizo en la presente investigación fue el método de exploratoria,
donde profesionales del Derecho expresaron su conocimiento al respecto e interés
por apoyar su implementación, los métodos de resolución de conflictos
desarrollados en el presente trabajo son métodos que actualmente se está
implementando como alternativa para coadyuvar a la justicia ordinaria en las
diversas legislaciones en el ámbito internacional.
El objetivo general de la presente investigación es el determinar la importancia de
la implementación de métodos no tradicionales de resolución de conflictos a la
legislación guatemalteca, para coadyuvar a la justicia ordinaria, estableciendo así
que estos nuevos métodos logran brindar nuevas opciones para solucionar los
conflictos en materia mercantil, y a su vez pretende fortalecer los métodos ya
existentes dentro del ordenamiento jurídico.
INDICE
Página
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I
EL DERECHO MERCANTIL
1.1 Antecedentes del Derecho Mercantil 4
1.2 Historia del Derecho Mercantil 7
1.3 Definición de Derecho Mercantil 8
1.4 Características del Derecho Mercantil 10
1.5 Principios del Derecho Mercantil 11
1.6 Del Derecho Mercantil Internacional 12
1.7 Medios Alternos de Resolución de Conflictos Dentro Derecho Mercantil 15
1.8 Métodos Alternos de Solución de Conflictos en Centroamérica 18
CAPÍTULO II
ASPECTOS DOCTRINARIOS Y LEGALES DE LAS FORMAS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS
2.1 Aspectos Considerativos 21
2.2 Concepto de Resolución de Conflictos 25
2.3 El Proceso Judicial 27
2.4 La Negociación 27
2.5 La Conciliación 29
2.6 La Mediación 31
2.7 El Arbitraje 33
2.8 Pequeños Juicios o Los mini trials 37
2.9 Renta de Juez o Renta Judge 41
2.10 Juicio Sumario Ante Jurado o Summary jury trial 45
CAPITULO III
CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
3.1 Cámara de Comercio Internacional 49
CAPITULO IV
NECESIDAD DE INCLUSION DE MÉTODOS NO TRADICIONALES NO
TRADICIONALES DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
GUATEMALTECO
4.1 Mini juicios O Mini trial 52
4.2 Renta de Juez O Rent a Judge 57
4.3 Juicio Sumario ante Jurado O Summary jury trial 59
CAPITULO V
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS MÉTODOS NO TRADICIONALES
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
5.1 Ventajas 62
5.2 Desventajas 63
CAPITULO VI
BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO NORMATIVO QUE
REGULE LOS MÉTODOS NO TRACIONALES DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO
6.1 Bases para el establecimiento de un marco normativo 65
CAPITULO VII
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
Análisis 73
Conclusiones 85
Recomendaciones 87
Referencias 89
Anexo 95
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación y análisis se realiza con el objetivo de contribuir a la
resolución de conflictos extra judiciales, y a la vez, aportar conocimientos para
facilitar el acceso a la justicia, sin judicializar todas las controversias.
Los Métodos de Resolución de Conflictos o procedimientos tradicionales
extrajudiciales, son una alternativa de eficacia y eficiencia para someter las
controversias derivadas de las actividades comerciales, lo cual se basa en la
realidad guatemalteca, donde la población cada día se incrementa y los conflictos
se agudizan.
En esta investigación se hace énfasis específicamente, a las actividades del
comercio y la industria, que derivado de los avances y evolución del derecho, los
procedimientos tradicionales de resolución de conflictos fortalecen la justicia
ordinaria.
Los métodos alternos de resolución de conflictos, brindan la oportunidad de
incorporación de otros métodos aun no previstos en el ordenamiento jurídico
guatemalteco, los cuales tienden a ser sencillos y ágiles. Estos métodos resuelven
conflictos que pudieran generarse en el futuro y que son previstos en el presente,
dentro de los contratos y en las relaciones comerciales e industriales que se
suscitan en estos sectores.
A través del presente trabajo, se demuestra que existen en la actualidad en el
mundo del comercio, otros métodos que no se encuentran regulados en el
ordenamiento jurídico guatemalteco, los cuales son positivos para la resolución de
controversias y que deben regularse.
2
Esta propuesta tiene como objetivo, contribuir a la divulgación de información de
estos métodos alternos de resolución de conflictos, los cuales disminuyen la
acumulación de procesos en los distintos tribunales, provocando que la justicia no
sea pronta y cumplida.
A través de la presente exploración, se determinan las ventajas que tendrán los
comerciantes y la administración de justicia, a través de los métodos de resolución
de conflictos descritos, fortaleciendo la utilización de estos métodos.
Es necesaria la implementación de estas alternativas, para lograr una armonía en
las relaciones comerciales y mercantiles, las cuales resultan de gran utilidad para
el desarrollo del país y de quienes intervienen, tanto a nivel nacional como
internacional, al situar a Guatemala como un país capacitado para resolver los
conflictos mercantiles, de una forma ágil y segura, logrando atraer más y mejor
comercio a nuestro país.
En síntesis, se hace referencia a la historia del derecho mercantil y cómo a través
del tiempo ha evolucionado, provocando buscar vías o métodos alternos para
resolver las diferencias que surgen en este ámbito, como parte del principio de
celeridad que rige esta rama del derecho.
Se hace referencia a las instituciones que a nivel nacional e internacional utilizan
estos tipos de métodos, profundizando en la descripción de cada uno de ellos en
ámbito jurídico guatemalteco y los que se utilizan internacionalmente.
En un momento determinado, se deberán incluir estas alternativas dentro del
ordenamiento jurídico guatemalteco, como parte de un proyecto para coadyuvar y
descongestionar la justicia ordinaria y como se desarrollará, actualmente se
3
encuentra en colapso, por la cantidad de procesos y litigios que se someten
diariamente en busca de una solución.
4
CAPÍTULO I
DERECHO MERCANTIL
1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
El autor De Pina Vara establece que en la edad antigua el comercio, como
fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares. Por ello,
aún en los pueblos más antiguos, pueden encontrarse normas aplicables al
comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella
actividad da origen.1
Agrega el autor que el nacimiento del derecho mercantil en la edad media, se da a
través del auge del comercio en esta época, el gran desarrollo del cambio y del
crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las
relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las
nuevas condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del
comercio.2
Así mismo, el autor referido señala que “la época de codificación del derecho
mercantil inicia con la promulgación del Código de Comercio Francés, el cual
cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil, porque inspirado en los
principios del liberalismo, lo concibe no como derecho de una clase determinada
(los comerciantes), sino como derecho regulador de una categoría especial de
actos de comercio”3
1 De Pina Vara, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, México, Editorial Porrúa,
Decimosegunda Edición, año 1979, página 7 2 Ibid pág. 8
3 Ibid pág. 9
5
El autor Villegas Lara en su libro titulado “Derecho Mercantil Guatemalteco”, hace
referencia a la historia del Derecho Mercantil y describe las etapas en donde se ha
experimentado un avance significativo, que trasciende a considerar al Derecho
Mercantil como se concibe en la actualidad.4
Las etapas que se mencionan anteriormente son las siguientes:
a) En la antigüedad florecieron culturas como la de los egipcios, fenicios, los
persas y los chinos, sin embargo, fueron los griegos quienes desarrollaron el
comercio por la vía marítima, y en sus relaciones comerciales se manejaban
conceptos como el préstamo en la gruesa ventura y la echazón. En Roma no
se dio un derecho mercantil, al respecto el autor Villegas Lara señala: “En
Roma no existió la división tradicional del derecho privado. No se dio un
derecho mercantil en forma autónoma. El Jus Civile era un universo para toda
relación de orden privado”5
b) En la edad media surge con mayor auge y definición la burguesía en las
denominadas villas y pueblos. La importancia de la burguesía no radica en los
bienes territoriales, sino en la riqueza monetaria que produce el tráfico
comercial, por el estímulo que la monarquía le da a los comerciantes en su
función; de esa cuenta los comerciantes se organizaron en corporaciones.
Esta etapa aporta entre otros la letra de cambio, las sociedades mercantiles, el
contrato de seguro, así como el inicio del registro mercantil.
Pero lo más importante es que el derecho mercantil toma toda su autonomía
del derecho civil, a este respecto Villegas Lara indica: “El derecho mercantil
principiará a caminar por sus propios medios al tratar de estructurar una
doctrina plasmada en leyes capaces de regir un fenómeno tan cambiante
4 Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Guatemalteco, Guatemala, tomo I, Editorial Universitaria,
Cuarta Edición, año 199, página. 7 5 Ibid pág. 9
6
como el tráfico mercantil. Todo lo que se haya hecho a partir de esa época por
esta materia se debe, pues a las necesidades reales de la nueva clase
comerciante.” 6
c) Así mismo, el autor establece que “En la época moderna el derecho mercantil
conserva su carácter de ser un derecho para los comerciantes. En 1807 en
Francia, Napoleón Bonaparte, promulga un Código para el Comercio, y el
derecho mercantil deja de ser exclusivo para los comerciantes y se convierte
en un derecho que rige las relaciones que se dan en el comercio donde no
importa que los sujetos sean o no comerciantes; es así como se da la
denominada etapa objetiva del derecho mercantil”
d) Continua indicando Villegas Lara que “En la época contemporánea se puede
indicar que se concibe al derecho como una totalidad, refleja los intereses y
los conflictos de las diferentes clases sociales; pero si en alguna rama no es
difícil detectar ese reflejo es el derecho mercantil. Esta rama del derecho está
vinculada con el sistema capitalista en nuestros días” 7
e) El autor señala que “En la actualidad el derecho mercantil estudia la actividad
profesional del comerciante, los medios que facilitan la circulación de las
mercancías, los bienes o cosas mercantiles, las reglas de comercio nacional e
internacional, la propiedad industrial, los procedimientos para reclamar la
solución de un conflicto de intereses; en fin su contenido amplio proveniente
de actividades sujetas a constante cambio hacen que este derecho sea uno de
los más nutridos en experiencias que muchas veces rebasan la previsión del
legislador”8
6 Ibid pág. 11
7 Ibíd. pág. 13
8 Ibíd. pág. 14
7
1.2. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL.
Según el autor Villegas Lara “Guatemala en la época de la colonia, regía su
sistema jurídico por la legislación española; entre las leyes que regían y que
contenían normas que reflejarían la actividad comercial, se encontraban la
recopilación de leyes de indias, las leyes de castilla, las siete partidas y las
ordenanzas de Bilbao”9
Continua citando el autor que “En la época de la independencia política de Centro
América, la legislación española tiene una vigencia permanente y es el Doctor
Mariano Gálvez Presidente de la República, que trató de modificar las leyes, pero
comete el error de adoptar los llamados Códigos de Livingston, que eran leyes
para el Estado de Louisiana, Estados Unidos de Norte América; y comprendían
normas distintas al comercio y como es de suponer, eran dedicadas a una cultura
diferente a la nuestra, por lo que fue un fracaso”10
En el gobierno conservador de Rafael Carrera no evolucionan nuestras leyes en
materia mercantil; se adopta la legislación española y utiliza las leyes del toro y la
novísima recopilación. En 1877, se promulgan nuevos Códigos en Guatemala, los
cuales son, el Código Fiscal, Código Civil y Código de Comercio que contenía una
ley especial de enjuiciamiento mercantil.
En 1942, se promulga un nuevo Código de Comercio, Decreto número 2946 del
Presidente de la República. El veintiocho de enero de 1970, se promulga el actual
Código de Comercio, Decreto 2-70, del Congreso de la República y entra en vigor
el 1 de enero de 1971.
9 Ibid. pág. 15
10 Ibid. pág. 16
8
1.3 DEFINICIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.
Según el Instituto de Derecho Mercantil “Es el conjunto de normas relativas a los
comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente
calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de
estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del
comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre”.11
Según el autor Manuel Ossorio, lo define como “El sistema de normas reguladoras
de las relaciones entre los hombres constituyentes del comercio o que de él
emergen, y abraza en su ámbito, la ordenanza de aquella actividad profesional,
medianera en la circulación de los bienes entre productores y consumidores y
como tal, es en esencia y en lo objetivo Derecho Económico y debiera
encuadrarse, conforme a su calificación, en el Derecho Publico pese a lo cual se
halla revestido de la naturaleza del Derecho Privado y marcha paralelamente al
Derecho Civil” 12
Por su parte Quevedo Coronado lo define como “El conjunto de normas jurídicas
que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los
comerciantes en el ejercicio de su profesión. Es una rama especial del derecho
privado que, frente al derecho civil, rige singularmente relaciones privadas que
constituyen la materia mercantil”.13
11
Instituto de Derecho Mercantil IDM – Guatemala, Instituto de Derecho mercantil, Sobre el Derecho
Mercantil, http://www.institutodederechomercantil.org/?page_id=2, fecha de consulta 26.09.2012 12
Derecho Mercantil, Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos
Aires, Editorial Heliasta, año 2001, página 317 13
Quevedo Coronado, Francisco Ignacio, Derecho Mercantil, Tercera Edición, México, Editorial Pearson
Educación, año 2008, página 4.
9
Langle y Rubio indica que “Es difícil dar una definición exacta y completa de esta
rama jurídica”, por lo cual cita al autor Alfredo Rocco quien expone que el Derecho
Mercantil “es un conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre
particulares que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a éstas en
la disciplina jurídica, y su realización judicial”.14
Por su parte Ramírez Valenzuela define como “una rama del derecho privado que
tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas
personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio”.15
Según el autor Cervantes Ahumada “Es el conjunto coordinado de estructuras
ideales pertenecientes al ordenamiento jurídico general y destinadas a realizarse o
actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la intermediación
en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado en general”. El autor
aclara esta definición al decir: “integran el ordenamiento jurídico mercantil normas
(leyes mercantiles), sujetos (comerciantes), cosas (empresas, títulos de crédito,
mercancías)”16
Por lo tanto se puede deducir que, el que hacer del Derecho Mercantil consiste en
que los actos pueden calificarse de mercantiles por su propia esencia, y por la
forma en que se realizan, esta forma es la repetición, que hace desaparecer la
particularidad de cada acto, es decir que los actos se dan en cantidades.
La repetición del acto mercantil tiene consecuencias en el acto mismo, estas se
producen internamente en el sujeto que lo ejecuta y externamente en el acto
ejecutado. El comerciante adquiere destreza en su ejecución; las formas del acto
14
Langle y Rubio, Emilio, Manual de Derecho Mercantil Español, Tomo 1, Barcelona, Casa Editorial
Bosch, año 1950 página 15 15
Ramírez Valenzuela, Alejandro, Introducción al Derecho mercantil y Fiscal, México, Noriega Editores,
año 1995, página 25 16
Cervantes Ahumada, Raúl. Derecho mercantil, México Octava Edición, Editorial Porrúa, año 1985, página
40.
10
se simplifican casi a meros esquemas, pero garantiza al público el estricto
cumplimiento de las formalidades que persisten.
1.4 CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL.
Según el autor Villegas Lara “Se entiende que el Derecho Mercantil tiene la
característica de ser un ámbito que se encuentra en constante cambio y evolución,
precisamente porque el comercio está en constante cambio; actualmente los
cambios que se suscitan en el ambiente competitivo local y regional. Lo anterior
exige que el comercio en las formas de negociar sea rápido y se desenvuelva a
nivel nacional e internacional, lo cual viene a determinar las características del
derecho mercantil: 17
a) Es poco formal: Los negocios mercantiles se concretan con pocas
formalidades, pero más que todo, el poco formalismo se traduce en que las
partes pueden elegir la forma que deseen; la formalidad exigida por la ley en la
constitución y otorgamiento de un acto jurídico tiene como finalidad la prueba
del acto jurídico, la ausencia de la formalidad requerida no invalida el acto, ya
que se puede subsanar posteriormente, o sea, que la forma no es esencial
para la existencia del acto jurídico, su finalidad principal es prueba del acto
jurídico.18
b) Inspira rapidez: el tráfico comercial exige una amplísima liberación de las
dificultades jurídicas para la realización de los negocios, y en lugar de formas
complicadas, requiere de recursos jurídicos rápidos para la pronta realización
de las exigencias del comercio. 19
17
Villegas Lara, René Arturo, Op. Cit. pág. 29 18
Loc. Cit. 19
Villegas Lara, René Arturo, Op. Cit. 30
11
c) Adaptabilidad: El Derecho Mercantil es un derecho elástico y flexible y las
normas jurídicas que surgen para cada nueva necesidad del tráfico, se
requiere que frente a aspectos cambiantes no obstaculicen, sino al contrario
faciliten los negocios mercantiles, adaptándose a las nuevas circunstancias.20
d) El Derecho Mercantil tiende a ser internacional: Actualmente la dinámica
del comercio, los cambios competitivos citados anteriormente, hacen que el
derecho mercantil, el comercio y las instituciones jurídicas mercantiles tiendan
a ser uniformes, y así permitir el intercambio a nivel internacional. 21
e) Posibilita la seguridad del tráfico mercantil: Esta seguridad es en la forma
de contratar que regula la legislación mercantil, la que a pesar de ser
incipiente en el tráfico comercial se garantiza en la observancia estricta de que
la negociación mercantil está basada en la verdad sabida y la buena fe
guardada, por lo que ningún acto posterior puede desvirtuar lo que las partes
han querido al obligarse. 22
1.5 PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO MERCANTIL.
Según el autor Broseta Pont los principios que inspiran al derecho mercantil son23:
a) La buena fe: Según este principio en el derecho mercantil, las personas
individuales o jurídicas, realizan sus actividades mercantiles de buena fe,
en sus intenciones y deseos de negociar, esto porque es un requisito
esencial de los contratos mercantiles que permite interpretar los actos de
comercio con arreglo a este principio.
20
Loc. Cit. 21
Ibid. 31 22
Loc. Cit. 23
Broseta Pont, Manuel, Manual de Derecho Mercantil, Madrid, España, Editorial Tecnos, año 1978,
página 44
12
b) La verdad sabida: El comercio una manifestación de la actividad humana,
claro es que la verdad sabida unida con la buena fe de las partes que se
relacionan para negociar con los productos o la prestación de servicios que
la industria del hombre proporcionan ha de observarse rigurosamente, ya
que sería muy difícil el progreso comercial si los comerciantes no
conocieran sus derechos y obligaciones en los negocios mercantiles que
realizan.
c) Toda prestación se presume onerosa: Se refiere este principio a que los
comerciantes en todo bien o servicio que negociaren no será en forma
gratuita.
d) Intención de lucro: Se refiere este principio a que los comerciantes en su
actividad profesional buscarán obtener una ganancia o utilidad. 24
e) Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura
la circulación: Según este principio, los comerciantes en su actividad y por
ser el derecho mercantil poco formalista deben a través de la buena fe y
verdad sabida, posibilitar el tráfico mercantil en forma segura”. 25
1.6 DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.
La codificación de esta esfera es sumamente importante para facilitar el comercio
internacional por medio de convenciones, leyes modelo, normas y guías jurídicas.
El trabajo en esta rama del derecho internacional corre a cargo de la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI),
24
Ibid. pág.45 25
Loc. Cit.
13
establecida en 1966 por la Asamblea General. Cuenta con 36 naciones que
representan a los principales sistemas económicos y jurídicos. La Subdivisión de
Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las
Naciones Unidas funge como Secretaría de la Comisión.26
El derecho mercantil internacional es por tanto una recopilación de instrumentos
que ayudan a la concentración de normas relativas al comercio en general, su
regulación e instituciones que intervienen para la seguridad del tránsito mercantil.
Barrera Graf expone la existencia de un derecho mercantil internacional, regido
por usos de comercio internacional y por normas codificadas por órganos
internacionales tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI-WIPO); la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI–UNCITRAL); la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE-OECD); el Área de Libre Comercio de las Américas
(ALCA) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI-ICC), agrega que la labor
legislativa de todos estos cuerpos es enorme y de creciente importancia y da
origen a una nueva lex mercatoria”27
Sánchez Calero define la Lex Mercatoria como “Todas aquellas reglas que
gobiernan las transacciones comerciales internacionales, usos codificados y no
codificados y leyes nacionales usadas para dirimir conflictos internacionales”.28
Camara Álvarez29 realiza una clasificación de las principales fuentes de las
obligaciones mercantiles internacionales:
26
Naciones Unidas Centro de Información, Derecho Mercantil Internacional,
http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/dmi.htm fecha de consulta 26.09.2012. 27
Barrera Graf, Jorge, El Derecho Mercantil en la America Latina, México, Universidad Nacional Autónoma
de México, año 1963, página 63-70 28
Sánchez Calero, Fernando, Instituciones de Derecho Mercantil, Decimoctava Edición, Madrid, Editoriales
de Derecho Reunidas, página 44
14
a) Los hechos y actos jurídicos: Los hechos y actos jurídicos sean lícitos o
ilícitos son otra fuente de las obligaciones internacionales. Normalmente
estos tipos de situaciones se dan cuando un hecho o un acto jurídico ocurre
en un país y, por alguna razón o circunstancia, las consecuencias de este
tienen que reclamarse o trasciende en otro país, o cuando la solución del
asunto reclama la aplicación de un derecho extranjero o las normas de un
tratado internacional.
b) La voluntad: Naturalmente, la voluntad es una de las principales formas de
contraer obligaciones, ya sean domésticas o internacionales. Lo que
conviene es cuidar las limitaciones a la autonomía de la voluntad, las cuales
se pueden expresar ya sea mediante limitaciones o mediante disposiciones
imperativas que se apliquen aún cuando la voluntad se haya manifestado
de manera distinta o cuando estas mismas disposiciones le otorguen mayor
valor a expresiones del quehacer o de la práctica que a las propias
declaraciones de voluntad.
c) La Ley: Cuando hablamos de la Ley hacemos referencia tanto al derecho
doméstico como a los tratados internacionales. En el Derecho Internacional
privado el papel de esta fuente consiste básicamente en establecer los
términos en que se reconocen los efectos de los hechos, actos, convenios y
contratos celebrados en el extranjero o de aquellos que habrán de surtir sus
efectos en el extranjero; así como en determinar las reglas conforme a las
que se reconocerá y se aplicará un derecho extranjero.
Gabuardi Arreola explica que el objeto del Derecho Mercantil Internacional en una
concepción amplia que se ocupa de todas las cuestiones de intereses comerciales
29
Camara Álvarez, Manuel, Estudios de derecho mercantil, Madrid, España, Editorial Derecho Reunidas,
año 1977 página 56
15
e internacionales y de los problemas del Derecho Internacional Privado, tomado
en sentido propio, en materia comercial conflictos de leyes en materia comercial y
en sentido estricto, el Derecho Mercantil Internacional es el conjunto de normas
que tienen por objeto la dilucidación de los conflictos de leyes en materia
comercial. 30
García expone que la finalidad del Derecho Mercantil internacional es observar las
instituciones comerciales en las que se presentan con más frecuencia y agudeza
conflictos legislativos, e investiga las reglas para su resolución. 31
1.7 MÉTODOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DENTRO DEL
DERECHO MERCANTIL.
ADR (Alternative Dispute Resolution) son las siglas anglosajonas con las que se
designa el conjunto de actividades extra jurisdiccionales de solución de conflictos.
En castellano se utilizan los términos Sistemas Alternativos de Solución de
Conflictos o Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos (MESC). Con
este término se engloban una variedad de sistemas, cuyo elemento común es
precisamente su carácter alternativo a la solución jurisdiccional, pero los
resultados de los mismos serán muy diferentes en función del ADR utilizado.
Por lo tanto, desde un punto de vista más estricto, el concepto ADR hace
referencia a aquellos sistemas de resolución de conflictos que no suponen la
simple dejación de un espacio o un tiempo para la conciliación o la superación de
una controversia, sino que se trata de aquellos sistemas que surgen para la
30
Gabuardi Arreola, Carlos , Derecho mercantil internacional y los tratados, Derecho mercantil
internacional, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/21/pr/pr12.pdf fecha de consulta
26.09.2012 31
García Rubio, Derecho Mercantil Internacional,
http://www.canalsocial.net/Ger/ficha_GER.asp?id=4846&cat=derecho fecha de consulta 25.09.2012
16
solución de conflictos en los que las partes están de acuerdo en hacer un esfuerzo
por evitar la jurisdicción ordinaria, pero no pueden alcanzar las soluciones por sí
mismas, para lo cual requieren la intervención de una tercera persona.32
Los métodos alternativos de solución de conflictos son principalmente: mediación,
conciliación, el arbitraje, negociación, buenos oficios, amigable composición, y
transacción.
Se puede observar que dada la evolución del hombre dentro del comercio nacional
e internacional se ha hecho más evidente la necesidad de buscar métodos que
ayuden a la resolución de controversias originadas de la actividad comercial, y así
lograr que se cumplan los principios y la voluntad de las partes para un acuerdo
pacífico.
Se crean mecanismos que ayuden a coadyuvar la justicia dentro del ámbito
procesal, y se toma en cuenta la celeridad en que se basa el derecho mercantil,
para poder optar por métodos que podrían ser en un momento dado, la solución
más viable para el comercio y su circulación.
El objetivo de los métodos alternos es buscar un acuerdo entre las partes,
basándose en sus necesidades y el objeto de la actividad comercial a la que se
dedican, por lo tanto, los métodos alternos vienen a cooperar para la adecuada
aplicación del derecho fuera de los tribunales.
En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte el artículo 2022, establece
la obligación de los países firmantes, de promover en su legislación local, los
32
Universidad Complutense Madrid, Autor MBC, Categoría ADR,
http://www.ucm.es/info/contratos/wikiglo/index.php/Categor%C3%ADa:ADR fecha de consulta 01.10.2012
17
instrumentos de los métodos alternos para la solución de controversias entre
particulares.33
Este artículo pretende de alguna forma obligar a los estados partes a educar y dar
a conocer a sus habitantes, que existen diversos métodos que son efectivos en
cuanto a la resolución de controversias en la actividad comercial, fuera del ámbito
común de resolución de controversias.
Fábregas, establece que existe una clasificación de métodos de resolución de
conflictos denominada EXTRAPROCESALES en los cuales se encuentra:
pequeño proceso (mini trial), renta de juez o (rent a judge) y juicio por jurado
sumario (the summay jury trial). 34
Como se ha señalado, la resolución de conflictos se puede realizar a través de
diferentes procedimientos, todos ellos dependen siempre del contexto, la sociedad
y el momento histórico en el cual se vive. En la antigüedad la resolución del
conflicto se dio de manera dialogada, consiente y siempre en el marco de la
amigable composición.
En la actualidad, hay dos maneras de resolver los conflictos;
a) Las formas judiciales que se basan en el imperio de la ley,
b) Las formas extrajudiciales o formas alternativas de resolución de
conflictos.35
33
Nafta Secretaiant, Tratado de Libre Comercio de América del Norte, https://www.nafta-sec-
alena.org/Default.aspx?tabid=170&language=es-MX fecha de consulta 27.09.2012 34
Fábregas, Jorge, Medios alternativos de solución de conflictos con especial referencia a la republica de
Panamá y a la de Estados Unidos, Métodos Extraprocesales,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/745/21.pdf fecha de consulta 27.09.2012. 35
Loc. Cit.
18
A lo largo de la historia, se han presentado diferentes sistemas tendientes a
resolver controversias entre distintos sujetos, de muy variadas características,
condiciones y complejidades, unos evolucionan y otros se extinguen.
Por lo cual en los actuales tiempos la humanidad se encuentra frente a un gran
número de alternativas que, según los distintos ordenamientos jurídicos, darán
respuesta a la resolución de conflictos que cotidianamente se presentan entre
distintas personas, tanto físicas como jurídicas, públicas o particulares.
El Poder Judicial ha reconocido a los mecanismos de resolución alterna de
conflictos como mecanismos posibles para lograr dar satisfacción a los usuarios
en la solución de sus conflictos con el respaldo y apoyo de las instituciones
encargadas de brindar el servicio.
Los métodos alternos de solución de conflictos han sido estructurados de tal
forma, para garantizar la obtención de los objetivos que los inspiran, también lo es
que su avance no es en muchos casos al tiempo requerido o establecido que
requieren, los tiempos en los cuales se deben solucionar los conflictos, por motivo
de la cantidad y complejidad y en razón a los controles y requisitos que deben
cumplirse para avanzar en el desarrollo de esos programas.36
1.8 MÉTODOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN
CENTROAMÉRICA.
El sistema judicial es la forma por excelencia de solucionar controversias, por lo
tanto, el tener otros tipos de propuestas para solucionar diversos conflictos,
muchas veces es poco aceptado por la sociedad, dada la falta de conocimiento
sobre el tema y la falsa creencia de que al optar por estos métodos, no se tiene el
mismo resultado.
36
Loc. Cit.
19
En materia de Resolución Alterna de Conflictos, la república de El Salvador cuenta
con una Ley desde 2002, que impulsa la conciliación tanto a nivel privado como
institucional en materia de familia, penal, civil y laboral. Existen varios proyectos
para llevar a cabo la conciliación en conflictos comunitarios, arbitrajes en materia
mercantil, contando así mismo, con programas de prevención de conflictos.
Guatemala cuenta con la Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 desde 1995, la que ha
potenciado el uso de los mecanismos como el arbitraje y la conciliación, tanto a
nivel privado como institucional.
Igualmente, se ha trabajado en la educación de la población sobre el tema y se ha
constituido programas adscritos al Organismo Judicial, como la Unidad de
Resolución de Conflictos (Unidad RAC), que ofrece servicio gratuito de mediación,
incrementado las opciones de foros, para solucionar conflictos contemplados en la
Ley de Arbitraje a personas de escasos recursos económicos y como se indicó
anteriormente, es una parte importante de la población.
Rolando Vega establece “Nicaragua es el único país de Centroamérica que a la
fecha no cuenta con una ley de resolución alterna de conflictos. Sin embargo la
conciliación, la mediación y el arbitraje se encuentran insertos dentro de las
diferentes leyes de su ordenamiento jurídico.”37
El sistema de justicia nicaragüense establece a través de la Ley Orgánica del
Poder Judicial en su artículo 94 “En todos los casos en que se presenten
demandas de Familia, Civiles, Mercantiles, Agrarias y Laborales en los juzgados
respectivos, previo a cualquier actuación o diligencia, el juez convocará dentro de
sexto día a un trámite de mediación entre las partes las que podrán estar asistidas
37
Rolando Vega Robert, Resolución alterna de conflictos, www.metodosalternosderesolcuiondeconflictos-doc.rac/1/9.glob fecha de consulta 9.10.2012
20
por abogados… El Juez durante este trámite citará a las partes y las invitará a que
solucionen amigablemente la pugna, haciéndoles la reflexión acerca del tiempo y
recursos que invertirán en el proceso judicial. Se abstendrá de emitir opinión en
referencia a quien le asiste o no la razón e insistirá en aclararles que su cometido
es el de reconciliarlos”, y debe agotarse de forma obligatoria y previa al inicio de
un proceso judicial, el intento de una mediación.38
Honduras cuenta con una Ley de Resolución de Conflictos desde 2000, que
estimula particularmente la conciliación y el arbitraje, tanto a nivel judicial como
privado. Sin embargo, ha faltado divulgación en la población y ello ha ocasionado
que la credibilidad de la población en estas formas alternativas, no se haya
desarrollado con la rapidez deseada.39
38
Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de
Nicaragua, Ley No. 260, 1998 39
Loc. Cit.
21
CAPÍTULO II
ASPECTOS DOCTRINARIOS Y LEGALES DE LOS MÉTODOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
2.1 ASPECTOS CONSIDERATIVOS.
Se toma en consideración la teoría general del conflicto, el hecho generador de los
mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Según la Real Academia Española, la etimología del conflicto “viene de la voz
latina "conflictos" que deriva del verbo "confluyere" 40
Crain define el conflicto como “La situación en la que dos personas no están de
acuerdo con la forma de actuar de una de ellas, o con que una de ellas tome las
decisiones”.41
Berinzonce establece que “De algún modo se encuentra la escasez de tierras,
considerada como la motivación del afán de dominio, habida cuenta de que los
bienes materiales deseables existen en cantidades limitadas, un agente dominante
puede orientar su producción, distribución, intercambio y consumo en beneficio
propio”42
Además, el autor establece que “Todos los individuos o grupos tratan de
encontrarse en situación dominante y, si los dominados tienen la ocasión, tratarán
de derrocar a los que ostentan el poder para ocupar ellos su puesto. La lucha
entre los que tienen y los que no tienen es eterna, y tanto el Leviatán de Hobbes
40
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, España, www.rae.es, fecha de
consulta 08.06.2012. 41
Beth Crain Mary, Escuela Mentat, Que es el conflicto, fecha de consulta 8.06.2012
http://www.mentat.com.ar/conflicto.htm 42
Berinzonce Roberto Omar, El conflicto y los métodos alternativos de resolución de conflictos, México,
Editorial XIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal UNAM, año 1993, página.33.
22
como el Príncipe de Maquiavelo, conocedores de la situación, imponían sistemas
coercitivos para frenar o neutralizar esas pretensiones de poder. 43
Según esta concepción realista, la paz nunca podrá existir, ya que los vencidos o
los débiles tienen un impulso instintivo, o motivado por la escasez, a procurar
dominar, que les llevará a auto afirmarse y a aspirar al poder cada vez que surja
una ocasión. La paz no puede ser sino una tregua basada en el predominio
avasallador del poder actual y que se mantenga depende de una vigilancia
constante para preservar esa preponderancia.
Mendieta S. cita a la tratadista Marianella Ledesma, en su obra “El Procedimiento
Conciliatorio”, la cual da un enfoque teórico normativo y se refiere a la teoría del
conflicto y la solución a través de un procedimiento conciliatorio.44
A pesar que esta autora se refiere a uno de los variados mecanismos tradicionales
de resolución de conflictos, ilustra sobre la forma en que se han desarrollado a
través de la conciliación, así mismo manifiesta otros métodos, inclusive los no
tradicionales, como se pretende enfocar en la presente investigación.
Por su parte Alles se refiere a mecanismos dentro de los procedimientos
conciliatorios para obtener beneficios de ambas partes, más que nada se refiere a
técnicas para negociar.45
La forma en que se puede tener éxito en los procedimientos o mecanismos
alternativos de resolución de conflictos, es precisamente a través de la
negociación y que como lo dice el autor, esto constituye un arte, que tendrá éxito
al depender de las habilidades y procedimientos efectivos que emplee el
negociador.
43
Loc. Cit. 44
Mendieta S, Carlos E., Los métodos alternativos de resolución de conflictos, México, Editorial Gaceta
Jurídica, S.A., año 2000, Primera Edición página. 25 45
Alles, Marth, El conflicto, 1ª. Edición, Buenos Aires, Editorial Granica, año1993. página. 101
23
Romero Gálvez por su parte, cita a Roque Caivano el cual en su obra Mecanismos
Alternativos de Resolución de Conflictos, señala el arbitraje, la negociación y la
conciliación en forma detallada.46
Se aborda el arbitraje fundamentalmente, al tener en cuenta que esta forma de
resolver conflictos, ha sido empleada a nivel internacional por las grandes
empresas que se especifica en sus propios contratos, cuando estipulan una
cláusula de arbitraje, por lo tanto, es importante para el desarrollo de la presente
investigación.
Badel a su vez expone que debe solucionarse cualquier conflicto y debe empezar
a través de mejorar los niveles culturales de quienes están involucrados. 47
Este autor se refiere a la mediación en forma específica, lo cual resulta importante
para fundamentar la investigación y resalta los métodos tradicionales, que han
sido motivados por los actuales métodos modernos de resolución de disputas,
como los que se proponen en el desarrollo de la presente investigación.
La palabra conflicto se deriva, según otros autores, de la palabra latina conflictos,
que significa combatir, luchar, pelear. En el derecho, la palabra conflicto se utiliza
para señalar posiciones incompatibles, es decir, oposición de intereses. El
conflicto es inevitable en las relaciones sociales y puede adoptar un aspecto
constructivo y destructivo.
A través de los conflictos y disputas es que se genera la intervención de la
justicia, aunque derivado de los problemas que se suscitan con el
congestionamiento de procesos y la poca celeridad en la resolución de los
conflictos, es que se ha optado a describir en algunos marcos normativos, como
sucede en el caso de Guatemala con la Ley de Arbitraje.
46
Romero Gálvez, Antonio, Medios alternativos de resolución de conflictos, la. Edición, Madrid España,
Editorial E. Moame, Drago, año 1998. página. 70 47
Badel, Rafael , La mediación, Primera Edición, Madrid, España, Editorial Ad Hoc S.R.L., año 2000 página.
234
24
Sin embargo, esto no ha sido suficiente, pues en el ámbito privado, y
fundamentalmente en el ámbito privado internacional, se opta por otros
mecanismos, como los que se señalan en el desarrollo de la presente
investigación y que se establecen dentro de un marco normativo, el cual debiera
fundamentarse en el ordenamiento jurídico guatemalteco, como opciones al hacer
un análisis de los antecedentes, estos sugieren las formas tradicionales de
resolver conflictos.
El objetivo de la presente investigación conlleva, que se realice un análisis de
aquellos mecanismos no tradicionales de resolver conflictos y que en el mundo
comercial internacional o mercantil internacional se ponen en práctica, al proponer
que sean incluidos dentro de la normativa nacional.
Según Ossorio, el litigio se denomina como “La contienda judicial entre partes, en
las que una de ellas mantiene una pretensión a la que otra se opone o no
satisface, se debe de tomar en cuenta para poder implementar nuevos
mecanismos de resolución de conflictos”48
Según Fernández, para resolver este tipo de situaciones se podía recurrir a la
auto tutela, la cual consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio
del interés ajeno. Es la forma más primitiva de arreglar las dificultades entre los
hombres, se trata de una manifestación reiterada a lo largo de los siglos de que
las pugnas de intereses se resuelvan con la victoria del más fuerte.49
Expresa el autor, que en cuanto a la autocomposición, consiste en la renuncia a la
propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte, es decir, el resultado de
48
Op. Cit pág 585 49
Fernández Javier, Derecho, Litigio y solución, México, http://derechomx.blogspot.com/2008/08/litigio-y-
medios-de-solucin.html fecha de consulta 9.06.2012
25
una negociación equilibrada que satisfaga parcialmente los intereses de las dos
partes en conflicto.50
Las formas de resolver conflictos datan desde tiempos remotos, a partir del
momento en que existen dos personas que lógicamente pueden tener criterios
encontrados y que ameritaba resolverlos de la mejor manera posible.
Continúa el autor, que se presentan como pilares importantes de las alternativas
extrajudiciales de solución de conflictos, los métodos que a continuación se
describen y que, de alguna manera han contribuido a resolver la grave congestión
de expedientes y trámites que se realizan ante los tribunales de justicia, a pesar
de que no es como se esperaba.51
La necesidad de implementar mecanismos que responda a la realidad del nuevo
orden económico mundial, hace necesario recurrir a estos métodos alternativos,
que resurgen del pasado para presentarse como procesos ideales que encajan
perfectamente, en el resurgimiento del principio de la autonomía de la voluntad, el
mercado global y el libre comercio.
2.2 CONCEPTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Para tener un concepto de formas de resolución de conflictos, es necesario aclarar
el significado de cada uno de sus elementos que lo conforman, Forma,
Resolución y Conflicto.
a) Estrada Corona, define forma como “el modo de proceder, aptitud, disposición,
manera estilo. Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un
50
Fernández Javier, Derecho, Litigio y solución, México, http://derechomx.blogspot.com/2008/08/litigio-y-
medios-de-solucin.html fecha de consulta 9.6.2012 51
Loc. Cit.
26
negocio jurídico. Procesalmente, tramitación y procedimiento, en
contraposición al fondo de una causa o pleito”.52
b) La resolución la define como “La acción y efecto de resolver o resolverse, es
decir, la solución de Problema, conflicto o litigio. La palabra resolución procede
de la voz latina Resolutio, que significa, “acción y efecto de resolver”. Resolver
procede del Latín: re y solvere, que significa soltar, desatar. Desatar una
dificultad o dar solución a una duda. Hallar la solución de un problema”.53
c) Resolver se define como “poner término a un conflicto o problema”54
d) En cuanto al conflicto, “situación en la que dos personas no están de acuerdo”
e) Se define acuerdo como “la forma de actuar de una de ellas, o con que una de
ellas tome las decisiones”55
En conclusión se definen a los métodos de resolver conflictos, como “la forma que
se utiliza para resolver las diferencias que se producen entre las personas”. El
proyecto de construir una cultura de paz, en buena medida no es otra cosa que “el
reto planetario de abordar los conflictos desde otra mirada, con otras herramientas
y con otros propósitos”. La alternativa a la cultura de la violencia ha de sustentarse
en la negociación, el diálogo, la mediación, el apoderamiento, la empatía y la
capacidad de manejar los propios conflictos.
52
Estrada Corona, Adrian, Forma, La actitud del individuo y su interacción con la sociedad,
http://www.revista.unam.mx/vol.13/num7/art75/ fecha de consulta 05.02.2013 53
Resolución, Definición de, http://definicion.de/resolucion/ fecha de consulta 05.02.2013 54
Resolver, Word reference, http://www.wordreference.co/definicion/resolver fecha de consulta 05.02.2013 55
Conflicto, Escuela Mentat, http://www.mentat.com.ar/conflicto.htm , fecha de consulta 15.05.2013
27
2.3 EL PROCESO JUDICIAL.
Es un método de debate dialéctico entre dos partes, en pie de igualdad que se
presentan ante un tercero imparcial e independiente, para que este resuelva el
conflicto inter subjetivo de intereses planteado en el plano de la realidad social,
mediante el dictado de una sentencia.
Cuando se habla del tercero, se trata del juez o jurado, que han sido convocados
a escuchar los hechos en una disputa y determinar si alguien es culpable, inocente
o responsable. La evidencia se presenta de acuerdo a un detallado conjunto de
procedimientos.
Blanco Constans define en sentido estricto al proceso judicial como, "Conjunto de
actos cumplidos para lograr una solución judicial", así mismo también define
procedimiento como "Conjunto de formalidades que deben ser seguidas para
someter una pretensión a la justicia.”56
Conceptos que redondean en un sentido más técnico el método en cuestión. Este
método se presenta como el sistema clásico en nuestro ordenamiento jurídico.
2.4 LA NEGOCIACIÓN.
El tratadista Garo define La Negociación como “Un procedimiento de regateo
consensual, en que las partes intentan llegar a un acuerdo sobre una cuestión en
disputa o potencialmente conflictiva. El punto crucial es conseguir una ventaja o
beneficio que no sería posible mediante la acción unilateral”57
56
Blanco Constans, Francisco, Estudios Elementales de Derecho Mercantil, Madrid, Editorial Reus, año 1936
página 48. 57
Garo, Francisco J, Derecho Comercial, Buenos Aires, Argentina, Editorial de Palma, año 1956, página 70
28
Continúa el tratadista, que difiere de otros sistemas de resolución en el grado de
autonomía experimentado por las partes en disputa, que intentan llegar a un
acuerdo sin la intervención de un tercero, sea este juez, árbitro o mediador. La
práctica de la negociación es útil para el ejercicio de algunos otros sistemas
alternativos, en donde las cualidades adquiridas por el negociador revisten
especial importancia para la exitosa resolución del conflicto.58
Este mecanismo es un proceso voluntario, usualmente informal, no estructurado,
al que las partes recurren para lograr un acuerdo mutuamente aceptable, sin la
intervención de un tercero neutral. Se hace directamente entre las partes.
Generalmente la negociación guarda relación con un proceso de concesiones y
compromisos mutuos donde las partes han vencido discusiones, regateos y
presiones hasta alcanzar la solución de sus divergencias.
Sigue el autor, con el fundamento que la negociación o trato directo es una
herramienta básica para la mediación de conflictos. En el país siempre ha estado
presente dicha figura en forma de la transacción, la idea es que la negociación
sirva como herramienta, para que el acuerdo se transforme en algo útil y funcional
para las dos partes.59
Según este mismo tratadista, este concepto tiene elementos fundamentales los
cuales son:
a) Tener necesidades y querer satisfacerlas constituyen el común denominador
de las negociaciones.
58
Loc. Cit. 59
Loc. Cit.
29
b) Cada negociación es diferente, pero la mayoría de autores hablan de cuatro
elementos presentes en la negociación: Las personas, Los Intereses, Las
Alternativas y Los Criterios Objetivos.60
2.5 LA CONCILIACIÓN.
Según Girón Tena define la conciliación como “una importante alternativa
extrajudicial de solución de conflictos. Etimológicamente conciliación proviene del
verbo “Conciliare”, que significa concertar, poner de acuerdo, componer o
conformar a dos partes que se debaten en una controversia de intereses o
disidencia.” 61
Sigue el autor, dentro del ámbito del derecho procesal, la audiencia previa a todo
juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las
partes para evitar el proceso. En el derecho del trabajo suelen también admitirse
actos conciliatorios ante la autoridad administrativa de aplicación o ante
comisiones constituidas al efecto, para resolver las divergencias entre obreros o
como trámite previo a las medidas de acción directa.62
El jurista Santos cita al tratadista José Roberto Junco Vargas el cual expone “La
Conciliación es un proceso en el que existe una situación de conflicto entre una o
más personas, quien o quienes se someten por voluntad a la intervención de un
tercero imparcial que desarrolla parte activa y quien dirige y orienta, previo
conocimiento de la situación del conflicto y por manejo de comunicación, y
propone las formulas de arreglo, todo lo anterior con el fin de buscar un mutuo
acuerdo como de solución.”63
60
Loc. Cit. 61
Girón Tena, José, Estudios de Derecho Mercantil, Madrid, España, Revista de Derecho Privado, año1955,
página 67 62
Loc. Cit. 63
Barrera Santos, CESID, Folleto Material para Mediadores, Sección de reproducción del organismo judicial
2003 página.15
30
Se define legalmente en la Ley de Arbitraje a la conciliación como “Un mecanismo
o alternativa no procesal de resolución de conflictos, a través de la cual las partes,
entre quienes exista una diferencia originada en relaciones comerciales o de
cualquier otra o índole, tratan de superar el conflicto existente, con la colaboración
activa de un tercero, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en
impulsar las formulas de solución planteadas por las partes o propuestas por él, y
evitar así que conflicto llegue a instancia jurisdiccional o arbitral” 64
El tratadista Federico Castro Bravo en su obra “El Negoció Jurídico” detalla las
condiciones necesarias para realizar un acto de la conciliación:
a) La voluntad: Que debe de estar presente en todo acto, más aún, si se trata
de actos con efectos jurídicos; la voluntad se presenta en el individuo con
su conducta dirigida inequívocamente a la producción de un determinado
resultado. 65
b) Consentimiento: Que desde el punto de vista jurídico, se entiende como el
acuerdo de varias voluntades respecto de un mismo objeto, que marchan
hacia un mismo deseo o querer. 66
c) Formalidad: Es el resultado de la conciliación, el cual deberá hacerse
constar por escrito, sea en escritura pública, documento privado, legalizado
por Notario, o bien mediante acta notarial, y producirá plena prueba en
juicio o jurisdiccional. 67
La autora determina que la conciliación es una manera voluntaria de resolver las
diferencias que se pueden presentar entre dos o más personas, quienes con la
ayuda de un tercero imparcial procuran llegar a un acuerdo que satisfaga sus
intereses, las partes optan por una alternativa rápida y económica para solucionar
64
Congreso de la República de Guatemala , Ley de Arbitraje, Decreto 67-95, Guatemala, 1995 65
Castro Bravo, Federico, El negocio jurídico, Madrid, España, Editorial Civitas, año 1985, página 45 66
Loc. Cit. 67
Loc. Cit.
31
conflictos con efectos de cosa juzgada. Por lo tanto se determina que la utilización
de este método permite el ahorro de tiempo, economía y energía, pues, de
llegarse a un acuerdo, evita un largo proceso judicial.
2.6 LA MEDIACIÓN.
El jurista Codera Martín define la mediación como “La intervención en una disputa
o negociación, de un tercero imparcial y neutral que carece de poder autorizado de
decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente su propio
arreglo mutuamente aceptable”.68
El autor Sanchum define la mediación como “Un proceso de resolución de
conflictos, es decir, un proceso de diálogo que intenta terminar con un contrato de
transacción impropia y que depende en su iniciación, trámite y finalización
enteramente de la voluntad de las partes en persistir en el mismo. La relación que
se plantea entre mediación y transacción, y más específicamente, transacción
impropia, debe resolverse afirmando que una tiende hacia la otra.”69
La Mediación es una metodología, que se caracteriza por crear un ambiente
flexible para el tratamiento de las disputas o conflictos. Esta metodología tiene una
práctica general establecida por etapas. La característica principal, es la inclusión
de una tercera parte, “el mediador” que su actuación se centra en la facilitación a
las otras partes, para alcanzar un acuerdo o arreglo al conflicto que los aqueja.70
Hay una característica muy importante que está constituida, por la voluntariedad;
para entrar al uso de este método, es necesario que se haga voluntariamente, ya
que nadie puede ser obligado a participar, menos aún a aceptar las propuestas o
fórmulas que pudiese ofrecérsele, a ello hay que agregar la buena fe, que las
68
Codera Martín, José María, Diccionario de Derecho Mercantil, Madrid, España, Editorial Pirámide, año
1987 página 56 69
Con Sanchum, Eduardo, Derecho Mercantil, Costa Rica, Editorial Universitaria, Universidad de Costa
Rica, año1967, página 78 70
Loc. Cit.
32
partes asuman el compromiso, y esto se refleja en el cumplimiento o no del
acuerdo suscrito en el centro de mediación.71
La regulación legal de la mediación se encuentra contemplada de la siguiente
manera:
La mediación civil, de familia y laboral tiene su fundamento legal en la Constitución
Política de la República de Guatemala, en el artículos 2, 28, 29, 44 y 103, Ley del
Organismo Judicial Decreto Número 2-89 artículos 1, 3, 10, 12, 15, 22, y 23, La
Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 8, Código procesal
Penal Decreto 51-92 artículos 25 y 25.
Todo Acuerdo de Mediación debe ser homologado por un Juez, en la Unidad
Resolución Alterna de Conflictos del Organismo Judicial lo cual se define como:
“Acto que contiene los acuerdos a que las partes han llegado, después de
dialogar, discutir y exponer el problema, su origen, razones y consecuencias, que
permite aflorar sus raíces, la conciencia y responsabilidad personal y que conduce
a resolver un conflicto de interés particular con repercusiones jurídicas”.
Cuando al juez se le solicita homologar un acto que contiene acuerdos de
mediación, es con la finalidad de darle la calidad jurídica de Titulo Ejecutivo, el
solicitante de la homologación es únicamente el mediador, quien se dirige al juez
por medio de oficio.
Según el artículo 25 del Código Procesal Penal, Decreto 51-9272, el único requisito
esencial para proceder a la homologación es que el juez, debe observar y
constatar que el contenido del acuerdo de mediación No viole la Constitución
Política de Guatemala o tratados Internacionales en materia de Derechos
71
Loc. Cit. 72
Congreso de la Republica de Guatemala, Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Guatemala 1992
33
Humanos, para lo cual bastará, según el referido artículo, un breve decreto
judicial, que le dará el valor de título ejecutivo al convenio, suficiente para la acción
civil en casos de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales.
2.7 EL ARBITRAJE.
El autor Codera Martín expone la etimología del arbitraje la cual proviene del latín
“arbiter-Itri”, que significa el que puede decidir o hacer una cosa sin dependencia
de otros.73
El arbitraje es una institución con individualidad única, pero a la vez compleja dado
que está integrado por varias partes que conforman un todo, estas partes son: la
cláusula compromisoria, el compromiso, el nombramiento de los árbitros o
arbitradores, el procedimiento arbitral y el laudo.
Cervantes Ahumada define el proceso arbitral como “Un Procedimiento sui
generis, mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se difiere la
solución de conflictos privados transigibles, a un cuerpo igualmente colegiado
integrado por árbitros, los que transitoriamente quedan investido de jurisdicción
para proferir un laudo con la misma categoría jurídica y los mismos efectos de una
sentencia judicial”.74
El tratadista Ascarelli, afirma que “El arbitraje es la solución de conflictos, por
medio de un tribunal de arbitramiento compuesto por particulares, quienes no
tienen la investidura de jueces del Estado, ni de ninguna otra de carácter oficial y
que realiza un fallo después de escuchar a las partes en conflicto”75
73
Op. Cit. 26 74
Op. Cit. 66 75
Ascarelli, Tulio, Derecho Mercantil, México, Editorial Porrúa, año 1940, página 80
34
El autor Broseta, define el arbitraje como “aquel a que las partes concurren de
común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante tribunales
especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos
por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio o por un tercero
en determinadas ocasiones”.76
El jurista Gil Echeverry expone que existen varias clasificaciones que se han
realizado a lo largo de la existencia de esta institución, sin embargo, trata de
unificarlas y describe la siguiente:77
a) El arbitraje puede ser ad hoc: Se entiende por aquel que se realiza caso
por caso, por árbitros independientes, cuya actividad se agota en el laudo
respectivo, con la consecuencia de que el tribunal concluye su actuación,
se termina la jurisdicción transitoria que para el efecto le ha concedido la
ley, mediante la voluntad de las partes, y por lo mismo desaparece
definitivamente con la desintegración de sus miembros.
b) Arbitraje Institucional: Es la institución, donde una de carácter
permanente muchas veces denominada centro o corte que administra
procesos arbítrales, se encarga de promover el arbitraje y darle apoyo
necesario, tanto a los interesados de darle este tipo de solución de sus
diferencias, como al tribunal arbitral cuando este se ha constituido.
c) Voluntario: Este se deriva únicamente de la voluntad de las partes y se
manifiesta al otorgar el compromiso arbitral. Anteriormente a él, no existe
ninguna convención por lo que cualquier parte puede exigirlo.
76
Op. Cit. 178 77
Gil Echeverry, Jorge Hernan, Curso Practico de Arbitraje, Bogotá, Colombia, Editorial Linotipia, año
1993, página 67
35
d) Forzoso: Se opone al anterior y se hace obligatorio cuando la ley lo impone
como un medio para solucionar un conflicto, o cuando las partes pueda
exigirlo con base a un convenio anterior.
e) De Derecho: Es aquel, por medio del cual, los árbitros deben de
desempeñar su función al juzgar y fallar conforme a derecho, adecuando el
fallo a las leyes y al procedimiento, se requiere en este tipo de arbitrajes
que los árbitros sean abogados y notarios.78
f) De Equidad: Este proceso arbitral no está rigurosamente sujeto a reglas
procesales estrictas, los árbitros fallan según su ciencia y conciencia. No
necesariamente deben los árbitros ser abogados.
g) De Derecho Público: Se refiere a arbitrajes en donde intervienen los
intereses públicos y nacionales, así como el Estado en su totalidad, tales
como el arbitraje resuelto entre dos Estados.
h) De Derecho Privado: Tradicionalmente, se considera como las dos ramas
que conforman al derecho privado, el derecho civil y el mercantil. Cuando el
proceso se refiere a normas sustantivas de derecho civil o mercantil,
estaremos en el proceso arbitral de derecho privado.
El fundamento legal de esta institución se encuentra regulado en la Constitución
Política de Guatemala en el artículo 20379 el cual dispone; Independencia del
Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad
con la Constitución y las Leyes de la República. Corresponde a los tribunales de
justicia la función jurisdiccional, se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte
Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
78
Ibid. Pág. 68 79
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.
36
El autor De Herbon Feldstein expone en relación a los arbitrajes técnicos, que si
bien son conocidos en la doctrina, estos tienen especialidades bien marcadas que
amerita su estudio.80
En primer lugar, conviene señalar que el arbitraje es un mecanismo por medio del
cual, las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su
solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la
facultad de administrar justicia, al establecer una decisión denominada laudo
arbitral.
En el caso de los arbitrajes técnicos el fallo se basa en aquellos conocimientos
especiales sobre determinada ciencia, arte o profesión, que deben ser aplicados
para dar un fundamento suficiente que resuelva el conflicto que sea de índole
técnico.
Este tipo de Arbitraje constituye una ayuda a la justicia, al otorgar un apoyo de
mayor conocimiento sobre el conflicto surgido. Aquí los árbitros no están sujetos al
derecho sustantivo, por el simple hecho de que se requiere sus conocimientos
técnicos.
La forma en que se lauda es libre y se somete a los usos y costumbres de cada
oficio, arte o profesión. Vale resaltar que este tipo de Arbitraje no se encuentra
contemplado en nuestra legislación como lo está en otras. Usualmente, para la
aplicación de conocimientos especiales de una materia específica, se opta por
recurrir al peritaje.81
80
De Herbon Feldstein, Leonardi. Arbitraje interno e internacional, Buenos Aires, Argentina, Editorial
Abenedo-Perrot., año 1994, página 94 81
Ibid. 95-96
37
Según la Cámara de Comercio internacional, el procedimiento precautorio pre
arbitral, permite a las partes obtener el nombramiento de un tercero, que ordena
las medidas provisionales urgentes requeridas en el marco de una controversia. El
tercero será elegido por las partes y, a falta de acuerdo, será nombrado por el
presidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional.82
Las medidas que se ordenen, obligarán a las partes hasta tanto no haya una
decisión de una autoridad judicial o arbitral, por ello, tiene carácter precautorio o
preventivo, lo cual es novedoso.
Este reglamento sólo se aplica en virtud de un acuerdo escrito de las partes,
incluido en el contrato o concluido ulteriormente. La cláusula tipo recomendada por
la Cámara de Comercio Internacional establece: “Cualquier parte en el presente
contrato tendrá el derecho de recurrir a las disposiciones del Reglamento del
Procedimiento Pre arbitral de la Cámara de Comercio Internacional. Las partes se
declaran sujetas a las disposiciones de dicho Reglamento.83”
Por lo tanto resulta conveniente buscar el asesoramiento adecuado para la
concreta elección de una institución o procedimiento arbitral determinado, así
como para la redacción de la cláusula arbitral en su conjunto, como mejor garantía
del éxito del sometimiento de la disputa a arbitraje.
2.8 PEQUEÑOS JUICIOS O LOS MINI TRIALS.
Estavillo Castro establece, que este procedimiento consiste en reuniones,
generalmente sostenidas por los abogados de las partes, en las que se simulan de
82
Procedimiento precautoria pre arbitral, Cámara de comercio internacional,
http://www.iccwbo.org/products-and-services/arbitration-and-adr/pre-arbitral-referee/ fecha de consulta
10.09.2012 83
Loc. Cit.
38
forma abreviada una especie de juicio en el que se expone y debatan los
argumentos e incluso se analizan las pruebas de las pretensiones y defensa de las
partes, con el objeto de evaluar sus respectivas posiciones en la controversia,
antes de emprender formalmente una acción judicial o un arbitraje.84
Este método es un juicio acelerado, sin carácter vinculante, que se realiza en el
ámbito privado para resolver controversias. Se trata de un proceso estructurado,
que busca alcanzar un arreglo que reúne algunos componentes de la negociación,
inmediación entre las partes y del arbitraje.
Se caracteriza por estar precedido por un consejero neutral elegido de común
acuerdo por las partes. El mini-juicio por su naturaleza, es un método alternativo
de resolución de controversias eminentemente voluntario, de carácter auto
compositivo, aun cuando interviene un consejero legal y desprovisto de fuerza
vinculativa. 85
El mini-juicio es considerado como un procedimiento flexible, en el cual cada parte
presenta en forma breve, una sinopsis del problema, con la finalidad de llegar a la
solución de un conflicto.
Rodríguez Márquez expone, que las partes deciden utilizar este tipo de método
celebran un acuerdo por escrito, en el que expresan su consentimiento de
apegarse a este método, las reglas que se aplicarán, la información que las partes
intercambiaran, la selección del consejero neutral, las personas que integraran el
panel, entre otros puntos.86
84
juicio, Estavillo Castro, Fernando, Medios Alternativos de Resolución de Controversias,
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr25.pdf fecha de consulta el 7.06.2012 85
Loc. Cit. 86
Pequeño juicio, Rodríguez Márquez José, Los métodos alternativos de resolución de controversias,
México, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/247/pr/pr9.pdf fecha de consulta el
7.06.2012
39
Es un método alternativo para la resolución de una disputa legal de un juicio
formal, como mediaciones y arbitrajes, constituyen formas únicas de “resolución
alternativa de conflictos”, favorecidas por los tribunales y litigantes por igual.
Ha habido un aumento general de todas las formas de resolución de conflictos en
los últimos años debido a las ventajas que ofrece: reducción de costos, rapidez en
la resolución, a la intimidad, y menos adversidad en efecto.87
Un mini-juicio o mini trial, se puede explicar que no es realmente un juicio en
absoluto, más bien, se trata de un proceso en el cual las partes presentan
versiones muy resumidas de sus casos a un grupo de funcionarios que
representan a cada una de las partes (más un "neutral" oficial) y que tienen
autoridad para resolver la disputa.
La presentación suele tener lugar fuera de la sala del tribunal, en un foro
privado. Después de que las partes han presentado su mejor de los casos, el
grupo se reúne y trata de resolver el asunto.88
En muchas ocasiones los pequeños juicios, por lo general incluyen la presentación
abreviada de pruebas y la presencia de las personas con poder de decisión, que
permite una aplicación más concreta de los juicios, estos no son totalmente
aceptados, dado que carecen de sustanciación, por ser simulacros solamente. 89
Los protocolos para el intercambio de documentación son acordados por las
partes antes del inicio de la prueba, ambas partes deben estar representadas por
un abogado.
El consejero independiente que actúa como Presidente del Grupo debe ser un
abogado con licencia para practicar, y sus funciones se limitan a administrar el
87
Loc. Cit. 88
Mini trial, Us Legal, pagina 1, http://arbitration.uslegal.com/mini-trials/ , fecha de consulta 9.10.2012 89
Loc. Cit.
40
aspecto burocrático del proceso de acuerdo con los procedimientos de mini-
juicio.90
La emisión de un informe basado en el argumento de los abogados de las partes,
que detalla el posible resultado de la controversia en un tribunal de justicia, en su
opinión, involucra a los interesados, que actúan en una negociación-arreglo,
basado en las ofertas previamente propuestas por cada parte y ayuda a estas en
el proceso de negociación.
Esto incluye activamente a los interesados, donde permiten dar a conocer sus
puntos de vista y poder llegar así, a una solución más factible al conflicto
suscitado entre las partes, con motivo a que se brinda un ambiente más
adecuado, tranquilo y con mayor celeridad para la resolución de controversias,
todo lo contrario a un proceso ordinario.91
Por lo tanto en un mini-juicio los propios mediadores son agentes y defensores de
las partes, es decir que las partes únicamente presentan sus casos pero no tienen
un papel activo en las negociaciones del acuerdo, esto permite que las partes
sientan una mayor seguridad al momento de suscitarse una controversia y
solucionarla en este tipo de método y esto permite que se logre un resultado
positivo y eficaz.
Distinto a cualquier otro método extrajudicial, el denominado mini juicio pretende
implicar a ambas partes en la solución negociada de su disputa. Por lo tanto, las
soluciones que puedan ser alcanzadas mediante esta técnica son sólo vinculantes
en la medida que así lo deseen ambas partes.
90
Loc. Cit. 91
Loc. Cit.
41
La autora establece que la experiencia internacional muestra que los mini juicios
se han utilizado en obras de gran extensión, y quizás su poca práctica se haya
debido a que éste requiere de mucha preparación previa para presentar los casos.
No está demás señalar, que en Guatemala no se tiene experiencia al respecto, lo
cual dificulta la aplicación de este método dentro del ordenamiento jurídico, por lo
que se convierte en un proceso complejo para su utilización, si bien es cierto es
más ágil en cuanto a la solución, la preparación se vuelve más elaborada que en
un proceso ordinario.
2.9 RENTA DE JUEZ O RENT A JUDGE.
Este método se caracteriza por ser un procedimiento en el que las partes eligen un
juzgador, generalmente un juez retirado, para que decida el caso en forma
privada. En este procedimiento, las partes contratan a un perito en Derecho, que
además cuenta con razonamiento y análisis judicial, para que resuelva el conflicto
suscitado, sin que dicha resolución tenga un carácter obligatorio para las partes.92
El Juicio Privado, por su naturaleza, es un método alternativo de resolución de
controversias eminentemente voluntario, de carácter auto compositivo, aun
cuando interviene un juez retirado, y desprovisto de fuerza vinculativa.
El desarrollo es similar al jurisdiccional, se apega a las formas y términos
establecidos por la ley para solucionar los conflictos que surjan, ofrece el beneficio
de aplicar las reglas que se utilizan en un juicio que se ventila ante los tribunales,
así como el criterio que utilizan los jueces para dictar sentencia, pero con la
ventaja que se emite la resolución en menos tiempo y se evita sobrecarga de
trabajo a los tribunales.
92
Los procesos de ADR, Oregon Centro de Mediación, Inc,
http://www.internetmediator.com/medres/pg22.cfm fecha de consulta 10.10.2012
42
Es así un enfoque a medio camino entre el arbitraje y el litigio en términos de
formalidad y el control de las partes. Este enfoque gana popularidad en
situaciones comerciales puesto que los conflictos se puede concluir mucho más
rápido que con el sistema tradicional de la corte.
Según el centro de mediación de Oregon, por ley en la mayoría de los estados, las
partes pueden designar a cualquier persona como su juez, con plenos poderes
judiciales. La decisión del tribunal privado tiene plena validez como todo juicio
ventilado en la vía ordinaria y puede ser apelado.93
Es el desarrollo más reciente en el campo de resolución alternativa de conflictos,
instituido por primera vez en California, como se ha mencionado, este sistema
permite a las partes para contratar a un juez privado, para conocer y resolver su
disputa.
Esto quiere decir, que el juez tiene la autoridad completa de un tribunal que dicte
una sentencia en el caso y las partes tienen la opción de apelar dicha sentencia, al
igual que con disposición de cualquier tribunal, esto quiere decir, que cumple con
requisitos y actos similares al de un juicio ordinario, pero dada su naturaleza se
puede deducir que se reducen los tiempos al depender de cada caso en particular.
Esto dependerá de que tan factible sean las partes y que tanto colaboren al
momento de someter su controversia a un proceso alternativo.
Si bien es cierto es de forma voluntaria, esto no quiere decir que en el momento
de estar dentro del proceso alterno las partes colaboren en su totalidad, aunque
este sistema ha ayudado a despejar expedientes judiciales y por lo tanto, hicieron
algunos avances en aliviar los problemas normales de litigio, no deja de tener
ciertos costos a los litigantes involucrados, el sistema legal y la sociedad en su
conjunto.
93
Loc. Cit.
43
El rentar un juez es bastante costoso aunque probablemente es la mejor opción
dentro de los mecanismos alternos de resolución de conflictos, el rentar un juez
cuesta alrededor de US$5,000 al día, en consecuencia, sólo los más ricos de los
litigantes puede pagar un alquiler de juez. He aquí el porqué está destinado a
soluciones de carácter comercial.
El sistema de alquiler de juez también ha planteado una serie de consideraciones
para entablar marcos sobre la utilización de estos mecanismos, pero los críticos
han condenado el secreto de alquiler de juez en procesos, y la falta de los
requisitos de divulgación u otras reglas para regir la conducta de alquiler de los
jueces y garantizar su imparcialidad.94
El nombramiento de un Juez en Renta recae en jueces y árbitros temporales
pagados por el estado, esto según la Constitución de California, las partes
litigantes o el mismo tribunal pueden designar que causa se juzgara por un juez
temporal.
Los jueces temporales están al servicio de la sociedad y han sido nombrados y
pagados por el estado, para ayudar a tomar la holgura en los tribunales estatales
regulares, esto quiere decir, que aunque sea decisión de las partes someter sus
conflictos a este tipo de mecanismos, no están sujetos al pago de honorarios.95
Es decir, este mecanismo es una alternativa por parte del estado, para
descongestionar los centros de justicia ordinaria y permitir la celeridad en los
procesos.
Una vez que las partes hayan elegido un juez, solicitan al tribunal que emita una
orden de referencia o una orden de nombramiento para autorizar el alquiler de
94
Kim Anne S., Rent a Judge, Los jueces y costos venta de justicia,
http://translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi%3Farticle
%3D3261%26context%3Ddlj fecha de consulta 10.10.2012 95
Loc. Cit.
44
juez que conocerá del asunto. Esta orden también puede contener estipulaciones
que delinean el alcance de la autoridad del alquiler de juez.
Los litigantes pueden ponerse de acuerdo para cambiar o agregar las reglas
formales del escrito, evidencia o procedimiento. De lo contrario, el tribunal aplicara
las normas usuales que utilizan. El acuerdo también contiene disposiciones
relativas al pago del alquiler de juez, las partes suelen dividir los costos de manera
uniforme. 96
Básicamente este proceso permite a las partes libremente pactar ante un tribunal,
las condiciones a las cuales se someterán una vez dado el nombramiento del Juez
temporal, es decir, Juez en alquiler, para que cualquier solución sea homologada
por dicho tribunal y así tener una mayor certeza jurídica de la resolución.97
Los poderes de un juez en alquiler dependerán de si fue nombrado como juez
temporal o como árbitro. Los jueces temporales indiscutiblemente tienen una
mayor autoridad que los árbitros, pero siempre tendrán algunas limitaciones
importantes, los jueces temporales ejercen o gozan de las mismas condiciones de
poderes que los jueces activos.
Más significativamente, los jueces pueden sancionar por desacato, en contraste
los árbitros no pueden castigar a alguien por desacato.
Por otro lado, en contra posición de observar reglas generales de alquiler de juez y
quienes conforman este proceso de integración, se debe observar a las personas
que acuden a este tipo de resolución alterna de conflictos, los casos más
populares que someten a este tipo de procedimientos son litigios comerciales y
divorcios.
96
Loc. Cit. 97
Loc. Cit:
45
Se puede decir que una enorme ventaja de optar por el alquiler de jueces, es que
permite a los abogados asegurarse que el funcionario judicial tiene experiencia en
el área sustantiva del derecho en cuestión, esto bien a raíz que a pesar de los
esfuerzos de los jueces y el personal judicial.
El hacinamiento en los recursos ordinarios hace que muchos casos no sean
atendidos en la fecha prevista, o se tardan mucho más de lo programado o
establecido en ley y dure varios meses.
Dado que la naturaleza de este método se cumple con los horarios y fechas
pactadas, es decir, el agente judicial está listo cuando los abogados lo programen.
Una vez que las fechas se coordinan con el cliente, el abogado, perito y juez
saben que el calendario se debe de respetar y así mismo se cumple con la
celeridad del proceso que es lo que importa al final. 98
Por lo tanto la autora establece que se puede tomar como método anexo al
proceso judicial, dado que implica la presentación formal del caso y el
procedimiento es similar al usado en los tribunales de justicia en los procesos
regulares.
Esto permite que las partes tengan una mayor confianza dentro del proceso al
establecer que el tercero neutral conoce de los procedimientos ordinarios y como
estos se deben de solucionar, por lo tanto se estará por aplicar las mismas reglas
y procedimientos de un proceso regular pero en un menor tiempo.
2.10 JUICIO SUMARIO ANTE JURADO O SUMMARU JURY TRIAL.
Según el autor Estavillo Castro este proceso consiste en la integración de un
jurado que oye los argumentos de las partes, generalmente sin recepción de
98
Loc. Cit.
46
pruebas, sin el examen de testigos y emite un veredicto no obligatorio, aún
cuando al ser designados, los miembros del jurado ignoran que así será. 99
Es útil en casos en que las partes tienen una gran discrepancia sobre el monto de
indemnizaciones, o cuando no tienen una percepción realista del asunto
controvertido, y desean someterlo al examen imparcial de un jurado, para evaluar
sus posiciones en anticipación a lo que será un juicio real.
Para el autor Fábregas P. es un puente entre el proceso judicial y la mediación,
consiste en la integración de un jurado formado por personas incluidas en listas
que previamente han sido calificadas por los tribunales ordinarios, de las cuales se
tiene un listado para este tipo de resoluciones, las cuales expiden el veredicto del
como el jurado si no es aceptado por las partes, sirve con frecuencia como base
de una transacción.100
El juicio por jurado resume otro tipo de simulacro de juicio, al utilizar uno o más
jurados de asesoramiento. Por lo general incluyen la presentación abreviada de
litigios complejos de asesoramiento a los jurados, que luego hacen una o más
sentencias de asesoramiento para ejecutivos, con poder de decisión a considerar
en sus conversaciones, de nuevo normalmente dirigidos por un experto asesor o
facilitador.
En Estados Unidos de América existe la Séptima Enmienda, la cual codifica el
derecho de acudir a un proceso de juicio por jurado.
Se puede deducir que es un método para la resolución de controversias en los
casos en donde los conflictos en cuestión no han sido solventados en juicios
ordinarios, esto quiere decir, que se trata de un proceso de solución y debe ser
empleado sólo cuando hay razones para creer, que un jurado puede crear una
99
Op. Cit. Estavillo Castro 100
Fábregas P Jorge, Juicio Sumario ante Jurado, Medios alternativos de resolución de conflictos con
especial referencia a la republica de Panamá y Estados Unidos
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/745/21.pdf fecha de consulta el 9.6.2012
47
oportunidad de resolver el conflicto rápidamente, y conserva los recursos judiciales
ya utilizados en el proceso fallido.101
Básicamente son procesos que con anterioridad fueron sometidos a procesos o
juicios ordinarios y en el desarrollo del mismo, someten sus controversias a juicios
por jurado, para anticipar las etapas más importantes y así poder adelantarse a
una sentencia en el tiempo y el cumplimiento de los requerimientos legales,
reducido por decisión de las partes. 102
Después de la sentencia que se ha dictado, el jurado les informará sobre el
carácter consultivo de la decisión y a los abogados de cada parte, se les permitirá
hacer preguntas generales al jurado con respecto a las decisiones tomadas, que
ayudaría en la solución de la controversia. A los abogados no se les permitirá
hacer preguntas específicas al jurado con respecto a la capacidad de persuasión
de los medios de prueba que fueron ofrecidos, como por ejemplo declaraciones
por determinados testigos dentro del juicio.
Luego del realizado todo el procedimiento del juicio por jurado el resultado estará
cerrado, es decir, no será público a las personas que no sean parte del proceso,
esto garantiza la confidencialidad dentro del proceso. Los participantes en un juicio
por jurado no podrán divulgar las cuestiones debatidas durante el juicio, el
requisito de la confidencialidad no puede ser renunciado por las partes que
intervienen.103
En base a los temas anteriormente expuestos, la autora establece que el poder
judicial actualmente se encuentra congestionado de procesos, lo que provoca
lentitud en el cumplimiento de resolución de litigios que exige la sociedad.
101
Loc. Cit. 102
Reglas para la resolución de conflictos, Corte de Indiana, pagina 11
http://www.in.gov/judiciary/rules/adr/adr.pdf fecha de consulta 10.10.2012 103
Loc. Cit.
48
La autora determina que la inclusión de nuevos métodos de resolución de
conflictos como los expuestos anteriormente permite que la población tenga otras
opciones en cuanto a solución sus controversias, evitando así la judicialización de
los procesos.
Este tipo de métodos representan el principio de economía procesal beneficiando
así a las partes en conflicto, así mismo tienen una función social es decir que son
inclusivos, son procedimientos breves, protagónicos y consensuados, lo que
permite ser una opción viable para las partes y sus controversias.
49
CAPÍTULO III
CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
Para comprender como funcionan los métodos no tradicionales de resolución de
conflictos se debe mencionar la Cámara de Comercio Internacional la cual es
la organización empresarial que representa mundialmente intereses
empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa su sede social en la
capital francesa, tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.
3.1 CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.
Propiamente se enfoca más a sus fines estatutarios básicos, es el actuar a favor
de un sistema de comercio e inversiones abiertas y crear instrumentos que lo
faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales
conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.104
Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la Cámara de Comercio
Internacional obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la
Organización de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas. Es también
ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo
Monetario Internacional, del Banco Mundial, Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico, Comisión Europea entre otros.
En base a lo expuesto la autora determina que la Cámara Internacional del
Comercio da los lineamientos necesarios para la resolución de conflictos, dado
que dichas resoluciones se adecuan según las necesidades de los comerciantes
y son estos los que quedan en entera libertad para decidir cuál es el método más
adecuado para resolver sus disputas.
104
Cámara Internacional de Comercio http://www.iccwbo.org/products-and-services/arbitration-and-adr/adr/
fecha de consulta 28 .03.2013.
50
Esto refleja que en virtud del reglamento de resolución alterna de conflictos, las
partes son libres de elegir el método de solución, incluyendo: mediación,
conciliación, juicio sumario ante jurado, mini-juicio y una variedad de
combinaciones de estas y otras técnicas para así lograr el balance perfecto en
cuanto a sus necesidades como a la solución de las mismas.
La autora establece que en Guatemala resulta oportuna la resolución alterna de
conflictos para lograr descongestionar los tribunales ordinarios, es decir, se
justifica la aplicación de estos métodos dentro de la justicia ordinaria a través de
la simplicidad y la viabilidad que ofrecen a las partes las cuales mantienen el
control de los resultados mediante la negociación de un beneficio mutuo y
acuerdo vinculante sobre la base de sus intereses comerciales.
51
CAPÍTULO IV
NECESIDAD DE INCLUSIÓN DE MÉTODOS NO TRADICIONALES DENTRO
DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO
En relación con las organizaciones de integración regional que actualmente
existen en el ámbito latinoamericano y caribeño (MERCADO COMÚN DEL
SUR105, COMUNIDAD ANDINA106, SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA107, COMUNIDAD DEL CARIBE108), se puede afirmar que
dichas organizaciones deben desarrollarse de acuerdo al libre comercio, tales
como el DR-CAFTA o el ALCA, inspirados en la tradición jurídica anglosajona, en
el sentido que no son partidarios de estructuras institucionales y jurisdiccionales,
como las que deben existir dentro de un proceso de integración de carácter formal.
Expone Orlando Mejía Herrera que las grandes empresas transnacionales, casi
siempre fundadas en el marco de la cultura jurídica anglosajona, cuando deciden
realizar actividades de comercio o de inversión en el marco de los diferentes
procesos de integración existentes en América Latina y el Caribe, prefieren la
figura del «arbitraje interestatal» ad hoc y temporal, como medio de solución de las
105
MERCOSUR países integrantes Argentina, Brasil, Paraguay (en proceso de re-
incorporación),Uruguay y Venezuela. Tiene como países asociados
a Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Guyana y Surinam, éstos dos se incorporaron en la Cumbre de
Montevideo, el 11 de julio de 2013 http://www.mercosur.int/ fecha de consulta 12.03.2013 106
COMUNIDAD ANDINA constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú
http://www.comunidadandina.org/ fecha de consulta 12.03.2013 107
SICA integrada por Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
República Dominicana como México, Chile, Brasil y Uruguay, España, Alemania, la República de
China (Taiwán) y Japón http://www.sica.int/ fecha de consulta 12.03.2013 108
COMUNIDAD DEL CARIBE integrada por Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada,
Guyana, Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y
Tobago (las Islas Vírgenes británicas y las Islas Turcas y Caicos son miembros asociados)
http://www.iccnow.org/?mod=caricom&lang=es fecha de consulta 12.03.2013
52
controversias comerciales y presionan a los gobiernos para que se adopte esa vía
informal de solución de controversias en el seno de los procesos de integración.109
Para lograr una integración en el derecho comercial, se debe ver más allá de los
procesos actuales contemplados en la legislación guatemalteca, y tomar en cuenta
mecanismos de soluciones de controversias, que coadyuven de una forma clara,
rápida, precisa y más factible a los comerciantes, dado que se debe de optar por
métodos que hagan posible a que fluya el tránsito y comercio internacional.
Los métodos alternativos de resolución de conflictos deben ocupar, un lugar en
todo proceso de reforma y modernización de la justicia de cualquier sistema
jurídico. 110
4.1 Mini juicios O Mini trial:
Paredes expone que dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco las
controversias en materia mercantil podrían someterse a juicios de origen
anglosajón.111
Si bien es cierto, el sistema de justicia está basado en una naturaleza distinta a la
latina este tipo de foros, podría adaptarse plenamente en el ordenamiento jurídico
guatemalteco, como consecuencia de la globalización en temas mercantiles que
no están sujetos específicamente a una sola legislación, básicamente son
adaptables a cualquier método reconocido dentro de la comunidad internacional.
Uno de estos procesos aceptados internacionalmente sería el Mini Trial, el cual es
un procedimiento relativamente formal, en el que las partes anticipan en la
actuación de un juicio, a fin de tener una idea de su posible desenlace, en el que
109
Mejía, Orlando, Los métodos alternos de solución de controversias comerciales entre los estados miembros del sistema de la
integración centroamericana, portal.ccj.org.ni/Ccj2/LinkClick.aspx?fileticket...tabid=61 fecha de consulta 28.09.2012. 110 Loc. Cit. 111
Paredes Gustavo, Mecanismos Alternativos de Resolución de Disputas en Construcción,
http://www.npg.pe/download/NPG.PE%20%20Mecanismos%20Alternativos%20de%20Resolucion%20de%20Disputas%20en%20Const
ruccion.pdf fecha de consulta 19.11.2012
53
participa un asesor neutral, el cual supervisa el proceso y en algunos casos, emite
un fallo no obligatorio.
Este es un procedimiento privado, confidencial, no obligatorio, que tiene por
finalidad preparar el caso y a las partes para una negociación posterior.
Este tipo de métodos permite que las partes se expresen libremente y tomen
decisiones acordes y podrían estimularse a llegar a un acuerdo. Con este método
no se produce ningún tipo de decisión sobre el caso, pues las partes son quienes
deben tomarla, para fines de decidir si continúan el litigio o lo resuelven de manera
amigable.
Distinto a cualquier otro método extrajudicial, el denominado mini juicio pretende
implicar a los directivos de las empresas en la solución negociada de su disputa.
Por lo tanto, las soluciones que puedan ser alcanzadas mediante esta técnica son
sólo vinculantes en la medida que así lo deseen ambas partes. Los directivos de
las partes escuchan a sus propios abogados exponer sus argumentos de hecho y
de derecho, como si de un juicio se tratase. 112
El autor citado expresa, que dichos directivos se constituyen en un panel con un
tercero neutral e independiente, libre y previamente elegido por ambos, que
coordina el proceso y cuyo cometido es el de asistir a las partes en su propio
proceso de negociación para resolver sus desacuerdos. Ambas partes deberán de
estar representadas por sus abogados, y el tercero neutral o “consejero” habrá de
ser un abogado.
Por otra parte expone que el consejero elegido por las partes limitará su función
a:113
112
Loc. Cit. 113
Loc. Cit.
54
• Ordenar el procedimiento según su finalidad;
• Presentar un informe que, basado en la presentación y documentación aportada
por las partes, detalle su opinión respecto al resultado probable de un juicio
ordinario;
• Aportar sus recomendaciones en base a las ofertas que cada parte presente
para la consideración de la otra;
• Asistir a las partes en su proceso negociador. La experiencia internacional
muestra que los mini juicios se han utilizado en obras de gran extensión, y quizás
su poca práctica se haya debido a que éste requiere de mucha preparación previa
para presentar los casos.
Esto hace que se inicie la consideración como una método alterno de resolución
de conflictos a los mini juicios, por su naturaleza de facilitar las resoluciones y
aseguren en materia mercantil una rápida solución sin llegar a procesos litigiosos,
en donde dada la situación actual del sistema que se maneja en los órganos
jurisdiccionales de Guatemala donde los procesos duran más del tiempo
establecido en ley.
Por motivo que hay una demanda considerable para la aplicación de la justicia en
materia mercantil, estos mini juicios tienen un papel de ente, que coadyuva a la
justicia de manera que las partes involucradas puedan establecer sus alegatos,
como lo harían en un proceso común y llegar a una solución más rápida e igual de
efectiva.
Este tipo de métodos hacen que la justicia en materia mercantil sea más eficiente,
dado a que los comerciantes por la misma naturaleza que conlleva el comercio,
sus características y principios, buscan soluciones más rápidas y que su
participación se más activa dentro del proceso y poder así, buscar mayores
soluciones a los casos en concreto.
55
Este método es una opción para que la voluntad de las partes sea representada e
interpuesta por ellas mismas, únicamente con la intervención de un tercero
neutral, que permita el control dentro de las fases y permita una dirección técnico-
asesora para moldear el proceso, a fin que no se viole ninguna garantía ni derecho
de ambas partes.
Esto constituye una vía justamente alternativa a la resolución de disputas
tradicionales, representado en aquel órgano judicial llamado a tomar una decisión
definitiva.
Se podrían mencionar algunas ventajas de la utilización del mini-juicio, ya que es
una técnica de solución que tiene como objetivo facilitar la solución eficiente y
eficaz de los conflictos.
Algunas de las ventajas que se pueden obtener a través del proceso de mini-juicio
son:
a) El procedimiento acelerado es menos costoso y menos largo que el
litigio;
b) El procedimiento causa menos interrupciones de los negocios entre las
partes, lo cual es ventajoso si las partes tienen una relación de negocios
que desean continuar;
c) La resolución de la disputa está en manos de las partes que intervienen
en el proceso;
d) La audiencia permite a cada parte oír la posición del otro y tener en
cuenta los puntos fuertes y débiles de cada lado;
e) El grado de preparación requerido para mini-juicio será de gran utilidad
para los procesos posteriores, como prueba, si el mini-juicio no pueden
tener éxito.
56
Algunas de las desventajas que se puede mencionar son:
a) El esfuerzo y el gasto del mini-juicio puede desperdiciarse si las partes
podrían haber resuelto el conflicto mediante negociaciones directas o
mediación;
b) Si el mini-juicio se agota sin éxito, habrá retrasado la resolución que se
puede alcanzar a través de procedimiento de adjudicación, tales como el
arbitraje o juicio;
c) La presentación de la prueba así como de la preparación y la audiencia,
puede provocar una posición de rechazo por parte de las en lugar de
promover un ambiente de cooperación desde el principio;
d) El compromiso de la alta dirección como miembros del panel y los
negociadores se requiere en un mini-juicio. Este es el tiempo que la
dirección no está disponible para trabajar en otros archivos.
Debido a que el mini-juicio es por naturaleza consensual, no existe el derecho de
apelación. Es obvio que una parte no puede apelar un acuerdo al cual la propia
parte se sometió. Si surge un problema en cuanto a la aplicación del acuerdo y
luego el recurso corresponde al tribunal, no sería como una cuestión de apelación,
sino como una cuestión de primera instancia en virtud de la ley del contrato.
La autora establece que en Guatemala puede aplicarse este tipo de método, dado
que en el momento que las partes deciden someter sus controversias a este
procedimiento ellas mismas interponer las regalas a utilizar, esto beneficia
grandemente al proceso, en sentido que se actuara en base a la voluntad de las
partes, por lo que se permite un procedimiento más ágil y eficaz.
Así mismo se establece que la importancia de este nuevo método radica en la
justicia de paz en el cual los ciudadanos participan administrando justicia mediante
estos métodos, para obtener una mejor solución sin necesidad de acudir a los
tribunales de la república.
57
4.2 RENTA DE JUEZ O RENT A JUDGE.
M. Calkins expone que dentro de los métodos considerados a incorporar en el
ordenamiento jurídico esta la renta de juez el cual permite a las partes de un litigio,
de común acuerdo, solicitar al sistema jurisdiccional que refiera el caso a un juez
privado, quien tendrá plena jurisdicción sobre el mismo.114
La decisión será tan obligatoria como la de cualquier otra corte de justicia; la gran
diferencia es que se ventila ante el juez, así como los términos de la sentencia, se
mantienen en completo secreto.
La contratación de jueces privados es una variación del recurso de arbitraje, un
procedimiento que se ha usado desde hace muchos años en el sistema
anglosajón para resolver disputas y que muchas veces forma parte de las
cláusulas de contratos civiles y comerciales, en anticipación de posibles
diferencias.
El procedimiento es mucho más rápido que el de la justicia regular y evita la
incertidumbre que acompaña el sorteo de juzgados, en los cuales posiblemente se
ventilará el proceso.
Promueve la resolución de conflictos por acuerdo de las partes en contraposición
al litigio, de manera que aquí se estaría ante una situación donde ambas partes de
una disputa, saldrán con un veredicto que en la mayoría de los casos es más
aceptable que el de los juzgados ordinarios.
Prosigue el autor, que mientras las decisiones de arbitraje no admiten apelación,
en el caso de la sentencia de un juez privado, ésta puede ser llevada a una
114
M. Calkins Richard, The ADR Revolution, http://pegasus.rutgers.edu/~rcrlj/articlespdf/calkins.pdf fecha
de consulta 25.11.2012
58
instancia superior, la cual sería ante un juez de jurisdicción ordinaria para poder
revisar el fallo final. 115
El autor S. Robbin expone, que este método tiene cierta semejanza con los mini
juicios en la forma en las cuales se lleva a cabo el proceso, las partes seleccionan
un abogado, generalmente un juez retirado, que resuelve la controversia en forma
privada, aunque obligatoria, y aplica la ley estatal. 116
Este tipo de métodos ayudan al sector mercantil en controversias más concretas y
con cierto nivel de complejidad, dado que el tercero que interviene como se ha
mencionado es un juez retirado, con experiencia lo que hace que tenga más
conocimientos a nivel procesal desde el punto de vista jurisdiccional, esto confiere
mas certeza jurídica a las resoluciones que emite logrando así un método rápido e
eficaz.
Expresa el autor que este tipo de método alterno de resolución de conflicto es
utilizado por la Corte Superior de Los Ángeles, y en Ohio como referencia se
puede establecer que han tenido aceptación por la experiencia que tienen los
jueces retirados y prestan este tipo de servicios.
Es así como una vez que termina la carrera judicial de un Juez este al retirarse
puede seguir con la contribución a la justicia no necesariamente dentro del cuerpo
judicial del Estado, sino en centros especializados en estos métodos, los cuales
coadyuvan al sistema ordinario judicial. 117
La autora establece que todas aquellas personas que deseen resolver su conflicto
por medio de este método se encuentran ante la tarea de construir las soluciones
a partir de su realidad, es decir se busca el cambio de mentalidad frente al manejo
115
Loc. Cit. 116
Robbins Jill S., The Private Judge
http://www.iaml.org/cms_media/files/the_private_judge_california_anomaly_or_wave_of_the_future.pdf?stat
ic=1 fecha de consulta 26.11.2012 117
Loc. Cit.
59
del conflicto, el cual evita el judicializar los procesos, pero a su vez busca un punto
dado que las partes proponen las reglas a seguir pero decisión sobre el conflicto
se encuentra a cargo de un tercero neutral.
Esto en Guatemala se convierte en una opción para los profesionales que deseen
seguir contribuyendo a la justicia el país, este método sigue los lineamientos de
los procesos ordinarios pero con mayor flexibilidad en cuanto a las reglas a seguir
otorgando así que las partes tengan una mayor colaboración en y un menor
descontento ante la solución que se le dé al conflicto.
4.3 JUICIO SUMARIO ANTE JURADO.
Otra modalidad de resolución de conflicto que se debe tomar en consideración
para incluirlo en el sistema jurídico guatemalteco, es el juicio por jurado con
decisión no vinculante para las partes.
Según McMurdy establece que es una forma sencilla y práctica de resolver
controversias, por medio de la cual las partes podrán convenir en el modo y forma
de presentación del proceso, por ejemplo, si el proceso será práctico y si el pago
de los daños serán acordados por las partes o bien si el juicio únicamente será
determinar la responsabilidad de las partes.118
Aunque no es tan conocido como otros mecanismos alternativos de solución de
controversias, el juicio por jurado puede ser igual de eficaz. Por otra parte, a
diferencia de la mediación o el arbitraje, la mayor ventaja de llevar a cabo un juicio
ante jurado es la oportunidad de presentar su caso a un jurado real, también es útil
118
McMurdy Keith R., Keith J. Rosenblatt, The Summary Jury Trial,
http://www.metrocorpcounsel.com/articles/5354/summary-jury-trial-alternative-traditional-alternative-
dispute-resolution-process fecha de consulta 26.11.2012
60
para obtener una percepción de la credibilidad de los testigos y la eficacia de su
estrategia.
La evidencia se presenta en forma resumida por el abogado de cada parte, y los
argumentos son hechos por ambas partes sobre la base de esta evidencia. Si el
proceso elegido es no vinculante, tiene efecto de una evaluación del caso, por lo
cual los miembros del jurado deliberarán cual es la solución más factible en el
caso presentado.
Para Baterman la ventaja de un juicio ante jurado es principalmente, que puede
hacerse en un mismo día, en lugar de un tiempo considerablemente mayor, como
se da usualmente en los procesos ordinarios, esto se traduce en grandes ahorros
para las partes y los órganos jurisdiccionales.119
Expone, que otra de las ventajas de los juicios ante jurado es la flexibilidad que
ofrece, pues las partes pueden ponerse de acuerdo en cómo el juicio ante jurado
se realizará, por ejemplo, las partes pueden optar por tener un juicio sumario con
jurado vinculante, en la que se acordó un veredicto por las partes y no se revela al
jurado.
Si el jurado da un veredicto que está por debajo del mínimo acordado por las
partes, el demandante tendrá el número acordado bajo, y si el veredicto es
superior a la cantidad acordada alta, el demandante recibe el número acordado de
altura. Si el jurado llega a un número entre el número acordado de alta y baja, ese
número será vinculante para las partes. 120
Los juicios sumarios del jurado son un excelente medio para la resolución de
casos de manera rentable, con la participación de un jurado real, es decir, que el
veredicto o resolución está sujeta en cierta manera a la voluntad de las partes.
119
Bateman Thomas, The Summary Jury Trail Introdution http://www.nadn.org/articles/BatemanThomas-
TheSummaryJuryTrial-AnIntroduction(June2010).pdf fecha de consulta 26.11.2012 120
Loc. Cit.
61
Por lo tanto la autora determina que este método se vuelve una opción factible
para el ámbito del comercio en Guatemala, dado que está enfocado a acelerar la
solución de controversias en materia mercantil, por su naturaleza asemeja a la
realidad de un proceso en tribunales pero en un menor tiempo.
Se reduce las posibilidades de que alguna de las partes no quede satisfecha con
el resultado o que se genere una pérdida considerable en el patrimonio de los
comerciantes, en este tipo de procedimientos el resultado estará a cargo no de
una persona sino de un grupo de personas expertas en el tema que de origen a la
controversia.
Es decir que el admitir este método dentro del ordenamiento jurídico
guatemalteco se pone en práctica el principio de celeridad para obtener una
decisión más rápida y concreta, también permite la reducción de costos al acortar
los procedimientos judiciales, lo que permite una mayor eficacia en la
administración de justicia guatemalteca.
62
CAPITULO V
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS MÉTODOS NO TRADICIONALES
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Los métodos alternos de resolución de conflictos como todo proceso tiene
ventajas y desventajas, las cuales se deben de tomar en cuenta para establecer la
utilidad de los mismos y en qué casos pueden o no aplicarse, esto permite que los
usuarios conozcan que método les favorece mas según la cuestión a resolver, por
lo cual se presentan una serie de ventajas y desventajas las cuales son:
5.1 Ventajas:
5.1.1. Una gran ventaja de estos medios es su informalidad y su flexibilidad,
las partes del conflicto mantienen plena libertad para regular el grado de
especialización/sofisticación, para alcanzar la solución.
5.1.2. Son más ágiles y expeditos que la justicia ordinaria.
5.1.3. Son un claro modo de preservar las relaciones comerciales con
clientes, dado que a través de estos métodos, los conflictos se ventilan
privadamente y las partes llegan a una solución amigable, que les permite
continuar con sus negocios.
5.1.4. Una gran ventaja es, que dentro del juicio con jurado hay puntos de
vista objetivos sobre el conflicto a solucionar, dado el conocimiento que el
jurado tiene sobre el tema, por lo tanto se tiene una solución más justa y
equitativa.
63
5.1.5. Las controversias pueden llegar a solucionarse en semanas o incluso
días y así se acelera el proceso en cuanto a resultados en materia mercantil.
5.1.6. Las partes aprenden a dominar sus sentimientos de manera tal, que
el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un mutuo acuerdo,
que resulte en una mutua satisfacción de intereses.
5.2 Desventajas:
5.2.1 La oposición no es inmediata en caso de incumplimiento de un
convenio dado que no se forma instancia alguna, por lo cual al oponerse se
tendría que acudir a la jurisdicción ordinaria.
5.2.2 Una vez este tipo de resolución alterno de controversias no prospera,
la otra parte puede someter la situación a la justicia ordinaria y utilizar las
pruebas y argumentos ya utilizados en su contra, para beneficiarse de estos y
perjudicar a la parte que propuso la vía alterna.
5.2.3 Se necesita que todas las partes involucradas estén dispuestas a
cooperar, de no ser así, todo resultaría en pérdida de tiempo.
5.2.4 Se deben estudiar las condiciones del mismo y de las partes, para
utilizar el método más adecuado para la resolución, puesto que sería muy
oneroso utilizar el incorrecto.
64
5.2.5 Ambas partes tienen que estar dispuestas a discutir y a sacrificar
parte de sus intereses, si alguna de ellas no lo está, o pretende imponerse sin
escuchar los argumentos del contrario el método no tendría sentido, dado que
al finalizar el mismo no se tendría una solución.
5.2.6 Al ser métodos no vinculantes da la pauta para no ser respetados y
aun así recurrir a los órganos jurisdiccionales ordinarios.
5.2.7 En Guatemala por el poco conocimiento o información que se tiene
de los métodos alternos de resolución de controversias en un momento
determinado no pueden tener éxito la aplicación de los mismo dado que las
población no acudiría a ellos como respuesta a sus controversias dejando solo
como norma vigente no positiva.
La autora en base a lo expuesto anteriormente con respecto a las ventajas y
desventajas establece que existe una diversidad de medios de solución de
conflictos cuyo objetivo es constituir una alternativa efectiva para la solución de los
conflictos dentro de la sociedad.
Sin embargo, no se debe olvidar que el éxito o fracaso de los medios de solución
de conflictos depende fundamentalmente en la correcta utilización que le de la
sociedad.
En efecto la autora establece que se debe de promover las resoluciones alternas
de conflictos dado que esto permite que se privilegien los intereses de las partes,
esto persigue que exista una solución armónica del conflicto, no sólo la busca el
beneficio de los directamente involucrados sino de la sociedad en general.
65
CAPITULO VI
BASES PARA ESTABLECER UN MARCO NORMATIVO QUE REGULE LOS
MÉTODOS NO TRADICIONALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO.
En base a lo expuesto, en cuanto a la regulaciones de métodos no tradicionales
de resolución de conflictos y como estos se desarrollan, se puede entonces
proponer que dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, se considere la
posibilidad de crear un marco jurídico que dé soluciones más factibles, para el
desarrollo del comercio y se otorguen medidas más ecuánimes y de mayor
facilidad para los comerciantes, dentro de las cuales se puede tomar como base
los siguientes puntos:
6.1. El Estado de Guatemala a través del órgano correspondiente, tiene la
obligación de propiciar los cambios necesarios para que se regulen las
leyes acordes a una realidad. Que se trate de una ley que regule en
forma específica los distintos mecanismos de resolución de conflictos.
Dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, se puede disponer de
otros medios alternos de resolución y no solamente se puede optar por
el proceso judicial ordinario para solucionar y dirimir las controversias
suscitadas, logrando así que los conflictos sean solucionados lo más
óptimamente posible.
6.2 Los mecanismos alternativos de solución de controversias, son las
diferentes opciones que tienen las personas envueltas en una
oposición, para solucionar dichos conflictos, sin la intervención de un
juez.
66
Estos métodos consisten en una opción diferente al proceso judicial
ordinario, para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con
plenos efectos legales.
6.1 Dentro de las características de los métodos alternos de resolución de
conflictos, es la voluntad de someter la decisión de las disputas surgidas
ante un órgano especializado, de acuerdo al método seleccionado antes de
acudir a la justicia ordinaria, por lo que el resultado es un acuerdo de
voluntades entre ambas partes, pero con intervención de terceros para
mayor certeza.
6.2 Es de carácter temporal, dado que las atribuciones judiciales que se
confieren a los particulares en calidad de terceros con poder de decisión
dentro de la resolución de conflictos solamente es durante la resolución del
conflicto.
6.3 La naturaleza de tales métodos se derivan de la existencia de una
jurisdicción meramente transitoria, limitada en el tiempo únicamente a la
resolución del conflicto en específico, que las partes han decidido someter a
esta clase de métodos.
6.4 Es excepcional la habilitación para los particulares de someter sus
conflictos a este tipo de métodos, pues no todo tema jurídico en materia
mercantil puede ser sometido a este tipo de métodos alternos, pues la
complejidad en determinados asuntos, puede no solo afectar a los
particulares, sino puede repercutir en un ámbito más general, tanto a un
determinado número de personas, así como también puede repercutir a
escalas internacionales.
6.5 Por lo tanto, los legisladores deben tomar en cuenta que en materia
mercantil se debe de estar consciente de la equiparación funcional que se
debe hacer entre los funcionarios del estado y ciertos ciudadanos
67
temporalmente investidos de poder jurisdiccional, para resolver
determinada controversia.
6.6 Mini juicio no es un juicio, sino una presentación oral efectuada por los
abogados ante los directivos de las empresas entre las que se ha suscitado
una controversia, quienes luego intentan arribar a un acuerdo. Se trata en
definitiva de un intercambio de información entre los contendientes,
utilizado para cuestiones complejas y de gran envergadura, en que los
abogados presentan los elementos más relevantes de su argumentación y
prueba en forma privada a sus propios principales y los de la contraria en
forma conjunta.
6.7 Los mini juicios permiten a quienes no han intervenido todavía directamente
en el conflicto, tomar contacto con las dos versiones generalmente
diferentes y contrastantes del eventual pleito y tener un sentido de realidad
sobre el futuro desarrollo del caso, al oír y ver en ejercicio de la
argumentación y presentación de pruebas, no sólo al letrado de su
empresa, al que pueden ya haber escuchado sobre la propia fuerza y razón
de su parte, sino por primera vez, quizá vea y evalué otro punto de vista y la
razón que también le asiste al de la contraria.
6.8 El procedimiento da gran resultado, por cuanto al escuchar la otra parte, los
interesados tienen un cuadro completo de la situación y se confrontan con
la noción de cómo puede aparecer "su caso" ante un tribunal. La audiencia
es en cierta medida similar a la de un juicio, se lleva a cabo a puertas
cerradas y según las reglas pactadas entre las partes.
6.9 Si no llegan a un avenimiento, puede el "consejero neutral" actuar como
evaluador neutral, como mediador o como árbitro, de acuerdo a lo que se
haya convenido previamente. Pueden existir también etapas de negociación
directa intermedias entre los pasos, todo ello conforme a lo previsto, pues el
procedimiento no es único y depende de las necesidades de los
interesados.
68
6.10 Este proceso, es satisfactorio por cuanto permite a los participantes
mantener el control de la decisión, simultáneamente, da a los abogados la
oportunidad hacer aquello para lo que fueron contratados. Combina así
algunos de los mejores elementos de los métodos adversariales y no
adversariales.
6.11 Alquiler de juez constituye una variante del arbitraje a la que se
acude, cuando los tribunales están cargados de casos y tienen una demora
de varios años. Se trata de un procedimiento privado, para el cual las partes
contratan a quien deberá actuar en la toma de decisión, el que
generalmente es un Juez retirado.
6.12 Los contendientes y sus profesionales son los que tendrán control
sobre los términos que demandará cada paso del juicio y la fijación de las
fechas de audiencias, lo que les ahorrará estar ellos y los testigos al
reservar su agenda, a la espera de ser convocados, con el consiguiente
costo en tiempo y dinero.
6.13 Este tipo de método evita la participación del público pues no se
prevén mecanismos para dar a conocer los horarios y lugares de las
audiencias.
6.14 Juicio por Jurado es una técnica normalmente empleada en Estados
Unidos en aquellos casos listos para ser enviados a un tribunal. Consiste en
una vista rápida, en la cual las pruebas son presentadas a un grupo de
personas de similares características que las que van a formar parte del
jurado, que podría ser seleccionado en un tribunal ordinario.
6.15 El juicio breve con jurado puede ser sugerido por las partes o
determinado por orden judicial. Los jueces suelen reservarlo para casos
que parecen presentarse largos y complejos, cuando las partes en litigio
tienen una visión diametralmente opuesta o no realista sobre el resultado o
consecuencias del mismo.
69
6.16 Como remuneración, el tercero recibe una porción del valor del
contrato del cual se ha puesto a su conocimiento o bien recibe honorarios
pactados con anterioridad, en este tipo de métodos las partes en conflictos
son las encargadas de establecer las normas o lineamientos a seguir dentro
del método y el tercero únicamente guía esa voluntad.
6.17 La introducción de nuevas variables al ordenamiento jurídico
guatemalteco para la resolución de conflictos no tradicionales es
importante, ya que la vía judicial ordinaria obliga a las partes a acoplarse a
las normas previamente establecida por el legislador, en materia mercantil,
es más factible por los principios que lo regulan, que las partes sean las
que dicten las normas a seguir dentro de los conflictos sometidos a este
tipo de métodos.
6.18 Los métodos alternos de resolución de conflictos no tradicionales,
van a resultar por definición idóneos para aquellos conflictos en los que la
vía judicial supone un perjuicio en cuanto a costos y tiempo.
6.19 Actualmente nuestra sociedad presenta una conflictividad mayor de
la que pueden resolver los tribunales de justicia y como consecuencia de
esto, muchas veces estos tribunales no siempre pueden abordar la
conflictividad con justicia, por lo que se hace necesario la utilización de
otros medios de resolución de conflictos, para poder abordar esos conflictos
con mayor eficacia y celeridad, que es lo que le interesa al derecho
mercantil.
6.20 Los métodos alternos de resolución de conflictos no tradicionales
constituyen una respuesta a las dificultades de acceso a la justicia,
dificultades que se tienen por la sobrecarga de litigios ante los tribunales, lo
que hace que se alarguen los procesos en tiempo y eso resulta más
costoso, que en materia mercantil no es factible para ningún comerciante.
70
6.21 Los métodos no tradicionales de resolución de conflictos buscan ser
métodos que ayuden a los comerciantes en el ejercicio de sus derechos, al
buscar nuevas alternativas a los procesos judiciales tradicionales esto para
complementar el sistema judicial ordinario.
A manera de adelantar una propuesta de esbozo de proyecto de ley, que podría
incorporar a la legislación guatemalteca los métodos alternos de resolución de
conflictos no tradicionales, además de consolidar los ya existentes, se resumen a
continuación en el contenido de los capítulos respectivos.
Esta propuesta no contraría en lo general, al contenido de la propuesta de la ley
presentada en la última década por la Corte Suprema de Justicia como la Ley de
Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, salvo la propuesta de incorporación
de los nuevos métodos tradicionales.
Capítulo I: Contemplar las disposiciones generales de la Ley, al establecer en su
articulado el objeto y los conceptos que se manejarán en todo el cuerpo de la Ley;
es importante manifestar que entre los conceptos establecidos se encuentran las
figuras o instituciones ya relacionadas.
Capítulo II: Señalar cuáles son los mecanismos alternativos de solución de
controversias, es decir, todos aquellos que sean adecuados para solucionar
pacíficamente el conflicto suscitado entre las partes, así como el señalamiento de
los principios rectores a los que se sujetaran dichos mecanismos, entre dichos
principios se encuentra la voluntariedad, confidencialidad, buena fe, neutralidad,
imparcialidad, equidad, entre otros.
De igual manera en este Capítulo se debe abordar las controversias que pueden
ser materia de aplicación de los mecanismos alternativos, así como aquéllas
conductas en las que procederá dicha aplicación y la manera de iniciar dichos
mecanismos.
71
Capítulo III: Establecer a las partes en conflicto, que pueden intervenir en la
aplicación de dichos mecanismos alternativos, así como sus derechos y
obligaciones.
Capítulo IV: Se debe hacer referencia a la figura jurídica de los facilitadores, los
diversos tipos de facilitadores, cuáles son los requisitos que deben de cubrir
cuando se trata terceros particulares y cuáles son las obligaciones que tienen,
como el de ejercer con probidad, eficiencia y respeto a los principios rectores,
conducirse de manera parcial en el procedimiento alternativo, vigilar que en los
mecanismos que intervengan no afecten derechos de terceros, entre otros.
Capítulo V: Creación del Centro Estatal de Solución de Controversias, el cual es
un órgano desconcentrado de la Administración de Justicia, con autonomía técnica
para conocer y facilitar la solución de controversias que le sean planteadas
mediante mecanismos alternativos no jurisdiccionales.
Capítulo VI: Detallar los requisitos para actuar como Centros Privados de
Solución de Controversias, sus obligaciones y las responsabilidades.
Capítulo VII: Fijar las reglas que debe seguir el procedimiento que se instruye,
desde el momento en que se presenta una solicitud de aplicación de los
mecanismos alternativos, hasta el momento en el que se suscribe el acuerdo o
convenio.
Capítulo IX: Contemplar el carácter ejecutivo o los efectos de cosa juzgada que
tendrían los convenios y así garantizar la autenticidad y legalidad de los mismos y
las autoridades encargadas de reconocerlos y certificarlos.
Capitulo X: Establecer las faltas en la que pueden incurrir los servidores públicos
del Centro Estatal, así como los terceros particulares, dentro de los métodos no
tradicionales de resolución de conflictos y la responsabilidad a que se harán
acreedores, como las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones de la
72
Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y el procedimiento
para la imposición de las mismas.
Por lo tanto la autora sugiere la creación de una normativa dentro del
ordenamiento jurídico guatemalteco que permita fortalecer los métodos de
resolución de conflictos ya existentes así como los nuevos métodos expuestos con
anterioridad, para así lograr unificar la utilización de dichos métodos en un solo
cuerpo normativo.
La justificación para la incorporación de estos nuevos métodos de resolución de
conflictos se basa en que las soluciones que se derivan de estos, se vuelven más
efectivas como resultado de la participación activa de las partes dentro de los
procedimientos.
A pesar que actualmente en Guatemala se encuentran regulados algunos de los
métodos tradicionales de resolución de conflicto y que su aplicación es la misma
tanto en centros privados como públicos estos métodos no han logrado
consolidarse dentro del ordenamiento jurídico.
Si bien es cierto que estos métodos han tenido una gran aceptación en la
comunidad internacional en Guatemala no logran tener una regulación propia, es
decir, no se encuentra unificados en un mismo cuerpo normativo, esto hace que
sea difícil la divulgación de su funcionamiento y aplicación.
Por tanto la autora determina que es importante unificar la regulación de los
métodos tradicionales y los no tradicionales para lograr una normativa que permita
desarrollar el potencial de cada método, y no tener diversas normas que
únicamente los desarrollen a groso modo, esto sugiere que se permita una mayor
utilidad dentro de la sociedad.
73
CAPÍTULO VII
PRESENTACIÓN, DISCUCIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS. Luego de lo expuesto anteriormente, en el presente capítulo se analizan las
entrevistas realizadas a los diferentes profesionales del Derecho, que tienen
experiencia o de algún modo han estado en contacto con el tema abordado. El
presente trabajo de campo ayudará a responder a la pregunta planteada dentro
de la investigación y así mismo, se podrán evaluar y analizar los objetivos que se
pretenden llevar a cabo en ella, dando a conocer el punto de vista de los
profesionales que están frente a la problemática del congestionamiento de los
órganos jurisdiccionales.
La presente entrevista se llevo a cabo a los siguientes Abogados y Notarios del
país:
Doctor Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, No. de Colegiado 974, Tiempo
de ejercicio: 50 años.
Doctor: Jorge Luis Borrayo Reyes, No. de Colegiado 1408, Tiempo de
ejercicio: 41 años.
Licenciado Walter Oliver Villatoro Díaz, No. de Colegiado 4950, Tiempo de
ejercicio: 25 años.
Licenciada Hilda Marina Girón Pinales, No. de Colegiado 6129, Tiempo de
ejercicio: 12 años.
Licenciado Mario Edwin Morales Batz, No. de Colegiado 12765, Tiempo de
ejercicio: 4 años.
74
Licenciado Geovany Daniel Norieta Salazar, No. de Colegiado 7498,
Tiempo de ejercicio: 11 años.
Licenciada Mirna Lorenzana Arriaga de González, No. de Colegiado 1608,
Tiempo de ejercicio: 40 años.
Licenciado Mario Roberto Guadrón Rouanet, No. de Colegiado 12218,
Tiempo de ejercicio: 5 años.
Nombre Aura Marina Mancilla Solares, No. de Colegiado 3408, Tiempo de
ejercicio: 26 años.
Licenciada Rosa Argentina Tay Sacalxot, No. Colegiado 8927 Tiempo de
ejercicio: 8 años.
Licenciado Diego Montenegro López, No. De Colegiado 15331 Tiempo de
ejercicio: 2 años.
Primera pregunta: ¿Considera que los métodos tradicionales de resolución
de conflictos como la mediación y la conciliación han sido positivos en el
ordenamiento jurídico guatemalteco? ¿Por qué?
Los entrevistados respondieron en su mayoría, que han sido positivos, pues la
población guatemalteca paulatinamente se ha acercado los centros de mediación
para evitar el contacto con un órgano jurisdiccional, por otra parte, hubo una
cantidad menor señalando que no han sido positivos, dado que no son conocidos
a su totalidad estas figuras, que hay casos en los cuales hay delitos de acción
pública en materia mercantil, que necesitan que los órganos jurisdiccionales
intervengan aun si son de materia privada.
75
De acuerdo a las respuestas de los entrevistados, se puede notar que la
población, aunque es una minoría, ha sometido sus conflictos a este tipo de
métodos para lograr así una solución más ágil, evitando así dilucidar sus conflictos
en los órganos jurisdiccionales, que por lo general se tornan muy complicados y
muy tardados.
Dado que la naturaleza del comercio debe ser pronta, esto implicaría un retraso en
las actividades comerciales, lo que genera pérdidas de tiempo y otros recursos
utilizados por parte de los comerciantes.
Tanto la mediación, como la conciliación ofrecen mecanismos más sencillos,
económicos y menos confrontativos para resolver sus diferencias que en un juicio
ordinario, y a su vez permite descongestionar los órganos jurisdiccionales,
dejándolos únicamente para resolver controversias de la población, que
efectivamente no puede costear los métodos alternos de resolución de conflictos.
Segunda Pregunta: ¿Considera que el arbitraje ha sido positivo? ¿Por
qué?
Todos coincidieron que ha sido positivo, dado que tiene una mayor celeridad y las
partes pueden escoger a los árbitros que guían el proceso, pero, aunque se
considera positiva su utilización, es muy escasa la población que los utiliza, dada
la poca información que se tiene sobre estos temas se dificulta que las personas
acudan al arbitraje.
Según las respuestas otorgadas, se considera que el arbitraje evita una
confrontación entre las partes, permitiéndoles expresarse con mayor confianza y
76
debido a que el laudo dictado en este tipo de procedimientos no tiene que estar
fundamentado en derecho, es decir, si se opta por el arbitraje de equidad.
Las partes pueden pactar el tipo de arbitraje que se llevara a cabo, lo cual permite
que se desenvuelva con mayor fluidez el proceso, y únicamente se acude ante los
órganos jurisdiccionales para darle una certeza jurídica, ya sea arbitraje de
derecho o equidad, el cumplimiento del laudo es obligatorio.
Según lo expuesto, esto coadyuva a la justicia ordinaria para no tener que invertir
demasiado tiempo en conocer la controversia, sino únicamente su aplicación.
Tercera Pregunta: ¿Cree que los métodos tradicionales de resolución de
conflictos coadyuvan a descongestionar los tribunales?
Todos concluyen, que los métodos tradicionales de resolución de conflictos
coadyuvan a la justicia ordinaria, dan la posibilidad que se descongestione los
órganos de jurisdicción y tienen mayor celeridad en cuanto a la solución de los
diversos conflictos que se someten a esta jurisdicción.
De acuerdo con las respuestas, se establece que el arbitraje es un método de
resolución de conflictos que se desarrolla en cualquier país, es menos costoso y
menos oneroso que un procedimiento ordinario, incluso cuando la resolución de
un litigio internacional compleja exija, a veces, mucho tiempo y dinero el carácter
limitado de la posibilidad de apelar los fallos arbitrales, proporciona una ventaja
innegable al arbitraje frente a los procedimientos de juicios ordinarios
Cuarta Pregunta: ¿Conoce de algunos centros de mediación en el orden
público o privado?
77
Los entrevistados respondieron, que tienen conocimiento de la existencia de estos
centros, los cuales colaboran a la desjudicialización del conflicto, tales como
Comisión de Resolución de Conflictos de Cámara de Industria de Guatemala -
CRECIG-, Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de
Guatemala y el Centro de Mediación del Organismo Judicial.
Sin embargo, de los entrevistados la minoría informo que solamente conoce el
Centro de Mediación del Organismo Judicial, uno de los entrevistados manifestó
que tiene conocimiento del Centro Regional de Justicia del Organismo Judicial en
Quetzaltenango y de centros que funcionan en los Juzgados de Paz de los
Municipios de Olintepeque y de Colomba, ambos del departamento de
Quetzaltenango.
De acuerdo a lo establecido por los entrevistados, los centros de mediación de los
cuales se tiene mayor conocimiento son los situados en la capital, sin embargo,
existen otros centros de mediación en los departamentos, pero que no se tiene
mayor información de su existencia y funcionamiento, por lo cual hace que se
dificulte el acceso de la población a estos.
La falta de información sobre el funcionamiento de los centros de mediación, así
como la poca capacitación del personal a cargo de estos centros y la poca
confianza que demuestra la sociedad ante este tipo de métodos, congestiona el
sistema judicial ordinario, por lo cual, los procesos que podrían someterse a estos
métodos alternos de resolución de conflictos en el ámbito mercantil, es decir, que
la unión de esta problemática, provoca que las partes no sometan sus
controversias a estos métodos y provoca un retardo en los procesos, cuando
podrían tener una pronta solución.
78
Quinta Pregunta: ¿Conoce de otros métodos de resolución de conflictos
que no sea el arbitraje, conciliación o mediación? Y en ese caso ¿Cuáles
conoce?
La mayoría de los entrevistados respondieron que tienen conocimiento de los
métodos utilizados en el Derecho Indígena, los cuales por costumbre aplican sus
propias normativas.
Uno de los profesionales entrevistados respondió, que según la Organización de
Naciones Unidas, se habla de los Sistemas Espontáneos, los cuales se entienden
como modalidades que corresponden a prácticas culturales de tradición y
vigencia ancestrales y comunitarias, que logran conocer y resolver disputas entre
personas o grupos de personas, los cuales son utilizados en los sistemas de
“carácter comunitario” y en la denominada “justicia local y comunitaria”
En base a las respuestas obtenidas, se determina que los métodos no
tradicionales más conocidos, -desde un punto de vista más positivista-, son los
que utilizan los pueblos indígenas, debido a la población dominante que hace uso
de estos métodos, y que se han utilizado debido a las costumbres de las
localidades, lo cual permite más acercamiento y confiablidad por parte de la
población a estos temas, lo que provoca, que al buscar estos métodos, en cierta
manera se descongestionen los órganos jurisdiccionales y permitiendo así una
mayor accesibilidad a una justicia pronta.
Debe quedar claro, que las vías de solución de conflictos en las comunidades
indígenas, no deben considerarse métodos alternos de resolución de conflictos,
sino espacios propios para la aplicación del Derecho Indígena.
79
Sexta Pregunta: ¿Conoce los métodos de resolución de conflicto, tales
como Pequeños Juicios o “Mini Trials”, Renta de Juez o “Rent a Judge” y
Juicio Sumario ante Jurado o “Summary Jury Trial”?
Cinco de los entrevistados respondieron que desconocen el tema, la minoría
expresó que sí, pero que solamente los ha escuchado, sin haber tenido la
oportunidad de profundizarlos.
Dos de los entrevistados expreso que los conocen, pero que se utilizan en el
derecho internacional y que en algunos países anglosajones han tenido una
aceptación considerable, dado el desarrollo mercantil que se ha tenido en estas
sociedades.
De acuerdo a las respuestas recibidas, este tipo de métodos son poco conocidos
en Guatemala, sin embargo en el Derecho Internacional han tenido una
aceptación considerable dada la celeridad que brindan en el ámbito comercial, lo
que resulta positivo para los sujetos partes de la contienda, al tener una
participación más activa dentro del proceso, lo que genera que haya más
accesibilidad de los sujetos y este tipo de métodos sean más favorables a sus
controversias.
La utilización de estos métodos favorece al comercio, porque hay menos pérdida
de tiempo y recursos, si bien es cierto, estos métodos tienen un precio
considerable, las partes optan por utilizarlos para lograr un resultado más eficaz y
no mal gastan los recursos en un tiempo más prolongado, como lo sería someterlo
a la jurisdicción ordinaria.
80
En Guatemala, al incorporar este tipo de métodos, se puede hacer un balance en
cuanto a tiempo y costos, para que tenga una homogeneidad en toda la república
y no sea monopolizado el sistema.
Séptima Pregunta: ¿Cree usted que es positivo que surjan en nuestro país
otros métodos de resolución que no están contemplados en nuestro
ordenamiento jurídico?
La mayoría de entrevistados respondieron, que es positivo contemplar dentro del
ordenamiento jurídico guatemalteco nuevos métodos de resolución de conflictos,
para que la población tenga más opciones de someter sus disputas y así lograr
descongestionar los órganos jurisdiccionales, siempre y cuando nuestro sistema
jurídico y judicial lo permitan.
La minoría respondió que no es positivo, debido a que los que actualmente
contempla el ordenamiento jurídico guatemalteco son suficientes y estos deben
fortalecerse.
De acuerdo a las entrevistas realizadas, se determinó que el surgimiento de
nuevos métodos de resolución de conflictos puede llegar a ser positivo, en cuanto
a la variedad de opciones para la resolución de controversias y lograr así un
descongestionamiento del sistema judicial, en procesos que se pueden ventilar en
otras vías, evitando llegar a ser contiendas prolongadas y desgastantes.
El surgimiento de nuevos métodos, de algún modo permite que las partes puedan
estar en una posición de accesibilidad hacia la contienda planteada y tener una
participación activa, que permita llevar un proceso más ágil sin el planteamiento de
recursos que atrasen los procesos, lo que da como resultado que el proceso
finalice en la mayoría de los casos con satisfacción de las partes.
81
Octava pregunta: ¿Cree usted que de acuerdo a la naturaleza del
comercio internacional, tienen potencial nuevos métodos de resolución de
conflictos? Y en ese caso, ¿considera que debe estimularse nueva
legislación para su promoción y aplicación?
En su mayoría respondieron, que los negocios a nivel global requieren de
formulas aceptables para todos, con certeza jurídica, dado que una de las
características del comercio internacional es la agilidad y sencillez con que se
debe dar el tráfico comercial y evitar en la medida de lo posible la burocratización
de los procedimientos, al tomar en cuenta que se necesita agilidad en todo tipo de
trámite.
La minoría respondió que no tiene potencial, debido a que los que se encuentran
vigentes no cuentan con la expansión necesaria y la población desconoce la
utilización de estos, por lo cual sería difícil la aceptación de nuevos métodos de
resolución de conflictos.
De acuerdo con las respuestas recibidas, se establece que el surgimiento de
nuevos métodos de resolución de conflictos en materia mercantil pueden ser
positivos, para colocar a Guatemala en un ambiente de competitividad, al
momento de establecer disposiciones que ayuden a agilizar los procesos en
materia mercantil y lograr así un estimulo considerable en el ámbito del comercio
en Guatemala,
Si hay una contienda que resolver, se tienen los recursos necesarios para
resolverlos con opciones que no son necesariamente los órganos jurisdiccionales
ordinarios, de los cuales se tiene la idea que prolongan los procesos, al hacer más
difícil su solución y retardar los intereses comerciales relacionados con la
necesidad de resolver prontamente las contiendas.
82
Por otra parte se deben fortalecer los métodos de resolución de conflicto ya
existentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco, para darles un realce jurídico
frente a la población, lo cual debe estimularse a través de campañas informativas.
Al fortalecer estos métodos, se crea una mayor conciencia de porque utilizarlos,
en lugar de acudir a los órganos jurisdiccionales ordinarios que actualmente se
encuentran congestionados, evitando así una solución pronta a las contiendas. El
crear una nueva legislación que regule efectivamente los mismos métodos permite
estudiar y socializar estos métodos, para una mayor utilización de parte de la
sociedad, al hacer ver la necesidad de que sean impulsados.
Novena pregunta: ¿Considera que si se implementan nuevos métodos de
resolución de conflictos en el ordenamiento jurídico guatemalteco tendría
una aceptación positiva y una considerable utilización? ¿Por qué?
La mayoría de entrevistados respondió que tendrían aceptación, debido a la
globalización en materia mercantil Guatemala no se puede aislar de de los
mecanismos utilizados internacionalmente para la industria y el comercio, porque
la población comerciante en Guatemala actualmente desconfía del sistema de
justicia nacional, esto abriría puertas para nuevos foros en la resolución de
conflictos con mayor agilidad y certeza.
Sin embargo, la minoría respondió que no tendrían una mayor utilización, por
motivo que los actúales no son utilizados con frecuencia y esto genera que nuevos
métodos no sean utilizados, debido a la falta de información y de políticas que
ayuden a impulsar la utilización de los ya existentes.
83
De acuerdo a las respuestas obtenidas, el crear o incorporar nuevos métodos
alternos de resolución de conflictos serian aceptados positivamente, dada la
importancia y la necesidad que actualmente existe en cuanto a acudir a estos
métodos para lograr una solución más ágil a los procesos mercantiles, y que
actualmente son pocos los comerciantes que someten sus controversias a las
jurisdicciones ordinarias, por la pérdida de costos y tiempo y lo que esto implica a
sus labores comerciales.
La creación de nuevos métodos de resolución de conflictos coadyuvan a
descongestionar el sistema judicial al proporcionar que estos órganos den un
adecuado servicio judicial sin sobre carga de procesos.
Decima pregunta: ¿Cómo considera Usted que se podría fortalecer los
espacios y los métodos de resolución de conflictos en el ámbito comercial,
tanto para conflictos de naturaleza compleja y cuantías considerables como
conflictos menores?
Los entrevistados coincidieron, que se debe de impulsar la conveniencia de utilizar
los mecanismos alternos de resolución de conflictos, a su vez, se necesita
concientizar a la población sobre la utilización de estos métodos, para lograr una
solución más ágil, y aunque no sería gratuito como el de los órganos
jurisdiccionales comunes, tendría un costo el cual deberá ser evaluado, para que
no sea elevado y esté unificado en los centros que presten estos métodos.
A su vez, se debe de descentralizar los centros de resolución alterna de conflictos,
para que la población tenga acceso más cercano y no únicamente en la capital,
capacitar al personal para dar una asesoría convincente y valedera a las personas
84
que sometan sus conflictos a estos centros, también se deben unificar costos para
que sea más accesible a la población que utilizara estos métodos.
Según lo establecido en las respuestas por parte de los entrevistados se debe de
impulsar la utilización de estos métodos a través de políticas públicas que den a
conocer la importancia de estos métodos, esto se pude lograr si Guatemala se
incorpora a los esfuerzos globales de legislación en esta materia y tiene una
participación más activa y eficaz en el orden de los organismos internacionales de
comercio, así como en los espacios bilaterales y regionales.
Por otra parte se debe de tomar en cuenta la creación de centros de competencia
definida y la preparación del personal que operara en dichos centros, así mismo,
crear una normativa en la cual se establezcan reglas de los procesos, que sean
claras y aceptadas por los usuarios y donde se establezcan que los conflictos que
se ventilaran en estos espacios sean con la mayor agilidad posible y con un costo
unificado.
85
CONCLUSIONES
1. El Derecho Mercantil tiene influencia del comercio nacional e internacional,
y sus instituciones en la actualidad, no se encuentran ajustadas al avance
en materia de globalización y de las comunicaciones a nivel internacional,
especialmente en cuanto a los marcos normativos que lo regulan.
2. El comercio se ha expandido y no puede circunscribirse al ámbito nacional,
por las características que encierra la actividad de los comerciantes en
muchos casos trasciende a lo internacional, es necesario que las leyes que
se creen, se ajusten a estas necesidades y avances que se tienen a nivel
internacional.
3. El comercio necesita que la justicia ordinaria se especialice y garantice para
aquellos conflictos que no han podido ser resueltos por las mismas partes,
esto no quiere decir que la justicia aplicada a través de los jueces no sea
positiva, sino que se ha vuelto inoperante, pues no es posible atender todos
los casos que se someten, sumado a esto, las prácticas de litigio malicioso.
4. Los métodos alternativos de resolución de conflictos que existen en las
leyes guatemaltecas, no han dado respuesta efectiva a las disputas y
controversias que se plantean, especialmente en el ámbito mercantil, pues
continúan los procesos judiciales con mucho tiempo para su tramitación y
resolución, así como un costo en cuanto al frenar la actividad comercial
mientras se resuelven.
5. Existen nuevas formas de resolver conflictos o controversias, como las ya
citadas, que podrían coadyuvar a la resolución de los conflictos que se han
planteado en la vía judicial, al hacer necesario que la Administración de
86
justicia cree paralelamente con intervención de terceros, otras formas como
las señaladas, que podrían coadyuvar a descongestionar los tribunales y
resolver conflictos especialmente en el ámbito comercial o mercantil.
6. A medida que el mundo comercial evoluciona el Derecho Mercantil
Guatemalteco debe de buscar nuevas formas y métodos de resolver las
controversias que se derivan de este tema para estar a un nivel de
competitividad internacional.
87
RECOMENDACIONES
1. El Estado de Guatemala, a través del Organismo Legislativo, y la comisión
respectiva, tienen la obligación de propiciar los cambios necesarios en las
leyes, para ajustarlas a las realidades concretas, que tengan como fin la
resolución de los conflictos que se pudieran generar entre los ciudadanos.
2. Se debe fomentar una política de pacificación en la resolución de las
controversias, y que sea más viable para los ciudadanos, en este caso a los
comerciantes, su interacción con otros, ya sea a nivel nacional o
internacional, lo que redundará en el desarrollo y progreso del país.
Al considerar que los métodos actuales de resolución de conflictos, no han
sido efectivos totalmente, lo que se puede verificar con el cúmulo de
demandas que se tienen a diario en los Tribunales y que muchas de ellas
no se resuelven en el plazo legal.
3. Debe el Estado a través del Organismo Judicial fomentar la celeridad al
implementar más juzgados y personal que los atienda, así como nuevos
Centros de Mediación, de manera que no se concentren en la región
metropolitana o zonas urbanas. Sin embargo, esto debe ser el resultado de
una investigación, para determinar la eficiencia y eficacia de los Centros
actualmente creados.
4. Se deben considerar los nuevos métodos o formas de resolver conflictos
señalados, como aporte a la creación de una ley, que dé los lineamientos a
utilizar en esta clase de procesos, al unificar así dichos métodos, para
89
REFERENCIAS
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96
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
ESTUDIANTE DE PRE GRADO - SHERLY ALEJANDRA CALDERON VASQUEZ
CUESTIONARIO PARA TRABAJO DE CAMPO
Nombre:_______________________________________________________________
No. de Colegiado________________ Tiempo de ejercicio__________ Sexo: F M
Grado Académico adicional a la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales:
Maestría (en)____________________________________ Doctorado__________
Fecha:______________________________
La presente entrevista tiene como finalidad establecer, en primer lugar, si Abogados y
Notarios tienen conocimiento acerca de los métodos alternos de resolución alterna de
conflictos previstos en la legislación guatemalteca, y en segundo lugar, si existe la
necesidad de introducir nuevos métodos alternos de resolución de conflictos que
coadyuven a asegurar y garantizar el derecho de acceso a la justicia, en este caso alrededor
de conflictos de naturaleza mercantil. La información que se recabe será utilizada con fines
académicos y en forma confidencial para la tesis de grado, que tiene como título
“MÉTODOS NO TRADICIONALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA
IMPORTANCIA DE REGULAR SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO GUATEMALTECO EN MATERIA MERCANTIL.”
Entrevista que se realizará a Abogados y Notarios.
1. ¿Considera que los métodos tradicionales de resolución de conflictos como la mediación
y la conciliación han sido positivos en el ordenamiento jurídico guatemalteco? ¿Por qué?
2. ¿Considera que el arbitraje ha sido positivo? ¿Por qué?
3. ¿Cree que los métodos tradicionales de resolución de conflictos coadyuvan a
descongestionar los tribunales?
4. ¿Conoce de algunos centros de mediación en el orden público o privado?
5. ¿Conoce de otros métodos de resolución de conflictos que no sea el arbitraje,
conciliación o mediación? Y en ese caso ¿Cuáles conoce?
97
6. ¿Conoce los métodos de resolución de conflicto tales como Pequeños Juicios o “Mini
Trials”, Renta de Juez o “Rent a Judge” y Juicio Sumario ante Jurado o “Summary Jury
Trial”?
7. ¿Cree usted que es positivo que surjan en nuestro país otros métodos de resolución que
no están contemplados en nuestro ordenamiento jurídico?
8. ¿Cree usted que de acuerdo a la naturaleza del comercio internacional tienen potencial
nuevos métodos de resolución de conflictos? Y en ese caso, ¿considera que debe
estimularse nueva legislación para su promoción y aplicación?
9. ¿Considera que si se implementan nuevos métodos de resolución de conflictos en el
ordenamiento jurídico guatemalteco tendría una aceptación positiva y una considerable
utilización? ¿Por qué?
10. ¿Cómo considera Usted que se podría fortalecer los espacios y los métodos de
resolución de conflictos en el ámbito comercial, tanto para conflictos de naturaleza
compleja y cuantías considerables como conflictos menores?