universidad rafael landÍvar facultad de ciencias...

94
"IMPLICACIONES TRIBUTARIAS DE LAS OPCIONES SOBRE ACCIONES OTORGADAS A EMPLEADOS" CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, JULIO DE 2013 ROBERTO CARLOS AVILA DEL CID CARNET44997-92 TESIS DE POSGRADO MAESTRÍA EN ASESORÍA EN TRIBUTACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

Upload: nguyenbao

Post on 29-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

"IMPLICACIONES TRIBUTARIAS DE LAS OPCIONES SOBRE ACCIONES OTORGADAS AEMPLEADOS"

CAMPUS CENTRAL

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, JULIO DE 2013

ROBERTO CARLOS AVILA DEL CIDCARNET44997-92

TESIS DE POSGRADO

MAESTRÍA EN ASESORÍA EN TRIBUTACIÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESUNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

Page 2: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

"IMPLICACIONES TRIBUTARIAS DE LAS OPCIONES SOBRE ACCIONES OTORGADAS AEMPLEADOS"

EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN ASESORÍA EN TRIBUTACIÓN

PREVIO A CONFERÍRSELE

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, JULIO DE 2013

CAMPUS CENTRAL

ROBERTO CARLOS AVILA DEL CID

POR

TESIS DE POSGRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA EN ASESORÍA EN TRIBUTACIÓN

Page 3: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DELORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTORADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DEINTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DEINVESTIGACIÓN YPROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. AIDA DEL ROSARIO FRANCO CORDÓN

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓNMGTR. EDGAR ORLANDO MENDOZA GARCÍA

DR. JUAN CARLOS CASELLAS GÁLVEZ

MGTR. JORGE GONZALO CABRERA HURTARTE

LIC. ÁNGEL ESTUARDO MENÉNDEZ OCHOA

Page 4: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al
Page 5: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al
Page 6: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

RESUMEN

Para la presente monografía se planteó como pregunta de investigación: ¿Cuáles

son las implicaciones tributarias de las Opciones sobre Acciones otorgadas a

empleados?. Con base en dicha pregunta se trazaron los objetivos de determinar las

incidencias tributarias de dicha figura, proponiendo un marco jurídico general que la

regule.

Las Opciones sobre Acciones proporcionan a su titular el derecho a adquirir un

número determinado de acciones ordinarias de la compañía que las emite a un

precio prefijado y en una fecha determinada.

Ante su creciente aplicación y la carencia de normativa que discipline la figura de las

Opciones sobre Acciones, es que resulta de singular importancia el análisis de las

implicaciones fiscales de las mismas en cuanto atañen tanto al patrono como al

empleado.

El presente estudio desarrolla en primer término la remuneración del empleado en

general, en cuanto a la institución del salario y con énfasis en el sistema de pago en

especie.

También se define la figura de la Opción sobre Acciones, explicando su naturaleza

jurídica, ventajas y desventajas e hitos temporales.

La operatoria contable y financiera de la figura objeto de estudio se desarrolla sobre

todo al estudiar la Sección 26 - Pagos Basados en Acciones - de las Normas

Internacionales de Información Financiera -NIIF- de observancia para tales efectos.

Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al Impuesto sobre la

Renta; y, contribuciones al régimen de seguridad social.

Luego se analizan cuatro sentencias del Tribunal Supremo de España que

conciernen a las Opciones sobre Acciones.

Page 7: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

Como Anexo se acompaña un modelo de Anteproyecto de la Ley Marco de las

Opciones sobre Acciones Otorgadas a los Trabajadores, el que bien podría

emplearse como base para una normativa nacional en la materia.

Page 8: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

INDICE

Introducción

CAPITULO I. SALARIO Y OPCION SOBRE ACCIONES

A. Definición de Salario 5

B. Sistemas de Pago 7

C. Definición de Opción sobre Acciones 9

D. Ventajas 11

E. Desventajas 15

F. Hitos Temporales 15

CAPITULO II. OPERATORIA CONTABLE

A. Consideraciones Preliminares 19

B. Contabilidad y Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados 19

C. Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad

Financiera -NIIF- 20

D. Sección 26 - Pagos Basados en Acciones 21

CAPITULO III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y CONTRIBUCIONES AL

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

A. Consideraciones Preliminares de Orden Constitucional 28

B. Aspectos Generales del Impuesto sobre la Renta 29

C. Hecho Generador 34

D. Afección 36

E. Determinación y Pago 36

F. Deducibilidad del Gasto 40

G. Ganancias de Capital 43

H. Aspectos Internacionales 45

I. Definición de Seguridad Social 50

J. Naturaleza Jurídica 54

K. Hecho Generador 54

L. Afección 59

Page 9: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

CAPITULO IV. PRESENTACION, DISCUSION Y ANALISIS DE

RESULTADOS

ANALISIS JURISPRUDENCIAL (ESPAÑA)

A. Definición 61

B. Naturaleza 61

C. Afección Tributaria 63

Conclusiones 74

Recomendaciones 76

Referencias 77

Anexo 82

1. Anteproyecto de la Ley Marco de las Opciones sobre

Acciones Otorgadas a los Trabajadores

2. Cuadro de Cotejo

Page 10: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[2]

INTRODUCCION

Para la presente monografía se planteó como pregunta de investigación: ¿Cuáles

son las implicaciones tributarias de las Opciones sobre Acciones otorgadas a

empleados?. Con base en dicha pregunta se trazaron los objetivos de determinar las

incidencias tributarias de dicha figura, proponiendo un marco jurídico general que la

regule.

Las Opciones sobre Acciones – stock options (empleando la terminología

anglosajona de amplio uso) proporcionan a su titular el derecho a adquirir un número

determinado de acciones de la compañía que las emite a un precio prefijado (el

precio de ejercicio) y en una fecha determinada.

La idea que subyace en este incentivo es que los empleados a los que se les

reconozcan hagan todo lo posible para que las acciones de la compañía aumenten

de valor en el mercado, de tal manera que si logran que el precio de las acciones en

la fecha de vencimiento de las opciones sea superior al precio de ejercicio de éstas

últimas, será esa diferencia la ganancia obtenida por acción.

Las Opciones sobre Acciones, como instrumento financiero, desempeñan un

importante papel en el fomento del espíritu empresarial, en cuanto concilia los

intereses del capital, los directivos y los empleados; incentiva la productividad de la

planilla y vincula al personal clave para la compañía, entre otros.

Aunque originalmente las Opciones sobre Acciones se reconocieron únicamente en

grandes compañías transnacionales, actualmente son habituales en muchas de

pequeño y mediano tamaño, especialmente en los sectores de la alta tecnología y

en particular en las emergentes.

Es por lo antes indicado y la carencia de normativa jurídica que discipline la figura de

las Opciones sobre Acciones, que resulta de singular importancia el análisis de las

implicaciones fiscales de las mismas en cuanto atañen tanto al patrono como al

empleado.

Page 11: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[3]

Es así que el presente estudio en primer término (Capítulo I) aborda la remuneración

del empleado en general. Dentro de este capítulo se desarrollaron los principales

aspectos de la institución del salario, con énfasis en el sistema de pago en especie.

En éste también se desarrolla la figura de las Opciones sobre Acciones otorgadas a

los empleados. Primero se define la misma, para luego desarrollar las ventajas y

desventajas que representa para las partes involucradas. En ese mismo apartado se

estudian los distintos hitos temporales que se realizan en la misma.

El Capítulo II, concierne a la operatoria contable de la figura objeto de estudio. Se

parte de la existencia de la obligación legal de los comerciantes de llevar

contabilidad y aplicar en ella principios de contabilidad generalmente aceptados -

PCGA-. Luego se estudia como estos principios llegan a ser observados a través de

la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-. Se

concluye este capítulo con el análisis de la Sección 26 - Pagos Basados en Acciones

de las NIIF que se ocupan de dar los lineamientos para el registro contable y

financiero de las Opciones sobre Acciones.

En cuanto a las implicaciones fiscales de las Opciones sobre Acciones, el Capítulo

III desarrolla las incidencias en relación con el Impuesto sobre la Renta. En el mismo

se analiza tanto la parte del ingreso (renta) para el empleado, como del gasto

(deducibilidad) para el empleador, a la luz de la normativa aplicable.

En este capítulo también se incluyó el estudio del Impuesto sobre la Renta aplicable

a operaciones de capital. Asimismo y reconociendo la relevancia transfronteriza del

impuesto, también se desarrolló lo relativo a las implicaciones internacionales de

éste en el reconocimiento de las Opciones sobre Acciones a empleados que migran

en el desempeño de sus labores.

En este mismo capítulo se explican las implicaciones de las contribuciones a la

seguridad social en relación con la figura objeto de estudio. En este tema también el

principal fundamento del análisis lo constituyó la normativa de la materia.

En el capítulo IV se analizan cuatro sentencias del Tribunal Supremo de España que

conciernen a las Opciones sobre Acciones. Con base en las mismas se define la

Page 12: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[4]

figura; se determina la naturaleza jurídica; y, se desarrolla la afección de éstas al

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ISRPF).

Como Anexo se acompaña un modelo de Anteproyecto de la Ley Marco de las

Opciones sobre Acciones Otorgados a los Trabajadores, el que bien podría

emplearse como base para una normativa nacional en la materia, así como el

Cuadro de Cotejo empleado para el análisis jurisprudencial.

Page 13: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[5]

CAPITULO I. SALARIO Y OPCION SOBRE ACCIONES

A. Definición de Salario

Por remuneración hemos de entender según Martínez Vivot1, la contraprestación

que percibe el trabajador, por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del

empleador, según el contrato de trabajo que celebraron. Normalmente, señala ese

mismo autor, se usa para designar este pago la expresión remuneración, pero

pueden también encontrarse a su respecto y utilizarse como genéricas, las

expresiones de sueldo, salario, retribución y jornal que, aunque tienen sinonimia, en

particular poseen un significado distinto.

Continúa manifestando que, en principio, la expresión sueldo se refiere a la

remuneración que el trabajador percibe mensualmente, en tanto que por jornal debe

entenderse una forma de retribución que toma como modelo al efecto tiempos

menores de trabajo, la hora y el día, aunque su pago se hace normalmente por

períodos mayores, que acumulan los distintos jornales acreditados.

Salario tal vez sea la designación más antigua, pero a su respecto pueden hacerse

distinciones como la referencia al salario bruto, neto, social, indirecto, diferido y

previsional. Nos seguiremos refiriendo a esa acepción y modalidad, la de salario, por

ser ésta la de mayor difusión y aplicación.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo -OIT-2 señala que el término

salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o

método de cálculo siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o

por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un

contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o

deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

1 Martínez Vivot, Julio J. Elementos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Argentina.Astrea. Cuarta edición. 1994. Pág. 2092 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 95. Artículo 1. 1952. Pág. 1

Page 14: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[6]

La Corte de Constitucionalidad3 del país, en la sentencia de marras, manifestó que al

interpretar el Convenio Sobre la Protección del Salario (Convenio 95 de la

Organización Internacional de Trabajo), argumentó que: a) fue ratificado por

Guatemala el trece de febrero de mil novecientos cincuenta y dos; b) cobró vigencia

el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos; y c) su artículo 1º.

señala: “…A los efectos del presente Convenio, el término salario significa

remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo,

siempre que pueda valuarse en efectivo…”, por lo que de conformidad con el artículo

relacionado, advierte que dentro de la denominación de salario deben incluirse todas

aquellas retribuciones que sean recibidas por el trabajador, sea como parte del

salario ordinario, como del extraordinario y, siendo que el Convenio mencionado es

ley de la República con carácter cosntitucional de conformidad con el artículo 46 de

la Constitución Política de la República, el mismo tiene preeminencia sobre el

derecho interno y debe ser aplicado.

Señala Franco López4 que el salario constituye la totalidad de los beneficios que el

trabajador obtiene por su trabajo y tiene su origen en la contraprestación que está a

cargo del empresario en reciprocidad a la cesión del producto de su actividad por el

trabajador.

En similares términos se expresa el Código de Trabajo de Guatemala al definir, en

su artículo 88, salario o sueldo como la retribución que el patrono debe pagar al

trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de

trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado

por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste.

3Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Apelación de Sentencia de Amparo. Expediente 1066-

2010. Consulta: 24 de abril de 2013.

4 Franco López, César Landelino. Derecho Sustantivo Individual del Trabajo. Guatemala. EditorialEstudiantil Félix. 2006. Pág. 53

Page 15: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[7]

B. Sistemas de Pago

Martínez Vivot5 señala que si bien, en principio, la remuneración se manifiesta en

una suma de dinero, que compone la retribución principal del trabajador, el salario

puede ser pagado también en especie o en otras prestaciones.

Salario en Dinero

Al respecto del primer sistema indica ese autor que desde los primeros tiempos se

insistió en la necesidad de que el salario se pagara en moneda de curso legal

corriente. Sin embargo, se ha reconocido que lo importante es que el pago en dinero

sea la parte principal de la remuneración, y que lo demás pueda comportar fórmulas

accesorias, que no afecten la disponibilidad que el trabajador debe tener del

resultado de su trabajo, que es precisamente el salario.

Este es definido por Cabanellas6, como el abonado íntegramente en numerario de

curso legal. Se opone al salario en especie, integrado con valores que no son

moneda y al salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido

económico. Menciona incluso que en algunos textos constitucionales (Guatemala,

Honduras, México) se establece la obligatoriedad del pago en dinero.

Salario en Especie

El segundo sistema, ese autor considera que consiste en un pago por entrega de

bienes o de algún beneficio evaluable en dinero. El pago en especie sólo se admite

como integrante parcial, dentro del monto total de la remuneración pertinente. Queda

en claro, sigue indicando el autor, que estas prestaciones integran la remuneración,

porque en su evaluación dineraria, habrán de ser tenidas en cuenta a los efectos de

determinar las consecuencias de la relación laboral, como pago de vacaciones, pago

de indemnizaciones, o a los fines de la seguridad social.

5 Martínez Vivot, Julio J. Op. cit. Pág. 213.6 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario de Derecho Laboral. Argentina. Editorial Heliasta.1998. Pág. 517.

Page 16: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[8]

Cabanellas7, por su parte define por salario en especie el que se paga en valores

que no son moneda. No pierde su denominación si prevalece en valor la retribución

no monetaria.

Nuestra legislación se refiere someramente al salario en especie. En el artículo 90

del Código de Trabajo, dispone, señala Echeverría Morataya8 que los trabajadores

campesinos que laboren en explotaciones agrícolas o ganaderas pueden recibir el

pago de su salario, hasta en un treinta por ciento (30%) del importe total del mismo

como máximo, en alimentos y demás artículos análogos destinados a su consumo

personal inmediato o el de sus familiares que vivan y dependan económicamente de

él, siempre que el patrono haga el suministro a precio de costo o menos.

Por otra parte, el artículo 93 de ese mismo cuerpo legal, en su parte conducente

indica que, siempre que se puedan pactar legalmente salarios en especie y no se

haya estipulado la proporción entre éste y el salario en dinero, debe entenderse que

se ha convenido pagar en especie un treinta por ciento del salario total.

Con base en lo antes expuesto puede inferirse que las Opciones sobre Acciones

tienen por naturaleza jurídica la de salario en especie. Esto puesto que constituyen

la retribución no dineraria que se reconoce al empleado por el desempeño de sus

labores (esta conclusión es válida en el supuesto que las acciones sobre las que se

reconoce opción correspondan a la misma compañía que funge legalmente como

patrono).

Pese a lo antes afirmado, es de suma importancia llamar la atención sobre el hecho

que existen criterios contrarios a reconocer a las Opciones sobre Acciones como

salario en especie del trabajador. Al respecto, Barros García9, señala que el Tribunal

Supremo Español concluye que la entrega de opciones sobre acciones a empleados

7 Cabanellas de Torres, Guillermo. Op. cit. Pag. 529.8 Echeverría Morataya, Rolando. Derecho del Trabajo I. Guatemala. Formatec. Cuarta Edición. 2009.Pág. 269 Barros García, Mario. Doctrina Jurisprudencial sobre la Entrega de Opciones sobre Acciones aEmpleados: Estado de la Cuestión. Uría Menéndez.http://www.uria.com/es/abogados/MBG?iniciales=MBG&seccion=publicaciones&id=1689&pub=Publicacion. Consulta: 17 de mayo de 2010.

Page 17: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[9]

ha de calificarse como salario en metálico, con independencia de la caracterización

que en otros ámbitos del ordenamiento jurídico se le conceda, entrando así, en

abierta contradicción con la normativa fiscal que conceptúa estos beneficios como

rendimientos del trabajo en especie.

C. Definición de Opción sobre Acciones

Nuestro Código Civil (a falta de otra normativa jurídica nacional que se ocupe de

ello), define en su artículo 1674 en cuanto al contrato de promesa que “se puede

asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato futuro”. El contrato de

promesa unilateral se denomina opción y en él, una sola parte (el beneficiario u

optante), puede exigir el cumplimiento del contrato definitivo, en tanto que la otra (el

promitente), no tiene derechos y sólo la obligación de otorgar el contrato definitivo,

cuando el beneficiario se lo requiera, sin poder revocar la promesa que ha hecho.

Viteri Echeverría10 indica al respecto que, vemos así la unilateralidad clara del

contrato: una sola parte obligada por el contrato promisorio (promitente) y otra parte

(beneficiario u optante), para la que el contrato promisorio representa sólo derechos

y es la que decide unilateralmente y según su exclusiva conveniencia, obligar o no al

promitente a la celebración del contrato prometido.

Según Echaiz Moreno11, bajo la óptica del Derecho Laboral, la opción es aquella

posibilidad que se otorga a los trabajadores de la compañía para poder adquirir

acciones de ésta. En este orden de ideas, los trabajadores cuentan con la alternativa

de convertirse en propietarios de la compañía, aunque minoritarios.

Así, al poseer acciones, si es que ejercitaron su opción de compra, los otrora

simplemente trabajadores se convierten ahora también en accionistas y, como tales,

10 Viteri Echeverría, Ernesto Ricardo. Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco (ParteEspecial). Guatemala. Serviprensa. 1992.11 Echaiz Moreno, Sandra Violeta. Las Stock Options como Incentivo Laboral para los Trabajadores

en la Empresa. 2008.

http://www.derechoycambiosocial.com/revista015/La%20cogestion%20laboral.pdf. Consulta: 26 de

febrero de 2011.

Page 18: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[10]

poseerían los mismos derechos que los originales accionistas, tales como participar

en el reparto de utilidades, votar en las juntas de socios, participar en la adopción de

acuerdos y, finalmente, ser titulares de un paquete accionario, todo lo cual los

integra más a la compañía, haciendo que los trabajadores se identifiquen con ella,

laboren con mayor ahínco, se comprometan con la organización corporativa y los

resultados de la misma, busquen la prosperidad económica de la compañía en

procura de beneficios para ellos mismos, ya que no sólo son trabajadores sino

además accionistas de la compañía.

Ocupándose de la definición específica, Torres12 cita a su vez al Comité Fiscal

Internacional de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

(OCDE), quien define las Opciones sobre Acciones (stock options) indicando que las

mismas proporcionan a su propietario el derecho, mas no la obligación, de adquirir

un número determinado de opciones convertibles en acciones de la compañía que

las emite a un precio previamente acordado, el cual generalmente es inferior al valor

de mercado, siempre que se hayan reunido los requisitos de permanencia del

empleado en la compañía establecidos en el plan de Opciones sobre Acciones.

Continúa indicando ese autor que las Opciones sobre Acciones representan el

derecho de adquirir a futuro acciones a un precio más bajo que el de mercado, lo

cual permite que el empleado obtenga una ganancia en la fecha de adquisición. Es

común que el empleado al adquirir las acciones las enajene inmediatamente a efecto

de materializar la ganancia en una cantidad líquida. Sin embargo, también existen

casos en donde el empleado adquiere las acciones y decide esperar para

enajenarlas, es entonces que se generan dos beneficios cuando la acción se

revalúa: uno al momento del ejercicio de la opción y el otro, al momento de la venta.

Se infiere de esto que, el empleado tendrá una plusvalía entre el precio determinado

al momento de otorgarle la opción (option price) y el valor del mercado a la fecha de

la adquisición y/o venta (fair market value).

Page 19: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[11]

Por su parte, la Comisión Europea13 señala que, en general, una opción sobre

acciones es un instrumento financiero que representa el derecho a comprar (opción

de compra) o vender (opción de venta) un valor determinado, como acciones de una

compañía, a un precio fijado durante un período previamente establecido,

independientemente de los cambios del precio del valor en el mercado. El propietario

de la opción tiene derecho a decidir si ejercitarla o no. Si no la ejercita durante el

período acordado, la opción queda vacía de contenido.

Continúa indicando esa Comisión que en cuanto a las Opciones sobre Acciones

entregadas a los trabajadores, las mismas son opciones (de compra) que una

compañía entrega a sus empleados en concepto de retribución por su trabajo.

Las acciones subyacentes a las opciones son participaciones en la compañía donde

trabaja el empleado o en una estrechamente relacionada con ella. Aparte de los

fines ligados a la retribución directa, las opciones tienen el objetivo de introducir la

participación del trabajador en el capital y en los resultados de la compañía.

D. Ventajas

La Comisión Europea14 describe como ventajas de las Opciones sobre Acciones, las

siguientes:

Por la Compañía

Motivación y Productividad

12 Torres, Damián Cecilio. Aspectos Generales de las Stock Options. Impuestos Internacionales.Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.consultoriofiscalunam.mx/enviar.php?type=2&id=1126. Consulta: 19 de mayo de 2010.13 Comisión Europea. Dirección General de Empresa. Las Opciones sobre Acciones paraTrabajadores. El entorno jurídico y administrativo de las opciones sobre acciones para trabajadoresen la UE. Informe final del grupo de expertos. 2003.http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/support_measures/stock_options/final_report_stock_es.pdf.Consulta: 26 de mayo de 2010.14 Comisión Europea. Op. cit.

Page 20: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[12]

Las Opciones sobre Acciones entregadas a los trabajadores crean en éstos un

fuerte sentimiento de implicación, les implican más en el valor y el buen

funcionamiento de la compañía, les inducen a trabajar más, mejoran el flujo de

información y contribuyen al desarrollo del espíritu empresarial.

Existe una evidencia empírica de que las corporaciones que han introducido algún

sistema de participación financiera obtienen, en promedio, mejores resultados.

También hay pruebas de que la productividad y los índices de crecimiento de las

compañías que cuentan con planes de opciones dirigidos a un espectro más amplio

de trabajadores son superiores. En ese mismo orden de ideas, la teoría económica

ortodoxa predice que los empleados que participan en el éxito de la compañía

estarán mejor motivados que los que reciben un salario fijo.

Contratación y Retención del Personal

Probablemente, el papel que desempeñan las Opciones sobre Acciones a la hora de

atraer y mantener al personal (clave) es más importante que el de actuar como

incentivo general para los empleados.

Por distintas razones, las compañías más pequeñas pueden resultar menos

atractivas para los empleados: las grandes compañías tienen mejor reputación que

las pequeñas y suelen ofrecer mejores oportunidades profesionales y paquetes de

remuneración más atractivos. Además, existe la creencia de que las grandes

compañías ofrecen puestos de trabajo más seguros. En los últimos años las

pequeñas y medianas compañías han considerado que la escasez de trabajadores

cualificados constituye una limitación notable, tal vez la más importante, del

crecimiento empresarial. Las Opciones sobre Acciones entregadas a los

trabajadores de una compañía pequeña pero emergente pueden marcar una

diferencia fundamental capaz de atraer a trabajadores muy cualificados, que optarán

por ella y dejarán de lado a las grandes.

Page 21: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[13]

Las Opciones sobre Acciones consiguen mantener al personal de la compañía, pues

por lo general la entrega no se realiza hasta pasados varios años y las opciones

suelen quedar invalidadas si el trabajador abandona la compañía en contra de los

deseos del empresario. Si la tendencia del precio de las acciones es alcista, la

pérdida indudable de beneficios potenciales frenará a los “desertores”. Incluso si el

abandono de la compañía no invalida las opciones, sino que se limita a obligar al

empleado a ejercitarlas en un período breve, cuando las opciones se conceden de

modo recurrente pueden tener un efecto de incentivo a la permanencia.

En el caso de las pequeñas compañías emergentes, la función de vinculación que

ejercen las opciones resulta de particular importancia. A menudo, la organización y

la cultura de tales compañías dependerán de sus diferentes miembros y de la

composición de todo el personal. El éxito de toda la compañía podría depender de

cada uno de sus miembros, especialmente cuando la creatividad es importante. En

tal caso, las opciones sobre acciones pueden ser útiles para asegurarse de que el

equipo no se disgregue fácilmente.

Capital y Liquidez

Las Opciones sobre Acciones entregadas a los trabajadores ofrecen a la compañía

una posibilidad de retribuir a los empleados sin una pérdida inmediata de activos

líquidos, en especial si las acciones entregadas al trabajador en el ejercicio de su

opción proceden de un aumento del capital de la compañía. Sin embargo, incluso si

la compañía ha de comprar sus propias acciones en el mercado, al menos la pérdida

de liquidez se demora en comparación, por ejemplo, con un salario en efectivo.

Además, la compañía tiene la posibilidad de aprovechar los altibajos del precio de

las acciones y adquirirlas cuando esté relativamente bajo.

En el caso de las compañías emergentes, las consideraciones relativas a la liquidez

son de gran importancia. Podría darse el caso de que estas compañías dependieran

de los conocimientos técnicos de determinados especialistas a los cuales no podrían

pagar inmediatamente salarios competitivos. De hecho, las Opciones sobre

Page 22: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[14]

Acciones entregadas a los trabajadores constituyen un instrumento ideal para las

compañías jóvenes obligadas a competir por personal móvil muy cualificado.

Cuando se ejercitan las Opciones sobre Acciones, se produce una entrada de

capital. Pero dicha entrada es inferior a la que se habría conseguido vendiendo las

participaciones en un mercado abierto. Por tanto, el beneficio que obtiene el

empleado se refleja en un coste de oportunidad de la compañía. Sin embargo, tal

coste no tiene su resultado en una salida de efectivo. Dependiendo de la

reglamentación en materia de contabilidad, el coste de oportunidad se podrá deducir

del beneficio imponible, con lo que la carga fiscal de la compañía se vería reducida.

Por el Empleado

Las Opciones sobre Acciones entregadas a los trabajadores se ofrecen al empleado

como remuneración por su trabajo, y son, por lo tanto, constituyen salario (en

especie, según el criterio que se plantea). Sin embargo, al aceptar las Opciones

sobre Acciones el empleado decide ahorrar una parte de sus ingresos (pues no

puede consumir el valor de la opción de forma inmediata) y toma una decisión de

inversión determinada.

Si las opciones, son un extra que se suma al salario normal, la inversión está

básicamente exenta de riesgos. No hay costes directos pues, por lo general, el

empleado no tiene que pagar por las opciones, ni tampoco coste de oportunidad,

pues el empleado no espera cobrar un salario en efectivo si rechaza la opción.

Aparte de estar libre de riesgos, los ingresos procedentes de las opciones también

podrían resultar atractivos por gozar de ventajas fiscales o porque las opciones

podrían ir acompañadas de condiciones preferenciales disponibles únicamente para

los empleados.

Cuando las opciones constituyen una parte más considerable del salario, a la hora

de aceptar las opciones sobre acciones se impondrán otros razonamientos. Pese a

la concentración del riesgo, la decisión de inversión como tal debe ser sólida, pues el

Page 23: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[15]

trabajador inversor podría esperar un rendimiento superior al de otras inversiones

que pudiera realizar.

E. Desventajas

Según Echaiz Moreno15, las stock options presentan ciertas desventajas:

a. Su carácter aleatorio. Por lo tanto los trabajadores nunca estarán seguros si

llegarán a concretizar su derecho de opción sobre dichas acciones, sólo lo

ejercerán si es que las acciones han aumentado su valor.

b. Si bien se presenta a la generalidad de los participantes de la compañía, en la

realidad no se otorga a todos los trabajadores, no habiendo igualdad debido a

que no todos poseen la capacidad adquisitiva para poder comprar las

acciones, o a que sólo se quiere proveer de éstas a los trabajadores claves

(desde la óptima de los directivos de las compañías).

c. Si bien se considera a las stock option como incentivo laboral que va a

generar retribución al trabajador, no podemos pensar que éstas

exclusivamente constituyan la totalidad del salario del trabajador. Esto puesto

que el empleado quedaría perjudicado si éstas bajan su valor.

d. Todo debe realizarse dentro de un marco de transparencia, desde la

cotización de las acciones, hasta el otorgamiento de éstas, de lo contrario la

percepción negativa podría hacer fracasar la negociación.

F. Hitos Temporales

Según Torres16 las Opciones sobre Acciones se realizan en distintas etapas o

momentos, los que se desarrollan a continuación:

15 Echaiz Moreno, Sandra Violeta. Op. cit.

Page 24: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[16]

Otorgamiento o “grant”

Esto ocurre cuando el participante ha cumplido con los requisitos para ser admitido

en el plan; es decir, la fecha de otorgamiento de la opción corresponde al momento

en que el participante tiene el derecho a adquirir acciones de la compañía en el

futuro una vez que haya transcurrido un determinado número de años.

Plazo para cumplir los requisitos (“vest” o “vesting period”)

Generalmente se considerará que la opción sobre acciones ha cumplido con los

requisitos para ser ejercida (convertida en acción) cuando todas las condiciones

para que pueda ser ejercida han sido satisfechas. A este momento también se le

conoce como liberación de restricciones. La típica condición que debe cumplirse,

antes que el empleado pueda ejercer las opciones, es que continúe trabajando para

el empleador durante un cierto período de tiempo. Cabe llamar la atención sobre el

hecho que la opción puede haber cumplido los requisitos para ser ejercida. Sin

embargo, la decisión del participante puede ser ejercida en una fecha posterior.

Ejercer las stock options (“exercise”)

Este el momento en que el empleado adquiere las acciones, por lo general, a un

precio inferior al valor de mercado. Es en ese momento cuando el participante

convierte sus Opciones en Acciones y por lo tanto se convierte en el propietario de

las mismas incrementando su patrimonio.

Vender la acción (“sale”)

La venta ocurre cuando el empleado enajena la totalidad o una parte de las acciones

que posee. Una vez que las acciones han sido adquiridas es cuando incrementan su

valor, tal incremento se ve materializado al momento de la venta de las mismas al

valor de mercado.

16 Torres, Damián Cecilio. Op. cit.

Page 25: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[17]

La realización de esos hitos puede ilustrarse con el ejemplo siguiente:

La compañía Worldbyte, S.A. establece en su plan de Opciones sobre

Acciones para empleados que 20,000 Opciones sobre Acciones serán

otorgadas en partes iguales a 20 directivos de la compañía que tengan una

antigüedad igual o mayor a 5 años.

El valor para ejercer la opción para el empleado se ha fijado en 15 dólares por

cada una.

El empleado podrá disponer de las acciones siempre que haya permanecido

con la compañía por lo menos 3 años contados a partir de la fecha en que se

otorguen; es decir, el empleado tendrá que permanecer con la compañía

hasta el año 2014 para que las opciones otorgadas en 2011 se conviertan en

acciones y pueda beneficiarse con la compra y venta de dichas acciones.

El valor de mercado de la acción al momento de ejercer la opción es de 25

dólares.

De lo anterior se desprende que una vez transcurrido el plazo de tres años, el

empleado podrá ejercer las opciones al valor previamente pactado (15 dólares). Sin

embargo, el valor real de las acciones evidentemente es mayor (25 dólares) al valor

que el empleado pagaría por las acciones ya que habrán transcurrido tres años y

generalmente el valor de la acción se habría incrementado; por lo tanto, la ganancia

por el ejercicio de la opción sería $25 - $15 = $10 por acción.

Una vez que el empleado ejerce la opción de compra de las acciones; es decir, una

vez que se convierte en el propietario de las acciones, puede venderlas a un precio

mayor si las condiciones del mercado le son favorables. Al vender las acciones

tendrá una ganancia o pérdida que será la diferencia entre el precio de venta

(generalmente el valor de mercado) y el valor en que éstas hayan sido ejercidas.

Page 26: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[18]

Continuando con el ejemplo, el valor de mercado al momento de vender la acción en

2014 es de 45 dólares. Sin embargo, recordemos que el valor de la acción al

momento del ejercicio fue de 25 dólares, por lo tanto, para determinar la ganancia

(venta de acciones) se deberá comparar el valor de la acción al momento de la venta

(45 dólares) y el valor de la acción al momento del ejercicio (25 dólares).

Bajo este escenario, el ejecutivo de la compañía obtendría una ganancia de 20,000

dólares al momento de vender sus acciones.

Dividendos

Este provecho se derivaría después de ejercer la opción y se refiere a la

participación en las utilidades de la compañía a través del pago de dividendos que el

empleado podría recibir como accionista. Los beneficios para el empleado se

generan, en primera instancia, cuando ejerce la opción de adquirir cierto número de

acciones de su compañía pagando por ellas un monto menor al de mercado.

Posteriormente obtiene otro beneficio en la venta de dichas acciones; o, en su caso,

durante el período de tenencia de las acciones cuando éstas pueden generar

dividendos.

Page 27: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[19]

CAPITULO II: OPERATORIA CONTABLE

A. Consideraciones Preliminares

La gran mayoría de los patronos en Guatemala se organiza bajo alguna figura

mercantil. Es así que la proporción más significativa de los patronos está organizada

bajo la figura de sociedad anónima; otros constituyen comerciantes individuales; y,

también los hay organizados bajo la figura de la sociedad de responsabilidad

limitada.

Partiendo de la premisa antes señalada, resulta necesario desarrollar la aplicación

del Código de Comercio a esas compañías que para su operación contratan

empleados a quienes retribuyen bajo distintas modalidades, en las que se incluye la

opción sobre acciones.

El artículo 1 del Código de Comercio preceptúa que los comerciantes en su actividad

comercial, los negocios jurídicos mercantiles y las cosas mercantiles se rigen por las

disposiciones de ese cuerpo legal. En este Código se regulan las obligaciones que

concernien a los comerciantes, entre las que se incluye la concerniente a operar

registros contables.

B. Contabilidad y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

Conforme el artículo 368 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados

a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida

doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1. Inventarios; 2.

Primera entrada o diario; 3. Mayor o centralizador; y, 4. Estados Financieros.

Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o

administrativas o en virtud de otras leyes especiales.

Page 28: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[20]

En similar sentido se pronuncia la Ley que contiene el Impuesto sobre la Renta, la

que en su artículo 53, preceptúa que los contribuyentes obligados a llevar

contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, deben cumplir con las

obligaciones contenidas en dicho código, en materia de llevar libros, registros y

estados financieros.

Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración

Tributaria el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y

el estado de costo de producción, este último cuando se lleve contabilidad de costos;

todos a la fecha de cierre de cada período de liquidación definitiva anual. Dichos

estados financieros deben debidamente auditados cuando corresponda.

C. Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad Financiera -

NIIF-

Por su parte, el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala

(CCPAG)17 adoptó como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en

Guatemala a que se refiere el Código de Comercio, el Marco Conceptual para la

Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de

Información Financiera -NIIF- (en inglés, International Financial Reporting Standards

-IFRS-), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (en

inglés, International Accounting Standards Board -IASB), expresión que comprende

las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC- y sus interpretaciones.

Ese mismo Colegio18 adoptó como parte de los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados en Guatemala, la Norma Internacional de Información

Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades -NIIF- para las PYMES (en inglés,

The International Financial Reporting Standard for Small and Medium Sized Entities -

IFRS for SMEs-), emitida en julio de 2009 por el Consejo de Normas Internacionales

de Contabilidad (en inglés, International Accounting Standards Board -IASB-).

17 Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Resolución publicada en el DiarioOficial del 20 de diciembre de 2007.

Page 29: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[21]

Son las NIIF pues, las que deben observar los patronos que reconozcan Opciones

sobre Acciones a sus empleados, en el registro contable de las mismas.

D. Sección 26 - Pagos Basados en Acciones

En principio podría pensar que es la sección 28, Beneficios a Empleados, la que

regula la materia de las Opciones sobre Acciones otorgadas a empleados. Sin

embargo, la propia sección en la parte introductoria indica que se aplica a todos los

beneficios a los empleados, excepto los relativos a transacciones con pagos

basados en acciones, que se tratan en la Sección 26 Pagos Basados en Acciones.

Alcance

Esta Sección desarrolla la contabilidad de todas las transacciones con pagos

basados en acciones incluyendo:

a. Transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con

instrumentos de patrimonio, en las que la entidad adquiere bienes o servicios

como contraprestación de instrumentos de patrimonio de la entidad

(incluyendo acciones u Opciones sobre Acciones).

b. Transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo,

en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con

el proveedor de esos bienes o servicios, por importes que están basados, en

el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de

patrimonio de la entidad; y,

c. Transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y

los términos del acuerdo proporcionan a la entidad o al proveedor de esos

bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros

activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

18 Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Resolución publicada en el Diario

Page 30: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[22]

Las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo

incluyen los derechos sobre la revaluación de acciones. Por ejemplo, una entidad

podría conceder a los empleados derechos sobre la revaluación de acciones como

parte de su remuneración, por lo cual los empleados adquirirán el derecho a un pago

futuro en efectivo (en lugar de un instrumento de patrimonio), basado en el

incremento del precio de la acción de la entidad a partir de un nivel especificado, a lo

largo de un período de tiempo determinado. O una entidad podría conceder a sus

empleados un derecho a recibir un pago futuro en efectivo, mediante la concesión de

un derecho sobre acciones (incluyendo acciones a emitir al ejercitar las Opciones

sobre Acciones) que sean rescatables, ya sea de manera obligatoria (por ejemplo al

cese del empleo) o a elección del empleado.

Reconocimiento

Una entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una

transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención de los

bienes o cuando se reciban los servicios. La entidad reconocerá el correspondiente

incremento en el patrimonio, si los bienes o servicios que hubiesen recibido en una

transacción basados en acciones que se liquida con instrumentos de patrimonio, o

un pasivo si los bienes o servicios fueron adquiridos en una transacción con pagos

basados en acciones que se liquida en efectivo.

Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos

basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento como

activos, la entidad los reconocerá como gastos.

Reconocimiento Cuando Existen Condiciones para la Consolidación (Irrevocabilidad)

de la Concesión

Si los pagos basados en acciones concedidos a los empleados se consolidan

inmediatamente, no se requerirá que el empleado complete un determinado período

Oficial del 13 de julio de 2010.

Page 31: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[23]

de servicio antes de que adquiera incondicionalmente el derecho sobre esos pagos

basados en acciones. En ausencia de evidencia en contrario, la entidad supondrá

que se han recibido los servicios prestados por el empleado como contraprestación

de los pagos basados en acciones. En este caso, la entidad reconocerá

íntegramente en la fecha de concesión, los servicios recibidos con el

correspondiente incremento en el patrimonio o pasivos.

Si los pagos basados en acciones no se consolidan hasta que el empleado complete

un período de servicio especificado, la entidad supondrá que los servicios se van a

prestar por el empleado durante el período para la consolidación (irrevocabilidad) de

la concesión, como contraprestación de los pagos basados en acciones que recibirá

en el futuro. La entidad contabilizará esos servicios a medida que sean prestados

por el empleado durante el período de consolidación (irrevocabilidad) de la

concesión, junto con el correspondiente incremento en el patrimonio o en los

pasivos.

Medición de Transacciones con Pagos Basados en Acciones que se Liquiden con

Instrumentos de Patrimonio

En las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con

instrumentos de patrimonio, una entidad medirá los bienes o servicios recibidos y el

correspondiente incremento en el patrimonio, al valor razonable de los bienes o

servicios recibidos, a menos que ese valor razonable no pueda ser estimado con

fiabilidad. En ese caso medirá su valor, así como el correspondiente incremento de

patrimonio, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio

concedidos. Para aplicar este requerimiento a transacciones con empleados y

terceros que suministren servicios similares, la entidad medirá el valor razonable de

los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de

patrimonio concedidos, ya que habitualmente no será posible estimar de manera

fiable el valor razonable de los servicios recibidos.

Page 32: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[24]

Para las transacciones con empleados, el valor razonable de los instrumentos de

patrimonio se determinará en la fecha de la concesión.

Una concesión de instrumentos de patrimonio podría estar condicionada al

cumplimiento por parte de los empleados de determinadas condiciones para la

consolidación (irrevocabilidad) de la concesión relacionadas con el servicio o el

rendimiento. Por ejemplo, una concesión de acciones o de Opciones sobre Acciones

a un empleado habitualmente está condicionada a que el empleado siga prestando

sus servicios en la entidad a lo largo de un determinado período de tiempo. También

podrían existir condiciones de rendimiento que deben satisfacerse, tales como que la

entidad alcanzara un crecimiento específico en sus beneficios (una condición para la

consolidación -irrevocabilidad- no referida al mercado) o un determinado incremento

en el precio de las acciones de la entidad (una condición para la consolidación -

irrevocabilidad- referida al mercado). Todas las condiciones para la consolidación de

la concesión, relacionadas exclusivamente con el servicio de empleados o con una

condición de rendimiento no referida al mercado, se tendrán en cuenta al estimar el

número de instrumentos de patrimonio que se esperan consolidar. Posteriormente,

la entidad revisará esa estimación, si fuera necesario, por si nueva información

indica que el número de instrumentos de patrimonio que se espera consolidar difiere

de las estimaciones previas.

En la fecha de consolidación de la concesión, la entidad revisará la estimación para

igualar el número de instrumentos de patrimonio que finalmente queden

consolidados.

Opciones sobre Acciones y Derechos sobre la Revaluación de Acciones que se

Liquidan con Instrumentos de Patrimonio

Una entidad medirá el valor razonable de las Opciones sobre Acciones y de los

derechos sobre la revaluación de acciones que se liquidan con instrumentos de

patrimonio (y de los bienes o servicios relacionados recibidos) utilizando la siguiente

jerarquía de medición basada en tres niveles:

Page 33: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[25]

(a) Si hay disponible un precio de mercado observable para los instrumentos de

patrimonio concedidos, usará ese precio.

(b) Si no hay disponible un precio de mercado observable, medirá el valor

razonable de las Opciones sobre Acciones y de los derechos sobre la

revaluación de acciones concedidos utilizando datos de mercado observables

que sean específicos de la entidad, tales como el apartado (a) para una

transacción reciente en las Opciones sobre Acciones.

(c) Si no hay disponible un precio de mercado observable y obtener una medición

fiable del valor razonable según el apartado (b) resulta impracticable, medirá

indirectamente el valor razonable de las Opciones sobre Acciones o de los

derechos sobre la revaluación de acciones utilizando un modelo de valoración

de opciones. Las variables utilizadas en el modelo (tales como el precio

medio ponderado de la acción, el precio de ejercicio, la volatilidad esperada,

la vida de la opción, los dividendos esperados y la tasa de interés libre de

riesgo) deberían usar datos de mercado tanto como sea posible.

Modificaciones a los Plazos y las Condiciones en los que se Concedieron los

Instrumentos de Patrimonio

Si una entidad modifica las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la

concesión de una forma que resulta beneficiosa para el empleado, por un ejemplo,

con una reducción del precio de ejercicio de una opción o una reducción del período

para la consolidación de la concesión, o una modificación o eliminación de una

condición de rendimiento, la entidad tendrá en cuenta las condiciones modificadas

para la consolidación de la concesión en la contabilidad de la transacción con pagos

basados en acciones.

Page 34: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[26]

Cancelaciones y Liquidaciones

Una entidad contabilizará la cancelación o la liquidación de los incentivos con pagos

basados en acciones que se liquiden con instrumentos de patrimonio como una

aceleración de la consolidación de la concesión y, por tanto, reconocerá

inmediatamente el importe que, en otro caso, habría reconocido por los servicios

recibidos a lo largo del período de consolidación de la concesión restante.

Transacciones con Pagos Basados en Acciones que se Liquidan en Efectivo

Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo,

una entidad medirá los bienes o servicios adquiridos y el pasivo incurrido, al valor

razonable del pasivo. Hasta que el pasivo se liquide, la entidad volverá a medir el

valor razonable del pasivo en cada fecha sobre la que se informe, así como en la

fecha de liquidación, con cualquier cambio en el valor razonable reconocido en el

resultado del período.

Transacciones con Pagos Basados en Acciones que dan Alternativas de Liquidación

en Efectivo

Algunas transacciones con pagos basados en acciones dan a la entidad o a la

contraparte la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o

mediante la transferencia de instrumentos de patrimonio. En este caso, la entidad

contabilizará la transacción como una transacción con pagos basados en acciones

que se liquidan en efectivo, a menos que:

(a) La entidad haya seguido en el pasado la práctica de liquidación mediante la

emisión de instrumentos de patrimonio; o,

(b) La opción no tenga carácter comercial porque el importe de la liquidación en

efectivo no guarda relación con el valor razonable del instrumento de

Page 35: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[27]

patrimonio y es probable que dicho importe sea inferior al valor razonable del

instrumento.

Planes de Grupo

Si una controladora concede incentivos con pagos basados en acciones a los

empleados de una o más subsidiarias del grupo, y la controladora presenta los

estados financieros consolidados según las NIIF para las PYMES o las NIIF

completas, se permite reconocer a estas subsidiarias y medir el gasto de pagos

basados en acciones (y la aportación de capital relacionada por la controladora)

sobre la base de una distribución razonable del gasto reconocido del grupo.

Page 36: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[28]

CAPITULO III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y CONTRIBUCIONES AL

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

A. Consideraciones Preliminares de Orden Constitucional

Previo a estudiar el marco tributario especial deviene necesario hacer una referencia

sobre el Derecho Constitucional Tributario. Esto puesto que por jerarquía normativa

es a la Constitución y a los principios tributarios que desarrolla, a los que deben de

sujetarse las leyes reguladores de las bases de recaudación de los tributos.

Robles Moreno 19 citando a Rodolfo Spisso, señala que el derecho constitucional

tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la

tributación. Es la parte del derecho constitucional que regula el fenómeno financiero

que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor

del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la

Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya

viabilidad ella procura.

Por su parte ese mismo autor define que en la actualidad el derecho constitucional

tributario lo entendemos como el conjunto de normas y principios que surgen de las

constituciones y cartas, referentes a la delimitación de competencias tributarias entre

distintos centros de poder (nación, provincias, estados) y a la regulación del poder

tributario frente a los sometidos a él, dando origen a los derechos y garantías de los

particulares, aspecto, este último, conocido como el de garantías de los

contribuyentes, las cuales representan, desde la perspectiva estatal, limitaciones

constitucionales del poder tributario.

La Constitución Política de la República desarrolla, aunque someramente, los límites

o principios al ejercicio de la potestad tributaria. Son a éstos a los que deberán

19 Robles Moreno, Carmen del Pilar. Reflexiones sobre Derecho Tributario y Derecho Constitucional.http://blog.pucp.edu.pe/item/30553/los-principios-constitucionales-tributarios. Consulta: 19 de abril de2013.

Page 37: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[29]

sujetarse en primer término las leyes ordinarias objeto de estudio en esta

investigación.

B. Aspectos generales del Impuesto sobre la Renta

Según la Comisión Europea20 existen dos aspectos de la fiscalidad de las Opciones

sobre Acciones de especial interés para el trabajador: en primer lugar, la cuestión

básica relativa a qué tipo de impuesto tendrá que pagar, y en segundo lugar, cuándo

deberá abonar esos impuestos.

Continúa indicando esa Comisión que los impuestos aplicables a las Opciones sobre

Acciones entregadas a los trabajadores dependerán de si los beneficios se

consideran rentas del trabajo o un rendimiento del capital.

Las rentas del trabajo están sujetas a impuestos sobre la renta y, en principio, a

cotizaciones sociales. Por lo general, estos impuestos son más elevados que los que

gravan el rendimiento del capital. Normalmente se consideran rentas del trabajo las

que se entregan a alguien como retribución por su trabajo de acuerdo con un

contrato laboral. En este contexto, no importa si el ingreso es en efectivo o en

especie.

Dado que las Opciones sobre Acciones para trabajadores se conceden de acuerdo

con un contrato laboral y que su concesión puede estar sometida a ciertas

condiciones relacionadas con el empleo, las Opciones sobre Acciones concedidas a

los trabajadores cumplen la definición de rentas de trabajo. Pese a la naturaleza algo

confusa de las Opciones sobre Acciones para trabajadores, en la mayoría de los

sistemas tributarios éstas se consideran rentas del trabajo.

20 Comisión Europea. Op. cit.

Page 38: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[30]

En ese mismo orden de ideas, los beneficios que se derivan de los planes de

Opciones sobre Acciones pueden establecerse bajo alguna de las siguientes

variantes (según Torres)21:

Opciones de acciones (compra de acciones a un precio inferior al de

mercado).

Opciones con acciones condicionadas (adquirir acciones con un precio de

ejercicio de cero).

Planes de desempeño de acciones.

El equivalente en efectivo para cualquiera de las opciones arriba

mencionadas.

Por consiguiente, en general, la entrega de Opciones sobre Acciones a empleados

debe considerarse, como se indicara anteriormente, salario en especie y para

efectos tributarios, rentas del trabajo.

La determinación del valor o ingreso para el empleado deberá determinarse

comparando el valor de mercado de las acciones el día de su adquisición y el precio

pagado por el empleado.

Para esos efectos, los momentos en que se generan los beneficios se pueden

identificar como:

1. Cuando la opción es ejercida: el empleado adquiere la acción a un precio por

debajo del valor de mercado y el beneficio corresponde a la diferencia entre el

precio pactado y el valor de mercado en ese momento.

2. Cuando las acciones son vendidas: se da siempre que las acciones

incrementen su valor después de ser adquiridas; este incremento puede ser

obtenido simplemente vendiendo las acciones al valor de mercado.

21 Torres, Damián Cecilio. Implicaciones Fiscales de las Stock Options. Impuestos Internacionales.Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.www.consultoriofiscalunam.com.mx/enviar.php?type=2&id. Consulta: 19 de mayo de 2010.

Page 39: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[31]

Aunque ese autor y en general se consideran esos momentos en los que se generan

los beneficios, la Comisión Europea22 reconoce como momentos en los que puede

surgir una obligación fiscal, los siguientes:

a. Concesión;

b. Entrega de la opción;

c. Ejercicio de la opción;

d. Entrega de las participaciones; y,

e. Venta de las participaciones.

Concesión de la Opción

Sigue indicando esa Comisión que muchos países gravan en el momento de la

concesión las opciones negociables que se pueden valorar sin demasiados

problemas. De este modo quedan garantizadas la transparencia y la equidad del

sistema tributario, pues los otros instrumentos financieros que se podrían utilizar

para retribuir a un empleado por su trabajo (como las participaciones en la

compañía) se gravan también, por lo general, en el momento de la concesión.

Por definición, en el caso de las opciones no negociables el mercado no existe y

resulta difícil establecer el valor de la opción. Los modelos estadísticos generales

que se aplican para valorar las acciones negociables (por ejemplo, la fórmula “black-

scholes” o el modelo binomial) se pueden modificar para valorar las Opciones sobre

Acciones concedidas a los trabajadores. Otro sistema, más simple, sería establecer

el valor de la opción como porcentaje del valor subyacente en el momento de la

concesión.

El modelo “black-scholes” aunque puede considerarse complicado, también es el

más avanzado que propone cálculos más precisos y el más empleado. Este toma

como principales factores, según Thorley Hill y T. Stevens, citados por Echaiz

22 Comisión Europea. Op. cit.

Page 40: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[32]

Moreno23: el valor justo de mercado en la fecha de concesión de opciones, el precio

de ejercicio, la volatilidad de la rentabilidad de las acciones de la compañía, el tipo

de interés exento al riesgo, el plazo de la opción y la rentabilidad por dividendo.

Cabe llamar la atención sobre el hecho que, por lo general, si las acciones se

cotizan por debajo del precio del ejercicio de la opción, el impuesto abonado sobre

ellas no se reembolsa.

Dados el riesgo adicional que supone la tributación en el momento de la concesión y

la reticencia al riesgo que se presume en la mayor parte de los trabajadores, en los

países donde las Opciones sobre Acciones se gravan en el momento de la

concesión, probablemente su uso sólo se extenderá si el tipo impositivo efectivo es

suficientemente bajo.

La tributación en el momento de la concesión de las opciones conlleva asimismo un

problema de liquidez, pues con frecuencia las opciones no se pueden vender y el

efectivo necesario para el pago ha de proceder de otra fuente.

Entrega de la Opción

Asimismo, indica la Comisión Europea24 que por lo general, los trabajadores no

entran en posesión de las Opciones sobre Acciones en el momento de la concesión.

Normalmente la entrega es gradual. Aparte de ese lapso, el derecho a ejercitarlas

puede estar sujeto a condiciones como la satisfacción de ciertos indicadores de

éxito, una relación laboral continua y otras.

Una opción entregada al trabajador constituye una ventaja económica concreta. Se

puede ejercitar, y si las participaciones se pueden vender inmediatamente, se puede

convertir en efectivo. Por eso no hay razonamientos relacionados con el sistema

tributario en contra de la tributación en el momento de la entrega.

23 Echaiz Moreno, Sandra Violeta. Op. cit.

Page 41: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[33]

Sin embargo, en relación con la valoración, si la tributación se realiza en el momento

de la entrega existen numerosos problemas similares a los que plantea si se realiza

en el momento de la concesión.

Ejercicio de la Opción

Continúa manifestando esa Comisión que en la mayor parte de los países, la opción

sobre acciones destinadas a los trabajadores se grava en el momento de su

ejercicio, es decir, cuando se paga el precio de ejercicio y se obtiene la acción. Por

lo general no hay problemas de valoración, al menos en el caso de las acciones que

cotizan. La cantidad gravada es igual a la diferencia entre el valor de mercado de las

acciones y el coste de su obtención, es decir, el precio de ejercicio pagado (valor

diferencial o intrínseco) más cualquier cantidad que el trabajador pueda haber

pagado para obtener las opciones.

La principal ventaja que presenta para el trabajador la tributación en el momento del

ejercicio es que la opción es una inversión sin riesgo. Sólo se han de pagar

impuestos si las opciones llegan a generar beneficios.

Entrega de las Participaciones

Algunos planes de opciones, indica la Comisión Europea25, prevén un período de

bloqueo de las participaciones que el trabajador adquiere a partir del momento del

ejercicio de sus opciones. Esto significa que durante un tiempo no puede vender sus

acciones. Con estas cláusulas se intenta proteger a los inversores de las

manipulaciones que los directivos puedan hacer del precio de las acciones. También

son importantes para las pequeñas compañías que cotizan en bolsa. En estos

casos, a veces el precio de las acciones sube considerablemente durante un período

muy breve. Sin embargo, si los trabajadores cobran sus beneficios inmediatamente,

se puede poner en peligro la evolución del precio.

24 Comisión Europea. Op. cit.

Page 42: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[34]

Cuando se entregan las participaciones, hay dos modos posibles de calcular los

beneficios imponibles. En primer lugar, el beneficio imponible podría ser igual a la

diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de la acción en el momento del

ejercicio. En segundo lugar, el beneficio imponible podría ser igual a la diferencia

entre el precio de ejercicio y el precio de las acciones en el momento en que se

pueda disponer de las participaciones.

Venta de las Participaciones

Esa Comisión Europea26 señala también que como muy tarde, las obligaciones

fiscales surgirán cuando las acciones adquiridas con una opción se vendan por

dinero en efectivo.

Aunque sólo haya un pago, se podrá distinguir entre las rentas del trabajo

(rendimiento entre la concesión y el ejercicio) y los rendimientos del capital

(rendimiento entre el ejercicio de la opción y la venta de las participaciones).

Por lo tanto, como mínimo hay dos modos de calcular la obligación fiscal: el primero

podría ser la tributación sobre la retribución del trabajo que simplemente se difiere

hasta que también se realiza el rendimiento del capital; el segundo sería la

tributación sobre el rendimiento total conforme a las normas de la tributación sobre el

rendimiento del capital.

C. Hecho Generador

En general se reconoce que este impuesto ha de gravar las rentas, entendidas por

tales las ganancias que produce una inversión o la rentabilidad de un capital.

La ley que regula el Impuesto sobre la Renta – Libro I de la Ley de Actualización

Tributaria - , define en el hecho generador o imponible dependiendo de la naturaleza

de la renta.

25 Comisión Europea. Op. cit.

Page 43: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[35]

Es así que la ley que regula el Impuesto sobre la Renta en su artículo 10 se refiere a

las actividades lucrativas, indicando que el hecho generador lo constituye la

obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con carácter

habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios,

residentes en Guatemala.

En cuanto al trabajo en relación de dependencia, es el artículo 68 de la ley citada la

que define por hecho generador, la obtención de toda retribución o ingreso en

dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo

personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales residentes

en el país.

Por otra parte, en relación con las rentas de capital, es el artículo 83 del cuerpo legal

citado que define por hecho generador, la obtención de rentas de capital y la

realización de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie y que

provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos,

cuya titularidad corresponde al contribuyente.

Concerniente a los no residentes, el artículo 97 de la ley citada define por hecho

generador, la obtención de cualquier renta gravada según los hechos generadores

de las demás clases de renta, por los contribuyentes no residentes que actúen con o

sin establecimiento permanente en el territorio nacional. También constituye hecho

generador de este impuesto, cualquier transferencia o acreditación en cuenta a sus

casas matrices en el extranjero, sin contraprestación, realizada por establecimientos

permanentes de entidades no residentes en el país.

Es oportuno hacer énfasis en que el Impuesto sobre la Renta está limitado por el

principio de territorialidad. Derivado de ello y en estricto sentido, las ganancias a que

se refiere el presente documento, podrían no estar gravadas con el impuesto de

referencia, pero todo el desarrollo del estudio está basado en doctrina y prácticas

generalizadas en los países exportadores de capitales.

26 Comisión Europea. Op. cit.

Page 44: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[36]

D. Afección

Bajo los conceptos de hechos generadores del Impuesto sobre la Renta antes

desarrollados, se entiende que los ingresos que al empleado percibe en retribución

de los servicios que presta en relación de dependencia, se encuentran afectos a ese

impuesto.

Como se desarrollara anteriormente, se sigue el criterio que la opción sobre

acciones otorgada a los empleados tiene por naturaleza la de sueldo o salario en

especie, por lo que como tal se encuentra gravada con el Impuesto sobre la Renta.

Esta conclusión es válida mientras resulte cierta la premisa de que las acciones

sobre las que se reconoce la opción corresponden al patrono (y no a una tercera

sociedad por lo común extranjera); o, que correspondiendo las acciones a una

tercera sociedad distinta al patrono, se ha reconocido un cargo de regreso (charge

back) entre el patrono y esa tercera sociedad.

Cabe preguntarse en cuál de los hitos de las opciones sobre acciones es que la ley

que regula el Impuesto sobre la Renta considera realizado el hecho generador. Al

respecto puede decirse que los empleados deben considerar como un ingreso

salarial la diferencia resultante entre el valor de mercado y el precio de adquisición

de las acciones al momento de ejercer la opción de compra. Esto únicamente en el

caso en que se realice la premisa indicada en el párrafo precedente.

E. Determinación y Pago

La ley que regula el Impuesto sobre la Renta desarrolla un régimen para la

determinación del impuesto a cargo de las personas individuales que prestan

servicios personales en relación de dependencia.

Este régimen está principalmente desarrollado en el artículo 68 de la ley, indicando

que constituye hecho generador del impuesto, la obtención de toda retribución o

ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga

Page 45: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[37]

del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales

residentes en el país.

Continúa señalando dicho artículo que, en particular, son rentas provenientes del

trabajo: los sueldos (en las que incluimos las Opciones sobre Acciones),

bonificaciones, propinas, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que no

constituyan reintegro de gastos.

Es importante subrayar el hecho que el artículo citado conceptualiza por hecho

generador del impuesto en este régimen, la obtención de toda retribución en dinero.

Como se desarrolló anteriormente, la opción sobre acciones no constituye una

retribución en metálico (dinero), si no que al ejercerse, deviene en un incremento

patrimonial resultado de la diferencia entre lo pagado por el empleado y el valor del

mercado de la acción (especie).

Al sentido literal de la norma pudiera interpretarse que dicha utilidad obtenida por el

empleado con ocasión de la prestación de sus servicios en relación de dependencia,

podría no ser considerada afecta a este impuesto.

Sin embargo, el artículo 2 de la ley que contiene el Impuesto sobre la Renta, al

desarrollar las distintas categorías de rentas (entre las que incluye las de trabajo),

señala expresamente que las regulaciones correspondientes a cada categoría de

renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada, conforme a cada

uno de los títulos de ese libro.

La ley de la materia al referirnos a la cédula específica de las rentas de trabajo, nos

obliga a determinar el impuesto según las reglas de la misma. Al desarrollar dicha

cédula, el legislador obvió definir el salario para efectos tributarios. De dicha cuenta

y por el principio de unidad del Derecho, hemos de acudir a la definición de salario

que desarrolla la legislación laboral nacional e internacional, la que como se ha

Page 46: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[38]

venido indicando, incluye en ella, la retribución en especie como lo es la opción

sobre acciones.

Es por ello que se infiere que la utilidad derivada de la opción sobre acciones tiene

por naturaleza la de renta del trabajo; y, por ende, se encuentra afecta al Impuesto

sobre la Renta bajo las reglas de determinación que se desarrollan.

Con base en las reglas de cálculo dispuestas en este artículo, la renta imponible de

los empleados la constituirá esa renta neta menos las deducciones listadas en el

mismo y que resumidamente consisten en:

a. Mínimo vital de cuarenta y ocho mil quetzales (Q48,000.);

b. Hasta doce mil quetzales (Q12,000.) por Impuesto al Valor Agregado pagado

en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios;

c. Cuotas pagadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Instituto

de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones;

d. Donaciones otorgadas a favor del Estado, municipalidades y sus empresas;

asociaciones, fundaciones e iglesias; y,

e. Primas de seguros de vida para cubrir riesgos en caso de muerte

exclusivamente del trabajador, siempre que el contrato no devengue suma

alguna por concepto de retorno o rescate.

Una vez determinada la renta imponible del empleado habrá de aplicar la tarifa que

le corresponda a la misma según la escala progresiva de tarifas establecida en el

artículo 73 y que se detalla a continuación:

Renta

ImponibleImpuesto a Pagar

De más de a Importe fijo MásSobre el excedente

de

Q0.00 Q300,000.00 Q0.00 5% Q0.00

Q300,000.01 en adelante Q15,000.00 7% Q300,000.00

Page 47: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[39]

El impuesto a pagar se determinará sumando al importe fijo, la cantidad que resulte

de aplicar el porcentaje correspondiente al excedente de renta imponible de cada

intervalo, según la escala anterior.

Nuestra legislación no contempla ninguna forma de evitar este perjuicio fiscal al

empleado. Sin embargo, la Comisión Europea27 plantea como medidas que pudiera

emplearse para ello:

a. Realizar la tributación en el momento de la concesión, especialmente si se

emplea un método de valoración que de lugar a un valor esperado

actualizado. El gravamen con un valor actualizado (es decir, con una base

inferior) tiene en cuenta de forma implícita que el beneficio se acumula a lo

largo de un período más prolongado y, por tanto, reduce el efecto de las

escalas de gravamen progresivas.

b. Gravar como si se tratara de rendimiento del capital. El rendimiento del capital

se suele gravar a un tipo inferior al correspondiente al rendimiento del trabajo.

c. Normas especiales para determinar el promedio de ingresos. Normalmente,

los ingresos que se acumulan a lo largo de varios años se dividen primero por

ese número de años o por un factor normalizado. A continuación se calcula el

tipo impositivo de la parte resultante de la suma de los ingresos más los

ingresos normales. El tipo impositivo resultante se multiplica entonces por el

número de años para obtener la carga fiscal definitiva.

Si bien en general estas reglas benefician a los contribuyentes, también hay

que tener en cuenta que complican los sistemas fiscales.

d. Reducción de la base imponible. Ejemplo de ello es el cuarenta por ciento

(40%) de reducción que permite la ley española del impuesto sobre la renta.

La reducción se aplica a los ingresos generados durante más de dos años

que no se obtengan de forma recurrente.

27 Comisión Europea. Op. cit.

Page 48: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[40]

F. Deducibilidad del Gasto

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Conforme el artículo 19 de la ley de la materia, el contribuyente que se encuentra

bajo este régimen deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta

bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con dicha

ley y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas.

Una vez obtenida la renta imponible se aplica a ésta la tarifa correspondiente, siendo

ésta del 25%. Sin embargo, para el presente período impositivo (enero a diciembre

de 2013), las disposiciones transitorias de la ley materia (artículo 172) contemplan

una tarifa del 31% (que se reducirá gradualmente en los siguientes períodos).

El artículo 21 de dicho cuerpo legal señala que se consideran costos y gastos,

siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o

conservar la fuente productora de rentas gravadas, entre otros, (numeral 4) los

sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas y

otras remuneraciones en dinero.

Sin embargo, estas deducciones pueden desconocerse (según el artículo 22 de la

ley de la materia), cuando quienes perciben dichas retribuciones no figuran en la

planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

Bajo la premisa que la opción sobre acciones constituye una retribución salarial en

especie, el desembolso que el contribuyente efectúe bajo ese concepto deviene

deducible en el cálculo del Impuesto sobre la Renta. Toda vez que el gasto se

efectuaría al momento en que el empleado ejerce la opción, será dentro de ese

período impositivo cuando el mismo se reporte como deducible. Es oportuno resaltar

que este gasto será deducible en la medida en que el patrono (contribuyente) haya

Page 49: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[41]

reconocido un cargo de regreso (charge back) a la compañía de quien se reconoce

la opción de acciones; y, únicamente por el precio de adquisición de las acciones.

Al respecto cabe señalar también que aunque conceptualmente el gasto resulta

deducible, habrá que cuidar aspectos formales para evitar que éste sea desconocido

como tal por la Administración Tributaria. Es el artículo 23 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta que indica que no pueden deducirse de la renta bruta los costos y

gastos no respaldados por la documentación legal correspondiente o que no

correspondan al período anual de imposición que se liquida.

Con base en lo antes indicado se concluye que para asegurar la deducibilidad del

gasto incurrido en el otorgamiento de Opciones sobre Acciones no basta su

conceptualización como retribución salarial, si no también deberá estar registrado

contablemente y reportado al fisco dentro del período impositivo que corresponde,

así como documentado legalmente.

A este respecto, la ley obvia definir que debe entenderse como documentación legal.

Sin embargo, considerando correcta la práctica corriente en la documentación de

esta figura, podríamos decir que se debería considerar respaldado por la

documentación legal correspondiente, el gasto que cuente con:

a. Plan de Opciones sobre Acciones (stock option plan), que contenga las

condiciones en que se otorgan éstas;

b. En el caso que el patrono cumpla con su obligación de tener disponibles las

acciones solicitadas a través de la recompra de participaciones, deberá

contarse con evidencia del desembolso efectuado en tal concepto (a través

de la banca); y,

c. Recibo extendido por el empleado sobre las acciones que le son entregadas.

d. Inclusión en la planilla de contribuciones al régimen de seguridad social.

Page 50: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[42]

La Comisión Europea28 reconoce la complejidad de responder a la cuestionante de

si es deducible el costo de las Opciones sobre Acciones. Al respecto señala que al

conceder Opciones sobre Acciones, el empresario se compromete a que cuando el

trabajador ejercite sus opciones el número de acciones solicitadas esté disponible.

Esta obligación, continúa indicando, se puede cumplir de varias formas, entre otras:

1. Recompra de participaciones (en el momento de la concesión en el del

ejercicio o entre ambos).

2. Emisión de nuevas participaciones.

En caso de recompra de participaciones, continúa manifestando esa Comisión, si la

nueva compra no se realiza hasta que el trabajador ejercita la opción (el gasto se

equiparará al beneficio generado por el trabajador), la compañía que concede las

opciones soporta un coste real.

Por otro lado, si la nueva compra se produce en el momento de la concesión, existirá

por lo menos un coste de oportunidad, pues el empresario tendrá que repartir las

participaciones por menos de lo que hubiera obtenido vendiéndolas en el mercado.

Si la compañía opta por la segunda alternativa, es decir, si las participaciones

entregadas al empleado acaban de ser emitidas, no se genera un coste directo para

la compañía, sino simplemente uno indirecto para sus propietarios, dado que sus

derechos en dicha compañía se verán socavados.

La práctica más común es que el coste de las participaciones recompradas sea

deducible a efectos del impuesto sobre la renta de la compañía que las otorga,

mientras que no existe ninguna deducción fiscal para las participaciones que acaban

de ser emitidas.

28 Comisión Europea. Op. cit.

Page 51: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[43]

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Bajo este régimen (artículo 44 de la ley de la materia) el Impuesto sobre la Renta se

calcula aplicando a la renta imponible las tarifas según la escala siguiente:

Rango de renta

imponible mensual

Importe fijo Tipo impositivo de

Q0.01 a Q30,000.00 Q0.00 5% sobre la renta imponible

Q30,000.01 en adelante Q1,500.00 7% sobre el excedente de

Q30,000.00

Renta imponible (artículo 43 de la ley de la materia) constituye la diferencia entre la

renta bruta y las rentas exentas.

Concerniente a la tarifa a aplicar, cabe indicar que conforme las disposiciones

transitorias de la ley de la materia, la que aplica por el presente período es del 6%

(artículo 173).

Es decir que el contribuyente afiliado a este régimen tan sólo puede deducir en el

cálculo del Impuesto sobre la Renta, las rentas exentas. De dicha cuenta el gasto en

que pudo haber incurrido por el otorgamiento de Opciones sobre Acciones a sus

empleados no se reconocería como deducible en el cálculo del impuesto.

G. Ganancias de Capital

Definición

La Comisión Europea29 llama la atención sobre el hecho que se ha de distinguir

entre el gravamen de una opción sobre acciones o las ganancias que de ella se

deriven y el de los beneficios derivados de las acciones adquiridas en el ejercicio de

la opción.

29 Comisión Europea. Op. cit.

Page 52: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[44]

Si se pueden vender las acciones adquiridas al ejercer la opción manteniéndolas

(después de ser gravadas como renta del trabajo), se trata de una decisión de

inversión por parte del trabajador similar a la compra de acciones con un salario en

efectivo. En este caso, cualquier beneficio adicional procedente de un aumento del

valor de las acciones será un rendimiento del capital y, como tal, estará sujeto a la

fiscalidad aplicable al rendimiento del capital. Normalmente, la base imponible

marcará la diferencia entre el valor de realización de la venta de las acciones y el

valor de las acciones en el momento del ejercicio.

La ley reguladora del Impuesto sobre la Renta (artículo 43) define por ganancia o

pérdida de capital los resultantes de cualquier transferencia, cesión, compra-venta,

permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas

individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con

dichos bienes o derechos.

Determinación y Pago

En cuanto a la base imponible, ese mismo cuerpo legal indica en su artículo 89, que

lo constituye el precio de la enajenación de los bienes o derechos menos el costo del

bien registrado en los libros contables.

Para determinar la ganancia o pérdida de capital, la Ley que contiene el Impuesto

sobre la Renta admite deducir del valor de la enajenación los gastos para efectuar

la transacción, tales como: comisiones de compra y de venta, gastos notariales, de

registro y otros, deducción que se limita como máximo al equivalente del quince por

ciento (15%) del valor de la enajenación.

Se infiere de lo antes desarrollado que, el empleado que transfiera a título oneroso

las acciones adquiridas con una opción, deberá considerar el resultado de dicha

operación como de capital. Es decir, asumiendo, que el resultado sea una ganancia,

sobre la misma deberá satisfacer el Impuesto sobre la Renta. Para ello se

considerará como valor de la operación el convenido por las partes.

Page 53: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[45]

Para efectos de la determinación del impuesto a pagar tan sólo podrá deducir el

costo de la acción entendido éste como el valor en libros, y los gastos de

transacción. Estos gastos no podrán exceder el quince por ciento (15%) del valor de

la enajenación.

Al resultado de deducir al valor de la enajenación el costo y gastos relacionados, se

aplica un diez por ciento (10%) como tarifa del Impuesto sobre la Renta por

ganancias de capital (conforme el artículo 92 del cuerpo legal citado).

H. Aspectos internacionales

Conforme Torres30, en materia internacional, el hecho que los beneficios que percibe

un trabajador de las Opciones sobre Acciones sean gravados a diferentes tiempos y

en diferentes países es materia de dificultades al momento de determinar el

gravamen. En efecto, puede existir un desfasamiento al momento de gravar los

beneficios:

Cuando la opción es otorgada por el empleador (grant date).

Cuando la opción está en condiciones de ser ejercida (se han cumplido

ciertas condiciones).

Cuando se ejerce; es decir, cuando se compra.

Cuando se enajenan las acciones.

Debido a estos diferentes momentos en que se puede generar el ingreso en distintos

países, existe la posibilidad de que dos países graven este beneficio en diferentes

momentos. Un ejemplo sería cuando el país de residencia considera el ejercicio de

las opciones como un salario y el país de la fuente grava la enajenación de acciones

como una ganancia de capital.

30 Torres, Damián Cecilio. Op. cit.

Page 54: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[46]

Cuando diferentes países gravan los beneficios de un plan de Opciones sobre

Acciones en diferentes momentos surge un problema de doble tributación, ya que el

país de residencia y el de la fuente no gravan el beneficio al mismo tiempo (estos

problemas son parcialmente resueltos mediante el acreditamiento de los impuestos

pagados en el extranjero).

En algunos casos, el gravamen en diferentes momentos puede causar que un país

niegue el acreditamiento de impuestos debido a que el ingreso se obtuvo en

diversos momentos, lo cual llevaría inevitablemente a una doble tributación.

Esta diferencia de tiempos puede también cuestionar soluciones para el ingreso,

existiendo casos en los que se da un doble gravamen o una doble exención.

El Comité Fiscal Internacional de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económico (OCDE), ha agregado comentarios al artículo 15 de su convenio modelo

a efecto de aclarar los posibles conflictos entre países miembros, en relación con los

ingresos obtenidos como consecuencia de la aplicación de los planes de opciones.

Dicho artículo 15 permite al país de fuente gravar no sólo el ingreso por salarios

pagados sino cualquier otro ingreso obtenido o realizado antes o después de la

presencia de la persona física si es derivado de servicios desempeñados en el país

de fuente. La condición en este artículo para gravar los ingresos en el país de fuente

es que el ingreso correspondiente sea derivado del empleo en ese país, sin importar

cuándo el ingreso fue pagado.

Por lo tanto, nuestro país estaría en posibilidades de gravar un ingreso derivado de

Opciones sobre Acciones cuando dicho ingreso se haya generado por realizar o

desempeñar un empleo en el país.

En ese mismo orden de ideas, la Comisión Europea31, señala que las cuestiones

relativas a la fiscalidad transfronteriza se deciden normalmente con arreglo a un

31 Comisión Europea. Op. cit.

Page 55: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[47]

sistema de convenios sobre doble imposición firmados por los países. La mayoría de

esos convenios (bilaterales) se basan en el Modelo de Convenio de la OCDE. Pero

este modelo no aborda específicamente el problema de la tributación de un

instrumento relativamente nuevo como son las Opciones sobre Acciones en

situaciones transfronterizas, a pesar de que los Estados miembros ya lo estaba

utilizando.

En el caso de nuestro país en particular, Guatemala, cabe señalar que no ha

suscrito ningún convenio sobre doble imposición con algún país. De dicha cuenta el

análisis del riesgo de incurrir en doble imposición internacional se encuentra limitado

a lo que disponga la legislación fiscal en cada país involucrado en la transacción.

Esa Comisión desarrolla algunas interpretaciones del Convenio de la OCDE dirigidas

a solucionar los problemas relativos a la tributación transfronteriza.

Definición del Tipo de Ingresos

El Modelo de Convenio de la OCDE32 distingue entre distintos tipos de ingresos que

conllevan, a su vez, tratamientos fiscales distintos. En el contexto de las Opciones

sobre Acciones entregadas a los trabajadores existen dos tipos de ingresos que

pueden ser de interés: los rendimientos del trabajo (artículo 15) y las ganancias de

capital (artículo 13).

Según el Modelo de Convenio de la OCDE33, el Estado que, en principio, grava los

rendimientos del trabajo, y por consiguiente el rendimiento del capital, es el de

residencia. No obstante, el artículo 15 y el artículo 23 del Modelo de Convenio

prevén que en los casos transfronterizos el país en el que se desarrolla la actividad

laboral tenga derecho a gravar la remuneración obtenida por dicha actividad. Para

evitar la doble imposición, el Estado de residencia podrá eximir del pago de los

32 Organization for Economic Co-Operation and Development. Centre for Tax Policy andAdministration. Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Cross-borderIncome Tax Issues Arising from Employee Stock Option Plans.http://www.oecd.org/dataoecd/35/53/33700277.pdf. Consulta: 24 de mayo de 2010.33 Organization for Economic Co-Operation and Development. Op. cit.

Page 56: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[48]

impuestos correspondientes a los ingresos de cualquier tipo de gravamen o bien

conceder un crédito fiscal para los impuestos abonados en el país de trabajo.

En general se considera que los rendimientos procedentes del empleo por cuenta

ajena son los que un individuo recibe en concepto de remuneración por parte de un

empresario en cuyo negocio está integrado y del que recibe órdenes. Para decidir si

un determinado beneficio es rendimiento del trabajo, resulta fundamental conocer la

relación funcional entre el beneficio y los servicios prestados. No debería importar la

forma en que se obtiene el beneficio (verbigracia: si se concede en efectivo o

mediante Opciones sobre Acciones), ni tampoco cuándo se paga o se devenga. El

trabajador puede recibir el beneficio resultante de una relación laboral una vez

finalizado el trabajo o bien antes de empezarlo.

Cada país establece la línea divisoria entre los rendimientos del trabajo y las

ganancias de capital en los diferentes momentos del ciclo de la vida de la opción que

considera adecuado, lo que puede causar problemas en el contexto internacional.

En atención a los siguientes extremos: a) una opción condicional de la que el

trabajador no puede disponer sólo representa la promesa de unos beneficios futuros;

b) resulta muy complicado valorar las Opciones sobre Acciones entregadas a los

trabajadores; c) la tributación sobre los beneficios totales de las opciones como

ganancia de capital no se basa en principios, sino que se considera un método

sencillo de conceder una ventaja fiscal; y, d) la mayoría de los países considera que

el ejercicio de una opción es el momento decisivo para distinguir entre rendimientos

del trabajo y ganancias de capital; es que se infiere que el ejercicio de las opciones

es el momento que, en el contexto internacional, marca el cambio de rendimientos

del trabajo a ganancias de capital.

Aunque en principio las normativas nacionales y las internacionales podrían ser

distintas, han de ser compatibles. Así pues, si bien a escala nacional podría ser

preferible la tributación en el momento del ejercicio, en los casos transfronterizos no

se debería prever la tributación en el momento de la concesión o de la entrega,

Page 57: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[49]

pues, con frecuencia, en el momento de la concesión no se puede prever si se

llegará a plantear un caso transfronterizo.

Período al que se Asigna el Beneficio

La Comisión Europea34 continúa indicando que en la mayoría de los casos, las

Opciones sobre Acciones se conceden como un incentivo, es decir, con vistas a

futuro. Pero en ocasiones también se conceden a modo de recompensa por

servicios prestados en el pasado, o, por motivos diversos, mirando en parte hacia el

pasado y en parte hacia el futuro.

Es imposible determinar a priori qué periodo laboral corresponde a las Opciones

sobre Acciones, pues depende de las condiciones concretas de cada plan.

Si la cantidad de opciones que se conceden está supeditada a ciertos indicadores de

éxito que miden un rendimiento pasado y los trabajadores entran en posesión de las

Opciones sobre Acciones sin condiciones en el momento de la concesión, es

probable que éstas se consideren una recompensa por servicios prestados en el

pasado.

Si las Opciones sobre Acciones se conceden a un individuo a su entrada en la

compañía, está claro que son un incentivo.

Cuando dos jurisdicciones fiscales distintas asignan períodos diferentes a las

Opciones sobre Acciones, es posible que se produzcan solapamientos y dobles

imposiciones.

Dado que el momento del ejercicio representa la línea divisoria más práctica para

diferenciar entre rendimientos del trabajo y ganancia de capital, las opciones podrían

considerarse una remuneración del trabajo entre la concesión y el ejercicio.

34 Comisión Europea. Op. cit.

Page 58: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[50]

Dado que esa fórmula podría también generar dificultades en su determinación, el

período laboral asociado a las opciones podría ser, en principio, el tiempo

transcurrido entre la concesión de las opciones y el momento en que el trabajador

entra en posesión de las mismas. En caso de que entre esos dos momentos el

empleado trabaje en más de un país, la base imponible se debería prorratear entre

dichos países.

Momento de la Imposición

Si en todos los países se aplicaran los principios antes relacionados (continúa

manifestando la Comisión Europea)35, que sugieren dividir entre rendimientos del

trabajo y ganancia de capital para asignar los ingresos a determinados períodos, la

tributación en momentos distintos no tendría que conducir, en teoría, ni a una doble

imposición ni a la falta de tributación.

La movilidad de los trabajadores va en aumento. Cada vez será más usual, por

ejemplo, que un trabajador se traslade temporalmente a filiales de su compañía en

otros países. Por tanto, también será cada vez más importante encontrar soluciones

a las dificultades que puedan surgir por las diferencias en la fiscalidad de las

Opciones sobre Acciones destinadas a los trabajadores.

Concluye al respecto, la Comisión Europea, que si se siguieran los principios antes

desarrollados sobre los impuestos transfronterizos y el uso de los convenios en

materia de doble imposición basados en el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE,

se evitarían los problemas de la doble imposición y la falta de tributación.

I. Definición de Seguridad Social

Cabanellas36 define el seguro social (o seguridad social, para efectos del presente

estudio) como cada uno de los sistemas previsionales y económicos que cubren los

riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los

35 Comisión Europea. Op. cit.

Page 59: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[51]

trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños,

perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe, en

todo caso. Cuando todos los riesgos y todas las contingencias personales, familiares

y económicas se agrupan en un solo régimen de aseguración, entonces el seguro

social es el que ampara cualquier eventualidad adversa para el asegurado.

Por su parte, Martínez Vivot37 citando a la OIT, señala que por seguridad social se

entiende el conjunto de medidas adoptadas por la sociedad a fin de garantizar a sus

miembros, por medio de una organización apropiada, una protección suficiente

contra ciertos riesgos a los que se hallan expuestos y que les originan gastos

imprevistos. La misma se propone pues asegurar a cada trabajador o persona a su

cargo, por lo menos, medios de subsistencia que le permitan hacer frente a cada

contingencia que origine la pérdida involuntaria de ingresos del trabajador o que los

reduzca de tal manera, que no pueda cubrir las necesidades de su familia.

La Comisión Europea38 indica que los dos riesgos específicos para el trabajador

consisten en quedarse sin trabajar (paro forzoso) y el de sufrir alguna lesión física o

psíquica por la prestación de sus servicios (el accidente del trabajo o la enfermedad

profesional, e incluso los de una y otra especie sin origen laboral genuino). Por

extensión, los seguros sociales cubren riesgos o situaciones comunes a la

generalidad de las personas; tal la muerte, la invalidez y la maternidad (ésta por los

gastos que origina y la pérdida de jornadas que el alumbramiento impone a la madre

trabajadora), pero visto desde la peculiar posición del que trabaja y deja de ganar

para sí y para los suyos.

Establecidos con carácter público y asistencial, los seguros sociales se proponen

proteger a quienes viven de su trabajo o del ajeno, y que se encuentran en situación

de indefensión, sin considerar la debilidad económica momentánea del beneficiario.

Mediante el pago de una suma, por el sujeto asegurado, por el empresario

36 Cabanellas de Torres, Guillermo. Op. cit. Pág. 57637 Martínez Vivot, Julio J. Op. cit. Pág. 63338 Comisión Europea. Op. cit.

Page 60: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[52]

asegurador o por el Estado, se garantiza al beneficiario, frente a eventuales

disminuciones o pérdidas de su capacidad de trabajo, de su posibilidad de ganancia.

La seguridad social puede clasificarse de diversas índoles. Para efectos de este

trabajo interesa la que hace referencia a su financiamiento, dividiéndola en: a)

patronal, cuando la carga económica recae sólo en el sector empresarial; b) obrero-

patronal, si al desembolso del patrono se añade uno igual o menor del trabajador; c)

mixto, si a la contribución empresarial, o a la adicional obrera, se agrega la del

Estado.

Como se desarrollará en el apartado siguiente, la seguridad social guatemalteca se

encuadra, según esta clasificación, en la mixta, en cuanto a la contribución

empresarial y obrera, se agrega la del Estado.

Continúa manifestando el autor citado que para que los seguros sociales puedan

hacerse efectivos, a favor de los beneficiarios se precisa que los organismos

aseguradores, sean públicos o privados cuenten con recursos suficientes; por tanto,

hay que determinar las fuentes de ingresos y quiénes han de contribuir y en qué

proporción o cuantía.

Ante todo se concreta si el beneficiario del seguro ha de aportar. Aunque se alegue

que en parte se convierte en su propio asegurador, no deja de fomentar un sentido

de responsabilidad, sobre todo cuando el sujeto pasivo puede en determinados

límites facilitar o reducir las contingencias aseguradas. Menores vacilaciones se

suscitan acerca de la aportación empresarial, sin excepción impuesta donde el

seguro social rige obligatoriamente.

La aportación del Estado es sui géneris (única en su género), ya que los recursos

que lleve a la seguridad social tiene que haberlos extraído por el impuesto; por

explotar las fuentes naturales de riquezas vedadas a los particulares; de la masa

general de la población, a la que revierten luego de esa forma indirecta.

Page 61: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[53]

Los recursos estatales se consideran imprescindibles para completar las

contribuciones restantes, escasos por lo general, salvo gravando en exceso a los

empresarios, que cuentan con el expediente de recargar los precios; o, a los

trabajadores, que no encuentran víctima a quien trasladar los descuentos que se les

hagan por este concepto.

Para redimir o eximir al trabajador de toda contribución a los recursos de la

aseguración social se cita que el salario posee naturaleza alimenticia; por

consiguiente, no deben introducirse mermas en sumas que poseen un destino

personal y familiar preferente y hasta exclusivo.

Prevalece comúnmente el régimen que se apoya en las aportaciones de

empresarios, trabajadores y Estado, como interesados cada uno en los seguros

sociales, por el beneficio particular que los primeros obtienen, por la solidaridad que

cabe recabar de los segundos en su preservación económica e individual y por el

significado de una producción mejor y mayor para el Estado, junto con la paz social

interna derivada de una población con conciencia de su seguridad frente a

necesidades, penurias y desgracias.

En cuando al origen de los recursos destinados a financiar los sistemas de

seguridad social, Martínez Vivot39, los distingue en contributivos, cuando los

llamados a aportar o contribuir son los propios interesados o terceros directamente

vinculados con ellos, propios de los seguros sociales, y no contributivos, cuando los

recursos provienen de las rentas generales del Estado o de la afectación de alguna

fuente especial, y caracterizan a los seguros más asistenciales.

Sin embargo, en muchos países persiste un sistema mixto, con financiación de

origen contributivo en muchas contingencias mientras que en otras la respuesta es

dada por el Estado, que al atiende con recursos fiscales.

39 Martínez Vivot, Julio J. Op. cit. Pág. 659

Page 62: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[54]

J. Naturaleza Jurídica

El Código Tributario de Guatemala no incluye a las contribuciones al régimen de

seguridad social dentro del listado de las prestaciones al Estado que se consideran

tributos.

Dada esa aparente exclusión legal, cabe estudiar la naturaleza jurídica de esas

contribuciones a fin de determinar su adecuadamente tratamiento.

Sobre este tema, Ortiz Meyer40 señala que actualmente existen diversas teorías que

pretenden explicar la naturaleza jurídica de las contribuciones de seguridad social.

Sin embargo, todas coinciden en reconocer que las mismas son tributos y

pertenecen al Derecho Público. Esta concepción, continúa indicando, concuerda con

los principios jurídicos vigentes en Guatemala.

Dentro de las diferentes teorías se otorga la calificación a las cuotas de seguridad

social de impuestos, contribuciones especiales y contribuciones parafiscales.

Dicho autor indica que dentro del sistema jurídico guatemalteco, las contribuciones

de seguridad social pagadas por los patronos y por los trabajadores constituyen una

categoría distinta de tributos.

En virtud de que las cuotas de seguridad social implican la obtención de beneficios

para quienes las pagan, deben ser consideradas como contribuciones especiales.

K. Hecho Generador

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social, se crea una institución autónoma, de derecho público, con

personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer

40 Ortiz Meyer, Juan Pablo. Aplicación Supletoria de las Normas del Código Tributario a lasContribuciones Obligatorias al Régimen de Seguridad Social, Universidad Rafael Landivar.Guatemala. 1997.

Page 63: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[55]

obligaciones, cuya finalidad es la de aplicar en beneficio del Pueblo de Guatemala y

con fundamento en el artículo 63 de la Constitución Política de la República (la

promulgada en el año 1945, correspondiendo al artículo 100 de la vigente), un

régimen nacional, unitario y obligatorio de Seguridad Social de conformidad con el

sistema de protección mínima. Dicha institución se denomina “Instituto Guatemalteco

de Seguridad Social”.

Conforme la parte conducente del artículo 27 de la referida ley, todos los habitantes

de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos o

servicios, están obligados a contribuir al sostenimiento del régimen de Seguridad

Social en proporción a sus ingresos.

A efecto de llevar a la práctica el objetivo final ordenado, el Instituto goza de amplia

libertad de acción para ir incluyendo gradualmente dentro de su régimen a la

población de Guatemala, de conformidad con la regla, entre otras: debe empezar

sólo por la clase trabajadora; debe procurar extenderse a toda la clase trabajadora

en todo el territorio nacional, antes de incluir dentro de su régimen a otros sectores

de la población; y, los reglamentos deben determinar el orden, métodos y planes que

se han de seguir para aplicar correctamente los principios.

En ese orden de ideas, el artículo 38 de esa misma ley señala que el régimen de

Seguridad Social debe financiarse, durante todo el tiempo en que sólo se extienda y

beneficie a la clase trabajadora o a parte de ella, por el método de triple contribución

a base de las cuotas obligatorias de los trabajadores; de los patronos y del Estado.

Por su parte, el artículo 39 de la ley citada señala que los reglamentos deben

determinar en cada caso, el monto de las cuotas o contribuciones, de acuerdo con el

costo total que para los respectivos beneficios establezcan las estimaciones

actuariales, así como la manera y momento de cobrar o de percibir aquéllas y el

procedimiento o normas que se deben seguir para calcularlas.

Page 64: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[56]

Dentro del costo total, quedan comprendidos el pago de prestaciones, los gastos

administrativos y la capitalización de obligaciones. En la etapa prevista en que el

régimen se extienda y beneficio a la clase trabajadora o a parte de ella, se deben

observar las siguientes reglas: las tres partes deben contribuir a sufragar el costo

total de los beneficios que en determinado momento se den, en la siguiente

proporción:

a. Trabajadores: 25%

b. Patronos: 50%

c. Estado: 25%.

Sin embargo, dichas proporciones pueden ser variadas si se trata de la protección

contra riesgos profesionales, de trabajadores que sólo devenguen el salario mínimo;

o si se trata de trabajadores que por su elevado nivel de salarios tienen mayor

capacidad contributiva que el promedio de trabajadores.

Las cuotas de los patronos no pueden ser deducidas de los salarios de los

trabajadores y es nulo ipso jure (de pleno derecho) todo acto o convenio en

contrario.

El Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad

Social41, establece las normas para recaudar las contribuciones que deben pagar los

patronos, los trabajadores y el Estado, para financiar los Programas de cobertura del

Régimen de Seguridad Social (según el artículo 1 del mismo).

En cuanto a la modalidad de pago de dichas contribuciones, ese Reglamento indica

(artículos 3 y 4) que el patrono está obligado a descontar las contribuciones de

seguridad social a sus trabajadores, para enterarlas al Instituto junto con la

contribución patronal.

41 Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Acuerdo 1118. Reglamento sobreRecaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social.

Page 65: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[57]

El patrono deducirá a cada trabajador, en el momento de pagar su salario, el importe

de la cuota que le corresponde.

Lo que resulta importante resaltar es lo que consigna ese Reglamento en cuanto a la

base de cálculo de dichas cuotas. Al respecto indica (artículo 4) que el cálculo

recaerá sobre el salario total del trabajador.

Posteriormente define salario total, indicando que se entiende por tal, a la

remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo,

siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijado por acuerdo o por la ley y debida

por un empleador a un trabajador, en virtud de un contrato o relación laboral, por el

trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya

prestado o deba prestar.

Se exceptúan los pagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de

trabajo en concepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, el

aguinaldo que se paga anualmente a los trabajadores, así como la bonificación

incentivo.

Tampoco está afecto a las contribuciones del Régimen de Seguridad Social, el

salario que el patrono pague a sus trabajadores en concepto de complemento al

subsidio por incapacidad temporal reconocido por el Instituto, por accidente o por

enfermedad.

Las cuotas de trabajadores que por cualquier motivo no hayan sido descontadas

oportunamente de sus salarios, serán de cargo exclusivo del patrono.

De acuerdo al procedimiento de recaudación antes descrito y la definición de salario

antes desarrollada, contemplados ambos en el Reglamento sobre Recaudación de

Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, se infiere que el patrono ha de

retener del salario total de sus trabajadores las cuotas que les corresponden y

enterarlas junto con las propias.

Page 66: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[58]

Bajo la premisa que las Opciones sobre Acciones conforman el salario, las mismas

formarán parte de la base de cálculo de las prestaciones al Régimen de Seguridad

Social. Para ello se tomará en cuenta la retribución obtenida por el empleado al

ejercer la opción. Es decir que el resultado del ejercicio de la opción sobre acciones

estaría sujeto a retención del aporte laboral al Régimen de Seguridad Social y se

tomaría como referencia para el aporte patronal. Resulta necesario señalar

nuevamente el hecho que sólo se reconocerá ingreso gravable para el empleado el

precio de adquisición de las acciones al momento de ejercer la acción; y,

únicamente en los casos en que el patrono haya reconocido un cargo de regreso

(charge back) a una tercera compañía a quien corresponde las acciones.

Las contribuciones se determinarían aplicando sobre los salarios totales el percentil

de 4.83 para el aporte laboral, 10.67 para el aporte patronal y 2.5 (más un 25% del

total de los pagos efectivos por concepto de prestaciones otorgadas según el

Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia) para el

aporte estatal. Sobre este último cabe señalar que se calcula tanto sobre el total de

salarios de los trabajadores de patronos particulares como de los propios.

Dichos porcentajes son el resultado de sumar los correspondientes a cada programa

de protección del Régimen de Seguridad Social, de la manera siguiente:

Programa de Enfermedad y Maternidad

Conforme el artículo 62 del Acuerdo 410 del Reglamento sobre Protección Relativa a

Enfermedad y Maternidad42, las contribuciones se computan en las proporciones

siguientes:

a. Patronos particulares y el Estado como patrono: 4%

b. Trabajadores: 2%; y,

c. Estado como tal: 7%

Page 67: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[59]

Programa de Accidentes

De acuerdo al artículo 46 del Reglamento sobre Protección Relativa a Accidentes43,

las contribuciones para cubrir el costo se computan en las proporciones siguientes:

a. Patronos particulares y el Estado como patrono: 3%

b. Trabajadores: 1%; y,

c. Estado como tal: 5.5%

Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia

El Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia44, por su

parte indica que las contribuciones se computan en las proporciones siguientes:

a. Patronos particulares y el Estado como patrono: 3.67%

b. Trabajadores: 1.83%; y,

c. Estado como tal: 5.5%.

L. Afección

Bajo la premisa de que la opción sobre acciones constituye parte integral del salario

y este a su vez viene a ser la base de cálculo de las cuotas de seguridad social, se

concluye que determinada la ganancia obtenida sobre la opción se calculará sobre

ésta la carga correspondiente (cuota patronal y del trabajador).

Sin embargo, a este respecto cabe una aclaración: nuestra legislación reconoce una

modalidad de retribución al empleado que busca incentivar su productividad y que se

encuentra exenta de las cuotas de seguridad social. Esta modalidad ya se reconoce

42 Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Acuerdo 410. Reglamento sobreProtección Relativa a Enfermedad y Maternidad.43 Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Acuerdo 1002. Reglamento sobreProtección Relativa a Accidentes.44 Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Acuerdo 1124. Reglamento sobreProtección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

Page 68: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[60]

en algunos casos como el concepto bajo el cual se otorga a los empleados Opciones

sobre Acciones.

Como el presente trabajo no pretende ser una guía tributaria de aplicación general,

determinar si esa exención aplica corresponderá a la interpretación de la norma

aplicable al caso concreto.

Page 69: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[61]

CAPITULO IV. PRESENTACION, DISCUSION Y ANALISIS DE RESULTADOS

ANALISIS JURISPRUDENCIAL (ESPAÑA)

A. Definición

Echaiz Moreno45 indica que la sentencia 3295/2000 del Tribunal Supremo de España

del 24 de octubre de 2001 menciona que las stock options son un “derecho que, de

forma onerosa o gratuita, confiere el empresario al empleado para que éste, en un

plazo determinado, pueda adquirir acciones de la propia compañía o de otra

vinculada, estableciéndose para ello un precio, frecuentemente el valor de la acción

en bolsa el día que se otorga el derecho”.

Como puede observarse, esta definición judicial comparte la línea de las antes

desarrolladas.

B. Naturaleza

Afirma la jurisprudencia española, de acuerdo a Barros46, que la naturaleza de las

Opciones sobre Acciones es la de salario.

Aunque las sentencias que han versado sobre al asunto reconocen que no cabe

hacer un tratamiento único e indiferenciado para la gran diversidad de situaciones y

el entramado de derechos y obligaciones que pueden surgir entre las partes con

motivo de la suscripción de planes de opción sobre acciones, todas ellas confirman

el carácter salarial de la entrega de Opciones sobre Acciones a empleados. Según

ese mismo autor, los argumentos en los que el Tribunal Supremo de España

fundamenta esa conclusión son los siguientes:

45 Echaiz Moreno, Sandra Violeta. Op. cit.46 Barros García, Mario. Op. cit.

Page 70: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[62]

Los planes de opciones tienen un marcado carácter retributivo como incentivo

laboral, ya que tienen como objetivo incrementar el compromiso de los

empleados con la compañía y mejorar sus resultados económicos;

Estos planes evidencian la vinculación entre la actividad laboral del empleado,

su esfuerzo y dedicación y la obtención de un beneficio derivado del ejercicio

de la opción;

La incertidumbre respecto al resultado económico del ejercicio de la opción no

desvirtúa la naturaleza salarial de lo que se percibe, si llega a cobrarse, pues

como sucede en el caso de los bonus puede ocurrir que su devengo no tenga

una relación directa con la actividad del trabajador;

La indeterminación y variabilidad de la cantidad resultante del ejercicio de la

opción no le priva de su naturaleza salarial, por cuanto la entrega de las

opciones trae causa de la relación laboral con el empleado; y,

El artículo del Estatuto de los Trabajadores (el equivalente al Código de

Trabajo de Guatemala) que define el concepto de salario, establece algunas

contraprestaciones laborales que quedan excluidas de la calificación como

salario: indemnizaciones o suplidos por gastos, prestaciones e

indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones derivadas de

despidos, traslados o suspensiones de contrato.

Conforme al criterio de ese Tribunal, la entrega de Opciones sobre Acciones

no tiene cabida en ninguna de esas exclusiones; por el contrario, esa entrega

encaja en el artículo del Estatuto de los Trabajadores que hace referencia a

“complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las

condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y

resultados de la compañía, que se calcularán conforme a los criterios que se

pacten”.

Page 71: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[63]

Incluso ese Tribunal llegó a afirmar que “la utilidad patrimonial que obtiene el

beneficiario de la opción está así constituida por la diferencia entre el precio de la

acción en el mercado en el momento de la adquisición y el precio de ejercicio

pactado”. De ello deriva que, aunque las Opciones sobre Acciones tengan un

indudable contenido económico, para que exista retribución, es necesario que el

trabajador ejercite los derechos de opción que le han sido concedidos,

materializándose, entonces, el lucro salarial en la forma indicada.

C. Afección Tributaria

Momento del Devengo / Afección al Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas / Aplicación de Reducciones

La sentencia 8/2008 del Tribunal Supremo de España del 30 de abril de 200947,

señala en su parte fundamental que el art. 17.1.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de

diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción

original aplicable en el ejercicio de 1999 y que se refiere a los rendimientos netos de

trabajo, dispone:

“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento

íntegro en el importe de los gastos deducibles. Los rendimientos íntegros se

computarán, en su caso, previa aplicación de los porcentajes de reducción a los que

se refiere el apartado siguiente.

2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad,

excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

a) El 30 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un

período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma

periódica o recurrente, así como aquéllos que se califiquen

47Tribunal Supremo de España. Sala de lo Contencioso. Número de Recurso: 8/2008. Cuestión de

Ilegalidad. Sentencia. Consulta: 26 de febrero de 2011.

Page 72: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[64]

reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el

tiempo.”

En desarrollo de esta disposición, el art. 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de

febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (este impuesto conocido también por sus siglas IRPF), añade “A

efectos de la reducción prevista en el art. 17.2.a) de la Ley del Impuesto, se

considerará rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y

que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del

derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores,

cuando solo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión,

si, además, no se conceden anualmente”.

Del art. 17.2.a) de la Ley 40/1998 se deduce que es aplicable la reducción del 30 por

100 sobre los rendimientos íntegros de trabajo cuando se cumplen dos requisitos:

que su período de generación sea superior a dos años y que no se obtengan de

forma periódica o recurrente. De acuerdo con este precepto, los rendimientos que

inicialmente pudieran tener el carácter de rendimiento con un período de generación

superior a dos años perderán la reducción del 30% si se trata de retribuciones que

se “devengan” con una periodicidad determinada o que tienden a repetirse en el

tiempo, aunque no coincida el espacio de tiempo entre una y otra retribución.

Del art. 10.3 del Reglamento del IRPF resulta que los requisitos exigidos en el art.

17.2.a) se consideran cumplidos si el derecho de opción de compra sobre acciones

o participaciones concedido a los trabajadores sólo puede ejercitarse transcurridos

más de dos años desde su concesión, siempre y cuando no se reconozca al

trabajador la posibilidad de resultar beneficiario de la concesión de opciones con

periodicidad anual.

La primera exigencia reglamentaria de que las opciones se ejerciten una vez

transcurridos más de dos años desde su concesión ya ha sido objeto de análisis en

la sentencia de 9 de julio de 2008 (Cuestión de ilegalidad num. 5/2007), que declaró

Page 73: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[65]

que el art. 10.3 del Reglamento del IRPF, es nulo de pleno derecho en el inciso que

establece “… cuando puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su

concesión”.

Lo que se plantea por la cuestión de ilegalidad promovida por la misma Sección

Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, es la no aplicación de la limitación reglamentaria relativa a que las

opciones de compra de acciones no se conceden anualmente, por entender que se

trata de una previsión no contemplada ni en la letra ni en el espíritu de art. 17.2.a) de

la Ley 40/1998, que carece de cobertura normativa, con la consiguiente infracción de

los principios de reserva legal y jerarquía normativa.

Analiza el Tribunal Supremo que los términos del art. 17.2.a) de la Ley antes referida

no dan lugar a duda alguna ya que, tratándose de los rendimientos de trabajo, para

que proceda la reducción se requiere la concurrencia de dos requisitos: a) su

irregularidad, esto es, la generación en un período superior a dos años y b) su

carácter inhabitual, de modo que quedarían fuera de la norma unos beneficios

ganados en plazos superiores pero en intervalos constantes. Hará falta, además,

que en la concesión de las opciones de compra sobre sus acciones a los

empleados, la compañía no reconozca al trabajador el derecho a ser beneficiario de

la concesión de las opciones de compra con una periodicidad anual o por menor

tiempo; es decir, que la posibilidad de resultar beneficiario de la concesión de opción

de compra no se produzca de forma periódica o recurrente.

El art. 10.3 del Reglamento en cuestión precisa esa previsión legal para las

ganancias que emanen de las opciones de compra sobre acciones y participaciones

sociales atribuidas a los trabajadores de una compañía, a los que se les aplica la

reducción del 30% siempre y cuando: a) el derecho de opción sólo puede ejercitarse

transcurrido más de dos años desde su otorgamiento y, además, b) no se concedan

anualmente. En realidad, el Reglamento no añade nada nuevo a la Ley en lo que se

refiere a los dos requisitos citados (ejercicio en un plazo superior a dos años y de

forma inconstante), pero se separa de las previsiones del legislador al añadir una

Page 74: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[66]

exigencia inexistente en la previsión de la Ley, ya que no exige únicamente la

irregularidad en la generación de los rendimientos íntegros de las rentas de trabajo

en especie y el carácter esporádico del ejercicio de la opción, sino, además que no

se concedan anualmente. Una interpretación literal de la dicción del art. 10.3 del

Reglamento podría llevar a entender que la renta se devenga y, en consecuencia, es

imputable en el momento de la concesión, llevándonos al “absurdum”, pues la Ley

40/98 no grava meras expectativas de derechos, sino rentas reales y efectivas.

Continúa considerando ese Tribunal que, en la actualidad, en la medida en que la

Ley 46/2002 reitera que el rendimiento deriva del ejercicio de la opción de compra,

no tendría mucho sentido intentar oponer a la dicción de los arts. 17.2.a) y 44 bis de

la Ley, con arreglo a los cuales el rendimiento deriva del ejercicio de la opción de

compra, la redacción del art. 10.3 del Reglamento del que parece desprenderse que

el devengo de la retribución en especie se sitúa en el momento de su concesión,

sobre todo cuando no hay elementos que permitan sostener que el precepto

reglamentario se refiere a algo distinto de lo contemplado en los preceptos de rango

legal.

El reglamento del IRPF ha ido más allá de la Ley de la materia pues para que las

rentas de trabajo en especie derivadas de una “stock options” puedan beneficiarse

de la reducción no resulta suficiente, como quiere la Ley, que se generen de forma

no periódica ni recurrente en un lapso superior a dos años, sino que, además resulta

menester, por determinación reglamentaria, que los derechos de compra sobre

acciones, no se concedan en años sucesivos. Lo que está haciendo el Reglamento

es regular e introducir “ex novo” una limitación no contemplada por la Ley respecto

de los rendimientos irregulares por período de generación superior a los dos años,

para el supuesto de que se trate de rendimientos derivados del ejercicio de derecho

de opción sobre acciones concedidas por el empleador al trabajador. Consideramos,

continúa manifestando el Tribunal, que esta previsión reglamentaria no está

amparada por la Ley, cuyas únicas limitaciones se refieren al período de generación

o a la limitación temporal que debe incluirse en el ejercicio la concesión. El

fundamento de la irregularidad está centrado por la Ley en el período de generación.

Page 75: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[67]

El exceso reglamentario se hace patente claramente en aquellos casos en que, en

años sucesivos, se otorgaron opciones de compra sobre acciones que los

trabajadores no podían hacer efectivos sino cuando hubiera transcurrido un bienio

desde la respectiva concesión pero en los que la opción se ejercitó de una vez

transcurridos, efectivamente, más de dos años después de su concesión habría que

pensar que en estos casos los rendimientos obtenidos no habían estado sujetos a

periodicidad, con lo que, en principio, se cumplían los requisitos exigidos por la Ley.

Sin embargo, como quiera que las concesiones de los derechos de opción de

compra se otorgaron en años sucesivos, se perdía el beneficio de la reducción como

consecuencia de la limitación reglamentaria objeto de análisis. Y es que el exceso

radica en que el art. 10.3 del Reglamento hace depender, erróneamente, la

reducción de los rendimientos del trabajo de la periodicidad de las sucesivas

concesiones de las opciones y no del ejercicio o materialización de éstas. De este

modo el Reglamento parece olvidar que los rendimientos derivados del ejercicio de

los “stock options” se devengan al tiempo de ejercitarse la opción y adquirirse las

acciones pues es entonces cuando puede saberse si existe rendimiento y la cuantía

exacta del mismo. El rendimiento en los “stock options” no es concesión de la opción

en sí mismo considerada (mera expectativa) sino el que se deriva para el trabajador

en el momento de hacer aquella efectiva. Este criterio es el que ha tenido una

consolidación legal expresa a partir de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre. En

consecuencia, si se otorgan o conceden las opciones en años sucesivos, pero se

ejercitan o materializan de una sola vez, obteniendo unos rendimientos no sujetos a

periodicidad, sería aplicable la reducción del 30%.

En definitiva, ese Tribunal, concluyó que el art. 10, apartado 3, del Reglamento del

IRPF, al añadir para obtener la reducción un requisito no previsto en el art. 17,

apartado 2, letra a), de la Ley, vulnera la reserva de Ley en materia tributaria (arts.

31, apartado 3, de la propia norma fundamental). Adolece, pues, de un vicio de

nulidad (art. 62, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Page 76: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[68]

Común). En consecuencia, procede declarar la ilegalidad del inciso final “si además,

no se conceden anualmente” del art. 10.3 del Reglamento de constante referencia.

En muy similares términos ese mismo Tribunal falló en la Cuestión de Ilegalidad

cuyo ponente fue Juan Gonzalo Martínez Mico48.

Discriminación en el trato de rentas irregulares procedentes del trabajo

personal, frente a las procedentes de otros conceptos que forman parte del

hecho imponible del IRPF

La sentencia 4705/2003 del Tribunal Supremo de España del 8 de julio de 201049,

fue dictada dentro del recurso de casación presentado en contra de la sentencia

dictada el 23 de junio de 2005, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo

número 1163/2002.

La cuestión litigiosa giró en torno a las dudas de constitucionalidad que manifiesta la

parte actora respecto de la reducción introducida por la Ley de Acompañamiento

55/19999, que supuso un sustancial límite a la reducción del 30% al reformar el art.

17.2 de la Ley del IRPF. Por lo que a su entender procedía rectificar su declaración

de forma que la reducción del 30% se aplique sobre las cantidades obtenidas por el

contribuyente sin la limitación introducida por la Ley 55/1999. Fundamentó su

demanda en la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Duodécima, de la

Disposición Final Segunda y del artículo 1.5 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre,

dada su no adecuación a los principios constitucionales de seguridad jurídica,

capacidad económica y reserva de ley en materia tributaria, por lo que solicita a

tenor de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del

48Tribunal Supremo de España. Sala de lo Contencioso. Número de Recurso: 13/2008. Cuestión de

Ilegalidad. Sentencia. Consulta: 26 de febrero de 2011.

49Tribunal Supremo de España. Sala de lo Contencioso. Número de Recurso: 4705/2003. Recurso

de Casación. Sentencia. Consulta: 26 de febrero de 2011.

Page 77: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[69]

Tribunal Constitucional, plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de

inconstitucionalidad de las citadas normas.

El único motivo de casación hecho valer se articula al amparo del art 88.1.d) de la

LJCA. La cuestión se centra en el tratamiento fiscal que corresponde al Programa de

Telefónica España, S.A., de incentivos a directivos, mediante el cual se recibiría una

compensación económica en metálico determinada en función de la apreciación

registrada por las acciones de la entidad, desde la adhesión al programa abril o

primeros días de mayo, antes del 14 de mayo de 1997 a 25 de febrero de 2000.

Las normas cuestionadas son las siguientes, artículos de la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

1) Artículo 1.5 de la citada Ley, que establece:

“Artículo 1. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Con efectos desde 1 de

enero del año 2000, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 40/1998,

de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras

Normas Tributarias: Cinco. El art. 17.2.a) quedará redactado como sigue:

2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad,

excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

a) El 30 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período

de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o

recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos

de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se

cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de

fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Page 78: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[70]

La cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 30 por 100 no

podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del

conjunto de los declarantes en el IRPF por el número de años de generación del

rendimiento. A estos efectos, cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma

notoriamente irregular en el tiempo, se tomarán cinco años.

Reglamentariamente se fijará la cuantía del salario medio anual, teniendo en cuenta

las estadísticas del impuesto sobre el conjunto de los contribuyentes en los tres años

anteriores.

2) En segundo lugar, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley, sobre

“Régimen transitorio de la modificación introducida en el art. 17.2.a) de la Ley

40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y

otras Normas Tributarias, según el cual

“La modificación introducida en el art. 17.2.a) de la Ley, será aplicable a los

rendimientos devengados hasta el día 1 de octubre de 1999.

A estos efectos, la cuantía del salario medio correspondiente a 1999 será 2.500.000

pesetas.

3) Finalmente, la Disposición Final Segunda, sobre “Entrada en vigor”, a cuyo

tenor “La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000”.

Debe advertirse que la Disposición Transitoria Duodécima, tiene transcendencia

respecto de los rendimientos devengados desde el 1 de octubre de 1999, relativos al

ejercicio de 1999. Por lo que queda, como ya se indicó ut supra al margen del caso

concreto sobre el que debe hacerse el juicio de relevancia, en tanto que se trata de

rendimientos devengados en el ejercicio de 2000.

Brevemente para significar que la parte recurrente considera que las transcritas

normas vulneran:

Page 79: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[71]

- Art. 9.3 de la Constitución, la seguridad jurídica.

- Art. 14 de la Constitución, en relación con el art. 31.1 del mismo texto.

- Art. 31.1 de la Constitución, principio de capacidad económica.

- Art. 31.3, 133 y 134.7 de la Constitución, principio de reserva de ley.

Los principales aspectos estudiados por ese Tribunal se resumen a continuación:

El Auto del Tribunal Constitucional 245/2009, de 29 de diciembre, inadmitió la

cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto del expresado art. 17.2 de la Ley

40/1998, de 9 de diciembre, por considerarla notoriamente infundada. Las

cuestiones que se planteaban eran similares, cuando no idénticas, a las propuestas

por la parte recurrente en el presente recurso de casación, al punto que afirma la

parte recurrente que la norma otorga un trato discriminatorio a las rentas irregulares

procedentes de trabajo personal, frente a las procedentes de otros conceptos que

forman parte del hecho imponible del IRPF, proponiendo como términos de

comparación el diferente trato que se recibe respecto de los rendimientos irregulares

procedentes del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas,

discriminación también por el origen o fuente y, por último, diferente trato de los

rendimientos procedentes de las opciones a favor de los empleados y los que

pudieran otorgarse por actividades profesionales.

Dicho auto se pronuncia en el sentido de que -la igualdad “en la ley” impone al

legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en

situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el

punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación

objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación.

Lo que prohíbe el principio de igualdad son, en definitiva, las desigualdades que

resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y

razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados, por lo que

para que sean constitucionalmente lícita la diferencia de trato, las consecuencias

jurídicas que se deriven de tal distinción deben ser proporcionadas a la finalidad

Page 80: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[72]

perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o

desmedidos-

Rechazando el citado auto la cuestión de inconstitucionalidad planteada porque en

definitiva “No cabe duda de que el límite introducido en la reducción de los

rendimientos del trabajo irregulares no sólo afecta a quiénes muestran una mayor

capacidad económica, siendo, por tanto acorde a este principio, sino que, en la

medida que se aplica por igual a todos los preceptores de rendimientos del trabajo

irregulares, no genera discriminación alguna contraria al principio de igualdad. Y no

lo genera porque no cabe comparar -cual pretende el órgano judicial- situaciones

disímiles, como sería la comparación entre una renta irregular del trabajo y una renta

irregular del capital. El establecer un límite a un beneficio fiscal (la reducción del

30%) por razones de justicia tributaria sobre una misma clase de rentas (irregulares

del trabajo) es una opción legislativa que en modo alguna afecta al principio de

igualdad en la contribución a las cargas públicas, sencillamente, y de un lado,

porque se gravan de forma igual situaciones iguales (rentas del trabajo irregulares) o

de forma distinta situaciones diferentes (renta de ahorro o ganancias patrimoniales);

y, de otro, porque existe una justificación objetiva y razonable que legitima una

medida. No debemos olvidar que la igualdad ante la Ley o en la Ley impone al

legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en

situaciones jurídicas iguales (preceptores de rendimientos irregulares de trabajo),

con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la

norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable o resulte

desproporcionada en relación con dicha justificación.

El principio de reserva de ley ha sido precisado en distintas ocasiones por el Tribunal

Constitucional, puede consultarse la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC, por

sus siglas) 221/1992, de 11 de diciembre. La Constitución de España se ha

pronunciado en esta materia de una manera flexible, descartando el establecimiento

de una reserva absoluta, como la existente respecto a otros sectores del

ordenamiento, y ha optado por incorporar una reserva relativa. La citada reserva

comprende la creación ex novo de un tributo y la determinación de los elementos

Page 81: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[73]

esenciales o configuradores del mismo, que pertenecen siempre al plano o nivel de

la Ley y no pueden dejarse nunca a la legislación delegada y menos todavía a la

potestad reglamentaria (STC 6/1983 y 19/1987).

La Ley contiene criterios claros y suficientes para realizar la determinación

cuantitativa y no solo criterios genéricos y evanescentes que hagan posible que la

actuación de la Administración se aparte del dictado legal y deriva una actuación

libre desconectada del mandato legal y no sometida a límite alguno. Cuando

reglamentariamente se establece que “Con efectos desde el 1 de enero de 2000, se

añade un nuevo apartado 4 al artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, … con la siguiente redacción : -4. La cuantía del

salario medio anual del conjunto de los declarantes del Impuesto a los efectos de la

aplicación de la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley

del Impuesto será de 2.600.000 pesetas-, no basta para el éxito de la pretensión

actora negarle objetividad o tacharla de indeterminada, puesto que se limita a

cumplir el mandato legal dentro de los márgenes vistos, no necesita más

justificación, puesto que en todo caso el problema se desenvolvería en una cuestión

meramente técnica y probatoria, cual es acreditar que efectivamente la suma fijada

no responde al mandato legal, bien porque supera el margen establecido, bien por

encontrarse lejana a la aproximación que implícitamente se deriva de los términos

legales.

Page 82: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[74]

CONCLUSIONES

A. En el Derecho guatemalteco no existe norma jurídica alguna que discipline el

régimen de concesión a empleados de derechos de opción sobre acciones.

Sin embargo, el aspecto técnico contable sí es regulado por la Sección 26 -

Pagos Basados en Acciones de las Normas Internacionales de Información

Financiera -NIIF- para Pequeñas y Medianas Empresas -PYMES-, estas

últimas, adoptadas por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y

Auditores como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

B. La entrega de Opciones sobre Acciones a empleados ha de calificarse como

salario en especie, dada su naturaleza de retribución no dineraria que se

reconoce al empleado por el desempeño de sus labores. Esto bajo el

supuesto que el patrono es a su vez la compañía a la que corresponden las

acciones; o, que el patrono reconoció un cargo de regreso (charge back) a

una tercera compañía a quien corresponde las acciones.

C. Las implicaciones fiscales de las Opciones sobre Acciones otorgados a

empleados en cuanto al Impuesto sobre la Renta, consisten en:

1. Que el ingreso obtenido por el empleado por ejercer la opción de compra de

las acciones será gravable por el Impuesto sobre la Renta al momento del

ejercicio y de acuerdo a la base progresiva de tarifas estatuida para el

régimen aplicable. La base gravable será la diferencia entre el valor de

mercado y el costo de adquisición de las mismas.

2. Que el ingreso obtenido por el empleado al enajenar las acciones adquiridas

será gravable al impuesto como una ganancia de capital. La tarifa aplicable

en tal caso dependerá del régimen al que se encuentre afiliado a ese

momento.

3. Que el gasto incurrido por el empleador por el otorgamiento de Opciones

sobre Acciones a sus empleados, será deducible en el cálculo del Impuesto

Page 83: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[75]

sobre la Renta, siempre que se cumplan los requisitos aplicables al cálculo y

retención de dicho impuesto; se paguen las contribuciones de seguridad

social correspondientes; esté documentado legalmente; esté registrado

contablemente; y, se encuentre reportado al fisco dentro del período

impositivo que corresponda.

D. Mientras Guatemala no suscriba convenios sobre doble imposición, podría

introducir modificaciones a la ley que regula el Impuesto sobre la Renta

tendientes a evitar la doble imposición internacional en las Opciones sobre

Acciones.

E. La implicación fiscal de las Opciones sobre Acciones en cuanto al régimen de

seguridad social consiste en que el ingreso obtenido por el empleado al

ejercer la opción de compra, derivado de su naturaleza salarial, estaría sujeto

a la cuota patronal y del empleado de contribución al régimen.

F. Por ultimo cabe concluir que en la práctica y por lo general, las empresas que

reconocen esta modalidad de remuneración cuentan con su propia política y

que en muchas ocasiones definen la parte fiscal, independientemente de las

legislaciones locales.

Page 84: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[76]

RECOMENDACIONES

A. Se decrete una Ley Marco de las Opciones sobre Acciones Otorgadas a

Empleados, para propiciar la constitución de estos planes dentro de un marco

legal y proteger los distintos intereses de las partes involucradas.

B. La inclusión específica en el Código de Trabajo de las Opciones sobre

Acciones como modalidad de pago del salario a empleados.

C. Mientras el Estado de Guatemala no suscriba convenios internacionales

sobre doble imposición, que introduzca modificaciones a la ley que regulael

Impuesto sobre la Renta tendientes a evitar la doble imposición internacional

en las Opciones sobre Acciones.

D. Que se modifique la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de que preceptúe

el procedimiento a seguir en la determinación del impuesto a cargo del

empleado cuando la renta que éste obtenga se origine de Opciones sobre

Acciones; e, incluya dentro de los gastos deducibles en el cálculo del

impuesto que corresponde a empleadores, los incurridos en el otorgamiento

de Opciones sobre Acciones a sus empleados.

E. Que las autoridades del ramo laboral se preparen para asesorar a empleados

y empleadores en la implementación de las Opciones sobre Acciones como

parte de su esquema remunerativo.

F. Que se incluya en los pensum universitarios de Derecho Laboral y Tributario,

el estudio de las Opciones sobre Acciones, sus ventajas e implicaciones.

G. Que se cree un marco jurídico general de las Opciones sobre Acciones

tomando como referencia para el efecto el modelo de Anteproyecto de la Ley

de las Opciones sobre Acciones para los Trabajadores que se acompaña

como Anexo.

Page 85: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[77]

REFERENCIAS

Bibliográficas

Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario de Derecho Laboral. Argentina.

Editorial Heliasta. 1998.

Echeverría Morataya, Rolando. Derecho del Trabajo I. Guatemala. Formatec. Cuarta

Edición. 2009.

Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Guatemala. IUS Ediciones.

Tercera edición. 2008.

Franco López, César Landelino. Derecho Sustantivo Individual del Trabajo.

Guatemala. Editorial Estudiantil Felix. 2006.

López Larrave, Mario. Síntesis del Derecho del Trabajo Guatemalteco. Guatemala.

IUS Ediciones. Guatemala. 2010.

Martínez Vivot, Julio J. Elementos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Argentina. Editorial Astrea. Cuarta edición. 1994.

Ortiz Meyer, Juan Pablo. Aplicación Supletoria de las Normas del Código Tributario a

las Contribuciones Obligatorias al Régimen de Seguridad Social. Universidad Rafael

Landivar. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. 1997.

Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. España. Vigésima

primera edición. 1992.

Viteri Echeverría, Ernesto Ricardo. Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco

(Parte Especial). Guatemala. Serviprensa. 1992.

Page 86: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[78]

Normativas

Enrique Peralta Azurdia. Jefe de Gobierno de la República de Guatemala. Decreto

Ley 106 y sus reformas. Código Civil.

Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Resolución publicada en

el Diario Oficial del 20 de diciembre de 2007.

Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Resolución publicada en

el Diario Oficial del 13 de julio de 2010.

Congreso de la República. Decreto 1441 y sus reformas. Código de Trabajo.

Congreso de la República. Decreto 2-70 y sus reformas. Código de Comercio.

Congreso de la República. Decreto 10-2012. Ley del Impuesto sobre la Renta.

Congreso de la República. Decreto 27-92 y sus reformas. Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

Congreso de la República. Decreto 37-92 y sus reformas. Ley del Impuesto de

Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

Congreso de la República. Decreto 295. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social.

International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). Norma

Internacional de Información Financiera No. 2. Pagos Basados en Acciones.

International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). Guía de

Implementación de la Norma Internacional de Información Financiera No. 2. Pagos

Basados en Acciones.

Page 87: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[79]

International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). Interpretación

CINIIF 11. Transacciones con Acciones Propias y del Grupo.

International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). Norma

Internacional de Contabilidad No. 19. Beneficios a los Empleados.

Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Acuerdo 1118.

Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social.

Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Acuerdo 410,

Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad.

Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Acuerdo 1002,

Reglamento sobre Protección Relativa a Accidentes.

Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Acuerdo 1124,

Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejes y Sobrevivencia.

Organización Internacional del Trabajo. Convenio 95.

Electrónicas

Robles Moreno, Carmen del Pilar. Los Principios Constitucionales Tributarios.http://blog.pucp.edu.pe/item/30553/los-principios-constitucionales-tributarios

Corte de Constitucionalidad. Apelación de Sentencia de Amparo. Expediente 1066-

2010. http://www.cc.gob.gt/sjc/mdlWeb/frmConsultaWebVerDocumento.aspx

Barros García, Mario. Doctrina Jurisprudencial sobre la Entrega de Opciones sobre

Acciones a Empleados: Estado de la Cuestión. Uría Menéndez.

http://www.uria.com/es/abogados/MBG?iniciales=MBG&seccion=publicaciones&id=1

689&pub=Publicacion.

Page 88: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[80]

Comisión Europea. Dirección General de Empresa. Las Opciones sobre Acciones

para Trabajadores. El entorno jurídico y administrativo de las opciones sobre

acciones para trabajadores en la UE. Informe final del grupo de expertos. 2003.

http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/support_measures/stock_options/fina

l_report_stock_es.pdf.

Echaiz Moreno, Sandra Violeta. Las Stock Options como Incentivo Laboral para los

Trabajadores en la Empresa. 2008.

http://www.derechoycambiosocial.com/revista015/La%20cogestion%20laboral.pdf.

Galindo, Itziar. La Tributación de las Opciones sobre Acciones. Su Dinero. Número

177 domingo 20 de junio de 1999.

http://www.elmundo.es/sudinero/99/SD177/SD177-10a.html.

Organization for Economic Co-Operation and Development. Centre for Tax Policy

and Administration. Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

Cross-border Income Tax Issues Arising from Employee Stock Option Plans.

http://www.uam.es/centros/derecho/publico/tributo/Documentos/Docs.curso.felix/mod

eloOCDE.pdf.

Organization for Economic Co-Operation and Development. Centre for Tax Policy

and Administration. Cross-border Income Tax Issues Arising from Employee Stock

Option Plans. http://www.oecd.org/dataoecd/35/53/33700277.pdf.

Torres, Damián Cecilio. Aspectos Generales de las Stock Options. Impuestos

Internacionales. consultoriofiscalunam.mx/enviar.php?type=2&id=1126. Facultad de

Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Torres, Damián Cecilio. Implicaciones Fiscales de las Stock Options. Impuestos

Internacionales. Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional

Autónoma de México. www.consultoriofiscalunam.com.mx/enviar.php?type=2&id.

Page 89: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[81]

Tribunal Supremo de España. Sala de lo Contencioso. Número de Recurso: 8/2008.

Cuestión de Ilegalidad. Sentencia.

http://sentencias.juridicas.com/docs/00301850.html.

Tribunal Supremo de España. Sala de lo Contencioso. Número de Recurso:

13/2008. Cuestión de Ilegalidad. Sentencia.

http://sentencias.juridicas.com/docs/00305879.html.

Tribunal Supremo de España. Sala de lo Contencioso. Número de Recurso:

108/2007. Recurso de Casación. Sentencia. http://supremo.vlex.es/vid/-218422575.

Tribunal Supremo de España. Sala de lo Contencioso. Número de Recurso:

4705/2003. Recurso de Casación. Sentencia.

http://www.discapnet.es/CASTELLANO/AREASTEMATICAS/DERECHOS/LEGISLA

CIONSOBREDISCAPACIDAD/buscador/paginas/xjuris_TS.aspx?IdLegis=4336969.

Page 90: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[82]

ANEXO50

ANTEPROYECTO DE LA LEY MARCO DE LAS OPCIONES SOBRE ACCIONES

OTORGADAS A LOS TRABAJADORES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad ofrecer una regulación jurídica integral de las

Opciones sobre Acciones, a efectos de propiciar la constitución de estos planes

dentro de un marco legal adecuado y, asimismo, proteger los diferentes intereses

involucrados.

Artículo 2.- Participación de los Trabajadores en la Compañía

El Estado promoverá la participación de los trabajadores dentro de la compañía a

través de tres modalidades: participación en las utilidades, participación en la gestión

y participación en la titularidad, a fin que con esta gestión conjunta, se vea reflejado

de manera positiva en los resultados de la compañía.

Artículo 3.- Control Estatal

La compañía actuará con la libertad al momento de otorgar las Opciones sobre

Acciones a sus trabajadores. Sin embargo, el Estado intervendrá como último

recurso, cuando los derechos de éstos se vean realmente afectados.

CAPITULO II: LAS OPCIONES SOBRE ACCIONES

Artículo 4.- Definición

Las Opciones sobre Acciones constituyen derechos para adquirir acciones a futuro,

donde se ven involucrados el titular de la compañía quien ofrece este derecho de

opción al trabajador, todo estipulado en un contrato de opción, en el que se señala

50 Echaiz Moreno, Sandra Violeta. Op. cit. (modificada para que se ajuste a la normativa nacional).

Page 91: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[83]

un plazo determinado para ejercer la opción y la fórmula para calcular el valor de la

acción a ese momento.

Artículo 5.- Finalidad

Comprometer e involucrar a los trabajadores con la compañía y motivarlos a que se

desenvuelvan de una manera eficiente y productiva y así recibir estas Opciones

sobre Acciones.

Artículo 6.- Carácter Salarial

Las Opciones sobre Acciones constituyen remuneración salarial en especie.

Artículo 7.- Sujetos Intervinientes

Las Opciones sobre Acciones son suscritas por el empleador y por el trabajador; con

lo cual refleja su carácter intransferible. Ante supuestos excepcionales, tales como

muerte, invalidez u otros, un tercero puede ejecutar este plan pero solo dentro de un

plazo determinado.

Artículo 8.- Distribución de Opciones a los Trabajadores

Es también potestad del empleador poder distribuir las opciones a su libre albedrío,

pudiendo configurarse las siguientes modalidades:

a. El mismo número de opciones a todos los trabajadores.

b. Diferentes cantidades de opciones para cada nivel de responsabilidad, pero

que todos los trabajadores de cada nivel de responsabilidad reciban el mismo

número de opciones.

c. Retribución específica a cada empleado según su aportación a la compañía.

d. Retribución global, evaluando salario, prima y opciones, de acuerdo a las

condiciones de contratación del trabajador.

Artículo 9.- Financiamiento

En caso que el trabajador no posea el efectivo líquido para poder pagar las

Opciones sobre Acciones, la compañía debe financiarle, otorgarle facilidades y

ayudar al trabajador para que éste vea realizado su derecho de compra de acciones.

Page 92: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[84]

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Aplicación supletoria

En aspectos específicos, rigen supletoriamente las normas que no se opongan a lo

dispuesto por la presente ley.

Page 93: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[85]

CUADRO DE COTEJO / ANALISIS JURISPRUDENCIAL (ESPAÑA )

Tema: Implicaciones Tributarias de las Opciones sobre Acciones Otorgadas a Empleados.

Unidades de Análisis

Indicadores STC 3295/2000 STC 8/2008 STC 13/2008

Definición

Define como “derecho que, de forma onerosa o

gratuita, confiere el empresario al empleado para

que éste, en un plazo determinado, pueda adquirir

acciones de la propia compañía o de otra vinculada,

estableciéndose para ello un precio frecuentemente

el valor de la acción el día que se otorga el derecho”.

No se pronuncia al respecto. No se pronuncia al respecto.

Naturaleza

La entrega de opciones sobre acciones encaja en el

artículo del Estatuto de los Trabajadores que hace

referencia a “complementos salariales fijados en

función de circunstancias relativas a las condiciones

personales del trabajador, el trabajo realizado o a la

situación y resultados de la compañía, que se

calcularán conforme a los criterios que se pacten”.

No se pronuncia al respecto. No se pronuncia al respecto.

Devengo No se pronuncia al respecto.

Los rendimientos derivados del ejercicio de las “stock

options” se devengan al tiempo de ejercitarse la

opción y adquirirse las acciones pues es entonces

cuando puede saberse si existe rendimiento y la

cuantía exacta del mismo.

No se pronuncia al respecto.

Page 94: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/04/Avila-Roberto.pdf · Se determinan las implicaciones fiscales de la figura en cuanto al

[86]

Reducciones No se pronuncia al respecto.

La reducción del 30 por 100 aplicable a los

rendimientos del trabajo está sujeta únicamente a que

los mismos tengan un período de generación superior

a dos años y que no se obtengan de forma periódica o

recurrente, salvo que califiquen reglamentariamente

como obtenidos de forma notoriamente irregular en el

tiempo.

Adolece de nulidad el Reglamento de la Ley IRPF al

pretender imponer requisitos adicionales a los

establecidos en la ley de la materia.

Se pronuncia en igual sentido.