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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN DE GUATEMALA”
TESIS
ALBERTO ALEJANDRO FAILLACE JÁUREGUI Carné: 21194-00
Guatemala, octubre de 2011 Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN DE GUATEMALA”
TESIS
Presentada al Concejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landivar
Por:
ALBERTO ALEJANDRO FAILLACE JÁUREGUI Carné: 21194-00
Al conferirse el grado académico de:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los títulos Profesionales de:
ABOGADO Y NOTARIO
Guatemala, octubre de 2011 Campus Central
ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
Lic. Juan Rafael Sánchez Cortes.
TERNAS QUE REALIZARON LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA
FASE SUSTANTIVA:
Licenciado Raúl Pimentel Afre
Licenciada Claudia María López David
Licenciado Julio César Moraga Ramírez
FASE ADJETIVA:
Licenciado Luis Fernando Ortega Melgar
Licenciado Marco Tulio Mejía Santa Cruz
Licenciado José Pedro Aguirre Arango
El autor es el único responsable del contenido del presente trabajo
ÍNDICE
Introducción 1
Capítulo 1
Los Riesgos de Trabajo 7
1.1. Concepto 7
1.2. Tipos de Riesgos de Trabajo 9
1.3. Principales riesgos y medidas de seguridad 11
1.3.1. Clasificación de riesgos profesionales 12
1.4. Daños profesionales 13
1.4.1 Accidentes de Trabajo 14
1.4.2. Enfermedades Profesionales 16
1.4.3. Diferencia entre Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional 18
1.4.4. Fatiga 19
1.4.5. Insatisfacción profesional 20
1.4.6. Envejecimiento prematuro 21
1.5. Técnicas de prevención 22
1.5.1. Técnicas formativas-educativas 23
1.5.1.a. Prevención 23
1.5.1.b. Educación para la seguridad e higiene laboral 24
1.5.1.c. Formación 24
1.5.1.d. Propaganda 25
1.5.2. Técnicas científicas 25
1.5.2.a. Higiene laboral 25
1.5.2.b. Seguridad en el trabajo 26
1.5.2.c. Ergonomía 27
1.5.2.d. Psicosociología 29
1.6. Métodos de valoración y Técnicas de prevención de riesgos de Trabajo 30
1.7. Medicina del Trabajo 31
Capitulo 2
Relación entre Tutelaridad y
la Prevención de Riesgos Laborales 34
2.1. De la Tutelaridad 34
2.2. La Tutelaridad en la prevención de riesgos de trabajo 36
Capitulo 3
Enfermedades de trabajo reguladas por la
Organización Internacional del Trabajo 40
Capitulo 4
Legislación guatemalteca laboral y previsión social
respecto a la prevención de riesgos de trabajo 49
4.1. Constitución Política de la República de Guatemala 49
4.2. Código de Trabajo 53
4.3. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 58
4.4. Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el
Trabajo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 60
4.5. Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y Maternidad del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 64
4.6. Acuerdo 1401 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 65
4.7. Acuerdo 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 67
4.8. Acuerdo Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social 68
4.9. Acuerdo Ministerial 194-2004 del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social 70
Capitulo 5
Autoridades en Guatemala encargadas de velar
por la Salud y Seguridad Ocupacional 72
5.1. Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes 73
5.2. Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional 74
Capitulo 6
Legislación relativa a la prevención
de riesgos laborales en otros países 77
6.1. Argentina 77
6.2. Colombia 79
6.3. Chile 82
6.4. Costa Rica 84
6.5. El Salvador 86
6.6. España 88
6.7. Venezuela 90
Capitulo 7
Convenios emitidos por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) 93
7.1. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
ratificados por Guatemala en materia de Previsión Social 93
7.2. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
no ratificados por Guatemala 97
7.2.1. Convenio 121 de la Organización Internacional del Trabajo 97
7.2.2. Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo 102
7.2.3. Protocolo 155 de la Organización Internacional del Trabajo 104
7.2.4. Convenio 174 de la Organización Internacional del Trabajo 105
7.2.5. Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo 107
Capitulo 8
El DR- CAFTA 109
8.1. Capitulo 16 del DR-CAFTA 110
Capitulo 9
Hacia una normativa particular para la prevención
de riesgos laborales en Guatemala 113
9.1. ¿Qué hace falta legislar en cuanto a prevención de riesgos laborales? 113
9.2. ¿Cómo adecuar la legislación laboral respecto a la prevención
de riesgos laborales? 114
9.3. ¿Cuál es el perfil nacional de salud y seguridad ocupacional
en Guatemala? 115
9.4. ¿Cuál es el plan estratégico de salud y seguridad ocupacional
en Guatemala? 116
9.5. ¿Cuál es la política nacional de salud y seguridad ocupacional
en Guatemala? 117
Capitulo 10
Capítulo final: Presentación, discusión y análisis de resultados 118
Conclusiones 123
Recomendaciones 127
Referencias 129
Anexos 134
RESUMEN EJECUTIVO
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, misma que en su artículo
1 declara que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.” Por su parte, el artículo 3 del mismo cuerpo
de ley estipula que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.”
Tal y como el Código de Trabajo estipula en su parte considerativa, el Derecho de
Trabajo (sin ser limitativo), es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que
trata de compensar la desigualdad económica de éstos otorgándoles una protección
jurídica preferente.
En estricto apego al principio de tutelaridad consagrado por el derecho laboral, la
prevención de riesgos de trabajo en Guatemala constituye una materia que no se
encuentra debidamente difundida y por ende es poco aplicable, y en muchos de los
casos, la normativa existente es anticuada, escueta y no adaptada a las
necesidades que exige el mundo moderno y los niveles de desarrollo regulatorio que
en este sentido han alcanzado otros países.
Dado el escaso personal y recursos asignados al Consejo Nacional de Salud y
Seguridad Ocupacional de velar por el cumplimiento de la materia en prevención de
riesgos laborales, se tiene como resultado la falta de interés en cuanto la
capacitación sobre el tema de la salud y seguridad ocupacional.
1
INTRODUCCIÓN
La legislación laboral en Guatemala tiene sus antecedentes en las Leyes de las Indias,
en las cuales se regulaban asuntos relacionados con la fuerza laboral, horarios de
trabajo, salario, lugares de trabajo y clasificación de los trabajadores.
Quizás uno de los antecedentes de mayor impacto en el tema de Seguridad e Higiene
en Guatemala, fue el Reglamento de Jornaleros, promulgado en el año 1877, en el cual
se recogen las definiciones de patrono y jornalero –entre otras-, regulando sus
derechos y obligaciones. Dentro de algunos de los derechos que correspondían a los
jornaleros se encuentran la habitación, la posibilidad de cambio de patrono
(antecedente de la sustitución patronal como se conoce actualmente), la escolaridad,
alimentación, salario, y la no imposición de castigos.
Posteriormente, por medio del Decreto 669, del año 1906, se promulgó La Ley
Protectora de Obreros, en la cual se regulan prestaciones a los trabajadores en caso
de accidentes, prestación de asistencia médica en caso de enfermedades y
maternidad.
A su vez, puede destacarse la existencia de la Ley de Pensiones Vitalicias, misma que
tenía como objeto la fijación de una pensión en virtud de incapacidad permanente
relacionada con el trabajo, así como la pensión que habría de otorgarse a favor de los
dependientes de un trabajador en caso de muerte.
Por su parte, a través del Acuerdo Gubernativo del 18 de enero de 1928, se regularon
las medidas sanitarias para los trabajadores del sector agrícola, normando la necesidad
de un botiquín, así como la obligación de poner a disposición de los trabajadores
vacunas como fiebre tifoidea y viruela.
2
Fue entonces hasta la Constitución de la República de 1945, en la cual se reguló el
Seguro Social Obligatorio (artículo 63 del cuerpo normativo), mismo que tenía como
objetivo la creación de seguro en caso de invalidez, vejez y muerte, así como las
enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
Consecuencia de lo anterior, el 30 de octubre de 1946 se emitió el Decreto 295 del
Congreso de la República, mismo que contiene la Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de la cual se crea una institución
autónoma “cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen
Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de
protección mínima.”1
Seguidamente el 28 de diciembre del año 1957, se emitió el Reglamento General sobre
Higiene y Seguridad en el Trabajo, fundamentado primordialmente en la obligación del
Estado de procurar por la mayor protección de los ciudadanos en el ejercicio del trabajo
y en virtud del riesgo de sufrir accidentes o enfermedades en el mismo. Se señala
además que éste es el único Reglamento existente en Guatemala a la presente fecha,
que regula la materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
Por último, el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de la República
de Guatemala, promulgada el 31 de mayo del año 1985, estipula que “El Estado
reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes
de la Nación…”
Como se puede observar, a la presente fecha se hace necesario el estudio de las
condiciones actuales del trabajo, la salud y seguridad ocupacional en Guatemala,
siendo entonces la pregunta de investigación la siguiente: ¿Cuán desarrollada se
1 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 295, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Art. 1. (estoy siguiendo estrictamente y a cabalidad la indicación del Instructivo en cuanto al orden Ver artículo 25 numeral 10)
3
encuentra la legislación guatemalteca respecto a la prevención de riesgos de trabajo y
cuáles son los niveles de protección legal que gozan los trabajadores guatemaltecos
respecto a la prevención de dichos riesgos?
Además de lo anterior, con el presente trabajo se pretende determinar si las
instituciones encargadas de velar por la promoción e implementación de las
disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo en Guatemala
cumplen con su cometido, siendo el caso que a la presente fecha quienes velan por
dichas disposiciones son, el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional
(CONASSO) y, el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, siendo las dos
instituciones adscritas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por medio de la Sección de Seguridad e
Higiene y Prevención de Accidentes.
Asimismo, con el presente trabajo se ve la necesidad de establecer si Guatemala
cumple en la actualidad con las disposiciones contenidas en el Capitulo 16 del Tratado
de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana
(CAFTA-RD), respecto a adoptar o modificar la legislación laboral, garantizando que las
normas laborales sean consistentes con los derechos laborales internacionalmente
reconocidos.
Seguidamente, se pretende analizar la necesidad que existe para Guatemala de
ratificar Convenios y/o Tratados Internacionales para el fortalecimiento de la seguridad
de los trabajadores guatemaltecos, en el desempeño de sus labores, con el fin de
prevenir riesgos de trabajo.
El motivo que fundamenta el presente trabajo lo constituye el hecho que, la prevención
de riesgos de trabajo, debe ser tratada y considerada como una política continua y
sostenida cuyos resultados han de medirse con el transcurso del tiempo, luego de su
implementación, y monitoreo.
4
A efecto de delimitar el ámbito y alcance temporal del presente trabajo, se hace
necesario establecer que el mismo se circunscribirá a definir sí es necesario regular
jurídicamente la prevención de los riesgos en el ámbito del derecho de trabajo, así
como si existe un marco legal suficientemente efectivo que regule la prevención de
riesgos de trabajo en Guatemala, primordialmente.
Dado al poco estudio de la materia en Guatemala, el tema a tratarse no cuenta con
suficientes referencias a nivel nacional, por lo que se toman como referencia algunos
estudios internacionales y algunos de los Convenios emanados de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), con el fin de formar criterios para la presente
investigación y así poder concluir con de manera puntual en el análisis a realizarse.
La presente investigación plantea como una de sus finalidades, generar conciencia de
respeto por las normas cuya razón de ser es proteger la calidad de vida, la salud, la
dignidad y la productividad de los trabajadores guatemaltecos, por medio del desarrollo
de una normativa adecuada que regule puntualmente cada una de las áreas
mencionadas, en el contexto del derecho de trabajo, particularmente en cuanto a la
salud y la seguridad ocupacional.
Los sujetos de la presente investigación serán primordialmente los empleadores y
trabajadores, que dependen de normas básicas para la prevención de riesgos
laborales. Posteriormente se proyectará el trabajo de investigación a entidades
estatales como el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (CONASSO), el
Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, y la Sección de Seguridad e
Higiene y Prevención de Accidentes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Dado el tipo de investigación a realizarse, es necesario analizar si a la presente fecha
existe algún tipo de propuestas previas al presente trabajo, así como un breve análisis
sobre las leyes aprobadas en países como Argentina; Chile, Colombia, Costa Rica, El
5
Salvador, España, Venezuela; así como los Convenios emitidos por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), tomando en consideración aquellos que han sido o no
ratificados por Guatemala; y, el Capítulo 16 (Laboral) del CAFTA-DR.
Por su parte, se realizará un análisis sobre la Constitución Política de la República de
Guatemala, el Código de Trabajo, y el Reglamento General Sobre Higiene y Seguridad
en el Trabajo, entre otros, como la normativa vigente actualmente en Guatemala, y que
guarda estrecha relación con el trabajo de investigación.
En vista de la novedad del tema, en comparación con el resto de Latinoamérica, la
mayor cantidad de instrumentos a utilizarse será de autores españoles, mismos que
han ahondado en el tema y su aplicación.
También se utilizarán fuentes primarias como en el caso de las estadísticas que -en lo
posible- hayan recolectado instituciones estatales como el Consejo Nacional de Salud y
Seguridad Ocupacional; con el fin de obtener datos precisos en relación a la materia de
la prevención de riesgos de trabajo. No se tiene prevista la utilización, como
instrumento de investigación, las encuestas ni entrevistas, dada la poca accesibilidad a
los personeros que laboran en la Instituciones públicas relacionadas con el tema de
salud y seguridad ocupacional, tal como se indicó oportunamente en el apartado de
límites de la investigación.
Como podrá observarse de la lectura y desarrollo del presente trabajo, el mismo se
realiza con la finalidad de recalcar la importancia de revestir al ámbito del Derecho el
tema a tratarse, con un enfoque propiamente jurídico.
Además el presente trabajo se desarrollará por medio de temas de riesgos de trabajo
(concepto, tipos y técnicas de prevención de los mismos); la relación que existe entre
tutelaridad y prevención de riesgos laborales; las enfermedades de trabajo reguladas
por la Organización Internacional del Trabajo; legislación guatemalteca laboral y de
6
previsión social respecto a la prevención de riesgos de trabajo; autoridades encargadas
de velar por la Salud y Seguridad Ocupacional en Guatemala; legislación relativa a la
prevención de riesgos laborales en países como Argentina, Colombia, Chile, Costa
Rica, El Salvador, España y Venezuela; Convenios emitidos por la Organización
Internacional del Trabajo en materia de Previsión Social; y, un breve análisis al Tratado
de Libre Comercio DR-CAFTA.
7
CAPITULO 1
LOS RIESGOS DE TRABAJO
El presente Capitulo tiene como finalidad dar al lector un panorama amplio sobre los
riesgos de trabajo, sus modalidades, consecuencias y medidas preventivas.
1.1. CONCEPTO Para efectos del desarrollo del presente tema, se debe abordar desde un inicio una
serie de conceptos básicos que se encuentran intrínsecamente relacionados con el
mismo, tal como lo es la salud, el trabajo y las condiciones de trabajo.
Según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud se define
como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades.”2
Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española,
define al trabajo, como “Acción y efecto de trabajar. Ocupación retribuida. Obra,
resultado de la actividad humana. Esfuerzo humano aplicado a la producción de
riqueza, en contraposición a capital.”
Luego, condiciones de trabajo, se definen como “cualquier característica del trabajo
que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la
seguridad y salud del trabajador.”3
Agotadas los conceptos antes relacionados, puede procederse entonces al desarrollo
de la conceptualización básica los riesgos de trabajo.
2 Organización Mundial de la Salud, Constitución de la Organización Mundial de la Salud, 1946. 3 Juan Carlos I, Rey de España, Real Decreto número 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
8
Manuel Ossorio4, define al riesgo como “contingencia o probabilidad de un daño.
Peligro.” Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española el
riesgo es considerado como “Contingencia o proximidad de un daño.” Además la norma
UNE 81902 EX5 estipula que el riesgo es una “Combinación de la frecuencia o
probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un peligro. El concepto de
riesgo siempre tiene dos elementos: la frecuencia con la que se materializa un riesgo y
las consecuencias que de él pueden derivarse.”
Prevención se define como “Acción y efecto de prevenir. Preparación y disposición que
se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. Provisión de
mantenimiento o de otra cosa que sirve para un fin.”6 Luego la normativa UNE 81902
EX7 lo define como el “Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en
todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los
riesgos derivados del trabajo.”
Entonces “riesgo de trabajo”, “riesgo profesional” y “riesgo laboral” son término que se
utilizan para sinónimo de la misma idea y son aceptados y utilizados conjunta,
separada e indistintamente en las legislaciones e instituciones de otras latitudes.
Ahora bien, riesgo de trabajo se define como “la posibilidad que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo”8. Además se puede definir como la
“Probabilidad que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause
enfermedad o lesión”9. También se define como “la posibilidad tanto de un daño físico
como psíquico, que puede sufrir toda persona que desarrolla u trabajo en el ámbito de
4 Riesgo, Diccionario de Ciencias Juridicas, Políticas y Sociales. Primera Edición Electrónica. Guatemala Datascan, S. A. 2004. 5 Asociación española de Normalización y Certificación. UNE 81902. Vocabulario en prevención de riesgos laborales. España. 1996. 6 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Edición 22. 2001. España. 7 Diccionario de la Lengua Española. Ibid. 8 Juan Carlos I, Rey de España. Op.cit., Artículo 4. 9 Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. República del Ecuador, 2004.
9
su actividad laboral. Se entiende que la citada actividad laboral está totalmente unida al
riesgo profesional, por la sencilla razón que para llevar adelante esta actividad las
personas utilizan máquinas, herramientas, distintas energías, productos, etc.”10
Se entiende entonces como riesgos de trabajo, a todos aquellos accidentes y
enfermedades profesionales, a los que están expuestos los trabajadores en virtud del
desarrollo de sus actividades o con motivo del trabajo. En otras palabras, es todo
aspecto al que el trabajador sufre potencialmente, en virtud del desarrollo de trabajo,
con la amenaza de causarle un daño.
1.2. TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO
Dependiendo de las condiciones de trabajo y los posibles daños que puedan ocasionar
a la salud, se les puede identificar como factores de riesgos, mismos que se clasifican
como:11
1. Condiciones de seguridad:
En estas se incluyen todas aquellas condiciones que influyen directamente sobre la
accidentabilidad12:
a. Características de los lugares de trabajo: son los que se encuentran
relacionados con los espacios como suelos, pasillos, escaleras, columnas.
b. Equipos de Trabajo: son los implementos del trabajo, como máquinas,
herramientas, aparatos a presión, de elevación, de manutención.
10 Alonso Castaño, Luis, Seguridad e Higiene Laboral en Hostelería y Restauración.,, Madrid, España.
Mundi-Prensa Libros, S.A., 1995, Pág. 25. 11 Aisa Merino, Alejandro y otros, Biblioteca Técnica Prevención de Riesgos Laborales, España, Grupo
Editorial Ceac, 2000, Pág. 12. 12 Entiéndase a “accidentabilidad” como la frecuencia o índice de accidentes.
10
c. Instalaciones: las que son instaladas para transportar la energía eléctrica, vapor
y/o gas.
d. Almacenamiento y manipulación de cargas y objetos.
1. Condiciones ambientales físicas:
a. Exposición de agentes físicos: se incluye el ruido, vibraciones, radiaciones
ionizantes, radiaciones infrarrojas, radiaciones ultravioleta, microondas, láser, ondas de
radio, campos magnéticos.
b. Iluminación.
c. Condiciones termohigrométricas: se refieren a la climatización en general,
incluyendo calor, frío, humedad.
3. Contaminantes químicos y biológicos que pueden estar presentes en el medio de
trabajo:
a. Químicos: relacionados con gases, vapores, aerosoles.
b. Biológicos: relacionados con el manejo de bacterias, hongos, virus.
4. Carga de trabajo:
Se encuentra hondamente relacionado con los riesgos causados por las exigencias
físicas y mentales en el desarrollo de las labores.
a. Físicas: son los esfuerzos en desarrollar el trabajo, las posturas en el trabajo, la
manipulación de carga.
b. Mentales: son las relacionadas con el nivel de atención y/o concentración del
trabajador.
5. Organización del trabajo:
11
a. Forma de definir las tareas a efectuar.
b. Distribución de tareas entre los distintos trabajadores.
c. Horarios.
d. Ritmo de ejecución de los trabajos.
e. Monotonía y repetitividad de los mismos.
f. Posibilidad de iniciativas y participación en la ejecución diaria.
g. Descansos y pausas.
h. Turnicidad (el trabajar rotativamente en turnos de la mañana, tarde o noche).
i. Relaciones personales y sociales que se derivan de los factores anteriores.
1.3. PRINCIPALES RIESGOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Todo trabajador debe estar plenamente enterado sobre cuáles son los riesgos
profesionales de su trabajo y las normas a las cuales se deben circunscribir, para evitar
así un detrimento en su salud y seguridad. Además, si el trabajador tiene conocimiento
de los riesgos profesionales, podrá éste evitar tanto los accidentes como las
enfermedades profesionales. Sin embargo, esto no es obligación única y exclusiva del
trabajador, puesto que el mismo se encuentra en una relación de dependencia,
teniendo así obligación el empleador de poner a disposición del trabajador toda la
información posible para prevenir los riesgos laborales.
De esta cuenta, y para dirigir a la prevención es necesario identificar los dos factores
más influyentes en los riesgos de trabajo, los cuales se detallan a continuación:
a. Factor penosidad: el cual es propio del trabajo y su existencia es inevitable; y,
b. Factor peligrosidad: este se encuentra condicionado al riesgo existente,
dependiente de cada tipo de trabajo. Sobre este factor es sobre el cual se puede
actuar, pues de tal hecho es que se reduce el riesgo profesional y finalmente el daño
profesional.
12
1.3.1 CLASIFICACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
Dado el constante desarrollo que en materia de aplicaciones tecnológicas que pueden
utilizarse en el ámbito laboral y la constante creación de de riesgos profesionales, éstos
se dividen comúnmente en:
A) Riesgos generales de todo tipo de actividad productiva:
a. Riesgos de tipo físico: su origen proviene del ambiente laboral de todo lugar de
trabajo;
b. Riesgos de tipo químico: tiene relación con los trabajadores que manipulan
agentes químicos;
c. Riesgos de tipo gaseoso: tiene relación con los trabajadores que manipulan
cualquier tipo de gas;
d. Riesgo de tipo mecánico: su origen proviene de la utilización de máquinas,
útiles, herramientas que puedan producir cortes, quemaduras, desmembraciones, etc.;
e. Riesgos de alturas o profundidad: tiene relación con los trabajadores que
laboran en zonas altas, galerías, andamios, pozos, minas, etc.;
f. Riesgos de origen eléctrico: tiene relación con los trabajadores que utilizan o
trabajan con máquinas y aparatos eléctricos;
g. Riesgos de incendios: su origen yace en ambientes, materiales o elementos
inflamables;
h. Riesgos de manutención o de apoyo: ocasionados por la utilización de equipos
de elevación, transporte, etc.;
i. Riesgo de carácter psicológico: aquellos que pueden conducir a la depresión,
fatiga profesional, insatisfacción personal, etc.;
j. Riesgo de carácter biológico: se manifiestan cuando se trabaja en situaciones
con posibilidad de adquirir infecciones causadas por bacterias, virus o parásitos.
B) Riesgos específicos según el tipo de actividad:
13
Estos son riesgos más específicos que pueden suscitarse en cada actividad
profesional, industrial o económica.
En esta categoría, la actividad industrial o económica se presenta como una sola clase
de riesgo, ya que puede darse con bastante frecuencia o al menos varias a la vez
1.4. DAÑOS PROFESIONALES
Según Luis Alonso Castaño13, los daños profesionales “son aquellas situaciones y
contingencias de peligro, motivadas por la acción de un trabajo y que se materializa en
un perjuicio o sufrimiento concreto.”
De lo anterior, se puede afirmar que los daños profesionales pueden llegar a suceder y
acarrear consecuencias reales en la salud y bienestar de los trabajadores, teniendo
incluso como consecuencia la muerte.
Los daños profesionales se clasifican en cinco grupos, siendo éstos14:
a. Accidentes de trabajo: suceso anormal e imprevisible, que ocurre con motivo de
una actividad laboral o como consecuencia de ella, que tiene como resultado la
disminución o anulación de la integridad física y/o fisiológica del trabajador;
b. Enfermedades profesionales: aquellas que puede contraer el trabajador como
consecuencia del ambiente en donde se desarrolla su trabajo, o bien en virtud del
contacto con elementos que pueden afectar su salud;
c. Insatisfacción: la posible manifestación de repulsión hacia el trabajo, como
resultado del incumplimiento en las pretensiones laborales, o bien por la falta de gusto
en las funciones laborales;
13 Alonso Castaño, Luis Op.cit., Pág. 28. 14 Loc. cit. Pág. 28.
14
d. Fatiga: desgaste provocado por el consumo anormal de energía, que apareja la
pérdida de capacidad funcional y sensación de malestar, consecuencia del exceso de
trabajo y/o la falta de descanso; y,
e. Envejecimiento prematuro: fase regresiva del ciclo vital humano, mismo que
inicia en virtud de la fatiga crónica que puede acelerar el proceso de envejecimiento.
1.4.1. ACCIDENTES DE TRABAJO
Se entiende que todo accidente es resultado de una combinación de riesgo físico y
error humano. A su vez es un hecho en el cual puede o no ocurrir una lesión de una
persona, y en algunos casos la propiedad. Los efectos del accidente son ocasionados
por:
a. El contacto de la persona con un objeto, sustancia u otra persona;
b. La exposición del individuo a cierto riesgos;
c. Movimientos propios de la persona.
Puede a su vez definirse como un acontecimiento imprevisto, incontrolable o
indeseable, que interrumpe la actividad normal o una labor.
Jaques Le Plat, citado por César Ramírez Cavassa, define al accidente de trabajo
como “un hecho observable que un principio sucede en un lugar y momento
determinado y cuya característica esencial es la de atentar contra la dignidad del
individuo”15
15 Ramírez Cavassa, César. Manual de Seguridad Industrial, Volumen 1. México, Editorial Limusa, S.A de C.V., 1993, Página 41.
15
Según el Departamento de Trabajo de Estados Unidos de América, se define al
accidente de trabajo como “cualquier acontecimiento inesperado o imprevisto que
interrumpe o interfiere el proceso ordenado de la actividad de que se trate”.16
Por su parte, Luis Alonso Castaño, establece que “un accidente de trabajo, es un
acontecimiento, normalmente violento, ocasionado por una causa externa, produciendo
a la persona trabajadora lesiones corporales, y en muchas ocasiones hasta la
muerte.”17
Cabe ahora mencionar que en virtud de los accidentes de trabajo, los mismos se
producen a raíz de una serie de factores, los cuales ya han sido identificados
repetitivamente por varios autores en la investigación del tema, los cuales los califican
como factores técnicos y humanos.
Los factores humanos son aquellos que se encuentran relacionados directamente con
el ámbito sicológico, fisiológico, sociológico y/o económico del trabajador. En tanto que
los factores técnicos se refieren a la organización en el trabajo.
Ahora bien, relacionado con los factores está inmersa la disfunción que origina el
accidente o bien la enfermedad profesional, la cual se clasifica generalmente en:
a. El individuo
b. La tarea
c. Material o equipo
d. Medio ambiente o lugar de trabajo
e. Entorno
16 Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América. Accidentes en el Trabajo. Boletín
número 67, Cuarta Edición, Estados Unidos de América, 1970. Página 49. 17 Alonso Castaño, Luis. Op.cit., Pág. 29.
16
Según el tipo de accidente de trabajo, se pueden clasificar generalmente en:
1.4.2. ENFERMEDADES PROFESIONALES
Es necesario establecer que la definición de enfermedad profesional es el resultado de
estudios que tienen como fin diferenciar aquellas enfermedades que son propias del
humano, de aquellas a las que está sujeto en virtud de la ejecución de una labor.
Luis Alonso Castaño, define la enfermedad profesional como aquella “contraída por el
ejercicio de un trabajo ejecutado por cuenta ajena en el que se producen sustancias
peligrosas, las condiciones del trabajo son nocivas o requiere abuso o uso inadecuado
del cuerpo o parte del mismo”18.
Por su parte el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por medio del
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrado el año 2004, los
18 Loc. cit. Pág. 31.
Por la gravedad del Accidente
Sin Baja Médica Con Baja Médica
a. Leves
b. Graves
c. Mortales
17
define como “Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de
riesgo inherentes a la actividad laboral”19.
El artículo 197 de la Ley de Riesgos de Trabajo de Costa Rica, estipula que: “Se
denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción
continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el
medio y condiciones en que el trabajador labora y debe establecerse que éstos han
sido la causa de la enfermedad.”20
Por último, el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto
1/1994 del 20 de junio de 1994), enuncia que: “Se entenderá por enfermedad
profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de
aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad
profesional.”21
De todo lo antes citado, se puede concluir que la enfermedad profesional es toda
aquella contraída por un trabajador como consecuencia del ejercicio de sus labores,
que deteriora de forma paulatina su salud en virtud de haber sido expuesto a
sustancias, condiciones y/o situaciones adversas.
De las definiciones expuestas, puede establecerse que para que una enfermedad
quede sujeta a la consideración de “profesional”, deberá entonces tener aparejada los
requisitos siguientes:
19 Normativa Andina/ Decisiones- Comunidad Andina/ Decisión 584: Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el. Decisión 584 Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D584.htm. Consultado 16 de julio 2011. 20 Asamblea General, Ley de Riesgos de Trabajo, Costa Rica. 21 Juan Carlos I, Rey de España, Op.cit.
18
a. Que sea consecuencia directa de la ejecución de un trabajo;
b. Que se origine por el desempeño de actividades consideradas como riesgo de
trabajo22
c. Que se provoquen por el manejo de elementos y sustancias que puedan afectar
la salud del trabajador.
Además, las enfermedades profesionales están afectas a los siguientes factores23:
a. La concentración del elemento o sustancia contaminante del ambiente de
trabajo;
b. El tiempo de exposición a dicho elemento;
c. La presencia simultánea de varios elementos contaminantes;
d. Las características individuales de cada trabajador.
1.4.3. DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL24
ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL
Inicio brusco
Violento
Inesperado, no previsto, repentino
Exposición a la agresión corta
Súbito, rápido
Resistencia del individuo por
importante
Inicio lento
No violento, oculto, retardado
Imprevisible, se conocen por indicios lo
que ha de ocurrir
Progresiva
Oposición individual muy considerable
22 Los descritos en el presente capítulo y que son relacionados con la ejecución de las labores. 23 Aisa Merino, Alejandro y otros. Op.cit., Pág. 15. 24 Alonso Castaño, Luis. Op.cit. Pág. 30.
19
1.4.4. FATIGA
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la fatiga,
como: “Agitación duradera, cansancio, trabajo intenso y prolongado. Molestia
ocasionada por un esfuerzo más o menos prolongado o por otras causas y que se
manifiesta en la respiración frecuente o difícil.”
La fatiga es todo aquel suceso que genera una debilitación progresiva de la capacidad
y resistencia de una persona, la cual es sometida a un esfuerzo intenso o prolongado
en la ejecución de una o varias actividades.
Ahora bien, con relación al riesgo profesional, se pueden encontrar diferentes tipos de
fatiga, siendo los más comunes:
a. Fatiga muscular
b. Fatiga intelectual
c. Fatiga sensorial
d. Fatiga nerviosa
e. Fatiga Sicológica
Del análisis de los distintos métodos de trabajo, mismos que no sólo sirven para
identificar las deficiencias o aspectos negativos, sin a su vez los aspectos positivos,
éstos servirán para el diseño adecuado de puestos de trabajo de forma más productiva
a manera que se adapte a cada individuo que lo ocupa, con el fin de disminuir en lo
posible la fatiga física o mental.
El mal manejo y diseño de las condiciones de trabajo, conlleva la fatiga física y mental,
las cuales constituyen un daño profesional.
20
Además, la fatiga en los trabajadores causa inevitablemente alteraciones en la salud, la
cual puede tornarse en una enfermedad profesional o bien en un accidente de trabajo.
1.4.5 INSATISFACCIÓN PROFESIONAL
Luis Alonso Castaño lo define como “el desinterés de la persona que trabaja frente a la
actividad laboral que realiza”
La insatisfacción profesional es el resultado del malestar que experimenta el trabajador,
como consecuencia de su trabajo.
Asimismo, la insatisfacción laboral es un tipo de frustración de los trabajadores,
consecuencia de las posibilidades rebajadas en cuanto al logro de superación,
expansión o cumplimiento de deseos profesionales.
Dentro de los factores de la insatisfacción laboral, se pueden destacar:
a. Insatisfacción por el horario incompatible con la vida familiar;
b. Insatisfacción por condiciones desfavorables y desigualdad entre trabajadores de
la misma categoría;
c. Insatisfacción por trato hostil entre compañeros o con superiores;
d. Insatisfacción por el salario;
e. Insatisfacción por el puesto de trabajo;
Además, las causas de insatisfacción profesional generalmente se clasifican en
externas o internas del trabajador. Las primeras se caracterizan por cuanto se pueden
manifiestan en las condiciones propias del trabajo, o sea si es repetitivo, monótono, con
muy poca o ninguna participación en la ejecución y toma de decisiones. Luego, las
internas se encuentran ligadas a la personalidad propia del trabajador, mismas que se
subdividen en: a) en la que el trabajador considera inferior al trabajo designado, por la
21
valuación de su preparación profesional; y, b) en la que el trabajador simplemente
valora a su trabajo como un medio de ingreso y su necesidad de un salario.
De todo lo anteriormente relacionado, se concluye que la insatisfacción profesional, no
es más que una frustración que se origina de ciertos aspectos emanados de la
ejecución de una labor, que puede tener como consecuencia un daño profesional.
1.4.6 ENVEJECIMIENTO PREMATURO
El envejecimiento es un fenómeno natural a todos los seres humanos pero su velocidad
puede alterarse y adelantarse por el deterioro del trabajador, debido a su influencia del
riesgo laboral, así como de las agresiones ambientales.25
Quiere decir que el envejecimiento prematuro es la aceleración del proceso de
envejecimiento del trabajador, siempre que tenga relación directa con la ejecución una
labor.
De acuerdo con Luis Alonso Castaño, el envejecimiento prematuro no sólo proviene de
la exposición del trabajador en la ejecución de trabajos en la intemperie (exposición a
temperaturas extremas o fuera de lo común), sino además fenómenos patológicos y
biológicos.
Puede mencionarse en la actualidad, que este tipo de riesgo laboral tiene una mejor
regulación, como consecuencia de métodos y condiciones de trabajo más favorables.
Sin embargo, existen ciertas labores como la minería y la agricultura, en las cuales se
exponen los trabajadores a este tipo de riesgo profesional.
25 Prevención de Riesgos laborales. Santamaría Polo, Juan, Instituto de Formación y Estudios Sociales, Daños Profesionales Derivados del Trabajo. España, 2011. http://perso.wanadoo.es/e/jspbailen/conceptos_danos_envejecimiento.htm. Consultado el 28 de mayo de 2011.
22
1.5. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN
Con el objeto de combatir los riesgos de trabajo es que se emplean las técnicas de
prevención, las cuales tienen como objeto primordial el evitar el daño profesional,
reduciéndolo o eliminándolo (de ser posible), los cuales suelen suceder en un puesto
de trabajo.
Estas técnicas se pueden clasificar en dos grupos:
Técnicas Formativas-Educativas Técnicas Científicas
a. Prevención
b. Educación para la seguridad e
higiene
c. Formación
d. Propaganda
a. Higiene Laboral
b. Seguridad en el Trabajo
c. Ergonomía
d. Psicosociología
De ésta cuenta, deben relacionarse las diferentes técnicas de prevención con los
riesgos profesionales a combatirse, dando como resultado:
TÉCNICAS DE PREVENCIÓN
RIESGOS DE TRABAJO
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO
PSICOSOCIOLOGÍA DEL TRABAJO
ERGONOMÍA
SALUD Y PSICOSOCIOLOGÍA
LABORAL
ACCIDENTES DE TRABAJO
ENFERMEDADES PROFESIONALES
INSATISFACCIÓN LABORAL
FATIGA LABORAL
VEJEZ PREMATURA
23
1.5.1. TÉCNICAS FORMATIVAS-EDUCATIVAS
1.5.1.a. Prevención
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española,
se estipula que prevención es la “acción y efecto de prevenir. Preparación y disposición
que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. Provisión de
mantenimiento o de otra cosa que sirve para un fin.”
Según Luis Alonso Castaño26, la prevención es “toda actuación que pueda evitar
cualquier daño o enfermedad profesional.”
La prevención consta de todas las medidas que puedan adoptarse y que tengan como
fin el evitar o disminuir los riesgos provenientes de la ejecución del trabajo. Asimismo
debe conformarse de elementos que tiendan a proteger la salud y la seguridad del
trabajador, como consecuencia de ciertas condiciones que puedan ocasionar daños.
Por su parte, la prevención puede sub-clasificarse en activa o pasiva. La primera
consta del estudio de la frecuencia de los accidentes, con el fin de realizar un análisis
de las causas que lo provocan (o sea los riesgos), para que se puedan encontrar
medidas de seguridad acordes a las necesidades del caso específico y evitar que éstos
ocurran. Luego, la prevención activa consta de la estimación del daño a producirse y
propone medios, material y mecanismos que puedan utilizarse de forma anticipada,
para evitar los riesgos.
26 Alonso Castaño, Luis. Op.cit., Pág. 37
24
1.5.1.b Educación para la Seguridad e Higiene Laboral
Sólo a través de la educación (o sea el conocimiento) sobre los riesgos de trabajo y las
medidas de seguridad, pueden reducir la frecuencia y gravedad de los accidentes y
enfermedades del trabajo.
Un trabajador apoyado del conocimiento y herramientas necesarias, puede desarrollar
su actividad laboral con la seguridad que requiera su labor, misma que puede estar
expuesta a accidentes y/o enfermedades profesionales, pero dotado de la información
suficiente para evitar que los mismos ocurran.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 3 se estipula que “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Se
hace énfasis en el enunciado de “la seguridad de su persona”, ya que es punto focal en
la persecución de la prevención de riesgos de trabajo. Todo trabajador debe estar
consiente (o al menos informado) de la importancia que al mismo se le garantice su
derecho de la seguridad de su persona, por medio de una legislación debidamente
formada y dirigida a ésta labor, para que por medio de ésta los patronos tomen las
medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo.
1.5.1.c. Formación
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, establece que
formación es la “Acción y efecto de formar o formarse”.
Quiere decir que la formación es la que debe realizarse en los lugares de trabajo, en
donde se hace de conocimiento de los trabajadores las normas específicas de
seguridad e higiene, para cada tarea a realizarse; así como las normas generales en
caso de un siniestro a mayor escala que pueda afectar a todas las áreas de trabajo.
25
1.5.1.d. Propaganda
La propaganda consta de todos aquellos medios, que sirven para hacer del
conocimiento de una o varias personas, información acerca de algún asunto que pueda
ser de interés.
Por virtud de lo anterior, la propaganda es la que debe hacérsele llegar a los
trabajadores, con el fin que se interesen en el o los problemas relacionados con la
seguridad e higiene en el puesto de trabajo.
Puede además ser desarrollada por medio de reproducciones visuales (folletos,
cartelera, publicidad en interiores y exteriores), auditivas (mensajes verbales
extenuados en forma individual o colectiva), o mixta (que consta de reproducciones
audiovisuales como películas, videos informativos, cortos en televisión).
1.5.2) TÉCNICAS CIENTÍFICAS
1.5.2.a. Higiene laboral
La higiene laboral es “una técnica que se aplica contra los posibles riesgos de
enfermedades profesionales. Esta se basa en la preservación de la salud de las
personas trabajadoras ante los factores medio-ambientales nocivos o fuertemente
alterados.” 27
Por su parte, la higiene laboral debe fundarse en los factores de:
a. El reconocimiento y estudio de las condiciones de trabajo;
b. La evaluación y comparación de los datos obtenidos; y,
c. El control de los factores ambientales.
27 Ibid., Páginas 39 y 40.
26
Se entiende además que la higiene laboral es el conjunto de normas y procedimientos
relacionados con la resguardo de la integridad de los trabajadores, en virtud de las
exposiciones de los mismos a riesgos de salud, inherentes a las tareas por ellos
realizados y el ambiente en donde se ejecutan. Se encuentra entonces íntimamente
relacionada con el diagnóstico y prevención de las enfermedades profesionales,
fundada en el trabajador y su ambiente de trabajo.
Sin embargo, para el desarrollo de la higiene laboral es necesario subdividirlo en:
a. Higiene Teórica: la cual consta del estudio de epidemiología sobre animales, para
obtener la relación de dosis-cura y ser aplicado en humanos (entiéndase trabajadores).
b. Higiene de Campo: su función es la toma de muestras de distintos contaminantes en
el mismo lugar de trabajo, cuando el tipo de contaminación es física (tal como lo es con
temperaturas, ventilaciones, humedad, ruido, luz –natural y artificial-).
c. Higiene Analítica: consta del análisis cualitativo y cuantitativo de los contaminantes
detectado en la higiene de campo.
d. Higiene Operativa: tiene como objeto la rectificación y el orden de los puestos de
trabajo que se encuentran expuestos al riesgo.
1.5.2.b. Seguridad en el trabajo
Según Mario Grau Ríos y Domingo L. Moreno Beltrán28, la seguridad en el trabajo
consiste del “conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto evitar y, en
su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de
accidentes con ocasión del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos agudos producidos
por agentes o productos potencialmente peligrosos)”
28 Grau Ríos, Mario y Domingo L., Moreno Beltrán. Seguridad Laboral. España, 2000. Página IV.10 http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd46/LSI_Cap04.pdf. Consultado el 11-06-2011.
27
Por lo anterior, podemos afirmar que la seguridad en el trabajo es aquella que consta
del conjunto de técnicas y procesos por medio del cual se pretende eliminar o
minimizar el riesgo que pueda producirse con motivo de los accidentes de trabajo.
Luis Alonso Castaño29 identifica que son tres tipos de la seguridad en el trabajo,
mismas que pueden clasificarse como:
a. En los lugares de trabajo: debe perseguirse las condiciones medio-ambientales
seguras y optimas, para los trabajadores. Consta del análisis de los edificios,
superficies, ubicación, techos, paredes, pasillos, escaleras, puertas, iluminación, ruido,
ventilación, etc.
b. En los medios de producción: se persigue la seguridad de las máquinas,
herramientas, útiles, fuentes de energía y producción; a ser utilizadas por los
trabajadores.
c. En los medios de protección personal: pretende la protección de la integridad de los
trabajadores, por medio del tipo de ropa y elementos que lo complementan (cascos,
guantes, trajes especiales a utilizarse, etc.)
1.5.2.c. Ergonomía
Ergonomía, del latín ergon (trabajo) y nomos (ley); es el conjunto de conocimientos
científicos relacionados con el hombre que sirven para la creación de máquinas y
elementos de trabajo que puedan ser utilizados de la mejor manera, resguardando la
comodidad, seguridad y eficacia en la ejecución de una labor.
Es parte de la ciencia que tiene por objeto el estudio de cómo adaptar el trabajo, a las
exigencias fisiológicas y sicológicas de las personas.30
29 Alonso Castaño, Luis, Op.cit., Páginas 40 y 41. 30 Loc.cit.
28
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la ergonomía es el
“conocimiento de posibilidades y límites físicos y mentales del se humano con el fin de
poder concebir útiles, procesos y un ambiente laboral que se adapte lo mejor posible a
las capacidades humanas”.
Para el desarrollo de esta ciencia, la misma necesita de otras para su correcto
desarrollo, apoyándose principalmente de la antropología, la biométrica, biomecánica y
la organización del trabajo.
Según su aplicación, se puede clasificar como:
a. Ergonomía Geométrica: estudia la relación que existe entre las personas y las
condiciones del puesto de trabajo, tomando en consideración los bancos, sillas, mesas
de trabajo, señalización visual y acústica, herramientas, etc.
b. Ergonomía Ambiental: estudia la relación que existe entre las personas y el medio
ambiente en donde se desarrolla el trabajo, tomando en consideración la iluminación,
ruido, vibraciones, temperatura, etc.
c. Ergonomía Temporal: estudia los problemas relacionados con el impacto síquico y
fisiológico del trabajo con las personas, tomando en consideración el horario de trabajo,
períodos de descanso, etc.
d. Ergonomía Cognitiva: estudia los factores psicosociales relacionados con la
eficiencia y la satisfacción laboral, motivación, comunicación, liderazgo, etc.
e. Ergonomía Social: estudia los criterios de intervención, que busca adaptar los
puestos de trabajo a las personas con discapacidades o requerimientos especiales, así
como el mantenimiento de la eficacia para trabajadores mayores de cincuenta y cinco
años de edad.
29
1.5.2.d. Psicosociología
Castaño la define como aquella “ciencia que tiene por objeto el estudio del
comportamiento de las personas en el trabajo, pretendiendo mejorar ese
comportamiento y hacerlo más satisfactorio tanto para la persona de manera individual,
como más útil de cada a la sociedad”.
Puede además señalarse que esta recoge aspectos de la psicología y la sociología,
siendo el trabajo un elemento integrador, que en cuanto más organizado, proporciona
mejores puntos de referencia que tienden a la satisfacción económica y social, así
como el sentido de pertenencia al grupo.31
Tomando como referencia los factores que pueden alterar la salud, los mismos pueden
clasificarse como: 32
Relacionados como el tipo de tarea:
- Nivel de empleo de las aptitudes personales.
- Valoración de la persona por el nivel de responsabilidad en sus decisiones.
- Repetitividad y monotonía de las tareas desempeñadas.
- Aislamiento del trabajador en el entorno laboral.
Relacionadas con las condiciones de trabajo:
- Factores físicos y químicos del medio ambiente laboral.
- Estabilidad en el puesto de trabajo.
- Condiciones de confort medioambiental.
- Insuficiencia o exceso en la carga de trabajo.
- La seguridad física en el trabajo.
- El tamaño de la empresa en lo que se refiere a la posibilidad de
31 Aisa Merino, Alejandro y otros, Op.cit., Pág. 19. . 32 Aisa Merino, Alejandro y otros, Ibid. Pág. 20 a 21.
30
despersonalizar al trabajador.
Relacionados con la organización del trabajo:
- Organización de los turnos de trabajo.
- Estilo de liderazgo.
- Nivel de comunicación interpersonal y participación en decisiones de
grupo.
- Sistemas de retribución y vacaciones.
1.6. MÉTODOS DE VALORACIÓN Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE
TRABAJO
Es necesario ahora resaltar la importancia de evaluar los factores psicosociales para la
prevención de riesgos de trabajo, con el fin de enfocar y puntualizar la importancia del
tema a su aplicación en el ámbito jurídico, hecho que no se encuentra normado en la
actualidad.
Consecuentemente la evaluación debe realizarse a través de métodos de la valuación
en las categorías siguientes:33
a. Métodos de valoración de datos obtenidos de forma directa: se obtienen de las
técnicas de observación directa, el análisis de datos estadísticos, métodos de medición
de parámetros fisiológicos y otros métodos de análisis de condiciones de trabajo.
b. Métodos de valoración de datos recogidos de forma indirecta: se obtienen por
medio de la opinión de los trabajadores. Estos métodos son objeto de valoración
33 Aisa Merino, Alejandro y otros, Ibid. Pág. 21.
31
subjetiva, de los cuales son resultado de exámenes de respuestas múltiples, listas de
comprobación abierta, discusiones en grupo.
1.7. MEDICINA DEL TRABAJO
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1946, introdujo el concepto de salud,
definiéndolo como “el estado de salud completo, en cuanto al bienestar físico, psíquico
y social se refiere, no sólo como una ausencia de afecciones y enfermedades”.
Ahora bien, de acuerdo con el Comité Mixto de la Organización Mundial de la Salud y la
Organización Internacional del Trabajo, en 1950 plasmaron la definición de medicina
del trabajo, definiéndola como aquella que “debe pretender: la promoción y el
mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores, en todas las actividades laborales; la prevención, entre los trabajadores,
de todas aquellas pérdidas de salud producidas a causa de las condiciones de trabajo;
la protección de los trabajadores en su lugar de trabajo contra los riesgos derivados de
éste; la ubicación del trabajador según sus condiciones fisiológicas y psicológicas; y, en
resumen, la adaptación del trabajo al hombre y del hombre a su trabajo”.
Como se puede observar de la definición antes relacionada, la medicina del trabajo
abarca la necesidad del conocimiento de estudios como la ingeniería, toxicología,
ergonomía, ingeniería, química y fisiología.
Por ende, esta ciencia tiene como objetivo preeminente la prevención. Quiere decir en
otras palabras, que es un instrumento cuyo objetivo es analizar y evaluar el entorno
laboral y las condiciones que influyen directamente sobre el mismo, para poder así
determinar los elementos que son nocivos para la salud y la manera de evitarlos.
32
La medicina del trabajo, como ciencia se apoya primordialmente en: 34
a. El conocimiento de los riesgos y las condiciones del trabajo;
b. La evaluación del estado de la salud;
c. Detección prematura de los signos y síntomas de las enfermedades causadas por
el trabajo; y,
d. La elaboración e implementación de campañas y programas de prevención.
De acuerdo con la Organización Médica de la Salud, existen tres niveles de prevención:
a. Prevención primaria: conjunto de medidas que se aplican al entorno del trabajo en
el individuo sano, o sea previo a la aparición de la enfermedad, con el objeto de evitar
el contagio o aparición de la misma.
b. Prevención secundaria: se aplica al momento de la aparición o desarrollo de la
enfermedad. Es el conjunto de medidas adoptadas que se encuentran dirigidas al
diagnóstico previo, cuando la enfermedad no ha alcanzado el punto de causar el daño
irreparable.
c. Prevención terciaria: se encuentra dirigida a atenuar las secuelas que produce la
enfermedad, una vez ha sido contraída. En otras palabras, busca evitar recaídas y la
disminución de las secuelas, mediante tratamiento, o en su caso rehabilitación.
Es prudente señalar que la medicina del trabajo puntualiza algunas técnicas
preventivas, siendo éstas:
a. Educación Sanitaria: es la que tiene como objetivo el informar y formar a los
trabajadores, para alcanzar cambios en la actitud de los mismos, de manera que se
sigan modelos de comportamiento dirigidos a la prevención y así minimizar los riesgos
a la salud.
b. Investigación Epidemiológica: la epidemiología es la técnica que basa su estudio
en el análisis científico de la ecología y la estadística, para así relacionar la salud con la
enfermedad, tanto en fenómenos biológicos como sociales. En consecuencia al
34 Aisa Merino, Alejandro y otros, Ibíd. Pág. 110.
33
aplicarlo al ámbito laboral, se incluiría el estudio de condiciones relacionadas en la
propagación de enfermedades profesionales.
c. Aumento de resistencias de la población laboral: se refiere a la implementación de
campañas informativas sobre los beneficios de mantener el estado físico.
d. Vigilancia de la salud: consiste en el uso de herramientas para conocer el estado
de la salud del trabajador. Se lleva a cabo por medio de la toma de decisiones, que
deben ser adecuadas en actos para el mejoramiento del estado de salud de la
población laboral. Las herramientas más importantes a ser utilizadas son el
conocimiento del medio ambiente de trabajo, los estudios epidemiológicos, el estado de
salud del trabajador.
34
CAPITULO 2
RELACIÓN ENTRE TUTELARIDAD Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE
TRABAJO
Se hace necesaria ahora la exposición jurídica y fundamentación del tema a
desarrollarse, puesto que la tutelaridad del Derecho de Trabajo es uno de los principios
del derecho que salvaguardan la necesidad de la prevención de riesgos de trabajo
(entiéndase salud y seguridad ocupacional).
2.1. DE LA TUTELARIDAD
La parte Considerativa del Código de Trabajo, se refiere a los principios en los que se
funda el Derecho de Trabajo; siendo dichos principios aplicables para la presente
investigación y sin ser limitativos, la literal “a” del Cuarto Considerando del Código de
Trabajo, establece “…a) El Derecho de Trabajo es un derecho tutelar de los
trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos
otorgándoles una protección jurídica preferente…”.
Seguido a lo anterior, la literal “b” del mismo Considerando, establece que: “…b) El
Derecho de Trabajo constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del
trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse
posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de
cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva y, de manera
muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo…”.
Además, la literal “d” de este Considerando, regula que: “…d) El Derecho de Trabajo es
un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad
social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien
entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las
partes, y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que
35
con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y
tangibles…”.
Por último la literal “f” del Considerando Cuarto del citado cuerpo legal, enuncia que:
“…f) El Derecho de Trabajo es un derecho hondamente democrático porque se orienta
a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la
mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica,
sino que favorece los intereses justos de los patronos; y porque el Derecho de Trabajo
es el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de contratación, que
muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de
contratación puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia
con la libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas,
que sólo en teoría postulan la libertad, la igualdad y la fraternidad.”35
Señala Rolando Echeverría Morataya36 en su obra Derecho del Trabajo que: “…la
finalidad suprema del Derecho del trabajo es la protección del trabajador… también
para lograr esa protección del trabajador el legislador puede crear normas preferentes
para el trabajador siempre que ello provenga de una causa suficientemente fundada y
sea creíble que el trabajador está en una evidente desventaja ante el patrono,
generalmente la tutelaridad va a presentarse como un elemento de análisis del
fenómeno no como un elemento sustantivo; cuando el legislador en atención de
situaciones de desventaja crea disposiciones preferentes a favor del trabajador, puede
decirse que esta presente la tutelaridad. El juzgador también puede tener conocimiento
de una situación de grave desventaja del trabajador ante el empleador, la cual proviene
de la condición económica de las partes y debe tomarla en cuenta para que ella no
perjudique su resolución, y en ese caso también estará aplicando el principio de
tutelaridad.”
35 Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo. Decreto No. 14-41 36 Echeverría Morataya, Rolando. Derecho del Trabajo, Tercera Edición, Guatemala, 2004, Editorial Digital Impresos. Pág. 21.
36
2.2. LA TUTELARIDAD EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Toda vez que el principio de tutelaridad consiste en amparar y favorecer al trabajador
(entiéndase por la desigualdad en la que se encuentra con relación a su patrono por
encontrarse en un plano de subordinación); se debe otorgar una protección jurídica
preferente al mismo ofreciéndole garantías y medios que lo favorezcan a efecto que se
igualen las condiciones económicas con respecto de su patrono.
Por su parte, este principio jurídico se ha plasmado en la legislación guatemalteca,
reconociendo la obligación que tiene el Estado de velar por el establecimiento de
garantías y normas que beneficien al trabajador, equiparando la desigualdad que existe
con relación al patrono.
Además, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Política de la República, el
cual en su parte conducente enuncia que “Las leyes que regulan las relaciones entre
empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán
a todos los factores económicos y sociales pertinentes…”
Es el Estado por medio del Organismo Ejecutivo y éste a través del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Salud Pública que deben procurar adoptar
todas las acciones necesarias para hacer cumplir las leyes emitidas que tengan
relación con la Salud y Seguridad Ocupacional, teniendo como resultado un alto nivel
en la prevención de riesgos de trabajo.
Cabe además señalar que a través de organizaciones como el Consejo Nacional de
Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional (CONASSO), pueden desarrollarse programas
de capacitación en centros de trabajo, hecho que conlleva implícita la tutelaridad del
derecho laboral.
37
Otra muestra de la tutelaridad y su correlación con la prevención de riesgos de trabajo,
puede encontrarse en el artículo 197 del Código de Trabajo, en el que se recoge el
principio general que todo empleador debe velar por adoptar las precauciones que
sean necesarias, con el fin de proteger eficazmente la vida, seguridad y salud de los
trabajadores al prestar sus servicios.
Por lo anterior, si un patrono da exacto cumplimiento a lo que determina el artículo 197
del Código de Trabajo y un trabajador se opone o resiste a tomar todas las
precauciones necesarias que pongan en riesgo su vida, seguridad o salud, el patrono
tiene la facultad de terminar la relación de trabajo, con base en la literal “g” del artículo
77 del Código de Trabajo.
El sustento de la norma antes relacionada es precisamente el principio de tutelaridad,
dado que un trabajador en relación de dependencia, tiene la facultad de exigir de su
empleador las medidas necesarias que lo protejan de algún riesgo, seguridad o salud al
ejecutar sus labores. A su vez, existe una reciprocidad del trabajador hacia su
empleador, por cuanto este último tiene la facultad de exigir al primero que acate todas
las medidas preventivas establecidas, y evitar o minimizar la posibilidad para el
trabajador de sufrir algún tipo de peligro al ejecutar sus labores.
Como consecuencia de lo anterior, se estima prudente hacer especial énfasis respecto
al contenido de la literal “h” del artículo 63 del Código de Trabajo, norma que estipula la
obligación de los trabajadores de observar rigurosamente las medidas preventivas
que acuerden las autoridades competentes (como el Consejo Nacional de Salud,
Higiene y Seguridad Ocupacional o bien la Sección de seguridad e higiene en el trabajo
y prevención de accidentes) y las que indiquen los patronos, para el cumplimiento de la
seguridad y protección personal de los mismo, sus compañeros, o bien del lugar donde
ejecutan su trabajo.
38
Se subraya el contenido de la palabra “rigurosamente” puesto que en cumplimiento de
la tutelaridad de las leyes laborales, un empleador que obedece las mismas, con el fin
de obtener la menor cantidad de incidencias o accidentes de trabajo (que resultan más
gravosas para el mismo), adopta todas las medidas necesarias para prevenirlas, y el
trabajador las desobedece, el mismo puede ser despedido con fundamento en el literal
“g” del artículo 77 del Código de Trabajo.
En términos generales en la elaboración del presente trabajo se desarrollará el principio
tutelar, el cual puede verse reflejado en el Titulo Quinto del Código de Trabajo, mismo
que es el título específico que regula la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Otra muestra de la influencia que tiene el principio de tutelaridad con relación a la
prevención de riesgos laborales, se encuentra en el Reglamento de General sobre
Higiene y Seguridad en el Trabajo (el cual se discutirá con posterioridad,
particularmente en lo relativo a la Salud y Seguridad Ocupacional), el cual se
fundamenta en la obligación del Estado de fomentar la mayor protección posible para
los trabajadores en la ejecución de su trabajo, y por la constante exposición de los
mismos a sufrir accidentes o bien enfermedades profesionales; debiendo establecerse
condiciones optimas de seguridad e higiene.
En virtud de lo anterior, queda establecido entonces que el Estado debe garantizar la
protección de la persona (la realización del bien común –artículo 1 Constitucional); la
vida, seguridad y el desarrollo integral de la persona (artículo 2 Constitucional); y, el
derecho a la vida (artículo 3 Constitucional).
Lo antes relacionado, lo constituye el hecho que, el principio de tutelaridad, se
encuentra claramente plasmado en las leyes que tienen relación con la prevención de
riesgos laborales, tal como se ha enunciado anteriormente el Estado debe velar por la
vida, el desarrollo integral de la persona y su protección, tomando todas las medidas
necesarias para el cumplimiento de dichos deberes.
39
Cabe entonces mencionar que la importancia del principio de tutelaridad como
fundamento filosófico y legal del presente trabajo, se basa en la relación de en la
fijación de normas de cumplimiento obligatorio tanto para empleadores como para
trabajadores en las relaciones de dependencia que la Constitución Política de la
República de Guatemala y leyes ordinarias se regulan, tal como es el caso de los
artículos 102 k), l), ñ), p) (segundo párrafo), r), t); 103 y 106.
40
CAPITULO 3
ENFERMEDADES DE TRABAJO REGULADAS POR LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La mención de los antecedentes históricos de la formulación del listado de
enfermedades de trabajo reguladas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
es un aparatado importante del trabajo de investigación que se desarrolla pues permite
la evolución y transformaciones que las referidas enfermedades de trabajo han sufrido
desde la promulgación del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (Convenio 121 de la Organización
Internacional del Trabajo), mismo que a la presente fecha Guatemala no ha ratificado.
En ese orden de ideas, en 1981 la Organización Internacional del Trabajo emitió la
Recomendación identificada al número 164, sobre seguridad y salud de los
trabajadores, como consecuencia de la emisión del Convenio 155 (sobre seguridad y
salud de los trabajadores, también de 1981).
Posteriormente en el año 1985, emitió la Recomendación identificada al número 171,
sobre los servicios de salud en el trabajo, consecuencia de la emisión del Convenio 161
(sobre los servicios de salud en el trabajo, a su vez de 1985).
Ahora bien, el 20 de junio del año 2002, fue adoptada la Recomendación sobre la lista
de enfermedades profesionales (identificada al número 194), como consecuencia de la
Conferencia General de la OIT celebrada en la ciudad de Ginebra el 3 de junio de
2002.
Por último, en la reunión celebrada el 25 de marzo de 2010, el Consejo de
Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobó una lista
actualizada de enfermedades profesionales, producto de la actualización de las
41
enfermedades profesionales listadas en la Recomendación identificada al número 194
del año 2002.
La OIT ha tenido presente la necesidad constante de mejorar los procesos de
identificación, registro y notificación de los accidentes de trabajo, así como las
enfermedades profesionales; todo con el fin de determinar las causas y establecer
medidas preventivas, para promover la armonía de esos sistemas, lo que conlleva a la
mejoría del proceso de indemnización en caso de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
El objetivo de la elaboración de esta lista, es el de ayudar a los países miembros en la
prevención, registro, notificación y en caso de procedencia, la indemnización de las
enfermedades causadas en los trabajadores en virtud de la ejecución de un trabajo.
Lista incluye un serie de enfermedades profesionales, las cuales son reconocidas
internacionalmente, como los son las causadas por agentes químicos, físicos y
biológicos, inclusive aquellas de origen respiratorio, de la piel, trastornos
osteomusculares y cáncer profesional.
Como argumento de intereses, es necesario señalar, que la OIT ha incluido a la
presente fecha como enfermedades profesionales los trastornos mentales y de
comportamiento.
Aunado a lo anterior, la OIT incluye los denominados puntos abiertos que sirven para el
reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no se hayan incluido en la
lista, siempre y cuando se haya establecido fehacientemente un vínculo entre la
exposición de un factor de riesgo que resulte como consecuencia de la ejecución del
trabajo y las enfermedades que hayan sido contraídas por el trabajador.
42
De acuerdo con Seiji Machida, Director del Programa de la OIT sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo y Medio Ambiente: "El establecimiento de condiciones de trabajo
seguras y saludables es un reto al que la OIT ha respondido desde su fundación en
1919. A medida que nuestro mundo se desarrolla, con las nuevas tecnologías y los
nuevos modelos de trabajo, los retos cambian y aparecen nuevos riesgos. Cuando no
se adoptan medidas de seguridad y salud, o cuando estas medidas fracasan, pueden
ocurrir accidentes, lesiones, enfermedades e incluso la muerte. Las víctimas de
lesiones laborales y enfermedades profesionales tienen que ser compensados
adecuadamente y es necesario tomar acciones de prevención en el lugar de trabajo
para poder prevenir nuevas víctimas. Esta nueva lista de enfermedades profesionales
refleja el desarrollo más novedoso en cuanto a la identificación y el reconocimiento de
enfermedades profesionales en el mundo de hoy, e indica claramente donde aplicar la
prevención y la protección. La población trabajadora del mundo y sus familias se
beneficiarán de esta nueva lista."37
A continuación se incluyen los cuadros que hacen referencia al listado de
enfermedades al que se ha hecho relación en este apartado y cuya versión actualizada
se considera prudente incorporar para puntualizar acerca de la evolución de las
enfermedades derivadas o consecuencia de la prestación del trabajo:
37 El Consejo de Administración de la OIT aprueba una nueva lista de enfermedades profesionales. Organización Internacional del Trabajo. El Consejo de Administración de la OIT aprueba una nueva lista de enfermedades profesionales. http://www.ilo.org/safework/whatsnew/lang--en/contLang--es/WCMS_125006/index.htm. Consultado el 2 de Julio de 2011.
43
1. ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR LA EXPOSICIÓN A AGENTES
QUE RESULTE DE LAS ACTIVIDADES LABORALES 1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos 1.1.1.Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos 1.1.2.Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos 1.1.3.Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos 1.1.4.Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos 1.1.5.Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos 1.1.6.Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos 1.1.7.Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos 1.1.8.Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos 1.1.9.Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos 1.1.10.Enfermedades causadas por disulfuro de carbono 1.1.11.Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos 1.1.12.Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos 1.1.13.Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus homólogos 1.1.14.Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico 1.1.15.Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas 1.1.16.Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados 1.1.17.Enfermedades causadas por acrilonitrilo 1.1.18.Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno
1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos 1.2.1. Deterioro de la audición causada por ruido 1.2.2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos) 1.2.3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido 1.2.4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes 1.2.5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja), incluido el láser 1.2.6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas 1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes físicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias 1.3.1. Brucelosis 1.3.2. Virus de la hepatitis 1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) 1.3.4. Tétanos 1.3.5. Tuberculosis 1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos 1.3.7. Ántrax 1.3.8. Leptospirosis 1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
44
1.1.19.Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos 1.1.20.Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos 1.1.21.Enfermedades causadas por hexano 1.1.22.Enfermedades causadas por ácidos minerales 1.1.23.Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos 1.1.24.Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos 1.1.25.Enfermedades causadas por talio o sus compuestos 1.1.26.Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos 1.1.27.Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos 1.1.28.Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos 1.1.29.Enfermedades causadas por platino o sus compuestos 1.1.30.Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos 1.1.31.Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos 1.1.32.Enfermedades causadas por fosgeno 1.1.33.Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona 1.1.34.Enfermedades causadas por amoniaco 1.1.35.Enfermedades causadas por isocianatos 1.1.36.Enfermedades causadas por plaguicidas 1.1.37.Enfermedades causadas por óxidos de azufre 1.1.38.Enfermedades causadas por disolventes orgánicos 1.1.39.Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex 1.1.40.Enfermedades causadas por cloro
45
1.1.41.Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes químicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador.
2. ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGÚN EL ÓRGANO O SISTEMA AFECTADO
2.1. Enfermedades del sistema respiratorio
2.1.1.Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico(silicosis, antracosilicosis, asbestosis) 2.1.2. Silicotuberculosis 2.1.3.Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico 2.1.4. Siderosis 2.1.5.Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros 2.1.6.Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis) 2.1.7.Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo 2.1.8.Alveolitis alérgica extrínseca causada por
2.2. Enfermedades de la piel
2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causadas por otros alergenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales 2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales 2.2.3. Vitíligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular 2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca 2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca 2.3.3. Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo 2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas 2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo 2.3.6. Lesiones de
2.4. Trastornos mentales y del comportamiento
2.4.1. Trastorno de estrés postraumático 2.4.2. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el(los) trastorno(s) mentales o del comportamiento contraído(s) por el trabajador
46
inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles contaminados por microbios que resulte de las actividades laborales 2.1.9.Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de las actividades laborales 2.1.10.Enfermedades pulmonares causadas por aluminio 2.1.11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo 2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador.
2.2.4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador
menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas 2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores 2.3.8. Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el(los) trastorno(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por el trabajador
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3. CÁNCER PROFESIONAL
3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes 3.1.1. Amianto o asbesto 3.1.2. Bencidina y sus sales 3.1.3. Éter bis-clorometílico 3.1.4. Compuestos de cromo VI 3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín 3.1.6. Beta-naftilamina 3.1.7. Cloruro de vinilo 3.1.8. Benceno 3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos 3.1.10. Radiaciones ionizantes 3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias 3.1.12. Emisiones de hornos de coque 3.1.13. Compuestos de níquel 3.1.14. Polvo de madera 3.1.15. Arsénico y sus compuestos 3.1.16. Berilio y sus compuestos 3.1.17. Cadmio y sus compuestos 3.1.18. Erionita 3.1.19. Óxido de etileno 3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC) 3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador
4. OTRAS ENFERMEDADES
4.1. Nistagmo de los mineros 4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
La inclusión de los cuadros es importante también pues los trabajadores guatemaltecos
(mismos que se desempeñan en distintos sectores) se encuentran sujetos a enfrentar
con relación a estas enfermedades; lo que se convierte en interés del derecho
(específicamente en el ámbito laboral y de previsión social), en virtud de la normativa
existen, que muchas veces no se aplica o hay ausencia de las mismas.
A la presente fecha existe el Acuerdo número 1401 de la Gerencia del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social promulgado el 5 de noviembre de 1968, que regula
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escasamente las enfermedades profesionales que a esa fecha eran conocidas,
Acuerdo que será detallado en el próximo Capitulo.
49
CAPITULO 4
LEGISLACIÓN GUATEMALTECA LABORAL Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO A
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO
Para el debido entendimiento de un trabajo cuyo contenido es eminentemente de orden
jurídico, es necesario hacer referencia a la estrechez que existe en cuanto al marco
legal que inspira y regula la materia a tratarse.
Como se podrá observar en el presente Capítulo, se estima que la normativa que
regula lo relacionado con la Salud y Seguridad Ocupacional, no se encuentra lo
suficientemente organizada ni corresponde precisamente a los principios referidos en
los capítulos anteriores.
Además, se hace necesaria la observación que la Constitución Política de la República
de Guatemala, demarca los presupuestos necesarios para que la legislación ordinaria
desarrolle más a fondo las garantías reconocidas constitucionalmente y este Capitulo
se centra en la enumeración y comentario del cúmulo de normas, que en opinión del
investigador merece el esfuerzo desarrollar para dar más sustento al trabajo aquí
expuesto.
4.1. Constitución Política de la República
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin
supremo es la realización del bien común38. Además el Estado debe garantizarle a los
habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
38 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, Art. 1.
50
desarrollo integral de la persona39. Por su parte, el Estado garantiza y protege la vida
humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona40.
Lo antes citado es el fundamento básico de la organización del Estado de Guatemala,
que sirve de pilar para la exposición del presente Capitulo, el cual tiene como objeto –
como ya se dijo- indicar la legislación vigente en el ámbito laboral con inclusión de lo
relativo a la salud y seguridad ocupacional, así como la prevención de riesgos de
trabajo.
De la Constitución Política de la República, pueden destacarse los siguientes artículos,
mismos cuya finalidad intrínseca es la regulación de materia relacionada con la
prevención de riesgos de trabajo:
Artículo Contenido
46 “Preeminencia del Derecho Internacional”: Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno
93 “Derecho a la Salud”: El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna
94 “Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social”: El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social
95 “La salud, bien público”: La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento
100 “Seguridad social”: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que
39 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala Art. 2. 40 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala Art. 3
51
es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del Instituto. Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social
101 “Derecho al trabajo”: El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.
102 literales k), l), p), r) y t) “Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo”: Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:… k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica; l) Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menor en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral. Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad;… p) Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá pagar la diferencia;… r) El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden, especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia;… t) El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran
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a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la República de Guatemala.
103 “Tutelaridad de las leyes de trabajo”: Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta. Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica.
119 literal d) “Obligaciones del Estado”: Son obligaciones fundamentales del Estado:… d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia
De los artículos antes citados, se puede colegir que el Estado ha de proteger a la
persona y que para efectos de la prevención de riesgos de trabajo, es el Estado quien
debe velar primeramente por la protección de la persona (incluyendo su familia) y por
una adecuada normativa y programas de beneficio en caso e riesgos de trabajo.
Además, el Estado como ente encargado de garantizar a los habitantes de la República
la vida y la seguridad (refiriéndose al tema de riesgos de trabajo); debe velar por la
promulgación y el cumplimiento de las normas que se encuentren relacionadas con el
tema, así como crear instituciones que velen por dicha labor.
Por su parte, el Estado debe garantizar y proteger la vida humana, incluyendo la
integridad y seguridad de las personas. Por ello es necesaria la creación de normas y
la formación de instituciones adecuadas para el cumplimiento de éste deber. En el caso
de los riesgos de trabajo, se debe promulgar normas que fomenten la prevención y en
su caso, las medidas necesarias para el resarcir a las personas y sus familias, cuando
se altere la integridad y seguridad de las mismas.
De conformidad con el fundamento legal citado, especial relevancia cobra el hecho que
se reconoce el derecho de trabajo, lo que para efectos de la prevención de riesgos de
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trabajo se traduce al derecho del goce de condiciones óptimas para el desarrollo del
mismo, el cual debe incluir una garantía de protección a la vida, la integridad y a la
salud del trabajador en la ejecución de su labor.
Cabe señalar que la prevención de riesgos de trabajo es un derecho inherente que
asiste a los trabajadores y que la correcta regulación de la misma es de interés social.
La presente afirmación se plasma dado que el interés social manifiesto por medio de la
población trabajadora (mayoría), prevalece sobre un interés particular.
4.2. Código de Trabajo
Jerárquicamente, siendo la norma suprema relativa al Derecho de Trabajo, es
necesario señalar los artículos relacionados con la prevención de riesgos de trabajo, de
los cuales se destacan:
Artículo Contenido
60 literales a), b), f) y g) El Reglamento Interior de Trabajo debe comprender las reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa; las relativas a higiene y seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y, en general, todas aquellas otras que se estimen necesarias para la conservación de la disciplina y el buen cuido de los bienes de la empresa. Además, debe contener: a) Las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el período de descanso durante la jornada; b) El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;…f) La designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otros; y, g) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y las normas de conducta, presentación y compostura personal que éstos deben guardar, según lo requiera la índole del trabajo.
63 literales e) y h) Son obligaciones de los trabajadores:… e) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional;… h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de
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labores, o de los lugares donde trabajan.
66 literal b) Son causas de suspensión individual parcial de los contratos de trabajo:… b) Las enfermedades, los riesgos profesionales acaecidos, los descansos pre y post natales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo.
67 Cuando el trabajador queda relevado de su obligación de ejecutar las labores convenidas y el patrono queda obligado a pagar el salario que corresponda. Además si el trabajador está protegido por los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correlativos a los riesgos sociales que en dicho inciso se enumeran, el patrono debe pagar únicamente las cuotas que ordenen los reglamentos emitidos por el Instituto. Luego sí el trabajador no está protegido por los beneficios correlativos del Instituto que menciona el párrafo precedente, o si la responsabilidad del patrono no está fijada en otra forma por las disposiciones legales, la única obligación de este último es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento, siempre que su recuperación se produzca dentro del plazo indicado, y de acuerdo con las reglas del presente artículo.
77 literales g) y h) Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:… g) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar las normas o instrucciones que el patrono o sus representantes en la dirección de los trabajos, le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores; h) Cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del artículo 64, o del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, después de que el patrono lo aperciba una vez por escrito. No será necesario el apercibimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o de los bienes del patrono.
79 literales f) y g) Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:… f) Cuando el patrono, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate; g) Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas al lugar de trabajo, por excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla con las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan.
82 Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicio continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea. La indemnización por tiempo
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servido se rige, además, por las reglas estipuladas en el presente artículo. Además El trabajador que por enfermedad o invalidez, permanentes o por vejez, se vea imposibilitado de continuar en el desempeño de las atribuciones de su cargo y por cualquiera de esas circunstancias, que debe justificar previamente, se retire, tiene derecho a que el patrono le cubra el cincuenta por ciento de la indemnización prevista en este artículo, siempre que no goce de los beneficios correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pero si disfrutándolos, éste únicamente le reconoce una pensión cuyo valor actuarial sea menor que la que le correspondería conforme a la regla inmediatamente anterior, de acuerdo con la expectativa de vida que para dicho trabajador fije el indicado Instituto, el patrono sólo está obligado a cubrirle en el acto del retiro, la diferencia que resulte para completar tal indemnización. En el caso de que la pensión que fije, al trabajador el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sea superior o igual a la indemnización indicada en este párrafo, según las normas expresadas, el patrono no tiene obligación alguna.
85 literal a) Son causas que terminan con los contratos de trabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales, como las que contengan los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de sus atribuciones: a) Muerte del trabajador.
102 Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión. Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
122 Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos, máquinas, instalaciones, plantíos, productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no sea posible substituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estén trabajando. Se prohíbe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insalubres o peligrosas. En los casos de calamidad pública rige la misma salvedad que determina el párrafo primero de este artículo, siempre que el trabajo extraordinario sea necesario para conjurarla o atenuarla. En dichas circunstancias el trabajo que se realice se debe pagar como ordinario.
150 La Inspección General de Trabajo puede extender, en casos de excepción calificada, autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario diurno de los menores de catorce años o, en su caso, para reducir, total o parcialmente, las rebajas de la jornada ordinaria
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diurna que impone el artículo 149, según las excepciones calificadas en el presente artículo.
151 literal e) Se prohíbe a los patronos:… e) Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo físico considerable durante los tres (3) meses anteriores al alumbramiento
163 El patrono puede exigir al trabajador doméstico antes de formalizar el contrato de trabajo y como requisito esencial de éste, la presentación de un certificado de buena salud expedido dentro de los treinta días anteriores por cualquier médico que desempeñe un cargo remunerado por el Estado o por sus instituciones, quien lo debe extender en forma gratuita.
165 Reglas sobre los casos de enfermedad. En todos los casos que enumera el presente artículo queda a salvo de lo que dispongan los reglamentos que dicte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, siempre que el trabajador doméstico de que se trate, esté protegido por los beneficios correlativos del mismo.
168 No pueden ser trabajadores de transporte los que no posean la edad, los conocimientos técnicos y las aptitudes físicas y sicológicas que determinen las leyes o reglamentos aplicables. Son también causas justas para que el patrono dé por terminados los contratos de esos trabajadores, la infracción de la prohibición que indica el artículo 64, inciso c) y la falta notoria del respeto que se debe a los pasajeros.
177 Referente a las facultades del capitán de una nave.
186 El trabajador que sufra de alguna enfermedad mientras la nave está en viaje tiene derecho a ser atendido por cuenta del patrono tanto a bordo como en tierra, con goce de la mitad de su salario, y a ser restituido, cuando haya sanado y siempre que así lo pida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 178 y 179. Queda a salvo lo que dispongan los reglamentos que dicte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de sus atribuciones, cuando el trabajador enfermo esté protegido por los beneficios correlativos de aquél.
197 Referente a las obligaciones de todo patrono a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios. Se listan una serie de medidas necesarias que deben cumplirse.
197 “BIS” Casos en los que por medio de un Juicio Ordinario Laboral se prueba que el patrono a incurrido en cualquiera de las situaciones listadas, y como consecuencia directa e inmediata de una de estas situaciones especiales se produce accidente de trabajo que genere pérdida de algún miembro principal, incapacidad permanente o muerte del trabajador, la parte empleadora quedará obligada a indemnizar los perjuicios causados, con independencia de las pensiones o indemnizaciones que pueda cubrir el régimen de seguridad social. Asimismo el monto de indemnización será fijado de común acuerdo por las partes y en defecto de tal acuerdo lo determinará el Juez de Trabajo y Previsión Social, tomando como referencia las indemnizaciones que pague el régimen de seguridad social. En caso que el trabajador hubiera fallecido, su cónyuge supérstite, sus hijos menores representados como corresponde, sus hijos mayores o sus padres, en ese orden excluyente, tendrán
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acción directa para reclamar esta prestación, sin necesidad de declaratoria de herederos o radicación de mortual.
198 Todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir las medidas que indique el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
199 Los trabajos a domicilio o de familia quedan sometidos a las disposiciones de los artículos 197, 197 “BIS” y 198
200 Se prohíbe a los patronos de empresas industriales o comerciales permitir que sus trabajadores duerman o coman en los propios lugares donde se ejecuta el trabajo. Para una u otra cosa aquéllos deben habilitar locales especiales.
201 Son labores, instalaciones o industrias insalubres las que por su propia naturaleza puedan originar condiciones capaces de amenazar o de dañar la salud de sus trabajadores, o debido a los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos. Son labores, instalaciones o industrias peligrosas las que dañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores, sea por su propia naturaleza o por los materiales empleados, elaborados, o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos; o por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas, en cualquier forma que éste se haga. El reglamento debe determinar cuáles trabajos son insalubres, cuáles son peligrosos, las sustancias cuya elaboración se prohíbe, se restringe o se somete a ciertos requisitos y, en general, todas las normas a que deben sujetarse estas actividades.
202 El peso de los sacos que contengan cualquier clase de productos o mercaderías destinados a ser transportados o cargados por una sola persona se determinará en el reglamento respectivo, tomando en cuenta factores tales como la edad, sexo y condiciones físicas del trabajador.
203 Todos los trabajadores que se ocupen en el manipuleo, fabricación o expendio de productos alimenticios para el consumo público, deben proveerse cada mes de un certificado médico que acredite que no padecen de enfermedades infecto - contagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de su oficio. A este certificado médico es aplicable lo dispuesto en el artículo 163.
204 Todas las autoridades de trabajo y sanitarias, deben colaborar a fin de obtener el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y de sus reglamentos. Estos últimos deben ser dictados por el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y en el caso del artículo 198, por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
205 Los trabajadores agrícolas tienen derecho a habitaciones que reúnan las condiciones higiénicas que fijen los reglamentos de salubridad.
272 literal d) Sin perjuicio de que por la naturaleza del hecho cometido o de la omisión en que se haya incurrido, los tribunales comunes pueden imponer penas distintas, las faltas de trabajo o previsión social se deben sancionar así:… d) Las violaciones a las disposiciones preceptivas del título quinto de este Código, u otra ley o disposición
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de trabajo y previsión social referente a higiene y seguridad en el trabajo que haga algún patrono, da lugar a la imposición de una multa entre seis y catorce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas.
281 literales d) y f) Los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales, que acrediten debidamente su identidad, son autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuación:… d) Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que éstos ofrezcan a los trabajadores y, muy particularmente, deben velar porque se acaten todas las disposiciones en vigor sobre previsión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dando cuenta inmediata a autoridad competente, en caso de que no sean atendidas sus observaciones, pudiendo en caso de un peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata;… f) Pueden tomar o sacar muestras de substancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de ordenar su análisis, siempre que se notifique al patrono o a su representante que las sustancias o materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de ordenar su análisis, siempre que se notifique al patrono o a su representante que las substancias o materiales han sido tomados con el propósito de comprobar la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente Código, sus reglamentos o demás leyes de Trabajo y Previsión Social.
Como puede observarse de lo antes citado, existe variada normativa en cuanto a la
prevención de riesgos de trabajo en el Código de Trabajo. Sin embargo, también es
conveniente hacer notar que dicha normativa se encuentra dispersa, poco organizada y
sin mayor estructuración y, por lo tanto, ello hace que la regulación se tornó un tanto
limitativa en cuanto a la materia de prevención de riesgos, salud y seguridad
ocupacional, en detrimento de los trabajadores y de manera inconsistente con la
regulación constitucional a la que se ha hecho relación.
4.3 Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Promulgada por medio del Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala,
de fecha 30 de octubre de 1946, regula que un verdadero régimen de Seguridad Social
obligatorio debe aspirar a unificar bajo su administración los servicios asistenciales y
sanitarios del Estado con los de los beneficios que otorgue, y a impedir el
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establecimiento de sistemas de previsión, públicos o particulares, que sustraigan a
determinados sectores de la población del deber de contribuir y del derecho de percibir
beneficios de dicho régimen, por cuanto así se mantiene el sano principio que
recomienda la unidad de los riesgos y de su administración.41
Por medio de la presente ley, se creó el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS), institución autónoma, de derecho público, con personería jurídica propia y con
plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es la de
aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala un régimen nacional, unitario y obligatorio
de seguridad social de conformidad con el sistema de protección mínima.42
Ahora bien, los artículos relacionados con la prevención de riesgos de trabajo,
regulados en la presente norma se pueden destacar los siguientes:
Artículo Contenido
28 literales a), c), d), g), h), i) El régimen de Seguridad social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;… c) Enfermedades generales; d) Invalidez;… g) Vejez; h) Muerte (gastos de entierro); e, i). Los demás que los reglamentos determinen.
29 Lista los beneficios de protección relativos a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales.
30 Lista los beneficios de protección relativos a la maternidad.
31 Lista los beneficios de protección relativos a enfermedades generales.
32 La protección relativa a invalidez, orfandad, viudedad y vejez, consiste en pensiones a los afiliados, que éstos deben percibir conforme a los requisitos y a la extensión que resulten de las estimaciones actuales que al efecto se hagan.
37 literal a) El Instituto goza de una amplia libertad de acción, en armonía con lo dispuesto por el artículo 27, para decidir: a) El orden y época en que deba asumir, total o parcialmente, cada uno de los diferentes riesgos, de acuerdo con las posibilidades que haya de otorgar los correspondientes beneficios
39 Párrafo cuarto La posibilidad de variación de las proporciones en cuanto al costo total de los beneficios en casos de protección contra riesgos profesionales o de trabajadores que solo devenguen el
41 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 295 .Considerando octavo. 42 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 295 .Artículo 1.
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salario mínimo.
50 El departamento de inspección y de visitaduría social del Instituto debe vigilar por que patronos y afiliados cumplan las prescripciones de esta ley y de sus reglamentos, y sus miembros tienen las obligaciones y facultades que se expresan en el presente artículo.
51 Toda persona puede dar cuenta a los inspectores o a las visitadoras sociales, de cualquier infracción que cometan los patronos o los afiliados en contra de esta ley o de sus reglamentos.
62 literal b) El Instituto y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deben coordinar constantemente sus labores, con el objeto de evitar una duplicación de esfuerzos, cargas económicas y servicios. Dicha coordinación debe sujetarse a las siguientes normas fundamentales:… b) Planeamiento común de la mejor manera de realizar, sin pérdida de tiempo, en cada zona del país, las labores preventivas y sanitarias, que son el antecedente necesario para la correcta aplicación de las diversas clases de beneficios, especialmente de la relativa a enfermedades generales
64 El Instituto debe dar preferencias constantes a las labores de prevención y readaptación en materia de riesgos profesionales y, en general, debe atender y estimular todas aquellas labores iguales o análogas que contribuyan directa o indirectamente a bajar los costos o aumentar el nivel de vida y de salud de sus afiliados.
65 El Instituto debe cooperar con la Universidad autónoma de San Carlos, y ésta con aquel, a efecto de trazarse y de llevar a la práctica planes comunes para las actividades listadas en el presente artículo.
4.4. Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
Promulgado el 28 de diciembre de 1957, por el Presidente Interino, Guillermo Flores
Avendaño, se fundamentó primordialmente en la obligación del Estado de procurar por
la mayor protección de los ciudadanos en el ejercicio del trabajo y por el riesgo de sufrir
accidentes o enfermedades en el mismo.
El presente Reglamento es la manifestación de la necesidad de regular en Guatemala
lo relacionado con la Seguridad y Salud Ocupacional, con el fin de prevenir los
accidentes o enfermedades de trabajo.
61
Tan claro es el hecho que en su parte considerativa se hace referencia al progreso
económico el cual afrontaba Guatemala en el momento de su emisión, reconociendo la
necesidad de velar por el cuidado de la salud y la vida de los trabajadores.
Se debe tomar en cuenta que el presente Reglamento no se encuentra dirigido
únicamente a los patronos del sector privado, sino que incluye al Estado, las
municipalidades y las autoridades autónomas, con el fin de proteger la vida, salud e
integridad corporal.43
En términos generales, el Reglamento se estructura en ocho títulos, los cuales se
subdividen en capítulos, mismos que se identifican como:
Titulo I:
Regula lo relacionado a: I) Disposiciones generales (como la demarcación del lugar de
trabajo y que el Reglamento es de observancia obligatoria en toda la República y de
orden público): II) Obligaciones de los patronos; III) Obligaciones de los trabajadores;
IV) Organizaciones de Seguridad (las cuales consisten en comités de seguridad
integrados por representantes de trabajadores, patronos, inspectores de seguridad o
bien comisiones especiales según las circunstancias del caso en especial); V)
Aplicación, control y vigilancia (designando al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y
al IGSS, como los órganos encargados de la aplicación, control y vigilancia de la
higiene y seguridad en los lugares de trabajo; debiendo velar por el cumplimiento de los
reglamentos que se emitan con relación a la materia).
Título II:
Regula lo relacionado con: I) Condiciones generales de los locales y ambiente de
trabajo (hace relación a la ejecución de las labores en edificios; superficie y cubicación
–cubículos-; las condiciones de pisos y paredes; pasillos; puertas y escaleras; trampas
43 Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 1.
62
y zanjas; ventilación; temperatura y humedad; iluminación; limpieza; y, trabajo en
lugares subterráneos); II) El uso, estado, mantenimiento e inspección de maquinarias,
transmisiones y calderas; III) La utilización de elementos e implementos que funcionan
con electricidad, como generadores y transformadores, los riesgos de la líneas de alta
tensión; IV) Substancias peligrosas (el manejo de polvos, gases, vapores inflamables e
insalubres; materias orgánicas; depósito de líquidos peligrosos; tuberías y
conducciones); V) Aparatos que sirvan como elevadores y/o transporte (entiéndase
montacargas, grúas y elevadores; transporte de cargas; vehículos de transporte); VI)
Andamios (andamios fijos; sobrecargas; escaleras; y, aparejos); VII) De las industrias
en peligro de incendio o explosión, las cuales deben situarse en zonas o que sectores
que no constituyan amenaza para la vida y tranquilidad de la sociedad (normando lo
relativo a edificios que corren éstos riesgos, tomando en consideración las salidas,
escaleras y pasillos, así como la extinción de incendios).
Título III:
Regula lo relacionado con: I) La protección especial (haciendo mención a la obligación
del patrono de proporcionar según el tipo de trabajo, máscaras, guantes, trajes, gafas
protectoras, cascos, gabachas, calzado, maquinas o cualquier otro implemento
necesario para proteger al trabajador de cualquier riesgo propio del trabajo
desempeñado); II) Asientos (cuando el trabajo a desempeñarse sea discontinuo o
ininterrumpido por períodos de reposo, debiendo el patrono proveer asientos para los
trabajadores con el objeto de descansar en los mismos).
Título IV:
Regula lo relacionado con: I) Los servicios sanitarios; II) Lavamanos y duchas (en los
lugares marcados como insalubres o bien para el aseo personal); III) Vestuarios
(entiéndase vestidores, como los lugares donde los trabajadores necesitan mudarse a
ropa de trabajo para la ejecución del mismo); IV) Dormitorios (como dormitorios
permanentes para aquellos trabajadores que el lugar de trabajo sea lejano a su hogar,
debiendo llenar requisitos de limpieza y construcción); V) Casas de habitación
63
unifamiliar (para aquellos patronos que deben proveer una casa de habitación para
trabajadores que tengan familia); VI) Comedores (destinados para los trabajadores que
deban alimentarse en los lugares de trabajo en virtud de la hora de comida designada).
Título V:
Regula lo relacionado con el botiquín y enfermería destinado para los lugares de
trabajo en los que se estime pertinente contar con un botiquín provisto de los
elementos para atender urgencias. Además como el lugar de trabajo que sea de
naturaleza peligrosa, se requiere de una enfermería atendida por personal capacitado
para prestar auxilio a las victimas de accidentes.
Título VI:
Regula lo relacionado a la higiene mental, tomando en consideración la importancia
que se debe dar en virtud de la carga emocional y mental en los trabajadores por la
ejecución de sus labores.
Título VII:
Regula lo relacionado al régimen de sanciones, como las faltas a las leyes de trabajo y
previsión social (impuestas por medio de Ministerio de Trabajo y Previsión Social),
sanciones pecuniarias con un máximo de un mil quetzales, y según la gravedad del
riesgo la suspensión de un lugar de trabajo y/o bien elementos de trabajo, en tanto no
se tomen las medidas necesarias para garantizar la vida, salud o integridad corporal de
los trabajadores.
Título VIII:
Regula lo relacionado con las disposiciones finales, específicamente: I) La obligación
de darse a conocer el Reglamento y cualquier otra disposición sobre higiene y
seguridad en el trabajo, mediante la entrega de ejemplares, así como el
posicionamiento en un lugar visible para consulta; II) Régimen de Exenciones, por
medio de Acuerdo emitidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; III)
64
Supletoriedad con otras leyes de trabajo y previsión social; IV) Entrada en vigor del
Reglamento.
4.5. Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad
Emitido por la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el 16 de abril
de 1974, tiene su fundamento en la protección contra las enfermedades comunes y
profesionales, con la posibilidad de otorgar beneficios para la promoción, conservación
y recuperación de la salud.44
Cabe resaltar que por medio del presente Reglamento, no se hace distinción alguna ni
especial a las enfermedades comunes sobre enfermedades profesionales, ni viceversa,
ya que se reúnen en una sola categoría, tal y como se había considerado ya por el
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con relación a los accidentes comunes con
los accidentes de trabajo. Solamente para fines estadísticos y de control se les podrá
calificar como enfermedades profesionales.
Por medio del presente Reglamento se instituye el Programa de Enfermedad, que
otorga prestaciones en dinero (un subsidio diario por incapacidad y una cuota
mortuoria) y prestaciones en servicios (hospitalización, asistencia médico-quirúrgica,
odontológica, farmacéutica, etc.).
Según este Reglamento, los servicios de medicina preventiva se desarrollan junto con
los servicios de medicina curativa, siempre que el Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social lo crea conveniente y tenga a su disposición los recursos necesarios45.
44 Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Reglamento sobre protección relativa enfermedad y maternidad .Parte considerativa. 45 Ibid., Art. 21.
65
Para los efectos del Reglamento, tanto el cónyuge como los hijos menores de 5 años
del beneficiario, deben quedar inscritos en el Registro correspondiente46. La presente
normativa tiene relevancia porque en caso de un accidente o incluso muerte del
beneficiario, se puede solicitar la protección regulada en el presente Reglamento, como
lo es la cuota mortuoria.
Los empleadores están obligados además a conceder permisos con goce de salario a
los trabajadores, para que puedan asistir a un centro de atención en caso de
enfermedad. Además deben suspender en sus labores a los trabajadores en caso de
incapacidad comprobada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.47
En términos generales, el presente Reglamento regula la actividad del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social con relación a las enfermedades (catalogadas como
comunes), así como la maternidad, las condiciones de protección de los afiliados a los
programas de asistencia y seguridad social, cuotas, montos y servicios a prestarse en
caso de acaecimiento de cualquiera de las enunciadas en el contenido del mismo.
4.6. Acuerdo 1401 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Promulgado el 5 de noviembre de 1978 por la Gerencia del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, con fundamento en la creación de lista de enfermedades
profesionales elaborada por la misma Institución, basada en una clasificación genérica
de grupos patogénicos según las enfermedades profesionales para su clasificación
estadística y de control regulados por el Reglamento sobre protección relativa a
enfermedad y maternidad.48
46 Reglamento sobre protección relativa enfermedad y maternidad. Op.cit., Art. 39. 47 Ibid., Art. 45. 48 Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Acuerdo 1401. Parte considerativa.
66
De acuerdo con el Acuerdo, se entiende como enfermedad profesional a toda aquella
contraída como resultado inmediato, directo e indudable de un trabajo ejecutado por un
trabajador y que actúe sobre su organismo en forma lenta y continua.49
Todo accidente tóxico se debe tener considerado como aquel ocurrido en virtud de
intoxicaciones agudas o sobreagudas sufridas por un trabajador con ocasión de su
trabajo.50
El objetivo primordial del presente Acuerdo es determinar por medio de un cuadro de
calificación, las enfermedades profesionales ocurridas en virtud de la ejecución de un
trabajo, mismas que las clasifica como:
a. Enfermedades por ambiente del trabajo: I) Aire viciado; II) Mala iluminación; III)
Temperatura impropia); IV) Enfermedades por congelación; V) Hidropatías (humedad);
VI) Enfermedades por presión atmosférica; VII) Baripatías (aire enrarecido); VIII) Ruido
industrial; IX) Trastornos del olfato (Hiperosmia).
b. Enfermedades por material de trabajo: I) Intoxicaciones; II) Hidrocarburos en general;
III) Saturados; IV) Aldehídos; V) Aminoderivados.
c. Enfermedades por infección profesional: I) Enfermedades infecciosas; II)
Enfermedades parasitarias; III) Alergosis Profesionales.
d. Neumoconiosis.
e. Dermatosis profesionales: I) Enfermedades de los anexos cutáneos; II) Acariasis o
Zoonosis.
f. Enfermedades por agresivos químicos.
g. Neoplasias relacionadas con el trabajo (de tipo profesional): I) Por agentes físicos; II)
Por agentes químicos.
49 Ibid., Art. 1. 50 Ibid., Art. 2
67
4.7. Acuerdo 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Promulgado el 22 de noviembre de 1994 por la Gerencia del IGSS, con fundamento en
la actualización de las disposiciones que regulan el Programa de Protección relativa a
accidentes del Régimen de Seguridad Social.51
Según este Acuerdo, accidente es toda lesión orgánica o trastorno funcional que sufre
una persona, producida por una acción repentina y violenta de una causa externa sea o
no con ocasión del trabajo.52
Por su parte se regulan los derechos de los afiliados en caso de accidentes, los cuales
se clasifican como:
a. Prestaciones en servicios, cuando a la fecha del suceso mantenga una relación
laboral.
b. Prestaciones dinerarias.
c. Prestaciones en servicios, cuando a la fecha del suceso se encuentre con licencia
sin goce de salario o bien desempleado, siempre que ocurra con máximo de 2 meses a
la fecha de la licencia o del desempleo.
d. Prestaciones en servicios a los familiares del afiliado inscrito en el Registro del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Por medio del presente Acuerdo se estipula que los beneficios en materia de
prevención de accidentes, la promoción de la salud ocupacional y la seguridad en el
trabajo, se encuentra encaminada al reconocimiento, evaluación y control de los
riesgos, a la promoción y mantenimiento de las mejores condiciones y medio ambiente
en el trabajo, al desarrollo de conocimientos, actitudes y prácticas en los individuos y la
comunidad laboral.53
51 Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Acuerdo 1002. Parte Considerativa. 52 Ibid., Art. 1. 53 Ibid., Art. 7.
68
Se enfatiza a su vez la actividad de prevención de accidentes, la promoción de la salud
ocupacional, la higiene y la seguridad en el trabajo.
Otorga el referido Acuerdo también, protección normativa a las actividades de primeros
auxilios, asistencia médica y la rehabilitación de los afiliados al programa. Regula por
su parte el subsidio por incapacidad permanente en caso de mutilación, daño físico
irreparable o trastornos funcionales definitivos; regulando las compensaciones
pecuniarias correspondientes.
La inobservancia o incumplimiento del Acuerdo conlleva la imposición de una sanción
económica que es graduada según la gravedad de la falta. Además la reincidencia de
la falta, implica que la multa se duplique en su monto, aún cuando exceda el límite
máximo de la pena.
4.8. Acuerdo Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Fue emitido el 16 de noviembre de 2010, por el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, con fundamento en la importancia de conocer las estadísticas de accidentes
laborales, así como proteger a los trabajadores, siendo necesario establecer los
mecanismos que permitan la divulgación y promoción de medidas preventivas de salud
y seguridad ocupacional, que eviten daños en la salud, pérdida de vidas y gastos
innecesarios que repercuten en la economía de los trabajadores y patronos.54
Por medio de este Acuerdo, el Estado de Guatemala reconoce expresamente el
compromiso pactado con la Organización Internacional del Trabajo en cuanto al
cumplimiento de las recomendaciones realizadas por dicha organización,
específicamente por medio de la Recomendación 197 sobre el marco promocional para
la seguridad y salud en el trabajo. 54 Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Acuerdo Ministerial 191-2010. Considerando 4to.
69
Para efectos del presente Acuerdo, se desarrollan las siguientes definiciones55:
a. Accidente de trabajo: todo aquel suceso ocurrido en el desempeño del trabajo o
en relación con el trabajo, el cual tiene como consecuencia: a) Lesiones profesionales
mortales; b) Lesiones profesionales no mortales.
b. Accidente de Trayecto: Es aquel que ocurre en el trayecto que debe recorrer el
trabajador entre el lugar de trabajo y: a) Su residencia principal o secundaria;
b) El lugar en el que suele tomar sus comidas; c) El lugar en el que suele cobrar su
remuneración.
c. Enfermedad Profesional: contraída como resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad laboral.
d. Incapacidad Laboral: Incapacidad para realizar las tareas habituales del trabajo.
e. Accidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo,
en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo
requieren cuidados de primeros auxilios.
f. Lesión Profesional: Lesión corporal o enfermedad que tenga su origen en un
accidente de trabajo.
g. Lesión Profesional Mortal: Lesión profesional que no es causa de defunción.
h. Notificación: Procedimiento por el que se establecen los medios y modalidades
mediante los cuales; el empleador presenta información relativa a los accidentes de
trabajo, los accidentes de trayecto, los sucesos peligrosos o los accidentes.
i. Registro: Procedimiento por el que se establece los medios conforme a los cuales
se asegura que el empleador mantiene información relativa a: a) Los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales; b) Los accidentes de trayecto; c) Los
sucesos peligrosos y los accidentes.
j. Suceso Peligroso: Toda contingencia fácilmente reconocible, que puede causar
lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o la población.
55 Ibid., Art. 2.
70
k. Pérdida de tiempo de Trabajo: Días perdidos que se cuentan a partir del día
siguiente aquel en que se produce el accidente, contabilizados en días de trabajo.
Se norma además el registro de notificaciones de accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y sucesos peligrosos, demarcando los requisitos que deben contener las
mismas al momento de enviarse a las autoridades correspondientes, designando el
empleador a una persona encargada de conservar los registros de la empresa.
Por su parte, todo empleador debe investigar todo accidente del trabajo, enfermedad
profesional, suceso peligroso y accidente sobre que se le informe. Asimismo debe
encargarse de que en la empresa exista una persona competente de investigar los
accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y los sucesos peligrosos.56
Por último el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General
de Trabajo y el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección
General de Previsión Social, deberá celebrar y coordinar eventos de capacitación y
prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos
peligrosos; debiendo además investigar los accidentes que sean notificados con el fin
de emitir las medidas de prevención necesarias.57
4.9. Acuerdo 194-2004 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Emitido el 20 de abril de 2004, reconoce que el 28 de abril de cada año ha sido
declarado el día Internacional de los trabajadores fallecidos y lesionados en su lugar de
trabajo.
Por ende el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, declaró el día 28 de abril de cada
año como el “Día Nacional de la Salud y Seguridad Ocupacional”, por medio del cual el
56 Ibid., Art. 9. 57 Ibid., Art. 12.
71
Ministerio de Trabajo y Previsión Social coordinará con el Consejo Nacional de Salud y
Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Previsión Social a través del
Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, eventos científicos y culturales de
prevención y divulgación sobre la Salud y Seguridad Ocupacional.58
58 Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Acuerdo Ministerial 194-2004. Arts. 1 y 2.
72
CAPITULO 5
AUTORIDADES EN GUATEMALA ENCARGADAS DE VELAR POR LA SALUD Y
SEGURIDAD OCUPACIONAL
Es necesario indicar que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social como parte del
Organismo Ejecutivo, tiene a su cargo la planificación, orientación, dirección y
ejecución de la política en materia laboral, siendo auxiliado de Inspección General de
Trabajo, la Dirección General de Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social.
Por su parte, la función técnica de seguridad y salud ocupacional es delegada de forma
permanente a los técnicos que realizan visitas de asesoría a petición de un interesado
(trabajador o empleador). Cabe señalar que los técnicos deben velar por el
cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, faccionado el 28
de diciembre de 1957.59
Luego, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de la República,
es el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el ente encargado de la aplicación del
régimen de seguridad social. Además con fundamento en el artículo 198 del Código de
Trabajo, todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir las medidas que indique el
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el acaecimiento de
accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
El contexto de indicar lo antes relacionado, tiene como fundamento el principio de
tutelaridad del Derecho de Trabajo, por cuanto es necesaria la protección del trabajador
ante los riesgos que puede sufrir en el desarrollo de sus labores. Siendo necesario que
59 Memorando Técnico, Oficina Internacional del Trabajo, Diagnostico de la situación de la inspección del trabajo en Guatemala. Ginebra, 2008. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---lab_admin/documents/publication/wcms_119251.pdf. Consultado el 24 de septiembre de 2011.
73
existan tanto instituciones estatales encargadas de velar por la aplicación de un
régimen de seguridad social, como la necesidad de estas instituciones de hacer que los
patronos acaten las medidas pertinentes para la prevención de los riesgos de trabajo.
Como análisis de lo antes relacionado, puede entonces determinarse cuáles son las
entidades a cuyo cargo corre el qué hacer de la actividad relativa a la prevención
riesgos de trabajo en Guatemala desde una perspectiva legal.
Por lo que a continuación se hace mención con más detalle cuáles son las autoridades
designadas legalmente para velar por la aplicación de la normativa existente en la
materia de Salud y Seguridad Ocupacional.
5.1. Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes:
El Departamento de Medicina Preventiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, fue creado por medio del Acuerdo 473 de la Junta Directiva del 6 de junio de
1968, teniendo como finalidad programar, organizar y orientar todas las actividades
digeridas a la promoción y conservación de la salud y la prevención de enfermedades60.
Por lo que el Departamento de Medicina Preventiva para la ejecución de sus
actividades se ha organizado por medio de:
1. Jefatura del Departamento;
2. Sección de epidemiología y prevención de enfermedades en general;
3. Sección de higiene materno infantil;
4. Sección de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de accidentes.
60 Departamento de Medicina Preventiva. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Departamento de Medicina Preventiva. Guatemala, 2011.http://www.igssgt.org/subgerencias/departamentomeidcinapreventiva.html. Consultado el 24 de septiembre de 2011.
74
Por lo que para efectos del tema de interés, la Sección de Seguridad e Higiene en el
Trabajo y Prevención de accidentes tiene como fin prevenir el riesgo profesional y los
accidentes de trabajo.
La misión es brindar asesoría técnica a las entidades que se desarrollan en el ámbito
de prevención de riesgos de trabajo, para optimizar las condiciones de trabajo y el
medio ambiente laboral, la vigilancia y control del higiene, así como la seguridad en los
lugares de trabajo61.
Cabe mencionar que esta sección se organiza por medio de Unidades, las cuales se
enfatizan en la atención, promoción y conservación de la salud, así como la prevención
de los riesgos profesionales de los trabajadores. Para el efecto, desarrollan programas
preventivos, dirigidos al fomento de la participación de los trabajadores con el fin de
minimizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la Sección.
La sección actúa mediante la asesoría, vigilancia y control de la seguridad e higiene en
los lugares de trabajo; gestiona la prevención y promoción de la salud y seguridad de
los trabajadores. A su vez, enfatiza la necesidad de vigilancia epidemiológica,
capacitación y la gestión de reducción de desastres.
5.2. Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional:
Fundamentado en el compromiso adquirido por el Estado de Guatemala a través de la
ratificación de los Convenios Internacionales en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, con fecha veinte de septiembre del 2000, el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social emitió el Acuerdo Ministerial 314 por medio del cual se crea el Consejo Nacional
de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional (CONASSO).
61 Velásquez, Edna Luz. Dinámica del Sistema de Vigilancia Epidemiológica. Boletín Epidemiológico número 19. Guatemala, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 2011. Pág. 2.
75
El Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional es “una instancia de
carácter permanente y de diálogo social en materia de salud y seguridad ocupacional”.
Señalado por la propia institución, su misión es la de coordinar, asesorar, diseñar
propuestas y políticas nacionales además de formular estrategias y promover acciones
en seguridad ocupacional que contribuyan todas a crear las condiciones para que los
trabajadores tengan un nivel de vida con dignidad, equidad, solidaridad y justicia social.
62
El Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional está integrado de la
siguiente manera: un representante titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
quien lo preside; un representante titular del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social; un representante titular del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);
tres representantes titulares del sector empleador organizado y, tres representantes
titulares de las organizaciones representativas del sector laboral.63
Además tiene las atribuciones de64:
1. Desarrollar e impulsar una política estatal a nivel nacional sobre salud, higiene y
seguridad ocupacional.
2. Impulsar, promover y revisar el Reglamento General sobre Salud, Higiene y
Seguridad en el trabajo.
3. Promover la formación profesional de los comités de higiene y seguridad en los
centros de trabajo.
4. Divulgar los acuerdos que contengan medidas preventivas sobre salud, higiene y
seguridad ocupacional, así como procurar la impresión de documentos, afiches y todo
aquello que sea de interés y para conocimiento de los trabajadores y empleadores.
62 Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional. Guatemala, 2011. www.mintrabajo.gob.gt:8080/org/conasso/consejo-nacional-de-salud-y-seguridad-ocupacional. Consultado 25 de junio 2011. 63 Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Acuerdo Ministerial 314. Art. 2. 64 Ibid., Art. 3.
76
5. Dictar las medidas tendientes para la aplicación de normas de salud, higiene,
seguridad y ambiente en el trabajo.
6. Promover la capacitación en materia de higiene y seguridad ocupacional.
7. Dictar recomendaciones técnicas, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de
eliminar los riesgos de accidentes y de enfermedades y promover la adopción de las
medidas que protejan la vida, la salud y la integridad corporal de los trabajadores.
En concreto su misión es la coordinación, asesoramiento, diseño de propuestas, y
políticas nacionales, así como formular estrategias y promover las acciones necesarias
relativas a la seguridad ocupacional, mismas que contribuyen a crear condiciones para
que los trabajadores dispongan de un nivel de vida digno. 65
Por su parte, su visión se encuentra encaminada a ser el ente rector del sistema de
seguridad y salud ocupacional, tomando las acciones necesario que contribuyan a
mejorar las condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional.66
A la presente fecha, las autoridades relacionadas en el presente Capítulo, que de
acuerdo con la legislación actual, son las encargadas de velar por el tema de Salud y
Seguridad Ocupacional, así como la prevención de riesgos de trabajo en Guatemala.
Por consiguiente, se hace necesario por medio del siguiente Capítulo, realizar un breve
análisis sobre la normativa existente en otros países, con el fin de dar un contexto más
amplio al presente trabajo de investigación.
65 Misión-Visión-Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala. Misión-Visión. Guatemala, 2011. http://www.mintrabajo.gob.gt:8080/org/conasso/mision-vision. Consultado 25 de junio de 2011. 66 Loc.cit,
77
CAPITULO 6
LEGISLACIÓN RELATIVA A LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES EN OTROS PAISES
Toda vez que el trabajo de investigación se encuentra dirigido a un ámbito jurídico, se
hace necesaria la comparación de legislaciones de otros países, indicando quizás
normas que no han sido aplicadas en el ámbito jurídico guatemalteco, tal como leyes
vigentes actualmente en Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España,
Venezuela.
Además de la comparación entre las normas antes relacionadas, se destacará
principalmente las materias que se norman y que eventualmente no han sido aplicadas
por Guatemala.
La justificación misma del presente Capítulo es en virtud de la importancia de las
mismas como un punto de referencia para comparar la forma en la que se regula la
materia del presente trabajo en otros países, para que así se pueda analizar la
posibilidad de mejoras en Guatemala en cuanto a la materia.
6.1. Argentina:
El Presidente de la República de Argentina, en ejercicio de sus funciones, promulgó 21
de abril de 1972 la Ley identificada al número 19587, que contiene la Ley de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
La presente normativa nace en virtud de la necesidad de proteger y preservar la
integridad de los trabajadores. Además, se fundamenta en la necesidad de crear
conciencia en que el método más eficaz para disminuir accidentes de trabajo y
78
enfermedades profesionales es neutralizar o aislar los riesgos y sus factores más
determinantes.67
Se encuentra estructurada por 13 artículos, sin divisiones por títulos o capítulos. Sin
embargo, plasma de manera clara y concisa, los puntos siguientes68:
a. “Establecimiento”, “explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo", es la
designación que se le da a todo lugar destinado a la realización o donde se realicen
tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial,
transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de
todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el
hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal.
b. Empleador se le designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que
utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
c. La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas
sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a)
proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; b)
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de
trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los
accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
d. Para la aplicación de la presente ley, es necesario que se adopten principios y
métodos de ejecución como: a) la creación de servicios de higiene y seguridad en el
trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial; b) la
institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o
particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la
incidencia de las áreas o factores de riesgo; c) regulación de los términos utilizados en
higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la
67 El Presidente de la Nación Argentina, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la República de Argentina Parte expositiva y considerativa. 68 Ibid., Arts. 2, 4 al 8 y 10.
79
clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo; f) la investigación
de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo; g)
determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el
funcionamiento de las empresas o establecimientos; h) difusión y publicidad de las
recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o
adecuadas.
e. Reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo.
f. Reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo.
g. La obligación del patrono de empleador adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los
trabajadores.
h. Los trabajadores están obligados a: a) cumplir con las normas de higiene y
seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones
de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de
las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo; b) someterse a los exámenes
médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a
tal efecto se le formulen; c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de
higiene y seguridad y observar sus prescripciones; d) colaborar en la organización de
programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los
cursos que se dictaren durante las horas de labor.
6.2. Colombia:
Promulgada el 22 de junio de 1994, identificada como el Decreto 1295 del Ministerio de
Gobierno de la República de Colombia, crea el Sistema General de Riesgos
Profesionales, formado en conjunto por entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
80
efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o
como consecuencia del trabajo que desarrollan69.
El objetivo primordial es70: a) Establecer las actividades de promoción y prevención
tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora,
protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden
afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad; b)
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones
económicas por la incapacidad temporal o que haya lugar frente a las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional; c) Reconocer y pagar a los afiliados las
prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se
deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y
muerte de origen profesional; d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el
origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los
agentes de riesgos ocupacionales.
Se regula lo relativo a la prestación de servicios asistenciales (Asistencia médica,
quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, etc.) y económicos (Subsidio por incapacidad
temporal, Indemnización por incapacidad permanente parcial, Auxilio funerario, etc.).
Cuenta con un capítulo específico sobre los riesgos laborales, mismo que incluye a los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Formaliza un sistema de clasificación de las empresas de acuerdo con la actividad
principal dentro de la clase de riesgo que corresponda, por medio de clase y riesgo,
siendo éstas: a) por clase I a la V; y, b) por riesgo, de mínimo a máximo.
69 El Ministerio de Gobierno de la República de Colombia. Decreto 1295. Art.1. 70 Ibid. Art. 2.
81
De acuerdo con la presente norma, los patronos son los responsables de la prevención
de los riesgos de trabajo, quedando el Estado obligado a emitir las normas
reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la
población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Igualmente le corresponde al Estado ejercer la vigilancia y control de
todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales.71
Una característica propia de la presente ley, es la calificación de las empresas de alto
riesgo, mismas que para ser consideradas en ésta clasificación deben manejar,
procesar o comercializar sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas72,
teratógenas73, así como el manejo o creación explosivos y material radiactivo; aquellas
que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación,
construcción, fundición, altas y bajas temperaturas; generación, transformación,
distribución de energía. Serán reconocidas como alto riesgo, siempre y cuando estén
inscritas como tal ante la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social74.
Como se puede observar, en Colombia existe una dependencia específica que se
dedica a los Riesgos Profesionales, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Por su parte, la ley colombiana que se comenta crea el Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales, adscrito al Ministerio de trabajo y Seguridad Social, como un órgano de
dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales.75
71 El Ministerio de Gobierno de la República de Colombia. Op.cit., Art. 56. 72 Mutágeno: “agente capaz de producir mutaciones”. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. 2001. España. 73 Teratógeno: “Agente que produce malformaciones en el embrión o feto”. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. 2001. España. 74 El Ministerio de Gobierno de la República de Colombia. Op.cit., Art. 64. 75 Ibid., Art. 69.
82
Asimismo, la Ley crea el Fondo de Riesgos Profesionales como una cuenta especial de
la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Tiene por objeto los estudios, campañas y acciones de educación, prevención e
investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Por último, cuenta con un régimen de sanciones bastante estricto, al punto de imponer
multas económicas equivalentes a quinientos salarios mínimos.76
6.3. Chile:
Promulgada por el Ministerio del Trabajo el 23 de enero de 1968, se encuentra
identificada como Ley Número 16.744 establece las normas sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, declarándose obligatorio el Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Las personas que están protegidas por éste Ley son: a) todos los trabajadores por
cuenta ajena, que ejecuten labores manuales o intelectuales, así como por cualquier
naturaleza de la empresa para quien trabajen, incluso el servicio doméstico y los
aprendices; b) los funcionarios públicos, municipales y de instituciones administrativas
descentralizadas; c) estudiantes que deban ejecutar trabajos que deban obtener
fuentes de ingreso; d) trabajadores independientes y trabajadores familiares.77
Cuenta con definiciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Corre por cuenta del Presidente de la República formar y reconocer las autoridades
encargadas de velar por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
76 Para efectos del presente trabajo, el salario mínimo en Colombia es de $536,600.00 pesos colombianos, lo que a la tasa de cambio del día 27 de septiembre de 2011 por dólar de los Estados Unidos de América se traduce a US$280.98. 77 Congreso Nacional de la República de Chile. Ley No. 16.744, Art. 2.
83
Crea el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual se
financia con sus propios ingresos.
Se regula lo relativo a la prestación económica, en virtud de invalidez que puede ir
desde temporal a definitiva e incluso la muerte. Además la prestación de servicios
médicos (hospitalización, cirugía, terapia, prótesis, etc.).
Cabe resaltar la posibilidad regulada en la presente Ley, que una persona declarada
como “invalido profesional” (sic), sufre un nuevo accidente o enfermedad de origen
profesional, puede ser revaluado por una nueva incapacidad y ser cubierto nuevamente
por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.78
Corresponde al Servicio Nacional de Salud, velar por la materia de vigilancia y
fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de los puestos de trabajo. Por lo que
corresponde a los patronos implementar todas las medidas de higiene y seguridad en
el trabajo, que el Servicio Nacional de Salud dictamine.
Cuenta con disposiciones procesales administrativas así como de recursos
administrativos que pueden ser interpuestos tanto por afiliados (en caso no se les de
protección) o bien lo patronos (por resoluciones que dictamine el Seguro Social).
En virtud del incumplimiento o inobservancia de la presente ley, puede ser sancionado
económicamente, con 1 a 24 sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento
de Santiago de Chile.79
78 Ibid., Art. 61 79 Un sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago de Chile, equivale al 22.28% del ingreso mínimo de una persona trabajadora.
84
6.4. Costa Rica:
Emitida el 24 de marzo de 1982 por el Presidente de la República de Costa Rica, se
identifica al número 13466-TSS, como Reglamento de Título Cuarto del Código de
trabajo que dispone “…la protección de los trabajadores durante el ejercicio del
trabajo…”.80
Según esta norma, todo patrono está obligado a asegurar, por su cuenta, a sus
trabajadores contra riesgos del trabajo, sean accidentes o enfermedades en los
términos en que los define el Código de Trabajo, en el Instituto Nacional de Seguros,
aún y cuando éstos se encuentren bajo la dirección de intermediarios de quienes el
patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.81
Algo interesante de la presente norma, es que se regula el accidente ocurrido en
trayecto usual, siendo éste aquel que se origina en un trabajador al momento de utilizar
el camino que sigue desde su domicilio al lugar donde presta sus servicios y viceversa.
Además se regula la posibilidad que se de por interrumpido o variado el recorrido
normal o habitual, cuando por circunstancias agregadas se rompe el nexo causal
(llegada al trabajo o llegada al domicilio) por algún acto personal del trabajador, tanto
por un acto temerario o imprudente.82
Otra característica interesante de la presente normativa, es la facultad de los
inspectores con autoridad, de las Municipalidades, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social e Instituto Nacional de Seguros, para ordenar la paralización de labores o el
cierre de los establecimientos que carezcan de seguro de riesgo del trabajo.
80 Presidente de la República de Costa Rica. Reglamento General de los Riesgos del Trabajo. Art. 1. 81 Ibid., Art. 2. 82 Ibid. Arts. 3 y 4.
85
Para obtener orden de reapertura del establecimiento de trabajo, el patrono debe
demuestre fehacientemente que ha obtenido el seguro de riesgos del trabajo a plena
satisfacción de las autoridades que dictaron la orden de la suspensión o clausura.
Toda medida preventiva que señalen las autoridades competentes en materia de salud
ocupacional, deberán notificarse por escrito al patrono o a sus representantes, y se le
concederá un tiempo prudencial para su cumplimiento.
Una particularidad de la ley, es la fijación de un monto exacto de retribución mortuoria
por la cantidad mínima de tres mil colones costarricenses.83
Por su parte, regula la necesidad de un botiquín de emergencias, detallando sus
elementos mínimos que debe contener y cantidades, por ejemplo: Apósitos de gasa
estéril de diez por diez con envoltura individual (2 doc.); Vendas de gasa (5 rollos);
Esparadrapo de siete y medio cm (2 rollos); Apósitos adhesivos (tipo curita); Apósitos
de nitrofurazona (10 unidades), etc.
Corre por cuenta del Instituto Nacional de Seguros celebrará convenios con las
instituciones públicas que puedan suministrar servicios médico - quirúrgicos y
hospitalarios, que se requieran para la administración del régimen de riesgos del
trabajo.
La presente normativa no cuenta con un régimen de sanciones propio, dado que lo
remite a leyes ordinarias como el Código de Trabajo.
83 Para efectos del presente trabajo, un dólar de los Estados Unidos de América, equivale a 514 colones costarricenses, según la tasa de cambio del día 27 de septiembre de 2011.
86
6.5. El Salvador:
Promulgada el 31 de mayo de 1956, por la Asamblea Legislativa de la República de El
Salvador, se identifica como Decreto 2117, Ley sobre Seguridad e Higiene del Trabajo.
Se encuentra fundamentada en el interés público que reviste la adopción de medidas
tendientes a proteger la vida, la integridad corporal y la salud de los trabajadores, así
como establecer la forma en que se adoptarán tales medidas, determinando los
organismos y autoridades que se encargarán de dictarlas y de hacerlas cumplir.84
Todo patrono debe adoptar y poner en práctica, en los lugares de trabajo, las medidas
adecuadas de seguridad e higiene para proteger la vida, salud e integridad de sus
trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a las operaciones y procesos de trabajo;
b) al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal; c) a las
edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales, y, d) a la colocación y
mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros
provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones.85
Además los patronos deben promover la capacitación de sus dependientes en materia
de seguridad e higiene del trabajo, y facilitar la formación y funcionamiento de comités
de seguridad. Queda facultado para solicitar la ayuda y el asesoramiento del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, con el fin de realizar las capacitaciones necesarias en el
tema.
Se formalizan por medio de la presente Ley las obligaciones de los trabajadores, en
especial a la obligación a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene, y con las
recomendaciones técnicas particulares, en lo que se refiere al uso y conservación el
84 La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Decreto 2117. Parte Considerativa. 85 Ibid., Art. 3.
87
equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos
de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.
Además, se fijan las facultades del Departamento Nacional de Previsión Social, mismo
que tiene a su cargo tareas como: a) promover en los lugares de trabajo, la adopción
de condiciones de seguridad e higiene que protejan la vida, la salud y la integridad
corporal de los trabajadores; b) de elaborar los anteproyectos de reglamentos en que
se establezcan las normas de seguridad e higiene que prevengan los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales; c) prestar ayuda y asesoramiento técnicos
en materia de seguridad e higiene del trabajo, a patronos, trabajadores y asociaciones
de unos u otros; d) promover la creación de comités de seguridad en los centros de
trabajo industriales de más de veinte trabajadores.86
Se crea además por medio de la presente Ley, la Comisión de Seguridad e Higiene del
Trabajo, como un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, contando con atribuciones de: a) emitir dictámenes para poner en
práctica las medidas que prescriba; b) hacer recomendaciones al Ministerio de Trabajo
y Previsión Social sobre la forma de mejorar las condiciones de seguridad e higiene en
los lugares de trabajo; c) colaborar con dicho Ministerio en la campaña educativa sobre
seguridad e higiene del trabajo.87
Por último, el sistema de sanciones de la presente ley, faculta a las autoridades
competentes a imponer multas económicas, la clausura del establecimiento o incluso
que prohíba el uso de determinadas máquinas, artefactos, aparatos o equipos que en
aquél se empleen.
86 Ibid., Art. 8. 87 Ibid. Arts. 13 y 14.
88
6.6. España:
El Real Decreto 31/1995, emitido con fecha 8 de noviembre del año 1995, denominado
“Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, se encuentra fundamentado en la creación
de un sistema jurídico sobre protección de la salud e integridad de los trabajadores.
El objeto de la normativa arriba referida es promover la seguridad y la salud de los
trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades
necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
La presente ley, formula las definiciones de los términos de: a) prevención (conjunto de
actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la
empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo); b) riesgo
laboral (posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del
trabajo); c) daños derivados del trabajo (enfermedades, patologías o lesiones sufridas
con motivo u ocasión del trabajo); d) riesgo laboral grave e inminente (aquel que resulte
probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un
daño grave para la salud de los trabajadores); e) procesos, actividades, operaciones,
equipos o productos potencialmente peligrosos (aquellos que, en ausencia de medidas
preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores que los desarrollan o utilizan); f) equipo de trabajo (cualquier máquina,
aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo); g) condición de trabajo
(cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador); h) equipo de
protección individual (cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el
trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su
seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin).88
88 Juan Carlos I, Rey de España. Op.cit., Art. 4.
89
Se crea la política en materia de prevención, misma que tiene por objeto la promoción
de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Queda a cargo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (como un
órgano científico técnico especializado) el análisis y estudio de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las
mismas.
Corresponde por su parte a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de
la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Por medio de la ley comentada, se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la
formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Corren por cuenta del patrono la implementación de las acciones que sean necesarias
para que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y
convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la
salud de los trabajadores.
En dicha ley, se hace mención a la protección de la maternidad y menores de edad y
trabajadores temporales.
El incumplimiento por los patronos en sus obligaciones en materia de prevención de
riesgos laborales, dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su
caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan
derivarse de dicho incumplimiento.
90
El incumplimiento o inobservancia de la ley, dará lugar a la imposición de sanciones
tales como la paralización de labores, así como la suspensión o cierre del lugar de
trabajo y resulta interesante mencionar finalmente, que no se regula la imposición de
sanciones pecuniarias en virtud de la derogatoria expresa en el Real Decreto 5/2000
del 4 de agosto del año 2000.
6.7. República Bolivariana de Venezuela:
Promulgada por la Asamblea Nacional el 30 de junio de 2005, se identifica como la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Su objeto primordial es el establecimiento de instituciones, normas y lineamientos de
políticas, órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales; mediante la promoción del trabajo
seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.89
Todo patrono está obligado a registrarse en la Tesorería de Seguridad Social, con el
solo hecho de contratar los servicios de un trabajador.
El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y
evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente
de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación,
la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la
89 Asamblea Nacional de Venezuela. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 1.
91
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción,
dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a
tales efectos.90
Por su parte, por medio de la presente ley, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente
de trabajo, y de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es obligatorio que en todo centro de trabajo, deba constituirse un Comité de Seguridad
y Salud Laboral, como un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Se dedica por medio de la presente ley, un título específico a la Higiene, Seguridad y
Ergonomía, con el fin de la prevención de los riesgos de trabajo.
Contempla además lo relativo a las prestaciones dinerarias (según el grado de
discapacidad), la atención médica integral, programas y servicios de capacitación y
reinserción.
Formaliza un sistema de clasificación de las empresas de acuerdo con la actividad
principal dentro de la clase de riesgo que corresponda, por medio de clase y riesgo,
siendo éstas: a) por clase I a la V; y, b) por riesgo, de mínimo a máximo.
La normativa cuenta con un sistema de calificación de infracciones administrativas,
identificadas desde leves a muy graves en virtud de faltas a las leyes de seguridad y 90 Ibid., Art. 10.
92
salud ocupacional. Luego, en caso de faltas graves en caso de accidentes y
enfermedades de trabajo, las multas a imponerse son de carácter económico, a
imponerse desde uno a ocho años de salario según la gravedad del caso.
En el caso de muerte del trabajador con ocasión de la ejecución de su trabajo como
consecuencia de la negligencia del patrono, el mismo será condenado con prisión de 8
a 10 años.
Como se puede observar en el desarrollo del presente Capítulo, se denota la
importancia de la cita de distintas normas en otros países que regulan la Salud y
Seguridad Ocupacional, así como la prevención de riesgos laborales, en especial con
los que Guatemala tiene una estrecha relación, siendo necesario remarcar la
importancia de regular ciertos aspectos que Guatemala no ha tomado en consideración
a la presente fecha.
Otro aspecto importante es que la República Bolivariana de Venezuela (2005) y
Colombia (1994) han avanzado en sus legislaciones, y no es Guatemala el único que
hasta cierto punto quedó estancada, tal como es el caso de El Salvador quien cuenta
con una misma ley desde 1956.
93
CAPITULO 7
CONVENIOS EMITIDOS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT)
La importancia de hacer mención en un Capítulo específico los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo, es hacer relación que Guatemala a la presente
fecha ha ratificado únicamente 72 de los 189 Convenios existentes.
7.1. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Guatemala
Por lo que para los efectos del presente Capitulo es necesario hacer relación a los
Convenios promulgados por la OIT que han sido ratificados por Guatemala, siendo
éstos92:
No. CONVENIO RATIFICACIÓN
C. 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)
14.06.1988
C. 11 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)
14.06.1988
C. 13 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) 5.01.1990
C. 14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)
14.06.1988
C. 16 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16)
13.06.1989
C. 19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)
2.08.1961
C. 26 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)
4.05.1961
C. 29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 13.06.1989
92 Lista de ratificaciones de convenios internacionales del trabajo. Organización internacional del Trabajo. Guatemala, 20111. http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/appl-byCtry.cfm?lang=es&CTYCHOICE=0270. Consultado 27 de septiembre de 2011.
94
C. 30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)
4.08.1961
C. 45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)
7.03.1960
C. 50 Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50)
13.06.1989
C. 58 Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58)
30.10.1961
C. 59 Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (núm. 59)
13.06.1989
C. 64 Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64)
13.06.1989
C. 65 Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65)
4.08.1961
C. 77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77)
13.02.1952
C. 78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78)
13.02.1952
C. 79 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79)
13.02.1952
C. 80 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80)
1.10.1947
C. 81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) 13.02.1952
C. 86 Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86)
13.02.1952
C. 87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
13.02.1952
C. 88 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) 13.02.1952
C. 89 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89)
13.02.1952
C. 90 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90)
13.02.1952
C. 94 Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94)
13.02.1952
C. 95 Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) 13.02.1952
C. 96 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) Ha aceptado las disposiciones de la parte II.
3.01.1953
95
C. 97 Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)
13.02.1952
C. 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
13.02.1952
C. 99 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99)
4.08.1961
C. 100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
2.08.1961
C. 101 Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)
4.08.1961
C. 103 Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)
13.06.1989
C. 104 Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104)
14.06.1988
C. 105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
9.12.1959
C. 106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) El Gobierno declaró que el Convenio se aplica también a las personas empleadas en los establecimientos especificados en el artículo 3, párrafo 1.
9.12.1959
C. 108 Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)
28.11.1960
C. 109 Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109) El convenio no ha entrado en vigor
2.08.1961
C. 110 Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) 4.08.1961
C. 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
11.10.1960
C. 112 Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112)
2.08.1961
C. 113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)
2.08.1961
C. 114 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114)
2.08.1961
C. 116 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116)
25.01.1965
C. 117 Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117)
13.06.1989
96
C. 118 Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) Ha aceptado la rama c).
4.11.1963
C. 119 Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119)
26.02.1964
C. 120 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)
21.10.1975
C. 122 Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) 14.09.1988
C. 124 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124)
13.06.1989
C. 127 Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) 25.07.1983
C. 129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
20.05.1994
C. 131 Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)
14.06.1988
C. 138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Edad mínima especificada: 14 años.
27.04.1990
C. 141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)
13.06.1989
C. 144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
13.06.1989
C. 148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148)
22.02.1996
C. 149 Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149)
9.05.1995
C. 154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) 29.10.1996
C. 156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)
6.01.1994
C. 159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)
5.04.1994
C. 160 Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) 7.04.1993
C. 161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)
18.04.1989
C. 162 Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) 18.04.1989
C. 163 Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163)
3.11.2008
C. 167 Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 7.10.1991
97
1988 (núm. 167)
C. 169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)
5.06.1996
C. 182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
11.10.2001
7.2. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo no ratificados por Guatemala Ahora bien, Guatemala a la presente fecha no ha ratificado los Convenios número 121,
155 y su protocolo, 174, y 187, todos de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
Siendo de suma importancia para el presente trabajo, es necesario analizar el
contenido de dichos Convenios aún no ratificados.
7.2.1. Convenio 121: Sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales:
Adoptado el 8 de julio de 1964 en la sesión 48, mismo que entró en vigor el 28 de julio
de 1967, se fundamenta en la necesidad de acoger diversas estipulaciones relativas a
prestaciones que deben otorgarse en caso de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
De acuerdo con el contenido, se indica que la legislación de cada país, que regule
materia sobre prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, debe proteger a todo trabajador, incluso a aprendices, del sector público
y privado, y en caso de muerte, proveer medios de sustento y protección a la familia,
según las categorías estipuladas para beneficiarios.
98
Además, todo Estado parte debe estipular una definición de accidente de trabajo,
incluyendo las condiciones bajo las cuales ocurre un accidente en el trayecto al o del
trabajo (entiéndase el camino del trabajador hacia o fuera del lugar de trabajo), y debe
precisar además los términos de dicha definición en las memorias sobre la aplicación
del presente Convenio.91
Asimismo, todo Estado parte debe incluir dentro de su legislación una lista de
enfermedades, al menos las listadas en el presente Convenio; y, que serán
reconocidas como enfermedades profesionales cuando las mismas sean contraídas en
las condiciones prescritas. Por su parte, deberá y que serán reconocidas como
enfermedades profesionales cuando sean contraídas en las condiciones prescritas.92
Se estipula por medio del presente Convenio que se debe garantizar a las personas
protegidas, el suministro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones
monetarias.
Cabe señalar además que, se regula el compromiso de los Estados parte a:93
a) tomar medidas de prevención contra los accidentes del trabajo y las enfermedades
profesionales;
b) proporcionar servicios de readaptación profesional que, cuando sea posible,
preparen a la persona incapacitada para reanudar sus actividades anteriores o, si esto
no fuere posible, para ejercer la actividad lucrativa más adecuada, en la medida
posible, a su actividad anterior, habida cuenta de sus calificaciones y aptitudes; y
c) tomar medidas para facilitar la colocación adecuada de los trabajadores que hayan
quedado inválidos.
91 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 121. Art. 7. 92 Ibid., Art. 8. 93 Ibid., Art. 26.
99
Algo interesante del presente Convenio es que regula el derecho de igualdad de trato
que tienen los extranjeros con sus nacionales, en cuanto a las prestaciones a otorgarse
en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Es interesante además señalar que el presente Convenio incluye dos “Cuadros”, uno
referente a una lista de enfermedades profesionales y otro referente a pagos periódicos
a los beneficiaros.
Por ende, se proceden a transcribir los mismos, de la misma manera en que se
encuentran plasmados.
Cuadro I. Lista de enfermedades profesionales: Enfermedades profesionales Trabajos que entrañan el riesgo
1. Neumoconiosis causada por polvos minerales
esclerógenos (silicosis, antracosilicosis,
asbestosis) y silicosis-tuberculosis siempre que la
silicosis sea una causa determinante de
incapacidad o muerte.
Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
2. Bronconeumopatías causadas por el polvo de
metales duros.
√
3. Enfermedades broncopulmonares causadas
por el polvo de algodón (bisinosis), de lino, de
cáñamo o de sisal.
√
4. Asma profesional causada por agentes
sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales
e inherentes al tipo de trabajo.
√
5. Alveolitis alérgicas extrínsecas y sus secuelas
causadas por la inhalación de polvos orgánicos,
según lo prescrito en la legislación nacional.
√
6. Enfermedades causadas por el berilio (glucinio)
o sus compuestos tóxicos.
√
7. Enfermedades causadas por el cadmio o sus
compuestos tóxicos.
√
100
8. Enfermedades causadas por el fósforo o sus
compuestos tóxicos.
√
9. Enfermedades causadas por el cromo o sus
compuestos tóxicos.
√
10. Enfermedades causadas por el manganeso o
sus compuestos tóxicos.
√
11. Enfermedades causadas por el arsénico o sus
compuestos tóxicos.
√
12. Enfermedades causadas por el mercurio o
sus compuestos tóxicos.
√
13. Enfermedades causadas por el plomo o sus
compuestos tóxicos.
√
14. Enfermedades causadas por el flúor o sus
compuestos tóxicos.
√
15. Enfermedades causadas por el sulfuro de
carbono.
√
16. Enfermedades causadas por los derivados
halogenados tóxicos de los hidrocarburos
alifáticos o aromáticos.
√
17. Enfermedades causadas por el benceno o
sus homólogos tóxicos.
√
18. Enfermedades causadas por los derivados
nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus
homólogos.
√
19. Enfermedades causadas por la nitroglicerina
u otros ésteres del ácido nítrico.
√
20. Enfermedades causadas por los alcoholes,
los glicoles o las cetonas.
√
21. Enfermedades causadas por substancias
asfixiantes: óxido de carbono, cianuro de
hidrógeno o sus derivados tóxicos, hidrógeno
sulfurado.
√
22. Afección auditiva causada por el ruido. √
23. Enfermedades causadas por las vibraciones
(afecciones de los músculos, de los tendones, de
√
101
los huesos, de las articulaciones, de los vasos
sanguíneos periféricos o de los nervios
periféricos).
24. Enfermedades causadas por el trabajo en aire
comprimido.
√
25. Enfermedades causadas por las radiaciones
ionizantes.
Todos los trabajos que expongan a la acción
de radiaciones ionizantes.
26. Enfermedades de la piel causadas por
agentes físicos, químicos o biológicos no
considerados en otras rúbricas.
Todos los trabajos que expongan al riesgo
considerado.
27. Epiteliomas primativos de la piel causados por
el alquitrán, brea, betún, aceites minerales,
antraceno o los compuestos, productos o
residuos de esas substancias.
√
28. Cáncer de pulmón o mesotelioma causados
por el amianto.
√
29. Enfermedades infecciosas o parasitarias
contraídas en una actividad que implique un
riesgo especial de contaminación.
(a) Trabajados en el campo de la sanidad y
trabajos de laboratorio;
(b) Trabajos veterinarios;
(c) Trabajos de manipulación de animales, de
cadáveres o despojos de animales o de
mercancías que puedan haber sido
contaminadas por los animales o por
cadáveres o despojos de animales;
(d) Otros trabajos que impliquen un riesgo
especial de contaminación.
102
Cuadro II. Pagos periódicos al beneficiario tipo:
Contingencias Beneficiario tipo Porcentaje
1. Incapacitad temporal o
inicial para trabajar.
Hombre con cónyuge y dos
hijos.
60
2. Perdida total de la
capacidad para ganar o
disminución correspondiente
de las facultades físicas.
Hombre con cónyuge. 60
3. Fallecimiento del sostén de
la familia.
Viuda con dos hijos. 50
Además de lo anterior, el presente Convenio incluye un anexo de clasificación industrial
internacional uniforme de todas las actividades económicas, siendo éstas:
División 0: Agricultura, silvicultura, caza y pesca;
División 1: Explotaciones de minas y canteras;
Divisiones 2 y 3: Industrias manufactureras;
División 4: Construcción;
División 5: Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios;
División 6: Comercio;
División 7: Transportes, almacenaje y comunicaciones;
División 8: Servicios;
División 9: Actividades no bien especificadas.
7.2.2. Convenio 155: Sobre seguridad y salud de los trabajadores:
Adoptado el 22 de junio de 1981 en la Sesión 67, mismo que entró en vigor el 11 de
agosto de 1983, se fundamenta en la necesidad de acoger diversas proposiciones
relativas a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo.
103
El presente Convenio se divide en cinco partes, siendo éstas:
Parte I: Campo de Aplicación y Definiciones: a) se refiere a los compromisos adoptados
por los Estados parte; b) su aplicación a todas las ramas de las actividades
económicas; c) memoria sobre la aplicación del Convenio; y, d) definiciones de los
términos ramas de actividad económica, trabajadores, lugar de trabajo, reglamentos, y,
salud.
Parte II: Principios de una Política Nacional: Todo Estado miembro en consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y
habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, deberá formular, poner en
práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de
seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Asimismo, la
política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean
consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan
durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible,
las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.94
Parte III: Acción a nivel nacional: Todo Estado Miembro debe adoptar, por medio de la
creación de leyes o reglamentos, todas las medidas necesarias para cumplir con el
artículo 4 del Convenio. Además debe asegurarse por medio de un sistema de
inspección, el control (que incluya sanciones) de aplicación de leyes relativas a la
seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo. Se recalca la necesidad de la
introducción en cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo en los
distintos niveles de enseñanza (superior técnica, médica y profesional) con objeto de
una adecuada formación de los trabajadores.
Parte IV: Acción a nivel de empresa: Debe exigirse a los empleadores que garanticen
que los lugares de trabajo, maquinaria, equipo, así como las operaciones y procesos
productivos, sean seguros y no conlleven riesgo alguno para la seguridad y salud de
los trabajadores. La misma garantía debe existir con relación al manejo de agentes y
sustancias químicas, físicas y biológicas, no conllevan riesgo para la salud de los 94 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 155. Art. 4.
104
trabajadores, en tanto se tomen las medidas de protección respectivas. Queda además
a cargo del empleador el suministro de ropa y equipos de protección convenientes con
el fin de prevenir los riesgos de accidentes o secuelas perjudiciales para la salud. Por
su parte, los empleadores deben tomar las medidas necesarias para enfrentar
situaciones de urgencia y accidentes, debiendo incluir medios adecuados para facilitar
primeros auxilios.
Parte V: Disposiciones finales: Hace alusión a las ratificaciones, obligaciones de los
Estados miembros, entrada en vigor, ratificación, denuncias, notificaciones, etc.
7.2.3. Protocolo 155: Relativo al Convenio 155 sobre seguridad y salud de los
trabajadores:
Adoptado el 20 de junio de 2002 en la Sesión 90, mismo que entró en vigor el 9 de
febrero de 2005, se fundamenta en la necesidad de acoger diversas proposiciones
relativas al registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, con relación a la disposición del artículo 11 del Convenio 155.
El presente Protocolo, así como el Convenio 155, se divide en partes, siendo éstas:
Parte I: Definiciones: Define los términos accidente de trabajo, enfermedad profesional,
suceso peligroso, y, accidente de trayecto.
Parte II: Sistemas de registro y notificación: Hace énfasis al registro y notificación de
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, sucesos peligrosos, accidentes de
trayecto, y casos de enfermedades cuyo origen profesional es sospechoso.95
Parte III: Estadísticas nacionales: Estipula la obligación de los Estados miembros de
publicar anualmente las estadísticas relacionadas sobre accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales, sucesos peligrosos y accidentes de trayecto. Las
estadísticas deberán fundamentarse en las notificaciones e información recabada, con
el fin que sean representativas del país. Posteriormente las estadísticas deben ser
analizadas. 95 Organización Internacional del Trabajo. Protocolo 155. Arts. 2 y 3.
105
Parte IV: Disposiciones finales: Norma lo relacionado a las ratificaciones, obligaciones
de los Estados miembros, entrada en vigor, ratificación, denuncias, notificaciones, etc.
7.2.4. Convenio 174: Sobre la prevención de accidentes industriales mayores:
Adoptado el 22 de junio de 1996 en la Sesión 80, mismo que entró en vigor el 3 de
enero de 1997, se fundamenta en la necesidad de acoger diversas proposiciones
relativas a la prevención de los accidentes industriales mayores; tomando en
consideración que las causas de dichos accidentes se enfatizan en errores de
organización, factores humanos, desperfectos o deficiencias de una pieza, condiciones
anormales de funcionamiento, fuerza mayor y caso fortuito.
El presente Convenio se divide en siete partes, siendo éstas:
Parte I: Campo de aplicación y definiciones: El Convenio tiene como fin la prevención
de accidentes mayores, mismos que involucren sustancias peligrosas, en especial a
instalaciones (puestos de trabajo) en riesgo de accidentes mayores. Se excluye del
ámbito de aplicación a instalaciones nucleares y fábricas de tratamiento de sustancias
radiactivas, instalaciones militares y transporte fuera de la instalación distinto del
transporte por tuberías. Además se desarrollan definiciones sobre los términos
sustancia peligrosa, cantidad umbral, instalación expuesta a riesgos mayores,
accidente mayor, informe de seguridad, y cuasi accidente.
Parte II: Principios generales: Estipula la obligación de todo Estado miembro de
formular, adoptar y revisar periódicamente su legislación, condiciones y prácticas
nacionales, en especial en una política nacional relacionada a la protección de los
trabajadores, la población y el medio ambiente, en virtud de los riesgos de accidentes
mayores. La política debe ser aplicada por medio de disposiciones preventivas y de
protección para las instalaciones expuestas a riesgos de accidentes mayores y, en lo
106
posible deberá promover la utilización de las mejores tecnologías de seguridad
disponibles.96
Parte III: Responsabilidades de los patronos: Se hace relación a las obligaciones que
tienen los empleadores de identificar, notificar a las autoridades competentes, toda
instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores. Además los empleadores
deberán establecer y mantener un sistema documentado de prevención de riesgos de
accidentes mayores por medio de la identificación del lugar de trabajo (instalación) a
ese tipo de riesgos. Por su parte los patronos deben redactar un informe de seguridad
o bien de accidente, según el caso, de conformidad con el contenido del Convenio.
Parte IV: Responsabilidades de las autoridades competentes: Tomándose en cuenta la
información suministrada por los patronos, las autoridades competentes deben velar
por el establecimiento y actualización de planes y procedimientos de emergencia que
contengan disposiciones para proteger a la población y al medio ambiente. Asimismo
las autoridades competentes deberán desempeñar funciones de inspección,
investigación, evaluación y asesoría sobre los asuntos relacionados en el Convenio.
Parte V: Derechos y obligaciones de los trabajadores y de sus representantes: Se
estipula que los trabajadores y sus representantes deben ser consultados mediante el
establecimiento de mecanismos apropiados de cooperación, con el fin de garantizar un
sistema seguro de trabajo. Además los trabajadores deberán trabajadores observar
todos los procedimientos y prácticas relativos a la prevención de accidentes mayores y
al control de acontecimientos que puedan dar lugar a un accidente mayor en las
instalaciones expuestas a dichos riesgos, así como observar todos los procedimientos
de emergencia en caso de producirse un accidente mayor.97
Parte VI: Responsabilidad de los países exportadores: En el caso que en un Estado
miembro, que sea exportador de sustancias, tecnologías o procedimientos peligrosos,
haya sido prohibido por ser fuente potencial de un accidente mayor, dicho Estado
96 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 174. Art. 4. 97 Ibid. Arts. 20 y 21.
107
deberá poner a disposición de todo país importador, la información relativa a esta
prohibición y a las razones que la motivan.98
Parte VII: Disposiciones Finales: Norma lo relacionado a las ratificaciones, obligaciones
de los Estados miembros, entrada en vigor, ratificación, denuncias, notificaciones, etc.
7.2.5. Convenio 187: Sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el
trabajo:
Adoptado el 15 de junio de 2006 en la Sesión 95, mismo que entró en vigor el 20 de
febrero de 2009, se fundamenta en el reconocimiento del impacto negativo que ocurre
en virtud de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la
productividad y sobre el desarrollo económico y social.
El Convenio se fracciona en seis partes, siendo éstas:
Parte I: Definiciones: En la presente se definen los términos política nacional; sistema
nacional de seguridad y salud en el trabajo; programa nacional de seguridad y salud en
el trabajo; y, cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud.
Parte II: Objetivo: Se estipula la obligación de todo Estado miembro de promover la
mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones,
enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, todo mediante el desarrollo de
una política, sistema y programa nacional. Además se deben acoger todas las medidas
necesarias para obtener medios de ambiente de trabajo seguros y saludables.
Asimismo, se deben evaluar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para
ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo en
materia de seguridad y salud en el trabajo.99
Parte III: Política nacional: Se debe promover e impulsar de la manera posible, el
derecho de los trabajadores a un ambiente de trabajo seguro y saludable, todo por
medio de la elaboración de una política nacional.
98 Ibid., Art. 22. 99 Organización Internacional del Trabajo. Convenio 187. Art. 2.
108
Parte IV: Sistema nacional: Debe establecerse, mantener y desarrollar de forma
progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en
el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y
de trabajadores.100
Parte V: Programa nacional: Debe elaborarse, aplicar, controlar y reexaminar
periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo en consulta
con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.101
Parte VI: Disposiciones Finales: Estipula lo relacionado a las ratificaciones,
obligaciones de los Estados miembros, entrada en vigor, ratificación, denuncias,
notificaciones, etc.
Como se puede observar, se hace necesario la relación de los Convenios emitidos, la
Organización Internacional del Trabajo, que Guatemala no ha ratificado estos
instrumentos, y ciertos aspectos que no han sido integrados a la legislación nacional,
que son de suma importancia para el ámbito laboral.
Además, en virtud del contenido del artículo 43 de la Constitución Política de
Guatemala, en materia de derechos humanos, los tratados y convenios ratificados por
Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno; razón por la cual se
considera de suma importancia que se adopten los Convenios aquí transcritos.
De la mano de la globalización se hace necesario también analizar el contenido
específico del Tratado DR-CAFTA, en materia de previsión de riesgos de trabajo.
100 Ibid., Art. 4. 101 Ibid., Art. 5.
109
CAPITULO 8
EL DR-CAFTA
El 5 de agosto de 2004, los Estados de Estados Unidos, Centroamérica y República
Dominicana suscribieron el presente tratado, habiéndolo aprobado Guatemala por
medio del Decreto 31-2005 del Congreso de la República de Guatemala, declarado de
urgencia nacional con voto favorable de dos terceras partes del total del Congreso de la
República de Guatemala.
El objetivo fundamental del presente Convenio es impulsar el desarrollo económico y
social de la región, implementando en el Capitulo XVI el tema laboral, por medio del
cual los Estados parte se comprometen a robustecer sus leyes laborales y garantizar la
aplicación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Se considera además oportuno hacer mención que el presente Tratado presenta un
panorama más completo de todo el fenómeno normativo con el que se cuenta en
nuestra legislación, respecto de la materia objeto de investigación.
La observancia de las normas y principios del derecho de trabajo, es uno de los objetos
principales del Capítulo 16 del DR-CAFTA.
Además se pretende la promoción de la protección y el cumplimiento de los derechos
irrenunciables de los trabajadores.
Quiere decir que se reconoce la tutelaridad del derecho de trabajo, así como la
obligación del cumplimiento de los Convenios emitidos por la Organización
Internacional del Trabajo y ratificados por Guatemala.
Como es de conocimiento del lector, el capítulo 16 del DR-CAFTA se compone de ocho
capítulos y un capítulo anexo, relativo a la organización y mecanismos de cooperación.
110
Es necesario entonces transcribir y a su vez comentar las partes conducentes del
Capitulo 16 del DR-CAFTA, que tengan relación con el presente trabajo.
Capítulo Dieciséis
Laboral
Artículo 16.1: Declaración de Compromisos Compartidos
1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la
Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
y su Seguimiento (1998) (Declaración de la OIT) 1. Cada Parte procurará asegurar que
tales principios laborales y los derechos laborales internacionalmente reconocidos
establecidos en el Artículo 16.8, sean reconocidos y protegidos por su legislación.
2. Las Partes afirman pleno respeto por sus Constituciones. Reconociendo el derecho
de cada Parte de establecer sus propias normas laborales y, consecuentemente, de
adoptar o modificar su legislación laboral, cada Parte procurará garantizar que sus
leyes establezcan normas laborales consistentes con los derechos laborales
internacionalmente reconocidos, establecidos en el Artículo 16.8, y procurará
mejorar dichas normas en tal sentido. (Subrayado es propio).
Por medio del presente artículo, las partes reconocen el respeto a sus Constituciones y
el derecho de establecer sus propias normas laborales, con el fin de establecer todas
las leyes y reglamentos que sean consistentes con los derechos laborales
internacionalmente reconocidos, como los Convenios emitidos por la Organización
Internacional del Trabajo.
Artículo 16.8: Definiciones
Por medio del presente artículo se plasma la definición de legislación laboral como
todas las leyes o regulaciones de una Parte, o disposiciones de las mismas, que estén
111
directamente relacionadas con los derechos laborales internacionalmente reconocidos,
y que para efectos del presente trabajo se resaltan:
- La prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio
- Una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las
peores formas de trabajo infantil; y,
- Condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de
trabajo y seguridad y salud ocupacional.
(Subrayado es propio)
Anexo 16.5
Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades
El Mecanismo podrá iniciar actividades de cooperación bilateral o regional en temas
laborales, que podrán incluir, pero no limitándose a:
a. Derechos fundamentales y su efectiva aplicación: legislación y su
implementación relacionada con los elementos básicos de la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo (como lo es la prohibición del uso de
cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil)
(Subrayado es propio);
*b. Peores formas de trabajo infantil; y su implementación relacionada con el
cumplimiento de la Convención 182 de la OIT. Puede entonces afirmarse en palabras
simples, que al exponer a un trabajador, en especial a un menor de edad, a formas
inauditas de trabajo, se eleva exponencialmente el acaecimiento de accidentes de
trabajo. (Subrayado es propio).
c Administración laboral: capacidad institucional de las administraciones laborales y
tribunales, especialmente en materia de capacitación y la profesionalización de los
recursos humanos, incluyendo la carrera en el servicio civil. En el presente tema es
necesario hacer relación a la necesidad de hacer valer las leyes que regulan lo
relacionado con la salud y seguridad ocupacional, con el fin de reducir a su mínima
expresión los riesgos de trabajo. (Subrayado es propio)
112
d. nspección laboral y sistemas de inspección: métodos y capacitación para
mejorar el nivel y la eficiencia de la aplicación de la legislación laboral, fortalecer
los sistemas de inspección de trabajo, y ayudar a asegurar el cumplimiento de las
legislaciones en materia laboral. Por medio de las autoridades competentes, se debe
velar el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes que se relacionen con la
prevención de riesgos de trabajo, llevando a cabo las inspecciones y sistemas de
inspección. (Subrayado es propio)
e. Condiciones en el trabajo: mecanismos de vigilancia del cumplimiento de leyes
y reglamentos relativos a horas de trabajo, salario mínimo y jornadas
extraordinarias, seguridad y salud ocupacional y condiciones del empleo
(Subrayado es propio);
f. Programas de asistencia social: desarrollo de recursos humanos y
capacitación del trabajador, así como otros programas. Solo por medio de la
educación es que se puede difundir los mecanismos y legislación vigente relacionada
con la prevención de riesgos de trabajo. (Subrayado es propio)
g. Oportunidades de empleo: promoción de nuevas oportunidades de empleo y la
modernización de la mano de obra. Por medio de la modernización y facilitación de
los procesos productivos, se puede reducir los niveles de riesgos de laborales en los
distintos ámbitos de la calificación industrial. (Subrayado es propio)
h. Asuntos técnicos: programas, metodologías y experiencias respecto del
mejoramiento de la productividad, promoción de mejores prácticas laborales y el
uso efectivo de tecnologías, incluyendo las que se basan en Internet. La
comunicación entre los Países parte, puede llegarse a una estandarización del sistema
productivo y así obtener el uso de tecnologías. (Subrayado es propio)
Nótese pues como por medio del DR-CAFTA, Guatemala se comprometió al
cumplimiento de sus leyes ordinarias internas relacionadas con la protección de la vida,
seguridad e integridad de los trabajadores. Consecuentemente, es obligación del
Estado de Guatemala, implementar todas las normas necesarias para el fomento de la
Salud y Seguridad Ocupacional, con el fin de prevenir los riesgos de trabajo.
113
CAPITULO 9
HACIA UNA NORMATIVA PARTICULAR PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES EN GUATEMALA
9.1. ¿Qué hace falta legislar en cuanto a prevención de riesgos laborales?
Con relación a ésta pregunta, es necesario hacer relación a que Guatemala no ha
ratificado los Convenios número 121 (Convenio relativo a las prestaciones en caso de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales); 155 (Convenio sobre seguridad
y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo); 174 (Convenio sobre la
prevención de accidentes industriales mayores); y, 187 (Convenio sobre el marco
promocional para la seguridad y salud en el trabajo).
Dada la inactividad del Estado de Guatemala en el sentido anterior, los Convenios
citados no forman parte de la legislación nacional y por lo tanto el principio recogido por
el artículo 46 de la Constitución Política de la República, en cuanto a la preeminencia
de los tratados y convenciones en materia de derechos humanos –en la parte que en
tal sentido corresponde para la materia sujeta a la investigación que motiva la presente
Tesis- queda sin materia fáctica por evidentes razones.
Por su parte, cabe mencionar que la legislación nacional, que abarca el tema de la
prevención de riesgos laborales, se encuentra fundada primordialmente en el
Reglamento sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo de 1957, misma que dentro su
contenido no lista de manera amplia como la Organización Internacional del Trabajo,
las diferentes enfermedades profesionales con ocasión del trabajo.
Además, al haber aceptado y ratificado el contenido del DR-CAFTA, Guatemala, se
comprometió a emitir todas las leyes necesarias para el establecimiento de normas
laborales consistentes con los derechos laborales internacionalmente
114
reconocidos. Sin embargo, a la presente fecha Guatemala se encuentra al borde de
una sanción de parte del resto de los países parte, en virtud de la poca observancia del
Tratado, en especial el Capitulo relacionado con el Derecho de Trabajo.
Por lo que Guatemala debe actualizar la legislación existente para que sea acorde a la
realidad actual del ámbito laboral, relacionada con Salud y Seguridad Ocupacional, con
el fin de promover la prevención de riesgos de trabajo, tomando quizás en
consideración legislaciones más recientes elaboradas en países Latinoamericanos,
como las expuestas en el Capítulo 6 del presente trabajo.
9.2. ¿Cómo adecuar la legislación laboral respecto a la prevención de riesgos
laborales?
La forma de adecuar la legislación laboral con relación a la prevención de riesgos
laborales, es por medio de la actualización de las mismas, dado que tomando como
ejemplo la normativa contenida por medio del Código de Trabajo, específicamente el
Titulo Quinto (Higiene y Seguridad en el Trabajo), la misma es muy limitativa y no
regula elementos que la propia Organización Internacional del Trabajo ha desarrollado
con detenimiento y ajustado a la actualidad.
El Reglamento sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo de 1957, si bien es cierto
contiene disposiciones interesantes en materia de prevención de riesgos de trabajo, se
estima que ha quedado a la saga de la realidad actual que enfrentan los trabajadores
puesto que no incluye temas como programas recientes y novedosos relativos a la
prevención de riesgos laborales y que involucran las enfermedades profesionales, las
categorías de accidentes de trabajo (por ejemplo: leves, medios, graves), la mención
de elementos e implementos necesarios para cada actividad específica del trabajo,
entre otros.
115
La adecuación de la legislación debe abarcar una revisión en el tema de Salud y
Seguridad Ocupacional, ajustado a los Convenios promulgados por la Organización
Internacional del Trabajo que Guatemala no ha ratificado, por medio de los cuales se
desarrollan definiciones, listas de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo,
riesgos laborales, prestaciones actualizadas a los beneficiarios, entre otros.
9.3. ¿Cuál es el perfil nacional de salud y seguridad ocupacional en Guatemala?
El objeto mismo del Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo es la
promoción e implementación de una política nacional, así como la consolidación de la
estructura nacional por medio de la elaboración de un perfil que sirva para la definición
de prioridades; mismo que tendrá como consecuencia un programa adecuado de
seguridad y salud ocupacional.
Cabe además mencionar que el dicho perfil consta del inventario de las herramientas y
recursos que se encuentran disponibles para poder aplicar la seguridad y salud en el
trabajo.
En tal sentido, de acuerdo con los resultados del informe emitido en 2011 por la
Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes del Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social, identificado como Boletín Epidemiológico número 19, para el año
2010 había 14 inspectores repartidos en 5 Unidades de Gestión de Salud y Seguridad
Ocupacional en el Área Metropolitana. Ello significa que para una población de
1,075,487 afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, serían 76820
afiliados por cada inspector; hecho que por sí solo demuestra la insuficiencia de
personal asignado para dicha institución.
116
9.4. ¿Cuál es el plan estratégico de salud y seguridad ocupacional en Guatemala?
De acuerdo con el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, actualmente
se está trabajando en:102
1. La Construcción de la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, puesto
que a la presente fecha no existe una política nacional sobre la salud y seguridad en el
trabajo.
2. Se busca la aprobación del Acuerdo Gubernativo de Creación del Consejo Nacional
de Salud y Seguridad Ocupacional, puesto que el mismo fue creado mediante un
Acuerdo del Ministerio de Trabajo.
La presente actividad tiene su fundamento en el hecho que, el Consejo Nacional de
Salud y Seguridad Ocupacional, enfrenta limitaciones en cuanto a su capacidad
funcional, asignación presupuestaria y la sostenibilidad del mismo. Esto tiene su
fundamento en la poca o nula disponibilidad que goza el Consejo Nacional de Salud y
Seguridad Ocupacional para captar por sus propios ingresos.
La propuesta del Acuerdo Gubernativo se encuentra actualmente en proceso de
aprobación en la Secretaría del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, previamente a
ser enviado a la Secretaría de la Presidencia de la República.
3. Actualización del Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo del año
1957.
102 Actualmente se está trabajando en: - Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Actualmente se está trabajando en:. Guatemala, 2011. http://www.mintrabajo.gob.gt:8080/org/conasso/actualmente-se-esta-trab ajando-en. Consultado el 20 de septiembre de 2011.
117
4. Aprobación del Acuerdo Ministerial de Creación de los Comités de Salud y Seguridad
Ocupacional.
9.5. ¿Cuál es la política nacional de salud y seguridad ocupacional en
Guatemala?
Como se citó en el punto anterior, a la presente fecha no existe una política nacional
sobre salud y seguridad en el trabajo. Por lo que los integrantes del Consejo Nacional
de Salud y Seguridad Ocupacional pretenden definir, formular e implementar dicha
política, tomando en consideración que es un pilar para definir los programas y las
acciones necesarias para la protección de los trabajadores y para la prevención de los
riesgos del trabajo.103
103 Loc.cit.
118
CAPITULO 10
CAPITULO FINAL
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Para efectos de presentar y llevar a cabo el análisis y discusión de los resultados
arrojados por la investigación realizada, se considera oportuno mencionar nuevamente
la pregunta de investigación de ¿Cuán desarrollada se encuentra la legislación
guatemalteca respecto a la prevención de riesgos de trabajo y cuáles son los niveles
de protección legal que gozan los trabajadores guatemaltecos respecto a la prevención
de dichos riesgos? En ese sentido, cabe mencionar que tras el detenido examen de los
distintos temas que componen el índice de la tesis, se puede determinar que la
legislación guatemalteca no se encuentra lo suficientemente actualizada en materia de
prevención de riesgos de trabajo en general. Ello, si se toma como ejemplo los
Convenios emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, que Guatemala no
ratificado y, en aquellos casos en los que sí existe ratificación, se considera que no se
han llevado a cabo suficientes esfuerzos para la implementación del contenido
normativo a que dichos Convenios y otras leyes en materia de seguridad en el trabajo
se refiere, tal el caso de las enfermedades profesionales, los servicios de cobertura a
trabajadores en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la
necesidad de la creación de instituciones que velen por la Salud y Seguridad
Ocupacional.
Puede entonces iniciarse la presentación de resultados indicando que si bien existen
normas cuya finalidad es regular de forma adecuada la prevención de riesgos
relacionados con el trabajo, también resulta un hecho indubitable que los intentos por
crear un marco jurídico lo suficientemente estructurado para garantizar la vida, la salud
y la seguridad de los trabajadores guatemaltecos, no han sido suficientes para reducir
la incidencia de muertes, riesgos y enfermedades sufridas por la fuerza laboral del país
119
y, por lo tanto, los niveles de protección de los trabajadores adolecen de serias
deficiencias susceptibles de ser mejoradas y que innegablemente merecen la inmediata
atención por parte de los distintos actores involucrados no solamente en el diseño de
normas atinentes a la materia, sino de aquellas entidades que tienen a su cargo la
elaboración de políticas sostenibles en materia de salud y seguridad en el trabajo y,
fundamentalmente, la atención y el compromiso irrestricto de los individuos y entidades
encargadas de hacer que se cumplan las leyes a través de la instauración de una
cultura de respeto por la norma que -aunque en el largo plazo- redunde en beneficio
del guatemalteco trabajador.
Los niveles de protección legal de los trabajadores también se encuentra limitado
prácticamente a lo establecido por el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad
en el Trabajo (del siglo pasado), el Reglamento sobre protección relativa a enfermedad
y maternidad y, el Acuerdo 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo que
confirma la afirmación del párrafo anterior, en vista que dichas normativas han perdido
actualidad en lo que a dicha materia se refiere.
Es factible afirmar que la población jurídico-laboral no observa la operatividad del
sistema normativo vigente en cuanto al mejoramiento de los niveles de protección y
prevención de riesgos en materia de trabajo, dado lo disperso que actualmente se
encuentra, tal y como se ha logrado identificar a través del desarrollo del presente
trabajo de investigación. Cabe además señalar que, el sistema normativo actual, en
especial el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo promulgado
el 28 de diciembre de 1957, no incluye la totalidad de las enfermedades actualmente
estipuladas por la Organización Internacional del Trabajo, las precisiones sobre
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni un régimen sancionatorio
severo en virtud de la inobservancia del mismo.
Por lo antes relacionado, se puede afirmar que la normativa vigente en la actualidad,
respecto a la prevención de riesgos de trabajo, no se encuentra suficientemente
120
desarrollada y como consecuencia de ello los niveles de protección legal que gozan los
trabajadores guatemaltecos es escaza.
Guatemala, en comparación con países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica,
España, Venezuela (a excepción de El Salvador) no cuenta con una legislación
suficientemente detallada con relación a la promoción de la Salud y Seguridad
Ocupacional, tema ampliamente desarrollado en las legislaciones de los países antes
mencionados.
La escasez de estudios relativos a la prevención de riesgos laborales en Guatemala
denota la falta de interés por parte del campo jurídico, en especial respecto al
conocimiento del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, el
Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad, así como los
Acuerdos 1401 y 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Acuerdo
Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, citados todos en el
desarrollo del presente trabajo de investigación.
Además el artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial estipula que contra la
observancia de la ley no puede alegarse ignorancia o desuso. Sin embargo, se ha
demostrado con el presente trabajo, que dadas las pocas actividades dirigidas a la
educación de la prevención de riesgos de trabajo, la población en general desconoce la
existencia de la normativa vigente actualmente en Guatemala que regula lo relacionado
a la Salud y Seguridad Ocupacional.
El cumplimiento de las normas en materia laboral y previsión social – entiéndase lo
relacionado con la Salud y Seguridad Ocupacional – corre a cargo del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud;
todo por medio de la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes y el
Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, respectivamente, y aún así
121
dichas instituciones carecen de personal y recursos, lo que hace muy difícil la labor en
ellos designada.
La prevención de riesgos de trabajo es labor de todos los involucrados en las
relaciones laborales, o sea empleadores, trabajadores y Estado por medio de las
instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes en materia de
trabajo y previsión social; pero, como arroja el presente trabajo de investigación, dicha
labor se limita, en virtud de la falta de interés de los empleadores de cumplir con sus
obligaciones (mantener altos estándares en cuanto a la prevención de riesgos
laborales), los trabajadores de ignorar las indicaciones de Salud y Seguridad
Ocupacional (lo que se traduce a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales),
y el Estado (con pocas instituciones, equipadas con escasos recursos –humanos y
económicos) para velar por el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
De acuerdo con el principio de tutelaridad, se establece la obligación que tiene el
Estado de velar por el establecimiento de garantías y normas que beneficien al
trabajador, equiparando la desigualdad que existe con relación al empleador. Sin
embargo, dicha garantía se encuentra coartada al momento en el que el Estado no
puede sancionarla, dada la falta de programas destinados al fomento de la prevención
de riesgos de trabajo.
Por su parte, si bien es cierto instituciones como el Consejo Nacional de Salud, Higiene
y Seguridad Ocupacional, pueden desarrollar programas de capacitación en centros de
trabajo (hecho que implícitamente vela por el principio de tutelaridad); dichas
instituciones no tienen el personal, materiales ni disponibilidad (tiempo) suficiente para
darle continuidad a dichas labores.
No sólo a través de la promulgación de normas puede velarse por la Salud y Seguridad
Ocupacional, dado que por mandato constitucional el Estado debe desarrollar a través
de sus instituciones las acciones de prevención, promoción, recuperación,
122
rehabilitación y coordinación, con el fin de procurar el bienestar físico, mental y social
de los habitantes de la República de Guatemala. Para efectos del presente trabajo
debe entenderse entonces el bienestar de los trabajadores en relación de dependencia.
En virtud de los retos que Guatemala enfrenta con relación al cumplimiento del DR-
CAFTA, se está ante el riesgo inminente de ser sancionada por los Estados parte,
específicamente por la poca observancia del Capitulo 16 –materia laboral- en donde se
han plasmado una serie de compromisos que hasta la presente fecha no han sido
cumplidos.
Puede además citarse que el Código de Trabajo a la presente fecha, se encuentra
revestido de estipulaciones que tienen relación estrecha con la Salud y Seguridad
Ocupacional; sin embargo dicha normativa es dispersa, poco organizada y sin mayor
estructuración y, por lo tanto, ello hace que la regulación se torne un tanto limitativa en
cuanto a la materia de prevención de riesgos, salud y seguridad ocupacional, en
detrimento de los trabajadores y de manera inconsistente con la regulación
constitucional a la que se ha hecho relación.
Por su parte, se ha plasmado que el Estado de Guatemala debe ratificar los Convenios
emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, identificados a número 121
(Sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales), 155 (Sobre seguridad y salud de los trabajadores) y su Protocolo
(Relativo al Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores), 174 (Sobre la
prevención de accidentes industriales mayores), y 187 (Sobre el marco promocional
para la seguridad y salud en el trabajo); todo con el fin de fortalecer la seguridad de los
trabajadores guatemaltecos en el desempeño de sus labores.
123
CONCLUSIONES
1. Los términos “riesgos de trabajo”, “riesgo laboral” y “riesgo profesional”, se utilizan
indistintamente en Guatemala para referirse al peligro o riesgo al que está expuesto un
trabajador, como consecuencia de la ejecución de sus labores en un lugar de trabajo,
en el cual no se han tomado las medidas preventivas necesarias con relación a la
Salud y Seguridad Ocupacional.
2. Toda vez que el principio de tutelaridad consiste en la obligación del Estado de
velar por el establecimiento de garantías y normas que beneficien al trabajador,
debiendo otorgar una protección jurídica preferente al mismo, y que en lo posible se
garantice la protección de la vida y salud del trabajador como consecuencia de la
ejecución de sus labores.
3. El principio de tutelaridad, que sirve de fundamento en el Derecho de Trabajo para
proteger la salud y la vida de los trabajadores no necesariamente se refuerza a través
de la promulgación de más leyes, puesto que ya existen en Guatemala suficientes que
norman la materia relativa a la Salud y Seguridad Ocupacional, pero las mismas no se
aplican por causas distintas.
4. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, por medio del Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad
Ocupacional y la Sección de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de
accidentes –respectivamente- deben adoptar todas las medidas necesarias para hacer
cumplir las leyes, acuerdos y reglamentos, que tengan relación con la Salud y
Seguridad Ocupacional, mejorando así los niveles en la prevención de riesgos de
trabajo.
5. El Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Sección de
seguridad e higiene en el trabajo y prevención de accidentes, son las autoridades
máximas encargadas de velar por el tema de Salud y Seguridad Ocupacional, así como
la prevención de riesgos de trabajo en Guatemala; dichas instituciones a la presente
fecha no cuentan con los recursos necesarios –económicos, humanos, ni la
124
infraestructura necesaria- para hacer cumplir las normas relativas a la Salud y
Seguridad Ocupacional.
6. El Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Sección de
seguridad e higiene en el trabajo y prevención de accidentes, no han unificado criterios
para la evaluación de riesgos de trabajo y las acciones necesarias para su prevención.
7. En la reunión celebrada el 25 de marzo del año 2010, el Consejo de
Administración de la Organización Internacional del Trabajo, aprobó una lista
actualizada de enfermedades profesionales, producto de la actualización de las
enfermedades profesionales listadas en la Recomendación identificada al número 194
del año 2002; misma que Guatemala no ha integrado a su legislación, regulándose
únicamente una lista de enfermedades que data cuarenta y tres años, sin que la misma
haya sufrido modificación alguna.
8. A la presente fecha la única normativa que se utiliza en Guatemala en materia de
enfermedades profesionales es el Acuerdo número 1401, emitido por la Gerencia del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el 5 de noviembre de 1968, concluyéndose
que dicha regulación es insuficiente y, de hecho, desactualizada en comparación con lo
normado actualmente por la Organización Internacional del Trabajo.
9. Las normas vigentes que regulan la materia de Salud y Seguridad Ocupacional en
Guatemala son: a) Constitución Política de la República; b) Código de Trabajo; c) Ley
Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; d) Reglamento General sobre
Higiene y Seguridad en el Trabajo; e) Reglamento sobre protección relativa a
enfermedad y maternidad; f) Acuerdos 1401 y 1002 del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social; y, g) Acuerdo Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, mismas que en opinión del investigador, son suficientemente
complementarias entre sí, sin embargo no están debidamente actualizadas y padecen
la falta de cumplimiento efectivo por parte de las instituciones encargadas de dicha
labor.
10. Uno de los problemas que se identifican a raíz de la presente investigación,
consiste en la incidencia en Guatemala de riesgos de trabajo, debido a la falta de
conocimiento del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, el
125
Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad, así como de los
Acuerdos 1401 y 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Acuerdo
Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, aún y cuando el
artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial regula que contra la observancia de la ley
no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
11. A pesar de los de riesgos de trabajo en Guatemala, no se vela por el
mejoramiento de los niveles de la Salud y Seguridad Ocupacional - factores regulados
por las normativas vigentes sobre la materia- en especial por lo dispuesto en los
Acuerdos 1401 y 1002 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Acuerdo
Ministerial 191-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
12. La falta de conocimiento, compromiso y campañas educativas ha contribuido a la
falta de atención por parte de empleadores y trabajadores respecto al tema de la Salud
y Seguridad Ocupacional. En Guatemala no se ha implementado una política sostenible
en materia de prevención de riesgos de trabajo, de forma tal que ello posibilite la
implementación de campañas que den al sector laboral los conocimientos necesarios
para elevar los niveles de seguridad y salud en el desempeño de labores.
13. Guatemala no ha ratificado los Convenios números 121 (sobre las prestaciones en
caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), 155 (sobre seguridad y
salud de los trabajadores), 174 (sobre la prevención de accidentes industriales
mayores) y, 187 (sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo),
todos de la Organización Internacional del Trabajo lo cual impide desarrollar y
actualizar la legislación nacional en el ámbito que en la tesis se trata.
14. De acuerdo con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el año 2010
habían 14 inspectores repartidos, en 5 Unidades de Gestión de Salud y Seguridad
Ocupacional en el Área Metropolitana; tomando en consideración que para ese mismo
año existían 1,075,487 afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo
que cada inspector de la citada Unidad, tendría a su cargo 76820 afiliados bajo su
observación, hecho que por sí solo demuestra la insuficiencia de personal asignado
para dicha institución.
126
15. El grado de interés sobre el tema de la prevención de riesgos de trabajo en
Guatemala, se puede reflejar en la poca información estadística que existe sobre los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, reportados por los trabajadores y
empleadores, hecho mismo que imposibilita el análisis y toma de decisiones en la
materia y el mejoramiento de los sistemas de gestión con relación a la Salud y
Seguridad Ocupacional.
16. Guatemala no cuenta con una política nacional sobre salud y seguridad en el
trabajo, razón por la cual el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional tiene
interés en definir, formular e implementar dicha política, tomando en consideración que
es un pilar primordial para definir los programas y las acciones necesarias para la
protección de los trabajadores y para la prevención de los riesgos del trabajo.
127
RECOMENDACIONES
1. El Estado de Guatemala debe establecer mecanismos y proyectos que promuevan
el cumplimiento de la normativa relativa a la Salud y Seguridad Ocupacional que se
encuentra vigente, en tanto no actualice la misma, con el fin de promover la prevención
de riesgos laborales.
2. La asignación de un mayor presupuesto al Consejo Nacional de Salud y
Seguridad Ocupacional (CONASSO) y a la Sección de Seguridad e Higiene y
Prevención de Accidentes, con el fin que estas instituciones puedan divulgar los
acuerdos que contengan medidas preventivas sobre salud, higiene y seguridad
ocupacional, así como procurar la impresión de documentos, afiches y todo aquello que
sea de interés para conocimiento de los trabajadores y empleadores.
3. El Estado a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, debe prestar la capacitación necesaria en materia de
higiene y seguridad ocupacional al sector trabajador, con el fin de reducir a su mínima
expresión los riesgos de trabajo.
4. Promover –en la medida de lo posible- la unificación de criterios entre el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Salud Pública en cuanto a la promoción
y cumplimiento de la Salud y Seguridad Ocupacional.
5. Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social promueva ante los Juzgados de
Trabajo y Previsión Social las sanciones legales correspondientes en contra de las
personas (individuales o jurídicas) que no acaten las normas relativas a la Salud y
Seguridad Ocupacional.
6. Promover -a través del Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional
(CONASSO)- ante las autoridades pertinentes, la aprobación del Reglamento General
sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
7. Que las autoridades competentes del Organismo Ejecutivo analicen la viabilidad
de ratificar los Convenios número 121 (Sobre las prestaciones en caso de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales), 155 (Sobre seguridad y salud de los
trabajadores) y su Protocolo (Relativo al Convenio 155 sobre seguridad y salud de los
128
trabajadores), 174 (Sobre la prevención de accidentes industriales mayores), y 187
(Sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo), todos emitidos
por la Organización Internacional del Trabajo.
8. Que el Estado de Guatemala cumpla con las disposiciones contenidas en el
Capitulo 16 del DR-CAFTA, respecto a adoptar o modificar la legislación laboral,
garantizando que las normas laborales sean consistentes con los derechos laborales
internacionalmente reconocidos y en especial, con relación a las condiciones
aceptables de trabajo respecto a seguridad y salud ocupacional.
9. Que por medio de la iniciativa privada pública, se promuevan campañas
publicitarias y talleres informativos con relación a la Salud y Seguridad Ocupacional.
10. Que se promueva la comunicación interinstitucional (Ministerio de Trabajo y
Previsión Social con el Ministerio de Salud Pública) con las empresas y lugares de
trabajo, con el fin de promover la vida y salud de los trabajadores.
11. Que se cree una base de datos estadísticos por parte de las autoridades del
Estado, con el fin de analizar y tomar las decisiones pertinentes en cuanto al
mejoramiento de la Salud y Seguridad Ocupacional.
129
REFERENCIAS
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Guatemala.
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de Guatemala.
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Guatemalteco de Seguridad Social.
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diciembre de 1957. Reglamento General Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
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protección relativa enfermedad y maternidad.
Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Acuerdo 1401.
Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Acuerdo 1002.
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República de Argentina.
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del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile.
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134
ANEXOS
ANEXO 1
Inspecciones Realizadas por la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de
Accidentes durante el año 2010104
104 Velásquez, Edna Luz. Op.cit., Pág. 4.
120
113
60
60
1467
804
48
103
40
100
436
51
0 500 1000 1500 2000
Chiquimula
Chimaltenango
Cobán
Cuilapa
Escuintla
Guatemala
Huehuetenango
Malacatán
Quetzaltenango
Retalhuleu
Suchitepéquez
Zacapa
Inspecciones realizadas por la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes en el 2010
135
ANEXO 2
Accidentes reportados en el año 2010, según sexo105
105 Ibid., Pág. 5.
9736 =88%
1359=12%
Número de accidentes reportados en el 2010 según sexo
Masculino
Femenino
Total de casos: 11,095
136
ANEXO 3
Accidentes reportados en el año 2010, según edad106
106 Loc.cit.
1% 3% 3%3%
3%2%
2% 1%
1%
1%
4%0%
0%
0%
76%
Total de casos reportados según Edad en el año 2010
0-14
14-17
18-21
22-25
26-29
30-33
34-37
38-41
42-45
46-49
50-53
54-57
58-61
62-65
Sin especificarTotal de casos: 11,095
137
ANEXO 4
Parte del cuerpo lesionada en los accidentes reportados durante el año 2010107
107 Ibid., Pág. 6.
Cráneo3%
Cara4% Ojos
7%Cuello
1%Hombro4%
Miembro superior (excepto mano)
10%
Mano17%
Torax2%
Abdomen1%
Espalda3%
Región Lumbar7%
Cadera2%
Miembro inferior (excepto pie)
14%
Pie8%
Genitales0%
Multiple3%
No especifican 6%
Otros (sin especificar)7%
Parte del Cuerpo lesionada según reporte de accidente
Cráneo
Cara
Ojos
Cuello
Hombro
Miembro superior (excepto mano)Mano
Torax
Abdomen
Espalda
Región Lumbar
Cadera
Miembro inferior (excepto pie)Pie
GenitalesTotal de casos: 11,095
138
ANEXO 5
Tipo de lesión reportada según accidentes en el año 2010108
108 Loc, cit.
Contusiones y aplastamientos
28%
Herida cortocontundente
13%
Fractura12%
Herida cortante11%
Lumbago traumático8%
Herida punzante7%
Esguince7%
Cuerpo extraño ojo5%
Traumatismo4%
Conjuntivitis3%
Quemaduras2%
Tipo de lesión reportada según accidente en el 2010
Contusiones y aplastamientos
Herida cortocontundente
Fractura
Herida cortante
Lumbago traumático
Herida punzante
Esguince
Cuerpo extraño ojo
Traumatismo
Conjuntivitis
Quemaduras
Total de lesiones reportadas: 7540
139
ANEXO 6
Capacitaciones impartidas con mayor frecuencia al área patronal a nivel nacional durante el año 2010109
ACTIVIDAD Horas Eventos
Primeros Auxilios 479 1260
Riesgos Biológicos 1871 3849
Saneamiento Básico 473 745
Riesgos Laborales 391 893
Factores de Inseguridad 219 548
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT)
247
956
Salud Ocupacional 225 698
Prevención del Dengue 832 910
Causas y costos de Accidentes
397
656
Seguridad e Higiene 203 698
TOTAL 5337 11213
109 Ibid., Pág. 7.
140
ANEXO 7
Tendencia de las accidentalidades comunes y de trabajo del año 1995 al 2010110
AÑO Estimación de
Trabajadores Afiliados al
IGSS
Accidentes Totales
Accidentes Comunes
Accidentes de trabajo
1995 855596 134162 78135 56027
1996 852243 121559 65362 56197
1997 521292 126243 64669 61574
1998 887228 121057 60215 60842
1999 893126 114642 58464 56178
2000 908122 126059 62790 63269
2001 927768 121145 61469 59676
2002 853052 119081 55393 63688
2003 957921 111764 53025 58739
2004 988892 107860 46854 61066
2005 1002356 100466 44562 55904
2006 1026405 99697 38816 60881
2007 1073458 95469 42757 60365
2008 1072692 86881 42857 54709
2009 1075487 86300 38878 54300
2010 1075487 86300 32000 54300
110 Ibid., Pág. 8.
141
ANEXO 8
Tasa de incidencia por cada mil afiliados al IGSS111
AÑO Estimación de
Trabajadores Afiliados al
IGSS
Accidentes Totales
Accidentes Comunes
Accidentes de trabajo
1995 855596 156.81 91.32 65.48
1996 852243 142.63 76.69 65.94
1997 521292 148.30 75.97 72.33
1998 887228 136.44 67.87 68.58
1999 893126 128.6 65.46 62.90
2000 908122 138.81 69.14 69.67
2001 927768 130.81 66.25 64.32
2002 853052 139.59 64.94 74.66
2003 957921 116.67 55.35 61.32
2004 988892 109.07 47.38 61.75
2005 1002356 100.23 44.46 55.77
2006 1026405 97.13 37.82 59.31
2007 1073458 88.94 39.83 56.23
2008 1072692 80.99 39.95 51.00
2009 1075487 80.24 36.15 50.49
2010 1075487 80.24 29.75 50.49
111 Loc.cit.
142
ANEXO 9
Situaciones que afectan la seguridad y la salud de los trabajadores
Condiciones de Seguridad
Condiciones medioambientales
Carga de Trabajo Organización del trabajo
Lugares de Trabajo
Contaminantes químicos
Carga física Trabajo a turnos
Maquinaria Contaminantes biológicos
Carga mental Factores de organización
Elevación y transporte
Ventilación y climatización
Herramientas manuales
Ruido
Manipulación de objetos
Vibraciones
Instalación eléctrica
Iluminación
Aparatos a presión y gases
Calor y frio
Incendios Radiaciones Ionizantes
Sustancias químicas
Radiaciones no Ionizantes
Trabajos hiperbáricos (con variaciones de presión)
143
ANEXO 10
Señales de equipos de lucha contra incendios112
112 Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales. Universidad Nacional de Río Cuarto. Señales de equipos contra incendios. República de Argentina, 2011. http://www.exa.unrc.edu.ar/page/?actionId=585. Consultado 22 de septiembre de 2011.
144
ANEXO 11
Señales de advertencia113
113 NTP 511: Señales Visuales de Seguridad: Aplicación Práctica, Pérez Guerrero, Adolfo, Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, NTP 511: Señales visuales de seguridad: aplicación práctica. http://www.jmcprl.net/ntps/@datos/ntp_511.htm Consultado 22 de septiembre de 2011.
145
ANEXO 12
Señales de prohibición114
114 Loc.cit.
146
ANEXO 13
Señales de obligación115
115 Loc.cit.
147
ANEXO 14
Señales de salvamento o socorro116
116 Loc.cit.