acuerdo gubernativo 394-2008

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 394-2008 Guatemala, 23 de diciembre del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO Que constitucionalmente es facultad del Presidente de la República como Jefe del Estado de Guatemala, dictar los reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. CONSIDERANDO Que por Acuerdo Gubernativo número 382-2001, de fecha 14 de septiembre de 2001, se emitió el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, el que actualmente no refleja una estructura interna, funciones y mecanismos de coordinación adecuados, por lo que es necesario derogarlo y emitir una nueva disposición. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 19, 23, 24, 27 literales a), y 1) 28, 35 y 49 de Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS TÍTULO I CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETO. El presente reglamento, tiene por objeto normar la estructura orgánica interna del Ministerio de Finanzas Públicas, para cumplir eficientemente las funciones que le competen.

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ACUERDO GUBERNATIVO

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Page 1: Acuerdo Gubernativo 394-2008

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 394-2008Guatemala, 23 de diciembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

Que constitucionalmente es facultad del Presidente de la República como Jefe del Estado de Guatemala,dictar los reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo Gubernativo número 382-2001, de fecha 14 de septiembre de 2001, se emitió el ReglamentoOrgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, el que actualmente no refleja una estructura interna,funciones y mecanismos de coordinación adecuados, por lo que es necesario derogarlo y emitir una nuevadisposición.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala y con fundamento en los artículos 19, 23, 24, 27 literales a), y 1) 28, 35 y 49 de Decreto número114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DELMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

TÍTULO ICAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO.

El presente reglamento, tiene por objeto normar la estructura orgánica interna del Ministerio de FinanzasPúblicas, para cumplir eficientemente las funciones que le competen.

Page 2: Acuerdo Gubernativo 394-2008

ARTICULO 2. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS.

Al Ministerio de Finanzas Públicas, como parte del Organismo Ejecutivo en observancia de los principios querigen la función administrativa, le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídicohacendario del Estado, incluyendo la formulación de la política fiscal, administración de los ingresos fiscales,gestión de financiamiento interno y externo, ejecución presupuestaria y registro, control y administración delos bienes que constituyen el patrimonio del Estado.

ARTICULO 3. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS.

Además de las que asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, el Ministerio deFinanzas Públicas tiene asignadas las funciones siguientes:

1. Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica ysocial del Gobierno;

2. Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su ejecución, dirigiendo,coordinando y consolidando la formulación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado;

3. Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria, las normas para la desconcentración en lapercepción de los ingresos;

4. Coordinar con la Superintendencia de Administración Tributaría, la programación del flujo de ingresosprovenientes de la recaudación de los impuestos;

5. Transferir a los organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivospresupuestos, de acuerdo con la captación de los ingresos;

6. Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar loslineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos y consolidadoscorrespondientes;

7. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, yproponer al Organismo Ejecutivo las medidas correctivas que en el ámbito de su competencia seannecesarias;

8. Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

9. Consolidar el registro de los bienes que constituyen activos del Estado y llevar la contabilidad patrimonialcorrespondiente;

10. Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando diarias funciones esténatribuidas; por la ley a órganos o dependencias distintas;

11. Definir con base en la política económica y social del Gobierno, conjuramente con el órgano deplanificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos deinversión y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa;

Page 3: Acuerdo Gubernativo 394-2008

12. Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, registrar y fiscalizarlas operaciones de financiamiento externo, así como también disponer lo relativo a la cooperacióninternacional en general, y realizar los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento delGobierno. Se exceptúan de esta función los casos contemplados en el articulo 14 inciso g) de la Ley delOrganismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República;

13. Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno incluyendo las donacionesy los legados;

14. Gestionar la constitución en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de losfideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros, así como la ejecución de los programas del GobiernoCentral, debiendo reglamentar, registrar y controlar sus operaciones. Para el efecto debe coordinar con lasinstituciones responsables del sector;

15. Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y llevar elregistro respectivo;

16. Fijar las normas y procedimientos operativos, relacionados con el sistema de contrataciones yadquisiciones del Estado, en aplicación de la ley de la materia;

17. Establecer, desarrollar y dirigir, las funciones de administración de personal, administración financiera y laadministración de bienes y servicios, en cada una de las unidades y dependencias administrativas delMinisterio;

18. Preparar durante la primera semana del mes de diciembre de cada año, los planes de trabajo del siguienteejercicio fiscal, de cada una de las unidades o dependencias administrativas del Ministerio; y

19. Presentar durante los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de actividades delMinisterio, que deberá contener además la ejecución presupuestaria.

ARTICULO 4. OBSERVANCIA GENERAL.

El presente Reglamento es de observancia general para los funcionarios y empleados públicos del Ministeriode Finanzas Públicas.

TÍTULO IIORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTICULO 5. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.

El Ministerio de Finanzas Públicas administrativamente se estructura así:

1. Despacho Ministerial

Page 4: Acuerdo Gubernativo 394-2008

2. Asesoría, Control y Comunicación:

a) Asesoría Específica

b) Asesoría Jurídica

c) Auditoría Interna

d) Comunicación Social

3. Viceministerio de Administración Financiera:

a) Dirección Técnica del Presupuesto

b) Dirección de Contabilidad del Estado

c) Tesorería Nacional

d) Dirección de Crédito Público

4. Viceministerio de Transparencia Fiscal y Evaluación:

a) Dirección de Análisis y Evaluación Fiscal

b) Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

c) Dirección de Bienes del Estado

d) Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles

e) Dirección de Transparencia Fiscal

f) Dirección de Fideicomisos

5. Viceministerio de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas:

a) Dirección de Tecnologías de la Información

b) Taller Nacional de Grabados en Acero

c) Dirección Financiera

d) Dirección de Recursos Humanos

e) Dirección de Servicios Administrativos

f) Dirección de Asistencia a la Administración Financiera Municipal

Page 5: Acuerdo Gubernativo 394-2008

ARTICULO 6. ESTRUCTURA FUNCIONAL.

La estructura funcional del Ministerio de Finanzas Públicas, es la siguiente:

1. Ministro de Finanzas Públicas:

a) Viceministros

b) Asesoría Específica

c) Asesoría Jurídica

d) Auditoría Interna

e) Comunicación Social

2. Viceministro de Administración Financiera:

a) Dirección Técnica del Presupuesto

b) Dirección de Contabilidad del Estado

c) Tesorería Nacional

d) Dirección de Crédito Público

3. Viceministro de Transparencia Fiscal y Evaluación:

a) Dirección de Análisis y Evaluación Fiscal

b) Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

c) Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles

d) Dirección de Bienes del Estado

e) Dirección de Transparencia Fiscal

f) Dirección de Fideicomisos

4. Viceministro de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas:

a) Dirección de Tecnologías de la información

b) Dirección Financiera

c) Dirección de Recursos Humanos

d) Dirección de Servicios Administrativos

e) Taller Nacional de Grabados en Acero

Page 6: Acuerdo Gubernativo 394-2008

f) Dirección de Asistencia a la Administración Financiera Municipal

CAPÍTULO IIDESPACHO MINISTERIAL

ARTICULO 7. DESPACHO MINISTERIAL.

El Despacho Ministerial del Ministerio de Finanzas Públicas, se integra por un Ministro y los Viceministros deAdministración Financiera; Transparencia Fiscal y Evaluación, y Administración Interna y Desarrollo deSistemas.

ARTICULO 8. JERARQUÍA DEL MINISTRO.

El Ministro es el funcionario de superior jerarquía en el Ministerio, responsable de la formulación y ejecuciónde las políticas públicas y fiscales con autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propiosde su ramo.

Se considera ausencia temporal del Ministro, cuando se encuentre fuera del territorio de la República oimposibilitado por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones. En estos casos losustituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo.

ARTICULO 9. ATRIBUCIONES DEL MINISTRO.

Además de las atribuciones especificadas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley delOrganismo Ejecutivo y demás leyes, el Ministro tendrá las siguientes:

1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio y ejercer jurisdicciónen todas las dependencias administrativas del mismo;

2. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de losfondos públicos en los negocios confiados a su cargo;

3. Refrendar los acuerdos firmados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho;

4. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los actos y acciones administrativas relacionadas con el Ministerio;

5. Delegar las funciones de gestión administrativa, de conformidad con la ley;

6. Nombrar y remover a lo funcionarios y empleados del Ministerio, cuando le corresponda hacerlo conforme ala ley;

7. Crear y suprimir dependencias administrativas del Ministerio;

Page 7: Acuerdo Gubernativo 394-2008

8. Presentar anualmente al Presidente de la República la memoria de labores y el plan de trabajo;

9. Promover las acciones judiciales necesarias por hechos u omisiones en perjuicio de las finanzas públicas;

10. Denunciar los actos y hechos ilícitos que se cometan en el ámbito Ministerial;

11. Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se interpongan;

12. Representar al Ministerio en juntas directivas, o bien delegar dicha función en sus viceministros ofuncionarios que designe;

13. Coordinar políticas de información y divulgación de las actividades que cumple el Ministerio; y,

14. Desconcentrar y descentralizar las funciones administrativas y de ejecución presupuestaria del Ministeriode Finanzas Públicas, velando por la eficiencia y la eficacia en la realización de las mismas.

ARTICULO 10. JERARQUÍA DE LOS VICEMINISTROS.

Los viceministros ocupan la posición jerárquica inmediata inferior a la del Ministro y no tienen subordinaciónentre si. Los Viceministros tienen autoridad y competencia en toda la República, sustituirán al Ministro en laforma prevista en el artículo 8 del presente Reglamento.

ARTICULO 11. ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTRO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Viceministerio de Administración Financiera se integra conlas siguientes dependencias administrativas: Dirección Técnica del Presupuesto, Dirección de Contabilidad delEstado, Tesorería Nacional y Dirección de Crédito Público.

Son atribuciones del Viceministro de Administración Financiera, las siguientes:

1. Coadyuvar a la formulación de la política fiscal y financiera, en función de la política económica delGobierno;

2. Proponer en coordinación con el Despacho Ministerial, la política presupuestaria y las normas para laejecución y formulación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y de lasentidades descentralizadas y autónomas, para su presentación al Congreso de la República;

3. Coordinar las actividades relacionadas con el Sistema Presupuestario del Sector Público;

4. Coordinar las funciones inherentes al registro consolidado de la ejecución presupuestaria y las relacionadascon la administración del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental;

5. Coordinar las actividades vinculadas con la programación y reprogramación periódica de la ejecuciónfinanciera del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado;

6. Programar el flujo de ingresos de caja y el flujo de egresos, de acuerdo con los requerimientos de losorganismos y dependencias del Estado, atendiendo las prioridades de Gobierno;

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7. Verificar el cierre contable y liquidar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado,dictando las medidas de control pertinentes;

8. Evaluar la ejecución del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado y proponer las medidascorrectivas que estime necesarias;

9. Coordinar lo referente al sistema de crédito público, y las actividades relacionadas con la programación,utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de créditopúblico;

10. Gestionar y fiscalizar en coordinación con los entes competentes las operaciones de financiamientoexterno, incluyendo lo relativo a la cooperación internacional en general, tomando en consideración losanálisis de previsión de la capacidad de endeudamiento del Estado, dentro de los límites que manda la ley yque permite la capacidad de pago;

11. Dirigir y coordinar la labor de las dependencias administrativas bajo su jurisdicción, velando por laeficiencia en el empleo de los recursos que le sean asignados;

12. Integrar planes de trabajo e informes de labores de las dependencias administrativas de su competencia;

13. Refrendar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Ministro en el ámbito de su competencia. Cuandoactúe como Encargado del Despacho Ministerial, lo hará con el refrendo de otro de los Viceministros;

14. Cumplir con el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia;

15. Sustituir al Ministro en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento;

16. Suscribir por delegación del señor Ministro, los contratos administrativos que de conformidad con la leydeban celebrarse; y,

17. Las demás que les asignen las leyes y reglamentos y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTRO DE TRANSPARENCIA FISCAL Y EVALUACIÓN.

El Viceministerio de Transparencia Fiscal y Evaluación se integra con las siguientes dependenciasadministrativas; Dirección de Análisis y Evaluación Fiscal, Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, Dirección de Bienes del Estado, Dirección de Catastro y Avalúo de BienesInmuebles, y Dirección de Transparencia Fiscal.

Son atribuciones específicas del Viceministro las siguientes:

1. Evaluar la ejecución del gasto público y de la política fiscal, desde los ámbitos, institucional, sectorial ymacroeconómico, así como la capacidad de endeudamiento del Estado la sostenibilidad de la deuda pública ysugerir medidas correctivas en los casos necesarios;

2. Impulsar medidas para el fomento de la transparencia en la gestión pública en las distintas modalidades deejecución del gasto público y de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios con recursos públicos;

3. Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidadesdescentralizabas y autónomas por conducto de las dependencias ministeriales respectivas y formular lanormativa aplicable;

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4. Dirigir y coordinar la labor de las dependencias administrativas bajo su jurisdicción, velando por la eficienciade los recursos que le sean asignados;

5. Preparar y presentar al Ministro propuestas de proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes,resoluciones, circulares y demás instrumentos relacionados con su gestión;

6. Integrar planes de trabajo e informes de labores de las dependencias administrativas de su competencia;

7. Refrendar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Ministro en el ámbito de su competencia. Cuandoactúe como Encargado del Despacho Ministerial, lo hará con el refrendo de otro Viceministro;

8. Cumplir con el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia;

9. Suscribir por delegación del señor Ministro, los contratos administrativos que de conformidad con la leydeban celebrarse;

10. Coordinar la Mesa Interinstitucional para el Análisis de la Calificación del País;

11. Coordinar las instancias técnicas de enlace con las Instituciones Financieras y otros OrganismosInternacionales, así como con la Superintendencia de Administración Tributaria, en particular el intercambio deinformación, y participación conjunta en negociaciones a nivel nacional y regional en temas de políticatributaria

12. Sustituir al Ministro en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 8 el presente Reglamento;

13. Coordinar la Ventana Única de Acceso a la Información del Ministerio de Finanzas Públicas mediante laoptimización de recursos electrónicos y tecnológicos;

14. Promover la capacitación y formación normativa y el uso de herramientas de tecnologías para lapromoción de la transparencia; y,

15. Las demás que les asignen las leyes y reglamentos, y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 13. ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTRO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DESARROLLODE SISTEMAS.

Para el cumplimiento de sus funciones el Viceministerio de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas seintegra con las siguientes dependencias administrativas: Dirección de Tecnologías de la Información,Dirección Financiera, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Servicios Administrativos, Taller Nacionalde Grabados en Acero y Dirección de Asistencia a la Administración Financiera Municipal.

Son atribuciones específicas del Viceministro de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas lassiguientes:

1. Coordinar las acciones para el diseño, desarrollo e implementación del Sistema integrado de AdministraciónFinanciera (SIAF), en las distintas entidades públicas, en función de los lineamientos que se definanconjuntamente con los Viceministros de Administración Financiera y de Transparencia Fiscal y Evaluación;

2. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones vinculadas a los ámbitos; de sucompetencia que realizan las dependencias administrativas del Ministerio a su cargo;

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3. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto y del plan operativo anual del Ministerio,presentándolo al Despacho Ministerial para su consideración y aprobación;

4. Velar por la utilización eficiente, eficaz y transparente de los recursos financieros y materiales del Ministerio;

5. Coordinar y programar la ejecución del presupuesto asignado al Despacho Ministerial y las Unidades deApoyo, así como administrar el manejo del Fondo Rotativo Interno;

6. Refrendar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Ministro en el ámbito de su competencia. Cuandoactúe como Encargado del Despacho Ministerial, lo hará con el refrendo de otro Viceministro;

7. Velar por la custodia y resguardo de los Acuerdos y Resoluciones Ministeriales que se emitan, exceptoaquéllos cuya formulación corresponda a la Dirección Técnica del Presupuesto;

8. Planificar, dirigir y coordinar, la efectiva aplicación y sistematización de la política de recursos humanos delMinisterio;

9. Planificar, dirigir y coordinar, las actividades administrativas y demás servicios de apoyo y logística;

10. Planificar, dirigir y coordinar que la gestión de adquisiciones de bienes y servicios del Ministerio se realiceen forma eficiente y transparente;

11. Planificar, dirigir y coordinar el desarrollo, adquisición, creación, instalación, administración ymantenimiento de sistemas y equipos informáticos y de comunicaciones, y la introducción de tecnología en losprocesos de trabajo del Ministerio;

12. Asesorar a las dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas, en la adquisición de tecnologíainformática;

13. Planificar, dirigir y coordinar la adecuada administración de la política de ascenso establecida en el PactoColectivo de Condiciones de Trabajo;

14. Crear los mecanismos de coordinación para el eficiente y eficaz desempeño de las labores administrativo-financieras bajo su responsabilidad;

15. Integrar planes de trabajo e informes de labores de las dependencias administrativas de su competencia;

16. Cumplir con el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia;

17. Suscribir por delegación del señor Ministro, los contratos administrativos que de conformidad con la leydeban celebrarse;

18. Sustituir al Ministro en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento.

19. Emitir las resoluciones ministeriales que se requieran para la aprobación de los aspectos relacionados conla gestión del presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas; y,

20. Las demás que les asignen las leyes y reglamentos y el Despacho Ministerial.

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CAPÍTULO IIIASESORÍA, CONTROL Y COMUNICACIÓN

ARTICULO 14. ASESORÍA ESPECÍFICA.

La Asesoría Específica del Ministerio de Finanzas Públicas, es la dependencia responsable de apoyar alDespacho Ministerial en la concepción, diseño y conducción de programas y proyectos que le sean asignados.

ARTICULO 15. ATRIBUCIONES DE LA ASESORÍA ESPECÍFICA:

Son atribuciones de la Asesoría Específica, las siguientes:

1. Atender los casos especiales y proyectos que le encomiende el Despacho Ministerial para su estudio,proponiendo las recomendaciones pertinentes;

2. Coordinar la ejecución de los programas de trabajo que le ordene el Despacho Ministerial;

3. Representar al Ministerio de Finanzas Públicas, en misiones específicas que le delegue el DespachoMinisterial, en el interior y exterior del país;

4. Efectuar estudios tendientes a lograr la modernización y óptimo aprovechamiento de los recursos con quecuenta el Ministerio, sugiriendo al Despacho Ministerial las opciones que permitan evitar su utilizacióninadecuada;

5. Participar como miembro o coordinador, en las diferentes Comisiones intrainstitucionales donde seadesignado por el Despacho Ministerial; y.

6. Realizar otras actividades relacionadas con la asesoría y apoyo al Despacho Ministerial que le seanordenadas.

ARTICULO 16. ASESORÍA JURÍDICA.

La Asesoría Jurídica es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable de las acciones deconsultaría y asesoría en materia legal al Ministro, Viceministros, Direcciones y demás dependenciasadministrativas, con el objeto que las actuaciones institucionales estén apegadas a la ley.

ARTICULO 17. ATRIBUCIONES DE LA ASESORÍA JURÍDICA.

Son atribuciones de la Asesoría Jurídica por medio de los abogados y asesores, las siguientes:

1. Ser el órgano técnico, consultor y asesor del Ministerio en materia legal;

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2. Asumir la dirección y procuración en los procesos, contencioso administrativo, económico coactivo,recursos de casación, acciones de amparo e inconstitucionalidades;

3. Emitir los dictámenes u opiniones de conformidad con la ley, en la tramitación de recursos administrativos,con el fin de defender los intereses del Estado de Guatemala;

4. Unificar los criterios jurídicos y legales de las dependencias administrativas del Ministerio;

5. Proveer la asesoría legal pertinente en forma directa e inmediata al Despacho del Ministro y Viceministros;

6. Evacuar las: consultas legales que le formulen las direcciones del Ministerio; y,

7. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 18. ESTRUCTURA INTERNA DE LA ASESORÍA JURÍDICA.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asesoría Jurídica se estructura de la manera siguiente:

1. Dirección2. Subdirección3. Unidad de Servicios Administrativos Internos4. Departamento de Asesoría Jurídica5. Departamento de Abogacía y Procuración6. Departamento de Recursos Administrativos

ARTICULO 19. AUDITORÍA INTERNA.

La Auditoría interna es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, responsable de verificar y analizarpermanentemente los registros contables y financieros que realizan las dependencias del Ministerio, con elpropósito de promover un proceso transparente y efectivo de rendición de cuentas de la administración de losrecursos.

ARTICULO 20.ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA:

Son atribuciones de la Auditoria Interna, las siguientes:

1. Realizar periódicamente, auditorias financieras, administrativas, especiales y de gestión de las distintasdependencias del Ministerio de Finanzas Públicas, de conformidad con los planes de trabajo del Ministerio yotras específicas que requiera el Despacho Ministerial, con el fin de fortalecer el desempeño de las funcionesque se desarrollan;

2. Elaborar el plan anual de trabajo, estipulando tiempos y prioridades, de conformidad con las Normas deAuditoria Gubernamental Interna y Externa emitidas por la Contraloría General de Cuentas, previendo laejecución de auditorias especiales ordenadas por el Despacho Ministerial;

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3. Elaborar programas de trabajo para evaluar los procedimientos de control interno, de conformidad con lasfunciones de cada dependencia del Ministerio, con el fin de obtener resultados eficientes;

4. Realizar las actividades con estricto apego a las Normas Generales de Control Interno Gubernamental yNormas de Auditoria Gubernamental Interna y Externa, leyes, acuerdos y normas que rijan la organización yactividad de cada dependencia del Ministerio, así como las de ejecución del gasto público;

5. Prestar apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio, relacionado con intervenciones, tales como:entrega y recepción de cargos de funcionarios públicos y otros que lo ameriten; impresión de formularios queconlleven recepción de fondos y otros con características especiales, todas a solicitud de dichasdependencias y visto bueno del Despacho Ministerial;

6. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de posibles delitos o faltas, que afecten losintereses del Estado;

7. Practicar auditorias a los Fideicomisos, Deuda pública, Préstamos, Donaciones y Obligaciones del Estado acargo del Tesoro, de conformidad con el Plan Anual de Auditoria;

8. Realizar auditorias oportunas de control interno, con el objetivo de fortalecerlo, recomendando laimplementación de nuevos sistemas, de conformidad con las necesidades y avances tecnológicos;

9. Presentar informes al Despacho Ministerial con respecto a los hallazgos determinados en las dependenciasauditadas, formulando las recomendaciones respectivas;

10. Evaluar el proceso productivo, practicar auditorias a, la producción y existencias de especies fiscales en elTaller Nacional de Grabados en Acero; así como, participar en la destrucción de las mismas que seencuentren fenecidas, según mandato para la Exdirección de Inspecciones Fiscales, establecido en elReglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Especial para Protocolos, AcuerdoGubernativo número 737-92;

11. Desarrollar las funciones que la Contraloría General de Cuentas establezca para las unidades de AuditoriaInterna de las entidades públicas; y,

12. Desarrollar otras funciones que le asignen la Ley y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 21. ESTRUCTURA INTERNA DE LA AUDITORÍA INTERNA.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Auditoria Interna se estructura de la manera siguiente:

1. Dirección2. Subdirección3. Unidad de Servicios Administrativos internos4. Departamento de Auditorias Financieras5. Departamento de auditorias Administrativas y de Procesos

ARTICULO 22. COMUNICACIÓN SOCIAL.

Page 14: Acuerdo Gubernativo 394-2008

Comunicación Social es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable de generar eimplementar estrategias y políticas de comunicación que le permitan recopilar, permanentemente, informaciónde las actividades que realiza el Ministerio, y procurar espacios en los medios de comunicación paradivulgarla.

ARTICULO 23. ATRIBUCIONES DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Son atribuciones de Comunicación Social las siguientes:

1. Proponer la Política de Comunicación Social del Ministerio, sometiéndola a consideración y aprobación delMinistro, y una vez aprobada, coordinarla, ejecutarla y evaluar resultados;

2. Analizar y evaluar permanentemente la imagen interna y externa del Ministerio, así como la de susfuncionarios y empleados, para proponer y ejecutar las acciones que incidan en el posicionamiento positivo dela imagen de la gestión institucional;

3. Efectuar el monitoreo permanente de la imagen del Ministerio, en los medios de comunicación social;

4. Coordinar la elaboración de publicaciones de prensa y darlas a conocer a través de los diferentes mediosde comunicación social, apoyando la gestión de cada una de las unidades y dependencias administrativas delramo;

5. Emitir boletines, comunicados, revistas u otros documentos que contengan información de la labor realizadapor el Ministerio;

6. Publicar las políticas y acciones ministeriales que deban ser de conocimiento público;

7. Promover de forma permanente la cultura fiscal fundamentada en la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, en los Acuerdos de Paz, en el Pacto Fiscal y otras leyes que se relacionen; y.

8. Realizar otras fundones; similares, que le sean asignadas por el Ministro.

ARTICULO 24. ESTRUCTURA INTERNA DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, Comunicación Social se estructura de la manera siguiente:

1. Dirección2. Subdirección3. Unidad de Servicios Administrativos Internos4. Unidad de Seguimiento de Medios de Comunicación;5. Unidad de Protocolo; y,6. Unidad de Promoción, Divulgación y Publicaciones.

Page 15: Acuerdo Gubernativo 394-2008

CAPÍTULO IVVICEMINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ARTICULO 25. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO.

La Dirección Técnica del Presupuesto es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, que lecorresponde ser el órgano rector del Sistema Presupuestario del Sector Público y responsable de normar,dirigir y coordinar el proceso presupuestario, así como analizar, controlar y evaluar la ejecución presupuestariacon énfasis en el control por resultados de la gestión pública, para propiciar el desarrollo del país en funciónde sus necesidades.

ARTICULO 26. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO.

Son atribuciones de la Dirección Técnica del Presupuesto, las siguientes:

1. Definir y proponer las bases cuantitativas para la formulación del Presupuesto General de Ingresos yEgresos del Estado;

2. Dictar las normas presupuestarias para los procesos de formulación, ejecución y evaluación de lasentidades del Sector Público;

3. Coordinar con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, la formulación de loslineamientos para elaborar los proyectos de presupuesto del Sector Público y fundamentar con los entesinvolucrados en el proceso, el contenido de los mismos;

4. Efectuar la estimación y programación de los ingresos corrientes y de capital que se presupuesten paracada ejercido fiscal, en coordinación con las Direcciones de Análisis y Evaluación Fiscal y de Crédito Público,respectivamente;

5. Formular el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal;

6. Analizar con las dependencias responsables, el comportamiento de los ingresos tributarios, no tributarios yde capital, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, para sustentarla programación y reprogramación financiera del gasto público;

7. Someter a consideración del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria, los requerimientosde recursos financieros anuales, trimestrales y mensuales para cumplir con la ejecución de los diferentesprogramas y proyectos, así como él logro de las metas representadas por las Instituciones de Gobierno, deacuerdo con los montos aprobados en el Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado;

8. Mantener constante coordinación a nivel técnico con otras unidades y dependencias administrativas delMinisterio y demás entidades del Sector Público, especialmente con el Blanco de Guatemala, con el propósitoque la política fiscal coadyuve al crecimiento ordenado de la economía;

9. Evaluar la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aplicando las normas ycriterios establecidos en la ley y otras disposiciones reglamentarias, así como proponer las medidascorrectivas que sean necesarias. En lo referente a la inversión pública, deberá coordinar su evaluación con laSecretaría de Planificación y Programación de la Presidencia;

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10. Velar por la aplicación y actualización de los Manuales de Clasificaciones Presupuestarias del SectorPúblico de Guatemala. Modificaciones Presupuestarias. Programación de la Ejecución Presupuestaria,Administración de Fideicomisos de la Administración Central, así como los que en el futuro se emiten;

11. Coordinar con las otras dependencias especializadas del Ministerio, las actividades complementarias ocompartidas del Sistema integrado de Administración Financiera;

12. Capacitar al personal del Sector Público involucrado en el proceso presupuestario,

13. Apoyar a los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en el cumplimiento de las funciones que en materiapresupuestaria y fiscal les asigna la Ley; y,

14. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 27. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Técnica del Presupuesto se estructura de la manerasiguiente:

1. Dirección

1.1. Asesoría Técnica Legal1.2. Unidad de Servicios Administrativos Internos.

2. Subdirección de Integración, Análisis Global y Evaluación del Presupuesto

2.1. Departamento de Normatividad y Desarrollo2.2. Departamento de integración y Análisis Global2.3. Departamento de Evaluación2.4. Departamento de Asistencia a Consejos de Desarrollo

3. Subdirección de Servicios Sociales y Seguridad y Defensa

3.1. Departamento de Programación Presupuestaria de Servicios Sociales3.2. Departamento de Programación Presupuestaria de Seguridad y Defensa

4. Subdirección de Servicios Económicos y Administración Gubernamental

4.1. Departamento de Programación Presupuestaría de Servicios Económicos4.2. Departamento de Programación Presupuestaria de Administración Gubernamental

ARTICULO 28. DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DEL ESTADO.

La Dirección de Contabilidad del Estado es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, responsabledel registro consolidado de la Ejecución Presupuestaria y de administrar el Sistema de Contabilidad IntegradaGubernamental; en su calidad de órgano rector, dicta las normas y procedimientos contables, analiza la

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información y elabora los estados financieros del Estado en forma oportuna, para la toma de decisiones de losorganismos del Estado.

ARTICULO 29. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DEL ESTADO.

Son atribuciones de la Dirección de Contabilidad del Estado, las siguientes:

1. Dictar las normas de Contabilidad Integrada Gubernamental para el sector público no financiero, definir lametodología contable a aplicar, así como la periodicidad, la estructura y las características de los estadoscontables;

2. Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de las instituciones delsector público;

3. Consolidar y llevar el registro contable e inventarlo de los bienes que constituyan activos del Estado;

4. Desarrollar e implementar el Sistema de Contabilidad integrada Gubernamental en las entidades del sectorpúblico, con el propósito de consolidar el registro patrimonial del Estado;

5. Normar los procedimientos para el mantenimiento de los archivos de la documentación de soporte de lasoperaciones presupuestarias, a cargo de cada unidad de administración financiera de los organismosejecutores del presupuesto;

6. Definir procedimientos para el registro sistemático de las operaciones financieras del sector público nofinanciero con efectos presupuestarios y patrimoniales, en un sistema uniforme y confiable que permitaconocer oportunamente la fuente de los ingresos y el destino de los egresos expresados en términosmonetarios;

7. Presentar al Congreso de la República por medio del Despacho Ministerial, el informe cuatrimestral de laejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y de la deuda interna, conforme a laliteral w) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

8. Velar por un adecuado registro en la Contabilidad del Estado de la Deuda Pública del Gobierno Central, ysu conciliación periódica con la información existente en la base de datos del Sistema de Gestión y Análisis dela Deuda;

9. Coordinar con las otras unidades especializadas del Ministerio, las actividades complementarias ocompartidas del Sistema integrado de Administración Financiera;

10. Generar información relevante y útil con base en los datos financieros y no financieros, para la toma dedecisiones en los distintos niveles de la gestión pública;

11. Asesorar y asistir técnicamente a las entidades del sector público, en el establecimiento de las normas ymetodologías del sistema de contabilidad integrada gubernamental;

12. Realizar operaciones patrimoniales, de ajuste y bienes contables y producir anualmente los estadosfinancieros para su remisión a la Contratada General de Cuentas;

13. Elaborar la liquidación anual del presupuesto, contemplada en el artículo 241 de la Constitución Política dela República de Guatemala para su remisión a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de laRepública;

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14. Administrar el Sistema de Contabilidad integrada Gubernamental; y,

15. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 30. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DEL ESTADO.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Contabilidad del Estado se estructura de la manerasiguiente:

1. Dirección2. Subdirección3. Unidad de Servicios Administrativo Internos4. Unidad de Desarrollo y Normatividad5. Departamento de Contabilidad6. Departamento de Ejecución Presupuestaria7. Departamento de Sueldos y Clases Pasivas

ARTICULO 31. TESORERÍA NACIONAL.

La Tesorería Nacional es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, responsable de la programacióny reprogramación periódica de la ejecución financiera del Presupuesto General de ingresos y Egresos delEstado, actuando como rectora del sistema de tesorería bajo los principios de centralización normativa ydesconcentración operativa, correspondiéndole programar y administrar los flujos de ingresos y egresos delEstado, definir políticas y procedimientos para el uso eficiente de los saldos disponibles de caja ydescentralizar operativamente los procesos de pago en las Unidades de Administración Financiera de lasentidades del Gobierno Central.

ARTICULO 32. ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA NACIONAL.

Son atribuciones de la Tesorería Nacional, las siguientes:

1. Programar y administrar los flujos de ingresos y egresos del Estado para garantizar el cumplimiento de losprogramas de trabajo del Gobierno Central;

2. Coordinar con la Dirección Técnica del Presupueste, la programación y reprogramación periódica de laejecución financiera del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado;

3. Centralizar y administrar los ingresos y egresos del Presupuesto del Estado en el Fondo Común CuentaÚnica Nacional;

4. Definir políticas y procedimientos para el uso eficiente de los saldos disponibles de caja, del Fondo Común,Cuenta Única Nacional;

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5. Descentralizar operativamente los procesos de pago en las Unidades de Administración Financiera de lasentidades del Gobierno Central;

6. Mantener la liquidez del tesoro público a través del Sistema Integrado de Administración Financiera, asícomo autorizar y registrar la apertura, manejo y cancelación de cuentas corrientes de las entidades delGobierno Central;

7. Coordinar con las Direcciones Técnica del Presupuesto y de Crédito Público los requerimientos de caja, enforma anual, trimestral y mensual, para cumplir con la ejecución del Presupuesto General de Ingresos yEgresos del Estado, que permita programar con suficiente antelación la emisión y colocación de bonos deltesoro, e informar oportunamente de la situación al Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria;

8. Autorizar los anticipos a los fideicomisos y conventos constituidos por las entidades del Gobierno Central,en coordinación con las Direcciones Técnica del Presupuesto Contabilidad del Estado y de Crédito Público;

9. Coordinar con la Dirección de Crédito Público, la colocación de bonos del tesoro y otros títulos valores dedeuda pública, para cubrir deficiencia de caja;

10. Verificar la regularización de gastos de las dependencias del Gobierno Central, previo a otorgardesembolsos de recursos por concepto de anticipo a fideicomisos, conventos y desembolsos de préstamos ydonaciones;

11. Autorizar y constituir los Fondos Rotativos de las entidades del Gobierno Central;

12. Coordinar con la Superintendencia de Administración Tributaria y con la banca central el depósito de losingresos fiscales, verificando su registro inmediato en el Sistema de Contabilidad integrada;

13. Coordinar con las otras unidades especializadas del Ministerio, las actividades complementarias ocompartidas del Sistema Integrado de Administración Financiera;

14. Procurar que las entidades descentralizadas y autónomas inviertan sus excedentes de liquidez en títulosvalores del Estado;

15. En coordinación con la Dirección de Crédito Público, emitir, negociar y colocar letras de tesorería, paracubrir deficiencias estacionales o temporales de caja;

16. Gestionar conjuntamente con las instituciones responsables del Sector Público, la constitución;modificación y extinción de los fideicomisos constituidos con recursos públicos en cualquiera de lasinstituciones del sistema bancario nacional, así como registrar y controlar su operación;

17. Participar en la constitución de fondos y otros instrumentos financieros que se implementen para laejecución de Programas de Gobierno, así como en la elaboración de su reglamentación, registro y control, encoordinación con la Dirección Técnica del Presupuesto y la Dirección de Contabilidad del Estado; y,

18. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 33. ESTRUCTURA INTERNA DE LA TESORERÍA NACIONAL.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Tesorería Nacional se estructura de la manera siguiente:

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1. Tesorero Nacional2. Subtesorero Nacional3. Unidad de Servicios Administrativos Internos4. Unidad de Desarrollo y Normatividad5. Departamento de Programación Financiera6. Departamento de Operaciones de Caja7. Departamento de Administración de Cuentas

ARTICULO 34. DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO.

La Dirección de Crédito Público es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, designada comoÓrgano rector del sistema de crédito público y encargada de asegurar la eficiente programación, utilización ycontrol de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público.

ARTICULO 35. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO.

Son atribuciones de la Dirección de Crédito Público, las siguientes:

1. Definir con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano deplanificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos deInversión y programas a ser ejecutados con financiamiento y cooperación externa;

2. Definir la política de crédito público, con base en los fundamentos económicos y financieros, considerandoaspectos relativos a la capacidad de pago del país, así como los concernientes a los costos y riesgos delendeudamiento;

3. Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, así corno llevar elregistro estadístico y presupuestario de las operaciones de financiamiento externo, vía préstamos,colocaciones de bonos u otros instrumentos financieros.

4. Tramitar, cuando corresponda, las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público,provenientes de entidades descentralizadas y autónomas;

5. Establecer, para cada caso en particular, el límite de endeudamiento con garantía soberana a que puedancomprometerse las entidades descentralizadas y autónomas;

6. Programar, emitir, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento bonificado interno;

7. Programar y registrar presupuestariamente las donaciones de acuerdo a los procedimientos que se emitanpara el efecto;

8. Establecer las normas e instructivos para el seguimiento, información y control del uso de los prestamosvinculados con proyectos financiados por organismos Internacionales y/o bilaterales de crédito;

9. Programar y administrar el servicio de la Deuda Pública Interna y Externa del Sector Público aprobada porel Congreso de la República y llevar el registro estadístico respectivo;

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10. Asesorar en todos aquellos asuntos institucionales relacionados con la participación del Gobierno en losorganismos internacionales de crédito;

11. Organizar un sistema de Información sobre los mercados de capitales nacionales e internacionales decrédito, así como analizar y coordinar las ofertas de financiamiento recibidas de cualquier fuente, gestionandolas solicitudes de autorización si fuere procedente, con el propósito de Iniciar las operaciones de créditopúblico;

12. Elaborar el Proyecto de normas y procedimientos para la emisión, negociación, colocación y amortizaciónde bonos y títulos públicos, así como las de gestión, negociación, contratación y amortización de préstamosdel Sector Público, aprobados por el Congreso de la República;

13. Llevar el registro estadístico actualizado del endeudamiento público, debidamente integrado al sistema decontabilidad gubernamental, estableciendo las estimaciones y proyecciones del servicio de la deuda y susdesembolsos, para efectos de su inclusión en el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos delEstado;

14. Coordinar con la Dirección Técnica del Presupuesto, la programación anual de recursos provenientes definanciamiento reembolsable y no reembolsable, contratado o con alto grado de avance en su etapa degestión, con las distintas fuentes financieras internacionales, y su respectiva contrapartida;

15. Analizar los documentos de proyecto que envié la Secretaría de Planificación y Programación de laPresidencia al Ministerio de Finanzas Públicas, para la gestión de financiamiento externo, así como realizar elestudio de los documentos que presente el organismo, agencia o país cooperante;

16. Convocar a los representantes de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y de laDirección Técnica del Presupuesto, para que en forma conjunta y consensuada con la Dirección de CréditoPúblico emitan el respectivo dictamen sobre los proyectos que serán financiados con recursos de préstamosexternos, el cual se enviará con el expediente correspondiente al Banco de Guatemala, para opinión de laJunta Monetaria y consideración del Congreso de la República;

17. Dar seguimiento a la ejecución de recursos provenientes de préstamos externos, para verificar que seapliquen a su destino específico, de conformidad con lo establecido en los contratos de préstamos, y losdecretos de aprobación del Congreso de la República;

18. Solicitar a la Dirección de Contabilidad del Estado, el registro como acreeduría a favor del GobiernoCentral, de los pagos que se efectúen por obligaciones de la deuda pública por cuenta de entidadesdescentralizadas y autónomas;

19. Realizar las; gestiones correspondientes para que, cuando se efectúen pagos por obligaciones de ladeuda pública por cuenta de entidades descentralizadas y autónomas, se suscriba el convenio dereconocimiento de deuda correspondiente, en el que se establezcan las condiciones, montos y plazos para elreintegro de la deuda;

20. Analizar y proponer a las autoridades del Despacho Ministerial, cuando corresponda, la modificación oreestructuración de la deuda pública, con base a la política de crédito público;

21. En coordinación con las; Direcciones Técnica del Presupuesto, de Contabilidad del Estado y TesoreríaNacional, proponer la suspensión de la autorización de desembolsos con cargo; a asignacionespresupuestarias previstas con recursos internos como complemento de préstamos externos, si después deestablecer que el avance físico y financiero de los proyectos, no esté acorde con la programación y con lascláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que sean firmados;

22. Procurar qué las instituciones, dependencias y unidades ejecutoras responsables de proyectosfinanciados con cooperación externa, reembolsable o no reembolsable, en los cuales el Gobierno de laRepública de Guatemala actúa como prestatario, garante o contraparte, atiendan los requerimientos deinformación que solicite el Ministerio de Finanzas Públicas;

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23. Organizar y mantener actualizado un sistema de apoyo, orientación y formación respecto a lasnegociaciones que se realicen para emitir bonos, títulos públicos y otros instrumentos financieros ycontratación de préstamos; y,

24. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 36. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Crédito Público se estructura de la manerasiguiente:

1. Dirección2. Asesorías Técnica y Legal3. Unidad de Servicios Administrativos Internos4. Subdirección de Negociación de Deuda Pública.

4.1. Departamento de Negociación y Colocación de Valores.4.2. Departamento de Gestión y Negociación de Cooperación Internacional

5. Subdirección de Definición de Estrategia de Deuda Pública

5.1. Departamento de Diseño de Estrategia de Deuda Pública5.2. Departamento de Análisis y Programación5.3. Departamento de Administración de la Deuda Pública.5.4. Departamento de Ejecución y Seguimiento de Proyectos5.5 Departamento de Programación y Ejecución Presupuestarte de la Deuda Pública

CAPITULO VVICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA FISCAL Y EVALUACIÓN

ARTICULO 37. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN FISCAL.

La Dirección de Análisis y Evaluación Fiscal es la Dependencia del Ministerio de Finanzas Públicasresponsable de la formulación, evaluación y seguimiento de la política fiscal, así como de concentrar y proveerinformación de índole fiscal.

ARTICULO 38. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN FISCAL.

Son atribuciones de la Dirección de Análisis y Evaluación Fiscal, las siguientes:

1. Formular propuestas de política fiscal para la consideración del Despacho Ministerial;

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2. Analizar y evaluar, en coordinación con la Superintendencia de Administración Tributaria, elcomportamiento de la recaudación fiscal, para determinar el grado de cumplimiento de metas y dictar lasmedidas pertinentes para fortalecer los ingresos tributarios;

3. Elaborar Informes periódicos y extraordinarios sobre los resultados de la política fiscal y de laadministración tributaria;

4. Producir información financiera, estadística y económica que coadyuve a que el Despacho Ministerial definala política fiscal, estimando el impacto económico y social de la misma;

5. Estudiar y analizar de manera permanente la situación financiera del gobierno y su impacto sobre elcomportamiento de la economía, a fin de que la política fiscal sea coherente con las demás políticasmacroeconómicas;

6. Estudiar y analizar el desempeño de la economía nacional, así como de la economía internacional y suimpacto sobre las finanzas del Estado;

7. Estudiar, analizar, medir y evaluar el impacto del gasto público en la política macroeconómica y monetariadel país;

8. Estimar en coordinación con la Dirección Técnica del Presupuesto y la Superintendencia de AdministraciónTributaria, la recaudación global y por impuesto para períodos multianuales, anuales y mensuales, yestablecer metas de recaudación;

9. Evaluar continuamente la calidad y oportunidad de la información proveniente tanto de fuentes delMinisterio de Finanzas Públicas, la Superintendencia de Administración Tributaria como de fuentes externas;

10. Diseñar y construir modelos económicos de equilibrio general, de impacto fiscal y de otra Índolemacroeconómica, utilizando métodos econométricos o de cualquier otra naturaleza, así como implementar,operar y actualizar los modelos de ingresos fiscales;

11. Analizar los impactos que puedan tener sobre los contribuyentes y la economía, las diferentes opciones depolítica fiscal;

12. Evaluar las opciones de cambios en la legislación tributaria sugeridas por los ministerios, el Congreso dela República, el sector privado y la sociedad civil, a fin de medir el impacto en los ingresos fiscales;

13. Evaluar los resultados obtenidos de los incentivos fiscales, franquicias y subsidios por sector beneficiado;

14. Participar en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

15. Mantener esquemas de presentación de estadísticas fiscales, niveles estimados de cumplimiento,escenarios probables de decisión y otras herramientas de Índole analítica;

16. Mantener constante coordinación a nivel técnico con otras unidades y dependencias administrativas delMinisterio y entidades del Estado, especialmente con el Banco de Guatemala, con el propósito de que lapolítica fiscal coadyuve al crecimiento ordenado de la economía;

17. Participar en todas aquellas comisiones interinstitucionales en las que el Ministerio de Finanzas; Públicasdeba estar representado por tratarse temas de la incumbencia del mismo;

18. Constituir el enlace técnico del Ministerio de Finanzas Públicas ante otras entidades del Gobierno y anteorganismos internacionales en todos los asuntos vinculados a la politice fiscal, y analizar y elaborarpropuestas de política en materia de tributación internacional;

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19. Elaborar el proyecto de Memoria Anual de Labores del Ministerio, con base en la información que para elefecto le remitan las distintas Direcciones y demás dependencias del mismo, presentándolo al DespachoMinisterial para su aprobación;

20. Coordinar la formulación de los planes y programas de trabajo del Ministerio y sus dependencias;

21. Evaluar la sostenibilidad de la Política Fiscal, en particular lo referente al endeudamiento público;

22. Implementar los mecanismos de coordinación institucional entre el Ministerio de Finanzas Públicas y elMinisterio de Economía, en particular para el intercambio de información;

23. Participar en instancias de negociación o coordinación al nivel nacional y regional en materia de Políticafiscal, y asesorar sobre aspectos fiscales y macroeconómicos en las negociaciones internacionales detratados comerciales, acuerdos de alcance parcial, acuerdos bilaterales de inversión y otros sobre integraciónregional;

24. Representar al Ministerio de Finanzas Públicas en la Mesa Interinstitucional para el Análisis de laCalificación del País, y,

25. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 39. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN FISCAL.

Para el cumplimento de sus atribuciones, la Dirección de Análisis y Evaluación Fiscal se estructura de lamanera siguiente:

1. Dirección2. Subdirección de Política Fiscal y Evaluación Económica y Fiscal3. Subdirección de Política Comercial y Relaciones interinstitucionales

ARTICULO 40. DIRECCIÓN NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.

La Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es la dependencia del Ministerio deFinanzas; Públicas responsable de facultar los procesos de contrataciones y adquisiciones del Sector Público,velando por los intereses del Estado; para tal efecto tiene a su cargo proponer la normativa pertinente paraque el proceso de contrataciones y adquisiciones se desarrolle en un marco de transparencia, con reglasclaras y estables que permitan obtener la confianza de proveedores nacionales e internacionales, agilizar lascompras, reducir riesgos y eliminar pérdidas en las operaciones que efectúe el Estado.

ARTICULO 41. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO.

Son atribuciones de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las siguientes:

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1. Actuar como órgano rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Público;

2. Normar, coordinar y administrar el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del SectorPúblico;

3. Proponer políticas, normas y procedimientos para la adecuada aplicación de la legislación en materia de lascontrataciones y adquisiciones del sector público;

4. Administrar el Sistema de Contrato Abierto, para la adquisición de bienes y contratación de servicios porparte del Sector Publico;

5. Proponer reformas a la legislación en materia de contrataciones y adquisiciones;

6. Asesorar a las entidades del sector público en materia de procedimientos para las contrataciones yadquisiciones, y participar activamente en las juntas de cotización y licitación que para el efecto se nombren,particularmente en el Ministerio de Finanzas Públicas;

7. Requerir de todas las entidades del sector público sus programas de compras, para su optimización yelaboración de estadísticas;

8. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 42. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones delEstado se estructura de la manera siguiente:

1. Dirección

1.1 Unidad de Servicios Administrativos Internos

2. Subdirección de Normas Técnicas y Control

2.1 Departamento de Administración y Control Estadístico de Contrataciones y Adquisiciones2.2 Departamento de Normas Técnicas, Control y Asesoría

3. Subdirección de Contrato Abierto

3.1. Departamento de Coordinación de Licitación y Adjudicación de Contrato Abierto3.2. Departamento de Administración de Ejecución de Contrato Abierto.

ARTICULO 43. DIRECCIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

La Dirección de Bienes del Estado es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable demantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado.

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ARTICULO 44. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Son atribuciones de la Dirección de Bienes del Estado, las siguientes:

1. Disponer de un registro moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado:

2. Desarrollar el marco teórico conceptual y definir la tecnología a utilizar, así como los instrumentos deinvestigación para el desarrollo del registro, control y administraron del patrimonio del Estado;

3. Proponer la legislación; específica, para establecer el régimen legal relativo a la administración, acceso, usoy protección del patrimonio del Estado;

4. Consolidar y actualizar el registro de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Estado, incluidaslas entidades descentralizadas y autónomas;

5. Dictar normas para la captación de recursos provenientes de la administración de bienes inmuebles que seencuentren en situación irregular, se recuperen y se adscriban el Ministerio de Finanzas Públicas;

6. Proporcionar apoyo logístico a los proyectos institucionales que tengan como finalidad la modernización delsistema de registro del patrimonio del Estado;

7. Requerir información sobre los bienes inmuebles urbanos y rústicos que tengan en propiedad, adscripciónusufructo o uso todas las dependencias del Estado, Incluidas las entidades descentralizadas y autónomas;

8. Hacer el estudio de los bienes inmuebles propiedad del Estado, que estén en poder de dependencias delEstado, entidades descentralizadas, y autónomas, sin haber cumplido los requisitos de ley;

9. investigar los bienes del Estado en posesión de particulares, ya sea en uso, usufructo o arrendamiento,para establecer que se haya cumplido con la ley, y en los casos que corresponda, promover las accioneslegales para su recuperación;

10. Analizar, opinar y gestionar sobre la procedencia de solicitudes de usufructos, adscripciones, permutas,arrendamientos y servidumbres de bienes inmuebles que constituyen, el patrimonio del Estado, incluyendo lasentidades descentralizadas y autónomas, así como las donaciones a favor del Estado;

11. Analizar, opinar y gestionar las solicitudes de adjudicación de fracciones de terreno de fincas propiedaddel Estado, de personas de escasos recursos económicos de conformidad con la ley de la materia;

12. Coordinar las acciones judiciales con las entidades respectivas, para promover los procesos de herenciasvacantes y sumarios de desocupación;

13. Coordinar con las instituciones correspondientes, o gestionar según corresponda, de conformidad con lalegislación vigente, la realización de las solicitudes de titulaciones: supletorias que afectan los interesespatrimoniales del Estado.

14. Administrar, a través de la Comisión correspondiente la subasta, venta o permuta de piezas metálicas,materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y, otros metales propiedad del Estado, deconformidad con el Decreto Número 103-97 del Congreso de la República y su Reglamento;

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15. Requerir información sobre los bienes muebles e inmuebles, incluyendo los de carácter cultural, histórico ynatural, que formen parte del inventario de las instituciones del Estado, incluidas las entidadesdescentralizadas y autónomas;

16. Legalizar las transferencias de bienes muebles entre instituciones del sector público, incluyendoembajadas y consulados de Guatemala;

17. Administrar los bienes muebles en tránsito del Estado;

18. Autorizar las bajas de bienes muebles en mal estado, que son patrimonio del Estado, en coordinación conla Contraloría General de Cuentas; y,

19. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 45. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Bienes del Estado se estructura de la manerasiguiente:

1. Dirección2. Subdirección3. Unidad de Servicios Administrativos internos4. Departamento de Estudios y Proyectos5. Departamento de Investigación del Patrimonio del Estado6. Departamento de Gestión y Legalización7. Departamento de Registro del Patrimonio del Estado8. Departamento de Adjudicación y Legalización de Bienes Muebles

ARTICULO 46. DIRECCIÓN DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES.

La Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicasresponsable de administrar los impuestos al patrimonio, integrados por el Impuesto Único Sobre Inmuebles delas municipalidades que no ha absorbido dicho impuesto, e Impuestos Sobre Herencias, Legados yDonaciones; le corresponde, asimismo, establecer y mantener el sistema de valuación uniforme y el RegistroFiscal de todos los bienes inmuebles del país.

ARTICULO 47. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES.

Son atribuciones de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, las siguientes:

1. Facilitar los mecanismos que gravarán la propiedad o posesión de bienes inmuebles, por parte de lasmunicipalidades, para consolidar el proceso de descentralización;

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2. Apoyar la elaboración de un manual de avalúos con carácter justo y equitativo, que determine el valor delos bienes inmuebles para efectos tributarios;

3. Actualizar el registro matricular de los bienes inmuebles de todo el territorio nacional, así como la base devalores, por metro cuadrado de la tierra y de la construcción;

4. Coordinar todas las disposiciones relativas a registro, autorización, sanción y cancelación de las licenciasde valuadores autorizados;

5. Aprobar, promover e implementar programas de capacitación y actualización en materia de valuación debienes inmuebles, recaudación y administración del IUSI, considerando el marco legal y regulatorio vigente;

6. Propiciar el intercambio de información técnica y estratégica relacionada a su campo de acción, a través deprogramas que permitan la transferencia de conocimientos actualizados; entre profesionales de lasUniversidades del país, colegios profesionales, municipalidades, y organismos nacionales e internacionales;

7. Facilitar el proceso de descentralización del Impuesto Único Sobre inmuebles a las municipalidades delpaís y desarrollar los mecanismos técnicos y administrativos que permitan la eficaz administración local de losimpuestos al patrimonio; y,

8. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 48. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENESINMUEBLES.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles seestructura de la manera siguiente:

1. Dirección2. Subdirección3. Unidad de Asesoría Técnica y Municipal4. Unidad de Servicios Administrativos Internos5. Departamento de Avalúo de Bienes Inmuebles6. Departamento de Fiscales7. Departamento de Impuestos al Patrimonio

ARTICULO 49. DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA FISCAL.

La Dirección de Transparencia Fiscal es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable depromover las transparencia en materia de política fiscal y financiera del Estado mediante el impulso desistemas de integridad, acceso a la información y rendición de cuentas.

ARTICULO 50. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA FISCAL.

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Son atribuciones de Transparencia Fiscal, las siguientes:

1. Coordinar acciones y mantener comunicación e intercambio de información con las instancias odependencias del Estado relacionadas con la promoción y garantía de la transparencia;

2. Sugerir medidas de política que coadyuven al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estadode Guatemala en instancias nacionales e internacionales de combate a la corrupción;

3. Elaborar informes o reportes periódicos en materia de transparencia, tanto de carácter general sobre lasdistintas modalidades de ejecución del gasto público, como de carácter específico sobre temas particulares,adoptando formatos de presentación para la información fiscal a publicar que facilite el análisis de política y laauditoria social;

4. Coordinar con la Dirección de Comunicación Social los aspectos relativos a la publicación de informes y conla Dirección de Análisis y Evaluación Fiscal el análisis

5. Evaluar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal en Guatemala,otras publicaciones que faciliten explicaciones claras y accesibles sobre los aspectos relevantes incluidos enel Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

7. Apoyar a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la formulación demedidas administrativas que fomenten la transparencia;

8. Promover y difundir las herramientas informáticas diseñadas para mejorar el control y acceso a lainformación financiera y contable del Estado;

9. Diseño y seguimiento de indicadores de acceso a información pública en materia fiscal;

10. Coordinar la Ventana Única de Acceso a la información del Ministerio de Finanzas Públicas mediante laoptimización de recursos electrónicos y tecnológicos para la promoción de la transparencia fiscal;

11. Promover la capacitación y formación normativa y el uso de herramientas tecnológicas para la promociónde la transparencia fiscal; y,

12. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial;

ARTICULO 51. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA FISCAL.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Transparencia Fiscal se estructura de la manerasiguiente:

1. Dirección

2. Subdirección de Análisis y Promoción de la Transparencia Fiscal

3. Subdirección de Acceso a la Información

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ARTICULO 52. DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS.

La Dirección de Fideicomisos es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, designada como órganorector en materia de fideicomisos, por lo que le corresponde gestionar la constitución, operación, extinción yliquidación de los fideicomisos establecidos con recursos del Estado; así como fondos y otros instrumentosfinancieros para la ejecución de los programas del Gobierno Central, regulando, registrando y controlando suoperación.

ARTICULO 53. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS.

Son atribuciones de la Dirección de Fideicomisos las siguientes:

1. Coordinar con otras direcciones del Ministerio de Finanzas Públicas, la formulación de propuestas depolítica, normas y procedimientos aplicables en la constitución, operación, extinción y liquidación defideicomisos establecidos con recursos del Estado que se implementen para la ejecución de programas yproyectos;

2. Reglamentar y controlar el registro de la información contractual, física y financiera proporcionada por lasunidades ejecutoras y/o fiduciarios de los Fideicomisos;

3. Elaborar y gestionar, cuando corresponda, los proyectos de contratos, mandatos especiales conrepresentación, acuerdos gubernativos y ministeriales, entre otros, para la constitución, operación, extinción yliquidación de los Fideicomisos en las instituciones financieras y bancarias del sistema nacional;

4. Solicitar auditorias específicas de los Fideicomisos a la Contraloría General de Cuentas, así como losinformes respectivos;

5. Solicitar a los fiduciarios y unidades ejecutoras cualquier información relacionada con la ejecución física yfinanciera de los Fideicomisos;

6. Elaborar informes semestrales y anuales sobre los Fideicomisos, y cuando proceda proponer lasrecomendaciones pertinentes;

7. Diseñar a instalar un Sistema de Seguimiento relacionado con la ejecución de los Fideicomisos, quepermita proporcionar criterios objetivos para la toma de decisiones; sobre la continuidad y/o expansión deoperaciones, extinción o liquidación de los mismos;

8. Mantener un registro actualizado de la documentación legal, administrativa y de avance físico y financierode los fideicomisos, con base en la información proporcionada por las Unidades ejecutoras y/o fiduciarios delos mismos;

9. Participar, en coordinación con las direcciones y unidades del Ministerio de Finanzas Públicas, en laemisión de opiniones y/o dictámenes de los Fideicomisos; y,

10. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial en materia de Fideicomisos.

ARTICULO 54. ESTRUCTURA INTERNA.

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Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Fideicomisos se estructura de la manera siguiente:

1. Dirección2. Subdirección de Operaciones3. Subdirección de Análisis y Seguimiento

CAPITULO VIVICEMINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DESARROLLO DE SISTEMAS

ARTICULO 55. TALLER NACIONAL DE GRABADOS EN ACERO.

El Taller Nacional de Grabados en Acero es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsabledel diseño e impresión de las especies fiscales y postales, de los formularios e impresos que requieran lasinstituciones responsables de la recaudación tributaría del Estado, así como todo lo concerniente a la industriagráfica.

ARTICULO 56. ATRIBUCIONES DEL TALLER NACIONAL DE GRABADOS EN ACERO.

Son atribuciones del Taller Nacional de Grabados en Acero, las siguientes:

1. Imprimir, custodiar y abastecer las especies valorizadas como timbres fiscales, papel especial paraProtocolo y sellos postales, que sean necesarias para la recaudación de impuestos;

2. Prestar servicios de impresión de diferente naturaleza que requieran las dependencias del Ministerio deFinanzas Públicas;

3. Ofertar y prestar servicios de impresión a cualquier institución o dependencia pública;

4. imprimir y abastecer a las dependencias recaudadoras de impuestos, de formularios con valor y sin valorpara la recaudación tributaria; y,

5. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial

ARTICULO 57. ESTRUCTURA INTERNA DEL TALLER NACIONAL DE GRABADOS EN ACERO.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Taller Nacional de Grabados en Acero se estructura de la manerasiguiente:

1. Dirección2. Subdirección3. Departamento Administrativo4. Departamento de Mercadeo y Ventas

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5. Departamento de Bóvedas6. Departamento de Producción

ARTICULO 58. DIRECCIÓN FINANCIERA.

La Dirección Financiera es la dependencia responsable de planificar, coordinar, registrar y controlar laejecución presupuestaria del Ministerio de Finanzas Públicas; también se encarga de dar cumplimiento a loscompromisos de carácter constitucional e institucional, programados en las asignaciones presupuestarias deObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro.

ARTICULO 59. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA.

Son atribuciones de la Dirección Financiera, las siguientes:

1. Desarrollar las actividades de la formulación consolidada del anteproyecto de presupuesto de gastos, planoperativo anual, modificaciones presupuestarias programación y reprogramación de la ejecuciónpresupuestaria y financiera del Ministerio;

2. Coordinar la recepción, revisión y autorización de los Comprobantes Únicos de Registro de gastos de lasunidades ejecutoras del Ministerio, así como gestionar ante la Tesorería Nacional los pagos por el sistema deacreditamiento en cuenta;

3. Administrar las; asignaciones financieras aprobadas por el Comité de Programación de la EjecuciónPresupuestaria, para cubrir los gastos de las unidades y dependencias administrativas del Ministerio;

4. Llevar el registro y control financiero, en forma analítica y consolidada, de la ejecución del presupuesto delMinisterio;

5. Orientar a las unidades ejecutoras de la Institución, en el proceso de ejecución presupuestaria, de gastos eingresos en el SICOIN, incluyendo el uso de formularios que constituyan documentación de respaldo para losregistros que correspondan al Ministerio;

6. Analizar la documentación de respaldo para el registro de las diferentes etapas del gasto y el ingreso en elSICOIN que correspondan al Ministerio, acorde a los niveles de desconcentración presupuestaria vigente enla Institución;

7. Asesorar a las unidades ejecutoras de la Institución, en cuanto al registro y aprobación de la ejecuciónpresupuestaría de gastos e ingresos en el SICOIN, de las operaciones que correspondan al Ministerio;

8. Producir información de ejecución presupuestaria de gastos e ingresos del Ministerio para la toma dedecisiones;

9. Administrar, coordinar y supervisar el manejo del Fondo Rotativo Institucional del Ministerio;

10. Elaborar el informe anual de la ejecución presupuestaria del Ministerio;

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11. Coordinar, programar y realizar las compras y contrataciones de bienes y servicios del DespachoMinisterial y las Unidades de Apoyo, así como administrar el manejo del Fondo Rotativo Interno;

12. Gestionar los aportes constitucionales e institucionales a los organismos y entidades cuyas asignacionespresupuestarias estén incluidas en las Otras Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, de conformidad conla ley;

13. Formular, en su calidad del Unidad de Administración Financiera, los planes de trabajo de la Dirección y laejecución de los mismos;

14. Presentar los informes cuatrimestrales de las actividades realizadas, que reflejen los avances de las metasestablecidas en el plan operativo anual del Ministerio; y,

15. Realizar otras funciones similares, que le sean asignadas por la Ley y por el Despacho Ministerial.

ARTICULO 60. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Financiera se estructura de la manera siguiente:

1. Dirección2. Subdirección3. Unidad de Servicios Administrativos Internos4. Unidad de Administración Financiera5. Departamento de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro6. Departamento de Registro de Ingresos Presupuestarios

ARTICULO 61. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

La Dirección de Tecnologías de la Información es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicasresponsable de establecer normas, estándares políticas y metodologías en lo relacionado a la tecnología de lainformación, comunicaciones e infraestructura; tales como redes, sistemas operativos, equipos, bases dedatos, desarrollo de sistemas y comunicaciones informáticas, tanto para el Ministerio como para las entidadescon las que comparte sistemas informáticos. Administra, asimismo, los recursos y sistemas informáticos y detelefonía del Ministerio.

ARTICULO 62. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

Son atribuciones de la Dirección de Tecnologías de la Información, las siguientes:

1. Planear, organizar, dirigir y controlar los esfuerzos, actividades y recursos de las áreas y sistemas deinformática y desarrollo tecnológico;

2. Coordinar las actividades que en materia de informática se realizan en las diferentes unidadesadministrativas del Ministerio;

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3. Apoyar la gestión de las autoridades a través de una eficiente asesoría en materia informática, así como alas entidades del sector público, en la operación y administración de sistemas informáticos propios ycompartidos, fortaleciendo la red de información Interna;

4. Definir criterios y velar por el cumplimiento de los mecanismos de disponibilidad, seguridad y acceso a lainformación que administra el Ministerio;

5. Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas informáticos internos, que sirvan a los procesos técnicos yadministrativos de la institución;

6. Administrar los sistemas de telecomunicaciones del Ministerio, así como la red interinstitucional y la redintrainstitucional para la transmisión de información;

7. Coordinar la actualización y administración de las bases de datos, para garantizar un servicio de formaciónaccesible, confiable y oportuna;

8. Fortalecer el sistema de apoyo personalizado al usuario, así como el desarrollo o administración de nuevasaplicaciones;

9. Administrar eficientemente los sistemas de información internos y externos del sector público que le seanasignados;

10. Desarrollar profesionalmente al personal de Informática, a través de cursos con proveedores o centrosespecializados;

11. Desarrollar nuevas aplicaciones, a través de un análisis constante de las necesidades; de usuarios, pormedio de desarrollo interno, o bien coordinando el desarrollo externo;

12. Definir los estándares, establecer las políticas y administrar los recursos de redes, sistemas operativos,equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas comunicaciones informáticas, tanto para el Ministerio comopara las entidades con las que comparte sistemas informáticos; y,

13. Realizar otras funciones similares, que le sean asignadas por el Viceministro de Administración interna yDesarrollo de Sistemas.

ARTÍCULO 63. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Tecnologías de la información se estructura de lamanera siguiente:

1. Dirección

1.1 Unidad de Servicios Administrativos Internos

2. Subdirección de Desarrollo de Sistemas

2.1. Departamento de Análisis y Diseño2.2. Departamento de Desarrollo2.3. Departamento de Control de Calidad

3. Subdirección de Administración de Sistemas

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3.1. Departamento de Bases de Datos3.2. Departamento de Telecomunicaciones3.3. Departamento de Seguridad

4. Subdirección de Asistencia al Usuario

4.1 Departamento de Soporte al Usuario.

ARTICULO 64. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

La Dirección de Recursos Humanos es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, responsable deformular e implementar un sistema de gestión de recursos humanos integrado y transparente, creando para elefecto políticas y estrategias para el desarrollo y la administración del personal que labora en la institución,aplicando los lineamientos que establece la Oficina Nacional de Servicio Civil.

ARTICULO 65. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Son atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos, las siguientes:

1. Desarrollar políticas, normas y procedimientos para la gestión y desarrollo del recurso humano delMinisterio, comunicarlas y velar por el cumplimiento de las mismas;

2. Desarrollar estudios de clima y cultura organizacional que permitan implementar planes de acción parapromover un ambiente laboral sano que contribuya al logro de los objetivos institucionales;

3. Diseñar, desarrollar y administrar un sistema de información que contribuya a la gestión y desarrollo delrecurso humano del Ministerio;

4. Analizar y evaluar la estructura organizacional del Ministerio, estableciendo los perfiles de puestos quepermitan reclutar y seleccionar a las personas idóneas para el desempeño de las tareas y responsabilidadesasignadas a los puestos;

5. Coordinar con las unidades y dependencias administrativas del Ministerio de Finanzas Públicas einstituciones de la Administración Pública, el cumplimiento de leyes y disposiciones en materia laboral y deadministración de recursos humanos;

6. Actuar como vinculo de comunicación y coordinación de actividades y acciones, entre el Sindicato deTrabajadores del Ministerio de Finanzas Públicas y el Despacho Ministerial;

7. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar programas de formación y capacitación, asistencia laboral,recreación y asistencia social para el personal del Ministerio;

8. Velar por la profesionalización del recurso humano del Ministerio, promoviendo la implementación de lacarrera administrativa;

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9. Diseñar, desarrollar y administrar un sistema de evaluación del desempeño, de acuerdo a la misión y visióndel Ministerio;

10. Diseñar, promover, fomentar y velar porque se cumpla el Código de Ética del trabajador financista queconlleve desarrollar un programa de valores y promueva una mejor convivencia laboral;

11. Administrar la nómina de sueldos y salarios del Ministerio;

12. Coordinar con la Dirección de Servicios Administrativos el cumplimiento del reglamento de higiene yseguridad de la Institución; y

13. Realizar otras funciones relacionadas con la gestión y desarrollo de recursos humanos, que le seanasignadas por la ley y el Despacho Ministerial.

ARTICULO 66. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Para el cumplimiento de sus atribuciones la Dirección de Recursos Humanos se estructura de la manerasiguiente:

1. Dirección2. Subdirección3. Asesoría Legal Laboral4. Unidad de Servicios Administrativos Internos5. Departamento de Administración de Personal6 Departamento de Nóminas y Salarios7 Departamento de Capacitación y Desarrollo8 Departamento de Bienestar Laboral

ARTICULO 67. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

La Dirección de Servicios Administrativos es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsablede registrar y agilizar la resolución de toda solicitud, expediente y correspondencia Ingresada al Ministerio,velando porque el proceso administrativo se desarrolle oportuna y eficazmente, asimismo le corresponde velarpor la efectividad de la operación y mantenimiento de los servicios e infraestructura, proporcionando laseguridad necesaria para el adecuado resguardo de las instalaciones del Ministerio. Deberá cumplir con lasformalidades legales de comunicar los actos administrativos emitidos por el Ministerio a todas las Unidades deServicios Administrativos, para su eficiente y eficaz funcionamiento.

ARTICULO 68. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Son atribuciones de la Dirección de Servicios Administrativos, las siguientes:

1. informar, recibir, registrar, analizar y tramitar documentos y expedientes del Ministerio;

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2. Elaborar y preparar proyectos de resoluciones ministeriales que aprueban las diversas funciones del ramo yrevisar los correspondientes proyectos de acuerdos ministeriales y gubernativos;

3. Numerar, controlar y archivar los originales de los acuerdos ministeriales, coordinándolas notificaciones ypublicaciones correspondientes;

4. Numerar, controlar, archivar y custodiar los expedientes, resoluciones y providencias emitidas por elDespacho Ministerial, realizando las notificaciones respectivas cuando corresponda;

5. Prestar servicio de mensajería, certificación de documentos oficiales, participación en comisiones y realzartodas aquellas funciones que el Despacho Ministerial instruya;

6. Realizar el mantenimiento, limpieza y conservación de las edificaciones e instalaciones al servicio delMinisterio;

7. Proponer, organizar y ejecutar programas y proyectos de adecuación de infraestructura física, para elmantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del Ministerio y sus dependencias anexas, externasal edificio;

8. Velar porque se cumplan las normas de higiene y seguridad en el trabajo;

9. Velar por la seguridad de la infraestructura física de las instalaciones del Ministerio;

10. Contribuir al buen funcionamiento de las unidades y dependencias de servicios administrativos mediantela coordinación e implementación de procedimientos y reglamentos internos, que permitan mejorar eldesarrollo de las actividades administrativas y de servicios de las distintas Direcciones del Ministerio;

11. Supervisar el buen funcionamiento y mantenimiento del sistema de transporte vertical del edificio;

12. Administrar, coordinar y supervisar las funciones de resguardo asignadas a los agentes de seguridadencargados de mantener el orden y control de las instalaciones, a los funcionarios, empleados y público engeneral, que se movilicen en las unidades y dependencias administrativas del edificio y demás instalacionesdel Ministerio y sus dependencia anexas, externas al edificio;

13. Velar porque se cumplan las normas y procedimientos para el ingreso y tránsito de personas que sedediquen a ejercer funciones de gestores, contribuyentes y público en general dentro y en los alrededores deledificio;

14. Coordinar los programas de seguridad, planes de contingencia e investigación del Ministerio susdependencias anexas al edificio, velando que se cumplan las normas, procedimientos y reglamentosestablecidos;

15. Coordinar las actividades relacionadas con la intercomunicación por radio entre las estaciones móviles delMinisterio;

16. Planificar, organizar, ejecutar y controlar normas y procedimientos en la distribución y uso de las áreas deestacionamiento propiedad del Ministerio;

17. Supervisar la gestión de los procesos de cotización y licitación de las dependencias del Ministerio, paragarantizar la correcta aplicación de la legislación y normativa en materia de contrataciones y adquisiciones, ybuscar la eficiencia y transparencia en la adquisición de los productos y servicios;

18. Proveer de transporte, seguridad y custodia de los valores bajo la responsabilidad del Ministerio dentro yfuera del edificio; y,

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19. Realizar otras funciones similares que le sean asignadas por el Viceministro de Administración yDesarrollo de Sistemas.

ARTICULO 69. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Para el cumplimiento de sus atribuciones la Dirección de Servicios Administrativos se estructura de la manerasiguiente:

1. Dirección2. Subdirección3. Unidad de Servicios Administrativos Internos4. Departamento de Registro y Trámite de Expedientes5. Departamento de Operaciones, Mantenimiento y Vehículos6. Departamento de Seguridad e Investigaciones7. Departamento de Seguimiento a Compras y Contrataciones

ARTICULO 70. DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA MUNICIPAL.

La Dirección de Asistencia a la Administración Financiera Municipal es la dependencia del Ministerio deFinanzas Públicas responsable de brindar asistencia y asesoría técnica a las municipalidades,mancomunidades de municipalidades, dependencias y empresas municipales del país en lo concerniente alas normativas que regulan el sistema de administración financiera, integrado por los sistemas presupuestario,de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y crédito público para que los registros de sustransacciones económico-financieras se enmarque dentro de la metodología presupuestaria uniforme utilizadapor el sector público, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Finanzas Públicas, comoórgano rector del sistema.

ARTICULO 71. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A LA ADMINISTRACIÓNFINANCIERA MUNICIPAL.

Son atribuciones de la Dirección de Asistencia a la Administración Financiera Municipal, las siguientes:

1. Orientar, capacitar y emitir opinión sobre aspectos técnicos, cuando le sea solicitada por lasmunicipalidades, mancomunidades de municipalidades, dependencias y empresas municipales, en lo relativoa la aplicación de las normas y procedimientos de la administración financiera del estado establecidos en lanormativa legal vigente, en coordinación con las demás dependencias, a través de las cuales este Ministerioejerce su función rectora de la administración financiera del Estado;

2. Dar asistencia técnica al personal de las unidades de administración financiera y otras unidades afines delas municipalidades, mancomunidades de municipalidades, dependencias y empresas municipales del país enlo relativo a la operación de los sistemas de Información desarrollados por el Ministerio de Finanzas Públicaspara el registro y control de las transacciones financieras, económicas, de gestión de sus operaciones y derealizaciones físicas, acorde a sus propias características;

3. Consolidar y analizar la información financiera de los Gobiernos Locales, para integrarla a la información delresto del sector público;

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4. Con base en las necesidades del personal de las unidades de administración financiera de lasmunicipalidades, mancomunidades de municipalidades, dependencias y empresas municipales, definircambios y nuevos desarrollos para los sistemas de registro y control de los recursos de los gobiernos locales;y,

5. Realizar otras funciones similares, que le sean asignadas por la Ley y por el Despacho Ministerial.

ARTICULO 72. ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A LA ADMINISTRACIÓNFINANCIERA MUNICIPAL.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Asistencia a la Administración Financiera Municipalse estructura de la manera siguiente:

1. Dirección2. Subdirección3. Unidad de Servicios Administrativos Internos4. Departamento de Asistencia en Aplicación de Normas y Procedimientos5. Departamento de Asistencia en Operación de Sistemas

TÍTULO IIIDISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 73. ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO.

Las atribuciones que este reglamento señala para las direcciones y demás dependencias administrativas delMinisterio de Finanzas Públicas tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo que no se excluyen otras quepor virtud de ley deban cumplirse. A cada dependencia corresponden, además de las funciones generalesaquí señaladas, otras que sean asignadas por el Despacho Ministerial.

ARTICULO 74. CREACIÓN DEL COMITÉ DE PROGRAMACION DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.

Se crea el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria, integrado de la manera siguiente: elViceministro de Administración Financiera, quien lo preside; el Viceministro de Transparencia Fiscal yEvaluación, el Director Técnico del Presupuesto; el Director de Contabilidad del Estado; el Tesorero Nacional;el Director de Crédito Público, el Director de Análisis y Evaluación Fiscal, y un Secretario Técnico. En caso deausencia del Viceministro de Administración Financiera, presidiré el Comité el Viceministro de transparenciaFiscal y Evaluación. El Secretario Técnico tendrá voz, pero no voto en las decisiones del Comité. En caso deausencia de un Director, éste será representado por el Subdirector respectivo.

Las decisiones del Comité deberán constar por escrito, en un Acta en la cual se registre lo actuado, y deberáser firmada por todos los asistentes.

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ARTICULO 75. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓNPRESUPUESTARIA.

Son atribuciones del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria, las siguientes:

1. Definir las políticas de asignación de recursos financieros a las entidades del sector público, que garanticenun proceso eficiente y eficaz en su distribución, de acuerdo al presupuesto vigente y con base en lasproyecciones de ingresos;

2. Evaluar soluciones alternas cuando los ingresos sean deficitarios, como colocaciones de bonos y letras deltesoro, para cumplir con las metas programadas y las necesidades de financiamiento;

3. Evaluar la marcha de la ejecución presupuestaria como punto de partida para la asignación de recursos alas entidades públicas en el proceso de ejecución del presupuesto;

4. Aprobar las cuotas de compromisos, devengados y pagos, compatibilizando las necesidades definanciamiento de los organismos ejecutores con el ritmo de ejecución del presupuesto de ingresos, conénfasis en los programas prioritarios de Gobierno;

5. Supervisar la proyección mensual, trimestral, cuatrimestral y anual de la ejecución presupuestario yfinanciera, efectuando un monitoreo permanente y proponiendo al Despacho Ministerial las medidasfinancieras que sean necesarias; y,

6. Las demás que sean necesarias y congruentes con su funcionamiento.

ARTICULO 76. DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓNPRESUPUESTARIA.

El Secretario Técnico del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria será un funcionario delMinisterio de Finanzas Públicas, nombrado por el Ministro del Ramo y será el responsable de la integración yanálisis de la documentación de soporte para las reuniones del Comité, así como del registro y archivo detoda la documentación de las actuaciones y decisiones del mismo.

El Secretario Técnico dependerá directamente del viceministro de Administración Financiera, a quienasesorará para una adecuada toma de decisiones en las reuniones del Comité.

ARTICULO 77. MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Dentro de los sesenta días posteriores a la vigencia de este Acuerdo, el Ministerio de Finanzas Públicasaprobará mediante Acuerdo Ministerial, el Manual de Organización y Funciones, que incluya la totalidad de lasdependencias Administrativas que conforman la estructura administrativa descrita en el artículo 5 de esteReglamento

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ARTICULO 78. ACCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

Previa petición del Ministerio de Finanzas Públicas, la Oficina Nacional de Servicio Civil procederá a efectuar,en los esquemas de puestos y salarios, las actualizaciones y modificaciones que sean necesarias para ladebida observancia de este Reglamento.

ARTICULO 79. CASOS NO PREVISTOS.

Los casos no contemplados en este Reglamento y las dudas derivadas de su aplicación serán resueltos por elDespacho Ministerial.

ARTICULO 80. DEROGATORIAS.

Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 382-2001 de fecha 14 de septiembre de 2001, y todos losacuerdos, reglamentos y demás disposiciones gubernativas, de igual o inferior jerarquía, que contravengan ose opongan al debido cumplimiento del presente Reglamento.

ARTICULO 81. VIGENCIA.

El presente acuerdo empezará a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNIQUESE,

ALVARO COLOM

EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICASJUAN ALBERTO FUENTES KNIGHT

LIC. CARLOS LARIOS OCHAITASECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA