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"CREACIÓN DEL CENTRO DE ARBITRAJE EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO COMO UN MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO
ENTRE LAS PARTES"
CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO
HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013
LUIS ALBERTO QUIÑONEZ GARCÍA
CARNET21910-01
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"CREACIÓN DEL CENTRO DE ARBITRAJE EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO COMO UN MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO
ENTRE LAS PARTES"
LOS TÍTULOS DE ABOGADO Y NOTARIO Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013
CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO
LUIS ALBERTO QUIÑONEZ GARCÍA
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES
DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:
P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
LIC. HERMAN AROLDO PALACIOS HERNANDEZ
LIC. CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ CARRIÓN
RESPONSABILIDAD: “El autor será el único responsable del contenido y las
conclusiones de la tesis.”
LISTADO DE ABREVIATURAS
AAA Asociación Americana de Arbitraje
CANG Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
CC Corte de Constitucionalidad
CCG Cámara de Comercio de Guatemala
CDCA Centro Privado de Dictamen, Conciliación y Arbitraje
CENAC Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Guatemala
CIC Cámara Internacional de Comercio
CICIG Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala
CIG Cámara de Industria de Guatemala
CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
CPCYM Código Procesal Civil y Mercantil
CRECIG Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de
Guatemala
CSJ Corte Suprema de Justicia
IDPP Instituto de la Defensa Pública Penal
MASC Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
MP Ministerio Público
O.J. Organismo Judicial
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
RAC Resolución Alternativa de Conflictos
UNCITRAL Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Internacional (por sus
siglas en inglés)
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN …………………………………………………….………… i
CAPÍTULO I
EL ARBITRAJE
1.1 Definición y elementos ………………………………………………….. 1
1.2 Antecedentes Históricos ……………..…………………………………. 6
1.3 Características …………………………………………………………… 10
1.4 Clasificación del Arbitraje ………………………………………………. 14
1.4.1 Público o Privado según la calidad de las partes ……………………. 14
1.4.2 Nacional o Internacional según la relación con otros Estados ……… 15
1.4.3 Institucional o Ad-hoc según se administre el procedimiento ………. 16
1.4.4 De Derecho o de Equidad según la forma de resolver ……………… 17
1.4.5 Voluntario o Forzoso según sea su origen …………………………… 18
1.4.6 Por la naturaleza de la controversia ………………………………….. 19
1.5 Naturaleza jurídica ……………………………………………………… 19
1.6 Materia susceptible de Arbitrable ……………………………………... 22
1.7 Acuerdo de Arbitraje ……………………………………………………. 23
1.8 Elementos para el Arbitraje ……………………………………………. 25
1.8.1 La Institución arbitral …………………………………………………… 25
1.8.2 El Tribunal arbitral ……………………………………………………… 25
1.8.2.1 El Árbitro o Tribunal Arbitral …………………………………………. 26
1.8.2.2 Requisitos para ser árbitro …………………………………………… 27
1.8.2.3 Prohibiciones para ser árbitro ……………………………………….. 27
1.8.3 Las partes en conflicto ………………………………………………… 28
1.9 Proceso del Arbitraje ……………………………………………………… 28
1.10 Laudo Arbitral ……………………………………………………………. 31
CAPÍTULO II
CENTRO DE ARBITRAJE.
2.1 Definición …………………………………………………………………... 36
2.2 Antecedentes …………………………………………………............. . 38
2.3 Creación de un Centro de Arbitraje ……………………………………… 42
2.4 Funcionamiento de un Centro de Arbitraje …………………………...... 47
CAPÍTULO III
ASPECTOS RELATIVOS A LA CREACIÓN DE UN CENTRO DEARBITRAJE
EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO.
3.1 Generalidades del departamento ……………………………………….. 52
3.2 Infraestructura judicial ……………………………………………………. 60
3.3 Condiciones para la creación y funcionamiento de un Centro de Arbitraje 68
3.4 Ventajas y Desventajas en la creación de un Centro de Arbitraje …… 68
3.5 Constitución de un Centro de Arbitraje en el departamento de
Huehuetenango ………………………………………………………………… 70
3.6 Financiamiento para la creación y sostenimiento ……………………… 71
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS.
4.1 Presentación de resultados ………………………………………………. 72
4.1.1 Entrevista al Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Guatemala ………………………………………………………. 73
4.1.2 Entrevista a Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, Complejo
de Justicia de Huehuetenango ……………………………………………….. 74
4.1.3 Entrevista a Presidente de la Cámara de Comercio de
Guatemala, Filial Huehuetenango …………………………………………… 75
4.1.4 Encuesta a Abogados Litigantes del Ramo Civil del
departamento de Huehuetenango …………………………………………… 76
4.2 Análisis de resultados ……………………………………………………. 77
CONCLUSIONES ……………………………………………………………... 80
RECOMENDACIONES ……………………………………………………….. 81
REFERENCIAS ………………………………………………………………… 83
ANEXOS ……………………………………………………………………….. 87
RESUMEN EJECUTIVO
La utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos ha sido una
práctica efectiva para resolver diferencias entre las partes. Particularmente el Arbitraje
se ha utilizado como una de las mejores herramientas, pues doctrinariamente se le
considera como uno de los más tradicionales para la solución de conflictos. Es más
común en las actividades mercantiles, pero su efectiva implementación ha hecho que
se extienda a otras áreas del derecho, debido a su flexibilidad en el procedimiento como
tal.
Se puede determinar que el arbitraje más que un juicio es una institución con
individualidad única, pero compleja, que está integrada por varias partes que conforma
un todo. Al estudiar ese todo, es decir, desde el inicio del procedimiento arbitral,
pasando por la cláusula compromisoria, para luego llegar al laudo, podremos definir
cuáles y cuántas son las ventajas que se derivan de la utilización del procedimiento de
arbitraje.
En el contenido siguiente se desarrollan temas para comprender los beneficios de la
utilización del arbitraje; también se dan a conocer las condiciones existentes para la
creación de un centro de arbitraje en el departamento de Huehuetenango,
relacionándolo con la infraestructura judicial; asimismo se indica el procedimiento a
seguir para la constitución de un centro de tal naturaleza y sus fuentes de
financiamiento para su sostenimiento.
Se ha realizado entrevistas para conocer la opinión de personas involucradas en el qué
hacer jurídico del departamento de Huehuetenango, pues las mismas servirán de base
para determinar las condiciones para la creación y funcionamiento de un centro de
arbitraje.
i
INTRODUCCIÓN
La presente trabajo es una monografía jurídico descriptiva y jurídico proyectiva, y tiene
como punto medular, determinar si existen las condiciones para la implementación de
un centro de arbitraje en la cabecera departamental de Huehuetenango. Se ha
recabado la información básica y consultado a las personas apropiadas, conocedoras
de la materia, para establecer la viabilidad para dicha implementación; además se ha
investigado el arbitraje desde sus ámbitos nacional e internacional, a fin de establecer
el soporte jurídico que se tendría en este proyecto.
Se inicia conociendo la utilización del arbitraje como un método alternativo de
resolución de conflictos, sus características, clasificación, su naturaleza jurídica, como
un aspecto muy importante. También se conoce cuál es la materia susceptible de
arbitraje, la institución arbitral, las calidades de los árbitros y también como se finaliza
este procedimiento alternativo con el Laudo Arbitral.
También se llega a conocer qué es un centro de arbitraje, cómo se crea y cuál es su
funcionamiento, así mismo se pueden deducir las ventajas que representan con una
institución de esta naturaleza, pues, a la postre, no solo las partes en conflicto son las
beneficiadas, sino también los tribunales de justicia, debido a que este procedimiento
desjudicializa los procesos, logrando el descongestionamiento de los mismos.
La interrogante ¿Cuál es la incidencia en la utilización de los Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos en la cabecera departamental de Huehuetenango? Conocerla
nos será útil para determinar la creación de un Centro de Arbitraje, lo cual se logra con
la información que sea proporcionada, tanto por las entidades privadas como por el
Organismo Judicial. Los otros objetivos se orientan a establecer cuál es el conocimiento
que existe sobre el Arbitraje, para poder realizar la divulgación acorde al nivel de
expansión que se detecte.
Es importante estar inmerso en el ámbito de la investigación, por ello se detallan las
generalidades del departamento de Huehuetenango, incluyendo su infraestructura
ii
judicial, así como las condiciones para la creación y funcionamiento de un centro de
arbitraje. Dentro de la infraestructura judicial se detalla lo que existe actualmente, pero
también cuáles son los proyectos existentes dentro del Organismo Judicial y que se
relacionan con el tema principal de la presente tesis.
La presentación de resultados y el análisis de los mismos nos conducen a establecer la
viabilidad, pero también la conveniencia de implementar un centro de arbitraje en la
cabecera departamental de Huehuetenango. Los alcances de la investigación no fue
posible establecerlos en su totalidad, sin embargo lo más importantes es que con este
trabajo se crean las bases para la posible creación y funcionamiento de un centro de
arbitraje.
El aporte que se hace es lograr la divulgación, fomento e implementación del arbitraje,
haciendo hincapié en las ventajas jurídicas, económicas y de tiempo que ofrece.
También se logra, socializar que es un instrumento para hacer más ágil la
administración de justicia, sin tener que acudir a los tribunales ordinarios, con lo cual se
descongestionarán estos órganos jurisdiccionales y se optimizarán los recursos del
Estado, específicamente los del Organismo Judicial, con lo cual se fortalece el sistema
de justicia.
Se ha revisado la legislación vigente en Guatemala, incluyendo los reglamentos y
aranceles de las instituciones arbitrales: Centro de Arbitraje y Conciliación (CENAC) de
la Cámara de Comercio de Guatemala (CCG) y Centro de Resolución de Conflictos de
la Cámara de Industria de Guatemala. Además se realizaron entrevistas a miembros del
Organismo Judicial, del CENAC y de la CCG filial Huehuetenango, así como encuestas
a abogados litigantes del área civil en el departamento de Huehuetenango, y con dichas
muestras se ha logrado establecer los resultados obtenidos, los cuales se analizan en
el último capítulo, por lo tanto la presente investigación se aborda como a continuación
se detalla.
1
CAPÍTULO I
EL ARBITRAJE.
1.1 Definición y elementos.
A través de los diferentes estudios y trabajos de investigación que se han realizado, se
han presentado definiciones sobre lo que es el arbitraje, en ese sentido se observan
diferentes puntos de vista, pero en el fondo, encierran en sí, que el Arbitraje es un
método alternativo de resolución de conflictos. A continuación se presentan algunas de
estas definiciones y que serán parte fundamental en el presente trabajo.
En el Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanelas de Torres indica que es “La
acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. I Toda decisión dictada por un
tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto.”1
Etimológicamente la palabra “arbitraje procede del latín arbiter inter, que significa: el
que puede decidir o hacer una cosa sin depender de otros. Luego se convirtió en
arbitrare que se define como: proceder libremente usando de su facultad y arbitrio”2
El arbitraje es como un “método o técnica por el cual se trata de resolver
extrajudicialmente las diferencias que intercedan en las relaciones entre dos o más
partes, a cuyo fin se acuerda la intervención de un tercero (o tribunal), para que los
resuelva”.3
1 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. 18ª. Edición, Editorial Heliasta S.R.L., CD-
ROOM, Buenos Aires Argentina. 2006. Pag. 36.
2 Rivera Neutze, Antonio y Rainer Armando Gordillo Rodríguez. Curso Práctico del Arbitraje Comercial
Internacional. Guatemala. Edifolsa. 2001. Pag 18 3 Ibid. Pag. 19.
2
Considero importante, por la relación que existe entre éstas, referir las definiciones que
al respecto presenta la autora Heidy Waleska García Valiente en su tesis: El Arbitraje
en los Conflictos Colectivos de Trabajo, siendo las siguientes, y en el mismo orden:
Alegría Sánchez (1954):
"...El libre sometimiento de las partes o bien el mandato legal, para ventilar cierta clase
de controversias ante personas particulares (árbitros), a fin de que éstas conozcan y
decidan de las mismas, ajustándose a las ritualidades del derecho común o bien
empleando su prudente arbitrio y acatando sobre todo, lo dispuesto por los litigantes en
el compromiso. Alegría Sánchez (1954)' (Citado por López Larrave, en su obra: El
Arbitraje en Centro América 1979: pág.9)".
García Abellan (1969):
"...Intervención en los conflictos colectivos de trabajo de un tercero con poderes
decisorios, instituido bien por las partes en pugna, bien por el Estado, y que dirime el
litigio pronunciando una decisión normativa y vinculante para los afectados por el
conflicto. García Abellan (1969: pág.219)..."
López Larrave (1979):
"...Es el procedimiento por el cual cierta clase de controversia –conflictos colectivos de
intereses y jurídicos íntimamente relacionados con éstos se someten por disposición de
las partes o de la ley, al conocimiento y decisión de un organismo que actúa como
tercero, decisión que tiene eficacia vinculatoria para las partes y efectos eminentemente
normativos. López Larrave (1979: pág. 13)..."
Pallarés (1975):
"... El que se tramita ante personas que no son jueces del Estado, o que siéndolo no
actúan como tales sino como particulares. Pallarés (1975)(Citado por López Larrave, en
su obra: El Arbitraje en Centro América 1979: pág.11)... "
3
Pasco Cosmópolis (1981):
"...Decisión de una controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona
ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de Juez. Pasco Cosmópolis
(1963: pág. 785)".”4
Podemos notar, entonces, que el objeto del Arbitraje es someter a la consideración y
juicio de un tercero o de terceros, quienes son imparciales, la resolución de las
controversias o conflictos que hubiesen surgido entre las partes en pugna, pero que sin
ser jueces, emiten resoluciones con validez jurídica. De esta cuenta el Arbitraje es un
método alternativo de solución de controversias.
La conceptualización del Político y Abogado Patricio Aylwin Azócar, Ex Presidente de
Chile, citado por el Dr. Ramiro Moreno-Baldivieso, el arbitraje “es aquel al que las
partes concurren de común acuerdo o por mandato de legislador y que se verifica ante
Tribunales especiales, distintos a los establecidos permanentemente por el Estado,
elegidos por los propios interesados o por autoridad judicial en subsidio, o por un
tercero en determinadas ocasiones.”5
En el párrafo anterior también se puede observar que el Arbitraje tiene la característica
de extrajudicial, ya que se realiza en tribunal distinto a los del sistema de justicia del
estado, ya que sus integrantes son elegidos por los propios interesados, es decir por las
partes en conflicto.
El profesor y Abogado Humberto Briseño Sierra, desde su perspectiva, define al
Arbitraje como “un procedimiento privado, producto de la experiencia y la cultura de los
pueblos acumulada por siglos, desde las remotas épocas en que, precisamente por
4 García Valiente, Heidy Waleska. El Arbitraje en los Conflictos Colectivos de Trabajo. Tesis, Facultad Ciencias
Jurídicas y Sociales, Universidad Rafaél Landívar. Guatemala, 2000, Pags. 7 y 8.
5 www.servilex.com.pe.http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/conferencia_acj2.php. Moreno-
Baldivieso, Ramiro. Medios Alternativos de Solución de Controversias. Perú. Consultado: 12 de diciembre 2011
4
impulso de sus necesidades vitales, los hombres abrieron rutas en la tierra y en el mar,
por las que fluyeron las corrientes mercantiles que propiciaron el intercambio
permanente de valores, conocimientos y técnicas de progreso, entre los que se ubica la
institución arbitral.”6
Es sobresaliente en los conceptos que se han dado a conocer sobre el Arbitraje, el
carácter de voluntario-contractual, así como el característico punto de quién resuelve la
controversia, es una persona distinta a un Juez (el árbitro), pero cuyo actuar y
decisiones se equiparan en validez y ejecutoriedad a las de éste, lo cual, como se
anotó anteriormente, es la diferencia de los sistemas ordinarios de administración de
justicia.
“Por medio del arbitraje se permite a las partes, bajo determinadas condiciones
sustraerse a la intervención de los órganos jurisdiccionales del estado, para someter la
decisión de sus controversias a jueces de su elección, que toman el nombre de árbitros,
a fin de distinguirlo de los magistrados.” 7
Ya en materia jurídica guatemalteca, en el numeral 2 del Artículo 4 del Decreto 67-95
del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Arbitraje”, se define que “significa
cualquier procedimiento arbitral, con independencia de que sea o no una Institución
Arbitral permanente ante la que se lleve a cabo”. De forma parecida lo establece el
literal a) del Artículo 2 de la Ley Modelo de 1985 de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil (CNUDMI), en la cual está basada nuestra legislación al
respecto. Esta Ley Modelo tiene como objetivo perfeccionar y armonizar la práctica del
arbitraje a nivel internacional.
6 Briseño Sierra, Humberto. El Arbitraje Comercial. Doctrina y Legislación. Segunda Edición. México, Editorial
Limusa, S.A. de C.V., Año 1999. Pág. 12.
7 Colop Elías, Apolinario Ventura. Conflictos Civiles y Mercantiles, Mecanismos Alternativos de Solución.
Guatemala. 2001. Tesis Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág.15
5
Desde otra perspectiva, La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
dice que “El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por
acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una
decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje,
las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de
acudir ante los tribunales.”8 En esta definición se distingue, también, al Arbitraje como
un procedimiento independiente para resolver controversias, es decir, como un método
alterno de solución de conflictos (MASC), porque toma en cuenta la voluntad de las
partes, la existencia de un tercero llamado árbitro y resalta la obligatoriedad de la
resolución entre las partes.
“Pieter Sanders, en vez de definir el arbitraje como tal, resume sus características para
explicarlo así: “Basándose en un Acuerdo Arbitral válido, las partes pueden someter el
arreglo de controversias que han surgido o que pudiesen surgir en el futuro a una
decisión vinculante de una persona privada (Árbitro) de su propia elección. Como
consecuencia del Acuerdo Arbitral la jurisdicción de los Tribunales a los cuales les
hubiese correspondido la competencia es prorrogada. Las partes son los amos del
procedimiento arbitral. Sólo cuando las partes no regularon el procedimiento,
comúnmente por referencias a un conjunto de reglas arbitrales, los Árbitros o la Ley de
Arbitraje aplicable se utiliza como medio de rescate por la(s) omisión(es). El proceso
termina con un laudo, el cual como regla, después de haber tenido un limitado control
judicial, puede ser ejecutado como una sentencia judicial. Finalmente, el laudo rendido
por jueces privados es, durante cierto tiempo, sujeto a ser atacado por la parte
8 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-arb.html.
Consultado el 19 de enero de 2012.
6
insatisfecha. Los medios para recurrir en contra del laudo son la fortaleza del proceso
arbitral.”9
1.2 Antecedentes Históricos
La práctica del Arbitraje se ha realizado desde hace varios siglos, considerándosele
doctrinariamente como uno de los métodos más tradicionales empleados en la solución
de conflictos. Es utilizado mayormente en la actividad mercantil, sin embargo desde
hace varios años su utilización se ha extendido a otras áreas del derecho, siendo la
tendencia actual la pérdida día a día de la formalidad en que está inmerso, adquiriendo
mayor flexibilidad, para optimizar su utilización.
“El arbitraje es más que un juicio: es una institución con individualidad única, pero
compleja, está integrada por varias partes que conforma un todo. Son estas partes, la
cláusula compromisoria, el compromiso, la dación y recepción de los árbitros o
arbitradores, el procedimiento arbitral y el laudo.” 10
La autora Claudia Eugenia Caballeros Ordóñez en su Tesis “Los Métodos Alternativos
de Resolución de Conflictos, como una Perspectiva al Fortalecimiento de la Justicia en
Guatemala” nos presenta una evolución cronológica del Arbitraje:
a) Época Primitiva:
El arbitraje es una de las primeras formas de resolver los conflictos jurídicos que se
presentan entre las personas, teniendo su origen en la época primitiva de la sociedad.
9 Sanders, Pieter (comp.). International Encyclopedia of Comparative Law, Vol. XVI Civil Procedure. Citado por
Gordillo Pérez, Mauricio. “Centro de Arbitraje en el Bufete Popular”. Guatemala. 2011, Tesis Licenciatura en
Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 4.
10 Rivera Neutze, Antonio y Rainer Armando Gordillo Rodríguez. Op. Cit. Pág. 3.
7
Debido a la evolución cultural, se sometía a un tercero la solución de conflictos,
olvidando otros sistemas propios de la justicia privada.
b) Época Precolombina:
En el derecho precolombino, en América, los mayas, aztecas e incas contaban con
sistemas de arbitraje ejercidos en muchos casos por los sacerdotes y ancianos, lo cual
se puede observar en figuras plasmadas en estelas y vasijas encontradas en Copán,
Piedras Negras y Tikal, donde se encuentra un anciano mediando el conflicto.
c) Derecho Canónico:
Los primitivos cristianos sometían sus diferencias al fallo de sus propios obispos,
originándose los llamados Tribunales Eclesiásticos que fueron reconocidos oficialmente
por los poderes públicos en tiempo de Constantino. Se puede observar en el Antiguo
Testamento de la Biblia, la existencia de un sistema de resolución de conflictos, similar
al actual arbitraje. Un ejemplo claro de ello, se encuentra en el libro de Génesis, que
relata un caso entre Jacob y Laban resuelto mediante este sistema. 11
d) Roma:
El Derecho Romano aportó a la civilización el haber instituido la función jurisdiccional en
persona diferente al gobernante. A los árbitros se les confiaba los asuntos en los cuales
era necesario apreciar según la buena fe y donde era preciso tener poderes más
extensos. En Roma se desarrolló el arbitraje privado como un medio extrajudicial de
terminar los litigios y prevenir los que pudieran surgir.
En Roma surgieron siete clases de árbitros:
Arbitre compromisarios. Esta clase de árbitro era escogido por los interesados,
quienes le indicaban la pena a imponer.
11 Caballeros Ordóñez Claudia Eugenia. Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, como una Perspectiva al Fortalecimiento de la Justicia en Guatemala. Guatemala. 1999. Tesis de Licenciatura en Ciencias
Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Occidente. Págs. 77 y 78.
8
Arbitre juratus. Era escogido por los interesados, y era él quien debía de señalar la
pena a imponer, la cual debía de acatarse obligatoriamente.
Arbiter ex nudo (pacto). Los interesados lo escogían, quienes tenían la libertad de
acatar o rechazar el fallo emitido por dicho árbitro.
Arbiter sentencia. Esta clase de árbitro era escogido por el pretor, y tenía el deber de
realizar tasaciones y cuentas.
Arbiter in causis (bonae). Era escogido por el pretor, y tenía el deber de juzgar las
acciones bonae fidel.
Arbiter in contractibus. Los interesados lo escogían y tenía a su cargo dirimir errores y
corregir los contratos.
Judez pedaneus. Era escogido por el pretor.12
e) Edad Media
En la Edad Media la justicia tenía un carácter arbitral, debido a que los Estados
carecían de una organización estable y la autoridad de los poderes públicos era casi
nula. A medida de que los poderes reales se fortalecían, el arbitraje se fue sometiendo
al rey o a sus delegados, hasta que se le sustituyó por la justicia pública. En los siglos
XIII y XIV, el arbitraje subsistía al lado de la jurisdicción común, como una práctica
privada de uso muy frecuente.
“No es sino hasta la edad media cristiana cuando surgen realmente convenios que
tienen características propias del arbitraje, como son los suscritos entre Castilla y
12 Rivera Neutze, Antonio y Rainer Armando Gordillo Rodríguez. Op. Cit. Pág. 9.
9
Navarra en el 1176, entre Bohemia y Hungría en 1272, Inglaterra y Francia en 1298, y
entre Polonia y Prusia en 1410, gracias a la corriente cristiana preponderante en esos
tiempos, lo que contrasta con los siglos siguientes, en que la noción de soberanía
supuestamente era incompatible con el arbitraje, lo que condujo a que su utilización
fuera escasa. Pero con la llegada de la independencia de los Estados Unidos de
América renace el arbitraje, pues como consecuencia de ese acontecimiento surgieron
una serie de controversias con Gran Bretaña, entre las que hay que citar la frontera con
Canadá, deudas y presas marítimas, para lo que se conformó una comisión mixta para
resolver el conflicto mediante el llamado acuerdo Jay_Treaties del 19 de Noviembre del
1794.
Posteriormente, de manera específica en el año 1872, se puede decir que llegó la
época dorada del arbitraje, sirviendo de trampolín el famoso caso del alabama, el cual
trajo como consecuencia una tensión entre Estados Unidos de América y Gran Bretaña,
situación resuelta por medio de una sentencia arbitral de fecha 15 de diciembre de ese
mismo año, por un tribunal compuesto por el presidente de la confederación Suiza, el
Rey de Italia y el Emperador del Brasil, destacándose la decisión tanto por su gran
contenido Diplomático como jurídico.
Esta pieza sirvió para que naciera en todo el mundo una corriente favorable a este tipo
de solución de conflictos, lo que influyó en la creación del Tribunal Permanente de
Arbitraje en la Haya en 1899.” 13
Uno de los antecedentes del Arbitraje en Guatemala se encuentra en la “Ley de
Enjuiciamiento del Código de Comercio Español de 1829 que estuvo vigente hasta la
promulgación del Código de Comercio de Guatemala del 20 de julio de 1877.”14
13 Arias Arzeno, Samuel. Resolución Alternativa de Disputas. et al. 1ª. Edición - Santo Domingo, República
Dominicana, Escuela Nacional de la Judicatura, 2002. Pág. 338 y339. 14 Op. Cit Pág. 16.
10
Además, el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil regulaba el arbitraje en sus
artículos del 730 al 744.
Otro antecedente que podría mencionarse es una asociación privada de abogados, la
cual fue fundada el 8 de noviembre de 1829, y en sus estatutos se les obligaba a que
las cuestiones de sus clientes fueran resueltas por árbitros y la conveniencia de
consignar dentro de los contratos la cláusula arbitral.
Más adelante, el arbitraje estuvo regulado por el Código Procesal Civil y Mercantil
(Decreto No. 107) desde el 1 de junio de 1964, mientras que el Código Civil regulaba lo
referente al contrato de compromiso arbitral. Más recientemente, el 25 de noviembre de
1995, es sancionada “Ley de Arbitraje” (Decreto 67-95 del Congreso de la República de
Guatemala), la cual derogó casi en su totalidad, las disposiciones referentes al Arbitraje
contenido en el Código Procesal Civil y Mercantil y del Código Civil. La práctica del
Arbitraje en Guatemala no se había implementado de manera regular, pero en 1995,
con la aparición de la “Ley de Arbitraje”, ésta se empezó a desarrollar.
1.3 Características
Hace poco tiempo el arbitraje no tenía la importancia que hoy en día tiene, con una
normativa que lo regulaba como un procedimiento más dentro de los procesos de
conocimiento y con un contrato regulado dentro de la normativa civil lleno de
formalismos y requisitos que lo único que provocaba era que la utilización del arbitraje
fuera nula. Existe en la actualidad un gran interés por la aplicación y desarrollo del
arbitraje, son muchos los juristas que han desarrollado el tema estudiándolo como un
medio alternativo independiente y único. Este desarrollo e interés ha conformado sus
peculiaridades o características dentro de las cuales se encuentran:15
15 El Arbitraje y un Pacto Productivo. Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de
Guatemala CRECIG. Folleto Informativo. Citado por Penados García, Rocío Victoria. La Intervención de los
Órganos Jurisdiccionales en el Arbitraje: ¿Necesidad de Crear un Juzgado de Asuntos Arbitrales?. Guatemala, 2001.
Tesis Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 11.
11
a. Es un proceso de conocimiento, ya que un conflicto entre dos o más personas es
sometido al conocimiento y resolución emitida por terceros llamados árbitros, los
cuales conforman el tribunal arbitral.
b. Se produce por:
- Voluntad de las partes. En base al principio de autonomía de la voluntad las partes
pueden pactar previamente o al momento de surgir cualquier conflicto en
determinada relación contractual o no contractual, que éste será resuelto por
medio de Arbitraje. Dicho pacto se puede hacer dentro del mismo contrato a
celebrarse por medio de una cláusula compromisoria, o en forma independiente
sin que esto afecte su validez.
- Por existir un compromiso arbitral. Este caso se produce cuando ya existiendo el
conflicto, las partes previamente dispusieron de común acuerdo que cualquier
controversia eventual que se presentara sería resuelta por medio de arbitraje,
por lo qué, al producirse la controversia y existiendo ya un acuerdo de arbitraje
previamente establecido, las partes tienen la obligación de respetarlo y cumplirlo.
- Por disposición legal. Este caso se refiere cuando la misma ley da la opción de
utilizar el arbitraje, como es el caso del artículo 1039 del Código de Comercio el
cual establece que “a menos que se estipule lo contrario en este Código, todas
las acciones a que dé lugar su aplicación, se ventilarán, en juicio sumario, salvo
que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje”. O el
artículo 291 del mismo cuerpo legal que se refiere a las controversias que
puedan surgir en el contrato de agencia el cual establece en su parte conducente
“…en el contrato respectivo o después de ocurrida la causal, las partes también
pueden optar por el arbitraje para resolver cualquier clase de controversias
derivadas de dicho contrato…” Por otra parte hay que hacer ver que hay
disposiciones que mandan a utilizar el arbitraje, salvo pacto en contrario; ejemplo
12
de esto es la Ley de Mercado de Valores y Mercancías, la cual establece en su
articulo 69: “Los conflictos entre las partes, derivados de un contrato de bolsa,
entre los agentes y las partes, los agentes entre si, o entre los agentes y las
bolsas de comercio, deberán ser resueltos, salvo pacto en contrario por arbitraje
de equidad”. Respecto a esta norma, es importante hacer notar que realmente
no regula el uso del arbitraje de una forma impositiva o forzosa, ya que el mismo
artículo establece que “deberán ser resueltos, salvo pacto en contrario, por
arbitraje de equidad”, y esto no podría ser de otra forma, ya que no se puede
olvidar que el arbitraje es un medio alternativo y que son las partes las únicas
que en base al principio de autonomía de la voluntad, pueden pactar el resolver
determinada controversia a través del mismo. Otro ejemplo es el artículo 38 de la
Ley General de Electricidad Decreto 93-96 del Congreso de la República en el
cual se establece respecto a la imposición de servidumbres legales de utilidad
pública en bienes de dominio público y privado que: “El adjudicatario y el
propietario o poseedor del predio de que se trate podrán resolver las diferencias
que surjan con motivo de la imposición de las servidumbres y del monto de la
indemnización a pagar, mediante el procedimiento de un arbitraje de equidad, de
acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Arbitraje, Decreto número 67-
95 del Congreso de la República.” Este es otro ejemplo que el arbitraje siempre
debe ser optativo y no forzoso, sobre todo porque un arbitraje forzoso no sería
compatible con normas constitucionales, como lo es el artículo 29 de La
Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece: “Toda
persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado,
para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la
ley…”, por lo que este derecho fundamental se violaría al querer imponer un
procedimiento arbitral en determinada controversia.
c. Es un medio alternativo para solucionar conflictos. Medio alternativo ya que por
su misma naturaleza, son las partes las que deciden si quieren someter o no
13
determinado conflicto al conocimiento de árbitros y sustraerlo de la jurisdicción
ordinaria. Su aplicación y utilización son una alternativa que las partes pueden
utilizar, son ellas las que deciden sustraer determinada controversia del
conocimiento del organismo judicial y someterlo a terceros denominados árbitros.
d. La decisión tomada es denominada Laudo Arbitral y posee la misma fuerza y
valor jurídico que una sentencia emitida por un juez. Establece el artículo 48 de
la Ley de Arbitraje que: “Transcurrido el plazo de un mes, señalado en el artículo 43,
sin que el laudo haya sido cumplido, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el
tribunal competente…”, por otra parte establece el artículo 55 del Reglamento de
Conciliación y otros métodos alternativos de la Comisión de Resolución de
Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG) “El laudo será
impugnable y tendrá la misma eficacia que una sentencia. Deberá ejecutarse de
buena fe y sin demora alguna…” y el artículo 62 del Reglamento de Conciliación y
Arbitraje de la fundación CENAC establece “El laudo se emitirá por escrito y será
definitivo, inapelable y obligatorio para las partes, salvo al impugnarse mediante
Recurso de Revisión, cuando este proceda…” es importante recordar que estos
reglamentos son aplicados cuando las partes deciden someter el trámite del
procedimiento arbitral a estos centros de arbitraje.
e. El arbitraje es un procedimiento que debe ser pagado por las partes que
deciden someter su controversia a este medio alternativo de solución de
conflictos. El artículo 20 de la Ley de Arbitraje establece: “Salvo pacto en contrario,
la aceptación del cargo confiere a los árbitros, así como a la institución encargada
de la administración del arbitraje, el derecho a exigir de las partes un anticipo de los
fondos que estimen necesarios para atender a las retribuciones de los árbitros, y los
gastos de la administración del arbitraje. Si el pago del anticipo no se efectúa dentro
de los quince días siguientes al requerimiento correspondiente, el tribunal arbitral
podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje”.
14
f. La aplicación del arbitraje se limita a ciertas materias denominadas materia
arbitral o materias arbitrales. Dentro de la exposición de motivos de la Ley de
Arbitraje se establece: “Se mantiene el principio de que podrán someterse a
procedimiento arbitral todas aquellas controversias relativas a materias en que las
partes tengan libre disposición.” 16
También podemos mencionar que el Arbitraje posee características como las anotadas
a continuación:
Privado: Porque el arbitraje no tiene ninguna relación con el Estado, puesto que el
conocimiento y decisión de la controversia es encomendada a personas particulares.
Voluntario: Porque las partes son las que deciden someter su controversia a decisión
de los árbitros, en forma voluntaria, mediante un compromiso arbitral o una cláusula
compromisoria.
Decisión obligante: Puesto que las partes deben de respetar y cumplir lo estipulado,
acatando el fallo emitido.
Jurisdicción extraordinaria: Puesto que los árbitros son completamente ajenos al
poder judicial y son nombrados directamente por los interesados.
1.4 Clasificación del Arbitraje.
1.4.1 Público o Privado según la calidad de las partes.
Público: se considera público cuando las partes no actúan en calidad de particulares,
sino como entes soberanos. Ejemplo: los arbitrajes por diferendos territoriales entre
Estados.
Privado: cuando las partes actúan como particulares se considera privado, sin importar
que alguna de ellas sea un ente público. Ejemplo: un Arbitraje en donde el estado se ve
involucrado por un contrato mercantil.
16 Ibid. Págs. 11 al 15.
15
1.4.2 Nacional o Internacional según la relación con otros Estados.
“En la actualidad no existe un consenso mundial sobre qué determina la diferencia entre
un arbitraje nacional y uno internacional. La forma más simple de establecerlo puede
ser, analizar si todos los elementos conducen o no a un solo país con lo que se puede
determinar entonces si es o no nacional (“interno”).”17 En base a lo anterior, si alguno
de los elementos apunta hacia otro País puede considerarse internacional.
Sin embargo, “existen tres teorías que se pueden distinguir: La primera es la que
determina que el arbitraje es internacional de acuerdo a la naturaleza de la disputa,
criterio seguido por la Corte de Comercio International de la CIC, Francia, entre otros.
Situación que puede comprender varios elementos que van desde el lugar de
celebración o cumplimiento del contrato hasta la simple voluntad de las partes de
conectar el negocio con el extranjero.” 18 Por ejemplo, una controversia originada por un
contrato de compra-venta de vino francés para ser entregado en Guatemala.
La segunda, corresponde a la nacionalidad de las partes, la que determina si es
nacional o internacional. En este aspecto es necesario mencionar que dicha
determinación depende también del lugar de residencia de las partes o del
establecimiento objeto del negocio, además de considerar que de acuerdo a la
normativa interna del país, es necesario que una empresa extranjera constituya una
sucursal o agencia dentro del país para poder realizar cualquier operación comercial,
según lo que se indica en los Artículos 34 y 35 del Código Civil de Guatemala y 213 del
Código de Comercio de Guatemala.
17 Santos Belandro, Rubén. Arbitraje Comercial Internacional, 3ª edición, México, Oxford University Press México,
2000. Pág. 277-280
18 Redfern, Alan y Martin Hunter. International Arbitration, 5ª edición, Estados Unidos de América, Oxford
University Press, 2009. Págs. 9 y 10
16
La tercera sería una ecléctica, que se produce al relacionar las dos teorías anteriores.
Este es el espíritu de la Ley Modelo de la CNUDMI (Artículo 1). La Ley de Arbitraje de
Guatemala está basada en esta Ley Modelo, por lo que se considera que este país
maneja la corriente ecléctica para determinar si un arbitraje es nacional o internacional
(Artículo 2 de la Ley de Arbitraje).
1.4.3 Institucional o Ad-hoc según se administre el procedimiento.
Estos dos tipos de arbitraje se diferencian en la participación administrativa o no de una
institución arbitral. “En el ad-hoc las partes son quienes administran el proceso, quienes
pueden delegar dicha función al tribunal arbitral si lo desean; el procedimiento se
adecúa a las necesidades de las partes.” 19
El Arbitraje Institucional es aquél en donde una institución arbitral (Centro de Arbitraje)
administra el proceso. El grado de participación administrativa varía de una institución
arbitral a otra. Es común que se utilice un procedimiento pre-establecido. Por lo general,
una institución al momento de administrar un arbitraje, lo hace basándose en sus
reglamentos y procedimientos internos, sin que ésto sea un imperativo. El arbitraje ad-
hoc es tan flexible que si fuera necesario es posible recurrir a una institución arbitral
para solventar algún vacío procesal. Lo anterior hace del arbitraje una opción atractiva
para quienes lo utilizan, ya que pueden adecuar el proceso a sus necesidades.
Un consenso en la doctrina, respecto a qué tipo es mejor, no existe, ya que dependerá
de cada caso en concreto, pero es imperativo considerar que las malas decisiones
podrían entorpecer cualquier proceso. “La principal desventaja del arbitraje ad-hoc es
que depende de la cooperación de las partes y al momento de existir una controversia
la buena voluntad de negociar es imprevisible.” 20
19 Ibid. Pág. 52
20 Ibid. Pág. 54.
17
El Arbitraje institucional puede ser considerado un procedimiento que fluye muy bien en
cuanto a lo administrativo, ya que por lo general posee un departamento que asesora a
las partes, personal capacitado para el efecto y un reglamento estudiado y revisado
para cubrir situaciones difíciles de prever (arreglado a modo de prueba y error con el
paso del tiempo). Lo anterior es lo que ha hecho que sea el procedimiento más
utilizado. “Si un arbitraje ad-hoc integra el tribunal y posee reglas procedimentales
adecuadas, seguramente éste funcionaría de igual forma que uno institucional.” 21
Las reglas institucionales podrían ser una de las desventajas del Arbitraje Institucional,
debido a su rigidez, ya que puede ser que no se adecúe a situaciones particulares,
como la intervención de un Estado en el cual, el tiempo de respuesta de cualquier
actuación depende de la maquinaria estatal que no es capaz de respetar los plazos
establecidos por la institución.
El hecho de que Guatemala tomara como referencia la Ley Modelo de la Comisión de
las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI) para crear la
Ley de Arbitraje, hace que tenga una legislación compatible con la institución del
arbitraje de acuerdo a los estándares internacionales. En caso de haber problemas en
un arbitraje (por ejemplo ad-hoc), dicha ley cuenta con formas de solucionar dichos
conflictos. El número de árbitros que deben constituir el Tribunal Arbitral podría ser una
controversia, lo cual está establecido en el Artículo 13 de la Ley de Arbitraje de
Guatemala.
1.4.4 De derecho o de equidad según la forma de resolver.
En el Arbitraje de derecho, los árbitros se encuentran limitados a resolver en base a
normas sustantivas, para el caso la legislación guatemalteca permite que los árbitros
21 Ibid. Pág. 57
18
decidan tomando en cuenta los usos mercantiles (parte de la lex mercatoria);
entendiendo que esta disposición aplica sólo en arbitrajes comerciales. En el de
Equidad los árbitros no están obligados a resolver con fundamento legal, ya que de
acuerdo al Numeral 1, Artículo 37 de la Ley de Arbitraje de Guatemala: “En el arbitraje
de equidad ("ex aequo et bono"), también llamado amigable composición, los árbitros
no se encuentran obligados a decidir en base a las normas de derecho, sino que
pueden hacerlo "en conciencia" o
"según su leal saber y entender".
1.4.5 Voluntario o forzoso según sea su origen.
El arbitraje se origina de un acuerdo arbitral, el cual, generalmente, requiere de la
voluntad de las partes para que se pueda llevar a cabo. A éste se le conoce como
voluntario. Cabe mencionar en esta sección una variante, la cual consiste en una
declaración unilateral de acudir al arbitraje sin conocer aún a su contraparte.
Cuando se inicia por medio de un mandato legal, en el cual las partes no tienen
alternativa más que acudir al mismo, entonces se convierte en forzoso. El Decreto No.
1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo de Guatemala,
en el numeral 2 del Artículo 397, establece algunos casos en los que es obligatorio
acudir al arbitraje: “a) en los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el
paro, transcurra el término correspondiente sin que se hayan realizado”; b) en los casos
previstos en los incisos a) y d) del artículo 243 de este Código; y c) en el caso de que
solicitada la calificación de legalidad o ilegalidad de huelga, una vez agotado el trámite
de conciliación, no se llenare el requisito a que alude el inciso c) del artículo 241 de este
Código y siempre que el número de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por
lo menos mayoría absoluta del total de laborantes que trabajen en la empresa o centros
de labores de que se trate”
19
1.4.6 Por la naturaleza de la controversia.
Este tipo de Arbitraje se caracteriza permite resolver conflictos de cualquier tipo, debido
a la flexibilidad del método; ya que con base al tipo de controversia de la cual derive,
así es como suele conocérsele. Esto quiere decir que si el conflicto se da por un
contrato mercantil entonces corresponderá un arbitraje comercial.
La tutela estatal ha limitado la utilización del arbitraje a ciertos ámbitos por lo que la
posible diversidad ha sido restringida. Por ejemplo en Guatemala no se puede utilizar el
arbitraje en casos sobre el estado civil de las personas ni en lo laboral; en este último
aspecto salvo los casos expresados en el Artículo 397 del Código de Trabajo.
1.5 Naturaleza jurídica.
El arbitraje forma parte de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
(MARC) y su composición es heterogénea; ya que la solución de la controversia queda
en manos de un tercero, el cual, de manera imparcial, resuelve conflictos de intereses
diversos, siempre y cuando el mismo se origine en materias no reservadas de manera
exclusiva y excluyente a la competencia de los órganos jurisdiccionales. La solución
dictada por el tercero (árbitro) debe ser respetada y acatada por las partes y se
diferencia de la Conciliación y la Mediación, debido a que en estos casos el tercero
nombrado o elegido, solamente actúa como facilitador de la comunicación entre las
partes, por lo que no tiene facultad para definir o decidir.
No es fácil dar una ubicación determinada de la naturaleza jurídica del arbitraje, ya que
al no existir uniformidad de criterios al respecto, existen varias posturas o teorías,
dentro de las cuales las más importantes son:
20
CORRIENTE PROCESALISTA.
Esta corriente se basa en que el árbitro al tener como principal función resolver
determinada controversia que dos o más personas someten a su conocimiento, está
realizando funciones de un juez, por lo que el arbitraje es una institución de Derecho
Procesal. Comenta Rafael Bernal que “Quienes abogan por esta teoría agregan que
entre la sentencia judicial y el laudo arbitral no existen importantes diferencias de fondo
y añade que el laudo posee fuerza ejecutiva porque el Estado se la otorga, mas no las
partes que suscriben el compromiso quienes no tienen ni el derecho, ni el poder, ni la
autoridad para conceder al laudo este atributo y forzar su cumplimiento.” 22
Dentro de esta corriente se contempla que el Arbitraje deriva de un acuerdo contractual
en el que un particular desempeña funciones similares a las de un juez y lo hace en
forma independiente y autónoma; las partes son las que acuerdan otorgar esa potestad
de decisión al árbitro, la cual se encuentra regulada y reconocida por el Estado y es por
esto que dicha decisión tiene plena validez y fuerza ejecutoria.
CORRIENTE CONTRACTUALISTA.
Fundamenta su desarrollo en la autonomía de la voluntad, por medio de la cual los
particulares en conflicto, deciden, de común acuerdo, no acudir a la jurisdicción
ordinaria para resolver sus controversias y prefieren ponerlas en manos de terceros
llamados árbitros. El licenciado Bernal Gutiérrez dice que: “Mientras que en el arbitraje
el sometimiento es consensual, la justicia estatal interviene y juzga a pedido de una
sola de las partes litigantes, incluso contra la voluntad de la otra. Mientras que el laudo
arbitral encuentra su origen y fundamento en que las dos partes lo han querido, lo han
solicitado y desean verse comprometidas por lo que se resuelva, no puede decirse lo
mismo de un juicio común. Su fuerza deriva de un poder superior al de los sujetos
22 Bernal Gutiérrez Rafael. El Arbitraje en Guatemala, apoyo a la justicia. Guatemala. Editorial Serviprensa C.A.
año 2000. Página 30.
21
individuales considerados, fuerza e imperio en que no son renunciables de antemano
los recursos impugnatorios judiciales, como sí lo son en el arbitraje.” 23
Lo predominante en esta corriente es la voluntad de las partes por medio de la cual se
da un acuerdo de voluntades destinadas a obtener una solución a un conflicto que
existe o que puede llegar a existir y el hecho que se tenga que dar determinado
procedimiento lógico para obtener dicha solución y que se faculte a un tercero para
emitir una decisión que las partes se comprometen a cumplir, no lo convierte en una
actividad que se deba regular dentro del Derecho Procesal.
TEORÍA MIXTA.
Los exponentes de esta corriente se basan en dos aspectos importantes: el primero es
que para sustraer una controversia de la jurisdicción ordinaria, es necesario que exista
un acuerdo de voluntades a través del cual deciden optar por el arbitraje. Y el segundo
aspecto es que la función de los árbitros es similar a la de un juez, ya que aunque los
primeros no están dotados de imperium, su función es la de conocer y resolver las
controversias que se les presenten, terminando siempre con una decisión llamada
“laudo arbitral” que tiene el mismo valor y la misma fuerza ejecutiva, que la de una
sentencia. Por lo que se mezclan la función procesal y la autonomía de la voluntad.
Siendo el arbitraje una forma alternativa de resolución de conflictos; sin el acuerdo de
voluntades no se puede optar al mismo, y una vez existiendo éste, es necesario que las
partes se sometan a un proceso que aunque tenga sus características propias, las
partes pueden acordar la forma en que se desarrollará; no olvidando respetar los
principios en los cuales se deben basar las actuaciones arbitrales, que son: audiencia,
contradicción e igualdad entre las partes, asimismo tomar en cuenta que la decisión a la
que lleguen los árbitros debe ser cumplida y respetada por las partes, ya que la misma
goza de la eficacia y fuerza coercitiva de una sentencia.
23 Ibid. Pág. 31.
22
Entonces, para que el arbitraje se pueda desarrollar a cabalidad y cumplir con su fin
primordial que es resolver conflictos en una forma acertada, rápida y eficaz es
necesario tanto el acuerdo contractual, así como un proceso para que el mismo se
desarrolle.
Para concluir, en Guatemala el Arbitraje está basado en la Teoría Contractual, debido a
que depende del consentimiento de las partes en pugna y se deriva del compromiso
arbitral para determinar toda su regulación, de acuerdo al decreto 67-95 del Congreso
de la República de Guatemala. Por lo que la esencia del Arbitraje radica en el principio
de la autonomía de la voluntad fundamentada en la libertad y disposición de las partes
para elegir la vía donde se debe resolver sus diferencias y conflictos. El origen del
arbitraje es “a priori”, es decir una cláusula compromisoria, o también “a posteriori”, o
sea un compromiso arbitral en una relación contractual.
1.6 Materia susceptible de Arbitrable.
Respecto a este tema, el Artículo 3 del Decreto No. 67-95 del Congreso de la República
de Guatemala, “Ley de Arbitraje”, establece claramente la materia objeto de Arbitraje,
así como a la que no puede aplicarse este procedimiento:
ARTICULO 3. Materia objeto de arbitraje:
1) La presente ley se aplicará en todos aquellos casos en que la controversia verse
sobre materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho.
2) También se aplicará la presente ley a todos aquellos otros casos en que, por
disposición de otras leyes, se permita el procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo
arbitral sea válido conforme esta ley.
3) No podrán ser objeto de arbitraje:
a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme, salvo los
aspectos derivados de su ejecución.
23
b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan
libre disposición.
c) Cuando la ley lo prohíba expresamente o señale un procedimiento especial para
determinados casos.
4) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los arbitrajes laborales.
1.7 Acuerdo de Arbitraje.
El autor Rafael Bernal Gutiérrez dice que “La fuente del arbitraje voluntario es una
convención de arbitraje. Llamamos con esta denominación genérica al acuerdo de
voluntades que, en todo arbitraje voluntario, debe producirse previamente entre las
partes, acuerdo por el cual sustraen determinado asunto contencioso de las
jurisdicciones ordinarias y determinan a su respecto la competencia de jueces
árbitros”.24
El Artículo 4 de la Ley de Arbitraje de Guatemala define al acuerdo de arbitraje como
“aquél por virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas
controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una
determinada relación jurídica, contractual o no contractual.” Y en el Articulo 54,
referente a la fusión de los conceptos de “Cláusula Compromisoria“ y “Compromiso”,
establece que: “Por virtud de lo dispuesto en la presente ley, se reconoce el acuerdo de
arbitraje como la forma para obligarse recíprocamente a resolver conflictos mediante la
utilización del arbitraje. A partir de la fecha en que cobre vigencia la presente ley todas
las referencias que pudieren encontrarse en diversas disposiciones legales, tanto a la
cláusula compromisoria o al compromiso, deberá entenderse que se refieren al cuerdo
de arbitraje reconocido y definido en la presente ley”.
Antes de la vigencia del Decreto No. 67-95, para poder someter la solución de una
controversia al proceso arbitral, debía de existir previamente una cláusula 24 Ibid. Pág 97.
24
compromisoria que estableciera que las controversias específicas que surgieran entre
las partes debían dirimirse en juicio arbitral y debía consignarse en la escritura pública
correspondiente.
Actualmente, la Ley de Arbitraje de Guatemala, en su artículo 10 establece: “Forma de
Acuerdo de Arbitraje. 1. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y podrá
adoptar la fórmula de un compromiso o de una cláusula compromisoria, sin que dicha
distinción tenga consecuencia alguna con respecto a los efectos jurídicos del acuerdo
de arbitraje. Se entenderá que el acuerdo consta por escrito cuando este consignado en
un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex telegramas,
telefax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un
intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un
acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en
un contrato o en un documento que contiene una cláusula arbitral constituye acuerdo de
arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa
cláusula forma parte del contrato.
2. El acuerdo arbitral podrá constar tanto en una cláusula incluida en un contrato, o en
la forma de un acuerdo independiente.
3. Si el acuerdo de arbitraje ha sido incorporado a contratos mediante formularios o
mediante pólizas, dichos contratos deberán incorporar en caracteres destacados, claros
y precisos, la siguiente advertencia: " ESTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE
ARBITRAJE". (ver anexos 5, 6 y 7)
25
1.8 Elementos para el Arbitraje.
1.8.1 La Institución arbitral.
La Institución Arbitral es la que se encarga de verificar que en un arbitraje se apliquen
de forma correcta las reglas dispuestas por las partes, que por lo general son las de las
mismas de la Institución, lo cual, se encuentra regulado en el Artículo 1 del Reglamento
de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional del
Comercio (CIC). En caso la institución sea un Centro de Arbitraje, también se hará
cargo de llevar a cabo el arbitraje.
Los Centros de Arbitraje no sólo se encargan de procedimientos arbitrales, sino
también se involucran en otros métodos alternos de resolución de conflictos como la
conciliación, según lo que establece el Artículo 2 de los Estatutos del Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC).
1.8.2 El Tribunal arbitral.
El Tribunal Arbitral es el órgano encargado de decidir el conflicto arbitral y puede estar
conformado por uno o más árbitros (Artículo 4.2 de la Ley de Arbitraje). Es determinado
dentro de un proceso arbitral por las partes, reglamentos o leyes aplicables según sea
el caso, también establecen la cantidad de árbitros acorde a la forma de escogerlos
(Artículos 15 y 13.2 respectivamente, de la Ley de Arbitraje).
Un árbitro puede ser materializado por lo general con cualquier persona individual que
no sea incompatible con la legislación aplicable, en la práctica se buscan expertos en la
materia para esta labor. En Guatemala, por ejemplo, el elemento esencial para ser
árbitro es, ser una persona que se encuentre en el pleno goce de sus derechos civiles
(Artículo 14 de la Ley de Arbitraje).
26
Es importante hacer otra que el árbitro no es una figura idéntica a un juez, tampoco es
un funcionario público investido con la calidad de un juez y no posee la misma autoridad
para dictar medidas cautelares o coercitivas y poder de ejecución; pero siempre será
necesario que las partes o el tribunal arbitral se apoyen en la parte jurisdiccional que
corresponda.
1.8.2.1 El Árbitro o Tribunal Arbitral.
En el Diccionario Jurídico Elemental, el autor Guillermo Cabanelas de Torres define
árbitro como: “Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un
asunto litigioso entre las mismas.”25
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, cuyo autor es Manuel Osorio,
indica que árbitro es “Juez particular designado por las partes para que, por sí o con
otros iguales, decida sobre cuestiones determinadas, con arreglo a derecho y conforme
a normas de procedimiento, dentro del término establecido en el compromiso arbitral.
(v. AMIGABLE COMPONEDOR.)”26
En la Enciclopedia Electrónica Wikipedia se define de la siguiente manera: “El árbitro,
en Derecho, es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisión por
las partes interesadas. Es la persona que, desde un punto de vista imparcial, decide a
través de un laudo la solución al conflicto, pronunciándose de acuerdo a las normas que
las partes hayan acordado (una legislación concreta o incluso a la simple equidad).
Para ello, dos o más personas nombran a un tercero imparcial como árbitro de un
asunto contencioso entre ellos, para que ella sea quien resuelva el conflicto.” 27
25 Cabanelas de Torres, Guillermo. Op. Cit. Pág. 36.
26 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 1ª. Edición Electrónica, Realizada por
Datascan, S.A. Guatemala, C.A. 27 http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(Derecho) Consultado 25 de enero 2011.
27
El tribunal Arbitral es un órgano compuesto por varias personas a las que se les
denomina árbitros, siendo éstas conocedoras o no del Derecho. El tribunal arbitral está
integrado por árbitros que son elegidos libremente por las partes, pero “2) A falta de tal
acuerdo, los árbitros serán tres, salvo que el monto en controversia no exceda de
cincuenta mil quetzales (Q. 50, 000,00), en cuyo caso, a falta de acuerdo, el árbitro será
uno.” (Artículo 13 de la Ley de Arbitraje.)
1.8.2.2 Requisitos para ser árbitro.
El Artículo 14 de la Ley de Arbitraje, establece las CALIDADES PARA SER
ÁRBITROS, y aparece de la siguiente manera:
“1. Pueden ser árbitros las personas individuales que se encuentren, al momento de su
aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será
obstáculo para que actúe como árbitro.
3. No podrán ser nombrados árbitros los miembros del Organismo Judicial. Tampoco
podrán serlo quienes tengan con las partes o con la controversia que se les somete,
alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de abstención, excusa y
recusación de un juez.
No obstante, si las partes, conociendo dicha circunstancia, la dispensan expresamente,
el laudo no podrá ser impugnado por tal motivo.”
1.8.2.3 Prohibiciones para ser árbitro.
En cuanto a las prohibiciones, en el Artículo 14 numeral 3 de la Ley de Arbitraje, se
expresa o siguiente: “3) No podrán ser nombrados árbitros los miembros del Organismo
Judicial. Tampoco podrán serlo quienes tengan con las partes o con la controversia que
28
se les somete, alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de abstención,
excusa y recusación de un juez.”
1.8.3 Las partes en conflicto.
En un Arbitraje, las partes pueden ser cualquier persona, natural o jurídica, capaz para
litigar, que someta la decisión de una controversia a un árbitro por medio de un
procedimiento arbitral, según se indica en el Artículo 44 del Código Procesal Civil y
Mercantil de Guatemala, Decreto 107 del Jefe de Gobierno en Consejo de Ministros
(CPCYM).
Las partes en conflicto pueden nombrar representantes y serán los encargados de
litigar durante el proceso arbitral en nombre de una de las partes, puede ser, por
ejemplo: un abogado. En el proceso arbitral no se encuentra contemplada la obligación
de que las partes requieran de representantes para que el proceso se lleve a cabo. A
diferencia de la vía jurisdiccional común, que se requiere por lo general un
representante como asistente técnico, el cual debe ser un abogado (Artículo 50 del
CPCYM). En la práctica es normal que las partes se apoyen de expertos y abogados
para el efecto.
1.9 Proceso del Arbitraje.
“El proceso arbitral es un procedimiento lógico no estandarizado. En cada caso se
pueden hacer distintos acuerdos al respecto y va a depender de qué reglas o
reglamentos se utilicen. Esta flexibilidad resulta atractiva para utilizar el arbitraje para
resolver los conflictos.”28 “Pero dicha flexibilidad no es ilimitada, se deben respetar las
cuestiones de orden público.”29
28 Redfern, Alan y Martin Hunter. Op Cit. Pág. 350. 29 Ibid. Pág. 351.
29
Este proceso por lo general se inicia con el acuerdo arbitral y una controversia que lo
activa. Seguidamente, se constituye el tribunal arbitral, quien decidirá, luego de haber
estudiado su competencia y analizado el caso, si le corresponde de acuerdo con las
leyes aplicables al caso en particular, esto puede realizarse por medio de audiencias,
documentos, testigos, peritos, etc. Y finaliza con el Laudo Arbitral, contra el cual el
único recurso que cabe es el de revisión.
Para hacer uso de este recurso se debe acudir a la jurisdicción ordinaria en donde
podrá ser confirmado, modificado o revocado (Artículos 43 y 44 de la Ley de Arbitraje)
para luego ser ejecutado. En caso de un arbitraje internacional, según el artículo 46 de
la Ley de Arbitraje, se debe solicitar antes de la ejecución su reconocimiento
(exequátur).
Dentro del procedimiento pueden existir otras fases y modalidades, por ejemplo:
audiencias previas, mediaciones, conciliaciones, transacciones (Artículo 39 de la Ley de
Arbitraje), etc. o un orden particular de las actuaciones, por ejemplo: la demanda arbitral
puede ser antes o después de una etapa conciliatoria, sin necesidad de basarse en el
modelo de algún juicio jurisdiccional.
Existen, además, otros reglamentos y documentos redactados por Instituciones u
Organizaciones en los cuales se puede apoyar para llevar a cabo un procedimiento
arbitral exitoso:
La Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional.
(CNUDMI)30 ha redactado textos de carácter legislativo y no legislativo. Los primeros
son aquellos que pueden ser adoptados por los legisladores de cada País para la
creación de disposiciones legales, por ejemplo la Ley Modelo de Arbitraje de la
CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional. Los segundos, son aquellos
documentos disponibles a ser utilizados libremente por las partes de un contrato. Entre
estos podemos encontrar: i. El reglamento de arbitraje de la CNUDMI; ii. El reglamento 30 http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts_faq.html . Consultado el 14 de diciembre 2011.
30
de conciliación de la CNUDMI; y iii. Las notas de la CNUDMI sobre la organización del
proceso arbitral.
La Cámara Internacional del Comercio (CIC)31 tiene en su estructura la Corte de
Arbitraje Internacional, la cual se encarga de administrar arbitrajes desde 1923,
habiendo resuelto más de 17,000 arbitrajes hasta la fecha. También, ésta puede fungir
como autoridad nominadora con el objeto de nombrar al tribunal arbitral en arbitrajes no
administrados por esta.
La CIC cuenta con varios documentos elaborados con el fin de poder llevar a cabo
arbitrajes y facilitar el entendimiento administrativo de los mismos, entre los cuales
están: i. Reglamento de arbitraje de La CIC; ii. Modelos de acuerdos arbitrales, para
utilizar antes o después de nacida la controversia y si se desea, incluir algún otro tipo
de MASC como la conciliación en dicho acuerdo; y iii. Detalle del procedimiento arbitral
y los costos del mismo.32
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cuenta con su propio
centro de arbitraje y mediación. Ofrece algunas guías específicas sobre los
procedimientos a seguir en dicho centro, las cuales no son útiles para arbitrajes afuera
de la institución.33
La Asociación Americana de Arbitraje (AAA)34 es una institución arbitral que se
dedica MASC, situados en Estados Unidos de América. El documento de referencia es:
Reglas de arbitraje comercial y mediación de La AAA: las cuales incluyen también los
costos de los procedimientos
31 http://www.iccwbo.org/court/arbitration/id4619/index.html 32 Cámara Internacional de Comercio http://www.iccwbo.org/court/spanish/_file/Process_ Chart_ Espagnol.pdf y
http://www.iccwbo.org/court/arbitration/id4091/index.html -
33 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. http://www.wipo.int/freepublications/ es/arbitration/446/wipo_pub_446 . Consultado 14 de diciembre 2011. 34 Asociación Americana de Arbitraje. http://www.adr.org/sp.asp?id=22440#R2 Consultado 14 de diciembre 2011.
31
La Comisión de Resolución de Conflictos de La Cámara de Industria de
Guatemala (CRECIG)35 es el centro de arbitraje de la Cámara de Industria de
Guatemala. Presta servicios de MASC a sus agremiados y a cualquier otro interesado.
Los precios de atención varían en cuanto a si las partes son o no miembros de la
institución. Los documentos importantes que se pueden considerar de esta institución
son: i.Arancel CRECIG; ii. Reglamento de arbitraje CRECIG; iii. Reglamento de
conciliación CRECIG; y iv. Estatutos CRECIG.
El Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala
(CENAC)36 es una institución privada, abierta a cualquier interesado en resolver
controversias por medio de MASC. Cuentan con un documento que se puede consultar:
Reglamento de conciliación y arbitraje, el cual también incluye el arancel.
Todos los ejemplos o guías mencionadas anteriormente pueden servir como base para
planificar y organizar procedimientos de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
ajenos a las instituciones que los redactaron; con la salvedad que deben ser
modificados por lo menos en las 32 disposiciones que refieren procedimientos a alguna
institución, para evitar procedimientos imprevistos.
1.10 Laudo Arbitral.
Etimológicamente, laudo proviene del Latín que significa “alabar, recomendar”.
Referente a este término, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales dice
que:
Laudo Decisión de los árbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos
comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan al orden público, inspirada en
la equidad y con propósito pacificador (Zwanck).
35 Cámara d Industria de Guatemala. http://www.industriaguate.com/index.php?option=com_
docman&task=cat_view&gid=94&Ite mid=203 Consultado 15 de diciembre 2011. 36 Cámara de Comercio de Guatemala. http://www.negociosenguatemala.com/index.php ?option=com_content&view
=article&id=173
32
En el Derecho Laboral, esta palabra tiene dos acepciones: es una la señalada por
Unsain, como convenio colectivo, estatuto profesional, encaminados a conciliar
respetables intereses en busca del plano de equilibrio entre las partes afectadas por
una relación de trabajo. La otra, que define Cabanellas, con expresión que se originó en
un grave error jurídico que aplicó el nombre de la resolución arbitral al punto litigioso del
porcentaje del recargo por el servicio, designa en la Argentina el tanto por ciento que en
hoteles, cafés, restaurantes y otros establecimientos similares se recarga por el dueño
en las facturas o consumiciones de la clientela, con destino al personal de servicio y
como sustitución más o menos efectiva de la propina. (V. AMIGABLE COMPONEDOR,
ARBITRO.)”37
Mientras que Laudo Arbitral lo define de la forma siguiente:
Laudo arbitral.
El que pronuncian los árbitros designados en el compromiso. Ha de ser conforme lo
alegado y probado, y dictado en la misma forma que las sentencias de los jueces de
primera instancia.” 38
Dentro de los antecedentes del Laudo Arbitral, podemos mencionar que “El laudo
arbitral de París en 1899 fue el resultado de una componenda de Inglaterra y Estados
Unidos para despojar a Venezuela del territorio Esequibo. El Tribunal de arbitraje
estaba compuesto por cinco miembros: dos de parte de Venezuela, nombrados por el
Gobierno de los Estados Unidos, dos de parte de Inglaterra nombrados por el Gobierno
Inglés, y el quinto escogido en común acuerdo por los cuatro.”39
37
Osorio, Manuel. Op. Cit. 38 Ibid. 39 http://www.buenastareas.com/ensayos/Historia-Laudo-Arbitral/1214560.html. Consultado diciembre 2011.
33
Clasificación.
Es necesario distinguir entre el arbitraje obligatorio y el arbitraje de regulación (de
derecho) y los conflictos de aplicación (interpretación de normas).
a) Laudo en arbitraje voluntario, es un acto administrativo jurídico público y por regla
general no suele obligar a las partes, siendo éste una propuesta para celebrar un pacto
o convenio colectivo.
b) Laudo Obligatorio, es que emana de un órgano estatal.
c) Laudo de Conflicto de Reglamentación, queda condicionado a la atribuciones o
facultades conferidas o el alcance que la ley da a los árbitros (efectos impositivos).
En el primer aspecto, es considerado como un acto de administración, ya que quedarán
las partes sujetas al laudo en la medida que aceptan el contenido del mismo. En el
segundo caso, la ley ordena el sometimiento de las partes al contenido del laudo aún
cuando el laudo haya tenido origen de la voluntad de las partes en el conflicto (su
fuerza deriva de la Ley).
d) Laudo que resuelve conflicto de aplicación, el laudo tiene carácter de acto de
jurisdicción, la actividad del árbitro se asemeja a la de un Juez ordinario por tratarse de
conflictos sobre interpretación de normas.
El Artículo 40 de la Ley de Arbitraje de Guatemala, establece la forma y contenido del
Laudo:
Forma y contenido del laudo.
1) El laudo se dictará por escrito y será firmando por el árbitro o los árbitros. En
actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los
miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta
de una o más firmas.
2) El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan
convenido en otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos
convenidos por las partes conforme al artículo 39. Cuando el laudo sea motivado, el
34
árbitro que no estuviera de acuerdo con la resolución mayoritaria, podrá hacer constar
su criterio discrepante.
3) Constarán en el laudo, la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje,
determinado de conformidad con el párrafo 1) del artículo 25. El laudo se considerará
dictado en ese lugar.
4) Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes
mediante entrega de una copia firmada por los árbitros, de conformidad con el párrafo
1) del presente artículo.
5) Sujeto a lo que las partes hubieran podido acordar en materia de costas, los árbitros
se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje, que incluirán los honorarios y
gastos debidamente justificados de los árbitros, los gastos derivados de notificaciones y
los que se originen de la práctica de las pruebas, y en su caso, el costo del servicio
prestado por la institución que tenga encomendada la administración del arbitraje. En
todo caso, los honorarios de los árbitros serán de un monto razonable, teniendo en
cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros
y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso. Salvo acuerdo de las partes,
cada una de ellas deberá satisfacer los gastos efectuados a su instancia y los que sean
comunes por partes iguales, a no ser que los árbitros apreciaren mala fe en alguna de
ellas.”
Conforme el artículo 43 de la Ley referida anteriormente, el laudo sólo es susceptible
del recurso de revisión, interpuesto ante una Sala de la Corte de Apelaciones con
competencia territorial en el lugar donde se hubiere dictado el laudo, y el auto que
resuelva dicha Sala, no será susceptible de ser impugnado mediante ningún tipo de
recurso o remedio procesal alguno. La resolución del recurso de revisión deberá
confirmar, revocar o modificar el laudo arbitral.
La eficiencia del laudo arbitral está en la validez de la decisión del árbitro, la cual tiene
carácter de vinculante para las partes, teniendo fuerza legal obligatoria. Además el
35
laudo arbitral es factible de revisión y ejecución al igual que una sentencia judicial. (Ver
anexo 8)
36
CAPÍTULO II
CENTRO DE ARBITRAJE
2.1 Definición.
Como parte principal de la definición, primeramente hay que mencionar que un centro
de arbitraje no es lo mismo que un tribunal arbitral; ya que un centro solamente una
parte de la institución del arbitraje y que en la práctica se dedica a la función
administrativa del mismo, por lo tanto no debe emplearse como sinónimos. Los
numerales 3 y 4 del Artículo 4 de la Ley de Arbitraje, nos dan una definición, pero
también la referencia para establecer dicha diferencia:
“3) "Institución Arbitral Permanente" o simplemente "Institución", significa cualquier
entidad o institución legalmente reconocida, a la cual las partes pueden libremente
encargar, de conformidad con sus reglamentos o normas pertinentes, la administración
del arbitraje y la designación de los árbitros.
4) "Tribunal Arbitral" significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros.”
Entonces, La diferencia consiste en que el Centro de Arbitraje se dedica a la prestación
de servicios administrativos, incluyendo la nominación de los Árbitros, pero sin
encargarse del procedimiento arbitral, mientras que el Tribunal Arbitral conoce y
resuelve el conflicto entre las partes.
Debido a que estos centros son creados por agrupaciones o asociaciones privadas,
diremos que es “una Institución administrativa, privada y permanente, cuya función
principal es administrar métodos alternativos de solución de conflictos (MASC)”.40 Dicha
institución colabora tanto con las partes como con los árbitros, mediadores,
conciliadores, etc., según sea el caso.
40 Gordillo Pérez, Mauricio. Op. Cit. Pág. 33.
37
Ximena Peñafort Garcés, en 2006 Viceministra de Justicia de Colombia, escribe que
“Un centro de arbitraje es una institución que cumple funciones administrativas de
apoyo logístico, físico y técnico a las partes en conflicto y a los árbitros, para que estos
últimos cumplan con la función de administrar justicia en los términos que establece la
Ley.
La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido las funciones que cumplen los
centros de arbitraje como administrativas, toda vez que por su importancia éstas
implican el ejercicio de una función pública, la cual es prestar todo su apoyo para el
acceso al arbitraje.
Los centros de arbitraje no cumplen funciones jurisdiccionales; todas sus actividades
son administrativas como servicios delegados por el Estado de naturaleza pública bajo
el control, inspección y vigilancia del Ministerio del Interior y de Justicia.”41
El párrafo tercero, Artículo 1 del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución
de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala - CRECIG – dice que: “La
CRECIG no resuelve por sí misma las disputas o controversias de las partes, sino que
tiene la función de velar por el cumplimiento del presente reglamento y de dar el apoyo
administrativo a los arbitrajes que estén sujetos al mismo.”
De acuerdo a Sergio Roberto López Villatoro, autor de la tesis “Análisis Jurídico de los
Centros de Arbitraje y Conciliación en el Derecho Mercantil Guatemalteco”, un Centro
de Arbitraje y Conciliación “Es un Órgano creado con el objeto de organizar Tribunales
de Arbitraje y Conciliación de conformidad con la Ley respectiva, a petición de parte,
41 Peñafort Garcés, Ximena. Concepto: Funciones de los Centros de Arbitraje con la solicitud de Convocatoria de
Tribunal de Arbitramiento. http://www.conciliacion.gov.co/legislacion_detalle.aspx?idl=91. 30/01/2006. Consultado
22 de marzo 2012.
38
para resolver conflictos de naturaleza privada, nacionales o internacionales, siempre
que exista un compromiso contractual o consensual que establezca el procedimiento
arbitral y/o de conciliación.”42
2.2 Antecedentes.
De acuerdo a Antonio Rivera Neutze y Rainer Armando Gordillo Rodríguez, en 1698 en
Parlamento Inglés aprobó la primera ley sobre arbitraje en la cual disponía que
unilateralmente ninguna de las partes podía revocar el acuerdo arbitral. Se dice que
Inglaterra es la cuna del arbitraje moderno. Cabe destacar que la Cámara de Comercio
Internacional de París crea la Corte Internacional de Arbitraje que se ha convertido en el
prototipo de los centros de arbitraje.43
No existe información disponible en cuanto a los antecedentes de los centros de
arbitraje, más bien lo histórico se orienta a la utilización e implementación del Arbitraje
como Método Alternativo de Resolución o Solución de Conflictos (MARC o MASC), pero
éste tiene como antecedente a los Centros de Mediación. De acuerdo a la autora de la
tesis “La Ejecutabilidad de los Acuerdos Suscritos en el Centro de Mediación del
Organismo Judicial de la ciudad de Guatemala, en Materia de Familia”, Cynthia
Samayoa López, “De acuerdo al Reporte de la Reforma Judicial “En la ejecución del
componente de Acceso a la Justicia, la corte Suprema de Justicia (CSJ) a través de su
Unidad de Modernización, le dio primordial énfasis al impulso de una cultura de diálogo
para evitar la escalada del conflicto, facilitar el acceso ágil y directo para la solución de
controversias, reducir la carga de los tribunales y consecuentemente reducir el costo del
litigio, implementado un sistema de mediación basado fundamentalmente en la creación
de centros de mediación, en total congruencia con el “Acuerdo Sobre el Fortalecimiento
42 López Villatoro, Sergio Roberto. Análisis Jurídico de los Centros de Arbitraje y Conciliación en el Derecho
Mercantil Guatemalteco. Guatemala 1998, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de
San Carlos de Guatemala. Pág. 33..
43 Rivera Neutze, Antonio y Rainer Armando Gordillo Rodríguez. Op. Cit. Pág. 12.
39
del Poder Civil y función del Ejército en una Sociedad Democrática”, que establece la
necesidad de ampliar y reconocer mecanismos alternativos de resolución de conflictos.”
44
Continúa describiendo la autora citada que “Por medio del Acuerdo Número 21/998 del
2 de septiembre de 1998, la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema
de Justicia, creó el primer Centro de Mediación y Conciliación, que empezó a funcionar
el 25 del mismo mes y año, en la Torre de Tribunales.” “Se creó el Reglamento del
Centro Piloto de Mediación y Conciliación del Organismo Judicial, aprobado por la
Presidencia del Organismo Judicial y de la corte Suprema de Justicia el 24 de
septiembre de 1998, mediante Acuerdo 22/998. Este Acuerdo se basó en el Artículo 25
Quáter del Código Procesal Penal, en el cual se encuentra tipificado lo relacionado a la
Mediación, con el fin de acudir a los medios de solución alternativa de conflictos a
efecto de que se atendieran las demandas de la población guatemalteca en el ramo de
justicia, facilitando mediante la utilización de fórmulas conciliatorias del derecho
consuetudinario cuando fuera factible y se disminuyera el volumen de los asuntos
tramitados en los tribunales”45
Por medio del Acuerdo 15/999 de fecha 29 de septiembre de 1999, la Presidencia del
Organismo Judicial creo los Centros de Mediación de los municipios de Santa Eulalia,
Huehuetenango (octubre 1999); Poptún, El Petén (octubre 1999); y otros tres del
departamento de Guatemala.
En 2001, aparte de otros centros de mediación, también se creó la Unidad de
Resolución Alternativa de Conflictos (URAC) aprobada mediante el Acuerdo de la
Presidencia del OJ Número 11/001 del 18 de abril de 2001, constituyéndose así en un
44 Samayoa López, Cynthia. La Ejecutabilidad de los Acuerdos Suscritos en el Centro de Mediación del Organismo
Judicial de la ciudad de Guatemala, en Materia de Familia. Guatemala, 2007. Tesis de Licenciatura en Ciencias
Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Pág. 25 y 26.
45 Ibid.
40
ente dentro de la organización permanente y de naturaleza sostenible, con el fin de
planificar, promover, coordinar, implementar, monitorear y evaluar mecanismos para la
resolución alternativa de conflictos.46
En el año 2002 se crearon los Centros de Mediación de los municipios de Santa María
Nebaj y Chichicastenango en el departamento de Quiché; La Libertad, Dolores, Santa
Ana, San Luis, San José y San Andrés, en El Petén; Santiago Atitlán, Sololá; Ixchiguan,
San Marcos; y en las cabeceras departamentales de Escuintla, Chiquimula, San
Marcos, Quetzaltenango y Huehuetenango.
Para el año 2003 se han implementado dos Centros de Mediación móviles y que
funcionan a la par de los Juzgados de Paz, que a su vez prestan sus servicios en
oficinas acondicionadas en dos buses. Estos son ubicados en las áreas marginales de
los departamentos de Guatemala y Quetzaltenango, en este último se atiende en los
idiomas Español y Quiché.47
“Para el año 2005 se contaban con 45 Centros de Mediación en toda la república;
destacándose en la cabecera departamental de Cobán, Alta Verapaz donde se creó un
Centro de Mediación en Materia Agraria, que atiende solamente conflictos de tierras.”48
En 2007 la cantidad de Centros había aumentado a 70 a nivel nacional, con lo cual se
puede definir el auge y la importancia que los mismos han cobrado, lo cual se debe a la
viabilidad y agilidad en los procesos.
Según información contenida en el sitio de Internet del Organismo Judicial, actualmente
se cuenta con 79 Centros de Mediación distribuidos en toda la república.
46 Ibid. Pág 27. 47 Ibid. Pág. 29 48 Ibid.
41
En cuanto a los Centros de Arbitraje “Podemos decir que el inicio del arbitra je privado
comercial internacional en la era moderna lo marca el Protocolo de Ginebra de 1923.
Posteriormente se firmó la Convención de Ginebra para la ejecución de laudos
arbitrales extranjeros de 1927. Después de la Segunda Guerra Mundial, y a iniciativa de
la Cámara de Comercio Internacional, se sometió a discusión en la ONU una nueva
convención sobre la ejecución de laudos extranjeros, la cual se aprobó en la ciudad de
Nueva York en 1958. Sin embargo, la Asamblea de las Naciones Unidas, con el objeto
de armonizar y unificar el derecho que regula el comercio internacional, creó la
Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y cuyas siglas en
inglés son UNCITRAL, la cual en el mismo año, aprobó un cuerpo de reglas sobre el
arbitraje comercial.
Por otro lado, cabe mencionar que en el año de 1922 se fundó la Sociedad de Arbitraje
de América, (The Arbitration Society of America), cuya principal misión fue dar a
conocer el uso del arbitraje, lo que hizo con una campaña agresiva de educación.
Posteriormente, se creó la Fundación de Arbitraje (The Arbitration Foundation) cuyo rol
fue mucho más conservador con un enfoque de investigación. Finalmente, en 1926 se
fusionaron estas instituciones para dar origen a la Asociación Americana de Arbitraje
(AAA), siendo una institución integrada por distinguidos abogados e industriales
originarios de la ciudad de Nueva York, cuyo objetivo ha sido la resolución de conflictos
mediante arbitraje y mediación.” “se debe mencionar la reciente creación del primer
centro especializado de importancia en la ciudad de México, es decir, del Centro de
Arbitraje de México cuya expectativa es extraordinaria.”49
Actualmente en Guatemala existen Centros de Arbitraje ya constituidos, uno de ellos es
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio (CENAC), también está
49
Krasovsky, Luis Miguel, Krasovsky Asociados, S.C. El Arbitraje Comercial Internacional.
http://www.krasovsky.com.mx/publicaciones/notas/ARBITRAJE%20INTERNACIONAL.pdf. Consultado el 03 de
mayo 2012.
42
La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala
(CRECIG), El Centro Privado de Dictamen, Conciliación y Arbitraje (CDCA) organizado
por la Oficina Rofolfo Rohrmoser y Asociados, adicional a ellos derivado de los
compromisos suscritos en los Acuerdos de Paz también se creó el Centro de Conflictos
Agrarios con el cual se busca resolver de forma eficaz los conflictos agrarios existentes.
“El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala,
CENAC, es la primera institución privada creada con el propósito de fortalecer la justicia
a través de la promoción, capacitación y prestación de servicios de administración
eficaz del arbitraje y conciliación y el desarrollo de los métodos de solución pacífica de
conflictos.”50
Por su parte la Cámara de Industria fundó en 1997 la Comisión de Resolución de
Conflictos (CRECIG) que “Es una institución privada especializada en la administración
de procedimientos de conciliación, mediación, negociación y arbitraje, con el fin de
poner sus servicios a disposición de sus asociados y de la población guatemalteca en
general.”51
2.3 Creación de un Centro de Arbitraje.
La legislación guatemalteca sobre el Arbitraje permite que se abran los centros de sean
necesarios, pero de acuerdo al Artículo 4 Numeral 3, de la Ley de Arbitraje, cada
institución de arbitraje que se cree, debe ser legalmente reconocida y se encargará de
administrar el arbitraje y designar a los árbitros, lo cual deberá hacerse según lo
estipulen sus propios reglamentos o normas. En la investigación del presente trabajo no
fue posible encontrar alguna normativa relacionada con la constitución de un centro de
esas características.
50 http://www.negociosenguatemala.com/index.php?option=com_content&view=article&id=128&Itemid =129.
Consultado 03 de mayo de 2012. 51 http://www.industriaguate.com/index.php?option=com_content&view=article&id=131&Itemid=213. Consultado
el 03 de mayo de 2012.
43
En la actualidad no existe ninguna disposición ni entidad que regule el reconocimiento
de instituciones arbitrales, que de acuerdo a la definición legal, se trata de personas
jurídicas; es por eso que en Guatemala cualquier persona jurídica, reconocida por la
ley, puede ser una institución arbitral. Lo anterior supone que, mientras no existan
disposiciones al respecto, las puertas están abiertas para cualquier persona o entidad
que desee constituir una institución arbitral.
La legislación internacional tampoco profundiza sobre como constituir un centro de
arbitraje; ya que cuando se aborda este tema, se hace referencia a una institución
reconocida conforme a la ley y que corresponde a cada legislación nacional determinar
la regulación respectiva que norme dichas instituciones.
Los centros de arbitraje pueden ser creados de forma independiente o como parte de
otra organización, basta con la voluntad para poder concretar su constitución. El único
requisito establecido en nuestra, legislación es que éste debe ser una persona jurídica
establecida de acuerdo la nuestra legislación, para lo cual citamos como ejemplo: El
Centro de Arbitraje y Conciliación (CENAC) creado por la Cámara de Comercio de
Guatemala, y la Comisión de Resolución de Conflictos (CRECIG) creado por la Cámara
de Industria de Guatemala.
Los Centros de Mediación y Arbitraje, deben integrarse mínimamente como se
encuentra conformada La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de
Industria de Guatemala (CRECIG) (para tomarla como referencia), la cual en sus
Estatutos establece que:
Artículo 3. La CRECIG, se integra con los siguientes órganos:
a) Junta Directiva;
b) Dirección General;
44
c) Nóminas de árbitros, conciliadores, amigables componedores, mediadores,
negociadores, secretarios y expertos.
SECCIÓN I. De la Junta Directiva
Artículo 4. La Junta Directiva de la CRECIG estará integrada por tres ó cinco miembros
designados por la Junta Directiva de la Cámara de Industria de Guatemala, deberán ser
abogados colegiados activos o profesionales con experiencia, en métodos alternativos
de solución de conflictos, con no menos de tres años de ejercicio profesional, estará
formada por un Presidente y los vocales respectivos.
Artículo 5. La Secretaría de la Junta Directiva corresponde al Director General de la
CRECIG, con voz pero sin voto.
Artículo 6. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Prestar un eficiente e imparcial servicio, de conformidad con la ley y la ética
profesional.
b) Designar y nombrar árbitros, conciliadores, mediadores, amigables componedores y
negociadores cuando así le corresponda hacerlo de conformidad con los reglamentos
respectivos.
c) Aprobar la solicitud, previa calificación, de los interesados que deseen formar parte
de las nóminas oficiales de árbitros, conciliadores, mediadores, amigables
componedores, negociadores, secretarios y expertos.
d) Velar por la justa y pronta aplicación de los reglamentos de arbitraje y conciliación de
la CRECIG, y otros métodos alternativos de solución de conflictos;
e) Realizar las modificaciones que estime necesarias a los reglamentos y sus aranceles
respectivos;
f) Asistir en calidad de observación cuando se considere conveniente a las audiencias
programadas en las conciliaciones, mediaciones, negociaciones, amigables
composiciones y en los arbitrajes que administre la CRECIG;
g) Llevar un archivo ordenado cronológicamente de los laudos y actas con el objeto de
crear jurisprudencia y extender las copias y certificaciones que le soliciten;
45
h) Calificar la actuación de los árbitros, conciliadores, mediadores, amigables
componedores, negociadores, secretarios y expertos, así como considerar su exclusión
de las listas oficiales;
i) Servir como órgano consultivo de la CRECIG.
j) Las demás facultades que le otorguen los respectivos reglamentos.
SECCION II. De la Dirección General.
Artículo 14. La CRECIG, contará con una Dirección General que se encargará del
adecuado desarrollo de los procedimientos administrados, el cumplimiento de los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Organización administrativa del centro.
Artículo 15. La Dirección General estará a cargo de un Director General que será
nombrado por la Junta Directiva de la CRECIG, y deberá ser abogado colegiado activo
con conocimientos de métodos alternativos de solución de conflictos.
La Dirección General contará con el personal administrativo necesario para la
realización de sus actividades.
Artículo 16. Son atribuciones del Director General:
a) Actuar como Secretario de la Junta Directiva con derecho a voz;
b) Actuar como Secretario en los procedimientos de los métodos alternativos de
solución de conflictos, administrados por la CRECIG, y en su caso nombrar secretarios
ad-hoc, de la nómina oficial de secretarios de la CRECIG;
c) Realizar las funciones que le asignen los reglamentos y disposiciones de la Junta
Directiva de la CRECIG;
d) Velar por el cumplimiento de las funciones de la CRECIG de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 de estos Estatutos;
e) Coordinar los programas de difusión y capacitación de la CRECIG;
f) Expedir certificaciones y constancias de los expedientes y actuaciones de los
procedimientos de arbitraje, conciliación, mediación, amigable composición y
negociación, así como la acreditación de árbitros, conciliadores, mediadores, amigables
componedores, negociadores y secretarios;
46
g) Coordinar la pronta integración de los tribunales de arbitraje y discernir los
procedimientos de conciliación, negociación, y amigable composición;
h) Establecer los procedimientos administrativos para las actividades de
la CRECIG:
i) Elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual de la CRECIG;
j) Proponer a la Junta Directiva la inscripción y/o exclusión de los miembros de los
diferentes registros de la CRECIG;
k) Las demás que le asigne la Junta Directiva de la CRECIG.
SECCION III. De la nóminas de árbitros, conciliadores, mediadores, negociadores,
amigables componedores, expertos y secretarios.
Artículo 17. La Junta Directiva de la CRECIG, mantendrá nóminas, actualizadas de
árbitros, secretarios, negociadores, amigables componedores y conciliadores,
permanentes, con sus correspondientes hojas de vida que deberán indicar su
experiencia y especialización.”
Colombia es uno de los países de Latinoamérica que más ha impulsado la institución
del arbitraje y su legislación contiene lo siguiente:
Personas autorizadas para crear Centro de Conciliación y/o Arbitraje. De
conformidad con lo estipulado en los artículos 10 y 11 de la Ley 640 de 2001, las
personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos
de las facultades de derecho podrán crear Centros de Conciliación y/o Arbitraje, previa
autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Según lo establecido en los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 10 de la Ley 640
de 2001, le compete al Ministerio del Interior y de Justicia autorizar la creación de los
Centros de Conciliación y/o Arbitraje y establecer los requisitos de la metodología de
factibilidad para la autorización de los mismos, para el efecto se profirió la Resolución
47
No. 1342 de 2004, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la
creación de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje.52
2.4 Funcionamiento de un Centro de Arbitraje.
La función principal del Arbitraje es resolver extrajudicialmente las diferencias o
conflictos que intercedan en las relaciones entre dos o más partes, a cuyo fin se
acuerda la intervención de un tercero para que los resuelva, aprovechando las
características específicas de este Método Alternativo de Resolución de Conflictos,
como lo son: es legal, es imparcial, es menos costoso, es rápido, flexible y también es
especializado porque los miembros del Tribunal Arbitral sino son profesionales del
derecho, son personas que se “… encuentren en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y tengan reconocida capacidad,”, además de la independencia, imparcialidad y
neutralidad.
Anteriormente referimos que cada centro de arbitraje, para funcionar debe contar con
su propio reglamento, y “Bajo el nuevo paradigma de funcionamiento de los centros de
arbitraje y mediación, es necesario que las responsabilidades de dichos centros estén
completamente determinadas ya que las funciones que cumplen son importantísimas
sobre todo si consideramos que su actuación tiende a resolver la conflictividad social,
corregir la desintegración social y forma parte, aunque de forma temporal, de la
administración de justicia, es decir existe de por medio el ejercicio de una función
pública.
Por ello consideramos que en los reglamentos de funcionamiento de los centros de
mediación y arbitraje no deben seguir existiendo cláusulas como aquella tan común,
insertada de manera obligatoria por estas entidades, en la que se manifiesta “…el
Centro de Arbitraje y/o Mediación no asumen ningún tipo de responsabilidad por los
52 http://www.conciliacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=33.
48
perjuicios que por acción u omisión, en ejercicio de sus funciones los mediadores,
árbitros, secretarios y peritos ocasionen a las partes o a terceros.”
Para poder comprender esto debemos estar claros que, en el arbitraje, existe una fase
denominada prearbitral, en la cual no actúa el tribunal de arbitraje, por lo tanto las
actuaciones de admisión o rechazo de la demanda arbitral, examen de la cláusula
compromisoria, la citación de la demanda arbitral, la modificación de la demanda
arbitral, etc., son actos cuya responsabilidad es exclusiva al centro de arbitraje y
mediación y no al tribunal de arbitraje como tal que se constituye posteriormente a
estos actos, salvo el caso del árbitro independiente; así también, en la mediación,
previamente a que el mediador asuma su rol protagónico en la audiencia de mediación,
existe una fase previa en donde, en el caso de las mediaciones realizadas a solicitud de
una parte en conflicto, ingresa la petición al respectivo centro de mediación y se
procede a efectuar las invitaciones correspondientes las cuales serán entregadas por el
propio interesado.” 53
Los Estatutos de Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de
Guatemala (CRECIG), establecen lo siguiente:
Artículo 1. Objetivos:
La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala
(CRECIG), de conformidad con los estatutos de la Cámara tiene como objetivo el
promover la resolución de conflictos mediante la aplicación de los métodos alternativos
de solución de conflictos, según reglamentos que al respecto se emitan.
Artículo 2. Funciones de la Comisión:
Son funciones de la comisión:
53 Los Centros de Arbitraje como un Servicio Público. http://www.derechoecuador.com/index.php?option= com_
content&task=view&id=5129. Consultado el 03 de mayo 2012.
49
a) La difusión, aplicación, agilización, perfeccionamiento y generalización de los
métodos alternativos de solución de conflictos;
b) La capacitación en métodos alternativos de solución de conflictos, mediante
programas de uso sostenido;
c) La promoción, tramitación, y finalización de las conciliaciones, mediaciones,
amigables composiciones y negociaciones, y demás procedimientos de métodos
alternativos que le sean solicitadas;
d) La administración de los arbitrajes sometidos a su consideración;
e) La elaboración y conservación de bancos de datos de recursos humanos en cuánto a
negociadores, mediadores, conciliadores, árbitros, secretarios y expertos;
f) La designación de árbitros, conciliadores, mediadores, amigables componedores y
negociadores en los procesos sometidos a su consideración;
g) La emisión de dictámenes que le sean requeridos;
h) La creación y organización de la unidad de documentación y archivo de la CRECIG;
i) La elaboración de proyectos de ley para que sean considerados por las autoridades
competentes en materia de solución de conflictos no judiciales;
j) La suscripción de acuerdos con otras instituciones que se dediquen a promover los
métodos alternativos de solución de conflictos; y
k) Cualquier otra actividad relacionada con los métodos alternativos de solución de
conflictos.”
En cuanto al financiamiento, anotamos con anterioridad que es indistinto que el
funcionamiento de un centro de arbitraje dependa otra entidad, ya que se rige por su
propio reglamento y dentro del mismo se establece como se financia, como en el caso
de la CRECIG, que en el Artículo 21 de su Reglamento establece la “Fijación y
Provisión de Gastos de Arbitraje: El importe de la provisión de gastos de arbitraje será
fijado por la CRECIG, de conformidad con el arancel vigente, así como su forma de
pago. Si a la demanda inicial sucede una o varias demandas reconvencionales, la
CRECIG puede fijar provisiones distintas para cada una de ellas. Las partes, al
50
someterse a acuerdo arbitral regido por el presente Reglamento, reconocen y aceptan
el arancel antes mencionado.”
El reglamento de CENAC, también lo indica en su Artículo 8:
SOMETIMIENTO AL REGLAMENTO Y ARANCEL:
Los conciliadores o mediadores, se obligan a respetar, en el ejercicio de su encargo no
solo el reglamento sino también el arancel establecidos por el CENAC, pudiendo en
todo caso los conciliadores o mediadores designados, cobrar cantidades inferiores a las
contempladas en el Arancel, o bien renunciar al cobro de honorarios.
Así mismo en el apartado de anexos, aparecen las condiciones y arancel
correspondientes:
ARANCEL DE GASTOS DE CONCILIACIÓN, MEDIACION Y ARBITRAJE
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio contempla por la
administración de los servicios de arbitraje, conciliación y mediación los gastos
siguientes:
Gastos administrativos
Honorarios.
Los gastos incurridos por concepto de peritajes, grabación de audiencias en video o
cualquier otro gasto, correrá por cuenta de las partes requerimiento del conciliador,
mediador o Tribunal Arbitral, en la forma por ellos estipulada.
1. CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN:
Los gastos administrativos para el procedimiento de conciliación, mediación y cualquier
otro método alternativo de solución de controversias, será de US$ 100.00 por audiencia
o su equivalente en quetzales.
51
Los honorarios del conciliador o mediador en su caso, serán de US$ 100.00 por hora de
audiencia, incluyendo el tiempo que el mismo tendrá que dedicar a las diligencias
previas a las audiencias.
Cada parte en un litigio sometido a conciliación o mediación, según el Reglamento de
Conciliación y Arbitraje del CENAC, está obligada a efectuar un pago de US$300.00 o
su equivalente en quetzales a título de provisión de gastos inicial sobre los gastos
administrativos, si es socio de la Cámara el pago será de US$200.00.
2. ARBITRAJE:
Los gastos de arbitraje incluyen los honorarios del árbitro o de los árbitros, sus gastos
personales debidamente justificados, los honorarios del secretario y los gastos
administrativos del CENAC.
El CENAC fijará los gastos administrativos del arbitraje de conformidad con el arancel
que se muestra en la tabla, o a su discreción si el monto en litigio es indeterminado.
El CENAC podrá, de manera discrecional, tomando en cuenta la importancia del
evento, labor realizada y la complicación e investigación de mérito; modificar la cantidad
destinada al pago de los honorarios.
Antes del inicio de cualquier peritaje, las partes o una de ellas deberá abonar una
provisión cuyo importe, fijado por el árbitro o los árbitros, deberá ser suficiente para
cubrir los honorarios y gastos probables del perito.
Toda demanda de arbitraje debe ir acompañada de la suma de US$300.00 o su
equivalente en quetzales a título de abono sobre gastos administrativos. Si el articulante
es socio de la Cámara de Comercio podrá acompañar US$200.00 o su equivalente en
quetzales a título de abono sobre gastos administrativos.
3. ABONO SOBRE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS:
52
No será tomada en consideración ninguna demanda de conciliación, mediación de
arbitraje, que no vaya acompañada del respectivo pago. Dicho pago será percibido
definitivamente por el CENAC y no reembolsable, es deducible de los gastos
administrativos fijados conforme a la tasa adjunta.
MONTO EN US$ HONOS. POR
ARBITRO
GTS.
ADMINISTRATIVOS
POR ARBITRAJE
ARBITRAJES DE MENOR 700 500
CUANTIA
25000 - 50000 300.00 + 4% 375,00 + 3%
50,001 - 100,000 400.00 + 3% 525,00 + 2.25%
100,001 - 500,000 500.00 + 2% 675,00 + 1%
500,001 - 1,000,000 600.00 + 1% 850,00 + 0.75
1,000,001 - 5,000,000 800.00 + 0.75% 1,150,00 + 0.50
5,000,000 - 20,000,000 1,000.00 + 0.50% 1,500,00 + 0.25
20,000,000 en adelante 75,000.00 25,000.00”
ARANCEL
CAPÍTULO III.
ASPECTOS RELATIVOS A LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE ARBITRAJE
EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO.
3.1 Generalidades del departamento.
Es de suma importancia incluir en el presente capítulo las generalidades del
departamento, pues nos permitirá conocer las características territoriales, demográficas,
culturales y sobre todo las de infraestructura judicial que tiene el departamento de
Huehuetenango, ya que, espacialmente es el área a estudiar y el conocimiento del
mismo nos facilitará definir el grado de influencia que puede tener la aplicación del
Arbitraje en la solución de conflictos.
53
Datos Generales:
Distancia a la Capital (Kms): 266
Límite Norte: México
Límite Sur: Quetzaltenango, San Marcos y
Totonicapán
Límite Este: Quiché
Límite Oeste: México
Extensión Territorial (Kms2): 7,400
Decreto de Creación: de Asamblea Constituyente del
Estado de Guatemala
Fecha de Creación: 08/05/1866
Cabecera Departamental: Huehuetenango
Registro de Cédula (en proceso de quedar sin
vigencia, será sustituido por el Documento
Personal de Identificación –DPI-):
M-13
Altura Cabecera (mts SNM): 1,890.00
Idiomas: Español, Mam, Aguacateco,
Akateko, Chuj, popti' y q'anjob'al
Municipios: 32 municipios
Clima: Templado, frío
Población: 1.005.500 hab.
Gentilicio: Huehueteco Huehueteco
Código postal:54 HUE
División Política.
54 http://www.visitguatemala.com/en/destinations/guatemala-general-information/departamento-de-huehuetenango.
Consultado el 21 de mayo 2012.
54
Huehuetenango tiene 32 municipios:
55
El municipio de Unión Cantinil está ubicado entre los municipios de Concepción Huista (Norte), Todos Santos Cuchumatán (Este), San Antonio Huista (Oeste) y San Pedro Necta (Sur).
1 Huehuetenango (municipio) 17 Santa Eulalia
2 Chiantla 18 San Mateo Ixtatán
3 Malacatancito 19 Colotenango
4 Cuilco 20 San Sebastián Huehuetenango
5 Nentón 21 Tectitán
6 San Pedro Necta 22 Concepción Huista
7 Jacaltenango 23 San Juan Ixcoy
8 Soloma 24 San Antonio Huista
9 San Idelfonso Ixtahuacán 25 San Sebastián Coatán
10 Santa Bárbara 26 Barillas
11 La Libertad 27 Aguacatán
12 La Democracia 28 San Rafael Petzal
13 San Miguel Acatán 29 San Gaspar Ixchil
56
14 San Rafael La Independencia 30 Santiago Chimaltenango
15 Todos Santos Cuchumatán 31 Santa Ana Huista
16 San Juan Atitán 32 Unión Cantinil (creado 11/08/2005)
Geografía.
Su territorio lo cubre en su mayor parte la Sierra de los Cuchumatanes, que es
considerada como la mayor elevación en Centroamérica, con cimas que sobrepasan los
3 000 metros sobre el nivel del mar como el lugar llamado Tojquiac, al sur de San Juan
Ixcoy, donde se encuenra un monumento de elevación de 3 352.51 metros sobre el
nivel del mar, pero también hay tierras bajas que se encuentran a unos 300 metros, por
lo que su clima también varía en forma muy marcada.
A Huehuetenango lo riegan varios ríos de importancia, entre los que se encuentran el
Río Chixoy o Negro, el Río Cuilco y el Río Nentón, entre otros (Diccionario Municipal de
Guatemala, 2001). 55
Historia.
El nombre de Huehuetenango fue tomado de la cabecera departamental, la cual en la
época prehispánica se conocía como Chinabjul, que significa entre barrancos, que a la
vez era capital del señorío de los mames. Durante la conquista, los indígenas que
acompañaban a los españoles le cambiaron el nombre y lo llamaron Ueuetenango, que
algunos autores lo interpretan como lugar de los viejos. Posiblemente lo llamaron así
por la abundancia del árbol llamado sabino que abunda en los márgenes del río
Selegua y que en México se conoce como ahuehuetle, por lo que los mexicanos lo
llamaron lugar de los ahuehuetles o sea Ahuehuetenango, que posteriormente se
55 Ibid.
57
cambió a Vevetenango y luego Gueguetenango, hasta llegar a Huehuetenango
(Diccionario Municipal de Guatemala, 2001). 56
Hay evidencias de que hubo ocupaciones en el período Paleoindio -15 000 años antes
de nuestra era-, de culturas cazadoras y recolectoras hasta la aparición de la
agricultura. El sitio paleontológico „El Mamut‟ contiene muestras de este período. En
esta región la presencia maya inició hace 4000 años. A los Cuchumatanes se les
supone cuna de esta lengua. También se advierte la influencia de los Olmecas. Los
sitios arqueológicos de Quen Santo, Chaculá y La Libertad tienen estructuras que
evidencian esto (Huehuetenango, s.f.).
Las culturas regionales desarrolladas en los períodos Clásico y Post Clásico muestran
la influencia mexicana de los Toltecas. Al final del Post Clásico hay presencia nahuatl
en los Cuchumatanes (Huehuetenango, s.f.).
Durante toda la colonia, Huehuetenango formó parte de la Alcaldía Mayor junto a
Totonicapán. Luego de cambios políticos administrativos, en 1877 queda definido como
departamento independiente. Durante el gobierno de Justo Rufino Barrios, se da la
colonización del norte del departamento y la apertura de otras zonas para desarrollar
cultivos comerciales como el café (Huehuetenango, s.f.). Actualmente es evidente el
crecimiento demográfico y económico, en el que han participado los pueblos indígenas,
ya sea por la agricultura comercial o por la migración por razones de trabajo, fuera del
país y que les permite capitalizarse (Huehuetenango, s.f.). 57
56 Ibid.
57 Ibid.
58
Economía.
Por su variedad de clima, su producción agrícola es muy variada. En la tierra caliente se
encuentra café, caña de azúcar, tabaco, chile, yuca, achiote y gran variedad de frutas.
En cambio en la tierra fría se cultiva trigo, papa, cebada, alfalfa, frijol, algunas verduras
y frutas propicias del clima. El maíz se produce en todo el departamento. En cuanto al
aspecto pecuario, hay grandes rebaños de ovejas, en cambio, el ganado vacuno y
caballar se ha reducido a pequeñas haciendas. También se explotan algunas minas de
plomo, plata, zinc y cobre. Artesanalmente, el departamento es uno de los más
importantes tanto por su variedad como por la calidad de sus artesanías populares
(Diccionario Municipal de Guatemala, 2001). 58
Consideramos importante referir lo publicado por el Organismo Judicial, en su Plan
Estratégico Quinquenal 2011 – 2015, específicamente en el apartado de “Situación
Socioeconómica y el Sector Justicia” por la relación del crecimiento poblacional y
crecimiento económico, donde anota que “Según lo determinado en el censo 2002,
realizado por el Instituto Nacional de Estadística, la población total en ese año era
11,237,196, considerando que la tasa media anual de crecimiento se mantendrá en 2.4
por ciento hasta el año 20101, la proyección de la población al año 2005 es de
12,700,611 personas y para el año 2010 de 14,361,666 habitantes; la población joven
comprendida de 0 a 19 años representa al final de este período el 42%, de 20 a 39
años el 34%, de 40 a 54 años el 12% y mayores de 55 años el 12%.
Se estimó que la distribución de la población en el territorio es desigual y presenta una
mayor concentración en el departamento de Guatemala, en donde se encuentra el
21.60% de la población, seguido de los departamentos de Huehuetenango con 7.76%,
Alta Verapaz con 7.51%, San Marcos con 6.93%, Quiché con 6.41% y Quetzaltenango
58 Ibid.
59
con 5.37%; lo que significa que en 6 departamentos está concentrado el 55.58% de la
población, …” 59
“La distribución de la población por género para el año 2010, se estimó con base en el
porcentaje establecido por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2002, siendo
en relación a la población estimada para el 2010, de 48.92% hombres y 51.08%
mujeres. La densidad de población en el país es de 104.6 habitantes por kilómetro
cuadrado.
En informes que presenta el Instituto Nacional de Estadística, divide la población de
Guatemala por grupo étnico en: Indígenas que representan 44% de la población total y
no indígenas que asciende al 56%.” 60
Y es interesante también, conocer que “Según estudios realizados por la Academia de
Lenguas Mayas, más de la quinta parte de la población nacional no habla español, de
los 25 idiomas que se hablan en Guatemala, el 30% habla alguno de los 22 idiomas
Mayas, siendo cuatro los predominantes: Kaqchikel, K‟iche‟, Q‟eqchi‟ y Mam; los
idiomas Xinca y Garífuna los hablan un 0.12% y 0.03%, respectivamente.
La pobreza en Guatemala afecta a 57% de la población total y la pobreza extrema a
16% de la misma. La pobreza ha afectado a 56% de la población indígena y a 44% de
la no indígena, haciéndose más evidente en las áreas rurales en donde se encuentra
82% de los pobres. La situación de pobreza es el fenómeno económico y social que
más incide en la vida de los habitantes y se manifiesta en ingresos escasos,
condiciones de vida y vivienda precarias, desnutrición, acceso limitado a los servicios
públicos y para ejercer sus derechos civiles y políticos.” 61
59 http://www.oj.gob.gt/index.php/plan-quinquenal-2011-2015. Consultado el 21 de mayo 2012. 60 Ibid. 61 Ibid.
60
3.2 Infraestructura judicial
En el referido Plan Estratégico Quinquenal 2011 – 2015 del Organismo Judicial, y en el
mismo apartado, se indica que: “En décadas anteriores la violencia estuvo
principalmente asociada con las dinámicas del conflicto armado interno, produciéndose
enfrentamientos entre las fuerzas beligerantes y principalmente a través de las acciones
de represión llevadas a cabo en contra de la población civil, primariamente del área
rural.
Después de la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, se crearon las expectativas de
que Guatemala avanzaría hacia una sociedad más justa, sin embargo, no se han
podido alcanzar esos niveles de desarrollo humano y la situación de inseguridad en que
vive la población se ha visto agravada cada día.
Como consecuencia de la migración de personas del área rural a la urbana, en especial
al departamento de Guatemala, las ciudades han crecido desordenadamente,
generando en las áreas periféricas franjas de pobreza y pobreza extrema;
adicionalmente se han poblado lugares que se encuentran en riesgo por desastres, la
migración ha inducido al abandono de las actividades agrícolas y forestales,
provocándose un aumento del sector informal en la economía y como consecuencia de
todo lo anterior, se agudiza la violencia.
Se considera que el país atraviesa por uno de los momentos más violentos de su
historia, actualmente el reporte estadístico de hechos delictivos registra, para el 2010:
4,364 homicidios, 5,470 lesiones, 11,609 hechos delictivos contra el patrimonio, 350
delitos sexuales, 1,005 delitos contra la libertad y 1,792 delitos de violencia intrafamiliar.
Derivado de lo anterior se ha generado para las instituciones que conforman el Sector
Justicia, una mayor presión en la prestación de sus servicios, con un incremento de
denuncias y demandas, por los hechos delictivos que deben atender; ocasionándose en
los diferentes Órganos Jurisdiccionales, a nivel nacional, una carga alta de trabajo y
61
saturación en los mismos, lo que afecta, en un momento dado, la imagen del
Organismo Judicial, por lo que pudiera verse como una lenta prestación de sus
servicios.62
A pesar de ese clima de violencia, “El Organismo Judicial ha venido realizando
esfuerzos para facilitar a los usuarios el acceso a los servicios de justicia, mediante la
creación de nuevos órganos jurisdiccionales en áreas en donde se ha detectado
saturación en los existentes; asimismo, se ha venido dando énfasis a la especialización
de los diferentes órganos jurisdiccionales por medio de la separación de ramos en las
diferentes instancias; se han creado Órganos Jurisdiccionales especializados con los
modelos móvil, de 24 horas, pluripersonales y de delitos de femicidio; con el objeto de
dar mayor acceso a la justicia y agilización de los procesos de mayor riesgo; asimismo,
se ha coordinado con las otras instancias del sector justicia para la implementación de
centros integrales, que permitan la atención inmediata a la situación jurídica de las
personas durante las 24 horas, en donde están ubicadas delegaciones de la Defensa
Pública Penal, Ministerio Público, Policía Nacional Civil y Juzgados de Paz y Primera
Instancia Penal; sin embargo, la reducción constante al presupuesto que se asigna al
Organismo Judicial que ha venido decreciendo en los últimos años, no permitirá seguir
fortaleciendo la prestación de los servicios de justicia.”63
Como sabemos el Organismo Judicial tiene bajo su responsabilidad como mandato
constitucional impartir justicia conforme a la Constitución Política de la República de
Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país, y para cumplir con
ese objetivo no está sujeto a subordinación alguna de ningún Organismo de Estado.
Las funciones jurisdiccionales son responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia y
las funciones administrativas corresponden a la Presidencia del Organismo Judicial y a
62 Ibid.
63 Ibid.
62
las dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia. (Artículo 52 de la
Ley del Organismo Judicial).
La estructura del Organismo Judicial integra Salas de la Corte de Apelaciones,
Tribunales de Sentencia Penal, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz;
estos últimos existen en todas las cabeceras municipales de la república, así como en
algunas aldeas muy pobladas que lo han requerido.
Existen en algunas comunidades “maya hablantes” Juzgados de Paz Comunitarios, “de
conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal en su Artículo 552 Bis en el
que establece la elección de Juzgados de Paz Comunitarios integrado por tres
personas de reconocida honorabilidad y arraigo que puedan comunicarse en la lengua
predominante de la región, además del español, donde se establece el órgano
jurisdiccional. Para la designación de los jueces comunitarios la Corte Suprema de
Justicia realiza consultas con las diferentes autoridades comunitarias.”64
Dentro de los Nortes Institucionales, contenidos en Plan Estratégico Quinquenal 2011 –
2015, aparece que para el “Fortalecimiento Legal” de “Programas y Proyectos” se hará
una “c. Reestructuración de los Centros de Mediación y Resolución Alternativa de
Conflictos.”
El Sistema de Justicia en Guatemala está formada por organismos, entidades
descentralizadas, autónomas y semiautónomas del Estado, que son descritos en la
Constitución Política de la República de Guatemala y en las demás leyes de la nación
que lo permitan, encabezados, obviamente, por la Corte Suprema de Justicia. Dentro
de estos se encuentran actualmente los siguientes:
64 Ibid.
63
El Organismo Judicial (OJ), incluye a la:
Corte Suprema de Justicia (CSJ);
Tribunales de Apelaciones;
Juzgados de Primera Instancia; y
Juzgados de Paz.
La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad
de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los
recursos humanos.
La Corte de Constitucionalidad (CC) es el máximo tribunal en materia constitucional.
El Ministerio Público (MP), dirigido por el Fiscal General de la Nación, ejercita la
acción penal con exclusividad y dirige la investigación penal.
El Procurador General de la Nación es el representante y asesor jurídico del Estado.
El Procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la
República de Guatemala y su función es promover y velar por el respeto y defensa de
los derechos humanos.
El Ministerio de Gobernación es el responsable de la seguridad ciudadana, la
administración del Sistema Penitenciario y de la Policía Nacional Civil.
El Instituto de Defensa Pública Penal (IDPP) apoya a la ciudadanía proporcionando
asistencia legal en forma gratuita.
Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el:
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y las Facultades de
Derecho de las Universidades de Guatemala.
64
La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) es un
organismo internacional perteneciente a la ONU para ayudar a fortalecer el sistema
judicial guatemalteco. 65 El departamento de Huehuetenango cuenta con la siguiente.
Infraestructura judicial:
65 http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_Justicia_en_Guatemala. Consultado el 21 de mayo 2012.
65
1 AGUACATAN JUZGADO DE PAZ
2 BARRILLAS JUZGADO DE PAZ
3 CHIANTLA JUZGADO DE PAZ
4 COLOTENANGO JUZGADO DE PAZ
5 CONCEPCIÓN HUISTA JUZGADO DE PAZ
6 CUILCO JUZGADO DE PAZ
7 HUEHUETENANGO JUZGADO 1RO. DE 1RA. INSTANCIA PENAL NYDCA
8 HUEHUETENANGO JUZGADO 1RO. DE PAZ, PENAL, CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA
9 HUEHUETENANGO JUZGADO 2DO. DE PAZ PENAL, CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA
10 HUEHUETENANGO JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO
11 HUEHUETENANGO JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA
12 HUEHUETENANGO JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE TRABAJO
13 HUEHUETENANGO SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
14 HUEHUETENANGO TRIBUNAL 1RO. DE SENTENCIA PENAL
15 HUEHUETENANGO
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y
OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
16 HUEHUETENANGO
JUZGADO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLECENCIA Y ADOLESCENTES EN
CONFLICTO CON LA LEY PENAL
17 HUEHUETENANGO
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y
OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
18 JACALTENANGO JUZGADO DE PAZ
19 LA DEMOCRACIA JUZGADO DE PAZ
20 LA DEMOCRACIA JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA
21 LA LIBERTAD JUZGADO DE PAZ
22 MALACATANCITO JUZGADO DE PAZ
23 NENTON JUZGADO DE PAZ
24 SAN ANTONIO HUISTA JUZGADO DE PAZ
25 SAN GASPAR IXCHIL JUZGADO DE PAZ
26 SAN ILDEFONSO IXTAHUACAN JUZGADO DE PAZ
27 SAN JUAN ATITAN JUZGADO DE PAZ
28 SAN JUAN IXCOY JUZGADO DE PAZ
29 SAN MATEO IXTATAN JUZGADO DE PAZ
30 SAN MIGUEL ACATAN JUZGADO DE PAZ
31 SAN PEDRO NECTA JUZGADO DE PAZ
32 SAN PEDRO SOLOMA JUZGADO DE PAZ
33 SAN RAFAEL LA INDEPENDENCIA JUZGADO DE PAZ
34 SAN RAFAEL PETZAL JUZGADO DE PAZ
35 SAN SEBASTIAN JUZGADO DE PAZ
36 SAN SEBASTIAN COATAN JUZGADO DE PAZ
37 SANTA ANA HUISTA JUZGADO DE PAZ
38 SANTA BARBARA JUZGADO DE PAZ
39 SANTA EULALIA JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA
40 SANTA EULALIA JUZGADO DE PAZ
41 SANTIAGO CHIMALTENANGO JUZGADO DE PAZ
42 TECTITAN JUZGADO DE PAZ
43 TODOS LOS SANTOS CUCHUMATAN JUZGADO DE PAZ
44 UNION CANTINIL JUZGADO DE PAZ
66
Fuente: http://www.oj.gob.gt/ Así también cuenta con los tres Centros de Mediación en la cabecera departamental,
dos en el municipio de Santa Eulalia y uno en San Gaspar Ixil. Las funciones y
responsabilidades de la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos son:
La función global es planificar, promover, coordinar, implementar, monitorear y evaluar
mecanismos para la resolución alternativa de conflictos, de acuerdo con los
lineamientos del Plan de Modernización del Organismo Judicial.
Las funciones específicas son:
1. Coordinar los Centros de Mediación del Organismo Judicial.
2. Evaluar el funcionamiento y resultados de los Centros de Mediación,
proponiendo a la Presidencia del Organismo Judicial las acciones que considere
oportunas para mejorar su funcionamiento y ejecutando las que dicha
Presidencia apruebe.
3. Analizar la conveniencia de creación de nuevos Centros de Mediación, proponer
criterios para su ubicación geográfica y su conformación y gestionar el apoyo
para la creación, desarrollo e implementación de los que sean aprobados.
4. Propiciar la capacitación en métodos de resolución alternativa de conflictos para
los mediadores del Organismo Judicial, o quienes sean aspirantes a ocupar esos
cargos, en estrecha coordinación con la Unidad de Capacitación Institucional.
5. Elaborar propuestas de normativas con el objeto de impulsar y fortalecer los
métodos de resolución alternativa de conflictos.
6. Impulsar estudios para la creación e implementación de mecanismos alternativas
de resolución de conflictos.
7. Diseñar y promover programas para la divulgación de los beneficios de la
mediación a la población.
8. Velar por el establecimiento del sistema de estadísticas de resolución alternativa
de conflictos, especialmente de los Centros de Mediación del Organismo
Judicial.
67
9. Impulsar acciones para constituir una red de información actualizada, a nivel
nacional, de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos.
10. Formular los proyectos del Plan Operativo y presupuestos anuales de la Unidad,
para su aprobación e inclusión en el presupuesto de ingresos y egresos del
Organismo Judicial.
11. Presentar informes y reportes periódicos sobre la gestión de la Unidad a la
Presidencia del Organismo Judicial.
12. Otras funciones que le sean asignadas por el Presidente del Organismo Judicial,
en materia de su competencia.”66
A continuación presentamos la estadística de los casos conocidos por la Unidad de
Resolución Alternativa de Conflictos -RAC- a nivel nacional:
Casos Mediados Con Acuerdo sin Acuerdo Sesiones pendientes
ene-feb 418 328 90 62
mar-abr 2411 1921 490 339
may-jun 672 540 132 128
jul-ago 1860 1522 338 264
sep-oct 1698 1365 333 217
nov-dic 1770 1414 356 273
TOTALES 8829 7090 1739 1283
UNIDAD DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS -RAC-
ESTADÍSTICA DE CASOS ANTENDIDOS EN 2011 (a nivel nacional)
Fuente: Cálculos en base a los datos que aparecen en la página: http://www.oj.gob.gt/index.php/areajurisdiccional2/cenadoj
66 http://www.oj.gob.gt/index.php/rac. Investigado 21 de mayo de 2012.
68
3.3 Condiciones para la creación y funcionamiento de un Centro de Arbitraje.
Si tomamos en cuenta lo que se anotó anteriormente, en cuanto a que la legislación
guatemalteca permite la creación de un centro de arbitraje, siempre que se haga
conforme al Artículo 4 Numeral 3, de la Ley de Arbitraje, entonces podríamos decir que
jurídicamente se dan las condiciones para el efecto, ya que en lo que respecta a su
reglamentación interna, cada institución de arbitraje deberá crear las suyas, con base o
no, en los modelos existentes.
Las condiciones sociales dependerán del ahínco con que se emprenda la socialización
de los beneficios de utilizar el arbitraje como medio alternativo para la resolución de
conflictos, lo cual al parecer será una tarea complicada, porque ¿quién lo iniciará y
quien lo financiará?. Consideramos que en este aspecto es donde debería intervenir el
Estado a través de sus instituciones; pero más específicamente por medio del
Organismo Judicial, ya que sería el más beneficiado tanto por el ahorro en recursos
económicos, como en tiempo, por la disminución de cierta cantidad de procesos, que
pasaría a ser materia de arbitraje.
En lo que se refiere a las condiciones logísticas, éstas no serían difíciles de
acomodarlas, pues existen organizaciones con experiencia en el ramo que estarían
dispuestas a utilizar su infraestructura para instalar y administrar un Centro de
Mediación y Arbitraje.
3.4 Ventajas y Desventajas en la creación de un Centro de Arbitraje.
Las ventajas de celeridad y oralidad en el proceso, la imparcialidad y especialización. la
validez jurídica que posee, así como la confidencialidad con que debe manejarse el
arbitraje. son propias del procedimiento; sin embargo, hay que recordar que quien
resuelve es el Tribunal Arbitral, pero este es administrado por un Centro de Arbitraje,
69
por lo tanto, la ventaja más importante en la creación de una institución de éstas, es
que se garantizan esas características descritas anteriormente.
Es cierto que este procedimiento es utilizado en mayor grado en convenios o contratos
internacionales, así como en los nacionales de mayor inversión y complejidad, lo cual
se debe al desconocimiento de estas ventajas y por lo mismo esta herramienta no se ha
utilizado de manera eficaz.
Dentro de la validez jurídica podemos decir que este procedimiento es reconocido por el
sistema jurídico guatemalteco, y su desconocimiento, tanto en Huehuetenango como en
otros departamentos del país, provoca que los procesos se acumulen y estanquen en
los tribunales de jurisdicción ordinaria, ocasionándole pérdidas económicas a las partes
por el tiempo que se pueda prolongar dicho proceso, pero también le afecta al Estado
porque debe invertir recursos para la resolución de tales procesos.
El Centro de Arbitraje se puede ajustar a las necesidades de las personas individuales
o colectivas afectadas, otorgándoles beneficios principalmente al lograr soluciones más
rápidas y con un costo relativamente más bajo en relación al que se ofrece
judicialmente; además se logra una mejor convivencia social, debido a que las partes
aceptan voluntariamente las decisiones.
También, desde estos centros se garantiza la ética y calificación profesional de los
árbitros, los cuales son expertos en la materia sobre la cual versen los procesos y se
descarga de trabajo a los órganos encargados de impartir justicia, beneficiando a todo
el sistema y no solo a los que se sometan a este procedimiento. En estos órganos la
tramitación es engorrosa y se experimenta un rezago debido a la saturación de
demandas; también se da publicidad a cada proceso y podría lesionar el prestigio de los
interesados.
70
Desde el Centro de Arbitraje se dictan reglas y procedimientos, además de facilitar la
designación de los árbitros, los cuales son profesionales expertos en la materia sobre la
cual versen los procesos y tienen una idoneidad ética garantizada. También se
supervisa formalmente el laudo antes de su emisión reduciendo el riesgo de
impugnación.
CRECIG cuenta con la experiencia y los medios para impedir la paralización o retraso
del procedimiento por mala fe o negligencia de las partes o del árbitro.
3.5 Constitución de un Centro de Arbitraje en el departamento de Huehuetenango.
Primeramente, el objeto de la implementación de un Centro de Arbitraje, es fomentar e
implementar la utilización del Arbitraje como procedimiento alternativo para la
resolución de conflictos, haciendo hincapié en la conveniencia de su utilización,
divulgando las ventajas jurídicas, económicas y de tiempo que ofrece.
En el apartado de condiciones para la creación de un Centro de Arbitraje en
Huehuetenango, se anotó que las condiciones jurídicas, sociales y logísticas están
accesibles y solamente es de aprovecharlas. Hay algunas expectativas sobre la
implementación de este procedimiento en el departamento de Huehuetenango, por lo
que en el siguiente capítulo analizaremos la opinión de varios profesionales que tienen
o podrían tener relación con el procedimiento del Arbitraje.
Al instalar un Centro de Arbitraje, beneficiaría no sólo a la cabecera departamental sino
a todo el Departamento de Huehuetenango, ya que coadyuvaría en hacer más ágil la
administración de justicia, sin tener que acudir a los tribunales ordinarios, lo cual
fortalecería al sistema de justicia, porque las partes en litigio, podrán intervenir en el
71
nombramiento de su propio “juez”, es decir de su propio Arbitro, lo cual les daría más
confianza y por lo mismo aceptarían lo resuelto, o más bien dicho, el Laudo Arbitral.
3.6 Financiamiento para la creación y sostenimiento.
Al igual que otros Centro de Arbitraje de Guatemala, el que se implementaría en
Huehuetenango, también debe contar con el financiamiento de una institución estatal o
privada para su constitución; sin embargo el sostenimiento, dependerá de la entidad
que lo patrocine, pues se regirá por su propio reglamento y dentro del mismo se
establecerá como se financia. Citamos nuevamente el caso de la CRECIG, que tiene
establecido que “Fijación y Provisión de Gastos de Arbitraje: El importe de la provisión
de gastos de arbitraje será fijado por la CRECIG, de conformidad con el arancel
vigente, así como su forma de pago. Si a la demanda inicial sucede una o varias
demandas reconvencionales, la CRECIG puede fijar provisiones distintas para cada una
de ellas. Las partes, al someterse a acuerdo arbitral regido por el presente Reglamento,
reconocen y aceptan el arancel antes mencionado.” Artículo 21 de su Reglamento.
Cito también el reglamento del CENAC que en lo concerniente dice que
“SOMETIMIENTO AL REGLAMENTO Y ARANCEL:
Los conciliadores o mediadores, se obligan a respetar, en el ejercicio de su encargo no
solo el reglamento sino también el arancel establecidos por el CENAC, pudiendo en
todo caso los conciliadores o mediadores designados, cobrar cantidades inferiores a las
contempladas en el Arancel, o bien renunciar al cobro de honorarios. “ Artículo 8 del
Reglamento.
Por lo tanto, su sostenimiento se basará en los procesos que administren, los cuales,
según sea la efectividad de la socialización de las ventajas que representa, así
corresponderá la cantidad de sus ingresos, además de tomar en cuenta que existen
aranceles distintos para los diferentes servicios y montos a demandar. (ver numeral 2.4
“Funciones de un Centro de Arbitraje”)
72
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS.
Introducción:
En el presente capítulo se hará la presentación y también el correspondiente análisis de
los resultados obtenidos, tanto de las entrevistas como de las encuestas dirigidas a los
sujetos de la investigación; es decir, al Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Guatemala, a la señora Jueza de Primera Instancia Civil del Complejo de
Justicia de Huehuetenango y Presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala filial
Huehuetenango, en el primero de los casos y abogados litigantes del ramo civil de
Huehuetenango en el segundo aspecto.
Dentro del análisis se presentará, primeramente, el resultado de las entrevistas, ya que
la perspectiva de los entrevistados puede más coincidir que discrepar en los diferentes
planteamientos; seguidamente se dará a conocer el pensamiento de los señores
abogados litigantes con relación a la implementación de un centro de arbitraje en el
departamento de Huehuetenango, lo cual corresponderá al resultado de la encuesta
realizada.
4.1 Presentación de resultados.
4.1.1 Entrevista al Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Guatemala. (Ver anexo 1)
El entrevistado coincide en que el arbitraje es una herramienta fundamental para la
resolución de controversias, además de coadyuvar en el descongestionamiento de
procesos en el organismo judicial, pues considera que es una herramienta útil, efectiva
y rápida para la solución de conflictos, siendo sus ventajas rapidez, celeridad,
confidencialidad, presencia de árbitros expertos. También considera que el arbitraje
puede utilizarse para resolver conflictos, no solamente en Huehuetenango, sino en
73
cualquier parte de Guatemala y el mundo, pero que es necesario que los árbitros y
abogados litigantes se capaciten en la materia para que su aplicación sea exitosa.
Nuestro entrevistado se abstuvo de opinar sobre si existen condiciones para la creación
de un centro de arbitraje en Huehuetenango y por lo mismo no dio a conocer sobre las
ventajas que tendría su implementación; sin embargo recalca que la limitación estriba
en la falta de socialización y capacitación sobre la utilización del arbitraje.
Nos dio a conocer que la experiencia en la materia es que si se pueden resolver
disputas por medio de este procedimiento, pues el centro a su cargo ha resuelto casos
por la vía de la conciliación, por arbitraje y por acuerdo entre las partes. También indica
que la dicha institución no tiene proyectado nada para Huehuetenango debido a la
inversión que debe realizarse, pero que tienen la inquietud de abrir centros de arbitraje
regionales.
En su opinión, al concretarse un centro de arbitraje en Huehuetenango, la
administración debería encargarse a un grupo de abogados conocedores de la materia.
4.1.2 Entrevista a Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, Complejo de Justicia
de Huehuetenango (Ver anexo 2)
La opinión inicial de nuestra entrevistada se orienta más al punto de vista jurídico, pues
se limita a indicar que dicho procedimiento esta contenido en el Decreto 64-95 del
Congreso de la República de Guatemala y que existe un procedimiento especial para el
efecto, el cual es desconocido; sin embargo, apunta que es una ley existente, pero no
aplicable en determinados lugares.
También es del criterio que la implementación del arbitraje ayudaría a descongestionar
la carga tribunalicia, y es en estos dos aspectos donde coincide con el Director del
74
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio: la socialización del procedimiento y el
descongestionamiento en el Organismo Judicial.
La entrevistada indica que el arbitraje es una forma alternativa para la solución de
conflictos, pero que debe existir la cláusula compromisoria de los otorgantes,
considerando que es rápido y eficiente. Considera que, particularmente, en este
departamento no existen condiciones para la creación de un centro de arbitraje, debido
a la poca información que existe sobre el procedimiento lo cual generaría desconfianza
en las personas que quisieran utilizarlo.
Nos indica que a su criterio, en el tribunal a su cargo no se han presentado casos que
se hubieran podido solucionar por medio del arbitraje y que la jurisdicción y
competencia de dicho ente de justicia está definido. También nos informa que no tiene
conocimiento de algún proyecto que el Organismo Judicial esté impulsando para la
creación de centros de arbitraje en el departamento de Huehuetenango.
Finalmente indica que la administración de un centro de arbitraje está establecida en la
Ley de Arbitraje, pero que en Guatemala es poco funcional este procedimiento,
tomando en cuenta las estadísticas que existen al respecto.
4.1.3 Entrevista a Presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala, Filial
Huehuetenango (Ver anexo 3)
Sin ninguna diferencia, la persona entrevistada, indica conocer el arbitraje como un
sistema alternativo para la resolución de conflictos, pero que el inconveniente que
siempre se presenta es que la partes no están dispuestas a aceptar la decisión arbitral,
aunque esto se haya convenido previamente. Informa además, que la Cámara de
Comercio cuenta con un centro de arbitraje pero en la ciudad capital y es utilizado para
resolver problemas de los empresarios.
75
Coincidentemente, opina que las ventajas del arbitraje son la economía en tiempo y
dinero, solución inmediata y sobre todo, se puede concluir una situación, dependiendo
de la voluntad de las partes, lo cual también puede hacerse en el departamento de
Huehuetenango; sin embargo, la falta de recursos económicos, humanos y logísticos,
hace difícil su implementación, la cuales “pueden ser superadas cuando hay buena
voluntad.”
Al igual que el Director del Centro de Arbitraje de la misma Cámara, el señor presidente
de la filial, indica que en este momento no tienen ningún proyecto que tenga como fin la
instalación de un centro de arbitraje en Huehuetenango, que tienen participación en la
Comisión de Seguridad, Justicia, Derechos Humanos y Resolución de Conflictos, del
Consejo de Desarrollo local, así también participan en el Juzgado de Trabajo,
específicamente en los tribunales de Conciliación y Arbitraje.
El entrevistado es de la opinión que un centro de eta naturaleza debería ser
administrado por la sociedad civil, es decir por empresarios, abogados, y operadores de
justicia, por medio de una junta de administración. Al final apunta que en su opinión es
necesario implementar el Arbitraje en Huehuetenango, pero considera que “por la
idiosincrasia del huehueteco y por la abundancia de oficinas jurídicas, que de alguna
manera verían disminuidos sus ingresos, aunado a lo difícil que es dar a conocer un
proyecto de esta naturaleza, sobre todo porque aún no está instalado, tardaría bastante
tiempo en que estas oficinas ocuparan al cien por ciento su espacio y tiempo, y
empezaran a verse frutos.”
4.1.4 Encuesta a Abogados Litigantes del Ramo Civil del departamento de
Huehuetenango (ver anexo 4).
La muestra, que incluyó a 22 Abogados litigantes del Ramo Civil, y entre las respuestas
más importantes, por ser determinantes, están las siguientes:
76
El 100% conoce qué es el arbitraje como norma y también como procedimiento y en un
porcentaje de 86, consideran que es un medio efectivo para la resolución de conflictos.
Al preguntarles si consideran que el arbitraje podría utilizarse como método para la
resolución de conflictos en el departamento de Huehuetenango, el 91% respondió que
sí, pero solo el 55% cree que existen condiciones para la creación de un centro de
arbitraje, aún cuando el 86% consideran que habrían posibilidades que las partes
utilizaran ese procedimiento.
Quién debería administrar un centro de arbitraje en Huehuetenango? A esta
interrogante la respuesta es que debía ser el Organismo Judicial (31%), abogados
(22%), instituciones públicas (18%) y administradores (14%) entre los más escogidos.
4.2 Análisis de resultados.
De las entrevistas:
Dentro del análisis destaca que las personas entrevistadas conocen el Arbitraje como
norma y como procedimiento, además coinciden en que es una herramienta que puede
ser utilizada para descongestionar los tribunales de justicia, ayudando a la economía
procesal, y que tiene las características de rapidez, sencillez, celeridad y eficiencia; sin
embargo en cuanto a la implementación de un centro de arbitraje en el departamento
de Huehuetenango, hay opiniones encontradas, ya que mientras los representantes de
la Cámara de Comercio indican que si se puede implementar habiendo voluntad,
capacitación adecuada, y la correspondiente inversión económica, la administración de
justicia es de la opinión que no existen condiciones para la creación de un centro de
arbitraje debido a que las personas no conocen sobre este procedimiento y que por lo
tanto existiría desconfianza al utilizarlo.
77
Puede observarse que la Cámara de Comercio a nivel local es de la opinión que las
cuestiones culturales, así como el incremento de oficinas jurídicas en el departamento,
“que de alguna manera verían disminuidos sus ingresos”, serían un obstáculo para tal
implementación; sin embargo también dejan la idea que esto se puede superar al darle
la socialización adecuada al procedimiento del arbitraje, aunque saben lo complicado
que resultaría dar a conocer un proyecto de tal naturaleza, “sobre todo porque aún no
está instalado”.
De acuerdo al criterio de nuestra entrevistada en el Organismo Judicial, la utilización del
Arbitraje es poco funcional a nivel nacional, tomando en cuenta las estadísticas que
presenta, deduciendo que en Huehuetenango, igualmente no sería funcional, ya que se
cuenta con centros de mediación, patrocinados por el Organismo Judicial.
También es importante tomar en cuenta que según la opinión de las personas
entrevistadas en la Cámara de Comercio, no existen limitaciones de tipo jurídico, sino
más bien éstas se centran en lo económico, debido a la inversión que hay que realizar.
Aunque encuentran ciertas limitaciones, y no tipo jurídico, existe escepticismo en
cuanto a la implementación de un centro de arbitraje en el departamento de
Huehuetenango; aún así, se piensa que la demanda sería considerable y que quienes
más acudirían a utilizarlos serían comerciantes y empresarios.
Tanto en el Organismo Judicial como en la Cámara de Comercio no se tienen proyectos
específicos que conlleven la creación de un centro de arbitraje en el departamento de
Huehuetenango.
De las encuestas:
Los abogados litigantes conocen el procedimiento del arbitraje, consideran que es un
medio efectivo para resolución de conflictos y que podría ser aplicado en el
departamento de Huehuetenango; sin embargo, en una opinión dividida, piensan que
78
no hay condiciones para la creación del centro en mención, tomando en cuenta que hay
limitaciones jurídicas así como económicas.
Se puede observar que la mayor parte de los encuestados creen que al contar con un
centro de arbitraje este podría ser utilizados, aún cuando solo el 41% indica que ha
brindado asesoría legal en casos que podrían ser resueltos por medio del arbitraje.
Con relación a quién debería administrar un centro de arbitraje en Huehuetenango,
tanto la Cámara de Comercio como los abogados litigantes encuestados, opinan,
coincidentemente, que podría ser un grupo de abogados, pero también mencionan que
el Organismo Judicial, instituciones públicas y empresarios podrían ser otras opciones.
Pero refieren que quienes acudirían a estos centros serían, en mayor cantidad,
comerciantes, empresarios y trabajadores.
Otras coincidencias son: las ventajas que encuentran en este procedimiento alternativo,
siendo la sencillez, onerosidad, rapidez y flexibilidad; y dentro de las limitaciones para
su implementación mencionan las de tipo económico, estructural y jurídico, aunque
indican que la demanda estaría entre mucha a poca, según se puede observar en las
gráficas respectivas.
Finalmente, del resultado de las entrevistas, podemos dar respuesta a las interrogantes
de fondo del presente trabajo:
De acuerdo a las estadísticas presentadas por centros de conciliación se ha podido
llegar a conocer la incidencia en la utilización de los métodos alternativos de solución
de conflictos y, por ende, cuál sería la proyección en la utilización de un centro de
arbitraje.
La otra interrogante: ¿Existen condiciones para la creación de un Centro de Arbitraje en
la cabecera departamental de Huehuetenango? Y la respuesta es que si factible la
creación de un Centro de Arbitraje en el departamento de Huehuetenango, pues, como
79
se puede observar, no se tienen limitaciones de tipo jurídico, ya que la Ley de Arbitraje
lo permite; pero esto dependerá de la voluntad y de la inversión económica que las
personas o instituciones estén dispuestas a hacer.
Con base en los párrafos anteriores, se puede decir que se han cumplido los objetivos
trazados en la presente tesis, como son conocer la incidencia en la utilización de estos
procedimientos, así como fomentar, concientizar y divulgar lo que significa un centro de
arbitraje, así como la ventajas que conlleva su utilización.
Luego del análisis de resultados, es importante externar que a pesar de la baja
incidencia de casos relacionados con la utilización de los métodos alternativos de
resolución de conflictos, específicamente el arbitraje, existe una buena disposición para
su implementación debido a las ventajas que posee, aún cuando las condiciones, para
algunos, no son las más apropiadas; derivado de lo cual presentamos las siguientes
conclusiones.
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CONCLUSIONES.
1. Los sujetos de la presente investigación conocen el arbitraje como un método
alternativo de resolución de conflictos, por medio del cual las partes deciden, de
común acuerdo, someter las divergencias que puedan surgir de un convenio o
contrato suscrito, a la decisión de un tribunal arbitral, cuya decisión es vinculante
y de observancia obligatoria.
2. Las personas entrevistadas y encuestadas coinciden que las ventajas del
Arbitraje son rapidez, economía en tiempo y costos, confidencialidad, flexibilidad,
profesionalismo de los árbitros, neutralidad y flexibilidad.
3. Tanto los miembros de la Cámara de Comercio de Guatemala, como la señora
Jueza entrevistada, así como los abogados litigantes, indican que al acudir al
Arbitraje, previo a ir a la jurisdicción ordinaria, se descongestionarían los
tribunales de justicia, lo cual reduciría costos en el Organismo Judicial; pero tal
descongestionamiento no se observaría inmediatamente pues primeramente
habría que difundir las ventajas y beneficios de la utilización de este
procedimiento.
4. Es factible la creación de un Centro de Arbitraje en el departamento de
Huehuetenango, ya que no se tienen limitaciones de tipo jurídico, pues la Ley de
Arbitraje lo permite; sin embargo, la implementación dependerá de la voluntad y
de la inversión económica que personas particulares o instituciones como la
Cámara de Comercio puedan realizar par tal efecto.
5. A nivel departamental, pero específicamente en Huehuetenango, se tiene muy
poco conocimiento sobre el procedimiento del arbitraje, por lo tanto la
socialización es importante como primer paso para su conocimiento,
posteriormente es imprescindible la capacitación de las personas que se
involucren en la aplicación de dicho procedimiento.
6. Se converge en que los potenciales clientes de este medio alternativo de
solución de conflictos serían empresarios, comerciantes y trabajadores.
81
RECOMENDACIONES.
1. Se recomienda al Organismo Judicial, así como a la Cámara de Comercio de
Guatemala y a la Cámara de Industria de Guatemala, unir esfuerzos para
divulgar el fin del procedimiento del arbitraje como un método alternativo de
resolución de conflictos, así como las ventajas y beneficios que obtendrían las
partes de una relación contractual.
2. Tomando en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del arbitraje, se
recomienda a las cámaras de comercio y de industria de Guatemala, realizar
estudios de factibilidad en el departamento de Huehuetenango, a fin de
establecer la logística para crear un centro de arbitraje, con lo cual se lograría
una reducción en la función tribunalicia del Organismo Judicial, además de
favorecer a las partes involucradas en los aspectos económico y de tiempo para
tener una resolución.
3. El Organismo Judicial, particularmente, debe realizar un estudio a fin de
determinar si financiera y logísticamente, le es conveniente administrar un Centro
de Arbitraje, aprovechando la insfraestructura con la que cuentan en los Centro
de Mediación, pues habrían casos que podrían ser diferidos a estos centros y así
descongestionar los tribunales de justicia y reducir costos en el que hacer
judicial.
4. Es apropiado y beneficioso involucrar en el procedimiento arbitral a los
estudiantes de la carrera de Derecho de las distintas universidades que
funcionan en el departamento de Huehuetenango, con el fin de contar en un
futuro próximo, con personas debidamente capacitadas tanto en la función de
árbitros, como en la administración de centros de arbitraje, lo que conllevaría a
establecerles de ingresos económicos en esta actividad profesional.
5. Socializar los aranceles versus beneficios que se obtienen al utilizar el
procedimiento del arbitraje, pues debido a que no se conoce, habría
desconfianza al utilizarlo, más cuando no se conoce el costo que representa. Es
82
importante divulgar el costo beneficio, pues si para algunas personas resulta
oneroso, posiblemente los beneficios lo compensarían.
6. Se recomienda a los bufetes populares que funcionan en el departamento de
Huehuetenango, realizar estudios para la implementación de centros de arbitraje
dentro de sus propias instalaciones, ya que ayudarían a la población y a la
formación de los nuevos profesionales del Derecho.
83
REFERENCIAS.
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84
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Código procesal Civil y Mercantil, Decreto 107, Congreso de la República.
Código Civil, Decreto-Ley 106, Congreso de la República.
Código de Trabajo, Decreto 1441, Congreso de la República.
Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89, Congreso de la República
Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de
Industria de Guatemala (CRECIG)
Estatutos de Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de
Guatemala (CRECIG)
Reglamento de conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y conciliación de la
Cámara de comercio de Guatemala (CENAC)
ELECTRÓNICAS.
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85
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http://www.negociosenguatemala.com/index.php?option=com_content&view=article&id=
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http://www.negociosenguatemala.com/index.php?option=com_content&view=article&id=
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http://www.oj.gob.gt/index.php/plan-quinquenal-2011-2015
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86
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CABALLEROS ORDÓÑEZ, CLAUDIA EUGENIA. Los Métodos Alternativos de
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Guatemala. Guatemala. 1999. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.
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COLOP ELÍAS, APOLINARIO. Conflictos Civiles y Mercantiles, Mecanismos
Alternativos de Solución. Guatemala. 2001. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas
y Sociales. Universidad Rafael Landívar.
García Valiente, Heidy Waleska. El Arbitraje en los Conflictos Colectivos de Trabajo.
Guatemala, 2000. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad
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GORDILLO PÉREZ, MAURICIO. Centro de Arbitraje en el Bufete Popular. Guatemala,
2011. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael
Landívar.
87
ANEXOS
Anexo 1
Entrevista al Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Guatemala.
GUIA DE ENTREVISTA DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE
LA CÁMARA DE COMERCIO DE GUATEMALA. (EN SU CASO A QUIEN DESIGNE)
Licenciada Ligia Del Valle, Gerente.
Introducción: La presente guía es de tipo académica, la información obtenida será
utilizada dentro de la tesis titulada “Creación del centro de arbitraje, como un
método alternativo en la resolución de conflictos entre las partes, en la cabecera
departamental de Huehuetenango”, por lo que agradezco su colaboración e
información proporcionada.
1. ¿Qué opinión le merece el arbitraje como norma y como procedimiento?
R. Considero que el arbitraje es una herramienta fundamental para la resolución
de controversias y coadyuvar con el organismo judicial, sin embargo en
Guatemala la legislación es muy escaza y no existe entre los juristas deseos de
utilizar este procedimiento.
2. ¿Considera que el arbitraje es un método efectivo para la solución de problemas
derivados de contratos o convenios?
R. Si, tal como mencionaran en la respuesta anterior, es una herramienta muy
útil, efectiva y rápida para la solución de conflictos.
3. ¿Cuáles son las ventajas y beneficios del arbitraje?
R. Rapidez, celeridad, confidencialidad, árbitros expertos, entre otras.
4. ¿Considera que el arbitraje podría utilizarse para la resolución de conflictos en el
departamento de Huehuetenango?
R. Considero que el arbitraje puede utilizarse para resolver conflictos en
cualquier parte de Guatemala y el mundo, solo se necesita que las personas
involucradas (árbitros y abogados litigantes) se capaciten en la materia para que
su aplicación sea exitosa.
88
5. ¿Desde la perspectiva de la eficiencia, considera que en Huehuetenango existen
las condiciones para la creación de un centro de arbitraje?
R. (sin respuesta)
6. ¿Qué ventajas y beneficios se obtendrían al contar en Huehuetenango con un
centro de arbitraje?
R. (sin respuesta)
7. ¿En su opinión, qué limitaciones logísticas y jurídicas se podrían tener para la
implementación del arbitraje en el departamento de Huehuetenango?
R. Como lo mencioné en la respuesta anterior, es necesario capacitar al personal
en materia de arbitraje, por lo demás considero que no exista ninguna limitación.
8. ¿Todos los casos que son presentados en el centro bajo su dirección, han sido
resueltos mediante el arbitraje?
R. Han sido resueltos por conciliación, arbitraje o acuerdos entre las partes
durante el proceso.
9. ¿Durante el primer semestre de 2011, cuántos casos fueron conocidos en el
centro de arbitraje y cuántos de estos fueron resueltos?
R. 5 conocidos y 3 resueltos.
10. ¿La Cámara de Comercio tiene algún proyecto para la creación de un centro de
arbitraje en el interior del país o específicamente en Huehuetenango?
R. Existen inquietudes para la creación de centros regionales, sin embargo no
existe un proyecto concreto.
11. ¿Cuáles son los principales obstáculos que se encuentran para la
implementación de estos centros en el interior del país?
R. La inversión monetaria para la creación de los centros.
12. ¿Quién o quiénes considera usted, deberían administrar un centro de arbitraje en
Huehuetenango?
R. Idealmente debería encargarse a un grupo de abogados conocedores de la
materia.
13. ¿Podría hacer un comentario final sobre la implementación del centro de arbitraje
en Huehuetenango?
89
R. Sería un avance muy grande en materia de impartir justicia si lograra
establecerse en centro de arbitraje en el departamento de Huehuetenango.
Anexo 2
Entrevista a Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, Complejo de Justicia de
Huehuetenango.
GUIA DE ENTREVISTA DIRIGIDA A LA SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL DEL COMPLEJO DE JUSTICIA DE HUEHUETENANGO.
Introducción: La presente guía es de tipo académica, la información obtenida será
utilizada dentro de la tesis titulada “Creación del centro de arbitraje, como un
método alternativo en la resolución de conflictos entre las partes, en la cabecera
departamental de Huehuetenango”, por lo que agradezco su colaboración e
información proporcionada.
1. ¿Qué opinión le merece el arbitraje como norma y como procedimiento?
R. El arbitraje actualmente en nuestra legislación se encuentra establecido en el
Decreto 64-95 del congreso de la República de Guatemala existiendo un
procedimiento especial el cual es desconocido siendo una ley existente pero no
aplicable en determinados lugares.
2. ¿Considera que el arbitraje es un método efectivo para la solución de problemas
derivados de contratos o convenios?
R. Si, porque ese es el objetivo del arbitraje, descongestionar la carga tribunalicia
siendo este una forma alternativa de resolución de conflictos de manera rápida y
eficiente.
3. ¿Considera que el arbitraje podría utilizarse para la resolución de conflictos en el
departamento de Huehuetenango?
R. Siempre y cuando los otorgantes de contratos y convenios así lo acuerden en
la clausula compromisoria.
4. ¿Desde la perspectiva de la eficiencia, considera que en Huehuetenango existen
las condiciones para la creación de un centro de arbitraje, qué limitaciones
logísticas y jurídicas existirían para su implementación?
90
R. No existen las condiciones para la creación de un centro de arbitraje. en
cuanto a la logística considero que las personas no están informadas en cuanto a
lo que es el arbitraje, por lo tanto existiría desconfianza para acudir a dichos
centros de arbitraje. En cuanto a lo jurídico existe desconocimiento por parte de
las personas que pudieran acudir al arbitraje.
5. ¿Qué ventajas y beneficios se obtendrían al contar en Huehuetenango con un
centro de arbitraje para las partes y para el Organismo Judicial por ejemplo?
R. Ventajas: descongestionamiento del trabajo tribunalicio, trámite más eficiente.
Desventajas: es un trámite oneroso para las partes.
6. ¿Cree usted que al contar con un Centro de Arbitraje, aumentaría la posibilidad
de que las partes utilizaran este procedimiento?
R. Podrían utilizarlo siempre y cuando fueran informados de los beneficios que
les generarían haciéndole saber lo oneroso de estos.
7. ¿En su opinión se tendrían limitaciones logísticas y jurídicas existirían para la
implementación del arbitraje en el departamento de Huehuetenango?
R. Respuesta en la pregunta 4.
8. ¿A la Judicatura a su cargo se han presentado casos que podrían ser resueltos
mediante el arbitraje?
R. No porque la ley señala la competencia y procedimiento especial para los
procesos que se tramitan en este órgano jurisdiccional.
9. ¿Durante el primer semestre de 2011bajo su jurisdicción se ventilaron casos que
bien pudieron ser resueltos por medio del arbitraje? Podría citar alguno?
R. No existe ningún caso.
10. ¿Cuántos de estos casos fueron resueltos?
R. No.
11. ¿Conoce si existe algún proyecto para la creación del centros de arbitraje en
Huehuetenango y quién lo impulsa?
R. No.
12. ¿Quién o quiénes considera usted deberían administrar un centro de arbitraje en
Huehuetenango?
91
R. Considero que es conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de
Arbitraje.
13. ¿Podría hacer un comentario final sobre la implementación del arbitraje en
Huehuetenango?
R. El arbitraje en Guatemala es poco funcional si observamos las estadísticas de
la CENAC, que es uno de los centros de arbitraje más reconocidos en
Guatemala y que en el transcurso de los conocen (sic) un promedio de diez a
quince casos anuales, de los cuales el sesenta por ciento son arbitraje
nacionales y el resto es arbitraje internacional, lo que se traduce que en un
departamento de Huehuetenango no sería funcional existiendo otras formas de
resolución de conflictos como es el Centro de Mediación.
Anexo 3
Entrevista a Presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala, Filial
Huehuetenango.
GUIA DE ENTREVISTA DIRIGIDA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE
COMERCIO DE GUATEMALA FILIAL HUEHUETENANGO. Señor Antonio Rolando
Sánchez Chávez, Presidente.
Introducción: La presente guía es de tipo académica, la información obtenida será
utilizada dentro de la tesis titulada “Creación del centro de arbitraje, como un
método alternativo en la resolución de conflictos entre las partes, en la cabecera
departamental de Huehuetenango”, por lo que agradezco su colaboración e
información proporcionada.
1. ¿Conoce sobre el Arbitraje como Método Alternativo para la Resolución de
conflictos en Guatemala?
R: SI
2. ¿La Cámara de Comercio de Guatemala, actualmente cuenta con el Centro de
Arbitraje y Conciliación, que conocimiento tiene sobre este?
R: Si, la Cámara tiene el servicio, pero únicamente en la capital. Generalmente
se utiliza para resolver problemas de los empresarios, miembros de la Cámara.
3. ¿Cuál es su opinión sobre la utilización del Arbitraje?
92
R: Es un sistema alternativo, que sería la mejor opción para resolver un conflicto.
El único inconveniente, es que tiene una condición que muchas veces no se da,
y esta es que ambas partes estén dispuestas a aceptar el resultado del arbitraje.
4. ¿Cuáles son las ventajas de acudir a un Centro de Arbitraje?
R: Puede tenerse un resultado más rápido, se economiza tiempo, dinero y sobre
todo, se puede concluir una situación, dependiendo de la voluntad de las partes,
en armonía.
5. ¿De acuerdo a su experiencia, considera que el Arbitraje podría utilizarse para la
resolución de conflictos en el departamento de Huehuetenango?
R: Debería de hacerse, sino fuera por falta de recursos económicos, humanos y
logísticos, esto ya debería de estar funcionado en Huehuetenango.
6. ¿En su opinión, se tendrían limitaciones logísticas y jurídicas para la
implementación del Arbitraje en el departamento de Huehuetenango?
R: En todos los rubros siempre habrán limitaciones, pero estas pueden ser
superadas cuando hay buena voluntad.
7. ¿La Cámara de Comercio de Guatemala Filial Huehuetenango tiene algún
proyecto relacionado con los Centros de Arbitraje en Huehuetenango?
R: No que yo sepa en este momento. Aunque participamos en la comisión de
Seguridad, Justicia, Derechos Humanos y Resolución de Conflictos, del Consejo
de Desarrollo, no lo hacemos en forma aislada como Cámara. También,
participamos en el Juzgado de Trabajo, específicamente en los tribunales de
Conciliación y Arbitraje.
8. ¿Conoce si existe algún proyecto para la creación de Centros de Arbitraje en
Huehuetenango?
R: No, pero me gustaría que existiera.
9. ¿Quién o quiénes, considera usted, deberían administrar un Centro de Arbitraje
en Huehuetenango?
R: Sociedad Civil (debería de integrarse por empresarios, abogados, operadores
de justicia) y nombrar una junta de administración que pertenezca a la Sociedad
Civil Organizada.
10. ¿Podría hacer un comentario final sobre la implementación del Arbitraje en
Huehuetenango?
R: Aunque esta acción por experiencia podría decir que es necesaria, considero
que por la idiosincrasia del huehueteco y por la abundancia de oficinas jurídicas,
que de alguna manera verían disminuidos sus ingresos, aunado a lo difícil que es
dar a conocer un proyecto de esta naturaleza, sobre todo porque aún no está
instalado, tardaría bastante tiempo en que estas oficinas ocuparan al cien por
ciento su espacio y tiempo, y empezaran a verse frutos.
93
Anexo 4
Encuesta a Abogados Litigantes del Ramo Civil del departamento de
Huehuetenango.
La muestra incluyó a 22 Abogados litigantes del Ramo Civil.
1. ¿Conoce usted qué es el arbitraje como norma y como procedimiento?
SI NO TOTAL
22 0 22
Resultado pregunta 1.
100%
0%
SI
NO
2. ¿Considera usted que el arbitraje es un medio efectivo para la resolución de
problemas derivados de contratos o convenios?
SI NO TOTAL
19 3 22
Resultado pregunta 2.
86%
14%
SI
NO
94
3. ¿Considera usted que el arbitraje podría utilizarse como método para la
resolución de conflictos en el departamento de Huehuetenango?
SI NO TOTAL
20 2 22
Resultado pregunta 3.
91%
9%
SI
NO
4. ¿Considera que en Huehuetenango existan las condiciones para la creación de
un centro de arbitraje?
SI NO TOTAL
12 10 22
Resultado pregunta 4.
45%55%
SI
NO
95
De qué tipo: a respuesta SI
Jurídicas Económicas Culturales Humanas Varias No respondió TOTAL
7 1 0 0 4 0 12
De qué tipo: respuesta SI
59%
8%
0%0%
33%
0%
Jurídicas Económicas Culturales
Humanas Varias No respondió
De qué tipo: a respuesta NO
Jurídicas Económicas Culturales Humanas Varias No respondió TOTAL
1 2 2 0 3 2 10
De qué tipo: respuesta NO
10%
20%
20%
0%
30%
20%
Jurídicas Económicas Culturales
Humanas Varias No respondió
96
5. ¿Considera que al contar con un centro de arbitraje, habría posibilidad de que las
partes utilizaran este procedimiento?
SI NO TOTAL
19 3 22
Resultado pregunta 5.
86%
14%
SI
NO
6. ¿Ha brindado asesoría legal en casos que podrían ser resueltos mediante el
arbitraje?
SI NO TOTAL
9 13 22
97
Resultado pregunta 6
41%
59%
SI
NO
Cuántos:
2 3 10 18 25 Varios No indica TOTAL
1 1 1 1 1 3 1 9
¿En cuántos casos ha brindado asesoría legal?
1
1
1
1
1
3
1
2
3
10
18
25
Varios
No indica
7. ¿Quién o quiénes considera usted deberían administrar un centro de arbitraje en
Huehuetenango?
Inst.
Públicas
Inst.
Privadas Abogados
Particulare
s
Cam.Comerci
o O.J. Estudiantes
Administrad
ores
Abogados y
O.J. TOTAL
4 1 5 0 1 7 0 3 1 22
98
Resultado pregunta 7
18%
5%
22%
0%5%
31%
0%
14%
5%
Inst. Públicas
Inst. Privadas
Abogados
Particulares
Cam.Comercio
O.J.
Estudiantes
Administradores
Abogados y O.J.
8. ¿Quién o quiénes considera usted que podrían utilizar con más frecuencia un
centro de arbitraje en Huehuetenango?
Empresar
ios
Comerciant
es No Abogados
Trabajador
es
Empresarios y
trabajadores
Empresarios y
comerciantes Todos TOTAL
4 7 2 5 1 2 1 22
Resultado pregunta 8
18%
31%
9%
23%
5%
9%5%
Empresarios
Comerciantes
No Abogados
Trabajadores
Empresarios y
trabajadores
Empresarios y
comerciantes
Todos
9. ¿Qué ventajas y beneficios obtendrían al contar en Huehuetenango con un
centro de arbitraje, las partes y la administración de justicia?
99
Rapidez Sencillez Flexibilidad Onerosidad
Rapidez y
sencillez Todas TOTAL
4 7 2 5 1 2 1
Resultado pregunta 9
19%
32%
10%
24%
5%
10%
Rapidez Sencillez Flexibilidad
Onerosidad Rapidez y sencillez Todas
10. ¿Considera que existirían limitaciones para implementar un centro de arbitraje en
el departamento de Huehuetenango?
SI NO TOTAL
14 8 22
Resultado pregunta 10
64%
36%
SI
NO
100
De qué tipo
Logística
s Jurídicas Económicas
Estructurale
s
Jurídicas y
económicas
Logísticas y
económicas No indica TOTAL
1 0 10 6 1 1 3 22
De qué tipo serían las limitaciones:
5%0%
44%
27%
5%
5%
14%
Logísticas
Jurídicas
Económicas
Estructurales
Jurídicas y económicas
Logísticas y económicas
No indica
11. ¿En su opinión, la demanda que podría tenerse para utilizar el centro de arbitraje
sería?
Bastante Mucha Poca Ninguna TOTAL
4 10 8 0 22
Resultado pregunta 11
18%
46%
36%
0%
Bastante
Mucha
Poca
Ninguna
101
Anexo 5
Modelo de Cláusula Compromisoria de Arbitraje del Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC).
Anexo 6
Modelo de Cláusula Compromisoria de Arbitraje de la Comisión de Resolución de
Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG).
Las partes contratantes convienen que cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja de o se relacione con la aplicación, interpretación, y/o cumplimiento del presente contrato, tanto durante su vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resuelto mediante procedimiento de arbitraje de ________, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (“el Centro”), las cuales las partes aceptan desde ya en forma irrevocable, Al surgir cualquier conflicto, disputa o reclamación, las partes desde ya autorizan para que la Junta Directiva del Centro nombre a el o los árbitros, de conformidad con dichas reglas. Adicionalmente, acuerdan los contratantes que el Centro será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral y cumplir con todas las funciones que le asigne las Reglas de Arbitraje de dicho Centro. El laudo arbitral que se obtenga será inimpugnable por las partes y como consecuencia de ello, dicho laudo será directamente ejecutable ante el tribunal competente.
Los contratantes convienen en que toda disputa o reclamación que se
relacione con la aplicación, interpretación y/o cumplimiento de este contrato,
por cualquier causa, deberá resolverse mediante arbitraje de (equidad o
derecho), de conformidad con el reglamento de arbitraje de la Comisión de
Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala, la
CRECIG que se encuentre vigente al momento de surgir el conflicto, el
arbitraje será administrado por la Comisión de Resolución de Conflictos de la
Cámara de Industria de Guatemala, en la ciudad de Guatemala, por medio de
un tribunal compuesto de (uno o tres árbitros), nombrados de conformidad
con el reglamento ya relacionado y el idioma del arbitraje será el español. El
laudo, será inimpugnable, y deberá ser cumplido de buena fe y sin demora
alguna, por las partes.
102
Ejemplo: caso Santa Cruz Barillas, Huehuetenango.
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLAS HUEHUETENANGO, GUATEMALA C. A.
CONTRATO DE OBRA No. 05-2,008 CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR
ALDEA YULA SAN JUAN
En la cabecera municipal de la Villa de Barillas, departamento de Huehuetenango a los
catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho, NOSOTROS: por una parte
GREGORIO LUCIANO NOLASCO MARCELINO, originario de Barillas, de cuarenta y
tres (43) años de edad, casado, guatemalteco, de profesión Maestro de Educación
Media, con domicilio en el municipio de Barillas, identificado con Cédula de Vecindad
número de Orden eme guión trece (M-13) y Registro veintidós mil setecientos noventa y
nueve, (22,799) extendida por el Alcalde Municipal de Barillas, departamento de
Huehuetenango, actúo en mi calidad de Alcalde Municipal de la Villa de Barillas,
representación que justifico con el acuerdo número veintiséis (26) de fecha veinticuatro
de septiembre del año dos mil siete (24/09/07) emitido por el Tribunal Supremo
Electoral departamental en donde se adjudica el cargo de Alcalde Municipal así como
también la certificación del acta número cero cuatro guión dos mil ocho (04-2008) del
libro de actas de sesiones municipales número sesenta y dos (62) folios cincuenta y
tres al cincuenta y cinco (53/4/5) de fecha quince de enero dos mil ocho (15-01-08) en
que consta la toma de posesión de dicho cargo, en adelante llamado la Municipalidad; y
por la otra parte el Señor GERONIMO MARTINEZ GOMEZ, de cuarenta y seis años de
edad, soltero, constructor, guatemalteco, con domicilio en 11 Avenida y 7ª. Calle Zona
7, Lo de Hernández, Huehuetenango, se identifica con cédula número de orden eme
guión trece (M-13) y de registro veintiséis mil setecientos tres (26,703) extendida por el
alcalde municipal del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango,
propietario de la empresa denominada CONSTRUCTORA MARTINEZ inscrita en el
registro mercantil general de la república de conformidad con la patente de comercio de
Empresa número ciento sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres (163,483), folio
treinta y siete (37) del libro número ciento veintidós (122) categoría UNICA, con Número
103
de Identificación Tributaria (NIT 740958-3) que en lo sucesivo se denominará “EL
CONTRATISTA”. Ambos comparecientes aseguran ser de las generales anteriormente
identificadas y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente
acto, vienen a celebrar CONTRATO DE OBRA, de acuerdo a las siguientes cláusulas:-
------------------------------------
PRIMERA, BASE LEGAL: …. SEGUNDA, OBJETO DEL CONTRATO: ….
DECIMA SEGUNDA, CONTROVERSIAS: Los otorgantes convienen expresamente que
cualquier diferencia que surja entre las partes derivadas del presente contrato, serán
resueltas con la mayor brevedad directamente por la vía conciliatoria, caso contrario se
sujetarán a la jurisdicción de un Tribunal del Ramo Civil o un tribunal de arbitraje,
señalando para recibir notificaciones la cabecera municipal de Barillas, Huehuetenango
y el contratista en la dirección apuntada.---------------------------------------------------------------
------
DECIMA TERCERA; APROBACION; Para que el presente contrato surta sus efectos
legales, es indispensable que sea aprobado de conformidad con lo dispuesto en
Concejo Municipal de Barillas, Huehuetenango.------------------------------------------------------
---------------
DECIMA CUARTA; PAGO DE IMPUESTOS: El presente contrato no se encuentra
exento del pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA) de conformidad con la Ley,
quedando entendido que el contratista está obligado a realizar este y cualquier otro
pago de índole tributario establecido en las Leyes de la República.-----------------------------
-----------------------
DECIMA, QUINTA, ACEPTACION: Los otorgantes en forma expresa hacemos constar
que hemos leído lo escrito y enterados de su contenido en todas y cada una de las
cláusulas y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en cuatro
hojas de papel bond tamaño oficio.-----------------------------------------------------------------------
---
Gregorio Luciano Nolasco Marcelino Alcalde Municipal Gerónimo Martínez Gómez
104
Propietario y Representante Legal Constructora MARTINEZ AUTENTICA: En la Villa de Barillas, Huehuetenango, a los catorce días del mes de
noviembre del dos mil ocho, como NOTARIO DOY FE; que las firmas que anteceden
son auténticas, por haber sido puestas en mi presencia el día de hoy, por los señores:
Gregorio Luciano Nolasco Marcelino, quién se identifica con la cédula de vecindad
número de orden eme guión trece (M-13) registro veintidos mil setecientos noventa y
nueve (22,799) extendida por la municipalidad de Barillas, Huehuetenango y Gerónimo
Martínez Gómez quién se identifica con cédula de vecindad número de orden eme
guión trece (M-13) registro veintiseis mil setecientos tres (26,703) extendida en la
municipalidad de Huehuetenango, firmas que calzan un contrato de EJECUCION DE
OBRA, contenido en documento privado que consta de cuatro hojas papel bond tamaño
oficio impresas de un solo lado, las cuales numero junto con el Notario que la
AUTORIZA.
Gregorio Luciano Nolasco Marcelino Alcalde Municipal Gerónimo Martínez Gómez Propietario y Representante Legal Constructora MARTINEZ ANTE MÍ
105
Anexo 7
Modelo de Cláusula Compromisoria de Arbitraje Ad Hoc.
Modelo de Cláusula de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato deberá de tenerse por resuelta por medio del arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) , tal como se encuentre en vigor, el proceso arbitral deberá ser llevado expeditamente de conformidad con las siguientes reglas: El lugar del arbitraje será __________________ . La ley que regirá este acuerdo, será la ley sustantiva de ____________________ . El Tribunal arbitral se compondrá de tres árbitros, uno que será nombrado por cada una de las partes y un tercero nombrado dentro de ____ días, por los árbitros escogidos, mismo que será escogido de un país distinto de aquel al que pertenecen cada una de las partes, mismos que deberán de dominar el idioma en que deberá de sustentarse el arbitraje, y que actuará como presidente del tribunal. El idioma del arbitraje será ___________________.
106
Anexo 8
Modelo de Laudo Arbitral.
La sección dispositiva del laudo Modelo para la sección relativa a las reclamaciones La siguiente frase es comúnmente empleada: Por estas razones, el tribunal arbitral pronuncia el siguiente laudo: 1. Se conceden las pretensiones 1, 2 y 3 de la parte demandante [nombre] y la parte demandada [nombre] deberá [o debe] pagar a la parte demandante [nombre] la suma de $__________ a más tardar el [fecha]; 2. Se niegan las pretensiones 4, 5 y 6 de la parte demandada; 3. Se conceden las pretensiones 7, 8 y 9 de la parte demandada [nombre] y la parte demandante [nombre] deberá [o debe] pagar a la parte demandada [nombre] la suma de $__________ a más tardar el [fecha];
107
4. La parte demandada [nombre] deberá [o debe] pagar a la parte demandante [nombre] intereses sobre la suma condenada en el párrafo 1 anterior a una tasa de [___%] anual desde el [fecha] y hasta la fecha del pago total; 5. La parte demandante [nombre] deberá [o debe] pagar a la parte demandada [nombre] intereses sobre la suma condenada en el párrafo 3 anterior a una tasa de [___%] anual desde el [fecha] y hasta la fecha del pago total; 6. Las demás pretensiones de la parte demandante y de la parte demandada (incluyendo las formuladas en vía de excepción y de demandas reconvencionales) son rechazadas. Modelo para la parte relativa a los costos del arbitraje Por estas razones el tribunal arbitral decide y ordena adicionalmente que: 1. Cada parte cubrirá la mitad de los gastos administrativos de la CCI así como de los honorarios y de los gastos de los árbitros fijados por la Corte Internacional de Arbitraje fijados en la cantidad de USD$______. 2. Habiendo pagado la parte demandante [o demandada] a la CCI la suma de USD$______ a título de anticipo de los gastos del arbitraje, la parte demandada [o demandante] debe pagar a la parte demandante [o demandada] la suma de USD$______. 3. Por otro lado, cada parte cubrirá los costos y gastos de su propia defensa. 4. Las demás reclamaciones relativas a los costos son rechazadas. He aquí otro modelo para el caso de que el tribunal arbitral decida que los gastos del arbitraje deben ser distribuidos de manera desigual entre las partes, por ejemplo 75% / 25%, para los costos y gastos distintos a aquellos relativos a su defensa (para los cuales se ordena el pago de una suma determinada): Por estas razones el tribunal arbitral decide y ordena adicionalmente que: 1. Los gastos administrativos de la CCI, así como los honorarios y gastos de los árbitros fijados por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI en la suma de [USD$100,000], deberá ser cubierta por la parte demandante en un 25%, esto es [USD25,000] y la parte demandada deberá cubrir el 75%, esto es [USD$75,000]. Cada parte ha pagado a la CCI la cantidad de USD$50,000 a título de anticipo de los gastos del arbitraje, la parte demandada deberá reembolsar a la parte demandante la suma de USD$25,000. 2. La parte demandada deberá pagar a la parte demandante la suma de USD$______ como contribución a los costos y gastos pagados por ésta para su defensa legal. 3. Las demás pretensiones relativas a los gastos son rechazadas.