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Universidad Peruana

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UNIVERSIDAD PERUANA1.-DEFINIOCIONES 1) Se utiliza como trmino genrico para referirse a cualquier institucin de educacin superior2) En latn, Alma mater o "Madre nutricia". Expresin que hace referencia al ncleo y la base del conocimiento3) Se denomina universidad (del latn universitas, -atis), al establecimiento o conjunto de unidades educacionales dedicadas a la enseanza.4) Institucin de educacin superior que comprende diversas facultades, escuelas, colegios, institutos o, en general, centros de estudio e investigacin, y que otorga los ttulos o grados acadmicos correspondientes tras la superacin de un perodo de aprendizaje. (RIACES Red Iberoamericana para la Acreditacin de Calidad en la Educacin Superior-, 2007)5) La Universidad es la entidad social responsable de la educacin.James Duderstadt. Expresidente de la Universidad de Michigan.2.- FINES La universidad tiene los siguientes fines:

1.Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia cientfica, tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad.

2.Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas.

3.Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

4.Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado de derecho y la inclusin social.

5.Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica la creacin intelectual y artstica.

6.Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

7.Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del pas.

8.Promover el desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional, nacional y mundial.

9.Servir a la comunidad y al desarrollo integral.

10.Formar personas libres en una sociedad libre.

3.- PROPOSITO

4.- PRINCIPIOS

Las universidades se rigen por los siguientes principios:

51.Bsqueda y difusin de la verdad.

2.Calidad acadmica.

3.Autonoma.

4.Libertad de ctedra.

5.Espritu crtico y de investigacin.

6.Democracia institucional.

7.Meritocracia.

8.Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusin.

9.Pertinencia y compromiso con el desarrollo del pas.

10.Afirmacin de la vida y dignidad humana.

11.Mejoramiento contino de la calidad acadmica.

12.Creatividad e innovacin.

13.Internacionalizacin.

14.El inters superior del estudiante.

15.Pertinencia de la enseanza e investigacin con la realidad social.

16.Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin.

17.tica pblica y profesional

5.- AUTONOMIA UNIVERSITARIAEl Estado reconoce la autonoma universitaria. La autonoma inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitucin, la presente Ley y dems normativas aplicables. Esta autonoma se manifiesta en los siguientes regmenes:

1.Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creacin de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institucin universitaria.

2.De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institucin universitaria, con atencin a su naturaleza, caractersticas y necesidades. Es formalmente dependiente del rgimen normativo.

3.Acadmico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseanza-aprendizaje dentro de la institucin universitaria. Supone el sealamiento de los planes de estudios, programas de investigacin, formas de ingreso y egreso de la institucin, etc. Es formalmente dependiente del rgimen normativo y es la expresin ms acabada de la razn de ser de la actividad universitaria.

4.Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, tcnicas y prcticas de sistemas de gestin, tendientes a facilitar la consecucin de los fines de la institucin universitaria, incluyendo la organizacin y administracin del escalafn de su personal docente y administrativo.

5.Econmico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; as como para fijar los criterios de generacin y aplicacin de los recursos.

6.-GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:

1.-La Asamblea Universitaria.

2.-El Consejo Universitario

3.-El Rector

4.-Los Consejos de Facultad

5.-Los Decanos

Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles.

1-. Asamblea Universitaria

La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las polticas generales de la universidad y est constituida por:

1El Rector, quien la preside.

2Los Vicerrectores.

3Los Decanos de las Facultades y

4El Director de la Escuela de Posgrado.

5Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en nmero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Estn representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.

6Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos.

7La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de dichos rganos.

8El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto.

9Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.

La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de ms de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de ms de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

Atribuciones de la Asamblea Universitaria

La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

1.-Aprobar las polticas de desarrollo universitario.

2.-Reformar los estatutos de la universidad con la aprobacin de por lo menos dos tercios del nmero de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.

3.-Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario.

4.-Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente sealadas en la presente Ley; y a travs de una votacin calificada de dos tercios del nmero de miembros.

5.-Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

6.-Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada de fiscalizar la gestin de la universidad. Los resultados de dicha fiscalizacin se informan a la Contralora General de la Repblica y a la SUNEDU.

7.-Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

8.-Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos.

9.-Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

10.-Las dems atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad.

El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

2.- Consejo Universitario

El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativa de la Universidad. Est integrada por:

1.-El Rector, quien lo preside.

2.-Los Vicerrectores.

3.-Un cuarto (1/4) del nmero total de Decanos, elegidos por y entre ellos.

4.-El Director de la Escuela de Posgrado.

5.-Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos.

6.-Un representante de los graduados, con voz y voto.

El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

El Consejo Universitario se rene una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

Atribuciones del Consejo Universitario

El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

1.Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad.

2.Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento.

3.Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que ataen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economa.

4.Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de unidades acadmicas e institutos de investigacin.

5.Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades acadmicas.

6.Nombrar al Director General de Administracin y al Secretario General, a propuesta del Rector.

7.Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades acadmicas concernidas.

8.Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.

9.Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, as como otorgar distinciones honorficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades

extranjeras, cuando la Universidad est autorizada por la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria.

10.Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la Universidad. Asimismo, sealar anualmente el nmero de vacantes para el proceso ordinario de admisin, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad.

11.Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a Ley.

12.Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.

13.Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigacin cientfica y tecnolgica, as como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.

14.Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados a otras autoridades universitarias.

15.Otras que seale el Estatuto y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la universidad.

3.- Rector

El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicacin exclusiva, la direccin, conduccin y gestin del gobierno universitario en todos sus mbitos, dentro de los lmites de la presente Ley y del Estatuto.

Requisitos para ser elegido Rector:

Para ser elegido Rector se requiere:

1.Ser ciudadano en ejercicio.

2.Ser docente ordinario en la categora de principal en el Per o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) aos en la categora.

3.Tener grado acadmico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

4.No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

5.No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.

6.No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.

Atribuciones del Rector

Sus atribuciones y mbito funcional es el siguiente:

1.Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as como hacer cumplir sus acuerdos.

2. Dirigir la actividad acadmica de la universidad y su gestin administrativa, econmica y financiera.

3. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.

4. Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, as como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

5. Expedir las resoluciones de carcter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.

6. Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

7. Transparentar la informacin econmica y financiera de la universidad.

8. Las dems que le otorguen la Ley y el Estatuto de la universidad.

Vicerrectores

Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector Acadmico y pueden contar con un Vicerrector de Investigacin. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad.

Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin de las reas de su competencia.

Requisitos para ser Vicerrector.

Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.

Atribuciones del Vicerrector.

Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en funcin de sus reas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Deben tener como mnimo las siguientes:

1.-El Vicerrector Acadmico:

1.1Dirigir y ejecutar la poltica general de formacin acadmica en la universidad.

1.2Supervisar las actividades acadmicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el estatuto de la universidad.

1.3Atender las necesidades de capacitacin permanente del personal docente.

1.4Las dems atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.

2.-El Vicerrector de Investigacin:

2.1Dirigir y ejecutar la poltica general de investigacin en la universidad.

2.2Supervisar las actividades de investigacin con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el estatuto de la universidad.

2.3Organizar la difusin del conocimiento y los resultados de las investigaciones.

2.4Gestionar el financiamiento de la investigacin ante las entidades y organismos pblicos o privados.

2.5Promover la generacin de recursos para la universidad a travs de la produccin de bienes y prestacin de servicios derivados de las actividades de investigacin y desarrollo, as como mediante la obtencin de regalas por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

2.6Las dems atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.

Eleccin del Rector y Vicerrectores de universidades pblicas.

El Rector y los Vicerrectores de las universidades pblicas son elegidos por lista nica para un periodo de cinco (5) aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribucin:

1.-A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin.

2.-A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votacin.

La eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y ms del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.

Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votacin, en un plazo no mayor de 60 das. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.

El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a dedicacin exclusiva y son incompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.

4.- El Consejo de la Facultad

El Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la Facultad. La conduccin y su direccin le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones sealadas en la presente Ley.

1.-El Consejo de Facultad est integrado por:

1.1El Decano, quien lo preside.

1.2Los representantes de los docentes. Su nmero est establecido en el Estatuto de cada universidad.

1.3Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo, segn corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis (36) crditos.

2.-Las atribuciones del Consejo de Facultad son:

2.1Proponer al Consejo Universitario la contratacin, nombramiento, ratificacin y remocin de los docentes de sus respectivas reas.

2.2Aprobar los currculos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad.

2.3Dictar el Reglamento acadmico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes as como los regmenes de estudio, evaluacin, promocin y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad.

2.4Conocer y resolver todos los dems asuntos que se presenten dentro del rea de su competencia.

5.- El Decano

El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presente Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) aos y no hay reeleccin inmediata.

Requisitos para ser Decano

Son requisitos para ser Decano:

1Ser ciudadano en ejercicio.

2Ser docente en la categora de principal en el Per o en el extranjero, con no menos de tres (3) aos en la categora.

3Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se excepta de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio Nacional o Internacional.

4No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

5No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.

6No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.

Atribuciones del Decano

El Decano tiene las siguientes atribuciones:

1.Presidir el Consejo de Facultad.

2.Dirigir administrativamente la Facultad.

3.Dirigir acadmicamente a la Facultad, a travs de los Directores de los Departamentos Acadmicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado.

4.Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los trminos que establece la presente Ley.

5.Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigacin y las Unidades de Posgrado.

6.Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo seala la presente Ley.

7.Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobacin el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestin.

8.Las dems atribuciones que el Estatuto le asigne.

Eleccin del Decano

Es elegido mediante votacin universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la eleccin del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley.