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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO FACULTAD DE DERECHO RESIDENCIA DE MINORIDAD Y FAMILIA UNIDAD 7 TRABAJO INFANTIL Y JUVENIL MIRTA HEBE MANGIONE MURO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

FACULTAD DE DERECHO

RESIDENCIA DE MINORIDAD Y FAMILIA

UNIDAD 7

TRABAJO INFANTIL Y JUVENIL

MIRTA HEBE MANGIONE MURO

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UNIDAD 7

TRABAJO INFANTIL

La CIDN es la carta magna de niños/as. Es el tratado de derechos humanos mas aceptado de

todos los tiempos. Sin embargo millones de chico/as trabajan en todo el mundo en condiciones

infrahumanas.

El trabajo infantil es uno de los problemas más escandalosos de fines del siglo XX y

principios del XXI. Ante el desempleo de los adultos, crece el número de chicos /as que trabajan. El

problema se ha agravado por el deterioro de las condiciones económicas y sociales, especialmente

en los países en desarrollo. Es por eso que las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil son

objeto de una atención cada vez mayor por parte de las naciones.

“En Argentina el 25,5% de niños/as de hasta 14 años pertenecientes a hogares con

necesidades básicas insatisfechas (NBI), o pobres estructurales, estaba económicamente activa en

1991, mientras que sólo lo estaba el 11% de los pertenecientes a hogares sin NBI. Es importante

tomar nota de que en el ámbito rural, en el que la incidencia de la pobreza estructural está mucho

más difundida, la extensión del trabajo infantil es sensiblemente superior. De acuerdo con el Censo

Nacional de Población de 1881, a los 14 años se encontraba económicamente activo el 30,5% de los

niños/as en el ámbito rural, frente al 11,7% en el ámbito urbano.

Aún sobre la base de un cálculo que tiende a minimizar en diversos sentidos el peso social

del trabajo infantil, puede estimarse que en 1995 más de ciento sesenta y dos mil niños entre 13 y

14 años de edad trabajan. Considerando también a los niños de 14 años, la cantidad de los que eran

económicamente activos superaba entonces los doscientos cincuenta y dos mil”1

1- EVOLUCION DEL TRABAJO INFANTIL.

Durante todo el siglo XVIII, la tendencia a hacer trabajar a los hijos de los pobres fue

dominante. La infancia de los pobres fue percibida como un período de adaptación a los hábitos de

trabajo. Incluía cierta escolaridad, pero ésta estaba supeditada a la función de preparar al niño para

su predestinada vida de futuro. Más aún, era asumido que los hijos de los pobres constituían un

valor económico para sus padres2. Esta opinión permaneció hasta el siglo XIX y recién en el siglo

XX se aceptó que todos/as los/as hijos/as de todas las clases son un gasto más que una ventaja

económica para sus familias. Con este cambio se comienza a argumentar que los hijos de los pobres

tienen derecho a una experiencia de la infancia que debe ser universalmente accesible.

1 FELDMAN, Silvio: Los niños que trabajan en la Argentina, UNICEF, mayo 1996. 2 CUNINGHAM, Hugo: Los hijos de los pobres. La imagen de la infancia desde el siglo XVIII en Derecho a tener Derecho, UNICEF e IIN tº. 3 pág. 252.

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La infancia es cada vez más percibida como una etapa determinada de la vida con su propia

dinámica y su propia cultura y posee el poder de modelar y determinar la vida del adulto3.

Pero ¿qué pasó con lo9s “hijos de los pobres”?, ¿cuando tuvieron derecho a un tipo de niñez

que había sido construida para los de la clase media? La frase “los hijos de los pobres” resonó

durante tres siglos de discurso reformista y filantrópico, indicando siempre la distancia de estos

niños de los otros niños. Esa frase puede parecer una simple descripción de una parte de la

población, pero en los hechos evocó un elemento retórico, que sirvió para incitar el miedo o la

simpatía. El miedo residía en que estos/as niños/as eran presentados como desordenados y sucios,

siendo una amenaza para el futuro de la raza, si no se hacía algo por ellos. La simpatía surgía si la

condición de niños/as pobres se la percibía como una negación de lo que se pensaba que debía ser,

propiamente, la niñez4

El criterio de que los pobres y sus hijos/as constituyeron un grupo social inidentificable e

indiferenciado, comenzó a desvanecerse en los inicios del siglo XIX. Hasta más de la mitad de ese

siglo el discurso sobre los niños pobres fue un discurso sobre los niños trabajadores ingleses: los

deshollinadores y los que trabajaban en talleres, fábricas y minas. Surgieron discusiones

fundamentales acerca de la naturaleza de la infancia y se comenzó a pensar que todos los niños

tenían ciertos derechos.

Se reconoció que existían diferencias entre lo rural y lo urbano, y entre la agricultura y la

manufactura. Los/as niños/as agricultores de los pobres ocupaban un lugar y constituían un

problema, pero concitaron menos atención que aquellos que vivían en un contexto urbano e

industrial.

El discurso referido a los derechos de los/as niños/as, fijó su atención en otro segmento de

los/as niños/as pobres: “los niños de la calle”. Niños/as que parecían ganarse el sustento, y quizás

vivir, simplemente en la calle. Inicialmente fueron vistos como un peligro, como salvajes que

podían subvertir la civilización de mediados de la era victoriana.. Pero también causaron lástima,

fueron vistos como “abandonados y perdidos”, necesitados de ser rescatados para que pudieran vivir

su infancia.

La recuperación de la infancia de estos/as niños/as se realizó a través de la filantropía,

aunque el acortar la distancia entre “los hijos de los pobres” y “la niñez” haya sido una tarea muy

difícil, pues para los primeros existía una doble distancia: a la polaridad entre niños/as y adultos

había que sumar una profunda grieta en el espacio social que hasta tenía/tiene su expresión

geográfica pues los/as niños/as pobres eran/son cada vez más “los niños/as de los suburbios”.

3 Ibidem

4 Ibidem

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Volviendo al tema laboral, se observa que hacia fines del siglo XVIII, se perciben nuevas

actitudes frente al trabajo infantil. Los niños deshollinadores y los aprendices parroquiales de las

hilanderías de algodón en Inglaterra se convirtieron en centro de interés y en él se articularon

argumentos utilitarios y sentimentales. Estas formas de trabajo infantil fueron vistas como dañinas

tanto física como morales para el/la niño/a y con consecuencias para la sociedad en su conjunto.

A comienzos del siglo XIX se comenzó a elaborar la teoría del llamado “trabajo libre de

niños” en las hilanderías de algodón, lo que condujo a intensos debates sobre la convivencia y

factibilidad de controlar el mercado laboral. Como las máquinas podían ser diseñadas para que la

manejaran los /as niños/as, y como estos conformaban una mano de obra más barata, los

industriales tenían incentivos para contratar a los niños en vez de adultos. Si esto ocurría,

argumentaban los críticos, se SUBVERTIRÍA el orden natural, pues ocurriría que los niños

trabajarían y sus padres permanecerían ociosos.

Hacia 1830, se produjo una revolución en el pensamiento de algunos acerca del trabajo

infantil, acompañado con el debate sobre la esclavitud, la libertad y la emergencia de un concepto

romántico del/la niño/a .Las primeras críticas hacia el trabajo infantil se centraron en los perjuicios

físicos y surgieron de la profesión médica. Un brote de fiebre en los lugares de trabajo, en Radcliff,

en el año 1784, condujo a los magistrados de Lancashire a proponer al Dr. Percival y otros médicos

una investigación. En su informe se refirieron a “la lesión hecha a los jóvenes por el confinamiento

y las largas jornadas de trabajo”, recomendaron que para aquellos menores de 14 años, “la

recreación en la niñez y la juventud era necesaria para su crecimiento, su vigor y la correcta

conformación del cuerpo humano5. Este informe condujo a la justicia de Manchester a rechazar que

se contratara en las hilanderías de algodón o cualquier otro empleo, a niños a los que se obligara a

trabajar en la noche o más de diez horas diarias.

La “teoría de trabajo libre de niños” es aquella en la cual el trabajador es capaz de

negociar un contrato con el empleador. Si el trabajo infantil podía ser denominado “trabajo libre”,

no tiene sentido la intervención legislativa, aún así, pocos podrán sostener que un/a niño/a es capaz

de negociar un contrato. De ahí que en los primeros años del siglo XIX el trabajo de los niños

comenzó a ser visto como una forma particular de trabajo.

Si no es trabajo libre el trabajo infantil ¿cómo podrá llamárselo? ¿trabajo esclavo?. En su

forma históricamente sancionada el trabajo infantil fue protegido por el instituto del aprendizaje,

pero en la segunda mitad del siglo XIX el aprendizaje fue visto como una injustificada interferencia

en el libre movimiento del mercado, más aún, la creciente utilización en las hilanderías de algodón

de los llamados trabajos libres en lugar de los aprendices, era un indicio de que no se retornaría al

5 CUNINGHAM, H. :ob.cit.nota 2 pág. 255

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aprendizaje como solución. Por otra parte, nadie proponía en ese momento que los/as niños/as no

debían trabajar, simplemente. En 1819, se reconocía que tanto el trabajo infantil libre, o bajo la

forma de aprendizaje, pertenecía a una categoría de trabajo en el cual la protección contra cierto

grado de explotación que se consideraba inhumano, sólo podía provenir de la legislación. Otras dos

formas de trabajo entraron en ésta categoría: la de los delincuentes y la de los esclavos. El

reconocimiento de que el trabajo infantil no era libre hizo plausible describirlo como trabajo

esclavo.

Las compañera en defensa de los niños deshollinadores, establecían una analogía con el

comercio de esclavos y con la esclavitud. En términos cronológicos, la preocupación por los niños

deshollinadores y por la situación de los esclavos coincidieron, pero no hay dudas que el rechazo al

comercio esclavo alanzó en auge infinitamente mayor que el intento de atemperar el número de

niños deshollinadores. La historia de la oposición al trabajo infantil alcanzó un nivel que sólo se lo

puede describir como primitivo en comparación con el de la anti esclavitud.

En 1818 Southey testimonió en Gray Bennet “… en nombre de estos miserables niños que

han sido llamados los negros esclavos blancos de Inglaterra…” y al año siguiente sugirió que la

fábrica modelo de Owen en New Lamark, difería “…más en detalle que en la esencia, de una

plantación: las personas bajo su mando parecen ser blancas y tienen por ley la libertad de abandonar

el trabajo, pero mientras permanecen en él, están bajo su absoluto régimen como muchos negros

esclavos”6

Para esta época Southey no era el único que percibía la similitud entre la esclavitud y el

trabajo fabril. El mismo Robert Owen en 1818 argumentó que el sistema de empleo de niños en la

manufactura era “… peor que cualquier esclavitud del mismo grado, por lo cual la raza humana se

ha angustiado hasta ahora…”7 William Wordswoth, en 1814, describía a los niños trabajadores

como “… un esclavo para quien la libertad no llega y no puede llegar8. Samuel Coleridge bregó

arduamente por un Acta en defensa de “…nuestros pobres pequeños esclavos blancos, los niños de

nuestras hilanderías de algodón…”, y escribió de”… la perversidad de un sistema que parece

rivalizar en ruindad con las plantaciones esclavas en las zonas tórridas…”9.

En 184º, Leonard Horner, un inspector fabril deploró “…la inhumanidad, la injusticia y la

errónea política de extraer el trabajo de niños pocos aptos por su edad y fuerza, sujetándolos, en la

6 CUNNINGHAM,H: ob. cit. nota 2 pág. 261 7 Ibidem 8 Ibidem 9 Ibidem

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realidad, a la crudeza de la esclavitud (pues ellos no son agentes libres)10, esto demuestra, que el

lenguaje de la esclavitud había perneado la administración pública.

El lenguaje de la esclavitud infantil se extendió a los trabajos artesanales o en las minas o a

los aprendices artesanales, como así también a todo grupo oprimido, por ejemplo, las mujeres, la

clase obrera en su conjunto. Este uso tan extendido tuvo un precio a pagar: la analogía perdió su

poder de choque.

Sin embargo, desde ese polémico momento, perduró hasta nuestros días, un trasfondo que

hace que los/as niños/as trabajadores sean percibidos como esclavos. Llamar a un /a niño/a

esclavo/a trae consigo una serie de convicciones y supuestos sobre la naturaleza de la infancia y

sobre el propio rol de los/as niños/as.

2 - DEBATES ACTUALES SOBRE EL TRABAJO INFANTIL.

2.1- DEFINICIÓN DE TRABAJO INFANTIL

¿Qué entendemos cuando hablamos de trabajo infantil? En general se tiene una idea sobre

que es, sin embargo en particular es muy difícil definirlo, sobre todo en algunas zonas grises del

trabajo no remunerado. Como niño/a se considera a la persona hasta los 14 años no cumplidos, por

lo tanto, trabajo infantil se considera a “…toda actividad con alguna continuidad en el tiempo que

requiera un esfuerzo físico o mental y responsabilidades diferentes al que la/el niño/a deberían

realizar y tener en su proceso “normal” de crecimiento…”11. La noción de “normal” depende de la

sociedad y el tiempo histórico en que se lo mire.

García Mendez y Araldesen dicen que la expresión trabajo infantil debería designar

exclusivamente actividades realizadas por aquella parte de la infancia comprendida hasta los doce

años, reservándose la expresión “juvenil” para designar el trabajo realizado por aquellos

comprendidos en la franja de los 12 a los 18 años incompletos12.

En síntesis, tenemos la impresión de que muchas veces el trabajo infantil no se interpreta

como tal, porque se asume una definición clásica, típica de trabajo, construida, con pocas variantes,

sobre el modelo de trabajo obrero tradicional, estable, formalmente asalariado, directamente ligado

a la producción manufacturera y fabril en particular.

Pero el trabajo no puede considerarse sólo desde la óptica de los mismos trabajadores y en

general de todos aquellos segmentos populares que actúan para sobrevivir produciendo y

reproduciendo aquella insustituible riqueza que es, simplemente, la vida humana.

10 En CUNNINGHAN, H. op cit- nota 2 pág. 265 11 LISCHINSKY, Bernardo: Definiciones de trabajo infantil en Sociedades y Políticas- Trabajo Infantil- Nº2- diciembre 1996 pág. 32. 12 GARCÍA MENDEZ, Emilio y ARALDSEN, Hege:” El debate actual sobre el trabajo infanto-juvenil en América Latina y el Caribe. Tendencias y perspectivas en Derecho a tener Derecho. UNICEF- IIN, tº 3 pág. 204

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En otras palabras,”…el trabajo no se circunscribe al ámbito de la racionalidad económica

moderna abarca también el ámbito de la vida doméstica y familia… y una serie de actividades

independientes, que contribuyen también y en gran parte a la subsistencia y reproducción social, así

como al desenvolvimiento autónomo de las personas…”13.

Schibotto entiende por trabajo infantil a cualquier actividad de un menor de edad que, no

ejercida con prevalente intencionalidad de juego, entrenamiento o a nivel simplemente simbólico

(aunque los incluyera como efecto segundo) contribuye a la satisfacción de las necesidades

materiales básicas, estas últimas relacionadas con el desarrollo físico – biológico y con los

indispensables procesos de socialización, en un contexto no sólo individual sino familiar,

obviamente excluyendo aquellas actividades que se dan como consumo inmediato ( comer) o como

servicios directos de una persona a si misma (limpiarse, ponerse ropa, etc.)14.

Esta definición no se presenta como excluyente, por ejemplo, de las actividades que se

desarrollan en la esfera de la reproducción material de la familia, como trabajos domésticos,

cuidado de los hermanos menores, preparación de comida. Además comprende también las

actividades “ilegales” como el robo y la prostitución. Asumir también éste último rubro en el

concepto de trabajo, no significa asumir una postura valorativa ni justificatoria, sino que los/as

niños/as que roban, mendigan o son prostituidos son víctimas de un sistema que los obliga a

hacerse cargo de su propia sobrevivencia y los margina en los ámbitos mas duros y crueles de la

sociedad.

Para nosotros trabajo infantil es el realizado por chicos/as menores de 14 años (edad

mínima requerida por la legislación argentina para incorporarse a un empleo) en actividades

visibles, invisibles o también ocultas, que constituyen una estrategia de supervivencia para el

mismo o para el grupo familiar de pertenencia.

Hechas estas aclaraciones, podemos introducirnos en el debate sobre las posturas referidas

al lugar en que debe colocarse el tema del trabajo infantil-juvenil, en la agenda política para la

infancia/adolescencia:

2.2 –TESIS ABOLICIONISTA: Abolición quiere decir: acción o efecto de abrogar, suprimir o

anular una ley, decreto, uso o costumbre. Todos los movimientos abolicionistas tienen su causa

inmediata en sentimientos de consideración o de solidaridad humana. Los principales han sido:

contra la esclavitud, la pena de muerte o la prostitución15.

13 SULMONT, Denis – BERNEDO, Jorge: El Derecho a un trabajo digno, DECATC, Lerma 1989, capítulo 9, pág. 2 14 SCHIBOTTO, Gianni: Trabajo Infantil. Del escándalo a la crítica de la economía política. Hipótesis de análisis e interpretación en Derecho a tener Derecho, UNICEF, tº3, pág. 220 15 Enciclopedia Jurídica Omega

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En consecuencia, detrás del término existe la valoración negativa de una determinada

actividad, uso, costumbre o norma jurídica para el ser humano.

¿De que hablamos cuando hablamos de abolición del trabajo infantil? ¿Es el trabajo de los

niños/as/adolescentes negativo per sé como para plantear su abolición a secas? ¿Se trata de derogar

las normas jurídicas que reconocen el derecho a trabajar de los adolescentes en los términos

señalados? ¿se trata de iniciar un proceso que busca erradicar el trabajo de los/as niños/as, sea este

nocivo o no?

Para el Director de la OIT 16 este organismo considera que “No todo trabajo es perjudicial

para los niños”. Para la OIT, el trabajo que se realiza “… en la sociedades agrarias, el trabajo

realizado por los niños como parte integrante del proceso de socialización y como medio para

trasmitir los conocimientos y experiencias adquiridas no es considerado trabajo infantil”. Como

consecuencia de ello “…no se postula la eliminación de todo tipo de actividad laboral, sino eliminar

el trabajo infantil nocivo”.

Por su parte, el Plan de Acción para la Infancia para la Década 17 aprobado por Naciones

Unidas señala que “Hay más de 100 millones de niños que trabajan, a menudo realizando tareas

difíciles y peligrosas…todos los Estados deberían esforzarse por poner fin a esas prácticas de

trabajo de los niños y velar por la protección de las condiciones y circunstancias de los niños que

trabajen en forma legítima, a fin de dar a esos niños oportunidades adecuadas para criarse y

desarrollarse sanamente”.

En ambas afirmaciones encontramos que no todo trabajo realizado por menores de edad

debe ser objeto de una política de erradicación. Se reconoce, en primer lugar, que hay un tipo de

trabajo que no es nocivo y en segundo lugar qu hay un tipo de trabajo que es legítimo.

La OIT en la reunión 264º realizada en el mes de noviembre de 1995, en el documento de

Admisión sobre el Trabajo Infantil:”… desde hace cierto tiempo se manifiesta en el plano

internacional un claro interés renovado por los problemas vinculados al trabajo infantil. Tres

factores contribuyen a explicar esta evolución: en primer lugar, la conciencia de que la explotación

del trabajo de los niños quizás se haya agrandado y siga agravándose en diversas partes del mundo,

como consecuencia del deterioro de las condiciones económicas y de las repercusiones que esto

tiene en el desarrollo social, sobre todo en las esferas del empleo y de la enseñanza; en segundo

lugar, la expresión cada vez más enérgica de la preocupación de que algunos países tengan la

posibilidad de apropiarse, mediante la utilización de una mano de obra infantil con edades y

condiciones contrarias a lo establecido con normas universales comúnmente admitidas, de una

16 Memorias del Director de la 69ª Reunión de la OIT, Ginebra, Suiza 17 NACIONES UNIDAS:”Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño en el decenio de 1990, cumbre Mundial a favor de la infancia, Nueva Cork 1990

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ventaja comparativa en materia de comercio internacional respecto de otros países que procuran

aplicar dichas normas; por último, una adhesión más fuerte de la opinión pública a la causa de los

derechos humanos y, en particular, a la de los derechos del niño”. Señala también “… que muchos

investigadores y profesionales han llegado a la conclusión de que la mayoría de los efectos sociales

negativos del trabajo infantil proceden de las condiciones de trabajo específicas que son adversas a

la seguridad y el desarrollo de los niños de que se trata. Por eso está cada vez más extendida la

opinión de que el despliegue de esfuerzos en los planos nacionales e internacionales necesita

concentrarse mucho más en las formas de trabajo infantil verdaderamente abusivas y peligrosas,

concediéndole la máxima atención y prioridad”.

Por estas consideraciones se implementó el “Programa Internacional para la Erradicación

del Trabajo Infantil (IPEC), el cual llegó a ser plenamente operacional a fines de 1992.

Cuando se plantea la abolición del trabajo infantil de lo que se trata es de:

1º Erradicar el trabajo de los/as niños/as en las edades mínimas fijadas a los menores por la ley (12,

14, 15 y 16 años según la actividad laboral y el sector económico);

2º Evitar el uso de la fuerza de trabajo de niños/as por un adulto para generar ganancias para él, sea

pariente o no, propiciando para ello condiciones sociales y jurídicas que hacen ventajosa la mano de

obra del/la niño/a con relación a la del adulto;

3º Evitar el trabajo nocivo cuyas condiciones pongan en riesgo la formación de niños/as y aún de

los adolescentes que trabajan, debiendo evaluarse de que circunstancias en cada caso crean un

efecto nocivo sobre el/la niño/a o adolescente que trabajan;

4º Finalmente, erradicar no significa derogar o cambiar normas, pues ellas se refieren al trabajo de

los adolescentes y no son las responsables de las condiciones en que se desarrolla el trabajo de

niños/as/adolescentes.

2-3 PROMOTORES DEL TRABAJO INFANTIL.

Sostienen como fundamento:

A - Que la historia demuestra cómo la condición prevalerte de los/as niños/as es la de ser

de alguna forma: niños/as trabajadores18 “La idea del niño-trabajador como excepción anómica a

una norma es entonces sólo la generalización clasista y etnocéntrica de un modelo burgués

históricamente minoritario en su realización”19.

La historia universal de la niñez es la historia de una niñez trabajadora. También hoy, en la

mayoría de los países y de las culturas se presenta el fenómeno del trabajo infantil. Por lo tanto, el

18 SCHIBOTTO, G: ob. cit. nota Nº 14 pág. 221 19 Ibidem

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trabajo infantil no es la excepción, sino la norma, sea considerando diacrónicamente el desarrollo

histórico de las sociedades, sea considerando sincrónicamente el conjunto de las sociedades

actuales.

B- En segunda instancia se deben analizar las motivaciones del trabajo infantil, llegando a

la conclusión de que la razón determinante del mismo es de naturaleza económica, originándose en

un contexto de pobreza20.

C- Sugieren que deben clasificarse las diversas actividades laborales de los niños, teniendo

en cuenta el género, es decir, trabajo de niños o de niñas si es una actividad permanente o

intermitente, independiente o dependiente, con componente de formación o no calificado, rural o

urbano, formal o informal, familiar o extrafamiliar. Morice clasifica las diferentes formas de

trabajo infantil en relación a las distintas modalidades de producción y a los sistemas particulares de

explotación asociados con aquellas (trabajo doméstico, esclavitud y casi esclavitud, modo casi

feudal, actividades comerciales, etcétera21.

Esta clasificación es muy importante puesto que las actividades de los/as niños/as, resultan

de una complejidad enorme y una homogeneización de ellas no sería auspiciable.

C – El universo infantil y sus dinámicas se deben situar a nivel económico y a la vez

sociológico. Obedece a la lógica del mercado y a patrones familiares involucrando factores

relacionados con el sexo y la edad “El empleo de niños no solamente refleja los procesos

económicos, sino que también depende de actitudes normativas que asume la sociedad ante la

niñez, de los papeles y funciones que asigna culturalmente, de los valores según los cuales se

evalúan sus actividades y de la naturaleza de los procesos de socialización22.

En otras palabras no por ser influenciado por factores de parentesco, de amistad, por

componentes relacionales y grupales no estrictamente económicos, el trabajo infantil puede

pensarse como un trabajo a medias, sostienen.

D- Es muy importante el rol económico que desempeñan los/as niños/as trabajadores el rol

en las llamadas estrategias populares de supervivencia. La contribución en la economía familiar es

sustantiva, no solo referida a los aportes monetarios, sino también a través de tareas no remuneradas

en el hogar con lo cual permiten a los padres mayor tiempo para conseguir otros ingresos.

E- El considerar al trabajo infantil como negativo, convirtiéndolo en un tabú ético-social, no

permite realizar una interpretación objetiva del problema, sino que se asume un enfoque

“etnocéntrico” y clasista, aunque inconsciente y fundamentado en nociones supuestamente

20 DONOSE, María de la Luz Silvia: antecedentes sobre el trabajo de los menores en Chile, OIT, Documento de trabajo, Santiago de Chile, 1978 pág. 27 21 MORICE, Alain: Explotación de los niños en el sector no estructurado: Propuestas de investigación en Trabajo Infantil, pobreza y subdesarrollo, OIT, Ginebra 1983, pág. 98-100 22 RODGERS, Ferry y STANDING, Guy en MORICE, A: ., ob. cit. pág. 24

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humanitarias. Consecuencia de este implícito postulado es una buena dosis de moralismo a raíz del

cual se “considera el trabajo de los niños como una anomalía (aunque podría decirse de toda

explotación de mano de obra)” Desde este punto de vista podría decirse que niños/as se ven

antinaturalmente “condenados” a nueve años de escuela, si se tiene en cuenta la energía que

consumen tanto los escolares como los vendedores callejeros, por ejemplo. La concepción moralista

del problema se origina en la división occidental de la vida humana en etapas sucesivas, es decir,

escolaridad, producción, jubilación”, siendo inaceptable para Schibotto23 estos criterios.

F-El considerar a los/as niños/as trabajadores como “víctimas” atrapadas e inmóviles, sin

identidad ni potencialidades propias, lleva a una práctica proteccionista y asistencialista y a ser el

corolario de una ideología no legitimada para ser valorada como universal y absoluta. En todo caso

el trabajo infantil en sus diferentes formas, obliga a explicarlo y fundamentarla, sin que se impida la

posibilidad de la denuncia y la condena24.

G- Las posturas que condenan el trabajo infantil ignoran la opinión de los niños

trabajadores: “… es probable que trabajar signifique para el niño/a un elemento importante en su

auto - estimación. Es casi seguro que muchos niños se sienten orgullosos de poder trabajar”25.

Además, el ser niño/a trabajador puede constituir un elemento de formación de su identidad

personal y social, sin excluir, la posibilidad por parte de ellos de la conciencia y la denuncia de las

condiciones negativas en las que muchas veces se desarrolla su actividad laboral26.

Estas posiciones, contrarias a cualquier propuesta de erradicación del trabajo infantil están

explicadas por Hirschman27 en forma detallada y cuidadosa, a saber:

I- TEORÍA DEL EFECTO PERVERSO: sostiene que algunas acciones, aún en el

caso de aquellas consideradas intrínsecamente positivas, producirán una serie de

consecuencias imprevistas contrarias al objetivo previsto;

II- TEORÍA DE LA INUTILIDAD: afirma que todo intento de cambio acaba en

frustración o en apariencia y que las estructuras “profundas” de la sociedad

permanecen intactas;

III- TEORÍA DEL PELIGRO: considera que la nueva reforma pondría en peligro una

reforma antigua, muy apreciada, que sólo recientemente se ha implementado.

23 SCHIBOTTO, G: ob. cit. nota nº14 pág. 224 24 Ibidem 25 MORICE, A.: ob. cit. nota 21 pág. 86 26 SCHIBOTTO, G: ob. cit. nota nº 14 pág. 224 27 HIRSCHMAN, Albert: 200 años de Retórica Reaccionaria. El Caso del Efecto Perverso” en Capitalismo, Democracia y Reforma, FLACSO Lechner Editor, Santiago de Chile, 1991 b

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En los tres casos se confirma un rasgo característico de cierto pensamiento conservador,

cual es no oponerse frontalmente a reformas emancipadoras, que en general son sostenidas

abstractamente por la opinión pública.

2.4 CRITICAS A LAS TEORIAS PROMOTORAS DEL TRABAJO INFANTIL:

Las críticas a la teoría de los promotores del trabajo infantil son:

• Una característica importante de la teoría de la promoción del trabajo infantil, es la

indiferenciación de la categoría infancia, que abarca en forma indiferenciada la categoría

infancia, que abarca en forma indiscriminada a todos los menores de 18 años;

• Cuando sostiene la teoría objeto de crítica, que los menores contribuyen en forma sustancia

con su trabajo a la renta familiar, se ignora o subestima el hecho de que el aporte más

significativo que engrosan estas cifras proviene predominantemente de la franja de 14 a 18

años incompletos;

• El tratamiento indiferenciado de los menores como una categoría supuestamente

homogénea abarcando a todos aquellos hasta los 18 años legitima de hecho un enfoque, que

utilizando el argumento de la protección, sostiene la tendencia de promover formas abiertas

o encubiertas de trabajo infantil;

• Esta teoría de la promoción del trabajo infantil ignora el análisis de las políticas para la

infancia, cuya tendencia actual es la de insistir en el estudio de la pobreza ignorando el

estudio de los mecanismos de concertación y distribución injusta de la riqueza..

Hemos enunciado las distintas posiciones existentes en el debate actual sobre el tema del

trabajo infantil. Este tema no se resolverá de la noche a la mañana, pues es sólo una de las tantas

facetas de la pobreza y el subdesarrollo. Los recursos disponibles para reducir sus proporciones y

remediar sus perniciosos efectos son, como es lógico, particularmente escasos en los países que más

lo necesitan.

3. EL TRABAJO INFANTO – JUVENIL. RELACIÓN POBREZA, TRABAJO Y EDUCACIÓN.

En la mayoría de los países el abordaje del problema del trabajo infantil y las medidas

tomadas para combatirla apuntan a buscar soluciones en el crecimiento económico y la legislación.

Sin embargo, la experiencia ha demostrado que el mero crecimiento casi nunca beneficia a los más

pobres y que resulta muy difícil promulgar leyes si no se debaten ni se definen primero las causas,

consecuencias y efectos del trabajo infantil.

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García Mendez y Araldsen consideran que en las posiciones “proteccionistas – defensistas”

del trabajo infantil, subyace una postura ideológica inmediatista, que considera al trabajo de los/as

niños/as como consecuencia y no causa de la pobreza. Este enfoque, que ignora la complejidad del

vínculo entre pobreza y trabajo infantil (no todos los/as niños/as pobres trabajan y no todos/as los/as

niños/as que trabajan son pobres), es ignorante de los procesos históricos ocurridos en el contexto

de países hoy desarrollados28. Durante mucho tiempo equivocadamente, se ha apoyado al niño

(protección del niño trabajador) para que el niño apoye a la familia. Es necesario revertir esta

situación y apoyar a la familia para que esta apoye al niño (erradicación del trabajo infantil)29. “La

falta de acceso, o lo que es mucho más frecuente, el carácter deficiente de la educación básica,

invalida automáticamente cualquier tipo de formación profesional. Es necesario cambiar el énfasis

de la inserción precoz y permanencia en el sistema educativo. En América Latina, la inserción

prematura de jóvenes en la fuerza del trabajo es una de las principales determinantes de su

condición de pobreza”30.

Salazar sostiene que es muy probable que por lo menos las formas actuales de mayor

explotación en el trabajo infantil sean una especie de sobrevivencia de un pasado colonial o

precapitalista. “Por ello se cree- afirma- que dejarán de existir con el desarrollo de relaciones

capitalistas de producción junto con medidas legislativas apropiadas. Pero no es tan sencillo este

fenómeno. Porque se ha documentado también, que existen dentro de las formas de producción

capitalista, variedades de reclutamiento y control de niños trabajadores que pueden ser denominadas

precapitalistas, que incluyen vínculos personales de parentesco, amistad y autoridad familiar,

distinta de las relaciones usuales de empleador-trabajador que rigen en el trabajo de los adultos”31.

Feldman, opina que “…con bastante frecuencia el trabajo de los niños, potencia y amplifica

la vulnerabilidad y los padecimientos que les imponen las condiciones en que viven. A los que le

impone la situación de pobreza, la indigencia, se agregan los resultados de su trabajo. En muchos

casos, el trabajo no solo contribuye a conspirar contra el desarrollo personal, entrando en tensión

con la escuela y sus logros en el aprendizaje, así como en el juego. Los estudios y crónicas sobre el

trabajo infantil ponen de manifiesto que una proporción muy considerable de los niños que trabajan

se ven sometidos a padecimientos y riesgos directamente originados en las tareas que realizan. Estas

situaciones suelen estar ligadas a las condiciones de vida y de trabajo de sus familias”. Por último

sostiene que “…los niños que trabajan y concurren a la escuela registran mayor propensión a un 28 GARCÍA MENDEZ, E. – ARALDSEN, H.:ob. cit. en nota nº 12 pág. 209 29 Ibidem 30 OIT : América Latina. Grupos vulnerables en el Mercado Laboral: situación y política. Lima 1994 en ob. cit nota nº 12 pág. 210 31 SALAZAR, María Cristina La significación social del trabajo infantil y juvenil en América Latina y el Caribe- Universidad Nacional de Colombia –Revista Colombiana de Educación. Bogotá 1994 citada por Ana María Yañez “Abolicionistas y promotores del trabajo infantil – Revista Sociedades y Políticas Nº 2 diciembre 1996- pág. 30

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más pobre desempeño escolar. Según la información del módulo para el Monitoreo de las Metas

Sociales para el conjunto del ámbito urbano, en 1994, alrededor de 8 cada 10 niños que no trabajan,

entre 6 y 14 años, estaban estudiando sin registrar sobriedad, mientras que en el caso de los que

trabajan, solo se encontraban en esa situación 4 de cada 10”32.

Cuando entendemos que un/a niño/a que por trabajar no va a la escuela (o asiste a veces en

cuerpo pero no en alma), está tan en peligro como uno que manipula sustancias explosivas, es que

estaremos en capacidad de formular una política clara de erradicación del trabajo infantil.

La relación entre trabajo infantil y educación debe ser recuperada y reconstruída, puesto que

en la era de los derechos humanos, los lugares naturales del/la niño/a son la escuela y la familia.

Mientras tengamos escuelas que expulsan y trabajos que destruyen la relación entre ambos, el

trabajo infantil y la educación serán excluyentes entre sí, por lo que se debe trabajar en dirección a

“…permitir que la escuela se convierta en el imán de niños y niñas…”33.

Necesitamos mejores escuelas y no buscar otra cosa mejor que la escuela. Debemos

universalizar la educación básica y para ellos es necesario transformar el rol del Estado.

En las Constituciones Nacionales de los países americanos se establece como deber del

Estado y un derecho de todos los habitantes el servicio básico de educación. “La disminución

abrupta de los presupuestos y de las coberturas de las políticas sociales básicas configura una

violación flagrante del más elemental derecho de la ciudadanía”34.

La universalización de la educación básica exige que la escuela recupere la centralidad

política hoy perdida. Sin presión y control por parte de la sociedad civil, resultará imposible

contar con sistemas educativos que responsan a las necesidades de todos los ciudadanos.

Una de las formas de promover la demanda social por más y mejor educación consiste en

promover una amplio debate nacional con el objeto de colocar la educación en el centro de la

agenda política y social y exigir una educación de primera clase para todos.

Cuando se perciba a la educación como un deber del Estado y un derecho de todos los

habitantes, se promoverán articulaciones entre el gobierno y la sociedad civil que lleven a políticas

públicas para la infancia, con propuestas inequívocas de erradicación del trabajo infantil.

Pero la escuela por sí sola no es suficiente para afrontar este problema. La familia debe

acompañar, pero para ello se requieren políticas de apoyo, como complemento obligado de la

política que es necesario implementar.

La política de apoyo a la familia debe asumir como prioridad acciones destinadas a

aum,entar tanto su poder adquisitivo cuanto su capacidad de auto resolución de problemas sociales. 32 FELDMAN, Silvio: Los niños que trabajan en la Argentina. UNICEF 1996, página 20 33 GARCÍA MENDEZ, Emilio: Trabajo Infantil y Democracia en ob. cita nota 31 pág. 51 34 GARCÍA MENDEZ, E. ARALDSEN, H.: ob. citada nota nº 12 pág. 210

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Por lo tanto, en la elaboración de las políticas se deben tener en cuenta:

1- Para los menores de 14 años, propuestas destinadas a la erradicación del trabajo

infantil, mediante la universalización de la educación básica y apoyo a la

generación de ingreso familiar;

2- Para los mayores de 14 años promover políticas de profesionalización y

protección legal del trabajo juvenil.

4 LEGISLACION NACIONAL SOBRE TRABAJO INFANTIL/ADOLESCENTE.

4.1: ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE

LOS DERECHOS DEL NIÑO.

El artículo 32.1 de la Convención de los Derechos del Niño establece: “ Los Estados Partes

reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el

desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o sea nocivo

para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual o social”.

En el mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales,

en su artículo 10 párrafo 3 sostiene que “El empleo de niños y adolescentes en trabajos nocivos

para su moral y social, o en los cuales peligres su vida o se corra el riesgo de perjudicar su

desarrollo normal, será sancionado por la ley”.

La pregunta que nos debemos hacer es si la Convención sostiene que no sólo se debe

erradicar el trabajo peligroso, nocivo para la salud, su desarrollo físico, mental, espiritual o si

también plantea erradicar aquel que entorpezca su educación. Respecto del primero existe consenso

unánime en cuanto a su erradicación para todos, es decir, niños/as y adolescente. En lo que no hay

consenso es en sí las tares peligrosas, se equiparan a cualquier actividad remunerada o no que

realice un niño/a siempre que interfiera con su normal desarrollo, especialmente en el sistema

educativo.

García Mendez entiende que las actividades que interfieran con su educación deben ser

objeto de una propuesta clara de erradicación35, puesto que si no se entiende, que si el niño/a no va a

la escuela o va, pero en cuerpo y no en espíritu, está tan en peligro como uno que manipula

sustancias explosivas. Cuando esto se entienda, estaremos capacitados para formular una clara

política de erradicación del trabajo infantil.

Finalmente podemos decir que, la perspectiva que ignora o niega la Convención, ubica la

cuestión del trabajo infantil en la intersección de las coordenadas entre infancia y pobreza. En

35 GARCÍA MENDEZ, Emilio: Trabajo Infantil y Democracia en ob. cit. nota nº 31 pág. 50

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cambio, la perspectiva que reconoce el espíritu de la Convención y particularmente el texto del

artículo 32, ubica la erradicación del trabajo infantil en la intersección de las coordenadas entre

infancia y ciudadanía.

El artículo 32. 2 continúa diciendo: “Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas,

sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo”. Con ese propósito y

teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los

Estados Parte, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación de los honorarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación

efectiva del presente artículo.

Este artículo está en consonancia con el artículo 10 párrafo 3 del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece: “ Los Estados Partes deben establecer

límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a

sueldo de mano de obra infantil”.

La OIT recuerda que los gobiernos son los que deberían conceder la máxima prioridad a la

protección y al desarrollo de sus niños/as, no sólo por razones morales o filosóficas, sino que

puedan alcanzar a largo plazo. Es por eso que el Estado es quien tiene la mayor responsabilidad al

respecto.

No debemos olvidar que el/la niño/a que trabaja lo hace por obligación y es muy probable

que su acceso a la escolaridad se vea obstaculizado por su ingreso al mercado laboral, formal e

informal. Si se establecen las condiciones mínimas para asegurar el cumplimiento de las normas

estás serán efectivas, y el principio de igualdad que implica asegurar a todos/as los/as niños/as los

mismos derechos requerirá de un compromiso y de un esfuerzo para evitar que se limiten las

posibilidades de supervivencia de las familias en las cuales los/as niños/as crecen y se forman. Esto

se logrará, entre otras cosas, si se adoptan medidas preventivas para ayudar a estas familias en la

crianza y educación de sus hijos/as, mejorando de este modo su calidad de vida.

UNICEF considera que el trabajo infantil reviste condiciones de explotación si:

a- es trabajo a tiempo completo a una edad demasiado temprana;

b- el trabajo produce tensiones indebidas de carácter físico, social o psicológico;

c- si el horario es demasiado prolongado;

d- si trabaja y si vive en las calles en malas condiciones;

e- si la remuneración es inadecuada;

f- si el niño/a tiene que asumir demasiada responsabilidades;

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g- si el trabajo obstaculiza el acceso a la educación;

h- si el trabajo socava la dignidad y autoestima de los/as niños/as, tal como la esclavitud o el

trabajo servil o la explotación sexual;

i- si el trabajo perjudica el pleno desarrollo social y psicológico36.

4.2- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - CÓDIGO CIVIL – LEY DE PROTECCIÓN

INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones en su artículo 189 prohibe

el trabajo de niños y niñas menores de 14 años, en cualquier tipo de actividad, persigan o no fines

de lucro, quedando excluidas de esta prohibición los que se desempeñen en empresas en las que

sólo trabajen con miembros de su familia, siempre que no se trate de actividades nocivas,

perjudiciales o peligrosas. La excepción prevista para el trabajo en empresas familiares exige la

autorización del Ministerio Pupilar, autorización que no es de uso en la práctica.

La ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes establece el derecho de

trabajar a los adolescentes: “Los organismos del Estado deben garantizar el derecho de las

personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que

imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo

infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños

y adolescentes.

Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro

para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes.”(artículo 25 1º y 2º

párrafo).La legislación vigente a la que hace referencia es la Ley de Contrato de Trabajo y los

convenios 138 y 182 de la OIT

En el caso de las tareas agrícolas le está permitido trabajar al menor de 14 años “… cuando

el menor siendo miembro de la familia del titular de la explotación, integre con aquellas el grupo

de trabajo y el horario de labor permitiere su regular asistencia a la instrucción primaria en caso

de no haber completado dichos estudios” ( art. 197 del Registro Nacional de Trabajo Agrario- Ley

22.248).

Así a partir de los 14 años, siempre que se haya completado la educación obligatoria, el

trabajo de los menores se haya regulado por la legislación vigente. Si el menor no ha completado

su instrucción obligatoria deberá existir una autorización expresa del Ministerio Pupilar, para poder

trabajar demostrando que el mismo se considera indispensable para su subsistencia y la de sus

familiares directos.

36 UNICEF: El estado mundial de la infancia, Informe 1997, en www.unicef.org

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En 1884 se dicta la ley 1420, que establecía la educación primaria obligatoria y gratuita,

que alcanzaba a niños/as de 6 a 14 años. En 1993 se sanciona la ley 24.195, llamada Ley Federal de

Educación, que amplía la educación obligatoria comenzando a los 5 años con el ciclo preescolar y

concluyendo a los 15 años.

En 2005 se promulga la ley 26061, Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y

Adolescentes, que en su artículo 25 deja en claro la prohibición de trabajar a los menores de 15

años, en el tercer párrafo al decir: “ Los organismos del Estado, la sociedad y en particular las

organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar

toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo”.

La norma en análisis protege el trabajo de los adolescentes, al establecer que “los

Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y

reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los

convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección

del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes. Este derecho podrá

limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud

física, mental o emocional de los adolescentes”. Este artículo debe ser interpretado a la luz de la

Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios 138 y 182 de la OIT.

4.3 EL TRABAJO INFANTIL Y LA REALIDAD

A pesar de todas estas normas la prohibición del trabajo infantil es violada

permanentemente y podemos distinguir cuatro grandes emplazamientos en cuanto a la inserción

laboral infantil, según la actividad y el medio social en que se desarrolla:

* en la calle de los grandes centros urbanos;

* en estructuras empresariales ;

* en el trabajo domiciliario, y

* en el medio rural.

Respecto del trabajo de chicos/as en las calles se distinguen dos grupos diferenciados de

niños/as que usan las calles para procurarse el ingreso:

1- Chicos /as de la calle: son niños/as con vínculos familiares muy débiles o inexistentes, que

constituyen un fenómeno típico de los centros urbanos, y que utilizan la calle como el lugar

donde desarrollan estrategias para procurarse ingresos, socializarse, alimentarse y vestirse;

son chicos/as expulsados, productos de hogares centrífugos en los cuales son objeto de uso

y abuso por parte de los adultos.

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2- Chicos /as en la calle: estos niños/as están entre 6 y 8 años diarios en la calle y tienen un

lugar donde volver, poseen un grupo familiar que les imprime pautas de conducta a las que

se sujetan y que no siempre se enmarcan en lo establecido por las leyes. A este grupo

UNICEF los separa del anterior denominándoles “menores en actividades marginales de

ingreso”.

Los /as chicos/as “de” y “en” la calle comparten a menudo el grupo social, las tácticas y los

riegos, y es de fundamental importancia la existencia o no de un vínculo familiar, constituyéndose

en un factor de importante gravitación con referencia al tipo de actividad desarrollada en procura de

recursos (incluso a la legalidad o no de ella). Pero no sólo los /as niños/as de la calle sino que, en

algunos casos, terminan por serlo y el paso de una categoría a la otra ( que difícilmente se produjera

a la inversa) se relaciona con la escasa capacidad de contención del hogar, tanto como con la

adaptabilidad del/la chico/a al medio callejero.

En cuanto al trabajo infantil en estructuras empresariales y el trabajo domiciliario, la

información es insuficiente y de muy difícil acceso, caracterizándose el domiciliario por no estar

sometido a las reglamentaciones que deben cumpli9r los empleadores y empresas del sector

estructurado.

El trabajo doméstico infantil merece una consideración especial. Se lo define como aquel que es

realizado por menores de 18 años que trabajan en “el hogar de otras personas realizando, entre otras

cosas, tareas domésticas, recados”37. Son niños/as que trabajan a jornada completa a cambio de

alojamiento, comida, cuidado y, en ciertas ocasiones, una remuneración.

El servicio doméstico es uno de los trabajos más antiguos y en él los/as niños/as han

desempeñado tradicionalmente un papel importante. Cuando una familia era muy pobre o un/a

niño/a quedaba huérfano, era una práctica usual en todas las sociedades a lo largo de la historia (y

en algunos lo sigue siendo) enviar a uno o varios hijos/as a vivir a otros hogares.

El enviar al/la niño/a a otro hogar o al aceptarlo como trabajador no tiene como objetivo

principal servir a los intereses de niños y niñas, sino que es el resultado, de una transacción en la

que el bien con el que se negocia es el trabajo de los mismos. Están sometidos al control adulto que,

más que educarlos, tiene como principal preocupación, no el bienestar del niño/a, sino el de su

propio hogar, al cual el menor debe contribuir.

Se suele elegir a una niña pequeña para estos empleos porque se le paga menos, es más

maleable y su mantenimiento resulta más barato. Se dispone de escasa información acerca de esta

fuerza laboral infantil “invisible”: es “invisible” porque el/la niño/a trabaja solo y recluido en una

37 INNOCENTI DIGEST: Trabajo Doméstico Infantil- pág. 1

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casa privada, a diferencia de los/as niños/as que trabajan en fábricas o en la calle. No existen como

grupo y resulta difícil llegar a ellos y contabilizarlos.

La “invisibilidad” de los trabajadores domésticos también se debe a que la mayoría son niñas.

La realización del trabajo doméstico en un hogar distinto del suyo se considera una mera extensión

de sus tareas, perdiéndose el concepto de empleo. En muchos sistemas de valores, el trabajo de las

niñas y de las mujeres sigue siendo subestimado económicamente, simplemente porque son niñas y

mujeres quienes lo realizan.

Este tipo de trabajo, tiene las siguientes características:

- figura entre las ocupaciones de menor categoría, con menos reglamentación y peor

remuneración;

- la mayoría de los trabajadores domésticos infantiles viven en casa de su patrón y están

sometidos a su exclusivo control, sin disfrutar del tiempo libre y de su libertad;

- el 90% de los trabajadores domésticos infantiles son niñas, su desprotección en el hogar las

vuelve particularmente vulnerables ante el abuso sexual;

- como las tareas domésticas que realizan son sencillas, la edad de acceso al trabajo puede ser

de cinco años;

- los trabajadores infantiles no manejan su sueldo, se da generalmente a los padres o a

personas a las que suelen llamar “tías” y que son en realidad agentes de contratación38;

- el trabajador doméstico infantil interno es separado de su familia, tiene escasas

oportunidades de hacer amigos y apenas tiene contacto social con sus iguales;

Concluyendo, la mayoría de los trabajadores infantiles del mundo son niñas, se calcula que el

90% lo son39. El predominio femenino es reflejo de la creencia tradicional de que las tareas de la

casa son “cosa de mujeres”.

Finalmente el trabajo infantil en el mundo rural presente para su detección distintas dificultades

por transcurrir la explotación del menor dentro del ámbito familiar o efectuarse por períodos

limitados en condiciones de extrema precariedad hablándose en estos casos de “empleo invisible”.

Los Censos Nacionales Agropecuarios ofrecen una visión cuantitativa porco desagregada. En el

Censo de 1988 muestra que en Argentina 28.441 trabajadores familiares menores de 14 años

trabajaban en forma permanente en las explotaciones agropecuarias, representando el 11% de la

fuerza de trabajo familiar del conjunto de las explotaciones, mientras que 6.328 jóvenes menores de

esa edad componían el 1,9% de los trabajadores asalariados permanente de esas explotaciones. En

este censo no registraba la mano de obra transitoria, donde el trabajo de los/as niños/as asalariados

38 Informe remitido por Anti,Slavery Internacional al grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Formas contemporáneas de Esclavitud. Junio de 1996 39 OIT/IPEC, Ginebra para el Seminario Internacional sobre Trabajadores Domésticos de Lovania, abril de 1997.

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transitorios puede representar alrededor del 40% del total de esta categoría, si se mantiene la misma

proporción que en el Censo Nacional Agropecuario de 1969.

Generalmente, el trabajo rural infantil no es considerado como explotación ya que:

- Para la mayoría de los padres, el trabajo es una forma de inculcarle a sus hijos/as buenas

costumbres;

- Consideran el trabajo como un importante factor de aprendizaje de sus hijos/as;

- Creen que sus hijos/as son un importante aporte para la economía familiar;

- Por último, descreen de los beneficios de la educación. La escolaridad es vista como una

competencia por el recurso escaso de la mano de obra necesaria para las estrategias de

supervivencia de las familias, ya se actual por su contribución directa en los trabajos e

ingresos, o potencial, por la preparación de sus hijos/as a una futura migración.

Las figuras como la mediería (muy frecuentes en el tambo y en la horticultura), así como las tareas

de cosecha que emplean cuadrillas conformadas por familias que migran transitoriamente, tienden a

un uso, más intensivo y a una mayor precarización de la mano de obra familiar, incluyendo a los/as

niños/as. Pero también, en otras actividades y circunstancias, estos son incorporados desde

temprana edad- 6 años-a colaborar en el desarrollo de las actividades domésticas de subsistencia,

como cuidado de animales, agricultura de subsistencia y acarreo de agua y leña.

A ello se agrega otra variable: los mayores porcentajes del empleo rural infantil tienen

correlación con hogares de localidades menos urbanizadas, con niveles ocupacionales y educativos

más bajos.

Esta breve descripción intenta poner de manifiesto la complejidad y diversidad de

situaciones que puede encubrir la problemática del trabajo infantil que no puede ser comprendida en

toda su complejidad si se aísla de los procesos de socialización y de las estrategias de supervivencia

que emplea el núcleo familiar.

4.4 ADHESIÓN A LA TEORÍA DE LA ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL.

Nuestro país adhirió a la postura que sostiene la erradicación del trabajo infantil, y por ello

creó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) en fecha 25 de

agosto de 2000 por decreto Nº 719, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de

Recursos Humanos, presidido por ese organismo, para coordinar, evaluar y dar seguimiento a los

esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.

Integran la mencionada Comisión los Ministerios de Educación, Interior, Desarrollo Social

y Medio Ambiente, Economía, Infraestructura y Vivienda, Justicia y Derechos Humanos, Salud y

Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Culto, invitándose a integrar la misma a la Unión

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Industrial Argentina (UIA), a la Confederación General del Trabajo (CGT), y a la Secretaría

Nacional para la Familia de la Comisión Episcopal de Pastoral Familiar.

Son asesores de la Comisión: la Organización Nacional del Trabajo(OIT), el Programa

Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y el Fondo de Naciones Unidas para

la Infancia (UNICEF).

Se ha ratificado el Convenio 182 de OIT, que estipula taxativamente las peores formas de

trabajo infantil como situaciones a erradicar. Para lograrla es necesario que la sociedad en su

conjunto entienda al trabajo infantil como un problema de todos.. Por ello es vital generar

mecanismos de comunicación que fortalezcan el entramado de una red que colabore en la tarea de

convertir las políticas públicas para la infancia en una verdadera política de Estado, que convierta a

nuestros/as niños/as en prioridad al momento de asignar recursos.

5- TRABAJO INFANTIL Y DEMOCRACIA. PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS AL

TRABAJO INFANTIL.

El trabajo infantil constituye una metáfora para discutir el tema central de nuestro tiempo

cual es el contenido, alcance y sentido de las democracias en la región americana. Esta región,

como dice García Mendez, es campeona mundial en la distribución desigual del ingreso, por ello, es

hora de prestar más atención a los mecanismos de concentración de la riqueza y dejar de describir la

pobreza como el resultado de una catástrofe natural.

“Si se entiende a la pobreza no como catástrofe natural, sino como catástrofe política

producto de una distribución salvaje de la renta, entonces la pobreza que primero hay que erradicar

para luego erradicar la pobreza, es la pobreza de ciudadanía… También por este camino se arriba a

la mentalidad absoluta de la escuela, como lugar privilegiado para la construcción de la ciudadanía

de la infancia40.

A una razón tecnocrática para la cual sólo los especialistas son sujetos exclusivos de la

política, se opone con fuerza creciente una razón democrática para la cual los sujetos de la política

son todos. Y no está escrito en ningún lado que los/as niños/as queden excluidos y mucho menos los

adolescentes.

Para la democracia la participación de niños/as/adolescentes cumple una función

fundamental en un proceso no corporativo de construcción y consolidación de ciudadanía, no sólo

para la infancia sino para todos.

Estamos asistiendo a un proceso de expansión cualitativa y cuantitativa de la ciudadanía,

que tiene por sujetos a nuestros/as niños/as/adolescentes: “…la CIDN ha construido una ciudadanía

40 GARCÍA MENDEZ, E.: Trabajo Infantil y democracia en ob.cit en nota nº 31 página 52

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plena para los niños tomando en consideración la identidad diferente de los niños en sus distintas

fases de desarrollo…la ciudadanía de los niños se verifica como diferente, pero no es menor a la

que tienen los adultos. Si acaso esto fuera así, no se estaría hablando ni construyendo esa que todos

entendemos por democracia”41.

¿De que hablamos cuando hablamos de ciudadanía? La ciudadanía es el conjunto de

prácticas jurídicas, políticas, económicas y culturales que definen a una persona como miembro

competente de una sociedad. Debemos distinguirla de la nacionalidad, puesto que si la equiparamos

estamos negando ciertos derechos a aquellos que habitan un determinado país, pero que no poseen

la nacionalidad.

“En un Estado democrático, los derechos propios de la ciudadanía deben extenderse a todos

aquellos que comparten la vida en común, cualquiera sea su nacionalidad, de lo contrario estaríamos

adoptando una concepción excluyente y discriminadora de la ciudadanía”42.

La fuente de legalidad y legitimidad de las prácticas, reside en la posesión de derechos que

influyen en la distribución de recursos accesibles a distintas personas y grupos sociales. Turner

desarrolla una definición de ciudadanía que trasciende el marco jurídico – legal. Enfatiza la idea de

práctica, en función e evitar una definición jurídica o estatal de ciudadanía tan sólo como una

colección de derechos y obligaciones43. Par él, “…la palabra práctica debería ayudar a comprender

la dinámica construcción social de la ciudadanía, que cambia históricamente como consecuencia de

las luchas políticas”44.

Desde esta perspectiva la ciudadanía se conforma por dos dimensiones:

*la titularidad: implica la existencia legal de los derechos propios de los ciudadanos;

*la provisión: referida al acceso real a los beneficios – sean bienes y servicios materiales o

simbólicos- de los que se tiene su titularidad.

La idea de ciudadanía ha sido criticada por el marxismo acusándola de mistificar una

supuesta igualdad jurídica y política entre los individuos, donde lo real es la existencia de profundas

desigualdades en el seno de la sociedad civil. Sin embargo, como dice, Kessler, la ciudadanía debe

situarse en el corazón mismo del debate acerca de la pobreza, la desigualdad, el poder y las clases

sociales, dado que su definición es un resultado de las luchas políticas en las sociedades

democráticas45. Ocupa un rol central en la distribución de recursos a los distintos grupos y posee un

41 DE MARÍA, Viviana – FIGUEROA, José: Derechos Humanos. Cosa de Chicos en Revista La Universidad- Secretaría de Extensión Universitaria- UN San Juan- Año 1 Nº 7 Agosto 2004- página 20 42 KESSLER, Gabriel: Adolescencia, pobreza, ciudadanía y exclusión en Irene Konterllnik y Claudia Jacinto Adolescencia, pobreza, educación y trabajo. El desafío es hoy, Ed. Losada, UNICEF, Buenos Aires 1996, página 143 43 Turner, B.S.: Outline of a theory of citizenship, sociology, 24 (2) Ed. s/d- lugar s/d año 1990, página 189-214 44 TURNER, B. S.: Contemporary problems in the theory of citizenship. En B.S. Turner (ed) Citizenship and Social Theory, Sage, London, 1993, página 1-18 45 KESSLER, G: ob. cit. nota Nº 42 página 144

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potencial poder de contrarrestar las desigualdades al interior de las sociedades capitalistas, por

intermedio de políticas públicas de diversa índole.

En la base misma de la ciudadanía hay una serie de derechos y obligaciones que son

implícitamente trasmitidos por la edad, dado que, mientras la titularidad de los derechos ciudadanos

se adquiere gradualmente con la edad, la provisión efectiva de dichos derechos es determinada en

gran medida por las estructuras sociales de desigualdad, tales como, la clase social, la formación, la

inserción laboral, el género, el lugar de residencia, o las discapacidades y desventajas diversas entre

otras.

Marshall46 describe tres esferas de la ciudadanía: “ El elemento civil está compuesto por el

derecho necesario para la libertad individual, libertad de la persona, libertad de la palabra,

pensamiento y culto, el derecho a la propiedad y a realizar contratos, así como el derecho a la

justicia… la institución mas ligada a los derechos civiles es la corte de justicia. Por el elemento

político quiero significar el derecho a participar en el ejercicio del poder político, como miembro

del cuerpo investido con autoridad política o como elector de los miembros de dicho cuerpo. Las

instituciones correspondientes son el Parlamento y los Consejos de Gobierno local. Por el elemento

social entiendo todo el rango de derechos que van de un mínimo de bienestar y seguridad

económica hasta el derecho de compartir el total de la herencia social y de vivir la vida acorde a los

standards prevalecientes en la sociedad. Las instituciones más estrechamente conectadas con ellos

son el sistema educativo y los servicios sociales”.

Este orden cronológico (cada uno de estos elementos corresponden a un siglo determinado

en la historia británica: derechos civiles al dieciocho, políticos al diecinueve y sociales al veinte)

tiene correlación con los ciclos de vida de las personas. Algunos derechos civiles, como el derecho

a trabajar o ciertas responsabilidades ante la ley, se alcanza antes de la mayoría de edad. Luego con

la mayoría de edad, van apareciendo los derechos políticos, primero el derecho al voto, luego a ser

elegido representante, etc. ¿y los derechos sociales?

Bossi señala la heterogeneidad entre la ciudadanía civil y política, por un lado, y la

ciudadanía social, por otro, dado que mientras las dos primeras se sitúan en el terreno de la libertad,

la última lo hace en la esfera de la justicia47. En consecuencia, mientras en aquellas la cuestión

económica puede quedar relativamente al margen, en ésta se encuentra directamente implicada.

Misha sintetiza agudamente la relación entre las tres esferas “…el derecho civil y político define las

46 MARSGAKKM T. H.: Class, citizenship and development, University of Chicago Press, Chicago, 1977, página 42. 47 BOSSI, M: Le incerte poverta. Diritti di citadinanza e cultura dell´essenzialità, Franco Anelli, Milán 1992).

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reglas del juego; el derecho social representa el resultado del juego. No son normas regulativas del

mismo tipo que las primeras”48

A la posesión de la ciudadanía social en niños/as/adolescentes se accede por intermedio de

los padres, y recién a la mayoría de edad, se adquiere por legítima tenencia.

5.1 PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO INFANTIL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

La incidencia del trabajo infantil en la provincia es: en la zona rural el 22% y en la urbana

el 7% 49. El trabajo en la zona urbana consiste en: emprendimientos que se realizan en el interior de

las casas de familia, por ejemplo, fabricación de bolsas plásticas, artículos de artesanía o en tareas

de servicio tales como: cafetería en comercio y gastronomías, panificadoras. Se lo denomina trabajo

subterráneo.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral nacional, como así también

atendiendo el espíritu de los Convenios de la OIT sobre:

a) la edad mínima requerida (Convenio Nº 138);

b) la recomendación para fortalecer la inspección del trabajo que atribuye un papel importante

a los inspectores del trabajo en relación a la prohibición del trabajo infantil

(Recomendación Nº 146);

c) el más reciente de los convenios que trata sobre las peores formas de trabajo infantil y que

lleva el Nº 182, tendiente a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para lograr su

prohibición y eliminación, y,

d) la recomendación Nº 190 de la OIT para la elaboración y puesta en práctica de programas

de acción nacionales, entre otros, fueron instrumentos suficientes para iniciar un proceso de

actividades tendientes a erradicar el trabajo infantil en la provincia,

la normativa provincial sancionó el decreto Nº 3144/99 que crea la Libreta de Trabajo del

menor, cuya finalidad es tener un mayor control en todo el territorio provincial, y asegurar al

trabajador menor de edad, la regularización de su situación laboral.

El mismo decreto también contempla la Libreta del Personal del Servicio Doméstico,

tendiente a regularizar la situación laboral del personal doméstico, teniendo en cuenta que

muchos/as niños/as del interior, son traídos por familias a los 11 o 12 años aproximadamente para

desempeñas tareas de servicio doméstico.

48 Citado en Bossi, ob. cit. nota nº 47 página 43 49 Revista Barrilete año 1 Nº 1 Agosto 2001- CONAETI, página 12

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En cuanto al trabajo infantil en zonas rurales, sea en la recolección de frutillas, verduras,

hortalizas, cosecha de algodón y caña de azúcar, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad

Social, realiza inspecciones en las jurisdicciones donde se produce, observándose que:

1- Los/as niños/as desarrollan estas actividades junto a sus progenitores, y ante la presencia de

extraños dejan el trabajo;

2- Los padres manifiestan que deben traer a sus hijos/as, pues no tienen quien se los cuide;

3- Que la duración de las cosechas es corto, por lo que la familia decide que todos sus

integrantes deben colaborar en la obtención de la ganancia que les posibilite su subsistencia

todo el año;

4- En consecuencia, los/as niños/as carecen de la mínima instrucción escolar, infringiéndose la

normativa referida a la obligatoriedad de la concurrencia a la escuela.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

FACULTAD DE DERECHO

RESIDENCIA DE MINORIDAD Y FAMILIA

UNIDAD 10

APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONVENCION

INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

MIRTA HEBE MANGIONE MURO

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UNIDAD 10

APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONVENCION

INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Cuando se firma un tratado existe una obligación internacional, consistente en

que todos los órganos del Estado- administrativos o jurisdiccionales- apliquen ese

instrumento siempre que contenga descripciones los suficientemente concretas que

hagan posible su aplicación inmediata, así está resuelto en autos “Ekmekdjian c/

Sofovich” .

La CIDN en su art. 44 obliga a los Estados que la ratificaron a presentar

informes periódicos sobre las medidas que se ha adoptado para hacer efectivos los

derechos de niños, niñas y adolescentes. Establece también un Comité Internacional

para examinar los progresos en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por

los Estados. Este Comité tiene sede en Ginebra y ante él Argentina presenta sus

informes.

¿Cuales son las razones de la no ratificación de la CDN?:

I ) Estados Unidos dos son las razones:

1. por la presencia en la legislación de determinados estados de la pena de

muerte a menores de 18 años;

2. Por la postura tradicional de este país de no ratificar tratados de derechos

humanos.

II)Somalía: por ser un sujeto de derecho internacional, pero muy frágil que recién ha

comenzado a relacionarse con la comunidad internacional.

Y las razones por la generalizada aceptación ¿ cuáles son?:

1. Los niños/as son las personas mas vulnerables en relación a los Derechos

Humanos, por ello requieren protección específica.

2. El débil mecanismo de control del Estado;

3. La débil exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales;

4. El reconocimiento limitado de los derechos en razón de la:

edad,

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madurez,

capacidad e

interés superior del niño;

5. Ambigüedad en temas problemáticos:

trabajo infantil,

adopción internacional,

castigos disciplinarios, y

derechos sexuales y reproductivos.

En este sentido se debe observar como se ha realizado el proceso de

adecuación en Latinoamerica de su legislación interna frente a la CIDN :

a) No produjo la ratificación de la Convención impacto alguno ( Argentina, Chile y

Uruguay), o en todo caso ha tenido un impacto político superficial. Ese impacto

político se dió por la participación de estos países en la Cumbre Mundial de la

Infancia.

b)Se produjo una adecuación meramente formal o eufemìstica de las normas del

derecho interno al instrumento internacional. Se reformaron las leyes pero no

cambió la concepción , lo que se reflejaba en el propio texto legal. Se llamó a estas

situaciones como “fraude de etiquetas”. En el fondo nada cambia, se trata de un

cambio de nombre, por ejemplo la República Dominicana aprobó un Código de la

Niñez que no modificó la condición jurídica de la infancia, no reguló al abogado

defensor. Se derogó en el año 2003. Igual pasó en Honduras, en Bolivia y en

Ecuador, que ya fueron derogados. En estos países existía “paradigma de la

ambigüedad”, según Gomes da Costa.

c)Se realizó una adecuación sustancial del orden jurídico interno al instrumento

internacional ( Brasil, Paraguay y el resto de los países americanos).En la

adecuaciòn sustancial se advierte:

1. Algunos países optaron por aprobar un Código integral ( Nicaragua,

Venezuela y Paraguay)

2. Otras optaron por el dictado de leyes especiales.

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Regulan todos los derechos reconocidos por la CIDN

Política Públ.

Distinguen aspectos relacionados

OPTARON POR Intervención Jud

CODIGO INTEGRAL

Contienen dispositivos orientados a la reforma

instituticional

a través de una ley de protección integral

requieren un detallado estudio y articulación de todas las normas vigentes, por

ejemplo: Código Civil

Ley Laboral

Decretos de creación de organismos administrativos

Código de Familia

Ley de violencia

OPTARON POR Ley de adopción

LEYES ESPECÍFICAS Ley de identidad

Ejecución de las sanciones penales juveniles

Ley de organización o reorganización institucional

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Como sólo regulan un aspecto, el país no está cumpliendo en toda su

dimensión con el compromiso asumido al ratificar la CDN en el sentido de adoptar

las medidas legislativas, administrativas o de otra índole, necesarias para hacer

efectivo los derechos.

El efecto de las reformas tiene dos visiones:

1. Una profunda desconfianza en las leyes como herramientas capaces de

producir transformaciones sociales;

2. La seguridad de que el derecho puede automáticamente producir cambios

sociales.

La CDN es un contrato en el que toda la comunidad internacional se ha puesto

de acuerdo respecto del estándar mìnimo de tratamiento de la infancia, y se obliga

a respetarlo, de modo que cuando un país no cumple con el tratado puede ser

responsabilizado y sancionado internacionalmente.

Los derechos y garantías que se reconocen en los tratados no necesitan ser

reglamentados, puesto que el Estado, se obliga a respetar los derechos allí incluídos,

mediante la adopción de medidas administrativas, legislativas y de otra índole para

darle efectividad ( art. 4 CDN) . Si alguien alega que el Estado no cumple con esa

obligación podría denunciarlo, por ejemplo, en el informe de las ONGs al Comité de

Ginebra o, eventualmente, ante un tribunal internacional.

Dice Beloff, si está la CDN ¿porqué los niños están como están?. La

respuesta es que cuando no estaba la C no había posibilidad de obligar a nadie a

hacer algo diferente. Con la CDN sí es posible. Los abogados deben “ aceitar los

mecanismos de exigibilidad de los derechos de niños y niñas.Los niños/as no están

como estaban, algo cambio, SU CO1DICIO1 JURIDICA. Este cambio constituye

una condición necesaria, pero no es suficiente, para la mejora de sus condiciones de

vida concretas. ¿Cómo hacer para que esa transformación normativa tenga un

impacto directo en las vidas de niños/as?. Es la asignatura pendiente.

Por otro lado se debe tener en cuenta que como en cualquier tratado

ampliamente ratificado, hay temas problemáticos, que el tratado no resuelve:

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a- unos relacionados con la estructura del tratado;

b- otros con su contenido.

Débil mecanismo de control a los

ESTRUCTURA: estados;

limitación de cada derechos que

se reconoce;

baja exigibilidad de los derechos:

CUESTIONES económicos – sociales y culturales

PROBLEMÁTICAS

CONTENIDO

En cuanto a las limitaciones de los derechos, sus razones están establecidas

en los artículos 9, 12 y 14 de la CDN:

1- Por la madurez;

2- Por la capacidad de formarse un juicio propios;

3- Desarrollo emocional, y

4- Interés superior del niño.

La pregunta que debemos hacernos es :¿ cómo compatibilizamos el ejercicio

de los derechos con la etapa de crecimiento por la que un niño se encuentra

atravesando? La respuesta es, que los adultos son los responsables de generar los

arreglos institucionales y condiciones necesarias para que en cada momento los/as

niños/as pueden ejercer los derechos reconocidos por el tratamiento.

Una salida que algunos consideran como implícita en la CDN es el concepto

de autonomía progresiva : el/la niño/a, por la evolución de sus facultades, va

adquiriendo autonomía para el ejercicio de sus derechos.

La pregunta es hasta que punto, este desarrollo, no reproduce las doctrinas

clásicas del derecho civil en el sentido de que, no es exacto que las leyes tutelares no

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reconozcan derechos a los niños ( incapacidad de derecho) sino que por su condición

no pueden ejercerlo por sí, por lo que necesita representantes legales ( padres, asesor

de menores) para ejercerlos ( incapacidad de hecho).

Otro tema es la limitación de los derechos por el interés superior del niño (

artículo 3.1 CDN) que casi sin excepción hace la CDN cuando reconoce un derecho

( art. 9.1 y artículo 9.3 CDN). A pesar del esfuerzo realizado por la doctrina, existe

falta de claridad respecto de que es lo que se entiende por interés superior del niño.

Es una noción que, aunque inserta en la Convención, responde a una visión del

mundo y de la infancia diferente de la que se instaura en ella. El problema es que el

interés ha funcionado históricamente como un cheque en blanco y permitió que

quien tuviera que decidir cual era sea en el plano judicial o administrativo o

educativo o equipo tècnico de psicólogo, obrara con niveles de discrecionalidad

inadmisible en otros contextos en funcionarios estatales.

El otro aspecto problemático es la baja exigibilidad de los derechos

económicos, sociales y culturales, que aunque es la primera vez que un tratado

reconoce derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales limita ese

reconocimiento a las posibilidades del desarrollo económico de cada país ( artículo 4

y 24 últ. párrafo)

Las observaciones del Comité, resume las preocupaciones y recomendaciones de ese

organismo frente al proceso de implementación de la CIDN en Argentina. En su 31º

período de sesiones ha efectuado observaciones al Estado argentino que implican la

necesidad de que el Estado tome diversas medidas en relación a la infancia, a los

efectos de dar plena satisfacción a los derechos de los niños, niñas y adolecentes que

habitan en nuestro país.

El Comité examinó el segundo informe periódico de la Argentina presentado el 12

de agosto de 1999, en sus sesiones 807º, 808º, celebradas el 17 de septiembre de 2002, y en

su sesión 833º sesión, celebrada el 4 de octubre de 2002, aprobó las observaciones

siguientes:

1- Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte:

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1-1: La aprobación de la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar;

1-2: La creación del Consejo Nacional del Menor y la Familia y la creación de la

Oficina de la Asistencia Integral a la Víctima del Delito;

1-3: El mejoramiento de la cooperación entre el Estado Parte y las organizaciones

no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño,

niña y adolescente;

1-4: La firma del memorando de entendimiento con el Programa Internacional para

la Erradicación del Trabajo Infantil(IPEC) y se haya creado la Comisión Nacional para la

Erradicación del Trabajo Infantil

1-5: La adopción del plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial

de niños, niñas y adolescentes;

1-6: La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos

del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2- Factores que obstaculizan la aplicación de la Convención:

El Comité reconoce que el Estado Parte se enfrenta a muchas dificultades para

aplicar la Convención, en particular debido a la crisis económica, política y social que

afecta al país, y que la probreza creciente obstaculiza la puesta en práctica y el disfrute

plenos de los derechos enunciados en la Convención.

3-Recomendaciones:

3.1: Medidas generales de aplicación: El Comité insta al Estado Parte a que realice todos

los esfuerzos necesarios para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las

observaciones finales sobre el informe inicial, que todavía no se han aplicado,

especialmente las referidas a las reservas, coordinación y revisión de las medidas

presupuestarias, en consecuencia recomienda:

Reservas:

3.1: El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte considera la

posibilidad de revisar las reservas que formuló al ratificar la Convención a los apartados b)

c),d) y e) del artículo 21, formuladas por el Gobierno de Argentina al ratificar la

Convención;

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3.1.1: El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte considere

la posibilidad de revisar las reservas que formuó al ratificar la Convención, com miras a

retirarlas;

Legislación:

3.2.1: El Comité recomienda al Estado Parte todas las medidas necesarias

para que el Congreso apruebe sin tardanza el proyecto de ley de protección integral de los

derechos del niño y el adolescente;

3.2.2:Vele por que, una vez promulgada, la Ley de protección integral de los

derechos del niño y el adolescente se aplique plenamente de conformidad con la CIDN,

prestando especial atención a la necesidad de asignar los recursos humanos y financieros

necesarios para poder contar con estructuras adecuadas;

3.2.3: Vele por que la legislación provincial en su conjunto se ajuste

plenamente a las disposiciones y los principios de la Convención; y

3.2.4:Solicite la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la

Infancia ( UNICEF), entre otros organismos.

Coordinación:

3.3: El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte un

criterio amplio para aplicar la CIDN, en particular:

3.3.1: Mejorar la coordinación entre las diversas instituciones y mecanismos

que se ocupan de promover y proteger los derechos del niño;

3.3.2: Aconseja afianzar su política en materia de derechos del niño y

elaborar un plan de acción nacional para aplicar la CID, que se debería preparar en un

proceso abierto, consultivo y participativo.

Recursos destinados a los niños/as:

3.4:El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que las asignaciones

presupuestarias destinadas a los niños sigan siendo insuficientes para atender a las

prioridades nacionales, provinciales y municipales en materia de promoción y protección de

los derechos del niño y para eliminar las desigualdades existentes entre las zonas rurales y

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urbanas. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité

alienta al Estado Parte a que:

3.4.1: Revise las políticas económica y social y la asignación de recursos

presupuestarios para que se atribuya el máximo de recursos disponibles a la promoción y

protección de los derechos del niño en los ámbitos nacional, provincial y municipal,

especialmente en las esferas de la salud, la educación, el bienestar social y la seguridad, tal

como se recomendó anteriormente;

3.4.2:Determine la cantidad y la proporción de recursos que se dedican a los

niños en los planos nacional y local para evaluar los efectos de los gastos realizados en la

esfera de la infancia.

Vigilancia independiente:

3.5: Al Comité le preocupa que no exista un mecanismo nacional general

que se ocupe de vigilar y evaluar periódicamente los progresos que se realizan en la

aplicación de la Convención, y que esté autorizado a recibir y tramitar las denuncias

presentadas por niños. Toma nota que en el proyectos de ley de protección integral incluye

disposiciones para la creación del cargo de defensor de los derechos del niño.

3.5.1: El Comité alienta al Estado Parte a que establezca un mecanismo

independiente y eficaz, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las

instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de

París, resolución 48/134 de la Asamblea General anexo), ya se trate de un organismo

integrado en una institución nacional de derechos humanos o de un organismos

independiente, por ejemplo una defensoría del niño, dotado de recursos humanos y

financieros suficientes y al que puedan recurrir fácilmente los niños, para que:

a) Vigile la aplicación de la Convención;

b) Tramite rápidamente las denuncias presentadas por niños teniendo en cuenta los

intereses de éstos;

c) Proporcione más reparación por las violaciones de los derechos que correspondan

a los niños en virtud de la Convención.

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El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de solictar asistencia

técnica a UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos ( ACNUDH), entre otros organismos.

Reunión de datos:

El Comité recomienda al Estado Parte que:

3.6.1: Mejore su sistema de reunión de datos para que incluya,

desagregándolas, todas las esferas abarcadas por la Convención. El sistema debería

comprender a todas las personas menores de 18 años y prestar especial atención a los

menore particularmente vulnerables, como los niños con discapacidades.

3.6.2:Utilice eficazmente esos indicadores y datos para formular y evaluar

las políticas y los programs destinados a aplicar la Convención y velar por su aplicación.

Definición del niño:

3.7: El Comité reitera su preocupación por el hecho de que la legislación

argentina haya una diferencia de edad mìnima para contraer matrimonio aplicable a los

varones y la que se aplica a las mujeres, por ello recomienda:

3.7.1: Teniendo en cuenta los artículos 1 y 2 de la Convención, así como

otras disposiciones conexas de la misma, el Estado Parte debe revisar su legislación para

aumentar la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio y equipararla a la de los

varones

Principios Generales:

Al Comité le preocupa que los principios de no discriminación, interés superior del niño,

derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del niño, y respeto de las opiniones del niño,

no se tengan plenamente en cuenta en la legislación y en las decisiones administrativas y

judiciales del Estado Parte, ni en las políticas y los programas nacionales, provinciales y

municipales para la infancia.

El Comité recomienda:

a) La integración adecuada de los principios generales de la CIDN, enunciados en los

artículos 2,3,6 y 12. en todas las leyes que ateñen a los niños;

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b) La aplicación de esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y

administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios, que afecten a los niños;

c) Se apliquen esos principios al planificar y formular políticas en todos los niveles, así

como en las medidas que adopten las instituciones de bienestar social, salud y educación,

los tribunales y las autoridades administrativas.

Respecto del principio de no discriminación, al Comité le preocupa que no se

aplique a los niños que viven en la pobreza, los indígenas, los trabajadores migrantes, sobre

todos los de los países vecinos, los niños de la calle, los que tienen discapacidades y los

adolescentes marginados que no estudian ni trabajan, especialmente respecto a su

posibilidad de gozar de servicios adecuados de atención de la salud y de la educación.

Por ello el Comité recomienda:

a) Vigilar la situación de los niños, en particular la de los que pertenecen a los citados

grupos vulnerables, que están expuestos a la discriminación; y

b)Elaborar, sobre la base de los resultados de esa labor de vigilancia, estrategias integradas

en las que se prevean medidas concretas con objetivos bien definidos para poner fin a todas

las formas de discriminación.

El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información

concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que hayta

puesto en marcha el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción

de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Recismo, la Discriminación

Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la

Observación General Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la

Convención, relativo a los propósitos de la educación.

En cuanto al derecho de participación de niños/as y adolescentes el Comité

sañala que se debe afianzar más ese derecho , tanto en las escuelas como fuera de ella, en

todas las cuestiones que les atañan.

Teniendo presente el art. 12 de la Convención se recomienda:

a) Se reitera la recomendación realizada en el primer informe presentado por el país, a fin

de que se tomen más medidas para fomentar la activa participación de los niños en las

escuelas y en la sociedad en general, según lo dispuesto por el artículo 12 de la CIDN;

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b)Se debe garantizar que todos los niños que tengan suficiente madurez para expresar sus

opiniones y ser escuchados en todo procedimiento judicial o admnistrativo que les afecte;

c)Se organicen campañas para sensibilizar a los niños, los padres, los profesionales que

trabajan con niños o para ellos y la población en general de que los niños tienen derecho a

ser escuchados y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones.

Respecto de los derechos y libertades civiles, se debe distinguir:

Preservación de la identidad: El Comité aprecia la labor realizada por la Comisión

Nacional por el Derecho a la Identidad para encontrar a los niños desaparecidos durante el

régimen militar que ocupó el poder de 1976 a 1983, y toma nota de que se ha encontrado a

73 niños de los 500 casos estimados de desaparición de niños y tomando en cuenta el

artículo 8 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que continúe e intensifique

sus esfuerzos para encontrar a los nilos que desaparecieron durante el régimen militar.

Derecho a no ser sometido a tortura: El Comité expresa su profunda preocupación por

la violencia institucional y los informes sobre torturas y malos tratos a que han sido

sometidos algunos niños en comisarías de policía y que, en algunos casos, produjeron la

muerte. Le preocupan también profundamente otros informes sobre la brutalidad policial,

especialmente el fenómeno del gatillo fácil, sobre todo en la provincia de Buenos Aires,

que ha producido la muerte de muchos niños. Observa que, de acuerdo con la Corte

Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, varios de los niños que después

murieron habían informado de que la policía provincial los había sometido a presión y

tortura, y que la mayoría de los casos no se investigan adecuadamente y los autores no son

llevados ante la justicia.

Teniendo en cuenta el párrafo a) del artículo 37 de la Convención, el Comité insta al

Estado Parte a que:

a) Realice un estudio sobre esas custiones para evaluar su magnitud, alcance y naturaleza;

b) Ponga en práctica el plan nacional de acción para la prevención y eliminación de la

violencia institucional recientemente aprobado;

c) Investigue de manera eficaz y en un plazo razonable para los casos de muerte, torutra y

maltrato de niños de los que se ha informado;

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d) Adopte urgentemente medidas para separar del servicio activo o suspender, según

corresponda, a los presuntos autores mientras se lleva a cabo la investigación, o retirarlos

del servicio si se los declara culpables;

e) Proporcione formación sistemática a las fuerzas del orden en derechos humanos y

derechos del niño y en las formas de evitar el uso de la fuerza;

f) Establezca un mecanismo de presentación de denuncias al que se pueda recurrir

fácilmente y que tenga en cuenta los intereses del niño o informe a los niños de sus

derechos, entre ellos el derecho a presentar denuncias;

g) Vele por que se exija la presencia de personal médico independiente y calificado para

llevar a cabo exámenes períodicos de los niños detenidos;

h) Adopte todas las medidas adecuadas, teniendo en cuenta el artículo 39 de la Convención,

para que los niños que hayan sido torturados o maltratados puedan disponer de servicios de

recuperación física y psicológica y de reintegración social, y sean indemnizados.

Castigos corporales: El Comité observa con preocupación que la ley no prohíbe

explícitamente los castigos corporales, que todavía se practican frecuentemente en el hogar

y en algunas instituciones, por ello, recomienda al Estado Parte que prohiba expresamente

los castigos corporales en el hogar y en todas las instituciones y lleve a cabo campañas de

educación pública para promover formas positivas y no violentas de castigo como

alternativa a los castigos corporales.

Entorno familiar y otros tipos de tutela.

*iños privados del medio familiar:El Comité expresa su grave preocupación por el

número de niños, especialmente los niños de familias pobres, que se encuentran privados de

un medio familiar y colocados en instituciones de asistencia pública o en internados, a

menudo lejos de su hogar, por ello teniendo en cuenta el artículo 20 de la Convención

recomienda:

a) Adoptar medidas eficaces para desarrollar y afianzar la colocación en familias de guarda,

hogares de guarda de tipo familiar y otros tipos de tutela de tipo familiar;

b) Internar a niños en instituciones únicamente como medida extrema;

c) Tomar todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones reinantes en las

instituciones;

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d) Proporcionar apoyo y formación al personal que trabaja en las instituciones;

e) Establecer mecanismos eficaces para recibir y tramitar las denuncias presentadas por

niños que se encuentran en régimen de guarda, para cerciorarse de que se cumplan las

normas relativas a la guarda y, teniendo en cuenta el artículo 25 de la Convención,

implantar un régimen de examen periódico de la colocación.

Abuso y descuido: El Comité toma nota de que se ha aprobado la Ley 24.417 de

protección contra la violencia familiar, pero le sigue preocupando la magnitud del

fenómeno de la violencia doméstica, la falta de procedimientos normalizados para la

detección y comunicación de los casos de descuido, maltrato y abuso, y el carácter limitado

de los servicios de apoyo a las víctimas, especialmente en las provincias.

Teniendo en cuenta el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda al Estado

Parte que:

a) Realice estudios sobre la violencia doméstica, la violencia contra los niños, el matrato y

el abuso, incluido el abuso sexual, y extienda el sistema de reunión de datos a todo el país

para llevar un registro de los casos de violencia física y mental y de descuido de que son

vícitmas los noños, para evaluar la magnitud, el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Adopte y aplique eficazmente medidas y políticas adecuadas, que incluya organización

de campañas públicas, sobre las formas alternativas de castigp que contribuyan a cambiar

las actitudes;

c) Investigue eficazmente los casos de violencia doméstica y de maltrato y abuso de niños,

incluído el abuso sexual en la familia, en el marco de una investigación y un procedimiento

judicial que tengan en cuenta los intereses del niño, para mejorar la protección de las

víctimas infantiles, que incluya la protección de su derecho a la vida privada;

d) Refuerce las medidas para prestar sevicios de apoyo a los niños en los procesos

judiciales y favorecer la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las

víctimas de violaciones, abusos, descuido, malos tratos y violencia, de conformidad con el

artículo 39 de la Convención; y

e) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas en sus días de debate

general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (véase el

documento CRC/C/111) y sobre “La violencia estatal contra los niños” ( véase el

documento CRC/C/100).

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Salud básica y bienestar:

Salud y servicios sanitarios: El Comité toma nota de que han bajado las tasas de

mortalidad de lactantes, infantil y materna, pero le preocupa que esas tasas se mantengan

altas y presenten grandes diferencias, en particular en lo que respecta a los niños de

extracción humilde, los que viven en las zonas rurales, especialmente en las provincias

norteñas, y los niños indígenas. También toma nota de que de diez muertes de lactantes seis

podrían evitarse con medidas de bajo costo.

El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Asigne recursos sufiecientes y elabore políticas y programas integrales para mejorar la

situación sanitaria de todos los niños, sin discriminación, especialmente prestando más

atención a la promoción y prevención sanitarias;

b) Para reducir aún más las tasas de mortalidad y morbilidad infantiles y de mortalidad

materna, adopte medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación

responsable, de julio de 2000; y

c) Preste servicios adecuados de atención sanitaria prenatal y postnatal y organice

campañas para informar a los padres acerca de la salud básica y la nutrición del niño, las

ventajas del amamantamiento, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación de la

familia y la salud reproductiva, especialmente en las provincias.

Malnutrición:

El Comité toma nota con profunda perocupación de que, según las estadísticas más

recientes, el aumento de la tasa de malnutrición está afectando a más de 4 millones de niños

y en particular, a los recién nacidos y a los que viven en las provincias norteñas. También

toma nota de que aún no se han evaluado los efectos de la crisis económica en el estado de

salud y de nutrición de los niños.

El Comité recomienda:

a) Realice un estudio sobre la malnutrición infantil y cree un sistema integral de

estadísticas para llevar un registro de los casos de malnutrición a fin de evaluar la

magnitud, el alcance y la naturaleza de ese fenómeno;

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b) Elabore un programa integral en materia de nutrición para evitar y combatir ese

fenómeno; y

c) Solicite la cooperación intenacional del UNICEF y de la Organización Mundial de la

Salud, entre otros organismos.

Salud del adolescente:

El Comité toma nota con preocupación del número cada vez mayor de casos de

VIH/SIDA que se dan entre los jóvenes, a pesar de existir un plna nacional de lucha contra

el SIDA, y reitera su eprocupación por el número de embarazos adolescentes, especialment

en algunas provincias.

El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise y reactive sus programas de lucha contra el VIH/SIDA e intensifique sus

esfuerzos para promover las políticas de salud del adolescente. Debería prestarse

debidamente atención a la salud reproductiva y se debería potencia aún más el programa de

educación sanitaria y sexual en las escuelas.

b) Realice un estudio completo y multidisciplinario para evaluar el alcance y la naturaleza

de los problemas de salud de los adolescentes, incluídos los efectos negativos de las

enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, y siga elaborando políticas y

programas adecuados.

c) Adopte nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y financieros

suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación

sanitaria, en particular en lo que respecta a la salud reproductiva, y para establecer servicios

de asesoramiento, atención y rehabilitación de carácter confidencial, que tengan en cuenta

los intereses de los adolescentes y a los que se pueda recurrir sin el consentimiento de los

padres cuando así lo exija el interés superior del menor; y

d) Solicite cooperación técnica la FNUAP, el UNICEF, la OMS y ONUSIDA, entre

otros organismos.

*iños con discapacidades:

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El Comité observa con preocupación que se carece de información sobre los niños

con discapacidades de la Argentina y que hay niños que son internados en instituciones

porque la ayuda que se presta a las familias pobres con discapacitados es insuficiente.

Teniendo en cuenta el artículo 23 de la Convención, el comité recomienda al Estado

Parte que:

a- Realice estudios sobre la situación de los niños con discapacidades para evaluar su

magnitud, alcance y naturaleza;

b- Adopte medidas para asegurarse de que se siga de cerca la situación de los niños con

discapacidades a fin de evaluarla y atender eficazmente a las necesidades de esos niños;

c- Organice campañas de sensibilización de la población para hacerle tomar conciencia de

la situación y de los derechos de los niños con discapacidades;

d- Asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a los niños con

discapacidades, especialmente los que viven en las provincias, y mejorar los programas

comunitarios para que esos niños puedan permanecer en casa con sus familiares;

e- Preste apoyo a los padres de los niños con discapacidades suministrándoles

asesoramiento y, de ser necesario, apoyo financiero; y

f- Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las

personas con discapacidad ( resolución 48/96 de la Asamblea General anexo) y las

recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos

de los niños con discapacidades ( CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la

integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, entre otras

cosas impartiendo una formación especial a los maestros y facilitando el acceso de esos

niños a las escuelas.

*ivel de vida:

El Comité toma nota con preocupación de que la reciente crisis económica, polñitica

y social ha aumentado la pobreza, especialmente entre los niños y los grupos vulnerables.

El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos para evitar, incluso

mediante una estrategia integral de reducción de la pobreza en la que se incorporen los

principios de derechos humanos, la disminución del nivel de vida de los hogares, en

particular entre los grupos vulnerables.

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Educación, esparcimiento y actividades culturales:

Educación: El Comité ha tomado nota de que ha aumentado la matriculación en la

enseñanza primaria y secundaria, pero le sigue preocupando el limitado acceso a la

educación y las elevadas tasas de deserción escolar y repetición, especialmente en la

escuela secundaria, que afectan, en particular a los niños de las zonas urbanas y rurales

marginadas, los niños indígenas y los niños de las familias migrantes, especialmente las de

los migrantes ilegales. También toma nota con preocupación de que se ha reducido el gasto

escolar, lo que afecta, en particular, a los niños mas pobres.

Teniendo en cuenta los artículos 28 y 29 de la CDN, el Comité recomienda al

Estado Parte que:

a) Aumente el presupuesto de educación;

b) Mejore el Plan Social de Educación para garantizar una asistencia regular a la escuela y

la reducción de la tasa de deserción escolar, especialmente en el caso de los niños más

vulnerables;

c) Mejore los programas de subsidios y vecas para los niños más afectados por la crisis

económica;

d)Intensifique y desarrolle la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño; y

e) Mejore la calidad de la educación para alcanzar los objetivos mencionados en el párrafo

1 del artículo 29, en consonancia con la Observación general Nº 1 del Comité, relativa a los

objetivos de la educación.

Medidas especiales de protección.

Explotación económica:El Comité toma nota de que el Estado Parte ratificó en 1996 el

Convenio Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y en 2001 el Convenio Nº

182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para

su eliminación, ambos de la OIT, pero observa con profunda preocupación el número cada

vez mayor de niños menores de 14 años que son objeto de explotación económica,

especialmente en las zonas rurales, a causa de la crisis económica. También le preocupa la

falta de datos e información sobre esta cuestión.

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Teniendo en cuenta el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda al

Estado Parte que:

a) Realice un estudio completo sobre el trabajo infantil para evaluar la magnitud, el alcance

y la naturaleza de ese problema;

b) Siga aprobando leyes y mejorando las existentes para proporcionar protección a los

niños que trabajan, de conformidad con los Convenios nº 138 y182 de la OIT, entre otras

cosas para aumentar a 15 años la edad mínima para el empleo;

c) Siga elaborando y garantice la aprobación del plan nacional para evitar y erradicar el

trabajo infantil;

d) Establezca un sistema fiable de reunión de información sobre el trabajo infantil; y

e) Combata y erradique lo más eficazmente posible todas las formas de trabajo infantil,

incluso aumentando su cooperación con el IPEC/OIT y el UNICEF.

Explotación sexual y trata de niños:Al Comité le preocupa que esté aumentando la

prostitución infantil: especialmente en las grandes ciudades. Además, oberva que, a pesar

de que en 2000 se aprobó un plan nacional de acción para combatir la explotación sexual

comercial de los niños, aún no se han formulado políticas y programas coordinados sobre

esa cuestión.

Teniendo en cuenta los artículos 32 a 36 de la Convencón, el Comité recomienda al

Estado Parte que:

a) Realice un estudio sobre la cuestión de la explotación sexual comercial y la trata de niños

para evaluar su alcance y sus causas y elaborar medidas eficaces de control y otras medidas

preventivas;

b) Combata y elimine la explotación sexual comercial y la trata de niños, entre otras cosas

poniendo en práctica el Plan Nacional de Acción y elaborando programas de integración

social y políticas y programas de rehabilitación y recuperación de las víctimas infantiles, de

conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial

aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los

Niños de 1996 y 2001 .

Administración de la justicia de menores:

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El Comité toma nota con satisfacción de que se ha aprobado el proyecto de ley

sobre la responsabilidad penal de los menores, en el que se establecen límites para dicha

responsabilidad y los procedimientos que deben aplicarse, de conformidad con lo dispuesto

en el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención. En cambio, el Comité reitera su profunda

preocupación por el hecho de que la ley 10903, de 1919, y la Ley 22.278, que están

vigentes y se basan en la doctrina de la “situación irregular”, no distingan claramente entre

los niños que necesitan atención y protección y los niños que tienen conflictos con la

justicia. A este respecto, el Comité observa que el Congreso está debatiendo varios

proyectos de ley para reformar el sistema de justicia de menores, en virtud de los cuales un

juez puede ordenar la detención de un niño sin las debidas garantías procesales únicamente

por su condición social, y que esa decisión no puede apelarse. Además, expresa su

preocupación por el hecho de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 del Código

Procesal Penal, un niño puede permanecer incomunicado hasta 72 horas. También observa

con preocupación las precarias condiciones en que se encuentran los niños privados de

libertad, entre las que cabe citar la falta de servicios básicos adecuados, como los de

educación y salud, la ausencia de personal debidamente formado y el recurso a los castigos

corporales y al aislamiento.

El comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores para lograr cuanto

antes su plena conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular los

artículos 37,39 y 40, así como en otras normas internacionales en la materia, como las

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (

Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la

delincuencia juvenil ( Directrices de Riad);

b) Acelere el proceso mencionado en a), entre otras cosas asignando suficientes recursos

humanos y financieros;

c) Se asegure de que exista una clara distinción, en cuanto a procedimientos y trato, entre

los niños que tienen conflictos con la justicia y los niños que necesitan protección;

d)Recurra a la prisión, incluso la prisión preventiva, únicamente como medida extrema, por

períodos que sean lo más breves posible y no superen la duración del período previsto por

la ley, y garanticen que los niños siempre estén separados de los adultos;

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e) Aplique medidas alternativas a la prisión preventiva y otrtas formas de privación de la

libertad, cuando ello sea posible;

f) Incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección

de los Menores Privados de Libertad, sobre todo para que esos menores puedan utilizar

procedimientos de denuncia eficaces que abarquen todos los aspectos del trato que reciban;

g) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento;

h) Teniendo en cuenta el artículo 39, adopte las medidas apropiadas para promover la

recuperación y la reintegración social de los niños que han pasado por el sistema de justicia

de menores; e

i)solicite asistencia, entre otras entidades al ACNUDH, el Centro de las Naciones Unidas

para la Prevención Internacional del Delito, la Red internacional sobre justicia de menores

y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia

Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

Protocolos Facultativos:

El comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la

CDN relativo a la participación de niños en los conflictos armados , pero observa que aún

no ha ratificado el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños , la prostitución infantil

y la utilización de niños en la pornografía.

El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus preparativos para ratificar el

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de

niños en la pronografía.

Difusión de informes:

Por último el Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el

párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, se dé amplia difusión al segundo informe

periódico y a las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, y se considere la

posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las

observaciones finales que apruebe el Comité. Ese documento debería distribuirse

ampli9amente para geenrar un debate y promover el conocimiento de la Convención, así

como su aplicación y la supervisión de esa aplicación, entre las autoridades públicas, en el

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Congreso y entre la población, así como entre las organizaciones no gubernamentales

interesadas.

Próximos infomes.

El Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que

se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto

importante de las obligaciones que tienen los Estados Partes para con los niños en virtud de

la Convención es asegurar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la

oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. Al

respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularida y en

el momento previsto. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades

para hacerlo. Como medida excepcional y para ayudar al Estado Parte a cumplir sus

obligaciones en amteria de presentación de informes ajustándose plenamente a la

Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente su próximo informe periódico

antes de la fecha establecida en virtud de la Convención para el cuarto informe periódico,

es decir, el 2 de enero de 2008. En ese informe se combinarán los informes periódos tercero

y cuarto.

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ACTIVIDAD A DESARROLLAR:

Expositora del trabajo “Una reflexión colectiva desde la realidad de los niños/niñas y

adolescentes trabajadores del mundo” presentado ante el III Congreso Mundial sobre

Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

Participar en el Simposio sobre: “El interes de la infancia y adolescencia: un principio

rector a definir.Desde la abstracción hasta su delimitación”

Concurrir a las siguientes conferencias: 1)

1. Garantizando la participación de la infancia y la adolescencia en Informes del

Comité de Derechos del Niño;

2. Hacia la verdadera participación y organización de niños, niñas , adolescentes en la

política social y sus ámbitos de interés;

3. La convivencia pacífica y la cultura de respeto a los Derechos Humanos de los

niños, niñas y adolescentes: contra la violencia y la discriminación;

4. Los niños en situación de calle: una voz silenciada;

5. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas educativos de

formación de valores a través del espejo;

6. Ciudades amigas de la infancia. La promoción de los derechos de la infancia en el

ámbito local;

7. El proceso de resilencia en la construcción de la identidad de niños, niñasy

adolescentes

8. La intervención de niños, niñas y adolescentes en la elaboración de las leyes

integrales y los códigos de la niñez.

Participar en la Mesa Redonda sobre Propuestas de acercamiento e implicación de niños,

niñas y adolescentes respecto de las Defensorías.

Todas estas actividades están íntimamente relacionadas con mi proyecto de

investigación CAI + D 2006 “¿Se han adecuado las legislaciones de infancia/adolescencia,

de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos a la Convención Internacional de los Derechos

del Niño?, aprobado por Resolución 61/07 . También está íntimamente relacionado con el

Proyecto de Extensión que estoy desarrollando sobre la Difusión de Derechos de

Niños/Niñas y Adolescentes. Estos dos proyectos se realizan en la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales de la UNL

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OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR.

� Conocer la realidad del trabajo infantil en otras latitudes;

� Intercambiar experiencias con profesionales de otras latitudes;

� Adquirir experiencias para volcar en el proyecto de investigación y en el proyecto de

extensión

� Adquirir conocimientos para proponer reformas legislativas

� Intercambiar opiniones, ideas y experiencias;

� Facilitar el cumplimiento y resopeto al derecho del niño, niña y adolescente a ser oído y

a participar en la construcción de su plena ciudadanía.

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD.

La actividad será la participación activa en todas las actividades que se desarrollen

en el Congreso y la presentación del trabajo “Una reflexión colectiva desde la realidad de

los niños/niñas y adolescentes trabajadores del mundo”, cuyo resumen acompaño:

El trabajo infantil es uno de los problemas más escandalosos de fines del siglo XX y

principios del XXI. Ante el desempleo de los adultos, crece el número de chicos /as que trabajan. El

problema se ha agravado por el deterioro de las condiciones económicas y sociales, especialmente

en los países en desarrollo. Es por eso que las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil son

objeto de una atención cada vez mayor por parte de las naciones.

¿Qué entendemos cuando hablamos de trabajo infantil? En general se tiene una idea sobre

que es, sin embargo en particular es muy difícil definirlo, sobre todo en algunas zonas grises del

trabajo no remunerado. Como niño/a se considera a la persona hasta los 14 años no cumplidos, por

lo tanto, trabajo infantil se considera a “…toda actividad con alguna continuidad en el tiempo que

requiera un esfuerzo físico o mental y responsabilidades diferentes al que la/el niño/a deberían

realizar y tener en su proceso “normal” de crecimiento…”50

Schibotto entiende por trabajo infantil a cualquier actividad de un menor de edad que, no

ejercida con prevalente intencionalidad de juego, entrenamiento o a nivel simplemente simbólico

(aunque los incluyera como efecto segundo) contribuye a la satisfacción de las necesidades

materiales básicas, estas últimas relacionadas con el desarrollo físico – biológico y con los

indispensables procesos de socialización, en un contexto no sólo individual sino familiar,

50 LISCHINSKY, Bernardo: Definiciones de trabajo infantil en Sociedades y Políticas- Trabajo Infantil- Nº2- diciembre 1996 pág. 32.

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obviamente excluyendo aquellas actividades que se dan como consumo inmediato ( comer) o como

servicios directos de una persona a si misma (limpiarse, ponerse ropa, etc.)51.

Esta definición no se presenta como excluyente, por ejemplo, de las actividades que se

desarrollan en la esfera de la reproducción material de la familia, como trabajos domésticos,

cuidado de los hermanos menores, preparación de comida. Además comprende también las

actividades “ilegales” como el robo y la prostitución. Asumir también éste último rubro en el

concepto de trabajo, no significa asumir una postura valorativa ni justificatoria, sino que los/as

niños/as que roban, mendigan o son prostituidos son víctimas de un sistema que los obliga a

hacerse cargo de su propia sobrevivencia y los margina en los ámbitos mas duros y crueles de la

sociedad.

Para nosotros trabajo infantil es el realizado por chicos/as menores de 14 años (edad

mínima requerida por la legislación argentina para incorporarse a un empleo) en actividades

visibles, invisibles o también ocultas, que constituyen una estrategia de supervivencia para el

mismo o para el grupo familiar de pertenencia.

51 SCHIBOTTO, Gianni: Trabajo Infantil. Del escándalo a la crítica de la economía política. Hipótesis de análisis e interpretación en Derecho a tener Derecho, UNICEF, tº3, pág. 220