universidad nacional de caÑete...artículo 1º el reglamento tiene su sustento legal en los...

12
1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE “PRINCIPIO ACTIVO, INNOVADOR Y HUMANISTAREGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES 2017-II RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 91-2017-UNDC San Vicente de Cañete - Lima 2017

Upload: others

Post on 11-Aug-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

“PRINCIPIO ACTIVO, INNOVADOR Y HUMANISTA”

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES 2017-II

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 91-2017-UNDC

San Vicente de Cañete - Lima

2017

Page 2: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

2

ÍNDICE

CAPÍTULO I

BASE LEGAL………………………………………………………………………………………………………………….. 3

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………..………………………………………….. 3

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO………………………………………..………………………………………… 4

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS……………………………..……………………………………..……. 5

CAPÍTULO V

DEL JURADO CALIFICADOR…………….……………………………………………..……………………………. 7

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN……….……………………………………………..……………………. 8

CAPÍTULO VII

DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN.……………………………………………..……………………. 10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS……………………………………………………………………………………. 12

Page 3: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

3

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA

CONTRATACIÓN DE DOCENTES 2017-II

CAPÍTULO I

BASE LEGAL

Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a

continuación se indican:

Constitución Política del Perú.

Ley Universitaria N° 30220

El Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete.

Ley N° 30518, Ley del Presupuesto para el sector público para el Año Fiscal 2017.

Resolución Viceministerial N° 207-2017-MINEDU.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º El presente Reglamento tiene como objeto establecer dentro de los

parámetros que otorga la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº

30220 y las normas antes referidas, los procedimientos del concurso público para

l a provisión de plazas docentes por contrato a la Universidad Nacional de Cañete,

en atención a sus necesidades académicas sustentadas en la oferta de nuevos ciclos

académicos de las carreras profesionales de Administración, Contabilidad,

Administración de Turismo y Hotelería, Ingeniería de Sistemas y Agronomía, así como

por el crecimiento del número de estudiantes, resultante del Proceso de Admisión 2017.

Artículo 3º Los docentes universitarios contratados son los que prestan servicios a

plazo determinado en las condiciones que fija el respectivo contrato, de conformidad a

lo estipulado en el Inciso 3) del artículo 80° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Artículo 4º Los docentes universitarios contratados no tienen las categorías

académicas que contempla la Ley Universitaria N° 30220, para el personal nombrado.

Se considera docentes contratados: “que prestan servicios a plazo determinado en los

niveles y condiciones que fija el respectivo contrato” (art. 80, 80.3 - Ley Universitaria N°

30220), con fines remunerativos se considera el nivel académico y el valor por hora

semanal – mensual establecido en la Resolución Viceministerial N° 207-2017-

MINEDU, de acuerdo a la plaza al cual postule el docente universitario.

Artículo 5 º El ingreso a la docencia universitaria en condición de docente contratado

se hace por concurso público de méritos y tiene como base fundamental la capacidad

intelectual y académica del concursante.

Page 4: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

4

Artículo 6º La remuneración de los docentes contratado se establece por dos tipos de

valor hora por trabajo semanal-mensual, definido como aquella hora dedicada a la labor

docente, la cual será remunerada de acuerdo al grado académico alcanzado por el

docente, según la plaza a la que postule. La Universidad Nacional de Cañete, para el

semestre 2017-II, convoca en el presente Concurso Público, cuatro (04) plazas para el

contratado B (Con grado de Doctor), y (45) plazas para el contratado A (Con grado de

Maestro), de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Los montos por hora semanal

mensual son los siguientes:

Nivel académico Valor por hora semanal-mensual

Contratado A (Con grado de Maestro) S/. 62.85

Contratado B (Con grado de Doctor) S/. 148.90

El docente contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la dedicación

a la labor docente y el valor hora semanal-mensual por nivel académico.

Artículo 7° El personal docente a contratar con cuarenta (40) horas semanales será

considerado a tiempo completo, y sus horas estarán distribuidas en horas lectivas

semanales, horas para asesorías, y horas dedicadas a otras actividades de labor

docente que le asigne la Universidad. En caso de los docentes con menos de veinte

(20) horas semanales será considerado a tiempo parcial y solo tendrán horas lectivas.

Artículo 8° Para postular a las plazas de docente contratado A (con grado de maestro)

se requiere tener como mínimo tres (3) años en el ejercicio profesional, y para las

plazas de docente contratado B (con grado de doctor), ocho (8) años de ejercicio

profesional.

Artículo 9 º Los postulantes no deben tener más de setenta años de edad, establecido

en el artículo 84° de la Ley Universitaria 30220.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO

Artículo 10º Los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional

de Cañete son responsables de la organización y convocatoria del concurso público

de plazas de Docentes por contrato.

Artículo 11º En relación al Concurso de Plazas Docente por contrato, la Comisión

Organizadora, tiene las siguientes atribuciones:

a. Convocar a concurso para proveer las plazas docentes necesarias, sustentadas en

el desarrollo de nuevos ciclos académicos de las distintas carreras profesionales,

así como por el crecimiento del número de estudiantes, resultante del proceso de

admisión 2017 a la Universidad Nacional de Cañete.

b. Aprobar el Reglamento y Bases del Concurso, así como el cronograma.

Page 5: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

5

Artículo 12º El Presidente de la Comisión Organizadora autorizará la publicación de

los avisos pertinentes.

Artículo 13º La convocatoria del concurso público deberá publicarse en la Página Web

de la Universidad y un diario de circulación Nacional.

El aviso en la Página Web de la Universidad indicará el cronograma de actividades del

concurso, las plazas ofertadas al detalle y los requisitos. El régimen de dedicación a

tiempo completo o parcial. En el caso de una plaza a tiempo parcial se indicará el

número horas correspondiente.

Artículo 14º Las bases del concurso precisan la documentación requerida, los plazos

y los requisitos para la inscripción de los postulantes.

Artículo 15º El postulante presentará la documentación en Mesa de Partes de la

Universidad, en la dirección indicada en las bases, entregando en un solo acto la

documentación pertinente, debidamente foliada y ordenada de acuerdo a la tabla a ser

utilizada en la calificación.

Los documentos se presentarán en dos sobres debidamente lacrados:

Un sobre conteniendo los documentos considerados en el artículo 20° del

presente Reglamento.

Un sobre conteniendo los documentos considerados en el artículo 21° del

presente Reglamento.

El postulante que se presente a concurso por un servicio de correo deberá hacerlo

dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, asegurándose que el expediente

llegue a Mesa de partes antes del plazo límite.

Artículo 16º Vencido el plazo para la inscripción de postulante indicado en el

cronograma, no se aceptarán nuevas inscripciones. En la misma fecha, la Secretaría

General o instancia autorizada levantará un Acta de Cierre de Inscripción y publicará

en un lugar visible y página web de la universidad: www.undc.edu.pe, la relación de

postulantes inscritos. La inscripción se realiza en un solo acto y por lo tanto queda

terminantemente prohibido agregar documento alguno después de realizado este acto.

Artículo 17º Instalado el jurado calificador, el Secretario General de la universidad

entregará al presidente del jurado el Acta de Cierre de Inscripción de postulantes, la

relación de postulantes inscritos y los expedientes respectivos.

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS

Artículo 18º Para postular a una plaza, el interesado debe descargar de la Pagina

Web: www.undc.edu.pe las bases y organizar un expediente con la hoja de vida

documentado debiendo acreditar cumplir con los requisitos genéricos y específicos

exigidos para la plaza a la que postula.

Artículo 19º Los Grados Académicos de Maestría, Doctorado y Títulos Profesionales

deben estar registrados en SUNEDU, debidamente acreditado y sustentado con la

Page 6: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

6

fotocopia autenticada por la Secretaría General de la Universidad que los otorgó

o legalizados por Notario Público. Los postulantes deben presentar una Declaración

Jurada según el Formato N° 9 de la Base del presente Concurso.

Cuando se trate de grados académicos o Títulos Profesionales obtenidos en el

extranjero deberán estar revalidados por la Superintendencia Nacional de Educación

Superior Universitaria o por alguna universidad que está autorizada para hacerlo.

La UNDC, se reserva el derecho de verificar ante las instituciones que han expedido los

documentos, la veracidad de los mismos y de ser el caso plantear las acciones legales

pertinentes.

Artículo 20º La documentación a la que se hace referencia en el artículo N° 13 del

presente Reglamento debe presentarse, tal como se detalla a continuación:

Un sobre A conteniendo:

a. Certificaciones o Declaraciones Juradas, según formato proporcionado por

la UNDC, de lo siguiente:

1. Gozar de buena salud física y mental.

2. Estar inscrito en DINA – CONCYTEC, con la constancia respectiva.

3. No tener antecedentes judiciales ni penales.

4. No encontrarse en incompatibilidad legal ni laboral.

5. No haber sido destituido por sanción administrativa.

6. No estar inscrito en el REDAM Registro de Deudores

Alimentarios Morosos, (Ley 28970).

7. No tener condena por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos

en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo

tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera

de los delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo

IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de

tráfico ilícito de drogas.

8. Conocer el Reglamento y Bases del concurso y someterse a lo

estipulado en estos.

b. Fotocopia legalizada del D.N.I.

c. Dos (02) ejemplares de sílabo de la asignatura o asignaturas de la plaza a

que postula, desarrollado de acuerdo a la sumilla y formato correspondiente,

que son proporcionados por la Universidad Nacional de Cañete, en las bases

del concurso.

d. Dos (02) ejemplares del plan de clase según el tema consignado por sorteo

para la clase magistral.

e. Un sobre B conteniendo los documentos considerados en el artículo 19° de

es te reglamento.

Artículo 21º El expediente de la Hoja de Vida incluirá la siguiente información:

a. Datos Generales del Postulante.

b. Grados Académicos y Título Profesional.

Page 7: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

7

c. Capacitaciones universitarias dentro de los últimos 5 años.

d. Trabajos de Investigación.

e. Cargos directivos o de apoyo administrativo universitario.

f. Elaboración de Materiales de Enseñanza universitario (antigüedad no mayor de 5

años).

g. Conocimiento de Idiomas, debidamente certificado.

h. Actividades de Proyección Social universitario (desarrollados en los últimos 5 años)

i. Participación en eventos Científicos y Académicos universitarios (antigüedad no

mayor de 5 años).

CAPÍTULO V

DEL JURADO CALIFICADOR

Artículo 22° El jurado calificador será externo designado por la Comisión Organizadora

y está constituido por tres miembros. Uno de ellos deberá tener el Grado de Doctor y

los otros actúan como Secretario y vocal respectivamente, tendrán el grado de Maestro.

Artículo 23° No pueden ser miembros del jurado calificador, quienes tuvieran relaciones

de parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y hasta segundo grado de

afinidad con el postulante. Si se presentara este caso, será reemplazado por un

miembro que designe la Comisión Organizadora.

Artículo 24° El jurado funcionará con la totalidad de sus miembros y se declara en

sesión permanente hasta el término de su labor en el concurso.

Artículo 25° Son atribuciones del jurado calificador:

1. Declarar aptos para entrar en el proceso de evaluación, a los postulantes que

acrediten con documentos cumplir con los requisitos establecidos en las Bases del

concurso.

2. Calificar los méritos de los postulantes de acuerdo a los criterios y puntaje,

establecidos en las tablas anexas y publicar los resultados.

3. Resolver las reclamaciones que se presentan en el proceso del concurso.

4. Publicar la relación de postulantes que pasan a la siguiente etapa del concurso de

acuerdo al artículo 29 ° del presente reglamento.

5. Evaluar las competencias, conocimientos, actitudes y aptitud pedagógica de los

postulantes, mediante la calificación de la clase magistral y entrevista personal

usando los puntajes, establecidos en la tabla de calificación de las Bases del

concurso.

6. Elevar las actas y el informe final de concurso acompañando la documentación

respectiva del proceso a la Comisión Organizadora; en un plazo máximo de 48

horas.

Artículo 26° Los resultados finales emitidos por el jurado calificador son inimpugnables

e irrevisables.

Page 8: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

8

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 27º Constituyen elementos de evaluación para todos los postulantes:

a. La Hoja de Vida

b. La Clase Magistral y

c. Entrevista personal

EVALUACIÓN DE LA HOJA DE VIDA

Artículo 28 º El Jurado Calificador evalúa la Hoja de Vida, de conformidad con las

normas y puntajes establecidos en la Tabla de Calificación.

Artículo 29º La hoja de vida se acredita de la manera siguiente:

a. Grados Académicos y Títulos Profesionales

Los Grados Académicos y los Títulos Profesionales deben estar registrados en

SUNEDU, debidamente acreditado y sustentado con la fotocopia autenticada por

la Secretaría General de la Universidad que los otorgó o legalizados por Notario

Público.

Los grados y Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero

necesariamente deben estar reconocidos por la Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria o revalidados en el país por una universidad que

tenga autorización para hacerlo.

b. Capacitación Académica.

Solamente se califica la capacitación académica realizada en los últimos 5 años en

el área a la que se postula y realizada en universidades, acreditadas mediante

Resolución Rectoral, Comisión Organizadora o documento emitido por el Decano,

Oficina de Recursos Humanos o Director de la Escuela de Post Grado.

c. Informes de Investigación

Serán evaluados los libros de editorial reconocida y con depósito de Ley, artículos

publicados en revistas científicas nacionales e internacionales y con permanencia,

asimismo las Tesis de Post Grado.

d. Cargos Directivos o Apoyo Administrativo

Se considerarán los cargos directivos o de apoyo administrativo de nivel

universitario.

e. Elaboración de materiales de enseñanza

Serán considerados aquellos manuales, separatas, guías de prácticas y otros de

nivel universitario, pertenecientes a la plaza en la que se presenta el postulante y

que se encuentren debidamente certificados por la autoridad universitaria

correspondiente.

f. Conocimiento de Idiomas

Se tomarán en cuenta los certificados emitidos por Institutos Culturales

reconocidos por el estado peruano, o por Centros de Idiomas de Universidades.

Se evaluarán hasta un máximo de dos idiomas distintos al español, pudiendo ser

uno de ellos nativo, en sus niveles básico, intermedio o avanzado.

Page 9: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

9

g. Actividades de Proyección Social

Se evaluarán las certificaciones de actividades vinculadas con el o las asignaturas

de la plaza, con servicios a la comunidad o desarrollo integral, desarrollados

en los últimos cinco (05) años acreditadas sólo por universidades.

h. Participación en Eventos Científicos y Académicos

Serán evaluados aquellos certificados correspondientes a los últimos 05 años y

posteriores a la obtención del título profesional, que acreditan haber participado

como ponente, panelista, asistentes o participantes en eventos científicos o

académicos universitarios.

i. Afiliación a Instituciones de Investigación

Serán consideradas las afiliaciones en condición de Miembro activo en

instituciones de Investigación Científica nacionales o internacionales

acreditadas. No incluye las afiliaciones a colegios profesionales.

j. Docencia Universitaria.

Serán evaluados aquellas resoluciones o documentos oficiales de universidades

que acrediten experiencia en docencia universitaria del postulante, considerando

cada semestre académico como semestre calendario, cualquiera sea la modalidad

de contrato, tanto como en universidad públicas como en privadas. Se calificará 1

punto por cada semestre.

Artículo 30º El puntaje máximo en la evaluación de hoja de vida será de cuarenta

(40) puntos y el mínimo de veinte (20) puntos.

Artículo 31º Los postulantes que acrediten los requisitos exigidos por la Ley y la

convocatoria del concurso para la plaza a que postulan, y que obtengan en la

evaluación de la Hoja de Vida, un puntaje igual o mayor al mínimo indicado en la

ficha de evaluación, continuarán las siguientes fases del concurso.

Artículo 32º El Jurado Calificador a través de la Secretaría General de la UNDC,

publicará la relación de los postulantes que pasan a la siguiente fase, realizando el

sorteo de los temas para la clase magistral la misma que se realizará de acuerdo al

cronograma.

EVALUACIÓN DE LA CLASE MAGISTRAL

Artículo 33º La clase magistral estará basada en un tema consignado por sorteo de

uno de los sílabos de las asignaturas de la plaza a la que postula y tendrá una

valoración máxima de cuaren ta (40) puntos. La exposición tendrá una duración

máxima de veinte (20) minutos; al término de la exposición dispondrá de un plazo

adicional de diez (10) minutos para absolver las preguntas que le sean formuladas

por el Jurado Calificador. El postulante está obligado a presentar el plan de clase

respectivo con los instrumentos pedagógicos que se indican para la exposición de la

misma.

Artículo 34° Durante su exposición, el postulante puede hacer uso de las ayudas

audiovisuales que considere adecuadas.

Page 10: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

10

Artículo 35º La calificación corresponde a los siguientes aspectos:

a. Dominio del tema 10 puntos

b. Habilidad Comunicativa 05 puntos

c. Utilización de Tecnología 05 puntos

d. Presentación y desenvolvimiento 05 puntos

e. Sílabo 08 puntos

f. Plan de Clase 07 puntos

Artículo 36º El postulante que obtuviera menos del puntaje mínimo de 20 puntos, en

la Clase Magistral, será eliminado automáticamente del Concurso.

EVALUACIÓN DE LA ENTREVISTA PERSONAL

Artículo 37º El Jurado Calificador publicará, en un lugar visible de la universidad y

Página Web, la relación de postulantes aptos que pasarán a la etapa de Entrevista

Personal, indicando en ella: hora, día y lugar para la realización de la misma.

Artículo 38º La entrevista personal permite al jurado calificador evaluar en el

postulante su conocimiento de educación superior universitaria (05 puntos) ,

desempeño profesional (05 puntos), tutoría universitaria (03 puntos), investigación (03

puntos) y compromiso institucional (04 puntos).

Artículo 39º El postulante que obtuviera menos del puntaje mínimo de 10 puntos, en

la entrevista personal, será eliminado automáticamente del Concurso.

Artículo 40º Si el jurado calificador estima conveniente, podrá realizar la entrevista

personal simultáneamente con la Clase Magistral o Aptitud Académica, para lo cual

establecerá el tiempo adicional establecido para la clase Magistral.

CAPÍTULO VII

DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 41º Las calificaciones obtenidas serán procesadas mediante la siguiente

fórmula por el jurado calificador: Puntaje Total = Hoja de Vida + Clase Magistral +

Entrevista Personal, siempre y cuando el postulante haya logrado los puntajes mínimos

que consigna la evaluación en cada etapa.

Artículo 42º Cada etapa de evaluación es eliminatoria.

Artículo 43º Para declarar ganador a un postulante, se tendrá en cuenta:

a. Cuando a una plaza en concurso se presenta sólo un postulante,

es declarado ganador si obtiene un puntaje igual o mayor que la puntuación

mínima exigida en el reglamento.

Page 11: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

11

b. Cuando a una plaza en concurso se presentan varios postulantes,

es declarado ganador el postulante que obtenga el mayor puntaje, superior a la

puntuación mínima.

c. En el caso que los postulantes hubieran alcanzado el mismo puntaje, la prioridad

será adjudicada al que tuviera mayor grado académico, si persiste el empate, al

que tuviera mayor calificación en la Clase Magistral. Si subsiste el empate se

tomará en cuenta la calificación de la hoja de vida y luego la calificación de la

Producción Intelectual e Investigación.

d. En caso que los postulantes a una plaza no obtenga el puntaje mínimo, la plaza

se declarará desierta.

Artículo 44º Terminado el proceso, el Jurado Calificador redacta el acta final, en

triplicado, y hará entrega de los resultados del proceso (incluirá las actas de las

sesiones anteriores) al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad

Nacional de Cañete para su publicación en el lugar y fecha previstos en la

convocatoria. La publicación incluirá la calificación final obtenida y el cuadro de

méritos correspondiente con la declaración de ganadores y asignación de la plaza

respectiva de acuerdo a la convocatoria. Las actas y los expedientes de los

postulantes se remitirán al presidente de la Comisión Organizadora.

Artículo 45º A partir de la entrega de las actas y expedientes se dará por concluido el

concurso y la Comisión Organizadora se encargará de atender las reclamaciones

administrativas si las hubiera.

Artículo 46° Dentro del tercer día útil de adoptado el acuerdo por la Comisión

Organizadora, el Presidente de la Comisión Organizadora expide la Resolución

respectiva que aprueba los resultados del concurso y remite todo lo actuado a la

Oficina de Gestión del Talento Humano para la elaboración y suscripción de

contratos.

Artículo 47 º En el plazo máximo de 30 días de concluido el Concurso, se remite al

MINEDU copias de las Resoluciones con los niveles y condiciones que fija el contrato.

Artículo 48 º Para la suscripción del contrato los ganadores están obligados a presentar

los documentos presentados al concurso a la Oficina de Gestión del Talento Humano

para verificar su originalidad. La institución en cumplimiento de sus funciones realizará

un control posterior de la documentación, en caso de comprobarse existencia de

documentación falsa se actuará de acuerdo a ley.

Artículo 49º El contrato de los docentes a quienes se les adjudiquen las plazas, surtirá

sus efectos a partir de la fecha en que se inicie el desarrollo de las clases en la(s)

respectiva(s) asignatura(s), de acuerdo al calendario académico establecido y

culminará, para todos sus efectos, en el término final establecido en el contrato.

Artículo 50º El contrato es por la totalidad de las horas ganadas.

Page 12: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...Artículo 1º El Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Perú. Ley Universitaria

12

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todo lo no previsto en el presente reglamento y en las bases será resuelto

por el Jurado calificador.

SEGUNDA: Las plazas declaradas desiertas serán coberturadas en coordinación y

autorización con el MINEDU.

TERCERA: La Comisión gestionará la presencia de un veedor representante del

MINEDU, siendo de carácter potestativo su intervención.

CUARTA: Los postulantes a la plaza de talleres y jefes de práctica de laboratorio

seguirán el mismo procedimiento del concurso señalado para los docentes.