universidad mariano gÁlvez de guatemala ...la abolición de la propiedad y la explotación del...

86
ii UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN GUATEMALA TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR: LILIAN MARÍA ORELLANA GARCÍA Previo a optar al Grado Académico de LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES y los Títulos Profesionales de ABOGADA Y NOTARIA GUATEMALA, SEPTIEMBRE DE 2014

Upload: others

Post on 01-Sep-2021

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

ii

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN GUATEMALA

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

LILIAN MARÍA ORELLANA GARCÍA Previo a optar al Grado Académico de

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES y los Títulos Profesionales de

ABOGADA Y NOTARIA

GUATEMALA, SEPTIEMBRE DE 2014

Page 2: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

iii

AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR: LICDA. GAUDY PAOLA FLORES JUAREZ

REVISOR: LIC. JAIME OTTONIEL GARCÍA JIMÉNEZ

Page 3: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

iv

Page 4: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

v

Page 5: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

vi

Page 6: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

vii

REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º: RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.

Page 7: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

viii

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 01

CAPÍTULO I

LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO GUATEMALTECO

1.1 Origen del Cooperativismo: 03

1.1.1 Antecedentes del Cooperativismo en Guatemala. 04

1.2 El Cooperativismo. 07

1.3 Definición de Cooperativas. 08

1.4 Clasificación de las Cooperativas. 09

1.5 Cooperativas de Ahorro y Crédito: 10

1.5.1 Definición de Cooperativas de Ahorro y Crédito 10

1.5.2 Importancia. 11

1.5.3 Objetivos. 11

1.5.4 Estructura Organizacional de las Cooperativas de Ahorro y Crédito: 12

1.5.4.1 Asamblea General de Asociados. 13

1.5.4.2 Consejo de Administración. 14

1.5.4.3 Comisión de Vigilancia. 15

1.5.4.4 Comité de Crédito. 16

1.5.4.5 Comité de Educación. 16

1.5.4.6 Administración. 16

CAPÍTULO II

2. INSTITUCIONES QUE AGRUPAN, CONTROLAN Y SUPERVISAN EL

FUNCIONAMIENTO DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Y LA RESPECTIVA LEGISLACIÓN

2.1 Inspección General de Cooperativas –INGECOPE. 18

2.2 Instituto Nacional de Cooperativas –INACOP. 18

2.3 Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito: FENACOAC. 18

2.4 Superintendencia de Administración Tributaria –SAT. 18

Page 8: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

ix

2.5. Intendencia de Verificación Especial –IVE. 19

2.6 Fuentes de Financiamiento. 19

2.7 Información Financiera. 19

2.8 Análisis de la Legislación Aplicable a las Cooperativas. 20

2.8.1 Constitución Política de Guatemala. 20

2.8.2 Ley General de Cooperativas. 21

2.8.3 Reglamento de la Ley General de Cooperativas. 24

2.8.4 Estatutos. 25

2.8.5 Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto Número

27-92 y sus Reformas). 26

2.8.6 Ley del Impuesto Sobre la Renta (Decreto 26-92 y sus

Reformas). 29

2.8.7 Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros (Decreto

26-95). 30

2.8.8 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial para Protocolos (Decreto 37-92). 31

2.8.9 Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo

a los Acuerdos de Paz (Decreto 19-04) . 32

2.8.10 Código de Comercio (Decreto 2-70 y sus reformas) 32

2.8.11 Código Tributario (Decreto 6-91 y sus reformas) 32

CAPITULO III

3 LA INTERMEDIACIÓN Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA COMO ACTOS DE

COMERCIO

3.1. La Intermediación 35

3.1.1. La Actividad Financiera 36

3.2. Intermediación Financiera 37

3.3. Funcionamiento de la Intermediación Financiera 38

3.3.1. Concepto de Ahorro 40

3.4. Alternativas para la Financiación de Empresas 41

Page 9: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

x

3.5 La Intermediación Financiera Multiplica el Desarrollo del País 42

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE LAS

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN GUATEMALA

4.1 Las Cooperativas de Ahorro y Crédito en Guatemala 45

4.1.1 Los Principios que Rigen el Cooperativismo en Guatemala 45

4.1.2 Estudio de la Naturaleza Jurídica de las Cooperativas de Ahorro

y Crédito en Guatemala 49

4.1.3 La Intermediación Financiera de Dichas Cooperativas 51

4.1.4 Similitudes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los Bancos

en Guatemala 51

4.1.4.1 Definición de Banco 52

4.1.4.2 Recursos de los Bancos 54

4.1.4.3 Los Riesgos de la Banca 55

4.1.5 Características Distintivas entre Cooperativas de Ahorro y Crédito

y los Bancos en Guatemala 57

4.1.6 Desventajas de la no Naturaleza Mercantil de las cooperativas

de ahorro y crédito en Guatemala 57

4.1.7 La situación tributaria de las Cooperativas en Guatemala 58

4.1.7.1 Obligaciones tributarias 58

4.1.7.2 Principales exenciones 60

4.2 La intermediación financiera es la principal actividad de las Cooperativa

de Ahorro y Crédito en Guatemala 62

CONCLUSIONES 64

RECOMENDACIONES 65

ANEXOS 66

BIBLIOGRAFÍA 74

Page 10: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se funda en el tema “Análisis de la Actividad

Financiera de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en Guatemala, el cual es de

interés para, analizar a profundidad el movimiento cooperativista, la situación legal

de las cooperativas, análisis e interpretación de los principios en que se basa o

que debe aplicar toda cooperativa. Además un análisis de la situación legal de las

cooperativas en otros países.

Para llevar a cabo la presente investigación, se utilizaron varios métodos como

el inductivo utilizando el razonamiento lógico en el caso concreto del análisis de la

Intermediación Financiera que realizan las Cooperativas de Ahorro y Crédito,

observando y analizando que si efectivamente se cumplen los principios y las

características de una persona jurídica de derecho civil.

En el presente trabajo de Graduación se planteó la siguiente hipótesis: “Las

Cooperativas de Ahorro y Crédito en Guatemala pueden realizar intermediación

financiera, así como otras actividades que normalmente realiza en banco por lo

que están tienen más forma mercantil que forma civil”.

Para una mayor comprensión, el presente trabajo ha sido dividido de la siguiente

manera:

En el primer capítulo se inicia con una breve acotación histórica, sobre el

origen del movimiento cooperativista y desde cuando inició en Guatemala; además

se analiza cómo están estructuradas en Guatemala, y una relación de las

instituciones que ayudan y controlan las actividades de estas. Por último, dentro

del mismo capítulo se realiza un análisis de la situación legal de las cooperativas

dentro del marco jurídico guatemalteco.

1

Page 11: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

2

El segundo capítulo: contiene información acerca de las instituciones que

controlan y supervisan el funcionamiento de las Cooperativas y Crédito en

Guatemala.

En el tercer capítulo se hace un análisis de lo que es la intermediación

financiera, la forma en que funciona, análisis de las alternativas de financiamiento

para las empresas del país y la ventaja de la misma.

En el quinto capítulo se hace un análisis de las cooperativas de ahorro y

crédito en Guatemala. Así como el de sus principios, la naturaleza jurídica, las

consecuencias del por qué no tienen forma mercantil y cual deberán adoptar.

Page 12: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

3

CAPITULO I

1. LAS ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

EN GUATEMALA

1.1 Origen del Cooperativismo

La cooperación tiene su origen desde los albores de la humanidad, a inicios de

la comunidad primitiva ya se dejaban notar algunas de las características de esta

forma de producción, pues en esta época la distribución del trabajo asignaba a los

hombres la obligación de recolectar los alimentos en forma colectiva, para luego

consumirlos por todo el grupo o tribu. Posteriormente como parte del desarrollo se

vieron obligados a implementar instrumentos de trabajo, los cuales servían a la

comunidad en general.

Las Sagradas Escrituras en el antiguo testamento muestran cómo se

organizaban los pueblos, dejando notar así una amplia cooperación establecida,

no solo entre los miembros de una tribu sino también entre las mismas, a efecto

de lograr sus fines, como parte del mandato de Dios, según lo muestra el capítulo

uno versículo catorce del libro de Josué el cual literalmente dice: “Vuestras

mujeres, vuestros niños y vuestros ganados quedarán en la tierra que Moisés os

ha dado a este lado del Jordán; mas vosotros, todos los valientes y fuertes,

pasaréis armados delante de vuestros hermanos, y les ayudaréis”1.

El cooperativismo surgió formalmente como organización en el siglo XIX en

Gran Bretaña y se extendió después a casi todo el mundo. Sus principales

propulsores fueron los socialistas utópicos Saint Simón, Fourier, Blanc y Owen.

Paso a paso el cooperativismo fue alcanzando su desarrollo político, económico

y social gracias al surgimiento de impulsores de este tipo de organización.

1 La Santa Biblia, Libro de Josué, Capítulo I versículo 14

3

Page 13: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

4

En los años de 1654 a 1725 en Inglaterra, John Bellers propone la asociación

de trabajadores; el pensador Plockboy bajó el pseudónimo de Cornelius Van

Surickse, inicia movimientos sociales buscando la unión de los hombres.

Saint Simón (1760-1825) y sus prosélitos, buscaban un movimiento tendiente a

la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la

frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno según sus obras”.

Siempre en Inglaterra, Roberto Owen (1771- 1858) a quien se le llama “Padre de

la Cooperación”, industrial inglés impulsó el establecimiento de proveedurías en

sus fábricas donde los trabajadores podían adquirir artículos de primera

necesidad, y dotó de vivienda a sus laborantes formando varias colonias

cooperativas.

En octubre de 1844 en Rochdale-Inglaterra, se constituye la primera

cooperativa de consumo, compuesta por 28 personas, con un capital de veintiocho

libras esterlinas, aportando cada integrante una libra esterlina.

En Alemania, Herman Schulze-Seliterch (1850-1858), funda cooperativas de

artesanos y organiza cooperativas de consumo y producción.

1.1.1 Antecedentes del Cooperativismo en Guatemala:

En lo que respecta a Guatemala, se inicia el movimiento cooperativo en el año

1903 emitiéndose en ese año el Decreto Número. 630 denominado “Ley de

Sociedades Cooperativas”, sin embargo la actividad eminentemente cooperativa,

dentro de la cual las de ahorro y crédito aparecen, se inicia en Guatemala como

consecuencia del funcionamiento del Departamento de Fomento Cooperativo

Decreto Número. 146 a partir de 1945 y la promulgación de la Ley de

Cooperativas Decreto Número. 643 emitida el 13 de julio de 1949.

Page 14: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

5

Según la información que aparece expuesta en sus memorias, éste

departamento valoró la importancia de incorporar directamente en el área rural los

mecanismos que permitieran la función de intermediarias financieras para captar

los ahorros y destinarlos a financiar la cobertura de las necesidades del pequeño

agricultor.

La primera cooperativa de ahorro y crédito se instala en el municipio de

Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa en enero de 1946. En el transcurso de

la vida activa del Departamento de Fomento Cooperativo que comprende hasta

1952 se organizaron 17 cooperativas de crédito en los siguientes municipios:

a) Chiquimulilla, Santa Rosa.

b) Sanarate, El Progreso.

c) Quetzaltenango, Quetzaltenango.

d) Santo Domingo Suchitepéquez.

e) San Lucas Tolimán, Sololá.

f) Cajolá, Quetzaltenango.

g) Guastatoya, El Progreso.

i) San Agustín Acasaguastlán, El Progreso.

j) Gualán, Zacapa.

k) Asunción Mita, Jutiapa.

l) Comalapa, Chimaltenango.

m) San José Poaquil, Chimaltenango.

n) Patzún, Chimaltenango.

ñ) San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango.

o) Cuilapa, Santa Rosa; y

ñ) Sansare, El Progreso.

Page 15: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

6

“El 27 de Noviembre de 1963 y con el propósito de integrarse se reunieron en la

ciudad capital de Guatemala 5 pequeños agricultores delegados del mismo

número de cooperativas del área rural y uno de los barrios más populosos de la

ciudad de Guatemala siendo aquellas las cooperativas establecidas en los

municipios de Santa Eulalia, Huehuetenango y Malacatancito del departamento de

Huhuetenango; Cabricán y Huitán del departamento de Quetzaltenango y de la

Cooperativa la Santa Cruz de la zona 6 de esta capital.

En dicha fecha fue fundada la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro

y Crédito y se aprobaron los estatutos que fueron sometidos al trámite legal,

lográndose la aprobación de los mismos por Acuerdo Gubernativo del 23 de marzo

de 1965; dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial del 12 de mayo del

mismo año.

La Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Guatemala

FENACOAC fue reconocida como una cooperativa de segundo grado con

personalidad jurídica propia, con domicilio en la ciudad de Guatemala y con

facultad para poder abrir sucursales y agencias en el territorio de la República”2.

Las primeras cooperativas de crédito que se autorizaron durante los años de

1956 a 1959 son las siguientes:

1. Cooperativa de Crédito Santa Eulalia.

2. Cooperativa de Crédito San Pedro Soloma.

3. Cooperativa de Crédito San Andrés Cuilco.

4. Cooperativa de Crédito Inmaculada Concepción.

5. Cooperativa de Crédito San Ildefonso Ixtahuacán.

6. Cooperativa de Crédito Magisterio Retalteco.

7. Cooperativa de Crédito Universitaria de Libres.

2 REVISTA: “Transformación Económica de Guatemala”, pág. 45

Page 16: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

7

8. Cooperativa de Crédito Facultad de Ciencias Jurídicas.

9. Cooperativa de Crédito la Cruz del Milagro.

1.2 El Cooperativismo:

Previo a la elaboración de una definición sobre lo que es el cooperativismo se

hace necesario utilizar ciertos vocablos relacionados con el mismo, entre estos se

pueden mencionar los siguientes:

a) Cooperar:

Obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin.

b) Cooperativa:

Asociación formada por productores o consumidores para vender o comprar en

común, sin intermediarios.

c) Cooperativismo:

Movimiento socioeconómico basado en la asociación voluntaria de productores

o consumidores.

d) Cooperativas y Cooperativismo:

Se distingue como cooperativismo la tendencia o doctrina favorable a la

cooperación en el orden económico y social, manifestándose en el acercamiento

de las personas o grupos de ellas, formando asociaciones cooperativas para la

realización de su ayuda recíproca, en el cumplimiento y obtención de

determinadas finalidades. El cooperativismo alcanza tales fines mediante la

formación de dichas sociedades cooperativas o de organismos mutuales,

representativos de una forma de cooperativismo.

1.3 Definición de Cooperativas:

Page 17: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

8

No es fácil definir lo que es una cooperativa, pero las definiciones que siguen

ayudarán a identificarla como un tipo especial de organización.

Según la revista DINERO SEGURO: desarrollo de las cooperativas de ahorro y

crédito “Una cooperativa es una asociación de personas, quienes, sobre una base

voluntaria y democrática, alcanza ciertos objetivos económicos y sociales que

individualmente no se pueden obtener”3.

Según Ruth Ramírez “Una cooperativa es una organización económica que

funciona como unidad democrática. Es un negocio que opera en interés de

aquellos que utilizan sus servicios”4.

Según publicación de la revista dinero seguro “Una cooperativa es una

asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus

aspiraciones y necesidades económicas, sociales y culturales comunes, mediante

una empresa donde la propiedad es colectiva y donde el poder es ejercido

democráticamente”5.

Para la investigadora “Una cooperativa es una asociación libre de personas

que, bajo el principio de igualdad, satisfacen necesidades que tienen en común

mediante la prestación de servicio colectivo.

Desde el punto de vista legal: “Son asociaciones titulares de una empresa

económica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organización y

funcionamiento por la Ley General de Cooperativas. Tienen personalidad jurídica

propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscrita en el Registro de

Cooperativas”. Según el artículo 2 de La Ley General de Cooperativas de

Guatemala, Decreto número 82-78 del Congreso de la República de Guatemala.

3 Revista DINERO SEGURO: Desarrollo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito 4 Ramírez de Ayala, Ruth, Bibliografías Agrícolas de América Central, pág. 57 5 Ob cit, pág. 101

Page 18: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

9

1.4 Clasificación de las Cooperativas:

En Guatemala las cooperativas se pueden organizar de la siguiente forma:

a) Cooperativas de Primer Grado: Son asociaciones titulares de una empresa

económica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organización y

funcionamiento por las disposiciones de la Ley General de Cooperativas. Tendrán

personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en

el Registro de Cooperativas.

b) Cooperativas de Segundo Grado o Federaciones: Están formadas por

cooperativas de primer grado, que se dediquen a actividades semejantes. No

podrá haber más de una federación de la misma naturaleza.

c) Cooperativa de Tercer Grado o Confederación: Está integrada por las

federaciones y tiene carácter representativo del movimiento cooperativo nacional.

De acuerdo a la actividad a que se dediquen en los sectores de la producción, el

consumo y los servicios las cooperativas se clasifican de la siguiente forma:

a) Agrícola: Son la unión de grupos de personas que cultivan productos tales

como: maíz, fríjol, café, cardamomo, hortalizas, etc.

b) Consumo: La actividad principal es estas cooperativas es la compra – venta de

artículos de necesidad común, para el consumo de las familias de los asociados y

no asociados.

c) Producción: Estas cooperativas agrupan las personas que se dedican a la

producción artesanal, industrial, minera, pesquera, etc.

d) Vivienda: Son organizadas principalmente por la necesidad de vivienda propia

con alguna facilidad en las amortizaciones y en el costo de la vivienda.

Page 19: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

10

e) De Servicios Especiales: Estas cooperativas funcionan de acuerdo a las

necesidades especiales de los asociados, como transporte, educación, etc.

f) Ahorro y Crédito: Su actividad principal es recaudar los ahorros de sus

asociados y concederles préstamos en condiciones favorables, con intereses

bajos, facilidad de pago y rapidez en los trámites.

1.5 Cooperativas de Ahorro y Crédito:

1.5.1 Definición de Cooperativas de Ahorro y Crédito:

Cooperativa de Ahorro y Crédito, es una entidad no lucrativa constituida por

asociación de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a

necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de empresa

de propiedad conjunta, al servicio de los asociados, concediendo créditos y

fomentando el ahorro para canalizar los recursos obtenidos hacia actividades

productivas que contribuyen al desarrollo individual, de la comunidad y el país en

general.

Según el tratadista Salas Antón, las cooperativas de Ahorro y Crédito “son las

encargadas de fomentar entre sus miembros el espíritu de ahorro, admitiéndoles

imposiciones individuales, premiándoseles con un interés que no exceda del legal,

favorecer sus hábitos de trabajo, facilitándoles el crédito que fuese menester por

un interés que tampoco exceda del mencionado, y prestándoles toda clase de

servicios de crédito y banca en las mismas condiciones con tal que el exceso de

percepción se devuelva a los asociados a prorrata del monto y poder reproductivo

de las operaciones que cada asociado hubiese efectuado valiéndose de la

asociación”6.

1.5.2 Importancia:

6 Salas Anton, Juan. “Las Sociedades de Resistencia, Cooperación y Emancipación del Proletariado”.pág. 405

Page 20: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

11

Las cooperativas de ahorro y crédito son importantes por las siguientes

razones principales:

a) “Son en gran medida la fuente de crédito semiformal o formal más importante

para las microempresas, las cuales a su vez constituyen un componente de

considerable magnitud dentro de la economía”, los cuales en la mayoría no son

atendidos por los bancos y financieras por no ser sujetos de crédito.

b) Las cooperativas de ahorro y crédito poseen un enorme potencial de expansión

y crecimiento. Estas cooperativas llegan a grandes cantidades de personas de

muy bajos recursos, aun cuando no están orientadas exclusivamente a prestar

servicios a este grupo de la población.

c) Fomentan el hábito de ahorro entre sus asociados.

d) Crean fuentes de crédito a un tipo de interés favorable, al no ser no mayor a los

intereses que se cobran en el sistema bancario.

1.5.3 Objetivos

La finalidad principal de estas entidades es la de proporcionar a los socios el

capital necesario para el desenvolvimiento de su vida económica en las mejores

condiciones posibles en lo referente a interés, plazos de devolución, garantías,

etc.

Pero además de esta finalidad las cooperativas de ahorro y crédito establecen

en sus estatutos los objetivos que pretenden alcanzar que generalmente son los

siguientes:

a) Promover el mejoramiento social y económico de sus miembros mediante la

Page 21: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

12

realización de planes, programas, proyectos y actividades que demanden el

esfuerzo común, la ayuda mutua, la acción conjunta y la solidaridad.

b) Fomentar el hábito del ahorro entre los asociados.

c) Regular el interés del dinero librando a los asociados de la usura.

d) No perseguir fines de lucro sino de servicio a los asociados.

e) Propiciar dentro de la empresa la práctica del cooperativismo, tanto en su

filosofía como en su organización.

1.5.4 Estructura Organizacional de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

La forma de organización que establecen en su conformación las cooperativas

de ahorro y crédito, es por medio de órganos directivos, los que son integrados

para el funcionamiento por los mismos asociados, quienes ejecutan las labores de

acuerdo a lineamientos establecidos en los estatutos de la cooperativa, políticas

administrativas y los artículos 10 y 12 de la Ley General de Cooperativas y

artículos 3 al 22 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

Los estatutos deben contener como mínimo:

a) La manera en que administra y fiscaliza internamente a la cooperativa, los

órganos, atribuciones y período de los integrantes.

b) Manera en que se ejercerá la representación legal.

c) Requisitos de las convocatorias a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

La estructura administrativa y de control de la cooperativa de ahorro y crédito

está a cargo de:

a) Asamblea General de Asociados.

b) Consejo de Administración.

c) Comisión de Vigilancia.

d) Comité de Crédito.

Page 22: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

13

e) Comité de Educación.

f) Administración.

1.5.4.1 Asamblea General de Asociados:

La autoridad máxima de la cooperativa, reside en los asociados reunidos en

asamblea general.

Los acuerdos y decisiones son obligatorios para la totalidad de asociados,

siempre y cuando estén basados en los estatutos y las leyes vigentes que le son

aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito.

Las asambleas generales estarán constituidas en el lugar, día y hora señalados

en la convocatoria, estando presentes por lo menos la mitad más uno de los

asociados activos. Si no existe quórum suficiente, la asamblea se realizará

legalmente el mismo día, una hora después con los asociados que estén

presentes. Hay dos clases de asambleas, las ordinarias y extraordinarias.

La asamblea general ordinaria se llevará a cabo por lo menos una vez al año

dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio contable. Las

resoluciones de estas asambleas, se tomarán por mayoría simple de votos.

Son atribuciones mínimas de la asamblea general ordinaria, las siguientes:

a) Elegir a los miembros del Consejo de Administración y Comisión de Vigilancia.

b) Discutir, aprobar o desaprobar los estados financieros, la aplicación de los

resultados, el informe de la administración y en su caso de la Comisión de

Vigilancia.

c) Decidir sobre la aplicación del resultado del ejercicio divulgado por el Consejo

de Administración.

Page 23: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

14

Las asambleas generales extraordinarias se celebran en cualquier época en las

que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos mínimos:

a) Toda medida de los estatutos.

b) Sancionar y remover previa comprobación de causa a los miembros del

Consejo de Administración, Comisión de Vigilancia y Comités.

c) Acordar la afiliación de la cooperativa a organizaciones cooperativas de grado

superior y elegir y remover a los delegados ante esas entidades.

1.5.4.2 Consejo de Administración.

Tendrá a cargo la dirección de la cooperativa, y estará integrada por un

mínimo de cinco miembros, electos por las asambleas generales ordinarias. El

Consejo de Administración estará integrado por un presidente, un vicepresidente,

un secretario, un tesorero y un vocal. La representación legal de la cooperativa la

ejercerá el presidente del Consejo de Administración, quien podrá delegarla con

anuencia de dicho consejo, en el gerente o en otro miembro del Consejo de

Administración.

Los miembros del Consejo de Administración, durarán en los cargos el tiempo

que determinen los estatutos. Entre los miembros no podrá haber parentesco

dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Son

atribuciones mínimas del Consejo de Administración, las siguientes.

a) Cumplir y velar por que se cumplan los objetivos de la cooperativa.

b) Convocar a asambleas generales (Ordinaria o Extraordinaria).

c) Presentar a la asamblea general ordinaria el informe anual.

d) Elaborar la memoria de labores.

e) Nombrar comités específicos que sean convenientes para una mejor

administración y sus servicios.

Page 24: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

15

f) Fijar tasas activas y pasivas que se ejecuten en la cooperativa y otras políticas

de servicio.

1.5.4.3 Comisión de Vigilancia:

Es el órgano encargado del control y fiscalización de la cooperativa. Los

estatutos determinarán el número de los miembros, electos en asamblea general

ordinaria. La duración de los cargos lo determinarán los estatutos. La comisión de

vigilancia, elegirá entre sus miembros, a un presidente, un secretario y un vocal.

Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia, las siguientes:

a) Revisar periódicamente los registros contables de la cooperativa.

b) Velar porque se cumplan los acuerdos y recomendaciones de la asamblea

general (Ordinaria o Extraordinaria) y el Consejo de Administración.

c) Velar que los fondos de la cooperativa sean bien manejados.

d) Practicar cortes de caja y arqueos de valores eventualmente.

e) Celebrar sus propias reuniones y levantar el acta correspondiente.

f) Conocer y evaluar los informes de auditoría y velar porque se implementen las

recomendaciones que sean convenientes.

g) Presentar el informe de sus actividades a la asamblea general ordinaria.

h) Levantar el inventario de la cooperativa.

Page 25: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

16

1.5.4.4 Comité de Crédito:

Es el comité que se encarga de analizar las solicitudes de créditos de los

asociados para aprobarlas o rechazarlas con base en la política de créditos,

emitiendo las resoluciones correspondientes en el libro de actas.

1.5.4.5 Comité de Educación:

Es el comité que se encarga de fomentar y divulgar lo que es el cooperativismo

y las actividades de la cooperativa, con el fin de dar a conocerla a los miembros

conformados por los dirigentes electos, gerentes, empleados y asociados que

participen y les permita crecer en lo humano. Sus obligaciones son:

a) Asesorar a los directivos de la cooperativa.

b) Educar a los nuevos cooperativistas y reforzar los conocimientos de los

antiguos asociados.

c) Atraer nuevos asociados.

d) Visitar otras cooperativas en giras de investigación y estudio.

e) Organizar círculos de discusión sobre temas cooperativos.

1.5.4.6 Administración:

En los estatutos de la cooperativa, podrá contemplarse la incorporación a la

estructura administrativa de uno o más gerentes. El gerente es nombrado por el

Consejo de Administración, quien por lo general ejerce la representación legal de

la cooperativa. La gerencia, es la autoridad administrativa responsable del

funcionamiento operacional, ejecución del plan de trabajo y protección de los

bienes de la cooperativa. Entre las atribuciones mínimas de la gerencia están las

siguientes.

Gerencia Administrativa:

a) Administrar los bienes de la cooperativa.

b) Elaborar y proponer las normas y procedimientos administrativos.

Page 26: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

17

c) Representar a la cooperativa en las transacciones comerciales.

d) Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos.

e) Implementar las recomendaciones de auditoría (interna) y del ente fiscalizador

de cooperativas (INGECOP).

Gerencia Financiera:

a) Control de la función contable en cuanto a la base del análisis y toma de

decisiones financieras.

b) Control de movimiento de caja.

c) Control de la morosidad de crédito.

d) Ejecución y control del presupuesto.

Page 27: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

18

CAPÍTULO II

2. INSTITUCIONES QUE AGRUPAN, CONTROLAN Y SUPERVISAN EL

FUNCIONAMIENTO DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Y LA RESPECTIVA LEGISLACIÓN

2.1 Inspección General de Cooperativas –INGECOP:

Es la institución encargada de realizar auditorías de estados financieros,

aspectos fiscales y legales a las cooperativas, federaciones y confederación.

2.2 Instituto Nacional de Cooperativas –INACOP:

Según el Artículo 31 de la Ley General de Cooperativas Decreto 82-78 del

Congreso de la República de Guatemala con carácter de entidad estatal

descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se crea

el Instituto Nacional de Cooperativas cuya denominación abreviada será INACOP.

Sus principales objetivos son cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos

relacionados con las cooperativas. Promover la organización de cooperativas de

los distintos tipos, conforme a las necesidades de los grupos que lo soliciten o

promuevan y proporcionar asistencia técnica y administrativa a los grupos

precooperativos y a las cooperativas.

2.3 Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito –FENACOAC:

Es la federación en la que se pueden agrupar o asociar las cooperativas de

ahorro y crédito, la cual no es de carácter obligatorio.

2.4 Superintendencia de Administración Tributaria –SAT:

Es la entidad encargada de verificar el cumplimiento del pago de impuestos, en

esta institución se debe de inscribir después de haberse inscrito en el INACOP,

también se solicita la impresión de documentos y la exención de impuestos.

18

Page 28: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

19

2.5. Intendencia de Verificación Especial –IVE:

Es la dependencia de la Superintendencia de Bancos creada como la

encargada de velar por el objeto y cumplimiento del Decreto Número. 67-2001, del

Congreso de la República, de Guatemala Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros

Activos y su reglamento, Acuerdo Gubernativo Número. 118-2002, del congreso

de la República de Guatemala esta se debe de informar cuando existan

operaciones sospechosas o inusuales dentro de la entidad sobre las operaciones

de ahorro y crédito. Las cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito

independientemente de su denominación, están afectas a la supervisión de la

Intendencia de Verificación Especial.

2.6 Fuentes de Financiamiento:

Previo a hacer referencia de las diversas fuentes de financiamiento de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito Federadas, cabe mencionar que según su

estructura financieras estas tienen dividido su capital en social e institucional,

estando representado el capital institucional por los excedentes o ganancias de

cada ejercicio, donaciones y sus diferentes reservas. El capital social es el que se

forma con el dinero recibido de los asociados en concepto de aportaciones.

En lo que a las principales fuentes de financiamiento de las Cooperativas de

Ahorro y Crédito Federadas se refiere, estas se representan por los ingresos que

perciben de sus asociados en forma de ahorro corriente o a plazo, aportaciones y

rara vez por préstamos a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y

Crédito (FENACOAC). Aunque esto no las exime de recibir donaciones, préstamos

de instituciones bancarias o de otras entidades.

2.7 Información Financiera:

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, independientemente de las exenciones

impositivas que tienen, deben presentar ante la Superintendencia de

Page 29: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

20

Administración Tributaria la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta,

acompañada de los Estados Financieros y del Flujo de Efectivo correspondiente,

así mismo a la Asamblea General, a la Inspección General de Cooperativas y en

lo que respecta a FENACOAC se le presentan estados financieros mensuales,

cuadros estadísticos, índices financieros y un plan empresarial anual.

2.8 Análisis de la Legislación Aplicable a las Cooperativas:

En Guatemala se cuenta con una legislación apropiada y orientada a impulsar el

movimiento cooperativo, sin embargo es necesario un análisis más profundo de

cada una de las leyes que se relacionan con esta actividad.

La legislación aplicable a las cooperativas es la siguiente:

2.8.1 Constitución Política de Guatemala:

En la Constitución Política de la República de Guatemala del año 1,985. está

tipificado lo relacionado a las cooperativas, en los artículos 67 y 119, literal e).

El Artículo 67 indica. ”Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas

indígenas.

Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras

formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el

patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del estado,

de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y

desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida”.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les

pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial,

mantendrán ese sistema.

Page 30: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

21

Artículo 119. Obligaciones del Estado. “Son obligaciones fundamentales del

estado...

e) Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas

proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria”.

En Guatemala, las cooperativas se encuentran debidamente protegidas por el

Estado regulando en la carta magna, que una de sus obligaciones fundamentales

es la protección y fomentación de las cooperativas. Ejemplo claro de ello es que

les otorga su naturaleza jurídica como empresa jurídica al servicio de sus

asociados y según el Código Civil los clasifica dentro de personas jurídicas de

derecho público sin ánimo de lucro. Lamentablemente de esto se han afianzado

inescrupulosamente personas que lo único que persiguen son sus intereses

individuales y no los colectivos pero eso se estará tratando más adelante.

2.8.2 Ley General de Cooperativas:

Esta Ley está contemplada en el Decreto Número 82-78 del Congreso de la

República, la cual dicta en su título primero generalidades de las cooperativas,

tales como los principios de Integración, incentivos fiscales y fiscalización de las

cooperativas. Así mismo en el título segundo se enfoca en el papel que juega el

Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP) como ente controlador, y en el tercer

título abarca las actividades de fiscalización y demás acciones realizadas por la

Inspección General de Cooperativas (INGECOP). Entre sus principales artículos

pueden mencionarse:

Artículo 4o. Principios. Las cooperativas para tener la consideración como tales,

deberán cumplir los principios siguientes:

a) No perseguir fines de lucro, sino de servicio a sus asociados.

b) Ser de duración indefinida y de capital variable, formado por aportaciones

nominativas de igual valor, transferibles sólo entre los asociados.

Page 31: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

22

c) Distribuir los excedentes y las pérdidas en proporción a la participación de cada

asociado en las actividades de la cooperativa.

d) Establecer un fondo de reserva irrepartible entre los asociados.

La literal c), en lo que a la distribución de excedentes se refiere se vio afectado

temporalmente el principio, debido a la emisión de la ley del Impuesto a Empresas

Mercantiles y Agropecuarias (IEMA) así como el Impuesto Sobre Productos

Financieros (IPF), las cuales dictan en los artículo 1al 5 literal c) y 9 literal b)

respectivamente, que están exentas de este impuesto todas las cooperativas

siempre y cuando no repartan excedentes o utilidades.

Las Federaciones, Confederación y Centrales de Servicios se definen en la Ley,

de la siguiente forma:

Artículo 15. Federaciones. “Las Federaciones son cooperativas de segundo grado,

formadas por dos o más cooperativas de primer grado, que se dediquen a

actividades semejantes”.

Artículo 16. Confederación. “La Confederación es una cooperativa de tercer grado,

integrada por dos o más Federaciones de una misma actividad económica. Las

confederaciones tendrán carácter representativo de los sectores a los cuales

pertenezcan sus afiliados”.

Artículo 17. Régimen Aplicable. “Las Federaciones y Confederación serán

consideradas como asociaciones cooperativas, por lo tanto son válidas para ellas

las disposiciones de constitución que le sean aplicables, así como los derechos y

obligaciones contenidos en el régimen de protección señalados en la presente ley

Artículo 18. Centrales de Servicio. Las Federaciones podrán formar centrales de

servicio, con el objeto de desarrollar proyectos económicos y prestación de

servicios, con aportaciones de sus integrantes. Para su constitución será suficiente

la fórmula contractual.

La protección estatal, la fiscalización y la creación del Instituto Nacional de

Cooperativas se indican en los siguientes artículos de la ley:

Page 32: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

23

Artículo 23. Incentivos Fiscales y Ayudas Especiales. Las Cooperativas gozan de

la protección del estado, que proporcionará la ayuda técnica y financiera

necesaria, y especialmente lo siguiente:

a) Exención total del impuesto de papel sellado y timbres fiscales.

b) Exención del impuesto sobre compra-venta, permuta y adjudicación de

inmuebles, herencias, legados y donaciones, cuando sean destinados a los fines

de las cooperativas.

c) Exoneración de impuestos, derechos, tasas y sobrecargos en las importaciones

de maquinaria, vehículos de trabajo, herramientas, instrumentos, insumos, equipo

y material educativo, sementales y enseres de trabajo agrícola, ganadero,

industrial o artesanal, siempre que no se manufacturen en el país o en el área

centroamericana. Esta exoneración será aplicada en cada caso por el Ministerio

de Economía, previo dictamen favorable del Instituto Nacional de Cooperativas

INACOP, comunicada al Ministerio de Finanzas para los efectos aduanales; y

d) Las oficinas, empresas y funcionarios del estado, de las municipalidades e

instituciones autónomas o descentralizadas tramitarán con la mayor celeridad todo

asunto o gestión pertinente a las cooperativas, prestándole apoyo y auxilios.

Artículo 26. Fiscalización. Las cooperativas, federaciones y confederación estarán

sujetas a la fiscalización del estado, el cual, la ejercerá a través de la Inspección

General de Cooperativas, adscrita al Instituto Nacional de Cooperativas.

Artículo 27. Régimen de Fiscalización. Para que la Inspección General de

Cooperativas pueda cumplir a cabalidad su función, las entidades cooperativas

están obligadas a:

a) Adoptar las normas contables que establezca la Inspección General de

Cooperativas;

b) Llevar los libros de actas y registros contables autorizados por la Inspección

General de Cooperativas;

c) Enviar las nóminas de las personas electas para los distintos órganos de la

cooperativa, dentro de los diez (10) días de la elección; y

Page 33: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

24

d) Remitir a la Inspección, dentro de los treinta (30) días de celebrada la Asamblea

Ordinaria Anual la memoria de labores y los estados financieros del ejercicio.

La creación del Instituto Nacional de Cooperativas está regulada en el artículo

siguiente:

Artículo 31. Creación. Con carácter de entidad estatal descentralizada y

autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se crea el Instituto

Nacional de Cooperativas cuya denominación abreviada será INACOP. Tendrá

duración indefinida y su domicilio será el que determine el Organismo Ejecutivo en

el reglamento de la presente ley.

Lo que se deduce de los artículos citados es lo siguiente: Las obligaciones

tributarias de las cooperativas en Guatemala son prácticamente pocas limitándose

únicamente a declarar por aquellos actos y contratos que celebren con

particulares. Atendiendo a esto, a que en la realidad no se cumple el ánimo de no

lucrar y que prácticamente se convierte en una especie de enriquecimiento ilícito

para sus asociados puesto que el fisco deja de percibir son lo que hace necesario

modificar la naturaleza jurídica de las cooperativas dejando de ser empresa

privada sin ánimo de lucro al servicio de sus asociados para que se convierta en

una sociedad anónima especial y que declaren todos sus actos y contratos como

cualquier otra esto le restaría un refugio legal a personas que utilizan esta forma

de asociación para evitar pagarle al fisco y concretar de una manera más fácil y

segura la acumulación de dinero.

2.8.3 Reglamento de la Ley General de Cooperativas:

Artículo 1o. Naturaleza de las Cooperativas. “Las cooperativas deberán

proyectar la prestación de servicios a sus asociados. Sin embargo, en razón del

interés social y bienestar colectivo, el Instituto Nacional de Cooperativas INACOP,

podrá autorizar en cada caso, si lo estima conveniente, que los servicios se

Page 34: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

25

extiendan a otros sectores. Cuando las cooperativas o federaciones de las mismas

obtengan autorización a que se refiere el párrafo anterior, los excedentes que se

generen se aplicarán a la reserva irrepartible”.

El patrimonio cooperativo estará integrado según lo indica el artículo siguiente:

Artículo 23. Régimen Económico. Las cooperativas para su desarrollo y

expansión, deberán contar con medios económicos constituidos principalmente:

a) Con el capital cooperativo, de naturaleza variable, representado por

aportaciones con valor nominal;

b) Las reservas en los porcentajes que se fijen en los estatutos;

c) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los asociados;

d) Los préstamos, donativos, subvenciones que obtuvieren de entidades públicas

o privadas; y

e) Cualesquiera otros bienes, derechos o acciones que adquiera a título gratuito u

oneroso, siempre que con ello no se limite la soberanía de la cooperativa.

Estatutos Uniformes para Cooperativas:

En el Artículo 10 de la Ley General de Cooperativas se establecen los requisitos

mínimos que deben contener los Estatutos de una Cooperativa; y en el artículo 11

de la misma Ley, indica que el Instituto Nacional de Cooperativas INACOP

formulará los estatutos uniformes para cada uno de los tipos de cooperativa.

2.8.4 Estatutos:

Los estatutos de las cooperativas contienen las normas específicas de cada una

de ellas, se establecen principalmente como el instrumento de constitución,

mostrando su naturaleza, objeto, organización y forma de operación. Dichos

estatutos deben ser previamente autorizados por el Instituto Nacional de

Cooperativas.

Page 35: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

26

2.8.5 Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto Número 27-92 y sus

Reformas):

En esta ley, las exenciones para las cooperativas están bien definidas en

cuanto a las importaciones y a las operaciones que realicen localmente, de

acuerdo al artículo 7.

“ARTICULO 7, DE LAS EXENCIONES GENERALES. (Reformado por el Artículo

4 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República de Guatemala) Están

exentos del impuesto establecido en esta ley.

Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:

a) (Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la

República de Guatemala.) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de

cooperativas, legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de

maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados

con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación.

Para los efectos de la literal a) anterior, se debe solicitar dicha exención al

Ministerio de Economía previo dictamen favorable del Instituto Nacional de

Cooperativas (INACOP) para que el Ministerio de Finanzas Públicas otorgue la

franquicia correspondiente, acreditando en forma auténtica su derecho a la

exención.

En el mismo artículo de la Ley en el numeral 5, se indica cuando están o no

exentas las operaciones que realizan las cooperativas, así como el tratamiento del

impuesto pagado a sus proveedores, estableciendo en que momento se considera

costo para la cooperativa o cuando se toma como crédito fiscal parcialmente,

determinándolo en proporción a las ventas o servicios prestados en el periodo, con

terceros (no asociados).

El numeral 5) indicado, establece lo siguiente: “Las cooperativas no cargarán el

impuesto al valor agregado (IVA) cuando efectúen operaciones de venta y

Page 36: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

27

prestación de servicios con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales

de servicio y confederaciones de cooperativas”.

En sus operaciones con terceros deben cargar el impuesto correspondiente. El

impuesto pagado por las cooperativas a sus proveedores, forma parte del crédito

fiscal.

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito están exentos los servicios

que prestan, tanto a sus asociados como a terceros.

De conformidad con el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado Acuerdo

Gubernativo Número 311-97, respecto a las exenciones, indica:

“ARTICULO 9. De conformidad con el Artículo 7, numerales del 2 al 13, de la ley,

las personas y entidades en ellos enumeradas están exentas de cargar el

impuesto en las operaciones de venta o prestación de servicios a que se refieren

dichos numerales. Y deben pagar el impuesto en la adquisición de los bienes y

servicios que utilicen para el desarrollo de sus actividades.”

ARTICULO 11. Para los efectos del Artículo 7, numeral 5, de la Ley, las

cooperativas que realicen operaciones de ventas o prestaciones de servicios,

exclusivamente con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de

servicios y confederaciones de cooperativas, no cargarán el impuesto en dichas

operaciones. El impuesto que paguen en la compra de bienes o prestación de

servicios, formará parte del costo de adquisición de los mismos, por tratarse de

actividad exenta. En este caso, las cooperativas no deberán inscribirse como

contribuyentes.

Las cooperativas que también realicen operaciones con terceros, deberán

cargar el impuesto únicamente en las operaciones de ventas o prestaciones de

Page 37: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

28

servicios que realicen con éstos. En este caso, deberán inscribirse como

contribuyentes del impuesto. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 16 de la

Ley, el impuesto que paguen a sus proveedores deberán distribuirlo

proporcionalmente entre el total de ventas y prestaciones de servicios gravados

(con terceros) y exentos. En la declaración mensual deberán consignar, como

crédito fiscal, únicamente, la proporción que corresponde a las ventas o

prestaciones de servicios gravados.

ARTICULO 37. DE LOS LIBROS DE COMPRAS Y DE VENTAS.

Independientemente de las obligaciones que establece el Código de Comercio en

cuanto a la contabilidad mercantil, los contribuyentes deberán llevar y mantener al

día un libro de compras y servicios recibidos y otros de ventas y servicios

prestados. El reglamento indicará la forma y condiciones que deberán reunir tales

libros que podrán ser llevados en forma manual o computarizada.

ARTICULO 52. DE LA FACTURACIÓN POR CUENTA DEL VENDEDOR.

(Reformado por el Artículo 25 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la

República de Guatemala)

Cuando un contribuyente adquiera bienes o servicios de personas individuales

que, por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia, no

extiendan o no le entreguen las facturas correspondientes, deberá emitir una

factura especial por cuenta del vendedor o prestador del servicio, y le retendrá el

impuesto respectivo.

NOTA: En el caso de éste artículo se pueden presentar dos situaciones, una en

la que al prestador del servicio se le descuenta el impuesto y otra en la que el

beneficiario o cliente lo absorbe, incrementando así el gasto causado, esto

dependerá de cómo se haya pactado el intercambio del bien o servicio.

Page 38: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

29

2.8.6 Ley del Impuesto Sobre la Renta (Decreto 26-92 del Congreso de la

República y sus Reformas):

En esta ley, las exenciones para las cooperativas están limitadas a las rentas

que obtienen por las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas o

federaciones, no así las que perciben en operaciones realizadas con terceros.

ARTICULO 6. RENTAS EXENTAS. Están exentas del impuesto…

q) Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes

de las transacciones con sus asociados, y con otras cooperativas, federaciones y

confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas, intereses y ganancias

de capital provenientes de operaciones con terceros pagarán el impuesto

establecido en esta ley.

ARTICULO 6. ACREDITAMIENTO DE LA BASE LEGAL. Las personas a que se

refieren los incisos c), d), e), o) y q) del Artículo 6 de la ley, deben acreditar ante la

Dirección, la situación que justifique aplicar la disposición legal que establece la

exención correspondiente.

Dicho acreditamiento lo deberán hacer efectivo, dentro del plazo de treinta (30)

días hábiles, contados a partir de la fecha en que concrete la situación que justifica

aplicar la exención.

RETENCIONES DEL IMPUESTO:

En lo que a retenciones del Impuesto Sobre la Renta se refiere, las cooperativas

deberán efectuarlas en los siguientes casos:

a) Cuando una cooperativa emite factura especial conforme lo establece la ley del

Impuesto al Valor Agregado, está obligada a retener impuesto sobre la renta con

carácter definitivo, de acuerdo al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) Cuando una cooperativa pague o acredite remuneraciones a personal en

relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, deben retener el

Page 39: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

30

impuesto sobre la renta cuando corresponda y de conformidad con los artículos

37, 41, 57, 67, 68 y 70 de la ley, y artículos 13, 31, 33, 35 y 39 del Reglamento de

la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c) Cuando una cooperativa pague o acredite en cuenta a contribuyentes

domiciliados en Guatemala, por servicios técnicos, profesionales o científicos,

servicios de transporte, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, de

conformidad con el artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, está

obligada a retener el 5%.

2.8.7 Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros (Decreto Número 26-95

del Congreso de la República de Guatemala):

Esta ley crea un impuesto específico que grava los ingresos por intereses de

cualquier naturaleza, que se paguen o acrediten a personas individuales o

jurídicas, domiciliadas en Guatemala, no sujetas a fiscalización por la

Superintendencia de Bancos.

En el caso particular de las cooperativas, se debe tener mucho cuidado debido

a las operaciones que realiza, evaluando en qué momento están o no exentas de

efectuar la retención de este impuesto.

ARTICULO 9. DE LAS EXENCIONES. Están exentos del impuesto que establece

esta ley:

b) Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, los centros educativos y

culturales, asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, partidos

políticos, y demás entidades religiosas y de servicio, sociales o científicas, todas

legalmente autorizadas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y

su patrimonio se destine exclusivamente a los fines de su creación y en ningún

caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes.

Page 40: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

31

2.8.8 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para

Protocolos (Decreto Número 37-92 del Congreso de la República de

Guatemala):

En esta ley, la exención para las cooperativas está condicionada a los actos y

contratos realizados únicamente con sus asociados.

ARTICULO 10. DE LAS PERSONAS EXENTAS. Están exentos del impuesto, los

documentos que contengan actos o contratos gravados, realizados por:

5. Todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y

confederación de cooperativas entre sí y con sus asociados. Sin embargo los

actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en

esta ley.

Es obvio que si una cooperativa tiene carácter social y no lucrativo, los actos

que se realicen entre sus asociados no deben estar sujetos al impuesto de timbres

fiscales y papel sellado especial para protocolos. También es conveniente, en

opinión de la investigadora, que cuando se hagan con terceras personas (es decir

personas que no estén afiliadas a la cooperativa) si se aplique este impuesto

porque podría utilizarse esta herramienta para evadir impuestos.

Entendiéndose que el agente de retención es quien por ser deudor o por el

ejercicio de una función pública, una actividad, un oficio o una profesión se halla

en contacto directo con una suma de dinero que, en principio, correspondería al

contribuyente y, consecuentemente, puede amputar la parte de la misma que

corresponde al Fisco en concepto de impuesto, ingresándola a la orden de ese

acreedor.

El agente de percepción, por su parte, es aquél que por su profesión, oficio o

actividad se encuentra en la situación de recibir del contribuyente una suma de

dinero a cuyo monto originario debe adicionar el tributo que luego ingresará al

Fisco.

Page 41: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

32

2.8.9 Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos

de Paz (Decreto Nùmero19-04 del Congreso de la República de Guatemala):

Según esta Ley, las Cooperativas gozarán de la exención a dicho impuesto

siempre y cuando no distribuyan beneficios o utilidades tal como se mencionó

anteriormente, y lo regula el artículo 4 literal e) de esta ley.

ARTICULO 4. Exenciones. Están exentos del impuesto que establece esta ley...

e) las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio

y confederación de cooperativas, centros educativos y culturales, las asociaciones

deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos políticos y las

entidades religiosas y de servicio social o científico, que estén legalmente

constituidas y autorizadas siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y

su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en

ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo

contrario no serán sujetos de esta exención.

2.8.10 Código de Comercio (Decreto Número 2-70 del Congreso de la

República de Guatemala y sus Reformas):

El Código de Comercio regula únicamente a las sociedades mercantiles no así

a las Cooperativas, pues no son catalogadas como sociedades mercantiles,

actualmente. Lo que pretende la investigadora es precisamente eso, que las

cooperativas de ahorro y crédito sean modificadas y la ley aplicable sea la ley

mercantil.

2.8.11 Código Tributario Decreto número 6-91 del Congreso de la República

de Guatemala y sus Reformas

Este código contiene todas las normas tributarias que se originan de los tributos

establecidos por el estado, así como las sanciones por infracciones a los deberes

formales, para lo cual se señalan a continuación algunos Artículos relacionados

directa o indirectamente con las cooperativas.

Page 42: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

33

ARTICULO 28. AGENTE DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN. Son

responsables en calidad de agente de retención o de percepción, las personas

designadas por la ley, que intervengan en actos, contratos u operaciones en los

cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes

cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una

parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes.

ARTICULO 29. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN O DE

PERCEPCIÓN. Efectuada la retención o percepción, el único responsable ante la

Administración Tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de

retención o de percepción.

La falta de cumplimiento de la obligación de enterar a las cajas fiscales, las

sumas que debió retener o percibir, no exime al agente de la obligación de enterar

en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir, por las cuales

responderá solidariamente con el contribuyente, salvo que acredite que este último

efectúo el pago.

El agente es responsable ante el contribuyente, por las retenciones o

percepciones efectuadas sin normas legales que las autorice, sin perjuicio de la

acción penal que pudiera corresponder.

ARTICULO 91. (Reformado por el Artículo 23 del Decreto número 58-96 del

Congreso de la República PAGO EXTEMPORÁNEO DE RETENCIÓN DE

TRIBUTOS. Quienes actuando en calidad de agente de retención o de percepción,

no enteren en las cajas fiscales correspondientes, dentro del plazo establecido por

las leyes tributarias, los impuestos percibidos o retenidos, serán sancionados con

una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto retenido o

percibido.

Page 43: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

34

Si el responsable del pago lo hiciere efectivo antes de ser requerido por la

Administración Tributaria, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).

Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del

requerimiento, sin que el agente de retención o de percepción cumpla con la

obligación de enterar los impuestos, se procederá conforme a lo que disponen los

artículos 70 y 90 de este Código.

INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES:

ARTICULO 94. (Reformado por el Artículo 26 del Decreto 58-96 del Congreso de

República de Guatemala). INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES.

SANCIONES. Constituye esta infracción, toda acción u omisión que implique el

incumplimiento de los deberes formales, conforme a lo previsto en este Código y

en otras leyes tributarias.

Entre las principales infracciones a los deberes formales que podrían incurrir las

Cooperativas se pueden mencionar las siguientes:

1. Presentación extemporánea de declaraciones.

2. Habilitación extemporánea de libros. y

3. Actualizaciones de datos de inscripción fuera de tiempo.

Page 44: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

35

CAPITULO III

3 LA INTERMEDIACIÓN Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA COMO ACTOS DE

COMERCIO

Es necesario, según la investigadora encontrar el origen de cada una de estas

actividades.

3.1. La Intermediación

El Diccionario de la Real Academia Española define al intermediario como “el

que media entre dos o más personas, y especialmente entre el productor y el

consumidor de géneros o mercancías; y así se dice de los traficantes,

acaparadores, proveedores, tenderos, tablajeros, etc”7.

Se puede apreciar que el uso común del término intermediación, hace

referencia a una actividad que implica comercio. Una persona pone en contacto a

otra, al productor con el consumidor.

En el lenguaje común al pensar en intermediación se piensa en comercio.

En términos jurídicos se entiende como “intermediario al que media entre dos o

más personas para arreglar un negocio, por lo general entre vendedores y

compradores a efecto de ajustar los contratos, especialmente de índole

mercantil”8.

Se puede estimar que también en este concepto, se hace referencia a una

actividad de comercio. Se reconoce la función de comerciante de aquella persona

que su actividad es colaborar en el perfeccionamiento de diferentes contratos. Se

7 Diccionario de la Lengua Española, pág. 833

8 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág 350.

35

Page 45: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

36

puede apreciar que las acepciones de la palabra intermediario, hace referencia a

una persona que media entre el productor y el consumidor.

En términos de la banca se entiende por intermediación “la actividad que

realizan los bancos, al tomar depósitos de clientes a un cierto plazo y con un

determinado interés, y prestarlos a otros clientes a otro plazo y con otro tipo de

interés, generalmente más alto”9.

Al hablar de intermediario, o intermediación, necesariamente se habla de una

actividad comercial, es una actividad en la que una persona ofrece determinado

servicio a otra que lo necesita.

Se debe entender que todo acto de intermediación en el que una persona

ponga a disposición de otras, servicios, productos o bienes, que sean generados

por terceros, está comerciando, está intermediando entre el productor y el

consumidor. Es una actividad comercial por excelencia.

3.1.1. La Actividad Financiera

El término financiera proviene del vocablo financiar. Siguiendo el mismo método

que se empleó al definir la palabra intermediario, se definirá la locución financiar

tomando en cuenta su acepción común y la utilizada dentro del campo de la

actividad económica y bancaria.

El Diccionario de la Real Academia Española define el término financiar de la

siguiente forma: “Aportar el dinero necesario para una empresa. Sufragar los

gastos de una actividad, obra, etcétera.

La acepción normal de la palabra, implica la existencia de una empresa, que es

la que recibe el dinero de quienes participan de sus frutos. Ahora bien, para lograr

9 Ramón Tamames, Santiago Gallego, Diccionario de economía y finanza, pág. 305

Page 46: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

37

encuadrar el término “financiera o financiamiento” en el sentido que se debe

analizar, resulta imperativo el conocer la definición que se da a la palabra en los

diccionarios económicos o bursátiles.

A cambio del dinero que prestan, los inversionistas se convierten en

acreedores y reciben una promesa de reembolso del capital y de pago de

intereses sobre el mismo.

Robert Marcuse en su diccionario de términos financieros y bancarios define el

término financiamiento de la siguiente manera: “Forma de obtener recursos,

bienes o servicios del mercado, sin la necesidad de pagar la totalidad de su precio,

Comprometiéndose a completar el pago del precio más intereses, en determinado

tiempo”10.

El conjunto de acepciones presentadas del término financiera o financiamiento,

nos permite comprender el alcance que la palabra tiene.

El término es utilizado para referirse a actividades comerciales, y hace

referencia a la forma en que dicha actividad comercial se va a perfeccionar.

El financiamiento, entendido según el concepto de Marcuse, es lo que permite

que los grandes comerciantes puedan regenerar sus inventarios, y lograr la oferta

al público de nuevos productos con la ventaja de poder pagar su precio de una

forma diferida.

3.2. Intermediación Financiera

Del estudio semántico realizado de ambos términos que componen la frase

“intermediación financiera”, y al no existir una definición de dicha frase en las

10

Marcuse, Robert, Diccionario de términos financieros y bancarios, pág. 84

Page 47: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

38

referencias consultadas, nos permite definir la intermediación financiera así: Es la

actividad que realiza un intermediario que ofrece sus productos, obtenidos a través

de recursos propios o ajenos, al público en general quien lo puede obtener

pagando el precio total, o bien diferir el pago en el tiempo.

De cualquier forma la intermediación financiera es una actividad comercial. Una

actividad comercial que beneficia a los comerciantes, así como al público. Incluso

se debe entender como actividad comercial, las actividades bursátiles, las

bancarias o las de compra y venta de bienes y servicios realizada por medio de los

almacenes comerciales.

Realizar la intermediación financiera, no es más que dedicarse a realizar

actividades comerciales, es proporcionar a los clientes diferentes opciones para

obtener los productos que necesitan para mejorar su condición de vida.

3.3. Funcionamiento de la Intermediación Financiera

La intermediación financiera denota la labor que desempeña quien recibe

fondos y, por tanto, es deudor de los depositarios o transferentes de dichas

cantidades que deberán ser devueltas en un período determinado, y que luego

presta las sumas recibidas a terceros respecto de los cuales es acreedor,

generando así un circuito de circulación monetaria en el cual la persona

intermediaria, en forma independiente, es a la vez deudora y acreedora al mismo

tiempo.

“El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de

depósitos, operaciones denominadas de pasivo; los bancos cobran una serie de

Page 48: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

39

comisiones por los distintos servicios que ofrecen a sus clientes: tarjetas de

crédito, posibilidad de descubierto, banco telefónico, entre otros”11.

Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del depositante,

remunera a este último mediante el pago de un interés. Podemos distinguir varios

tipos de depósitos

a) En primer lugar, pueden materializarse en las denominadas cuentas

corrientes: el cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que

éste las guarde, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. Tiempo

atrás, hasta adquirir carácter histórico, estos depósitos no estaban

remunerados, pero la creciente competencia entre bancos ha hecho que

esta tendencia haya cambiado de forma drástica en todos los países

occidentales.

b) En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que también son

depósitos a la vista, es decir, que se puede disponer de ellos en cualquier

momento. Los depósitos y reintegros se realizan y quedan registrados a través de

una cartilla de ahorro, que tiene carácter de documento financiero. La

disponibilidad de este tipo de depósitos es menor que la de las cuentas corrientes

puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos,

mientras que las cuentas corrientes permiten la disposición de fondos mediante la

utilización de cheques y tarjetas de crédito.

c) En tercer lugar hay que mencionar las denominadas cuentas a plazo, en las que

no existe una libre disposición de fondos, sino que éstos se recuperan a la fecha

de vencimiento aunque, en la práctica, se puede disponer de estos fondos antes

de la fecha prefijada, pero con una penalización (la remuneración del fondo es

menor que en el caso de esperar a la fecha de vencimiento).

d) En cuarto lugar, existen los denominados certificados de depósito, instrumentos

financieros muy parecidos a los depósitos o cuentas a plazo fijo; la principal

11

Cabanellas, Guillermo, Temas de derecho comercial moderno, pág 73

Page 49: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

40

diferencia viene dada por cómo se documentan. Los certificados se realizan a

través de un documento escrito intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede

transferir y negociar en los mercados financieros.

e) Por último, dentro de los distintos tipos de depósitos, los depósitos de ahorro

vinculado son cuentas remuneradas y relacionadas con operaciones bancarias de

activo (es el caso de una cuenta de ahorro vivienda: Las cantidades depositadas

deben utilizarse para un fin concreto, la adquisición de vivienda en este caso).

Los bancos, con estos fondos depositados, conceden préstamos y créditos a

otros clientes, cobrando a cambio de estas operaciones (denominadas de activo)

otros tipos de interés.

Estos préstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales. La

diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la

principal fuente de ingresos.

Los bancos, también ofrecen servicios de cambio de divisas, permitiendo que

sus clientes compren unidades monetarias de otros países.

Es así como sólo las sociedades especiales en este caso como lo son los

bancos, están autorizadas para realizar este tipo de intermediación pues, esto no

lo podría realizar una persona individual, porque la intermediación financiera

bancaria únicamente la pueden realizar los bancos autorizados conforme le Ley de

Bancos y Grupos Financieros.

3.3.1. Concepto de Ahorro

El ahorro financiero se define como el incremento de los activos financieros

(títulos y obligaciones de mediano y largo plazos) del sector privado en bancos y

en el Gobierno.

Page 50: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

41

El principal obstáculo a la aplicación de este concepto radica en la

transformación que habría que realizar en los patrones de ahorro de las unidades

superávitarias, ya que su conducta tradicional está muy arraigada en motivos

especulativos y de supervivencia, más que en motivos de rentabilidad y de

eficiente asignación de recursos.

El volumen del ahorro puede ser incrementado por la intermediación financiera

de las instituciones y bancos de fomento, ya que aunque existen montos de

ahorros disponibles en los bancos para hacer préstamos, las empresas

necesariamente tendrán que generar sus propios ahorros internos para poder

recibir esos préstamos.

De esta forma se presenta el primer efecto de la intermediación financiera, que

se complementa con la movilización de los ahorros, contribuyendo a incrementar

los ahorros, internos totales de la economía.

A causa de las imperfecciones de los mercados financieros en los países en

desarrollo, muchos inversionistas se muestran reacios a correr riesgos. Por eso

los depósitos de ahorro son el sustituto más difundido de los títulos-valores.

Sin embargo, la teoría financiera moderna asevera que la intermediación de las

instituciones financieras puede reducir los riesgos implícitos en los activos

financieros mencionados.

3.4. Alternativas para la Financiación de Empresas

La especialización de la intermediación financiera, dentro de los planteamientos

enunciados, llegará a constituir una interesante estructura financiera alternativa

Page 51: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

42

para la financiación de empresas, que no implica la plena utilización de su

capacidad de endeudamiento, al actuar como activos compradores y vendedores.

Un fenómeno importante que presentan los sistemas financieros en las

economías de los países en desarrollo lo constituyen las sustanciales

indivisibilidades de los capitales a que suelen estar sujetas las corporaciones, y

que representan un fuerte impedimento para la emisión pública de valores de

renta fija y variable, y para la formación de un mercado de capitales.

La participación del sector empresarial en el mercado financiero, por conducto

de los intermediarios, acarrea diversas posibilidades de mejorar sus negocios, ya

que, al aumentar el patrimonio líquido de la empresa con la emisión de acciones y

otros activos financieros, se estará reforzando su capacidad de recibir recursos

adicionales por intermedio de préstamos en condiciones más favorables.

El objetivo inmediato del sistema de intermediación financiera deberá ser la

provisión de incentivos y medios para invertir los recursos en nuevas formas de

ahorro financiero, que hará rápidamente disponible el financiamiento para

proyectos productivos, que precisan de más fondos que los que los empresarios

pueden proveer.

3.5 La intermediación Financiera Multiplica el Desarrollo del País

Entre los temas fundamentales que abarca la economía como ciencia social se

encuentra la relación que existe entre los recursos y las necesidades, es decir, la

manera como los individuos y las sociedades utilizan los recursos que tienen a su

alcance para satisfacer sus necesidades.

Quizá el problema más básico de la economía estribe en tratar de satisfacer

necesidades primarias tales como alimentación, vivienda y empleo.

Page 52: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

43

Se trata de un planteamiento que se ve exacerbado por lo que los economistas

denominan problema de escasez, el cual se presenta cuando no existen

suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades de la gente.

La escasez puede afectar cualquiera de los elementos necesarios para una

economía productiva: tierra, trabajo y capital.

El capital, que es una reserva de bienes acumulados para producir ya sea otros

bienes o el dinero para adquirirlos, es uno de los recursos más escasos, sobre

todo en países en vías de desarrollo como el nuestro.

Las empresas que producen los bienes que la gente necesita disponen de tres

fuentes de capital: fondos generados internamente, préstamos de instituciones

financieras y financiamiento captado en los mercados de capital.

La solidez financiera de una empresa y sus posibilidades de crecer están

dictadas por la combinación particular de estas formas de financiamiento.

En las economías de América Latina y el Caribe, donde escasean los

préstamos a largo plazo y el capital de inversión, es muy difícil que las compañías

de pequeña y mediana escala capten recursos para mejorar operaciones, ampliar

instalaciones o competir con otros mercados; tienen muy pocas alternativas que

no sean onerosos préstamos bancarios a corto plazo o recursos provenientes de

familiares y amigos.

Los préstamos e inversiones con fines de desarrollo que se realizan a través de

instituciones financieras ayudan a solucionar los problemas que surgen a raíz de

la escasez de préstamos y financiamiento de capital en condiciones razonables.

Page 53: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

44

Es una forma de intermediación en la que la aplicación de un principio ayuda a

alcanzar los resultados esperados, como por ejemplo, movilizar recursos escasos

para lograr mejoras duraderas en el nivel de vida, crear riqueza nacional al apoyar

métodos viables de producción y proyectos de infraestructura, y ampliar el sector

de servicios financieros.

La intermediación es especialmente útil para la pequeña y mediana empresa,

que con frecuencia no tiene acceso directo a mecanismos formales de crédito o

cuyas actividades se desenvuelven en mercados de capital relativamente

subdesarrollados.

La introducción de nuevos instrumentos financieros y servicios bancarios

privados a empresas de pequeña y mediana escala ha sido decisiva para la labor

del desarrollo económico sostenible de la nación

Page 54: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

45

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE LAS

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN GUATEMALA

4.1 Las Cooperativas de Ahorro y Crédito en Guatemala

Como lo ha indicado la investigadora a lo largo del presente trabajo de

investigación, en Guatemala, las cooperativas son consideradas personas

jurídicas sin finalidades lucrativas, esto al tenor de lo preceptuado en el artículo 15

numeral tercero del código civil guatemalteco vigente Decreto Ley 106.

Según la Ley General de Cooperativas, Decreto 82-78 del Congreso de la

República, de Guatemala, la naturaleza jurídica de las cooperativas debidamente

constituidas, son asociaciones titulares de una empresa económica al servicio de

sus asociados, que se rigen en su organización y funcionamiento por las

disposiciones de la presente ley. Además, cuentan con personalidad propia y

deberán ser inscritas en el Registro respectivo.

De hecho, dentro sus objetivos están: a) Promover el mejoramiento social y

económico de sus miembros mediante la realización de planes, programas,

proyectos y actividades que demanden el esfuerzo común, la ayuda mutua, la

acción conjunta y la solidaridad; b) Fomentar el hábito del ahorro entre los

asociados; c) Regular el interés del dinero librando a los asociados de la usura; d)

No perseguir fines de lucro sino de servicio a los asociados; e) Propiciar dentro de

la empresa la práctica del cooperativismo, tanto en su filosofía como en su

organización.

4.1.1 Los principios que rigen el cooperativismo en Guatemala

Lo que se pretende es centrar la discusión sobre los principios cooperativos

antes expuestos, realizando un análisis de ellos, rescatando lo positivo que

45

Page 55: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

46

puedan tener y a la vez dejando entrever sus limitaciones a nivel de aplicación.

Dada esta condicionante se tomarán solo cuatro de los seis fundamentos.

a) Libre adhesión y retiro voluntario

Las cooperativas se supone que son asociaciones abiertas tanto para la

entrada como para la salida de gente (asociados), sin embargo luego esto

ocasiona problemas fundados en el propio principio, si bien tiene que ser abierta,

si un socio de una cooperativa se sale de ella provoca un gran quiebre dentro de

la misma entidad dado que su capital se va con él, lo que puede provocar es la

desaparición de la cooperativa, por otro lado toda persona puede ingresar a una

cooperativa pero surgen problemas, porque los nuevos socios que van estar

estandarizados sin importar su aporte, es decir si es bastante, poco o nada.

b) Igualdad de Derechos y Obligaciones:

Si un asociado coopera con capital y productos su posición dentro de la

cooperativa será la misma que él resto, pero para los que aportaron menos, su

posición será mayor subjetivamente.

En cambio el asociado que no aporta casi nada, la sustentabilidad de la

cooperativa se ve amenazada.

Es decir es un principio por demás filosófico, cuya práctica a la realidad se torna

muy difícil.

El otro punto es en cuanto al voto, por un lado un voto por asociado le da

credibilidad y respaldo a la naturaleza jurídica de la cooperativa en Guatemala

pero por otro, la misma igualdad proporcional se ve afectada en cuanto a que el

que más aporta más derecho de decisión tiene, recayendo en lo mismo se corre el

peligro de la desaparición de la cooperativa.

Page 56: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

47

c) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros mediante

el esfuerzo común

Si se analiza desde un punto social y no tanto económico (aunque la economía

es parte de lo social), puede darse cuenta que una organización de este tipo

supone un trabajo comunitario y de mutua confianza entre los asociados, que

basados en elementos de reciprocidad pueden ser entendidos pero aquí, en la

cooperativa, los lazos de reciprocidad no son obligatorios, sino que se basan en

elementos productivos generales cosas que son difíciles de entender para la gran

mayoría.

d) Procura una organización democrática.

Este fundamento del cooperativismo intenta guardar la participación y la

responsabilidad de todos los socios en las acciones que la cooperativa tome así

como establecer bajo el criterio de un socio un voto un directorio que represente a

la cooperativa y cumpla funciones de administración y control pero siempre bajo la

atenta mirada del colectivo. A la vez este punto quizás es uno de los que más

entra en conflicto a la hora de su tratamiento cultural.

Como premisa de las cooperativas está la necesidad de un ordenamiento

democrático dentro de la organización, sin embargo, la organización está

constituida por miembros que a su vez forman un colectivo inserto en una cultura,

esta cultura posee ciertos rasgos y pautas culturales que determinan la

preeminencia de un grupo etario sobre otro de un genero sobre otro o incluso de

una familia sobre otra (todo esto es un supuesto). Luego las organizaciones

cooperativas con su consideración de la democracia ante todo, chocan con la

cultura de determinados grupos que pudiendo ser cooperativas, y siéndolos, no

mantienen la rigidez de este fundamento. Así su aplicabilidad está en relación con

la flexibilidad de este fundamento frente a instituciones que la cultura propia

Page 57: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

48

determina y por tanto debe asumirse para no desarticular instituciones que, si

existen, mantiene la unidad del grupo como unidad social y cultural.

e) Distribución equitativamente de los excedentes:

Este principio se basa en la igualdad al acceso a los recursos y las ganancias

que ellos produzcan. Es así como los excedentes se reparten en tres vías una a la

educación de los socios, otro a las reservas del colectivo y una tercera parte a

distribuir entre los socios, de acuerdo a su trabajo y no a su capital o producción.

Si bien es cierto este elemento o fundamento tiene su valor en sí mismo, no es

menos cierto que este punto puede acarrear grandes problemáticas dado que los

socios con mayor capital pueden exigir un pago de excedentes mayor. En

comunidades con una organización interna que discrimina el prestigio de sus

miembros de acuerdo a lo que estos poseen, este punto puede ser contrario a las

pautas culturales de dicha comunidad, por otra parte si el prestigio está dado por

los que cada miembro posee y por su capacidad de compartir lo que tiene con el

resto de los miembros de la comunidad, no sería tan problemático este punto dado

que el reparto de los excedentes de alguna forma llegaría a todos los miembros de

la comunidad ya sea por obsequios que se entregan entre si los miembros como

por fiestas y rituales que el poseedor de mayor prestigio dentro de las comunidad

realizaría para mantener este prestigio.

f) Fomento a la Educación:

Este punto puede tener sus ventajas basadas en la importancia que tiene hoy

por hoy el tema de la educación, sin embargo, no puede olvidarse que siendo este

un principio cooperativo debe ser cumplido, lo que responde o puede no responder

a las inquietudes y necesidades del colectivo. La educación en comunidades

puede ser destinada no necesariamente a educación formal sino que puede ser

orientada a recuperación de tradiciones culturales propias a investigación para las

mejoras de cultivos o viviendas u otros, pero sobretodo es necesario dejar en claro

Page 58: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

49

que cada comunidad tomará las decisiones de forma soberana sobre la aplicación

de este fundamento.

Así los fundamentos del cooperativismo tienen su base en la igualdad de las

personas y de la importancia del trabajo personal, familiar o comunitario. Cada

comunidad adscrita a una cooperativa toma sus propias decisiones, dado el

principio básico de democracia de las cooperativas. Cada comunidad es soberana

de sí misma y su desarrollo se enmarcara dentro de las necesidades que ella

perciba en sí misma y no en patrones externos de otras comunidades o

cooperativas.

4.1.2 Estudio de la Naturaleza Jurídica de las Cooperativas de Ahorro y

Crédito en Guatemala:

Las cooperativas debidamente constituidas, son asociaciones titulares de una

empresa económica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organización

y funcionamiento por las disposiciones de esta ley. El Cooperativismo en

Guatemala constituye una herramienta que permite a las comunidades participar

en lograr el bienestar común.

Sin embargo en otros países, en legislaciones extranjeras, se regulan las

Cooperativas como Sociedades de naturaleza mercantil, es decir, con forma

mercantil; nace la inquietud en la persona que escribe por que se da esta situación

y analizar si en Guatemala sería conveniente darles tal naturaleza, tomando en

cuenta que en la realidad dichas asociaciones tienen ánimo de lucro y de

conformidad con la legislación nacional esto no es o por lo menos no debería de

ser así.

Muchas de las cooperativas de ahorro y crédito que funcionan en el país,

tienen fines lucrativos; al otorgar préstamos obtienen utilidades, intereses,

ganancias pero aun así continúan regidas por Ley General de Cooperativas, lo

cual resulta contraproducente, ya que la realidad no concuerda con la ley, es por

ello parece que justificable la presente investigación para determinar el

Page 59: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

50

funcionamiento de las cooperativas en países que les otorgan naturaleza mercantil

y no civil, para determinar con base a los resultados del trabajo realizado, si es

conveniente o no cambiar la naturaleza jurídica de las Cooperativas.

Su Naturaleza Civil:

Las cooperativas en Guatemala son personas jurídicas de derecho privado “sin

fines de lucro” que son reconocidas como asociaciones. Por lo que tienen

personalidad jurídica propia pero para que nazcan a la vida jurídica deberán ser

inscritas en el Instituto Nacional de Cooperativas.

El cooperativismo en Guatemala se funda en los siguientes principios:

a) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros mediante el

esfuerzo común;

b) No perseguir fines de lucro, sino de servicios a sus asociados;

c) Ser de duración indefinida y de capital variable, formado por aportaciones

nominativas de igual valor, transferibles sólo entre los asociados;

d) Funcionar conforme a los principios de libre adhesión, retiro voluntario, interés

limitado al capital, neutralidad política y religiosa e igualdad de derechos y

obligaciones de todos sus miembros;

e) Conceder a cada asociado un solo voto, cualquiera que sea el número de

aportaciones que posea. El ejercicio del voto podrá ser delegado, cuando así lo

establezcan los Estatutos;

f) Distribuir los excedentes y las pérdidas, en proporción a la participación de

cada asociado en las actividades de la cooperativa;

g) Establecer un fondo de reserva irrepartible entre los asociados; y

h) Fomentar la educación e integración cooperativa y el establecimiento de

servicios sociales.

Pero como ya se analizó con anterioridad, muchos de estos principios no son

aplicables a la realidad guatemalteca y casi todos no se cumplen.

El problema radica en que con ocasión de la interpretación de las normas del

Código Civil decreto Ley 106, las Cooperativas son Asociaciones de naturaleza

civil, y de acuerdo a las normas de la Ley General de Cooperativas son

Page 60: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

51

asociaciones titulares de una empresa económica al servicio de sus asociados.

Sin embargo en otras legislaciones son concebidas como Sociedades Mercantiles.

De conformidad con la realidad guatemalteca, existen cooperativas de ahorro y

crédito que parecieran tener fines lucrativos, no obstante la ley de la materia

establece entre los principios enumerados en el artículo cuatro, y con los cuales

deben cumplir las cooperativas para que se les consideren como tales, no

perseguir fines de lucro, sino de servicio a sus asociados; ya que

independientemente de lo que realizan en beneficio de sus agremiados, también

realizan otras actividades, como por ejemplo, colocar dinero en los bancos para

generar intereses, dar préstamos con un fin lucrativo, en cuanto a los intereses,

etc.

4.1.3 La Intermediación Financiera de dichas Cooperativas

En Guatemala, es bien sabido que las Cooperativas de Ahorro y Crédito

ofrecen a sus socios mucho más que servicios financieros. Dándoles oportunidad

de ser cooprietarios de su propia institución financiera ayudándoles a iniciar un

nuevo negocio, facilitándoles la construcción de casas y con la educación de sus

hijos y en las Cooperativas mejor organizadas se prueban las mieles de decidir en

una empresa financiera.

Efectivamente las cooperativas de Ahorro y Crédito por sus operaciones

comerciales parecen más bancos que cooperativas propiamente. Más con fines de

lucro que sin fines de lucro.

4.1.4 Similitudes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los Bancos en

Guatemala

Es necesario, según la investigadora tomar en cuenta ciertos datos ralativos a

los bancos para determinar que en realidad hay más similitudes entre los bancos y

Page 61: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

52

las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Desde la intermediación financiera, pasando

por las actividades activas y pasivas del mismo.

4.1.4.1 Definición de Banco

Desde la creación de los bancos, su actividad principal fue la de recibir fondos

del público.

Actividad que se fue perfeccionando con el tiempo y la cual llego a convertirse

en su esencia, en su giro normal.

Conforme fue creciendo la actividad de los mismos, se fueron agregando otras

como de recibir y dar créditos, posteriormente se agregaron otros servicios

financieros.

Ahora bien el Instituto de Enseñanza Programada e Ingeniería de Sistemas

Educativos con sede en Barcelona, España da la siguiente definición “Son las

personas jurídicas que con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público en

forma de depósito irregular (con autorización para usar la cosa depositada), o en

otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de

crédito y a otras inversiones con arreglo a las leyes y los usos mercantiles,

prestando además por regla general a sus clientes servicios de giro, transferencia,

custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión

mercantil”12.

12 Curso de operaciones bancarias, administrado por la EPISE (Enseñanza Programada e Ingeniería de Sistemas Educativos) Barcelona, España en el año 1973

Page 62: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

53

Según Roxana Escoto Leiva “los bancos son entidades financieras que nacen

de la intermediación publica de los recursos financieros que es su actividad

específica y habitual”13.

Y aunque tal definición puede ser aplicada a otras entidades financieras no es

factible, sin embargo, banco es aquel que recibe depósitos del público en cuentas

corrientes.

Ahora bien realizando un análisis de toda la estructura jurídica mercantil y

bancaria, la investigadora realiza la siguiente definición de banco: Es una

Sociedad Anónima Especial cuya actividad principal es la intermediación

financiera, consistente en captar dinero o cualquier representativo del mismo, del

publico destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza sin importar cuál es

la forma jurídica de dichas captaciones y financiaciones.

Es una Sociedad Anónima especial puesto que se rige por las normas del

Código de Comercio, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de

Guatemala y su ley específica como lo es la Ley de Bancos y Grupos Financieros,

Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus

modificaciones en el año de dos mil once.

Igualmente podría decirse que es una Persona Jurídica como se mencionó en

las anteriores definiciones y no deja de tener razón por la capacidad que tienen

estos de adquirir derechos y responsabilidades, sin embargo y en análisis del

Código Civil y de Comercio es más específico Indicar que son Sociedades

Anónimas Especiales por que se rigen: a. por las disposiciones del Código de

Comercio; b. por las disposiciones de la Ley de Bancos y Grupos financieros; c.

Por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y d. en lo que fuera posible

por las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, La Ley

13 Escoto Leiva, Roxana, Banca Comercial, Editorial Universidad Estatal a Distancia, primera Edición, San José de Costa Rica, 2004 pág. 32

Page 63: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

54

Monetaria y La Ley de Supervisión Financiera. Todo esto al tenor de lo

preceptuado en el artículo cinco de la Ley de Bancos y Grupos financieros.

De la actividad financiera ya se ha mencionado mucho en los anteriores

capítulos por lo que lo único que puede agregarse es que solo los bancos que

estén legalmente constituidos conforme a las disposiciones legales pueden

dedicarse a la intermediación financiera, los que no incurren en el delito de

intermediación financiera.

4.1.4.2 Recursos de los Bancos

RECURSOS PROPIOS

Básicamente está constituido por el capital del banco, que está constituido por

el aporte dinerario de los accionistas; más las reservas y los bienes inmuebles,

equipo y mobiliario y otros activos.

Puede analizarse que las Cooperativas de Ahorro y Crédito también necesitan

de dichos recursos para su funcionamiento.

RECURSOS DE TERCEROS

La investigadora le denomina así a los depósitos captados del público y en

menor medida de otras obligaciones, como puede ser la emisión de bonos,

préstamos entre entidades, etc.

Al hacer la comparación respectiva con las Cooperativas de Ahorro y Crédito,

se determina que igualmente necesitan de los recursos del público para subsistir,

es más es su curso normal si no, no tuviera razón de existir.

Page 64: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

55

LA LIQUIDEZ

Según Daniel Ramírez, “Consiste en la capacidad de un banco, de hacer frente

al retiro de depósitos y obligaciones corrientes. Es decir, satisfacer los

requerimientos de efectivo conforme a la variabilidad de los depósitos y

obligaciones de la entidad, así como la capacidad necesaria para que la entidad

pueda continuar otorgando préstamos; es decir, puede seguir intermediando en el

crédito y no se detenga”14.

Además indica el mismo autor que la liquidez es para los depositantes de una

entidad una cuestión esencial.

LA SOLVENCIA

Esto resulta ser la capacidad económica con que cuenta el banco para hacerle

frente a todo el pasivo contratado y más a las fluctuaciones del mercado.

Para la investigadora es aquí donde realmente radica el éxito de un banco, ya

que los créditos bien otorgados, realizando un estudio previo de las situaciones de

riesgo, además de ser formalizados cuidadosamente, utilizando contratos con las

cláusulas adecuadas y solicitando las garantías suficientes, garantiza el éxito de

los mismos.

4.1.4.3 Los Riesgos de la Banca

El riesgo es un elemento habitual en cualquier operación comercial existente y

en la actividad bancaria no es la excepción.

14 Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo, Derecho Bancario y Bursatil Zona Grafica, Guatemala, Guatemala 1ª. Edición pág. 41

Page 65: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

56

“En la actividad económica el riesgo aparece como un elemento importante a

tener en cuenta. El mundo de los negocios es a fin y al cabo tomar riesgos y

evaluar incertidumbres”15.

Pero en esta actividad económica en particular, la de la banca, el riesgo

aumenta. Es más sirve como un estímulo, por que a mayor riesgo, es mayor la

rentabilidad y la ganancia sea desde el punto de vista que se mire.

El dinero es tentativo para cualquier persona y en esta parte de la actividad

comercial, el manejo de dinero y de instrumentos representativo del mismo es el

diario vivir y es de esperarse que las personas que trabajan en un banco, tanto

funcionarios como empleados, están sujetos a errores y algunos tentados a

aprovechar cualquier descuido o error para beneficiarse ilegítimamente.

Es por ello que el riesgo está presente.

La Ley de Bancos y Grupos Financieros no se quedo atrás y regulo al respecto,

en el Artículo 55: “Los bancos y las empresas que integran grupos financieros

deben contar con proceso integrales que incluyan, según el caso, la

administración de riesgos de crédito, de mercado, de tasas de interés, de liquidez

cambiario, de transferencia, operacional y otros a que estén expuestos, que

contengan sistemas de información y un comité de gestión de riesgos, todo ello

con el propósito de identificar, medir monitorear, controlar y prevenir los riesgos.

Entonces pues, qué diferencia hay en cuanto al riesgo que corre un banco a

una Cooperativa de ahorro y crédito ¿Qué acaso están asegurados contra

cualquier inconveniente?.

15 Villegas Carlos Gilberto, Operaciones bancarias Tomo I, Buenos Aires Argentina, 1996 pág. 26

Page 66: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

57

Por lo analizado en el subtema de las similitudes existentes que existe entre un

banco y una Cooperativa de Ahorro y Crédito, se determina que hay más

similitudes entre estas dos entidades que ninguna otra, pero está a diferencia de

los primeros goza de ciertas ventajas en el plano tributario.

4.1.5 Características Distintivas entre Cooperativas de Ahorro y Crédito y los

Bancos en Guatemala

Alguna de las características distintivas entre las Cooperativas de Ahorro y

Crédito son:

a. Su capacidad para aceptar depósitos y proporcionar crédito

b. A diferencia de otras Cooperativas, estas pueden aceptar depósitos

totalmente retirable a sus miembros

c. Los fondos operativos son “aportaciones”

d. Realizan préstamos a sus miembros, tomando en cuenta principalmente la

capacidad del pago de estos

e. Dependen de los esfuerzos voluntarios de sus miembros

Ante todo esto, queda claro que las Cooperativas de Ahorro y crédito realizan

intermediación financiera, lo cual se puede comprobar con la intermediación

financiera que realizan los bancos.

4.1.6 Desventajas de la no Naturaleza Mercantil de las Cooperativas de

Ahorro y Crédito en Guatemala

En virtud de los principios que rigen el cooperativismo y la forma en que

funcionan las cooperativas en Guatemala se desvirtúa la naturaleza jurídica de las

cooperativas, puesto que su finalidad es no lucrativa, sin embargo en la realidad

cuyo propósito es ese, generando ganancia para sus asociados. Esto sucede para

evitar el pago de impuestos a que están sujetos las demás sociedades mercantiles

Page 67: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

58

Las consecuencias radican en que el Estado de Guatemala deja de percibir

ingresos por las actividades que ya se mencionaron y analizadas debidamente son

mercantilistas y no civilistas. Siendo entonces que las cooperativas son personas

jurídicas que perciben lucro y deben inscribirse en el Registro Mercantil y no en el

Registro de cooperativas; en vez de estar exentas deberían pagar todos los

impuestos a que están afectas todas las demás sociedades, sean estas anónimas,

en comandita simple, comandita por acciones, responsabilidad limitado sociedad

colectiva. Por lo que conviene en el presente trabajo analizar cómo se interpretan

las cooperativas en la ley, frente a lo que sucede en la realidad, y como se

interpretan las cooperativas como sociedades mercantiles en la legislación

comparada, para determinar si efectivamente deben ser consideradas como tal.

4.1.7 La Situación Tributaria de las Cooperativas en Guatemala

Las Cooperativas al momento de su constitución e inscripción ante la

Superintendencia de Administración Tributaria, SAT está afecta a obligaciones

tributarias e incentivos fiscales de acuerdo al Código Tributario, a la Ley del

Impuesto a Valor Agregado, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto

Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, Ley del Impuesto

sobre Productos Financieros y Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel

Sellado Especial para Protocolos, al convertirse en contribuyente queda afecta de

la siguiente manera:

4.1.7.1 Obligaciones Tributarias

1) Obligaciones Tributarias de Acuerdo al Código tributario:

Será aplicable a las infracciones y sanciones, estrictamente en materia

tributaria, salvo lo que dispongan las normas especiales que establezcan las leyes

que regulan cada tributo. Los sujetos tributarios o sus representantes que deban

presentar declaración, lo harán de conformidad con las normas de este Código y

serán responsables, de conformidad con la ley.

Page 68: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

59

2) Obligaciones Tributarias de Acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Cuando una Cooperativa vende o presta servicios a asociados y a terceros,

tanto los ingresos como los gastos deben identificarse o distribuirse en proporción

a las ventas y o servicios exentas y no exentas. De esta manera se determina

exactamente la ganancia afecta al Impuesto sobre la Renta.

3) Obligaciones Tributarias de Acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor

Agregado:

Exclusión de la exención por realizar actos gravados: Las cooperativas cuando

realicen operaciones con terceros deben cargar el impuesto correspondiente y en

esa proporción el impuesto pagado a sus proveedores se considera Crédito Fiscal.

En este caso, deberán inscribirse como contribuyentes del impuesto

Transacciones gravadas y exentas:

En los casos que se convienen las transacciones exentas y gravadas se debe

tomar como Crédito Fiscal la proporción de las ventas con terceros y como costo

en las ventas o servicios prestados asociados en el periodo.

En la declaración mensual deberán consignar, como crédito fiscal, únicamente,

la proporción que corresponde a las ventas o prestaciones de servicios gravados.

En la práctica se debe tener cuidado de aplicar correctamente a efecto que las

Cooperativas no se vean cuestionadas por Súper Intendencia de Administración

Tributaria. No aplica la exclusión de exención cuando se realizan transacciones

con terceros en las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Es notoria la desventaja que tiene la Superintendencia de Administración

Tributaria es aspectos internos de las cooperativas quedando a especulación de la

Page 69: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

60

circulación de efectivo de personas que saben perfectamente que no deben

declarar si son asociados de una cooperativa.

4) Obligaciones Tributarias de Acuerdo a Ley del Impuesto de Timbres

Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos

Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial

para Protocolos, sobre los documentos que contengan los actos y contratos

siguientes:

a) Los contratos civiles y mercantiles.

b) Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el

país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de

ser citados en cualquier actuación notarial.

c) Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del

pago con bienes o sumas de dinero.

d) Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por

concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de

toda clase de seguro o de fianza.

e) Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados

por entidades privadas y públicas.

f) Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o

negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no

comprobables.

g) Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por

recaudación de impuestos, compra de especies fiscales y cualquier otra comisión

que establezca la ley.

4.1.7.2 Principales Exenciones

De acuerdo a las leyes aplicables se enumeran los beneficios fiscales que

puede solicitar.

Page 70: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

61

a) Exenciones tributarias según el Código Tributario:

Como contribuyente se le será aplicado todas las infracciones y sanciones,

estrictamente en materia tributaria, salvo lo que dispongan las normas especiales

que establezcan las leyes que regulan cada tributo.

b) Exenciones tributarias de acuerdo a Ley del Impuesto Extraordinario y

temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz:

Se establece un impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los Acuerdos de

Paz, a cargo de las personas individuales o jurídicas que a través de sus

empresas mercantiles o agropecuarias, así como de los fideicomisos, los contratos

de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo

de confianza, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o

temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las

comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de

organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen

actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y que obtengan un

margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

En esta Ley, la exención para las Cooperativas está condicionada a los actos y

contratos realizados únicamente con sus asociados, al indicar en el artículo 4 que

están exentos del impuesto que establece dicha ley.

“e. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de

servicio y.”

c) Exenciones Tributarias de Acuerdo a Ley del Impuesto de Timbres

Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos:

Page 71: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

62

En esta Ley, la exención para las Cooperativas está condicionada a los actos y

contratos realizados únicamente con sus asociados, al indicar en el artículo 10 que

están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos

gravados, realizados por:…

“5. Todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y

confederación de cooperativas entre sí y con sus asociados. Sin embargo los

actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en el

Decreto 37-92 del Congreso de la República.

4.2 La Intermediación Financiera es la Principal Actividad de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito en Guatemala

En Guatemala se puede adoptar a las cooperativas de Ahorro y Cerdito en

forma mercantil, y la que más se adapta en opinión de la investigadora es la

sociedad anónima puesto que el comercio en si es cambiante y lo que se requiere

para triunfar en el mundo actual de los negocios es la rapidez y sencillez, ventajas

que las puede ofrecer la sociedad en mención; además resulta atractivo para los

nuevos socios tener que responder únicamente por el monto de sus acciones.

Ahora bien la propuesta concreta de la investigadora es, que en Guatemala sea

cambiada por lo que actualmente es a una naturaleza mercantil de la cooperativa

de Ahorro y Crédito, específicamente una Sociedad Anónima. porque deberían de

aplicársele las normas del Código de Comercio y para no contrariar lo regulado en

la Constitución Política de la República de Guatemala los socios responderían

individualmente, según sus aportaciones, si no como una persona jurídica,

además de concederle un voto por persona y tratar de alcanzar los principios del

cooperativismo establecidos en siglos anteriores.

Page 72: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

63

Esto se abriría la puerta para que la Superintendencia de Bancos pueda

inspeccionar las operaciones mercantiles, específicamente la captación de dinero,

para evitar el enriquecimiento ilícito y el lavado de dinero.

Por otro lado, el fisco ganaría porque también recaudaría impuestos sobre

todos los actos y contratos que estas realicen no solo con particulares sino

también con otras cooperativas.

Y para no desvirtuar lo que es el cooperativismo, obligarles que las autoridades

sean electas aplicando los principios de la democracia, y parte de las ganancias

sirvan para lograr el bienestar de sus asociados

Page 73: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

64

CONCLUSIONES

1. En Guatemala las cooperativas son una empresa privada al servicio de sus

asociados que debe regirse por los principios del cooperativismo, especialmente el

de actuar sin ánimo de lucro. No es así como lo demuestra la realidad porque si se

ve a todas luces que el ánimo de lucro está impregnado en las operaciones de las

cooperativas de ahorro y muchos de los principios podría quedarse simplemente

en ideas fantásticas que no pueden adaptarse a la realidad, por lo que resulta

realmente necesario, el cambio de la naturaleza jurídica de las cooperativas de

ahorro y crédito en Guatemala para que sean sociedades anónimas especiales

por tres simples razones, a) porque no cumplen su cometido de actuar sin ánimo

de lucro; b) para que puedan ser fiscalizadas por la Inspección de bancos y c)

para que paguen impuestos.

2. El cooperativismo en Guatemala, es un movimiento social que está

debidamente protegido por distintas leyes y distintas instituciones que lo protegen

tanto así que existen organización a nivel departamental y a nivel regional

3. La intermediación financiera es la captación de recursos de capital, por medio

de depósitos que hace el público y de colocación o transferencia de dicho recursos

a los sectores productivos por medio del otorgamiento de créditos en sus distintas

modalidades.

4. En Guatemala, se desvirtúa la naturaleza jurídica de las cooperativas, pues su

finalidad no es lucrar, sin embargo, la realidad es otra. Las consecuencias de todo

esto por un lado es que el Estado deja de percibir ingresos por impuestos sobre

actividades “mercantilistas” que realizan, más que sociales. Por otro lado no

pueden ser supervisadas por la Superintendencia de Bancos lo que abre una

ventana a la colocación de pequeños capitales sin que puedan ser supervisados.

64

Page 74: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

65

RECOMENDACIONES

1. Siendo el cooperativismo un movimiento socioeconómico, concebido y

desarrollado por precursores socialistas, con principios encaminados a lograr el

desarrollo de sus asociados, se les recomienda a todas las cooperativas que

cumplan con su función para la cual fueron creadas, como lo es actividades sin

ánimo de lucro y más bien preocuparse por cumplir los principios de toda

cooperativa

2. Que se estudien los principios filosóficos del derecho mercantil para determinar

si las cooperativas de ahorro y crédito en Guatemala tienden a ser más, una

sociedad anónima que una cooperativa.

3. El Congreso de la República que tome como punto de agenda, al menos de

discusión, si la naturaleza jurídica de las cooperativas debieran ser cambias hacia

una forma mercantil. Eso provocaría que las Cooperativas de ahorro y crédito se

conviertan en una forma de sociedad anónima mercantil con capacidad para

captar dinero del público y ponerlo a circular y que este bajo control de la

Inspección de Verificación Especial y en su caso por la Superintendencia de

Bancos.

4. Que se conforme una comisión específica para estudiar de qué manera está

regulada la actividad cooperativista en el extranjero, para determinar las ventajas y

desventajas y de qué manera sería lo más conveniente para implementar en

Guatemala.

5. Que definitivamente se cambie la naturaleza jurídica de las cooperativas de

ahorro y crédito puesto que estas, como ya se dije no cumplen con su finalidad de

no lucrar. Además el fisco deja de percibir y tampoco las actividades no pueden

ser fiscalizadas por las entidades correspondientes.

65

Page 75: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

66

ANEXOS

66

Page 76: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

67

ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS (Cooperativas) FECHA: SEÑORES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PRESENTE. ESTIMADOS SEÑORES: YO, (nombre del representante legal), Representante Legal de la entidad (nombre de la entidad), quién se identifica con NIT (NIT de la entidad), lugar para recibir notificaciones en (dirección de domicilio fiscal), y No. de Teléfono (número telefónico), solicito ante la Administración Tributaria, la EXENCIÓN de los siguientes impuestos: AL VALOR AGREGADO SOBRE LA RENTA EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

Page 77: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

68

ANEXO 2

REQUISITOS a acompañar a su solicitud 1. Formulario de Inscripción (SAT-0014) completamente lleno y firmado por el Representante Legal, para asignación de NIT. Si ya tiene NIT fotocopia de Constancia de Inscripción y/o Actualización en el RTU actualizada. 2. Fotocopia simple del documento que acredite la constitución de la cooperativa: a. Fotocopia simple directa del protocolo del testimonio de escritura de constitución. b. Fotocopia simple directa del libro de Actas en donde aparezca el acta de constitución autorizada (sellada y firmada) por el Alcalde de la localidad. 3. Fotocopia simple de los Estatutos Uniformes para cooperativas, aprobados y sellados por INACOP. 4. Certificación emitida por INACOP donde consta la inscripción de la cooperativa. 5. Fotocopia simple del Acta de Nombramiento del Representante Legal y certificación de inscripción en INACOP. (En la cual, el nombre del Representante Legal debe aparecer tal y como figura en la cédula de vecindad). 6. Fotocopia simple completa de la cédula de vecindad del representante legal (incluyendo hojas en blanco). 7. Si se realizó alguna modificación a los estatutos, deberá presentar fotocopia del Acta debidamente firmada por los miembros de la Asamblea General Extraordinaria que los aprobó. 8. El nombre de la entidad en el documento de constitución, en el Registro Tributario Unificado (cuando ya estén inscritas) y en el Acta de Nombramiento del Representante Legal, deberá aparecer escrito de la misma forma tal y como aparece en el artículo de la denominación de los estatutos.

Page 78: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

69

ANEXO 3

Ejemplo de Resolución Dictada por la Superintendencia de Administración

Tributaria, SAT

INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN, COORDINACIÓN REGIÓN

CENTRAL, ADMINISTRACIÓN OFICINA TRIBUTARIA GUATEMALA, UNIDAD

DE ASESORÍA Y RESOLUCIONES TRIBUTARIAS. Guatemala, enero dos mil

cinco.

RESOLUCIÓN

XXX

R-200X-00-00-0000000

ASUNTO: (Nombre del Representante legal) Representante Legal de La

Cooperativa (Nombre de la COOPERATIVA, R. L.) con NIT (NIT de la

Cooperativa), solicita exención a los impuestos: AL VALOR AGREGADO, SOBRE

LA RENTA, EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS

DE PAZ Y DE TIMBRES FISCALES, DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA

PROTOCOLOS.

CONSIDERANDO:

Que la entidad COOPERATIVA, R. L. en memorial presentado ante la

Superintendencia de Administración Tributaria, a través de su Representante

Legal, solicita exención de los impuestos que se detallan en el asunto, por ser una

institución al servicio de sus asociados que rige su organización y funcionamiento

por las disposiciones de la Ley General de Cooperativas.

Page 79: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

70

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7, numeral 1, literal a) del Decreto No. 27-92 del Congreso de la

República, Ley del Impuesto al Valor Agregado indica que están exentos del

impuesto establecido en esta Ley las importaciones de bienes muebles efectuadas

por: a) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas,

legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y

otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o

servicio de la cooperativa, federación o confederación. Asimismo el numeral

establece: Las cooperativas no cargarán el Impuesto al Valor Agregado cuando

efectúen operaciones de venta y prestación de servicios con sus asociados,

cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de

cooperativas. En sus operaciones con terceros deben cargar el impuesto

correspondiente. El impuesto pagado por las cooperativas a sus proveedores,

forma parte del crédito fiscal. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito,

están exentos los servicios que prestan, tanto a sus asociados como a terceros.

CONSIDERANDO:

El Artículo 1 literal o) del Decreto No. 18-04 del Congreso de la República de

Guatemala, reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dice que están

exentas del impuesto: Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el

país, provenientes de las transacciones con sus asociados, y con otras

cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las

rentas, intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones con terceros

pagarán el impuesto establecido en esta ley.

CONSIDERANDO:

Que en la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos,

Decreto No. 37- 92 del Congreso de la República, el Artículo 10, numeral 5,

establece que están exentos del impuesto todos los actos o contratos realizados

por las cooperativas entre sí y con sus asociados. Sin embargo, los actos y

contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en esta Ley.

Page 80: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

71

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 literal e) del Decreto 19-04 del Congreso de la República, Ley del

Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, establece la

exención para las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones,

centrales de servicios y confederación de cooperativas, centros educativos y

culturales, las asociaciones deportivas, gremiales sindicales, profesionales, los

partidos políticos y las entidades religiosas y de servicios social o científico, que

estén legalmente constituidas y autorizadas, siempre que la totalidad de los

ingresos y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y

que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes ente sus

integrantes. De lo contrario no serán sujetos de esta exención.

POR TANTO:

La Intendencia de Recaudación y Gestión, con base en lo considerado en las

leyes citadas, con fundamento en lo que establecen los Artículos 1, 3 literal l) y 31

del Decreto No.1-98 Ley de la Superintendencia de Administración Tributaria y

Artículo 150 del Decreto No. 6-91, Código Tributario, ambos Decretos del

Congreso de la República.

RESUELVE:

B) Del Impuesto al Valor Agregado:

4. Declarar procedente la exención a COOPERATIVA , R. L., en cuanto a la

importación de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y

exclusivamente relacionados con las actividades o servicios de la

cooperativa.

5. Declarar procedente la exención a COOPERATIVA, R. L., en cuanto a las

operaciones que efectúe de venta y prestación de servicios a sus

asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y

confederaciones de cooperativas.

Page 81: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

72

En sus operaciones con terceros deben cargar el impuesto correspondiente.

El impuesto pagado por las cooperativas a sus proveedores forma parte del

crédito fiscal.

6. Declarar improcedente la exención a COOPERATIVA, R. L., en cuanto a

la adquisición de bienes y servicios que efectúe. Considerándole como

CONSUMIDOR FINAL de dicho impuesto.

C) Del Impuesto Sobre la Renta:

3. Declarar procedente la exención del Impuesto Sobre la Renta a

COOPERATIVA, R. L., en todas aquellas operaciones que realice con sus

asociados, por ser una entidad no lucrativa y reunir los requisitos

establecidos en la ley.

4. Declarar improcedente la exención a COOPERATIVA, R. L. sobre las

rentas, intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones

efectuadas con terceros.

E) Declarar procedente la exención del Impuestos de Timbres Fiscales y de

Papel Sellado Especial para Protocolos a COOPERATIVA, R. L., en todos

aquellos actos y contratos que realice con sus asociados. En cuanto a los

actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto respectivo.

F) Declarar procedente la exención del Impuesto Extraordinario y Temporal de

Apoyo a los Acuerdos de PAZ a COOPERATIVA, R. L., ya que la totalidad

de los ingresos que obtienen y su patrimonio se destinan a los fines de su

creación y no distribuye utilidades entre sus asociados.

Si efectúa prestación de servicios que no se relacionen con la naturaleza no

lucrativa de la entidad o realiza operaciones de venta, deberá emitir factura

y pagar el Impuesto al Valor Agregado correspondientes en la declaración

respectiva.

Queda sujeta a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre

la Renta, según el artículo 54 y sus reformas de la ley del Impuesto Sobre la

Renta, la cual deberá hacerlo dentro de los primeros tres meses del año

Page 82: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

73

calendario; y cuando proceda actuar como Agente Retenedor, según lo

establece el artículo 63 de la referida ley.

Una vez notificada esta resolución y con copia de la misma, deberán

presentarse en cualquier oficina tributaria, con formulario de inscripción y/o

actualización para su registro respectivo.

Notifíquese a COOPERATIVA, R. L. en 00 Avenida 12-34 Zona 0, Ciudad de

Guatemala.

Diligenciado el documento, vuelva a la Unidad de Asesoría y Resoluciones

Tributarias para su traslado al Archivo de la Superintendencia de Administración

Tributaria

Page 83: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

74

BIBLIOGRAFÍA

I TEXTOS Y OBRAS

1. CASTAN TOBEÑAS, Jorge, Derecho Civil Español Común Foral, Instituto

Editorial Reus, Madrid, Novena Edición, 1969.

2. CERVANTES AHUMADA, Raúl, Derecho Mercantil. Editorial Herrero, S.A.

México, 1980.

3. COLAVVITA, Leandro J., las cooperativas recuperadas de la argentina, Editorial

Astrea. 2000

4. CORGORNO, Eduardo Guillermo, Teoría y Técnica de los Nuevos Contratos

Mercantiles. Editorial Merul, Argentina, 1979.

5. ESCOTO LEIVA, Roxana, Banca Comercial, Editorial Universidad Estatal a

Distancia, primera Edición, San José de Costa Rica, 2004

6. ESPIN CANOVAS, Diego Manual de Derecho Civil Español. Editorial Revista de

Derecho privado de Madrid, segunda edición, Tomo III 1963.

7. FARINA, Juan, Contratos Comerciales Modernos , Modalidades de la

contratación empresarial, Editorial Astrea, 1999. Buenos Aires, Argentina.

8. FERRARA, Francisco, Empresarios y sociedades, Editorial Revista de derecho privado, Madrid s/F GARRIGUES, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Imprenta Aguirre General

Álvarez de Castro 38 Madrid 3, séptima edición 1979.

9. MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil, boletín cultural y bibliográfico

Luis Ángel Arango 1986.

10. MORGAN SANABRIA, Rolando, Planeación del Proceso de Investigación

Científica para Elaborar Tesis de Grado. Primera edición, Editorial Guatemala,

enero 2008.

11. PILOÑA ORTIZ, Gabriel Alfredo, Métodos y Técnicas de Investigación

Documental y de Campo. Quinta edición. Litografía CIMGRA, CENTRO DE 12.

IMPRESIONES GRAFICAS. Guatemala 2004.

13. RAMÍREZ DE AYALA, Ruth, Bibliografías Agrícolas de América Central Centro

Interamericano de documentación e información agrícola , Turrialba Costa Rica

1975.

74

Page 84: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

75

14. RAMÍREZ GAITÁN, Daniel Ubaldo, Derecho Bancario y Bursatil Zona Grafica,

Guatemala, Guatemala 1ª. Edición

15. RAMÍREZ GRONDA, Bibliografía jurídica de América Latina, Editora jurídica

de Chile. 1980

16. REVISTA dinero seguro: desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito

17. RIPOLL OLAZABAL, Guillermo, Derecho Bancario, Madrid España, 1999.

18. RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, José, Derecho Mercantil, Obligaciones y

Contratos, Editorial Universitaria, 1974.

19. ROMAN RODRÍGUEZ, Juan Pablo, introducción al estudio del cooperativismo

argentino

20. RUIZ, Adolfo, Manual de Derecho Mercantil, Editorial Universitaria,

Universidad Pontificia Comillas, 1999

21. SALAS ANTON, Juan. Las Sociedades de Resistencia, Cooperación y

Emancipación del Proletariado

22. SANDOVAL DE AQUECHE, María Elisa, Derecho Civil y Mercantil Sustantivo,

aplicado al ejercicio jurisdiccional. Escuela de Estudios Judiciales, s-f Guatemala.

23. TAPIA VEGA, Ricardo, La naturaleza jurídica de las Cooperativas en México

Editorial Porrúa S.A. 2ª edición 2000

24. VASQUEZ MARTINEZ, Edmundo. Instituciones de Derecho Mercantil. Servil

prensa centroamericana, Guatemala, C:A: tomo único 1978.

25. VILLEGAS LARA, René Arturo Derecho Mercantil Guatemalteco: Introducción

al estudio del derecho mercantil, Editora Universitaria, Universidad San Carlos de

Guatemala, quinta edición, 2001.

DICCIONARIOS

1. CABANELLAS GUILLERMO. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.

Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1981

2. CORDERO MARTIN, José María. Diccionario de Derecho Mercantil, Ediciones

Pirámide, Madrid, 1987.

3. MARCUSE, Robert, Diccionario de términos financieros y bancarios

Page 85: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

76

4. OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Editorial

Heliasta S.R.L. Buenos Aires República de Argentina 1997

5. RAMÓN TAMAMES, Santiago Gallego, Diccionario de economía y finanza

III LEGISLACIÓN NACIONAL

1-Constitución Política de la República de Guatemala, emitida por la Asamblea

Nacional Constituyente de 1985.

2- Código Civil, Decreto Ley Número 106.

3- Código de Comercio y sus reformas, Decreto Número 2-70 del Congreso de la

República de Guatemala.

4- Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107.

5- Ley General de Cooperativas, Decreto Número 82-78 del congreso de la

República de Guatemala.

6- Reglamento de la Ley General de Cooperativas Acuerdo Gubernativo No. M. de

E. 7-79

7-Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto Número 27-92 y sus Reformas)

8- Ley del Impuesto Sobre la Renta (Decreto 26-92 y sus Reformas)

9-Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos

(Decreto 37-92)

10-Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz

(Decreto 19-04)

11-Código Tributario (Decreto 6-91 del congreso de la República de Guatemala).

III LEGISLACIÓN INTERNACIONAL:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitida por el Congreso

constituyente de 1917.

2. Código Civil Federal Mexicano, emitido en agosto de 1928.

3. Ley General de Sociedades mercantiles, publicado en el diario de la federación

el 4 de agosto de 1934.

Page 86: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...la abolición de la propiedad y la explotación del hombre por el hombre, crearon la frase: “A cada uno según su capacidad y a cada uno

77

3. Constitución Política de la Nación Argentina, emitida el 22 de agosto de 1994.

4. Ley de Cooperativas 20.337 (en Argentina) emitida el 2 de mayo de 1973.

5. Ley de Entidades Financieras de Argentina, Ley No. 21,526.

PUBLICACIONES

CURSO DE OPERACIONES BANCARIAS, administrado por la EPISE

(Enseñanza Programada e Ingeniería de Sistemas Educativos) Barcelona, España

en el año 1973

INFORPRESS centroamericana: 1470-1493

REVISTA: Transformación Económica de Guatemala