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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“ALCANCES DEL CONSULTOR TÉNICO EN EL JUICIO PENAL”
EVELYN OGELVY MENDOZA GARCÍA
GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“ALCANCES DEL CONSULTOR TÉNICO EN EL JUICIO PENAL”
Trabajo de Graduación presentado por
EVELYN OGELVY MENDOZA GARCÍA
Previo a optar al grado académico de:
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Guatemala, diciembre de 2014
III
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: DR. LUIS ALEXIS CALDERÓN MALDONADO
REVISOR: M.A. y LIC. MILTON ORLANDO DURÁN LÓPEZ
BUFETE JURfDICO CAES DE CENTROAMERICA 6~ avenida 0-60 Zona 4, Centro Comercial de la Zona 4, Torre Profesional II,
Oficina 806.
Guatemala, 29 de Octubre del ano 2014.
Senor Decano
De la Facultad de Ciencias Jurfdicas y Sociales
De la Universidad Mariano Galvez
Lic. Luis Antonio Ruano Castillo
Presente.
Estimado senor Decano:
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que he estado
asesorando a la estudiante EVELYN OGELVY MENDOZA GARCIA con carne numero 050-11-11263
en su trabajo de graduacion titulado ALCANCES DEL CONSULTOR TECNICO EN EL JUICIO PENAL.
Luego de reiteradas sesiones de aniilisis, revIsion y correCClon, me permito informarle que
la estudiante EVELYN OGELVY MENDOZA GARCiA ha cumplido con las recomendaciones que se Ie
han hecho en la elaboracion de dicho trabajo. Se Ie ha sugerido que dentro de dicho trabajo se
analice la participacion del Consultor Tecnico en la sentencia por ge
General Jose Efrafn Rfos Montt el ~e mayo del ano dos mi/trec~ 10 que robustecerfa su
erimientos respectivos
E IMPRESION.
alidad de Asesor del t~bajo de~raduacion me permito
de esa casa de es
Atentamente,
IV
Ciudad Guatemala noviembre 27 de 2014
"
LICENCIADO LUIS ANTONIO RUANO DECANO FACULTAD DE CIENCIAS JURlDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD MARlANO GALVEZ SUDESPACHO
HONORABLE DECANO:
En atenci6n al nombrruniento recaido en mi persona, de acuerdo a la
resoluci6n de su despacho de fecha 31 de octubre de 2014, para efectuar la revisi6n
de tesis presentada por la estudiante EVELYN OGELVY MENDOZA GARCiA,
carne nu.m.ero 050-11-11263, titulada ALCANCES DEL CONSULTOR TECNICO
EN EL JUICIO PENAL, por este medio emito dictamen favorable al trabajo de tesis
que he revisado. El planteamiento formulado por la estudiante, cumpIe con los
requisitos exigidos por el reglamento de tesis de la Universidad Mariano Galvez de
Guatemala, por 10 tanto, devieneprocedente que se continue el tramite del
expediente iniciado dentro de este procedimiento.
Durante la revisi6n efectuada, he establecido que la tematica incluida en e1
contenido, se encuentra suficientemente apoyada con fundamentos doctrinarios y
adecuado sustento legal, cuyo resultado constituye un aporte a la situaci6n actual
del consultor tecnico objeto de estudio, por consiguiente, concluyo que es
satisfactoriQ el trabajo en su contexto.
Agradezco a la Honorable Decanatura, la distinci6n que me ha conferido en la
honrosa designaci6n como revisor de tesis del presente trabajo.
Sin otro particular, me suscribo,
Atentamente,
NOTARIO COLEGIADO 9258
V
UNIVERSIDAD MARIANO GAL VEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURiDICAS Y SOCIALES
3a. fN. 9-00 Zona 2, Interior Finca el Zapote, Guatep1,ala, 13uatemala, c.A. Telefax.2411-1729
DECANATO
IMPRESION ODIM-087-14
, FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
. Guatemala, 05 de diciembre del ana 2014.
Se autoriza 10 impresi6n del Trabajo de Graduaci6n Titulada:
"ALCANCES DEL CONSULTOR TECNICO EN EL JUICIO PENAL"
Presentada por el (10) estudiante: EVELYN OGELVY MENDOZA GARCIA.
Quien para el efecto deber6 cumplir con las disposiciones reglamentc:irias respectivas. Dese cuenta con el expediente a 10 Secretarfa General de 10 Universidad, para 10 celebraci6n del acto de investidura y Graduaci6n Profesional correspondiente. Articulo 57 del Reglamento de Tesis.
"Conocereis la Verdod, y 10 Verdad os har6 libres" Juan 8:32
Elaborado por: A. Garda
VI
VII
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el
trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica
responsabilidad para la universidad.
VIII
Índice
Introducción 1
CAPITULO I
APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO 4
1. ANTECEDENTES 4
2. Origen 4
3. Aproximación al Concepto 6
4. Definición 7
5. Naturaleza Jurídica 7
6. Características 8
7. Elementos: 10
7.1. Personal 10
7.2. Real 10
7.3. Formal 10
8. PROCESOS QUE REQUIEREN
LA PARTICIPACIÓN DE UN CONSULTOR
10
9. CONSTITUCION DEL DOMICILIO
DEL CONSULTOR 11
10. EFECTOS DE LA INCOMPARECENCIA
DEL CONSULTOR 12
CAPITULO II:
EL CONSULTOR TÉCNICO DENTRO
DE LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA 13
2.1. DISPOSICIÓN LEGISLATIVA 13
IX
2.2. PROPOSICIÓN O DESIGNACION
DEL CONSULTOR 13
2.2.1. Requisitos Formales 14
2.2.2. Requisitos Esenciales 15
2.3. ACEPTACIÓN DEL CARGO 15
2.4. CONCURRENCIA AL JUZGADO
O TRIBUNAL DE SENTENCIA 15
2.5. EXAMEN DE LAS ACTUACIONES
Y DE LA PERICIA 16
2.6. LEGITIMACIÓN 17
2.7. LÍMITES Y ALCANCES 17
2.8. ANTECEDENTES DEL
CONSULTOR TECNICO 18
CAPITULO III
EFECTOS PROCESALES DE LA
INTERVENCIÓN DEL CONSULTOR
TECNICO EN EL PROCESO PENAL 21
3.1. PRESENCIA Y CONCURRENCIA
DEL CONSULTOR AL ORGANO
JURISDICCIONAL 21
CUADRO I Etapas en las que
interviene el Consultor 22
3.2. FUNCIONES DE LA INTERROGACIÓN 23
X
3.3. DESARROLLO DE LA
DILIGENCIA DE PRUEBA CON
LA PARTICIPACIÓN DE UN
CONSULTOR TÉCNICO 24
3.4. NÚMERO DE CONSULTORES 26
3.5. DICTAMEN PERICIAL 27
CUADRO II SOBRE EL
DICTAMEN PERICIAL28
3.6. ANALISIS CRÍTICO DESDE
EL PUNTO DE VISTA DOCTRINA 32
3.7. ENCUADRE JURIDICO
DEL CONSULTOR TECNICO 33
CAPITULO IV:
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES
ENTRE CONSULTOR TECNICO
Y PERITO 36
4.1. CONCEPTO DE PERITO 36
4.2. CONCEPTO DE CONSULTOR TÉCNICO 37
4.3. NATURALEZA JURIDICA DEL
PERITO Y DEL CONSULTOR TECNICO 37
4.4. SIMILITUDES ENTRE PERITO
Y CONSULTOR TECNICO 38
XI
4.5. DIFERENCIAS ENTRE PERITO
Y CONSULTOR TECNICO 38
CAPITULO V:
INVESTIGACIÓN DE CAMPO
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA del diez de
mayo del año 2013 emitida por el Tribunal de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo A en contra
del Ex General José Efraín Ríos Montt por
el delito de Genocidio, específicamente en lo
que corresponde al Consultor Técnico que
participó en dicho caso. 40
5.1. JURISDICCION REVISADA 40
CONCLUSIONES 64
RECOMENDACIONES 65
BIBLIOGRAFIA 67
1
Introducción
El proceso penal se desenvuelve a través de diversas fases o
etapas, dentro de las cuales tiene gran importancia la fase de
investigación y posteriormente la fase del juicio oral y público en la
cual se presenta la prueba con la que se cuenta para enjuiciar a los
delincuentes y las bandas organizadas del crimen.
En el actual siglo XXI ha cobrado auge la prueba científica
frente a la prueba testimonial, principalmente por lo variable y
voluble que es ésta última. En cambio, se ha llegado a conclusiones
vitales respecto a la prueba científica y se ha dicho que ésta no es
variable, ni voluble, que sus efectos permanecen y que, por lo tanto,
se cuenta con una mayor certeza en cuanto a las conclusiones que
arroja hacia el proceso.
De tal cuenta que dentro del proceso resulta necesario e
importante que las partes sean asesoradas por una persona
especializada en una ciencia, arte o técnica; y, que esto conlleva un
mejor planteamiento en un caso determinado dentro del proceso
penal, lo que en su oportunidad motivó la presentación del proyecto
de este trabajo de graduación, el cual pasó por las etapas
correspondientes de diseño y aprobación para luego autorizar la
investigación que hoy se concluye.
2
El estudio del consultor técnico constituye un tema de gran
importancia para el mejor desarrollo del proceso penal, en virtud de
que es precisamente un profesional de un arte, ciencia o técnica y
puede interrogar en un debate a peritos especializados en una
ciencia, arte o técnica, con lo cual se produce una interrogación de
experto a experto y se logra más convicción para sustentar una
resolución judicial.
El presente trabajo de graduación ofrece un estudio, jurídico,
doctrinario y jurisprudencial de la figura del consultor técnico, por
medio del cual se intenta definir y delimitar su ámbito de actuación,
así como también aporta características y líneas específicas que
coadyuvan a diferenciar.
A lo largo de la tesis se efectúa un análisis de la incidencia que
tiene el consultor técnico en procesos a cargo de tres Juzgados de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente de la ciudad de Guatemala, habiéndose establecido la
importancia de la intervención del consultor técnico.
En el primer capítulo se presentan los aspectos doctrinarios de
la figura del consultor técnico.
En el capítulo dos se desarrolla el aspecto legal del consultor
técnico, abarcando tanto el aspecto de la legislación nacional como
3
el abordaje de este tema en tres Juzgados específicos de Primera
Instancia Penal en Guatemala.
En el capítulo tres, se encuentran los efectos procesales de la
intervención del consultor técnico,
En el capítulo cuatro se realiza un ensayo de las diferencias y
similitudes entre consultor técnico y perito.
Para culminar con el capítulo cinco analizando la sentencia del
diez de mayo del año dos mil trece emitida por el Tribunal de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Mayor Riesgo grupo A, en contra del ex General José Efraín Ríos
Montt, específicamente la participación del consultor técnico.
4
CAPITULO I
APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO
1. ANTECEDENTES
El consultor técnico tiene su ingreso dentro del proceso penal
y específicamente en el ámbito del derecho procesal penal, a
través del ejercicio y facultad que la misma ley procesal le
reconoce a las partes, especialmente en cuanto a la prueba
pericial.
En el proceso penal italiano, actúan en el carácter de asesores
jurídicos. En el derecho procesal comparado, se advierte que
algunos países admiten la presentación del dictamen técnico,
como abono del fundamento de pretensiones de la parte y
como parte de la prueba.
2. ORIGEN
No existen antecedentes en nuestro derecho positivo. Desde
antiguo se ha entendido por consultor al informante que
dictaminaba verbalmente o por escrito a requerimiento del
soberano, sobre asuntos de Estado. En materia eclesiástica, ha
sido quien opinaba sobre cuestiones de fe, artes, costumbres y
ciencias, a requerimiento superior.
El Código Tipo para Iberoamérica elaborado por Alberto
Binder y B.J. Maier contempla una serie de reformas
5
procesales para toda Latinoamérica y es en este código donde
se encuentra el antecedente más cercano a lo que se conoce en
nuestro derecho como consultor técnico.
José María Casado Pérez asegura dice que se debe evitar
confundir al perito con el consultor en una ciencia, arte o
técnica que puede asistir a alguna de las partes.
“Los consultores técnicos no son, en consecuencia
peritos procesales, por no estar sometidos como aquellos
al deber de imparcialidad ni a la totalidad de las
obligaciones y derechos que configuran el estatuto
jurídico del perito… La diferencia entre una u otra
figura debemos encontrarla en la nota de la mayor
imparcialidad del perito en la no aplicación al consultor
técnico de las obligaciones de aquel: aceptar el cargo,
prestar juramento o promesa, emitir dictamen, etc…”1
La función del consultor técnico es, en su esencia, similar
a la del perito: “Suplir las carencias en conocimientos
especiales de los sujetos procesales. Pero el consultor
técnico es un auxiliar directo de las partes, mientras que el
perito lo es del juez, aunque indirectamente también lo sea de
aquellos…”2
1 CASADO PEREZ, José María: LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL SALVADOREÑO; (El Salvador, AECI, CSJ,
2000) Página 421.
2 Ibíd, Pág. 5.; (Página 422 y 423.)
6
Al Juez o Magistrado sólo se le requiere que sea un técnico
en derecho, más no en otras ciencias; por lo general carece de
conocimientos sobre cuestiones de técnicas diversas, arte o
especialidades que refieren precisamente a las circunstancias
que se desconocen en el proceso. Frente a esta dificultad se
erige entonces la necesidad de recurrir al auxilio de los
expertos para que ilustren al juez sobre tales extremos.
Así es como surge la figura del perito. No obstante y
actualmente, la figura del consultor técnico viene a reforzar y
fortalecer la prueba pericial, aunque este último no se
considere concretamente una prueba, sino, más bien, un
auxiliar de la administración de justicia y específicamente un
asesor de las partes dentro del proceso con conocimientos
específicos de un arte, ciencia u oficio.
3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO
El consultor técnico es básicamente un asesor de las partes
que se pronuncia sobre puntos o temas técnicos, su análisis, su
estudio y sus conclusiones deben ser tomados en cuenta en la
sentencia que al final resuelve un conflicto penal. Y una de las
funciones específicas o esenciales del consultor técnico es
mantener el control de las pruebas técnicas.
7
4. DEFINICIÓN
El consultor técnico se define como un experto, técnico o
científico, titulado en un área, ciencia o arte que asesora a una de
las partes y que en forma personal emite conclusiones sobre los
temas que se le han requerido en forma parcial.
Para Fernando M. Fernández el consultor técnico es
considerado: “persona especialista en alguna ciencia, arte o
técnica que asisten a las partes que lo solicitan. El consultor
técnico es un experto a disposición de una de las partes.”3
Es un especialista en un arte, ciencia u oficio que acompaña
a una de las partes para asesorarle sobre un tema específico y
está facultado por la ley para emitir conclusiones respecto a los
temas que ha sido requerido.
5. NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza esencial del consultor técnico es la de un
perito, experto, técnico o científico. Es una especie de perito
dentro del proceso que asesora a una de las partes.
Independientemente de la relación que pueda establecerse
entre la parte y el consultor técnico, no importando si se trata de
3 Fernández, Fernando M. Manuel de Derecho Procesal Penal. (Colombia, Editorial Nomos, S.A. 1999) pag.
203.
8
un acuerdo verbal o de un contrato escrito o de la tácita
concertación que puede mostrar el ofrecimiento del consultor
para su designación en el proceso y la aceptación por parte del
consultor, existe entre dicha parte y su consultor un contrato que
se ubica como un contrato de servicios profesionales tal como lo
regula el código civil en Guatemala.
Es un contrato de servicios profesionales porque se contrata
a un profesional que es un experto en un arte, ciencia u oficio y
no está bajo las regulaciones del Código de Trabajo, porque si
fuera así, entonces no tendría la independencia que se necesita.
6. CARACTERÍSTICAS
En esencia es un auxiliar de las partes. Sin embargo si se
analiza su inclusión dentro del proceso y las facultades que la
misma ley le reconoce, se le puede asignar la condición de
auxiliar de la justicia y de funcionario dentro del proceso con
capacidad para expresar conclusiones dentro de un caso.
De tal forma que las características que se pueden enumerar
son las siguientes:
6.1. Su función esencial es de un asesor de las
partes, ya que son éstas las que lo proponen, en
auxilio dentro del proceso.
9
6.2. Su nombramiento deviene de un acto procesal
del Juez quien lo admite dentro del proceso, ya
que la decisión de admitir o rechazar a los
auxiliares dentro del proceso es el juez.
6.3. Su nombramiento exige que tenga una
titulación, experiencia o capacidad específica en
un arte, ciencia u oficio, por no ser admitida
cualquier persona para emitir un resumen e
interrogar a las partes.
6.4. Al ser nombrado, el objetivo principal es que
controle la labor pericial en forma directa, que
esté presente dentro de todos los actos que se
realicen para que la investigación sea
transparente.
6.5. Tiene facultades para aportar informaciones
técnicas y precisas al juez, por ser una persona
con experiencia en su arte, ciencia y oficio.
6.6. Puede presenciar las actividades periciales.
6.7. Dentro de las audiencias y especialmente en el
debate, el consultor técnico puede realizar
preguntas directas a los peritos nombrados, por
ser un conocedor.
10
6.8. Aunque no emite dictamen, puede realizar
conclusiones referentes a los dictámenes
emitidos por los peritos nombrados dentro del
proceso.
7. ELEMENTOS:
7.1. Personal. Exige la titulación, experiencia y
capacidad en un arte, ciencia u oficio.
7.2. Real. Exige para su designación que se haya
nombrado y emitidos dictámenes periciales para
los cuales se le designa que pueda controlar
dicha actividad.
7.3. Formal. Exige que una de las partes le designe
como su asesor personal y que sea nombrado
como tal por el juez.
8. PROCESOS QUE REQUIEREN LA PARTICIPACION DE
UN CONSULTOR TÉCNICO.
En el proceso penal por expresa designación del mismo
Código se permite el asesoramiento de una de las partes,
fundamentado en el artículo 141 del Código Procesal Penal de
Guatemala.
Ahora bien en el ámbito del proceso civil se precisa el
dictamen de expertos que son una especie de peritos que
dictaminan sobre un tema, pero no son asesores directos de una
11
parte sino que son designados por el juez a propuesta de alguna
de las partes. Cabe precisar que dentro de los juicios ordinarios,
en el sumario puede caber la designación de dictamen de
expertos, esto con fundamento en el artículo 164 del código
procesal civil y mercantil.
También en el trámite de juicios ejecutivos, especialmente
en las ejecuciones hipotecarias, prendarias, comerciales, fiscales,
es necesario contar con el respaldo de expertos que puedan
dictaminar dentro de los procesos. En la determinación de
daños, reparaciones urgentes, en el deslinde y amojonamiento,
en la división de las cosas comunes, rendición de cuentas, en los
casos de incapacidad como la demencia, sordomudez, en general
dentro de los trámites de la interdicción. Para reconocer
mercaderías, etc. Estas materias permiten que se pueda
designar a algún experto que asesore especialmente al juez para
que dicte un fallo acorde a derecho.
Sin embargo, no existe la posibilidad específica de que se
nombre un asesor de una parte especial, sino que son expertos,
científicos o profesionales de un arte, ciencia u oficio que rinden
un informe o dictamen dentro del proceso.
9. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO.
El consultor técnico al aceptar el cargo debe constituir un
domicilio para el cumplimiento de sus funciones donde pueda
ser requerido. Para el efecto se debe designar domicilio legal a
12
los fines correspondientes, articulo 215 del Código Procesal
Penal de Guatemala. El nombramiento es judicial pero la
designación es una carga de las partes, una carga específica del
proponente.
Para las circunstancias en que la ley admite la presencia del
consultor, es carga de la parte su concurrencia a no ser que pida
la notificación de la audiencia respectiva, señalando lugar donde
pueda ser citado y notificado.
10. EFECTOS DE LA INCOMPARECENCIA DEL
CONSULTOR.
En el caso de que el consultor nombrado como asesor de
una de las partes no se presente, esta no es una causa que pueda
originar la suspensión de la audiencia y tampoco la espera o
reprogramación de la misma, ya que como se ha dicho se trata
de una carga del proponente o designante, esto de conformidad
con el artículo 215, 217 y 232 del Código Procesal Penal
Guatemalteco.
13
CAPÍTULO II:
EL CONSULTOR TÉCNICO DENTRO DE LA
LEGISLACIÓN GUATEMALTECA
2.1. DISPOSICIÓN LEGISLATIVA
En nuestra legislación guatemalteca se localiza al
consultor técnico dentro del decreto Legislativo 51-92 del
Congreso de la República, Código Procesal Penal, en el
artículo 141 específicamente en el capítulo de los auxiliares de
los intervinientes, es decir que para que haya una claridad
dentro del proceso es necesario que hayan personas con
capacidad y con estudio específico para ayudar a llenar los
espacios vacíos que existen dentro de un proceso penal en
materia científica o artística, y que no se vulneren los derechos
de las personas, sino que las investigaciones en las que pueda
estar presente el consultor técnico sean transparentes y se
puedan emitir dictámenes coherentes con los hechos.
2.2. PROPOSICIÓN O DESIGNACIÓN DEL CONSULTOR
La designación de un consultor técnico corresponde a la
parte procesal puede ser entonces el propio acusado y su
defensa, el querellante o incluso el Ministerio Público. En tal
virtud, cuando en un proceso existe prueba pericial que deba
ser controlada por expertos, las partes pueden ofrecer la
intervención de un consultor técnico, sin ninguna formalidad
14
especial, sola que reúna la calidad de experto en una ciencia,
arte u oficio, y que conozca con precisión lo acordado.
Es indispensable y condición sine qua non que un Juez
ante la propuesta hecha en forma directa, dicte una resolución
indicando si se admite su designación, y teniéndolo como
nombrado dentro del proceso; y, especialmente como consultor
de determinada parte procesal, articulo 141 y 227 del Código
Procesal Penal de Guatemala.
2.2.1 REQUISITOS FORMALES.
La propuesta o escrito de designación, debe manifestar
respecto a qué pericia se nombra consultor, ya que dentro de
un proceso pueden existir varias pericias y en cada una de
ellas, podría designar un consultor específico, fundamentado
en el artículo 231 del Código Procesal Penal de Guatemala.
Se va a formalizar al pedir la prueba pericial respectiva e
indicar nombre, apellido, profesión, domicilio del consultor
técnico designado, según fundamento en el artículo 141 ya
citado.
Si se trata de la parte que no ofreció la pericia, puede
designar un consultor técnico con los mismos requisitos
formales.
15
2.2.2. REQUISITOS ESENCIALES.
La propuesta o designación de un consultor exige
que haya idoneidad para el ejercicio de la función de
consultor que se le confía y que haya obtenido títulos
oficiales para el rubro de que se trate. Es por lo tanto
necesario, contar con el título profesional que lo habilite
para el caso.
2.3 ACEPTACIÓN DEL CARGO
En el momento en que se solicita ante el juez que un
consultor técnico sea incluido dentro del proceso, es necesario
tener en cuenta que debe ser una persona preparada, con
conocimiento de una ciencia, arte u oficio, al nombrársele y ser
requerido, el consultor técnico acepta el cargo o lo puede
rechazar. Al ser aceptado, ya se le considera dentro del
proceso, articulo 226 y 227 del Código Procesal Penal de
Guatemala.
2.4. CONCURRENCIA AL JUZGADO O TRIBUNAL DE
SENTENCIA
Una de las funciones del consultor, es confrontar los
autos, a fin de indagar la marcha de la operación pericial, lo
que supone su deber de concurrencia al juzgado para que se le
pongan a su vista los autos, aun en los supuestos de reserva del
expediente.
16
El consultor puede dejar sus propias constancias en la
audiencia, por vía de sus pedidos de explicaciones y de las
breves acotaciones a las mismas, que tiene facultad de hacer.
Y es importante que el consultor técnico al ser nombrado
pueda indagar y enterarse de la operación pericial que se
practica, el consultor técnico debe adentrarse en todas las
partes del proceso para hacer las observaciones pertinentes al
caso, siempre que el juez dirija la pericia.
2.5. EXAMEN DE LAS ACTUACIONES Y DE LA PERICIA
El consultor técnico debe examinar las pericias ya que
fue propuesto por una de las partes, a éste también se le
considera parte importante en el seguimiento del proceso, debe
intervenir dentro del proceso al igual que los defensores y la
parte acusadora.
Tiene también a su cargo la averiguación en los lugares,
reconstrucción de los hechos mediante planos o croquis, debe
acudir a los lugares donde se realiza la pericia para tener una
hipótesis de los hechos.
Dentro del proceso, el consultor técnico puede interrogar
a los peritos en las audiencias respectivas.
17
2.6. LEGITIMACION
Es legítima la intervención del consultor técnico al ser
aceptado y designado por el Juez para actuar dentro del
proceso, cuando se ha propuesto adecuadamente ante el
mismo, para controlar una pericia realizada. Es decir, que es
necesario que dentro de un proceso exista una pericia para que
el consultor técnico pueda estar legitimado a participar.
2.7. LIMITES Y ALCANCES
El consultor técnico queda limitado al examen de la
pericia que debe analizar, a efecto de presentar su opinión al
respecto. Por lo tanto, la actividad que despliega él se ve
reducida específicamente al actuar del perito. Es más, el
consultor técnico puede en las audiencias del debate estar
presente para preguntar a los peritos de manera directa y con su
saber técnico y científico ilustrar a los sujetos procesales, en
especial a los jueces. Además de ello, está facultado para
emitir conclusiones acerca de los dictámenes que se hayan
emitido.
En tal virtud, que si se emite un dictamen balístico y otro
acerca de la muerte de una persona. El actuar del consultor
técnico estará limitado en principio a estos dos dictámenes y
luego en las etapas del debate concretamente podrá acudir a la
18
declaración del perito en balística que ratifica su dictamen y
podrá hacerle preguntas concretas sobre ese peritaje, así como
también al perito o médico forense que haya emitido el
dictamen de la necropsia legal. Al final del debate podrá
realizar las conclusiones correspondientes acerca de las
pericias realizadas y podrá proponer argumentos a los jueces
para tomar en cuenta o no dichos peritajes.
La limitación del consultor técnico está medida por la
actuación de la peritación oficial que se haya desarrollado
dentro del proceso. Y los alcances son concretamente a
realizar un re examen o re análisis de dichos peritajes, a
preguntar en el debate a los peritos y a emitir conclusiones
acerca de dichas peritaciones.
2.8. ANTECEDENTES DEL CONSULTOR TÉCNICO.
El Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica
contempla la figura del consultor técnico y lo contiene en el
capítulo 5 Auxiliares de los intervinientes. En efecto en el
apartado 109 se ubica a los consultores técnicos y respecto a
ellos se describe lo siguiente:
“Si, por las particularidades del caso, el ministerio
público o alguno de los intervinientes consideran necesario
ser asistidos por un consultor en una ciencia, arte o técnica,
lo propondrán al ministerio público o al tribunal, el cual
19
decidirá sobre su designación, según las reglas aplicables a
los peritos, en lo pertinente, salvo la inhabilidad prevista en
el artículo 181 inciso 2do que no regirá respecto de quien lo
propone.”4
Puede aquí notarse que el propio modelo para
Iberoamérica describe al consultor técnico como un auxiliar de
quienes intervienen en el proceso penal, sea el Ministerio
Público o la parte que lo solicite; incluso permite que la
solicitud pueda hacerse ante el Ministerio Público, obvio aquí
resulta que sea en la fase de la investigación. Es además una
facultad de la parte que desea ser asesorada por un consultor
técnico. Así mismo, que las reglas que se le aplican al
consultor técnico son las de los peritos con la excepción de que
el no emite dictamen.
Sigue además el Código Tipo para Iberoamérica diciendo
lo siguiente:
“El Consultor Técnico podrá presenciar las
operaciones periciales y hacer observaciones durante su
transcurso. Pero no emitirá dictamen; los peritos harán
constar las observaciones. En los debates, podrán
acompañar a quien asiste, interrogar directamente a los
peritos, traductores o intérpretes, y concluir sobre la
4 BINDER, Alberto; CODIGO PROCESAL PENAL MODELO PARA IBEROAMERICA, Derecho Procesal Penal
Argentino, (Argentina, 1999, DEPALMA) Página 356.
20
prueba pericial siempre bajo la dirección de quien lo
propuso.”5
De este antecedente se obtiene que el consultor técnico
posee las facultades de presenciar las operaciones técnicas y
periciales, así mismo, puede hacer observaciones y el perito
está obligado a hacer constar dichas observaciones. Esto es en
la etapa preparatoria.
Ya en el debate, puede interrogar y concluir sobre las
pruebas periciales.
De tal manera que desde el antecedente remoto que se
tiene contemplado, en nuestro código se aprecia que el
consultor técnico es un auxiliar de quienes intervienen con
facultades especiales que puede presenciar las operaciones
técnicas y periciales y hacer observaciones. Ya en el debate y
en las audiencias correspondientes puede controlar la prueba
pericial haciendo observaciones y preguntas al perito. Así
mismo puede emitir conclusiones acerca de los peritajes.
5 Ibídem. página 19.
21
CAPÍTULO III:
EFECTOS PROCESALES DE LA INTERVENCION DEL
CONSULTOR TÉCNICO EN EL PROCESO PENAL
3.1. PRESENCIA Y CONCURRENCIA DEL CONSULTOR
AL ÓRGANO JURISDICCIONAL
El consultor técnico al ser nombrado en el juzgado o
tribunal de sentencia debe concurrir a la práctica de la pericia
correspondiente si fuera procedente, pero en aquellos casos, en
los cuales, ya existe el dictamen pericial, no podrá controlar la
pericia como tal ni su realización pues ya está hecha.
Únicamente podrá realizar una apreciación y análisis de lo ya
realizado. Le quedará pendiente la etapa del tribunal de
sentencia cuando aborde el interrogatorio del perito
correspondiente.
En efecto, la intervención del consultor técnico si es
dentro del período preparatorio y si aún se están realizando
diligencias de investigación que contengan pericias, tendrá el
derecho y la facultad de comparecer a la toma de muestras y al
análisis correspondiente para poder controlar la pericia como
tal. Por ejemplo, una extracción de ADN, ésta solo puede
realizarla el perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
-INACIF- nombrado para el efecto, por lo que en la audiencia
correspondiente en primera instancia el perito del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses –INACIF- oficialmente es
22
presentado ante los sujetos procesales, explica el
procedimiento a seguir y posteriormente toma las muestras. El
consultor en esta etapa podrá acompañar al Perito en el
procedimiento y poder realizar observaciones de la forma en
que se está realizando, con fundamento en el artículo 233
primer párrafo del Código Procesal Penal de Guatemala. Al
tener las muestras el perito del INACIF se retira a realizar el
análisis del ADN al laboratorio para luego elaborar su
dictamen o informe. Así mismo cuando ya el informe esté
realizado podrá hacer observaciones y objeciones al
procedimiento llevado a cabo, así como también podrá
interrogar directamente al perito y hacer conclusiones sobre el
dictamen del perito del INACIF, articulo 233 segundo párrafo
del mismo cuerpo legal.
Se ilustra la actividad del perito y del Consultor en esta
etapa según los siguientes cuadros:
Etapa Preparatoria Etapa Intermedia Etapa del Debate o
Juicio
El perito puede
tomar las muestras y
debe hacerlo en
presencia de los
Sujetos Procesales y
del Consultor si lo
hubiera; además al
realizar el
El Perito ya ha
presentado su
informe y dictamen
el cual se acompaña
al acto Conclusivo.
El Consultor Técnico
en esta etapa puede
hacer observaciones
En las audiencias de
debate: El perito se
presenta a ratificar,
modificar o ampliar
el informe dictado.
El Consultor podrá
hacerle preguntas
directas al perito para
23
procedimiento y
luego llevarse las
muestras para hacer
el análisis, el
Consultor tiene la
facultad de
acompañarle al
laboratorio para
verificar al
procedimiento. El
perito realiza su
informe y lo emite
ante el Juez.
y objeciones respecto
a la forma en que se
realizó la pericia y
respecto al dictamen.
Emite entonces
conclusiones y
objeciones al mismo
ilustrar a los Sujetos
Procesales.
El Consultor tiene la
facultad de emitir
conclusiones
respecto a las
pericias emitidas
durante el proceso.
Elaboración Propia Cuadro I
3.2. FUNCIÓN DE LA INTERROGACIÓN
Es importante subrayar que el Ministerio Público, el
querellante adhesivo si lo hubiera y el defensor técnico son
quienes interrogan a los testigos y a los peritos conocidos
también como órganos de prueba. Son órganos de prueba
porque traen en su seno información que pueden verter dentro
del proceso.
Debe agregarse que el consultor técnico sin ser un sujeto
procesal, sino simplemente un asesor de una de las partes,
también puede interrogar a los peritos, especialmente
24
relacionados con sus pericias. El tema toral en el presente
asunto radica en que el consultor técnico es un especialista en
un arte, ciencia u oficio determinado y por lo tanto posee
conocimientos importantes que servirán para ilustrar a los
jueces.
Ahora, bien, se hace necesario que el consultor técnico
domine la técnica del interrogatorio forense y sus preguntas
deben ser claras y precisas para evitar que haya objeciones.
3.3. DESARROLLO DE LA DILIGENCIA DE PRUEBA CON
LA PARTICIPACIÓN DE UN CONSULTOR TÉCNICO.
Nuestra legislación señala que el consultor técnico puede
presenciar las operaciones técnicas o pericias y que sus
observaciones las debe hacer constar el perito en su dictamen.,
articulo 234 del Código Procesal Penal de Guatemala.
Pues bien, si el consultor técnico tiene la facultad
expedida por la ley para participar en la operación técnica,
lógico es que desde el momento en que se señala la diligencia
en primera instancia, se le debe dar la participación, articulo
233 del mismo cuerpo legal.
Esto quiere decir que el consultor técnico debe presenciar
desde el momento en que se recoge la evidencia, la forma en
que se embala o preserva y luego debe estar presente en el
laboratorio que se trate para que se abra la evidencia y se le
pueda aplicar el procedimiento adecuado.
25
Se sabe que las evidencias en la escena del crimen
pueden ir desde cabellos, fluidos corporales, pruebas
biológicas, colillas de cigarro, envases plásticos, sangre,
rastros de piel, plástico, tela, etc.
Cada una de las evidencias tiene un especial tratamiento
en la ciencia criminalística y deben ser preservadas en
determinado tipo de envases como cartón, vidrio, plástico o
bolsas de manila. Esto permite la preservación de la
evidencia y la posibilidad de poder cotejar estas con rastros del
delito.
Todo este procedimiento debe ser presenciado por el
consultor técnico para que pueda hacer ver sus observaciones
respecto al procedimiento que se sigue.
Por ejemplo, la prueba de Harris o bien la de absorción
atómica es una prueba específica para determinar si una
persona ha disparado un arma de fuego y debe ser realizada en
las primeras 48 horas de cometido un crimen. Estos
conocimientos técnicos son los que en primer lugar están
obligados a saber los peritos y por otro lado los consultores
para poder controlar las pericias de aquellos.
En resumen las funciones del consultor técnico son:
a) Presenciar operaciones técnicas y hacer observaciones sobre
las mismas
26
b) En debate puede dirigir preguntas directas al perito
c) Puede realizar conclusiones acerca de las peritaciones
presentadas.
3.4. NÚMERO DE CONSULTORES
En nuestra legislación no se prevé un número específico
para que las partes puedan ser asesoradas por consultores
técnico el artículo que regula lo relacionado con los
consultores técnicos que es el artículo 141 del Código Procesal
Penal no señala en forma taxativa la participación de un
específico consultor técnico, pues lo que dice la ley es que:
“Si por las particularidades del caso, alguna de las partes
considera necesario ser asistida por un consultor en una
ciencia, arte o técnica lo propondrá…”
Si este artículo se interpreta restrictivamente se puede
decir que es un único consultor técnico, pero si se analiza en su
contexto y de manera amplia, puede afirmarse que según el
caso si hay materia de balística, pero también materia biológica
y además hay materia antropológica; cada sujeto procesal
podrá proponer un consultor técnico por cada materia, pues no
es lo mismo un médico forense que su especialidad es
ginecología a un expertaje sobre municiones militares. En un
caso que tuviera estos dos tipos de pericias, no podría
proponerse un único consultor técnico sino que sería un
consultor técnico, por cada materia y particularidad específica.
27
3.5. DICTAMEN PERICIAL
El dictamen pericial es un informe científico que emite
un perito de conformidad con el artículo 234 del código
procesal penal guatemalteco, contiene varios elementos como
son los siguientes:
a) Fundamento del Dictamen
b) Relación detallada de las operaciones practicadas
c) Relación detallada de los resultados de aquellas operaciones
d) Observaciones de las partes o de sus consultores técnicos6
e) Conclusiones respecto de cada tema pericial de manera clara
y precisa.
f) El dictamen debe presentarse por escrito, firmado y fechado.
Doctrinariamente Juan H. Del Popolo en su obra
Psicología Judicial indica que la estructura de un informe
pericial debe contener:
“En primer lugar, corresponde hacer la descripción
de la persona o de los hechos o las cosas examinadas en las
condiciones en que se hallaron. Se describe la persona
sometida a análisis, sus datos personales de identificación y
sus funciones psicológicas en el momento actual. En
segundo lugar, se debe hacer una relación detallada de
6 Nótese que aquí el artículo 234 del Código Procesal Penal que se refiere al dictamen habla de
CONSULTORES TÉCNICOS en plural, con lo cual debe entenderse que puede haber más de un Consultor
técnico. Cada una de las partes puede proponer un Consultor técnico por materia a tratar.
28
todas las operaciones practicadas y de sus resultados.
Concretamente se enuncian todas las técnicas que se han
utilizado y los resultados obtenidos debidamente
discriminados por técnica. Se ha de indicar qué variantes
técnicas se utilizaron, tipos de materiales utilizados, fechas
en que se aplicaron, etc. Y resultados de cada uno de ellos.
En tercer lugar, se redactan las conclusiones, siempre
debidamente fundadas en la ciencia que se trate…”7
Ahora bien, en la práctica los dictámenes periciales contienen
los siguientes enunciados:
DICTAMEN PERICIAL
1. Lugar y fecha de la pericia
2. Descripción de Indicios Se detallan los indicios
recopilados y la numeración
correspondiente conforme fueron
recogidos y embalados.
3. Objetivos del Peritaje Se describe el objeto del peritaje
que se realiza
4. Procedimientos Realizados Se enumeran las actividades,
procesos y procedimientos que
se realizaron según la ciencia,
arte, oficio o técnica
5. Métodos e instrumental
empleados
Se describen los métodos y los
instrumentos utilizados
7 DEL POPOLO, Juan H., PSICOLOGIA JUDICIAL, (Argentina, Ediciones Jurídicas CUYO, 1996) Página 226.
29
6. Resultados Se presentan los resultados
muchas veces estadísticos según
esta ciencia.
7. Conclusiones Se indican las conclusiones de
cada tema propuesto
8. Fundamento Científico Se enumera la prueba según cada
ciencia y el fundamento que se
tuvo para seleccionar el método
y los procedimientos.
9. Guarda y Custodia Se indica la forma en que son
devueltos los indicios que se
analizaron y la numeración
correspondiente
10. Firma y sello Se indica la firma, sello y
número de documento personal
de identificación –DPI- del
Perito.
11. Bibliografía Se describe la Bibliografía de la
ciencia, arte u oficio que sea
pertinente.
Cuadro II. Elaboración Propia
Este cuadro de elaboración propia se realizó a través de
diferentes revisiones en procesos penales en los Juzgados de Mayor
Riesgo Grupo A y B de Primera Instancia, Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente de ciudad Guatemala.
30
Sí como ciencias, artes u oficios existen en el mundo, así
pueden ser los tipos de peritajes que se requieran en un tipo de
proceso especial.
Los más comunes son aquellos relacionados con la
víctima y el tipo de arma, con el cual, supuestamente
fallecieron así se obtiene el informe médico forense
relacionado con la necropsia y la causa de la muerte.
De igual forma contamos con el dictamen balístico.
Dictamen pericial de la escena del crimen y planimetría que se
refiere concretamente al lugar donde sucedió un hecho
delictivo. Dictamen pericial relacionado con fluidos vitales,
ADN; y tipo de sangre. Especial atención poseen los
dictámenes psicológicos o psiquiátricos ya que se relacionan
con el estado mental del procesado o el daño mental o
psiquiátrico de la víctima.
En el ámbito de la psiquiatría legal, los psiquiatras actúan
como peritos, término que proviene del latín “peritus” siendo
ya utilizado por Cicerón en su obra de Officiis para designar a
aquellas personas sabias, prácticas o expertas en una ciencia o
arte.8
Así mismo, el diccionario de la Real Academia de la
Lengua, define al perito como: “persona que poseyendo
8 CABRERA FORNEIRO, José: PSIQUIATRIA Y DERECHO, Dos ciencias obligadas a entenderse, (Madrid, Cauce
Editorial, 1997) Página 401.
31
especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo
juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos relacionados
con su especial saber o experiencia…”9
Doctrinariamente, el informe que emite un perito se conoce
como informe pericial o dictamen pericial. Este informe pericial
como afirma Ortega Monasterio citado por Cabrera Forneiro;
aunque es un trabajo muy personalizado y en cierta manera artesanal
en su exposición y en la forma en que se configura, debe seguir un
cierto orden y estructura que se pasa a describir de forma genérica
así:
“a) PREAMBULO, b) Operaciones practicadas, c)
Consideraciones clínicas y médico legales, d) Conclusiones
médico legales…”10
El informe pericial o dictamen pericial contener una
introducción, indicando, como se describe en el preámbulo, los
puntos a tratar y el objetivo del mismo, luego las operaciones
técnicas y científicas realizadas, es decir, el procedimiento, algunas
consideraciones y lo más importante y esencial que son las
conclusiones.
Sobre el procedimiento y las operaciones técnicas realizadas se
despliega la importancia del consultor técnico que puede hacer ver
sus observaciones sobre el procedimiento seguido, así como, podrá
9 Ibíd. Página 28.
10 Ibíd. Página 29.
32
también, emitir conclusiones sobre el dictamen emitido por el perito
oficial.
3.6. ANÁLISIS CRÍTICO DESDE EL PUNTO DE VISTA
DOCTRINAL
Doctrinariamente el consultor técnico también es un
perito, pero no un perito oficial dentro del proceso sino solo
aparece como un auxiliar de los sujetos procesales, y que
defiende los intereses de la persona que lo propuso dentro del
proceso, esto según el autor Franklin Zarco Pérez, en su obra
“La Prueba Pericial” de Buenos Aires, Argentina En esa virtud
y aunque la ley establece que le son aplicables las
disposiciones de los peritos, no tiene el estrés y las
obligaciones que conlleva la de ser perito. Sino que
únicamente es un asesor de las partes. En ese sentido se puede
indicar tal como la ley lo dice, que si bien el perito se exige
que sea imparcial y si se duda de su parcialidad se le podría
recusar. Cosa distinta ocurre con el consultor técnico que
siempre actuará bajo la dirección de quien lo ha propuesto.
Si bien se pueden señalar algunas similitudes entre el
perito y el consultor técnico la diferencia básica y esencial es
que la pericia es una prueba dentro del proceso penal, mientras
que la consultoría técnica es una asesoría a la parte que la ha
propuesto.
Dentro de los derechos que tiene el consultor técnico se
encuentran las siguientes:
33
a) Libertad de criterio científico. En efecto, el consultor
técnico es un especialista en una especial materia y tiene por
lo tanto libertad de criterio en cuanto a la modalidad,
métodos o reglas de las cuales habrá de valerse y escoger
para realizar su tarea, utilizando los conceptos y principios
que su especialidad le indiquen.
b) Posee la libertad de examinar las actuaciones y presenciar
actos procesales. Dentro de sus facultades para el mejor
desempeño de su investigación, pueden los consultores
examinar las actuaciones, así como presenciar actos o
diligencias, principalmente las que se refieren a algunos que
por su naturaleza fuere definitivo e irreproducible y sobre el
cual pueden controlar la pericia correspondiente.
c) Cobro de honorarios. Los consultores técnicos tiene el
derecho a una retribución o sueldo por cargo de la parte que
lo ha propuesto y actúa bajo la dirección de aquel. De ahí
que se pueda menguar la imparcialidad de su actuar a
diferencia del perito.
3.7. ENCUADRE JURIDICO DEL CONSULTOR TÉCNICO.
En la designación del consultor técnico rigen las reglas
aplicables a los peritos, así lo señala taxativamente el artículo
141 segundo párrafo del Código Procesal Penal, decreto
legislativo 51-92.
34
En ese sentido, le son aplicables legalmente las siguientes
disposiciones:
a) Procede su designación a pedido de la parte que la propone y
su actuar estará bajo la dirección de aquel que lo ha propuesto.
Artículo 225 y 141 del Código Procesal Penal.
b) Se exige calidad en la materia para el consultor técnico, es
decir que debe ser experto en el arte, ciencia u oficio que se
propone. Artículo 226 y 141 del Código Procesal Penal. De
ahí que si bien en un caso de lesiones, homicidio y daños,
existen tres concretos temas de pericias como serían las
lesiones relacionadas con la integridad de las personas, la
muerte propiamente dicha y por otro lado un experto en daños
civiles o patrimoniales.
c) El consultor técnico no tiene por qué aceptar el cargo bajo
juramento, ya que es y ha sido propuesto por una de las partes
y no se le exige la imparcialidad que por su lado si es requerida
para el perito, artículo 227 del Código Procesal Penal.
d) Los impedimentos del artículo 228 del Código Procesal Penal
también le son aplicables a un consultor técnico, que son los
siguientes:
a) quienes no gocen de sus facultades mentales o
volitivas;
b) los que deban o puedan abstenerse de declarar
como testigos;
c) quienes hayan sido testigos del hecho objeto del
procedimiento;
35
d) los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la
técnica de que se trate;
e) quienes hayan sido designados como consultores
técnicos en el mismo procedimiento o en otros casos
conexos.
e) En virtud de que al consultor técnico no se le puede exigir la
imparcialidad ya que es presentado a propuesta de una de las
partes, tampoco le son aplicables las causas de excusa o
recusación que por el contrario sí le son aplicables a los
peritos. Artículo 229 del Código Procesal Penal.
f) Está facultado para presenciar las operaciones técnicas y
realizar observaciones. Artículo 141 del Código Procesal Penal
g) Está facultado para realizar preguntas a los peritos y puede
realizar conclusiones respecto a las pericias concretas. Artículo
141 del Código Procesal Penal.
h) Actúa bajo la dirección de quien lo ha propuesto. Artículo 141
del Código Procesal Penal.
Las observaciones y conclusiones de los consultores
técnicos no van a ser valoradas por los jueces, únicamente es
saludable por el principio del contradictorio, que en sentencia
se analicen y valoren positivamente o rechacen las
conclusiones y observaciones que emitan, especialmente,
porque la sentencia es un documento que debe ser racional y
fundamentado, debe explicar las razones por las cuales se
valoran positivamente o no las pruebas periciales y para ello,
deben ponderar las argumentaciones en favor y en contra de
dichas pruebas
36
CAPITULO IV:
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE CONSULTOR
TECNICO Y PERITO
4.1 CONCEPTO DE PERITO
El perito es un experto en un arte, ciencia u oficio que
obtiene, valora o explica un elemento de prueba con
conocimientos especiales en alguna materia.
Su actividad se despliega en el ámbito de la prueba
científica lo que le permitirá al juzgador valorar positivamente
o negativamente un elemento de prueba dentro del proceso.
“La Justicia considera perito a aquel que por sus
elevados conocimientos en una materia o área de la
realidad humana puede ser convocado por un tribunal
para dictaminar sobre sucesos para cuya comprensión no
está capacidad una persona común.”11
Es por lo tanto un experto, pero que es nombrado
oficialmente por el Estado para realizar el análisis de un
elemento de prueba dentro de un proceso. Debe aceptar el
cargo bajo juramento de realizarlo de manera objetiva e
imparcial. Está sujeto a los impedimentos y causas de excusa
11 ZAZZALI, Julio R. MANUAL DE PSICOPATOLOGÍA FORENSE (Buenos Aires, Ediciones La Rocca, 2000) Página
223.
37
y recusación que le sean aplicables también a los Jueces. Todo
ello en razón de que su actuar sea objetivo e imparcial para
verter en el proceso sus conocimientos científicos y objetivos.
4.2 CONCEPTO DE CONSULTOR TÉCNICO
El consultor técnico es al igual que el perito un experto
en un arte, ciencia u oficio pero es un experto que sirve como
Auxiliar de los sujetos procesales que intervienen en el
proceso.
Por lo tanto no va a valorar un elemento de prueba, sino
que más bien va a inspeccionar y fiscalizar la actividad que
despliega el perito; por lo tanto podrá presenciar las
operaciones técnicas, realizar observaciones, realizará
preguntas a los peritos y podrá concluir sobre las pericias.
Sus observaciones y sus conclusiones pueden servir para
fundamentar o no una sentencia en cuanto al razonamiento de
los mismos, pero no en cuanto a la valoración del elemento de
prueba porque esto le corresponde con exclusividad a los
peritos.
4.3 NATURALEZA JURIDICA DEL PERITO Y DEL
CONSULTOR TÉCNICO
El perito tiene una naturaleza jurídica de ser y
constituirse en prueba científica dentro del proceso penal.
38
El consultor técnico tiene una naturaleza jurídica de
ser un Auxiliar del sujeto procesal que interviene en el
proceso y que le propone, su actuar será bajo la dirección
de aquel.
4.4 SIMILITUDES ENTRE PERITO Y CONSULTOR
TÉCNICO
Ambos son expertos en su ciencia, arte u oficio. Ambos
podrán explicar e ilustrar al tribunal según su ciencia.
4.5 DIFERENCIAS ENTRE PERITO Y CONSULTOR
TÉCNICO
El Perito rinde un dictamen o informe pericial que
contiene ciertos elementos sobre todo las conclusiones y que
pueden servir a los Jueces para valorar positivamente o de
forma negativa un elemento de prueba.
El consultor técnico no rinde ningún dictamen ni es
valorada su participación. Únicamente que en razón del
principio de contradictorio es sano y se exige como parte de la
fundamentación que los jueces razonen adecuadamente las
argumentaciones presentadas en un caso en particular.
En el caso del consultor técnico, éste rinde observaciones
y emite conclusiones sobre las pericias, estos se transforman en
39
argumentos a favor o en contra para analizar los peritajes y este
tipo de argumentos sí debe constar en la sentencia cuando al
tribunal le corresponde valorar positivamente o no aquellos
peritajes que fueron objeto de fiscalización por parte de los
consultores técnicos.
40
CAPÍTULO V:
INVESTIGACION DE CAMPO
Análisis de la sentencia del diez de mayo del año 2013 emitida
por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo A en contra
del Ex General José Efraín Ríos Montt por el delito de
Genocidio, específicamente en lo que corresponde al consultor
técnico Juan Ernesto Herrarte que participó en dicho caso.
5.1 JURISDICCIÓN REVISADA
En el caso de la acusación por genocidio en contra del Ex
General retirado José Efraín Ríos Montt: La causa fue: C-
01076-2011-00015 0ficial Segundo. Tribunal Primero de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente. Guatemala diez de mayo de dos mil trece.
Quiere decir que dentro de todas las causas tramitadas en los
Juzgados de Mayor riesgo y no solo en primera Instancia sino
en Tribunales de Sentencia únicamente en el caso de Ríos
Montt se utilizó la figura del consultor técnico, esto según
información proporcionada en el Juzgado Primero de Sentencia
Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, mayor
riesgo, grupos A y B, secretaría de dichos Juzgados,
consultado en Febrero del año dos mil catorce.
Y así se lee:
41
La acusación está a cargo del Ministerio Público
quien actúa a través del AGENTE FISCAL ORLANDO
SALVADOR LÓPEZ. DE LA QUERELLANTE
ADHESIVA: ASOCIACIÓN PARA LA JUSTICIA Y
RECONCILIACIÓN a través de su Representante
Legal BENJAMÍN MANUEL JERÓNIMO.
ABOGADOS DIRECTORES: 1) EDGAR
FERNANDO PEREZ ARCHILA y 2) SANTIAGO
CHOC CUC. DE LA QUERELLANTE ADHESIVA:
CENTRO PARA LA ACCIÓN LEGAL EN
DERECHOS HUMANOS a través de su Coordinador
Jurídico y Representante Legal JUAN FRANCISCO
SOTO FORNO. ABOGADO DIRECTOR: 1)
HÉCTOR ESTUARDO REYES CHIQUÍN y 2)
FRANCISCO MARTIN VIVAR CASTELLANOS. La
defensa del procesado JOSE MAURICIO
RODRIGUEZ SANCHEZ está a cargo de
los ABOGADOS MOISES EDUARDO GALINDO
RUIZ, CESAR SAUL CALDERON DE LEON y
FRANCISCO JOSE PALOMO TEJEDA OTTO
HAROLDO RAMIREZ VASQUEZ; la defensa del
procesado JOSE EFRAIN RIOS MONTT está a cargo
de los ABOGADOS FRANCISCO GARCIA
GUDIEL, GONZALO DANILO RODRIGUEZ
GALVEZ, MARCO ANTONIO CORNEJO
42
MARROQUIN; como Consultor Técnico JUAN
ERNESTO HERRARTE.12
En efecto, y por ello en el análisis de esta única sentencia se
revisa la actuación del consultor técnico Juan Ernesto Herrarte
y a verificar la valoración probatoria que el tribunal hizo de los
peritos. En esta histórica sentencia se hace un análisis de
diversos tipos de pericias y se puede apreciar que cuando se
analizan las pericias, se refieren los siguientes puntos:
a) El peritaje, indicando informe y de lo que trató;
b) La declaración del perito que se presenta a juicio
c) La valoración que los jueces le otorgan.
La participación del consultor técnico no queda plasmada en
la sentencia ni se da valoración probatoria alguna, pues no es una
prueba, sino que su participación únicamente queda grabada en la
audiencia del debate cuando los peritos declaran y cuando les
hace preguntas y finalmente cuando realiza conclusiones respecto
a sus pericias.
En el análisis de la sentencia se encuentran peritajes
históricos, culturales, de violencia contra la mujer,
socioeconómicos, etc.
Para muestra el peritaje histórico:
“A. PRUEBA PERICIAL:”
12 Consultado 27/10/2014. http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/montt41.html
43
“1. El perito HECTOR ROBERTO ROSADA
GRANADOS: ratificó PERITAJE HISTORICO, de fecha
veinte de mayo de dos mil once. La base académica que posee
tiene que ver con su pertenencia al Campo de las Ciencias
Sociales aproximadamente desde mil novecientos setenta y
dos cuando ingresó a sus estudios de Ciencia Política,
posteriormente a sus estudios de Ciencias Jurídicas y
Sociales. Cuando ingresó en los estudios de Ciencias
Políticas optó como línea de trabajo la estructura de poder y
empezó a desarrollarlo pero rápidamente se dio cuenta de
que la línea que le podía explicar que pasaba en Guatemala
era el Comportamiento Militar.
De esa forma empezó a investigar sobre el
comportamiento militar genéricamente hablando y logró
llevar adelante una investigación sobre la función de los
militares durante el período que estaba trabajando
centralizado en los gobiernos militares de Sudamérica. Ese
informe lo presento como tesina para obtener el Diploma de
estudios a profundidad y cubrió fundamentalmente el
comportamiento y efectos de la doctrina de la Seguridad
Nacional en su aplicación en Uruguay, Argentina, Chile
fundamentalmente en éstos tres. Posteriormente como parte
de su experiencia en los principios de mil novecientos
ochenta y nueve La Universidad Americana de Washington
44
le solicitó participar en un Seminario que deseaban
patrocinar en torno a la relaciones civiles militares en Centro
América. Funcionó como Coordinador Civil del Seminario
de Relaciones Civil Militares en Centro América que se llevó
a cabo en el mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve
y se llevaron seis meses en prepararlo. El Coordinador
Militar fue el General Gramajo pero por ser el Ministro de la
Defensa nombró como coordinador suplente al General
Rabanales. Fue una enorme experiencia porque reunieron
mandos militares de toda Centra América y Mandos
Académicos. La idea era por primera vez sentar en un
espacio como ese a civiles y militares a que hablaran sobre la
coyuntura y sobre la transición a la Democracia. Recuerda lo
mucho que aprendió pero si se revisa la lista de las personas
que asistieron al Seminario incluyendo Presidente de la
República Vinicio Cerezo Arévalo se juntaron en el Centro
de Estudios Militares se da cuenta que del lado militar
asistieron todos los oficiales que posteriormente ocuparon los
cargos de Inspector General, Jefe de Estado Mayor de la
Defensa Nacional, Ministro de la Defensa y del lado Civil
asistieron todos los civiles que posteriormente ocuparon el
cargo de Presidente de la República.
Luego por un azar del Destino se vio involucrado en el
Gobierno de Ramiro de León Carpio debido a que le pidió se
hiciera cargo de las negociaciones de Paz, asignación que
tuvo durante mil novecientos noventa y tres a mil novecientos
noventa y seis situación que le permitió ampliar su
conocimiento sobre el funcionamiento del Ejército de
45
Guatemala concretamente y verse favorecido con acceso a
información que difícilmente hubiera podido tener
anteriormente. Si hace la observación que anteriormente
posiblemente como Eje de su intención del estudio de la
estructura de poder pero específicamente de lo militar jugó
un papel muy importante su compañero de Estudios de la
Ciencia Política quien había tenido una carrera militar
Licenciado y Coronel José Luís Cruz Salazar quien era
Subdirector de Inteligencia del Gobierno de Jacobo Arbenz
Guzmán y había sido Miembro de la Junta Directiva de
Gobierno después de la calda de Jacobo Arbenz, había sido
candidato Presidencial, Ministro, Embajador y cuando
terminó su carrera política se dedicó a estudiar Ciencias
políticas. Fue quien le presentó al General Gramajo y por
intermedio del General Gramajo tuvo acceso a cierto nivel de
información, estuvo absolutamente consciente que los civiles
respecto a las estructuras militares tiene ciertas limitaciones
respecto a cierto tipo de información. Pudo llegar a obtener
información suficiente para poder hacer la investigación que
estaba haciendo. La información se vio ampliada y casi
completa cuando tuvo la oportunidad que estuvo en La Paz
porque tanto la Comisión de Inteligencia del Estado Mayor
de la Defensa como El Archivo del Estado Mayor
Presidencial tenían la obligación de trasladarle información
que le sirviera para manejarla en la mesa de negociación
frente a la Comandancia de la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca. Al Final de las negociaciones de Paz
y escribir el informe le llamó el Proyecto Militar de
46
Guatemala mil novecientos cuarenta y cuatro y mil
novecientos noventa lo presentó como tesis y defendió la tesis
doctoral. A principios de febrero de mil novecientos noventa
y nueve. Ha seguido con el tema ya que le fascina y le gusta
de alguna manera tiene preparada la segunda parte de lo que
escribió.
El informe de la tesis doctoral le llamó "Soldados en el
Poder" y ahora trabaja la segunda parte de mil novecientos
noventa y uno hasta dos mil cuatro y se llama "Soldados en
la Paz". La hipótesis va a ser que haber pasado por el
diálogo y negociaciones no solo rompió el Proyecto Militar
sino transformó profundamente las estructuras del Ejército
de Guatemala. La metodología la divide en dos diferentes
campos lo que sería el método utilizado para el análisis dé
información y lo que sería método utilizado para la
articulación del tema. En cuanto al análisis de la
información utilizó el Materialismo Histórico estructural con
ello hace referencia a la postura científica académica que ve
en hechos reales. No es idealista ve la concreción de los
hechos fundamentales que le sirven a la Humanidad para
poder reproducir su vida y sobrevivir. A partir de esos
procesos los ubica dentro de las grandes estructuras
históricas que se van continuando en el tiempo. Se está en la
estructura del Poder judicial del país y las piezas de esa
estructura tienen que caminar articuladas para que esa
estructura funcione. Las estructuras le permiten ver la
dinámica de cómo transcurre la historia obviamente para no
repetirla, pero muchas veces no se llega a eso y se ve que la
47
historia es cíclica y se va repitiendo. En cuanto a la
articulación de la información lo que hace para hacer un
peritaje es dar diez pasos.
Primer paso ubicar en lo que se pretende del peritaje, lo
que le piden. Cuando ya se lo han pedido da el segundo paso
determina que es posible hacer porque puede hacer que le
soliciten algo que no puede hacer. Tiene un requisito que lo
pone desde un principio que no le vayan a decir que tiene que
hacer así fuera el Ministerio Público, La Defensa o
acusación que no le fueran a decir que hacer porque simple y
sencillamente no acepta el peritaje porque quien iba a estar
bajo juramento era él no quien le pide que incluya algo.
Su tercer paso es efectuar un acercamiento critico al
momento histórico que corresponda. En este caso analizó de
mil novecientos ochenta y uno a mil novecientos ochenta y
tres. El cuarto paso es ubicar en ese momento histórico lo
que es posible determinar, ahí cruza que quieren, que tiene y
que investiga y que es posible determinar.”13
A continuación el análisis valorativo judicial de la prueba
pericial:
“A su declaración e informe pericial se le otorga valor
probatorio por las razones siguientes:
13 Ibíd. Página 42.
48
a) Da a conocer que la persona que comete delito de
genocidio busca la destrucción de un grupo étnico, entre otros
factores.
b) Analiza los elementos que integran el delito de genocidio.
c) Explica que el móvil del delito de genocidio está constituido
por la defensa del estado, al pensar que los insurgentes podían
llegar al poder.
d) Explica que en Guatemala, se produjo persecución masiva y
se mantuvo a la población civil, bajo control militar y que las
acciones de represión, formaron parte de una estrategia global.
e) Sirve para establecer que en la región Ixil, en lo que se
refiere a Santa Maria Nebaj, San Gaspar Chajul y San Juan
Cotzal, se evidenció un mismo patrón de conducta.
f) Explica la doctrina de la seguridad nacional.
g) Da a conocer que se enfrentó el pueblo contra el pueblo,
h) Sirve para comprender que se ha entendido como "enemigo
interno".
I) Explica en qué consiste el plan de tierra arrasada.
j) Explica cómo funcionaban los operativos de control,
k) Confirma lo dicho por la I perito Casaus Arzú, en relación al
racismo existente en Guatemala.
49
l) Explica la metodología utilizada en su análisis.14
Se puede notar que el Tribunal describe en primer lugar
el dictamen y hace un análisis o descripción de la esencia de
dicho dictamen, y luego se refiere a su declaración y a la
valoración que le da al mismo.
A continuación, se presenta otro dictamen pericial del
mismo caso citado.
2. El perito ANGEL ROMEO VALDEZ ESTRADA:
ratificó PERITAJE CULTURAL DEL GRUPO ETNICO
IXIL, de fecha cinco de septiembre de dos mil once.
El perito indicó en relación a los aspectos propios que
marcan la identidad de cada uno y hacen adscribirse a un
grupo cultural no porque diga que pertenece al grupo sino
porque es parte de la propia identidad que se va a
configurando desde el momento que está en un estado de
gestación porque la madre de cada uno va transmitiendo
conforme nos va hablando y por las actividades cotidianas
que va produciendo cultura. Cuando se habla de éstas
categorías de análisis como lo son etnia, cultura,
cosmovisión, cosmogonía lo hacer de una visión occidental,
propio del euro centrismo que ha caracterizados a las
ciencias sociales y que va a tener mayor fuerza en el Siglo
XIX no obstante en el caso de Guatemala el euro centrismo
14 Ibíd. página 42.
50
fue impuesto en el momento en que se produce la conquista y
colonia. Lo cual lleva a tener visiones dieotómicas en el
sentido de decir nosotros somos los superiores y ellos son los
objetos de estudio.
En el Siglo XIX sucedió lo mismo nosotros tenemos
mentalidad occidental somos los capacitados para poder
entender a los que no tienen nuestra propia cultura. Es
importante que a la hora que defina que es un grupo étnico
tener presente ese aspecto porque somos los dentistas sociales
los que han utilizado las categorías para poder comprender
esas realidades sociales, pero también se debe tomar en
cuenta que se debe presentar o repensar las categorías desde
los grupos que estudias, es decir que ellos mismos se
repiensen para saber que ellos en las categorías occidentales
utilizaron etnia que es para ellos etnia porque obviamente
por efectos de éste peritaje se va a utilizar esa misma forma
de análisis la cual está acostumbrado en las ciencias sociales.
Es para que no se piense que se está ante un objeto de
estudio visto como en un laboratorio sino que es algo muy
vivo. Grupo étnico se refiere a un grupo dinámico ya que no
es un grupo estático y por lo tanto es un grupo dinámico
conservando su cultura y elementos esenciales, tiene que
estar en relación con otros para que eso continúe con su
dinámica porque si se estanca muere. De la conclusión uno
indicó que arribó al hacer una análisis de ías
particularidades culturales del pueblo Ixil sobre todo la
Cosmovisión que ven la vida como una totalidad, como
regalo de Dios, es un don por lo que debe ser cuidada y
51
respetada y obviamente al momento que se ve el Conflicto
Violento y que destruye sus vidas por lo tanto ese don queda
quebrantado que es un elemento importante en la
cosmovisión. En las comunidades se respetan y reconocen los
guías espirituales de la comunidad Ixil quienes salvaguardan
la cosmovisión Ixil lo cual y su oficio es aprendido por razón
del cielo y tierra y para los Ixiles ese don llega por medio de
los sueños en forma revelada.
Cuando hablan que ha sido destruido parcialmente la
cultura maya Ixil por supuesto que se quebró el ordenamiento
que se tenía en cuanto a los guías espirituales, a la transmisión
del conocimiento, a los respetos que se deben a las personas que
los tienen. En las ceremonias Ixiles los guías utilizan plantas
medicinales, bebidas, sai blanca, negra, miel aceite, jabón,
etcétera y esos materiales adquieren un carácter Sagrado y
cuando se realizan diferentes ceremonias cuyo objetivo es
alcanzar el objetivo es alcanzar la armonía.
En una situación de violencia y huida como les toco
afrontar de eliminación de parte de la población todo eso se
rompió, todo terminó siendo violentado porque no se pudieron
continuar ni reproducir. Se ve esa relación que se tiene con la
naturaleza en una íntima relación con el ser humano, la
medicina, cosmos, el otro todo su entorno que al momento de
ser roto también van a tener repercusiones que se han dicho.
Parcialmente porque la misma cultura tienen sus elementos tal
como lo sostiene en su informe para poder hacer frente a esas
52
adversidades, pero obviamente no volverá a ser como era antes
del rompimiento que esa situación produjo.
De la conclusión dos indicó analizó que existe un
desplazamiento forzado, que eso provoca un desarraigo y ese
desarraigo va a permitir que se violente sus derechos culturales,
es decir su misma cultura porque ya no va a impedir por
ejemplo una cuestión muy importante que es el enterrar a los
muertos. En las cosmovisiones de cualquier tipo y en el caso de
lo Ixiles se va a ver que tienen relación intima entre los distintos
procesos de la vida tal como lo sostiene en el texto que son
desde el nacimiento hasta la muerte. Cada una de las fases
desde el nacimiento hasta la muerte suponen una serie de
ceremonias de incorporación que haga recalcar que se pasa de
un momento a otro. Al momento de obligar a la huida por
supuesto y al momento o de quedar personas fallecidas, el no
poder enterrar a un ser querido produce un trauma muy
grande, un cargo de conciencia y de culpa que es difícil de
superar por eso es que dice que se perpetuó ese ataque
sistemático a la cultura Ixil porque se vio forzada a configurar
para sobrevivir ante esas situaciones de violencia y esa
reconfiguración implicó por tanto tener que dejar de realizar
una serie de ceremonias, una serie de actividades propias de su
cultura como lo es lo que narró del enterramiento.15
15 Ibíd. página 42.
53
En seguida, se presenta el análisis valorativo judicial de esta
prueba pericial.
A su declaración se le otorga valor probatorio por las
razones siguientes:
a) Hace ver que las masacres afectaron el tejido social de las
comunidades ixiles.
B) Explica que el fin de las masacres era quebrar la voluntad
de los Ixiles.
C) Confirma que se alteró la identidad de ios niños que fueron
objete de traslado forzoso.
D) Explica los cambios que se efectuaron en la cultura.
E) Confirma que los Ixiles fueron capturados y pasaron a
conformar las patrullas de autodefensa civil.
F) Explica en forma detallada los efectos que produce el
conflicto armado interno.
G) Da a conocer la cosmovisión de los Ixiles, y como la
violencia produjo cambios en su cultura.
H) Explica la forma en que los Ixiles han resistido para tratar
de mantener su cultura.
I) Da a conocer que los Ixiles fueron objeto de desplazamiento
forzado.
54
J) Confirma que los sobrevivientes de las masacres no tuvieron
la oportunidad de enterrar a sus muertos en la forma
acostumbrada, lo que les produjo duelo alterado.
K) Explica como tuvieron que huir a la montaña a refugiarse y
el sentimiento de desarraigo experimentado.
L) Da a conocer claramente que el conflicto armado conlleva
una organización, no se realizó en forma espontánea.
M) Explica como la destrucción del maíz, tiene que ver con ia
destrucción de su cultura.
N) Se confirma que el ejército vio a los Ixiles como enemigos
internos, considerando que simpatizaban con la guerrilla.
Ñ) Se establece que se vió a la cultura Ixil, como objetivo de
guerra.
O) Explica el proceso de resistencia del pueblo Ixil, para
preservar su cultura, a pesar de la violencia, la prohibición de
usar su traje y la negación a su idioma.
P) Permite establecer el ataque hacia la mujer, como
transmisora de la cultura y los conocimientos.
Q) Indica cómo se rompió la cosmovisión de los Ixiles, su
relación con su familia y sus antepasados.
R) Explica que "quitarle al pez, el agua", es quitarle a los Ixiles
sus elementos culturales.
S) Da a conocer como se rompió el tejido social del grupo Ixil.
55
T) Da a conocer como se obligó a los capturados a
delatara sus familiares, rompiendo la armonía y la
confianza.16
La técnica del tribunal de sentencia es la misma tónica:
empieza con indicar el nombre del perito y luego la fecha de su
dictamen, coloca una síntesis del peritaje; se ha podido
observar dos tipos especiales el histórico y el cultural y luego
la declaración que rindió y la valoración probatoria que el
Tribunal da.
En el caso de análisis se presentaron diversos tipos de
peritajes como: técnico militar, peritaje de violencia contra la
mujer indígena, peritaje psicosocial sobre el daño a la
integridad mental de determinado grupo indígena, peritaje
sobre desplazamiento de niños; peritaje estadístico; peritaje
sobre la máxima expresión del racismo, peritaje de
planimetrías; peritaje antropológico forense; peritaje sobre
graves violaciones a la población civil; dictámenes
antropológico forenses; entre otros.
Este tipo de peritajes son dignos de ser analizados en otro
tipo de trabajos de investigación con mucha mayor
profundidad para poder apreciar los límites y alcances de
dichos peritajes; así mismo se aprecia en el análisis de la
16 Ibíd. página 42.
56
sentencia ya indicada que la tónica de la sentencia siempre es
la misma:
A) El nombre del perito, el tipo de peritaje y la fecha.
B) La síntesis de lo que dice su peritaje;
C) La declaración vertida y las razones por las cuales le otorga
valor probatorio.
En el apartado denominado, fundamentos que inducen al
tribunal a condenar o a absolver, el Tribunal únicamente hace
mención de los argumentos a favor de dichos dictámenes, pero
nunca toma en cuenta ninguna observación, pregunta o análisis
que haya hecho o realizado el consultor técnico para acoger o
no sus observaciones. Se podrá leer íntegramente la sentencia,
pero no tiene ningún asidero las observaciones del consultor
técnico y se cree que el tribunal incurre en un error de
redacción en su sentencia, pues el consultor técnico preguntó y
objetó dictámenes periciales y es en la valoración de estos
dictámenes que el tribunal debió analizar los argumentos y
rechazarlos o acogerlos, en ninguna parte de la sentencia
analiza dichas objeciones, con lo cual se pierde la importancia
que el consultor técnico conlleva dentro del proceso penal.
Por último, un dictamen pericial antropológico a cuyo
respecto en la sentencia se lee así:
16. La perito REINA PATRICIA IXCOT CHÁVEZ
ratificó los Informes Antropológicos Forenses de fechas:
a) cinco de diciembre de dos mi siete,b) ocho de agosto de dos
mil seis, c) ocho de agosto de dos mil seis d) ocho Agosto dos
57
mil seis, e) veintiséis de noviembre de dos mil siete, f) dos de
diciembre de dos mil ocho, g) dos de Diciembre de dos mil
ocho, h) ocho de agosto de dos mil seis, i) ocho de agosto de
dos mil seis, j) diez de diciembre de dos mil siete.
En todos los peritajes participó en la fase de
Antropología Forense.
Del peritaje de fecha cinco de diciembre de dos mil
siete, página cincuenta y seis indicó que el resultado de
antropología social se comparó con los resultados de
Antropología y se hicieron varios cuadros por fosa y por
sexo. El primer cuadro es un grupo femenino adulto y
aparecen los nombres de víctimas, identificadas por sexo y
edad.
En el peritaje (ochenta y dos) de fecha ocho de agosto
de dos mil seis, de la conclusión número cuatro indicó que la
osamenta fue identificada como Pedro López Castro en base
a edad, contexto, ropa y entrevistas ante mortem. En el
peritaje indicó que la osamenta fue identificada como Cirilo
Ramírez Salas en base a partida de nacimiento, edad, sexo y
ropa así como contexto.
Del peritaje conclusión número cinco la osamenta fue
identificada como Juana Herrera en base a edad, sexo,
testimonio y contexto.
El péritaje de fecha dos de diciembre la osamenta fue
recuperada e identificada como Antonio Pérez González en
58
base a edad, sexo, certificación de nacimiento, testimonio y
contexto.
El peritaje la osamenta recuperada fue identifica como
Marco Castro basado en edad, sexo, contexto y ropa.
El peritaje la osamentas fueron identificadas como
Marta Matom en base edad, sexo, ropa y contexto; Miguel
Toma Matom en base a edad, ropa, sexo y contexto.
En relación al peritaje osamenta identificada como
Antonio Tomás Mejla con base edad, sexo, contexto y ropa.
A su declaración e informes periciales se les otorga
valor probatorio por las razones siguientes:
a) Hace ver que se encontraron restos humanos con
erosión leve y exposición al fuego,
b) Indica que en los restos humanos encontrados en Villa
Hortensia Dos, Cotzal, se encentraron restos humanos de dos
individuos, que tenían impacto de proyectil de arma de fuego,
c) Identifica entre los restos encontrados al señor Casíldo
Pinto Raymundo y Gaspar cobo.
D) Sirve para establecer que se encontraron veintidós
cadáveres, cuyos nombres aparecen detallados en el informe
respectivo.
59
E) El perito es una persona con experiencia en la
materia.17
En el fallo analizado en ningún momento aparece la
descripción de las principales objeciones que el consultor técnico
realizó a los peritos valorados.
En primer lugar por parte de la defensa de los procesados
únicamente se presenta un experto como consultor técnico lo que
en principio se considera que es inadecuado, porque a contrario
sensu o del lado del ente acusador hay una cantidad de peritos y
especialistas en un arte, ciencia u oficio diverso, pues dicho hay
peritajes antropológicos, históricos, militares de violencia contra
la mujer, de daño psicológico. Esto exige que para cada uno de
los peritajes la defensa debió proponer a un experto como
consultor técnico para mayor especificidad; la ley no le prohíbe
este derecho y considero que es difícil reunir las calidades de
Estadístico, Historiógrafo, Antropólogo, Médico, Psiquiatra,
Militar, etc., en una sola persona; en ese sentido la observación
que se hace al análisis de esta emblemática sentencia es que faltó
más técnica y ciencia de parte de la defensa para proponer a los
consultores técnicos adecuados; ahora bien, en un segundo lugar,
en relación a la técnica del tribunal de sentencia al redactar el
fallo, si bien, en la parte introductoria indica que existe dentro de
los sujetos procesales como asesor de uno de ellos un consultor
técnico y éste en el acta de debate y en los audios aparece
17 Ibíd. Página 42
60
preguntando y concluyendo respecto a los peritajes; esta
descripción es ausente en la sentencia. El Tribunal no analiza
ninguna objeción del consultor técnico, ni indica mayor
argumento para tomarle o no en cuenta.
Si bien, el consultor técnico no es prueba dentro del
proceso, sí es pertinente hacer un análisis por virtud del
contradictorio, de las objeciones que se presentaron y las
conclusiones a las que arribó tanto el dictamen como el consultor
técnico y luego que el tribunal indique las razones por las que le
convence o no dicho peritaje. Este análisis es ausente en la
Sentencia. Si bien se analizaron 760 pruebas, cabe señalar que
un principio esencial del derecho es que no vale tanto la cantidad
de prueba sino la calidad de la prueba que se presenta en juicio.
Respecto a los peritajes fueron en total: 57 peritos analizados
en el inciso A de prueba pericial. Luego inicia el inciso B; prueba
testimonial. Sin embargo de los 57 peritos presentados no se hace
por virtud del contradictorio un análisis de los pros y contras de
dichos peritajes. Realmente la lectura de esta sentencia puede
llevar a concluir que el documento, como tal, no debe ser
inclinado a una postura concreta, sino a un análisis racional de los
pros y los contras que presentan cada sujeto procesal, es decir, el
ente que acusa y el que defiende. Más aún, en un proceso con
consultor técnico no solo deben describirse las síntesis de los
dictámenes periciales sino también los argumentos en contra de
dichos dictámenes para que al final el tribunal obtenga una
conclusión de certeza, probabilidad o duda.
61
De lo contrario la sentencia como documento pierde su valor
con base en los principios del contradictorio.
Este breve estudio da lugar a proponer la publicación de una
obra acerca de la forma en que debe abordarse la figura del
Consultor Técnico en el texto de una sentencia en la cual ha
participado como asesor de una de las partes. En efecto, el
Consultor Técnico que ha participado dentro de un proceso debe
ser analizado su accionar dentro del proceso y debe aparecer
descrito en el texto de la sentencia; lo que se aprecia en el fallo
analizado es que el consultor técnico dice que aparece entre los
sujetos procesales, pero no aparecen sus observaciones, sus
preguntas ni sus objeciones o conclusiones respecto a cada
peritaje que se presentó
Si por perito debe entenderse como aquel tercero técnicamente
idóneo, llamado a dar una opinión fundada dentro de un proceso.
Acerca de la comprobación de hechos, cuyo esclarecimiento
requiere conocimientos especializados sobre determinada materia.
Es importante describir la síntesis de su opinión fundada y dar
las razones, por las cuales, el tribunal valora positiva o
negativamente su dictamen.
Pues bien, de igual forma resulta de vital importancia la opinión
fundada de un tercero pero propuesto por una de las partes,
llámese el Consultor Técnico; ya que este dará también una
opinión fundada y podrá ilustrar al Tribunal; respecto a las
62
falencias o aciertos del perito que ha emitido un dictamen dentro
del proceso.
Por eso mismo, importante resulta que el texto de la sentencia
describa esa opinión fundada del consultor técnico. Esto permite
al leer la sentencia apreciar el análisis y conclusión del dictamen
pericial y además las objeciones y conclusiones del consultor
técnico sobre ese mismo dictamen. Lo que provee el efectivo
contradictorio y así el tribunal de sentencia obtiene información a
favor y en contra de dicho dictamen; que, después de describirlo
en la sentencia tiene la obligación de fundamentar su
razonamiento e indicar las razones por las cuales le otorga valor
probatorio o no.
Por ello mismo, es fundamental la inclusión de objeciones y
conclusiones hechas por el consultor técnico, como fundamental
es incluir los alegatos de apertura tanto del Ente Acusador y del
Defensor que son la tesis y antítesis que presentan los sujetos
procesales al Tribunal para su evaluación.
Al no colocar el Tribunal de Sentencia el análisis de objeciones
y conclusiones del consultor técnico impide analizar la
argumentación de la contra parte.
RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A
CONDENAR O ABSOLVER:
63
Los Juzgadores luego de deliberar realizamos el siguiente
análisis de la prueba producida en el debate, conforme a las reglas
de la sana crítica razonada.18
En el caso analizado hubiese sido ilustrativo describir las
objeciones y conclusiones del consultor técnico para tener un
amplio detalle de lo que se presentó y verificar si era pertinente o
no para el caso. De lo contrario, solo se tiene un fallo o la
descripción en una sentencia de lo que el tribunal indica que le
sirve para condenar; pero no hay un razonamiento para desechar a
través del raciocinio los argumentos que se presentaron para
absolver
18 Ibíd. página 42.
64
CONCLUSIONES
1. El consultor técnico es un especialista en un arte, ciencia y
oficio que asesora a una de las partes procesales a su pedido.
2. Es necesario que el consultor técnico tenga título habilitante o
sea persona idónea para ser nombrado como asesor de una de
las partes.
3. El consultor técnico tiene las funciones de controlar, informar
y concluir acerca de la prueba pericial dentro del proceso.
4. El consultor técnico en esencia es un asesor especializado de
las partes pero dentro del proceso se convierte en un auxiliar
de la administración de justicia.
5. El consultor técnico pese a la importancia que
doctrinariamente posee dentro de un proceso, es poco utilizado
en los procesos penales.
6. La actividad que despliega el consultor técnico al fiscalizar una
pericia y emitir conclusiones debiera ser analizada en los
razonamientos de los Jueces para valorar positivamente o de
manera negativa la pericia que se trate, esto en virtud del
principio de contradictorio.
65
RECOMENDACIONES
1. El consultor técnico debe ser una persona especializada, con
diplomados, maestrías, en Guatemala o en el extranjero según
sea la ciencia, arte o técnica a la que se dedica.
2. Que el consultor técnico esté presente en todas las pericias que
realiza el perito, ya sea en los laboratorios, o la toma de
muestras, para verificar que se siga el debido proceso o
tratamiento de las muestras.
3. La administración de justicia debe dar a conocer el alcance de
la figura del consultor técnico para que exista un verdadero
cumplimiento de la justicia efectiva.
4. Dar a conocer los efectos procesales que conlleva la
participación del consultor técnico dentro del proceso penal, a
través de conferencias informativas sobre el tema a los
conocedores del Derecho, Jueces, abogados, a la población, y
estudiantes de universidades.
5. La preparación de consultores técnicos dentro de las
universidades para que esta figura coadyuve dentro de los
procesos penales.
66
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la República
Ley del Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número
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Diccionarios:
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Espasa-Calpe, Madrid, España.
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