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UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
Tesis que para obtener el grado de Doctor en Derecho en el programa de Doctorado
Institucional en Derecho (incorporado en el Programa Nacional de Posgrados de
Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología)
Presenta:
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero
Título de la investigación:
“El marco constitucional del derecho a la cultura física y el deporte. Políticas públicas
para su exigibilidad”
Comité Tutorial:
Dr. Edgar Alán Arroyo Cisneros (Director de Tesis)
Dra. Brenda Fabiola Chávez Bermúdez
Dr. Raúl Montoya Zamora
Victoria de Durango, Dgo., octubre de 2019
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
2
DEDICATORIA
Con amor dedico esta tesis a:
Mi esposa
Mis hijos
Mis padres
Mis hermanos
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
3
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Juárez del Estado de Durango, por permitir mi desarrollo académico
en sus aulas
A mi Director de Tesis y a mi Comité Tutorial, por su guía y enseñanzas en estos cuatro
años de intenso trabajo
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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ÍNDICE
Número de página
INTRODUCCIÓN 9
ABREVIATURAS 17
CAPÍTULO PRIMERO
LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE EN MÉXICO:
MARCO CONCEPTUAL E HISTÓRICO
1. Definición de cultura física 18
1.1 Según la Ley General de Cultura Física y Deporte 20
1.2 ¿Qué significa la expresión “cultura física”? 22
2. Definición de deporte 23
2.1 Según la Ley General de Cultura Física y Deporte 25
2.2 ¿Qué significa la palabra “deporte”? 27
3. Cultura física, deporte, democracia y educación 30
4. Breve historia de la cultura física y el deporte en el mundo 35
5. Algunas notas relevantes sobre la historia de
la cultura física y el deporte en México 43
6. Ciencias de la cultura física y deporte 44
7. Relación de las ciencias de la cultura física y deporte
con otras disciplinas 47
7.1 Medicina del deporte y nutrición 47
7.2 Derecho 48
7.3 Psicología deportiva 49
7.4 Antropología 50
7.5 Filosofía 51
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Políticas públicas para su exigibilidad
5
7.6 Ciencia de la educación 51
7.7 Ciencia de la cultura 52
7.8 Sociología del deporte 52
CAPÍTULO SEGUNDO
EL MARCO NORMATIVO DE LA CULTURA FÍSICA
Y EL DEPORTE EN MÉXICO
1. El Derecho del Deporte 53
1.1 Conceptualización 54
1.2 Configuración como disciplina jurídica autónoma 60
2. El deporte y la cultura física como derecho humano 64
2.1 El artículo cuarto constitucional y el derecho humano
a la cultura física y al deporte 65
2.2 Relación con otros derechos humanos 76
2.2.1 Derecho a la salud 77
2.2.2 Derecho a la alimentación 78
2.2.3 Derecho a la educación 79
2.2.4 Derecho al desarrollo 80
2.2.5 Derecho a la vida 81
2.2.6 Libertad personal 82
2.2.7 Igualdad 83
2.2.8 Principio de no discriminación 84
2.2.9 Derecho a la cultura 85
2.2.10 Derechos de las personas recluidas en centros
penitenciarios 86
2.3 Jurisprudencia relevante sobre la materia 87
2.4 Evolución en el plano internacional 98
2.4.1 Derecho Comparado 100
2.4.1.1 Suiza 101
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6
2.4.1.2 Portugal 102
2.4.1.3 Bulgaria 102
2.4.1.4 España 103
2.4.1.5 Guatemala 104
2.4.1.6 Panamá 105
2.4.1.7 Cuba 106
2.4.1.8 Colombia 106
2.4.1.9 Perú 107
2.4.1.10 Brasil 108
2.4.1.11 Nicaragua 109
2.4.1.12 Chile 110
2.4.1.13 Ecuador 111
2.4.1.14 Paraguay 112
2.4.1.15 Venezuela 113
2.4.2 Jurisprudencia internacional 114
2.4.3 Derecho Internacional de los Derechos Humanos 117
3. Facultades del Congreso de la Unión en materia deportiva 124
3.1 Análisis del artículo 73 constitucional
en la cuestión deportiva 124
3.2 Recorrido legislativo 126
4. Instituciones y autoridades deportivas en México 130
4.1 Instituciones y autoridades deportivas federales 132
4.2 Instituciones y autoridades deportivas estatales.
El caso del estado de Durango 134
4.3 Instituciones y autoridades deportivas municipales 135
4.4 Instituciones y autoridades deportivas
en la Ciudad de México 137
5. Legislación deportiva en México 138
5.1 El federalismo y la Ley General
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de Cultura Física y Deporte 139
5.2 El sistema de distribución de competencias
en el federalismo mexicano y las facultades
coincidentes y concurrentes 146
5.3 El federalismo cooperativo 149
5.4 Otras normativas relevantes 152
CAPÍTULO TERCERO
LA JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
1. La defensa de la Constitución 154
2. Instrumentos de protección de los derechos humanos 157
2.1 Instrumentos locales 157
2.2 Instrumentos nacionales 158
2.2.1 Protección jurisdiccional 158
2.2.2 Protección no jurisdiccional 166
2.3 Instrumentos trasnacionales 171
3. Procedimientos deportivos 179
4. Mecanismos procesales idóneos para hacer valer
el derecho a la cultura física y el deporte 184
CAPÍTULO CUARTO
PROPUESTA DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
1. Marco teórico referencial de las políticas públicas 193
1.1 Definición de igualdad de género 195
1.2 Igualdad de género y políticas públicas 203
2. Diseño y ejecución de políticas públicas 215
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8
3. Propuesta de recomendaciones de política pública en materia
de cultura física y deporte 216
CONCLUSIONES 251
PROPUESTAS 254
FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN 257
ANEXOS 272
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INTRODUCCIÓN
La presente tesis doctoral está dedicada a estudiar el marco constitucional del
derecho a la cultura física y al deporte, así como a esbozar una propuesta de política
pública que incida en la exigibilidad de este derecho fundamental, mismo que cobra
una gran relevancia para las sociedades democráticas contemporáneas y para el
constitucionalismo, por tratarse de un derecho social que debe hacerse valer en todo
momento y en todo lugar.
El estudio del marco constitucional de la cultura física y el deporte en México
para una tesis doctoral se justifica plenamente porque se trata de un derecho social
progresivo que requiere mecanismos de garantía para su plena salvaguarda y
efectividad en la realidad social; dichos mecanismos de garantía deben acompañarse
de políticas públicas eficaces que hagan de este derecho humano un derecho aplicable
en la práctica y no sólo un ideal.
Ciertamente, la exploración, diagnóstico y evaluación de las políticas deportivas
en nuestro país tendrán un peso específico a lo largo de la presente investigación, con
la finalidad de proponer alternativas de mejora a las mismas y, en general, un nuevo
marco programático de acciones de gobierno para la satisfacción de este tipo de
necesidades sociales.
Asimismo, el derecho a la cultura física y al deporte se vincula directamente con
otros derechos sociales e individuales de gran importancia en el constitucionalismo
contemporáneo, como serían por ejemplo el derecho a la protección de la salud, el
derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, la libertad personal, la
igualdad y la no discriminación, por mencionar sólo algunos de ellos. Lo anterior
implica entonces que en esta investigación doctoral se estudiarán a profundidad los
derechos fundamentales referidos con anterioridad.
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El tema es novedoso porque la incorporación del derecho a la cultura física y a
la práctica del deporte en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es
reciente, propiamente a través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de octubre de 2011. Si bien es cierto que ya existen estudios sobre
esta materia en la dogmática jurídica mexicana, se desea aportar a través de una
investigación propia con una visión holística.
El tema es relevante, pertinente y prudente porque la malnutrición y la mala
alimentación representan verdaderos problemas de salud pública en México, cuyo
combate requiere del diseño de políticas públicas integrales en las cuales el ejercicio,
el deporte, la cultura física y el no sedentarismo juegan un papel de lo más importante.
El tema es actual porque los derechos sociales en su conjunto son derechos
fundamentales de difícil realización, tanto por el gasto público que implican para el
Estado como por el tipo de instrumentos normativos y políticos que se requieren para
llevarlos a la práctica. Los derechos sociales son derechos de prestación que implican
un quehacer para el Estado, pues la obligación de garantizarlos va de la mano con la
satisfacción de algunas de las necesidades más sentidas para la población.
La política deportiva en nuestro país no ha sido diseñada ni aplicada con base
en una perspectiva de derechos humanos, igualitarias, incluyentes y que se
interrelacionen con el cumplimiento efectivo del derecho humano a la cultura física y
el deporte. La presencia de pandemias como la obesidad y el sobrepeso constatan
esta problemática, por lo que se torna imperiosamente necesario generar estrategias
jurídicas integrales y multidisciplinarias para atender este tipo de conflictos.
Las preguntas de investigación generadas como marco de referencia para la
presente tesis son las siguientes, mismas que se responden en su oportunidad:
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• ¿Por qué el derecho fundamental a la cultura física y el deporte no se cumple
efectivamente en la realidad social mexicana?
• ¿Cuáles razones han impedido la implementación de una política pública
adecuada en materia deportiva?
• ¿Cuáles son los principales conflictos que presenta la estructura institucional de
las autoridades deportivas en nuestro país?
• ¿Qué elementos debe poseer una política pública eficaz en materia deportiva?
• ¿Cuáles son las características y contenidos concretos del derecho humano a
la cultura física y el deporte?
Así las cosas, los objetivos generales planteados son: realizar un estudio
sistemático y profundo del derecho fundamental a la cultura física y el deporte, así
como una propuesta real, tangible y factible de política pública en materia deportiva.
Mientras tanto, los objetivos específicos consisten en explorar el marco conceptual de
la cultura física y el deporte, explorar el marco histórico de la cultura física y el deporte,
profundizar en las condiciones posibles de desarrollo del derecho a la cultura física y
el deporte, diagnosticar la situación general del deporte y la cultura física en México
en los diferentes órdenes de gobierno, y realizar un estudio jurídico-político del derecho
al deporte y la cultura física.
Se trata de una investigación documental con carácter explicativo, una
investigación jurídico-propositiva y una investigación dogmática. Se seguirán los
lineamientos propios de una investigación documental, con la clasificación del marco
teórico, la determinación de la frontera del conocimiento, la recopilación mediante la
elaboración de fichas bibliográficas y fichas de trabajo. Se emplearán los siguientes
métodos de investigación: método deductivo, método inductivo, método analítico,
método sintético, método comparativo, método histórico y método exegético.
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El primer capítulo desglosa las nociones de cultura física y deporte en México,
estableciendo un marco conceptual e histórico de los mismos, determinando sus
puntos de relación con otras disciplinas, apuntando además a la importancia de la
cultura física y el deporte para la democracia. El derecho humano a la cultura física y
al deporte, sin duda, es un derecho social de suma importancia para las sociedades
contemporáneas, pues propicia un desarrollo humano integral y armónico que es base
para poder llevar a cabo el resto de actividades de una manera plena. La cultura física,
como la expresión lo indica, es un elemento de la cultura general que busca echar a
andar las potencialidades que cada persona tiene en el aspecto biológico, lo cual por
supuesto va de la mano con el desarrollo mental y espiritual. El deporte, mientras tanto,
y como se expresa en el capítulo, es una actividad organizada y un ejercicio físico que
se sujeta a ciertas reglas que ponen a prueba las aptitudes, destrezas, habilidades,
competencias, capacidades físicas, entre otras cuestiones, de mujeres y hombres,
dependiendo del tema concreto de que se trate. Fomenta el espíritu de competencia y
no sólo mejora la condición física de sus practicantes. También de habla de cómo la
democracia se relaciona directamente con la cultura física y con el deporte, ya que en
la medida en que se tengan más ciudadanas y ciudadanos sanos, que practiquen una
actividad física de manera regular, la vida pública podrá tener mejores espacios de
diálogo. Por último, se explica cómo el deporte en México ha pasado por diversas
etapas tanto en su vertiente amateur como en la cara profesional. Lo cierto es que
sigue haciendo falta a la fecha un verdadero plan de acción para desplegar las
actividades deportivas y combatir de forma eficaz algunas pandemias que afectan al
mundo contemporáneo, particularmente a nuestro país, como el sobrepeso, la
obesidad y la diabetes, por citar a las que tienen que ver con el sedentarismo.
El segundo capítulo estudia a profundiudad el marco normativo de la cultura
física y el deporte en México, pasando por la Constitución General de la República y
la vinculación del derecho humano al deporte con otros derechos fundamentales de
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gran relevancia, además de poner en perspectiva el papel del federalismo cooperativo
en materia deportiva.
Se habla del Derecho del Deporte como una disciplina jurídica de reciente
creación, la cual afortunadamente empieza a ser difundida y estudiada con mayor
regularidad, pues al provenir del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo y
de otras ramas del Derecho, queda clara su importancia en el ordenamiento mexicano.
El Derecho del Deporte no es lo mismo que el derecho al deporte, pues el primero es
una disciplina jurídica y el segundo es un derecho fundamental, susceptible desde
luego de la protección que establecen tanto la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos como los tratados internacionales, la jurisprudencia supranacional
y la legislación secundaria.
La normatividad en materia deportiva es amplia en México, y de ello se habla
en el capítulo, pero en realidad está un tanto dispersa, por lo que hace falta unificarla
y sistematizarla para su mejora práctica. El derecho humano a la cultura física y al
deporte es un derecho fundamental cuyo reconocimiento no surgió a la par de otros
derechos sociales, lo cual sin embargo no le resta importancia en el contexto de un
Estado constitucional que busca maximizar la protección de los derechos y una
democracia que aspira al bien común. El derecho humano objeto de estas reflexiones
se relaciona con otros derechos fundamentales, como se puntualiza en esta sección,
importantes desde luego para su puesta en práctica, dentro de los cuales destacan el
derecho a la salud, el derecho a la alimentación, el derecho a la educación, el derecho
al desarrollo, el derecho a la vida, por mencionar sólo algunos.
El tercer capítulo se orienta a la justiciabilidad del derecho fundamental a la
cultura física y al deporte como un derecho social, desentrañando algunos
instrumentos locales, nacionales e internacionales que pueden servir para tales
efectos. El federalismo es un principio constitucional esencial que, adoptando el
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modelo cooperativo, puede coadyuvar en la materia deportiva, pues si cada orden de
gobierno hace lo que le corresponde en el marco de atribuciones y en el sistema de
distribución de competencias que la Constitución y las leyes determinan, se podrá
encaminar a lograr sus objetivos. Se habla por igual de la justiciabilidad del derecho
humano a la cultura física y al deporte, la cual busca la vigencia práctica del mismo, lo
que implica dotar a la ciudadanía de todas las condiciones necesarias para la práctica
de actividades físicas individuales o colectivas. Los procedimientos deportivos
existentes en México están orientados más bien a la esfera de las organizaciones, pero
es necesario en realidad incorporar otros mecanismos que contribuyan a la defensa
del derecho al deporte. Los derechos sociales, entre los cuales se cuenta el derecho
a la cultura física y a la práctica del deporte, deben ser derechos exigibles. Asimismo,
se toca la doctrina y la jurisprudencia porque ofrecen vías de examen adecuado que
pueden ser adaptados al caso mexicano. Se dice asimismo que existen distintas vías
para la exigibilidad de los derechos sociales, las cuales deben ser aplicadas hablando
del derecho a la cultura física y al deporte. Una de ellas implica ejercer el derecho de
acceso a la información pública y hacer valer la transparencia como punto toral de la
democracia, conociendo así a detalle lo que se ha hecho o se ha dejado de hacer en
materia deportiva.
El cuarto y último capítulo indaga algunas nociones como “políticas públicas”,
“igualdad de género” y “derechos humanos”, antes de establecer una propuesta de
política pública en materia deportiva que sigue todo un recorrido con fases plenamente
diferenciadas entre sí. Las políticas públicas son planes de acción encaminadas a
lograr el bien común, las cuales deben ser implementadas no sólo por las autoridades
sino, sobre todo, por la sociedad civil, de una forma participativa y dinámica,
empoderando al ciudadano en todos los sentidos, sobre todo a partir del diálogo. En
el capítulo queda claro que la igualdad de género es un elemento absolutamente
necesario en la construcción de las políticas públicas, y por supuesto que la materia
deportiva no puede escapar a ello, pues aspira a la justicia social y a la igualdad de
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oportunidades para todas y todos, lo cual es una aspiración del modelo democrático.
En otra tesitura, la democracia formal debe verse acompañada de una democracia de
contenidos, es decir, de una democracia sustancial, cuando se hable de la materia
deportiva. Una ciudadanía sana y activa en todos los sentidos genera aspectos
positivos para el Estado democrático como marco interactivo de representantes y
representados, de gobernantes y gobernados, los cuales buscan también que sus
derechos fundamentales como el derecho al deporte sean efectivos en la realidad
social y no constituyan solamente aspiraciones un tanto ambiguas. Como se puntualiza
en esta porción del trabajo, una política pública en materia deportiva no debe ser
aislada ni coyuntural, pues debe ser una estrategia a largo plazo en la cual se observe
que, además de los beneficios naturales que trae consigo la práctica del deporte y la
configuración auténtica de una cultura física, otros objetivos igualmente importantes
están de por medio, como el combate al sobrepeso, la obesidad y la diabetes, los
cuales son graves problemas de salud pública en nuestro país. Por igual, un plan de
acción en lo deportivo debe tener en cuenta que hay que destinar recursos efectivos
de todo tipo para fortalecer la cultura física en México, tales como los recursos
humanos, los recursos materiales, los recursos financieros y los recursos
presupuestales.
Luego del desarrollo de los capítulos, se incluyen dos apartados de
conclusiones y propuestas que buscan contribuir al debate público en la materia. En
las fuentes de información se privilegiaron libros, revistas y fuentes electrónicas de
actualidad, con el objetivo de que el aparato crítico fuese de toda la ayuda posible para
la presente tesis doctoral.
Cabe destacar que para esta investigación se realizaron diversas estancias de
investigación. En la Universidad Autónoma de Nuevo León se contó con el apoyo del
Doctor Daniel Javier de la Garza Montemayor; en la Universidad de Cádiz, España, se
recibió la brillante orientación del Doctor Miguel Revenga en materia constitucional y
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de derechos humanos; finalmente, en la Universidad de La Habana, Cuba, se
intercambiaron ideas con las Doctoras Martha Fernández y Martha Prieto, así como
con el Doctor Leonardo Pérez Gallardo, con quienes hubo oportunidad de conversar
sobre el régimen jurídico cubano y la forma en la que apoya a un sistema deportivo tan
exitoso como el del hermano país caribeño, que se ha destacado a lo largo del tiempo
por su sentido de excelencia en todos los ámbitos, incluyendo el humano.
Por supuesto que no se hubiera llegado a un buen término sin la guía del Doctor
Edgar Alán Arroyo Cisneros, director de la presente tesis, así como los integrantes del
respectivo Comité Tutorial, la Doctora Brenda Fabiola Chávez Bermúdez y el Doctor
Raúl Montoya Zamora. Antes de su jubilación, también se recibió el eficaz y gran apoyo
del Doctor Salvador Rodríguez Lugo. Se deja constancia del agradecimiento para
todas y todos ellos.
En este sentido, y en función de lo anterior, es de esperar que las
recomendaciones de política pública que se proponen en esta investigación puedan
influir en la evolución del deporte como derecho humano en México y a una
proliferación de la cultura física en nuestro país -a lo cual se pudiera aportar aunque
sea en una mínima proporción, difundiendo la noción de que el deporte y la cultura
física tienen múltiples beneficios, acudiendo a la persuasión y al convencimiento social
y buscando estrategias para que la ciudadanía en general pueda ejercitarse, la cual
hace falta para mejorar como sociedad, pues una sociedad sana y activa en todos los
sentidos, sin duda alguna, contribuye a la democracia, a la justicia y a la participación
social en sus distintas dimensiones.
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ABREVIATURAS
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LGCFD: Ley General de Cultura Física y Deporte
CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
COM: Comité Olímpico Mexicano
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura
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CAPÍTULO PRIMERO
LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE EN MÉXICO.
MARCO CONCEPTUAL E HISTÓRICO
1. Definición de cultura física
No es sencillo en modo alguno proporcionar una sola definición de la expresión
“cultura física”. Es un concepto sobre el cual los estudiosos de la educación física no
logran ponerse de acuerdo, además de que en lo que interesa, la Ley General de
Cultura Física y Deporte (LGCFD) ya ha establecido una norma definitoria que se
habrá de analizar un poco más adelante en el trayecto de la presente investigación.
Incluso, en una primera aproximación no queda lo suficientemente claro cuál es
el conjunto de diferencias que habría entre "cultura física", "deporte", "actividad física",
"actividad corporal" u otras expresiones que pueden inducir a una especie de confusión
terminológica y conceptual, por lo que es importante aclarar la diferenciación entre una
y otra para evitar ambigüedad o vaguedad en el uso del léxico, no sólo del jurídico
propiamente dicho sino también en el caso del lenguaje político.
El propósito de iniciar este capítulo con un marco teórico-conceptual tiene que
ver con la necesidad de tener un punto de partida adecuado para saber a ciencia cierta
qué son la cultura física y el deporte, pues en su conjunto representan el derecho
fundamental que ha motivado el desarrollo de la presente tesis doctoral (el derecho
humano a la cultura física y al deporte). Dicho punto de partida científico debe poseer
bases sólidas, entonces, en el nivel discursivo y argumentativo.
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Para González Haramboure,1 la cultura física consiste en el conjunto de valores
materiales y espirituales creados por la humanidad durante el desarrollo del proceso
de la educación física, el deporte, la recreación, en todas sus manifestaciones. Si se
está de acuerdo con González, entonces la cultura física es una actividad
eminentemente humana asociada con todas las manifestaciones de tres esferas a la
vez: a) educación física, b) deporte, y c) recreación.
Reynaga Estrada et. al. nos dicen lo siguiente:
El concepto de cultura nos remite a un concepto ligado a la colectividad y al individuo como un todo de influencia recíproca. Si hablamos de la cultura física no debemos de perder de vista el caracter social del concepto, por lo que debe estar dirigida a inculcar valores y estilos de vida (habitos) en la población para la practica de la actividad física y no del físico (el cuerpo), porque de ser así, estaríamos hablando de la estética corporal, que lleva al sedentarismo, con sus implicaciones adversas para la salud. Ademas, la categoría de cultura física fundamenta el caracter humano de la actividad física, le quita la limitación biológica del concepto, la saca de los límites del cuerpo.2
Mientras tanto, Dogliotti Moro manifiesta que “el entramado discursivo en torno
a la cultura física o corporal da cuenta de cierta idea de desarrollo orgánico, ligado a
prácticas higiénicas que son transmitidas o inculcadas mediante la educación, todo
esto formando parte del gran proyecto civilizatorio de occidente moderno”.3 Este autor,
pues, incrusta a la cultura física como un elemento indispensable del desarrollo
civilizatorio, por lo que su trascendencia queda más que subrayada.
A partir de lo expuesto es posible afirmar que la cultura física es una expresión
1 González Haramboure, Roberto. La cultura física en el Perú. Análisis y sugerencias. www.efdeportes.com. Revista Digital. Año 11. Número 99. Agosto de 2006. [En línea: 9 de febrero de 2016]. Disponible en http://www.efdeportes.com/efd99/peru.htm 2 Reynaga Estrada, Pedro et. al. “El debate necesario entre la educación física, la cultura física y la actividad física: una reflexión para la formación profesional del estudiante”. Revista de Educación y Desarrollo. Número 7. Octubre-diciembre de 2007. p. 30. 3 Dogliotti Moro, Paola. “Alejandro Lamas: “cultura física” en el primer plan de educación física escolar en Uruguay”. Revista Movimento. Vol. 19. Número 1. Enero-marzo de 2013. p. 216.
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de la cultura general y de la civilización, misma que tiende a buscar el desarrollo
humano desde un punto de vista armónico a través de la cultura física y el deporte, lo
cual además trae aparejadas condiciones positivas para las personas desde otras
perspectivas, como sería la salud, la estética, el espíritu de competición y el combate
al sedentarismo.
1.1. Según la Ley General de Cultura Física y Deporte
Las normas definitorias, de acuerdo con Enrique Cáceres Nieto,4 son aquellas
que asignan el significado de ciertas expresiones en sentido técnico jurídico. Nuestro
autor continúa diciendo que “su característica diferencial con respecto a una definición
no normativa es que el significado atribuido es el que hay que usar para participar
exitosamente en los procesos de comunicación de caracter jurídico”.5
Su estructura es similar a la de cualquier definición, contando con los siguientes
elementos:6
• Una expresión a definir.
• Un significado atribuido a dicha expresión.
Un uso inadecuado de este tipo de normas estriba entonces en la imposibilidad
de comprender adecuadamente el mundo jurídico.7 Por eso es relevante que el
legislador emplee de forma idónea los términos para evitar vacíos normativos o
lingüísticos.
4 Cáceres Nieto, Enrique. Lenguaje y derecho. Las normas jurídicas como sistema de enunciados. México: IIJ-UNAM, Cámara de Diputados, 2000. p. 30. 5 Ibidem. pp. 30 y 31. 6 Ibidem. p. 31. 7 Ídem.
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Buena parte de las normas definitorias que se encuentran previstas en un
cuerpo normativo determinado empiezan con una fórmula lingüística de este tipo:
“Para los efectos de la presente ley, se entendera por…”. Lo deseable sería que no
existiese antinomia alguna entre las diferentes definiciones proporcionadas por las
normas jurídicas.
La LGCFD empieza en su artículo 5º, diciendo: “Para efecto de la aplicación de
la presente Ley, se consideraran como definiciones basicas las siguientes…”.
De esta manera, lo que disponga la ley acerca de los significantes -componente
del signo lingüístico- y los significados -representación mental o concepto- es lo que
tendrá plena validez para efectos jurídicos, por lo que el entramado normativo debe
valerse de las definiciones que se provean precisamente en la letra de la ley.
De manera concreta, el significante es “la conjunción de una palabra hablada o
escrita y, por tanto, perceptible a través de los sentidos (visual y auditivo
respectivamente)”,8 mientras que el significado es “la asociación mental que la
expresión evoca en nuestras mentes”.9
Desde un punto de vista legal, la LGCFD10 define a la cultura física en su artículo
5º., fracción II, como un conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos
materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo.
En resumen, para efectos estrictamente jurídicos la definición que se acaba de
reproducir es la que habrá de importar al momento en que se irradie al resto del
8 Cáceres Nieto, Enrique. ¿Qué es el derecho? Iniciación a una concepción lingüística. México: IIJ-UNAM, Cámara de Diputados, 2000. p. 37. 9 Idem. 10 Diario oficial de la federación, 2013 (DOF).
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ordenamiento legal, pues no olvidemos que la LGCFD es una ley general que
distribuye competencias entre la Federación, los estados, los municipios y la Ciudad
de México, por lo que dichas atribuciones deberán tener en cuenta este concepto al
momento de estructurar no sólo sus leyes y reglamentos sino también sus políticas
públicas en la materia.
1.2. ¿Qué significa la expresión “cultura física”?
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define a
la cultura física como el “conjunto de conocimientos sobre gimnasia y deportes, y
practica de ellos, encaminados al pleno desarrollo de las facultades corporales”.11 El
conocimiento y la práctica del deporte, entonces, tiene como objetivo desarrollar las
facultades corporales, según lo indica la Real Academia Española; un medio tiene un
fin específico y concreto.
Según las ilustrativas palabras de la Doctora Zitlally Flores Fernández,12 los
componentes de la cultura física son los bienes, los conocimientos (los cuales deben
contribuir a un desarrollo de la educación física, la actividad física y el deporte), las
ideas (creencias e ideologías que dificultan o impiden la difusión de hábitos de
actividades físicas), los valores (en torno a la salud, el cuerpo, el ocio, el tiempo libre,
el prestigio y la relación social) y los elementos materiales (espacios, instalaciones,
equipos y opciones indumentarias para la práctica de actividades físico-deportivas).
Se considera sumamente acertada esta visión, pues sin estos componentes no es
posible hablar de la cultura física de una manera amplia.
11 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Voz “cultura física”. [En línea: 12 de febrero de 2016]. Disponible en http://dle.rae.es/?id=BetrEjX 12 Flores Fernández, Zitlally. “La cultura física y la practica del deporte en México. Un derecho social complejo”. [En línea: 27 de agosto de 2019]. Disponible en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/13232/14707].
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
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Contreras Jordán13 expone que las ciencias médicas han tenido importantes
progresos al lado de las nuevas perspectivas ofrecidas por los análisis psicológicos y
fenomenológicos en orden a la experiencia del propio cuerpo, lo cual ha llevado en la
actualidad a considerar al cuerpo humano como una unidad funcional no sólo de
carácter fisiológico sino también psicoorgánica, confluyendo y finalizando en el cerebro
como sede de la vida sensitiva y psíquica. Se observan entonces, como expone este
autor, las diferentes sedes de materialización de la cultura física.
A partir de lo anterior, la cultura física se manifiesta también como algo que
habrá de impactar de manera positiva no sólo en el aspecto corporal sino también en
el mental, en el espiritual e incluso en el emocional. Forma parte, de esta manera, del
desarrollo integral de las personas en diferentes vertientes y dimensiones.
2. Definición de deporte
Si definir a la cultura física resulta complejo, estas dificultades son aún mayores
cuando se intenta proporcionar una definición del deporte. Dado que se trata de una
práctica sumamente antigua para el hombre en sociedad, desde tiempos inmemoriales
se ha hecho referencia a las circunstancias bajo las cuales se desenvuelve la práctica
deportiva.
A lo anterior ha contribuido la diversificación de la práctica deportiva, pues
además de que existen deportes tanto individuales como colectivos, hay algunos de
ellos que en cierta visión no encajarían tanto con algunas definiciones, como serían
por ejemplo la caza, el ajedrez, o la pesca, por citar algunos de los más
representativos.
13 Cfr. Contreras Jordán, Onofre R. Didáctica de la educación física. Un enfoque constructivista. 2ª. Ed. Barcelona: INDE Publicaciones, 2004. pp. 24 y 25.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
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24
Para Esteve Amigó et. al.,14 el deporte es la actividad física debidamente
reglada, permitiendo variadas manifestaciones tanto individuales como colectivas,
unas más rudas que otras, a partir de exhibiciones estimuladas por la competitividad
fundamentándose ante las masas, teniendo como características la mencionada
competitividad y la profesionalidad; el deporte tiene una doble manifestación: activa (el
practicante) y pasiva (el espectador), en lo cual subyace su categorización como un
fenómeno social del siglo XXI que genera grandes cantidades de dinero y que reviste
un interés muy particular para los medios de comunicación masiva. Éste es un tema
que tocaremos en otras oportunidades a lo largo de la investigación.
Pierre Parlebas opina que el deporte es un “conjunto de situaciones motrices
codificadas en forma de competición e institucionalizadas”.15 La competición implica
una serie de intereses contrapuestos, donde por lo general hay una disputa entre dos
individuos o grupos de individuos buscando ganar una batalla deportiva, ya sea
acumulando más puntos, recorriendo la mayor distancia en el menor tiempo posible,
por citar sólo algunos ejemplos concretos que nos pudieran servir para ilustrar el punto.
González Haramboure16 nos expresa que el deporte es una actividad que
propicia un trabajo físico, y se define por la reglamentación de su práctica y su carácter
competitivo.
El deporte entonces es una actividad humana plenamente organizada,
estructurada e institucionalizada que toma como base un sistema de competencia
previamente definido; por lo general implica el desempeño de una actividad física-
14 Cfr. Amigó, Esteve et. al. Adolescencia y deporte. Barcelona: INDE Publicaciones, 2004. p. 30. 15 Parlebas, Pierre. Juegos, deportes y sociedades. Léxico de praxiología motriz. Barcelona: Paidotribo, 2001. p. 105. 16 González Haramboure, Roberto. Op. cit.
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25
corporal, pues existe alguna excepción como sería por ejemplo el ajedrez, considerado
un deporte-ciencia en donde la actividad más bien es de tipo mental.
2.1. Según la Ley General de Cultura Física y Deporte
En su artículo 5º, fracción V, la LGCFD define al deporte como la actividad física,
organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física
y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en
competiciones.
Esta definición legal destaca porque señala objetivos específicos: preservar y
mejorar la salud física y mental por un lado, y el desarrollo por el otro en tres
dimensiones concretas: social, ético e intelectual. El desarrollo social se refiere a la
posibilidad de emprender un proyecto de vida en sociedad con base en la libertad; el
desarrollo ético se refiere a un desarrollo de tipo moral y espiritual; finalmente, el
desarrollo intelectual se refiere al desarrollo cognitivo y del pensamiento a través de
todas las bondades que tiene como tal el deporte como estructura.
Al ser objetivos específicos plasmados en una norma jurídica, su conversión en
fines de acción programática a través de políticas públicas es relevante porque las
normas de la planeación deben tomar en cuenta dichos propósitos particulares,
empezando por el Plan Nacional de Desarrollo.
Además de la anterior, se estima pertinente incluir las definiciones básicas y
manifestaciones del deporte que contempla el mismo artículo 5 de esta ley:
I. Educación Física: El medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física;
II. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que
el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;
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III. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus
actividades cotidianas;
IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del
tiempo libre;
(…)
VI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin
distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o
estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades
recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;
VII. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las
personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse
al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral
por la practica del deporte;
VIII. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y
científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en
preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas
oficiales de caracter internacional;
IX. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de
la aptitud y la salud física y mental de las personas;
X. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas,
reeducando por medio de ellas a su cuerpo;
XI. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o
sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los
organismos rectores del deporte;
XII. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas,
sera cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas,
estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al
resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al
reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un area
de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de
competidores sea igual o mayor a doscientos, y
XIII. Evento Deportivo con fines de espectaculo: Cualquier evento deportivo en el que se
condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.
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2.2. ¿Qué significa la palabra “deporte”?
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define al
deporte en dos acepciones: la primera habla de una “actividad física, ejercida como
juego o competición, cuya practica supone entrenamiento y sujeción a normas”,17
mientras que la segunda se refiere a “recreación, pasatiempo, placer, diversión o
ejercicio físico, por lo común al aire libre”.18
De ser ante todo juego desde una perspectiva histórica y filosófica, hoy en día
el deporte se pone de manifiesto como una de las grandes posibilidades de
recuperación del equilibrio personal, hablando por ejemplo de movimientos sociales
que intentan pugnar por un “deporte para todos”.19 En la opinión de quien esto escribe,
esta circunstancia es de suma importancia al hablar del deporte como un derecho
humano que busca ser democrático y lo más accesible posible a todas las esferas de
la población.
Algunas características del deporte moderno son las siguientes:20
• Organización de clubes y federaciones.
• Reglamentación y codificación.
• Ciertos valores como el juego limpio, la caballerosidad, el contacto social, el
afán de superación, el respeto al adversario, la entrega, la exigencia, entre
otros.
17 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Voz “deporte”. [En línea: 14 de febrero de 2016]. Disponible en http://dle.rae.es/?id=CFEFwiY 18 Idem. 19 Rodríguez López, Juan. Deporte y ciencia. Teoría de la actividad física. Barcelona: INDE Publicaciones, 2003. p. 22. 20 Cajigal, José María. Citado por Rodríguez López, Juan. Op. cit. p. 44.
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Mientras tanto, el deporte contemporáneo tiene como particularidades las que
a continuación se enuncian:21
• Funciones y roles o estructuras, valores tan dispares como el gran espectáculo,
la política, la técnica, la ciencia, la profesión o exigencia internacional. Todos
estos aspectos se conectan de forma directa con el deporte en la actualidad,
pues las disputas deportivas, efectivamente, pueden llevar un trasfondo político,
social o económico, como en el caso de los Juegos Olímpicos, los campeonatos
mundiales de futbol o las finales de torneos de ligas de distintas disciplinas tanto
en Estados Unidos como en Europa y en el resto del mundo.
• Variedad. Desde mi punto de vista, la variedad del deporte actual es un reflejo
de las cambiantes sociedades en que vivimos, así como del multiculturalismo
que es propio del siglo XXI, pues algunas disputas deportivas se adaptan a la
realidad y al contexto social en donde se desarrollan, lo cual es un factor de
identidad y de cohesión social desde diferentes perspectivas.
• Multifuncionalidad. Los deportes modernos son multifuncionales porque
cumplen con varios objetivos a la vez, tales como la salud, el sentido de
competencia, la estética, la cultura física, una remuneración económica, la
representación de un país y, en general, una verdadera industria que se crea
en torno a algunas de las competiciones más importantes del mundo en
disciplinas como futbol soccer, futbol americano, basquetbol, hockey sobre
hielo, beisbol, por mencionar sólo algunas, por lo que además de los
deportistas, miles de empleos se generan en torno a esas ligas y dependen de
ellas. Resulta obvio mencionar la cantidad de dinero, de miles de millones de
dólares que se generan anualmente a través del deporte visto como
espectáculo.
21 Idem.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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• Gigantismo. Conectado con lo anterior, el gigantismo en el deporte es una
tendencia a observarlo, practicarlo e inclusive vivir de él en una tendencia
macro, a partir de la cual la escala se amplifica y se maximiza por el cúmulo de
intereses que hay en todas las actividades físicas organizadas y ofrecidas a una
masa de clientes dispuesta a pagar cantidades exorbitantes por este tipo de
exhibiciones.
Distinguimos entonces entre un deporte moderno y un deporte contemporáneo
atendiendo a las divisiones clásicas de la historia que hablan de una época moderna
y una época contemporánea. Por lo general, la época moderna suele situarse entre el
siglo XV y el XVIII, mientras que la época contemporánea se ubica entre la Revolución
francesa y la actualidad.
El deporte, de acuerdo con Ríos Hernández, ha ido adquiriendo una gran
importancia social a partir de la restauración en 1886 de los Juegos Olímpicos por
parte del barón de Coubertain; se ha convertido en un espectáculo de masas y ha
tenido una presencia cada vez más importante en los medios de comunicación,
especialmente a partir de los Juegos Olímpicos de París en 1924. Deja de ser,
efectivamente, un divertimento que se reserve a las clases sociales dominantes y pasa
a ser un fenómeno social de masas que, valga decirlo, no ha podido escapar de la
instrumentación política por parte de los poderes públicos y privados; es a raíz de los
Juegos Olímpicos de Roma, en 1960, cuando los medios de comunicación se
encargan de divulgar a escala mundial el acontecimiento, provocando un boom para
el deporte que no hace sino aumentar hasta nuestros días.22
22 Cfr. Ríos Hernández, Merche. Manual de educación física adaptada al alumnado con discapacidad.
Barcelona: Paidotribo, 2003. p. 47.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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Tiene razón García Blanco23 cuando asegura que la actividad física, el juego y
los deportes, a pesar de haber sido considerados general y recientemente como
actividades triviales, casi carentes de valor, son indispensables como actividades
excepcionales del comportamiento humano para comprender las distintas culturas
habidas en el mundo.
3. Cultura física, deporte, democracia y educación
La cultura física y el deporte son relevantes para la democracia porque pueden
coadyuvar a que el abatimiento del sedentarismo permee en todos los sectores de la
sociedad, pudiendo reducir la desigualdad tan notoria que se da en un país como
México, en donde existen problemas severos de malnutrición, tales como la obesidad,
el sobrepeso y la desnutrición, lo que incluso puede conducir a enfermedades crónico-
degenerativas como la diabetes.
Desde un punto de vista constitucional, es el artículo 3o. de nuestra Carta
Magna el dispositivo donde podemos encontrar una de las primeras referencias de la
democracia. Efectivamente, la fracción II de este artículo señala literalmente que "el
criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos
y los prejuicios". Además, sigue enunciando la Ley Suprema de la Unión en el inciso
a) de dicha fracción: "Será democrático, considerando a la democracia no solamente
como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo".
De lo anterior se desprende que la democracia es tres cosas a la vez, para
efectos de la educación: a) una estructura jurídica, es decir, un conjunto de normas,
23 Cfr. García Blanco, Saúl. Historia de la educación física. La educación física entre los mexica. Madrid: Gymnos, 1997. p. 15.
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principios e instituciones que regulan la vida del hombre en sociedad y que se conciben
como un sistema, porque tiene un conjunto de elementos interrelacionados entre sí
con objetivos comunes y una unidad de propósito; b) un régimen político, habida
cuenta de la dimensión colectiva que le corresponde a la democracia como un método
para la toma de decisiones y para observar quiénes lo hacen y cómo; y c) un sistema
de vida, que aunque luce como algo idealista o quimérico, es importante en el contexto
de la globalización, el multiculturalismo y la pluralidad, lo cual también se refleja en el
contexto de la cultura física y el deporte.
Si la educación que imparta el Estado será democrática, y si en los planes y
programas de estudio de nivel básico, medio básico y medio superior la educación
física juega un papel altamente importante, entonces puede observarse la manera a
partir de la cual tanto el deporte como la cultura física son un objetivo en las normas
programáticas diseñadas por la administración pública en los distintos órdenes de
gobierno (federal, estadual, municipal y el de la Ciudad de México) para cumplir
precisamente con ese ideal de democracia.
A su vez, el artículo 40 constitucional establece que "es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal,
compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental". Por virtud de este artículo, se entiende que una de
las características de la forma de gobierno en México es precisamente la nota de la
democracia, lo cual permea en todas las actividades del Estado y de la administración
pública, incluyendo evidentemente las políticas públicas, planes de acción, normas
programáticas y directrices políticas que se generen en materia deportiva, tal y como
se había señalado con anterioridad.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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Otra referencia constitucional a la democracia la hallamos en el artículo 41 de
nuestra Carta Magna, que en su fracción I, párrafo segundo, determina que "los
partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática". Recordemos que los partidos políticos son aquellas entidades de interés
público que buscan acceder al poder y representar a los ciudadanos; en esta tesitura,
sus programas de acción deben tener un basamento democrático, en donde no puede
quedar excluido el tema deportivo.
La democracia también puede ser entendida teóricamente desde diferentes
ángulos. Para Alarcón Olguín, "la democracia moderna se construye, entonces, como
una serie de mecanismos decisionales y deliberativos que transforman a la voluntad
creadora que se encuentra dispersa dentro de los individuos y las sociedades".24
Arango nos dice que "demo-cracia se refiere entonces al gobierno del pueblo. La
democracia supone un pueblo que se autogobierna. Los propios ciudadanos, reunidos
en el ágora deliberando y decidiendo sobre los asuntos más importantes de la
comunidad, establecen la ley y son sus destinatarios".25 Bobbio nos dice, por su
cuenta, que la democracia se concibe originariamente y primariamente en cuáles son
las reglas que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas
y bajo qué procedimientos.26
Desde un punto de vista personal, la democracia es un sistema de gobierno
donde las decisiones se toman teniendo en consideración la opinión de los ciudadanos
a través de mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, buscando la mayor
calidad posible en esas decisiones sin caer en el autoritarismo y promoviendo el
diálogo como motor de la vida colectiva. Cuando esto se llegue a aplicar al deporte,
24 Alarcón Olguín, Víctor. Libertad y democracia. 2a. ed. México: IFE, 2001. p. 17. 25 Arango, Rodolfo. Democracia social. Un proyecto pendiente. México: Fontamara, 2012. p. 61. 26 Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia. 3a. ed. México: FCE, 2003. p. 404.
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será posible propiciar una política pública incluyente como la que se propondrá en el
último capítulo de la presente investigación.
Así las cosas, la cultura física, el deporte y la democracia tienen puntos de
encuentro relevantes en el marco de los derechos humanos y su eficacia plena. De
hecho, otra referencia constitucional importante la encontramos en el artículo 3o. ya
analizado, particularmente en su párrafo segundo, cuando enuncia que "la educación
que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del
ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos
humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia". La educación coadyuva entonces a desarrollar las facultades de las personas,
y en esa formación integral, la cultura física y el deporte juegan un papel más que
trascendente, pues la escuela primaria, secundaria o el bachillerato no se pueden
reducir a la enseñanza teórica de las ciencias naturales, las ciencias sociales y las
humanidades, pues deben incluir la educación física, en plena sintonía con el párrafo
segundo de este artículo que se está refiriendo.
El deporte y la democracia se relacionan por diversas razones, tales como las
siguientes:
• Una persona que practica el deporte adquiere hábitos saludables en lo físico y
en lo mental, por lo que ello se refleja en su calidad de ciudadano y en sus
aportaciones a la vida pública.
• El deporte en sí mismo debe ser una práctica democrática, es decir, que llegue
a los más amplios sectores posibles de la población.
• Si el deporte es democrático, entonces debe ser accesible en costo, espacios y
relaciones con otros derechos como la alimentación y la salud.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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• Una democracia en todas sus dimensiones procura el cumplimiento de los
derechos sociales, entre los cuales se encuentra el derecho a la cultura física y
a la práctica del deporte.
• Si la democracia debe ser un conjunto de reglas del juego relativas a quién y
cómo decide, en esas decisiones por supuesto que debe estar el deporte y todo
lo que le rodea (presupuesto, infraestructura, etcétera).
Cultura física, deporte, democracia y educación son entonces conceptos que se
interrelacionan tanto en la teoría como en la práctica. La educación, definitivamente,
juega un papel sumamente importante en la materialización de las otras nociones
referidas, pues sólo un ciudadano educado en el contexto de la globalización puede
entender la importancia que tienen la cultura física y el deporte para su calidad de vida,
su salud y bienestar.
Y retomando lo ya dicho, estas dos cuestiones son una manifestación de la
democracia, pues ésta está orientada al bien común y al progreso social, y por
supuesto le importa la plena garantía y satisfacción de los derechos humanos en
general y de los derechos sociales en particular, como sería el derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte.
La educación como derecho fundamental y deber del Estado es una labor
compartida, pues desde la familia como célula de la sociedad debe sembrarse la
semilla que permita dimensionar el rol de cuestiones tan trascendentes como la cultura
física y el deporte.
4. Breve historia de la cultura física y el deporte en el mundo
La historiografía de la cultura física y del deporte a nivel mundial es compleja,
pues es difícil ubicar desde cuando ha habido actividades corporales organizadas a
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manera de competición y juego. En tiempos remotos, la lucha del hombre por la
supervivencia en un medio más o menos hostil, ya se tratara de la caza o de la guerra,
tenía, hasta cierto punto, aspectos "deportivos".27
Asimismo, puede afirmarse, de acuerdo con La Enciclopedia de Salvat, que la
civilización china parece haber sido la primera en realizar un uso amplio y razonado
de los ejercicios físicos, siendo el kung-fu su principal medio, en tanto método muy
meticuloso de educación física creado hacia el año 2700 antes de Cristo con una
finalidad religiosa clara: curar el cuerpo de las enfermedades que le impiden ser un
servidor del alma. De igual forma, los chinos organizaban concursos al final de los
cuales se ofrecía una copa de vino al vencido para aportar un remedio a su debilidad.28
Los egipcios, hacia el año 2500 antes de Cristo, practicaron ejercicios de lucha
y habilidad con las armas, mismos que se destinaban sobre todo al entrenamiento de
sus solados. En la misma época, los japoneses se apoyaron en un conocimiento
empírico de la anatomía humana y encontraron los primeros elementos de jiu-jitsu
destinados a asegurar la superioridad física de los samuráis.29
El antecedente del polo practicado por los persas y tibetanos, así como el gusto
por las carreras y el pugilato manifestado por la civilización cretense, hacia el año 1500
antes de Cristo, son igualmente pruebas de los orígenes del deporte en diferentes
latitudes. Con la civilización griega el deporte apareció en su forma más pura,
acompañada por una conciencia de las ventajas que pueden derivarse de la formación
integral del hombre. Los dos elementos fundamentales de la educación eran la
gimnasia y la música; la gimnasia comprendía los ejercicios físicos y la música
27 Gran Enciclopedia Universal Quid. México: Promexa, 1983, vol. 13. p. 8. 28 La Enciclopedia. Madrid: Salvat, 2004, vol. 6. p. 4355. 29 Ibidem. pp. 4355-4357.
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abarcaba las artes de las musas. En Grecia se organizaron, con carácter cuatrienal,
los Juegos Olímpicos.30
Sobre los Juegos en esta época, Cotterill nos dice lo siguiente:
De 776 a 724 los juegos consistían simplemente en una carrera a pie de alrededor de trescientos metros. Se añadieron carreras más largas y el pentatlón (una competencia en cinco partes que consta de carrera, salto de longitud, lucha y lanzamiento de disco y jabalina) y carreras de cuadrigas, y por último, el pancracio (combinación de boxeo y lucha). Los competidores se habían sometido a un entrenamiento de diez meses y una práctica especial por un mes en Olimpia bajo supervisión, para hacer sacrificios y jurar competir en buena lid. Había entrenadores oficiales además de los jueces (hellanodikai), que otorgaban los premios: guirnaldas cortadas con un cuchillo de oro del olivo sagrado que se decía Heracles había plantado.
Se narraban historias maravillosas de las hazañas de algunos de los ganadores. Las distancias (alrededor de 15 metros) que alcanzaban en el salto parecen increíbles, pero es un tema de debate cómo usaban los halters (es decir, "las pesas para saltar" que sostenían en las manos mientras saltaban). De su actividad y resistencia tenemos un ejemplo sorprendente en el ganador de la carrera de 14 kilómetros, que se dice continuó corriendo después de pasar la meta y que llegó a Argos a unos 80 kilómetros de distancia la misma tarde.
El festival tenía lugar cada cuatro años. Al principio se limitaba a un solo día (tal vez el de la primera luna llena después del solsticio de verano). Después de las Guerras Pérsicas se extendió a cinco días. Las vastas multitudes que acampaban en las laderas del monte de Cronos y las lomas de arena entre los lechos de los ríos Alfeo y Cladeus, y por cinco días se quedaban en densas multitudes alrededor de la pista y de la palestra, debieron sufrir mucho por el calor y la sequía, ya que el agua de río era escasa y mala, y no fue hasta una época posterior que el acaudalado romano Herodes Ático hizo un tanque de agua pura.31
Los Juegos Olímpicos fueron un símbolo del mundo helénico, así como una
forma de rendir tributo a los dioses, dar tregua a las guerras y fijar el calendario. Más
allá de esos objetivos, el tiempo convertiría estas competiciones en el sello distintivo
del deporte. Comenzaron a perder su originaria fuerza espiritual y su carácter de fiesta
panhelénica entre los siglos III y II antes de Cristo. El dominio romano cambió las reglas
de juego, hizo las justas más crueles y permitió que negociara el triunfo. En el año 394
antes de Cristo, el emperador Teodosio dictó un edicto por el que prohibió la
30 Ibidem. p. 4357. 31 Cotterill, H. B. Antigua Grecia. Historia y mito. México: Grupo Editorial Tomo, 2009. pp. 222 y 223.
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celebración de los Juegos, que en total se habían celebrado hasta 293 veces antes de
ser abolidos.32
Por que respecta a la civilización romana, en general prefirió contemplar las
pruebas deportivas que participar en ellas, aunque algunas personas practicaban el
atletismo y estaban en buena forma física, haciendo sus ejercicios en los baños
públicos y en los estadios deportivos. Los hombres competían en deportes como lucha
libre, salto de longitud y natación, mientras que las romanas lo hacían con las pesas.33
Los combates de boxeo y las carreras de caballos gozaban de una amplia
popularidad, celebrándose en una pista larga y ovalada denominada circo. Las
multitudes seguían los acontecimientos con tal fervor al punto del estallido de la
violencia, pues la muchedumbre romana disfrutaba de este tipo de exhibiciones, pues
las luchas sangrientas entre gladiadores y contra animales salvajes, que se celebraban
en el anfiteatro, eran espectaculares. Los gladiadores solían luchar a muerte, si bien
un combatiente herido podía pedir clemencia; la muchedumbre excitada aguardaba el
signo del emperador: el pulgar hacia arriba significa el perdón, mientras que hacia
abajo sentenciaba al gladiador a muerte. Las batallas sobre todo se daban en los
coliseos, variedades de anfiteatro que se construyeron en todo el imperio.34
Roma entonces dio un nuevo sentido al deporte, ya que los ciudadanos lo
practicaban también en las termas, orientándose hacia el entrenamiento militar
propiamente dicho. Se perdió entonces el idealismo griego y se profesionalizó, como
ya se dijo, en espectáculos circenses y de anfiteatro.35 Lo anterior obedece a que las
32 Varios autores. Historia Universal. El mundo griego. Monterrey: Agencia Promotora de Revistas y Periódicos, 2005. pp. 32 y 33. 33 Haywood, John. Día a día en la antigüedad. La vida cotidiana de las grandes civilizaciones. Madrid: Libsa, 2013. p. 226. 34 Idem. 35 Cfr. La Enciclopedia, op. cit., p. 4357.
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multitudes romanas no mostraron interés por las competiciones atléticas al estilo
griego, como los Juegos Olímpicos, no obstante que admiraban prácticamente todo lo
que provenía de Grecia, incluyendo el amor por el atletismo.36
Los romanos eran grandes apasionados de las cuadrigas; normalmente los
carros eran tirados por cuatro caballos, aunque se podían utilizar únicamente dos o,
en ocasiones, seis; no eran extraños los accidentes ni el juego sucio en las
relampagueantes carreras por la pista. Por otro lado, el boxeo era un deporte mortal,
porque los luchadores llevaban correas tachonadas en lugar de guantes acolchados,
ocasionando heridas graves con frecuencia e incluso lesiones cerebrales.37
La Edad Media fue una época de torneos, misma que desechó el placer
deportivo y buscó meramente el entrenamiento de los caballeros para la guerra. En el
Renacimiento, mientras tanto, la nobleza se comenzó a ejercitar por placer en alguna
práctica deportiva. En siglos posteriores, al cabo, se registró un cierto auge del deporte
como tal, aunque no es sino hasta el siglo XIX cuando surge un interés auténtico por
esta actividad con una base creciente de participantes y con un propósito de perfección
técnica y de eficacia en términos educativos.38
Efectivamente, en el siglo XIX el deporte tomó un nuevo rumbo. Los juegos
contribuyeron a cultivar la salud de nuestros antepasados, que los practicaban con el
único fin de distraerse. Con el objetivo de que las diversiones fueran más variadas,
inventaron gran cantidad de ellos, entregándose a actividades como el juego de pelota
o la lucha por deporte. Los ingleses adoptaron el vocablo francés "desport", que se
convirtió, tras su mutilación, en "sport", expresión ya generalizada en la centuria que
transcurre. El deporte pasó a ser entonces una actividad cuyo rasgo predominante es
36 Haywood, John, op. cit., p. 227. 37 Idem. 38 Cfr. Idem.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
39
el afán de realizar proezas físicas, por lo que el resultado era una especie de mezcla
entre juego y trabajo. La naturaleza del deporte se fijó a través de la adopción de reglas
uniformes y la organización de competiciones. Los juegos antiguos eran de índole
festiva o religiosa y formaban ya parte, en definitiva, de la historia; los deportes
modernos tomaron el relevo, por así decirlo, al convertirse en una verdadera
institución.39
El descubrimiento del deporte tuvo como referencia al genio de los educadores
ingleses, al haber utilizado la fuerza de este instinto y en la juventud, manifestándose
libremente en el ardor de los juegos. El primero que introdujo esta reforma fue Thomas
Arnold, director del College de Rugby de 1828 a 1842, quien confió al libre esfuerzo
de los alumnos en los terrenos deportivos el logro de la educación de las cualidades
morales; les concedió la dirección de asociaciones deportivas para darles el sentido
de la responsabilidad e iniciarlos en la vida social; otorgó mayor discreción a la
intervención de maestros que no lograban imponerse y contó con el respeto del
compromiso tomado por los alumnos para mantener la disciplina.40
Los excelentes resultados obtenidos en el terreno deportivo hicieron que estas
ideas se extendieran al resto de las actividades de la vida escolar inglesa, difundiendo
a todo el mundo la mayoría de las modalidades deportivas practicadas en la actualidad,
tales como el atletismo, el rugby, el hockey, el futbol, el remo, el boxeo o el tenis, por
citar algunos ejemplos. En 1870, de hecho, tuvo lugar el primer encuentro deportivo
internacional entre las selecciones de futbol de Inglaterra y Escocia.41
El siglo XX representó una nueva era para el deporte, pues se unificaron las
reglas de juego en las diversas especialidades, se puso en práctica una serie de
39 Cfr. Gran Enciclopedia Universal Quid, op. cit., p. 10. 40 Cfr. La Enciclopedia, op. cit., p. 4357. 41 Cfr. Idem.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
40
iniciativas y disposiciones oficiales que protegen la actividad deportiva e incluso la
hicieron obligatoria en circunstancias determinadas, como en las escuelas o en las
fuerzas armadas, además de que se crearon organismos o federaciones locales,
regionales, nacionales o internacionales reguladoras de las competiciones y
unificadoras de los reglamentos.42
A escala planetaria, los Juegos Olímpicos en su etapa moderna (iniciada en
1896 en Atenas por iniciativa del pedagogo francés Pierre de Coubertin, y organizados
por el Comité Olímpico Internacional) son el máximo acontecimiento deportivo, el cual
se celebra cada cuatro años. Por lo que hace a los deportes en cuanto tales, su
práctica responde a objetivos precisos e inmediatos que refuerzan su carácter
competitivo, siendo de destacar su alta valorización para una gran masa de personas,
con el consiguiente desarrollo del profesionalismo en los deportistas y una mentalidad
típica entre los espectadores, caracterizada por una fidelidad incondicional a una figura
o equipo, así como actitudes de entusiasmo y rivalidad desorbitada, la proyección en
competiciones deportivas de motivaciones políticas, raciales y de otra índole, la
importancia que se le da por encima de otros intereses y actividades culturales y
sociales, entre otras cuestiones igualmente relevantes.43
Lo comentado merece un mayor análisis, pues efectivamente, y desde un punto
de vista comercial, económico y mediático, el deporte como actividad organizada ha
adquirido un auge mucho mayor que el arte, la cultura, la ciencia o la tecnología,
incluso con cuestiones negativas como los discursos de odio. Si bien ha intentado
contribuir a la paz y solidaridad internacional, cuando se ha llevado al extremo ha
ocasionado desgracias. Esto desde un punto de vista sociológico.
42 Cfr. Idem. 43 Cfr. Ibidem. pp. 4357 y 4358.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
41
Sin embargo, en lo individual y para efectos de este trabajo, la cultura física y el
deporte deben concebirse como actividades objeto de un derecho fundamental que
puede y debe contribuir a paliar enfermedades y pandemias como la malnutrición, el
sobrepeso y la obesidad, además de los valores intrínsecos atribuidos a la
competición, el liderazgo y el compañerismo, por mencionar sólo algunos. Claro está
que la cultura física y el deporte deben complementarse con una buena alimentación.
¿Cómo el deporte puede ayudar a paliar la malnutrición? La malnutrición, al
implicar una nutrición deficiente como consecuencia de una dieta pobre o excesiva,
abarca tanto a la desnutrición como a la obesidad y al sobrepeso. Las tres cuestiones
pueden combatirse con la práctica del deporte o de una actividad física consistente,
pues en el caso de la desnutrición, los músculos y los huesos se fortalecen no sólo
con alimentos sino con ejercicios de fuerza y resistencia, mientras que en la obesidad
y el sobrepeso, la quema de calorías no sólo se logra con una dieta balanceada y
equilibrada sino con la práctica de una actividad física. Queda claro que cada caso
particular requiere de la asistencia profesional de un médico, un nutriólogo y un
preparador físico experimentado.
En sintonía con lo que se mencionaba en uno de los párrafos anteriores, es
digno de destacar el hecho de que el deporte ha ido dejando de ser un juego como tal
para irse profesionalizando.44 La creación de los "clubs" permitió a los deportes
estructurarse rápida y eficazmente en todos los continentes, pues se crearon nuevas
disciplinas como el esgrima (a través de la espada, convertida en deporte en 1850, y
el sable, introducido por los italianos a finales del siglo XIX); se funó el primer club de
polo de los tiempos modernos, el Kachar Club, que se fundó en India en 1859; la lucha
44 Matute, Álvaro. Conferencia:"Historia del deporte en México". [En línea: 20 de marzo de 2016]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Q01X-U5SXGs
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
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42
grecorromana reapareció alrededor de 1860, al tiempo que el esquí se estructuró en
1861 gracias a la creación del club respectivo de Trysil, en Noruega.45
La tecnología también se puso al servicio del deporte. Sus progresos efectuados
fundamentalmente a partir del propio siglo XIX, han influido en la práctica y en las
reglas de las disciplinas deportivas; para muestra basta un botón: el boxeo se
practicaba desde la antigua Grecia y hasta esas épocas con cestos o con el puño
desnudo, pero los avances realizados en el trabajo del cuero permitieron dotar a los
boxeadores de guantes apropiados. A finales del Segundo Imperio francés, alrededor
de 1870, aparece una original distracción, un "deporte mecánico": el velocípedo, amén
de que el varias veces referido siglo XIX es por igual el siglo de la conquista deportiva
del aire con el vuelo del avión monomotor de Clément Ader, en 1890.46
Como ya se había adelantado en cierta medida, los encuentros internacionales
que eran organizados en primer término por ingleses y americanos, se configuraron
como un elemento indispensable para que un deporte se pudiera estructurar de forma
efectiva para obtener un reconocimiento universal. Con el objetivo de facilitar y
organizar estos encuentros entre deportistas oriundos de diferentes nacionalidades,
se crearon federaciones internacionales que se encargaron de deportes como los
siguientes: la gimnasia en 1881, el tiro en 1887, el remo y el patinaje sobre hielo en
1892 y el ciclismo en 1900.47
45 Gran Enciclopedia Universal Quid, op. cit., p. 10. 46 Cfr. Idem. 47 Cfr. Ibidem, p. 11.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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5. Algunas notas relevantes sobre la historia de la cultura física y el deporte en
México
En nuestro país, es necesario señalar que el deporte tiene un antecedente
prehispánico relevante en el juego de pelota que se practicaba en Mesoamérica. El
juego de pelota fue un deporte con connotaciones rituales, jugado desde el año 1400
antes de Cristo por los pueblos precolombinos de Mesoamérica, y era practicado tanto
en la vida cotidiana como en las celebraciones religiosas. En apariencia, cumplía con
la función de resolución de conflictos de naturaleza diversa, tales como pleitos por
tierras, tributos, controles comerciales y de otra índole. Sus reglas como tales no se
conocen, pero se dice que eran probablemente parecidas a la del deporte conocido
como raquetbol, por lo que el objetivo puede ser mantener la bola en juego, y si se
llegaba a caer era una mala señal porque era un símbolo del sol. El ganador del juego
era protegido y apoyado por los dioses, existiendo dudas sobre si los que ganaban
eran sacrificados, o bien, los perdedores eran objeto del sacrificio.48
Es de destacar también la charrería,49 deporte genuinamente mexicano
caracterizado por un conjunto de destrezas, habilidades ecuestres y vaqueras propias
del charro mexicano, desarrollándose en ruedos similares a las plazas de toros
conocidas como lienzos charros. Tiene sus orígenes en Hidalgo y como deporte surge
tras la reforma agraria de principios del siglo XX, en el momento en que antiguos
terratenientes emigraban a las ciudades, principalmente al entonces Distrito Federal,
hoy Ciudad de México, así como a Guadalajara. La charreada, en la actualidad, recibe
48 “México en la profecía”. [En línea: 31 de mayo de 2019]. Disponible en http://josuealvarezalvarado.blogspot.com/2018/04/mexico-en-la-profecia.html 49 Los deportes que involucran animales (tales como el polo, la caza, la pesca deportiva, el toreo y la referida charrería), sin embargo, son objeto de fuertes polémicas en la actualidad por afectar los derechos de estos seres vivos, a pesar de que no haya unanimidad en torno al reconocimiento de la esfera jurídica de los propios animales.
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44
el toque de feminidad cuando mujeres a caballo ejecutan circunvoluciones y ejercicios
como el abanico, la coladera, el combinado, la escalera y la flor.
El deporte cuya práctica y seguimiento probablemente sea el más extendido en
México es el futbol. En 1895, siguiendo información del periódico The Mexican Herald,
tres equipos (Pachuca Pachuca Cricket Club, Velasco Cricket Club y el Pachuca Futbol
Club) se fusionaron para dar creación al Pachuca Athletic Club, con influencia inglesa.
En 1902 se constituyó la Liga Mexicana de Football Amateur Association, con cinco
equipos: el ya referido Pachuca Athletic Club, el Reforma Athletic Club, el México
Cricket Club, el Orizaba Athletic Club y el British Club, resultando ganador el conjunto
veracruzano. Esto puede ser considerado el origen del deporte más popular en nuestro
país.
El deporte en México, a grandes rasgos, es una expresión de la modernidad de
nuestro país durante las épocas del porfiriato y del nacionalismo revolucionario.50
Como se narraba en el punto correspondiente a su historia en el mundo, en el siglo
XIX empieza su auge a nivel de masas, lo cual coincide en cierta manera en el caso
mexicano, pues incluso deportes como el futbol, son vistos por amplios sectores de la
sociedad como un factor de identidad y de cohesión colectiva.
6. Las ciencias de la cultura física y deporte
Las ciencias de la cultura física y deporte son una auténtica disciplina científica
y no sólo la práctica de un deporte o una actividad física guiada por un instructor,
preparador físico o profesor. En ocasiones pudiera pensarse que sólo implican
aprender a correr, a jugar o practicar un deporte, pero en realidad se trata de una rama
50 Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Foro: "Historia de la cultura física y el deporte en México". [En línea: 1 de abril de 2016]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=6vzTXCgPoV8
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Políticas públicas para su exigibilidad
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científica como las muchas que hay, la cual tiene tanto un aspecto teórico como uno
práctico.
No hay que confundir a las ciencias de la cultura física y deporte con la
educación física; esta última, según Jaume Casamort, consiste en lo siguiente:
La educación física, desde una perspectiva conceptual, puede definirse como el conjunto
de procedimientos, métodos y técnicas que intervienen en el campo de la motricidad, el
movimiento y la actividad física humana con el fin de contribuir a la formación armónica e
integral de las personas. Esta educación de carácter corporal, fisiológico y motriz se
alcanza mediante aprendizaje de dos tipos:
• Los que se dan en los centros educativos oficiales, que abarcan la educación física
escolar o formal.
• Los que se producen en la llamada escuela paralela, y que comprenden laeducación
física no formal y la educación física informal.
Desde una perspectiva pedagógica, a los primeros los denominaremos procesos didácticos o
instructivos y a los segundos, para diferenciarlos de los anteriores, procesos socializadores, que
engloban, a su vez, procesos cósmicos y naturales, consecuencia de la relación humana con la
biosfera y la noosfera.51
De la anterior definición podemos extraer que la educación física es tanto un
procedimiento como un método y una técnica, lo cual puede llegar a confundirse pero
no es así. Mientras que un procedimiento implica la concatenación de acciones para
llevar a cabo una situación determinada lógicamente, un método es el camino para
llegar a un objetivo planteado con antelación. Asimismo, una técnica es una
herramienta de la cual nos podemos valer para conseguir una meta específica.
51 Casamort, Jaume. "Educación física: pasado, presente y futuro". En González Arévalo, Carlos y Lleixà Arribas, Teresa (coordinadores). Educación física. Complementos de formación disciplinar. Madrid: Ministerio de Educación, 2010. p. 9.
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Políticas públicas para su exigibilidad
46
De conformidad con la definición reproducida en párrafos anteriores, la
motricidad, el movimiento y la actividad física humana son los propósitos que persigue
la educación física. Recordemos que en cuanto tal, es una actividad educativa que
debe atender igualmente los nuevos paradigmas pedagógicos del constructivismo, en
donde el conocimiento se edifica por parte del propio estudiante.
Ahora bien, y según una atinada observación que realizó a esta tesis la Doctora
Zitlally Flores Fernández, mientras que la educación física es una especie dentro del
género de la educación, también ha tenido un sesgo hacia el ámbito educativo-
pedagógico, por lo que desde los años noventa se empieza a sustituir el término para
utilizar uno mas amplio que no se restrinja a la enseñanza y abarque campos aplicados
que no sean únicamente educativos, tales como el entrenamiento, la rehabilitación o
la recreación, por lo que es más conveniente hablar de ciencias de la cultura física y
deporte.
El status científico de las ciencias de la cultura física y deporte también puede
corroborarse cuando analizamos la oferta educativa sobre esta temática o en alguna
de sus variantes. Diferentes centros universitarios en México ofrecen la carrera
profesional de Licenciatura en Educación Física y derivados, tal como se puede
apreciar en la siguiente tabla:
UNIVERSIDAD NOMBRE(S) DE LA(S) CARRERA(S)
PROFESIONAL(ES)
Universidad Juárez del Estado de Durango Licenciatura en Educación Física y Deporte
Universidad Autónoma de Chihuahua Licenciatura en Educación Física
Licenciatura en Motricidad Humana
Universidad Autónoma de Nuevo León Licenciatura en Ciencias del Ejercicio
Universidad Autónoma de Sinaloa Licenciatura en Cultura Física
Licenciatura en Educación Deportiva
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47
Universidad de Sonora Licenciatura en Cultura Física y Deporte
Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla
Licenciatura en Cultura Física
Licenciatura en Readaptación y Activación
Física
Universidad Autónoma de Baja California Licenciatura en Actividad Física y Deporte
Fuente: Elaboración propia
Así las cosas, está más que demostrada la valía científica de las ciencias de la
cultura física y deporte, pues además de que son estudiadas con rigor, metodología y
fundamentos tanto teóricos como empíricos y prácticos, su recolección por las
universidades tanto en México como en el extranjero permite observar que se trata de
una rama de la ciencia en constante avance y rediseño.
Como se verá enseguida, las ciencias de la cultura física y deporte guardan una
estrecha relación con diferentes disciplinas pertenecientes tanto a las ciencias de la
salud como a las humanidades, las ciencias sociales e incluso la Filosofía. Es relevante
observar de cerca dichos nexos para ver la manera en que se desarrolla la vertiente
científica en estudio.
7. Relación de las ciencias de la cultura física y deporte con otras disciplinas
7.1. Medicina del deporte y nutrición
La relación de las ciencias de la cultura física y deporte con la medicina es más
que clara. La medicina pertenece a las ciencias de la salud; las ciencias de la cultura
física y deporte tienen como uno de sus objetivos, precisamente, la conservación y la
mejora constante de la salud a través de la actividad física.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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En términos más claros y técnicos, la medicina es, siguiendo la definición del
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, aquel "conjunto de
conocimientos y técnicas aplicados a la predicción, prevención, diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades humanas y, en su caso, a la rehabilitación de las
secuelas que puedan producir".52 Se ha convertido en un fenómeno que implica y exige
la participación tanto individual como colectiva de los ciudadanos en su totalidad, ello
en aras de que sea plenamente eficaz en el cumplimiento de su función social.53 Lo
anterior es relevante porque de hecho resulta coincidente con el deporte, el cual forma
parte de las estrategias que los médicos emplean para conservar y proteger la salud
de sus pacientes.
Ahora bien, la nutrición se conecta también de forma directa con al deporte. En
el segundo capítulo de esta tesis se analizará cómo el derecho a la alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad se enlaza con el derecho a la cultura física y al deporte.
Nutrición y deporte son elementos concomitantes de un adecuado nivel de salud y
bienestar.
7.2. Derecho
El Derecho es un fenómeno omnipresente. Todas las actividades que llevamos
a cabo tienen una connotación jurídica, por lo que de manera explícita o implícita las
normas jurídicas se ponen de manifiesto en nuestra vida, incluso aunque las personas
que no son operadores jurídicos no las conozcan en su conjunto.
52 52 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Voz “medicina”. [En línea: 16 de abril de 2016]. Disponible en http://dle.rae.es/?id=OkukRhl 53 Martínez-Pérez, José et al. (coordinadores). La medicina ante el nuevo milenio: una perspectiva histórica. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2004. p. 18.
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49
De esta manera, si las normas jurídicas están presentes en absolutamente todo
lo que hacemos, el deporte no podía ser la excepción. Como se verá en el capítulo
correspondiente de esta investigación, ya existe una disciplina jurídica que
paulatinamente ha ido consiguiendo su autonomía científica, como sería el Derecho
Deportivo o Derecho del Deporte, el cual tiene rasgos tanto del Derecho Constitucional
como del Derecho Administrativo.
Lo anterior es así no sólo porque la cultura física y el deporte son un derecho
fundamental, sino porque la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 supone una
visión transversal de los derechos constitucionales en la cual no puede pasar
desapercibida la actividad deportiva.
Efectivamente, el artículo primero de nuestra Carta Magna en su párrafo tercero
establece la obligación de todas las autoridades en cuanto a promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por supuesto que entre esos derechos humanos localizamos al derecho motivo
de estas reflexiones, como es el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
7.3. Psicología deportiva
La psicología puede estudiarse desde dos perspectivas: una como ciencia
social o cultural o del espíritu y la otra como ciencia natural, teniendo en cuenta objetos
de estudio que se suelen contraponer: el alma y el cuerpo, el espíritu y la materia, el
hombre y el animal, lo mental y lo fisiológico, lo biográfico y lo biológico.54 En cualquier
caso, a la psicología le interesa estudiar la mente y la conducta humana.
54 Yela, Mariano. "La psicología: ayer, hoy y mañana". En Fraisse, Paul (director). El porvenir de la psicología. Madrid: Morata, 1985. p. 18.
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50
Si la psicología se ocupa tanto de la mente como de la conducta de las
personas, desde luego que también existirá una psicología del deporte, a partir de la
cual se evaluarán los comportamientos y los constructos cognitivos tanto de los
deportistas como del público y de los medios de comunicación. La psicología social
tendría, igualmente, un papel trascendente al momento de diagnosticar la manera en
que se conducen los diferentes intervinientes de los procesos deportivos.
7.4. Antropología
La antropología es una rama de las ciencias sociales que se encarga del estudio
del hombre. Para Javier San Martín,55 el punto fundamental de la actitud antropológica
es el descubrimiento del otro en cuanto otro, es decir, la exploración profunda del
hombre visto por un tercero que, evidentemente, también será un hombre.
Ahora bien, puede haber tres tipos de antropología: antropología social,
antropología cultural y antropología filosófica. Si bien es cierto que las tres son
aplicables a la temática deportiva, es la antropología cultural la que tiene mayores
puntos de encuentro, teniendo en cuenta que el deporte también forma parte de la
cultura. De hecho, la cultura física es una forma de cultura de una manera amplia.
Si el deporte ha sido una de las actividades del hombre desde tiempos
inmemoriales, tal y como se constató en el apartado histórico, queda claro que hay
una relación específica entre antropología como estudio del hombre y el deporte como
actividad precisamente del hombre.
7.5. Filosofía
55 San Martín, Javier. La antropología. Ciencia humana, ciencia crítica. 2a. ed. Barcelona: Montesinos, 1992. p. 19.
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51
La Filosofía es la base de todo lo que hacemos como seres humanos. Según
Kant, la Filosofía es la ciencia de la relación de todo conocimiento y todo ejercicio de
la razón con el fin último de la razón humana, fin al cual, en cuanto supremo, están
subordinados los demás fines y en el cual todos deben ser unificados.56
Como saber universal que es, la Filosofía ha dado pauta al florecimiento de una
Filosofía del deporte, misma que se orienta al análisis riguroso y lingüístico-ontológico
de los fundamentos y conceptos principales del deporte.57 Asimismo, esta disciplina
estudia cuestiones como la ética en el deporte, la axiología, la hermenéutica, por
mencionar sólo algunas.
7.6. Ciencia de la educación
La ciencia de la educación, también conocida como pedagogía, tiene como
objeto de estudio la metodología y las técnicas aplicables a la enseñanza y al proceso
educativo mismo. Como ya se había referido, la ciencia de la educación según el
paradigma constructivista implica la construcción del conocimiento por parte del
estudiante, lo cual no es ajeno para el caso de la educación física.
Las ciencias de la cultura física y deporte guardan entonces puntos de contacto
muy estrechos con la ciencia de la educación. Las ciencias de la cultura física y deporte
tienen sus particularidades propias, empezando por la actividad corporal, pero lo cierto
es que su enseñanza, aprendizaje y divulgación científica deben llevarse a cabo con
una metodología particular.
56 Kant, citado por Russ, Jacqueline. Léxico de Filosofía. Los conceptos y los filósofos en sus citas. Madrid: Akal, 1999. p. 160. 57 López Frías, Javier. La Filosofía del deporte actual. Paradigmas y corrientes principales. Roma: Universitá degli Studi di Roma, 2014.p. 22.
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52
7.7. Ciencia de la cultura
La ciencia de la cultura es otro saber humano que incide en el estudio del
deporte. La Real Academia Española, en lo que nos interesa, define a la cultura como
aquel "conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo
artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.". La ciencia de la cultura
sería entonces la comprensión científica de tales modos de vida, costumbres y
conocimientos.
El deporte es un fenómeno social pero también un fenómeno cultural. Es un
estilo de vida y una costumbre que se ha enraizado en la dinámica social, por lo que
es una manifestación expresa de la cultura, lo cual se acentúa en la época de la
globalización y de las tecnologías de información y de comunicación, en donde se ha
convertido en una auténtica industria mediática.
7.8. Sociología del deporte.
Así como hay una sociología general, hay igualmente una sociología deportiva
que se encarga de observar, analizar y estudiar el fenómeno deportivo como un
fenómeno de masas, es decir, como un fenómeno social y cultural, pues el deporte es
una actividad de la sociedad aunque el individuo pueda practicarla por su cuenta. A
final de cuentas es una construcción social y por esa razón es un campo objeto de
reflexiones amplias de la sociología.
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53
CAPÍTULO SEGUNDO
EL MARCO NORMATIVO DE LA CULTURA FÍSICA
Y EL DEPORTE EN MÉXICO
1. El Derecho del Deporte
El "Derecho del Deporte", también llamado por algunos "Derecho Deportivo", es
una rama del Derecho de reciente creación, desprendida del "Derecho Administrativo".
Sus definiciones son diversas, por lo que en este punto de la investigación se habrán
de referir algunas de ellas, con la finalidad de analizarlas y estructurar una propia.
Es necesario hacer mención de que no es lo mismo hablar del "Derecho del
Deporte" que del "derecho al deporte". La primera expresión hace alusión al contexto
científico del Derecho Deportivo como una disciplina que tiende hacia su autonomía,
tal y como lo han hecho recientemente y por mencionar sólo algunos ejemplos, el
Derecho Ambiental, el Derecho Forestal, el Derecho Minero o el Derecho de la
Informática. Mientras tanto, "el derecho al deporte" se refiere al derecho humano
motivo de este trabajo, el derecho a la cultura física y al deporte como una prerrogativa
que nos corresponde a todas las personas.
Desde luego que hay relaciones estrechas entre el "Derecho del Deporte" y el
"derecho al deporte", pues éste es uno de los objetos centrales de estudio de aquél.
Su trascendencia ha llegado a tal grado que, reiterando lo anteriormente dicho, ha
surgido un nuevo saber jurídico que empieza a contar con un mayor número de
personas que lo cultivan y lo estudian, tal y como ha sucedido con otras disciplinas
que anteriormente pertenecían ya sea al Derecho Constitucional o al Derecho
Administrativo.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
54
1.1. Conceptualización
Como se anunciaba al inicio del presente capítulo, son diferentes las
definiciones que podemos encontrar del Derecho del Deporte. Haremos enseguida un
recorrido conceptual sobre este tópico.
Para Del Carmen Clemente, Montenegro González y Hernández González,58 el
Derecho Deportivo o Derecho del Deporte se entiende de diversas formas, tales como
las siguientes: a) Lo justo concreto para el hombre en relación con el deporte; b) El
conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en relación con el
deporte y su entorno; c) La facultad que deriva de las normas jurídicas deportivas; d)
La parte de la ciencia del Derecho que tiene por objeto de estudio las normas jurídicas
vinculadas con el deporte y sus diversas manifestaciones.
Estas acepciones tienen diferentes orientaciones. Lo justo para el hombre en
relación con el deporte se refiere a las posibilidades que tenemos como ciudadanos
de ejercitarnos, de promover una cultura física que vaya en sintonía con la salud y el
cuidado personal.
El conjunto de normas jurídicas regulatorias de la conducta del hombre con el
deporte son todos aquellos preceptos legales que en la materia se establecen en un
lugar y momento determinado, empezando por la Constitución General de la República
y la legislación secundaria que se habrá de examinar en este mismo capítulo.
La facultad que deriva de las normas jurídicas deportivas, más bien, debería
referirse al conjunto de facultades que tienen diferentes sujetos normativos en este
58 Cfr. Del Carmen Clemente, Jalil Ascary et al. "Notas para el estudio del Derecho Deportivo Mexicano (con especial referencia a su aspecto procesal)". Revista de la Facultad de Derecho de México. Número 254. Julio-diciembre de 2010. pp. 143 y 144.
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Políticas públicas para su exigibilidad
55
tópico como tal, empezando por los ciudadanos al momento de que ejercemos el
derecho humano respectivo, pero también las autoridades e instituciones
correspondientes.
La parte del Derecho que como ciencia estudia todo lo relacionado con el ámbito
deportivo es precisamente la disciplina del Derecho del Deporte o Derecho Deportivo,
con un sentido más concreto.
Los mismos autores citados establecen que si predomina la idea del Derecho
como un conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta del hombre con miras a
una convivencia pacífica en sociedad, entonces el significado primario del Derecho del
Deporte es el de un "conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre
en relación con el deporte y su entorno, quedando los otros significados supeditados
a éste".59
A partir de lo anterior es posible señalar que esta disciplina se ocupa del estudio
jurídico del deporte. Habría que agregar que no sólo en cuanto a un determinado
conjunto de normas jurídicas sino también de principios e instituciones, pues el
Derecho moderno no debe reducirse única y exclusivamente a la ley, tal y como lo
hacía el positivismo jurídico en su versión más pura y formalista (que pudiera ser la del
insigne pensador austriaco Hans Kelsen, autor, precisamente, de la Teoría pura del
Derecho), ya que es una práctica social y, del mismo modo, puede entenderse como
argumentación.
59 Ibidem. pp. 144 y 145.
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Políticas públicas para su exigibilidad
56
En opinión de los juristas referidos, sería dable, incluso, hablar de un Derecho
objetivo deportivo y un Derecho subjetivo deportivo, en una división o dicotomía donde
ambas vertientes no se contraponen sino que se complementan, abordando el estudio
del fenómeno deportivo desde diferentes esferas de acción propia. La
complementariedad de estas órbitas es importante para estructurar los aspectos
científicos del Derecho del Deporte a cabalidad y de una forma más amplia.
El primero es "la norma o conjunto de normas que dan origen al Derecho
subjetivo deportivo", o bien, "la norma o conjunto de normas jurídicas que regulan la
conducta humana en relación con la organización y práctica del deporte y sus
manifestaciones, así como los sujetos que se vinculan a dicha actividad y que en ello,
dan origen y fijan el alcance de las relaciones jurídico-deportivas que surgen entre las
personas en sociedad".60
Desde este punto de vista, el Derecho objetivo deportivo sería entendido como
la raíz del Derecho subjetivo deportivo, es decir, de dónde nace, de dónde surge y
cómo se genera, para de ahí referirse al tema organizacional y práctico en cuanto tal.
El segundo, mientras tanto, se refiere a la "facultad, poder o autorización que
deriva de la norma o conjunto de normas jurídicas deportivas, que tiene una persona
para actuar de determinada manera o exigir a otra persona (individual o colectiva,
pública o privada) un específico comportamiento en relación con la organización o
práctica del deporte y sus diversas manifestaciones".61
En esta perspectiva, el Derecho subjetivo deportivo alude, como las mismas
palabras lo indican, a los sujetos, es decir, a los destinatarios de las normas jurídicas.
Reiterando lo que ya se había comentado, en este elenco encontramos tanto a la
60 Ibidem. p. 145. 61 Idem.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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ciudadanía como a las autoridades e instituciones que cuentan con potestades en la
materia.
Para Juan Antonio Landaberea,62 cuando hacemos referencia al ordenamiento
jurídico-deportivo se alude al "conjunto de normas y principios que regulan el mundo
del deporte en todas sus manifestaciones". Este autor complementa su idea de la
siguiente manera:
No obstante lo anterior, quede constancia de que hay juristas que bajo la expresión ordenamiento jurídico suelen designar algo más que un conjunto de normas y principios. Para dicho sector de la doctrina, el ordenamiento jurídico no sólo es una colección oficial de leyes y decretos; en su opinión, el ordenamiento jurídico se entiende de acuerdo con una serie de juicios de valor, de creencias y convicciones imperantes en una determinada comunidad de personas. Este segundo elemento axiológico forma parte, en su opinión, del ordenamiento jurídico general y del ordenamiento jurídico-deportivo en particular.63
Ya se había expuesto que el Derecho contemporáneo no puede vislumbrarse
única y exclusivamente como un conjunto de normas jurídicas, pues debe incluir
también principios e instituciones, además de nutrirse de otras corrientes jusfilosóficas
diferentes al juspositivismo, tales como el jusnaturalismo, el jusrealismo, el
neoconstitucionalismo o el garantismo, por mencionar algunas de ellas.
En este sentido, si el Derecho del Deporte forma parte de esta sistemática
general, lo mismo debe aplicarse para su estructura, señalando la importancia de otros
campos de estudio como la ética, la deontología o la axiología.
Para Cardenal Carro,64 el hecho de que la actividad deportiva dé lugar a
relaciones entre los sujetos que participan en ella (deportistas, clubes, federaciones,
62 Landaberea, Juan Antonio. "Introducción al ordenamiento jurídico-deportivo". En Blanco, Eduardo et al. Manual de la organización institucional del deporte. Barcelona: Paidotribo, 2006. p. 37. 63 Idem. 64 Cfr. Cardenal Carro, Miguel. Deporte y Derecho. Las relaciones laborales en el deporte profesional. Murcia: Universidad de Murcia, 1996. pp. 42-44.
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Políticas públicas para su exigibilidad
58
entre otros), así como el que tales relaciones en muchos casos sean jurídicas (común
a la mayor parte de las actividades humanas), presenta en el deporte una singularidad:
al lado de la regulación emanada por el Estado para ordenar el deporte, las
instituciones deportivas privadas necesaria y originariamente debieron dotarse de una
reglamentación, al tratarse de un fenómeno fundamentalmente jurídico; en el mundo
del deporte, a raíz de lo anterior, han concurrido dos regulaciones distintas y en
muchos aspectos enfrentadas. Con estas diferencias de valoración entre los
ordenamientos ocupados del deporte, considerar al ordenamiento deportivo
propiamente dicho como un ordenamiento autónomo pretendía ser una vía para
justificar dicho fenómeno jurídico, que debía ser respetado en su autonomía.
Lo dicho es de suma importancia para la investigación, en función de que los
orígenes del Derecho Deportivo fueron de índole estrictamente privada, pero luego fue
necesario que el Estado interviniera no desde un punto de vista autoritario pero sí
regulatorio, por lo que no es fácil convivir con todo lo que representan los intereses de
asociaciones y organismos no públicos, lo cual agrega características especiales a la
estructura del Derecho del Deporte.
Para Barba Sánchez,65 la regulación del deporte ha adquirido una dimensión
multidisciplinar, lo cual entraña la conveniencia o necesidad de abordar cuestiones
heterogéneas y diversas que respondan a las necesidades actuales y futuras del
deporte profesional, por lo que el ordenamiento jurídico en diferentes ramas tendría
que ofrecer algunas soluciones al respecto.
Esta cuestión es digna de tener en cuenta, porque el Derecho del Deporte debe
entenderse como una rama jurídica interdisciplinaria que entra en contacto con otras
65 Cfr. Barba Sánchez, Ramón. "El deporte profesional y la reforma de su régimen jurídico". En Millán Garrido, Antonio (coordinador). La reforma del régimen jurídico del deporte profesional. Madrid: Reus, 2010. p. 12.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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materias en el listado de las disciplinas normativas especiales y de la dogmática y la
reflexión legal.
Habiendo hecho el anterior recuento de definiciones y aportaciones
conceptuales al tema motivo de estudio, puedo estructurar la siguiente noción de
Derecho del Deporte: rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas,
principios, autoridades y demás sujetos intervinientes en la materia deportiva, desde
un punto de vista dogmático, teórico, normativo, jurisprudencial, histórico y comparado.
Los elementos que debería tener el Derecho del Deporte como disciplina con
sus propias particularidades son los siguientes:
• Disciplina con autonomía científica.
• Estudia el conjunto de normas, principios e instituciones que rigen la conducta
de los sujetos deportivos.
• Examina la estructura de las autoridades en materia deportiva.
• Profundiza la relación del deporte con la salud pública.
• Al relacionarse con las políticas públicas, analiza la función preventiva del
deporte para reducir la inseguridad, la delincuencia y la malnutrición.
• Se encarga de los aspectos sustantivos del derecho humano a la cultura física
y al deporte.
• Aborda los mecanismos de exigibilidad del derecho humano a la cultura física y
al deporte, para lo cual se relaciona con materias como el Derecho Procesal
Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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1.2. Configuración como disciplina jurídica autónoma
El Derecho del Deporte es una rama del Derecho que ya puede considerarse
autónoma. Para que una disciplina jurídica adquiera plena autonomía, Enrique M.
Falcón sostiene que dicha autonomía "no implica que se separe o desentienda de la
ciencia a la cual pertenece y de la cual depende, sino que aborde los problemas con
método e instrucciones propios".66 En el concepto tradicional, la autonomía jurídica se
asienta en cuatro pilares:
• En el campo normativo (legislación específica).
• En el campo docente (estudio particularizado de la materia).
• En el campo científico (investigadores y doctrinarios que aborden los problemas
específicos de la materia).
• En el campo institucional (por tener instituciones propias que no se encuentren
en otras áreas del Derecho).
Enseguida, se habrá de analizar cada uno de estos pilares, asociándolos con el
tema del deporte:
• Campo normativo.- Este pilar se cumple perfectamente, pues además de los
artículos constitucionales referidos al tema de investigación, particularmente el
4o. y el 73, existe una Ley General de Cultura Física y Deporte que diseña el
entramado deportivo para hacer valer las atribuciones del Estado en lo deportivo
pero, sobre todo, para que sea efectivo el derecho humano a la cultura física y
al deporte.
66 Falcón, Enrique M., citado por Ríos Estavillo, Juan José. Derecho e informática en México. Informática jurídica y Derecho de la informática. México: UNAM, 1997. p. 72.
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Políticas públicas para su exigibilidad
61
• Campo docente.- Este pilar también se da, pues existen maestros y profesores
especializados en esta rama del Derecho, tanto en México como en otras partes
del mundo. Por mencionar un ejemplo de esta localidad, tenemos a la Facultad
de Ciencias de la Cultura Física y Deporte de la Universidad Juárez del Estado
de Durango, donde se estudia el régimen jurídico del deporte.
• Campo científico.- Este pilar se demuestra con la existencia de investigadores
expertos en la temática deportiva y con la celebración de congresos, foros,
simposios, seminarios y otro tipo de actividades académicas que versan sobre
el tema.
• Campo institucional.- Hay autoridades específicas que regulan lo relacionado al
deporte en todos los órdenes de gobierno, cuya estructura, organigrama y
demás temas organizacionales son propios del Derecho y de un estudio que
debe ser llevado a cabo con toda la profundidad y seriedad debida.
Ríos Estavillo ofrece las siguientes e interesantes reflexiones sobre la
autonomía científica de una disciplina del Derecho:
a) Determinar que, por el hecho de pertenecer o no estrictamente a un objeto de
estudio del Derecho, no por eso pierde su propia naturaleza de observación
como fenómeno de estudio. Si su existencia deriva de tres naturalezas distintas,
finalmente emana del propio Derecho. Tan no es errada esta posición que
existen negocios jurídicos que no solamente se circunscriben en una
clasificación de Derecho Público, sino también en una integración de normas
de Derecho Privado, y no por eso la disciplina pierde carácter científico.
b) No todo objeto jurídico de estudio guarda normas sustantivas y adjetivas; pero,
suponiendo que éste fuera el caso, el propio sistema jurídico resuelve el
problema determinando bajo uno de sus principios generales de Derecho que,
a pesar de la inexistencia de normas jurídicas que contemplen el supuesto
planteado, el juzgador tiene la obligación de emitir una resolución; esto es, los
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Políticas públicas para su exigibilidad
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propios valores jurídicos y normativos tienen existencia procesalmente
hablando, a pesar de no haber norma adjetiva expresa, lo que quiere decir que
una norma adjetiva no está supeditada a la norma sustantiva.
c) La afirmación de que el hecho va primero que el Derecho no es válida en este
sistema jurídico. Es cierto que las normas jurídicas están supeditadas a la
convivencia social o de los gobernados, pero la regla a esta afirmación admite
excepciones planteadas por el propio Derecho, por lo que ambos objetos
interactúan, ya sea que la sociedad se supedite al Derecho o el Derecho a la
sociedad, ya que lo único que limita al Derecho es el propio Derecho.67
Sobre el primer punto conviene señalar que hoy en día ya no es tan clara la
distinción entre el Derecho Público, el Derecho Privado y el Derecho Social, pues por
ejemplo hay disciplinas que antes eran privadas y hoy se están volviendo públicas
como el Derecho Familiar, por lo que más que hablar de la pertenencia a alguna de
estas áreas, debe insistirse en la sistematización disciplinar.
En cuanto al segundo aspecto, el Derecho del Deporte sí cuenta con una parte
sustancial y una procedimental, por lo que no entraría en el supuesto referido.
Por lo que toca al tercer tópico, el deporte como fenómeno social efectivamente
interactúa o debe interactuar con las normas jurídicas, constituyendo un mecanismo
que se encuentre en constante renovación.
La autonomía científica de una determinada disciplina jurídica es abordada
desde diferentes perspectivas por diversos juristas, estudiosos y tratadistas. Por
67 Ríos Estavillo, Juan José. Derecho e informática en México. Informática jurídica y Derecho de la
informática. México: UNAM, 1997. pp. 71 y 72.
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Políticas públicas para su exigibilidad
63
ejemplo, Ferrer Mac-Gregor68 habla de la autonomía del Derecho Procesal
Constitucional desde cuatro ópticas distintas, a saber: la legislación, la magistratura
especializada, la doctrina y el sentido común. Este último punto es particularmente
llamativo, para lo cual Ferrer Mac-Gregor cita a Álvaro d'Ors cuando éste afirma que
el Derecho es ante todo sentido común, bastando entonces para un jurista ver
sencillamente las cosas como son. De acuerdo con D'Ors, "no se determina por
estadísticas plebiscitarias, sino por una simplicidad de la razón individual de cada uno:
no es el sentir de las multitudes, sino el de cada hombre no-demente con el que nos
podemos encarar a solas. No podrá negarnos que unas cosas vienen de otras por su
naturaleza y que por eso mismo tienen una finalidad".69
Si llevamos lo anterior al tema del Derecho del Deporte, se puede afirmar que
por sentido común es más que lógica la autonomía de esta asignatura, teniendo en
consideración los hechos, la importancia del deporte y la omnipresencia del Derecho,
pues prácticamente todo lo que hacemos tiene implicaciones jurídicas que deben ser
tratadas, estudiadas y pormenorizadas con suficiencia y rigor.
Rocco,70 citado por Morles Hernández, estima que la existencia de una ciencia
está determinada por las siguientes cuestiones: a) amplitud suficiente de temas para
merecer un estudio especial; b) método propio; y c) doctrinas homogéneas dominadas
por conceptos generales comunes y distintos de los que informan otras disciplinas.
Es de decir que el Derecho del Deporte cuenta con la mencionada amplitud
temática, pues no se circunscribe sólo a un conjunto de normas jurídicas sino a todo
68 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. "El Derecho Procesal Constitucional como disciplina jurídica autónoma". Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. [En línea: 4 de agosto de 2016]. Disponible en http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2006.1/pr/pr18.pdf. pp. 356 y ss. 69 Ibidem. p. 363. 70 Rocco, Alfredo, citado por Morles Hernández, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil. Introducción. La empresa. El empresario. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2007. p. 92.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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el contexto social que el deporte tiene como fenómeno de masas, que por la misma
causa, tiene un respaldo jurídico amplio.
Asimismo, la disciplina posee su propia metodología, la cual debe combinar
diferentes métodos para su enseñanza, aprendizaje, investigación, aplicación y
creación, tales como el método analítico, el método sintético, el método comparativo,
el método histórico, el método mayéutico, el método hermenéutico, el método
dialéctico, entre otros.
En la misma tesitura, es posible afirmar que el Derecho del Deporte cumple con
el tercer factor planteado por Rocco, pues cada vez más asiste a su identidad,
coherencia, uniformidad y sistematicidad. En resumen, el Derecho del Deporte cuenta
con autonomía científica para poder ser considerado como una rama del Derecho
Público que se ha desprendido del Derecho Administrativo, mismo que a su vez salió
del Derecho Constitucional. En esta tesitura, el Derecho Deportivo incluye diferentes
aspectos multidisciplinarios que no pueden pasar desapercibidos, dado que abarca
cuestiones constitucionales, administrativas y de derechos humanos, todas ellas de
particular relevancia.
2. El deporte y la cultura física como derecho humano
La cultura física y el deporte han sido incluidos recientemente como contenidos
de un nuevo derecho fundamental en el constitucionalismo mexicano, que es
precisamente el derecho a la cultura física y al deporte. Como se habrá de referir en
los siguientes apartados, su introducción es reciente, por lo que su puesta en práctica
apenas comienza a llevarse a cabo en el ámbito institucional y ciudadano.
Aún y cuando se habrá de profundizar más adelante en lo que implica el
reconocimiento de un derecho fundamental, desde este momento es importante
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
65
señalar que su inclusión en la Carta Magna trae consigo obligaciones para los tres
ámbitos de gobierno y para todos los poderes, y de hecho también para los ciudadanos
y otros sujetos de Derecho Privado como las empresas, recordando que los derechos
humanos son oponibles frente a particulares.
La eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares en nuestro país
es de gran relevancia cuando se habla del derecho a la cultura física y al deporte, pues
algunas de las organizaciones deportivas que operan como asociaciones civiles ya
han sido reconocidas en la jurisprudencia como autoridades para efectos del amparo,
de lo que se hablará más adelante.
2.1. El artículo cuarto constitucional y el derecho humano a la cultura física
y al deporte
En el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se encuentra el derecho humano a la cultura física y al deporte. De manera
particular, es el último párrafo de este dispositivo constitucional donde se puede
localizar el derecho en análisis, en los siguientes términos: "Toda persona tiene
derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su
promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia".71
Este párrafo fue adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 12 de octubre de 2011. Resulta interesante e importante para los
efectos de esta investigación conocer algunos puntos concretos tanto de la iniciativa
de reforma constitucional como de los dictámenes que se generaron en la Cámara de
Diputados y en la Cámara de Senadores, con la finalidad de averiguar el espíritu del
legislador y qué es lo que llevó al Poder Revisor de la Constitución a introducir esta
71 Constitución vigente de México. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
66
prerrogativa en el sistema normativo de nuestro país.72 Los argumentos que se brindan
en las exposiciones de motivos son del todo relevantes para conocer de cerca las
posturas y los diferentes puntos de vista sobre el tema.
En la iniciativa presentada el 28 de abril de 2008 por los senadores José Isabel
Trejo Reyes, Javier Orozco Gómez, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Martha Leticia
Rivera Cisneros y José Luis Máximo García Zalvidea, integrantes de la Comisión de
Juventud y Deporte de la Cámara alta, se lee lo siguiente en la exposición de motivos:
Como parte de la cultura física, el deporte es una de las manifestaciones sociales que han
adquirido mayor importancia dentro de la vida cotidiana del ser humano, el fenómeno
deportivo es uno de los que más ha evolucionado y se ha desarrollado durante el
proceso de la globalización por su gran inmersión en los ámbitos político, social,
económico, cultural y jurídico.
Estudios recientes demuestran que la creciente importancia del deporte como realidad
cotidiana resulta acreditada por su significación económica y social, sin olvidar su
dimensión cultural y educativa.
A través de sus diversas modalidades como entretenimiento, espectáculo, alto rendimiento,
popular o profesional, los alcances del deporte como instrumento educativo y su valor
universalmente reconocido como protector de la salud física y mental han transformado a la
cultura física y al deporte en una realidad en el ámbito internacional creando todo un nuevo
concepto legal.
En textos especializados en la materia, se pone de manifiesto que "la reciente
constitucionalización del deporte no es un acontecimiento espontáneo, sino que responde
a una evolución de los derechos y deberes públicos, íntimamente conectada con la
transformación sucesiva de las tareas y cometidos de los poderes públicos frente a la
sociedad".
(...)
72 Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [En línea: 17 de septiembre de 2016]. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxi/142_DOF_12oct11.pdf.
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Políticas públicas para su exigibilidad
67
En anteriores estudios, realizados por este Congreso de la Unión, se afirma que la Constitución
de 1917 dio cabida en forma clara y precisa a los derechos sociales que asisten a
campesinos y trabajadores en los artículos 27 y 123 y ello otorgó las bases para la conformación
de otros derechos sociales que exigen con urgencia análisis y definición, entre ellos el derecho
a la cultura física y el deporte.
La práctica de actividades físicas y deportivas, es un derecho vinculado a otros derechos
fundamentales, pero no se le ha otorgado individualidad propia como tal, ya que se ha visto
como un medio para la consecución de otros derechos, por lo que se debe reformular la
regulación de la cultura física y el deporte, previéndolos como parte importante de la
política social y económica, buscando su reconocimiento constitucional, estableciendo en
los poderes públicos su estímulo, fomento, protección y garantía de que la práctica del
deporte y el acceso a la cultura física se dé en las mejores condiciones y que se
favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad.
Por otra parte, y como referencia expresa en el ámbito internacional, la Conferencia General
de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en
París, en su 20 sesión emitió el 21 de noviembre de 1978 la "Carta Internacional de la
Educación Física y el Deporte", que en los términos de la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, nos habla sobre las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los
derechos humanos, dependiendo de la posibilidad brindada a todos y cada uno de
desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales, por lo que en
consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación
física y al deporte.
(...)
En este contexto la Carta Internacional de la UNESCO proclama el desarrollo de la educación
física y el deporte al servicio del progreso humano, para favorecer su desarrollo y exhortar a los
gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las
familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.
A este posicionamiento la UNESCO recomienda en su artículo 1o. de dicha carta que "la
práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos.
"Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al
deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a
desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y
el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como el de
los demás aspectos de la vida social."
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
68
Más allá de lo anterior debemos considerar que el pleno desarrollo de las facultades a que
hace mención dicha carta, sólo podrán llevarse a cabo cuando se tenga el pleno
reconocimiento de lo que representan la cultura física y el deporte, así como su adecuada
implementación y fomento por parte del Estado mexicano.
La falta de una norma constitucional que eleve a rango de garantía social ha sido un factor
determinante para que en su momento la Ley de Fomento y Estímulo al Deporte, la Ley
General del Deporte y la actual Ley General de Cultura Física y Deporte no hayan
consolidado un modelo de cultura física y deporte que garantice el acceso de todos los
mexicanos a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, pero sobre todo
que defina claramente la participación del Estado; al igual que la de asociaciones civiles
como la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano en el fomento,
promoción y desarrollo de la cultura física y el deporte en nuestro país.
(...)
Por tanto, es necesario no solamente reconocer el derecho de los ciudadanos a desarrollar
sus facultades físicas a través de la activación física, la recreación y el deporte, sino a
acceder a los medios para cuidar de su salud física, durante toda su vida y que obtengan
las oportunidades para poder desarrollar su talento deportivo dentro de organizaciones
democráticas, justas y productivas.
Por ello, resulta importante resaltar que naciones como Grecia, Albania, Suiza, Bulgaria,
Portugal, España, Brasil, Cuba, Chile, Paraguay, Perú, Colombia, Ecuador, Nicaragua,
Panamá, Bolivia, Venezuela y Guatemala, estipulan en su carta magna el derecho al
deporte o la obligación del Estado a fomentarlo.
(...)
En nuestro país ha tratado de justificarse, erróneamente, que el derecho al deporte está
implícito en el artículo 3º constitucional, toda vez que en su segundo párrafo al señalar que:
la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano. Se está considerando también el derecho al deporte.
(...)
El derecho al deporte no tiene actualmente ningún fundamento en los artículos 3º y 4º
Constitucionales ni es reconocido con la fracción XXIX- J del artículo 73 de la Constitución, pues
es evidente que se trató de una reforma a la parte orgánica de ésta dotando a un poder público
del Estado, en este caso al Legislativo Federal, la facultad de legislar para establecer bases
generales de coordinación, en esta materia.
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Lo que hoy demandamos es la adición a nuestra Ley Fundamental en su parte dogmática
para que el Estado reconozca como garantía de todo gobernado el derecho a la práctica
del deporte y asuma la responsabilidad de fomentarlo.
Con esta iniciativa que hoy presentamos, retomamos y damos seguimiento a los trabajos
realizados por las tres legislaturas que nos antecedieron y con el firme propósito de
reconocer explícitamente a todos los ciudadanos mexicanos el derecho a la cultura física y
el deporte.
Es por ello que los interesados en el tema insistimos en el reconocimiento expreso en la
Ley Fundamental de la nación del derecho a esta importante actividad considerando que:
I. El reconocimiento expreso del derecho a la cultura física y el deporte en nuestra
Constitución Política será un excelente cauce para la vertebración de las acciones públicas
a favor del desarrollo de estas actividades.
II. La existencia de estos preceptos, específicamente en nuestra Carta Magna, será una
muestra del interés de los poderes públicos por la materia en general y no sólo por la
actividad institucionalizada y organizada, resaltándose la importante labor del Estado
respecto de su promoción y fomento.
III. Con las reformas y adiciones propuestas no cabrán mas posturas interpretativas
unilaterales e incuestionables que desmeriten, intervengan o interrumpan el desarrollo
del ordenamiento jurídico en la materia.
IV. La estructura normativa de la cultura física y del deporte en nuestro país será reformada
desde la perspectiva de ambas como un derecho y no como un concepto complementario
o coyuntural, lo que permitirá la definición de una serie de directrices de actuación de los
poderes públicos y las instancias particulares en sus respectivas y definidas competencias.
(...)
De la anterior transcripción se puede extraer que, primero, se pone de
manifiesto la relevancia del deporte desde un ámbito global, haciendo hincapié en que
como manifestación social que es, ha tenido una evolución y un desarrollo dignos de
tener en cuenta, lo cual ha generado puntos de contacto con las dimensiones política,
social, económica, cultural y jurídica de la vida humana.
Es de destacar por supuesto que para la educación también se tienen vínculos
comprobados que no pueden pasar desapercibidos. La iniciativa destaca el rol del
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
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deporte en la salud física y mental, no tanto como un juego o una actividad de
esparcimiento, como en ocasiones se intenta reducir. Y es que una cosa es el deporte
masivo visto como espectáculo y algo muy diferente es la actividad que todas las
personas tendrían que llevar a cabo como parte de su estilo de vida.
Ahora bien, desde el punto de vista constitucional y jurídico, en la iniciativa se
localiza un sentido de necesidad de configuración normativa del deporte como
derecho, pues hasta antes de su elevación al rango de la Carta Magna existía un vacío,
no obstante los compromisos internacionales adquiridos por México en la materia.
Efectivamente, con anterioridad a la reforma no se explicitaba el derecho
humano al deporte como uno de los derechos sociales que el constitucionalismo
mexicano fue de los primeros en reconocer. Asimismo, el hecho de que se relacione
con otros derechos no implica que no debe ser concebido por separado, pues el lugar
secundario que por mucho tiempo tuvo en el panorama de los derechos fundamentales
hoy se realza por el tema social, dado que el sobrepeso y la obesidad son males de
salud pública que pueden ser combatidos a través de la cultura física y del deporte.
Es de resaltar la referencia a la Carta Internacional de la Educación Física y el
Deporte de la UNESCO, misma que proclama el desarrollo de la educación física y el
deporte al servicio del progreso humano. Esto sin duda que llama poderosamente la
atención, pues contextualiza la importancia que tiene el deporte para la comunidad
internacional, lo cual también refuerza lo que se decía en párrafos anteriores: el lugar
secundario del deporte se ha transformado radicalmente y ahora ocupa un lugar
privilegiado en las democracias contemporáneas a lo largo y ancho de todo el mundo.
Si la educación física y el deporte son indispensables para el desarrollo de la
personalidad, como puntualiza la Carta, la plena garantía en la sociedad debe darse
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
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en la educación pero en otros ámbitos de la vida humana, entre los cuales pudiéramos
mencionar a la familia y las asociaciones privadas.
Otro aspecto de la iniciativa a tener en cuenta es que busca que el desarrollo
del talento deportivo se genere en organizaciones democráticas, justas y productivas.
Es decir, hace su aparición de nueva cuenta el modelo democrático como uno de los
contornos del deporte, de tal forma que no propicie un elitismo sino precisamente una
democracia que haga posible el acceso al deporte en todos los sectores de la
población y no sólo en algunos cuantos sujetos o actores privilegiados.
Aunado a lo anterior, la iniciativa subraya que si bien es cierto que se tiene el
derecho a practicar deportes, el Estado asumirá la responsabilidad de fomentarlo.
Queda claro entonces cómo en la interpretación del precepto constitucional se halla la
búsqueda de que las autoridades promuevan, obligatoriamente, la práctica del deporte.
Por último, el derecho a la cultura física y al deporte se conecta con algunos
puntos medulares que justificaron su inclusión en el texto de la Constitución: vertebrar
acciones públicas en la materia, promover y fomentar el deporte, desarrollar el
ordenamiento a partir de los contenidos de la Carta Magna, así como definir directrices
de actuación de los poderes públicos y las instancias particulares en sus respectivas
esferas competenciales en cuanto tales.
Cabe mencionar que en el proyecto original la redacción propuesta era la
siguiente: "Toda persona tiene derecho a la cultura física y al deporte. Corresponde al
Estado conforme a las Leyes en la materia su promoción, normativa, fomento, estímulo
y difusión". Sin embargo, como se ve luego en los dictámenes, se eliminó lo relativo a
la "normativa" y a la "difusión" por considerar que salían sobrando, lo cual se comparte
por el autor de esta tesis.
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Ahora bien, en el dictamen elaborado por las Comisiones unidas de Puntos
Constitucionales, de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos del Senado de la
República se lee lo siguiente:
Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al
deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a
desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y
el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en los
demás aspectos de la vida social.
(...)
En definitiva, la actividad física y deportiva no es solo diversión, sino que también es salud
ya que, en esencia, facilita el desarrollo integral de toda persona.
En el campo de la prevención de la violencia, el deporte ofrece a los adolescentes un modo
de canalizar sus tensiones físicas y les permite aprender formas de competición positiva y
de conducta no agresiva.
En el caso de los adultos, los expertos reconocen que el ejercicio sirve de palanca para
empezar a rebajar la presencia de factores de riesgo como la diabetes, la hipertensión
arterial, la arterioesclerosis, la obesidad, entre otros.
La práctica de un ejercicio o deporte junto con la observancia de otros hábitos de salud puede
tener consecuencias positivas inmediatas en la salud. Además el ejercicio físico mejora la
capacidad orgánica del corazón, disminuyendo la necesidad de oxígeno, reduciendo la tensión
arterial.
En el caso de los adultos mayores la práctica de la actividad física regular es una de las
prioridades como forma de prevención de enfermedades crónico–degenerativas. La
promoción de actividad física en los adultos mayores es indispensable para disminuir los
efectos del envejecimiento y preservar su capacidad funcional.
(...)
En virtud de lo anterior, cabe resaltar que el reconocimiento constitucional del derecho a la
cultura física y el deporte, significará para los poderes del Estado la asunción definitiva de
un compromiso encaminado al aseguramiento del bienestar social de nuestra sociedad, lo
cual claramente reflejará el establecimiento de una nueva etapa en el desarrollo del Estado
Mexicano.
Asimismo, es importante mencionar que tanto en el ámbito internacional como en el
derecho comparado es indudable que el deporte se ha convertido en una de las
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
73
actividades del ser humano, que mayor atención capta; ya sea como entretenimiento,
espectáculo, alto rendimiento o profesional; de ahí la gran importancia que representa y
genera para la sociedad siendo innegable tanto su existencia y reconocimiento como
derecho social.
Dicha existencia y reconocimiento del derecho del deporte que, en el ámbito internacional,
guían a la cultura física y el deporte, han provocado y atraído la atención de diferentes
sectores de la sociedad quienes indudablemente han visto en éste un gran medio para el
desarrollo de diversas actividades sociales y económicas.
(...)
Asimismo en lo que respecta a los preceptos de “normativa” y “difusión” contenidos en dicho
párrafo, consideramos la necesidad de modificar su redacción, tomando en cuenta que la
atribución normativa se encuentra implícita en la expresión “conforme a las leyes en la materia”,
mientras que la expresión “difusión” podría llevar a suponer que nadie mas que el Estado puede
ocuparse de la difusión del deporte, incluso del profesional o de espectáculos
deportivos.
(...)
Como se puede visualizar, en este primer dictamen se está de acuerdo con el
sentido de la iniciativa, realizando sólo unos pequeños cambios de redacción al
proyecto original. Se afirma y se insiste en que el desarrollo de la personalidad se lleva
a cabo, entre otras cosas, a través de la educación física y el deporte; estas últimas
cuestiones no son sólo diversión, pues conducen a la salud y al desarrollo integral de
toda persona.
Además, se toca el punto de la violencia, misma que puede minimizarse a través
de los influjos positivos del deporte en la vida de las personas, al generar formas de
conducta no agresiva, competición positiva y una forma para canalizar las tensiones.
Queda clara la importancia del deporte tanto para los niños y adolescentes como para
los adultos y adultos mayores.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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El compromiso que para el Estado es la salvaguarda del derecho a la cultura
física y el deporte se relaciona con el bienestar colectivo, no sólo como
entretenimiento, espectáculo, alto rendimiento o profesional sino, como ya se decía,
por la importancia que debe tener en todos los proyectos de vida para gozar de una
mejor salud.
Mientras tanto, en el dictamen elaborado por la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados se aprecia lo siguiente:
Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la minuta
enviada por el Senado de la República, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido
positivo para agregar un décimo párrafo al artículo 4o. y modificar la fracción XXIX-J del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los últimos años, ha sido una constante por parte de ésta Cámara, la protección de los
derechos colectivos, muestra de ello, son las diferentes reformas a la Constitución sobre
derechos colectivos que tienen como fin proteger al individuo y su medio ambiente, así como
procurar un sano desarrollo proveyéndole diversos medios para una vida plena y
satisfactoria.
Para seguir con la constante de espíritu protector, esta Comisión considera procedente
plasmar en la Constitución el derecho al deporte, ello en función de lo siguiente:
El origen del derecho del deporte, es uno de los acontecimientos más destacados en el
campo jurídico universal –y del cual no sólo no es ajeno el derecho mexicano, sino
inclusive “pionero”-, esto es así, en atención al espíritu del constituyente de 1917 que dio
pauta al nacimiento de los derechos sociales.
En efecto, se trata de derechos en los cuales se entroniza al ser humano no como
individuo aislado, sino formando parte –y parte dinámica- de una colectividad que tiene una
tarea, una finalidad, igualmente colectiva.
(...)
Hoy en día, el bienestar del individuo y de la sociedad se encuentra en una crisis que debe
ser atendida con urgencia, tal emergencia son los alarmantes índices de obesidad infantil.
De acuerdo a la Secretaría de Salud, se debe a dos factores principales: alimentación
inadecuada y una falta de actividad física, que están asociadas al sedentarismo, producto
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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de las condiciones de vida actuales, incluyendo que no existen programas
gubernamentales, que verdaderamente incluyan al menor en programas de desarrollo físico.
El promedio nacional, determina que 30 por ciento de la población tiene obesidad y 70 por
ciento sobrepeso, cifras alarmantes y demuestran en términos generales un incumplimiento
al mandato constitucional de bienestar.
Es preciso recordar que el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2007-2012,
establece: “El gobierno de la República prestara especial atención a las políticas públicas
que inciden en el arte, la cultura y el deporte...”, circunstancias que en conjunto justifica la
procedencia de la reforma en estudio en el presente dictamen.
Esta comisión dictaminadora, considera que la incorporación de las reformas propuestas,
sin duda alguna enriquecerán el actual marco jurídico nacional y consagrarán la existencia
en nuestro derecho positivo de una nueva materia inexistente en el país, como la del
derecho público del deporte, permitiendo a nuestras comunidades universitarias, docentes
e investigadores entre otras interesadas, a participar en el desarrollo jurídico de esta vital e
importante actividad en la vida nacional.
A partir de lo anterior, en el dictamen se enfatiza la importancia del deporte bajo
su reconocimiento jurídico y constitucional, así como la necesidad de que la legislación
mexicana se ponga al día para estar a la par con sus semejantes en el ámbito
internacional y que el derecho al deporte traiga consigo responsabilidades concretas
por parte de las autoridades e incluso de ciertos sujetos de Derecho Privado.
El derecho al deporte se visualiza como un derecho social, en el cual el ser
humano no es un individuo aislado sino un integrante de la colectividad con finalidades
igualmente colectivas. En este marco, el bienestar individual se encuentra en crisis por
las pandemias y males de salud pública que ya hemos mencionado en diferentes
ocasiones a lo largo del trabajo, tales como la obesidad y el sobrepeso.
El hecho de incorporar el derecho al deporte en el constitucionalismo nacional
no sólo enriquece al marco jurídico en su conjunto, sino que se incita y se exhorta a la
participación en el desarrollo de esta actividad, de cuya trascendencia no queda
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
76
ninguna duda. Y como se decía con anterioridad, acarrea obligaciones de respetarlo
en su justa dimensión para todos los poderes del Estado y también para los
particulares.
Con todo lo anterior se puede afirmar que el derecho fundamental que se está
mencionando en este momento se refiere a dos cuestiones en concreto: a) la cultura
física y b) el deporte, particularmente la práctica del mismo; aunque son cuestiones
parecidas, sobre ellas se debe hacer una debida diferenciación para no incurrir en
error.
Asimismo, estipula que el Estado tiene tres obligaciones concretas para lograr
la satisfacción del derecho humano: a) la promoción; b) el fomento; y c) el estímulo.
Promover, fomentar y estimular son entonces las actividades que deben desempeñar
las autoridades para que el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte se
aterrice en la esfera jurídica de las personas.
2.2. Relación con otros derechos humanos
El derecho humano a la cultura física y al deporte mantiene vínculos con el resto
de derechos fundamentales reconocidos tanto por el ordenamiento mexicano como
por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, por su particular
naturaleza dichas relaciones se hacen más latentes en los casos concretos de algunos
derechos como los siguientes: derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho
a la educación, derecho al desarrollo, derecho a la vida, libertad personal, igualdad,
principio de no discriminación, derecho a la cultura y los derechos de las personas
recluidas en centros penitenciarios. Enseguida, habremos de profundizar en estos
puntos de contacto.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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2.2.1 Derecho a la salud
La relación del derecho humano a la cultura física y al deporte con el derecho a
la salud es más que evidente, pues una de las cuestiones insoslayables para tener
una buena salud es, precisamente, el deporte. El deporte ayuda entonces a contar con
una salud adecuada, por lo que las estrategias para proteger debidamente ambos
derechos sin duda deben estar coordinadas para funcionar de una mejor manera.
El artículo cuarto constitucional en su cuarto parrafo refiere lo siguiente: “Toda
persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de
la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme
a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Es relevante la manera en la que el texto constitucional le imprime
transcendencia al federalismo en materia de salubridad general, pues al tratarse de
uno de los asuntos que más le ocupan y le preocupan a la población, se requiere de
un esfuerzo compartido en todos los órdenes de gobierno, o sea, Federación, estados,
municipios y Ciudad de México.
Como es dable apreciar, el derecho a la salud es más propiamente un derecho
a la “protección” de la salud. Es uno de los derechos sociales mas relevantes, pues de
un buen estado de salud depende el ejercicio del resto de derechos fundamentales.
Enfatizando lo que ya se decía, una buena salud o una salud adecuada requiere del
combate al sedentarismo, de la práctica del deporte y de la cultura física, por lo que se
trata de derechos que están en una conexión más que permanente.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
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2.2.2 Derecho a la alimentación
El vínculo del derecho humano a la cultura física y al deporte con el derecho a
la alimentación también se pone de relieve por sí mismo, pues los practicantes del
deporte deben tener una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual incluso
se amplifica en el caso de los deportistas de alto rendimiento que se dedican
profesionalmente a estas actividades.
Es el artículo cuarto constitucional el encargado de reconocer el derecho a la
alimentación, específicamente en su párrafo tercero, estableciendo literalmente lo
siguiente: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad. El Estado lo garantizara”.
Como se observa, son tres las características de la alimentación como derecho
fundamental, que van más allá de un mero adjetivo calificativo. Por un lado, esa
alimentación debe ser nutritiva, lo cual implica que suministre todos los elementos
necesarios para el desarrollo del organismo y para el cumplimiento de sus funciones
vitales, evitando grandes cantidades de grasas y azúcar. Asimismo, debe ser suficiente
por lo que hace a la cantidad, cumpliendo ese valor nutricional pero colmando el
aspecto de la saciedad. Y por último, debe ser de calidad, evitando la proliferación de
comida chatarra y de alimentos con dudosas aportaciones nutricionales, como las
sopas instantáneas, por ejemplo.
Alimentación nutritiva, suficiente y de calidad por un lado, y práctica del deporte
y cultura física, por el otro, son elementos consustanciales del derecho a la salud que
se veía en el anterior apartado. Una buena salud, necesariamente, tiene sus insumos
en una buena alimentación y en el combate concreto al sedentarismo a través de la
cultura física.
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2.2.3 Derecho a la educación
El lazo del derecho a la cultura física y al deporte con el derecho a la educación
se pone de manifiesto desde que la formación integral es uno de los aspectos centrales
de la educación contemporánea. Conformada, entre otras cuestiones, por el arte, la
cultura, la ciencia y el deporte, la formación integral ayuda al desarrollo de una
educación de calidad, en lo cual es medular el papel que le corresponde al deporte.
Como es bien sabido, el derecho a la educación se localiza en el texto del
artículo tercero constitucional, cuyo primer parrafo señala lo siguiente: “Toda persona
tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y
Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y superior”. También refiere lo que a continuación se
enuncia: “La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo
será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un
derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su
importancia”.
A partir de lo anterior se observa que el derecho al deporte se relaciona con el
derecho a la educación por varias circunstancias, empezando por el hecho de que la
educación física es una rama de la educación en general. Además de ello, la
conciencia sobre la importancia del deporte, sin duda alguna, sólo puede ser adquirida
a través de una buena educación. Los buenos hábitos físicos son también una cuestión
de educación y cultura general.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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2.2.4 Derecho al desarrollo
El derecho fundamental a la cultura física y al deporte se relaciona con el
derecho al desarrollo en la dimensión personal de esta prerrogativa. Si bien es cierto
que el desarrollo suele asociarse más bien con el desarrollo económico, comercial,
industrial, urbano, etc., no menos cierto resulta el hecho de que todas las personas
requerimos de un desarrollo personal antes de tener un desarrollo colectivo. En este
sentido, la plena realización individual se logra teniendo un óptimo nivel de vida, en lo
cual la cultura física y el deporte tienen un rol crucial y trascendente.
El artículo 25 constitucional, primer párrafo, dispone lo siguiente:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral
y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La
competitividad se entenderá como el conjunto de acciones necesarias para generar un mayor
crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El mismo artículo de la Carta Magna, pero en su párrafo cuarto, señala
literalmente: “Al desarrollo económico nacional concurriran, con responsabilidad
social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras
formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.
En estos preceptos puede observarse características del desarrollo que son
relevantes para el deporte y la cultura física, pues el desarrollo debe ser integral, es
decir, en todos los sentidos posibles, además de que es una responsabilidad
compartida entre lo público, lo privado y lo social, hecho que adquiere relevancia en el
deporte, en el cual intervienen sectores, actores y factores de distinta naturaleza.
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2.2.5 Derecho a la vida
El derecho a la cultura física y al deporte se vincula con el derecho a la vida en
cuanto a que la vida debe medirse con aspectos y parámetros cualitativos, por lo que
el Estado debe propiciar estrategias para que el nivel de vida de los ciudadanos sea
adecuado, englobando y articulando una buena salud con lo que ya se había
mencionado anteriormente: una cultura física y una práctica deportiva que coadyuven
con esa calidad de vida.
En Durango, por ejemplo, el artículo tercero de la Constitución local determina
lo siguiente en su parrafo primero: “El Estado de Durango reconoce, protege y
garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que
desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa
como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural,
salvo las excepciones que establezca la ley”.73
Retomando lo dicho con anterioridad, la vida debe implicar calidad de vida, por
lo que se asocia insoslayablemente con la buena salud. Efectivamente: para que haya
calidad de vida, debe haber buena salud, y como ha quedado expuesto con antelación,
en la buena salud concurren elementos como la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad, así como la práctica del deporte y de la cultura física propiamente dicha.
Visto desde la óptica exactamente contraria, cuando no hay buena salud o esta
va mermando paulatinamente, la calidad de vida se pierde poco a poco, así que se
trata de un círculo en el que debe haber esfuerzos tanto individuales como familiares
y de las autoridades en cuanto tales.
73 Constitución vigente de Durango. Disponible en http://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CONSTITUCION%20POLITICA%20DEL%20ESTADO%20(NUEVA).pdf
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2.2.6 Libertad personal
El derecho humano a la cultura física y al deporte se enlaza con la libertad
personal en cuanto a que el ejercicio es una práctica de libertad. Un deporte o una
cultura física son, en efecto, acciones que dependen del arbitrio de cada quién, las
cuales únicamente deben ajustarse a las modalidades establecidas por la legislación
correspondiente.
Además, va de la mano con la noción de que no es sólo un derecho sino una
obligación para tener una buena calidad de vida, tal y como se ha mencionado en
párrafos anteriores, por lo que un Estado liberal tiene el deber de proveer todas las
condiciones necesarias para que los individuos puedan ejercitarse al aire libre o en
interiores de una forma segura y funcional.
Las autoridades entonces tienen esa obligación de estimular la práctica del
deporte y de la cultura física incluso como una forma de integración y unión de las
familias.
Citando de nueva cuenta el contenido de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Durango, el artículo tercero de este cuerpo normativo dispone lo
siguiente en su parrafo segundo: “En el Estado de Durango toda persona tiene derecho
a la libertad y a la seguridad personal. Nadie estara sometido a esclavitud alguna”.
En lo físico, pero también en lo emocional, en lo espiritual, en lo anímico y hasta
en lo creativo, la idea de libertad puede asociarse a la práctica del deporte y a la cultura
física. Poder hacer deporte o una cultura física es una práctica de libertad, la cual por
supuesto trae resultados sumamente positivos para todas las personas que así lo
lleven a cabo.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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2.2.7 Igualdad
La relación del derecho a la cultura física y al deporte con la igualdad estriba en
que el acceso a la práctica deportiva debe ser igual para todas y todos, con
independencia de la condición económica o social, garantizando así que el derecho
humano que se está analizando, pueda ejercerse con todo el nivel de autonomía
posible.
De lo anterior se desprende la necesidad de que el Estado incentive la inclusión
de cada grupo social tanto en la planeación, diseño y programación de las políticas
deportivas como en la ejecución y puesta en marcha de los planes de gobierno
respectivos.
El artículo cuarto constitucional determina que la mujer y el hombre son iguales
ante la ley. Asimismo, establece que la propia ley protegerá la organización y
desarrollo de la familia. Este es un precepto sumamente importante porque es uno de
los cimientos jurídicos y constitucionales de la igualdad que debe prevalecer en las
relaciones humanas, máxime cuando se trata de derechos sociales como el derecho
al deporte.
Dado que la práctica del deporte y de la cultura física debe darse en condiciones
de igualdad, es preciso que las políticas públicas en la materia tengan una perspectiva
de género y de derechos humanos, procurando la inclusión de los grupos vulnerables
y de las minorías, pues no hacerlo implicaría ni más ni menos que una lesión al
principio de igualdad en toda su esencia, el cual está adminiculado con el principio de
no discriminación que se verá en el siguiente punto de la presente investigación.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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2.2.8 Principio de no discriminación
El vínculo del derecho fundamental a la cultura física y al deporte con el principio
de no discriminación es prácticamente una extensión de la relación que tiene con la
igualdad, pues la práctica deportiva debe garantizarse jurídicamente sin distinción de
sexo, nacionalidad, religión, idioma, raza, condición económica, ideología política o
cualquier otra condicionante que ponga en entredicho la esfera protectora del Derecho.
La no discriminación, de esta forma, es también una llave para poseer un
equilibrio democrático en donde las personas tengan igual consideración, condición y
respeto, sin distingos de ningún tipo. Es un principio consustancial al Estado
constitucional y democrático de Derecho que se aspira a construir en una escala
mundial.
El artículo primero constitucional en su último párrafo ordena lo siguiente:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas”.
Cuando el anterior precepto señala que “cualquier otra” condición que atente
contra la dignidad humana, producto de una discriminación, deja la puerta abierta para
otros motivos no expresados textualmente, pero que por sentido común violentarían la
Constitución, como sería por ejemplo el aspecto físico, el peso, la estatura o algún otro.
Por eso la importancia de que la práctica del deporte sea abierta, igualitaria y sin
propiciar discriminación.
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2.2.9 Derecho a la cultura
El lazo del derecho humano a la cultura física y al deporte con el derecho a la
cultura se da desde que la cultura física es una rama de la cultura en general.
Asimismo, la cultura tiene un parentesco estrecho con la educación, de la que ya se
vio que es sumamente importante en la satisfacción del derecho al deporte; en este
sentido, las personas con niveles óptimos de cultura y educación son las que más le
exigirán al Estado para que adopte todas aquellas medidas que permitan un marco
sólido de ejercicio de los derechos fundamentales considerados como un todo.
El artículo cuarto constitucional en su penúltimo párrafo, justo uno antes del que
reconoce el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, determina lo
siguiente: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes
y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos
culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura,
atendiendo a la diversidad cultural, en todas sus manifestaciones y expresiones con
pleno respeto a la libertad creativa”.
Es de reiterar entonces que la cultura física y la práctica del deporte son también
una cuestión de cultura general e incluso de democracia. En la medida en que se tenga
conciencia de la importancia de estar en buena forma física, sin duda que habrá
mayores oportunidades para una buena salud y calidad de vida.
El mismo precepto ordena lo siguiente: “La ley establecera los mecanismos para
el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. Se insiste aquí en que la
cultura física es una rama de la cultura en general, por lo que este precepto debe
ponerse en perspectiva y ubicarse adecuadamente en su contexto normativo y social.
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2.2.10 Derechos de las personas recluidas en centros penitenciarios
El derecho a la cultura física y al deporte se relaciona con los derechos de las
personas recluidas en centros penitenciarios en cuanto a que estas personas pueden
reinsertarse en la sociedad a través de la práctica deportiva, lo cual incluso desde el
punto de vista psicológico impide el aislamiento total y posibles enfermedades
mentales por la falta de contacto con sus semejantes.
De la misma forma, las personas recluidas en centros penitenciarios están en
condiciones de evitar el sedentarismo que puede ser propio de su condición a través
del ejercicio y el deporte, para de esta forma no desarrollar sobrepeso u obesidad,
aunque desde luego también importa para combatir la desnutrición.
El artículo 18 constitucional en su párrafo segundo dispone textualmente lo
siguiente:
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del
trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para
lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,
observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Queda claro entonces que el deporte es un medio para la reinserción social, por
lo que su importancia no debe dejar de matizarse. Las personas privadas de su
libertad, en este sentido, encuentran en el deporte uno de los aspectos más relevantes
no sólo para hacer más llevadera su estadía en los centros penitenciarios, sino uno de
los medios a partir de los cuales podrán lograr la reinserción al tejido social, alejándose
de la idea pero por supuesto también de la intención de volver a cometer un delito.
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2.3. Jurisprudencia relevante sobre la materia
El Poder Judicial de la Federación ha emitido algunos fallos que es importante
reproducir en este punto de la investigación de manera integral, con la finalidad de
explicarlos y analizarlos para observar cómo es que inciden en la estructura del
derecho fundamental a la cultura física y al deporte.
Tesis PC.I.A. J/79 A. (Agosto, 2016). ASOCIACIONES DEPORTIVAS NACIONALES.
REALIZAN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO
DE AMPARO CUANDO EJERCEN LA POTESTAD DISCIPLINARIA, PORQUE SON LA
MÁXIMA INSTANCIA TÉCNICA DE SU DISCIPLINA Y REPRESENTAN A UN SOLO
DEPORTE EN TODAS SUS MODALIDADES Y ESPECIALIDADES. Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Décima Época, t. III.
Las funciones públicas de carácter administrativo delegadas a dichas asociaciones cuando
actúan como agentes colaboradores del Gobierno Federal (que se considera de utilidad
pública), están determinadas en una norma general que les confiere atribuciones para actuar
como autoridades del Estado, cuyo ejercicio tiene un margen de discrecionalidad, en tanto
pueden decidir si las ejercen o no y en qué sentido. Además, las asociaciones deportivas
nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en
todas sus modalidades y especialidades, de modo que sus decisiones están revestidas de un
grado de imperatividad; por tanto, pueden dictar, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar algún
acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, omitir actuar en determinado sentido, lo que se
traduce en que, con independencia de que formalmente puedan estar constituidas como una
asociación de carácter civil, pueden realizar actos equivalentes a los de autoridad en los que
afecten derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas; de manera que
cuando actúan así u omiten hacerlo, deben considerarse como particulares equiparados a una
autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 40/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en
Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la
Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 24 de mayo de 2016.
Aprobada en sesión de 21 de junio de 2016. Mayoría de diecinueve de votos de los Magistrados
Julio Humberto Hernández Fonseca, Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús
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Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro
Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando
Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto
Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez,
Adriana Escorza Carranza, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidente: Luz
María Díaz Barriga. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Eduardo Garibay Alarcón.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al
resolver el amparo en revisión 7/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula,
Puebla, al resolver el amparo en revisión 59/2015 (expediente auxiliar 887/2015).
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar
8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma
parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 40/2015, resuelta por el Pleno en Materia
Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del
viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta de Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo II, Julio de 2016, página 1098.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial
de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de
agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
La anterior tesis sin duda que es relevante para el marco del derecho a la cultura
física y al deporte como derecho fundamental, sobre todo en lo que tiene que ver con
su protección a través del mecanismo del juicio de amparo, que como bien se sabe es
el principal medio de control constitucional en México. El hecho de que las
asociaciones deportivas nacionales puedan ser consideradas como autoridades para
efectos del amparo es un aspecto positivo para la llamada eficacia horizontal de los
derechos fundamentales, la cual implica que puedan ser reclamados frente a
particulares y no sólo frente a los poderes públicos tradicionales.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
89
Tesis: PC.I.A. J/75 A. (Julio, 2016). FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES. SON
PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE
AMPARO CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN
EN EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN. Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Décima Época, t. II.
Las Federaciones Deportivas Mexicanas son Asociaciones Deportivas Nacionales, las cuales,
en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, tienen múltiples obligaciones y
pueden realizar diversos actos, algunos que efectúan por sí, otros en coordinación con la
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y otros como integrantes del Sistema
Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), los que pueden dividirse enunciativamente en
los siguientes grupos: 1) Aquellos en los que ejercen, por delegación, funciones públicas de
carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno
Federal, los cuales pueden considerarse "actos de autoridad", porque al realizarlos u omitir
hacerlo se conducen alejadas de su ámbito privado o particular convencional; 2) Otros actos u
omisiones relacionados con el derecho a la información reconocido por el artículo 6o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los principios de
transparencia y rendición de cuentas, por manejar recursos públicos y tener una actividad
encomendada por la ley que las rige, con relación al derecho a la práctica del deporte y la cultura
física y, que al realizarlos u omitir hacerlo, también se encuentran alejadas de su ámbito privado
o particular convencional y también pueden considerarse "actos de autoridad"; 3) Otros actos
que, aunque estén obligadas a realizar, no tienen ese carácter de autoridad, sino que actúan
como auxiliares de la administración pública, realizando los que no corresponden a los de
autoridad, pues no se llevan a cabo de manera unilateral y obligatoria, sino que se realizan en
cumplimiento de lo que prevén las disposiciones que le ordenan la realización precisamente de
esos actos, en donde actúan en un plano de coordinación o de sometimiento a la autoridad; y,
4) Otros actos que, son emitidos en el ámbito meramente privado de sus relaciones con los
también particulares, a los que presta un servicio deportivo, de acuerdo a su régimen estatutario
y normativo. De modo que sólo al realizar alguno de los actos del primer o segundo rubros
enunciados u omitir hacerlo, puede considerarse que dichas federaciones actúan como
particulares equiparados a una autoridad para efectos del juicio de amparo, los cuales en cada
caso concreto corresponderá al Tribunal Colegiado de Circuito determinar. Ahora bien, cuando
a una Federación Deportiva Mexicana -como lo es la Federación Mexicana de Taekwondo,
Asociación Civil-, se le solicita información relativa al número de deportistas que ha afiliado y el
número de instituciones registradas y en proceso de registro, sí tiene relación con las funciones
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
90
equivalentes a las de una autoridad y, al haber omitido dar respuesta a tales planteamientos,
dicha federación sí actuó con ese carácter, pues son la máxima instancia técnica de su disciplina
y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades y esa información
precisamente tiene que ver con la primera cualidad enunciada, pues al omitir dar una respuesta
a tales planteamientos, se traduce en que, con independencia de que formalmente está
constituida como una asociación de carácter civil, omite actuar conforme a una norma general
que le confiere atribuciones para hacerlo como una autoridad del Estado, ubicándose en una
situación de supra a subordinación respecto de un gobernado, revestida de imperio, con un
carácter estatal similar al de la actuación de una entidad pública, que tiene como base una
autorización de carácter legal, que guarda relación con el ejercicio de la facultad de impulso de
las actividades deportivas que le fueron delegadas por el Estado, correlativa del derecho a la
información reconocido en el artículo 6o. constitucional, por los principios de transparencia y
rendición de cuentas a que está sujeta la Asociación Deportiva Nacional. Por otra parte, una
solicitud de información dirigida a la federación, que verse sobre sus ingresos, puede tener
relación con su actuar como autoridad, mientras se encuentren involucrados recursos públicos;
sin embargo, no por ese hecho la federación estará obligada a informar detalladamente cada
ingreso y gasto en particular, pero sí, de manera general, el origen, destino y aplicación de los
recursos públicos. Ahora bien, el hecho de que en una misma solicitud puedan pedirse datos
sobre los que sí esté obligada a rendir cuentas y otros por los que no, implica que sea importante
emitir una respuesta, donde la asociación podrá reservar ciertos datos que atañen a su esfera
privada, pero aquélla no necesariamente debe ser favorable a lo solicitado, pues no se prejuzga
si es el medio para obtenerla o si, por el contrario, debe seguirse un procedimiento previsto
legalmente para ello.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 40/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en
Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la
Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 24 de mayo de 2016. Mayoría
de diecinueve votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Jesús Alfredo
Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López,
Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos,
Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz,
Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc
Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Adriana Escorza Carranza, Emma Gaspar Santana y
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
91
Martha Llamile Ortiz Brena. Disidente: Luz María Díaz Barriga. Ponente: Neófito López Ramos.
Secretario: Eduardo Garibay Alarcón.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al
resolver el amparo en revisión 7/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula,
Puebla, al resolver el amparo en revisión 59/2015 (expediente auxiliar 887/2015).
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar
8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma
parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 40/2015, resuelta por el Pleno en Materia
Administrativa del Primer Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de
la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 4 de julio de
2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Esta tesis es parecida a la anteriormente reproducida, con la diferencia de que
aquí se alude a las federaciones deportivas nacionales como posibles autoridades
para los efectos del amparo, que son sujetos diferentes a las asociaciones deportivas
nacionales referidas por el otro criterio. Sin embargo, lo que más cuenta es su
configuración jurídica a efecto de que se les puedan reclamar actos violatorios de
derechos fundamentales, particularmente el derecho a la cultura física y al deporte.
Tesis: P./J. 31/2013. (Diciembre, 2013). REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA
SOCIEDAD. SU ALCANCE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época, t. I.
Con la reforma al indicado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
junio de 2008, se sustituyó el término "readaptación social" por el de "reinserción del
sentenciado a la sociedad" el cual, a diferencia del primero, reconoce a la delincuencia como
un problema social y no individual, de forma que el fin de la prisión cambia radicalmente, pues
ya no se intentará readaptar sino regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través de diversos
medios que fungen como herramienta y motor de transformación, tanto del entorno como del
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
92
hombre privado de su libertad. Así, en tanto se asume que quien comete un acto delictivo se
aparta de la sociedad porque no se encuentra integrado a ella, para su reinserción se prevé un
conjunto de actividades y programas que se diseñan y aplican para permitir a las personas
condenadas a pena privativa de la libertad en los establecimientos de reclusión su regreso a la
sociedad, cuestión que, como reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 18, no es posible sin una instrucción previa, creadora o revitalizadora
de habilidades y hábitos laborales, así como la atención de la salud, la educación y el deporte.
Acción de inconstitucionalidad 24/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de
mayo de 2013. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria:
Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 31/2013 (10a.), la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario
Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves
2 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
El principio de reinserción del sentenciado a la sociedad al que se refiere esta
tesis se vincula de forma directa con el derecho fundamental a la cultura física y al
deporte, habida cuenta de lo importante que resulta la cultura física y deportiva para
que los sentenciados se reinserten adecuadamente a la colectividad y no se aíslen ni
mental ni corporalmente.
Tesis: I.4o.A.640 A. (Noviembre, 2018). COMITÉ OLÍMPICO MEXICANO, ASOCIACIÓN CIVIL.
LA DETERMINACIÓN TOMADA POR SU ASAMBLEA GENERAL DE EXPULSAR A UNO DE
SUS MIEMBROS, FUNDADA EN LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Y EN
SU ESTATUTO, ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL
JUICIO DE AMPARO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, t.
XXVIII.
De la interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 3, fracciones V y VIII, 9, 10, fracción IV, 56,
65, 68, 70, 71 y 135, fracción I, de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 1o., 2o., 8o.,
incisos d), e), h), j), k), 13, 18 y 44 del Estatuto del Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil,
se colige que la indicada ley es de orden público e interés social, cuyo objetivo es establecer
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
93
las reglas generales de coordinación de la facultad concurrente entre las autoridades de los
diversos niveles de gobierno (Federación, Estados y Municipios), así como con los sectores
social y privado en materia deportiva, quienes a su vez integran el Sistema Nacional de Cultura
Física y Deporte, siendo uno de sus miembros el mencionado comité, compuesto por las
diversas federaciones deportivas nacionales, cuya actividad es de utilidad pública y al que se le
ha conferido la facultad exclusiva para la representación del país en la esfera de su competencia
a nivel nacional e internacional, así como atribuciones para la aplicación de sanciones en el
ámbito de la justicia deportiva; es decir, tiene el carácter de autoridad suprema del movimiento
olímpico en la República mexicana. Además, el referido comité se gobierna por una asamblea
general, considerada como su autoridad suprema, que tiene reconocido un cúmulo de
facultades con las que puede interferir en la esfera jurídica de sus afiliados -respecto de los
cuales tiene una relación de supra a subordinación- al actuar como autoridad de hecho y de
derecho, de tal suerte que crea, modifica o extingue derechos de los organismos que integran
el deporte confederado nacional, como cuando impone sanciones por violación a su estatuto y
reglamento. Por consiguiente, la determinación tomada por dicha asamblea de expulsar a uno
de sus miembros -como puede ser al presidente de una federación deportiva nacional-, fundada
en la Ley General de Cultura Física y Deporte y en el aludido estatuto, es un acto de autoridad
para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 333/2008. Presidente de la Federación Mexicana de Beisbol, A.C. 10 de
septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria:
Indira Martínez Fernández.
En una tesitura parecida a las tesis que se mencionaban en primer término, en
este criterio se resuelve que el Comité Olímpico Mexicano, a pesar de ser una
asociación civil, y por ende, un sujeto de Derecho Privado, realiza actos que pueden
ser considerados actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, lo cual va en
sintonía con la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
Tesis: I.7o.A.213 A. (Abril, 2003). CONFEDERACIÓN DEPORTIVA MEXICANA, ASOCIACIÓN
CIVIL. TIENE LA CALIDAD DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO,
CUANDO SUS ACTOS SE FUNDEN EN LA LEY GENERAL DEL DEPORTE, EN RELACIÓN
CON SU ESTATUTO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, t. XVII.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
94
En primer término es importante mencionar que el treinta de diciembre de mil novecientos treinta
y dos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto ley que dio existencia a la
persona moral de que se trata. Por otra parte, de la consulta de los artículos 1o., 4o., 7o.,
fracción I, 11, 12, fracción III, 20, fracciones I, VII y VIII, 21, 22 y 58, fracción I, de la ley invocada;
1o., 7o., 8o., 10, fracción IV, 15, fracciones I, II y III, 27, 34, fracciones IV, XV y XIX, 35,
fracciones I y II, 42, 43, 44, 51, fracción I y 52 del estatuto de la confederación, se obtienen los
datos que se mencionan, a continuación: a) Que dicha ley es de orden público y de interés social
y prevé la existencia de la asociación; b) Que la misma forma parte del Sistema Nacional del
Deporte; c) Que ese sistema es coordinado por la Comisión Nacional del Deporte para obtener
diversos objetivos establecidos en la Ley General del Deporte; d) Que el propio sistema está
representado por un consejo, de cuya estructura es parte la confederación; e) Que entre
diversas facultades, la asociación civil puede aglutinar a las federaciones deportivas nacionales
de acuerdo a las reglas establecidas en la ley multicitada; f) Que la confederación representa al
deporte federado y emite opiniones en los diversos niveles de gobierno, así como en las
instancias legales del deporte nacional; g) Que es el órgano de representación común del
deporte federado de México; h) Que puede solicitar apoyo económico al Poder Ejecutivo
Federal; i) Que la persona colectiva en comento tiene injerencia en aspectos pecuniarios, de
estructura y formación de sus miembros; j) Que por recibir recursos del gobierno, la
confederación tiene obligación de rendir informes sobre el destino de los mismos y está sujeta
a auditorías fiscales; k) Que tiene facultades para imponer las sanciones contempladas en su
estatuto y reglamento, a cuya obligación están constreñidas las federaciones que la integran; l)
Que su consejo directivo tiene un cúmulo de facultades con las que puede interferir en la esfera
jurídica de sus afiliados; m) Que el presidente de la confederación es el representante del titular
del Poder Ejecutivo Federal en materia deportiva; n) Que el consejo directivo tiene facultades
para intervenir, investigar, recomendar o resolver los conflictos o controversias que surjan entre
las federaciones y organismos afines, y sancionar a los miembros asociados en términos del
estatuto, del reglamento y de la ley; ñ) Que corresponde al consejo directivo y a la asamblea
aplicar las sanciones por infracciones al estatuto de la confederación y su reglamento, de
conformidad a la ley y reglamento en materia deportiva, a las federaciones, así como a las
disposiciones legales inherentes; y, o) Que las sanciones que pueden aplicarse son:
amonestación privada o pública, cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo
económico o material, suspensión temporal y expulsión. En el contexto descrito, se infiere que
la confederación mencionada tiene una naturaleza especial, ya que si bien después de su
creación se constituyó como asociación civil, no menos verdad es que en uso del cúmulo de
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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atribuciones que le otorga principalmente la Ley General del Deporte y su estatuto tiene
injerencia de manera importante y unilateral en la esfera jurídica de sus asociados, por lo que
no puede considerarse la relación que entabla con ellos como de coordinación, porque no se
desarrolla en un mismo plano, de donde se sigue que dicho vínculo se da en un ámbito de supra
a subordinación, esto es, que dicha confederación se desempeña frente a sus federaciones
como autoridad de hecho y de derecho, en la medida en que con apoyo en los ordenamientos
normativos citados crea, modifica o extingue derechos de los organismos que integran el
deporte confederado nacional; por tanto, cuando la Confederación Deportiva Mexicana,
Asociación Civil, dicta actos con fundamento en la Ley General del Deporte, en relación con su
estatuto, tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de garantías.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 567/2003. Federación Deportiva Mexicana de Pesca, A.C. 12 de marzo de
2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo
Espinosa.
La tesis objeto de estas líneas corrobora que las asociaciones civiles pueden
ser autoridades para efectos del amparo en materia deportiva, particularmente la
llamada Confederación Deportiva Mexicana. Esta tesis tiene el mérito de haberse
emitido desde el año 2003, prácticamente diez años antes de la promulgación y
entrada en vigencia de la nueva Ley de Amparo, así como ocho años antes de la
reforma constitucional en materia de amparo del 6 de junio de 2011, por lo que puede
ser considerado como un criterio visionario.
Tesis: I.1o.P.24 P. (Abril, 2016). BENEFICIOS PENITENCIARIOS. LA FACULTAD TÁCITA DEL
JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO POR UNO DIVERSO, GARANTIZA EL
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, t. III.
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye un sistema
penitenciario basado en el principio de reinserción social, que consiste en un conjunto de
derechos y criterios de justicia penitenciaria, fundados en los derechos humanos del
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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sentenciado, en el que se reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual,
de suerte que el fin de la prisión cambia radicalmente, pues ya no se intentará readaptar, sino
regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través del trabajo, la capacitación para éste, la
educación, la salud y el deporte, que fungen como herramientas y motor de transformación,
tanto del entorno como del hombre o mujer privados de su libertad. Por otro lado, si bien es
cierto que la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito
Federal no prevé expresamente la facultad del Juez de ejecución de sanciones penales para
modificar, por uno diverso, el beneficio penitenciario que le fue concedido previamente al
sentenciado, también lo es que, de la interpretación sistemática del artículo 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz del principio pro persona reconocido en su
artículo 1o., que debe observarse para proteger, garantizar y respetar los derechos humanos
de los gobernados, se advierte que en relación con las prerrogativas fundamentales que se
reconocen a favor del reo en el principio de reinserción social, esa autoridad tiene la facultad
tácita para analizar aquellas peticiones en las que el sentenciado solicita dicha modificación,
pues constituye una vía a través de la cual, el Juez de ejecución garantiza un derecho
fundamental que la Constitución General de la República reconoce al gobernado, ya que le
permite comparar y verificar cuál es el medio o mecanismo más idóneo que permita al
sentenciado una pronta reinserción a la sociedad, siempre que cumpla con los requisitos que la
ley establece para obtener el beneficio de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 242/2015. 11 de diciembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: José Luis
Villa Jiménez. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Eduardo Guzmán
González.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial
de la Federación.
La tesis vuelve a tocar el principio de la reinserción que se abordaba en un
criterio anterior, por lo que reafirma la importancia del deporte para que los
sentenciados regresen a la vida en sociedad, considerando a la delincuencia como un
problema social y no meramente individual.
Tesis: XVII.1o.P.A.53 P. (Noviembre, 2009). LIBERTAD ANTICIPADA. PARA NO VULNERAR
LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL EN SU
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
97
DETERMINACIÓN ES NECESARIO QUE LAS AUTORIDADES COORDINADAS EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE PENAS, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, REVISEN SI EXISTE
CONGRUENCIA ENTRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO
Y LA POSIBILIDAD DE CUMPLIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, t. XXX.
En términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
reinserción del sentenciado a la sociedad constituye una garantía constitucional que toda
autoridad jurisdiccional o administrativa, en materia de ejecución de penas, se encuentra
obligada a respetar en el ámbito de sus respectivas competencias. Por tanto, a efecto de no
vulnerar la garantía constitucional señalada, es necesario que las autoridades coordinadas en
materia de ejecución de sanciones, al resolver sobre algún aspecto vinculado con las
modalidades existentes de libertad anticipada, en el ámbito de su competencia, revisen si existe
congruencia entre el requisito legal exigido para ello al reo y la posibilidad de cumplirlo, como
por ejemplo que haya participado en actividades culturales y deportivas, acorde con los artículos
565, fracción III, del abrogado Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua y
67, fracción IV, de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma entidad,
es decir, si fueron proveídos eficazmente los elementos materiales y humanos suficientes para
desarrollar el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, inclusive
las actividades culturales señaladas como medios establecidos para lograr la reinserción social
del sentenciado, pues sólo de esta manera puede emitirse un juicio de valor congruente con la
exigencia legislativa y la garantía de mérito, atento a que el régimen progresivo y técnico
establecido como soporte del nuevo sistema de justicia penal tiene por objeto, a través de dichos
medios, facilitar la reincorporación del sentenciado a la vida social como una persona útil, lo
cual no será factible de alcanzar si a éste no se le provee lo necesario para lograr dicha finalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO
SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 108/2009. 30 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús
Martínez Calderón. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.
Esta tesis establece la importancia que tiene la actividad deportiva no sólo para
la salud de los sentenciados sino para obtener, eventualmente, un beneficio de libertad
anticipada. Para ello, las autoridades están obligadas a prever y proveer todo aquello
que sea necesario para que el deporte pueda practicarse adecuadamente.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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2.4. Evolución en el plano internacional
A continuación se habrá de desmenuzar el desarrollo evolutivo del derecho a la
cultura física y al deporte en el plano internacional, para lo cual se emplearán tres
herramientas de análisis, como son el Derecho Comparado -a través del examen de
algunas Constituciones extranjeras especialmente seleccionadas para este ejercicio-,
la jurisprudencia internacional -por medio de la observación de sentencias emitidas por
algunos tribunales internacionales- y el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos -por conducto de las normas jurídicas estipuladas en tratados
internacionales que el Estado mexicano ha firmado y ratificado con todas las
formalidades necesarias-.
Cabe hacer la aclaración de que los países elegidos para realizar este ejercicio
comparativo fueron por sugerencia del director de la presente investigación, así como
de los asesores externos que tuvieron a ver compartirme sus experiencias en materia
de derechos sociales y constitucionalismo. De manera particular, es pertinente
referirse a los casos español y cubano, pues en estas naciones se tuvo la oportunidad
de desarrollar una estancia de investigación, dialogando con distinguidos profesoras y
profesores sobre la situación del derecho humano a la cultura física y a la práctica del
deporte.
En España, país europeo altamente desarrollado, el deporte profesional y
amateur es exitoso no sólo porque se tienen las condiciones económicas para
potenciarlo, sino porque existe una cultura adecuada para que forme parte de la vida
cotidiana. Los hábitos deportivos son estables e incluso han ido en aumento, pues
derivado de las pláticas sostenidas con profesores y alumnos de la Universidad de
Cádiz, buena parte de la población, que puede ser más de la mitad, practica el deporte,
por lo cual se tiene una vida muy saludable para esos sectores demográficos. Desde
el punto de vista de la percepción, se aprecia además poco sobrepeso y obesidad, a
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
99
pesar de que la dieta española es, por lo general, rica en alimentos y bebidas con alto
contenido calórico. Hay entonces un acercamiento del deporte con la sociedad, lo cual
tiene que ver con buenos programas públicos ejecutados desde el gobierno pero
también de un interés genuino de la sociedad española por mantenerse saludable, en
lo cual tiene mucho que ver el aspecto cultural, cívico y ciudadano. Derivado de este
productivo diálogo con personas españolas de la Universidad referida, se asume
igualmente que el deporte es practicado mayormente por los hombres pero no es tanta
la diferencia en relación con la mujer. Para reforzar estos datos, se tuvo acceso a la
Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2015, en donde se dice que el 53.5% de
los ciudadanos de ese país, mayores de 15 años, ha practicado deporte durante el
último año; un 19.5% de la población practica deporte diariamente y un 46.2% al menos
una vez por semana, lo que representa un aumento de 9.2 puntos con respecto a los
mismos datos correspondientes al periodo quinquenal de 2010. Se refiere asimismo
que un 59.8% de los hombres tienen esa práctica deportiva, a comparación de un
47.5% de las mujeres.
En Cuba, país latinoamericano en vías de desarrollo económico pero que es
una potencia regional e incluso mundial en algunas disciplinas deportivas, es de sobra
conocido el esfuerzo que se ha hecho históricamente por fomentar la práctica del
deporte y la cultura física. Por eso no resulta extraño que en el Índice de Desarrollo
Humano -que como bien se sabe mide los logros obtenidos en las dimensiones
fundamentales del desarrollo humano, como son una vida larga y saludable, la
adquisición de conocimientos y el disfrute de un nivel de vida digno-, contenido en el
Informe sobre Desarrollo Humano 2018 del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, Cuba se encuentre en el lugar 73 de dicho listado con un puntaje de 0.777,
superando precisamente a México, que se sitúa en el lugar 74 con un puntaje de 0.774.
A pesar de no tener recursos como sus pares europeos o asiáticos, el deporte cubano
ha destacado porque hay un adecuado compromiso institucional y se considera como
una política de Estado que se potencia desde los niveles educativos más básicos;
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Políticas públicas para su exigibilidad
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efectivamente, los programas y proyectos deportivos se ejecutan adecuadamente y se
le da un debido seguimiento a aquellas estrategias que han sido exitosas en el pasado,
más allá de las visiones a corto plazo que suelen darse en países donde los partidos
políticos y otros poderes fácticos ven por sus propios intereses antes que ver por el
interés general y los intereses más amplios de la población, como serían la salud y la
calidad de vida que, dicho sean de paso, son tomadas muy en serio en Cuba. Se
observa al deporte como una forma de recreación, esparcimiento, diversión y
convivencia tanto familiar como social, por lo que su desarrollo está garantizado en
todas las etapas de la vida. La educación física llega a ser obligatoria incluso hasta los
primeros niveles universitarios, siempre ejecutada con la mayor seriedad, rigor y
objetividasd posibles, por parte de profesionales especializados en la materia, mismos
que además tienen la capacidad de motivar a sus semejantes. Los niños con talento y
capacidades visibles son reclutados para que tengan alimentación, salud y una
vivienda adecuada, buscando que perfeccionen sus habilidades y se puedan convertir
en el futuro en atletas de alto rendimiento. Por eso es que incluso hay una sana
competencia en algunas familias por desarrollar las aptitudes deportivas y físicas de
algunos de sus miembros.
2.4.1 Derecho Comparado
El análisis comparado de las Constituciones que enseguida se verán, permite
identificar las maneras según las cuales los países han regulado las dimensiones
generales del derecho fundamental a la cultura física y a la práctica del deporte, tanto
por lo que hace a sus titulares como en lo que respecta a los deberes del Estado.
Incluso algunas de ellas ponen especial énfasis en el ámbito de gobierno que debe
tener un involucramiento mucho más directo con la temática deportiva, como sería en
algunos casos el municipio (Chile). Otras valoran el tema de la formación deportiva
como una parte de la formación integral (Suiza).
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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En cualquier caso, puede afirmarse que este análisis comparativo permite
visualizar estrategias tanto de política pública como de garantías jurisdiccionales para
el adecuado cumplimiento de este derecho fundamental, así como asignaciones bien
delimitadas para las distintas autoridades que tienen que ver con el tema.
El Derecho Comparado en el campo del deporte permite visualizar las mejores
prácticas para importar algunas de ellas y adaptarlas a la realidad mexicana, pues de
lo que se trata es que el derecho humano que estamos desmenuzando pueda ser
aplicado en los sectores sociales más amplios.
2.4.1.1 Suiza74
Como miembro de la Unión Europea, Suiza es un país desarrollado que no
descuida la configuración constitucional del derecho al deporte. Lo hace en los
siguientes términos:
Artículo 68. Deporte:
1. La Confederación fomentará el deporte, especialmente la formación deportiva.
2. Gestionará una Escuela deportiva.
3. Podrá decretar normas sobre la práctica del deporte juvenil y declarar obligatoria la
enseñanza del deporte en los colegios.
En el caso suizo, se destaca con rango constitucional el fomento del deporte
pero no sólo como actividad aislada, sino como una auténtica formación en la materia
que incluso se acompaña de una educación a partir de una escuela. Incluso, se habla
de la obligatoriedad de enseñar el deporte como parte de la formación integral de los
estudiantes.
74 Constitución vigente de Suiza. Disponible en https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ch/ch191es.pdf
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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2.4.1.2 Portugal75
También integrante de la Unión Europea, Portugal se refiere al derecho al
deporte de la siguiente forma:
Artículo 79 :
1. Todos tienen derecho a la cultura física y al deporte.
2. Corresponde al Estado, en colaboración con los establecimientos de enseñanza y
las asociaciones y colectividades deportivas promover, estimular, guiar, orientar y
apoyar la práctica y difusión de la cultura física y del deporte, así como prevenir la
violencia en el deporte.
En Portugal, se habla de una forma parecida a la Constitución mexicana, pues
se determina un derecho humano a la cultura física y al deporte, con las consecuentes
responsabilidades y deberes que tiene el Estado para promover, estimular, guiar,
orientar y apoyar ambas temáticas.
2.4.1.3 Bulgaria76
Este país europeo reconoce al derecho analizado de la forma que a
continuación se enuncia:
Artículo 52:
75 Constitución vigente de Portugal. Disponible en http://www.viajeuniversal.com/portugal/constitucion1.htm 76 Constitución vigente de Bulgaria. Disponible en http://www.dpicuantico.com/constituciones/Bulgaria_espanol.pdf
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Políticas públicas para su exigibilidad
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(1) Los ciudadanos tienen derecho a seguro médico garantizarle la atención médica
asequible y de atención médica gratuita en las condiciones y procedimientos
establecidos por la ley.
(2) La atención médica se financiarán con cargo al presupuesto del Estado, los
empleadores, a través de planes de seguros de salud privados y colectivos, y de otras
fuentes de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.
(3) El Estado protegerá la salud de todos los ciudadanos y promoverá el desarrollo del
deporte y el turismo.
(4) Nadie podrá ser sometido a tratamiento médico por la fuerza o las medidas
sanitarias, salvo en los casos previstos por la ley.
(5) El Estado debe ejercer un control sobre todos los centros médicos y más de la
producción y el comercio de productos farmacéuticos, sustancias biológicamente
activas y equipo médico.
En Bulgaria, la relación del derecho a la salud con el derecho al deporte es
tajante, pues de la protección de la salud se desprende la promoción del deporte como
actividad específica.
2.4.1.4 España77
España es un caso interesante de análisis, como ya se dijo, en virtud de las
similitudes culturales y lingüísticas que tenemos con él. Establece el derecho al
deporte así:
Artículo 43:
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
77 Constitución vigente de España. Disponible en http://www.senado.es/web/conocersenado/normas/constitucion/detalleconstitucioncompleta/index.html#t1c3
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Políticas públicas para su exigibilidad
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2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá
los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el
deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
La Constitución española habla del derecho motivo de análisis en términos de
una protección a la salud que debe acompañarse de un fomento de la educación física
y el deporte por parte de los poderes públicos, por lo que es un caso parecido al de
Bulgaria.
2.4.1.5 Guatemala78
Esta nación con la que colinda México determina constitucionalmente al
derecho al deporte de la siguiente forma:
Artículo 91:
Asignación presupuestaria para el deporte. Es deber del Estado el fomento y la
promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinará una
asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos
Ordinarios del Estado. De tal asignación el cincuenta por ciento se destinará al sector
del deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca
la ley; veinticinco por ciento a educación física, recreación y deportes escolares; y
veinticinco por ciento al deporte no federado.
78 Constitución vigente de Guatemala. Disponible en https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf
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Políticas públicas para su exigibilidad
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Artículo 92:
Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a
través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio,
quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios.
La Constitución guatemalteca, aunque lo hace con una redacción un tanto
diferente a los otros textos consultados, se refiere a la obligación constitucional de
asignar un presupuesto para la materia deportiva, misma que el Estado debe fomentar
y promover.
2.4.1.6 Panamá79
Este país latinoamericano configuraba el derecho al deporte en los siguientes
términos:
Artículo 82:
El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas,
de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la Ley.
La Carta Magna panameña de 1972, aunque de manera muy escueta, se refería
a la obligación estatal de desarrollar la cultura física, reenviando a la legislación
secundaria lo relativo a las instituciones encargadas de esta actividad. En la actualidad
ya no dispone algo relacionado con el deporte.
79 Constitución de Panamá de 1972. Disponible en http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Panama/panama1972.html
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Políticas públicas para su exigibilidad
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2.4.1.7 Cuba80
Como ya se dijo, el caso cubano es un caso de éxito en el deporte y vale la pena
referir cómo su Constitución estipula el derecho humano relativo con la siguiente
redacción:
Artículo 74:
Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como
elementos esenciales de su calidad de vida.
El sistema nacional de educación garantiza la inclusión de la enseñanza y practica de
la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la
adolescencia y la juventud.
El Estado crea las condiciones para garantizar los recursos necesarios dedicados a la
promoción y practica del deporte y la recreación del pueblo, así como para la
preparación, atención y desarrollo de los talentos deportivos.
La máxima norma cubana estipula que todas las personas tienen el derecho a
la educación física, al deporte y a la recreación, lo cual tiene que ver con su formación
integral desde los niveles educativos tempranos. Como es bien sabido, Cuba es uno
de los casos más exitosos cuando se habla de la materia deportiva, por lo que no
sorprende que se establezca esta cláusula constitucional.
2.4.1.8 Colombia81
Este país sudamericano refiere el marco del derecho al deporte de esta manera:
80 Constitución vigente de Cuba. Disponible en http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constitución%20240%20KB-1.pdf 81 Constitución vigente de Colombia. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf
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Políticas públicas para su exigibilidad
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Artículo 52:
El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas
tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una
mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público
social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte
y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas,
cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
En Colombia, la práctica del deporte como derecho humano se relaciona de
forma directa con otras actividades correlativas, como serían la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre. En una forma parecida a como lo hacen otras
Constituciones, se estipula que las autoridades tienen el deber de fomentar dichas
actividades. Algo que también destaca es que esta Constitución ordena la
democratización de la estructura y propiedad de las organizaciones deportivas.
2.4.1.9 Perú82
El hermano país de Perú alude al derecho al deporte bajo esta forma:
Artículo 14:
82 Constitución vigente de Perú. Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf
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Políticas públicas para su exigibilidad
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La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las
humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara
para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos
humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación
religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios
constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y
en la formación moral y cultural.
En Perú hay un vínculo directo entre educación, educación física y deporte,
pues se señala constitucionalmente que la primera promueve a las otras dos
cuestiones. No hay entonces la enunciación directa de un derecho humano al deporte
pero se infiere a partir de esta norma.
2.4.1.10 Brasil83
Brasil, destacado país en deportes como el futbol, habla en su Constitución del
derecho fundamental relativo en los siguientes términos:
Artículo 217:
Es deber del Estado fomentar las prácticas deportivas formales y no formales, como
derecho de cada uno, observando:
83 Constitución vigente de Brasil. Disponible en https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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I. La autonomía de las entidades deportivas dirigentes y de las asociaciones, en lo
referente a su organización y funcionamiento;
II. El destino de los recursos públicos a la promoción prioritaria del deporte escolar y,
en casos específicos, para el deporte de alta competición;
III. El tratamiento diferenciado para el deporte profesional y no profesional;
IV. La protección y el incentivo a las manifestaciones deportivas de creación nacional.
1o. El Poder Judicial sólo admitirá acciones relativas a la disciplina y a las
competiciones deportivas una vez agotadas las instancias de la justicia deportiva,
regulada en la ley.
2o. La justicia deportiva tendrá el plazo máximo de sesenta días, contados desde la
instrucción del proceso, para dictar la resolución final.
3o. El Poder Público incentivará el ocio, como forma de promoción social.
Brasil tiene uno de los textos constitucionales que más hincapié hacen en el
tema deportivo, y aunque lo lleva a cabo a manera de deberes de las autoridades y no
propiamente de un derecho de las personas, esto último queda sobreentendido. De
forma resumida, el Estado brasileño está obligado a fomentar la práctica deportiva
desde el tema de las asociaciones y organizaciones, desde los recursos públicos,
desde la distinción entre deporte profesional y no profesional, entre otros asuntos
igualmente relevantes.
2.4.1.11 Nicaragua84
La constitución nicaragüense hace alusión al derecho al deporte bajo las
siguientes consideraciones:
Artículo 65:
84 Constitución vigente de Nicaragua. Disponible en https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_nic_const.pdf
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Políticas públicas para su exigibilidad
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Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y
al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física
mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral
de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales.
Nicaragua relaciona en su Constitución las siguientes temáticas: deporte,
educación física, recreación y esparcimiento, que aunque van de la mano como
derechos humanos, están plenamente diferenciadas. En el caso particular del deporte
y la educación física, su práctica debe ser impulsada por el Estado, incidiendo en el
tema de la formación integral, lo cual en alguna medida recuerda al caso mexicano.
2.4.1.12 Chile85
Este país del cono sur refiere que el derecho al deporte se prefigura en estas
condiciones:
Artículo 107. ...
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines
propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de
derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la
cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica
constitucional respectiva.
La Constitución chilena aborda el tema del deporte desde una óptica de
Derecho Municipal, señalando que podrá haber sujetos privados que promuevan y
difundan la materia.
85 Constitución vigente de Chile. Disponible en https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf
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Políticas públicas para su exigibilidad
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2.4.1.13 Ecuador86
Ecuador en su Constitución refiere tres artículos importantes tratándose del
derecho al deporte, los cuales se reproducen:
Artículo 24:
Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la practica del
deporte y al tiempo libre.
Artículo 381:
El Estado protegera, promovera y coordinara la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsara el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciara
la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentara la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizara los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetaran al control estatal, rendición de cuentas y
deberan distribuirse de forma equitativa.
Artículo 382
Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de
los escenarios deportivos y demas instalaciones destinadas a la practica del deporte,
de acuerdo con la ley.
86 Constitución vigente de Ecuador. Disponible en https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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En Ecuador, de forma parecida a Nicaragua, se ordena la protección, estímulo,
promoción y coordinación tanto de la cultura física como del deporte, por lo que
representa otro caso donde se habla en los mismos términos que en la Constitución
General de la República. En este país sudamericano, sin embargo, el deporte con
rango constitucional tiene una trascendencia digna de rescatar, pues se habla de
acceso masivo y de niveles competitivos como Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
2.4.1.14 Paraguay87
La Constitución paraguaya determina lo siguiente sobre el derecho fundamental
al deporte:
Artículo 84:
El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que
estimulen la educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a
establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en
competencias internacionales.
Paraguay ofrece un planteamiento interesante de la promoción deportiva que
debe llevar a cabo el Estado, pues su Constitución indica que dicha promoción tiene
que enfatizarse en los deportes de carácter no profesional, lo cual repercute sin duda
en el gran grueso de la población que no se dedica profesionalmente a este tipo de
cuestiones.
87 Constitución vigente de Paraguay. Disponible en https://www.oas.org/juridico/spanish/par_res3.htm
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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2.4.1.15 Venezuela88
La Constitución venezolana regula el derecho al deporte bajo las siguientes
cláusulas:
Artículo 111:
Todas las personas tienen el derecho al deporte y a la recreación como actividades
que benefician la calidad de vida individual y colectiva.
El estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública
y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen
un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su
enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta
el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley.
El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación
alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación
de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades
que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y
actividades deportivas en el país.
La Constitución venezolana, que es una Constitución de tipo socialista por el
régimen político y de gobierno que se ha adoptado en ese país desde los tiempos de
Hugo Chávez, se refiere al derecho al deporte como un derecho humano que impacta
de forma directa en la calidad de vida tanto en lo individual como en lo colectivo. Llama
la atención que incluye al derecho al deporte como una parte de los derechos culturales
y educativos.
88 Constitución vigente de Venezuela. Disponible en https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html
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Políticas públicas para su exigibilidad
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2.4.2 Jurisprudencia internacional
La jurisprudencia internacional ofrece un buen marco de referencia y de análisis
sobre los desarrollos de los derechos fundamentales. Para efectos de esta tesis, nos
vamos a centrar en los fallos emitidos por la Corte Constitucional colombiana, quizá el
más progresista de los tribunales latinoamericanos.
En la Sentencia T-560/15,89 relativa al derecho a la recreación y al deporte de
personas en situación de discapacidad, se sustenta que:
El derecho a la recreación y el deporte de las personas en situación de discapacidad, como
sujetos de especial protección constitucional, se erige como un derecho fundamental que
se relaciona con sus derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, a la
educación, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, ya que juega un papel
fundamental en su formación integral y en la preservación de su salud y sobre todo de su
bienestar físico, pues las condiciones especiales de estas personas, no deben ser una
barrera, sino un instrumento de realización personal y familiar. A través del ejercicio del
derecho a la recreación y el deporte, los sujetos en condición de discapacidad pueden: (i)
en la sociedad en igualdad de condiciones a los demás, (ii) desarrollar una vida digna de
acuerdo con sus expectativas y (iii) convertir su práctica deportiva en un proyecto
específico de inclusión a la sociedad, donde ésta también puede ser reconocida como una
actividad profesional de la cual derivan su sustento diario.
Como se observa, en este caso se habla del derecho a la recreación y el deporte
del que goza un grupo social en particular, como son las personas con discapacidad.
Lo que se advierte desde este momento es que cada grupo de la sociedad cuenta con
características plenamente diferenciadas para ejercer adecuadamente sus derechos
fundamentales, por lo que es de subrayar que la interpretación en este caso del
derecho al deporte sea variable teniendo en consideración dicha diferenciación de
89 Sentencia T-560/15 de la Corte Constitucional colombiana. [En línea: 4 de noviembre de 2016]. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-560-15.htm
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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características pero partiendo siempre de una visión garantista y proteccionista de los
derechos humanos. Así las cosas, en esta sentencia se afirma con razón que el
deporte para las personas con discapacidad es sustancial para su desarrollo integral,
su dignidad, su igualdad y la conversión de la cultura física en un proyecto que les
permita incrustarse en la sociedad.
A su vez, en la Sentencia C-449/03,90 relacionada con el derecho al deporte,
recreación y al aprovechamiento de tiempo libre, se sostiene lo siguiente:
El fomento de la recreación y la práctica del deporte es uno de los deberes que
corresponden al Estado dentro del marco del Estado social de derecho, en virtud de la
función que dichas actividades cumplen en la formación integral de las personas, la
preservación y el desarrollo de una mejor salud en el ser humano y que tal obligación se
ve acentuada tratándose de los niños, respecto de quienes la Constitución ha previsto una
protección especial en el artículo 44 donde se reconoció explícitamente la recreación como
uno de sus derechos fundamentales
El anterior fallo reitera que el deporte es fundamental para la formación integral
y para la salud de las personas, lo cual incluso se acentúa en el caso de los niños, por
lo que vuelve a aludirse a la necesidad de desarrollar este derecho humano teniendo
en cuenta las particularidades propias de este grupo social, de suyo vulnerable.
Otra cuestión relevante que se destaca en la sentencia tiene que ver con que el
derecho humano al deporte entraña deberes específicos para el Estado, ello en el
contexto más amplio del Estado social de Derecho que se declara en Colombia, el cual
implica un quehacer proactivo por parte de las autoridades para la plena garantía de
los derechos sociales.
90 Sentencia C-449/03 de la Corte Constitucional colombiana. [En línea: 4 de noviembre de 2016]. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-449-03.htm
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
116
De la misma forma, en la Sentencia T-435/05,91 que versa igualmente sobre el
derecho al deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, se afirma lo que se
menciona enseguida:
En el nuevo orden constitucional, la práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, se reconoce como un derecho de todas las personas
(C.P. art. 52) que, no obstante estar ubicado en el marco de los derechos sociales,
económicos y culturales, adquiere el carácter de fundamental por su estrecha conexidad
con otros derechos que ostentan ese rango. Recuérdese que el artículo 52 C.P. fue
modificado por el acto Legislativo 02 de 2000. El carácter polisémico del deporte, se
encuentra entonces ligado a derechos que tienen la naturaleza de fundamentales: 1. tiene
carácter formativo y educativo tanto en su faceta recreativa como competitiva; 2. la opción
por una concreta práctica deportiva, en el nivel aficionado o profesional, corresponde a una
decisión del sujeto que encuentra amparo en el derecho al libre desarrollo de la
personalidad; 3. el derecho de libre asociación se encuentra en la base de las
organizaciones deportivas creadas por los particulares con el objeto de promover y regular
la práctica social e individual del deporte; 4. adicionalmente, el ejercicio del deporte, en
cualquiera de sus ramos, por su valor formativo para la personalidad, no es ajeno a la
educación como derecho y como servicio público. En fin, la práctica deportiva puede
significar para algunas personas el medio del propio sustento vital y la forma de entrar al
mundo del trabajo.
Finalmente, en esta tercera sentencia que se trae a colación, se puntualiza el
carácter polisémico del deporte y la importancia que tiene para la sociedad, trayendo
consigo importantes obligaciones para autoridades y ciudadanos, pues la actividad
deportiva tiene una naturaleza formativa y educativa, se vincula con el libre desarrollo
de la personalidad, además de que no es ajeno a la educación, lo cual ya se matizaba
en la presente tesis cuando se refería la vinculación que hay entre el derecho humano
a la cultura física y al deporte con el derecho humano a la educación.
91 Sentencia T-435/05 de la Corte Constitucional colombiana. [En línea: 4 de noviembre de 2016]. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-435-05.htm
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Políticas públicas para su exigibilidad
117
Otro aspecto a destacar de la resolución que se está analizando tiene que ver
con que el deporte, en algunos contextos y circunstancias específicas, puede
representar para algunos individuos una forma de vida, un trabajo como tal y una forma
de ganarse el sustento vital.
2.4.3 Derecho Internacional de los Derechos Humanos
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no ha dado desarrollos tan
amplios del derecho a la cultura física y al deporte, derecho humano que más bien se
ha ido introduciendo en el constitucionalismo de manera reciente. Enseguida se
mostrarán algunos de esos desarrollos, que aunque sean pocos, son relevantes para
la materia motivo de esta investigación doctoral, con todo y que algunos de ellos no
posean fuerza jurídicamente vinculante.
Así las cosas, aunque no esté expresamente señalado en algún aspecto del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos como jurídicamente obligatorio, el
derecho humano a la cultura física y al deporte, por el solo hecho de encontrarse
localizado en la Constitución mexicana, pasa a ser un derecho fundamental como tal.
Pero veamos los esfuerzos que ha llevado a cabo la comunidad internacional en torno
a este derecho subjetivo público, pues algunos instrumentos sectoriales de derechos
humanos sí los contemplan como tales.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer92 dispone en su artículo 10 que los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle,
entre otras, las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la
educación física, lo cual se establece en el inciso g. El artículo 13, mientras tanto,
92 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en https://www.ohchr.org/sp/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx
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Políticas públicas para su exigibilidad
118
indica que los Estados deberán asegurar a la mujer el derecho a participar en
actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
La Convención sobre los Derechos del Niño93 estipula en su artículo 31 regula
el derecho del niño al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas; asimismo,
establece que los Estados propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de
igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad94
determina en su artículo 30 que, a fin de que las personas con discapacidad puedan
participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de
esparcimiento y deportivas, los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para
alentar y promover su participación; asegurar que tengan la oportunidad de organizar
y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas;
alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones, instrucciónm, formación y
recursos adecuados; asegurar que tengan acceso a instalaciones deportivas,
recreativas y turísticas, y, además asegurar que los niños y las niñas con discapacidad
tengan igual acceso con las demás niñas y niños a la participación en actividades
lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro
del sistema escolar.
La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte,95 aprobada el 21 de
noviembre de 1978 en el marco de la 20a. reunión de la Conferencia General de la
UNESCO, determina lo siguiente:
93 Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf 94 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 95 Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte. [En línea: 15 de noviembre de 2016]. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/128137/UNESCO_-_Carta_Internacional_de_la_Educacion_Fisica_y_el_Deporte.pdf
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
119
Artículo 1. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para
todos
1.1 Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al
deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a
desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y
el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de
los demás aspectos de la vida social.
El documento referido con anterioridad habla de la educación física y el
deporte para el desarrollo pleno de la personalidad de los seres humanos, anotando
que su plena garantía debe darse tanto desde la perspectiva del sistema educativo
como de otros aspectos de la vida social.
Ello es relevante porque el tipo de obligaciones de las autoridades deben incidir
no sólo en la educación sino en otro tipo de tópicos, considerando la formación integral
a la que se aspira en sociedad.
La Carta internacional revisada de la educación física, la actividad física y el
deporte,96 establecida igualmente por la Conferencia General de la UNESCO y
complementaria de la Carta original, señala lo siguiente en su artículo 1o., de
relevancia en sentido práctico y no sólo teórico:
Artículo 1. La práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un
derecho fundamental para todos
1.1 Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la
actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté esta basada en criterios
étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de
96 Carta internacional revisada de la educación física, la actividad física y el deporte. [En línea: 15 de noviembre de 2016]. Disponible en http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
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Políticas públicas para su exigibilidad
120
cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro
factor.
1.2 La posibilidad de desarrollar el bienestar y las capacidades físicas, psicológicas y
sociales por medio de estas actividades debe verse respaldada por todas las instituciones
gubernamentales, deportivas y educativas.
1.3 Se han de ofrecer posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras de participar en la
educación física, la actividad física y el deporte a todos los seres humanos, comprendidos
los niños de edad preescolar, las personas de edad, las personas con discapacidad y los
pueblos indígenas.
1.4 La igualdad de oportunidades de participar e intervenir a todos los niveles de
supervisión y adopción de decisiones en la educación física, la actividad física y el deporte,
ya sea con fines de esparcimiento y recreo, promoción de la salud o altos resultados
deportivos, es un derecho que toda niña y toda mujer debe poder ejercer plenamente.
1.5 La diversidad de la educación física, la actividad física y el deporte es una característica
básica de su valor y atractivo. Los juegos, danzas y deportes tradicionales e, incluso en sus
formas modernas y nuevas, expresan el rico patrimonio cultural del mundo y deben
protegerse y promoverse.
1.6 Todos los seres humanos deben tener plenas posibilidades de alcanzar un nivel de
realización correspondiente a sus capacidades e intereses.
1.7 Todo sistema educativo debe asignar el lugar y la importancia debidos a la educación
física, la actividad física y el deporte, con miras a establecer un equilibrio y fortalecer los
vínculos entre las actividades físicas y otros componentes de la educación. Debe también
velar por que en la enseñanza primaria y secundaria se incluyan, como parte obligatoria,
clases de educación física de calidad e incluyentes, preferiblemente a diario, y por que el
deporte y la educación física en la escuela y en todas la demás instituciones educativas
formen parte integrante de las actividades cotidianas de los niños y los jóvenes.
La Carta revisada es una ampliación y un complemento de la Carta original,
pues mientras ésta hablaba únicamente de la educación física y el deporte como
materia de derecho fundamental, la segunda incorpora la noción de la actividad física,
ampliando así el espectro normativo del derecho humano, que en el caso mexicano
abarca incluso la cuestión de la cultura física, buscando así una protección más amplia.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
121
La Carta Olímpica, sin vinculatoriedad jurídica, ofrece sin embargo una noción
interesante del derecho humano a la cultura física y al deporte en los siguientes
términos: "La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la
posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu
olímpico, que exige comprensión mutua, solidaridad y espíritu de amistad y de fair play.
La organización, administración y gestión del deporte deben ser controladas por
organizaciones deportivas independientes".97
La anterior aproximación al derecho humano a la cultura física y al deporte es
interesante, pues pone énfasis en el tema de la no discriminación, así como en lo
relativo a la gestión del deporte, la cual debe darse por organizaciones independientes
en la materia.
El fair play al que se refiere la Carta Olímpica consiste en el juego limpio, sin
trampas, siendo respetuosos con el adversario y propiciando esa comprensión mutua,
solidaridad y espíritu de amistad a que se hace alusión.
Para finalizar el presente apartado, es conveniente referir los siguientes tratados
internacionales vigentes o que han estado en vigor, relacionados todos ellos con la
materia deportiva:
TRATADO FECHA ESTATUS NÚMERO DE PAÍSES QUE
LO HAN RATIFICADO HASTA LA
FECHA
FECHA DE RATIFICACIÓN
DE MÉXICO
MARCO LEGAL
MEXICANO MODIFICADO
Convenio de Cooperación
en los campos de la
F: 24-ene-2002
No está en vigor
B N/P En materia de deporte
97 https://www.um.es/documents/933331/0/CartaOlimpica.pdf/8c3b36b2-11a2-4a77-876a-
41ae33c4a02b.
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Políticas públicas para su exigibilidad
122
Educación, la Cultura, el Arte
y el Deporte entre el
Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de
Lituania
Convenio de Cooperación
en las Áreas de la Educación, la Cultura y el Deporte entre el Gobierno de
los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República de
Bolivia
F: 11-dic-1998
Vigente EVM: 9-mar-
2000
B PDOF: 10-jul-2000
En materia de deporte
Convenio de Cooperación
en las Áreas de la Cultura, la
Educación y el Deporte entre el Gobierno de
los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la Federación de
Rusia
F:20-may-1996
Vigente EVM: 28-ene-1997
B PDOF: 10-abr-1997
En materia de deporte
Convenio de Cooperación Educativa y
Cultural entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica
F: 30-jun-1995
No está en vigor
B N/P En materia de deporte
Convenio de Cooperación Educativa y
Cultural entre el Gobierno de
F: 18-may-1995
Vigente EVM: 23-oct-
1996
B PDOF: 6-ene-1997
En materia de deporte
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Políticas públicas para su exigibilidad
123
los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República de
Moldova
Estatutos del Consejo
Iberoamericano del Deporte
(CID) (Depositario:
México)
F: 4-ago-1994
Vigente EVG: 26-dic-
1996 EVM: 26-dic-
1996
M 8 Sen: 31-mar-1995
PDOF: 12-ene-1995
En materia de deporte
Acuerdo Concerniente al Suministro de Equipos
para la Investigación de Medicina y
Ciencias Aplicadas al
Deporte entre el Gobierno de
los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de
Japón
F: 6-ago-1991
No está en vigor
B N/P En materia de deporte
Convención Internacional
contra el Apartheid en los Deportes (Depositario:
ONU)
F: 10-dic-1985
Vigente EVG: 3-abr-
1988 EVM: 3-abr-
1988
M 58 Sen: 18-jun-1987
PDOF: 7-sep-1987
En materia de deporte
Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo
Olímpico (Depositario:
OMPI)
F: 26-sep-1981
Vigente EVG: 25-sep-1982 EVM: 16-may-1985
M 40 Adh. Mex: 16-may-1985
PDOF: 2-ago-1981
En materia de deporte
Fuente: Cámara de Diputados. [En línea: 20 de noviembre de 2016]. Disponible en http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/9_jyd.htm. Simbología utilizada en la tabla: F: Fecha de firma o adhesión EVM: Entrada en vigor en México EVG: Entrada en vigor general (para acuerdos multilaterales) AP: Aplicación provisional B: Tratado bilateral
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Políticas públicas para su exigibilidad
124
M: Tratado multilateral (el número que sigue a la "M" corresponde a los países que han firmado el tratado) PDOF: Publicación en el Diario Oficial de la Federación Sen: Ratificación por el Senado de la República Adh. Mex.: Adhesión de México
3. Facultades del Congreso de la Unión en materia deportiva
En este punto de la investigación se abordará la facultad que tiene el Poder
Legislativo en México para legislar en materia deportiva, lo cual es de suma
importancia porque, como se habrá de analizar más adelante, se trata de una materia
concurrente en donde no sólo la Federación tiene una esfera competencial plenamente
determinada, sino también el resto de órdenes de gobierno del Estado mexicano, tales
como los estados federados, los municipios y la Ciudad de México.
3.1 Análisis del artículo 73 constitucional en la cuestión deportiva
El artículo 73, fracción XXIX-J, de la CPEUM señala textualmente que el
Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en materia de cultura física y deporte
con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de la propia Carta Magna,
estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los
municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en
el ámbito de sus respectivas competencias; dichas demarcaciones territoriales no son
otras sino las alcaldías que, como bien se sabe, sustituyeron a las anteriormente
llamadas delegaciones del Distrito Federal; asimismo, el propio precepto de la CPEUM
marca la necesidad de participación de los sectores social y privado. El grueso de este
dispositivo constitucional entró en vigor el 12 de octubre de 2011, siendo reformado el
29 de enero de 2016 para introducir la terminología referente a la Ciudad de México.
Este artículo, entonces, le da facultades al Congreso para legislar en materia de
cultura física y deporte. Si no se estableciera de esta manera, sería una atribución que
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
125
le correspondería a las entidades federativas, aplicando la cláusula residual del artículo
124 constitucional, misma que establece que las facultades que no están
expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus
respectivas competencias.
De esta manera, el artículo 73, fracción XXIX-J de la CPEUM, es
complementario del artículo 4o., último párrafo, por lo que los contenidos legislativos
del derecho humano a la cultura física y al deporte le corresponden al Congreso de la
Unión en cuanto a su desarrollo como tal, pero por tratarse de una materia concurrente,
todos los órdenes de gobierno tienen una participación e involucramiento más que
relevante.
Las leyes generales, como bien se sabe, distribuyen facultades, competencias
y atribuciones entre los órdenes de gobierno, a saber, la Federación, las entidades
federativas, los municipios y la Ciudad de México (particularmente las demarcaciones
territoriales capitalinas, es decir, las alcaldías), por lo que este artículo es ni más ni
menos que la base constitucional de la LGCFD.
Por último, pero no por ello menos importante, se hace hincapié en la
participación de los sectores social y privado, por lo que como exigencia constitucional,
la política pública en la materia debe propiciar que dicha participación se cristalice y se
materialice, sin ser únicamente un buen deseo o una buena intención.
Recordemos que la responsabilidad social es un principio constitucional que se
encuentra en el artículo 25 de la CPEUM, específicamente en el párrafo cuarto, cuando
se dicta que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector
público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad
económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. Queda claro que el desarrollo
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
126
no se puede limitar a su dimensión económica sino que debe aterrizarse también en
la dimensión del desarrollo humano, donde la cultura física y el deporte juegan un
papel más que importante; de ahí la relación de este artículo 25 constitucional con el
diverso 73, fracción XXIX-J.
3.2 Recorrido legislativo
En la siguiente tabla se puede apreciar el recorrido legislativo del Decreto por el
que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del
artículo 73 de la CPEUM, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
octubre de 2011:
FECHA INSTANCIA CONTENIDO ÓRGANO DE
DIFUSIÓN
28 de abril de 2008 Cámara de
Senadores
INICIATIVA con
proyecto de decreto que
reforma y adiciona los
artículos 4o. y 73 en su
fracción XXIX-J de la
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos, a fin de
reconocer la cultura
física y el deporte como
un derecho de todos los
mexicanos.
Presentada por los
senadores José Isabel
Trejo Reyes, Javier
Orozco Gómez, Rafael
Gaceta
Parlamentaria
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127
Alejandro Moreno
Cárdenas, Martha
Leticia Rivera Cisneros y
José Luis Máximo
García Zaldivea,
integrantes de la
Comisión de Juventud y
Deporte.
Se turnó a las
Comisiones Unidas de
Puntos
Constitucionales; de
Juventud y Deporte; y de
Estudios Legislativos.
28 de abril de 2009 Cámara de
Senadores
DICTAMEN de las
Comisiones Unidas de
Puntos
Constitucionales; de
Juventud y Deporte; y de
Estudios Legislativos,
con proyecto de decreto
por el que se adiciona un
párrafo décimo al
artículo 4o. y se reforma
la fracción XXIX-J del
artículo 83 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos.
Aprobado en lo general
y en lo particular, con 86
Diario de los
Debates (23 de
abril de 2009,
primera lectura)
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
128
votos en pro, 0 en contra
y 0 abstenciones.
Se turnó a la Cámara de
Diputados para sus
efectos constitucionales.
30 de abril de 2009 Cámara de Diputados MINUTA con proyecto
de decreto que adiciona
un párrafo décimo al
artículo 4 y reforma la
fracción XXIX-J del
artículo 73 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos.
Se turnó a la Comisión
de Puntos
Constitucionales.
Diario de los
Debates
15 de marzo de
2011
Cámara de Diputados DICTAMEN de la
Comisión de Puntos
Constitucionales, con
proyecto de decreto, que
adiciona un párrafo
décimo al artículo 4 y se
reforma la fracción
XXIX-J del artículo 73 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Aprobado en lo general
y en lo particular, con
Diario de los
Debates
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Políticas públicas para su exigibilidad
129
422 votos en pro, 0 en
contra y 0 abstenciones.
Se turnó a las
Legislaturas de los
Estados para los efectos
de lo dispuesto en el
artículo 135
constitucional.
10 de agosto de
2011
Comisión Permanente DECLARATORIA del
Decreto por el que se
adiciona un párrafo
décimo al artículo 4o. y
se reforma la fracción
XXIX-J del artículo 73 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Se realiza el cómputo y
se da fe de 19 votos
aprobatorios de los
Congresos de los
estados de
Aguascalientes, Baja
California Sur,
Campeche, Chihuahua,
Colima, Hidalgo, Estado
de México, Morelos,
Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Sinaloa,
Sonora, Tabasco,
Diario de los
Debates
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Políticas públicas para su exigibilidad
130
Tamaulipas, Yucatán y
Zacatecas.
La Comisión
Permanente declara
aprobado el Decreto por
el que se adiciona un
párrafo décimo al
artículo 4o. y se reforma
la fracción XXIX-J del
artículo 73 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos.
Se turnó al Ejecutivo
Federal para su
publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
12 de octubre de
2011
Ejecutivo Federal Decreto por el que se
adiciona un párrafo
décimo al artículo 4o. y
se reforma la fracción
XXIX-J del artículo 73 de
la CPEUM.
Diario Oficial de
la Federación
Fuente: Elaboración propia, con información de la Gaceta Parlamentaria, el Diario de los Debates y el
Diario Oficial de la Federación.
4. Instituciones y autoridades deportivas en México
Sobre este tema es conveniente recordar la pregunta de investigación planteada
para la presente tesis, ¿cuáles son los principales conflictos que presenta la estructura
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
131
institucional de las autoridades deportivas en nuestro país? Estos conflictos se pueden
resumir de la siguiente forma:
• Falta de coordinación entre autoridades.
• Problemas actuales en el entorno del federalismo en general a partir de la
introducción de procesos de nacionalización en distintas materias como la
electoral o la anticorrupción.
• Presencia de un centralismo institucional y no de un federalismo cooperativo en
materia deportiva.
• Distribución de competencias carente de sustancia, por la falta de presupuesto
en la materia.
• Entendimiento poco claro de los sujetos de Derecho Privado por lo que hace a
la materia deportiva.
• Estancamiento en general en el deporte de alto rendimiento en competiciones
internacionales.
• Consideración poco prioritaria del deporte y la cultura física en los planes de
gobierno.
• Poca vinculación con la sociedad civil.
• Tramitología y procesos burocráticos lentos.
• Los logros deportivos a nivel internacional se observan como triunfos
individuales de talentos mexicanos pero no tanto como producto de una
estrategia articulada y organizada.
Los esfuerzos institucionales para fomentar la práctica del deporte son
anteriores a la incorporación del derecho humano a la cultura física y a la práctica del
deporte con rango constitucional, pues en la administración pública en los diferentes
órdenes de gobierno siempre ha existido alguna dependencia que tenga que ver con
el estímulo deportivo.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
132
Como se verá enseguida y en apartados subsecuentes, las instituciones y
autoridades en la temática deportiva son diversas en México, pero es de llamar la
atención que sus facultades han empezado a cambiar con la entrada en vigor de la
Ley General de Cultura Física y Deporte, pues como toda la ley general se encarga de
distribuir competencias entre las diversas instancias gubernamentales como tales.
4.1 Instituciones y autoridades deportivas federales
En el ámbito federal sobresale la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
como una institución gubernamental que se encarga del desarrollo e implantación de
políticas públicas que fomenten la incorporación masiva de la población a actividades
físicas, recreativas y deportivas que fortalezcan el desarrollo social y humano, asi
como el impulso integrador de una cultura física sólida, orientando la utilización del
presupuesto no como un gasto sino como una inversión, promoviendo además la
igualdad de oportunidades en aras de conseguir la participación y excelencia
deportiva. Surgió teniendo como antecedente a la Comisión Nacional del Deporte,
creada por decreto presidencial de diciembre de 1988, siendo entonces un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
Asimismo, es de tener en cuenta el papel del Comité Olímpico Mexicano que,
aunque sea una asociación civil, tiene mucho que ver con la práctica profesional del
deporte. Es una institución que aplica en todo el país los principios que conforman la
Carta Olímpica, conjunto de normas y reglamentaciones del Comité Olímpico
Internacional que rigen al Movimiento Olímpico a lo largo y ancho de todo el mundo.
Según el artículo 4 de la LGCFD, es de tener en cuenta a las siguientes
autoridades:
✓ CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
✓ COM: Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil.
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Políticas públicas para su exigibilidad
133
✓ COPAME: Comité Paralímpico Mexixano, Asociación Civil.
✓ CAAD. Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
✓ CONDE: Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil.
✓ SINADE: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
✓ SEP: Secretaría de Educación Pública.
✓ Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.
✓ COVED: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva.
Asimismo, hay que tener en cuenta el papel de las federaciones deportivas
mexicanas, pues son las autoridades en los deportes organizados, a los cuales regulan
y norman, y que son de suma importancia para el éxito o no en los Juegos Olímpicos:
✓ Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo, A.C.
✓ Federación Mexicana de Badminton.
✓ Asociación Deportiva Mexicana de Básquetbol.
✓ Federación Mexicana de Boxeo.
✓ Federación Mexicana de Canotaje.
✓ Federación Mexicana de Ciclismo.
✓ Federación Ecuestre Mexicana, A. C.
✓ Federación Mexicana de Esgrima.
✓ Federación Mexicana de Fútbol Asociación A. C.
✓ Federación Mexicana de Gimnasia.
✓ Federación Mexicana de Golf.
✓ Federación Mexicana de Handball.
✓ Federación Mexicana de Hockey.
✓ Federación Mexicana de Judo.
✓ Federación Mexicana de Levantamiento de Pesas.
✓ Federación Mexicana de Luchas Asociadas, A. C.
✓ Federación Mexicana de Natación.
✓ Federación Mexicana de Pentatlón Moderno.
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Políticas públicas para su exigibilidad
134
✓ Federación Mexicana de Remo.
✓ Federación Mexicana de Rugby.
✓ Federación Mexicana de Taekwondo.
✓ Federación Mexicana de Tenis.
✓ Federación Mexicana de Tenis de Mesa.
✓ Federación Mexicana de Tiro y Caza, A. C.
✓ Federación Mexicana de Tiro con Arco.
✓ Federación Mexicana de Triatlón.
✓ Federación Mexicana de Vela.
✓ Federación Mexicana de Voleibol.
4.2 Instituciones y autoridades deportivas estatales. El caso del estado de
Durango
En el ámbito del estado libre y soberano de Durango sobresale el Instituto
Estatal del Deporte, máximo organo rector de la materia deportiva en esta entidad
federativa. Nació como Casa de la Juventud, cuya primera piedra fue puesta en 1961,
hasta cambiar de nombre al de Instituto Duranguense de la Juventud y del Deporte,
para finalmente cambiar en 1999 al Instituto Estatal del Deporte como órgano
desconcentrado de la entonces Secretaría de Educación, Cultura y Deporte.
Su principal objetivo es consolidar el desarrollo de la cultura física, buscando
que la población en general se involucre en un proceso de desarrollo humano y
sostenible, hasta alcanzar el alto rendimiento deportivo. Su misión es establecer un
modelo de Desarrollo de Cultura Física y del Deporte, a través de crear y desarrollar
políticas públicas que fomenten la incorporación masiva de la población en actividades
físicas, recreativas y deportivas; para impulsar el desarrollo social y humano; apoyado
en la sistematización de la planeación y evaluación de procesos, con el fin de promover
la igualdad de oportunidades, que nos lleve a lograr una mayor participación de niños,
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
135
niñas y jóvenes en la excelencia deportiva. Su visión es ser una institución que atienda
de forma sistemática y efectiva el deporte, la cultura física y la recreación, logrando
que la población duranguense sea más sana y con ello obtenga una mejor calidad de
vida (vivir mejor), con un equipo de trabajo profesional en la materia que exalte los
valores de compromiso, disciplina, constancia y competitividad, como base del éxito
de toda sociedad.
4.3 Instituciones y autoridades deportivas municipales
En el ámbito del municipio de Durango la institución encargada del tópico
deportivo es el Instituto Municipal del Deporte. No debe pasar desapercibido que,
según el Bando de Policía y Gobierno de Durango en su artículo 92, fracción XVIII, el
Instituto Municipal del Deporte es una de las dependencias en las cuales se auxiliarán
el ayuntamiento y el presidente municipal. Se trata del organismo encargado de
fomentar e incentivar la práctica del deporte en el municipio de Durango, por lo que su
trascendencia es medular para el derecho fundamental que se está estudiando.
De hecho, y de conformidad con el artículo 174, fracción XVI, las unidades
deportivas, alberca y gimnasio para fomento al deporte son un servicio público
prestado por el municipio. El Gobierno Municipal implementara en concurrencia con
los sectores público, privado y social, programas y acciones que permitan la promoción
y la practica del deporte y la recreación, cuyos objetivos sean la formación integral de
los ciudadanos y mejorar su salud física y mental (artículo 208). Se observa entonces
que en el ámbito municipal el deporte es una responsabilidad compartida, si bien es
cierto que son las autoridades las principales encargadas de diseñar y ejecutar
estrategias para su adecuada marcha y puesta en práctica, siempre con la inclusión
de la sociedad civil. Esto es particularmente relevante porque aunque el derecho
humano a la cultura física y a la práctica del deporte es un derecho de corte social que
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
136
implica prestaciones por parte del Estado, en este caso del municipio, debe darse un
marco de inclusión para que los particulares se involucren en la toma de decisiones.
El Gobierno Municipal administrara las unidades deportivas municipales, con el
objeto de facilitar el acceso y uso de las mismas a las ligas, clubes, equipos y
deportistas en lo individual; nombrara también a los administradores de los deportivos
municipales (artículo 209). Dado que el municipio es el orden de gobierno más cercano
a la población, es sumamente relevante que el deporte se promueva en este ámbito.
De ahí la importancia de las unidades deportivas municipales como centros de
promoción de la cultura física y de la práctica del deporte, cuya administración es por
supuesto una tarea de los gobiernos municipales.
Los recursos económicos que generen las unidades deportivas municipales
deberan ser ingresados al erario público, para lo cual se llevara un registro contable
debiendo informar de los ingresos tanto a la dependencia responsable de la
administración y las finanzas municipales como a la Contraloría Municipal. Los
administradores de los deportivos municipales, en coordinación con los usuarios,
programaran y realizaran torneos en las diversas ramas del deporte que se lleven a
cabo en instalaciones municipales (artículo 210). Por mandato de este precepto del
Bando de Policía y Gobierno de Durango, se establece la necesidad de dotar de
transparencia a los recursos económicos generados en las unidades deportivas
municipales, de tal manera que pasen por los procesos administrativos
correspondientes.
Asimismo, queda prohibida la venta de alimentos considerados como “chatarra”,
que son los que no reúnen las óptimas condiciones para aportar al organismo los
nutrientes necesarios para su buen funcionamiento, al interior de las unidades
deportivas municipales, de acuerdo a los lineamientos que señalen las normas y
acuerdos orientados a promover una cultura alimenticia sana (artículo 211). Esta es
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
137
una norma muy pertinente, pues sería un contrasentido que en las unidades
administrativas encargadas de promover el deporte se permitiera la venta de productos
sin el mínimo valor nutricional, mismos que lejos de entrar en sintonía con la salud, la
calidad de vida y una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, caminan en el
sendero exactamente contrario.
4.4 Instituciones y autoridades deportivas en la Ciudad de México
¿Por qué se ha decidido tocar el ámbito de la Ciudad de México en este punto
de la presente tesis doctoral? Ello obedece a que la capital de nuestro país, a partir de
la reforma constitucional del 29 de enero de 2016 que crea a la Ciudad de México y
elimina al Distrito Federal, se convirtió en un orden de gobierno más, al lado de la
Federación, los estados y los municipios, lo cual representa una evolución del
federalismo mexicano. Además de este argumento constitucional y jurídico, siempre
será necesario, interesante e importante analizar las instituciones de la capital, pues
además de su infraestructura y recursos, tiene un ámbito de cercanía con las
autoridades federales.
En el ámbito de la capital del país, como parte de la política social del Gobierno
de la Ciudad de México, el Instituto del Deporte tiene como misión fomentar la cultura
física y el deporte a través de programas y acciones coordinadas con organismos
públicos y privados para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la capital de la
República.
Entre sus funciones se encuentra promover el aumento de la oferta y los
espacios para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas; difundir
información sobre los beneficios de la cultura física y el deporte; formalizar convenios
de colaboración con actores públicos y privados para un mayor impulso a la práctica
de actividades físicas, recreativas y deportivas; llevar a cabo más y mejores eventos
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
138
deportivos para goce y disfrute de la población en general, además de perfilar a la
Ciudad de México como una urbe líder en la organización de eventos deportivos
magnos y de calidad; así como brindar las condiciones óptimas para la formación de
deportistas de alto rendimiento que representen y posicionen a la Ciudad de México a
nivel nacional e internacional.
Si se comparan estas atribuciones con las que tienen determinadas las
autoridades en el estado de Durango quizá no se observen demasiadas diferencias,
aunque sí es preciso realizar algunas puntualizaciones que suceden en la práctica y la
realidad social de la Ciudad de México, las cuales sería bueno que se dieran en nuestra
entidad federativa:
• Se generan constantemente eventos dirigidos a grandes cantidades de
personas estimulando la cultura física ya sea en competencias o a manera de
convivencia familiar, como paseos en bicicleta, por mencionar un ejemplo en
particular.
• Se saca provecho de la amplia infraestructura que tiene la capital para realizar
eventos deportivos tanto en el ámbito profesional como amateur, procurando la
inclusión.
• Se intenta estimular a los atletas sobresalientes con becas y apoyos de otro
tipo, lo cual no siempre sucede en Durango.
5. Legislación deportiva en México
La reforma que introdujo el derecho humano a la cultura física y a la práctica del
deporte trajo consigo la necesidad de expedir una Ley General de Cultura Física y
Deporte como normativa encargada de regular lo que cada orden de gobierno tiene
que llevar a cabo para conseguir la plena satisfacción de este derecho fundamental.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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Efectivamente, en dicho cuerpo legislativo se ponen de manifiesto las
atribuciones, facultades y obligaciones que tienen tanto la Federación como los
estados, los municipios y la Ciudad de México, lo cual es una manifestación del
federalismo como tal, según estudiaremos a continuación.
5.1 El federalismo y la Ley General de Cultura Física y Deporte
El sistema federal mexicano, como es bien sabido, implica la existencia de
entidades federativas libres y autónomas en lo concerniente a su régimen interior pero
unidas en una Federación, asociadas de alguna u otra manera en términos políticos,
jurídicos, económicos y sociales. Sin embargo, en los hechos el federalismo suele
ponerse en entredicho a partir de reformas centralizadoras como sería por ejemplo el
caso de la reforma político-electoral de 2014 que transformó al extinto Instituto Federal
Electoral en un Instituto Nacional Electoral. Lo anterior lo traemos a colación sólo como
una pequeña muestra de que los retos prácticos que tiene el sistema federal son
dignos de consideración. En este sentido, sería más que pertinente que el federalismo
mexicano avanzara hacia un sistema de federalismo cooperativo, permitiendo una
relación más justa, igualitaria y equitativa entre las entidades federativas, los
municipios y la Federación. De ello hablaremos justo en el siguiente apartado, para
después referirnos al sistema de distribución de competencias imperante en México.
En este apartado se analizará la forma en que la Ley General de Cultura Física
y Deporte permea en la política deportiva a través de este sistema de distribución de
competencias, lo cual implica retos para una materia tan compleja, delicada y poco
atendida por lo regular, como sería la cultura física y la práctica del deporte.
La ley en referencia reglamenta, por principio de cuentas, el derecho humano a
la cultura física y el deporte que se encuentra reconocido por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º., último párrafo, que a la letra dice:
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“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la practica del deporte. Corresponde
al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”. Del
contenido del citado numeral se desprende que es un asunto que debe ocupar y
preocupar a todas las autoridades en la materia, con la obligación de expedir una ley
general que distribuya facultades de una manera adecuada entre los distintos órdenes
de gobierno.
Esa ley será entonces la que marque las pautas, criterios y patrones de
coordinación, coadyuvancia y colaboración entre Federación, estados, municipios y
Ciudad de México por lo que hace al derecho humano a la cultura física y a la práctica
del deporte, distribuyendo competencias, facultades o atribuciones en materia
deportiva.
Ahora bien, el objetivo de la ley en análisis en cuanto tal, de acuerdo con su
artículo 2º., es establecer las bases generales para la distribución de competencias, la
coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia
previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta
materia.
Si nos remitimos a dicho artículo 73, fracción XXIX-J, constitucional, es de
subrayar la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física
y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4º. constitucional ya citado,
estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en
el ambito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores
social y privado.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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Algunas de las finalidades de la ley son, siguiendo el contenido del mismo
artículo 2º.:
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas
sus manifestaciones y expresiones;
II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y
cultural de los habitantes en los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;
III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción,
investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados
a la activación física, cultura física y el deporte;
IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio
importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio
importante en la prevención del delito;
(…)
De lo anterior es posible inferir que el deporte y la cultura física están
relacionados con aspectos como el nivel de vida social y cultural de la población, la
salud y la prevención de enfermedades o la prevención del delito. Sin duda es una
materia de suma importancia en el marco de un Estado democrático que promueva la
igualdad y las libertades entre los individuos.
El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como
base principios como los que se enuncian a continuación:
I. La cultura física y la practica del deporte son un derecho fundamental para todos;
II. La cultura física y la practica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;
III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo,
físico, intelectual y social de todos, ademas de ser un factor de equilibrio y autorrealización;
IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades
individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y
cuantitativo de la cultura física y el deporte;
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V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el
deporte deben confiarse a un personal calificado;
(…)
La ley, asimismo, crea un Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
(SINADE), integrado por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y
privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte
Estudiantil reconocidos por la propia normativa (artículo 10).
Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran
integrantes del SINADE, se encuentran entre otros, según el artículo 11:
I. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE);
II. Los Organos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte;
III. El Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil (COM);
IV. El Comité Paralímpico Mexicano, Asociación Civil (COPAME);
V. Las Asociaciones Deportivas Nacionales;
VI. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil (CONDE), y
VII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su
Reglamento.
A las sesiones del SINADE seran invitados permanentes, previa convocatoria, las Comisiones
de Deporte de las Camaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, quienes
tendran voz para opinar sobre los temas que se aborden.
Según el artículo 15, la actuación de la Administración Pública Federal en el
ambito de la cultura física y del deporte, corresponde y sera ejercida directamente, por
un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que sera
el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominara, Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), quien contara con personalidad
jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México.
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La CONADE tiene sus atribuciones determinadas en el artículo 30, destacando
las siguientes: proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura
física, así como del deporte en todas sus manifestaciones (fracción II); celebrar
acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de los Estados, el Distrito
Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los
sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la
promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en
todas sus manifestaciones (fracción III); integrar en coordinación con la SEP el
Programa Nacional de Cultura Física y Deporte (fracción IV); diseñar y establecer
estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del SINADE
(fracción VI); y coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el
sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia
de cultura física y deporte (fracción VIII).
Según el artículo 34, corresponde a los Estados y al Distrito Federal, hoy Ciudad
de México, en el ambito de sus respectivas competencias de conformidad con lo
dispuesto en la ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, atribuciones
como las siguientes: formular, conducir y evaluar la política de cultura física y deporte
estatal (fracción I); diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la
cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional
de Cultura Física y Deporte, vinculandolos con los programas nacional, estatales,
regionales, Municipales y delegaciones en los casos del Distrito Federal, así como su
respectivo Plan Estatal de Desarrollo (fracción II); diseñar, aplicar y evaluar el
programa estatal de cultura física y deporte (fracción III); integrar el Sistema Estatal de
Cultura Física y Deporte, o en su caso, el Sistema de Cultura Física y Deporte del
Distrito Federal, para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte
(fracción V); y promover la participación de los sectores social y privado para el
desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte (fracción VII).
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Ahora bien, y de conformidad con el artículo 35, los Municipios y las
delegaciones, en el caso del Distrito Federal,98 en el ambito de sus respectivas
competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la
materia, tendran atribuciones como las siguientes: proponer, coordinar y evaluar la
política de cultura física y deporte municipal y delegacional (fracción I); diseñar y
aplicar los instrumentos y programas Estatales, del Distrito Federal y Municipales en
cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, estatales y regionales
(fracción II); coordinarse con la CONADE, los Estados, el Distrito Federal y con otros
Municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte
(fracción IV); integrar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte para promover
y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte (fracción
V); y promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la
activación física, la cultura física y el deporte (fracción VI).
La Sección Tercera del Capítulo I de la ley alude a la concurrencia,
coordinación, colaboración y concertación en materia de cultura física y deporte. Esto
interesa rescatarlo porque sienta las bases del federalismo en esta materia a partir de
un adecuado andamiaje de las facultades coincidentes de los órdenes de gobierno.
En este sentido, el artículo 41 determina que las autoridades competentes de la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinaran entre sí o
con instituciones del sector social y privado para, entre otras cuestiones, establecer en
sus respectivos ambitos de competencia los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y
Municipales de cultura física y deporte (fracción I); promover la iniciación y garantizar
el acceso a la practica de las actividades de cultura física- deportiva, recreativo-
deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas
98 El texto actual de la ley se refiere literalmente a las delegaciones del Distrito Federal, lo cual se habrá de adecuar con la reforma constitucional del 29 de enero de 2016 que crea la Ciudad de México, elimina el Distrito Federal y crea las Alcaldías en lugar de las Delegaciones.
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sus manifestaciones y expresiones (fracción II); ejecutar y dar seguimiento al
Programa Nacional de Cultura Física y Deporte (fracción III); formular y ejecutar
políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las
personas con discapacidad (fracción V); y dar seguimiento y ejecutar las políticas y
planes aprobados por el SINADE (fracción VI).
El artículo 41 bis ordena que la coordinación y colaboración entre la Federación,
el Distrito Federal, los Estados y los municipios, respecto a la seguridad y prevención
en los eventos deportivos masivos o con fines de espectaculo, sin perjuicio de lo
dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sera
subsidiaria y se sujetara a cuestiones como éstas: los usuarios de las instalaciones
deportivas, ya sea organizadores, participantes, asistentes, aficionados o
espectadores en general, atenderan las disposiciones en materia de seguridad y
protección civil, según corresponda y las indicaciones en la materia que emitan las
autoridades competentes, para que los eventos deportivos se realicen de manera
ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes (fracción I); la
seguridad en los alrededores de los recintos deportivos corresponde a las autoridades
municipales o autoridades del Distrito Federal en términos de lo que dispongan las
leyes aplicables (fracción III); los responsables de la seguridad en el interior de los
recintos deportivos y sus instalaciones anexas designados por los organizadores de
los eventos, deberan participar en las labores de planeación previa, atendiendo las
recomendaciones e indicaciones de las autoridades de seguridad pública (fracción VII);
todas las autoridades contribuiran, en el ambito de sus competencias, a la efectiva
coordinación para garantizar la seguridad en las inmediaciones de las instalaciones
deportivas y en el traslado de aficionados al lugar donde se realicen los eventos
deportivos, así como en el auxilio eficaz y oportuno al interior de los recintos en caso
de requerirse (fracción IX); y las autoridades de los tres órdenes de gobierno,
capacitaran a los cuerpos policiacos y demas autoridades encargadas de la seguridad,
en el uso apropiado de sus atribuciones así como en técnicas y tacticas especiales
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para resolver conflictos y extinguir actos de violencia que puedan suscitarse en este
sentido (fracción X).
Puede observarse entonces a partir de lo anterior que el federalismo deportivo
y de cultura física tiene desafíos de política pública importante porque se basan en una
cooperación entre instancias gubernamentales que en los hechos no es fácil.
Si bien es cierto que tanto a la Federación como a los estados, los municipios y
la Ciudad de México les corresponden determinadas atribuciones en la temática que
se está analizando, es importante vigilar que en los hechos no se presente una
duplicidad de funciones sino una coordinación entre las mismas, pues de lo que se
trata es de observar perfectamente las dimensiones de un derecho humano.
Lo anterior es relevante porque recordemos que en sintonía con el contenido
del artículo 1º. constitucional en su párrafo tercero, las autoridades están obligadas a
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que su
responsabilidad al respecto es aún mayor.
5.2 El sistema de distribución de competencias en el federalismo
mexicano y las facultades coincidentes y concurrentes
Para José Barragán,99 el federalismo es un principio para distribuir el poder
soberano en los diversos niveles u órdenes consagrados por el texto constitucional
vigente, precisamente para lograr el objetivo de descentralizar dicho poder.
99 Barragán Barragán, José. El federalismo mexicano. Visión histórico constitucional. México: UNAM, 2007. p. 12.
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Guillén López100 lo define como una estructura dual de organización del poder
de un Estado, en donde resulta fundamental la naturaleza política de las relaciones
establecidas entre los órdenes de gobierno, caracterizadas por su independencia y no
subordinación.
Diego Valadés101 establece que por mucho tiempo el sistema federal mexicano
se caracterizó por un proceso incesante de deterioro de las facultades de las entidades
federativas, pues éstas facultades se fueron restando y erosionando poco a poco,
mientras que las atribuciones jurídicas y políticas de los órganos federales iban
expandiéndose.
Por lo expuesto es que autores como Armenta López llaman al federalismo de
nuestro país como una “ficción política”.102 Sin embargo, hay que tener en cuenta que
no todo ha sido negativo desde el punto de vista político al hablar del federalismo
mexicano, pues como recuerda Alonso Lujambio,103 el federalismo se empezó a
potenciar cuando la oposición empezó a acceder al poder en las entidades federativas,
lo cual representó una mecánica de descentralización a causa de una creciente
competencia electoral.
La distribución de competencias en México se basa en la cláusula residual del
artículo 124 constitucional, según la cual todo aquello que no esté expresamente
establecido para los funcionarios federales, se entiende reservado para los estados.
Sin embargo, sabemos que además de estos dos órdenes de gobierno existen los
100 Guillén López, Tonatiuh. Federalismo, gobiernos locales y democracia. 2ª. Ed. México: IFE, 2001. p. 13. 101 Valadés, Diego. El desarrollo municipal como supuesto de la democracia y del federalismo mexicanos. San José de Costa Rica: Centro de Asesoría y Promoción Electoral, 1986. p. 9. 102 Armenta López, Leonel Alejandro. El federalismo mexicano: Una ficción política. México: UNAM, 2010. 103 Lujambio, Alonso. Federalismo y congreso en el cambio político de México. México: UNAM, 1996. p. 36.
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municipios y la Ciudad de México, razón por la cual se habla de pautas que determinan
las atribuciones para cada instancia gubernamental como tal.
De acuerdo con Carbonell, las llamadas facultades coincidentes o concurrentes
son ejercidas simultáneamente por la Federación y los estados, ya sea:104
a) Que exista simultaneidad reguladora absoluta -esto es, que coexistan a la vez y de
forma indistinta leyes federales y locales en una misma materia-, como es el caso del
artículo 117 in fine que dispone que: "El Congreso de la Unión y las legislaturas de los
Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo".
b) Que tal simultaneidad sea sólo parcial, en tanto la Constitución asigne algunos
aspectos de una materia a la Federación y otros a las entidades federativas. Este es el
caso de la salud, en la que la Federación puede legislar sobre "salubridad general"
(artículo 73, fracción XVI) y los Estados sobre "salubridad local" y de las vías de
comunicación (artículo 73, fracción XVII), en el que la Federación legisla sobre vías
generales de comunicación y las entidades federativas sobre vías locales.
c) Que sea la Federación, a través del Congreso de la Unión, la que regule una materia
y las entidades federativas, y los municipios se ajusten a lo dispuesto por la legislación
federal. Tal legislación puede prever, entre otras, las siguientes dos posibilidades: a)
que la normación de la materia quede a cargo por completo del Congreso de la Unión,
y que las autoridades locales se encarguen solamente de su ejecución, y b) que las
autoridades locales puedan contribuir a la regulación mediante facultades de creación
normativa, sin perjuicio de sus facultades de ejecución. En la Constitución mexicana
se pueden citar como ejemplos de este tipo los casos de seguridad pública (artículo
73, fracción XXIII), educación (artículo 73, fracción XXV), asentamientos urbanos
104 Carbonell, Miguel. “El Estado Federal en la Constitución mexicana: una introducción a su problematica”. [En línea: 3 de febrero de 2016]. Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art4.htm
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(artículo 73, fracción XXIX, inciso c), protección al ambiente (artículo 73, fracción XXIX,
inciso g) y en materia de culto religioso (artículo 130, último párrafo).
En el marco del pacto federal, es de observar que las leyes generales como la
Ley General de Cultura Física y Deporte le dan un tratamiento particular a las
atribuciones que tendrán los diferentes órdenes de gobierno, y de su contenido
precisamente surgen los planos de actuación establecidos tanto para la Federación
como para los estados, los municipios y la Ciudad de México. De ahí entonces la
necesidad de entender adecuadamente las facultades coincidentes o concurrentes,
bajo las cuales hay materias tan relevantes que no pueden ser de la competencia de
un solo orden de gobierno, sino que se necesita la intervención, involucramiento y
práctica directa de todos, como es el caso de la cultura física y el deporte. Tan
relevante es esta temática.
5.3 El federalismo cooperativo
Hablemos ahora del federalismo cooperativo como sistema que puede
coadyuvar con un desempeño más óptimo de las facultades del Estado mexicano en
materia de cultura física y deporte. Brage Camazano105 lo define como aquel que
insiste en la necesidad de cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno a fin
de proporcionar un buen servicio a la población, de tal manera que la Federación y los
estados federados se integren en un sistema global caracterizado menos por la
tensión, el conflicto y el enfrentamiento constante que por la cooperación y las tareas
a abordar en común.
105 Brage Camazano, Joaquín. “Estudio preliminar. El federalismo aleman”. En: Häberle, Peter. El federalismo y regionalismo como forma estructural del Estado constitucional. México: UNAM, 2006. p. LXII.
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El Dr. Edgar Alán Arroyo Cisneros106 establece que el federalismo es un vórtice
necesario de México con rumbo a la transición y a las posibilidades democráticas. Este
jurista duranguense también explica que “la libertad política y la autonomía jurídica en
las entidades federativas se lograrán únicamente con una división de poderes
asegurada y un texto constitucional robusto y de nítida técnica legislativa, que logre
autenticar no de forma exclusiva a la libertad política, sino a las libertades en su
generalidad”.107 En otras palabras, “un sistema político y democratico y un ejercicio
pleno de las libertades, en un terreno que por lo demás sea también igualitario es una
condición de posibilidad para el cauce de la Reforma del Estado en los estados”.108
A final de cuentas, hay que tomar en cuenta que las entidades federativas están
más o menos desarrolladas, dependiendo de la perspectiva que se aborde. Mientras
tenemos estados altamente desarrollados como Nuevo León, Jalisco o Querétaro, hay
otros que se encuentran atrasados en múltiples aspectos de la vida pública, tales como
Guerrero, Oaxaca, Chiapas o Durango. Por lo que es conveniente tener presentes las
siguientes palabras del destacado investigador de la UNAM José María Serna de la
Garza: “Las entidades federativas no tienen el mismo grado de desarrollo, ni las
mismas capacidades, ni los mismos recursos humanos o financieros. El diseño
institucional de un ‘nuevo federalismo’ mexicano debe tomar en cuenta esta
circunstancia, a efecto de evitar soluciones uniformes que oculten o disimulen las
marcadas diferencias existentes entre las entidades federativas”.109
106 Arroyo Cisneros, Edgar Alán. Reforma del Estado y Reforma Política. Propuesta para Durango. México: UJED, 2012. p. 135. 107 Ibidem. p. 248. 108 Idem. 109 Serna de la Garza, José Ma. “Federalismo y sistemas de distribución de competencias legislativas”. En: Hernández, Antonio María y Valadés, Diego (coordinadores). Estudios sobre federalismo, justicia, democracia y derechos humanos. Homenaje a Pedro J. Frías. México: UNAM, 2003. p. 327.
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El Dr. Arroyo Cisneros110 expone que el federalismo cooperativo tiene como
base que los poderes, responsabilidades, competencias y funciones no están
claramente delimitadas y atribuidas a la Federación o a los estados, por lo que las
instancias de gobierno no trabajan como rivales o enemigos, sino como socios.
Sostiene que las esferas del poder nacional, provincial y local, trabajan juntos en los
mismos campos y áreas, compartiendo funciones y el poder mismo.Gira en torno de
la cooperación en la dirección de programas. Aquí prevalece la asistencia, ayuda y
colaboración entre los distintos poderes como también la interdependencia, siendo los
funcionarios de los distintos niveles “colegas” y no rivales. Es un concepto político y
pragmático. Le corresponde por lo tanto una visión dinámica. Establece competencias
para la Federación y las provincias o entidades periféricas de tal manera que la
competencia residual queda formalmente en poder de la Federación, pero en la
práctica se deposita en las provincias. La cooperación entre las esferas es intensa,
sobre todo a partir de la construcción del Estado social y de bienestar. La colaboración
se da de manera sostenida, ya sea de manera vertical u horizontal, sin poner en tela
de juicio el régimen de distribución de competencias, pues cada instancia conserva las
suyas.
Por lo dicho, el federalismo en materia deportiva y de cultura física tiene más
posibilidades de desarrollarse si hacemos acopio de esta visión cooperativa,
colaborativa y distributiva, pues recordemos que como derecho humano y elemento
medular de la educación que son, estos dos temas requieren de un ejercicio pleno y
reforzado por parte de todas las instancias de gobierno.
Así las cosas, es importante señalar que las facultades coincidentes o
concurrentes juegan un papel decisivo en el federalismo mexicano, pues en el sistema
110 Información proporcionada por el Dr. Edgar Alán Arroyo Cisneros en el Seminario sobre Federalismo y Relaciones Intergubernamentales, evento llevado a cabo en el marco del Doctorado Institucional en Derecho de la Universidad Juárez del Estado de Durango, los días 20, 21 y 22 de mayo de 2013.
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de distribución de competencias operan como un tipo de atribuciones de tanta
relevancia que no pueden ser ejercidas sólo por un orden o instancia de gobierno, pues
se necesita de la actuación tanto de la Federación como de los estados, los municipios
y la Ciudad de México.
Por otro lado, la Ley General de Cultura Física y Deporte es un eje normativo
para desarrollar el federalismo en la materia, pues se encarga de determinar las
facultades que cada orden de gobierno tiene para desarrollar los postulados del
artículo 4º constitucional en su último párrafo. Para entender sus características es
necesario tener presentes las nociones de distribución de competencias y federalismo
cooperativo.
En este tenor, el federalismo cooperativo, como sistema de colaboración y
coadyuvancia estrecha entre los órdenes de gobierno a manera de una asociación con
objetivos delimitados, es un sistema adecuado para la operatividad de la cultura física
y el deporte que, no se olvide, constituyen un derecho humano plenamente dotado de
garantías para su efectividad.
5.4 Otras normativas relevantes
Además de la Ley General de Cultura Física y Deporte, vale la pena señalar
que la Ley General de Educación en su artículo 7º, fracción IX, dispone que la
educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares
con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendra, ademas
de los fines establecidos en el segundo parrafo del artículo 3° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene también como propósito fomentar la
educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la practica del
deporte.
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La Ley General de Salud en su artículo 2º, fracción I, dispone que el derecho a
la protección de la salud tiene como una de sus finalidades el bienestar físico y mental
de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo
121, párrafo cuarto, dispone que para la debida determinación, coordinación de la
ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberan
establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de
asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura,
deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos
de niñas, niños y adolescentes.
Como antecedente, es preciso decir que en 1990 se promulgó la Ley de
Estímulo y Fomento de Deporte, situando a la entonces llamada Comisión Nacional
del Deporte como su entidad rectora.
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CAPÍTULO TERCERO
LA JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
1. La defensa de la Constitución
La defensa de la Constitución puede entenderse también bajo la forma del
control constitucional. La necesidad de proteger la Constitución se funda en la realidad,
dado que la vida social, necesariamente regulada por el derecho, no permanece
estancada; los cambios producidos en el orden sociopolítico demandan que la
Constitución conserve vigencia y efectividad. El respeto a la Constitución no siempre
es espontáneo y natural, porque hay ocasiones en que las autoridades públicas violan
sus disposiciones, pese a que hayan jurado observarlas y guardarlas. Ello desequilibra
la estabilidad de los poderes constituidos e implica violaciones a los derechos
humanos.
Los instrumentos de control constitucional son de diversos tipos y normalmente
los resuelven instancias jurisdiccionales. Su importancia ha conducido a la fundación
del derecho procesal constitucional, originado en Europa y que ha penetrado
sensiblemente en otras partes del mundo, entre ellas México. El derecho procesal
constitucional mexicano se encarga del análisis sistemático de los medios de control
constitucional que prevén la Constitución Federal y diversas leyes reglamentarias.
Durante más de ciento cincuenta años, el juicio de amparo fue la principal
institución protectora de la constitucionalidad de leyes y actos de autoridad, pero una
serie de reformas constitucionales produjo, particularmente a partir de 1994, el
incremento en el número de medios de control. Con independencia del juicio de
amparo -fundamentado en los artículos 103 y 107 constitucionales-, el juicio político -
artículo 110-, la extinta facultad de investigación de la Corte e incluso las controversias
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constitucionales –previstas ya en el texto original del artículo 105-, ahora existen las
acciones de inconstitucionalidad, contempladas en la fracción II del artículo 105, así
como el juicio de revisión constitucional electoral, el juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano y el procedimiento ante los organismos
protectores de los derechos humanos.111
Los sistemas de control constitucional son tres, desde una perspectiva personal:
• El control difuso o americano, que permite que cualquier juez, sin importar su
jerarquía, salvaguarde la constitucionalidad de las leyes.
• El control concentrado, que supone que la defensa constitucional corresponde
a un solo órgano, con integración y funciones específicas e independientes de
los poderes de gobierno.
• El control mixto, que entraña la combinación de los controles difuso y abstracto.
Salvador Valencia Carmona y Héctor Fix-Zamudio112 establecen que la defensa
de la Constitución se manifiesta en diversos sectores; a saber, protección de la
Constitución y justicia constitucional. La primera de ellas se integra por todos aquellos
instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica, que han sido
canalizados por medio de normas de carácter fundamental e incorporados a los
documentos constitucionales con el propósito de limitar el poder y lograr que sus
titulares se sometan a los lineamientos establecidos en la propia carta constitucional.
La segunda categoría que preceptúan Valencia y Fix-Zamudio tiene por objeto
el estudio de las garantías constitucionales, pero entendidas no en el concepto
111 Suprema Corte de Justicia de la Nación. El federalismo. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005. pp. 125-130. 112 Fix-Zamudio, Héctor, Valencia Carmona, Salvador. Derecho constitucional mexicano y comparado. 2ª. Ed. México: Porrúa, 2001. pp. 5-9.
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156
tradicional que las identifica con los derechos de la persona humana consagrados
constitucionalmente, sino como los medios jurídicos, de naturaleza
predominantemente procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden
constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos
del poder. Los ya citados autores, señalan en su obra dos modelos fundamentales de
justicia constitucional: el americano y el austriaco. 113
Como mencionan Jorge Carpizo y Miguel Carbonell,114 es posible decir que los
titulares del Poder Judicial de la Federación, según lo indicado por el artículo 94
constitucional, son: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, los tribunales de circuito, que funcionan de manera
unitario en materia de apelación y en forma colegiada en materia de amparo, y los
juzgados de distrito. El párrafo segundo de este numeral dice que la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia, estarán encargados al Consejo de la Judicatura Federal.
De todos estos órganos, la Constitución se ocupa en lo referente a su organización,
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Los órganos del propio Poder Judicial de la Federación llevan a cabo formal y
materialmente dos tipos distintos de funciones: la jurisdiccional propiamente dicha, que
se concreta en la tramitación de los juicios federales, y la función de control de la
constitucionalidad y la legalidad. Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se integra con 11 ministros, que podrán funcionar en Pleno o en Salas. Una
sala trata sobre las materias penal y civil, mientras que la otra versa sobre las materias
administrativa y laboral. Cada Sala tendrá su presidente.
113 Idem. 114 Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel. “Derecho constitucional”. En: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana. México: Porrúa – UNAM, 2002. pp. 129-134.
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157
2. Instrumentos de protección de los derechos humanos
2.1 Instrumentos locales
En el caso de Durango, la Constitución dispone en su artículo 119 que la Sala
Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de
Durango conocerá de tres procedimientos constitucionales, como son la controversia
constitucional local, la acción de inconstitucionalidad local y la acción por omisión
legislativa. Es pertinente reproducir el contenido de este artículo, ya que marca los
supuestos de procedibilidad de estos tres mecanismos:
I. Las controversias constitucionales locales que tengan por objeto resolver los conflictos de caracter competencial que surjan entre diferentes instancias y niveles de gobierno, con excepción en la materia electoral, sin perjuicio de las controversias constitucionales que le compete resolver de manera exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se susciten entre: a) El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. b) El Poder Ejecutivo y uno o mas municipios del Estado. c) El Poder Legislativo y uno o mas municipios del Estado. d) Dos o mas municipios del Estado, siempre que no se trate de cuestiones relativas a sus límites territoriales. e) Uno o mas órganos constitucionales autónomos y los poderes Ejecutivo o Legislativo; o entre aquéllos y otro u otros órganos del gobierno estatal o municipal. La ley establecera los requisitos, plazos y el procedimiento que deberan sujetarse las partes para dirimir la controversia. II. Las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de caracter general, estatal o municipal, y esta Constitución, que sean promovidas por: a) El Ejecutivo del Estado. b) El treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso del Estado. c) El treinta y tres por ciento de los regidores del Municipio en contra de las disposiciones de caracter general aprobadas por el Ayuntamiento. d) Los titulares de los órganos constitucionales autónomos, con relación a la materia de su competencia. e) Los partidos políticos nacionales y estatales debidamente acreditados y registrados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en materia electoral. Las acciones de inconstitucionalidad podran ser ejercidas dentro de los sesenta días naturales siguientes al de la publicación de la norma. III. Las acciones por omisión legislativa, cuando se considere que el Congreso del Estado o algún Ayuntamiento no ha aprobado alguna norma de caracter general que expresamente esté mandatado emitir y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de esta Constitución, que interponga: a) El Gobernador del Estado.
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b) El treinta y tres por ciento de los miembros del Congreso del Estado. c) El treinta y tres por ciento de los integrantes de los ayuntamientos. d) El cero punto cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. e) Los titulares de los órganos constitucionales autónomos, en sus respectivas materias. Las resoluciones que emita la Sala de Control Constitucional que decrete la existencia de omisión legislativa, surtira sus efectos a partir de su publicación; en dicha resolución se determinara el plazo en el cual el Congreso del Estado o el Ayuntamiento enmienden la omisión correspondiente el que no podra exceder de ciento ochenta días. El incumplimiento de esta sentencia, sera motivo de responsabilidad.
Asimismo, y además de estos tres medios, el artículo 118 de la propia
Constitución local en su último párrafo determina que dicha Sala Constitucional tendrá
una función consultiva para los órganos del Estado, con la finalidad de llevar a cabo
una labor de interpretación de las normas que se contienen en el propio texto
constitucional.
Estos mecanismos lucen adecuados, pero se tiene el inconveniente de que no
se han echado a andar, a pesar de que la Constitución reformada de nuestro estado
data de 2013, faltando crear una ley reglamentaria tanto del artículo 118 en su último
párrafo como del diverso artículo 119 en cuanto tal.
Asimismo, es como conveniente crear un juicio de amparo local que también
sea un mecanismo procesal idóneo para hacer valer los derechos fundamentales
reconocidos por la Carta Magna duranguense, con la finalidad de que puedan ser
llevados a la práctica.
2.2 Instrumentos nacionales
2.2.1 Protección jurisdiccional
La protección jurisdiccional de los derechos humanos se lleva a cabo sobre todo
en la vía del juicio de amparo, la controversia constitucional, la acción de
inconstitucionalidad y los mecanismos electorales como el juicio de revisión
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constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano.
El juicio de amparo es un proceso concentrado de anulación –de naturaleza
constitucional- promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que
tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o
aplicación de leyes violatorias de las garantías expresamente reconocidas en la
Constitución; contra los actos concultatorios de dichas garantías; contra la inexacta y
definitiva atribución de la ley al caso concreto; o contra las invasiones recíprocas de
las soberanías ya federal ya estatales, que agravien directamente a los quejos,
produciendo la sentencia que conceda la protección al efecto de restituir las cosas al
estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada –si el acto es de carácter
positivo-, o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía violada, cumpliendo
con lo que ella exige- si es de carácter negativo.115 Fix-Zamudio y Ovalle Favela116
comentan que el amparo cumple cinco funciones: a) es el instrumento procesal
constitucional para la tutela de la libertad personal, en forma similar al habeas corpus;
b) es uno de los medios procesales para combatir las leyes inconstitucionales; c) sirve
como medio de impugnación de las sentencias judiciales, en forma similar a la
casación; d) funciona como proceso administrativo; e) funciona como instrumento
procesal para la protección de los derechos sociales de los campesinos sujetos al
régimen de la reforma agraria. Los principios que rigen al amparo son el de iniciativa
de parte, el agravio personal y directo, el de relatividad, el de definitividad y el de
estricto derecho.117
115 Castro y Castro, Juventino V. Lecciones de garantías y amparo. 3ª. Ed. México: Porrúa, 1981. p. 287. 116 Fix-Zamudio, Héctor y Ovalle Favela, José. “Derecho Procesal”, en: Varios autores. Introducción al Derecho Mexicano, México; UNAM, 1981, p. 1265. 117 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Manual del juicio de amparo. 28ª. Ed. México: Themis, 2005, pp. 31-48
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160
En cuanto a la controversia constitucional, siguiendo al hoy Ministro en retiro de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío,118 la fracción I del
artículo 105 constitucionalidad regula las denominadas controversias constitucionales;
siendo esta última una denominación genérica que agrupa procesos con distintas
características, es necesario ordenar los supuestos recogidos en sus once incisos.
Puede hablarse de tres categorías: conflictos entre distintos órdenes jurídicos con
motivo de la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales;
conflictos entre órganos de distintos órdenes jurídicos por los mismos motivos y tipos
de normas, y finalmente, conflictos entre órganos del mismo orden jurídico, con motivo
de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales. De este modo, dentro
de la primera categoría cabría clasificar a los incisos a, b, d, e, f y g, en la segunda a
los incisos c y j, y en la tercera a los incisos h, i y k. Debido a que las controversias
constitucionales están concebidas como procesos de resolución de conflictos entre
órdenes u órganos normativos, es importante resaltar que su objeto no
necesariamente es la asignación de competencias controvertidas, ya que por el
contrario, el conflicto materia de la controversia puede limitarse a un problema de mera
legalidad, como sucedería, por ejemplo, cuando el órgano de un orden jurídico
controvierta el acto expropiatorio pero no la ley en que se funde. En efecto, el fin de
las controversias constitucionales “consiste en garantizar la vigencia del principio de
división de poderes”;119 el artículo 105 constitucional, fracción I establece que la Corte
conocerá de las controversias constitucionales que se susciten entre: a) La Federación
y un Estado o el Distrito Federal, b) La Federación y un municipio, c) El Poder Ejecutivo
y el Congreso de la Unión; aquel y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso,
la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal, d) Un
Estado y otro, e) Un Estado y el Distrito Federal, f) El Distrito Federal y un municipio,
118 Cossío Díaz, José Ramón. “Comentario al artículo 105 constitucional”, en: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada (coord. Miguel Carbonell). 18ª. Ed., México: Porrúa – UNAM, 2004. pp. 130-134. 119 Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Supremacía Constitucional. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005. p. 62.
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161
g) Dos municipios de diversos Estados, h) Dos poderes de un mismo Estado, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, i) Un Estado y uno de sus
municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, j) Un
Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales y k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Las partes según el artículo
10 de la ley reglamentaria de este precepto son el actor (entidad o poder promoverte),
el demandado (entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma
general o pronunciado el acto), el tercero interesado (entidades, poderes y órganos
que pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse) y el Procurador
General de la República. Algunas de las causales de improcedencia (artículo 19 de la
ley reglamentaria) se relacionan con decisiones de la Corte, normas o actos
electorales, normas o actos que sean materia de una controversia pendiente de
resolver, etc. Las formalidades de la demanda se contienen en el artículo 22 de la ley
y la instrucción del proceso en los artículos 24 al 38. Las sentencias en controversia
constitucional que declaren inválidas las normas impugnadas, tendrán efectos
generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos
(artículo 42 de la ley). Los recursos existentes son el de reclamación y queja (artículos
51 al 58 de la ley), así reducidos porque la controversia es un proceso lineal y
uniinstancial, ventilado ante un tribunal máximo y de última instancia, como refiere
Arteaga Nava.120 Hoy en día, y desde que se considera a la Ciudad de México como
una entidad federativa, el artículo 105 constitucional en su fracción I establece que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las controversias constitucionales
que se susciten entre la Federación y una entidad federativa; la Federación y un
municipio; el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, aquél y cualquiera de las
Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente; una entidad federativa y
120 Arteaga Nava, Elisur, “Los recursos en la controversia y la acción de inconstitucionalidad”, en: Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.). Derecho procesal constitucional. 4ª. Ed. México: Porrúa – Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003. p. 851.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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otra; dos municipios de diversos estados; dos poderes de una misma entidad
federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; un
Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales; una entidad federativa y un municipio de otra o una
demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalida de sus actos
o disposiciones generales; y dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de
éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, siendo aplicable esto al
organismo garante que establece el artículo 6o. constitucional.
Las acciones de inconstitucionalidad destacan por ser un medio de control
constitucional que se promueve con el puro interés genérico de preservar la
supremacía constitucional, como comenta Juventino V. Castro,121 y por ser además el
medio de control de la supremacía constitucional porque se inserta en los medios con
los que la Constitución emprende su autoprotección, ello al decir de Fauzi Hamdán.122
De la misma forma, Cossío123 afirma que en la acción no se exige la existencia de un
agravio o la demostración de una afectación para conferirle legitimación a la parte
promovente. Hernández Chong y Olvera López124 consideran que el objeto de la acción
es declarar la inconstitucionalidad de nuevas normas, que lleva a la invalidación de la
misma; las partes legitimadas fueron por mucho tiempo en general las minorías
121 Castro y Castro, Juventino V. “Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad”, en: Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coordinador) Derecho procesal constitucional. 4ª. Ed., México: Porrúa – Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003. p. 951. 122 Hamdan Amad, Fauzi. “La acción de inconstitucionalidad”, en: Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coordinador). Derecho procesal constitucional. 4ª. Ed. México: Porrúa – Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, p. 1001. 123 Cossío Díaz, José Ramón. “Artículo 105 constitucional”, en: Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coordinador). Derecho procesal constitucional. 4ª. Ed. México: Porrúa – Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003. p. 993. 124 Hernandez Chong Cuy, María Amparo y Olvera López, Juan José. “El artículo 105 constitucional y la redefinición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como estabilizadora del poder público”, en: Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coordinador). Derecho procesal constitucional. 4ª. Ed., México: Porrúa – Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003. p. 1021.
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163
parlamentarias y el Procurador General de la República, mientras que en particular son
a) el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, b) el
equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, c) el procurador
general de la República, d) el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes
de alguno de los órganos legislativos estatales, e) el equivalente al treinta y tres por
ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y f)
los partidos políticos. Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser ejercitadas por
minorías del 33 por ciento de la Cámara de Diputados o de Senadores o por el
Procurador General de la República contra leyes federales o del Distrito Federal
expedidas por el Congreso de la Unión. La minoría del Senado y el Procurador General
de la República también pueden impugnar de inconstitucionalidad un tratado
internacional. Asimismo, el 33 por ciento de los miembros de una legislatura estatal o
de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal pueden reclamar la
inconstitucionalidad de las leyes que hayan expedido.125 Fix-Fierro126 resume el
procedimiento de la acción así: recibida la demanda, el presidente de la Corte designa
un ministro ponente y este admite la demanda, previene a la parte actora si es
necesario y da vista a los órganos que expidieron la norma para que presenten un
informe sosteniendo la constitucionalidad; se da vista al procurador general de la
República para que formule su pedimento. No procede la suspensión de la norma
impugnada. La Corte podrá fundar la declaratoria de inconstitucionalidad en la
violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito
inicial, como se desprende del artículo 71 de la ley reglamentaria. Hoy en día, el artículo
105 constitucional, fracción II, señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocerá de las acciones de inconstitucionaidad que tengan por objeto plantear l
posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución; se
125 Rabasa, Emilio O. y Caballero, Gloria. Mexicano: ésta es tu Constitución. 1ª. Reimp. de la 10ª. Ed. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión – Miguel Ángel Porrúa, Librero-Editor,1996. p. 281. 126 Fix-Fierro, Héctor, “Acciones de inconstitucionalidad”, en: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana. México: Porrúa – UNAM, 2002. p. 75.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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podrán ejercitar dentro de los treinta días naturales a la fecha de publicación de la
norma, por: el equivalente al treinta y tres por cuento de los integrantes de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales; el equivalente al
treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales
o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; el Ejecutivo Federal,
por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de
carácter federal y de las entidades federativas; el equivalente al treinta y tres por ciento
de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra
de las leyes expedidas por el propio órgano; los partidos políticos con registro ante el
Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de
leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad
federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales
expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal
o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el
Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los
derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales
de los que México sea parte; asimismo, los organismos de protección de los derechos
humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por
las Legislaturas; el organismo agrante que establece el artículo 6º. constitucional en
contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales
celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repíblica, que
vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos
personales; asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades
federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; y el Fiscal
General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en
materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus
funciones.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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El juicio de revisión constitucional electoral, según el artículo 86 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sólo procedera
para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades
federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias
que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que sean definitivos y firmes; b) Que violen algún precepto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; c) Que la violación reclamada pueda
resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado
final de las elecciones; d) Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente
posible dentro de los plazos electorales; e) Que la reparación solicitada sea factible
antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos
o la toma de posesión de los funcionarios electos; y f) Que se hayan agotado en tiempo
y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos
o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado,
revocado o anulado. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en
este artículo tendra como consecuencia el desechamiento de plano del medio de
impugnación respectivo.
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
según el artículo 79 de la referida Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, sólo procedera cuando el ciudadano por sí mismo y en forma
individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones
a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de
afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el
inciso e) del parrafo 1 del siguiente artículo, la demanda debera presentarse por
conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación
política agraviada. Asimismo, resultara procedente para impugnar los actos y
resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se
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Políticas públicas para su exigibilidad
166
afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades
federativas.
2.2.2 Protección no jurisdiccional
La protección no jurisdiccional de los derechos humanos en México se da a
través de los procedimientos ante los entes del sistema Ombudsman, empezando por
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el órgano constitucional autónomo
estipulado por la CPEUM en su artículo 102, apartado B, mismo que establece que el
Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los
derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de
quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza provenientes de cualquier
autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación,
que violen estos derechos. El mismo dispositivo constitucional continúa refiriendo que
el organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión
Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
En cuanto a las principales facultades de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, conviene señalar que el propio artículo 102, apartado B, en su segundo
párrafo, estipula que los órganos del sistema Ombudsman formularán
recomendaciones públicas, no vinculantes, denuncias y quejas ante las autoridades
respectivas. Cabe comentar que la naturaleza no vincultante de las recomendaciones
es algo que caracteriza al Ombudsman desde su surgimiento en Escandinavia,
buscando resaltar la autoridad moral de este tipo de instrumentos como tales.
Asimismo, se puntualiza que todo servidor público está obligado a responder
las recomendaciones que les presenten estos organismos. Aquí la anotación de
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Políticas públicas para su exigibilidad
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consiste en que dicha obligación refuerza la importancia del Ombudsman, porque una
cosa es que las posibles recomendaciones no sean vinculantes, pero otra muy
diferente es que las autoridades queden al margen de la actuación institucional.
De la misma forma, se refiere que cuando las recomendaciones emitidas no
sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán
fundar, motivar y hacer pública su negativa. Entonces, en sintonía con lo anteriormente
mencionado, aunque la autoridad no tenga la obligación de cumplir con lo dispuesto
por la recomendación, en cambio sí es más que imperativo que explique las razones
de la negativa. Si se busca que las recomendaciones tengan un peso político y moral
más allá del posible peso y contorno jurídico, esta redacción resulta adecuada para
lograr dichos fines.
El texto constitucional indica, además, que la Cámara de Senadores o en sus
recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según
corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o
servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos
legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Como se vislumbra,
la negativa a cumplir con una recomendación no queda únicamente en explicarla, sino
que los poderes del Estado cuentan con la atribución para llamar a cuentas al
implicado. Sin que haya ninguna posible sanción, ello derivará en el peso político y
moral ya mencionado que se busca en las recomendaciones.
Para efectos de este estudio, conviene señalar que el último párrafo de aludido
precepto constitucional, adicionado por virtud de la reforma en materia de derechos
humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, y
reformado mediante el diverso decreto publicado en dicho instrumento oficial el 29 de
enero de 2016, puntualiza que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá
investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando
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así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del
Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades
federativas o las Legislaturas de éstas. Se trata aquí de la facultad de investigación
que hasta antes de 2011 perteneció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
misma que estuvo prevista en el artículo 97 de la norma fundamental. En su momento,
el traslado de dicha facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se vio
como algo positivo, dados los pocos alcances que tuvo y las pocas veces que se
ejerció, ante la carencia de una ley reglamentaria; efectivamente, sólo un acuerdo del
máximo tribunal reguló la multirreferida facultad de investigación en casos tristemente
célebres como el de la Guardería ABC.
Lo criticable pudiera ser es que quizá las atribuciones de la CNDH ya
contemplaban de alguna u otra forma la investigación de posibles violaciones graves
de derechos fundamentales, por lo que de alguna u otra manera el sistema de control
constitucional en México se quedó con una garantía menos en su estructura.
Ahora bien, es importante mencionar que la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de
1992, considerada según su artículo primero como una disposición de orden público y
de aplicación en todo el territorio nacional en materia de derechos humanos, respecto
de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, en los términos
establecidos por el apartado “B” del artículo 102 constitucional, es la normativa que
detalla los procedimientos que hemos referido con antelación.
Excede a los propósitos de la presente investigación realizar un análisis
minuciosos de tales procedimientos, pero es importante señalar que cualquier persona
podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las
oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para presentar, ya sea
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directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones (artículo
25, párrafo primero).
De la misma manera, la propia Comisión designará personal de guardia para
recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la
noche (artículo 28). Este precepto es indicativo del grado de importancia que reciben
las posibles violaciones a los derechos humanos, por lo que es adecuada su redacción.
En otro sitio de la ley, se reitera que las recomendaciones serán públicas y no
tendrán carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá
y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las
resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia
(artículo 46). Este ordinal es importante en razón de que suele pensarse que las
actuaciones de la Comisión pueden llegar a tener efectos anulatorios de los actos
jurídicos que las motivaron, cuando su esfera de materialización es totalmente
diferente. Ello debe quedar claro no sólo para los ciudadanos en general sino también
para los operadores jurídicos que entran en contacto con el sistema Ombdusman.
Una disposición igualmente trascendente es la que asevera que en contra de
las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión, no
procederá ningún recurso (artículo 47). Si en sí misma la CNDH no cuenta con la fuerza
imperativa para hacer valer sus recomendaciones por la naturaleza misma del sistema
Ombudsman, lo mínimo que podría haberse establecido es un texto legal como el que
se está analizando en estos momentos, pues sólo de esa manera se garantiza la fuerza
de las decisiones de la Comisión en su sede no jurisdiccional.
Finalmente, resulta también significativo que las recomendaciones y acuerdos
de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán
aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón (artículo 49). Son entonces
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situaciones específicas las que serán objeto de las recomendaciones, por lo que en
estos casos no aplicará la generalidad, impersonalidad y abstracción que es propia de
otro tipo de normas jurídicas como serían las reglas propiamente dichas.
Es dable sostener que, en general, los mecanismos de protección no
jurisdicción de los derechos humanos resultan trascendentes en la formación de una
cultura de la legalidad pero sobre todo de una cultura de derechos fundamentales,
además de que coadyuvan con una protección más amplia de las prerrogativas que
tenemos como ciudadanos. Como sostiene José Luis Soberanes Fernández,127 las
comisiones de derechos humanos no contradicen ni sustituyen la labor jurisdiccional
pero sí la complementan.
Para concluir este apartado y engarzarlo con el tema del deporte, es
conveniente traer a colación algunas de las ideas del actual presidente de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez,128 quien considera
necesario impulsar el diseño e implantación de políticas públicas que promuevan la
practica sistematica de la actividad física, como parte de un estandar de vida digna
ante la importancia que tiene el deporte como mecanismo educativo. En el marco de
la suscripción de un Convenio General de Colaboración para la Difusión, Promoción,
Divulgación, Capacitación y Formación en Materia de Derechos Humanos entre la
CNDH y Medallistas Olímpicos de México, A.C., el Ombudsman nacional expresó que
la educación física y el deporte son esenciales a lo largo de la vida y contribuyen a la
promoción de los valores éticos y morales. ndicó que con la firma de este acuerdo, la
CNDH reconoce en el deporte un mecanismo potencial para fomentar valores como
127 Soberanes Fernánez, José Luis. Derechos humanos y su protección constitucional. México: Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. p. 191. 128 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Pide la CNDH políticas públicas que promuevan la practica sistematica del deporte y la actividad física, como parte de un estandar de vida digna”. [En línea: 9 de marzo de 2018]. Disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2015/Com_2015_246.pdf
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
171
los principios de solidaridad y la cultura de la legalidad, ademas de que ayuda al
restablecimiento del tejido social y a impulsar el cumplimiento de la ley por
convencimiento. Gonzalez Pérez aseguró que para lograr una efectiva vigencia de los
derechos humanos resulta indispensable trabajar desde distintas trincheras. Indicó
que mediante el deporte pueden promoverse la igualdad de género, la consolidación
de la paz y el desarrollo sostenible. Asimismo, dijo, a través del deporte se busca la
difusión de los derechos humanos, su respeto universal, así como la promoción de
valores como la solidaridad, la diversidad, la tolerancia y la equidad, y promover una
sociedad incluyente, buscando incidir en la eliminación de todas las formas de
discriminación.
2.3 Instrumentos trasnacionales
Los instrumentos trasnacionales de protección de derechos humanos, en el
caso de México, abarcan el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Como bien se sabe, son sistemas que
surgieron tras la Segunda Guerra Mundial, cuando se estableció un nuevo orden
planetario después de la barbarie que representó el Holocausto y la infinidad de
crímenes de guerra perpetrados por los regímenes nacionalsocialista en Alemania y
fascista en Italia. La negación del Derecho a través de la guerra fue un hecho
lamentable que se potenció durante el siglo pasado, pero de manera particular en
Europa.
Floreció la necesidad de contar con instrumentos de garantía de los derechos
que fuesen capaces de resistir los ánimos bélicos de las grandes potencias, por lo cual
incluso se fundó la Organización de las Naciones Unidas como una asociación mundial
de Estados orientados a proteger la paz y seguridad internacionales como objetivos
únicos cuya consecución trae consigo, igualmente, el bien común. Se analizarán
enseguida en su generalidad los instrumentos trasnacionales, pues pueden servir
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
172
como marco de referencia en la garantía del derecho a la cultura física y a la práctica
del deporte.
En cuanto al Sistema Universal, cabe decir que es un conjunto de normas de
índole tanto sustantivo como procesal, además de un cúmulo de organismos con
alcance internacional, pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas, que
tiene un doble propósito: la promoción y la protección de los derechos humanos como
categorías jurídicas. Se compone a su vez de dos subsistemas: el subsistema de
tratados internacionales en materia de derechos humanos y el subsistema de órganos.
El primero de ellos abarca todos aquellos instrumentos jurídicos que han sido firmados
por la persona competente para ello, como es el presidente de la República en el caso
mexicano, y ratificados por un órgano específico, como sería el Senado de la
República, los cuales le dan una base normativa a nivel internacional a la protección
de los derechos fundamentales. Dentro de esos tratados destacarían los que son tanto
jurídicamente vinculantes como no vinculantes, como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la
Erradicación de la Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Denigrantes, la Convención de los Derechos del
Niño, la Convención para la Protección de los Trabajadores Migrantes y sus Familias,
la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención
para la Protección de Todas las Personas de las Desapariciones Forzadas. Ahora bien,
el subsistema de órganos comprende los órganos convencionales, que son comités
de expertos independientes creados por los tratados internacionales, el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los procedimientos
especiales en los cuales participan expertos independientes, relatores especiales y
grupos de trabajo, así como el Consejo de Derechos Humanos.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
173
En cuanto al Sistema Interamericano, es importante destacar que es de la
mayor importancia para nuestro país a partir de que se aceptó la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la opinión de
Soberanes,129 dentro del marco de la Organización de los Estados Americanos, el
sistema respectivo se erige en base a dos conjuntos de elementos, unos que son de
tipo sustantivo y otros que son de tipo adjetivo. Por lo que hace a lo primero, el Sistema
Interamericano se estructura en torno a la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre de 1948, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
del 22 de noviembre de 1969, misma que entró en vigor el 18 de julio de 1978, también
conocida como Pacto de San José, así como en sus dos protocolos: el primero en
materia de derechos económicos, sociales y culturales adoptado en San Salvador el
17 de noviemnre de 1988, conocido por esta razón como Pacto de San Salvador, y el
segundo, sobre la abolición de la pena de muerte, aprobado el 8 de junio de 1990. Al
lado de tales instrumentos se localizan cuatro convenciones particulares relativas a la
eliminación de la tortura, la desaparición de personas, la violencias en contra de las
mujeres y la discriminación por motivo de discapacidad física, mismas que son las
siguientes: Convención Interamericana para prevenir la tortura del 9 de diciembre de
1985; Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas del 9 de
junio de 1994; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer igualmente del 9 de junio de 1994; y Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad del 7 de junio de 1999. Desde un punto de vista
institucional y adjetivo, mientras tanto, el Sistema Interamericano se articula en torno
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada por resolución de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1959, elevada a
jerarquía de institución de la misma organización en 1967 y, por último, contemplada
en la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969. Asimismo, juega un
129 Soberanes Fernánez, José Luis. Op. cit. p. 37.
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Políticas públicas para su exigibilidad
174
papel fundamental la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual fue
incorporada en la Convención, entrando en operatividad los días 28 y 29 de junio de
1979.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos130 es un órgano principal y
autónomo de la Organización de los Estados Americanos encargado de la promoción
y protección de los derechos humanos en el continente americano. Dicha organización
constituye uno de los referentes por excelencia de la protección de los derechos
humanos a nivel regional. Está integrada por siete miembros independientes que se
desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por
la propia Organización de los Estados Americanos en 1959 y, en forma conjunta con
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instalada en 1979, es una institución
del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, como se
señalaba párrafos atrás.
El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena
Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la
cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos
fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la
Organización. De la misma forma en que sucedió con el sistema universal, los distintos
continentes fueron creando sus propias formas de organización, dando como resultado
que América, Europa y África cuentan con sus propias estructuras para promover,
proteger, garantizar y cuidar los derechos humanos.
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la
Carta. De conformidad con ese instrumento, el sentido genuino de la solidaridad
130 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sitio web oficial. [En línea: 9 de marzo de 2018]. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
175
americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este
Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad
individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del
hombre. Se observa entonces que los derechos humanos tienen un vínculo profundo
con el sistema democrático, entendiendo a la democracia como una forma de gobierno
que busca generar el máximo de consensos y el mínimo de imposiciones para que se
haga valer la voz, la voluntad y la palabra del pueblo, que no es otra sino el respeto
más amplio al conjunto de sus prerrogativas individuales y colectivas.
La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la citada
Organización de los Estados Americanos, que tiene como función promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo
en dicha materia, para engarzarse más adelante con el trabajo de la Corte
Interamericana.
La Comisión Interamericana realiza su trabajo con base en tres pilares de
trabajo:
• el Sistema de Petición Individual;
• el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros
• la atención a líneas temáticas prioritarias.
A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la
protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados
americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos
históricamente sometidos a discriminación.
En forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: el principio pro
personae -según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera
más favorable al ser humano, mismo que además fue incorporado al texto del artículo
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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primero constitucional en México tras la reforma del 10 de junio de 2011 en materia de
derechos humanos-, la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la
perspectiva de género a todas sus actividades, incluyendo tanto a la administración
pública en sus múltiples niveles como a los juzgadores como tales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a su vez, es otro importante
órgano del sistema interamericano. Su Estatuto (aprobado mediante resolución
número 448 adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos en su noveno periodo de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en
octubre de 1979), en el artículo primero, dedicado a su naturaleza y régimen jurídico,
la define como una institución judicial autónoma que tiene como objetivo la aplicación
e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ejerce sus
funciones de conformidad con las disposiciones del propio Pacto de San José y del
mismo Estatuto.
En su artículo segundo, el Estatuto determina que la Corte ejerce función
jurisdiccional y consultiva; la primera se rige por las disposiciones de los artículos 61,
62 y 63 de la Convención, mientras que la segunda se rige por las disposiciones del
artículo 64, igualmente de la Convención. Resulta importante reproducir el contenido
de cada uno de estos artículos para luego hacer un análisis que en conjunta permita
establecer algunas de las principales características de ambas funciones, que resultan
igual de trascendentes para efectos jurídicos.
El artículo 61 de la Convención señala en su primer numeral que sólo los
Estados Partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen derecho a
someter un caso a la decisión de la Corte. Aquí se habla entonces de quiénes son los
sujetos legitimados para acudir ante la Corte Interamericana. En su segundo numeral
se establece que para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario
que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50, los cuales
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Políticas públicas para su exigibilidad
177
tienen que ver con las atribuciones de la Comisión Interamericana, determinando así
una especie de principio de definitividad como el que opera en el caso del juicio de
amparo en México pero en este caso a escala macro.
El artículo 62 de la Convención regula en su primer numeral que todo Estado
parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión
de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como
obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte
sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
Esto se hace absolutamente indispensable para que prevalezca el Estado de Derecho
y el imperio de la ley, dotando además de una certeza jurídica a las actuaciones de la
Corte. El segundo numeral dice que la declaración puede ser hecha
incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para
casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización,
quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización
y al Secretario de la Corte. Esto se hace con el objetivo de simplificar el reconocimiento
de la obligatoriedad plena de la competencia de la Corte. El tercer numeral estipula
que la Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea
sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan
dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos
anteriores, ora por convención especial. De esta forma, la Corte se asume como el
intérprete principal del Pacto de San José.
El artículo 63 de la Convención, en su primer numeral, enfatiza que cuando
decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la
Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
178
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Esto añade un
papel relevante a la Corte en su dimensión de garante de los derechos humanos, lo
cual se acentúa porque el tipo de asuntos que llegan a su conocimiento son de la
mayor importancia. El segundo numeral indica que en casos de extrema gravedad y
urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. Estas medidas provisionales,
como se observa, pueden llegar a ser fundamentales en situaciones graves y urgentes,
por lo que es adecuado que se hayan incorporado a este precepto.
El artículo 64 de la Convención, primer numeral, marca que los Estados
miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación
de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les
compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Esta función
consultiva es de gran ayuda y utilidad para entender y comprender a cabalidad los
alcances de los derechos humanos, buscando ante todo su maximización. El segundo
numeral, asimismo, ordena que la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la
Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de
sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. La armonización
entre las normas del sistema interamericano y los regímenes jurídicos de cada Estado
individualmente considerado sin duda que siempre será un tópico trascendente, pues
tiene como trasfondo un marco de exigencia, legitimidad y coherencia normativa,
buscando ante todo evitar las antinomias, vaguedades y lagunas que puedan poner
en entredicho la eficacia de los derechos humanos.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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3. Procedimientos deportivos
La LGCFD dedica el tercero de sus títulos a una Comisión de Apelación y
Arbitraje del Deporte (CAAD). En el artículo 78 se define a esta Comisión como un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es resolver
el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos legal y
reglamentariamente, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las
mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica que
se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos,
autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia
que la propia ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus
acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.
El artículo 79 de la LGCFD determina cuáles son las facultades que tiene esta
Comisión. Algunas de las principales atribuciones de la CAAD, al tenor de este
dispositivo, son las siguientes:
• Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones
planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el RENADE o
cualquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones,
decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u
organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a
favor del apelante, en la presente Ley o en los reglamentos y demas
disposiciones que de ella emanen.
El impugnante podra optar en agotar el medio de defensa que corresponda o
interponer directamente el recurso de apelación (fracción I);
• Fungir como conciliador dentro del tramite del recurso de apelación (fracción
IV);
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• Intervenir como Panel de Arbitraje en las controversias que se susciten o
puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades,
entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el
Reglamento que se expida para tal efecto (fracción V);
• Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas
personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de
sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en
sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la
propia CAAD (fracción VII).
A su vez, el recurso de apelación se sujetará a los requisitos y condiciones
siguientes:
I. Se interpondra por escrito, por comparecencia o a través de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, dentro de los quince días habiles siguientes al que surta efectos la
notificación o se tenga conocimiento del acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución
impugnado, debiéndose señalar la autoridad, organismo o entidad que lo emitió o que fue omiso
en su realización, acompañando en su caso, el documento original que lo contenga y su
constancia de notificación, así como señalando los hechos y agravios que se le causaron, y
ofreciendo las pruebas que acrediten dichos hechos y agravios.
Si la interposición del recurso de apelación se hace por medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, el apelante debera ratificar dicho recurso por escrito y exhibir la
documentación a que hace referencia el parrafo anterior, dentro de los tres días habiles
siguientes al de su interposición;
II. La CAAD, dentro de los cinco días habiles siguientes a la recepción del escrito o de la
comparecencia respectiva, por la que se interpuso el recurso de apelación, o en su caso, a la
ratificación del recurso, acordara sobre la prevención, admisibilidad o no del recurso.
Si el recurso fuera obscuro o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos
en la fracción anterior, la CAAD prevendra al apelante para que dentro del término de tres días
habiles subsane los defectos. De no hacerlo transcurrido el término, la CAAD lo tendra por no
admitido y devolvera al apelante todos los documentos que haya presentado.
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Políticas públicas para su exigibilidad
181
Una vez admitido el recurso, se correra traslado al apelado para que dentro del término de cinco
días habiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente, rinda un informe por
escrito justificando el acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnado, ofreciendo las
pruebas que correspondan.
En el acuerdo que determine la admisibilidad del recurso de apelación se citara a las partes a
una audiencia de conciliación dentro de los diez días habiles siguientes, la que se llevara a cabo
concurran o no las partes;
III. Admitido el recurso de apelación, la CAAD podra conceder la suspensión provisional y en su
caso definitiva del acto impugnado o de la resolución materia de la apelación, siempre y cuando
lo justifique el apelante, no se trate de actos consumados, no se ponga en riesgo a la comunidad
de la disciplina deportiva respectiva, ni se contravengan disposiciones de orden público. La
CAAD podra revocar en cualquier momento esta suspensión, cuando cambien las condiciones
de su otorgamiento;
IV. En la audiencia de conciliación, la CAAD escuchara a las partes en conflicto y de ser posible
propondra una solución al mismo, que podra ser aceptada por ambas partes, mediante la
celebración de un convenio que tendra los efectos de una resolución definitiva emitida por la
CAAD. En caso de que las partes no quisieran conciliar, la CAAD continuara con la secuela del
procedimiento, pronunciandose sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, y
citandolas a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los diez días habiles
siguientes, la que se llevara a cabo concurran o no las partes;
V. Las pruebas admitidas se desahogaran en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos,
y de ser posible en un solo día. Acto seguido, en su caso las partes formularan alegatos y se
citara para la resolución definitiva que debera emitir el Pleno de la CAAD en ese momento, o
dentro de los quince días habiles siguientes, en razón de lo voluminoso del expediente;
VI. Las notificaciones se podran hacer a las partes por correspondencia o mediante la utilización
de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Asimismo, se podran utilizar
dichos medios para la administración de los expedientes formados con motivo del recurso de
apelación;
VII. Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitiran recurso alguno en el ambito
deportivo, agotaran la vía administrativa, seran obligatorias y se ejecutaran en su caso, a través
de la autoridad, entidad u organismo que corresponda, que sera responsable de su estricto y
efectivo cumplimiento, y
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Políticas públicas para su exigibilidad
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VIII. En todo lo no previsto en esta Ley y su Reglamento para la substanciación del recurso de
apelación, la CAAD aplicara supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
El artículo 149 de la LGCFD señala que contra las resoluciones de los
organismos deportivos que impongan sanciones, proceden el recurso de
inconformidad (el cual tiene por objeto impugnar las resoluciones y se promoverá ente
la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva naciona)
y el recurso de apelación (promovido ante la CAAD).
Resulta particularmente relevante el contenido del artículo 151 de la LGCFD,
pues considerá como infracciones muy graves a la propia ley, entre otras, en materia
de dopaje, la presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores
en la muestra de un deportista, la negativa o resistencia, sin justificación válida, a
someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones, el tráfico o
tentativa de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje, entre otros.
Además del tema del dopaje, otras infracciones de este tipo son las distinciones,
exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de
cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las opiniones, la religión, preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otro que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus
derechos y libertades; el uso indebido de recursos públicos, el incumplimiento de los
estatutos de las asociaciones deportivas nacionales, entre otras.
Las infracciones, siguiendo la literalidad del artículo 152 de la LGCFD, pueden
ir desde la amonestación privada o pública, hasta la limitación, reducción o cancelación
de apoyos económicos, la suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones, o
la suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, cuando se trate de
asociaciones, directivos, deportistas, técnicos, árbitros y jueces. Incluso se contemplan
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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sanciones a los aficionados, asistentes o espectadores en general, sin perjuicio de las
sanciones penales, tales como expulsión inmediata de las instalaciones deportivas, la
amonestación privada o pública, una multa de 10 a 90 días de salario mínimo general
vigente (lo cual ahora sería la unidad de media y actualización del INEGI) en el área
geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción y suspensión de uno
a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.
Tipifica incluso la LGCFD el delito de violencia en eventos deportivos, con una
pena que puede ir de un año seis meses a cuatro seis meses de prisión y de veinte a
noventa días multa al espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o
parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos
o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el
evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de
transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a
otros, cualquiera de las siguientes conductas: lanzar objetos contundentes que por sus
características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas (en este
supuesto se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días
multa); ingresar sin autorización a los terrenos de juego y agredir a las personas o
causar daños materiales (quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis
meses a tres años de prisión y de diez días a cuarenta días multa); participar
activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y
de diez a sesenta días multa; incitar o generar violencia (se considera incitador a quien
dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas
a las personas o a los bienes); causar daños materiales en los bienes muebles o
inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones
anexas o en las inmediaciones; o introducir al recinto o a sus instalaciones anexas,
armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes
aplicables.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
184
4. Mecanismos procesales idóneos para hacer valer el derecho a la cultura física
y el deporte
Una de las preguntas de investigación que se estructuraron en la presente tesis
fue la siguiente: ¿por qué el derecho fundamental a la cultura física y al deporte no se
cumple efectivamente en la realidad social mexicana? Se estima pertinente intentar
responderla antes de observar cuáles son los mecanismos procesales idóneos para
hacer valer este derecho humano. En este sentido, el derecho a la cultura física y al
deporte no se cumple efectivamente por lo siguiente:
• Infraestuctura deportiva que no alcanza a satisfacer las necesidades de la
población.
• Presupuesto insuficiente para satisfacer las necesidades deportivas.
• Poco apoyo a atletas de alto rendimiento.
• Poco compromiso institucional.
• No hay un seguimiento a las estrategias de administraciones anteriores.
• Falta de coordinación entre las autoridades deportivas.
• Poca inclusión de la sociedad civil en la política deportiva.
• Ausencia de garantías constitucionales y legales expresas para hacerlo valer.
• Poca correlación de este derecho con la buena alimentación y con la salud.
• Implementación inadecuada de los planes de estudio de educación física en
niveles de educación primaria y secundaria.
Los derechos sociales, como es el caso del derecho a la cultura física y a la
práctica del deporte, son derechos exigibles, tal y como han sostenido Víctor
Abramovich y Christian Courtis.131 La crisis del Estado de bienestar se ha acompañado
131 Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Trotta, 2002. pp. 37 y ss.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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sobre el escepticismo en torno a la configuración de los derechos sociales como
derechos.132 Se dice que hay tesis convencionales acerca de ellos como derechos
incompletos, declaraciones políticas o directrices que orientan la labor de los poderes
políticos, pero no de derechos en sentido específico.133 Este es uno de los mitos que
impiden poner en práctica en toda su extensión a los derechos sociales, lo cual incluso
a derechos de reciente reconocimiento como el que ocupa esta investigación.
Suele banalizarse por algunos sectores que el Estado tenga que comprometer
una buena parte de sus recursos financieros, humanos y presupuestales en la cultura
física o en el deporte, pues se llega a estimar que esto corresponde únicamente al
ciudadano motu proprio, por lo que él debe ser el único interesado en generar
condiciones para su bienestar a través del deporte.
Dentro de la estructura de los derechos sociales es importante mencionar que
existe una prohibición de regresividad, tal y como refiere el propio Christian Courtis,134
lo cual implica que está prohibido cualquier retroceso en los alcances de un derecho
de este tipo, tanto en lo interpretativo como en lo estrictamente normativo. En el caso
del derecho a la cultura física y al deporte, un ejemplo claro de prohibición de
regresividad lo tendríamos claro con las tesis de jurisprudencia que hemos citado en
otra parte del trabajo, en las que se interpreta que el Comité Olímpico Mexicano
(COM), a pesar de ser una asociación civil, puede ser considerada como una autoridad
para los efectos del juicio de amparo, como un caso claro de eficacia horizontal de los
derechos fundamentales, es decir, eficacia frente a particulares. En este sentido,
132 Abramovich, Víctor, Añón, María José y Courtis, Christian (compiladores). Derechos sociales. Instrucciones de uso. 1a. reimp. México: Fontamara, 2006. p. 7. 133 Abramovich, Víctor y Courtis, Christian. El umbral de la ciudadanía. El significado de los derechos sociales en el Estado social constitucional. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2006. p. 1. 134 Courtis, Christian. El mundo prometido. Escritos sobre derechos sociales y derechos humanos. México: Fontamara, 2009. p. 55.
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Políticas públicas para su exigibilidad
186
quedaría prohibido que en casos análogos ya no se le considerara al COM como una
autoridad.
Retomando las ideas de Abramovich y Courtis, puede afirmarse que existen
distintas estrategias para garantizar la efectividad de los derechos sociales. Pero antes
de hablar de ellas, es preciso decir que de acuerdo con estos autores la justiciabilidad
es “la posibilidad de reclamar ante un juez o un tribunal de justicia el cumplimiento al
menos de algunas de las obligaciones que se derivan del derecho”.135 Aunque un
Estado pueda cumplir de manera habitual con la satisfacción de ciertas necesidades
o intereses tutelados por un derecho social en particular, nadie podría afirmar que los
beneficiados por la conducta estatal gozan de tal derecho como un derecho subjetivo,
hasta en tanto no se verifique si la población se encuentra realmente en condiciones
de demandar judicialmente la prestación del Estado ante un eventual
incumplimiento.136 La existencia de algún poder jurídico para actuar del titular del
derecho en caso de incumplimiento de la obligación debida es lo que en verdad
calificará la existencia de un derecho social como derecho pleno, y no simplemente la
conducta cumplida por el Estado.137
Abramovich y Courtis señalan que ha habido algunos obstáculos para la
justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, mismos que es
necesario poner en perspectiva. Se trata de los problemas de determinación de la
conducta debida, la autorrestricción del Poder Judicial frente a cuestiones políticas y
técnicas, la ausencia de mecanismos procesales adecuados para la tutela de este tipo
de derechos y la escasa tradición de control judicial en la materia.138
135 Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, op. cit., p. 37. 136 Idem. 137 Idem. 138 Ibidem, pp. 117 y siguientes.
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Políticas públicas para su exigibilidad
187
Abramovich y Courtis también exponen que algunas vías de exigibilidad de los
derechos económicos, sociales y culturales se dividen en dos grandes grupos: la
exigibilidad directa y la exigibilidad indirecta.139 En cuanto a la exigibilidad directa, se
dice que en aquellos casos en que se viole una obligación estatal de manera clara, y
la conducta debida por el Estado a efectos de reparar la violación pueda ser señalada
sin dificultad, entonces las acciones judiciales tendrían que dirigirse a obtener del
Estado una realización de la conducta debida para la reparación de la violación del
derecho, tal y como sucede con la violación de cualquier derecho civil o político; en
este sentido, todo derecho, ya sea los derechos civiles y políticos o bien los derechos
económicos, sociales y culturales, entrañan distintos niveles de obligaciones: una
obligación de respetar el derecho, una obligación de proteger y una obligación de
satisfacer el derecho en cuestión.140 Diferenciar muy bien estos elementos es relevante
para la justiciabilidad de un derecho humano en específico, como sería el derecho a la
cultura física y al deporte.
Así las cosas, la exigibilidad directa implicaría la exigencia del derecho a partir
del reclamo judicial a través de dos segmentos diferenciables, como son la declaración
de que la omisión estatal constituye una violación del derecho en cuestión, así como
el emplazamiento del Estado a realizar la conducta debida, es decir, en términos de su
reparación; es necesario entonces que el Poder Judicial desarrolle estándares de
control judicial en estas materias.141
Mientras tanto, la exigibilidad indirecta, misma que se presentará cuando resulte
imposible la tutela judicial directa de un derecho social, forzando su consideración en
juicio a través de varias vías que abarcarían los siguientes puntos, los cuales se ponen
de manifiesto en razón de que por lo general no se previeron mecanismos de petición
139 Ibidem, pp. 132 y siguientes. 140 Ibidem, p. 133. 141 Ibidem, pp. 134-168.
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Políticas públicas para su exigibilidad
188
individual en los tratados que son propios del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos:
a) principio de igualdad y prohibición de discriminación, el cual no está limitado
al ejercicio de ningún derecho en particular, por lo que es aplicable a cualquier derecho,
incluyendo desde luego los derechos económicos, sociales y culturales;
b) debido proceso (el cual a su vez incluye el acceso a la justicia, recursos
judiciales y garantías procesales, los elementos componentes de la garantía del debido
proceso para la protección de derechos económicos, sociales y culturales, así como el
debido proceso legal ante la afectación de un derecho social);
c) la protección de derechos económicos, sociales y culturales a través de
derechos civiles y políticos (en donde se englobaría a la “traducción” de la violación de
un derecho social a violación de un derecho civil y la consideración del contexto socio-
económico en el ejercicio de derechos civiles y políticos, o, dicho de otro modo, que
para exigir un derecho social primero tiene que hacerse un trazo y un instrumento a
través de un derecho civil y político);
d) la protección de derechos económicos sociales por otros derechos sociales,
en lo cual Abramovich y Courtis mencionan un ejemplo en donde algunos derechos
sociales “fuertes” como el derecho a la protección del ambiente pueden salir en
defensa de derechos sociales tradicionales como los vinculados a la regulación del
trabajo, o bien, en aprovechar por ejemplo la jurisprudencia que se genera en materia
de legitimación colectiva en alguna materia como la acción ambiental para que pueda
ser aprovechada en otro tipo de temáticas;
e) límites a los derechos civiles y políticos justificados por derechos sociales, lo
cual sería una especia de caso inverso al referido en el anterior inciso, pues los
derechos económicos, sociales y culturales resultan amparados indirectamente a
través de la implementación de las normas que consagran derechos civiles en el caso
en que el ejercicio de un derecho civil resulta en cierta medida interferido o limitado
por el ejercicio de los propios derechos sociales, o bien, teniendo en cuenta que
algunos derechos son susceptibles de razonable reglamentación como justificación de
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Políticas públicas para su exigibilidad
189
las medidas adoptadas por el Estado para garantizar derechos económicos y sociales,
y como defensa de grupos desaventajados ante amenazas de recorte o aniquilación
de un derecho social;
y f) la información como vía de exigibilidad de derechos sociales, es decir, el
reclamo de información relativa a esos derechos, pues se establece una especie de
paralelo entre la información y la justificación tradicional de aquellas garantías, pues
las garantías son consideradas igualmente como derechos en sí mismos, así como
requisitos para la existencia de otros derechos, sin que pase desapercibido que la
información tiene además un valor propio, un valor que es de naturaleza instrumental
y que funciona como presupuesto del ejercicio de otros derechos y del funcionamiento
institucional del contralor de los poderes públicos, pues la falta de producción de
información pública o la privación de acceso a dicha información constituyen
violaciones de obligaciones asumidas por el Estado, lo cual redunda en que el derecho
a la información representa una herramienta imprescindible para hacer efectivo el
control ciudadano de las políticas públicas en general y en especial de aquellas
desarrolladas en el área económia social, al tiempo que contribuye a la vigilancia por
parte del propio Estado del grado de efectividad de los derechos económicos, sociales
y culturales, debiendo el Estado disponer de los medios necesarios para garantizar el
acceso en condiciones de igualdad a la información pública, por ejemplo en el estado
de la situación de las diferentes áreas concernidas y el contenido de las políticas
públicas desarrolladas o proyectadas.142
Otra opinión muy acertada sobre la justiciabilidad directa de los derechos
sociales es la de Miguel Carbonell y Eduardo Ferrer Mac-Gregor,143 para quienes los
derechos sociales, si se hacen una realidad para todos los habitantes de nuestra
región, serán un aliado importante de la elevación de la calidad de vida de las
142 Véase Ibidem, pp. 168 y siguientes. 143 Carbonell, Miguel y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. Los derechos sociales y su justiciabilidad directa. México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas-Flores Editor y Distribuidor, 2014. p. VII.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
190
personas, por lo que deben ser llevados a la práctica a pesar de las clamorosas
violaciones a los mismos que se presentan en muchos países de América Latina.
Resulta de este texto muy interesante resaltar el principio iura novit curia, del cual se
ha valido la jurisprudencia internacional de forma reiterada, entendiéndolo en el sentido
de que el juzgador posee la facultad e incluso el deber de aplicar las disposiciones
jurídicas pertinentes en una causa, incluso cuando no sean expresamente invocadas
por las partes.144 No cabe duda de que éste es un mecanismo que de oficio tienen que
aplicar los jueces y que sirve de manera positiva como una estrategia de exigibilidad
de los derechos económicos, sociales y culturales.
Aplicando lo anterior al campo del derecho social que es motivo de la presente
tesis, es adecuado afirmar que todas las estrategias de exigibilidad referidas pueden
ser de suma utilidad para el caso del derecho a la cultura física y a la práctica del
deporte. La exigibilidad directa tiene que darse en todo momento, aprovechando los
recursos judiciales efectivos que propicien el acceso al deporte, a la infraestructura y
en general a todo el sistema en la materia que permita su adecuado desahogo.
En cuanto a las estrategias de exigibilidad indirecta, el principio de igualdad y la
prohibición de discriminación implica que el deporte debe ejercerse sin discriminar a
ningún grupo o persona, y en crear condiciones por ejemplo para que las personas en
situación de discapacidad también puedan acceder a la práctica del mismo.
El debido proceso implica, en el caso concreto del deporte, que por ejemplo los
procesos deportivos que se abordaron en el anterior punto de esta investigación se
lleven a cabo de conformidad con la legalidad, respetando plenamente la garantía de
audiencia y las formalidades esenciales del procedimiento.
144 Ibidem, p. 137.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
191
La protección a través de otros derechos civiles y políticos se daría por ejemplo
de manera similar a como sucede al prohibir la discriminación, porque en este caso el
vínculo del derecho al deporte se da forma palmaria con el derecho a la igualdad, que
es uno de los derechos civiles y políticos clásicos y por excelencia en el panorama del
constitucionalismo no sólo mexicano sino a nivel mundial como tal.
La protección a través de otros derechos sociales se da por ejemplo cuando el
derecho al deporte y a la cultura física se relaciona con el derecho a la protección de
la salud, pues para gozar de una buena salud, evidentemente, una de las condiciones
necesarias es la cultura física, por lo que el Estado se encuentra obligado a que todos
los parques, jardines y lugares de acondicionamiento físico se encuentren en
circunstancias óptimas.
De igual manera, el derecho al deporte está íntimamente ligado con el derecho
a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo que las políticas públicas para
hacer valer uno y otro deben contar con estrategias cruzadas que los incorporan
mutuamente.
El derecho al deporte, por supuesto, se relaciona con los derechos de los grupos
vulnerables y las minorías, pues como se verá en el capítulo respectivo, una política
deportiva integral debe reivindicar los derechos de las mujeres, personas mayores,
niñas, niños y adolescentes, migrantes y pueblos y comunidades indígenas, por citar
un ejemplo, siempre en un marco de inclusión social, tolerancia y pluralismo.
La limitación a derechos civiles y políticos de forma justificada como una
estrategia de efectividad del derecho al deporte se daría por ejemplo cuando se
expropiara una gran propiedad o se destinara un terreno de grandes dimensiones para
convertirla en un área verde propicia para la práctica del deporte y para hacer ejercicio.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
192
El acceso a la información, por último, sin duda que es muy relevante en materia
del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, porque a través de aquel
derecho fundamental podemos conocer no sólo las políticas públicas, planes,
programas y acciones de la administración en materia deportiva, sino saber cuánto se
ha gastado en instalaciones, rehabilitación de infraestructura en el deporte, sueldos de
altos funcionarios, apoyos y becas para deportistas de alto rendimiento, entre otros
aspectos de igual relevancia.
A manera de recapitulación, es de referir la opinión de la Doctora Zitlally Flores
Fernández,145 para quien el derecho al deporte puede ser exigido a través de
incidencia en políticas públicas y programas de gobierno, considerando que además
que las normas constitucionales generan obligaciones concretas para el Estado,
susceptibles de exigirse judicialmente, como ha sucedido por ejemplo con grupos
vulnerables en países como Colombia, Bolivia o Ecuador, en los cuales se ha obligado
no sólo a los poderes públicos sino a los privados, estableciendo deberes como la
obligación de provisión de bienes y servicios, adoptar medidas, la progresividad y la
prohibición de regresividad; asimismo, deben explorarse cuestiones como el derecho
a no ser descriminado o el debido proceso, empoderando a los grupos vulnerables y
aspirando a superar el asistencialismo.
145 Flores Fernández, Zitlally. La exigibilidad del derecho al deporte. Rev. ODEP. Vol. 4. Núm. 4. Julio-agosto de 2018. p. 68. [En líne: 31 de agosto de 2019]. Disponible en http://www.revistaobservatoriodeldeporte.cl/gallery/4%20oficial%20articulo%20julioagosto2018%20rev%20odep.pdf
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Políticas públicas para su exigibilidad
193
CAPÍTULO CUARTO
PROPUESTA DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
1. Marco teórico referencial de las políticas públicas
Antes de llevar a cabo una propuesta de política pública, es necesario dilucidar,
precisamente, qué son las políticas públicas. Según Aguilar Villanueva, “tener
gobiernos cuyas acciones directivas sean de impecable naturaleza pública y de
probada eficacia es una justa exigencia ciudadana”.146 A ello agrega lo siguiente: “las
acciones de gobierno, que tienen como propósito realizar objetivos de interés público
y que los realizan con eficacia y aun eficiencia, es lo que en términos genéricos puede
llamarse política pública”.147 Nuestro autor desglosa lo anterior señalando los puntos
siguientes como bases de entendimiento de las políticas públicas:148
a) un conjunto (secuencia, sistema, ciclo, espiral) de acciones intencionales y
causales. Son acciones intencionales por cuanto se orientan a realizar objetivos
considerados de valor para la sociedad o a resolver problemas cuya solución
se considera de interés o beneficio público, y son acciones causales por cuanto
son consideradas idóneas y eficaces para realizar el objetivo o resolver el
problema;
b) un conjunto de acciones cuya intencionalidad y causalidad han sido definidas
por el tipo de interlocución que practican el gobierno y sectores de la
ciudadanía;
146 Aguilar Villanueva, Luis F. Gobierno y administración pública. México: Fondo de Cultura Económica, 2013. p. 163. 147 Idem. 148 Ibidem. p. 80.
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Políticas públicas para su exigibilidad
194
c) un conjunto de acciones a emprender que han sido decididas por las
autoridades públicas legítimas y cuya decisión es fundamental para que puedan
ser consideradas públicas y legítimas;
d) un conjunto de acciones que son llevadas a cabo por actores gubernamentales,
por estos en asociación con actores económicos y civiles o por los mismos
actores sociales mediante delegación o empoderamiento;
e) un conjunto de acciones que configuran un patrón de comportamiento del
gobierno y de la sociedad.
Puede observarse entonces que las políticas públicas buscan incidir en las
conductas tanto de los gobernantes como de los gobernados, por lo que son
instrumentos sumamente valiosos en el contexto de las sociedades contemporáneas.
En su construcción y desarrollo participan distintos actores, incluyendo por supuesto a
la ciudadanía, con la base del bien común en todo momento y en todo lugar. Ahora
bien, comprendiendo que la no discriminación es un principio fundamental del derecho
al deporte, se considera pertinente abordar el tema de la perspectiva de género. Ésta
debe ser transversal en cualquier política pública, aún más en el ámbito del deporte y
la cultura física, pues el desarrollo físico, como parte del desarrollo humano, también
debe potenciarse en las mujeres.
Ahora bien, comprendiendo que la no disrimnación es un principio del Derecho
humano al deporte, es pertinente abordar la perspectiva de género. Enseguida se
abordará la importancia de la igualdad de género en las políticas públicas, para
después ahondar sobre el diseño y ejecución de las mismas, y finalmente estructurar
una propuesta que puede y debe perfeccionarse en el futuro cercano.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
195
1.1. Definición de igualdad de género
Para hablar de las políticas públicas es fundamental la igualdad de género. Este
concepto se entiende desde un sentido general como una situación de simetría entre
el hombre y la mujer en todos los ámbitos, de tal manera que las normas jurídicas y
las políticas públicas generen las mismas alternativas para las personas con
independencia del sexo. Se trata de que haya oportunidades por igual tanto para
hombres como para mujeres. El Estado, en este sentido, tiene el deber y la obligación
permanente de brindar los recursos de todo tipo para que esto se lleve a cabo; en
efecto, tiene que darse forzosamente un quehacer positivo por parte de las autoridades
para que la igualdad de género llegue a buen puerto y no sólo se instale en el discurso
de los políticos.
Según María Luisa Tarrés, es necesario tener en cuenta que el poder no se
ubica exclusivamente en una fuente centralizada como el Estado, las clases sociales,
los partidos o los grupos, pues es una fuerza que impregna las relaciones sociales y
se expresa en los mecanismos más finos y cercanos de intercambio social como la
pareja, la familia y la vida en la casa, por lo que en la vida cotidiana es donde las
mujeres sufren las consecuencias del poder patriarcal. Se ha dado una movilización
que ha involucrado a las funcionarias de las agencias internacionales, representantes
de los gobiernos, del sistema político o de la sociedad; en este sentido, una
movilización de ese tipo es positiva, pues indica la generalización de una cultura que
rechaza la subordinación de las mujeres, y se esfuerza por transformar las relaciones
entre los sexos, integrar la diversidad, entre otros aspectos igualmente relevantes. Las
sociedades de hoy están marcadas sin duda alguna por desigualdades ancestrales
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Políticas públicas para su exigibilidad
196
cuya modernización acelerada acrecienta la polarización social en lugar de contribuir
a una lógica redistributiva, basada en la equidad.149
En las palabras de Dalia Barrera Bassols,150 el surgimiento de los estudios en
torno a la participación política de las mujeres en nuestro país producidos en los
últimos 15 años implica el reconocimiento de un proceso doble: por un lado, el de la
creciente visibilidad de la inserción de las mujeres de distintas condiciones sociales en
la lucha política, dentro de diversos movimientos sociales, partidos políticos, procesos
electorales y luchas ciudadanas, y por el otro, el paralelo esfuerzo de estudiosas y
estudiosos de la realidad nacional, por dar legitimidad a esta movilización de las
mujeres como objeto o tema de estudio. Diversos análisis abordan el problema de la
escasa participación femenina mediante diversas miradas, desde la que resalta la
falsedad de dicha falta de participación, las que condicionan la participación política de
las mujeres a la consecución de un cierto nivel de satisfacción de las necesidades
básicas, hasta las que se cuestionan el tipo de ciudadanía que implica para las mujeres
el no haber accedido al proceso de individuación, o el estar sujetas a la dependencia
económica y emocional del padre, el marido, etcétera.
La materia deportiva es un ejemplo del patriarcado en la construcción de las
políticas públicas, pues a las atletas, entrenadoras y otras participantes en la cultura
física no se les toma mucho en cuenta al momento de construir planes, programas y
acciones de gobierno, por lo que se requiere una mayor participación en las distintas
etapas de elaboración de las referidas políticas públicas. Un ejemplo de lo anterior se
da en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes análogos de las entidades
149 Tarrés, María Luisa. “Apuntes para un debate sobre el género, la política y lo político”. En Urrutia,
Elena (coordinadora). Estudios sobre las mujeres y las relaciones de género en México: aportes desde diversas disciplinas. 1ª. reimp. México, El Colegio de México, 2002, pp. 291 y siguientes. 150 Barrera Bassols, Dalia. “Hacia la visibilidad: mujeres y política en México”. En Urrutia, Elena (coordinadora). Estudios sobre las mujeres y las relaciones de género en México: aportes desde diversas disciplinas. 1ª. reimp. México, El Colegio de México, 2002, pp. 313 y siguientes.
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Políticas públicas para su exigibilidad
197
federativas, en los cuales debe potenciarse un involucramiento más activo de las
mujeres. Asimismo, deben evitarse los salarios diferenciados que perciben mujeres y
hombres en distintas disciplinas; esta brecha salarial es una lesión al principio de
igualdad y debe eliminarse. Otras cuestiones y problemáticas que deben atenderse
importantes son: los puestos directivos de las instituciones deportivas, usualmente
ocupados por hombres; el deporte más promovido y difundido es el futbol soccer, que
a pesar de que es practicado cada vez más por mujeres, en los espacios comerciales
se dedica a su vertiente masculina, lo cual se traduce en presupuesto, espacios
publicitarios, patrocinios de las empresas y proyección de los partidos; asimismo, la
mayoría de los espacios de importancia son masculinos. Todo lo anterior contribuye a
ese patriarcado en el deporte.
Otra perspectiva interesante es la que nos ofrece la autora Mercedes Barquet.
Según esta estudiosa, la exclusión tradicional de las mujeres de la participación íntegra
en la vida política nacional, entendiendo lo político como lo que atañe a toda la
sociedad, y no sólo respecto a la formalidad de los partidos o de los procesos
electorales, es un asunto de múltiples facetas, que comprende aspectos que van
desde los argumentos esencialistas, aludiendo por ejemplo a supuestas
características o deficiencias innatas o a un rechazo natural al poder, hasta las
consideraciones de autopercepción, que hacen referencia a procesos en la
conformación de la subjetividad. La conceptualización liberal de ciudadano, instaurada
con la modernidad, pero que en mucho es la que conocemos y vivimos hoy en día, de
hecho ha ocultado una institucionalidad excluyente detrás de los principios de
racionalidad, libertad e igualdad individuales, aunque a pesar de esta pretensión
universalista, las mujeres han sido un grupo social muchas veces marginado que ha
quedado ausente. Los lineamientos de los temas que han sido ejes del debate en las
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
198
discusiones sobre la consideración de las mujeres en el desarrollo han sido los
siguientes:151
1) La importancia de la contribución de las mujeres y sus organizaciones, para el
desarrollo.
2) La propuesta de integrar a las mujeres en los programas públicos frente a la
tendencia de mantenerlas como objeto de políticas por separado.
3) La importancia de la participación de las propias mujeres en todas las etapas
de la creación, ejecución y evaluación de programas, proyectos y políticas.
4) La consideración de las repercusiones diferenciales que sobre hombres y
mujeres pueden tener los programas de desarrollo por el sustrato inequitativo
del que parten.
5) La pertinencia de poner un énfasis específico compensatorio de las mujeres por
medio de lo que hoy se llamarían acciones afirmativas o de discriminación
positiva.
Mujeres y hombres deben contar con las mismas oportunidades para un
desarrollo armónico pleno, por lo que la igualdad de género se relaciona con derechos
fundamentales como el derecho al desarrollo, el cual se ha potenciado de manera
extraordinaria en los últimos años. Lo anterior es así porque el deporte forma parte del
desarrollo humano en general.
Me parece pertinente rescatar las siguientes palabras de Mónica Cejas escritas
en el año 2006, que aún tienen mucha actualidad:
151 Barquet, Mercedes. “Sobre el género y las políticas públicas: actores y contexto”. En Urrutia, Elena
(coordinadora). Estudios sobre las mujeres y las relaciones de género en México: aportes desde diversas disciplinas. 1ª. reimp. México, El Colegio de México, 2002, pp. 345 y siguientes.
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199
(…) todavía hoy, siendo la mitad de la población mundial y 50% de la fuerza de trabajo, las
mujeres son la mayoría de los pobres, con los procesos de toma de decisiones y fijación de
prioridades en gran medida en manos de los hombres. La celebración, el 8 de marzo, del Día
Internacional de la Mujer invita al diálogo y al debate sobre las actividades que las mujeres
realizamos en los ámbitos de la política, economía, educación, religión, ciencia y medios de
comunicación, y en nuestros hogares y comunidades, contexto donde la subordinación sigue
siendo una realidad por transformar. En efecto, analizar esta situación implica pensar en un
presente que exige de una memoria colectiva para poder proyectarse hacia el futuro. Y es sobre
todo después de la Conferencia Internacional de Beijing en 1995 (que puso en marcha los
mecanismos de presión para el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en 1979) que este ejercicio -en el espíritu
de feministas como De Gouges- se ha tornado en reevaluación de logros y retrocesos, avances
y pendientes inscritos en una narrativa que ha instalado como “políticamente correcto” un
discurso donde las perspectivas de género y la inclusión de hombres y mujeres en la toma de
decisiones se han vuelto condición sine qua non del funcionamiento democrático.152
Sin duda que no le falta razón a la autora, pues mientras la toma de decisiones
siga recayendo principalmente en los hombres, las políticas públicas en la materia no
podrán evolucionar como es deseable, lo cual por supuesto es aplicable en la materia
deportiva. Asimismo, la destacada participación que han tenido las mujeres en
múltiples ámbitos de la vida pública es ya un indicio del papel que les corresponde en
los procesos políticos, en los cuales sin duda han tenido avances y conquistas más
que merecidas y legítimas, pero sigue haciendo falta mejorar el estado de cosas
imperante. Continúa diciendo la autora lo siguiente:
El proceso de reconocimiento y efectivo goce de los derechos políticos de las mujeres en el
mundo puede trazarse desde la lucha que va de la exigencia del sufragio efectivo hasta los
reclamos por la paridad o “la mitad del poder para las mujeres” en un sistema sociopolítico
donde todas las instituciones cuenten con agendas de género. Movimiento para nada lineal: con
avances, estancamientos y retrocesos, según las coyunturas en las diferentes regiones del
152 Cejas, Mónica (coordinadora). Igualdad de género y participación política. Chile, China, Egipto, Liberia, México y Sudáfrica. México: El Colegio de México, 2008. pp. 10 y 11.
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Políticas públicas para su exigibilidad
200
planeta y a pesar de los esfuerzos de mujeres (y hombres) en pro del reconocimiento de los
derechos políticos, sociales y económicos de las mujeres. “La lucha continúa”; rememorarla y
evaluarla cada año exige también reactualizar los programas de acción y reconsiderar los
desafíos que implican los diversos contextos socioeconómicos, políticos y culturales en que se
produce. Igualdad y participación: ¿cuál es la condición primera para que se dé la otra? Sin
duda ambas necesariamente se yuxtaponen.153
La igualdad de género es muy importante, hablando igualmente desde la óptica
de la participación política de las mujeres. Chavez Bermúdez reflexiona que “es un
contrasentido de los Estados que se dicen ser democráticos, si por un lado proclaman
la democracia y por otro niegan, limitan o no promueven la participación de las mujeres
en el ambito político”.154 En efecto, la democracia debe partir de la justicia y de la
igualdad, lo que necesariamente debe tomar en cuenta a la mitad de la población. La
democracia sólo se consigue si se reconoce la aportación de las mujeres a las
sociedades.
También es necesario señalar que la igualdad de género inicia como una noción
que articula los derechos individuales, que es al mismo tiempo cultural y sociopolítica
y, que fija una dirección al quehacer de diferentes actores sociales e institucionales en
el marco de los mayores consensos alcanzados en materia de derechos humanos.155
La igualdad de género es un cambio paradigmático, pues el asumir las
diferencias de género con libertad, respeto y sinergia pronostican una sociedad nueva,
pues cambiar la imagen de lo que son hombres y mujeres puede transformar las
culturas, de tal manera que la referida igualdad de género es una llave para la
153 Ibidem. p. 11. 154 Chávez Bermúdez, Brenda Fabiola. “Participación democratica y género”. Quid Iuris. Número 32. Abril-junio de 2016. pp. 122 y 123. 155 Mora, Luis (coordinador). Igualdad y equidad de género: Herramientas de trabajo en género para oficinas y contrapartes del UNFPA: Equipo de apoyo técnico para América Latina y Caribe, Fondo de Población de Naciones Unidas. Vol. 1, 2006. p.4.
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Políticas públicas para su exigibilidad
201
transformación.156
La categoría género ha tenido el objetivo de contribuir a mejorar la equidad entre
mujeres y hombres e impulsar su ciudadanía plena. Esta iniciativa demanda un
enfoque integrado por poderosos componentes político-institucionales que reviertan la
distorsionada distribución de oportunidades por género. Hombres y mujeres tienen
condiciones, situaciones y necesidades diferentes, que deben considerarse y
reflejarse en las políticas públicas. En este sentido las políticas públicas deben
considerar la inclusión del enfoque de género en todos aquellos programas de
gobierno que promueven el desarrollo humano. A esta estrategia se le conoce como
transversalidad de género.157
A lo largo del tiempo ha habido un sistema de desventaja femenina o de
estratificación de los sexos que ha permanecido y se ha reproducido de manera
tajante, lo cual ha acentuado el nivel de desigualdad, y en ello han tenido que ver
aspectos como la división del trabajo y el control por parte de las élites que en su
generalidad han sido masculinas.158
La política y la deliberación pública, en todo momento, requieren de una visión
de género para ser ejecutadas adecuadamente. En cualquier democracia desarrollada
se requiere de un papel activo por parte de la ciudadanía que procure la igualdad entre
mujeres y hombres, lo cual se acentúa en temas socialmente relevantes como el
deporte.
156 Miranda, Byron y Peña, Vilma. Relaciones de género con equidad: guía conceptual y metodológica. San Salvador: Comunicación y Mercadeo. p. 77. 157 Alcaraz Vargas, B. Gilliana et. al. Evaluación (con perspectiva de género) del programa de igualdad de la SEMARNAT 2013 en México. Disponible en línea en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-54722016000200303#B2 158 Saltzman, Janet. Equidad y género. Una teoría integrada de estabilidad y cambio. Valencia: Cátedra, 1992. p. 13.
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Políticas públicas para su exigibilidad
202
La igualdad de género contribuye al progreso social. Esta cuestión por supuesto
que no debe verse como un proceso automático sino como un producto de diversos
factores, entre los cuales por supuesto se cuenta el empoderamiento de las mujeres
en la vida colectiva a través de su involucramiento en lo político, lo social, lo cultural,
lo deportivo y otros aspectos igualmente importantes. El avance social es algo que
puede lograrse en la medida en que las mujeres se involucren de una manera más
consistente en la toma de decisiones tanto en los partidos políticos como en la
sociedad civil, la administración pública en los distintos órdenes de gobierno, la
judicatura, etcétera, sin dejar de reconocer que han conseguido victorias que en otros
tiempos, simplemente, hubiesen sido difíciles de imaginar sobre todo en la arena
pública. Todo ello implica la construcción de un sistema meritocrático que ponga en
las mismas condiciones a las mujeres y a los hombres, una vez eliminadas las
presentes y persistentes desigualdades.
De la misma manera, la igualdad de género apunta al principio de justicia. Si la
justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, no cabe duda de que la historia ha
sido muy injusta con las mujeres, pues desde siempre han merecido mucho más de lo
que han tenido en las sociedades predominantemente machistas y sexistas que se
han dado en México.
No debe pasar desapercibido, asimismo, que la igualdad de género consolida
una sociedad más igualitaria. La perspectiva de género profundiza en los aspectos
más necesarios de una sociedad tolerante y respetuosa de los derechos humanos, lo
cual puede conseguirse si se protegen adecuadamente los derechos de las mujeres,
además de contribuir al desarrollo del país al integrar la toma de decisiones y las
fuerzas productivas, la participación de las mujeres y la transversalidad de la
perspectiva de género en las políticas públicas.
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Políticas públicas para su exigibilidad
203
1.2. Igualdad de género y políticas públicas
La perspectiva de género es el conjunto de herramientas conceptuales con que
el pensamiento crítico feminista desmonta la actitud natural hacia el género, de tal
manera que su presencia en el debate mundial acerca del status de las mujeres
inaugura una nueva manera de pensar. El establecimiento de la perspectiva de género
como orientación para las políticas sociales deriva en un movimiento que pretende
modificar el statu quo.159
Es relevante referirnos a la transversalización de la perspectiva de género, que
justamente hace referencia a la necesidad de aplicar la perspectiva de género en el
quehacer político en todos los ámbitos. Es un proceso para valorar las implicaciones
que tiene para mujeres y hombres cualquier acción que se planifique, legislativa,
política o gubernamental, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una herramienta
para conseguir que las preocupaciones y experiencias de mujeres y hombres sean
parte integrante de la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las
políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de
manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no
se perpetúe la desigualdad. Su objetivo final es conseguir la igualdad de los géneros.
La transversalización debe orientarse por las siguientes cuestiones:160
• De qué manera se están incorporando la experiencia, los conocimientos y las
aportaciones de mujeres y hombres.
• Cómo se están valorando y aprovechando tales aportaciones.
159 Buquet Corleto, Ana y Moreno, Hortensia. “El papel de la legislación internacional en materia de género en la reforma de las instituciones de educación superior: el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México”. En Silva Méndez, Jorge Luis (coordinador). Género y educación: aportes para la discusión jurídica. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fontamara, 2012. p. 89. 160 Idem.
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Políticas públicas para su exigibilidad
204
• En qué medida contribuye a la satisfacción de necesidades específicas de las
mujeres.
Y, sobre todo, cómo afecta las relaciones inter e intragenéricas.
El enfoque de género en la actividad estatal y en general en todos los ámbitos
sociales implica comprender que las diferencias biológicas entre mujeres y hombres
han significado un trato desigual y de oportunidades en perjuicio de las primeras. Como
refiere el documento llamado “Mujer y deporte. Una visión de género”, elaborado por
la CONADE y el Instituto Nacional de las Mujeres, ha habido en décadas recientes una
serie de políticas deportivas a favor de las mujeres, por ejemplo en Estados Unidos en
los años 70, garantizando iguales derechos a niñas y mujeres en todos los aspectos
de la educación, incluido el atletismo.161
Los movimientos feministas, incluyendo el sufragismo, fueron algunos de los
primeros antecedentes en torno a la participación política de las mujeres, pero
igualmente relevantes han sido algunos instrumentos normativos a nivel nacional e
internacional como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por México el 23 de marzo de 1981,
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer conocida también como la Convención Belem do Pará162 del 9 de junio de
1994, el Decreto de Promulgación de la Convención, publicado el 3 de septiembre de
1981 en el Diario Oficial de la Federación o la I Conferencia sobre la Mujer y el Deporte
en 1994, celebrada en Brighton, Inglaterra. Estos instrumentos han puesto en el centro
del debate que los programas sociales afectan de diversa manera a mujeres y
hombres, por lo cual resulta preciso que en toda la política pública emprendida por el
161 CONADE, Instituto Nacional de las Mujeres. Mujer y deporte. Una visión de género. Disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100559.pdf 162 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
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Políticas públicas para su exigibilidad
205
Estado, sean consideradas estas desigualdades que de base existen entre mujeres y
hombres.
Una política pública con perspectiva de género implica cuestiones como
diferenciar su impacto entre hombres y mujeres, analizar los factores que generan
desigualdades y evaluar la factibilidad de modificarlas. Asimismo, debe hacerse
presente la transversalización como un proceso a partir del cual se valoran las
implicaciones legislativas, políticas o programáticas que se tienen para mujeres y
hombres cualquier acción que se planifique. Por otro lado, es una estrategia para las
preocupaciones y experiencias de mujeres y hombres formen parte integrante del
proceso de elaboración, implementación, control y evaluación de las políticas y de los
programas en sus distintos niveles y esferas.163 Por virtud de lo anterior, es necesario
señalar que la perspectiva de género debe ser permanente en la construcción de la
política púbica, es decir, antes, durante y después de la misma, lo cual conduce a la
necesidad de que las mujeres no sólo participen en la etapa de elaboración de un plan
de gobierno sino en su ejecución y evaluación, pues de lo contrario, se estaría
erosionando la transversalización.
Los planes de gobierno que no incorporen la equidad de género difícilmente
puede contribuir al desarrollo democrático de un país. La labor de gobernar requiere
ineludiblemente de una perspectiva de género, lo cual no es opcional sino
absolutamente imperativo para lograr la eficacia y la eficiencia que debe caracterizar
a una buena política pública. De hecho, sin estos dos elementos, no estaríamos en
presencia de una política pública sino de un plan desarticulado con pocas posibilidades
de contribuir al progreso social y a maximizar los procesos democráticos.
163 Bueno Sánchez, Eramis et. al. Las políticas públicas desde una perspectiva de género. Revista Novedades en Población. Número 4, 2006. pp. 19-21.
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Políticas públicas para su exigibilidad
206
La igualdad de género es un punto muy importante para las políticas públicas.
Cualquier política pública debe tener garantizada una visión de género para ser
considerada como tal, pues de lo contrario sería un plan de gobierno inconcluso e
incierto. La igualdad de género proporciona a las políticas públicas un sentido de
legitimidad, justicia y legalidad que es absolutamente necesario en nuestros tiempos.
Debe distinguirse, de acuerdo con Martínez de la Escalera,164 entre la
micropolítica y las macropolíticas. La micropolítica es la acción pública del discurso en
el ámbito del activismo de género que escapa al poder seductor del apartado de Estado
y sus usos reglamentados de la enunciación, mientras que las formas discursivas que
ordenan la instancia macropolítica tienen como objeto de análisis limitado a las
prácticas jurídico-políticas.
En otro sentido, es preciso decir que la defensa de los derechos y libertades
fundamentales de las mujeres requiere de la apertura del discurso jurídico con el
objetivo de pedirle que dialogue con otras disciplinas, es decir, que el Derecho se
involucre con otras ciencias como la sociología, la historia o la antropología, y que
tome en cuenta nuevas epistemologías que visibilizan la desigualdad estructural, la
discriminación y la normalización de la violencia hacia las mujeres. Aceptando que
vivimos en una estructura de poder patriarcal que ha troquelado la organización social,
la innovación jurídica que se plantea debe construirse desde una posición de
resistencia creativa que proyecte, con toda su dimensión de justicia, un cambio de
paradigma para el Derecho.165
164 Martínez de la Escalera, Ana María. “Consideraciones sobre justicia, violencia de género y política feminista”. En Raphael, Lucía y Priego, María Teresa (coordinadoras). Arte, justicia y género. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fontamara, 2013. p. 3. 165 Enríquez Rosas, Lourdes. “Eficacia performativa de las estrategias de resistencia jurídica para defender los derechos de las mujeres”. En Raphael, Lucía y Priego, María Teresa (coordinadoras). Arte, justicia y género. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fontamara, 2013. pp. 125-126.
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Políticas públicas para su exigibilidad
207
Otro tema ligado a lo anterior es la capacitación en género, entendida como una
actividad muy frecuente dentro de las estrategias de transversalidad, pues otorga un
papel importante a la educación y al conocimiento en los procesos de cambio cultural
e institucional, además de que procura mejorar las capacidades y competencias de las
burocracias que median la elaboración de las políticas de igualdad, y por otro lado,
fortalece la creación de equipos técnicos o minorías activas para cambiar
procedimientos y sistemas de trabajo a modo de contar con información sensible al
género, indicadores de impacto, herramientas e instriumentos concretos para la
planeación, el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas.166
Para Estela Serret y Jessica Méndez Mercado, en política se ha usado la
perspectiva de género para orientar el quehacer de políticas públicas, y obliga a
quienes la aplican a detectar y procurar remediar las situaciones que, pareciéndonos
naturales, son efecto de prácticas misóginas, a menudo inconscientes, la mayoría de
las veces sutiles, pero no por ello menos eficaces, en la preservación de la
discriminación contra las mujeres.167
Mercedes Barquet y Alejandra Benítez Silva168 opinan que la inclusión de la
perspectiva de género en las instituciones de gobierno es resultado de un acuerdo
político y un consenso dentro del propio Estado. La institucionalización de género
entonces, se refiere a la incorporación de la perspectiva de género en los asuntos
estatales, lo cual implica adoptar, crear, adecuar e implementar reglas y políticas al
interior de las instituciones, en aras de modificar positivamente la situación de las
166 Ugalde Benavente, Yamileth. “Capacitar para la igualdad entre mujeres y hombres: reflexiones desde la experiencia”. En Silva Méndez, Jorge Luis (coordinador). Género y educación: aportes para la discusión jurídica. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fontamara, 2012. p. 157. 167 Serret, Estela y Méndez Mercado, Jessica. Sexo, género y feminismo. México: Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Electoral del Distrito Federal, 2011. pp. 36-51. 168 Barquet, Mercedes y Benítez Silva, Alejandra. La transversalización de la perspectiva de género: una estrategia para avanzar a la igualdad. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Electoral del Distrito Federal, 2012. pp. 17-20.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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mujeres. Uno de los objetivos que persigue es elaborar programas, reglas, normas,
leyes, procedimientos operativos y estructuras para guiar y homogenizar los códigos,
las rutinas, las acciones y las estrategias, con la finalidad de que las prácticas sociales
a favor de la igualdad de género se hagan regulares y limitar aquellas que fomenten
organizaciones sociales basadas en la discriminación. Incluir la perspectiva de género
y las demandas, necesidades e intereses de las mujeres en las instituciones conlleva
la transformación de las reglas y normas del aparato público y de la cultura de las
organizaciones que conforman a las instituciones gubernamentales. También influye
la toma de acciones para ciertos enfoques en las políticas públicas. Desde la
perspectiva de género hay una clasificación de tales enfoques, los cuales han guiado
la planificación de políticas públicas dirigidas a las mujeres y con miras a la eliminación
de la desigualdad de género.
Las políticas públicas desde la perspectiva de género pueden clasificarse como:
• Políticas ciegas al género.- Son aquellas que no consideran las necesidades e
intereses concretos de mujeres y hombres de acuerdo a las diferencias y
desigualdades de género.
• Políticas específicas para mujeres.- Se dirigen a las mujeres como usuarias y
beneficiarias. Las críticas sobre este tipo de políticas radican en que dejan al
margen el cuestionamiento sobre las desigualdades de género y la
transformación de las relaciones entre mujeres y hombres, lo cual puede tener
como consecuencia la reproducción de desigualdades y estereotipos.
• Políticas género sensitivas.- Toman en cuenta las diferencias de género, y con
ello las diferencias de acceso y control de los recursos y del poder, las
diferencias en las cargas de trabajo y las posibilidades para la toma de
decisiones de mujeres y hombres. Las políticas de este corte tienen como meta
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Políticas públicas para su exigibilidad
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lograr la igualdad de oportunidades y la no discriminación, y se guían por el
principio de igualdad de género.169
La transversalización de la perspectiva de género supera a la misión de
incorporar a las mujeres en las políticas públicas sin tomar en cuenta las
desigualdades que viven, de crear iniciativas aisladas del conjunto de las políticas
estatales o de tomar los asuntos de mujeres como problemáticas separadas de la
estructura social. Transversalizar entonces entraña incluir una directriz en los
sistemas, estructuras, legislaciones, políticas, procedimientos, procesos o programas
del Estado en cualquier área y nivel para así eliminar la desigualdad entre los sexos,
fortalecer e integrar estrategias para lograr la igualdad. Es una medida que implica la
elaboración de tácticas para corregir desigualdades en la distribución de poder y de
recursos, oportunidades o reconocimientos entre mujeres y hombres, así como
obtener cambios en el funcionamiento de las instituciones a favor de la igualdad entre
mujeres y hombres.170
Existen ciertos componentes de la transversalización de la perspectiva de
género como proceso complejo, los cuales determinan el diseño, posibilidades de
acción, continuidad, impacto y sostenibilidad de las iniciativas. Se trata de elementos
relevantes en los procesos de toma de decisiones, pues a partir de ellos es posible
generar estrategias para un empoderamiento más amplio de las mujeres en el
quehacer público y en la vida colectiva. Tales compontentes son los siguientes:171
• Contar con marcos normativos a niveles internacional, nacional e institucional
que sirvan como puntos de referencia, y que a su vez garanticen y permitan la
169 Ibidem. pp. 21-22. 170 Ibidem. p. 26. 171 Ibidem. pp. 37-39.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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exigencia a las acciones de transversalización y en general a aquellas a favor
de la igualdad entre mujeres y hombres.
• Contar con la voluntad política y el compromiso institucional para facilitar y
favorecer la inclusión de la perspectiva de género en las instituciones, tanto en
su estructura como en las políticas públicas que se formulen e implementen.
• Incorporar temas relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres en la
agenda pública.
• Coordinar aspectos políticos entre actores institucionales para promover
iniciativas con un objetivo común.
• Asegurar la sensibilización sobre temas de género entre el personal que integra
a las instituciones, así como la profesionalización de los recursos humanos.
• Orientar un cambio de normas, prácticas y redistribución del poder.
• Garantizar la participación política de las mujeres y su acceso a puestos de
decisión que incidan en la transversalización.
• Formular estrategias para lograr que la transversalización en el proceso de su
diseño, implementación y evaluación, diagnostique que las diferencias de
género impactan en la vida de mujeres y hombres.
La Doctora Brenda Fabiola Chavez Bermúdez nos señala claramente que “las
políticas públicas en nuestro país han sido de diversas tonalidades, y aún se adoptan
algunas que se caracterizan por ser de corte asistencialista, donde las mujeres son
consideradas vulnerables, receptoras de ayuda institucional, protectoras de la familia
y los valores, sin considerarlas como parte del proceso de implementación”.172
Coincido con esta apreciación, pues históricamente las mujeres en México no han sido
protagonistas activas del proceso de elaboración y ejecución de las políticas públicas,
lo cual por supuesto debe cambiar, pues se orientan “a fortalecer únicamente las
172 Chavez Bermúdez, Brenda Fabiola. “El género en las políticas públicas en México”. Quid Iuris. Número 32. Abril-junio de 2016. p. 31.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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funciones que desarrolla dentro de la familia sin tomar en cuenta su capacidad para
desempeñar cualquier actividad en los procesos públicos y políticos”.173 Lo anterior ha
ocasionado una visión de muy corto plazo sobre lo mucho que las mujeres han hecho
no sólo por la vida privada en nuestro país sino por la vida pública. Un Estado
asistencialista y benefactor que vea a las mujeres sólo en un sentido proteccionista
debe pasar a ser un Estado inclusivo que las convierta en protagonistas de la toma de
decisiones en la proporción que realmente debe ser.
Queda claro que sin lo hecho por las mujeres, las sociedades contemporáneas
simplemente serían sociedades muy distintas y sobre todo con un menor nivel de
desarrollo, pues el patriarcado a nada práctico conduce en la realidad.
La acción gubernamental debe tomar en cuenta el papel de la mujer en todos
los espacios colectivos, para de esta manera estar en condiciones de construir
sociedades más incluyentes, todo ello en pro del desarrollo de los países.
La ausencia de oportunidades y la feminización de ciertas áreas sociales son
condiciones que atacan a la ciudadanía, por lo que para enderezar este estado de
cosas debemos participar todos de una manera activa, crítica y vigilante, en aras de
que las instituciones realmente lleven a cabo lo que les corresponde en este sentido.
Esta cultura patriarcal, dicho de otra manera, invisibiliza a las mujeres y se
esconde en los estereotipos, lo que equivale a una pérdida de sus derechos. La
violencia de género se naturaliza, en razón de la desigualdad estructural de poder que
existe entre ambos sexos. Las pautas culturales en que se arraiga lo anterior está tan
fincadas en las sociedades que debe trabajarse en una cultura igualitaria.174
173 Idem. 174 “La violencia y la cultura patriarcal”. [En línea: 7 de febrero de 2019]. Disponible en https://www.lacapital.com.ar/opinion/la-violencia-y-la-cultura-patriarcal-n1197096.html
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
212
A partir de lo anterior, es dable afirmar que los derechos humanos de las
mujeres, sin duda alguna, se conectan con la democracia y con una visión de ésta que
debe ser sustantiva y no sólo formal o procedimental. Claro que en democracia
importan los procedimientos, es decir, quién y cómo gobierna, pero también tienen una
relevancia marcada los tipos de contenidos que se deciden o que no se pueden decidir.
La eficacia y la eficiencia, retomando lo ya dicho, son elementos particulares de
una política pública que se oriente al bien común y que vaya en el camino de una
adecuada gestión pública y de una labor administrativa óptima que tome en cuenta a
toda la ciudadanía, sin sesgo de ningún tipo, caminando siempre por la ruta de los
derechos humanos, que es el tema, precisamente, que enseguida abordaré.
Los derechos humanos y las políticas públicas se relacionan directamente, lo
cual también sucede con la referida igualdad de género, que igualmente se desprende
de aquellos. El vínculo de los derechos con las políticas públicas consiste en que toda
acción de gobierno debe orientarse a proteger el conjunto de los derechos
fundamentales y a emplear una perspectiva de género, lo cual incluso es ya una
obligación constitucional a partir de la reforma que sufrió la Carta Magna el 10 de junio
de 2011 en su artículo primero, el cual señala en su párrafo tercero que todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Luego
entonces, si las políticas públicas son acciones de gobierno ejecutadas por una
autoridad, queda claro que tienen que darse con una plena perspectiva de derechos
humanos.
Igualdad de género y derechos humanos son dos de los elementos más
importantes cuando se habla del Estado constitucional del siglo XXI y de la democracia
como forma de gobierno más justa, según lo que se analizaba con anterioridad.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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La igualdad de género es una muestra concreta de una política pública
adecuada basada en derechos humanos, lo cual debe ser teórico y práctico. Asimismo,
la referida igualdad de género es una de las expresiones más acabadas de los
derechos humanos, pues si estos se entienden como el conjunto de prerrogativas que
los seres humanos tienen por el solo hecho de serlo, sin distingo de ningún tipo, los
derechos de las mujeres son derechos humanos con la misma importancia que los
demás.
Los derechos humanos, como es bien sabido, procuran dignificar a la persona
humana en general, por lo que una buena manera de hacerlo es reconociendo los
espacios que les corresponden de manera legítima a las mujeres, a través del
fortalecimiento de las figuras que se han creado en las últimas décadas para reducir
la brecha de desigualdad entre sexos, tales como las acciones afirmativas, además
del cumplimiento óptimo de las alertas de género en cuanto éstas se presenten.
Asimismo, es relevante participar y generar campañas de activismo social y
concientización en todos los sectores sociales para observar la importancia que tiene
reconocer los derechos de las mujeres y dotarlos de una plena efectividad en el campo
de los hechos.
La inclusión de grupos con discriminación, como adultos mayores, personas con
discapacidad, comunidad LGBTTTI, líderes sociales de opinión o grupos indígenas, es
fundamental. Por eso, las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos
promueven mayores espacios de interacción entre los colectivos sociales y mejores
posibilidades de elaborar proyectos personales y profesionales que salgan adelante.
De la misma forma, y teniendo en mente y en consideración el gran porcentaje
de mujeres en la sociedad, el principio de universalidad que caracteriza a los derechos
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
214
humanos también se robustece cuando se lleva a la práctica la mencionada igualdad
de género. Para ello, sin duda alguna, deben observarse todos los criterios políticos y
jurídicos que sean necesarios.
Es preciso visibilizar la problemática por la que atraviesan las mujeres en lo
referente al Derecho al deporte, entre ella rescatamos la siguiente:
• Acoso y hostigamiento sexual y laboral.
• Discriminación en sueldos, por ejemplo, pues en el deporte profesional los
hombres suelen ser mejor pagados que las mujeres.
• Falta de recursos y poco interés de patrocinadores, entidades oficiales,
empresas y demás.
• Falta de tiempo, sobre todo en el caso de las mujeres que realizan una doble
jornada de trabajo al también trabajar en el hogar, pues ellas dedican mayor
tiempo que sus pares varones a las labores realizadas en este ámbito.
• Existencia de deportes en los que tradicionalmente no ha habido una apertura
igual para mujeres que para hombres, por ejemplo los que implican un mayor
contacto físico como el fútbol americano.
• Poco acceso a los medios de comunicación.
• Falta de acceso al presupuesto dedicado al ámbito deportivo.
• Falta de acceso a puestos directivos.
• Violencia física, psicológica y moral.
Darle un seguimiento puntual a lo anterior en términos de políticas públicas es
muy importante para ir reduciendo las brechas de desigualdad entre las y los
deportistas, pues sin duda alguna las mujeres que se dedican al deporte tienen
mayores obstáculos que los hombres, lo cual repercute en sus niveles de desarrollo.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
215
2. Diseño y ejecución de políticas públicas
Diseñar y ejecutar una política pública es una tarea ardua que corresponde a
diferentes actores y factores. Queda claro que los gobernantes tienen un papel
privilegiado al respecto, pero en realidad la ciudadanía debe involucrarse de una forma
entusiasta con todas las fases que deben llevarse a cabo para la consecución de una
política pública exitosa.
Recordemos que las políticas públicas, por así decirlo, representan el lado
político de las normas jurídicas, pues es a final de cuentas en las propias políticas
públicas en donde se habrá de aterrizar los objetivos, propósitos e intenciones de
cualquier ley, lo cual cobra un mayor peso específico cuando se trata de una norma
de derecho fundamental.
En este sentido, el diseño y la ejecución de las políticas públicas debe ser un
ejercicio horizontal que promueva la participación ciudadana y que tome en cuenta
tanto al conjunto de derechos humanos como al sistema de garantías de todo tipo para
hacerlos valer. Cuando hablemos del Derecho contemporáneo, debe tenerse claro que
“el sistema jurídico ademas de reglas, esta conformado por principios”,175 tal y como
sostiene el Doctor Raúl Montoya Zamora siguiendo al gran pensador y jurista Ronald
Dworkin. Estos principios por supuesto que se ponen de manifiesto cuando se hace
referencia al derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
De esta manera se aspira a una política pública que ha tenido un proceso
adecuado para su formación; efectivamente, incorporar principios en el momento de
diseñar una política pública permite balancear adecuadamente sus horizontes y
175 Montoya Zamora, Raúl. “La influencia de Ronald Dworkin en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”. Revista Mexicana de Derecho Electoral. Número 5. Enero-junio de 2014. p. 62.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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sentidos, como sería el caso de los principios constitucionales pro persona y de
interpretación conforme, los cuales buscan en su conjunto la maximización de los
derechos fundamentales.
3. Propuesta de recomendaciones de política pública en materia de cultura física
y deporte
Una pregunta de investigación planteada en el protocolo de investigación que
se elaboró previamente a este trabajo fue la siguiente: ¿cuáles razones han impedido
la implementación de una política pública adecuada en materia deportiva? Las
siguientes pudieran ser algunas de ellas:
• Planeación inadecuada de los procesos deportivos.
• Procesos administrativos carentes de sistematización.
• Poca visión internacional.
• Carencia de un presupuesto adecuado en la materia.
• Desconexión entre los aspectos teóricos y prácticos del deporte.
• Falta de entendimiento de las distintas fases del deporte: profesional, amateur,
de alto rendimiento y dirigido a la población en general.
• Falta de difusión de los objetivos y finalidades de las políticas deportivas.
• Ausencia de inclusión de la sociedad civil.
• Corrupción en el deporte espectáculo, por ejemplo en el futbol soccer.
• Inercia en el trabajo programático de las autoridades deportivas.
Enseguida se abordará un modelo de política pública adoptando el enfoque del
autor Julio Franco Corzo.176 Por principio de cuentas, habría que señalar que son
176 Franco Corzo, Julio. Diseño de políticas públicas. Una guía práctica para transformar ideas en proyectos viables. México: IEXE Editorial, 2016.
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cuatro fases las que se tienen como componentes de una política pública: a)
reconocimiento del problema público; b) diseño de la política; c) implementación; y d)
evaluación. A su vez, el ciclo de las políticas públicas se da en las siguientes etapas:
primera: análisis del problema; segunda: análisis de soluciones; tercera: análisis de
factibilidad; cuarta: recomendaciones de política pública; y quinta: plan de acción de
política pública. Se plantearán enseguida dichas fases en el caso concreto de una
propuesta en materia de cultura física y deporte.
• Primera etapa. Análisis del problema.
Esta etapa implica entender el problema público, cuantificar el problema,
realizar un análisis causal y un enfoque para identificar las causas más importantes.
Se trata, en buena medida, de reflexionar sobre la importancia de analizar los
problemas públicos bajo una metodología capaz de reducir la incertidumbre.
En el caso del deporte en México, queda claro que los recursos destinados a
atenderlo no han sido suficientes. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2019 contempla, por ejemplo, que para el Programa de Cultura Física
y Deporte, en el rubro de recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes
están destinados 712,476,627 pesos, mientras que en el rubro de educación pública
la atención al deporte etiqueta 560,249,754 pesos y 1,158,275,877 para el Programa
de Cultura Física y Deporte, ello dentro de las acciones para la prevención del delito,
combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos
productivos. El ramo de educación pública estipula una ampliación de 200,000,000
pesos.
Si se compara lo anterior con otras naciones, se entiende por qué el
presupuesto deportivo en México no es suficiente y además está mal aplicado. España
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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por ejemplo tiene un presupuesto amplio (174 millones de euros177) y los resultados
están a la vista, pues en las calles se aprecian pocas personas con sobrepeso u
obesidad, además de los excelentes resultados que logran los atletas españoles en
competencias de distintos deportes. De la misma manera, un país en vías de desarrollo
como Cuba, es ampliamente desarrollado en la materia deportiva y es uno de los
líderes del continente en este sentido, a pesar de que su presupuesto es mucho más
pobre que el de España o México (1.548 millones de pesos, compartido con el ramo
de la cultura178).179
En México, cabe destacar que el Programa de Cultura Física y Deporte se
encuentra sujeto a reglas de operación, además de que el artículo 34 del propio
Presupuesto de Egresos señala que la CONADE podrá otorgar subsidios a las
asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos,
siempre y cuando cumplan con la ley en la materia y su reglamento, y demás
disposiciones aplicables. Queda claro que ello no ha sido suficiente o no ha cumplido
con las condiciones necesarias de transparencia. Asimismo, no ha consegido erradicar
o al menos paliar los graves problemas de salud pública que en México se tienen
relacionados con la falta de cultura física, tales como el el sobrepeso, la obesidad y la
diabetes.
177 “España destinara 174 millones de euros a Deporte”. [En línea: 7 de febrero de 2019]. Disponible en https://www.cmdsport.com/esencial/cmd-multideporte/espana-destinara-174-millones-de-euros-a-deporte/ 178 “Cuba destinara 51% de su presupuesto de 2019 para salud pública y educación”. [En línea: 7 de febrero de 2019]. Disponible en https://mundo.sputniknews.com/america-latina/201812221084321337-gastos-sociales-cuba/ 179 Algunos logros deportivos recientes de España son los siguientes: Medalla de Oro para Mireia Belmonte en 200 metros mariposa de Natación; en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016; Medalla de Oro para Carolina Marín en Bádminton en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016; Medalla de Oro para Ruth Beitia en Salto de Altura en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016; Campeonato del grand slam Roland Garros en tenis para Garbiñe Muguruza en 2016; Campeonato del Mundo para Javier Fernández en patinaje artístico en 2016; Campeonato Mundial de Fútbol en 2010 para la selección masculina; Campeonato Mundial de Básquetbol en 2019 para la selección masculina.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
219
En relación con lo anterior, es indispensable poner sobre la mesa de análisis
algunos datos duros y cifras concretas. Datos del Instituto Mexicano del Seguro Social
señalan que un 73% de la población en México tiene sobrepeso, esto para el año
2018.180 La obesidad en México, en este sentido, se considera un problema de
gravedad mayor, tal y como señala la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO).181 En América Latina, de hecho, sólo Bahamas
supera a México como el país con mayor tasa de sobrepeso.182 En cuanto a la
diabetes, cabe destacar que esta enfermedad es la causa principal de muerte en
nuestro país, pues alrededor del 14% de los adultos mexicanos tiene diabetes,
estimándose aproximadamente 80,000 muertes por año; la diabetes, asimismo, es la
primera causa de ceguera prevenible en el adulto en edad productiva, la primera causa
de insuficiencia renal terminal, la primera causa de amputaciones no traumáticas y la
principal causa de infartos al miocardio.183
Se aprecia a partir de ello entonces que la estrategia deportiva que se ha
seguido en México no se ha reforzado con la estrategia alimentaria y con la estrategia
sanitaria. Esto ha conducido a un aislamiento de los problemas en los tres ámbitos,
cuando en realidad deben ir de la mano para conseguir mejores resultados. En México
se han tenido por ejemplo programas como el denominado “Chécate, mídete,
muévete”, creado en el año 2013, lanzado por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
el cual más bien era una estrategia de comunicación y no tanto una política pública.
180 “En México el 73% de la población tiene sobrepeso: IMSS”. [En línea: 6 de noviembre de 2018]. Disponible en https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/en-mexico-el-73-de-la-poblacion-tiene-sobrepeso-imss-076242/ 181 “Obesidad en México, problema de gravedad mayor: FAO”. [en línea: 6 de noviembre de 2018]. Disponible en https://www.excelsior.com.mx/global/2018/03/11/1225688
182 “El país de Latinoameríca y el Caribe que le gana en sobrepeso a México es…”. [En línea: 6 de noviembre de 2018]. Disponible en https://expansion.mx/mundo/2017/01/19/el-pais-de-latinoamerica-y-el-caribe-que-le-gana-en-sobrepeso-a-mexico-es 183 “Diabetes, causa principal de muerte en México”. [En línea: 4 de diciembre de 2018]. Disponible en https://www.insp.mx/presencia-insp/3877-diabetes-causa-muerte-mexico.html
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
220
Además del mismo, se han echado a andar estrategias en materia deportiva
como las siguientes:184
✓ Estrategia de Calidad para el Deporte.- Dentro de sus líneas de acción está un
laboratorio nacional de prevención y control del dopaje, la promoción de la
excelencia en el deporte de alto rendimiento, reservas y talentos deportivos,
becas y reconocimientos, estancias deportivas y eventos o actividades
deportivas.
✓ Estrategia Cultura Física.- Dentro de sus líneas de acción esta “Muévete”,
Centros del Deporte Escolar y Municipal, y Eventos Deportivos Nacionales.
✓ Estrategia Deporte.- Dentro de sus líneas de acción está la infraestructura
deportiva, la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, Registro Nacional
de Infraestructura Deportiva, Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, y
Contraloría Social.
✓ Estrategia Nacional de Activación Física.- Busca fomentar el desarrollo de la
cultura física por medio de la activación física entre la población en general
(niños, niñas de nivel básico, jóvenes, adultos y adultos mayores de 4 a 65 años
y más), de forma incluyente, a través de la masificación de la actividad física
mediante las siguientes modalidades: “Muévete Escolar”, el cual busca generar
en niñas/os de nivel básico, jóvenes de educación media superior y superior,
una cultura que los oriente a llevar estilos de vida saludable, a través de
acciones interactivas con docentes, madres y padres de familia, a través de
rutinas de Activación física como parte de su jornada escolar; “Muévete
Laboral”, el cual busca promover la activación física en las/los trabajadoras/es
de la Administración Pública Federal y/o Estatal y Sector Privado, para crear
hábitos saludables, que deriven en un mejor rendimiento laboral; “Tu Zona
Muévete”, el busca impulsar el aprovechamiento y uso de espacios públicos en
184 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, sitio web oficial. [En línea: 6 de enero de 2019]. Disponible en https://www.gob.mx/conade
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
221
la comunidad para la práctica de actividades físicas y recreativas de forma
regular, orientadas a la integración familiar y social; “Activación Física Masiva”,
el cual busca promover la práctica de actividades físicas a través del uso de
espacios públicos para la realización de eventos masivos; y “Red Nacional de
Comunidades en Movimiento”, el cual busca fomentar la práctica masiva de
actividades físicas en las delegaciones políticas del Distrito Federal (hoy Ciudad
de México) y/o municipios, mejorar, desde la Delegación y el Municipio, la
calidad de vida de la población a través de una estrategia integral que permita
la masificación de la actividad física, contribuir a disminuir el sedentarismo, la
obesidad y las adicciones a través de la masificación de la actividad física y del
correcto aprovechamiento de espacios públicos, generando al mismo tiempo
opciones para el uso adecuado del tiempo libre, tanto en lo individual como en
lo familiar e integrar el enorme potencial de las Delegaciones y Municipios en
México al Programa Nacional de Cultura Física a fin de compartir estrategias y
acciones a nivel nacional.
Además de estas estrategias, es menester referirse al contenido del Programa
Nacional de Cultura Física y Deporte.185 Dicho programa señala fortalezas,
debilidades, amenazas y oportunidades, en un análisis FODA, las cuales se
puntualizan enseguida:
Fortalezas:
• El derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
• México como país.
• La importancia de los dirigentes deportivos mexicanos en el deporte
internacional.
185 Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. [En línea: 16 de agosto de 2019]. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/129717/Programa_Nacional_Cultura_Fisica_Deporte2014-2018.pdf
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
222
• La potencialidad que representa el sector de la formación y capacitación
deportiva.
• La red de instalaciones para el deporte de competencia.
• El sistema de competencias deportivas.
• La actividad física y el deporte paralímpico.
• Laboratorio certificado.
Debilidades:
• Atención deficiente en el ámbito del deporte social debido a la gran cantidad de
municipios.
• No existen ligas deportivas escolares y municipales.
• No existe ningún diagnóstico de aptitud física.
• Se carece de programas de activación física.
• Falta de integración de la iniciativa privada en los programas de activación
física.
• Falta de hábitos deportivos.
• Resultados del deporte mexicano en el contexto internacional.
• No se cuenta con un censo de instalaciones deportivas en el país.
• Financiamiento público insuficiente para la activación física.
• Debilidades e insuficiencias de las asociaciones deportivas mexicanas.
• Formación de los responsables del sistema deportivo.
• No se cuenta con un programa para el alto rendimiento.
• Falta de aportaciones económicas de la iniciativa privada al esquema del alto
rendimiento.
• No existe una detección, selección y desarrollo de talentos deportivos.
• Obsoleta legislación estatal en materia deportiva.
• Debilidad funcional de la CONADE.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
223
• Escasa presencia de la mujer en la toma de decisiones en la activación física y
el deporte.
• Limitado desarrollo del asociacionismo deportivo.
• Falta de herramientas informáticas para dar seguimiento a los deportistas de
alto rendimiento.
• Mejorar el trabajo científico de los deportistas.
• Apoyo para los entrenadores de los deportistas con discapacidad.
• Falta de una política de transversalidad en la acción gubernamental en materia
deportiva.
Amenazas:
• Desigualdad social.
• La separación del deporte de la educación física en el currículo escolar.
• Falta de mecanismos de colaboración público-privada.
• Bajo nivel de actividad física en niños, jóvenes y adultos.
• El monto presupuestal de los recursos destinados al deporte.
Oportunidades:
• La reforma del sistema educativo.
• La colaboración público privada en el desarrollo del sistema deportivo
mexicano.
• Mayor presencia e integración del deporte municipal.
• Una pirámide de población joven.
• La cercanía del sistema deportivo norteamericano y las posibilidades de
intercambio con otros países.
• La activación física y el deporte como alternativas para el cuidado de la salud
como prioridad.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
224
Este programa también habla de lo que sus elaboradores estiman que son los
problemas o insuficiencias más importantes del sistema deportivo mexicano actual:186
• Falta de visión transversal en la acción pública del deporte, lo que genera
ineficiencia y limita el impacto del mismo en la sociedad.
• Falta de hábitos de práctica deportiva y elevado nivel de sedentarismo de la
población, asociado a un porcentaje muy bajo de educación física efectiva en el
sistema educativo.
• Un sistema deportivo complejo y difícil de gestionar.
• Escaso desarrollo en la intervención de los municipios en el deporte.
• Limitada capacitación de los responsables (voluntarios y profesionales) del
sistema deportivo.
• Un conjunto de instalaciones deportivas de uso social insuficiente y de baja
calidad.
• Debilidad en la organización y profesionalización de las federaciones y/o
asociaciones deportivas mexicanas.
• Resultados deportivos de México en el contexto internacional inferiores a su
potencial como país.
• Financiamiento público insuficiente para el deporte (Federación, estados y
municipios) aunado a poca participación del sector privado.
Establece, por otro lado, objetivos, estrategias y líneas de acción, las cuales se
indican en las siguientes tablas:
OBJETIVO 1: AUMENTAR LA PRÁCTICA DEL “DEPORTE SOCIAL” PARA
MEJORAR EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN.
186 Idem.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
225
ESTRATEGIAS LÍNEAS DE ACCIÓN
1.1: Potenciar la participación
de los habitantes del
municipio en el deporte
social, convirtiéndolo en la
base organizacional de esta
actividad en el país.
1. Apoyar la creación de unidades administrativas para la
promoción y gestión del deporte en los municipios de
mas de 15,000 habitantes.
2. Establecer convenios con los municipios, para el
desarrollo del deporte social.
3. Establecer de manera formal ligas deportivas escolares
en los municipios del País.
4. Implementar las ligas oficiales municipales.
1.2: Impulsar campañas
municipales de diagnóstico
de la aptitud física, así como
de promoción de la práctica
del deporte social para
disminuir el sedentarismo.
1. Implementar el programa “Ponte al 100” en todos los
municipios de mas de 15,000 habitantes para combatir
el sedentarismo.
2. Capacitar a técnicos deportivos municipales, estatales
o de universidades para contribuir en los programas de
“Ponte al 100”.
3. Promover la participación privada en la lucha contra el
sedentarismo a través del deporte social.
Fuente: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
OBJETIVO 2: TRANSFORMAR EL SISTEMA DEPORTIVO MEXICANO
MEJORANDO LOS ELEMENTOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, NORMATIVOS
Y TECNOLÓGICOS DE LOS RESPONSABLES DEPORTIVOS PARA UN MAYOR
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS.
ESTRATEGIAS LÍNEAS DE ACCIÓN
2.1: Diseñar e implementar
un Sistema de Capacitación
para los profesionales del
deporte y sus ciencias
aplicadas.
1. Definir los perfiles de los profesionales del deporte y
sus Ciencias Aplicadas que requiere el SINADE.
2. Crear un Sistema de Formación, Capacitación y
Actualización en materia de Deporte y sus Ciencias
Aplicadas.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
226
3. Establecer las competencias laborales y
certificaciones para los Profesionales del Deporte y
sus Ciencias Aplicadas que requiere el SINADE.
4. Impulsar la investigación en materia de las Ciencias
del Deporte.
5. Establecer en el marco normativo los perfiles que
deberan cumplir los dirigentes y mandos en las
organizaciones públicas y privadas que formen parte
del SINADE.
2.2: Fortalecer el marco
jurídico para favorecer la
nueva Ley General de
Cultura Física y el Deporte.
1. Adecuar las legislaciones deportivas estatales a la
Ley General de Cultura Física y Deporte vigente.
2. Impulsar una reforma al Código Civil que
reestructure el, funcionamiento y gestión de las
Asociaciones Deportivas Nacionales.
3. Establecer normas de regulación en materia
deportiva de la asociación público-privada para la
creación de infraestructura.
4. Realizar un estudio sobre la necesidad de incluir en
la legislación la promoción del deporte y las
instalaciones deportivas como servicio obligatorio de
los municipios.
2.3: Reformar, modernizar y
profesionalizar las
Asociaciones Deportivas
Nacionales.
1. Implementar un sistema de gestión y control en la
CONADE para el seguimiento integral de la actividad
de las asociaciones deportivas nacionales:
programas, presupuestos, competencias y
capacitación.
2. Establecer criterios objetivos y medibles para la
asignación de recursos públicos por parte de la
CONADE a las asociaciones deportivas nacionales.
3. Garantizar que las asociaciones deportivas
nacionales cuenten y operen bajo planes
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
227
estratégicos, manuales de organización y de
procedimientos, basados en los principios de una
gestión con calidad y transparencia.
4. Promover la certificación bajo criterios de calidad de
los procedimientos de comprobación de los recursos
públicos que reciban.
5. Impulsar esquemas de financiamiento no
gubernamental encaminados a la independencia
económica de las asociaciones deportivas
nacionales.
6. Desarrollar un cuaderno de cargos para la
autorización y asignación de los recursos públicos
para la organización de eventos deportivos.
7. Promover una gestión de calidad y transparencia en
las organizaciones deportivas que integran el
SINADE.
8. Fortalecer el Registro Nacional de Cultura Física y
Deporte (RENADE) para incrementar de manera
sustancial la afiliación de asociaciones deportivas
nacionales, asociaciones estatales, ligas, clubes,
deportistas, entrenadores, así como jueces y
arbitros.
9. Promover la participación democratica plural e
incluyente de todos los integrantes de las
asociaciones deportivas nacionales.
Fuente: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
OBJETIVO 3: MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DEL PAÍS AL
GARANTIZAR LA ÓPTIMA OPERACIÓN TANTO DE LA YA EXISTENTE, COMO DE
AQUELLA QUE SEA DE NUEVA CREACIÓN PARA ACERCAR LA PRÁCTICA DEL
DEPORTE AL CIUDADANO.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
228
ESTRATEGIAS LÍNEAS DE ACCIÓN
3.1: Mejorar la situación de la
red de infraestructura
deportiva del país y elaborar
herramientas de planeación
de las mismas.
1. Implementar el Censo Nacional de Instalaciones
Deportivas.
2. Rehabilitar las instalaciones, así como dotar del
material y equipo, así como del personal para brindar
una atención de calidad a los ciudadanos.
3. Establecer un mecanismo que favorezca el
funcionamiento óptimo de las Instalaciones
Deportivas en México.
4. Diseñar la norma técnica específica para la creación
y reforma de la infraestructura deportiva adaptada a
las personas con discapacidad.
5. Certificar las instalaciones deportivas, así como su
operación y evaluar su eficiencia en la capacidad
instalada.
3.2: Crear centros para la
práctica del deporte social en
las principales poblaciones
del país.
1. Construir unidades deportivas para el deporte social
y facilitar el acceso a la practica deportiva.
2. Establecer esquemas de asesoría para la gestión y
operación de las instalaciones construidas.
3.4 (sic): Impulsar los
procesos de asociación
público-privada para la
construcción y gestión de
centros deportivos de uso
social y comunitario.
1. Definir las normas que regulen los procesos de
asociación público-privada para los centros
deportivos.
2. Verificar los procesos de ejecución de colaboración
público-privada en la construcción y gestión de
instalaciones deportivas.
3.5: Rescatar espacios y
lugares abiertos públicos
para la masificación de la
actividad física y deportiva.
1. Recuperar espacios públicos y espacios deportivos
abandonados mediante intervenciones constantes.
2. Desarrollar actividades deportivas en dichos
espacios.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
229
3.6: Mejorar la infraestructura
deportiva de los centros
escolares nacionales.
1. Mejorar las instalaciones escolares existentes.
2. Incorporar en la normatividad de construcción de
nuevos centros escolares las instalaciones
deportivas basicas para la educación física y el
deporte escolar.
3.7: Reforzar la implantación
del Registro Nacional de
Cultura Física y Deporte
(RENADE) en materia de
infraestructura.
1. Realizar un inventario nacional de infraestructura
deportiva en coordinación con el INEGI.
2. Desarrollar un sistema de actualización de nueva
infraestructura deportiva en el país.
Fuente: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
OBJETIVO 4: IMPLEMENTAR UN SISTEMA MÁS EFICAZ DE GESTIÓN DEL ALTO
RENDIMIENTO PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO DEL PAÍS EN COMPETENCIAS
INTERNACIONALES.
ESTRATEGIAS LÍNEAS DE ACCIÓN
4.1: Reformular las líneas de
acción de la alta competencia
con apoyo estatal en
coordinación con el COM.
1. Evaluar las características morfofuncionales de los
habitantes de las distintas regiones del país.
2. Definir los perfiles fisiológicos y antropométricos
para cada una de las disciplinas deportivas.
3. Controlar y dar seguimiento técnico a los
entrenadores, de talentos deportivos y de reserva
nacional.
4. Detectar, seleccionar y desarrollar a los jóvenes
talentos deportivos.
5. Realizar una reingeniería del Centro Nacional de
Talentos Deportivos y Alto Rendimiento.
6. Instaurar, en conjunto con los Institutos Estatales,
centros regionales de alto rendimiento bajo los
criterios del Plan Estratégico Nacional de Alto
Rendimiento.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
230
7. Crear mecanismos de control y seguimiento de los
deportistas becados por la CONADE.
8. Crear un grupo de trabajo entre la CONADE, el COM
y las Federaciones para la reordenación del alto
rendimiento.
9. Diseñar indicadores para la evaluación de los
deportes que ayude a tener una mejor asignación de
los recursos públicos.
10. Fortalecer el Fideicomiso FODEPAR con
aportaciones de recursos privados.
11. Apoyar a los deportistas de Alto Nivel para
compaginar la actividad deportiva con la formación
académica y la posterior integración a la vida laboral.
4.2: Mejorar la preparación
de los deportistas de alto
rendimiento aplicando las
nuevas tecnologías.
1. Crear una herramienta que permita generar
información y establecer el control y seguimiento, del
alto rendimiento.
2. Mejorar los centros de medicina del deporte para la
atención de los deportistas de alto rendimiento
mediante las ciencias aplicadas.
3. Realizar la clasificación médico funcional de
deportista paralímpicos.
4. Establecer los lineamientos para la participación de
los deportistas en competencias nacionales e
internacionales.
4.3: Orientar las
Competencias Nacionales
para que contribuyan a la
detección y selección de
talentos deportivos.
1. Integrar la Olimpiada Nacional para evitar el
desarrollo precipitado de los Talentos Deportivos, lo
que impide su integración al alto rendimiento en
óptimas condiciones.
2. Elaborar un Manual de Operaciones para la
preparación, gestión, desarrollo y financiamiento de
las competencias nacionales.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
231
4.5 (sic): Combatir el depoaje
en el deporte.
1. Crear la Agencia Nacional Antidopaje y elaborar la
legislación específica en esta materia.
2. Diseñar un sistema de educación, prevención y
control contra el uso de sustancias dopantes.
3. Mejorar la infraestructura y equipamiento del
laboratorio antidopaje de acuerdo con las
especificaciones de la Agencia Mundial Antidopaje
(WADA).
Fuente: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
OBJETIVO 5: IMPULSAR LA GESTIÓN DEL DEPORETE DESDE UNA
PERSPECTIVA TRANSVERSAL PARA INCIDIR EN LA VIDA DE LAS PERSONAS.
ESTRATEGIAS LÍNEAS DE ACCIÓN
5.1: Mejorar la coordinación
transversal en el Gobierno de
la República en materia
deportiva a través del Órgano
de la Transversalidad del
Deporte.
1. Crear un órgano especial de gestión transversal del
deporte –intersecretarial- que integre a todos los
responsables de la organización deportiva del sector
público.
2. Crear una comisión técnica coordinada por la
CONADE para el diseño de “productos deportivos”
susceptibles de ser utilizados por las diferentes
Secretarías.
3. Diseñar el Proyecto de Plataforma de Gestión
Integral del Deporte que unifique criterios y capacite
a los agentes deportivos.
5.2: Priorizar la incorporación
del deporte a las políticas de
salud.
1. Ofrecer capacitación en materia de actividad física y
salud a médicos familiares y de atención primaria.
2. Impulsar la colaboración interinstitucional con los
institutos de seguridad social y del deporte municipal
y estatal en conjunto con la Secretaría de Salud.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
232
3. Crear una Red de Centros Homologados de
Medicina Deportiva y Reconocimientos médico-
deportivos oficiales.
5.3: Impulsar el desarrollo
social a través del deporte, en
especial el desarrollo
femenino y de las personas
con discapacidad.
1. Poner en marcha un proyecto de comunicación que
promueva la participación de las mujeres en el
deporte.
2. Promover proyectos específicos para la mujer y las
personas con discapacidad.
3. Impulsar la mesa intersectorial sobre "Deporte y
Discapacidad".
4. Conformar una red de técnicos deportivos,
entrenadores y personal de apoyo que beneficie al
deporte paralímpico y adaptado.
Fuente: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
Queda claro que han existido intenciones adecuadas pero que no se han
logrado ejecutar como es debido. La problemática, además de presupuestal, estriba
en cómo generar condiciones para que la ciudadanía se acerque a la práctica del
deporte y a la generación de una cultura física que sigue brillando por su ausencia.
Los derechos sociales, no lo olvidemos, son derechos de prestación, por lo que al
implicar una serie de actividades que el Estado debe llevar a cabo para satisfacerlos,
hay que analizar por qué dichas actividades no han funcionado como tales.
Pueden establecerse los siguientes elementos de crítica a este programa,
aunque se reconocen sus bondades en el sentido de ofrecer un diagnóstico de la
situación deportiva a nivel nacional, algunas de las cuales pueden rescatarse:
✓ Es inadecuado hablar del derecho fundamental a la cultura física y a la práctica
del deporte como una fortaleza, pues además de que su inclusión en el texto
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
233
constitucional es relativamente reciente, su puesta en práctica va más allá de lo
que establezca la Carta Magna.
✓ La falta de práctica deportiva y de hábitos en este sentido forman parte de un
elemento cultural más amplio, lo cual no se establece con la debida pertinencia
en el documento; únicamente existen referencias aisladas que no dimensionan
el problema.
✓ No se dice lo suficiente sobre la relación del deporte con la salud y la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad,
✓ No se habla lo suficiente de grupos vulnerables o de minorías, ni mucho menos
de lo que se puede hacer para incluirlos en las políticas deportivas como tales.
✓ Se habla de un “deporte social”, pero se dejan de lado las alternativas
comunitarias para incrustarlo en la vida cotidiana, sobre todo a nivel de colonias,
barrios y fraccionamientos.
✓ Aunque se habla de la necesidad de establecer leyes deportivas locales, no se
hace lo mismo con las políticas públicas, siendo que el federalismo deportivo,
de corte cooperativo, debe materializarse en toda la extensión de la palabra
para conducir por buen sendero los planes y programas de gobierno en este
tópico.
✓ Se habla de recuperar espacios públicos y espacios deportivos abandonados
como línea de acción que coadyuve en la masificación de la actividad física y
deportiva, pero no se es específico en cuanto a qué se podría hacer
concretamente para involucrar a la población con este tipo de ámbitos.
✓ En el plano del deporte profesional, Es indicativo de una desconexión entre
teoría y práctica, entre documentos y realidades, pues los malos resultados que
ha obtenido México en las últimas competiciones internacionales así lo
demuestran.
✓ Los escándalos de que han sido objeto algunas autoridades deportivas en el
pasado reciente muestran el poco compromiso institucional con este tema en
particular.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
234
✓ Se hace alusión al alto rendimiento y al requerimiento de profundizar en esta
problemática, pero no se establece la necesidad de importar algunas de las
mejores prácticas extranjeras y comparadas, de tal manera que se hagan
propias las experiencias exitosas de otros países.
• Segunda etapa. Análisis de soluciones.
En esta etapa se establecen los objetivos y la población potencial, y se realiza
una lluvia de ideas para proponer soluciones creativas, analizar las acciones actuales
y de mejores prácticas de políticas publicas, seleccionar las mejores soluciones y
cuantificar sus costos, y definir la población objetivo. El objetivo de esta etapa estriba
en visualizar las principales herramientas que permitan distinguir entre soluciones
verdaderas para los problemas públicos y aquellas que sean buenas intenciones pero
que en el terreno de los hechos sean sólo alternativas inviables, sin conducir al éxito.
Al tratarse de un derecho social como es el derecho a la cultura física y al
deporte, la política deportiva en este sentido debe orientarse a satisfacer las
necesidades en la materia de prácticamente todos los ciudadanos, pues esos son
precisamente los alcances de los derechos sociales: desarrollarse en condiciones de
libertad, igualdad, autonomía, de tal manera que dichas condiciones económicas y
vitales sean suficientes y óptimas para tener una vida digna.
Debe propiciarse una buena cantidad de esquemas comunitarios que permitan
una presencia permanente de los programas deportivos entre la sociedad civil. De
hecho la permanencia es un punto clave, pues en muchas de las ocasiones
simplemente son olvidados y no se les da continuidad, lo cual por supuesto repercute
en la calidad del servicio público que se llegue a brindar.
Una buena estrategia deportiva implicaría elevar el presupuesto en alrededor
de un 25%. Si comparamos el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
235
Ejercicio Fiscal 2019 con el del año 2018, observaremos que en algún rubro aumentó
la materia deportiva pero en otros disminuyó, por lo que el Plan Nacional de Desarrollo
y el plan específico en la política deportiva deben ser creativos en todo sentido.
A continuación se presenta una tabla con los diez países que más invierten en
deporte en América Latina:
PAÍS INVERSIÓN EN EL DEPORTE
(EN MILLONES DE DÓLARES)
Brasil 842.4
México 233
Chile 213
Colombia 169.3
Ecuador 52.5
Panamá 65.3
Cuba 62.1
República Dominicana 50.2
Puerto Rico 32.8
Argentina 30.3
Fuente: “Los países que mas invierten en deporte en América Latina”. [En línea: 28 de agosto de 2019].
Disponible en https://blog.monex.com.mx/los-paises-que-mas-invierten-en-deporte-en-america-latina
El aumento que se propone no es únicamente porque en nuestra región
invertimos prácticamente una cuarta parte de lo que invierte Brasil, sino porque en
general ha habido una serie de disminuciones y recortes que es necesario revertir a
través de una inversión más fuerte, destinada sobre todo a crear centros comunitarios
deportivos, dotar de mantenimiento a gimnasios públicos, rehabilitación de parques y
jardines, implementación de estrategias deportivas que fomenten la unión familiar y
estímulos a atletas de alto rendimiento, sobre todo.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
236
Nunca habrá recurso que alcance, por supuesto, pero también podría hacerse
un ejercicio de vinculación con organismos de la sociedad civil y del sector privado,
buscando que inviertan en materia deportiva a cambio, por ejemplo, de estímulos
fiscales. La necesidad de aumentar el presupuesto para el deporte en Durango
también ha sido señalada por el encargado de esta materia en la administración
pública local.187
El federalismo deportivo debe ser una llave para materializar las dimensiones
del derecho humano a cultura física y al deporte. Como se vio en el apartado
correspondiente en el trabajo, no cualquier modelo de federalismo sería compatible
con los desafíos que conllevan los derechos sociales, sino más bien se requeriría del
federalismo cooperativo para impulsar la totalidad de las materias concurrentes.
La materia deportiva, en este sentido y como se abordó en el capítulo
correspondiente, es una materia concurrente, según se analizó en un punto concreto
del trabajo, por lo que es competencia de todos los órdenes de gobierno del Estado
mexicano, es decir, de la Federación, los estados, los municipios y la Ciudad de
México. En función de lo anterior, queda claro que deben estar involucrados en su
satisfacción plena y absoluta, pues lo contrario incluso representaría una violación
clara a los contenidos de la Constitución.
Incluso llama la atención que en algunos casos los municipios consideran al
deporte como un servicio público en su esfera de atribuciones, por lo que una buena
alternativa sería que todos ellos lo visualizaran de esta forma concreta y específica,
buscando por ejemplo el rescate de espacios verdes como una estrategia para el
involucramiento de los ayuntamientos en la materia de deporte y cultura física.
187 “El deporte duranguense requiere mas presupuesto: Álvarez”. [En línea: 27 de agosto de 2019]. Disponible en https://www.elsoldedurango.com.mx/deportes/el-deporte-duranguense-requiere-mas-presupuesto-alvarez-2663725.html
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Políticas públicas para su exigibilidad
237
Lejos de contravenir el artículo 115 constitucional, se reforzaría con ello el papel
de los municipios en la prestación de servicios públicos básicos que se vinculan con
los derechos fundamentales de corte social, tales como el derecho a la cultura física y
al deporte.
Si se considera que el municipio es el orden de gobierno más cercano a la
población, las posibles estrategias que se pudieran implementar encontrarían
probablemente un mayor eco entre la población, lo cual por supuesto requeriría de un
adecuado ejercicio de comunicación.
Esto traería beneficios importantes, pues al ser el deporte una materia
concurrente, los distintos órdenes de gobierno deben ser partícipes de su ejecución.
Por ejemplo, en el caso del ayuntamiento de Durango, el Bando de Policía y Gobierno
publicado en la Gaceta Municipal el 13 de abril de 2018 considera en su capítulo
décimo séptimo al deporte como un servicio público, particularmente en los artículos
165 a 168, en donde se destaca que el gobierno municipal implementará en
concurrencia con los sectores público, social y privado, programas y acciones que
permitan la promoción y la práctica del deporte y la recreación, cuyos objetivos sean
la formación integral de los ciudadanos y mejorar su salud física y mental.188
Además de lo anterior, conviene agregar que el deporte es vital para el
desarrollo humano. Si, como ya se dijo, el municipio es el orden de gobierno más
cercano a la población, con el que tiene más contacto en todo momento, es evidente
que tiene múltiples aspectos positivos como los ya mencionados el considerarlo como
servicio público.
188 Bando de Policía y Gobierno de Durango. Disponible en
http://transparencia.municipiodurango.gob.mx/articulo66/II-A/anual/2018/384-abril-2018-bando-de-policia-y-gobierno-de-durango.pdf
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Políticas públicas para su exigibilidad
238
El problema, claro está, se presentaría en municipios que no cuentan con
suficiencia presupuestaria para la administración de unidades deportivas o de otro tipo
de acciones que contribuyan al deporte. En el caso del municipio de Durango, una
buena estrategia fue la colocación de aparatos de ejercicio en el parque Guadiana,
aunque no se le ha dado mantenimiento y se han ido quedando en el olvido, aunque
ha surgido la idea de reubicar el gimnasio municipal en dicha área.189 De lo que se
trata es de sacarles provecho y de difundir su uso entre la población, contribuyendo
además a la recreación y al esparcimiento que una zona tan tradicional como ésta
puede aportar.
Lo propicio sería que en las áreas verdes de la ciudad hubiese aparatos para
hacer ejercicio, lo cual fomentaría igualmente la convivencia entre las familias. Es de
destacar que en el presupuesto 2019, al Instituto Municipal del Deporte se le asignaron
recursos por la cantidad de $41,002,094.46, lo cual representó un ligero aumento a
comparación de los $37,424,741.77 asignados en 2018; lo anterior de conformidad
con el Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos y Anteproyecto del Presupuesto de
Egresos del H. Ayuntamiento de Durango para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en
la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Durango el día 9 de
noviembre de 2018.
• Tercera etapa. Análisis de factibilidad.
Esta etapa supone la necesidad de aplicar filtros de factibilidad (presupuestal,
socioeconómica, legal, política, ambiental y administrativa) e integrar el análisis de
factibilidad en una matriz de alternativas de política pública. Aquí lo importante es
dilucidar si una política pública como tal debe ser implementada o no.
189 “Reubicaran gimnasio municipal en parque Guadiana, en el area de la alberca olímpica”. [En línea: 7 de febrero de 2019]. Disponible en https://contextodedurango.com.mx/noticias/reubicaran-gimnasio-municipal-en-parque-guadiana-en-el-area-de-la-alberca-olimpica/
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Políticas públicas para su exigibilidad
239
La factibilidad de una política pública deportiva incluyente, integral, con
perspectiva de género, de derechos humanos y sustentable, es decir, comprometida
con su entorno, es total, sobre todo teniendo en cuenta los malos resultados que ha
tenido nuestro país al momento de combatir eficazmente enfermedades y problemas
de salud pública como el sobrepeso, la obesidad y la diabetes.
Las recomendaciones de política pública que se habrán de emitir en el siguiente
apartado por supuesto que requieren una serie de esfuerzos importantes en todo
sentido, lo cual requiere finanzas públicas sanas y una disponibilidad presupuestal
amplia que no siempre se tiene. Dichas recomendaciones, por supuesto, requerirían
de una voluntad política y una convicción sin tintes partidistas, involucrando por
supuesto a la sociedad civil.
Incrementar el presupuesto destinado a la promoción del deporte y la cultura
física es una buena estrategia pero no es la única, como se decía en el punto anterior.
Es necesario involucrar a la iniciativa privada, a las organizaciones de la sociedad civil
e incluso buscar proyectos a nivel internacional que vayan en este sentido.
Implementar una política pública en materia deportiva incluyente es algo
totalmente justificado, puesto que debe tomarse en cuenta a cada sector de la
población. No cabe duda que la cultura física debe promoverse en todos los estratos
demográficos, ya que las brechas entre sectores socioeconómicos no son únicamente
monetarias o financieras, sino que también se ponen de manifiesto en la vertiente
cultural y social. Eso es precisamente lo que debe combatirse a partir de las políticas
públicas. Retomando un comentario emitido con anterioridad, la promoción del deporte
en todos los sectores sociales puede darse a partir de la generación de más áreas
verdes, jardines, parques y centros comunitarios en los que existan aparatos para
realizar ejercicio.
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Políticas públicas para su exigibilidad
240
Que esa política deportiva sea integral significa que vaya de la mano con
políticas en otras materias y ámbitos, pues como ya se ha dicho, para enfrentar de
forma eficaz a las enfermedades y a los problemas de salud pública hacen falta
estrategias de todo tipo, partiendo desde luego de la protección de la salud y la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, los cuales deben verse de forma
armónica.
La perspectiva de género es una condición importante para las políticas
deportivas, porque como ya se dijo con anterioridad, los derechos de las mujeres
deben satisfacerse y conectarse con otros derechos fundamentales, tales como el
derecho humano a la cultura física y a la práctica del deporte, buscando dignificar aún
más la esfera de sus prerrogativas.
Los derechos humanos, partiendo de lo anterior, también fortalecen la visión de
que es totalmente factible una política pública con sentido ciudadano, que apele a la
participación social y a la experiencia de cada sector de la comunidad. En materia
deportiva lo anterior cobra relevancia cuando se tiene en cuenta que el deporte y la
cultura física contribuyen a la solidaridad social y al espíritu de trabajo en equipo.
Una visión sustentable, es decir, que esté en equilibrio con el medio ambiente y
que propicie la permanencia de los sistemas biológicos con el paso del tiempo, es
igualmente importante porque es necesario proteger el entorno en parques, jardines,
plazas públicas y demás espacios urbanos en los cuales se vaya a desempeñar la
actividad deportiva, además de que promover la cultura física en ambientes sanos,
libres de humo y de contaminación, sin duda que incentiva la vida colectiva, libre de
violencia por supuesto. Esto se conecta con el desarrollo humano.
• Cuarta etapa. Recomendaciones de política pública.
Esta etapa requiere escribir un policy memo para realizar una recomendación
de política pública como tal y tomar una decisión en particular. Implementar una política
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
241
pública es relevante igualmente en términos de comunicación, pues su exposición
debe darse de forma asertiva.
Las recomendaciones de política pública con perspectiva de género que en
materia deportiva pueden plantearse son las siguientes:
a) Recomendaciones en materia programática y de perspectiva de género.
✓ Transversalizar la igualdad de género en la política deportiva, dedicando
apartados no sólo de diseño sino de seguimiento a las políticas públicas
en la materia con plena participación de las mujeres.
✓ Ejecutar planes de acción incluyentes que tomen en cuenta la opinión y
el sentir de cada sector de la sociedad, particularmente de las mujeres.
✓ Efectuar campañas permanentes de promoción deportiva dirigidas a las
mujeres.
✓ Garantizar la presencia de mujeres en los procesos de toma de
decisiones de la CONADE, de tal manera que ocupen plazas estratégicas
en su organigrama administrativo.
✓ Diseñar un programa específico de las mujeres y el deporte a nivel
nacional y con perspectiva de federalismo cooperativo, el cual promueva
herramientas para que las mujeres puedan practicar el deporte en
condiciones adecuadas.
✓ Propiciar la participación de los distintos sectores de mujeres en la
elaboración y ejecución de las políticas deportivas, específicamente de
las académicas, las activistas, las deportistas, las preparadoras físicas y
entrenadoras, las nutriólogas, las médicas y otras profesionistas de la
salud.
✓ Garantizar la seguridad en el ámbito comunitario.
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Políticas públicas para su exigibilidad
242
✓ Vincular el deporte con el desarrollo social, con el desarrollo rural y con
el desarrollo de las mujeres.
✓ Promover la igualdad de género como uno de los valores en la práctica
del deporte y en el acceso a la cultura física.
✓ Propiciar un acceso igualitario en la práctica del deporte, con una
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en espacios públicos
y privados -esto último a través del diálogo y la cooperación con agentes
privados como las asociaciones o los gimnasios, por ejemplo-.
✓ Posibilitar un marco más adecuado para las labores de las mujeres
emprendedoras en materia deportiva, por ejemplo al otorgarles estímulos
fiscales o incentivos administrativos a las dueñas de gimnasios y clínicas
de nutrición.
✓ Posibilitar la igualdad de salarios y eliminar las brechas salariales.
✓ Garantizar una vida libre de violencia.
b) Recomendaciones en materia administrativa y presupuestal.
✓ Establecer acciones para mejorar el marco del deporte de alto
rendimiento, como creación de grupos reducidos de trabajo, becas en el
extranjero a los mejores desempeños y garantías económicas para los
deportistas.
✓ Procurar un presupuesto participativo para que la práctica del deporte
sea universal, involucrando a las mujeres desde la planeación y
estructuración de los mismos.
✓ Crear un órgano consultivo adicional a la Junta Directiva de la CONADE,
en el que haya una representación paritaria de género.
✓ Generar espacios de diálogo entre los órdenes de gobierno sobre
deporte, salud pública y alimentación, con una participación eficaz de las
mujeres.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
243
✓ Interrelacionar la estrategia deportiva con la estrategia alimentaria y
sanitaria en México.
✓ Revisar las distintas estrategias de política pública en materia deportiva
que hasta este momento se han implementado en los diferentes órdenes
de gobierno y recuperar aquellas que hayan sido más eficaces o que
hayan tenido los mejores resultados.
✓ Crear comisiones intersecreteriales en los distintos órdenes de gobierno
en materia de deporte, salud pública y alimentación.
✓ Promover una mejora constante de la infraestructura deportiva con
aportaciones voluntarias por parte de los usuarios.
✓ Incrementar la transparencia en el quehacer de la CONADE.
✓ Establecer mejores mecanismos de coordinación de la CONADE con los
distintos órdenes de gobierno.
✓ Establecer estímulos fiscales para las empresas dedicadas a la venta de
equipamiento deportivo.
✓ Crear condiciones de crédito favorables para que las familias puedan
adquirir bicicletas y otra clase de equipamiento deportivo.
c) Recomendaciones en materia de políticas educativas.
✓ Implementar medidas para la difusión de la cultura física y el deporte en
los distintos niveles educativos, desde preescolar hasta licenciatura, en
las mujeres y todos los grupos vulnerables.
✓ Promover una revisión a profundidad del estado de cosas que guarda la
materia deportiva en nuestro país, tomando en cuenta los profesionales
que se dedican a ello, el número de profesores existentes, las
instalaciones destinadas para ello, entre otras cuestiones.
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Políticas públicas para su exigibilidad
244
✓ Modificar la forma de enseñanza de las ciencias de la cultura física y
deporte en los niveles de educación básica y media básica, pues se ha
observado que en algunas ocasiones esta asignatura se limita a un
partido de algún deporte, sin mayor esfuerzo metodológico que fomente
en los alumnos una valoración de la cultura física.
✓ Buscar el aumento de las clases de educación física en los niveles de
educación básica y media básica.
✓ Actualizar de manera constante a los profesionales de las ciencias de la
cultura física y deporte
✓ Visualizar en un futuro la certificación de la profesión de las ciencias de
la cultura física y deporte
✓ Ubicar a la cultura física como un espacio de manifestación cultural en
su sentido más amplio.
✓ Establecer que la cultura física incida adecuadamente en los contextos
de democratización de las sociedades cosmopolitas y contemporáneas.
✓ Facilitar la creación de centros de estudio e investigación del deporte con
un enfoque multidisciplinario.
d) Recomendaciones en materia de participación social.
✓ Fomentar la participación ciudadana en materia deportiva, incentivando
la creación de asociaciones civiles que promuevan la cultura física.
✓ Procurar un examen exhaustivo de la legislación secundaria y de los
reglamentos en materia deportivo, con el propósito de actualizarlos.
✓ Incentivar el turismo deportivo como una acción con posible derrama
económica para el Estado.
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Políticas públicas para su exigibilidad
245
✓ Llevar a cabo campañas de concientización permanente entre la
población sobre los numerosos riesgos del sedentarismo y la falta de
cultura física.
✓ Programar actividades en fin de semana para la práctica del deporte en
familia, tales como ciclismo y caminata, a través de estrategias atractivas
para las niñas, niños y adolescentes.
✓ Hacer valer el federalismo deportivo, de tal manera que en la garantía
del derecho se involucren todos los órdenes de gobierno.
✓ Continuar con las restricciones de venta de comida “chatarra” a las
afueras de las instalaciones de escuelas primarias, secundarias,
preparatorias e incluso de Universidades.
✓ Incrementar las contribuciones a las bebidas con alto contenido calórico
y canalizar los ingresos a los programas deportivos.
✓ Incrementar las contribuciones a las bebidas alcohólicas y canalizar los
ingresos a los programas deportivos.
✓ Promocionar la práctica del deporte tanto en el centro de las grandes
ciudades como en la periferia.
✓ Crear torneos deportivos amistosos entre familias durante los fines de
semana.
✓ Mejorar los esquemas de reclutamiento de las personas que
potencialmente pueden ser atletas de alto rendimiento.
✓ Efectuar campañas permanentes de promoción deportiva en los centros
rurales.
✓ Establecer gimnasios itinerantes en puntos de reunión de las grandes
ciudades.
✓ Fijar mecanismos para la renta de bicicletas en ciudades del interior de
la República y no sólo en la Ciudad de México.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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✓ Crear planes de estímulos e incentivos para las personas que logren
bajar de peso con base en la práctica constante del deporte en centros
especializados.
✓ Visualizar espacios para la práctica del deporte tanto de manera colectiva
como de forma individual, generando más áreas verdes en los entornos
urbanos, tanto en colonias, fraccionamientos y barrios como en la
periferia.
✓ Promover valores como el respeto, la diversidad y la tolerancia al
momento de practicar un deporte de conjunto.
✓ Enfocar al desarrollo humano como uno de los objetivos que se
persiguen de forma efectiva a través del deporte, pues el desarrollo físico
sin duda que incide de manera positiva en el propio desarrollo humano.
✓ Promover la práctica del deporte en espacios verdes, cuidando en todo
momento el entorno en el que se desarrollan las actividades físicas como
tales.
✓ Conectar a la industria deportiva como el deporte social desde un
enfoque masivo, buscando que contribuyan al desarrollo en todos sus
enfoques.
✓ Configurar infraestructura inteligente, moderna y verde para la práctica
del deporte, retomando siempre el enfoque de la sustentabilidad.
✓ Procurar la vinculación de los pueblos y comunidades indígenas con la
práctica del deporte.
✓ Estudiar hábitos alimenticios extranjeros que pudieran funcionar en
México.
• Quinta etapa. Plan de acción de política pública.
Esta quinta y última etapa se relaciona con tener que escribir un plan de acción
de política pública (planeación legal, administrativa y presupuestal, reglas de
operación, cabildeo, recomendaciones de evaluación y monitoreo, y estrategia de
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
247
comunicación. Tal plan de acción permite reflexionar sobre cada herramienta que
posibilite el éxito de las políticas públicas.
Desde un punto de vista legal es necesario revisar la ley en la materia y las
reglas de operación del Programa de Cultura Física y Deporte. Este programa, por
supuesto, debe insertarse de manera plena, eficiente y armónica en las líneas de
acción que marque el Plan Nacional de Desarrollo, el cual, ante todo, debe ser un
ejercicio democrático que verdaderamente recabe y recoja la opinión de los distintos
sectores de la población, sobre todo de los sectores más desprotegidos como tales.
Desde un punto de vista administrativo, un plan de acción en materia deportiva
debe implicar eso: planear. El proceso de planeación permite dibujar las líneas
generales que habrán de servir para la ejecución del plan de acción, el cual le haga
saber a todos los actores y sectores involucrados la serie de derechos,
responsabilidades y deberes que tienen, así como las posibles sanciones para el caso
de incumplimiento.
Existen áreas de oportunidad en lo administrativo que deben mejorarse, tales
como la duplicidad de funciones, la poca optimización de los procesos, la excesiva
burocracia y tramitología, además de la poca vinculación con las tecnologías de
información y comunicación. Esto debe transformarse en un sentido positivo.
En cuanto a la evaluación y monitoreo, las distintas plataformas que operen
deben estar al alcance de la ciudadanía, sobre todo a través de las herramientas que
proveen las nuevas tecnologías de información y comunicación, particularmente
Internet.
La comunicación de la política deportiva que aquí se propone debe encauzarse
desde un punto de vista ciudadano, buscando la interacción constante con la
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
248
ciudadanía a través no sólo de los medios tradicionales como la radio, la televisión y
los medios impresos, sino por medio de las redes sociales.
La transparencia, fiscalización, rendición de cuentas y acceso a la información
pública gubernamental no pueden pasar desapercibidos como aspectos torales a
seguir por las autoridades deportivas, pues son principios fundamentales en toda su
actuación.
Para finalizar, es menester complementar lo anterior con un esquema
programático de derechos humanos inserto en el modelo presentado de
recomendaciones de política pública, no sin antes referirse a lo que contempla el actual
Plan Nacional de Desarrollo sobre la materia deportiva, mismo que determina lo
siguiente:
El deporte es salud, cohesión social y orgullo nacional.
1. Es una prioridad la activación física
Como parte de una política de salud integral, la activación física es importante para la
prevención a enfermedades relacionadas con el sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad,
particularmente. En este proyecto la CONADE participará como un coordinador de las otras
secretarías como Educación, Trabajo, Desarrollo Social y Salud. Incentivar el uso de la bicicleta
en zonas urbanas y rurales y la aplicación de políticas transversales para la activación física de
la población en escuelas, centros de trabajo y espacios públicos.
2. El deporte para todos.
Impulsar ligas deportivas inter-escolares e intermunicipales; apoyar el deporte de personas
con discapacidad; fomentar semilleros de futuros atletas en escuelas y deportivos públicos.
Ya que la activación física dará pie y sentará las bases para la práctica del deporte. Para ello
se necesita que los profesores de educación física estén mejor preparados y estén
recibiendo capacitación constante. El trabajo será estrecho con la Escuela Superior de
Educación Física y la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos. Se buscará que el
programa tenga como mínimo tres horas de educación física a la semana y que las 236 mil
escuelas que hay en el país sirvan como un catalizador del deporte. Añadimos que ya se creó
una comisión especial para el fomento al béisbol, la caminata y el boxeo.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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3. Apoyo al deporte de alto rendimiento con transparencia.
Los deportistas destacados en diversas disciplinas que representan al país en
competencias internacionales, son un orgullo nacional, por lo que deben ser apoyados por el
Estado de forma transparente. Los deportistas de alto rendimiento deben ser atendidos y tener
entrenadores y recursos.
Se busca que el deporte ayude a mejorar la calidad de vida de los mexicanos y que,
como consecuencia, mejore el deporte de alto rendimiento, que a su vez se traducirá en
mayores logros deportivos para México en el plano internacional.
De esta manera tendremos un país más sano, con una mejor convivencia social y con una niñez
y una juventud plenas.
Esquema programático de derechos humanos como complemento a recomendaciones
de política pública:
✓ Titulares de derechos: mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, grupos
vulnerables y minorías, tales como personas con discapacidad, adultos
mayores, pueblos y comunidades indígenas, personas migrantes, víctimas del
delito, personas recluidas en centros penitenciarios.
✓ Objeto del derecho: acceso amplio de la sociedad al deporte, espacios
suficientes y dignos para la práctica del deporte, fomento del asociacionismo
deportivo, vinculación permanente del deporte con la vida digna, la protección
de la salud y la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, institucionalidad
adecuada, compromiso institucional, cumplimiento del federalismo deportivo,
campañas permanentes de cultura física.
✓ Portadores de obligaciones: autoridades de todos los ámbitos de gobierno, tanto
federal como estatal, municipal y de la Ciudad de México, especialmente en
materia deportiva y educativa como la CONADE y la SEP, pero también las
mencionadas en el cuarto punto del capítulo segundo de esta tesis: COPAME,
Comité Paralímpico Mexixano, Asociación Civil, CAAD. Comisión de Apelación
y Arbitraje del Deporte, CONDE: Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil,
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Políticas públicas para su exigibilidad
250
SINADE: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, SEP: Secretaría de
Educación Pública, Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte,
COVED: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva, Federación Mexicana de
Asociaciones de Atletismo, A.C., Federación Mexicana de Badminton,
Asociación Deportiva Mexicana de Básquetbol, Federación Mexicana de Boxeo,
Federación Mexicana de Canotaje, Federación Mexicana de Ciclismo,
Federación Ecuestre Mexicana, A. C., Federación Mexicana de Esgrima,
Federación Mexicana de Fútbol Asociación A. C., Federación Mexicana de
Gimnasia, Federación Mexicana de Golf, Federación Mexicana de Handball,
Federación Mexicana de Hockey, Federación Mexicana de Judo, Federación
Mexicana de Levantamiento de Pesas, Federación Mexicana de Luchas
Asociadas, A. C., Federación Mexicana de Natación, Federación Mexicana de
Pentatlón Moderno, Federación Mexicana de Remo, Federación Mexicana de
Rugby, Federación Mexicana de Taekwondo, Federación Mexicana de Tenis,
Federación Mexicana de Tenis de Mesa, Federación Mexicana de Tiro y Caza,
A. C., Federación Mexicana de Tiro con Arco, Federación Mexicana de Triatlón,
Federación Mexicana de Vela, y Federación Mexicana de Voleibol. Muchos de
estos sujetos son particulares pero llegan a actuar como autoridades, por lo que
están en la esfera de actuación del derecho fundamental que nos ocupa.
✓ Indicadores de evaluación para evaluar el cumplimiento progresivo del derecho:
mediciones por grupo vulnerable de la cantidad y calidad de deporte y/o
actividad física practicada; mediciones de la correlación entre práctica de
deporte y/o actividad física y disminución de sobrepeso u obesidad; mediciones
cualitativas del presupuesto con base en resultados; esquemas de colaboración
con la sociedad civil, el sector privado y el sector social; monitoreo del
desempeño y condiciones de los atletas de alto rendimiento.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
251
CONCLUSIONES
Primera.- El estudio sistemático del derecho fundamental a la cultura física y a
la práctica del deporte permite observar no sólo sus condiciones normativas sino la
distancia que hay con la realidad social. Es un derecho de corte social, que implica
prestaciones positivas por parte del Estado, pero igualmente un involucramiento
directo de la sociedad civil.
Segunda.- Una política pública en materia deportiva debe ser integral y
desglosar los objetivos del constitucionalismo social y democrático que se ha
construido en las últimas décadas, particularmente en Europa y América Latina. Como
en todos los derechos sociales, debe haber una conexión evidente entre políticas
públicas y derechos humanos.
Tercera.- El marco conceptual de la cultura física y el deporte da cuenta de que
es un derecho humano complejo, en el cual convergen disciplinas que igualmente han
ido evolucionando con el paso del tiempo. La estética y la recreación son aspectos
relevantes al hablar del deporte y la cultura física, pero no tanto como lo representan
la buena salud y la calidad de vida.
Cuarta.- El marco histórico de la cultura física y el deporte permite aproximarse
a la evolución de estas dos actividades imprescindibles y consustanciales a la esencia
del ser humano, como parte de una cultura general más amplia y del fomento de la
democracia.
Quinta.- El derecho a la cultura física y a la práctica del deporte ha sido
desarrollado en el ámbito internacional, sobre todo en instrumentos de soft law, aunque
poco a poco se ha ido incorporando en el constitucionalismo mexicano,
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
252
específicamente en el texto de la Carta Magna. Es necesario, sin embargo, que forme
parte del texto de las Constituciones de las entidades federativas.
Sexta.- Un diagnóstico de la cultura física y el deporte en México tiene que
hacerse con rigor y hacer hincapié sobre todo en la falta de coordinación que ha habido
en dichas materias, sin un adecuado compromiso institucional por parte de las
autoridades y, en consecuencia, con lesiones evidentes al federalismo en nuestro país.
Es insoslayable mejorar los mecanismos de coadyuvancia y colaboración entre los
distintos entes gubernamentales.
Séptima.- Desde una óptica jurídico-política, la cultura física y la práctica del
deporte han permitido el desenvolvimiento de una rama muy específica del Derecho
Administrativo, como es el Derecho Deportivo o Derecho del Deporte, mismo que debe
acompañarse de las disposiciones tanto del Derecho Constitucional como de los
derechos humanos para un adecuado funcionamiento en la vida práctica de las
personas.
Octava.- La política deportiva ha sido desarrollada en México bajo una visión
cortoplacista, sin articular estrategias que potencien y estimulen tanto la cultura física
como la práctica del deporte, sin reconocer además los logros obtenidos por
administraciones anteriores. Resulta fundamental adecuarse a los postulados del Plan
Nacional de Desarrollo y a directrices internacionales en este tópico, siempre con una
perspectiva ciudadana.
Novena.- Como se dijo en la hipótesis respectiva, la política educativa no se ha
podido dar en un marco de inclusión y vinculación con otros aspectos importantes de
la realidad social, siendo insoslayable diseñar una política pública factible en materia
de cultura física y deporte, pues sólo de esta manera la naturaleza social de este
derecho puede llevarse al terreno de su exigibilidad. Se estima como comprobada
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
253
dicha hipótesis, en razón de que los planes y programas de gobierno han sido aislados,
sin relacionarse con la vida, la salud o la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad,
por lo que las nuevas políticas en la materia deben materializarse bajo una óptica de
derechos humanos, igualdad de género e inclusión social.
Décima.- En general, puede establecerse que el derecho fundamental a la
cultura física y a la práctica del deporte es un derecho social de la mayor importancia
para las sociedades contemporáneas no sólo en México sino en todo el mundo, pues
además de sus evidentes conexiones con la salud y la calidad de vida, incentiva el
desarrollo en general, coadyuva con la democracia y es un punto clave del moderno
Estado constitucional y democrático de Derecho.
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Políticas públicas para su exigibilidad
254
PROPUESTAS
Primera.- Promover la inclusión del derecho humano al deporte en el texto de
las Constituciones de las entidades federativas, con la finalidad de contar con más y
mejores herramientas para poder hacerlo valer, puesto que el constitucionalismo local
tiene sus propios mecanismos de defensa de los derechos fundamentales.
Segunda.- Generar alternativas para una internacionalización más eficaz del
derecho al deporte desde una perspectiva jurídica, pues en realidad, y a comparación
de otros derechos, la prerrogativa que nos ocupa no ha tenido alcances tan amplios
en el escenario internacional.
Tercera.- Procurar una política pública integral con un enfoque ciudadano, de
derechos humanos y asumiendo siempre una perspectiva de género en materia
deportiva. Tal política pública debe propiciar la participación ciudadana y allegarse de
las propuestas de especialistas en la materia tanto a nivel local como nacional e
internacional.
Cuarta.- Mejorar los procedimientos deportivos en México, además de
establecer otras vías de acceso en el ámbito jurisdiccional, con la finalidad de que
pueda ser llevado a la práctica.
Quinta.- Desde la base del federalismo, enfatizar la necesidad de que cada
orden de gobierno se involucre de manera certera con el desarrollo del deporte, pues
así las y los ciudadanos tendrán más posibilidades de acceder a la práctica del deporte
en todas sus dimensiones.
Sexta.- Propiciar mecanismos de desarrollo más amplio cuando se hable de la
eficacia horizontal del derecho a la cultura física y al deporte, esto es, la manera por
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
255
virtud del cual se defiende frente a particulares, pues como se observó en algunos
puntos concretos de la investigación, aunque el juicio de amparo ha servido como un
mecanismo de defensa de la Constitución idóneo para hacer valer ciertos aspectos del
derecho al deporte, debe potenciarse otro tipo de herramientas como sería por ejemplo
una acción de tutela como se maneja en Colombia.
Séptima.- Adoptar mecanismos de defensa del derecho a la cultura física y al
deporte a través de la vigencia y exigibilidad de otros derechos fundamentales, como
serían por ejemplo el derecho a la salud y el derecho a la alimentación, los cuales se
relacionan de manera directa con el derecho al deporte en sus múltiples puntos de
enfoque.
Octava.- Promover la creación de más y mejores espacios para la práctica del
deporte y para el fomento de la cultura física, los cuales estén en óptimas condiciones
y, sobre todo, sean objeto de un plan permanente de vigilancia y mantenimiento, pues
en muchas de las ocasiones los parques, canchas y otro tipo de instalaciones y
elementos de infraestructura se suelen deteriorar de forma muy rápida precisamente
por esta falta de previsión. En este sentido, debe procurarse que las mujeres
sedentarias sean partícipes de este tipo de esquemas, pues ello implica su inclusión
en las políticas públicas en todos los aspectos de toma de decisiones.
Novena.- Realizar un proyecto fundado de ampliación presupuestal en materia
deportiva, lo cual además de implicar un esfuerzo extra del Estado en sus distintos
órdenes de gobierno, puede ir de la mano con la adopción de estrategias que
involucren a la iniciativa privada a través de la responsabilidad social del empresariado.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
256
Décima.- Fortalecer el estudio y la investigación científica en materia deportiva
con un cariz multidisciplinario, de tal manera que en ello participen profesionales de
las ciencias de la cultura física y deporte, educadores, politólogos, abogados,
promotores y defensores de los derechos humanos, sociólogos y psicólogos sociales,
por mencionar algunos.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
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https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Moldova. Disponible en
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_jyd.h
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Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Costa Rica. Disponible en
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
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http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_jyd.h
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Convenio de Cooperación en las Áreas de la Cultura, la Educación y el Deporte entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación
de Rusia. Disponible en
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_jyd.h
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Convenio de Cooperación en las Áreas de la Educación, la Cultura y el Deporte entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de
Bolivia. Disponible en
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_jyd.h
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Convenio de Cooperación en los campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el
Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Lituania. Disponible en
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_jyd.h
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Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) (Depositario: México).
Disponible en
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_jyd.h
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Ley General de Cultura Física y Deporte. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD_190118.pdf
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_040619.pdf
Ley General de Salud. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf
Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. Disponible en
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
Políticas públicas para su exigibilidad
271
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/129717/Programa_Nacional_
Cultura_Fisica_Deporte2014-2018.pdf.
Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos y Anteproyecto del Presupuesto de Egresos
del H. Ayuntamiento de Durango para el Ejercicio Fiscal 2019. Disponible en
http://transparencia.municipiodurango.gob.mx/articulo65/XXII-
A/anual/2019/gaceta_392_bis_proyecto_de_iniciativa_de_ley_de_ingresos_y_
anteproyecto_presupuesto_de_egresos.pdf
Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico (Depositario: OMPI).
Disponible en
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_jyd.h
tm
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ANEXOS
Obesidad y diabetes, una plaga lenta pero devastadora: discurso inaugural de
la Directora General en la 47ª reunión de la Academia Nacional de Medicina190
Dra. Margaret Chan
Directora General de la Organización Mundial de la Salud
Washington D.C. (EE.UU.)
17 de octubre de 2016
Miembros de la Academia Nacional de Medicina, distinguidos invitados de la Academia, señoras y
señores:
Existen en el mundo unos 800 millones de personas que padecen hambre crónica, pero al mismo
tiempo hay países en los que más del 70% de la población adulta está aquejada de obesidad o
sobrepeso.
Hasta finales del siglo XX, los problemas alimentarios de los países en desarrollo tenían que ver
eminentemente con las consecuencias de la desnutrición en la salud, en especial el retraso de
crecimiento en los niños y la anemia en las mujeres en edad de procrear.
Pero todo eso ha cambiado por completo. En tan solo unas décadas, el mundo ha pasado de un
perfil nutricional en el que la prevalencia de la insuficiencia ponderal superaba en más del doble a la
de la obesidad, a la situación actual, en la que hay en el mundo más personas obesas que personas
con insuficiencia ponderal.
La obesidad y el sobrepeso, antes considerados característicos de las sociedades opulentas, están
aumentando ahora en los países de ingresos bajos y medianos, sobre todo en las zonas urbanas,
donde ese incremento es especialmente acusado.
Según estimaciones de la OMS, desde 1980 la prevalencia mundial de la obesidad ha aumentado
en más del doble, registrando incrementos importantes en todas las regiones. En el África
subsahariana, el número de niños con sobrepeso aumentó entre 1990 y 2012 de 4 millones a 10
millones.
Aunque la obesidad está aumentando en todas partes, su epidemiología varía en función de la
duración de la epidemia. En América del Norte y Europa, la prevalencia de la obesidad alcanza sus
190 [En línea: 8 de junio de 2019]. Disponible en https://www.who.int/dg/speeches/2016/obesity-diabetes-disaster/es/
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273
tasas más altas en los grupos con menos ingresos, a menudo concentrados en zonas urbanas que
son auténticos «desiertos alimentarios» y donde abundan los establecimientos de comida rápida.
En cambio, en los países donde la epidemia de la obesidad es un fenómeno más reciente, como la
región de Asia y el Pacífico, este problema se observa primeramente en la población urbana de
ingresos altos, aunque luego pasa a afectar también a las zonas rurales empobrecidas y las
barriadas de las ciudades.
Esta evolución hacia una obesidad que afecta a la totalidad de la población se está produciendo a
una velocidad aterradora. En México D.F., por ejemplo, la obesidad en la población urbana adulta
ha pasado del 16% en el año 2000 al 26% en 2012. Para entonces, la población urbana infantil de
entre 5 y 11 años con obesidad o sobrepeso alcanzaba ya el 35%. En cuanto al país en su conjunto,
se estima que en la actualidad siete de cada diez mexicanos tienen sobrepeso y que una tercera
parte de los afectados se pueden considerar médicamente obesos.
En la India, la prevalencia del sobrepeso, que a comienzos de este siglo se situaba en un 9,7%, se
estimaba en una serie de estudios realizados después de 2010 en cerca del 20%. En cuanto a los
niños y adolescentes, estos estudios apuntan a un rápido incremento de la obesidad y el sobrepeso,
y ello no solo en los grupos de ingresos altos, sino también en los pobres de las zonas rurales, donde
la desnutrición y la insuficiencia ponderal siguen siendo importantes problemas de salud.
Muchos otros países en rápido desarrollo muestran una evolución similar. La obesidad y la
desnutrición pueden darse simultáneamente en un mismo país, en una misma comunidad e incluso
en un mismo hogar.
En China, con la llegada de un nuevo periodo de abundancia tras décadas de escasez de alimentos,
la prevalencia combinada de la obesidad y el sobrepeso se duplicó con creces durante las últimas
décadas del siglo XX: en menos de una generación, se pasó de la hambruna a la sobreabundancia.
Según estimaciones del Ministerio de Salud de China, en 2012 la obesidad afectaba ya a nada
menos que 300 millones, de una población total de 1200 millones. China, la segunda mayor
economía del mundo, compite ahora con los Estados Unidos por el puesto de nación con el mayor
número de habitantes con sobrepeso.
A principios de año, la revista The Lancet publicó un análisis combinado de las tendencias en el
índice de masa corporal (IMC) de la población adulta de 200 países entre 1975 y 2014. Según ese
estudio, había en 1974 en el mundo un total estimado de 105 millones de adultos obesos. Para 2014,
ese número se había disparado a 640 millones, una cifra más de seis veces mayor. Estamos
hablando de más de medio millardo de personas.
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Políticas públicas para su exigibilidad
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La conclusión general de este análisis es realmente preocupante. De mantenerse las tendencias
imperantes desde 2000, las probabilidades de cumplir con el objetivo mundial fijado por los Estados
Miembros de la OMS en relación con la obesidad son «prácticamente nulas».
El objetivo en sí es relativamente modesto: de aquí a 2025, contener el aumento de la prevalencia
de la obesidad y mantenerla en el nivel de 2010. Es decir que básicamente se trata de evitar que
una situación preocupante empeore.
Y estamos hablando de una situación realmente preocupante, un desastre que avanza lento pero
implacable.
El hecho de que los incrementos del peso corporal afecten al conjunto de la población es una señal
de advertencia de que nos esperan graves peligros. Por lento que sea el proceso, tarde o temprano
nos encontraremos con una oleada de enfermedades crónicas relacionadas con el modo de vida.
Las enfermedades cardiovasculares son ahora la principal causa de defunción a nivel mundial. En
el mundo en desarrollo, los infartos de miocardio suelen matar de manera abrupta, sin imponer una
carga prolongada al sistema de salud.
En cuanto al cáncer, que en muchas culturas representa el más devastador de los diagnósticos, en
el 70% de los casos registrados en entornos de escasos recursos, se detecta tan tarde que la única
opción terapéutica es el alivio del dolor. Ni radioterapia. Ni quimioterapia. Ni cirugía. Ni tratamientos
avanzados que cuestan sobre U$150 000 por paciente y año.
La obesidad incrementa el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares y también algunos
tipos de cáncer. Pero la afección en la que la obesidad como factor de riesgo independiente tiene
mayor repercusión es la diabetes. Por otra parte, esta enfermedad con sus costosas complicaciones,
como la ceguera, la amputación de miembros y la necesidad de diálisis, puede imponer a los
presupuestos de salud y a las finanzas familiares una carga extraordinaria a largo plazo.
En las zonas rurales de algunos países de Asia y el Pacífico, los cuidados de una persona diabética
pueden requerir más de una tercera parte de los ingresos totales del hogar. En muchos países, los
costos asociados a los servicios de cuidado de la diabetes llegan a absorber el 20% de todo el
presupuesto de salud.
Según estimaciones de la Federación Internacional de la Diabetes, el costo mundial de la asistencia
diabética ascendió en 2015 a al menos U$673 millones.
Permítanme hacer, con estas tendencias en mente, dos observaciones.
En primer lugar, pese a los múltiples esfuerzos desplegados en muchos frentes, ningún país del
mundo ha logrado invertir la epidemia de obesidad en todos los grupos de edad de su población.
En segundo lugar, estas tendencias exigen una reflexión sobre qué debemos entender realmente
como progreso en el siglo XXI.
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Políticas públicas para su exigibilidad
275
El crecimiento económico y la modernización, tradicionalmente asociados a una mejora de los
resultados sanitarios, en realidad están abriendo las puertas para la comercialización globalizada de
alimentos y bebidas poco saludables e impulsando la sustitución de unos estilos de vida activos por
otros más sedentarios.
Por primera vez en la historia, el rápido crecimiento de la prosperidad está haciendo enfermar a
muchas personas recién salidas de la pobreza. Esto está ocurriendo en países con pocos recursos
y con sistemas de salud que carecen de la oportuna capacidad de respuesta. De continuar las
tendencias actuales, puede darse el caso de que una costosa enfermedad como la diabetes acabe
anulando los beneficios del desarrollo económico.
Señoras y señores:
La diabetes es una de las mayores crisis de salud mundial que afronta el siglo XXI.
La OMS estima que el número de adultos con diabetes casi se ha cuadruplicado desde 1980,
pasando de 108 millones en ese año a 422 millones en 2014. Más de la mitad de esas personas no
son conscientes de su condición de enfermos, y el número de afectados que no reciben ningún tipo
de tratamiento es incluso mayor.
La prevalencia mundial de diabetes en la población adulta también ha aumentado, pasando de un
4,7% en 1980 a casi el doble, un 8,5%, en 2014.
La diabetes, que ha dejado de ser una enfermedad asociada a la opulencia, está aumentando
prácticamente en todas partes. Al igual que la obesidad poblacional —su predecesora—, la diabetes
está aumentando de manera más acentuada en las ciudades de países de ingresos bajos y
medianos.
La mayoría de los afectados sufren diabetes de tipo 2, que antes también se conocía como diabetes
de inicio en la edad adulta, término este que ha quedado obsoleto en vista de que ahora son muchos
los adolescentes y niños que también la padecen.
La diabetes causa cada año alrededor de 1,5 millones de muertes. A esto hay que añadir otros 2,2
millones de defunciones anuales asociadas a la hiperglucemia, lo que supone un total anual de 3,7
millones de muertes relacionadas con la persistencia de altos niveles de glucosa en sangre. El 43%
de esas muertes se producen prematuramente, antes de los 70 años.
La región de Asia y el Pacífico es generalmente considerada el epicentro de la crisis de la diabetes.
En los países que la conforman, las personas suelen desarrollar la enfermedad a edades más
tempranas, enfermar más gravemente y morir antes que los diabéticos que viven países más ricos.
Algunos investigadores están tratando de averiguar si puede existir alguna predisposición genética.
Otros están buscando factores medioambientales susceptibles de incrementar un posible riesgo
genético o que operen por su cuenta, para explicar este singular patrón epidemiológico.
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Políticas públicas para su exigibilidad
276
Hay cada vez más pruebas de que los organismos programados para sobrevivir durante la gestación
y la primera infancia con un bajo consumo de energía presentan problemas de metabolismo cuando
tienen que hacer frente a un aumento de la ingesta calórica, por limitado que sea.
En opinión de algunos investigadores esa puede ser una de las razones por las que los habitantes
de la India y China desarrollan diabetes alrededor de un decenio antes que las personas de origen
europeo, bastando en el caso de los primeros un pequeño aumento de peso para que eso ocurra.
En algunos de los países más poblados de Asia, hay toda una generación de personas que crecieron
castigadas por la pobreza rural —con muy poco que llevarse a la boca y con trabajos que
conllevaban arduas tareas manuales— y que ahora se alojan en bloques de apartamentos, tienen
trabajos sedentarios, poseen vehículos baratos y viven inmersas en entornos alimentarios
caracterizados por la abundancia de comida barata y de fácil preparación.
Debido en parte a estos cambios, millones de personas rescatadas de la pobreza para pasar a
engrosar una clase media en plena expansión tienen que hacer frente ahora al sufrimiento asociado
a la diabetes y a todas las costosas complicaciones propias de esta enfermedad.
Según datos estadísticos publicados por la Federación Internacional de la Diabetes para 2015, la
morbilidad por diabetes ronda en la India los 70 millones de adultos; se estima que tan solo el pasado
año, esta enfermedad se cobró la vida de un millón de personas. Considerando que la prevalencia
de sobrepeso se acerca ya al 20%, es evidente que la situación está abocada a empeorar.
Las noticias más alarmantes proceden de China.
En 2013 la Asociación Médica de los Estados Unidos publicó en su revista un informe elaborado por
investigadores chinos sobre la prevalencia y el control de la diabetes en su país.
Sobre la base de los resultados de una encuesta nacional de amplio alcance, los autores estimaron
que en China hay más de 114 millones de adultos diabéticos, lo que supone una prevalencia en la
población china adulta de casi un 12%. Menos de un tercio de los encuestados eran conscientes de
padecer esta afección y solo una cuarta parte confirmó recibir el pertinente tratamiento.
Probablemente la conclusión más impactante del estudio es que, según sus estimaciones, cerca de
la mitad de toda la población adulta de China tiene prediabetes, lo que supone otros 493 millones
adicionales de personas en riesgo de padecer esta debilitante enfermedad, con todas sus costosas
complicaciones.
Imagínense lo que esto significa para la segunda economía más importante del planeta.
Los autores del estudio sugieren que parte de la explicación puede residir en los rápidos cambios de
modo de vida, propiciados por la modernización y el aumento de los ingresos, en particular el
abandono paulatino de la saludable dieta tradicional por una alimentación cada vez más
occidentalizada.
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Políticas públicas para su exigibilidad
277
La amplia cobertura mediática otorgada a este alarmante informe llevó a un periódico chino a publicar
una viñeta en la que aparecen un médico y su paciente.
«¿Hay alguna cura para la diabetes?», pregunta el paciente ansioso. «Sí», contesta el médico. «La
pobreza».
Señoras y señores:
La diabetes puede tratarse con eficacia, sobre todo si se detecta en una fase temprana. La OMS ha
publicado una serie de directrices internacionales al efecto y ha incluido la insulina y diversos
hipoglucemiantes en su Lista modelo de medicamentos esenciales.
Mejor aún: la diabetes puede prevenirse, idealmente a través de intervenciones que abarquen al
conjunto de la población. Modificar el entorno dentro del cual la gente hace sus elecciones de estilo
de vida requiere por parte de los gobiernos una persistencia, una voluntad y un compromiso
extraordinarios.
La serie de publicaciones de The Lancet de 2015 dedicadas al tema de la obesidad, señala con el
dedo a la industria alimentaria internacional como principal impulsora de esta epidemia mundial.
Estamos presenciando asimismo la aparición de entornos obesógenos, promovidos por toda una
serie de políticas comerciales internacionales, subvenciones agrícolas, estrategias publicitarias
agresivas —dirigidas también a los niños—, grupos de presión políticamente poderosos e
inversiones destinadas a distorsionar la evidencia científica.
Hemos tenido prueba de ello muy recientemente en un informe que describe cómo la industria
azucarera, allá por los años sesenta, «endulzaba artificialmente» los trabajos de varios expertos en
nutrición de una prestigiosa universidad para minimizar la importancia del azúcar en esta esfera.
En la segunda mitad del pasado siglo, la industria alimentaria mundial empezó a centrar sus
esfuerzos casi exclusivamente en aumentar la producción y reducir los costos. La producción de
alimentos se industrializó.
Se desarrollaron técnicas para cultivar hortalizas sin suelo. Se promovieron sistemas de producción
animal intensiva para atender la creciente demanda de productos lácteos y cárnicos de bajo costo.
En el informe publicado en 2005 por la Comisión Pew sobre Producción de Carne en Granjas
Industriales (titulado "Putting meat on the table", se describían las nefastas consecuencias de las
explotaciones ganaderas industriales para el medio ambiente, la salud humana, el bienestar animal
y, en general, para las zonas rurales de los Estados Unidos.
Las conclusiones del informe generalmente son consideradas como la explicación más profunda de
los motivos por los que la producción cárnica industrial es peligrosamente insalubre e insostenible.
Desafortunadamente, muchos países de ingresos medianos con una pujante clase media, como el
Brasil, China o la India, han adoptado modelos norteamericanos y europeos de ganadería industrial
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Políticas públicas para su exigibilidad
278
para satisfacer la creciente demanda de consumo de carne, que suele acompañar los periodos de
nueva prosperidad.
Así por ejemplo, China cuenta ahora con megagranjas capaces de producir más de un millón de
cerdos al año.
Aunque la consolidación de la producción cárnica sin duda permite mejorar la seguridad alimentaria,
lo cierto es que es ambientalmente insostenible.
Por otro lado, este fenómeno coincide en un momento en que la OMS y otros organismos de salud
pública están aconsejando a las poblaciones que reduzcan el consumo de carne como estrategia
para la prevención de diversas enfermedades no transmisibles.
En vista de todo ello, cabe afirmar que buena parte de la producción alimentaria se ha alejado de su
objetivo primario que era proporcionar los nutrientes necesarios para la vida y la salud humanas.
Tras una serie de fusiones y adquisiciones de gran repercusión mediática, la agroindustria es ahora
un complejo industrial mundial operado por un puñado de grandes multinacionales que controlan la
cadena alimentaria, desde las semillas, los piensos y los agroquímicos a la producción,
transformación, comercialización y distribución.
La supremacía y el poder de este complejo industrial son inmensos, lo que ayuda a comprender por
qué la comida basura, altamente procesada, se está convirtiendo en la nueva alimentación básica
del planeta.
Una consecuencia directa es la suplantación en África y Asia de un antiquísimo sistema alimentario,
mantenido por pequeños agricultores y granjeros, que desde tiempos inmemoriales ha
proporcionado comida a millones de personas. A las autoridades municipales ahora les resulta más
barato importar alimentos procesados que recoger productos frescos en terrenos cercanos.
La industria alimentaria rechaza toda interferencia por parte de organismos de salud pública como
la OMS, y no le falta poder para hacerlo.
En un mundo sumido en un sinfín de incertidumbres, las consideraciones económicas, comerciales
e industriales pueden dominar las agendas nacionales e internacionales y anular el interés superior
de la salud pública.
Pero ya se vislumbran algunos avances.
En 2013 la Comisión del Codex Alimentarius estableció en sus directrices internacionales sobre
etiquetado nutricional la obligatoriedad de indicar las cantidades totales de azúcares, sodio y grasas
saturadas.
En una de las recomendaciones más contundentes de la Comisión de la OMS para acabar con la
obesidad infantil se hace un llamamiento a los gobiernos para que apliquen un impuesto eficaz a las
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Políticas públicas para su exigibilidad
279
bebidas azucaradas. La OMS recomienda que, para surtir efecto, el impuesto en cuestión debería
incrementar el precio del producto en al menos un 20%.
En su informe, la Comisión también insta a los gobiernos a que acepten su responsabilidad de
proteger a los niños, incluida la responsabilidad de adoptar medidas al margen del impacto que estas
puedan tener en los fabricantes de bebidas y alimentos malsanos.
El argumento, tan a menudo esgrimido, de que los hábitos de vida son una cuestión de elección
personal, no se aplica a los niños. La obesidad infantil es culpa de la sociedad no de los niños.
El pasado año, la OMS publicó una serie de nuevas directrices sobre los azúcares libres en las que
se recomienda que estos representen menos del 10% del total de calorías que se consumen al día,
aunque se recomienda también mantenerlos por debajo del 5% del aporte calórico total si se quieren
obtener beneficios adicionales para la salud.
Estas directrices llevaron a Sudáfrica, con su epidemia de obesidad, y a Filipinas, donde el 97% de
los niños de seis años tienen caries, a solicitar a la OMS orientación para elaborar una legislación
adecuada para gravar las bebidas azucaradas.
Estos países vienen a sumarse a algunas ciudades estadounidenses, como Berkeley y Filadelfia,
que ya están aplicando impuestos a los refrescos gaseosos. El mes que viene, otras tres ciudades
votarán si quieren implantar un impuesto de este tipo.
Facilitar a los consumidores información útil y transparente también ayuda a mejorar las cosas.
Quiero felicitar a las autoridades estadounidenses por sus esfuerzos por exigir que en su país las
etiquetas de «información nutricional» indiquen no solo la cantidad total de azúcares, sino también
el contenido de azúcares añadidos.
Les deseo mucho éxito en su propósito de introducir estos cambios.
Señoras y señores:
Permítanme una última observación.
Es primordial que al elaborar sus estrategias preventivas, las autoridades gubernamentales
reconozcan que la elevada prevalencia de la obesidad y la diabetes en el conjunto de una población
no se puede achacar a una falta de fuerza de voluntad individual para renunciar a las grasas y dulces
o hacer más ejercicio.
Antes bien, ha de atribuirse a una falta de voluntad política para plantar cara a una serie de
poderosos agentes económicos, como las industrias de los alimentos y los refrescos.
Si los gobiernos comprenden cuál es su deber, la lucha contra la obesidad y la diabetes no estará
perdida. El interés público debe primar sobre los intereses de las empresas.
Muchas gracias.
M.D. Joel Ricardo Nevárez del Rivero Tesis doctoral: El marco constitucional del derecho a la cultura física y al deporte.
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