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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA TESIS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS TEMA: “PROPUESTA DE NORMATIVA PARA REGULAR LOS PROCESOS NOTARIALES USANDO LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN” AUTOR: ALEX CASTILLO DIRECTOR DE TESIS: DR. SANTIAGO ACURIO QUITO, ECUADOR 2013

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

TESIS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y

JUZGADOS

TEMA: “PROPUESTA DE NORMATIVA PARA REGULAR LOS PROCESOS

NOTARIALES USANDO LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN”

AUTOR: ALEX CASTILLO

DIRECTOR DE TESIS: DR. SANTIAGO ACURIO

QUITO, ECUADOR

2013

DEDICATORIA

QUISIERA AGRADECER PRINCIPALMENTE A MIS PADRES LOS CUALES HAN

SIDO MI EJEMPLO E INSPIRACIÓN PARA SEGUIR ADELANTE Y ALCANZAR

TODAS LAS METAS TRASADAS EN MI VIDA.

ADICIONALMENTE DE IGUAL FORMA A MI QUERIDO HERMANO EL CUAL HA

SIDO MI COMPAÑERO Y AMIGO EN TODO MOMENTO.

A DIOS POR SER MI GUIA Y ESTAR PRESENTE EN CADA UNA DE MIS

DECISIONES.

ESQUEMA TEMARIO

1. INTRODUCCIÓN, 1

2. JUSTIFICACIÓN, 3

2.1. ASPECTOS PRELIMINARES, 4

2.1.1. Atribuciones del notario, 11

2.1.2. Deberes del notario, 17

2.1.3. Relación del notario con los registros públicos, 19

3. EXPLICACIÓN DE AUTOMATIZACIÓN, 21

3.1. COMERCIO ELECTRÓNICO, 22

3.1.1. Historia, 22

3.1.2. Impacto mundial, 23

3.1.3. Impacto en el Ecuador, 24

3.2. Definir desmaterialización de documentos, mensajes de datos, firma electrónica,

certificación, 25

3.2.1. Concepto documento electrónico y mensajes de datos, 28

3.2.2. Concepto firma electrónica, 29

3.2.3. Concepto certificación, 30

3.3. Proceso de Automatización en el Ecuador, 32

4. MARCO LEGAL, 36

4.1. LEYES ECUADOR, 37

4.1.1. Constitución de la República del Ecuador, 37

4.1.2. Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, 40

4.1.3. Código Orgánico de la Función Judicial, 41

4.1.4. Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, 43

4.1.5. ReglamentoLey de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, 51

4.1.6. Ley Notarial, 52

4.1.7. Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, 54

4.2. Aplicabilidad de la normativa propuesta para regular los procesos notariales con el

uso de las tecnologías de información y comunicación en el Ecuador, 59

5. NOTARIAS VIRUTALES, 62

5.1. Digitalización notarial en España, 62

5.2. Digitalización notarial en Colombia, 64

6. APLICACIÓN DE LA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y

COMUNICACIÓN (TICS), 66

6.1. VENTAJAS, 68

6.1.1. Beneficios operacionales, 70

6.2. PROBLEMAS, 71

7. PROPUESTA DE NORMATIVA, 74

8. CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES, 87

9. ANEXOS, 92

10. BIBLIOGRAFIA, 97

1

1. INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación se desarrolla en base a la posible realización e

inserción de un reglamento, el cual contenga el uso de elementos tecnológicos, que nos

permitan la aplicación de la digitalización de documentos y automatización de procesos en

la institución notarial ecuatoriana. Se propone un conjunto de normas que regulen y

estandaricen la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en las

funciones, atribuciones y deberes, de los notarios y sus respectivas notarías.

De esta investigación se obtendrá datos importantes que nos demuestren la viabilidad que

existe en las leyes del Ecuador para acoplar “TICS” en la función notarial. Se analizará las

siguientes leyes: Constitución, Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información

Pública, Ley Notarial, Ley de Comercio Electrónico Firmas y Mensajes de Datos y su

Reglamento, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de la Función

Judicial, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Con relación a los

artículos permisivos y pertinentes de las leyes antes mencionadas, que contribuyen al tema,

se propone un reglamento.

Se requiere de un análisis de la institución notarial ecuatoriana en su totalidad; y, para así

proceder a exponer la innovadora propuesta. La propuesta de normativa se compone de un

reglamento específico para las notarías del Ecuador. En su contenido se reglamentara a la

institución notarial internamente y al usuario, estableciendo parámetros de funcionamiento,

competencias y tramite de procesos.

2

El marco jurídico ecuatoriano permite la implementación de las tecnologías de la

información y comunicación, por lo cual es legalmente procedente la propuesta de

normativa para regular los procesos notariales usando las tecnologías de la información y

comunicación. Es un avance tecnológico permisivo en el Ecuador que beneficia

sustancialmente a la sociedad en general, además de representar un desarrollo significativo

en los procesos legales controlados por el Estado.

La tecnología es parte del desarrollo. Es imprescindible el reconocimiento de la revolución

digital que existe en el mundo actual, y como este mundo virtual nos afecta directamente en

nuestras vidas. Es un mundo paralelo llamado la “sociedad de la información”; es un

mundo tecnológico que tiene un sin número de ventajas que son positivas para el desarrollo

del ser humano, pero las desventajas también son presentes al existir problemas. Las

ventajas son varias; agilidad, calidad, conservación, costos, disponibilidad y desaparición

de límites geográficos. Es un beneficio significante, pero los problemas crean desventajas;

existen delitos virtuales tales como: fraude, falsificación, intrusión y violación.

Al implementar el uso de la digitalización de documentos y la automatización de procesos

en una institución que no ha tenido esa naturaleza de ser, previamente se debe reglamentar

dicho proceso tratando de resolver y evitar todos los conflictos posibles; una de las razones

de existir que tiene el derecho es para combatir los conflictos.

Entrando en el ámbito jurídico es indispensable establecer que “cyberlaw” o ley del

internet se ve directamente relacionada, al ser un mundo paralelo donde existen actos y

hechos que son de trascendencia legal, se requiere de leyes para controlar la conducta

humana con el fin de que el Estado mande, prohíba o permita.

3

2. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación se justifica con la importancia que tiene la función notarial dentro

de la vida del ser humano. Es una institución Estatal que requiere de agilidad procesal en

sus trámites porque además de ser una institución que se relaciona directamente con el

registro de la propiedad, el registro mercantil, el registro civil, superintendencia de

compañías; también se relaciona directamente con el particular en su gran mayoría de

procesos legales, teniendo como función del notario dar fe pública de actos, contratos y

documentos. Es un servicio que proviene del Estado costeado por el particular; por lo cual

debe garantizar operaciones óptimas bajo los siguientes principios establecidos en el Art.

169 de la constitución; simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad; son

elementos de gran afección en economía procesal. Se define economía procesal como el

costo y el tiempo invertido en un proceso; en otras palabras el gasto de un proceso.

Es primordial establecer las ventajas que tiene la automatización de tramites notariales,

debido a que este proceso garantiza eficiencia, eficacia y sobre todo celeridad y

transparencia, teniendo un total control de calidad con acceso informático. Es notorio y

cada vez más obvio que el manejo de procesos digitales significa un ahorro

económicamente hablando, de tal forma la economía procesal se ve beneficiada; así como

también el incremento en la productividad de una entidad, y como último y muy

significativo punto; la desmaterialización de documentos permite tener un respaldo seguro

y confiable de la información. Por lo antes establecido la presente propuesta es un aporte

innovador y tecnológico al área del derecho en relación con los procesos notariales y sus

funciones.

4

2.1 ASPECTOS PRELIMINARES.-

El fenómeno que actualmente se conoce como “red de redes” es un espacio virtual donde el

ser humano obtiene otro mundo de actuación. Esto se debe a la revolución digital que nos

afecta directamente o indirectamente a todos. Se precisa como un avance tecnológico en el

cual la información se ve relacionada con el ser humano y el computador. Se considera

como una revolución porque deja en el pasado el uso del papel así como también de la

escritura,interpretando estas como obsoletas. Como primer punto analizaremos al ser

humano, quien es el que controlacompletamente las computadoras con la finalidad de

manejar información ya sea para almacenarla o para procesarla. El ser humano es quien

controla este mundo virtual por lo cual es imprescindible capacitar a la población en

general para su manejo. Un grande problema es la inobservancia frente al beneficio que

representa y la ignorancia educacional relacionada. También es un problema muy grande el

control de la identidad digital del acto realizado vía telemática, el ser humano actúa a través

de una máquina y no directamente. Muchos seres humanos se ven impedidos de usar la

tecnología por no tener la educación suficiente o los medios para acceder a una

computadora y es por esto que se crean límites o técnicamente denominadas como barreras

digitales. En segundo lugar se analiza la información, la cual se ve modificada, en su

formato deja de ser física y es adherida a la automatización y digitalización con el fin de

trasmitirla por medio de un computador. Esta adhesión crea el nacimiento de la informática,

se define como “ciencia que tiene por finalidad almacenar y ordenar, según un

tratamiento lógico y con criterio científico, todos los datos precisos para facilitárselos

5

al hombre cuando los necesita”1.La importancia de la informática aplicada en el derecho,

es la manera como especifica sus usos de acuerdo a la función operacional que se esté

realizando. A continuación presentaré las subdivisiones que realiza la informática para

conceptualizar sus funciones dentro del área del derecho;

1. “Informática Jurídica de Gestión: Es la informática que trata de aplicar la

actividad

2. Informática Registral: Es la informática que se ocupa de todos los registros.

3. Informática Operacional: Es la informática que transporta la información

procesalmente.

4. Informática Decisional: Es la informática que más problemas produce, se

presenta como una ayuda al juez o al órgano estatal para regular, en caso de

instituciones para imponer una resolución teniendo un precedente valorativo

establecido.

5. Informática jurídica de ayuda a la decisión: Supone el tratamiento y

recuperación de información de los ordenadores para ayudar a establecer un

juicio de valor.”2

Además se relaciona directamente la cibernética de igual manera, la cual se define

como“ciencia de la comunicación y del control, en el hombre y en la maquina”3

El espacio virtual puede ser un medio en el cual la información digitalizada es transferida,

sea está pública o privada. Es un mundo denominado “worldwide web” donde se encuentra

una infinidad de información al alcance de todos, obviamente existen restricciones para

información confidencial o Estatal. Existen buscadores los cuales filtran información de

muchas maneras, algunas son: dependiendo del acceso del usuario, dependiendo del interés

1 Miguel LopezMunizGoni, InformaticaJuridica Documental, Diaz de santos s.a., 1994, pag 8

2Miguel LopezMunizGoni, InformaticaJuridica Documental, Diaz de santos s.a., 1994, pag 9,10,11

3Norbert Wiener, Cybernetics, 1998,pag 7

6

de información, dependiendo del tipo de información, dependiendo del ordenador del cual

se accede, entre otras.

Previo a la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito

notarial ecuatoriano se debe establecer cómo funciona la institución actualmente. Los

notarios son los principales dentro de la institución; ellos mismos administran y representan

legalmente a una notaría. Actualmente existen 432 notarías en todo el país y se llegara a

tener 532. La ley nos define al notario como;

“Art. 6.- Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar,

a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en

las leyes.” 4

Guillermo Cabanellas define a notario como: “Funcionario público autorizado para dar

fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales”5

La función notarial es de carácter público, y actúa por delegación del Estado. La actividad

del notario consiste en certificar, autorizar y reproducir información privada de interés

público. Es por esto que la información privada se convierte en pública el momento en que

el notario da fe de esta y respalda dicha información para trámites legales;El código civil

define a instrumento público como:

“Art. 1716.- Instrumento público o auténtico es el autorizado con las

solemnidades legales por el competente empleado. Otorgado ante notario, e

incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública”6

4Ley notarial Ecuador, Art.6, pg.1

5Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual, Tomo V, Editorial Heliasta, Bs-As

Argentina, pág. 551 6Código Civil Ecuador, Art.1716, pag.276

7

Los notarios para poder desempeñar su función desarrollan los siguientes instrumentos

notariales;

1. Escritura Publica

2. Protocolizaciones

3. Copias y compulsas

4. Diligencias Extraprotocolares

Se analizará la escritura pública;

Un ejemplo: La cancelación de una hipoteca sobre un bien inmueble, la cual debe ser

aceptada y cancelada por el notario por medio de una minuta, la cual se convierte en

escritura. En la escritura deben constar generales de ley así como documentos habilitantes

donde se establece la información de las partes, el bien inmueble y sus características,

valores, impuestos, certificados. La escritura se debe posteriormente inscribir en el registro

de la propiedad, en la aceptación y en la cancelación.

La ley notarial ecuatoriana establece:

“art. 26.- Escritura pública es el documento matriz que contiene los actos y

contratos o negocios jurídicos que las personas otorgan ante notario y que éste

autoriza e incorpora a su protocolo. Se otorgarán por escritura pública los

actos y contratos o negocios jurídicos ordenados por la ley o acordados por

voluntad de los interesados.”7

7Ley notarial Ecuador, Art.26, pag. 10

8

“art. 27.- antes de redactar una escritura pública, debe examinar el notario:

1.- La capacidad de los otorgantes;

2.- La libertad con que proceden;

3.- El conocimiento con que se obligan; y,

4.- Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que está sujeto el acto

o contrato. La omisión de este deber no surtirá otro efecto que la multa

impuesta por la ley al notario.”8

La escritura pública es la de mayor importancia funcional que el resto de instrumentos

públicos. Por lo cualpor medio de ley se ha establecido que ciertos actos o contratos de

trascendencia económica, social o familiar se otorguen por medio de escritura pública como

condición de existencia y requerimiento procesal. Existen varios actos que requieren de una

escritura como: la compra venta o permuta de bienes inmuebles, la promesa de compra o

venta de bienes inmuebles, las particiones extrajudiciales de inmuebles, la constitución de

compañía, la constitución de hipoteca entre otros.

Es necesario analizar la condición de instrumento público y privado. El notario da fe de lo

que se establece mediante escritura, es válido legalmente y procede legítimamente,

constituye instrumento público. En el caso de existir algún error en la escritura pero esta

está firmada por las partes sin intervención del notario esta dejara de ser pública y tendrá

valor privado. Si una escritura está firmada por las partes y por el notario y contiene un

error, de igual forma constituye escritura pública pero se tendrá que corregir los errores

para que sea válida y proceda frente a otras instituciones de control estatal.

8Ley notarial Ecuador, Art.27, Pag.10

9

Existen siempre errores en las escrituras por diversas causas, por lo cual antes de firmar el

notario debería revisar y constatar los datos precisos y exactos de lo que está firmando, lo

cual no es posible debido al tiempo. Los registros (civil, mercantil, propiedad) son los

encargados de revisar minuciosamente el contenido de las escrituras y al encontrar algún

error se suspende el registro y se manda a corregir ante el notario. Esta corrección

legalmente se encuentra en el art. 35 de la ley notarial,la cual debe hacerse por medio de

una adición, aclaración o variación, en un instrumento adjunto. Resolver el problema antes

presentado representa una pérdida de tiempo, trabajo y dinero.

Los requisitos formales de existencia de la escritura pública son:

1. Que sea autorizada por notario competente

2. Que sea incorporada al protocolo

3. Que sea otorgada con las solemnidades legales.

Los requisitos de fondo son:

1. Los sujetos.- La escritura nace de la voluntad de las personas ya sean naturales o

jurídicas. El notario deberá examinar la capacidad de las personas, la voluntad, la

conciencia y la causa; todas estas libres de vicio.

2. El objeto.- Todo acto jurídico recae sobre un objeto el cual debe ser lícito. El acto

jurídico recae sobre el objeto del cual se crea la obligación. Debe estar descrito

completamente y constar como elemento.

3. La voluntad.- libre de vicios, (error, fuerza y dolo). Es el principal elemento de

unión contractual, la relación jurídica responde principalmente a la voluntad.

10

El notario requiere archivar todos los documentos habilitantes originales y matriz de una

escritura. Este archivo se denomina protocolo el cual se define como:

“Art. 22.- Los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices y

los documentos públicos o privados que el notario autoriza e incorpora por

mandato de la Ley o por orden de autoridad competente o a petición de los

interesados.”9

Los protocolos pertenecen al Consejo de la Judicatura en representación del Estado. Los

notarios los conservarán en su poder como archiveros de los mismos y bajo su

responsabilidad. Es importante analizar el protocolo debido a que se cambiara su forma de

archivo a digital, teniendo un índice digital.El respaldo de la información se concentra en

una base de datos creada por el Archivo Nacional Notarial directamente con dependencia

del Consejo de la Judicatura.

Protocolizar significa incorporar un instrumento público o privado al archivo o protocolo,

con un registro que día a día se va formando cronológicamente. Se sienta una razón que

contiene la fecha y ciudad, el número de fojas, los nombres de las partes y abogado, y la

firma del notario.

La minuta, la escritura matriz y los documentos habilitantes originales forman el protocolo.

Es por esto que el notario tiene un respaldo de lo actuado y los interesados nada más

reciben copias certificadas por notario, que tiene el mismo valor legal que el original.

La minuta es un documento necesario para el notario, lo proporciona un abogado.

Cabanellas define como: “borrador o extracto de un contrato, testamento, alegato o de

9Ley Notarial Ecuador, Art. 22, Pag.10

11

otra cosa, que se hace anotando las clausulas o datos principales, para luego darle la

redacción requerida para su plena validez y total claridad.”10

Las copias entregadas deben ser una transcripción íntegra de la minuta o también conocida

como escritura matriz de la protocolización. Las copias deben tener la firma del notario y la

primera copia debe tener el sello holográfico que legitima dicha escritura.La copia o

compulsa de una escritura son títulos ejecutivos como lo establece el art. 413 del cpc.

2.1.1 ATRIBUCIONES DEL NOTARIO

De acuerdo al art. 18 de la ley notarial es competencia de las notarías realizar las

siguientes diligencias:

1. “Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las

correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legitima de

no hacerlo.

2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a

solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición

legal.

3. Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras

públicas.

4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.

5. Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras

copias producidas por procedimientos o sistemas técnico-mecánicos, de

documentos que se les hubiere exhibido, conservando una de ellas con la

nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto

6. Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o

pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las

disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno.

7. Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros

actos en que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de

las solemnidades de la escritura pública.

8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley.

9. Practicar reconocimiento de firmas

10

Guillermo Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental, Editorial Heliasta tomo V pag.390 Bs-As Argentina

12

10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la

intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir

o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por

la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a

lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado

y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el

Registro de la Propiedad correspondiente. En los casos en que el

patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá

adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas

11. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con

intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a

donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su

subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente

documento habilitante para realizar tal donación.

12. Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a

la sucesión de una persona difunta, presentado la partida de defunción del

de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser

sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de

la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración

con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes

para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso

del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de

terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será

inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

13. Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de

consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los

solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o

sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días

de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en el

cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán su

voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el

matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la

Notaria y su copia se subscribirá en el Registro Civil correspondiente,

particular del cual se tomará nota al margen del acta protocolizada.

14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas

menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las

disposiciones pertinentes de la Sección Décima Octava del Título Segundo

del Código de Procedimiento Civil.

15. Receptar infamaciones sumarias y de nudo hecho.

13

16. Sentar rezón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de

pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de

recepción.

17. Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,

poderes especiales, revocatorios de poder que los comerciantes otorgan a

sus factores y dependientes para administrar negocios.

18. Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el

cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa

debida y de la ejecución de obligaciones.

De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el notarios se

abstendrá de seguir tramitando la petición respectiva y enviará copia auténtica de

todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del

término de tres días contados a partir del momento en que tuvo conocimiento del

particular, por escrito o de la oposición de la persona interesada, para que después

del correspondiente sorteo se radique la competencia en uno de los jueces de lo

Civil del Distrito.

19. Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el

efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona,

puede solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamento y lo

haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior

apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale. En

su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de

otros herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una

publicación, en un medio de prensa escrito de amplia circulación local o

nacional, para los presuntos beneficiarios. Trascurridos no menos de

treinta días, en la fecha y hora señalados, previa notificación a los testigos

instrumentales, el notario levantará un acta notarial en la que dejará

constancia del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la cubierta del

testamento, declarando si así corresponde, adicionalmente junto con los

comparecientes, que en su concepto la cerradura, sellos, lacras o marcas no

presentan alteración alguna.

En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado

que justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de

presentarse oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la

exposición. En este evento, elaborará un acta con los fundamentos de la

oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo el

procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de

apertura y publicación de testamento cerrado de conformidad con las

14

normas previstas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.

De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el

reconocimiento de firmas y rúbricas de los testigos instrumentales, así como

de que la cubierta y el sobre que contiene el testamento cerrado del

testador, es el mismo que se presentó para su otorgamiento al notario. De

no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario abonará las

firmas de los testigos faltantes con una confrontación entre las que

aparecen en la carátula con las que constan en la copia de la misma que

debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo dispone el artículo 25

de la ley notarial. El notario actuante confrontará la firma del notario que

ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma constante en

otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.

En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias

alteraciones que haga presumir haberse abierto, el notario luego de

proceder a la apertura y publicación del testamento, levantará el acta

pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo lo actuado al

juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en

virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga.

La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del

testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo

del notario, a fin de que otorgue las copias respectivas.

20. Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y

representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de

parte y el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El

documento que contenga la certificación de firma en virtud de este

procedimiento de registro, gozará de autenticidad, pero no tendrá los

efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se procederá

de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código de

Procedimiento Civil.

21. Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a

petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el

restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o

experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deban fijar por

primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con

señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la

diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o

peritos, quienes presentarán sus títulos de propiedad y procederán a

señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar cualquier noticia

15

para esclarecer los hechos.

De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista

conformidad de todas las partes, la que se agregará al protocolo del notario

y de la cual se entregará copias certificadas a las mismas para su catastro

municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo

actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de

considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de

derecho ante los jueces competentes.

22. Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en

que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia.

Para el efecto, los cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo

antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo

matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un abogado en libre

ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en el

artículo 107 del Código Civil. El notario mandará que los comparecientes

reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que

tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no menor de sesenta días, en la

cual los cónyuges deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de

divorciarse. El notario levantará un acta de la diligencia en la que

declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que debidamente

protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes y se oficiará al

Registro Civil para su marginación respectiva; el Registro Civil a su vez,

deberá sentar la razón correspondiente de la marginación en una copia

certificada de la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e

incorporada en el protocolo respectivo. El sistema de correo electrónico

podrá utilizarse para el trámite de marginación señalada en esta

disposición. Los cónyuges podrán comparecer directamente o a través de

procuradores especiales. De no realizarse la audiencia en la fecha designada

por el notario, los cónyuges podrán solicitar nueva fecha y hora para que

tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del término de 10 días

posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no darse

la audiencia, el notario archivará la petición.

23. Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal,

para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de

lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el

régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante

escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de

bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la

16

liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el

Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda

bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes

sujetos a este Registro. Previamente a la inscripción, el notario mediante

aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de

circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de

Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o

de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales

consiguientes. Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y

de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y

dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los

lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta

liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar

todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de

considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de

derecho ante los jueces competentes.

24. Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto

en el artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres

comparecerán ante el notario a dar fin a la patria potestad, mediante

declaración de voluntad que manifieste esta decisión, la que constará en

escritura pública, donde además se asentará la aceptación y consentimiento

expreso del hijo a emanciparse. A esta escritura pública se agregará como

habilitantes los documentos de filiación e identidad respectivos, y las

declaraciones juramentadas de dos testigos conformes y sin tacha, que

abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibiría el menor adulto con

esta emancipación. El notario dispondrá la publicación de la autorización,

por una sola vez en la prensa, cuya constancia de haberse publicado se

incorporará en el protocolo, con lo cual entregará las copias respectivas

para su inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón

en el que se hubiere hecho la emancipación.

25. Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los

bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para

el efecto se adjuntará la sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la

interdicción, se designará un curador.

26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión

de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la

que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes.

27. Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental

correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del

nudo propietario en los casos siguientes:

17

a) Por muerte del usufructuario;

b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su

terminación; y,

c) Por renuncia del usufructuario.”11

2.1.2 DEBERES DEL NOTARIO

De acuerdo al Art. 19 de la ley notarial son deberes de los Notarios.-

“a) Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización

de voluntad de quienes requieran su ministerio. De presentársele minuta, ésta

debe ser firmada por abogado con indicación del número de su matrícula y del

Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al protocolo;

b) Exigir, antes de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, el

pago de los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los impuestos

que graven los bienes a que tal acto o contrato se refiere.

Sin embargo, el notario podrá recibir los valores correspondientes a tales

impuestos y entregarlos a las instituciones respectivas dentro de los días hábiles

subsiguientes, confiriendo recibo por el dinero que le se entregue y haciéndose

responsable por su custodia.

Si al hacer la entrega del valor de los impuestos, la institución beneficiaria se

negare a recibirlos, el notario inmediatamente depositará los valores

correspondientes a la orden de aquella en el Banco Central del Ecuador o en

sus sucursales o agencias; y donde no hubieren éstas, hará el depósito en las

oficinas locales del Banco Nacional de Fomento.

En este caso, el notario será responsable por la exactitud en la determinación

legal del valor de los impuestos a pagarse.

c) Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempeñar algún acto en

que la Ley prescriba su intervención;

d) Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas que autorice y

los documentos que deban ser protocolizados;

e) llevar el Libro de Diligencias en el cual extenderá, diariamente, una síntesis

de las diligencias que practique y que no formen parte del protocolo;

f) Organizar el Índice Especial de testamento;

11

Ley Notarial Ecuador, Art.18, Pag.2

18

g) Cerrar el último día de cada año, el protocolo y más libros a su cargo, dando

fe del número de fojas de que se compone, de la diligencia o escritura con que

principio y de aquella con que término;

h) Remitir, anualmente a la Corte Superior, hasta el 31 de marzo de cada año,

testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año anterior;

i) Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos,

escritos o diligencias, constantes en procesos archivados en la respectiva

notaría;

j) Afiliarse al Colegio de Notarios del Distrito.

k) Las tablas notariales deberán ser exhibidas en un lugar visible de la notaría,

tabla en la cual se señalará los montos que deban cobrarse de acuerdo a la

cuantía del instrumento público. . Los documentos notariales que son

considerados como instrumentos, se forman los protocolos gracias a los

instrumentos notariales.”12

Las funciones y deberes de la institución notarial ecuatoriana antes expuestas son las cuales

constan que tipo de acciones y obligaciones tiene la institución. Muchas de las atribuciones

presentes tienen la facultad de autorizar, autenticar, levantar, intervenir, conferir, receptar,

tramitar, practicar, protocolizar, dar fe. Es por esto que el notario tiene un rol vital en el

desenvolvimiento de los procesos legales y hasta judiciales. El notario es el encargado de

receptar toda información privada y pública, revisarla y convertirla en un instrumento legal

de valor probatorio. Es por lo mismo que el notario da fe y está presente en muchos

procesos legales en los cuales los registros del Ecuador se ven relacionados. Además que

tiene una relación dependiente con el Estado, por lo cual debe rendir cuentas

administrativas y económicas con el afán de tener una institución funcional y transparente.

El notario realiza documentos públicos que tienen un costo por lo tantoes un servicio. Tiene

la obligación de manejar la información de manera íntegra para así poder tener un archivo

que contenga los instrumentos notariales para el acceso público y privado.

12

Ley Notarial Ecuador, Art.19, pag.2

19

2.1.3 RELACION DEL NOTARIO CON LOS REGISTROS PUBLICOS

La gran mayoría de actos notariales requieren de una inscripción para poder ser registrados

y legalmente reconocidos por una institución estatal de control. Las instituciones estatales

de control realizan un registro de la información pública para llevar una base de datos de

los actos realizados dependiendo de la materia. Puede ser una compra-venta de un bien

inmueble, se inscribe en el registro de la propiedad; la disolución de la sociedad conyugal,

se inscribe en el registro civil; un gravamen sobre un bien mueble o inmueble, se inscribe

en el registro mercantil.

Los registros existentes en el Ecuador son:

“Art. 13.- De los registros de datos públicos.- Son registros de datos públicos: el

Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y

aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en el

futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el

marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes.

Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía

registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al

control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos

Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y

disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de

información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la

Dirección Nacional.”13

13

Ley sistema nacional de registro de datos públicos, Art.13

20

Es imprescindible analizar la función del notario dentro de los procesos legales. Para

realizar una compra-venta, una declaración juramentada o un testamento; cosas comunes

que todo ser humano requiere, el notario debe receptar toda la información pertinente, la

cual puede tener un sin número de errores y el notario por falta de tiempo no puede

verificar completamente la documentación, con el uso de la computadora este proceso se

convertiría en algo factible.

En el Ecuador se maneja bajo la modalidad del Notariado Latino, el cual se define

como:“El notario latino es el profesional del derecho encargado de una función

pública, consistente en decir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,

redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad,

conservar los originales de esto y expedir copias que den fe de su contenido”14

Es importante el uso de las tecnologías de la información y comunicación para desarrollar

un trabajo eficiente y eficaz en la revisión de la información, de otra forma nos veríamos

atascados en el archivador, con la información en carpetas; las cuales pueden estar o no

completas y en buena o mala calidad.

Con el uso de las tecnologías de la información y comunicación se tiene un respaldo en una

base de datos; los documentos pueden ser digitales de tal forma el notario verifica de

manera más ágil y segura si los datos contenidos son correctos, legítimos y válidos.

Además cabe recalcar que la misma ley notarial artículo 18, numeral cinco se cita una nota

la cual contiene una disposición general, esta disposición establece una competencia al

14

Marco Albán Núñez, El notario y sus atribuciones, Imprenta Riera, 2010, pag. 28

21

notariado sobre la desmaterialización de documentos, con el fin de que el notario de fe que

el documento físico es igual al documento digital. Se le incorpora al notario en un proceso

digital-electrónico para dar fe y se cita su firma electrónica. Se le atribuye al notario

facultades que necesitan de TICS.

3. EXPLICACIÓN DE AUTOMATIZACIÓN

La automatización es el uso de tecnologías de información y comunicación para realizar

actos digitales. Estos actos digitales requieren de un cierto tratamiento tecnológico para

poder realizarse, como el uso de internet, computadoras, mensajes de datos, firma

electrónica y miles de elementos técnicos más. Los actos digitales pueden ser definidos

como procesos, contratos, información, trasmitidos por medio de instrumentos

tecnológicos. Los instrumentos tecnológicos para su interconexión necesitan de una red las

cuales pueden ser: redes privadas, redes públicas o la red de redes que es el denominado

internet. La gran mayoría de instituciones públicas han comenzado un proceso de

digitalización y algunas hasta de automatización, ya existen páginas del gobierno

ecuatoriano en las cuales se puede encontrar información acerca de alguna institución y sus

funciones específicamentee inclusive gestionar procesos.

22

3.1 COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico o más conocido internacionalmente como e-commerce, es el uso de

las tecnologías de la información y comunicación para realizar transacciones comerciales.

Es un beneficio para el mundo entero al poder acceder a bienes y servicios por medio de la

computadora. Se manifiesta como una transacción digital la cual tiene el mismo contenido

que una transacción física. El internet es el medio por donde estos contratos se configuran,

al ser un mundo paralelo se crean derechos y obligaciones que recaen en personas físicas o

personas jurídicas. Existen entidades que se dedican a regular las transacciones digitales,

como también existen portales en el internet que tienen su propia ley en el caso de existir

controversias. El e-commerce hoy en día es la herramienta más utilizada por los

comerciantes, al ser de rápido y fácil acceso; el mundo ha perdido las barreras geográficas y

las dificultades del tiempo, permitiendo ampliar el mercado nacional hacia horizontes

internacionales.

3.1.1 HISTORIA

En 1979 Michael Aldrich invento la compra por internet.

En 1984 Estados Unidos-California se establece la primera ley de derechos del

consumidor en el internet.

En 1995 Jeff Bezos lanza la primera página de internet de comercio electrónico

denominada AMAZON, a la vez también Pierre Omidyar lanza la página EBAY de

comercio electrónico igualmente.

23

Desde los años 2000 en adelante ha venido desarrollándose un comercio electrónico

muy fuerte donde se puede encontrar todo tipo de bienes, servicios e información

por medio del internet. Hoy en día es la herramienta más utilizada por comerciantes

con el fin de comunicarse y realizar transacciones electrónicas.

3.1.2 IMPACTO MUNDIAL

Las tecnologías de la información y comunicación están transformando el mundo físico con

un mundo virtual. Lo cual implica cambios en todos los ámbitos de la actividad humana, en

la competitividad, el empleo, en los procesos administrativos y en general en la vida

cotidiana. El tiempo y las distancias se ven reducidos y no existen fronteras.

El internet se relaciona de manera directa al manejar el espacio en donde la tecnología se

desenvuelve. El internet nos ofrece una nueva economía que se fundamenta en lo digital.

Los productores y proveedores de bienes y servicios logran tener una nueva dinámica de

conexión con el consumidor/usuario, de acceso fácil y rápido. La apertura de nuevos

mercados crea un rápido crecimiento sobre el uso de herramientas informáticas, por lo cual

resulta indiscutible la intervención de empresas en mercados digitales como nuevos canales

de ventas. Esta nueva economía digital está en constante cambio y desarrollo por lo cual

nos representa un sin número de problemas legales los cuales deben ser analizados, como

está en constante cambio es indiscutible establecer leyes que se actualicen con los

acontecimientos del día a día.

24

3.1.3 IMPACTO EN EL ECUADOR

No se ha implementado completamente en el Ecuador la digitalización y automatización de

documentos y procesos administrativamente, dentro del área publica, se ha dado un primer

paso estableciendo la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

y la ley de sistema de registro de datos públicos en conjunto con el sistema dato seguro;

pero falta aún más inversión y desarrollo legal para poder consolidar completamente un

sistema operativo digital dentro del área pública-estatal.

La ley de comercio electrónico como su nombre mismo lo establece se debería especializar

en la implementación de normas que regulen el mercado virtual. Esta ley establece las

bases legales para que se pueda manejar la firma electrónica y el mensaje de datos. Desde

mi punto de vista muy personal no se debería denominar esta ley “de comercio electrónico”

ya que no establece muchas normas y reglas para el comercio sino que se especifica en la

firma electrónica y el mensaje de datos. Debería enfocarse más en aspectos comerciales

como la compra y venta de bienes y servicios, la problemática tecnología que causaría el

comercio digital, establecer cuáles son los actos de comercio digitales, los comerciantes y

su capacidad, los delitoscontra el comercio, los contratos y su incumplimiento, el marketing

comercial del internet, la bolsa de valores dentro del internet, la legalidad de las cosas

objeto de derechos y obligaciones dentro del internet, por mencionar algunos.

25

3.2 Definición desmaterialización de documentos, mensajes de datos, firma electrónica

y certificación con análisis relacionado a la función notarial ecuatoriana.

Los términos antes mencionados son requeridos principalmente para poder aplicar las

tecnologías de la información y comunicación dentro la institución notarial. Los mensajes

de datos, firma electrónica y certificación son los tres elementos indispensables para un

proceso de digitalización, los tres forman el modelo informático-legal.Los términos antes

presentes son los principales, los cuales tienen relación directa con la gestión de procesos

legales por medios telemáticos. El proceso de la transformación de la información física a

digital puede empezar por la desmaterialización del documento, para esa instancia se

requiere que un notario y una empresa certificadora certifique que el documento digital es

el mismo al documento físico. En segunda instancia se vería establecido el mensaje de

datos como elemento procesal, para poder manejar; enviar, recibir, revisar el mensaje de

datos; se necesita automatizar los procesos. Los mensajes de datos deben contener la

identidad de la persona que envía el mensaje de datos, y ser emitida mediante certificado

por una empresa certificadora reconocida. Esta empresa puede ser privada o pública, ya

existen empresas que manejan dichas funciones en el Ecuador y se usaran como referencia.

Según la ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos en su artículo 64

establece un glosario de términos en el cual incluye los necesitados como otros más que

serán analizados.

Desmaterialización electrónica de documentos: Es la transformación de la información

contenida en documentos físicos a mensajes de datos.

26

El reglamento de la ley de comercio electrónico firmas y mensajes de datos, establece:

“Art. 5.- Desmaterialización.- El acuerdo expreso para desmaterializar

documentos deberá constar en un documento físico o electrónico con las firmas

de las partes aceptando tal desmaterialización y confirmando que el

documento original y el documento desmaterializado son idénticos. En caso

que las partes lo acuerden o la ley lo exija, las partes acudirán ante Notario o

autoridad competente para que certifique electrónicamente que el documento

desmaterializado corresponde al documento original que se acuerda

desmaterializar. Esta certificación electrónica se la realiza a través de la

respectiva firma electrónica del Notario o autoridad competente.

Los documentos desmaterializados deberán señalar que se trata de la

desmaterialización del documento original. Este señalamiento se constituye en

la única diferencia que el documento desmaterializado tendrá con el

documento original.

En el caso de documentos que contengan obligaciones, se entiende que tanto el

documento original como el desmaterializado son la expresión de un mismo

acuerdo de las partes intervinientes y por tanto no existe duplicación de

obligaciones. De existir multiplicidad de documentos desmaterializados y

originales con la misma información u obligación, se entenderá que se trata del

mismo, salvo prueba en contrario.

27

La desmaterialización de los documentos de identificación personal estará

sujeta a las disposiciones especiales y procedimiento que las entidades

competentes determinen.”15

La desmaterialización del documento físico es requerida para poder manejar la información

de manera digital, por medio de mensajes de datos.El mensaje de datos o documento

electrónico puede obtenerse principalmente de dos maneras: 1. Scanner o copia, fiel copia

del original con fe del notario, 2. Producir el documento en formato digital y proceder al

proceso administrativo directamente. Es necesario aclarar que el mismo reglamento en su

artículo 5 antes citado, se remite a la acción del notario por medio digital para certificar que

el mensaje de datos es legítimo e igual al documento escrito. Se le incorpora al notario en

un sistema de digitalización, sin embargo en su ley notarial no se modifica su proceder para

adaptarse legalmente ha dicho trámite y eso es un motivo más para que la propuesta

presente sea procedente.

Existen disposiciones sobre el proceso de digitalización y desmaterialización en la ley de

comercio electrónico, firmas y mensajes de datos, la cual establece la base normativa. Pero

no existe una ley específica de digitalización, automatización y sistematización.

15

Ley de comercio electrónico, firma electrónica y mensajes de datos, Art.5

28

3.2.1 Documento electrónico y mensaje de datos:

“Art 64 ley de comercio electrónico define:

Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada,

recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser

intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de

datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos

electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web,

telegrama, télex fax e intercambio electrónico de datos.”16

“Art. 6.- Información escrita.- Cuando la ley requiera u obligue que la

información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un

mensaje de datos, siempre que la información que este contenga sea accesible

para su posterior consulta.”17

El mensaje de datos es reconocido legalmente y por eso reemplaza y sustituye

completamente al documento escrito.

Los mensajes de datos constan como prueba donde se evidencia la voluntad de las partes

dentro de una relación legal. Además es un documento legal el cual puede ser presentado

ante las autoridades con el mismo valor que el documento físico. Es de mayor facilidad

conservarlo en una base de datos segura, la cual permite revisarlo y guardarlo sin ninguna

alteración o modificación. El mensaje de datos es de igual valor probatorio que el

documento físico donde constan derechos y obligaciones para las partes intervinientes. Es

necesario establecer que el marco normativo ecuatoriano no regula de manera directa,

exacta y precisa que el mensaje de datos puede llegarse a obtener de dos maneras, una por

medio de una desmaterialización del documento físico es decir transformarlo a digital y

dos, creando el documento digitalmente en un programa de computadora.

16

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art.64 17

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art.6

29

3.2.2 Concepto firma electrónica:

Fernando Galindo define como “Se dice que la firma electrónica es el conjunto de

dígitos o números que aseguran que el creador de la misma es quien efectivamente he

aprobado el contenido del documento firmado”18

Ley de comercio.

art. 13.- firma electrónica.- son los datos en forma electrónica consignados en

un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que

puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el

mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la

información contenida en el mensaje de datos.19

La denominada firma electrónica es la firma que se ve presente en un mensaje de datos,

relacionada directamente al titular de manera inequívoca y exacta. Es un mecanismo por el

cual el firmante del documento electrónico sella su declaración siendo inalterable. Es un

medio de identificación del firmante. Existen diferentes sistemas de firma electrónica,

depende plenamente de la entidad certificadora la cual es la que maneja procesalmente el

asentamiento de la firma.

18

Fernando Galindo, Derecho e informatica, La ley – actualidad. S.a. Madrid, España, 1998, pag. 144 19

Ley de comercio electrónico, firma electrónica y mensajes de datos, Art.13

30

3.2.3 Concepto de certificación.

La certificación es una herramienta vital para desarrollar todo proceso telemático. Es donde

recae toda interacción entre instituciones; el envío del documento electrónico acompañado

de la firma electrónica necesitan de una certificación. La certificación se refiere a una

compañía o entidad la cual se dedique a brindar certificados de reconocimiento, obviamente

esta debe ser acreditada previamente por dos instituciones estatales ecuatorianas,

SENATEL (secretaria nacional de telecomunicaciones) y CONATEL (consejo nacional de

telecomunicaciones). En el Ecuador existen tres empresas certificadoras, la más

estructurada y predominante es SECURITY DATA S.A. La certificación es según la ley de

comercio electrónico, firmas y mensajes de datos:

“art. 29.- entidades de certificación de información.- son las empresas

unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica

y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica,

autorizadas por el consejo nacional de telecomunicaciones, según lo dispuesto

en esta ley y el reglamento que deberá expedir el presidente de la república.”20

Security data al ser la empresa que se toma en cuenta; emite los diferentes tipos de

certificados:

“Certificados Persona Natural: Son certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como una persona natural que puede usar estos certificados para temas tributarios, legales y personales. Certificados Corporativos de Persona Jurídica - Empresa: Son certificados reconocidos de persona jurídica que identifican al suscriptor como Empresa Privada. Certificado de Funcionario Público: Son certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como Administración Pública y al firmante como empleado de la Administración.

20

Ley de comercio electrónico, firma electrónica y mensajes de datos, Art.29

31

Certificados de Servidor Seguro(SSL): Son certificados que relacionan un dominio de Internet con una persona jurídica o un comerciante registrado determinado. Certificados Corporativos de Representante Legal: Son certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como una corporación y al firmante como representante legal de dicha corporación. Certificados Corporativos de Miembro de Empresa: Son certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como Corporación y al firmante como vinculado a esa corporación, ya sea como empleado, asociado, colaborador, cliente o proveedor.”21

El certificado para un notario tendría mucha relación con el certificado de funcionario

público ya existente en SECURITYDATA S.A., de todas formas se debería crear un cierto

número de certificados especiales para el notariado debido a la razón de ser del mismo y

sus varias funciones y deberes. La institución notarial por ser de mucha importancia, en la

cual se archiva escrituras y demás documentos de valor legal, se requiere de mayor

seguridad es por esto que es indispensable una certificación especializada y desarrollada

directamente para la función notarial ecuatoriana.

21

Extraído de www.securitydata.com, certificadora ecuatoriana reconocida

32

3.3 Proceso de Automatización en el Ecuador

En el Ecuador la digitalización de documentos y la automatización de procesos por medio

del uso de las tecnologías de la información y comunicación se ven legalmente establecidos

mediante decreto ejecutivo n. 1014. En el decreto numero 1014 antes mencionado establece

la disposición de acoplar al gobierno y sus dependencias el uso de las tecnologías de la

información y comunicación, el día 10 de abril del 2008. Como considerando se establece

la creación de la subsecretaria de tecnologías de la información, la cual es dependiente

directamente de la secretaria general de la administración.En este decreto- ley se establecen

normas legales que permiten la implementación de la tecnología en sus funciones estatales

como una política pública la cual responde a la redistribución y utilización de software libre

dentro de toda la administración pública.

Cabe mencionar que en leyes anteriores ha dicho decreto ya se manejaban términos

técnicos que se relacionan con la digitalización. También es de importancia jurídica el

hecho de que la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

contenga elementos de TICS cuando aún no han sido establecidos formalmente mediante

ley el uso de estas herramientas informáticas. Esta ley fue vigente el 22 de diciembre del

2002. Es por esto que la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de

datos fue un referente para el gobierno establecer estos métodos tecnológicos que facilitan

los procesos. El comercio es el principal motivo por el que la digitalización se ve presente

en nuestras vidas y es un avance que ha causado una revolución en el área administrativa

del estado central y sus dependientes. Además a todo esto mediante este decreto se crea el

gobierno electrónico el cual se define como:

33

“El Gobierno Electrónico se refiere el uso de las Tecnologías de Información y

Comunicación, por parte de las entidades gubernamentales para transformar las relaciones

con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas.”22

El 31 de diciembre del 2002 se publica en el registro oficial el reglamento a la ley de

comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. Se aprueba este reglamento

mediante decreto ejecutivo n. 3496 el que establece una ley más para fomentar el gobierno

electrónico y en consecuencia regular la sociedad de la información. Existen estas leyes

para fomentar y controlar el uso de las tecnologías de la información y comunicación; el

ministerio de telecomunicaciones y sociedad de la información es el encargado

principalmente de emitir políticas públicas para el uso de la tecnología. Todas estas

entidades antes mencionadas forman el gobierno electrónico. El desarrollo se fomenta por

medio de las leyes las cuales brindan una base sólida para el desempeño de las tecnologías,

cabe recalcar que el proceso legal esta impuesto en el Ecuador pero en pocas institucionesse

tienerealmente el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Es un cambio

drástico el cual está establecido; con el tiempo veremos una digitalización y automatización

total. Existen varias instituciones gubernamentales que tienen más desarrollo que otras

debido a su función; como ejemplo podemos analizar dos instituciones diferentes; la página

de internet del Instituto Nacional de Contratación Pública es muy bien estructurada en la

cual además de conseguir información se puede realizar algunos tipos de tramites vía

digital. En comparación a una inexistente página del registro mercantil, siendo una

institución que depende de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos pero no

22

Extraído de la página de internet del ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.http://www.telecomunicaciones.gob.ec/

34

por eso se debería remitir a la misma en su dirección de internet. El registro de la propiedad

está al mismo nivel, un registro y esta si tienen su portal en el internet, el cual nos oferta

información y consultas. Es un gran problema tener un avance desigual entre instituciones

del Estado; pero lo importante es la existencia de un desarrollo digital el cual permita el uso

de las tecnologías de la información y comunicación. Se puede llegar a consolidar una red

de sistemas perteneciente a instituciones públicas del estado para manejar información y

poder estar interconectadas. La interconexión está reglamentada y existe en nuestra

administración, se denomina QUIPUX. La interconexión en primera instancia se maneja

como un programa tecnológico que permite la gestión documental digital. Sería interesante

ver a las notarías formar parte de esta herramienta tecnológica ofrecida por la presidencia

de la república. Es interesante resaltar el alcance de esta propuesta, debido a que no solo la

digitalización de documentos está siendo utilizada sino también la automatización de

procesos y sistematización para poder verdaderamente manejar la tecnología de manera

eficiente y eficaz.

Mediante acuerdo ministerial se establece el QUIPUX.

“Acuerdo Ministerial 718 que norma el uso del sistema QUIPUX para gestión documental en la

Administración Pública Central. Expedido por la Secretaría Nacional de la Administración

Publica el 11 de mayo del 2009 y publicado en el Registro Oficial No. 597 del 25 de mayo del

2009.”23

23

Extraído de la página de internet del ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, http://www.telecomunicaciones.gob.ec/

35

Referente a la interconectividad la ley de registro del sistema nacional de datos públicos

establece:

“Art. 24.- Interconexión.- Para la debida aplicación del sistema de control

cruzado nacional, los registros y bases de datos deberán obligatoriamente

interconectarse buscando la simplificación de procesos y el debido control de la

información de las instituciones competentes.

El sistema de control cruzado implica un conjunto de elementos técnicos e

informáticos, integrados e interdependientes, que interactúan y se

retroalimentan.”24

La interconexión técnicamente se denomina como telemática. Está presente en un proceso

para poder gestionar información entre distintas instituciones privadas o gubernamentales.

Analizando todo lo antes expuesto se puede interpretar como necesario que la función

notarial ecuatoriana deba implementar el uso de las tecnologías de información y

comunicación, para poder mantenerse al ritmo del desarrollo establecido por el gobierno.

El software libre es incorporado de igual forma por medio del decreto presidencial n. 1014,

en el cual en sus primeros artículos establece que por medio de una política pública emitida

por las entidades de administración central se utilizara software libre en sus sistemas y

equipamientos. Se entiende por software libre a los programas de computación que pueden

distribuirse y usarse sin restricción alguna.

24

Ley del sistema nacional de registro de datos públicos, Art.24

36

4. MARCO LEGAL

Las leyes del Ecuador relacionadas con la presente propuesta y que nos permiten acoplar a

nuestra legislación el uso de las tecnologías de la información y comunicación son:

Constitución del Ecuador

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Código Orgánico de la Función Judicial

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de

Datos

Ley Notarial del Ecuador

Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Las relacionadas leyes principalmente analizan la posible adaptación de las Tecnologías de

la Información y Comunicación al sector notarial ecuatoriano, por lo cual se analiza

profundamente los artículos relacionados con el tema, y brevemente se analiza los artículos

relacionados con la función notarial.

37

4.1 LEYES ECUADOR

4.1.1 La Constitución del Ecuador.-

ARTICULOS PERTINENTES: 16, 17, 18, 199, 200

La constitución es la ley Suprema del Ecuador por lo cual toda función pública o privada se

somete directamente a esta ley. En la constitución no se nombra mucho los actos y procesos

notariales, nada más se impone un marco legal sobre la institución notarial. Delega

funciones al consejo de la judicatura para que controle de manera directa. El (Art. 199)

menciona que los servicios notariales tienen que ser públicos y que en cada cantón o

distrito metropolitano habrá el número de notarios que determine el Consejo de la

Judicatura, órgano que también tendrá que establecer la remuneración de los notarios, el

régimen de personal auxiliar y las tasas que los usuarios deban pagar.

El (art. 200) establece que los notarios son depositarios de la fe pública, entendiéndose a

esta como la facultad atribuida a través del estado para certificar la veracidad y comprobar

la verdad de un documento, o acto jurídico.

Artículosrelacionados a la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.-

El (art. 16) n.2 establece que “Toda persona individual o colectiva tiene DERECHO a: 2. El

acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación” lo cual reconoce

como un derecho el acceso a las tecnologías de la información y comunicación. No cumplir

con lo establecido se estaría atentando contra una ley constitucional. El (art.17) n.2 el cual

establece que el “Estado fomentara la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al

efecto: 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,

38

privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y

comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso

o lo tengan de forma limitada”. De igual forma garantiza la diversidad de la comunicación

y el acceso universal de la tecnología. Lo establecido en este artículo si es incentivado y

actuado por el gobierno, no es letra muerta. El ministerio de telecomunicaciones y sociedad

de la información se encarga de emitir políticas públicas para instaurar el uso de las

tecnologías de la comunicación. De igual manera el (Art. 18).- “Todas las personas, en

forma individual o colectiva, tienen derecho a:2. Acceder libremente a la información

generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen

funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente

establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad

pública negará la información”.

Es importante analizar el articulo 18 n.2 porque es una verdadera revolución la

implementación de las tecnologías en este aspecto. Como es común para todos los mortales

usuarios de entidades públicas del estado, es un problema la burocracia establecida en las

instituciones. Es un problema porque es difícil acceder libremente a la información sin

desgastar tiempo y recursos, así como también paciencia para recibir simplemente atención.

Con el uso de las tecnologías se termina completamente con el famoso “de una mano” o la

preferencia por tener alguna relación con el servidor público; es decir se combate de alguna

manera la corrupción.

39

Esta implementación garantizara de manera más directa y eficiente los derechos

constitucionales relacionados con el acceso a la información. Al promover el uso de las

tecnologías de la información y comunicación se incentiva el uso y acceso de la población a

sistemas digitales para obtener información de trámites y procesos sin ningún tipo de

discriminación, abuso o problema.

Es evidente actualmente la existencia de una barrera para obtener información de manera

fácil y rápida debido a que los funcionarios públicos no tienen el tiempo para atender a los

usuarios de manera personalizada. Además la constitución establece que toda persona tiene

derecho a acceder a la información generada en entidades públicas, esto muchas veces no

se cumple debido a que el funcionario que atiende entorpece el proceso poniendo trabas,

simplemente por vagancia, desconocimiento de la ley o por desinterés; con el uso de las

tecnologías de la información y comunicación se accede de manera directa a la información

pública personal. Es decir se cumpliría de manera completa y precisa lo dictado por la ley.

Inclusive expresamente se reconoce en la constitución una acción de acceso a la

información pública, El art.91 de nuestra constitución garantiza el acceso a la información

en el caso de que se haya privado de la misma, o no haya sido proporcionada

completamente o no sea fidedigna. El acceso a la información es un derecho indiscutible

reconocido por la constitución por lo tanto el gobierno debe respaldar este artículo

constitucional y garantizar dicho acceso con medios que permitan el acceso universal de la

población sin barrera alguna.

40

4.1.2 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

ARTICULOS PERTINENTES: 1, 4, 5, 6, 7, 10,17

La ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública es una norma que no

regula ningún elemento tecnológico pero si garantiza y protege el derecho al acceso de la

información pública, que se genera y reposa en instituciones públicas del Estado. Esta ley

amplía y enfatiza lo establecido en elart. 18 numeral 2 de la Constitución, con respecto al

acceso libre y gratuito de la información pública.

Su primera parte del articulado se enfoca a establecer principios como el de publicidad, el

de garantizar el acceso a la información, el de gratuidad para acceder a la información, el de

trasparencia y el de favorabilidad de la ley. Esto nos respalda favorablemente para la

inclusión de TICS dentro de todas las instituciones gubernamentales, no solo las notarías.

Establece también que la información pública se forma mediante los documentos en

cualquier formato, contenidos, creados u obtenidos por instituciones estatales; las cuales

son responsables de conservar la información de manera profesional demostrando

transparencia y seguridad. Claramente nos presenta la información pública como una

atribución que tienen todas las instituciones gubernamentales, las cuales son obligadas a

guardar la información y difundirla; no toda porque existe información reservada la cual

debe ser protegida, ya sea por interés del principal o por orden del Estado.

La información debe ser segura y accesible para todos, debido a que así manda la

constitución, existen recursos y sanciones en el caso de presentar información incompleta,

errónea o alterada de alguna forma.

41

4.1.3 Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriana.-

ARTICULOS PERTINENTES: 147, 254, 301, 303, 307

El código orgánico de la función judicial en su (artículo 254) establece que el consejo de la

judicatura es el único órgano de gobierno competente de administración, vigilancia y

disciplina de la función judicial. Por lo tanto las notarías al depender directamente de este

órgano rector se rigen por el código orgánico de la función judicial. Cabe recalcar las

notarías no son instituciones que han creado autonomía o una entidad que interceda entre

las notarías y la función judicial. El consejo de la judicatura es el órgano rector directo de la

institución notarial, en mi opinión creo que se deberíadescentralizar el control por medio un

colegio de notarios o un consejo de notarios reconocido legalmente e instaurado en la

jerarquía institucional del Estado, con personería jurídica para que administre la institución

de manera más directa y con mayor control. El desarrollo institucional notarial se

representa mediante un cambio tecnológico el cual es amparado por la legislación

ecuatoriana pero no se ha implementado aun ese cambio, en un futuro no muy lejano las

notarías gozaran del uso de las tecnologías de la información y comunicación. Este código

establece normas para las notarías, se analizara los deberes establecidos para el notario

(Art. 301). Como deberes institucionales la norma impone dos numerales. El primero exige

al notario presentar frente al consejo de la judicatura un presupuesto donde se presenten

gastos ordinarios y extraordinarios. En un segundo numeral se exige de igual forma la

declaración bajo juramento de los valores cobrados; ingresos obtenidos de manera mensual

deben ser depositados en la cuenta única del tesoro nacional. Como vemos que el notario

maneja valores monetarios también se establece el art.303 que nos habla sobre las tasas o

valores a cancelar por el usuario en contraparte de los servicios notariales realizados.

42

“(Art. 303).TASAS POR SERVICIOS NOTARIALES.- Es atribución del

Consejo de la Judicatura establecer, modificar o suprimir mediante resolución

las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros.

Igualmente, es atribución de dicho Consejo fijar y actualizar periódicamente,

mediante resolución, los mecanismos de remuneración de las notarías y

notarios, que serán pagados por los usuarios del servicio.”25

Desde mi punto de vista, lo antes mencionado genera una controversia o inaplicación del

art.303 con relación a la presente propuesta de reglamento, debido a que el cobro será por

medios electrónicos y la rendición de cuentas ya no cabría. Existe un certificado electrónico

que permite la facturación electrónica de valores, en consecuencia el notario ya no

manejaría valores monetarios.

Artículos relacionados a la utilización de las Tecnologías de la información y

comunicación.-

El (Art. 307) establece el archivo en el cual se conservan todos los documentos registrados

dentro de una notaría. Los protocolos son los libros de asentamiento y control de los

documentos notariales realizados.Están bajo el poder del notario y luego pasaran al archivo

notarial nacional. Se establece un párrafo importante dentro de este artículo en el cual

menciona la ley que por medio del consejo de la judicatura se implementara la creación

progresiva de un archivo digital de los ACTOS Y DOCUMENTOS que realizan los

notarios. Esto es muy importante debido a que explícitamente instaura el uso de las

tecnologías de la información y comunicación en actos y documentos. Es un enunciado

legal que viabiliza de manera directa y específica a la presente propuesta. De igual manera

25

Código orgánico de la función judicial Ecuador, Art.302

43

el(art.147) es muy importante también porque nos establece la validez y eficacia que tienen

los documentos electrónicos. Se impone el uso de documentos digitales para la gestión

judicial de trámites, además de la opción de reglamentar sobre recepción, envió y

almacenamiento. Es decir estas normas jurídicas antes mencionadas si contribuyen ala

creación y sustento de esta propuesta de normativa y en un futuro se aplicaran a todas las

instituciones del Estado, el uso de computadoras y medios informáticos.

4.1.4 Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.-

ARTICULOS PERTINENTES: 2, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 20, 22, 45, 51

La ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos es una de las leyes

principales para sustentary desarrollar la propuesta de normativa expuesta en este

documento. En esta ley se desarrolla el procedimiento técnico- jurídico de la firma

electrónica, los mensajes de datos, la certificación. Son importantes estos términos debido a

que el sistema informático funciona por medio de una computadora, por lo cual es

necesario identificar al principal de las acciones y documentos electrónicos por medio de

certificaciones.

44

El mensaje de datos:

“El Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes

de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia,

valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y

su reglamento.”26

Uno de los principios importantes que tiene el comercio electrónico es el principio de

equivalencia funcional, se ve presente al establecer que el documento digital tiene el mismo

valor jurídico que el documento físico. No hace falta alterar la ley ni crear nueva ley para

que se reconozca el documento electrónico, al igual que es reconocido el documento físico.

Es un reconocimiento existente en nuestra legislación.

La conservación o archivo del mensaje de datos:

“El Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Toda información

sometida a esta ley, podrá ser conservada; este requisito quedará cumplido

mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes

condiciones:

a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta;

b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o

recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con

exactitud la información generada, enviada o recibida;

c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del

mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado,

recibido y archivado; y,

d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el

reglamento a esta ley.

Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando

los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas

en este artículo.

26

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 2

45

La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del

mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los

literales anteriores.”27

Sobre este articulo y aplicado a la propuesta, la conservación del mensaje de datos en

primera instancia es la notaría directamente, luego pasada al archivo nacional notarial. Con

la implementación de las tecnologías de la información y comunicación se podría manejar

un archivo digital, el cual puede ser de fácil acceso por los usuarios y las instituciones

públicas. La ley establece que el mensaje de datos debe ser conservado de manera segura y

con completa fiabilidad, este no puede ser alterado de ninguna manera. Además todo

mensaje de datos deberá llevar información elemental como: nombres, hora y fecha, tipo de

mensaje de datos, relación al proceso determinado, firma digital. Es de notorio

reconocimiento la facilidad que las computadoras entregan al proceso de archivo de

información. Es un avance muy importante debido a que se incorpora ahorro

principalmente de tiempo y trabajo.

La protección de los datos:

“El Art. 9.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o

utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o

transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del

titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con

terceros.

La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de

privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución

Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o

transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad

competente.

27

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 8

46

No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes

accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones

propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando

se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral,

administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las

relaciones o para el cumplimiento del contrato.

El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio

del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto

retroactivo.”28

La protección de datos es algo principal y muy importante para implementar el uso de las

tecnologías de la información y comunicación. Existen sistemas de operación en los cuales

se clasifica la información de acuerdo a su contenido. La sistematización del uso de

tecnologías establece límites al alcance de la información, el usuario podrá acceder a ver el

contenido pero no el mensaje de datos original, la institución donde se crea el proceso o el

mensaje de datos tiene el acceso principal y directo para tramitarlo. Las instituciones que se

interconecten podrán acceder de manera directa de igual manera al documento, pero no

tenerlo en su dominio solo obtener su información y tramitarlo en el caso de ser necesario.

La recopilación de información debe ser garantizada y en el caso de ser información

confidencial manejarla como tal. En última instancia la ley establece que el titular del

proceso o mensaje de datos podrá por su propia voluntad clasificar la información como

confidencial.

28

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 9

47

La procedencia e identidad dentro de un mensaje de datos:

“Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en

contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y,

autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo,

cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor

y su firma electrónica, excepto en los siguiente casos:

a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta

como emisor; en este caso, el aviso se lo hará antes de que la persona que lo

recibe actúe conforme a dicho mensaje.

En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que

el mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; y,

b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones

correspondientes o hizo caso omiso de su resultado.”29

La procedencia de un mensaje de datos según la ley lo establece debe ser enviado por quien

lo produce, con su firma electrónica. En el caso de ser enviado por una persona a nombre

de otra se debe establecer mediante un mensaje adjunto. Pueden existir problemas en la

procedencia del mismo, debido a que se puede enviar mensajes de datos sin firma y causar

controversias, por seguridad existen sistemas que permiten el uso de filtros para autorizar o

negra la recepción.

El envío y la recepción de mensajes de datos:

“El Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en

contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del

mensaje de datos, son los siguientes:

a) Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos

ingrese en un sistema de información o red electrónica que no esté bajo control

del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste o del

dispositivo electrónico autorizado para el efecto;

b) Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos

ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el

destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de información o red

electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se produzca la

29

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 10

48

recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de

recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a

un sistema de información o red electrónica del destinatario,

independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y,

c) Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las partes, sus domicilios

legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del

destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrán por

tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus

actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.”30

El mensaje de datos ya está presente en nuestro sistema informático, se lo conceptualiza

como la información generada, enviada, recibida o archivada en medios electrónicos, Un

ejemplo es el e-mail, es un mensaje de datos que se transmite por vía internet, el cual puede

ser público-institucional como privado. Es importante analizar el mensaje público-

institucional porque es la transacción de información entre instituciones del Estado. Esta

transacción de información digital puede darse por internet o por una red interna. El envió y

la recepción de mensajes de datos debe ser controlada y firmada para ser legalmente válida.

La firma electrónica:

“El Art.13 Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados

en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que

puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el

mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la

información contenida en el mensaje de datos.”31

La firma electrónica sirve para identificar la persona sea natural o jurídica (representación)

que envía el mensaje de datos, y reconoce los derechos y obligaciones que se encuentran

relacionados.

30

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 11 31

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 13

49

Sus requisitos son:

“El Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma

electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan

establecerse por acuerdo entre las partes:

a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario,

mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus

reglamentos;

c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable

para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;

d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se

creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y,

e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.”32

Los requisitos para la certificación de la firma electrónica establece la entidad

pública o privada que emita certificados. Algo fundamental que debe contener

la firma electrónica son los datos reales de la personas, es decir los datos

obtenidos para el uso de la firma deben ser reales y legítimos. Se puede sugerir

la interconexión con el registro civil para comprobar dichos datos.

“Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando se fijare la

firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo

acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste.

Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente

conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las

obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo

determinado en la ley.”33

“Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que

certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada,

a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.”34

“Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.- Los contratos podrán ser

instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza

32

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 15 33

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 16 34

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 20

50

obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su

formación uno o más mensajes de datos.”35

“Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica

de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y

ante autoridad competente y firmados electrónicamente.

Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos,

formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables.”36

El Estado reconoce legalmente muchos de los elementos informáticos-digitales necesarios

para la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en los trámites

notariales, algunos de estos términos técnicos serán aplicados en la presente propuesta.

Cabe mencionar que la aplicación de estos términos para las notarías tiene el mismo fin que

el presentado en la ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. El flujo de

datos establecido para adoptar las tecnologías de la información y comunicación en las

entidades públicas se desarrolla bajo las siguientes etapas:

a. La materia prima es la información sin ningún formato, la cual adquiere vida

al momento de ser plasmada en un mensaje de datos, entrada de

información.

b. El mensaje de datos entra a los medios digitales con un formato establecido

y categorizado por su información contenida, tratamiento de la información.

c. El producto es la interconexión tecnológica entre entidades públicas y luego

de un avance privadas,se requiere de una red de comunicación para poder

compartir la información en formato digital,la recuperación y gestión de la

información.

35

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 45 36

Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 51

51

Para poder desarrollar todo este proceso de tratamiento de la información se debe acoplar

factores de seguridad y leyes que regulen las actuaciones de las partes dotando de derechos

y obligaciones. Las tecnologías de la información y comunicación abarcan un mundo tan

amplio que se debe imponer una norma la cual establezca procesos y maneras de operar con

la finalidad de evitar conflictos.

4.1.5 Reglamento a la ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos.-

El reglamento de la ley de comercio, firmas y mensajes de datos es importante para realizar

la propuesta de normativa para incorporar el uso de TICS en los procesos notariales, porque

forma parte de la normativa para la gestión electrónica ecuatoriana. En el reglamento se

desarrolla un poco más a profundidad los elementos de la firma electrónica, la acreditación

de las entidades certificadoras y sobre todo la reglamentación completa del manejo del

mensaje de datos, antes establecidos por la ley de comercio electrónico. Por su naturaleza

regula el campo de acción de estos términos y como se deben gestionar. Muchos de estos

términos requieren de una reglamentación procesal porque su aplicación puede ocasionar

problemas. Establece en su articulado principios como el de la accesibilidad de la

información, integridad de la información dentro de un mensaje de datos, la conservación

del mensaje de datos. Es decir contribuye de manera absoluta a la corporación de TICS en

las funciones y deberes del notario, muchos de estos elementos nos sirven de soporte y

apoyo.

52

4.1.6 Ley Notarial Ecuatoriana.-

ARTICULOS PERTINENTES: 18, 19, 22, 25

La ley notarial ecuatoriana es la ley específica para el ámbito notarial, lo cual no quiere

decir que prevalece en caso de oposición con otras leyes; En la ley notarial se establecen

leyes indispensables y fundamentales para el funcionamiento y desenvolvimiento de las

notarías con relación a sus obligaciones. Es importante mencionar que se analizara los

documentos (TITULO II)que se manejan dentro de esta institución, así como también las

atribuciones (Art. 18) y deberes que tienen los notarios (Art. 19), para que de tal forma se

pueda proceder a proponer un reglamento que digitalice los documentos y sistematice los

procesos notariales.

El Art.18 de la ley notarial ecuatoriana establece las atribuciones que tienen los notarios.

Las atribuciones son 27 y estas contienen las actuaciones que el notario debe realizar

acorde a la ley y su función. El Art. 19 establece los deberes que tiene el notario con

relación a sus atribuciones. Los dos artículos regulan el campo de actuación del notario y

sus deberes con el Estado.

Las funciones y deberes de los notarios en conjunto con su institución, antes citados en el

presente documento y presentados por la ley notarial ecuatoriana; nos establecen las

capacidades y el campo de acción del notario, los cuales no tienen ninguna contraposición

contra la digitalización. Cabe recalcar que existen ciertos actos que es necesario el respaldo

del documento físico porque la ley así lo establece, pero en su gran mayoría es permisivo

frente al uso de las tecnologías de la información y comunicación con lo respectivo a

atribuciones y deberes.

53

Los notarios principalmente son depositarios de fe pública, pero también por sus deberes

son directamente responsable de los protocolo (documentos públicos y privados) que se

forman con el desempeño de su función institucional.

Los notarios deben responder legalmente por los documentos que forman los protocolos.

Además de escrituras se debe incluir en estos los testamentos y fideicomisos mercantiles.

Un juez puede pedir vía judicial que se le facilite una copia de escritura pública para lo cual

el notario deberá conceder dicha petición.

Los Protocolos según la ley son:

“El Art. 22.- Los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices

y los documentos público o privados que el notario autoriza e incorpora por

mandato de la Ley o por orden de autoridad competente o a petición de los

interesados.

Los protocolos pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán en su poder

como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad.”37

“El Art. 25.- Los testamentos abiertos que autoricen los notarios formarán

parte del protocolo y de las cubiertas de los cerrados se dejará en él una copia

firmada por el testador, los testigos y el notario, en el acto mismo del

otorgamiento. Los fideicomisos mercantiles cerrados, no requerirán para su

otorgamiento de testigos, pero una copia de la cubierta de ellos, debidamente

firmada por las partes y por el notario se incorporará al protocolo.”38

37

Ley notarial Ecuador, Art.22 38

Ley notarial Ecuador, Art.25

54

4.1.7 Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.-

ARTICULOS PERTINENTES: 4, 5, 6, 12, 13, 15, 23, 24, 25, 26, 29

Es la principal ley que debemos analizar para poder regular los procesos notariales con el

uso de las tecnologías de la información y comunicación, debido a que esta ley es la que

establece la norma sobre los registros en los cuales se inscribe información pública,

documentos realizados por la institución notarial. La ley de registros es la ley más

importante para establecer la propuesta del uso de las tecnologías de la información y

comunicación, porque no nos sirve de mucho digitalizar y sistematizar una institución la

cual se relaciona directamente con las instituciones registrales que todavía no gozan de una

informatización avanzada. Al ser una cadena la cual debe adaptar sus funciones con la

tecnología, se debe crear un reglamento el cual se especifique el proceder a implementar y a

usar las tecnologías de acuerdo a la institución correspondiente. No se puede aplicar un

reglamento o código procesal general para todas las entidades gubernamentales

uniformemente, por su variación de competencias y tramites.

“El Art. 4.- Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector

público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro

administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la

integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo.

Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y

debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y

autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando

esta o este provee toda la información.

Las personas afectadas por información falsa o imprecisa, difundida o

certificada por registradoras o registradores, tendrán derecho a las

indemnizaciones correspondientes, previo el ejercicio de la respectiva acción

legal.

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá los casos en

los que deba rendirse caución.

55

Art. 5.- Publicidad.- El Estado, de conformidad con la Ley, pondrá en

conocimiento de las ciudadanas o ciudadanos, la existencia de registros o bases

de datos de personas y bienes y en lo aplicable, la celebración de actos sobre los

mismos, con la finalidad de que las interesadas o interesados y terceras o

terceros conozcan de dicha existencia y los impugnen en caso de afectar a sus

derechos.

Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de

carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia,

estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás

atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso

público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e

instrumentos internacionales.

El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de

la información, por mandato de la ley o por orden judicial.

También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la

autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil,

y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado.

La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie

datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad

necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa

en sus archivos.

Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante

deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la

misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y

apellidos completos, número del documento de identidad ociudadanía,

dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento

se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de

responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la

información pueda ejercer.

La Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos, definirá los

demás datos que integrarán el sistema nacional y el tipo de reserva y

accesibilidad.

Toda institución gubernamental pública y privada tiene la obligación de manejar la

información pública de manera segura, transparente y íntegramente. Toda información

debe ser precisa y verdadera. Las mismas instituciones públicas del Estado ecuatoriano

deberán proveer de medios para el acceso a la información pública. Existen límites para la

publicidad de la información debido a que se garantiza confidencialidad. Personalmente

creo que se debe clasificar la información por su nivel de confidencialidad.

56

Art. 12.- Medios Tecnológicos.- El Estado, a través del ministerio sectorial con

competencia en las telecomunicaciones y en la sociedad de la información,

definirá las políticas y principios para la organización y coordinación de las

acciones de intercambio de información y de bases de datos entre los

organismos e instancias de registro de datos públicos, cuya ejecución y

seguimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos

Públicos. La actividad de registro se desarrollará utilizando medios

tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas

emanadas por el ministerio sectorial de las telecomunicaciones y de la sociedad

de la información.

Art. 13.- De los registros de datos públicos.- Son registros de datos públicos: el

Registro Civil, de la

Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de

propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la actualidad o

en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en

el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes

vigentes.

Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía

registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al

control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos

Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y

disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de

información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la

Dirección Nacional.

Art. 15.- Administración de registros.- Los registros, llevarán la información

de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada por la

presente ley y en la normativa pertinente para cada registro, en lo que respecta

a:

1.- Registro Civil: Llevará su registro bajo el sistema de información personal;

2.- Registro de la Propiedad: Llevará su registro bajo el sistema de

información cronológica, personal y real; y,

3.- Registro Mercantil: Llevará su registro bajo el sistema de información

cronológica, real y personal.

En los demás registros, según corresponda, se aplicará lo dispuesto en los

numerales antes descritos.

Art. 23.- Sistema Informático.- El sistema informático tiene como objetivo la

tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de

información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados,

protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la

información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja,

57

intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica

la información de los datos registrados.

El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los

registros y entidades, es de propiedad estatal y del mismo se podrán conceder

licencias de uso limitadas a las entidades públicas y privadas que

correspondan, con las limitaciones previstas en la Ley y el Reglamento.

Las entidades y empresas públicas a través del Sistema Nacional de Registro de

Datos Públicos, verificarán de manera obligatoria la información de los

documentos físicos que le deban ser presentados; con la información constante

en la Ficha de Registro Único del Ciudadano, misma que podrá ser archivada

en medios magnéticos. Esto con la finalidad de prohibir el requerimiento de

copias fotostáticas de los documentos públicos; manteniéndose la obligación del

ciudadano de presentar los documentos físicos originales.

El presente artículo nos permite completamente el acoplamiento de TICS en la función

notarial debido a que es una institución en la cual se realizan documentos, instrumentos

para luego ser inscritos en otras dependencias gubernamentales. Regula la incorporación de

medios tecnológicos hacia los registros de datos públicos, por lo cual incentiva al notariado

a implementar de igual forma el uso de TICS.

Art. 24.- Interconexión.- Para la debida aplicación del sistema de control

cruzado nacional, los registros y bases de datos deberán obligatoriamente

interconectarse buscando la simplificación de procesos y el debido control de la

información de las instituciones competentes.

El sistema de control cruzado implica un conjunto de elementos técnicos e

informáticos, integrados e interdependientes, que interactúan y se

retroalimentan.

Art. 25.- Información física y electrónica.- Para efectos de la sistematización e

interconexión del registro de datos y sin perjuicio de la obligación de mantener

la información en soporte físico como determinan las diferentes normas de

registro, los distintos registros deberán transferir la información a formato

digitalizado.

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos definirá el sistema

informático para el manejo y administración de registros y bases de datos, el

cual regirá en todos los registros del país.

58

Art. 26.- Seguridad.- Toda base informática de datos debe contar con su

respectivo archivo de respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de

contingencia que impidan la caída del sistema, robo de datos, modificación o

cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.

Art. 29.- Conformación.- El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil,

societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves,

patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y todos los

registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y

administren por disposición legal información registral de carácter público.

Será presidido por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos

Públicos, con las facultades que se determinan en la presente Ley y su

respectivo reglamento”39

La ley de registro nacional de datos públicos es una de las principales leyes en este proceso

de digitalización y sistematización notarial. Las notarías son entidades públicas del Estado

que maneja información privada para convertirla en pública y así tramitar ciertas

inscripciones en los registros públicos. Estas instituciones registrales son las responsables

de manejar la información de manera segura y confidencial. Además se cita el uso de una

interconexión la cual no es más que el intercambio de información, la sistematización y

automatización de procesos es un requisito. El ministerio de telecomunicaciones y de la

sociedad de la información trabaja en conjunto con la dirección nacional de datos públicos

para manejar la gestión de la digitalización y sistematización por medio de políticas

públicas. Se cita el uso de sistemas informáticos para controlar el registro de la información

pública. Todos estos elementos nos permiten de manera total la instauración de elementos

tecnológicos en los procesos notariales.

39

Ley de registro nacional de datos públicos, Arts. 4,5,6,12,13,15,23,24,25,26,29

59

4.2 APLICABILIDAD DE LA NORMATIVA PROPUESTA PARA REGULAR LOS

PROCESOS NOTARIALES CON EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL ECUADOR

La instauración de la normativa propuesta es factible debido a que las leyes ecuatorianas

antes expuestas nos facultan legalmente efectuar dicha aplicación a la institución notarial

ecuatoriana. El marco normativo alrededor de las notarías expone e inclusive incentiva el

uso de las tecnologías de la información y comunicación. Es una institución que requiere de

un cambio tecnológico debido a que maneja una carga laboral bastante significante y de

igual manera se relaciona directamente con otras instituciones las cuales si han tenido el

beneficio de tener una digitalización. Es ambiguo e incierto el hecho de excluir a las

notarías fuera del programa dato seguro realizado por la Dirección Nacional de Registro de

Datos Públicos y su sistema. Dato seguro es un portal en el internet el cual maneja los datos

públicos de personas naturales con relación a la información de registros y información

personal, pertenecen algunas instituciones del Estado. Los registros trabajan directamente

con las notarías por lo cual es ilógico sistematizar un número de instituciones y no todas,

siendo el proceso mixto, físico y digital. Es un proceso que requiere de tiempo para poder

alcanzar su óptimo funcionamiento, pero si el marco normativo ecuatoriano no se

desarrolla; no existe una base legal donde poder aplicar elementos que signifiquen un

progreso. Técnicamente se implementaría un repositorio digital público el cual contenga un

índice y sus respectivos protocolos de cada notaria, con la facilidad de acceso de varias

entidades así como del usuario también. Obviamente dicha información se guardaría en una

base de datos, con seguridades que no permitan cambios ni trasformaciones. La notaria

acopla a sus funciones los servicios de certificación suministrados por una entidad privada

o pública, para implementar sus servicios a sus deberes, obligaciones y funciones. El actuar

60

del notario es el mismo, se incorpora las tecnologías de la información y comunicación a

sus facultades y deberes.

De acuerdo al art. 301 del código orgánico de la función judicial establece que el servicio

notarial es permanente e ininterrumpido; el art. 5 de la ley notarial establece que para el

ejercicio de la función notarial son hábiles todos los días y horas. Se puede entender que

según estos artículos vigentes en el marco normativo nacional, la institución notarial está al

servicio de la ciudadanía los siete días de la semana las veinte y cuatro horas al día. Lo

antes establecido no se aplica en lo más mínimo, debido a que las notarías solo están al

servicio en jornada ordinaria es decir de lunes a viernes, cinco días de la semana y en un

horario de 8 horas diarias, con un receso de una a dos horas establecido por la ley orgánica

del servicio público. Muchas veces los notarios y sus instituciones se absuelven de

cualquier responsabilidad de trabajo, evadiendo la ley a su beneficio y aplicando la ley que

les resuelva su ineficiencia laboral. Personalmente me he visto frente a la situación de que

el notario no está presente ni dentro de los horarios establecidos por la ley orgánica del

servicio público.

La aplicación de las tecnologías de la información y comunicación garantiza los artículos

antes presentes al estar al alcance de la población todos los días y horas del año. Es

indiscutible que el notario es un ser humano, por lo cual necesita descanso y por eso que las

TICS están ahí para encargarse de ayudar al notario en su labor. El notario no puede estar

las 24 horas del día todos los días del año pero un sistema electrónico sí, es así como en

horarios extraordinarios de trabajo y fines de semana, el notario puede descansar y el lunes

que se vuelve a incorporar a su labor ya tener información pendiente (almacenada) para

trabajar.

61

De acuerdo al art.18 y 19 de la ley notarial se establecen ciertas atribuciones y ciertos

deberes al notario, antes citados. Todos los deberes y atribuciones que conforman los

artículos 18 y 19 de la ley notarial son susceptibles de procesarse vía telemática por lo tanto

la presente propuesta es procedente y aplicable sin ninguna oposición o controversia legal.

Además el art.307 del código orgánico de la función judicial incentiva al uso de las

tecnologías de la información y comunicación enunciando que el consejo de la judicatura a

través de la unidad correspondiente, implementara la creación y desarrollo progresivo de un

archivo electrónico de los actos y documentos que se registran en los libros de protocolo de

la institución notarial ecuatoriana. Es un apoyo total para la implementación de las TICS de

acuerdo que la información necesita de un archivo seguro para poder ser conservada.

62

5. NOTARIAS DIGITALES

5.1 Análisis digitalización notarial en España

Como referencia el país de España tiene relación con la automatización de procesos y

digitalización de documentos notariales, al ser un país en el cual se instauró el uso de las

tecnologías de la información y la comunicación dentro de sus instituciones notariales. Es

importante establecer que la realidad económica y legal de España es diferente a la del

Ecuador, pero la propuesta se manifiesta como un proceso de desarrollo que proporciona

ventajas, además de un servicio avanzado que puede representar un ahorro en los costos

procesales. Es de útil acceso para la sociedad así como también para las instituciones

estatales que se relacionan con las notarías.

La función notarial española para lograr establecer la sistematización de procesos tuvo que

hacer una serie de cambios implementando una compañía la cual maneje de manera directa

el uso de las tecnologías de la información y comunicación. La función notarial española es

una institución completamente autónoma de la función judicial de dicho país, en

comparación a las notarías del Ecuador que se rigen bajo el consejo la judicatura, sin tener

una descentralización y desconcentración. En España la rama notarial se estratifica en tres

diferentes niveles de poder, el primer nivel como superior y predominante dentro de la

función notarial es el Consejo General del Notariado, el segundo nivel se integra de 17

colegios notariales los cuales son directamente dependientes del primero; y el tercer nivel

son las notarías que son más de 3.000. El Consejo General del Notario para poder instaurar

la sistematización de procesos notariales tuvo que crear una plataforma tecnológica, la

entidad que maneja la plataforma tecnológica se denomina ANCERT, Agencia Notarial de

63

Certificación. La empresa antes mencionada fue constituida por el consejo general del

notario en el 2002, para así poder poner en práctica la modernización tecnológica. Este

sistema funciona con cuatro microsistemas los cuales son:“FEREN, se refiere a la firma

electrónica reconocida notarial; RENO,se refiere a la red privada notarial; SIGNO, se

refiere al sistema integrado de gestión notarial;SSCC, se refiere a la plataforma de servicios

centrales.”40

Nos sirve de referencia España, porque es un país del primer mundo el cual tiene un

desarrollo judicial muy avanzado. Desde 1997 – 2007, se han ido poniendo los cimientos

para la adecuación de la administración electrónica. Este país no solo trabaja en la

desmaterialización dedocumentos, sino también para que de forma gradual todos los actos

judiciales (procesos y resoluciones) puedan manejarse electrónicamente. Es indiscutible

valorar la visión que tiene esta propuesta porque se trata de transformar la organización

administrativa estatal y en consecuencia el funcionamiento de la rama judicial.

40

www.ancert.com

64

5.2 Análisis digitalización en Colombia

Colombia es un país relativamente parecido al Ecuador en su realidad económica y jurídica.

Ellos han tenido la suerte de tener un avance jurídico muy satisfactorio y por lo cual

presentan un desarrollo digital avanzado ynotorio. En su legislación tuvieron la oportunidad

de establecer el proceso de digitalización de los documentos y actos administrativos del

gobierno. Toda la instauración de la digitalización y sistematización del área judicial se

realiza por medio del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones. Por

medio de la ley número 527 de 1999 se instaura en la legislación colombiana el

reconocimiento legal del mensaje de datos, la firma digital, el comercio electrónico y la

certificación electrónica.

En Colombia existe la ley número 962 de 2005 denominada como la ley anti tramite. La

antes citada ley contiene todos los elementos legales necesarios para gestionar la

administración pública y esta responder por medio del uso de las tecnologías de la

información y comunicación. En esta ley se reconoce legalmente el uso de documentos

electrónicos por medios tecnológicos. Algo muy particular de esta ley es que establece en

su artículo número 60, la facultad de que cada institución podrá imponer sus propias

condiciones para el uso de medios tecnológicos. Esto es bastante permisivo en el área legal,

pero de importante uso funcional debido a que cada institución particularmente debe

implementar y reglamentar el uso de TICS, desde mi punto de vista no se puede imponer

una ley procesal general que regule el uso de TICS en todas las instancias administrativas

del gobierno; cada institución tiene su función particular dentro del gobierno por lo cual

debe acoplar el uso de las tecnologías de acuerdo a su proceder.

65

Existen cuatro microsistemas establecidos en la legislación colombiana para operar los

procesos administrativos y judiciales. “Estos son: “Sistema de proceso disciplinario”, sirve

para emitir y controlar las conductas de los funcionarios públicos por medios electrónicos;

“Sistema de procesos jurídicos”, sirve para el seguimiento y fiscalización de abogados;

“Sistema de procesos administrativos”, sirve para gestionar los procesos administrativos

gubernamentales; y “sistema integrado digital web”, sirve para el manejo de imágenes con

referencia a los procesos administrativos.41

En la gran mayoría de instituciones gubernamentales colombianas se puede percibir el uso

de TICS. La institución notarial colombiana se denomina como la superintendencia de

notariado y registro. Las notarías son directamente dependientes de esta institución

reconocida por el gobierno. Las notarías dentro del área de gestión de trámites mediante el

uso de medios tecnológicos tiene la capacidad de manejar minutas virtuales; además ofrece

los siguientes trámites en línea: el certificado de tradición de un bien inmueble, certificados

de defunción; y una ventanilla única de registro donde se puede realizar consulta de

trámites, pagos, compras y registros.

41

www.supernotariado.gov.co

66

6. APLICACIÓN DE LA TECNOLOGIA

Las tecnologías de la información y comunicación se presentan con el uso de instrumentos

electrónicos. Es vital y necesario el uso de hardware es decir de equipos físicos para

manejar la información, como pantallas que nos permitan visualizar contenidos,CPU’s para

guardar información,servidores informáticos que gestionen la información; el software se

define como los programas por los cuales se manejan la información. Además existen las

redes que se denominan como “network”, se define como la conexión y comunicación entre

computadoras para intercambiar información.La aplicación de la tecnología en cualquier

ámbito significa y simboliza el desarrollo. Es indispensable establecer que la tecnología

avanza día a día, lo que causa una necesidad jurídicade normar todo ámbito de acción legal

del ser humano, ya sea en sus actuaciones digitales como en sus actuaciones materiales

también. La norma es parte del derecho y es importante porque el Estadoy su órgano

jurisdiccional necesitan de leyes para controlar el comportamiento del ser humano. El

derecho al ser una ciencia social que estudia la ley con relación al comportamiento del ser

humano, puede entenderse que se debe aplicar el derecho a los sucesos materiales y

virtuales contemporáneos, y si es posible futuros, con el afán de prevenir conflictos. Es por

esto que existen ciertos principios que deben ser tomados en cuenta para poder adaptar la

normativa propuesta con la realidad jurídica del Ecuador. Se requiere de un marco legal

estructurado previo a cualquier acción, además de contar con la tecnología apta y segura. Es

una realidad que el elemento tecnológico se desarrolla constantemente por lo tanto la ley

vigente en un futuro puede ser inaplicable, yes por eso que la ley debe remitirse a ciertos

principios que perduran en el tiempo:

67

Principio de Equivalencia funcional: Principio por el cual equipara el mismo

efecto y consecuencia en los documentos físicos y los documentos virtuales, así

como también las firmas físicas y las virtuales, y los actos como procesos de igual

manera. En consecuencia tendrá la misma validez lo electrónico que lo físico, los

dos formatos tendrán la misma eficacia probatoria.

Principio de inalteración del marco normativo: Es decir el marco normativo

notarial es el mismo lo único que se establece es un nueva forma de funcionar, por

medios digitales. La voluntad de las partes debe ser establecida claramente.

Principio de neutralidad tecnológica: Principio por el cual se establece que la

tecnología crece exponencialmente y la ley no puede referirse a establecer un tipo

de tecnología para el desenvolvimiento de la red de redes. Por lo tanto las normas

jurídicas deben ser generales y amplias.

68

6.1 VENTAJAS

Las ventajas presentes en la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación

son varias. Directamente impulsan la productividad de una institución por el factor de

ahorrar; tiempo, espacio y trabajo. Las operaciones se realizan por el medio de

comunicación denominado internet es decir son electrónicas y si son procesos de igual

manera funciona por medios digitales de fácil y rápido acceso. Es un beneficio también la

ruptura de las barrearas físicas geográficas para acceder a un servicio público, no importa

donde se encuentre geográficamente.Es un requisito tener un ordenador y una conexión a la

red del internet. También es una ventaja el manejo del archivo del documento digital, así

como también de la facturaelectrónica porque se deja de consumir papel.

Se instaura un nuevo método de operación que produce efectividad y eficiencia, es así

como se contribuye con la economía procesal de la institución. Además se presenta una

disminución de barreras para la atención al usuario, pues en este país se presenta el

problema de la burocracia que emite juicios de valor para atender al usuario atentando

contra derechos consagrados en la constitución. De igual manera puede ser considerado

como un beneficio para muchos y un problema para pocos, la disminución de trabajadores

en las entidades debido a que ya no se necesita el mismo número de personal que antes,

teniendo una institución que maneja herramientas digitales y automatizadas. Para el usuario

es una ventaja total, debido a que es la parte que se beneficia de manera directa al no tener

que realizar tantos viajes y trámites para realizar un proceso. Es imprescindible la

disposición que ofrece el sistema digital, podrían funcionar las notarías 24 horas al día los 7

días de la semana, previamente teniendo establecido bien una ley que regule la carga

laboral y los procesos que se puedan manejar por medios telemáticos.

69

Enumerando específicamente las ventajas del uso de TICS son las siguientes:

Reduce costos

Mejora procesos y procedimientos administrativos

Facilita la consolidación y presentación de información

Reduce barrera físicas

Agilita procesos humanos

Proporciona transparencia

Proporciona legitimidad

Proporciona facilidad de acceso de información

Rápida actualización de la información y envió

Reducción de precios

Fácil control de calidad y control administrativo

Autenticidad

Confidencialidad

Calidad

Protección

Seguridad que garantice integridad

70

6.1.1 BENEFICIOS OPERACIONALES

Los beneficios operacionales se refieren a los beneficios procesales que tiene el uso de

herramientas tecnológicas de la información y comunicación. Los beneficios son varios

pero cabe resaltar que procesalmente es donde más impacto tiene la aplicación de TICS.

Los procesos se refiere a la manera como el flujo de información que entra a una institución

se maneja para obtener un resultado. En este caso el usuario es la persona que gestiona la

administración pública por medio de un documento electrónico o mensaje de datos para

obtener un fin determinado, a la par también están las demás instituciones relacionadas con

las notarías las cuales existiendo una interconexión podrían facilitar al notario su trabajo y

el suyo de igual manera al no tener que revisar la información reiteradas veces por un

mismo trámite. A continuación, puntualmente se desarrolla los beneficios resultantes al

implementar TICS en las notarías ecuatorianas.

Un beneficio continuo es el avance tecnológico que nos presenta el uso de herramientas

informáticas digitales, facilitan el tratamiento de lainformación y como consecuencia una

actualización constante.

Los programas de computación nos ayudan a manejar la información de manera automática

y sistemática, facilitando y agilitando sus procesos internos como externos.

La información procesalmente seria de fácil manejo, creando un repositorio digital, el cual

responde a una cadena o “network” del Estado.

La gestión de trámites tendría menos duración al no tener demoras por causas externas al

proceso.

71

Los errores son verificados por programas informáticos los cuales se encargarían de

verificar el contenido de un mensaje de datos sin que el funcionario tenga que leer y

entender la totalidad del mensaje o proceso.

La gestión en todo su campo procesal se hace por vía electrónica conservando así su

efectividad y eficiencia.

6.2 PROBLEMAS

Es evidente que al implementar el uso de las tecnologías de la información y comunicación

a una institución del estado se cambiaría por completo toda su estructura funcional.La

transición de lo que actualmente se considera vigente a lo digital o futuro, causaría

controversias con el personal de las notarías incluyendo al notario como también a sus

procedimientos y el usuario. Por lo antes establecido se pueden establecer los siguientes

problemas:

La infraestructura y conectividad adecuando el uso de computadoras

La suplantación de identidad de usuarios

El fraude

La falsificación

La intrusión

La violación de seguridades de sistemas

Publicación de información no autorizada, confidencialidad

Abusos de derechos

72

Todos los problemas expuestos nos conllevan a la perdida de información ya sea con fines

económicos o con relación a la privacidad del usuario. En cuanto a la privacidad, Fernando

Galindo nos dice “El secreto de las comunicaciones, la privacidad y el consentimiento

son los bienes afectados por el uso de las tecnologías de la información y

comunicación. La protección de datos es la expresión técnica por medio de la cual se

quiere establecer la garantía de la privacidad y el consentimiento”42

. Es vital garantizar

privacidad de acuerdo a la norma constitucional, principalmente todo el elemento

tecnológico implementado para operar digitalmente una institución pública debe tener la

privacidad como privilegio. El mal manejo de información puede conllevar a un fracaso.

Los delitos informáticos son presentes; cada día: “Los ataques contra los sistemas de

información constituyen una amenaza para la creación de una sociedad de la

información más segura y de un espacio de libertad, seguridad y justicia, por lo que es

importante abordar la temática con la mayor seguridad posible”43

.De acuerdo a lo

antes establecido por Julio Tellez, cabe el análisis de que las tecnologías de información y

comunicación son un beneficio total, pero este beneficio se ve truncado con el problema de

la inversión en la seguridad. La seguridad de los sistemas operacionales digitales requiere

de programas, la compra de licencias para el uso en el caso de que sea de un programa ya

creado; pero el gobierno del Ecuador tiene la política de que no quiere ni piensa acceder a

comprar programas ya creados y comerciales. Es un incentivo para la sociedad tecnológica

crear programas hechos en el Ecuador para la gestión pública como privada.

42

Fernando Galindo, Derecho e informatica, La ley – actualidad. S.a. Madrid, España, 1998, pag. 35 43

Julio TellezValdes, Derecho Informatico,Mc. Graw Hill, Mexico, 2009

73

Yo personalmente creo que se debería implementar un modelo mixto, el cual si trabaje con

programas nacionales ytambién con los programas de optimo desenvolvimiento probados

alrededor del mundo, porque cerrarse a utilizar, o pagar por programas que fueron

realizados por grandes pensadores de países del primer mundo. Cabe recalcar que la

inseguridad nos crearía una barrera para la implementación de las tecnologías de la

información y comunicación, por lo cual es necesario trabajar con programas de máxima

seguridad que tengan una completa protección de la información digital.

74

7. PROPUESTA DE NORMATIVA

El presente reglamento se basa en las siguientes leyes ecuatorianas:

En la constitución del Ecuador, en la ley de transparencia y acceso de la información

pública, en la ley orgánica de la función judicial, en la ley de comercio electrónico, firmas

electrónicas y mensajes de dato; y su reglamento, en la ley notarial y en la ley del sistema

nacional de registros de datos públicos.

Introducción:

El presente reglamento contiene la digitalización y sistematización de los procesos

notariales que conforman el SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL.

El presente documento se denomina REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO

NOTARIAL.

El presente reglamento para emplear dicho sistema de digitalización de la información y la

automatización de procesos, requiere del modelamiento de la sistematización de procesos

mediante el uso de un estándar tipo BPMbusinessprojectmanagement, además de un

software especializado en manejo de sistemas.

Los procesos se definen como un conjunto de actividades o eventos que se realizan o

suceden bajo ciertas circunstancias con un fin determinado. Las notarías procesan

documentos públicos y privados, voluntades expresas, etc.Con el fin de crear un

instrumento público, mayormente se producen escrituras.

Los procesos serán levantados por un equipo técnico, el cual genere la funcionalidad y

operación del sistema integrado notarial, respaldado y controlado por el ministerio de

telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el consejo de la judicatura.

El presente reglamento crea la conformación de un equipo técnico suministrado y adquirido

por el Consejo de la Judicatura en conjunto con del ministerio de telecomunicaciones y de

la sociedad de la información que colabore con equipos tecnológicos como: scanner de alta

producción, scanner de libros, scanner de planos, scanner de cama baja, para transformar la

información material en información electrónica y acoplar esta información en un sistema.

El manejo de software necesario para la digitalización de los documentos y automatización

de procesos.

El presente reglamento de digitalización y automatización se centrara en la estandarización

y definición de los procesos y documentos necesarios para el funcionamiento de una

notaría.

Cada elemento tecnológico antes citado se desarrollara dentro de la normativa.

75

El presente reglamento incorpora una metodología para el proceso de digitalización y

automatización de procesos. Se divide en cinco fases: 1. Digitalizar los documentos

notariales; 2. Levantar los procesos notariales; 3. Definir que documentos y que procesos

funcionan dentro del Sistema Integral Notarial; 4.Archivo y Recuperación; 5.Del

SISTEMA INTEGRAL NOTARIAL; 6. Ejemplificar una notaría tipo; 7.Aplicación y

puesta en práctica.

El presente reglamento además de instaurar el SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL,

establece sus subsistemas y sus divisiones, que son:

1. Procesos con relación al usuario:

1.1. Contratos con cuantía determinada

1.2. Sociedades

1.3. Actos y contratos con cuantía indeterminada

1.4. Poderes

1.5. Diligencias notariales sin cuantía

1.6. Actos y contratos con tarifas especiales

2. Procesos con relación a la notaria y sus deberes con el Estado:

2.1. Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas

2.2. Llevar el libro de diligencias

2.3. Organizar el índice especial de testamentos

2.4. Cerrar el ultimo día del año el protocolo y más libros a su cargo

2.5. Remitir cada año a la Corte superior de Justicia testimonio del índice de protocolo

2.6. Contratos del Estado

3. Archivo:

3.1. Índices de Protocolos

3.2. Índices de otros instrumentos públicos y privados

4. Comunicación:

4.1. Entre las notarías y la oficina provincial del archivo nacional notarial, el archivo

nacional notarial, el consejo de la judicatura, y la corte superior de Justicia.

4.2. Gestión de Documentos por QUIPUX

5. Facturación:

5.1. Publica

5.2. Privada

El presente reglamento incorpora el uso de tics en la función notarial ecuatoriana, algunos

trámites y procesos pueden ser gestionados para su elaboración mediante medios

informáticos, pero su realización tiene y debe ser con presencia del notario.

76

El presente reglamento puede ser incorporado al marco normativo de la institución notarial

ecuatoriana mediante decreto ejecutivo; mediante proyecto de ley emitido por el Consejo de

Judicatura hacia la Asamblea o como acuerdo Ministerial (Ministerio de

telecomunicaciones y de la sociedad de la información) que es el caso aplicado.

EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA

INFORMACION

Considerando:

Que la constitución política del Ecuador en su Art. 199 y 200 reconocey establece al

CONSEJO DE LA JUDICATURA como la entidad gubernamental competente para regular

y administrar la función notarial ecuatoriana. Por lo cual es el organismo competente para

proponer alguna normativa aplicada a la función notarial.

Que el CONSEJO DE LA JUDICATURA goza de autonomía, descentralización y

desconcentración por lo cual puede proponer al ministerio de telecomunicaciones y de la

sociedad de la información un acuerdo para implementar un reglamento notarial que

contenga la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación a la ley

notarial.

Que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA

INFORMACION es el encargado de emitir políticas que implementen el uso de las

tecnologías, su misión es: “Ser el órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la

Información y Comunicación en el Ecuador, que emite políticas, planes generales y

realiza el seguimiento y evaluación de su implementación, coordinando acciones de

asesoría y apoyo para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su

77

uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el desarrollo armónico de la sociedad de la

información para el buen vivir de toda la población.”44

Acuerda:

1. DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS

Art. 1 Proceso de digitalización de documentos: Se depurara todos los documentos

notariales (protocolos) con el fin de permitir un escaneo íntegro del documento en el orden

original.

Art. 2 Manejo de índices: Cada protocolo digitalizado obtiene un código de barras para

identificar cada expediente de acuerdo a un índice.

Art.3 Tratamiento de la información: En primera instancia el formato del mensaje de datos

digital es en jpg, una imagen; una vez obtenida la información se cambia el formato por

medio de software, de reconocimiento inteligente de caracteres para transformar la imagen

al formato de texto reconocible por una computadora. Esta función esta a cargo del equipo

técnico con respaldo y apoyo del ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la

información.

Art.4Accesibilidad a la información: Los usuarios pueden acceder a ver la información del

documento o la información del proceso que se realice en cualquier horario, no podrán

acceder al documento original. La institución notarial solo podrá acceder al sistema de otras

instituciones dependiendo del documento o proceso que estén requiriendo y se limita su

acceso a la información necesaria para dicho trámite o proceso.

Art.5 De las Copias: Cualquier persona interesada podrá pedir copia o testimonio de la

escritura matriz o compulsa de los protocolos por medio de un mensaje de datos, pero no

serán emitidas dichas copias por medios informáticos, tendrá que acercarse a la notaria para

recibir las copias. Por medios informáticos se tendrá acceso a la información más no a los

documentos originales.

Art.6 Aclaraciones o alcances, adiciones o variaciones: Se adjuntara al original, mas no

procede la modificación del mensaje electrónico original.

44

www.telecomunicaciones.gob.ec

78

2. LEVANTAMIENTO DE PROCESOS

Art.7 Todos los procesos notariales son susceptibles de gestionar su realización por medio

de TICS.

Art.8 Todo proceso inicia con un formulario o un mensaje de datos, donde conste la firma

electrónica del interesado, el requerimiento y sus documentos habilitantes adjuntos.

Art.9Los documentos y procesos a digitalizarse son:

1. Escrituras de transferencias de dominio.

2. Promesas de celebrar contratos sobre bienes inmuebles, cesiones de derechos y

arrendamientos de inmuebles.

3. Constitución de hipotecas con cuantía.

4. Constitución de hipoteca abierta.

5. Transferencia de dominio con hipoteca.

6. Constitución de sociedades.

7. Aumento de capital, fusiones y escisiones de sociedades.

8. Reforma de estatutos sociales, transformación y disolución anticipada, prorroga o

reducción de plazo y constitución de consorcios o promesa de constitución de

consorcios.

9. Contratos de comodato.

10. Escrituras de concesión de minas, frecuencias de radio y televisión.

11. Garantías económicas y acuerdos transaccionales.

12. Escrituras de constitución de fideicomiso mercantil.

13. Transferencias gratuitas y onerosas de bienes inmuebles.

14. Escrituras de cesión de derechos fiduciarios y de adhesión.

15. Tarifas para escrituras de cancelación de hipoteca.

16. Tarifas para escrituras de declaratoria de propiedad horizontal.

17. Documentos exhibidos para certificación.

18. Protocolización de documentos públicos o privados.

19. Protocolización de las adjudicaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Pesca.

20. Reconocimiento o Autenticación de firmas.

21. Registro de firmas de servidoras y servidores públicos y representantes legales de

personas jurídicas.

22. Razón Marginal.

23. Conferir extractos, avisos, carteles.

24. Otorgar y revocar poderes especiales y generales.

25. Otorgar, revocar, modificar, y ampliar poderes especiales.

26. Certificación de una página web.

27. Certificación electrónica de desmaterialización.

79

28. Capitulaciones matrimoniales.

29. Solemnizar la unión de hecho.

30. Disolución de la sociedad conyugal o de la unión de hecho.

31. Liquidación de la sociedad conyugal o unión de hecho.

32. Divorcio por mutuo consentimiento.

33. Acta de posesión efectiva.

34. Diligencia de insinuación para donaciones.

35. Otorgamiento de testamento abierto.

36. Otorgamiento de testamento cerrado.

37. Aceptación y repudio de herencia.

38. Autorización de salida del país de uno o varios menores.

39. Diligencia notarial de extinción del patrimonio familiar.

40. Diligencia Levantamiento de protestos.

41. Diligencia Inventarios de bienes.

42. Diligencia Promesa de contrato, entrega de la cosa debida o la ejecución de

obligaciones.

43. Autorización de actos de amojonamiento y deslinde de inmuebles.

44. Diligencia de emancipación del menor.

45. Diligencia de designación de curador de la persona declarada reo por sentencia

ejecutoriada.

46. Tramite de extinción de usufructo.

47. Diligencia de supervivencia de las personas naturales.

48. Sorteos u otra constatación notarial.

49. Negativa de recepción de tributos o documentos.

50. Declaraciones juramentadas de personas naturales.

51. Informaciones Sumarias

52. Citación de la demanda

53. Notificación de la recepción de los bienes

54. Diligencia apertura de casilleros en aplicación de la ley de instituciones del sistema

financiero.

55. Escrituras de vivienda con finalidad social.

56. Escrituras de compraventa de inmuebles financiados con el bono que otorga el

Estado.

57. Aclaraciones o alcances, adiciones o variaciones.

58. Expropiación.

59. Protocolizaciones de adjudicaciones gratuitas a favor de las comunas, comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas.

60. Diligencia para la fiscalía y la función judicial.

80

6. DEFINIR QUE DOCUMENTOS Y PROCESOS SON PARTE DEL SISTEMA

INTEGRAL NOTARIAL

Art. 10 Los procesos y documentos que forman el SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL

Son:

1. Procesos con relación al usuario:

1.1 Contratos con cuantía determinada:

1.1.1 Escrituras de transferencias de dominio.

1.1.2 Promesas de celebrar contratos sobre bienes inmuebles, cesiones

de derechos y arrendamientos de inmuebles.

1.1.3 Constitución de hipotecas con cuantía.

1.1.4 Constitución de hipoteca abierta.

1.1.5 Transferencia de dominio con hipoteca.

1.2 Sociedades:

1.2.1 Constitución de sociedades.

1.2.2 Aumento de capital, fusiones y escisiones de sociedades.

1.2.3 Reforma de estatutos sociales, transformación y disolución

anticipada, prorroga o reducción de plazo y constitución de

consorcios o promesa de constitución de consorcios.

1.3 Actos y contratos con cuantía indeterminada:

1.3.1 Contratos de comodato.

1.3.2 Escrituras de concesión de minas, frecuencias de radio y

televisión.

1.3.3 Garantías económicas y acuerdos transaccionales.

1.3.4 Escrituras de constitución de fideicomiso mercantil.

1.3.5 Transferencias gratuitas y onerosas de bienes inmuebles.

1.3.6 Escrituras de cesión de derechos fiduciarios y de adhesión.

1.3.7 Tarifas para escrituras de cancelación de hipoteca.

1.3.8 Tarifas para escrituras de declaratoria de propiedad horizontal.

1.3.9 Documentos exhibidos para certificación.

1.3.10 Protocolización de documentos públicos o privados.

1.3.11 Protocolización de las adjudicaciones del Ministerio de

Agricultura, Ganadería y Pesca.

1.3.12 Reconocimiento o Autenticación de firmas.

81

1.3.13 Registro de firmas de servidoras y servidores públicos y

representantes legales de personas jurídicas.

1.3.14 Razón Marginal.

1.3.15 Conferir extractos, avisos, carteles.

1.4 Poderes:

1.4.1 Otorgar y revocar poderes especiales o generales

1.4.2 Ampliar poderes especiales

1.5 Diligencias notariales sin cuantía:

1.5.1 Certificación de una página web.

1.5.2 Certificación electrónica de desmaterialización.

1.5.3 Capitulaciones matrimoniales.

1.5.4 Solemnizar la unión de hecho.

1.5.5 Disolución de la sociedad conyugal o de la unión de hecho.

1.5.6 Liquidación de la sociedad conyugal o unión de hecho.

1.5.7 Divorcio por mutuo consentimiento.

1.5.8 Acta de posesión efectiva.

1.5.9 Diligencia de insinuación para donaciones.

1.5.10 Otorgamiento de testamento abierto.

1.5.11 Otorgamiento de testamento cerrado.

1.5.12 Aceptación y repudio de herencia.

1.5.13 Autorización de salida del país de uno o varios menores.

1.5.14 Diligencia notarial de extinción del patrimonio familiar.

1.5.15 Diligencia Levantamiento de protestos.

1.5.16 Diligencia Inventarios de bienes.

1.5.17 Diligencia Promesa de contrato, entrega de la cosa debida o la

ejecución de obligaciones.

1.5.18 Autorización de actos de amojonamiento y deslinde de inmuebles.

1.5.19 Diligencia de emancipación del menor.

1.5.20 Diligencia de designación de curador de la persona declarada reo

por sentencia ejecutoriada.

1.5.21 Tramite de extinción de usufructo.

1.5.22 Diligencia de supervivencia de las personas naturales.

1.5.23 Sorteos u otra constatación notarial.

1.5.24 Negativa de recepción de tributos o documentos.

1.5.25 Declaraciones juramentadas de personas naturales.

1.5.26 Informaciones Sumarias

1.5.27 Citación de la demanda

82

1.5.28 Notificación de la recepción de los bienes

1.5.29 Diligencia apertura de casilleros en aplicación de la ley de

instituciones del sistema financiero.

1.6 Actos y contratos con tarifas especiales:

1.6.1 Escrituras de vivienda con finalidad social.

1.6.2 Escrituras de compraventa de inmuebles financiados con el bono

que otorga el Estado.

1.6.3 Aclaraciones o alcances, adiciones o variaciones.

1.6.4 Expropiación.

1.6.5 Protocolizaciones de adjudicaciones gratuitas a favor de las

comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

1.6.6 Diligencia para la fiscalía y la función judicial.

2. Procesos con relación a la notaria y sus deberes con el Estado:

2.1 Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas

2.2 Llevar el libro de diligencias

2.3 Organizar el índice especial de testamentos

2.4 Cerrar el último día del año el protocolo y más libros a su cargo

2.5 Remitir cada año a la Corte superior de Justicia testimonio del índice de

protocolo

2.6 Contratos del Estado

3. Archivo:

3.1 Índices de Protocolos

3.2 Índices de otros instrumentos públicos y privados

7. Comunicación:

4.1 Entre las notarías y la oficina provincial del archivo nacional notarial, el

archivo nacional notarial, el consejo de la judicatura, y la corte superior de

Justicia.

4.2 Gestión de Documentos por QUIPUX

8. Facturación:

5.1 Publica

5.2 Privada

83

4. ARCHIVO Y RECUPERACION

Art.11Conservación Protocolo, libro índice, registro: El protocolo, libro índice y registro de

los documentos públicos y privados, se forman de la misma manera como dicta la ley

notarial pero en formato digital; queda constancia adjunta al documento electrónico sus

datos y fechas.

Art.12 Archivo: El formato del archivo es electrónico.

Art.13 La información digital obtenida es parte del archivo Nacional Notarial ecuatoriano,

el cual se representa provincialmente por una oficina la cual tiene el deber de remitir una

copia certificada de los protocolos al Archivo Nacional Notarial el primer semestre de cada

año. La oficina provincial del Archivo Notarial Nacional debe recibir la información de los

actos y procesos notariales los quince primeros días de cada mes. El Consejo de la

Judicatura Reglamentara el funcionamiento del Archivo Nacional Notarial; la oficina

provincial es dependiente del Archivo Nacional Notarial.

84

5. SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL

Art.14 Creación del SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL el cual se maneje en todas las

instituciones notariales alrededor del Ecuador.

Art.15 Crease una infraestructura digital notarial: El consejo de la judicatura en conjunto

con el Ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la información crearán una

infraestructura digital para el SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL, con relación al

archivo nacional notarial, sus oficinas provinciales y las notarías. Se requiere de una base

de datos de gran capacidad, hardware y software para la administración de los índices y

protocolos digitalizados.

Art.16 El sistema notarial es un sistema tecnológico el cual recibe, clasifica, conserva, crea

y envía los documentos electrónicos notariales con relación a la oficina provincial notarial,

al archivo nacional notarial; y con relación a otras entidades interesadas en información

notarial.

Art.17 Usuarios: Todo el personal interno que trabaja en las instituciones notariales deberá

obtener un usuario y una clave dentro del sistema notarial, el cual se identifique con una

persona física. Los usuarios externos de igual manera necesitan de una certificación.

Los usuarios son:

5.1 Internos:

1.1 Notario: Revisar información y firmar

1.2 Asistentes : Revisar y preparar la información para el notario

5.2 Externos:

1.1 Públicos: Instituciones del Estado

1.2 Privados: Población en general

Art.18Trámite de Procesos: El trámite entre entidades estatales será por medio del internet

usando software que provee el ministerio de telecomunicaciones y sociedad de la

información.

Art.19Relación con QUIPUX: El sistema operativo de gestión documental Quipux es

tomado en cuenta para gestionar los documentos notariales con otras instituciones

gubernamentales.

Art.20 Límites de interconectividad: La interconectividad entre instituciones del estado

sirve para obtener información veraz y completa de acuerdo al documento o proceso

pertinente, y también para trámite de procesos con documentos digitales.

85

Art.21 Relación con entidad certificadora: Es necesario de un convenio con alguna empresa

certificadora sea esta privada o púbica para la obtención de los certificados electrónicos

notariales, existen empresas constituidas legalmente en el Ecuador que pueden brindar estos

servicios.

Art.22 Incorporación de mensajes de datos, certificados y firmas electrónicas a la ley

notarial mediante el presente reglamento.

Art.23 Reglamentación de prácticas de certificados y firmas electrónicas, serán los

establecidos por la entidad certificadora.

Art.24Los certificados notariales tendrán vigencia establecida contractualmente, los

certificados tendrán políticas de uso emitidos por la entidad certificadora, por lo cual son

susceptibles de revocación, suspensión y multas.

Art.25 Acuerdo de voluntades: En el caso de que sea necesario el acuerdo de dos o más

voluntades personales, ya sea actuando personalmente o a nombre de otra persona, tendrán

que emitir su voluntad en el plazo establecido por el notario caso contrario no tendrán

validez.

Art.26Impugnación de documento electrónico: El documento electrónico puede ser enviado

con algún vicio por lo cual se debe proceder a la impugnación del mismo, acto por el cual

invalida el acto jurídico atribuido por medios digitales. Tendrá un plazo de diez días hábiles

para la impugnación.

Art.27 De la nulidad e invalidez del documento electrónico: Es nula todo documento

electrónico que contenga alguna prohibición establecida en el art.20 de la ley notarial.

Además, siendo un sistema digital el manejo del mismo puede ocasionar un sin número de

problemas los cuales no nulitan la minuta pero si invalidan su valor legal, por lo cual se

debe aclarar dichos problemas frente al notario de ser necesario y en presencia física del

mismo.

Art. 28 De la revocación de certificados: Todo certificado que sea utilizado con el ánimo de

causar daño o perjuicio alguno, será revocado sin opción a reclamo.

86

6. Ejemplificación de una notaría tipo

El mecanismo para que una notaría funcione requiere de ciertos elementos externos, los

cuales alimentan a la notaria para su desenvolvimiento. La información pública o privada

ingresa a la notaria con la voluntad expresa de legalizar dicho trámite o interés frente a un

notario, lo cual valida legalmente dicha información, convirtiéndola en un instrumento

público. El usuario se remite a una notaría para ingresar la información con el fin de que la

institución procese esta información y la convierta en una escritura, dependiendo del caso.

El procesamiento es la clasificación de la información por su tema, para de tal forma

almacenarla y con ese precedente crear un instrumento público que contenga la firma del

notario. Además las notarías también tienen otras relaciones externas con entidades y

organismos públicos como el consejo de la judicatura, los registros, el municipio, y con

otras instituciones públicas.

87

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Para concluir, la presente propuesta de normativa puede establecerselegalmente mediante

un acuerdo ministerial. Por lo antes mencionado se puede deducir que el ministerio de

telecomunicaciones debería ser el encargado de emitir políticas públicas que modernicen

las instituciones del Estado con lo respectivo a las tecnologías de la información y

comunicación, por lo cual existe el gobierno electrónico que se define como:

“El Plan Nacional de Gobierno Digital aumentará la eficiencia, eficacia y la

transparencia del sector público, a través de la implementación y provisión de

servicios de Gobierno Digital, con plena participación ciudadana. Este plan

mejorará la calidad de los servicios ciudadanos, reducirá los costos de trámites

al Gobierno y a los ciudadanos y mejorará el acceso; así como la trasparencia

de la información pública.”45

Analizando lo antes establecido, la importancia funcional que tiene el ministerio de

telecomunicaciones y sociedad de la información, el cual realiza proyectos y emite políticas

públicas para el uso de las tecnologías a nivel macro, no se enfoca específicamente en una

institución. Por lo cual la normativa propuesta se debe acoplar al marco normativo nacional

por medio de un acuerdo ministerial, entre el ministerio de telecomunicaciones y de la

sociedad de la información,con el consejo de la judicatura. El ministerio es el competente

de implementar lo antes propuesto de manera técnica pero no es el competente para

elaborar la ley. Es importante implementar un reglamento a la ley notarial que regule los

procesos con el uso de las tecnologías de la información y comunicación para que garantice

45

www.telecomunicaciones.gob.ec

88

y resguarde lo establecido en la constitución referente a la calidad de los procesos

realizados en el sector público como también el acceso a la información pública.

Además yo personalmente creo conveniente el uso de reglamentos para cada institución en

los cuales se usen las tecnologías de la información y comunicación para realizar procesos.

El reglamento actúa directamente conforme a la ley sin esperar que un código procesal

actué uniformemente con la finalidad del uso de tecnologías. Es primordial analizar la

situación operacional y funcional de cada institución, para que la ley pueda proceder a

acoplar las TICS de acuerdo a cada institución específicamente.

Es importante emitir políticas públicas que proporcionen capacitación y actualización de

personal; así como de equipos tecnológicos avanzados, por medio del ministerio de

telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Las instituciones estatales deben

tener el acceso directo a personal capacitado que conozca y maneje los sistemas y

microsistemas electrónicos en conjunto con equipos informáticos de alta calidad y en

óptimo funcionamiento.

Es una enorme ventaja el uso de las tecnologías de la información y comunicación en

entidades públicas del Estado. Es una herramienta que nos facilita la comunicación y el

tratamiento de la información de manera ágil y fácil. El Estado para poder generar los

beneficios que proporcionan las tecnologías debe capacitar a los funcionarios e instaurar

ciertos programas que interconecten las instituciones públicas en su totalidad. Cada

institución ya tiene la obligación de manejar bases de datos digitales pero particularmente,

sin la capacidad de conservar su información en una base de datos accesible para otras

instituciones.

89

Por lo tanto es aconsejable incentivar el uso de:

Interconexión Quipux: Gestión documental entre instituciones estatales, Opera bajo

certificados de firma electrónica.

Este software establecido por el ministerio de telecomunicaciones y sociedad de la

información seria de útil uso para implementar las TICS en la función notarial ecuatoriana.

Es un programa que tiene futuro y por lo tanto es un gran desarrollo palpable para el

beneficio de la nación.

Interconexión registros

Los registros necesitan ser digitalizados para poder operar de manera digital toda la

administración estatal. Los registros son las instituciones donde recae toda la información

pública como una entidad más de control. Es vital que la interconexión de registros se

realice para poder manejar información precisa y verdadera en toda institución y en toda

instancia.

Conservación de archivos

La conservación de archivos debe ser necesariamente en bases de datos digitales las cuales

conserven de manera más segura la información pública. Es verdad que los archivos

notariales físicos pueden tener un sin número de problemas como la pérdida del documento,

mal estado del documento, deterioro.

90

Seguridad

Para poder tener un resultado satisfactorio sobre la aplicación de TICS en cualquier ámbito

se debe tener seguridad total la cual sea confiable y capaz. Se requiere de técnicos y

programas, específicamente destinados a controlar las seguridades de las redes públicas.

Cabe mencionar que se requiere de íntegra protección de la información institucional

relacionada a las mismas.

En conclusión se requiere de una infraestructura electrónica bastante costosa, la cual deba

garantizar óptimos procesos con total seguridad. En el presente reglamento no se menciona

la seguridad como elemento funcional, pero cabe mencionar que las seguridades son de

igual manera muy costosas y se requieren de manera principal. Alrededor del mundo la

gran mayoría de problemas en los sistemas informáticos son la seguridad y

confidencialidad. Además a todo esto se suma el costo que genera el mantenimiento de esta

infraestructura.

Existen muchas maneras de obtener una infraestructura funcional y segura, pero todo recae

sobre el técnico en sistemas el cual organice la construcción de la infraestructura y

seguridades acorde a un presupuesto. Técnicamente puedo exponer algunas circunstancias

en las que puede variar la aplicación de TICS en un sistema (software, hardware y

comunicación). El software puede ser libre, es decir de uso libre sin necesidad de pagos por

licencias, o puede ser comercial el cual genera un costo. El hardware se necesita para poder

observar la información en pantallas, y cualquier base de datos y interconexión necesitan

91

de estructuras físicas. La comunicación se puede establecer por internet, como es el caso

aplicado porque existe el denominado QUIPUX en el gobierno ecuatoriano, pero también

puede darse por medio de una carga de datos desde las notarías hacia el archivo nacional

notarial o hacia el consejo de la judicatura en un horario extraordinario. Y otra manera de

comunicación puede ser por medio de la obtención de imágenes o archivos jalando de otros

sistemas la información pertinente, denominado como Arquitectura SOA.

92

9. ANEXOS

La función notarial convencional o actual funciona por medio de una minuta, la cual

contiene la información del usuario con la firma del abogado, para el procesamiento de la

misma a cargodel notario y sus asistentes, con el objetivode obtener una escritura. Este

proceso requiere de varias etapas como el grafico lo establece. La minuta es el elemento

con el que los notarios trabajan para obtener la información de las partes o partes para que

se realice un instrumento público.

Funcion notarial normal

Escritura

Se solicita por medio de una minuta, con fima de

abogado, la cual requiere de transcripcion para

transformarse en ecritura

Se debe cancelar una tasa notarial de acuerdo al

tramite

La escritura se firma en conjunto con las partes y el

notario

Registro

Dependiendo del tramite se debe registrar la escritura

una o mas veces

Las partes interesadas solicitan en conjunto con

abogado patrocinador dependiendo del tramite

Objeto y causa licita, voluntad expresa de las

partes, firma ante notario

93

Para la inserción de la digitalización en las notarías se requiere de computadoras, las cuales

se relacionen dentro de un sistema denominado sistema integrado notarial. Para acceder a

este sistema se requiere de un usuario el cual se debe crear previo a cualquier proceso, y

para enviar o recibir información se requiere de una firma electrónica certificada. Se

involucra la certificadora para prestar servicios que identifiquen la identidad de una persona

con relación a los actos digitales realizados. Previo a esto el usuario puede remitirse a una

posterior institución pública para que se inscriba o registre su instrumento público creado

en una notaría.

Funcion notarial con TICS

Escritura

Notario recibe la minuta en un mensaje de datos, revisa el

contenido.

En caso de exisitr una interconexion se puede verificar

la identidad de las personas, estado legal objetos relacionados

Se debe cancelar una tasa notarial mediante facturacion

electroncia, se necesita certificacion de firma electronica

La escritura emitida por el notario con firma electronica

Registro

El notario envia la escritura en un mensaje de datos al registro o institucion competente para

inscribir el tramite en caso de ser necesario.

Por medio de un mensaje de datos el abogado solicita a nombre de la o las partes

interesadas, con firma electronica certificada

Objeto y causa licita, voluntad expresa contenida en un mensaje

de datos, con firma electronica certificada de abogado en

representacion de las partes o parte

94

USO DEL QUIPUX POR INSTITUCIONES:

46

46

“El manejo del Quipux de acuerdo a las instituciones”, www.mintel.gob.ec

95

PRESUPUESTO USADO POR COLOMBIA PARA IMPLEMENTAR LAS TICS EN LA

FUNCION NOTARIAL

ACTIVIDADES PREVISTAS

2007 MATERIALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD VALOR APROPIADO VALOR CONTRATADO

Ajuste de los módulos de atención al ciudadano, compensaciones notariales, personal y nómina y correspondencia

Convenio interadministrativo con el Ministerio de

Educación Nacional para la implementación del

módulo de quejas y reclamos.

- Contrato No223 de 2007. para el ajuste y

desarrollo de nuevas funcionalidades para los

módulos de CORDIS, PERNO47

e implementación

del sistema de atención al ciudadano.

118.942.200 107.476.172

Definir, diseñar e implantar el

programa de Gestión

Documental

Convenio interadministrativo 247 de 2007, entre la

SNR y el Archivo General de la Nación, con el

objeto de realizar el diagnóstico y diseño del

programa de gestión documental de la entidad.

976.786.200 976.786.200

Contratación de servicios de interventoría al sistema de información administrativo y al sistema de gestión documental

Actividad asumida por la entidad. 109.572.840 0

Riesgo e incertidumbre del

proyecto

Contrato de prestación de servicios 216 de 2007,

digitalización de los archivos sucesorales y

actualización de las hojas de vida de los notarios.

60.698.760 30.120.000

TOTAL 1.266.000.000 1.114.382.372

47

“Presupuesto de gasto para implementar las TICS en el sector notarial Colombia” , www.supernotariado.gov.co

96

48

48

“Proceso para autenticación de firma electrónica” Valdez Julio, Derecho Informático, Mc Graw Hill, México

97

10. BIBLIOGRAFIA

10.1 Bibliografía Principal.-

1. Albán Núñez Marco, “El notario y sus atribuciones” Imprenta Riera, Quito-

Ecuador, 2010

2. Barragán Alfonso M., “Manual del Derecho Notarial Temis”, Bogotá 1995

3. Cabanellas Guillermo, “diccionario Enciclopédico Jurídico de Derecho

usual”, Heliasta, Buenos Aires, 2008

4. Carral y de Teresa Luis, “Derecho notarial y derecho registral” editorial

Porrúa, México, 2007

5. Galindo Fernando, “Derecho e Informática”, la ley actualidad s.a., Madrid-

España, 1998

6. Juan Larrea Holguín, “Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana” edición

universitaria, derecho civil, tomo I y II. Ecuador, 2008

7. Mia Ros Corazón,” El expediente judicial electrónico”, Madrid 2010

8. Muñiz Goni Miguel López, “Informática Jurídica Elemental”, Díaz de

Santos s.a., Madrid-España, 1994

9. Nicolás Carlos,” Vocabulario jurídico notarial”, Gattari, Buenos Aires, 1998

10. Pérez Larraín Luis Plaza De García Norma,” Práctica notarial en el

Ecuador” Guayaquil, EC, Editores, 1988

11. Téllez Valdez Julio, “Derecho Informático” Mc. Graw Hill, México, 2009

12. Vaca nieto y Patricio R “Practica notarial: doctrina y jurisprudencia”, Quito,

EC: Editorial Jurídica del Ecuador, 2007.

98

10.2 Bibliografía Secundaria.-

1. Código Civil Ecuatoriano, Codificación 10, Registro Oficial Suplemento 46 de 24-

jun-2005, Ultima modificación: 03-dic-2012, Estado: Vigente

2. Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, Codificación 11, Registro Oficial

Suplemento 58 de 12-jul-2005, Última modificación: 24-nov-2011, Estado: Vigente

3. Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriana, Ley 0, Registro Oficial

Suplemento 544 de 09-mar-2009, Ultima modificación: 01-nov-2011, Estado: Vigente

4. Constitución de la República del Ecuador, Decreto Legislativo 0, Registro Oficial

449 de 20-oct 2008, Ultima modificación: 13-jul-2011, Estado: Vigente

5. Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos Ecuatoriano, Ley 67,

Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002, Ultima modificación: 13-oct-

2011, Estado: Vigente

6. Ley Notarial Ecuatoriana, Decreto Supremo 1404, Registro Oficial 158 de 11-nov-

1966, Ultima modificación: 13-jul-2011, Estado: Vigente

7. Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la información, Ley 24, Registro Oficial

337 de 18 de mayo de 2004, Estado: Vigente

8. Ley Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, Ley 0, Registro Oficial

Suplemento 162 de 31-mar-2010, Ultima modificación: 03-dic-2012, Estado:

Vigente

9. Reglamento Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos

Ecuatoriano, Decreto Ejecutivo 3496, Registro Oficial 735 de 31-dic-2002, Ultima

modificación: 12-sep-2011, Estado: Vigente