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UNIVERSIDAD DE MURCIA
FACULTAD DE DERECHO
La Simplificación Administrativa como paso previo a la implantación
de la Administración Electrónica: cuantificación de la reducción de
cargas burocráticas para la ciudadanía en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
Catalina Esparza Ruiz
Tutora: Teresa María Navarro Caballero
TRABAJO FIN DE MÁSTER EN
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Curso 2012-2013
MASTER EN GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Catalina Esparza Ruiz 3
ÍNDICE
1.- Introducción: Objeto, finalidad, metodología y estructura 7
1.1.- Objeto de estudio y finalidad. 7
1.2.- Metodología y estructura 9
2.- Reforma y Modernización de las Administraciones Públicas. Marco normativo y contexto.
13
2.1.- Antecedentes, estado actual y contexto. Reforma y modernización de
las Administraciones Públicas.
13
2.2.- Marco normativo: la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
16
2.3.- Algunas precisiones conceptuales previas: la simplificación
administrativa y la e-Administración.
20
2.3.1.- La simplificación administrativa. 20
2.3.2.- La Administración electrónica. 22
2.3.3.- La simplificación administrativa y la Administración
electrónica herramientas para la consecución del cambio.
26
2.4.- Clasificaciones, teorías y técnicas de simplificación administrativa. 28
2.5.- El punto de partida de la simplificación administrativa: el ámbito
europeo y la iniciativa de la OCDE.
35
2.6.- Algunas referencias a experiencias de simplificación administrativa en
el ámbito de otras Administraciones Públicas.
36
2.7.- La reducción de cargas administrativas: concepto y medición de
cargas.
38
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3.- La simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
45
3.1.- El proceso de simplificación de los procedimientos administrativos de
la Región de Murcia.
45
3.1.1.- Justificación y objetivos. 45
3.1.2.- El Proyecto de simplificación, rediseño y racionalización de
los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
47
3.2.- Análisis descriptivo del proceso de simplificación administrativa:
metodología y medidas adoptadas para la simplificación administrativa.
50
3.2.1.- Metodología y fases del proceso de simplificación. 50
3.2.2.- Medidas adoptadas. 58
3.3.- La reducción de las cargas administrativas soportadas por la
ciudadanía en la Región de Murcia: identificación y medición de cargas
administrativas. Cuantificación del ahorro obtenido.
61
3.3.1.- Medición y cuantificación de la reducción de cargas
administrativas en los procedimientos administrativos de la
Administración Regional.
62
3.3.2.- Ejemplos prácticos de medición de cargas. 65
4.- Conclusiones. 67
4.1.- Resultados obtenidos: la efectividad de la reducción de cargas
administrativas como presupuesto para alcanzar la simplificación.
67
4.1.1.- Resultados y conclusiones específicos 67
4.1.1.- Resultados y conclusiones generales 69
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4.2.- Propuestas para la reforma y modernización administrativa mediante la
implantación de la simplificación administrativa y la Administración
electrónica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
71
5.- Anexos. 75
Anexo 1: tablas. 75
Tabla I: procedimientos seleccionados por la Orden de 29 de junio de 2009
de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se
seleccionan determinados procedimientos que deberán se objeto de
simplificación con carácter prioritario.
75
Tabla II: Método simplificado de medición de cargas administrativas y de su
reducción. Tabla para la medición del coste directo de las cargas
administrativas.
77
Tabla III: Método simplificado de medición de cargas administrativas y de su
reducción. Tabla para la medición del coste agregado de la reducción.
78
Anexo 2: Medición de cargas administrativas. 79
Anexo 2.1: Medición de los procedimientos seleccionados en el muestreo. 79
Anexo 2.2: Tabla de Reducción de cargas administrativas en los
procedimientos de la Administración Regional.
106
Anexo 3: normativa comunitaria, estatal y autonómica. 107
Anexo 3.1: normativa comunitaria 107
Anexo 3.2: normativa estatal. 107
Anexo 3.3: normativa autonómica. 108
6.- Bibliografía. 111
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Resumen
El presente trabajo pretende analizar dentro del marco de modernización y
reforma de las Administraciones Públicas el proceso de simplificación de los
procedimientos administrativos como paso previo para la implantación efectiva
de la Administración electrónica. Asimismo se pretende demostrar una de las
principales ventajas de la simplificación administrativa y de la Administración
electrónica para la ciudadanía, la reducción de las cargas burocráticas. Se
analizará especialmente el caso de los procedimientos administrativos de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Palabras clave
Simplificación administrativa, Administración electrónica, carga administrativa,
procedimiento administrativo, modernización.
Abstract
This paper analyzes the framework for modernization and reform of the public
administration simplification of administrative procedures as a prelude to the
effective implementation of eGovernment. It also seeks to demonstrate one of
the main advantages of administrative simplification and e-government for
citizens, reducing red tape. Especially the case will be analyzed administrative
procedures of the Autonomous Community of the Region of Murcia.
Keywords
Administrative simplification, eGovernment, administrative burden,
administrative procedure, modernization.
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1.- INTRODUCCIÓN: OBJETO, FINALIDAD, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA.
1.1.- Objeto de estudio y finalidad.
Este trabajo tiene por objeto analizar el proceso de simplificación de los
procedimientos administrativos de la Administración Pública, como paso previo
para la implantación efectiva de la Administración electrónica, así como mostrar
una de las principales ventajas de este proceso para la ciudadanía, como es, la
reducción de las cargas burocráticas, especialmente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El objeto del mismo lo podemos
enmarcar en la materia de modernización y simplificación administrativa, y la
investigación se centrará en el siguiente tema:
La simplificación administrativa como paso previo a la implantación de la
Administración electrónica: cuantificación de la reducción de cargas
burocráticas para la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
Se analizará el proceso de simplificación administrativa, especialmente en el
ámbito de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, estudiando las actuaciones desarrolladas y cuales son las
medidas e instrumentos necesarios para llevar a cabo la simplificación,
obteniendo, mediante la aplicación de estos, un procedimiento administrativo
rediseñado y en condiciones para la implantación de la Administración
electrónica. Además, se incidirá principalmente en el aspecto de la reducción
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de las cargas burocráticas soportadas por la ciudadanía y las empresas, por
considerarlo de gran importancia en el escenario económico actual de crisis,
donde la reducción de los costes para ciudadanos y empresas resulta
primordial.
La reducción de las cargas administrativas requiere un proceso previo de
identificación de las mismas en el seno de la simplificación administrativa y la
eliminación de aquellas que resulten innecesarias. La medición o cuantificación
económica de las cargas debe realizarse a través de un método comúnmente
aceptado que permita la comparación de resultados entre Comunidades
Autónomas, la Administración General del Estado, y también en el ámbito
europeo.
El trabajo lo podemos clasificar en la modalidad de estudio de caso, definido
como el proceso de simplificación de la Región de Murcia, dado que trata de
analizar la problemática específica sobre este tema en la Región. Se
expondrán las hipótesis que conducen al objetivo final que es establecer una
teoría sobre la simplificación administrativa como paso previo y necesario para
la implantación de una Administración electrónica, y que sirva para la
implementación en la Región de Murcia de Planes de simplificación y de
administración electrónica.
El objetivo global del estudio es analizar dentro del marco de los procesos de
reforma y modernización de la Administración Pública, la consecución de los
principios de eficacia, mejora de la eficiencia en las Administraciones Públicas,
y servicio al ciudadano, mediante la simplificación administrativa y la
implantación de la administración electrónica.
Este objetivo global puede a su vez descomponerse en otros objetivos
concretos, los cuales son:
- Conocer el proceso de racionalización y rediseño de los procedimientos
administrativos a través de la aplicación de las técnicas y medidas de
simplificación administrativa.
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- Cuantificar la reducción de las cargas burocráticas soportadas por la
ciudadanía. Bien mediante la realización de un estudio de las mismas ex
ante, es decir, en el momento de la producción o elaboración normativa,
o bien, ex post, es decir identificando las mismas en los procedimientos
y llevando a cabo la reducción/eliminación de éstas.
1.2.- Metodología y estructura.
Para la comprobación del cumplimiento de los objetivos anteriores se plantean
las hipótesis y el diseño de la estrategia de investigación, que se expone a
continuación.
Las hipótesis planteadas son:
1.-La implantación de la administración electrónica requiere un paso
previo de rediseño funcional y simplificación de los procedimientos
administrativos.
2.- La aplicación de las técnicas de simplificación administrativa implica
la eliminación o reducción del número de documentos requeridos a los
ciudadanos en el procedimiento administrativo.
3.- La simplificación de los procedimientos y la aplicación de técnicas de
eliminación o reducción de cargas administrativas supone una reducción
de costes para el total de procedimientos de la Administración regional.
El trabajo incluye el análisis de la situación actual, el marco teórico y normativo,
las clasificaciones y estudios anteriores realizados sobre el tema, así como una
aproximación a algunas experiencias realizadas en otros contextos.
Posteriormente, en el ámbito acotado de la Región de Murcia, incluye un
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análisis de las actuaciones de simplificación administrativa desarrolladas y de
reducción de cargas administrativas.
En cuanto a los métodos y procedimientos que se van a utilizar en este trabajo:
en primer lugar se realizará una revisión de la bibliografía existente sobre el
objeto de estudio, para establecer el marco teórico y normativo, aplicando el
método dogmático jurídico y exegético jurídico. El marco teórico proporcionará
al estudio una visión más amplia ya que tratará de examinar todos los aspectos
relacionados con el tema, sin perjuicio de proporcionar también los
presupuestos con los que se parte para realizar esta investigación. Además se
realizará una aproximación a las experiencias de simplificación y de reducción
de cargas administrativas llevadas a cabo en otros contextos: en el ámbito
europeo, las realizadas por la Organización para la Cooperación y el desarrollo
Económico (OCDE), y dentro del Estado español, las de la Administración
General del Estado y las de algunas Comunidades Autónomas.
En segundo lugar, centrándonos en el estudio de caso de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, se realizará un análisis descriptivo de los
datos de simplificación administrativa estudiando el proceso llevado a cabo y
las medidas e instrumentos de simplificación aplicados. También, se realizará
la medición de las cargas burocráticas sobre una muestra de los
procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia. Una vez seleccionados los procedimientos se elaborará una ficha
normalizada con la descripción del procedimiento. Para realizar la medición se
aplicarán técnicas cuantitativas, en concreto se aplicará el método acordado
por el Ministerio de Administraciones Públicas “Método Simplificado de
Medición de cargas administrativas y de su reducción. Criterios para la
aplicación de la tabla de medición”, proporcionando datos relativos a la
cuantificación económica de las cargas del procedimiento antes de la
realización del proceso de simplificación y después del proceso de
simplificación, cuantificando el ahorro obtenido y comparando los resultados.
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Finalmente se aportarán resultados individuales de reducción de cargas para
cada procedimiento describiendo los documentos administrativos que se han
eliminado/reducido como consecuencia de la simplificación y unas
conclusiones generales que contengan propuestas de rediseño de los
procedimientos para la implantación de la Administración electrónica.
La estrategia de investigación se llevará a cabo por un lado, mediante un
análisis descriptivo de los datos de simplificación administrativa de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, realizado sobre:
1. Análisis del proceso de simplificación y metodología seguida (tres fases:
diagnóstico, rediseño y reingeniería).
2. Análisis de medidas de simplificación para el rediseño funcional de los
procedimientos.
Por otro lado, en cuanto a la cuantificación de la reducción de cargas
burocráticas para la ciudadanía, se aplicarán técnicas cuantitativas, el iter del
proceso es el siguiente:
1. Población objeto de estudio: se define la población como la totalidad de
los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, para la determinación de esta población se utilizará el
catálogo de procedimientos contenidos en la Guía de Procedimientos y
Servicios de la CARM.
2. Muestra: la elección de la muestra se realizará mediante procedimientos
no aleatorios, en concreto el muestreo por cuotas, seleccionando las
unidades, es decir los procedimientos, por determinadas características
como son la materia administrativa, la familia a la que pertenece el
procedimiento y los destinatarios del mismo.
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3. Fichas de procedimientos: de aquellos procedimientos seleccionados en
el muestreo se elaborará una ficha normalizada con la descripción del
procedimiento, en la que figurarán los siguientes datos: denominación
del procedimiento, frecuencia y documentación exigida por la normativa
reguladora del procedimiento. En esta ficha también se determinará el
número de documentos exigidos antes de la simplificación del
procedimiento (es decir, en la fase de diagnóstico) y el número de
documentos exigidos una vez rediseñado el mismo, con la finalidad de
comparar ambos, así como el resultado de la medición de las cargas
administrativas antes y después del proceso de simplificación.
4. Medición de las cargas administrativas: mediante técnica cuantitativa, en
concreto la aplicación del “Método simplificado de medición de cargas
administrativas y de su reducción. Criterios para la aplicación de la tabla
de medición”, acordado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Se obtendrá una cuantificación económica de las cargas y el cálculo del
ahorro obtenido con la simplificación comparando los resultados de la
medición.
5. Visualización gráfica de la actividad: se realizará un gráfico en el que se
represente comparativamente el resultado de la medición y la reducción.
La aplicación del análisis descriptivo y el método cuantitativo como técnicas de
investigación permitirá la comprobación de las hipótesis planteadas.
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2.- REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. MARCO NORMATIVO Y
CONTEXTO.
2.1.- Antecedentes, estado actual y contexto. Reforma y modernización de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas como organizaciones creadas para servir a los
intereses generales están obligadas, por mandato constitucional, artículo 103.1
de la Constitución Española, a prestar el mejor servicio al ciudadano de
acuerdo con la máxima eficacia. Con esta finalidad se han realizado las
reformas administrativas en España intentando modernizar a la Administración
Pública de tal forma que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje
vertebrador. Siguiendo a Rodríguez Arana, “La práctica totalidad de los
procesos de reforma y modernización administrativa de las Autonomías se
declaran dirigidos, como es lógico, a conseguir una Administración Pública más
eficaz, que cueste menos y que piense más en el ciudadano” ( )1 . Así lo hizo la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando aprobó el Decreto nº
15/2000, de 30 de marzo, por el que se articula e impulsa la elaboración y
ejecución del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública
de la Región de Murcia, en el cual expone que “La modernización de la
Administración Pública de la Región de Murcia es una línea de acción
estratégica considerada prioritaria por el Gobierno Regional, que persigue el
ambicioso objetivo de mejorar la calidad de los servicios públicos, abundando
en el paradigma de una Administración abierta, receptiva y eficaz, en una
actitud permanente de cambio y mayor eficiencia”.
(1) RODRÍGUEZ ARANA, J. 2002, “El proceso de modernización administrativa en las
Comunidades Autónomas” Informe Comunidades Autónomas 2001, pág. 725.
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En el momento actual, la modernización de la Administración se dirige hacia la
aplicación de las nuevas tecnologías de la información, con la finalidad de
conseguir una actuación administrativa acorde con la sociedad en la que
vivimos. Como señala la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la
época actual en la que vivimos está marcada por la revolución que ha supuesto
el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas,
lo que supone un cambio en las relaciones de los seres humanos entre si, así
como de las sociedades en las que se integran. En este contexto, las
Administraciones Públicas no pueden quedar al margen sino que deben ofrecer
las ventajas y las posibilidades que la sociedad de la información tiene para la
ciudadanía y las empresas, así como promover el uso de las comunicaciones
electrónicas.
En este sentido, las Administraciones Públicas están obligadas a transformarse
en una Administración electrónica, puesto que hoy en día una Administración
que quiera ser eficiente no sería posible sin el uso de las nuevas tecnologías.
La ciudadanía tiene que percibir a las Administraciones Públicas como
entidades a su servicio y no como un obstáculo cargado de burocracia a
superar en la consecución de sus derechos.
La Administración electrónica supone un cambio en el modelo de
Administración, entendido como un cambio en el modelo de gestión de las
Administraciones Públicas, es decir, otra forma de hacer las cosas. Ahora bien,
no debemos confundir Administración electrónica con informatizar la gestión,
sino gestionar de forma diferente.
Para conseguir este cambio en el modelo hay que desprenderse de las formas
tradicionales de gestión, y para ello la Ley 11/2007, en su artículo 34 marca los
criterios para la gestión electrónica, así pues, establece que “La aplicación de
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medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá
siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y
simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarán
especialmente los siguientes aspectos:
a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los
ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o
certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.
b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e
información.
c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.
d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las
comunicaciones internas.”
La modificación del modo de hacer tradicional supone repensar el
procedimiento en su conjunto, mediante un proceso de simplificación en el que
la Administración reflexiona sobre diversos aspectos de su actuación,
rediseñando el procedimiento como paso previo a la implantación de la
Administración electrónica. Resulta evidente que la implantación supondrá,
entre otros aspectos, la reducción considerable de las cargas burocráticas, la
agilización de los procedimientos y en consecuencia, facilitar la actividad
económica.
Como señala Tornos Mas, estamos ante un contexto general a favor de la
simplificación, caracterizado por las siguientes notas ( )2 :
(2) TORNOS MAS, J. 2000. “La simplificación procedimental en el ordenamiento
español” Revista de Administración Pública, núm. 151, págs. 39 a 76.
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a) El servicio al ciudadano como principio general de la actuación
administrativa. De este principio deriva ir de la legalidad hacia la
eficiencia en las Administraciones Públicas.
b) La integración europea y globalización. Resulta trascendente gozar de
una administración eficaz en un entrono competitivo, y con un
ordenamiento simple y preciso, así como de unas administraciones que
actúen de forma coordinada con transparencia y eficacia. El sector
empresarial exige una Administración simplificada de modo que los
gobiernos toman conciencia de que la atracción de las inversiones pasa
de forma prioritaria por dotarse de una Administración eficaz.
c) Las nuevas tecnologías son factor de simplificación. Son una
oportunidad para que las Administraciones mejoren sus relaciones con
los ciudadanos y de simplificar sus procedimientos de actuación.
d) La creciente intervención reguladora incrementa el interés por los
procesos de simplificación. Ante esta situación se impone simplificar el
bosque normativo y su traducción organizativa.
En este contexto se sitúa la necesidad de reforma de la administración y la
modernización de su gestión a la luz de las nuevas tecnologías, garantizando
los derechos de los ciudadanos y que la actividad administrativa se desarrolle
de forma más eficiente y más barata, a la vez que la utilización de las
autopistas de la información, facilite la construcción de una democracia más
abierta y participativa a todos los niveles de la Administración.
2.2.- Marco normativo: La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El marco normativo en el que se encuadra el estudio está constituido
principalmente por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
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ciudadanos a los servicios públicos, además de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento administrativo común, como norma garantizadora de derechos
para el ciudadano y antecedente en la previsión de la incorporación de medios
electrónicos a la Administración Pública, y por otras normas como son: la Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Y
especialmente, por la normativa regional de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en materia de simplificación administrativa: el Decreto
Regional 286/2010, de 5 de noviembre, sobre Medidas de Simplificación
Documental y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2009, por
el que se adoptan medidas urgentes de racionalización administrativa y se
aprueban acciones para la calidad y modernización de la Administración
Pública de la Región de Murcia.
Por tanto la Ley 11/2007 constituye la primera disposición normativa con la
intención de regular el conjunto de cuestiones jurídicas que entraña la
Administración electrónica. El objeto nuclear de la Ley, no solo por su carácter
vertebrador de todo el texto, sino también por lo que concierne al alcance de su
aportación jurídica, es el que convencionalmente se describe como
eGovernment o Administración electrónica, a pesar de que el artículo 1 de la
Ley, describa como su objeto el reconocimiento del derecho de los ciudadanos
a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Y es
que a partir del Título II de la Ley se regulan los elementos necesarios para una
Administración electrónica.
El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos, este texto procedente de la
exposición de motivos de la Ley, y resume el objetivo de la Administración
Electrónica. Por ello la Ley en el Título I, reconoce un catálogo de derechos de
los ciudadanos (derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas
utilizando medios electrónicos, derecho a elegir el canal a través del cual
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relacionarse por medios electrónicos, derecho a no aportar datos y documentos
que obren en poder de las Administraciones Públicas, derecho a la igualdad en
el acceso electrónico a los servicios, derecho a conocer por medios
electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos, derecho a obtener
copias electrónicas, derecho a la conservación en formato electrónico de los
documentos electrónicos que formen parte de un expediente, derecho a
obtener los medios de identificación electrónica necesarios, derecho a la
utilización de otros sistemas de firma electrónica, derecho a la garantía de la
seguridad y confidencialidad de los datos, derecho a elegir las aplicaciones o
sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas, y derecho la
realización de tramites en actividades de servicios a través de una ventanilla
única por vía electrónica).
La Ley 11/2007, es norma básica en la mayor parte de su articulado, por tanto,
resulta aplicable a todas las Administraciones Públicas, también es de
aplicación a los ciudadanos en sus relaciones con estas y a las relaciones
interadministrativas. No obstante, a pesar de ser norma básica, ser de
aplicación a todas las Administraciones y, que el reconocimiento del derecho a
relacionarse por medios electrónicos y su correspondiente obligación para la
Administración es el eje de la Ley, la virtualidad de su ejercicio queda
condicionada, por la Disposición final tercera, para las Comunidades
Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, a que lo
permitan sus disponibilidades presupuestarias. La Ley 2/2011, de 4 de marzo
de Economía Sostenible, en su Disposición adicional séptima modifica la Ley
11/2007 adicionando un párrafo para obligar a las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales a establecer una programación y calendario de
actuaciones para que los derechos del artículo 6 puedan ser plenamente
ejercitados por los ciudadanos.
De la Ley 11/2007, de 22 de junio, destacamos la relevancia que para el
estudio del tema tienen las previsiones contenidas en los siguientes artículos:
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- El artículo 3, relativo a las finalidades de la Ley, entre las que incluye,
simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades
de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.
- El artículo 4, donde recoge los principios generales de la ley, entre los que
incluye el principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan
de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos
administrativos logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad
administrativa.
-El artículo 34, referido a los criterios para la gestión electrónica, en el cual
establece que la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los
procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la
realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del
procedimiento, proceso o servicio.
Como señala Gamero( )3 , “esta previsión del artículo 34 trasciende de los
efectos específicos o consustanciales a la implantación de la
Administración electrónica, alude tácitamente al rediseño funcional de los
procedimientos. De este modo la ley pretende realmente una
modernización de la Administración pública y del Derecho Administrativo
que toma como pretexto la implantación de la Administración electrónica, y
quiere evitar que esta transición no se limite a volcar los trámites
administrativos preexistentes a un soporte digital, articulando las soluciones
tecnológicas que permitan la estructura y composición de cada
(3) GAMERO CASADO, EDUARDO 2010, “Objeto, ámbito de aplicación y principios
generales de la Ley de Administración electrónica; su posición en el sistema de
fuentes” en GAMERO CASADO, EDUARDO Y VALERO TORRIJOS, JULIÁN (coords.), La Ley
de Administración electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de
junio, sobre Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, Thomson-
Civitas, Cizur Menor, pág. 64.
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procedimiento administrativo, a fin de sopesar la verdadera necesidad que
cada trámite pueda tener para dictar una resolución definitiva con suficiente
conocimiento de causa”.
Esta ley reconoce el “derecho de los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos” y, además, establece la
“obligación de las Administraciones Públicas de rediseñar sus
procedimientos y dotarse de los medios técnicos necesarios para que el
ejercicio del nuevo derecho sea plenamente efectivo”.
2.3.- Algunas precisiones conceptuales previas: la simplificación administrativa y la e-Administración.
2.3.1.- La simplificación administrativa.
Comenzaremos por definir el término simplificación, el cual aplicado a la
Administración Pública, nos lleva al concepto de simplificación administrativa.
Para ello acudimos a lo expuesto por la doctrina científica, así, como señala
Martín Retortillo( )4 , “el término simplificación es polivalente, pues expresa
significados distintos. Los dos que recoge el Diccionario de la Academia,
además de muy precisos, están íntimamente vinculados: simplificar es, dice,
hacer más sencilla, más fácil o menos complicada una cosa, pero significa
también reducir una expresión […] a su forma más breve y sencilla. Y en
verdad que vincular la idea de hacer algo menos complicado con la de reducirlo
expresa muy cumplidamente el verdadero alcance del término. Simplificar la
Administración supondrá, pues, en principio, hacerla menos complicada y, al
mismo tiempo, reducirla”.
(4) MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, S. 1998, “De la Simplificación de la Administración
Pública”, Revista de administración Pública, núm. 147, págs. 7-38.
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Continúa Martín –Retortillo diciendo que “la simplificación de la Administración,
se enuncia siempre con un significado dinámico y operativo, como tarea a
realizar que se proyecta en ámbitos muy distintos”. Estos ámbitos son:
simplificación normativa, simplificación orgánica y simplificación procedimental,
que no solo están relacionados sino que con frecuencia, unos y otros se
interpenetran.
La simplificación normativa, está dirigida a reducir la complejidad del sistema
normativo. La simplificación orgánica, está orientada a mejorar y reorganizar
las estructuras u organizaciones de las administraciones públicas. Y la
simplificación procedimental, pretende intervenir sobre los procedimientos
administrativos para hacerlos más sencillos y ágiles.
Tornos Mas( )5 , sitúa a la simplificación administrativa en el contexto descrito
anteriormente, de este modo, señala que “se recurre a la expresión
simplificación administrativa para referirse a una pluralidad de actuaciones
necesarias para adecuar la Administración a los nuevos retos que se le
exigen”. Por ello, la simplificación es, en primer lugar, una forma de concretar
algo más el concepto aún más amplio de modernización administrativa. La
noción de simplificación administrativa puede referirse a la simplificación de los
instrumentos normativos, o a la reducción de los organismos públicos, así
como a la simplificación procedimental, si bien la idea que domina el concepto
de simplificación administrativa es la de reducción de intervenciones
administrativas que gravan de forma no justificada o desproporcionada la
actividad de los ciudadanos y las empresas.
Por ello, este autor señala que en la simplificación procedimental hay que
diferenciar dos grandes objetivos que están en la base de los procesos de
simplificación. Por un lado, trata de mejorar con carácter general la relación del
ciudadano con la Administración. Y por otro lado, la simplificación se ha
desarrollado de modo especial en relación a la intervención sobre la actividad
(5) TORNOS MAS, J. op. cit., 2000, págs. 42-43.
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económica, coincidiendo en este punto el interés individual de los empresarios
con el interés general de la Administración, consistente en mejorar la
competitividad de las empresas.
En cuanto a las referencias legales a la simplificación administrativa, las
encontramos en varios textos normativos, así en el artículo 3.1e) de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, entre los principios de organización se refiere al de
simplicidad. Los ya citados artículos 3, 4 y 34 de la Ley 11/2007.
No obstante queremos incidir especialmente en la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios
en el mercado interior. La simplificación viene impuesta por la Directiva, exige
que se simplifiquen los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y
reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios. En
concreto, citamos varios preceptos, el considerando 52, que impone a los
Estados miembros la obligación de lograr la simplificación, y el artículo 5.1
recoge la obligación de simplificar los procedimientos y trámites cuando no
sean lo suficientemente simples. De la obligación de simplificar derivan
posiciones jurídicas para los ciudadanos, pues la directiva impone a los
Estados hacer lo necesario para que todos los procedimientos y trámites
relativos al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio se puedan
realizar fácilmente a distancia y por vía electrónica.
2.3.2.- La administración electrónica
En España el punto de inflexión para la Administración electrónica ha sido la
publicación de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos. Anteriormente, la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, ya se percató de la importancia de la
incorporación de los medios electrónicos en las Administraciones Públicas, si
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23
bien las previsiones de esta ley eran meramente facultativas, ahora con la Ley
11/2007 pasan a ser prescriptivas.
Inicialmente podemos definir la administración electrónica como el conjunto de
procesos y sistemas de soporte de éstos que permiten el acceso telemático
externo e interno a los servicios ofertados por una Administración, tanto para la
consulta de información como para la tramitación en línea.
No es frecuente encontrar definiciones doctrinales de esta locución( )6 aunque
hay excepciones como la de Cerrillo, Barriuso o Martínez Gutiérrez, entre estos
autores, destacamos la definición dada por Barriuso por considerarla la más
completa al contener todos los elementos o aspectos relacionados con la
Administración electrónica, la cual a continuación expondremos.
Por otro lado, la OCDE( )7 define la administración electrónica como “la
utilización de tecnologías de la información y la comunicación, y
particularmente Internet, como herramienta para logar un mejor gobierno” (The
e-government imperative, OCDE 2003).
La Comisión de la Comunidad Europea también ha elaborado una definición, y
entiende por Administración electrónica, “el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en las Administraciones Públicas, combinado
con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los
servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las
políticas públicas”.
(6) GAMERO CASADO, EDUARDO Y VALERO TORRIJOS, JULIÁN (coords.), op. cit., 2010,
págs. 59-60.
(7) LARREA, EDUARDO (trad.) 2008, Reducir el papeleo: estrategias nacionales para la
simplificación administrativa, Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública:
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pág. 67.
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24
Así pues, en este estudio, destacamos la definición propuesta por Barriuso( )8
quien define a la Administración electrónica como “el uso de la informática y las
TIC [tecnologías de la información y la comunicación] en el sector público,
como herramienta estratégica para la modernización de sus estructuras y
mejora de sus servicios, procesos, gestión administrativa y democrática y sus
políticas públicas, lo que impone a las Administraciones públicas no solo
simplificar sus procedimientos administrativos y reducir el coste económico,
sino mejorar la transparencia, eficiencia accesibilidad, productividad y calidad
de sus servicios públicos, ofreciéndolos de forma interoperable y multicanal”.
Enlazando con la expresión de Barriuso referida a la Administración electrónica
como “herramienta estratégica para la modernización de sus estructuras y
mejora de sus servicios”, no cabe duda que en los últimos años España ha
experimentando un avance muy importante en el desarrollo de la sociedad de
la información y de las tecnologías de la información y la comunicación. El
punto de inflexión para la Administración electrónica en España fue el
reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos, esto obligó a las
administraciones a movilizarse y a implementar cambios en la forma de prestar
los servicios públicos. Dichas actuaciones deben ir más allá de la tecnología y
los procedimientos y sustentarse en un cambio de la cultura organizativa y en
un nuevo marco de relación entre el ciudadano, la administración pública y los
empleados públicos.
Por ello cuando respondemos a la pregunta ¿qué entendemos por
Administración electrónica? Como la tramitación por Internet, esto es solo la
parte visible desde la perspectiva de los ciudadanos o empresas de la e-
Administración. La posibilidad de comunicarse 24x365, evitando
desplazamientos. Pero la Administración electrónica, como hemos visto, va
(8) BARRIUSO RUIZ, C. 2007, Administración electrónica, Madrid, Dykinson, pág. 23.
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25
más allá, es una nueva forma de trabajar y abordar los procesos internos de la
administración.
En cuanto a las bases de la Administración electrónica podemos citar:
- La mejora y el rediseño de los procedimientos y procesos, es decir, la
simplificación de los procedimientos.
-El impulso de nuevos canales para que el ciudadano se dirija por
medios electrónicos a la administración en cualquier momento y por
cualquier dispositivos.
- El desarrollo de los módulos comunes de Administración electrónica:
firma electrónica, portafirmas, la sede electrónica, el registro electrónico,
el expediente electrónico.
- La formación y la competencia de los empleados públicos en el uso de
las nuevas herramientas y en la gestión del cambio, como
imprescindibles para garantizar el éxito de la implantación de la e-
Administración.
Y en cuanto a las líneas o ejes de actuación de la Administración electrónica,
serían:
-Interacción con el ciudadano: la presentación de documentos en
registros electrónicos o telemáticos, comunicaciones y notificaciones
electrónicas, información al ciudadano mediante el trámite de audiencia
electrónico
-Interoperabilidad con otras administraciones: asentamiento del
esquema nacional de interoperabilidad, extensión de los certificados
disponibles entre administraciones públicas.
-Constancia de las actuaciones: documento electrónico y metadatos,
mantenimiento del expediente electrónico, desarrollo de un modelo de
expediente electrónico eficiente e interoperable.
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26
En definitiva, la aprobación de la Ley ha supuesto el gran salto en el desarrollo
de la Administración Electrónica, contribuyendo a la modernización, mejora y
renovación tecnológica de los sistemas de información de las Administraciones
Públicas, si bien necesitamos avanzar en los aspectos mencionados, pues
según la encuesta del CIS de marzo de 2009, si bien el 71% de la población ha
oído hablar de la posibilidad de efectuar gestiones a través de Internet, pero
solo el 19,7% se decanta por este medio como primera opción.
2.3.3.- La simplificación administrativa y la administración
electrónica herramientas para la consecución del cambio.
La OCDE, en su informe The e-government imperative, señala que un punto en
común de los programas de administración electrónica y de simplificación
administrativa es el intento de logar procedimientos más simples y más
eficaces y colocar al usuario (empresa o ciudadano) en el centro cuando se
desarrollan nuevas y mejores formas de interacción.
Como muestra este informe, la utilización de TIC es una importante
herramienta para la consecución de la simplificación administrativa, pero no la
única. De la misma manera, la administración electrónica trata de reducir las
cargas administrativas, pero no solo eso.
La simplificación administrativa, es una exigencia para la administración
electrónica( )9 . La administración electrónica no implica la mera traslación de la
Administración en papel a soporte digital, sino que requiere de un proceso con
mayor alcance, esto es, la simplificación administrativa. La modernización
tecnológica exige el rediseño de los procedimientos, trámites y gestiones
administrativas. De la simplificación administrativa derivan exigencias para toda
la gestión del procedimiento en la búsqueda de la supresión o reducción de la
(9) COTINO HUESO, LORENZO 2010, “Derechos del ciudadano” en GAMERO CASADO,
EDUARDO Y VALERO TORRIJOS, JULIÁN (coords.), op. cit., pág. 127.
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27
documentación exigida a los ciudadanos, reducción de plazos y tiempos de
respuesta.
Profundizando en el planteamiento expuesto en este trabajo sobre el cambio
organizacional junto y a través de la tecnología para obtener un mejor gobierno,
destacamos lo expuesto por Bauzá Reilly ( )10 , referido a la distinción entre los
medios y los objetivos, de manera que señala que las “TIC son un medio y no
un objetivo en sí mismo, un instrumento, junto con otros para alcanzar las
mejores prácticas del Gobierno y la Administración electrónicos. El e-Gobierno
forma parte de aquellos insumos tendentes a depurar el Estado de sus males
mayores, reconduciéndolo a su verdadera función de servicio integral al
ciudadano. Lo más difícil no es introducir computadoras sino introducir cambio
organizacional. Se trata de procurar que la Administración Pública reformule
sus acciones con el fin de mejorar su gestión de servicio público”.
Para lograr el cambio organizacional, nos remitimos al informe oficial francés
sobre administración electrónica de Thierry Carcenac, en el que establece
cuatro etapas para aprender a cambiar, de estas etapas, destacamos la 3ª,
“Reingeniería de los procesos de gestión” en la que se redefinirán en
profundidad los procedimientos y tratamientos de datos al interior de cada
Administración. Esta etapa es considera clave y decisiva en dicho informe.
Bauzá considera la reingeniería de los procesos tradicionales, como un
principio técnico- organizacional puesto que “la sola automatización de los
procedimientos administrativos existentes resulta insuficiente, la Administración
requiere de reestructura interior para terminar asumiendo plenamente el nuevo
(10) BAUZÁ REILLY, MARCELO 2010, “La Administración electrónica a la luz de los
principios” en COTINO HUESO, LORENZO Y VALERO TORRIJOS, JULIÁN (coords.), La Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España, Valencia, Tirant lo Blanch,
págs. 47-48.
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28
modelo de gestión. Si aplicamos la informática sobre basura, produciremos
más basura”.
Continuando con las teorías y corrientes de investigación formuladas por los
autores, señalamos, la observación que realiza César Cierco referida a que “la
teletramitación no es el fin de la simplificación, sino un instrumento a su
servicio” ( )11 . Además de afirmar que acierta por ello la LAE al introducir una
exigencia que, imperativamente, ha de preceder a la aplicación de medios
electrónicos a la gestión de los procedimientos. Se trata de la necesidad de
efectuar un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento( )12 .
Y que apoyan la afirmación contenida en el título de la presente investigación:
la simplificación administrativa como paso previo a la implantación de la
Administración electrónica.
Las afirmaciones anteriores apoyan nuestra tesis de la simplificación como
paso previo a la implantación de la E- administración, con la finalidad de
conseguir un cambio organizacional en el que el servicio al ciudadano sea la
razón de ser de la Administración.
2.4.- Clasificaciones, teorías y técnicas de simplificación administrativa.
Para abordar este apartado nos vamos a fundamentar en la bibliografía
existente en la materia. En concreto, los diversos estudios realizados por la
doctrina científica en los que se aborda la simplificación administrativa, entre
ellos destacamos, los realizados por Eduardo Gamero Casado y los de César
(11) CIERCO SEIRA, CÉSAR 2008, “Algunas reflexiones sobre la simplificación de los
procedimientos administrativos a la luz de los avances de la Administración
electrónica”, Revista General de Derecho Administrativo, núm. 19, pág. 7.
(12) CIERCO, op.cit., 2008, pág.8.
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29
Cierco Seira. Por otro lado, también tendremos en cuenta los estudios
realizados por la OCDE, sobre reducción de cargas administrativas.
A continuación exponemos distintas clasificaciones de las medidas de
simplificación. Para ello, primero partimos de las tres categorías de
simplificación administrativa de Martín- Retortillo, la normativa, la orgánica y la
procedimental, para exponer aquí solamente las medidas de simplificación
procedimental.
En primer lugar, clasificación según el contenido del artículo 34 de la Ley
11/2007. Se clasifican en las siguientes técnicas o instrumentos de
simplificación procedimental:
1. Reducción de trámites: eliminación y reducción del número de
trámites que componen un procedimiento administrativo, prescindiendo
de aquellos que no aporten valor al procedimiento.
2. Reducción de la carga documental requerida a los ciudadanos:
consiste en disminuir el número de documentos exigidos por la
normativa reguladora del procedimiento, cuya aportación es obligatoria
para el interesado.
a) Eliminación de documentos exigidos en el procedimiento y que
se consideren innecesarios o prescindibles para la adopción de la
decisión administrativa.
b) Obtención de documentación de oficio por las Administraciones
Públicas, como contrapartida al reconocimiento del derecho a no
aportar datos y documentos que obren en poder de las
Administraciones Públicas (artículo 6.2 b de la Ley 11/2007), y
que implica el desarrollo de la Interoperabilidad. Destacamos el
avance realizado en este aspecto por la Ley 11/2007, ya que Ley
30/992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común en el artículo 35. f) al reconocer el derecho de los
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30
ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las
normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se
encuentra en poder de la Administración, se refiere únicamente a
la actuante y no a todas las Administraciones Públicas.
c) Utilización de la declaración responsable en sustitución de la
aportación de documentos.
3. Reducción del plazo de duración del procedimiento y tiempos de
respuesta.
a) Mediante el establecimiento de servicios de respuesta
inmediata.
b) Sustitución del régimen de autorización y licencias por el de
declaración responsable y comunicación previa, a merced de la
Directiva 2006/123/ CE, de 12 de diciembre, de Servicios en el
mercado interior y su transposición mediante la modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para introducir el artículo
71bis( )13 .
(13) La trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios
en el mercado interior, se realiza en un primera fase por la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, incorpora
los principios generales de la Directiva y aporta un marco jurídico de referencia, para
proceder en una segunda fase de la trasposición a dictar la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la que introduce en la Ley
30/1992 la comunicación previa y la declaración responsable como técnicas de
intervención administrativa alternativas a la autorización (artículo 71 bis).
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31
c) Generalización del silencio positivo( )14 por la Directiva
2006/123/ CE, de 12 de diciembre, de Servicios en el mercado
interior.
(14) La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicio y su ejercicio ley impone a las Administraciones Públicas la obligación de
garantizar la aplicación general del silencio administrativo positivo y que los supuestos
de silencio administrativo negativo constituyan excepciones previstas en una norma
con rango de ley justificadas por razones imperiosas de interés general. La Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a
la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, adapta la
normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, modificando el
régimen jurídico del silencio administrativo contenido en el artículo 43 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, de manera que las solicitudes de
procedimientos iniciados a instancia de un interesado, se podrán entender estimadas,
excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones
imperiosas de interés general o una norma comunitaria establezca lo contrario.
A su vez, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece en el
artículo 40, la obligación de evaluar las razones imperiosas de interés general que
justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo
en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la actual
redacción del artículo 43 de la Ley 30/1992 dada por la Ley 25/2009, impulsando la
adecuación normativa oportuna para propiciar que los procedimientos administrativos
se vean sometidos al ámbito de aplicación del silencio positivo. En el ámbito de la
Administración General del Estado, el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de
medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y
cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades
locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa cumple el mandato al proceder a modificar los preceptos
de múltiples leyes, propiciando que en más de un centenar de procedimientos la
Administración se vea ahora sometida al régimen del silencio positivo y que
desaparezcan las menciones a las licencias locales en los determinados textos
normativos.
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32
d) Utilización de instrumentos de administración electrónica: por
ejemplo, la presentación y registros telemáticos, firma electrónica,
comunicaciones y notificaciones telemáticos en las relaciones
interadministrativas y con los ciudadanos, comprobaciones
automáticas de información, pago telemático, etc.
En segundo lugar, citamos las clasificaciones establecidas en estudios previos
por los autores y que sirven de presupuesto para esta investigación. En
concreto exponemos la clasificación de los instrumentos de simplificación
procedimental establecida por Gamero Casado( )15 , por considerarla muy
exhaustiva, la cual distingue dos grupos diferentes de técnicas: las de
reducción de cargas y las de agilización del procedimiento.
A) Técnicas de reducción de cargas administrativas, comprende los siguientes
instrumentos:
1. Sustitución de autorizaciones, permisos y licencias por comunicaciones
previas, con control (inspección) posterior de la actividad.
2. Generalización del silencio positivo.
3. Revisión o supresión de requisitos y obligaciones de información,
valoración de su adecuación, y reducción de la frecuencia de su
aportación.
4. Supresión o reducción de la documentación requerida, su sustitución por
transmisiones de datos o declaraciones responsables.
5. Remisión general a la finalización del procedimiento como momento
para la aportación de la documentación.
(15) GAMERO CASADO, EDUARDO, “Simplificación del procedimiento administrativo: una
respuesta idónea desde el derecho administrativo ante la crisis”, Trabajo del proyecto
de investigación DER2010-16543 “Simplificación administrativa, mejora de la eficacia y
garantías de los ciudadanos”, del Plan Nacional de I+D+i, pág.14. Web
http://www.simplificacionadministrativa.org [Consulta 12 noviembre 2012]
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33
B) Técnicas de agilización del procedimiento, a su vez comprende los
siguientes instrumentos o medidas:
1. Reducción de los plazos y tiempos de respuesta, tanto del plazo general
para resolver y notificar, como el de las diferentes actuaciones
implicadas en el procedimiento; en particular, revisión de los supuestos y
plazos de suspensión del cómputo del plazo para resolver y notificar.
2. Impulso de las actuaciones de oficio, sin supeditarlas a requerimientos
de los interesados o de otros órganos.
3. Supresión o simplificación de trámites superfluos (que no aporten valor
añadido o supongan dilaciones injustificadas del procedimiento).
4. Sustitución de trámites preceptivos por trámites facultativos.
5. Mejora de los formularios e impresos administrativos: supresión de
exigencias superfluas y estructuración adecuada de la información.
6. Evaluación de las cargas de trabajo, promoviendo:
a) La reducción de las cargas de trabajo inherentes a la tramitación del
procedimiento, optimizando la eficiencia de los medios humanos y
materiales.
b) La evitación de cuellos de botella.
c) La desconcentración y delegación de competencias, de firma, etc.
7. Optimización de los mecanismos de emisión de informes:
a) Sustitución de informes preceptivos por declaraciones de
conformidad: aprobación de memorias normalizadas o modelos-tipo.
b) Preferencia por informes no determinantes frente a los determinantes.
c) Aplicación del silencio positivo ante la no emisión del informe en
plazo.
8. Unificación de procedimientos en familias en orden a la simplificación y
agilización.
9. La acumulación en la tramitación de los procedimientos.
10. Creación de actuaciones de respuesta inmediata: procedimientos y
servicios en los que se resuelven las pretensiones y demandas de la
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34
ciudadanía en un único contacto con la Administración o en un tiempo
muy breve.
11. Agilización de las comunicaciones interiores.
12. Aplicación de técnicas de administración electrónica.
a) En el seno de cada Administración y en sus relaciones con la
ciudadanía.
b) En las relaciones interadministrativas.
Por otro lado, según los informes realizados por la OCDE las estrategias de
simplificación administrativa( )16 se centran en dos aspectos, que podríamos
clasificar, siguiendo un criterio temporal, como:
- Control ex ante de las cargas introducidas por las nuevas normas.
- Reforma ex post de la normativa gravosa vigente.
Si bien la mayoría de los estados ponen el acento en la revisión de la normativa
ex post, mediante la aplicación de medidas dirigidas a la reducción de las
cargas, hay una tendencia a la utilización de procedimientos de control anterior
a la aprobación de nuevas leyes o reglamentos con vistas a minimizar las
nuevas cargas administrativas. Estos controles se aplican principalmente
durante el proceso de elaboración normativa mediante la realización de la
Evaluación de Impacto Normativo ( )17 .
En España, como se expondrá más adelante, en este sentido, además de la
realización de programas de reducción de cargas ex post, se ha publicado el
(16) En el plano internacional la locución simplificación administrativa es una
herramienta para mejorar la calidad normativa, junto a instrumentos orientados a la
reducción de cargas, como la evaluación de impacto normativo. Informe de la OCDE
2005 “Regulatory Policies in OECD Countries – From Interventioniessm to Regulatory
Governance”.
(17) LARREA, EDUARDO (trad.), op.cit, 2008, pág. 14.
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35
Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del
análisis de impacto normativo, que supone un control ex ante.
2.5.- El punto de partida de la simplificación administrativa: el ámbito europeo y la iniciativa de la OCDE.
Resulta interesante realizar un recorrido por los estudios y experiencias
realizadas en distintos ámbitos como la Unión Europea, la OCDE y España,
tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades
Autónomas, a los cuales nos referiremos en el siguiente epígrafe.
Siguiendo la recopilación formulada por Gamero Casado( )18 , citamos los
siguientes:
A) En el ámbito de la OCDE, existen dos líneas de estudio:
1. La realización de análisis generales sobre la simplificación administrativa
reunidos bajo la divisa cutting red tape (reduciendo el papeleo) y análisis
específicos de la simplificación administrativa en países que han
destacado en este ámbito.
2. La colección Better Regulation, iniciativas a fin de mejorar la calidad de
las disposiciones.
También, las iniciativas emprendidas por la red europea de países
denominada SCM Network, que han desarrollado una metodología para el
cálculo de cargas administrativas, el Internacional Standard Cost Model, al
cual nos referiremos posteriormente.
(18) GAMERO, op. cit. págs. 6-8.
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36
B) Iniciativas o experiencias emprendidas por la Unión Europea. Citamos los
programas vertebrados como Better Regulation, como son, el Programa de
Acción para la reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea de
2007. Los nuevos programas desarrollados sobre el anterior y que promueven
un salto cualitativo, incluso con un cambio de denominación, bajo la expresión
Smart Regulation. Por otra parte, se han iniciado programas concretos dirigidos
a reducir cargas sobre las PYMES.
Las actuaciones de la OCDE y estos programas de simplificación centran su
interés en la supresión de cargas administrativas y en la eliminación de
barreras relativas a las actividades económicas, apoyándose principalmente en
metodologías de cálculos de costes y en análisis de impacto.
En otro orden, la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, de Servicios en el
mercado interior, también contiene previsiones simplificadoras.
2.6.- Algunas referencias a experiencias de simplificación administrativa en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
A continuación realizamos una breve referencia a las iniciativas emprendidas
por otras Administraciones Públicas, en especial por la Administración General
del Estado y también por algunas Comunidades Autónomas, sin adentrarnos
en profundidad en su estudio el cual podría constituir otra línea de
investigación.
En la Administración General de Estado el punto de partida es la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, cuya disposición adicional primera, relativa a la
simplificación de procedimientos, estableció que el Gobierno realizaría las
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37
modificaciones normativas precisas en las disposiciones reglamentarias
dictadas en la adecuación y desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
para la simplificación de los procedimientos administrativos en el ámbito de la
Administración General del Estado, atendiendo especialmente a la implantación
de categorías generales de procedimientos, así como a la eliminación de
trámites innecesarios que dificulten las relaciones de los ciudadanos con la
Administración pública.
Posteriormente, el Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, por el que se crea la
Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa. Las actividades de
esta Comisión versan sobre programas de reducción de cargas administrativas
ex post y ex ante, de modo que el Gobierno aprobó el Plan de Acción para la
Reducción de Cargas Administrativas de 2008, y que dio lugar al Real Decreto
1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de
impacto normativo y a la aprobación por el Consejo de Ministros de 11 de
diciembre de 2009 de la Guía metodológica para la elaboración de la memoria
del análisis de impacto normativo, basada en el Modelo de Costes Estándar.
En cuanto a las iniciativas emprendidas para la reducción de cargas
administrativas ex post, serán analizadas en el siguiente epígrafe de este
trabajo.
Además, la aprobación de la ya citada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En cuanto a las experiencias e iniciativas realizadas por las Comunidades
Autónomas mencionamos a título de ejemplo algunas de ellas, por considerar
las más destacables desde el punto de vista de la simplificación:
Así entre otras citamos a la Comunidad Valenciana, que ha elaborado el Plan
de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat
Valenciana 2010-2012 y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por
el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas
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38
administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la
Generalitat y su sector público. Castilla y León, que ha elaborado una Guía de
racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.
Andalucía, que ha elaborado un Manual de Simplificación Administrativa y
Agilización de Trámites de la Administración de la Junta de Andalucía de 2010.
Sin perjuicio de profundizar en las realizadas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, las cuales se expondrán más adelante.
2.7.- La reducción de cargas administrativas: concepto y medición de cargas.
Merece una especial consideración el estudio de la reducción de cargas
administrativas como herramienta más eficaz y eficiente en la consecución de
la simplificación administrativa procedimental, por este motivo dedicamos un
epígrafe separado a esta herramienta.
Uno de los retos a los que actualmente se enfrentan las Administraciones
Públicas es adoptar medidas para la reducción de cargas administrativas ya
que permite disminuir los costes de constitución o funcionamiento de las
empresas y dedicar estos recursos liberados a otras actividades, mejorando así
la productividad y la competitividad de la economía. Para ello las
administraciones públicas deben mejorar el entorno normativo y así contribuir al
crecimiento económico a través de la reducción de cargas administrativas ( )19 .
(19) Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y COE-CEPYME,
Las cargas administrativas soportadas por las empresas españolas (resumen
ejecutivo), 2010, pág. 3.
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39
Por este motivo, el gobierno de España mediante el Acuerdo de Consejo de
Ministros de mayo de 2007 determinó el impulso del Programa de Mejora de la
Reglamentación y Reducción de Cargas Administrativas, comprometiéndose a
elaborar un Plan de Acción, cuyo desarrollo se aprobó por Consejo de Ministros
de 20 de junio de 2008, y que se configura como herramienta clave para
conseguir reducir el impacto económico de las cargas administrativas en un
30% en el horizonte del año 2012. Por otro lado, para evitar la imposición de
nuevas cargas administrativas, la Memoria de análisis de impacto normativo,
regulada por Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, se ha convertido en el
instrumento para detectar y medir el impacto de las cargas administrativas de
los proyectos normativos.
La reducción de las cargas administrativas es un proyecto nacional que
compromete a todas las administraciones públicas y para el que resulta
necesaria la colaboración de la administración central, autonómica y local. Por
ello la Administración General del Estado ha establecido los instrumentos de
colaboración necesarios para realizar actuaciones en materia de reducción de
cargas, así, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por
Resolución de 31 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función
Pública, se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Política
Territorial y Administración Pública, y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, en materia de reducción de cargas administrativas con el objeto de
regular las condiciones de colaboración entre ambas partes para el
establecimiento de un marco de estudio e intercambio de información sobre la
reducción de las cargas administrativas, así como sobre la simplificación
procedimental y la mejora de la regulación.
Una vez expuestas las razones que justifican la reducción de las cargas
administrativas, es necesario dar un concepto de carga administrativa, exponer
cual es la finalidad de llevar a cabo su medición, cuales son los instrumentos
para la reducción de las mismas y la metodología seguida para la medición.
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Se consideran cargas administrativas todas aquellas actividades de naturaleza
administrativa que deben llevar a cabo una empresa o un ciudadano para
cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa. Una carga
administrativa puede ser, por ejemplo, una solicitud, una obligación de
comunicar datos, de conservar documentos o de formalizarlos.
La medición de las cargas administrativas tiene como finalidad reflejar y valorar
el esfuerzo que debe realizar el ciudadano o las empresas para cumplir las
formalidades que le impone la Administración. La necesidad de medir las
cargas administrativas, parte de la siguiente premisa: la aprobación de ciertas
normas tiene consecuencias económicas para los ciudadanos y empresas. Por
otro lado, la medición también permite comparar el cumplimiento de la
reducción de las cargas administrativas mediante distintas alternativas y
evaluar los efectos de las propuestas de simplificación administrativa.
En cuanto a los instrumentos que pueden aplicarse para la reducción de cargas
administrativas, nos remitimos al análisis realizado en este estudio sobre las
técnicas y medidas de simplificación administrativa, si bien aquí vamos a
mencionar a titulo de ejemplo: la eliminación de obligaciones innecesarias, no
requerir documentos o datos que obren en poder de las Administraciones,
reducir la frecuencia de petición de datos, reducir los plazos de tramitación de
los procedimientos o posibilitar la presentación electrónica de solicitudes,
comunicaciones y demás documentos.
Respecto a la metodología seguida para la medición de cargas administrativas
en el Estado español, señalamos que se realizada conforme a un método
consensuado por todas las Administraciones Públicas españolas, nos referimos
al “Método Simplificado de Medición de Cargas Administrativas y de su
Reducción: Sistema compartido de las Administraciones Públicas” del
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, actualmente
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A continuación
expondremos este método, pero antes nos referiremos a su origen, para ello
debemos conocer previamente el Modelo de Costes Estándar.
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El Modelo de Costes Estándar o Internacional Standart Cost Model (en
adelante MCE) es el método más extendido para efectuar la medición de las
cargas administrativas en Europa y consiste en una metodología cuantitativa
para medir los costes administrativos impuestos por los gobiernos a las
empresas. Fue desarrollado inicialmente en Holanda y se ha introducido como
tal o adaptado por otros países europeos en los últimos años. Así en 2003 se
creó una red ( )20 por varios países para el intercambio de información sobre
esta metodología, la red SCM Network.
La metodología del MCE consiste en desmenuzar la legislación en obligaciones
de información para medir la carga que una simple obligación origina a una
empresa, de modo que las cargas son los costes que aquellas deben soportar
para cumplir las obligaciones de facilitar, conservar o generar información
sobre sus actividades o producción para su puesta a disposición y aprobación,
en su caso, por parte de las autoridades públicas. El coste de cumplimentar
cada actividad se estima sobre la base de tres parámetros de coste básico:
precio, tiempo y cantidad. La combinación de estos parámetros proporciona la
fórmula básica del Modelo de Costes Estándar:
Coste de la actividad administrativa= precio x tiempo x cantidad
El “Método Simplificado de Medición de Cargas Administrativas y de su
Reducción: Sistema compartido de las Administraciones Públicas”. Se trata de
un método basado en el MCE en el que se introducen una serie de
aclaraciones para adaptarlo a la realidad de las Administraciones Públicas
españolas.
(20) En esta red participan el Reino Unido, Noruega, Suecia, Dinamarca, Holanda,
Bélgica, Francia, Hungría, Italia, la República Checa, Polonia y Estonia. Para más
información sobre la red MCE véase la Web: www.admiistrative-burdens.com
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Este método ha sido consensuado por el Ministerio de Política Territorial y
Administraciones Públicas (actualmente Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas) con todas las Comunidades Autónomas y la
Federación Española de Municipios y Provincias. La Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia participó en el grupo de trabajo organizado por el
Ministerio para adaptar el MCE a la realidad de nuestras administraciones
públicas.
Las adaptaciones realizadas al MCE consisten en incorporar como novedad un
coste unitario o estándar para cada carga, el cual se ha obtenido en función de
los parámetros “tiempo” y “precio” del MCE, teniendo en cuenta para su cálculo
los datos ofrecidos por empresas y expertos durante entrevistas realizadas en
los estudios de campo efectuados, estadísticas publicadas y baremos públicos.
Estos costes unitarios son estimaciones de medias nacionales y todos los
valores han sido consensuados con las Comunidades Autónomas y la
Federación Española de Municipios y Provincias.
Los conceptos clave del Método Simplificado de Medición y su Reducción son,
el de carga administrativa, definida anteriormente, y tres elementos centrales
para realizar la medición: coste, frecuencia y población.
- Coste: se ofrecen unos valores estándar, los cuales se detallan en una
tabla (Ver tabla II del anexo 1).
- Frecuencia: entendida como el número de veces en un periodo de
tiempo dado (generalmente un año) en el que debe cumplimentarse esa
obligación.
- Población o volumen de tramitación: el número de individuos o
empresas afectadas por la obligación.
La medición, expresada en euros y en términos anuales de una carga
administrativa, se efectúa multiplicando los tres valores: el coste unitario de
cumplir con la carga, la frecuencia anual con la que debe realizarse y la
población que debe cumplir con la carga. Es decir, se detallan las cargas
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estándares y se asigna para cada una de éstas un coste unitario estándar que
multiplicado por la frecuencia y la población nos dará el coste de la carga.
El Método Simplificado de Medición y su Reducción establece las cargas
estándares las cuales están recogidas en la tabla II del anexo 1, aquí
destacamos algunas de las mismas:
La presentación de una solicitud de forma presencial: se incluyen las
solicitudes o formularios que los interesados presentan en papel en los
registros para iniciar un procedimiento administrativo.
La presentación de una solicitud de forma electrónica: se incluyen las
solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo cuya presentación
se realiza de forma electrónica en un registro electrónico.
La tramitación mediante intermediarios (bancos, médicos…): se considera
tramitación mediante intermediarios el hecho de que un trámite que debe
realizarse presencialmente pueda realizarse a través de colaboradores
externos, como por ejemplo la presentación de la declaración de la renta a
través de entidades financieras.
La presentación convencional de documentos, facturas o requisitos: se refiere a
la aportación de los documentos que acompañan a una solicitud presentada de
forma presencial.
La presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos: se refiere al
mismo caso anterior, pero el canal de presentación no es presencial sino
electrónico.
La presentación de copias compulsadas de un documento: se refiere a la
exigencia al interesado para la tramitación de un procedimiento administrativo
de la presentación de una copia compulsada de un documento.
La presentación de un informe y memoria: esta carga consiste en la
presentación de un informe o memoria como documentación necesaria para la
tramitación de un procedimiento administrativo cuya elaboración requiere un
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nivel de conocimiento especializado en una materia, por ejemplo la
presentación de un proyecto técnico.
Complementariamente, existe también otra tabla para la medición del coste
agregado de la reducción, la cual es subsidiaria ya que solo se aplicará cuando
no se pueda utilizar la anterior (Ver tabla III del Anexo 1). En este caso las
actividades que recoge son, entre otras: la renovación automática de
autorizaciones y licencias, la implantación de tramitación proactiva de forma
que la Administración proporciona al interesado la información y datos que
tiene en su poder (por ejemplo el borrador de la declaración de la renta de las
personas físicas), y el establecimiento de servicios de respuesta inmediata en
un procedimiento de manera que la Administración emite la correspondiente
resolución en el momento de recibir la solicitud ( por ejemplo la renovación del
DNI).
Para obtener y comparar los resultados de reducción de cargas, estos costes y
ahorros deben calcularse como diferencia entre la situación anterior a la puesta
en marcha de la medida de simplificación y la situación posterior. Es decir se
trata de obtener el ahorro neto. En el siguiente epígrafe del trabajo se mostrará
la cuantificación de la reducción de cargas aplicando el Método simplificado.
Para finalizar podemos destacar las ventajas del Método Simplificado de
Medición de Cargas Administrativas y su Reducción: se trata de un método que
puede ser aplicado por todas las Administraciones Públicas españolas, el
método parte de unas referencias de valores estándar o costes comunes
derivados de la experiencia acumulada y se proporcionan elementos para la
identificación de las cargas, así como de los mecanismos que permiten
reducirlas. Además no se precisa estudio de campo por lo que resulta de fácil
aplicación. Este método ha sido incluido en la Guía metodológica para la
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elaboración de la Memoria de Análisis de impacto normativo a la que hicimos
referencia anteriormente.
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3.- LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
3.1.- El proceso de simplificación de los procedimientos administrativos de la Región de Murcia.
3.1.1.- Justificación y objetivos.
La Ley 11/2007, consagra el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las
administraciones públicas por medios telemáticos, lo que obliga a estas a
dotarse de los medios y sistemas electrónicos necesarios para que este
derecho pueda ejercerse. En concreto el artículo 6 de esta Ley establece los
derechos que los ciudadanos tienen en relación con la utilización de medios
electrónicos, de entre estos derechos destacamos el de relacionarse con las
Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, el derecho a no
aportar los datos de documentos que obren en poder de las Administraciones
Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha
información, el derecho a conocer por medios electrónicos el estado de
tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los
supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso
a la información sobre aquéllos.
Por ello la Ley 11/2007 determinó la entrada en vigor efectiva de los derechos
en ella reconocidos el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, la Disposición
Final Tercera estableció una cautela que ha permitido al conjunto de las
Administraciones Públicas no incurrir en un incumplimiento flagrante de la
norma, pues condiciona el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el
artículo 6 a que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
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Resulta evidente que las Comunidades Autónomas deben iniciar el proceso de
adaptación a la Ley 11/2007, por esta razón la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia consciente de la importancia de hacer más sencilla, ágil y
fácil la relación de los ciudadanos y las empresas con la Administración pública
regional, inició un proceso de simplificación administrativa, denominado
“Proyecto de simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos
administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.
Este Proyecto de simplificación podemos enmarcarlo dentro de las actuaciones
del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007- 2013. Horizonte 2010,
suscrito el 24 de Julio de 2006, en concreto en el objetivo intermedio 5.1
relativo al “Desarrollo pleno de una administración más cercana y accesible al
ciudadano” y con un horizonte temporal que abarca el periodo 2007-2013.
Además el impulso definitivo al Proyecto de simplificación fue dado por el
Acuerdo de 17 de abril de 2009, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprobaron un conjunto de
medidas urgentes de racionalización administrativa y acciones para la calidad y
modernización de la Administración. Este conjunto de medidas aprobadas por
el citado Acuerdo vienen a desarrollar a su vez el compromiso adquirido en la
medida 104 del Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización
Económica y Consolidación de Empleo 2008-2012.
El objetivo principal del Proyecto de simplificación es desarrollar iniciativas
encaminadas a mejorar la gestión de los servicios ofrecidos al ciudadano así
como a la optimización de los trámites asociados a los mismos, mediante la
simplificación y rediseño de los procedimientos administrativos. Esta
simplificación facilitará la implementación de nuevos trámites y servicios en la
plataforma de Administración Electrónica, facilitando así a los ciudadanos la
presentación de documentación por medios telemáticos y evitando solicitar a
aquella que ya obre en poder de la Administración o que esta puede obtener
por sí mediante autorización expresa.
El objetivo específico del Proyecto de simplificación es racionalizar y simplificar
los procedimientos administrativos, imprimiendo mayor celeridad, eficacia y
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transparencia en su gestión, facilitando y procurando una relación con la
ciudadanía más ágil y accesible.
Ahora bien, la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los
procedimientos supone ir pasando del expediente tradicional (en soporte papel)
propio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al expediente electrónico
(ausencia de papel) previsto en la Ley 11/2007, lo que implica el cambio de
cultura administrativa. Por ello, la Ley 11/2007, prevé en el artículo 34 los
criterios a seguir para alcanzar una gestión electrónica, determinando que la
aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos irá
siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y
simplificación de los procedimientos.
Por estas razones se acordó la realización del citado Proyecto de simplificación
de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, como paso previo y necesario para la implantación de una
administración electrónica.
3.1.2.- El Proyecto de simplificación, rediseño y racionalización de
los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
El Proyecto de simplificación trae causa del citado Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 17 de abril de 2009, por el que se adoptan medidas urgentes de
racionalización administrativa y acciones para la calidad y modernización de la
Administración, en el que figura en primer lugar la medida de simplificación y
reducción de cargas administrativas.
El objeto de estas medidas era, ante la grave crisis económica, agilizar la
actuación administrativa y reducir las cargas burocráticas en beneficio de
ciudadanos y empresas, favoreciendo la actividad económica. Se pretendía
además dar un decidido impulso en la implantación generalizada de la
Administración electrónica, prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello
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era necesario revisar los modelos de organización administrativa e impulsar
programas de modernización en la gestión y en la actuación administrativa a fin
de lograr la eficacia y eficiencia de la misma.
Se aprobaron como urgentes unas medidas a fin de lograr la disminución de
costes, tanto internos como externos, en la actuación administrativa, entre
ellas: la simplificación y reducción de cargas administrativas y la implantación
de la figura de la declaración responsable.
El Proyecto de simplificación viene a desarrollar y ejecutar las medidas
contenidas en dicho Acuerdo con la finalidad de eliminar barreras burocráticas
con las que se encuentran los ciudadanos y empresas en sus relaciones con la
Administración Pública, mediante la supresión y reducción de cargas
administrativas con la consiguiente minoración de costes y tiempo, facilitando el
ejercicio de los derechos de los ciudadanos con plenas garantías y la
consecución de unos servicios eficientes y de calidad.
En cuanto a la medida de simplificación y reducción de cargas administrativas,
como se ha mencionado anteriormente, el artículo 34 de la Ley 11/2007, de 22
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos prevé el
análisis de rediseño funcional y simplificación procedimental como paso previo
de la implantación de la Administración Electrónica; en consecuencia ha de
procederse a la simplificación, racionalización y rediseño de los procesos
administrativos, incluyendo, en su caso, las propuestas de modificaciones
normativas que resulten necesarias, como paso previo y necesario para la
implantación de una administración electrónica.
Respecto a la regulación de la declaración responsable habrán de
determinarse, y ser objeto de regulación, aquellos supuestos en los que una
persona física o jurídica puede realizar trámites administrativos, iniciar
actividades económicas provisionalmente, o como sustituto de la licencia o
autorización de actividad, mediante la suscripción del documento en el que
declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que
acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente
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50
y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la
actuación de que se trate.
Además, del Proyecto de simplificación se han adoptado medidas normativas
en materia de simplificación administrativa y de Administración electrónica.
Recopilamos aquí una mera enumeración del desarrollo normativo realizado
por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en dichas materias.
-Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación
documental en los procedimientos administrativos de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Orden de 28 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de
acceso a la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública
de la Región de Murcia.
-Orden de 24 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas, por la se que se publica el Catálogo de
Simplificación Documental de la Región de Murcia.
-Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Gestión Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se determinan los trámites telemáticos de carácter
interno, a los que se refiere el artículo 28.3 de la Ley 5/2012, de 29 de
junio, de ajuste presupuestario y medidas en materia de Función
Pública.
-Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Dirección General de
Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación con la extensión
del uso de la firma electrónica entre los empleados públicos de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Orden de 25 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y
Hacienda por la que se dispone la puesta en marcha de la sede
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51
electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
Actualmente, se encuentra en tramitación un Anteproyecto de Ley de
Fomento Económico, Simplificación Administrativa y Evaluación de los
Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.2.- Análisis descriptivo del proceso de simplificación administrativa: metodología y medidas adoptadas para la simplificación administrativa.
A continuación realizaremos un análisis del “Proyecto de Simplificación,
rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.
3.2.1.- Metodología y fases del proceso de simplificación.
Para llevar a cabo la racionalización, simplificación y rediseño de los
procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia como paso previo y necesario para la implantación de la e-
Administración, la metodología seguida debe partir de las siguientes premisas:
• El esfuerzo para lograr la superación de la Administración tradicional
corresponde a los funcionarios.
• Cambiar la cultura administrativa no es posible sin la implicación de
los funcionarios.
Para lo anterior, hay que tener en cuenta:
• Amplia participación funcionarial
• Estudio, uno a uno, de los 1300 procedimientos de la CARM
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La adaptación de los procedimientos administrativos conlleva la modificación
de la cultura administrativa, por ello se pretendió desde el inicio del proceso
favorecer la máxima participación en él del conjunto de los funcionarios.
La metodología seguida en el Proyecto de simplificación podemos estructurarla
en los siguientes ítems:
1.- Selección de los procedimientos y determinación de plazos de ejecución
En cuanto a la selección de procedimientos y los plazos para llevar a cabo su
simplificación el Proyecto de simplificación cumple con lo establecido en el
citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2009, el cual
estableció tres etapas para la simplificación de los procedimientos
administrativos, así como los criterios de selección de procedimientos, el
órgano al que corresponde efectuar la selección de los mismos, la Consejería
de Presidencia y Administraciones Públicas mediante Orden, y plazo de
ejecución de la tarea simplificadora en cada etapa.
La selección de estos procedimientos supone el inicio del proceso de
simplificación y reducción de cargas administrativas que proseguirá, de forma
ininterrumpida, el estudio y análisis de la totalidad de los procedimientos
administrativos de la Administración Regional.
Las tres etapas, son:
1ª Etapa: selección de al menos diez procedimientos. Teniendo en
consideración por la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas la propuesta efectuada al efecto por todas las Consejerías
atendiendo a criterios de número de ciudadanos afectados, mayor
impacto económico, especial repercusión directa en la población o que
redunden en un mayor beneficio económico y social. Estos
procedimientos deberán ser objeto de simplificación en el plazo máximo
de un año. Los procedimientos fueron seleccionados mediante la
aprobación de la Orden de 29 de junio de 2009 de la Consejería de
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53
Presidencia y Administraciones Públicas por la que se seleccionan
determinados procedimientos que deberán se objeto de simplificación
con carácter prioritario. (Ver tabla I del Anexo 1).
2ª Etapa: selección de al menos 100 procedimientos, y simplificación de
los mismos el plazo máximo de 18 meses, atendiendo a criterios de
número de ciudadanos afectados y mayor impacto económico o que
redunden en un mayor beneficio económico y social. Con la finalidad de
facilitar la selección de los procedimientos con mayor grado de
incidencia en el entorno económico regional, se realizó un estudio que
permitió a la Administración Pública Regional y a los agentes
económicos y socales, consensuar la selección de los procedimientos
identificando los sectores productivos, lo que pone de manifiesto las
áreas prioritarias de actuación. Así, los sectores en los que inciden los
procedimientos destinados a empresas, según Clasificación Nacional de
Actividades Económicas CNAE-93, corresponden a:
- Industria: 22 procedimientos.
- Energía: 16 procedimientos.
- Transporte y comunicaciones: 12 procedimientos.
- Medio ambiente: 9 procedimientos.
- Agricultura, pesca y ganadería: 9 procedimientos.
- Relaciones laborales: 9 procedimientos.
- Servicios empresariales: 8 procedimientos.
- Hostelería: 7 procedimientos.
- Comercio y reparación: 6 procedimientos.
- Educación: 5 procedimientos.
- Actividades sanitarias: 4 procedimientos.
- Seguridad alimentaria: 3 procedimientos.
- Construcción: 2 procedimientos.
-Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento: 1 procedimiento.
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Los procedimientos se seleccionaron mediante la aprobación de la
Orden de 28 de mayo de 2010 de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas por la que se seleccionan determinados
procedimientos que deberán se objeto de simplificación con carácter
prioritario. Finalmente, el número de procedimientos seleccionados es de
131, correspondiendo 113 los destinados a actividades empresariales,
17 a ciudadanos y 1 a Ayuntamientos. El plazo para la simplificación de
los mismos se fijó en un máximo de seis meses
3ª Etapa: la totalidad de los procedimientos vigentes en la Comunidad
Autónoma (alrededor de 1300) en el plazo de 30 meses.
La simplificación en la 1ª y 2ª etapa se hizo analizando uno a uno cada
procedimiento, en la 3ª etapa para la sistematización de los 1300 restantes
procedimientos se clasificaron por familias, según criterio CENATIC (Centro
Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y de
la Comunicación basados en fuentes abiertas) que establece las siguientes
familias:
• Autorizaciones (Inscripciones en registro / Declaraciones
responsables/ Comunicaciones Previas)
• Certificaciones
• Contrataciones
• Expropiaciones
• Prestaciones Sociales
• Recursos Administrativos (Recursos y Gestión personal)
• Responsabilidad patrimonial
• Subvenciones (ayudas, becas)
• Sugerencias / quejas / reclamaciones
• Sanciones
• Otros
• Servicios
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• Nota Informativa
Una vez identificados los procedimientos por familias, se simplificaron
agrupados en 15 bloques de procedimientos, abordando de forma conjunta los
procedimientos adscritos a las familias.
2.- Método de trabajo: diagnóstico, rediseño y reingeniería de procedimientos.
Para analizar la evolución en la simplificación administrativa de los
procedimientos se diferencian tres estados, de forma que el proceso de
simplificación se plantea en tres fases: diagnóstico, rediseño y reingeniería de
los procedimientos.
- Fase de análisis y diagnóstico de la situación actual: hace referencia al
estado actual del procedimiento. En primer lugar, requiere un proceso de
identificación e inventariado de procedimientos. Para facilitar el
inventario de los procedimientos se utiliza la Guía de Procedimientos y
Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada
en el artículo 17 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención
al ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia y
accesible en el portal de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia www.carm.es. En segundo lugar, se constituyeron mesas de
trabajo en las que se mantuvieron reuniones con los responsables de los
procedimientos para realizar el análisis y diagnóstico de la situación
actual identificando los trámites del procedimiento administrativo y la
documentación exigida.
- Fase de Rediseño del procedimiento: requiere la aplicación de las
técnicas de simplificación, es el proceso de simplificación propiamente
dicho. Se corresponde con el estado del procedimiento una vez
aplicadas las medidas y actuaciones de mejora identificadas para la
simplificación del procedimiento con viabilidad para realizarse a corto
plazo (estimado entre 6 meses y 1 año).
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- Fase de Reingeniería del procedimiento: se corresponde con el estado
del procedimiento una vez implantadas todas las medidas y actuaciones
de mejora del proceso de simplificación (también denominado largo
plazo). Como resultado se obtiene un procedimiento simplificado y en
condiciones para la tramitación en e-administración.
3.- Desarrollo y ejecución del proyecto:
Las labores de simplificación y racionalización del procedimiento administrativo
inciden sobre cinco aspectos, los cuales son: documentación, tramitación,
tecnología, formularios y normativa reguladora. Sobre estos recae la aplicación
de las técnicas e instrumentos de simplificación administrativa y como resultado
se obtiene un procedimiento simplificado como paso previo para la
implantación de la administración electrónica.
A continuación se describe el desarrollo del proceso y las actuaciones
realizadas sobre los cinco aspectos anteriores:
1.- Documentación: se tiene en cuenta tanto la solicitada al interesado
como la obtenida de oficio, bien de órganos de la propia Administración
Regional o bien de otras Administraciones.
En el diagnóstico se analiza la documentación exigida en el
procedimiento administrativo con la finalidad de comprobar cual es la
situación real.
Mediante la aplicación de las técnicas de simplificación documental se
lleva a cabo el rediseño del procedimiento, comprobando, en primer
lugar, si se cumple con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992. En segundo
lugar, si esa documentación es pertinente y adecuada para la adopción
de la resolución del procedimiento, es decir, si se podrían reducir o
eliminar documentos exigidos en el procedimiento, sustituirlos por una
declaración responsable u obtenerlos de oficio.
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Finalmente, una vez rediseñado el procedimiento se implantará en la
fase de reingeniería, aquellos canales adecuados para la obtención de la
documentación a aportar por el interesado y la de oficio, en un caso
mediante la presentación telemática (solicitud electrónica) y en el otro
mediante el desarrollo de la interoperabilidad para el intercambio de
datos e información entre administraciones pública.
2.- Tramitación del procedimiento: trámites del procedimiento
administrativo.
En el diagnóstico se analizan los distintos trámites del procedimiento
administrativo, tanto en la fase de instrucción como en la de resolución
del procedimiento. En el rediseño, se estudia la posibilidad de suprimir o
acumular trámites innecesarios o que no aporten valor, así como reducir
el plazo de resolución, y en el caso de los procedimientos de
autorización o licencia se plantea la posibilidad de sustituir este régimen
por el de declaración responsable y comunicación previa. En la fase de
reingeniería se llevarán a cabo las acciones tendentes a la consecución
de las medidas propuestas en el rediseño.
3.- Tecnología para la tramitación del procedimiento: se actúa sobre los
sistemas de información o aplicaciones informáticas para la tramitación.
En el diagnóstico se comprueba si existen sistemas de tratamiento de la
información para la tramitación administrativa. En el rediseño se adapta
la aplicación informática a las mejoras propuestas para la racionalización
y simplificación del procedimiento administrativo. Y en la reingeniería se
incorporarán los instrumentos de e-administración a la aplicación
informática: registro telemático, portafirmas, comunicación y notificación
electrónica, pago telemático…etc.
4. – Formularios normalizados de solicitud u otros.
En el diagnostico se comprueba si existen o no modelos normalizados
para la iniciación y tramitación del procedimiento ( modelos de solicitud,
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declaración responsable, alegaciones…) En el rediseño se elaboran y
adaptan los formularios normalizados a las exigencias del procedimiento,
a las exigencias establecidas en la Ley 11/2007 para la tramitación
electrónica y a las garantías de la Ley Orgánica de Protección de Datos
(elección del canal electrónico para la notificación, cláusula de
consentimiento expreso para la obtención de oficio de datos obrantes en
las administraciones públicas, existencia de fichero de datos….) en
definitiva se trata dejar los formularios adaptados para el inicio y
tramitación telemática del procedimiento, el cual se implantará en la fase
de reingeniería (presentación electrónica de escritos y solicitudes a
través de la sede electrónica y registro electrónico).
5.- Normativa reguladora.
Análisis de la normativa reguladora del procedimiento, y su modificación
en su caso, para incorporar las mejoras derivadas de la simplificación
administrativa y las necesarias para la tramitación electrónica de los
procedimientos.
4.- Resultados y efectos del proceso de simplificación.
El proceso dirigido a que los procedimientos se simplifiquen e incorporen a e-
Administración supone:
- Reducción o eliminación de documentación obrante en cualquier
órgano de la Administración Regional, mediante su sustitución por
datos, o trasmisiones de datos o certificaciones.
- Reducción del número de documentos solicitados al interesado. Esta
reducción está asociada a la eliminación de documentos que ya no
se solicitan al interesado, bien porque se han eliminado por
considerase innecesarios, o bien, porque se obtienen de oficio
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mediante el desarrollo de plataformas corporativas de
interoperabilidad.
- Reducción del tiempo de tramitación mediante la acumulación o
eliminación, en su caso, de trámites que no comportan valor añadido,
favoreciendo la agilización de los procedimientos.
- Reducción del coste de las cargas burocráticas asociadas a la
tramitación del procedimiento.
- La posibilidad de iniciación y tramitación telemática de los procesos
simplificados.
3.2.2.- Medidas adoptadas.
Para reforzar el proceso de simplificación se han adoptado las siguientes
medidas:
- Simplificación documental. Se ha aprobado un decreto de
simplificación documental, el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre,
sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos
administrativos de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. En él se concretan un conjunto de
documentos que deben dejar de solicitarse a los interesados con
especial hincapié en los que obran en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
- Desarrollo de la interoperabilidad. La interconexión de las bases de
datos de las diversas Consejerías de la Administración Regional y el
establecimiento de sistemas que faciliten el acceso a otras
Administraciones. Para ello, se ha creado la Plataforma de
Interoperabilidad mediante la aprobación de la Orden de 28 de abril
de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas, por la que se establecen las condiciones de acceso a la
Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública de la
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60
Región de Murcia. Se trata de una plataforma corporativa que
permite la obtención de certificados externos, pues está conectada
con la Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para las
Administraciones Públicas), e internos, conectada con los diferentes
Centros Directivos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
- Desarrollo de la Administración electrónica. No olvidemos que el
proceso de simplificación tiene carácter previo a la implantación de la
Administración electrónica, por ello también se han adoptado otras
medidas como la aprobación del Decreto Regional 302/2011, de 25
de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Orden de 25 de
enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que
se dispone la puesta en marcha de la sede electrónica de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Especial mención debemos realizar respecto a la interoperabilidad
administrativa, es decir, a la capacidad de las Administraciones Públicas de
intercambiar la información y datos necesarios para el desarrollo de la actividad
que le es propia. La interoperabilidad es primordial para que la carga
burocrática se elimine o se reduzca al mínimo posible.
En la e-Administración se eliminan trámites y documentación que no aportan
valora añadido, pero es evidente que al expediente deben incorporarse los
documentos necesarios para poder adoptar una resolución fundada. Estos
documentos que hasta ahora debían ser aportados por los interesados, ahora
pueden y deben obtenerse de oficio, esta exigencia constituye un mandato
legal contemplado en el artículo 6 de la Ley 11/2007, y para un eficaz ejercicio
de este derecho reconocido al ciudadano, cada Administración debe facilitar el
acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos de los
interesados que obren en su poder.
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61
Por ello, la Ley 11/2007 en su artículo 43, establece la obligación de que las
Administraciones Públicas adopten las medidas necesarias para incorporar las
tecnologías precisas para la interconexión de sus redes con el fin de crear una
red de comunicaciones que interconecte sus sistemas de información y que
permita el intercambio de información y servicios entres las mismas. Se trata de
la Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones
Públicas).
Pues bien, para que la Administración Regional pueda obtener de oficio la
información necesaria debe ser capaz de interconectarse con los órganos que
disponen de esa información, en este caso conectar las diferentes Consejerías
de la Comunidad Autónoma, y poder hacerlo también con otras
Administraciones, la Administración General del Estado y con la Administración
Local.
En este sentido, por Resolución de 2 de noviembre de 2010 de la Secretaría
General de la Consejería de Economía y Hacienda, se publica el convenio de
colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, para la prestación mutua de servicios de administración
electrónica. Mediante este convenio se articula la conexión de la Comunidad
Autónoma de Murcia a la Red SARA. Para materializar la interconexión entre
Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
emplea la Plataforma de Interoperabilidad antes referida.
Ahora bien, la efectiva eliminación de las cargas administrativas exige que los
sistemas de interoperabilidad estén plenamente habilitados, pues la
interoperabilidad es una exigencia para la reducción de la carga documental.
Sin embargo, hay que tener en cuenta una cuestión importante en el
intercambio de datos por las Administraciones públicas pues como señala
Julián Valero, la interoperabilidad es una potencial amenaza por el riesgo que
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62
representa para la protección de datos de carácter personal ( )21 por lo que
deberán adoptarse las cautelas necesarias en este sentido, recabando el
consentimiento expreso del interesado para acceder a sus datos personales.
Finalmente, una vez realizado el proceso de simplificación y dado su carácter
previo a la Administración electrónica, estaremos en condiciones de que los
procedimientos administrativos se tramiten a través de e-Administración, pero
todavía no seremos aún e-Administración, para conseguir esto, habrá que
desarrollar otro conjunto de medidas contempladas en la Ley 11/2007, y en
ámbito regional en el Decreto 302/2011, de gestión electrónica y que
resumidamente son: la iniciación telemática de los procedimientos y la
presentación de solicitudes por los ciudadanos en el registro de entrada
telemático. La aplicación de sistemas de firma electrónica, la realización de
comunicaciones y notificaciones electrónicas mediante un registro salida
telemático, el establecimiento de sistemas de sellado de tiempo y la adopción
de sistemas de pago telemático.
3.3.- La reducción de las cargas administrativas soportadas por la ciudadanía en la Región de Murcia: identificación y medición de cargas administrativas. Cuantificación del ahorro obtenido.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha llevado a cabo un proceso
de identificación de cargas administrativas, medición de las mismas, estudio de
la reducción y cuantificación de dicha reducción.
(21) VALERO TORRIJOS, JULIÁN 2010 “El alcance de la protección constitucional del
ciudadano frente al uso de medios electrónicos por las Administraciones Públicas” en
COTINO HUESO, LORENZO Y VALERO TORRIJOS, JULIÁN (coords.) op. cit., pág. 161.
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63
Es decir, ha identificado las cargas administrativas en los procedimientos
administrativos regionales, ha medido las mismas, ha hecho un análisis
determinando aquellas susceptibles de reducción o eliminación mediante la
aplicación de instrumentos de simplificación administrativa, y finalmente, ha
medido la reducción de las cargas cuantificando el ahorro neto. La metodología
elegida para medición de cargas administrativas en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia ha sido el método consensuado por las
Administraciones Públicas españolas, nos referimos al “Método Simplificado de
Medición de Cargas Administrativas y de su Reducción: Sistema compartido de
las Administraciones Públicas” expuesto en el epígrafe 2.7 de este trabajo.
Este proceso descrito de medición de cargas y cuantificación de su reducción
sobre los procedimientos administrativos de la Administración Regional se ha
realizado en el marco del “Proyecto de Simplificación, rediseño y
racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia”, ya citado.
3.3.1.- Medición y Cuantificación de la reducción de cargas
administrativas en los procedimientos administrativos de la
Administración Regional.
Como hemos mencionado anteriormente, el proceso de medición de cargas y
cuantificación de su reducción sobre los procedimientos administrativos
regionales, se ha realizado en el marco del Proyecto de Simplificación,
Describimos brevemente los pasos del proceso:
1. Identificación de las cargas administrativas en los procedimientos
administrativos. Se consideran cargas administrativas aquellas
contenidas en la tabla para la medición del coste directo de las cargas
administrativas del Método simplificado de medición, por ejemplo:
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64
presentación de una solicitud, presentación de documentación,
presentación de informes…etc. (véase tabla II del anexo 1).
2. Medición de las cargas administrativas del procedimiento en fase de
diagnóstico conforme a las cuantías establecidas en la tabla para la
.medición del coste directo de las cargas administrativas del Método
simplificado de medición (véase tabla II del anexo 1). Para la aplicación
de las cuantías a las cargas hay que tener en cuenta que determinadas
cargas administrativas pueden tener a su vez varias actividades, de
modo que cuantificaremos el coste de la actividad 1 y el coste de la
actividad 2, por ejemplo, para la carga consistente en la presentación del
Justificante de pago de tasas, computaremos como actividad 1, la
tramitación mediante intermediarios (35 euros) y como actividad 2, la
presentación de documentos, (5 euros por la presentación del
justificante de pago ante la administración).
3. Identificación de aquellas cargas susceptibles de reducción o eliminación
mediante la aplicación de las medidas de simplificación administrativa
procedimental.
4. Medición de las cargas del procedimiento ya simplificado, es decir
medición de cargas sobre el procedimiento en fase de rediseño y
reingeniería conforme a la tabla para la medición del coste directo o bien
conforme a la tabla para la medición del coste agregado de la reducción
(véase tabla II y III del anexo 1).
5. Cuantificación de la reducción de cargas. Se obtiene de la diferencia
entre el resultado de la medición de cargas en fase de diagnóstico y el
resultado de la medición de cargas en la fase de rediseño y reingeniería.
Para mostrar el proceso descrito se realizará la medición de cargas
administrativas sobre varios procedimientos de la Administración Regional, de
acuerdo con el siguiente iter:
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65
1. Población objeto de estudio: se define como todos los procedimientos
administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para
ello acudimos al catálogo contenido en la Guía de procedimientos y
servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Muestra: selección de procedimientos sobre los que se realizará la
identificación de cargas y su medición. El criterio de selección es el
muestreo por cuotas, según determinadas características como son la
materia administrativa, la familia a la que pertenece el procedimiento y los
destinatarios del procedimiento.
3. Elaboración de fichas descriptivas de los procedimientos seleccionados en
la que figuran los siguientes datos: denominación del procedimiento,
frecuencia, número de documentos exigidos en la fase de diagnóstico,
rediseño y reingeniería de procedimiento, coste del procedimiento en dichas
fases y ahorro obtenido con la reducción de cargas.
4. Medición de las cargas y cuantificación del ahorro, según el Método
simplificado de medición de cargas administrativas y su reducción.
Aplicación de las tablas II y III del Anexo 1 sobre la documentación exigida
en diagnóstico, rediseño y reingeniería. Los criterios utilizados para
identificar las cargas medibles son:
En fase de diagnóstico, son cargas aquella documentación cuya
presentación es exigida al ciudadano por la normativa reguladora del
procedimiento, con anterioridad a la simplificación del mismo. En la fase de
rediseño, son cargas aquella documentación cuya presentación es exigida
al ciudadano, una vez eliminada la considerada innecesaria y la susceptible
de ser obtenida de oficio, bien se lleve a cabo la presentación, en papel o
electrónica. Y en la fase de reingeniería, por estar implantada la
administración electrónica, todas las cargas se cuantifican de forma
electrónica.
5. Representación gráfica comparativa de la medición de cargas y del ahorro
obtenido en los procedimientos objeto de la muestra.
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66
3.3.2.- Ejemplos prácticos de medición de cargas.
En primer lugar, procedemos a la selección de la muestra. Los cuatro
procedimientos seleccionados son los siguientes:
Procedimiento: Subvención destinada a las razas ganaderas autóctonas en
regímenes extensivos. Código en la Guía de Procedimientos y Servicios de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 4261.
Materia: Agricultura
Familia: Subvenciones
Destinatarios: particulares y empresas (titulares de explotaciones
ganaderas).
Procedimiento: Autorización e inscripción en el registro específico de empresas
de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines
de diagnóstico médico. Código en la Guía de Procedimientos y Servicios de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 992
Materia: Industria
Familia: Autorizaciones
Destinatarios: empresas
Procedimiento: Ayudas individualizadas a personas con discapacidad. Código
en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia: 582.
Materia: Política social
Familia: Prestaciones sociales/Subvención
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Destinatarios: ciudadanos
Procedimiento: Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. Código en
la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia: 611.
Materia: Política social
Familia: Prestaciones sociales
Destinatarios: ciudadanos
En segundo lugar, realizamos sobre los cuatro procedimientos seleccionados la
identificación y medición de cargas, así como la cuantificación de la reducción
de las mismas. El proceso está contenido en el anexo 2.1 de este trabajo,
donde se muestran para cada uno de los procedimientos seleccionados, los
siguientes datos:
-Una ficha descriptiva del procedimiento.
-Un gráfico comparativo de coste total en fase de diagnóstico, rediseño y
reingeniería.
-Tres tablas de medición de cargas sobre la documentación exigida en la
fase de diagnóstico, rediseño y reingeniería aplicando el “Método
Simplificado de Medición de Cargas Administrativas y de su Reducción:
Sistema compartido de las Administraciones Públicas”.
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68
4.- CONCLUSIONES.
El objetivo global del presente trabajo ha sido analizar dentro del marco de
reforma y modernización administrativa, la simplificación administrativa como
paso previo a la implantación de la Administración electrónica. Para ello se ha
estudiado el proceso de racionalización y rediseño de los procedimientos
administrativos mediante la aplicación de las técnicas y medidas de
simplificación, así como la cuantificación de la reducción de las cargas
administrativas o burocráticas soportadas por la ciudadanía.
4.1.- Resultados obtenidos: la efectividad de la reducción de cargas administrativas como presupuesto para alcanzar la simplificación administrativa.
Del análisis realizado en el presente trabajo podemos extraer unos resultados y
conclusiones específicos respecto de aquellos cuatro procedimientos
seleccionados en la muestra, y unos resultados y conclusiones generales
respecto de la totalidad de procedimientos de la Administración Regional, los
cuales confirman las hipótesis planteadas al inicio del presente trabajo y que se
describen a continuación.
4.1.1.- Resultados y conclusiones específicos.
En los cuatro procedimientos analizados se observan los siguientes resultados
(véase tablas y gráficos del anexo 2.1):
- Los procedimientos han sido simplificados dentro del “Proyecto de
simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos
administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”
conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 11/2007 relativo a la
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69
aplicación de medios electrónicos a los procedimientos precedida por la
realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del
procedimiento.
- Reducción del número de documentos exigidos en todos los procedimientos
analizados: si comparamos los datos de la fase de diagnóstico con las de
rediseño y reingeniería, vemos que el número de documentos cuya
presentación es requerida al ciudadano ha disminuido. Esto ocurre porque
en el proceso de simplificación del procedimiento, por un lado, se ha
eliminado aquella documentación que se considera innecesaria por no
aportar valor al mismo, y por otro lado, porque aún siendo necesaria para la
resolución del procedimiento determinada documentación, ya no se exige
su presentación al ciudadano, sino que se obtiene de oficio por encontrarse
en poder de otras Administraciones Públicas, de este modo, se materializa
el derecho del ciudadano, reconocido en el artículo 6 de la Ley 11/2007, a
no aportar documentos o datos que ya obran en las Administraciones.
- Reducción de las cargas administrativas en todos los procedimientos
analizados y, en consecuencia, reducción del coste de las mismas: si
comparamos la cuantificación del coste burocrático que supone para el
ciudadano la tramitación de un procedimiento en la fase de diagnóstico con
el coste en las fases de rediseño y reingeniería, observamos una reducción
del mismo. Esto obedece a que en el proceso de simplificación se han
reducido las cargas administrativas al reducirse la documentación cuya
aportación es exigida al ciudadano, y por otro lado, porque la tramitación
telemática del procedimiento supone un menor coste al ciudadano.
Además, la simplificación de los procedimientos y la implantación de la
administración electrónica conducirán a la reducción del tiempo de tramitación
de los procedimientos.
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70
Por tanto, podemos concluir de los resultados obtenidos en los cuatro
procedimientos analizados la confirmación de la efectiva reducción de las
cargas administrativas y la consecución de unos procedimientos simplificados y
rediseñados en condiciones adecuadas para la implantación de la
Administración electrónica.
4.1.2.- Resultados y conclusiones generales.
Los resultados mostrados anteriormente se refieren sólo a los cuatro
procedimientos analizados en este estudio. Si bien, en el “Proyecto de
simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”, se han analizado la
totalidad de los mismos, obteniendo los resultados mostrados en la tabla I de
reducción de cargas administrativas en los procedimientos de la Administración
Regional contenida en al Anexo 2.2 y que a continuación describimos:
- La totalidad de los procedimientos administrativos de la
Administración Regional, un total de 996 correspondientes a todas
las consejerías, se han simplificado en el “Proyecto de simplificación,
rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.
- Reducción de cargas administrativas y en consecuencia del coste de
las mismas en los procedimientos, es decir, los costes soportados
por el ciudadano y empresas: si comparamos el coste total para la
totalidad de los procedimientos en la fase actual de diagnóstico
(111.562.409 €) con el coste en las fases de rediseño o corto plazo
(88.029.977 €) y reingeniería o largo plazo (44.051.039) observamos
una disminución de costes.
En la fase de reingeniería o largo plazo se llegará una reducción del
coste de las cargas administrativas, del 60,51% con respecto al coste
actual de diagnóstico.
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71
- Además, en el largo plazo se conseguirá una reducción en el número
de documentos a solicitar a los ciudadanos en los procedimientos de
1.371.029 documentos (según datos extraídos del Proyecto de
simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos
administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).
Estos documentos que se dejan de solicitar corresponden a:
documentos que se obtienen de oficio mediante la Plataforma de
Interoperabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
documentos que se eliminan del procedimiento por innecesarios, y
documentos que son sustituidos por declaraciones responsables.
- Tras la implantación de las acciones de mejora definidas en el
proceso de simplificación para la eliminación de trámites y
automatización de los procedimientos, se conseguirá una reducción
en el tiempo de tramitación por expediente del 55,63% (según datos
extraídos del Proyecto de simplificación, rediseño y racionalización
de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia) respecto del tiempo actual de tramitación de los
procedimientos.
Por tanto, extraemos las mismas conclusiones referidas anteriormente sobre
los procedimientos del muestreo, es decir, la confirmación de la efectiva
reducción de las cargas administrativas y la consecución de procedimientos
simplificados y rediseñados en condiciones óptimas para la implantación de la
Administración electrónica en la Administración Pública Regional.
Los anteriores resultados y conclusiones tanto los específicos relativos a la
muestra como los generales obtenidos de los datos del Proyecto de
simplificación de los procedimientos de la Administración Regional, nos
conducen a la comprobación de las hipótesis planteadas al inicio de este
estudio, las cuales recordamos aquí:
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72
1.-La implantación de la administración electrónica requiere un paso
previo de rediseño funcional y simplificación de los procedimientos
administrativos.
2.- La aplicación de las técnicas de simplificación administrativa implica
la eliminación o reducción del número de documentos requeridos a los
ciudadanos en el procedimiento administrativo.
3.- La simplificación de los procedimientos y la aplicación de técnicas de
eliminación o reducción de cargas administrativas supone una reducción
de costes para el total de procedimientos de la Administración regional.
En definitiva, recopilamos aquí las principales ventajas de la simplificación
administrativa y de la Administración electrónica: en primer lugar, desde la
perspectiva de la ciudadanía y las empresas supondrá una reducción de las
cargas administrativas o burocráticas al disminuir el coste de tramitación de los
procedimientos administrativos. En segundo lugar, desde la perspectiva de las
Administraciones Públicas supondrá una reducción de los esfuerzos de la
gestión administrativa y exigirá una mayor profesionalización de los recursos
humanos. Además la efectiva consecución precisará la implicación de todo el
personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por otro lado, en cuanto
a los procesos de gestión permitirá el control de la situación de los expedientes
en tiempo real, conocer dónde se producen las incidencias, dificultades o
retrasos, así como individualizar la responsabilidad de cada fase del proceso, lo
que redundará en una reducción de los tiempos de tramitación de los
procedimientos administrativos.
4.2.- Propuestas para la reforma y modernización administrativa mediante la implantación de la simplificación administrativa y la Administración electrónica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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73
Para la consecución de la reforma y modernización de las Administraciones
Públicas mediante la simplificación administrativa y la Administración
electrónica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizan las
siguientes propuestas:
1. Se deberá llevar a cabo la efectiva implantación de todas las mejoras
derivadas del “Proyecto de simplificación, rediseño y racionalización de los
procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia” aplicándose en todas las Consejerías de la Administración
Regional.
2. La realización de un proceso dinámico de medición y reducción continúa de
las cargas administrativas soportadas por la ciudadanía y las empresas,
bien mediante técnicas de reducción de cargas ex ante, en el proceso de
elaboración de las disposiciones normativas, como ex post, en el seno de
los procedimientos administrativos.
3. La generalización de uso de la Plataforma de Interoperabilidad en todos los
centros directivos de la Administración Regional así como la ampliación y
desarrollo de los servicios interoperables de intercambio de datos e
información entre todas las Administraciones Públicas, ya sea la
Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y
especialmente en el ámbito de la Administración Local.
4. El desarrollo de una plataforma corporativa que permita la implantación de
la e-Administración, la cual debe incluir la prestación de todos estos
servicios:
- Un registro de entrada telemático que permita al ciudadano la
presentación de solicitudes y demás escritos ante la Administración
Pública Regional, lo cual supondrá el inicio telemático y posterior
tramitación telemática de los expedientes administrativos.
- La formación de documentos electrónicos y su integración en
expedientes electrónicos, así como el archivo y conservación
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74
electrónica de los mismos, respetando los metadatos mínimos
obligatorios.
- La consulta telemática de expedientes por los interesados, de
manera que se haga efectivo su derecho a conocer el estado de
tramitación de los procedimientos de forma telemática.
- La realización de comunicaciones telemáticas dentro de las
Consejerías y centros directivos de la Administración Regional, así
como las comunicaciones interadministrativas.
- La realización de notificaciones de actos administrativos a los
interesados de forma telemática con todas las garantías establecidas
en la Ley 11/2007.
- El despliegue de sistemas de autenticación y de firma electrónica.
- El establecimiento de sistemas de pago telemático que permita al
ciudadano la realización de pagos sin necesidad de intermediarios.
5. El oportuno desarrollo organizativo, y en su caso normativo, de todos los
aspectos contenidos en el Decreto Regional 302/2011, de 25 de noviembre,
de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6. El desarrollo de la Sede electrónica (Orden de 15 de enero de 2013, BORM
24 enero 2013 de puesta en marcha) y el establecimiento de mayor número
de trámites y servicios administrativos en línea.
7. El desarrollo de sello electrónico de Administración Pública y de órgano
administrativo que permita la firma electrónica para la actuación
administrativa automatizada.
8. La creación del Tablón de Anuncios Electrónico para la realización de
publicaciones y notificaciones electrónicas.
9. La integración de aplicaciones y sistemas informáticos conforme al
Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad, y conforme al Esquema Nacional de Seguridad aprobado
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75
por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad.
Para finalizar debemos realizar la siguiente reflexión: la implantación de todas
las anteriores propuestas requerirá del liderazgo, impulso, implicación y
esfuerzo de todos los actores de la Administración Pública Regional,
incluyendo a los políticos y funcionarios, así como la necesaria formación de
todo el personal de la Administración Regional en esta materia, sin los cuales
no será fácilmente realizable la consecución del cambio cultural y de modelo de
Administración que supone la Administración electrónica.
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5.- ANEXOS
Anexo 1: tablas.
Tabla I: procedimientos seleccionados por la Orden de 29 de junio de 2009 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se seleccionan determinados procedimientos que deberán se objeto de simplificación con carácter prioritario.
N.º Consejería Centro
Directivo Denominación del
Procedimiento Destinatarios
procedimiento 1 Economía y
Hacienda Secretaría General Solicitud telemática de
clasificación de
empresas que deseen
concurrir a licitaciones
convocadas por la
Comunidad Autónoma
Entidades locales de
su ámbito territorial y
entes, organismos y
entidades del Sector
Público dependientes
de una y otras.
2 Agricultura y Agua DG Industrias y
Asociacionismo
Agrario
Aumento del Valor
Añadido de los
Productos Agrarios
Personas físicas o
jurídicas
3 Política Social, Mujer
e Inmigración Instituto Murciano de
Acción Social -
IMAS
Ayudas
individualizadas a
personas con
discapacidad
Personas afectadas
por una minusvalía
igual o superior al 33%.
4 Sanidad y Consumo DG Atención al
Ciudadano,
Drogodependencias
y Consumo
Implantación del
Visado Electrónico de
Medicamentos y
Productos Sanitarios
en la Región de Murcia.
Todos los ciudadanos.
5 5 Obras Públicas y
Ordenación del
Territorio
DG Vivienda y
Arquitectura
Emisión de visado de
contrato, escritura de
compraventa o
adjudicación, o
arrendamiento de
Particulares o
promotores de
viviendas.
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viviendas de protección
oficial y declaradas
protegidas.
6 Educación,
Formación y Empleo DG Promoción
Educativa e
Innovación
Ayuda para libros de
texto: Bono-libro Los padres o tutores
legales de alumnos de
Educación Primaria o
Educación Secundaria
Obligatoria en centros
públicos.
7 Cultura y Turismo DG Bellas Artes y
Bienes Culturales Autorizaciones de
proyectos de obras en
conjuntos históricos y
entornos de Bienes de
Interés Cultural (BIC)
Ayuntamientos,
personas físicas o
jurídicas.
8 Universidades,
Empresa e
Investigación
DG de
Universidades y
Política Científica
Ayudas para incentivar
el rendimiento
académico de los
alumnos universitarios
en las Universidades
públicas de la Región
de Murcia
Alumnos matriculados
en las Universidades
de Murcia y Politécnica
de Cartagena.
9 Universidades,
Empresa e
Investigación
Instituto de Fomento
de la Región de
Murcia
Concesión de
subvención en
programa de
investigación y
desarrollo tecnológico
Empresas y
Agrupaciones
Empresariales
Innovadoras con
consideración de
PYMES.
10 Presidencia y
Administraciones
Públicas
DG Empleo Público Gestión de Listas de
Espera Todos los ciudadanos.
11 Educación,
Formación y Empleo Servicio de Empleo
y Formación Subvenciones para el
Autoempleo Todos los ciudadanos.
12 Educación,
Formación y Empleo 12 Servicio de
Empleo y Formación Registro de Centros
Especiales de Empleo Personas
discapacitadas
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78
Tabla II: Método simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción: Tabla para la medición del coste directo de las cargas administrativas.
Tabla para la medición del coste directo
de las cargas administrativas Coste unitario
en € 1 Presentar una solicitud presencialmente 80
2 Presentar una solicitud electrónica 5
3 Tramitación mediante intermediarios (bancos, médicos, …)
35
4 Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5*
5 Presentación de una comunicación presencialmente 30
6 Presentación de una comunicación electrónicamente 2
7 Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4*
8 Aportación de datos 2*
9 Presentación de copias compulsadas (acumular al coste del documento)
1*
10 Presentación de un informe y memoria 500
11 Obligación de conservar documentos 20
12 Inscripción convencional en un registro 110
13 inscripción electrónica en un registro 50
14 Llevanza de libros 300
15 Llevanza libros en vía electrónica 150
16 Auditoria o controles por organizaciones o profesionales externos
1.500
17 Información a terceros 100
18 Formalización en documentos públicos de hechos o documentos
500
19 Obligación de comunicar o publicar 100
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Tabla III: Método simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción: Tabla para la medición del coste agregado de la reducción.
Tabla para la medición del coste agregado de la reducción (sólo cuando no se puede utilizar la tabla anterior)
Importe
en €
1 Renovación automática de autorizaciones y licencias 175
2 Implantación de tramitación proactiva 100
3 Establecimiento de respuesta inmediata en un procedimiento
200
4 Reducción de plazos de respuesta de la Administración **
5 Establecimiento de sistemas específicos de ayuda a la cumplimentación
30
6 Puesta en marcha de campañas de información a interesados
15
NOTA: si alguna medida no puede encuadrarse en la clasificación anterior, actuar sobre posible asimilación. Los costes y ahorros podrán ser acumulables.
* Euros por unidad
** Escala de valores en función del tiempo reducido:
Del 1-25%------ 20 €
Del 26-50%------ 60 €
Del 51- 75%----- 110 €
Del 76- 99%----- 180 €
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80
ANEXO 2: Medición de cargas administrativas.
Anexo 2.1: Medición de los procedimientos seleccionados en el muestreo.
Se muestran para cada procedimiento seleccionado, los siguientes datos:
-Ficha descriptiva del procedimiento. (Tablas I, III, V y VII).
-Gráfico comparativo de coste total en fase de diagnóstico, rediseño y
reingeniería. (Gráficos 1 a 4).
-Tablas de medición de cargas en la fase de diagnóstico, rediseño y
reingeniería. (Tablas II, IV, VI y VIII).
TABLA I.- FICHA DESCRIPTIVA DEL PROCEDIMIENTO: SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS.
CONSEJERIA Consejería de Agricultura y Agua
NOMBRE PROCEDIMIENTO Subvención destinada a las razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
CODIGO GUÍA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS
4261
FRECUENCIA 1
Nº EXPEDIENTES ANUALES O POR CONVOCATORIA
370
DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA Nº DE DOCUMENTOS SOLICITADOS 11 7 6
COSTE POR EXPEDIENTE 210 29 25 COSTE TOTAL 77.700 € 10.730 € 9.250 € AHORRO 66.970 € 68.450 € % DE AHORRO 86,19% 88,10%
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
GRÁFICO 1.- GRÁFICO COMPARATIVO DE COSTE TOTAL EN FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA.
PROCEDIMIENTO: SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS
COSTE TOTAL (€)
77.700 €
10.730 € 9.250 €
DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
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82
TABLA II.- TABLAS DE MEDICIÓN DE CARGAS EN LA FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA.
PROCEDIMIENTO: SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS
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83
MEDICIÓN DE CARGAS. DOCUMENTACIÓN APORTADA EN DIAGNÓSTICO
Nº Documento Actividad 1 Actividad 2 Coste
Actividad 1
Coste Actividad
2 Coste del
documento
1 Solicitud Presentar una solicitud presencialmente
80
80
2 Certificación Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
3 Certificación bancaria del Código de cuenta
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
Solicitud de documentos externos
5 80 85
4 Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria Obtención de oficio
0
5 Certificado de estar al corriente con la Agencia Regional de Recaudación Obtención de oficio
0
6 Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social Obtención de oficio 0
7 Declaración responsable Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
8 Documento acreditativo del acuerdo
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
9 Escritura de constitución Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
10 Fotocopia del DNI/NIF/NIE Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
11 Gestión de la explotación Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
12 Memoria descriptiva Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
13 Nombramiento Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
14 Relación nominal de socios Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
11 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS A CIUDADANO TOTAL 210
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84
MEDICIÓN DE CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REDISEÑO
Número Documento Actividad 1 Coste
Actividad 1
Coste del documento
1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5
2 Certificación Eliminado
3 Certificación bancaria del Código de cuenta Eliminado
4 Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria Obtención de oficio
0
5 Certificado de estar al corriente con la Agencia Regional de Recaudación Obtención de oficio
0
6 Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social Obtención de oficio 0
7 Declaración responsable Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4
8 Documento acreditativo del acuerdo Eliminado
9 Escritura de constitución Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4
10 Fotocopia del DNI/NIF/NIE Obtención de oficio 0
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85
11 Gestión de la explotación Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4
12 Memoria descriptiva Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4
13 Nombramiento Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4
14 Relación nominal de socios Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4
7 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS A CIUDADANO. TOTAL 29 €
MEDICIÓN DE CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REINGENIERÍA
Número Documento Actividad 1 Coste
Actividad 1
Coste del documento
1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5
2 Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria Obtención de oficio
0
3 Certificado de estar al corriente con la Agencia Regional de Recaudación Obtención de oficio 0
4 Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social Obtención de oficio 0
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86
5 Declaración responsable Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4 4
6 Escritura de constitución Obtención de oficio 0 7 Fotocopia del DNI/NIF/NIE Obtención de oficio 0
8 Gestión de la explotación Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4 4
9 Memoria descriptiva Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4 4
10 Nombramiento Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4 4
11 Relación nominal de socios Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4 4
6 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS A CIUDADANO TOTAL 25
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
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87
TABLA III.- FICHA DESCRIPTIVA DEL PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECÍFICO DE EMPRESAS DE VENTA Y ASISTENCIA TÉCNICA DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO.
CONSEJERIA Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
NOMBRE PROCEDIMIENTO Autorización e inscripción en el registro específico de empresas de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico
CODIGO GUÍA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS 992
FRECUENCIA 1 Nº EXPEDIENTES ANUALES O POR CONVOCATORIA
2
DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA Nº DE DOCUMENTOS SOLICITADOS 4 4 3
COSTE POR EXPEDIENTE 625 625 509 COSTE TOTAL 1.250 € 1.250 € 1.018 € AHORRO 232 € % DE AHORRO 0,00% 18,56%
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
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88
GRÁFICO 2.- GRÁFICO COMPARATIVO DE COSTE TOTAL EN FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA. PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECÍFICO DE EMPRESAS DE VENTA Y ASISTENCIA TÉCNICA DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO.
COSTE TOTAL (€)1.250 € 1.250 €
1.018 €
DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
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89
TABLA IV.- TABLAS DE MEDICIÓN DE CARGAS EN LA FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA.
PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECÍFICO DE EMPRESAS DE VENTA Y ASISTENCIA TÉCNICA DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO.
MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN DIAGNÓSTICO
Nº Documento Actividad 1 Actividad 2 Coste
Actividad 1
Coste Actividad
2
Coste del
documento
1 Solicitud Presentar una solicitud presencialmente 80 80
2 Acreditación de la representación del firmante
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
3 Justificante del pago de las tasas
Tramitación mediante intermediarios (bancos, médicos, …)
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
35 5 40
4 Memoria descriptiva Presentación de un informe y memoria
500
500
4 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS
TOTAL 625
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90
MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REDISEÑO
Nº Documento Actividad 1 Actividad 2 Coste
Actividad 1
Coste Activida
d 2
Coste del
documento
1 Solicitud Presentar una solicitud presencialmente 80 80
2 Acreditación de la representación del firmante
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
3 Justificante del pago de las tasas Tramitación mediante intermediarios (bancos, médicos, …)
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
35 5 40
4 Memoria descriptiva Presentación de un informe y memoria
500
500
4 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 625
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91
MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REINGENIERÍA
Número Documento Actividad 1 Coste
Actividad 1
Coste del documento
1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5
2 Acreditación de la representación del firmante Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4
3 Justificante pago de tasas Eliminado (pasarela de pago electrónica) 0 0
4 Memoria descriptiva Presentación de un informe y memoria 500 500
3 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 509
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
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92
TABLA V.- FICHA DESCRIPTIVA DEL PROCEDIMIENTO: AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONSEJERIA Consejería de Sanidad y Política Social
NOMBRE PROCEDIMIENTO Ayudas individualizadas a personas con discapacidad
CODIGO GUIA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS 582
FRECUENCIA 1
Nº EXPEDIENTES ANUALES O POR CONVOCATORIA
3770
DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA
Nº DE DOCUMENTOS SOLICITADOS 9 6 3
COSTE POR EXPEDIENTE 360 105 13 COSTE TOTAL 1.357.200 € 395.850 € 49.010 € AHORRO 961.350 € 1.308.190 € % DE AHORRO 70,83% 96,39%
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
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93
GRÁFICO 3.- GRÁFICO COMPARATIVO DE COSTE TOTAL EN FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA. PROCEDIMIENTO: AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
COSTE TOTAL (€)1.357.200 €
395.850 €
49.010 €
DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
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94
TABLA VI.- TABLAS DE MEDICIÓN DE CARGAS EN LA FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA.
PROCEDIMIENTO: AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN DIAGNÓSTICO
Nº Documento Actividad 1 Actividad 2 Coste
Actividad 1
Coste Actividad
2
Coste del
documento
1 Solicitud Presentar una solicitud presencialmente 80 80
2 Acreditación de asistencia Obtención de oficio 0
3 Acreditación de discapacidad
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
4 Certificado 0
5 Certificado de empadronamiento
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
Solicitud de documentos externos 5 80 85
6 Certificado de pensiones
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
Solicitud de documentos externos 5 80 85
7 Certificados del grado de minusvalía del propio IMAS Obtención de oficio 0
MASTER EN GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Catalina Esparza Ruiz
95
8 Consulta de datos Obtención de oficio 0
9 Consulta de las propiedades inmuebles Obtención de oficio 0
10 Documento acreditativo titularidad de vivienda Obtención de oficio 0
11 Fotocopia del DNI/NIF/NIE
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
12 Fotocopia del documento donde figure el Código cuenta
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
Solicitud de documentos externos 5 80 85
13 Informe de vida laboral Obtención de oficio 0
14 Ingresos por unidad familiar
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
15 Permiso de residencia
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
16 Permiso de residencia en el extranjero Obtención de oficio 0
17 Presupuesto
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
9 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 360
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96
MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REDISEÑO
Número Documento Actividad 1 Actividad 2 Coste
Actividad 1Coste
Actividad 2
Coste del documento
1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5
2 Acreditación de asistencia Obtención de oficio 0
3 Acreditación de discapacidad Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4
4
4 Certificado Obtención de oficio 0 5 Certificado de empadronamiento Obtención de oficio 0
6 Certificado de pensiones Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4
4
7 Certificados del grado de minusvalía del propio IMAS Obtención de oficio 0
8 Consulta de datos Obtención de oficio 0
9 Consulta de las propiedades inmuebles Obtención de oficio 0
10 Documento acreditativo titularidad de vivienda Obtención de oficio 0
11 Fotocopia del DNI/NIF/NIE Obtención de oficio 0
12 Fotocopia del documento donde figure el Código de cuenta
Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
Solicitud de documentos externos
4 80 84
13 Informe de vida laboral Obtención de oficio 0
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97
14 Ingresos por unidad familiar Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4
4
15 Permiso de residencia Obtención de oficio 0
16 Permiso de residencia en el extranjero Obtención de oficio 0
17 Presupuesto Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4
4
6 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 105
MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REINGENIERÍA
Número Documento Actividad 1 Coste Actividad 1 Coste del documento
1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5
2 Acreditación de asistencia Obtención de oficio
0
MASTER EN GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Catalina Esparza Ruiz
98
3 Acreditación de discapacidad Obtención de oficio
0
4 Certificado Obtención de oficio
0
5 Certificado de empadronamiento Obtención de oficio
0
6 Certificado de pensiones Obtención de oficio
0
7 Certificados del grado de minusvalía del propio IMAS Obtención de oficio
0
8 Consulta de datos Obtención de oficio
0
9 Consulta de las propiedades inmuebles Obtención de oficio
0
10 Documento acreditativo titularidad de vivienda Obtención de oficio
0
11 Fotocopia del DNI/NIF/NIE Obtención de oficio
0
12 Fotocopia del documento donde figure el Código de cuenta
Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4 4
MASTER EN GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
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99
13 Informe de vida laboral Obtención de oficio
0
14 Ingresos por unidad familiar Obtención de oficio
0
15 Permiso de residencia Obtención de oficio
0
16 Permiso de residencia en el extranjero Obtención de oficio
0
17 Presupuesto Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4 4
3 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 13
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
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100
TABLA VII.- FICHA DESCRIPTIVA DEL PROCEDIMIENTO: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN.
CONSEJERIA Consejería de Sanidad y Política Social
NOMBRE PROCEDIMIENTO Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación
CODIGO GUIA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS 611
FRECUENCIA 1
Nº EXPEDIENTES ANUALES O POR CONVOCATORIA
1795
DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA
Nº DE DOCUMENTOS SOLICITADOS 7 4 2
COSTE POR EXPEDIENTE 190 97 9 COSTE TOTAL 341.050 174.115 16.155 AHORRO 166.935 324.895 % DE AHORRO 48,95% 95,26%
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
MASTER EN GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
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101
GRÁFICO 4.- GRÁFICO COMPARATIVO DE COSTE TOTAL EN FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA. PROCEDIMIENTO: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN.
COSTE TOTAL (€)341.050 €
174.115 €
16.155 €
DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
MASTER EN GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
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102
TABLA VIII.- TABLAS DE MEDICIÓN DE CARGAS EN LA FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA.
PROCEDIMIENTO: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN.
MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN DIAGNÓSTICO
Nº Documento Actividad 1 Actividad 2Coste
Actividad 1
Coste Actividad
2 Coste del
documento
1 Solicitud Presentar una solicitud presencialmente 80 80
2 Certificación de pensión o prestación Obtención de oficio 0 3 Certificado de empadronamiento Obtención de oficio 0 4 Certificado de la renta Obtención de oficio 0 5 Certificado de pensiones Obtención de oficio 0 6 Certificado del Catastro Obtención de oficio 0
7 DNI familiares Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
8 DNI tutor Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
9 DNI/NIF/NIE Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
MASTER EN GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Catalina Esparza Ruiz
103
10 Fotocopia del documento donde figure el C.C.C.
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
Solicitud de documentos externos
5 80 85
11 Informe de vida laboral Obtención de oficio 0
12 Justificante ingresos solicitante y familiares
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
13 Libro de familia Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos
5
5
7 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 190
MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REDISEÑO
Número Documento Actividad 1 Actividad 2Coste
Actividad 1
Coste Actividad
2 Coste del
documento
1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5
2 Certificación de pensión o prestación Obtención de oficio 0 3 Certificado de empadronamiento Obtención de oficio 0 4 Certificado de la renta Obtención de oficio 0 5 Certificado de pensiones Obtención de oficio 0
MASTER EN GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Catalina Esparza Ruiz
104
6 Certificado del Catastro Obtención de oficio 0 7 DNI familiares Obtención de oficio 0 8 DNI tutor Obtención de oficio 0 9 DNI/NIF/NIE Obtención de oficio 0
10 Fotocopia del documento donde figure el C.C.C.
Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
Solicitud de documentos externos
4 80 84
11 Informe de vida laboral Obtención de oficio 0
12 Justificante ingresos solicitante y familiares
Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4
4
13 Libro de familia Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4
4
4 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 97
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Catalina Esparza Ruiz
105
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Catalina Esparza Ruiz
106
MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REINGENIERÍA
Número Documento Actividad 1 Coste
Actividad 1
Coste del documento
1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5
2 Certificación de pensión o prestación Obtención de oficio 0 3 Certificado de empadronamiento Obtención de oficio 0 4 Certificado de la renta Obtención de oficio 0 5 Certificado de pensiones Obtención de oficio 0 6 Certificado del Catastro Obtención de oficio 0 7 DNI familiares Obtención de oficio 0 8 DNI tutor Obtención de oficio 0 9 DNI/NIF/NIE Obtención de oficio 0
10 Fotocopia del documento donde figure el C.C.C.
Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos
4 4
11 Informe de vida laboral Obtención de oficio 0
12 Justificante ingresos solicitante y familiares
Obtención de oficio 0
13 Libro de familia Obtención de oficio 0 2 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 9
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
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Catalina Esparza Ruiz
107
Anexo 2.2.- Tabla I.- Reducción cargas administrativas en los procedimientos de la Administración Regional.
Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
CONSEJERÍAS Nº PROCEDIMIENTOS
COSTE DIAGNÓSTICO
(ACTUAL)
COSTE REDISEÑO
(CORTO PLAZO)
COSTE REINGENIERÍA
(LARGO PLAZO) REDUCCIÓN DE
COSTES % DE
REDUCCIÓN
Consejería de Agricultura y Agua 171 11.901.335 € 7.587.985 € 3.191.717 € 8.709.618 € 73,18%
Consejería de Cultura y Turismo 56 3.189.260 € 2.081.866 € 1.828.109 € 1.361.151 € 42,68%
Consejería de Economía y Hacienda 68 2.581.005 € 2.133.778 € 502.503 € 2.078.502 € 80,53%
Consejería de Educación, Formación y Empleo 221 24.804.629 € 19.612.437 € 8.261.621 € 16.543.008 € 66,69%
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
105 13.879.155 € 11.884.033 € 2.961.032 € 10.918.123 € 78,67%
Consejería de Presidencia 121 5.490.181 € 4.104.319 € 1.724.449 € 3.765.732 € 68,59%
Consejería de Sanidad y Política Social 117 24.968.195 € 19.579.585 € 7.747.163 € 17.221.032 € 68,97%
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
137 24.748.649 € 21.045.974 € 17.834.445 € 6.914.204 € 27,94%
TOTALES 996 111.562.409 € 88.029.977 € 44.051.039 € 67.511.370 € 60,51%
Anexo 3: normativa comunitaria, estatal y autonómica.
Anexo 3.1: Normativa comunitaria
- Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. (DOUE serie L,
núm. 376, de 27 de diciembre de 2006).
Anexo 3.2: Normativa estatal
- Constitución Española, 1978. (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de
1978).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. (BOE
núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado. (BOE de 15 de abril de 1997).
- Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión
Interministerial de Simplificación Administrativa. (BOE núm. 121, de 21 de
mayo de 1999).
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal. (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999).
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
Información. (BOE núm. 166 de 12 de julio de 2002).
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. (BOE núm. 304,
de 20 de diciembre de 2003).
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Catalina Esparza Ruiz
109
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos. (BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007).
- Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria
del análisis de impacto normativo. (BOE núm. 173, de 18 de julio de
2009).
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicio y su ejercicio. (BOE núm. 283, de 24 de noviembre de 2009).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio. (BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2009).
- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad. (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010).
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad. (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010).
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (BOE núm. 55, de 5
de marzo de 2011).
- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los
deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de
deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales,
de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa. (BOE núm. 161, de 7 de julio de 2011).
Anexo 3.3: Normativa autonómica
- Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2009, por el que se
adoptan medidas urgentes de racionalización administrativa y se
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aprueban acciones para la calidad y modernización de la Administración
Pública de la Región de Murcia. (BORM núm. 94, de 25 de abril de 2009).
- Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen
medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los
procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su
sector público. (DOCV núm. 6376, de 14 de octubre de 2010).
- Orden de 29 de junio de 2009 de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas por la que se seleccionan determinados
procedimientos que deberán se objeto de simplificación con carácter
prioritario. (BORM núm. 161, de 15 de julio de 2009).
- Orden de 28 de mayo de 2010 de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas por la que se seleccionan determinados
procedimientos que deberán se objeto de simplificación con carácter
prioritario. (BORM núm. 137, de 17 de junio de 2010).
- Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al ciudadano en la
Administración Pública de la Región de Murcia. (BORM núm. 216, de 17
de septiembre de 2010).
- Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación
documental en los procedimientos administrativos de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM
núm. 261, de 11 de noviembre de 2010).
- Resolución de 31 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la
Función Pública, se publica el Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, en materia de reducción de cargas
administrativas. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2011).
- Orden de 28 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de
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111
acceso a la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública
de la Región de Murcia. (BORM núm. 108, de 13 de mayo de 2011).
- Orden de 24 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas, por la se que se publica el Catálogo de
Simplificación Documental de la Región de Murcia. (BORM núm. 136, de
16 de junio de 2011).
- Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Gestión Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(BORM núm. 275, de 29 de noviembre de 2011).
- Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se determinan los trámites telemáticos de carácter
interno, a los que se refiere el artículo 28.3 de la Ley 5/2012, de 29 de
junio, de ajuste presupuestario y medidas en materia de Función Pública.
(BORM núm. 297, de 26 de diciembre de 2012).
- Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Dirección General de
Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación con la extensión
del uso de la firma electrónica entre los empleados públicos de la CARM.
(BORM núm. 297, de 26 de diciembre de 2012).
- Orden de 25 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y
Hacienda por la que se dispone la puesta en marcha de la sede
electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia. (BORM núm. 19, de 24 de enero de 2013).
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