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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia EL PODER LEGISLATIVO PAGINA WEB: http ://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/

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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION • CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia • EL PODER LEGISLATIVO - PowerPoint PPT Presentation

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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICAFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION

CATEDRA DE DERECHO PUBLICOEmilio Biasco

Profesor TitularDoctor en Derecho y Ciencias Sociales

Escribano PúblicoDoctor en Diplomacia

EL PODER LEGISLATIVOPAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/

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NACION

CUERPO ELECTORAL1) ESTADO CENTRAL – PERSONA JURIDICA MAYOR -

ORGANIGRAMA DE LA NACION

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

CORTE ELECTORAL

TRIBUNAL DE CUENTAS

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL

INTERIORECONOMIA

Y FINANZAS

DEFENSA NACIONAL

TRANSPORTE O.

PUBLICAS

SALUD PUBLICA

GANADERIA

A. Y PESCATRABAJO

Y S.SOCIAL

INDUSTRIA

E. Y MINERIA

RELACIONES

EXTERIORES

EDUCACION

Y CULTURA

TURISMOY DEPORTE

VIVIENDA O.T y M.A.

DESARROLLO

SOCIAL

ANTEL A.N. PUERTOS

A.N. CORREOS INAU A.N.VIVIENDA OSE

ASSE

BANCO CENTRAL

BANCO REPUBLICA

BANCO SEGUROS AFE PLUNA INC BPS ANCAP UTE ANEP

UNIVERSIDAD

REPUBLICA

BANCO HIPOTECARI

O

PAYSANDU R.NEGRO RIVERA ROCHA SALTO S.JOSE SORIANO TACUAREMBO T.Ytres MONTEVIDEO

OFICINAS DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

MINISTERIOS (13) (ADMINISTRACION CENTRAL)

2) SERVICIOS DESCENTRALIZADOS (7)

3) ENTES AUTONOMOS (12)

4) INTENDENCIAS MUNICIPALES (19)

ARTIGAS CANELONES COLONIA C.LARGO DURAZNO FLORES FLORIDA LAVALLEJA MALDONADO

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Tema 11.- PODER LEGISLATIVOSec. V, VI, VII y VIII – Arts. 83 a 148

1.- CARACTERES DEL SISTEMA ORGANICO

1) Es de origen constitucional: y de existencia necesaria; la disolución es: momentánea y parcial.-2) Es completo y complejo: bicameral en la legislación; unicameral en ciertas actividades de control.-

3) Se compone de 4 órganos representativos: pero sin mandato imperativo.-4) Es un sistema de órganos colegiados: de integración diversa y desigual.-

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5) FUNCIONES DEL PL a) Legislativas: leyes.b) Control: venias, llamados a sala, investigaciones, designaciones.c) Jurisdiccionales: juicio político.

6) TIPO DE CAMERALISMO

a) Atenuado: porque se agregan la Asamblea General y la Comisión Permanenteb) Con paridad legislativa; pero no de control c) Con integración numéricamente diferenciadad) Con diferente electorado pasivo (votantes)

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7) Posee autonomía: financiera (108), reglamentaria (105), administrativa (107); y de policía interna.-

2.- FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIOa) Constitución: Sec. V-VII – 83-146

b) Tipos de normas: leyes ordinarias; de presupuesto; de urgente consideración; aprobatorias de Tratados; de presupuesto; pensiones; nombres de escuelas; etc.-

c) Reglamentos parlamentarios: interna corporis.- C. art. 107

d) Costumbres y prácticas parlamentarias.

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3.- EVOLUCION DE LA FUNCION POLITICA DEL PODER LEGISLATIVO

a) Originariamente: establecía la orientación política de la legislación.-

b) Paulatinamente: fue perdiendo la iniciativa de la conducción económica, en beneficio del PE.-

c) Antes: el PL legislaba y el PE ejecutaba la Ley.

d) Ahora: el PE gobierna; el PL legisla y controla.

e) Pérdida del monopolio legislativo; en otros países, el PE, incluso puede dictar leyes. e) Aumento de la iniciativa privativa del PE.

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4.- CARACTERES DEL PODER LEGISLATIVO1) Actúa dentro de la persona jurídica mayor: Estado.-

2) Es un sistema orgánico colegiado, de integración numerosa, para asegurar representatividad de importantes sectores de opinión.-

3) Se integra por elección popular y representación proporcional, atenuada.-

4) Tiene competencia preceptiva en los asuntos políticamente más importantes (derechos).-

5) Controla la orientación política del PE.-

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6) Control popular: mediante el referéndum.

7) Se ejerce por cuatro órganos: AG, CS, CR y CP.

8) Refleja las distintas tendencias ciudadanas.-

9) "Asamblea General" (83) tiene dos sentidos:

a) Reunión de ambas Cámaras, si así lo dice la Constitución.

b) Cámaras reunidas o separadas.-

10) El PL: Ejerce la función y no el Poder (83).

11) A partir de 1918, se sustituyó delegado, por ejercido; es decir que la soberanía no se delega.-

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12) El PL es ejercido por 4 órganos; las Cámaras pueden actuar conjunta y separadamente; la Asamblea General es la reunión conjunta de las Cámaras.-

13) Elecciones ordinarias: se realizan cada 5 años, los últimos domingos de octubre; se coordina la opinión popular y la opinión parlamentaria.

14) Elecciones extraordinarias: por disolución del Parlamento, decretada por el PR, a consecuencia de la censura de la AG a uno o más Ministros.

15) Cuando el PE cuenta con mayoría parlamentaria, el control del Poder Legislativo, se desvanece o se anula.-

16) Ley Nº 16.821: reguló la Comisión Administrativa (con función administrativa) del PL, de creación legal.

17) Ley Nº 15.932, de 22.XII.1987: Tratado de creación del Parlamento Latinoamericano.-

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18) Ley Nº 18063 de 27.XI.2006, aprobó el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR; suscrito en Montevideo el 9.XII.2005 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

5.- PRINCIPIO DE RESERVA NORMATIVA  Cuando una norma constitucional dispone que una materia, se regule por una sola fuente; esta puede ser: a) Constitucional: reforma de la Constitución (331,a), b), c), d). b) Legislativa: varios artículos constitucionales. c) Administrativa: Estatutos funcionales (62, 63, 107, 204.2).d) Jurisdiccional: C. arts. 15, 16, 17, 29.

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6.- RESERVA LEGISLATIVAA) Principio de legalidad: es la base del Estado de Derecho.

B) Garantía genérica de los derechos, ante posibles desbordes del PE.

C) Permite participar a minorías y a la oposición.

D) Permite el control de constitucionalidad.

E) Limita la discrecionalidad de los operadores.

F) Regula la competencia entre fuentes y órganos.

G) El ejercicio ajeno de una competencia reservada, provoca el vicio de incompetencia absoluta

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RESERVAS LEGALESA) ABSOLUTA a) Simple

TIPOS b) Reforzada

B) RELATIVA

A) ABSOLUTA: la materia debe ser regulada sólo por Ley; las otras fuentes, sólo regulan detalles.

a) Simple: cuando la materia se reserva a la Ley, sin ulteriores limitaciones (es la regla general).-

—Es inconstitucional la reglamentación del Poder Ejecutivo — La Ley regula toda la materia; y la Administración, tiene poco margen de regulación

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b) Reforzada: además, se agregan diversos límites:

— razones de interés general (7, 32, 36);

—salud, seguridad y orden público (38);

—higiene, moralidad, seguridad y orden públicos (68.2) —.

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B) RELATIVA: la ley regula principios o da directivas; y la Administración, sólo desarrolla la materia.

Excepciones:

a) Los preceptos que reconocen derechos a los individuos, o atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas,

b) no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva;

c) Será suplida por: los fundamentos de leyes análogas, los principios generales de derecho y las doctrinas generalmente admitidas (332).

d) Al Poder Ejecutivo corresponde expedir los reglamentos especiales que necesarios para su ejecución (168.4).

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NORMAS SOBRE RESERVA LEGISLATIVA A) MAYORIA ABSOLUTA para: 1) Acordar amnistías 85-14 2) Ampliar las facultades de gestión de las Juntas Locales 288 3) Ampliar las fuentes sobre las que pueden recaer los tributos departamentales, 298-1) 4) Aprobar o reprobar tratados 85,7º 5) Aumentar los efectivos militares 85-8º 6) Autorizar la participación del Estado en empresas obreras cooperativas o de capitales privados 188-4 7) Autorizar y consolidar la Deuda Pública Nacional y designar sus garantías 85-6º 8) Conceder monopolios [al Estado o a los Gobiernos Departamentales, 85-17 9) Declarar electivas las Juntas Locales Autónomas, 288 10) Destinar al desarrollo del interior y a políticas de descentralización una alícuota de los tributos nacionales recaudados fuera de Montevideo, 298-2) 11) Determinar actividades moralmente deshonrosas, 80-1-5º

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12) Determinar el número, la denominación y las atribuciones y competencias en razón de materia de los Ministerios, 174-1 13) Determinar los cometidos y atribuciones:

del Banco Central de la República, 196 de los Consejos Directivos de los Entes de Enseñanza, 204-1

14) Disponer expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo económico, 231, 232 15) Disponer la amovilidad de funcionarios, 60-2 16) Disponer que los cargos de Embajador y Ministro del Servicio Exterior no sean de particular confianza, 168-12)-2 17) Establecer derechos de exportación e importación, 85-9º 18) Establecer la forma de elección de los Consejos Directivos de los Entes de Enseñanza, 203-1 19) Estatuir la calidad de funcionarios de carácter político o de particular confianza, 60-4 20) Exceptuar de la potestad tributaria departamental a ciertas clases de propaganda y avisos, 297-7º

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21) Exonerar de tributos nacionales a empresas que se instalaren en el interior, 298-2 22) Extender la esfera de aplicación de los tributos departamentales, 298-1 23) Fijar el grado de descentralización de EA y SD, 18524) Instituir y reglamentar la iniciativa en materia de GD, 304-2 25) Modificar la Carta Orgánica de los Bancos del Estado, 199 26) Otorgar pensiones graciables, 111 27) Rebajar las alícuotas de tributos nacionales a empresas instaladas en el interior, 298-3) 28) Reglamentar iniciativa ante el PL y recurso de referéndum contra las leyes, 79-2 29) Prohibiciones a legisladores, 126 30) Referéndum como recurso contra los decretos de las Juntas Departamentales, 304-1 31) Regular la forma de designación del Consejo Directivo de la Universidad de la República y la elección de los Consejos de sus órganos, 203-2 32) Reglamentar obligatoriedad del voto, 77-2-2º 33) Regular las vacancias temporales en EA y SD, 192-3 34) Sancionar impuestos, 87 35) Ley de Contabilidad y Administración Financiera, 213

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36) Leyes orgánicas De los Gobiernos Departamentales, 273-3-11 Del Tribunal de Cuentas, 212

B) TRES QUINTOS de votos (5) para:

37) Admitir capitales privados en EA y SD 188-1 38) Crear órganos inferiores dentro de la jurisdicción C-A 320-1 39) Declarar electiva la designación de directorios EA y SD 189-2 40) Establecer otro sistema de designación para los Directorios o Directores Generales de EA o SD 187-3 41) Reglamentar la intervención de accionistas privados en Directorios de EA o SD 188-1  

C) DOS TERCIOS de votos (14), para:

42) Conceder monopolios a particulares, 85-17 43) Crear nuevos Departamentos, 85-9º 44) Crear o suprimir Entes Autónomos, 189-2

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45) Determinar que los SD estén dirigidos por un Director General, 185-3 46) Determinar qué servicios docentes no enumerados en el art. 202-1 sean Entes Autónomos, 202-247) Establecer normas especiales que por su generalidad o naturaleza sean aplicables a los funcionarios de los GD y EA, 64 48) Establecer que cada partido presentará una candidatura única para la Intendencia Municipal, 271-4 49) Extender a otras autoridades la prohibición de actividad política, 77-2-8º 50) Modificar el número de miembros de:

la Cámara de Representantes, 88-4 las Juntas Departamentales, 269

51) Modificar ley de Registro Cívico o de Elecciones, 77-2-7º 52) Reglamentar la acumulación de votos por lema, 79-1º 53) Reglamentar las elecciones internas de los partidos políticos para seleccionar sus candidatos a Intendente, 271-1 54) Presidente y Vicepresidente de la República, 77-2-13

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7.- ASAMBLEA GENERAL

a) Actúa en reunión de ambas Cámaras: p.e. en venias.-

b) En Cámaras separadas y sólo eventualmente reunidas: en la formación de la ley.

c) El art. 85 contiene una enumeración de competencias: no taxativa, ni delegable.-

d) El art. 85 se refiere a competencias del Poder Legislativo y no sólo de la Asamblea General.-

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CLASIFICACION DE LAS COMPETENCIAS DE LA AG (arts. 85, 86, 87, 133, 215)

1) Legislación y justicia: 1º (Códigos), 2º (Tribunales y Administración de Justicia), 3º (Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior). 2) Finanzas: 4º (establecer contribuciones), 5º (aprobar o reprobar las cuentas del Poder Ejecutivo), 6º (Autorizar la deuda pública nacional), 10º (monedas y pesas y medidas), 13º (empleos, presupuestos, pensiones, honores); y los arts. 86 (creación y supresión de empleos, dotaciones, pensiones, jubilaciones), 87 (impuestos: MAC) y 133.3 (prohibición de: aumentar exoneraciones, mínimos de salarios y precios; o disminuir los precios máximos propuestos); 215 (pronunciarse exclusivamente sobre montos globales por inciso, programas, objetivos de los mismos, escalafones y número de funcionarios y recursos; no pudiendo efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos).

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3) Relaciones internacionales: 7º (decretar la guerra, y aprobar o reprobar los tratados).-

4) Seguridad pública: 8º (designar anualmente las fuerzas armadas), 11º (autorizar ingreso de tropas extranjeras), 12º (autorizar salida de fuerzas nacionales) y 15º (reglamentos y reunión de milicias).-

5) Arreglo de la Administración: 9º (Departamentos, puertos, aduanas, exportación e importación, zonas de interés turístico), 16º (establecer lugar de residencia de las autoridades de la Nación).-

6) Elección de miembros: de la SCJ, CE, TCA, TC: ord. 18º (y arts. 236, 208, 308 y 324).-

7) Control político sobre la conducta de los Ministros (Sec. VIII): ord. 19º.-

8) Interpretación de la Constitución: ord. 20º.-

9) Indultos y amnistías: ord. 14º.- 10) Monopolios públicos y privados: ord. 17º.-

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8.- CAMARA DE SENADORES (arts. 94 a 103)

a) Se compone de 30 cargos, más el Vicepresidente, que la preside.-

b) Se eligen en una única circunscripción electoral nacional.-

c) Existen las mismas listas en todos los Departamentos; pero se imprimen en hojas distintas, pues incluyen a los Representantes de cada Departamento.-

d) En el escrutinio no se toma en cuenta a qué Departamento corresponde la hoja de votación.

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A) DISTRIBUCION DE LAS 30 BANCAS DE SENADOR

a) Por representación proporcional integral (95) entre los lemas o partidos que se registraron listas para esa elección.-

b) Las bancas asignadas a cada lema, se distribuyen entre los sublemas por representación proporcional (96).-

B) DURACION: Los Senadores duran 5 años en sus funciones (97).

C) REQUISITOS: Para ser Senador, se necesita (98):

— ciudadanía natural en ejercicio, o legal con 7 años de ejercicio, y,

— en ambos casos, 35 años cumplidos de edad.-

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D) OPCION ENTRE LA CALIDAD DE SENADOR O REPRESENTANTE

Quien fuere elegido Senador y Representante, puede optar entre uno y otro cargo (101).-

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE SENADORES

Conceder o denegar venias solicitadas por el PE, para:

1) Ascensos militares a Coronel y oficiales superiores (168.11).

2) Designación de Jefes de Misión en el Exterior (168.12).

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3) Designar por 3/5 TC: Fiscales Letrados; excepto los de Gobierno y Hacienda, y el Procurador del Estado en lo C-A (168.13).

4) Aprobar la designación de Ministros de los Tribunales de Apelaciones efectuadas por la SCJ. (239. 4º).

5) Conceder las venias solicitadas por el PE para destituir funcionarios: a) presupuestados de la AC, por ineptitud, omisión o delito;

b) diplomáticos y consulares, por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que invisten. (Art. 168.10 y Art. 60).

6) Otorgar la venia para la designación de los miembros de los Directorios y los Directores Generales de los EA y SD, no electivos.-

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7) Resolver sobre: —las observaciones, —la suspensión de los actos observados, —las rectificaciones, —los correctivos o —remociones que realice el PE respecto de los directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (197, 198 y 205).

8) Considerar la venia de destitución por el PE, de los miembros de los Directorios o a los Directores Generales (198).

9) Abrir juicio público a los acusados por la CR o por un 1/3 de la JD en su caso; y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por 2/3 de votos del TC (102, 93 y 296).

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9.- CAMARA DE REPRESENTANTES (arts. 88 a 93)a) Composición y requisitos: 99 titulares y triple número de suplentes; y se integra por listas departamentales.-

Para ser Representante se necesita:

— Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con 5 años de ejercicio, y

— en ambos casos, 25 años cumplidos (90).

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b) Adjudicación de bancas: se toman en cuenta los lemas, las listas y el Departamento al cual corresponden.

c) Los cargos deben adjudicarse de manera:

— que se to men en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país, y

— que correspondan por lo menos 2 cargos a cada Departamento.

d) Una vez electos, son Representantes nacionales, y funcionan dentro del órgano, en igualdad. e) Sólo se admite la acumulación de votos entre distintas listas de un mismo lema (88).

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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

1) Acusa ante la CS, en el juicio político (Art. 93)

2) Resuelve el recurso de apelación contra la creación de impuestos municipales (Art. 300)

3) Resuelve el recurso de apelación de las decisiones municipales contrarias a la Constitución o a las Leyes (art. 303).

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PRESIDENCIAS DE LAS CAMARAS Y DE LA ASAMBLEA GENERAL

a) La Cámara de Representantes se integra con los 99 electos; y entre éstos se designa el Presidente de la Cámara.

b) La Cámara de Senadores y la Asamblea General, son presididas por el Vicepresidente de la República; lo que le da una ventaja de 1/31 al partido del Presidente de la República.-

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COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL EN MATERIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

a) Aprobación de la iniciativa de reforma constitucional por el Presidente de la Asamblea General 331-C-1-3

b) Promulgación por el Presidente de la AG (331-C)-2-4)

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10.- COMISION PERMANENTE (127 a 132).Otros artículos: 31; 168.10; 168.11; 168.12; 168.13; 168.17; 180; 239.4.-

a) Finalidad: mantener la permanencia del Poder Legislativo, aunque las Cámaras estén en receso o disueltas o se haya acabado el mandato de los legisladores.-

b) Funciona sólo en los intervalos, asegurando la permanencia del Poder Legislativo.-

c) Integración: 11 miembros; 4 Senadores y 7 Representantes; electos por sus Cámaras, mediante la representación proporcional integral.-

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d) Presidente: es designado por la Comisión; debiendo ser un Senador del lema mayoritario en las últimas elecciones nacionales.

e) Renovación: anualmente; mientras tanto subsiste la integración anterior, incluso en los casos de cese de las Cámaras por vencimiento de su mandato o por disolución.

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COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN PERMANENTE A) Sustituye a la AG y a la CS; nunca a la CR. B) Vigila al Poder Ejecutivo (arts. 129 y 130).- C) Tiene las atribuciones que los arts. 118 a 121, asignan a las Cámaras.

D) Los asuntos que se encuentren a estudio al iniciarse el receso, pasan automáticamente a la Asamblea General o al Senado, o a la Comisión Permanente (131).

Habrá que buscar en cada norma que atribuya competencia:

a) si está previsto que pueda ser ejercida por la CP, durante el receso (31; 168.10,11,12; 239.4), o

b) durante el receso o la disolución (31 y 168, ords. 13º y 17º).

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11.- DECLARATORIA DE URGENCIA LEGISLATIVA1) Competencia para declarar la urgencia.Sólo el PE en CM (160); es una atribución no delegable.

2) Oportunidad de la declaratoriaSólo al remitirse el proyecto; y no se reitera.-

3) Plazos para considerar el proyectoLa 1ª Cámara tiene 45 días (los últimos 15 días, son de sesión extraordinaria y permanente). La 2ª Cámara: tiene 30 días.

Si vuelve a la 1ª Cámara: tiene 15 días.Si pasa a la Asamblea General: tendrá 10 días.-

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4) Punto de partida de los plazosa) 1ª Cámara: a partir del siguiente al recibo del proyecto.-

b) Plazos ulteriores: se cuentan desde el vencimiento del plazo

anterior; o desde el día siguiente al del recibo por el órgano correspondiente, si hubiese habido aprobación expresa.-

5) Rechazo expreso por la Cámara de origen, de las modificaciones realizadas por la Cámara revisora.-

a) Art. 135: la Cámara de origen, por oficio, solicita la reunión de ambas Cámaras; y se adoptará lo que decidan los 2/3, pudiéndose modificar los proyectos o adoptar uno nuevo.-

b) Pasados 10 días sin pronunciamiento de la AG, se tiene por sancionado el proyecto, en la forma en que lo votó la última Cámara que le prestó expresa aprobación.-

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6) EFECTOS DEL SILENCIO EN LA CONSTITUCIÓN

a) Negativo: Como en el presupuesto (217-218).-b) Positivo: Vale como aprobación; sólo cuando ambas Cámaras y la AG lo tratan por 1ª vez.-

c) Ningún efecto: Hay responsabilidad ante la opinión pública.-d) Cuando la 2ª Cámara aprueba un texto distinto, el silencio de la Cámara de origen no vale como aceptación de las enmiendas; y el proyecto debe remitirse de oficio a la AG.-7) OBJETO DE LA APROBACIÓN TÁCITA

a) En el caso de las Cámaras: es el proyecto enviado por el PE.-b) En el caso de la AG: es el proyecto tal como lo votó la última Cámara.-

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8) Limitaciones al procedimiento

a) No se aplica a leyes que requieren: 2/3 o 3/5.- b) No se aplica a las leyes de presupuesto.-c) Límite cuantitativo: un sólo proyecto por vez (máximo: 3 proyectos por año).

9) Suspensión del receso (104.3)

Cuando está en curso, o recibe una declaratoria.

10) Indemnidad de las potestades parlamentarias

a) Cuando un proyecto es rechazado por una Cámara, queda sin efecto hasta el siguiente período de la legislatura (142).-

b) Puede votarse un texto sustitutivo.-

c) Por 3/5 TC, la Cámara puede dejar sin efecto la declaratoria; aplicándose los trámites normales.-

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11) Sanción y promulgación: igual.

12.- CONTROL PARLAMENTARIOA) SOLICITUD DE DATOS E INFORMES (118)

Todo Legislador puede pedir a los Ministros, a la SCJ, a la CE, al TCA y al TC, los datos e

informes que estime necesarios para llenar su cometido.

Pedido por escrito y por intermedio del Presidente de cada Cámara, el que lo trasmitirá de inmediato al órgano que corresponda.

Si éste no facilitare los informes dentro del plazo que fijará la ley, el Legislador podrá solicitarlos por intermedio de la Cámara a que pertenezca, estándose a lo que ésta resuelva.

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Cualquier legislador puede solicitar los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido.

1) Datos e informes, son sinónimos.-

2) Significan noticia o instrucción que se da de un negocio o suceso, o acerca de una persona.-

3) Es un procedimiento sustitutivo del llamado a sala; pero la extensión es la misma.-

4) No se refiere a la entrega de documentos, ni de expedientes; sino a proporcionar informaciones.-

No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y competencia jurisdiccionales del Poder Judicial y del TCA.

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5) Comprende: a) la comunicación de documentos; y b) la información en base a documentos.-

6) El titular es cualquier legislador individual.- 7) Pueden ser requeridos los EA y SD, por intermedio del Ministro respectivo.- 8) Respecto de la materia: el criterio es amplio.- 9) No se puede invocar el secreto bancario.

10) La Cámara resuelve si las explicaciones son suficientes.-

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11) Al PJ y al TCA no puede pedírsele informe sobre lo relacionado con la materia y la competencia; no pueden exigirse los expedientes; no puede exigirse las razones técnicas de la sentencia; todo lo demás puede pedirse.-

12) Debe ser respondido por la autoridad a la cual se dirige.

No proceden los pedidos relacionados con la competencia jurisdiccional del PJ o del TCA.

13) Si no se contesta: el legislador puede insistir y pedir que se soliciten por la Cámara.- Si aún así no se contesta, la Cámara puede: a) nombrar una comisión investigadora; b) hacer efectiva la responsabilidad política del Ministro. c) Iniciar juicio político, por delito de desacato; o responsabilizar a las personas que debieron aportar los datos.

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14) La ley podría poner plazos, o responsabilizar al causante de una demora injustificada.

15) Ley Nº 16134 de 24.IX.1990: la OPP y la ONSC deberán informar a los legisladores.-

16) Ley Nº 17673 de 21.VII.2003, otorga plazo de 45 días hábiles para informar; de lo contrario se podrá:

a) llamarlo a sala (119); b) formular declaraciones (121),

c) censurar (147.148).-

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B) LLAMADO A SALA DE LOS MINISTROS (119)

1) Constituye una potestad de cada una de las Cámaras; y una obligación de los Ministros.- Unico procedimiento de control, que funciona desde 1830.

2) Requiere una mayoría especial de 1/3 de componentes (porque es un control de la minoría); cifra menor que la mayoría simple del cuerpo.-

3) Opera sólo respecto de los Ministros.-

4) La única consecuencia, es la declaración de la Cámara (art. 121): favorable o no.-

5) Nada tiene que ver con la censura, que debe ser realizada por la AG.-

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6) El Ministro no está obligado a renunciar; ni le cabe el juicio político.-

7) El Ministro puede asistir acompañado por un representante (no se requiere que sea miembro) de los EA o SD.-

8) Sobre materia legislativa o de control.-

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C) COMISIONES DE INVESTIGACION (120)Reglamentación: Ley Nº 16698 de 25.IV.1995.-

1) Asesoran al órgano a que pertenecen en el ejercicio de sus poderes de legislación y control.-

Designación: sólo cuando haya denuncia fundada, de la existencia de irregularidades o ilicitudes.

2) Deben ser precedidas del nombramiento de una Comisión Preinvestigadora.

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3) Cometidos: a) investigar situaciones consideradas ilícitas o irregulares; b) reunir información sobre asuntos y cuestiones en los que no se presume la existencia de ilicitudes o irregularidades.-

No pueden ser ejercidos respecto de materias no sujetas a regulación legal, ni sometidas al control del PL.

4) Objeto: PE; Legisladores; Com. Administradora; PJ; TCA; EA y SD; CE; las personas, sobre asuntos de interés general.

5) Prohibiciones: No pueden proyectar leyes; no hay obligación de declarar como testigo, asesor o perito; ni sobre las acciones privadas (10); no pueden sancionar.- 6) Hay 20 días corridos para producir los descargos y articular sus defensas (66).

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D) FORMULACION DE DECLARACIONES (121) Concluido el procedimiento secreto (por 25 años), la Cámara, puede hacer una de claración (121).

La declaración carece de efectos jurídicos:

— Llama la atención al Ministro. — Declara apoyo parlamentario.

Distinción entre declaraciones (121), y censuras (147 y 148)

— no las hace cada Cámara, sino la Asamblea General; y— obliga al Ministro a renunciar.

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13.- CENSURA Y DISOLUCION (147 y 148)La censura es la desaprobación de los actos de administración o de gobierno, prove nientes de los Ministros o del Poder Ejecutivo.-

Caracteres:

a) Constituye una reserva de la Constitución.

b) Procedimiento complejo y reglado: plazos, mayorías y efectos del silencio.

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ETAPAS DE LA CENSURA Y LA DISOLUCION

1ª) Propuesta en una de las Cámaras.

2ª) Planteo ante la Asamblea General.

3ª) Nuevo pase a la Asamblea General.

4ª) Tratamiento por la nueva Asamblea General.-

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1ª Etapa – PROPUESTA EN UNA CAMARA

A) Propuesta de moción de censura: de los actos de administración o gobierno, de uno, varios o todos los Ministros; pero sólo incide sobre las personas, sin modificar los actos.-

B) Convocatoria a la Cámara: en plazo no menor de 48 horas; y aprobación, por mayoría de presentes.-

2ª Etapa – PLANTEO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL A) 1ª Convocatoria (dentro de las 48 hs.): se reúne con el quórum necesario para sesionar.- B) 2ª Convocatoria (no antes de las 24 hs., ni después de las 72 hs. de la anterior): si no tuviera número, se considera revocado el acto de desaprobación.-

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TRES HIPÓTESIS POSIBLES

1) Rechazo de la propuesta en un mismo acto: archivo.-

2) Acogimiento de la propuesta por 2/3: renuncia preceptiva del o los Ministros.-

3) Acogimiento de la propuesta por mayoría absoluta; se pueden dar dos opciones:

a) Renuncia del Ministro: concluye el procedimiento.-

b) Observación del voto de desaprobación por el PR; se pasa a la

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3ª Etapa – NUEVO PASE A LA ASAMBLEA GENERAL (10 días)

Tres alternativas: A) Deja pasar el plazo: archivo.- B) Revoca el voto de censura: archivo.- C) Mantiene el voto de censura; hay que distinguir:

a) por 3/5: renuncia preceptiva de los Ministros; b) por menos de 3/5; el PR puede:

1) Aceptar las renuncias y nombrar nuevos Ministros: termina el incidente.-

2) En un mismo acto el PR, puede: a) Mantener a los Ministros; b) Disolver las Cámaras; y c) Convocar a elecciones para el 8º domingo siguiente.-

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4ª Etapa – NUEVA ASAMBLEA GENERAL

a) Si mantiene la censura: deben renunciar los Ministros.-

b) Si revoca la censura: continúan los Ministros.-

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14.- ESTATUTO DEL LEGISLADOR (112 a 115, 117 y 122 a 126)

EXTENSION DEL REGIMEN

Se aplica al Presidente de la República (171); a los Ministros (178); a los miembros del Tribunal de Cuentas (208) y de la Convención Nacional Constituyente (331, C).-

POSICIONES ACTIVAS Y PASIVAS 1) FUEROS Y PRIVILEGIOS (activas)

2) INHIBICIONES (pasivas)

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ESQUEMA GENERAL1) INHIBICIONES (91, 92, 100, 124, 125 y 126).-

A) Inelegibilidades (Representantes: 92 – Senadores: 100)

B) Incompatibilidades (Representantes: 91 – Senadores 100)

C) Prohibiciones (Representantes y Senadores: 124 a 126)

D) Régimen disciplinario (115)

a) Desórdenes de conducta

b) Imposibilidad física o mental.

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2) FUEROS Y PRIVILEGIOS

A) IRRESPONSABILIDAD POR VOTOS Y OPINIONES (112)

Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables

por los votos y opiniones

que emitan durante el desempeño de sus funciones.

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B) INVIOLABILIDAD a) Exención de arresto (113)

Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.

b) Exención de procesamiento (114)

Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente.

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C) CORRECCIONES, REMOCIONES DISCIPLINARIAS Y RENUNCIAS (115)

1º) Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones

y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus componentes.

2º) Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad

mental superviniente a su incorporación, o por actos de conducta que le hicieran indigno de su cargo, después de su proclamación.

3º) Bastará la mayoría de votos de presentes para admitir las renuncias voluntarias.

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COMPENSACION MENSUAL (117)

Los Senadores y Representantes serán compensados por sus servicios

con una asignación mensual que percibirán durante el término de sus mandatos,

sin perjuicio de los descuentos que correspondieran, de acuerdo con el reglamento de la respectiva Cámara,

en caso de inasistencias injustificadas a las sesiones de la Cámara que integran o de las comisiones informantes de que forman parte.

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I.- INHIBICIONES: INELEGIBILIDAD, INCOMPATIBILIDAD y PROHIBICION1º) Inelegibilidad: impide presentar candidatura. 2º) Incompatibilidad: impide ejercicio simultáneo de actividades.3º) Prohibición: restringe libertad de acción; una norma describe una conducta y la tacha de contraria a Derecho.

REGLAS COMUNESa) Necesidad de texto expreso.-b) Imposibilidad de ser extendidas, sin norma.c) Interpretación estricta.-

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DIFERENCIASa) Las inelegibilidades obstan a que pueda:

— ser admitido como candidato; o

— ser proclamado en un cargo electivo.-

b) Las incompatibilidades obstan a la acumulación de cargos; cesando en el cargo anterior.

c) Las prohibiciones impiden el ejercicio simultáneo de actividades privadas.-

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FINES DE LAS INHIBICIONES a) LAS INELEGIBILIDADES

— Preservan la libertad de decisión.-

— Previenen presiones sobre el electorado.-

— Suponen incapacidad parcial electoral pasiva.-

b) LAS INCOMPATIBILIDADES

— Constituyen una buena técnica de organización del gobierno y la administración.-

— Efectivizan la separación de poderes.

— Aseguran la dedicación a una sola función.

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C) LAS PROHIBICIONES

— Protegen la moralidad de la Administración.-

— Protegen la independencia funcional.-

— Evitan los conflictos de intereses.-

— Impiden captar voluntades mediante favores.-

— Separan lo administrativo de lo político.-

— Recibidos antes o durante el mandato.-

— No se suple por autorización de la Cámara.-

Pero pueden tramitar asuntos privados ante el PJ y el TCA.-

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D) EFECTOS DE LAS INHIBICIONES

a) Inelegibilidades: los afectados no pueden alcanzar la calidad de titulares de cargos o funciones.-

b) Incompatibilidades: inhiben el desempeño del nuevo cargo; debiéndose optar.-

c) Prohibiciones: suponen una violación al estatuto jurídico, sancionado con la pérdida del cargo; y además, pueden configurar delitos.-

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II.- FUEROS Y PRIVILEGIOS

1º) Fueros: Son posiciones ju rídicas destinadas a impedir que los otros Poderes (PE y PJ), puedan obstaculizar la independencia del PL.

2º) Privilegios: son garantías para el libre ejercicio de las funciones.

CARACTERES, FUNDAMENTOS Y FINALIDADES

1) Son irrenunciables.-

2) Fundamentos:

a) Separación de poderes. b) Independencia de opinión. c) Defensa del interés general.

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3) Finalidades:

a) Proteger al sistema y a sus miembros.-

b) Garantizar el libre desenvolvimiento de las actividades de los legisladores.-

c) Constituyen una especie de fuero real, en defensa del Cuerpo y de la función.-

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15.- INELEGIBILIDADES: Representantes (92)

No pueden ser candidatos a Representantes:

a) PR, VPR y los ciudadanos que hubiesen substituido a aquél, por más de 1 año, continuo o discontinuo.

b) Jueces y Fiscales Letrados, e IM.-

c) Policías: en los Departamentos en que desempeñen sus funciones.-

d) Militares: en la región en que tengan mando de fuerza o ejerzan en actividad alguna otra función militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con 3 meses de anticipación al acto electoral.

e) Consejeros y Directores de los EA y SD que no hayan renunciando a sus cargos con 12 meses de anticipación al acto electoral (201.1).

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16.- INELEGIBILIDADES: Senadores (100)

No pueden ser candidatos a Senadores:

1º) Jueces y Fiscales Letrados; —funcionarios policiales; —militares con mando de fuerza o en ejercicio de alguna actividad militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con 3 meses antes del acto electoral.

2º) Consejeros y Directores de EA y SD; para poder ser candidatos a Legisladores, deberán cesar en sus cargos 12 meses antes de la elección.La presentación de la renuncia fundada en esta causal, determinará el cese inmediato del renunciante en sus funciones (201).-

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17.- INCOMPATIBILIDADES Sistemas existentes:

a) Compatibilidad plena

b) Exclusión absoluta (ROU)

c) Casos intermedios

A) No pueden ser Representantes (91) ni Senadores (99):1º Los miembros de órganos jerarcas: PR y el VPR; —miembros del PJ, —de la CE, —del TCA, —del TC, —de las JD, —los IM, —miembros de las JL; y —miembros de los Consejos o Directorios o los Directores de los EA y SD.-

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2º Empleados militares o civiles, dependientes del PL, PE o PJ, de la CE, del TCA y del TC, de los GD, de los EA y SD, por servicios a sueldo, con excepción de los retirados o jubilados. Excepción: quienes desempeñen cargos universitarios docentes o universitarios técnicos, con funciones docentes; pero si se opta por continuar desempeñándolos durante su mandato, será con carácter honorario.- Los militares que renuncien al destino y al sueldo, conservarán el grado, pero mientras duren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos (especie de apartamiento de carrera), estarán exentos de subordinación militar y no se contará el tiempo, a los efectos de la antigüedad para el ascenso (91).

B) Después de incorporados a sus cargos, no pueden prestar servicios rentados o retribuidos los funcionarios dependientes:

—de los Poderes del Estado, —de los GD, —de los EA y SD, o —de cualquier otro órgano público, sin consentimiento de la Cámara; quedando automáticamente vacante su representación (122.1).-

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C) Caracteres de las incompatibilidades a) Duran hasta 1 año después de finalizado el mandato; salvo autorización de la Cámara (125)

b) Se impone a ex legisladores

c) Es nula la designación

d) Se les extiende la potestad disciplinaria.-

c) Desempeño de la PR, Ministerios o Subsecretarías: quedan suspendidos en sus funciones legislativas, convocándose al suplente (122.2).

d) Alcanza al ejercicio de cualquier otro cargo público electivo (123).

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Consecuencias de la violación de las incompatibilidades

1º) Declaración de incompatibilidad por el cuerpo

2º) Vacancia del cargo

3º) Convocatoria al suplente.-

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18.- PROHIBICIONES A LOS LEGISLADORES (124-126)Durante su mandato, no podrán:

1º Intervenir —como Directores, Administradores o empleados— en empresas que contraten obras o suministros: — con el Estado, — GD, — EA y SD; —o cualquier otro órgano público.-

2º Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante: la AC, GD, EA y SD.

Sanción: pérdida inmediata del cargo legislativo (Art. 124).

La Ley, por mayoría absoluta, podrá: — reglamentarlas,

— establecer otras, o

— extenderlas a integrantes de otros órganos (126).

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19.- IRRESPONSABILIDAD DE LOS LEGISLADORES (112)1) Concepto: Los legisladores jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones.

Pero no poseen fueros cuando participan:

a) En actos legales o ilegales, propios de un ciudadano o habitante de este país; o

b) En acciones ajenas a la actividad legislativa.

2) Consagra una amplísima libertad de palabra.-

3) Es irrenunciable y no puede ser levantada por la Cámara.-

4) Es definitiva y permanente.-

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5) Tampoco existe responsabilidad civil.-

6) La irresponsabilidad es sólo ante los jueces.-

7) No excluye: a) la responsabilidad por desorden de conducta (115); b) ni la responsabilidad político-penal (93).-

9) El vocablo jamás, indica que es definitiva.-

10) El adverbio durante, indica en el desempeño de sus funciones; es decir, cuando actúa como legislador.-

11) Alcance: No se les puede aplicar sanciones, ni aún cuando la emisión de votos y opiniones, significare la comisión de un delito.-

12) Fundamento: asegurar la independencia de la Cámara.-

13) Duración: hasta la aceptación de la renuncia.-

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20.- EXENCION DE ARRESTO (113)Lapso: Desde la elección, hasta el cese.

Arresto: sólo en el caso de delito in fraganti; y dando cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.1) Es una especie de inviolabilidad, consistente en la inmunidad o exención de arresto (detención o prisión preventiva).- 2) La inmunidad es personal; por lo que el domicilio podría ser pesquisado.- 3) La inmunidad no alcanza, ni impide: las acciones civiles.-

4) Comprende: delitos, faltas y contravenciones.-

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5) Aunque no se lo menciona: debe declarar como testigo.-

6) No es definitiva: finalizado el mandato, puede iniciarse el proceso penal.-

7) Finalidad: impedir que el legislador sea arrestado para impedirle el cumplimiento de sus funciones.-

8) No se puede arrestar a un legislador por la simple existencia de semiplena prueba de la comisión de un delito (excepción al art. 15).-

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21.- EXENCION DE PROCESAMIENTO (114)

a) Desde la elección, hasta el cese.

b) No podrán ser acusados criminalmente, ni aún por delitos comunes, que no sean detallados en el art. 93.

c) Sólo ante SU Cámara; la cual, por 2/3 TC, resolverá si hay lugar a la formación de causa.

d) En caso afirmativo: lo declarará suspendido en sus funciones, quedando a disposición del Tribunal competente.

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1) Casos de inmunidad: desafuero y exenciones de procesamiento.-

2) Los legisladores sólo pueden ser procesados según la opinión de su Cámara; y no por la del Juez.-

3) Caso afirmativo: lo suspende en sus funciones y queda a disposición del Tribunal competente.

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4) Procedimiento del desafuero (114) a) Suspensión en las funciones

b) Queda a disposición del Tribunal competente.-

c) El Juez de Instrucción comunica a la SCJ.-

d) La SCJ comunica al Presidente de la AG.-

e) El Presidente de la AG comunica al Presidente de la Cámara respectiva.-

f) La Cámara puede nombrar una Comisión investigadora, sin pasar por la información judicial.-

g) La Cámara fija el procedimiento a seguir.-

h) La votación sobre el desafuero, requiere 2/3 del total de componentes.-

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5) Efectos: declara al Legislador, suspendido en sus funciones.-

6) Si no se desafuera: se suspende la prescripción, hasta dejar el cargo.-

7) DIFERENCIAS ENTRE DESAFUERO Y JUICIO POLITICO

1º Procedimiento del desafuero

a) en el juicio político actúan las dos Cámaras (una acusando y otra resolviendo); b) en el desafuero actúa sólo la Cámara a la que pertenece el legislador.

2º Alcance de cada procedimiento

a) El juicio político alcanza a casi todos los gobernantes. b) El desafuero se refiere sólo a los legisladores.

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3º Causales

a) El juicio político es por violación de la Constitución u otros delitos graves (art. 93);

b) El desafuero es por delitos comunes, no detallados en el art. 93.-

4º Suspensión

a) El desafuero lo suspende en sus funciones.-

b) En el juicio político, la sentencia condenatoria, determina el cese definitivo del acusado; y si el Juez concluye que el legislador no cometió delito: seguirá en sus funciones y recuperará sus fueros.

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8) JUICIO POLITICO POR DELITOS 1º Causales: violación de la C. y delitos graves.

2º Violar la Constitución: supone un delito grave, y no una infracción cualquiera de la misma.-

3º Alcance: Debe ser un atentado contra el orden constitucional general (arts. 93, 239.1, 330).-

4º Acusados

a) Miembros de ambas Cámaras b) Presidente y Vice de la República c) Ministros de Estado d) Miembros de la SCJ, TCA, TC y CE e) Intendentes y miembros de las JD (Ediles-296).

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5º Etapas del juicio político A) Cámara de Representantes y Junta Departamental respectiva

a) Petición

b) Conocimiento

c) Declaración

d) Acusación

B) Cámara de Senadores

a) Abre el juicio político b) Dicta sentencia, y separa del cargo.-

Remisiones: Arts. 114, 172 inc. 1º, 178 inc. 2º , 179 inc. 1º, 296 inc. 1º.-

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22.- REGIMEN DISCIPLINARIO (115)La corrección disciplinaria puede realizarse sólo por su respectiva Cámara.-

Causales: a) Desórdenes de conducta b) imposibilidad física o mental (115)

1) Es un régimen de corrección, suspensión, remoción y renuncia de los legisladores.-

2) Fundamento: independencia de la Cámara.

3) Corregir es: llamar al orden, amonestar.-

4) La suspensión es: con o sin plazo; y revocable por la propia Cámara.

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5) Caracteres de la corrección de conducta

a) Por infracción a reglas morales, no tipificadas.- b) No se requiere la antijuridicidad.- c) Hay inviolabilidad, pero no irresponsabilidad.- d) Sigue cobrando el sueldo.- e) Es un acto condición; justiciable ante el TCA.- f) Cubre toda la actividad parlamentaria.-

6) Imposibilidad física: dolencias crónicas o permanentes que perturban la plena actividad de la personalidad física y mental.

7) Imposibilidad mental: no requiere declaración Judicial; pero si existe, suspende la ciudadanía y provoca la suspensión del legislador.-

8) Renuncia: debe ser aceptada (salvo el caso del art. 201, inc. 2º).-

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23.- REMUNERACION DE LOS LEGISLADORES (117)1) Compensación mensual: fijada por 2/3 del total de componentes de la AG —pero no es Ley—; actúa como garantía de independencia de los legisladores.-

2) No puede ser modificada durante el desempeño de su mandato, para no influir en la voluntad del legislador.-

3) Descuentos por inasistencias injustificadas a sesiones o comisiones; no existen licencias sin goce de sueldo.-

Reforma de 1967: estableció la posibilidad de descontar las inasistencias a las sesiones o a las comisiones (117).

4) Cada AG fija los sueldos en el último período de la Legislatura, para los miembros de la siguiente.-

5) La compensación es satisfecha con independencia del PE.-

6) No pueden recibir ningún otro beneficio económico.-