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UNIVER FACULTA MAESTR TESIS PRESENT MAGÍSTER EN T “ANALISIS D DISMINUIR LA E ING. MONSE ECON G RSIDAD DE GUAYAQUIL AD DE CIENCIAS ECONÓMICAS RÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS TADA PARA OPTAR EL GRADO TRIBUTACIÓN Y FINANZAS TEMA: DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PAR EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA 2012” AUTORA: ERRATE MARTHA TOALA ALVARAD TUTOR: N. GUILLERMO CARRIEL CAMPELO, MSc. GUAYAQUIL – ECUADOR MAYO 2015 L S S DE RA A 2008- DO

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

“ANALISIS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA DISMINUIR LA EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA 2008

ING. MONSERRATE MARTHA TOALA ALVARADO

ECON. GUILLERMO CARRIEL CAMPELO, MSc.

GUAYAQUIL

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

TEMA: “ANALISIS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA

DISMINUIR LA EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA 20082012”

AUTORA: ING. MONSERRATE MARTHA TOALA ALVARADO

TUTOR:

ECON. GUILLERMO CARRIEL CAMPELO, MSc.

GUAYAQUIL – ECUADOR MAYO 2015

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE

“ANALISIS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA DISMINUIR LA EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA 2008 -

ING. MONSERRATE MARTHA TOALA ALVARADO

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II

Quito: Av. Whymper E7-37 y Alpallana, edificio Delfos, teléfonos (593-2) 2505660/ 1; y en la Av. 9 de octubre

624 y Carrión, edificio Prometeo, teléfonos 2569898/ 9. Fax: (593 2) 250-9054

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESISFICHA DE REGISTRO DE TESISFICHA DE REGISTRO DE TESISFICHA DE REGISTRO DE TESIS

TÍTULO: “ANALISIS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA DISMINUIR LA EVASIÓN Y ELUSION TRIBUTARIA 2008-2012” AUTOR/ES: Ing. Comercial Monserrate Martha Toala Alvarado

REVISORES: Economista Guillermo Carriel Campelo, MSc.

INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil FACULTAD: Ciencias Económicas CARRERA: MAESTRIA EN TRIBUTACION Y FINANZAS FECHA DE PUBLICACIÓN: MAYO/2015 NO DE PÁG: 95

ÁREA TEMÁTICA:

FINANCIERA Y TRIBUTARIA

PALABRAS C LAVES:

Crédito Fiscal – Elusión – Evasión – Imposición – Obligación Tributaria – Inversión nueva – Utilidad

RESUMEN:

La presente investigación se ha enfocado en el estudio de las determinantes de la evasión

y elusión tributaria y en las alternativas para disminuir y controlar las mismas, problema

serio del Estado ya que afecta en el Presupuesto Nacional. No sólo constituye medios para

recaudar ingresos públicos, también sirven como instrumento de la política económica del

estado como la inversión, el consumo, el ahorro y el gasto público, dirigidos al desarrollo y

bienestar nacional. La aplicación de incentivos tributarios para disminuir la evasión y

elusión tributaria tiene un efecto positivo en la conducta de los contribuyentes, el estudio

demuestra que se cumple la hipótesis planteada, es decir, que los incentivos tributarios

han permitido la reducción de la evasión y elusión fiscal en el período analizado 2008 –

2012, por lo que ha generado un incremento en las recaudaciones tributarias.

NO DE REGISTRO (en base de datos): NO DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la web): ADJUNTO PDF: SI X NO

CONTACTO CON AUTOR/ES:

Teléfono: 098 9119614 Mail: ladymartha5 @hotmail.com

CONTACTO EN LA INSTITUCIÓN:

Nombre: Econ. Natalia Andrade Moreira Teléfono: 042293052

Mail: [email protected]

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III

INFORME DEL TUTOR

Guayaquil, Mayo 14 de 2015 Economista Marina Mero Figueroa Decana de la Facultad de Ciencias Económicas Universidad de Guayaquil, Ciudad De mi consideración: Una vez que se ha terminado el proceso de revisión de la tesis titulada

“ANALISIS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA DISMINUIR LA EVASION

Y ELUSION TRIBUTARIA 2008-2012” de la autora: Ing. TOALA

ALVARADO MONSERRATE MARTHA , cédula de identidad No.

0914812763, previo a la obtención del grado académico de MAGÍSTER

EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS, tengo a bien informar a usted, que la

tesis se ha realizado conforme a la hipótesis propuesta por la autora,

cumpliendo con los requisitos metodológicos pertinentes , establecidos

por la Facultad.

Particular que comunico usted para los fines consiguientes.

Atentamente,

Econ. Guillermo Carriel Campelo, MSc. TUTOR

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IV

AGRADECIMIENTO

Le agradezco mucho a Dios por haberme otorgado las fuerzas necesarias

para luchar por mis objetivos, a mi querida Madre y a mi Esposo por la

comprensión y apoyo brindado que ha permitido que culmine esta etapa

final de mi carrera.

También al Econ. Guillermo Carriel, Director de esta Tesis quien con sus

conocimientos me ha guiado en el desarrollo de la misma.

Monserrate Toala Alvarado.

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V

DEDICATORIA

Se lo dedico con mucho cariño a mi querida madre Martha Alvarado

Barco por ser el pilar más importante en mi vida desde siempre, por su

paciencia, amor, apoyo y comprensión incondicional. Sin ella hubiera sido

difícil lograrlo.

Al resto de mi familia quienes de alguna manera han contribuido en mi

formación integral para que sea persona de bien y también a mi querido

esposo W. Enrique Castro por ser el compañero ideal en mi vida.

Monserrate Toala Alvarado.

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VI

INDICE GENERAL

CARATULA ......................................................................................................... I

REPOSITORIO ................................................................................................... II

INFORME DEL TUTOR ...................................................................................... III

AGRADECIMIENTO ........................................................................................... IV

DEDICATORIA .................................................................................................... V

INDICE GENERAL ............................................................................................. VI

INDICE DE CUADROS ....................................................................................... IX

INDICE DE TABLA .............................................................................................. X

INDICE DE GRAFICOS ...................................................................................... XI

INTRODUCCION ................................................................................................. 1

CAPITULO 1 ........................................................................................................ 4

TRIBUTACION EN EL ECUADOR....................................................................... 4

1.1 INTRODUCCION ....................................................................................... 4

1.2 EQUIDAD Y POLITICA TRIBUTARIA ........................................................ 5

1.3 APLICACIÓN DEL METODO LEGAL TRIBUTARIO .................................. 7

1.3.1 El Marco jurídico tributario en la Constitución ...................................... 8

1.4 VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS .......................................... 10

1.4.1 Ley tributaria ...................................................................................... 11

1.4.1.1 Poder Tributario ........................................................................... 11

1.4.1.2 Potestad Reglamentaria .............................................................. 12

1.4.1.3 Clasificación general de los tributos ............................................ 12

1.4.1.3.1 Los impuestos ....................................................................... 13

1.5 DETERMINACION TRIBUTARIA ............................................................. 14

1.5.1 Facultad determinadora de la administración tributaria ...................... 15

1.5.1.1 La Determinación ........................................................................ 15

1.5.1.2 Sistemas de Determinación ......................................................... 16

1.5.1.2.1 Determinación por el sujeto pasivo ....................................... 16

1.5.1.2.2 Determinación por el sujeto activo ........................................ 17

1.5.1.2.3 Determinación Mixta ............................................................. 18

CAPITULO 2 ...................................................................................................... 19

EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA ................................................................. 19

2.1 CONCEPTO DE EVASIÓN TRIBUTARIA ................................................ 19

2.1.1 Gestión Tributaria .............................................................................. 20

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VII

2.1.1.1 Principio de legalidad .................................................................. 20

2.2 CAUSAS DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA ................................................ 21

2.2.1 Carencia de conciencia tributaria ....................................................... 22

2.2.2 Sistema tributario poco transparente ................................................. 25

2.2.3 Administración tributaria poco flexible ................................................ 26

2.2.4 Bajo riesgo de ser detectado: ............................................................ 26

2.3 CLASES DE EVASION FISCAL .............................................................. 27

2.3.1 Evasión en el espacio ........................................................................ 27

2.3.2 Evasión según el sujeto ..................................................................... 28

2.3.3 Evasión según el objeto ..................................................................... 28

2.3.4 Evasión por abstención ...................................................................... 29

2.4 SISTEMAS DE LA EVASION ................................................................... 29

2.5 FORMAS DE EVASION TRIBUTARIA ..................................................... 33

2.6 CONCEPTO DE ELUSION TRIBUTARIA ................................................ 33

2.7 MECANISMOS DE ELUSIÓN TRIBUTARIA ............................................ 34

2.8 INFRACCION TRIBUTARIA ..................................................................... 35

2.9 METODOS UTILIZADOS PARA DETECTAR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA .................................................................................................. 37

2.9.1 Retenciones ....................................................................................... 38

CAPITULO 3 ...................................................................................................... 39

TRIBUTACION, EVASION Y EQUIDAD EN AMERICA LATINA ........................ 39

3.1 LA TRIBUTACIÓN COMO POLÍTICA REDISTRIBUTIVA ........................ 39

3.2 RASGOS DE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA EN PAISES LATINOAMERICANOS .................................................................................. 40

3.3 LA TRIBUTACIÓN DIRECTA ................................................................... 51

3.4 ESTIMACIÓN DE LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA ........... 52

CAPITULO 4 ...................................................................................................... 57

INCENTIVOS PARA DISMINUIR LA EVASION TRIBUTARIA ........................... 57

4.1 MODIFICACIONES QUE REGULEN LOS IMPUESTOS .......................... 57

4.1.1 Principales antecedentes en regulaciones de materia Tributaria (2000-2007) .......................................................................................................... 57

4.1.2 Principales antecedentes en regulaciones de materia Tributaria (2008-2012) .......................................................................................................... 59

4.2 AUDITORIAS TRIBUTARIAS INTEGRALES ............................................ 61

4.2.1 Definición de Auditoria Tributaria ....................................................... 61

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VIII

4.2.2 Objetivos de la Auditoría Tributaria .................................................... 61

4.2.3 Informe de cumplimiento Tributario .................................................... 61

4.3 ANÁLISIS CUANTITATIVO DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA ............... 64

4.4 EFECTOS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS ........................................... 79

4.4.1 Generales: ......................................................................................... 79

4.4.2 Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: ........................... 80

4.4.3 Zonas deprimidas: ............................................................................. 80

CAPITULO 5 ...................................................................................................... 81

PROPUESTAS PARA DISMINUIR LA EVASION TRIBUTARIA ........................ 81

5.1 RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS............................ 81

5.1.1 Definición Estados financieros ........................................................... 81

5.1.2 Objetivos de los Estados Financieros ................................................ 81

5.1.3 Características de los Estados Financieros ....................................... 82

5.1.4 Componentes de los Estados Financieros ......................................... 83

5.2 INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA DE LA EMPRESA ............................. 84

5.3 IDENTIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS .................. 86

5.3.1 Descripción de Hecho generador y Hecho Imponible ......................... 86

5.3.2 Elementos de la obligación Tributaria ................................................ 86

CONCLUSIONES .............................................................................................. 88

RECOMENDACIONES ...................................................................................... 91

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 93

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IX

INDICE DE CUADROS

CUADRO 1 EVASION GLOBAL IMPUESTO RENTA ..................................... 50 CUADRO 2 EVASION PRECIOS DE TRANSFRENCIA ................................. 51 CUADRO 3 RECAUDACION TRIBUTARIA SRI 2008 .................................... 66 CUADRO 4 RECAUDACION TRIBUTARIA SRI 2009 .................................... 68 CUADRO 5 RECAUDACION TRIBUTARIA SRI 2010 .................................... 70 CUADRO 6 RECAUDACION TRIBUTARIA SRI 2011 .................................... 73 CUADRO 7 RECAUDACION TRIBUTARIA SRI 2012 .................................... 75 CUADRO 8 RECAUDACIÓN TRIBUTARIA CONSOLIDADO SRI 2008-2012 78

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X

INDICE DE TABLA

TABLA 1 FECHA PRESENTACION INFORME CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO AL SRI ............. 63

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XI

INDICE DE GRAFICOS

GRÁF 1 INGRESOS TRIBUTARIOS AMÉRICA LATINA 1990-2006 ............................................. 47 GRÁF 2 INDICE DESIGUALDAD DE GINI EN OCDE Y LATINOAMERICA 2003-2007 ................ 47 GRÁF 3 COMPOSICIÓN INGRESOS TRIBUTARIOS AMÉRICA LATINA Y OCDE 1990-2006 .. 48 GRÁF 4 ESTRUCTURA TRIBUTARIA SIN SEGURIDAD SOCIAL EN SUDAMÉRICA Y EL

CARIBE 2008 .......................................................................................................................... 49 GRÁF 5 POBREZA E INDIGENCIA EN AMÉRICA LATINA ........................................................... 49 GRÁF 6 PROMEDIO DE LA ECONOMÍA INFORMAL EN EL MUNDO ......................................... 50 GRÁF 7 RECAUDACIÓN TRIBUTARIA CONSOLIDADO SRI 2008-2012 ..................................... 79

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1

INTRODUCCION

El desarrollo de la presente tesis se enfoca en el estudio de las

determinantes de la evasión y elusión tributaria como también alternativas

que permitan disminuir y controlar la misma, problema grave que el

Estado debe afrontar, el cual afecta a los ingresos del presupuesto

nacional y que se refleja al estructurar el presupuesto anual. Para dicho

estudio se revisó páginas web, libros, documentos, revistas y se consultó

con profesionales, que permitió el análisis propio de esta investigación

utilizando el método histórico deductivo e inductivo que pruebe la

hipótesis planteada.

Debido al problema de evasión y elusión fiscal, la administración tributaria

moderna tiene como fin no sólo incrementar la recaudación, sino mejorar

el comportamiento concientizando a la comunidad. Con la metodología de

aplicación de multas y sanciones ha hecho que mucha gente se preocupe

para no pagarlas y estén al día, al igual que quieren evitar la justicia

ordinaria mediante denuncias penales que le priven de su libertad.

La administración tributaria busca incrementar las recaudaciones para

obtener ingresos que sirvan al financiamiento de la actividad pública y

para esto ansía mejorar el cumplimiento en el pago de impuestos por

parte de los contribuyentes mediante incentivos.

Según declaraciones del ex director del SRI Carlos Marx Carrasco en

enero del 2012 el gobierno ecuatoriano en los últimos 5 años recaudó por

concepto de impuestos USD$36,638 millones de dólares gracias a que

mejoró la recaudación tributaria. Dicho aumento en la captación de

impuestos no estaba relacionado con más impuestos, sino que mejoraron

los controles para disminuir la evasión.

En el Ecuador, desde el retorno a la democracia, los problemas fiscales

acosan al país, las continuas reformas tributarias, en las que se ha

procurado eliminar las exenciones y controlar la evasión tributaria, se ha

buscado incrementar los ingresos al fisco, como una política económica.

En efecto, desde la promulgación de la Ley Reformatoria para la Equidad

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2

Tributaria, por la cual se ha buscado crear impuestos, aumentar y mejorar

los existentes, ya sea el impuesto a la renta, el impuesto al valor

agregado, el impuesto a los consumos especiales y otros con el propósito

de financiar el siempre deficitario presupuesto general del estado.

En una nación como el Ecuador, donde gran parte de la economía de

empresas y familias se define en los mercados, la legalidad de las

actuaciones de los agentes económicos es un supuesto para el correcto

funcionamiento del sistema tributario, por lo que el efecto de la evasión es

distorsionante desde el punto de vista macro y desequilibrante para las

microeconomías.

Se entiende que los tributos a más de constituir medios para recaudar

ingresos públicos para alimentar la caja fiscal, sirven como instrumento de

la política económica del estado como la inversión, el consumo, el ahorro

y el gasto público, dirigidos al desarrollo y bienestar nacional.

Al hablar de instrumentos de política fiscal, se deben considerar criterios

de eficiencia y equidad; el primero de ellos busca obtener el máximo

beneficio posible con el mínimo costo, en el criterio de equidad, interesa

tratar de la misma manera a las personas con capacidad de pago, para

asegurar una mayor progresividad en el tratamiento de las personas

diferentes.

La aplicación de incentivos tributarios para disminuir la evasión y elusión

tributaria tiene un efecto positivo en la conducta de los contribuyentes,

logrando una mejor recaudación por la administración tributaria en el

periodo 2008-2012.

En la presente investigación se demostrará la hipótesis planteada, esto

es: “los incentivos tributarios implementados han producido de manera

notoria la disminución de la evasión y elusión tributaria durante el período

de estudio 2008 al 2012”

El primer capítulo hace énfasis en que el sistema tributario debe cumplir

con dos roles importantes, la provisión de ingresos al Estado y la

distribución de los mismos entre los miembros de una sociedad de forma

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3

equitativa. Así mismo habla de equidad y política tributaria, la aplicación

del método legal tributario en que la Constitución señala que se regirá por

los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad

administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia

recaudatoria. Vigencia de las normas y la determinación tributaria.

En el segundo capítulo se define a la evasión y elusión tributaria como tal,

las causas y clases de evasión, sistemas más conocidos para evadir

impuestos, mecanismos de la elusión tributaria, las infracciones y

métodos para detectar la evasión y elusión tributaria.

El tercer capítulo hace un análisis en el que se compara la presión

tributaria del Ecuador con respecto a otros países de Latinoamérica, en la

cual destaca que esta región presenta las más alta desigualdad

distributiva, donde la mayor cantidad de riqueza se concentra en un

pequeño grupo mientras la mayor parte de la población viven en niveles

por debajo de los niveles de subsistencia. Muestran cifras de millonarias

pérdidas en dólares por la evasión en América Latina y sugieren la

tributación directa.

El cuarto capítulo nos demuestra como las regulaciones en materia

tributaria ayudó a disminuir la evasión fiscal, las cuantías tributarias y los

incentivos tributarios con una correcta auditoría tributaria han permitido

incrementar la recaudación tributaria.

El quinto capítulo propone disminuir la evasión tributaria mediante la

preparación y presentación de los Estados Financieros con la correcta

aplicación de políticas contables que permitan una buena interpretación

tributaria e identificación de las obligaciones tributarias.

Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones de este

estudio para su mejor aplicación y cumplimiento.

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4

CAPITULO 1

TRIBUTACION EN EL ECUADOR

1.1 INTRODUCCION

El sistema tributario es un instrumento de la Política Fiscal que cumple

dos roles principales; primero la provisión de ingresos al Ecuador para

que este pueda cumplir con su papel y segundo la distribución del ingreso

o la riqueza de forma equitativa entre los miembros de una sociedad.

En el actual sistema tributario, evasión y equidad son aspectos

claramente relacionados, de la misma manera, de no existir una

percepción de un justo reparto de la carga tributaria (inequidad), esto

motiva a la rebeldía del contribuyente (evasión)

Tanto por razones de control como de equidad, el Ecuador necesita

aumentar la tributación directa, en particular la del impuesto a la renta de

personas que generan ingresos declarados y la de los gobiernos

autónomos descentralizados sobre la propiedad.

Por suficiencia; Ecuador tiene la cuarta presión tributaria más alta en

Latinoamérica luego de Argentina, Brasil y Uruguay;1 dicha carga es de

19,7%; se ha dado el incremento de la carga tributaria ya que necesita

continuar disminuyendo la importancia de los ingresos del petróleo; y

porque una descentralización exitosa presupone que los gobiernos

autónomos aumenten sus ingresos propios (CEPAL, 2010).

Por equidad; ya que la alta concentración del ingreso (el 10% más rico

percibe más del 50% del ingreso total, o sea; más de 7 veces lo que

percibe el más pobre, 40%),2 y el deterioro en la distribución de consumo,

demandan que el impuesto a la renta de personas cumplan un papel

redistributivo complementado al gasto publico social (CEPAL, 2010).

1( Jiménez , Juan Pablo; Comisión Económica para América Latina y el Caribe- CEPAL-, Evasión y Equidad en América Latina, Chile, 2010)

2( Jiménez, Juan Pablo ; Comisión Económica para América Latina y el Caribe- CEPAL-, Evasión y Equidad en América Latina, Chile, 2010)

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5

El nivel de inversión de los países de la región resulta poco suficiente

para asegurar un crecimiento sostenible, de ahí la importancia de estudiar

las diversas formas que tiene la política tributaria para incentivar una

mayor inversión, lo que implica evaluar costo y la efectividad de estas

políticas.

En este estudio se busca dar respuesta al planteamiento de la hipótesis

de que la aplicación de incentivos tributarios para disminuir la evasión y

elusión tributaria tiene un efecto positivo en la conducta de los

contribuyentes, logrando una mejor recaudación por la administración

tributaria en el periodo 2008-2012.

1.2 EQUIDAD Y POLITICA TRIBUTARIA

Los impuestos son instrumentos de política fiscal que cumple dos papeles

fundamentales:

• La obtención de recursos al Estado para que este pueda cumplir

con su función y

• La distribución de los recursos o la riqueza entre los miembros de

una sociedad.

Si bien la mayor parte de atención se dirigió hacia el primero de estos

principios, en los últimos años, 2008-2012, el tema de la equidad ha

ido creciendo cada vez más en importancia. Ambos temas están

relacionados, en que un pacto fiscal conlleva no sólo la recolección de

recursos sino, y sobre todo, a su planificación para su utilización, todo

esto relacionado en las políticas acordadas por todos los actores de

una sociedad, entre los que se indica la justicia (entendida como

equidad de capacidades que garanticen la libertad efectiva).

También en el caso de la política tributaria, la justiciase identifica con

la equidad, aunque la esfera a la que aquí se refiere es la distribución

de la contribución al Ecuador. La valoración de la equidad de un tributo

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6

depende del criterio de justicia social desde el cual se lo evalúe. Sin

embargo, se mencionan dos principios de equidad que han regido el

diseño tributario desde hace años:

• El principio del beneficio señala que los contribuyentes deben

pagar en función de los beneficios que reciben del Estado. Esta

idea se concibió en el siglo XVII y fue defendida por Adam Smith,

bajo la concepción de un país hecho por y para el segmento

propietario, que daba seguridad a los patrimonios de sus

ciudadanos (propietarios). Por ende, serían sólo estos quienes

deberían pagar, según el tamaño del beneficio recibido. Debe

destacarse que en segmento de personas, todos los que pagan

están en similares condiciones. La interpretación más actual de

esta política descansa en el criterio de que el país es un proveedor

de bienes y servicios que son consumidos y utilizados por los

ciudadanos y por los bienes y servicios provistos por el Ecuador no

tienen las mismas características que los bienes públicos: su

disfrute no puede ser restringido sólo a quienes tienen los recursos

pagara adquirirlos y en la cantidad por la que les cuesta, sino que

una vez proporcionado todos puedan utilizarlo de igual forma;

entonces el ajuste tendría que ser vía el impuesto que cada

individuo paga, el cual difirió según la participación que cada uno

sienta que percibe por el servicio o bien público. Otro de los

defectos de este principio es el hecho de que no se puede medir

esa utilidad: el beneficio percibido es subjetivo. Por último, se

podría decir que la única manera de aplicar este principio, aunque

tampoco tendría que ser la más deseable, sería en la provisión

estatal de algunos servicios públicos (aquellos cuyo consumo es

factible de discriminación, como alumbrado público, por ejemplo).

• El principio de la capacidad de pago establece que las personas

están en la obligación de contribuir al sostenimiento del país según

sus posibilidades o “capacidad de pago”. Este principio abarca un

espectro más amplio del país, sobre todo el de precautelar el

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7

estado de derecho. Establece este principio, un impuesto es

equitativo, y en consecuencia justo, si cumple que las personas

con la misma capacidad de pago paguen lo mismo (equidad

horizontal) y que los individuos con distinto tipo de capacidad

económica paguen de forma diferente, pero si además se cumple

que los que más tienen, paguen más (equidad vertical). Cabe

indicar también que El principio de la capacidad de pago, tampoco

está libre de complicaciones: separa el entorno de los ingresos del

sector de los gastos del Estado, pero fundamentalmente, resulta

paradigmático porque no se establece exactamente lo que es el

nivel de pago, por lo que puede establecerse varias formas de

medir la contribución que puede hacer cada individuo como son el

patrimonio, el ingreso, el consumo corriente.

Se trata de establecer que la idea de justicia que requiere equidad de

capacidades y la situación de que la política pública es el mecanismo

por mediante el que las personas siguen lo que establecen positivo en

el entorno social, un tributo debería diseñarse de acuerdo al los

lineamientos de la capacidad de pago para que sea equitativo, debido

a que este principio no cubre todo lo requerido de un tributo, por lo

menos de un lineamiento para considerar ciertos mecanismos

tributarios que puedan ser utilizados para obtener objetivos más

amplios que los del Ecuador Subsidiario. Además, si se hace ciertas

concesiones y se queda con el ingreso como el procedimiento para

medir el nivel de contribución, o sea hacer que más paguen los que

más ingreso poseen está en línea con el propósito de defender los

ingresos que tiene las personas con menos recursos para conseguir

ciertas libertades y funcionamientos.

1.3 APLICACIÓN DEL METODO LEGAL TRIBUTARIO

“La Constitución actual establece que el Ecuador es un país constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,

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8

unitario, intercultural, plurinacional y laico3. Como un espacio jurídico de

ruptura con el neoliberalismo, se consagra con rango constitucional que,

“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como

sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre

sociedades, gobierno y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene

por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones

materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”.4

1.3.1 El Marco jurídico tributario en la Constituci ón

El artículo 300 de la constitución establece: “El régimen tributario se regirá

por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad

administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia

recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La

política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la

producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y

económicas responsables”. 5

Existen abundantes trabajos que explican y desarrollan dos principios

constitucionales claves. (Servicio de Rentas Internas, 2012)6 La referencia

a ellos es por considerar que sustentan la idea de la ruptura en el orden

constitucional con el modelo neoliberal.

• La equidad es una idea filosófica que tiene en el marco de la

Constitución una connotación de justicia con responsabilidad

social, además de que valora lo colectivo y lo individual. Un

sistema tributario que no aborde el interés colectivo, no puede ser

entendido como equitativo. No se trata de menoscabar el interés

particular, por el contrario, la tributación a partir de la equidad es

3(Constitución del Ecuador, artículo 1)

4(Constitución del Ecuador, artículo 283)

5(Constitución del Ecuador, artículo 300)

6(Carrasco, Carlos Marx; Una política Fiscal para el buen vivir; Ediciones Montalvo; 2012)

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9

un mecanismo de solidaridad para atenuar las estructuras

excluyentes. La equidad contiene el tradicional principio tributario

de igualdad en su clásico postulado horizontal y vertical, de

igualdad entre iguales.

• La Constitución consagra el principio de progresividad, el mismo

que debe ser entendido en que el tipo de gravamen es en función

de la base imponible; es decir, el principio de progresividad

tributaria guarda armonía plena con los grandes objetivos de la

política económica; apalanca la distribución de la riqueza y el

sistema económico social y solidario. Entender el principio en el

contexto redistribuido de la riqueza, por lo que es necesario que la

progresividad en la imposición de “cargas” fiscales con fines

redistribuidos admitida tradicionalmente de manera concomitante

con el principio de capacidad contributiva. La progresividad debe

mantener su principio de distribución dentro de los límites

constitucionales que garantizan el derecho a la propiedad en todas

sus formas y que son el fundamento del principio de no

confiscación en materia fiscal.

El Ecuador avanza en todos los órdenes en un proceso de transformación

que tiende a revertir las relaciones de poder para finalmente generar

políticas públicas que garanticen el bienestar de las grandes mayorías. Se

considera que uno de los elementos esenciales de la transformación es la

política fiscal, y que su rol en el contexto de la progresividad es el que

permite finalmente el cumplir con los objetivos de la economía popular y

solidaria.

La acción impositiva, recaudando impuestos dentro del marco jurídico y

de respeto a las garantías y derechos de los ciudadanos, es por esencia

una acción de liberación en el corto y mediano plazo. Se considera que,

entre otros, uno de los legados principales de este proceso es el crear

cultura impositiva a través de una eficaz recaudación tributaria, sin

miramientos ni favores a las élites económicas, financieras, ni

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10

comunicacionales. La visión social de la administración tributaria, que

conjuga la solidaridad como principio y fin último de su gestión, permite el

salto cuantitativo y cualitativo que cree las condiciones para un país

mejor.

1.4 VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

En Ecuador se delega la potestad de crear tributos a la Asamblea

Nacional según los artículos constitucionales: El numeral 7 del Art. 120,

menciona entre otras atribuciones es “Crear, modificar o suprimir tributos

mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los

gobiernos autónomos descentralizados”.7

En el Código Tributario del Ecuador, la Vigencia de la ley indica: “Las

leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general,

regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo

jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su

publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas

especiales de vigencia posteriores a esa publicación”.8

“Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o

liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente

declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario,

y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos

menores”.

7(Constitución del Ecuador, artículo 120, No.7)

8(Código Tributario, artículo 11)

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11

1.4.1 Ley tributaria

La Ley Tributaria es un elemento fundamental para promover la cohesión

social: por un lado, provee ingresos significativos para el financiamiento

del presupuesto general del Estado y por otro, sirve como herramienta

redistributiva en el marco de justicia social. La ley tributaria está

fundamentada en la constitución del Ecuador, y es regulada mediante el

Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

1.4.1.1 Poder Tributario

Mediante la Administración tributaria se busca un máximo de recaudación

mediante la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones

impositivas por parte de las personas y sociedades; la finalidad ha sido el

de obtener la legítima aplicación del sistema tributario estatal por todos

los ciudadanos obligados dentro del marco legal establecido.

La acción impositiva, del cobro de impuestos dentro del marco jurídico y

de respeto a las garantías y derechos ciudadanos, es por esencia una

acción de erradicación de las inequidades sociales al mismo tiempo que

trata de corregir las distorsiones y fallas de mercado que origina

problemas como la falta de empleo, la inseguridad jurídica, el

estancamiento de la productividad y la reducción de la competitividad.

Conseguir que los contribuyentes paguen los impuestos es uno de los

problemas más difíciles a los que se enfrentan los gobiernos ya que no se

conoce un mecanismo completamente infalible a la evasión.

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12

1.4.1.2 Potestad Reglamentaria

El Art. 147 No. 13 de la Constitución y el Art. 7 del Código tributario

señalan:9 que son atribuciones y deberes del Presidente o Presidenta de

la República “Expedirlos reglamentos necesarios para la aplicación de las

leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la

buena marcha de la administración”. “Solo al Presidente de la República

corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes

tributarias”.

En el Art. 238 de la Constitución del Ecuador,10 menciona que “Los

gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,

administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación

ciudadana.” Por lo que en uso de su facultad legislativa pueden dictaminar

ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales

de mejoras. Cuando la ley conceda la facultad reglamentaria a los

Municipales, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de

tributos, tal facultad se ejerce previo dictamen favorable del Ministerio de

Economía.

1.4.1.3 Clasificación general de los tributos

Los tributos son los ingresos en dinero que obliga el Estado en ejercicio

de su poder y en virtud de la ley tributaria a fin de satisfacer las

necesidades de la colectividad. (Martín Queralt, Juan; 2001)11

9 (Constitución del Ecuador, artículo 147, No.13 y Código Tributario, Art. 7)

10(Constitución del Ecuador, artículo 238)

11(Martín Queralt, Juan; Curso de derecho financiero y tributario; editorial Tecnos; Madrid; 2001)

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13

Según José Troya (2004)12 y otros expertos en derecho tributario

mencionan que el tributo tiene las siguientes características:

• El tributo debe ser creado mediante ley.

• Sirve para cumplir fines presupuestarios.

• El tributo es un valor exigido por el Estado.

• El tributo es una prestación exigida unilateralmente por el Estado.

Los tributos de acuerdo con la clasificación que ha sido aceptada por el

Estado se dividen en aranceles, impuestos, tasas y contribuciones

especiales.

1.4.1.3.1 Los impuestos

Impuestos son las cantidades que el sector público extrae del sector

privado de manera coactiva como mecanismo de contribución al

financiamiento general de la actividad pública; 13 esta definición implica

que la característica que define a un ingreso público es la coactividad, lo

que supone que el tributo debe ser establecido mediante una ley

respectiva y sin contraprestación directa. Esto quiere decir que quien los

paga, no adquiere derecho a recibir mayores prestaciones públicas que

quien no los paga y el que paga más impuesto no adquiere derecho a

más prestaciones que quien paga menos.

Hansen-Holm (2012) manifestó que14 según la relación entre los sujetos

se clasifica en impuestos indirectos e impuestos directos; según la tarifa

se clasifican en impuestos fijos, proporcionales, progresivos y regresivos;

según la manifestación que se grava se puede clasificar en impuestos

sobre las ganancias, sobre el capital:

12(Troya José Vicente; Apuntes sobre la teoría de la tributación; Quito 2004)

13(Mejía Salazar, Álvaro; Diccionario de Derecho Tributario; Editorial CEP; 2012)

14 (Hansen-Holm, Juan Carlos; Manual de Obligaciones Tributarias; 2012)

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14

• Impuestos Directos son los que gravan manifestaciones completas

de la capacidad contributiva del sujeto pasivo o contribuyente: el

impuesto a la renta, a los vehículos, al patrimonio, predial urbano.

• Impuestos Indirectos son aquellos que obligan gravámenes sin

relación con la capacidad económica del contribuyente, recayendo

sobre el consumidor final, grava al consumo de bienes y servicios:

El impuesto al valor agregado, el impuesto a los consumos

especiales.

• Impuestos fijos es cuando el monto de imposición se mantiene

invariable independiente del valor del hecho generador del tributo.

• Impuesto proporcional es cuando la tasa del impuesto se mantiene

invariable ante cualquier monto del hecho generador del tributo.

• Impuesto progresivo es cuando la alícuota del impuesto se

incrementa para mayores valores de la base imponible.

• Impuesto regresivo es cuando la tarifa se reduce a medida que la

base imponible se incrementa.

• Las tasas son tributos cuyo hecho generador está vinculado con la

prestación de un servicio del Estado o la utilización de los bienes

públicos.

• Las contribuciones especiales o de mejoras son tributos cuyo

hecho imponible consisten en la obtención por parte del sujeto

pasivo un beneficio o un incremento en el valor de sus bienes

(plusvalía), existen diferentes expresiones para definir este tributo

como: especial, contribución de mejoras, derechos de cooperación,

contribución por gasto.

1.5 DETERMINACION TRIBUTARIA

La Administración Tributaria tiene la posibilidad de iniciar un proceso

determinativo mientras conoce o tramita un reclamo o cualquier petición

realizada por parte de los sujetos pasivos.

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15

Mientras se lleva a cabo la tramitación de algún reclamo y se evidencie

hechos no considerados por la administración ò que fueren inexactos e

incompletos, la petición se suspende por disposición de la Administración

Tributaria y emprende la práctica de un acto de determinación

complementaria hasta que se resuelva.

1.5.1 Facultad determinadora de la administración t ributaria

La determinación de la Administración Tributaria se efectuara por

actuación del sujeto activo; la del sujeto pasivo mediante la declaración; y,

puede ser de modo mixto.

La Administración Tributaria tiende a determinar, en cada evento

particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base

imponible y la cuantía del tributo. El caso de esta facultad establece: la

verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los

sujetos causantes de impuestos; la composición del impuesto respectivo,

cuando se determine la presencia de hechos imponibles, y la adopción de

las normas legales que se estime necesarias para esa determinación.15

1.5.1.1 La Determinación

La determinación tributaria se da mediante actos que provengan de los

sujetos pasivos o contribuyentes derivados de la Administración tributaria,

se constata la realización de la base imponible, la existencia del hecho

generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida.

Si una determinación deba establecer como base la cuantía de bienes

inmuebles, se impone al valor comercial como se encuentren en los

catastros respectivamente legalizados, a la fecha de darse el hecho

generador, de no ser así se practica pericialmente el avalúo de acuerdo a

los elementos valorativos de mercado a esa fecha.16

15(Código Tributario, artículo 68)

16(Código Tributario, artículo 87)

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16

1.5.1.2 Sistemas de Determinación

El acto determinativo constituye el primer paso material, para efectuar

este tipo de cobro del tributo y consiste en la aplicación de la norma legal

al caso particular y concreto, mediante la participación del sujeto activo y

del sujeto pasivo, a fin de hacer efectivo el cobro del tributo, para que el

deudor cumpla con su deber de pago, con intervención de la

Administración activa; y esta se determina por los siguientes métodos:

• Por determinación del sujeto pasivo

• Por actuación de la administración

• De modo mixto17

1.5.1.2.1 Determinación por el sujeto pasivo

Es el sujeto de la obligación tributaria en el cual se relacionan todas las

personas naturales o sociedades que se encuentran obligadas a las

políticas financieras del país o de los otros entes públicos debidamente

facultados.

La determinación por el sujeto pasivo se realizará a través de la

correspondiente declaración que se entregará en el periodo, en la forma y

con los requisitos que la ley y los reglamentos obligan, después de que se

estructure el hecho generador del impuesto respectivo. Una vez efectuada

así la declaración, es definitiva y vinculante para el contribuyente, pero se

puede corregir los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere caído,

dentro del periodo siguiente a la entrega de la declaración, siempre que

en el pasado no se hayan determinado y notificado el error por la

administración.18 En una declaración jurada, el sujeto pasivo es

responsable por lo que declaró.

17 (Código Tributario, artículo 88)

18 (Código Tributario, artículo 89)

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17

El contribuyente que se encuentra en relación directa con el hecho

imponible, es el causante del impuesto. El estado del sujeto pasivo, se

produce porque está en relación con los bienes, actos, contratos, renta

que son la base causantes de la imposición. En el sujeto pasivo se

presentan dos elementos, el deudor tributario o sujeto pasivo en el que se

lo determina como responsable tributario.

El sujeto responsable tributario, responde su existencia quizás para

garantizar la recaudación fiscal e impedir la evasión de impuestos.

1.5.1.2.2 Determinación por el sujeto activo

Según el Art 23 del Código Tributario “El sujeto activo es el ente acreedor

del tributo”, 19 es el sujeto del crédito fiscal y son sujetos activos del crédito

fiscal: El Estado, Los Municipios y demás entes públicos que tienen la

facultad de determinar y recaudar los tributos. El ente acreedor determina

la obligación tributaria, en todos los eventos en que ejerza su potestad

directa o presuntivamente, sin que en su ejercicio sean aplicables

reservas de información o de sigilo que establezcan otros cuerpos

legales.20

La obligación tributaria se determina de las siguientes formas:

• Forma directa se realiza sobre la base de la declaración del propio

contribuyente, de su registro contable y más documentos que

posea, así como de la información y otros datos que posea la

administración en sus bases de datos, o los que arrojen sus

sistemas informáticos debido al cruce de información con los

diferentes contribuyentes o responsables de los impuestos, con

organismos del sector publico u otras; así como de otros

documentos que existan en poder de terceros, que estén

vinculados con la actividad gravada o con el hecho generador.21

19(Código Tributario, artículo 23)

20(Código Tributario, artículo 90)

21 (Código Tributario, artículo 91)

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18

• Forma presuntiva se origina cuando no haya sido posible la

determinación directa, ya sea por falta de declaración del

contribuyente, pese a que haya recibido la notificación particular

por parte del sujeto activo, o porque los documentos que soporten

su declaración no sean aceptables por alguna causa fundamental o

no presten mérito suficiente para acreditarla. En esos casos, la

determinación se funda en acciones, hechos, indicios,

circunstancias y demás elementos verídicos que permitan

determinar la configuración del hecho generador y el valor del

tributo causado, o mediante la aplicación de coeficientes que

establezca la ley respectiva.22

1.5.1.2.3 Determinación Mixta

Es aquella que se practica por la administración con la cooperación del

sujeto pasivo. Un ejemplo de ello se da en aduanas con los derechos

aduaneros, en los cuales el sujeto pasivo debe ingresar en el sistema

informático los datos que le solicita la autoridad, la cual le establece el

monto cuantitativo de su obligación valiéndose de los datos y de la

documentación que aporta el sujeto pasivo.23

22(Código Tributario, artículo 92)

23 (Código Tributario, artículo 93)

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19

CAPITULO 2

EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA

2.1 CONCEPTO DE EVASIÓN TRIBUTARIA

Se entiende por evasión tributaria al incumplimiento ilícito de manera total

y parcial que se da por parte de las personas que han generado impuesto

a pagar en la declaración y pago de sus obligaciones con el fisco, y como

tal es susceptible de sanciones previstas en la ley.

Héctor Villegas (1984) 24 sostiene que evasión fiscal o tributaria es todo no

pago o disminución de un valor tributario, que se da dentro del ámbito de

una nación por parte de quienes están jurídicamente obligados a pagarlo

y que logran tal resultado a través de conductas fraudulentas u omisivas,

violatorias de disposiciones legales. Por una parte se define a la evasión

como la disminución o eliminación de un valor tributario producida dentro

del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados

a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos.

Se considera que es aquella en la cual se deja de pagar el tributo por

medio de actos violatorios de normas legales, por ejemplo, la disminución

de ingresos, excluir la expedición de comprobantes autorizados por el

Servicio de Rentas Internas, contrabando de mercadería.

Por otra parte la evasión ocasiona irrespeto hacia las autoridades

impositivas por parte de los contribuyentes, al no ser capaces de

detectarlo, generando desconfianza en la ciudadanía en la efectividad de

las instituciones del Estado. La evasión también genera una distribución

no equitativa en la carga impositiva que suele tener efectos sobre la

optimización y la distribución del ingreso.

24 (Héctor Belisario Villegas ;Curso de Finanzas, Derecho financiero y tributario, Ediciones De Palma Argentina, 1984)

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20

2.1.1 Gestión Tributaria

Tiene que ver con un ente establecido legalmente y comprende las

funciones de determinación y recaudación de tributos al igual de

resolución de los reclamos y absolución de las consultas tributarias. 25

2.1.1.1 Principio de legalidad

En la legislación tributaria de Ecuador no está definido el principio de

legalidad, a pesar de que el Código Tributario lo prevé como uno de los

principios que rigen en el régimen tributario. 26

La acepción jurídica más extensa y usual que se acuerda para el principio

de legalidad es la fidelidad a la ley, esto quiere decir que todas las

actuaciones de la administración pública y de los administrados, deben

ceñirse a los mandatos contenidos en la norma legal.

De esta definición también se desprende que las normas jurídicas de

menos jerarquía que la legal, deben guardar absoluta correspondencia

con ella y en ningún caso pueden objetarla o modificarla, la definición

anotada ha sido recogida por el derecho administrativo; así entendida el

principio de legalidad, se constituye en la columna vertebral de la

actuación y relaciones administrativas.

El principio de legalidad implica el sostenimiento del Estado al

ordenamiento jurídico reinante como consecuencia de su evolución y

maduración política de su población, que consiguió implantar a este

principio como un derecho fundamental de todos los habitantes en un

país. Por lo que en su obra “El contrato social” Juan J. Rousseau

menciona que “las leyes no son propiamente más que las condiciones de

la asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser su autor;

25 (Código Tributario, artículo 9)

26 (Fabián Altamirano, principios tributarios recogidos en la nueva Constitución Política, revista novedades jurídicas, # 31, ediciones legales, 2009)

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21

corresponde únicamente a los que se asocian arreglar las condiciones de

la realidad”.27

Está establecido que este principio en materia fiscal tiene que ver con la

delimitación de las competencias que tiene cada ente público con relación

al tributo, por lo que deja en claro que debe ser regido por una norma

superior, concluyendo en materia tributaria especializada el principio de

legalidad comporta que los tributos deben ser establecidos, modificados o

suprimidos por el órgano legislativo competente, según se establezca en

la normativa informativa general del sistema jurídico, esto es en la

Constitución. 28

Según Héctor Villegas “el principio de Legalidad es el límite formal

respecto al sistema de producción de normas”. “El principio de Legalidad

requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta

como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la

potestad legislativa conforme a los procesos establecidos por la

Constitución para la sanción de leyes”. 29

El principio de legalidad se basa en la frase: Nullum tributum sine lege, es

decir, no hay tributo sin ley.

2.2 CAUSAS DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA

La evasión tributaria en varias naciones está siendo castigada con mucho

rigor, a tal punto que han llevando a sus transgresores a prisión. 30

Algunos acontecimientos llaman la atención por que accedieron inculpar a

quienes cometieron actos graves en contra de la moral y las buenas

costumbres no llevándolos a la cárcel por sus crímenes, sino mas

27 (Juan Jacobo Rousseau, El Contrato Social, México, Porrúa, 1977)

28 (Álvaro Renato Mejía Salazar, Los Recursos Administrativos, Naturaleza Jurídica y Aplicación en Materia Tributaria, editorial CEP, Quito, 2011) 29 (Héctor Belisario Villegas, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 8ava edición, Editorial Astrea, Argentina, 2003)

30 (Leonardo Andrade, El Ilícito Tributario, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2010)

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22

bien manifiesta lo importante que es en la economía del Estado ejercer

tal capacidad coercitiva disciplinando a quien evade para que no lo siga

haciendo.

Las causas de la evasión son muy variadas. El estudio de dicho

fenómeno permite analizar su grado de complejidad y su carácter

dinámico que se establece por la situación en que se presenta la evasión

y la interpretación que puede tomar el infractor como supuesto para

causar este inconveniente.

Su reducción dependerá de la transformación de los factores que se

derivan en tales causalidades, debiéndose llevar a cabo una serie de

medidas convenientes a un contexto económico y social especifico a fin

de lograr el objetivo deseado, sin efectos negativos que situaciones

externas al campo económico tributaria puedan mejorar o afectar el nivel

de cumplimiento impositivo.

Aquino Miguel Ángel ha enunciado varias causas que origina la evasión

tributaria sin querer agotar la existencia de múltiples factores

extraeconómicos, cita las más comunes: 31

2.2.1 Carencia de conciencia tributaria

Cuando se menciona la carencia de conciencia tributaria, ello implica que

en la población no se ha establecido el sentido de cooperación de los

ciudadanos de forma seria con el Estado.

El Estado está conformado por todos los ciudadanos, que el vivir en una

sociedad organizada, nos compromete a que debemos contribuir y

otorgarle los recursos necesarios para cumplir la razón de su existir, que

es, prestar servicios públicos y velar por el bienestar colectivo.

31 (Aquino Miguel Ángel, La evasión fiscal: origen y medidas de acción para combatirlas, Instituto de Estudios Fiscales, Argentina, 2001)

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23

Como lo expresa la doctrina, la formación de la conciencia tributaria se

basa en dos pilares: el primero de ellos, en la relevancia que el sujeto

como integrante de un conjunto social, le otorga al tributo que paga como

un aporte justo, necesario y útil para retribuir las necesidades de la

colectividad a la que pertenece.

El segundo pilar, se basa en priorizar el aspecto social sobre el individual,

por lo que esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al

infractor como un sujeto antisocial, y que con su mala acción arremete al

resto de la sociedad.

En este último aspecto, el individuo dentro de una sociedad al contemplar

a su alrededor un alto grado de corrupción, medita que aquel que actúa

de esa forma antisocial, de incumplir con el pago de impuestos, es una

persona astuta, y que el que sí paga es un tonto, es decir que el mal

ciudadano es adjetivado equivocadamente como un ejemplar a seguir.

Entre las razones por las cuales existe la falta de conciencia tributaria se

menciona las siguientes:

• Falta de educación: Este elemento es de mucha importancia y

que prácticamente es el soporte de la conciencia tributaria, la

educación que encuentra en la ética y la moral sus lineamientos

preponderantes, debe elevar ambos atributos a su mayor nivel; de

tal manera cuando estos sean incorporados a los individuos como

verdaderos valores y patrones de comportamiento, ellos actuarán y

procederán con equidad y justicia. Se requiere altos índices de

niveles educativos de las personas para que los mismos entiendan

la razón de ser de los tributos, lograr la aceptación de que el

impuesto es el precio de vivir en sociedad, y que como integrante

de la misma debe aportar para su mantenimiento.

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24

• Falta de solidaridad: El Estado debe prestar de servicios a la

colectividad, para este objetivo necesita de recursos, porque de no

contar con los mismos, no puede cumplir los fines de su existencia.

Dichos recursos deben venir de los sectores que estén en

capacidad de contribuir, y el Estado a su vez mediante el

cumplimiento de sus fines, debe volcarlos hacia los sectores menos

favorecidos. Es aquí que sobresale el principio de solidaridad.

• Razón de historia económica: Alrededor del año 1990,

empezaron a darse cambios en lo relacionado a la política

económica; a nivel del sector empresarial, una manera de

aumentar sus ingresos era exactamente mediante la subida del

nivel de precios; en el aspecto financiero el déficit fiscal se cubría

constantemente con el uso del crédito público y de la inflación.

Posteriormente, con la existencia de la estabilidad económica, la

globalización, el incremento de la competitividad, provocó una

restructuración de la actitud comercial y se impuso la necesidad de

competir, ya sea con calidad, prestación de servicios y

básicamente con un nivel de precios adecuados a los ingresos de

los potenciales consumidores.

Esta circunstancia, sumada al elevado nivel del costo financiero, la

circulación del dólar, la desventaja competitiva con relación al

sector externo y agravado todo ello por la profunda recesión, trae

como consecuencia que el contribuyente busque diversas formas

de obtener altos ingresos y una de las vías, obviamente incorrecta,

es a través de la omisión del pago de tributos.

• Idiosincrasia del pueblo: Es el elemento de mayor gravitancia en

la falta de conciencia tributaria que se encuentra en todas las

causas generadoras de evasión. La poca conciencia tributaria está

vinculada con la falta de solidaridad y la cultura facilista en los que

son más solidarios con los de afuera que con los de adentro

producto de un país emigrante, falta de cultura de trabajo,

sentimiento general de que todo se puede resolver y que las

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normas fueron hechas para violarlas, por lo que piensan que tienen

una escapatoria fácil para todos los problemas.

• Falta de claridad del destino de los gastos público s: Esta teoría

es tal vez la que más se ajuste al motivo por el cual existe

incumplimiento tributario, la ciudadanía reclama por parte del

Estado, que brinde la mayor cantidad de servicios públicos de

manera eficiente. Por lo que es una gran influencia en este tipo de

consideración, es el referente a exigir una mayor transparencia en

el uso de los recursos y esencialmente, el ciudadano percibe que

no está recibiendo una adecuada prestación de servicios por parte

del Estado. Podemos observar en el caso de la educación que gran

cantidad de la población pagan una escuela privada a sus hijos; en

el caso de salud, la gente contratan un servicio de medicina

prepaga por su muy buena y oportuna atención y calidad de

medicinas; y, en cuanto a seguridad se utiliza el sistema de

seguridad privada. Entonces el ciudadano se cuestiona ¿si

contribuyo con recursos al Estado, no debería éste prestarme

todos estos servicios? No hay dudas que la respuesta es obvia, y

de allí la conducta exteriorizada.

2.2.2 Sistema tributario poco transparente

La forma que un sistema tributario contribuya al incremento de una mayor

evasión impositiva, se fundamenta al incumplimiento de los requisitos

indispensables para la existencia de un sistema como tal. El cual se lo

define como al conjunto ordenado y armónico de las partes de un todo

que interactúan dependiendo entre ellas recíprocamente para la obtención

de un objetivo común; en este sentido señalamos que la apreciación de

un sistema tributario que se manifiesta como no claro, se refleja en la

mala definición de las funciones del impuesto y de la administración

tributaria, en lo concerniente a las políticas de exenciones, subsidios,

promociones industriales, etc. Por ello es que una gestión tributaria

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óptima es de suma importancia como lo es también el desarrollo de un

esquema tributario acorde con la realidad circundante.

El actual desarrollo económico obliga que las leyes tributarias, los

decretos reglamentarios, circulares, sean propuestas de manera tal que

presenten técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad, que

el contenido de las mismas sea bien claro y preciso, que no admita la

existencia de ningún tipo de dudas para los administrados.

2.2.3 Administración tributaria poco flexible

Al hablar de la Administración Tributaria nos conlleva a referirnos al

sistema tributario, y uno de los principales aspectos que debemos tomar

en cuenta es el de su simplificación, que sin lugar a dudas trae aparejada

la flexibilización. La cual es la que produce que ante los profundos y

constantes variaciones que se da en los procesos económicos, sociales, y

en la política tributaria en particular, la Administración Tributaria deba

adecuarse ágilmente a las mismas. Dicha adecuación se efectúa ya que

la Administración Tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la

política tributaria para la obtención de sus objetivos. Por lo que uno de los

problemas es que en la medida que el sistema tributario busca el logro y

la equidad de un sinnúmero de objetivos sociales y económicos, la

simplicidad de las leyes impositivas es una meta muy complicada de

lograr.

2.2.4 Bajo riesgo de ser detectado:

El sujeto pasivo al conocer que no se lo puede controlar se siente

motivado a incurrir en esa falta de tipo fiscal, ésta provoca entre otras

consecuencias la pérdida de la equidad horizontal y vertical; surge de ello

que contribuyentes con iguales ingresos pagan impuestos muy diferentes

en su cuantía, o en su caso, empresas de elevado nivel de ingresos

potenciales, podrían pagar menos impuestos que aquellas firmas de

menor capacidad contributiva.

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La presencia de este entorno indeseable desde el punto de vista

tributario, es un peligroso factor de desequilibrio social, la percepción por

parte de los contribuyentes y el ciudadano común de esta circunstancia,

desmotiva a quienes cumplen de manera adecuada con su obligación

tributaria.

Por tales motivos los esfuerzos de la Administración Tributaria deben

estar dirigidos a detectar la brecha de evasión y detallar con exactitud su

dimensión, para posteriormente estudiar las medidas a implementarse en

busca de enmendar las malas conductas detectadas. Por lo que se

recomienda aumentar el peligro de ser detectado por aquellos que tienen

la mala costumbre de evadir, desterrando la ausencia del ente acreedor,

este procedimiento va a tener efectos sobre el resto de contribuyentes.

El ente acreedor debe marcar una adecuada presencia en el medio,

mediante el uso de una correcta de la información que posee, proyectar

en la población la figura de que el riesgo de ser detectado es muy alto, y

de que el costo de no cumplir correctamente sus obligaciones fiscales por

parte del contribuyente podrá ser exageradamente oneroso.

2.3 CLASES DE EVASION FISCAL

2.3.1 Evasión en el espacio

Puede practicarse esta manera de evasión respecto al orden nacional o

extranjero, la vía es el factor espacio, el principio territorial o extraterritorial

de la Ley de Régimen Tributario Interno cuyos preceptos son los rectores

para ajustar el comportamiento del contribuyente.

Los casos más recurrentes y firmes en el éxodo de capitales monetarios o

de los bienes físicos, móviles, cuyo envío pretende una radicación

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favorable y un régimen impositivo más ventajoso al que hubiese

correspondido en su país natal.

En lo concerniente a la transferencia de bienes físicos que suele en este

caso ser bienes monetarios o de capital puede acontecer con respecto a

las actividades.

José Yáñez, menciona que un sujeto dueño de algún comercio que esté

siendo afectado por el Impuesto a la Renta, según el principio de la fuente

que señala que un país solo debe cobrar impuestos sobre los ingresos

generados en el, o sea cada renta seria gravada una sola vez a la tasa de

impuesto del país fuente del ingreso, puede optar domiciliarse en otro

estado, región, provincia, según corresponde, donde la alícuota sea

menor, los mismos no imponibles más elevados o no exista el tributo.32

2.3.2 Evasión según el sujeto

La evasión se da según la numerosa conformación con que pueda

constituirse la figura del sujeto, sea constituyéndose titular con carácter

singular, sea asociándose en las distintas condiciones que regulan el

derecho; practica según el elemento determinante que es la norma fiscal.

El caso más recurrente es el de las cooperativas; tales sociedades gozan

de exoneraciones fiscales, por lo que un comprador asociado a una

cooperativa adquiere a precios más bajos mientras que otra clase de

comprador lo hace a precios más elevados en el mercado de venta al

público, por la incorporación del impuesto al precio; también se da este

beneficio en el fideicomiso.

2.3.3 Evasión según el objeto

El procedimiento de esta clase de evasión radica en adecuar la materia

impositiva a unas circunstancias que en último término resulte como

objeto final el no pago o uno muy inferior.

32 (José Yáñez, Principios Tributarios Internacionales, Diario Estrategia, Santiago, 2010)

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2.3.4 Evasión por abstención

La manifestación del sistema económico ante la subida de precios que los

productos incorporan con razón de incrementos positivos cuando son

excesivos, y a veces sin serlo; es el sub consumo o en el tránsito de la

actividad gravada, a la menos afectada o buscando exenciones

tributarias.

La primera manifestación en las economías consumidoras es la

abstención del uso o del consumo de bienes que se efectúa dentro de las

probabilidades económicas estáticas y dinámicas que la técnica financiera

puede actuar buscando adquirir bienes no gravados o sustitutos.

El ciudadano puede evitar de forma legal el impuesto al consumo del

cigarrillo, perfumes, bebidas alcohólicas u otros artículos ostentosos por

medio de la simple abstención al consumo.

2.4 SISTEMAS DE LA EVASION

Leonardo Andrade, indica que los sistemas más conocidos de la evasión

tributaria son:

• Doble Facturación: Se basa en emitir por duplicado los

comprobantes de venta con o sin la misma numeración, para así

poder declarar lo más conveniente.

• Doble contabilidad: En el manejo de los libros contables, se

manipula la información declarada a la administración tributaria, de

esta forma los montos de menor valor para tributar son

presentados y las auténticas cifras son ocultadas a la autoridad.

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30

• Bifurcación de cuentas corrientes: Se administra doble

contabilidad y las cuentas bancarias no se publican.

• Subestimación de ingresos: Se declaran ingresos menores a los

verdaderos.

• Contratos ficticios: Aquí declaran que se han efectuado contratos

que ni existen para que se apliquen las deducciones legales.

• Contrabando: Se importan artículos de forma no legal sin pagar

los controles y las tasas aduaneras correspondientes.

• Manipulación de referencias: Se entrega referencia de

mercadería diferente a lo que en realidad se vendió.

• Mercado de facturas: Hace referencia al comercio de forma ilegal

de facturas para reducir el pago tributos.

• Administración de cuentas corrientes a nombre de te rceros:

Se apertura cuentas corrientes a nombre de terceras personas,

ajenas a la labor productiva, para ocultar las ganancias reales y

tributar menos.

• Usurpación de identidades: Permite desarrollar actividades

económicas a nombre de un tercero, hurtando su identidad para

poder efectuar actos delictivos.

• Utilización de testaferros: Se emplea habitualmente a terceras

persona para encubrir los productos del contrabando y de la

evasión.

• Importación y exportaciones ficticias: Se adulteran los

documentos que acreditan las exportaciones e importaciones para

obtener beneficios fiscales.

• Asignación de bienes de confianza: A través de un testamento

se efectúa la entrega bienes a sociedades sin fines de lucro para

luego sean restituidas a los herederos y eludir las pertinentes

declaraciones ante la administración tributaria.

• Sobreestimación de costos: Se eleva el nivel de costos para

evadir el control fiscal.

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31

• Grupos consolidados de nivelación: Se constituyen compañías

filiales, sucursales para que entre las mismas se celebren actos

comerciales y así se rebajen las cargas impositivas.

• Tácticas domiciliarias: En este caso se efectúan ventas a

domicilio para evitar el control tributario.

• Ventas ficticias: Se muestra las facturas de venta no producidas a

nombre de un tercero real o falso.

• Las mesas de dinero: Son asociaciones entre grandes

empresarios en los que se desarrollan prestamos y rendimientos no

reconocidos por los medios legales.

• Simulación patrimonial: No hay vínculo entre lo que indica el

sistema contable y lo que se registra en los sustentos o libros

contables.

• Devoluciones en ventas ficticias: Se esconde la decisión del

contribuyente de devolver falsamente ventas no desarrolladas o

efectuadas sin que el comprador lo sepa.

• Procesamiento virtual: Con medios tecnológicos se modifica la

información contable para declarar en menor cantidad.

• Encubrimiento bancario por topes: Se retira cuantiosas sumas

de dinero de las instituciones financieras al cierre de los periodos

contables, con el propósito de no ser reportados por los bancos

para el control fiscal.

• Disolución y liquidación de sociedades: Dan por culminada la

vida jurídica de una empresa para librarse de tributar en grandes

cantidades de dinero o de adjudicarse fondos públicos para cumplir

con retenciones de impuestos que no son otorgados a la

administración tributaria. 33

33 (Leonardo Andrade, El Ilícito Tributario, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2010)

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32

En el código integral penal menciona que si cometen Defraudación

Tributaria serán sancionados cuando usen identidad falsa; efectúen

actividades en un local clausurado; impriman y utilicen comprobantes de

ventas y retención falsos, presenten informes, cifras y todo tipo de

documentación falso y adulterado; alteren libros contables y registros

informáticos; destruyan documentación o registros contables; expendio de

aguardiente para consumo sin rectificar y alcohol sin embotellar

adulterando su volumen o grado; emitan y presenten comprobantes de

venta de operaciones efectuadas con empresas fantasmas; extienda a

terceros beneficios de derecho a subsidios, rebajas, exenciones,

estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho; simular actos

o contratos que le generen beneficio de rebaja fiscal; la no entrega de

parte de los agentes de retención y percepción de los tributos retenidos o

percibidos luego de 10 días vencido el plazo; y, si obtienen indebidamente

devolución tributos, intereses y multas.

Las penas que se aplicarán según sea el caso pueden ser sancionados

con la privativa de libertad de entre uno a diez años. En el caso de

funcionarios de la administración tributaria se le sancionará con la máxima

pena prevista según el caso y con la destitución de su cargo. En el caso

de sociedades se le sancionará con la pena de extinción de la persona

jurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados. Las

personas que ejercen control sobre la persona jurídica o que presten sus

servicios profesionales serán responsables como autoras. En caso de que

se trate de una institución del Estado, el funcionario encargado además

de la pena privativa de libertad, será destituido del cargo y quedará

inhabilitado de ocupar un cargo público por seis meses.

Cada suceso será investigado, juzgado y castigado sin perjuicio del

cumplimiento de los deberes tributarios y pago del debido tributo. 34

34 (Código Integral Penal, artículo 298 )

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33

2.5 FORMAS DE EVASION TRIBUTARIA

Gregorio Rodríguez Mejía menciona que la evasión fiscal siendo una

actitud, allí se encuentra la intervención activa o pasiva de un sujeto que

es el evasor, este es responsable de un ilícito, el cual puede serlo de

muchas formas que siempre finalizan con el no cumplimiento de un deber

con el fisco. 35

Se presentan evasores accidentales y evasores que podríamos llamar

habituales:

• El caso del evasor accidental es la persona natural o sociedad que

sólo por excepción no paga sus tributos.

• El caso del evasor habitual es aquel que en forma regular ejecuta

conductas típicas de no cumplimiento y que lo común es que evada

el pago de sus obligaciones fiscales.

Ambos sujetos evasores deberían ser tratados en forma diferentes, pero

las leyes fiscales no le han otorgado mayor importancia a la variedad de

regímenes a los que ha de someterse la conducta de estos diversos

evasores.

2.6 CONCEPTO DE ELUSION TRIBUTARIA

Manuel Castro Torres menciona que se comprende por elusión a toda

acción que tiende a obviar el pago de un tributo, por medio de la adopción

de estrategias legales.36 De allí que la elusión fiscal sea una consecuencia

del principio de legalidad del tributo, el cual debe venir establecido por la

ley o norma, por lo que no puede cobrarse un tributo si la ley o la norma

no lo ha establecido, esto presenta la oportunidad de tomar a su favor los

puntos débiles que la ley o la norma han dejado.

35 (Gregorio Rodríguez Mejía, Evasión Fiscal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2011)

36 (Manuel Castro Torres, Estructura de los ingresos tributarios en el presupuesto general del Estado, Quito, 2008)

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34

Esta omisión tributaria es la conducta que lleva a eludir la declaración y

pago de impuestos, empleando espacios o vacíos que deja la ley, sin que

ello sea delito o falta a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible

de ser sancionada.

Mariano Ricciardi la define como un ejercicio que se da cuando los

agentes económicos aminoran su carga impositiva de forma legal,

apelando a tratamientos favorables o a ciertos aspectos no previstos en la

ley. 37

Héctor Belisario Villegas señala que existe elusión cuando se recurre a

medios que son inapropiados y anormales con relación al acto y negocio

jurídico que se quiere llevar a cabo, si esa recurrencia obedece a la

intención de no pagar el tributo que grava al acto o negocio jurídico

efectivamente perseguido; y, si aquella anormalidad del ropaje jurídico, no

tiene otra explicación racional que el fin de evitar el legítimo gravamen,

aun cuando se lo efectúe por una forma no prohibida por el derecho. 38

Carlos Giuliani Fonrouge define a la elusión como el empleo de

mecanismos o estructuras jurídicas autorizadas, con el deseo de aligerar

la carga fiscal. 39

2.7 MECANISMOS DE ELUSIÓN TRIBUTARIA

Leonardo Andrade señala que algunos de los mecanismos de elusión

tributaria son los siguientes:

37 (Mariano Ricciardi, EL rol del Estado y el dilema entre eficiencia y equidad, Argentina, 2011)

38 (Héctor Belisario Villegas, Curso de Finanzas, Derecho financiero y tributario, Ediciones De Palma Argentina, 1984) 39 (Carlos Giuliani Fonrouge, Derecho Tributario, tomo II, Editorial De Palma, Argentina, 2000)

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35

• Otorgarle a una circunstancia determinada el estatus de otra

diferente, empleando a su favor alguna clase de conceptualización

deficiente, para aplicarle una Ley Tributaria más beneficiosa.

• Concede encubrirse en una circunstancia de exención tributaria

que por su deficiente técnica legislativa, no había sido prevista para

algún caso particular en cuestión.

• La posibilidad de añadir bienes en segmentos de enumeración no

está considerada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro

del hecho tributario es incierto, para absolverlos de impuestos.

• Se medita que en contraste de la evasión fiscal por su naturaleza

infraccional y delictiva puede perseguirse mediante una eficiente

fiscalización, la persecución de la elusión tributaria es muy

complicada, ya que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas

dentro de la misma ley. 40

2.8 INFRACCION TRIBUTARIA

Carlos Giuliani Fonrouge, Derecho Tributario, tomo II, Editorial De Palma,

Argentina, 2000 señala que para detallar y clasificar las variadas

infracciones tributarias no se encuentra un criterio uniforme y hasta la

terminología ofrece variantes. La doctrina está influenciada por las

normas del derecho positivo de cada nación, y éste a su vez, responde a

tradiciones y modalidades locales que lo despojan de generalidad; sin

embargo, se podría estimar a la infracción tributaria como toda clase de

violaciones a las normas tributarias, sustanciales o formales, de manera

que comprende el delito, la contravención y violaciones de índole

reglamentaria. 41

40 (Leonardo Andrade, El Ilícito Tributario, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2010)

41 (Carlos Giuliani Fonrouge, Derecho Tributario, tomo II, Editorial De Palma, Argentina, 2000)

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36

El Código Tributario dispone que la infracción tributaria constituya toda

acción u omisión que conlleva a la violación de normas tributarias

sustantivas o adjetivas castigadas con pena establecida con anterioridad

a esa acción u omisión. 42

El Código Tributario determina que las infracciones tributarias para sus

respectivas sanciones se clasifican:

• Delitos: “constituyen delitos los tipificados y sancionados como

tales por el Código Tributario y en otras leyes tributarias”.

• Contravenciones: “constituyen contravenciones las violaciones de

normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales,

constantes en el Código Tributario o en otras disposiciones

legales”.

• Faltas reglamentarias: “constituyen faltas reglamentarias las

violaciones de reglamentos o normas secundarias de

obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la

tipificación de delitos o contravenciones”. 43

Héctor Villegas expresa que la infracción tributaria es toda transgresión a

las normas jurídicas que constituyen las obligaciones tributarias

sustanciales y formales. Añade también que existen dos posiciones

respecto de la naturaleza de la infracción fiscal, la una que la enmarca

dentro de la materia penal y otra que la absorbe la materia tributaria,

aseverando que la infracción tributaria es contravencional y no delictiva.

Sin embargo, tal consideración a efectos del caso ecuatoriano, al menos,

resulta irrelevante pues dentro de las infracciones tributarias, la ley

ecuatoriana tipifica delitos de orden fiscal, con lo que su naturaleza fiscal

es indiscutible. 44

42 (Código Tributario, artículo 314)

43 (Código Tributario, artículo 315) 44 (Héctor Belisario Villegas, Curso de Finanzas, Derecho financiero y tributario, Ediciones De Palma Argentina, 1984)

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37

2.9 METODOS UTILIZADOS PARA DETECTAR LA EVASIÓN Y

ELUSIÓN TRIBUTARIA

Los principales métodos para controlar los fenómenos de la evasión y la

elución fiscal se indican a continuación:

1. Presunción: es una ejecución por medio del cual, de unos

presupuestos conocidos, nace una consecuencia, es un factor tan

antiguo como el mismo derecho.

2. Limitaciones: es una disposición de carácter fiscal que examina el

control de los ingresos de los contribuyentes, es determinar

márgenes o limites respecto a las deducciones o gravámenes.

3. Retenciones, anticipos y sanciones: son creados con el ánimo de

controlar el encubrimiento de ingresos. Los recaudos de impuestos

y los pagos anticipados son mostrados antes del periodo del cual

se liquidan.

En los casos de cambios al cobro de los impuestos se efectúan sobre el

sector privado, específicamente sobre los contribuyentes conocidos,

quienes creen que la administración tributaria no hace el esfuerzo

continuo para hallar el modo de extender el universo de contribuyentes, la

base impositiva, buscar nuevos contribuyentes y no siempre conservar

una presión tributaria sobre los ya conocidos.

La criminalización tributaria y aplicación de los beneficios fiscales trae

efectos como el de perpetrar excesos y arbitrariedades, que suponen un

abuso en la utilización de aquellos instrumentos jurídicos, el quebranto de

los principios de generalidad, igualdad, capacidad contributiva y

suficiencia financiera, que en ocasiones han dado lugar a la evasión y

fraudes fiscales.

Hay que tener en consideración que la forma no debe prevalecer sobre el

fondo; la cautela y que deben primar los principios de justicia y de equidad

en el instante que la administración tributaria efectúa la fiscalización de

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38

los informes hecho por los contadores públicos, de este modo se puede

combatir eficazmente la evasión y elusión tributaria.

Es necesaria también la capacitación apropiada que consiste en una

preparación técnico profesional de área, responsabilidad y ética moral del

personal elegido para el desempeño de actividades y que su trayectoria

de vida sea intachable.

En cuanto a la imposición a comerciantes informales de que cumplan con

sus deberes fiscales, en este sentido es un gran avance la

implementación del RISE, Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano.

2.9.1 Retenciones

El sistema de retenciones en la fuente, relaciona a todas las acciones y a

la mayoría de personas naturales y sociedades.

En el tema de retenciones, existen las siguientes categorías que la

regulan:

− Auto retenciones en el impuesto a la renta

− Retenciones en la fuente para residentes en el exterior, del

impuesto sobre la renta

− Retención en la fuente de impuesto de remesas en el exterior

− Retención en la fuente por pagos consistentes en sueldo y

dividendos.

− Retención en la fuente por pagos de intereses, honorarios,

comisiones, servicios.

− Retenciones en la fuente sobre otros costos y gastos (compras,

deducciones, etc.).

− Retención de IVA

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39

CAPITULO 3

TRIBUTACION, EVASION Y EQUIDAD EN AMERICA LATINA

3.1 LA TRIBUTACIÓN COMO POLÍTICA REDISTRIBUTIVA

Sudamérica es una de las regiones con más desigualdad del planeta,

debido a los múltiples problemas asociados a la población que se

encuentra fragmentada donde se presenta una pequeña parte que

concentra la mayor parte de la riqueza y gran parte de la población vive

por debajo de los niveles de subsistencia, por lo que al analizar la

redistribución tributaria tiene relación directa con las políticas públicas

aplicadas. Las políticas tributarias públicas tiene como uno de sus

objetivos principales la redistribución justa de la riqueza con el fin de

obtener un crecimiento sostenido de la economía, y que por este motivo

deben priorizarse los objetivos de eficiencia antes que los de equidad.

A finales de la década del noventa y hasta los actuales momentos se ha

comenzado a observar un viraje de las prioridades de los gobiernos y de

las sugerencias propuestas por los organismos internacionales, y a cobrar

cada vez más fuerza la idea de un crecimiento económico con equidad,

sin embargo, las políticas concretas aplicadas por los distintos gobiernos

son aun limitadas ya sea por la falta de voluntad política a la hora de

confrontar los distintos grupos de poder.

Los distintos países de América latina se han visto en la necesidad de

mejorar las políticas tributarias con el fin de lograr una equidad en lo que

respecta a la carga tributaria, y fomentar una mejor cultura tributaria por

parte de los contribuyentes que aun en los actuales momentos justifican

su no cumplimiento tributario debido a la poca redistribución de estos

ingresos en forma de obras o beneficios para la sociedad. 45

45 (Jiménez, Juan Pablo; Comisión Económica para América Latina y el Caribe- CEPAL-, Evasión y Equidad en América Latina; Chile; 2010)

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40

3.2 RASGOS DE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA EN PAISES

LATINOAMERICANOS

Bajo ese comportamiento del ciclo en América Latina, si el mundo toma

en serio el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el

tema de la fiscalidad debe ser incorporado al debate mundial, junto al

análisis del comercio, la deuda y la ayuda internacional.

El incremento en ingresos fiscales en América Latina, hasta antes del

2008, se explica no solo por el mayor crecimiento y estabilidad

experimentados en esos años, sino el aumento de la recaudación

indirecta (impuesto en las ventas), incremento de ingresos por venta de

materias primas como petróleo, metales en algunos países y en otros el

incremento de medidas tendientes a fortalecer el sistema tributario,

reducción de exenciones y mejoras en la recaudación y fiscalización. Sin

duda, este crecimiento ha sido heterogéneo entre sus integrantes.

Lo cierto es que un crecimiento con alta dependencia hacia los impuestos

indirectos genera sensibilidad a la variación de los ciclos económicos y

mayores niveles de regresividad pues al afectar al consumo se aplican

indiscriminadamente a los contribuyentes sin considerar sus niveles de

ingreso como lo procura un impuesto directo como el impuesto a la renta.

De parte de los estados latinoamericanos existe un alto sesgo a mantener

impuestos al consumo, por su facilidad para recaudar, para aumentar la

base de contribuyentes y para ahorrar el costo de monitoreo y

fiscalización que suponen los impuestos directos. Así, la recaudación de

estos últimos disminuye ante una reducida base de contribuyentes, de los

cuales su mayor cuantía corresponde a los de ingresos medios y bajos.

LAS CIFRAS

Christian Aid ha cifrado en US$160 mil millones anuales la pérdida por

evasión y elusión en América Latina, lo que supone el tripe de lo que ella

ha recibido en cooperación internacional. 46

46 (Christian Aid; Death and Taxes: The True Toll of Tax Dodging; London; 2008)

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41

La fuga de capitales en los países más pobres del mundo es enorme.

Global Financial Integrity reveló que equivale a la suma total de

Inversiones Extranjeras Directas (IED) –US$900 mil millones cada año. A

esto se añade que el quince por ciento de los flujos financieros de

América Latina tenían procedencia ilícita y alcanzaron los US$130 mil

millones, más que la IED ese año. 47

Estos números no incluyen el gasto tributario en los países

latinoamericanos, pues en regiones como Centroamérica se deja de

percibir por “competitividad” el equivalente del gasto en Salud y Seguridad

en exenciones para la industria de maquilas. 48

Estas cifras hacen impostergable el análisis del papel que juega la

cooperación en el fortalecimiento de las administraciones fiscales.

En aproximaciones sobre el cálculo de evasión en América Latina en el

2010 pueden encontrarse 2 importantes estudios realizados sobre una

muestra de la región.

1. “Evasión y Equidad fiscal en América Latina”, CEPAL-GTZ en

coordinación con la Agencia alemana de cooperación técnica -

GTZ, centrado en el análisis de 7 países: Argentina , Chile,

Ecuador , El Salvador , Guatemala, México y Perú.

2. “Justicia Tributaria en América Latina”, SOMO-TJN-LATINDADD,

centrado en 8 países: Argentina , Bolivia, Brasil, Colombia,

Ecuador, El Salvador , Nicaragua y Perú.

47 (Dev Karr and Devon Cartwright-Smith, Illicit Financial Flows from Developing Countries 2002 – 2006; Washington

D.C.: GFI; 2008)

48 (Estudio ICEFI 2006)

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42

De ellos se destaca que en América Latina se presenta las más alta

desigualdad distributiva , donde la mayor cantidad de riqueza se

concentra en un pequeño sector de la población. El coeficiente de Gini de

América Latina es del 0,53 en tanto que el de la OCDE (Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económico) es del 0,31 y de EEUU

de 0,38, lo que demuestra la concentración de riqueza según estudio de

CEPAL (ver grafica 2)

Existe una baja recaudación tributaria. Se tributa poco y mal, ya que los

sistemas tributarios están caracterizados por:

1. Baja presión tributaria . En 2006 el promedio en América latina se

encontraba alrededor del 20.2% del PIB, principalmente sostenida

por los impuestos indirectos que representaron aproximadamente

al 16% del PIB. (ver grafica 1)

2. Estructura sesgada hacia impuestos regresivos . Entre 2007 y

2008, el promedio de ingresos respecto del PIB en América Latina

se mostró desigual y altamente dependiente de los impuestos

indirectos, relacionados con las ventas y consumo de bienes y

servicios. Esta recaudación indirecta representa,

aproximadamente, la mitad de los ingresos tributarios de los países

de América Latina.

México es el único país donde el 60% de los ingresos tributarios

provienen del impuesto a la renta y donde los impuestos al

consumo son los segundos más bajos de la región. Otros países

que tienen entre un 40 a 50% de recaudación en impuesto a la

renta del total de ingresos tributarios son Chile, Colombia, Panamá,

Perú y Venezuela (los especializados en explotación de recursos

naturales). Sin embargo, estos estándares siguen siendo muy

bajos en comparación con los estándares internacionales y no son

suficientes para producir una mejora en la distribución de ingresos

en la región. (Ver grafica 3 y 4)

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43

3. Tasas elevadas de evasión y elusión explicadas por el uso de

precios de transferencias y altos niveles de informalidad. Los

rangos de evasión tributaria varían entre el 40% y 65%, que

representa el 4.6% del PIB. Al ser altos estos índices, afectan a la

equidad horizontal (donde todos tienen la misma carga tributaria)

como a la equidad vertical (y en donde los que más capacidad

contributiva tienen, acceden más fácilmente a la evasión tributaria)

(ver grafica 6 y Cuadro 1)

• El tamaño de la economía informal en 1990 representaba

aproximadamente un 34% del PIB, mientras que entre 2003

representaba un 43%

• De los 14 mil millones citados como perdidas por flujos de

capitales en América Latina, Brasil y México concentran el 70%

aproximado. (ver Cuadro 2)

Según el Panorama Social para América Latina, las últimas estimaciones

disponibles indican que en el 2008 un 33% de la población se encontraba

en situación de pobreza (180 millones de personas), de las cuáles la

extrema pobreza o indigencia abarcaba a un 12,9% de la población (71

millones).

Existe un componente de heterogeneidad en la región. Argentina, Chile,

Uruguay y Costa Rica presentan niveles de pobreza del 22% y entre 3 y

7% de indigencia, mientras que Bolivia, Guatemala, Haití, Honduras,

Nicaragua y Paraguay alcanzan niveles del 50 y 30% respectivamente.

Estas diferencias en los resultados de indicadores de indigencia y

pobreza de los países tienen un importante impacto en la capacidad de

los sectores públicos de recaudar impuestos. (Ver Grafica 5)

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44

Por ello, se requiere una eficiente distribución a través del gasto social,

mediante una estructura de financiamiento no regresiva (que no sea

soportada por los estratos medios ni bajos). Y que sea soportada en

mayor medida por quienes más tienen (a través de impuestos directos

como a la renta o al patrimonio). Bajo ese contexto es imprescindible

fortalecer políticas orientadas a mejorar la equidad social. 49

LA EVASION:

“Es una contradicción aumentar la ayuda al desarro llo y hacerse de

la vista gorda de las acciones de las multinacional es que socavan la

base fiscal de un país en desarrollo. Los países má s pobres (…) no

tienen los conocimientos necesarios para desentraña r las complejas

estructuras que las grandes empresas usan para mini mizar los

impuestos”. Trevor Manuel, Ministro de Finanzas de Sudáfrica. 50

Los paraísos fiscales han ido ganando terreno ya que a mediados del 60

eran 4 y hoy la lista es de 73 incluido Ghana nuevo en el grupo para

convertirse en el centro financiero de África y procurando en el las

libertades para una inversión extranjera directa que incentivada por la

ausencia de carga impositiva muda sus centros de operaciones a estos

lugares compensando en parte con la generación de empleo en sus

dependencias.

49 (Jiménez, Juan Pablo; Comisión Económica para América Latina y el Caribe- CEPAL-, Evasión y Equidad en América Latina; Chile; 2010)

50 (Discurso Trevor por apertura del Foro de la OCDE sobre Administración Tributaria; Ciudad del Cabo; enero de 2008;

:http://www.treasury.gov.za/comm_media/speeches/2008/2008011001.pdf)

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45

En abril de 2009, el G-20 pidió a OECD publicar una nueva lista de

paraísos fiscales, de la que son parte cuatro países de Centroamérica –

Guatemala, Costa Rica, Panamá y Belice. 51 Se les acusa de “no haber

aplicado sustancialmente” las normas de la OCDE para el intercambio de

información tributaria. 52

Existen sofisticadas figuras operacionales para la evasión y elusión

tributaria a través de los paraísos fiscales, de ellos los precios de

transferencia tienen un papel importante que consiste en:

1. Vender los productos a costos inflados

2. Vender los productos a precios de liquidación a una filial o empresa

relacionada

En Ecuador solo por el seguimiento a una de las bananeras más

importantes, la determinación de la administración tributaria por evasión

con precios de transferencia bordea los US$60 millones que servirían

para el 25% del valor estimado de construcción del proyecto

multipropósito Baba correspondiente a una Presa, embalse, trasvase y

una central hidroeléctrica con líneas de transmisión con potencial de

generación de 360 mil MW/ano.

Los mayores beneficiarios de estos paraísos fiscales no se encuentran

sólo en el sector empresarial sino en el crimen organizado, que ha

encontrado en Centroamérica una lavandería para las ganancias por

narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas y de automóviles entre

Norte y Suramérica.

51 (OECD 2010 A Progress Report on teh Jurisdictions Surveyed by the OECD Global Forum in Implementing the Internationally Agreed Tax Standard.

Paris: OECD. www.oecd.org/tax/progressreport Esta información es correcta a partir del 17 de marzo 2010, el informe se actualiza semanalmente de

acuerdo a los nuevos Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria.) 52 (Estas incluyen el requisito mínimo de la firma de 12 tratados de Información Tributaria tras el Tratado de último modelo de la OCDE, que cambió

el número del párrafo 26 para facilitar la solicitud de la demanda de información fiscal entre países y jurisdicciones.)

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46

Entre otros, el sigilo bancario y leyes flexibles han permitido la

manipulación de precios en el comercio por lo que desde nuestra

perspectiva sugerimos la determinación de reglas globales que obliguen

- A las compañías a registrar sus activos, pasivos, capital, y estado de

resultados por país donde operan, no en forma global como hasta

ahora, lo que permitiría a los reguladores a cruzar información.

- A las administraciones tributarias de cada país al intercambio de

información tributaria dado que las reglas actuales no funcionan.

- A las Superintendencias de compañías y de Bancos de cada país, al

trabajo conjunto con la administración tributaria para el cruce de

información y análisis de consistencia de los resultados mostrados,

con sanciones relevantes que desincentiven las prácticas de evasión.

En este marco de exigencias de inclusión de contribuyentes evasores y

de elusores, desde el seno del G20 también sugerimos el fortalecimiento

en el control del gasto público a través de la parametrización y la

evaluación comparativa de ratios de eficiencia promedio y segmentados

por tamaño de economía, a fin de no solo asegurar se gaste más, sino

que este sea equiparable con las prácticas de otros países en cuanto a

desempeños eficientes.

Solo así creemos de nuestra perspectiva se puede exigir mayores

cambios, aumentando controles a los contribuyentes pero haciendo

también más responsables a las administraciones estatales sobre el

destino de los recursos recaudados.

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47

Ilustración Gráfico 1 Ingresos Tributarios América Latina 1990-2006

Ilustración Gráfico 2 INDICE DESIGUALDAD DE GINI EN OCDE Y LATINOAMERICA

2003-2007

GRAFICA 3

Fuente:OCDE - Perspectivas Económicas para América Latina 2009Elaboración: propia

Amércia Latina: Ingresos tributarios totales como p orcentaje del PBI, 1990-2006(En porcentaje)

15,2

15,716,0

16,216,6

16,4

16,8

17,4

16,917,1

17,517,8 17,7

18,2

18,7

19,6

20,2

14

15

16

17

18

19

20

21

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

% d

el P

BI

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48

Composición de los ingresos tributarios en países d e América Latina y de la OCDE (Promedios regionales, 1990-200 6)

Ilustración Gráfico 3 Composición Ingresos Tributa rios América Latina y OCDE 1990-2006

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49

Ilustración Gráfico 4 Estructura Tributaria sin seg uridad Social en Sudamérica y El Caribe 2008

Ilustración Gráfico 5 Pobreza e Indigencia en América Latina

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50

Ilustración Gráfico 6 Promedio de la Economía Informal en el mundo

CUADRO 1 EVASION GLOBAL IMPUESTO RENTA

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51

CUADRO 2 EVASION PRECIOS DE TRANSFRENCIA

Resultados de Evasión por precios de transferencia

3.3 LA TRIBUTACIÓN DIRECTA

El objetivo central de este estudio es analizar las principales

características de la tributación directa imposición sobre la renta y de la

propiedad en Ecuador, atendiendo especialmente su nivel de evasión y su

impacto en la equidad (vertical). Ambos aspectos están claramente

relacionados. Por ejemplo, el diseño teórico del impuesto a la renta

personal puede perseguir un determinado impacto redistributivo que, en la

práctica, no se conseguirá si la evasión reduce significativamente la

recaudación del impuesto. Más aún, el propio diseño, persiguiendo

determinados objetivos de equidad, puede conspirar contra la

recaudación del impuesto y, en consecuencia, contra su capacidad

redistributiva si ofrece oportunidades de evasión y/o elusión (arbitrajes).

Tanto por razones de suficiencia como de equidad, Ecuador necesita

aumentar la tributación directa, sobre todo la del impuesto a la renta

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52

personal y la de los gobiernos seccionales sobre la propiedad. Por

suficiencia: porque es la cuarta presión tributaria más alta de América

Latina; ya que necesita aminorar la importancia de los ingresos del

petróleo; y porque una exitosa descentralización presupone que los

gobiernos seccionales incrementen sus ingresos propios. Por equidad: ya

que la elevada concentración del ingreso el 10% más rico percibe más del

50% del ingreso total, o sea 7 veces más de lo que percibe el más pobre,

y el deterioro en la distribución del consumo, demandan que el impuesto a

la renta personal cumpla un papel redistributivo complementando al gasto

público social. La evasión, una de las preocupaciones centrales de este

estudio, conspira tanto contra la suficiencia como contra la equidad, la

otra preocupación central de este documento.

3.4 ESTIMACIÓN DE LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO A LA RE NTA

La actual Administración Tributaria de Ecuador, que asumió iniciando el

año 2007, consideró que en la antigua gestión prevaleció la visión del

contribuyente como “cliente” (y no como posible evasor), provocando que

éste percibiera una menor probabilidad de ser auditado y sancionado. Por

tanto, el fin declarado es elevar la sensación de riesgo por falta de

cumplimiento. Los principales instrumentos para ello son: (a) un

incremento y rediseño de las auditorías y (b) modificaciones al Código

Tributario, sobre todo al régimen sancionatorio, también introducidos en la

reciente Reforma Tributaria, que entró en vigor en enero de 2008. En

apoyo a las medidas anteriores, también se incorporó en la Reforma

Tributaria (c) legislación sobre fiscalidad internacional y (d) otras medidas

– reformulación del anticipo del Impuesto a la Renta de Sociedades (IRS),

requisitos formales para la deducción de gastos y determinación

presuntiva de renta por coeficientes.

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53

En la economía ecuatoriana son de mucha importancia las empresas

multinacionales, en particular las petroleras ya que constituyen un 30% de

la recaudación del IRS que representan casi el 1% del PIB, sin olvidar

que Petroecuador es estatal y está exenta del pago de IRS. Las

petroleras multinacionales que tienen firmado contrato de prestación de

servicios deben pagar un 44,4% sobre las utilidades distribuidas y un

25% sobre las reinvertidas. Las demás que tienen firmados acuerdo de

participación, están sujetas al régimen general. Así mismo hay que

considerar que las multinacionales cuentan con un abanico de opciones al

momento de disminuir de manera artificial la carga tributaria (precios de

transferencia, subcapitalización, etc.), por lo que podría explicar la brecha

entre recaudación potencial y real.

En línea con lo que acontece en gran mayoría de países de

latinoamericanos, la concentración de la recaudación en el IRS en

Ecuador es muy significativa. En los años 2004 a 2006, aproximadamente

100 empresas “top” (entre un 0,1% y un 0,2% del total de contribuyentes)

pudieron explicar en promedio el 70% del IRS causado. Casi un 90% del

IRS causado emanó, en los tres años, del 1% superior de contribuyentes

como contrapartida, aproximadamente el 95% inferior de contribuyentes

solo pudo explicar entre un 3% y un 4% del IRS causado.

Otra manera de estudiar este fenómeno de la concentración es mirando la

participación de las diversas actividades económicas en la recaudación

total del IRS. Desde este ángulo destaca, la importancia del sector

petrolero, cuya participación en el IRS causado fue de 37% en el año

2004 elevándose a 43% en el año 2005. Esto quiere decir, que cuatro de

cada diez pesos de IRS causado provienen del sector petrolero.

En cuanto a la relación de evasión & control, que está dada en gran

concentración de la recaudación (en pocos contribuyentes y pocas

actividades económicas) es un arma de doble filo. Por un lado, reduce los

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54

costos administrativos de la Administración Tributaria en tanto que se

detectan con relativa facilidad los sectores y empresas relevantes. Pero,

una vez identificados, la Administración Tributaria debe enfrentar la

fiscalización de contribuyentes de significativa magnitud, que muy

posiblemente tengan adelantados conocimientos en materia de

planificación fiscal y que, por integrar a sectores especializados, exigen a

una fiscalización igualmente especializada, que el SRI está recién

proyectando comenzar.

El propio diseño del sistema tributario crea oportunidades a los

contribuyentes para mermar su carga tributaria. Al respecto, se presentan

dos comentarios para el caso de Ecuador:

a) Planificación fiscal

En Ecuador, como en la mayoría de las legislaciones Latinoamericanas,

las compañías personales (unipersonales y limitadas) deben pagar (i) el

impuesto sobre la renta empresarial o alguno de los regímenes

simplificados para pequeñas empresas. Por otro lado, las personas

naturales que realizan actividades económicas (cuentapropistas y

profesionales) deben pagar el impuesto a la renta personal. Esta es la

clásica tributación según la naturaleza jurídica (que no siempre tiene

sentido económico).

Las oportunidades que tienen en nuestros países las personas naturales

que efectúan actividades económicas (cuentapropistas y profesionales)

para convertirse en empresas y así disminuir su carga tributaria son: (1)

no desperdiciar las oportunidades que brinda el propio diseño tributario, o

(2) directamente filtrarse en algún régimen de pequeñas empresas.

En Ecuador, la tasa marginal máxima del impuesto a la renta personal

llegaba, antes de la Reforma Tributaria, al 25%, existía un estímulo a que

las personas naturales que efectúen actividades económicas se

conviertan en empresas, con el propósito de evitar estas tasas marginales

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55

altas, es decir, que establezcan sociedades artificiales al solo efecto de

aquietar ahí sus utilidades y resultar gravados al 15%.

Con la reciente Reforma Tributaria, el incentivo se multiplica, por los

siguientes motivos: (i) la tasa marginal máxima del impuesto sobre la

renta personal pasa a ser 35%, y (ii) se crea el Régimen Impositivo

Simplificado del Ecuador (RISE), que opera como un nuevo aliciente a

que las personas naturales que efectúen actividades económicas se

inscriban en este régimen para disminuir su carga tributaria, evitando las

altas tasas marginales del impuesto sobre la renta personal.

b) Back to back

La última Reforma Tributaria estableció la exoneración de intereses que

obtienen las personas naturales y sociedades en depósitos a plazo fijo a

un año o más de duración. Cuando dieron a conocer esta medida, ellos

justificaron que lo hicieron con la finalidad de fomentar el ahorro. Aquí

solo se pretende prevenir que esta medida genera una oportunidad de

arbitraje. En efecto: AA, persona natural dueña de la compañía BB, coloca

a 366 días en el Banco CC con el que negocia que, de manera

simultánea, le preste a su empresa. Como persona natural, AA no paga

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas) por los intereses

ganados mientras que como compañía (BB) deduce los intereses

pagados al Banco CC. Es cierto que la reforma decretó que dicha

exoneración no se aplicará cuando el beneficiario del ingreso sea deudor

directa o indirectamente de la institución en que conserva el depósito o

inversión, pero esta situación será complicada de controlar por la

Administración Tributaria.

En la década de los noventa, y según lo resuelto por el Consenso de

Washington, se estimó estratégico fortalecer las administraciones

tributarias de los países en desarrollo para alcanzar un incremento

considerable en la recaudación que permita viabilizar el pago de la

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56

obligación y a la vez la generación de recursos para el desarrollo social y

de infraestructura de cada estado. Para ello, partiendo del supuesto de

que los Estados eran frágiles institucionalmente y las burocracias pesadas

e ineficientes, se obligó la creación de administraciones tributarias que

tengan autonomía funcional e independencia presupuestal.

El obstáculo de esta idea es que, se instaura una “isla” dentro de un

marco en el que las restantes instituciones (formales y no formales) no se

desempeñan ni con la misma eficiencia ni con la misma transparencia. En

particular, si el funcionamiento de la economía depende en gran parte por

comportamientos irregulares (corrupción e inseguridad jurídica, debilidad

de los derechos de propiedad, incumplimiento de los contratos, etc.) de

seguro dará lugar a un clima propenso para la evasión (y no a una

condena social), pese a un buen funcionamiento de la Administración

Tributaria. 53

Todo este tipo de situación descrito en el párrafo anterior es similar a lo

que acontece en Ecuador, que más allá del funcionamiento de sus

instituciones formales “la normativa”, no califica muy bien en un

comparativo internacional en el funcionamiento de las instituciones

informales el cumplimiento de la normativa.

53 (Jiménez, Juan Pablo; Comisión Económica para América Latina y el Caribe- CEPAL-, Evasión y Equidad en América Latina, Chile, 2010)

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57

CAPITULO 4

INCENTIVOS PARA DISMINUIR LA EVASION TRIBUTARIA

4.1 MODIFICACIONES QUE REGULEN LOS IMPUESTOS

En los últimos años hubo una serie de transformaciones en la

recaudación de los tributos y en cómo ha mejorado el control para

disminuir la evasión de los mismos que permita establecer normas que

constituyan un instrumento económico financiero para lograr los fines del

Estado, por lo que vamos a analizar hechos históricos en materia de

impuestos desde períodos anteriores a nuestro estudio.

4.1.1 Principales antecedentes en regulaciones de materia Tributaria

(2000-2007)

En el año 2000 en plena inestabilidad política y económica tras la

culminación del mandato de Jamil Mahuad por destitución como producto

de la oposición de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del

Ecuador (CONAIE) asumió al poder el vicepresidente de aquel entonces

Gustavo Noboa que en cuyo gobierno trató de minimizar los efectos

negativos la caída de la economía en el país, implementando el dólar

como nueva moneda en Ecuador, proceso que se había iniciado con su

antecesor Mahuad, lo que afectó todos los ámbitos del país, así “la

dolarización respondió a la dinámica de los intereses políticos

hegemónicos y a la lógica del capital a escala internacional, en estrecha

vinculación con gran parte de los grupos dominantes de Ecuador. Fue

más el resultado de decisiones y angustias políticas antes que la

consecuencia de reflexiones técnicas”.54 Este hecho permitió disminuir los

efectos de las crisis heredadas de gobiernos anteriores.

54(Acosta, Alberto; Breve historia económica del Ecuador; Quito Ed. Corporación Editora Nacional; 1995...,p240)

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58

Para el año 2003 ganó la Presidencia del Ecuador el coronel Lucio

Gutiérrez, quien permaneció en el poder por varios años ya que fue

destituido en el año 2005. En ese mismo año se presentó el nuevo código

Tributario y luego se reformó la Ley de Régimen Tributario Interno.55 El

Código Tributario del año 2005 establece en el quinto artículo los

principios del régimen tributario que regirán son los de igualdad, legalidad,

generalidad, proporcionalidad e irretroactividad.

En cambio la Ley de Régimen Tributario Interno estableció que los

ingresos se consideraban rentas, se incrementó las exenciones y

simplificó la recaudación y control tributario.

En ese mismo año se reformó la Ley de Régimen Municipal, en la que

establece el procedimiento para crear tasas y contribuciones especiales

mediante ordenanzas, al igual que determina el procedimiento para la

recaudación de los impuestos creados por el poder legislativo y delegados

por la administración tributaria central.56

En el año 2007 cuando se posesionó como Presidente el Econ. Rafael

Correa se promulgó la Ley de Reformatoria para la Equidad Tributaria del

Ecuador57 que se creó con el fin de mejorar el sistema impositivo del

Ecuador, priorizando a los tributos considerados los “más justos” y

generando mayores ingresos al país. Con esta norma se llegó a reformar

el COT y la LRTI, el código Tributario hizo énfasis a las sanciones

tributarias, mientras que la Ley de Régimen Tributario reformó el Impuesto

a la Renta, se establecieron deducciones, hubo cambios de elementos

como objetos imponibles y bases imponibles. Entre los que destaca es la

reforma de los Anticipos del Impuesto a la Renta que crea una diferencia

entre las Personas Naturales, sucesiones indivisas y sociedades

obligadas a llevar contabilidad, de las personas naturales no obligadas a

llevar contabilidad en la forma del cálculo; y además se crean una serie

55 (Código Tributario, publicado en Registro Oficial No. 38 del 14 de Junio del 2005)

56 (Ley de Régimen Municipal del año 2005, publicada en Registro Oficial Suplemento 159 del 5 de diciembre del 2005)

57 (Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre del 2007)

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59

de impuestos entre los que podemos mencionar el Impuesto a la Salida

de Divisas, Impuestos a los Ingresos Extraordinarios, Impuesto a las

tierras rurales y activos en el exterior.

4.1.2 Principales antecedentes en regulaciones de materia Tributaria

(2008-2012)

Con la Constitución del año 2008 58 se buscó proteger a los sectores más

vulnerables del país por lo cual dividió a los derechos en los siguientes

grupos: derechos del buen vivir, derechos de las personas y grupos de

atención prioritaria, derechos de las comunidades, pueblos y

nacionalidades, derechos de libertad, derechos de participación, derechos

de la naturaleza y derechos de protección.

De esta manera refuerza el modelo económico que rige un régimen

tributario con mayor evolución, el cual pasó a ser un medio de obtención

de recursos económicos con el objetivo de incentivar la inversión y

redistribuir la riqueza.

La potestad Tributaria la tiene la Función Legislativa representado por la

Asamblea Nacional que según el artículo 120-7 59 tiene como atribución:

“Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las

atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados” lo

que da a entender que la atribución es compartida con los gobiernos

seccionales la potestad tributaria de la creación de tasas y contribuciones

especiales, según lo dispuesto en el artículo 264-5 60 de la Constitución.

58 (Constitución del Ecuador publicada en Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2008)

59(Constitución del Ecuador, artículo 120, No. 7)

60 (Constitución del Ecuador, artículo 264, No.5)

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60

Luego en el año 2010 se crea la COOTAD que es el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. 61 Este

Organismo es el encargado de asignar competencias en a los gobiernos

autónomos descentralizados y en materia tributaria establece formas de

recaudación de impuestos al igual que exenciones, deducciones y

recargos.

En el año 2011 se endureció los controles para evitar la evasión y elusión

Tributaria, incentivando de esta manera el pago puntual de impuestos y

mejoró la eficacia en la recaudación Tributaria por lo que se obtuvo

mayores ingresos.

Como una medida de control a la evasión tributaria se implementó en el

artículo no numerado a continuación del 22 de la Ley de Régimen

Tributario Interno en la que establece que aquellos contribuyentes que

efectúen operaciones con parte relacionadas y estén obligados a definir

sus ingresos y sus costos y gastos deducibles a precios comparables,

deben presentar a la Administración Tributaria en la fecha y forma que

ésta establezca los Anexos de Operaciones con Partes relacionadas e

Informe Integral de Precios de Transferencia sobre tales operaciones y

que de presentarlo con errores o de no hacerlo se someterán a una multa

de hasta USD$15 Mil dólares. Los Precios de Transferencias se

realizaban solo por operaciones con partes relacionadas del exterior pero

ahora también por operaciones con partes relacionadas locales; dentro de

un mismo período fiscal si el monto acumulado de los contribuyentes por

dichas operaciones superan los USD$ 3 Millones de dólares deben

presentar el Anexo y si superan los USD$ 6 Millones de dólares deben

presentar de manera adicional el Informe. 62

61 (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de

Octubre del 2010)

62 (Ley de Régimen Tributario Interno, artículo no numerado luego del #22 )

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61

4.2 AUDITORIAS TRIBUTARIAS INTEGRALES

4.2.1 Definición de Auditoria Tributaria

Según el SII (Servicio de Impuestos Internos) la Auditoria Tributaria es un

procedimiento que según la norma Legal y Administrativa vigente tiene

como procedimiento una serie de acciones que están destinadas a

fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación Tributaria de todos los

contribuyentes.

4.2.2 Objetivos de la Auditoría Tributaria

1.- Verificar que las declaraciones tributarias sean la fiel expresión de las

operaciones registradas en sus libros contables, de la documentación que

la soporta y que refleje todas las transacciones efectuadas.

2.- Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones, tasas e

impuestos, estén correctamente determinados; y, de existir diferencias,

proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes

recargos legales.

3.- Detectar de manera oportuna a quienes no han cumplido con sus

obligaciones tributarias. 63

4.2.3 Informe de cumplimiento Tributario

La Administración Tributaria de nuestro país mediante el Servicio de

Rentas Internas exige a los Auditores autorizados que presenten en un

formato modelo que se descarga de la página de Rentas el Informe de

Cumplimiento Tributario acerca de todos los Contribuyentes que hayan

sido sometidos a una Auditoría Tributaria.

63 (http://www.sii.cl/principales_procesos/auditoria_tributaria.htm)

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62

A continuación se detalla qué es el ICT (Informe de Cumplimiento

Tributario), “es el resultado del análisis de los Auditores Externos sobre el

cumplimiento de los contribuyentes auditados por ellos y que son

considerados por la Administración tributaria como sujetos pasivos de

obligaciones tributarias”.

“El Informe de Cumplimiento Tributario es un documento que muestra la

opinión del Auditor Externo respecto del cumplimiento de los

contribuyentes auditados como sujetos pasivos de obligaciones

tributarias”.

“De manera general se encuentran obligados a presentar el Informe de

Cumplimiento Tributario todos los auditores externos calificados por las

Superintendencias de Bancos y Seguros; Economía Popular y Solidaria y

de Compañías respecto a los contribuyentes obligados a contratar

Auditoría Externa”.

“Los auditores externos deberán presentar el Informe de cumplimiento

tributario en las Secretarías Regionales del Servicio de Rentas Internas a

nivel nacional correspondientes a la jurisdicción del sujeto auditado, con la

totalidad de sus anexos y de acuerdo al contenido establecido por la

Administración Tributaria”.

“Los auditores externos deben presentar en el Servicio de Rentas Internas

los Informes de Cumplimiento Tributario, de los contribuyentes obligados

a contratar auditoría externa a quienes realizaron los correspondientes

exámenes, de conformidad con las resoluciones que emita la

Administración Tributaria al respecto, según lo establece el Art. 279 del

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,

en la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas a la cual

corresponda el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado”.

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63

“Las fechas máximas de presentación para cada año y la base legal

respectiva se detallan a continuación”: 64

Tabla 1 FECHA PRESENTACION INFORME CUMPLIMIENTO TRIBUTAR IO AL SRI

Fecha Máxima de Presentación - Informe de Cumplimiento Tributario

Año Examen de

auditoría al…

Presentación

hasta Resolución/Registro Oficial

ICT

2013 31/12/2012 31/07/2013

NAC-DGERCGC10-00139/S.R.O.188-

07-05-2010

ICT

2012 31/12/2011 31/07/2012

NAC-DGERCGC10-00139/S.R.O.188-

07-05-2010

ICT 2011

31/12/2010 31/07/2011 NAC-DGERCGC10-00139/S.R.O.188-

07-05-2010

ICT

2010 31/12/2009 31/07/2010

NAC-DGERCGC10-00139/S.R.O.188-

07-05-2010

ICT

2009 31/12/2008 31/07/2009

NAC-DGERCGC09-312/R.O.591-15-

05-2009

ICT

2008 31/12/2007 31/07/2008

NAC-DGER2008-0404/R.O.319-03-

04-2008

Fuente: (Servicio de Rentas Internas)

64 (http://www.sri.gob.ec/de/web/guest/informe-de-cumplimiento-tributario1)

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64

4.3 ANÁLISIS CUANTITATIVO DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

El 19 de Enero del 2012 en la sección económica del Diario el Telégrafo

el ex director del Servicio de Rentas Internas Carlos Marx Carrasco citó

con el titular “SRI recaudó en cinco años USD $ 36 mil millones en

Impuestos” lo siguiente:

“El gobierno de Ecuador recaudó en los últimos cinco años $36,638

Millones de dólares por concepto de impuestos”.

“Esta cifra representa $19,000 millones de dólares más que en el

quinquenio anterior”, el ex funcionario también indicó que en el año 2001

la recaudación bordeaba los $2,700 millones y que en el año 2006 la

recaudación llegó a los $4,600 millones de dólares.

“En 2009 la tributación por este concepto llegó a $9,560 millones de

dólares, para un incremento en la captación de impuestos de un

104.6% en relación al 2006”, y enfatizó que dicho incremento no está

relacionado con el aumento de más carga tributaria sino que mejoró la

recaudación de impuestos; pero, aún persiste la evasión Tributaria en

Ecuador que se encuentra por debajo del 50% con relación a

Latinoamérica, precisó el ex funcionario, quien además destacó que en el

año 2007 la evasión Tributaria en el país alcanzó el 61.3% en el pago del

impuesto a la Renta y del 40% en el pago del impuesto al valor agregado

(IVA). Luego comentó que en el año 2012 la evasión del primer impuesto

está por el 40% y del segundo impuesto por el 20%.

Además agregó que en Diciembre del año 2007 se eliminó el Impuesto a

los Consumos Especiales a los servicios de Telecomunicaciones, con lo

cual el Estado habría recaudado $500 millones de dólares adicionales en

el año 2011.

El ex funcionario concluyó refutando: “Tampoco es cierto que la

tributación recae sobre los sectores más pobres” según Carlos Marx

Carrasco los resultados conseguidos se deben a que han actuado con

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65

transparencia, ética y de una manera no vinculada con los grupos de

poder, puntualizó. 65

En el Diario El Universo del día 7 de enero del 2013 cita con el título “La

recaudación de impuestos supera a ingresos petroleros” lo siguiente:

“La apuesta más eficiente para incrementar los ingresos en el país han

sido las recaudaciones tributarias y la principal herramienta para que

estas aumenten, de forma sostenida, han sido las diez reformas

implementadas desde el 2007. Estas han creado seis impuestos y casi un

centenar de cambios a tributos”, según analistas y estudios de la

Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes).

Entre el año 2007 y 2012 las recaudaciones por concepto de impuestos

alcanzaron los $44,183 millones de dólares, según estadísticas del

Servicio de Rentas Internas (SRI).

Porcentualmente las recaudaciones superarían en dicho período el 43% a

los ingresos petroleros que fue de $25,085 millones de dólares, principal

producto de exportación, según el Observatorio Fiscal.

En Diciembre del 2012 se aprobó la Ley de Redistribución de todos los

Ingresos para el Gasto Social a fin de recaudar $164 millones para que

financien parte el alza del Bono de Desarrollo Humano de $ 35 a $ 50. Se

quitó el beneficio de las Instituciones Financieras de pagar solo el 10% de

Impuesto a la Renta (IR) si reinvertían sus utilidades. El cálculo del

anticipo del Impuesto a la Renta (IR) ya no será el 3% sobre la

rentabilidad de la entidad financiera sino sobre todos sus ingresos. Se

dispone el cobro del 12% del IVA por servicios financieros.

A estas reformas les precedieron otras más, por lo que hubo muchas

modificaciones e incremento de Tributos y otras Normas. 66

65 (http://eltelegrafo.com.ec/economia/item/sri-recaudo-en-cinco-anos-usd-36-mil-millones-en-impuestos.html)

66 (http://www.eluniverso.com/2013/01/07/1/1356/recaudacion-impuestos-supera-ingresos-petroleros.html)

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66

Ahora veremos cuadros de las recaudaciones efectuadas por el Servicio

de Rentas Internas correspondiente a los principales impuestos desde el

año 2008 hasta el 2012:

CUADRO 3 RECAUDACION TRIBUTARIA SRI 2008

RECAUDACION DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS AÑO 2008

(miles de dólares)

CONCEPTOS VALOR TOTAL BRUTO 6.409.402,2

Notas de Crédito 209.860,8

Compensaciones 5.030,2

TOTAL NETO 6.194.511,1

Devoluciones de IVA(2) (314.012,8)

Impuesto a la Renta Global 2.369.246,8 Retenciones en la fuente 1.377.986,9

A la renta empresas petroleras y otros NEP 35.596,2

Anticipos a la renta 352.325,5

Herencias, Legados y Donaciones 3.199,0

Declaraciones 600.139,3

Personas Naturales 60.287,3

Personas Jurídicas 539.852,0 Impuesto al Valor Agregado 3.470.518,6 IVA de Operaciones Internas 1.762.418,5 IVA de Importaciones 1.708.100,2 Impuesto a los Consumos Especiales 473.903,0

ICE de Operaciones Internas 334.117,6

ICE Cigarrillos 98.421,5

ICE Cerveza 87.532,3

ICE Bebidas Gaseosas 36.395,7

ICE Aguas Minerales y Purificadas - ICE Alcohol

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67

19.246,2 ICE Vehículos 27.156,0

ICE VEHIC. MOTORIZ. TRANS. TERR. <= 3.5

1.543,6

ICE-CAMIONETAS Y FURGONES CUYO PVP SEA HASTA DE 30000 USD

10.775,3

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA HASTA DE 20000 USD

8.714,8

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA SUPERIOR A 40000 USD

20,7

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS EXCEPTO CAMIONETAS Y FURGONETAS ENTRE 20000 Y 30000

5.854,3

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS PVP ENTRE 30000 Y 40000

247,3

ICE Telecomunicaciones 39.667,6

ICE Aviones, tricares,etc. y otros NEP 13,3

ICE Armas de Fuego 102,2

ICE Cuotas Membresías Clubes 510,4

ICE Perfumes, Aguas de Tocador 12.415,8

ICE Servicios Casino - Juegos Azar 3.065,1

ICE Focos Incandescentes 6,9

ICE Videojuegos 3,3

ICE Servicios Televisión Prepagada 9.581,3

ICE de Importaciones 139.785,5

Impuesto a los Vehículos Motorizados 95.316,3

Intereses por Mora Tributaria 20.402,7

Multas Tributarias Fiscales 32.191,8

Impuesto a la Salida de Divisas 31.408,6

RISE 396,3

Otros Ingresos 15.139,8

Fuente: Servicio de Rentas Internas Autor: Monserrate Toala

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68

CUADRO 4 RECAUDACION TRIBUTARIA SRI 2009

RECAUDACION DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS AÑO 2009

(miles de dólares) CONCEPTOS VALOR

TOTAL BRUTO (3) 6.890.276,7

Notas de Crédito 197.023,0

Compensaciones 0,1

TOTAL EFECTIVO (4) 6.849.788,5

TOTAL NETO (5) 6.693.253,6

Devoluciones (2) (156.534,9)

Devoluciones I.Renta (34.240,7)

Devoluciones IVA (120.949,7)

Devoluciones Otros (1.344,5)

Impuesto a la Renta Recaudado 2.551.745,0

Retenciones Mensuales 1.332.928,9

A la renta empresas petroleras y otros NEP 73.394,2

Anticipos al IR 376.192,4

Herencias, Legados y Donaciones 2.798,7

Declaraciones 766.430,7

Personas Naturales 81.632,6

Personas Jurídicas 684.798,1

Impuesto al Valor Agregado 3.431.010,3

IVA de Operaciones Internas 2.106.140,3

IVA de Importaciones 1.324.870,0

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69

Impuesto a los Consumos Especiales 448.130,3

ICE de Operaciones Internas 350.866,6

ICE Cigarrillos 118.572,8

ICE Cerveza 100.097,2

ICE Bebidas Gaseosas 34.499,5

ICE Aguas Minerales y Purificadas -

ICE Alcohol y Productos Alcohólicos 21.098,6

ICE Vehículos 39.378,3

ICE VEHIC. MOTORIZ. TRANS. TERR. <= 3.5

45,3

ICE-CAMIONETAS Y FURGONES CUYO PVP SEA HASTA DE 30000 USD

15.708,9

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA HASTA DE 20000 USD

9.397,1

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA SUPERIOR A 40000 USD

23,3

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS EXCEPTO CAMIONETAS Y FURGONETAS ENTRE 20000 Y 30000

13.761,9

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS PVP ENTRE 30000 Y 40000

363,3

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 50.000 HASTA 60.000

0,7

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 60.000 HASTA 70.000

13,1

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 70.000

64,7

ICE Telecomunicaciones 6.379,2

ICE Aviones, tricares,etc. y otros NEP 106,7

ICE Armas de Fuego 230,3

ICE Cuotas Membresías Clubes 324,3

ICE Perfumes, Aguas de Tocador 12.235,6

ICE Servicios Casino - Juegos Azar 5.327,0

ICE Focos Incandescentes 2,8

ICE Videojuegos

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70

2,2 ICE Servicios Televisión Prepagada 12.612,3

ICE de Importaciones 97.263,7

Impuesto a los Vehículos Motorizados 118.096,6

Impuesto a la Salida de Divisas 188.287,3

Imp. Activos en el Exterior 30.399,0

RISE 3.666,8

Intereses por Mora Tributaria 35.864,4

Multas Tributarias Fiscales 34.920,3

Otros Ingresos 7.668,5

Fuente: Servicio de Rentas Internas Autor: Monserrate Toala

CUADRO 5 RECAUDACION TRIBUTARIA SRI 2010

RECAUDACION DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS AÑO 2010

(miles de dólares)

CONCEPTOS VALOR TOTAL BRUTO (3) 8.073.765,6

Notas de Crédito 209.097,5

Compensaciones 0,2

TOTAL EFECTIVO (4) 8.357.203,2

TOTAL GLOBAL (5) 7.864.667,9

Devoluciones (2) (492.535,3)

Devoluciones I.Renta (74.932,2)

Devoluciones IVA (415.604,9)

Devoluciones Otros (1.998,3)

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71

Impuesto a la Renta Recaudado 2.428.047,2 Retenciones Mensuales 1.560.163,4

A la renta empresas petroleras y otros NEP 11.300,9 Anticipos al IR 297.766,7

Herencias, Legados y Donaciones 4.909,1

Declaraciones 553.907,1

Personas Naturales 79.728,5

Personas Jurídicas 474.178,6 Impuesto Ingresos Extraordinarios 560.608,3 Impuesto al Valor Agregado 4.174.880,1 IVA de Operaciones Internas 2.506.451,0 IVA de Importaciones 1.668.429,1 Impuesto a los Consumos Especiales 530.241,0

ICE de Operaciones Internas 392.058,7 ICE Cigarrillos 116.768,1 ICE Cerveza 118.918,7

ICE Bebidas Gaseosas 39.510,5

ICE Aguas Minerales y Purificadas 1,3

ICE Alcohol y Productos Alcohólicos 23.049,2

ICE Vehículos 54.922,6

ICE VEHIC. MOTORIZ. TRANS. TERR. <= 3.5

60,8

ICE-CAMIONETAS Y FURGONES CUYO PVP SEA HASTA DE 30000 USD

16.254,2

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA HASTA DE 20000 USD

23.513,6

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA SUPERIOR A 40000 USD

0,3

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS EXCEPTO CAMIONETAS Y FURGONETAS ENTRE 20000 Y 30000

14.611,0

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS PVP ENTRE 30000 Y 40000

462,4

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 50.000 HASTA 60.000

0,7

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 60.000 HASTA 70.000

1,6

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 70.000

18,0

ICE Telecomunicaciones 6,2

ICE Aviones, tricares,etc. y otros NEP

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72

120,1

ICE Armas de Fuego 218,3

ICE Cuotas Membresías Clubes 412,6

ICE Perfumes, Aguas de Tocador 16.516,0

ICE Servicios Casino - Juegos Azar 7.609,7

ICE Focos Incandescentes 0,9

ICE Videojuegos 0,1

ICE Servicios Televisión Prepagada 14.004,3

ICE de Importaciones 138.182,4 ICE Aviones/Barcos - ICE Bebidas alcohólicas - ICE Bebidas gaseosas - ICE Cerveza - ICE Cigarrillos - ICE Video-juegos - ICE Focos Incadescentes - ICE Perfumes, Aguas de Tocador - ICE Vehículos terrestres - ICE No especificados 138.182,4

Impuesto a los Vehículos Motorizados 155.628,0 Impuesto a la Salida de Divisas 371.314,9

Imp. Activos en el Exterior 35.385,2

RISE 5.744,9

Regalías y patentes de conservación minera 12.513,1

Tierras Rurales 2.766,4

Intereses por Mora Tributaria 39.281,6

Multas Tributarias Fiscales 38.971,5

Otros Ingresos 1.820,9

Fuente: Servicio de Rentas Internas Autor: Monserrate Toala

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73

CUADRO 6 RECAUDACION TRIBUTARIA SRI 2011

RECAUDACION DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS AÑO 2011

(miles de dólares)

CONCEPTOS VALOR TOTAL BRUTO (3) 8.894.186,3

Notas de Crédito 165.381,0

Compensaciones 7.632,0

TOTAL EFECTIVO (4) 9.560.993,8

TOTAL GLOBAL (5) 8.721.173,3

Devoluciones (2) (839.820,5)

Devoluciones I.Renta (81.905,5)

Devoluciones IVA (755.724,8)

Devoluciones Otros (2.190,2)

Impuesto a la Renta Recaudado 3.112.113,0 Retenciones Mensuales 1.880.161,1

A la renta empresas petroleras y otros NEP 124.327,1 Anticipos al IR 267.762,2

Herencias, Legados y Donaciones 2.872,8

Declaraciones 836.989,9

Personas Naturales 92.621,3

Personas Jurídicas 744.368,6

Impuesto Ingresos Extraordinarios 28.458,3

Impuesto al Valor Agregado 4.958.071,2 IVA de Operaciones Internas 3.073.356,4 IVA de Importaciones 1.884.714,7 Impuesto a los Consumos Especiales 617.870,6

ICE de Operaciones Internas 455.443,9 ICE Cigarrillos 149.399,2 ICE Cerveza 135.066,4

ICE Bebidas Gaseosas 43.041,1

ICE Aguas Minerales y Purificadas - ICE Alcohol y Productos Alcohólicos

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74

23.760,3

ICE Vehículos 55.979,6

ICE VEHIC. MOTORIZ. TRANS. TERR. <= 3.5

130,0

ICE-CAMIONETAS Y FURGONES CUYO PVP SEA HASTA DE 30000 USD

15.637,9

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA HASTA DE 20000 USD

24.174,3

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA SUPERIOR A 40000 USD -

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS EXCEPTO CAMIONETAS Y FURGONETAS ENTRE 20000 Y 30000

15.993,8

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS PVP ENTRE 30000 Y 40000

3,3

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 40.000 HASTA 50.000

9,5

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 50.000 HASTA 60.000

1,5

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 60.000 HASTA 70.000

8,2

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 70.000

21,1

ICE Telecomunicaciones 1.984,4

ICE Aviones, tricares,etc. y otros NEP 194,8

ICE Armas de Fuego 105,5

ICE Cuotas Membresías Clubes 472,9

ICE Perfumes, Aguas de Tocador 19.625,6

ICE Servicios Casino - Juegos Azar 8.031,1

ICE Focos Incandescentes 2,1

ICE Videojuegos 19,2

ICE Servicios Televisión Prepagada 17.761,6

ICE de Importaciones 162.426,7 Impuesto a los Vehículos Motorizados 174.452,2 Impuesto a la Salida de Divisas 491.417,1

Imp. Activos en el Exterior 33.675,8

RISE 9.524,2

Regalías, patentes y utilidades de conservación min era

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75

14.896,6

Tierras Rurales 8.913,3

Intereses por Mora Tributaria 58.610,1

Multas Tributarias Fiscales 49.533,1

Otros Ingresos 3.458,2

Fuente: Servicio de Rentas Internas Autor: Monserrate Toala

CUADRO 7 RECAUDACION TRIBUTARIA SRI 2012

RECAUDACION DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS AÑO 2012

(miles de dólares)

CONCEPTOS VALOR

TOTAL BRUTO (3) 11.216.378,8

Notas de Crédito 119.303,5

Compensaciones 6.418,9

TOTAL EFECTIVO (4) 11.263.894,2

TOTAL GLOBAL (5) 11.090.656,5

Devoluciones (2) (173.237,6)

Devoluciones I.Renta (78.304,0)

Devoluciones IVA (83.161,7)

Devoluciones Otros (11.772,0)

Impuesto a la Renta Recaudado 3.391.236,9

Retenciones Mensuales 2.140.087,2

A la renta empresas petroleras y otros NEP 76.599,5

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76

Anticipos al IR 281.762,7

Declaraciones 892.787,5

Personas Naturales 112.530,9

Personas Jurídicas 774.230,4

Herencias, Legados y Donaciones 6.026,1

Impuesto Ingresos Extraordinarios 0,3

Impuesto al Valor Agregado 5.498.239,9

IVA de Operaciones Internas 3.454.608,4

IVA de Importaciones 2.043.631,5

Impuesto a los Consumos Especiales 684.502,8

ICE de Operaciones Internas 506.986,6

ICE Cigarrillos 155.839,6

ICE Cerveza 152.415,8

ICE Bebidas Gaseosas 51.086,2

ICE Aguas Minerales y Purificadas -

ICE Alcohol y Productos Alcohólicos 33.673,9

ICE Vehículos 73.030,2

ICE VEHIC. MOTORIZ. TRANS. TERR. <= 3.5

363,6

ICE-CAMIONETAS Y FURGONES CUYO PVP SEA HASTA DE 30000 USD

20.518,3

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA HASTA DE 20000 USD

23.859,6

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA SUPERIOR A 40000 USD

-

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS EXCEPTO CAMIONETAS Y FURGONETAS ENTRE 20000 Y 30000

24.129,7

ICE-VEHÍCULOS MOTORIZADOS PVP ENTRE 30000 Y 40000

3.976,0

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 40.000

-

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77

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 40.000 HASTA 50.000

-

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 50.000 HASTA 60.000

76,9

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 60.000 HASTA 70.000

41,7

ICE-VEHICULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SUPERIOR USD 70.000

61,9

ICE VEHIC HÍBRIDOS O ELÉCTRICOS CUYO PVP MAYOR A USD. 40.000 HASTA USD 50.000

2,0

ICE VEHIC HÍBRIDOS O ELÉCTRICOS CUYO PVP MAYOR A USD. 70.000

0,6

ICE Telecomunicaciones 231,7

ICE Aviones, tricares,etc. y otros NEP 140,7

ICE Armas de Fuego 240,1

ICE Cuotas Membresías Clubes 447,6

ICE Perfumes, Aguas de Tocador 14.354,0

ICE Servicios Casino - Juegos Azar 2.018,3

ICE Focos Incandescentes 2,2

ICE Videojuegos 0,0

ICE Servicios Televisión Prepagada 23.506,2

ICE de Importaciones 177.516,3

Impuesto Fomento Ambiental 110.638,1

Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornable 14.867,9

Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular 95.770,2

Impuesto a los Vehículos Motorizados 192.788,0

Impuesto a la Salida de Divisas 1.159.590,5

Imp. Activos en el Exterior 33.259,0

RISE 12.217,8

Regalías, patentes y utilidades de conservación mi nera 64.037,1

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78

Tierras Rurales 6.188,5

Intereses por Mora Tributaria 47.143,2

Multas Tributarias Fiscales 59.707,9

Otros Ingresos 4.344,1

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Autor: Monserrate Toala 67

A continuación presentamos el detalle consolidado de la Recaudación

Tributaria por parte del Servicio de Rentas Internas correspondiente al

período del año 2008 al 2012 (en miles de dólares) de los principales

Impuestos con su consiguiente gráfico:

CUADRO 8 Recaudación Tributaria consolidado SRI 2008-2012

Consolidado en miles de dólares

IMPUESTOS

2008

2009

2010

2011

2012

Impuesto a la Renta Global

2.369.246,8

2.551.745,0

2.428.047,2

3.112.113,0

3.391.236,9

Impuesto al Valor Agregado

3.470.518,6

3.431.010,3

4.174.880,1

4.958.071,2

5.498.239,9

Impuesto a los Consumos Especiales

473.903,0

448.130,3

530.241,0

617.870,6

684.502,8

Fuente: Servicio de Rentas Internas Autor: Monserrate Toala

67(http://www.sri.gob.ec/web/guest/estadisticas-generales-de-recaudacion)

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Ilustración Gráfico

Fuente: Servicio de Rentas InternasAutor: Monserrate Toa

4.4 EFECTOS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Por las constantes reformas en las normas tributarias que mejoró

notoriamente la recaudación de impuestos, dio lugar a la creación de

incentivos fiscales que contribuyen positivamente a la reactivación

económica de la producción en el país, entre los cuales mencionamos:

4.4.1 Generales:

- La rebaja progresiva de 3 puntos porcentuales del impuesto a la renta

-Los que se establecen para las zonas económicas

siempre y cuando cumplan con todos los criterios para su conformación

-Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta,

como mecanismos que incentiven a la mejora de la productividad,

innovación y también para l

-Los beneficios para la apertura del capital social de las compañías a

favor de sus empleados

-

1.000.000,0

2.000.000,0

3.000.000,0

4.000.000,0

5.000.000,0

6.000.000,0

Ilustración Gráfico 7 Recaudación Tributaria consolidado SRI 2008 -

Fuente: Servicio de Rentas Internas Autor: Monserrate Toala

FECTOS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Por las constantes reformas en las normas tributarias que mejoró

notoriamente la recaudación de impuestos, dio lugar a la creación de

que contribuyen positivamente a la reactivación

económica de la producción en el país, entre los cuales mencionamos:

La rebaja progresiva de 3 puntos porcentuales del impuesto a la renta

Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial,

siempre y cuando cumplan con todos los criterios para su conformación

Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta,

como mecanismos que incentiven a la mejora de la productividad,

innovación y también para la producción eco-eficiente

Los beneficios para la apertura del capital social de las compañías a

favor de sus empleados

2008 2009 2010 2011 2012

Recaudaciones Tributarias(en miles dólares)

Impuesto a la Renta Global

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto a los Consumos Especiales

79

-2012

Por las constantes reformas en las normas tributarias que mejoró

notoriamente la recaudación de impuestos, dio lugar a la creación de

que contribuyen positivamente a la reactivación

económica de la producción en el país, entre los cuales mencionamos:

La rebaja progresiva de 3 puntos porcentuales del impuesto a la renta

de desarrollo especial,

siempre y cuando cumplan con todos los criterios para su conformación

Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta,

como mecanismos que incentiven a la mejora de la productividad,

Los beneficios para la apertura del capital social de las compañías a

Impuesto a la Renta Global

Impuesto al Valor

Impuesto a los Consumos

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80

-Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior

-La deducción para el cálculo del impuesto a la renta por el pago adicional

del salario digno

-La exoneración del impuesto a la salida de divisas para operaciones de

financiamiento externo

-La exoneración por cinco años del anticipo al impuesto a la renta para

toda inversión nueva

-La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta

4.4.2 Sectoriales y para el desarrollo regional equ itativo:

Para todos los sectores que contribuyan en la transformación a la matriz

energética, sustitución de manera estratégica de las importaciones,

promuevan las exportaciones, al igual para el desarrollo rural a nivel

nacional, y de zonas urbanas, se les reconoce el 100% de exoneración

por cinco años del impuesto a la renta en inversiones nuevas.

4.4.3 Zonas deprimidas:

Además que de estas inversiones podrán salir favorecidos de incentivos

generales y sectoriales, en esas zonas se dará prioridad a la inversión

nueva con el beneficio fiscal por medio de la deducción total adicional en

el costo de contratación de nuevos trabajadores por el lapso de cinco

años. 68

68 (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; artículo 24 )

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81

CAPITULO 5

PROPUESTAS PARA DISMINUIR LA EVASION TRIBUTARIA

5.1 RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros de las empresas deben ser preparados y

presentados según las políticas contables que se hayan determinado,

para que exista razonabilidad en la presentación de la situación

financiera, resultados de las operaciones y en los flujos de efectivo.

La correcta aplicación de las políticas contables de general aceptación

establece con precisión la razonabilidad de la información financiera y

económica, esto a su vez permite obtener información válida para llevar a

cabo los planes de la empresa y también proporciona datos exactos para

una adecuada toma de decisiones.

5.1.1 Definición Estados financieros

Constituyen una representación financiera estructurada de la situación

económico-financiera y de las transacciones llevadas a cabo por la

empresa. 69

Los Estados Financieros son documentos y/o informes que posibilitan

conocer la situación económica de una institución, los recursos que

posee, los resultados que ha generado, las entradas y salidas de efectivo,

la rentabilidad lograda y otros aspectos financieros.

5.1.2 Objetivos de los Estados Financieros

Los Estados Financieros tienen como objetivo proporcionar información

sobre la situación financiera, desempeño y cambios en la posición

financiera de la empresa. Se busca que tal información sea útil a una

amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas. 70

69 (Normas Internacionales de Información Financiera “Presentación de Estados Financieros” 2003)

70 (Normas Internacionales de Información Financiera “Presentación de Estados Financieros” 2003)

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82

Entre los usuarios puede tratarse de gerentes, administradores,

accionistas, inversionistas, socios, agentes financieros, proveedores, o

entidades gubernamentales, los estados financieros les sirven para

acceder a la información según sus necesidades, estudiarlas y con los

resultados de dicho estudio, proceden a la toma de decisiones.

5.1.3 Características de los Estados Financieros

Entre las principales características útiles a los usuarios tenemos:

Relevancia: La información debe ser relevante de cara a las necesidades

para la toma de decisiones por parte de los usuarios. La información debe

ser relevante cuando ejerce influencia sobre las decisiones económicas

de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar acontecimientos pasados,

presentes o futuros, o corregir evaluaciones efectuadas con anterioridad.

Fiabilidad: La información debe ser fiable, posee fiabilidad cuando la

información está libre de error material y de prejuicio, los usuarios pueden

confiar en que es la imagen fiel de lo que aspira representar.

Comprensibilidad: La información que suministren los Estados

Financieros debe ser fácilmente comprensible para todos los usuarios.

Para esta finalidad, se supone que todos los usuarios poseen

conocimientos razonables de las actividades económicas y del giro del

negocio, así como de su contabilidad, y además la voluntad de estudiar la

información con razonable diligencia.

Comparabilidad: Los usuarios deben estar en la capacidad de comparar

los Estados Financieros de una institución a lo largo del tiempo, con el

propósito de identificar las tendencias de la situación financiera y del

desempeño. Del mismo modo deben tener la capacidad de comparar los

Estados Financieros de compañías distintas, con el objetivo de evaluar su

posición financiera, desempeño y cambios en la posición financiera en

términos relativos.

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83

5.1.4 Componentes de los Estados Financieros

Los Estados Financieros comprenden los siguientes componentes:

• Balance de Situación general: Muestra el activo, pasivo y capital

contable de una compañía a una fecha determinada.

• Estado de Resultados: Muestra la utilidad o pérdida neta, así

como el camino para conseguirla en un ejercicio determinado.

• Situación Patrimonial: Los cambios en el patrimonio de una

compañía entre dos fechas del balance pueden reflejar aumento o

disminución de sus activos netos o patrimonios durante el período.

Todas las partidas de ingresos y gastos de un período deben ser

incluidas en la determinación de la actividad o pérdida neta del

ejercicio. Por lo tanto debe presentar: i) todos los cambios habidos

en el patrimonio neto; ó, ii) los cambios en el patrimonio neto

diferentes de los que provengan de las operaciones de aportación

y reembolso de capital, al igual que la distribución de dividendos a

los propietarios.

• Estado de Flujo de Efectivos: La información es útil para proveer

al usuario de los estados financieros base que le permita evaluar la

habilidad que tiene la compañía para generar efectivo y las

necesidades para usarlos.

• Políticas contables utilizadas y demás notas explic ativas: Las

notas de los estados financieros deben presentarse de forma

sistemática, incluyendo descripciones narrativas o análisis de los

montos presentados, así como información adicional que se

requiera. 71

71 (Normas Internacionales de Información Financiera “Presentación de Estados Financieros” 2003)

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84

5.2 INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA DE LA EMPRESA

En este tema se pretende estudiar los diversos métodos de interpretación

de la ley tributaria; pero, debido a que son variados es imposible la

interpretación unificada de las normas por lo que se mencionará los más

utilizados.

En la interpretación de leyes tributarias subsisten diferentes métodos para

que se pueda lograr ese cometido. Todas tienen aspectos favorables y

otras no, por lo que no existe un método único para interpretar las leyes,

más bien que el mejor método es la combinación armónica de todos ellos

y de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. Como

menciona Giuliani Fonrouge “todos los instrumentos o medios elaborados

en la lucha por el perfeccionamiento del derecho, son aptos y utilizables

en derecho financiero, en paridad de condiciones con las demás

disciplinas jurídicas.” Cabe recalcar que el derecho tributario como

disciplina autónoma, debido a su peculiaridad hacen difícil la aplicación de

ciertos métodos, ya que las leyes tributarias crean obligaciones coactivas

lo que trae como consecuencia que su fuente sea la ley.

Todo método investiga el verdadero sentido de la norma y su alcance

respecto a los acontecimientos que se les aplica.

A continuación mencionaremos los siguientes métodos de interpretación

de la norma tributaria que en realidad son modalidades:

• In Dubio contra fiscum: Giuliani Fonrouge menciona que se inició

en el mundo romano, donde el tributo era descrito como una carga

denigrante y que su aplicación se limitaba a los extranjeros, tiempo

después al generalizarse y propagarse a todos los ciudadanos,

bajo el imperio, mantuvo su carácter de odioso, aparte de las

exigencias financieras acentuaron de manera considerable su

peso, todo lo cual demuestra que la jurisprudencia ha realizado

fórmulas para sustraer a la población a las obligaciones producidas

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85

del arbitrio del soberano, lo mismo que después hicieron los

teólogos y políticos medievales para emanciparse de los excesos

de la monarquía. Esta interpretación de las leyes a favor del fisco y

en contra del Estado ha perdido vigencia, pero fue un criterio

histórico y que lo establecieron como de interpretación extensiva,

mientras que al In dubio pro fiscum de interpretación restrictiva. 72

• In Dubio pro fiscum: Esta interpretación a favor del fisco se

adapta con el propósito de que no haya desigualdades entre los

contribuyentes. En la actualidad este y el anterior criterio perdieron

vigencia. Esta interpretación es igual al que se aplica en el derecho

del trabajo: In Dubio Pro Operarium. Este principio es determinado

en el derecho laboral en virtud del cual las normas de naturaleza

del trabajo siempre es a favor del trabajador ya que se considera

como la parte más frágil de la relación laboral. En ciertas

condiciones particulares en los que interviene el fisco, cabe

recalcar que se aplica este criterio para resolver ciertas cuestiones

objeto de polémicas, o sea el fisco interpreta la ley a su favor,

sobre todo en las fiscalizaciones. Otro argumento que existe para

sustentar esta modalidad de interpretación de las normas es que el

fisco vela por los intereses generales de la sociedad, al aplicar,

percibir, y fiscalizar las rentas, causa por lo que las normas deben

interpretarse a su favor ya que de esta forma se está beneficiando

a todos los miembros de una sociedad. 73

72 (Carlos M. Giuliani Fonrouge, Derecho Financiero, La Ley, 9na edición, Argentina, 2003)

73 (Carlos M. Giuliani Fonrouge, Derecho Financiero, La Ley, 9na edición, Argentina, 2003)

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86

5.3 IDENTIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La obligación fiscal es el cumplimiento que los contribuyentes deben tener

con relación a las leyes tributarias apenas se genere el hecho generador.

El tratadista Giuliani Funrouge lo define como una prestación jurídica

patrimonial que establece de forma única la obligación de entregar valores

monetarios en general o cosas, en circunstancias en las que el tributo

pocas veces se fija en especie, para que el Estado pueda cumplir su fin.

Es un nexo jurídico en el que el deudor debe entregar al acreedor quien

ejerce el Poder tributario un valor determinado por ley. 74

5.3.1 Descripción de Hecho generador y Hecho Impon ible

El hecho generador es el presupuesto establecido por ley para

estructurar cada impuesto. Es la conducta que realiza el contribuyente

mediante el cual actualiza el supuesto jurídico para dar existencia a la

obligación fiscal. Además está ligado al nacimiento de la obligación

tributaria. 75

El hecho imponible es el supuesto previsto en la norma jurídica por el

estado, en la que una vez efectuado el hecho generador y éste se adecue

a dicho supuesto jurídico dará lugar al nacimiento de la obligación fiscal.

La cual es exigible a partir de la fecha que señale la ley.

5.3.2 Elementos de la obligación Tributaria

Los elementos son: el sujeto activo, sujeto pasivo, el objeto (prestación

pecuniaria) y el presupuesto de hecho. (Hecho imponible)

74 (Carlos M. Giuliani Funrouge, Derecho Financiero, Volumen 1, 3era Edición, Editorial Depalma, Argentina, 1976)

75 (Código Tributario, artículos 16, 17, 18 y 19)

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87

• Sujeto Activo: Según el código Tributario es aquella entidad

pública acreedora del tributo. Es aquel a quien la norma ha

facultado para administrar y recibir los tributos en su favor o a favor

de otras entidades. A nivel general está representado por el

Estado y los gobiernos seccionales. 76

• Sujeto Pasivo: Según el código Tributario es la persona natural o

sociedad, que mediante ley está obligada al cumplimiento de la

prestación tributaria en calidad de contribuyente ó responsable.

Son personas naturales ó sociedades que están obligadas al pago

de impuestos apenas se haya realizado el hecho generador de

dicha obligación fiscal sea en forma personal o a través de sus

representantes legales. 77

• El Presupuesto de hecho: Es el hecho previsto en la Ley Fiscal

que al momento de efectuarse, origina la obligación tributaria.

Se lo puede definir también como un conglomerado de situaciones,

teóricamente previstas en la ley tributaria cuya realización produce

el nacimiento de la obligación tributaria.

• El Objeto: Está relacionado con la obligación pecuniaria cuyo

objeto es una prestación pecuniaria; el dinero, que es una unidad

de valor ó medio de cambio. Así es el objeto de la prestación de la

obligación del comprador en la compraventa. Es una prestación de

suma de dinero en la que el deudor está obligado a entregar un

valor determinado y el acreedor tiene el derecho de recibir tal suma

de dinero.

76 (Código Tributario, artículo 23)

77 (Código Tributario, artículo 24)

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88

CONCLUSIONES

El Ecuador por muchos años ha tenido como fuente principal de ingresos

la venta de petróleo que permite obtener recursos para el financiamiento

del presupuesto general del estado; pero, al igual que los otros países

latinoamericanos se ha caracterizado por la mala distribución de recursos

ya que la mayor parte de la riqueza se ha concentrado en un pequeño

grupo de la población mientras que la mayor parte de los habitantes que

son vulnerables ha recibido muy poco y viven por debajo del nivel de

subsistencia. Debido a esta desigualdad, a la crisis económica y a la

inestabilidad política; luego de la adopción del dólar como moneda oficial

para minimizar los efectos negativos de nuestra economía, a partir del

nuevo milenio el gobierno se vio en la necesidad de mejorar las políticas

tributarias para lograr una equidad en la carga tributaria que incentive a

una mejor cultura tributaria de parte de los contribuyentes ya que aún

existen personas que no justifican su cumplimiento tributario ya que desde

su punto de vista no perciben una buena redistribución en forma de obras

que beneficien a la sociedad.

Los altos ingresos fiscales en el país no sólo se han dado por el mayor

crecimiento y estabilidad sino también por el aumento en la recaudación

indirecta. Así mismo se han creado nuevos impuestos. Existe aún una alta

dependencia hacia los impuestos indirectos que afectan al consumo de

manera indiscriminada de todos los contribuyentes sin considerar su nivel

de ingresos como sí lo haría un impuesto directo como el impuesto a la

Renta; ya que les facilita la recaudación, aumenta la base de

contribuyentes y les ahorra el costo de monitoreo y fiscalización.

En cuanto a la Evasión es el no pago o disminución de un valor tributario

por parte de los contribuyentes que están jurídicamente obligados a

realizarlos; y, la Elusión es toda acción que les permite obviar el pago

mediante la adopción de estrategias legales. Se consideran como un

irrespeto a las autoridades impositivas ya que al no ser detectados genera

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89

desconfianza en la ciudadanía en la efectividad de la administración y trae

como consecuencia una distribución no equitativa en la carga impositiva.

La evasión está siendo castigada con rigor, lo que manifiesta que es muy

importante para la economía del país, son muy variadas y complejas las

causas de la evasión tributaria entre la que podemos mencionar a las

principales: carencia de conciencia tributaria, sistema tributario poco

transparente, administración Tributaria poco flexible y bajo riesgo de ser

detectado. Así mismo hay un sinnúmero de sistemas de evasión entre los

más conocidos: doble facturación, doble contabilidad, subestimación de

ingresos, contratos ficticios, contrabando, manipulación de referencias,

Uso de testaferros, cuentas bancarias a nombre de terceros,

sobreestimación de costos, ventas ficticias, simulación patrimonial,

disolución y liquidación de sociedades, etc.

Entre los métodos más utilizados para detectar la evasión tenemos el de

Presunción, Limitaciones, Retenciones, anticipos y sanciones.

En el año 2007 cuando se posesionó como presidente el Econ. Rafael

Correa se promulgó la Ley de Reformatoria para la Equidad Tributaria del

Ecuador para mejorar el sistema impositivo que generen mayores

ingresos al país, se reformó el Código Tributario y la Ley de Régimen

Tributario Interno, el primero se enfocó en las sanciones tributarias

mientras el segundo en cambios en el Impuesto a la Renta.

En la constitución del 2008 hubo cambios que busca proteger a los

sectores de la población menos favorecidos que fomenta los derechos del

buen vivir, así refuerza el modelo económico que rige un régimen

tributario con mayor evolución, el cual pasó a ser un medio de obtención

de recursos económicos con el objetivo de incentivar la inversión y

redistribuir la riqueza.

En el año 2011 se endureció los controles para reducir la evasión y

elusión tributaria, así mismo hubo una serie de incentivos fiscales según

el Código Orgánico de la producción, Comercio e inversiones para la

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reactivación económica del país (generales, sectoriales y zonas

deprimidas); como consecuencia de esta medida de control los

contribuyentes comenzaron a pagar puntualmente los impuestos y mejoró

la eficacia de la recaudación tributaria que ha permitido obtener mayores

ingresos, por lo que el ex director de Servicio de Rentas Internas Carlos

Marx Carrasco citó en un titular en enero del 2012, lo siguiente: que el

gobierno del Ecuador en los últimos cinco años recaudó USD$36,638

millones de dólares por concepto de impuestos; y, que a pesar de que

incrementó la captación de impuestos, que esta no se debe a una carga

tributaria elevada sino que mejoró la recaudación de impuestos; aún

persiste la evasión Tributaria en Ecuador. Destacando que en

comparación con el año 2007 la evasión en el país alcanzó el 61.3 % en

el pago del Impuesto a la Renta y del 40% en el pago del Impuesto al

Valor Agregado; en cambio en el 2012 la evasión del primer impuesto

llegó al 40% y del segundo al 20% respectivamente.

Con lo anteriormente expuesto puedo concluir que el estudio realizado en

el presente trabajo de investigación demuestra que la hipótesis planteada

si se cumple. Es decir, que los incentivos tributarios han producido la

disminución de la evasión y elusión tributaria durante el período analizado

2008 – 2012, lo que ha ocasionado consecuentemente un incremento en

las recaudaciones tributarias.

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RECOMENDACIONES

• Para disminuir la evasión sería apropiado reducir el costo de

cumplimiento y mejorar el servicio a los contribuyentes; es decir el

ingreso adicional en caso que haya superado la meta de

recaudación se lo utilice para reducir las tasas impositivas.

• Los cruces de información deben ser efectivos de manera que no

afecte el costo de cumplimiento ni la privacidad de los

contribuyentes.

• La administración en el proceso de fiscalización debe tener un

mejor criterio de selección de los contribuyentes a auditar

conociendo su comportamiento para diseñar mejores planes de

fiscalización.

• Otra sugerencia a la Administración es que implementen métodos

eficaces para detectar la evasión fiscal e incentivar una cultura

tributaria que permita una mejora en el pago de impuestos.

• El SRI debe fomentar la cultura tributaria mediante cursos de

capacitación y repartiendo de forma gratuita folletos didácticos para

todos los estudiantes y demás personas interesadas para que

nazca la cultura tributaria.

• El estado debe procurar el incremento de la tributación directa por

motivos de equidad y a la vez mejorar el control sobre todo en el

impuesto a la Renta.

• Se debe inculcar desde muy pequeños a todos los niños principios

y valores como la ética y moral para que con este patrón de

comportamiento actúen con justicia, equidad y solidaridad para que

en el futuro logren comprender que al pertenecer a una sociedad y

ser integrante de la misma se necesita de recursos mediante los

impuestos.

• Ante los constantes cambios la Administración tributaria debe ser

más flexible y considerar la simplicidad de las leyes.

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• La administración debe aumentar la sensación de peligro de ser

detectado para aquellos contribuyentes que siempre acostumbran

a evadir impuestos y que el costo de no contribuir es muy alto.

• La Administración debe auditar con mayor profundidad en casos

muy concretos que se haya detectado maniobras de fraude fiscal.

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