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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, FRENTE A LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO” AUTOR: PABLO ALEJANDRO CHALÁN ENDARA DOCENTE TUTOR: DR. VICENTE BORBOR GUAYAQUIL AGOSTO 2019

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO,

FRENTE A LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO”

AUTOR: PABLO ALEJANDRO CHALÁN ENDARA

DOCENTE TUTOR: DR. VICENTE BORBOR

GUAYAQUIL – AGOSTO 2019

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5. DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación se lo dedico enteramente a la memoria de

mi padre, que hace poco más de dos años, Dios lo llamó a presencia. El con su

carácter fuerte y con el amor que los padres tienen hacia sus hijos, supo

inculcarme valores como el respeto, la honestidad, la honradez y por sobre todas

las cosas, el sentido de superación personal, a él va dedicado todo mi esfuerzo

y sé que desde donde esté, sabrá derramar bendiciones en este reto nuevo para

mí, como es el de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador

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6. AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad de Guayaquil, por haberme brindado la oportunidad

de formarme en esta alma mater que me ha guiado durante estos últimos años.

Así mismo agradezco a todos los docentes y personal que forma parte de la

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, muy especialmente a

mi tutor Ab. VICETE PAUL BORBOR MITE, por su amable atención en hacer las

sugerencias respectivas para que el producto que se publica sea de excelencia.

Muy agradecido,

Pablo Alejandro Chalan Endara

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7. Certificación

Yo, PABLO ALEJANDRO CHALAN ENDARA portador de la cedula de

ciudadanía No 100265831-6 egresado de la facultad de Jurisprudencia y

Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil-Ecuador, declaro

que soy el autor exclusivo de la presente investigación sobre la

Inconstitucionalidad del Procedimiento Abreviado, frente a las Garantías del

Debido Proceso, que es de mi autoría, original e inédita

Todas las acciones administrativas, civiles y penales que se desprenden de este

trabajo, serán de mi única y exclusiva responsabilidad.

Ecuador, Guayaquil, 2019

Firma del autor

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Contenido 2. REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ........... ¡Error! Marcador no definido.

4. CERTIFICACIÓN DE REVISOR METODOLÓGICO ...................... ¡Error! Marcador no definido.

5. LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO COMERCIAL DE

LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS .......................................... ¡Error! Marcador no definido.

6. CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD ............................. ¡Error! Marcador no definido.

7. CERTIFICADO DE PROCESO DE REVUSIÓN FINAL ................... ¡Error! Marcador no definido.

8. RESULTADO DE CALIFICACÓN DEL TUTOR ............................. ¡Error! Marcador no definido.

9. DEDICATORIA ........................................................................................................................ 7

10. AGRADECIMIENTO ............................................................................................................ 8

11. Certificación ...................................................................................................................... 9

12. Resumen .......................................................................................................................... 12

13. Abstract ........................................................................................................................... 13

14. Introducción .................................................................................................................... 14

15. Capítulo I ......................................................................................................................... 16

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................................... 16

TITULO DE LA INVESTIGACION ................................................................................................ 16

Planteamiento del problema .............................................................................................. 16

1.2.- Formulación del problema .......................................................................................... 19

1.3.-Sistematización ............................................................................................................ 19

1.4.- Objetivos general y específico de la investigación ...................................................... 19

1.5.-Justificación .................................................................................................................. 19

1.6.- Delimitación ................................................................................................................ 20

1.7.- Premisas de la investigación ....................................................................................... 20

1.8.-Operacionalizacion ....................................................................................................... 20

Pregunta principal de la investigación .................................................................................... 21

16. 2.CAPITULO II .................................................................................................................. 22

2.1- Antecedentes ................................................................................................................... 22

2.2.- Marco teórico .................................................................................................................. 23

2.2.1.- Inconstitucionalidad.- .............................................................................................. 23

2.2.2.- Procedimiento abreviado.- .......................................................................................... 24

2.2.3- Debido proceso.- ....................................................................................................... 25

2.2.4- Derecho a la defensa.- .............................................................................................. 26

2.2.5- Violación al derecho de defensa.- ............................................................................. 26

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2.3.-Marco contextual ............................................................................................................. 27

2.3.-MARCO CONCEPTUAL ...................................................................................................... 29

2.4.-MARCO LEGAL .................................................................................................................. 29

2.4.1.-Constitución de la Republica del ecuador ................................................................. 29

2.4.2.- Código de Procedimiento Penal ............................................................................... 29

2.4.3.- Código Orgánico Integral Penal ................................................................................ 30

17. CAPITULO III..................................................................................................................... 31

A).- MARCO METODOLOGICO.- ESTUDIO DE CASO ................................................................ 31

B).- MÉTODO CIENTÍFICO.- ...................................................................................................... 31

C).- HIPÓTESIS ESPECÍFICA ...................................................................................................... 31

C.1).- MÉTODO ANALÍTICO .................................................................................................. 32

C.2).- CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 32

C.3).- MUESTRA ................................................................................................................... 32

C.4).- TÉCNICAS ................................................................................................................... 32

C.5).- INSTRUMENTO ........................................................................................................... 32

HIPÓTESIS ............................................................................................................................ 33

VARIABLES ........................................................................................................................... 33

VARIABLE INDEPENDIENTE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR TÉCNICA E INSTRUMENTO

DE INVESTIGACION .............................................................................................................. 34

VARIABLE INDEPENDIENTE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR TÉCNICA E INSTRUMENTO

DE INVESTIGACION .............................................................................................................. 34

UNIVERSO ............................................................................................................................ 35

ANÁLISIS .............................................................................................................................. 35

18. CAPITULO IV .................................................................................................................... 40

CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 40

RECOMENDACIONES. ............................................................................................................. 41

PROPUESTA. ............................................................................................................................ 42

4.1. Objetivos- ..................................................................................................................... 43

Los estamentos sociales, culturales, económicos como jurídicos, políticos serán beneficiados

indirectamente en la aplicación constitucional del procedimiento abreviado en la materia de

las garantías constitucionales, el derecho a la defensa y a la justicia..................................... 44

4.3. Impacto.- ..................................................................................................................... 44

19. Bibliografía ...................................................................................................................... 45

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8. Resumen

Esta investigación tiene como objetivo hacer conocer como a través del

procedimiento abreviado se vulneran los derechos del procesado y principios

como la presunción de inocencia, el debido proceso a la defensa, a no declarar

en su propia contra.

El estudio del caso NO. 289-15-SEP-CC RESOLUCIÓN DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL 289, presentada por el señor Jorge Antonio Burbano Muriel

en el cual pide acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia

expedida el 16 de abril del año 2013 a las 14h26, por los jueces del tercer tribunal

de garantías penales de Pichincha por el delito de estafa al usar el procedimiento

abreviado.

El señor Elías Gordillo deseaba solicitar un préstamo, por no ser sujeto de crédito

opto por la ayuda del señor Fabián Vladimir Silva para que lo realice en nombre

de él pero con la condición que le transfiera un inmueble de su propiedad, este

al no tener un buen crédito no pudo realizar el préstamo al banco pero ya

transferido el inmueble, el señor Elías Gordillo confía que deje sin efecto el

traspaso en el registro de la propiedad de Quito.

El señor Fabián Silva al tener el inmueble a su nombre celebra una escritura de

hipoteca abierta a favor del Señor Jorge Burbano Muriel al no cancelarla inician

juicio ejecutivo en el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha y no cumplir con la

resolución del Juez la vivienda fue rematada.

El 12 de octubre del 2010, el señor Fabián Silva es acusado y sancionado por el

delito de estafa. Se aplica el procedimiento abreviado declarándolo culpable e

indemnizar a los herederos del causante Elías Gordillo. El señor jorge Burbano

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actor en el juicio ejecutivo presenta acción extraordinaria de protección motivo

por el cual el agente fiscal no pidió su versión o testimonio.

La Corte Constitucional le niega la acción extraordinaria de protección porque no

se le vulnera ningún derecho fundamental por no ser parte procesal en el

procedimiento abreviado no se aporte prueba alguna, tampoco permite

audiencias para exponer alegaciones por el consenso entre el procesado y

agente fiscal.

9. Abstract

This investigation aims to make known how through the abbreviated procedure

the rights of the accused are violated and principles such as the presumption of

innocence, due process, the defense, not to declare against themselves.

The case study NO. 289-15-SEP-CC RESOLUTION OF THE

CONSTITUTIONAL COURT 289, presented by Jorge Antonio Burbano Muriel in

which he requests extraordinary protection action against the judgment issued on

April 16, 2013 at 2:26 pm, by the judges of the third court of criminal guarantees

of Pichincha for the crime of fraud when using the abbreviated procedure.

Mr. Elias Gordillo wanted to apply for a loan, because he was not a credit subject,

he opted for the help of Mr. Fabián Wladimir Silva to do it on his behalf but with

the condition that he transferred a property of his property, since he did not have

a loan. good credit could not make the loan to the bank but the property has

already been transferred, Mr. Elías Gordillo is confident that he will leave without

effect the transfer in the property registry of Quito.

Mr. Fabian Wladimir to have the property in his name celebrates an open

mortgage deed in favor of Mr. Jorge Burbano Muriel not to cancel it start an

executive trial in the eighth court of the civil pichincha and not comply with the

judge's decision the house was topped

On October 12, 2010, Mr. Silva is accused and punished for the crime of fraud.

The abbreviated procedure is applied declaring him guilty and indemnifying the

heirs of the deceased Elias Gordillo. Mr. Jorge Burbano, actor in the executive

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proceeding, filed an extraordinary protective action, for which reason the fiscal

agent did not request his version or testimony.

The constitutional court denies the extraordinary protection action because no

fundamental right is violated because it is not a procedural party in the

abbreviated procedure, no evidence is provided, nor does it allow hearings to

expose allegations by consensus between the defendant and the fiscal agent.

10. Introducción En nuestra Constitución de la Republica del Ecuador, se caracteriza por ser un

estado constitucional de derechos y justicia, en el cual se debe hacer prevalecer

los derechos fundamentales de todos los ciudadanos sin discriminación alguna.

El sistema judicial que maneja nuestro país, por la gran carga procesal que

contiene cada juzgado e instituciones es deficiente como consecuencia

vulnerando uno de los principios constitucionales importantes que es la

celeridad, es aquí que en la reforma del Código de Procedimiento Penal se

adopta el procedimiento abreviado con el fin de agilitar el sistema judicial.

El procedimiento abreviado es una especie de negociación que le brinda el Fiscal

al procesado para poder abreviar las etapas procesales en el cual debe aceptar

el hecho voluntariamente y libre, con la finalidad de dictar sentencia

condenatoria. En nuestro Código Integral Penal este procedimiento es diferente

al juicio ordinario donde intenta mantener y respetar los principios

Constitucionales.

La celeridad, economía procesal, y simplificación son los principios que

motivaron a adoptar el procedimiento abreviado. Uno de los requisitos para

aceptar este procedimiento es cuando se trata de delitos que no pasen de los 10

años, y con la correcta aplicación del debido proceso, manteniendo el principio

fundamental, la inocencia.

Desde la instrucción fiscal, hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de

juicio, se puede admitir este procedimiento. Su finalidad será principalmente

reducir la delincuencia, las cargas procesales y no enviar a la cárcel a presos

que se encuentra sin sentencia, pero bajo un precio donde el procesado se

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deberá auto incriminarse con la salvación que va a recibir una pena menor muy

diferente si desea continuar con un juicio ordinario.

El estado nos brinda una solución para que los administradores de justicia

agiliten los proceso de una manera más ágil y el descongestionamiento del

sistema judicial. Que cada vez nos enfrentamos a juicios con una pésima

celeridad procesal, pero realmente vemos con este procedimiento es la

vulneración de los principios fundamentales y derechos constitucionales.

En el debido proceso se menoscaba derechos como la presunción de inocencia

a la defensa y autoincriminación bajo el ropaje de una celeridad procesal y

reducción de pena.

Estos principios fundamentales que nos brindan nuestra constitución deben de

hacerse respetar junto a su debida aplicación y así obtener una cumplida justicia

que coadyuve a la solución de los litigios que se encuentran sustanciándose en

la etapa intermedia o del juicio, a fin de propiciar la reparación integral de los

perjuicios ocasionados a la víctima y lograr la participación del procesado en la

definición de su caso.

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Capítulo I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

TITULO DE LA INVESTIGACION

El presente trabajo de investigación lleva como título: inconstitucionalidad del

procedimiento abreviado frente a las garantías del debido proceso.

Planteamiento del problema

La acción extraordinaria de protección presentada por el señor Jorge Antonio

Burbano Muriel ante la vulneración de los derechos constitucionales, a la

defensa, al debido proceso, y sobre todo porque se le niega ser parte procesal

dentro de un procedimiento abreviado donde el señor Jorge Antonio Burbano

Muriel ha sido afectado por parte de la sentencia expedida por los jueces del

tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.

El señor jorge Antonio Burbano ganó un juicio de remate contra del señor Fabián

Vladimir Silva Tumipamba quien en es el autor del delito de estafa en otro juicio.

El inmueble rematado y disputado dentro de los 2 juicios uno ejecutivo y por

consiguiente y otro de penal por ser parte de una estafa.

El proceso penal de nuestro país de acuerdo al Art 168 numeral 6 de la

Constitución de la República del Ecuador se basa en un sistema desarrollado

mediante la oralidad, dispositivo, principios de contradicción y de concentración,

donde a la persona que está siendo procesada tendrá sus propios derechos que

se encuentran establecidos en los convenios internacionales, tratados y en

nuestra Constitución.

La persona procesada gozara de presunción de inocencia mientras no lo

declaren culpable, donde tendrá derecho a la defensa en cualquier etapa del

proceso, y cualquier prueba será nula donde se viole el debido proceso.

En la sentencia de la Corte Constitucional a estudiarse, nos habla claramente en

la no aceptación de una tercera persona que es directamente afectada por la

resolución del juez de primera instancia en el cual necesita que se adjunte su

versión aportando sus elementos de descargo al proceso, y en este

procedimiento abreviado la corte manifiesta que no se puede aceptar como

prueba la versión de la tercera persona.

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El legitimado activo mención que el artículo 75 de la Constitución de la

Republica del Ecuador establece que ninguna persona debe quedar en la

indefensión dentro de un proceso judicial y que el estado de indefensión se

considerará con la falta de citación a un individuo, cuando por leyes

indispensable la comparecencia a juicio de esa persona, a fin de que pueda

ejercer su derecho a la defensa y aportar al proceso sus elementos de descargo,

sin embargo el Agente Fiscal no pidió su versión o testimonio en la artificiosa

investigación, siendo imprescindible su comparecencia al proceso; por estas

circunstancias al no habérsele citado se le dejó en estado de indefensión, dado

que la falta de la misma en este proceso penal, supone una vulneración flagrante

a los artículos 75 y 76 numeral 7 literal a de la Norma Suprema, que establece

como Garantía Constitucional del debido proceso el derecho a la defensa.1

La vulneración del artículo 11 numeral 9; en el artículo 75 la tutela judicial

efectiva; el debido proceso en el artículo 76 numeral 1,3 y 7 literales a, k ,l y m;

en el artículo 82 sobre la seguridad jurídica y el artículo 169 de la Constitución

de la República del Ecuador.

Nuestro país siendo un estado constitucional de derechos y justicia donde el juez

ordinario debe ser un juez garantista que debe respetar los derechos

garantizados por la constitución y su aplicación de manera inmediata y directa

tal como lo establece el artículo 11 numeral 3:

“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o

judicial, de oficio o a petición de parte (...)"2

De forma concordante, se establece constitucionalmente el derecho a la defensa

de toda persona, definido en el numeral 7 ibídem, que señala: a). “Nadie podrá

ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento", y en tal sentido, todo tipo de actos que conlleven la privación o

limitación del referido derecho producirá, en última instancia, indefensión.

1 http://portal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2015/289-15-SEP-CC/REL_SENTENCIA_289-15-SEP-CC.pdf 2 Constitución de la República del Ecuador.

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En tal virtud, esta garantía esencial es un sustento fundamental del debido

proceso, por lo que tiene relación con la tutela judicial efectiva que determina

"Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios

de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley".

Así, ambos derechos prohíben al juzgador no dejar en indefensión a los sujetos

procesales, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

En la petición por el legitimado activo (quien se presentó como tercero en el

proceso penal), aduce que los juzgadores no le permitieron rendir testimonio en

el caso sub júdice, en donde se declaró:

a) El agente fiscal, había solicitado al juez primero de garantías penales de

Pichincha la comparecencia entre otras personas del señor Jorge Antonio

Burbano Muriel legitimado activo de la acción extraordinaria de protección.

b) La causa mediante sorteo llegó a conocimiento del Tercer Tribunal de

Garantías Penales de Pichincha;

c) El 07 de marzo de 2012 a las 09h27, los jueces mediante providencia señalan

día, fecha y hora, para la audiencia de juzgamiento y en la misma disponen los

testimonios entre ellos el de Jorge Burbano;

d) Con fecha 21 de marzo de 2012, el señor Burbano presenta escrito.

e) Mediante decreto de 21 de marzo de 2012 alas 17h26, los jueces en lo

principal expresan que por esta única vez se notifique al señor Jorge Burbano,

pues el mismo no es parte procesal;

f) El acusado mediante escrito solicitó a los jueces la aplicación del

procedimiento abreviado, el mismo que fue aceptado.

La decisión judicial impugnada, dictada dentro del procedimiento abreviado, al

no considerar los fundamentos y los anexos presentados por un tercero

interesado en el proceso penal

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1.2.- Formulación del problema

¿Porque se debe aceptar dentro de un procedimiento abreviado testimonios y

pruebas y como erradicar la inconstitucionalidad del debido proceso frente a este

procedimiento especial?

1.3.-Sistematización

En un procedimiento abreviado en el cuál es una negociación entre el fiscal y el

procesado y por ser así, no admite pruebas contrarias porque realmente obliga

al acusado de aceptar el hecho que se le está imputando, donde se refleja

claramente la inconstitucionalidad al debido proceso, esta vulneración es

protegida en nuestra constitución como el derecho a la defensa.

1.4.- Objetivos general y específico de la investigación

1.4.1.-Objetivo general

1. Establecer la violación del derecho fundamental dentro de la sentencia de

la corte constitucional, como son el derecho a la defensa, y la vulneración

de las garantías constitucionales en el debido proceso dentro de un

procedimiento abreviado.

1.4.2.- Objetivo específico

1. Estudiar cuales son los factores importantes para evitar la vulneración del

procesado a presentar pruebas dentro del procedimiento abreviado.

2. Analizar cuales con los factores de la aplicación en el procedimiento

abreviado donde se violen las garantías individuales.

3. Analizar los requisitos que nos da el código integral penal en su artículo

635 que violan el debido proceso.

1.5.-Justificación

La doctrina claramente define a este procedimiento abreviado una vulneración al

derecho de la defensa porque todas las personas imputadas con la finalidad de

no llenar las cárceles y hacer prevalecer la celeridad procesal que hoy en día es

un escaso recurso que tenemos los ciudadanos, dando como alternativas de

reducir la pena privativa de libertad.

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La garantía del debido proceso como lo establece nuestra Constitución de la

Republica del Ecuador, una vez que el procesado ha aceptado ser el autor del

delito solamente va a cumplír con ciertas medidas en el cuál no le van a privar

de su libertad

1.6.- Delimitación

Este estudio de caso se dará en la ciudad de Guayaquil Provincia del Guayas.

1.7.- Premisas de la investigación

De acuerdo a la acción extraordinaria de protección no aceptada, por el

procedimiento abreviado al no aceptar los jueces del Tercer Tribunal de

Garantías Penales de Pichincha rendir testimonio al señor Jorge Burbano y al

no citarlo lo dejaron en indefensión ya que el señor tenía un juicio directo

diferente con el autor del delito de estafa pero con la misma finalidad el pago en

el cuál estaba destinado el valor de un inmueble rematado.

Al someterse a este procedimiento abreviado, y el procesado al aceptarlo pierde

el derecho de demostrar cualquier medio probatorio pero aquí el señor Burbano

pierde sus derechos e intereses directamente dejándolo en indefensión por el

cual él deseaba rendir su testimonio de los hechos, este procedimiento es una

contraposición de derechos a la celeridad y el de defensa y el debido proceso.

¿La inconstitucionalidad de este procedimiento debe seguir tipificado como una

solución hacia la celeridad procesal pero afectando el debido proceso?

1.8.-Operacionalizacion

En nuestro código integral penal que tiene como título especial los

procedimientos especiales en el cual está el procedimiento abreviado, se ha

podido contemplar la clara vulneración al debido proceso, y como violan los

principios fundamentales en nuestra constitución, a la defensa y a la no

autoincriminación.

Siendo un país con una Constitución que garantiza el respeto de los derechos,

asegurando la correcta aplicación de los derechos y las garantías.

Analizar de forma exhaustiva, el conflicto surgido en este gran debate que

ocasiono esta sentencia, conociendo primero cuál es el antecedente histórico en

interacción con el jurídico que llevo al nacimiento de este fallo.

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Pregunta principal de la investigación

¿Vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto

en el artículo 76 numeral 7 literal 1de la Constitución?

Variable dependiente

Vulneración al derecho establecido en la Constitución

Indicadores:

Las pruebas valoradas por el fiscal solo van hacer las presentadas por la

fiscalía.

La finalidad del procedimiento abreviado es el acuerdo entre el fiscal y el

procesado.

El procesado va admitir el hecho que se le imputa.

Variable independiente

El procedimiento abreviado en el Código Orgánico Integral Penal.

Indicadores:

Infracciones sancionadas con pena máxima de privación de libertad.

El procesado se debe someter al procedimiento abreviado.

No puede exceder la pena a la sugerida por el fiscal.

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11. 2.CAPITULO II

2.1- Antecedentes

El procedimiento abreviado tiene sus inicios en la ley de las XII Tablas, donde en

un procedimiento penal lo llamaban “acuerdo composicional” que consistía en

una negociación por parte de los sujetos involucrados en un proceso penal, claro

que esto tenía su trascendencia en delitos menores.

Las lesiones leves y las injurias como requisito para poder utilizar este acuerdo

composicional en la antigua roma, donde el victimario como la victima pudieran

llegar a tener buenas relaciones sociales por el corto plazo de conclusión de

juicio. Es en el siglo XIX en el derecho anglosajón lo hacen más claro este

procedimiento abreviado teniendo dos instituciones la súplica negociada y la

declaración de culpabilidad, así mismo se basa en un acuerdo entre los sujetos

procesales.

Juan Miquel afirma que en la ley de las XII tablas era necesario la presencia

dentro del proceso de las partes a través de la citación y establece sobre el

proceso penal lo siguiente: “hay dos derechos que se interfieren constantemente

en el derecho de las XII TABLAS: el tailon y la composición (Miquel, 1958).

El defensor del acusado propone esta salida como una alternativa que es la

súplica negociada donde el acusado debe tener su consentimiento y recibe el

mínimo de la pena del delito que cometió, como establece el Jurista Jorge Zavala

éstas negociaciones eran “desde el punto de vista subjetivo era una manera

como el ofensor compraba, a través de la negociación su tranquilidad futura; y el

ofendido era serenado en sus pretensiones” (Zavala, 2007, pag 304).

El debido proceso como principio, es de mayor relevancia en las causas penales

en lo que respecta a la arbitrariedad de justicia donde se ha impuesto la equidad,

y se ha establecido como una garantía constitucional sobre todo en lo que

respecta sobre la libertad del procesado. Aun así nos enfrentamos a la

vulneración constante de este principio como en el caso citado del procedimiento

abreviado que es cuestión de este trabajo de investigación.

El debido proceso menciona que el gobierno es dependiente de las leyes

de un país, donde protegen a los individuos del estado, por tal razón cuando un

gobierno daña a los derechos de las personas, sin seguir el curso de la Ley, lo

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que provoca una violación del debido proceso que incumple la Ley. (Aguirre,

2008, p. 24)

Según el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador el debido

proceso determina derechos y obligaciones en cualquier instancia procesal; en

el numeral 3 del articulado su juzgamiento debe ser “con observancia del trámite

propio de cada procedimiento” en el artículo 77 nos menciona los derechos que

tienen las personas en el momento de estar privados de libertad como se

establece el proceso penal.

El principio de legalidad tiene garantías que deben ser respetadas en el proceso,

por lo que deben existir presupuestos anteriores a la actividad de lo contrario

carecerá de eficacia jurídica lo actuado.

“El proceso penal para que tenga legitimidad exige, previo a su desarrollo,

la presencia de ciertos presupuestos que son: el órgano jurisdiccional, la

situación jurídica de inocencia del ciudadano y el derecho a la tutela jurídica” 3

2.2.- Marco teórico

Para conocer y comprender este caso sobre la inconstitucionalidad en el

procedimiento abreviado es importante conocer estos conceptos:

2.2.1.- Inconstitucionalidad.- se entiende lo contrapuesto o contrario a los

derechos constitucionales, el prefijo IN que significa NO; es decir no

constitucional. La Acción Publica de Inconstitucionalidad tiene su principio,

garantía vigente desde el año 2008, con la Nueva Constitución y son su ley

especial que la regula, así:

El control abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar

la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la

eliminación de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de

3 (Zavala Baquerizo, 2006). Pág. 29.

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forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran

el sistema jurídico”.4

2.2.2.- Procedimiento abreviado.- de acuerdo a lo que estipula el código integral

penal es un procedimiento acelerado, ágil y rápido con el fin de solucionar los

conflictos diferente al procedimiento ordinario.

Se considera que el término abreviado, en pocas palabras significa,

resumir, sintetizar, entre otras, por tal razón el Procedimiento Abreviado

agiliza los actos con el objetivo de encontrar una resolución judicial, por lo

cual se puede definir como un procedimiento especial el mismo que es

apoyado por los principios de celeridad y oportunidad.5

Para el magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Sala de lo Penal de El

Salvador, Miguel Trejo, el procedimiento abreviado:

Es un mecanismo procesal estructurado para no utilizar la misma cantidad

de recursos que se disponen para la persecución de delitos de mayor

importancia, con él no solo se logra que el costo del servicio judicial sea

menor, sino que también se materialice el ideal de pronta y cumplida

justicia, pues nadie concibe como acción justas aquellas en que por una

mínima infracción se deba tramitar todo un proceso ordinario que se toma

largos costos y complicados”6

El Dr. Alfonso Zambrano Pasquél en el libro estudio introductorio al COIP

menciona que el procedimiento abreviado:

“El proceso que se le sigue a un imputado en el cual se le puede imponer

una pena, por la realización de un hecho contrario a la norma penal y en

la cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la etapa

probatoria, siempre y cuando haya previo acuerdo entre el imputado y la

fiscalía”7

De acuerdo a nuestro Código Integral Penal en su articulado 635 se deben

cumplir con seis requisitos, en el cuál los delitos cometidos no deben sobrepasar

4 (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Consitucional, 2008) 5 (Cañaveral, 2015, p.31) 6 (Trejo, 1994, pág. 39). 7 (Zambrano, 2014).

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los 10 años de pena privativa de libertad. El acusado deberá admitir que es

responsable del hecho imputado una vez que el fiscal le presente esta alternativa

desde la audiencia de formulación de cargos; siempre y cuando acepte de forma

voluntaria y libre sin violar los derechos de la Constitución.

Como sostienen varios autores mencionados el procedimiento abreviado es una

forma fáctica de simplificar la actividad judicial donde solo se necesitara que el

acusado confiese sin ninguna clase de presión por parte del fiscal.

2.2.3- Debido proceso.- Es un principio procesal donde el estado se ve obligado

a respetar todos los derechos legales sin excepción que posee una persona.

Tiene garantías que dan el resultado dentro del proceso de ser escuchado y sus

pretensiones agregarlas de manera formal ante el juez, donde si no se sigue las

disposiciones legales se viola el debido proceso.

Según el Aguirre:

El Debido Proceso Penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas

e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos

procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el

objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada,

imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo

de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un

proceso justo, pronto y transparente.8

Velásquez (2014) establece:

“En sentido amplio, el debido proceso es el conjunto no sólo de

procedimientos, legislativo, judicial y administrativo que deben cumplirse

para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la

libertad individual sea fundamentalmente válida, sino también para que se

constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto

no se lesionan de manera indebida la seguridad propuesta como

intangible para el ciudadano en el Estado democrático.9

8 (Aguirre, 2008). 9 (Fernando Velásquez V, Hugo Hernández Bernal Vallejo y Sandra Mllena Hernández Rodríguez., 1998). Pág. 50

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La doctrina sostiene que el debido proceso es el conjunto de las garantías que

van a defender a la persona sometida a un procedimiento judicial donde le van

asegurar la libertad, la seguridad jurídica, la defensa conforme a derecho.

Para Suarez Sanchez (2005) dice:

“El debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de

conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se

cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber

sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales”10

2.2.4- Derecho a la defensa.- pertenece a una de las garantías del debido

proceso, que tiene toda persona procesada para que va a disponer de todos los

medios y tiempo frente a las acusaciones en su contra.

El Dr. Zavala Egas explica de la siguiente manera este concepto:

“Cuando se torna en exigencia para la validez del proceso es garantía del

derecho fundamental de la persona, pues, no habrá proceso ni sentencia,

jurídicamente válidas, sin que se haya concretado el derecho a la defensa

a plenitud”. Así mismo el reconocido letrado sostiene “Por otra parte, es

una garantía autónoma, pues se trata de defenderse de un cargo que

requiere del tiempo necesario para efectuar la recolección de las pruebas,

previo diálogo con su abogado, elaboración de los alegatos con consulta

a las fuentes necesarias y otras labores que sólo son posibles de realizar

con eficacia contando con los medios y el tiempo adecuado”, es decir

defiende la posición de que la persona procesa cuente con el tiempo

suficiente y con los medios apropiados para el pleno ejercicio de su

derecho a la defensa.”11

2.2.5- Violación al derecho de defensa.- Nuestra constitución en su artículo 76

numeral 7 literal a, nos menciona que las garantías del derecho a la defensa nos

proporciona que nadie debe ser privado de este derecho en ninguna de las

etapas en que se encuentra una persona dentro del procedimiento judicial.

10 Suarez Sánchez, 2005). Pág. 14. 11 Egas, J. Z, 2010) Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica

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Dentro procedimiento abreviado se viola claramente este derecho ya que la

persona que está siendo procesada tiene que renunciar a su derecho a

defenderse, aunque el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal

manifieste y quiera establecer que este procedimiento se basa en la aceptación

voluntaria y libre de la persona procesada.

Uno de los principios de la constitución de la República del Ecuador:

“Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”12

Cuando se aplica este procedimiento abreviado se vulnera los derechos a la

defensa del procesado no dejándolo demostrar mediante prueba la

responsabilidad que se le imputa.

De acuerdo con el Dr. José Luis Eloy Morales en su revista de Derechos

Humanos y Estudios Sociales, nos indica:

“Si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que

una persona ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se recabe y

valore mediante un juicio legal, ningún delito puede considerarse

cometido, y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni cometido a

una pena”13 (Brand, 2014, pág. 139)

2.3.-Marco contextual

El señor Elías Gordillo Villavicencio le transfiere como condición un inmueble de

su propiedad al señor Fabián Vladimir Silva Tumipamba a través de un contrato

de compraventa para que pueda solicitar el préstamo que tanto anhelaba pero

no se da el préstamo y el señor Fabián Silva con el inmueble a su nombre celebro

una escritura hipoteca abierta a favor del señor Jorge Antonio Burbano Muriel

dándole $10,320.00 USD y por el cual no le cancelo.

12Constitución de la República del Ecuador, 2008 13 Brand, J. L. (2014). ¿Defensa o Autoincriminación" Sobre la declaración del imputado en el sistema penal acusatorio . revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales, 139.

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De inicio un juicio ejecutivo en contra del señor Fabián Silva donde remataron

el bien inmnueble por el no pago.

En octubre 2010 el señor Elías Gordillo inicia una denuncia contra el señor

Fabián Silva por el delito de estafa, se dictó auto llamamiento a juicio en calidad

de autor, donde el procesado solicita la aplicación del procedimiento abreviado,

se lo declara culpable del delito de estafa, indemnizando con $35,500.00 USD y

cumpliendo con la prisión correccional de 10 meses.

La fiscalía no pidió su versión en la investigación del señor Antonio Burbano

Muriel dejándolo en indefensión a no citarlo, aduciendo que él no es parte

procesal, él denuncia ante la Corte Constitucional a través de una acción

extraordinaria de protección la forma arbitraria y abusiva donde le niegan el

acceso a la justicia.

A través de la sentencia se le han vulnerado los derechos consagrados en

nuestra Constitución de la Republica articulo 11 numeral 9 donde no se han

respetado los derechos por parte de los funcionarios, servidores públicos;

articulo 75 derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses; se

vulnera el debido proceso en el artículo 76 siendo privado el derecho a la

defensa, en cualquier etapa del proceso; la seguridad jurídica en el articulo 82.

Alegando con estos antecedentes ante la corte constitucional como se ha violado

el derecho al debido proceso y los derechos reconocidos a la constitución que

se deje sin efecto la sentencia donde se dicta la culpabilidad del señor Fabian

Wladimir Silva Tumipamba por el delito de estafa. En el cual cumple con su

condena y repara los danos a través de la indemnización hacia los herederos.

Los jueces de la Corte Constitucional alegan que no están permitidas ninguna

clase de pruebas en el procedimiento abreviado muy diferente al ordinario que

si se admiten, porque existe un acuerdo entre la fiscalía y la persona denunciada

con la finalidad de que el imputado o acusado acepte el delito que cometió,

basándose en los principios de la Constitución de la República del Ecuador como

son la celeridad y la mínima intervención penal.

Por lo tanto llevan a la resolución que la sentencia del procedimiento abreviado

por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, no

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vulneran los derechos constitucionales por no ser llamado a rendir su testimonio

y considerarlo una parte procesal.

2.3.-MARCO CONCEPTUAL

Dentro de esta metodología del estudio del caso investigaremos porque razón el

procedimiento abreviado no admite pruebas una vez haciendo aceptar a la parte

procesada del presunto delito o acto cometido. Enfatizando que realmente

vulnera las garantías del debido proceso al someter al acusado directamente a

confesar y no dejarlo defenderse, a través de la reducción de pena privativa de

libertad o rendir ciertos requisitos.

2.4.-MARCO LEGAL

2.4.1.-Constitución de la Republica del ecuador

Dentro de nuestra Constitución por ser un estado de derechos y justicia en el

cual nos protege.

Articulo 76.- El derecho a la defensa como principio constitucional dentro de

nuestro país donde se garantiza a la persona que se le está inculpando de un

delito acuda hacia los órganos rectores y poder ejercer por parte del estado su

respectiva defesa a través de la tutela efectiva que nos proporciona nuestra

constitución y los instrumentos de carácter internacional. Sea impugnando,

contradiciendo, refutando, objetando todas las declaraciones contrarias.

Las reglas de debido proceso que deben ser cumplidas en este caso por parte

de la fiscalía y siendo la defensoría del pueblo van a ser el de vigilante del debido

proceso, dándonos una lista a lo que se refiere sobre el debido proceso que está

incluido en las garantías básicas. Va a ser muy importante en nuestro

ordenamiento jurídico siendo protegido, la vulneración dará la posibilidad de

ejercer el recurso de acción extraordinaria de protección.

2.4.2.- Código de Procedimiento Penal

Articulo 2.- el principio de legalidad, implica que nadie puede ser sancionado

por un acto que no se encuentre en nuestra legislación, este obliga al estado a

respetar que se cumpla con lo establecido teniendo como consecuencia al que

la ha infringido. Este principio contiene seguridad jurídica para las personas tanto

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como el que cometió un delito sancionado por la ley, hasta el que espera que

sean sancionado las personas por dicha infracción o cometimiento judicial.

Artículo 143.- el testimonio se puede presentar bajo juramento y va a servir al

acusado como un medio de prueba, defendiéndose, y admitiéndola perpetración

del delito puede servir como prueba contra el acusado. Ante todo esto debe

existir la comunicación hacia el acusado sobre todo lo que se le está imputando

de forma detallada.

2.4.3.- Código Orgánico Integral Penal

Articulo 635.- este procedimiento abreviado lo que busca es agilitar los

procesos la celeridad procesal, diferente al ordinario en donde invierten más

tiempo ocasionando gastos para el estado, esta opción va a disminuir la carga

de los procesos judiciales y por consiguiente los jueces van a pronunciarse en

sentencia de una manera más rápido, los fiscales siempre ganaran y los

defensores conseguirán una reducción en la pena.

Articulo 638.- Cuando el juez de garantías penales acepta la petición y se trata

de un delito flagrante, podría en la misma audiencia dictar sentencia condenando

a la persona a cumplir una pena que en ningún caso será superior a la sugerida

por el fiscal.

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12. CAPITULO III

A).- MARCO METODOLOGICO.- ESTUDIO DE CASO

EL marco metodológico en el presente estudio del caso sobre la acción

extraordinaria de protección presentada por el señor Jorge Antonio Burbano

Muriel ante la vulneración de los derechos constitucionales, a la defensa, al

debido proceso, y sobre todo porque se le niega ser parte procesal dentro de un

procedimiento abreviado donde el señor Jorge Antonio Burbano Muriel ha sido

afectado por parte de la sentencia expedida por los jueces del Tercer Tribunal

de Garantías Penales de Pichincha, donde se niega la garantía constitucional en

primera instancia, donde se utiliza el método cuantitativo y cualitativo.

En este proceso donde presenta las pruebas necesarias y fundamentadas para

que la Corte Constitucional resuelva. Los métodos científicos en todas las

investigaciones planteadas nos dan una información más técnica, que los

propios ordenamientos jurídicos y doctrinas que llevan a cabo un método jurídico,

método exegético, método deductivo, método analítico, método sistemático y

nos permite tener una investigación en el presente estudio del caso de la acción

extraordinaria de protección de derechos.

B).- MÉTODO CIENTÍFICO.-

Este método científico se utiliza para llegar a la verdad, de todos los hechos

suscitados desde la presentación de la acción extraordinaria de protección en

contra de la sentencia expedida por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías

Penales de Pichincha, más las herramientas técnicas, la razonabilidad, lo lógico,

la institución jurídica prueban a los jueces de la función judicial si vulneran o no

los derechos constitucionales del señor jorge Antonio Burbano.

C).- HIPÓTESIS ESPECÍFICA

Se evidencia la vulneración de los derechos la tutela judicial efectiva; el debido

proceso, la seguridad jurídica.

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C.1).- MÉTODO ANALÍTICO

El presente estudio del caso nos permite recoger la información, referente a cada

uno de los ítems investigativos en la vulneración de los derechos constitucionales

del señor Jorge Antonio Burbano Muriel.

C.2).- CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN

Los resultados de la evaluación ética en la investigación de mi estudio de caso

en la acción extraordinaria de protección de derechos presentada por el señor

Jorge Antonio Burbano Muriel, se evoca siempre el razonamiento lógico, la

justicia, y la reparación integral material y económica.

C.3).- MUESTRA

La Muestra de mi tesis, en cada una de las partes importantes de mi

investigación es precisamente la muestra, donde acudí a los señores Abogados

de la ciudad de Guayaquil y del País, en el libre ejercicio de la profesión.

C.4).- TÉCNICAS

1-. ENCUESTAS.-

En esta técnica de investigación recogeremos el pensamiento veraz y oportuno

de cada uno de las fuentes de información, en cada pregunta que se realiza a

los encuestados.

C.5).- INSTRUMENTO

FORMULARIO DE LA ENCUESTA

Está diseñado capaz de obtener información rápida y relevante de diversas

fuentes de información.

Las preguntas que conforman el formulario que se aplicó fueron las siguientes:

1. ¿Considera usted que los jueces respetan el derecho al debido proceso como

garantía de la motivación?

Sí No

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2. ¿Cree Usted que los señores operadores de justicia respetan a la seguridad

jurídica?

Sí No

3. ¿Considera usted que los jueces respetan la igualdad de los Ciudadanos

Ecuatorianos en la administración de justicia?

Sí No

4. ¿Está conforme con la administración de justicia de los señores los jueces

frente al derecho de defensa de los Ciudadanos Ecuatorianos en todos los

procedimientos dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal?

Sí No

HIPÓTESIS

¿Los ciudadanos ecuatorianos dentro de nuestro COIP está el procedimiento

abreviado, se ha podido contemplar la clara vulneración al debido proceso, y

como violan los principios fundamentales en nuestra constitución, a la defensa y

a la no autoincriminación?

VARIABLES

- VARIABLE INDEPENDIENTE

El derecho al debido proceso

- VARIABLE DEPENDIENTE

La Acción Extraordinaria de Protección

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- OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Variable Independiente: El derecho al debido proceso.

VARIABLE INDEPENDIENTE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR

TÉCNICA E INSTRUMENTO DE INVESTIGACION

Las ponencias que esgrimen cada uno de los señores Jueces Constitucionales

que integran la Corte Constitucional, en sus respectivas salas donde hay un

informe de mayoría e informe de minoría, sus dictámenes son apegados a

respeto total a la Constitución de la República del Ecuador. Y a los instrumentos

internacionales suscrito donde deben respetarse los derechos humanos.

Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados. Derecho Constitucional decisiones judiciales

resulta una de las garantías del debido proceso que tiene por objeto evitar la

arbitrariedad y en consecuencia preserva también el cumplimiento al derecho a

la seguridad jurídica.

Fuente: Operacionalización de las variables

Elaborado por:

Variable Dependiente: La Acción Extraordinaria de Protección

VARIABLE INDEPENDIENTE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR

TÉCNICA E INSTRUMENTO DE INVESTIGACION

La Acción Extraordinaria de Protección Procederá contra sentencias o autos

definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos

en la constitución de la republica del ecuador. Esta acción es protectora y es un

amparo contra decisiones judiciales cuando se haya violado la Constitución, y se

interpondrá ante la Corte Constitucional. El Recurso procederá cuando se hayan

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agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a

menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la

negligencia de la persona titular del Derecho Constitucional vulnerado por acción

u omisión de los derechos reconocidos en la Constitución.

Fuente: Operacionalización de las variables

Elaborado por: Pablo Alejandro Chalan Endara

UNIVERSO

Las personas encuestadas, aportan con importante conocimientos en su

ejercicio profesional entre 5 a 10 años, para darnos un importante entendimiento

por medio de las preguntas y los objetos de la investigación, y así obtener medios

para la elaboración de la propuesta de solución a la problemática presentada,

debiéndose indicar que esta encuesta fue direccionada de forma exclusiva a

profesionales del derecho con domicilio en esta ciudad de Guayaquil.

ANÁLISIS

Dentro del análisis de los instrumentos, obtenemos los siguientes datos que son

de suma importancia para nuestra investigación.

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PREGUNTA 1

1. ¿Considera usted que los jueces respetan el derecho al debido proceso

como garantía de la motivación?

Gráfico No.1

Fuente: Profesional del Derecho

Elaborado por: Pablo Alejandro Chalán Endara

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 12%

NO 88%

TOTAL 100%

Diez de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 12% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Veinte de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 88% de la población, respondieron que no a la pregunta. De

los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los Abogados en

libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que los Jueces no aplican

adecuadamente, el derecho al debido proceso en la administración de justicia,

por lo tanto, es viable mi propuesta.

si no

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PREGUNTA 2

2. ¿ Cree Usted que los señores operadores de justicia respetan la seguridad

jurídica?

Grafico No.2

Fuente: Profesionale del derecho

Elaborado por: Pablo Alejandro Chalán Endara

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 30%

NO 70%

TOTAL 100%

Cinco de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 30% de la población, respondieron que si a la pregunta.

quince de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 70 % de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los abogados en

libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que existe ineficacia en la

seguridad jurídica.

si no

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PREGUNTA 3

3.- ¿considera usted que los jueces respetan la igualdad de los Ciudadanos

Ecuatorianos en la administración de justicia?

Fuente: Profesional del derecho

Elaborado por: Pablo Alejandro Chalán Endara

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 30%

NO 70%

TOTAL 100%

cinco de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 30% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Veinte de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 70% de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la totalidad de abogados en

libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que si respeta la igualdad

de los ciudadanos ecuatorianos por lo tanto es viable mi propuesta.

si no

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PREGUNTA 4

4.- ¿está conforme con la administración de justicia de los señores los jueces

frente al derecho de defensa de los Ciudadanos Ecuatorianos en todos los

procedimientos dentro de nuestro código orgánico integral penal?

Fuente: Profesionales del derecho

Elaborado por: Pablo Alejandro Chalán Endara

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 20%

NO 80%

TOTAL 100%

Cinco de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,

que representan al 20% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Quince de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil

encuestados, que representan al 80% de la población, respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos se puede colegir que la totalidad de abogados en

libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que no respetan los

señores jueces el derecho a la defensa dentro de cualquier procedimiento de los

ciudadanos ecuatorianos por lo tanto es viable mi propuesta.

si no

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13. CAPITULO IV

CONCLUSIONES

Dentro de la Investigación realizada en mi estudio del caso, como es el recurso

de acción extraordinaria de protección de derechos presentada por el señor

Jorge Antonio Burbano Muriel presentamos las conclusiones:

El Principio de defensa es una Garantía Constitucional del señor jorge Antonio

Muriel Burbano dentro del proceso penal, como otros principios que protegen al

al acusado sin que se vulneren sus derechos, se pretende que el procesado sea

respetado y se considere inocente hasta que no se declare lo contrario mediante

sentencia ejecutoriada o una resolución en firme, la finalidad de reducir la

delincuencia, la creación de leyes penales se considera un tráfico judicial.

Donde los jueces penales va aumentar su trabajo y no teniendo un despacho

con más celeridad este procedimiento abreviado esta se estableció como un

negocio judicial, en el cual la autoincriminación del procesado con la finalidad de

conseguir una pena menor a la que el acusado puede recibir por medio del

procedimiento ordinario.

En nuestra práctica diaria con el Procedimiento Abreviado, se tiene por finalidad

contribuir a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en la función

pública de administrar justicia, de acuerdo al estudio del caso realizado se ve

más allá de introducir nuevas partes judiciales aunque hayan tenido

directamente un perjuicio por no considerar como parte de prueba su versión

además el acusado sale beneficiado por cuanto se le resuelve de manera

definitiva el cargo formulado y las rebajas punitivas.

Pero esto sería indirectamente ya que es un negocio entre la fiscalía y el acusado

donde el finalmente va a terminar aceptando y haciéndose cargo de su

responsabilidad punitiva, abandonando su derecho a la defensa. Con este

procedimiento abreviado donde impide que el juez pueda objetivamente conocer

la verdad con relación al objeto del proceso y como es la intervención del

verdadero autor del delito y del grado de responsabilidad.

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RECOMENDACIONES.

La función judicial tiene la potestad de administrar justicia que emana del pueblo

y cuyo cumplimiento y ejercitación corresponde a los órganos de la

administración de justicia en nuestro País cuyas funciones se encuentran

facultadas por nuestra Carta Superior que es la Constitución de la republica del

ecuador.

La independencia en la administración de justicia es un deber cívico de

pronunciamiento de honestidad y de transparencia, la autonomía de las

decisiones de los órganos de la función judicial es precisamente velar por la

justicia.

El acceso a la administración de Justicia siempre deberá ser principal interés de

sus dignatarios de que sea gratuito y por ende hacer que la Constitución y la Ley

y los derechos humanos correspondan a los ciudadanos que solicitan de sus

autoridades administrativas y servidores judiciales el cumplimiento de sus

funciones.

El debido proceso todos los ciudadanos ecuatorianos deben ser asistidos en

todas sus etapas instancias diligencias ya que el sistema procesal es el medio

para la realización de la Justicia para que se haga efectivas las garantías del

debido proceso y se cumpla todas las formalidades que nuestra Constitución de

la República del Ecuador consagra.

Uno de los fines de la justicia es precisamente lograr instrumentos herramientas

adecuadas para que los Ciudadanos obtengan siempre su realización y su

confianza en la administración de justicia y uno de los casos que estamos

investigando es el Procedimiento Abreviado para que la seguridad jurídica sea

reforzada con cada uno de los dictámenes judiciales y así los ciudadanos tengan

eficacia y validez en sus sustentaciones antes casos evidentes de injusticia y de

actos inconstitucionales que vienen a retardar el beneficio directo a las personas

que de una y otra manera quiere continuar con su vida normal por eso el

planteamiento ante la justicia constitucional y que nuestros Jueces

Constitucionales deben resolver.

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PROPUESTA.

En mi estudio del caso acerca del procedimiento abreviado y la vulneración al

debido proceso, como el derecho a la defensa se ha podido encontrar una serie

de violación y vacíos dentro de los derechos fundamentales, donde se impiden

que de manera expedita se establezca la aplicación de este, es por ello que es

necesario hacer las siguientes propuestas:

Antes de pedir la aplicación del procedimiento abreviado, lo defensores de las

personas procesadas deben tener en cuenta si la Fiscalía cuenta con todos los

elementos de convicción suficiente teniendo en cuenta si existen otras personas

perjudicadas dentro del proceso en el cual se va a acoger al procedimiento

abreviado.

Se debe difundir el presente trabajo de investigación para que, en especial los

defensores de las personas procesadas, jueces y abogados conozcan que

dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se encuentra incorporado normas

y principios internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto

de Derechos Civiles y Políticos también se pretende socializar la importancia de

la nuestra jerarquía constitucional y de sus principios frente al código orgánico

integral penal con el que deben guardar coherencia.

El poder legislativo deberá de efectuar un estudio exhaustivo de lo que es el

procedimiento abreviado tomando en cuenta que no existe prueba en este

proceso y elaborar un proyecto de ley para poner y establecer los límites en su

aplicación.

Con la reforma que se plantea en el presente estudio de caso del Art. 635 del

Código Orgánico Integral Penal, se debe pretender que el Juez valore las

pruebas practicadas porque en la sentencia se puede perjudicar a un inocente

mediante el procedimiento abreviado o afectan a terceras partes directamente

con la aceptación.

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4.1. Objetivos-

Con la capacitaciones a los señores administradores de justicia se lograra el

procedimiento abreviado frente a las garantías de debido proceso

4.1.1. Objetivo General.-

La capacidad profesional, la solvencia moral, ética de los operadores de justicia,

resolverán la inconstitucionalidad del procedimiento abreviado cumpliendo las

garantías del debido proceso para todos los ciudadanos ecuatorianos.

4.1.2. Objetivos específicos

Revisar cada uno de las situaciones jurídicas de los procesados en la garantía

de los derechos del debido proceso frente al procedimiento abreviado.

Sistematizar la verdadera aplicación constitucional de las personas con el

procedimiento abreviado.

Analizar que los operadores de justicia y operadores de la administración publica

aprueben las capacitaciones.

4.2. Beneficiarios.-

Los ciudadanos ecuatorianos serán beneficiados con el procedimiento

abreviado para recuperar su libertad y la rehabilitación social humana de los que

se encuentran setenciados.

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4.2.1. Beneficiarios Directos.-

La sociedad ecuatoriana, la familia serán beneficiados directamente con la

correcta aplicación de la justicia constitucional en su legitima defensa.

4.2.2. Beneficiarios Indirectos

Los estamentos sociales, culturales, económicos como jurídicos, políticos serán

beneficiados indirectamente en la aplicación constitucional del procedimiento

abreviado en la materia de las garantías constitucionales, el derecho a la defensa

y a la justicia.

4.3. Impacto.-

La seguridad jurídica en nuestro país será de impacto ante las noticias de

corrupción, de soborno, extorsión cuando los operadores de justicia apliquen

correctamente el procedimiento abreviado en forma honesta, transparente,

pulcra y los ciudadanos ecuatorianos tengan el derecho a la tutela judicial

efectiva.

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14. Bibliografía

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Corporación de Estudios y Publicaciones

Jorge Zavala Baquerizo. (2008). El procedimiento abreviado. revista jurídica

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Escobar, M. T. (1994). En Defensa del Nuevo Proceso Penal Salvadoreño. El

Salvador: Centro de Investigación y Capacitación Proyecto de Reforma

Judicial.

Biblioteca Universidad de Guayaquíl, Facultad Jurisprudencia.

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