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i UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN “TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIALPARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN ANÁLISIS DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ECUADOR EN EL PERIODO 2010-2015AUTORA: MARÍA VERÓNICA MOSCOSO QUIMI TUTOR: ÁNGEL GUSTAVO SALAZAR BUSTOS, MGS GUAYAQUIL ECUADOR SEPTIEMBRE, 2016

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i

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN

“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”

PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN

TRIBUTACIÓN

“ANÁLISIS DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU EFECTO

EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ECUADOR EN

EL PERIODO 2010-2015”

AUTORA: MARÍA VERÓNICA MOSCOSO QUIMI

TUTOR: ÁNGEL GUSTAVO SALAZAR BUSTOS, MGS

GUAYAQUIL – ECUADOR

SEPTIEMBRE, 2016

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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL

TÍTULO “ANÁLISIS DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ECUADOR EN EL PERIODO 2010-2015”

REVISORES:

INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil FACULTAD: Ciencias Económicas

CARRERA: Economía

FECHA DE PUBLICACIÓN: FECHA ACTUAL N° DE PÁGS.: 39

ÁREA TEMÁTICA: Tributación

PALABRAS CLAVES: Anticipo, impuestos, impuesto a la renta, recaudación, tributación.

RESUMEN: Esta investigación permitió analizar el anticipo del impuesto a la renta y su efecto en la recaudación del impuesto a la renta de Ecuador en el periodo 2010-2015, cuya base teórica radica en la teoría de la tributación y la capacidad contributiva del impuesto a la renta para determinar el anticipo a pagar del mismo. El objetivo general fue Analizar el efecto del anticipo del impuesto a la renta en la recaudación del impuesto a la renta en Ecuador durante el periodo 2010-2015, desarrollado bajo la metodología de enfoque cuantitativo, de carácter descriptivo y basado en el método deductivo y análisis de datos de corte longitudinal para concluir que el anticipo del impuesto a la renta tiene efecto positivo en la recaudación del impuesto a la renta y que cuya importancia radica en los resultados económicos de los contribuyentes ya que de dichos ingresos, se deriva el cálculo del impuesto a la renta de un periodo y consecuentemente el cálculo del anticipo del siguiente periodo tributario N° DE REGISTRO(en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la web):

ADJUNTO PDF X

SI NO

CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 0991868631

E-mail: [email protected]

CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN Nombre: Econ. Natalia Andrade

Teléfono: 2293052

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de tutora de la estudiante María Verónica Moscoso Quimi, del Programa de

Maestría/Especialidad en Tributación, nombrado por el Decano de la Facultad de Ciencias

Económicas CERTIFICO: que el estudio de caso del examen complexivo titulado “Análisis

del anticipo del impuesto a la renta y su efecto en la recaudación del impuesto a la renta de

ecuador en el periodo 2010-2015”, en opción al grado académico de Magíster (Especialista)

en Tributación, cumple con los requisitos académicos, científicos y formales que establece

el Reglamento aprobado para tal efecto.

Atentamente,

Econ. Ángel Gustavo Salazar Bustos, Mgs

TUTOR

Guayaquil, septiembre de 2016

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iv

DEDICATORIA

El cumplimiento de esta tesis va a dirigido

a DIOS, por darme la capacidad y

paciencia para superar todas las

adversidades que se presentan en mi vida

diaria.

A mi madre por ser el motor en mi vida,

por su gran colaboración y apoyo en todas

las decisiones tomadas.

No hay obstáculos ni barreras en el

trayecto del camino, solo hay que tener

firmeza y convicción de poder lograr las

metas establecidas

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v

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por haberme

guiado a lo largo de mi vida, por

ser mi apoyo y mi camino, por

haberme dado la fortaleza para

seguir adelante en toda meta

propuesta.

Agradezco a mi Madre por darme

su gran apoyo en todo momento,

enseñarme valores y que gracias a

ellos me convertí en una persona

de buen corazón, con su esfuerzo

y con mi esfuerzo me siento

orgullosa de ser lo que hasta ahora

soy en la vida

.

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vi

DECLARACIÓN EXPRESA

“La responsabilidad del contenido de este trabajo de titulación especial, me corresponden

exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la UNIVERSIDAD DE

GUAYAQUIL”

___________________________

CPA. María Verónica Moscoso Quimi

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ABREVIATURAS

IR: Impuesto a la renta

SRI: Servicio de Rentas Internas

BI: Base imponible

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Tabla de contenido

Resumen .................................................................................................................................. 1

Introducción ............................................................................................................................. 2

Delimitación del problema: ...................................................................................................... 3

Formulación del problema: ....................................................................................................... 3

Justificación: ............................................................................................................................ 4

Objeto de estudio: .................................................................................................................... 4

Campo de acción o de investigación: ........................................................................................ 5

Objetivo general: ...................................................................................................................... 5

Objetivos específicos: .............................................................................................................. 5

La novedad científica: .............................................................................................................. 5

Capítulo 1 MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 6

1.1 Teorías generales ...................................................................................................... 6

1.2 Teorías sustantivas ...................................................................................................10

1.3 Referentes empíricos ................................................................................................22

Capítulo 2 MARCO METODOLÓGICO ............................................................................22

2.1 Metodología: ...........................................................................................................25

2.2 Métodos:..................................................................................................................25

2.3 Premisas o Hipótesis ................................................................................................26

2.4 Universo y muestra ..................................................................................................26

2.5 CDIU – Operacionalización de variables ..................................................................26

2.6 Gestión de datos.......................................................................................................26

2.7 Criterios éticos de la investigación ...........................................................................27

Capítulo 3 RESULTADOS ...................................................................................................28

3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población ....................................................28

3.2 Diagnostico o estudio de campo: ..............................................................................28

Capítulo 4 DISCUSIÓN ........................................................................................................34

4.1 Contrastación empírica: ...........................................................................................34

4.2 Limitaciones: ...........................................................................................................34

4.3 Líneas de investigación: ...........................................................................................35

4.4 Aspectos relevantes..................................................................................................35

Capítulo 5 PROPUESTA ......................................................................................................36

Conclusiones y recomendaciones ............................................................................................40

Bibliografía .............................................................................................................................41

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Características generales del Anticipo del Impuesto a la Renta………….14

Tabla 2. Características específicas del Anticipo del Impuesto a la Renta………...15

Tabla 3. Naturaleza del Anticipo del Impuesto a la Renta……………………….....16

Tabla 4. Reducción o exoneración del Anticipo del Impuesto a la Renta………..…17

Tabla 5. Incumplimiento del Anticipo del Impuesto a la Renta………………….....17

Tabla 6. Reclamo de pago indebido del Anticipo del Impuesto a la Renta……....…18

Tabla 7. Primera cuota (50% del anticipo)………………………………………....21

Tabla 8. Segunda cuota (50% del anticipo)………………………………………...21

Tabla 9. Resultados Empíricos de los Impuestos a Nivel Mundial (Primera parte)..22

Tabla 10. Resultados Empíricos de los Impuestos a Nivel Mundial (Segunda parte)

………………………………………………………………………………………………….23

Tabla 11. Operacionalización de variables..………...……………………………...26

Tabla 12. Estadísticas del anticipo y las recaudaciones totales del IR 2010-2015…29

Tabla 13. Resultados del análisis de regresión de la variable dependiente IR y la

variable independiente el anticipo del IR del periodo 2010-2015…………………….32

Tabla 14. Industrias priorizadas……………………………………….…………...38

Tabla 15. Industrias estratégicas…………………………………………….……..39

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Árbol del problema……………………..………………………………….3

Figura 2. Diagrama de dispersión del anticipo del impuesto a la renta del Ecuador

(en miles)……………………………………………………………………………30

Figura 3. Diagrama de dispersión del IR total recaudado en Ecuador (en

miles)………………………………………………………………………………..30

Figura 4. Variación anual del anticipo del IR de Ecuador en porcentajes……..…..31

Figura 5. Variación anual del IR de Ecuador en porcentajes………………..……..31

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Resumen

Esta investigación permitió analizar el anticipo del impuesto a la renta y su

efecto en la recaudación del impuesto a la renta de Ecuador en el periodo 2010-2015,

cuya base teórica radica en la teoría de la tributación y la capacidad contributiva del

impuesto a la renta para determinar el anticipo a pagar del mismo. El objetivo

general fue Analizar el efecto del anticipo del impuesto a la renta en la recaudación

del impuesto a la renta en Ecuador durante el periodo 2010-2015, desarrollado bajo

la metodología de enfoque cuantitativo, de carácter descriptivo y basado en el

método deductivo y análisis de datos de corte longitudinal para concluir que el

anticipo del impuesto a la renta tiene efecto positivo en la recaudación del impuesto

a la renta y que cuya importancia radica en los resultados económicos de los

contribuyentes ya que de dichos ingresos, se deriva el cálculo del impuesto a la renta

de un periodo y consecuentemente el cálculo del anticipo del siguiente periodo

tributario.

Palabras clave: anticipo, impuestos, impuesto a la renta, recaudación,

tributación.

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Introducción

En el Ecuador, la normativa tributaria establece el cobro del anticipo del

impuesto a la renta como medida para que el Estado pueda recaudar ingresos antes

de la finalización del ejercicio económico para financiar el gasto público.

El objeto de estudio de la investigación es la tributación cuya aplicación

determina las formas de recaudación tanto del anticipo como la liquidación del

impuesto a la renta al término del periodo contable. El campo de estudio es analizar

el anticipo del impuesto a la renta y su efecto en la recaudación del impuesto a la

renta de Ecuador en el periodo 2010-2015. De esta manera se revisan las normativas

vigentes en la legislación ecuatoriana.

La investigación se presenta en cuatro capítulos. En el capítulo uno presenta

la teoría de la tributación, la estructura de un sistema tributario y los resultados

empíricos a nivel global. El capítulo dos plantea la metodología de la investigación.

En el capítulo tres se describen los resultados de la investigación. En el capítulo

cuatro se realiza la discusión de los resultados y en el último capítulo se realiza un

análisis crítico de la aplicación del anticipo del impuesto a la renta en el país.

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Delimitación del problema

El cobro del anticipo del impuesto a la renta forma parte de una medida de

política tributaria que efectiviza los ingresos del presupuesto general del Estado. El

procedimiento que establece el Servicio de Rentas Internas para el cobro anticipado

de este impuesto, sostiene que las sociedades y personas naturales obligadas a llevar

contabilidad, una vez que pagan el impuesto, no son sujetos de crédito tributario del

mismo, a diferencia de las personas no obligadas a llevar contabilidad que sí tiene

derecho a crédito tributario por pago de más del impuesto a la renta.

Con esta medida los contribuyentes pueden diferir su impuesto a la renta en

dos pagos anticipados, reduciendo el flujo de egresos de efectivo en el periodo de

vencimiento del pago del impuesto, además, esta medida es conveniente para el

Estado al cobrar de manera anticipada el impuesto, garantizando su flujo de ingresos

fiscales con el cual se logrará el financiamiento del gasto público.

A continuación en la Figura 1 se detalla el árbol del problema para esta

investigación.

Figura 1. Árbol del problema

Disminución en la recaudación del

impuesto a la renta

Disminución en el

flujo de ingresos

fiscales

Falta de

financiamiento del

gasto público

Escasa concientización

en el cumplimiento

tributario

Disminución del

pago del anticipo

del impuesto a la

renta

Incumplimiento en

las reformas del

anticipo del

impuesto a la renta

Falta de difusión

del pago

anticipado del

impuesto a la renta

Efectos

Causas

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Por esta razón, se pretende analizar el efecto real que tiene la aplicación del

anticipo del impuesto a la renta, en las recaudaciones tributarias del impuesto a la

renta.

Formulación del problema

En este trabajo se plantea la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál es el

efecto del anticipo del impuesto a la renta en la recaudación del impuesto a la renta

en el Ecuador en el periodo 2010-2015?

Justificación

Las reformas tributarias del periodo 2010-2015 para la aplicación del cálculo

del anticipo del impuesto a la renta, han favorecido al presupuesto general de la

nación, ampliando el monto de las recaudaciones para el financiamiento del gasto

público. De esta manera, se puede lograr que los ingresos fiscales no dependan

primordialmente del petróleo sino más bien sean el resultado del crecimiento

económico del país.

Las campañas de concientización propuestas por el actual gobierno a través

de la publicidad y capacitaciones gratuitas ofrecidas por el Servicio de Rentas

Internas han logrado dar a conocer la importancia del cumplimiento tributario,

ampliando el nivel de conocimiento en la aplicación del anticipo del impuesto a la

renta y a su vez incrementando la base de contribuyentes.

Objeto de estudio

El objeto de estudio de la investigación es la tributación cuya aplicación

determina las formas de recaudación tanto del anticipo como la liquidación del

impuesto a la renta al término del periodo contable. De esta manera se revisan las

normativas vigentes en la legislación ecuatoriana..

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Campo de acción o de investigación

El campo de estudio es analizar el anticipo del impuesto a la renta y su efecto

en la recaudación del impuesto a la renta de Ecuador en el periodo 2010-2015.

Objetivo general

Analizar el efecto del anticipo del impuesto a la renta en la recaudación del

impuesto a la renta en el Ecuador en el periodo 2010-2015.

Objetivos específicos

- Establecer la importancia del anticipo del impuesto a la renta en la

recaudación tributaria.

- Explicar las reformas aplicadas para el cálculo del anticipo del impuesto a

la renta en el Ecuador durante el periodo 2010-2015.

- Cuantificar la recaudación del anticipo del impuesto a la renta y la

recaudación del impuesto a la renta en el Ecuador durante el periodo

2010-2015.

La novedad científica

Esta investigación analiza el efecto del anticipo del impuesto a la renta en la

recaudación del impuesto a la renta en el Ecuador en el periodo 2010-2015 y así

conocer si esta medida contribuye a mejorar las recaudaciones y garantizar de

manera anticipada los recursos financieros que sirvan para financiar la gestión

pública.

El resultado esta investigación se basa en el análisis de correlación de la

variable dependiente que es el impuesto a la renta, con la variable independiente que

es el anticipo del impuesto a la renta, para establecer su aplicación positiva o

negativa en el país.

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Capítulo 1

MARCO TEÓRICO

1.1 Teorías Generales

Teoría de la Tributación

Los orígenes de la teoría de la tributación se remontan a las ideas de Smith

(1776) descritas en su libro la riqueza de las naciones en el cual presentó la idea de la

libertad de trabajo y expresión del hombre, dentro de la cual, cada ciudadano es libre

de administrar sus bienes de la mejor forma que le convenga mientras se sujete a las

leyes de justicia, dejando al estado velar por las siguientes obligaciones hacia la

sociedad: (a) protegerla de la violencia o invasión por parte de otras sociedades, (b)

defenderla de la injusticia y opresión de cualquier otro miembro de la misma

sociedad y (c) hacer y mantener obras públicas en las cuales los individuos no tienen

un especial interés porque su gasto no compensa sus retribuciones económicas

(Citado por Marqués de Condorcet, 1803).

Estos compromisos del Estado suponen gastos que deben financiarse con una

renta pública cuyo origen radica en los impuestos. En el mismo Compendio de la

riqueza de las naciones de Smith (1776) se establecen las máximas sobre los

impuestos en general: (a) el gasto del gobierno es para los individuos de una nación,

(b) la contribución que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierta, es decir,

el tiempo y cuota deben ser claras y precisas, (c) todo impuesto debe cobrarse en un

tiempo oportuno y forma más cómoda para el contribuyente y (d) las contribuciones

deben ser calculadas de tal manera que se recaude la menor suma posible que puede

soportar una nación (Citado por Marqués de Condorcet, 1803).

De estas máximas se derivan las leyes y criterios de imposición que se

aplican en cualquier país para financiar la actividad estatal y cuyo fin esencial es el

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bienestar general dando origen a los instrumentos impositivos o tributos que

ayudarán a amortiguar la discordancia social generada por la tenencia desigual de la

riqueza. Los tributos según Villegas (1997) “Son prestaciones obligatorias, que se

satisfacen generalmente en dinero, y que el Estado exige por su poder de imperio y

en virtud de una ley, sobre la base de la capacidad contributiva de los sujetos

pasivos” (Citado por Andrade, Ortega, Salinas &Toasa, 2013, p. 3).

La capacidad contributiva se refiere a la capacidad de pago de un sujeto que

resulta de la posesión de bienes que le da derecho a una renta. Entiéndase por renta a

la riqueza obtenida “periódicamente o susceptible de obtenerse, periódicamente de

una fuente durable” (Castillo, 2009, p. 111). Ricardo (1985) explica que “La renta es

aquella porción del producto de la tierra que se paga al propietario por el uso de la

potencia original e indestructible del suelo” (p. 69), es decir, que se genera un pago

por la explotación de la tierra, en aquel tiempo, el principal recurso productivo.

Estas definiciones permiten analizar el uso de otros recursos y otras formas

de explotación que existen en la actualidad, como por ejemplo, el uso de

maquinarias, transporte, conocimiento e información, pues la tierra no es el único

agente de la naturaleza que tiene potencia productiva (Ricardo, 1985). Lo que

caracteriza el término renta es la apropiación de un beneficio que puede hacer un

individuo o grupo de individuos y que es generado por un bien o servicio sobre el

que tiene derecho de uso legal.

Si se retoma el criterio de Smith sobre el origen de los impuestos como

medio para financiar el gasto del Estado, la renta por ley, se constituye en el

instrumento gravable para efectos de la aplicación de los impuestos. “La obligación

tributaria, como es sabido, nace con la realización del hecho imponible” (Martín,

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2004, p. 102). Como lo explica Martín (2004) el hecho imponible lo constituye la

renta obtenida por el sujeto pasivo, sea cual fuese su fuente u origen.

Según González y Lejeune (2003) los impuestos:

Son aquellos tributos cuyo hecho imponible no está constituido por la

prestación de un servicio, actividad u obra de la Administración, sino por

negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de

manifiesto la capacidad contributiva de un sujeto como consecuencia de la

posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o

gasto de la renta (Citado por Benítez, 2008, p. 7).

De acuerdo con Benítez (2008) los impuestos pueden presentarse bajo la

siguiente clasificación:

De acuerdo al límite de tiempo se consideran ordinarios y extraordinarios.

Los impuestos ordinarios tienen carácter permanente y forman parte del

presupuesto general del Estado, tales como el impuesto a la renta y el

impuesto al valor agregado. Los impuestos extraordinarios son más bien

transitorios y sirven para atender a casos de emergencia nacional.

En relación a la situación del contribuyente pueden ser reales y personales.

Los impuestos reales gravan el patrimonio o bienes, independientemente de

la situación personal del sujeto pasivo, tales como el impuesto predial, el

impuesto a los vehículos, cigarrillos, etc. Los impuestos personales en

cambio, se gravan de acuerdo a la situación personal del contribuyente, es así,

el impuesto a la renta.

De acuerdo a la tasa que se aplica son proporcionales o progresivos. Es decir,

un impuesto proporcional se basa en una tasa fija que se aplica de acuerdo al

valor del bien o servicio gravado como la tarifa del impuesto al valor

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agregado. En cambio en un impuesto progresivo, su tasa aumenta conforme

aumenta la base imponible del impuesto, por ejemplo, el impuesto a la renta.

Según la forma como se apliquen serían directos o indirectos. Los impuestos

directos se aplican sobre quien recibe la carga tributaria y se atribuyen a los

ingresos del sujeto pasivo, por ejemplo el impuesto a la renta. En cambio, los

impuestos indirectos se puede transferir su carga tributaria hasta el

consumidor final, tal es el caso del impuesto al valor agregado.

De esta manera queda explícita la concepción del impuesto a la renta que es

un impuesto ordinario y de carácter personal, que se aplica de manera permanente a

los ingresos de los contribuyentes, se aplica progresiva y directamente sobre la base

imponible.

Al igual que cualquier tributo, los impuestos se realizan mediante un acto

donde intervienen dos partes o sujetos. Éstos son el sujeto activo y el sujeto pasivo.

El sujeto activo según lo define Vargas (2012) “es aquel que tiene la autoridad de

exigir el pago de impuestos y definir las condiciones de los mismos, así como su

forma de recaudo” (p. 172), es decir, el Estado que es la entidad beneficiaria de los

impuestos. El sujeto pasivo es el propietario de la materia imponible, es decir, el que

goza de contenido económico (Castillo, 2009) sobre el cual se determina la base

imponible y el cálculo de los impuestos. En otras palabras es para el sujeto pasivo

para quien nace la obligación tributaria.

La base imponible del impuesto a la renta según Benítez (2008) corresponde

a la totalidad de los ingresos gravados, sean estos ordinarios o extraordinarios, que

una persona o sociedad ha generado. Esta base no debe incluir descuentos,

devoluciones ni otros impuestos (por ejemplo no incluye el IVA cobrado por dichas

ventas).

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Para Martín (2004) “La base imponible es la renta neta obtenida por el sujeto

pasivo en el periodo de imposición… La renta neta resulta de las normas fiscales” (p.

113). La renta neta es el ingreso gravable menos los gastos deducibles.

El impuesto a la renta guarda una relación positiva con la renta. Es decir,

entre más se tiene, más se tributa conforme el criterio de equidad. De acuerdo con

Fergusson y Suárez (2010), la relación impuesto-ingreso es cuestión de debate a

nivel democrático en toda sociedad. El criterio de justicia que se analizó previamente

justifica el principio de proporcionalidad del impuesto a la renta que indica que

conforme el ingreso crece, el monto del impuesto también (lo que los autores

denominan la progresividad del impuesto).Sin embargo, se contrapone con el criterio

de eficiencia, dado que a mayor tasa de impuestos progresivos (el impuesto a la

renta) menor es el incentivo para producir y trabajar, lo cual lleva a la desigualdad.

1.2 Teorías sustantivas

Importancia de la Política Fiscal en la Recaudación Tributaria

Los tributos además de ser medios de obtención de recursos fiscales forman

parte de la política económica de un país. Las recaudaciones de un tributo son

consecuencia de la aplicación de la política fiscal. A través de los tributos los

gobiernos pueden “producir determinados impactos en la economía a nivel de la

oferta, demanda, precios, etc.” (Castillo, 2009, p. 711).

Para Larraín y Sachs (2002) la política fiscal afecta de manera más directa al

comportamiento de las personas por medio del efecto que ejerce el impuesto como

medida restrictiva del presupuesto de la familia. Esto debido a que los impuestos son

obligatorios para todo aquel que posea un recurso económico gravable.En ciclos

expansivos conviene al Estado la mayor recaudación de impuestos para financiar y

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mejorar las obras públicas de tal manera que en ciclos recesivos, aun con el mayor

control en la recaudación, dichas recaudaciones permitan financiar el gasto corriente.

De ahí la importancia de la ejecución de la política fiscal que se convierta en

un estímulo para la producción (por medio de incentivos tributarios o reducciones de

impuestos) para promover la inversión, la generación de empleo e ingresos para las

personas (se debe resaltar que esos mismos ingresos personales también son

gravados con impuestos), pero que a la vez sea lo suficientemente restrictiva (un

aumento de impuestos sobre una base de producción superior en ciclos de auge

económico) para mejorar en el corto plazo las recaudaciones y a la vez retrasar los

efectos inflacionarios en el país.

Si bien un incremento de impuestos puede restringir el consumo y con ello

afectar la oferta de bienes y servicios, el impacto puede ser suavizado o anulado si el

Estado financia y gestiona de manera adecuada los servicios públicos para la

comunidad, por ejemplo, mejores carreteras, infraestructura de comunicaciones y

otros servicios públicos que permitan una mejor distribución de productos y

desplazamiento de personas, abaratando los costos de producción, logística y

transportación.

El efecto final podría resultar en un aumento delas recaudaciones tributarias

sobre una base imponible más amplia y mayor número de contribuyentes (empresas

que ofertan más y personas que gastan más) para financiar e incrementar el gasto

público. Esta interacción, impacta positivamente en la concientización y cultura de

pago de impuestos, mejorando el bienestar social general.

En conclusión, la intervención del Estado a través de instrumentos como los

impuestos influye directamente en la distribución del ingreso disponible de las

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familias (Jiménez, 2015), dando como resultado una mejora general del bienestar y

un mayor nivel de concientización en la cultura tributaria.

Importancia del Anticipo del Impuesto a la Renta en la Recaudación Tributaria

Todo impuesto debe estar sometido a una ley, pues no hay un tributo sin ley.

El artículo 301 de la Constitución Política del Ecuador (Asamblea Constituyente,

2008) establece que:

Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la

Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir

impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán

establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y

contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley (p. 30).

En relación a la conceptualización del anticipo García (1996) señala que:

los anticipos impositivos son pagos a cuenta de la obligación tributaria

principal futura, que tienen por finalidad allegar los ingresos al erario de

modo permanente y fluido, sin esperar al vencimiento general para el pago de

los gravámenes, atento a que se presume la capacidad contributiva de los

obligados” (Citado por Vásconez & Vera, 2013, p. 27).

Las características generales del anticipo que presenta Guiliani (1997) son

cinco:

(a) Son ingresos a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda, (b) no

revisten el carácter irrevocable del pago, (c) el pago del tributo y el ingreso

de los anticipos constituyen obligaciones independientes con individualidad y

fecha de vencimiento propios, (d) su falta de ingreso determina la aplicación

de intereses y de sanciones, y actualmente los hace pasibles de la agravación

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por actualización monetaria del importe respectivo y (e) son exigibles por la

vía ejecutiva que autoriza la ley (Citado por Vásconez & Vera, 2013, p. 27).

El Artículo 45 del Código Tributario (Servicio de Rentas Internas, 2007)

establece que “Los pagos anticipados por concepto de tributos, sus porcentajes y

oportunidad, deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley” (p. 10).

El anticipo del impuesto a la renta forma parte de la normativa tributaria

ecuatoriana que establece la recaudación anticipada de este impuesto para efectos de

mejorar la liquidez fiscal y suavizar la carga tributaria que corresponde a los sujetos

pasivos en los periodos de plazos de pago correspondientes según las normas lo

establecen.

De acuerdo con la ley ecuatoriana, el anticipo del impuesto a la renta se

constituye en crédito tributario para el sujeto pasivo en el periodo que corresponde y

se considera un pago definitivo, no sujeto a devolución o crédito tributario para

siguientes periodos, según la forma cómo la ley determina su aplicación, sea para

persona natural o jurídica. Para Guevara (2010) “el anticipo del impuesto a la renta

es una obligación formal y no una obligación impositiva, porque no se encuentra

sujeto al imperativo legal de identificar el objeto imponible o su hecho generador”

(p. 5). Es decir, no depende de un hecho generador actual y verificable, sino a un

hecho generador pasado, a una realidad pasada, que ni el fisco, ni el contribuyente, ni

las condiciones del mercado ni el entorno garantizaría su realización.

De acuerdo con Vásconez y Vera (2013) en el año 1993 se definió la

aplicación del anticipo del impuesto a la renta tanto para personas naturales no

obligadas a llevar contabilidad (para quienes correspondía el 80% del impuesto

causado del periodo anterior menos las retenciones en la fuente que le fueron

efectuadas en el mismo periodo) y para las sociedades (se aplicaba el criterio anterior

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o el 1% de los activos totales, el que resulte en mayor valor). En el año 1998 se

abolió el pago del anticipo del impuesto a la renta. En el año 1999 se crea una nueva

fórmula de cálculo del anticipo en el cual se aplicaba tantos a sociedades como

personas naturales el 50% del impuesto causado del ejercicio anterior menos las

retenciones en la fuente que le fueron efectuadas en el mismo ejercicio. En diciembre

del 2007 con la Ley reformatoria para la equidad tributaria donde se estableció una

forma especial de cálculo para las sociedades y que se explica en el siguiente

apartado.

Reformas Tributarias del Anticipo del Impuesto a la Renta

En las siguientes tablas se muestran las reformas del anticipo de impuesto a la

renta anterior al año 2010, para así poder tener una base sobre las características

generales, específicas y del cálculo de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno.

Tabla 1

Características generales del Anticipo del Impuesto a la Renta

Plazos de pago Genera impuesto a la

renta a pagar

Sociedades en

disolución

Nuevas empresas o

sociedades recién

constituidas

Deberá cancelarse

en los meses de

julio y

septiembre, de

acuerdo al noveno

dígito del Ruc.

Si el Impuesto a la Renta

Causado fuere superior a

las retenciones en la fuente

del Impuesto a la Renta

más los anticipos.

Que no hayan generado

ingresos gravables en

el ejercicio fiscal

anterior no

estarán sujetas a la

obligación de pagar

Anticipo en el año

fiscal en que se inicie el proceso de

disolución.

Estarán sujetas al pago del

Anticipo después del segundo

año de operación efectiva,

entendiéndose por tal la

iniciación de su proceso

productivo y comercial.

Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).

Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es

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15

Tabla 2

Características específicas del Anticipo del Impuesto a la Renta

17 de noviembre de 2004

29 de diciembre de 2007

30 de julio de 2008

30 de diciembre de 2008

19 de octubre de 2009

PNOLC, PNnoOLC,

Sociedades; deberán

determinar:

50% IR Causado

(-) Retenciones en la

fuente que le efectuaron (Ejercicio anterior)

Personas naturales no obligadas

a llevar contabilidad:

50% IR Causado

(-) Retenciones en la fuente que

le efectuaron (Ejercicio anterior)

Personas naturales no obligadas a

llevar

contabilidad:

50% IR Causado

(-) Retenciones en la fuente que le

efectuaron (Ejercicio anterior)

Personas naturales obligadas a

llevar contabilidad y sociedades,

una de las opciones, la que sea

mayor:

(a) 50% IR Causado

(-) Retenciones en la fuente que

le efectuaron (Ejercicio anterior)

(b) 0,2% Patrimonio total

0,2% Total de costos y gastos

deducibles

0,4% Activo total

0,4% Total ingresos gravables

(-) Retenciones en la fuente que

le efectuaron (Ejercicio anterior)

Personas naturales obligadas a llevar

contabilidad y sociedades, una de las

opciones, la que sea mayor:

0,2% Patrimonio total

0,2% Total de costos y gastos

deducibles

0,4% Activo total

0,4% Total ingresos gravables

Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).

Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es

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Tabla 3

Naturaleza del Anticipo del Impuesto a la Renta

17 de

noviembre

de 2004

29 de diciembre de

2007

30 de julio de

2008

30 de diciembre de

2008

19 de octubre de

2009

El

Anticipo

de

Impuesto a

la

Renta

constituye crédito

tributario

para el

pago del

IR del

ejercicio

fiscal en

curso.

- El resultado que se

obtiene luego del

cálculo con las fórmulas

constituye el anticipo mínimo.

- El anticipo constituye

Crédito tributario para

el pago del IR del

ejercicio fiscal en curso.

- El anticipo mínimo

pagado y no acreditado

al pago del IR podrá ser

utilizado sólo por el mismo contribuyente

que lo pagó, como

crédito tributario para el

pago del IRC en los

cinco ejercicios fiscales

posteriores a aquel en

que se realizó el pago.

- Si el contribuyente no

aplicare como crédito

tributario todo o parte

del anticipo mínimo, en el plazo establecido de

los cinco años, el

excedente de anticipo se

constituirá en

pago definitivo, sin

derecho a crédito

tributario posterior.

- El resultado

que se

obtiene luego

del cálculo

con las

fórmulas

constituye el

anticipo

mínimo.

- El anticipo

constituye

Crédito

tributario para

el pago del IR

del ejercicio

fiscal en

curso.

- El resultado que se

obtiene luego del

cálculo con las

fórmulas constituye

el anticipo mínimo.

- El anticipo constituye Crédito

tributario para el pago

del IR del ejercicio

fiscal en curso.

- El anticipo mínimo

pagado y no

acreditado al pago del

IR podrá ser utilizado

sólo por el mismo

contribuyente que lo pagó, como crédito

tributario para el pago

del IRC en los

cinco ejercicios

fiscales posteriores a

aquel en que se

realizó el pago.

- Si el contribuyente

no aplicare como

crédito tributario todo

o parte del AM, en el plazo establecido de

los cinco años, el

excedente de anticipo

se constituirá en pago

definitivo, sin

derecho a crédito

tributario posterior.

- El anticipo

constituye crédito

tributario para el

pago de IR del

ejercicio fiscal en

curso.

- El pago del anticipo

se realizará en la parte

que exceda al valor de

las retenciones que le

hayan sido practicadas

al contribuyente en el

año anterior al de su

pago.

- El saldo se pagará dentro de los plazos

establecidos para la

presentación de la

declaración del IR del

ejercicio fiscal en

curso y conjuntamente

con esta declaración.

- Este anticipo, en

caso de no ser

acreditado al pago del

IRC o de no ser autorizada su

devolución se

constituirá en pago

definitivo de IR, sin

derecho a crédito

tributario posterior.

Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).

Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es

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Tabla 4

Reducción o exoneración del Anticipo del Impuesto a la Renta

17 de noviembre de 2004

29 de diciembre de 2007

30 de julio de 2008

30 de diciembre de 2008

19 de octubre de 2009

El contribuyente podrá solicitar al

SRI cuando:

- Demuestre que las rentas gravables

para ese año serán inferiores a las

obtenidas en el año anterior.

- Las retenciones en la fuente del IR

cubrirán el monto del IRP en el

ejercicio.

El contribuyente podrá solicitar al SRI:

- En casos en que sectores o subsectores de la economía

hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por

causas no previsibles.

- A petición fundamentada del Ministerio del ramo.

- Con informe sobre el impacto fiscal del Director General

del SRI, el Presidente de la República, mediante decreto.

- Podrá ser autorizado sólo por un ejercicio fiscal a la vez.

Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).

Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es

Tabla 5

Incumplimiento del Anticipo del Impuesto a la Renta

17 de noviembre de 2004

29 de diciembre de 2007

30 de julio de 2008

30 de diciembre de 2008

19 de octubre de 2009

En la determinación del Anticipo, el

SRI procederá a:

- Determinar y a emitir el

correspondiente título de crédito o

auto de pago para su cobro.

- Incluirá los intereses y multas.

En la determinación del Anticipo, el SRI procederá a:

- Determinar y a emitir el correspondiente título de crédito o

auto de pago para su cobro.

- Incluirá los intereses y multas

- Recargo del 20% del valor del anticipo.

Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).

Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es

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Tabla 6

Reclamo de pago indebido del Anticipo del Impuesto a la Renta

29 de diciembre de 2007 30 de julio de 2008

30 de diciembre de 2008 19 de octubre de 2009

De la parte

que exceda al anticipo

mínimo.

Si no existiese IRC.

Si el IRC en el ejercicio

corriente fuere inferior al

anticipo pagado más

las retenciones.

Si no existiese IRC.

Si el IRC en el ejercicio corriente fuese inferior al

anticipo pagado más las

retenciones.

El SRI dispondrá la devolución

ordenando la emisión de la

nota de crédito, cheque o

acreditación respectiva.

Disgregando en otra nota de

crédito lo que corresponda al AMP y no acreditado al pago

del IR, la cual será libremente

negociable en cualquier

tiempo.

Solo será redimible por

terceros en el plazo de cinco

años contados desde la fecha

de presentación de la

declaración de la que se

establezca que el pago fue

excesivo.

La nota de crédito podrá ser

utilizada por el primer

beneficiario, antes del plazo de

cinco años, solo para el pago

del IR.

Para establecer los valores a

devolverse, al impuesto

causado, de haberlo, se

imputará primero el anticipo mínimo pagado.

Las PN y sucesiones indivisas no OLC,

las empresas que tengan suscritos o

suscriban contratos de exploración y

explotación de hidrocarburos en

cualquier modalidad contractual y las

empresas públicas:

Si no existiese IRC.

Si el IRC en el ejercicio corriente fuese

inferior al anticipo pagado más las

retenciones.

Por el total de lo que sobrepase el IRC.

Las personas naturales y las sucesiones

indivisas obligadas a llevar contabilidad

y las sociedades:

c) Por el total de las retenciones que se le

hubieren efectuado

Si no causare IR en el ejercicio corriente

Si el IC fuere inferior al anticipo pagado

d) Por las retenciones que le hubieren

sido efectuadas

En la parte en la que no hayan sido

aplicadas al pago del IR, en el caso de

que el IRC fuere mayor al anticipo pagado.

El SRI dispondrá la devolución:

Ordenando la emisión de la nota de

crédito, cheque o acreditación respectiva

Del Anticipo establecido en el literal b)

por un ejercicio económico cada trienio

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor

se haya visto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en

el ejercicio económico respectivo.

Para el efecto el contribuyente presentará

su petición debidamente justificada sobre

la que el SRI realizará las verificaciones

que correspondan.

Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).

Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es

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De acuerdo al Servicio de Rentas Internas (2016) establece lo siguiente:

Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de

acuerdo al Código de la Producción, Comercio e Inversiones (31 de

Diciembre de 2010), las personas naturales obligadas a llevar

contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad,

que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después

del quinto año de operación efectiva.

Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector

automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a

efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro

por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización

correspondiente.

Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la

relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de

silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un

año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los

periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto

de una etapa principal de cosecha.

Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la

relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya

etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo

al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban

ingresos gravados.

Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los

montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo

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empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición de nuevos

activos destinados a la mejora de la productividad e innovación

tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente

realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del

impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las

nuevas inversiones, en los términos que establezca el reglamento.

Los sujetos pasivos son las personas naturales, sucesiones indivisas,

obligadas o no a llevar contabilidad, empresas que tengan suscritos o

suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en

cualquier modalidad contractual, así como las demás sociedades, según la

definición del Art. 98 de la LRTI, obligados a la liquidación y pago del

anticipo de Impuesto a la Renta de conformidad con los literales a) y b)

del numeral 2 del Art. 41 de la LRTI.

Los plazos para declarar el anticipo según las fechas de vencimiento se

encuentran establecidas en el Art. 77 del RALRTI "

…Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los

contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta

será igual a:

a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo

precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración

del impuesto a la renta.

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo

precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos

pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de

impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago

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del anticipo. El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las

cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del

número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de

identidad.

Tabla 7

Primera cuota (50% del anticipo)

Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento (hasta el día)

1 10 de julio

2 12 de julio

3 14 de julio

4 16 de julio

5 18 de julio

6 20 de julio

7 22 de julio

8 24 de julio

9 26 de julio

0 28 de julio

Nota: Tomado de “Determinación del Anticipo” por el SRI (2016). Recuperado de

http://www.sri.gob.ec/de/168

Tabla 8

Segunda cuota (50% del anticipo)

Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento (hasta el día)

1 10 de septiembre

2 12 de septiembre

3 14 de septiembre

4 16 de septiembre

5 18 de septiembre

6 20 de septiembre

7 22 de septiembre

8 24 de septiembre

9 26 de septiembre

0 28 de septiembre

Nota Tomado de “Determinación del Anticipo” por el SRI (2016). Recuperado de

http://www.sri.gob.ec/d:e/168

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Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso

obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. El saldo

del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la

presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal

en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración.

(Corresponde a la tercera cuota, es decir en Marzo o Abril según el tipo

de contribuyente Persona Natural o Sociedad).

Este anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del impuesto

a la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado en las fechas antes

señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la emisión de títulos de

crédito ni de requerimiento alguno por parte de la Administración.

El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de

los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el Servicio de

Rentas Internas mediante acción coactiva, de conformidad con lo

dispuesto en el Código Tributario…".

1.3 Referentes empíricos

De acuerdo a la Tabla 9-10 se muestra la revisión de la literatura de los

resultados empíricos de los impuestos a nivel mundial.

Tabla 9

Resultados Empíricos de los Impuestos a Nivel Mundial (Primera parte)

Trabajo Datos Resultados

Koester y Kormendi (1989) 63 países

1970-1979

El aumento del crecimiento económico es

provocado por disminuciones de la progresividad fiscal. Incrementos de los tipos impositivos

marginales impactan negativamente en el nivel de actividad económica

Jorgenson y Yun (1990) Estados Unidos Cambio de imposición directa a indirecta generaría

importantes ganancias de crecimiento

Cashin (1995) OCDE 23 países

1971-1988 Relación negativa entre impuestos distorsionantes

y crecimiento

Mendoza et al. (1997) OCDE 18 países

1965-1991 No existe relación significativa entre la estructura

impositiva y el crecimiento

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Engen y Skinner (1992, 1999) 107 países

1970-1985

Relación negativa entre los tipos medios y el

crecimiento económico

Bassanini et al. (2001) OCDE 21 países

1971-1988

Relación negativa entre impuestos y crecimiento

económico

Domenech y García (2001) OCDE

1960-1995

Efecto negativo de la imposición sobre el trabajo y

sobre todo capital

Folster y Henrekson (2001) 29 países

desarrollados 1970-1995

La relación entre impuestos y crecimiento es negativa pero no significativa

Cassou y Lansing (2004) Estados Unidos

Simulación

modelo

El flat tax aumenta la tasa de crecimiento, la progresividad es dañina para el crecimiento

Nota: Tomado de “Impuestos y Crecimiento Económico: Una Panorámica” por Delgado y

Salinas, 2008, Revista Asturiana de Economía - Rae Nº 42

Tabla 10

Resultados Empíricos de los Impuestos a Nivel Mundial (Segunda parte)

Bania et al. (2007)

EEUU (49

estados)

1962-1997

Evidencia de “growthhills” de los impuestos

que financian gasto público productivo:

primero efecto positivo sobre crecimiento

pero posteriormente negativo

Romero-Ávila y Strauch (2008)

Unión

Europea (15) 1960-2001

Los impuestos totales y los impuestos

directos afectan negativamente al

crecimiento. Los impuestos distorsionantes actúan negativamente vía acumulación de

capital privado

Nota: Tomado de “Impuestos y Crecimiento Económico: Una Panorámica” por Delgado y

Salinas, 2008, Revista Asturiana de Economía - Rae Nº 42

Trabajo Datos Resultados

Li y Sarte (2004)

EEUU

Reforma

1986

La reducción de progresividad de la reforma

fiscal de 1986 provocó un ligero incremento

del crecimiento (entre 0,12 y 0,34%) y un

aumento de la desigualdad de la renta

Comisión Europea (2006)

UE 15 y

OCDE

1975-2000

Aumentar el peso de los impuestos

indirectos en el total fomenta el

crecimiento en la UE. El ratio impuestos

directos / impuestos indirectos no resulta significativo en la ecuación de crecimiento

para la OCDE

Angelopoulos y Philippopoulos (2007)

Grecia

1960-

2000

Los impuestos totales no tienen efecto

significativo sobre el crecimiento. Y

tampoco los tipos efectivos sobre trabajo,

capital y consumo

Lee y Gordon (2005) 70 países

1970-1997

Efecto significativo del tipo del impuesto de

sociedades sobre el crecimiento económico:

un recorte de 10 puntos porcentuales en este

tipo provocaría un incremento de entre el

1,1% y 1,8% del crecimiento anual

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24

Delgado y Salinas (2008) aseveraron lo siguiente:

En cuanto a la evidencia empírica disponible hasta la fecha, no es demasiado

concluyente debido a la sensibilidad de los resultados a cada estudio. Esta

conclusión no resulta sorprendente en la medida en que la relación entre

impuestos y crecimiento económico lleva aparejada un sinfín de

condicionantes, tales como el nivel y composición de los impuestos, las

características estructurales de cada país, etc. (p. 24).

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25

Capítulo 2

MARCO METODOLÓGICO

2.1 Metodología:

El enfoque de la investigación de acuerdo con Bernal (2010):

Se fundamenta en la medición de las características de los fenómenos

sociales, lo cual supone derivar de un marco conceptual pertinente al

problema analizado, una serie de postulados que expresen relaciones entre las

variables estudiadas de forma deductiva. Este método tiende a generalizar y

normalizar resultados. (p. 60)

Esta investigación es cuantitativa porque su análisis se basa en datos

estadísticos e históricos del anticipo del impuesto a la renta y la recaudación del

impuesto a la renta del Ecuador en el periodo 2010-2015 y se utiliza la estadística

descriptiva e inferencial.

2.2 Métodos:

De acuerdo con Bernal (2010) la investigación descriptiva “es la capacidad

para seleccionar las características fundamentales del objeto de estudio y su

descripción detallada de las partes, categorías o clases de ese objeto” (p. 113).

Esta investigación es de carácter descriptivo ya que se sustenta en

información estadística de fuentes oficiales como el Servicio de Rentas Internas, con

la cual se analiza el efecto de las recaudaciones del anticipo del impuesto a la renta,

en el impuesto a la renta recaudado por año en el periodo 2010-2015.El método es

deductivo porque al tomar los referentes teóricos de la teoría de la tributación se

puede analizar la relación entre las dos variables de este estudio.

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26

2.3 Premisas o Hipótesis

La premisa de esta investigación es: el anticipo del impuesto a la renta tiene

efecto positivo en la recaudación del impuesto a la renta.

2.4 Universo y muestra

Universo: Ecuador

Muestra: Información estadística de la variable dependiente que es el

impuesto a la renta y la variable independiente que es el anticipo del impuesto a la

renta de los años 2010 al 2015.

2.5 CDIU – Operacionalización de variables

En la Tabla 3 se desarrolla el cuadro de las variables, tipo, categorías,

indicadores, instrumentos, unidades de análisis y la temporalidad.

Tabla 11

Operacionalización de variables

Variable Tipo Categoría Indicador Instrumento

Unidad

de

análisis

Temporalidad

Impuesto a la

Renta Dependiente Económico

Cuantificación

del pago del

impuesto a la renta

Datos

estadísticos

medidos en

unidades monetarias

Servicio

de

Rentas

Internas, Ecuador

2010-2015

Anticipo del

Impuesto a la

Renta

Independiente Económico

Cuantificación del pago del

anticipo del

impuesto a la

renta

Datos estadísticos

medidos en

unidades

monetarias

Servicio de

Rentas

Internas,

Ecuador

2010-2015

2.6 Gestión de datos

Para la presentación de la teoría general de la tributación y las reformas

tributarias del anticipo del impuesto a la renta se aplicó la revisión bibliográfica.

Además, se recopilaron los datos de los montos de las recaudaciones del anticipo del

impuesto a la renta y del impuesto a la renta para analizarlos y determinar el efecto

del anticipo del impuesto a la renta en la recaudación del impuesto a la renta en el

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27

Ecuador en el periodo 2010-2015. Los datos son de corte longitudinal y para su

análisis se aplica la estadística descriptiva e inferencial.

2.7 Criterios éticos de la investigación

La investigación presenta datos confiables tomados de las fuentes oficiales

gubernamentales como el Servicio de Rentas Internas y al ser de primera mano, no

son sujetos de manipulación por parte del investigador. Los resultados de este

estudio son de carácter imparcial y se fundamenta en los resultados de las

herramientas estadísticas aplicadas.

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28

Capítulo 3

RESULTADOS

3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población

La unidad de análisis es el Servicio de Rentas Internas del Ecuador, dado el

universo de los datos estudiados corresponde a las estadísticas de recaudaciones

tributarias tanto del anticipo del impuesto a la renta (IR) como el IR total del país.

Esta unidad de análisis acoge los resultados que genera la actividad económica de

todos los contribuyentes. Los datos estadísticos fueron obtenidos anualmente.

EL IR total del Ecuador es calculado con porcentajes establecidos por el SRI

y para lo cual se parte de una base imponible. Estos valores se declaran a la

Administración tributaria mediante los formularios 101 y 102 según sean sociedades

o personas naturales respectivamente. El anticipo del IR para el siguiente periodo se

calcula en base al impuesto a la renta real del periodo de declaración menos las

retenciones en la fuente y se presentan en la misma declaración de impuesto a la

renta del periodo a declarar y sus pagos se realizan en los meses de julio y

septiembre de cada año.

3.2 Diagnostico o estudio de campo:

Este estudio se basa en el análisis de datos estadísticos obtenidos del Servicio

de Rentas Internas de las recaudaciones tanto del anticipo como del impuesto a la

renta total del Ecuador en los años 2010 al 2015 para conocer sí estadísticamente se

puede demostrar la existencia de alguna relación o efecto del anticipo del impuesto a

la renta en la recaudación del impuesto a la renta total durante el periodo 2010-2015.

Primero se muestra el análisis de los cambios que han experimentado ambas

variables y en segundo lugar se presentan los resultados de la aplicación de la

herramienta estadística denominada análisis de regresión que se aplica a la variable

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dependiente que para este estudio se consideró al impuesto a la renta, en relación a la

variable independiente que sería el anticipo del impuesto a la renta para conocer la

naturaleza de la relación entre las variables de estudio e identificar si existe una

relación positiva o negativa entre ellas y determinar la solidez de su relación por

medio de la correlación.

Los datos que se presentan corresponden a las siguientes delimitaciones:

Unidad de medida: en miles de dólares.

Variable objeto de estudio: Es la variable dependiente “Y” conocida en

términos estadísticos como la variable regresando, es decir, el impuesto a la renta

total del Ecuador en el periodo 2010-2015.

Variable influyente: Es la variable independiente “X” o el anticipo del

impuesto a la renta del periodo 2010-2015.

A continuación se presenta un resumen de los datos del periodo que se va a

analizar.

Tabla 12

Estadísticas del anticipo y las recaudaciones totales del IR 2010 -2015

Año

Variable independiente

X

Anticipo del IR del

Ecuador

(en miles de US dólares)

Variable dependiente

Y

IR total de Ecuador

(en miles de US dólares)

2010 297.766,66 2.428.047,20

2011 267.762,20 3.112.113,00

2012 281.762,70 3.391.236,90

2013 341.646,70 3.933.235,71

2014 380.632,60 4.273.914,50

2015 335.432,00 4.833.112,00 Nota: Tomado de: Servicio de Rentas Internas, 2016. Recuperado de:

http://www.sri.gob.ec/web/guest/estadisticas-generales-de-

recaudacion;jsessionid=lvkVpKVZ9q7jBN1xwxXboZpA

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En los diagramas de dispersión que se presentan a continuación se observa la

tendencia del comportamiento de los valores absolutos de ambas variables.

Figura 2. Diagrama de dispersión del anticipo del impuesto a la renta del Ecuador (en

miles)

En los datos del anticipo del IR se observa una tendencia de aumento en el

monto total recaudado por dicho rubro, pero muestran una caída en los valores

absolutos de los años 2011 y 2015. La tendencia según los datos utilizados es

incrementar en el tiempo.

Figura 3. Diagrama de dispersión del IR total recaudado en Ecuador (en miles)

297.766,66

267.762,20

281.762,70

341.646,70

380.632,60

335.432,00

200.000,00

250.000,00

300.000,00

350.000,00

400.000,00

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Diagrama de dispersión del anticipo del IR del Ecuador 2010-2015 (en miles de US dólares)

Anticipo del IR del Ecuador (en miles)

2.428.047,20

3.112.113,00

3.391.236,90

3.933.235,71

4.273.914,50

4.833.112,00

2.000.000,00

2.500.000,00

3.000.000,00

3.500.000,00

4.000.000,00

4.500.000,00

5.000.000,00

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Diagrama de dispersión del Impuesto a la renta total de Ecuador (en miles de US

dólares)

IR total de Ecuador (en miles)

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En relación al impuesto a la renta se observa un aumento sostenido en el

periodo, es decir, que estas recaudaciones incrementaron año a año en el país. La

tendencia según los datos utilizados es a incrementar en el tiempo.

En las siguientes figuras se exhiben los cambios en porcentajes que han

experimentado las dos variables del estudio, el anticipo y la recaudación total del IR.

Figura 4. Variación anual del anticipo del IR de Ecuador en porcentajes

Como se puede observar en la figura, el anticipo del impuesto a la renta

incrementó porcentualmente hasta el periodo 2013, donde alcanzó su pico máximo

del 21,25% para luego presentar incrementos menores en el año 2014 del 11,41% y

finalmente en el año 2015 mostró un crecimiento negativo del 11,88% anual.

Figura 5. Variación anual del IR de Ecuador en porcentajes

-10,08%

5,23%

21,25%

11,41%

-11,88%-15%

-10%

-5%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Variación anual del anticipo del IR de Ecuador (en miles de US dólares)

Anticipo del IR de Ecuador (en miles)

28,17%

8,97%

15,98%

8,66%

13,08%

0

0,05

0,1

0,15

0,2

0,25

0,3

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Variación anual del IR de Ecuador (en miles de US dólares)

IR total de Ecuador (en miles)

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La recaudación total del impuesto a la renta mostró su mayor porcentaje de

incremento del periodo en el año 2011 con el 28,17% y luego mostró crecimientos

cíclicos fluctuantes entre el 8,66% y el 15,98%.

Resultados del análisis de regresión y correlación

Se implementó la herramienta de análisis de regresión para conocer la

correlación entre ambas variables, de tal manera que se puede analizar teórica y

empíricamente si una parte de la variable independiente “X” (el anticipo del IR)

puede o no explicar el comportamiento de la variable dependiente “Y” (el impuesto a

la renta IR). La regresión y correlación permitieron conocer la naturaleza de la

relación de ambas variables.

Tabla 13

Resultados del análisis de regresión de la variable dependiente IR y la variable

independiente el anticipo del IR del periodo 2010-2015

Estadísticas de la regresión

Coeficiente de correlación R 0,696146687

Coeficiente de determinación R^2 0,484620209

Observaciones 6

F Valor crítico de F

3,761266684 0,124463347

Coeficientes Probabilidad

Intercepción -822.705,87 0,74

Pendiente 14,12 0,12

De acuerdo a estos resultados, se puede definir que a pesar de que ambas

variables guardan relación teórica y legal, estadísticamente no muestran una alta

correlación, dado que el coeficiente R es 0,6961, es decir, que la fuerza de la

relación de las variables se da en apenas un 69,61% y su relación es directa

aunque no se precisa una relación de causalidad, por cuanto la causalidad no es

objeto de este estudio.

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Al observar el coeficiente de determinación R2, que mide el poder explicativo

de la variable independiente sobre la variable dependiente, apenas alcanzar el

48,46%, que es no significativo. Si se revisan los niveles de probabilidad de la tabla

de resultados de la regresión, se observa que la probabilidad de error es superior al

nivel de significancia del 0,05 para ambos resultados (para la intercepción es de 0,74

y para la pendiente es 0,12). Por lo tanto el modelo estadísticamente no es

significativo, resaltando que la intención de este estudio no es demostrar una

causalidad sino analizar la relación que guardan ambas variables, lo cual se discute

en el siguiente capítulo.

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Capítulo 4

DISCUSIÓN

4.1 Contrastación empírica:

El análisis estadístico de regresión mostró una correlación del 0,6961 entre

las variables el Impuesto a la Renta y el Anticipo del IR. Esto significa que la

correspondencia entre los resultados de ambas variables es del 69,61% y revela que

cada cambio de una unidad del anticipo del IR explican en un 0,4846 (es decir, un

48,46%) el cambio en el IR.

La relación teórica y legal de ambas variables explica su relación más no su

causalidad. Por un lado, el impuesto a la renta de un periodo es el resultado de los

ingresos menos los gastos deducibles de dicho periodo. Por otro lado, el anticipo del

impuesto a la renta de un periodo se determina en base a los resultados económicos

(ingresos menos gastos) y las retenciones en la fuente que fueron realizadas de

manera efectiva en el periodo inmediato anterior.

De la teoría de la tributación se deduce que toda recaudación imputable al

pago final del impuesto a la renta, mantienen una relación positiva con el impuesto a

la renta total. Por lo tanto, se explica la relación positiva que existe entre ambas

variables por cuanto los montos de las recaudaciones de los anticipos, al final de

cada periodo fiscal, se suman a las recaudaciones totales del impuesto a la renta del

país.

Sin embargo, el cálculo del anticipo depende más bien del impuesto a la renta

recaudado en el periodo anterior. De tal manera la dependencia validada

teóricamente es la del impuesto a la renta del periodo anterior en relación al anticipo

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del impuesto a la renta del periodo actual calculado sobre la base real del impuesto a

la renta del periodo anterior.

Con este estudio de regresión se deja demostrado que estadísticamente no hay

una alta correlación entre la relación propuesta de ambas variables. Esto puede ser

resultado de la influencia de otros factores que hacen que el anticipo sea recaudado

en base a un resultado económico que, de acuerdo a los cambios del entorno y del

mercado, representan una realidad de la capacidad contributiva distinta a la que

podría darse en el periodo siguiente, es decir, una realidad distinta a la que se espera

al término del ejercicio fiscal del cual se adelanta el pago de impuesto.

4.2 Limitaciones:

Las limitaciones en esta investigación se remontan a la Reformatoria para la

Equidad Tributaria en el Ecuador, en la cual se da a notar que no fue tratada con el

debido tiempo y que durante los ocho años subsiguientes a su publicación son casi

anuales las reformas que implanta el legislador con el propósito de censurar los

efectos nocivos de la representación del anticipo del impuesto a la renta como fue

creado inicialmente.

4.3 Líneas de investigación:

De acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis estadístico efectuado

desde el 2010 hasta el 2015 a las variables recaudación del IR y anticipo del IR, se

recomienda para las futuras investigaciones se analicen los factores motivacionales

que inciden en los contribuyentes a pagar el anticipo del impuesto a la renta, y así

establecer las intenciones de cumplimiento tributario.

4.4 Aspectos relevantes

Como aspecto relevante se puede mencionar que desde el año 2011 al 2015

se han mostrado aumentos importantes en su recaudación del impuesto a la renta,

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siendo el más alto el 28,17% en el año 2011, seguido del año 2013 con un

incremento del 15,98%. En la curva de tendencia se visualiza que la propensión de

las recaudaciones es incrementar aunque exista volatilidad en cada periodo. Por otro

lado, el anticipo del impuesto a la renta mostró cambios cíclicos en todos los años

siendo el mayor incremento el que se experimentó en el año 2013 que fue del

21,25% seguido del año siguiente, el 2014, cuyo incremento fue del 11,45%. Al

examinar la línea de tendencia el anticipo del impuesto a la renta tuvo crecimientos

porcentuales decrecientes durante el periodo 2010-2015.

Tomando en consideración a los referentes empíricos más importantes en la

literatura sobre el Impuesto a la Renta y el anticipo del Impuesto a la Renta, se puede

destacar lo siguiente: Romero-Ávila y Strauch (2008) afirmaron que los impuestos

totales y los impuestos directos afectan negativamente al crecimiento de la

población. Los impuestos distorsionantes actúan negativamente vía acumulación de

capital privado, disminuyendo las ganancias de los empresarios. Sin embargo,

algunos años atrás, Jorgenson y Yun (1990) mencionaron que el cambio de

imposición directa a indirecta generaría importantes ganancias de crecimiento, con lo

cual se beneficiaría la inversión social en los países; por ultimo Lee y Gordon (2005)

recalcaron que existe un efecto significativo del tipo del impuesto que se impongan a

las sociedades sobre el crecimiento económico.

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Capítulo 5

PROPUESTA

El cobro del anticipo del impuesto a la renta forma parte de una medida de

política tributaria que efectiviza los ingresos del presupuesto general del Estado. De

acuerdo al análisis teórico y legal, esta medida es conveniente para el Estado pues al

cobrar de manera anticipada el impuesto, se garantiza un flujo de ingresos fiscales

con el cual se lograría el financiamiento del gasto público.

En este estudio se planteó como objetivo general analizar el efecto real que

tiene la aplicación del anticipo del impuesto a la renta, en las recaudaciones

tributarias del impuesto a la renta. De acuerdo a los resultados del análisis de

regresión se concluyó que estadísticamente la relación entre las variables no

muestran una alta correlación porque el coeficiente R obtenido fue de 0,6961 lo que

significa que la fuerza de la relación de las variables es de un 69,61% y su nivel de

explicación es apenas del 48,46%.

Sin embargo, al analizar el comportamiento de los datos de cada variable, se

obtuvo que el anticipo del impuesto a la renta tuvo una variación promedio anual del

3,19% y de la recaudación total del impuesto a la renta fue del 14,97% durante el

periodo 2010-2015. Como se observa en los porcentajes, ambas variables mostraron

un crecimiento anual.

Al analizar si esta medida contribuye a mejorar las recaudaciones y garantizar

de manera anticipada los recursos financieros que sirvan para financiar la gestión

pública, se observa que dicha medida es positiva para la nación, por cuanto son

resultado del crecimiento de la actividad productiva del país.

En base a este análisis se propone que el Estado, a través del SRI, vigile de

manera más exhaustiva, las declaraciones de impuesto a la renta tanto de personas

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38

naturales como sociedades, para garantizar que todos los contribuyentes realicen su

declaración y pago del anticipo.

Una de las medidas que se propone es establecer procedimientos de cálculo

del anticipo, de acuerdo con el sector productivo al que se aplique. Es decir, se debe

reconsiderar los porcentajes aplicados sobre el patrimonio total, los costos y gastos

totales deducibles, los activos totales y/o total de ingresos gravables, para que sean

menores para aquellas empresas que formen parte de las 14 industrias priorizadas y

cinco industrias estratégicas de acuerdo a la matriz productiva que son:

Tabla 14

Industrias priorizadas

Sector Industria

BIENES

SERVICIOS

1) Alimentos frescos y procesados

2) Biotecnología (bioquímica y biomedicina)

3) Confecciones y calzado 4) Energías renovables

5) Industria farmacéutica

6) Metalmecánica

7) Petroquímica 8) Productos forestales de madera

9) Servicios ambientales

10) Tecnología (software, hardware y servicios informáticos)

11) Vehículos, automotores, carrocerías y partes

12) Construcción 13) Transporte y logística

14) Turismo

Nota: Tomado de: “Folleto informativo I: Transformación de la matriz productiva” por

Senplades, (2012). Recuperado de: http://www.planificacion.gob.ec/wp-

content/uploads/downloads/2013/01/matriz_productiva_WEBtodo.pdf

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Tabla 14

Industrias estratégicas

Industria Posibles bienes o servicios Proyectos

1) Refinería Metano, butano, propano,

gasolina, queroseno, gasoil • Proyecto Refinería del Pacífico

2) Astillero Construcción y reparación de

barcos, servicios asociados

• Proyecto de implementación de

astillero en Posorja

3) Petroquímica Urea, pesticidas herbicidas,

fertilizantes, foliares, plásticos,

fibras sintéticas, resinas

• Estudios para la producción de urea y fertilizantes nitrogenados

• Planta Petroquímica Básica

4) Metalurgia

(cobre)

Cables eléctricos, tubos,

laminación

• Sistema para la automatización de actividades de catastro seguimiento y

control minero, seguimiento control y

fiscalización de labores a gran escala.

5) Siderúrgica Planos, largos

• Mapeo geológico a nivel nacional a escala 1:100.000 y 1:50.000 para las

zonas de mayor potencial geológico

minero.

Nota: Tomado de: “Folleto informativo I: Transformación de la matriz productiva” por

Senplades, (2012). Recuperado de: http://www.planificacion.gob.ec/wp-

content/uploads/downloads/2013/01/matriz_productiva_WEBtodo.pdf

Esta medida se sumaría al incentivo vigente que es la exoneración del pago

del anticipo para los negocios nuevos previstos en el Código de la Producción. Con

estas dos medidas se incentivaría a los empresarios a crear más negocios y procurar

su permanencia en esas industrias, lo que asegura al Estado una recaudación

permanente de impuesto a la renta, ya sea por anticipo o recaudación total.

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40

Conclusiones

La variable dependiente de la investigación fue el Impuesto a la Renta y la

variable independiente fue el anticipo del impuesto a la renta. Los resultados

de la investigación desarrollada reflejaron que la variación anual promedio de

la recaudación del impuesto a la Renta fue del 11,67% y del anticipo del

impuesto a la renta total del Ecuador fue de 5,7% durante el periodo 2009-

2015.

El análisis de correlación expresó que la fuerza en la relación de las variables

fue del 69,61% y el análisis del coeficiente de determinación resultó que las

recaudaciones del impuesto a la renta tienen capacidad o poder de

explicación de un 48,46% sobre los resultados del anticipo del impuesto a la

renta.

Las contingencias de los coeficientes a y b de la ecuación Y= a + bX

indicaron la significancia es superior al nivel de significancia del 0,05 para

ambos resultados (para la intercepción es de 0,74 y para la pendiente es 0,12).

Por lo tanto el modelo estadísticamente no es significativo, resaltando que la

intención de este estudio no es demostrar una causalidad sino analizar la

relación que guardan ambas variables.

El nivel de preeminencia de la investigación radica en la importancia del

desarrollo de la economía del país para el pago del impuesto a la renta y la

alta dependencia del anticipo del impuesto a la renta, dando la oportunidad de

crear estrategias de intervención tributaria para reducir el impacto originado

por los factores exógenos.

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Recomendaciones

Como propuesta se estableció que un progreso en el ingreso monetario en el

sector productivo del país simboliza de alguna forma, una mayor recaudación

de impuesto a la renta para el Estado, por lo tanto, se recomienda que el SRI

ejecute una mayor transmisión de las reformas tributarias y de los estímulos

tributarios para las compañías de las industrias priorizadas que creen ventajas

comparativas y así mejorar la economía ecuatoriana.

Con las medidas mencionadas anteriormente se incentivaría a los empresarios

a crear más negocios y procurar su permanencia en esas industrias, lo que

asegura al Estado una recaudación permanente de impuesto a la renta, ya sea

por anticipo o recaudación total, por lo que se debe implementar las

recomendaciones presentadas en el punto anterior.

Finalmente, se recomienda que el Estado debería estipular que las

instituciones financieras privadas, determinen un porcentaje de su aprobación

de préstamos sea destinada a para proyectos que se enmarquen en el cambio

de la matriz productiva y así mejorar las recaudaciones y garantizar de

manera anticipada los recursos financieros que sirvan para financiar la

gestión pública.

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