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i Universidad de Especialidades Espíritu Santo Facultad de Postgrado Maestría en Derecho Constitucional, I Promoción Título: “ANÁLISIS DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS DELITOS FLAGRANTES” Tesis presentada como requisito previo a optar por el Grado Académico de Magister en Derecho Constitucional Autor Ab. Cesar Byron Suarez Pilay Nombre del Tutor: Dr. René Astudillo Orellana, Msc. Samborondón, enero / 2014

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Universidad de Especialidades Espíritu Santo

Facultad de Postgrado

Maestría en Derecho Constitucional, I Promoción

Título:

“ANÁLISIS DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES EN LOS DELITOS FLAGRANTES”

Tesis presentada como requisito previo a optar por el Grado Académico de

Magister en Derecho Constitucional

Autor

Ab. Cesar Byron Suarez Pilay

Nombre del Tutor:

Dr. René Astudillo Orellana, Msc.

Samborondón, enero / 2014

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Universidad de Especialidades Espíritu Santo

Facultad de Postgrado

Maestría en Derecho Constitucional, I Promoción

Título:

“ANÁLISIS DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES EN LOS DELITOS FLAGRANTES”

Tesis presentada como requisito previo a optar por el Grado Académico de

Magister en Derecho Constitucional

Autor

Ab. Cesar Byron Suarez Pilay

Nombre del Tutor:

Dr. René Astudillo Orellana, Msc.

Samborondón, enero / 2014

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DE LA TESIS

Guayaquil, Julio de 2013

Certifico que el trabajo monográfico titulado “ANÁLISIS DE LA

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS

DELITOS FLAGRANTES”, ha sido elaborado por el Abogado Cesar Byron

Suarez Pilay, bajo mi tutoría, y que el mismo reúne los requisitos para ser

defendido ante el Tribunal Examinador que se designe al efecto.

___________________________________________

Dr. René Astudillo Orellana, Msc.

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ABSTRACT

Noting that the Ecuador is a constitutional state of rights justice implicit is that our

country is founded on solidarity, dignity, at work, and the prevalence of the

general interest which translates into the immediate entry into force of the

constitutional rights, but also in the constitutional sanction to the breach of the

constitutional duties and that a State of Justice this characterized inter alia by just

laws necessary, effective, with penalties commensurate with the offence unlawful

act, well written and that are followed by the society as a whole, this means that

they are not draconian or weak, unnecessary, difficult to understand or confusing,

symbolic or unenforceable. For that reason it is designated to the yearning of all

and all Ecuadorians of Justice responsible, within the reach of any person and

community without distinction or discrimination of any kind but effective and

efficient, participatory, transparent and guarantor of rights. Unfortunately to the

address the the issue of the violation of rights in flagrant offences see with sadness

that these lyrical set forth are not respected by police officers, prosecutors or

judges because each of them in one or another way to trample the rights of the

suspect and no one realizes that while these violations affect both the person itself

and the development of the criminal proceedings that establishing him for the

alleged crime and It is for this reason that the central objective of this research is

to determine the degree of responsibility of who violates these rights and whether

there is or not a sanction for them for these violations. Finally, it presents the

possibility of including certain reforms proposed by the author which are aimed to

achieve respect for these rights constitutionally recognized and protected by

international law.

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Palabras Claves

Derechos Fundamentales

Delito Flagrante

Vulneración de Derechos

Flagrancia

Omisiones

Estado de Justicia y de Derechos

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Dedicatoria

Cuando comenzaba a realizar mi tesis de Maestría, mi querida Mayra tenía 4

semanas de gestación, por ese motivo quiero dedicar este trabajo a mi hija

Alejandra Nayeska, a mi Padre Teófilo por su enseñanzas impartida y a mi

apreciada Madre Juanita Antonia, mujer muy valiosa y luchadora, a la cual admiro

mucho, todos ellos han sido fuente de inspiración para poder desarrollar esta

investigación monográfica.

Cesar Byron Suarez Pilay

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Agradecimiento

Al Señor, creador de este Universo por su permanente protección y bendiciones.

A las Autoridades de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en especial

a las que integran la Facultad de Postgrado, prestigiosa Alma Máster del

Ecuador.

Al Señor Dr. René Astudillo Orellana, Msc., tutor de la investigación, por su

valiosa colaboración y guía acertada.

A todos los Profesores de la Maestría de Derecho Constitucional, que impartieron

eficientemente sus conocimientos en cada uno de los módulos.

El Autor

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ÍNDICE

Contenido Página

CAPÌTULO I

1. Planteamiento de la Investigación / problema 1

1.1 Antecedentes 5

1.2 Descripción del problema 6

1.3 Alcance y delimitación del objeto de la investigación 7

1.3.1 Alcance de la Investigación 6

1.3.2 Delimitación 7

1.4 Justificación 8

1.5 Preguntas de Investigación 9

1.6 Objetivos generales y específicos 9

1.6.1 Objetivo General 10

1.6.2. Objetivos Específicos 11

CAPÍTULO II

Marco Referencial

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2. Fundamentación Teórica 12

2.1.1 El principio de Legalidad 12

2.1.2Indubio Pro Reo 14

2.1.3 Principio Favor Rei 14

2.1.4 El Derecho a ser Informado 14

2.1.5 Nadie puede ser condenado sin juicio previo 15

2.1.6Incoercibilidad del imputado 15

2.1.7 El derecho a ser oído. 16

2.1.8 El derecho a ser juzgado en un plazo razonable. 17

2.1.9 Derecho a ser juzgado por un Juez natural. 18

2.1.10 Publicidad de los juicios. 19

2.1.11 Nadie puede ser privado de su libertad sino por orden

escrita de juez competente. 19

2.1.12 Nadie puede ser privado del derecho de defensa 20

2.1.13 Presunción de Inocencia. 22

2.1.14 Violación de la inmediación. 22

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2.1.15 Violación de la igualdad procesal de las partes. 23

2.1.16 Violación que solo el juez juzga y valora pruebas. 23

2.1.17 Violación del mandato constitucional que el juez es el

garante del debido proceso. 24

2.1.18 Violación en la práctica de la norma constitucional de no

exceder 6 meses por delito de prisión y un año por reclusión. 25

2.1.19 El principio de motivación. 26

2.2 Definiciones conceptuales. 27

2.2.1 Derechos fundamentales. 27

2.2.2 Delito Flagrante. 28

2.3 Formulación de hipótesis de trabajo y operacionalización

de las variables.

2.3.1 Formulación de Hipótesis. 29

CAPÍTULO III

Metodología

3.1. Novedad de la Investigación. 30

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3.2. Las fuentes y los lugares de recolección de información. 30

3.3 Los métodos y las técnicas utilizados en la investigación. 31

CAPÍTULO IV

SUB-CAPÍTULO I

4.1 Derechos Fundamentales. 32

4.2 Concepto de Derechos Fundamentales. 34

4.3 Antecedentes Históricos de los Derechos Fundamentales. 35

4.4 Derechos Fundamentales en España. 36

4.5 Derechos Fundamentales en América. 37

4.6 Derechos Fundamentales en Ecuador. 39

SUB-CAPÍTULO II

4.2. La detención o aprehensión por un Presunto Delito Flagrante y

la Prisión Preventiva. 40

4.2.1 Concepto de Detención. 40

4.2.2 Delito Flagrante. 41

4.2.2.1 Consumación del Delito Flagrante. 41

4.2.2.2 Presencia de una o más personas. 42

4.2.2.3 Descubrimiento inmediato del Autor. 42

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4.2.2.4 Detención o aprehensión del autor con armas, instrumentos,

huellas y documentos relativos al delito recién cometido. 44

4.2.3 Personas que intervienen en la Detención. 44

4.2.4 El Policía Nacional. 45

4.2.5 El Agente Investigador de la Policía Judicial. 47

4.2.6 Los Derechos Constitucionales del Aprehendido o detenido

en un Delito Flagrante. 48

4.2.7 Prisión Preventiva. 48

4.2.8 Características de la Prisión Preventiva. 49

4.2.9 Requisitos de la Prisión Preventiva. 50

4.2.10 Tiempo de la Prisión Preventiva. 50

4.2.11 Medidas alternativas a la Prisión Preventiva. 51

SUB-CAPÍTULO III

4.3.1. Sujetos procesales y partes procesales que interviene

en un Delito Flagrante. 53

4.3.2. El o la Juez de Garantías Penales. 56

4.3.3. Fiscalía General del Estado. 58

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4.3.4. Sospecho, procesado o acusado. 58

4.3.4.1 Sospechoso. 59

4.3.4.2 Procesado. 59

4.3.4.3 Acusado. 60

4.3.5. El Ofendido. 62

4.3.6. La Defensoría Pública. 64

SUB-CAPÍTULO IV

4.4.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 67

4.4.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 69

4.4.3. Convención Americana sobre Derechos Humanos o

Pacto de San José de Costa Rica. 69

4.4.3.1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 70

4.4.3.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos. 70

4.4.3.3 Derechos Humanos en el Ecuador 72

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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5.1. Conclusiones. 75

5.2. Recomendaciones. 76

5.3. Bibliografía. 78

Anexos

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Introducción

Al señalar que el Ecuador “Es un Estado constitucional de derechos y justicia” se

implica, que nuestro país se funda en la solidaridad, en la dignidad, en el trabajo,

y la prevalencia del interés general que se traduce en la vigencia inmediata de los

derechos constitucionales, pero también en la sanción constitucional al

incumplimiento de los deberes constitucionales, que la Constitución es la norma

suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, con la única

salvedad de los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por el

país, que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,

de manera tal que todas las personas están sujetas a la Constitución; y, los jueces,

autoridades administrativas y servidores públicos, deben aplicar las normas

constitucionales y las de los tratados internacionales pero esto no sucede en la

práctica y es por ello que el objetivo central de la presente investigación es

determinar si los Derechos Constitucionales consagrados en la Constitución de la

República del Ecuador, son respetados dentro de los parámetros establecidos por

ella y principalmente, si estos derechos a los que hacemos referencia no son

vulnerados al momento de la aprehensión de la persona sorprendida en delito

flagrante, no olvidando que la flagrancia en el cometimiento de un delito, conlleva

a una situación de rapidez, celeridad y eficacia en el desarrollo del proceso penal,

que se inicia contra el presunto infractor y que es precisamente debido a la

premura de realizar mayor cantidad de diligencias posibles en torno a ella se

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tiende a vulnerar consciente o inconscientemente los derechos constitucionales de

la persona aprehendida.

La vulneración de los derechos constitucionales en los delitos flagrantes, puede

ser cometida tanto por parte del agente aprehensor, como del Fiscal o del Juez de

Garantías Penales, encargados de determinar el grado de responsabilidad y la

sanción para el presunto delincuente. Para enfocar de la manera más cercana

posible a la realidad estas vulneraciones de derechos para el desarrollo de esta

investigación se recopiló información científica en libros y códigos para conocer,

interpretar, comparar y enfocar criterios, opiniones, conceptualizaciones,

conclusiones o recomendaciones de distintos autores, expertos o especialistas en

el área de la administración de justicia constitucional y penal.

La investigación está dividida en tres capítulos: Capítulo primero denominado

Planteamiento de la investigación / Problema, aborda el alcance de la

investigación y la determinación del área investigada que es la ciudad de

Guayaquil, justificación del trabajo y preguntas sobre las cuales se basó el

desarrollo del mismo, determinación de objetivos generales y específicos. El

capítulo segundo denominado Marco Referencial, trata de la fundamentación

teórica de los Derechos Constitucionales, sus definiciones conceptuales y

fundamentación legal. El capítulo tercero denominado Metodología, resume la

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novedad de la investigación, fuente y lugares de recolección de datos, métodos y

técnicas utilizadas. El capítulo cuatro denominado Investigación, se encuentra

dividido en tres sub-capítulos, de los cuales el primero se refiere al concepto de

derechos fundamentales, sus antecedentes históricos en España, América y

Ecuador, el segundo se refiere a la detención por un presunto delito flagrante, la

prisión preventiva, los derechos constitucionales del aprehendido, características y

requisitos para que esta proceda, su duración y otras medias alternativas a la

misma, el tercer sub-capitulo se refiere a los sujetos y partes procesales que

intervienen en los delitos flagrantes, quien es cada parte procesal, y que es la

Defensoría Pública para terminar con un cuarto sub-capitulo en la cual voy a

referir sobre los derechos humanos. Finalmente a manera de conclusión, señalo la

forma como bajo un modelo garantista los derechos fundamentales de las

personas aprehendidas en delito flagrante son vulnerados de una u otra forma

tanto por el Policía, como por los mismos Fiscales y Jueces que toman

conocimiento del presunto delito y recomiendo ciertas reformas que considero

deberían ser introducidas en el sistema de justicia penal ecuatoriano, para lograr el

cumplimiento efectivo de los derechos establecidos en la Constitución.

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CAPÍTULO I

1. Planteamiento de la Investigación / problema

1.1 Antecedentes

Nuestra Constitución del 2008, la cual se encuentra vigente, trae consigo una serie

de Garantías, las mismas que deben regir en un proceso penal que se inicie en

contra de una persona que haya sido detenida y que se encuentre privada de su

libertad. En esta nueva Constitución de Montecristi, en su artículo 178 indica

que” la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos

autónomos”, he señalado este articulo por cuanto al aparecer la Fiscalía como

parte de la Función Judicial, su participación dentro de un proceso sería

constitucional con lo cual se trata de enmendar en cierta forma lo que constaba en

la carta magna de 1998. Sin embargo aun así no puede la Fiscalía administrar

justicia, porque en el Código Procesal Penal, es parte procesal, poniendo en

desventaja a la otra parte, pues este tiene la facultad de dirigir actos pre-

procesales, procesales además decisiones como peticionar al Juez, autorizar al

Juez conversión, acusar o emitir dictámenes según su criterio entre otras cosas.

La constitución del 2008, señala en su artículo 75 “que toda persona tiene derecho

al acceso gratuito de la Justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus

derechos”, vemos en este orden, que podemos acceder a la Justicia siempre que

los necesitemos, pero lo importante de este aspecto es que al momento de ir a la

administración de Justicia debe respetarse el debido proceso que realmente se

proclame una Justicia Imparcial y se la efectué sin beneficiar a ninguna de las

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partes, así mismo esta Constitución en su artículo 77 “ señala las Garantías que

deber de regir en un proceso penal, en el que se encuentra privado de su libertad

una persona, haciendo que se vuelva garantista esta carta magna y que proteja no

solo a las personas que se le ha imputado un delito sino aquel que se le ha

imputado un delito, pues toda persona es inocente hasta que no se pruebe su

culpabilidad. En nuestro medio una vez que se le ha realizado la Audiencia de

Flagrancia a uno o varios detenidos; participes presuntamente de un delito, al

siguiente día son presentados a la Prensa, por parte de la Policía, vulnerando de

alguna forma la Presunción de Inocencia. Pues la Presunción de Inocencia del

imputado, un punto clave puesto que de él se deriva que siempre el Estado debe

probar en un juicio que una persona es culpable para que la pena sea posible.(1)

Recordemos que hace unos años atrás, un Adolescente de apellido Barberán,

hincha del equipo de fútbol El Nacional, fue detenido por la presunta

participación en la muerte de un hincha de la Liga de Quito, el mismo fue

presentado a la prensa como el presunto autor, pero luego después del debido

proceso fue declarado inocente y este recupero su libertad, posteriormente

demando al Jefe de la Policía Judicial de Pichincha, por el daño moral de haberlo

presentado a la Prensa, sin que exista una sentencia en firme que lo haya

declarado culpable.

Cosas como estas y pese a que tenemos una Constitución Garantista, aún existe

desconfianza en la Administración de Justicia, ya sea por la probidad e

(Arduino, La Justicia Penal, 2007)

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independencia de la Jueces o la excesiva aplicación de la prisión preventiva en los

casos de Delitos Flagrantes, haciendo caso omiso a lo que establece la Carta

Magna que la aplicación de esta medida debe ser de carácter excepcional. La

Prisión Preventiva es privación de libertad respecto de un inocente, pues por

medio de la prisión preventiva, no respeta el Principio de Inocencia, le quita

valor al procedimiento principal y lesiona sin fundamento jurídico a una persona

(2). Existen procedimientos policiales en los que muchas veces se vulneran

derechos de los sospechosos, pues toda persona al momento de ser privado de su

libertad en un Delito Flagrante, el Agente Aprehensor “informará a la persona

detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una

abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no

pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier

persona que indique””, o lo que se conoce en Estados Unidos como ley Miranda

“la obligación que tienen los miembros los policiales al momento de la detención

de una persona al leerle sus derechos. (Tener un Abogado, una llamada telefónica,

a guardar silencio)”, pero en nuestro medio aún podemos ver que señores Policías

no le dan a conocer su derechos a los detenidos, será porque lo consideran un

enemigo “este individuo no puede disfrutar parcialmente de los beneficios del

concepto de persona, pues quien se comporta como Satán , al menos no podrá ser

tratado como persona en Derecho (3)”, peor aún no le brinda una llamada

telefónica por no gastar su saldo telefónico y esta vulneración de derechos los

vemos muchas veces reflejados documentadamente en los procesos, sin que a la

parte agraviada se le pueda reparar su derecho vulnerado. Jueces, Fiscales y

(Hassemer, Criticas al derecho penal de hoy, 2010) (Kai Ambos, 2010)

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Defensores Públicos o Privado, al conocer sobre esta vulneración de derechos no

hacen nada, pues esta actitud puede generar una inseguridad jurídica al

sospechoso o imputado en un proceso. Se puede citar como ejemplos versiones

libres y voluntarias o testimonios, que son rendidas sin que la parte a quien se

interroga cuente con un Abogado de su confianza; partes policiales que el acápite

de los Derechos Constitucionales no están firmados por los sospechosos, los

mismos que se niegan a firmar porque no se los dieron a conocer al momento de

sus detención; exámenes médicos legales los cuales muchas veces han certificado

la tortura de la que ha sido víctima el sospechoso o detenido al momento de su

detención y pese a que los Abogados Defensores de la parte agraviante le alega al

Juez de Garantías Penales en la Audiencia de Flagrancia, se hace poco caso o nada

al respecto.

Hoy en la actualidad que los señores miembros policiales son parte del Ministerio

del Interior, es necesario insistir en capacitación constante y actualizada para una

adecuada conducta cuando se toma un procedimiento policial, que hagan conocer

y respeten todos los derechos constitucionales al sospechoso, que es detenido en

la presunta participación de un delito, así mismo hoy las Cortes de Justicia están

siendo integradas por nuevos Jueces, los mismos que son Garantista de Derechos

y velan que estos no sean vulnerados, que cuando llegue a su conocimiento la

vulneración de los mismos, se proceda a las respectivas sanciones, con lo cual se

dejaría un precedente a futuro. Defensores Públicos y Privados también deberían

presentar los respectivos reclamos cuando tengan indicios de la vulneración de

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derechos de su defendido, ya sea al momento de su detención o en las diferentes

etapas del proceso penal.

1.2 Descripción del problema

Cuando una persona es detenida en un delito flagrante, el Agente Policial tiene la

obligación de darle a conocer sus derechos constitucionales, conforme lo establece

el artículo 77 numeral 4 la Constitución “ en el momento de la detención, la

agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer

en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una

defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo,

y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique (4)”, pero

sin embargo en la actualidad, aún podemos ver que esto no se cumple por parte de

un determina números de policías, y que el sospechoso al desconocer sus derechos

constitucionales estos son vulnerados. Toda persona que es detenida goza ciertos

privilegios que le otorgan la Constitución y la ley, los mismos que deben ser

respetados e inviolables, pero el goce de este privilegio no excluye al sospechoso

de su carácter delictivo de la conducto penal realizada, sino que más bien nos

conlleva a una punibilidad del hecho.

Por eso necesario esta investigación, por cuanto es de conocimiento para el

ejercicio diario y profesional, además que la vulneración de los derechos

(Constitucion, 2008)

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constitucionales en los delitos flagrantes dentro del proceso penal ecuatoriano,

requiere de un análisis profundo de todas las instituciones que lo integran, por una

serie de explicaciones, ya que muchos autores han dado a este sistema penal

calificativos tanto en pro, como de contra, y con ello se han mencionado algunas

supuestas violaciones a los derechos del hombre en las que incurriría ese proceso

penal; lo cual no debe ser permitido por cuanto un proceso debe ser de acuerdo a

las reglas que se establecen en la Constitución, el Código Penal y conforme a los

Derechos Humanos.

Por esta razón en la presente investigación quiero narrar paso a paso por qué

nuestro proceso penal en lo referente a los delitos flagrantes no es el debido. Así

mismo este proceso ha causado en nuestra sociedad muchas inconformidades,

pues muchas personas que acuden a la justicia en busca de la tutela de sus

derechos, sienten que quedan perjudicados, por la impunidad de los delitos en

algunos casos.

1.3 Alcance de la Investigación y delimitación del objeto de la investigación

1.3.1 Alcance de la Investigación

Con el presente trabajo descriptivo se delimitará la buena aplicación de los

derechos fundamentales y poco a poco acabará con el abuso de parte de los

´`señores Policías, que vulneran derechos de los detenidos, de los Fiscales, Jueces,

Defensores Públicos y/o Privados y demás operadores de Justicia, quienes muchas

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veces al conocer de estas violaciones de los derechos antes indicado, no hacen

nada por tratar de remediarlos para sentar un precedente. Así mismo este trabajo

servirá para proponer la capacitación constante y necesaria a los Policías cuando

ingresan a los cuarteles a curso de ascenso, a los estudiantes de Derecho en las

aulas de las diferentes Universidades, a los Jueces, Fiscales y demás operadores

judiciales, sobre los derechos fundamentales del sospechoso, para así poder

aplicar el derecho de igualdad ante la Justicia como lo establece nuestra

Constitución.-

1.3.2 Delimitación

El presente trabajo se desarrollara, en el Cantón Guayaquil, de la provincia de

Guayas, ya que en esta provincia se habla de un incremento de la delincuencia de

los últimos años. Para la realización de este trabajo tomaré en cuenta, el

procedimiento que realiza el Agente Policial cuando detiene a una persona en

Delito Flagrante, luego avanzaremos cuando este sospechoso es presentado ante el

Fiscal de Turno y posteriormente llevado hasta una Audiencia de Flagrancia,

frente a un Juez de Garantías Penales. Así mismo indicaré, cual es el rol del

Fiscal, Juez de Garantías Penales, Defensor Particular, operadores de Justicia,

víctima, testigos y sospechoso frente a los Derechos Constitucionales.

1.4 Justificación

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Considero que es de gran importancia realizar este trabajo sobre la vulneración de

los Derechos Fundamentales de los sospechosos en un Delito Flagrante, por ser

parte de mucha trascendencia dentro de nuestro trabajo diario, enmarcado en el

Campo Penal así como en el Constitucional y más aún para dar un nuevo punto de

vista de estos derechos, ya que muchos ciudadanos que son víctima de un delito

piensan de una manera equivocada, que solo ellos tienen derechos y hasta llegan

a decir que los derechos humanos y los Derechos Constitucionales del

sospechoso, son los derechos de los delincuentes. Además razono que con la

realización de este trabajo, voy a reforzar los conocimientos de los derechos

fundamentales, porque en el mismo voy a desarrollar temas como: el que nadie

puede ser condenado sin juicio previo, El principio de legalidad, Indubio pro reo,

Principio favor rei, El derecho a ser informado, Incoercibilidad del imputado, El

derecho a ser oído, El derecho a ser juzgado en un plazo razonable, Derecho a ser

juzgado por juez natural, Presunción de inocencia, Publicidad de los juicios,

Derecho de contradicción y de los principios constitucionales en todo Proceso.

1.5 Preguntas de Investigación

Para hacer un análisis a la violación de los derechos fundamentales de los

procesados en Delitos Flagrantes, es necesario responderse las siguientes

interrogantes:

1.5.1 ¿Cuáles son los derechos constitucionales, que con más frecuencia son

vulnerados a los presuntos sospechosos, detenidos en un Delito

Flagrante?

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1.5.2 ¿Cuáles son las medidas que toman los Abogados Patrocinadores, ya

sean estos públicos o privados, de los sospechosos detenidos en

Delitos Flagrantes, cuando tiene conocimiento que a su defendido le

han vulnerado sus derechos constitucionales?

1.5.3 ¿Es necesaria una reforma al Código Penal así como al Código de

Procedimiento Penal, para que se respeten los Derechos

Constitucionales a los sospechosos, detenidos en un Delito Flagrante?

1.5.4 ¿Qué están haciendo los operadores de justicia, agentes policiales,

Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Defensores Particulares, para

que se respeten los Derechos Fundamentales, de un sospechoso

detenido en Delito Flagrante?

1.6 Objetivos generales y específicos

1.6.1 Objetivo General

Como estudioso de la ciencia penal y por ende al estar en contacto con el Derecho

Constitucional, he querido investigar sobre la “violación de los derechos

fundamentales del sospechoso”, por ser de gran connotación en nuestro medio;

actualmente existe mucha delincuencia y lamentablemente esta crece sin detenerse

día a día, por esta razón erradamente se pretende combatir la delincuencia creando

más cárceles, aumentando las penas, nuevos modelos de gestión de juzgamiento,

proyecto de ley para acumulación de penas y hasta se habla ya de una manera

informal en los medios de comunicación, de la implantación de la pena de muerte

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para las personas que participan en un delito flagrante que cause alarma social a la

sociedad, todo esto sin importar los derechos constitucionales que le pueden

vulnerar al sospechoso.

Ya en la actualidad se habla de un nuevo Código Orgánico Integral Penal para

nuestra legislación en el mismo en unas de sus partes se habla de la

implementación de Tribunales de Delitos Flagrantes en donde al sospechoso

después de realizarle la Audiencia de Flagrancia ante un Juez de Garantías

Penales, pasara en un plazo no mayor a 27 días a ser sentenciado por los

miembros de un Tribunal Penal de Turno, dejando de un lado del derecho al

debido proceso, presentación de pruebas y la presunción de inocencia, en cual se

encuentra estipulado en el artículo 77, numeral 2 de nuestra Constitución de

Montecristi, así como el Código de Procedimiento Penal , en su artículo 4 “Todo

procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare

culpable”(5)

1.6.2. Objetivos Específicos

1. Analizar casos en que se hayan vulnerados los derechos fundamentales del

presunto sospechoso de un Delito Flagrante.

2. Identificar cuáles son las personas e instituciones comprometidas a velar

que se respeten los derechos fundamentales, del sospechoso en un Delito.

(Penal, 2008)

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3. Aportar ideas y sugerencias que contribuyan al respeto y cumplimiento de

los derechos fundamentales del sospechoso.

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CAPÍTULO II

Marco Referencial

2. Fundamentación Teórica

Los derechos fundamentales del hombre que son reconocidos en nuestra

Constitución, los mismos que al referirse en materia penal, se constituye en

normativas limitaciones, por eso es necesario que cuando un Juez de Garantías

Penales, antes de dictar una medida cautelar de prisión preventiva, debe hacer

prevalecer la presunción de Inocencia y el respeto a la Libertad como Garantía

Constitucional legalmente reconocida. Nuestra carta magna, en su artículo 77 nos

habla de las garantías que deben de regir en un proceso donde se encuentre una

persona privada de su libertad, de esta forma se vuelve garantista, haciendo que

no solo se proteja a la persona agraviada sino que también al sospechoso,

procesado o imputado. Así mismo en su numeral 7 nos habla de lo que incluye el

derecho a la defensa, las mismas que deben ser consideradas en un debido proceso

y para que estas verdaderamente existan voy a mencionar las siguientes:

2.1.1El principio de legalidad.- Es el primero de los principios, siendo necesario

que para que una persona sea juzgada por determinado acto, este debe estar

tipificado como delito y deberá constar con la pena correspondiente. “Para poder

perseguir a alguien penalmente es necesario que haya cometido un hecho que esté

definido como delito por una ley dictada por el Congreso (6)” .Este principio es la

(Arduino, La Justicia Penal, entre la Impunidad y el Cambio, 2007)

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columna vertebral del derecho penal, y es recogido por varias legislaciones como

es el nullum crimen, nullumpoena, sine lege. Nadie puede ser condenado por un

acto que al momento de cometer el delito no era considerado como tal. El

principio de legalidad fue constituido en el Derecho Penal liberal como un

mecanismo para hacer frente a los abusos de los Estados despóticos. El Dr. Percy

García Cavero, nos da a conocer que la doctrina penal acepta de forma

prácticamente unánime que “el Principio de Legalidad tiene cuatro formas de

manifestación: La reserva de ley, el mandato de certeza o determinación, la ley

previa y la prohibición de analogía.(7)”. “Por el principio de legalidad el Estado

garantiza a las personas que mientras no se adecúe su conducta a un tipo penal no

puede ser sujeto de un proceso penal para su juzgamiento.”(8)

2.1.2 Indubio Pro Reo.- Este principio permite al juez determinar la

responsabilidad en base a las pruebas que constan en el proceso, este deberá

absolver al encausado. Sin embargo hay autores que no lo entienden de esa

manera, sino que consideran que ese principio significa que cuando haya dos

leyes que se contrapongan deberá aplicársele al procesado la menos rigurosa y la

que más le favorezca. “In dubio Pro Reo, es muy conocida expresión latina que

significa que en caso de duda, debe de aplicarse la ley en el sentido más favorable

al reo (9)”. Este principio también se encuentra tutelado en nuestra Constitución,

en su numeral 5 del artículo 76 en el cual dispone: En caso de duda sobre una

norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la

(Cavero, 2012) (Zavala, 2002) (Cueva, 2013)

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persona infractora, así mismo en la parte final del artículo 4 del Código Penal

prescribe: “En caso de duda se la interpretara, en el sentido más favorable al reo”.

2.1.2Principio Favor Rei.- Es un complemento del Indubio Pro Reo, pero de una

manera más amplia, cuando señala que al no haberse podido probar la

responsabilidad del imputado, deberá resolverse a favor de este, pero también las

dudas probatorias en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas penales

sustanciales y de procedimiento, es decir, si hay una ley posterior al ilícito deberá

aplicársela si es que es favorable al reo.

2.1.4 El derecho a ser informado.-Para que una persona pueda defenderse,

necesita que se le informe sobre la causa por la que ha sido procesado, de tal

forma que él pueda ejercer su derecho a la defensa, mediante pruebas y alegatos,

pero para ello necesita saber las razones del proceso, y si esta persona ha sido

detenida, el Policía o Agente Aprehensor deberá informársele inmediatamente al

mismo sobre lo que se conoce como la ley miranda, sus derechos los mismos que

son: “derecho a guardar silencio, el derecho a buscar un abogado y en caso de

imposibilidad económica el Estado le proveerá un defensor público, así como el

derecho a una llamada telefónica”. Es necesario que el aparato judicial tenga

traductores, en caso de que se detengan a extranjeros, para que se les informe sus

derechos en su lengua materna y de esa forma se sientan protegidos dentro de la

situación en la que se encuentran.

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2.1.5 Nadie puede ser condenado sin juicio previo.- Recogiendo esta

afirmación, se desprende que comprende, no sólo la investigación del acto y su

tipicidad, sino también la etapa en que se establece la culpabilidad del procesado,

el cual puede intervenir desde el momento de su iniciación, de manera que es

obvio que para que una persona sea condenada debe existir un juicio previo pero a

su vez dicho juicio debe hacerse observándose las normas del debido proceso. Si

no se lo hace observándose las normas de todo proceso carecerá de validez, para

ello debe todo juez hacer un análisis exhaustivo en todo proceso, pues son ellos

los garantes del proceso.

2.1.6 Incoercibilidad del Procesado.- Esta en una de las garantías más

trascendentales, puesto que es una protección del derecho de defensa, haciendo

referencia a que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo en causa

penal. En nuestra legislación se la recoge como el derecho a no autoincriminarse,

de manera que si una persona se señala como culpable de igual forma hay que

seguir con la investigación y no se tendrá en cuenta esa declaración. En la

Constitución actual, encontramos este derecho plasmado en el artículo 77 numeral

7 que dice: “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre

asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”. “Este derecho fue creado

para evitar que el procesado se acuse, cometa perjurio, incurra en desacato o

mienta cuando se rehúse a contestar un interrogatorio” (10).

(Cueva, 2013, pág. 273)

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2.1.7 El derecho a ser oído.-Este principio recoge la facultad de presentar medios

de pruebas, contradecir las presentadas por la otra parte, así como exponer los

argumentos necesarios en igualdad de condiciones, para que sea realmente

imparcial el proceso. Esto garantiza que el proceso no sea secreto y sin

participación de las partes, es tan importante ya que si una persona es sometida a

proceso y con ello se busca la imposición de una pena debe dársele la oportunidad

de defenderse en igualdad de condiciones. Existen, pruebas de cargo y descargo,

la primera sirve a los fines de la acusación o demanda; y de la defensa o

contestación la segunda. “Devis Echandía distingue entre prueba y medio de

prueba, explicando que en sentido estricto, por pruebas judiciales se entienden las

razones o motivos que sirven para llevar al Juez la certeza sobre los hechos. (11)”

2.1.8 El derecho a ser juzgado en un plazo razonable.- Este principio toma

fuerza en la disposición constitucional que señala que la prisión preventiva no

podrá exceder de seis meses para los delitos sancionados con pena de prisión, ni

de un año para los delitos sancionados con reclusión ya que al estar una persona

detenida, es decir, habiéndosele limitado el derecho a la libertad, debe el Estado

velar porque se cumpla este plazo que es recogido también por convenios

internacionales.

Este plazo razonable no solo se aplica en primera instancia, sino en instancias

(Sierra, 2005)

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superiores, esa fue una gran contribución del Comité de Derechos Humanos. Así

mismo nuestro Código de Procedimiento Penal señala los plazos que debe durar la

etapa pre procesal y la etapa procesal penal, todo esto para garantizar la celeridad

de los procesos y esto no puede contraponerse porque caso contrario sería una

violación flagrante a la norma constitucional. Es evidente que cuando una persona

se encuentra privada de su libertad este principio toma mayor fuerza, pero es

necesario recordar que el plazo razonable es en sí para que los procesos se los

efectúe dentro de un tiempo prudencial y no verse afectado por retardos en la

administración de justicia. Al respecto en la constitución se señala que a cargo del

juez de la causa caerá la responsabilidad cuando haya retardo o denegación de

justicia. Esto también lo podemos apreciar en los artículos 7 y 8 incisos 5 y 1

respectivamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que nos

dice “toda persona detenida o retenida tiene derecho a ser juzgada por un juez o

tribunal competente, independiente e imparcial dentro de un plazo razonable o, de

lo contrario, a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso

penal.” “El derecho a un plazo razonable, tiene como finalidad impedir que los

acusados permanezcan durante largo tiempo bajo acusación y asegurar que su

tramitación se realice prontamente (12)”. Este principio permite que el proceso

tenga un límite temporal entre su inicio y fin, por lo tanto no puede dárselo como

desconocido, para el autor Víctor García “el derecho a un plazo razonable tiene

como finalidad impedir que los justiciables permanezcan durante largo tiempo en

una situación de indeterminación acerca de su situación jurídica” (13).

(Valenzuela, 2012) (Toma, 2013, pág. 983)

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2.1.9 Derecho a ser juzgado por un Juez natural.- Esta es una prohibición de

crear Tribunales Especiales para un caso concreto. Por ello, los pactos

internacionales consideran este un rasgo fundamental de la administración de

justicia, a más de que esté establecido por ley, un Tribunal, su competencia debe

determinarse con anterioridad. Al referirnos a un Juez Natural, estamos hablando

de aquel miembro de un órgano jurisdiccional que goza de autoridad y potestad

para resolver una controversia determinada y concreta, como consecuencia de una

previa autorización prevista en la ley, lo cual le permite estar embestido de

potestades derivadas como son la jurisdicción y competencia. Para Cueva

Carrión, “una vez iniciado un proceso debe de ser desarrollado solamente por el

Juez natural del enjuiciado y por nadie más; es decir, por aquel que, de acuerdo a

la normatividad legal vigente, tiene jurisdicción y competencia para hacerlo. (14)”

2.1.10 Publicidad de los juicios.- El Código de Procedimiento Penal, antes

violentaba este principio de derecho de defensa, al mencionar que la Indagación

Previa fuera de carácter “reservada”, inclusive para las partes interesadas, pero el

Congreso Nacional enmendó este quebrantamiento y lo reformó en el sentido que

sea “secreto para el público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido y de

las personas a las cuales se investiga de tener acceso inmediato, efectivo y

suficiente de las investigaciones. Las personas pueden ejercer el derecho a la

defensa, durante todas las etapas del proceso penal, inclusive en la etapa pre-

procesal de Indagación Previa, durante la cual se realizan investigaciones por

(Cueva, 2013, pág. 179)

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parte de los Agentes de la Policía Judicial, bajo la dirección de un Fiscal de lo

Penal, para determinar si una persona es sospechosa de haber intervenido en la

comisión de un delito, sea como autor, cómplice o encubridor. Bajo ninguna

circunstancia el procesado puede quedar sin la asistencia legal de un Abogado, ya

sea que éste profesional haya sido designado por el procesado como su defensor o

nombrado por el Estado. Es necesario conocer que la publicidad de los procesos

judiciales promueve la consecución de los objetivos siguientes: a.) proteger a las

partes en un proceso de una organización judicial sustraída del control público; y

por ende, proclive a la corrupción o el abuso de poder; b.) Mantener la confianza

ciudadana en la actividad jurisdiccional.

2.1.11 Nadie puede ser privado de su libertad sino por orden escrita de juez

competente.- La doctrina señala al respecto que se consagra la garantía de

defensa en juicio, prohibiendo la detención sin motivos o arbitraria, como

conocemos para que alguien pueda ser detenido debe existir de por medio orden

de juez debidamente realizada, salvo que sea en los casos de delito flagrante

donde se puede detener a la persona y ponerla a órdenes del Fiscal y del Juez.-

2.1.12 Nadie puede ser privado del derecho de defensa.- En ninguna parte del

respectivo procedimiento se puede privar a la persona del derecho de defensa, de

manera que era inconstitucional cuando se determinaba que la indagación previa

era secreta inclusive para las partes porque no les permitía conocer lo que se

efectuaba, coartando de esta manera el derecho de defensa, por lo que resultaba

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ilegal y arbitrario. “El derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca

cuando los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de

ejercer los medios legales suficientes para su defensa (15)”. Nuestro Código de

Procedimiento Penal, en su artículo 11, hace conocer que la defensa del procesado

es inviolable, con lo cual nos da entender que el procesado tiene el derecho a

intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de pruebas,

pues al impedir esto, estaríamos vulnerando uno de los derecho fundamentales del

ser humano, porque este derecho a la defensa siempre debe ser libre, amplio, estar

protegido y garantizado en todo momento por los encargados de administrar

justicia.

2.1.13 Presunción de Inocencia.- Toda persona es inocente hasta que no se

establezca su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada. El Art. 8 numeral 2 de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José,

establece, que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma

su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Sin embargo,

en nuestra legislación nos encontramos con una Institución procesal excepcional,

que no destruye la presunción de inocencia, hablamos de la prisión preventiva, la

misma que es una medida cautelar de carácter personal, la cual debe de aplicarse

con criterio restrictivo, cuando un Juez de Garantías Penales, luego de escuchar

los alegatos del Fiscal en Audiencia, observe que es indispensable esta medida,

dada la gravedad del delito, para garantizar la comparecencia del imputado o

(Valenzuela, 2012, pág. 94)

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acusado al proceso, evitando que el delito se quede en la impunidad, asegurando

el cumplimiento de la pena y asegurando el peligro de fuga. Winfried Hassemer

nos dice “quien lucha contra la Criminalidad en forma prematura, es decir antes

de la sentencia, pasa en autoridad de cosa juzgada, por medio de la prisión

preventiva, no respeta el principio de inocencia, le quita valor al procedimiento

principal y lesiona sin fundamento jurídico a una persona”(16)

Si revisamos nuestra legislación penal, podemos encontrar que existen algunas

inconstitucionalidades en nuestro proceso penal ecuatoriano, de ahí que nace la

necesidad que ciertas partes de nuestro Código de Procedimiento Penal sean

reformadas, ya que estas se oponen a la Constitución y a los Tratados

Internacionales. Nuestra carta Magna, ha establecido normas muy claras para el

proceso penal, pero la ley se contrapone, por eso se considera importante una

reforma. “El derecho a la presunción de inocencia, se configura en tanto que regla

de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser

condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima

actividad probatoria (17)”. “La presunción de Inocencia plantea la responsabilidad

de correlación y actuación a la que se encuentran sometidas las autoridades

estatales, los medios de comunicación masiva y la ciudadanía, de considerar y

tratar como inocente a una persona, en tanto no se dicte contra ella una sentencia

condenatoria dentro de un proceso sustentado con las garantías debidas (18)”.

(Hassemer, Criticas al derecho penal de hoy, 2010) (Valenzuela, 2012, pág. 515)

(Toma, 2013)

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Para mi criterio en la práctica profesional la presunción de inocencia, es el

principio que diario se vulnera, en esta parte de mi investigación quiero hacer

referencia de un caso sucedido en la nueva Unidad Integrada de Justicia ubicada

en el Cuartel Modelo de Guayaquil, en donde los señores Jefe de la Policía

hicieron la presentación de tres detenidos, que presuntamente habrían participado

en un delito de secuestro expres, sin embargo, a uno de ellos el Fiscal en la

audiencia de Calificación de Flagrancia, que fue posterior a la detención, no le

formulo cargo. Pese a esto, el señor “Chilán” al que el Fiscal no imputo, ya había

sido previamente presentado en todos los medios de comunicación e incluso

quedo registrado en el SIIPNE de la Policía nacional con antecedentes. (Ver

anexos).

2.1.14 Violación de la inmediación.- Este principio es constantemente vulnerado

en el proceso penal y se encuentra establecido en el artículo 169 de la

Constitución del 2008 en vigencia. Esto se da, por cuanto el principio significa

que solo el Juez tiene que percibir directamente las pruebas para poder sacar sus

conclusiones en base a la sana critica. En el proceso penal ecuatoriano, cuando

empieza un proceso, vemos que quien dirige todas las diligencias es el Fiscal, so

pretexto de que tiene que investigar y que igualmente, después en la audiencia de

juzgamiento, se reproducirán todas las pruebas para que adquieran el valor de tal,

pero eso realmente no es así, porque si sirven de base esas pruebas realizadas en la

instrucción fiscal para determinar si hay presunciones, como para llamar a juicio a

una persona o darle un dictamen abstentivo, de manera que esas pruebas le sirven

al fiscal para emitir su dictamen pues valora las pruebas.

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2.1.15 Violación de la igualdad procesal de las partes.- No existe una igualdad

procesal, porque el Fiscal según el Código Procesal Penal, en su título No. 3 es

parte procesal, y un Fiscal al ser parte procesal pone en desventaja a la otra parte,

no hay una igualdad porque el Fiscal tiene la facultad de receptar versiones, dirigir

diligencias, fijar las fechas para esas diligencias, impulsar la pretensión punitiva, e

incluso hace de juez porque valora los elementos de convicción para según su

criterio determinar si acusa o no a una persona, así mismo, él le peticiona al juez

una prisión preventiva o le puede peticionar que revoque la misma, así como

también él autoriza la conversión de la acción cuando hubiere lugar a ella. Por

estas consideraciones es falso decir que en este proceso penal ecuatoriano hay

igualdad procesal de las partes pues es por demás evidente que el fiscal tiene

poderes diferentes a los que tiene la otra parte procesal. Este es uno de los

principales hechos que deben cambiarse para que haya realmente un proceso penal

igualitario, donde el fiscal investigue y sea el Juez quien decida llamarlo a juicio.

2.1.16 Violación que solo el juez juzga y valora pruebas.- Como ya lo

mencione antes, el Fiscal también valora las pruebas en este proceso penal, lo cual

es inadmisible que se lo haga, este hecho ocurre al momento de emitir su

dictamen; y es necesario un cambio en ese sentido pues solo al juez le

corresponde esa función de la valoración de las pruebas de acuerdo a la sana

critica, y es algo que no debe hacer el Fiscal.

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2.1.17 Violación del mandato constitucional que el juez es el garante del

debido proceso.- Lo elemental de todo proceso penal, es que el juez debe

garantizar que el proceso se desarrolle contemplando todas las normas y

principios constitucionales, respetando el derecho de ambas partes. Sin embargo

con el Código de Procedimiento Penal esté hecho, se ve enormemente violentado,

por cuanto pone de una manera casi superior al Fiscal, es decir, lo pone a este

sobre el Juez en algunas circunstancias, para mencionar un ejemplo cuando un

Fiscal disponga el archivo de la denuncia, el Juez si no considera procedente ese

requerimiento lo enviará al Fiscal Superior, y si este lo ratifica el Juez notificará el

archivo de la denuncia. Vemos claramente que en este caso la Fiscalía está por

encima del juez y que nada importa si este considera que no se debe archivar la

antes señalada denuncia.

2.1.18 Violación en la práctica de la norma constitucional de no exceder seis

meses por delito de prisión y un año por reclusión.- Aplicación de la norma

interpretativa.- Aunque la Constitución Ecuatoriana señala este principio, en

nuestro proceso penal este hecho no se aplica, pues se ha condicionado el darle la

libertad a una persona siempre y cuando no medien las circunstancias establecidas

en la Ley interpretativa al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, lo cual

resulta un atentado porque en ningún momento en la Constitución se señala que

existen excepciones o que debe remitirse a la Ley, sin embargo se ha hecho esa

ley interpretativa para frenar que los presos sin sentencia salgan en libertad, pues

se considera con ello que se incrementaría el índice delincuencial, de manera que

volvemos a lo mismo que es que el derecho penal no puede ser usado como un

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medio para combatir la delincuencia. Ya se efectuó el avance en este sentido

cuando se declaró inconstitucional la detención en firme, de manera que crearon

esa Ley por temor a que salgan en libertad varios presos creyendo que con eso se

detendría la delincuencia, lo cual es falso, además ya no es culpa de la persona

detenida, sino del retardo en la administración de justicia.

2.1.19 El principio de motivación.- Nuestra Constitución del 2008 nos hace

conocer que las resoluciones deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la

resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no

se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las

resoluciones que no se encuentren debidamente motivadas se consideraran nulas.

Las servidoras o servidores, responsables serán sancionados. También el Código

de Procedimiento Penal, establece que la sentencia dictada por la Jueza o Juez

será motivada y deberá condenar o absolver. Esto en la práctica profesional queda

la duda, por cuanto en la actualidad aún existen muchas resoluciones de Jueces de

la Función Judicial, que no motivan sus fallos, a pesar que la ley los obliga, aún

podemos ver en Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que los señores

Jueces de Garantías Penales, manifiestan que dictan la prisión preventiva porque

el Fiscal la ha solicitado, convirtiéndose esta en la única motivación para dictarla

y también nos podemos encontrar habitualmente con las audiencias de revisión de

medidas, en la que los Jueces en su Resolución simplemente expresan, no procede

otra medida cautelar, por cuanto no ha variado la situación jurídica del procesado.

Un Juez debe tener claro que al hablar de motivación, nos referimos a esa labor

intelectual, critica, lógica, racional y transparente que debe formarse el juzgador

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para resolver un juicio lógico que justifiqué su decisión judicial y que la misma

tenga un poder de convicción hacia el Abogado defensor, el sospechoso y la

ciudadanía, ya que estas Resoluciones podrán a futuro servir para resolver otros

conflictos. Para el autor García Toma “La motivación escrita de una resolución

judicial, se asume como el de dar causa, argumento o razón del modo de solución

de un litigio. Se trata de explicar y dar a comprender los motivos que ha tenido la

autoridad judicial para fallar de una manera determina (19)”. Así mismo la

doctrina nos enseña que la motivación escrita cumple dos funciones: a.) la

primera es la garantía a la defensa, en donde las partes conocen las razones

jurídicas de la decisión judicial, a efectos de poder promover su impugnación con

elementos argumentativos y supuestamente promotores de reparación del error

cometido; b.) garantía legitimadora, en esta parte la población puede adquirir

confianza en que las decisiones judiciales no son discrecionales sino regladas a

derecho. Pero también la doctrina y la jurisprudencia estiman que solo es

admisible la falta de pronunciamiento expreso por parte del juez en tres

situaciones: a.) en caso de temas ajenos a los puntos controvertidos del caso

contrario; b.) en el caso del contenido de los decretos judiciales, y; c.) en el caso

de motivación implícita.

2.2 Definiciones conceptuales

Para el desarrollo de la problemática debemos definir los conceptos que vamos a

(Toma, 2013, pág. 992)

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tratar con la finalidad de que se comprenda sustentadamente lo que se va a

explicar.

2.2.1 Derechos fundamentales: Son aquellos derechos que son bienes ínsitos del

hombre, nacemos con esos derechos y se encuentran recogidos en la declaración

de los derechos humanos y cada Estado los reconoce a través de su Carta Magna.

Los derechos fundamentales “tienen como fundamento los atributos de la persona

humana” y emanan de su “dignidad inherente”, estos derechos son reconocidos

por el sistema constitucional, que establece instituciones políticas y jurídicas que

tienen “como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre

(20)”. Pues hablar de “Garantías Constitucionales es hablar del respeto a los

derechos humanos (21).” El autor Juventino Castro, nos dice “que en la tradición

jurídica Mexicana solo excepcionalmente utiliza la expresión derechos humanos,

para referirse a derechos fundamentales que en el nivel constitucional se enuncian

y se destacan, como forma de puntualizar que el orden jurídico constitucional se

basa, entre otras declaraciones el reconocimiento de principios referidos al ser

humano (22).” Para el Doctor Jorge Zavala Egas, los “derechos fundamentales

tienen una identidad esencial que se encuentra en su reconocimiento

constitucional, sus titulares son todas las personas, comunidades, pueblos,

nacionalidades y colectivos y, como tales, gozaran de estos derechos que, por otra

parte son garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales

(23).”

(Humanos C. d.) (Pasquel, 2009) (Castro, 2006) (Egas, 2009)

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28

2.2.2 Delito Flagrante: Delito flagrante proviene de la locución latina <<in

fraganti>> que significa en flagrante. En el momento de realizar el delito o apenas

realizado. Es el delito que se comete en presencia de una o más personas o cuando

se lo descubre inmediatamente después de su comisión. El delito es un producto

de conflicto intersubjetivo de intereses. “El delito es un modo de ser de la

sociedad, no del individuo. No hay error en la comparación del delito con la

enfermedad; pero a condición de referir la enfermedad, no al individuo, sino a la

sociedad (24)”. Nuestro Código Penal en su artículo Art. 162.- establece que

“delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se

lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya

existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta

comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas,

instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos al delito

recién cometido. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han

transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión del delito y la detención”

2.3. Formulación de hipótesis de trabajo y operacionalización de las

variables.

2.3.1 Formulación de Hipótesis

El análisis para la elaboración de un plan estratégico de capacitación sobre

Derechos Fundamentales, en el que participen los señores de la Policía Nacional,

(Carnelutti, 2005)

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29

Jueces, Fiscales, Defensores Públicos o Privados y demás operadores de justicia,

fortalecerá la buena aplicación y respeto de los derechos fundamentales de los

sospechosos, permitiendo que este de ahí comparezca a un juzgamiento en

derecho de igualdad y así poder dar cumplimiento a lo que establece la

Constitución.

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30

CAPÍTULO III

Metodología

3.1. Novedad de la Investigación

Que en la actualidad aun en los sujetos procesales, se evidencia un

desconocimiento del Código de Procedimiento Penal, del Código Penal, de la

Constitución y de los instrumentos internacionales, para lo cual es necesario

fortalecer la institucionalidad judicial, y capacitar de una manera eficaz a los

operadores de justicia y Policías, para que su actuaciones sean con conocimiento

de causa, pero también con responsabilidad, ética y compromiso social en la

administración justicia.

3.2. Las fuentes y los lugares de recolección de información

Las fuentes y los lugares de recolección de información del presente trabajo, se

basa en una amplia investigación de libros de varios autores, Declaración de los

Derechos Humanos, Código Penal, Código de Procedimiento Penal,

investigaciones que existan sobre el tema y Constitución del Ecuador, así mismo

para el análisis de un caso, se contará con copias de expedientes que reposan en

el departamento de archivo de la Fiscalía Especializada de Investigación de

Flagrancia, adjunta en el Cuartel Modelo.-

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31

3.3. Los métodos y las técnicas utilizados en la investigación

El trabajo de campo se realizara en las siguientes fases:

Primera: Estudio teórico, conceptual y metodológico de la investigación jurídica.

Análisis, ubicación y selección de la materia de investigación.

Segunda: Construcción del marco referencial del proyecto de investigación;

formulación de la problemática, análisis jurídico, situación actualdel problema,

delimitación del objeto de investigación, justificación y objetivos.

Tercera: Construcción del Marco teórico e hipótesis del proyecto de

Investigación, acopio de información, selección de teorías, doctrinas, ubicación de

bibliografía, formulación de la metodología de trabajo de Investigación.

Cuarta: Elaboración del informe y presentación de los resultados de la

Investigación.-

Este trabajo de investigación tendrá como apoyo libros, Tratados Internacionales,

Constitución, Código Penal y doctrina toda referente al tema de Derechos

Fundamentales.

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32

CAPÍTULO IV

SUB-CAPITULO I

4.1 Derechos Fundamentales

4.2 Concepto de Derechos Fundamentales

“Los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran incluidos en la

Constitución como norma constitutiva y organizativa del Estado, son considerados

como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la

dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento

jurídico, disfrutan de un status especial en cuanto a garantías de tutela y reforma

(25)”. “Los derechos fundamentales, son definidos como aquella parte de los

derechos humanos que se encuentran garantizados y tutelados expresa o

implícitamente por el ordenamiento constitucional de un Estado en particular

(26)”. “Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que

corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados al

status de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar (27)” Es

necesario indicar que los derechos fundamentales se diferencian de los derechos

humanos, por cuanto los primeros se encuentran reconocidos en las

Constituciones de cada País, mientras que los segundo no.

Los derechos fundamentales lleva implícita la noción asociada de dignidad

humana e historia, ya que de un lado, la primera exige que la sociedad y el Estado

(Valenzuela, 2012, pág. 285) (Toma, 2013, pág. 7) (Bustamante, 2013, pág. 38)

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respeten la esfera de la libertad, igualdad y desarrollo de la personalidad del

hombre; y del otro, porque a través de los tiempos este descubre y posteriormente

normativiza aquellas facultades que le sirven para asegurar las condiciones de

una existencia y coexistencia cabalmente humanas. Todo derecho fundamental

tiene un contenido jurídicamente determinado, el cual es inmodificable, en caso

sea necesario llevar a cabo una regulación infraconstitucional para posibilitar su

goce y ejercicio en la vida comunitaria.

El autor Víctor García Toma, en su libre Los Derechos Fundamentales, menciona

que Robert Alexy ha determinado las siguientes características de los derechos

fundamentales:

a.-) Gozan de máximo rango; es decir, son creación de la jurisprudencia

constitucional que posee un grado de vinculatoridad pleno o se encuentran

consignados en textos con rango constitucional o superior, por lo que rigen como

normas generales y superiores sobre el resto de disposiciones.

b.-) Poseen máxima fuerza jurídica; es decir, la lectura simbólicamente

programática de los derechos fundamentales debe ser descartada, dado que tanto

los fueros jurisdiccionales, organismos legislativos y administrativos como los

derivados de actos privados, deben observarlos, tutelarlos y promoverlos.

c.-) Poseen grado de máxima importancia del objeto; es decir, no regulan

cuestiones específicas e intrascendentes, sino que rigen para los elementos

estructurales de la sociedad y el hombre (vida, libertad, propiedad, etc.)

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d.-) Poseen un máximo grado de indeterminación; es decir, la normativa es

bastante escuela en cuanto a las cuales son los supuestos de hecho sobre los cuales

son los supuestos de hecho sobre los cuales han de aplicarse. En efecto, los

derechos son lo que son en virtud a las técnicas de interpretación, lo cual les

otorga la ductibilidad necesaria para adaptarse a todo tiempo y circunstancias.

4.3 Antecedentes Históricos de los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales se iniciaron con la Revolución burguesa del siglo

XVIII, estas son la Revolución Francesa y la Americana, hasta llegar a la segunda

guerra mundial.

Francia vivía momento históricos y para los Constituyentes Franceses seguir

confiando en las libertades y los derechos a la historia, era seguir ejerciendo

dominio, después de la revolución estaban convencido que con que el proyecto

revolucionario que se desarrollaba, era necesario establecer una contraposición

radical al régimen derrocado, en donde no existían derechos, por ello era

importante implementar nuevos valores constitucionales, en especial los derechos

naturales e individuales y la soberanía de ese país. Fue por eso que esta

Revolución Francesa se vio caracterizada e influenciada por una doctrina

individualista, en donde el ciudadano se centra en el ordenamiento jurídico como

sujeto único de derechos, lo cual era tutelado por el Estado, con la creación de

derechos y libertades de los individuos. Con esto se mantenía uno de los

principales objetivos de esta Revolución, que era destruir el pasado en donde

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existían muchos privilegios y el particularismo, ya que los mismos impedían al

pueblo conocer y reclamar sus derechos individuales, lo cual se vio concretado en

1789 con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pues con

esta Revolución se alcanzaría dar paso a los derechos naturales y a la soberanía de

la nación.

A diferencia de América, en donde no existía ningún régimen que tumbar, pero

ellos para que pudieran hablar de Revolución, tenían que hacer su propia ruptura

con la Madre Patria Inglaterra y proclamar su Independencia. En América los

derechos y libertades del hombre, se encontraban bajo el dominio de la doctrina

individualista y el historicismo, marginando de su panorama al estatalismo, de lo

cual se encontraban orgulloso por las aportaciones de primer orden a la causa de

los derechos y libertades del hombre. Una de las características esenciales de esta

Revolución era que no exista un poder supremo, sino más bien incitaba a que

existieran poderes autorizados por la Constitución y un equilibrio de poderes,

entre ellos, el ejecutivo, legislativo y judicial, en donde se otorgara una serie de

atribuciones y debía de advertirse los modos de control de los unos con los otros,

para lo cual debía existir una observación difusa de la constitucionalidad de los

jueces, lo cual se alcanzaría con la declaración de la Independencia de 1776.

4.4 Derechos Fundamentales en España

Con la declaración de los “derechos del hombre y del ciudadano” en el año 1789,

en la Revolución Francesa, la cual sería después incorporada en su Constitución

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de 1791, fue la influencia para que se elaboraran las primeras Constituciones de

aquellas épocas, en especial la Española la cual se elaboró en 1812, conocida

popularmente como la Pepa y como la primera Constitución Liberal del País, en

donde se reconocieron los derechos fundamentales, pudiendo apreciar que esta se

caracterizó principalmente por la soberanía de la Nación, la separación de poderes

con la cual vinculo a los legisladores, limitando los poderes del Rey y la igualdad

de los ciudadanos antes la ley, con lo cual se dio fin a los privilegios estamentales.

4.5 Derechos Fundamentales en América

La Universalidad es una característica que ha acompañado a los derechos

fundamentales desde su nacimiento. Con la lectura de los artículos que integran la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pone en evidencia que

sus normas están dirigidas no solamente a los franceses, sino a todas las personas

y que su ámbito de validez racional no se limitaba a Francia, sino que pretendía ir

más allá de sus fronteras, como efectivamente lo hizo (28)”. En Estados Unidos

de Norteamérica, al proclamarse como un Estado Independiente, expide la

primera declaración de derechos que el Estado debía de respetar. Pues siempre se

estimó que el sujeto pasivo de los derechos fundamentales de la persona humana

era el Estado. Con la segunda guerra mundial en el siglo XX, el Derecho

Constitucional reconoció formalmente la existencia de los derechos sociales y los

consagró junto a los demás de la persona humana, este proceso se lo denominó

(Sanchez, 2009)

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constitucionalismo social y se comenzaron a generar la Constitución Mexicana de

1917, la de Yugoslavia de 1921 y el mayor logro en este siglo fue la Declaración

Universal de los Derechos Humanos aprobada en el año de 1948.

4.6 Derechos Fundamentales en Ecuador

El Estado ecuatoriano garantiza en nuestra Constitución el respeto y goce de los

derechos humanos, pactos, convenios y más instrumentos internacionales, sin

discriminación alguna a todos los habitantes de la Nación. Esta nueva

Constitución se aparta de la clasificación clásica de los derechos económicos,

sociales y culturales (DESC) y los reemplaza ahora por los derechos del “Buen

Vivir”, es así que los derechos civiles toman el nombre de “derechos de libertad”;

los derechos colectivos por los “derechos de los pueblos”, los derechos políticos

por los “derechos de participación”, los derechos del debido proceso por los

“derechos de protección”; y los derechos de los grupos vulnerables por los

“derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria”.

El artículo 1 de la Constitución establece “El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,

intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se

gobierna de manera descentralizada.”. Con esta definición pone directamente lo

“constitucional” como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad, con lo

que se trata de dar más fuerza entre el Estado y la Sociedad y a la vez profundizar

la vigencia y garantía de derechos. El Estado de Derecho es un sistema donde el

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derecho regula la vida y actividad del Estado, el funcionamiento de sus órganos y

las relaciones con los individuos, para que exista una plena vigencia del Estado de

Derecho se requiere: la existencia de una sociedad altamente civilizada y

políticamente organizada, regida exclusivamente, por un sistema jurídico

válidamente instituido. Son las normas jurídicas las que reinan y rigen; la

arbitrariedad y el abuso, en cualquiera de sus formas, no tiene cabida.

En un Estado constitucional, los derechos, la justicia y los derechos

fundamentales se han constitucionalizado junto con los principios y valores

constitucionales. Tiene fuerza jurídica porque vinculan como derecho vigente al

Poder Legislativo con el Ejecutivo y el Judicial. Por ello la doctrina y la

jurisprudencia constitucional han aceptado la fuerza extensiva de los derechos

constitucionales y en lo sustancial los derechos fundamentales que tienen como

finalidad garantizar la dignidad humana y que a veces se les ha identificado como

derechos individuales; hay que indicar que los derechos fundamentales son

derechos constitucionales universales como su protección constitucional, que se

ubican fuera del alcance de la política ordinaria. El Estado constitucional de

derechos tiene como objetivo proteger a los ciudadanos, por lo cual, el hombre y

la mujer no pueden desarrollar su personalidad ni aportar al progreso social si no

ejercen de manera libre y plena los derechos inherentes a su condición de ser

humano. (29).

(Bustamante, 2013, pág. 36)

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Los derechos fundamentales solo se hacen efectivos mediante las garantías

jurisdiccionales que señala la Constitución:

a.) Acción de Protección.

b.) Acción Extraordinaria de Protección

c.) Acción por Incumplimiento

d.) Acción de Habeas Data

e.) Acción de Habeas Corpus

f.) Acción de Acceso a la Información Pública.

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40

SUB-CAPÍTULO II

4.2 La detención o aprehensión por un Presunto Delito Flagrante y la prisión

preventiva

4.2.1 Concepto de Detención

“Detención es la privación de la libertad de quien se sospecha autor de un delito”

(30). Es la captura que se le realiza a una persona, que presuntamente ha

participado flagrantemente en un delito de Acción Publica. El autor Colon

Bustamante, menciona en su obra al jurista García Falconì, quien hace conocer

que la “detención es una privación temporal e inmediata de la libertad física por

decisión de un juez competente, con fines investigativos; en consecuencia la

detención no significa, de ninguna manera, que el ciudadano ha cometido un

delito flagrante.”(31)

4.2.2 Delito Flagrante

Delito Flagrante es aquel que se realiza públicamente contra una persona y este es

descubierto por una o más al momento de su realización. Dicha palabra proviene

del latin “in fraganti”, que significa flagrante. Escriche, ha descrito al delito

flagrante como el que “se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido

visto por muchos testigos al tiempo que lo cometía (32)”. “Delito Flagrante,

Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando

es perseguido y detenido sin solución de continuidad con respecto a la ejecución,

(Goldstein, 2010, pág. 223) (Bustamante, 2013) (Osorio, 1990)

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tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con, o

con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión del delito y de la

participación del sospechoso.(33)”

Al revisar nuestro Código Penal Ecuatoriano, en su artículo 162 establece que

delito flagrante es aquel que se comete en presencia de una o más personas o

cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión, si el autor es

aprehendido con arma con armas, instrumentos, huellas, o documentos relativos al

delito recién cometido. Pero el operador de Justicia, el Policía Nacional, la

victima debe de conocer que para que exista un delito flagrante, se debe reunir

varios elementos para que este exista como tal, los mismos que a continuación

detallo:

4.2.1.1 Consumación del Delito Flagrante: Considero que es uno de los

requisitos más importante, pues para que exista un delito flagrante este

tiene que haberse consumado, al tener la intención del infractor, se

configura la acción u omisión punible del autor. Pues no se puede

aprehender a una persona que presuntamente haya participado en un delito

flagrante de tipo penal por el simple hecho de la tentativa.

4.2.2.2 Presencia de una o más personas: La no existencia de ninguna otra

persona en el delito flagrante lo anula como tal, por eso es fundamental

(Cabanellas, 2008)

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que cuando se suscite un delito flagrante, este se haya realizado en

presencia de una o más personas, ya que el observador u observadores

presenciales del hecho cumplen una función pasiva. Pero aquí hay que

tener muy en cuenta algo, este observador, quien después puede

convertirse en un testigo del hecho, si al momento de suscitarse la

infracción, no impidió el cometimiento de ese delito, cuando tiene la

obligación jurídica de hacerlo, equivale a ocasionarlo, es decir pasara a

ser un observador de inacción y cuando sea presentado ante un Fiscal se

convertirá en sospechoso del delito.

4.2.2.3 Descubrimiento inmediato del Autor: En esta parte es donde se permite

que el presunto infractor sea detenido por un Policía Nacional de manera

directa o indirecta, pero también esta acción la puede realizar cualquier

persona, que haya descubierto al autor del delito, momentos después de su

cometimiento. Cabe indicar que aquí aparece la inmediatez y la misma se

presta para que se produzcan ciertos abusos por parte del Agente

aprehensor, lo cual hace que se active la vulneración de los derechos

fundamentales del sospechoso. Es peligroso que la ley permita que

cualquier persona particular, pueda detener al infractor del delito, sin que

exista una disposición que lo regule, esto se puede prestar para que

cualquier persona detenga a otra con el pretexto de que ha cometido un

delito flagrante, lo cual origina a que se vulneren derechos fundamentales.

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4.2.2.4 Detención o aprehensión del autor con armas, instrumentos, huellas y

documentos relativos al delito recién cometido: Es cuando la persona

que participó en el delito, es detenido con las evidencias materiales del

delito, ya sean estas armas, instrumentos, huellas, documentos o

pertenencias de la víctima. Todavía en la práctica podemos ver que cuando

este autor del delito es detenido flagrantemente, por parte del Agente

Policial, después de haber presentado el caso al Fiscal, al momento de

elaborar el parte de detención, en muchas ocasiones las pertenencias del

sospechoso las hacen constar como evidencias, lo cual es muy criticado e

impugnado por los Abogados que ejercen la defensa. Es necesario señalar

que si el autor del delito es detenido, después de transcurrido las 24 horas

de suscitado el hecho, es probable que haya desaparecido las evidencias y

este se convertirá simplemente en un sospechoso del delito. Esto va a

generar que un Agente de la Policía Judicial, lo investigue siempre y

cuando tenga una delegación del Fiscal, que conozca de la denuncia del

hecho, el mismo que solicitara al Juez de Garantías Penales una orden de

detención, siempre y cuando se cuente con los elementos de convicción

necesarios para incriminarlo.

Con estos antecedentes señalados podemos observar, que es

justamente en los delitos flagrantes de acción pública, donde con

mucha frecuencia se vulneran flagrantemente los derechos

fundamentales del sospechoso, detenido o procesado.

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En nuestro vecino País de Colombia, la definición Flagrancia a

convenido diferentes criterios, en particular la que mantuvo la Corte

Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, lo cual genero

discrepancias en el sentido y alcance de sus fallos, según ellos, pues

para que puede predicarse la existencia de la flagrancia debe: “a.-) la

persona sea sorprendida y aprehendida al momento de cometer el

delito; o; b.-) la persona es sorprendida o individualizada al momento

de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por

persecución o voces de auxilio de quien presencia el hecho; o; c.-)la

persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o

huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha

cometido un delito o participado en él (34).”

4.2.3 Personas que intervienen en la Detención

Como ya lo hemos señalado anteriormente cuando una persona es descubierta

inmediatamente después de cometer un delito, este presunto infractor puede ser

detenido por un Policía Nacional de manera directa o indirecta, pero también esta

acción la puede realizar cualquier persona, que haya descubierto al autor del

delito, momentos después de su cometimiento.

4.2.3 El Policía Nacional

(Bolivar, 2009)

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La Policía Nacional del Ecuador es la encargada de brindar la seguridad pública a

todos los ciudadanos del país, sus principales objetivos son defender la soberanía

nacional, garantizar el orden interno, la seguridad individual y social a través de la

prevención, disuasión y represión; cumpliendo y haciendo cumplir las leyes y

normas jurídicas de la Nación, actualmente se encuentra normada por el

Ministerio del Interior.

La Constitución de Montecristi en su artículo 163 nos da a saber que: La Policía

Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,

disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la

seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los

derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos

humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito

y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la

fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus

funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados

4.2.5 El Agente Investigador de la Policía Judicial

Policías Judiciales son aquellos miembros policiales que ayudan al Fiscal, en las

Investigaciones de Delitos. “Cuerpo independiente de la policía de seguridad cuya

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función consiste en investigar las infracciones, reunir las pruebas de ellas y

entregar a los autores a los tribunales represivos (35).”La Policía Judicial es un

cuerpo auxiliar de la Fiscalía, integrada por personal especializado de la Policía

Nacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la

Constitución de la República, en este Código y el reglamento respectivo, según

los establece el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal. Mientras que en

el artículo 209, se encuentran enumerados los deberes y atribuciones de la Policía

Judicial que son:

1.) Dar aviso al Fiscal, en forma inmediata y detallada, de cualquier noticia que

tenga sobre un delito de acción pública y bajo su dirección jurídica, aplicar todos

los medios y técnicas de investigación que se requieran para recoger evidencias

respecto de los actos presuntamente delictivos y de los posibles responsables,

conforme a lo dispuesto en el Capítulo de la Prueba Material, lo que incluirá

reconocer lugares, recoger y analizar resultados, huellas, señales, armas, objetos e

instrumentos, aplicando los principios de la cadena de custodia;

2.) Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el juez de garantías

penales;

3.) Proceder a la detención de las personas sorprendidas en delito flagrante, y

ponerlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a órdenes del juez de garantías

penales, junto con el parte informativo para que el juez de garantías penales

confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al

Fiscal;

(Goldstein, 2010, pág. 432)

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4.) Auxiliar a las víctimas del delito;

5.) Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en

este Código.

6.) Preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, a

fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley: y,

7.) Realizar la identificación de los procesados y enviar a la fiscal o el fiscal, el

registro de detenciones.

4.2.6 Los Derechos Constitucionales del Aprehendido o detenido en un Delito

Flagrante.

“Cuando una persona es detenida no pierde sus derechos, los conserva, porque

sigue siendo persona humana; por lo tanto, nadie puede irrespetarlo, tratando mal,

vejarlo o torturarlo (36).” Esta persona que es detenida la Constitución en su

artículo 77 numeral 4 le reconoce varios derechos que son “en el momento de la

detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a

permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de

una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí

mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique”,

cuando se trate de la detención de un extranjero deberá comunicarse

inmediatamente al representante consular. Estos derechos también se encuentran

tutelados en el artículo 7 de la Convención Americana sobre derechos humanos,

(Cueva, 2013, pág. 265)

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en su numeral 4 establece: “Toda persona detenida o retenida debe ser informada

de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos

formulados contra ella”.

4.2.7 Prisión Preventiva

“Medida de seguridad adoptada por la autoridad judicial que entiende en el

asunto, a efectos de evitar que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia

que, para ser decretada, requiere la existencia de semiplena prueba de haberse

cometido el delito que se imputa (37).” La prisión preventiva es una medida

cautelar procesal de carácter personal que el Juez de Garantías Penales dicta sobre

el o los Procesados, cuando se realiza la respectiva audiencia, en nuestra

legislación para que esta se pueda dar, se deben reunir los requisitos estipulados

en los artículos 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal. “La prisión

preventiva es una medida cautelar, que nace del Juez competente y que limita la

libertad del imputado mientras se tramite el proceso, siempre y cuando se

cumplan ciertos presupuestos legales y constitucionales (38).”

4.2.8 Características de la Prisión Preventiva

Entre las características de la Prisión Preventiva encontramos las siguientes:

a) Facultativa.- Será ordenada por autoridad competente, que es el Juez que

conoce la causa.

(Goldstein, 2010, pág. 450) (Bustamante, 2013, pág. 329)

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49

b) Motivada.- Según el Artículo 76 numeral 7 literal i) de la Constitución

toda resolución deberá ser motivada; no habrá tal motivación si en la

resolución no se anunciare normas o principios jurídicos en que se haya

fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción no se

podrá empeorar la situación del recurrente.

c) Revocable.- La orden de prisión preventiva solo podrá ser revocada por

el mismo Juez que la dictó. Esta orden es revocable en los siguientes

casos:

1. Cuando se hubieren desvanecido los indicios que la motivaron;

2. Cuando el procesado o acusado hubiera sido sobreseído o absuelto;

3. Cuando el Juez considere conveniente su sustitución por otra medida

preventiva alternativa; y,

4. Cuando su duración exceda los plazos previstos por la ley

4.2.9 Requisitos de la Prisión Preventiva

En el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, encontramos los requisitos

de la prisión preventiva:

1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;

2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito; y

3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a

un año.

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4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para

asegurar su comparecencia al juicio.

5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son

insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio.

4.2.10 Tiempo de la Prisión Preventiva

La prisión preventiva no podrá exceder de 6 meses, en las causas por delitos

sancionados con prisión, ni de un año en delitos sancionados con reclusión. Si se

excediera esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la

responsabilidad del Juez que conoce la causa. Por lo cual cumplidos estos plazos,

se ordenará de forma inmediata la libertad, esto se encuentra normado en nuestra

Constitución en el artículo 77 numeral 9 y en el artículo 169 del Código de

Procedimiento Penal.

4.2.11 Medidas alternativas a la prisión preventiva

La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de

libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo

con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley, según lo

estipulado en el artículo 77, numeral 11 de la Constitución de Montecristi.

En la práctica por lo general el Juez de Garantías Penales, cuando caben medidas

alternativas a la prisión preventiva dicta las contempladas en los numerales 4 y 10

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del artículo 160 Código de Procedimiento Penal, que son: La prohibición de

ausentarse del país y la obligación de presentarse periódicamente ante el juez de

garantías penales o ante la autoridad que éste designare. Sin embargo para que un

Juez de Garantías Penales pueda dictar una medida alternativa, el beneficiado de

esta deberá de presentar un soporte que permita verificar ciertos datos, como por

ejemplo presentar una planilla de servicio básico, escritura pública o contrato de

arrendamiento debidamente legalizado, a nombre de la persona a sustituir la

prisión, ya que en dicho documento se va a demostrar la dirección domiciliaria

exacta del procesado; mostrar certificado de honorabilidad, otorgados por

personas que conocen al imputado, exhibir un contrato laboral, con lo cual va a

demostrar que es una persona que trabaja, de ser posible presentar los certificado

de los tribunales de Garantías Penales en donde se aprecie que no tiene ninguna

causa penal pendiente o que haya sido enjuiciado anteriormente.

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52

SUB-CAPÍTULO III

4.3.1. Sujetos procesales y partes procesales que interviene en un Delito

Flagrante.

Para el Doctor Jorge Zavala Baquerizo, es necesario diferenciar entre sujetos

procesales y partes procesales. “Los primeros son aquellas personas que de

manera principal, o accesoria, intervienen en la Constitución, y desarrollo del

proceso penal por ser titulares de una determina potestad, o por tener que cumplir

ciertas funciones particulares y eventuales referidas a un concreto objeto

procesal. Pero el concepto parte procesal es más limitado, pues solo es tal parte

aquella persona que muestra dentro del proceso un interés singular, sea para que

se estime la pretensión punitiva, sea para que se la desestime.(39)” “Los sujetos

procesales son las personas entre las cuales se constituye la relación procesal. De

la relación penal lo son el Ministerio Publico, el imputado y Juez (40)”. Dentro de

los sujetos procesales principales encontramos al Juez, Fiscal y el acusado,

mientras que los sujetos procesales accesorios lo componen aquellos

colaboradores y auxiliares entre los cuales hallamos al Secretario del Fiscal, los

testigos del hecho, los peritos encargados de realizar las diferentes pericias dentro

del proceso, el Agente Investigador, entre otros. Para el Doctor Zavala, desde el

punto de vista del proceso penal “son partes procesales el Fiscal y el Justiciable,

porque el primero exhibe la pretensión punitiva frente al acusado, y el segundo es

la persona frente a quien se exhibe dicha pretensión; por lo que queda fuera del

concepto parte procesal el Juez o Tribunal, los que siendo sujetos procesales

(Baquerizo, 2004, págs. 311 , 312) (Sierra, 2005, pág. 1058)

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53

principales, no son parte procesal por carecer de interés particular dentro del

proceso (41)”.

4.3.2 El o la Juez de Garantías Penales

“Juez, persona que esta investida por el Estado de la potestad de administrar

justicia (42)”. El Juez de Garantías Penales, es el encargado de garantizar que los

derechos del procesado y ofendido no sean vulnerados, con lo cual da

cumplimiento a lo establecido en la Constitución del Ecuador y en los tratados

internacionales ratificado por nuestro País.

“Al Juez dentro del ámbito penal corresponde así el análisis de la eficacia del

sistema judicial en el ámbito del control social (43)”. Para Zavala Baquerizo “El

juez es el titular del órgano jurisdiccional penal. Su legitimación surge de las

normas constitucionales y legales (44)”. El Código Orgánico de la Función

Judicial en su artículo 8, establece Las juezas y jueces solo están sometidos en el

ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos

internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes

incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.

Al revisar el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 27 podemos encontrar

(Baquerizo, 2004, pág. 313) (Goldstein, 2010, pág. 337) (Santos, 2012)

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que los Jueces o Juezas de Garantías Penales tienen competencia:

1. Para garantizar los derechos del procesado y del ofendido durante la etapa de

instrucción fiscal, conforme a las facultades y deberes de este código. De este

modo, el Juez o Jueza de Garantías Penales se transforma en Juez Constitucional,

para vigilar que se cumplan con las garantías establecidas en la Constitución y en

la Ley; asegurando un trato humano y digno durante el curso del proceso, es decir

haciendo prevalecer el principio de legalidad e inocencia, hasta que en la

sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.

2. Para tramitar y resolver en audiencia en la fase de indagación previa y etapa de

instrucción fiscal, la adopción, exención, revisión, fijación de plaza y control de

necesidad de mantención de medidas cautelares;

3. Tramitar y resolver en audiencias las solicitudes de archivo procesal,

desestimaciones, acuerdos reparatorios, suspensiones, condiciones al

procedimiento y conversiones;

4. Tramitar y resolver en audiencia el juzgamiento de delitos de acción privada;

5. Conocer y resolver las solicitudes que se presenten en la audiencia preparatoria;

6. Conocer y, de ser el caso, dictar correctivos en audiencia para subsanar posibles

violaciones o limitaciones a los derechos del procesado, en razón de actuaciones

ilegítimas de la fiscalía o policía;

7. Conocer y resolver solicitudes temporales de mantención de reserva de

elementos de convicción y otros documentos hasta que se efectúen ciertas

prácticas investigativas;

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8. Determinar, con base a los elementos de convicción, el monto de los daños y

perjuicios causados, para garantizar la reparación de los ofendidos;

9. Ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica; y,

10. Las demás previstas en la Ley.

Al revisar el numeral 6 del artículo antes señalado, se encuentra que el Juez es el

encargado dictar correctivos en audiencia para subsanar posibles violaciones o

limitaciones a los derechos del procesado, sin embargo, podemos aun observar

que en las Audiencias de Flagrancia, que cuando el Juez de Garantías Penales al

preguntarle al sospechoso si al momento de su detención le fueron leídos sus

derechos constitucionales, pese a que este responde que no, continua con el

desenlace de la Audiencia. Pues el Juez de Garantías Penales al tener

conocimiento de esto, inmediatamente antes de continuar con la misma, debería

de tomar el correctivo necesario para subsanar ese derecho fundamental

vulnerado, así evitar que este atropello y abuso cometido por los señores Policías

continúe presenciándose en todas las etapas del Proceso Penal.

En el Código Penal Colombiano, no se habla de Juez de Garantías Penales, sino

del Juez de Control de Garantías, al cual “le corresponde tomar medidas que

puedan incidir o afectar derechos fundamentales del sindicado, la víctima o

terceros relacionados con la investigación, a petición del Fiscal General de la

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56

Nación o de sus delegados, mediante el mecanismo de las audiencias orales.

(45).”

4.3.3. Fiscalía General del Estado

La Fiscalía General del Estado, es la Institución encargada de dirigir el ejercicio

de la acción penal, e interviene como parte acusadora en todas las etapas del

proceso penal en los delitos de Acción Pública, no tiene ninguna participación en

los delitos de acción privada. Según la Constitución del 2008, “la Fiscalía General

del Estado representa a la sociedad y está encargada de preservar sus derechos

fundamentales (46).”

Revisemos el 65 del CPP Funciones.- Corresponde al Fiscal el ejercicio de la

acción penal en los delitos de acción pública.

Además el Fiscal intervendrá como parte, durante todas las etapas del proceso

penal de acción pública.

No tendrá participación en los juicios de acción privada.

Es obligación del Fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la

investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan

para descargo del imputado. El Catedrático Zavala Baquerizo no comparte este

criterio y más bien nos indica: “Los Fiscales no ejercen la acción penal. Su

Función es la de iniciar ex officio los procesos penales que tienen por objeto un

(Bolivar, 2009, pág. 197) (Fiscalia, 2013)

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delito cuyo ejercicio de acción es de instancia oficial, o cuando se ha ejercido la

acción penal a través de la denuncia (47)”.

El Fiscal, según lo previsto en la Constitución y Código el Procedimiento Penal

dirige la investigación preprocesal y procesal penal, durante el desarrollo de la

misma, de encontrar elementos acusará al presunto infractor ante el juez de

garantías penales. En la práctica diaria aún se puede ver que Fiscales, habiendo

asumido un caso, sin ninguna prueba, sin existir denunciante al momento de la

Audiencia de Flagrancia, frente al Juez de Garantías Penales, solicita que al

sospechoso se le dicte la medida cautelar de prisión preventiva, con lo cual se

hace caso omiso a lo establecido artículo 25 del CPP, que dice: el Fiscal de hallar

fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces de garantías

penales. Pero de alguna forma existe una complicidad del Juez, porque el mismo

al percibir que no existen elementos suficientes para dictar una prisión preventiva

debe dar una medida alternativa. La Fiscalía debe de tener una intervención eficaz

y activa dentro del proceso penal, desde que se asume el caso, pues su función

primordial debe centrarse en buscar las pruebas necesarias, que le permitan

solicitar ante un Juez de Garantías Penales la prisión preventiva del procesado y

posteriormente ante un Tribunal la condena del mismo.

En la legislación Colombiana “La Fiscalía General de la Nación, es quien tiene la

carga de la acusación y la carga de la prueba, con miras a destruir dentro de los

(Baquerizo, 2004, pág. 325)

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marcos legales y a través de las pruebas legalmente obtenidas, la presunción o

estado de inocencia que se le reconoce a todos los imputados o procesados por

conductas consideradas punibles (48)”. En la ley Mexicana al Ministerio Publico:

“le corresponde cuidar, en general, de la legalidad, y en especial del respeto a la

Constitución. Aconsejar al gobierno en materia jurídica. Defender a la

colectividad de los ataques de los individuos, especialmente en materia delictiva

(49)”.

4.3.4. Sospecho, procesado o acusado

Nuestro Código de Procedimiento Penal en su artículo 70 nos dice: se denomina

procesado la persona a quien el Fiscal atribuya participación en un acto punible

como autor, cómplice o encubridor, y, acusado, la persona contra la cual se ha

dictado auto de llamamiento a juicio o contra de la cual se ha presentado una

querella. El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la

Constitución y demás leyes del país, desde la etapa preprocesal hasta la

finalización del proceso.

4.3.4.1 Sospechoso

(Bolivar, 2009, pág. 186) (Sierra, 2005, pág. 668)

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Sospechoso presunto culpable o responsable. (50) Es la persona sobre la cual

existe una duda sobre su inocencia.

4.3.4.2 Procesado

La palabra Procesado es nueva y aparece en el Código de Procedimiento Penal en

la última reforma de Marzo del 2009, pues jurídicamente el procesado aparece

cuando el Fiscal decide dar inicio a la etapa de Instrucción Fiscal y estará como tal

hasta que se ejecute el auto llamamiento a juicio que se haya dictado en su contra

por un Juez de Garantías Penales. Si de esos resultados de la Instrucción Fiscal, la

cual tiene una duración de hasta 30 días si es flagrante, se desprenden

presunciones graves y fundadas sobre la existencia de un delito y la participación

del procesado, el Juez de Garantías Penales puede dictar auto de llamamiento a

juicio este procesado el cual pasa a tomar el nombre de Acusado. Otro medio para

que este procesado se transforme a acusado, es cuando el ofendido presenta una

acusación particular siempre y cuando se trate de un delito de Acción Publica,

mientras que en los casos de acción privada se inicia como ACUSADO desde que

el ofendido presenta la acusación particular o querella ante un Juez de Garantías

Penales, después del respectivo sorteo.

4.3.4.3 Acusado

(Goldstein, 2010, pág. 553)

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“El acusado en su acepción restringida, es el sujeto pasivo de la etapa llamada

juicio, que es donde se desarrolla el juicio de culpabilidad del justiciable (51).”El

acusado goza de algunos derechos los cuales se encuentran consagrados en la

Constitución y en el Código de Procedimiento Penal. En materia Penal de nuestro

vecino País Colombia, “el imputado adquiere el carácter de tal, desde el mismo

momento en que se le formula la imputación dentro de la Audiencia preliminar

correspondiente. Mientras que a partir de la presentación de la acusación ante el

Juez de conocimiento se convierte en acusado (52).”

4.3.5. El ofendido

Sujeto pasivo de la acción u omisión punible (53). “Es la persona titular del bien

jurídico lesionado por la conducta del agente del delito (54)”. “Personas naturales

o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan

sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto (55)”. Para Juventino

Castro “el Ofendido por el delito es el sujeto paciente del acto ilícito (56)”.

Jurídicamente en nuestra legislación el ofendido goza de algunos derechos, los

mismos que se encuentran establecido en el artículo 69 del Código de

Procedimiento Penal que dice: El ofendido tiene derecho:

1. A intervenir en el proceso penal como acusador particular;

(Baquerizo, 2004, pág. 313) (Bolivar, 2009, pág. 190) (Goldstein, 2010, pág. 403)

(Baquerizo, 2004, pág. 342) (Bolivar, 2009, pág. 193) (Castro, 2006, pág. 134)

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2. A ser informado por la Fiscalía del estado de la indagación preprocesal y de la

instrucción;

3. A ser informado del resultado final del proceso, en su domicilio si fuere

conocido, aun cuando no haya intervenido en él;

4. A presentar ante el Fiscal superior quejas respecto de la actuación del agente de

la Fiscalía, en los casos siguientes:

a) Cuando no proporcione la información sobre el estado de la investigación

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en el que fue

solicitada;

b) Cuando de la información se desprenda falta de diligencia en la actividad

investigativa;

c) Cuando la inadecuada actuación del Fiscal ponga en riesgo la obtención o la

conservación de vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba; y,

d) En general cuando hubiere indicios de quebrantamiento de las obligaciones del

Fiscal;

5. A solicitar al juez de turno que requiera del Fiscal que, en el término de quince

días se pronuncie sobre si archiva la denuncia o inicia la instrucción. Para el

ejercicio de este derecho se requiere haber interpuesto previamente la queja a la

que se refiere el numeral anterior y, que ésta no hubiere sido resuelta en el término

de quince días;

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6. A que se proteja su persona y su intimidad, y a exigir que la policía, el Fiscal, el

juez de garantías penales y el tribunal de garantías penales adopten para ello los

arbitrios necesarios, sin menoscabo de los derechos del imputado; y,

7. A reclamar la indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia

condenatoria, conforme con las reglas de este Código, haya propuesto o no

acusación particular.

4.3.6. La Defensoría Pública

La Defensoría Pública en su página web, nos hace apreciar que su misión es

defender gratuitamente a las personas en estado de indefensión, garantizando su

acceso a la justicia, un juicio justo y el respeto a los derechos humanos. Al

estudiar nuestra Constitución en el artículo 191 encontramos que establece lo

siguiente: La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial

cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por

su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan

contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La

Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y

gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en

todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará

de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera;

estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y

contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a

las de la Fiscalía General del Estado. Al revisar el C.P.P. vemos en el artículo 74

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que la Defensoría Pública Nacional tendrá su sede en la Capital de la República y

competencia en todo el territorio del país: y, se encargará del patrocinio de los

imputados que no hayan designado defensor. Así mismo el Artículo 78 del mismo

cuerpo legal establece que El defensor público está obligado a actuar hasta el

momento en que el procesado designe su defensor privado y éste asuma el cargo.

El defensor privado podrá renunciar a la defensa pero deberá continuar actuando

hasta el momento de ser legalmente reemplazado.

Para mi criterio, es importante revisar el artículo 77 del Código de Procedimiento

Penal, ya que en el mismo se detalla la vigencia del nombramiento de defensor

público, el mismo que textualmente dice: “El defensor público deberá intervenir

hasta la finalización del proceso, sin perjuicio del derecho del procesado a

sustituirlo. El procesado debe ser instruido sobre su derecho a elegir otro

defensor”. Sin embargo en la práctica, esta norma no se cumple, ya que

actualmente en la Defensoría Pública asignada al Cuartel Modelo y que integran

la Nueva Unidad de Flagrancia, se encuentran divididos en dos clases: la primera

de ellos Abogados para delitos flagrantes y los segundos Abogados Públicos de

Procesos, es decir cuando un sospechosos detenido en Delito Flagrante al

momento de realizarle la Audiencia de Calificación de Flagrancia, es asistido por

un Defensor Público que se encuentre de turno, el mismo que lo representa en esa

audiencia y su intervención termina cuando el Fiscal culmine de receptar la

versión libre y voluntaria al procesado, posteriormente el patrocinio de este

imputado es trasladado a un Defensor Público de procesos. Para el Doctor Zavala

Baquerizo, “El defensor público, no es ni sujeto procesal, ni parte procesal y su

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misión se limita a representar al sujeto pasivo del proceso que no ha nombrado un

defensor particular (58)”. En la ley No. 29360 vigente desde el 01 de Enero del

2010, que opera en el vecino País de Perú, establece que el “Servicio de Defensa

Publica tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa proporcionando

asistencia y asesoría legal gratuita, a las personas que no cuenten con recursos

económicos y en los casos que la ley expresamente así lo establezca. (59)”

(Baquerizo, 2004) (Toma, 2013, pág. 1075)

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SUB-CAPÍTULO 4

4.4.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada y proclamada

por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948, fue

reconocida por 58 países miembros que constituyen los cuatro quintos de la

población mundial. Pese a que el mundo estaba dividido y existían ideologías

opuestas, sistemas políticos, sociales y económicos diversos, se llegó a un

consenso que permitió calificar universalmente a una serie de criterios que

distingue a lo que hoy llamamos derechos humanos. La declaración universal de

los derechos humanos constituye el reconocimiento mundial de los derechos del

hombre y se convirtió en la piedra angular sobre la cual la Organización de

Naciones Unidas ha elaborado todo un sistema de promoción y protección de los

derechos humanos. Uno de los principios más destacado en esta declaración, es

que “no se puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de

la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar

de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos

civiles y políticos, que en conjunto constituyen los derechos humanos”. “Los

derechos humanos aparecen como expresión de reconocimiento y compromiso de

respeto y promoción en los tratados internacionales (59).”

En 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagro su protección

internacional por medio de tres convenciones o tratados, como son:

(Toma, 2013, pág. 8)

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a) Pacto Internacional de derechos civiles y políticos;

b) Protocolo facultativo de dicho pacto;

c) Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

En lo que respecta a esta investigación debo de destacar dos de los más importante

artículos de la declaración de los derechos humanos: El Art. 8 establece: “Toda

persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la Constitución o la Ley”. Así como también su artículo 11 que

dice: “ Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio

público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su

defensa.

Los Derechos Humanos que es una declaración universal a los derechos del

hombre, establecen las obligaciones que deben de cumplir los Estados en adoptar

medidas positivas para facilitar la protección de los derechos humanos. Los

Estados al formar parte de los tratados internacionales asumen deberes y

obligaciones en virtud del derecho internacional. La obligación de respetar

supone que los Estados miembros deben de abstenerse de restringir los derechos

humanos o de interferir en su realización. “La protección de los derechos humanos

pretende establecer los diversos mecanismos o instrumentos procesales que

afirmen su vigencia. Ello se refleja a través de diversos procesos constitucionales

que existen en cada sistema de jurisdicción constitucional.”

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Los derechos humanos reconocidos actualmente tienen las siguientes

características:

Irrenunciables: Ninguna persona puede renunciar a ellos bajo ninguna

circunstancias.

Inalienables: Es decir que no pueden enajenar.

Intransferible: Cada persona dispone de sus propios derechos por el hecho de ser

persona y sus derechos no pueden ser dados o transferidos a otra.

Ilimitables: No se admiten las restricciones o el menoscabo de ninguno de los

derechos fundamentales reconocidos como derechos humanos.

4.4.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Esta fue adoptada en 1966, en la misma se enuncian una gran diversidad de

derechos, incluyendo el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la

persona; el derecho a no ser sometido a las torturas, ni a los tratos, y el derecho a

no ser sometido a la esclavitud. Este pacto también comprende los derechos

relacionados con la detención, el encarcelamiento y los procedimientos judiciales;

a la libertad se asociación, de expresión y de religión; al matrimonio; a la no

injerencia en la vida privada, y a la participación en los asuntos públicos así

mismo permite la protección legal internacional de los derechos y libertades

fundamentales, contenidos en su texto mediante las comunicaciones estatales y las

comunicaciones individuales y de su trámite se encarga el Comité de Derechos

Humanos. Es necesario señalar que los Estados que han ratificado el Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Políticos están obligados a hacer respetar

todos los derechos sin discriminación, basada en raza, color, sexo, idioma,

religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, esto incluye

también el deber del Estado de proteger a la población de los abusos de estos

derechos que cometan ciudadanos particulares. Entre los derechos tutelados en

este Pacto podemos encontrar:

Integridad Personal

• Derecho a la vida (art. 6)

• Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

• Prohibición de la esclavitud (art. 8)

Libertad

• Derecho a la seguridad (art. 9.1)

• Derecho a no ser sometido a detención o prisión arbitraria (art. 9.2 y 9.3)

• Derecho de las personas privadas de la libertad a ser tratadas humanamente y

con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (art. 10)

• Prohibición de la expulsión arbitraria de extranjeros que se hallen legalmente en

el territorio del Estado (art. 13)

Justicia

• Derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia (art. 14.1)

• Un conjunto detallado de derechos relativos a un juicio con las debidas garantías

(art. 14)

• Derecho a medidas de protección especiales para los menores (art. 24)

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• Derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley (art. 26)

4.4.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José

de Costa Rica.

La admisión de la Convención Americana sobre derechos humanos, se constituyó

en un hecho histórico para el desarrollo de la Institucionalidad del sistema de

protección de los derechos humanos en el Continente Americano. El 22 de

Noviembre de 1969, doce países de la región suscribieron en San José de Costa

Rica, la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como

“Pacto de San José”, la misma que entro en vigencia el 18 de julio de 1978, en

donde se dio creación e inicio a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la

cual se constituía en un órgano de protección junto a la ya existente Comisión

Internacional de Derechos Humanos. El Pacto de San José, siguió el modelo

Europeo en una medida importante, siguiendo al Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y al Convenio Europeo sobre derecho y libertades

fundamentales.

4.4.3.1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en el año de 1959, es

un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos,

encargada de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente

Americano. En el artículo 34 de la Convención Americana se establece que la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros,

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70

que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en

materia de derechos humanos. Su función principal es la de promover la

observancia y la defensa de los derechos humanos en toda América.

4.4.3.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un órgano judicial de la

Organización de los Estados Americanos, que goza autonomía frente a los demás

órganos, que entro en funcionamiento en el año de 1978, con sede en Costa Rica,

está conformada por siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la

Organización, elegidos a título personal entre Juristas de la más alta autoridad

moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, los mismos

serán elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados

partes de la Convención. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier

caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta

Convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan

reconocido o reconozcan dicha competencia (60).

4.4.3.3 Derechos Humanos en el Ecuador

En el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de Ecuador establece, “El más

alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos

que garantiza esta Constitución”. En la actualidad los derechos humanos están

(Humanos C. I.)

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garantizados por la Constitución y la Ley y avalados por los distintos tratados

internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano.

En nuestro País existen dos organizaciones no gubernamentales de gran relevancia

que velan por el respeto a los derechos humanos como son la Asociación

Latinoamericana de Derechos Humanos (ALDHU) y la Comisión Ecuménica de

Derechos Humanos (CEDHU), las cuales se encargan de respaldar a las víctimas

de atentados contra los derechos civiles y políticos y precautelar estos derechos.

Así también tenemos al Ministerio del Ambiente, el cual tiene como principal

misión la protección de los derechos difusos, es decir aquellos que tienen que ver

con la protección del medio ambiente y el derecho de la población a vivir en un

ambiente no contaminado. Estos tres pilares de protección y respaldo dan la pauta

para la lucha y defensa de los derechos de las personas y de los ciudadanos, en

cuanto a derechos civiles y políticos.

Debo señalar que por encima de la ley y del derecho en nuestro País, en algunas

ocasiones las violaciones a los derechos humanos se producen de diferentes

formas y desde distintas esferas, por parte del gobierno al no asignar el

presupuesto suficiente y de manera oportuna para la salud, educación, para el

sistema penitenciario, entre otros; también provienen de la Policía Nacional al

agredir y maltratar a los sospechosos que son detenidos en un delito flagrante; de

los Jueces de Garantías Penales, al no dictar sentencias motivadas y adecuada para

cada caso, al aplicar de manera excesiva la prisión preventiva cuando esta es de

carácter excepcional y también vemos la participación del ciudadano común que

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ha perdido el respeto a la vida y a la propiedad de las otras personas, lo que ha

originado la proliferación de robo, asesinato, violaciones, secuestro, entre otros.

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CAPÍTULO V

5. Conclusiones y recomendaciones

5.1. Conclusiones

Podemos concluir el presente trabajo investigativo diciendo que es sumamente

importante no olvidar nunca que la protección de los derechos humanos está

garantizada por el Estado ecuatoriano nacional e internacionalmente desde antes

de 1984. Por tal razón, las violaciones de derechos fundamentales que han sido

objeto de investigación en el presente trabajo, constituyen conductas y actos

repudiados y prohibidos tanto por la Constitución de la Republica como por las

normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos. Al efecto la

Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que “el Estado no podrá

argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio non bis in

ídem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de

su deber de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de los

derechos fundamentales del hombre”.

Es necesario considerar que el Estado ecuatoriano se funda con la nueva

constitución en nuevos valores-derechos, que se consagran en esta Carta Magna y

se manifiestan institucionalmente a través de la creación de mecanismos de

democracia participativa, del control político y jurídico en el ejercicio del poder;

y, sobre todo a través de la consagración de un catálogo de principios y de

derechos constitucionales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento

de la organización política de nuestro país.

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El Estado de Justicia se caracteriza, entre otros factores, por leyes justas,

necesarias, bien escritas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito

tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto, esto quiere decir,

que no sean draconianas ni débiles, innecesarias, difíciles de entender o confusas,

simbólicas o de imposible cumplimiento. Por esa razón se señala que el anhelo de

todas y todos los ecuatorianos de una justicia responsable, al alcance de cualquier

persona y colectividad sin distinciones o discriminación de ningún tipo sino

efectiva y eficiente, participativa, transparente y garante de los derechos, pese a

ello, lamentablemente, en nuestro medio aún podemos ver que los agentes

aprehensores, policías, no le dan a conocer sus derechos constitucionales a aquél

que es detenido en delito flagrante, quizá porque lo llegan a considerar un

enemigo y por ello, a su juicio no merece disfrutar ni siquiera parcialmente de los

beneficios que enmarca el concepto persona, llegando está a ser tan solo una de

las muchas formas de vulneración de derechos a los que son sometidos los

individuos. Otra firma de vulneración es aquella que se refleja en versiones libres

y voluntarias o testimonios rendidos sin que el interrogado cuente con un

abogado, partes policiales en los cuales el acápite de los derechos

constitucionales, no están debidamente firmados por el sospechoso pues éste se

niegan a firmarlo porque nunca se le leyó sus derechos constitucionales al

momento de la detención o aquellos certificado médicos legales que dan cuenta

del maltrato y tortura al que fueron sometidos y lo más lamentable es que tanto

Jueces, Fiscales, y Defensores Públicos o Privados no hacen nada al respecto por

temor a crear inseguridad jurídica en el sospechoso o imputado en un proceso

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pese a que estas son alegadas por los abogados defensores de la parte acusada en

la Audiencia de Flagrancia y Formulación de Cargos.

5.2. Recomendaciones

Los miembros policiales actualmente forman parte del Ministerio del Interior y

por ello se hace necesario insistir en que se los acápite de una manera adecuada, a

fin de que no vulneren los derechos de las personas detenidas por la presunta

participación en un delito. Efectivamente, en el desarrollo del presente trabajo

investigativo hemos podido observar cómo paso a paso, en el momento de la

detención de una persona, se violan sus derechos fundamentales consagrados

constitucionalmente; y, esa es la razón por la que sugiero ciertas reformas, que

deberían ser consideradas dentro de nuestra normativa penal, esto es, que si al

momento de la detención de un ciudadano, no le son leídos sus derechos

constitucionales, esa detención sea declarada ilegal, así mismo que toda versión o

testimonio libre y voluntario receptado sin la asesoría de un abogado, no sea

considerada como prueba válida dentro del proceso si es que el abogado público o

privado, la firmó posterior a rendir su declaración. De igual manera los jueces,

que son garantistas de los derechos de las personas, velen porque estos no sean

vulnerados y al momento que tengan conocimiento de la violación de uno o más

derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, como son el derecho a

la defensa, la asesoría legal, entre otros, procedan a sancionar como corresponde a

los responsables de dicha vulneración y sentar de esa manera un precedente para

omisiones futuras, que tanto defensores públicos como privados presenten sus

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respectivos reclamos en cuanto existan indicios de vulneración de los derechos de

su defendido, sea al momento de su detención o dentro de las diferentes etapas del

proceso. Finalmente recomiendo que todos y cada uno de nosotros como

ciudadanos libres ayudemos a que cesen estas vulneraciones de derechos

denunciando oportunamente y ante la autoridad correspondiente al o los

responsables de las mismas.

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5.3 Bibliografía

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Anexos

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Anexo 2

Acta de Audiencia

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Anexo 3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.