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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA JURÍDICA Teléfono: (506) 2511-1700 Fax: (506) 2511-4056 1 PROYECTO "PROYECTOS VARIOS UCR SEDE RODRIGO FACIO”. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº. D1-14285-2014-SETENA Respuesta Oficio SG-AJ-078-2017-SETENA Señor Lic. Marco Arroyo Flores Secretario por Comisión Plenaria SETENA El suscrito, Kevin Cotter Murillo, cédula de identidad No. 1-0955-0900, en mi condición de Director de la Oficina de Ejecutora del Plan de Inversión de la Universidad de Costa Rica, me apersono contestar la audiencia conferida mediante oficio SG-AJ-078-2017-SETENA, referente a las denuncias de solicitud de nulidad de resolución de viabilidad ambiental No. 1193-2016-SETENA otorgado a este proyecto, así como la imposición de medidas cautelares mientras se resuelve el incidente de nulidad me permito manifestar lo siguiente: A. ACERCA DE LA DENUNCIA DEL 30 DE ENERO 1. Estudio de impacto vial usado como base para aprobación del proyecto En el Cuadro 1 Resumen Descripción de Intersecciones del Estudio de Impacto Vial elaborado por ProDUS en setiembre de 2015 se mencionan las intersecciones alrededor de la Finca 3, a saber (Ver Figuras de la 1 a la 10): Intersección Antiguo Gallo Pinto/Transportes Intersección La Cosecha/Entrada Carmiol Intersección de Instalaciones Deportivas Salida de Urbanización Buenos Aires Intersección La Paulina Intersección Archivo Universitario Intersección Subestación Intersección Alma Mater En dicho estudio se cataloga a la ruta 202, conocida con el nombre de "La Cartaga", como de alto congestionamiento, sobre todo por el semáforo cercano a la Oficina de Transportes de la UCR (única entrada a Finca 3) durante las mañanas y en las tardes de hora pico. Lo mismo menciona sobre la ruta que pasa frente a las instalaciones deportivas. El resto de intersecciones se registran como de mediano flujo vehicular y que no presentan mucha congestión.

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Teléfono: (506) 2511-1700 Fax: (506) 2511-4056

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PROYECTO "PROYECTOS VARIOS UCR SEDE RODRIGO FACIO”. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº. D1-14285-2014-SETENA

Respuesta Oficio SG-AJ-078-2017-SETENA

Señor Lic. Marco Arroyo Flores Secretario por Comisión Plenaria SETENA El suscrito, Kevin Cotter Murillo, cédula de identidad No. 1-0955-0900, en mi condición de Director de la Oficina de Ejecutora del Plan de Inversión de la Universidad de Costa Rica, me apersono contestar la audiencia conferida mediante oficio SG-AJ-078-2017-SETENA, referente a las denuncias de solicitud de nulidad de resolución de viabilidad ambiental No. 1193-2016-SETENA otorgado a este proyecto, así como la imposición de medidas cautelares mientras se resuelve el incidente de nulidad me permito manifestar lo siguiente: A. ACERCA DE LA DENUNCIA DEL 30 DE ENERO

1. Estudio de impacto vial usado como base para aprobación del proyecto

En el Cuadro 1 Resumen Descripción de Intersecciones del Estudio de Impacto Vial elaborado por ProDUS en setiembre de 2015 se mencionan las intersecciones alrededor de la Finca 3, a saber (Ver Figuras de la 1 a la 10):

Intersección Antiguo Gallo Pinto/Transportes

Intersección La Cosecha/Entrada Carmiol

Intersección de Instalaciones Deportivas

Salida de Urbanización Buenos Aires

Intersección La Paulina

Intersección Archivo Universitario

Intersección Subestación

Intersección Alma Mater En dicho estudio se cataloga a la ruta 202, conocida con el nombre de "La Cartaga", como de alto congestionamiento, sobre todo por el semáforo cercano a la Oficina de Transportes de la UCR (única entrada a Finca 3) durante las mañanas y en las tardes de hora pico. Lo mismo menciona sobre la ruta que pasa frente a las instalaciones deportivas. El resto de intersecciones se registran como de mediano flujo vehicular y que no presentan mucha congestión.

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Figura 1. Resumen Descripción de Intersecciones (Parte I)

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Figura 2. Resumen Descripción de Intersecciones (Parte II)

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Figura 3. Resumen Descripción de Intersecciones (Parte III)

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Figura 4. Resumen Descripción de Intersecciones (Parte IV)

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Figura 5. Resumen Descripción de Intersecciones (Parte V)

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Figura 6. Resumen Descripción de Intersecciones (Parte VI)

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Figura 7. Resumen Descripción de Intersecciones (Parte VII)

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Figura 8. Resumen Descripción de Intersecciones (Parte VIII)

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Figura 9. Resumen Descripción de Intersecciones (Parte IX)

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Figura 10. Imagen de las tres fincas de la Sede Rodrigo Facio Las vagonetas del proyecto de Odontología actualmente doblan por la Cosecha en dirección a Guadalupe por 200 m y luego doblan a la izquierda hasta alcanzar la 202, donde doblan a la derecha por solo 100 m para ingresar al proyecto de la Facultad de Odontología por el portón independiente que se abrió para el movimiento de tierra. Es decir, que es solo un tramo de 100 m lo que se transita por esa calle municipal. A la salida del proyecto, las vagonetas deben doblar a la derecha por 100 m sobre "La Cartaga" hasta encontrarse nuevamente con la calle a mano izquierda, que lo conecta con la que viene de La Cosecha y de ahí salen para dirigirse al botadero de la empresa Macoma. Es decir, que la maquinaria está transitando por tramos pequeños en las calles de alto congestionamiento, evitando el uso del semáforo de la ruta 202. Es importante recalcar que el problema vial del cantón de Montes de Oca se tiene también en otras rutas, como lo es el Parque de San Pedro, en Office Depot, las rotondas de La Hispanidad y La Bandera y otras más, que también se mencionan en el Estudio Vial, pero ninguna de estas situaciones es culpa de la Universidad de Costa Rica.

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Esto es una realidad del cantón desde hace años atrás, por lo cual no consideramos justo que se limite el crecimiento académico en términos de infraestructura de alto valor para la formación de profesionales en Odontología, que contribuyen al bienestar social de la comunidad por los servicios odontológicos que ofrecen a bajo costo y de alta calidad, su aporte a la docencia e investigación con la que es reconocida la UCR a nivel nacional e internacional, por una situación vial de la que no es responsable. La carga vial para las rutas del cantón por la construcción del edificio de Odontología no va a cambiar, debido a que los usuarios que vienen de diferentes puntos del valle central son los mismos y la Universidad no está creando unidades académicas nuevas, ya que la Facultad existe desde hace muchos años, lo que se está haciendo una reubicación. Además, la UCR cuenta con el bus universitario que comunica las tres fincas. Sobre la etapa de operación del proyecto aclaramos que el ingreso de vehículos a la Facultad será restringido a un área de parqueo de 73 vehículos, el resto de espacios requeridos para el proyecto (118) se ubicarán en el Edificio de Parqueo Integral Universitario de la Ciudad de la Investigación, en Finca 2. De igual forma la calle perimetral, será de uso restringido para el bus interno de la Universidad, vehículos de emergencia y suministros. Además se coordinó con la Municipalidad de Montes de Oca para cambiar espacios de parqueos vehiculares por parqueos de bicicletas. El horario de atención de la Facultad de Odontología sería principalmente de 6 a.m. a 4 p.m., por las noches normalmente, el edificio permanecerá cerrado. El alcance del Estudio Vial es a las tres fincas, como se indica en la página 3 del informe “Estudio de Impacto Vial del Plan Maestro Urbanístico de la Universidad de Costa Rica: Movilidad peatonal y de ciclistas” y se centra en las construcciones de las Fincas 1 y 2 por dos motivos principales:

El mayor volumen de construcción se desarrolla en esas fincas, pues se tiene 11 816 m2 en Finca 3, contra 79 028 m2 en Finca 2 y 26 531 m2 en Finca 1.

La mayor congestión vial de las calles de Montes de Oca son las cercanas a las Fincas 1 y 2.

Como se muestra por huella constructiva la necesidad de parqueos entre Finca 3 y 2, no es significativa dado a que Finca 3 solo representa el 15 % de los Proyectos Varios UCR Sede Rodrigo Facio. 2. Estudio de IFAs 1. Los Índices de Fragilidad Ambiental (entiéndase IFAs) son productos del

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proyecto de Planificación Regional Urbana del Gran Área Metropolitana (entiéndase PRUGAM) para la Evaluación Ambiental Estratégica. Estos IFAs cuentan con la vialidad (licencia) ambiental referente a la cartografía generada para la totalidad del Gran Área Metropolitana, no así para la escala cantonal (Directriz 35-MIVAH-PLAN).

2. Tal y como establece la Directriz 35-MIVAH-PLAN del 28 de junio del 2012, el PRUGAM es un insumo que debe tomarse en cuenta en toda política, plan, programa o proyecto relacionado con materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Gran Área Metropolitana (entiéndase GAM). Dicho lo anterior, la UCR no posee la competencia para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano, ya que esta responsabilidad recae en el gobierno local de la Municipalidad de Montes de Oca (artículo 15 Ley de Planificación Urbana –Ley Nº 4240- y artículo 3 del Código Municipal -Ley Nº 7794- ).

3. El PRUGAM fue rechazado por el INVU, por lo que se elaboró otro proyecto de ordenamiento territorial, su nombre es Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana (POTGAM).

4. En relación con los IFAs, una zonificación ambiental no prohíbe la realización de actividades en las zonas de fragilidad, sino que es una herramienta para las decisiones en ordenamiento territorial que hace más rigurosa la aplicación de instrumentos de evaluación ambiental y establece mayores restricciones para las actividades humanas, como lo establece el mismo informe de los Índices de Fragilidad Ambiental. En el Decreto Ejecutivo 31849, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en su artículo 3, Definiciones y abreviaciones, indica a la letra:

Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha emitido un marco jurídico especial de protección, reserva, resguardo o administración.

“EI producto de la Zonificación de IFA, deriva en la determinación de diferentes escalas de Fragilidad Ambiental, sobre cuya base se delinean el conjunto de limitantes técnicas para el desarrollo de los espacios geográficos en análisis. De esta forma, la Zonificación de IFA no representa un procedimiento prohibitivo para el uso del suelo, sino más bien de tipo restrictivo, es decir, que enlista el conjunto de limitantes técnicas que implica un supuesto uso antrópico.”

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5. La zonificación ambiental del PRUGAM, como cualquier otra, no define las posibilidades de realizar construcciones en cada zona, sino que es una guía para tomar decisiones sobre ordenamiento territorial. Así está expreso en la normativa que rige la elaboración de los Índices de Fragilidad Ambiental, según se puede leer en el Decreto Ejecutivo 32967, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III.

a. El mapa de zonificación de IFA, no debe ser considerado ni interpretado como el mapa de zonificación de uso del suelo que genera el Plan Regulador o el Plan de Uso del Suelo, por el contrario, es un insumo del componente de diagnóstico, que aplica la premisa ambiental y establece las bases para que las autoridades en conjunto con los otros actores sociales involucrados puedan decidir sobre los usos más acertados y apropiados que se darán al suelo del territorio objeto de la planificación.

b. Es relevante destacar que el método que a continuación se describe no representa un procedimiento técnico para la definición de zonas de prohibición del uso del suelo.

c. Se trata de un método de tipo restrictivo, que aplica la premisa ambiental del desarrollo sostenible, para orientar a los usuarios del método y a los ciudadanos en general, la forma más equilibrada de insertar las actividades humanas en los espacios geográficos, bajo consideraciones técnicas de capacidad de carga y de propuesta de soluciones tecnológicas apropiadas para la mantención de ese equilibrio ambiental.

6. De conformidad con el Decreto Ejecutivo 32712, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II, los resultados ambientales obtenidos en las fases previas del llenado del formulario D- 1 deben ponderarse con la situación del ordenamiento territorial de la zona (si existe o no Plan Regulador y si este cuenta o no con la variable ambiental aprobada), sin que se prohíba realizar actividades en zonas frágiles ambientalmente, siempre que se cumplan con

según los lineamientos dispuestos por la SETENA.

El Decreto Ejecutivo 32712, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II, establece para el llenado del D-1 los criterios de ponderación de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA). En esta parte se realiza la sumatoria de los datos individuales de cada aspecto/efecto ambiental obtenidos en virtud de los casos definidos y de su marco jurídico correspondiente (valor de Significancia de Impacto Ambiental -SIA- preliminar), a partir de lo cual, se continúa la valoración de la SIA -Integral- de la actividad, obra o proyecto en análisis.

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La valoración del SIA debe ajustarse en función de dos aspectos: 1) la existencia o no de regulaciones, normas o guías aplicables a la construcción y operación de la actividad, obra o proyecto; y 2) la clasificación del área según la zona de ubicación del proyecto. La clasificación según la zona de ubicación se hace conforme a los siguientes criterios:

Localización autorizada por Plan Regulador u otra planificación ambiental

de uso del suelo, aprobado por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la metodología establecida por esta Secretaría.

Localización en la que existe un Plan Regulador, pero que no está aprobado por la SETENA.

Localización en un área en la que no exista un Plan Regulador. Localización del proyecto, obra o actividad se ubique en un área

ambientalmente frágil conforme a lo establecido en el Anexo Nº 3 del Reglamento General de EIA.

Por lo anterior, la única excepción posible a este aspecto es que aún estando en un área como esta, exista un Plan Regulador u otra planificación ambiental de uso del suelo, aprobados por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la metodología establecida por esta Secretaría.

7. Es cierto que las resoluciones de SETENA son vinculantes, por eso la Universidad cumplió con las disposiciones que para el caso concreto indicó SETENA. Pero las resoluciones de SETENA no son erga omnes, sino que son de aplicación obligatoria para cada caso, como se desprende el contexto normativo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente: Calificación ambiental final. La aplicación de los instrumentos de valoración de significancia de impacto ambiental (SIA) permite que se modifique, previa justificación técnica, o se confirme la categoría preliminar de clasificación que se estableció para la actividad, obra o proyecto por medio del D1, obteniéndose de esta manera una calificación ambiental final para la toma de decisiones. Forma parte del proceso de valoración de SIA, la verificación de la situación del espacio geográfico en el que se propone el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, respecto a las áreas ambientalmente frágiles definidas en el Anexo Nº 3 de este reglamento.

8. Se confunde el concepto de desarrollo urbano y desarrollo constructivo en la Directriz No. 35 MIVAH-PLAN. No se trata que toda edificación deba revisar dentro de su análisis ambiental los insumos del PRUGAM, pues para eso existen otras herramientas, sino que en cualquier decisión que tomen las

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instituciones encargadas sobre ordenamiento territorial deben considerar estos insumos. En ninguna norma se establece como requisito para realizar una edificación que la evaluación ambiental incorpore los insumos del PRUGAM. Los resultados del IFA del PRUGAM plasmados en el documento “Introducción de la dimensión ambiental en el Plan de Ordenamiento Urbano de la Gran Área Metropolitana, Valle Central, Costa Rica”1; formulan una base técnica para la toma de decisiones y precauciones que deben ser tomados de cara a la minimización del daño ambiental. Sin embargo, el mismo informe reitera en varios puntos que si bien la cartografía base fue 1:10.000; muchas de las secciones se realizaron con la mejor información disponible la cual varía en escalas entre 50.000 y 200.000. Además, señala que algunas variables no pudieron ser contempladas, y que los resultados del documento no representan un resultado final y hermético, el mismo documento respalda que es responsabilidad del estudio técnico específico (EIA, en este caso) evaluar el impacto ambiental, si el proyecto es viable y el impacto mitigable.

Sección 1.6 Alcances del Informe

".. el presente informe no representa la individualización del informe de IFA de cada uno de los 31 cantones incluidos dentro de la GAM. Esa labor forma parte de otro proceso separado, realizado bajo la responsabilidad de los municipios con la coadyuvancia del PRUGAM"

…."Las conclusiones técnicas y ambientales derivadas del presente estudio técnico no sustituyen los estudios técnicos específicos que, como parte de los desarrollos de proyectos específicos, se realizan en las fincas o territorios a una mejor escala que la utilizada en esta investigación"…..

Sección 3.1 Introducción (3 Índice de Fragilidad Ambiental (IFA):Edafoaptitud)

“El sistema de cartografía de la “Capacidad de Uso de las Tierrasi”, establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG (1995), fue utilizado como la base metodológica.

1 Astorga, A., Mende, A., Rodríguez, M., Piedra, M., Ramírez, S., Campos, L., Salazar, M., Núñez, C. (2008a):

Introducción de a dimensión ambiental en el Plan de Ordenamiento Urbano de la Gran Área Metropolitana, Valle Central, Costa Rica. Aplicación del Método de Índice de Fragilidad Ambiental según el procedimiento definido en el Manual Técnico de Evaluación de Impacto Ambiental por medio del Decreto Ejecutivo No. 32967 – MINAE (Primera Fase de Zonificación de IFA). Informe Final: Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana del Valle Central de Costa Rica. – Consorcio INDECA – ASTORGA para el PRUGAM. Informe Técnico Final. Proyecto I – O – 0205 – 06 – IT – PRUGAM, 293 p. (San José).

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La información de IFA – Edafoaptitud no sustituye los estudios específicos de evaluación de suelos respecto a su capacidad agrícola y sobre su capacidad de uso de la tierra que pudieran darse a una escala más baja para fincas o espacios geográficos específicos.”

Sección 5.1 Introducción (5 Índice de Fragilidad Ambiental (IFA):

Bioaptitud)

“La información de IFA – Bioaptitud no incluye, por la escala, las áreas de protección de cauces y cuerpos de agua establecidos según la Ley de Aguas y la Ley Forestal. No obstante, el estudio de IFA puede orientar, dada la visión más integradora y genera que tiene, acerca de los espacios geográficos en que dichos estudios requieren ser realizados, de previo al desarrollo de proyectos, obras o actividades.

3. Informe general sobre valoración de biodiversidad de la Escuela de Biología Dicho informe fue elaborado en octubre de 2016, posterior al momento en que se otorga la viabilidad ambiental del proyecto bajo la Resolución No. 1193-2016-SETENA. No obstante, el Estudio de Impacto Ambiental (Expediente Administrativo D1-14285-2014-SETENA) contó con su apartado de Descripción del Ambiente Biológico según lo establece el Decreto No. 32966-MINAE, elaborado por un biólogo debidamente inscrito en SETENA (Lic. Marlon Salazar Ch. CI 243-2005). El Área del Proyecto (entiéndase AP) del Proyecto de Odontología no presenta ninguna declaración de bosque otorgada por el SINAC, tampoco se identificó un Área Silvestre Protegida oficialmente declarada por el SINAC, ni se encuentra dentro del área de protección del Río Torres o la Quebrada Sabanilla. Se ubicaron tres asociaciones biológicas en el AP del Proyecto de Odontología, la primera son jardines, la segunda bosque ripario en la zona de protección de los ríos y la tercera árboles mixtos. La Universidad posee parches verdes dedicados a su preservación, como lo son la Reserva Leonelo Oviedo y el Jardín Botánico Orozco, y existe una iniciativa liderada por la Comisión Foresta Universitaria de fortalecer y recuperar las áreas de protección riparias para formar un corredor biológico interurbano. Es por esto, que las campañas de siembra que se hacen en compensación de los árboles talados se enfocan primeramente en sembrar en espacios disponibles dentro de las áreas de protección de los cuerpos de agua que cruzan las tres fincas, sin dejar de lado espacios verdes dentro de los mismos edificios con fines paisajísticos, donde se explota el aprovechamiento urbano pero a la vez se

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repobla con especies vegetales nativas y que puedan no solo embellecer sino también alimentar las aves y demás fauna que habitan en las fincas. En el aspecto de corta de árboles se indicó en el EsIA que no requerían permiso

para la tala, según el artículo 28 de la Ley Forestal, lo cual es inexacto porque este

artículo fue puesto en duda por un recurso de amparo, basándose en el principio

precautorio o indubio pro natura. Indiferentemente de la mala interpretación de la

legislación dentro del EsIA, todos los proyectos, incluido Odontología tienen el

inventario forestal que es el primer paso que el ingeniero forestal hace para el

trámite de corta, posterior se inscribieron los formularios de regencia y ligado a

este se realizaron y entregaron los certificados de origen al MINAE, Área de

Conservación Cordillera Volcánica Central (San José centro, cercano a la iglesia

de Santa Teresita). Así mismo se llenaron los respectivos formularios de regencia

forestal ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos. El último paso del

procedimiento para la corta de los arboles es generar las guías de transporte de

los árboles, las cuales únicamente se realizan si se van a sacar los árboles de las

fincas. Se saquen o no los árboles, se deben realizar los informes de regencia

forestal, con una periocidad que define el regente forestal y según avance de la

obra. Para el cierre de la regencia forestal debe hacerse un informe de cierre al

final de la obra. Ni el MINAE ni el Colegio de Agrónomos emiten un

pronunciamiento al final del proceso.

Lo anterior genera el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 38863, donde

establece en el artículo 7 los diferentes requisitos para el aprovechamiento

maderable para permisos extendidos por la Administración Forestal del Estado.

Además de estar en un terreno de uso agroforestal y sin bosque, no requiere

autorización de parte de la SETENA, pues no existe una categoría de Evaluación

de Impacto Ambiental para esta actividad como tal.

El proceso de corta en Finca 3 está amparada legalmente por el certificado de origen, tramitado por el Ing. Héctor Espinoza como Regente Forestal ante el Área de Conservación del MINAE el pasado 20 de diciembre de 2016. El mismo se adjunta como Anexo 1 al final de este documento. De los 95 árboles proyectados se cortaron 59, ya que la tala se detuvo el 24 de diciembre de 2016 en cumplimiento de la medida cautelar interpuestas por los vecinos ante la Sala Constitucional, pese a que la UCR no había sido notificada hasta el 11 de enero de 2017. A la fecha no se han cortado más árboles y se mantienen los troncos dentro del AP hasta obtener claridad del recurso de amparo.

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El biólogo Salazar identificó especies protegidas y prohibidas de corta, pero que al ser sembrados por la Institución se podría hacer su corta con el debido certificado de origen del SINAC. No obstante, ninguna especie protegida se encuentra dentro del AP. La Universidad ha hecho esfuerzos en otros proyectos dentro del campus en trasplantar árboles de especies protegidas como Caoba y Cristóbal con el fin de preservarlos y mantenerlos dentro de las áreas verdes del campus. Además se han realizado varias campañas de reforestación para compensación ambiental, con lo cual se han sembrado 150 árboles de especies nativas en la Finca 3. Entre las especies están Ron Ron, Uruka, Vainillo, Sotacabayo, Roble Sabana, Cortez Amarillo, entre otras. Se espera sembrar 150 árboles más en Finca 3 y otras campañas de siembras en el resto de las fincas una vez que empiece el invierno, según se planteó en el plan de repoblamiento forestal elaborado por la Comisión Foresta Universitaria. El proyecto contará con una laguna de retención de aguas de lluvia, según lo solicitó la Municipalidad de Montes de Oca, con el fin de dosificar la cantidad de agua de escorrentía que se descargará en el Río Torres y así evitar eventos de inundación aguas abajo del proyecto. Referente al tema de manejo de aguas pluviales, el proyecto Odontología tendrá

un tanque de retardo de aguas llovidas, para así no saturar al río Torres en picos

máximos de lluvia. En el tema de aguas residuales, el proyecto tendrá su propia

planta de tratamiento de aguas residuales, que posee tanto la viabilidad ambiental

(tramitado en el mismo EsIA Proyectos Varios UCR), permiso de ubicación

aprobado por el Ministerio de Salud y su respectivo vertido está contemplado en el

alcantarillado sanitario del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Gran Área

Metropolitana del AyA.

Se recalca que el proyecto no afecta las áreas de protección y los bosques riparios del Río Torres y la Quebrada Sabanilla, lo cual se puede verificar en sitio, ya que el proyecto se aleja más allá que el retiro establecido según el INVU. Como se observa en la Figura 1, el retiro del Río Torres es de 50 m y el de Quebrada Sabanilla es de 10 m.

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Figura 1. Retiros de áreas de protección de la Facultad de Odontología En dichos bosques riparios se mantiene el hábitat para la fauna identificada en el sitio, según el estudio del biólogo Salazar, por lo que el impacto por la construcción de la Facultad se ve mitigado sin la afectación que se menciona en la denuncia. Esta información se detalla en el Estudio de Impacto Ambiental presentado y aprobado por la SETENA. 4. Consulta a la comunidad El sociólogo Mario Piedra estuvo a cargo de la descripción de ambiente socioeconómico del estudio de impacto ambiental entregado. El análisis de percepción local sobre el Proyecto se realizó de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 32966-MINAE: “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)- Parte IV, Guía -Estudios de

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Impacto Ambiental y Pronósticos-Plan de Gestión Ambiental, valoración de los impactos ambientales y términos de referencia”. En ese documento se definen los alcances y necesidades de información básicos requeridos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para la evaluación ambiental de los proyectos. En el Decreto antes mencionado, se incluye la “Guía general para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA)” en la cual se fijan los elementos a desarrollar para cada uno de los capítulos de la evaluación ambiental. En el caso concreto de la consulta pública, el capítulo 9 (Descripción del Ambiente Socioeconómico) en el ítem 9.7 denominado “Percepción Local del Proyecto” se establece que dicho estudio debe:

“indicar cuál es la percepción, posición, actitudes y preocupaciones de los habitantes del área de influencia social sobre la ejecución del proyecto, obra o actividad, las transformaciones generadas a partir de éste” (Decreto Nº 32966-

MINAE).

Así, el proceso de consulta se realizó siguiendo lo establecido en la “Guía general para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA)”, fue de dos tipos: cuantitativo (encuesta de opinión) y cualitativo (entrevista a informantes clave). Los resultados de cada tipo de estudio se presentaron de forma independiente (Ver Estudio Socioeconómico dentro del Expediente D1-14285-2014-SETENA). Dicho estudio se desarrolló a partir de un instrumento (guía de entrevista) con 5 preguntas generadoras, que se aplicó a informantes clave en las áreas de influencia del Proyecto. Las personas catalogas como informantes clave fueron identificados a partir de consultar a vecinos del sector de análisis y otros, a partir de su posición dentro de la Universidad de Costa Rica y su vinculación con el desarrollo del Proyecto. Se debe señalar que como parte de las consideraciones éticas hacia las personas entrevistadas, los comentarios o manifestaciones que se presentarán en el apartado de percepción local sobre el Proyecto están codificados, ya que “esa es una práctica común en la investigación cualitativa con el fin de salvaguardar los derechos de los informantes, por lo que es necesario que durante el proceso de registro de la información se utilicen seudónimos o códigos para ´limpiar´ la información de aquellos datos que permitan la identificación del informante o de personas a las que él se refiera (…) esa disposición permite que el informante, al ser notificado que su nombre no será revelado en el documento, se exprese más

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libremente y sin reservas por ser identificado ante un comentario o forma de pensar que puede ser visto de mala forma por otras personas de su entorno” (Galeano, M. (2009). Diseño de proyectos en la investigación cualitativa. Medellín, Colombia: Universidad EAFIT). Las entrevistas se hicieron de forma individual y en algunos casos no se contó con autorización por parte de la persona identificada como informante clave para grabar la conversación, ni firmar la guía de entrevista utilizada como comprobante de la consulta. Es completa potestad de la SETENA el solicitar o no la audiencia pública del Estudio de Impacto Ambiental. Aún así se considera que los resultados no son vinculantes para la decisión final para el desarrollo del proyecto. Sin embargo, el estudio social presentado evidencia que en general la comunidad no se opone al desarrollo del proyecto, el cual se compone de 22 proyectos de construcción a desarrollarse en las tres fincas universitarias. Las audiencias públicas deben ser ordenadas por la SETENA según la magnitud del proyecto o en su defecto por solicitud de las partes interesadas en el proyecto (art. 95 Ley de Biodiversidad), ante lo cual los mismos vecinos por desconocimiento o desinterés no la solicitaron. Así mismo se otorgó la copia de Declaratoria de Impacto Ambiental a la Municipalidad de Montes de Oca el 8 de octubre del 2015; se hizo entrega de una copia del EsIA al Área de Conservación Volcánica Central el 19 de octubre del 2015 y se publicó un anuncio en el periódico La República el 26 de agosto del 2015. La Finca 3 posee todos los permisos requeridos para su urbanización, como lo es su uso de suelo que está catalogado como Zona Universitaria Rodrigo Facio, según la Municipalidad de Montes de Oca. La construcción de la Facultad de Odontología es concordante con ese uso de suelo, pues es un edificio académico para el desarrollo de la docencia, investigación y acción social en Odontología. Con respecto al requisito de la publicación del estudio de impacto ambiental en un diario de circulación nacional, se considera que la Universidad ha cumplido según lo establece el Decreto No. 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental", pues el periódico La República es un diario válido de circulación nacional. El primer proyecto que se inició una vez obtenida la viabilidad ambiental fue la construcción de la nueva Facultad de Ingeniería en la Finca 2, y desde su inicio se instaló el rótulo con el formato establecido en la Resolución No. 1834-2016-

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SETENA, por lo que la Universidad cumplió lo establecido en la Resolución No. 1183-2016. Según se han ido iniciando los demás proyectos se colocaron los rótulos en partes visibles en las entradas de los proyectos. Se ha creado un segundo rótulo que básicamente contiene la misma información que solicita SETENA, pero con un par de renglones extra para agregar el nombre del subproyecto a construir y su área específica. Este segundo rótulo se coloca en el portón de ingreso al subproyecto propiamente, es decir dentro del campus. Es importante decir que el crecimiento de infraestructura que se ha iniciado en la Sede Rodrigo Facio es un momento histórico en la Universidad, donde se están aprovechando las inversiones como el empréstito del gobierno con el Banco Mundial, el Fideicomiso con el Banco de Costa Rica y el presupuesto proveniente del FEES. El compromiso adquirido para estos fondos, creados por leyes especiales, es de interés institucional y de suma importancia para el quehacer universitario, dando mayor posibilidad al país para formar profesionales con instalaciones modernas y de punta, con equipos tecnológicos actualizados, y todo para fomentar la docencia, la investigación y la acción social que ha caracterizado a la Institución desde su creación. Es por esto que detener este proceso podría traer serías complicaciones para la Universidad, debido a los procesos de licitación que se han realizado, y que puede incurrir en cobros de multas por atrasos, poniendo en riesgo las finanzas universitarias.

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Anexo 1: Certificado de Origen para tala de árboles en Finca 3

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B. ACERCA DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR URGENTÍSIMA

Respecto a la solicitud formulada por los recurrentes para que se inicie un proceso administrativo ordinario para declarar la nulidad evidente y manifiesta de la Viabilidad Ambiental dada mediante resolución No. 1193-2016 SETENA del 30 de enero de 2016, se debe indicar que esta solicitud no sería procedente. La Administración no puede anular de oficio cualquier acto que confiera al administrado algún derecho subjetivo salvo por dos excepciones2: el proceso de lesividad3, que es un trámite procesal instaurado en sede judicial y en donde le corresponde al Juez determinar la existencia o no de un vicio de nulidad y la declaratoria de nulidad de oficio en sede administrativa, previo procedimiento administrativo ordinario4, pero por tratarse de una posible nulidad “evidente y manifiesta”5 previo dictamen de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, en este caso además de no existir las nulidades alegadas como lo analizaremos más adelante, no se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 173 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, por lo que no es procedente la solicitud formulada de iniciar un proceso administrativo para declarar la supuesta nulidad evidente y manifiesta. “(…) IV.- La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a las administraciones públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos administrativos favorables para el administrado. No cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud que

2 En sentencia N° 897-98 del 11 de febrero de 1998, la Sala Constitucional determinó que: “…a la

Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido confiriendo derechos subjetivos a los particulares. Así, los derechos subjetivos constituyen un límite respecto de las potestades de revocación (o modificación) de los actos administrativos, con el fin de poder exigir mayores garantías procedimentales. La Administración, al emitir un acto y con posterioridad al emanar otro contrario al primero, en menoscabo de derechos subjetivos, está desconociendo estos derechos, que a través del primer acto había concedido, sea por error o por cualquier otro motivo. Ello implica que la única vía que el Estado tiene para eliminar un acto suyo del ordenamiento es el proceso jurisdiccional de lesividad, pues este proceso está concebido como una garantía procesal a favor del administrado, o bien, en nuestro ordenamiento existe la posibilidad de ir contra los actos propios en la vía administrativa, en la hipótesis de nulidades absolutas, evidentes y manifiestas, previo dictamen de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República (como una garantía más en favor del administrado) y de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública”. 3 Artículos 10, párrafo 5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

4 Ver sentencia N° 9040-02 de las 15:01 horas del 17 de setiembre de 2002, Sala Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia. 5 Artículo 173, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

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debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral 173, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, “evidente y manifiesta”. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por su índole grosera y grave. En tal sentido, basta confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna. Es menester agregar que el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública no crea una suerte de bipartición de las nulidades absolutas, siendo algunas de ellas simples y otras evidentes y manifiestas, sino lo que trata de propiciar es que en el supuesto de las segundas sea innecesario o prescindible el análisis profundo y experto del juez contencioso-administrativo para facilitar su revisión en vía administrativa. (…)” Resolución No. 2003-4369 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y sus anexos presentados y aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), fueron elaborados, presentados, evaluados y aprobados según lo establecido por la legislación nacional en materia ambiental. Además, el Estudio de Impacto Ambiental es la herramienta más rigurosa que existe en la legislación ambiental para hacer evaluaciones de impacto ambiental, ya que pide profundizar en todos los temas ambientales relacionados con el proyecto, en este caso con los 22 proyectos propuestos ante SETENA. La Universidad cumplió con lo que la legislación en la materia indica en cuanto a la

presentación del EsIA, siendo que SETENA es quien tiene la competencia para

dar por válido el estudio. Se recalca el hecho que el estudio se presentó en

diciembre de 2014 y es hasta junio de 2016 que se obtiene la viabilidad ambiental.

En dicho periodo, la SETENA solicitó ampliaciones de información, correcciones al

estudio y otros, propios del proceso.

De acuerdo a lo señalado, en el caso de una nulidad evidente y manifiesta basta confrontar el acto administrativo con norma legal o reglamentaria que le da cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna, en este caso particular las supuestas nulidades referidas son interpretaciones de los recurrentes a las cuales nos referiremos a continuación: Los recurrentes señalan como motivos de nulidad, el supuesto irrespeto del principio de legalidad, de inderogabilidad singular de los reglamentos y daño ambiental, lo cual no es cierto. La prohibición derivada del principio de legalidad o juridicidad administrativa, llamada inderogabilidad singular de las normas jurídicas,6 imposibilita a las autoridades a desaplicar, ya sea en forma general o particular, las disposiciones normativas generales previamente aprobadas y

6 Esta prohibición se encuentra recogida también en la Ley General de la Administración Pública: “Artículo

13.- 1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del

ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni

desaplicarlos para casos concretos. 2. La regla anterior se aplicará también en relación con los

reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior

competente.”

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pretender separarse de lo establecido en estas regulaciones equivale a violentar el principio de legalidad o juridicidad administrativa contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política, y la prohibición derivada de éste, denominada inderogabilidad singular de las normas jurídicas,7 que imposibilita a las autoridades a desaplicar, ya sea en forma general o particular, las disposiciones normales previamente aprobadas. Nótese que de conformidad con el artículo 166 de la Ley General de Administración Pública, habrá nulidad absoluta del acto administrativo cuando falten uno o varios de sus elementos constitutivos de éste (sujeto, motivo, contenido y fin). En este caso, el acto que pretende se anule no carece de los elementos esenciales del acto administrativo, por lo que no podría ser anulado como pretenden los recurrentes. En relación con los argumentos presentados por los recurrentes, los cuales se sustentan en el documento presentado por el Dr. Allan Astorga Gättgens el pasado 20 de enero del presente año, (Asunto:“Aclaración sobre la condición de zonificación de Fragilidad Ambiental del terreno donde se pretende Desarrollar la Facultad de Odontología de la Universidad de Costa Rica en Montes de Oca, Documento de Coadyuvancia al Expediente 16-017833-0007-CO del 16 de diciembre de 2016”), se deben tomar en consideración los siguientes argumentos legales:

1. Una zonificación ambiental no prohíbe la realización de actividades en las zonas de fragilidad, sino que es una herramienta para las decisiones en ordenamiento territorial que hace más rigurosa la aplicación de instrumentos de evaluación ambiental y establece mayores restricciones para las actividades humanas. El mismo informe de los Índices de Fragilidad Ambiental así lo establece. En el Decreto Ejecutivo 31849, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en su artículo 3, Definiciones y abreviaciones, indica a la letra:

Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades

7 Esta prohibición se encuentra recogida también en la Ley General de la Administración Pública: “Artículo

13.- 1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del

ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni

desaplicarlos para casos concretos. 2. La regla anterior se aplicará también en relación con los

reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior

competente.”

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humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha emitido un marco jurídico especial de protección, reserva, resguardo o administración.

“EI producto de la Zonificación de IFA, deriva en la determinación de diferentes escalas de Fragilidad Ambiental, sobre cuya base se delinean el conjunto de limitantes técnicas para el desarrollo de los espacios geográficos en análisis. De esta forma, la Zonificación de IFA no representa un procedimiento prohibitivo para el uso del suelo, sino más bien de tipo restrictivo, es decir, que enlista el conjunto de limitantes técnicas que implica un supuesto uso antrópico.”

2. La zonificación ambiental del PRUGAM, como cualquier otra, no define las posibilidades de realizar construcciones en cada zona, sino que es una guía para tomar decisiones sobre ordenamiento territorial. Así está expreso en la normativa que rige la elaboración de los Índices de Fragilidad Ambiental, según se puede leer en el Decreto Ejecutivo 32967, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III. a. El mapa de zonificación de IFA, no debe ser considerado ni

interpretado como el mapa de zonificación de uso del suelo que genera el Plan Regulador o el Plan de Uso del Suelo, por el contrario, es un insumo del componente de diagnóstico, que aplica la premisa ambiental y establece las bases para que las autoridades en conjunto con los otros actores sociales involucrados puedan decidir sobre los usos más acertados y apropiados que se darán al suelo del territorio objeto de la planificación.

b. Es relevante destacar que el método que a continuación se describe no representa un procedimiento técnico para la definición de zonas de prohibición del uso del suelo.

c. Se trata de un método de tipo restrictivo, que aplica la premisa ambiental del desarrollo sostenible, para orientar a los usuarios del método y a los ciudadanos en general, la forma más equilibrada de insertar las actividades humanas en los espacios geográficos, bajo consideraciones técnicas de capacidad de carga y de propuesta de soluciones tecnológicas apropiadas para la mantención de ese equilibrio ambiental.

3. De conformidad con el Decreto Ejecutivo 32712, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II, los resultados ambientales obtenidos en las fases previas del llenado del formulario D- 1 deben ponderarse con la situación del ordenamiento territorial de la zona (si existe o no Plan Regulador y si este

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cuenta o no con la variable ambiental aprobada), sin que se prohíba realizar actividades en zonas frágiles ambientalmente, siempre que se cumplan con las disposiciones que disponga SETENA.

El Decreto Ejecutivo 32712, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II, establece para el llenado del D-1 los criterios de ponderación de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA). En esta parte se realiza la sumatoria de los datos individuales de cada aspecto/efecto ambiental obtenidos en virtud de los casos definidos y de su marco jurídico correspondiente (valor de Significancia de Impacto Ambiental -SIA- preliminar), a partir de lo cual, se continúa la valoración de la SIA -Integral- de la actividad, obra o proyecto en análisis. La valoración del SIA debe ajustarse en función de dos aspectos: 1) la existencia o no de regulaciones, normas o guías aplicables a la construcción y operación de la actividad, obra o proyecto; y 2) la clasificación del área según la zona de ubicación del proyecto. La clasificación según la zona de ubicación se hace conforme a los siguientes criterios:

Localización autorizada por el Plan Regulador u otra planificación

ambiental de uso del suelo, aprobado por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la metodología establecida por esta Secretaría.

Localización en la que existe un Plan Regulador, pero que no está aprobado por la SETENA.

Localización en un área en la que no exista un Plan Regulador. Localización del proyecto, obra o actividad se ubique en un área

ambientalmente frágil conforme a lo establecido en el Anexo Nº 3 del Reglamento General de EIA.

Por lo anterior, la única excepción posible a este aspecto es que aún estando en un área como esta, exista un Plan Regulador u otra planificación ambiental de uso del suelo, aprobados por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la metodología establecida por esta Secretaría.

4. Es cierto que las resoluciones de SETENA son vinculantes, por eso la Universidad cumplió con las disposiciones que para el caso concreto indicó SETENA. Pero las resoluciones de SETENA no son erga omnes, sino que son de aplicación obligatoria para cada caso, como se desprende el contexto normativo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente:

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Calificación ambiental final. La aplicación de los instrumentos de valoración de significancia de impacto ambiental (SIA) permite, que se modifique, previa justificación técnica, o se confirme la categoría preliminar de clasificación que se estableció para la actividad, obra o proyecto por medio del D1, obteniéndose de esta manera una calificación ambiental final para la toma de decisiones. Forma parte del proceso de valoración de SIA, la verificación de la situación del espacio geográfico en el que se propone el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, respecto a las áreas ambientalmente frágiles definidas en el Anexo Nº 3 de este reglamento.

5. Se confunde el concepto de desarrollo urbano y desarrollo constructivo en

la Directriz No. 35 MIVAH-PLAN. No se trata que toda edificación deba revisar dentro de su análisis ambiental los insumos del PRUGAM, pues para eso existen otras herramientas, sino que en cualquier decisión que tomen las instituciones encargadas sobre ordenamiento territorial deben considerar estos insumos. En ninguna norma se establece como requisito para realizar una edificación que la evaluación ambiental incorpore los insumos del PRUGAM.

Los resultados del IFA del PruGAM plasmados en el documento “Introducción de la dimensión ambiental en el Plan de Ordenamiento Urbano de la Gran Área Metropolitana, Valle Central, Costa Rica”8; formulan una base técnica para la toma de decisiones y precauciones que deben ser tomados de cara a la minimización del daño ambiental. Sin embargo, el mismo informe reitera en varios puntos que si bien la cartografía base fue 1:10.000; muchas de las secciones se realizaron con la mejor información disponible la cual varía en escalas entre 50.000 y 200.000. Además, señala que algunas variables no pudieron ser contempladas, y que los resultados del documento no representan un resultado final y hermético, el mismo documento respalda que es responsabilidad del estudio técnico específico (EIA, en este caso) evaluar el impacto ambiental, si el proyecto es viable y el impacto mitigable.

Sección 1.6 Alcances del Informe

8 Astorga, A., Mende, A., Rodríguez, M., Piedra, M., Ramírez, S., Campos, L., Salazar, M., Núñez, C. (2008a):

Introducción de la dimensión ambiental en el Plan de Ordenamiento Urbano de la Gran Área Metropolitana, Valle Central, Costa Rica. Aplicación del Método de Índice de Fragilidad Ambiental según el procedimiento definido en el Manual Técnico de Evaluación de Impacto Ambiental por medio del Decreto Ejecutivo No. 32967 – MINAE (Primera Fase de Zonificación de IFA). Informe Final: Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana del Valle Central de Costa Rica. – Consorcio INDECA – ASTORGA para el PRUGAM. Informe Técnico Final. Proyecto I – O – 0205 – 06 – IT – PRUGAM, 293 p. (San José).

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".. el presente informe no representa la individualización del informe de IFA de cada uno de los 31 cantones incluidos dentro de la GAM. Esa labor forma parte de otro proceso separado, realizado bajo la responsabilidad de los municipios con la coadyuvancia del PruGAM"

"Las conclusiones técnicas y ambientales derivadas del presente estudio técnico no sustituyen los estudios técnicos específicos que, como parte de los desarrollos de proyectos específicos, se realizan en las fincas o territorios a una mejor escala que la utilizada en esta investigación"

Sección 3.1 Introducción (3 Índice de Fragilidad Ambiental (IFA):Edafoaptitud)

“El sistema de cartografía de la “Capacidad de Uso de las Tierrasi”, establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG (1995), fue utilizado como la base metodológica.

La información de IFA – Edafoaptitud no sustituye los estudios específicos de evaluación de suelos respecto a su capacidad agrícola y sobre su capacidad de uso de la tierra que pudieran darse a una escala más baja para fincas o espacios geográficos específicos.”

Sección 5.1 Introducción (5 Índice de Fragilidad Ambiental (IFA):

Bioaptitud)

“La información de IFA – Bioaptitud no incluye, por la escala, las áreas de protección de cauces y cuerpos de agua establecidos según la Ley de Aguas y la Ley Forestal. No obstante, el estudio de IFA puede orientar, dada la visión más integradora y genera que tiene, acerca de los espacios geográficos en que dichos estudios requieren ser realizados, de previo al desarrollo de proyectos, obras o actividades.

Por otro lado, el decreto 31849 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) define como daño ambiental:

Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex-ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).

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Por lo expuesto anteriormente, se considera que no existe daño ambiental ya que se cumplió a cabalidad el proceso de EIA, donde se consideraron los factores ambientales de la zona y se hizo la evaluación ex-ante, valorando los impactos ambientales significativos derivados del proyecto y planteando las medidas de prevención, mitigación y compensación respectivas, las cuales se encuentran plasmadas en el PGA aprobado por SETENA. El punto 2 de este apartado menciona un camino ilegal. Al respecto se aclara que desde la presentación del Estudio de Impacto Ambiental ya existía un camino que pasa por detrás de los vestidores del Estadio Ecológico, y el cuál se rehabilitó para el paso de maquinaria. El camino era usado como parte de la ruta de corredores que visitan la Finca. Al estar dentro de la Finca 3 y siendo que se usó la herramienta de Estudio de Impacto Ambiental, se considera que el uso de esta parte de la finca está dentro de ese estudio presentado. Además, todas las medidas ambientales presentadas en el PGA se han implementado en él todas las áreas del proyecto, y para asegurarlo se incluyeron en el cartel de licitación del proyecto las Especificaciones Técnicas Ambientales que describe todos los requerimientos ambientales y de salud ocupacional relacionados con los impactos esperados para el proceso de construcción. Se adjunta la Fotografía 1 para ilustrar el camino en cuestión antes de iniciado el proyecto. También en la Figura 1 se marca en amarillo este camino existente.

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Fotografía 1. Estado inicial del camino de ingreso al proyecto de la Facultad de Odontología Para el uso de este camino no se han cortado árboles y se puso una cama de lastre y tierra para facilitar el paso de la maquinaria por el sector, dado lo irregular del camino. Para ampliarlo se corrió la malla de los vestidores y de esta forma evitar ingresar a la vegetación del otro extremo del camino, aún estando por fuera del área de protección de la Quebrada Sabanilla. A la fecha y basados en los registros de vagonetas que lleva la empresa, se han hecho 991 viajes para un volumen promedio de 11 892 m3 de suelo. Aún falta por remover la tierra para las calles y aceras internas, con lo cual se espera llegar a unos 18 000 m3 en total, ya que se hizo una mejora para no tener que remover más allá que la capa vegetal. Es decir, no se llegará a la cantidad mencionada de suelo ni a la cantidad de viajes estimados en la denuncia. También se puede verificar en el sitio que la vegetación en el costado norte del proyecto no ha sufrido afectación, más allá de los árboles talados con el aval del SINAC mediante el certificado de origen, y todo esto está por fuera de las áreas de

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protección del Río Torres y la Quebrada Sabanilla. En la Figura 1 se observa el retiro de ley y por lo tanto se asegura la no afectación del bosque ripario.

Figura 1. Retiros de áreas de protección de la Facultad de Odontología En cuanto a la afectación de vías y vecinos, dentro de las especificaciones técnicas ambientales del proyecto se han incluido todas las medidas de mitigación para asegurar el mínimo impacto por la salida y entrada de vagonetas. De esta forma la empresa tiene personal para limpieza de la calle y control de polvo. Además, según el estudio de impacto vial realizado por ProDUS, las calles con mayores problemas de congestión vial son la ruta 202 y la calle de Sabanilla hacia La Cosecha. Las vagonetas se conducen por La Cosecha 200 m hasta una calle a mano izquierda, para luego ingresar por 100 m a la ruta 202 y entran al proyecto. Igualmente, al salir pasan esos mismos 100 m sobre la 202, doblan a la izquierda para llegar nuevamente a la ruta que va de La Cosecha a Guadalupe, la cual es

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de flujo mediano y no presenta gran congestión según ProDUS. Es decir, las vagonetas no están transitando en forma impactante por las rutas de mayor congestión. Asimismo, dentro de las medidas solicitadas en el cartel a la empresa está estipulado un procedimiento para la atención de quejas y sus respectivas respuestas. Se ha colocado un rótulo para quejas en el proyecto y hasta ahora solo se ha recibido una queja por daño a un trozo de acera, el cual fue reparado por la empresa. Es por esto que se considera que el impacto de la entrada y salida de vagonetas está siendo mitigada y monitoreada según lo presentado en el PGA del EsIA. Es importante decir que el crecimiento de infraestructura que se ha iniciado en la Sede Rodrigo Facio es un momento histórico en la Universidad, donde se están aprovechando las inversiones como el empréstito del gobierno con el Banco Mundial, el Fideicomiso con el Banco de Costa Rica y el presupuesto proveniente del FEES. El compromiso adquirido para estos fondos, creados por leyes especiales, es de interés institucional y de suma importancia para el quehacer universitario, dando mayor posibilidad al país para formar profesionales con instalaciones modernas y de punta, con equipos tecnológicos actualizados, y todo para fomentar la docencia, la investigación y la acción social que ha caracterizado a la Institución desde su creación. Es por esto que detener este proceso podría traer serías complicaciones para la Universidad, debido a los procesos de licitación que se han realizado, y que puede incurrir en cobros de multas por atrasos, poniendo en riesgo las finanzas universitarias.

Medida Cautelar Urgente

Aunque la UCR es una institución pública, sus terrenos no lo son y en el caso de Finca 3 posee el permiso de uso de suelo para realizar obras en ese sitio, según el Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Montes de Oca. Es importante destacar que las fincas de la Sede Rodrigo Facio constituyen espacios planificados con un equilibrio entre el entorno natural y el espacio construido, lo cual responde a las mejores políticas de desarrollo urbano. Un claro ejemplo es que pese a contar con la aprobación para desarrollar hasta un 85% de área de cobertura para edificios, en ninguno de los campus se llega a superar el 40% de ocupación, aun con sus nuevos desarrollos. La UCR se ha enfocado en mejoras, en nuevas oportunidades y en proyectarse hacia el futuro con un desarrollo respetuoso, responsable, planificado y equilibrado en los terrenos que han sido autorizados, dentro del ordenamiento jurídico respectivo. La institución está en un momento histórico de crecimiento, lo cual es de beneficio para todo el país; no altera entornos que sean de dominio público, pero tampoco puede aceptar que sus terrenos sean un parque recreativo (como se les ha

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llamado) y ha demostrado ampliamente ante las autoridades competentes que no alberga bosques en sus campus. Según se ha venido indicando, la Universidad cumplió con lo que la legislación en

la materia indica en cuanto a la presentación del EsIA, siendo que SETENA es

quien tiene la competencia para dar por válido el estudio. Se recalca el hecho que

el estudio se presentó en diciembre de 2014 y es hasta junio de 2016 que se

obtiene la viabilidad ambiental. En dicho periodo, la SETENA solicitó ampliaciones

de información, correcciones al estudio y otros, propios del proceso.

Los terrenos pertenecientes a la Universidad de Costa Rica son de carácter

privado. Si bien es cierto, son bienes bajo la titularidad de una institución pública,

su utilización no es pública, se rige por el régimen de la propiedad privada.

Debido a la naturaleza privada de sus bienes y a la capacidad jurídica plena que

goza la Universidad de Costa Rica, si así lo considera oportuno, puede proceder

con la realización de proyectos dentro de las propiedades que le pertenecen,

necesarios para la expansión de sus sedes o para la prestación de nuevos

servicios descentralizados administrativos, docentes, de investigación, de acción

social o deportivos.

La universidad tiene necesidad de ampliar su infraestructura para atender las

crecientes actividades institucionales, con el derecho que asiste a cualquier

propietario de terrenos en el cantón de Montes de Oca. Es importante resaltar que

esta finca se encuentra ubicada bajo el régimen de zona Especial Universitaria

Rodrigo Facio, por lo cual el Plan Regulador de Montes de Oca publicado en el

Alcance la Gaceta No. 51, del martes 29 de agosto de 2016, las fincas son

compatibles con la actividad a la cual se refiere puntualmente en cada caso. (Vid

oficio DPU-OF-054-2016)

La Universidad ha iniciado la construcción del Edificio de la Facultad de Odontología en la Finca 3, Nª 1-193549-000 de la Sede Rodrigo Facio, registrada con el plano catastro SJ-1766942-2014. Ese proyecto corresponde a uno de los 22 procesos constructivos presentados en el Expediente Administrativo N° D1-14285-2014-SETENA: Proyectos Varios UCR Sede Rodrigo Facio, que cuenta con la Viabilidad Ambiental otorgada mediante la Resolución N° 1193-2016-SETENA. En este sentido, es importante resaltar que en este caso se cuenta viabilidad ambiental otorgada por SETENA y no es cierto lo que afirman los recurrentes en cuanto a que se desatiende la normativa ambiental nacional. El uso de suelo del área del proyecto corresponde a zona Especial Universitaria Rodrigo Facio, y es compatible con la actividad de la Facultad de Odontología, según consta en el oficio DPU-OF-054-2016, de la Municipalidad de Montes de Oca. Se aclara que la Finca 3 en general no presenta áreas de bosque,

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exceptuando algunos parches de las áreas de protección ribereña presentes en la finca, y de las cuales se respetan las áreas de protección pertinentes según la Ley Forestal N°7575 y su reglamento. Si bien el artículo 50 de la Constitución Política legitima a toda persona para denunciar cualquier infracción que se cometa contra el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en este caso no se infringe ese derecho y se cuenta con todos los permisos necesarios y la viabilidad ambiental otorgada por SETENA. Ningún argumento serio ni ninguna prueba válida demuestra perjuicios o riesgos al ambiente o la ecología Por el contrario serán muchos y muy graves los daños y perjuicios que se le ocasionarían a la Universidad de Costa Rica sino se les permitiera continuar con este proyecto. La Universidad de Costa Rica como ente universitario público y desarrollador del proyecto cumplió elaborando el Estudio de Impacto Ambiental y anexos presentados, fundamentándose sobre los términos de referencia dados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, los cuales fueron establecidos por dicha instancia bajo la Resolución No. 455-2015-SETENA, que sigue los requerimientos del Decreto Ejecutivo No. 31849 MINAE- SALUD. MOPT- MAG- MEIC. El desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental y anexos presentados fueron elaborados de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ejecutivo No. 31849 MINAE- SALUD. MOPT- MAG- MEIC Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental del 28 de junio de 2004, según lo establece la Legislación Nacional en materia ambiental, cumpliendo a cabalidad con los requisitos así establecidos por SETENA para la aprobación técnica tanto del proyecto del edificio de la Facultad de Odontología como de los demás proyectos a desarrollar en las otras fincas de la Sede Rodrigo Facio. Por tanto, solicitamos rechazar la medida cautelar solicitada por los recurrentes en cuanto suspender los movimientos de tierra para la construcción del edificio, por cuanto no cumple con los requisitos básicos establecidos. El Régimen cautelar constituye una garantía de protección para el administrado; no obstante, su aplicación se encuentra supeditada a la constatación de requisitos básicos, los cuales se encuentran señalados en los artículos 20, 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo; a saber: 1.EL PERÍCULUM IN MORA: Consiste en el temor razonable y objetivamente fundado, de la parte actora, de que la situación jurídica sustancial aducida resulte seriamente dañada o perjudicada de forma grave o irreparable durante el transcurso del tiempo necesario para dictar la sentencia principal. Como lo señaló la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia –fungiendo como Tribunal de Apelaciones- en sentencias No. 5F-TC-2008, de las 10:45 horas del 6 de febrero del año 2008 y No. 18-F-TC-2008 del 28 de marzo del 2008, la carga

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de la prueba de los daños aducidos es responsabilidad del promovente de la cautela. La carga de la prueba, para la demostración de daño, incumbe a quien lo alega. En la especie, los promoventes incumplen con esta obligación. No allegaron al expediente prueba alguna dirigida a acreditar la existencia, dimensión y cuantificación de los daños, así como su nexo causal con la conducta de la administración. Los petentes NO demuestra, al menos en grado de probabilidad, la existencia de un daño actual, o al menos potencial, que deba ser tutelado por esta vía cautelar anticipada, cuya finalidad es primordialmente asegurar el resultado de un eventual proceso y evitar la producción de un daño mayor de carácter irreversible. No existe ningún argumento válido ni ninguna prueba al respecto. 2. PONDERACIÓN DE INTERESES: Este segundo requisito hace menester determinar si la solicitud de la medida cautelar puede provocar una lesión grave al interés público que haga difícil, cuando no imposible, acoger la medida solicitada. En este caso, ningún argumento serio ni ninguna prueba válida demuestra perjuicios o riesgos al ambiente o la ecología. Por el contrario serán muchos y muy graves los daños y perjuicios que se le ocasionarían a la Universidad de Costa Rica sino se les permitiera continuar con este proyecto. 3. EL FUMUS BONI IURIS: Conocida también como “apariencia de buen derecho”, que se traduce en que la medida cautelar resulta procedente cuando la pretensión no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad. La demanda debe ser lo suficientemente seria como para permitir considerar probable que, en sentencia, se acoja el derecho del actor debatido en el proceso principal. En este caso particular, no le asiste a los recurrentes la apariencia de buen derecho. Según se ha indicado de forma reiterada, la Universidad de Costa Rica como ente universitario público y desarrollador del proyecto cumplió elaborando el Estudio de Impacto Ambiental y anexos presentados, fundamentándose sobre los términos de referencia dados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, los cuales fueron establecidos por dicha instancia bajo la Resolución No. 455-2015-SETENA, que sigue los requerimientos del Decreto Ejecutivo No. 31849 MINAE- SALUD. MOPT- MAG- MEIC. El desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental y anexos presentados fueron elaborados de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ejecutivo No. 31849 MINAE- SALUD. MOPT- MAG- MEIC Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental del 28 de junio de 2004,

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según lo establece la Legislación Nacional en materia ambiental, cumpliendo a cabalidad con los requisitos así establecidos por SETENA para la aprobación técnica tanto del proyecto del edificio de la Facultad de Odontología como de los demás proyectos a desarrollar en las otras fincas de la Sede Rodrigo Facio. San José, 15 de febrero de 2017.

Arq. Kevin Cotter Murillo

Es auténtica:

Licda. Adriana Gutiérrez Monge