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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACUL TAO DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Memoria de seminario de graduación, para optar por el grado de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior Propuesta de actualización de las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia el Servicio Fitosanitario del Estado, en el Arancel Aduanero de Costa Rica al 2016. Elaborado por: Keysha Avalas Harris, A70727 Mariana Campos Guilcrits, A81271 Seldyi Canales Vanegas, A91313 M. Isabel Chinchilla Vásquez, A81835 Grettel Cordero Navarro, 991222 Grehyvin A. Orias Núñez, 804605 San José, Costa Rica, 2017

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACUL TAO DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Memoria de seminario de graduación, para optar por el grado de Licenciatura en

Administración Aduanera y Comercio Exterior

Propuesta de actualización de las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 reguladas por el

Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia el Servicio Fitosanitario del

Estado, en el Arancel Aduanero de Costa Rica al 2016.

Elaborado por:

Keysha Avalas Harris, A70727

Mariana Campos Guilcrits, A81271

Seldyi Canales Vanegas, A91313

M. Isabel Chinchilla Vásquez, A81835

Grettel Cordero Navarro, 991222

Grehyvin A. Orias Núñez, 804605

San José, Costa Rica, 2017

UNJVERSIDAD DE , COSTARlCA EAP

Acta #85-2017 Tribunal de Trabajo Final de Graduación

Escuela de Administración Pública

Escuela de Administración Pública

Acta de la Sesión 85-2017 del Tribunal de Trabajo Final de Graduación de la Escuela de Administración Pública,

celebrada el 03 de mayo del 2017, con el fin de proceder a la Defensa del Trabajo Final de Graduación de: Keysha

Avalos Harris, carné A70727, Mariana Campos Guilcrits carné A81271, Seldyi Canales Vanegas carné A91313, María

Isabel Chinchilla Vásquez carné AS 1835, Grettel Cordero Navarro carné 991222 y Grehyvin Orias Núñez carné 804605,

quienes optaron por la modalidad de: Seminario de Graduación.

Presentes:

Dr. Leonardo Castellón Rodríguez quien presidió; Lic. William Cordero Moya como tutor; M.Sc. Edgar Tenorio Sánchez

como lector, M.Sc. Susana Wong Chan como lectora y Dr. Carlos Murillo Zamora, quien actuó como representante de

los profesores.

Artículo 1

El Presidente informa que el expediente de los estudiantes postulantes contiene todos los documentos que el

Reglamento exige. Declara que han cumplido con todos los requisitos del Programa de la Carrera de Licenciatura en

Administración Aduanera y Comercio Exterior.

Artículo 2

Los estudiantes hicieron la exposición del Trabajo Final titulado "Propuesta de actualización de las notas técnicas

No. 35, 59, 265 y 267 reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia el Servicio

Fitosanitario del Estado en el arancel aduanero de Costa Rica al 2016"

Artículo 3

Termina.da la disertación, los miembros del Comité Evaluador, interrogaron a los postulantes el tiempo reglamentario.

Las respuestas fueron S t·.1 ,s 'Í11tJc r 'I&.~ , en opinión del Comité.

(satisfactorias/insatisfactorias)

Artículo 4 Concluido el interrogatorio, el Tribunal procedió a deliberar.

TEL. 2511-5660 I FAX 2234-1767

f9 PICARD

Correo electrónico: administració[email protected] Página Web: www.eap.ucr.ac.cr

UN1VERS1DAD DE COSTAR1CA EA p Escuela de

___ Administración Pública

Artículo 5

Efectuada la votación, el Comité Evaluador el Trabajo Final de Graduación

s q.·h a ·t g_c_ i o r J e , y lo declaró -~.¡..:..-1....-.::::o.,,o¡.¡-.'1!!!0...-' (Satisfactorio/insatisfactorio) {aprobado/no aprobado)

Artículo 6

El presidente del Comité Evaluador comunicó en público a los aspirantes el resultado de la deliberación y los declaró

Licenciados en Administración Aduanera y Comercio Exterior.

Se les indicó la obligación de presentarse al Acto Público de Juramentación. Luego se dio lectura al acta que firmaron

los miembros del Comité y los estudiantes a las " 1 S

~~~0.:J<' tk eonardo Castellón Rodríguez Director de la Escuela

w~ Lic. William Cordero Moya Tutor del Trabajo

M.Sc. Susana Wong Chan Lectora

~ Dr. ~ . ~MmiUO Zamora Representante de los profesores

""' (>.(',C..f' C. (. MÁri~na Campos Guilcrits Carné 81271

Seldyi aría Canales Vanegas Carné A91313

--.....;. María Isabel c mchilla Vasquez Carné A81835

~ Grettel Vanessa Cordero Navarro Carné 991222

TEL. 2511-5660 I FAX 2234-1767

,, PICARD

Correo electrónico: administración.oublica(@ucr.ac.cr Páaina Web: www.eao.ucr.ac.cr

Universidad de Costa Rica

Escuela de Administración Pública

Naranjo. 04 de diciembre de 2016

Yo Susan Andrea Muríllo Chinchilla, cédula 2 0555 0385, filóloga , miembro

del COL YPRO mediante el carné No. 026754; revisé la tesis escrita por los

estudiantes:

-Keysha Avalos Harris; carné: A70727, cédula: 701890979

- Mariana Campos Guilcrits; carné: A81271. cédula:114030142

-Seldyi Canales Vanegas: carné: A91313 ; cédula:503800020

- M. Isabel Chinchilla Vásquez; carné: A81835; cédula: 113620858

-Grettel Cordero Navarro. carné: 991222; cédula: 111 110012

-Grehivin A Orias Núñez; carné: 804605; cédula : 503650012

Dichos estudiantes, para optar por el grado de Licenciatura en

Administración Aduanera y Comercio Exterior. elaboraron un documento titulado:

"Propuesta de actualízación de las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267

reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia el

Servicio Fitosanitario del Estado, en el arancel aduanero de Costa Rica al 2016"

Este documento lo he revisado minuciosamente. de manera tal que puedo

dar fe de la correcta redacción del mismo.

Por lo tanto. certifico que la tesis utiliza. adecuadamente, los aspectos

ortográficos, léxicos y semánticos. En virtud de ello, es correcta desde et punto de

vista filológico.

Sin otro particular. se despide respetuosamente

Susan Andrea Murillo Chinchilla

Cédula 2 0555 0385

¡¡

Derechos de propiedad intelectual Prohibida su reproducción total o parcial

Dedicatoria

Primero agradecemos el esfuerzo y dedicación brindada por nuestro tutor William Cordero y lectores Edgar Tenorio y Susana Wong.

Doy gracias al Padre de mi Señor Jesucristo cuya mano siempre estuvo en este proyecto y por quien puedo decir Eben-Ezer. Hupernikao! Filipenses 4:13.

Keysha A va/os Harris

Gracias a Dios por iluminar día a día mi camino con el fin de alcanzar cada una de mis metas. A mi familia que ha sido una fuente de apoyo incondicional. Y a todos mis seres queridos los cuales de una u otra forma han dejado una huella en mi vida.

Mariana Campos Guilcrits

Agradezco a Dios primeramente porque su amor y bondad no tienen fin, y me permite sonreír ante este logro, que es resultado de su ayuda incondicional; también agradezco a mis padres que son pilares fundamentales en mi vida y me han apoyado e impulsado en todo momento.

Seldyi Canales Vanegas

En primer lugar agradezco a Dios por haberme guiado a lo largo de mi carrera y por permitirnos concluir con este proyecto, a mi novio Carlos Andrés por apoyarme y motivarme durante este proceso; a mi familia porque a pesar de la distancia siempre he tenido su apoyo y su amor incondicional; y a mi amado abuelito, aunque ya no esté físicamente, le agradezco haber creído en mi hasta el último momento.

Isabel Chinchilla Vásquez

A Él, por darme fortaleza espiritual; a mis padres y hermanos por brindarme su apoyo incondicional.

Grettel Cordero Navarro

A mi madre, mi padre y hermanos, los cuales siempre me apoyaron y creyeron en mi, a mis amigos y todas aquellas personas que de una u otra manera, para bien o para mal, formaron parte y me acompañaron durante todo éste camino universitario.

Grehyvin A. Orias Núñez

¡¡¡

Índice General

Introducción ............................................................................................................................ 1

l. Tema de Estudio .......................................................................................................... 1

A. Antecedentes ........................................................................................................... 1

B. Justificación .............................................................................................................. 5

C. Problema ................................................................................................................ 10

D. Pregunta base de la investigación ......................................................................... 10

11. Objetivos .................................................................................................................... 1 O

A. Objetivo general ..................................................................................................... 1 O

B. Objetivos específicos ............................................................................................. 11

111. Marco Contextual ................................................................................................... 11

IV. Metodología ............................................................................................................ 13

Capítulo l. Contexto de las notas técnicas en el comercio internacional ............................ 16

Instituciones internacionales relacionadas con las medidas fitosanitarias ...................... 18

Estado actual de las medidas fitosanitarias en el marco de la OMC ............................... 23

A. Transparencia ........................................................................................................ 23

B. Solución de Diferencias ......................................................................................... 26

C. Armonización y equivalencia ................................................................................. 30

Perfil de los Países ........................................................................................................... 33

A. Costa Rica .............................................................................................................. 34

B. Haití ........................................................................................................................ 39

C. Nicaragua ............................................................................................................... 44

D. Colombia ................................................................................................................ 48

E. Estados Unidos ...................................................................................................... 53

Resumen Comparativo: Costa Rica vs otras economías ................................................. 57

A. Costa Rica vs Nicaragua ....................................................................................... 57

B. Costa Rica vs Estados Unidos .............................................................................. 58

C. Costa Rica vs Colombia ......................................................................................... 60

D. Costa Rica vs Haití ................................................................................................. 61

iv

Capítulo 11. Estructura organizacional de Costa Rica y la normativa nacional e internacional que regula la importación, tránsito y exportación de productos sujetos a medidas fitosanitarias ........................................................................................................... 64

Estructura organizacional de las entidades costarricenses que regulan el comercio de productos sujetos a medidas fitosanitarias ...................................................................... 64

A. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) ....................................................... 64

B. Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) ................................................................. 67

C. Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ............................................................ 70

D. Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) .................................................. 72

E. Ministerio de Hacienda ........................................................................................... 75

F. Servicio Nacional de Aduanas (SNA) .................................................................... 77

G. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) ......................................... 79

Fundamento legal de las medidas fitosanitarias a nivel internacional, regional y nacional ........................................................................................................................................... 82

A. Nivel internacional .................................................................................................. 82

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) ......... 82

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) ......................................... 85

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) .................................. 86

Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación ....................................................................... 90

Convenio de Rotterdam: Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional .............................................................................................. 92

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica .................................................................................................. 95

Guías sobre la FAO ................................................................................................... 96

B. Nivel regional .......................................................................................................... 97

Ley n. º 6986: Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano ....................................................................................................... 97

Resolución n.º 223-2008: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV) ............................................................................................................................... 98

Resolución n.º 101-2002: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA 111) ............................................................................ 100

V

Resolución n.º 271-2011: Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios ............................................................. 101

Resolución n.º 338-2014: Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envío y Mercancías Centroamericanas ............................................ 104

Resolución Nº 117-2004: Productos y subproductos de origen vegetal que por su naturaleza quedan eximidos de autorización de importación y certificado fitosanitario de exportación pudiendo ser sujetos a inspección dentro del territorio de los Estados Partes de la Unión Aduanera ......................................................... 105

Resolución n.º 1-2002: Normativa vigente en materia sanitaria y fitosanitaria, puesta en vigencia mediante el Decreto Ejecutivo n.º 30860 ................................ 107

C. Nivel nacional ....................................................................................................... 107

Ley Nº 7557: Ley General de Aduanas (LGA) ........................................................ 107

Decreto Ejecutivo Nº 25270: Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).110

Decreto Ejecutivo n.º 36214: Reglamento para elaborar reglamentos técnicos nacionales ................................................................................................................ 111

Ley n. º 7664: Ley de Protección Fitosanitaria ........................................................ 113

Decreto Ejecutivo n.º 26921: Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria .... 118

Ley n.º 4249: Convenio Internacional del Trigo y Cereales ................................... 127

Decreto Ejecutivo n.º 27980: Fija nivel máximo de aflotoxinas en el maíz (Zea mays); el arroz (Oryza sativa); el frijol (Phaseolusvulgaris); el trigo (Triticumaestivum) y otros cereales, oleaginosas y leguminosas .......................... 128

Decreto Ejecutivo Nº 29473: RTCR 379:2000. Procedimientos para la aplicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros capaces de transportar plagas ....................................................................... 129

Decreto Ejecutivo Nº 31255: Reglamento Técnico RTCR 69:2000 Cebolla Seca.130

Decreto Ejecutivo Nº 32622: Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio lnternacional ............................................................................................ 131

Decreto Ejecutivo Nº 36999: Crea Registro de Importadores de productos de origen vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados ......................... 133

Decreto Ejecutivo n.º 31890: Reglamento Técnico RTCR 379: 2004. Tomate para consumo en estado fresco ...................................................................................... 134

Circular DNP-057-2005: Cambios en arancel con respecto a la aplicación de las NT 35, 53 y 44 ............................................................................................................... 134

vi

Directriz n.º DM-1133-09: Lineamientos para el procedimiento de importación de papa y cebolla .......................................................................................................... 135

Lista de plagas reglamentadas en Costa Rica (NR-ARP-L-01) ............................. 135

Instructivo de verificación documental en puntos de salida CF-1-01 ...................... 136

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de raíces y tubérculos CF-1-02 ..................................................................................................................... 136

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de piña CF-1-03 .......... 137

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de melón y sandía CF-1-04 ............................................................................................................................. 137

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de chayote CF-1-05 ..... 137

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de mango CF-1-06 ...... 138

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de chile y tomate CF-1-08 ................................................................................................................................. 138

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de rambután CF-1-09 .. 138

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de plantas para plantar CF-1-10 ..................................................................................................................... 139

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de follajes CF-1-11 ...... 140

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de flores y follajes tropicales CF-1-12 .................................................................................................... 140

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de flores cortadas de altura CF-1-13 ........................................................................................................... 141

Inscripción al registro de importadores de plantas y productos de origen vegetal CF l-P0-01 ................................................................................................................ 142

Procedimiento de Solicitud de Formulario de Requisitos Fitosanitarios CFl-P0-02 ................................................................................................................................. 142

Decreto Ejecutivo n.º 27683: RTCR 357:1997. Laboratorio para el análisis de residuos de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura para consumo humano y animal ...................................................................................... 143

Decreto Ejecutivo n.º 27037: Norma RTCR 321 :1998. Registro y examinación de equipos de aplicación de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines a cualquiera de los anteriores de uso agrícola. Reglamento .................................... 144

Decreto Ejecutivo Nº 27035: Norma RTCR-171 :1991. Plaguicidas y Coadyuvantes. Tolerancias Permitidas para la Concentración del Ingrediente Activo ................... 146

vii

Decreto Ejecutivo n.º 27056: RTCR 213:1997. Toma de muestras para análisis de residuos de plaguicidas en los cultivos de vegetales ............................................. 146

Decreto Ejecutivo Nº 27069: RTCR 228:1996. Fertilizantes, tolerancias permitidas para la concentración de los elementos .................................................................. 147

Decreto Ejecutivo Nº 28429: Fertilizantes, material técnico y sustancias afines. Registro .................................................................................................................... 149

Decreto Ejecutivo Nº 31520: Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola .................................................................................................................... 150

Decreto Ejecutivo Nº 33103: Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola ..................................... 151

Decreto Ejecutivo n.º 33495: Reglamento sobre el registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola ........................................................................... 152

Decreto Ejecutivo Nº 35301: RTCR 424-2008. Reglamento técnico de límites máximos de residuos de plaguicidas en vegetales ................................................. 154

Decreto Ejecutivo n.º 36549: Crea Ventanilla Única para Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola, Coadyuvantes y Sustancias Afines .................................................. 155

Decreto Ejecutivo n.º 37561: RTCA 65:05.61 :11. Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro .............................................................. 156

Decreto Ejecutivo n.º 38817: RTCA: 65.05.62.11. Plaguicidas botánicos de uso agrícola. Requisitos para el Registro ...................................................................... 157

Decreto Ejecutivo n.º 39733: RTCA 65.05.54:15. Fertilizantes y Enmiendas de uso agrícola. Requisitos para el registro ........................................................................ 158

Lista de plaguicidas prohibidos y restringidos en Costa Rica ................................ 161

Capítulo 111. Diagnosticar las mercancías y sus codificaciones sobre las cuales se deben aplicar las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267; reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia el Servicio Fitosanitario del Estado ............... 173

Capítulo IV. Elaborar una propuesta para la actualización en el arancel aduanero de Costa Rica de las fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y, su dependencia, el Servicio Fitosanitario del Estado ...................................................................................................... 334

Principales hallazgos de la investigación ....................................................................... 334

Recomendaciones de la investigación ........................................................................... 339

Propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero de Costa Rica de las fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 ......................... 342

viii

Conclusiones y recomendaciones ...................................................................................... 41 O

Bibliografía .......................................................................................................................... 536

ix

Índice de Cuadros

Cuadro 1. Notificaciones regulares por capítulo del SA ...................................................... 25 Cuadro 2. Notificaciones de emergencia por capítulo del SA ............................................. 25 Cuadro 3. Acuerdos de la OMC a que se refieren las reclamaciones de los Miembros, 1995-2014 ............................................................................................................................. 28 Cuadro 4. Tolerancias Permitidas ...................................................................................... 146 Cuadro 5. Tolerancias de acuerdo con la declaración de la etiqueta .............................. 148 Cuadro 6. Lista de plaguicidas prohibidos y restringidos en Costa Rica .......................... 162 Cuadro 7.Grupo No 1. Mercancías a las cuales se les aplica las NT No. 35, 59, 265 y 267 de manera correcta, según la normativa legal vigente ...................................................... 178 Cuadro a.Grupo No 2. Mercancías a las cuales no se les aplica las NT No. 35, 59, 265, 267 y, a su vez, según la normativa legal vigente es correcto que no sean aplicadas a dichas mercancías .............................................................................................................. 249 Cuadro 9.Grupo No 3. Mercancías a las cuales se les aplica las NT No. 35, 59, 265, 267; pero según la normativa legal vigente, ello es incorrecto .................................................. 302 Cuadro 1 O.Grupo No 4. Mercancías a las cuales no se les aplica las NT No. 35, 59, 265, 267; pero, según normativa legal vigente, deberían estar sujeto a medidas fitosanitarias ............................................................................................................................................ 307

Cuadro 11.Cantidad de Incisos Arancelarios afectados por las Notas Técnicas analizadas, según Sección del SA, al 2016 ........................................................................................... 335 Cuadro 12. Cantidad de Incisos Arancelarios a los que se aplica las NT analizadas de forma incorrecta, según Sección del SA, al 2016 .............................................................. 336 Cuadro 13. Cantidad de Incisos Arancelarios a los que se les debería aplicar las NT estudiadas pero en la actualidad no están sujetos, según Sección del SA, al 2016 ........ 337 Cuadro 14. Propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero de Costa Rica de las fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267. Resumen por Sección, al 2016 ........................................................................................................... 342 Cuadro 15. V Enmienda - Propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero de Costa Rica de las fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267. Detalle por fracción nacional, al 2016 .............................................................. 343

X

Índice de Apéndices

Apéndice 1.VI Enmienda - Propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero de Costa Rica de las fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267. Detalle por fracción nacional, a Enero 2017 .................................................... 416 Apéndice 2.Listado de Incisos Arancelarios afectados por Nota Técnica 53, VI Enmienda . ............................................................................................................................................ 501

Apéndice 3. Productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo .......................................................................................................... 506 Apéndice 4. Resolución n.º 175-2006. Productos exentos de los trámites de obtención de autorización de importación y certificado fitosanitario ....................................................... 509 Apéndice 5. Entrevista Servicio Fitosanitario del Estado .................................................. 526

xi

Índice de Abreviaturas

ACI Arancel Centroamericano de Importación. ACN Autoridad Nacional Competente. AMS Servicio de Comercio Agrícola (por sus siglas en inglés). AMSF Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. ANO Acido desoxirribonucleico. APHIS El Servicio de Inspección de Animales y Plantas (por sus siglas en inglés). BNA Barreras No Arancelarias. CA U CA Código Aduanero Uniforme Centroamericano. CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres. CODEX Codex Alimentarius. COMEX Ministerio de Comercio Exterior.

COMIECO Consejo de Ministros para la Integración Económica. DGPSA Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria. DQCSPAP Dirección de Cuarentena y de Control Sanitario de Productos Agrícolas y

Pesqueros. EPA Agencia de Protección Ambiental (por sus siglas en inglés). FAD Formulario de Autorización de Desalmacenaje. FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

(por sus siglas en inglés).

FDA Administración de Alimentos y Medicamentos (por sus siglas en inglés). FGIS Servicio Federal de Inspección de Granos (por sus siglas en inglés). FSIS Servicio de Inspección para la Seguridad de Alimentos (por sus siglas en

inglés). GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (por sus siglas

en inglés). ICA Instituto Colombiano Agropecuario. LGA Ley General de Aduanas. LMR Límites Máximos para Residuos.

MAG Ministerio de Agricultura y Ganadería. MAGFOR Ministerio Agropecuario y Forestal. MARNDR El Ministerio de Agricultura, de Recursos Naturales y de Desarrollo Rural

(por sus siglas en francés). MCCA Mercado Común Centroamericano. MEIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio. MIDEPLAN Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

xii

MNA Medidas No Arancelarias. MSF Medidas sanitarias y fitosanitarias. NIMF Normas Internacionales para las Medidas fitosanitarias. NMF Nación más favorecida. NT Nota Técnica. NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. OIE Organización Mundial de Sanidad Animal. OMA Organización Mundial de Aduanas. OMC Organización Mundial del Comercio. OMS Organización Mundial de la Salud. OTC Obstáculos técnicos al comercio. PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PPQ Protección y Cuarentena de Vegetales (por sus siglas en inglés). PROCOMER Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. PYME Pequeñas y medianas empresas. RECAUCA Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. RGLA Reglamento a la Ley General de Aduanas.

RUC Registro Único del Contribuyente. SA Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. SAC Sistema Arancelario Centroamericano. SCIJ Sistema Costarricense de Información Jurídica. SFE Servicio Fitosanitario del Estado. SIGA Sistema de la Integración Centroamericana. SIEGA Secretaría de Integración Económica Centroamericana. SNA Servicio Nacional de Aduanas. TGIECA Tratado General de Integración Económica Centroamericana. TICA Tecnología de Información para el Control Aduanero. UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. USAID United States Agency far lnternational Development. USDA El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (por sus siglas en

inglés). VUCE Ventanilla Unica de Comercio de Exterior.

xiii

Resumen

La presente investigación tiene como objetivo general analizar las Notas Técnicas No. 35,

59, 265 y 267 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia, el Servicio

Fitosanitario del Estado, para la actualización de las fracciones arancelarias afectadas en

el arancel aduanero de Costa Rica, al 2016.

Según la Guía Aduanera de Costa Rica (2009), las notas técnicas son "requisitos no

arancelarios o autorizaciones preestablecidas por la institución rectora mediante leyes y

decretos, que avalan el ingreso de las mercancías del territorio nacional o su salida del

mismo"

Las notas técnicas en estudio son administradas por Ministerio de Agricultura y

Ganadería, por medio de su dependencia el Servicio Fitosanitario del Estado cuya

responsabilidad es verificar y autorizar el ingreso, salida, nacionalización, tránsito nacional

e internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Del

mismo modo también es el encargado de autorizar las sustancias químicas, biológicas o

afines y los equipos de aplicación para uso agrícola.

Con el fin de corroborar el alcance de las notas técnicas se procedió a explicar el contexto

de las mismas en el comercio internacional y su correspondencia con las instituciones

internacionales (OMC, FAO, CODEX, SIEGA). Así mismo se examinó el estado actual de

dichas medidas en cuanto a la transparencia, armonización, equivalencia, y solución de

diferencias, a nivel general. Por otro lado, se realizó una comparación entre Costa Rica y

los siguientes países: Estados Unidos, Colombia, Nicaragua y Haití.

Según este análisis se determinó que, Costa Rica aplica una cantidad de medidas

fitosanitarias importante las cuales son similares con Colombia y Nicaragua, además

cuenta con abundante legislación sobre el tema. Por otro lado, Estados Unidos es el más

consolidado en cuanto a la aplicación de las medidas fitosanitarias debido a que cuenta

con una organización y estructura institucional sólida, lo cual permite que pueda proteger

xiv

en mayor grado su industria; además de tener una participación más activa en la OMC.

En contraste se encuentra Haití, una economía de ingresos bajos y el país con mayor

rezago en cuanto a la administración de las medidas sanitarias y fitosanitarias (en

adelante MSF).

Por otro lado, para comprender las políticas estatales y el accionar de Costa Rica en

materia de medidas fitosanitarias, se procedió a describir la ley de creación, funciones,

responsabilidades, competencias y organigrama de las instituciones, a nivel nacional,

involucradas en el proceso de aplicación de las notas técnicas. Lo cual determinó que las

mismas son responsables de crear, ejecutar y velar por la correcta aplicación de la

normativa nacional e internacional que regula la importación, exportación y tránsito de

productos sujetos a medidas fitosanitarias.

Además, se detalló cada uno de los acuerdos, convenios, leyes, reglamentos, decretos y

demás fundamentos legales a nivel internacional, regional y nacional, cuyo fin legítimo es

la protección de la salud de las personas, los animales, el medio ambiente y la

preservación de los vegetales.

También, se analizaron más de treinta normativas relacionadas con el tema de regulación

fitosanitaria. Aquí se destaca la participación de la comunidad internacional en lo que

respecta a la creación de mecanismos, que son usados en Costa Rica como referencia

para regular la importación, exportación y transporte de especies vegetales, sustancias

químicas y equipos de aplicación para uso agrícola.

Posteriormente, se estudió la nomenclatura, la legislación nacional e internacional, las

notas técnicas y el riesgo asociado a los productos con el fin de diagnosticar las

mercancías y sus codificaciones sobre las cuales se deben aplicar las Notas Técnicas No.

35, 59, 265 y 267.

De este modo, el diagnóstico consistió en examinar por sección, capítulo, subpartida,

partida e inciso arancelario nacional los productos afectos y no afectos a las notas

XV

técnicas estudiadas. Luego se comparó con la normativa nacional e internacional para

poder fundamentar la aplicación o eliminación de las medidas fitosanitarias. En

conclusión, se identificó lo siguiente:

• Se aplica las notas técnicas n.º 35, 265, 59 y 267 de manera incorrecta a la

siguiente cantidad de incisos arancelarios:

o Nota técnica n.º 35: 11 incisos arancelarios.

o Nota técnica n.º 265: 4 incisos arancelarios.

o Nota técnica n.º 59: 12 incisos arancelarios.

o Nota técnica n.º 267: 14 incisos arancelarios.

• No se aplica notas técnicas No 35, 265, 59 y 267 pero debería a la siguiente

cantidad de incisos arancelarios.

o Nota técnica No 35: 117 incisos arancelarios.

o Nota técnica No 265: 301 incisos arancelarios.

o Nota técnica No 59: 17 incisos arancelarios.

o Nota técnica No 267: 23 incisos arancelarios.

Con base en el diagnóstico anterior se presenta una propuesta para la actualización en el

Arancel Aduanero de Costa Rica de los incisos afectados por las Notas Técnicas No. 35,

59, 265 y 267 reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia, el

Servicio Fitosanitario del Estado, la cual consiste en lo siguiente:

• Se le debe aplicar las notas técnicas en estudio a un total de 924 incisos

arancelarios.

o Nota técnica No 35 y 265: 681 incisos arancelarios.

o Nota técnica No 59 y 267: 243 incisos arancelarios.

• Se deben crear cinco nuevos incisos arancelarios y modificar el epígrafe de dos

incisos arancelarios.

xvi

1

Introducción

l. Tema de Estudio

Propuesta de actualización de las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 reguladas por el

Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia, el Servicio Fitosanitario del

Estado, en el Arancel Aduanero de Costa Rica, al 2016.

A. Antecedentes

En el comercio internacional de mercancías, las barreras no arancelarias se definen

como:

[ ... ] todas aquellas medidas que tienen el mismo efecto que el arancel de

dificultar los intercambios internacionales. Por otra parte, aunque afectan el

comercio, nunca se presentan como medidas comerciales, sino que se revisten

de finalidades muy diversas; defensa de los consumidores, moral pública, salud

pública, defensa de la naturaleza, etc. (Ballesteros, 2005, p.49).

Las barreras o medidas no arancelarias (en adelante BNA) según Ballesteros (2005) "[ ... ]

nacen como consecuencia del intervencionismo administrativo del bienestar social, la

complejidad de las técnicas y procesos productivos modernos (proteccionismo técnico) y

la existencia de órdenes jurídicos distintos" (p.50).

Por su parte, en Costa Rica, las barreras no arancelarias se han establecido como notas

técnicas (en adelante NT). Las NT se definen como: "requisitos no arancelarios o

autorizaciones preestablecidas por la institución rectora mediante leyes y decretos, que

avalan el ingreso de las mercancías del territorio nacional o su salida del mismo" (United

States Agency far lnternational Development [USAID], 2009).

En ese sentido, la presente investigación tiene como objeto analizar las barreras no

arancelarias, en específico, las medidas fitosanitarias definidas como "medidas o

reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que aplican los gobiernos para proteger la

2

vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales y ayudar a

garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo" (Organización Mundial

del Comercio [OMC], 2012).

Sobre este aspecto, cabe señalar que la Organización Mundial del Comercio (en adelante

OMC) nació como resultado de las negociaciones celebradas durante la Ronda Uruguay

realizada entre los años 1986-1994. Dicha organización está constituida por una serie de

acuerdos negociados a nivel multilateral. Según el sitio oficial de la OMC (2015), tales

acuerdos tienen como propósito primordial "[ ... ] contribuir a que el comercio fluya con la

mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables". Además,

es importante señalar que Costa Rica es miembro activo de esta organización desde el

1ºde enero de 1995.

De igual manera, uno de los acuerdos multilaterales negociados en el seno de la OMC, de

suma importancia para efectos de esta investigación, es el Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante AMSF), el cual ha sido negociado,

firmado y acogido por el Estado costarricense. Este acuerdo, cita en su artículo primero lo

siguiente: "El presente Acuerdo es aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias

que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional. Tales medidas se

elaborarán y aplicarán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo" (OMC,

1995).

En virtud de lo anterior, dentro del contexto regional, es importante mencionar que Costa

Rica forma parte del bloque económico denominado Mercado Común Centroamericano

(en adelante MCCA), desde que ratificó el Tratado General de Integración Económica

Centroamericana (en adelante TGIECA). El artículo primero del TGIECA menciona lo

siguiente: "Las Partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona

centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco años y a adoptar un arancel

centroamericano uniforme en los términos del Convenio Centroamericano sobre

Equiparación de Gravámenes a la Importación" (Mercado Común Centroamericano

[MCCA], 1960).

3

Posteriormente a la puesta en vigencia del TGIECA, se han creado otros instrumentos

jurídicos importantes para el comercio interregional, así como con terceros países. Una de

estas herramientas es el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano de 1984, implementado en el marco de este tratado, cuyo objetivo

consiste en cumplir con el artículo citado en las líneas anteriores. De igual forma, a través

de este Convenio, es que se establece el Sistema Arancelario Centroamericano (en

adelante SAC) como el instrumento válido para la clasificación de mercancías para fines

aduaneros.

De igual modo, tal como cita el artículo 14 de este convenio: "El SAC constituye la

clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel

centroamericano" (MCCA, 1984 ).Sumado a lo anterior, el informe de la Secretaría de la

Organización Mundial del Comercio (2013) con respecto al Examen de Políticas

Comerciales, indica que:

Costa Rica determina su propia política arancelaria dentro del marco y

lineamientos establecidos a nivel del MCCA. El arancel costarricense está

amparado por el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano, el cual contiene el Arancel Centroamericano de Importación

(en adelante ACI) (dentro de su Anexo A). El ACI utiliza el SAC para la

designación y clasificación oficial de las mercancías, el cual está basado en el

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en adelante

SA), de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante OMA).

Otro instrumento comercial de importancia, a nivel centroamericano, es el Reglamento

sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, el cual según su artículo

primero tiene como objetivo:

Regular las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar directa o

indirectamente el comercio entre los Estados parte y evitar que se constituyan en

barreras innecesarias al comercio, así como desarrollar las disposiciones legales

para armonizar gradual y voluntariamente las medidas y procedimientos en

materia sanitaria y fitosanitaria, con el propósito de proteger la salud y la vida

4

humana y de los animales o para preservar la sanidad de los vegetales, de

conformidad con los establecido en el Art. 7 numeral 2 del Protocolo al Tratado

General de Integración Económica Centroamericano -Protocolo de Guatemala- y

en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF)

de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (Resolución n.º 271-2011,

2011).

Asimismo, Costa Rica creó la Ley Nº 7664 denominada Ley de Protección Fitosanitaria,

en el año 1997, con base en las disposiciones internacionales y centroamericanas, misma

que establece en su artículo segundo los siguientes objetivos:

a. Proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas.

b. Evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad

alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.

c. Regular el combate de las plagas en los vegetales.

d. Fomentar el manejo integrado de plagas dentro del desarrollo sostenible, así como

otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de plagas sin

deterioro del ambiente.

e. Regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos

para aplicarlas en la agricultura; asimismo, su registro, importación, calidad y

residuos, procurando al mismo tiempo proteger la salud humana y el ambiente.

f. Evitar que las medidas fitosanitarias constituyan innecesariamente obstáculos para

el comercio internacional (Ley n. º 7664, 1997).

Cabe señalar que el Servicio Fitosanitario del Estado (en adelante SFE), dependencia

adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica (en adelante MAG), se

rige por la Ley de Protección Fitosanitaria n.º 7664 para administrar y aplicar las medidas

no arancelarias, con lo cual desempeña un papel de suma importancia como entidad

especializada en materia fitosanitaria a través de las siguientes notas técnicas:

• Nota Técnica 35. Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del

Estado en el punto de ingreso la nacionalización, tránsito nacional y tránsito

internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.

5

• Nota Técnica 59. Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del

Estado en el punto de ingreso la nacionalización, tránsito nacional y tránsito

internacional de todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos

de aplicación para uso agrícola.

• Nota Técnica 265. Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del

Estado en el punto de salida la exportación y reexportación de plantas, productos

vegetales y otros artículos reglamentados.

• Nota Técnica 267. Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del

Estado en el punto de salida la exportación y reexportación de todas las

sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso

agrícola (Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica [PROCOMER], 2012).

B. Justificación

Para comprender la trascendencia de las medidas no arancelarias y las consecuencias

que implica su aplicación, se ha recurrido a lo expuesto por Draganov (2012) quien indica

que la creciente importancia de las medidas no arancelarias 1 (en adelante MNA)

corresponde a que: ''[" ... ] las sociedades modernas requieren un número creciente de

normas y reglamentos de los productos que responda a la creciente demanda social en

materia de salud, inocuidad y protección del medio ambiente".

Este crecimiento de las MNA en el comercio internacional fue cuantificado por la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (en adelante UNCTAD,

por sus siglas en inglés) en un estudio donde se determinó que "estas medidas tienen un

importante impacto en el costo de las transacciones transfronterizas y, en algunos casos,

su efecto es más restrictivo que la aplicación de aranceles" (2013).

1 Las medidas no arancelarias son medidas de política comercial diferentes a las medidas comunes llamadas aranceles que tienen el potencial de afectar el intercambio internacional de bienes. El efecto de las medidas no arancelarias puede ser el principal objetivo de la política (por ejemplo, cuotas o prohibiciones), o quizás solo el subproducto de otra política (por ejemplo, el control de calidad y los requerimientos de embalaje). (Centro de Comercio Internacional, 2015). Según el Sistema de Información sobre Comercio estas medidas pueden constituirse en barreras no arancelarias (2015).

6

Según la UNCTAD (2013), las MNA se han incrementado, constantemente, en los últimos

años. Este incremento también se refleja en Costa Rica donde la Organización Mundial

del Comercio indicó que este país, en materia de comercio internacional:

[ ... ] aplica requisitos para la importación como permisos y autorizaciones, los

cuales en su mayoría se relacionan con temas enfocados a la protección

sanitaria y fitosanitaria, protección del medio ambiente y de las especies, salud

pública y medidas de seguridad pública. Así mismo, también identificó que desde

el año 2007, se ha adoptado en el territorio nacional ciento veinticinco

reglamentos técnicos concentrados en productos como plaguicidas,

combustibles, medicamentos, textiles, cosméticos, carnes, lácteos, hortalizas,

harinas, aceites y granos (p. 40).

A su vez, otro estudio sobre medidas no arancelarias en Centroamérica es el

denominado: Incidencia económica y aumento de precios del Banco Mundial, el cual

menciona que la aplicación de medidas no arancelarias llega para encarecer hasta en un

30% el precio de los productos básicos. Aunque en Costa Rica se aplican en menor

cantidad en comparación con sus países vecinos, según el estudio, el 81 % de los

productos importados y un 19% de los productos exportados deben cumplir con una

medida no arancelaria (Banco Mundial, 2014).

En Costa Rica, el SFE es el ente encargado de las medidas fitosanitarias, cuya misión es:

"servir como Autoridad Nacional, que protege los recursos agrícolas de las plagas y

contribuye con la protección de la salud humana y el ambiente, mediante el

establecimiento de las medidas fitosanitarias y sanitarias en el ámbito de su competencia,

en aras de un desarrollo competitivo y sostenible del sector agrícola y del bienestar social

de la población" (Servicio Fitosanitario del Estado [SFE], 2015).

A su vez, como se mencionó anteriormente, el SFE se encuentra regulado por los

objetivos establecidos en la Ley Nº 7664 de Protección Fitosanitaria, entre los que se

7

rescata "Evitar que las medidas fitosanitarias constituyan innecesariamente obstáculos

para el comercio internacional" (SFE, 2015).

En este mismo eje temático, el Informe de la Secretaría de la OMC (2013) resalta avances

por parte del Servicio Fitosanitario del Estado de Costa Rica en materia de facilitación,

entre ellos, el establecimiento de cuatro nuevos laboratorios de plaga en frontera para

agilizar los análisis de los productos importados y mejorar la transparencia por medio de

información de calidad (p. 63).

Sumado a ello, y más recientemente durante el año 2015, el Servicio Fitosanitario del

Estado con base en la Ley Nº 8220 de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y

trámites, implementó la solicitud en línea de la declaración de ausencia de plagas y

condición fitosanitaria, donde se especifica que se permite realizar trámites y consultas de

requisitos para importaciones 24 horas al día durante los 7 días de la semana (24/7).

Por lo tanto, tales iniciativas tienen como fin principal, evitar la creación de obstáculos

innecesarios al comercio. Sin embargo, todavía existe la necesidad de procurar que las

notas técnicas aplicadas cumplan los objetivos por las cuales fueron creadas y no

provoquen problemas durante los despachos aduaneros como destrucción o pérdida

innecesaria de mercancías en frontera, atrasos en las entregas, pérdidas económicas,

aumento en costos logísticos, entre otros.

Así mismo, en Costa Rica, los requisitos y trámites para la aplicación de las NT, en

ocasiones, pueden llegar a ser arbitrarios si no se canalizan correctamente. Ejemplo de

ello se observó en mayo del 2015 cuando el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su

dependencia el Servicio Fitosanitario del Estado notificó la medida de urgencia

G/SPS/N/CRl/160 ante la OMC. Según la Resolución n.º DSFE 03-2015, esta medida

tiene como objetivo la preservación de los vegetales como respuesta a la presencia de la

plaga Avocado SunblotchViroid 2. Por esta razón, Costa Rica procedió a suspender

temporalmente la emisión y entrega de formularios de requisitos fitosanitarios para la

importación de aguacate proveniente de ocho países.

2 El producto afectado por la plaga es el aguacate.

8

Esta situación provocó críticas por parte de los importadores, quienes indicaron que el

procedimiento para la toma de esta decisión no se realizó en conjunto con los

proveedores y tampoco se aplicó un estudio previo para definir áreas libres; estos factores

llevaron a que los importadores consideraran que el objetivo real de esta medida fue

proteger la producción nacional (La Nación, 2015).

De esta manera, tomando en cuenta los criterios expresados por parte de los

importadores, la propuesta de actualización de las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267

pretende analizar el cumplimiento del objetivo del AMSF de la OMC (1995) el cual busca

"compaginar el derecho de los Miembros de la OMC a aplicar políticas sanitarias legítimas

con la meta de facilitar el movimiento fluido de las mercancías a través de las fronteras,

sin restricciones innecesarias."

Por otra parte, el SA es un instrumento internacional desarrollado por la Organización

Mundial de Aduanas, el cual comprende 5.000 sub partidas de 6 dígitos con una

estructura legal y lógica para lograr una clasificación uniforme de las mercancías. El SA

es usado por más de 200 países y economías como base para determinar los aranceles,

en función de los requisitos administrativos y recolectar información estadística

(Organización Mundial de Aduanas [OMA], 2015).

De ahí que el SA es actualizado por un comité, el cual, cada cinco o seis años, prepara

enmiendas con respecto a este sistema. La VI enmienda del SA entró en vigor a partir del

01 de enero de 2017. Según la Organización Mundial de Aduanas (2015) dicha

modificación "incluye 233 enmiendas, divididas de la siguiente manera: 85 agricultura, 45

químicos, 13 madera, 15 textiles, 6 metales, 25 maquinaria, 18 transporte y 26 otros

sectores."

En el ámbito del MCCA, el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano adoptó el sistema armonizado de la OMA y sus enmiendas, creando por

consecuencia el SAC, el cual "constituye la clasificación oficial de las mercancías de

9

importación y exportación a nivel centroamericano" (1984). El SAC a nivel de V enmienda,

constaba de 8 dígitos, los 6 primeros dígitos con base en el SA y los últimos dígitos se

añadieron para incluir disposiciones a nivel centroamericano.

Con respecto a la implementación de la VI enmienda a nivel centroamericano, el

Ministerio de Economía del Gobierno de El Salvador (2015) comunicó que durante los

trabajos preparatorios se decidió aumentar el número de dígitos del SAC, el cual pasaría

de ocho a diez. Esta información fue ratificada por la Resolución de COMIECO n.º 372-

2015, donde se menciona que "para contar con una nomenclatura arancelaria actualizada,

se concluyeron los trabajos necesarios para ampliar el SAC a diez dígitos y adecuarlo a la

6ª Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y a la

Versión Única en Español" (2015).

A nivel de V enmienda, el Arancel Aduanero de Costa Rica constaba de 10 dígitos, los 8

primeros se basan en el SAC, es decir, que los cambios mencionados en el párrafo

anterior afectarán la estructura del Arancel Costarricense el cual paso de 10 a 12 dígitos,

con el fin de incluir requerimientos específicos a nivel nacional (Fernández, S,

comunicación personal el 26 de setiembre, 2016).

Sin embargo, a pesar de estos cambios, las notas técnicas no sufrieron mayor impacto

debido a que, según Fernández, las mismas se trasladarán a los nuevos incisos

arancelarios (12 dígitos) de acuerdo con su aplicación vigente (Fernández, S,

comunicación personal el 26 de setiembre, 2016).

Consecuentemente, a partir de lo anterior, la presente investigación tiene como objetivo

presentar una propuesta de actualización con respecto a la aplicación de las Notas

Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 en Costa Rica, cuya entidad competente es el Ministerio

de Agricultura y Ganadería, a través del SFE. Dicha propuesta sería un insumo para las

instituciones responsables de actualizar el arancel costarricense.

10

C. Problema

El problema que motiva el desarrollo del presente Trabajo Final de Graduación, es la

desactualización de las Notas Técnicas No. 35, 59, 265, 267 que afectan la importación,

tránsito y exportación, de las mercancías sujetas a las regulaciones del Ministerio de

Agricultura y Ganadería y su dependencia, el Servicio Fitosanitario del Estado.

De ahí que en algunos casos, se cree que dichas notas técnicas se están aplicando a

productos cuyo nivel de riesgo no requiere determinado control fitosanitario, por ende se

considera que debería gestionarse su eliminación. Por otro lado, si el nivel de riesgo es

alto debería proceder la aplicación de las notas técnicas.

D. Pregunta base de la investigación

La siguiente pregunta servió como guía para el desarrollo de la investigación, pues a

través de ella se logrará el alcance establecido tanto en el objetivo general como en los

objetivos específicos. La pregunta base de la investigación es la siguiente:

¿Cuáles mercancías deben estar sujetas a las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 en el

Arancel Aduanero de Costa Rica vigente?

11. Objetivos

A. Objetivo general

Analizar las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 del Ministerio de Agricultura y

Ganadería y su dependencia, el Servicio Fitosanitario del Estado, para la actualización de

las fracciones arancelarias afectadas en el Arancel Aduanero de Costa Rica, al 2016.

11

B. Objetivos específicos

1. Explicar el contexto de las notas técnicas en el comercio internacional.

2. Identificar la estructura organizacional de Costa Rica y la normativa nacional e

internacional que regula la importación, tránsito y exportación de productos sujetos

a medidas fitosanitarias.

3. Diagnosticar las mercancías y sus codificaciones sobre las cuales se deben aplicar

las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267; reguladas por el Ministerio de

Agricultura y Ganadería y su dependencia, el Servicio Fitosanitario del Estado.

4. Elaborar una propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero de Costa

Rica de las fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35, 59,

265 y 267 reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia

el Servicio Fitosanitario del Estado, al 2016.

111. Marco Contextual

En primera instancia, para comprender la trascendencia de las Notas Técnicas en

cuestión, se debe comprender que la agricultura ha sido parte integral y fundamental de la

historia productiva en Costa Rica y como parte de esta actividad, "la prevención de plagas

exóticas y el buen manejo y control de las que ya existen en nuestros cultivos, es de vital

importancia para mantener los niveles de producción y lograr la apertura de mercados

para los productos vegetales" (Padilla, 2012, p.11 ).

Históricamente, "en su lucha contra las plagas, el agricultor empieza a recibir apoyo

institucional en forma organizada, durante el siglo IX, mediante la Secretaría de Estado en

las Carteras de Gobernación, Justicia, Policía, Agricultura e industrias" (SFE, 2015).

Consecuentemente, al realizar un breve repaso de la historia en estos temas, se puede

señalar que, según Mora (1994), en 1911 el Ministerio de Fomento "dedica su atención al

combate de insectos y enfermedades de los cultivos mediante la sección de patología".

En ese mismo año, como parte de la Secretaría de Fomento, inicia sus labores el

12

Departamento de Agricultura3 del cual dependía la Sección de Defensa Agrícola, dedicada

al combate de Langosta Voladora, que era la principal plaga que afectaba a los cultivos.

En 1925, durante la administración de Don Ricardo Jiménez, se publica el primer

Decreto (n.º 1 del 16 de enero) sobre la regulación en la importación de

productos de origen vegetal, con el fin de resguardar los cultivos nacionales del

contagio de enfermedades procedentes de otros países. Los importadores de

plantas, semillas, raíces y tubérculos, debían enviar una solicitud al

Departamento de Agricultura para su correspondiente análisis. Del informe

presentado por este Departamento a la Secretaría de Hacienda, dependía el

permiso para la importación y desalmacenaje de las mercancías (Montero, 1976,

p.98).

Por ello, tal como menciona Padilla (2012) en 1929 se publica la Ley n.º 14 la cual

reforma el Decreto n.º 1 de 1925. "Esta Ley prohíbe la importación de plantas vivas,

semillas y partes vegetativas de toda especie perteneciente a los géneros Coffea y

Saccharum4" (p.11 ).

En ese mismo decreto, se faculta al Centro Nacional de Agricultura, a "extender licencias

de importación de plantas vivas, raíces, tubérculos, bulbos, rizomas y tallos, una vez

certificado el perfecto estado sanitario del vegetal. Si el análisis realizado determina que el

material era portador de agentes patógenos, debía ser destruido dando aviso previo al

dueño del producto" (Padilla, 2012, p.12).

De igual manera, en 1933 se crea el Departamento de Sanidad Vegetal, con respecto al

mismo, Padilla (2012) menciona lo siguiente: "La Sección de Sanidad Vegetal es una de

las llamadas a mayor desarrollo en el futuro, ya que es a ella a la que le corresponde

impedir la introducción al país y la diseminación de fitopatías y pestes importadas en

algunas de las plantas que se hacen venir del extranjero" (p.12).

3 Creado mediante la Ley n. º 8 de 191 O. 4 Café y caña de azúcar, respectivamente.

13

Por otra parte, en 1948, se publica la Ley n.º 701 "en la que se prohíbe la importación de

plantas, semillas y partes vegetales de Theobroma (cacaotero) y de cualquier otra especie

vegetal que pudiera ser perjudicial para la agricultura nacional a criterio del Departamento

de Agricultura" (Montero, 1976, p.98).

A su vez, en 1956 se publica el Reglamento de Cuarentena Vegetal, "en el que se prohíbe

la importación de cualquier material agrícola portador de arena o tierra, con el fin de

impedir la entrada de nematodos, insectos y hongos perjudiciales para los cultivos"

(Padilla, 2012, p.15). También, en ese año se refuerza el sistema de cuarentena vegetal

al nombrar inspectores con plazas en propiedad en puertos y fronteras.

Posteriormente, en 1960, mediante la Ley de Presupuesto n.º 2656 nace el Ministerio de

Agricultura y Ganadería, el cual es el ministerio encargado de "supervisar, fomentar e

impulsar la producción agrícola y ganadera del país" (MAG, 2015).

Mientras que, en el año 2002, mediante el Decreto Ejecutivo n.º 30111 se crea el Servicio

Fitosanitario del Estado, el cual "controla y regula el intercambio comercial de productos

agrícolas tanto en la importación como para la exportación, el registro, control y regulación

de sustancias químicas y biológicas de uso agrícola" (SFE, 2015).

Por ello, en la actualidad, el MAG y su dependencia el SFE son las instituciones

responsables de aplicar el control fitosanitario adecuado en Costa Rica, por lo cual deben

cumplir reglamentaciones internacionales, centroamericanas y nacionales que les permita

aplicar los objetivos por los cuales fueron creadas.

IV. Metodología

En la presente investigación se utilizó el enfoque cualitativo, el cual consiste en analizar

un problema como:

[ ... ] objeto de estudio que no sigue una estructura definida y sus planteamientos

no son tan evidentes ni explícitos como en el caso del enfoque de tipo

14

cuantitativo. Este método parte de la recolección de datos sin medición numérica

alguna, con el fin de encontrar o afinar preguntas de investigación, donde se

puede o no probar una hipótesis al momento de realizar las interpretaciones

(Hernández, Fernández y Baptista, 2006, p. 8).

En virtud de lo anterior, se detalla por capítulo la metodología que se procederá a aplicar

a lo largo de la investigación:

• Capítulo 1: Explicar el contexto de las notas técnicas en el comercio internacional.

Se realizará mediante el tipo de investigación descriptiva por medio del método

documental. Este capítulo comprende lo siguiente: el detalle de las instituciones

internacionales relacionadas con las medidas fitosanitarias; una explicación del estado

actual de las medidas fitosanitarias en relación con la transparencia, solución de

diferencias, armonización y equivalencia; y por último, una comparación de Costa Rica

con respecto a otras economías del orbe.

• Capítulo 11: Identificar la estructura organizacional de Costa Rica y la normativa

nacional e internacional que regula la importación, tránsito y exportación de

productos sujetos a medidas fitosanitarias.

Para ello se utilizará el tipo de investigación descriptiva mediante el método documental.

Este capítulo abarcará el detalle de la misión, visión, funciones o competencias y la

estructura organizacional de las entidades costarricenses relacionadas con las medidas

fitosanitarias (MAG, SFE, COMEX, PROCOMER, Ministerio de Hacienda, SNA, MEIC),

además se identificará el objetivo, ámbito aplicación o alcance del fundamento legal de las

medidas fitosanitarias a nivel internacional, regional y nacional.

15

• Capítulo 111: Diagnosticar las mercancías y sus codificaciones sobre las cuales se

deben aplicar las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267; reguladas por el Ministerio

de Agricultura y Ganadería y su dependencia el Servicio Fitosanitario del Estado.

Por ende, el presente capítulo se enfocará en el tipo de investigación descriptiva y

mediante el método documental se procederá a diagnosticar las mercancías afectadas

por las notas técnicas de la siguiente manera:

1. Identificar por cada sección, capítulo, partida e inciso arancelario nacional las

notas técnicas aplicadas en la actualidad.

2. Analizar si la base legal actual respalda la aplicación de las notas técnicas.

3. Verificar, mediante entrevista al SFE, los hallazgos de la investigación.

• Capítulo IV: Elaborar una propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero

de Costa Rica de las fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No.

35, 59, 265 y 267 reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su

dependencia el Servicio Fitosanitario del Estado.

Por consiguiente, en este capítulo se examinarán los incisos arancelarios con el fin de

identificar aquellos que, en definitiva, deben aplicarse las notas técnicas en estudio,

mediante el tipo de investigación exploratoria. Con base en este análisis y por medio de la

observación y trabajo de campo se procederá a elaborar una propuesta para la

actualización de las notas técnicas objeto de estudio. La misma consistirá en un resumen

de las mercancías que se consideran deben ser afectadas por una o más de las notas

técnicas mencionadas a lo largo de esta investigación.

16

Capítulo l. Contexto de las notas técnicas en el comercio internacional

Según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo la cantidad de

medidas no arancelarias aplicadas en el comercio de mercancías, ha incrementado en los

últimos años; esto debido a que desde la década de 1990, se ha generado en el comercio

internacional: " ... una continua reducción de los derechos arancelarios como resultado de

las ocho rondas de negociaciones comerciales multilaterales implementadas en el GATT5,

aumentando la importancia relativa de estas medidas como instrumentos de protección y

como instrumentos de regulación del comercio" (UNCTAD, 2005).

Por otro lado, el reporte anual publicado en el año 2012 por la Organización Mundial de

Comercio concluyó lo siguiente con respecto al contexto de las medidas no arancelarias a

nivel internacional:

• Las medidas no arancelarias pueden generar costos innecesarios.

• Las medidas no arancelarias son más difíciles de medir que las medidas

arancelarias.

• La transparencia es el mayor problema, debido a que los mecanismos actuales no

son suficientes.

• Hay poco acceso a la información, debido a que no existen bases de datos.

Según Espinal (1994) controlar la aplicación de las medidas no arancelarias es

complicado debido a que: " ... son menos visibles y su diversidad y su utilidad las hacen

más adaptables a las distintas modalidades y grados de protección, que por diversas

razones se le quiere otorgar a sectores productivos específicos" (p.5).

Por ello, dada la situación anterior, la UNCTAD desde principios de los años ochenta ha

estado involucrada activamente en el estudio de las medidas no arancelarias. El primer

intento de recolectar y categorizar dichas medidas se realizó a finales de 1990 por medio

5 GATT: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, por sus siglas en inglés.

17

del TCMCS (Trade Control Measures of Coding System), el cual abarca más de 100 sub

categorías para clasificarlas.

Por lo tanto, para poder consultar la información recolectada por medio del TCMCS, la

UNCTAD creó TRAINS (Trade Analysis and lnformation System). Esta es una base de

datos que incluye las medidas arancelarias y no arancelarias; así como el flujo de

importaciones para unos ciento cincuenta países. El objetivo de TRAINS era aumentar la

transparencia y ofrecer información sobre las políticas de comercio a nivel mundial.

Aunado a ello, el Banco Mundial creó una aplicación llamada WITS (World lntegrated

Trade Solution) con el fin de que la información contenida en TRAINS y otras bases de

datos como la de la Organización Mundial de Comercio se concentrara en una sola

aplicación convirtiéndose en un insumo más accesible para investigadores y otros

interesados. Pese a ello, a pesar del esfuerzo realizado, los aspectos contenidos en la

base de datos no se ha actualizado en los últimos diez años, esto debido a que el proceso

es relativamente lento (UNCTAD, 2013).

La situación anterior sumada a la solicitud de buscar mayor entendimiento sobre el

impacto de las medidas no arancelarias para facilitar el comercio, la cual fue realizada en

la XI Conferencia de la UNCTAD en Sao Paulo; impulsó que el Secretario General,

Supachai Panitchpakdi creara un grupo conformado por organizaciones internacionales,

gobiernos, expertos, entre otros, con el propósito de discutir la definición, clasificación,

recolección y cuantificación de las medidas no arancelarias.

Del mismo modo, este grupo realizó un plan piloto con países en desarrollo como: Brasil,

Chile, India, Filipinas, y otros, cuyo objetivo I misión fue realizar un análisis general de las

políticas comerciales de cada país, su situación económica, las medidas no arancelarias

aplicables y se realizó una encuesta. Los datos recolectados fueron publicados en el 201 O

en el reporte Non-Tariff Measures: Evidence from Selected Developing Countries and

Future Research Agenda, donde la UNCTAD (2012) concluyó lo siguiente:

18

1. La definición de las medidas no arancelarias sería la siguiente: "las medidas no

arancelarias son medidas políticas; además de los aranceles aduaneros comunes,

que cambian las cantidades comercializadas, los precios o los dos afectando el

comercio internacional de bienes"

2. Es necesario implementar un nuevo sistema de clasificación de medidas no

arancelarias, el cual consta de 16 categorías, entre las cuales incluye: medidas

sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, medidas a la

exportación, propiedad intelectual, entre otros.

Por lo tanto, la presente investigación se enfocó en el estudio de las medidas fitosanitarias

que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

(en adelante FA06,) se definen como: "cualquier legislación, reglamento o procedimiento

oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o propagación de plagas de

cuarentena" (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

[FAO], 2016).

Consecuentemente, debido a la cantidad de medidas fitosanitarias, en el ámbito

internacional y regional, han surgido instituciones, organizaciones u otras entidades que

crean acuerdos, normas, directrices y recomendaciones, con el fin de velar por la correcta

aplicación de tales medidas en cada uno de los países. Por ello, a continuación se

detallan algunas de estas instituciones relacionadas con las MSF, en el contexto

internacional.

Instituciones internacionales relacionadas con las medidas fitosanitarias

La Organización Mundial del Comercio, nace como resultado de las negociaciones

celebradas durante la Ronda de Uruguay entre los años de 1986 a 1994, y está

constituida por una serie de acuerdos negociados y firmados a nivel multilateral. Dichos

acuerdos, tienen como propósito primordial: "contribuir a que el comercio fluya con la

6FAO: por sus siglas en inglés.

19

mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables" (OMC,

2015).

Dentro de los acuerdos antes mencionados, se encuentra el AMSF, que entró en vigor el

1 de enero de 1995 y fue negociado, firmado y acogido por el Estado costarricense. Tal

documento establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los

alimentos; salud de los animales y preservación de los vegetales.

En el anexo 1 del AMSF se define que:

Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos,

reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre

otras cosas de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de

producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación;

regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al

transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su

subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos

estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo

pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente

relacionadas con la inocuidad de los alimentos (OMC, 1995).

Este acuerdo "permite a los países aplicar sus propias normas, siempre y cuando estas

reglamentaciones estén fundadas en principios científicos y se establezcan con el objetivo

de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los

vegetales, y no como una medida que constituya una restricción encubierta al comercio"

(OMC, 1995).

De modo que, con la finalidad de armonizar las medidas fitosanitarias, el artículo 3 del

acuerdo recomienda a los países establecer medidas sanitarias y fitosanitarias nacionales

que estén en concordancia con las normas, directrices y recomendaciones internacionales

cuando existan (OMC, 1995). Seguidamente se mencionan las Instituciones con mayor

presencia en ésta materia.

20

La FAO busca; "alcanzar la seguridad alimentaria para todos y asegurar que las personas

tengan acceso a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una vida activa y

saludable" (FAO, 2015).

Actualmente, la FAO cuenta con varias dependencias, entre ellas: la Dirección de

Producción y Sanidad Animal, la Dirección de Alimentación y Nutrición y la Dirección de

Investigación, Extensión y Capacitación, que prestan asistencia a los países miembros de

la OMC, en relación con todos los aspectos técnicos y científicos de la sanidad y la

producción animal, las normas alimentarias y la protección fitosanitaria a los que se aplica

el AMSF (FAO, 2015).

En general, esta organización proporciona asistencia técnica a nivel mundial, regional y

nacional para asegurar la protección fitosanitaria en relación con el comercio. Por ello, las

normas establecidas por la FAO, representan una base científica sólida para que los

diferentes países puedan desarrollar normativa conforme a su realidad nacional y al

principio de seguridad y acceso a alimentos de buena calidad.

La comisión del Código Alimentario (en adelante CODEX), es un organismo subsidiario de

la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de la

Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS), cuya finalidad es garantizar

alimentos inocuos y de calidad a todas las personas y en cualquier lugar. Actualmente

cuenta con 188 miembros: 187 estados miembros y una organización miembro (la Unión

Europea), y 234 observadores. Podrán formar parte de la Comisión todos los Estados

Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS que estén interesados en las

normas alimentarias internacionales (FAO, 2015).

Este código constituye el más alto organismo en materia de normas de alimentación,

adopta las normas, directrices y códigos de comportamiento recomendados

internacionalmente, después de someterlos a la consideración de todos los países

miembros; estas normas, generalmente, se relacionan con el etiquetado de los alimentos,

empleo de aditivos, sustancias contaminantes, métodos de análisis y pruebas, higiene

21

alimentaria, nutrición y alimentos para dietas especiales, importación de alimentos y

sistemas de inspección, entre otros (FAO, 2015).

De este modo, en la actualidad, un gran número de países crean sus normas usando

como referencia el CODEX, por su alto reconocimiento y efectividad en materia

alimentaria. De igual forma, la OMC en sus acuerdos comerciales, insta a la armonización

internacional de las políticas locales en materias de medidas sanitarias y fitosanitarias,

sobre la base de las normas del CODEX (FAO, 2015).

Por otro lado, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo fue

creada en Ginebra, Suiza, en 1964 por la resolución 1995 (XIX) de la Asamblea General

de la Organización de las Naciones Unidas, con el objetivo de "analizar e intentar resolver

los problemas relativos al comercio internacional de los países subdesarrollados,

convirtiéndose en el centro de coordinación de las Naciones Unidas para el tratamiento

integrado del comercio y el desarrollo y las cuestiones conexas en materia de

financiación, tecnología, inversión y desarrollo sostenible" (UNCTAD, 2015).

Uno de los principales temas que se ha abordado en esta conferencia es el referente a las

medidas no arancelarias, puesto que ha afectado, principalmente, a los países en

desarrollo, debido al alto costo que representa para los exportadores cumplir con dichos

requisitos. Por ello es que, desde el año 1960, la UNCTAD se reúne con órganos

intergubernamentales, con el fin de dedicarse, específicamente, a la lucha contra estos

problemas y la identificación de acciones internacionales apropiadas (UNCTAD, 2015).

De ahí que en 2006, la UNCTAD reunió a un grupo de apoyo interinstitucional, integrado

por representantes de organizaciones internacionales como la FAO, el Fondo Monetario

Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la Organización

de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, el Banco Mundial y la OMC; así

como observadores de varias entidades nacionales de los Estados miembros para

examinar más a fondo las MNA.

22

Consecuentemente, todos los esfuerzos realizados por la UNCTAD en materia de

comercio, están orientados para ayudar a los Estados miembros, en particular a los

países en desarrollo, a entender los efectos de las medidas no arancelarias, entre ellas

las medidas sanitarias y fitosanitarias.

En el ámbito regional, Costa Rica forma parte de la Secretaría de Integración Económica

Centroamericana (en adelante SIEGA), el cual es el órgano técnico y administrativo del

Proceso de Integración Económica Centroamericana, que facilita la integración de los

países miembros del bloque; entre ellos se encuentran: El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua y Panamá.

La SIEGA fue creada por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana,

suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960. La SIEGA "es

una persona jurídica de derecho internacional, con sede en la ciudad de Guatemala"

(Secretaría de Integración Económica Centroamericana [SIEGA], 2015).

En conclusión, la SIEGA es la encargada de velar por la correcta aplicación del TGIECA y

demás instrumentos jurídicos de la integración económica regional y por la ejecución de

las decisiones de los órganos del subsistema económico, por lo que cuenta con diversos

tratados, acuerdos, convenios y reglamentos de aplicación obligatoria para los países

miembros.

Luego de analizar el papel que desempeñan las instituciones antes mencionadas en

materia de medidas fitosanitarias, en el siguiente apartado se procederá a estudiar el

estado actual de dichas medidas a nivel internacional.

23

Estado actual de las medidas fitosanitarias en el marco de la OMC

Dentro de los esfuerzos realizados por la OMC con el fin de que las medidas sanitarias y

fitosanitarias no sean un obstáculo al comercio, se encuentran los principios de

transparencia, armonización y equivalencia.

De este modo, la transparencia brinda a los Miembros "un grado de visibilidad y

previsibilidad de las políticas y prácticas comerciales y de su proceso de elaboración"

(OMC, 2015), asimismo el procedimiento previsto por la OMC para resolver los

desacuerdos comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias

"es vital para garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar así la fluidez del

comercio" (OMC, 2015).

Por consiguiente, la armonización permite que se reduzcan la cantidad de medidas sin

que ello requiera que los miembros modifiquen su nivel adecuado de protección de la vida

o la salud de las persona y de los animales o de preservación de los vegetales, ya que se

crean "sobre la base de normas, directrices y recomendaciones internacionales

elaboradas por las organizaciones internacionales competentes" (OMC, 2015).

Por último, la equivalencia permite a los Gobiernos "reconocer como similares las

medidas sanitarias o fitosanitarias de otros países aun cuando difieran de las suyas,

siempre que proporcionen un nivel adecuado de protección" (OMC, 2015). Es por ello,

que, a continuación, se analizará el estado actual de las medidas fitosanitarias a nivel

internacional en torno a estos tres principios mencionados anteriormente.

A. Transparencia

Según el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que incluye el tema de

transparencia en su artículo 7, los Miembros se comprometen para notificar

modificaciones de sus medidas (OMC, 1995).

24

El Anexo B del AMSF de la Organización Mundial del Comercio (1995) indica las

responsabilidades de los miembros en cuanto al tema de transparencia, lo principal que

deben cumplir es lo siguiente:

1. Publicar las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias.

2. Existencia de servicios de información encargados de responder las peticiones de

información sobre: reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias, procedimientos de

control e inspección, los procedimientos de evaluación del riesgo y la condición de

integrante o participante del Miembro.

3. Procedimientos de notificación.

A continuación se detalla la información obtenida en la última revisión hecha por el comité

de medidas sanitarias y fitosanitarias con respecto al artículo 7 y Anexo B mencionados

anteriormente.

• "De los 161 miembros de la OMC, 153 han designado una autoridad de

gobierno responsable de la implementación de los procedimientos de notificación"

(OMC, 2015, p. 2).

• "157 miembros de la OMC han establecido un punto de contacto

responsable para atender consultas" (OMC, 2015, p. 3).

• "Desde 1995 hasta septiembre 2015, se han ingresado 12,771

notificaciones ordinarias, 1, 725 notificaciones de emergencia y 4,545 correcciones

a notificaciones ordinarias y de emergencia" (OMC, 2015, p. 3).

• "119 Miembros (69%) han ingresado al menos una notificación a los

miembros de la OMC. Los miembros que no han ingresado ninguna notificación

son 15 de países desarrollados, 17 de países menos adelantados y uno de un país

en desarrollo" (OMC, 2015, p. 4).

• "En los últimos 20 años la mayoría de las notificaciones provienen de la

regiones de Norteamérica, Asia, Centroamérica y el Caribe" (OMC, 2015, p. 5).

• "Estados Unidos (21%), China (9%) y Brasil (8%) son los 3 Miembros que

han ingresado mayor cantidad de notificaciones ordinarias desde 1995 (OMC,

2015, p. 7).

25

• "Los Miembros que han notificado más medidas de emergencia desde 1995

son: Filipinas (10%), Albania (10%) y Nueva Zelanda (7%)" (OMC, 2015, p. 70).

Por otra parte, a continuación se detallan los capítulos del Sistema Armonizado afectados

mayoritariamente por las notificaciones realizadas por los miembros (OMC, 2015, p. 8):

Cuadro 1. Notificaciones regulares por capítulo del SA

Capítulo Cantidad Porcentaje 1 --------- --------

06 1, 159 10% 02 1, 116 10% ()1 987 9% 04 884 8% 08 843 8%

Fuente: Organización Mundial del Comercio, 2015, p. 8

Cuadro 2. Notificaciones de emergencia por capítulo del SA

Caputulo Cantidad Porcentaje 01 973 25% 02 970 25% 04 578 15% 05 436 11% 23 241 6%

Fuente: Organización Mundial del Comercio, 2015, p. 8

Como se observa en los cuadros anteriores la mayor cantidad de notificaciones regulares

presentadas son con respecto a los capítulos 02 de carne y despojos comestibles y 06 de

plantas vivas y productos de la floricultura. Por otro lado las notificaciones de emergencia

que se han presentado corresponden a los capítulos 01 de animales vivos y 02 de carne

y despojos comestibles.

De ahí que, los principales objetivos presentados en las notificaciones ordinarias del año

2015 son: "seguridad alimentaria y la protección de los vegetales. Al contrario para las

26

medidas de emergencia los principales objetivos han sido: salud animal y protección

humana de las enfermedades y plagas animales y vegetales" (OMC, 2015, p. 9).

Por lo tanto, la OMC ha impulsado crear un sistema de gestión de la información relativa a

las MSF. "El sistema permite a los usuarios llevar un control y obtener información sobre

las medidas que los Miembros han notificado a la OMC" (OMC, 2015). Esto con el fin de

responder a este incremento de las notificaciones y lograr cumplir el Acuerdo con relación

con las notificaciones y procedimientos que deben seguir los Miembros.

En el caso de Costa Rica, según el último Informe de Políticas Comerciales de la

Secretaría, "Costa Rica notificó 87 medidas sanitarias y fitosanitarias a la OMC (de enero

de 2007 al final de mayo de 2013); 76 de ellas fueron notificaciones ordinarias y 11

notificaciones de urgencia" (OMC, 2013, p. 62). Además, "el Centro de Información y

Notificación en MSF es la entidad designada como servicio de información y organismo

encargado de la notificación al amparo del Acuerdo MSF de la OMC" (OMC, 2013, p. 60).

A su vez, los datos anteriores refuerzan el compromiso de la OMC en cuanto al

cumplimiento del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, específicamente, en el

tema de transparencia. En la actualidad, el Comité cuenta con informes periódicos, los

cuales engloban avances importantes en cada uno de los aspectos incluidos en el

acuerdo. El Comité debe procurar la constante actualización para poder enfrentar la

dinámica cambiante del comercio actual y así no perder el control de la transparencia

sobre sus Miembros.

B. Solución de Diferencias

Por su parte, el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC es "el procedimiento

mediante el cual los Miembros resuelven los desacuerdos comerciales con el fin de

garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar la fluidez del comercio" (OMC, 1995).

27

Por consiguiente, el AMSF en su artículo 11, establece que: "las disposiciones del GATT

de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de

Diferencias, serán aplicables a la celebración de consultas y a la solución de diferencias

en el marco del presente Acuerdo, salvo que en éste se disponga expresamente lo

contrario" (OMC, 1995).

De igual modo, los Miembros de la OMC han convenido en que, "cuando estimen que

otros Miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de

Solución de Diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. Ello significa seguir

los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos" (OMC, 2015). Lo

anterior implica que si un país ha cometido una acción incorrecta, ha de rectificar

rápidamente; y en caso que continúe infringiendo un acuerdo, debe ofrecer una

compensación o una medida correctiva, cuyo objetivo es que el país cumpla la resolución.

De modo tal que, según la OMC (2015), "en los últimos 20 años se han planteado, casi

500 diferencias. Aproximadamente la mitad de ellas se resolvió mediante negociaciones

bilaterales, mientras que en la otra mitad se pasó a procedimientos de grupos especiales,

que en los últimos años suelen durar 14 meses". El sistema de solución de diferencias de

la OMC es "uno de los más rápidos del mundo, lo cual demuestra que las consultas

suelen ser un medio eficaz de resolver las diferencias, y que las instancias jurisdiccionales

y de aplicación no siempre son necesarias" (OMC, 2015).

Así mismo, desde el establecimiento de la OMC los países norteamericanos y asiáticos

son los que más participan en las diferencias, así lo confirma Azevedo (2015) en un

comunicado el cual menciona que, "Estados Unidos es el país que más veces se ha

presentado como querellante, en 108 oportunidades. Le siguen los integrantes de la

Unión Europea, Canadá, Brasil, México, India, Japón, Argentina, Corea y China, que se

incorporó a la OMC en diciembre de 2001. En conjunto, concentran casi 72% de los

casos".

28

Tal como apunta Azevedo: "Estados Unidos y la Unión Europea marchan también

primeros del otro lado del mostrador, es decir, entre los miembros más demandados, con

124 y 82 presentaciones respectivamente, que suman por sí solas algo más de 40% del

total. Después se ubican China, con 33, India, Argentina, Canadá, Brasil, Japón, Corea y

Australia" (2015).

Otro punto importante, es que el sistema de solución de diferencias no solo está a

disposición de los Miembros desarrollados de la OMC, sino también de los pequeños

países en desarrollo. De hecho, el Entendimiento de Solución de Diferencias contiene

disposiciones cuyo objetivo específico es ayudar a los Miembros en desarrollo para

participar en dicho sistema. "Hasta la fecha, aproximadamente la mitad de las

reclamaciones presentadas en el marco de la OMC procede de Miembros en desarrollo"

(OMC 2015).

De ahí que, al presentar una reclamación, los Miembros de la OMC deben especificar los

Acuerdos cuya infracción alegan. En el cuadro 3 se indican los acuerdos citados más

frecuentemente.

Cuadro 3. Acuerdos de la OMC a que se refieren las reclamaciones de los Miembros,

1995-2014

Acuerdo Cantidad de

disputas GATT DE 1994 387 Acuerdo Antidumping 107 Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias 104 Acuerdo Sobre la Agricultura 73 Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio 48 Acuerdo Sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 42 Acuerdo Sobre Salvaguardias 45 Acuerdo Sobre Licencias de Importación 44 Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

34 Intelectual Relacionados con el Comercio Acuerdo Sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas 40

29

- - -

Acuerdo Cantidad de

disputas con el Comercio Acuerdo Sobre la OMC 42 Acuerdo Sobre la Contratación Pública 4 Acuerdo Sobre Normas de Origen 7 Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios 23 Acuerdo Sobre Valoración en Aduana ·17 Acuerdo Sobre Inspección Previa a la Expedición 5

Fuente: Organización Mundial del Comercio, 2015, p.4

Como se observa en el cuadro anterior, las principales causas de disputa entre los

miembros han sido porque se incumplen las disposiciones relativas al GATT de 1994. A

su vez, en materia fitosanitaria se puede observar que en 42 ocasiones los Miembros han

realizado solicitud de celebración de consultas debido a violaciones de ciertos artículos

del AMSF y en 73 ocasiones al Acuerdo de Agricultura, lo que representa

aproximadamente 23% del total de las diferencias planteadas.

Según la OMC (2015), "la mayoría de litigios tiene origen en la aplicación de las normas

relativas a subsidios, prohibiciones a la importación y regímenes antidumping, pero

también están involucrados varios regímenes arancelarios, medidas referidas a la

seguridad de los alimentos, el etiquetado y el envasado, entre otras cuestiones". Así

mismo, según OMC (2015), "los productos que más han sido causas de disputa son las

frutas, cereales, hierro o acero, tecnologías y carnes".

A partir del estudio del contexto de Costa Rica en cuanto a disconformidades con otros

miembros, según OMC (2015) este "nunca ha sido demandado en el marco del

mecanismo de solución de diferencias; en cambio, ha introducido cinco casos como

demandante", ninguno de los casos ha sido, específicamente, en materia fitosanitaria,

sino por textiles, pastas y medidas de salvaguardia. Además, es importante mencionar

que Costa Rica ha participado en 15 casos como miembro observador; algunos de ellos,

en materia de tecnología, pescado y arroz.

30

C. Armonización y equivalencia

El AMSF de la OMC (1995) abarca los temas de armonización y equivalencia en los

artículos 3 y 4. El artículo 3 contiene, en resumen, las siguientes disposiciones con el

objetivo de armonizar las medidas fitosanitarias:

1. Los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas,

directrices o recomendaciones internacionales, en el mayor grado posible.

2. Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias que estén en

conformidad con normas, directrices o recomendaciones internacionales son

necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o

para preservar los vegetales.

3. Los Miembros podrán establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias

que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria más elevado, si

existe una justificación científica.

4. Los Miembros participarán plenamente en organizaciones internacionales para

promover la elaboración y el examen periódico de normas, directrices y

recomendaciones relativas a todos los aspectos de las medidas sanitarias y

fitosanitarias.

5. El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias elaborará un procedimiento para

vigilar el proceso de armonización internacional y coordinar con las organizaciones

internacionales competentes.

El artículo 4 abarca las siguientes disposiciones con respecto al tema de la equivalencia

en la aplicación de las medidas fitosanitarias:

1. Los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias

de otros Miembros, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro

importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o

fitosanitaria del Miembro importador.

31

2. Los Miembros entablarán consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos

bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas

sanitarias o fitosanitarias concretas.

Según la última revisión del Comité "hasta septiembre, 2015 solo ha habido dos

notificaciones de equivalencia, una de Panamá en 2007 y otra de República Dominicana

en 2008" (OMC, 2015, p.3). El informe anual refleja las escasas efectuadas con respecto

al tema de armonización; además de la limitada información compartida por los Miembros.

"Desde 1995 el Comité MSF otorgó la condición de observadores ordinarios a las

siguientes entidades: El CODEX, la CIPF7 y la OIE8 con el fin de que contribuyan, de

forma activa y directa, en las reuniones, respondan sistemáticamente de forma positiva a

peticiones específicas y a las preocupaciones identificadas mediante el procedimiento de

vigilancia" (OMC, 2007, p.1).

Adicionalmente, el CODEX, la CIPF y la OIE tienen, en general, las siguientes funciones:

1. Asesoramiento científico o técnico en las soluciones de diferencias que se invocó

el Acuerdo MSF.

2. Asegurar la participación de los Miembros, con distintos niveles de desarrollo y de

todas las regiones geográficas, en todas las fases de la elaboración de normas.

3. Establecer fondos fiduciarios y otros programas con el fin de ayudar a los países

en desarrollo para participar, efectivamente, en las actividades de normalización.

4. Asistencia Técnica (OMC, 2007, p.2).

En el ámbito centroamericano, también ha habido avances en el tema de armonización y

equivalencia. Con el soporte del Programa Regional de Apoyo a la Calidad y la Aplicación

de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica, en 2014, se realizó en San

Salvador, con los representantes de los organismos de normalización de Guatemala,

7Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) 8 Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por sus siglas en inglés

32

Costa Rica, Honduras y El Salvador, cuyo objetivo fue avanzar en la elaboración de

normas técnicas regionales.

De ahí que: "en dicha reunión se consensuó un Plan de Normalización hasta diciembre de

2015, que incorpora el desarrollo de diversas normas armonizadas de interés para la

región, entre ellas las de evaluación de la conformidad, que serán de utilidad para la

elaboración de reglamentos técnicos y para los procesos de certificación y de acreditación

de organismos" (SIEGA, 2014).

Las normas armonizadas centroamericanas dotarán a los fabricantes,

distribuidores, consumidores y otras partes interesadas de una herramienta eficaz

para mejorar la calidad de los productos, sean estos fabricados en la región o

importados. Como resultado, se facilitará la inserción de los productos

centroamericanos en los mercados internacionales. A la vez, que en el mercado

interno mejorarán la calidad y la seguridad. Así mismo, las normas regionales

centroamericanas contribuirán, de manera importante, a la denominada

"armonización normativa y reglamentaria" en la región (SIEGA, 2014).

Consecuentemente, la situación actual de Costa Rica, según el último examen de

políticas comerciales es que "cuenta con marcos jurídico-institucionales sólidos para la

elaboración y aplicación de reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, y

mantiene un flujo constante de notificaciones sobre estas medidas a la OMC. Costa Rica

ha avanzado en la armonización de reglamentos técnicos y MSF con sus socios del

MCCA" (OMC, 2013, p.10).

Un ejemplo es el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos

Sanitarios y Fitosanitarios que promueve la armonización gradual de las medidas y

procedimientos en materia sanitaria. Los principales logros de este reglamento ha sido la

armonización del registro de plaguicidas, así como reglamentación general sobre

transparencia, procedimientos de control, inspección, aprobación y certificación, entre

otros.

33

Con base en la situación actual de las medidas fitosanitarias anteriormente mencionadas,

a continuación se procede a comparar el entorno actual de Costa Rica con respecto a

otras economías en relación con dichas medidas.

Perfil de los Países

Con el objetivo de analizar el entorno costarricense en lo que respecta a medidas

fitosanitarias y su aplicación; se seleccionaron cuatro economías del continente

americano para comparar sus realidades nacionales en este tema y lo que, actualmente,

se manifiesta en territorio costarricense.

Para efectos de dicha comparación, se estableció como patrón de referencia la

clasificación formulada por el Banco Mundial (2015), donde todos los países se dividen a

partir de un parámetro llamado grupo de ingresos. Dicha clasificación, para términos

analíticos y de operación, parte del ingreso nacional bruto per cápita de cada nación -en

dólares estadounidenses- y a partir de ello realiza una reasignación de las mismas al

primero de julio de cada año por parte de dicha institución financiera internacional, con

base en los indicadores demográficos bancarios del tipo global.

Las economías se dividen en cuatro clasificaciones, a continuación se menciona por cada

categoría la nación escogida:

• Países de ingresos bajos: US$975 o menos. Nación escogida: Haití.

• Países de ingresos bajos-medios: US$976 a US$3.855. Nación escogida:

Nicaragua.

• Países de ingresos medios-altos: US$3.856 a US$11.905. Nación escogida:

Colombia.

• Países de ingresos altos: US$11.906 o más. Nación escogida: Estados Unidos.

En virtud de dicha selección, para cada uno de los países, se explicarán datos relativos a

su perfil económico, la realidad nacional y procedimientos de control con base en las

34

medidas fitosanitarias bajo las cuales rigen su comercio. Así mismo, a continuación se

detallan las acciones que cada país ha tomado en relación con el tema de transparencia.

Posteriormente, se comparará Costa Rica con el resto de las naciones estudiadas con el

fin de determinar las diferencias y similitudes en cada uno de los temas analizados.

A. Costa Rica

Perfil Económico

Costa Rica es una historia de éxito en términos de desarrollo. Según el Ministerio de

Planificación Nacional y Política Económica (en adelante MIDEPLAN), es un país de

ingreso medio alto, el cual experimentó un crecimiento económico sostenido en los

últimos 25 años, basado en las exportaciones y en la apertura a la inversión extranjera,

así como una gradual liberalización comercial, es decir, una estrategia orientada hacia el

exterior (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica [MIDEPLAN], 2015).

Así mismo, el ingreso per cápita de Costa Rica se triplicó desde 1960 y su crecimiento

promedio fue de un 4,5 % entre 2000 y 2013; las exportaciones de bienes sumaron USO

11.241 millones en el 2014 con una disminución del 3, 1%, lo cual contrasta con los

aumentos registrados durante los años 2012 -2013, que oscilaron entre el 1,5% y 9,8% de

acuerdo con datos del Banco Central de Costa Rica (2015).

Por otra parte, según datos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, a

diciembre del 2014 el 75% de las exportaciones se concentró en los sectores de actividad

eléctrica - electrónico (23%), agrícola (22%), equipo de precisión y médico (17%) y

alimentario (13%). Los productos tradicionales (café, banano, carne y azúcar) generaron

un 11,5% del total exportado, el restante 88,5% lo conforman los productos catalogados

como no tradicionales (hortalizas, flores, etc.). Los primeros mostraron un estancamiento

en el 2014 (crecimiento de 0,9%) debido a la disminución en el precio del café y en el

volumen de ventas de azúcar principalmente (MIDEPLAN, 2015).

35

Procedimientos de control

En el caso de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), el

Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, son

los entes encargados de velar por la correcta aplicación y verificación de las medidas

fitosanitarias (SIEGA, 2011 ).

Estas medidas pueden tomar forma de leyes, decretos y directrices, emitidos por los

organismos que tienen responsabilidad específica en la materia que trate la medida,

específicamente, en el ámbito nacional son denominados como notas técnicas. Estas se

definen como: "Regulaciones especiales que controlan la entrada o salida de ciertos

productos al o del territorio nacional; se trata de requisitos específicos que, por su

naturaleza requiere un producto para ser importado o exportado; y cuya aplicación

depende de la partida arancelaria del mismo" (PROCOMER, 2015).

En la actualidad existen aproximadamente 35 notas técnicas que regulan el ingreso y

salida de mercancías al territorio nacional; sin embargo, esta investigación se enfocó en

aquellas que regulan los productos que son objeto de la aplicación de medidas

fitosanitarias, las cuales se mencionan a continuación:

1. Nota Técnica 35. Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del

Estado en el punto de ingreso la nacionalización, tránsito nacional y tránsito

internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.

2. Nota Técnica 59. Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del

Estado en el punto de ingreso la nacionalización, tránsito nacional y tránsito

internacional de todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos

de aplicación para uso agrícola.

3. Nota Técnica 265. Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del

Estado en el punto de salida la exportación y reexportación de plantas, productos

vegetales y otros artículos reglamentados.

36

4. Nota Técnica 267. Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del

Estado en el punto de salida la exportación y reexportación de todas las

sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso

agrícola (PROCOMER, 2012).

Según el último examen de políticas comerciales de la OMC (2013), aplicado al país, en el

ámbito de regulación fitosanitaria, Costa Rica aplica la Ley de Protección Fitosanitaria n.º

7664 de 1997. De igual forma, en 2010 se estableció la Política Nacional de Inocuidad de

los Alimentos, que busca cumplir con las obligaciones en temas de comercio

internacional; apoyar la investigación e innovación y propiciar mecanismos de autocontrol

para la inocuidad de los alimentos.

Por otro lado, como medida de trazabilidad de los productos agrícolas importados, se creó

el registro de importadores de productos de origen vegetal y el establecimiento de

unidades de transportación y bodegas, establecido por el Decreto Ejecutivo n. º 36999 del

25 de enero de 2012. Esta medida obliga a todo importador que tenga fines de

distribución o de comercialización a inscribirse ante el Registro de Importadores del SFE

(OMC, 2013).

El Departamento de Control Fitosanitario (2015), creó el procedimiento de Solicitud de

Requisitos Fitosanitarios (CFl-P0-02) en el cual se describen las actividades o pasos que

se deben seguir para que un importador obtenga un permiso de importación, los cuales se

detallan a continuación:

• El Formulario de Autorización de Desalmacenaje (en adelante FAD) es recibido

y analizado en la Ventanilla Única de PROCOMER, ya sea electrónicamente o

en papel.

• El oficial fitosanitario debe verificar que el importador cumpla con lo siguiente:

que la fecha de ingreso de los productos vegetales, declarada en la solicitud

del Formulario de Requisitos Fitosanitarios sea posterior a la fecha de

presentación del FAD. Así mismo, debe verificar que el importador y los

productos estén inscritos en el Registro de Importadores de productos

37

vegetales; estar al día con el pago de la anualidad y tener vigente el permiso

de funcionamiento del Ministerio de Salud.

• El importador debe estar inscrito ante la Dirección General de Tributación

Directa del Ministerio de Hacienda de Costa Rica; estar inscrito como patrono y

activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y además no estar moroso.

• Si el importador no cumple con lo indicado en puntos anteriores, se deniega el

FAD indicando el motivo del rechazo y la instancia ante la cual debe corregir la

falta.

De igual modo, el funcionario a cargo del registro de importadores de productos

vegetales, debe comunicar, vía correo electrónico, a la oficina de Ventanilla Única, sobre

las actualizaciones realizadas (Inscripción al Registro de Importador, inclusión de nuevos

productos inscritos y vigencia del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud)

(Departamento de Control Fitosanitario, 2015).

Por otro lado, según el Departamento de Control Fitosanitario (2015) si el importador

cumple con lo establecido, el oficial fitosanitario revisa en la base de datos la existencia

de los requisitos fitosanitarios. Si hay requisitos fitosanitarios establecidos en la base de

datos, se procede a emitir el Formulario de Requisitos Fitosanitarios. El oficial fitosanitario

cuenta con un plazo de hasta 10 días hábiles para emitir el o los Formularios de

Requisitos Fitosanitarios, contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud (FAD

electrónico). Si no hay requisitos fitosanitarios establecidos en la base de datos del

Sistema de la Integración Centroamericana (en adelante SIGA), el oficial fitosanitario

debe solicitar vía correo electrónico a la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas su

determinación.

Posteriormente, el oficial fitosanitario modifica el estado del FAD de "en revisión" a

"análisis de riesgo" indicando al usuario, que su solicitud se encuentra en estudio. Una

vez recibida la respuesta de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas, comunicando la

inclusión de los requisitos fitosanitarios en la base de datos, el oficial fitosanitario procede

a la verificación de la información en dicha base de datos y procede a la emisión del

38

Formulario de Requisitos Fitosanitarios (Departamento de Control Fitosanitario, 2015, p 3-

4).

De igual manera, el oficial fitosanitario traslada el Formulario de Requisitos Fitosanitarios

a la Caja, para su cobro y entrega, conforme al decreto de tarifas vigente, previa

presentación de la copia del FAD aprobado y el documento probatorio del pago en las

cuentas autorizadas del SFE (Departamento de Control Fitosanitario, 2015).

Transparencia

Como miembro de la OMC, Costa Rica ha velado por el cumplimiento de la normativa y

disposiciones que este organismo exige. Dentro de ellas se encuentran las notificaciones

en materia de medidas fitosanitarias; según establece la Organización Mundial del

Comercio "los gobiernos han de notificar a los demás países todas las prescripciones

fitosanitarias nuevas o modificadas cuya aplicación afecta al comercio y establece oficinas

denominadas Servicios de Información para atender peticiones complementarias sobre

medidas nuevas o en vigor'' (1995).

En el caso de Costa Rica, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través el Servicio

Fitosanitario del Estado, es el encargado de presentar las notificaciones en materia de

inocuidad de alimentos y salud humana ante la OMC; el SFE ha hecho 217 publicaciones

y para el 2015 realizó 19 publicaciones en materia de MSF (OMC, 2016).

Una de las más controversiales ha sido la resolución DSFE-03-2015 del 05 de mayo del

2015, la cual establece la toma de una medida cautelar por la presencia de la plaga

denominada Avocado Sunblotch Viroid o Mancha del Sol en algunos países productores

de aguacate (Persea americana Mili); por medio de la cual se suspende temporalmente la

entrega y emisión de formularios de requisitos fitosanitarios para la importación de

aguacate cuyo origen sea alguno de los siguientes países: Australia, España, Ghana,

Guatemala, Israel, México, Sudáfrica y Venezuela. Se ordenó revisar los requisitos

39

fitosanitarios, mediante la actualización del análisis de riesgo de plagas para la plaga

Avocado Sunblotch Viroid (SFE, 2015).

Siendo México el principal abastecedor de la fruta, se crea la resolución DSFE-11-2015

del 13 de julio, en donde se implementa el informe ARP-003-2015 "Análisis de Riesgo de

Plagas iniciado por la revisión de una política para la importación de frutas de aguacate

(Persea americana), para consumo fresco originaria de México" del 10 de julio de 2015 de

la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas del SFE, el cual tiene como objetivo establecer

como medida fitosanitaria, las importaciones de fruta de aguacate para consumo,

originario de México, en donde se deben implementar y certificar una serie de puntos

detallados en la resolución (SFE, 2015).

B. Haití

Perfil económico

En enero del 2010, este país caribeño fue víctima de un devastador terremoto, el cual

tuvo lugar en un periodo en el que Haití estaba mejorando, considerablemente, sus

perspectivas en términos macroeconómicos. Aunado a ello, la vulnerabilidad a desastres

naturales y su inestable situación sociopolítica, han provocado (según el último examen

de políticas comerciales de la OMC realizado a dicho país en diciembre 2015), que

aproximadamente, el 55% de su población viva debajo del umbral de la pobreza extrema;

de ahí que se pueda catalogar como uno de los países más pobres del mundo.

A pesar de que, las donaciones y ayudas externas corresponden a la principal fuente de

financiamiento para el déficit fiscal haitiano, los ingresos por recaudación tributaria, que

representan un 13% de su Producto Interno Bruto (PIB), no permiten solventar el gasto

público de casi un 30% de éste (en el 2014, el PIB fue de 846 dólares estadounidenses).

Por otro lado, la principal fuente de divisas son las remesas enviadas por parte de la

población laboralmente activa que reside en el extranjero. Dicha circunstancia supera en

40

algunos periodos, a la inversión extranjera directa e inclusive, a los ingresos percibidos

por exportaciones (OMC, 2015, p.11).

La oferta exportable de Haití se caracteriza por presentar destinos como Canadá, México

y Estados Unidos, este último es el principal socio comercial a donde llegan el 85,6% del

total de las exportaciones; los textiles y las prendas de vestir; así como la industria

química y conexas, los alimentos preparados y los productos de origen vegetal, son los

principales bienes que se venden al extranjero (OMC, 2015, p. 12). Este último sector,

consiste en uno de los más importantes para la supervivencia en Haití, en donde cultivos

como el café, el arroz y el cacao tienen gran peso y corresponden a actividades agrícolas

de subsistencia.

Por otra parte, con respecto a las importaciones, los principales productos ingresados a

Haití, fueron las materias textiles y sus manufacturas, industria alimentaria, que

contemplan aquellos de origen vegetal, los alimentos preparados, los animales y los

productos de origen animal, las manufacturas, maquinaria de transporte, carburantes y

materias primas diversas, todos importados de economías caribeñas como República

Dominicana, así como de Estados Unidos y de China (OMC, 2015, p.13).

Procedimientos de control

El Ministerio de Agricultura, de Recursos Naturales y de Desarrollo Rural (en adelante

MARNDR9), en colaboración con la Dirección de Cuarentena y de Control Sanitario de

Productos Agrícolas y Pesqueros (en adelante DQCSPAP 10 ), es la entidad estatal

encargada de velar por el cumplimiento de las regulaciones sanitarias impuestas a la

exportación e importación de productos agrícolas en suelo haitiano (Ministerio de

Agricultura, de Recursos Naturales y de Desarrollo Rural [MARNDR], 2012, p. 17).

9MARNDR: por sus siglas en francés 10 DQCSPAP: por sus siglas en francés

41

Así mismo, el sitio oficial de la Dirección de Cuarentena y Control Sanitario de los

Productos Agrícolas y de la Pesca (2016), describe los requisitos que se deben cumplir

para la obtención de un permiso de importación, los cuales se detallan a continuación:

Se debe indicar:

• El nombre y dirección del importador.

• Nombre y dirección completa del proveedor.

• Naturaleza y cantidad del producto.

• Propósito de la importación (por ejemplo: investigación, comercio, donación, para

uso personal).

• Presentar el certificado zoosanitario o fitosanitario emitido en el país de origen y el

conocimiento de embarque.

• En caso de tratarse de animales vivos, presentar el certificado de vacunación.

• Certificado de análisis emitido por un Laboratorio o un certificado de origen, para

los productos de origen animal y vegetal que han sufrido alguna transformación,

haciendo mención de que tales productos alimenticios son aptos para el consumo

humano.

• Certificado de fumigación u otro tratamiento para tablas, maderas, cajas de

madera, paletas, artesanías de madera, madera contrachapada, madera

prensada, etc.

• Para los pesticidas: se debe indicar claramente el ingrediente activo o principio

activo, y la formulación del pesticida. Se debe detallar también el grupo de

insectos que son objetivo del pesticida; la dosis letal; la remanencia del producto

(persistencia de la acción); los riesgos y las distintas precauciones que se deben

acatar durante el uso del producto; así como el antídoto en caso de accidente.

• Medicamentos veterinarios y vacunas: presentar el certificado de laboratorio

acreditado del país de origen; indicar el fabricante, tipo y cantidad; forma de

conservación y fecha de vencimiento.

Del mismo modo, la importación de insumos agrícolas, como es el caso de plaguicidas,

semillas certificadas, maquinaria pesada de índole agrícola, son temas sobre los cuales

42

tienen potestad el MARNDR. Esta entidad regula la importación, exportación, venta y

circulación de los productos químicos agrícolas en Haití, existiendo una lista oficial de

aquellos cuya aplicación es permitida en su territorio (MARNDR, 2016, p.17).

En el ámbito de las exportaciones, la DQCSPAP (2016) posee también una serie de

requisitos para productos agrícolas, los cuales se deben cumplir si se desea una salida

efectiva de dichos productos bajo la modalidad de exportación, los cuales se mencionan a

continuación:

• Nombre y dirección completa del remitente.

• Nombre y dirección completa del importador.

• Naturaleza y cantidad del producto (caja, bolsa, o el peso en kg ™).

• Tipo de tratamiento sufrido por el producto.

• Análisis de laboratorio para fines de exportación (investigación, comercio, regalo,

uso personal).

• Certificado de Tratamiento (fumigación en el caso de cacao).

• Certificado de análisis de laboratorio para los productos agrícolas transformados

(zumos, mantequilla de maní, yuca). Por otro lado, para el envío de grandes

volúmenes de productos, se debe realizar un muestreo por parte de un técnico de

MARNDR.

• Certificado de tratamiento con bromuro de metilo en los materiales de madera en

bruto (cajas, objetos de arte), por una empresa autorizada por el MARNDR.

• Indicar el medio de transporte (marítimo, aéreo y terrestre).

Transparencia

En tanto ha sido una economía caracterizada por su ostracismo y reglamentación, Haití

ha cambiado a una economía liberal y abierta en temas específicos. Según el examen de

políticas comerciales de la OMC, aplicado a dicho país en 2003, se afirma que se

suprimieron la mayoría de las restricciones cuantitativas al comercio, salvo las mantenidas

por motivos de salud, seguridad, moralidad, relativas al medio ambiente, o de conformidad

con los convenios internacionales firmados por Haití.

43

Por su parte, el MARNDR expide los certificados de entrada y de salida exigidos para

importar o exportar determinados bienes. Del mismo modo, en el caso de los productos

cárnicos y vegetales el MARNDR expide un permiso de importación, y el país exportador,

un certificado sanitario. La exportación de productos agrícolas, por ejemplo: café, cacao,

mangos y del reino animal, también están sujetos a la obtención de un certificado

fitosanitario o zoosanitario expedido por el MARNDR (OMC, 2003, p.56).

Adicionalmente, el MARNDR dispone de puestos en los puertos y aeropuertos y en las

fronteras, y aplica medidas de cuarentena a la importación de animales vivos, plantas o

semillas (OMC, 2003, p.56).

A su vez, en materia sanitaria y fitosanitaria, Haití ha sido muy regulado, ya que

experimenta dificultades para satisfacer las normas vigentes en los países importadores

de sus productos y para establecer su propio sistema en la materia. Dicha situación se

explica debido a sus carencias tecnológicas, por lo que la transparencia en todas las

actualizaciones de las normas o adopción de alguna, debe ser notificada a la mayor

brevedad para que las partes hagan sus aportes y observaciones en el menor tiempo

posible (OMC, 2003, p.57).

Aunado a ello, Haití realiza controles fitosanitarios y zoosanitarios en las ventas realizadas

dentro del mercado interno y las importaciones o exportaciones de animales vivos,

carnes, alimentos y productos de origen animal con destino al consumo humano o animal

y de productos de origen vegetal, con el fin de comprobar su calidad, esto según el

examen de políticas comerciales realizado a éste país en el año 2003.

44

C. Nicaragua

Perfil económico

Según el último examen de políticas comerciales de la OMC realizado en diciembre del

año 2012, Nicaragua "ha sufrido los embates de una serie de fenómenos naturales y

económicos, desde el paso del huracán Félix por tierras nicaragüenses hasta la crisis

financiera internacional, acompañada del aumento experimentado en los precios del

petróleo y los alimentos".

A pesar de ello, Nicaragua ha logrado compensar los efectos adversos de dichas

eventualidades de manera sobresaliente, lo cual le ha permitido llegar a alcanzar tasas de

crecimiento de 4,5% y 4,7% para los años 2010 y 2011; debido, principalmente, a la

contribución de sectores de la economía como la exportación de productos agrícolas y al

crecimiento de una demanda interna en auge. La agricultura, silvicultura, pesca y

ganadería, son actividades que inciden en casi un 19% del PIB nicaragüense, en

contraste con el 20% y el 58.4% que representan el sector manufacturero y el sector de

los servicios (OMC, 2012, p. 6).

De ahí que, las exportaciones totales de Nicaragua para el año 2014, según datos del

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, ascendieron a un monto de USO 5, 125.7

millones, constituido por productos de la industria manufacturera, lo que contempla la

agroindustria, las actividades de procesamiento de productos pesqueros, la explotación

minera y la producción y obtención de tabaco. Los productos agrícolas por excelencia que

dominan la oferta exportable corresponden al café y la caña de azúcar. A su vez, otros

productos agrícolas relevantes corresponden al tabaco, maní, la palma de aceite, frijoles y

algodón (Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, 2014, p.3).

Por otro lado, "las importaciones al año 2014 tuvieron un crecimiento del 4.4% con

respecto al año 2013, apoyado principalmente por la importación de bienes de consumo y

bienes, de capital, los cuales pasaron de USO 2, 794.5 millones y USO 1, 133.1 millones en

45

el 2013 a generar valores de importación por montos de USO 2,906.2 millones y USO

1,292.2 millones en el año 2014" (Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de

Nicaragua, 2014, p. 4).

Procedimientos de control

En esta nación centroamericana, el Ministerio Agropecuario y Forestal (en adelante

MAGFOR), de la mano con la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria y

el Departamento de Cuarentena Vegetal, corresponden a las entidades nicaragüenses

encargadas de la aplicación y verificación de las medidas sanitarias y fitosanitarias (OMC,

2012, p.58).

En dicho ámbito, Nicaragua posee vigente la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense

(en adelante NTON) 11005-02, para la importación de productos y subproductos de origen

vegetal y organismos vivos de uso agrícola" (FAO, 2012, p. 7). Esta norma, a nivel local,

surte efecto para todos aquellos productos y subproductos vegetales contemplados en los

capítulos del Sistema Arancelario Centroamericano, especificados en los Capítulos 6, 7,

8,9, 10, 11, 12y14.

En lo que respecta a la exportación de especies vegetales, productos y subproductos,

según la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y

Facilitación del Comercio Exterior de Nicaragua (2015), dicha nación "posee a su

disposición la Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 11002-01 para la

Certificación Fitosanitaria de Productos y Subproductos Vegetales y Frutas Frescas para

la Exportación".

Según el acuerdo ministerial n.º 12-2000, aprobado el 10 de julio del año 2000 en esta

nación centroamericana, se acordaron una serie de condiciones en relación con las

medidas sanitarias y fitosanitarias, las cuales son de carácter obligatorio y "[ ... ] su

cumplimiento será sancionado de conformidad con lo prescrito en la Ley Básica de Salud

46

Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento" (Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

2000).

De ahí que en el artículo 1 del mencionado Acuerdo, se detallan las condiciones

necesarias para poder introducir al país cualquier producto y subproducto de origen

agropecuario, acuícola, pesquero, y forestal, las cuales se detallan a continuación:

• Estar libres de plagas y enfermedades de interés económico y cuarentenario.

• Estar libres de activos alimentarios y contaminantes no incluidos en las normas del

CODEX.

• Para aquellos aditivos alimentarios incluidos en el CODEX se aceptarán,

únicamente, niveles permitidos.

• Estar libres de residuos de plaguicidas prohibidos por la legislación nacional.

• Para plaguicidas de uso en la agricultura y ganadería, se aceptarán niveles de

residuos (trazas) permitidos por el Codex Alimentarius.

• Estar libres de pudriciones, olores y sabores extraños, humedad externa anormal,

magulladuras y otras que alternen su consistencia natural (Ministerio de Hacienda

y Crédito Público, 2000).

Adicionalmente, toda importación de producto, subproducto de origen vegetal y organismo

de uso agrícola, regulado por la NTON 11005-02 deberá cumplir lo siguiente:

• Presentar, en el puesto de ingreso autorizado, el original del Documento Sanitario­

Fitosanitario de importación emitido por el MAGFOR.

• En el caso de semillas y materiales vegetales para la siembra, presentar copia de

constancia del Departamento de Semillas.

• Presentar Certificado Fitosanitario Original emitido por las autoridades oficiales del

país de exportación.

• Presentar el Certificado Original del Tratamiento, cuando haya sido solicitado.

• Presentar copia de la factura comercial del país exportador.

• Presentar el Certificado de Origen original del país exportador.

• Debe estar libre de plagas de interés cuarentenario.

47

• El importador debe presentar los documentos sin ninguna alteración o falsificación

de los mismos.

En el punto número 5 del texto de la norma mencionada, se detallan, ampliamente, los

requisitos y procedimientos obligatorios para obtener un permiso fitosanitario de

importación. El primer paso es llenar una solicitud de importación en la Ventanilla Única

de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (en adelante DGPSA) del

MAGFOR. Dicha solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos: una

fotocopia de la factura preforma o carta del donante, fotocopia del Número de Registro

Único del Contribuyente (en adelante RUC), constancia del Departamento de Semillas

cuando la importación se trata de semillas y materiales vegetativos para la siembra,

constancia del Ministro del MAGFOR, en caso de ser donación, recibo de pago una vez

autorizada la importación.

Transparencia

Es necesario apuntar que Nicaragua ha fortalecido sus medidas sanitarias y fitosanitarias

en un esfuerzo para proteger la salud y vida de las personas y de los animales o para

preservar los vegetales. De ahí que, para asegurar esa meta las autoridades han

designado como Servicio Nacional de Información a la DGPSA del Ministerio

Agropecuario y Forestal (OMC, 2012, pág.23).

Aunado a ello en el proceso de elaboración de las MSF se ha reforzado la participación

del sector privado y de las entidades de investigación. Entre julio 2006 y agosto 2012 se

registraron 48 medidas y proyectos de medidas MSF notificadas a la OMC. Todas han

cumplido con el proceso de elaboración y notificación que la OMC establece (OMC,

2015).

Por ello, ningún Miembro ha recurrido al procedimiento formal de solución de diferencias

de la OMC para abordar cuestiones relativas a las medidas sanitarias y fitosanitarias

48

aplicadas por Nicaragua. Entre 2013 y 2015 Nicaragua realizó 27 notificaciones ante la

OMC en materia fitosanitaria (OMC, 2015).

D. Colombia

Perfil económico

Desde el año 2006, la política comercial colombiana, "ha estado dirigida a la apertura

comercial de sus mercados y a la búsqueda de una mayor cohesión en cuanto vínculos

con América Latina, el Caribe y el resto de las economías mundiales, esto con el objetivo

de aumentar la inversión extranjera directa y el crecimiento de sus flujos comerciales"

(OMC, 2012, p. 9).

Según el Examen de Políticas Comerciales de la OMC (2012):

"El PIB de Colombia creció a una tasa media anual del 4,8 por ciento. La

economía colombiana se expandió en forma acelerada entre 2005 y 2007 pero la

crisis financiera internacional provocó una desaceleración en 2008 y 2009. Sin

embargo, debido a una combinación de políticas contra cíclicas y al buen

desempeño de algunos de sus productos de exportación, Colombia no cayó en

una recesión y el crecimiento de la economía se aceleró nuevamente hasta

situarse en un 4 por ciento en 2010 y en un 5,9 por ciento en 2011" (p.9).

Por otro lado, las exportaciones de Colombia a diciembre del 2014, ascendieron a un

monto de USO 54.795 millones, lo cual representó una reducción de un 28,4% en

comparación al año 2013. Los principales productos exportados corresponden al café,

incluso tostado o descafeinado, la hulla y briquetas ovoides, así como las flores y capullos

preparados de diversas formas, además de productos derivados del petróleo (Ministerio,

Industria y Turismo de Colombia, 2015, p. 3-4).

Según dicha entidad estatal, para diciembre 2014, la importación de mercancías ascendió

a un monto total de USO 64.028,9 millones, y se obtuvo una variación del 11,2%. Los

49

bienes de carácter no producido aportaron un 65, 1 % del total de las importaciones,

mientras que aquellos de tipo producido correspondieron a un 34,9% (Ministerio, Industria

y Turismo de Colombia, 2015, p. 3-4).

Procedimientos de control

Según las disposiciones establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (en

adelante ICA), en el ámbito de la importación de especies vegetales con respecto a

medidas fitosanitarias.

[ ... ] todos los materiales vegetales, productos y subproductos, deben acogerse al

cumplimiento de ciertos requisitos fitosanitarios para su importación, excepto los

productos que por su constitución física y por los procesos de transformación a

que han sido sometidos no ofrecen riesgo fitosanitario. El interesado debe

presentar por escrito una solicitud previa al embarque y para cada importación

según modelo, ante el Grupo de Prevención de Riesgos Fitosanitarios del ICA

(Instituto Colombiano Agropecuario [ICA], 2015).

Existen algunas disposiciones fitosanitarias que afectan directamente a algunos productos

agrícolas, las cuales se mencionan a continuación:

• Resolución Nº 003168 (reglamentación y control de la producción,

importación y exportación de semilla producto de mejoramiento genético

para la comercialización y siembra en el país),

• Resolución Nº 003572 (autorización de importación de semillas de maíz de

variedades especificadas, esto con fines de adelantar ensayos de

bioseguridad y pruebas de evaluación agronómica),

• Resolución Nº 003570 (autorización de importación del material

reproductivo de Crisantemo de flor azul, modificados con vectores de

transformación específicos),

50

• Resolución Nº 003296 (Regulaciones con respecto al transporte de arroz

de tipo Paddy, importado para uso industrial procedente de Estados Unidos

(ICA, 2015).

Por otro lado, existen varias regulaciones para productos químicos de uso agrícola, dentro

de las cuales cabe mencionar la Resolución 425 de 1993, en la cual se dictan

disposiciones en materia de importación y exportación de plaguicidas de uso agrícola, así

mismo la Resolución Nº 005469 del 14 de diciembre del 2012, en la que se establecen los

requisitos para otorgar el registro de importador de plaguicidas químicos de uso agrícola

para uso directo. A su vez, el mismo ICA, en coordinación con el Ministerio de Agricultura

de Colombia, se encarga de normar la importación de maquinaria, equipo e insumos de

índole agrícola (ICA, 2015).

En cuanto a la exportación de material vegetal, productos y subproductos originarios de

tierras colombianas, los requisitos fitosanitarios son expedidos por el país importador.

Para la obtención del respectivo certificado fitosanitario para la exportación, se debe

presentar una solicitud de inspección a la oficina del ICA en el puerto, aeropuerto, paso

fronterizo, en el lugar de salida, en donde se adjunte el Permiso Fitosanitario del país

importador, según las disposiciones así mostradas en la Guía para la importación y

exportación animales, vegetales y productos agropecuarios del ICA (2005, p.23). A su

vez, la responsabilidad en cuanto la exportación de equipo e insumos de índole agrícola,

sigue arraigada en las regulaciones propuestas por las mismas instituciones antes

mencionadas.

El procedimiento descrito en el sitio oficial del ICA, menciona que, además de cumplir con

todos los requisitos fitosanitarios de importación, "las especies vegetales amparadas por

la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestres (en adelante CITES), también deben tener la licencia o permiso de

autorización otorgado por la autoridad competente para tal fin (ICA, 2016).

51

Es decir, una vez que la mercancía ha arribado al país, el importador debe realizar la

solicitud de inspección y la expedición del Certificado Fitosanitario, en línea, a través del

módulo de importaciones del Sistema de Información para Importación y Exportación de

Productos Agropecuarios, el cual debe ser presentado en el punto de ingreso junto con la

documentación solicitada, con el fin de que los inspectores procedan para realizar la

inspección fitosanitaria (ICA, 2016).

Así mismo, la documentación que debe estar presente al momento de la inspección es la

siguiente:

• Documento de requisitos fitosanitarios para importación.

• Certificado de Exportación del país de origen.

• Pruebas oficiales de laboratorio, certificados de tratamiento, certificados de

análisis de semillas, mapa de llegada al lugar de producción, etc. Estos se

presentan solo contra requerimiento, no se aplica en todos los casos.

• Copia del Documento de embarque con el manifiesto de aduana (por ejemplo:

Conocimiento de embarque, carta porte, guía aérea).

• Copia de la factura y lista de empaque.

Posterior a la inspección fitosanitaria y, en caso de que todo se encuentre acorde al

procedimiento; se procede a la emisión del certificado fitosanitario para la importación.

Con el certificado emitido, se continúa el proceso de nacionalización ante la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales.

Transparencia

Colombia se ha caracterizado por aumentar la transparencia en sus relaciones

comerciales, según lo descrito en el último examen de políticas comerciales de la OMC,

realizado para este país, en mayo del 2012. En dicho documento se consigna como parte

de un esfuerzo en la remoción de obstáculos a la importación y exportación de

mercancías, la modificación del estatuto aduanero colombiano, con el fin de ajustar sus

procedimientos a la actual dinámica del comercio exterior, mediante la adopción de

52

medidas para simplificar las operaciones aduaneras, donde se garantice el empleo de

estándares internacionales relacionados con la facilitación de comercio, contenidos en el

Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas.

En el año 2005 Colombia presentó un plan de trabajo en materia sanitaria el cual

consistía en un programa con una duración comprendida entre los años 2006-

2011 para ordenar la normatividad, control y vigilancia fito y zoosanitaria. Antes de

eso, durante el período comprendido entre 1997 y 2006, la mayor parte de las

MSF que fueron notificadas a la OMC fueron adoptadas en relación con productos

de origen animal (49%), seguidas de productos de origen vegetal (26%) y

alimentos (21%) (OMC, 2006, p.64).

Dentro de los avances en la ejecución de esta política, las autoridades elaboraron

una propuesta para crear la Comisión Nacional de MSF; el fortalecimiento

institucional del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y del

ICA; así como el mejoramiento del sistema de información MSF; el diseño de un

plan de racionalización y mejoramiento de plantas de beneficio animal; y el

desarrollo de ocho proyectos de cooperación para apoyar el mejoramiento, la

capacidad científica, tecnológica y operativa del sistema (OMC, 2006, p.61 ).

Por ello, desde el año 2006, Colombia ha adoptado una serie de normas, reglamentos y

leyes en Materia Fitosanitaria, que comienzan con la implementación de la Política

Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos. También, ha avanzado en

mayor coordinación de las autoridades competentes, para buscar un tratamiento integral y

balanceado de los requisitos a la producción doméstica y a los productos importados,

mediante programas de cooperación técnica para mejorar el reconocimiento de normas y

reglamentos técnicos en los países de destino de las exportaciones (OMC, 2012, p.14).

53

E. Estados Unidos

Perfil económico

La economía estadounidense se ha recuperado, en gran medida, de la crisis financiera

internacional del periodo 2007-2009. El PIB ha crecido de manera constante. Durante la

mayor parte del período examinado, el consumo privado siguió aumentando

continuamente gracias a la mejora del mercado laboral, el incremento de los ingresos

personales disponibles y el aumento de la riqueza de los hogares como consecuencia de

la subida de los precios de las acciones y la vivienda. Los resultados de la inversión

nacional privada y de las exportaciones también fueron buenos y contribuyeron a un

crecimiento global positivo (OMC, 2014, p. 11 ).

Según Santander TradePortal (2015), el sector agrícola de los Estados Unidos

corresponde al más importante del mundo, por los altos volúmenes en su productividad y

la implementación de tecnología de punta. El mismo está compuesto principalmente por la

producción de maíz, soja, carne de ganado vacuno y algodón. El sector manufacturero

acarrea el 21 % del total de PIB, lo que incluye actividades de producción y ensamblaje de

maquinaria eléctrica y electrónica, mientras que el sector de los servicios representa tres

cuartas partes del mismo.

De igual modo, para el año 2013, las exportaciones estadounidenses de bienes

alcanzaron un monto de USO 1.578.972 millones, lo cual representó un aumento

considerable en comparación con periodos anteriores. Los principales productos

exportados fueron los aceites de petróleo o mineral bituminoso y los automóviles de

turismo. En cuanto a exportación de servicios, los más emblemáticos fueron los servicios

de transporte, los servicios financieros, los prestados o recibidos por parte del gobierno y

los servicios informáticos (Santander TradePortal, 2015).

Por su parte, las importaciones de bienes en Estados Unidos para el año 2013 fueron de

aproximadamente USO 2.331.367 millones, una cantidad mucho mayor que la observada

54

en los periodos 2010 y 2011. Paralelo a esto, la cantidad generada por importaciones de

servicios en el mismo periodo, fue la mayor en los últimos cuatro años. Los bienes

importados más relevantes, según Santander TradePortal (2015), fueron "los aceites

crudos de petróleo o mineral bituminoso, los aparatos emisores de radiotelefonía,

radiotelegrafía, radiodifusión y televisión". A su vez, los servicios mayormente importados

fueron los mismos objeto de exportación en ese periodo, variando en un porcentaje

mucho menor al exportado.

Procedimientos de control

Según el Manual del Exportador de Frutas, Hortalizas y Tubérculos de Colombia del año

2000, el proceso para obtener permisos de importación de productos animales o

vegetales implica en los Estados Unidos, más de dos años en completarse. Dicho proceso

contempla varias fases y el paso por varias entidades del gobierno. Entre ellas se pueden

mencionar:

• El Departamento de Agricultura de Estados Unidos, (USDA por sus siglas en

inglés) que se encarga de regulaciones para frutas y vegetales frescos, temas

fitosanitarios, normas y estándares, carne y pollo.

• El Servicio de Inspección de Animales y Plantas (APHIS por sus siglas en inglés),

el cual emite los permisos de importación, tránsito y liberación de animales

regulados, productos de animales, productos biológicos veterinarios, plantas,

productos de plantas, plagas, organismos, suelo y organismos genéticamente

modificados.

• Administración de drogas y alimentos (FDA por sus siglas en inglés), cuya tarea es

hacer cumplir la Ley Federal de Alimentos y Cosméticos, Ley de Salud Pública,

etiquetado de alimentos, mariscos y pescados, y la inspección de residuos de

pesticidas en productos procesados.

• Servicio de Inspección para la Seguridad de Alimentos (FSIS por sus siglas en

inglés), que se encarga de la seguridad, control y regulación de la comercialización

de las carnes, aves de corral y huevos.

55

• Servicio Federal de Inspección de Granos (FGIS por sus siglas en inglés), el cual

regula e inspecciona los cereales que ingresan y se comercializan en Estados

Unidos.

• Servicio de Comercio Agrícola (AMS por sus siglas en inglés), esta entidad se

encarga de las normas de calidad y estándares para frutas y verduras frescas.

• Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés), registra todos los

pesticidas permitidos, límites máximos y tolerancia de productos químicos.

• Protección y Cuarentena de Vegetales (PPQ por sus siglas en inglés), se encarga

de la inspección de los productos que ingresan a Estados Unidos. Los

funcionarios de esta entidad están localizados en los puertos de ingreso.

De igual manera, se han establecido disposiciones en materia de importaciones de

especies vegetales para regular productos específicos, como las que se encuentran

disponibles en el sitio oficial de la USDA (2016);

• PPQ 585 (solicitud de Autorización para la Importación de Madera y Productos

de Madera),

• PPQ 587 (solicitud de Autorización para la Importación de Plantas y Productos

de Plantas: plantas para sembrar, incluyendo semillas; Información sobre

frutas y vegetales; información sobre arroz y especies de arroz; maíz y otras

plantas relacionadas),

• PPQ 546 (solicitud de Autorización para plantas que requieran cuarentena),

• PPQ 588 (permisos de importación controlados para la importación de plantas

o productos de plantas para fines experimentales, terapéuticos y de

desarrollo),

• PPQ 621: (solicitud de autorización para permitir que las especies vegetales

protegidas participen en el negocio de importación, exportación o re­

exportación de plantas protegidas).

También, el uso de productos químicos de uso agrícola en Estados Unidos está regulado

por La Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Raticidas (Federal lnsecticide, Fungicide

and RodenticideAct-FIFRA), bajo la tutela de la EPA, entidades que velan por los

56

procesos de importación, exportación, venta y distribución, de la mano con la vigilancia de

que los productos alimenticios domésticos e importados posean niveles de residuos

químicos permitidos, esto según la Comisión de la Promoción del Perú para Exportación y

el Turismo (2015, p. 23).

Además, en el ámbito de las exportaciones de productos agrícolas, según la USDA

(2016), Estados Unidos ofrece a los productores locales la posibilidad de optar por un

Certificado Fitosanitario acreditado por dicho departamento en conjunto con el APHIS­

PPQ, el cual es de carácter optativo bajo la modalidad de apoyo al exportador. Dichas

certificaciones fitosanitarias también son proporcionadas a los productos agrícolas de

origen extranjero.

Transparencia

Estados Unidos se encuentra categorizado como un país cuya economía es desarrollada,

por lo cual, su participación en el comercio internacional ha sido de gran peso. La OMC ha

representado un punto esencial en la política comercial de dicho país en tanto permite el

acceso a mercados y, a su vez, promueve la transparencia en los distintos acuerdos de

inversión.

Estados Unidos ha desempeñado un papel activo en el ámbito de las normas y las

medidas fitosanitarias, y especialmente en los trabajos de los Comités de la OMC,

tanto por lo que se refiere a las notificaciones presentadas como a las diferencias

que se han planteado en esta esfera. Entre el 1° de enero de 2010 y el 30 de junio

de 2012, los Estados Unidos presentaron 520 notificaciones al Comité OTC 11, con

pocas excepciones, tales como la Ley de Modernización de Procedimientos para

la Inocuidad de los Alimentos, los métodos de elaboración de los reglamentos

técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en relación con los

OTC y las MSF no han cambiado durante los últimos años (OMC, 2012, p.11 ).

11 OTC: se refiere a obstáculos técnicos al comercio.

57

Por otro lado, dicho país ha implementado varias medidas en materia de inocuidad de los

alimentos regulados por la División de Normas y Reglamentos Internacionales del Servicio

Exterior del Departamento de Agricultura, quien es el ente encargado de las notificaciones

en el marco del AMSF. Desde 1995, se han registrado 3,990 publicaciones en materia

fitosanitaria por parte de los Estados Unidos, solo en el periodo 2014 - 2015 fueron

enviadas 322 notificaciones (OMC, 2015).

Resumen Comparativo: Costa Rica vs otras economías

A. Costa Rica vs Nicaragua

Costa Rica y Nicaragua se localizan geográficamente en la misma región de América

Latina. No obstante, este último está categorizado como un país con ingresos medios

bajos debido a la pobreza que se vive en dicha nación. Sin embargo, ambos países como

miembros de la OMC se han preocupado por el cumplimiento de lo establecido en el

AMSF.

A su vez, Costa Rica ha tenido mayor participación en cuanto a las notificaciones en

materia fitosanitaria, ya que se ha pronunciado con 217 publicaciones mientras que

Nicaragua solo con 117. Ambos países han cumplido con los requisitos del capítulo de

transparencia del acuerdo MSF (OMC, 2016).

Por otro lado, se puede apreciar que la esencia de la Norma Técnica Obligatoria

Nicaragüense NTON 11005-02 para la importación de productos y subproductos de origen

vegetal y organismos vivos de uso agrícola. De modo tal que es homóloga con la

establecida en suelo costarricense, denominada Nota Técnica 35, puesto que ambas

concuerdan en disposiciones similares con respecto a los requisitos que se deben cumplir

cuando existan intenciones de ingresar producto, subproducto de origen vegetal y

organismo de uso agrícola. Del mismo modo, no se localiza una disposición nicaragüense

explícita que regule la importación de sustancias químicas, insumos o equipo destinado

58

para fines agrícolas, mientras que en la reglamentación costarricense se dispone de la

Nota Técnica 59.

De igual modo, al ser parte constituyente del Sistema de Integración Económica

Centroamericana, ambas naciones, con base en los lineamientos establecidos por la

OMC a través del Acuerdo sobre OTC; se rigen por los diferentes reglamentos

establecidos a nivel regional, dentro de los cuales se encuentra el Reglamento

Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios. El

consecuente documento ampara la creación de diversas herramientas reglamentarias

tanto para Costa Rica como para Nicaragua, lo cual constituye otra similitud entre dichos

países, cuyo acatamiento obligatorio se refleja en disposiciones como la Ley de

Protección Fitosanitaria n.º 7664 de 1997.

Por ende, se puede destacar la existencia de un fin genuino de protección nacional por

parte de ambas naciones centroamericanas. Tal circunstancia con respecto a la salud de

las personas, animales y especies vegetales a nivel local, en vista del ingreso de

productos y subproductos de origen vegetal y organismos vivos de uso agrícola que

puedan constituir un riesgo de contagio en cuanto a plagas, enfermedades u otro perjuicio

de cual puedan ser objeto.

B. Costa Rica vs Estados Unidos

Del mismo modo, al comparar las políticas de Costa Rica y Estados Unidos en el tema de

medidas fitosanitarias, es apreciable que dichos países disponen de una denominación

diferente en relación con las mismas; Nota Técnica en Costa Rica y Protección y

Cuarentena de Vegetales en Estados Unidos.

Las regulaciones estadounidenses en materia de importación de especies vegetales son

homólogas a la implementada en Costa Rica, específicamente, a la Nota Técnica 35,

puesto que las mismas poseen disposiciones similares en lo que respecta a los

59

requerimientos que se deben cumplir para que todo producto, subproducto de origen

vegetal y organismo de uso agrícola, se importe efectivamente a suelo costarricense.

De igual manera, en Estados Unidos, La Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y

Rodenticidas, establece que todos los pesticidas vendidos o distribuidos en su territorio,

incluyendo los importados, deben estar registrados a nivel de EPA (2016). De ahí que

dichas disposiciones son congruentes con las regulaciones costarricenses descritas en la

Nota Técnica 59.

Por otro lado, las condiciones de exportación de especies vegetales cultivadas en Estados

Unidos son de tipo opcional, en cuanto a las solicitudes de emisión de los certificados

fitosanitarios de manera voluntaria, esto según lo dispuesto por la EPA. Tales políticas de

certificación vienen a ser homólogas a las implementadas por Costa Rica bajo el amparo

de la Nota Técnica 267.

Por otro lado, la EPA cuenta con reglamentaciones estatales concernientes a los trámites

que se deben realizar cuando se pretende exportar productos químicos para uso agrícola,

así como de dispositivos de ésta naturaleza. De igual manera, Costa Rica también

dispone de una normativa para éste tipo de productos, tal es caso de la existencia de la

Nota Técnica 265.

Aunado a ello, las regulaciones de Costa Rica y Estados Unidos en lo que respecta a la

implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agrícola, comparten el

mismo interés estatal de vigilar y proteger la salud de las personas, animales y especies

vegetales que habitan en sus territorios, lo que representa otro aspecto similar para

resaltar.

De modo que, la trayectoria y el avance tecnológico que posee Estados Unidos lo

convierten en una nación con una fuerte presencia ante la OMC, lo que la ha llevado a

realizar publicaciones puntuales bajo el marco del AMSF y plantear sus preocupaciones

sobre las medidas adoptadas por otros Miembros. A su vez, Costa Rica ha tenido un

60

crecimiento en cuanto a regulaciones y modernización de los sistemas de control; sin

embargo, la economía desarrollada, el territorio, los entes administrativos, los sistemas de

regulación y verificación en materia de MSF, entre otros avances que posee Estados

Unidos, hace que sus notificaciones ante la OMC sean más cuantiosas que las

costarricenses. Pese a ello, ambos países han hecho publicaciones acordes con lo

establecido en el marco del AMSF.

C. Costa Rica vs Colombia

En virtud de esta circunstancia, tanto Colombia como Costa Rica han hecho esfuerzos por

avanzar en la mejora de su infraestructura organizacional en materia fitosanitaria,

preocupados por cumplir con los requisitos que establece la OMC para la aplicación de

MSF.

Por ende, la Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos

implementada por Colombia desde el 2006 le ha permitido tener mayor presencia e

incremento de publicaciones ante la OMC. Lo anterior por cuanto, de las 453

notificaciones que se han realizado, desde su suscripción a la Organización en 1995,

fueron realizadas 322 publicaciones en materia fitosanitaria en el periodo 2006-2015.Por

su parte, Costa Rica realizó 170 notificaciones en el mismo periodo.

También es apreciable que las disposiciones iniciales establecidas por Colombia en

cuanto a la importación de especies vegetales son similares a la establecida en Costa

Rica en lo que respecta a la Nota Técnica 35. Lo anterior por cuanto ambas concuerdan

en sus políticas fronterizas con respecto a los requisitos que se deben cumplir cuando

existan intenciones de ingresar producto, subproducto de origen vegetal y organismo de

uso agrícola.

Paralelo a ello, la Resolución Nº 005469 del 14 de diciembre del 2012, mediante la cual

se establecen los requisitos para otorgar el registro de importador de plaguicidas químicos

de uso agrícola para uso directo, implementada por Colombia, tiende a ser homóloga a la

61

Nota Técnica 59, instaurada por Costa Rica, solo que el alcance de la primera está

limitada únicamente a productos químicos de uso agrícola, mientras que la Nota Técnica

costarricense abarca también el equipo de aplicación.

En cuanto a las políticas de exportación de especies vegetales, los procedimientos

indicados para seguir por Colombia son equivalentes a la Nota Técnica 265 de Costa

Rica. Por otro lado, en cuanto a las disposiciones establecidas que se debe seguir cuando

se desea exportar sustancias químicas e insumos con fines agrícolas en Colombia aplica

una Autorización previa a la exportación la cual establece el mecanismo de pre

notificación a la exportación a los productos y sustancias químicas controladas por el

Consejo Nacional de Estupefacientes y determina sus correspondientes subpartidas

arancelarias. Por su parte Costa Rica cuenta, directamente, con la Nota Técnica 267, la

cual tiene un alcance mayor a la disposición colombiana en el sentido de que cubre

también los equipos de aplicación de índole agrícola.

Aunado a ello, las políticas estatales, tanto de Costa Rica como de Colombia, en lo

referente a la protección nacional de la salud de las personas, animales y especies

vegetales. Estas se reflejan en la implementación de disposiciones fitosanitarias que

regulan la importación y exportación de productos y subproductos de origen vegetal antes

mencionados, de ahí que poseen un marcado interés compartido por parte de ambas

naciones.

D. Costa Rica vs Haití

En cuanto a los procedimientos de control se puede mencionar que existen similitudes

relacionadas a la forma de internar la mercancía objeto de medidas fitosanitarias. Esto en

el sentido de que ambas naciones requieren de permisos de importación con una serie de

requisitos mandatarios para cada embarque específico y que aplican para un solo tipo de

producto. Así mismo, los dos países cuentan con instituciones especializadas, las cuales

son responsables de la correcta aplicación de las regulaciones fitosanitarias.

62

A su vez, con respecto a la transparencia, el mismo examen de políticas comerciales

determinó que desde el año 2013 este país ha aprobado varias restricciones en materia

sanitaria y fitosanitaria, las cuales no han sido notificadas a la OMC.

Como resultado del examen aplicado se establece que:

"[ ... ] La legislación relativa a las medidas sanitarias y fitosanitarias está dispersa y

es anticuada. No se ha actualizado regularmente a fin de reflejar las nuevas

disposiciones establecidas por las convenciones o convenios internacionales. Se

han redactado numerosos proyectos de ley que aguardan la ratificación del

Parlamento. Se refieren, en particular, a la protección de las plantas; la sanidad

animal; la cuarentena, y las medidas de control sanitario de los productos

agrícolas y de la pesca" (OMC, 2015, p.42).

En relación con Costa Rica, Haití parece presentar deficiencias en su estructura

organizacional en materia fitosanitaria. De ahí que si bien es cierto el MARNDR es el ente

encargado de regular todo lo relacionado con las MSF; sin embargo, se puede determinar

que debido a las restricciones y/o medidas que este país había estado implementando a

lo largo de los años, ha provocado que dicha institución no posea ciertas capacidades

para cumplir con lo requerido por la OMC a la hora de realizar las notificaciones

correspondientes en materia fitosanitaria.

Por ende, esto permite que Costa Rica se vea en una posición superior en este ámbito

con respecto a Haití, ya que Costa Rica se ha mostrado abierta a las disposiciones de la

OMC. Aunado a ello, al ser una economía adelantada, ha invertido en infraestructura y

especialización de áreas. Por otra parte el Servicio Fitosanitario del Estado posee una

estructura organizacional completa, lo que permite una mayor transparencia en los

asuntos internacionales en materia fitosanitaria.

En resumen, Costa Rica aplica una cantidad de medidas fitosanitarias similar con

Colombia y Nicaragua; además, cuenta con abundante legislación sobre el tema. Por otro

lado, Estados Unidos es el más consolidado en cuanto a la aplicación de las medidas

63

fitosanitarias, debido a que cuenta con una organización y estructura institucional sólida lo

cual permite que pueda proteger en mayor grado su industria; aunado a ello puede tener

una participación más activa en la OMC. En contraste, se encuentra Haití, una economía

de ingresos bajos y el país con mayor rezago en cuanto a la administración de las MSF.

Consecuentemente, después de estudiar los antecedentes, a nivel internacional, que son

la base de las MSF; analizar la situación de las mismas y comparar países dentro del

continente americano, se puede concluir que existe la necesidad de mayor compromiso

para poder normalizar las políticas nacionales en el ámbito internacional con el fin de que

exista estandarización y equidad entre las que actualmente se aplican. En el próximo

capítulo se profundizará el análisis de la base legal y la estructura organizacional

relacionadas con las notas técnicas en estudio, con el fin de brindar una propuesta de

actualización de las mismas.

64

Capítulo 11. Estructura organizacional de Costa Rica y la normativa nacional e

internacional que regula la importación, tránsito y exportación de productos sujetos

a medidas fitosanitarias

Con el objetivo de comprender las políticas estatales y el accionar de Costa Rica en

materia de medidas fitosanitarias, en este capítulo se procederá a describir la ley de

creación, las funciones, responsabilidades, competencias y el organigrama de las

instituciones involucradas, en el ámbito nacional, durante el proceso de aplicación de las

Notas Técnicas No. 35, 59, 265, 267.

Estructura organizacional de las entidades costarricenses que regulan el comercio

de productos sujetos a medidas fitosanitarias

Respecto a la presencia de diversas instituciones, según la Organización de Estados

Americanos (2010): "Costa Rica contaba con 322 instituciones a nivel nacional". De esta

cifra total, en este estudio solo se profundizará en siete instituciones, a saber: el Ministerio

de Agricultura, el Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Comercio Exterior,

Promotora de Comercio Exterior, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio

de Hacienda y el Servicio Nacional de Aduanas.

A. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

Creado en el año 1987 mediante la Ley n.º 7064, Fomento a la Producción Agropecuaria

FODEA y Orgánica del MAG. Según el sitio oficial del MAG (2016), la misión y visión de

dicha institución son las siguientes:

Misión: Impulsar la dignificación de las familias rurales de pequeños y medianos

productores de los territorios rurales, promoviendo el desarrollo de capacidades

técnicas y de gestión empresarial en los sistemas productivos y en las

organizaciones agropecuarias, que promuevan la competitividad, equidad y

sostenibilidad social, económica y ambiental de la actividad agropecuaria.

65

Visión: Un MAG con servicios de calidad, oportunos y eficaces focalizados a

apoyar la dignificación de las familias rurales de los pequeños y medianos

productores en la satisfacción de las necesidades de seguridad, soberanía

alimentaria y nutricional, con responsabilidad productiva, social y ambiental y que

posibilite una articulación exitosa en el desarrollo agropecuario nacional e

internacional.

Las funciones del MAG, según el artículo 48 de la Ley n. º 7064, son las siguientes:

a. Promover el desarrollo agropecuario.

b. Apoyar al Ministro en la formulación y en el cumplimiento de la política en materia

de desarrollo rural agropecuario.

c. Elaborar e implantar los programas de regionalización técnico administrativos y de

zonificación agropecuaria.

d. Atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, en especial los

relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental.

e. Promover y ejecutar, conjuntamente con otros entes del Sector Agropecuario y de

Recursos Naturales Renovables.

f. Participar, conjuntamente con otras instituciones del Sector, en la identificación de

las necesidades de construcción y mantenimiento de la infraestructura propia para

el desarrollo agropecuario y de recursos naturales renovables.

g. Ejercer cualesquiera otras funciones que se le señalen por ley, por decreto, o por

medio de directrices del Presidente de la República (Ley n.º 7064, 1987).

Dichas funciones están enmarcadas en las siguientes competencias mencionadas en el

artículo 49: "investigación agropecuaria, extensión agropecuaria y regulación,

racionalización y apoyo al desarrollo de los subsectores agrícola, pecuario y pesquero,

mediante el establecimiento de controles, registros y programas de regionalización y

zonificación" (Ley n.º 7064, 1987).

De igual manera el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene bajo su responsabilidad

una de las tareas más importantes que es brindar al país seguridad alimentaria. Esto se

66

ha logrado mediante el desarrollo de variedades de plantas más productivas; el

autoabastecimiento de leche y carne, haciendo los hatos más eficientes; el aumento y

seguridad de las exportaciones, el impedimento de ingreso de plagas y enfermedades

exóticas, lo cual limitaría el acceso a los mercados internacionales; la diversificación de la

agricultura nacional con la introducción y aumento en el área de producción de frutas,

hortalizas, raíces y tubérculos y la protección de la naturaleza, la disponibilidad y fertilidad

de los suelos introduciendo prácticas de agricultura conservacionista (MAG, 2016).

El sitio oficial del Ministerio de Agricultura y Ganadería contiene el organigrama actual, el

cual se encuentra seccionado en cuatro grupos o niveles: "nivel político, instancias

asesoras, nivel directivo y nivel operativo por departamentos" (MAG, 2016).

En el nivel político se encuentra el Ministro y Viceministro respectivamente; además, seis

unidades transitorias adscritas, entre ellas, el Servicio Fitosanitario del Estado. Luego, se

derivan las instancias asesoras que se especializan en asesoría jurídica, planificación

estratégica, auditoría interna y asuntos internacionales. En el nivel directivo se puede

apreciar la extensión agropecuaria, direcciones regionales y administrativas financieras y,

para cada, una se deriva el nivel operativo por departamentos (MAG, 2016).

De igual modo, la Ley n.º 7064 (1987) en su título segundo indica que "es necesario crear

un sector agropecuario el cual tenga a su cargo la dirección, planificación, coordinación,

ejecución, control y evaluación de las actividades públicas relacionadas con áreas

específicas de la agricultura, la ganadería y la pesca marina, tales como la sanidad animal

y vegetal, este sector es dirigido y coordinado por el MAG".

Así mismo, en Costa Rica, dicha entidad es responsable de todas las regulaciones y

asuntos pertinentes en lo que concierne a MSF, esto mediante la gestión de sus

diferentes dependencias, convirtiéndose en la institución encargada de velar por "la

protección sanitaria de todos los productos de origen vegetal, incluyendo los organismos o

productos de la biotecnología para uso agrícola" (OMC, 2013, p. 60).

67

El plan estratégico del MAG 2015 - 2018 incluye dentro del pilar de fortalecimiento del

sector agroexportador: "la necesidad de implementar medidas técnicas necesarias para el

acatamiento de protocolos y normativa internacional y proteger el patrimonio nacional, la

salud humana, animal y vegetal" (MAG, 2014). En virtud de lo anterior y debido a las

responsabilidades con respecto a la sanidad vegetal y las medidas fitosanitarias, se creó

el Servicio Fitosanitario del Estado como dependencia encargada de esta actividad.

B. Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)

El Servicio Fitosanitario del Estado surgió en 1997 mediante la Ley de Protección

Fitosanitaria n.º 7664. La misma indica en su artículo 2 los objetivos de su creación,

mismos que se mencionan a continuación:

a. Proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas.

b. Evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad

alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.

c. Regular el combate de las plagas en los vegetales.

d. Fomentar el manejo integrado de plagas.

e. Regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas, o afines y equipos

para aplicarlas en la agricultura, procurando, al mismo tiempo, proteger la salud

humana y el ambiente.

f. Evitar que las medidas fitosanitarias constituyan, innecesariamente, obstáculos

técnicos al comercio internacional (Ley n.º 7664, 1997).

Según el Decreto Ejecutivo n.º 36801, Reglamento de la Estructura Organizativa del

Servicio Fitosanitario del Estado (2011) la misión y visión de la institución son las

siguientes:

Misión: servir como Autoridad Nacional, que protege los recursos agrícolas de las

plagas y contribuye con la protección de la salud humana y el ambiente, mediante

el establecimiento de las medidas fitosanitarias y sanitarias en el ámbito de su

68

competencia, en aras de un desarrollo competitivo y sostenible del sector agrícola

y del bienestar social de la población.

Visión: ser una organización líder y con prestigio nacional e internacional,

reconocida por la eficiencia, credibilidad y confianza de sus servicios a nivel de los

usuarios, socios comerciales y partes interesadas, acorde con los cambios del

entorno global, que contribuye con el desarrollo de la agricultura sostenible y

competitiva del país.

A su vez, el Servicio Fitosanitario del Estado se subdivide en cuatro instancias que

representan las principales áreas de responsabilidad de esta institución: sanidad vegetal,

insumos agrícolas, certificación orgánica y biotecnología agrícola.

En virtud de ello, a continuación, se detallan las responsabilidades en el marco de la

legislación vigente:

a. Ejecutar acciones para la contención, supresión y erradicación de plagas

reglamentadas.

b. La inspección y certificación fitosanitaria de los envíos.

c. Ejecutar el registro, la fiscalización y el control de la calidad de los insumos

agrícolas.

d. Efectuar el registro de los productores y procesadores de vegetales e insumos

orgánicos.

e. Regular, en el ámbito fitosanitario, la importación, la investigación, la exportación,

la liberación al ambiente, la multiplicación y la movilización de vegetales

transgénicos y de organismos genéticamente modificados o de sus productos,

para uso agrícola.

f. Contribuir a la inocuidad de los alimentos, vegetales frescos, mediante la

determinación de residuos de plaguicidas en productos de consumo nacional y

para la exportación (SFE, 2010).

69

Por otro lado, el Decreto Ejecutivo Nº 36801, establece que "la estructura del SFE se

definió con base en los compromisos asumidos en el AMFS, la Convención Internacional

de Protección Fitosanitaria (CIPF-FAO), a los acuerdos de Integración de Centroamérica y

a las implicaciones de los tratados de libre comercio aprobados por Costa Rica" (2011 ).

A su vez, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36801, indica que la organización del SFE

es la siguiente:

• La Dirección: es la máxima autoridad y le corresponde dirigir, técnica y

administrativamente, al SFE. Está conformada por un Director(a) y un

Subdirector(a).

• La Dirección contará, además, con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de

Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno, la Unidad de Contraloría de

Servicios, la Unidad de Tecnología de la Información y la Auditoría Interna.

• Por último, cuenta con los siguientes departamentos: Departamento Administrativo

y Financiero, Departamento de Laboratorios, Departamento de Agroquímicos y

Equipos, Departamento de Operaciones Regionales, Departamento de Normas y

Regulaciones y Departamento de Certificación Fitosanitaria (2011).

Consecuentemente, amparado a la Ley n.º 7664, el SFE tiene la potestad "de velar por la

correcta y efectiva aplicación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la

Organización Mundial del Comercio, lo que la convierte en una institución estratégica para

el sector agrícola y para la economía del país" (SFE, 2016).

A su vez, el ámbito de acción abarca todo el territorio nacional, por esta razón, la mayoría

de los trámites relacionados con las Notas Técnicas No. 35, 59, 265, 267, objeto de esta

investigación, se realizan a través del SFE; ya sea de manera electrónica o, propiamente,

en sus oficinas (SFE, 2016).

En el caso de la exportación, los trámites disponibles son los siguientes: inscripción o

renovación en la base de datos de exportadores, certificación o declaración de ausencia

de plagas y/o condición fitosanitaria especial, certificación de tratamiento o inspección

70

fitosanitaria y análisis de laboratorio. Con respecto a la importación, ofrece lo siguiente:

importación de muestras, emisión de formularios con requisitos fitosanitarios, solicitud de

autorización de importación de plantas y vegetales, inscripción, renovación o modificación

en el registro de importadores, entre otros (SFE, 2016).

C. Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)

El Ministerio de Comercio Exterior fue creado en 1996, mediante la Ley n.º 7638. Según el

sitio oficial del COMEX (2016), tiene como misión "integrar con excelencia a Costa Rica

con los mercados mundiales". Así mismo, COMEX tiene la visión de "hacer que Costa

Rica cuente con un modelo de comercio internacional inclusivo, articulado y sostenible".

Las funciones de COMEX, según lo indicado en la Ley n.º 7638 (1996), en su artículo 2,

son las siguientes:

a. Definir y dirigir, la política comercial externa y de inversión extranjera.

b. Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

c. Participar, con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el de Agricultura y

Ganadería y el de Hacienda, en la definición de la política arancelaria.

d. Representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros

comerciales internacionales.

e. Establecer mecanismos reguladores de exportaciones apoyado por el Ministerio

de Economía, Industria y Comercio y el de Agricultura y Ganadería, según el caso;

asimismo, podrá ejecutarlos por medio de otras instituciones, públicas o privadas,

que se relacionen con el sector productivo correspondiente.

f. Determinar, en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y los

Ministros rectores de la producción nacional, las represalias comerciales que se

deriven de los acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica.

g. Dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones.

h. Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de

admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos;

según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables.

71

i. Dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con

exportaciones e inversiones.

En relación con esto, COMEX ha venido construyendo desde hace 20 años:

Una sólida plataforma de comercio exterior, que incluye, además de los

acuerdos contraídos al adherirse a la OMC; los acuerdos negociados a raíz

de la integración centroamericana; el Acuerdo de Asociación entre

Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y once Tratados de Libre

Comercio con Colombia, Canadá, la Comunidad de Estados del Caribe

(CARICOM), Chile, China, República Dominicana-Centroamérica-Estados

Unidos (CAFTA-DR), México, Panamá, República Dominicana, Perú,

Singapur y Asociación Europea de Libre Comercio, que en conjunto cubren

cerca del 80% del comercio internacional del país (COMEX, 2016).

Por lo tanto, con el objetivo de fortalecer esta plataforma y lograr un crecimiento

económico y de desarrollo sostenido en el país, "la agenda comercial se ha organizado en

tres pilares fundamentales: ampliar, consolidar y racionalizar la plataforma de comercio

exterior; optimizar su funcionamiento y maximizar su aprovechamiento" (COMEX, 2016).

De ahí que, el Ministerio de Comercio Exterior, para cumplir con las funciones que le

fueron asignadas, presenta la siguiente estructura organizacional: a nivel político, un

titular con rango de Ministro, que es la máxima autoridad, este mismo cuenta con cuatro

instancias asesoras y un viceministro; a nivel directivo posee cinco direcciones, a las que

le competen temas específicos; y a nivel operativo tiene ocho departamentos que apoyan

respectivamente a estas direcciones (COMEX, 2016).

Sumado a ello, ha establecido una estructura interna que busca responder a las

necesidades de la plataforma de comercio exterior, que se divide en dos componentes de

trabajo:

72

1. Áreas Geográficas: América del Norte, Centroamérica, Panamá y República

Dominicana, América del Sur y Caribe, Europa, Asia, Organización Mundial del

Comercio y otros foros multilaterales.

2. Temas: Unidad de monitoreo y acceso de bienes industriales, agricultura, medidas

sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio y contingentes

arancelarios, reglas de origen, aduanas, facilitación del comercio, servicios e

inversión, solución de controversias y asuntos institucionales, propiedad intelectual

e innovación, compras del sector público, asuntos laborales, ambientales

relacionados al comercio, competencia y defensa comercial (COMEX, 2016).

Entre los servicios que brinda el COMEX se encuentra: el registro de empresas,

orientación a empresarios y centro de información. Estos servicios se enfocan en proveer

datos actualizados sobre estadísticas de importación y exportación, emite cartas de

recomendación a empresas que se deseen registrar como usuarias del servicio de

ventanilla única para empresas, provee una guía de exportación y, en conjunto con

PROCOMER, elabora programas de promoción comercial, análisis de mercado y

capacitaciones técnicas que apoyen su inserción en los mercados internacionales.

D. Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)

La Promotora de Comercio Exterior fue creada en 1996 mediante Ley Nº 7638, "para

asumir las funciones que hasta ese momento realizaba la Corporación de Zonas Francas

de Exportación; el Centro para la Promoción de Exportaciones e Inversiones y el Consejo

Nacional de Inversiones" (PROCOMER, 2016).

Según el sitio oficial, PROCOMER (2016) tiene como misión "promover y facilitar el

comercio exterior y la inversión"; y como visión "ser la institución modelo que impulse el

desarrollo y la competitividad".

Según el artículo 8 de la Ley n.º 7638 (1996) esta entidad tiene como funciones:

73

a. Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con

sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.

b. Apoyar, técnica y financieramente, al Ministerio de Comercio Exterior para

administrar los regímenes especiales de exportación.

c. Administrar un sistema de ventanilla única de comercio exterior, que centralice y

agilice los trámites de importación y exportación.

d. Dar seguimiento a las estadísticas del comercio exterior, en coordinación con las

instituciones competentes.

e. Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos

permitidos por las leyes.

f. Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con

sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.

g. Apoyar a la pequeña y mediana empresa exportadora por medio de programas

orientados para brindarle información, capacitación y promoción comercial para

facilitar su acceso a los mercados internacionales.

En su sitio oficial, PROCOMER establece su estructura organizativa, la cual es de

importancia para implementar las funciones antes mencionadas, esta se divide en tres

apartados:

• La Junta Directiva, compuesta por el Ministro(a) de Comercio Exterior,

Viceministro(a) de Comercio Exterior, representante del Poder Ejecutivo,

representante de la Cámara de Comercio, representante de la Cámara de

Exportadores, representante de la Cámara de Industrias, representante de la

Cámara de Agricultura, representante de pequeños y medianos exportadores

y auditor(a) interno.

• También, cuenta con 5 gerencias, la Gerencia General, la Gerencia de Promoción

Comercial, la Gerencia de Regímenes Especiales, la Gerencia Administrativa -

Financiera, la Gerencia de Comunicación y la Gerencia de Marca País.

• Así mismo, se establecen 5 Direcciones; Dirección de Ventanilla Única, Dirección

de Encadenamientos para la Exportación, Dirección de Gestión Humana,

74

Dirección de Asesoría Legal y Dirección de Inteligencia Comercial (PROCOMER,

2016).

A su vez, la Promotora de Comercio Exterior cuenta con la Ventanilla Única de Comercio

Exterior (en adelante VUCE), la cual "es la encargada de velar por la centralización y

simplificación de los trámites de importación y exportación. Esta labor se realiza a través

de oficinas ubicadas en zonas geográficas estratégicas, así como mediante el nuevo

sistema VUCE 2.0" (PROCOMER, 2016).

El Decreto Ejecutivo Nº 33452, Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio

Exterior, en su artículo 6 establece que: "para efectuar los trámites previos de comercio

exterior que requieran de un permiso (nota técnica) de conformidad con la normativa

vigente, se requerirá la utilización del Formulario de Autorización de Desalmacenaje

(FAD) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior'' (2016).

En relación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia el Servicio

Fitosanitario del Estado, los trámites que se pueden realizar a través de VUCE son los

siguientes:

• Trámite y cancelación del formulario de requisitos fitosanitarios de plantas y

productos de origen vegetal (Nota Técnica 35 para la importación, y Nota Técnica

265 para la exportación), realizado tanto por medios electrónicos como físicos.

• Trámite y cancelación de solicitud de autorización de agroquímicos y equipos de

aplicación (Nota Técnica 59 para la importación y Nota Técnica 267 para la

exportación), realizada tanto por medios electrónicos, como físicos.

• Firma y cancelación de certificados fitosanitarios de exportación.

• Cancelación de rubros por los servicios prestados por el Servicio Fitosanitario del

Estado.

• Capacitación en sistemas electrónicos de Ventanilla (Notas Técnicas y DUAs de

Exportación).

• Venta de certificados fitosanitarios de exportación (PROCOMER, 2016).

75

E. Ministerio de Hacienda

Según el sitio oficial, el Decreto Ejecutivo LV del 14 de octubre de 1825, creó la Tesorería

General de Hacienda del Estado que, en la actualidad, se conoce con el nombre de

Ministerio de Hacienda.

Este Ministerio busca "asegurar a la sociedad costarricense los recursos financieros para

satisfacer las necesidades sociales y promover su adecuada asignación, así como

fomentar el ahorro nacional para alcanzar un desarrollo sostenible, una mejor distribución

de la riqueza y la realización del bienestar general" (Ministerio de Hacienda, 2000).

El Ministerio de Hacienda tiene como misión y visión, según su sitio oficial (2016) lo

siguiente:

Misión: ser la institución responsable de la recaudación de impuestos, la rectoría

de la Administración Financiera, de la asignación de los recursos financieros a las

entidades públicas y la administración de la deuda pública, por medio de una

política fiscal sostenible, para contribuir a la estabilidad y crecimiento económico y

social de los habitantes del país.

Visión: Direccionar las finanzas públicas hacia el crecimiento y la generación de

empleo, a fin de buscar la estabilidad y equidad económica de Costa Rica.

Según el Decreto Ejecutivo LV (1825), las funciones del Ministerio son las siguientes:

a. Minimizar el déficit fiscal mediante una mejor recaudación, la racionalización

del gasto y una mayor flexibilidad en su asignación.

b. Lograr un aumento sostenido de la recaudación tributaria, facilitando a los

contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y combatiendo,

de manera sistemática y efectiva, el fraude y la evasión.

c. Mejorar los sistemas de recaudación y control fiscal, así como los servicios que

prestan las administraciones tributarias y aduaneras.

d. Promover la actualización del marco normativo que regula las diferentes áreas

de acción de la Institución.

76

e. Desarrollar la capacidad institucional para formular y concertar la política

económica.

f. Modernizar el proceso presupuestario a efecto de que propicie eficiencia y

eficacia en el uso de los recursos públicos.

g. Actualizar permanentemente la estructura organizacional del Ministerio para

lograr una mayor articulación e integración y capacidad para responder a las

circunstancias.

h. Promover el espíritu de servicio y la atención del usuario como fin último de la

Institución.

El Ministerio de Hacienda está encabezado por el Ministro(a), seguido de sus

Viceministros: el de ingresos y el de egresos. Además, cuenta con la Secretaría Técnica

de la autoridad presupuestaria, el Departamento de Planificación Institucional, el

Departamento Asesoría Jurídica, el Departamento de Auditoría Interna, con la Contraloría

de Servicios, y el Departamento de Comunicación Institucional.

Este Ministerio cuenta con una plataforma denominada Tecnología de Información para el

Control Aduanero (en adelante TICA). La Red de Gobierno Electrónico de América Latina

y Caribe define TICA como: "un sistema informático desarrollado para modernizar el

Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, instaurando un nuevo modelo de operación

en todas las aduanas". Este sistema busca lo siguiente:

• Estandarización de trámites.

• Seguimiento en línea del trámite.

• Pago en línea de los tributos.

• Integración de diversas entidades gubernamentales.

• Operación las 24 horas, 365 días del año.

• Trámites electrónicos vía Internet (Ministerio de Hacienda, 2016).

El sistema TICA busca la automatización del proceso aduanero, para ello PROCOMER

desarrolló un software llamado Sistema de Notas Técnicas de Comercio Exterior, el cual

77

permite al importador y exportador confeccionar, de forma electrónica el FAD a su vez,

enviar el mensaje al sistema TICA (PROCOMER, 2012).

En los casos en que las Notas Técnicas sean competencia del MAG, el usuario además

de hacer lo mencionado anteriormente, deberá presentarse ante la Ventanilla Única para

solicitar (previo a la importación) el Formulario de Requisitos Fitosanitarios. Posterior a

esto se genera el Formulario de Autorización de Desalmacenaje y se transmite al TICA

desde el punto de ingreso de la mercancía.

F. Servicio Nacional de Aduanas (SNA)

El Servicio Nacional de Aduanas (en adelante SNA) posee su fundamento legal en la Ley

n.º 7557, Ley General de Aduanas de 1995 y su respectivo Reglamento, puesto en

vigencia en el año 1996.

Según el sitio oficial del Ministerio de Hacienda (2016), la misión y la visión del SNA,

respectivamente, son las siguientes: "facilitar el flujo lícito de personas y mercancías,

mediante un control eficiente para favorecer los intereses de la sociedad y contribuir al

desarrollo socioeconómico del país" y "ser una aduana que controlando eficientemente el

comercio internacional, contribuye al desarrollo nacional".

Según la Ley n.º 7557 (1995) en su artículo 9, se atribuyen las siguientes funciones al

Servicio Nacional de Aduanas:

a. Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente

ratificados por el Gobierno de Costa Rica, que estén vigentes en el plano

internacional, así como la normativa nacional en materia aduanera.

b. Ejercer el control del territorio aduanero establecido en el artículo 2° de esta Ley.

c. Cumplir, dentro del marco de su competencia, los lineamientos y las directrices

que se deriven de la política económica del Gobierno de la República.

d. Ejecutar el control aduanero de las políticas de comercio exterior vigentes.

78

e. Actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las

normas.

f. Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no

arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de

vehículos, unidades de transporte y mercancías.

g. Ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de

administración tributaria.

h. Generar estadísticas de comercio internacional.

En lo que respecta a responsabilidades, el SNA es el ente encargado de "garantizar una

correcta recaudación de tributos y participar como facilitador y contralor en el comercio

internacional de mercancías, protegiendo intereses superiores de la colectividad, como lo

son: salud, seguridad, ambiente, propiedad intelectual y patrimonio arqueológico, entre

otros" (Ministerio de Hacienda, 2016).

Por su parte, en los artículos 8 y 10 de la Ley n.º 7557 (1995), se menciona la estructura

organizacional bajo la cual está conformado el SNA:

El mismo estará constituido por la Dirección General de Aduanas , las aduanas,

sus dependencias y los demás órganos aduaneros ; dispondrá de personal con

rango profesional y con experiencia en el área aduanera y/o de comercio exterior,

pertinentes conforme a los acuerdos, convenios y tratados internacionales

vigentes. La organización y reglamentación de la estructura organizadora del

Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin

perjuicio de los órganos creados por esta Ley y el Código Aduanero Uniforme

Centroamericano. Además, la organización interna se establecerá con fundamento

en los principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la

simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización.

El Ministerio tiene como función "aplicar, en coordinación con las demás oficinas

competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas de

79

mercancías al territorio nacional" (Ministerio de Hacienda, 2016), entre ellos se

encuentran las Notas Técnicas n.º 35, 59, 265 y 267 a cargo del Ministerio de Agricultura

y Ganadería y su dependencia el Servicio Fitosanitario del Estado. Es por esta razón que

uno de los fines del SNA es "aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados

internacionales vigentes sobre la materia, así como la normativa nacional en materia

fitosanitaria" (Ministerio de Hacienda, 2016).

Por otro lado, uno de los objetivos del SNA es "ejercer el control aduanero oportuno y

eficaz, y la justa recaudación" (Ministerio de Hacienda, 2016), el mismo se realiza

mediante funcionarios de aduanas que tienen como responsabilidad aplicar "según

corresponda el reconocimiento físico de las mercancías, la revisión de los documentos

que sirvieron de soporte a la declaración aduanera y los análisis de laboratorio de las

mercancías, así como cualquier otra medida necesaria para verificar la exactitud y

veracidad de lo declarado por el declarante y por el agente aduanero" (Ley n.º 7557,

1995).

G. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se creó en el año 1977, mediante la Ley

Nº 6054. Según el sitio oficial del MEIC (2016), dicha institución tiene como misión y visión

lo siguiente:

Misión: Ser la instancia nacional que propicia y apoya el desarrollo económico y

social por medio de políticas que faciliten el fortalecimiento de la competitividad de

los sectores industria, comercio y servicios, especialmente las micro, pequeñas y

medianas empresas (PYME), fomentando los encadenamientos productivos,

mejorando la capacidad estatal de administrar el comercio, velando por la

competencia justa, la mejora regulatoria, la calidad y el apoyo al consumidor.

Visión: Llegar a ser una institución líder que contribuya a mejorar la competitividad

de los sectores: industria, comercio y servicios; a través de una labor proactiva,

80

ágil y eficiente en los campos de su competencia, procurando como resultado un

impacto positivo en el desarrollo del país.

Las funciones del MEIC, estipuladas en la Ley n.º 6054 (1977), son las que se citan a

continuación:

a. Fomentar el comercio interno por medio del sistema de comercialización, para

estimular el consumo de los productos nacionales.

b. Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y medidas, y de

abastecimiento de mercado en el comercio interno.

c. Promover en el país el uso de la normalización y participar activamente en su

desarrollo.

d. Administrar la legislación mercantil.

e. Promover la integración económica con los países latinoamericanos y de otras

regiones del mundo.

f. Fomentar la participación del país en exposiciones industriales, comerciales y

turísticas.

g. Representar al gobierno en las reuniones y negociaciones comerciales de carácter

nacional e internacional.

La estructura organizacional del MEIC según el sitio oficial (2016) es la siguiente: "a nivel

político tiene un Ministro, que es la máxima autoridad, este cuenta con cuatro instancias

asesoras, y dos viceministros; a nivel directivo posee ocho direcciones asignadas por

tema específico; y a nivel operativo, tiene departamentos que atienden a estas

direcciones que, a su vez, son representados a nivel regional por oficinas ubicadas en

puntos estratégicos".

Según el MEIC (2016), la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica

tiene como objeto: "liderar los esfuerzos públicos y privados para promover un marco

regulatorio claro y eficiente que brinde seguridad jurídica al administrado, que se base en

las normas internacionales para que no imponga obstáculos técnicos al comercio y

propicie servicios del Estado eficientes". Esta dirección tiene a su cargo los

81

departamentos de Reglamentación Técnica y CODEX; éstos se encargan de la

elaboración de reglamentos técnicos que, en la mayoría de casos, sirven de base para la

aplicación de las Notas Técnicas.

El MEIC es responsable de velar por la aplicación de la Ley n.º 8220, Protección al

Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (2002), la cual es

relevante para determinar la situación actual con respecto a la normativa relacionada con

las medidas fitosanitarias. Esta ley abarca lo siguiente:

• Presentación única de documentos.

• Publicidad de los trámites y sujeción a la Ley.

• Obligación de informar sobre el trámite.

• Coordinación inter-institucional.

• Trámite ante una única instancia.

Una vez que se ha consignado el marco legal que sustenta las instituciones de Costa Rica

involucradas en las medidas fitosanitarias, se determina que desde hace más de 20 años

existe una estructura organizacional sólida que regula la importación, exportación y

tránsito de productos de origen vegetal, sustancias químicas, biológicas o afines y

equipos de aplicación de uso agrícola. Cada una de estas instituciones cuenta con una

ley, misión, visión y objetivos que respaldan su accionar. Las mismas requieren de un

trabajo en conjunto para promover el desarrollo agropecuario e insertar al país en el

mercado internacional, además de agilizar los trámites de comercio exterior, con el fin de

no imponer obstáculos técnicos al comercio.

Estas instituciones son responsables de crear, ejecutar y velar por la correcta aplicación

de la normativa nacional e internacional, directamente relacionada con las medidas

fitosanitarias. Es por ello que; seguidamente, se estudiará en detalle el fundamento legal

de estas medidas.

Fundamento legal de las medidas fitosanitarias a nivel internacional, regional y

nacional

82

Como parte de esta investigación, en este apartado se detalla cada uno de los acuerdos,

convenios, leyes, reglamentos, decretos y demás normativa legal a nivel internacional,

regional y nacional que regulan la aplicación de las Notas Técnicas No. 35, 59, 265, 267

en la importación, reexportación, tránsito o exportación de mercancías en Costa Rica.

A su vez, se realizará un análisis específico para cada norma, con el objetivo de indicar su

fecha de creación, instituciones involucradas, ámbito de aplicación y productos regulados;

así como el alcance y relación de cada norma con respecto a las Notas Técnicas en

estudio.

A. Nivel internacional

Con relación a la aplicación de medidas fitosanitarias se identificaron a nivel internacional

siete legislaciones que los países miembros utilizan de base para su regulación a nivel

nacional, las cuales se describen a continuación.

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF)

El AMSF entró en vigor el 1 de enero de 1995 como resultado de la Ronda de Uruguay. El

mismo es de aplicación obligatoria para los 162 Miembros de la OMC (dato a marzo del

2016). Según el artículo 1 se determina que: "este acuerdo es aplicable a todas las

medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al

comercio internacional. Tales medidas se elaborarán y aplicarán de conformidad con las

disposiciones del presente Acuerdo" (OMC, 1995).

El artículo 2 del acuerdo indica los derechos y obligaciones básicos de los Miembros,

mencionados a continuación:

83

1. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias

necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o

para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles

con las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo

se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las

personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en

principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos

suficientes.

3. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias no

discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que

prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de

otros Miembros. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera

que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional.

4. Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las

disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las

obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994

relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular

las del apartado b) del artículo XX (OMC, 1995).

Por otro lado, "para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y

fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas en normas, directrices o

recomendaciones internacionales, cuando existan" (OMC, 1995). En dicha materia el

Acuerdo menciona "utilizar las normas y recomendaciones establecidas por la Comisión

del Codex Alimentarius en especial en el tema de plaguicidas, contaminantes, métodos de

análisis y muestreo y en materia de preservación de los vegetales" (OMC, 1995).

Con relación a los procedimientos de control, inspección y aprobación, el artículo 8

menciona lo siguiente:

84

Los Miembros observarán las disposiciones del Anexo C al aplicar procedimientos

de control, inspección y aprobación, con inclusión de los sistemas nacionales de

aprobación del uso de aditivos o de establecimiento de tolerancias de

contaminantes en los productos alimenticios, en las bebidas o en los piensos, y se

asegurarán en lo demás de que sus procedimientos no sean incompatibles con las

disposiciones del presente Acuerdo (OMC, 1995).

El Acuerdo, en su Anexo A define las medidas sanitarias y fitosanitarias como toda

medida aplicada:

a. Para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en

el territorio del Miembro, de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o

propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de

enfermedades.

b. Para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio

del Miembro, de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes,

toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los

piensos.

c. Para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro, de los

riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o

productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas.

d. Para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro, resultantes de la

entrada, radicación o propagación de plagas (OMC, 1995).

Por último, cabe mencionar que todos los acuerdos de la OMC se basan en los siguientes

principios del comercio:

1. Comercio sin discriminaciones:

a. Nación más favorecida (NMF): esto significa que cada vez que un país reduce

un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para

los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, es

decir, igual trato para todos los demás.

b. Trato nacional: igual trato para mercancías nacionales y extranjeras.

85

2. Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones.

3. Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia.

4. Fomento de una competencia leal: es más exacto decir que es un sistema de

normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones.

5. Promoción del desarrollo y la reforma económica (OMC, 2016).

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)

"Los Acuerdos constituyen el resultado de la Ronda Uruguay de negociaciones

comerciales mundiales celebrada de 1986 a 1994 bajo los auspicios de lo que era

entonces el GATT' (OMC, 2016). Este acuerdo "pretende dar respuesta al aumento de los

obstáculos no arancelarios al comercio, y versa sobre los requisitos técnicos que deben

cumplir los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad" (OMC,

2016).

El acuerdo establece que cada Miembro y sus instituciones deben "elaborar, adoptar y

crear reglamentos técnicos y normas; dar un trato no menos favorable que el otorgado a

productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier

otro país; no crear obstáculos innecesarios al comercio internacional; no restringir el

comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo; y utilizar normas

internacionales" (OMC, 1995).

El artículo 2.2 indica que los objetivos legítimos son los siguientes: "los imperativos de la

seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección

de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio

ambiente" (OMC, 1995).

De igual manera, los obstáculos técnicos abarcan los reglamentos técnicos y normas, los

cuales son definidos en el Anexo 1 de la siguiente manera:

86

Reglamento técnico: Documento en el que se establecen las características de un

producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con

inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es

obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología,

símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o

método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

Norma: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un

uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los

procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,

embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de

producción, o tratar exclusivamente de ellas (OMC, 1995).

Según la OMC (1995), "el párrafo 5 del artículo 1 excluye las medidas sanitarias y

fitosanitarias del ámbito de aplicación del Acuerdo OTC; es decir, un obstáculo técnico al

comercio no puede ser una medida sanitaria y fitosanitaria, ni lo contrario". Pero, por otro

lado, el "campo de aplicación del Acuerdo se debe considerar en relación con el AMSF".

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, fue suscrita en la ciudad de

Roma, Italia, durante la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la

Agricultura y la Alimentación, en diciembre de 1951. Según su sitio oficial, cuenta con un

total de 182 signatarios (CIPF, 2016), dentro de ellos Costa Rica que ratificó el Convenio

en 1955 según la Ley Nº 1970. La CIPF está bajo el mando del Director General de la

FAO y su administración está a cargo de la Secretaría, situada en el Servicio de

Protección Vegetal.

Esta Convención, según su artículo 1 tiene como propósito: " ... prevenir la introducción y

la difusión de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y promover las

87

medidas para combatirlas, los Gobiernos contratantes se comprometen a adoptar las

medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención"

(Ley Nº 1970, 1955).

En el artículo 2 de dicha Convención se presentan definiciones importantes como lo es el

término de plantas que hace referencia a "las plantas vivas y partes de ellas, incluyendo

las semillas" y el término de productos vegetales, el cual designa a "los productos no

manufacturados y molidos de origen vegetal, incluyendo las semillas que no se incluyen

en la definición del término plantas" (Ley Nº 1970, 1955).

Así mismo, se menciona que las disposiciones del Convenio se aplican "a los lugares de

almacenamiento, envases, vehículos, material de empaque y todas las demás materias

que acompañan a las plantas, incluyendo la tierra que entra en el transporte internacional

de plantas y productos vegetales" (Ley Nº 1970, 1955).

A su vez, según la Ley Nº 1970 (1955) en su artículo IV, cada Gobierno contratante,

tomará las disposiciones necesarias para crear lo siguiente:

a. Organización Nacional de Protección Fitosanitaria encargada de:

• La inspección de plantas en cultivo, de las tierras cultivadas y de las plantas y

productos vegetales en almacenes y en tránsito.

• La inspección de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen en

el tráfico internacional.

• La desinfección de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen

en el tráfico internacional; y de sus envases, lugares de almacenamiento y toda

clase de medios de transporte.

• La expedición de certificados referentes al estado sanitario y al origen de las

partidas de plantas y productos vegetales.

b. Un servicio de información responsable de la distribución dentro del país, de los

informes sobre plagas y enfermedades de las plantas y productos vegetales y

sobre los medios de prevenirlas y combatirlas.

c. Un establecimiento de investigaciones en el campo de la protección fitosanitaria.

88

De igual forma, con el fin de impedir la introducción de enfermedades y plagas de plantas

en sus respectivos territorios, los Gobiernos contratantes tendrán plena autoridad para

reglamentar la entrada de plantas y productos vegetales, en este sentido pueden:

• Imponer restricciones o requisitos a la importación de plantas y productos

vegetales.

• Prohibir la importación de determinadas plantas o productos vegetales o de

determinadas partidas de plantas o productos vegetales.

• Inspeccionar o retener determinadas remesas de plantas o productos

vegetales.

• Someter a tratamiento, destruir, o prohibir la entrada a determinadas remesas

de plantas o productos vegetales, o exigir que dichas remesas sean sometidas

a tratamiento o destruidas (Ley Nº 1970, 1955).

Por otro lado, la Comisión de Medidas Fitosanitarias, es el órgano rector de la CIPF y

tiene dentro de su competencia aprobar las Normas Internacionales para las Medidas

Fitosanitarias (en adelante NIMF) las cuales se definen como "[ ... ] normas, directrices y

recomendaciones reconocidas como base de las medidas fitosanitarias que aplican los

miembros de la Organización Mundial del Comercio a través del AMSF". Cabe resaltar

que estas normas "no son instrumentos reglamentarios en sí mismos, sino que entran en

vigor cuando los gobiernos establecen requisitos en su legislación nacional" (FAO, 2016).

En el sitio oficial de la CIPF (2016), se incluyen todas las NIMF aprobadas hasta el 2016:

NIMF 1. Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de

medidas fitosanitarias en el comercio internacional.

NIMF2.

NIMF3.

NIMF4.

NIMF5.

NIMF6.

NIMF7.

Marco para el análisis de riesgo de plagas.

Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de

agentes de control biológico y otros organismos benéficos.

Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas.

Glosario de Términos Fitosanitarios.

Directrices para la vigilancia.

Sistema de certificación fitosanitaria.

NIMF8.

NIMF9.

NIMF 10.

NIMF 11.

NIMF 12.

NIMF 13.

NIMF 14.

NIMF 15.

NIMF 16.

NIMF 17.

NIMF 18.

NIMF 19.

NIMF 20.

NIMF 21.

NIMF 22.

NIMF 23.

NIMF 24.

NIMF 25.

NIMF 26.

NIMF 27.

NIMF 28.

NIMF 30.

NIMF 31.

NIMF 32.

Determinación de la situación de una plaga en un área.

Directrices para los programas de erradicación de plagas.

Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de

plagas y sitios de producción libres de plagas.

Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias.

Certificados fitosanitarios.

89

Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia.

Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el

manejo del riesgo de plagas.

Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el

comercio internacional.

Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación.

Notificación de plagas.

Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria.

Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas.

Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de

importaciones.

Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas.

Directrices para la inspección.

Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de

las medidas fitosanitarias.

Envíos en tránsito.

Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta

(Tephritidae ).

Protocolos de diagnóstico para las plagas reglamentadas.

Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas.

Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la

fruta (Tephritidae).

Metodologías para muestreo de envíos.

Categorización de productos según su riesgo de plagas.

90

NIMF 33. Material micro propagativo y mini tubérculos de papa (Solanum spp.) libres

de plagas para el comercio internacional.

NIMF 34.

NIMF 35.

NIMF 36.

Estructura y operación de estaciones de cuarentena post entrada para

plantas.

Enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas de moscas de la

fruta (Tephritidae).

Medidas integradas para las plantas para plantar (CIPF, 2016).

Para las NT en estudio, se utilizarán en mayor medida tres NIMF; la NIMF 5, que brinda

definiciones generales; la NIMF 15, que clarifica como se debe regular los embalajes de

madera; y la NIMF 32, que categoriza los productos vegetales de acuerdo a su

procesacimiento y el riesgo de ser infestados por plagas cuarentenarias.

Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los

desechos peligrosos y su eliminación

Este Convenio fue adoptado en 1989 y entró en vigor en 1992. Es el acuerdo ambiental

mundial más exhaustivo en materia de desechos peligrosos y otros desechos, cuyo

objetivo es:"proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos

nocivos resultantes de la generación, los movimientos transfronterizos y la gestión de

desechos peligrosos y otros desechos" (Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente [PNUMA], 1992).

En lo que respecta al alcance del Convenio, el artículo 1 indica que "serán desechos

peligrosos" los que sean objeto de movimientos transfronterizos, tales como:

1. Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales,

centros médicos y clínicas.

2. Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

3. Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.

4. Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y

productos fitofarmacéuticos.

91

5. Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos

químicos para la preservación de la madera.

6. Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de

disolventes orgánicos.

7. Desechos, que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las

operaciones de temple.

8. Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.

9. Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

10. Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por

bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados

(PBB).

11. Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro

tratamiento pirolítico.

12. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas,

colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

13. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex,

plastificantes o colas y adhesivos.

14. Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la

investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en

el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

15. Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación

diferente.

16. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos

químicos y materiales para fines fotográficos.

17. Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos.

18. Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

19. Desechos recogidos de los hogares.

20. Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares.

21. Los desechos que, por ser radiactivos, estén sometidos a otros sistemas de

control internacional, incluidos instrumentos internacionales, que se apliquen

92

específicamente a los materiales radiactivos, quedarán excluidos del ámbito del

presente Convenio.

22. Los desechos derivados de las operaciones normales de los buques, cuya

descarga esté regulada por otro instrumento internacional, quedarán excluidos del

ámbito del presente Convenio (PNUMA, 1992).

Por su parte, en el artículo 3 del Convenio se indica que "todas las partes deben enviar a

la Secretaría, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haga Parte,

información sobre los desechos considerados o definidos como peligrosos en virtud de su

legislación nacional y sobre cualquier requisito relativo a los procedimientos de

movimiento transfronterizo aplicables a tales desechos" (PNUMA, 1992).

Entre las obligaciones generales, el artículo 4 determina que:

a. Las Partes que ejerzan su derecho a prohibir la importación de desechos

peligrosos y otros desechos para su eliminación, comunicarán a las demás Partes

su decisión.

b. Las Partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos y

otros desechos a las Partes que hayan prohibido la importación de esos desechos,

cuando dicha prohibición se les haya comunicado.

c. Las Partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos y

otros desechos si el Estado de importación no da su consentimiento por escrito a

la importación de que se trate, siempre que dicho Estado de importación no haya

prohibido la importación de tales desechos (PNUMA, 1992).

Convenio de Rotterdam: Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado

Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de

Comercio Internacional

Este convenio internacional fue adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios

celebrada en Rotterdam el 1 O de setiembre de 1998, entrando en vigor hasta el 24 de

febrero del 2004. Su más reciente modificación fue la realizada en la Sexta Reunión

93

celebrada en Ginebra, del 28 de abril al 10 de mayo del 2013 (Secretaría del Convenio de

Rotterdam, 1998).

Según el artículo 1:

El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los

esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de

ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio

ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente

racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características,

estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su

importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes (Secretaría

del Convenio de Rotterdam, 1998).

Por otro lado, el artículo 2 del Convenio de Rotterdam contiene las siguientes definiciones:

a. Por "producto químico" se entiende toda sustancia, sola o en forma de mezcla o

preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los

organismos vivos.

b. Por "producto químico prohibido" se entiende aquél cuyos usos dentro de una o

más categorías han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida

reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente.

c. Por "producto químico rigurosamente restringido" se entiende todo aquél cuyos

usos dentro de una o más categorías hayan sido prohibidos prácticamente en su

totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la

salud humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos

usos específicos.

d. Por "formulación plaguicida extremadamente peligrosa" se entiende todo producto

químico formulado para su uso como plaguicida que produzca efectos graves para

la salud o el medio ambiente observables en un período de tiempo corto tras

exposición simple o múltiple, en sus condiciones de uso.

e. Por "medida reglamentaria firme" se entiende toda medida para prohibir o restringir

rigurosamente un producto químico adoptada por una Parte que no requiera la

94

adopción de ulteriores medidas reglamentarias por esa Parte (Secretaría del

Convenio de Rotterdam, 1998).

Seguidamente, en el artículo 3 se menciona que este Convenio se aplicará a "los

productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y a las formulaciones

plaguicidas extremadamente peligrosas (Secretaría del Convenio de Rotterdam, 1998).

En el Anexo 111 del Convenio se detallan específicamente los productos que se consideran

prohibidos. 12

El mismo artículo aclara a cuáles productos no se le aplica este Convenio:

a. Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas.

b. Los materiales radiactivos.

c. Los desechos.

d. Las armas químicas.

e. Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios.

f. Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios.

g. Los alimentos.

h. Los productos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud

humana o el medio ambiente, siempre que se importen:

i. Con fines de investigación o análisis;

ii. Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para

ese uso" (Secretaría del Convenio de Rotterdam, 1998).

Aunado a ello, es importante mencionar que Costa Rica ratificó el Convenio de Rotterdam

el 13 de agosto del 2009 mediante la Ley n.º 8705, lo cual le adjudicó la condición de país

parte. Según lo dispuesto en el artículo 4 de este Convenio, las organizaciones estatales

12 Véase el apéndice 3. Productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento

fundamentado previo, el cual incluye los productos prohibidos o restringidos según en Anexo 111 del

Convenio.

95

encargadas de actuar en su nombre son el MAG, a través del SFE, y el Ministerio de

Salud (Secretaría del Convenio de Rotterdam, 1998).

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre

Diversidad Biológica

Este convenio entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 convirtiéndose en el instrumento

más importante a nivel internacional en todos los temas relacionados a la diversidad

biológica. En Costa Rica, se aprobó mediante Ley Nº 8537 del día 23 de agosto del 2006

y fue publicada en el diario oficial la Gaceta de Costa Rica Nº 227 del 27 de noviembre de

2006.

El artículo 1 del Protocolo de Cartagena detalla lo siguiente:

El objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de

protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de

los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que

puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de

la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud

humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos

(Secretaría del Convenio Sobre la Diversidad Biológica, 2000).

Por otro lado, el artículo 4 de dicho Convenio establece que "el presente Protocolo se

aplicará al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos

los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en

cuenta los riesgos para la salud humana" (Secretaría del Convenio Sobre la Diversidad

Biológica, 2000).

A su vez, el artículo 5 aclara de manera expresa lo siguiente:

96

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y sin menoscabar cualesquiera

derechos de una Parte de someter todos los organismos vivos modificados a una

evaluación del riesgo antes de adoptar una decisión sobre su importación, el

presente Protocolo no se aplicará al movimiento transfronterizo de organismos

vivos modificados que son productos farmacéuticos destinados a los seres

humanos que ya están contemplados en otros acuerdos u organizaciones

internacionales pertinentes (Secretaría del Convenio Sobre la Diversidad

Biológica, 2000).

El artículo 3 del Protocolo de Cartagena, hace referencia a los siguientes términos a fin de

comprender dicho Protocolo, entendiéndose así:

a. Por "organismo vivo modificado" se entiende cualquier organismo vivo que posea

una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la

aplicación de la biotecnología moderna.

b. Por "organismo vivo" se entiende cualquier entidad biológica capaz de transferir o

replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los

viroides.

c. Por "biotecnología moderna" se entiende la aplicación de: a. Técnicas in vitre de

ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la

inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b. La fusión de

células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas

naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas

utilizadas en la reproducción y selección tradicional (Secretaría del Convenio

Sobre la Diversidad Biológica, 2000).

Guías sobre la FAO

Las guías tienen como objetivo "mejorar tanto la seguridad como la eficiencia de los

plaguicidas dentro de los sistemas de agricultura sostenible y manejo integrado de plagas

y enfermedades" (FAO, 2002).

97

A continuación se lista una serie de guías publicadas para ayudar a controlar la calidad de

los tipos de equipos de aplicación utilizados más comúnmente:

• Guías sobre los requisitos mínimos para equipos de aplicación de plaguicidas

agrícolas.

• Guías sobre los estándares para los aspersores de plaguicidas agrícolas y

procedimientos de pruebas relacionadas.

• Guías sobre los procedimientos para el registro, certificación y prueba de nuevos

equipos para la aplicación de plaguicidas.

• Guías sobre la organización y operación de esquemas de adiestramiento y

procedimientos para operarios de equipos de aplicación de plaguicidas.

• Guías sobre las buenas prácticas para la aplicación aérea de plaguicidas.

• Guías sobre las buenas prácticas para la aplicación terrestre de plaguicidas.

B. Nivel regional

A nivel regional, se identificaron siete legislaciones relacionadas con medidas

fitosanitarias las cuales buscan armonizar la aplicación de las mismas a nivel

centroamericano, a continuación se describen en detalle las mismas.

Ley n.º 6986: Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Esta Ley fue publicada en el diario oficial La Gaceta de Costa Rica n.º 92 del 15 de Mayo

de 1985.EI artículo 2 de este Convenio provee las siguientes abreviaturas y definiciones

importantes para la investigación:

• SAC: Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura del

Sistema Armonizado.

• SA: Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las

Mercancías, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera (Ley n.º 6986,

1985).

98

Por otro lado, este Convenio establece el Arancel Centroamericano de Importación, el

cual lo define en su artículo 13 como: "[ ... ] el instrumento que contiene la nomenclatura

para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al

territorio de los Estados Contratantes, así como los derechos arancelarios a la importación

y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones" (Ley n.º 6986, 1985).

Asimismo, según el artículo 14, el SAC "constituye la clasificación oficial de las

mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. Se adopta como

fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado, con las enmiendas que

contiene a la fecha de suscripción del presente Instrumento y las que en el futuro se le

incorporen. Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de

Importación, las Notas Explicativas del SA servirán para interpretarlo" (Ley n.º 6986,

1985).

Por último, el SAC "está constituido por secciones, capítulos, subcapítulos, partidas,

subpartidas e incisos, reglas y notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias

centroamericanas" (Ley n.º 6986, 1985).

Resolución n.º 223-2008: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV)

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA), se aprobó el 25

de abril del año 2008. Este código fue creado por el Consejo de Ministros de Integración

Económica, mediante la resolución n.º 223-2008.

El artículo 1 y 2 del CAUCA establecen el objeto y ámbito de aplicación del mismo:

Objeto: Establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme

los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos

regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen

Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de este Código será el territorio

aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de

99

transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los Estados Parte

(Resolución n. º 223-2008, 2008).

Con el fin de lograr armonización entre los Estados Parte, el CAUCA establece el Sistema

Arancelario Centroamericano (SAC), que constituye la clasificación oficial de las

mercancías de importación y exportación a nivel regional, el cual comprende según lo

estipulado en el artículo 42 "el Arancel Centroamericano de Importación y demás

regulaciones no arancelarias aplicables en el intercambio de mercancías entre los

Estados Parte y terceros países, incluidos aquellos con los que se hayan suscrito o se

suscriban Acuerdos o Tratados Comerciales Internacionales, bilaterales o multilaterales"

(Resolución n. º 223-2008, 2008).

Además, según el artículo 5, el Sistema Aduanero "está constituido por el Servicio

Aduanero y los auxiliares de la función pública aduanera", quienes según el artículo 6

están facultados para: "aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta

aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde

y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo

con los distintos regímenes que se establezcan" (Resolución n.º 223-2008, 2008).

Para efectos de lograr una adecuada coordinación para aplicar el control aduanero, se

estipula en el artículo 1 O del CAUCA, lo siguiente: "las funciones que otras instituciones

deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control aduanero, deberán ser

coordinadas con la Autoridad Aduanera competente" (Resolución n.º 223-2008, 2008).

De igual forma, se establece en el artículo 11 "que para los controles aduaneros se

aplicarán técnicas de análisis de riesgo que mediante el uso de herramientas electrónicas

de manejo de datos y basándose en los criterios establecidos a nivel nacional, regional y,

en su caso, internacional, permitan identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las

medidas necesarias para afrontarlos" (Resolución n.º 223-2008, 2008).

100

Es decir, los Estados Parte podrán aplicar a las mercancías sujetas a control, mediante un

análisis de riesgo, las medidas necesarias para resguardar la seguridad pública, la vida de

las personas, de los animales y preservar los vegetales, de cada uno de sus estados;

entre esas medidas se incluyen las Notas Técnicas en estudio.

Anudado a ello, en el artículo 64 del CAUCA se menciona lo referente a las mercancías

peligrosas, en el cual se indica que "no se permitirá el ingreso al territorio nacional de

mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas y otras

mercancías peligrosas, que no cuenten con el permiso previo de la autoridad competente"

(Resolución n. º 223-2008, 2008).

De acuerdo con esto y como consecuencia de la evolución del comercio y producto de la

legislación aduanera básica que establece el CAUCA, surge para las partes involucradas

en todas las operaciones de comercio exterior, la obligación aduanera, que se define

según lo indicado en el artículo 45 como:

[ ... ] el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el

Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías

del territorio aduanero. La obligación tributaria aduanera está constituida por los

tributos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Las obligaciones

no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo

cumplimiento sea legalmente exigible (Resolución n.º 223-2008, 2008).

Resolución n.º 101-2002: Reglamento del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (RECAUCA 111)

El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano 111 (en adelante

RECAUCA) se publicó el 12 de diciembre de 2002 y en la actualidad se encuentra vigente

para Costa Rica, a pesar de que COMIECO lo derogó en el año 2008, mediante la

resolución n.º 224-2008.

101

El artículo 1 indica que este reglamento tiene por objeto "desarrollar las disposiciones del

Código Aduanero Uniforme Centroamericano" (Resolución n.º 101-2002, 2002). Algunas

de las funciones y atribuciones generales que le corresponden al Servicio Aduanero se

pueden apreciar en el Artículo 4, por ejemplo: "aplicar las disposiciones dictadas por las

autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio

internacional, medidas de salvaguardia y demás regulaciones arancelarias y no

arancelarias de comercio exterior'' (Resolución n.º101-2002, 2002).

En cuanto al régimen de importación el artículo 111 establece la aplicación del mismo

condicionándolo al "pago de los derechos e impuestos, cuando este proceda, y el

cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias" (Resolución n.º 101-2002,

2002).

Por otro lado, el artículo 124 indica que el reconocimiento físico para el régimen de

exportación "podrá efectuarse en las instalaciones del exportador u otras autorizadas, de

acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto dicte el

Servicio Aduanero" (Resolución n.º 101-2002, 2002).

Resolución n.º 271-2011: Reglamento Centroamericano sobre Medidas y

Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios

Esta resolución entró en vigencia el 2 de diciembre de 2011, y según el artículo 1 tiene

como objetivo:

Regular las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar directa o

indirectamente el comercio entre los Estados Parte y evitar que se constituyan en

barreras innecesarias al comercio, así como desarrollar las disposiciones legales

para armonizar gradual y voluntariamente las medidas y procedimientos en

materia sanitaria y fitosanitaria con el propósito de proteger la salud y la vida

humana y de los animales o para preservar la sanidad de los vegetales

(Resolución n.º 271-2011, 2011).

102

Así mismo, según el artículo 2 del presente reglamento, "los principios generales de éste

reglamento serán aquellos establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC" (Resolución n.º 271-2011, 2011).

Las medidas sanitarias y fitosanitarias que un estado parte elabore, adopte, aplique o

mantenga, según el artículo 4, no tendrán por objeto o efecto crear obstáculos

innecesarios al comercio entre los Estados Parte. En ese sentido, las medidas deben:

a. Estar basadas en principios científicos y que no se mantengan sin evidencia

científica suficiente;

b. Estar basadas en un análisis de riesgo.

c. No restringir el comercio más de lo requerido para lograr el nivel adecuado de

protección a la vida y a la salud humana y animal o preservar la sanidad de los

vegetales y no crear una restricción encubierta al comercio entre los Estados

Parte.

d. Estar basadas en medidas, normas, directrices o recomendaciones de las

organizaciones internacionales competentes, excepto cuando el Estado Parte

requiera un nivel de protección sanitario o fitosanitario más elevado, si existe una

justificación científica (Resolución n.º 271-2011, 2011).

A su vez, el artículo 5 establece que "el Estado Parte que pretenda adoptar o modificar

una medida sanitaria o fitosanitaria, deberá notificar y enviar el texto escrito de la medida

a las autoridades competentes de cada Estado Parte con una antelación no menor de 60

días calendario a la publicación y entrada en vigor en su territorio, salvo lo dispuesto en el

artículo 6 de este Reglamento" (Resolución n. º 271-2011, 2011 ).

En el artículo 8 se establece que se pueden rechazar las importaciones "por

incumplimiento de requisitos Sanitarios y Fitosanitarios", además "deberá dentro de un

plazo máximo de 2 días hábiles, después de confirmado el incumplimiento, notificar al

Estado Parte exportador, el tipo de producto, los motivos del rechazo con su respectivo

fundamento técnico-científico y legal" (Resolución n.º 271-2011, 2011 ).

103

Del mismo modo, el artículo 9, menciona en el ámbito de armonización de medidas

sanitarias y fitosanitarias:

1. Con el objeto de proceder a la armonización de medidas sanitarias y fitosanitarias

y de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Guatemala, los Estados

Parte deberán establecer medidas sanitarias y fitosanitarias comunes tomando

como base las normas, directrices o recomendaciones de las organizaciones

internacionales competentes, cuando existan, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 3 del AMSF.

En los casos en que no exista una reglamentación nacional o regional respecto a las

medidas sanitarias o fitosanitarias aplicables a la importación de un producto, el Estado

Parte importador deberá, en la medida de lo posible, utilizar la norma internacional

pertinente (Resolución n.º 271-2011, 2011).

Por otro lado, en el artículo 10 se indica que:

En los casos en que una medida sanitaria o fitosanitaria no se fundamente en una

norma internacional de referencia, las Partes se asegurarán de que sus medidas

se basen en un análisis adecuado a las circunstancias, de los riesgos existentes

para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de

los vegetales. Asimismo, se detalla que "el análisis de riesgo se realizará, de

conformidad con el Acuerdo MSF de OMC, las normas, directrices y

recomendaciones de OIE, CIPF y Codex Alimentarius, así como la reglamentación

regional pertinente" (Resolución n.º 271-2011, 2011).

En relación con los procedimientos sanitarios y fitosanitarios, el artículo 12 determina los

siguientes requisitos en cuanto a la importación y exportación de las mercancías:

1. Los Estados Parte velarán para que todas las reglamentaciones sanitarias y

fitosanitarias, incluyendo los requisitos de importación, que hayan sido adoptadas

se encuentren publicadas y disponibles.

104

2. La autoridad competente del Estado Parte exportador se asegurará que los

productos exportados cumplan los requisitos sanitarios y fitosanitarios del Estado

Parte importador.

3. El Estado Parte importador se asegurará que sus condiciones de importación se

apliquen de manera proporcional y no discriminatoria.

4. Los Estados Parte se comprometen a armonizar los instrumentos que se utilicen

para los procesos de control, inspección, aprobación y certificación (Resolución n.º

271-2011, 2011).

Por último, el artículo 13 menciona que:

Cualquier procedimiento de control, inspección, aprobación y certificación por parte de

las autoridades competentes de un Estado Parte deberá realizarse con celeridad,

proporcionalidad y racionalidad, sin exigir más información de la necesaria, de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo C del AMSF de la OMC, así como la

reglamentación regional (Resolución n. º 271-2011, 2011 ).

Resolución n.º 338-2014: Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del

Comercio de Envío y Mercancías Centroamericanas

La presente Resolución tiene como objetivo "establecer los procedimientos que permitan

simplificar la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias con el propósito de

facilitar el comercio de envíos y mercancías, atendiendo consideraciones sobre el riesgo

asociado a los mismos, así como a sistemas de producción, áreas o sitios de producción y

establecimientos de transformación.

Con base a criterios definidos se categorizaron las mercancías o envíos según el nivel de

riesgo en las siguientes:

105

• Categoría A: mercancías o envíos de Alto Riesgo Sanitario y Fitosanitario.

Requieren el Aviso de Ingreso del Estado Parte de destino, el Certificado Sanitario

o Fitosanitario y la inspección a su ingreso al Estado Parte de destino.

• Categoría B: mercancías o envíos de Mediano o Moderado Riesgo Sanitario y

Fitosanitario. Requieren el Certificado Sanitario o Fitosanitario y serán sujetos de

inspección aleatoria a su ingreso al Estado Parte de destino.

• Categoría C: mercancías o envíos de Bajo o Insignificante Riesgo Sanitario y

Fitosanitario. Sujetas a inspección aleatoria a su ingreso al Estado Parte de

destino.

Resolución Nº 117-2004: Productos y subproductos de origen vegetal que por su

naturaleza quedan eximidos de autorización de importación y certificado

fitosanitario de exportación pudiendo ser sujetos a inspección dentro del territorio

de los Estados Partes de la Unión Aduanera

El 26 de octubre del 2004 mediante Decreto Nº 32060, el Presidente de la República y los

Ministros de Comercio Exterior y de Agricultura y Ganadería pusieron en vigencia la

Resolución Nº 117-2004, aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica

el 28 de junio del 2004, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera,

sobre acuerdos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias. Fue publicada en el

diario oficial La Gaceta de Costa Rica n.º 209 del 26 de octubre del 2004.

Los principales acuerdos en materia fitosanitaria de dicha resolución son los siguientes:

a. Eximir de los trámites de obtención de autorización de importación y certificado

fitosanitario de exportación a los productos y subproductos de origen vegetal

listados en el Anexo 1 de la presente Resolución.

b. El procedimiento para incluir o excluir en el listado de productos y subproductos de

origen vegetal que no necesitan permiso o autorización ni certificado fitosanitario

pudiendo estar sujetos de inspección dentro del territorio de los Estados Parte de

la Unión Aduanera.

106

c. Los Formatos de Vigilancia Fitosanitaria: Encuesta General de Ubicación y Boleta

de Seguimiento.

d. La adopción de la Norma NIMF-11 de la CIPF. "Análisis de Riesgo de Plagas para

Plagas Cuarentenarias" (Resolución Nº 117-2004, 2004).

El Anexo 1 fue modificado por sustitución total mediante Resolución n.º175-2006 13 y

exime de los trámites de obtención de autorización de importación y certificado

fitosanitario a un total de 515 productos, entre los que se encuentran: colorantes

vegetales, aceites vegetales, almidones, vinos, azúcar, compotas, extractos vegetales,

entre otros. A la vez, se aclara que serán sometidos únicamente a inspección aleatoria en

los puntos de ingreso al territorio de la Unión Aduanera, cuando sea necesario comprobar

físicamente que se trata de tales productos.

El procedimiento que permite determinar aquellos productos y subproductos de origen

vegetal que, por su naturaleza, no requiere permiso o autorización de importación ni

certificación fitosanitaria del país de origen o procedencia, indica que los objetivos son los

siguientes:

a. Liberar del trámite de obtención de permisos o autorización de importación o

certificados fitosanitarios de origen, los productos y subproductos vegetales que no

tienen la capacidad para albergar, reproducir o transportar plagas reglamentadas.

b. Facilitar el comercio internacional de productos que no presentan riesgo de

introducción de plagas para los países de la Unión Aduanera Centroamericana.

c. Simplificar los trámites a los usuarios, disminuir sus costos y descongestionar las

instancias oficiales encargadas de emitir autorización y certificados fitosanitarios

(Resolución Nº 117-2004, 2004).

13véase el apéndice 4. Resolución n. º 175-2006. Productos exentos de los trámites de obtención de autorización de importación y certificado fitosanitario

107

Resolución n.º 1-2002: Normativa vigente en materia sanitaria y fitosanitaria, puesta

en vigencia mediante el Decreto Ejecutivo n.º 30860

La presente resolución entró en vigencia el 27 de setiembre de 2002, teniendo como

objetivo:

1. Ratificar que las únicas obligaciones jurídicas vinculantes para la aplicación de

medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios en el comercio

centroamericano son las que se establecen en el Reglamento Centroamericano

sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

2. Acordar que de conformidad con la normativa regional y multilateral señalada

anteriormente, cualquier medida sanitaria y fitosanitaria que sea establecida por

los Estados Parte para la regulación y control del comercio centroamericano debe

cumplir con el respaldo científico necesario y estar basada en una norma

internacional emanada de alguna de las organizaciones reconocidas en el

Reglamento y en el Acuerdo, razón por la cual las autoridades nacionales de los

Estados Parte, no deben aplicar medidas sanitarias y fitosanitarias o de cualquier

otra índole, que no tengan fundamento legal (Resolución n.º 1-2002, 2002).

C. Nivel nacional

Costa Rica cuenta con cuarenta y cuatro legislaciones a nivel nacional que regulan las

medidas fitosanitarias y por ende constituyen la base legal para la aplicación de las Notas

Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 en el punto de ingreso y salida del territorio nacional. A

continuación el análisis de la normativa.

Ley Nº 7557: Ley General de Aduanas (LGA)

La Ley General de Aduanas de Costa Rica fue creada en el año 1995 bajo la ley n.º 7557

y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 el 8 de noviembre de 1995.

108

Según el artículo 1, el ámbito de aplicación de esta Ley es "[ ... ] regular las entradas y las

salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también

el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas,

de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a

cargo del Servicio Nacional de Aduanas" (Ley Nº 7557, 1995).

Con el fin de cumplir con lo indicado anteriormente, el artículo 13 de esta Ley indica que:

La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones

aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las

mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación

de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al

ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia

territorial o funcional. Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las

exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a

materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados

internacionales (Ley n.º 7557, 1995).

La aduana cuenta con 19 atribuciones aduaneras entre las que destacan para la

investigación:

• Verificar la documentación, la autorización, el contenido y las cantidades de

mercancías sujetas al control aduanero que se transporten por cualquier medio.

• Exigir y comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las

autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de

comercio internacional, medidas de salvaguardia y demás regulaciones,

arancelarias y no arancelarias, de comercio exterior.

• Decomisar las mercancías cuyo ingreso o salida sean prohibidos, de acuerdo con

las prescripciones legales o reglamentarias (Ley n.º 7557, 1995).

109

Dentro de los controles de verificación efectuados por la aduana, el artículo 94 abarca el

reconocimiento físico de las mercancías, según se explica a continuación:

Este reconocimiento es el acto que permite a la autoridad aduanera

examinar físicamente las mercancías, su naturaleza, origen, procedencia,

estado, cantidad, valor y demás características o condiciones que las

identifiquen e individualicen. El reconocimiento se limitará a las

operaciones que se consideren indispensables, según se determine por vía

reglamentaria y conforme a los procedimientos selectivos y aleatorios que

determine la autoridad aduanera (Ley n.º 7557, 1995).

De igual manera, en caso de ser necesario se puede extraer muestras, amparado en el

artículo 97 de la Ley que establece lo siguiente:

La autoridad aduanera podrá extraer muestras de acuerdo con las

condiciones y los procedimientos establecidos por la Dirección General de

Aduanas. Cualquier muestra extraída por la autoridad aduanera constituirá

muestra certificada para todos los efectos legales. El acto de extracción

deberá consignarse en la declaración o en el medio que se establezca. La

muestra será devuelta al interesado sin menoscabo de ella, salvo en lo

resultante del análisis a que fuera sometida (Ley n.º 7557, 1995).

La información necesaria para el control aduanero se enviará mediante enlace electrónico

según lo dispuesto en el artículo 107:

Las oficinas públicas o entidades relacionadas con el Servicio Nacional de

Aduanas deberán transmitir electrónicamente, a las autoridades aduaneras

competentes, permisos, autorizaciones y demás información inherente al

tráfico de mercancías y a la comprobación del pago de obligaciones

tributarias aduaneras, según los procedimientos acordados entre estas

oficinas o entidades y la autoridad aduanera (Ley n.º 7557, 1995).

110

Por último, es importante mencionar que la Aduana también tiene la potestad de aplicar

una suspensión de tres meses al agente aduanero mientras "haga constar el

cumplimiento de una regulación no arancelaria que dé lugar al despacho de las

mercancías sin haberse cumplido realmente el requisito" (Ley n.º 7557, 1995), esto sin el

menoscabo de cualquier otra sanción que se genere por el incumplimiento de otra

normativa vigente.

Decreto Ejecutivo Nº 25270: Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA)

El presente Reglamento fue publicado en la Gaceta n. º 123 del 28 de junio de 1996 y

establece disposiciones para la aplicación del Segundo Protocolo de Modificación del

Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 del 24 de

junio del 2003 (Decreto Ejecutivo Nº 25270, 1996).

En el siguiente apartado se mencionan las competencias de aquellas direcciones o

departamentos cuyo papel está directamente relacionado con el tema de las medidas no

arancelarias.

• Dirección Normativa: establecer la correcta y uniforme aplicación e interpretación

de las normas aduaneras, tributarias y no tributarias que regulan el ingreso,

permanencia y salida de las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los

principios de facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional, y

tramitar los procedimientos administrativos, sean determinantes o sancionatorios

contra auxiliares, producto de informes de otras Direcciones, incluso dictar el acto

de apertura en tales procedimientos.

• Departamento Procesos Aduaneros: preparar directrices y normas que unifiquen y

estandaricen los criterios y procedimientos aduaneros requeridos por el comercio

internacional, así como llevar los registros del sistema de información que se le

asignen.

• Departamento de Técnica Aduanera: le compete la implementación y cumplimiento

de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel,

facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.

111

• Departamento Técnico: aplicar las medidas de control referentes al ingreso,

permanencia y salida de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros,

así como determinar y comprobar los elementos determinantes de la obligación

tributaria aduanera y de las medidas arancelarias y no arancelarias.

• Laboratorio Aduanero: realiza estudios físicos, químicos, técnicos y merceológicos

de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio

exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas y

desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así como

a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y

otras instancias que así lo requieran (Decreto Ejecutivo Nº 25270, 1996).

Decreto Ejecutivo n.º 36214: Reglamento para elaborar reglamentos técnicos

nacionales

Este reglamento entró en vigencia el 15 de octubre del 2010, con el fin de "lograr una

eficiente gestión de la reglamentación técnica y una armonización de criterios en la

formulación de normativa costarricense, acorde a las existentes en el ámbito de la

disciplinas comerciales internacionales adoptadas por el país" (Decreto Ejecutivo n.º

36214, 2010).

El objeto y campo de aplicación de este reglamento en su artículo 1 establece:

[ ... ] el formato oficial que deben cumplir todas las regulaciones técnicas que

se emitan o que reformen las vigentes, que incluyan características de un

producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados,

incluidas las disposiciones administrativas aplicables tales como requisitos

de registro, inspección entre otros, que tengan un efecto significativo en el

comercio internacional. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este

decreto las propuestas de reglamentos técnicos centroamericanos (Decreto

Ejecutivo n.º 36214, 2010).

112

Este reglamento, en su artículo 3 establece las reglas básicas que se deben seguir para la

elaboración de reglamentos técnicos, las mismas se describen a continuación:

• La redacción: debe ser clara, precisa y coherente.

• Se debe mantener uniformidad en la estructura, terminología y estilo de redacción

dentro de un reglamento técnico, así como en un conjunto de reglamentos técnicos

asociados y se debe dar un sólo significado a cada término.

• Exactitud: se debe verificar los valores numéricos, las fórmulas matemáticas o

químicas y cualquier otra indicación técnica, con el fin de eliminar posibles errores

(Decreto Ejecutivo n.º 36214, 2010).

Por último, el artículo 4 establece la estructura y contenido de un reglamento técnico, el

cual es el siguiente:

Aspectos Generales:

1. Sigla, codificación y título

2. Objeto

3. Ámbito de aplicación

4. Referencias

5. Definiciones o terminología

6. Símbolos y abreviaturas

Contenido Técnico:

1. Materias primas y materiales

2. Especificaciones

3. Marcado y etiquetado

4. Envase y embalaje

5. Toma de muestra y muestreo

6. Métodos de análisis

7. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

8. Autoridades competentes

113

Complementarios:

1. Concordancia

2. Bibliografía

3. Anexos (Decreto Ejecutivo n.º 36214, 2010).

Ley n.º 7664: Ley de Protección Fitosanitaria

La Ley n. º 7664 fue creada el 08 de abril de 1997 por la Asamblea Legislativa, su

administración está a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Servicio

Fitosanitario del Estado (Ley n.º 7664, 1997). Se publicó en el diario oficial La Gaceta de

Costa Rica n. º 83 del 02 de mayo de 1997.

El artículo 8 indica que las autoridades fitosanitarias debidamente acreditadas estarán

facultadas para realizar lo siguiente:

a. Inspeccionar los vegetales donde se cultiven, empaquen, procesen, almacenen o

comercialicen.

b. Inspeccionar los lugares donde se fabriquen, formulen, mezclen, reempaquen,

reenvasen, almacenen, vendan y utilicen sustancias químicas, biológicas o afines

y equipos de aplicación para uso agrícola, así como sus medios de transporte.

c. Inspeccionar los medios de transporte nacional o internacional, la carga, los

equipajes y otras pertenencias de pasajeros y solicitar la documentación necesaria

en caso de transporte de carga, para determinar la existencia de plagas.

d. Emitir los documentos fitosanitarios oficiales.

e. Disponer y ejecutar las medidas técnicas, legales y administrativas para evitar,

prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas en los

vegetales.

f. Realizar el control fitosanitario del intercambio, nacional e internacional, de

vegetales, de agentes de control biológico y otros tipos de organismos usados en

la agricultura, materiales de empaque y acondicionamiento, y medios de transporte

capaces de propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad alimentaria y

la actividad económica en que se basa la producción agrícola.

114

g. Retener vehículos, maquinaria agrícola, suelo, vegetales y otros materiales

portadores o posibles portadores de plagas, para aplicar u ordenar las medidas

fitosanitarias que procedan.

h. Controlar las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, asimismo,

controlar los equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad

inherente a esta materia (Ley n.º 7664, 1997).

Por su parte el Capítulo IV, en su Sección 1, regula el control de establecimientos e

insumos para el uso agrícola, lo cual aplica para todas las sustancias químicas, biológicas

o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola. Seguidamente se detallan los

aspectos referidos a este particular:

• Inscripción y registro de sustancias y equipos: deberán inscribirse y registrarse en

el SFE según lo indicado en el artículo 23 y 24 de la Ley.

• Inscripción de personas: toda persona física o jurídica que registre, importe,

exporte, reempaque y reenvase deberá inscribirse en el registro del SFE, según el

artículo 25 de la Ley.

• Denegación de desalmacenaje: las autoridades aduaneras podrán denegar el

desalmacenaje sólo cuando cuenten con la comunicación, expedida por el Servicio

Fitosanitario del Estado, de que dichos productos presentan problemas

fitosanitarios según el artículo 26.

• Prohibiciones y restricciones por razones técnicas: el MAG podrá restringir o

prohibir la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el

reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de

estos productos, cuando se justifique por razones técnicas y se considere que

emplearlas es perjudicial para la agricultura, la salud o el ambiente según el

artículo 30.

• Etiquetado: estos productos llevarán una etiqueta en español adherida o impresa

al empaque o envase y deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos

contemplados en el respectivo reglamento según el artículo 34.

• Retención o decomiso de sustancias: el SFE retendrá o decomisará estos

productos por medio de las autoridades fitosanitarias encargadas de su regulación,

115

cuando incumplan las disposiciones de la presente ley. Todo lo decomisado se

detallará en un acta y se pondrá a disposición de la autoridad judicial

correspondiente según el artículo 35.

• Vegetales con residuos de plaguicidas: el SFE deberá retener, decomisar y

destruir los vegetales que contengan residuos de plaguicidas en cantidades que

excedan de los límites máximos establecidos para el consumo humano y animal,

según el artículo 36.

• Uso de sustancias en aviación agrícola: deberá estar autorizado por el Servicio

Fitosanitario del Estado según el artículo 39 (Ley n. º 7664, 1997).

Aunado a lo anterior, el Artículo 41 prevé la regulación fitosanitaria de organismos o

productos de la biotecnología:

Las personas físicas o jurídicas que importen, investiguen, exporten,

experimenten, movilicen, liberen al ambiente, multipliquen y comercialicen

vegetales transgénicos, organismos modificados genéticamente o sus productos,

agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola,

producidos dentro o fuera del país, deberán obtener autorización previa del SFE,

además que los mismos, quedarán sujetos a las regulaciones, las normas, las

medidas y los procedimientos técnicos y administrativos que se emitan (Ley n.º

7664, 1997).

Por otro lado, el Capítulo V indica los lineamientos para la elaboración, aplicación y

observación de las medidas fitosanitarias:

• Las medidas y los requisitos fitosanitarios, que regulan la importación de vegetales

y mercancías, así como sus empaques y medios de transporte, y el ingreso de

personas al país, se establecerán en el reglamento técnico respectivo, que deberá

promulgarse mediante decreto.

• Las medidas fitosanitarias y las de protección sanitaria emanadas en virtud de esta

ley deberán:

116

a. Sustentarse en principios científicos, considerando, cuando corresponda,

las condiciones geográficas y otros factores pertinentes.

b. Tomar en cuenta las normas, directrices o recomendaciones de las

organizaciones internacionales pertinentes.

c. Aplicarse de manera que no discriminen, en forma arbitraria o injustificable,

las importaciones de productos provenientes de países donde prevalezcan

condiciones idénticas o similares.

d. Aplicarse de modo que no constituyan una restricción encubierta para el

comercio internacional.

• El SFE se asegurará de que las medidas fitosanitarias se basen en una evaluación

adecuada de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas o la

protección de los vegetales y contemplará las técnicas de evaluación del riesgo,

elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes. Al evaluar los

riesgos, el Servicio deberá considerar:

a. Los testimonios científicos existentes.

b. Los procesos y métodos de producción pertinentes.

c. Los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba.

d. La presencia de enfermedades o plagas concretas.

e. La existencia de zonas libres de plagas o enfermedades.

f. Las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes.

g. Los regímenes de cuarentena.

• En materia de procedimientos de control de verificación y aseguramiento del

cumplimiento de las medidas fitosanitarias, el SFE aplicará los convenios

internacionales suscritos por Costa Rica en esta materia y, en particular, los

procedimientos sobre control, inspección y aprobación del Anexo C del Acuerdo

sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acta Final de la

Ronda Uruguay, Ley n.º 7475, de 20 de diciembre de 1994 (Ley n.º 7664, 1997).

A continuación se detallará las regulaciones fitosanitarias relacionadas con el comercio

exterior contempladas en el Capítulo VI de esta Ley:

117

a. Quedarán sujetos al control fitosanitario del SFE, la importación, el redestino o el

ingreso en tránsito por el territorio nacional, de vegetales, agentes de control

biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola, materiales de empaque y

acondicionamiento, recipientes, medios de transporte, equipajes y pertenencias de

personas, así como paquetes postales.

b. No se permitirá la importación de suelo ni su ingreso en tránsito al territorio

nacional. Sin embargo, el SFE permitirá importar muestras de suelo para análisis

físico, biológico o químico.

c. Quien pretenda importar o introducir en tránsito vegetales, agentes de control

biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola deberá obtener

autorización previa del SFE.

d. Cuando se pretenda introducir al país, en importación, redestino o tránsito de

vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso

agrícola, el SFE deberá inspeccionarlos de conformidad con sus procedimientos

técnicos. Practicada la inspección y revisados los documentos que amparan la

importación o el ingreso en tránsito, la autoridad fitosanitaria podrá ordenar

medidas técnicas tales como muestreo, análisis de laboratorio, retención,

tratamiento, reacondicionamiento, aislamiento, cuarentena post-entrada, libertad

de ingreso, rechazo de entrada, industrialización, reexpedición, decomiso y

destrucción, de acuerdo con el análisis de riesgo de plagas.

e. Las autoridades aduaneras y portuarias permitirán el desalmacenaje, traslado o

redestino de vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos

de uso agrícola, excepto los que, en su póliza o documento, contengan la

desaprobación expresa de las autoridades fitosanitarias.

f. En el momento del arribo o antes de la descarga, cuando proceda, las empresas

de transporte estarán obligadas a suministrar, a las autoridades fitosanitarias del

puesto oficial de ingreso, copia del manifiesto o la declaración de carga escrita en

español.

g. El SFE emitirá el Certificado Fitosanitario, de conformidad con la legislación

internacional vigente y las normas que el Ministerio establezca. Dicho Certificado

será obligatorio para las exportaciones de vegetales que cuenten con incentivos

118

fiscales. Quien procese o empaque vegetales para exportarlos, deberá contar

previamente con un certificado fitosanitario de operación, otorgado por ese

Servicio, y deberá cumplir con los requisitos que se definan en el reglamento

respectivo.

h. Los vegetales, empaques y medios empleados para transportarlos deberán

satisfacer los requisitos fitosanitarios de conservación y seguridad exigidos por el

país importador o por el SFE (Ley n.º 7664, 1997).

Decreto Ejecutivo n.º 26921: Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria

El reglamento entró en vigencia el 22 de mayo de 1998, fecha en que fue publicado en la

Gaceta n.º 98. Según el artículo 1 tiene por objeto definir las reglas necesarias para la

interpretación y aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria n. º 7664 del 08 de abril de

1997.

Para efectos de interpretación, el Artículo 2 de dicho Reglamento define los siguientes

términos relacionados con las medidas fitosanitarias:

• Análisis de identidad y calidad: análisis para caracterizar el tipo de sustancia

química, biológica, bioquímica y afines de uso en la agricultura, y sus propiedades

físicas, químicas y biológicas en su formulación.

• Análisis de Riesgo de Plagas: evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo

de plagas.

• Autorización previa: documento oficial que contiene los requisitos fitosanitarios

para la importación de vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de

organismos para uso en la agricultura.

• Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice sus temas biológicos y

organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o

procesos para usos específicos.

• Certificado Fitosanitario: certificado diseñado según los modelos de la Convención

Internacional de Protección Fitosanitaria.

119

• Control Fitosanitario: inspección y comprobación del estado fitosanitario de las

plantas y productos vegetales realizada en fincas, viveros, empacadoras y puntos

de salida.

• Declaración Adicional: declaración requerida por el país importador que se ha de

incorporar al certificado fitosanitario y que contiene información adicional

específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío.

• Elementos de transporte: envoltura, empaque, paleta y otros dispositivos

protectores de las plantas, y productos vegetales y mercancías que previenen

daños posibles durante su manipulación, comercio, almacenaje y transporte.

• Empaque: medios en los que las plantas o productos vegetales y otras

mercaderías son dispuestas para el transporte, comercialización o

almacenamiento. Incluye los medios que sirven para acondicionar, envolver y

rellenar los productos y sus empaques.

• Equipo de Aplicación: instrumento usado para la aplicación de sustancias

químicas, biológicas, bioquímicas o afines de uso en la agricultura tanto en estado

líquido, sólido y gaseoso.

• Etiqueta: material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que

identifican y describen al producto contenido en el envase que acompaña.

• Examen: procedimiento y medida de prevención cuyo propósito es determinar la

condición fitosanitaria de las plantas y productos vegetales mediante la

observación técnica.

• Inspección: examen visual oficial realizado por la autoridad fitosanitaria a

vegetales, organismos, sustancias química, biológicas, bioquímicas o afines y

equipos de aplicación de uso en la agricultura y a cualquier otro bien, elementos y

medios de transporte, equipajes, pasajeros, instalaciones, predios y áreas de

cultivo para determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias

vigentes.

• Insumos Agrícolas: sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines, y sus

equipos de aplicación de uso en la agricultura.

• Insumo fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas

de los vegetales tales como plaguicidas, agentes de control biológicos, material

120

transgénico, feromonas atrayentes y variedad de plantas cultivadas resistentes a

plagas.

• Material Genético: se entiende todo material de origen vegetal, animal microbiano

o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.

• Material Transgénico: genotipos modificados artificialmente que, debido a sus

características de multiplicación y permanencia en el ambiente, tienen capacidad

para transferir a otro organismo genes recombinantes.

• Medidas Fitosanitarias: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial

para prevenir o restringir la introducción y/o difusión de plagas de las plantas y

productos, así como para regular, controlar las sustancias químicas, biológicas,

bioquímicas o afines, agentes de control biológico, otros tipos de organismos,

equipos de aplicación para uso en la agricultura.

• Permiso de desalmacenaje: permiso concedido por el Departamento de Control de

insumos Agrícolas a una persona física o jurídica, mediante el cual se autoriza

para llevar a cabo la importación de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o

afines y los equipos de aplicación de uso agrícola.

• Productos Vegetales: materiales no manufacturados de origen vegetal

(comprendidas las semillas y granos), y aquellos productos manufacturados que

por su naturaleza o por la de su procesamiento, puedan crear riesgos de la

propagación de plagas.

• Rechazo: prohibición de la entrada de un envío, sustancias químicas, biológicas,

bioquímicas o afines y equipos de aplicación, cuando éstos no satisfacen la

reglamentación fitosanitaria.

• Requisitos Fitosanitarios: disposiciones oficiales fitosanitarias que deben de

cumplir las plantas y productos vegetales, agentes de control biológico y otros

organismos usados en la agricultura para su importación o exportación.

• Servicios para la importación o exportación de productos: son las autorizaciones,

certificados, certificaciones, inspecciones, inscripciones, custodios, supervisión,

tratamientos, análisis de laboratorios, registros, autorizaciones de operación,

marchamos, acreditaciones, capacitaciones, consultorías, asesoramientos

servicios que presta la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitario.

121

• Suelo: material mineral que, en la mayoría de los casos, consiste de una mezcla

de roca desintegrada con una mezcla de materia orgánica y sales solubles

(Decreto Ejecutivo n.º 26921, 1998).

El Título V del presente reglamento especifica los siguientes requisitos comunes para el

registro:

a. Nombre completo y calidades de la persona física o jurídica.

b. Descripción de la actividad a la que se dedica: producción,

industrialización, certificación e inspección.

c. Adjuntar fotocopia certificada de la cédula de identidad o jurídica.

d. Dirección exacta, dirección postal, número teléfono y fax.

e. Lugar para recibir notificaciones: nombre, dirección en el país, dirección

postal en el país, número de teléfono en el país y fax en el país.

f. Recibo y fotocopia del recibo de la cancelación de la cuota de registro

(Decreto Ejecutivo n.º 26921, 1998).

En el Título VI 1 de este reglamento se establecen criterios específicos sobre la inscripción

de sustancias y equipos:

Artículo 92. Los requisitos y procedimientos que deben cumplirse para la

inscripción de toda sustancia química, biológica, bioquímica o afín, de uso

agrícola, están dados en el Reglamento Técnico respectivo, según se trate de

materias técnicas, plaguicidas, fertilizantes, sustancias biológicas, bioquímicas,

sustancias afines de uso agrícola. Se exceptúa del trámite de inscripción o

registro, las sustancias para uso agrícola, que ingresen, para la investigación o el

combate de problemas fitosanitarios específicos.

Artículo 93. Todo equipo que se utilice para aplicar sustancias químicas,

biológicas, bioquímicas o afines de uso agrícola, deberá estar inscrito en el

Departamento de Control de Insumos Agrícolas. Los requisitos y procedimientos

que deben cumplirse, están dados en el Reglamento Técnico.

122

Artículo 95. Los requisitos y procedimientos para el registro, importación,

exportación, fabricación, formulación, almacenaje, distribución, transporte,

reempacado, reenvasado, anuncio, manipulación, mezcla, investigación, venta y

empleo de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines de uso agrícola,

están dados en el Reglamento Técnico respectivo (Decreto Ejecutivo n.º 26921,

1998).

En lo concerniente a la inscripción de personas, el Artículo 96 menciona lo siguiente:

El Departamento de Control de Insumos Agrícolas, inscribirá a toda persona física

o jurídica que registre, formule, fabrique, importe, exporte, reempaque, reenvase y

que realicen aplicaciones certificadas de sustancias y equipo de aplicación para

uso agrícola, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Llenar formulario respectivo de inscripción.

b) Adjuntar la documentación respectiva:

Para el caso de Personas Jurídicas:

1. Certificación notarial o registra!, que no tenga una vigencia superior a los 3

meses de emitida, conteniendo la representación legal.

2. Copia fotostática certificada notarialmente, o bien adjuntando su respectivo

original para su confrontación de la cédula jurídica.

3. Copia fotostática certificada notarialmente, o bien adjuntando su respectivo

original para su confrontación, del Certificado de la Regencia.

4. Copia fotostática certificado notarialmente, o bien adjuntando su respectivo

original para su confrontación del Permiso de Funcionamiento del Ministerio

de Salud.

5. Copia del comprobante de pago de la inscripción.

6. Poderes o autorizaciones cuando existan.

Para el caso de personas físicas:

1. Copia fotostática certificada notarialmente, o bien adjuntando su respectivo

original para su confrontación de la cédula de identidad.

123

2. Copia fotostática certificada notarialmente, o bien adjuntando su respectivo

original para su confrontación del Certificado de Regencia.

3. Copia fotostática certificada notarialmente, o bien adjuntando su respectivo

original para su confrontación, del Permiso de Funcionamiento del Ministerio

de Salud.

4. Copia del comprobante de pago de la inscripción.

5. Poderes o autorizaciones cuando existan.

6. Llenar las tarjetas de registro de firmas autorizadas (Decreto Ejecutivo n.º

26921, 1998).

Por otro lado, la regulación fitosanitaria de organismos o productos de la biotecnología

vegetal, se encuentra establecido en los artículos 117 y 118 respectivamente.

El Artículo 117 especifica lo siguiente:

Toda persona física y jurídica que desee liberar al medio ambiente y/o importar

materiales transgénicos, requiere de un certificado fitosanitario de liberación al

ambiente y cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación. Para la

movilización dentro del país se requiere que el interesado dé aviso a la Dirección.

El Departamento de Servicios Fitosanitarios Internacionales, en coordinación con

la Comisión de Bioseguridad, expedirá los requisitos fitosanitarios de importación y

las medidas de bioseguridad de los materiales transgénicos (Decreto Ejecutivo n.º

26921, 1998).

Por su parte, el Artículo 118 indica lo siguiente:

Para obtener el certificado de liberación al medio ambiente, el interesado deberá

presentar la solicitud en el formato BI0-02 a la Dirección, en original y dos copias

(Decreto Ejecutivo n.º 26921, 1998).

El Título IX del reglamento establece las directrices para la elaboración, aplicación y

observación de las medidas fitosanitarias. Entre dichos lineamientos, se destaca lo

siguiente:

124

• Los reglamentos técnicos, según el Artículo 135, que establecen los requisitos

fitosanitarios de importación de vegetales, agentes de control biológico y otros

organismos usados en la agricultura, otras mercancías, así como sus elementos y

medios de transporte, se elaborarán mediante el siguiente formato:

1. Fundamento legal.

2. Título.

3. Objetivo.

4. Campo de aplicación.

5. Referencia.

6. Definiciones.

7. Obligatoriedad de los Requisitos.

8. Requisitos generales para la importación.

• Según el Artículo 136, el Departamento de Servicios Fitosanitarios Internacionales,

corresponde a la entidad encargada de elaborar los Reglamentos Técnicos para

ser aplicados en el control fitosanitario del intercambio internacional, de vegetales,

agentes de control biológico y otros tipos de organismos usados en la agricultura,

elementos y medios de transporte, materiales de acondicionamiento, cuando éstos

sean potencialmente capaces de introducir y diseminar plagas.

• Este mismo departamento ejecuta los procedimientos para emitir los dictámenes

técnicos por incluirse en las declaraciones adicionales de los Certificados

Fitosanitarios de Exportación que así lo requieran, además de establecer los

procedimientos para efectuar el diagnóstico fitosanitario en vegetales de

importación, exportación y de consumo nacional, agentes de control biológico y

otros organismos usados en la agricultura, así establecido en los Artículos 139 y

140 del mismo reglamento (Decreto Ejecutivo n.º 26921, 1998).

Con respecto a las regulaciones fitosanitarias vinculadas con el comercio internacional, el

Artículo 155 indica que: "[ ... ] las autoridades fitosanitarias constatarán la condición

fitosanitaria de los productos de origen vegetal, elementos y medios de transporte,

125

cualquier otro material portador potencial o real de, plagas y ordenarán la ejecución de las

medidas fitosanitarias que procedan" (Decreto Ejecutivo n.º 26921, 1998).

Además, el Artículo 159 menciona las obligaciones de las autoridades fitosanitarias con

respecto a los bienes por inspeccionar para la importación:

Inspeccionar y examinar todos los vegetales, agentes de control biológico y otros

organismos usados en la agricultura, otros productos y subproductos de cualquier

naturaleza, incluyendo los elementos de transporte y sus desechos, así como

también las sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines y equipos de

aplicación para uso agrícola, que sean objeto de importación, redestino, tránsito y

exportación, que puedan constituir riesgo de dispersión de plagas. Así mismo,

velará por las condiciones fitosanitarias de los sitios e instalaciones donde

permanezcan mercancías de intercambio internacional (Decreto Ejecutivo n.º

26921, 1998).

Por otra parte, el Artículo 162 menciona los siguientes aspectos sobre los requisitos para

la importación:

En los Reglamentos Técnicos se establecerán los requisitos cuya presentación y

cumplimiento es de obligatoria observancia para autorizar la entrada de vegetales,

de agentes de control biológico y otros tipos de organismos usados en la

agricultura, elementos y medios de transporte, y acondicionamiento al país;

además, pudiendo negársele su ingreso cuando no haya cumplido con los

requisitos técnicos establecidos, en el punto de entrada.

La Dirección determinará los requisitos y medidas fitosanitarias para la importación

de vegetales, agentes de control biológico y otros organismos de uso agrícola con

fines de investigación.

126

Los vegetales, agentes de control biológico y otros organismos usados en la

agricultura, específicamente destinados a la investigación y que representen riesgo

cuarentena! podrán ser sujetos a seguimiento pos entrada para verificar, durante

un período determinado, su condición fitosanitaria antes de decidir su liberación

final (Decreto Ejecutivo n. º 26921, 1998).

En lo referente a las exportaciones, el Artículo 205 indica que las regulaciones de las

exportaciones "se realizará a todas las plantas y productos vegetales, medios de

transporte y empaques en fincas, empacadoras, lugares de almacenamiento y puntos de

salida. Se exceptúan del control y la regulación fitosanitaria los productos procesados"

(Decreto Ejecutivo n.º 26921, 1998).

El Artículo 219, indica que "todo exportador debe comunicar al Programa de Exportación

del Departamento de Servicios Fitosanitarios Internacionales, al menos con 8 días hábiles

de antelación al envío, las restricciones, requisitos y condiciones fitosanitarias

establecidas por el país importador para atenderlas oportunamente" (Decreto Ejecutivo n.º

26921, 1998).

Del mismo modo, "el material de transporte como cajas y empaques, así como los medios

de transporte que se utilicen para el envío de plantas o productos vegetales, deben

satisfacer los requisitos de protección, conservación y seguridad fitosanitaria, según lo

que establece la Guía Técnica para los Empaques y Medios de Transporte FE. 10",

establecido en el Artículo 232 del mismo reglamento (Decreto Ejecutivo n.º 26921, 1998).

En el Artículo 233 se establecen los requisitos para emitir el Certificado Fitosanitario de

Exportación, a saber:

• El exportador deberá cumplir con los requisitos del país destino y las regulaciones

nacionales para la exportación de plantas y productos vegetales,

• El exportador deberá cumplir con los lineamientos establecidos en las "Guías de

Procedimientos FE.04, FE.05 y FE.06", según corresponda al punto de salida del

envío.

127

• Quien exporte productos vegetales no tradicionales deberá estar inscrito en la

Base de Datos del Programa de Exportación del Departamento de Servicios

Fitosanitarios Internacionales, así como tener el Certificado Fitosanitario de

Operación vigente y estar al día con el pago de anualidad según el Decreto de

Tarifas vigente.

• El exportador de productos tradicionales, deberá estar sujeto al control e

inspección de sus envíos, en el punto de salida y deberá cubrir el monto

correspondiente al servicio brindado según el Decreto de Tarifas vigente.

• Cuando el exportador no está inscrito en la Base de Datos del Programa de

Exportación del Departamento de Servicios Fitosanitarios Internacionales, deberá

cumplir con la categorización de exportador ocasional y cubrir el monto

correspondiente al servicio, de acuerdo con el Decreto de Tarifas vigente.

• El exportador, cuando proceda, deberá cumplir previamente al envío, con las

disposiciones establecidas por las "Guías de Procedimientos FE.07 para la

Certificación de Tratamiento", en la "FE.08 para la Certificación 'In situ"', y en la

"FE.09 para las Declaraciones Adicionales de Ausencia de Plagas".

• En el caso de envíos cubiertos por incentivos fiscales, la emisión del certificado

fitosanitario de exportación es obligatoria, siempre y cuando cumpla con las

disposiciones y procedimientos establecidos (Decreto Ejecutivo n.º 26921, 1998).

Ley n.º 4249: Convenio Internacional del Trigo y Cereales

Esta Ley fue publicada el 19 de diciembre de 1968 en el diario oficial la Gaceta de Costa

Rica n.º 290.

Según el Artículo 1 de la misma, las finalidades de este Convenio son:

a. Garantizar suministros de trigo y de harina de trigo a los países importadores y

mercados para el trigo y la harina de trigo a los países exportadores, a precios

equitativos y estables.

b. Fomentar el desarrollo del comercio internacional de trigo y de harina de trigo y

lograr que este comercio sea lo más libre posible, en interés, tanto de los países

128

exportadores, como de los países importadores, para contribuir así al desarrollo de

los países cuya economía depende de la venta comercial de trigo; y

c. Favorecer de modo general la cooperación internacional en lo referente a los

problemas mundiales del trigo, reconociendo la relación existente entre el

comercio del trigo y la estabilidad económica de los mercados de otros productos

agrícolas (Ley n. º 4249, 1968).

Decreto Ejecutivo n.º 27980: Fija nivel máximo de aflotoxinas en el maíz (Zea mays);

el arroz (Oryza sativa); el frijol (Phaseolusvulgaris); el trigo (Triticumaestivum) y

otros cereales, oleaginosas y leguminosas

Este Decreto fue aprobado el 20 de agosto de 1999 debido a que "varias investigaciones

científicas realizadas en animales de laboratorio, han demostrado que la presencia de

aflotoxinas en alimentos, en altas concentraciones, tienen un efecto cancerígeno, lo cual

hace recomendable regular la cantidad presente en los alimentos" (Decreto Ejecutivo n.º

27980, 1999).

Por ello se considera que el mejor modo de proteger a los consumidores de los efectos

tóxicos, es con la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias

(Decreto Ejecutivo n.º 27980, 1999).

Este decreto consta, únicamente, de un artículo el cual indica lo siguiente "el nivel máximo

de aflotoxinas en el maíz; el arroz; el frijol; el trigo y otros cereales, oleaginosas y

leguminosas en general, que se suministren al consumidor final y a las industrias

productoras o fabricantes de alimentos no podrá superar los 20 ug/kg, de acuerdo con la

recomendación del Codex Alimentarius" (Decreto Ejecutivo n.º 27980, 1999).

129

Decreto Ejecutivo Nº 29473: RTCR 379:2000. Procedimientos para la aplicación de

los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y

otros capaces de transportar plagas

Este decreto fue emitido por el poder Ejecutivo y fue publicado en la Gaceta n.º 93 del 16

de mayo del 2001.Tiene como objetivo, según lo estipulado en el Artículo 1 "Prevenir la

introducción al territorio nacional de plagas cuarentenarias de plantas, mediante el

establecimiento de medidas fitosanitarias para la importación de plantas, productos

vegetales y otros productos capaces de transportarlas" (Decreto Ejecutivo Nº 29473,

2001 ).

Según lo indicado en el artículo 2, este reglamento técnico es aplicado a:

a. Semillas botánicas de hortalizas, gramíneas, leguminosas, oleaginosas, frutales,

forrajeras, forestales, ornamentales, flores y cualquier otra especie vegetal de

interés para el hombre.

b. Material propagativo (excepto semilla botánica) tales como plántulas, bulbos,

cormos, raíces, rizomas, estolones, tubérculos, esquejes, estacas o varetas,

yemas, acodos, plantas "in vitre" y cualquier otro que sirva para la propagación de

plantas.

c. Frutas, hortalizas y tubérculos frescos, para consumo fresco, o destinadas a la

industria alimenticia.

d. Granos para consumo o su procesamiento, tales como: arroz pilado, arroz en

cáscara, trigo, cebada, chícharos, maíz, sorgo, soya, avena, frijol (negro, rojo,

blanco, cuba), alfalfa, garbanzo, lentejas, linaza, rabiza, maní (con o sin cáscara) y

otros granos.

e. Productos vegetales que han sufrido algún proceso tal como quebrado, molido,

secado, congelado, etc. para su posterior consumo.

f. Especias para consumo o procesamiento (no es aplicable a semilla botánica con

fines de siembra): achiote, anís, apio, canela, cardamomo, clavo de olor, comino,

culantro, cúrcuma, jamaica, jengibre, laurel, mostaza, nuez moscada, pimienta,

orégano, tomillo, etc.

130

g. Productos vegetales no incluidos dentro de los productos antes mencionados. Se

incluyen aquí productos como los textiles, madera y afines, plantas medicinales,

flores frescas, flores secas, sustrato inerte, muestras foliares y de suelo para

análisis físico químicos, entre otros (Decreto Ejecutivo Nº 29473, 2001).

Este reglamento establece como requisitos generales para la importación de plantas,

productos vegetales, y otros productos capaces de transportar plagas, lo siguiente:

• Los interesados en importar plantas, productos vegetales y otros productos

capaces de transportar plagas deben cumplir con los requisitos establecidos en el

presente reglamento técnico y en los manuales o guías técnicas de requisitos

específicos por país y producto.

• Toda importación de una especie o de un país de origen no establecidos en los

manuales o guías técnicas de requisitos específicos, deberá ser solicitada al MAG

por medio del SFE para determinar los requisitos fitosanitarios para la misma o la

realización de un análisis de riesgo de plagas, según los procedimientos

establecidos.

• Deberán obtener autorización previa del SFE, donde se especificarán los

requisitos fitosanitarios específicos establecidos en los manuales o guías técnicas

de requisitos específicos. Estos requisitos se solicitarán en los lugares

determinados por el SFE (oficinas centrales de la Dirección de Protección

Fitosanitaria, Ventanilla Única de PROCOMER o en las Estaciones de Cuarentena

Agropecuaria) (Decreto Ejecutivo Nº 29473, 2001).

Decreto Ejecutivo Nº 31255: Reglamento Técnico RTCR 69:2000 Cebolla Seca

Fue publicado el 14 de julio del 2003 en el diario oficial la Gaceta de Costa Rica Nº 134 y

tiene por objeto "definir las características de calidad, empaque y etiquetado de la cebolla

seca nacional o importada, que esté destinada al consumo humano en el país" (Decreto

Ejecutivo Nº 31255, 2003).

Decreto Ejecutivo Nº 32622: Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el

Comercio Internacional

131

Este decreto entró en vigencia el 4 de agosto del 2005, y regula el embalaje

manufacturado y tratado que sea empleado en las operaciones de comercio internacional

de mercancías (Decreto Ejecutivo Nº 32622, 2005).

El propósito de esta regulación según el Artículo 1 es: "disminuir el riesgo de introducción

o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera fabricado

de madera en bruto, de coníferas y no coníferas, utilizadas en el comercio internacional"

(Decreto Ejecutivo Nº 32622, 2005).

A su vez, la misma se "aplicará a los procedimientos para la certificación del embalaje de

madera elaborados o tratados en las instalaciones autorizadas por el Servicio Fitosanitario

del Estado. También, será aplicable al embalaje de madera de las mercancías que se

importan" (Decreto Ejecutivo Nº 32622, 2005).

Por otro lado, los Artículos 4 y 5 establecen los materiales reglamentados o excluidos:

• Materiales reglamentados: el embalaje construido de madera en bruto de coníferas

y no coníferas. También, los siguientes embalajes: tarimas, madera de estiba,

jaulas, bloques, barriles, cajones, tablas para carga, collarines de tarimas y calzas,

y todo aquel embalaje que acompañe casi cualquier envío importado, incluso

envíos que, normalmente, no sean objeto de inspección fitosanitaria.

• Materiales excluidos: materiales sometidos a proceso de industrialización; el

embalaje fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales

como contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada u hojas de

chapa que se han producido utilizando pegamento, calor, presión o una

combinación de los mismos; el embalaje de madera como los centros de chapa,

aserrín, viruta y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor (menores a

seis milímetros) y lana de madera entre otros; y el embalaje de madera producido

132

a base de madera dura tropical, asociada con envíos hacia países de clima

templado (Decreto Ejecutivo Nº 32622, 2005).

Por otro lado, el Artículo 18 indica que las personas físicas o jurídicas que deseen

exportar deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Formar parte de la base de datos, para lo cual deben llenar los formularios

correspondientes, según sea la actividad a la que se dediquen.

b. Cumplir con el tratamiento aplicado al embalaje de madera, según lo que

establece la norma NIMF 15 (Decreto Ejecutivo Nº 32622, 2005).

En cuanto a importación, el Artículo 25.1 insta a la "reciprocidad de las medidas para la

implementación de la NIMF 15, facultando al Servicio Fitosanitario del Estado para aplicar

el principio de reciprocidad con los socios comerciales, es decir, se solicitará el

cumplimiento de la norma indicada, al mismo tiempo que notifiquen la entrada en vigor en

el otro país o en su defecto que exista evidencia de la aplicación de dicha norma"

(Decreto Ejecutivo Nº 32622, 2005).

Algunas excepciones con respecto al apartado anterior son los acuerdos bilaterales o

regionales, en los cuales se pueden incluir ciertos materiales de embalaje de madera que

fueron eximidos de regulación en la NIMF 15 (Decreto Ejecutivo Nº 32622, 2005).

En cuanto a la autorización de ingreso al país, el Artículo 25.3 menciona que:

• En cada punto de ingreso, los oficiales del SFE, deben seleccionar el material de

embalaje a ser inspeccionado, utilizando un sistema de muestreo aleatorio, verificando

que el mismo ha sido tratado conforme lo establecido en la NIMF 15.

• El embalaje acompañando productos de origen agropecuario, será sometido a una

inspección, tanto de la mercancía como del embalaje, siguiendo el sistema de

muestreo establecido para tal efecto en el manual de procedimientos de importación.

• En el caso de embalaje de madera, que acompañe a mercancías de diferente

naturaleza a la agropecuaria y que por el sistema de muestreo no le corresponda ser

inspeccionado en el punto de ingreso, se autoriza su desalmacenaje contra el

133

cumplimiento de los requisitos fitosanitarios documentales (Decreto Ejecutivo Nº

32622, 2005).

Así mismo, para la importación o exportación de madera se requiere:

• Estar registrado como importador y/o exportador.

• Tramitar en Ventanilla Única de PROCOMER un "Formulario de Requisitos

Fitosanitarios", documento en el cual se establecen los requisitos fitosanitarios de

importación.

• Superar satisfactoriamente el proceso de inspección documental y físico que se

realiza a nivel de punto de ingreso por la Estación de Control correspondiente,

cuando el producto llega a territorio nacional, según establecen las NT 35 y 265,

ya que el concepto vegetales incluye frutas, granos, plantas, partes de plantas,

madera y demás f.YV. Herrera, comunicación personal, 22 de abril de 2016).

Decreto Ejecutivo Nº 36999: Crea Registro de Importadores de productos de origen

vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas

como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados

Este Decreto fue puesto en vigencia desde el 28 de febrero del 2012.Según el Artículo 2

"toda persona, física o jurídica, que importe productos vegetales, con fines de distribución

o comercialización, dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de

Importadores del Servicio Fitosanitario del Estado, a cargo del Departamento competente"

(Decreto Ejecutivo Nº 36999, 2012).

En este mismo aspecto, el Artículo 4 exceptúa de la inscripción en el registro a:

a. Toda persona física que pretenda importar cantidades iguales o inferiores 50

kilogramos de productos de consumo propio o uso doméstico. Cualquier otro caso

particular de importación de productos de uso exclusivo doméstico será analizada

por el órgano competente del SFE que mediante resolución fundamentada

resolverá el caso.

134

b. Las personas físicas o jurídicas que importen muestras vegetales para análisis de

laboratorio o para desarrollo de investigaciones.

c. Las personas físicas o jurídicas que importen productos de origen vegetal cuya

partida arancelaria no está sujeta a Nota Técnica del Ministerio de Agricultura y

Ganadería.

d. Las personas físicas y jurídicas que importen madera aserrada y curada.

e. Las personas físicas o jurídicas que importen productos vegetales usados en su

integridad para la elaboración de alimentos para animales (Decreto Ejecutivo Nº

36999, 2012).

Decreto Ejecutivo n.º 31890: Reglamento Técnico RTCR 379: 2004. Tomate para

consumo en estado fresco

Fue publicado el 29 de julio del 2014 en el diario oficial la Gaceta de Costa Rica y tiene

por objeto "definir las características de calidad, inocuidad, empaque y etiquetado del

tomate en estado fresco de las variedades (cultivares) LycopersiconesculentumMill

nacional o importado que esté destinado al consumo en el país" (Decreto Ejecutivo n.º

31890, 2014).

Circular DNP-057-2005: Cambios en arancel con respecto a la aplicación de las NT

35, 53 y44

La presente circular fue emitida mediante los oficios DM-320 de fecha 25 de abril de 2005

y DM-440-2005 de 30 de mayo de 2005, el señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de

Agricultura y Ganadería (MAG), comunica que según revisión de la Resolución n.º 117-

2004 (COMIECO), se modifican los lineamientos para su aplicación, por lo que se

establece lo siguiente:

Que el requisito de la Nota Técnica 53, no aplica para el tránsito internacional, por

lo tanto no se requiere inspección del MAG en este caso y en consecuencia el

texto de la Nota Técnica 53, queda de la siguiente manera: Nota Técnica

135

53:"Productos y subproductos de origen vegetal sujetos a inspección en el punto

de ingreso por parte del Servicio Fitosanitario del Estado, excepto para el tránsito

internacional"

Directriz n.º DM-1133-09: Lineamientos para el procedimiento de importación de

papa y cebolla

Esta directriz establece dentro de sus indicaciones, el procedimiento para seguir en el

caso de realizarse importaciones de papa y cebolla en suelo costarricense; dentro de los

mismos, textualmente, se mencionan a continuación:

• El importador que solicite un permiso de importación deberá estar inscrito en el

Registro de Importadores que lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería

(MAG), a través del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE).

• El importador presenta la solicitud de importación ante el SFE.

• El SFE deberá verificar que el Importador esté al día con las obligaciones de la

CCSS; que el Registro de Importador se encuentre vigente por haber cumplido con

todos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 31146.

• El SFE, el día hábil , coordinará la inspección . En esta inspección se deberá

verificar, entre otros, que la bodega del solicitante sea apta para el almacenaje de

productos vegetales.

• El SFE contará con un plazo de 8 días hábiles para aprobar o denegar la solicitud

presentada por el interesado.

• Una vez aprobada la solicitud y se haga efectiva la importación por parte del

importador, el SFE revisará la documentación en el pun

mercancía (Directriz n.º DM-1133-09, 2009).

Lista de plagas reglamentadas en Costa Rica (NR-ARP-L-01)

to de ingreso de la

La Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas del SFE, emite la lista de plagas

reglamentadas en Costa Rica, que rige a partir del primero de enero del 2013.

136

La elaboración de esta lista se hace tomando en consideración normativa internacional,

específicamente en la NIMF n.º 9 "Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas", y

en normativa nacional el "Reglamento Técnico RTCR: 379:2000 Procedimientos para la

aplicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos

vegetales y otros productos capaces de transportar plagas. Además, esta lista se crea con

base en intercepciones de plagas en puntos de entrada, fichas técnicas, análisis de riesgo

de plagas realizados de plagas específicas y plagas de interés nacional (MAG, 2013).

Instructivo de verificación documental en puntos de salida CF-1-01

Este instructivo tiene el objetivo de "reglamentar la inspección con miras a obtenerla

certificación fitosanitaria en puntos de salida para aquellos productos o artículos que, en la

actualidad, se encuentran reglamentados cuando se destinen a exportación" (MAG,

2014).

El mismo, según la FAO (1990) define artículo reglamentado de la siguiente manera:

"Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de

transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de

albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas

fitosanitarias, en particular en el transporte internacional" (MAG, 2014).

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de raíces y tubérculos

CF-1-02

Este instructivo tiene el objetivo de "reglamentar la inspección para la certificación

fitosanitaria en puntos de salida, sitios de producción y empaque de raíces y tubérculos de

especies como Yuca (Manihotesculenta), Tiquisque (Xanthosoma spp), Ñame, Yampí

(Dioscorea spp), Jengibre (Zingiberofficinale), Ñampí y Malangas (Colocasia esculenta),

Camote (lpomoea batata), entre otros para la exportación" (MAG, 2014).

137

A su vez, con base en la NIMF Nº 5 (2005), este instructivo en el apartado

correspondiente al glosario de términos fitosanitarios, define bulbo y tubérculo como

"clase de producto básico correspondiente a las partes subterráneas latentes de las

plantas destinadas a ser plantadas, incluidos los cormos y rizomas" (MAG, 2014).

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de piña CF-1-03

El mencionado documento fue creado con el fin de: "reglamentar la inspección para la

certificación fitosanitaria en puntos de salida, sitios de producción y empaque de piña para

exportación de la especie Ananascomosus" (MAG, 2014).

Por otro lado, con base en la NIMF Nº 5 (2005), correspondiente al Glosario de Términos

Fitosanitarios, dicho instructivo define el término Frutas y hortalizas como "clase de

producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas al consumo o

elaboración y no a ser plantadas" (MAG, 2014).

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de melón y sandía CF-1-

04

Este documento establece las indicaciones pertinentes "para llevar a cabo la inspección

para la certificación fitosanitaria en puntos de salida, sitios de producción y empaque de

melón de las especies Cucumismelo y sandía Citrullusvulgaris destinadas a la

exportación" (MAG, 2014).

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de chayote CF-1-05

El instructivo mencionado "establece los procedimientos correspondiente a la inspección

encaminada a la obtención de la certificación fitosanitaria en puntos de salida, sitios de

producción, empaque y almacenamiento de chayote de la especie Sechiumedule" (MAG,

2014).

138

Así mismo tiene como objetivos: "Mejorar la rastreabilidad que se emplea en las

empacadoras de chayote, fomentar la implementación de buenas prácticas agrícolas,

disminuir los peligros de contaminantes químicos y evitar las intercepciones de plagas en

los países destino a los envíos de chayote" (MAG, 2014).

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de mango CF-1-06

El presente documento especifica "los lineamientos a seguir para la realización de la

inspección y certificación fitosanitaria en puntos de salida, sitios de producción, empaque

y almacenamiento de mango de la especie Mangiferaindica" (MAG, 2014).

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de chile y tomate CF -1-08

Este instructivo establece "el procedimiento para llevar a cabo la inspección por ende

obtener la certificación fitosanitaria en puntos de salida, sitios de producción, empaque y

almacenamiento de chile de las especies Capsicumannuum, Capsicumfrutescens,

Capsicumbaccatum, Capsicumchinense, Capsicumpubescensytomate de la especie

Lycopersiconesculentum" (MAG, 2014).

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de rambután CF-1-09

El presente documento especifica "los lineamientos a seguir para la realización de la

inspección y certificación fitosanitaria en puntos de salida, sitios de producción, empaque

y almacenamiento de rambután de la especie Nepheliumlappaceum para la exportación"

(MAG, 2014).

Por otro lado, con base en la NIMF Nº 5 (2005) este instructivo define los términos frutas y

hortalizas como "clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas

destinadas al consumo o elaboración y no a ser plantadas" (MAG, 2014). En Costa Rica

este árbol frutal es más conocido con el nombre de mamón chino.

139

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de plantas para plantar

CF-1-10

Según el alcance de este documento el mismo aplica "a la inspección para la certificación

fitosanitaria en puntos de salida, sitios de producción y empaque de plantas para plantar,

y está dirigido para inspectores fitosanitarios en puntos de salida, sitios de producción,

empaque y almacenamiento de plantas para la exportación" (MAG, 2014).

El mismo, con base en la NIMF (2005) define una planta para plantar como "plantas

destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas" (MAG, 2014).

Este instructivo brinda una serie de pautas sobre las instrucciones y asignaciones

derivadas de la inspección, entre ellas se destacan:

1. Comprobar si los países de destino requieren declaraciones adicionales de

ausencia de plagas.

2. Verificar las instalaciones, tomando en cuenta el estado de los pisos, techo, serán,

mesas de empaque, iluminación, puertas, en el lugar de empaque.

3. Verificar que las cajas empacadas cuenten con la siguiente información: Número

de registro del empacador o nombre del mismo, número de registro del exportador

o nombre del mismo, nombre científico del producto, cantidad o peso del producto

y la leyenda "producto de Costa Rica" (MAG, 2014).

Así mismo, de las acciones derivadas de la inspección se puede citar, que "si en el

contenedor se observan insectos vivos, tierra y otros contaminantes que pudieran poner

en riesgo el estado fitosanitario del producto, se debe impedir que se cargue hasta que se

realice una limpieza y alcance una condición óptima antes de su exportación" (MAG,

2014).

140

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de follajes CF-1-11

Según el alcance de este documento el mismo aplica a la inspección para la certificación

fitosanitaria en puntos de salida de artículos reglamentados para la exportación.

El presente instructivo va dirigido a "inspectores fitosanitarios en puntos de salida y sitios

de producción empaque y almacenamiento de Phoenix sp., Helechos sp., para la

exportación; entre otros" (MAG, 2014).

El mismo, según la FAO (1990) define un follaje como "clase de producto básico

correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser

plantadas" (MAG, 2014).

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de flores y follajes

tropicales CF-1-12

Según el alcance de este documento el mismo aplica "a la inspección para la certificación

fitosanitaria en puntos de salida, sitios de producción y empaque de Flores y Follajes

Tropicales" (MAG, 2014).

El presente instructivo va dirigido a: "inspectores fitosanitarios en puntos de salida, sitios

de producción, empaque y almacenamiento de Flores y follajes Tropicales para la

exportación" (MAG, 2014).

El mismo, con base en la NIMF (2005), define las flores y ramas cortadas como "una

clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a

usos decorativos y no a ser plantadas" (MAG, 2014).

Así mismo de las acciones derivadas de la inspección se puede citar:

1. Si se encuentra flores o follaje con daños mecánicos, síntomas por hongos,

bacterias, se debe eliminar la totalidad de las unidades afectadas.

141

2. Si se observan insectos vivos, galerías, presencia de hongos en el embalaje

(tarimas, cajas o esquineros), se eliminará la totalidad de estos.

3. Si en el contenedor o camión de transporte se observan insectos vivos, tierra y

otros contaminantes que pudieran poner en riesgo el estado fitosanitario del

producto, se debe impedir que se cargue hasta que se realice una limpieza y

alcance una condición óptima antes de su exportación (MAG, 2014).

Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de flores cortadas de

altura CF-1-13

Según el alcance de este documento, el mismo aplica a la "inspección para la certificación

fitosanitaria en puntos de salida, sitios de producción y empaque de flores cortadas de

altura", y está dirigido a "inspectores fitosanitarios en puntos de salida, sitios de

producción, empaque y almacenamiento de flores cortadas de altura" (MAG, 2014).

El mismo, con base en la NIMF (2005) define las flores cortadas como "la clase de

producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos

decorativos y no a ser plantadas" (MAG, 2014).

Así mismo, de las acciones derivadas de la inspección se puede citar que "cuando la

intercepción se lleva a cabo en el sitio de producción, se procederá a determinar el lote de

donde proviene, para proceder a su cuarentena por un período mínimo de 21 días. Al

finalizar el período de cuarentena, el inspector evaluará el estado de las instalaciones

clausuradas, así como el comportamiento de la plaga en la plantación. No debe existir

evidencia alguna de la presencia de la plaga" (MAG, 2014).

Inscripción al registro de importadores de plantas y productos de origen vegetal

CFl-P0-01

142

El proceso de inscripción al registro de importadores de plantas y productos de origen

vegetal, es emitido por el departamento de control fitosanitario del SFE y rige a partir del

27 de julio del 2015.

Tiene como propósito "realizar una descripción del proceso de inscripción en el registro de

importadores de plantas y productos de origen vegetal" (SFE, 2015), y se aplica a "todas

las solicitudes de inscripción en el registro de importadores de plantas y productos

vegetales" (SFE, 2015).

Procedimiento de Solicitud de Formulario de Requisitos Fitosanitarios CFl-P0-02

Este procedimiento fue puesto en vigencia desde el 04 de setiembre del 2015, por el

departamento de control fitosanitario del SFE, y tiene como propósito "establecer los

pasos que se han de seguir para obtener el Formulario de Requisitos Fitosanitarios de

forma previa a la importación de plantas y productos vegetales" (SFE, 2015).

Según lo estipulado en el punto 2, este procedimiento "se aplica a todas las plantas y

productos vegetales que se pretendan importar a excepción de los productos que se

encuentren al amparo de la Resolución n.º 117-2004 de COMIECO" (SFE, 2015).

Para cumplir con el propósito de este procedimiento, el oficial fitosanitario estará

encargado de resolver la solicitud de emisión de formularios de requisitos fitosanitarios, o

remitir la solicitud a la Unidad de análisis de riesgo en los casos en que no estén

establecidos los requisitos fitosanitarios para el producto que se desee importar, esta

unidad será la encargada de evaluar y establecer los requisitos fitosanitarios de

importación de plantas y productos vegetales (SFE, 2015).

Decreto Ejecutivo n.º 27683: RTCR 357:1997. Laboratorio para el análisis de

residuos de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura para

consumo humano y animal

143

Este reglamento técnico fue aprobado el 19 de mayo de 1998. El objetivo y ámbito de

aplicación del mismo es el siguiente:

Crear la normativa técnica y legal, que regulará todo lo relacionado con el Análisis

de Residuos en vegetales y el ambiente, de sustancias químicas y biológicas de

uso en la agricultura para consumo humano y animal. El presente reglamento

técnico será de aplicación para el sector agrícola en general, a la industria de

sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura, a los importadores de

productos vegetales y al público en general (Decreto Ejecutivo n. º 27683, 1998).

Según el apartado 3 de este reglamento, el laboratorio de residuos de sustancias

químicas y biológicas de uso en la agricultura tiene las siguientes funciones:

• Monitorear los Niveles de Residuos de las sustancias químicas y biológicas en los

vegetales que se consuman y se comercialicen e importen en el país.

• Servir de apoyo al sector exportador para monitorear los niveles de residuos de las

sustancias químicas y biológicas en productos agrícolas que se exportan.

• Servir de apoyo al sector importador para monitorear los niveles de residuos de las

sustancias químicas y biológicas de productos agrícolas que se importan.

• Analizar las muestras de medio ambiente que se sometan para su estudio.

• Servir de apoyo al desarrollo de nuevas tolerancias a la industria química y

biológica en Costa Rica.

• Efectuar los análisis que le establezca la Ley de Protección Fitosanitaria n.º 7664 y

su Reglamento.

• Investigar y desarrollar nuevas metodologías de Análisis de Residuos de

Plaguicidas.

144

• El costo de los análisis realizados serán establecidos en el correspondiente

Decreto Ejecutivo de Cobro de Servicios vigente del Ministerio (Decreto Ejecutivo

n.º 27683, 1998).

Estas funciones según el artículo 3.4 se brindarán al sector agrícola en general, la

industria de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura, público en general y

el sector exportador e importador de productos vegetales (Decreto Ejecutivo n.º 27683,

1998).

Por último, en cuanto al procedimiento, el artículo 4 establece que el Ministerio, por medio

de sus funcionarios, debidamente autorizados e identificados podrán retirar la cantidad

requerida de cualquier substrato ambiental o producto vegetal, cuyo destino sea para

consumo nacional, exportación o importación, con el objeto de analizarlas sin importar el

estado de la misma y de donde se encuentre la muestra, ya sea en plantación, bodega, u

otro sitio (Decreto Ejecutivo n.º 27683, 1998).

Decreto Ejecutivo n.º 27037: Norma RTCR 321 :1998. Registro y examinación de

equipos de aplicación de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines a

cualquiera de los anteriores de uso agrícola. Reglamento

Este reglamento técnico fue puesto en vigencia el 07 de setiembre de 1998. Con el fin de

evitar problemas a la agricultura, al ambiente y la salud humana, debido al aumento del

empleo de equipos de aplicación de sustancias químicas y biológicas de uso en la

agricultura.

El objeto y ámbito de aplicación de este reglamento técnico es:

[ ... ] crear el reglamento oficial sobre registro y examinación de equipos de

aplicación de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas a afines a

cualquiera de las anteriores de uso agrícola y será para aplicación

obligatoria para importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores,

vendedores y distribuidores de equipos de aplicación de sustancias

145

químicas, biológicas, bioquímicas o afines a cualquiera de las anteriores de

uso agrícola; tanto para uso comercial como para uso particular. La

obligatoriedad de este reglamento incluye a las personas físicas y jurídicas

dedicadas a las actividades de aviación agrícola (Decreto Ejecutivo n.º

27037, 1998).

Según el Artículo 3.1, "toda persona física o jurídica, ya sea importador, distribuidor,

fabricante o ensamblador de equipos para la aplicación de sustancias de uso en la

agricultura, debe estar inscrito como tal en el Ministerio. Quedarán exentas de este

requisito, aquellas empresas que poseen vigente su registro con base en el Reglamento

sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes vigente (Decreto

Ejecutivo n.º 27037, 1998).

Por otro lado, el Artículo 5.2 especifica que "toda persona física o jurídica que importe

equipo y sus respectivos accesorios, podrá desalmacenarlos si están debidamente

registrados y si cuenta con la autorización correspondiente expedida por el Ministerio" La

única excepción es para evaluar técnicamente los equipos, para lo cual se podrá solicitar

un permiso especial de importación hasta por seis modelos (Decreto Ejecutivo n.º 27037,

1998).

Además, el Artículo 10.1 indica que "toda persona física, o jurídica dedicada a las

actividades de la aviación agrícola, debe estar, inscrita como tal en el registro de

empresas que para este efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del

Departamento de Insumos Agrícolas (Decreto Ejecutivo n.º 27037, 1998).

Por último, según la Sección 12 de este reglamento técnico cuando las disposiciones

sean omisas o confusas "se aplicará en forma supletoria lo dispuesto en el Reglamento

sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes que se encontrara

vigente, siempre que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto y en caso de

incumplimiento se tomará lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria n.º 7664 y

legislación conexa" (Decreto Ejecutivo n.º 27037, 1998).

~

Decreto Ejecutivo Nº 27035: Norma RTCR-171:1991. Plaguicidas y Coadyuvantes.

Tolerancias Permitidas para la Concentración del Ingrediente Activo

146

Este reglamento técnico entró en vigencia el 07 de setiembre de 1998. El objeto del

mismo es "establecer las tolerancias permitidas en el contenido de ingrediente activo, en

los plaguicidas y coadyuvantes registrados en Costa Rica" (Decreto Ejecutivo Nº 27035,

1998).

El Artículo 3 establece que "para la formulación de los plaguicidas y coadyuvantes se

debe cumplir con los requisitos o especificaciones de la tabla n.º 1. Se aplicará esta

especificación para cada ingrediente activo y sus mezclas" (Decreto Ejecutivo n.º

27035, 1998). A continuación se detallan las tolerancias permitidas:

Cuadro 4. Tolerancias Permitidas -- - -- - -

Porcentaje ingrediente Límites aceptables Límites aceptables en porcentaje activo declarado unidades sobre el contenido declarado

=50 ±2.5 no aplicable

25-50 no aplicable ±5

10-25 no aplicable ±6

2.5-10 no aplicable ±10

0-2.5 no aplicable ±15 hasta 25 dependiendo del tipo de formulación

Fuente: Decreto Ejecutivo Nº 27035 (1998)

Decreto Ejecutivo n.º 27056: RTCR 213:1997. Toma de muestras para análisis de

residuos de plaguicidas en los cultivos de vegetales

Este Reglamento entró en vigencia el 11 de setiembre de 1998 y según el Artículo 1, el

objeto del mismo es "establecer la forma de realizar el muestreo en los diferentes cultivos

de vegetales de consumo humano, para determinar los niveles de residuos de plaguicidas

147

que quedan en los vegetales antes de ser consumidos" (Decreto Ejecutivo n.º 27056,

1998).

En la Sección 2.2 se define muestra como: "cantidad de vegetal que se tomará para

analizar el contenido de plaguicidas" (Decreto Ejecutivo n.º 27056, 1998).

Según la Sección 3.1 del mismo artículo, el objeto del muestreo de productos agrícolas

para consumo humano "es la recolección de muestras representativas, para determinar

los residuos de plaguicidas existentes, tanto para el consumo nacional, como para

exportación e importación". Adicionalmente, la Sección 3.2 indica que "la recolección del

muestreo será realizada por el MAG, previa autorización de la Dirección de Servicios de

Protección Fitosanitaria" (Decreto Ejecutivo n.º 27056, 1998).

Posteriormente, en la Sección 12 se detalla el método para tomar la muestra destinada a

importación y exportación, la cual indica lo siguiente: "se procederá a la recolección de las

muestras seleccionando el método de muestreo de una forma proporcional a la

contribución de los productores al lote, hasta completar la cantidad recomendada para el

cultivo muestreado, de acuerdo con las cantidades mínimas que debe contener una

muestra" (Decreto Ejecutivo n.º 27056, 1998).

Decreto Ejecutivo Nº 27069: RTCR 228:1996. Fertilizantes, tolerancias permitidas

para la concentración de los elementos

El presente reglamento fue puesto en vigencia el 11 de setiembre del año 1998, misma

fecha en que se publicó en la Gaceta n.º 178, el mismo fue emitido por el Poder Ejecutivo

y aprobado por el presidente de la República de Costa Rica.

Según lo establecido en el Artículo 1,este reglamento técnico tiene por objeto "establecer

las tolerancias en el contenido de los elementos en los fertilizantes, acondicionadores del

suelo y enmiendas registrados en Costa Rica" (Decreto Ejecutivo Nº 27069, 1998).

148

A continuación se detallan las tolerancias de acuerdo con la declaración de la etiqueta:

Cuadro 5. Tolerancias de acuerdo con la declaración de la etiqueta

Elemento Contenudo decrarado en Tole¡rancra

Nitrógeno total expresado como N hasta 2 1

+-30%

más de 2 hasta 1 O 1

+-0.6 unidades

más de 10 hasta 15 1

+-0. 7 unidades

más de 15 hasta 20 1

+-0.9 unidades

mayor de 20 +-1.0 unidades

Fósforo total expresado como P205 hasta 2 +-30%

más de 2 hasta 1 O +-0. 7 unidades

más de 1 O hasta 20 1

+-0.9 unidades

mayor de 20 +-1.0 unidades

Potasio soluble total expresado como K2 hasta 2 +-30% o

más de 2 hasta 1 O +-0.8 unidades

más de 1 O hasta 20 +-1.0 unidades

mayor de 20 1

+-1.2 unidades

Calcio total expresado como Ca O hasta 2 1

+-30% Magnesio total expresado como MgO

más de 2 hasta 5 1

+-0.5 unidades

más de 5 hasta 1 O +-0. 7 unidades

mayor de 10 +-0.8 unidades

Azufre expresado como S hasta 2 1

+-30%

más de 2 hasta 1 O +-0.6 unidades

más de 10 hasta 15 +-0. 7 unidades

más de 15 hasta 20 +-0.9 unidades

mayor de 20 +-1.0 unidades

149

-------------- -- -

Elemento Contenudo declarado en Tolerancla

Boro expresado como B hasta 2 +-30%

más de 2 hasta 5 1

+-0.6 unidades

más de 5 hasta 1 O 1

+-0. 7 unidades

mayor de 10 +-0.9 unidades

Zinc expresado como Zn hasta 2 1

+-30%

más de 2 hasta 5 +-0.5 unidades

más de 5 hasta 1 O +-0.6 unidades

mayor de 10 1

+-0.8 unidades

Cobalto expresado como Co +-30%

Molibdeno expresado como Mo +-30%

Cobre expresado como Cu +-25%

Hierro expresado como Fe +-25%

Manganeso expresado como Mn +-25%

Fuente: Decreto Ejecutivo Nº 27069

Decreto Ejecutivo Nº 28429: Fertilizantes, material técnico y sustancias afines.

Registro

Este reglamento entró en vigencia el 14 de febrero del año 2000. En el Artículo 1, se

indica que su objeto es "crear el registro oficial de fertilizantes formulados, material técnico

y sustancias afines de uso en la agricultura, así como el registro de las personas naturales

y jurídicas de conformidad con el párrafo primero del Artículo 25 de la Ley de Protección

Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997" (Decreto Ejecutivo n.º 28429, 2000).

Estos registros no otorgan, respecto de terceros, derecho alguno sobre la propiedad

comercial de los productos ni confieren ningún derecho preferente, exclusivo, absoluto u

oponible en cuanto a la importación, exportación, fabricación, formulación, empaque,

150

envase, venta o uso de estas sustancias y materiales que busca proteger (Decreto

Ejecutivo Nº 28429, 2000).

Para efectos de interpretar dicho reglamento, el Artículo 2 define fertilizante de la

siguiente manera: "todo producto orgánico o inorgánico, natural o sintético, que aplicado a

las raíces o al follaje de las plantas, suministra uno o más de los nutrientes necesarios

para su crecimiento" (Decreto Ejecutivo Nº 28429, 2000).

Por otro lado, este reglamento establece en el Artículo 8, que: "toda persona natural o

jurídica que importe fertilizantes, material técnico y sustancias afines, sólo podrá

desalmacenar dichos productos, si el importador y los productos están registrados en el

Ministerio" (Decreto Ejecutivo Nº 28429, 2000).

El Ministerio podrá autorizar la importación y uso de un fertilizante, material técnico y

sustancias afines no registrado por una única vez por razones de investigación o por

necesidades de uso especial, siempre y cuando no tuviere un producto sustituto (Decreto

Ejecutivo Nº 28429, 2000).

Decreto Ejecutivo Nº 31520: Reglamento para las actividades de la Aviación

Agrícola

Este decreto fue aprobado el 16 de octubre del 2003, y tiene por objetivo "regular las

actividades de aviación agrícola, y es de aplicación obligatoria para todas las personas

físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén relacionadas o se dediquen a la

actividad de aplicación aérea de agroquímicos en plantaciones agrícolas" (Decreto

Ejecutivo n.º 31520, 2003).

Según el decreto una aeronave agrícola se define como "aeronave debidamente equipada

para realizar actividades de aviación agrícola, bien sea de ala fija o rotatoria" y la aviación

agrícola como "rama de la aeronáutica cuyo objetivo fundamental es el de cooperar en el

desarrollo y mejoramiento de la agricultura" (Decreto Ejecutivo n.º 31520, 2003).

151

El decreto establece que "toda persona física o jurídica que desee ejercer actividades de

aviación agrícola debe sujetarse a la legislación vigente que rige esta materia y a las

disposiciones generales y particulares que sobre dicha actividad dicten en el ejercicio de

su competencia, el Consejo Técnico, la Dirección General de Aviación Civil y los

ministerios" (Decreto Ejecutivo n.º 31520, 2003).

Según el Decreto Ejecutivo Nº 31520 (2003) en su Artículo 7, "se considera actividad de

aviación agrícola aquella rama de la aeronáutica organizada, equipada y adiestrada para

proteger y fomentar el desarrollo de la agricultura en las tareas como la dispersión de

fertilizantes y reguladores del crecimiento de cultivos agrícolas, la siembra de semillas y el

combate de plagas y enfermedades en la agricultura por medio de la aplicación de

plaguicidas".

Decreto Ejecutivo Nº 33103: Reglamento Técnico para el Registro de Organismos

Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola

El objetivo y ámbito de aplicación se definen el Artículo 1, el cual indica lo siguiente: "el

presente Reglamento establece las regulaciones para la importación, investigación,

comercialización, uso y calidad, de organismos invertebrados de uso agrícola para el

control de plagas agrícolas a fin de que no causen perjuicios a la agricultura y al

ambiente. Este Reglamento no incluye los organismos benéficos genéticamente

modificados" (Decreto Ejecutivo Nº 33103, 2006).

Por su parte, el Artículo 2 establece varias definiciones para la aplicación de este

Reglamento, entre las que se destacan las siguientes:

• Agente de Control Biológico: Enemigo natural, antagonista, o competidor u otro

organismo, utilizado para el control de plagas.

• Artrópodo: término que se aplica a animales invertebrados dotados de un

esqueleto externo y apéndices articulados.

• Clase de Producto: acaricida, insecticida, nematicida, herbicida, fungicida,

polinizador biológico a base de organismos invertebrados de uso agrícola.

152

• Control Biológico: contra plagas en que se utilizan enemigos naturales,

antagonistas, o competidores vivos, u otras entidades bióticas capaces de

reproducirse.

• Organismo Invertebrado: artrópodos y nemátodos de uso agrícola utilizados por el

hombre en el combate de plagas (Decreto Ejecutivo Nº 33103, 2006).

Posteriormente, el Artículo 4.1 detalla los requisitos para que "una persona física o jurídica

sea registrada con el fin de importar, exportar, reexportar, producir, reempacar, reenvasar

y comercializar, organismos invertebrados de uso agrícola, o realizar investigaciones con

fines de registro de productos, ya que para poder hacerlo debe estar inscrita ante el SFE"

(Decreto Ejecutivo Nº 33103, 2006).

Decreto Ejecutivo n.º 33495: Reglamento sobre el registro, uso y control de

plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes

y sustancias afines de uso agrícola

Este Reglamento fue puesto en vigencia el 10 de enero del 2007, por el Presidente de la

República, y los Ministros de Agricultura y Ganadería, Salud, Ambiente, Energía y

Economía, Industria y Comercio.

Según el Artículo 1, los principios rectores del sistema de registro son los siguientes:

a. Principio de verdad científica: actos y procesos de evaluación de la información y

elementos probatorios, mediante los cuales se verifica, científicamente que las

sustancias químicas o afines para uso agrícola, cumplen con las regulaciones y

requisitos para su registro.

b. Principio de identidad: evidencias técnicas y científicas, que permiten demostrar

que las sustancias registradas cumplan con las especificaciones técnicas bajo las

cuales fueron registradas.

c. Principio de calidad: evidencias, que demuestran que la sustancia registrada

cumplió con todos los requisitos reglamentarios para su inscripción.

153

d. Principio de eficacia: evidencias agronómicas, técnicas y científicas que permiten

verificar que los plaguicidas sintéticos formulados registrados, son eficaces para el

o los usos autorizados en su registro.

e. Principio de razonabilidad: actos y procedimientos bajo los cuales se demuestra

que los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico,

coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, utilizados en forma correcta y

razonable, no entraña riesgos inaceptables para la salud humana y el ambiente

(Decreto Ejecutivo n.º 33495, 2007).

Con base en estos principios de registro, "los plaguicidas sintéticos formulados,

ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícolas

deberán ser registrados previo a su importación, exportación, transporte, entre otros,

excepto las sustancias químicas o afines para uso agrícola que ingresen en tránsito, o

para el combate de problemas fitosanitarios específicos" (Decreto Ejecutivo n.º 33495,

2007).

Por otro lado, el Artículo 5.1 establece que "el registro de plaguicidas sintéticos

formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso

agrícola, será administrado por el SFE quien para los efectos de aplicación e

interpretación del presente reglamento será la autoridad competente" (Decreto Ejecutivo

n.º 33495, 2007).

Además, según el Artículo 5.2, los Ministerios de Salud y de Ambiente y Energía podrán

participar en el proceso de registro y el dictamen que rinden tendrá carácter vinculante

para el SFE (Decreto Ejecutivo n.º 33495, 2007).

Por último, el Artículo 18.3 refuerza el procedimiento y requisitos para importar, exportar y

desalmacenar:

Toda persona física o jurídica que importe plaguicidas sintéticos formulados,

ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines sólo podrá

desalmacenar dichos productos si están debidamente registrados ante el SFE y

154

cuenten con la autorización correspondiente expedida por el Ministerio. Para

obtener la autorización de desalmacenaje de plaguicidas sintéticos formulados,

ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines importadas, el

solicitante debe presentar ante el SFE (oficina ventanilla única), el formulario

correspondiente firmado por el representante legal y el regente agrícola tanto de la

compañía propietaria del registro del producto, como de la compañía que solicita la

importación (Decreto Ejecutivo n.º 33495, 2007).

Decreto Ejecutivo Nº 35301: RTCR 424-2008. Reglamento técnico de límites

máximos de residuos de plaguicidas en vegetales

El presente reglamento técnico fue creado en el año 2008 y puesto en vigencia 06 de julio

del mismo año, por el Presidente de la República y los Ministros de Agricultura y

Ganadería, de Economía, Industria y Comercio, y la Ministra de Salud (Decreto Ejecutivo

Nº 35301, 2008).

Según el Artículo 1 se establece que este reglamento técnico tiene por objetivo "regular lo

relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas y sus metabolitos (residuos), que

se permiten en los diferentes cultivos de vegetales, para consumo humano y animal, a

nivel nacional" (Decreto Ejecutivo Nº 35301, 2008).

El Artículo 3 de este reglamento define los límites máximos para residuos (en adelante

LMR) de la siguiente manera: "[ ... ] es la concentración máxima de residuos de un

plaguicida (expresada en mg/kg), para que se permita legalmente en la superficie o la

parte interna de productos alimenticios para consumo humano y de piensos" (Decreto

Ejecutivo Nº 35301, 2008).

Los LMR que se deben utilizar según el Artículo 5.2 son, en primera instancia, los

establecidos por Codex Alimentarius; en segunda instancia, se aplicarán los creados por

la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y de la Unión Europea.

155

Cuando los LMR establecidos por la EPA y la Unión Europea sean diferentes, se adoptará

el de mayor valor nominal. No obstante lo anterior, se podrán adoptar como oficiales los

LMR de otros países, una vez que la Unidad de Registro del SFE compruebe que el

procedimiento para establecerlos sean similares a los utilizados por Codex Alimentarius

(Decreto Ejecutivo Nº 35301, 2008).

En cuanto a la lista, el SFE pondrá a disposición y conocimiento de los administrados los

LMR permitidos, mediante su página oficial, la cual será actualizada anualmente, sin

detrimento de que se pueda realizar actualizaciones específicas en cualquier momento,

aprobadas por los entes de referencia o que hayan sido autorizados por el SFE (Decreto

Ejecutivo Nº 35301, 2008).

Decreto Ejecutivo n.º 36549: Crea Ventanilla Única para Registro de Plaguicidas de

Uso Agrícola, Coadyuvantes y Sustancias Afines

Este decreto entró en vigencia el 28 de abril 2011 y "pretende simplificar los

procedimientos de manera tal que se centralice la entrada de los documentos, resolución

y consultas requeridos para realizar los trámites relacionados con los registros

mencionados, disminuyendo el costo y el plazo del proceso" (Decreto Ejecutivo n.º 36549,

2011 ).

El Artículo 1 establece que la función de la Ventanilla Única de Registro de Plaguicidas de

Uso Agrícola, Coadyuvantes y Sustancias Afines, "será recibir, tramitar y resolver las

solicitudes de registro al amparo de las competencias de los Ministerios de Agricultura y

Ganadería, Salud y Ambiente Energía y Telecomunicaciones involucrados en el trámite de

dicho registro" (Decreto Ejecutivo n. º 36549, 2011 ).

Con base en lo anterior, el Artículo 3 indica que "El Servicio Fitosanitario del Estado del

Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberá proporcionar el espacio físico común, así

como el apoyo logístico necesario para el buen desempeño de la Ventanilla Única"

(Decreto Ejecutivo n.º 36549, 2011).

156

Además, según el Artículo 4 "los funcionarios tendrán el deber de resolver las solicitudes

de registro, en materia de su competencia, según el ministerio que representan. Cada

Ministerio deberá nombrar un coordinador el cual tendrá la responsabilidad de revisar los

informes técnicos y comunicar el criterio final al Servicio Fitosanitario del Estado" (Decreto

Ejecutivo n.º 36549, 2011 ).

Por último, el Artículo 6 menciona que el SFE "será el órgano competente para el dictado

de la resolución final en materia de registro, tomando en cuenta el criterio final de los

ministerios involucrados" (Decreto Ejecutivo n.º 36549, 2011 ).

Decreto Ejecutivo n.º 37561: RTCA65:05.61:11. Plaguicidas Microbiológicos de Uso

Agrícola. Requisitos para el Registro

Este reglamento técnico entró en vigencia en Costa Rica el 11 de diciembre de 2012.

Según el Artículo 2, éste se "aplica al registro de plaguicidas microbiológicos de uso

agrícola, que sean reproducidos, formulados, envasados, reempacados o reenvasados,

importados, exportados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte de la Región

Centroamericana. Se exceptúa del registro, los plaguicidas microbiológicos con fines

experimentales y la reproducción para consumo propio" (Decreto Ejecutivo n. º 37561,

2012).

Establece que "toda persona física (natural, individual) o jurídica, que pretenda reproducir,

formular, importar, envasar, reenvasar, reempacar, exportar, almacenar, comercializar,

registrar, modificar o renovar el registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola,

debe estar registrado como tal ante la Autoridad Nacional Competente (en adelante ANC)

de acuerdo con la legislación vigente de cada Estado Parte de la Región

Centroamericana" (Decreto Ejecutivo n.º 37561, 2012).

En este mismo ámbito, el Artículo 4.3 y 4.1 O indica que "el registro ante la ANC se debe

realizar previo a su importación y exportación además debe tener adherida o litografiada

157

en su envase o empaque, la etiqueta y adherido panfleto, tal como fue aprobada por la

ANC" (Decreto Ejecutivo n.º 37561, 2012).

Por otro lado, el Artículo 8.1.2 señala que "suspendido el registro de un plaguicida

microbiológico de uso agrícola, el producto no se podrá comercializar, formular, importar,

exportar, envasar, reenvasar o reempacar'' (Decreto Ejecutivo n. º 37561, 2012).

Decreto Ejecutivo n.º 38817: RTCA: 65.05.62.11. Plaguicidas botánicos de uso

agrícola. Requisitos para el Registro

Este reglamento técnico entró en vigencia el 27 de junio del 2014, como un anexo de la

Resolución Nº 346-2014 del Consejo de Ministros de Integración Económica

Centroamericana (Decreto Ejecutivo n.º 38817, 2014).

El objeto del mismo es "establecer los requisitos para otorgar el registro de plaguicidas

botánicos de uso agrícola". Además, "aplica al registro de plaguicidas botánicos de uso

agrícola, que sean fabricados, formulados, envasados, reempacados o reenvasados,

importados, exportados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte de la Región

Centroamericana. Se exceptúa del registro, los plaguicidas botánicos con fines

experimentales" (Decreto Ejecutivo n.º 38817, 2014).

El Artículo 4.1 establece que "toda persona física o jurídica, que pretenda, fabricar,

formular, importar, envasar, reenvasar, reempacar, exportar, almacenar, comercializar,

registrar, modificar o renovar el registro de plaguicidas botánicos de uso agrícola, debe

estar registrado como tal ante la ANC de acuerdo con la legislación vigente de cada

Estado Parte de la Región Centroamericana" (Decreto Ejecutivo n.º 38817, 2014).

A su vez, el Artículo 4.3 refuerza que "los plaguicidas botánicos de uso agrícola, deberán

estar registrados ante la ANC previo a su importación, exportación, extracción,

formulación, envasado, reenvasado, reempacado o comercialización". Por otro lado, el

Artículo 4.8 menciona que "la vigencia de los registros de plaguicidas botánicos de uso

158

agrícola, será de diez años, a partir de la fecha en que se otorgue el registro" (Decreto

Ejecutivo n.º 38817, 2014).

En lo que respecta a las potestades de la ANC, la misma podrá, según el Artículo 4.15, no

otorgar el registro de un plaguicida botánico de uso agrícola, cuando:

a. No cumpla con lo establecido en el presente reglamento.

b. Un producto con una marca igual a otro ya registrado ante la ANC, que contenga

diferente ingrediente activo en su composición.

c. Un producto que utilice como marca el nombre común del o los extractos

botánicos, diferentes a los que se describen en la composición cualitativa­

cuantitativa del producto.

d. Se ha demostrado o comprobado que el uso del producto causa daño a la salud,

ambiente y agricultura.

e. Se utilice una marca o términos que induzcan a confusión o no correspondan con

las características o identificación del plaguicida botánico a registrar (Decreto

Ejecutivo n.º 38817, 2014).

Decreto Ejecutivo n.º 39733: RTCA 65.05.54:15. Fertilizantes y Enmiendas de uso

agrícola. Requisitos para el registro

El presente Decreto Ejecutivo entró en vigencia el 4 de mayo de 2016 con el RTCA

65.05.54: 15 Fertilizantes y Enmiendas de uso agrícola. El objeto de este reglamento

técnico es "establecer los requisitos para otorgar el registro de fertilizantes y enmiendas

de uso agrícola" (Decreto Ejecutivo n.º 39733, 2016).

El presente reglamento técnico "aplica al registro de fertilizantes y enmiendas, de uso

agrícola, que sean fabricados, formulados, extraídos de fuentes naturales, envasados,

reempacados o reenvasados, importados, exportados, distribuidos y comercializados en

los Estados Parte de la Región Centroamericana" (Decreto Ejecutivo n.º 39733, 2016).

159

Por otro lado, no aplica "para aquellas fórmulas especiales de fertilizantes que se utilicen

dentro del territorio del país que las formula. El uso de estas fórmulas se regulará de

acuerdo con la legislación vigente de cada Estado Parte de la Región Centroamericana"

(Decreto Ejecutivo n.º 39733, 2016).

Según el Artículo 4.1 "toda persona física o jurídica, que pretenda fabricar, formular,

extraer, registrar, modificar, renovar, importar, envasar, reenvasar, reempacar, exportar,

almacenar y comercializar fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola, debe estar inscrito

como tal ante la ANC, de acuerdo con la legislación vigente de cada Estado Parte de la

Región Centroamericana" (Decreto Ejecutivo n.º 39733, 2016).

Los tipos de registros con fines comerciales son los siguientes, según el artículo 4.4:

a. Fertilizante.

b. Enmienda (Decreto Ejecutivo n.º 39733, 2016).

Con el fin de comprender los términos de este reglamento técnico, se define a

continuación fertilizante y enmienda:

• Fertilizante: producto de origen natural o sintético que, aplicado al suelo, sustrato o

al follaje, le suministra uno o varios elementos nutrientes disponibles a la planta, y

que puede ser utilizado como componente de la formulación de otro fertilizante.

• Enmienda: "cualquier producto orgánico, inorgánico, natural o sintético que

aplicado al suelo, es capaz de modificar y mejorar las propiedades físicas,

químicas o biológicas del suelo y no aporta nutrientes de forma disponible para la

planta" (Decreto Ejecutivo n.º 39733, 2016).

Por otro lado, según las disposiciones generales de este reglamento técnico para

proceder a registrar estos productos se debe cumplir con lo siguiente:

• Según el Artículo 4.2, "el representante legal del titular del registro o solicitante,

deberá tener domicilio en el territorio nacional".

160

• Según el Artículo 4.3, los fertilizantes y enmiendas de uso agrícola "deberán estar

registrados ante la ANC previo a su importación, exportación, fabricación,

formulación, envasado, reenvasado, reempacado y comercialización".

• Según el Artículo 4.13, "el fertilizante o enmienda, de uso agrícola que sea

importado, fabricado, o extraído y comercializado debe tener adherida o

litografiada en su envase o empaque, o etiqueta tal como fue aprobada para

sustentar el registro".

• Según el Artículo 4.14, "los certificados o constancias, que sustenten el registro de

un producto deben haber sido emitidos dentro del plazo de un año, a la fecha de

su presentación ante la ANC" (Decreto Ejecutivo n.º 39733, 2016).

A su vez, "el solicitante debe justificar ante la ANC, basado en criterios técnicos y

científicos, la no presentación de algún requisito de la información estipulada que

constituye los requisitos técnicos del producto. La ANC valorará los argumentos bajo

criterios técnicos y científicos, según sea la naturaleza del requisito debiendo notificar al

solicitante, así establecido en el Artículo 4.15 del presente reglamento" (Decreto Ejecutivo

n.º 39733, 2016).

El Artículo 4.16 indica que se podrá "utilizar una marca ya registrada para identificar a un

fertilizante o enmienda, de uso agrícola, de diferente composición química cuando

seguida de la misma se indique el porcentaje o el nombre de los elementos nutrientes o

componentes que contengan dicho producto siempre que la marca no corresponda al

nombre químico o común de los componentes del producto". Además, "una marca ya

registrada, podrá ser utilizada con fines de registro por un tercero siempre y cuando el

propietario de la misma lo autorice" según el Artículo 4.17 (Decreto Ejecutivo n.º 39733,

2016).

Por otro lado, en el Artículo 4.18, se especifica que la ANC tiene la potestad para no

otorgar el registro de un fertilizante o enmienda, de uso agrícola, cuando:

• No cumpla con lo establecido en el presente reglamento.

161

• Se demuestre o compruebe que el uso recomendado del producto cause daños a

la salud humana, animal, vegetal o al ambiente.

• La marca incluya parte o la totalidad de la composición del producto y estas no

sean coincidentes con lo declarado en el certificado de composición.

• Se utilice una marca o términos que induzcan a confusión o no correspondan con

las características o identificación del fertilizante o enmienda de uso agrícola a

registrar (Decreto Ejecutivo n.º 39733, 2016).

Lista de plaguicidas prohibidos y restringidos en Costa Rica.

Esta lista fue publicada en el año 2008 y contiene el siguiente listado de plaguicidas

prohibidos y restringidos en Costa Rica:

Cuadro 6. Lista de plaguicidas prohibidos y restringidos en Costa Rica

el Ingrediente G N t' e d' · · ase t' rupo orma 1va on 1c1on

Insecticida Nematicida

Insecticida

Fungicida

Fungicida

Fungicida

ac1vo

Aldicarb

Aldrin

Arsénico con(pb, ca, mg, Mn, fe,y arsenicales inorgánicos)

Captafol

Captan

Carba mato

Organoclorado

Arsenicales

Ftalamida

Ftalamida

Decreto Ejecutivo n. º 38678. Prohíbe registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes y plaguicidas sintéticos formulados que contengan aldicarb.

Decreto Ejecutivo n. º 27773. Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Decreto Ejecutivo n. º 2777 4. Prohíbe el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola de los productos compuestos por arsénico en combinación con otros metales.

Decreto Ejecutivo n. º 27767. Prohíbe el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola del captafol como ingrediente activo.

Venta bajo receta Profesional

Prohibición

Prohibición

Prohibido

Decreto Ejecutivo n.º 27770. Declaran de uso Restringido

162

el Ingrediente G N t' e d' · · ase t' rupo orma 1va on 1c1on

Insecticida nematicida

Formícida

Acaricida

Insecticida

Insecticida

ac1vo

Carbofuran Carba mato

Cianoga

Cihexatin Estañoso

Clordano Organoclorado

Clordecone Organoclorado

restringido el uso de captan por sus características toxicológicas.

Decreto Ejecutivo n. º 38713. Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, Venta bajo receta reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla, profesional uso de ingredientes grado técnico y plaguicidas que contengan carbofurán.

Ley n.º 2641. Prohíbe importación denominado cianoga.

formícida P h'b'd ro 1 1 o

Decreto Ejecutivo n. º 27772. Prohíbe el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta, uso agrícola o veterinario de productos que contengan el insecticida acaricida cihexatin.

Decreto Ejecutivo n. º 27773. Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Prohibición

Prohibición

Decreto Ejecutivo n. º 27773. Prohíbe registro, Prohibición formulación, fabricación, importación, exportación,

163

el Ingrediente G N t' e d' · · ase t' rupo orma 1va on 1c1on

Insecticida Acaricida

Insecticida

Regulador crecimiento

Insecticida

ac1vo

Clordimeform

Clorpirifos

Daminozide

DDT

Formamidina

Organofosforado

Hidrazida

Organoclorado

tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Decreto Ejecutivo n. º 27773. Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Prohibición

Decreto Ejecutivo n.º 34142.Regula el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la

Restringido comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola clorpirifos.

Decreto Ejecutivo n.º 21161.Restricciones daminozide.

uso Restricción de uso

Decreto Ejecutivo n.º 27773.Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Prohibición

164

el Ingrediente G N t' e d' · · ase t' rupo orma 1va on 1c1on

Insecticida

Insecticida

Herbicida

Herbicida

Insecticida

ac1vo

Declorano

Dieldrin

Dinoseb

Dioxinas (2,4,5-t, 2(2,4,5-T)p)

Endrin

Organoclorado

Organoclorado

Nitrogenado

Fenoxi

Organoclorado

Decreto Ejecutivo n.º 27773.Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Decreto Ejecutivo n.º 27773.Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Decreto Ejecutivo n.º 27773.Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Prohibición

Prohibición

Prohibición

Decreto Ejecutivo n.º 17486.Prohíbe venta herbicidas Prohibición con dioxinas.

Decreto Ejecutivo n. º 27773. Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT,

Prohibición

165

el Ingrediente G N t' e d' · · ase t' rupo orma 1va on 1c1on

Regulador de crecimiento

lnsecticida­Nematicida

Fumigante

Insecticida

ac1vo

Organo Etileno (ethephon) Fosforado

Etoprofos

Fosfuro de aluminio

Heptacloro

Organofosforado

Fosfina

Organoclorado

lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Decreto Ejecutivo n.º 27768.Prohíbe el uso del producto químico denominado etileno (ácido 2 cloro etil fosfórico) o de cualquier otro madurante artificial que acelere el proceso natural de maduración del fruto del café.

Prohibido uso en Café

Decreto Ejecutivo n. º 34141. Regula el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la

Restringido comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola etoprofos.

Decreto Ejecutivo n. º 34146. Regula registro, importación, redestino, fabricación, formulación, reempaque, almacenamiento, comercialización, Venta bajo receta mezcla y uso, de materia prima o producto profesional formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola fosfuro de aluminio.

Decreto Ejecutivo n. º 27773. Prohíbe el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso Prohibición agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los

166

el Ingrediente G N t' e d' · · ase t' rupo orma 1va on 1c1on ac1vo

Insecticida Lindan o Organoclorado

Fungicida Mercurio Mercuriales

microcontaminantes.

Decreto Ejecutivo n. º 27773. Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Decreto Ejecutivo n. º 27769. Prohíbe el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola de productos compuestos a base de mercurio.

Decreto Ejecutivo n.º 34140.Prohíbe registro,

Prohibición

Prohibición

importación, redestino, fabricación, formulación, Prohibido el

167

Insecticida Metil paration Organofosforado reempaque, almacenamiento, venta, mezcla, Concentrado emulsificable

Insecticida nematicida

Meto mil Carba mato

comercialización y uso, de materia prima o producto Se permite solo el formulado, de productos que contengan ingrediente microencapsulado activo metil paratión o paratión metílico.

Decreto Ejecutivo n.º 34145.Regula el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, reempaque, el almacenamiento, Venta bajo receta comercialización, mezcla y uso, de materia prima o profesional producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola metomil.

el Ingrediente G N t' e d' · · ase t' rupo orma 1va on 1c1on

Insecticida

Herbicida

Insecticida

Herbicida

Preservante

ac1vo

Monocrotofos

Nitrofen

Organoclorados

Paraquat

Pentaclorofenol (hxcdd)

Organofosforado

Clorado-n ítrico

Organoclorados

Bipiridilo

Organoclorado

Decreto Ejecutivo n.º 34144.Prohíbe para uso agrícola, el registro, la importación, redestino, fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la comercialización y el uso, de materia prima o producto formulado que contenga monocrotofos.

Decreto Ejecutivo n.º 27773.Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Decreto Ejecutivo n. º 18451. Prohíbe la fabricación, importación, tráfico, venta y uso de todos los insecticidas órganoclorados.

Decreto Ejecutivo n.º 34139.Regula el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida dicloruro de paraquat.

Decreto Ejecutivo n.º 27773.Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso

Prohibido

Prohibición

Prohibición uso en Ganado

Restringido Venta bajo receta profesional

Prohibición

168

169

el Ingrediente G N t' e d' · · ase t' rupo orma 1va on 1c1on

Varios

ac1vo

Plaguicidas obsoletos

Varios

agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Prohibido (acetato de dinoterb, acetato de fenilmercurio, acetato de medinoterb, diclorofenoxipropiónico, acrilonitrilo, alfa­naftiltiourea, aminocarb, amitrol, anabasina, aramite, azinfos etílico, cianuro de sodio,

Decreto Ejecutivo n.º 31997.Prohíbe el registro, cicloheximida, cloranil, importación y uso de plaguicidas obsoletos que no se cloruro de mercurio, encuentran registrados en el país. compuestos a base de

cadmio, compuestos a base de cianuro, compuestos a base de talio, creosota, crimidina, damefion, demeton, dialifor, dicloruro de etileno, dicotrofos, dimefox, dinitrocresol, dinoterb, disulfuro de carbono, di-trapex,

170

el Ingrediente G N t' e d' · · ase t' rupo orma 1va on 1c1on

Varios

Insecticida nematicida

Insecticida

ac1vo

Plaguicidas con clasificación toxicológica altamente peligrosos

Terbufos

Toxafeno

Organofosforado

Organoclorado

Decreto Ejecutivo n. º 33495.Reglamento sobre

estricnina, fenoprop, fensulfotion, fluenetil, fluoracetamida, fluoracetato de sodio, fosacetin, fosfamidon, fosfuro de zinc, entre otros.

registro, uso y control de plaguicidas sintéticos Restringido venta bajo formulados, ingrediente activo grado técnico, receta profesional coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola.

Decreto Ejecutivo n.º 34143.Regula registro, importación, redestino, fabricación, formulación, reempaque, almacenamiento, importación, comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola terbufos granulado.

Decreto Ejecutivo n.º 27773.Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes.

Venta bajo receta profesional

Prohibición

el Ingrediente G N t' e d' · · ase t' rupo orma 1va on 1c1on ac1vo

Plaguicida Endosulfán

Decreto Ejecutivo n. º 38834. Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso ingredientes activos y plaguicidas sintéticos que contengan endosulfán.

Fuente: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (2016)

Prohibición

171

172

Después de analizar la normativa incluida en este capítulo, es importante destacar la

participación de la comunidad internacional en lo que respecta a la creación de

mecanismos de regulación de las medidas fitosanitarias, estableciéndose diferentes

convenios, acuerdos, resoluciones, decretos, leyes y normas, cuyo fin legítimo es la

protección de la salud de las personas, los animales, el medio ambiente y la preservación

de los vegetales.

Tales iniciativas representan los esfuerzos conjuntos de diferentes entidades nacionales e

internacionales, que han servido como modelo para la creación de la estructura legal que

regula la importación, exportación y transporte de especies vegetales, así como sus

productos y materiales relacionados, en decenas de naciones alrededor del mundo.

En el desarrollo de este capítulo se estudiaron más de treinta normativas relacionadas

con el tema de regulación fitosanitaria propuestas por diferentes organizaciones,

abarcando no sólo preocupaciones clásicas analizadas ampliamente en el pasado, como

es el caso del comercio de plaguicidas y demás productos de la industria química,

estrechamente vinculada con las actividades de producción agrícola, sino también temas

de actualidad que implican el uso de los avances científicos y tecnológicos para la

creación de organismo vivos modificados.

De igual modo, la legislación internacional analizada se caracteriza por el establecimiento

de acuerdos y recomendaciones para el comercio de productos vegetales, eliminación o

evitar la difusión de plagas, así como comercio de plaguicidas botánicos o

microbiológicos, equipos de aplicación agrícola, fertilizantes y enmiendas, y el transporte

transfronterizo de desechos peligrosos.

Por otro lado, la normativa costarricense, además de considerar los puntos anteriores,

hace un enfoque más profundo en aspectos tales como las tolerancias permitidas para la

concentración de los ingredientes activos en los plaguicidas y productos químicos, así

como la creación de un laboratorio para el análisis de residuos de sustancias químicas y

biológicas de uso en la agricultura para consumo humano y animal.

173

Capítulo 111. Diagnosticar las mercancías y sus codificaciones sobre las cuales se

deben aplicar las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267; reguladas por el Ministerio

de Agricultura y Ganadería y su dependencia el Servicio Fitosanitario del Estado

Previo al análisis de las Notas Técnicas objeto de estudio, es indispensable tener claro los

conceptos de merceología y clasificación arancelaria, a fin de justificar su uso e impacto

en la correcta determinación y aplicación práctica de dichas regulaciones.

Entonces, respecto al concepto de Merceología, este término se define en el comercio

internacional como: "la disciplina que estudia las mercancías, atendiendo a su obtención,

estructura y proceso de elaboración, así como a su función o diseño, teniendo como

propósito, poder clasificarlas en la Nomenclatura Internacional en el comercio de las

mismas" (Cerón, 2014).

Por su parte, el término clasificación se define como:

Un método lógico por medio del cual el universo de las mercancías se divide en

clases o categorías, de acuerdo con determinados principios, especialmente

seleccionados. En el lenguaje arancelario o estadístico, clasificar es encontrar la

exacta posición de una mercancía o una categoría de la misma, en un

determinado esquema de clasificación que tiene cuatro características básicas:

simple, preciso, completo y uniforme (Céspedes, 2002).

Es decir, la Merceología y la clasificación arancelaria son dos materias ligadas entre sí, no

se puede clasificar una mercancía sin antes conocerla y, por lo tanto estudiarla, esto con

el fin de disponer de distintos ángulos de identificación de la mercancía al momento de

codificarla.

Entonces, la nomenclatura utilizada a nivel internacional es conocida como Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual cuenta con una

estructura ordenada, lógica y progresiva de clasificación partiendo del criterio de origen,

composición y función, del criterio de grado de elaboración que va desde las materias

174

primas, productos intermedios y manufacturas; y del criterio de presentación en el

mercado. Todo esto fundamentado legalmente en Reglas Generales de Interpretación y

Notas Legales contenidas en toda la nomenclatura. El Sistema Armonizado está dividido

en XXI Secciones y 97 capítulos lo que constituye un lenguaje universal y una

herramienta indispensable para el comercio internacional.

A nivel centroamericano, se utiliza el Sistema Arancelario Centroamericano que incluye

los Derechos Arancelarios a la Importación correspondientes a cada mercancía. La

codificación a lo interno del SAC al mes de Setiembre del 2016 está compuesta por ocho

dígitos. Los primeros seis dígitos son tomados de la nomenclatura internacional SA que

representan el capítulo (primeros dos dígitos), partida (cuatro dígitos) y subpartida (seis

dígitos). A estos seis dígitos, se adicionan dos más el sétimo y el octavo que representan

el inciso centroamericano (ocho dígitos) y únicamente, es aplicable en los países de la

región centroamericana.

A nivel nacional, se dispone de una codificación de 10 dígitos. Los primeros ocho dígitos

tomados del SAC, al cual se deben adicionar el noveno y décimo dígito para conformar el

Arancel Costarricense de 1 O dígitos.

A su vez, cada código contiene la descripción de la(s) mercancía(s) que comprende,

conocido en el argot aduanero como "epígrafe", el DAI, impuestos internos, así como las

regulaciones no arancelarias para la importación o exportación, conocidos en Costa Rica

como Notas Técnicas.

Estas últimas se definen como "una herramienta que permite controlar y aplicar lo que

indica la Ley de Protección Fitosanitaria n.º 7664 y su reglamento" f.YV. Herrera,

comunicación personal, 14 de Setiembre de 2016).

Como se ha mencionado, las Notas Técnicas cubiertas por esta investigación se

encuentran bajo la tutela del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica a través

de su dependencia el Servicio Fitosanitario del Estado.

175

Tales Notas Técnicas se enfocan en las regulaciones concernientes a la importación y

exportación de especies vegetales, sustancias químicas, biológicas o afines de uso

agrícola y equipos de aplicación de las mismas. Dado lo anterior, es importante conocer

en qué consiste, su alcance y los productos cubiertos por cada una de ellas

La Nota Técnica 35 consiste en ''verificar y autorizar, por parte del Servicio Fitosanitario

del Estado, en el punto de ingreso la nacionalización, tránsito nacional y tránsito

internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados"

(PROCOMER, 2012).

Por su parte, la Nota Técnica 265 es complementaria de la NT anterior, puesto que su

objetivo es "verificar y autorizar, por parte del Servicio Fitosanitario del Estado, en el punto

de salida la exportación y reexportación de plantas, productos vegetales y otros artículos

reglamentados" (PROCOMER, 2012).

Mientras que, con respecto a la Nota Técnica 59, la misma fue creada con el fin de

"verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de ingreso

la nacionalización, tránsito nacional y tránsito internacional de todas las sustancias

químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola" (PROCOMER,

2012).

Asimismo, se relaciona con la Nota Técnica 267, puesto que se encarga de "Verificar y

autorizar, por parte del Servicio Fitosanitario del Estado, en el punto de salida la

exportación y reexportación de todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los

equipos de aplicación para uso agrícola (PROCOMER, 2012).

Por lo anterior, se observa que las Notas Técnicas en estudio son medidas de control de

riesgo "para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los

vegetales y ayudar a garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo"

(OMC, 1995).

176

Según el Convenio de Kyoto (2006) el riesgo, en el contexto de aduanas se define como

"la probabilidad de que no se cumpla con las leyes aduaneras". Así mismo, se indica que

"facilitar la circulación de mercancías y personas siempre constituye un elemento de

riesgo".

De igual modo, en el ámbito de la OMC, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias (1995) menciona que "los países deben efectuar una

evaluación apropiada de los riesgos reales existentes y, de ser necesario, dar a conocer

los factores que han tomado en consideración, los procedimientos de evaluación que han

utilizado y el nivel de riesgo que estiman aceptable".

Por su parte, en Costa Rica, "le corresponde al MAG regular, por medio de requisitos

fitosanitarios la importación de plantas, productos vegetales u otros capaces de

transportar plagas, y dictar todas aquellas medidas tendientes a garantizar un buen

estado fitosanitario en los cultivos y productos de origen vegetal, como protección de la

agricultura nacional" (Decreto Ejecutivo n.º 29473, 2001).

A su vez, "el control que se lleva a cabo, es tanto documental como de verificación del

estado fitosanitario del producto vegetal; todo producto que desee ingresar al país debe

contar con un formulario de requisitos fitosanitarios en el que consten las condiciones que

deben cumplirse en el envío" (SFE, 2016).

Pese a lo anterior, es importante mencionar que el SFE no se encarga del control de

productos procesados, ya que esto es competencia del Ministerio de Salud; tampoco se

encarga de los animales, cuya regulación es responsabilidad del Servicio Nacional de

Salud Animal (en adelante SENASA).

Después de conocer la nomenclatura internacional, regional y nacional utilizada para los

efectos de clasificar arancelariamente una mercancía, las Notas Técnicas aplicables y el

riesgo que conllevan los productos en estudio, se procedió a diagnosticar las mercancías

y sus codificaciones sobre las cuales se deben aplicar las Notas Técnicas No. 35, 59, 265

177

y 267; reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia el Servicio

Fitosanitario del Estado.

El diagnóstico se realizó mediante la revisión, en tiempo real, del sistema TICA durante

los meses de mayo 2016 a septiembre 2016, analizando la información de la siguiente

manera:

• Se examinó, por sección, el alcance de sus productos en cuanto a las medidas

fitosanitarias.

• Según el alcance de la sección, se profundizó la revisión a nivel de partida.

• Según la partida, se procedió con el análisis en el ámbito de subpartida e

inciso arancelario nacional.

• Paralelamente, por medio del Sistema Costarricense de Información Jurídica

(SCIJ) se identificó para cada uno de los incisos arancelarios la normativa legal

internacional, centroamericana y nacional para fundamentar la aplicación de

las medidas fitosanitarias.

Posteriormente, con base en el análisis y corroboración mediante entrevista con el

funcionario del SFE Warner Herrera, se determinaron cuatro posibles grupos de

mercancías, a saber:

• Grupo No. 1: mercancías a las cuales se les aplica las NT No. 35, 59, 265, 267

de manera correcta según la normativa legal vigente.

• Grupo No. 2: mercancías a las cuales no se les aplica las NT No. 35, 59, 265,

267 y a su vez, según la normativa legal vigente es correcto que no sean

aplicadas a dichas mercancías.

• Grupo No.3: mercancías a las cuales se les aplica las NT No. 35, 59, 265, 267,

pero según la normativa legal vigente, ello es incorrecto.

• Grupo No. 4: mercancías a las cuales no se les aplica las NT No. 35, 59, 265,

267, pero según la normativa legal vigente deberían estar sujetas a medidas

fitosanitarias.

178

A continuación se detalla el resultado del análisis realizado en todas las secciones y

capítulos del Arancel Aduanero de Costa Rica (V enmienda vigente desde el 2012).

Cuadro 7. Grupo No 1. Mercancías a las cuales se les aplica las NT No. 35, 59, 265 y 267

de manera correcta, según la normativa legal vigente

Inciso Descripción Observaciones

Nacional

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

Insectos o invertebrados de uso y n.º 267. Los demás incisos arancelarios de

0106.49.00.20 agrícola empleados únicamente este capítulo no son susceptibles a la

como insecticidas biológicos aplicación de las NT en estudio por la naturaleza del producto, ya que al ser animales vivos son regulados por SENASA. Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

Huevos y pupas de insectos o y n.º 267. Los demás incisos arancelarios de

0511.99.90.30 invertebrados de uso agrícola este capítulo no son susceptibles a la empleados únicamente como aplicación de las NT en estudio por la insecticidas biológicos naturaleza del producto, ya que al ser animales

vivos son regulados por SENASA. Bulbos, tubérculos y rizomas, de

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0601.10.00.10 plantas productoras de flores o

y n.º 265. follajes, en reposo vegetativo Otras cebollas, raíces y bulbos

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0601.10.00.90 tuberosos, turiones, en reposo

y n.º 265. vegetativo Bulbos, tubérculos y rizomas, de

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0601.20.00.10 plantas productoras de flores o

y n.º 265. follajes, en vegetación o en flor Cebollas, raíces y bulbos

0601.20.00.90 tuberosos, turiones, en Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 vegetación o en flor; plantas y y n.º 265. raíces de achicoria

0602.10.00.10 Esquejes e injertos, productores Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 de flores o follajes, sin enraizar y n.º 265. Otros esquejes e injertos sin

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0602.10.00.90 enraizar, excepto productores de

y n.º 265. flores o follajes

0602.20.10.10 Banano; in Vitro de papa Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0602.20.10.90 Las demás plántulas de frutas u Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 otros frutos comestibles, incluso y n.º 265.

179

·nc1··so -- -~~~~~~~~~~~~~~~

Nacional Descr1pción Observaciones

injertados, excepto banano e in vitro de papa

0602.20.90.1 o De cítricos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Arboles de la especie Dipteryx 0602.20.90.20 pan amen sis, Almendro de

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

Montaña y n.º 265.

0602.20.90.90 Los demás árboles, arbustos y

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 matas, de frutas u otros frutos comestibles, incluso injertados

y n.º 265.

0602.30.00.00 Rododendros y azaleas, incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 injertados y n.º 265.

0602.40.00.00 Rosales, incluso injertados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0602.90.10.00 Plántulas de hortaliza y tabaco Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0602.90.90.1 o Arboles de reforestación Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0602.90.90.20 Blanco de setas (hongos) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0602.90.90.30 Esquejes con raíz Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

De las especies: Cycas (Revoluta

0602.90.90.40 y Circinalis), Zamia (Furturácea y

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º Floridana) Dioon Edule, Neodypsis Decaryi y

35, pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

Phalaenapsis spp

0602.90.90.90 Las demás plantas vivas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 incluidas sus raíces y n.º 265.

0603.11.00.00 Rosas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.12.00.00 Claveles Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.13.00.00 Orquídeas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.14.00.00 Crisantemos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.15.00.00 Azucenas (lirios) (Lilium spp) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.19.10.00 Ginger Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

180

1 ··nci··so ~ -~~~~~~~~~~~~~~~

Nacional Descr1pción Observaciones

0603.19.20.00 Ave del paraíso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.19.30.00 Calas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.19.50.00 Sysofilia Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.19.60.00 Serberas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.19.70.00 Estaticias Se aplican correctamente Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.19.80.00 Astromerias Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.19.91.00 Agapantos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.19.92.00 Gladiolas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0603.19.93.00 Anturios Se aplican, correctamente Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0603.19.94.00 Heliconias Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Aster (collistephus chinensis), Tipsophita (Gipsophita

0603.19.99.10 poniculata, Dragones Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 (Anticeshium majus), Margaritas y n.º 265. (chrisanthemun maximun), Statice (Sinuata) Pompones ( chrisanthemun

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0603.19.99.20 murifolium) CI= Control de

importación con Panamá y n.º 265.

0603.19.99.90 Otras flores y capullos frescos, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 cortados para ramos o adornos y n.º 265.

0603.90.10.00 Arreglos florales Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Otras flores y capullos, cortados para ramos o adornos, secos,

0603.90.90.00 blanqueados, teñidos, Se aplican, correctamente, Nota técnica n.º 35

impregnados o preparados de y n.º 265.

otra forma

0604.20.10.00 Musgos y líquenes frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0604.20.20.00 Arreglos frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

181

~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional Helechos de las familias:

0604.20.90.10 Asparagus plamosus, Asparagus Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 sprengeri, Polystichum y n.º 265. adiantiforme Otros, follaje, hojas, ramas y

0604.20.90.90 demás partes de plantas, sin Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 flores ni capullos, y hierbas, para y n.º 265. ramos y adornos: frescos

0604.90.10.00 Musgos y líquenes Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0604.90.20.00 Arreglos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Helechos de las familias:

0604.90.90.10 Asparagus plamosus, Asparagus Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 sprengeri, Polystichum y n.º 265. adiantiforme Otros, follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, para

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0604.90.90.90 ramos y adornos: secos,

y n.º 265. blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0701.10.00.00 Papas (Patatas) para siembra Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Papas presentadas enlatadas,

0701.90.00.11 envasadas o empacadas en Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 plástico sellado, dentro del y n.º 265. contingente con Estados Unidos Las demás papas (patatas) frescas o refrigeradas, excepto

0701.90.00.19 las presentadas enlatadas, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 envasadas o empacadas en y n.º 265. plástico sellado, dentro del contingente con Estados Unidos Las demás papas presentadas

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0701.90.00.20 enlatadas, envasadas o

y n.º 265. empacadas en plástico sellado Las demás papas (patatas)

0701.90.00.90 frescas o refrigeradas excepto las Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 presentadas enlatadas, y n.º 265. envasadas o empacadas en

182

plástico sellado

enlatados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

0702.00.00.10 envasados o empacados en 1. t· 11 d Y n.º 265.

Presentados

p as 1co se a o Los demás tomates frescos o refrigerados, excepto los

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0702.00.00.90 presentados enlatados, 0

envasados o empacados en Y n. 265

· plástico sellado Cebollas amarillas, frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

0703.10.11.11 o Unidos, presentadas enlatadas, y n. 265. envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas amarillas, frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0703.10.11.19 Unidos, en todas las 0 y n. 265.

presentaciones, excepto, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas amarillas, frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

0703.10.11.20 o Unidos, presentadas enlatadas, y n. 265.

0703.10.11.90

0703.10.12.11

envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas amarillas, frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados Unidos, en todas las Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 presentaciones excepto, las y n.º 265. presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas blancas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 Unidos, presentadas enlatadas, y n.º 265. envasadas o empacadas en plástico sellado

183

-------------------------------- -- - ---

lnci so 0 . . , o · N

. 1

escrlpc1on lbservac1ones ac1ona

0703.10.12.19

0703.10.12.20

0703.10.12.90

0703.10.13.11

0703.10.13.19

0703.10.13.20

Los demás cebollas blancas, frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 Unidos, en todas las

t . t las yn.º265. presen ac1ones excep o, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas blancas, frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 Unidos, presentadas enlatadas, y n.º 265. envasadas o empacadas en plástico sellado Los demás cebollas, blancas frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 Unidos, en las todas las

y n.º 265. presentaciones, excepto enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas rojas, frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 Unidos, presentadas enlatadas, y n.º 265. envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas rojas, frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados Unidos, en todas las Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

t . t las yn.º265. presen ac1ones, excep o enlatadas, envasadas empacadas en plástico sellado

o

Cebollas rojas, frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 Unidos, presentadas enlatadas, y n.º 265. envasadas o empacadas en plástico sellado

rojas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

0703.10.13.90 frescas o refrigeradas, fuera del t. t 1 Etd yn.º 265·

Las demás cebollas,

con mgen e con os s a os

0703.10.19.11

Unidos, en todas las presentaciones, excepto las enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, dentro del

184

contingente con los Estados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 Unidos, presentadas enlatadas, y n.º 265. envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados

todas las Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

0703.10.19.19 Unidos, en t

. t yn.º265.

0703.10.19.20

presen ac1ones excep o, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 Unidos, presentadas enlatadas, y n.º 265. envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados

todas las Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

0703.10.19.90 Unidos, en 0 y n. 265. presentaciones excepto, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Chalotes frescos o refrigerados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

0703.10.20.00 en todas las presentaciones y n.º 265.

0703.20.00.10

Ajos, frescos o refrigerados, presentados enlatados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 envasados o empacados en y n.º 265. plástico sellado Los demás ajos frescos o refrigerados, en todas las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0703.20.00.90 presentaciones, excepto los 0 y n. 265.

enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

0703.90.00.00 Puerros y demás hortalizas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

185

---- ------------------------------------

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional aliáceas (incluso silvestres), y n.º 265. frescas o refrigeradas en todas las presentaciones Coliflores frescas o refrigeradas,

0704.10.00.11 presentadas enlatadas, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 envasadas o empacadas en y n.º 265. plástico sellado Las demás coliflores frescas o refrigeradas, en todas las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0704.10.00.19 presentaciones excepto,

y n.º 265. enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Brécoles (""broccoli"") frescas o

0704.10.00.21 refrigeradas, presentadas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatadas, envasadas o y n.º 265. empacadas en plástico sellado Las demás brécoles (""broccoli"") frescas o refrigeradas, en todas

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0704.10.00.29 las presentaciones excepto,

y n.º 265. enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Coles (repollitos) de Bruselas,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0704.20.00.00 frescos o refrigerados, en todas

y n.º 265. las presentaciones Repollo fresco o refrigerado,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0704.90.00.11 presentado enlatado, envasado o

empacado en plástico sellado y n.º 265.

Repollo fresco o refrigerado en todas las presentaciones

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0704.90.00.19 excepto, los presentados

y n.º 265. enlatados, envasados o empacado en plástico sellado Colinabos y los demás productos comestibles similares del género

0704.90.00.90 brassica, frescos o refrigerados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 en todas las presentaciones y n.º 265. excepto coliflores, brécoles, coles de Bruselas y repollo. Lechugas, repolladas, frescas o

0705.11.00.10 refrigeradas, presentadas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatadas, envasadas o y n.º 265. empacadas en plástico sellado

186

-------------------------------- -- - ---

Inciso Descrlpción Observaciones

Nacional Las demás lechugas repolladas, frescas o refrigeradas, en todas

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0705.11.00.90 las presentaciones excepto las

y n.º 265. enlatadas, envasadas, o empacadas en plástico sellado Las demás lechugas, frescas o

0705.19.00.10 refrigeradas presentadas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatadas, envasadas o y n.º 265. empacadas en plástico sellado Las demás lechugas, frescas o refrigeradas en todas las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0705.19.00.90 presentaciones excepto, las

y n.º 265. enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Achicoria del tipo, endibia

0705.21.00.00 "witloof' frescas o refrigeradas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 (Cichorium intybus varfoliosum) y n.º 265. en todas las presentaciones Los demás tipos de achicoria

0705.29.00.00 comprendida la escarola, frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 o refrigeradas, en todas las y n.º 265. presentaciones Zanahorias frescas o

0706.10.00.11 refrigeradas, presentadas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatadas, envasadas o y n.º 265. empacadas en plástico sellado Las demás zanahorias frescas o refrigeradas, en todas las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0706.10.00.19 presentaciones excepto,

y n.º 265. enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado

0706.10.00.20 Nabos frescos o refrigerados, en Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 todas las presentaciones y n.º 265. Rábanos frescos o refrigerados,

0706.90.00.11 presentados enlatados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 envasados o empacados en y n.º 265. plástico sellado Rábanos frescos o refrigerados

0706.90.00.19 en todas las presentaciones Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 excepto, enlatados, envasados o y n.º 265. empacados en plástico sellado

0706.90.00.21 Remolachas frescas y Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

187

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Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional refrigeradas, presentados y n.º 265. enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Remolachas frescas y refrigeradas, en todas las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0706.90.00.29 presentaciones excepto,

y n.º 265. enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás salsifíes, apionabos, y

0706.90.00.90 raíces comestibles similares, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 frescos o refrigerados en todas y n.º 265. las presentaciones Pepinos frescos o refrigerados

0707 .00.00.11 presentados enlatados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 envasados o empacados en y n.º 265. plástico sellado Los demás pepinos frescos o refrigerados en todas las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 0707.00.00.19 presentaciones excepto,

35 y n.º 265. enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Pepinillos frescos o refrigerados

0707 .00.00.20 presentados enlatados, Se aplica correctamente Nota Técnica n.º 35 y envasados o empacados en n.º 265. plástico sellado Arvejas (guisantes, chícharos)

0708.10.00.10 (Pisum sativum), frescas o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 refrigeradas presentadas y n.º 265. enlatadas o envasadas Las demás Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), frescas o refrigeradas, en todas

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0708.10.00.90 las presentaciones excepto

y n.º 265. frescas o refrigeradas presentadas enlatadas o envasadas Frijoles Uudías, porotos, alubias,

0708.20.00.1 o frijoles) (Vigna spp., Phaseolus Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 spp. ). Presentados enlatados o y n.º 265. envasados

0708.20.00.90 Los demás frijoles Uudías, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 porotos, alubias, frijoles) (Vigna y n.º 265.

188

-~ ~~~~~~

nciso Nacional

Descr1pción Observaciones

spp., Phaseolus spp.), frescos o refrigerados en todas las presentaciones, excepto enlatados o envasados Las demás hortalizas de vaina,

0708.90.00.00 aunque estén desvainadas, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 frescas o refrigeradas, en todas y n.º 265. las presentaciones Espárragos frescos o

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0709.20.00.00 refrigerados en todas las

presentaciones y n.º 265.

0709.30.00.00 Berenjenas frescas o refrigeradas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 en todas las presentaciones y n.º 265.

Apio, excepto el apionabo, frescos o refrigerados

0709.40.00.1 o presentados enlatados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

envasados o empacados en y n.º 265.

plástico sellado Apio, excepto el apionabo, frescos o refrigerados en todas

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0709.40.00.90 las presentaciones excepto,

enlatados, envasados o y n.º 265.

empacados en plástico sellado Hongos del género Agaricus

0709.51.00.00 frescos o refrigerados, en todas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

las presentaciones y n.º 265.

0709.59.00.1 o Trufas frescas o refrigeradas en Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 todas las presentaciones y n.º 265.

Los demás hongos frescos o 0709.59.00.90 refrigerados, en todas las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º

presentaciones 265, pero se debe aplicar nota técnica n. º35.

Pimientos (chiles) dulces, frescos

0709.60.10.10 o refrigerados presentados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatados, envasados o y n.º 265. empacados en plástico sellado Pimientos (chiles) dulces, frescos o refrigerados en todas las

0709.60.10.90 presentaciones excepto, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

enlatados, envasados o y n.º 265.

empacados en plástico sellado

0709.60.20.1 o Chile tabasco (Capsicum Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 frutescens L.), fresco o y n.º 265.

189

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Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional

refrigerado, presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Chile tabasco (Capsicum frutescens L.), fresco o

0709.60.20.90 refrigerado, en todas las Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 presentaciones excepto y n.º 265. enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

Chiles picantes, frescos o

0709.60.90.11 refrigerados presentados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatados, envasados o y n.º 265. empacados en plástico sellado

Chiles picantes, frescos o refrigerados en todas las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0709.60.90.19 presentaciones excepto,

y n.º 265. enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás frutos de los géneros

0709.60.90.90 Capsicum o Pimenta, frescos o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 refrigerados en todas las y n.º 265. presentaciones

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o

Se aplican, correctamente Nota Técnica n.º 35 0709.70.00.10 refrigeradas presentadas

y n.º 265. enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Alcachofas (alcauciles) frescas o

Se aplican correctamente, Nota Técnica n.º 35 0709.91.00.00 refrigeradas en todas las

y n.º 265. presentaciones

0709.92.00.00 Aceitunas frescas o refrigeradas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 en todas las presentaciones y n.º 265. Ayates frescos o refrigerados,

0709.93.10.1 o presentados enlatados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 envasados o empacados en y n.º 265. plástico sellado Ayates frescos o refrigerados, en

0709.93.10.90 todas las presentaciones excepto Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatados, envasados o y n.º 265. empacados en plástico sellado

0709.93.20.10 Zapallos frescos o refrigerados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 presentados enlatados, y n.º 265.

190

~~~~~--~~~~~~~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr[pción Observaciones

Nacional envasados o empacados en plástico sellado Zapallos frescos o refrigerados

0709.93.20.90 en todas las presentaciones Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 excepto enlatados, envasados o y n.º 265. empacados en plástico sellado Zucchini y pipian, frescos o

0709.93.90.21 refrigerados, presentados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatados, envasados o y n.º 265. empacados en plástico sellado Zucchini y pipian, frescos o refrigerados, en todas las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0709.93.90.29 presentaciones excepto

y n.º 265. enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Las demás calabazas y

0709.93.90.90 calabacines, frescas o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 refrigeradas en todas las y n.º 265. presentaciones

0709.99.10.1 o Maíz dulce en mazorcas, frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 o refrigerados y n.º 265. Maíz dulce en otras

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0709.99.10.90 presentaciones, frescos o

refrigerados y n.º 265.

Chayotes frescos o refrigerados,

0709.99.20.1 o presentados enlatados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 envasados o empacados en y n.º 265. plástico sellado Los demás chayotes frescos o refrigerados, en todas las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0709.99.20.90 presentaciones excepto

y n.º 265. enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

0709.99.30.00 Okras frescas o refrigeradas, en Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º todas las presentaciones 35 y n.º 265. Culantro de coyote fresco o

0709.99.90.11 refrigerado, presentados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatados, envasados o y n.º 265. empacados en plástico Culantro de coyote fresco o

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0709.99.90.19 refrigerado, en todas las

y n.º 265. presentaciones excepto

191

~~~~~--~~~~~~~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr[pción Observaciones

Nacional enlatados, envasados o empacados en plástico Culantro castilla y mostaza fresco

0709.99.90.21 o refrigerado, presentados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatados, envasados o y n.º 265. empacados en plástico Culantro castilla y mostaza fresco o refrigerado, en todas las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0709.99.90.29 presentaciones excepto

y n.º 265. enlatados, envasados o empacados en plástico Las demás hortalizas frescas o

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0709.99.90.90 refrigeradas en todas las

presentaciones y n.º 265.

0713.10.10.10 Arvejas del tipo Blackeye, secas, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 para la siembra y n.º 265.

0713.10.10.20 Arvejas del tipo Pigeon, secas, Se aplican correctamente Nota Técnica n. º 35 para la siembra y n.º 265.

0713.10.10.90 Las demás arvejas secas, para la Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 siembra y n.º 265. Arvejas del tipo Blackeye, secas,

0713.10.90.11 presentados enlatados o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 envasados, excepto para la y n.º 265. siembra Arvejas del tipo Blackeye secas,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0713.10.90.19 en otras presentaciones, excepto

para la siembra y n.º 265.

Arvejas del tipo Pigeon secas,

0713.10.90.21 presentados enlatados o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 envasados, excepto para la y n.º 265. siembra Arvejas del tipo Pigeon secas, en

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0713.10.90.29 otras presentaciones, excepto

y n.º 265. para la siembra Las demás arvejas secas,

0713.10.90.91 presentados enlatados o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º envasados excepto, para la 35; pero se debe aplicar nota técnica n. º 265. siembra Las demás arvejas secas, en

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 0713.10.90.99 otras presentaciones excepto,

35; pero se debe aplicar nota técnica n. º 265. para la siembra

0113.2,0~00.10 Garbanzos, secos presentados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

192

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Inciso Descr¡pción Observaciones

Nacional enlatados o envasados y n.º 265.

0713.20.00.90 Garbanzos, secos en otras Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 presentaciones y n.º 265.

0713.31.10.00 Frijoles de la especie Vigna Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 mungo (L) Hepper secos y n.º 265.

0713.31.90.00 Frijoles de las especies Hepper o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 Vigna radiata (L) Wilczek, secos y n.º 265.

0713.32.00.00 Adzuki (rójos pequeños) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 (Phaseolus o Vigna angularis) y n.º 265. Frijoles comunes (Phaseolus

0713.33.10.11 vulgaris), secos, negros, a granel, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 dentro de contingente con China y n.º 265. (10000 TM por año calendario) Los demás frijoles comunes

0713.33.10.19 (Phaseolus vulgaris), secos, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 negros, a granel, fuera de y n.º 265. contingente con China Frijoles comunes, negros, secos,

0713.33.10.21 empacado y acondicionado para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 la venta al detalle, presentados y n.º 265. enlatados o envasados Los demás frijoles comunes negros, secos, empacado y

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0713.33.10.29 acondicionado para la venta al

y n.º 265. detalle, excepto enlatados o envasados

0713.33.20.10 Frijoles comunes blancos, secos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 a granel y n.º 265. Frijoles comunes blancos secos,

0713.33.20.21 empacado y acondicionado para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 la venta al detalle enlatados o y n.º 265. envasados Los demás frijoles comunes blancos, secos, empacado y

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0713.33.20.29 acondicionado para la venta al

y n.º 265. detalle, excepto enlatados o envasados Frijoles comunes, granos de frijol

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0713.33.30.00 ejote ro (Phaseolus vulgaris),

y n.º 265. secos, para la siembra

0713.33.40.10 Frijoles comunes, rojos, secos, a Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 granel y n.º 265.

193

~~~~~~~~~~~~~~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional Frijoles comunes, rojos secos,

0713.33.40.21 empacado y acondicionado para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 la venta al detalle enlatados o y n.º 265. envasados Los demás frijoles comunes, rojos, secos, empacado y

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0713.33.40.29 acondicionado para la venta al

y n.º 265. detalle, excepto enlatados o envasados

0713.33.90.10 Los demás frijoles comunes Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º secos, granel 35, pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Frijoles comunes bayos,

0713.33.90.21 empacados y acondicionado para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 la venta al detalle, sin enlatar o y n.º 265. envasar Los demás frijoles comunes

0713.33.90.29 secos, empacado y Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 acondicionado para la venta al y n.º 265. detalle Frijoles comunes, bambara

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0713.34.00.00 (Vigna subterránea o Voandzeia

y n.º 265. subterranea) secas

0713.35.00.00 Frijoles comunes, salvaje o caupí Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 (Vigna unguiculata) secos y n.º 265.

Cuba ces (Phaseolus coccinius) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

0713.39.10.10 secos, presentados enlatados o y n.º 265.

envasados Los demás cubaces (Phaseolus

0713.39.10.90 coccinius), secos, cualquier Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 presentación excepto enlatados o y n.º 265. envasados.

0713.39.20.00 Frijoles del tipo lima (Phaseolus Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 lunatus) secos y n.º 265. Los demás frijoles Gudías,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0713.39.90.00 porotos, alubias, fréjoles) (Vigna

spp., Phaseolus spp.) secos. y n.º 265.

0713.40.00.10 Lentejas secas, presentadas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatadas o envasadas y n.º 265.

0713.40.00.90 Las demás lentejas secas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0713.50.00.10 Habas (Vicia faba var. majar), Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 habas caballar (Vicia faba var. y n.º 265.

194

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nciso Nacional

Descr1pción Observaciones

equina) y menor (Vicia faba var. minar), secas, presentadas, enlatadas o envasadas Las demás habas (Vicia faba var. majar), habas caballar (Vicia faba

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0713.50.00.90 var. equina) y menor (Vicia faba

var. minar), secas, en otras y n.º 265.

presentaciones

0713.60.00.00 Gandú o gandul (frijol de palo) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 (Cajanus cajan) secos y n.º 265. Las demás hortalizas de vaina

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0713.90.00.00 secas desvainadas, aunque

estén mondadas o partidas y n.º 265.

Raíces de yuca (mandioca), frescas, refrigeradas,

0714.10.00.11 presentadas enlatadas, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

envasadas o empacadas en y n.º 265.

plástico sellado Raíces de yuca (mandioca),

0714.10.00.19 frescas, refrigeradas, en otras Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

presentaciones y n.º 265.

Camotes (batatas, boniatos), frescos, refrigerados,

0714.20.00.11 presentados enlatados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

envasados o empacados en y n.º 265.

plástico sellado Camotes (batatas, boniatos),

0714.20.00.19 frescos, refrigerados en otras Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

presentaciones y n.º 265.

Yampí (Dioscorea trifida), frescos, refrigerados,

0714.30.10.11 presentados enlatados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

envasados o empacados en y n.º 265.

plástico sellado Yampí (Dioscorea trifida),

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0714.30.10.19 frescos, refrigerados, en otras

presentaciones y n.º 265.

Na mes (Dioscorea alata), Frescos, refrigerados,

0714.30.20.11 presentados enlatados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

envasados o empacados en y n.º 265.

plástico sellado

195

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Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional Los demás ñames (Dioscorea

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0714.30.20.19 alata), Frescos, refrigerados, en

y n.º 265. otras presentaciones Los demás Ñame (Dioscorea spp.), frescos, refrigerados

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0714.30.90.11 presentados enlatados,

y n.º 265. envasados o empacados en plástico sellado Los demás Na me (Di osco rea

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0714.30.90.19 spp.), frescos, refrigerados en

y n.º 265. otras presentaciones Los demás Na me (Di osco rea

0714.30.90.91 spp.), secos, presentados Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; enlatados, envasados o pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. empacados en plástico sellado

0714.30.90.99 Los demás Ñame (Di osco rea Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; spp.) pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Ñampi (Colocasia esculenta), frescos, refrigerados,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0714.40.10.11 presentados enlatados,

y n.º 265. envasados o empacados en plástico sellado Los demás Nampi (Colocasia

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0714.40.10.19 esculenta), frescos, refrigerados,

y n.º 265. en las demás presentaciones

0714.40.90.10 Otros tipos de Taro (Colocasia Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 spp.) , frescos, refrigerados y n.º 265. Tiquisque (yautía) Xanthosoma saggitifolium), frescos,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0714.50.10.11 refrigerados, presentados

y n.º 265. enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Tiquisque (yautía) Xanthosoma

0714.50.10.19 saggitifolium) frescos o Se aplican correctamente, Nota Técnica n.º 35 refrigerados, en otras y n.º 265. presentaciones Otros tipos de Malanga (yautía) Xanthosoma spp.), Frescos,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0714.50.90.11 refrigerados, presentados

y n.º 265. enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

0714.50.90.19 Los demás, tipos de Malanga Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

196

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Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional (yautía) Xanthosoma spp.), y n.º 265. frescos, refrigerados, en otras presentaciones Arracache, frescos, refrigerados

0714.90.00.11 presentado en forma diferente a: Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 enlatado, envasado o empacado y n.º 265. en plástico sellado Los demás arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), raíces y

0714.90.00.19 tubérculos similares ricos en Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 fécula o inulina, frescos, y n.º 265. refrigerados, incluso troceados o en "pellets"; medula de sagú

0801.11.00.90 Cocos secos, en forma diferente Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 a rayados y n.º 265.

0801.12.00.00 Cocos con la cáscara interna Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 (endocarpio), frescos y n.º 265.

0801.21.00.10 Nueces del Brasil, con cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0801.21.00.20 Nueces del Brasil, con cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; secas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0801.22.00.1 o Nueces del Brasil, sin cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0801.22.00.20 Nueces del Brasil, sin cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; secas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Nueces de - , (merey, maranon

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0801.31.00.10 cajuil, anacardo, "cajú"), con

cáscara, frescas pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

Nueces de marañón (merey, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

0801.31.00.20 cajuil, anacardo, "cajú"), con pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

cáscara, secas Nueces de marañón (merey,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0801.32.00.1 o cajuil, anacardo, "cajú"), sin

cáscara, frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

Nueces de marañón (merey, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

0801.32.00.20 cajuil, anacardo, "cajú"), sin pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

cáscara, secas

0802.11.00.10 Almendras con cáscara, frescas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.11.00.20 Almendras con cáscara, secas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

,0802.11.00.10 Almendras sin cáscara, frescas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

197

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Inciso Descr1pción Olbse rvaciones

Nacional

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.21.00.10 Avellanas (Corylus spp.) con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.21.00.20 Avellanas (Corylus spp.) con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secos pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.22.00.10 Avellanas (Corylus spp.) sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, frescos pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.22.00.20 Avellanas (Corylus spp.) sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secos pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.31.00.10 Nueces de nogal, con cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; frescos pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.31.00.20 Nueces de nogal, con cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; secos pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.32.00.10 Nueces de nogal, sin cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; frescos pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.32.00.20 Nueces de nogal, sin cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; secos pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.41.00.10 Castañas (Castanea spp.), con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.41.00.20 Castañas (Castanea spp.), con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.42.00.10 Castañas (Casta nea spp.), sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.42.00.20 Castañas (Casta nea spp.), sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.51.00.10 Pistachos, con cáscara, frescos Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.51.00.20 Pistachos, con cáscara, secos Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.52.00.10 Pistachos, sin cáscara, frescas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.52.00.20 Pistachos, sin cáscara, secos Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

Nueces de macadamia, con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

0802.61.00.11 cáscara, frescas, certificado como ""orgánico""

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.61.00.19 Las demás nueces de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; macadamia, con cáscara, frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.61.00.20 Nueces de macadamia, con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.62.00.11 Nueces de macad amia, sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

198

1 ··nci··so ~ -~~~~~~~~~~~~~~~

Nacional Descr1pción Observaciones

cáscara, frescas, certificado pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. como ""orgánico""

0802.62.00.19 Las demás nueces de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; macadamia, sin cáscara, frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.62.00.20 Nueces de macad amia, sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.70.00.10 Nueces de cola (Cola spp.), Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.70.00.20 Nueces de cola (Cola spp.), Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; secas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.80.00.1 o Nueces de areca, frescas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0802.80.00.20 Nueces de areca, secas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

Los demás frutos de cáscara 0802.90.00.1 o frescos o secos; incluso, sin

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

cáscara o mondados, frescos pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

Los demás frutos de cáscara 0802.90.00.20 frescos o secos; incluso, sin

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

cáscara o mondados, secos pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0803.10.00.10 Plátanos "plantains", frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Bananas (Musa balbisiaca 0803.90.11.00 acuminata, Musa paradisiaca o

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

Musa fapientum), frescas y n.º 265.

0803.90.90.11 Guineos frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0803.90.90.19 Los demás bananas, frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0804.10.00.10 Dátiles, frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0804.20.00.10 Higos frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0804.30.00.11 Piñas (ananás), frescas, con Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 certificado como "orgánico" y n.º 265.

0804.30.00.19 Las demás piñas (ananás), Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 frescas y n.º 265.

0804.40.00.10 Aguacates (paltas ), frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0804.50.10.10 Mangos frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

199

1 ··nci··so ~ -~~~~~~~~~~~~~~~

Nacional Descr1pción Observaciones

0804.50.20.11 Guayabas frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0804.50.20.12 Mangostanes frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0805.10.00.11 Naranjas, frescas, certificadas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 como "orgánico" y n.º 265.

0805.10.00.19 Las demás naranjas frescas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0805.20.00.1 o clementinas, "wilkings" e híbridos

similares de agrios (cítricos), y n.º 265.

frescas

0805.40.00.1 o Toronjas o pomelos frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Limones (Citrus limón, Citrus

0805.50.00.1 o limonum) y limas (Citrus Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 aurantifolia, Citrus latifolia), y n.º 265. frescos

0805.90.00.1 o Los demás agrios (cítricos) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 frescos y n.º 265.

0806.10.00.00 Uvas frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0807 .11.00.00 Sandías frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0807.19.00.00 Melones frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0807 .20.00.00 Papayas frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0808.10.00.00 Manzanas frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0808.30.00.00 Peras frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0808.40.00.00 Membrillos frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0809.10.00.00 Albaricoques (damascos, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 chabacanos) frescos y n.º 265.

0809.21.00.00 Guindas (cerezas ácidas) Se aplican correctamente Nota Técnica n. º 35 (Prunus cerasus) frescas y n.º 265.

0809.29.00.00 Las demás cerezas frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

200

nciso --- -- - - -- -- - --

Nacional Descr[pción Observaciones

Melocotones (duraznos), . 0809.30.00.00 incluidos los griñones

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 Y y n.º 265.

nectarinas frescas

0809.40.00.00 Ciruelas y endrinas frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0810.20.00.10 Frambuesas frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0810.20

.00

_90

Las demás zarzamoras, moras y Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 35 moras-frambuesa frescas. y n.º 265.

0810.30

.oo.oo Grosellas negras, blancas o rojas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 35 y grosellas espinosas, frescas y n.º 265. Arándanos rojos, mirtilos y

0810.40.00.00 demás frutos del género Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 35

Vaccinium, frescos Y n.º 265.

0810.50.00.00 Kiwis frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0810.60.00.00 Duriones frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0810.70.00.00 Caquis (persimonios) frescos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

0810.90

.10

.00

Guanábanas (Annona muricata) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 35 frescas º 265 yn. .

0810.90.20.00 Anonas (Annona squamosa) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 frescas º 265 yn. .

0810.90.30.00 Maracuyá (Passiflora edulis var Se aplica correctamente nota técnica n. º 35 y flavicarpa), frescas n. º 265.

0810.90.40.00 Granadilla (Passiflora edulis var Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 sims), frescas y n.º 265.

0810.90.51.00 Pitahayas, rojas, con cáscara, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 frescas º 265 yn. .

0810.90.52.00 Pitahayas, amarillas, con Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 cáscara, frescas y n.º 265.

0810.90.53.00 Las demás Pitahayas, con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 cáscara, frescas y n.º 265.

0810.90.54.00 Pitahayas, sin cáscara, frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Rambután 0810.90.70.00

lappaceum), fresco

0810.90.90.10 Nísperos frescos

(Nephelium Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265. Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

201

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional

0810.90.90.20 Yuplón (Spondia Cytherea) y Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 Akee, frescos y n.º 265.

0810.90.90.30 Carambola frescas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Caimito, Cas, Guaba, Jocote, Manzana de agua, Manzana

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0810.90.90.50 rosa, Nance, Mamón, Naranjilla,

y n.º 265. Pejibaye, Tamarindo y Zapote, frescos

0810.90.90.90 Las demás frutas u otros frutos, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 frescos. y n.º 265. Cortezas de agrios (cítricos),

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0814.00.00.10 melones o sandías frescas,

refrigeradas y n.º 265.

Café sin tostar, sin descafeinar, sin beneficiar (café cereza), certificado como "orgánico" CA=

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0901.11.10.10 El intercambio estará sujeto al

y n.º 265. pago de los derechos arancelarios de importación. Decreto 28221 MEIC 17/11/99 Los demás café sin tostar, sin descafeinar, sin beneficiar (café cereza), CA= El intercambio

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0901.11.10.90 estará sujeto al pago de los

y n.º 265. derechos arancelarios de importación. Decreto 28221 MEIC 17/11/99 Café sin tostar, sin descafeinar, en pergamino CA= El intercambio

0901.11.20.00 estará sujeto al pago de los Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 derechos arancelarios de y n.º 265. importación. Decreto 28221 MEIC 171199 Café sin tostar, sin descafeinar, de oro, certificado como "orgánico" CA= El intercambio

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0901.11.30.10 estará sujeto al pago de los

y n.º 265. derechos arancelarios de importación. Decreto 28221 MEIC 171199

0901.11.30.90 Los demás cafés sin tostar, sin Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

202

-------------------------------- -- - ---

Inciso Descrlpción Observaciones

Nacional descafeinar, de oro, CA= El y n.º 265. intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación. Decreto 28221 MEIC 171199 Otros cafés sin tostar, sin descafeinar, CA= El intercambio

0901.11.90.00 estará sujeto al pago de los Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 derechos arancelarios de y n.º 265. importación. Decreto 28221 MEIC 17/11/99 Café sin tostar, descafeinado CA= El intercambio estará sujeto

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0901.12.00.00 al pago de los derechos

y n.º 265. arancelarios de importación. Decreto 28221 MEIC 171199

0901.90.00.90 Los demás tipos y Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 presentaciones de café y n.º 265.

0902.20.00.00 Té verde (sin fermentar) Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; presentado de otra forma. pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0903.00.00.1 o Yerba mate, sin triturar ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, pulverizar, a granel pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

0904.11.10.10 Pimienta negra, sin triturar ni Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 pulverizar, a granel y n.º 265.

0904.11.90.10 Las demás pimientas, sin triturar Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 ni pulverizar, a granel y n.º 265. Frutos de los géneros Capsicum

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 0904.21.00.10 o Pimenta, secos, sin triturar ni

pulverizar, a granel y n.º 265.

0905.10.00.10 Vainilla sin triturar ni pulverizar, a Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 granel y n.º 265. Canela (Cinnamomun zeylanicum

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, 0906.11.00.10 Blume), sin triturar ni pulverizar, a

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. granel

0906.19.00.10 Flores de canelero, sin triturar ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0907.10.00.10 Clavo, sin triturar ni pulverizar, a Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, granel pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

0908.11.00.10 Nuez moscada, sin triturar ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, para siembra pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

0908.11.00.20 Nuez moscada, sin triturar ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

203

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional

0908.31.10.10 Amomos, sin triturar ni pulverizar, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; para siembra. pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0908.31.10.20 Amomos, sin triturar ni pulverizar, Se aplica correctamente nota técnica n. º 35, a granel. pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

0908.31.20.10 Carda momos, sin triturar ni Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 pulverizar, para siembra. y n.º 265.

0908.31.20.20 Carda momos, sin triturar ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel. pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0909.21.00.10 Semillas de cilantro (culantro), sin Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 triturar ni pulverizar, para siembra y n.º 265.

0909.21.00.20 Semillas de cilantro (culantro), sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; triturar ni pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0909.31.00.10 Semillas de comino, sin triturar ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, para siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0909.31.00.20 Semillas de comino, sin triturar ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Semillas de anís o de badiana,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0909.61.10.10 sin triturar ni pulverizar, para

siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0909.61.10.20 Semillas de anís o de badiana, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; sin triturar ni pulverizar, granel pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0909.61.20.10 Semillas de alcaravea, sin triturar Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; ni pulverizar, para siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0909.61.20.20 Semillas de alcaravea, sin triturar Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; ni pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Semillas de hinojo; bayas de

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0909.61.30.10 enebro, sin triturar ni pulverizar,

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. para siembra Semillas de hinojo; bayas de

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0909.61.30.20 enebro, sin triturar ni pulverizar,

granel pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0910.11.10.10 Jengibre, sin triturar ni pulverizar, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 seco, a granel y n.º 265.

0910.11.90.00 Los demás jengibres, sin triturar Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; ni pulverizar, excepto seco pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0910.30.00.10 Cúrcuma, sin triturar ni pulverizar, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0910.99.10.10 Tomillo, sin triturar ni pulverizar, a Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; granel pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

0910.99.20.10 Hojas de laurel, sin triturar ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

204

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional

0910.99.90.10 Semillas para la siembra de las Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 demás especias y n.º 265.

1001.11.00.00 Trigo duro para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1001.19.00.00 Trigo duro, excepto para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1001.91.00.00 Trigo y morcajo (tranquillón) para Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra, excepto el trigo duro pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1001.99.00.10 Los demás trigos, excepto trigo Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 duro y trigo para siembra y n.º 265.

1001.99.00.90 Los demás morcajo (tranquillón) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 que no sean para la siembra. y n.º 265.

1002.10.00.00 Centeno, para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1002.90.00.00 Los demás centenos, excepto Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º para la siembra. 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1003.10.00.00 Cebada para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1003.90.00.00 Los demás, cebadas, excepto Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1004.10.00.00 Avena para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1004.90.00.00 Las demás avenas, excepto para Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1005.10.00.00 Maíz para siembra Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Maíz tipo ""pop"" (Zea mays Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

1005.90.10.1 o everta), desgranado, presentado, y n.º 265.

enlatado o envasado Los demás maíz tipo ""pop"" (Zea

1005.90.10.90 mays everta) excepto, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 desgranado enlatado o y n.º 265. envasado.

1005.90.20.1 o Maíz amarillo, desgranado, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 presentado, enlatado o envasado y n.º 265.

Los demás maíz amarillo Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

1005.90.20.90 excepto, desgranado enlatado o envasado

y n.º 265.

1005.90.30.1 o Maíz blanco, desgranado, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 presentado, enlatado o envasado y n.º 265.

1005.90.30.90 Los demás maíz blanco excepto, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 desgranado, presentado, y n.º 265.

205

~~-~~~~~~~~~~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional enlatado o envasado

1005.90.90.1 o Otros tipos de maíz desgranado, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 presentado, enlatado o envasado y n.º 265. Los demás tipos de maíz

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1005.90.90.90 excepto, desgranado envasado o

y n.º 265. enlatado.

1006.10.10.00 Arroz con cáscara (arroz Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 "paddy"), para siembra y n.º 265. Arroz con cáscara (arroz

1006.10.90.10 "paddy"), excepto para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 siembra, dentro de contingente y n.º 265. con Estados Unidos Arroz con cáscara (arroz

1006.10.90.20 "paddy"), con medida de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 compensación otorgada a la y n.º 265. República Oriental del Uruguay

1006.10.90.90 Los demás arroz con cáscara Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 (arroz "paddy") y n.º 265. Arroz descascarillado (arroz cargo a arroz pardo), dentro de

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1006.20.00.11 contingente con Estados Unidos,

y n.º 265. fortificado sin ningún ingrediente adicional Los demás arroz descascarillado

1006.20.00.19 (arroz cargo a arroz pardo) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 dentro de contingente con y n.º 265. Estados Unidos Arroz descascarillado (arroz cargo a arroz pardo) fortificado

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1006.20.00.91 sin ningún ingrediente adicional,

y n.º 265. fuera del contingente con Estados Unidos. Los demás arroz descascarillado

1006.20.00.99 (arroz cargo a arroz pardo), fuera Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 del contingente con Estados y n.º 265. Unidos Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o

1006.30.10.11 glaseado, grano tamaño medio Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 fraccionado en uno de sus y n.º 265. extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60% a

206

-------------------------------- -- - ---

lnci so 0 . . , o · N

. 1

escrlpc1on lbservac1ones ac1ona

1006.30.10.19

1006.30.10.91

1006.30.10.99

O. 75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados, dentro de contingente con Estados Unidos, fortificado sin ningún ingrediente adicional. Los demás arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60% a O. 75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados, dentro de contingente con Estados Unidos, excepto fortificado sin ningún ingrediente adicional. Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60% a O. 75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados, fuera de contingente con Estados Unidos, fortificado sin ningún ingrediente adicional. Los demás arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60% a O. 75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg debidamente

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

1006.30.90.11

1006.30.90.19

1006.30.90.91

1006.30.90.92

1006.30.90.93

1006.30.90.99

1006.40.00.11

identificados, fuera de contingente con Estados Unidos, excepto fortificado sin ningún ingrediente adicional. Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, dentro de contingente con Estados Unidos, fortificado sin ningún ingrediente adicional. Los demás arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, dentro de contingente con Estados Unidos, excepto fortificado sin ningún ingrediente adicional. Los demás arroz semiblanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado, fortificado sin ningún ingrediente adicional. Arroz semi blanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado, fortificado sin ningún ingrediente adicional (con medida de compensación otorgadas a la República de Argentina y la República Oriental del Uruguay) Arroz semi blanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado, con medida de compensación otorgadas a la República de Argentina y la República Oriental del Uruguay Los demás arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, excepto fortificado sin ningún ingrediente adicional Arroz partido, con grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a

207

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

208

-------------------------------- -- - ---

Inciso Descrlpción Observaciones

Nacional O. 75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg., debidamente identificados, dentro de contingente con Estados Unidos Arroz partido, con grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1006.40.00.19 O. 75% destinado al proceso de

insuflado y envasado en sacos y n.º 265.

de 50 kg., debidamente identificados, fuera del contingente con Estados Unidos Los demás tipos de arroz partido,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1006.40.00.91 dentro de contingente con

y n.º 265. Estados Unidos Los demás tipos de arroz partido,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1006.40.00.99 fuera de contingente con Estados

y n.º 265. Unidos.

1007.10.00.00 Sorgo de grano (Granifero) para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 siembra y n.º 265.

Los demás sorgo de grano Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

1007 .90.00.00 (Granifero ), excepto para la pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

siembra

1008.10.00.10 Alforfón, para la siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1008.10.00.90 Los demás alforfón, excepto para Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, la siembra. pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

1008.21.00.00 Mijo, para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1008.29.00.00 Los demás mijos, excepto para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1008.30.00.10 Alpiste, para la siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1008.30.00.90 Los demás alpiste, para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1008.40.00.10 Fonio (Digitaria spp.) para Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1008.40.00.90 Los demás fonio (Digitaria spp.), Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; excepto para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1008.50.00.10 Quinua (quínoa) (Chenopodium Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

209

-~ ~~~~~~

nciso Nacional

Descr1pción Observaciones

quínoa), para siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

La demás quinua (quínoa) 1008.50.00.90 (Chenopodium quinoa), excepto

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

para siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1008.60.00.10 Triticale para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

1008.60.00.90 Otros triticale, excepto para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1008.90.00.10 Los demás cereales para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1008.90.00.90 Los demás cereales, excepto Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º para la siembra 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Harina de trigo, dentro de Contingente con Canadá 10500 TM Volumen total asignado entre

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 1101.00.00.11 las fracciones 1101000011,

1101000019, 1101000021, 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1101000029, 1103110010 y 1103110090

1101.00.00.12 Harina de trigo durum Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1101.00.00.19 Los demás harinas de trigo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

Harina de morcajo o tranquillón, dentro de contingente con Canadá 155133 TM Volumen

1101.00.00.21 total asignado entre las Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; fracciones 1101000011, pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. 1101000019, 1101000021, 1101000029, 1103110010 y 1103110090

1101.00.00.29 Los demás harinas de morcajo o Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; tranquillón pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1102.20.00.00 Harina de maíz Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1102.90.10.00 Harina de cebada Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1102.90.40.00 Harina de centeno Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1102.90.90.00 Otras harinas. Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

210

------------------------------ -- - --

Inciso Descr¡pción Observaciones

Nacional De trigo, dentro de Contingente con Canadá 10500 TM Volumen total asignado entre las

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1103.11.00.10 fracciones 1101000011,

y n.º 265. 1101000019, 1101000021, 1101000029, 1103110010 y 1103110090

1103.11.00.90 Los demás grañones y sémola de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, trigo pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1103.13.90.00 Otros grañones y sémola de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, maíz. pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1103.19.10.00 Grañones y sémola de avena Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1103.19.20.00 Grañones y sémola de arroz Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1103.19.90.00 Grañones y sémola de los demás Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cereales pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1104.12.00.00 Granos aplastados o en copos de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; avena pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Granos de avena mondados,

1104.22.11.00 estabilizados por medio de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 tratamiento térmico para la y n.º 265. inactivación enzimática

1104.22.19.00 Los demás granos de avena Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, mondados pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1104.22.90.00 Los demás granos de avena Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; trabajados, excepto mondados pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Granos trabajados de maíz

1104.23.00.10 cascado, excepto el enlatado, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, envasado o empacado en pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. plástico sellado

1104.23.00.90 Granos trabajados de los demás Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; maíz pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1104.29.10.00 Granos trabajados de cebada Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1104.29.90.00 Granos trabajados de los demás Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cereales pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1107.10.00.00 Malta sin tostar Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1107.20.00.10 Malta entera tostada Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1201.10.00.00 Habas (frijoles, porotos, frejoles) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

211

~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional

de soja (soya), incluso y n.º 265. quebrantadas, para siembra Las demás habas (frijoles,

1201.90.00.00 porotos, frejoles) de soja (soya), Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; incluso quebrantadas, excepto pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. para siembra

1202.30.00.00 Cacahuates para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1202.41.00.00 Cacahuates con cáscara Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

1202.42.00.00 Cacahuates sin cáscara, incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 quebrantados y n.º 265.

1203.00.00.00 Copra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1204.00.00.10 Semillas de lino, para la siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

1204.00.00.90 Otras semillas de lino Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Semillas de nabo (nabina) o de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

1205.10.10.00 colza con bajo contenido de pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

ácido erúcico para la siembra Las demás semillas de nabo

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1205.10.90.00 (nabina) o de colza con bajo

contenido de ácido erúcico y n.º 265.

1205.90.10.00 Las demás semillas de nabo para Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1205.90.90.00 Otras semillas de nabo, excepto Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 para la siembra y n.º 265.

1206.00.00.10 Semillas de girasol, incluso Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; quebrantadas para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1206.00.00.90 Otras semillas de girasol, excepto Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1207.10.10.00 Nueces y almendras de palma Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 para siembra y n.º 265.

1207.10.90.00 Otras nueces y almendras de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; palma, excepto para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1207.21.00.00 Semillas de algodón para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 siembra y n.º 265.

1207 .29.00.00 Las demás semillas de algodón, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 excepto para la siembra y n.º 265.

1207.30.00.10 Semillas de ricino para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

212

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional

1207.30.00.90 Otras semillas de ricino, excepto Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1207.40.10.10 Semilla de sésamo (ajonjolí), con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Otras semilla de sésamo

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1207.40.10.90 (ajonjolí), con cáscara, excepto

para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1207 .40.20.1 o Semilla de sésamo (ajonjolí) sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Otras semilla de sésamo

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1207.40.20.90 (ajonjolí) sin cascara, excepto

para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1207.50.00.10 Semilla de mostaza para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1207.50.00.90 Otras semilla de mostaza, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; excepto para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1207.60.00.10 Semillas de cártamo para la Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 siembra y n.º 265.

1207.60.00.90 Otras semillas de cártamo, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º excepto para la siembra 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1207.70.00.10 Semillas de melón para la Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 siembra y n.º 265.

1207.70.00.90 Otras semillas de melón, excepto Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 para la siembra y n.º 265.

1207.91.00.10 Semillas de amapola Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 (adormidera), para la siembra y n.º 265.

Otras semillas de amapola Se aplica correctamente nota técnica n. º 35 y

1207.91.00.90 (adormidera), excepto para la n.º 265.

siembra

1207.99.00.10 Las demás semillas y frutos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 oleaginosos para la siembra y n.º 265. Otras semillas y frutos

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1207.99.00.90 oleaginosos, excepto para la

y n.º 265. siembra Harina de habas (frijoles, porotos, frejoles) de soja (soya), dentro del contingente con Canadá,

1208.10.00.10 5250 TM Volumen total asignado Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º entre las fracciones 1208100010, 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. 120890001 O, 2304001010, 230400901 O, 2306410010 y 2306490010

213

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Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional Los demás harinas de habas

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1208.10.00.90 (frijoles, porotos, frejoles) de soja

(soya) y n.º 265.

Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, dentro del contingente con Canadá, 5250 TM Volumen

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1208.90.00.10 total asignado entre las

fracciones 1208100010, pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

120890001 O, 2304001010, 230400901 O, 2306410010 y 2306490010

Las demás harinas de semillas o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

1208.90.00.90 de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

y n.º 265.

1209.10.00.00 Semilla de remolacha azucarera, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1209.21.00.00 Semillas de alfalfa, para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1209.22.00.00 Semillas de trébol (Trifolium spp ), Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1209.23.00.00 Semillas de festucas (cañuelas), Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

Semillas de pasto azul de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

1209.24.00.00 Kentucky (Poa pratensis L), para pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

la siembra Semillas de ballico (Lolium

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1209.25.00.00 multiflorum Lam, Loliumperenne

L), para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1209.29.10.00 Semilla de remolacha, excepto la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; azucarera, para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Semilla de fleo de los prados

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1209.29.20.00 (Phleum pratensis), para la

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. siembra

1209.29.90.00 Otras semillas forrajeras, para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1209.30.10.00 Semillas de petunia Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Otras semillas de plantas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

1209.30.90.00 herbáceas utilizadas, principalmente, por sus flores

y n.º 265.

1209.91.00.00 Semillas de hortalizas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

214

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Inciso Descr¡pción Observaciones

Nacional y n.º 265.

1209.99.00.10 Semilla de sandia Se aplica correctamente nota técnica n. º 35 y n.º 265.

1209.99.00.20 Semilla de melón Se aplica correctamente nota técnica n. º 35 y n.º 265. Se aplica, correctamente, las Notas Técnicas n. º 59 y 267; pero, de manera errónea, las Notas Técnicas n.º 35 y 265. Un mismo producto no puede ser sujeto a las 4 notas

1209.99.00.30 Esporas para estimulación del técnicas en estudio. Además, las esporas se desarrollo de las plantas utilizan como coadyuvante agrícola para el

crecimiento de plantas y, por tanto, al ser usadas como insumo agrícola deben estar reguladas, únicamente, por las Notas Técnicas 59 y 267.

1209.99.00.90 Los demás semillas, frutos y Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 esporas, para siembra. y n.º 265.

1210.10.00.00 Conos de lúpulo sin triturar ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, moler ni en "pellets" pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

1211.20.00.10 Raíces de ginseng, sin triturar ni Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 pulverizar, a granel y n.º 265. Los demás raíces de ginseng,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º 1211.20.00.90 excepto sin triturar ni pulverizar a

granel 265; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º35.

1211.30.00.00 Hojas de coca Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

1211.40.00.00 Paja de adormidera Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

1211.90.10.10 Raicilla o ipecacuana sin triturar Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 ni pulverizar, a granel y n.º 265.

1211.90.20.10 Raíces de regaliz, sin triturar, ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 pulverizar, a granel y n.º 265.

1211.90.90.11 Cornezuelo de centeno, sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 triturar ni pulverizar, a granel y n.º 265.

1211.90.90.21 Hojas de albahaca sin triturar ni Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 pulverizar, a granel y n.º 265. Otras plantas, partes de plantas,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1211.90.90.91 semillas y frutos, frescos o secos,

y n.º 265. sin triturar ni pulverizar, a granel Remolacha azucarera fresca,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1212.91.00.00 refrigeradas, congeladas o secas,

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. incluso, pulverizadas

215

~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-

Inciso Descr[pción Observaciones

Nacional

1212.92.10.00 Semillas de algarrobas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

Las demás algarrobas frescas, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35,

1212.92.90.00 refrigeradas, congeladas o secas, pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

incluso, pulverizadas Caña de azúcar, Certificado

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1212.93.00.11 como ""orgánico"", frescas, no

envasadas ni deshidratadas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

Las demás caña de azúcar, certificado como

1212.93.00.19 ""orgánico""frescas, refrigeradas, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; congeladas o secas, incluso pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. pulverizadas, excepto, las frescas no envasadas ni deshidratadas

1212.93.00.91 Caña de azúcar fresca, no Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; envasadas ni deshidratadas pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Las demás cañas de azúcar refrigerada, congelada o seca,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1212.93.00.99 incluso, pulverizadas, excepto las

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. frescas no envasadas ni deshidratadas Raíces de achicoria sin tostar de la variedad cichorium intybus

1212.94.00.00 sativum) empleados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 principalmente en la alimentación y n.º 265. humana, no expresados ni comprendidos en otra parte Huesos (carozos) y almendras de albaricoque (damasco, chabacano), de melocotón (durazno) (incluidos los griñones

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1212.99.30.00 y nectarinas ) o de ciruela;

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte

1212.99.90.11 Palmito frescos, refrigerados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

1212.99.90.19 Los demás palmitos, fresco o en Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º agua de sal 265; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º35.

1212.99.90.90 Otros Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

216

-- -- - -- -- -- -

nciso Nacional

Descr1pción Observaciones

Las demás presentaciones de 1213.00.00.90 paja y cascabillo de cereales, en

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

bruto pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

Los demás nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol,

1214.90.00.00 esparceta, coles forrajeras, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; altramuces, vezas y productos pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. forrajeros similares, incluso en "pellets"; excepto harina y "pellets" de alfalfa

1401.10.00.00 Bambú Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

1401.20.00.00 Roten (ratán) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

1401.90.10.00 Mimbre Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

1401.90.20.00 Caña Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Otras materias vegetales de las

1401.90.90.00 especies utilizadas, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 principalmente, en cestería o y n.º 265. espartería

1404.20.00.00 Línteres de algodón Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º 265; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º35.

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1404.90.10.00 ejemplo: "kapok" (miraguano de

bombacáceas), crin vegetal, crin y n.º 265.

marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente, en la fabricación

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 1404.90.20.00 de escobas, cepillos o brochas

(por ejemplo: sorgo, piasava, y n.º 265.

grama, ixtle (tampico), incluso en torcidas o en haces

1404.90.90.10 Polen para actividad Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 agropecuaria y n.º 265.

1404.90.90.20 Polen distinto del inciso Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º

217

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Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional 1404909010 265; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º35.

1404.90.90.30 Lufa (paste) Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º 265, pero se debe aplicar Nota Técnica n.º35.

Otros productos vegetales no Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

1404.90.90.90 expresados ni comprendidos en y n.º 265.

otra parte.

1507.10.00.20 Aceite de soja en bruto, incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 desgomado, para uso agrícola y n.º 267.

1507.90.00.20 Los demás aceites de soja, para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 uso agrícola y n.º 267.

1514.91.00.20 Aceite en bruto de mostaza, para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 uso agrícola y n.º 267.

Los demás aceites de mostaza, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

1514.99.00.20 para uso agrícola, excepto en y n.º 267.

bruto

1515.11.00.10 Aceite de lino y sus fracciones en Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 bruto, para uso agrícola y n.º 267. Los demás aceites de lino (de

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 1515.19.00.10 linaza) y sus fracciones, de uso

y n.º 267. agrícola, excepto en bruto Aceite de maíz y sus fracciones,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 1515.21.00.11 en bruto, dentro de contingente

59; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 267. con Canadá, para uso agrícola Los demás aceite de maíz y sus

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 1515.21.00.91 fracciones, en bruto, fuera de

contingente, para uso agrícola y n.º 267.

Aceite de maíz y sus fracciones,

1515.29.00.11 dentro de contingente con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 Canadá, para uso agrícola, pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 267. excepto en bruto Los demás aceites de maíz y sus

1515.29.00.91 fracciones, fuera de contingente, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 para uso agrícola, excepto en y n.º 267. bruto

1515.30.00.10 Aceite de ricino y sus fracciones Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 para uso agrícola y n.º 267.

1515.50.00.10 Aceite de sésamo (ajonjolí) para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º uso agrícola 59 y n.º 267.

1515.90.10.10 Otros aceites secantes para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

1515.90.20.10 Aceite de jojoba y sus fracciones Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 para uso agrícola y n.º 267.

218

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descrrpción Observaciones

Nacional

1515.90.30.10 Aceite de tung y sus fracciones, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 para uso agrícola y n.º 267.

1515.90.90.20 Los demás aceites, para uso Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59; agrícola pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 267. Las demás grasas y aceites,

Se aplican, correctamente nota técnica n. º 59 y 1516.20.90.20 vegetales, y sus fracciones, para

n.º 267. uso agrícola

1518.00.90.10 Aceite de castor polimerizado Se aplica correctamente, Nota Técnica n. º 59 y para uso agrícola n.º 267.

1518.00.90.20 Aceite de soya oxidado para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n. º 265. La mayoría de incisos arancelarios de este capítulo, según la NIMF n. º 32, se han

1801.00.00.10 Cacao en grano, para la siembra procesado hasta el punto que ya no tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias. Además, están eximidos según la Resolución 175-2006.

1801.00.00.90 Otros cacaos, en grano, entero o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 partido, crudo o tostado y n.º 265.

1802.00.00.00 Cáscara, películas y demás Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; residuos de cacao pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Salvados, moyuelos y demás

2302.10.00.00 residuos del cernido, de la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, molienda o de otros tratamientos pero se debe aplicar nota técnica n. º 265. de maíz incluso en "pellets".

2302.30.00.1 o Afrecho (salvado) de trigo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

Moyuelos y demás residuos del

2302.30.00.90 cernido, de la molienda o de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; otros tratamientos de trigo incluso pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. en "pellets". Moyuelos y demás residuos del

2302.40.10.00 cernido, de la molienda o de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 otros tratamientos de arroz, y n.º 265. incluso en "pellets". Moyuelos y demás residuos del

2302.40.90.00 cernido, de la molienda o de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 otros tratamientos de los demás y n.º 265. cereales, incluso en "pellets".

2302.50.00.00 Moyuelos y demás residuos del Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cernido, de la molienda o de pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

219

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Inciso Descr[pción Observaciones

Nacional otros tratamientos de leguminosas, incluso en "pellets". Bellotas y castañas de Indias

2308.00.10.00 incluso en "pellets", de los tipos Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; utilizados para la alimentación de pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. los animales

2308.00.90.1 o Desperdicios de cítricos, para la Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º alimentación de animales 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Otras materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; y subproductos vegetales; incluso pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Los

2308.00.90.90 en "pellets", de los tipos utilizados demás incisos arancelarios de este capítulo no para la alimentación de los son susceptibles de aplicación de las Notas animales, no expresados ni Técnicas objeto de estudio. comprendidos en otra parte

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

2401.10.10.00 Del tipo Virginia, sin desvenar o Las demás partidas 2402 y 2403 de este desnervar capítulo están excluidas de aplicación de

requisitos fitosanitarios, según la Resolución n. º 175-2006.

2401.10.20.00 Del tipo burley, sin desvenar o Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; desnervar pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

2401.10.30.00 Del tipo Turco (oriental), sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; desvenar o desnervar pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

2401.10.90.00 Otros tipos de tabaco sin Se aplica correctamente nota técnica n. º 35 y desvenar o desnervar n.º 265. Del tipo Virginia, total o

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 2401.20.10.00 parcialmente, desvenado o

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. desnervado Del tipo burley, total o

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 2401.20.20.00 parcialmente, desvenado o

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. desnervado Del tipo Turco (oriental), total o

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 2401.20.30.00 parcialmente, desvenado o

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. desnervado Otros tipo de tabaco, total o

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 2401.20.90.00 parcialmente, desvenado o

pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. desnervado

2401.30.10.00 Desperdicios de tabaco del tipo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; Virginia pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

240"11 .30.20.00 Desperdicios de tabaco del tipo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

220

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Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional burley pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

2401.30.30.00 Desperdicios de tabaco del tipo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; Turco (oriental) pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

2401.30.90.00 Otros desperdicios de tabaco Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

Cloruro sódico con un mínimo de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

2501.00.10.10 99.9% de pureza, para uso agrícola

y n.º 267.

2501.00.90.12 Sal mineral, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

Azufre de cualquier clase,

2503.00.00.1 o excepto el sublimado, el Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 precipitado y el coloidal para uso y n.º 267. agrícola Caolin y demás arcillas

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2507.00.00.10 caolinicas, incluso calcinados,

y n.º 267. para uso agrícola En bruto o en trozos irregulares,

2513.10.10.10 incluida la quebrantada (grava de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 piedra pómez o "bimskies"), para y n.º 267. uso agrícola

2513.10.90.10 Otras piedras pómez, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267. Los demás magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada),

2519.90.00.10 incluso con pequeñas cantidades Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 de otros óxidos añadidos antes y n.º 267. de la sintonización; óxido de magnesio, incluso puro, para uso agrícola

2520.10.00.11 Yeso natural, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

2521.00.00.10 Carbonato de calcio de uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agropecuario y n.º 267.

2522.20.00.1 o Cal apagada, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

Los demás boratos naturales y sus concentrados (incluso

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2528.00.90.1 o calcinados), excepto los boratos

y n.º 267. extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural

221

~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional con un contenido de H3B03 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco, para uso agrícola Kieserita, epsomita (sulfatos de

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2530.20.00.10 magnesio naturales), para uso

y n.º 267. agrícola

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. El

2530.90.90.11 Muestras de suelo Decreto Ejecutivo Nº 29473, dentro de su ámbito de aplicación contempla el suelo para análisis físico-químicos. Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

Materias minerales no y n.º 267. Los demás incisos de este capítulo 2530.90.90.91 expresadas ni comprendidas en debido a su naturaleza, o a su uso no son

otra parte, para uso agrícola susceptibles de aplicación de las notas técnicas objeto de estudio. Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. "La turba es una especie de producto vegetal

Turba (comprendida la utilizada parcialmente carbonizado, generalmente ligera

2703.00.00.00 para cama de animales), incluso y fibrosa; es decir, corresponde a materia orgánica vegetal disgregada y parcialmente

aglomerada. descompuesta" (Boix, 2015). Por ello es que, que al poseer una constitución vegetal, es susceptible de convertirse en un medio de propagación de plagas.

Aceites pesados y preparaciones,

2710.19.24.10 aceites básicos parafínicos o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 naftenicos refinados, para uso y n.º 267. agrícola

2710.19.29.10 Los demás aceites pesados y Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 preparaciones, para uso agrícola y n.º 267. Aceites para uso agrícola, de los

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2710.19.93.00 tipos utilizados para el control de

y n.º 267. plagas y enfermedades

2712.10.00.10 Vaselina, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

Parafina con un contenido de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

2712.20.00.10 aceite inferior al 0.75 por ciento en peso, para uso agrícola

y n.º 267.

2712.90.00.11 Las demás ceras de petróleo Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

222

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Inciso Descrlpción Observaciones

Nacional microcristalina, "slack wax", y n.º 267. Los demás incisos de este capítulo, ozoquerita, cera de lignito, cera debido a su naturaleza, o a su uso; no son de turba, demás ceras minerales susceptibles de aplicación de las Notas y productos similares, obtenidos Técnicas objeto de estudio. por síntesis o por otros procedimientos; incluso coloreados, para uso agrícola

2804.30.00.10 Nitrógeno para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

2804.50.00.10 Boro para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

Silicio con un contenido superior Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

2804.61.00.10 o igual a 99.9% en peso, para y n.º 267.

uso agrícola.

2804.69.00.10 Los demás silicios, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2804.70.00.10 Fósforo para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

2805.11.00.10 Sodio para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

2805.12.00.10 Calcio para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

2807.00.10.10 Acido sulfúrico de calidad Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 reactivo, para uso agrícola y n.º 267.

2808.00.00.1 o Ácido nítrico, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

2809.20.00.1 o Acido fosfórico y ácidos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 polifosfóricos, para uso agrícola y n.º 267.

2810.00.00.10 Oxidas de boro, ácidos bóricos, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 para uso agrícola y n.º 267. Acido hidriódico (solución acuosa

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2811.19.90.30 de yoduro de hidrógeno), para

y n.º 267. uso agrícola

2814.10.00.10 Amoniaco anhidro (licuado), para Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 uso agrícola y n.º 267.

2815.20.00.1 o Hidróxido de potasio (potasa Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59; cáustica), para uso agrícola pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 267.

2817.00.00.10 Oxido de cinc; peróxido de cinc, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 para uso agrícola y n.º 267.

2825.50.00.1 o ó xidos e hidróxidos de cobre, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 para uso agrícola y n.º 267.

223

~~~~~~~~~~~~~~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional Las demás bases inorgánicas;

2825.90.00.1 o los demás óxidos, hidróxidos y Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 peróxidos de metales, para uso y n.º 267. agrícola

2827.10.00.10 Cloruro de amonio, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2827.20.00.10 Cloruro de calcio, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2827.31.00.10 Cloruro de magnesio, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2827 .39.90.1 o Los demás cloruros, para uso Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2827 .41.00.1 o Oxicloruros e hidroxicloruros de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 cobre, para uso agrícola y n.º 267.

2833.19.00.10 Los demás sulfatos de sodio, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 para uso agrícola y n.º 267.

2833.21.00.10 Sulfatos de magnesio, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2833.22.00.10 Sulfato de aluminio, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2833.25.00.10 Sulfato de cobre, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2833.29.20.1 o Sulfato de cinc, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

2833.29.90.1 o Los demás sulfatos, para uso Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2833.30.00.11 Alumbres de aluminio, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2834.21.00.10 Nitrato de Potasio, para uso Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2834.29.00.10 Los demás nitratos, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267. Fosfinatos (hipofosfitos y

Se aplican, correctamente Nota Técnica n.º 59 2835.10.00.10 fosfonatos fosfitos), para uso

y n.º 267. agrícola

2835.24.00.10 Fosfato de potasio, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267. Hidrogenoortofosfato de calcio

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2835.25.00.10 ("fosfato dicálcico"), para uso

y n.º 267. agrícola

2835.31.00.10 Trifosfato de sodio (Tripolifosfato Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 de sodio), para uso agrícola y n.º 267.

2836.40.00.1 o

2836.50.00.1 o

Carbonatos de potasio, para uso agrícola Carbonato de calcio, para uso agrícola

224

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267. Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

Los demás silicatos de sodio, Se aplican, correctamente nota técnica n. º 59 y 2839.19.00.10 o

para uso agrícola n. 267. Los demás boratos para uso Se aplica correctamente nota técnica n. º 59 y

2840.20.00.10 agrícola n. º 267. Peroxoboratos (perboratos) para Se aplica correctamente, Nota Técnica n. º 59 y

2840.30.00.10 o uso agrícola n. 267.

2841.70.00.10 Molibdatos, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

Los demás compuestos de plata, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2843.29.00.10 o

para uso agrícola y n. 267. Los demás compuestos inorgánicos u orgánicos, de

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2852.10.00.91 mercurio, de constitución química 0

f y n. 267.

de inida, excepto las amalgamas, para uso agrícola Los demás compuestos inorgánicos u orgánicos, de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59

y n.º 267. Los demás incisos de este capítulo mercurio, aunque no sean de

2852.90.00.10 fi debido a su naturaleza, o a su uso no son constitución química de mida,

susceptibles de aplicación de las Notas excepto las amalgamas, 'para

Técnicas objeto de estudio. uso agrícola

2901.21.00.1 O Etileno, para uso agrícola

2903.39.40.1 O Metilbromuro, para uso agrícola

Acido Sulfónico, para uso 2904.10.00.31

agrícola Tricloronitrometano (Cloropicrina)

2904.90.10.00 (CAS 76062)

2905.32.00.10 Propilenglicol (propan-1,2-diol), para uso agrícola

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n. º 267. Se permite la importación y exportación de este producto cuando se destine para otro fin que no sea madurante de dicho fruto, por lo que la utilización del mismo queda sujeta a la vigilancia del MAG, cuando se realice el registro de importador. Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59; pero se debe aplicar nota Técnica n. º 267. Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267. Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267. Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

2907.13.00.10 Octilfenol, nonilfenol y isómeros; sales de

su Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 estos y n.º 267.

225

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Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional productos, para uso agrícola

2907 .19.90.11 P-ter-Butilfenol (BUTILFEN), para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 uso agrícola y n.º 267.

2907 .19.90.21 p-Amilfenol; diamelfenoles, para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 uso agrícola y n.º 267. o-Fenilfenol (ORTOXENOL) y p-

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2907 .19.90.31 Fenilfenol (PARAXENOL), para

y n.º 267. uso agrícola

2907.19.90.41 2,5 Dinonil-m-cresol, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2907 .19.90.51 Timol, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

2907 .19.90.91 Otros monofenoles, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267. i=teres aromáticos y sus

2909.30.90.1 o derivados halogenados, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 sulfonados, nitrados o nitrosados, y n.º 267. para uso agrícola Los demás, epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2910.90.90.10 el ciclo, y sus derivados

y n.º 267. halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, para uso agrícola Las demás cetonas ciclánicas,

2914.29.90.10 ciclénicas o cicloterpénicas, sin Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 otras funciones oxigenadas, para y n.º 267. uso agrícola

2915.39.90.30 Los demás esteres del ácido Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 acético para uso agrícola y n.º 267.

2915.50.00.10 Acido propiónico, sus sales y sus Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 ésteres, para uso agrícola y n.º 267. Los demás ácidos monocarboxílicos aromáticos,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2916.39.90.10 sus anhídridos, halogenuros,

peróxidos, peróxidos y sus y n.º 267.

derivados, para uso agrícola

2918.14.00.10 Ácido cítrico, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

2918.15.00.92 Las demás sales y ésteres del Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 ácido cítrico, para uso agrícola y n.º 267.

226

---- -----------------------------------

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2918.91.00.10 triclorofenoxiacético ), sus sales y

y n.º 267. sus ésteres, para uso agrícola Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos,

2918.99.00.10 halogenuros, peróxidos y Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59; peroxiacidos; sus derivados pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 267. halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, para uso agrícola Fosfato de tris(2,3-

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2919.10.00.10 dibromopropilo), para uso

y n.º 267. agrícola Los demás ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los

2919.90.00.10 lactofosfatos; sus derivados Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 halogenados, sulfonados, y n.º 267. nitrados o nitrosados, para uso agrícola Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2920.19.00.10 derivados halogenados,

sulfonados, nitrados o nitrosados, y n.º 267.

para uso agrícola Se aplica, correctamente Nota Técnica n. º 59 y n. º 267. Este solo es permitido para control de la "Broca del café"; para todos los demás cultivos están prohibidos. Por ello, se

2920 .90.20.1 o Endosulfán, para uso agrícola recomienda cambiar el epígrafe del inciso arancelario actual para que indique Endosulfán, para control de la "Broca del café", y a los demás incisos aplicar NT 73 que prohíbe su importación.

2921.11.00.10 Mono-, di-o trimetilamina y sus Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 sales para uso agrícola y n.º 267. Otras monoaminas acíclicas y

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2921.19.90.95 sus derivados; sales de estos

y n.º 267. productos, para uso agrícola

2921.21.00.10 Etilendiamina y sus sales, para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 uso agrícola y n.º 267.

2921.42.00.91 Derivados de la anilina y sus Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

227

~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional sales, para uso agrícola y n.º 267.

Los demás monoaminas

2921.49.00.91 aromáticas y sus derivados; sales Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 de estos productos, para uso y n.º 267. agrícola

2922.42.00.10 Acido glutámico y sus sales, para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 uso agrícola y n.º 267. Los demás amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2922.50.00.91 demás compuestos aminados

con funciones oxigenadas, para y n.º 267.

uso agrícola

2924.19.00.91 Acido N-acetil antranílico, para Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 uso agrícola y n.º 267. Los demás amidas cíclicas

2924.29.00.93 (incluidos los carbamatos) y sus Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 derivados; sales de estos y n.º 267. productos, para uso agrícola

2930.20.00.20 Tiocarbamatos y ditiocarbamatos, Se aplica correctamente Nota Técnica n.º 59 y para uso agrícola n.º 267.

2930.50.10.10 Metamidofos (ISO), para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

2930.90.99.91 Los demás tiocompuestos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 orgánicos para uso agrícola y n.º 267.

Sustancias químicas, diferentes a la de los incisos 2931.90.2, 2931.90.3, 2931.90.5 y 2931.90.6, que contengan un

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2931.90.79.10 átomo de fósforo al que está

y n.º 267. enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo ); pero no otros átomos de carbono, para uso agrícola

2931.90.90.30 Los demás compuestos organo- Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 inórganios, para uso agrícola y n.º 267.

2932.20.90.1 o Las demás lactonas, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267. Los demás compuestos

2932.99.00.91 heterocíclicos con Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 heteroatomo( s) de oxígeno, y n.º 267. exclusivamente para uso agrícola

2933.11.00.91 Los demás fenazona (antipirina) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

228

~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional y sus derivados, para uso y n.º 267. agrícola Los demás compuestos cuya estructura contenga uno o más

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2933.29.00.91 ciclos pirazol (incluso

hidrogenado ), sin condensar, y n.º 267.

para uso agrícola Derivados de la Piperidina para

2933.39.90.81 uso agrícola, no comprendidos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 en el inciso 2933.39.90.3, para y n.º 267. uso agrícola Los demás compuestos cuya

2933.39.90.97 estructura contenga ciclo piridina Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 (incluso hidrogenado ), sin y n.º 267. condensar, para uso agrícola Los demás compuestos cuya

2933.69.00.1 o estructura contenga un ciclo Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 Triazina (incluso hidrogenado ), y n.º 267. sin condensar, para uso agrícola

2933.79.00.10 Las demás lactamas, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267. Los demás compuestos heterocíclicos con

Se aplican correctamente, Nota Técnica n.º 59 2933.99.00.91 heteroatomo( s) de nitrógeno,

exclusivamente, para uso y n.º 267.

agrícola Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 2934.99.00.92 constitución química definida; los

y n.º 267. demás compuestos heterocíclicos, para uso agrícola Las demás hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus

2937 .90.90.97 derivados y análogos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 estructurales, incluidos los y n.º 267. polipeptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas, para uso agrícola

2941.30.00.12 Clortetraciclina y sus sales, para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

229

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Inciso Descr¡pción Observaciones

Nacional uso agrícola y n.º 267.

2941.30.00.22 Tetraciclinas, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

2941.30.00.32 Oxitetraciclina, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267. Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59

Los demás antibióticos, para uso y n.º 267. Los demás incisos de este capítulo,

2941.90.00.91 debido a su naturaleza, o a su uso no son agrícola

susceptibles de aplicación de las Notas Técnicas objeto de estudio. Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267. Los otros incisos arancelarios de este capítulo no son susceptibles a la

3002.90.90.95 Cultivo de microorganismos, para aplicación de las notas técnicas en estudio por uso agrícola la naturaleza del producto, puesto que dicho

capítulo corresponde a productos farmacéuticos, los cuales son regulados por el Ministerio de Salud. Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267. Según Céspedes (2012) un abono" es una materia agregada al suelo para suplir

Abonos de origen animal o los elementos requeridos para la nutrición de la

3101.00.00.10 vegetal, sin mezclar o sin tratar planta (fertilizantes), como elementos mayores: Nitrógeno, Fósforo y Potasio; elementos

químicamente secundarios: como Calcio y Azufre y, microelementos: como Hierro, Cobre y Magnesio". Esta definición aplica para todos los incisos del Capítulo 31.

3101.00.00.91 Abonos de origen animal o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 vegetal, tratados químicamente y n.º 267.

3101.00.00.92 Otros abonos de origen animal o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 vegetal, para uso agrícola y n.º 267.

3102.10.00.10 Urea, incluso en disolución Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 acuosa, para uso agrícola y n.º 267.

3102.21.00.10 Sulfato de amonio, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

Las demás sales dobles y Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

3102.29.00.00 mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio

y n.º 267.

Nitrato de amonio, incluso en Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

3102.30.00.1 o disolución acuosa, para uso y n.º 267.

agrícola

230

~~~~~~~~~~~~~~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional Mezclas de nitrato de amonio con

3102.40.00.00 carbonato de calcio o con otras Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 materias inorgánicas, sin poder y n.º 267. fertilizantes

3102.50.00.1 o Nitrato de sodio, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267. Sales dobles y mezclas entre sí

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3102.60.00.00 de nitrato de calcio y nitrato de

y n.º 267. amonio Mezclas de urea con nitrato de

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3102.80.00.00 amonio, en disolución acuosa o

amoniacal y n.º 267.

Los demás, incluidas las mezclas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

3102.90.90.00 no comprendidas en las subpartidas precedentes

y n.º 267.

3103.10.00.00 Superfosfatos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

3103.90.10.00 Escorias de desfosforación Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

3103.90.90.00 Los demás abonos minerales o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 químicos fosfatados y n.º 267.

3104.20.00.10 Cloruro de potasio, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

3104.30.00.10 Sulfato de potasio, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

3104.90.10.00 Carnalita, silvinita y demás sales Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 de potasio naturales, en bruto y n.º 267.

3104.90.90.00 Los demás abonos minerales o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 químicos potásicos. y n.º 267.

Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3105.10.00.10 envases de un peso bruto inferior

o igual a 10 kg, tratados y n.º 267.

químicamente Los demás productos de este

3105.10.00.90 Capítulo en tabletas o formas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 similares o en envases de un y n.º 267. peso bruto inferior o igual a 1 O kg Abonos minerales o químicos con

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3105.20.00.00 los tres elementos fertilizantes:

nitrógeno, fósforo y potasio y n.º 267.

3105.30.:00.00 Hidrógeno ortofosfato de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

231

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-

mnciso Descrrpción Observaciones

Nacional diamonio (fosfatodiamónico) y n.º 267.

Dihidrogenoortofosfato de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

3105.40.00.1 o amonio (fosfatomonoamónico) y n.º 267.

puro Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfatomonoamónico ),

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3105.40.00.20 mezclado con el

hidrogenoortofosfatode diamonio y n.º 267.

(fosfato diamónico)

3105.51.00.00 Que contengan nitratos y fosfatos Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

Los demás abonos minerales o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

3105.59.00.00 químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo

y n.º 267.

Abonos minerales o químicos con Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

3105.60.00.00 los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio

y n.º 267.

Los demás abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3105.90.00.1 o abonos; productos de este

y n.º 267. capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 1 O kg, para uso agrícola

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267. En este capítulo se aplican NT a sustancias de uso agrícola; los demás incisos

3301.12.00.1 o Aceite esencial de naranja, para arancelarios de este capítulo no son uso agrícola susceptibles a la aplicación de las Notas

Técnicas en estudio, por la naturaleza del producto, procesos a los que fueron sometidos y usos finales.

3301.13.00.1 o Aceite esencial de limón, para Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 uso agrícola y n.º 267.

3301.19.10.10 Aceite esencial de bergamota, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 para uso agrícola y n.º 267.

3301.19.20.10 Aceite esencial de lima, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

3301.19.90.10 Los demás aceites esenciales de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrios (cítricos), para uso y n.º 267. Los demás incisos de este capítulo

232

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Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional agrícola debido a su naturaleza, o a su uso no son

susceptibles de aplicación de las Notas Técnicas objeto de estudio.

3401.20.90.11 Jabones líquidos, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267. Sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos, aniónicos, de

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3402.11.10.10 uso agrícola, incluso

y n.º 267. acondicionados para la venta, al por menor Sulfanato de sodio aniónico de

3402.11.90.11 uso agrícola; incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 acondicionados para la venta, al y n.º 267. por menor Los demás agentes de superficie

3402.11.90.91 orgánicos, aniónicos

' incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

acondicionados para la venta, al y n.º 267. por menor ,para uso agrícola Los demás agentes de superficie ..

catiónicos, incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3402.12.00.10

orgarncos, acondicionados para la venta, al y n.º 267. por menor, de uso agrícola Los demás agentes de superficie

3402.13.00.10 orgánicos, no iónicos, incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 acondicionados para la venta, al y n.º 267. por menor, de uso agrícola Los demás agentes de superficie ..

incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3402.19.00.10

orgarncos, acondicionados para la venta, al y n.º 267. por menor, para uso agrícola Preparaciones acondicionadas

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3402.20.00.30 para la venta, al por menor, para

y n.º 267. uso agrícola

3402.90.19.11 Las demás preparaciones Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 tensoactivas de uso agrícola y n.º 267.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267. Con respecto a los otros incisos

Peptonas y sus derivados, arancelarios de este capítulo, no son

3504.00.00.10 para

susceptibles a la aplicación de las Notas uso agrícola

Técnicas en estudio; ya que por su composición o su uso, están fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Protección

233

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional Fitosanitaria n.º 7664 y demás legislación vigente.

3802.10.00.10 Carbón activado, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

3805.90.10.10 Aceite de pino, para uso agrícola Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

Demás esencias terpenicas, procedentes de la destilacion o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3805.90.90.1 o celulósica al bisulfito (bisulfito de

y n.º 267. trementina) y demás paracimentos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal, para uso agrícola.

3808.50.19.23 Los demás insecticidas, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola. y n.º 267.

3808.50.29.1 o Los demás fungicida, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola. y n.º 267. Los demás herbicidas,

3808.50.32.10 inhibidores de germinación y Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 reguladores del crecimiento de y n.º 267. las plantas, para uso agrícola. Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3808.50.39.20 crecimiento de las plantas, que

y n.º 267. contengan etilendibromuro, para uso agrícola. Los demás desinfectantes, a

3808.50.40.91 base de aceite de pino y de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agentes tensoactivos de amonio y n.º 267. cuaternario, para uso agrícola. Raticidas y demás antiroedores,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3808.50.51.90 que contengan fluoroacetamida,

y n.º 267. para uso agrícola.

3808.50.59.90 Los demás raticidas y demás Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 antiroedores, para uso agrícola. y n.º 267.

Los demás insecticida que Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

3808.91.31.10 contengan cloropicrina en una y n.º 267.

proporción, superior o igual al

234

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Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional

30% en peso, para uso agrícola.

3808.91.39.10 Los demás insecticidas, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola. y n.º 267.

Los demás insecticidas que contengan cloropicrina en una

3808.91.40.10 proporción, superior o igual al Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 30%, en pesos distintos de los y n.º 267. comprendidos en el inciso 3808.91.31, para uso agrícola Bolsas plásticas con insecticida,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3808.91.90.20 para la protección y empaque del

y n.º 267. banano

Los demás insecticidas, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

3808.91.90.40 utilizados como preservantes y n.º 267.

para madera, para uso agrícola.

3808.92.90.12 Los demás fungicidas, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

Los demás fungicidas que Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

3808.92.90.92 contengan arseniato de plomo, y n.º 267.

para uso agrícola. Herbicidas, inhibidores de

3808.93.00.20 germinación y reguladores del Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 crecimiento de las plantas, para y n.º 267. uso agrícola.

3808.94.90.1 o Otros desinfectantes, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola. y n.º 267.

3808.99.10.20 Raticidas y demás antiroedores, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 para uso agrícola. y n.º 267.

Otros raticidas y demás anti roedores, que contengan

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 3808.99.21.10 cloropicrina en una proporción,

superior o igual al 30%, en peso, y n.º 267.

para uso agrícola.

3808.99.29.1 o Los demás raticidas y demás Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 antiroedores, para uso agrícola. y n.º 267.

Nematicidas a base de 1,3 Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59

3808.99.90.20 dibromo-3-cloropropano (DBCP), para uso agrícola.

y n.º 267.

3823.19.00.20 Otros ácidos grasos, para uso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 agrícola y n.º 267.

3824.90.60.10 Las demás preparaciones a base Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 de productos inorgánicos, y n.º 267.

235

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Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional incluidas las mezclas de microelementos, para uso agrícola. Otros, a base de complejo de manganeso

3824.90.92.1 o etilenbisditiocarbamato con el ión Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 cinc, con una concentración, y n.º 267. superior o igual al 85%, para uso agrícola.

Se aplican, correctamente, Nota técnica n.º 59 Para uso agrícola; productos de y n. º 267 .. Los demás incisos de este capítulo,

3824.90.99.50 uso post-cosecha (por ejemplo, debido a su naturaleza, o a su uso, no son alimentos para flores cortadas) susceptibles de aplicación de las Notas

Técnicas objeto de estudio. Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267. Los otros incisos arancelarios de este capítulo no son susceptibles a la

Resinas ureicas; resinas de aplicación de las Notas Técnicas en estudio

3909.10.00.10 tiourea, para uso agrícola

por la naturaleza de las mercancías, puesto que pertenecen todos a la industria del plástico y están fuera del alcance de la Ley de Protección Fitosanitaria n. º 7664 y la demás legislación vigente.

4401.10.00.00 Leña Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

4401.21.00.00 Madera en plaquitas o partículas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 de coníferas y n.º 265.

4401.22.00.00 Madera en plaquitas o partículas Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 distinta de la de coníferas y n.º 265.

4401.31.00.00 "Pellets" de madera Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Los demás aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 4401.39.00.00 aglomerados en leños, briquetas,

y n.º 265. o formas similares, excepto "pellets" Las demás madera tratada con

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º 4403.10.00.90 pintura, creosota u otros agentes

de conservación 265; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º35.

Las demás maderas en bruto de Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

4403.20.00.00 coníferas, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

y n.º 265.

236

nciso -- --- -- --- - ---

Nacional Descrlpción Observaciones

Maderas tropicales Dark Red Meranti, Light Red Meranti y

4403.41.00.00 MerantiBakau en bruto, incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 35

descortezada, desalburada 0 Y n.º 265

· escuadrada Las demás maderas tropicales en

4403.49.00.00 bruto, incluso descortezada, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

desalburada o escuadrada Y n.º 265.

Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros

4403.91.00.00 (Quercus spp) en bruto, incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º 35

descortezada, desalburada 0 Y n.º 265

· escuadrada Madera de haya (Fagus spp) en

4403.92.00.00 bruto, incluso descortezada, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

desalburada o escuadrada Y n.º 265.

4403.99.00.1 o

Madera de caoba (familia: Maliaceae, especie Swietenia sp(Macrophylla)), proveniente del neotrópico (América); Dalbergia Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 retusa (Cocobolo), Dalbergia y n.º 265. granadillo en bruto; incluso descortezada, desalburada o escuadrada Otras maderas en bruto, incluso

4403.99.00,90 descortezada, desalburada 0 Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 escuadrada Y n.º 265.

4404.10.00.00

4404.20.00.00

Flejes de madera; rodrigones hendidos, estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo; para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, madera en tablillas, cintas o similares de coníferas Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente;

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

237

-------------------------------- -- - ---

lnci so 0 . . , o · N

. 1

escrlpc1on lbservac1ones ac1ona

4406.10.00.00

4407.10.00.00

4407 .21.00.00

4407 .22.00.00

4407 .25.00.00

4407 .26.00.00

madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo; para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, cintas o similares; distinta de la de coníferas Traviesas (durmientes) de madera, para vías férreas o similares, sin impregnar Madera de coníferas aserrada o desbastada longitudinalmente,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

cortada o desenrollada, incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 cepillada, lijada o unida por los y n.º 265. extremos, de espesor superior a 6mm Madera de Mahogany (Swietenia spp) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 desenrollada, incluso cepillada, y n.º 265. lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de Virola, lmbuia y Balsa, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 desenrollada, incluso cepillada, y n.º 265. lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera Dark Red Meranti, Light Red Meranti y MerantiBakau aserrada o desbastada

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 longitudinalmente, cortada o

y n.º 265. desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm White Lauan, White Meranti, S . . . º Wh·t s y 11 M t· e aplican correctamente, Nota Tecrnca n. 35

1 e eraya, e ow eran 1 y 0 265 Alan Y n. ·

Madera Sapelli aserrada o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35

4407.27.00.00 desbastada longitudinalmente, 0 y n. 265. cortada o desenrollada, incluso

238

---------------------------------------

lnci so 0 . . , o · N

. 1

escrLpc1on bservac1ones aciona

4407 .28.00.00

cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm Madera lroko aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 cepillada, lijada o unida por los y n.º 265. extremos, de espesor superior a 6mm Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este capítulo; aserrada o desbastada longitudinalmente, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35

4407 .29.00.00 o cortada o desenrollada, incluso y n. 265.

4407 .91.00.00

4407 .92.00.00

4407.99.00.10

cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp) aserrada o desbastada longitudinalmente, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 cortada o desenrollada, incluso y n.º 265. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm Madera de haya (Fagus spp) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia sp (Macrophylla)), proveniente del neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35 y n.º 265.

239

------------------------------- -- - ---

Inciso Descr¡pción Observaciones

Nacional Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

4415.10.10.00 Carretes para cables Según la NIMF n.º 15 que regula el embalaje de madera; sí deberían estar afectados por las NT. Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

4415.10.90.10 Cajas de madera Según la NIMF n.º 15 que regula el embalaje de madera, sí deberían estar afectados por las NT. Se aplican, correctamente, Nota Técnica n.º

Otros Cajones, jaulas, tambores 35, pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

4415.10.90.90 (cilindros) y envases similares

Según la NIMF n.º 15 que regula el embalaje de madera, sí deberían estar afectados por las NT. Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

Paletas, paletas caja y demás pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. 4415.20.00.00 plataformas para carga; Según la NIMF n.º 15 que regula el embalaje

collarines para paletas de madera, sí deberían estar afectados por las NT.

4501.10.00.00 Corcho natural en bruto o, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; simplemente, preparado pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

5201.00.00.00 Algodón sin cardar o peinar Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

5202.10.00.00 Desperdicios de hilados Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

5301.10.00.00 Lino en bruto o enriado Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

5302.10.00.00 Cáñamo en bruto o enriado Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

5303.10.10.00 Kena en bruto o enriados Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

5303.10.90.10 Yute en bruto o enriados Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

5303.10.90.90 Otras fibras textiles del líber, en Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; bruto o enriados pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

5305.00.11.00 Fibras textiles de cabuya y Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; henequén pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Fibras textiles de coco, en bruto,

5305.00.21.00 pero sin hilar; estopas y Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; desperdicios de estas fibras pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. (incluidos los desperdicios de

240

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descr1pción Observaciones

Nacional hilados y las hilachas).

Fibras textiles de abacá, en bruto, pero sin hilar; estopas y

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 5305.00.31.00 desperdicios de estas fibras

(incluidos los desperdicios de pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

hilados y las hilachas).

8413.81.00.20 Bombas para uso agrícola Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 y n.º 267.

Rociadores y pulverizadores de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59

8424.81.10.00 mochila, con capacidad, inferior o y n.º 267.

igual a 20 L., accionados a mano Rociadores y pulverizadores de

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59 8424.81.20.00 mochila, de capacidad, inferior o

y n.º 267. igual a 20 L., con motor

8424.81.30.00 Equipos de fumigación, halados o Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 de tiro, incluso montados y n.º 267.

8424.81.90.10 Rociadores y pulverizadores Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 autopropulsados y n.º 267. Repuestos y accesorios para bombas de fumigación,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 8424.90.19.10 atomización y espolvoreo y

y n.º 267. equipo de riego, para uso agropecuario Repuestos y accesorios para bombas de fumigación,

Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 8424.90.90.10 atomización y espolvoreo y

y n.º 267. equipo de riego, para uso agropecuario

8432.40.00.00 Esparcidores de estiércol y Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 59 distribuidores de abono y n.º 267.

Fuente: Elaboración propia con base en la información tomada del TICA (Tecnología

Informática para el Control Aduanero) de Costa Rica

Los productos contemplados en el cuadro anterior, corresponden a mercancías afectadas

por las Notas Técnicas objeto de estudio. La mayoría están sujetos a la Nota Técnica No.

35, debido a que predominan productos de la Sección 11, la cual comprende los productos

del reino vegetal y, por consiguiente, son susceptibles de la aplicación de medidas

fitosanitarias.

241

Por otro lado, se aplica la Nota Técnica No. 59 a todas aquellas sustancias químicas,

biológicas y sustancias afines; además de equipos de aplicación agrícola. También, es

importante rescatar que la mayoría de mercancías no se encuentran afectados por las NT

No. 265 y 267 de exportación, las cuales son complementarias y, por ende, las

mercancías deben estar sujetas a las mismas regulaciones, el análisis de estos casos se

profundizará en el Grupo n. º 4.

A continuación, se menciona la normativa aplicable a los incisos arancelarios nacionales

anteriores, la cual justifica la correcta aplicación de las Notas Técnicas en estudio.

• Ley n.º 7664: Ley de Protección Fitosanitaria.

• Decreto Ejecutivo n.º 26921: Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria

• Decreto Ejecutivo n.º 33103: Reglamento Técnico para el Registro de

Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola.

• Decreto Ejecutivo Nº 33495: Reglamento sobre Registro, Uso y Control de

Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,

Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola.

• Convenio de Rotterdam.

• Decreto Ejecutivo n.º 36999: Registro de Importadores de Productos de Origen

Vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y

bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados.

• Decreto Ejecutivo Nº 29473, RTCR 379:2000: Procedimientos Para La

Aplicación de los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Plantas,

Productos Vegetales y otros Productos Capaces de Transportar Plagas.

• Instructivo CFl-P0-01: Inscripción al registro de importadores de plantas y

productos de origen vegetal.

• Instructivo CFl-P0-02: Procedimiento de Solicitud de Formulario de Requisitos

Fitosanitarios.

• Instructivo CF-1-01: Instructivo de verificación documental en punto de salida y

la serie de instructivos específicos.

• Normas CODEX para productos vegetales.

242

La ley n.º 7664 establece en su Artículo 2 los siguientes objetivos:

a) Proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas.

b) Evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad

alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.

c) Regular el combate de las plagas en los vegetales.

d) Fomentar el manejo integrado de plagas dentro del desarrollo sostenible, así como

otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de plagas sin

deterioro del ambiente.

e) Regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos

para aplicarlas en la agricultura; asimismo, su registro, importación, calidad y

residuos, procurando al mismo tiempo proteger la salud humana y el ambiente.

f) Evitar que las medidas fitosanitarias constituyan innecesariamente obstáculos para

el comercio internacional (1997).

El Decreto Ejecutivo n.º 26921 provee las siguientes definiciones con el fin de ampliar el

alcance de la Ley:

• Agente de Control Biológico: enemigo natural, antagonista o competidor u otra

entidad biótica capaz de reproducirse, utilizados para el control de plagas.

• Insumos agrícolas: sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines, y sus

equipos de aplicación de uso en la agricultura.

• lnsumofitosanitario: cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas

de los vegetales, tales como: plaguicidas, agentes de control biológicos, material

transgénico, feromonas atrayentes y variedad de plantas cultivadas resistentes a

plagas.

• Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno

dañino para las plantas o productos vegetales.

• Plantas: cualquier miembro del reino Vegetal, sus partes incluyendo las semillas.

• Producto procesado: aquellos productos que, por el proceso de transformación a

que han sido sometidos, han perdido la capacidad de inducir riesgos de la

propagación de plagas.

243

• Productos vegetales: materiales no manufacturados de origen vegetal

(comprendidas las semillas y granos), y aquellos productos manufacturados que,

por su naturaleza o por la de su procesamiento, puedan crear riesgos de la

propagación de plagas.

• Suelo: material mineral que, en la mayoría de los casos, consiste de una mezcla

de roca desintegrada con una mezcla de materia orgánica y sales solubles.

Por su parte, Costa Rica posee tres principales decretos ejecutivos, los cuales delimitan el

alcance de los objetivos de la Ley de Protección Fitosanitaria, por medio de la

obligatoriedad de registrar los productos ante el Servicio Fitosanitario del Estado, previo a

la importación o exportación de los mismos. Cada uno de los decretos ejecutivos abarca

distintos productos que en conjunto cubren las especies vegetales, sustancias químicas,

biológicas o afines de uso agrícola y equipos de aplicación. De ahí que, la base legal que

justifica la aplicación de las Notas Técnicas No. 59 y 267 se concentra en dos decretos

ejecutivos, los cuales se detallan a continuación:

• El Decreto Ejecutivo n.º 33103: Reglamento Técnico para el Registro de

Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola.

• Decreto Ejecutivo Nº 33495: Reglamento sobre Registro, Uso y Control de

Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,

Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola.

El Decreto Ejecutivo n.º 33103"establece las regulaciones para la importación,

investigación, comercialización, uso y calidad, de organismos invertebrados de uso

agrícola para el control de plagas agrícolas a fin de que no causen perjuicios a la

agricultura y al ambiente" (2006). Además, especifica en su Artículo 4 que "toda persona

física o jurídica que desee importar, exportar, reexportar, producir, reempacar, reenvasar

y comercializar, organismos invertebrados de uso agrícola, o realizar investigaciones con

fines de registro de productos, deberá estar inscrita ante el SFE" (2006).

244

El Decreto Ejecutivo Nº 33495 tiene como objetivos:

• Crear el Registro de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado

Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de uso agrícola del Servicio

Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

• Establecer la reglamentación, los principios generales y procedimientos que

regulan el proceso de registro, uso y control de los Plaguicidas Sintéticos

Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines

de uso agrícola, con el propósito de aprobar la venta y utilización de los mismos,

previa evaluación de datos científicos suficientes orientados a demostrar que el

producto es eficaz para el fin que se destina y no representa riesgos inaceptables

a la salud y el ambiente, cuando se utilice conforme a las recomendaciones de

uso.

Por lo tanto, "toda persona física o jurídica que importe plaguicidas sintéticos formulados,

ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines sólo podrá

desalmacenar dichos productos si están debidamente registrados ante el SFE y cuenten

con la autorización correspondiente expedida por el Ministerio" (2007).

Así mismo, la aplicación de las Notas Técnicas n.º 59 y 267 está sujeta al Convenio de

Rotterdam, el cual en su Anexo 111 especifica la lista de plaguicidas y productos químicos

industriales, los cuales se encuentran prohibidos o severamente restringidos por razones

sanitarias o ambientales. Costa Rica, por medio de la lista de plaguicidas prohibidos y

restringidos, emitida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica a agosto del

2008; documenta los productos cuya venta se realiza bajo receta profesional o se

encuentra prohibida su importación.

Entonces, la base legal que justifica la aplicación de las Notas Técnicas No. 35 y 265 se

concentra en la siguiente normativa legal:

245

• El Decreto Ejecutivo n.º 36999: Registro de Importadores de productos de origen

vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y

bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados.

• El Decreto Ejecutivo Nº 29473, RTCR 379:2000: Procedimientos para la

aplicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos

vegetales y otros productos capaces de transportar plagas.

• Los Instructivos específicos creados por el SFE.

• Normas CODEX.

El Decreto Ejecutivo n.º 36999 establece en su Artículo segundo que "toda persona, física

o jurídica, que importe productos vegetales, con fines de distribución o comercialización,

dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de Importadores del

Servicio Fitosanitario del Estado, a cargo del Departamento Competente" (2012).

El Decreto Ejecutivo Nº 29473 provee información más detallada sobre la aplicación de

las notas técnicas No. 35 y 265. El mismo tiene por objetivo "prevenir la introducción al

territorio nacional de plagas cuarentenarias de plantas, mediante el establecimiento de

medidas fitosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales y otros

productos capaces de transportarlas" (2011 ).

Además, según el Artículo 2, el ámbito de aplicación es el siguiente:

a) Semillas botánicas de hortalizas, gramíneas, leguminosas, oleaginosas, frutales,

forrajeras, forestales, ornamentales, flores y cualquier otra especie vegetal de

interés para el hombre.

b) Material propagativo (excepto semilla botánica) tales como plántulas, bulbos,

cormos, raíces, rizomas, estolones, tubérculos, esquejes, estacas o varetas,

yemas, acodos, plantas "in vitre" y cualquier otro, que sirva para la propagación de

plantas.

c) Frutas, hortalizas y tubérculos frescos para consumo fresco o destinado a la

industria alimenticia.

246

d) Granos para consumo o su procesamiento, tales como: arroz pilado, arroz en

cáscara, trigo, cebada, chícharos, maíz, sorgo, soya, avena, frijol (negro, rojo,

blanco, cuba), alfalfa, garbanzo, lentejas, linaza, rabiza, maní (con o sin cáscara) y

otros granos.

e) Productos vegetales que han sufrido algún proceso tal como quebrado, molido,

secado, congelado, etc. para su posterior consumo.

f) Especias para consumo o procesamiento (no es aplicable a semilla botánica con

fines de siembra): achiote, anís, apio, canela, cardamomo, clavo de olor, comino,

culantro, cúrcuma, jamaica, jengibre, laurel, mostaza, nuez moscada, pimienta,

orégano, tomillo, etc.

g) Productos vegetales no incluidos dentro de los productos antes mencionados. Se

incluyen aquí productos como los textiles, madera y afines, plantas medicinales,

flores frescas, flores secas, sustrato inerte, muestras foliares y de suelo para

análisis físico-químicos, etc. (Decreto Ejecutivo Nº 29473, 2011 ).

En virtud de lo anterior, el Servicio Fitosanitario del Estado, creó instructivos, a nivel

general, los cuales describen el procedimiento específico para seguir ante una

importación sujeta a la Nota Técnica No. 35. Los mismos se describen a continuación:

• CFl-P0-01: Inscripción al registro de importadores de plantas y productos de

origen vegetal, tiene como objetivo "realizar una descripción del proceso de

inscripción en el registro de importadores de plantas y productos de origen

vegetal" (2015).

• CFl-P0-02: Procedimiento de Solicitud de Formulario de Requisitos Fitosanitarios,

el mismo tiene como objetivo "establecer los pasos que se han de seguir para

obtener el Formulario de Requisitos Fitosanitarios de forma previa a la importación

de plantas y productos vegetales" (2015).

A nivel de exportación, el SFE creó el instructivo CF-1-01, Instructivo de verificación

documental en punto de salida, el cual "aplica a la inspección para la certificación

fitosanitaria en puntos de salida de artículos reglamentados para la exportación". El

247

mismo establece que un artículo reglamentado es "cualquier planta, producto vegetal,

lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y

cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se

considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte

internacional" (2014 ).

Adicional, el SFE cuenta con una serie de instructivos específicos, según el tipo de

producto y su riesgo fitosanitario:

• CF-1-02. Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de raíces y

tubérculos.

• CF-1-03. Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de piña.

• CF-1-04. Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de melón y

sandía.

• CF-1-05. Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de chayote.

• CF-1-06. Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de mango.

• CF-1-08. Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de chile y

tomate.

• CF-1-09. Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de rambután.

• CF-1-10. Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de plantas para

plantar.

• CF-1-11. Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de follaje.

• CF-1-12. Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de flores y

follajes tropicales.

• CF-1-13. Instructivo de inspección para la certificación fitosanitaria de flores

cortadas de altura.

A nivel internacional, se identificaron normas CODEX para la mayoría de productos

vegetales, las cuales justifican la aplicación de las Notas Técnicas n.º 35 y 265. Las

Normas identificadas son las siguientes:

248

• CODEX CAC/GL 4-1989 - Directrices generales para la utilización de productos

proteínicos vegetales en los alimentos.

• CODEX STAN 152-1985 - Harina de trigo.

• CODEX STAN 153-1985 - Maíz.

• CODEX STAN 154-1985 - Harina integral de maíz.

• CODEX STAN 155-1985 - Harina y sémola de maíz sin germen.

• CODEX STAN 163-1987 - Proteína de trigo, incluido el gluten de trigo

• CODEXSTAN 172-1989- Sorgo en grano.

• CODEX STAN 174-1989 - Productos proteínicos vegetales.

• CODEX STAN 183-1993 - Papaya.

• CODEX STAN 187-1993 - Carambola.

• CODEX STAN 198-1995 -Arroz.

• CODEX STAN 199-1995 -Trigo duro.

• CODEX STAN 200-1995 - Maní.

• CODEX STAN 201-1995 -Avena.

• CODEX STAN 216-1999 - Chayote.

• CODEX STAN 218-1999 - Jengibre.

• CODEX STAN 224-2001 -Tiquisque.

• CODEX STAN 237-2003 - Pitahaya.

• CODEX STAN 238-2003 - Yuca (mandioca) dulce.

• CODEXSTAN 246-2005- Rambután.

• CODEX STAN 255-2007 - Uvas de mesa.

• CODEX STAN 293-2008 - Tomate.

• CODEX STAN 300-2010 - Yuca (mandioca) amarga.

• CODEX STAN 303-2011 -Tomate de árbol.

• CODEX STAN 304R-2011 - Culantro coyote.

• CODEX STAN 307-2011 - Chile.

• CODEX STAN 316-2014 - Fruta de la pasión

• CODEX STAN 318-2014 - Okra.

• CODEX STAN 38-1981 - Hongos comestibles y sus productos.

249

• CODEX STAN 67-1981 - Uvas pasas.

Cuadro 8. Grupo No 2. Mercancías a las cuales no se les aplica las NT No. 35, 59, 265,

267 y, a su vez, según la normativa legal vigente es correcto que no sean aplicadas a

dichas mercancías

Inciso 0 . . . Ob · N

. 1

escr1pc1on servac1ones ac1ona

Papas (patatas) cocidas con agua 0710.10.00.10

o vapor

0710.10.00.90 Papas (patatas) congeladas

0710.21.00.00

0710.22.00.00

Arvejas (guisantes, chícharos)(Pisum sativum), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

Frijoles Gudías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp. Phaseolus spp. ), aunque estén cocidos en agua o vapor, congeladas

Las demás hortalizas de vaina , estén o no desvainadas, aunque

º71 º·29-00.00 este·n coc1"das en agua o vapor, congeladas

Espinacas (incluida la de Nueva 0710.30.00.00

Zelanda) y armuelles

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de

Maíz dulce, aunque estén cocidas 0710.40.00.00

en agua o vapor, congeladas

Cebollas, tomate, zanahoria, 0710.80.00.11 coliflor y chile dulce, cocidos con

agua o vapor

Zanahorias cocidas en agua o 0710.80.00.12

vapor

Cebollas, tomate, zanahoria, 0710.80.00.91 fl

coli or y chile dulce, congeladas

0710.80.00.99 Las demás hortalizas congeladas

Mezclas de hortalizas, aunque 0710.90.00.00 estén cocidas en agua o vapor,

congeladas

Aceitunas provisionalmente,

0711.20.00.00 impropias para inmediato.

conservadas pero todavía

consumo

250

importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de

0711.40.00.00

0711.51.00.00

Pepinos y pepinillos, conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato.

Hongos del género Agaricus, conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato.

Trufas provisionalmente,

0711.59.00.10 impropias para

conservadas pero todavía

consumo

0711.59.00.20

inmediato.

Hongos diferentes del género Agaricus, conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato.

0711.59.00.90 Otros Hongos

Cebollas provisionalmente,

0711.90.20.00 impropias para

conservadas pero todavía

consumo

0711.90.30.00

inmediato.

Alcaparras conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato.

251

importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de

252

importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

Maíz tierno en mazorcas 0711.90.90.10

conservado en salmuera Y 2006 este producto, por su naturaleza, se

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

0711.90.90.20

Papa, tomate, zanahoria, coliflor, chile dulce y las mezclas de hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato.

Las demás hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía

0711.90.90.90 impropias para consumo inmediato.

Presentadas, 0712.20.10.10 envasados o

plástico sellado

enlatados, empacados en

En cualquier presentación 0712.20.10.90 excepto, enlatados, envasados o

empacados en plástico sellado

Otras cebollas secas, presentadas, enlatadas,

0712.20.90.90 envasadas o empacadas en plástico sellado, con contenido neto inferior a 5 kg

Otras cebollas secas, en todas las presentaciones excepto,

0712.20.90.90 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado,

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de

con contenido neto inferior a 5 kg

Hongos del género Agaricus, en 0712.31.00.10

envases de hojalata o vidrio

Hongos del género Agaricus, en 0712.31.00.90 cualquier envase excepto, de

hojalata o vidrio

Orejas de Judas (Auricularia spp.), 0712.32.00.10

en envases de hojalata o vidrio

Orejas de Judas (Auricularia spp.), 0712.32.00.90 en cualquier envase excepto, de

hojalata o vidrio

Hongos gelatinosos (Tremella 0712.33.00.10 spp.) en envase de hajalata o

vidrio

Hongos gelatinosos (Tremella 0712.33.00.90 spp.) en cualquier envase excepto,

de hojalata o vidrio

Los demás hongos y trufas en 0712.39.00.10

envases de hojalata o vidrio

253

importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de

254

importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Los demás hongos y trufas en 0712.39.00.90 cualquier envase, excepto de

hojalata o vidrio

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

0712.90.10.10

0712.90.10.91

0712.90.10.99

0712.90.20.00

Tomates, perejil, mejorana o ajos, en polvo, presentados, enlatados, envasados o empacados en plástico sellado, de contenido neto, superior o igual, a 5 kg

Tomates, perejil, mejorana o ajos, en polvo, presentados, enlatados, envasados o empacados en plástico sellado, de contenido neto, superior o igual, a 5 kg

Tomates, perejil, mejorana o ajos, en polvo, en todas las presentaciones excepto, enlatados, envasados o empacados en plástico sellado, de contenido neto, superior o igual, a 5 kg

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

Granos de maíz dulce (Zea Mays 2006 este producto, por su naturaleza, se var saccharata), para la siembra encuentra eximido de la autorización de

importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Maíz dulce, presentados 0712.90.90.11 enlatados, envasados o

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

empacados en plástico sellado

Papa, tomate, zanahoria, coliflor, En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es 0712.90.90.12 chile dulce y las mezclas de correcto; ya que, según Resolución n.º 175-

hortalizas, presentados enlatados, 2006 este producto, por su naturaleza, se

255

------------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

0712.90.90.19

0712.90.90.91

0712.90.90.92

0712.90.90.99

envasados o empacados plástico sellado

en encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Otras hortalizas y mezclas de hortalizas presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es

Maíz dulce, en todas las correcto; ya que, según Resolución n. º 175-presentaciones excepto, 2006 este producto, por su naturaleza, se enlatados, envasados o encuentra eximido de la autorización de empacados en plástico sellado importación y del certificado fitosanitario de

exportación. Papa, tomate, zanahoria, coliflor, chile dulce y las mezclas de hortalizas, en todas las presentaciones excepto, presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

Otras hortalizas y mezclas de hortalizas en todas las presentaciones, excepto presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

0802.12.00.20 Almendras sin cáscara, secas.

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

0806.20.00.00 Uvas secas, incluidas las pasas

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Fresas (frutillas) sin cocer o En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es 0811.10.00.00 cocidos en agua o vapor, correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

congelados, incluso con adición de 2006 este producto, por su naturaleza, se

256

------------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

0811.20.00.10

azúcar u otro edulcorante

Frambuesas sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Mora congelada, Certificada como 0811.20.00.20

"orgánica"

0811.20.00.90

0811.90.00.20

0811.90.00.90

Las demás zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Frutas tropicales, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Los demás frutos y frutas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Guindas provisionalmente,

0812.10.10.00 impropios para

conservados pero todavía

consumo inmediato

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto ya que según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Las demás cerezas, conservadas En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es 0812.10.90.00 provisionalmente, pero todavía correcto; ya que, según Resolución n.º 175-

impropios para consumo 2006 este producto, por su naturaleza, se

257

------------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

inmediato

Fresas (frutillas), provisionalmente,

0812.90.10.00 impropios para inmediato

conservados pero todavía

consumo

Pejibaye (Psbaes) conservados en 0812.90.90.1 O salmuera, frutas tropicales en

salmuera.

Duraznos, provisionalmente,

0812.90.90.20 impropios para

conservados pero todavía

0812.90.90.90

consumo inmediato.

Otros frutos y frutas, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

Albaricoques 0813.10.00.00

chabacanos), secos (damascos, 2006 este producto, por su naturaleza, se

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

0813.20.00.00 Ciruelas secas

0813.30.10.00 Manzanas, secas, en trozos

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se

258

-------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

0813.30.90.00 Las demás manzanas secas

0813.40.00.10 Duraznos y mosquetas, secos.

0813.40.00.90 Otros frutos y frutas, secas

Mezclas de frutas u otros frutos, 0813.50.00.00 secos, o de frutos de cáscara de

este Capítulo

0901.21.00.20

0901.21.00.30

Café tostado, sin descafeinar, en grano certificado como "orgánico" C.A.= El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación. Decreto 28221-MEIC 17-11-99 Café tostado, sin descafeinar, molido y empacado Certificado como "orgánico" C.A.= El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación. Decreto 28221-MEIC 17-11-99

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT; lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT; lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Café tostado, sin descafeinar, en En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es 0901.21.00.90

envase de vidrio o de lata. C.A= El correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

259

----------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

intercambio estará sujeto al pago 2006 este producto, por su naturaleza, se de los derechos arancelarios de encuentra eximido de la autorización de importación. Decreto 28221-MEIC importación y del certificado fitosanitario de 17-11-99 C.A.= El intercambio exportación.

0901.22.00.00

0902.30.00.1 o

0902.30.00.90

estará sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación. Decreto 28221-MEIC 17-11-99

Café tostado, descafeinado. C.A.= El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación. Decreto 28221-MEIC 17-11-99

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, en bolsitas con un contenido inferior o igual a 2,5 gramos.

Otros té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos, con un contenido inferior o igual a 3 kg, excepto bolsitas de contenido inferior o igual a 2.5 gramos.

Canela y flores de canelero, 0906.20.00.00 trituradas o pulverizadas, en

cualquier presentación.

Jengibre, triturado o pulverizado, 0910.12.10.00

seco

0910.20.00.00 Azafrán en cualquier presentación

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se

260

------------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

Cúrcuma, en presentaciones 0910.30.00.90 diferentes a, sin triturar ni

pulverizar a granel

Mezclas entre sí de productos de 0910.91.00.00 c

distintas Partidas de este apítulo

Tomillo, en presentaciones 0910.99.10.90 diferentes a, sin triturar ni

pulverizar a granel

Hojas de laurel en presentaciones 0910.99.20.90 diferentes a, sin triturar ni

pulverizar a granel

0910.99.30.00 "Curry" en cualquier presentación

0910.99.90.90 Las demás especias

1103.20.10.00 "Pellets" de trigo

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT; lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto por su naturaleza se

261

-------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

1107.20.00.20 Malta tostada en polvo

1108.11.00.00 Almidón de trigo

1108.12.00.00 Almidón de maíz.

1108.13.00.00 Fécula de papa (patata).

1108.14.00.00 Fécula de yuca (mandioca).

1108.19.00.00 Los demás almidones y féculas

1108.20.00.00 lnulina

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se

262

-------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

1301.20.00.00 Goma arábiga

1301.90.10.00 Goma laca

Otras gomas, 1301.90.90.00 gomorresinas y

naturales

resinas, oleorresinas,

1302.11.00.00 Jugo y extracto de opio

1302.12.00.00 Jugo y extracto de regaliz.

1302.13.00.00 Jugo y extracto de lúpulo.

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es

Jugos y extractos para usos 1302.19.10.00 medicinales. correcto; ya que, según Resolución n.º 175-

2006 este producto, por su naturaleza, se

263

-------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

Jugos y extractos de pelitre 1302.19.30.00 (pietro) o de raíces que contengan

rotenona.

1302.19.90.00 Otros jugos y extractos vegetales

Materias pécticas, pectinatos y 1302.20.00.00

pectatos.

Mucílagos y espesativos de Agar-1302.31.00.00 f

agar, incluso modi icados

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

1302.32.00.00

En la actualidad, no se aplican NT; lo cual es Mucílagos y espesativos de la correcto; ya que, según Resolución n. º 175-algarroba o de su semilla o de las 2006 este producto, por su naturaleza, se semillas de guar, incluso encuentra eximido de la autorización de modificados. importación y del certificado fitosanitario de

exportación.

Mucílagos y espesativos derivados 1302.39.00.1 O de los vegetales, para elaborar

medicamentos de uso veterinario

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Gel de sábila (Aloe 1302.39.00.20 e fi

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es vera)

correcto; ya que, según Resolución n. º 175-erti 1cado como "orgánico"

2006 este producto, por su naturaleza, se

264

------------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Los demás mucílagos 1302.39.00.90 espesativos derivados de

vegetales, incluso modificados

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

lo~ 2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Aceite de soja en bruto, incluso 1507.10.00.10 desgomado, incluso desgomado,

dentro de contingente con Canadá

Los demás aceites de soja, dentro 1507.90.00.10

de contingente con Canadá

1507.90.00.90 Los demás aceites de soja

1508.10.00.00 Aceite de cacahuate en bruto

1508.90.00.00 Los demás aceites de cacahuate

1509.10.00.00 Aceite de oliva en bruto

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto por su naturaleza se

265

-------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

1509.90.00.00 Los demás aceites de oliva

Aceite de palma en bruto, dentro 1511.10.00.1 O de Contingente con Panamá, 450

TM

Los demás aceites de palma en 1511.10.00.90 bruto

Estearina de palma con un índice de yodo, inferior o igual a 48,

1511.90.10.10 dentro de contingente con Panamá

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

Los demás estearina de palma 2006 este producto, por su naturaleza, se

1511.90.10.90 con un índice de yodo, inferior 0 encuentra eximido de la autorización de igual a 48

importación y del certificado fitosanitario de

Otros tipos de estearina dentro de 1511.90.90.11

contingente con Panamá

1511.90.90.19 Los demás tipos de estearina

exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se

266

------------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

1511.90.90.91

Los demás aceites de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, dentro de contingente con Panamá

Los demás aceites de palma y sus 1511.90.90.99 fracciones, incluso refinado, pero

sin modificar químicamente

Aceite de girasol y sus fracciones 1512.11.00.11 en bruto, dentro de contingente

con Canadá

Aceite de cártamo y sus fracciones 1512.11.00.19 en bruto, dentro de contingente

con Canadá

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

Los demás aceites de girasol y 2006 este producto, por su naturaleza, se 1512.11.00.91

sus fracciones en bruto encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

Los demás aceite de cártamo y 2006 este producto, por su naturaleza, se 1512.11.00.99 f

sus racciones en bruto encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Los demás aceites de girasol y En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es 1512.19.00.11 sus fracciones dentro de correcto; ya que, según Resolución n.º 175-

contingente con Canadá 2006 este producto, por su naturaleza, se

267

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Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

Los demás aceites de cártamo y 1512.19.00.19 sus fracciones dentro de

contingente con Canadá

Los demás aceites de girasol y 1512

·19

·00

·91

sus fracciones

1512.19.00.99 Los demás aceites de cártamo

Aceite de algodón y sus fracciones 1512.21.00.00

en bruto, incluso sin gosipol.

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

Los demás aceite de algodón y 2006 este producto, por su naturaleza, se 1512.29.00.00

sus fracciones encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

Aceite de coco (de copra) y sus 2006 este producto; por su naturaleza; se 1513.11.00.00 f

racciones en bruto. encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Los demás aceites de coco (de En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es 1513.19.00.00 ) f correcto; ya que, según Resolución n.º 175-

copra y sus racciones 2006 este producto, por su naturaleza, se

268

------------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

1513.21.00.10 Aceite crudo de coquito.

Los demás aceites de almendra 1513.21.00.90 de palma o de babasú, y sus

fracciones, crudo

Aceite refinado de coquito, pero 1513.29.00.10

sin modificar químicamente

Otros aceites de almendra de palma o de babasú, y sus

1513.29.00.90 f fi racciones re mado, pero sin modificar químicamente

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que según, Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

1516.20.10.00

Grasa vegetal no láurica, En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es parcialmente hidrogenada, con correcto; ya que, según Resolución n. º 175-ámbito de reblandecimiento 2006 este producto, por su naturaleza, se

1516.20.90.11

mínimo de 32 ºC, y máximo de 41 ºC, de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de cacao. Aceites de fruta de palma y almendra de palma y sus fracciones; Aceites de girasol y sus fracciones; Aceites de maíz y sus fracciones; Aceite de soja (soya) y sus fracciones; Manteca vegetal; dentro del contingente con Canadá

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

1516.20.90.19 Los demás grasas y aceites, En la actualidad no se aplican NT lo cual es

269

-------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr1pcuon servac1ones aciona

1516.20.90.91

1516.20.90.99

vegetales, y sus fracciones, dentro del contingente con Canadá

Los demás aceites de fruta de palma y almendra de palma y sus fracciones; Aceites de girasol y sus fracciones; Aceites de maíz y sus fracciones; Aceite de soja (soya) y sus fracciones; Manteca vegetal. Los demás grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

Cacao en polvo sin adición de 1805.00.00.00

azúcar ni otro edulcorante.

2304.00.90.90

Las demás tortas y residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets", excepto harina.

2910.90.10.10 Endrin (ISO) para uso agrícola

4402.10.00.00 Carbón de bambú.

correcto ya que según Resolución n. º 175-2006 este producto por su naturaleza se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplica las NT, en estudio lo cual es correcto, debido a que según NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican las NT, en estudio debido a que es un producto prohibido; el cual es regulado por la Nota Técnica n.º73. Prohibido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 27773 de 1998. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Los demás carbones vegetales En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es 4402.90.00.00

(Comprendido el de cáscaras o de correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

270

huesos (carozos) de frutos), 2006 este producto, por su naturaleza, se incluso aglomerado. encuentra eximido de la autorización de

importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplica las NT, en

Viruta (lana) de madera; harina de estudio lo cual es correcto, debido a que el 4405.00.00.00 madera. º Decreto Ejecutivo n. 32622, lo excluye debido

Las demás traviesas (durmientes) 4406.90.00.00 de madera para vías férreas o

similares impregnadas

a su procesamiento. En la actualidad, no se aplica las NT, en estudio lo cual es correcto, debido a que según NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican las NT, en

Chapa de madera de coníferas estudio lo cual es correcto, debido a que el 4408.10.00.10

con espesor de 5 mm espesor es menor a 6mm y, según NIMF 15,

4408.10.00.90

4408.31.00.10

4408.31.00.90

Otras hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas, similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas, longitudinalmente, o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm de coníferas Chapa de madera de Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau con espesor de 5 mm Otras hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o

no hay riesgo fitosanitario.

En la actualidad, no se aplican las NT, en estudio lo cual es correcto, debido a que el espesor es menor a 6mm y, según NIMF 15, no hay riesgo fitosanitario.

En la actualidad, no se aplican las NT, en estudio lo cual es correcto debido a que el espesor es menor a 6mm y, según NIMF 15, no hay riesgo fitosanitario.

En la actualidad, no se aplican las NT en estudio, lo cual es correcto, debido a que el espesor es menor a 6mm y, según NIMF 15, no hay riesgo fitosanitario.

4408.39.00.1 o

4408.39.00.90

4408.90.00.11

por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.de Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau Chapa de madera con espesor de 5 mm de las demás maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo Otras hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo Chapa de madera con espesor de 5mm de Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente del neotrópico (América); Dalvergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo.

Las demás chapas de madera con 4408.90.00.19

espesor de 5mm

4408.90.00.91

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los

271

En la actualidad, no se aplican las NT, en estudio lo cual es correcto, debido a que el espesor es menor a 6mm y según NIMF 15, no hay riesgo fitosanitario.

En la actualidad, no se aplican las NT en estudio, lo cual es correcto, debido a que el espesor es menor a 6mm y, según NIMF 15, no hay riesgo fitosanitario.

En la actualidad, no se aplican las NT en estudio, lo cual es correcto, debido a que el espesor es menor a 6mm y, según NIMF 15, no hay riesgo fitosanitario.

En la actualidad, no se aplican las NT, en estudio lo cual es correcto, debido a que el espesor es menor a 6mm y, según NIMF 15, no hay riesgo fitosanitario.

En la actualidad, no se aplican las NT, en estudio lo cual es correcto, debido a que el espesor es menor a 6mm y, según NIMF 15, no hay riesgo fitosanitario.

272

~~~~--­~~~~ ~

- - Inciso Descripcüón Observaciones N 1

extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm de caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente del neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo. Las demás hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada),

para contrachapado o para En la actualidad, no se aplican las NT en maderas estratificadas similares Y estudio, 10 cual es correcto, debido a que el

4408.90.00.99 demás maderas, aserradas espesor es menor a 6mm y, según NIMF 15, longitudinalmente, cortadas 0 no hay riesgo fitosanitario. desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. Madera de coníferas (incluidas las tablillas y frisos para parques (zócalos), sin ensamblar) perfilada

longitudinalmente (con lengüetas, En la actualidad, no se aplican las NT en ranuras, rebajes, acanalados, estudio, lo cual es correcto, debido a que el

4409.10.00.00 biselados, con juntas en v, espesor es menor a 6mm (tablillas) y, según moldurados, redondeados 0 NIMF 15, no hay riesgo fitosanitario. similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos Madera de bambú (incluidas las tablillas y frisos para parques (zócalos), sin ensamblar) perfilada

longitudinalmente (con lengüetas, En la actualidad, no se aplican las NT en ranuras, rebajes, acanalados, estudio, lo cual es correcto, debido a que el

4409.21.00.00 biselados, con juntas en v, espesor es menor a 6mm (tablillas) y, según moldurados, redondeados 0 NIMF 15, no hay riesgo fitosanitario. similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos Las demás maderas (incluidas las En la actualidad, no se aplican las NT en

4409.29.00.00 tablillas Y frisos para parques estudio, lo cual es correcto, debido a que el

273

------------------------------------ - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

4410.11.10.10

4410.11.10.90

4410.11.20.10

(zócalos), sin ensamblar) perfilada espesor es menor a 6mm (tablillas) y según longitudinalmente (con lengüetas, NIMF 15, no hay riesgo fitosanitario. ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

Tableros de partículas de madera en bruto o, simplemente, lijados artificiales o regeneradas, con o sin recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico

Otras tableros de partículas de madera en bruto o, simplemente, lijados

Tableros de partículas de madera recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina artificiales o regeneradas, con o sin recubrimiento, en una de sus caras con una película de plástico.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto, ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Otros tableros de partículas de madera recubiertos en la

4410.11.20.90 rfi supe 1cie con papel impregnado

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

4410.11.30.10

4410.11.30.90

con melamina

Tableros de partículas de madera recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plásticos artificiales o regenerados, con o sin recubrimiento, en una de sus caras con una película de plástico.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Otros tableros de partículas de En la actualidad, no se aplican NT lo cual es madera recubiertos en la correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

274

superficie con placas u hojas 2006 este producto, por su naturaleza, se decorativas estratificadas de encuentra eximido de la autorización de plástico importación y del certificado fitosanitario de

exportación.

Los demás tableros de partículas de madera artificiales o

4410.11.90.10 regeneradas, con o sin recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Otros tableros de partículas de 4410.11.90.90

madera

4410.12.10.10

Tableros llamados "oriented strand board" (OSB) en bruto o, simplemente lijados, artificiales o regeneradas, con o sin recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Otros tableros llamados "oriented 4410.12.10.90 strand board" (OSB) en bruto o

simplemente lijados

4410.12.90.10

Tableros llamados "oriented strand board" (OSB) artificiales o regeneradas, con o sin recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico, excepto en bruto o simplemente lijados

Otras tableros llamados "oriented 4410.12.90.90 strand board" (OSB); excepto en

bruto o simplemente lijados

4410.19.11.10 Tableros "waferboard", de madera

En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es

275

---------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

en bruto o simplemente lijados, artificiales o regeneradas, con o sin recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Otras tableros "waferboard", de 4410.19.11.90 madera en bruto o simplemente

lijados

4410.19.19.10

4410.19.19.90

4410.19.21.10

Tableros "waferboard" de madera artificiales o regeneradas, con o sin recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico; excepto en bruto o simplemente lijados

Otras Tableros "waferboard" de madera, excepto en bruto o simplemente lijados

Otros tableros de madera, en bruto o simplemente lijados artificiales o regenerados, con o sin recubrimiento, en una de sus caras con una película de plástico.

correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

Otros tableros de madera, 4410.19.21.90

bruto o simplemente lijados en 2006 este producto, por su naturaleza, se

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

4410.19.22.10

Otros tableros de madera, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina, artificiales o regeneradas, con o sin recubrimiento, en una de sus caras con una película de plástico.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

4410.19.22.90 Otras, de madera recubiertos en la En la actualidad, no se aplican NT lo cual es

276

---------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr1pcuon servac1ones aciona

superficie con papel impregnado con melamina

Otros tableros de madera, recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas

4410.19.23.10 estratificadas de plásticos

4410.19.23.90

4410.19.29.10

artificiales o regenerados, con o sin recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Otros tableros de madera, recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico

Los demás tableros de maderas artificiales o regeneradas, con o sin recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

4410.19.29.90 Los demás tableros de madera

Tableros de otras materias leñosas artificiales o regeneradas,

4410.90.00.10 con o sin recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Los demás tableros de otras leñosas, incluso materias

4410.90.00.90 aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

277

---------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

4411.12.11.00

4411.12.19.10

Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3

; pero inferior o igual a 0.8 g/cm3

, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Los demás tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3

;

pero inferior o igual a 0.8 g/cm3,

artificiales o regeneradas, con recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Los demás tableros de fibra de 4411.12.19.90 densidad superior a 0.5 g/cm3

;

pero inferior o igual a 0.8 g/cm3

Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3

; pero inferior 4411.12.21.00 o igual a 0.5 g/cm3

, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

4411.12.29.10

Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3

; pero inferior o igual a 0.5 g/cm3

, artificiales o regeneradas, con recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Otros tableros de fibra de 4411.12.29.90 densidad superior a 0.35 g/cm3

;

pero inferior o igual a 0.5 g/cm3.

Tableros de fibra de densidad de espesor superior a 5 mm; pero

4411.13.11.00 inferior o igual a 9 mm, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

278

---------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

4411.13.19.10

Tableros de fibra de densidad de espesor superior a 5 mm; pero inferior o igual a 9 mm artificiales o regenerados, con recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es

Otros tableros de fibra de correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de

4411.13.19.90 densidad de espesor superior a 5 mm; pero inferior o igual a 9 mm

4411.13.21.00

4411.13.29.10

Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3

; pero inferior o igual a 0.5 g/cm3

, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3

; pero inferior o igual a 0.5 g/cm3

, artificiales o regeneradas, con recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Otros tableros de fibra de 4411.13.29.90 densidad superior a 0.35 g/cm3

,

pero inferior o igual a 0.5 g/cm3

4411.14.11.00

4411.14.19.10

Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3

; pero inferior o igual a 0.8 g/cm3

, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3

; pero inferior o igual a 0.8 g/cm3

, artificiales o regeneradas, con recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

279

---------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

Otros tableros de fibra de 4411.14.19.90 densidad superior a 0.5 g/cm3

;

pero inferior o igual a 0.8 g/cm3

4411.14.21.00

4411.14.29.10

Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3

; pero inferior o igual a 0.5 g/cm3

, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3

; pero inferior o igual a 0.5 g/cm3

, artificiales o regeneradas, con recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Otros tableros de fibra de 4411.14.29.90 densidad superior a 0.35 g/cm3

;

pero inferior o igual a 0.5 g/cm3

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que según Resolución n.º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad; no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

Sin trabajo mecánico 4411.92.10.00 rfi

recubrimiento de supe cie. ni 2006 este producto, por su naturaleza, se

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

4411.92.90.1 o

Tableros de fibra de densidad media (llamados "MDF") de densidad superior a 0.8 g/cm3

artificiales o regeneradas, con recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Otros tableros de fibra de 4411.92.90.90 densidad media (llamados "MDF")

de densidad superior a 0.8 g/cm3

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006, este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

280

----------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

4411.93.10.00

4411.93.90.1 o

4411.93.90.90

4411.94.11.00

4411.94.19.10

Tableros de fibra de densidad media (llamados "MDF") de densidad superior a 0.5 g/cm3

;

pero inferior o igual a 0.8 g/cm3,

sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. Tableros de fibra de densidad media (llamados "MDF") de densidad superior a 0.5 g/cm3

;

pero inferior o igual a 0.8 g/cm3,

artificiales o regeneradas, con recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Otros tableros de fibra de densidad media (llamados "MDF") de densidad superior a 0.5 g/cm3

;

pero inferior o igual a 0.8 g/cm3

Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3

; pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3

; pero inferior o igual a 0.5 g/cm3

, artificiales o regeneradas, con recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Tableros de fibra de densidad superior Otros tableros de fibra de

4411·94

·19

·9º densidad superior a 0.35 g/cm3

;

pero inferior o igual a 0.5 g/cm3

Los demás tableros de fibra de densidad media, de densidad

4411.94.91.00 inferior o igual a 0.5 g/cm3 sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de

4411.94.99.10

Los demás tableros de fibra de densidad media, de densidad inferior o igual a 0.5 g/cm3

,

artificiales o regeneradas, con recubrimiento en una de sus caras con una película de plástico.

Otros tableros de fibra

281

exportación.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es

de correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de

4411.94.99.90 densidad media, de densidad inferior o igual a 0.5 g/cm3

importación y del certificado fitosanitario de exportación.

4412.10.11.10

4412.10.11.90

4412.10.12.10

Madera contrachapada constituida, exclusivamente, por hojas de bambú de espesor unitario, inferior o igual a 6 mm, que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales con caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América). Las demás maderas contrachapadas constituidas, exclusivamente, por hojas de bambú de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo Madera contrachapada constituida, exclusivamente, por hojas de bambú de espesor unitario inferior o igual a 6 mm que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América)

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32; son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

282

----------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

4412.10.12.90

4412.10.19.10

4412.10.19.90

4412.10.21.10

4412.10.21.90

Otras maderas contrachapadas constituidas, exclusivamente, por hojas de bambú de espesor unitario, inferior o igual a 6 mm, que tengan por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas

Las demás, maderas contrachapadas constituidas, exclusivamente, por hojas de bambú de espesor unitario, inferior o igual a 6 mm, con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América)

Otras maderas contrachapadas constituidas, exclusivamente, por hojas de bambú de espesor unitario, inferior o igual a 6 mm.

Las demás maderas de bambú,

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y según la NIMF n.º32 son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

que tengan, por lo menos, una En la actualidad, no se aplican NT lo cual es hoja externa de madera distinta de correcto; ya que, según Resolución n. º 175-la de coníferas, que tengan, por lo 2006 este producto, por su naturaleza, se menos, una hoja de las maderas encuentra eximido de la autorización de tropicales citadas en la Nota de importación y del certificado fitosanitario de Subpartida 2 de este Capítulo con exportación. Y, según la NIMF n. º32, son Caoba (familia: Meliaceae, productos que se han elaborado de tal especie Swietenia Macrophylla), manera que no presenten la posibilidad de proveniente del neotrópico introducir plagas cuarentenarias. (América) Las demás maderas de bambú, En la actualidad, no se aplican NT lo cual es que tengan, por lo menos, una correcto; ya que, según Resolución n. º 175-hoja externa de madera distinta de 2006 este producto por su naturaleza se la de coníferas, que tengan, por lo encuentra eximido de la autorización de

283

---------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

4412.10.22.10

menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo.

Las demás maderas de bambú, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, que contengan por lo menos, un tablero de partículas con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América)

Las demás maderas de bambú, que tengan, por lo menos, una

4412.10.22.90 hoja externa de madera distinta de la de coníferas, que contengan por lo menos, un tablero de partículas

Las demás maderas de bambú, que tengan, por lo menos, una

4412.10.29.00 hoja externa de madera distinta de

4412.10.91.10

la de coníferas

Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar de bambú que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico

importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n.º,32 son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT, lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

4412.10.91.90

4412.10.92.10

4412.10.92.90

4412.10.99.10

4412.10.99.90

(América).

Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar de bambú que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo

Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar de bambú que contengan por lo menos, un tablero de partículas con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América)

Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar de bambú que contengan por lo menos, un tablero de partículas

Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar de bambú con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América)

Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar de bambú

284

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que, no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de

4412.31.00.10

4412.31.00.90

4412.32.00.10

Las demás maderas contrachapadas, constituidas, exclusivamente, por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América). Las demás maderas contrachapadas, constituidas, exclusivamente, por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo Las demás maderas contrachapadas, constituidas, exclusivamente, por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de las de coníferas con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente del neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo Las demás

285

exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n.º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n.º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

4412.32.00.90 contrachapadas, exclusivamente,

maderas En la actualidad, no se aplican NT lo cual es constituidas, correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

por hojas de 2006 este producto, por su naturaleza, se

286

----------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

4412.39.00.10

4412.39.00.90

4412.94.11.10

madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de las de coníferas

Las demás maderas contrachapadas, constituidas, exclusivamente, por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente del neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo

Las demás maderas contrachapadas, constituidas, exclusivamente, por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm

Tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard" (de alma constituida por planchas, listones o tablillas) que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América). (excepto de bambú)

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

Tableros 4412.94.11.90

"blockboard", denominados En la actualidad, no se aplican NT lo cual es

"laminboard" y correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

287

----------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

4412.94.19.00

4412.94.91.1 o

"battenboard" (de alma constituida 2006 este producto, por su naturaleza, se por planchas, listones o tablillas) encuentra eximido de la autorización de que tengan, por lo menos, una importación y del certificado fitosanitario de hoja externa de madera distinta de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son la de coníferas, que tengan, por lo productos que se han elaborado de tal menos, una hoja de las maderas manera que no presenten la posibilidad de tropicales citadas en la Nota de introducir plagas cuarentenarias. Subpartida 2 de este Capítulo. (excepto de bambú)

L d . t bl d . d En la actualidad, no se aplican NT lo cual es

os emas a eros enomma os . . . . º "bl kb d" ..

1 • b d" correcto, ya que, segun Resoluc1on n. 175-oc oar , amm oar y

"b tt b d" (d 1 t"t "d 2006 este producto, por su naturaleza, se a en oar e a ma cons 1 u1 a t . "d d 1 t · · · d . . encuen ra ex1m1 o e a au onzac1on e

por planchas, listones o tablillas) . rt . . d 1

rtifi d f"t ·t · d t 1

1mpo ac1on y e ce 1ca o 1 osarn ano e que engan, por o menos, una rt . . y .

1 NIMF a 32 h · xt d d d" ti t d expo ac1on. , segun a n. , son

1 OJa de erna 'fe ma e(ra is t" ª de productos que se han elaborado de tal

ba b:) coni eras excep 0 e manera que no presenten la posibilidad de am u . t d . 1 t . m ro ucir p agas cuaren enanas.

Los demás tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard" (de alma constituida por planchas, listones o tablillas) que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América).(excepto de bambú) Los demás tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard" (de alma constituida por planchas, listones o tablillas)

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

4412.94.91.90 que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo (excepto de bambú)

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

Los demás tableros denominados 4412.94.99.10 "blockboard", "laminboard" y

"battenboard" (de alma constituida

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se

288

----------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

4412.94.99.90

4412.99.11.10

4412.99.11.90

4412.99.12.10

por planchas, listones o tablillas) con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América) (excepto de bambú)

Los demás tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard" (de alma constituida por planchas, listones o tablillas) (excepto de bambú)

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América).(excepto de bambú) Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo (excepto de bambú) Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, que

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n.º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n.º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto por su naturaleza se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de

289

----------------------------------- - --

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones aciona

4412.99.12.90

4412.99.19.00

4412.99.91.10

4412.99.91.90

contengan, por lo menos, un exportación. Y, según la NIMF n. º32, son tablero de partículas, con Caoba productos que se han elaborado de tal (familia: Meliaceae, especie manera que no presenten la posibilidad de Swietenia Macrophylla), introducir plagas cuarentenarias. proveniente del neotrópico (América) (excepto de bambú) Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la (excepto de bambú)de coníferas, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas (excepto de bambú)

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas (excepto de bambú)

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América) (excepto de bambú)

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo (excepto de bambú)

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de

4412.99.92.10

4412.99.92.90

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar que contengan, por lo menos, un tablero de partículas con Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla), proveniente del neotrópico (América) (excepto de bambú)

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar que contengan, por lo menos, un tablero de partículas (excepto de bambú)

Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar con Caoba (familia: Meliaceae,

4412.99.99.10 especie Swietenia sp.

4412.99.99.90

(Macrophylla)), proveniente del neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo (excepto de bambú)

Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar (excepto de bambú)

Madera densificada en bloques, 4413.00.00.00

tablas, tiras o perfiles

290

introducir plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y, según la NIMF n. º32, son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Y según la NIMF n.º32 son productos que se han elaborado de tal manera que no presenten la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto Según las notas explicativas de este capítulo, la madera densificada es la madera incluso chapada que ha recibido un tratamiento químico y físico.

Marcos de madera para cuadros, 4414.00.00.00 fotografías, espejos u objetos

similares

4417.00.00.10 Hormas para el calzado

4417.00.00.20 Mangos para martillos

4417.00.00.90

Otras herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; ensanchadores y tensores para el calzado, de madera

Ventanas, puertas vidriera 4418.10.00.00 (contraventanas), y sus marcos y

contramarcos.

4418.20.00.1 O Puertas de "plywood" plasticado

Puertas y sus marcos de madera 4418.20.00.20 entamboradas o aglomeradas, que

pueden estar cubiertas con mdf,

291

Por esta razón, y en virtud de lo estipulado en la NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que, según NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que según Resolución n.º 175-2006, este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006, este producto por su naturaleza se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto por su naturaleza se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se

292

-------------------------------------

Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

hdf, moldeadas, al natural o prepintadas, en sus diferentes acabados.

Otras puertas y sus marcos, 4418.20.00.90

contramarcos y umbrales

4418.40.00.00 Encofrados para hormigón

Tablillas para cubierta de tejados o 4418.50.00.00

fachadas ("shingles" y "shakes")

4418.60.00.00 Postes y vigas

4418.71.00.00 Para suelos en mosaico.

4418.72.00.00 Los demás, multicapas.

Los demás tableros ensamblados 4418.79.00.00

para revestimiento de suelo:

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se

293

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Wnciso 0 . . , Ob · N

. 1

escnpcuon servac1ones ac1ona

Tableros celulares (alveolares), 4418.90.10.00

incluso recubiertos

Paredes removibles de "plywood" 4418.90.90.1 O plastificado; panales con

aislamiento para refrigeración

4418.90.90.20 Persianas verticales y horizontales

Otras obras y piezas de 4418.90.90.90 carpintería para construcciones,

de madera.

Artículos de mesa o de cocina, de 4419.00.00.00

madera

Estatuillas y demás objetos de 4420.10.00.00

adorno, de madera

Madera con 4420.90.10.00 marquetería

(incrustación)

trabajo de o taracea

encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que, según NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que, según NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para

4420.90.90.00

Otros cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94

4421.10.00.00 Perchas para prendas de vestir

294

ser infestados por plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que, según NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es

Carretes, bobinas, canillas soportes similares, del tipo de los

4421.90.10.00

y correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de

utilizados para el bobinado de hilados textiles y telas

Palillos para la fabricación de 4421.90.20.00

fósforos

4421.90.90.10 Cajas mortuorias (féretros)

Carretes para extender y recoger 4421.90.90.20 mangueras; cornamusas, como

insumo para la pesca marina

Prensas para tender ropa; espigas 4421.90.90.30 para aisladores de telégrafo de

madera

exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de

295

exportación.

En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-

Tapas y asientos para inodoros de 2006 este producto, por su naturaleza, se 4421.90.90.40 madera encuentra eximido de la autorización de

importación y del certificado fitosanitario de exportación. En la actualidad, no se aplican NT lo cual es correcto; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de

Las demás manufacturas de exportación. Se observó que a varios de los 4421.90.90.90 incisos que, actualmente, no aplican las NT

madera 35 y ni la NT 265; sí le aplican la NT 53, la cual solicita verificación y aprobación fitosanitaria por el SFE en el punto de ingreso y salida, de productos vegetales y otros productos reglamentados y que no requiere autorización previa del SFE. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que

Esterillas, esteras y cañizos, de 4601.21.00.00 según NIMF n.º 32, se han procesado hasta

materia vegetal de bambú el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que,

Esterillas, esteras y cañizos, de 4601.22.00.00 ( ) según NIMF n.º 32, se han procesado hasta

materia vegetal de roten ratán . el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que,

Las demás esterillas, esteras y 4601.29.00.00 según NIMF n.º 32, se han procesado hasta

cañizos, de materia vegetal el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que,

Artes de pesca para la actividad 4602.11.00.10 según NIMF n.º 32, se han procesado hasta

acuícola, no deportiva, de bambú el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias.

Otros artículos de cestería de En la actualidad, no se aplica las NT en 4602.11.00.90

bambú obtenidos, directamente, estudio lo cual es correcto debido a que,

296

-------------------------------------

Inciso 0 . . , Ob · N

. 1

escr11pcuon servac1ones ac1ona

en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la Partida 46.01

Artes de pesca para la actividad 4602.12.00.10

acuícola, no deportiva. de roten

según NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que, según NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias.

Otros artículos de cestería roten obtenidos, directamente, en

de En la actualidad no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que según NIMF n.º 32 se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser

4602.12.00.90 su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01

Artes de pesca para la actividad 4602.19.00.10 acuícola, no deportiva, de las

demás materias vegetales

Productos para baño fabricados 4602.19.00.20

con lufa (paste).

Otros artículos de cestería de obtenidos directamente en su

4602.19.00.90 forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01

5203.00.00.00 Algodón cardado o peinado

5305.00.29.00

Los demás fibras textiles de coco, trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5305.00.39.00 Los demás fibras textiles de

infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que, según NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que según NIMF n.º 32 se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que, según NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que, según NIMF 32 no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. Los demás incisos de este Capítulo debido a que son hilados y tejidos, su procesamiento hace que no sean susceptibles de aplicación de las notas técnicas en estudio. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio lo cual es correcto debido a que, según NIMF 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en

abacá, trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

Revestimientos para el suelo de 5702.20.00.00 fibras de coco

297

estudio lo cual es correcto debido a que, según NIMF 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. En la actualidad, no se aplica las NT en estudio, lo cual es correcto debido a que, según NIMF 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. Así mismo, los demás incisos de este Capítulo no son susceptibles de aplicación de las Notas Técnicas en estudio, porque están fuera del alcance de la Ley de Protección Fitosanitaria n.º 7664.

Fuente: Elaboración propia con base en información tomada del TICA (Tecnología

informática para el control aduanero) de Costa Rica.

A nivel internacional, la NIMF 32 agrupa los productos en función de su grado de riesgo

de plagas en cuatro categorías:

• Categoría 1. Se han procesado los productos hasta el punto en que ya no

tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias.

• Categoría 2. Los productos se han procesado, pero aún tienen capacidad

para ser infestados por algunas plagas cuarentenarias.

• Categoría 3. Los productos no han sido procesados y el uso previsto tiene

una finalidad distinta de la propagación; por ejemplo, consumo o

procesamiento.

• Categoría 4. Los productos no han sido procesados y el uso previsto es la

siembra o plantación.

De ahí que, la mayoría de los productos de este grupo forman parte de la Categoría 1; por

ende, no deberían aplicarse medidas fitosanitarias ni requerirse certificación fitosanitaria.

Sin embargo, los mismos pueden estar sujetos a revisión física en el punto de ingreso.

298

A su vez, la Categoría 1 de la NIMF 32 se complementa, a nivel centroamericano, con la

Resolución de COMIECO 175-2006. Esta contiene un listado de productos y

subproductos de origen vegetal (Ver Apéndice 4) que, por su naturaleza, quedan eximidos

de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. En virtud

de ello, pueden ser sujetos de inspección dentro del territorio de los estados parte de la

Unión Aduanera. Estos productos no deben ser sujetos a las Notas Técnicas en estudio.

Por último, además de los incisos mencionados en el cuadro anterior, las mercancías

comprendidas en los siguientes capítulos no son susceptibles a la aplicación de las Notas

Técnicas en estudio debido a que, por su naturaleza, no cumplen con las disposiciones de

la Ley de Protección Fitosanitaria n.º 7664 (1997). Lo anterior por cuanto abarca "los

vegetales, sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la

agricultura con el objetivo de combatir las plagas y proteger la salud humana y el

ambiente".

• Capítulo 2. Carne y despojos comestibles.

• Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

• Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos

comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

• Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás

invertebrados acuáticos.

• Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería.

• Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;

productos de pastelería.

• Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de

plantas.

• Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas.

• Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

• Capítulo 26. Minerales metalíferos, escorias y cenizas.

• Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su

destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

299

• Capítulo 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y

demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

• Capítulo 36. Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);

aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

• Capítulo 37. Productos fotográficos o cinematográficos.

• Capítulo 40. Caucho y sus manufacturas.

• Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros.

• Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;

artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas

de tripa.

• Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

• Capítulo 47. Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel

o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

• Capítulo 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

• Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;

textos manuscritos o mecanografiados y planos.

• Capítulo 50. Seda.

• Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

• Capítulo 54. Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia

textil sintética o artificial.

• Capítulo 55. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

• Capítulo 56. Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y

cordajes; artículos de cordelería.

• Capítulo 58. Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;

encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

• Capítulo 59. Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos

técnicos de materia textil.

• Capítulo 60. Tejidos de punto.

• Capítulo 61. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

300

• Capítulo 62. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de

punto.

• Capítulo 64. Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

• Capítulo 65. Sombreros, demás tocados, y sus partes.

• Capítulo 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos,

fustas, y sus partes.

• Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores

artificiales; manufacturas de cabello.

• Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto),

mica o materias análogas.

• Capítulo 69. Productos cerámicos.

• Capítulo 70. Vidrio y sus manufacturas.

• Capítulo 71. Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o

semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y

manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

• Capítulo 72. Fundición, hierro y acero.

• Capítulo 73. Manufacturas de fundición, hierro o acero.

• Capítulo 74. Cobre y sus manufacturas.

• Capítulo 75. Níquel y sus manufacturas.

• Capítulo 76. Aluminio y sus manufacturas.

• Capítulo 77. (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado).

• Capítulo 78. Plomo y sus manufacturas.

• Capítulo 79. Cinc y sus manufacturas.

• Capítulo 80. Estaño y sus manufacturas.

• Capítulo 81. Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas

materias.

• Capítulo 82. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de

metal común; partes de estos artículos, de metal común.

• Capítulo 83. Manufacturas diversas de metal común.

301

• Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de

grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de

imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

• Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;

aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de

comunicación.

• Capítulo 89. Barcos y demás artefactos flotantes.

• Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de

medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos; partes y

accesorios de estos instrumentos o aparatos.

• Capítulo 91. Aparatos de relojería y sus partes.

• Capítulo 92. Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

• Capítulo 93. Armas, municiones; y sus partes y accesorios.

• Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares;

aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios,

letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones

prefabricada.

• Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y

accesorios

• Capítulo 96. Manufacturas diversas.

• Capítulo 97. Objetos de arte o colección y antigüedades.

• Capítulo 98. (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes).

• Capítulo 99. (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes).

302

Cuadro 9. Grupo No 3. Mercancías a las cuales se les aplica las NT No. 35, 59, 265, 267;

pero según la normativa legal vigente, ello es incorrecto

llllC ~SO D . .6 Ob · N

. 1

escnpc1 n servac¡ones acrona

Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n.º 265; ya que, según Resolución n.º 175-

Calabazas raspada, refrigerada 2006 este producto, por su naturaleza, se 0709.93.90.10

en todas las presentaciones encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Se aplica de manera errónea la Nota Técnica

Las demás hortalizas cocidas en n. º 35; ya que, según Resolución n. º 175-2006 0710.80.00.19 este producto, por su naturaleza, se encuentra

0811.90.00.10

0901.21.00.10

agua o vapor

Piñas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Café tostado, sin descafeinar, en envase de vidrio o de lata. C.A= El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación. Decreto 28221-MEIC 17-11-99

Té negro (fermentado) y té 0902.40.00.00 parcialmente fermentado,

presentados de otra forma

Jengibre, triturado o pulverizado, 0910.12.90.00

excepto seco

Esporas para estimulación del 1209.99.00.30

desarrollo de las plantas

eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n. º 35; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n. º 35; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n.º 35 debido a que, según la NIMF n.º 32, se han procesado hasta el punto que ya no tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias. Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n. º 35; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Se aplica, correctamente, la Notas Técnicas n. º 59 y 267; pero de manera errónea las Notas Técnicas n.º 35 y 265. Un mismo producto no puede ser sujeto a las 4 Notas Técnicas en estudio. Además, las esporas se utilizan como coadyuvante agrícola para el

Jugo y extracto para 1302.19.20.00 insecticidas, fungicidas

usos o

similares

1404.90.31.00 Achiote (bija)

1404.90.39.00

Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas, principalmente, para teñir o curtir

Los demás aceites de soja en 1507 .10.00.90

bruto, incluso desgomado

Residuos de la industria de maíz, incluido el denominado

2303·1º·10

·00

comercialmente de "gluten de maíz"

Otros residuos de la industria del 2303.10.90.00

almidón

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás

2303.20.00.00 desperdicios de la industria azucarera

303

crecimiento de plantas y, por tanto, al ser usadas como insumo agrícola deben estar reguladas, únicamente, por las Notas Técnicas 59 y 267. Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n. º 59 y n. º 267; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n.º 265; ya que, según Resolución n.º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n.º 265; ya que, según Resolución n.º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n.º 267; ya que, según Resolución n.º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n. º 35; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n. º 35; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación. Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n. º 35; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del

304

certificado fitosanitario de exportación.

Se aplica de manera errónea la Nota Técnica

Heces y desperdicios 2303.30.00.00

cervecería o de destilería

de n. º 35; ya que, según Resolución n. º 175-2006 este producto, por su naturaleza, se encuentra eximido de la autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, 2518.10.00.00 llamada "cruda" (dolomita

utilizada como fertilizante NT59)

2518.20.00.00 Dolomita calcinada o sinterizada

Carbonato de magnesio natural 2519.10.00.00

(magnesita)

Boratos de sodio naturales y sus 2528.00.10.00 ( ) concentrados incluso calcinados

Se aplican de manera errónea la Nota Técnica n. º 59 y n. º 267, debido a que su aplicación no está solo condicionada para uso agrícola. Se recomienda crear la Subpartida 251810 que abarca la "Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada (cruda)"; luego crear dos incisos: el 2518100010 "para uso agrícola" y 2518100090 "para los demás". Se aplican de manera errónea la Nota Técnica n. º 59 y n. º 267, debido a que su aplicación no está solo condicionada para uso agrícola. Se recomienda crear la Subpartida 251820 que abarca la "Dolomita calcinada o sinterizada", luego crear dos incisos; el 2518200010 "para uso agrícola" y 2518200090 "para los demás" y crear la Subpartida 251830 que abarca el "Aglomerado de dolomita", luego crear dos incisos; el 2518300010 "para uso agrícola" y 2518300090 "para los demás". Se aplican de manera errónea la Nota técnica n. º 59 y n. º 267, debido a que su aplicación no está solo condicionada para uso agrícola. Se recomienda crear la Subpartida 251910 "Carbonato de magnesio natural (magnesita)", luego crear el inciso 2519100010 "para uso agrícola" y el inciso 2519100090 "para los demás" Se aplican de manera errónea la Nota Técnica n. º 59 y n. º 267, debido a que su aplicación no está solo condicionada para uso agrícola. Se recomienda crear la Subpartida 25280010 "Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados)", seguido de la creación de los siguientes incisos arancelarios: 2528001010 "para uso agrícola" y 2528001090 "para los demás".

305

Dibromuro de etileno (ISO) (1,2 2903.31.00.10 )

dibromoetano , para uso agrícola

Se aplican de manera errónea la Nota Técnica n.º 59 y n.º 267, debido a que es un producto prohibido; por lo cual, se debe aplicar la NT n.º73.

2920.11.10.10 Paratión (ISO) para uso agrícola

Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n.º 59 y n.º 267, debido a que es un producto prohibido; por lo cual se debe aplicar la NT n.º73.

(ISO) Paratión-metilo 2920.11.20.10 ( )

metilparatión para uso agrícola

Se aplican de manera errónea la Nota técnica n.º 59 y n.º 267; debido a que es un producto prohibido; por lo cual se debe aplicar la NT n.º73.

Los demás compuestos con 2926.90.00.91 f

unción nitrilo para uso agrícola

Se aplican de manera errónea la Nota Técnica n.º 59 y n.º 267, debido a que es un producto prohibido; por lo cual, se debe aplicar la NT n.º73.

2930.50.20.10 Captafol (ISO) para uso agrícola

Se aplican de manera errónea la Nota Técnica n.º 59 y n.º 267, debido a que es un producto prohibido, por lo cual, se debe aplicar la NT n.º73.

3404.20.00.10

Se aplican de manera errónea la Nota Técnica

Ceras de n. º 59 y n. º 267 debido a que no es un

poli(oxietileno) coadyuvante, ni sustancia química o biológica

(polietilenglicol) para para uso agrícola. Los otros incisos

recubrimientos de frutas y demás arancelarios del Capítulo 34 no son

vegetales susceptibles a la aplicación de las Notas Técnicas en estudio.

3823.19.00.10 Ácido graso de palma. Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n. º 267, ya que no es un producto de uso agrícola.

6305.10.00.00

8432.30.00.00

Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

Se aplica de manera errónea la Nota Técnica n.º 35 debido a que, según NIMF 32, se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. Así mismo, los demás incisos de este Capítulo no son susceptibles de aplicación de las Notas Técnicas en estudio, porque están fuera del alcance de la Ley de Protección Fitosanitaria n. º 7664.

Sembradoras, plantadoras trasplantadoras

Se aplican de manera errónea la Nota Técnica Y n. º 59 y n. º 267, debido a que no existe

fundamento legal que justifique la regulación

306

de este tipo de maquinaria; pues, aunque sea de uso agrícola, no se trata de equipo de aplicación de sustancias químicas, biológicas o afines.

Fuente: Elaboración propia con base en información tomada del TICA (Tecnología

informática para el control aduanero) de Costa Rica.

Los incisos arancelarios nacionales mencionados en este grupo, actualmente, están

sujetos a la autorización de importación y al certificado de exportación de manera errónea.

Esto, en tanto la Resolución n.º 175-2006 es específica en cuanto a los productos que,

actualmente, son eximidos de tales requisitos fitosanitarios; por tal motivo, se recomienda

eliminar la aplicación de las Notas Técnicas a este grupo de mercancías.

Por otro lado, la NIMF 32 describe en su Anexo 1 los métodos comerciales de

procesamiento con productos resultantes que no mantienen su capacidad de ser

infestados por plagas cuarentenarias. Los principales métodos son los siguientes:

• Carbonización.

• Cocción (hervor, calentamiento, microondas, incluida pre cocción del arroz).

• Teñido.

• Extracción.

• Fermentación.

• Malteado.

• Pasteurización.

• Preservación en líquido.

• Reducción a puré (incluye licuado).

• Tostado.

• Esterilización (incluida la industrial).

• Maceración en azúcar.

• Ablandamiento.

307

Finalmente, tal y como se menciona en la Lista de plaguicidas prohibidos y restringidos en

Costa Rica (2008), una cantidad significativa de los incisos arancelarios nacionales

mencionados anteriormente no deberían estar sujetos a permisos de importación, dado

que su nacionalización está totalmente restringida en Costa Rica.

Cuadro 10. Grupo No 4. Mercancías a las cuales no se les aplica las NT No. 35, 59, 265,

267; pero, según normativa legal vigente, deberían estar sujeto a medidas fitosanitarias

Inciso Descripción Observaciones

Nacional -------- ---- -- ---- - ---- -------------- - -- --

De las especies: Cycas (Revoluta y Circinalis), Zamia

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0602.90.90.40 (Furturácea y Floridana) Dioon

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Edule, Neodypsis Decaryi y Phalaenapsis spp

Los demás hongos frescos o Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º 265;

0709.59.00.90 refrigerados, en todas las pero se debe aplicar Nota Técnica n. º35.

presentaciones Las demás arvejas secas,

0713.10.90.91 presentadas enlatadas o Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, envasadas excepto, para la pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. siembra Las demás arvejas secas, en

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0713.10.90.99 otras presentaciones; excepto,

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. para la siembra

0713.33.90.10 Los demás frijoles comunes Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; secos, granel pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Raíces de yuca secas,

0714.10.00.91 presentadas enlatadas,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. envasadas o empacadas en plástico sellado

0714.10.00.99 Las demás raíces de yuca Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

Camotes (batatas, boniatos)

0714.20.00.91 secos, presentados enlatados,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. envasados o empacados en plástico sellado

0714.20.00.99 Los demás camotes (batatas,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. boniatos)

308

~~~~~~~~~~~~~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Dese ri pci ó n Observaciones

Nacional Los demás yampí (Dioscorea

0714.30.10.91 trifida) secos, presentados

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

0714.30.10.99 Los demás yampí (Dioscorea

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. trifida), otras presentaciones Ñames secos, presentados

0714.30.20.91 enlatados, envasados o Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. empacados en plástico sellado

Los demás ñame (Di osco rea

0714.30.90.91 spp.), secos, presentados Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; enlatados, envasados o pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. empacados en plástico sellado

0714.30.90.99 Los demás ñame (Dioscorea Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; spp.) pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Ñampi (Colocasia esculenta),

0714.40.10.91 secos, presentados enlatados,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. envasados o empacados en plástico sellado Los demás ñampi (Colocasia

0714.40.10.99 esculenta), secos, en otras Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentaciones

0714.40.90.90 Los demás ta ros (Colocasia

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. spp.) Tiquisque (yautía) Xanthosoma saggitifolium), secos,

0714.50.10.91 presentados enlatados, Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. envasados o empacados en plástico sellado Los demás tiquisques (yautía)

0714.50.10.99 Xanthosoma saggitifolium), en Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. otras presentaciones Los demás tipos de malanga (yautía) Xanthosoma spp.),

0714.50.90.91 secos, presentados enlatados, Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. envasados o empacados en plástico sellado Los demás tipos de malanga

0714.50.90.99 (yautía) Xanthosoma spp.), Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentados de otras formas

309

-~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Dese ri pci ó n Observaciones

Nacional Arracache seco, presentado en

0714.90.00.91 forma diferente a: enlatado,

Se deben aplicar Nota técnica n. º 35 y n. º 265. envasado o empacado en plástico sellado Las demás, arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), raíces y

0714.90.00.99 tubérculos similares ricos en

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. fécula o inulina congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; medula de sagu

0801.11.00.10 Cocos secos, rayados Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0801.21.00.1 o Nueces del Brasil, con cáscara, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35; frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0801.21.00.20 Nueces del Brasil, con cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; secas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0801.22.00.10 Nueces del Brasil, sin cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0801.22.00.20 Nueces del Brasil, sin cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; secas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Nueces de marañón (merey,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0801.31.00.10 cajuil, anacardo, "cajú"), con

cáscara, frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Nueces de marañón (merey, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

0801.31.00.20 cajuil, anacardo, "cajú"), con pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

cáscara, secas Nueces de marañón (merey,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0801.32.00.10 cajuil, anacardo, "cajú"), sin

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. cáscara, frescas Nueces de marañón (merey,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0801.32.00.20 cajuil, anacardo, "cajú"), sin

pero se debe aplicar nota técnica n. º 265. cáscara, secas

0802.11.00.1 o Almendras con cáscara, frescas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.11.00.20 Almendras con cáscara, secas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.12.00.10 Almendras sin cáscara, frescas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.21.00.1 o Avellanas (Corylus spp.) con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.21.00.20 Avellanas (Corylus spp.) con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secos pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

310

~~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descripción Observaciones

Nacional

0802.22.00.10 Avellanas (Corylus spp.) sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, frescos pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.22.00.20 Avellanas (Corylus spp.) sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secos pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.31.00.10 Nueces de nogal, con cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; frescos pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.31.00.20 Nueces de nogal, con cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; secos pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.32.00.1 o Nueces de nogal, sin cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; frescos pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.32.00.20 Nueces de nogal, sin cáscara, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; secos pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.41.00.1 o Castañas (Castanea spp.), con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.41.00.20 Castañas (Castanea spp.), con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.42.00.10 Castañas (Castanea spp.), sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.42.00.20 Castañas (Castanea spp.), sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.51.00.1 o Pistachos, con cáscara, frescos Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.51.00.20 Pistachos, con cáscara, secos Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.52.00.10 Pistachos, sin cáscara, frescas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.52.00.20 Pistachos, sin cáscara, secos Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Nueces de macadamia, con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

0802.61.00.11 cáscara, frescas, certificado como ""orgánico""

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Las demás nueces de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

0802.61.00.19 macadamia, con cáscara, frescas

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.61.00.20 Nueces de macadamia, con Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Nueces de macadamia, sin

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0802.62.00.11 cáscara, frescas, certificado

como ""orgánico"" pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Las demás nueces de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

0802.62.00.19 macadamia, sin cáscara, frescas

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

311

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Descripción Observaciones

Nacional

0802.62.00.20 Nueces de macadamia, sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, secas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.70.00.10 Nueces de cola (Cola spp.), Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, frescas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.70.00.20 Nueces de cola (Cola spp.), Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; secas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.80.00.10 Nueces de areca, frescas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0802.80.00.20 Nueces de areca, secas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Los demás frutos de cáscara Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

0802.90.00.10 frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, frescos

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Los demás frutos de cáscara Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35,

0802.90.00.20 frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, secos

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0803.10.00.20 Plátanos "plantains", secos Se deben aplicar, Nota Técnica n. º 35 y n. º 265.

Bananas (Musa balbisiaca 0803.90.12.00 acuminata, Musa paradisiaca o Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

Musa fapientum), secas

0803.90.90.20 Las demás bananas, secas Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0804.10.00.20 Dátiles, secos Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0804.20.00.20 Higos, secos Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0804.30.00.20 Piñas (ananás), secas Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0804.40.00.20 Aguacates (paltas ), secos Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0804.50.10.20 Mangos secos Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0804.50.20.21 Guayabas secas Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0804.50.20.22 Mangostanes secos Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0805.10.00.20 Naranjas secas Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);

0805.20.00.20 clementinas, "wilkings" e Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. híbridos similares de agrios (cítricos), secas

0805.40.00.10 Toronjas o pomelos frescos Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0805.40.00.20 Toronjas o pomelos, secos Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

312

-~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Dese ri pci ó n Observaciones

Nacional Limones (Citrus limón, Citrus

0805.50.00.20 limonum) y limas (Citrus

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. aurantifolia, Citrus latifolia), secos

0805.90.00.20 Los demás agrios (cítricos),

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. secos Cortezas de agrios (cítricos), Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. melones o sandías, En este caso, se conservan de diferentes congeladas, secas o maneras; sin embargo, para que no se aplique

0814.00.00.90 presentadas en agua salada, NT, debería concentrar solo congelados o sulfurosa o adicionada de otras conservados y no secos, debido a que los sustancias para su productos secos todavía tienen riesgo de conservación provisional. propagación de plagas y deben ser controlados.

0901.90.00.10 Cáscara y cascarilla de café. Se deben, aplicar Nota Técnica n. º 35 y n. º 265.

Té verde, sin fermentar, en 0902.10.00.10 bolsitas con un contenido Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

inferior o igual a 2,5 gramos. Otros té verde, sin fermentar, presentados en envases

0902.10.00.90 inmediatos, con un contenido

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. inferior o igual a 3 kg, excepto bolsitas de contenido inferior o igual a 2.5 gramos.

0902.20.00.00 Té verde (sin fermentar) Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35; presentado de otra forma. pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0903.00.00.10 Yerba mate, sin triturar, ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Yerba mate en diferentes

0903.00.00.90 presentaciones, excepto sin Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. triturar ni pulverizar, a granel Pimienta negra, sin triturar ni

0904.11.10.90 pulverizar, en las demás Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentaciones Las demás pimientas, sin

0904.11.90.90 triturar ni pulverizar, excepto a Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. granel Pimienta triturada o

0904.12.00.00 pulverizada, en cualquier Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentación.

313

-~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Dese ri pci ó n Observaciones

Nacional Frutos de los géneros

0904.21.00.90 Capsicum o Pimenta, secos, sin

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. triturar ni pulverizar, en otras presentaciones Frutos de los géneros

0904.22.00.00 Capsicum o Pimenta, triturados

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. o pulverizados en cualquier presentación

0905.10.00.90 Vainilla, sin triturar ni pulverizar,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. en otras presentaciones

0905.20.00.00 Vainilla, triturada o pulverizada

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. en cualquier presentación Canela (Cinnamomun

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0906.11.00.1 o zeylanicum Blume), sin triturar

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. ni pulverizar, a granel Canela (Cinnamomun

0906.11.00.90 zeylanicum Blume), sin triturar

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. ni pulverizar, en otras presentaciones

0906.19.00.10 Flores de canelero, sin triturar Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, ni pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Flores de canelero, sin triturar

0906.19.00.90 ni pulverizar, en otras Se deben, aplicar Nota Técnica n. º 35 y n. º 265. presentaciones

0907.10.00.10 Clavo, sin triturar ni pulverizar, Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35; a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0907.10.00.90 Clavo, sin triturar ni pulverizar,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. en otras presentaciones.

0907.20.00.00 Clavo, triturado o pulverizado,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. en cualquier presentación.

0908.11.00.1 o Nuez moscada, sin triturar ni Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, para siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0908.11.00.20 Nuez moscada, sin triturar ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0908.11.00.90 Las demás nueces moscadas,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. sin triturar ni pulverizar. Nuez moscada, triturada o

0908.12.00.00 pulverizada, en cualquier Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentación.

0908.21.00.00 Macis, sin triturar ni pulverizar

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. en cualquier presentación

314

----------------------------------------

Inciso Descripción Observaciones

Nacional Macis, triturados o

0908.22.00.00 pulverizados, en cualquier Se debe aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentación

0908.31.10.10 Amomos, sin triturar, ni Se aplican, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, para siembra. pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0908.31.10.20 Amomos, sin triturar ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel. pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Amomos, sin triturar, ni

0908.31.10.90 pulverizar, en otras Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentaciones.

0908.31.20.20 Cardamomos, sin triturar, ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel. pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Los demás carda momos, sin

0908.31.20.90 triturar, ni pulverizar, en otras Se deben aplicar Nota técnica n. º 35 y n. º 265. presentaciones. Amomos, triturados o

0908.32.10.00 pulverizados en cualquier Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentación Cardamomos, triturados o

0908.32.20.00 pulverizados en cualquier Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentación Semillas de cilantro (culantro),

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0909.21.00.20 sin triturar ni pulverizar, a

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. granel Las demás semillas de cilantro

0909.21.00.90 (culantro), sin triturar, ni

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. pulverizar, en otras presentaciones Semillas de cilantro, trituradas o

0909.22.00.00 pulverizadas, en cualquier Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentación.

0909.31.00.1 o Semillas de comino, sin triturar, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; ni pulverizar, para siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0909.31.00.20 Semillas de comino, sin triturar, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; ni pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Semillas de comino, sin triturar,

0909.31.00.90 ni pulverizar, en otras Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentaciones Semillas de comino, trituradas o

0909.32.00.00 pulverizadas, en cualquier Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentación.

315

---------------------------------------

Inciso Descripción Observaciones

Nacional Semillas de anís o de badiana,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0909.61.10.10 sin triturar ni pulverizar, para

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. siembra

0909.61.10.20 Semillas de anís o de badiana, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; sin triturar ni pulverizar, granel pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Los demás semillas de anís o

0909.61.10.90 de badiana, sin triturar, ni Se deben, aplicar Nota Técnica n. º 35 y n. º 265. pulverizar, Semillas de alcaravea, sin

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0909.61.20.1 o triturar ni pulverizar, para

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. siembra

0909.61.20.20 Semillas de alcaravea, sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; triturar, ni pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Las demás semillas de

0909.61.20.90 alcaravea, sin triturar, ni Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. pulverizar. Semillas de hinojo; bayas de

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0909.61.30.1 o enebro, sin triturar ni pulverizar,

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. para siembra Semillas de hinojo; bayas de

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 0909.61.30.20 enebro, sin triturar, ni

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. pulverizar, granel Las demás semillas de hinojo;

0909.61.30.90 bayas de enebro, sin triturar, ni

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. pulverizar, en otras presentaciones

0909.62.10.00 Semillas de anís o de badiana,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. triturados o pulverizados

0909.62.20.00 Semillas de alcaravea,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. triturados o pulverizados Semillas de hinojo; bayas de

0909.62.30.00 enebro, triturados o Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. pulverizados Jengibre, sin triturar, ni

0910.11.10.90 pulverizar, seco, en otras Se debe, aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. presentaciones Los demás jengibres, sin

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, 0910.11.90.00 triturar, ni pulverizar, excepto

pero se debe aplicar nota técnica n. º 265. seco

0910.30.00.10 Cúrcuma, sin triturar, ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

316

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Inciso Descripción Observaciones

Nacional

0910.99.10.10 Tomillo, sin triturar, ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

0910.99.20.1 o Hojas de laurel, sin triturar, ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pulverizar, a granel pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1001.11.00.00 Trigo duro para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1001.19.00.00 Trigo duro, excepto para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Trigo y morcajo (tranquillón)

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1001.91.00.00 para siembra, excepto, el trigo

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. duro

1002.10.00.00 Centeno para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1002.90.00.00 Los demás centenos, excepto Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; para la siembra. pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1003.10.00.00 Cebada para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1003.90.00.00 Los demás cebadas, excepto Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1004.10.00.00 Avena para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1004.90.00.00 Las demás avena, excepto para Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Los demás sorgos de grano

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1007.90.00.00 (Granifero), excepto para la

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. siembra

1008.10.00.10 Alforfón para la siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1008.10.00.90 Los demás alforfones, excepto Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; para la siembra. pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1008.21.00.00 Mijo para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1008.29.00.00 Los demás mijos, excepto para Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1008.30.00.10 Alpiste para la siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

1008.30.00.90 Los demás alpistes para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1008.40.00.10 Fonio (Digitaria spp.) para Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1008.40.00.90 Los demás fonios (Digitaria Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; spp. ), excepto para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

317

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Inciso Descripción Observaciones

Nacional

1008.50.00.10 Quinua (quínoa) (Chenopodium Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; quínoa), para siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Las demás quinuas (quínoa)

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1008.50.00.90 (Chenopodium quinoa), excepto

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. para siembra

1008.60.00.10 Triticale para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1008.60.00.90 Otros triticale, excepto para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1008.90.00.10 Los demás cereales para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1008.90.00.90 Los demás cereales, excepto Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Harina de trigo, dentro de Contingente con Canadá 10500 TM Volumen total asignado

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1101.00.00.11 entre las fracciones

1101000011, 1101000019, pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1101000021, 1101000029, 1103110010 y 1103110090

1101.00.00.12 Harina de trigo durum Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1101.00.00.19 Las demás harinas de trigo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Harina de morcajo o tranquillón, dentro de contingente con Canadá 155133 TM Volumen

1101.00.00.21 total asignado entre las Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; fracciones 1101000011, pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. 1101000019, 1101000021, 1101000029, 1103110010 y 1103110090

1101.00.00.29 Loa demás harinas de morcajo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; o tranquillón pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1102.20.00.00 Harina de maíz Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1102.90.10.00 Harina de cebada Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

318

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Inciso Dese ri pci ó n Observaciones

Nacional Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. Debido a que aún tienen riesgo de propagación

1102.90.20.00 Harina de avena. de plagas y que la Resolución 175-2006 solo excluye aquellas acondicionadas a la venta al por menor. Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. Debido a que aún tienen riesgo de propagación

1102.90.30.00 Harina de arroz de plagas y que la Resolución 175-2006 solo excluye aquellas acondicionadas a la venta al por menor.

1102.90.40.00 Harina de centeno Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1102.90.90.00 Otras harinas. Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

1103.11.00.90 Los demás grañones y sémola Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; de trigo pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. De maíz, sémola

1103.13.10.00 pregelatinizada (por ejemplo: la

Se debe aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. utilizada como aditivo en la industria de cervecería)

1103.13.90.00 Otros grañones y sémola de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; maíz. pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1103.19.10.00 Grañones y sémola de avena Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1103.19.20.00 Grañones y sémola de arroz Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1103.19.90.00 Grañones y sémola de los Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, demás cereales pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1103.20.90.00 "Pellets" de los demás cereales Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

1104.12.00.00 Granos aplastados o en copos Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, de avena pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1104.19.10.00 Granos aplastados o en copos

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. de cebada

1104.19.90.00 Granos aplastados o en copos

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. de los de demás cereales

1104.22.19.00 Los demás granos de avena Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, mondados pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1104.22.90.00 Los demás granos de avena Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; trabajados, excepto mondados pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

319

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Inciso Dese ri pci ó n Observaciones

Nacional Granos trabajados de maíz

1104.23.00.10 cascado, excepto, el enlatado, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, envasado o empacado en pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. plástico sellado

1104.23.00.90 Granos trabajados de los Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; demás maíz pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1104.29.10.00 Granos trabajados de cebada Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

1104.29.90.00 Granos trabajados de los Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, demás cereales pero se debe aplicar nota técnica n. º 265.

1104.30.00.00 Germen de cereales entero,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. aplastado, en copos o molido

1105.10.00.00 Harina, sémola y polvo de papa Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

1105.20.10.00 Copos y gránulos de papa Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

1105.20.20.00 Pellets de papa Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

1106.10.00.00 Harina, sémola y polvo de las

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. hortalizas de la Partida 0713

1106.20.00.10 Harina, sémola y polvo de yuca. Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

Harina, sémola y polvo de las 1106.20.00.90 demás hortalizas de la Partida Se debe aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

0714

1106.30.00.10 Noni deshidratado en polvo

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. Certificado como "orgánico"

1106.30.00.90 Harina, sémola y polvo de los

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. demás productos del Capítulo 8

1107.10.00.00 Malta sin tostar Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1107.20.00.10 Malta entera tostada Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1109.00.00.00 Gluten de trigo, incluso seco Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

Las demás habas (frijoles,

1201.90.00.00 porotos, frejoles) de soja Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; (soya), incluso quebrantadas, pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. excepto para siembra

1202.30.00.00 Cacahuates para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1203.00.00.00 Copra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Semillas de nabo (nabina) o de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

1205.10.10.00 colza con bajo contenido de pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

ácido erúcico para la siembra

320

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Inciso Descripción Observaciones

Nacional

1205.90.10.00 Las demás semillas de nabo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1206.00.00.10 Semillas de girasol, incluso Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, quebrantadas para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1206.00.00.90 Otras semillas de girasol, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, excepto para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1207.10.90.00 Otras nueces y almendras de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; palma, excepto para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1207.30.00.10 Semillas de ricino para siembra Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1207.30.00.90 Otras semillas de ricino, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; excepto para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1207.40.10.10 Semilla de sésamo (ajonjolí), Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; con cáscara, para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Otras semilla de sésamo

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, 1207.40.10.90 (ajonjolí), con cáscara, excepto

para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1207.40.20.10 Semilla de sésamo (ajonjolí) sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; cáscara, para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Otras semilla de sésamo

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1207.40.20.90 (ajonjolí) sin cascara, excepto

para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1207.50.00.10 Semilla de mostaza para la Se aplica correctamente Nota Técnica n.º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1207.50.00.90 Otras semilla de mostaza, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; excepto para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1207.60.00.90 Otras semillas de cártamo, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; excepto para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Harina de habas (frijoles, porotos, frejoles) de soja (soya), dentro del contingente con Canadá, 5250 TM Volumen

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, 1208.10.00.10 total asignado entre las

fracciones 1208100010, pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1208900010, 230400101 O, 2304009010, 2306410010 y 2306490010

321

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Inciso Dese ri pci ó n Observaciones

Nacional Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, dentro del contingente con Canadá, 5250

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1208.90.00.10 TM Volumen total asignado

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. entre las fracciones 1208100010, 120890001 O, 2304001010, 230400901 O, 230641001 o y 230649001 o

1209.10.00.00 Semilla de remolacha Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; azucarera, para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1209.21.00.00 Semillas de alfalfa, para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1209.22.00.00 Semillas de trébol (Trifolium Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; spp), para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1209.23.00.00 Semillas de festucas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; (cañuelas), para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Semillas de pasto azul de

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1209.24.00.00 Kentucky (Poa pratensis L),

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. para la siembra Semillas de ballico (Lolium

1209.25.00.00 multiflorum Lam, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; Loliumperenne L), para la pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. siembra

1209.29.10.00 Semilla de remolacha, excepto Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; la azucarera, para la siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Semilla de fleo de los prados

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1209.29.20.00 (Phleum pratensis ), para la

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. siembra

1209.29.90.00 Otras semillas forrajeras para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; siembra pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1210.10.00.00 Conos de lúpulo, sin triturar, ni Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, moler ni en "pellets" pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1210.20.00.00 Conos de lúpulo triturado,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. molido o en pellets; lupulino. Los demás raíces de ginseng,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º 265, 1211.20.00.90 excepto sin triturar, ni pulverizar

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º35. a granel Los demás raicilla o

1211.90.10.90 ipecacuana, excepto, sin Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. triturar, ni pulverizar a granel

1211.90.20.90 Los demás raíces de regaliz Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

322

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Inciso Descripción Observaciones

Nacional

1211.90.90.19 Los demás cornezuelo de

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. centeno

1211.90.90.29 Las demás hojas de Albahaca Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

1211.90.90.31 Hojas de sábila, certificado

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. como "orgánico"

1211.90.90.33 Sábila en polvo liofilizado,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. certificado como "orgánico" Las demás presentaciones de

1211.90.90.39 sábila, frescos o secos, incluso

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. cortados, quebrantados o pulverizados.

1211.90.90.40 Vesículas de naranja certificado

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. como "orgánico"

1211.90.90.92 Orégano triturado Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

Los demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos,

1211.90.90.99 frescos o secos; incluso Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. cortados, quebrantados o pulverizados.

1212.21.00.00 Algas aptas para la

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. alimentación humana

1212.29.00.00 Las demás algas Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

Remolacha azucarera fresca, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

1212.91.00.00 refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

1212.92.10.00 Semillas de algarrobas Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Las demás algarrobas frescas, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

1212.92.90.00 refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Caña de azúcar, certificado Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

1212.93.00.11 como ""orgánico"", frescas, no pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

envasadas ni deshidratadas Las demás cañas de azúcar, certificado como ""orgánico "frescas, refrigeradas,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1212.93.00.19 congeladas o secas, incluso

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. pulverizadas, excepto las frescas no envasadas ni deshidratadas

323

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Inciso Descripción Observaciones

Nacional

1212.93.00.91 Caña de azúcar fresca, no Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; envasadas ni deshidratadas pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Las demás cañas de azúcar refrigerada, congelada o seca,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1212.93.00.99 incluso pulverizadas, excepto

las frescas no envasadas ni pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

deshidratadas Huesos (carozos) y almendras de albaricoque (damasco, chabacano), de melocotón (durazno) (incluidos los

1212.99.30.00 griñones y nectarinas ) o de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; ciruela empleados, pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. principalmente, en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte

1212.99.90.19 Los demás palmitos frescos o Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º 265; en agua de sal pero se debe aplicar Nota Técnica n. º35. Paja y cascabillo de cereales,

1213.00.00.10 en bruto, picados, molidos, Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. prensados o en pellets. Las demás presentaciones de

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 1213.00.00.90 paja y cascabillo de cereales,

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. en bruto

1214.10.00.00 Harina y "pellets" de alfalfa Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

Los demás nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol,

1214.90.00.00 esparceta, coles forrajeras, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; altramuces, vezas y productos pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. forrajeros similares, incluso en "pellets"; excepto harina y "pellets" de alfalfa

1404.20.00.00 Línteres de algodón Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º 265; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º35.

1404.90.90.20 Polen, distinto del inciso Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º 265; 1404909010 pero se debe aplicar Nota Técnica n. º35.

1404.90.90.30 Lufa (paste) Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º 265; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º35.

324

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Inciso Dese ri pci ó n Observaciones

Nacional Aceite de maíz y sus

1515.21.00.11 fracciones, en bruto, dentro de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59; contingente con Canadá, para pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 267. uso agrícola Aceite de maíz y sus

1515.29.00.11 fracciones, dentro de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59; contingente con Canadá, para pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 267. uso agrícola, excepto en bruto

1515.90.90.20 Los demás aceites para uso Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59; agrícola pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 267.

1802.00.00.00 Cáscara, películas y demás Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, residuos de cacao pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35>; 2302.10.00.00 molienda o de otros

tratamientos de maíz incluso en pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

"pellets".

2302.30.00.10 Afrecho (salvado) de trigo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Moyuelos y demás residuos del

2302.30.00.90 cernido, de la molienda o de Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, otros tratamientos de trigo pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. incluso en "pellets".

Moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 2302.50.00.00 otros tratamientos de

leguminosas, incluso en pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

"pellets". Bellotas y castañas de Indias;

2308.00.10.00 incluso en "pellets", de los tipos Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, utilizados para la alimentación pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. de los animales

2308.00.90.10 Desperdicios de cítricos para la Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; alimentación de animales pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Otras materias vegetales y desperdicios vegetales,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; residuos y subproductos

pero, se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Los 2308.00.90.90

vegetales; incluso en "pellets", demás incisos arancelarios de este capítulo no

de los tipos utilizados para la alimentación de los animales,

son susceptibles de aplicación de las notas

no expresados ni comprendidos técnicas objeto de estudio.

en otra parte

325

-----------------------------------------

Inciso Dese ri pci ó n Observaciones

Nacional Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35;

Del tipo Virginia sin desvenar o pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Las

2401.10.10.00 desnervar

demás Partidas 2402 y 2403 de este Capítulo están excluidos de aplicación de requisitos fitosanitarios, según la Resolución n.º 175-2006.

2401.10.20.00 Del tipo Burley sin desvenar o Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; desnervar pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

2401.10.30.00 Del tipo Turco (oriental), sin Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; desvenar o desnervar pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Del tipo Virginia, total o

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 2401.20.10.00 parcialmente, desvenado o

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. desnervado Del tipo Burley total o

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 2401.20.20.00 parcialmente desvenado o

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. desnervado Del tipo Turco (oriental) total o

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 2401.20.30.00 parcialmente desvenado o

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. desnervado Otros tipo de tabaco total o,

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; 2401.20.90.00 parcialmente, desvenado o

pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. desnervado

2401.30.10.00 Desperdicios de tabaco del tipo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; Virginia pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

2401.30.20.00 Desperdicios de tabaco del tipo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; Burley pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

2401.30.30.00 Desperdicios de tabaco del tipo Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; Turco (oriental) pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

2401.30.90.00 Otros desperdicios de tabaco Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265. El

2530.90.90.11 Muestras de suelo Decreto Ejecutivo Nº 294 73, dentro de su ámbito de aplicación contempla el suelo para análisis físico-químicos.

326

~----~~ ~~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~~~~~~~-

Inciso Dese ri pci ó n Observaciones

Nacional Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. "La turba es una especie de producto vegetal,

Turba (comprendida la utilizada parcialmente carbonizado, generalmente ligera y

2703.00.00.00 para cama de animales), fibrosa, es decir, corresponde a materia orgánica

incluso aglomerada. vegetal disgregada y parcialmente descompuesta" (Boix, 2015).Por eso es que al poseer una constitución vegetal, es susceptible a convertirse en un medio de propagación de plagas.

2815.20.00.10 Hidróxido de potasio (potasa Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59; cáustica) para uso agrícola pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 267.

2903.39.40.10 Metilbromuro para uso agrícola Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 267.

Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus

2918.99.00.10 anhídridos, halogenuros, Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 59; peróxidos y peroxiacidos; sus pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 267. derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados para uso agrícola

3101.00.00.20 Para elaborar medicamentos de

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267. uso veterinario

3101.00.00.99 Otros abonos de origen animal

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267. o vegetal

3102.10.00.90 Las demás Urea Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267.

3102.21.00.90 Los demás sulfatos de amonio Se debe aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267.

3102.30.00.90 Los demás nitratos de amonio,

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267. incluso en disolución acuosa

3102.50.00.90 Los demás nitratos de sodio Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267.

3102.90.10.00 Cianamida cálcica Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267.

3104.20.00.90 Las demás cloruros de potasio Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267.

3104.30.00.90 Los demás sulfatos de potasio Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267.

3105.90.00.90 Los demás abonos Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267.

Madera de caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia

Se debe aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. 4403.10.00.10

Macrophylla), proveniente del Además, se identificó que se encuentra regulado

neotrópico (América) tratada por NT n. º 53; la cual debe ser eliminada.

con pintura, creosota u otros agentes de conservación

327

--------------------------------------

Inciso 0 . .6 Ob · ,.1

1 •

1 escnpco n servaciones

l'<llac1ona

4403.10.00.90 Las demás maderas tratadas

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n.º 265; otros con pintura, creosota u

agentes de conservación pero se debe aplicar Nota Técnica n. º35.

4407 .93.00.00

Madera de arce (Acer spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. desenrollada, incluso cepillada,

4407 .94.00.00

4407 .95.00.00

4407 .99.00.90

lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de cerezo (Prunus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de fresno (Fraxinus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Otras maderas aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a6mm

4415.10.10.00 Carretes para cables

4415.10.90.10 Cajas de madera

Otros cajones, jaulas, tambores 4415.10.90.90

(cilindros) y envases similares

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

Se deben, aplicar Nota Técnica n. º 35 y n. º 265.

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Según la NIMF n.º 15 que regula el embalaje de madera, sí deberían estar afectados por las NT. Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Según la NIMF n.º 15 que regula el embalaje de madera, sí deberían estar afectados por las NT. Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265. Según la NIMF n.º 15 que regula el embalaje de madera, sí deberían estar afectados por las NT.

328

-~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Inciso Dese ri pci ó n Observaciones

Nacional

Paletas, paletas caja y demás Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n.º 265.

4415.20.00.00 plataformas para carga; Según la NIMF n.º 15 que regula el embalaje de

collarines para paletas madera, sí deberían estar afectados por las NT.

4416.00.10.00 Barriles, toneles y pipas,

Se debe aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. armados o no, y sus partes Otras cubas, tinas y demás

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. 4416.00.90.00

manufacturas de tonelería y sus Según la NIMF n.º 15 que regula el embalaje de

partes, de madera, incluidas las madera, sí deberían estar afectados por las NT.

duelas.

4501.10.00.00 Corcho natural en bruto o Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; simplemente preparado pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Desperdicios de corcho; corcho Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

4501.90.00.00 triturado, granulado o Es un producto que, según la NIMF n. º 32, aún tiene riesgo de propagación plagas

pulverizado. cuarentenarias.

Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en Se debe aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

4502.00.00.00 bloques, placas, hojas o tiras, Es un producto que, según la NIMF n. º 32, aún cuadradas o rectangulares tiene riesgo de propagación plagas (incluidos los esbozos con cuarentenarias. aristas vivas para tapones)

5201.00.00.00 Algodón sin cardar o peinar Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

5202.10.00.00 Desperdicios de hilados Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

5301.10.00.00 Lino en bruto o enriado Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

5302.10.00.00 Cáñamo en bruto o enriado Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

5303.10.10.00 Kena en bruto o enriados Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

5303.10.90.10 Yute en bruto o enriados Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

5303.10.90.90 Otras fibras textiles del líber, en Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; bruto o enriados pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

5305.00.11.00 Fibras textiles de Cabuya y Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35, henequén pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Los demás sisal y demás fibras 5305.00.19.00 textiles del género agave, en Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265.

bruto

329

---------------------------------------

Inciso D . .6 Ob · N

. 1

escnpco n servaciones ac1ona

5305.00.21.00

5305.00.31.00

5305.00.90.00

Fibras textiles de coco en bruto; pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). Fibras textiles de abacá, en bruto; pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). Las demás fibras textiles vegetales, no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Se aplica, correctamente, Nota Técnica n. º 35; pero se debe aplicar Nota Técnica n. º 265.

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 35 y n.º 265. Los demás incisos de este Capítulo debido a que son hilados y tejidos, su procesamiento hace que no sean susceptibles de aplicación de las notas técnicas en estudio.

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267. Lo recomendado es crear un inciso arancelario

8413.91.00.00 Partes de bombas específico para partes de bombas de uso agrícola, ya que estas partes pueden abarcar otros usos.

Otros aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o

8424.81.90.90 Se deben aplicar Nota Técnica n. º 59 y n. º 267. pulverizar materias liquidas o

8716.20.00.00

en polvo de uso en agricultura u horticultura Remolques y semirremolques, autocargadores o

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267. autodescargadores, para uso agrícola

Partes de Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267.

remolques y Lo recomendado es crear un inciso arancelario

semirremolques para cualquier 8716.90.00.90 específico para partes de remolques y

vehículo; los demás vehículos

8802.20.00.10

semirremolques de uso agrícola, ya que estas partes pueden abarcar otros usos.

no automóviles

Avionetas de fumigación, atomización o espolvoreo de

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267. plaguicidas de peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg

330

--------------------------------------

Inciso D . .6 Ob · ., 1, •

1 escnpco n servaciones

l..,ac1ona

Avionetas de fumigación, atomización o espolvoreo de

8802.30.00.10 plaguicidas de peso en vacío Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267. superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg

Las demás partes de los 8803.90.00.00 aparatos de las partidas 88.01

u 88.02

Se deben aplicar Nota Técnica n.º 59 y n.º 267. Lo recomendado es crear un inciso arancelario nacional específico para las demás partes de uso agrícola, ya que estas partes pueden abarcar otros usos.

Fuente: Elaboración propia con base en información tomada del TICA (Tecnología

informática para el control aduanero) de Costa Rica.

En este grupo se identificaron incisos arancelarios nacionales que, en la actualidad, no

están sujetos a la autorización de importación y el certificado de exportación; a pesar de

que no existe normativa legal expresa, que los exonere de dichas regulaciones. De igual

manera, se encontraron incisos arancelarios nacionales, cuya regulación se refiere a la

importación, pero no a la exportación.

Consecuentemente, debido a la naturaleza de los productos, es necesaria la aplicación de

las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 según corresponda. Lo anterior por cuanto, los

mismos tienden a representar un medio de propagación de plagas y, por ende, es un

riesgo fitosanitario.

A su vez, algunos de ellos también se encuentran involucrados, directamente, en el

manejo o aplicación de insumos agrícolas; lo cual, según la legislación analizada en los

grupos anteriores, debe ser observado y regulado con la importancia que merece.

Sumado a ello, existen incisos arancelarios nacionales que contemplan productos de

origen vegetal, los cuales por su naturaleza en términos de procesamiento, en base a la

categorización de mercancías en función de riesgo establecida por la NIMF 32 y su

anexo, mencionados en los grupos anteriores, siguen teniendo la capacidad de ser

infestados por plagas cuarentenarias.

331

Así mismo, en la Resolución n.º 175-2006 establecida a nivel centroamericano, los

productos y subproductos de origen vegetal señalados en éste grupo de mercancías, no

se encuentran en el Anexo 2 de dicha resolución y por ende no quedan eximidos de la

autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación.

Por otro lado, los incisos arancelarios nacionales expuestos anteriormente son

susceptibles a la aplicación de las Notas Técnicas en estudio debido a que también

comprenden insumos, maquinaria y equipos de aplicación de uso agrícola, los cuales no

se encuentran eximidos del cumplimiento de dichas regulaciones de importación y

exportación por ninguna normativa expresa.

Del mismo modo, las disposiciones especificadas por la NIMF 15 encaminadas a regular

el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional con el fin de reducir el riesgo

de introducción y dispersión de plagas relacionadas con el embalaje de madera (incluida

la madera de estiba), justifican la aplicación necesaria de las Notas Técnicas en estudio a

algunas mercancías clasificadas en el grupo No 4; como por ejemplo las paletas, paletas

caja y demás plataformas para carga.

Finalmente, según la entrevista realizada al funcionario del SFE, lng. Warner Herrera, se

puede apreciar que se da un mayor énfasis a las regulaciones propias de la importación

de las mercancías estudiadas y se deja en una posición de índole reactiva el

cumplimiento de regulaciones fitosanitarias de exportación. En aras de normalizar la

aplicación de las Notas Técnicas en estudio conforme al derecho costarricense y a la

legislación internacional de la cual se es parte, es correcto someter las mercancías

propuesta en el grupo No 4 al cumplimiento de dichas Notas Técnicas, a la vez que se

toma una posición proactiva que permita evitar que las exportaciones experimenten algún

problema de ingreso o contratiempos en otros países y que con dichos instrumentos se

podría prevenir.

Después de haber mostrado los cuatro grupos y de haber determinado a qué mercancías

se les está aplicando de forma correcta ó incorrecta de las Notas Técnicas estudiadas, se

332

dan a continuación los resultados generales según tres escenarios: se aplica las NT de

manera correcta, según la normativa legal vigente; se aplica la NT, pero según la

normativa legal vigente su aplicación es incorrecta; y no se aplica la NT, pero según

normativa legal vigente el producto debería estar sujeto a medidas fitosanitarias.

1) Para las NT 35 y 265 se analizaron 1,026 incisos que comprenden productos y

subproductos de origen vegetal.

a) Con respecto a la NT 35 se determinó que hay 577 incisos arancelarios nacionales

afectados. A continuación el resumen:

• Hay 11 incisos a los cuales se les está aplicando esta Nota Técnica de manera

incorrecta, pues la normativa indica que estos productos, debido a su

procesamiento, no deben estar sujetos a requisitos fitosanitarios.

• Se encontró que hay 117 incisos a los cuales no se les está aplicando esta NT;

sin embargo, son productos capaces de transportar plagas y la normativa

establece que deben ser regulados.

b) Luego de analizar específicamente la NT 265 se determinó que hay 386 incisos

arancelarios nacionales afectados, a continuación el resumen:

• Hay 4 incisos a los cuales se les está aplicando esta Nota Técnica de manera

incorrecta, pues la normativa indica que estos productos, debido a su

procesamiento, no se les debe aplicar requisitos fitosanitarios.

• Se encontró que hay 301 incisos a los cuales no se les está aplicando esta NT;

sin embargo, son productos capaces de transportar plagas y la normativa

establece que deben ser regulados.

2) Para la NT 59 y 267 se analizaron 291 incisos arancelarios nacionales que

comprenden las sustancias químicas, biológicas o afines; y equipos que se utilizan

para aplicarlas en la agricultura.

a) Posterior al análisis específico de la NT 59 se determinó que hay 233 incisos

arancelarios nacionales afectados, a continuación el resumen:

333

• Hay 12 incisos a los cuales se les está aplicando esta Nota Técnica de manera

incorrecta, ya que la normativa indica que estos productos están prohibidos o

no son insumos agrícolas.

• Se encontró que hay 17 incisos a los cuales no se les está aplicando esta NT;

sin embargo, son sustancias o equipos de aplicación, para uso agrícola y la

base legal indica que deben ser regulados.

b) Una vez analizada detalladamente la NT 267 se determinó que hay 229 incisos

arancelarios nacionales afectados, a continuación el resumen:

• Hay 14 incisos a los cuales se les está aplicando esta Nota Técnica de manera

incorrecta; ya que, la normativa indica que estos productos están prohibidos o

no son insumos agrícolas.

• Se encontró que hay 23 incisos a los cuales no se les está aplicando esta NT;

sin embargo, son sustancias o equipos de aplicación para uso agrícola y la

base legal indica que deben ser regulados.

Con base en este análisis, en el próximo apartado de esta investigación se procederá a

brindar la propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero de Costa Rica de las

fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 reguladas

por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su dependencia el Servicio Fitosanitario del

Estado.

334

Capítulo IV. Elaborar una propuesta para la actualización en el arancel aduanero de

Costa Rica de las fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35,

59, 265 y 267 reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y, su

dependencia, el Servicio Fitosanitario del Estado

Para la actualización de las Notas Técnicas se requirió de un exhaustivo análisis del

Arancel costarricense así como de normativa internacional y nacional relacionada con las

mismas, con el fin de determinar cuáles mercancías están sujetas o no a la aplicación de

las Notas Técnicas objeto de estudio; así como establecer cuáles en la actualidad no se

encuentran reguladas.

Por otra parte, se reforzó lo investigado, mediante una entrevista realizada durante el mes

de setiembre del año 2016, al funcionario Warner Herrera, supervisor del Servicio

Fitosanitario del Estado. Esto, con el fin de conocer la operación de esta entidad; además

de su alcance en la inclusión y exclusión de Notas Técnicas en el Arancel Nacional.

Este capítulo contiene los principales hallazgos y resultados de la investigación así como

una propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero de Costa Rica de los incisos

afectados por las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 reguladas por el Ministerio de

Agricultura y Ganadería y, su dependencia, el Servicio Fitosanitario del Estado.

Principales hallazgos de la investigación

A continuación, se provee un resumen de los hallazgos, según el análisis del Arancel de

Costa Rica en el apartado anterior. Dicho resumen consta de tres cuadros donde se

indica por Sección del SA la cantidad de incisos arancelarios nacionales afectados por

las notas técnicas objeto de estudio (ver cuadro 11 ); la cantidad de incisos arancelarios en

que se aplica las NT analizadas de forma incorrecta (ver cuadro 12) y un tercer cuadro

con la Cantidad de Incisos Arancelarios a los que se debería aplicar las NT estudiadas

(ver cuadro 13).

Cuadro 11. Cantidad de Incisos Arancelarios afectados por las Notas Técnicas

analizadas, según Sección del SA, al 2016

Sección NT NT NT 35 265 59

l. Animales Vivos y Productos del Reino Animal o o 2

11. Productos del Reino Vegetal 505 354 2

111. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen o o 19 animal o vegetal

IV. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos 28 5 o

alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y 31 27 o

sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

V. Productos minerales 2 o 23

VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias o o 177 conexas.

VII. Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. o o 1

XI. Materias textiles y sus manufacturas 111 o o

XVI. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o o o g reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

XVII: Material de transporte o o o

Total 577 386 233

335

NT 267

2

2

17

o

o

23

175

1

o

·Q

o

229

Fuente: Elaboración propia con base en información tomada del TICA (Tecnología

informática para el control aduanero) de Costa Rica.

1

1

1

1

1

336

Según el cuadro anterior, la NT más regulada en el Arancel Aduanero de Costa Rica a V

Enmienda es la nota técnica 35, la cual comprende los productos vegetales y artículos

reglamentados, de igual forma que la NT 265, pero esta última cuenta con una cantidad

menor de incisos arancelarios regulados. Seguidamente se encuentran las NT 59 y 267

con un poco más de 200 productos sujetos a las regulaciones de sustancias químicas y

equipos de aplicación agrícola.

Cuadro 12. Cantidad de Incisos Arancelarios a los que se aplica las NT analizadas de

forma incorrecta, según Sección del SA, al 2016

Sección NT NT NT NT 35 265 59 267

l. Animales Vivos y Productos del Reino Animal o o o o

11. Productos del Reino Vegetal 6 4 1 1

111. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen o o o 1 animal o vegetal

IV. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos 4 o o o

alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y o o o o sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

V. Productos minerales o o 4 4

VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias o o 6 7 conexas.

VII. Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. o o o o

XI. Materias textiles y sus manufacturas 11 o o o

XVI. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o o o 1 1 reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

XVII: Material de transporte o o o o

337

Fuente: Elaboración propia con base en información tomada del TICA (Tecnología

informática para el control aduanero) de Costa Rica.

Es importante rescatar que los Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas son

los que en la actualidad se encuentran mayoritariamente incorrectamente regulados debido a que

se regulan las sustancias químicas de forma general y no solo aquellas destinadas a la agricultura.

Cuadro 13. Cantidad de Incisos Arancelarios a los que se les debería aplicar las NT

estudiadas pero en la actualidad no están sujetos, según Sección del SA, al 2016

NT NT NT NT Sección

35 265 59 267

l. Animales Vivos y Productos del Reino Animal o 1 o o o

11. Productos del Reino Vegetal 105 254 o o

111. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su

desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen o o o 3

animal o vegetal

IV. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos o 119 o o

alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

V. Productos minerales o 12 o o

VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias o o 10 13

conexas.

VII. Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. o o o o

IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y 110 114 o o

338

sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

XI. Materias textiles y sus manufacturas 2 ¡ 112 o o

XVI. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos

de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o o o 2 2

reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y

accesorios de estos aparatos

XVII: Material de transporte o o s 5

Total 117 301 17 2:3

Fuente: Elaboración propia con base en información tomada del TICA (Tecnología

informática para el control aduanero) de Costa Rica.

El cuadro anterior refleja un hallazgo crítico en nuestro análisis, ya que aunque hay

productos regulados incorrectamente este es un número menor a aquellos productos que

no son regulados en la actualidad y debido a su riesgo de propagación de plagas

deberían estar sujetos a las NT.

Después de observar los cuadros anteriores se identificaron puntos específicos sobre el

manejo de las Notas Técnicas, los cuales se mencionan a continuación:

La Resolución No. 175-2006 (COMIECO-XXXVlll), resultó importante en el análisis de los

incisos arancelarios nacionales para determinar si un producto debía o no ampararse a la

NT 35 y 265, ya que el listado incluye 515 productos y subproductos de origen vegetal

que por su naturaleza quedan eximidos de la autorización de importación y del certificado

fitosanitario de exportación.

En el estudio se encontró que, además de las cuatro Notas Técnicas objeto de estudio, es

competencia del SFE la NT 53, la cual fue creada con el fin de normar productos y

subproductos de origen vegetal. Estas mercancías aún tienen probabilidad de transportar

1

339

plagas; sin embargo, están sujetos únicamente a inspección en el punto de ingreso, no

requiere registro, ni autorización previa por parte del SFE.

La mayor parte de los productos a los que actualmente se les aplica la NT 53 son del

Capítulo 44 como por ejemplo: hojas para chapado, para contrachapado o para maderas

estratificadas similares y demás maderas de espesor inferior o igual a 6 mm; y del

Capítulo 46 las trenzas y artículos similares, de materia trenzable, las tiras; tejidos,

paralelizados, en forma plana; incluso terminados como las esterillas, esteras, cañizos 14.

También, durante el análisis se identificaron productos como los aceites vegetales,

abonos vegetales, jugos y extractos vegetales, que no están sujetos a las notas técnicas

35 y 265, porque no tienen riesgo de propagación de plagas; sin embargo, estos son

utilizados como insumos agrícolas y están sujetos a la NT 59 y 267.

De igual manera se encontró en la investigación que hay ciertas sustancias de uso

agrícola que, debido a la peligrosidad para el ambiente y la salud, tienen prohibición de

importación; sin embargo, actualmente no se les aplica la NT 73 de prohibiciones a la

importación.

Recomendaciones de la investigación

Con base al análisis realizado en el capitulo anterior, a continuación se emiten las

siguientes recomendaciones sobre la aplicación de las Notas Técnicas:

La NIMF 32 denominada "Categorización de Productos según Riesgo de Plagas",

establece cuatro categorías de productos que según la transformación o grado de

procesamiento que hayan experimentado, aún mantienen o no su capacidad para ser

infestado por plagas cuarentenarias y por ende convertirse en un vector o medio de

propagación de las mismas. Tal es el caso de la categoría 1 que comprende las

mercancías que no representan un riesgo fitosanitario, debido a que han sido sometidas a

14 Ver lista de productos completa en el apéndice 2

340

procesos tales como cocción, carbonizado, fermentado o esterilizado. En vista de ello, se

insta que en el Arancel Aduanero de Costa Rica, los productos como el Té negro

fermentado o parcialmente fermentado del inciso nacional 0902.40.00.00 que a V

enmienda se encuentran regulados por la NT 35, se liberen de dicho requisito fitosanitario.

Por otro lado, la NIMF 15 "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado

en el Comercio Internacional", indica de manera expresa que cuando éste tipo de

mercancías no han sido fumigadas con Bromuro de Metilo (MB) o que no hallan

experimentado un tratamiento térmico (HT), representan un riesgo fitosanitario. En vista

de ello, se recomienda que cuando se presenten productos de ésta naturaleza para

efectos de importación y exportación y que no cumplan las condiciones antes citadas, a

nivel del Arancel Aduanero de Costa Rica les sean aplicadas las NT 35 y 265, como

ejemplo los barriles, toneles, cajas de madera de la clasificación arancelaria 4416.

00.10.00, que corresponden a artículos reglamentados por dichas Notas Técnicas.

Según el Anexo 111 del Convenio de Rotterdam, existen plaguicidas y productos químicos

industriales que por su toxicidad o peligrosidad han sido prohibidos o severamente

restringidos, esto con fines sanitarios o ambientales. Aunado a ello, a nivel del Colegio de

Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, se cuenta con una lista de productos de la misma

naturaleza, los cuales en el sector agrícola nacional poseen una limitada o prohibida

aplicación. Es por ello que se recomienda que en el arancel aduanero de Costa Rica

aquellos productos como el Captafol de la clasificación 2930.50.20.10, que en quinta

enmienda se encuentra regulado por la NT 59 y 267, se les apliquen las NT 73

"Prohibición para la importación".

A nivel de descripción o epígrafes de los códigos arancelarios, se identificó que los incisos

arancelarios nacionales afectados por las Notas Técnicas 59 y 267, se refieren en sus

epígrafes a dos términos, "agrícola" y "agropecuario", como es el caso de los repuestos y

accesorios de bombas para fumigación, atomización y espolvoreo y equipo de riego para

uso agropecuario del inciso arancelario 8424.90.19.10. Ambos términos poseen distintas

definiciones, según el Diccionario de la Real Academia Española (2016):

341

• Agrícola: "Perteneciente o relativo a la agricultura o al agricultor''

• Agropecuario: "Que tiene relación con la agricultura y la ganadería".

En virtud de lo anterior, el término agropecuario abarca, tanto el reino animal, como

vegetal, es por ello que se recomienda utilizar la palabra agrícola en vez de agropecuario,

para todos aquellos casos en los que se desee aplicar medidas fitosanitarias y así evitar

requisitos a mercancías que no deberían estar sujetas a las NT en estudio.

Del mismo modo, se insta en algunos casos realizar aperturas para productos específicos,

en lugar de colocar NT a todo un inciso arancelario; se ha observado que existen

epígrafes que engloban diversos mercancías y usos que no deben estar sujetos a las

Notas Técnicas en estudio, en vista de lo cual, al regularlos de manera completa con

dicha NT, se estaría creando un obstáculo innecesario al comercio internacional; tal es el

caso de la Dolomita calcinada o sinterizada, cuyo inciso arancelario es el 2518.20.00.00 y

se le aplica la NT 59 y 267, sin importar si la dolomita es o no para uso agrícola. Se

recomienda crear un inciso donde se especifique "Dolomita calcinada o sinterizada para

uso agrícola" y otro inciso para "los demás", de manera que únicamente al inciso

específico de uso agrícola se le aplicaría las NT 59 y 267 y no se crearía obstáculo

técnico al comercio a los importadores de dolomita para otros usos.

Por último, en el estudio se encontró que hay incisos arancelarios nacionales a los cuales

se les aplica NT de importación, pero no de exportación, sin embargo, lo correcto sería

aplicar a cada producto las dos notas, ya que las mismas en estudio (NT 35, 265, 59, 267)

se concentran en dos ámbitos: el primero, en productos vegetales y otros productos

reglamentados y el segundo, en sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de

aplicación para uso agrícola. Tal es el caso de la harina de maíz del inciso nacional

1102.20.00.00, que posee solo la aplicación de la NT 35 y no de la NT 267.

Propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero de Costa Rica de las

fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267

342

A continuación, se presenta un resumen de los 924 incisos arancelarios nacionales que

deben estar afectados por las por las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267, según

Sección del SA. En el cual se aprecia que los productos vegetales y artículos

reglamentados son los que contienen mayor cantidad de incisos arancelarios que deben

ser regulados y los cuales están principalmente en la Sección 11 del Arancel Aduanero.

Cuadro 14. Propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero de Costa Rica de las

fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35, 59, 265 y 267. Resumen

por Sección, al 2016

Sección NT NT NT NT 35 265 59 267

l. Animales Vivos y Productos del Reino Animal o o 2 2

11. Productos del Reino Vegetal 602 602 1 1

111. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o o 19 19

o vegetal

IV. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos 24 24 o o alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

V. Productos minerales 2 2 24 24

VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. o o 181 181

VII. Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. o o 1 1

IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus 411 411 o ~ manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

1

343

Sección NT NT NT NT 35 265 59 267 --

XI. Materias textiles y sus manufacturas 112 12 o o

XVI. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o o o 10 10 reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

XVII: Material de transporte o o 5 5

Total 681 681 243 243

Fuente: Elaboración propia con base en información tomada del TICA (Tecnología

informática para el control aduanero) de Costa Rica.

A continuación se muestra un cuadro con la propuesta para actualización de las NT en

estudio, en el cual se indica el inciso arancelario costarricense al que debe aplicarse

alguna restricción fitosanitaria, en el mismo se muestra la descripción de la mercancía, la

NT que se debe aplicar según la normativa vigente, y la última columna contiene

comentarios, donde se indican algunos datos importantes de ciertos incisos arancelarios.

Cuadro 15. V Enmienda - Propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero de

Costa Rica de las fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35, 59,

265 y 267. Detalle por fracción nacional, al 2016

Inciso Descripción

Nota Comentarios

Arancelario Técnica Insectos o invertebrados de uso

0106.49.00.20 agrícola empleados únicamente como 59,267 insecticidas biológicos Huevos y pupas de insectos o

0511.99.90.30 invertebrados de uso agrícola

59,267 empleados, únicamente, como insecticidas biológicos

0601 . t 0.00.1 o Bulbos, tubérculos y rizomas, de 35,265

344

1

--lnciso ________ o ______ .-------~--c---t-. ---A 1

. escripc1on T. . ornen arios , rance ario ecmca

plantas productoras de flores o follajes, en reposo vegetativo Otras cebollas, raíces y bulbos

0601.10.00.90 tuberosos, turiones, en reposo vegetativo Bulbos, tubérculos y rizomas, de

0601.20.00.1 O plantas productoras de flores o follajes, en vegetación o en flor Cebollas, raíces y bulbos tuberosos,

0601.20.00.90 turiones, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria Esquejes e injertos, productores de

0602.10.00.1 o flores o follajes, sin enraizar Otros esquejes e injertos, sin enraizar,

0602.10.00.90 excepto, productores de flores o follajes

06,.:92.20.10,.19 Banano; in Vitre de papa Las demás plántulas de frutas u otros

0602.20.10.90 frutos comestibles, incluso injertados, excepto banano e in vitre de papa

0602.20.90.1 O De cítricos Arboles de la especie Dipteryx

0602.20.90.20 panamensis, Almendro de Montaña Los demás árboles, arbustos y matas,

0602.20.90.90 de frutas u otros frutos comestibles,

0602.30.00.00

0602AO.OO.OO 0602.90.10.00 0602.90.90.1 o 0602.90~90.20

0602.90.90.30

0602.90.90.40

incluso injertados Rododendros y azaleas, incluso injertados Rosales, incluso injertados Plántulas de hortaliza y tabaco Arboles de reforestación Blanco de setas (hongos) Esquejes con raíz De las especies: Cycas (Revoluta y Circinalis), Zamia (Furturácea y Floridana) Dioon Edule, Neodypsis Decaryi y Phalaenapsis spp Las demás plantas vivas incluidas sus

0602.90.90.90 raíces

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265 35,265 35,265

35,265

35,265

345

---- - -

1

Inciso Descripción

Nota Comentarios

Arancelario Técnica 0603.11.00.00 Rosas 35,265 0603. t 2.00.00 Claveles 35,265 0603. t 3.00.00 Orquídeas 35,265 0603.14.00.00 Crisantemos 35,265 0603. t 5.00.00 Azucenas (lirios) (Lilium spp) 35,265 0603.19.10.00' Ginger 35,265 0603.19.20.00 Ave del paraíso 35,265 0603. t 9.30.00 Calas 35,265 0603.119.50.00 Sysofilia 35,265 0603. t 9.60.00, Serberas 35,265 0603. t 9.70.00 Estaticias 35,265 0603. t 9.80.00 Astromerias 35,265 0603.19.91.00 Agapantos 35,265 0603. t 9~92.00 Gladiolas 35,265 0603. t 9~93.00 Anturios 35,265 0603.11 9~94.00' Heliconias 35,265

Aster ( collistephus chinensis), Tipsophita (Gipsophita poniculata,

0603.19.99.1 o Dragones (Anticesh iu m majus), 35,265 Margaritas (chrisanthemun maximun), Statice (Sinuata) Pompones (chrisanthemun murifolium)

0603.19.99.20 CI= Control de importación con 35,265 Panamá

0603.19.99.90 Otras flores y capullos frescos,

35,265 cortados para ramos o adornos

0603.90.10.00 Arreglos florales 35,265 Otras flores y capullos, cortados para

0603.90.90.00 ramos o adornos, secos, blanqueados,

35,265 teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0604.20.10.00 Musgos y líquenes frescos 35,265 0604.20.20.00 Arreglos frescos 35,265

Helechos de las familias: Asparagus 0604.20.90.1 o plamosus, Asparagus sprengeri, 35,265

Polystichum adiantiforme 0604.20.90.90 Otros, follaje, hojas, ramas y demás 35,265

346

l~~ln-c-is-o~~~~~~~D~~-. ~.-.~~~~~-~~-C~~~t~. ~--

A 1 . escripc1on T. . ornen arios rance ario ecmca

partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, para ramos y adornos: frescos

0604.90.10.00 Musgos y líquenes 35, 265 0604.90.20.00' Arreglos 35, 265

0604.90.90.1 o

0604.90.90.90

0701.10.00.00

0701.90.00.11

0701.90.00.19

0701.90.00.20

0701.90.00.90

0702.00.00.1 o

0702.00.00.90

0703.10.11.11

Helechos de las familias: Asparagus plamosus, Asparagus sprengeri, Polystichum adiantiforme Otros, follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, para ramos y adornos: secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Papas (Patatas) para siembra Papas presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado, dentro del contingente con Estados Unidos Las demás papas (patatas) frescas o refrigeradas excepto las presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado, dentro del contingente con Estados Unidos Las demás papas presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás papas (patatas) frescas o refrigeradas excepto las presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás tomates frescos o refrigerados excepto los presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Cebollas amarillas frescas o

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~--~~~~~--

!

Inciso O . . . Nota C t . A 1

. escripc1on T. . ornen arios rance ario ecmca

0703.10.11.19

0703.10.11.20

0703.10.11.90

0703.10.12.11

refrigeradas, dentro del contingente con los Estados Unidos, presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas amarillas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados Unidos, en todas las presentaciones, excepto, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas amarillas frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados Unidos, presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas amarillas frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados Unidos, en todas las presentaciones excepto, las presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas blancas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados Unidos, presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado

35,265

35,265

35,265

35,265

Los demás cebollas blancas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados Unidos, en todas las

0703.10.12.19 35, 265 presentaciones, excepto, las enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas blancas frescas o refrigeradas, fuera del contingente con

0703.10.12.20 los Estados Unidos, presentadas 35, 265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado

0703·.il0.12.90 Los demás cebollas blancas frescas o 35, 265

347

-- - ------------------------------

!

Inciso O . . . Nota C t . A 1

. escripc1on T. . ornen arios 1

rance ario ecmca refrigeradas, fuera del contingente con los Estados Unidos, en las todas las presentaciones, excepto enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas rojas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados

0703.10.13.11 Unidos, presentadas enlatadas, 35, 265

0703.10.13.19

envasadas o empacadas en plástico sellado Los demás cebollas rojas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados Unidos, en todas las presentaciones, excepto las enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas rojas frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados

35,265

0703.10.13.20 Unidos, presentadas enlatadas, 35, 265

0703.10.13.90

0703.10.19.11

0703.10.19.19

envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas rojas frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados Unidos, en todas las presentaciones, excepto las enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados Unidos, presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados Unidos, en todas las presentaciones excepto, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado

35,265

35,265

35,265

348

349

-- - ------------------------------

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios 1

Arancelario Técnica Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, fuera del contingente con

0703.10.19.20 los Estados Unidos, presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, fuera del contingente con

0703.10.19.90 los Estados Unidos, en todas las

35,265 presentaciones excepto, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado

0703.10.20.00 Chalotes frescos o refrigerados, en

35,265 todas las presentaciones Ajos, frescos o refrigerados,

0703.20.00.1 o presentados enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado Los demás ajos frescos o refrigerados,

0703.20.00.90 en todas las presentaciones, excepto

35,265 los enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Puerros y demás hortalizas aliáceas

0703.90.00.00 (incluso silvestres), frescas o

35,265 refrigeradas en todas las presentaciones Coliflores frescas o refrigeradas,

0704.10.00.11 presentadas enlatadas, envasadas o 35,265 empacadas en plástico sellado Las demás coliflores frescas o refrigeradas, en todas las

0704.10.00.19 presentaciones excepto, enlatadas, 35,265 envasadas o empacadas en plástico sellado Brécoles (""broccoli"") frescas o

0704.10.00.21 refrigeradas, presentadas enlatadas,

35,265 envasadas o empacadas en plástico sellado

0704.10.00.29 Las demás brécoles (""broccoli"")

35,265 frescas o refrigeradas, en todas las

350

-- - ---------------------------------

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios 1

Arancelario Técnica presentaciones excepto, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Coles (repollitos) de Bruselas frescos o

0704.20.00.00 refrigerados, en todas las 35,265 presentaciones Repollo fresco o refrigerado,

0704.90.00.11 presentado enlatado, envasado o 35,265 empacado en plástico sellado Repollo fresco o refrigerado en todas

0704.90.00.19 las presentaciones excepto, los

35,265 presentados enlatados, envasados o empacado en plástico sellado Colinabos y los demás productos comestibles similares del género

0704.90.00.90 brassica, frescos o refrigerados, en

35,265 todas las presentaciones excepto coliflores, brécoles, coles de Bruselas y repollo. Lechugas, repolladas, frescas o

0705.11.00.1 o refrigeradas, presentadas enlatadas, 35,265

envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás lechugas repolladas, frescas o refrigeradas, en todas las

0705.11.00.90 presentaciones excepto las enlatadas, 35,265 envasadas, o empacadas en plástico sellado Las demás lechugas, frescas o

0705.19.00.1 o refrigeradas presentadas enlatadas, 35,265

envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás lechugas, frescas o refrigeradas en todas las

0705.19.00.90 presentaciones excepto, las enlatadas, 35,265 envasadas o empacadas en plástico sellado

0705.21 .00.00 Achicoria del tipo, endibia "witloof' 35,265

351

l~-1-ncisO--~~~~~~o~~.~-.. ~~~~~~~~~c~~-t~.~~-

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

1

rance ario ecmca

0705.29.00.00

0706.10.00.11

0706.10.00.19

0706.10.00.20

0706.90.00.11

0706.90.00.19

0706.90.00.21

0706.90.00.29

0706.90.00.90

0707 .00.00.11

frescas o refrigeradas intybus varfoliosum) en presentaciones

(Cichorium todas las

Los demás tipos de achicoria comprendida la escarola, frescas o refrigeradas, en todas las presentaciones Zanahorias frescas o refrigeradas, presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás zanahorias frescas o refrigeradas, en todas las presentaciones excepto, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Nabos frescos o refrigerados, en todas las presentaciones Rábanos frescos o refrigerados, presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Rábanos frescos o refrigerados en todas las presentaciones excepto, enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Remolachas frescas y refrigeradas, presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Remolachas frescas y refrigeradas, en todas las presentaciones excepto, enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás salsifies, apianabas, y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados en todas las presentaciones Pepinos frescos o refrigerados presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

1

--1-ncis_o _______ D _____ ___ -------~--C---t-.-

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca Los demás pepinos frescos o refrigerados en todas las

0707 .00.00.19 presentaciones excepto, enlatados, 35, 265 envasados o empacados en plástico

0707 .00.00.20

0708.10.00.1 o

0708.10.00.90

0708.20.00.1 o

0708.20.00.90

0708.90.00.00

sellado Pepinillos frescos o refrigerados presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), frescas o refrigeradas presentadas enlatadas o envasadas Las demás Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), frescas o refrigeradas, en todas las presentaciones excepto frescas o refrigeradas presentadas enlatadas o envasadas Frijoles Oudías, frijoles) (Vigna spp. ). Presentados envasados

porotos, alubias, spp., Phaseolus

enlatados o

Los demás frijoles Oudías, porotos, alubias, frijoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.), frescos o refrigerados en todas las presentaciones, excepto enlatados o envasados Las demás hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas, en todas las presentaciones

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

Espárragos frescos o refrigerados en 0709.20.00.00 35, 265

todas las presentaciones Berenjenas frescas o refrigeradas, en

0709.30.00.00 35, 265 todas las presentaciones Apio, excepto el apianaba, frescos o refrigerados presentados enlatados,

35, 265 0709.40.00.1 o

envasados o empacados en plástico sellado

352

l~-1-ncisO--~~~~~~o~~.~-.. ~~~~~--~-~~c~~-t~.~

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca Apio, excepto el apianaba, frescos o refrigerados en todas las

0709.40.00.90 presentaciones excepto, enlatados, 35, 265 envasados o empacados en plástico

0709.51.00.00

0709.59.00.1 o

sellado Hongos del género Agaricus frescos o refrigerados, en todas las presentaciones Trufas frescas o refrigeradas en todas las presentaciones Los demás hongos frescos o

0709.59.00.90 refrigerados, en todas las

0709.60.10.10

0709.60.10.90

0709.60.20.1 o

0709.60.20.90

0709.60.90.11

0709.60.90.19

presentaciones Pimientos (chiles) dulces, frescos o refrigerados presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Pimientos (chiles) dulces, frescos o refrigerados en todas las presentaciones excepto, enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Chile tabasco (Capsicum frutescens L.), fresco o refrigerado, presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Chile tabasco (Capsicum frutescens L.), fresco o refrigerador, en todas las presentaciones excepto enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Chiles picantes, frescos o refrigerados presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Chiles picantes, frescos o refrigerados en todas las presentaciones excepto, enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

353

l~------0---. -.-.------~---c---t-. -

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca Los demás frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescos o

0709.60.90.90 35, 265 refrigerados en todas las

0709. 70.00.1 o

presentaciones Espinacas (incluida la Zelanda) y armuelles, refrigeradas presentadas envasadas o empacadas sellado

de Nueva frescas o enlatadas,

en plástico

Alcachofas (alcauciles) frescas o

35,265

0709.91.00.00 refrigeradas, en todas las 35, 265 presentaciones Aceitunas frescas o refrigeradas en

0709.92.00.00 35, 265 todas las presentaciones Ayates frescos o refrigerados,

0709.93.10.10 presentados enlatados, envasados o 35, 265 empacados en plástico sellado Ayates frescos o refrigerados, en todas las presentaciones excepto enlatados,

0709.93.10.90 35, 265 envasados o empacados en plástico sellado Zapallos frescos o refrigerados

0709.93.20.10 presentados enlatados, envasados o 35, 265 empacados en plástico sellado Zapallos frescos o refrigerados en todas las presentaciones excepto

0709.93.20.90 35, 265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Zucchini y pipian, frescos o refrigerados, presentados enlatados,

0709.93.90.21 35, 265 envasados o empacados en plástico sellado Zucchini y pipian, frescos o refrigerados, en todas las

0709.93.90.29 presentaciones excepto enlatados, 35, 265 envasados o empacados en plástico sellado

0709.93.90.90 Las demás s calabazas y calabacines, 35, 265

354

355

1

--ln_c_i_so ________ D ____ -.-.------~---C---t-. --

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca frescas o refrigeradas en todas las presentaciones Maíz dulce en mazorcas, frescos o

0709.99.10.10 35, 265 refrigerados

0709.99.10.90

0709.99.20.1 o

0709.99.20.90

Maíz dulce en otras presentaciones, frescos o refrigerados Chayotes frescos o refrigerados, presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás chayotes frescos o refrigerados, en todas las presentaciones excepto enlatados, envasados o empacados en plástico sellado OKras frescas o refrigeradas, en todas

0709.99.30.00 las presentaciones Culantro de coyote fresco o refrigerado,

0709.99.90.11 presentados enlatados, envasados o empacados en plástico Culantro de coyote fresco o refrigerado, en todas las presentaciones excepto

0709.99.90.19 enlatados, envasados o empacados en plástico Culantro castilla y mostaza fresco o

0709.99.90.21 refrigerado, presentados enlatados, envasados o empacados en plástico Culantro castilla y mostaza fresco o refrigerado, en todas las

0709.99.90.29 presentaciones excepto enlatados, envasados o empacados en plástico Las demás hortalizas frescas o

0709.99.90.90 refrigeradas en todas las

0713.10.10.10

0713.10.10.20

presentaciones Arvejas del tipo Blackeye, secas, para la siembra Arvejas del tipo Pigeon, secas, para la siembra

07t3.t0.10.90 Las demás arvejas secas, para la

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

356

------ ---------------

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios Arancelario Técnica

siembra Arvejas del tipo Blackeye, secas,

0713.10.90.11 presentados enlatados o envasados, 35,265 excepto para la siembra Arvejas del tipo Blackeye, secas, en

0713.10.90.19 otras presentaciones, excepto para la 35,265 siembra Arvejas del tipo Pigeon, secas,

0713.10.90.21 presentados enlatados o envasados, 35,265 excepto para la siembra Arvejas del tipo Pigeon, secas, en otras

0713.10.90.29 presentaciones, excepto para la 35,265 siembra Las demás arvejas secas, presentados

0713.10.90.91 enlatados o envasados excepto, para la 35,265 siembra Las demás arvejas secas, en otras

0713.10.90.99 presentaciones excepto, para la 35,265 siembra

0713.20.00.1 o Garbanzos, secos presentados 35,265

enlatados o envasados

0713.20.00.90 Garbanzos, secos en otras

35,265 presentaciones

0713.31.10.00 Frijoles de la especie Vigna mungo (L)

35,265 Heppersecos

0713.31.90.00 Frijoles de las especies Hepper o Vigna

35,265 radiata (L) Wilczek, secos

0713.32.00.00 Adzuki (rójos pequeños) (Phaseolus o

35,265 Vigna angularis) Frijoles comunes (Phaseolus vulgaris),

0713.33.10.11 secos, negros, a granel, dentro de

35,265 contingente con China (10000 TM por año calendario) Los demás frijoles comunes (Phaseolus

0713.33.10.19 vulgaris), secos, negros, a granel, fuera 35,265 de contingente con China

0713.33.10.21 Frijoles comunes, negros, secos,

35,265 empacado y acondicionado para la

1

--lnciso _______ º ____ -.-.-------~ e t .

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

, rance ario ecmca

0713.33.10.29

0713.33.20.1 o

0713.33.20.21

venta al detalle, presentados enlatados o envasados Los demás frijoles comunes negros, secos, empacado y acondicionado para la venta al detalle, excepto enlatados o envasados Frijoles comunes blancos, secos a granel Frijoles comunes blancos secos, empacado y acondicionado para la venta al detalle enlatados o envasados

35,265

35,265

35,265

Los demás frijoles comunes blancos, secos, empacado y acondicionado para

0713.33.20.29 35, 265 la venta al detalle, excepto enlatados o envasados Frijoles comunes, granos de frijol

0713.33.30.00 ejotero (Phaseolus vulgaris), secos, 35, 265 para la siembra

0713.33.40.10 Frijoles comunes, rojos, secos, a granel 35, 265 Frijoles comunes, rojos secos,

0713.33.40.21 empacado y acondicionado para la 35, 265 venta al detalle enlatados o envasados Los demás frijoles comunes, rojos, secos, empacado y acondicionado para

0713.33.40.29 35, 265 la venta al detalle, excepto enlatados o envasados Los demás frijoles comunes secos,

0713.33.90.10 35, 265 granel Frijoles comunes bayos, empacados y

0713.33.90.21 acondicionado para la venta al detalle, 35, 265 sin enlatar o envasar Los demás frijoles comunes secos,

0713.33.90.29 empacado y acondicionado para la 35, 265 venta al detalle Frijoles comunes, bambara (Vigna

0713.34.00.00 subterránea o Voandzeia subterránea) 35, 265 secas

07'13.35.00.00 Frijoles comunes, salvaje o caupí 35, 265

357

358

1- Inciso -- - -- -

Descripción Nota

Comentarios 1 Arancelario Técnica

(Vigna unguiculata) secos

0713.39.10.10 Cubaces (Phaseolus coccinius) secos,

35,265 presentados enlatados o envasados Los demás cubaces (Phaseolus

0713.39.10.90 coccinius), secos, cualquier

35,265 presentación excepto enlatados o envasados.

0713.39.20.00 Frijoles del tipo lima (Phaseolus

35,265 lunatus) secos Los demás frijoles Oudías, porotos,

0713.39.90.00 alubias, fréjoles) (Vigna spp., 35,265 Phaseolus spp.) secos.

0713.40.00.1 o Lentejas secas, presentadas enlatadas 35,265

o envasadas 07t3.A0.00.90 Las demás lentejas secas 35,265

Habas (Vicia faba var. majar), habas

0713.50.00.1 o caballar (Vicia faba var. equina) y 35,265

menor (Vicia faba var. minar), secas, presentadas, enlatadas o envasadas Las demás habas (Vicia faba var.

0713.50.00.90 majar), habas caballar (Vicia faba var.

35,265 equina) y menor (Vicia faba var. minar), secas, en otras presentaciones

0713.60.00.00 Gandú o gandul (frijol de palo) (Cajanus

35,265 cajan) secos Las demás hortalizas de vaina secas

0713.90.00.00 desvainadas, aunque estén mondadas 35,265 o partidas Raíces de yuca (mandioca), frescas,

0714.10.00.11 refrigeradas, presentadas enlatadas,

35,265 envasadas o empacadas en plástico sellado

0714.10.00.19 Raíces de yuca (mandioca), frescas,

35,265 refrigeradas, en otras presentaciones Raíces de yuca secas, presentadas

0714.10.00.91 enlatadas, envasadas o empacadas en 35,265 plástico sellado

0714.10.00.99 Las demás raíces de yuca 35,265

359

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~--~~~~~--

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios Arancelario Técnica

Camotes (batatas, boniatos), frescos,

0714.20.00.11 refrigerados, presentados enlatados,

35,265 envasados o empacados en plástico sellado

0714.20.00.19 Camotes (batatas, boniatos), frescos,

35,265 refrigerados en otras presentaciones Camotes (batatas, boniatos) secos,

0714.20.00.91 presentados enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado

0714.20.00.99 Los demás camotes (batatas, boniatos) 35,265 Yampí (Dioscorea trifida), frescos,

0714.30.10.11 refrigerados, presentados enlatados,

35,265 envasados o empacados en plástico sellado

0714.30.10.19 Yampí (Dioscorea trifida), frescos,

35,265 refrigerados, en otras presentaciones Los demás yampí (Dioscorea trifida)

0714.30.10.91 secos, presentados enlatados,

35,265 envasados o empacados en plástico sellado

0714.30.10.99 Los demás yampí (Dioscorea trifida),

35,265 otras presentaciones Ñames (Dioscorea alata), frescos,

0714.30.20.11 refrigerados, presentados enlatados,

35,265 envasados o empacados en plástico sellado Los demás ñames (Dioscorea alata),

0714.30.20.19 Frescos, refrigerados, en otras 35,265 presentaciones Ñames secos, presentados enlatados,

0714.30.20.91 envasados o empacados en plástico 35,265 sellado Los demás ñame (Dioscorea spp.),

0714.30.90.11 frescos, refrigerados presentados

35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

0714.30.90.19 Los demás ñame (Dioscorea spp.),

35,265 frescos, refrigerados en otras

360

------ ---------------

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios 1 Arancelario Técnica

presentaciones Los demás ñame (Dioscorea spp.),

0714.30.90.91 secos, presentados enlatados,

35,265 envasados o empacados en plástico sellado

0714.30~90.99 Los demás ñame (Dioscorea spp.) 35,265 Ñampi (Colocasia esculenta), frescos,

0714.40.10.11 refrigerados, presentados enlatados,

35,265 envasados o empacados en plástico sellado Los demás ñampi (Colocasia

0714.40.10.19 esculenta), frescos, refrigerados, en las 35,265 demás presentaciones Ñampi (Colocasia esculenta), secos,

0714.40.10.91 presentados enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado Los demás ñampi (Colocasia

0714.40.10.99 esculenta), secos, en otras 35,265 presentaciones

0714.40.90.1 o Otros tipos de Taro (Colocasia spp.) , 35,265

frescos, refrigerados 0714.40.90.90 Los demás Taro (Colocasia spp.) 35,265

Tiquisque (yautía) Xanthosoma

0714.50.10.11 saggitifolium ), frescos, refrigerados,

35,265 presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Tiquisque (yautía) Xanthosoma

0714.50.10.19 saggitifolium) frescos o refrigerados, en 35,265 otras presentaciones Tiquisque (yautía) Xanthosoma

0714.50.10.91 saggitifolium ), secos, presentados

35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás tiquisques (yautía)

0714.50.10.99 Xanthosoma saggitifolium), en otras 35,265 presentaciones

0714.50.90.11 Otros tipos de malanga (yautía)

35,265 Xanthosoma spp.), Frescos,

361

1

--1-nciso _______ o ______ .--------~--c ___ t _ ___ _

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

1

rance ario ecmca refrigerados, presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás, tipos de malanga (yautía)

0714.50.90.19 Xanthosoma spp.), frescos, 35, 265

0714.50.90.91

0714.50.90.99

refrigerados, en otras presentaciones Los demás tipos de malanga (yautía) Xanthosoma spp.), secos, presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás tipos de malanga (yautía) Xanthosoma spp.), presentados de otras formas Arracache, frescos, refrigerados presentado en forma diferente a:

0714.90.00.11 enlatado, envasado o empacado en

0714.90.00.19

0714.90.00.91

0714.90.00.99

plástico sellado Los demás arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagu Arracache seco, presentado en forma diferente a: enlatado, envasado o empacado en plástico sellado Las demás, arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; medula de sagu

oeo1 .t1.oo.10, Cocos secos, rayados Cocos secos, en forma diferente a

0801.11.00.90 rayados Cocos con la cáscara interna

0801.12.00.00 (endocarpio), frescos

0801.21.00.1 O Nueces del Brasil, con cáscara, frescas

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

1

- Inciso - O . . • - Nota - C t . A 1

• escripc1on T. . ornen arios rance ario ecmca

0801.21.00.20 Nueces del Brasil, con cáscara, secas 080122001 O Nueces del Brasil, sin cáscara, frescas 0801220020

0801.31.00.10

0801.31.00.20

0801.32.00.1 o

0801.32.00.20

Nueces del Brasil, sin cáscara, secas Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), con cáscara, frescas Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), con cáscara, secas Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), sin cáscara, frescas Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), sin cáscara, secas

0802.'11 .00.10 Almendras con cáscara, frescas 0802.11.00.20 Almendras con cáscara, secas 0802.12.00.1 o

0802.21.00.1 o

0802.21.00.20

Almendras sin cáscara, frescas Avellanas (Corylus spp.) con cascara, frescas Avellanas (Corylus spp.) con cáscara, secos Avellanas (Corylus spp.) sin cáscara,

0802.22.00.1 o frescos Avellanas (Corylus spp.) sin cáscara,

0802.22.00.20 secos

0802.31.00.10 Nueces de nogal, con cáscara, frescos 0802.31 .00.20, Nueces de nogal, con cáscara, secos 0802.32.00.1 O Nueces de nogal, sin cáscara, frescos 0802.32.00.20

0802.41.00.10

0802.41.00.20

0802.42.00.1 o

0802.42.00.20

Nueces de nogal, sin cáscara, secos Castañas (Castanea spp.), con cáscara, frescas Castañas (Castanea spp.), con cáscara, secas Castañas (Castanea spp.), sin cáscara, frescas Castañas (Castanea spp.), sin cáscara, secas

0802.51.00.1 O Pistachos, con cáscara, frescos 0802.51 •00.28 Pistachos, con cáscara, secos 0802.52.00.1 O Pistachos, sin cáscara, frescas

35,265 35,265 35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265 35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265

362

363

1

- Inciso - O . . • - Nota -- C t . -

A 1 • escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca 0802.52.00.20 Pistachos, sin cáscara, secos

Nueces de macadamia, con cáscara, 0802.61.00.11

frescas, certificado como ""orgánico"" Las demás nueces de macadamia, con

0802.61.00.19 cáscara, frescas Nueces de macadamia, con cáscara,

0802.61.00.20 secas Nueces de macadamia, sin cáscara,

0802.62.00.11 frescas, certificado como ""orgánico"" Las demás nueces de macadamia, sin

0802.62.00.19 cáscara, frescas Nueces de macadamia, sin cascara,

0802.62.00.20 secas

0802.70.00.10 Nueces de cola (Cola spp.), frescas 0802.70.00.21 Nueces de cola (Cola spp. ), secas 0802.80.00.1 O Nueces de areca, frescas 0802.80.00.28 Nueces de areca, secas

Los demás frutos de cáscara frescos o 0802.90.00.10 secos, incluso sin cáscara o mondados,

frescos Los demás frutos de cáscara frescos o

0802.90.00.20 secos, incluso sin cáscara o mondados, secos

0803.10.00.10 Plátanos "plantains", frescos 0803.10.00.20 Plátanos "plantains", secos

Bananas (Musa balbisiaca acuminata, 0803.90.11.00 Musa paradisiaca o Musa fapientum ),

frescas Bananas (Musa balbisiaca acuminata,

0803.90.12.00 Musa paradisiaca o Musa fapientum), secas

0803.90.90.11 Guineos frescos 0803.90~90.19 Los demás bananas, frescos 0803.90.90.20 Las demás bananas, secas 0804.10.00.1 O Dátiles, frescos 0804.t0.00.28 Dátiles, secos 0804.20.00.1 O Higos frescos

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265 35,265

35,265

35,265

35,265 35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265 35,265 35,265 35,265

1

- Inciso - O . . • - Nota -- C t . A 1

• escripc1on T. . ornen arios rance ario ecmca

0804.20.00.20 Higos, secos Piñas (ananás), frescas, con certificado

0804.30.00.11 como "orgánico"

0804.30.00.19 Las demás piñas (ananás), frescas 0804.30.00.20 Piñas (ananás), secas 0804.40.00.1 O Aguacates (paltas ), frescos 0804.40.00.20 Aguacates (paltas), secos 0804.50.10.10 Mangos frescos 0804.50.10.20 Mangos secos 0804.50.20.11 Guayabas frescas 0804.50.20.1.2 Mangostanes frescos 0804.50.20.21 Guayabas secas 0804.,50.20.22 Mangostanes secos

Naranjas, frescas, certificadas como 0805.10.00.11

"orgánico" 0805.10.00.19 Las demás naranjas frescas 0805.to.oo.20, Naranjas secas

0805.20.00.1 o

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, "wilkings" e híbridos similares de agrios (cítricos), frescas Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, "wilkings" e

0805.20.00.20 híbridos similares de agrios (cítricos), secas

0805.40.00.10 Toronjas o pomelos frescos 0805.A0.00.21 Toronjas o pomelos, secos

Limones (Citrus limón, Citrus limonum) 0805.50.00.10 y limas (Citrus aurantifolia, Citrus

latifolia), frescos Limones (Citrus limón, Citrus limonum)

0805.50.00.20 y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia), secos

0805.90.00.10 Los demás Agrios (cítricos) frescos 0805.90.00.20 Los demás agrios (cítricos), secos 0806,. '11 O.U0.00 Uvas, frescas 0807.11.00.00 Sandías frescas

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265 35,265 35,265 35,265 35,265 35,265 35,265 35,265

35,265

35,265 35,265

35,265

35,265

35,265 35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265 35,265

364

365

-- - --- - -

1

Inciso Descripción

Nota Comentarios

Arancelario Técnica 0807 .19.00.00 Melones frescos 35,265 0807.20.00.00 Papayas frescas 35,265 0808. t 0.00.00 Manzanas frescas 35,265 0808.30.00.00 Peras frescas 35,265 0808.40.00.00 Membrillos frescos 35,265

0809.10.00.00 Albaricoques (damascos, chabacanos)

35,265 frescos

0809.21.00.00 Guindas (cerezas ácidas) (Prunus

35,265 cerasus) frescas

0809.29.00.00 Las demás cerezas frescas 35,265

0809.30.00.00 Melocotones (duraznos), incluidos los

35,265 griñones y nectarinas frescas

0809 A0.00.00 Ciruelas y endrinas frescas 35,265 08t0. t 0.00.00 Fresas (frutillas) frescas 35,265 0810.20.00.10 Frambuesas frescas 35,265

0810.20.00.90 Las demás zarzamoras, moras y

35,265 moras-frambuesa frescas.

0810.30.00.00 Grosellas negras, blancas o rojas y

35,265 grosellas espinosas, frescas

0810.40.00.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás

35,265 frutos del género Vaccinium, frescos

0810.50.00.00 Kiwis frescos 35,265 0810.60.00.00 Duriones frescos 35,265 0.1.11.10.00.00· Caquis (persimonios) frescos 35,265 0810.90.10.00 Guanábanas (Annona muricata) frescas 35,265 08·18.90.ZO.OO· Anonas (Annona squamosa) frescas 35,265

0810.90.30.00 Maracuyá (Passiflora edulis var

35,265 flavicarpa), frescas

0810.90.40.00 Granadilla (Passiflora edulis var sims),

35,265 frescas

0810.90.51.00 Pitahayas, rojas, con cáscara, frescas 35,265

0810.90.52.00 Pitahayas, amarillas, con cáscara,

35,265 frescas

0810.90.53.00 Las demás Pitahayas, con cáscara,

35,265 frescas

0810.90.54.00 Pitahayas, sin cáscara, frescas 35,265 0810.90.70.00 Rambután (Nephelium lappaceum), 35,265

366

1- Inciso - - -- -

Descripción Nota

Comentarios Arancelario Técnica

fresco 0810.90.90.10 Nísperos frescos 35,265

0810.90.90.20 Yuplón (Spondia Cytherea) y Akee,

35,265 frescos

08tt .90~90.30 Carambola frescas 35,265 Caimito, Gas, Guaba, Jocote, Manzana

0810.90.90.50 de agua, Manzana rosa, Nance,

35,265 Mamón, Naranjilla, Pejibaye, Tamarindo y Zapote, frescos

0810.90.90.90 Las demás frutas u otros frutos,

35,265 frescos.

El inciso fue modificado, se le

0814.00.00.10 Cortezas de agrios (cítricos), melones o

35,265 agrego la palabra

sandías frescas, refrigeradas, secas "seco" la cual se elimino del inciso 0814.00.00.90.

Café sin tostar, sin descafeinar, sin beneficiar (café cereza), certificado

0901.11.10.10 como "orgánico" CA= El intercambio

35,265 estará sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación Decreto 28221MEIC17/11/99 Los demás café sin tostar, sin descafeinar, sin beneficiar (café

0901.11.10.90 cereza), CA= El intercambio estará

35,265 sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación Decreto 28221MEIC17/11/99 Café sin tostar, sin descafeinar, en pergamino CA= El intercambio estará

0901.11.20.00 sujeto al pago de los derechos 35,265 arancelarios de importación Decreto 28221MEIC171199 Café sin tostar, sin descafeinar, de oro,

0901.11.30.1 o certificado como "orgánico" CA= El 35,265

intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación

367

------ ---------------

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios Arancelario Técnica

Decreto 28221 MEIC 171199 Los demás café sin tostar, sin descafeinar, de oro, CA= El intercambio

0901.11.30.90 estará sujeto al pago de los derechos 35,265 arancelarios de importación Decreto 28221MEIC171199 Otros café sin tostar, sin descafeinar, CA= El intercambio estar sujeto al pago

0901.11.90.00 de los derechos arancelarios de 35,265 importación Decreto 28221MEIC 17/11/99 Café sin tostar, descafeinado CA= El

0901.12.00.00 intercambio estará sujeto al pago de los

35,265 derechos arancelarios de importación Decreto 28221 MEIC 171199

0901 .90.00.11 Cáscara y cascarilla de café. 35,265

0901.90.00.90 Los demás tipos y presentaciones de

35,265 café Té verde, sin fermentar, en bolsitas con

0902.10.00.1 o un contenido inferior o igual a 2,5 35,265 gramos. Otros té verde, sin fermentar, presentados en envases inmediatos,

0902.10.00.90 con un contenido inferior o igual a 3 kg, 35,265 excepto bolsitas de contenido inferior o igual a 2.5 gramos.

0902.20.00.00 Té verde (sin fermentar) presentado de

35,265 otra forma.

0903.00.00.1 o Yerba mate, sin triturar, ni pulverizar, a 35,265

granel Yerba mate en diferentes

0903.00.00.90 presentaciones, excepto sin triturar, ni 35,265 pulverizar, a granel

0904.11.10.10 Pimienta negra, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, a granel Pimienta negra, sin triturar, ni

0904.11.10.90 pulverizar, en las demás 35,265 presentaciones

368

~~~~~-~~~~~--~~~~~~~~-~~~--~~~~~-~

1

Inciso Descripción

Nota Comentarios

Arancelario Técnica

0904.11.90.1 o Las demás pimientas, sin triturar, ni 35,265

pulverizar, a granel

0904.11.90.90 Las demás pimientas, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, excepto a granel

0904.12.00.00 Pimienta, triturada o pulverizada, en

35,265 cualquier presentación. Frutos de los géneros Capsicum o

0904.21.00.1 o Pimenta, secos, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, a granel Frutos de los géneros Capsicum o

0904.21.00.90 Pimenta, secos, sin triturar ni 35,265 pulverizar, en otras presentaciones Frutos de los géneros Capsicum o

0904.22.00.00 Pimenta, triturados o pulverizados en 35,265 cualquier presentación

0905.10.00.1 o Vainilla sin triturar, ni pulverizar, a 35,265

granel

0905.10.00.90 Vainilla sin triturar, ni pulverizar, en

35,265 otras presentaciones

0905.20.00.00 Vainilla, triturada o pulverizada en

35,265 cualquier presentación Canela (Cinnamomun zeylanicum

0906.11.00.1 o Blume), sin triturar, ni pulverizar, a 35,265 granel Canela (Cinnamomun zeylanicum

0906.11.00.90 Blume), sin triturar, ni pulverizar, en 35,265 otras presentaciones

0906.19.00.1 o Flores de canelero, sin triturar, ni 35,265

pulverizar, a granel

0906.19.00.90 Flores de canelero sin triturar, ni

35,265 pulverizar, en otras presentaciones

0907 .10.00.1 o Clavo, sin triturar, ni pulverizar, a granel 35,265

0907 .10.00.90 Clavo, sin triturar, ni pulverizar, en otras

35,265 presentaciones.

0907 .20.00.00 Clavo, triturado o pulverizado, en

35,265 cualquier presentación.

0908.11.00.1 o Nuez moscada, sin triturar, ni 35,265

pulverizar, para siembra

369

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~--~~~~~-~

1

Inciso Descripción

Nota Comentarios

Arancelario Técnica

0908.11.00.20 Nuez moscada, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, a granel

0908.11.00.90 Las demás nuez moscadas, sin triturar

35,265 ni pulverizar.

0908.12.00.00 Nuez moscada, triturada o pulverizada,

35,265 en cualquier presentación.

0908.21.00.00 Macis, sin triturar, ni pulverizar en

35,265 cualquier presentación

0908.22.00.00 Macis, triturados o pulverizados, en

35,265 cualquier presentación

0908.31.10.10 Amomos, sin triturar, ni pulverizar, para

35,265 siembra.

0908.31.10.20 Amomos, sin triturar, ni pulverizar, a

35,265 granel.

0908.31.10.90 Amomos, sin triturar, ni pulverizar, en

35,265 otras presentaciones.

0908.31.20.10 Cardamomos, sin triturar, ni pulverizar,

35,265 para siembra.

0908.31.20.20 Cardamomos, sin triturar, ni pulverizar,

35,265 a granel.

0908.31.20.90 Los demás cardamomos, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, en otras presentaciones.

0908.32.10.00 Amomos, triturados o pulverizados en

35,265 cualquier presentación

0908.32.20.00 Cardamomos, triturados o pulverizados,

35,265 en cualquier presentación

0909.21.00.1 o Semillas de cilantro ( culantro ), sin 35,265

triturar ni pulverizar, para siembra

0909.21.00.20 Semillas de cilantro ( culantro ), sin

35,265 triturar ni pulverizar, a granel Las demás semillas de cilantro

0909.21.00.90 (culantro), sin triturar, ni pulverizar, en 35,265 otras presentaciones Semillas de cilantro, trituradas o

0909.22.00.00 pulverizadas, en cualquier 35,265 presentación.

0909.31.00.10 Semillas de comino, sin triturar ni

35,265 pulverizar, para siembra

370

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~--~~~~~-~

1

Inciso Descripción

Nota Comentarios

Arancelario Técnica

0909.31.00.20 Semillas de comino, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, a granel

0909.31.00.90 Semillas de comino, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, en otras presentaciones Semillas de comino, trituradas o

0909.32.00.00 pulverizadas, en cualquier 35,265 presentación.

0909.61.10.10 Semillas de anís o de badiana, sin

35,265 triturar, ni pulverizar, para siembra

0909.61.10.20 Semillas de anís o de badiana, sin

35,265 triturar, ni pulverizar, granel

0909.61.10.90 Los demás semillas de anís o de

35,265 badiana, sin triturar, ni pulverizar,

0909.61.20.1 o Semillas de alcaravea, sin triturar, ni 35,265

pulverizar, para siembra

0909.61.20.20 Semillas de alcaravea, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, a granel

0909.61.20.90 Las demás semillas de alcaravea, sin

35,265 triturar, ni pulverizar.

0909.61.30.1 o Semillas de hinojo; bayas de enebro, 35,265

sin triturar, ni pulverizar, para siembra

0909.61.30.20 Semillas de hinojo; bayas de enebro,

35,265 sin triturar, ni pulverizar, granel Las demás semillas de hinojo; bayas de

0909.61.30.90 enebro, sin triturar, ni pulverizar, en 35,265 otras presentaciones

0909.62.10.00 Semillas de anís o de badiana,

35,265 triturados o pulverizados

0909.62.20.00 Semillas de alcaravea, triturados o

35,265 pulverizados

0909.62.30.00 Semillas de hinojo; bayas de enebro,

35,265 triturados o pulverizados

0910.11.10.10 Jengibre, sin triturar, ni pulverizar, seco,

35,265 a granel

0910.11.10.90 Jengibre, sin triturar, ni pulverizar, seco,

35,265 en otras presentaciones

0910.11.90.00 Los demás jengibre, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, excepto seco

371

1

--ln-c-is_o _______ D ____ -.-.------~---C---t-. --

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca

0910.30.00.1 o

0910.99.10.10

0910.99.20.1 o

0910.99.90.1 o

Cúrcuma, sin triturar ni pulverizar, a granel Tomillo, sin triturar, ni pulverizar, a granel Hojas de laurel, sin triturar, ni pulverizar, a granel Semillas para la siembra de las demás especias

1001.11.00.00 Trigo duro para siembra 1001.19.00.00 Trigo duro, excepto para la siembra

1001.91.00.00

1001.99.00.1 o

1001.99.00.90

1002.10.00.00

Trigo y morcajo (tranquillon) para siembra, excepto el trigo duro Los demás trigos, excepto trigo duro y trigo para siembra Los demás morcajo (tranquillon) que no sean para la siembra. Centeno, para siembra Los demás centenos, excepto para la

1002.90.00.00 siembra.

1003.10.00.00 Cebada para siembra

1003.90.00.00 siembra Los demás cebadas, excepto para la

1004.10.00.00 Avena para siembra Las demás avena, excepto para la

1004.90.00.00 siembra

1005.10.00.00 Maíz para siembra Maíz tipo ""pop"" (Zea mays everta),

1005.90.10.10 desgranado, presentado, enlatado o envasado

1005.90.10.90

1005.90.20.1 o

1005.90.20.90

1005.90.30.1 o

Los demás maíz tipo ""pop"" (Zea mays everta) excepto, desgranado enlatado o envasado. Maíz amarillo, desgranado, presentado, enlatado o envasado Los demás maíz amarillo excepto, desgranado enlatado o envasado Maíz blanco, desgranado, presentado, enlatado o envasado

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265 35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

372

1

--1-nciso _______ o ____ -.-.------~--c---t-. ---

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

1

rance ario ecmca Los demás maíz blanco excepto,

1005.90.30.90 desgranado, presentado, enlatado o envasado Otros tipos de maíz desgranado,

1005.90.90.1 o presentado, enlatado o envasado Los demás tipos de maíz excepto,

1005.90.90.90 desgranado envasado o enlatado.

1006.10.10.00

1006.10.90.1 o

1006.10.90.20

Arroz con cáscara (arroz "paddy"), para siembra Arroz con cáscara (arroz "paddy"), excepto para la siembra, dentro de contingente con Estados Unidos Arroz con cáscara (arroz "paddy"), con medida de compensación otorgada a la República Oriental del Uruguay Los demás arroz con cáscara (arroz

1006.10.90.90 "paddy") Arroz descascarillado (arroz cargo a arroz pardo), dentro de contingente con

1006.20.00.11 Estados Unidos, fortificado sin ningún ingrediente adicional Los demás tipos de arroz descascarillado (arroz cargo a arroz

1006.20.00.19 pardo) dentro de contingente con

1006.20.00.91

1006.20.00.99

1006.30.10.11

Estados Unidos Arroz descascarillado (arroz cargo a arroz pardo) fortificado sin ningún ingrediente adicional, fuera del contingente con Estados Unidos. Los demás arroz descascarillado (arroz cargo a arroz pardo), fuera del contingente con Estados Unidos Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~--~~~--~~~~~--

!

Inciso O . . . Nota C t . A 1

. escripc1on T. . ornen arios rance ario ecmca

1006.30.10.19

1006.30.10.91

1006.30.10.99

1006.30.90.11

sacos de 50 kg debidamente identificados, dentro de contingente con Estados Unidos, fortificado sin ningún ingrediente adicional. Los demás tipos de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60% a O. 75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg debidamente identificados, dentro de contingente con Estados Unidos, excepto fortificado sin ningún ingrediente adicional. Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg debidamente identificados, fuera de contingente con Estados Unidos, fortificado sin ningún ingrediente adicional. Los demás tipos de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60% a O. 75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg debidamente identificados, fuera de contingente con Estados Unidos, excepto fortificado sin ningún ingrediente adicional. Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, dentro de

35,265

35,265

35,265

35,265

373

374

l

--1nciso ________ o ______ .-------~---c ___ t _ ___ _

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

1

rance ario ecmca

1006.30.90.19

1006.30.90.91

1006.30.90.92

contingente fortificado adicional.

con Estados Unidos, sin ningún ingrediente

Los demás tipos de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, dentro de contingente con Estados Unidos, excepto fortificado sin ningún ingrediente adicional. Los demás tipos de arroz semiblanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado, fortificado sin ningún ingrediente adicional. Arroz semiblanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado, fortificado sin ningún ingrediente adicional (con medida de compensación otorgadas a la República de Argentina y la República Oriental del Uruguay) Arroz semiblanqueados o blanqueados,

35,265

35,265

35,265

incluso pulido o glaseado, con medida 1006.30.90.93 de compensación otorgadas a la 35, 265

República de Argentina y la República Oriental del Uruguay Los demás tipos de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso

1006.30.90.99 35, 265 pulido o glaseado, excepto fortificado sin ningún ingrediente adicional Arroz partido, con grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de

1006.40.00.11 0.60% a 0.75% destinado al proceso de 35, 265 insuflado y envasado en sacos de 50 kg., debidamente identificados, dentro de contingente con Estados Unidos Arroz partido, con grano tamaño medio

1006.40.00.19 fraccionado en uno de sus extremos, 35, 265 con rango de contenido de grasa de

375

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~-~~~~~-

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios Arancelario Técnica

0.60% a O. 75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg., debidamente identificados, fuera del contingente con Estados Unidos Los demás tipos de arroz partido,

1006.40.00.91 dentro de contingente con Estados 35,265 Unidos

1006.40.00.99 Los demás tipos de arroz partido, fuera

35,265 de contingente con Estados Unidos.

1007.10.00.00 Sorgo de grano (Granífero) para

35,265 siembra

1007 .90.00.00 Los demás sorgo de grano (Granífero),

35,265 excepto para la siembra

1008.10.00.1 o Alforfón, para la siembra 35,265

1008.10.00.90 Los demás tipos de alforfón, excepto

35,265 para la siembra.

1008.21.00.00 Mijo, para siembra 35,265

1008.29.00.00 Los demás tipos de mijo, excepto para

35,265 la siembra

1008.30.00.1 o Alpiste, para la siembra 35,265

1008.30.00.90 Los demás tipos de alpiste, para la

35,265 siembra

1008.40.00.1 o Fonio (Digitaria spp.) para siembra 35,265

1008.40.00.90 Los demás tipos de fonio (Digitaria

35,265 spp.), excepto para la siembra

1008.50.00.1 o Quinua (quinoa) (Chenopodium 35,265

quinoa), para siembra Los demás tipos de quinua (quinoa)

1008.50.00.90 (Chenopodium quinoa), excepto para 35,265 siembra

1008.60.00.1 o Triticale para siembra 35,265 1008.60.00.90 Otros triticales, excepto para la siembra 35,265 1008.90.00.1 o Los demás cereales para la siembra 35,265

1008.90.00.90 Los demás cereales, excepto para la

35,265 siembra Harina de trigo, dentro de Contingente

1101.00.00.11 con Canadá 10500 TM Volumen total 35,265 asignado entre las fracciones

376

l~-----o---. - .. ------~---c---t-. --

A 1 . escripc1on T . . ornen arios

rance ario ecmca 1101.00.00.11, 1101.00.00.19, 1101.00.00.21, 1101.00.00.29, 1103.11.00.10 y 1103.11.00.90

1101.00.00.12 Harina de trigo durum 1101.00.00.19 Los demás tipos de harina de trigo

Harina de morcajo o tranquillón, dentro de contingente con Canadá 155133 TM Volumen total asignado entre las

1101.00.00.21 fracciones 1101.00.00.11, 1101.00.00.19, 1101.00.00.21, 1101.00.00.29, 1103.11.00.1 o y 1103.11.00.90 Los demás harinas de morcajo o

1101.00.00.29 tranquillón

1102.20.00.00 Harina de maíz 1102.90.10.00 Harina de cebada 1102.90.20.00 Harina de avena. 1102.90.30.00 Harina de arroz 1102.90.40.00 Harina de centeno 1102.90.90.00 Otras harinas.

De trigo, dentro de Contingente con Canadá 10500 TM Volumen total

1103_11

_00

_10

asignado entre las fracciones 1101.00.00.11, 1101.00.00.19, 1101.00.00.21, 1101.00.00.29, 1103.11.00.10 y 1103.11.00.90

35,265 35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265 35,265 35,265 35,265

35,265

1103.11.00.90 Los demás grañones y sémola de trigo 35, 265 De maíz, sémola pregelatinizada (por

1103.13.10.00 ejemplo: la utilizada como aditivo en la 35, 265 industria de cervecería)

1103.13.90.00 Otros grañones y sémola de maíz. 1103.19.10.00 Grañones y sémola de avena 1103.19.20.00 Grañones y sémola de arroz

Grañones y sémola de los demás 1103.19.90.00

cereales 1103.20.90.00 "Pellets" de los demás cereales

Granos aplastados o en copos de 1104.12.00.00

avena

35,265 35,265 35,265

35,265

35,265

35,265

377

1

--ln-c-is_o _______ D ____ -.-.-------~---C---t-. --

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca Granos aplastados o en copos de

35, 265 1104.19.10.00 cebada

Granos aplastados o en copos de los 35

, 265 1104.19.90.00

demás cereales Granos de avena mondados,

1104.22.11.00 estabilizados por medio de tratamiento 35, 265 térmico para la inactivación enzimática

1104.22.19.00 Los demás granos de avena mondados 35, 265 Los demás granos de avena

1104.22.90.00 35, 265 trabajados, excepto mondados

1104.23.00.1 o

1104.23.00.90 1104.29.10.00

1104.29.90.00

1104.30.00.00

1105.10.00.00 1105.20.10.00 1105.20.20.00

1106.10.00.00

Granos trabajados de maíz cascado, excepto el enlatado, envasado o empacado en plástico sellado Granos trabajados de los demás maíz Granos trabajados de cebada Granos trabajados de los demás cereales Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido Harina, sémola y polvo de papa Copos y gránulos de papa Pellets de papa Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713

1106.20.00.1 O Harina, sémola y polvo de yuca. Harina, sémola y polvo de las demás

1106.20.00.90 hortalizas de la partida 0714

1106.30.00.1 o

1106.30.00.90

1107 .10.00.00

Noni deshidratado, en polvo Certificado como "orgánico" Harina, sémola y polvo de los demás productos del Capítulo 8 Malta sin tostar

1107 .20.00.1 O Malta entera tostada 1109.00.00.00 Gluten de trigo incluso seco

Habas (frijoles, porotos, frejoles) de 1201.10.00.00 soja (soya), incluso quebrantadas para

siembra

35,265

35,265 35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265

35,265

378

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~--~~~~~~-

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios Arancelario Técnica

Las demás habas (frijoles, porotos, 1201.90.00.00 frejoles) de soja (soya), incluso 35,265

quebrantadas, excepto para siembra 1202.30.00.00 Cacahuates para siembra 35,265 1202.41.00.00 Cacahuates con cáscara 35,265

1202.42.00.00 Cacahuates sin cáscara, incluso

35,265 quebrantados

1203.00.00.00 Copra 35,265 1204.00.00.1 o Semillas de lino para la siembra 35,265 1204.00.00.90 Otras semillas de lino 35,265

Semillas de nabo (nabina) o de colza 1205.10.10.00 con bajo contenido de ácido erúcico 35,265

para la siembra Las demás semillas de nabo (nabina) o

1205.10.90.00 de colza, con bajo contenido de ácido 35,265 erúcico

1205.90.10.00 Las demás semillas de nabo para la

35,265 siembra

1205.90.90.00 Otras semillas de nabo, excepto para la

35,265 siembra

1206.00.00.1 o Semillas de girasol, incluso 35,265

quebrantadas para la siembra

1206.00.00.90 Otras semillas de girasol, excepto para

35,265 la siembra

1207.10.10.00 Nueces y almendras de palma para

35,265 siembra

1207.10.90.00 Otras nueces y almendras de palma,

35,265 excepto para la siembra

1207 .21.00.00 Semillas de algodón para siembra 35,265

1207 .29.00.00 Las demás semillas de algodón,

35,265 excepto para la siembra

1207 .30.00.1 o Semillas de ricino para siembra 35,265

1207 .30.00.90 Otras semillas de ricino, excepto para

35,265 la siembra

1207.40.10.10 Semilla de sésamo (ajonjolí), con

35,265 cáscara, para la siembra

1207.40.10.90 Otras semilla de sésamo (ajonjolí), con

35,265 cáscara, excepto para la siembra

379

l~~ln-c-is-o~~~~~~~D~~.~.-.~~~~~-~-~-C~~-t~. ---

A 1 • escripc1on T. . ornen arios rance ario ecmca

Semilla de sésamo (ajonjolí) sin 1207 .40.20.1 o

cáscara, para la siembra Otras semillas de sésamo (ajonjolí) sin

1207 .40.20.90 cáscara, excepto para la siembra

1207 .50.00.1 o

1207 .50.00.90

1207 .60.00.1 o

1207 .60.00.90

1207.70.00.10

1207.70.00.90

1207 .91.00.1 o

Semilla de mostaza para la siembra Otras semillas de mostaza, excepto para la siembra Semillas de cártamo para la siembra Otras semillas de cártamo, excepto para la siembra Semillas de melón para la siembra Otras semillas de melón, excepto para la siembra Semillas de amapola (adormidera), para la siembra Otras semillas de amapola

1207 .91.00.90 ( ) adormidera , excepto para la siembra

1207 .99.00.1 o

1207 .99.00.90

1208.10.00.1 o

Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra Otras semillas y frutos oleaginosos, excepto para la siembra Harina de habas (frijoles, porotos, frejoles) de soja (soya), dentro del contingente con Canadá, 5250 TM Volumen total asignado entre las fracciones 1208.10.00.1 O, 1208.90.00.1 O, 2304.00.10.1 O, 2304.00.90.1 O, 2306.41.00.1 O y 2306.49.00.1 o Las demás harinas de habas (frijoles,

1208.10.00.90 porotos, frejoles) de soja (soya) Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, dentro del contingente con

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

1208.90.00.10 Canadá, 5250 TM Volumen total 35, 265 asignado entre 1208.10.00.1 O, 2304.00.10.10,

las fracciones 1208.90.00.1 O, 2304.00.90.10,

380

1~ ---------------

Descripción Nota

Comentarios Arancelario Técnica

2306.41.00.10 y 2306.49.00.10 Las demás harinas de semillas o de

1208.90.00.90 frutos oleaginosos, excepto la harina de 35,265 mostaza.

1209.10.00.00 Semilla de remolacha azucarera, para

35,265 la siembra

1209.21.00.00 Semillas de alfalfa, para la siembra 35,265

1209.22.00.00 Semillas de trébol (Trifolium spp), para

35,265 la siembra

1209.23.00.00 Semillas de festucas (cañuelas), para la

35,265 siembra

1209.24.00.00 Semillas de pasto azul de Kentucky

35,265 (Poa pratensis L), para la siembra

1209.25.00.00 Semillas de ballico (Lolium multiflorum

35,265 Lam, Loliumperenne L), para la siembra

1209.29.10.00 Semilla de remolacha, excepto la

35,265 azucarera, para la siembra

1209.29.20.00 Semilla de fleo de los prados (Phleum

35,265 pratensis), para la siembra

1209.29.90.00 Otras semillas forrajeras para la

35,265 siembra

1209.30.10.00 Semillas de petunia 35,265 Otras semillas de plantas herbáceas

1209.30.90.00 utilizadas, principalmente, por sus 35,265 flores

1209.91.00.00 Semillas de hortalizas 35,265 1209.99.00.1 o Semilla de sandía 35,265 1209.99.00.20 Semilla de melón 35,265

1209.99.00.30 Esporas para estimulación del

59,267 desarrollo de las plantas

1209.99.00.90 Las demás semillas, frutos y esporas,

35,265 para siembra.

1210.10.00.00 Conos de lúpulo, sin triturar, ni moler, ni

35,265 en "pellets"

1210.20.00.00 Conos de lúpulo, triturados, molidos o

35,265 en pellets; lupulino.

1211.20.00.1 o Raíces de ginseng, sin triturar, ni 35,265

pulverizar, a granel

381

- - -- -

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios Arancelario Técnica

1211.20.00.90 Las demás raíces de ginseng, excepto

35,265 sin triturar, ni pulverizar, a granel

1211.30.00.00 Hojas de coca 35,265 1211.40.00.00 Paja de adormidera 35,265

1211.90.10.10 Raicilla o ipecacuana, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, a granel Los demás tipos de raicillas o

1211.90.10.90 ipecacuana, excepto sin triturar, ni 35,265 pulverizar, a granel

1211.90.20.1 o Raíces de regaliz, sin triturar, ni 35,265

pulverizar, a granel 1211.90.20.90 Los demás tipos de raíces de regaliz 35,265

1211.90.90.11 Cornezuelo de centeno, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, a granel

1211.90.90.19 Los demás cornezuelo de centeno 35,265

1211.90.90.21 Hojas de albahaca, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, a granel

1211.90.90.29 Los demás tipos de hojas de albahaca 35,265

1211.90.90.31 Hojas de sábila, certificado como

35,265 "orgánico"

1211.90.90.33 Sábila en polvo liofilizado, certificado

35,265 como "orgánico" Las demás presentaciones de sábila,

1211.90.90.39 frescas o secas, incluso cortadas, 35,265 quebrantadas o pulverizadas.

1211.90.90.40 Vesículas de naranja, certificado como

35,265 "orgánico" Otras plantas, partes de plantas,

1211.90.90.91 semillas y frutos, frescos o secos, sin 35,265 triturar, ni pulverizar, a granel

1211.90.90.92 Orégano triturado 35,265 Las demás plantas, partes de plantas,

1211.90.90.99 semillas y frutos, frescas o secas,

35,265 incluso cortadas, quebrantadas o pulverizadas.

1212.21.00.00 Algas aptas para la alimentación

35,265 humana

1212.29.00.00 Las demás algas 35,265

382

l~~ln_c_i-so~~~~~~~-

0~~-. ~.-.~~~~~-~~~C~~-t~.~~

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca Remolacha azucarera fresca,

1212.91.00.00 refrigeradas, congeladas o secas, 35, 265 incluso pulverizadas

1212.92.10.00 Semillas de algarrobas 35, 265 Las demás algarrobas frescas,

1212.92.90.00 refrigeradas, congeladas o secas, 35, 265 incluso pulverizadas Caña de azúcar, certificado como

1212.93.00.11 ""orgánico"", frescas, no envasadas, ni 35, 265 deshidrata das Las demás caña de azúcar, certificado como ""orgánico", frescas, refrigeradas,

1212.93.00.19 congeladas o secas, incluso 35, 265 pulverizadas, excepto las frescas, no envasadas, ni deshidratadas Caña de azúcar fresca, no envasadas,

1212.93.00.91 ni deshidratadas 35, 265

Las demás variedades de caña de azúcar refrigerada, congelada o seca,

1212.93.00.99 incluso pulverizadas, excepto las

1212.94.00.00

1212.99.30.00

1212.99.90.11

1212.99.90.19

1212.99.90.90

frescas no envasadas, ni deshidratadas Raíces de achicoria, sin tostar de la variedad cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados, ni comprendidos en otra parte Huesos (carozos) y almendras de albaricoque (damasco, chabacano), de melocotón (durazno) (incluidos los griñones y nectarinas ) o de ciruela empleados, principalmente, en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte Palmito fresco, refrigerado Los demás tipos de palmito fresco o en agua de sal Otros

1213.00.00.10 Paja y cascabillo de cereales, en bruto,

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265 35,265

383

1

--ln-c-is_o _______ D ____ -.-.-------~---C---t-. ---

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca

1213.00.00.90

1214.10.00.00

1214.90.00.00

picados, molidos, prensados o en pellets. Las demás presentaciones de paja y cascabillo de cereales, en bruto Harina y "pellets" de alfalfa Los demás nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets"; excepto harina y "pellets" de alfalfa

1401.10.00.00 Bambú 1401.20.00.00 Roten (ratán) 1401.90.10.00 Mimbre 1401.90.20.00 Caña

Otras materias vegetales de las 1401.90.90.00 especies utilizadas, principalmente, en

cestería o espartería 1404.20.00.00 Línteres de algodón

1404.90.10.00

1404.90.20.00

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas, aún con soporte de otras materias Materias vegetales de las especies utilizadas, principalmente, en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico), incluso en torcidas o en haces

1404.90.90.10 Polen para actividad agropecuaria 1404.90.90.20 Polen distinto del inciso 1404909010 1404.90.90.30 Lufa (paste)

Otros productos vegetales no 1404.90.90.90 expresados ni comprendidos en otra

parte.

35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265 35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265 35,265 35,265

35,265

384

1

--ln-c-is_o _______ D ____ -.-.------~---C---t-. --

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca Aceite de soja en bruto, incluso

1507.10.00.20 59, 267 desgomado para uso agrícola Los demás aceites de soja para uso

1507.90.00.20 59, 267 agrícola Aceite en bruto de mostaza para uso

1514.91.00.20 59, 267 agrícola

1514.99.00.20

1515.11.00.10

1515.19.00.10

1515.21.00.11

1515.21.00.91

1515.29.00.11

1515.29.00.91

1515.30.00.1 o

1515.50.00.1 o

1515.90.10.10

1515.90.20.1 o

1515.90.30.1 o

Los demás aceites de mostaza para uso agrícola, excepto en bruto Aceite de lino y sus fracciones en bruto, para uso agrícola Los demás aceites de lino (de linaza) y sus fracciones, de uso agrícola, excepto en bruto Aceite de maíz y sus fracciones, en bruto, dentro de contingente con Canadá, para uso agrícola Los demás aceites de maíz y sus fracciones, en bruto, fuera de contingente, para uso agrícola Aceite de maíz y sus fracciones, dentro de contingente con Canadá, para uso agrícola, excepto en bruto Los demás aceites de maíz y sus fracciones, fuera de contingente, para uso agrícola, excepto en bruto Aceite de ricino y sus fracciones para uso agrícola Aceite de sésamo (ajonjolí) para uso agrícola Otros aceites secantes para uso agrícola Aceite de jojoba y sus fracciones para uso agrícola Aceite de tung y sus fracciones para uso agrícola

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

1515.90.90.20 Los demás aceites para uso agrícola 59, 267 Las demás grasas y aceites, vegetales,

1516.20.90.20 59, 267 y sus fracciones, para uso agrícola

385

1

--ln-c-is_o _______ D ____ -.-.-------~---C---t-. ---

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca

1518.00.90.1 o

1518.00.90.20

Aceite de castor, polimerizado, para uso agrícola Aceite de soya, oxidado, para uso agrícola

1801.00.00.10 Cacao en grano, para la siembra Otros cacao en grano, entero o partido,

1801.00.00.90 crudo o tostado Cáscara, películas y demás residuos de

1802.00.00.00 cacao Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros

2302.10.00.00 tratamientos de maíz, incluso en "pellets".

2302.30.00.10 Afrecho (salvado) de trigo Moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros

2302.30.00.90 tratamientos de trigo, incluso en "pellets". Moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros

2302.40.10.00 tratamientos de arroz, incluso en

2302.40.90.00

2302.50.00.00

"pellets". Moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los demás cereales, incluso en "pellets". Moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de leguminosas, incluso en "pellets". Bellotas y castañas de Indias incluso en

2308.00.10.00 "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales

alimentación de animales Desperdicios de cítricos para la

2308.00.90.1 o Otras materias vegetales y

59,267

59,267

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

2308.00.90.90 desperdicios vegetales, residuos y 35, 265 subproductos vegetales, incluso en

386

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~-~~~~~--

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios Arancelario Técnica

"pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte

2401.10.10.00 Del tipo Virginia, sin desvenar o

35,265 desnervar

2401.10.20.00 Del tipo Burley, sin desvenar o

35,265 desnervar

2401.10.30.00 Del tipo Turco (oriental), sin desvenar o

35,265 desnervar

2401.10.90.00 Otros tipos de tabaco, sin desvenar o

35,265 desnervar

2401.20.10.00 Del tipo Virginia, total o parcialmente,

35,265 desvenado o desnervado

2401.20.20.00 Del tipo Burley, total o parcialmente,

35,265 desvenado o desnervado

2401.20.30.00 Del tipo Turco (oriental), total o

35,265 parcialmente, desvenado o desnervado

2401.20.90.00 Otros tipo de tabaco, total o

35,265 parcialmente, desvenado o desnervado

2401.30.10.00 Desperdicios de tabaco del tipo Virginia 35,265 2401.30.20.00 Desperdicios de tabaco del tipo Burley 35,265

2401.30.30.00 Desperdicios de tabaco del tipo Turco

35,265 (oriental)

2401.30.90.00 Otros desperdicios de tabaco 35,265

2501.00.10.10 Cloruro sódico, con un mínimo de

59,267 99.9% de pureza, para uso agrícola

2501.00~90.12 Sal mineral para uso agrícola 59,267 Azufre de cualquier clase, excepto el

2503.00.00.1 o sublimado, el precipitado y el coloidal 59,267 para uso agrícola

2507 .00.00.1 o Caolin y demás arcillas caolínicas, 59,267

incluso calcinados, para uso agrícola En bruto o en trozos irregulares,

2513.10.10.10 incluida la quebrantada (grava de

59,267 piedra pómez o "bimskies"), para uso agrícola

2513.10.90.10 Otras piedras pómez, para uso agrícola 59,267

387

1

--lnciso _______ o ____ -.-.-------~--c---t -.---

A 1 . escripc1on T. . ornen ar1os

1

rance ario ecmca

Dolomita, sin calcinar, ni sinterizar, 2518.10.00.10

llamada "cruda", para uso agrícola

Dolomita calcinada o sinterizada, para 2518.20.00.1 o

uso agrícola

Aglomerado de dolomita, para uso 2518.30.00.1 o

agrícola

Carbonato de magnesio natural 2519.10.00.10

(magnesita), para uso agrícola

59,267

Se creó la subpartida 2518.10 para la "Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda"" y consecuentemente los incisos arancelarios 2518.10.00.10 para uso agrícola y 2518.10.00.90 los demás Se creó la subpartida 2518.20 para la "Dolomita calcinada o sinterizada" y consecuentemente

59, 267 los incisos arancelarios 2518.20.00.10 para uso agrícola y 2518.20.00.90 los demás. Se creó la Subpartida 2518.30 para el "Aglomerado de dolomita" y, consecuentemente,

59, 267 los incisos

59,267

arancelarios 2518.30.00.10 para uso agrícola y 2518.30.00.90 los demás Se creó la Subpartida 2519.1 O "Carbonato de magnesio natural

388

1

--lnciso _______ o ______ .------~--c---ta ·

A 1 . escripc1on T' . ornen rlOS rance ario ecmca

Los demás tipos de magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso, con

2519.90.00.10 pequeñas cantidades de otros óxidos 59, 267 añadidos antes de la sintonización; óxido de magnesio, incluso puro, para uso agrícola

2520.t0.00.11 Yeso natural, para uso agrícola uso Carbonato de calcio de

2521.00.00.1 o agropecuario

2522.20.00.10 Cal apagada, para uso agrícola

Boratos de sodio naturales y sus 2528.00.10.1 O concentrados (incluso calcinados), para

uso agrícola

59,267

59,267

59,267

59,267

Los demás boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados),

2528.00.90.10 excepto los boratos extraídos de las 59, 267 salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de h3bo3

(magnesita)" y, consecuentemente, los incisos arancelarios 2519.10.00.10 para uso agrícola y el inciso 2519.10.00.90 para los demás

Se creó el inciso centroamericano 2528.00.10 "Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados)" y consecuentemente los incisos arancelarios nacionales 2528.00.10.10 para uso agrícola y 2528.00.10.90 los demás.

389

1

--ln-c-is_o _______ D ____ -.-.------~---C---t-. ---

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca

2530.20.00.1 o

,inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco, para uso agrícola Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales), para uso agrícola

59,267

2530.90.90.11 Muestras de suelo 35, 265 Materias minerales, no expresadas, ni

2530.90.90.91 comprendidas en otra parte, para uso 59, 267 agrícola Turba (comprendida la utilizada para

2703.00.00.00 cama de animales), incluso 35, 265

2710.19.24.10

2710.19.29.10

2710.19.93.00

aglomerada. Aceites pesados y preparaciones, aceites básicos parafínicos o nafténicos refinados para uso agrícola Los demás aceites pesados y preparaciones, para uso agrícola Aceites para uso agrícola, de los tipos utilizados para el control de plagas y enfermedades

2712.10.00.10 Vaselina, para uso agrícola Parafina con un contenido de aceite

2712.20.00.10 inferior al 0.75 por ciento en peso, para uso agrícola Las demás cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás

2712.90.00.11 ceras minerales y productos similares, obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados, para uso agrícola

2804.30.00.10 Nitrógeno para uso agrícola 2804.50.00.10 Boro para uso agrícola

Silicio con un contenido, superior o 2804.61.00.10 igual, a 99.9% en peso, para uso

agrícola. 2804.69.00.10 Los demás silicios, para uso agrícola 2804.70.00.11 Fósforo para uso agrícola 2805.11.00.10 Sodio para uso agrícola

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267 59,267

59,267

59,267 59,267 59,267

390

1

- Inciso -- O . . • - Nota -- C t . -

A 1 • escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca 2805.12.00.10 Calcio para uso agrícola

Acido sulfúrico de calidad, reactivo, 2807 .00.10.1 o

para uso agrícola 2808.00.00.10 Acido nítrico para uso agrícola

2809_20

_00

_10

IAcido fosfóri_co y ácidos polifosfóricos para uso agncola

2810_00

_00

_10

IOxidos _de boro, ácidos bóricos, para uso agncola IAcido hidriódico (solución acuosa de

2811.19.90.30 yoduro de hidrógeno), para uso agrícola Amoniaco anhidro (licuado) para uso

2814.10.00.10 agrícola Hidróxido de potasio (potasa cáustica)

2815.20.00.10 para uso agrícola

2817_00

_00

_10

lóxido ~e cinc; peróxido de cinc para uso agncola

2825_50

_00

_10

l óxi~os e hidróxidos de cobre para uso agncola

2825.90.00.1 o

2827. t 0.00.1 º' 2827.20.00.1 º' 2827.31 .00.1 o 2827 .39~90.1 o 2827.41.00.10

2833.19.00.1 o

2833.21.00.1 o 2833.22.00.1 o 2833.25.00.1 º' 2833.29.2.0.1 o 2833.29~90.1 o

Las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales para uso agrícola Cloruro de amonio para uso agrícola Cloruro de calcio para uso agrícola Cloruro de magnesio para uso agrícola Los demás cloruros para uso agrícola Oxicloruros e hidroxicloruros de cobre para uso agrícola Los demás sulfatos de sodio para uso agrícola Sulfatos de magnesio para uso agrícola Sulfato de aluminio para uso agrícola Sulfato de cobre para uso agrícola Sulfato de cinc para uso agrícola Los demás sulfatos para uso agrícola

2833.30.00.11 Alumbres de aluminio para uso agrícola 2834.21.00.10 Nitrato de Potasio para uso agrícola

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267 59,267 59,267 59,267

59,267

59,267

59,267 59,267 59,267 59,267 59,267 59,267 59,267

391

¡- Inciso -- -- -- -

Descripción Nota

Comentarios 1

Arancelario Técnica 2834.29.00.1 o Los demás nitratos para uso agrícola 59,267

2835.10.00.1 o Fosfinatos (h ipofosfitos y fosfonatos 59,267

fosfitos) para uso agrícola 2835.24.00.11 Fosfasto de potasio para uso agrícola 59,267

2835.25.00.1 o Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato 59,267

dicálcico") para uso agrícola

2835.31.00.10 Trifosfato de sodio (Tripolifosfato de

59,267 sodio) para uso agrícola

2836.40.00.1 o Carbonatos de potasio para uso 59,267

agrícola 2836.50.00.1 o Carbonato de calcio para uso agrícola 59,267

2839.19.00.1 o Los demás silicatos de sodio para uso 59,267

agrícola 2840,.20.00.1 º' Los demás boratos para uso agrícola 59,267

2840.30.00.1 o Peroxoboratos (perboratos) para uso 59,267

agrícola 2841.70.00.10 Molibdatos para uso agrícola 59,267

2843.29.00.1 o Los demás compuestos de plata para 59,267

uso agrícola Los demás compuestos inorgánicos u

2852.10.00.91 orgánicos, de mercurio, de constitución

59,267 , definida, excepto las qu1m1ca

amalgamas para uso agrícola Los demás compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, aunque no

2852.90.00.1 o sean de constitución química definida, 59,267 excepto las amalgamas

, para uso

agrícola 2901.21.00.1 o Etileno para uso agrícola 59,267

2903.39.40.1 º' Metilbromuro para uso agrícola 59,267 2904.10.00.31 Acido Sulfónico para uso agrícola 59,267

2904.90.10.00 Tricloronitrometano (Cloropicrina) (GAS

59,267 76062)

2905.32.00.1 o Propilenglicol (propan-1,2-diol), para 59,267

uso agrícola Octilfenol, nonilfenol y su isómeros;

2907 .13.00.1 o sales de estos productos, para uso 59,267 agrícola

l~~ln-c-is-o~~~~~~~D~~-. ~.-.~~~~~~~-~-C~~-t~. -

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

1

rance ario ecmca P-ter-Butilfenol (BUTILFEN) para uso

59, 267 2907 .19.90.11

agrícola p-Amilfenol; diamelfenoles para uso

59, 267 2907 .19.90.21

agrícola o-Fenilfenol (ORTOXENOL) y p-

2907 .19.90.31 Fenilfenol (PARAXENOL) para uso 59, 267 agrícola

2907.19.90.41 2,5 Dinonil-m-cresol para uso agrícola 2907.19~90.51 Timol para uso agrícola 2907.19.90.91 Otros monofenoles para uso agrícola

Éteres aromáticos y sus derivados 2909.30.90.10 halogenados, sulfonados, nitrados o

nitrosados para uso agrícola

59,267 59,267 59,267

59,267

Los demás, epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres

2910.90.90.10 átomos en el ciclo, y sus derivados 59, 267 halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Para uso agrícola Las demás cetonas ciclánicas,

2914.29.90.10 ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras 59, 267 funciones oxigenadas para uso agrícola Los demás ésteres del ácido acético

2915.39.90.30 59, 267 para uso agrícola Acido propiónico, sus sales y sus

2915.50.00.10 59, 267 ésteres, para uso agrícola Los demás ácidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos,

2916.39.90.10 59, 267 halogenuros, peróxidos, peróxi cides y

2918.14.00.10

2918.15.00.92

2918.91.00.1 o

sus derivados para uso agrícola ácido cítrico para uso agrícola Las demás sales y ésteres del ácido cítrico para uso agrícola 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5 triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres para uso agrícola

59,267

59,267

59,267

Los demás ácidos carboxílicos con 2918.99.00.10 funciones oxigenadas suplementarias y 59, 267

sus anhídridos, halogenuros, peróxidos

392

393

-- - --------------------------------

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios 1

Arancelario Técnica y peroxiacidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados para uso agrícola

2919.10.00.10 Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo) para

59,267 uso agrícola Los demás ésteres fosfóricos y sus

2919.90.00.1 o sales, incluidos los lactofosfatos; sus 59,267

derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados para uso agrícola Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y

2920.19.00.1 o sus sales; sus derivados halogenados, 59,267

sulfonados, nitrados o nitrosados para uso agrícola

Se cambió la descripción del epígrafe de

2920.90.20.1 o Endosulfán para control Broca del Café 59,267 "Endosulfán para uso agrícola" a "Endosulfán para control Broca del Café"

2921.11.00.1 o Mono-, di-o trimetilamina y sus sales 59,267

para uso agrícola Otras monoaminas acíclicas y sus

2921.19.90.95 derivados; sales de estos productos 59,267 para uso agrícola

2921.21.00.1 o Etilendiamina y sus sales para uso 59,267

agrícola

2921.42.00.91 Derivados de la anilina y sus sales para

59,267 uso agrícola Los demás monoaminas aromáticas y

2921.49.00.91 sus derivados; sales de estos 59,267 productos para uso agrícola

2922.42.00.1 o Acido glutámico y sus sales para uso 59,267

agrícola Los demás amino-alcoholes-fenoles,

2922.50.00.91 aminoácidos-fenoles y demás 59,267 compuestos aminados con funciones

394

1- Inciso -- - -- -

Descripción Nota

Comentarios 1

Arancelario Técnica oxigenadas para uso agrícola

2924.19.00.91 Acido N-acetil antranílico para uso

59,267 agrícola Los demás amidas cíclicas (incluidos

2924.29.00.93 los carbamatos) y sus derivados; sales 59,267 de estos productos para uso agrícola

2930.20.00.20 Tiocarbamatos y ditiocarbamatos para

59,267 uso agrícola

29,30'.50.10.11 Metamidofos (ISO) para uso agrícola 59,267

2930.90.99.91 Los demás tiocompuestos orgánicos

59,267 para uso agrícola Sustancias químicas, diferentes a la de los incisos 2931.90.2, 2931.90.3, 2931.90.5 y 2931.90.6, que contengan

2931.90. 79.1 o un átomo de fósforo al que está 59,267 enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo ), pero no otros átomos de carbono, para uso agrícola

2931.90.90.30 Los demás compuestos organo-

59,267 inórganios para uso agrícola

29,32.20~90.1 o Las demás lactonas para uso agrícola 59,267 Los demás compuestos heterocíclicos

2932.99.00.91 con heteroátomo(s) de oxígeno 59,267 exclusivamente para uso agrícola

2933.11.00.91 Los demás fenazona (antipirina) y sus

59,267 derivados para uso agrícola Los demás compuestos cuya estructura

2933.29.00.91 contenga uno o más ciclos pirazol

59,267 (incluso hidrogenado), sin condensar, para uso agrícola Derivados de la Piperidina para uso

2933.39.90.81 agrícola, no comprendidos en el inciso 59,267 2933.39.90.3 para uso agrícola Los demás compuestos cuya estructura

2933.39.90.97 contenga ciclo piridina (incluso

59,267 hidrogenado), sin condensar, para uso agrícola

2933.69.00.1 o Los demás compuestos, cuya 59,267

395

l~~ln_c_i-so~~~~~~~-

0~~-. ~.-.~~~~~-~~~C~~-t~.~~

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca estructura contenga un ciclo Triazina (incluso hidrogenado), sin condensar, para uso agrícola

2933.79.00.10 Las demás lactamas para uso agrícola 59, 267 Los demás compuestos heterocíclicos

2933.99.00.91 con heteroátomo(s) de nitrógeno, 59, 267 exclusivamente, para uso agrícola Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución

2934.99.00.92 química definida; los demás 59, 267 compuestos heterocíclicos para uso agrícola Las demás hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus

2937.90.90.97 derivados y análogos estructurales, 59, 267 incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados, principalmente, como hormonas para uso agrícola Clortetraciclina y sus sales para uso

2941.30.00.12 agrícola

2941 .30•00.22 Tetraciclinas para uso agrícola 2941.30.00.32 Oxitetraciclina para uso agrícola

Los demás antibióticos para uso 2941.90.00.91

agrícola Cultivo de microorganismos para uso

3002.90.90.95 agrícola Abonos de origen animal o vegetal, sin

3101.00.00.10 mezclar o sin tratar químicamente

3101.00.00.20

3101.00.00.91

3101.00.00.92

3101.00.00.99

Para elaborar medicamentos de uso veterinario Abonos de origen animal tratados químicamente Otros abonos de origen vegetal para uso agrícola Otros abonos de origen vegetal

o vegetal

animal o

animal o

3102.10.00.10 Urea, incluso en disolución acuosa,

59,267

59,267 59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

396

-- - -- - -

1

Inciso Descripción

Nota Comentarios

Arancelario Técnica para uso agrícola

3102. t o.oo.9o Las demás variedades de urea 59,267 3102.21 .00.1 o Sulfato de amonio para uso agrícola 59,267 3102.21.00.90 Los demás sulfatos de amonio 59,267

Las demás sales dobles y mezclas 3102.29.00.00 entre sí de sulfato de amonio y nitrato 59,267

de amonio

3102.30.00.10 Nitrato de amonio, incluso en disolución

59,267 acuosa, para uso agrícola

3102.30.00.90 Los demás 59,267 Mezclas de nitrato de amonio con

3102.40.00.00 carbonato de calcio o con otras

59,267 materias inorgánicas sin poder fertilizante

3102.50.00.11 Nitrato de sodio para uso agrícola 59,267 3102.50.00.90 Las demás 59,267

3102.60.00.00 Sales dobles y mezclas entre sí de

59,267 nitrato de calcio y nitrato de amonio

3102.80.00.00 Mezclas de úrea con nitrato de amonio

59,267 en disolución acuosa o amoniacal

3102.90.1 º·ºº' Cianamida cálcica 59,267 Las demás, incluidas las mezclas no

3102.90.90.00 comprendidas en las Sub partidas 59,267 precedentes

3103.10.00.00 Superfosfatos 59,267 3103.90.10.00 Escorias de desfosforación 59,267

3103.90.90.00 Los demás abonos minerales o

59,267 químicos fosfatados

3104.20.00.10 Cloruro de potasio para uso agrícola 59,267 3104.20.00.90 Las demás 59,267 3104.30.00.10 Sulfato de potasio para uso agrícola 59,267 3104.30.00.90 Los demás 59,267

3104.90.10.00 Carnalita, silvinita y demás sales de

59,267 potasio naturales, en bruto

3104.90.90.00 Los demás abonos minerales o

59,267 químicos potásicos.

3105.10.00.10 Productos de este Capítulo, en tabletas 59,267

397

1

--1-nciso _______ o ____ -.-.------~--c---t-. ---A 1

. escripc1on T. . ornen arios 1

rance ario ecmca

3105.10.00.90

3105.20.00.00

3105.30.00.00

3105.40.00.10

3105.40.00.20

3105.51.00.00

3105.59.00.00

3105.60.00.00

3105.90.00.10

3105.90.00.90

o formas similares o en envases de un peso bruto, inferior o igual, a 1 O kg tratados químicamente Los demás productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto, inferior o igual, a 10 kg Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio Hidrógeno ortofosfato de diamonio (fosfatodiamónico) Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfatomonoamónico) puro Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfatomonoamónico), mezclado con el hidrogenoortofosfatode diamonio (fosfato diamónico) Que contengan nitratos y fosfatos Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio Los demás abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto, inferior o igual a 1 O kg, para uso agrícola Los demás.

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267

59,267 Aceite esencial de naranja para uso

3301.12.00.10 59, 267 agrícola Aceite esencial de limón para uso

3301.13.00.10 59, 267 agrícola

398

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~--~~~~~-~

1

Inciso Descripción

Nota Comentarios

Arancelario Técnica

3301.19.10.10 Aceite esencial de bergamota para uso

59,267 agrícola

3301.19.20.1 o Aceite esencial de lima para uso 59,267

agrícola

3301.19.90.1 o Los demás aceites esenciales de agrios 59,267

(cítricos) para uso agrícola 3401.20~90.11 Jabones líquidos para uso agrícola 59,267

Sales hidrosolubles de ácidos

3402.11.10.10 alquilarilsulfónicos, aniónicos, de uso

59,267 agrícola, incluso acondicionados para la venta al por menor Sulfanato de sodio aniónico de uso

3402.11.90.11 agrícola, incluso acondicionados para 59,267 la venta, al por menor. Los demás agentes de superficie

, . , incluso

3402.11.90.91 organicos, anionicos,

59,267 acondicionados para la venta ,al por menor, para uso agrícola Los demás agentes de superficie

, catiónicos, incluso

3402.12.00.1 o organicos, 59,267

acondicionados para la venta, al por menor, de uso agrícola Los demás agentes de superficie

, no

. , incluso

3402.13.00.1 o organicos, IOnlCOS, 59,267

acondicionados para la venta ,al por menor, de uso agrícola Los demás agentes de superficie

3402.19.00.1 o orgánicos, incluso acondicionados para 59,267

la venta, al por menor, para uso agrícola

3402.20.00.30 Preparaciones acondicionadas para la

59,267 venta, al por menor, para uso agrícola

3402.90.19.11 Las demás preparaciones tensoactivas

59,267 de uso agrícola

3504.00.00.1 o Peptonas y sus derivados, para uso 59,267

agrícola 3802. t 0.00.1 o Carbón activado para uso agrícola 59,267 3805.90.10.10 Aceite de pino para uso agrícola 59,267

399

-- - -------------------------

1

Inciso Descripción

Nota Comentarios

Arancelario Técnica Demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta

3805.90.90.1 o celulósica al bisulfito (bisulfito de 59,267 trementina) y demás paracímenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal, para uso agrícola.

3808.50.19.23 Los demás insecticidas para uso

59,267 agrícola.

3808.50.29.1 o Los demás fungicida para uso agrícola. 59,267 Los demás herbicidas, inhibidores de

3808.50.32.1 o germinación y reguladores del 59,267

crecimiento de las plantas, para uso agrícola. Herbicidas, inhibidores de germinación

3808.50.39.20 y reguladores del crecimiento de las

59,267 plantas, que contengan etilendibromuro, para uso agrícola. Los demás desinfectantes, a base de

3808.50.40.91 aceite de pino y de agentes

59,267 tensoactivos de amonio cuaternario, para uso agrícola. Raticidas y demás antirroedores, que

3808.50.51.90 contengan fluoroacetamida, para uso 59,267 agrícola.

3808.50.59.90 Los demás raticidas y demás

59,267 antirroedores, para uso agrícola. Los demás insecticida que contengan

3808.91.31.1 o cloropicrina, en una proporción superior 59,267

o igual al 30% en peso, para uso agrícola.

3808.91.39.1 o Los demás insecticidas para uso 59,267

agrícola. Los demás insecticidas que contengan

3808.91.40.1 o cloropicrina en una proporción superior 59,267 o igual al 30% en pesos distintos de los

400

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~--~~~~~-~

1

Inciso Descripción

Nota Comentarios

Arancelario Técnica comprendidos en el inciso 3808.91.31, para uso agrícola

3808.91.90.20 Bolsas plásticas con insecticida, para la

59,267 protección y empaque del banano Los demás insecticidas, utilizados

3808.91.90.40 como preservantes para madera, para 59,267 uso agrícola.

3808.92.90.12 Los demás fungicidas, para uso

59,267 agrícola

3808.92.90.92 Los demás fungicidas que contengan

59,267 arseniato de plomo, para uso agrícola. Herbicidas, inhibidores de germinación

3808.93.00.20 y reguladores del crecimiento de las 59,267 plantas, para uso agrícola.

3808.,94~90.1 º' Otros desinfectantes para uso agrícola. 59,267

3808.99.10.20 Raticidas y demás antiroedores, para

59,267 uso agrícola. Otros raticidas y demás antiroedores,

3808.99.21.1 o que contengan cloropicrina, en una 59,267

proporción superior o igual al 30% en peso, para uso agrícola.

3808.99.29.1 o Los demás raticidas y demás 59,267

antirroedores, para uso agrícola. Nematicidas a base de 1,3 dibromo-3-

3808.99.90.20 cloropropano (DBCP), para uso 59,267 agrícola.

3823. t 9.00.21 Otros ácidos grasos para uso agrícola 59,267 Las demás preparaciones a base de

3824.90.60.1 o productos inorgánicos, incluidas las 59,267

mezclas de microelementos, para uso agrícola. Otros, a base de complejo de manganeso etilenbisditiocarbamato con

3824.90.92.1 o el ión cinc, con una concentración 59,267 superior o igual al 85%, para uso agrícola.

3824.90.99.50 Para uso agrícola; productos de uso

59,267 post-cosecha (por ejemplo, alimentos

401

¡- Inciso -- - -- -

Descripción Nota

Comentarios 1 Arancelario Técnica

para flores cortadas)

3909.10.00.1 o Resinas ureicas; resinas de tiourea 59,267

para uso agrícola 4401 . t 0.00.00 Leña 35,265

4401.21.00.00 Madera en plaquitas o partículas de

35,265 coníferas

4401.22.00.00 Madera en plaquitas o partículas

35,265 distinta de la de coníferas

4401.31.00.00 "Pellets" de madera 35,265 Los demás aserrín, desperdicios y

4401.39.00.00 desechos de madera, incluso

35,265 aglomerados en leños, briquetas, o formas similares, excepto "pellets" Madera de caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia Macrophylla),

4403.10.00.10 proveniente del neotrópico (América) 35,265 tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Los demás madera tratada con pintura,

4403.10.00.90 creosota u otros agentes de 35,265 conservación Las demás maderas en bruto de

4403.20.00.00 coníferas, incluso descortezada, 35,265 desalburada o escuadrada Maderas tropicales Dark Red Meranti,

4403.41.00.00 Light Red Meranti y MerantiBakau en

35,265 bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Las demás maderas tropicales en

4403.49.00.00 bruto, incluso descortezada, 35,265 desalburada o escuadrada Madera de encina, roble, alcornoque y

4403.91.00.00 demás belloteros (Quercus spp) en

35,265 bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Madera de haya (Fagus spp) en bruto,

4403.92.00.00 incluso descortezada, desalburada o 35,265 escuadrada

1

--lnciso _______ o ______ .-------~---c ___ t _ _ _

A 1 . escripc1on T. . ornen arios rance ario ecmca

Madera de caoba (familia: Maliaceae, especie Swietenia sp(Macrophylla)), proveniente del neotrópico (América);

4403.99.00.10 Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia 35, 265 granadillo en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Otras maderas

4403.99.00.90 descortezada, en bruto, incluso desalburada o

4404.10.00.00

4404.20.00.00

4406.10.00.00

4407 .10.00.00

escuadrada Flejes de madera; rodrigones hendidos, estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, madera en tablillas, cintas o similares de coníferas Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, cintas o similares; distinta de la de coníferas Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares, sin impregnar Madera de coníferas aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

35,265

35,265

35,265

35,265

35,265

Madera de Mahogany (Swietenia spp) 35

, 265 4407 ·21 ·00.00 aserrada o desbastada

402

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~--~~~~~--

!

Inciso O . . . Nota C t . A 1

. escripc1on T. . ornen arios rance ario ecmca

4407 .22.00.00

4407 .25.00.00

4407 .26.00.00

4407 .27 .00.00

longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de Virola, lmbuia y Balsa aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera Dark Red Meranti, Light Red Meranti y MerantiBakau aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm White Lauan, White Meranti, White Seraya,Yellow Meranti y Alan Madera Sapelli aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

35,265

35,265

35,265

35,265

Madera lroko aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o

4407.28.00.00 desenrollada, incluso cepillada, lijada o 35, 265 unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo, aserrada o desbastada

4407.29.00.00 longitudinalmente, cortada o 35, 265 desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de encina, roble, alcornoque y

4407.91.00.00 demás belloteros (Quercus spp) 35, 265 aserrada o desbastada

403

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~--~~~-~~~~~--

!

Inciso O . . . Nota C t . A 1

. escripc1on T. . ornen arios rance ario ecmca

longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de haya (Fagus spp) aserrada o desbastada longitudinalmente,

4407.92.00.00 cortada o desenrollada, incluso 35, 265 cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de arce (Acer spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada

4407.93.00.00 o desenrollada, incluso cepillada, lijada 35, 265 o unida por los extremos, de espesor

4407 .94.00.00

4407 .95.00.00

4407.99.00.10

4407 .99.00.90

superior a 6 mm Madera de cerezo (Prunus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de fresno (Fraxinus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia sp (Macrophylla)), proveniente del neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Otras maderas aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o

35,265

35,265

35,265

35,265

404

405

- - - -

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios Arancelario Técnica

unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4415.10.10.00 Carretes para cables 35,265 4415.10.90.10 Cajas de madera 35, 265

4415.10.90.90 Otros Cajones, jaulas, tambores

35,265 (cilindros) y envases similares Paletas, paletas caja y demás

4415.20.00.00 plataformas para carga; collarines para 35,265 paletas

4416.00.10.00 Barriles, toneles y pipas, armados o no,

35,265 y sus partes Otras cubas, tinas y demás

4416.00.90.00 manufacturas de tonelería y sus partes, 35,265 de madera, incluidas las duelas.

4501.10.00.00 Corcho natural en bruto o simplemente

35,265 preparado

4501.90.00.00 Desperdicios de corcho; corcho

35,265 triturado, granulado o pulverizado. Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques,

4502.00.00.00 placas, hojas o tiras, cuadradas o 35,265 rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones)

5201.00.00.0D Algodón sin cardar o peinar 35,265 5202.10.00.00 Desperdicios de hilados 35,265 5301.10.00.00 Lino en bruto o enriado 35,265 5302.10.00.00 Cáñamo en bruto o enriado 35,265 5303.10.10.00 Kena en bruto o enriados 35,265 5303.10.90.1 o Yute en bruto o enriados 35,265

5303.10.90.90 Otras fibras textiles del líber, en bruto o

35,265 enriados

5305.00.11.00 Fibras textiles de cabuya y henequén 35,265

5305.00.19.00 Los demás sisal y demás fibras textiles

35,265 del género agave, en bruto Fibras textiles de coco en bruto, pero

5305.00.21.00 sin hilar; estopas y desperdicios de 35,265 estas fibras (incluidos los desperdicios

406

------ ----------------

1 Inciso Descripción Nota

Comentarios Arancelario Técnica

de hilados y las hilachas). Fibras textiles de abacá en bruto, pero

5305.00.31.00 sin hilar; estopas y desperdicios de

35,265 estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). Las demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra

5305.00.90.00 parte, en bruto o trabajadas, pero sin

35,265 hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

84t3.81 .00.28 Bombas para uso agrícola 59,267 Lo correcto sería crear un inciso arancelario especifico donde se

8413.91.00.00 Partes de bombas 59,267 indique en el epígrafe "partes para bombas de uso agrícola" y a este aplicarle las NT.

Rociadores y pulverizadores de 8424.81.10.00 mochila, con capacidad inferior o igual 59,267

a 20 L., accionados a mano Rociadores y pulverizadores de

8424.81.20.00 mochila, de capacidad inferior o igual a 59,267 20 L., con motor

8424.81.30.00 Equipos de fumigación, halados o de

59,267 tiro, incluso montados

8424.81.90.10 Rociadores y pulverizadores

59,267 autopropulsados Otros aparatos mecánicos (incluso

8424.81.90.90 manuales) para proyectar, dispersar o

59,267 pulverizar materias líquidas o en polvo de uso en agricultura u horticultura Repuestos y accesorios para bombas

8424.90.19.10 de fumigación, atomización y 59,267 espolvoreo y equipo de riego para uso

407

I~ o · ·· ---~---c ___ t _ ___ _

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca agropecuario Repuestos y accesorios para bombas

84_24_90

_90

_10 de fumigación'. ato'.11ización y 59

, 267

espolvoreo y equipo de riego para uso agropecuario

8432.40.00.00

8716.20.00.00

Esparcidores de estiércol y distribuidores de abono Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola

59,267

59,267

Lo correcto sería crear un inciso arancelario especifico donde se indique en el epígrafe "partes de Partes de remolques y semirremolques

8716.90.00.90 para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles

59, 267 remolques y

Avionetas de fumigación, atomización o 8802.20.00.10 espolvoreo de plaguicidas de peso en 59, 267

vacío, inferior o igual a 2,000 kg

8802.30.00.1 o Avionetas de fumigación, atomización o espolvoreo de plaguicidas de peso en vacío superior a 2,000 kg, pero inferior o igual, a 15,000 kg

Las demás partes de los aparatos de 8803

·90

·00

·00

las Partidas 88.01 u 88.02

59,267

59,267

semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola" y a este aplicarle las NT.

Lo correcto sería crear un inciso arancelario especifico donde se indique en el epígrafe "partes de avionetas de fumigación,

408

1

--lnciso _________ D ______ .------~ C t ·

A 1 . escripc1on T. . ornen arios

rance ario ecmca atomización, o espolvoreo de plaguicidas" y a este inciso aplicarle las NT.

Fuente elaboración propia, con base en información tomada del TICA (Tecnología

informática para el control aduanero) de Costa Rica.

Esta propuesta de actualización al Arancel Aduanero de Costa Rica al 2016 consta de la

aplicación de las notas técnicas en estudio a dos grandes grupos de mercancías. Por un

lado están los productos vegetales y artículos reglamentados regulados por las NT 35 y

265 y por el otro están las sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de

aplicación para uso en la agricultura, regulados por las NT 59 y 267.

La mayoría de los cambios propuestos se enfocan en los productos vegetales y artículos

reglamentos, fundamentado en que la aplicación de las NT en estudio se debe realizar de

igual manera tanto a productos que son importados como a los que salen del país, ya que

la legislación costarricense no hace distinción en cuanto al punto de ingreso o salida.

Los cambios propuestos también incluyen la modificación de epígrafes para reflejar los

métodos de conservación de productos de origen vegetal; por ejemplo el inciso

0814.00.00.10 al cual se le agregó la palabra "seco" y se eliminó del inciso 0814.00.00.90.

Por otro lado, la propuesta también comprende la creación de nuevos incisos nacionales

con el fin de diferenciar el uso o aplicación de ciertas sustancias químicas. Por ejemplo, la

dolomita se puede usar tanto en la agricultura como en la metalurgia y construcción, por lo

tanto se propone crear la subpartida 2518.10 para la "Dolomita sin calcinar ni sinterizar,

llamada "cruda"", la cual comprende los incisos arancelarios 2518.10.00.1 O para uso

agrícola y 2518.10.00.90 para los demás usos.

409

Así mismo, se cambió la descripción del epígrafe del inciso 2920.90.20.10 de "Endosulfán

para uso agrícola" a "Endosulfán para control Broca del Café". Debido a que la prohibición

no aplica si el mismo se va a comercializar para el control de la broca del café.

En total, se propone aplicar las NT a 924 incisos arancelarios, de los cuales 681

corresponde a productos vegetales y productos reglamentados y 243 a las sustancias

químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso en la agricultura.

Adicionalmente, se propone crear cinco nuevos incisos arancelarios y modificar el

epígrafe a dos de ellos.

410

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

Al realizar la propuesta para la actualización de los incisos afectados en el Arancel

aduanero de Costa Rica, al 2016 por las NT 35, 59, 265 y 267, se extraen las siguientes

conclusiones:

La investigación realizada, se considera un insumo importante debido a que es una

herramienta que brinda seguridad jurídica a las instituciones rectoras de las notas

técnicas, así como a los importadores y exportadores, ya que contempla la correcta

aplicación de las notas técnicas 35, 59, 265 y 267 según la legislación vigente, con el fin

de proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los

vegetales, evitando la introducción o difusión de plagas.

Además, se analizó la legislación a nivel internacional, regional y nacional que regula el

comercio de productos vegetales, sustancias químicas, biológicas o afines, agentes de

control biológico y equipos de aplicación para uso en la agricultura. En virtud de lo

anterior, con el análisis se determinó que en ocasiones el alcance y ámbito de aplicación

no están de acuerdo con lo que se desea reglamentar. Así mismo las normativas se

vuelven subjetivas en algunos casos ya que no hay claridad en cuanto al procesamiento

que debe tener un producto para que no tenga riesgo fitosanitario.

Por otro lado, la Resolución n.º 175-2006 de COMIECO, resultó importante en el análisis

de los incisos arancelarios nacionales para determinar si un producto debía o no

ampararse a la NT 35 y 265, ya que el listado incluye 515 productos y subproductos de

origen vegetal que por su naturaleza quedan eximidos de la autorización de importación y

del certificado fitosanitario de exportación. No obstante la última actualización de esta

resolución se realizó en el año 2006, y tomando en consideración los constantes cambios

en el comercio de mercancías y las actualizaciones en el SAC, se considera que esta se

vuelve obsoleta, además se encontró que en esta se incluyen productos que aún

mantienen el riesgo fitosanitario según las normas internacionales.

411

También se determinó que a nivel nacional el país no cuenta con normativa que haga

referencia a los sistemas de categorización de riesgo que establecen entidades en el

ámbito internacional como es el caso de la NIMF 32 por parte de la Convención de

Protección Fitosanitaria de la cual Costa Rica es parte.

Sumado a ello, en el estudio se encontró que ciertas mercancías de origen vegetal a partir

del año 2005 según la CIRCULAR DNP-057-2005, no están siendo reguladas por las NT

35 y 265, pero sí por la NT 5315, que también es competencia del SFE y fue creada con el

objetivo de ser aplicada a los productos eximidos por la Resolución de COMIECO 175-

2006 que requieren únicamente inspección en el punto de ingreso f.YV. Herrera,

comunicación personal, 14 de septiembre de 2016).

En lo que respecta a los productos para los cuales se ha prohibido la importación en

Costa Rica, se identificaron principalmente aquellos relacionados con sustancias

químicas, biológicas o afines (por ejemplo paratión para uso agrícola, paratión-metilo para

uso agrícola, compuestos con función nitrilo para uso agrícola, entre otros)

cuya importación es prohibida, según convenios internacionales y Decretos Ejecutivos

nacionales, lo cuales están siendo regulados actualmente por la NT 59 y 267, y no por la

NT 73 "Prohibición para la importación".

Durante la investigación se encontró que hay incisos arancelarios nacionales a los cuales

se les aplica NT de importación, pero no de exportación, esto debido a que según

confirmación por parte del SFE actualmente se regula de forma más estricta la

importación de productos, pero no así la exportación, sin embargo la normativa no hace

diferencia entre ingreso y salida.

En cuanto a los regímenes aduaneros: tránsito nacional, tránsito internacional y

reexportación regulados por las notas técnicas en estudio se identificó que: "hasta el año

2012, se estuvo realizando el control pero, por falta de capacidad del SFE se eliminó la

15 Ver apéndice 2, el cual contiene los productos a los cuales se les debe aplicar las NT objeto de estudio, según la VI enmienda del SA

412

aplicación de las NT a estos regímenes" f.YV. Herrera, comunicación personal, 14 de

Septiembre de 2016).

Posteriormente, al analizar los epígrafes de los incisos en el arancel aduanero de Costa

Rica, se encontró que algunos incluyen el término agropecuario el cual comprende todo lo

relacionado a la agricultura y ganadería, por lo cual se determinó que al momento de

crear un nuevo inciso arancelario no se toma en cuenta el alcance de los términos.

Con respecto a las funciones del Departamento de Técnica Aduanera y el Servicio

Fitosanitario del Estado que son los encargados de velar por que las notas técnicas estén

aplicadas de manera correcta en el arancel aduanero de Costa Rica, sería importante

para el país que ambas entidades trabajen más estos proyectos en conjunto y de forma

frecuente, con el fin de lograr que el Arancel se mantenga lo más actualizado posible en el

sistema TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero), de acuerdo a la

realidad actual del comercio.

Adicional, en el trabajo se identificó que a pesar de que el mercado cambia

constantemente, las actualizaciones de las notas técnicas en el arancel aduanero de

Costa Rica se realizan en períodos muy distantes, lo que genera que en muchos casos

exista discrepancia entre lo que debe aplicar o no la nota técnica.

Después de realizar el diagnóstico de todas las mercancías y sus codificaciones en el

arancel aduanero de Costa Rica, así como analizar la legislación que fundamenta su

correcta aplicación, se determinó que se le debe de aplicar las NT 35 y 265 a un total de

681 incisos nacionales y las NT 59 y 267 a 243 incisos nacionales, para un total de 924

incisos nacionales.

Por último, debido a que en enero del presente año entró en vigencia la VI enmienda del

Sistema Armonizado, en el apéndice 1 de nuestro trabajo se encuentra una tabla de

correlación entre V y VI enmienda, para la cual se determinó que no existen cambios

sustanciales en cuanto al alcance de las partidas, sin embargo se crearon nuevos incisos

413

para productos vegetales y sustancias químicas, biológicas y afines de uso en la

agricultura, así como en los equipos de aplicación de dichas sustancias; y se suprimieron

algunas partidas arancelarias en vista de su reducida comercialización.

Recomendaciones

Según lo mencionado en el apartado de conclusiones, se emiten las siguientes

recomendaciones:

Con respecto a la legislación, se recomienda que esta sea más clara en cuanto al alcance

de productos vegetales y artículos reglamentados. Todo esto para cumplir con el objetivo

de las medidas fitosanitarias que es eliminar o prevenir la introducción de plagas

cuarentenarias. Además de ello, proteger la salud humana, el ambiente o para preservar

la sanidad de los vegetales; así mismo, evitar que estas se conviertan en un obstáculo

técnico al comercio.

Por otro lado, con respecto a la Resolución n. 0 175-2006 de COMIECO se recomienda lo

siguiente:

a. Que sea revisada anualmente para agregar o eliminar productos según su nivel de

riesgo, de modo que los interesados tengan claridad sobre las regulaciones

aplicables o no a sus productos, ya que la última actualización fue en el año 2006,

es decir, hace más de 1 O años.

b. Considerando que la resolución es negociada a nivel de Ministros de Comercio

Exterior, sería importante incluir expertos en el área fitosanitaria, debido a que se

consideran productos que todavía mantienen el riesgo de ser infectados por

plagas cuarentenarias como resultado del proceso o tratamiento aplicado, por

ejemplo: el "Jengibre triturado o pulverizado".

Además, con respecto a la NIMF 32 se recomienda a nivel nacional separar los incisos

cuyos epígrafes contemplan tratamientos o procesos industriales pertenecientes a la

Categoría 1 de esta norma, con el fin de evitar la aplicación de medidas fitosanitarias

414

para productos que por su procesamiento no presentan el riesgo de ser infectados por

plagas cuarentenarias. También se recomienda crear una legislación nacional que

recopile tanto lo contemplado en la legislación costarricense, la experiencia del SFE y lo

estipulado en esta NIMF 32, la misma tendría como fin establecer un listado de aquellas

mercancías que por el nivel de procesamiento al que han sido sometidas se consideran

libres de riesgo de plagas.

En otro aspecto, con relación a la resolución 175-2006 de COMIECO, se recomienda

aplicar la Nota Técnica 53 a aquellos productos que, según su categoría de riesgo,

mantienen su capacidad de ser infectados por plagas cuarentenarias (NIMF 32). No

obstante, se considera que los productos de la categoría 1 de la NIMF 32 no deberían ser

regulados por dicha Nota Técnica, ya que se han procesado hasta el punto en que no

tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias.

En relación a Nota Técnica 73, se recomienda que el SFE haga uso de dicho recurso de

prohibición, esto con el fin de ayudar al importador a identificar de antemano cuáles

productos poseen esta limitante. De igual manera, se insta que las demás instituciones

relacionadas con el control de notas técnicas verifiquen la lista de sustancias químicas

prohibidas, con el fin de corroborar que se aplique la Nota Técnica 73 para otros usos

más allá del agrícola cuando así corresponda.

Para aquellos casos a los cuales solo se aplica nota técnica de importación, lo correcto es

aplicar a cada producto ambas notas (exportación e importación), ya que ambas que son

homólogas en cuanto a los productos que abarcan, siendo su única diferencia el hecho

que una aplica en el punto de ingreso y la otra en el punto de salida.

Anudado a ello, dado que las NT en estudio se dejaron de aplicar en el año 2012 a los

regímenes de tránsito nacional, tránsito internacional y reexportación, se recomienda que

el alcance de las mismas se reformule, para reflejar lo que realmente se está regulando

hoy en día, que es únicamente la importación y exportación.

415

Seguidamente, en cuanto al empleo de los términos agrícola y agropecuario, se

recomienda que al redactar los epígrafes se use específicamente el término agrícola

cuando se trate de sustancias o productos que son para uso exclusivo en esta actividad.

En términos de institucionalidad, específicamente para el Departamento de Técnica

Aduanera se recomienda reforzar el cumplimiento de las siguientes funciones

establecidas en el Decreto Ejecutivo n.º 25270:

a. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la

modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que

correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

b. Analizar proyectos de ley, reglamentos, decretos, que se relacionen con la

modificación o propuestas de impuestos, requisitos no arancelarios o afines y

efectuar las recomendaciones pertinentes.

c. Mantener actualizado el Arancel Integrado y definir las políticas, planificar y

coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

d. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de

normas técnicas, en la materia de su competencia.

Sumado a ello, a nivel del Departamento del Servicio Fitosanitario del Estado se

extienden las siguientes recomendaciones:

a. Creación de una base de datos o portal en internet, por medio del cual el personal

que se ubica en los puntos de ingreso y salida, pueda documentar e informar el

hallazgo de mercancías que, actualmente, no están siendo reguladas por las NT

administradas por el SFE en tiempo real.

b. Implementar controles proactivos por medio de revisiones periódicas con el fin de

identificar productos que deban ser actualizados previo a realizarse la importación

o exportación.

c. Por último, en relación a la VI enmienda, se recomienda que el SFE verifique las

nuevas aperturas con el fin de asegurar, si son susceptibles o no, a la aplicación

de las Notas Técnicas en estudio.

416

Apéndices

Apéndice 1. VI Enmienda - Propuesta para la actualización en el Arancel Aduanero de

Costa Rica de las fracciones arancelarias afectadas por las Notas Técnicas No. 35, 59,

265 y 267. Detalle por fracción nacional, a Enero 2017

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios V

Enmienda VI Enmienda

Insectos o invertebrados de

0106490020 010649000020 uso agrícola empleados 59,267 únicamente como insecticidas biolóoicos Huevos y pupas de insectos o

0511999030 051199900030 invertebrados de uso agrícola 59,267 empleados, únicamente, como insecticidas biológicos Bulbos, tubérculos y rizomas,

0601100010 060110000010 de plantas productoras de 35,265 flores o follajes, en reposo vegetativo Otras cebollas, raíces y

0601100090 060110000090 bulbos tuberosos, turiones, 35,265 en reposo veoetativo Bulbos, tubérculos y rizomas,

0601200010 060120000010 de plantas productoras de 35,265 flores o follajes, en vegetación o en flor Cebollas, raíces y bulbos

0601200090 060120000090 tuberosos, turiones, en 35,265 vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria Esquejes e injertos,

0602100010 060210000010 productores de flores o 35,265 follajes, sin enraizar Otros esquejes e injertos, sin

0602100090 060210000090 enraizar, excepto, 35,265 productores de flores o follajes

0602201010 060220100010 Banano; in Vitro de papa 35,265 Las demás plántulas de frutas

0602201090 060220100090 u otros frutos comestibles, 35,265 incluso injertados, excepto banano e in vitro de papa

0602209010 060220900010 De cítricos 35,265 0602209020 060220900020 Arboles de la especie 35,265

417

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Dipteryx panamensis, Almendro de Montaña Los demás árboles, arbustos

0602209090 060220900090 y matas, de frutas u otros 35,265 frutos comestibles, incluso injertados

0602300000 060230000000 Rododendros y azaleas, 35,265 incluso injertados

0602400000 060240000000 Rosales, incluso injertados 35,265

0602901000 060290100000 Plántulas de hortaliza y 35,265 tabaco

0602909010 060290900010 Arboles de reforestación 35,265 0602909020 060290900020 Blanco de setas (hongos) 35,265 0602909030 060290900030 Esquejes con raíz 35,265

De las especies: Cycas (Revoluta y Circinalis), Zamia

0602909040 060290900040 (Furturácea y Floridana) 35,265 Dioon Edule, Neodypsis Decaryi y Phalaenapsis spp

0602909090 060290900090 Las demás plantas vivas 35,265 incluidas sus raíces

0603110000 060311000000 Rosas 35,265 0603120000 060312000000 Claveles 35,265 0603130000 060313000000 Orquídeas 35,265 0603140000 060314000000 Crisantemos 35,265 0603150000 060315000000 Azucenas (lirios) (Lilium spp) 35,265 0603191000 060319100000 Ginoer 35,265 0603192000 060319200000 Ave del paraíso 35,265 0603193000 060319300000 Calas 35,265 0603195000 060319500000 Sysofilia 35,265 0603196000 060319600000 Serberas 35,265 0603197000 060319700000 Estaticias 35,265 0603198000 060319800000 Astromerias 35,265 0603199100 060319910000 Agapantos 35,265 0603199200 060319920000 Gladiolas 35,265 0603199300 060319930000 Anturios 35,265 0603199400 060319940000 Heliconias 35,265

Aster (collistephus chinensis), Tipsophita (Gipsophita

0603199910 060319990010 poniculata, Dragones 35,265 (Anticeshium majus), Margaritas (chrisanthemun maximun), Statice (Sinuata) Pompones (chrisanthemun

0603199920 060319990020 murifolium) CI= Control de 35,265 importación con Panamá

418

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Otras flores y capullos 0603199990 060319990090 frescos, cortados para ramos 35,265

o adornos 0603901000 060390100000 Arreolos florales 35,265

Otras flores y capullos, cortados para ramos o

0603909000 060390900000 adornos, secos, blanqueados, 35,265 teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0604201000 060420100000 Musgos y líquenes frescos 35,265 0604202000 060420200000 Arreglos frescos 35,265

Helechos de las familias:

0604209010 060420900010 Asparagus plamosus, 35,265 Asparagus sprengeri, Polvstichum adiantiforme Otros, follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin

0604209090 060420900090 flores ni capullos, y hierbas, 35,265 para ramos y adornos: frescos

0604901000 060490100000 Musoos v líquenes 35,265 0604902000 060490200000 Arreglos 35,265

Helechos de las familias:

0604909010 060490900010 Asparagus plamosus, 35,265 Asparagus sprengeri, Polvstichum adiantiforme Otros, follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas,

0604909090 060490900090 para ramos y adornos: secos, 35,265 blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0701100000 070110000000 Papas (Patatas) para siembra 35,265 Papas presentadas enlatadas, envasadas o

0701900011 070190000011 empacadas en plástico 35,265 sellado, dentro del contingente con Estados Unidos Las demás papas (patatas) frescas o refrigeradas

0701900019 070190000019 excepto las presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado, dentro del

419

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

contingente con Estados Unidos Las demás papas

0701900020 070190000020 presentadas enlatadas, 35,265 envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás papas (patatas) frescas o refrigeradas

0701900090 070190000090 excepto las presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Presentados enlatados,

0702000010 070200000010 envasados o empacados en 35,265 plástico sellado Los demás tomates frescos o refrigerados excepto los

0702000090 070200000090 presentados enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico sellado Cebollas amarillas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados

0703101111 070310110011 Unidos, presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas amarillas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados

0703101119 070310110019 Unidos, en todas las 35,265 presentaciones, excepto, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas amarillas frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados

0703101120 070310110020 Unidos, presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas amarillas frescas o refrigeradas, fuera

0703101190 070310110090 del contingente con los 35,265 Estados Unidos, en todas las presentaciones excepto, las

420

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

presentadas enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas blancas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados

0703101211 070310120011 Unidos, presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Los demás cebollas blancas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los

0703101219 070310120019 Estados Unidos, en todas las 35,265 presentaciones, excepto, las enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas blancas frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados

0703101220 070310120020 Unidos, presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Los demás cebollas blancas frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los

0703101290 070310120090 Estados Unidos, en las todas 35,265 las presentaciones, excepto enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Cebollas rojas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados

0703101311 070310130011 Unidos, presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Los demás cebollas rojas frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los

0703101319 070310130019 Estados Unidos, en todas las 35,265 presentaciones, excepto las enlatadas, envasadas o empacadas en plástico

421

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

sellado Cebollas rojas frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados

0703101320 070310130020 Unidos, presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas rojas frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los

0703101390 070310130090 Estados Unidos, en todas las 35,265 presentaciones, excepto las enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados

0703101911 070310190011 Unidos, presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, dentro del contingente con los Estados

0703101919 070310190019 Unidos, en todas las 35,265 presentaciones excepto, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados

0703101920 070310190020 Unidos, presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Las demás cebollas, frescas o refrigeradas, fuera del contingente con los Estados

0703101990 070310190090 Unidos, en todas las 35,265 presentaciones excepto, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado

0703102000 070310200000 Chalotes frescos o 35,265

422

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

refrigerados, en todas las presentaciones Ajos, frescos o refrigerados,

0703200010 070320000010 presentados enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico sellado Los demás ajos frescos o refrigerados, en todas las

0703200090 070320000090 presentaciones, excepto los 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Puerros y demás hortalizas

0703900000 070390000000 aliáceas (incluso silvestres), 35,265 frescas o refrigeradas en todas las presentaciones Coliflores frescas o refrigeradas, presentadas

0704100011 070410000011 enlatadas, envasadas o 35,265 empacadas en plástico sellado Las demás coliflores frescas o refrigeradas, en todas las

0704100019 070410000019 presentaciones excepto, 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Brécoles (""broccoli"") frescas o refrigeradas, presentadas

0704100021 070410000021 enlatadas, envasadas o 35,265 empacadas en plástico sellado Las demás brécoles (""broccoli"") frescas o refrigeradas, en todas las

0704100029 070410000029 presentaciones excepto, 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Coles (repollitos) de Bruselas

0704200000 070420000000 frescos o refrigerados, en 35,265 todas las presentaciones Repollo fresco o refrigerado,

0704900011 070490000011 presentado enlatado, 35,265 envasado o empacado en plástico sellado

0704900019 070490000019 Repollo fresco o refriQerado 35,265

423

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

en todas las presentaciones excepto, los presentados enlatados, envasados o empacado en plástico sellado Colinabos y los demás productos comestibles similares del género brassica,

0704900090 070490000090 frescos o refrigerados, en 35,265 todas las presentaciones excepto coliflores, brécoles, coles de Bruselas v repollo. Lechugas, repolladas, frescas o refrigeradas, presentadas

0705110010 070511000010 enlatadas, envasadas o 35,265 empacadas en plástico sellado Las demás lechugas repolladas, frescas o refrigeradas, en todas las

0705110090 070511000090 presentaciones excepto las 35,265 enlatadas, envasadas, o empacadas en plástico sellado Las demás lechugas, frescas o refrigeradas presentadas

0705190010 070519000010 enlatadas, envasadas o 35,265 empacadas en plástico sellado Las demás lechugas, frescas o refrigeradas en todas las

0705190090 070519000090 presentaciones excepto, las 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado Achicoria del tipo, endibia "witloof' frescas o

0705210000 070521000000 refrigeradas (Cichorium 35,265 intybus varfoliosum) en todas las presentaciones Los demás tipos de achicoria

0705290000 070529000000 comprendida la escarola, 35,265 frescas o refrigeradas, en todas las presentaciones Zanahorias frescas o

0706100011 070610000011 refrigeradas, presentadas 35,265 enlatadas, envasadas o empacadas en plástico

424

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

sellado Las demás zanahorias frescas o refrigeradas, en

0706100019 070610000019 todas las presentaciones 35,265 excepto, enlatadas, envasadas o empacadas en plástico sellado

0706100020 070610000020 Nabos frescos o refrigerados, 35,265 en todas las presentaciones Rábanos frescos o refrigerados, presentados

0706900011 070690000011 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado Rábanos frescos o refrigerados en todas las

0706900019 070690000019 presentaciones excepto, 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Remolachas frescas y refrigeradas, presentados

0706900021 070690000021 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado Remolachas frescas y refrigeradas, en todas las

0706900029 070690000029 presentaciones excepto, 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás salsifies, apionabos, y raíces

0706900090 070690000090 comestibles similares, frescos 35,265 o refrigerados en todas las presentaciones Pepinos frescos o refrigerados presentados

0707000011 070700000011 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado Los demás pepinos frescos o refrigerados en todas las

0707000019 070700000019 presentaciones excepto, 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

425

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Pepinillos frescos o refrigerados presentados

0707000020 070700000020 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum),

0708100010 070810000010 frescas o refrigeradas 35,265 presentadas enlatadas o envasadas Las demás Arvejas (guisantes, ch ícharos) (Pisum sativum), frescas o

0708100090 070810000090 refrigeradas, en todas las 35,265 presentaciones excepto frescas o refrigeradas presentadas enlatadas o envasadas Frijoles Uudías, porotos,

0708200010 070820000010 alubias, frijoles) (Vigna spp., 35,265 Phaseolus spp.).Presentados enlatados o envasados Los demás frijoles Uudías, porotos, alubias, frijoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.),

0708200090 070820000090 frescos o refrigerados en 35,265 todas las presentaciones, excepto enlatados o envasados Las demás hortalizas de vaina, aunque estén

0708900000 070890000000 desvainadas, frescas o 35,265 refrigeradas, en todas las presentaciones Espárragos frescos o

0709200000 070920000000 refrigerados en todas las 35,265 presentaciones Berenjenas frescas o

0709300000 070930000000 refrigeradas, en todas las 35,265 presentaciones Apio, excepto el apionabo, frescos o refrigerados

0709400010 070940000010 presentados enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico sellado

0709400090 070940000090 Apio, excepto el apionabo, 35,265 frescos o refrigerados en

426

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

todas las presentaciones excepto, enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Hongos del género Agaricus

0709510000 070951000000 frescos o refrigerados, en 35,265 todas las presentaciones

0709590010 070959000010 Trufas frescas o refrigeradas 35,265 en todas las presentaciones Los demás hongos frescos o

0709590090 070959000090 refrigerados, en todas las 35,265 presentaciones Pimientos (chiles) dulces, frescos o refrigerados

0709601010 070960100010 presentados enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico sellado Pimientos (chiles) dulces, frescos o refrigerados en

0709601090 070960100090 todas las presentaciones 35,265 excepto, enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Chile tabasco (Capsicum frutescens L.), fresco o

0709602010 070960200010 refrigerado, presentados 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Chile tabasco (Capsicum frutescens L.), fresco o refrigerador, en todas las

0709602090 070960200090 presentaciones excepto 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Chiles picantes, frescos o refrigerados presentados

0709609011 070960900011 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado Chiles picantes, frescos o refrigerados en todas las

0709609019 070960900019 presentaciones excepto, 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

427

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Los demás frutos de los géneros Capsicum o

0709609090 070960900090 Pimenta, frescos o 35,265 refrigerados en todas las presentaciones Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles,

0709700010 070970000010 Presentadas enlatadas, 35,265 envasadas o empacadas en plástico sellado.

Las demás Espinacas Nuevo inciso arancelario o 070970000090 (incluida la de Nueva 35,265 creado en VI

Zelanda) y armuelles enmienda.

Alcachofas (alcauciles) 0709910000 070991000000 frescas o refrigeradas, en 35,265

todas las presentaciones Aceitunas frescas o

0709920000 070992000000 refrigeradas en todas las 35,265 presentaciones Ayates frescos o refrigerados,

0709931010 070993100010 presentados enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico sellado Ayates frescos o refrigerados, en todas las presentaciones

0709931090 070993100090 excepto enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico sellado Zapallos frescos o refrigerados presentados

0709932010 070993200010 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado Zapallos frescos o refrigerados en todas las

0709932090 070993200090 presentaciones excepto 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Zucchini y pipian, frescos o refrigerados, presentados

0709939021 070993900021 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado

0709939029 070993900029 Zucchini y pipian, frescos o 35,265 refriQerados, en todas las

428

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

presentaciones excepto enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Las demás s calabazas y

0709939090 070993900090 calabacines, frescas o 35,265 refrigeradas en todas las presentaciones

0709991010 070999100010 Maíz dulce en mazorcas, 35,265 frescos o refrigerados Maíz dulce en otras

0709991090 070999100090 presentaciones, frescos o 35,265 refriQerados Chayotes frescos o refrigerados, presentados

0709992010 070999200010 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado Los demás chayotes frescos o refrigerados, en todas las

0709992090 070999200090 presentaciones excepto 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado

0709993000 070999300000 Okras frescas o refrigeradas, 35,265 en todas las presentaciones Culantro de coyote fresco o

0709999011 070999900011 refrigerado, presentados 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico Culantro de coyote fresco o refrigerado, en todas las

0709999019 070999900019 presentaciones excepto 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico Culantro castilla y mostaza fresco o refrigerado,

0709999021 070999900021 presentados enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico Culantro castilla y mostaza fresco o refrigerado, en todas

0709999029 070999900029 las presentaciones excepto 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico

0709999090 070999909000 Las demás hortalizas frescas 35,265 o refrigeradas en todas las

429

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

presentaciones

0713101010 071310100010 Arvejas del tipo Blackeye,

35,265 secas, para la siembra

0713101020 071310100020 Arvejas del tipo Pigeon, 35,265 secas, para la siembra

0713101090 071310100090 Las demás arvejas secas,

35,265 para la siembra Arvejas del tipo Blackeye,

0713109011 071310900011 secas, presentados enlatados

35,265 o envasados, excepto para la siembra Arvejas del tipo Blackeye,

0713109019 071310900019 secas, en otras 35,265 presentaciones, excepto para la siembra Arvejas del tipo Pigeon,

0713109021 071310900021 secas, presentados enlatados

35,265 o envasados, excepto para la siembra Arvejas del tipo Pigeon,

0713109029 071310900029 secas, en otras

35,265 presentaciones, excepto para la siembra Las demás arvejas secas,

0713109091 071310900091 presentados enlatados o

35,265 envasados excepto, para la siembra Las demás arvejas secas, en

0713109099 071310900099 otras presentaciones excepto, 35,265 para la siembra Garbanzos, secos

0713200010 071320000010 presentados enlatados o 35,265 envasados

0713200090 071320000090 Garbanzos, secos en otras

35,265 presentaciones

0713311000 071331100000 Frijoles de la especie Vigna 35,265 mungo (L) Hepper secos Frijoles de las especies

0713319000 071331900000 Hepper o Vigna radiata (L) 35,265 Wilczek, secos

0713320000 071332000000 Adzuki (rójos pequeños)

35,265 (Phaseolus o Viona anoularis) Frijoles comunes (Phaseolus

0713331011 071333100011 vulgaris ), secos, negros, a

35,265 granel, dentro de contingente con China (10000 TM por año

430

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

calendario) Los demás frijoles comunes

0713331019 071333100019 (Phaseolus vulgaris), secos, 35,265 negros, a granel, fuera de continoente con China Frijoles comunes, negros, secos, empacado y

0713331021 071333100021 acondicionado para la venta 35,265 al detalle, presentados enlatados o envasados Los demás frijoles comunes negros, secos, empacado y

0713331029 071333100029 acondicionado para la venta 35,265 al detalle, excepto enlatados o envasados

0713332010 071333200010 Frijoles comunes blancos, 35,265 secos a granel Frijoles comunes blancos secos, empacado y

0713332021 071333200021 acondicionado para la venta 35,265 al detalle enlatados o envasados Los demás frijoles comunes blancos, secos, empacado y

0713332029 071333200029 acondicionado para la venta 35,265 al detalle, excepto enlatados o envasados Frijoles comunes, granos de

0713333000 071333300000 frijol ejotero (Phaseolus 35,265 vulgaris ), secos, para la siembra

0713334010 071333400010 Frijoles comunes, rojos, 35,265 secos, a granel Frijoles comunes, rojos secos, empacado y

0713334021 071333400021 acondicionado para la venta 35,265 al detalle enlatados o envasados Los demás frijoles comunes, rojos, secos, empacado y

0713334029 071333400029 acondicionado para la venta 35,265 al detalle, excepto enlatados o envasados

0713339010 071333900010 Los demás frijoles comunes 35,265 secos, granel

0713339021 071333900021 Frijoles comunes bayos, 35,265

431

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

empacados y acondicionado para la venta al detalle, sin enlatar o envasar Los demás frijoles comunes

0713339029 071333900029 secos, empacado y 35,265 acondicionado para la venta al detalle Frijoles comunes, bambara

0713340000 071334000000 (Vigna subterránea o 35,265 Voandzeia subterránea) secas Frijoles comunes, salvaje o

0713350000 071335000000 caupí (Vigna unguiculata) 35,265 secos Cubaces (Phaseolus

0713391010 071339100010 coccinius) secos, 35,265 presentados enlatados o envasados Los demás cubaces (Phaseolus coccinius), secos,

0713391090 071339100090 cualquier presentación 35,265 excepto enlatados o envasados.

0713392000 071339200000 Frijoles del tipo lima 35,265 (Phaseolus lunatus) secos Los demás frijoles Gudías,

0713399000 071339900000 porotos, alubias, fréjoles) 35,265 (Vigna spp., Phaseolus spp.) secos.

0713400010 071340000010 Lentejas secas, presentadas 35,265 enlatadas o envasadas

0713400090 071340000090 Las demás lentejas secas 35,265 Habas (Vicia faba var. majar), habas caballar (Vicia faba

0713500010 071350000010 var. equina) y menor (Vicia 35,265 faba var. minar), secas, presentadas, enlatadas o envasadas Las demás habas (Vicia faba var. majar), habas caballar

0713500090 071350000090 (Vicia faba var. equina) y 35,265 menor (Vicia faba var. minar), secas, en otras presentaciones

0713600000 071360000000 Gandú o gandul (frijol de 35,265 palo) (Caianus caian) secos

432

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Las demás hortalizas de

0713900000 071390000000 vaina secas desvainadas, 35,265 aunque estén mondadas o partidas Raíces de yuca (mandioca), frescas, refrigeradas,

0714100011 071410000011 presentadas enlatadas, 35,265 envasadas o empacadas en plástico sellado Raíces de yuca (mandioca),

0714100019 071410000019 frescas, refrigeradas, en otras 35,265 presentaciones Raíces de yuca secas,

0714100091 071410000091 presentadas enlatadas, 35,265 envasadas o empacadas en plástico sellado

0714100099 071410000099 Las demás raíces de yuca 35,265 Camotes (batatas, boniatos), frescos, refrigerados,

0714200011 071420000011 presentados enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico sellado Camotes (batatas, boniatos),

0714200019 071420000019 frescos, refrigerados en otras 35,265 presentaciones Camotes (batatas, boniatos) secos, presentados

0714200091 071420000091 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado

0714200099 071420000099 Los demás camotes (batatas, 35,265 boniatos) Yampí (Dioscorea trifida), frescos, refrigerados,

0714301011 071430100011 presentados enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico sellado Yampí (Dioscorea trifida),

0714301019 071430100019 frescos, refrigerados, en otras 35,265 presentaciones Los demás yampí (Dioscorea trifida) secos, presentados

0714301091 071430100091 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado

0714301099 071430100099 Los demás vampí (Dioscorea 35,265

433

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

trifida), otras presentaciones Ñames (Dioscorea alata), frescos, refrigerados,

0714302011 071430200011 presentados enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico sellado Los demás ñames (Dioscorea

0714302019 071430200019 alata), Frescos, refrigerados, 35,265 en otras presentaciones Ñames secos, presentados

0714302091 071430200091 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado Los demás ñame (Dioscorea spp. ), frescos, refrigerados

0714309011 071430900011 presentados enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico sellado Los demás ñame (Dioscorea

0714309019 071430900019 spp. ), frescos, refrigerados en 35,265 otras presentaciones Los demás ñame (Dioscorea spp. ), secos, presentados

0714309091 071430900091 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado

0714309099 071430900099 Los demás ñame (Dioscorea 35,265 spp.) Nampi (Colocasia esculenta), frescos, refrigerados,

0714401011 071440100011 presentados enlatados, 35,265 envasados o empacados en plástico sellado Los demás ñampi (Colocasia

0714401019 071440100019 esculenta), frescos, 35,265 refrigerados, en las demás presentaciones Ñampi (Colocasia esculenta), secos, presentados

0714401091 071440100091 enlatados, envasados o 35,265 empacados en plástico sellado Los demás ñampi (Colocasia

0714401099 071440100099 esculenta), secos, en otras 35,265 presentaciones

0714409010 071440900010 Otros tipos de Taro 35,265

434

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

(Colocasia spp.), frescos, refrigerados

0714409090 071440900090 Los demás Taro (Colocasia 35,265 spp.) Tiquisque (yautía) Xanthosoma saggitifolium),

0714501011 071450100011 frescos, refrigerados, 35,265 presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Tiquisque (yautía)

0714501019 071450100019 Xanthosoma saggitifolium) 35,265 frescos o refrigerados, en otras presentaciones Tiquisque (yautía) Xanthosoma saggitifolium),

0714501091 071450100091 secos, presentados 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás tiquisques (yautía)

0714501099 071450100099 Xanthosoma saggitifolium), 35,265 en otras presentaciones Otros tipos de malanga (yautía) Xanthosoma spp.),

0714509011 071450900011 Frescos, refrigerados, 35,265 presentados enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás, tipos de malanga

0714509019 071450900019 (yautía) Xanthosoma spp.), 35,265 frescos, refrigerados, en otras presentaciones Los demás tipos de malanga (yautía) Xanthosoma spp.),

0714509091 071450900091 secos, presentados 35,265 enlatados, envasados o empacados en plástico sellado Los demás tipos de malanga

0714509099 071450900099 (yautía) Xanthosoma spp.), 35,265 presentados de otras formas Arracache, frescos, refrigerados presentado en

0714900011 071490000011 forma diferente a: enlatado, 35,265 envasado o empacado en plástico sellado

435

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Los demás arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), raíces y tubérculos similares ricos

0714900019 071490000019 en fécula o inulina, frescos, 35,265 refrigerados, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagu Arracache seco, presentado

0714900091 071490000091 en forma diferente a: 35,265 enlatado, envasado o empacado en plástico sellado Las demás, arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), raíces y tubérculos similares ricos

0714900099 071490000099 en fécula o inulina 35,265 congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; medula de sagu

0801110010 080111000010 Cocos secos, rayados 35,265

0801110090 080111000090 Cocos secos, en forma 35,265 diferente a rayados

0801120000 080112000000 Cocos con la cáscara interna 35,265 (endocarpio), frescos

0801190000 080119000000 Los demás Cocos, no secos 35,265 ni con cáscara interna.

0801210010 080121000010 Nueces del Brasil, con 35,265 cáscara, frescas

0801210020 080121000020 Nueces del Brasil, con 35,265 cáscara, secas

0801220010 080122000010 Nueces del Brasil, sin 35,265 cáscara, frescas

0801220020 080122000020 Nueces del Brasil, sin 35,265 cáscara, secas Nueces de marañón (merey,

0801310010 080131000010 cajuil, anacardo, "cajú"), con 35,265 cáscara, frescas Nueces de marañón (merey,

0801310020 080131000020 cajuil, anacardo, "cajú"), con 35,265 cáscara, secas Nueces de marañón (merey,

0801320010 080132000010 cajuil, anacardo, "cajú"), sin 35,265 cáscara, frescas Nueces de marañón (merey,

0801320020 080132000020 cajuil, anacardo, "cajú"), sin 35,265 cáscara, secas

0802110010 080211000010 Almendras con cáscara, 35,265

436

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

frescas

0802110020 080211000020 Almendras con cáscara, 35,265 secas

0802120010 080212000010 Almendras sin cáscara, 35,265 frescas

0802210010 080221000010 Avellanas (Corylus spp.) con 35,265 cascara, frescas

0802210020 080221000020 Avellanas (Corylus spp.) con 35,265 cáscara, secos

0802220010 080222000010 Avellanas (Corylus spp.) sin 35,265 cáscara, frescos

0802220020 080222000020 Avellanas (Corylus spp.) sin 35,265 cáscara, secos

0802310010 080231000010 Nueces de nogal, con 35,265 cáscara, frescos

0802310020 080231000020 Nueces de nogal, con 35,265 cáscara, secos

0802320010 080232000010 Nueces de nogal, sin 35,265 cáscara, frescos

0802320020 080232000020 Nueces de nogal, sin 35,265 cáscara, secos

0802410010 080241000010 Castañas (Castanea spp.), 35,265 con cáscara, frescas

0802410020 080241000020 Castañas (Castanea spp.), 35,265 con cáscara, secas

0802420010 080242000010 Castañas (Castanea spp.), 35,265 sin cáscara, frescas

0802420020 080242000020 Castañas (Castanea spp.), 35,265 sin cáscara, secas

0802510010 080251000010 Pistachos, con cáscara, 35,265 frescos

0802510020 080251000020 Pistachos, con cáscara, 35,265 secos

0802520010 080252000010 Pistachos, sin cáscara, 35,265 frescas

0802520020 080252000020 Pistachos, sin cáscara, secos 35,265 Nueces de macadamia, con

0802610011 080261000011 cáscara, frescas, certificado 35,265 como ""orQánico"" Las demás nueces de

0802610019 080261000019 macadamia, con cáscara, 35,265 frescas

0802610020 080261000020 Nueces de macadamia, con 35,265 cáscara, secas

0802620011 080262000011 Nueces de macadamia, sin 35,265 cáscara, frescas, certificado

437

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

como ""orgánico"" Las demás nueces de

0802620019 080262000019 macadamia, sin cáscara, 35,265 frescas

0802620020 080262000020 Nueces de macadamia, sin 35,265 cascara, secas

0802700010 080270000010 Nueces de cola (Cola spp.), 35,265 frescas

0802700020 080270000020 Nueces de cola (Cola spp.), 35,265 secas

0802800010 080280000010 Nueces de areca, frescas 35,265 0802800020 080280000020 Nueces de areca, secas 35,265

Los demás frutos de cáscara 0802900010 080290000010 frescos o secos, incluso sin 35,265

cáscara o mondados, frescos Los demás frutos de cáscara

0802900020 080290000020 frescos o secos, incluso sin 35,265 cáscara o mondados, secos

0803100010 080310000010 Plátanos "plantains", frescos 35,265 0803100020 080310000020 Plátanos "plantains", secos 35,265

Bananas (Musa balbisiaca 0803901100 080390110000 acuminata, Musa paradisiaca 35,265

o Musa fapientum), frescas Bananas (Musa balbisiaca

0803901200 080390120000 acuminata, Musa paradisiaca 35,265 o Musa fapientum), secas

0803909011 080390900011 Guineos frescos 35,265 0803909019 080390900019 Los demás bananas, frescos 35,265 0803909020 080390900020 Las demás bananas, secas 35,265 0804100010 080410000010 Dátiles, frescos 35,265 0804100020 080410000020 Dátiles, secos 35,265 0804200010 080420000010 Higos frescos 35,265 0804200020 080420000020 HiQos, secos 35,265

0804300011 080430000011 Piñas (ananás), frescas, con 35,265 certificado como "orgánico"

0804300019 080430000019 Las demás piñas (ananás), 35,265 frescas

0804300020 080430000020 Piñas (ananás), secas 35,265 0804400010 080440000010 AQuacates (paltas), frescos 35,265 0804400020 080440000020 Aguacates (paltas), secos 35,265 0804501010 080450100010 ManQos frescos 35,265 0804501020 080450100020 Mangos secos 35,265 0804502011 080450200011 Guayabas frescas 35,265 0804502012 080450200012 Mangostanes frescos 35,265 0804502021 080450200021 Guayabas secas 35,265 0804502022 080450200022 Mangostanes secos 35,265

438

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

0805100011 080510000011 Naranjas, frescas, 35,265 certificadas como "orgánico"

0805100019 080510000019 Las demás naranjas frescas 35,265 0805100020 080510000020 Naranjas secas 35,265

Mandarinas (incluidas las 0805200010 080521000010 tangerinas y satsumas) 35,265

frescas

0805200020 080521000020 Mandarinas (incluidas las 35,265 tangerinas y satsumas) secas

Nuevo inciso

o 080522000010 Clementinas frescas 35,265 arancelario creado en VI enmienda. Nuevo inciso

o 080521000020 Clementinas Secas 35,265 arancelario creado en VI enmienda. Nuevo inciso

o 080529000010 Las demás mandarinas 35,265 arancelario frescas creado en VI

enmienda. Nuevo inciso

o 080529000090 Las demás mandarinas secas 35,265 arancelario creado en VI enmienda.

0805400010 080540000010 Toronjas o pomelos frescos 35,265 0805400020 080540000020 Toronjas o pomelos, secos 35,265

Limones (Citrus limón, Citrus

0805500010 080550000010 limonum) y limas (Citrus 35,265 aurantifolia, Citrus latifolia), frescos Limones (Citrus limón, Citrus

0805500020 080550000020 limonum) y limas (Citrus 35,265 aurantifolia, Citrus latifolia), secos

0805900010 080590000010 Los demás Agrios (cítricos) 35,265 frescos

0805900020 080590000020 Los demás agrios (cítricos), 35,265 secos

0806100000 080610000000 Uvas, frescas 35,265 0807110000 080711000000 Sandías frescas 35,265 0807190000 080719000000 Melones frescos 35,265 0807200000 080720000000 Papayas frescas 35,265 0808100000 080810000000 Manzanas frescas 35,265 0808300000 080830000000 Peras frescas 35,265 0808400000 080840000000 Membrillos frescos 35,265

439

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

0809100000 080910000000 Albaricoques (damascos, 35,265 chabacanos) frescos

0809210000 080921000000 Guindas (cerezas ácidas) 35,265 (Prunus cerasus) frescas

0809290000 080929000000 Las demás cerezas frescas 35,265 Melocotones (duraznos),

0809300000 080930000000 incluidos los griñones y 35,265 nectarinas frescas

0809400000 080940000000 Ciruelas y endrinas frescas 35,265 0810100000 081010000000 Fresas (frutillas) frescas 35,265 0810200010 081020000010 Frambuesas frescas 35,265

Las demás zarzamoras, 0810200090 081020000090 moras y moras-frambuesa 35,265

frescas. Grosellas negras, blancas o

0810300000 081030000000 rojas y grosellas espinosas, 35,265 frescas Arándanos rojos, mirtilos y

0810400000 081040000000 demás frutos del género 35,265 Vaccinium, frescos

0810500000 081050000000 Kiwis frescos 35,265 0810600000 081060000000 Duriones frescos 35,265 0810700000 081070000000 Caquis (persimonios) frescos 35,265

0810901000 081090100000 Guanábanas(Annona 35,265 muricata) frescas

0810902000 081090200000 Anonas (Annona squamosa) 35,265 frescas

0810903000 081090300000 Maracuyá (Passiflora edulis 35,265 var flavicarpa), frescas

0810904000 081090400000 Granadilla (Passiflora edulis 35,265 var sims), frescas

0810905100 081090510000 Pitahayas, rojas, con cáscara, 35,265 frescas

0810905200 081090520000 Pitahayas, amarillas, con 35,265 cáscara, frescas

0810905300 081090530000 Las demás Pitahayas, con 35,265 cáscara, frescas

0810905400 081090540000 Pitahayas, sin cáscara, 35,265 frescas

0810907000 081090700000 Rambután (Nephelium 35,265 lappaceum), fresco 0810909010 081090900010 Nísperos frescos 35,265

0810909020 081090900020 Yuplón (Spondia Cytherea) y 35,265 Akee, frescos

0810909030 081090900030 Carambola frescas 35,265 0810909050 081090900050 Caimito, Cas, Guaba, Jocote, 35,265

440

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Manzana de agua, Manzana rosa, Nance, Mamón, Naranjilla, Pejibaye, Tamarindo y Zapote, frescos

0810909090 081090900090 Las demás frutas u otros 35,265 frutos, frescos.

El inciso fue modificado, se le

Cortezas de agrios (cítricos), agrego la 0814000010 081400000010 melones o sandías frescas, 35,265 palabra "seco" lo

refrigeradas, secas cual se elimino del inciso 0814.00.00.90.

Café sin tostar, sin descafeinar, sin beneficiar (café cereza), certificado

0901111010 090111100010 como "orgánico" CA= El 35,265 intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación Decreto 28221MEIC 17/11/99 Los demás café sin tostar, sin descafeinar, sin beneficiar (café cereza), CA= El

0901111090 090111100090 intercambio estará sujeto al 35,265 pago de los derechos arancelarios de importación Decreto 28221MEIC 17/11/99 Café sin tostar, sin descafeinar, en pergamino CA= El intercambio estará

0901112000 090111200000 sujeto al pago de los 35,265 derechos arancelarios de importación Decreto 28221 MEIC 171199 Café sin tostar, sin descafeinar, de oro, certificado como "orgánico"

0901113010 090111300010 CA= El intercambio estará

35,265 sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación Decreto 28221 MEIC 171199 Los demás café sin tostar, sin

0901113090 090111300090 descafeinar, de oro, CA= El 35,265 intercambio estará sujeto al pago de los derechos

441

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

arancelarios de importación Decreto 28221 MEIC 171199 Otros café sin tostar, sin descafeinar, CA= El

0901119000 090111900000 intercambio estar sujeto al 35,265 pago de los derechos arancelarios de importación Decreto 28221MEIC 17/11/99 Café sin tostar, descafeinado CA= El intercambio estará

0901120000 090112000000 sujeto al pago de los

35,265 derechos arancelarios de importación Decreto 28221 MEIC 171199

0901900010 090190000010 Cáscara v cascarilla de café. 35,265

0901900090 090190000090 Los demás tipos y

35,265 presentaciones de café Té verde, sin fermentar, en

0902100010 090210000010 bolsitas con un contenido 35,265 inferior o iQual a 2,5 Qramos. Otros té verde, sin fermentar, presentados en envases

0902100090 090210000090 inmediatos, con un contenido

35,265 inferior o igual a 3 kg, excepto bolsitas de contenido inferior o ioual a 2.5 oramos.

0902200000 090220000000 Té verde (sin fermentar) 35,265 presentado de otra forma.

0903000010 090300000010 Yerba mate, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, a oranel Yerba mate en diferentes

0903000090 090300000090 presentaciones, excepto sin 35,265 triturar, ni pulverizar, a Qranel

0904111010 090411100010 Pimienta negra, sin triturar, ni

35,265 pulverizar, a granel Pimienta negra, sin triturar, ni

0904111090 090411100090 pulverizar, en las demás 35,265 presentaciones

0904119010 090411900010 Las demás pimientas, sin

35,265 triturar, ni pulverizar, a oranel Las demás pimientas, sin

0904119090 090411900090 triturar, ni pulverizar, excepto 35,265 a granel Pimienta, triturada o

0904120000 090412000000 pulverizada, en cualquier 35,265 presentación.

442

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Frutos de los géneros

0904210010 090421000010 Capsicum o Pimenta, secos, 35,265 sin triturar, ni pulverizar, a granel Frutos de los géneros

0904210090 090421000090 Capsicum o Pimenta, secos, 35,265 sin triturar ni pulverizar, en otras presentaciones Frutos de los géneros

0904220000 090422000000 Capsicum o Pimenta, 35,265 triturados o pulverizados en cualquier presentación

0905100010 090510000010 Vainilla sin triturar, ni 35,265 pulverizar, a Qranel Vainilla sin triturar, ni

0905100090 090510000090 pulverizar, en otras 35,265 presentaciones Vainilla, triturada o

0905200000 090520000000 pulverizada en cualquier 35,265 presentación Canela (Cinnamomun

0906110010 090611000010 zeylanicum Blume), sin 35,265 triturar, ni pulverizar, a granel Canela (Cinnamomun

0906110090 090611000090 zeylanicum Blume), sin 35,265 triturar, ni pulverizar, en otras presentaciones

0906190010 090619000010 Flores de canelero, sin 35,265 triturar, ni pulverizar, a granel Flores de canelero sin triturar,

0906190090 090619000090 ni pulverizar, en otras 35,265 presentaciones

0907100010 090710000010 Clavo, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, a Qranel Clavo, sin triturar, ni

0907100090 090710000090 pulverizar, en otras 35,265 presentaciones.

0907200000 090720000000 Clavo, triturado o pulverizado, 35,265 en cualauier presentación.

0908110010 090811000010 Nuez moscada, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, para siembra

0908110020 090811000020 Nuez moscada, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, a Qranel

0908110090 090811000090 Las demás nuez moscadas, 35,265 sin triturar ni pulverizar.

0908120000 090812000000 Nuez moscada, triturada o 35,265

443

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

pulverizada, en cualquier presentación. Macis, sin triturar, ni

0908210000 090821000000 pulverizar en cualquier 35,265 presentación Macis, triturados o

0908220000 090822000000 pulverizados, en cualquier 35,265 presentación

0908311010 090831100010 Amomos, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, para siembra.

0908311020 090831100020 Amomos, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, a granel. Amomos, sin triturar, ni

0908311090 090831100090 pulverizar, en otras 35,265 presentaciones.

0908312010 090831200010 Cardamomos, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, para siembra.

0908312020 090831200020 Cardamomos, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, a Qranel. Los demás cardamomos, sin

0908312090 090831200090 triturar, ni pulverizar, en otras 35,265 presentaciones. Amomos, triturados o

0908321000 090832100000 pulverizados en cualquier 35,265 presentación Cardamomos, triturados o

0908322000 090832200000 pulverizados, en cualquier 35,265 presentación Semillas de cilantro

0909210010 090921000010 (culantro), sin triturar ni 35,265 pulverizar, para siembra Semillas de cilantro

0909210020 090921000020 (culantro), sin triturar ni 35,265 pulverizar, a oranel Las demás semillas de

0909210090 090921000090 cilantro (culantro), sin triturar, 35,265 ni pulverizar, en otras presentaciones Semillas de cilantro,

0909220000 090922000000 trituradas o pulverizadas, en 35,265 cualauier presentación. Semillas de comino, sin

0909310010 090931000010 triturar ni pulverizar, para 35,265 siembra

0909310020 090931000020 Semillas de comino, sin 35,265 triturar, ni pulverizar, a oranel

444

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Semillas de comino, sin 0909310090 090931000090 triturar, ni pulverizar, en otras 35,265

presentaciones Semillas de comino,

0909320000 090932000000 trituradas o pulverizadas, en 35,265 cualquier presentación. Semillas de anís o de

0909611010 090961100010 badiana, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, para siembra Semillas de anís o de

0909611020 090961100020 badiana, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, granel Los demás semillas de anís o

0909611090 090961100090 de badiana, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, Semillas de alcaravea, sin

0909612010 090961200010 triturar, ni pulverizar, para 35,265 siembra

0909612020 090961200020 Semillas de alcaravea, sin 35,265 triturar, ni pulverizar, a granel Las demás semillas de

0909612090 090961200090 alcaravea, sin triturar, ni 35,265 pulverizar. Semillas de hinojo; bayas de

0909613010 090961300010 enebro, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, para siembra Semillas de hinojo; bayas de

0909613020 090961300020 enebro, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, oranel Las demás semillas de

0909613090 090961300090 hinojo; bayas de enebro, sin 35,265 triturar, ni pulverizar, en otras presentaciones Semillas de anís o de

0909621000 090962100000 badiana, triturados o 35,265 pulverizados

0909622000 090962200000 Semillas de alcaravea, 35,265 triturados o pulverizados Semillas de hinojo; bayas de

0909623000 090962300000 enebro, triturados o 35,265 pulverizados

0910111010 091011100010 Jengibre, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, seco, a oranel Jengibre, sin triturar, ni

0910111090 091011100090 pulverizar, seco, en otras 35,265 presentaciones

445

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Los demás jengibre, sin 0910119000 091011900000 triturar, ni pulverizar, excepto 35,265

seco

0910300010 091030000010 Cúrcuma, sin triturar ni 35,265 pulverizar, a oranel

0910991010 091099100010 Tomillo, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, a granel

0910992010 091099200010 Hojas de laurel, sin triturar, ni 35,265 pulverizar, a oranel

0910999010 091099900010 Semillas para la siembra de 35,265 las demás especias

1001110000 100111000000 Trigo duro para siembra 35,265

1001190000 100119000000 Trigo duro, excepto para la 35,265 siembra Trigo y morcajo (tranquillon)

1001910000 100191000000 para siembra, excepto el trigo 35,265 duro

1001990010 100199000010 Los demás trigos, excepto 35,265 trigo duro y trigo para siembra Los demás morcajo

1001990090 100199000090 (tranquillon) que no sean para 35,265 la siembra.

1002100000 100210000000 Centeno, para siembra 35,265

1002900000 100290000000 Los demás centenos, excepto 35,265 para la siembra.

1003100000 100310000000 Cebada para siembra 35,265

1003900000 100390000000 Los demás cebadas, excepto 35,265 para la siembra

1004100000 100410000000 Avena para siembra 35,265

1004900000 100490000000 Las demás avena, excepto 35,265 para la siembra

1005100000 100510000000 Maíz para siembra 35,265 Maíz tipo ""pop"" (Zea mays

1005901010 100590100010 everta), desgranado, 35,265 presentado, enlatado o envasado Los demás maíz tipo ""pop""

1005901090 100590100090 (Zea mays everta) excepto, 35,265 desgranado enlatado o envasado. Maíz amarillo, desgranado,

1005902010 100590200010 presentado, enlatado o 35,265 envasado Los demás maíz amarillo

1005902090 100590200090 excepto, desgranado 35,265 enlatado o envasado

446

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Maíz blanco, desgranado, 1005903010 100590300010 presentado, enlatado o 35,265

envasado Los demás maíz blanco

1005903090 100590300090 excepto, desgranado, 35,265 presentado, enlatado o envasado Otros tipos de maíz

1005909010 100590900010 desgranado, presentado, 35,265 enlatado o envasado Los demás tipos de maíz

1005909090 100590900090 excepto, desgranado 35,265 envasado o enlatado.

1006101000 100610100000 Arroz con cáscara (arroz 35,265 "paddy"), para siembra Arroz con cáscara (arroz "paddy"), excepto para la

1006109010 100610900010 siembra, dentro de 35,265 contingente con Estados Unidos Arroz con cáscara (arroz "paddy"), con medida de

1006109020 100610900020 compensación otorgada a la 35,265 República Oriental del Uruguay

1006109090 100610900090 Los demás arroz con cáscara 35,265 (arroz "paddy") Arroz descascarillado (arroz cargo a arroz pardo), dentro

1006200011 100620000011 de contingente con Estados 35,265 Unidos, fortificado sin ningún inorediente adicional Los demás tipos de arroz descascarillado (arroz cargo

1006200019 100620000019 a arroz pardo) dentro de 35,265 contingente con Estados Unidos Arroz descascarillado (arroz cargo a arroz pardo)

1006200091 100620000091 fortificado sin ningún 35,265 ingrediente adicional, fuera del contingente con Estados Unidos. Los demás arroz

1006200099 100620000099 descascarillado (arroz cargo 35,265 a arroz pardo), fuera del contingente con Estados

447

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Unidos Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60%

1006301011 100630100011 a O. 75% destinado al proceso 35,265 de insuflado y envasado en sacos de 50 kg debidamente identificados, dentro de contingente con Estados Unidos, fortificado sin ningún inQrediente adicional. Los demás tipos de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de

1006301019 100630100019 contenido de grasa de 0,60%

35,265 a O. 75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg debidamente identificados, dentro de contingente con Estados Unidos, excepto fortificado sin ninQún inQrediente adicional. Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0,60%

1006301091 100630100091 a O. 75% destinado al proceso 35,265 de insuflado y envasado en sacos de 50 kg debidamente identificados, fuera de contingente con Estados Unidos, fortificado sin ningún ingrediente adicional. Los demás tipos de arroz semiblanqueado o

1006301099 100630100099 blanqueado, incluso pulido o

35,265 glaseado, grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con ranQo de

448

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

contenido de grasa de 0,60% a O. 75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg debidamente identificados, fuera de contingente con Estados Unidos, excepto fortificado sin ningún ingrediente adicional. Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o

1006309011 100630900011 glaseado, dentro de

35,265 contingente con Estados Unidos, fortificado sin ningún inQrediente adicional. Los demás tipos de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o

1006309019 100630900019 glaseado, dentro de 35,265 contingente con Estados Unidos, excepto fortificado sin ningún ingrediente adicional. Los demás tipos de arroz semiblanqueados o

1006309091 100630900091 blanqueados, incluso pulido o 35,265 glaseado, fortificado sin ningún ingrediente adicional. Arroz semiblanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado, fortificado sin ningún ingrediente adicional

1006309092 100630900092 (con medida de 35,265 compensación otorgadas a la República de Argentina y la República Oriental del UruQuav) Arroz semiblanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado, con medida de

1006309093 100630900093 compensación otorgadas a la 35,265 República de Argentina y la República Oriental del Uruguay Los demás tipos de arroz semiblanqueado o

1006309099 100630900099 blanqueado, incluso pulido o 35,265 glaseado, excepto fortificado sin ninQún inQrediente

449

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

adicional Arroz partido, con grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa

1006400011 100640000011 de 0.60% a 0.75% destinado

35,265 al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg., debidamente identificados, dentro de contingente con Estados Unidos Arroz partido, con grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa

1006400019 100640000019 de 0.60% a 0.75% destinado 35,265 al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg., debidamente identificados, fuera del contingente con Estados Unidos Los demás tipos de arroz

1006400091 100640000091 partido, dentro de contingente 35,265 con Estados Unidos Los demás tipos de arroz

1006400099 100640000099 partido, fuera de contingente 35,265 con Estados Unidos.

1007100000 100710000000 Sorgo de grano (Granífero)

35,265 para siembra Los demás sorgo de grano

1007900000 100790000000 (Granífero), excepto para la 35,265 siembra

1008100010 100810000010 Alforfón, para la siembra 35,265

1008100090 100810000090 Los demás tipos de alforfón,

35,265 excepto para la siembra.

1008210000 100821000000 Mijo, para siembra 35,265

1008290000 100829000000 Los demás tipos de mijo,

35,265 excepto para la siembra

1008300010 100830000010 Alpiste, para la siembra 35,265

1008300090 100830000090 Los demás tipos de alpiste,

35,265 para la siembra

1008400010 100840000010 Fonio (Digitaria spp.) para

35,265 siembra Los demás tipos de fonio

1008400090 100840000090 (Digitaria spp. ), excepto para 35,265 la siembra

450

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Quinua (quinoa) 1008500010 100850000010 (Chenopodium quinoa), para 35,265

siembra Los demás tipos de quinua

1008500090 100850000090 (quinoa) (Chenopodium 35,265 quinoa), excepto para siembra

1008600010 100860000010 Triticale para siembra 35,265

1008600090 100860000090 Otros triticales, excepto para 35,265 la siembra

1008900010 100890000010 Los demás cereales para la

35,265 siembra

1008900090 100890000090 Los demás cereales, excepto 35,265 para la siembra Harina de trigo, dentro de Contingente con Canadá 10500 TM Volumen total asignado entre las fracciones

1101000011 110100000011 1101.00.00.11, 35,265 1101.00.00.19, 1101.00.00.21, 1101.00.00.29, 1103.11.00.1 o y 1103.11.00.90

1101000012 110100000012 Harina de triQo durum 35,265

1101000019 110100000019 Los demás tipos de harina de

35,265 trigo Harina de morcajo o tranquillón, dentro de contingente con Canadá 155133 TM Volumen total

1101000021 110100000021 asignado entre las fracciones 35,265 1101.00.00.11, 1101.00.00.19, 1101.00.00.21, 1101.00.00.29, 1103.11.00.1 o y 1103.11.00.90

1101000029 110100000029 Los demás harinas de

35,265 morcajo o tranauillón

1102200000 110220000000 Harina de maíz 35,265 1102901000 110290100000 Harina de cebada 35,265 1102902000 110290200000 Harina de avena. 35,265 1102903000 110290300000 Harina de arroz 35,265 1102904000 110290400000 Harina de centeno 35,265 1102909000 110290900000 Otras harinas. 35,265

1103110010 110311000010 De trigo, dentro de

35,265 Contingente con Canadá

451

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

10500 TM Volumen total asignado entre las fracciones 1101.00.00.11, 1101.00.00.19, 1101.00.00.21, 1101.00.00.29, 1103.11.00.1 o y 1103.11.00.90

1103110090 110311000090 Los demás grañones y

35,265 sémola de trioo De maíz, sémola

1103131000 110313100000 pregelatinizada (por ejemplo:

35,265 la utilizada como aditivo en la industria de cervecería)

1103139000 110313900000 Otros grañones y sémola de

35,265 maíz.

1103191000 110319100000 Grañones y sémola de avena 35,265 1103192000 110319200000 Grañones v sémola de arroz 35,265

1103199000 110319900000 Grañones y sémola de los

35,265 demás cereales

1103209000 110320900000 Pellets de los demás cereales 35,265

1104120000 110412000000 Granos aplastados o en

35,265 copos de avena

1104191000 110419100000 Granos aplastados o en

35,265 copos de cebada

1104199000 110419900000 Granos aplastados o en

35,265 copos de los demás cereales Granos de avena mondados,

1104221100 110422110000 estabilizados por medio de

35,265 tratamiento térmico para la inactivación enzimática

1104221900 110422190000 Los demás granos de avena

35,265 mondados Los demás granos de avena

1104229000 110422900000 trabajados, excepto 35,265 mondados Granos trabajados de maíz

1104230010 110423000010 cascado, excepto el enlatado,

35,265 envasado o empacado en plástico sellado

1104230090 110423000090 Granos trabajados de los

35,265 demás maíz

1104291000 110429100000 Granos trabajados de cebada 35,265

1104299000 110429900000 Granos trabajados de los

35,265 demás cereales

1104300000 110430000000 Germen de cereales entero,

35,265 aplastado, en copos o molido

452

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

1105100000 110510000000 Harina, sémola y polvo de

35,265 papa 1105201000 110520100000 Copos v oránulos de papa 35,265 1105202000 110520200000 Pellets de papa 35,265

1106100000 110610000000 Harina, sémola y polvo de las 35,265 hortalizas de la partida 0713

1106200010 110620000010 Harina, sémola y polvo de

35,265 yuca. Harina, sémola y polvo de las

1106200090 110620000090 demás hortalizas de la partida 35,265 0714

1106300010 110630000010 Noni deshidratado, en polvo 35,265 Certificado como "orgánico" Harina, sémola y polvo de los

1106300090 110630000090 demás productos del Capítulo 35,265 8

1107100000 110710000000 Malta sin tostar 35,265 1107200010 110720000010 Malta entera tostada 35,265 1109000000 110900000000 Gluten de trigo incluso seco 35,265

Habas (frijoles, porotos,

1201100000 120110000000 frejoles) de soja (soya), 35,265 incluso quebrantadas para siembra Las demás habas (frijoles,

1201900000 120190000000 porotos, frejoles) de soja

35,265 (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra

1202300000 120230000000 Cacahuates para siembra 35,265 1202410000 120241000000 Cacahuates con cáscara 35,265

1202420000 120242000000 Cacahuates sin cáscara,

35,265 incluso quebrantados

1203000000 120300000000 Copra 35,265

1204000010 120400000010 Semillas de lino para la

35,265 siembra

1204000090 120400000090 Otras semillas de lino 35,265 Semillas de nabo (nabina) o

1205101000 120510100000 de colza con bajo contenido 35,265 de ácido erúcico para la siembra Las demás semillas de nabo

1205109000 120510900000 (nabina) o de colza, con bajo 35,265 contenido de ácido erúcico

1205901000 120590100000 Las demás semillas de nabo 35,265 para la siembra

1205909000 120590900000 Otras semillas de nabo,

35,265 excepto para la siembra

453

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

1206000010 120600000010 Semillas de girasol, incluso 35,265 quebrantadas para la siembra

1206000090 120600000090 Otras semillas de girasol, 35,265 excepto para la siembra

1207101000 120710100000 Nueces y almendras de 35,265 palma para siembra Otras nueces y almendras de

1207109000 120710900000 palma, excepto para la 35,265 siembra

1207210000 120721000000 Semillas de algodón para 35,265 siembra Las demás semillas de

1207290000 120729000000 algodón, excepto para la 35,265 siembra

1207300010 120730000010 Semillas de ricino para 35,265 siembra

1207300090 120730000090 Otras semillas de ricino, 35,265 excepto para la siembra

1207401010 120740100010 Semilla de sésamo (ajonjolí), 35,265 con cáscara, para la siembra Otras semilla de sésamo

1207401090 120740100090 (ajonjolí), con cáscara, 35,265 excepto para la siembra

1207402010 120740200010 Semilla de sésamo (ajonjolí) 35,265 sin cáscara, para la siembra Otras semillas de sésamo

1207402090 120740200090 (ajonjolí) sin cáscara, excepto 35,265 para la siembra

1207500010 120750000010 Semilla de mostaza para la 35,265 siembra

1207500090 120750000090 Otras semillas de mostaza, 35,265 excepto para la siembra

1207600010 120760000010 Semillas de cártamo para la 35,265 siembra

1207600090 120760000090 Otras semillas de cártamo, 35,265 excepto para la siembra

1207700010 120770000010 Semillas de melón para la 35,265 siembra

1207700090 120770000090 Otras semillas de melón, 35,265 excepto para la siembra

1207910010 120791000010 Semillas de amapola 35,265 (adormidera), para la siembra Otras semillas de amapola

1207910090 120791000090 (adormidera), excepto para la 35,265 siembra

1207990010 120799000010 Las demás semillas v frutos 35,265

454

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

oleaginosos para la siembra Otras semillas y frutos

1207990090 120799000090 oleaginosos, excepto para la 35,265 siembra Harina de habas (frijoles, porotos, frejoles) de soja (soya), dentro del contingente con Canadá, 5250 TM

1208100010 120810000010 Volumen total asignado entre

35,265 las fracciones 1208.10.00.10, 1208.90.00.1 O, 2304.00.10.1 O, 2304.00.90.1 O, 2306.41.00.1 O y 2306.49.00.1 o Las demás harinas de habas

1208100090 120810000090 (frijoles, porotos, frejoles) de 35,265 soja (soya) Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, dentro del contingente con Canadá, 5250 TM Volumen total

1208900010 120890000010 asignado entre las fracciones 35,265 1208.10.00.1 O, 1208.90.00.1 O, 2304.00.10.1 O, 2304.00.90.1 O, 2306.41.00.1 O V 2306.49.00.10 Las demás harinas de

1208900090 120890000090 semillas o de frutos

35,265 oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

1209100000 120910000000 Semilla de remolacha

35,265 azucarera, para la siembra

1209210000 120921000000 Semillas de alfalfa, para la

35,265 siembra

1209220000 120922000000 Semillas de trébol (Trifolium

35,265 spp), para la siembra

1209230000 120923000000 Semillas de festucas 35,265 (cañuelas), para la siembra Semillas de pasto azul de

1209240000 120924000000 Kentucky (Poa pratensis L), 35,265 para la siembra Semillas de ballico (Lolium

1209250000 120925000000 multiflorum Lam, 35,265 Loliumperenne L), para la siembra

455

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Semilla de remolacha, 1209291000 120929100000 excepto la azucarera, para la 35,265

siembra Semilla de fleo de los prados

1209292000 120929200000 (Phleum pratensis ), para la 35,265 siembra

1209299000 120929900000 Otras semillas forrajeras para

35,265 la siembra

1209301000 120930100000 Semillas de petunia 35,265 Otras semillas de plantas

1209309000 120930900000 herbáceas utilizadas, 35,265 principalmente, por sus flores

1209910000 120991000000 Semillas de hortalizas 35,265 1209990010 120999000010 Semilla de sandía 35,265 1209990020 120999000020 Semilla de melón 35,265

1209990030 120999000030 Esporas para estimulación 59,267 del desarrollo de las plantas

1209990090 120999000090 Las demás semillas, frutos y

35,265 esporas, para siembra.

1210100000 121010000000 Conos de lúpulo, sin triturar, 35,265 ni moler, ni en "pellets"

1210200000 121020000000 Conos de lúpulo, triturados,

35,265 molidos o en pellets; lupulino.

En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Raíces de ginseng frescas o frescos y secos. En VI enmienda o 121120100010 secas, sin triturar, ni 35,265 la partida 1211 pulverizar, a granel cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conoelados. En V enmienda la partida 1211

Las demás raíces de ginseng contaba con 19

o 121120100090 35,265 incisos los frescas o secas

cuáles cubrían productos frescos y secos.

456

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Raíces de ginseng frescos y secos.

o 121120200010 refrigeradas o congeladas, 35,265 En VI enmienda sin triturar, ni pulverizar, a la partida 1211 granel cuenta con 41

incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

o 121120200090 Las demás raíces de ginseng

35,265 En VI enmienda

refrigeradas o congeladas la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados. En V enmienda la partida 1211

o 121130100000 Hojas de coca frescas o

35,265 contaba con 19

secas incisos los cuáles cubrían productos

457

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

frescos y secos. En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

o 121130200000 Hojas de coca refrigeradas o

35,265 En VI enmienda

congeladas la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

o 121140100000 Paja de adormidera fresca o 35,265 En VI enmienda seca la partida 1211

cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados. En V enmienda

Paja de adormidera la partida 1211

o 121140200000 35,265 contaba con 19 refrigeradas o congeladas

incisos los cuáles cubrían

458

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

productos frescos y secos. En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

o 121150100000 Efedra fresca o seca 35,265 En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

o 121150200000 Efedra refrigerada o

35,265 En VI enmienda

congelada la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados.

Raicilla o ipecacuana, frescas En V enmienda la partida 1211 o 121190110010 o secas, sin triturar, ni 35,265 contaba con 19

pulverizar, a granel incisos los

459

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

cuáles cubrían productos frescos y secos. En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

o 121190110090 Los demás tipos de raicillas o

35,265 En VI enmienda

ipecacuana frescas o secas la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Raicilla o ipecacuana, frescos y secos.

o 121190120010 refrigeradas o congeladas, 35,265 En VI enmienda sin triturar, ni pulverizar, a la partida 1211 granel cuenta con 41

incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados.

Los demás tipos de raicillas o En V enmienda o 121190120090 ipecacuana refrigeradas o 35,265 la partida 1211

congeladas contaba con 19

460

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos. En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Raíces de regaliz, frescas o frescos y secos. En VI enmienda o 121190210010 secas, sin triturar, ni 35,265 la partida 1211

pulverizar, a granel cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

o 121190210090 Los demás tipos de raíces de

35,265 En VI enmienda

regaliz frescas o secas la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados.

o 121190220010 Raíces de regaliz,

35,265 En V enmienda

refrigeradas o congeladas, la partida 1211

461

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

sin triturar, ni pulverizar, a contaba con 19 granel incisos los

cuáles cubrían productos frescos y secos. En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

o 121190220090 Las demás raíces de regaliz,

35,265 En VI enmienda

refrigeradas o congeladas la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Cornezuelo de centeno, frescos y secos.

o 121190910011 fresco o seco, sin triturar, ni 35,265 En VI enmienda la partida 1211

pulverizar, a granel cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados.

o 121190910019 Los demás cornezuelo de 35,265 En V enmienda

462

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

centeno, fresco o seco la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos. En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Hojas de albahaca, frescas o frescos y secos. En VI enmienda o 121190910021 secas, sin triturar, ni 35,265 la partida 1211

pulverizar, a granel cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

o 121190910029 Los demás hojas de albahaca

35,265 En VI enmienda

frescas o secas la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados.

463

Inciso Inciso

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V VI Enmienda

Enmienda En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

Hojas de sábila frescas o 35,265 En VI enmienda o 121190910031 secas, certificado como

la partida 1211 "orgánico"

cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conaelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Sábila en polvo liofilizado, frescos y secos.

35,265 En VI enmienda o 121190910032 certificado como "orgánico", la partida 1211

fresca o seca cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conaelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Las demás presentaciones de frescos y secos.

121190910039 35,265 En VI enmienda o sábila, frescas o secas la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refriaerados o

464

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Vesículas de naranja frescas frescos y secos. En VI enmienda o 121190910091 o secas, certificado como 35,265 la partida 1211

"orgánico" cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Las demás plantas, partes de frescos y secos.

o 121190910092 plantas, semillas y frutos,

35,265 En VI enmienda

frescos o secos, sin triturar, ni la partida 1211 pulverizar, a granel cuenta con 41

incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

o 121190910093 Orégano fresco o seco,

35,265 frescos y secos.

triturado En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a

465

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían

Las demás plantas, partes de productos plantas, semillas y frutos, frescos y secos.

o 121190910099 frescas o secas, incluso

35,265 En VI enmienda

cortadas, trituradas, la partida 1211 quebrantadas o pulverizadas, cuenta con 41 frescas o secas. incisos debido a

que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Cornezuelo de centeno, frescos y secos.

o 121190921011 refrigerados o congelados,

35,265 En VI enmienda

sin triturar, ni pulverizar, a la partida 1211 granel cuenta con 41

incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían

Los demás cornezuelo de productos o 121190921019 centeno, refrigerados o 35,265 frescos y secos.

congelados En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la

466

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Hojas de albahaca, frescos y secos.

o 121190921021 refrigerados o congelados,

35,265 En VI enmienda

sin triturar, ni pulverizar, a la partida 1211 granel cuenta con 41

incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conQelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

o 121190921029 Los demás hojas de albahaca

35,265 En VI enmienda

refrigerados o congelados la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los

Hojas de sábila refrigerados o cuáles cubrían productos o 121190921031 congelados, certificado como 35,265 frescos y secos.

"orgánico" En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a que se agregó

467

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Sábila en polvo liofilizado, frescos y secos. En VI enmienda o 121190921032 certificado como "orgánico", 35,265 la partida 1211

refrigerados o congelados cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Las demás presentaciones de frescos y secos. En VI enmienda o 121190921039 sábila, refrigerados o 35,265 la partida 1211

congelados cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conoelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los

Vesículas de naranja cuáles cubrían o 121190921091 refrigerados o congelados, 35,265 productos

certificado como "orgánico" frescos y secos. En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41 incisos debido a

468

Inciso Inciso

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V VI Enmienda

Enmienda que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían

Las demás plantas, partes de productos frescos y secos.

plantas, semillas y frutos, 35,265

En VI enmienda o 121190921092 refrigerados o congelados, la partida 1211

sin triturar, ni pulverizar, a cuenta con 41 granel incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o conaelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos frescos y secos.

Orégano refrigerado o 35,265

En VI enmienda o 121190921093 congelado, triturado la partida 1211

cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19

Las demás partes incisos los

comestibles de plantas, 35,265

cuáles cubrían o 121190921099 refrigerados o congelados, productos

incluso cortadas, trituradas, frescos y secos.

quebrantadas o pulverizadas. En VI enmienda la partida 1211 cuenta con 41

469

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados. En V enmienda la partida 1211 contaba con 19 incisos los cuáles cubrían productos

Los demás productos frescos y secos. En VI enmienda o 121190929000 vegetales refrigerados o 35,265 la partida 1211 congelados cuenta con 41 incisos debido a que se agregó en el epígrafe la referencia a refrigerados o congelados.

1212210000 121221000000 Algas aptas para la

35,265 alimentación humana

1212290000 121229000000 Las demás alQas 35,265 Remolacha azucarera fresca,

1212910000 121291000000 refrigeradas, congeladas o 35,265 secas, incluso pulverizadas

1212921000 121292100000 Semillas de alQarrobas 35,265 Las demás algarrobas

1212929000 121292900000 frescas, refrigeradas,

35,265 congeladas o secas, incluso pulverizadas Caña de azúcar, certificado

1212930011 121293000011 como ""orgánico"", frescas,

35,265 no envasadas, ni deshidratadas Las demás caña de azúcar, certificado como ""orgánico", frescas, refrigeradas,

1212930019 121293000019 congeladas o secas, incluso 35,265 pulverizadas, excepto las frescas, no envasadas, ni deshidratadas

1212930091 121293000091 Caña de azúcar fresca, no 35,265 envasadas, ni deshidratadas

1212930099 121293000099 Las demás variedades de 35,265

470

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

caña de azúcar refrigerada, congelada o seca, incluso pulverizadas, excepto las frescas no envasadas, ni deshidratadas Raíces de achicoria, sin tostar de la variedad cichorium intybus sativum)

1212940000 121294000000 empleados principalmente en 35,265 la alimentación humana, no expresados, ni comprendidos en otra parte Huesos (carozos) y almendras de albaricoque (damasco, chabacano), de melocotón (durazno)

1212993000 121299300000 (incluidos los griñones y 35,265 nectarinas) o de ciruela empleados, principalmente, en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte

1212999011 121299900011 Palmito fresco, refriQerado 35,265

1212999019 121299900019 Los demás tipos de palmito 35,265 fresco o en agua de sal

1212999090 121299900090 Otros 35,265 Paja y cascabillo de cereales,

1213000010 121300000010 en bruto, picados, molidos, 35,265 prensados o en pellets. Las demás presentaciones de

1213000090 121300000090 paja y cascabillo de cereales, 35,265 en bruto

1214100000 121410000000 Harina y "pellets" de alfalfa 35,265 Los demás nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles

1214900000 121490000000 forrajeras, altramuces, vezas 35,265 y productos forrajeros similares, incluso en "pellets"; excepto harina y "pellets" de alfalfa

1401100000 140110000000 Bambú 35,265 1401200000 140120000000 Roten (ratán) 35,265 1401901000 140190100000 Mimbre 35,265 1401902000 140190200000 Caña 35,265

471

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

Otras materias vegetales de

1401909000 140190900000 las especies utilizadas, 35,265 principalmente, en cestería o espartería

1404200000 140420000000 Línteres de aloodón 35,265 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok"

1404901000 140490100000 (miraguano de 35,265 bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas, aún con soporte de otras materias Materias vegetales de las especies utilizadas, principalmente, en la

1404902000 140490200000 fabricación de escobas, 35,265 cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico), incluso en torcidas o en haces

1404909010 140490900010 Polen para actividad 35,265 aorooecuaria

1404909020 140490900020 Polen distinto del inciso 35,265 1404909010 1404909030 140490900030 Lufa (paste) 35,265

Otros productos vegetales no 1404909090 140490900090 expresados ni comprendidos 35,265

en otra parte. Aceite de soja en bruto,

1507100020 150710000020 incluso desgomado para uso 59,267 agrícola

1507900020 150790000020 Los demás aceites de soja 59,267 para uso agrícola

1514910020 151491000020 Aceite en bruto de mostaza 59,267 oara uso aorícola Los demás aceites de

1514990020 151499000020 mostaza para uso agrícola, 59,267 excepto en bruto Aceite de lino y sus

1515110010 151511000010 fracciones en bruto, para uso 59,267 aorícola Los demás aceites de lino (de

1515190010 151519000010 linaza) y sus fracciones, de 59,267 uso agrícola, excepto en

472

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

bruto Aceite de maíz y sus

1515210011 151521000010 fracciones, en bruto, dentro 59,267 de contingente con Canadá, para uso aorícola Aceite de maíz y sus fracciones, dentro de

1515290011 151529000010 contingente con Canadá, 59,267 para uso agrícola, excepto en bruto

1515300010 151530000010 Aceite de ricino y sus 59,267 fracciones para uso agrícola

1515500010 151550000010 Aceite de sésamo (ajonjolí) 59,267 para uso agrícola

1515901010 151590100010 Otros aceites secantes para 59,267 uso aorícola

1515902010 151590200010 Aceite de jojoba y sus 59,267 fracciones para uso agrícola

1515903010 151590300010 Aceite de tung y sus 59,267 fracciones para uso aorícola

1515909020 151590900020 Los demás aceites para uso 59,267 agrícola Las demás grasas y aceites,

1516209020 151620900020 vegetales, y sus fracciones, 59,267 para uso aorícola Aceite de castor,

1518009010 151800900010 polimerizado, para uso 59,267 agrícola

1518009020 151800900020 Aceite de soya, oxidado, para 59,267 uso agrícola

1801000010 180100000010 Cacao en grano, para la 35,265 siembra

1801000090 180100000090 Otros cacao en grano, entero 35,265 o partido, crudo o tostado

1802000000 180200000000 Cáscara, películas y demás 35,265 residuos de cacao Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la

2302100000 230210000000 molienda o de otros 35,265 tratamientos de maíz, incluso en "pellets".

2302300010 230230000010 Afrecho (salvado) de trioo 35,265 Moyuelos y demás residuos

2302300090 230230000090 del cernido, de la molienda o 35,265 de otros tratamientos de trigo, incluso en "pellets".

473

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Moyuelos y demás residuos

2302401000 230240100000 del cernido, de la molienda o 35,265 de otros tratamientos de arroz, incluso en "pellets". Moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o

2302409000 230240900000 de otros tratamientos de los 35,265 demás cereales, incluso en "oellets". Moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o

2302500000 230250000000 de otros tratamientos de 35,265 leguminosas, incluso en "pellets". Bellotas y castañas de Indias

2308001000 230800100000 incluso en "pellets", de los 35,265 tipos utilizados para la alimentación de los animales

2308009010 230800900010 Desperdicios de cítricos para 35,265 la alimentación de animales Otras materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en

2308009090 230800900090 "pellets", de los tipos 35,265 utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte

2401101000 240110100000 Del tipo Virginia, sin desvenar 35,265 o desnervar

2401102000 240110200000 Del tipo Burley, sin desvenar 35,265 o desnervar

2401103000 240110300000 Del tipo Turco (oriental), sin 35,265 desvenar o desnervar

2401109000 240110900000 Otros tipos de tabaco, sin 35,265 desvenar o desnervar Del tipo Virginia, total o

2401201000 240120100000 parcialmente, desvenado o 35,265 desnervado Del tipo Burley, total o

2401202000 240120200000 parcialmente, desvenado o 35,265 desnervado Del tipo Turco (oriental), total

2401203000 240120300000 o parcialmente, desvenado o 35,265 desnervado

474

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Otros tipo de tabaco, total o 2401209000 240120900000 parcialmente, desvenado o 35,265

desnervado

2401301000 240130100000 Desperdicios de tabaco del

35,265 tipo Viroinia

2401302000 240130200000 Desperdicios de tabaco del 35,265 tipo Burley

2401303000 240130300000 Desperdicios de tabaco del

35,265 tipo Turco (oriental) 2401309000 240130900000 Otros desperdicios de tabaco 35,265

Cloruro sódico, con un 2501001010 250100100010 mínimo de 99.9% de pureza, 59,267

para uso aorícola 2501009012 250100900012 Sal mineral para uso agrícola 59,267

Azufre de cualquier clase,

2503000010 250300000010 excepto el sublimado, el

59,267 precipitado y el coloidal para uso agrícola Caolin y demás arcillas

2507000010 250700000010 caolínicas, incluso 59,267 calcinados, para uso agrícola En bruto o en trozos irregulares, incluida la

2513101010 251310100010 quebrantada (grava de piedra 59,267 pómez o "bimskies"), para uso aorícola

2513109010 251310900010 Otras piedras pómez, para

59,267 uso agrícola

Lo correcto sería crear un inciso donde de indique que este producto es para uso agrícola, ya

2518100000 251810000000 Dolomita, sin calcinar, ni 59,267 que el mismo sinterizar, llamada "cruda" tiene diversos

usos y actualmente se está regulando en su totalidad lo cuales incorrecto. Lo correcto sería

2518200000 251820000000 Dolomita calcinada o 59,267 crear un inciso sinterizada donde de indique

aue este

475

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

producto es para uso agrícola, ya que el mismo tiene diversos usos y actualmente se está regulando en su totalidad lo cuales incorrecto. Lo correcto sería crear un inciso donde de indique que este producto es para uso agrícola, ya

2519100000 251910000000 Aglomerado de dolomita 59,267 que el mismo tiene diversos usos y actualmente se está regulando en su totalidad lo cuales incorrecto. Lo correcto sería crear un inciso donde de indique que este producto es para uso agrícola, ya

2519900010 251990000010 Carbonato de magnesio 59,267 que el mismo natural (magnesita) tiene diversos

usos y actualmente se está regulando en su totalidad lo cuales incorrecto.

Los demás tipos de magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso, con

2519900010 251990000010 pequeñas cantidades de 59,267 otros óxidos añadidos antes de la sintonización; óxido de magnesio, incluso puro, para uso agrícola

476

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

2520100011 252010000011 Yeso natural, para uso

59,267 agrícola

2521000010 252100000010 Carbonato de calcio de uso 59,267 aorooecuario

2522200010 252220000010 Cal apagada, para uso

59,267 agrícola

Lo correcto sería crear un inciso donde de indique que este producto es para

Boratos de sodio naturales y uso agrícola, ya

2528001000 252800100000 sus concentrados (incluso 59,267 que el mismo

calcinados), para uso agrícola tiene diversos usos y actualmente se está regulando en su totalidad lo cuales incorrecto.

Los demás boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las

2528009010 252800900010 salmueras naturales; ácido

59,267 bórico natural con un contenido de h3bo3 ,inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco, para uso aorícola Kieserita, epsomita (sulfatos

2530200010 253020000010 de magnesio naturales), para 59,267 uso agrícola

2530909011 253090900011 Muestras de suelo 35,265 Materias minerales, no

2530909091 253090900091 expresadas, ni comprendidas

59,267 en otra parte, para uso agrícola Turba (comprendida la

2703000000 270300000000 utilizada para cama de 35,265 animales), incluso aolomerada. Aceites pesados y preparaciones, aceites

2710192410 271019240010 básicos parafínicos o 59,267 nafténicos refinados para uso agrícola

477

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

Los demás aceites pesados y 2710192910 271019290010 preparaciones, para uso 59,267

agrícola Aceites para uso agrícola, de

2710199300 271019930000 los tipos utilizados para el 59,267 control de plagas y enfermedades

2712100010 271210000010 Vaselina, para uso agrícola 59,267 Parafina con un contenido de

2712200010 271220000010 aceite inferior al 0.75 por

59,267 ciento en peso, para uso agrícola Las demás cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras

2712900011 271290000011 minerales y productos 59,267 similares, obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados, para uso agrícola

2804300010 280430000010 NitróQeno para uso aQrícola 59,267 2804500010 280450000010 Boro para uso agrícola 59,267

Silicio con un contenido, 2804610010 280461000010 superior o igual, a 99.9% en 59,267

peso, para uso agrícola.

2804690010 280469000010 Los demás silicios, para uso

59,267 agrícola

2804700010 280470000010 Fósforo para uso aQrícola 59,267 2805110010 280511000010 Sodio para uso agrícola 59,267 2805120010 280512000010 Calcio para uso aQrícola 59,267

2807001010 280700100010 Ácido sulfúrico de calidad, 59,267 reactivo, para uso agrícola

2808000010 280800000010 Acido nítrico para uso

59,267 aQrícola Ácido fosfórico y ácidos

2809200010 280920000010 polifosfóricos para uso 59,267 aorícola

2810000010 281000000010 Óxidos de boro, ácidos 59,267 bóricos, para uso agrícola Acido hidriódico (solución

2811199030 281119900030 acuosa de yoduro de 59,267 hidrógeno), para uso agrícola

2814100010 281410000010 Amoniaco anhidro (licuado)

59,267 para uso agrícola

2815200010 281520000010 Hidróxido de potasio (potasa 59,267

478

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

cáustica) para uso agrícola

2817000010 281700000010 óxido de cinc; peróxido de 59,267 cinc para uso aorícola

2825500010 282550000010 Óxidos e hidróxidos de cobre 59,267 para uso agrícola Las demás bases inorgánicas; los demás

2825900010 282590000010 óxidos, hidróxidos y 59,267 peróxidos de metales para uso agrícola

2827100010 282710000010 Cloruro de amonio para uso 59,267 agrícola

2827200010 282720000010 Cloruro de calcio para uso 59,267 agrícola

2827310010 282731000010 Cloruro de magnesio para 59,267 uso agrícola

2827399010 282739900010 Los demás cloruros para uso 59,267 agrícola

2827410010 282741000010 Oxicloruros e hidroxicloruros 59,267 de cobre para uso agrícola

2833190010 283319000010 Los demás sulfatos de sodio 59,267 para uso aorícola

2833210010 283321000010 Sulfatos de magnesio para 59,267 uso agrícola

2833220010 283322000010 Sulfato de aluminio para uso 59,267 aorícola

2833250010 283325000010 Sulfato de cobre para uso 59,267 agrícola

2833292010 283329200010 Sulfato de cinc para uso 59,267 aorícola

2833299010 283329900010 Los demás sulfatos para uso 59,267 agrícola

2833300011 283330000011 Alumbres de aluminio para 59,267 uso aorícola

2834210010 283421000010 Nitrato de Potasio para uso 59,267 agrícola

2834290010 283429000010 Los demás nitratos para uso 59,267 agrícola Fosfinatos (hipofosfitos y

2835100010 283510000010 fosfonatos fosfitos) para uso 59,267 agrícola

2835240010 283524000010 Fosfasto de potasio para uso 59,267 aorícola Hidrogenoortofosfato de

2835250010 283525000010 calcio ("fosfato dicálcico") 59,267 para uso aorícola

479

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Trifosfato de sodio 2835310010 283531000010 (Tripolifosfato de sodio) para 59,267

uso agrícola

2836400010 283640000010 Carbonatos de potasio para

59,267 uso aorícola

2836500010 283650000010 Carbonato de calcio para uso 59,267 agrícola

2839190010 283919000010 Los demás silicatos de sodio

59,267 para uso aorícola

2840200010 284020000010 Los demás boratos para uso 59,267 agrícola

2840300010 284030000010 Peroxoboratos (perboratos)

59,267 para uso aorícola

2841700010 284170000010 Molibdatos para uso agrícola 59,267

2843290010 284329000010 Los demás compuestos de 59,267 plata para uso agrícola Los demás compuestos inorgánicos u orgánicos, de

2852100091 285210000091 mercurio, de constitución 59,267 química definida, excepto las amalgamas para uso agrícola Los demás compuestos inorgánicos u orgánicos, de

2852900010 285290000010 mercurio, aunque no sean de

59,267 constitución química definida, excepto las amalgamas 'para uso aorícola

2901210010 290121000010 Etileno para uso agrícola 59,267

2903394010 290339400010 Metilbromuro para uso 59,267 agrícola

2904100031 290410000031 Acido Sulfónico para uso

59,267 agrícola

2904901000 290491000000 Tricloronitrometano 59,267 (Cloropicrina) (CAS 76062)

2905320010 290532000010 Propilenglicol (propan-1,2-

59,267 diol), para uso aorícola Octilfenol, nonilfenol y su

2907130010 290713000010 isómeros; sales de estos 59,267 productos, para uso aorícola

2907199011 290719900011 P-ter-Butilfenol (BUTILFEN) 59,267 para uso agrícola

2907199021 290719900021 p-Amilfenol; diamelfenoles

59,267 para uso agrícola o-Fenilfenol (ORTOXENOL) y

2907199031 290719900031 p-Fenilfenol (PARAXENOL) 59,267 para uso aorícola

480

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

2907199041 290719900041 2,5 Dinonil-m-cresol para uso

59,267 agrícola

2907199051 290719900051 Timol para uso aorícola 59,267

2907199091 290719900091 Otros monofenoles para uso 59,267 agrícola Eteres aromáticos y sus

2909309010 290930900010 derivados halogenados, 59,267 sulfonados, nitrados o nitrosados para uso aorícola Los demás, epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres

2910909010 291090000010 átomos en el ciclo, y sus 59,267 derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Para uso agrícola Las demás cetonas ciclánicas, ciclénicas o

2914299010 291429900010 cicloterpénicas, sin otras 59,267 funciones oxigenadas para uso aorícola

2915399030 291539900030 Los demás ésteres del ácido 59,267 acético para uso agrícola Acido propiónico, sus sales y

2915500010 291550000010 sus ésteres, para uso 59,267 agrícola Los demás ácidos monocarboxílicos aromáticos,

2916399010 291639900010 sus anhídridos, halogenuros, 59,267 peróxidos, peróxi cidos y sus derivados para uso agrícola

2918140010 291814000010 ácido cítrico para uso agrícola 59,267 Las demás sales y ésteres

2918150092 291815000092 del ácido cítrico para uso 59,267 agrícola 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5

2918910010 291891000010 triclorofenoxiacético ), sus

59,267 sales y sus ésteres para uso agrícola Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y

2918990010 291899000010 sus anhídridos, halogenuros, 59,267 peróxidos y peroxiacidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o

481

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

nitrosados para uso agrícola Fosfato de tris(2,3-

2919100010 291910000010 dibromopropilo) para uso 59,267 aorícola Los demás ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los

2919900010 291990000010 lactofosfatos; sus derivados

59,267 halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados para uso agrícola Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales;

2920190010 292019000010 sus derivados halogenados, 59,267 sulfonados, nitrados o nitrosados para uso aorícola

Lo correcto es crear un inciso arancelario con el siguiente epígrafe:

2920902010 292030000010 Endosulfán 59,267 "Endosulfán para control Broca del Café" debido a que es el único uso para el cual este producto no está prohibido. Nuevo inciso

o 292090000010 Los demás para uso agrícola 59,267 arancelario creado en VI enmienda.

2921110010 292111000010 Mono-, di-o trimetilamina y

59,267 sus sales para uso aorícola Otras monoaminas acíclicas y

2921199095 292119900095 sus derivados; sales de estos 59,267 productos para uso agrícola

2921210010 292121000010 Etilendiamina y sus sales

59,267 para uso aorícola

2921420091 292142000091 Derivados de la anilina y sus 59,267 sales para uso agrícola Los demás monoaminas

2921490091 292149000091 aromáticas y sus derivados; 59,267 sales de estos productos para uso aorícola

2922420010 292242000010 Ácido glutámico y sus sales 59,267 para uso agrícola

482

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Los demás amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles

2922500091 292250000091 y demás compuestos 59,267 aminados con funciones oxigenadas para uso agrícola

2924190091 292419000091 Acido N-acetil antranílico para

59,267 uso aorícola Los demás amidas cíclicas

2924290093 292429000093 (incluidos los carbamatos) y

59,267 sus derivados; sales de estos productos para uso agrícola Tiocarbamatos y

2930200020 293020000020 ditiocarbamatos para uso 59,267 aorícola

2930501010 293080300010 Metamidofos (ISO) para uso

59,267 agrícola

2930909991 293090990091 Los demás tiocompuestos

59,267 oroánicos para uso aorícola Sustancias químicas, diferentes a la de los incisos 2931.90.2, 2931.90.3, 2931.90.5 y 2931.90.6, que

2931907910 293190790010 contengan un átomo de

59,267 fósforo al que está enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo ), pero no otros átomos de carbono, para uso aorícola Los demás compuestos

2931909030 293190900030 organo-inórganios para uso 59,267 aorícola

2932209010 293220900010 Las demás lactonas para uso 59,267 agrícola Los demás compuestos heterocíclicos con

2932990091 293299000091 heteroátomo(s) de oxígeno 59,267 exclusivamente para uso agrícola Los demás fenazona

2933110091 293311000091 (antipirina) y sus derivados 59,267 para uso aorícola Los demás compuestos cuya estructura contenga uno o

2933290091 293329000091 más ciclos pirazol (incluso 59,267 hidrogenado), sin condensar, para uso agrícola

483

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Derivados de la Piperidina para uso agrícola, no

2933399081 293339900081 comprendidos en el inciso 59,267 2933.39.90.3 para uso agrícola Los demás compuestos cuya estructura contenga ciclo

2933399097 293339900097 piridina (incluso 59,267 hidrogenado), sin condensar, para uso agrícola Los demás compuestos, cuya estructura contenga un ciclo

2933690010 293369000010 Triazina (incluso 59,267 hidrogenado), sin condensar, para uso agrícola

2933790010 293379000010 Las demás lactamas para uso

59,267 aQrícola Los demás compuestos heterocíclicos con

2933990091 293399000091 heteroátomo(s) de nitrógeno, 59,267 exclusivamente, para uso agrícola Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de

2934990092 293499000092 constitución química definida; 59,267 los demás compuestos heterocíclicos para uso agrícola Las demás hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y

2937909097 293790900097 análogos estructurales, 59,267 incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados, principalmente, como hormonas para uso agrícola

2941300012 294130000012 Clortetraciclina y sus sales

59,267 para uso agrícola

2941300022 294130000022 Tetraciclinas para uso 59,267 agrícola

2941300032 294130000032 Oxitetraciclina para uso

59,267 agrícola

2941900091 294190000091 Los demás antibióticos para 59,267 uso aQrícola

484

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

3002909095 300290900095 Cultivo de microorganismos 59,267 para uso agrícola Abonos de origen animal o

3101000010 310100000010 vegetal, sin mezclar o sin 59,267 tratar auímicamente

3101000020 310100000020 Para elaborar medicamentos 59,267 de uso veterinario Abonos de origen animal o

3101000091 310100000091 vegetal tratados 59,267 químicamente Otros abonos de origen

3101000092 310100000092 animal o vegetal para uso 59,267 agrícola

3101000099 310100000099 Otros abonos de origen 59,267 animal o veQetal

3102100010 310210000010 Urea, incluso en disolución 59,267 acuosa, para uso agrícola

3102100090 310210000090 Las demás variedades de 59,267 urea

3102210010 310221000010 Sulfato de amonio para uso 59,267 agrícola

3102210090 310221000090 Los demás sulfatos de 59,267 amonio Las demás sales dobles y

3102290000 310229000000 mezclas entre sí de sulfato de 59,267 amonio y nitrato de amonio Nitrato de amonio, incluso en

3102300010 310230000010 disolución acuosa, para uso 59,267 aQrícola

3102300090 310230000090 Los demás 59,267 Mezclas de nitrato de amonio

3102400000 310240000000 con carbonato de calcio o con 59,267 otras materias inorgánicas sin poder fertilizante

3102500010 310250000010 Nitrato de sodio para uso 59,267 aorícola

3102500090 310250000090 Las demás 59,267 Sales dobles y mezclas entre

3102600000 310260000000 sí de nitrato de calcio y nitrato 59,267 de amonio Mezclas de úrea con nitrato

3102800000 310280000000 de amonio en disolución 59,267 acuosa o amoniacal

3102901000 310290100000 Cianamida cálcica 59,267

3102909000 310290900000 Las demás, incluidas las 59,267 mezclas no comprendidas en

485

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

las Subpartidas precedentes Superfosfatos Superfosfatos, Con un contenido de

3103100000 310311000000 pentóxido de difósforo (P205) 59,267 superior o igual al 35 % en peso Superfosfatos, Con un Nuevo inciso

o 310319000000 contenido de pentóxido de 59,267 arancelario difósforo (P205) menor al 35 creado en VI % en peso enmienda.

3103901000 310390100000 Escorias de desfosforación 59,267

3103909000 310390900000 Los demás abonos minerales 59,267 o químicos fosfatados

3104200010 310420000010 Cloruro de potasio para uso

59,267 aQrícola

3104200090 310420000090 Las demás 59,267

3104300010 310430000010 Sulfato de potasio para uso

59,267 agrícola

3104300090 310430000090 Los demás 59,267 Carnalita, silvinita y demás

3104901000 310490100000 sales de potasio naturales, en 59,267 bruto

3104909000 310490900000 Los demás abonos minerales

59,267 o químicos potásicos. Productos de este Capítulo, en tabletas o formas similares

3105100010 310510000010 o en envases de un peso 59,267 bruto, inferior o igual, a 10 kg tratados químicamente Los demás productos de este Capítulo en tabletas o formas

3105100090 310510000090 similares o en envases de un 59,267 peso bruto, inferior o igual, a 10 ko Abonos minerales o químicos

3105200000 310520000000 con los tres elementos

59,267 fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio

3105300000 310530000000 Hidrógeno ortofosfato de

59,267 diamonio (fosfatodiamónico) Dihidrogenoortofosfato de

3105400010 310540000010 amonio 59,267 (fosfatomonoamónico) puro Dihidrogenoortofosfato de

3105400020 310540000020 amonio 59,267 (fosfatomonoamónico ),

486

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

mezclado con el hidrogenoortofosfatode diamonio (fosfato diamónico)

3105510000 310551000000 Que contengan nitratos y

59,267 fosfatos Los demás abonos minerales

3105590000 310559000000 o químicos con los dos

59,267 elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo Abonos minerales o químicos

3105600000 310560000000 con los dos elementos 59,267 fertilizantes: fósforo y potasio Los demás abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio;

3105900010 310590000010 los demás abonos; productos

59,267 de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto, inferior o igual a 1 O kg, para uso agrícola

3105900090 310590000090 Los demás. 59,267

3301120010 330112000010 Aceite esencial de naranja 59,267 para uso agrícola

3301130010 330113000010 Aceite esencial de limón para

59,267 uso aorícola

3301191010 330119100010 Aceite esencial de bergamota 59,267 para uso agrícola

3301192010 330119200010 Aceite esencial de lima para

59,267 uso aorícola Los demás aceites esenciales

3301199010 330119900010 de agrios (cítricos) para uso 59,267 aorícola

3401209011 340120900011 Jabones líquidos para uso 59,267 agrícola Sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos, aniónicos,

3402111010 340211100010 de uso agrícola, incluso 59,267 acondicionados para la venta al por menor Sulfanato de sodio aniónico

3402119011 340211900011 de uso agrícola, incluso

59,267 acondicionados para la venta, al por menor.

3402119091 340211900091 Los demás aoentes de 59,267

487

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

superficie orgánicos, aniónicos, incluso acondicionados para la venta ,al por menor, para uso agrícola Los demás agentes de superficie orgánicos,

3402120010 340212000010 catiónicos, incluso 59,267 acondicionados para la venta, al por menor, de uso agrícola Los demás agentes de superficie orgánicos, no

3402130010 340213000010 iónicos, incluso 59,267 acondicionados para la venta ,al por menor, de uso agrícola Los demás agentes de superficie orgánicos, incluso

3402190010 340219000010 acondicionados para la venta, 59,267 al por menor, para uso aQrícola Preparaciones

3402200030 340220000030 acondicionadas para la venta, 59,267 al por menor, para uso aorícola

3402901911 340290190011 Las demás preparaciones 59,267 tensoactivas de uso agrícola

3504000010 350400000010 Peptonas y sus derivados, 59,267 oara uso aorícola

3802100010 380210000010 Carbón activado para uso 59,267 agrícola

3805901010 380590100010 Aceite de pino para uso 59,267 aorícola Demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia

3805909010 380590900010 de pasta celulósica al bisulfito 59,267 (bisulfito de trementina) y demás paracímenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal, para uso agrícola.

Bolsas plásticas para la Nuevo inciso arancelario o 380859190022 protección y empaque del 59,267 creado en VI banano con insectida enmienda.

488

Inciso Inciso

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V VI Enmienda

Enmienda La subpartida 3808.50 fue traslada a la

Los demás insecticidas para subpartida uso agrícola, que contengan

59,267 3808.59. o 380859190023 sustancias mencionadas en Agregando al la Nota 1 de subpartida de epígrafe el

este Capítulo. detalle de la Nota Legal 1 de este Capítulo. La subpartida 3808.50 fue traslada a la

Los demás fungicidas para subpartida

uso agrícola, que contengan 59,267 3808.59. o 380859290010 sustancias mencionadas en

Agregando al la Nota 1 de subpartida de

epígrafe el este Capítulo. detalle de la Nota Legal 1 de este Capítulo. La subpartida 3808.50 fue Herbicidas, inhibidores de traslada a la

germinación y reguladores subpartida del crecimiento de las plantas 3808.59. o 380859320010 que contengan 2,4,5-T (ISO) 59,267 Agregando al

(ácido 2,4,5 -epígrafe el

triclorofenoxiacético ), para detalle de la

uso agrícola Nota Legal 1 de este Capítulo. La subpartida 3808.50 fue

Herbicidas, inhibidores de traslada a la germinación y reguladores subpartida del crecimiento de las plantas 59,267 3808.59. o 380859390020 que contengan Agregando al etilendibromuro, para uso epígrafe el agrícola detalle de la

Nota Legal 1 de este Capítulo. La subpartida 3808.50 fue

Desinfectantes a base de traslada a la

380859400091 aceite de pino y de agentes

59,267 subpartida o tensoactivos de amonio 3808.59.

cuaternario, para uso agrícola Agregando al epíorafe el

489

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

detalle de la Nota Legal 1 de este Capítulo. La subpartida 3808.50 fue traslada a la

Otros raticidas y antiroedores subpartida 3808.59. o 380859510090 que contengan 59,267 Agregando al fluoroacetamida epígrafe el detalle de la Nota Legal 1 de este Capítulo. La subpartida 3808.50 fue

Los demás raticidas y demás traslada a la subpartida

antirroedores que contengan 3808.59. o 380859590090 sustancias mencionadas en 59,267 Agregando al

la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. epígrafe el

detalle de la Nota Legal 1 de este Capítulo.

Los demás insecticida que contengan cloropicrina, en

3808913110 380891310010 una proporción superior o 59,267 igual al 30% en peso, para uso agrícola.

3808913910 380891390010 Los demás insecticidas para

59,267 uso aorícola. Los demás insecticidas que contengan cloropicrina en una proporción superior o

3808914010 380891400010 igual al 30% en pesos 59,267 distintos de los comprendidos en el inciso 3808.91.31, para uso agrícola Bolsas plásticas con

3808919020 380891900020 insecticida, para la protección 59,267 v emoaaue del banano Los demás insecticidas,

3808919040 380891900040 utilizados como preservantes

59,267 para madera, para uso agrícola. Los demás fungicidas, para

3808929012 380892900012 uso agropecuario, de uso 59,267 aorícola

490

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

3808929092 380892900092 Los demás fungicidas, para

59,267 uso agrícola. Herbicidas, inhibidores de

3808930020 380893000020 germinación y reguladores

59,267 del crecimiento de las plantas, para uso agrícola.

3808949010 380894900010 Otros desinfectantes para uso

59,267 agrícola. Raticidas y demás

3808991020 380899100020 antiroedores, para uso 59,267 aorícola. Otros raticidas y demás antiroedores, que contengan

3808992110 380899210010 cloropicrina, en una

59,267 proporción superior o igual al 30% en peso, para uso agrícola. Los demás raticidas y demás

3808992910 380899290010 antirroedores, para uso 59,267 aorícola. Nematicidas a base de 1 ,3

3808999020 380899900020 dibromo-3-cloropropano 59,267 (DBCP), para uso agrícola.

3823190020 382319000020 Otros ácidos grasos para uso

59,267 aorícola Las demás preparaciones a base de productos

3824906010 382499600010 inorgánicos, incluidas las 59,267 mezclas de microelementos, oara uso aorícola. Otros, a base de complejo de manganeso

3824909210 382499920010 etilenbisditiocarbamato con el 59,267 ión cinc, con una concentración superior o igual al 85%, para uso agrícola. Para uso agrícola; productos

3824909950 382499990050 de uso post-cosecha (por

59,267 ejemplo, alimentos para flores cortadas)

3909100010 390910000010 Resinas ureicas; resinas de 59,267 tiourea para uso agrícola

4401100000 440111000000 Leña de coníferas 35,265 Nuevo inciso

o 440112000000 Leña distinta de las coníferas 35,265 arancelario creado en VI

491

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

enmienda.

4401210000 440121000000 Madera en plaquitas o

35,265 partículas de coníferas Madera en plaquitas o

4401220000 440122000000 partículas distinta de la de 35,265 coníferas

4401310000 440131000000 Pellets de madera 35,265 aglomerados Los demás aserrín, desperdicios y desechos de

4401390000 440139000000 madera, aglomerados en 35,265 leños, briquetas, o formas similares, excepto "pellets"

Nuevo inciso

o 440140000000 Los demás sin aglomerar 35,265 arancelario creado en VI enmienda.

Madera en bruto, incluso Nuevo inciso arancelario o 440311000000 descortezada, desalburada o 35,265 creado en VI

escuadrada de coníferas enmienda.

Madera en bruto, incluso Nuevo inciso

o 440312000000 descortezada, desalburada o 35,265 arancelario escuadrada, distinta de la de creado en VI coníferas. enmienda. Las demás madera en bruto, incluso descortezada,

Nuevo inciso desalburada o escuadrada de arancelario o 440321000000 pino (Pinus spp.) cuya mayor 35,265

creado en VI dimensión de la sección enmienda. transversal sea superior o ioual a 15 cm Las demás madera en bruto, Nuevo inciso

o 440322000000 incluso descortezada,

35,265 arancelario

desalburada o escuadrada de creado en VI pino (Pinus spp.) enmienda. Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o

Nuevo inciso escuadrada de abeto (Abies

arancelario o 440323000000 spp.) y de pícea (Picea spp.) 35,265 creado en VI cuya mayor dimensión de la

enmienda. sección transversal sea superior o igual a 15 cm Las demás madera en bruto, Nuevo inciso

o 440324000000 incluso descortezada, 35,265 arancelario desalburada o escuadrada de creado en VI abeto (Abies spp.) y de pícea enmienda.

492

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

(Picea SDD.)

Las demás madera en bruto, incluso descortezada, Nuevo inciso

o 440325000000 desalburada o escuadrada de

35,265 arancelario

cuya mayor dimensión de la creado en VI sección transversal sea enmienda. suoerior o ioual a 15 cm Las demás de madera de Nuevo inciso

o 440326000000 coníferas en bruto, incluso

35,265 arancelario

descortezada, desalburada o creado en VI escuadrada. enmienda. Maderas tropicales Dark Red Meranti, Light Red Meranti y

4403410000 440341000000 MerantiBakau en bruto, 35,265 incluso descortezada, desalburada o escuadrada Las demás maderas

4403490000 440349000000 tropicales en bruto, incluso

35,265 descortezada, desalburada o escuadrada Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada de encina, roble,

4403910000 440391000000 alcornoque y demás 35,265 belloteros (Quercus spp) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o Nuevo inciso

o 440393000000 escuadrada de haya (Fagus 35,265 arancelario spp.) cuya mayor dimensión creado en VI de la sección transversal sea enmienda. suoerior o ioual a 15 cm Las demás madera en bruto, Nuevo inciso

o 440394000000 incluso descortezada,

35,265 arancelario

desalburada o escuadrada de creado en VI de haya (Fagus spp.) enmienda. Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o Nuevo inciso

o 440395000000 escuadrada de abedul (Betula 35,265 arancelario spp.) cuya mayor dimensión creado en VI de la sección transversal sea enmienda. superior o igual a 15 cm Las demás madera en bruto, Nuevo inciso

o 440396000000 incluso descortezada, 35,265 arancelario desalburada o escuadrada de creado en VI abedul (Betula spp.) enmienda.

493

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

Madera en bruto, incluso Nuevo inciso

o 440397000000 descortezada, desalburada o 35,265 arancelario escuadrada de álamo creado en VI (Pppulus spp.) enmienda. Madera en bruto, incluso Nuevo inciso

o 440398000000 descortezada, desalburada o 35,265 arancelario escuadrada de eucalipto creado en VI (Eucalyptus spp.) enmienda. Madera de caoba (familia: Maliaceae, especie Swietenia sp(Macrophylla)), proveniente

4403990010 440399000010 del neotrópico (América); 35,265 Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Otras maderas en bruto,

4403990090 440399000090 incluso descortezada, 35,265 desalburada o escuadrada Flejes de madera; rodrigones hendidos, estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o

4404100000 440410000000 redondeada, pero sin tornear, 35,265 curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, madera en tablillas, cintas o similares de coníferas Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o

4404200000 440420000000 redondeada, pero sin tornear, 35,265 curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, cintas o similares; distinta de la de coníferas

o 440611000000 Traviesas (durmientes) de 35,265 Nuevo inciso

494

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

madera de coníferas para arancelario vías férreas o similares, sin creado en VI impregnar enmienda. Traviesas (durmientes) de Nuevo inciso

o 440611000000 madera distinta de la de 35,265 arancelario coníferas para vías férreas o creado en VI similares, sin imoreonar enmienda. Madera de pino (Pinus spp.) aserrada o desbastada

Nuevo inciso longitudinalmente, cortada o arancelario o 440711000000 desenrollada, incluso 35,265

creado en VI cepillada, lijada o unida por

enmienda. los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.) aserrada o desbastada Nuevo inciso

o 440712000000 longitudinalmente, cortada o

35,265 arancelario

desenrollada, incluso creado en VI cepillada, lijada o unida por enmienda. los extremos, de espesor superior a 6 mm Las demás maderas aserradas o desbastadas Nuevo inciso longitudinalmente, cortadas o

arancelario o 440719000000 desenrolladas, incluso 35,265 creado en VI cepilladas, lijadas o unida por

enmienda. los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de Mahogany (Swietenia spp) aserrada o desbastada

4407210000 440721000000 longitudinalmente, cortada o 35,265 desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de Virola, lmbuia y Balsa aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o

4407220000 440722000000 desenrollada, incluso 35,265 cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera Dark Red Meranti,

4407250000 440725000000 Light Red Meranti y 35,265 MerantiBakau aserrada o

495

Inciso Inciso

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V Enmienda

VI Enmienda

desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm White Lauan, White Meranti,

4407260000 440726000000 White Seraya,Yellow Meranti 35, 265 yAlan

Madera Sapelli aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o

4407270000 440727000000 desenrollada, incluso 35,265 cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera lroko aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o

4407280000 440728000000 desenrollada, incluso 35,265 cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 de este Capítulo, aserrada o

4407290000 440729000000 desbastada 35,265 longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp) aserrada o desbastada

4407910000 440791000000 longitudinalmente, cortada o 35,265 desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de haya (Fagus spp)

4407920000 440792000000 aserrada o desbastada

35,265 longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso

496

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de arce (Acer spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o

4407930000 440793000000 desenrollada, incluso 35,265 cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de cerezo (Prunus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o

4407940000 440794000000 desenrollada, incluso 35,265 cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de fresno (Fraxinus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o

4407950000 440795000000 desenrollada, incluso 35,265 cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Madera de Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia sp (Macrophylla)), proveniente del neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo ), Dalbergia

4407990010 440799000010 granadillo, aserrada o 35,265 desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Otras maderas aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o

4407990090 440799000090 desenrollada, incluso 35,265 cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4415101000 441510100000 Carretes para cables 35,265 4415109010 441510900010 Cajas de madera 35,265 4415109090 441510900090 Otros Cajones, jaulas, 35,265

497

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

tambores (cilindros) y envases similares Paletas, paletas caja y demás

4415200000 441520000000 plataformas para carga; 35,265 collarines para paletas

4416001000 441600100000 Barriles, toneles y pipas, 35,265 armados o no, y sus partes Otras cubas, tinas y demás

4416009000 441600900000 manufacturas de tonelería y 35,265 sus partes, de madera, incluidas las duelas.

4501100000 450110000000 Corcho natural en bruto o 35,265 simplemente preparado Desperdicios de corcho;

4501900000 450190000000 corcho triturado, granulado o 35,265 pulverizado. Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o

4502000000 450200000000 tiras, cuadradas o 35,265 rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones)

5201000000 520100000000 AIQodón sin cardar o peinar 35,265 5202100000 520210000000 Desperdicios de hilados 35,265 5301100000 530110000000 Lino en bruto o enriado 35,265 5302100000 530210000000 Cáñamo en bruto o enriado 35,265 5303101000 530310100000 Kena en bruto o enriados 35,265 5303109010 530310900010 Yute en bruto o enriados 35,265

5303109090 530310900090 Otras fibras textiles del líber, 35,265 en bruto o enriados

5305001100 530500110000 Fibras textiles de cabuya y 35,265 henequén Los demás sisal y demás

5305001900 530500190000 fibras textiles del género 35,265 agave, en bruto Fibras textiles de coco en bruto, pero sin hilar; estopas

5305002100 530500210000 y desperdicios de estas fibras 35,265 (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). Fibras textiles de abacá en bruto, pero sin hilar; estopas

5305003100 530500310000 y desperdicios de estas fibras 35,265 (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

498

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Las demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte,

5305009000 530500900000 en bruto o trabajadas, pero 35,265 sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

8413810020 841381000020 Bombas para uso aorícola 59,267 Lo correcto sería crear un inciso arancelario

8413910000 841391000000 Partes de bombas 59,267 donde se indique en el epígrafe "partes para bombas de uso agrícola".

Pulverizadores portátiles de Nuevo inciso

mochila, para agricultura u arancelario o 842441100000 horticultura de capacidad 59,267 creado en VI

inferior o igual a 20 1, enmienda. accionados a mano Pulverizadores portátiles de

Nuevo inciso mochila para agricultura u arancelario o 842441200000 horticultura de capacidad 59,267

creado en VI inferior o igual a 20 1, con enmienda. motor

Otros pulverizadores Nuevo inciso arancelario o 842441900010 portátiles para agricultura u 59,267 creado en VI

horticultura autopropulsados enmienda.

Los demás pulverizadores Nuevo inciso arancelario o 842441900090 portátiles para agricultura u 59,267 creado en VI

horticultura enmienda.

Los demás equipos de Nuevo inciso

o 842449100000 fumigación, halados o de tiro, 59,267 arancelario incluso montados para creado en VI agricultura u horticultura enmienda.

Nuevo inciso

o 842449900000 Otros pulverizadores para

59,267 arancelario

agricultura u horticultura creado en VI enmienda.

Rociadores de mochila para Nuevo inciso

o 842482100000 agricultura u horticultura, de 59,267 arancelario capacidad inferior o igual a 20 creado en VI 1, accionados a mano enmienda.

499

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

Rociadores de mochila para Nuevo inciso

o 842482200000 agricultura u horticultura de 59,267 arancelario capacidad inferior o igual a 20 creado en VI 1, con motor enmienda. Equipos de fumigación para Nuevo inciso

o 842482300000 agricultura u horticultura,

59,267 arancelario

halados o de tiro, incluso creado en VI montados enmienda.

Otros rociadores Nuevo inciso

o 842482900010 autopropulsados para 59,267 arancelario creado en VI

agricultura u horticultura enmienda.

Otros sistemas de riego no Nuevo inciso arancelario o 842482900020 autopropulsados para 59,267 creado en VI

agricultura u horticultura enmienda.

Los demás aparatos para uso Nuevo inciso

o 842482900090 en agricultura u horticultura,

59,267 arancelario

para proyectar, dispersar o creado en VI similares. enmienda. Repuestos y accesorios para bombas de fumigación,

8424901910 842490190010 atomización y espolvoreo y 59,267 equipo de riego para uso aQropecuario Repuestos y accesorios para bombas de fumigación,

8424909010 842490900010 atomización y espolvoreo y 59,267 equipo de riego para uso aorooecuario

Nuevo inciso

o 843241000000 Esparcidores de estiércol 59,267 arancelario creado en VI enmienda. Nuevo inciso

o 843242000000 Distribuidores de abonos 59,267 arancelario creado en VI enmienda.

Remolques y semirremolques,

8716200000 871620000000 autocargadores o 59,267 autodescargadores, para uso agrícola Partes de remolques y Lo correcto sería

8716900090 871690000090 semirremolques para

59,267 crear un inciso

cualquier vehículo; los demás arancelario vehículos no automóviles específico donde

500

Inciso Inciso

Arancelario Arancelario Descripción Nota Técnica Comentarios

V Enmienda

VI Enmienda

se indique en el epígrafe "partes de remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargador es, para uso agrícola".

Avionetas de fumigación,

8802200010 880220000010 atomización o espolvoreo de

59,267 plaguicidas de peso en vacío, inferior o iQual a 2,000 kQ Avionetas de fumigación, atomización o espolvoreo de

8802300010 880230000010 plaguicidas de peso en vacío 59,267 superior a 2,000 kg, pero inferior o igual, a 15,000 kg

Lo correcto sería crear un inciso arancelario especifico donde

Las demás partes de los se indique en el 8803900000 880390000000 aparatos de las Partidas 59,267 epígrafe "partes

88.01 u 88.02 de avionetas de fumigación, atomización, o espolvoreo de plaguicidas"

Fuente elaboración propia, con base en información tomada del TICA (Tecnología

informática para el control aduanero) de Costa Rica.

501

Apéndice 2. Listado de Incisos arancelarios nacionales afectados por Nota Técnica 53, VI

Enmienda

Inciso arancelario Descripción de la mercancía

nacional

071080000019 Las demás hortalizas, cocidas en agua o vapor

080212000020 Almendras, sin cascara, secas

081190000010 Piñas, sin cocer o cosidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

130213000000 Jugos y extractos vegetales de lúpulo

140490310000 Achiote (bija)

170112000000 Azúcar de remolacha en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante

Azúcar de caña mencionada en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo, 170113000010 granulada Certificado como "orgánico". C.I= Control de importación con

Centroamérica. Decreto 34241-COMEX Res No.05-2006 (CEIE)

Las demás azúcar de caña mencionada en la Nota 2 de subpartida de este 170113000090 Capítulo. CI: Control de importación con Centroamérica. Decreto 33241-COMEX

Res No.05-2006 (CEIE)

Los demás azúcares de caña, granulada certificado como "orgánico". C.I= Control 170114000010 de importación con Centroamérica. Decreto 34241-COMEX Res No.05-2006

(CEIE)

170114000090 Los demás azúcares de caña. CI: Control de importación con Centroamérica. Decreto 33241-COMEX Res No.05-2006 (CEIE)

190490100010 Arroz precocido, con medida de compensación otorgadas a la República de Argentina y la República Oriental de Uruguay

190490100090 Otros arroces precocidos

440311000000 Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

440312000000 Madera distinta de la de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

440691000000 Traviesas (durmientes) de madera de coníferas para vías férreas o similares, excepto sin impregnar

502

440692000000 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares, excepto sin impregnar

Hojas de madera de coníferas, para chapado, contrachapado o para maderas 440810000010 estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o

desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor de 5 mm.

Hojas de madera de coníferas, para chapado, contrachapado o para maderas

440810000090 estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. Excepto las del inciso nacional 440810000010

Hojas de madera de Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, para

440831000010 chapado, contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor de 5 mm.

Hojas de madera de Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Baka, para chapado, contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás

440831000090 maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. Excepto las del inciso nacional 440831000010

Hojas de madera de (Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, llomba, lmbuia, lpé, lroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Limba, Lauro, Macaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa,

440839100000 Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti), para chapado, contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

La demás hojas de maderas tropicales, para chapado, contrachapado o para

440839900000 maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

503

Chapa de maderas de Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente del neotropico (América); Dalvergia retusa (Cocobolo),

440890000011 Dalbergia granadillo, para chapado, contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor de 5 mm.

Las demás hojas de madera, para chapado, contrachapado o para maderas

440890000019 estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor de 5 mm.

Chapa de maderas de Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente del neotropico (América); Dalvergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo, para chapado, contrachapado o para maderas estratificadas

440890000091 similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. Excepto del inciso nacional 440890000011

Las demás hojas de madera, para chapado, contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o

440890000099 desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. Excepto las del inciso 440890000019

Madera de coníferas (incluidas las tablillas y frisos para parques (zocalos), sin

440910000000 ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

Madera de Bambú (incluidas las tablillas y frisos para parques (zocalos), sin

440921000000 ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

Maderas tropicales (incluidas las tablillas y frisos para parques (zocalos), sin

440922000000 ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

504

Las demás maderas (incluidas las tablillas y frisos para parques (zocalos), sin

440929000000 ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

441600100000 Barriles, toneles y pipas, de madera armados o no, y sus partes

441600900000 Cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

460121000000 Esterillas, esteras y cañizos de bambú

460122000000 Esterillas, esteras y cañizos de Roten (Ratán)

460129000000 Las demás esterillas, esteras y cañizos de materias vegetales.

Las demás trenzas y artículos similares, de Bambú, incluso ensamblados en tiras;

460192000000 materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados. Excepto las esterillas, esteras y cañizos

Las demás trenzas y artículos similares, de Roten (Ratán), incluso ensamblados

460193000000 en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados. Excepto las esterillas, esteras y cañizos

460194000010 Persianas verticales y horizontales de mimbre de las demás materias vegetales.

Las demás trenzas y artículos similares, de las demás materias vegetales, incluso

460194000090 ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados. Excepto persianas verticales y horizontales de mimbre

Las demás trenzas y artículos similares de las demás materias, incluso 460199000000 ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia

trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados.

460211000010 Artes de pesca de Bambú para la actividad acuícola, no deportiva.

460211000090 Los demás artículos de cestería de bambú, obtenidos directamente en su forma trenzados o confeccionados

460212000010 Artes de pesca de roten (ratán) para la actividad acuícola, no deportiva.

460212000090 Los demás artículos de cestería de roten (ratán), obtenidos directamente en su forma trenzados o confeccionados

460219000010 Artes de pesca de las demás materias vegetales para la actividad acuícola, no deportiva.

505

460219000020 Productos para baño fabricados con lufa (paste)

460219000090 Los demás artículos de cestería de materia vegetal, obtenidos directamente en su forma trenzados o confeccionados

460290000010 Artes de pesca de las demás materias para la actividad acuícola, no deportiva

460290000090 Los demás artículos de cestería de las demás materias trenzables obtenidos directamente en su forma con o confeccionados con artículos de la partida 46.01.

Fuente: Fuente elaboración propia, con base en información tomada del TICA (Tecnología

informática para el control aduanero) de Costa Rica, (2017).

506

Apéndice 3. Productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento

fundamentado previo

Producto Químico Número de

Categoría CAS

2,4,5-T v sus sales v esteres 93-76-5* Plaouicida Alaclor 15972-60-8 Plaguicida Aldicarb 116-06-3 Plaouicida Aldrina 309-00-2 Plaguicida Azinfos-metilo 86-50-0 Plaouicida Binapacril 485-31-4 Plaguicida Caotafol 6/1/2425 Plaouicida Clordano 57-74-9 Plaguicida Clordimeformo 6164-98-3 Plaouicida Clorobencilato 510-15-6 Plaguicida DDT 50-29-3 Plaouicida Dieldrina 60-57-1 Plaguicida

534-52-1 Dinitro-ortho-crésol (DNOC) y sus sales (como las sales de 2980-64-5

Plaguicida amonio, potasio y sodio) 5787-96-2

2312-76-7 inoseb y sus sales y esteres 88-85-7* Plaguicida 1,2-dibromoetano (EDB) 106-93-4 Plaouicida Endosulfán 115-29-7 Plaguicida Dicloruro de etileno 107-06-2 Plaouicida inoseb y sus sales y esteres 88-85-7* Plaguicida 1,2-dibromoetano (EDB) 106-93-4 Plaouicida Endosulfán 115-29-7 Plaguicida Dicloruro de etileno 107-06-2 Plaguicida Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicosde mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos Plaguicida alcoxialquílicos y arílicos de mercurio Monocrotofos 6923-22-4 Plaouicida Paratión 56-38-2 Plaguicida Pentaclorofenol v sus sales v esteres 87-86-5* Plaouicida Toxafeno 8001-35-2 Plaguicida Todos los compuestos del tributilo de estaño, a saber:

- Óxido de tributilo de estaño 56-35-9 - Fluoruro de tributilo de estaño 1983-10-4 - Metacrilato de tributilo de estaño 2155-70-6 Plaguicida - Benzoato de tributilo de estaño 4342-36-3 - Cloruro de tributilo de estaño 1461-22-9 - Linoleato de tributilo de estaño 24124-25-2 - Naftenato de tributilo de estaño 85409-17-2

Formulaciones de polvo seco que contengan una combinación Formulación de: plaguicida

- Benomil al 7% o superior, 17804-35-2 extremadamente

507

- Carbofurano al 10% o superior, y 1563-66-2 peligrosa - Tiram al 15% o superior 137-26-8

Formulación Metamidophos(formulaciones liquidas solubles de la sustancia

10265-92-6 plaguicida

que sobrepasen los600 g/I de ingrediente activo) extremadamente oeliorosa

Formulación Metamidophos(formulaciones liquidas solubles de la sustancia 10265-92-6 plaguicida que sobrepasen los600 g/I de ingrediente activo) extremadamente

peligrosa 13171-21-6

(mezcla, isómeros (E) y (Z)) Formulación

Fosfamidón(formulaciones líquidas solubles de la sustancia que 23783-98-4 plaguicida sobrepasen los1000 g/I de ingrediente activo) (isómero extremadamente

(Z)) peligrosa 297-99-4 (isómero

(E)) Metil-paratión(concentrados emulsificables (CE)al 19,5% o Formulación superior de ingrediente 298-00-0 plaguicida activo y polvos al 1,5% o superior extremadamente de ingrediente activo) peligrosa Asbestos:

- Actinolita 77536-66-4 Industrial - Antofilita 77536-67-5 Industrial - Amos ita 12172-73-5 Industrial - Crocidolita 12001-28-4 Industrial - Tremol ita 77536-68-6 Industrial

Acido perfluorooctano sulfónico,sulfonatos de perfluorooctano,sulfonamidas de perfluorooctano yperfluorooctanos sulfonilos, entreotros:

- Ácido perfluorooctano sulfónico 1763-23-1 - Perfluorooctano sulfonato de 2795-39-3

potasio 29457-72-5 - Perfluorooctano sulfonato de litio 29081-56-9 - Perfluorooctano sulfonato de amonio 70225-14-8 - Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio 56773-42-3 - Perfluorooctano sulfonato detetraetilamonio 251099-16-- Perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio 8 - N-etilperfluorooctano sulfonamide 4151-50-2 - N-metilperfluorooctano sulfonamide 31506-32-8 - N-etil-N-(2-hidroxietil) perfluorooctano sulfonamide 1691-99-2 - N-(2-hidroxietil)-N -metilperfluorooctano sulfonamide 24448-09-7 - Fluoruro de perfluorooctanosulfonilo 307-35-7

Eter de pentabromodifenilo de calidad comercial, entre otras: - Éter de tetrabromodifenilo 40088-47-9 Industrial - Éter de pentabromodifenilo 32534-81-9

Eter de octabromodifenilo de calidadcomercial, entre otras: Industrial - Éter de hexabromodifenilo 36483-60-0

508

- Éter de heptabromodifenilo 68928-80-3 36355-01-8

(hexa-)

Bifenilos polibromados (PBB) 27858-07-7

Industrial (octa-)

13654-09-6 (deca-)

Bifenilos policlorados (PCB) 1336-36-3 Industrial Terfenilos policlorados (PCT) 61788-33-8 Industrial Tetraetilo de plomo 78-00-2 Industrial Tetrametilo de plomo 75-74-1 Industrial Fosfato de tris (2,3-dibromopropilo) phosphate 126-72-7 Industrial

509

Apéndice 4. Resolución n. º 175-2006. Productos exentos de los trámites de obtención de

autorización de importación y certificado fitosanitario

N.º DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO CODIGO SAC

1 Aceite de aloodón, en bruto 1512.21.00 2 Aceite de algodón, refinado 1512.29.00 3 Aceite de almendra de babasú, en bruto 1513.21.00 4 Aceite de almendra de babasú, refinado 1513.29.00 5 Aceite de almendra de palma, en bruto 1513.21.00 6 Aceite de almendra de palma, refinado 1513.29.00 7 Aceite de cacahuate (cacahuete, maní), en bruto 1508.10.00 8 Aceite de cacahuate (cacahuete, maní), refinado 1508.90.00 9 Aceite de cacao 1804.00.00 10 Aceite de cártamo, en bruto 1512.11.00 11 Aceite de cártamo, refinado 1512.19.00 12 Aceite de coco (de copra), en bruto 1513.11.00 13 Aceite de coco (de copra), refinado 1513.19.00 14 Aceite de girasol, en bruto 1512.11.00 15 Aceite de oirasol, refinado 1512.19.00 16 Aceite de oliva, en bruto 1509.10.00 17 Aceite de oliva, refinado 1509.90.00 18 Aceite de palma , refinado 1511.90.90 19 Aceite de palma africana, en bruto 1511.10.00 20 Aceite de pino 3301.29.00 21 Aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal 3805.20.00 22 Aceite de soja (soya) en bruto, incluso desoomado 1507.10.00 23 Aceite de soia (sova) refinado 1507.90.00 24 Aceites ácidos del refinado 3823.19.00

Aceites de soja (soya) y sus fracciones, pero sin modificar 25 químicamente 1507.90.00 26 Aceites esenciales de bergamota 3301.11.00 27 Aceites esenciales de espicanardo ("vetiver") 3301.26.00 28 Aceites esenciales de geranio 3301.21.00 29 Aceites esenciales de jazmín 3301.22.00 30 Aceites esenciales de las demás mentas 3301.25.00 31 Aceites esenciales de lavanda (espliego) o de lavandín 3301.23.00 32 Aceites esenciales de lima 3301.14.00 33 Aceites esenciales de limón 3301.13.00 34 Aceites esenciales de menta piperita (Mentha piperita) 3301.24.00 35 Aceites esenciales de naranja 3301.12.00 36 Aceites vegetales y sus fracciones, interesterificados 1516.20.90 37 Aceites veoetales v sus fracciones, elaidinizados 1516.20.90

Aceites vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente 38 hidrogenados 1516.20.90 39 Aceites veoetales v sus fracciones, reesterificados 1516.20.90 40 Aceitunas en salmuera 0711.20.00

510

Aceitunas preparadas o conservadas, (excepto en vinagre o en 41 ácido acético) (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.70.00

Aceitunas preparadas o conservadas, en vinagre o en ácido 42 acético (en cualquier tipo de envase) 2001.90.90 43 Acetatos de celulosa plastificados 3912.12.00 44 Acetatos de celulosa sin plastificar 3912.11.00 45 Achicoria tostada 2101.30.00 46 Achiote (biia) 1404.10.10 47 Ácido esteárico 3823.11.00 48 Ácido oleico 3823.12.00 49 Ácidos grasos del "tall oil" 3823.13.00 50 Ácidos orasos monocarboxílicos industriales 3823.19.00 51 Agar-agar 1302.31.00

Agrios (cítricos), preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de

52 envase) 2008.30.00 53 Ajo en polvo, en envases de contenido neto inferior a 5 kg 0712.90.90

Ajo en polvo, en envases de contenido neto superior o igual a 5 54 k!l 0712.90.10

Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o

55 alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.50.00 Albaricoques (damascos, chabacanos), secos, acondicionadas

56 para la venta al por menor 0813.10.00 57 Alcaparras, en salmuera 0711.30.00

Alcohol etílico absoluto con grado alcohólico volumétrico 58 superior o ioual a 80% vol. 2207.10.10 59 Alcohol etílico sin desnaturalizar 2208.90.10

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier 60 graduación 2207.20.00

Alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico 61 volumétrico superior o igual a 80% vol. 2207.10.90 62 Alcoholes orasos industriales 3823.70.00 63 Almendra seca, sin cáscara 0802.12.00 64 Almidón de maíz, acondicionado para la venta al por menor 1108.12.00 65 Almidón de trigo, acondicionado para la venta al por menor 1108.11.00 66 Almidón preoelatinizado o esterificado 3505.10.20 67 Almidones, acondicionados para la venta al por menor 1108.19.00 68 Arcillas de uso industrial 2508.40.00 69 Armuelles, estén o no cocidos en agua o vapor, congeladas 0710.30.00 70 Arroz precocido 1904.90.10 71 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) 1704.90.00

Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), estén o no 72 cocidas en agua o vapor, congeladas 0710.21.00

Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), preparadas o conservadas, en vinagre o en ácido acético (en cualquier tipo

73 de envase) 2001.90.90 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), preparadas o conservadas, (excepto en vinagre o ácido acético)( en cualquier

74 tipo de envase), sin conoelar 2005.40.00

511

75 Asientos con armazón de madera, con relleno 9401.61.00 76 Asientos con armazón de madera, sin relleno 9401.69.00 77 Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares. 9401.50.00 78 Avena preparada acondicionada para la venta al por menor 1904.90.90 79 Azafrán, acondicionado para la venta al por menor 0910.20.00

Azúcar de caña, con adición de aromatizante o colorante, en 80 estado sólido 1701.91.00

Azúcar de caña, en bruto sin adición de aromatizante ni 81 colorante, en estado sólido 1701.11.00

Azúcar de remolacha, con adición de aromatizante o colorante, 82 en estado sólido 1701.91.00

Azúcar de remolacha, en bruto sin adición de aromatizante ni 83 colorante, en estado sólido 1701.12.00 84 Azúcar de remolacha, en estado sólido 1701.99.00 85 Azúcares de caña, en estado sólido 1701.99.00 86 Azúcares químicamente puros 2940.00.00

Azúcares, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de

87 50% en peso 1702.90.20 Azúcares, incluido el azúcar invertido y demás azúcares, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50%

88 en peso 1702.90.90 Bandejas de madera de pino, cepilladas, para el servicio de

89 mesa o de cocina 4419.00.00 Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes"," wafers") y"

90 waffles" ("gaufres") 1905.32.00 Bebida a base de soya (denominada leche de soya), que no

91 contenga materia láctea 2202.90.90 Cacahuates (cacahuetes, maníes) preparados o conservados

92 (en cualquier tipo de envase) 2008.11.90 93 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 1806.10.00 94 Café instantáneo, en sobres, bolsas o frascos 2101.11.00 95 Café tostado, molido v descafeinado 0901.22.00 96 Café tostado, sin descafeinar 0901.21.00 97 Calabaza raspada, refrioerada 0709.90.90 98 Caldos preparados 2104.10.00

Canela triturada o pulverizada, acondicionada para la venta al 99 por menor 0906.20.00

Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos 100 (carozos) de frutos), incluso aglomerado 4402.00.00 101 Carboximetilcelulosa v sus sales 3912.31.00 102 Carretes para extender y recoger mangueras, de madera 4421.90.90

Caucho (hule) endurecido, en masas, planchas, hojas, tiras, 103 barras, perfiles y tubos; desechos y desperdicios; polvo 4017.00.10 104 Cebolla deshidratada en hojuelas 0712.20.90 105 Cebolla en encurtido (en cualquier tipo de envase) 2001.90.20 106 Cebolla en polvo, en envases de contenido neto inferior a 5 kg 0712.20.90

Cebolla en polvo, en envases de contenido neto superior o igual 107 a 5 ko 0712.20.10 108 Cebollas en salmuera 0711.90.20

512

Cebollas, preparadas o conservadas en vinagre o en ácido 109 acético (en cualquier tipo de envase) 2001.90.20

Cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola),

110 precocidos o preparados de otro modo 1904.90.90 Cerezas, preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de

111 envase) 2008.60.00 112 Chile dulce seco o deshidratado en cualquier tipo de envase. 0904.20.10 113 Chile dulce, en salmuera 0711.90.90

Chile en conserva preparados o conservados en vinagre o en 114 ácido acético (en cualquier tipo de envase) 2001.90.90

Chile en conserva (excepto en vinagre o en ácido acético) (en 115 cualquier tipo de envase), congelada 2004.90.00 116 Chile triturado o pulverizado 0904.20.20

Chocolates en bloques, tabletas o barras de peso inferior o igual 117 a 2 kg, rellenos 1806.31.00

Chocolates en bloques, tabletas o barras de peso inferior o igual 118 a 2 ko, sin rellenar 1806.32.00

Chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao en bloques, tabletas o barras de peso inferior o igual a 2

119 kg 1806.90.00 120 Cioarros (puros) 2402.10.00

Ciruelas preparadas o conservadas acondicionadas para la 121 venta al por menor 2008.99.00 122 Ciruelas, secas, acondicionadas para la venta al por menor 0813.20.00 123 Cóctel de frutas (envasado) 2006.00.00 124 Colados de frutas u otros frutos (en cualquier tipo de envase) 2007.10.00

Coliflor seca o deshidratada, pero sin otra preparación, en 125 cualquier tipo de envase. 0712.90.90 126 Coliflor, en salmuera 0711.90.90

Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a

127 base de estos colorantes 3204.15.00 Colorantes ácidos, incluso metalizados y preparaciones a base

128 de estos colorantes 3204.12.00 129 Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes 3204.13.00 130 Colorantes directos v preparaciones a base de estos colorantes 3204.14.00

Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos 131 colorantes 3204.11.00

Colorantes para mordientes y preparaciones a base de estos 132 colorantes 3204.12.00

Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos 133 colorantes 3204.17.00 134 Colorantes reactivos v preparaciones a base de estos colorantes 3204.16.00

Compotas de agrios (cítricos), obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de

135 envase) 2007.10.00 Compotas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción,

136 incluso con adición de azúcar u otro edulcorante(en cualquier 2007.10.00

513

tipo de envase) Concentrado de tomate preparados o conservados (en cualquier

137 tipo de envase) 2002.90.10 138 Concentrados de achicoria tostada 2101.30.00 139 Concentrados de café 2101.11.00 140 Concentrados de sucedáneos del café tostados 2101.30.00 141 Concentrados de té 2101.20.00 142 Concentrados de yerba mate 2101.20.00 143 Condimentos compuestos 2103.90.00 144 Crema de coco (en cualquier tipo de envase) 2008.19.90 145 Crema de maíz 2005.80.00 146 Crema no láctea 2106.90.90 147 Cuajada de sova 2106.90.90 148 Cúrcuma, acondicionada para la venta al por menor 0910.30.00 149 Currv, acondicionado para la venta al por menor. 0910.50.00 150 Destilados acuosos aromáticos 3301.90.00 151 Dipenteno en bruto 3805.90.00 152 Disoluciones acuosas de aceites esenciales 3301.90.00

Disoluciones concentradas de aceites esenciales en aceites fijos 153 o materias análooas, obtenidas por enflorado o maceración 3301.90.00

Disoluciones concentradas de aceites esenciales en ceras o 154 materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración 3301.90.00

Disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas o 155 materias análooas, obtenidas por enflorado o maceración 3301.90.00 156 Duraznos conservados provisionalmente 0812.90.90

Elotitos Gilotes, chilotes) preparados o conservados en vinagre o 157 en ácido acético en cualquier tipo de envase) 2001.90.10 158 Encofrados para hormigón, de madera 4418.40.00

Esencia de pasta celulosa al bisulfito (bisulfito de trementina) y 159 demás paracimenos en bruto 3805.90.00 160 Esencias de achicoria tostada 2101.30.00 161 Esencias de café 2101.11.00 162 Esencias de madera de pino 3805.10.00 163 Esencias de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) 3805.10.00 164 Esencias de sucedáneos del café tostados 2101.30.00 165 Esencias de té 2101.20.00 166 Esencias de trementina 3805.10.00 167 Esencias de verba mate 2101.20.00

Esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros 168 tratamientos de la madera de coníferas 3805.90.00

Espárragos, preparados o conservados en vinagre o en ácido 169 acético (en cualquier tipo de envase) 2001.90.90

Espárragos, preparados o conservados (excepto en vinagre o 170 en ácido acético) (en cualquier tipo de envase), congelados 2004.90.00

Espárragos, preparados o conservados (excepto en vinagre o 171 en ácido acético) (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.60.00 172 Especies mezcladas, acondicionadas para la venta al por menor 0910.91.00 173 Especies, acondicionadas para la venta al por menor. 0910.99.00 174 Espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de 1302.32.00

514

guar, incluso modificados 175 Espesativos derivados de los veoetales, incluso modificados 1302.39.00

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda), estén o no cocidas en 176 agua o vapor, congeladas 0710.30.00 177 Estearina de palma con un índice de vodo inferior o ioual a 48 1511.90.10 178 Extracto de alga marina (en polvo) 1212.20.00 179 Extracto de malta 1901.90.10 180 Extracto de mimosa (acacia) 3201.20.00 181 Extracto de auebracho 3201.10.00 182 Extracto de vainilla 1302.19.90

Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, 183 éteres, esteres v demás derivados 3201.90.00 184 Extractos de achicoria tostada 2101.30.00 185 Extractos de café 2101.11.00 186 Extractos de otras materias vegetales 1302.19.90 187 Extractos de sucedáneos del café tostados 2101.30.00 188 Extractos de té 2101.20.00 189 Extractos de verba mate 2101.20.00 190 Extractos vegetales de lúpulo 1302.13.00

Extractos vegetales de pelitre (piretro) o de raíces que 191 contenoan rotenona 1302.14.00 192 Extractos vegetales de regaliz 1302.12.00

Extractos vegetales, para usos insecticidas, fungicidas o 193 similares 1302.19.20 194 Extractos vegetales, para usos medicinales 1302.19.10

Fécula de papa (patata), acondicionada para la venta al por 195 menor 1108.13.00

Fécula de yuca (mandioca), acondicionada para la venta al por 196 menor 1108.14.00 197 Féculas (las demás), acondicionadas para la venta al por menor 1108.19.00 198 Fósforos (cerillas) 3605.00.00

Frambuesas, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas, 199 incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.20.00 200 Fresas (frutillas), conservadas provisionalmente 0812.90.10

Fresas (frutillas), estén o no cocidas en agua o vapor, 201 conoeladas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.10.00

Fresas (frutillas), preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de

202 envase) 2008.80.00 Frijoles Gudías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp.,

203 Phaseolus soo. ), estén cocidos en aoua o vapor, conoelados 0710.22.00 Frijoles Gudías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) desvainados, preparados o conservados (en

204 cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.51.00 Frijoles Gudías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.), preparados o conservados (en cualquier tipo

205 de envase), sin conoelar 2005.59.00 206 Fructosa químicamente pura 1702.50.00

Fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre 207 producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar 1702.60.00

515

invertido 208 Frutas en almíbar( en cualquier tipo de envase) 2006.00.00

Frutas o frutos y demás partes comestibles de las plantas preparados o conservados , incluso con adición de azúcar u otro

209 edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.99.00 210 Frutas tropicales en salmuera 0812.90.90

Frutas u otros frutos mezclados y demás partes comestibles de plantas, preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de

211 envase) 2008.92.00 Frutas u otros frutos mezclados, secos acondicionadas para la

212 venta al por menor 0813.50.00 Frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o

213 escarchados)(en cualquier tipo de envase) 2006.00.00 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético (en

214 cualquier tipo de envase) 2001.90.90 Frutas u otros frutos, estén o no cocidos en agua o vapor,

215 congelados incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.90.00 Frutas u otros frutos, secos, acondicionadas para la venta al por

216 menor 0813.40.00 Frutos de cáscara y demás semillas, incluso mezclados entre sí, preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro

217 edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.19.90 218 Galletas dulces (con adición de edulcorante) 1905.31.90

Galletas dulces (con adición de edulcorante) con adición de 219 cacao, para sándwich de helado 1905.31.10 220 Glucosa químicamente pura, sin fructosa 1702.30.11

Glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en

221 peso, excepto el azúcar invertido 1702.40.00 Glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre

222 producto seco, inferior al 20% en peso 1702.30.20 223 Goma arábiQa 1301.20.00 224 Goma laca 1301.10.00 225 Gomas, naturales 1301.90.00 226 Gomorresinas, naturales 1301.90.00 227 Grasa de cacao 1804.00.00

Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada, con ámbito de reblandecimiento mínimo de 32 ºC y máximo de 41 ºC, de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de cacao. (aplica para Gua, Ho, Ni y CR) Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada o transesterificada, con un ámbito de reblandecimiento mínimo de

228 32 ºC v máxima de 41 ºC (aplica solo para Es) 1516.20.10 229 Grasas veQetales v sus fracciones, reesterificadas 1516.20.90 230 Grasas vegetales y sus fracciones, elaidinizadas 1516.20.90 231 Grasas veQetales v sus fracciones, interesterificadas 1516.20.90 232 Grasas vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente 1516.20.90

516

hidrogenadas Griñones, preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de

233 envase) 2008.70.00 Grosellas, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas,

234 incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.20.00 235 Guindas conservadas provisionalmente 0812.10.10 236 Harina de torta de soya 2304.00.10 237 Harina de arroz acondicionada para la venta al por menor 1102.30.00 238 Harina de avena acondicionada para la venta al por menor 1102.90.20 239 Harina de mostaza 2103.30.10 240 Heces y desperdicios de cervecería o de destilería. 2303.30.00 241 Hoias de laurel, condicionadas para la venta al por menor. 0910.40.20 242 Hojuelas o copos de maíz obtenidos por inflado o tostado 1904.10.90 243 Honoos del oénero Aoaricus, en salmuera 0711.51.00

Hongos del género Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) (en cualquier tipo de

244 envase) 2003.10.00 Hongos del género Agaricus, secos, cortados en trozo o en rodajas o triturados o pulverizados, pero sin otra preparación, en

245 cualquier tipo de envase. 0712.31.00 246 Hongos diferentes del género Agaricus, en salmuera 0711.59.00

Hongos gelatinosos (Tremella spp.) secos, cortados en trozo o rodajas o triturados o pulverizados, pero sin otra preparación,

247 en cualquier envases. 0712.33.00 Hongos, excepto los del género Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) (en

248 cualquier tipo de envase) 2003.90.00 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, desvainadas o sin

249 desvainar, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas 0710.29.00 Hortalizas (incluso silvestres) mezcladas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) (en

250 cualquier tipo de envase), congeladas 2004.90.00 Hortalizas (incluso silvestres) mezcladas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) (en

251 cualquier tipo de envase), sin conoelar 2005.90.00 Hortalizas (incluso silvestres) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) (en cualquier tipo de

252 envase), congeladas 2004.90.00 Hortalizas (incluso silvestres), mezcladas, estén o no cocidas

253 en aoua o vapor, conoeladas 0710.90.00 Hortalizas (incluso silvestres), confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)(en cualquier tipo de

254 envase) 2006.00.00 Hortalizas (incluso silvestres), estén o no cocidas en agua o

255 vapor, congeladas 0710.80.00 Hortalizas (incluso silvestres), preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) (en cualquier tipo de

256 envase), sin congelar 2005.90.00 257 Hortalizas (inclusos silvestres), preparadas o conservadas en 2001.90.90

517

vinagre o en ácido acético (en cualquier tipo de envase) Hortalizas homogeneizadas, (en cualquier tipo de envase), sin

258 conoelar 2005.10.00 259 Hostias y productos similares 1905.90.00 260 lnulina, acondicionada para la venta al por menor 1108.20.00

Jaleas de agrios (cítricos), obtenidas por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de

261 envase) 2007.91.00 Jaleas de frutas u otros frutos, obtenidas por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de

262 envase) 2007.99.90 Jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el

263 azúcar invertido 1702.60.00 Jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al

264 50%, en peso, excepto el azúcar invertido 1702.40.00 265 Jarabe de glucosa, sin fructosa 1702.30.12

Jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa, calculado 266 sobre producto seco, de 50% en peso 1702.90.90

Jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de

267 50% en peso 1702.90.20 268 Jengibre en vinagre (en cualquier tipo de envase) 2001.90.90

Jengibre seco, triturado o pulverizado, acondicionado para la 269 venta al por menor 0910.10.12 270 Juoo concentrado de cereza, incluso conoelado 2009.80.10 271 Jugo concentrado de endrina, incluso congelado 2009.80.10 272 Juoo concentrado de membrillo, incluso conoelado 2009.80.10

Jugo concentrado de albaricoque (damasco, chabacano), 273 incluso congelado 2009.80.10 274 Jugo concentrado de ciruela, incluso congelado 2009.80.10 275 Jugo concentrado de melocotón (durazno), incluso congelado 2009.80.10 276 Jugo concentrado de pera, incluso congelado 2009.80.10 277 Jugo concentrado de tamarindo 2009.80.40

Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) de valor Brix inferior o igual 278 a20 2009.31.00 279 Jugo de cualquier otro agrio (cítrico), 2009.39.00 280 Juoo de ouanábana (Annona muricata) 2009.80.30 281 Jugo de manzana concentrado, incluso congelado 2009.79.10 282 Juoo de manzana de valor Brix inferior o ioual a 20 2009.71.00 283 Jugo de maracuyá (Passiflora soo.) 2009.80.20 284 Juoo de naranja concentrado 2009.19.10 285 Jugo de naranja congelado 2009.11.00 286 Juoo de naranja sin conoelar, de valor Brix inferior o ioual a 20 2009.12.00 287 Jugo de piña tropical (ananá) de valor Brix inferior o igual a 20 2009.41.00 288 Juoo de tomate 2009.50.00 289 Jugo de toronja o pomelo de valor Brix inferior o igual a 20 2009.21.00 290 Juoo de toronja o pomelo, concentrado 2009.29.10 291 Jugo de uva concentrado, incluso congelado 2009.69.10

518

292 Jugo de uva de valor Brix inferior o igual a 30 2009.61.00 Jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza (incluso

293 silvestres) 2009.80.90 294 Jugos de manzana 2009.79.90 295 Juoos de naranja 2009.19.90 296 Jugos de otras materias vegetales 1302.19.90 297 Juoos de toronja o pomelo 2009.29.90 298 Jugos de uva 2009.69.90 299 Juoos veoetales de lúpulo 1302.13.00

Jugos vegetales de pelitre (piretro) o de raíces que contengan 300 rote nona 1302.14.00 301 Juoos veoetales de reoaliz 1302.12.00 302 Jugos vegetales, para usos insecticidas, fungicidas o similares 1302.19.20 303 Juoos veoetales, para usos medicinales 1302.19.10 304 Ketchup 2103.20.00

Las demás celulosas y sus derivados químicos, en formas 305 primarias 3912.90.00 306 Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado 4001.10.00 307 Lecitina desova 2106.90.10 308 Lecitina de soya, 2923.20.00 309 Levaduras madre para cultivo 2102.10.10 310 Levaduras muertas 2102.20.00 311 Levaduras vivas 2102.10.90

Los demás (torta y demás residuos sólidos de la extracción del 312 aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets") 2304.00.90 313 Los demás aceites esenciales de aorios (cítricos) 3301.19.00 314 Los demás aceites esenciales excepto de agrios (cítricos) 3301.29.00 315 Los demás éteres de celulosa 3912.39.00

Los demás hongos secos, cortados en trozo o en rodajas o triturados o pulverizados, pero sin otra preparación, en

316 cualquier tipo de envase. 0712.39.00 317 Los demás juoo de piña tropical (ananá) 2009.49.00

4412.22.00 4412.23.00 4412.29.00 4412.92.00 4412.93.00

318 Madera chapada 4412.99.00 4412.13.00 4412.14.00 4412.19.00 4412.22.00 4412.23.00 4412.29.00 4412.92.00 4412.93.00

319 Madera contrachapada 4412.99.00 4412.22.00 4412.23.00

320 Madera estratificada 4412.29.00

519

4412.92.00 4412.93.00 4412.99.00

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata), preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético) (en cualquier tipo de

321 envase), sin conoelar 2005.80.00 322 Maíz dulce, esté o no cocido en agua o vapor, congelado 0710.40.00

Maíz tierno en mazorcas (elotitos o chilotes), conservado en 323 salmuera, en cualauier tipo de envase 2008.99.00 324 Malta tostada, en polvo 1107.20.00 325 Maltosa auímicamente pura 1702.90.10 326 Manteca de cacao 1804.00.00 327 Manteca veoetal 1516.20.90

Mantequilla de cacahuates (cacahuetes, maníes) (en cualquier 328 tipo de envase) 2008.11.10 329 Manzanas, secas, acondicionadas para la venta al por menor 0813.30.00 330 Margarina, excepto la margarina líquida 1517.10.00

Materias colorantes de origen vegetal (incluidos los extractos 331 tintóreos, excepto los neoros de orioen animal) 3203.00.00

Materias colorantes orgánicas sintéticas y mezclas de estas 332 materias 3204.19.00 333 Materias pécticas 1302.20.00

Materias primas vegetales de las especies utilizadas 334 principalmente para teñir o curtir 1404.10.90 335 Meioradores de panificación 2106.90.40 336 Melaza de caña 1703.10.00

Melocotones (duraznos), preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol( en cualquier tipo

337 de envase) 2008.70.00 Mermeladas de agrios (cítricos), obtenidas por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de

338 envase) 2007.91.00 Mermeladas de frutas u otros frutos, obtenidas por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante(en cualquier

339 tipo de envase) 2007.99.90 Mezclas de hortalizas secas o deshidratadas, pero sin otra

340 preparación, en cualquier tipo de envase. 0712.90.90 341 Mezclas de hortalizas, en salmuera 0711.90.90

Mezclas y pastas para la preparación de productos de 342 panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05. 1901.20.00 343 Microon:ianismos monocelulares muertos 2102.20.00 344 Miel (jarabe) de maíz 1702.40.00 345 Mondadientes 4421.90.90 346 Monturas o mangos (palos) de escoba de madera 4417.00.00

Moras, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas, incluso 347 con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.20.00

Moras-frambuesa, estén o no cocidas en agua o vapor, 348 congeladas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.20.00 349 Mostaza preparada 2103.30.20 350 Mosto de uva 2009.69.20

520

351 Mosto de uva de otra clase 2204.30.00 Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad inferior

352 o ioual a 21 2204.21.00 Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o

353 cortado añadiendo alcohol 2204.29.00 Mucílagos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de

354 ouar, incluso modificados 1302.32.00 355 Mucílagos derivados de los vegetales, incluso modificados 1302.39.00 356 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 9403.40.00 357 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios 9403.50.00 358 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas 9403.30.00 359 Muebles de madera de otros tipos 9403.60.00

Nectarinas, preparadas o conservadas, incluso con adición de 360 azúcar u otro edulcorante o alcohol( en cualauier tipo de envase) 2008.70.00 361 Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones) 3912.20.00

Nueces mixtas, preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol( en cualquier tipo de

362 envase) 2008.19.90 363 Obleas para sellar y productos similares 1905.90.00 364 Oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales 1301.90.00 365 Oleorresinas de extracción 3301.90.00

Orejas de Judas (Auricularia spp.) secos, cortados en trozo o rodajas o triturados o pulverizados, pero sin otra preparación, en

366 cualauier tipo de envase. 0712.32.00 367 Otras cerezas, conservadas provisionalmente 0812.10.90 368 Otras frutas, conservadas provisionalmente 0812.90.90 369 Otras hortalizas, en salmuera 0711.90.90

Otras hortalizas, pero sin otra preparación, en cualquier tipo de 370 envase 0712.90.90 371 Paletas de madera para remover pintura 4421.90.90

Palmitos, preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de

372 envase) 2008.91.00 373 Pan crujiente llamado "Knackebrot" 1905.10.00 374 Pan de especias 1905.20.00 375 Pan tostado y productos similares tostados 1905.40.00

Papa seca o deshidratada, pero sin otra preparación, en 376 cualauier tipo de envase. 0712.90.90 377 Papa, en salmuera 0711.90.90

Papas (patatas) peladas, estén o no cocidas o precocidas en 378 agua o vapor, congeladas 0710.10.00

Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre 379 o en ácido acético) (en cualquier tipo de envase), congeladas 2004.10.00

Papas (patatas), preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) (en cualquier tipo de envase), sin

380 conoelar 2005.20.00 381 Partes de muebles de madera 9403.90.10 382 Pasas secas, acondicionadas para la venta 0806.20.00 383 Pasta de avellanas, preparada o conservada de otro modo, 2008.19.90

521

incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualauier tipo de envase)

384 Pasta de cacao, sin desgrasar 1803.10.00 Pasta de chile preparada o conservada (excepto en vinagre o en

385 ácido acético) (en cualauier tipo de envase), conoelada 2004.90.00 Pasta de chile, preparada o conservada (excepto en vinagre o

386 en ácido acético) (en cualquier tipo de envase), sin congelar 2005.90.00 Pasta de tomate preparada o conservada (excepto en vinagre o

387 en ácido acético) (en cualauier tipo de envase) 2002.90.90 Pastas de agrios (cítricos), obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de

388 envase) 2007.91.00 Pastas de albaricoque (damasco, chabacano), para transformación industrial, en envases de contenido neto superior

389 o ioual a 5 ko 2007.99.10 390 Pastas de almendra, sin azúcar (en cualquier tipo de envase) 2008.19.10 391 Pastas de avellanas, sin azúcar (en cualauier tipo de envase) 2008.19.10 392 Pastas de cacao, desgrasada total o parcialmente 1803.20.00

Pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante( en cualquier tipo de

393 envase) 2007.99.90 Pastas de manzana, para transformación industrial, en envases

394 de contenido neto superior o igual a 5 kg 2007.99.10 Pastas de melocotón (durazno), para transformación industrial,

395 en envases de contenido neto superior o ioual a 5 ko 2007.99.10 396 Pastas de otras nueces, sin azúcar (en cualquier tipo de envase) 2008.19.10

Pastas de pera, para transformación industrial, en envases de 397 contenido neto superior o igual a 5 kg 2007.99.10 398 Pastas secas de almidón, en hojas, y productos similares 1905.90.00 399 Pastas secas de fécula, en hojas, y productos similares 1905.90.00 400 Pastas secas de harina, en hojas, y productos similares 1905.90.00 401 Pecta tos 1302.20.00 402 Pectinatos 1302.20.00 403 Pejibayes conservados en salmuera 0812.90.90 404 Pellets de harina, de arroz 1904.10.10 405 Pellets de trigo 1103.20.10

Pepinos y pepinillos preparados o conservados en vinagre o en 406 ácido acético, (en cualquier tipo de envase) 2001.10.00 407 Pepinos v pepinillos, en salmuera 0711.40.00

Peras preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar 408 u otro edulcorante o alcohol (en cualquier tipo de envase) 2008.40.00

Perejil deshidratado, en envases de contenido neto inferior a 5 409 kq 0712.90.90

Perejil deshidratado, en envases de contenido neto superior o 410 igual a 5 kg 0712.90.10 411 Picadura de tabaco, para hacer cioarrillos 2403.10.10

Piñas tropicales (ananás), preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (en cualquier

412 tipo de envase) 2008.20.00 413 Polvos para hornear preparados 2102.30.00

522

414 Potajes preparados 2104.10.00 Preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases

415 inmediatos con un contenido superior a 2 ko 1806.20.90 416 Preparaciones para potajes 2104.10.00 417 Preparaciones a base concentrados de café 2101.12.00 418 Preparaciones a base de extractos de yerba mate 2101.20.00 419 Preparaciones a base de café 2101.12.00 420 Preparaciones a base de concentrados de té 2101.20.00 421 Preparaciones a base de concentrados de verba mate 2101.20.00 422 Preparaciones a base de esencias de té 2101.20.00 423 Preparaciones a base de esencias de café 2101.12.00 424 Preparaciones a base de esencias de yerba mate 2101.20.00 425 Preparaciones a base de extractos de café 2101.12.00 426 Preparaciones a base de extractos de té 2101.20.00

2106.90.70 427 Preparaciones a base de sova, aue no contenoan materia láctea 2106.90.90 428 Preparaciones a base de té 2101.20.00 429 Preparaciones a base de verba mate 2101.20.00 430 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 2104.20.00

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de

431 cereales tostados o cereales inflados 1904.20.00 Preparaciones alimenticias que contengan cacao en bloques,

432 tabletas o barras de peso inferior o igual a 2 kg, rellenas 1806.31.00 Preparaciones alimenticias que contengan cacao en bloques,

433 tabletas o barras de peso inferior o igual a 2 kg, sin rellenar 1806.32.00 Preparaciones homogeneizadas de frutas u otros frutos (en

434 cualquier tipo de envase) 2007.10.00 Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos utilizados para decoración y relleno de productos de pastelería,

435 que contengan cacao 1806.20.10 436 Preparaciones para caldos 2104.10.00 437 Preparaciones para salsas 2103.90.00 438 Preparaciones para sopas 2104.10.00 439 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 1904.10.90 440 Productos de galletería y productos similares 1905.90.00

Productos de panadería, incluso con adición de cacao y 441 productos similares 1905.90.00

Productos de pastelería, incluso con adición de cacao y 442 productos similares 1905.90.00

Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como 443 luminóforos 3204.90.00

Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el 444 avivado fluorescente 3204.20.00 445 Proteína de soya aislada con menos de 2% de lecitina 2106.90.10 446 Proteína de soya texturizada 2106.10.00 447 Proteína veoetal hidrolizada 2106.90.10

523

448 Proteína vegetal seca 2106.10.00 449 Puertas v sus marcos, contramarcos v umbrales, de madera 4418.20.00

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás 450 desperdicios de la industria azucarera. 2303.20.00

Puré de papa (patatas) homogeneizado, (en cualquier tipo de 451 envase), sin conoelar 2005.10.00

Puré de papa (patatas) preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético) (en cualquier tipo de envase), sin

452 congelar 2005.90.00 Puré de tomate preparado o conservado (excepto en vinagre o

453 en ácido acético) (en cualauiertipo de envase) 2002.90.90 Purés de agrios (cítricos), obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (en cualquier tipo de

454 envase) 2007.91.00 Purés de frutas u otros frutos , obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante( en cualquier tipo de

455 envase) 2007.99.90 Residuos de la industria del almidón y residuos similares de

456 otros cereales 2303.10.90 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, de

457 maíz, incluido el denominado comercialmente "oluten de maíz" 2303.10.10 458 Resinas, naturales 1301.90.00 459 Resinoides 3301.30.00 460 Sacarosa químicamente pura, en estado sólido 1701.99.00 461 Salsa de soia (soya) 2103.10.00 462 Salsas de tomate 2103.20.00 463 Salsas preparadas 2103.90.00 464 Sazonadores compuestos 2103.90.00

Sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos y 465 productos similares 1905.90.00 466 Sopas Instantáneas 2104.10.00 467 Sopas, preparadas 2104.10.00

Soya en polvo utilizada en la preparación de bebidas 468 (denominada leche de soya), aue no contenga materia láctea 1901.90.90

Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los 469 aceites esenciales 3301.90.00

Sucedáneos de la leche a base de soya, que no contenga 470 materia láctea 2106.90.90 471 Sucedáneos del café tostados, aue no contenoan café 2101.30.00 472 Sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético 2209.00.00 473 Tabaco "homooeneizado" o "reconstituido" 2403.91.00

Tabacos para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en 474 cualquier proporción 2403.10.90

Tabacos y sucedáneos de tabaco, elaborados; extractos y jugos 475 de tabaco 2403.99.00

4411.11.00 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso 4411.21.00 aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, sin 4411.31.00

476 trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.91.00 477 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso 4411.19.00

524

aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos 4411.29.00 4411.39.00 4411.99.00

Tableros de partículas de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de

478 plástico 4410.33.00 Tableros de partículas de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, en bruto o simplemente

479 lijados 4410.31.00 Tableros de partículas de madera, incluso aglomeradas con

480 resinas o demás aglutinantes orgánicos 4410.39.00 Tableros de partículas de materias leñosas, incluso

481 aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos 4410.90.00 Tableros llamados "oriented strand board" y "waferboard", de partículas de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás

482 aQlutinantes orQánicos, en bruto o simplemente lijados 4410.21.00 Tableros llamados "oriented strand board" y "waferboard", de partículas de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás

483 aglutinantes orgánicos 4410.29.00 484 Tableros para parqués (zócalos), de madera 4418.30.00

Tableros partículas de madera , incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, recubiertos en la

485 superficie con papel impregnado con melamina 4410.32.00 Tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y

486 shakes ), de madera 4418.50.00 487 Tapioca modificada 1903.00.00

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, 488 Qrumos, Qranos perlados, cerniduras o formas similares 1903.00.00

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o

489 igual a 3 kg 0902.30.00 490 Te neQro listo para consumo 0902.30.00

Té verde (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o

491 igual a 3 kg 0902.10.00 492 Té verde listo para consumo 0902.10.00 493 Tomate en polvo, en envases de contenido neto inferior a 5 kg 0712.90.90

Tomate en polvo, en envases de contenido neto superior o igual 494 a 5 kg 0712.90.10

Tomate seco o deshidratado, pero sin otra preparación, en 495 cualauier tipo de envase. 0712.90.90 496 Tomate, en salmuera 0711.90.90

Tomates enteros o en trozos preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) (en cualquier tipo de

497 envase) 2002.10.00 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en

498 ácido acético) (en cualquier tipo de envase) 2002.90.90 Tomates preparados o conservados en vinagre o en ácido

499 acético (en cualauier tipo de envase) 2001.90.90

525

500 Tomillo, acondicionado para la venta al por menor 0910.40.10 Torta y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de

501 cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets" 2305.00.00 502 Tortillas de harina de maíz 1905.90.00 503 Tortillas de harina de trioo 1905.90.00 504 Trigo bulgur 1904.30.00 505 Trufas, en salmuera 0711.59.00

Trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en 506 ácido acético) (en cualquier tipo de envase) 2003.20.00

Vegetales deshidratados, listos para el consumo humano, 507 homooeneizados 2104.20.00

Ventanas, contraventanas, y sus marcos y contramarcos, de 508 madera 4418.10.00 509 Vi nao re 2209.00.00 510 Vino espumoso 2204.10.00 511 Vino, en recipientes con capacidad inferior o ioual a 2 1 2204.21.00 512 Vinos en recipientes con capacidad superior a 2 1 2204.29.00

Zanahoria seca o deshidratada, pero sin otra preparación, en 513 cualquier tipo de envase. 0712.90.90 514 Zanahoria, en salmuera 0711.90.90

Zarzamoras, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas, 515 incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811.20.00

Apéndice 5. Entrevista Servicio Fitosanitario del Estado

Universidad de Costa Rica

Facultad de Ciencias Económicas

Escuela de Administración Pública

Fecha 14/09/2016

526

Somos un grupo de estudiantes de la Universidad de Costa Rica que, actualmente, se

encuentra realizando el Proyecto de Graduación para optar por el grado de Licenciatura

en Administración de Aduanas y Comercio Exterior.

El objetivo de la siguiente entrevista es recolectar información referente a las Notas

Técnicas No. 35, 59, 265 y 267 para la importación y exportación de productos sujetos a

medidas fitosanitarias. Con el fin de conocer a profundidad el ámbito de aplicación (base

legal, criterios, clasificación arancelaria, entre otros).

Agradecemos su colaboración.

Datos personales del entrevistado (a)

Nombre entrevistado: Warner Herrera Méndez

Cargo Actual: Supervisor de las oficinas a nivel nacional del Servicio Fitosanitario.

Años de experiencia en el cargo: 15 años

527

Preguntas - Generales

1. ¿Cuál es el objetivo principal de aplicar las Notas Técnicas 35, 59, 265 y 267?

R/: Es una herramienta que permite controlar y aplicar lo que indica la Ley de Protección

Fitosanitaria n. º 7664 y su reglamento. Una NT permite ejercer un mayor control y

detectar qué productos son los que están ingresando y saliendo del territorio nacional. Sin

embargo, el SFE aplica un mayor control en el caso de las importaciones.

Hasta el año 2012, se estuvieron controlando todas las mercancías sujetas al régimen de

tránsito; sin embargo, se dejó de controlar por falta de capacidad del SFE, ya que se

estaba generando una gran cantidad de DUAS de tránsito, que no se consideran

competencia del SFE, debido a que la mercancía no se nacionaliza, y por lo tanto, este

ministerio no tiene injerencia sobre la condición fitosanitaria de dicha mercancía, puesto

que el responsable sería la entidad que la certificó.

2. ¿Qué proceso debe seguir una importación/exportación para cumplir con las

notas técnicas?

R/: En el caso de las importaciones, si el producto está gravado con la NT 35 y NT 59, el

importador debe estar registrado, según lo indicado en el decreto Nº 36999 y llenar el

formulario de requisitos fitosanitarios, esto previo a la importación, una vez aceptado el

registro de dicho producto, la mercancía una vez arribe al territorio nacional será

inspeccionada en el punto de ingreso por el SFE. En el caso, de que sea denegado el

registro del producto, el mismo no podrá ingresar al territorio nacional.

Por otro lado, cuando las mercancías estén gravadas con la NT 265 y 267, los

exportadores deberán estar registrados, y en aquellos casos en se necesite la

certificación de exportación, el SFE hará la inspección de las mercancías y emitirá dicho

certificado, garantizando el cumplimiento de la normativa internacional.

528

3. ¿Cómo determinan/evalúan el riesgo fitosanitario de un producto para

proceder a aplicar la nota técnica?

R/: El SFE se basa en la normativa internacional para determinar el riesgo de los

productos que pueden ser infectados por plagas. De igual forma, el Laboratorio Aduanero

juega un papel fundamental en el análisis de estos productos. También se basa en la

experiencia y los casos que se van presentando en el trabajo campo, principalmente, en

el punto de ingreso.

5. ¿Se debe aplicar nota técnica en la exportación e importación para un mismo

producto o hay excepciones?

R/: No, en algunos casos un producto puede estar gravado por la NT 35 o NT 59 de

importación, pero no necesariamente por la NT 265 y la NT 267 de exportación, esto

debido a que el SFE se basa en la NIMF Nº 12 Directrices para los certificados

fitosanitarios, para determinar qué productos deben cumplir con este requisito, y cuáles

productos, por sus características, se consideran que no tienen riesgo de propagación de

plagas y, por lo tanto, no requieren certificación fitosanitaria.

Por otro lado, el SFE también toma en consideración si el mercado al que se va a

exportar dicho producto, exige o no, la certificación; y si la mercancía, actualmente, no se

produce y no se encuentra dentro de la oferta exportable del país.

6. ¿Cómo coordinan las diferentes responsabilidades entre las instituciones del

estado para evitar exceso de trámites por parte del importador y exportador?

¿Cuáles son las diferencias a nivel de responsabilidad entre el SFE, SENASA,

Salud y la Oficina de Semillas?

R/: Sí, existe coordinación previa entre las instituciones; sin embargo, cada una tiene

competencias específicas, por ejemplo un producto puede ser controlado tanto por el SFE

529

como por la Oficina de Semillas, ya que el SFE revisa la parte fitosanitaria y la Oficina de

Semillas analiza la calidad del producto.

7. ¿Un mismo producto puede estar sujeto a las cuatro Notas Técnicas 35, 59,

265 y 267? ¿Por qué?

R/: No, un producto debe estar sujeto a la NT 35 y NT 265 o la NT 59 y NT 267,

dependiendo de su naturaleza y uso final.

8. ¿Cómo coordinan con COMIECO las exclusiones de la Resolución 175-2006,

principalmente si hay nuevos productos o cambios de clasificación?

R/: El Servicio Fitosanitario es notificado por COMIECO, acerca de las exclusiones de

dicha resolución, y el mismo ejecuta lo indicado. No existe intercambio de información

entre ambas instancias al momento de que COMIECO acepta los productos que quedaron

contemplados en dicha resolución. Todos los productos excluidos por esta resolución se

le deben aplicar la NT 53 que también es competencia del SFE.

9. ¿Cómo coordinan con el Ministerio de Hacienda para aplicar las Notas

Técnicas a nivel del arancel?

El SFE cuenta un grupo de expertos que identifican qué partidas deberían estar reguladas

por NT y cuáles no lo requieren, tomando como base los diferentes casos que se

presentan en la práctica, tanto en importación como exportación.

La dirección del SFE envía una solicitud por escrito a la Unidad Técnica Aduanera del

Ministerio de Hacienda solicitando qué partidas deben gravarse o quitarle el requisito de

las Notas Técnicas. La Unidad Técnica sólo ejecuta la solicitud del SFE. Posteriormente,

estos cambios son publicados en el periódico La Gaceta.

530

Preguntas - Específicas

• Nota Técnica 35. Verificar y autorizar por parte del Servicio

Fitosanitario del Estado en el punto de ingreso la nacionalización, tránsito

nacional y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros

artículos reglamentados.

• Nota Técnica 265. Verificar y autorizar por parte del Servicio

Fitosanitario del Estado en el punto de salida la exportación y reexportación

de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.

1. ¿Cuál es la definición de producto vegetal?

R/: Vegetal comprende la planta, el tallo, las hojas, semillas (para siembra), granos (para

consumo), etc.

2. ¿Qué otros artículos reglamenta la Nota Técnica además de plantas y

productos vegetales?

R/: La NT 35 y NT 265, reglamenta todos los productos de origen vegetal, o aquellos

productos considerados como propagativos de plaga, como por ejemplo el suelo.

3. ¿Qué tipo de conservación puede tener un producto además de salmuera?

¿Este tipo de conservación elimina el riesgo de plagas o debe ser sujeta a Nota

Técnica?

R/: Un producto conservado en salmuera o de cualquier forma, no es competencia del

SFE, ya que no representan riesgo de plaga y, por lo tanto, no es necesario la aplicación

de la NT 35 ni de la NT 265. De igual forma, sucede con los productos enlatados,

congelados, y aquellos empacados de forma que no representan riesgo de ser infectados,

así como los productos con procesos más elaborados.

531

4. ¿Hasta qué punto de procesamiento se considera que un producto ya no

tiene riesgo de plagas?

R/: El SFE revisa todos los productos hasta la condición de frescos o refrigerados,

además todos aquellos cuyo epígrafe dice empacados, ya que en estos no se especifica

cuál es el tipo de empaque utilizado, por ejemplo los productos empacados en plástico,

pueden conservar el riesgo de propagación de plagas.

5. ¿Cuál es la diferencia entre la Nota Técnica 35 vs. Nota Técnica 53, y que

comprende la NT 53?

R/: La diferencia entre ambas Notas Técnica, es que la NT 35, el importador debe llenar el

formulario de requisitos fitosanitarios, previo a la importación, para determinar si el

producto puede o no ser importado; además, se le realiza en punto de ingreso la

inspección por parte del SFE, mientras que para la NT 53 no se requiere el llenado de

dicho formulario, sólo la inspección en punto de ingreso.

La NT 53 debe ser aplicada a todos aquellos productos que están excluidos por la

resolución de COMIECO 175-2006, es competencia del SFE su aplicación.

6. ¿Podría considerarse un producto vegetal el suelo o la turba? ¿Deberían estar

estos productos regulados por la NT 35 y NT 265?

R/: La turba es un material de enraizamiento, extraído directamente de la naturaleza,

considerado como un producto vegetal, por lo que debe estar regulado por las Notas

Técnicas. Sin embargo, a raíz de los cambios en el mercado, a este producto se le ha

adicionado diversos tipos de fertilizantes, y al someterlo a análisis de laboratorio, los

resultados muestran que la presencia de sustancias químicas es mayor que la material

vegetal; por lo que en estos casos, se gravan con NT 59 y NT 267, ya que se pasaría a

considerar un fertilizante.

532

Por otro lado, el suelo no es considerado un producto vegetal, pero sí se considera un

material capaz de transmitir plagas, por lo que se le aplica las Notas Técnicas. Tanto a

nivel nacional, como internacional, sólo se permite la importación de muestras de suelo

para análisis; el suelo, en general, tiene prohibición a la importación y se aplica la NT 73.

• Nota Técnica 59. Verificar y autorizar por parte del Servicio

Fitosanitario del Estado en el punto de ingreso la nacionalización, tránsito

nacional y tránsito internacional de todas las sustancias químicas,

biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola.

• Nota Técnica 267. Verificar y autorizar por parte del Servicio

Fitosanitario del Estado en el punto de salida la exportación y reexportación

de todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de

aplicación para uso agrícola.

1. ¿Qué productos abarca los equipos de aplicación? ¿Deben estar todos

regulados por NT?

R/: Abarca todas aquellas mercancías utilizadas para la aplicación de sustancias propias

de la agricultura, todos estos equipos, incluyendo sus partes, deben estar registrados y

grabados con las Notas Técnicas, incluyendo los aviones. Esto sustentado en la

normativa internacional y nacional vigente.

2. ¿Estas Notas Técnicas regulan los organismos invertebrados (Artrópodos y

Nemátodos)? ¿Cómo coordinan las responsabilidades con el Senasa?

R/: Sí, es competencia del SFE regular todos los controladores biológicos utilizados en el

ámbito agrícola. En estos casos, se realiza una revisión documental con el fin de verificar

que lo importado coincida con lo que se declaró para la importación. Además, existe

coordinación de funciones con Senasa al momento de que se presenten estos casos,

533

puesto que sólo el SFE tiene laboratorio para el análisis de estos organismos, que son

importados en estado de larvas o pupas.

3. ¿Cuál es la diferencia entre un producto agrícola vs agropecuario?

R/ Los productos agropecuarios son todos aquellos utilizados, tanto en la agricultura,

como en la ganadería, mientras que un producto agrícola se refiere a aquellos productos

utilizados, únicamente, en la agricultura.

4. ¿Cuál es la diferencia entre un fertilizante y plaguicidas?

R/ Un fertilizante es todo producto utilizado para nutrir el suelo y las plantas, tienen menor

regulación y son de venta libre. Por otro lado, un plaguicida es todo producto utilizado

para eliminar algún tipo de plaga, estos productos tienen mayor regulación, y en la

mayoría de los casos, su venta está restringida.

5. ¿El SFE usa de guía el Convenio de Rotterdam para identificar plaguicidas

prohibidos? ¿Cuál es el proceso?

R/: Sí el SFE toma como referencia este convenio, para determinar qué productos están

prohibidos para la importación.

6. ¿Hay abonos que no sean usados para agricultura? ¿Deberían ser regulados

por el SFE todos los abonos?

R/: Sí, hay abonos que son utilizados con otros fines, como por ejemplo la cal; sin

embargo, todos los abonos utilizados, directamente, en la agricultura son controlados por

el SFE.

7. ¿El SFE debería regular sustancias químicas sólo para la agricultura o en

general todas?

534

R/: Es competencia del SFE regular sólo aquellas mercancías utilizadas como insumos

utilizados en la agricultura; sin embargo, al momento de identificar a nivel del arancel

cuáles productos son de uso agrícola, no es determinante que se indique que es para uso

agrícola en el epígrafe del inciso o partida, sino su uso final.

8. ¿Un producto químico prohibido es controlado por el SFE mediante Nota

técnica 73? O ¿Cuál es el proceso?

R/: El SFE controla los productos prohibidos a través del registro, al cual se someten las

mercancías, tanto para importación como para exportación; es decir, si un producto está

prohibido al momento de que un importador quiera registrarlo, por medio de la NT 59, el

SFE lo detectará y rechazará su importación.

9. ¿Por qué al inciso 3402901911 (Las demás preparaciones tensoactivas de

uso agrícola) sí le aplican la NT 59 y 267?

R/: Cuando se detecta que han realizado declaraciones bajo esa partida existiendo una

específica para uso agrícola, se deben cerrar esos portillos mediante el uso de la NT.

10. ¿Por qué al inciso 3404200010 (Ceras de poli (oxietileno) (polietilenglicol)

para recubrimientos de frutas y demás vegetales) no se le está aplicando la

regulación?

R/: La NT 59 y la 267 tienen en común que para exigirla, los productos por normativa

deben estar registrados ante el Servicio Fitosanitario del Estado, de no ser así no se les

puede exigir el cumplimiento de la NT.

11. ¿Existe alguna normativa que respalde que la madera menor a 6 mm de

espesor no es capaz de transportar plagas?

535

R/: Existe norma internacional la que están publicadas por la Convención Internacional de

Protección Fitosanitaria CIPF son sus siglas en inglés. La madera, en general, tiene

capacidad de transportar plagas, sin importar su espesor; lo importante es el manejo y

tratamientos de dicha madera que puede aumentar o disminuir el riesgo y por eso hay un

proceso de Análisis de Riesgo previo a establecer requisitos fitosanitarios de importación.

536

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Publicada en La Gaceta Diario Oficial No.98 del 22 mayo de 1998. Costa Rica.

538

Decreto Ejecutivo n.º 27037. Norma RTCR 321 :1998 Registro y Examinación de Equipos

de Aplicación de Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines a cualquiera de

los anteriores de uso agrícola. Reglamento. Publicado en La Gaceta Diario Oficial n.º 174

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sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura para consumo humano y animal.

Publicado en la Gaceta diario oficial n.º 48 el 10 de Marzo de 1999. Costa Rica.

Decreto Ejecutivo n.º 27980. Fija nivel máximo de aflotoxinas en el maíz (Zea mays); el

arroz (Oryza sativa); el frijol (Phaseolusvulgaris); el trigo (Triticumaestivum) y otros

cereales, oleaginosas y leguminosas. Publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 140 el 6 de

Julio de 1999. Costa Rica.

Decreto Ejecutivo n.º 29473. RTCR 379:2000. Procedimientos para la aplicación de los

requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros

productos capaces de transportar plagas. Publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 93 del

16 de mayo del 2001. Costa Rica.

Decreto Ejecutivo n.º 31520. Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola.

Publicado en La Gaceta Diario Oficial n.º 241 del 15 de diciembre de 2003. Costa Rica.

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Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias

Afines de Uso Agrícola. Publicado en la Gaceta diario oficial n.º 7 el 10 de Enero del

2007. Costa Rica.

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Decreto Ejecutivo n.º 35301. RTCR 424-2008. Reglamento Técnico de Límites Máximos

de Residuos Plaguicidas en Vegetales. Publicado en la Gaceta diario oficial n.º 129 el 06

de Julio de 2009. Costa Rica.

Decreto Ejecutivo n.º 36549. Crea Ventanilla Única para registro de plaguicidas de uso

agrícola, coadyuvantes y sustancias afines. Publicado en la Gaceta diario oficial n.º 107

de 03 de Junio de 2011. Costa Rica.

Decreto Ejecutivo n.º 36801. Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio

Fitosanitario del Estado. Publicado en la Gaceta Diario Oficial n.º 198 el 14 de octubre de

2011. Costa Rica.

Decreto Ejecutivo n.º 37561. Resolución n.º 297-2012. Reglamento Técnico

Centroamericano RTCA 65:05.61 :11. Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola.

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de Marzo de 2013 en el diario oficial la Gaceta. Costa Rica.

Decreto Ejecutivo n.º 38817. Resolución n.º 346-2014. Reglamento Técnico

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Centroamericano RTCA: 65.05.62.11 Plaguicidas botánicos de uso agrícola. Requisitos

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