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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Violación de los Derechos Constitucionales del procesado en el Proceso Penal Ecuatoriano, periodo 2014 -2015 Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Autor: Mendoza Macías Hugo Favio Tutor: Msc. Dr. Oswaldo Fidel Ycaza Vinueza Quito, octubre 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Violación de los Derechos Constitucionales del procesado en el Proceso

Penal Ecuatoriano, periodo 2014 -2015

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Autor: Mendoza Macías Hugo Favio

Tutor: Msc. Dr. Oswaldo Fidel Ycaza Vinueza

Quito, octubre 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Mendoza Macías, Hugo Favio, en calidad de autor del proyecto titulado: “Violación

de los Derechos Constitucionales del procesado en el Proceso Penal Ecuatoriano

periodo 2014 - 2015”, por medio de la presente autorizo a la Universidad Central del

Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene

esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitación y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Hugo Favio Mendoza Macías

C.C. 130211048-9

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APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Msc. Dr. Oswaldo Fidel Ycaza Vinueza., en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por HUGO FAVIO

MENDOZA MACÍAS; cuyo título es: “VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES DEL PROCESADO EN EL PROCESO PENAL

ECUATORIANO, PERIODO 2014 -2015”, previo a la obtención de Grado de Abogada

de los Tribunales y Juzgados de la República; considero que el mismo reúne los requisitos

y méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la

evaluación por parte del tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a

fin de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la

Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito a los 21 días del mes de octubre de 2016.

Msc. Dr. Oswaldo Fidel Ycaza Vinueza

DOCENTE – TUTOR

C.C. 1710213198

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ iv

LISTA DE TABLAS ........................................................................................................... vii

LISTA DE GRÁFICOS ...................................................................................................... viii

LISTA DE CUADROS ........................................................................................................ ix

RESUMEN ............................................................................................................................ x

ABSTRACT ......................................................................................................................... xi

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4

El Problema ........................................................................................................................... 4

1.1 Antecedentes del Problema ............................................................................................ 4

1.2 Planteamiento del Problema ........................................................................................... 5

1.3 Formulación del Problema ............................................................................................. 6

1.4 Preguntas Directrices ...................................................................................................... 7

1.5 Objetivos .......................................................................................................................... 7

1.5.1 Objetivo General................................................................................................... 7

1.5.2 Objetivos Específicos ........................................................................................... 7

1.6 Justificación .................................................................................................................... 8

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 10

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 10

2.1 Antecedentes de la Investigación .................................................................................. 10

2.2 Fundamentación Teórica ............................................................................................... 12

2.3 Fundamentación Legal .................................................................................................. 13

2.4 Planteamiento ideológico a defender ............................................................................. 14

2.5 Determinación de las variables ...................................................................................... 14

2.5.1 Variable independiente ....................................................................................... 14

2.5.2 Variable dependiente .......................................................................................... 14

2.6 Marco Conceptual delimitantes de las Garantías Constitucionales ............................... 14

2.6.1 Garantías Básicas del Debido Proceso ............................................................... 14

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2.7 Análisis de la Garantía Constitucional del Debido Proceso ecuatoriano, previsto en el

artículo 76 numero 5 de la Carta Magna: In dubio pro reo ................................................. 21

2.8 Idea a Defender .............................................................................................................. 27

2.9 Caracterización de las variables .................................................................................... 28

2.9.1 Variable independiente ....................................................................................... 28

2.9.2 Variable dependiente .......................................................................................... 28

2.10 Definición de Términos Básicos.................................................................................. 28

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 31

METODOLOGÍA ................................................................................................................ 31

3.1 Diseño de la Investigación ............................................................................................. 31

3.2 Operacionalización de las Variables.............................................................................. 32

3.3 Población y Muestra ...................................................................................................... 32

3.4 Técnicas e Instrumentos de la Investigación ................................................................. 33

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos.................................................................. 34

3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos .............................................................. 35

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 36

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 36

4.1 Análisis e interpretación de los resultados ................................................................... 36

4.1.1 Encuesta realizada a abogados, jueces y fiscales ............................................... 36

CONCLUSIONES y recomendaciones ............................................................................... 47

RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 49

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 50

LA PROPUESTA ................................................................................................................ 50

5.1 Datos informativos ........................................................................................................ 50

5.1.1 Localización........................................................................................................ 50

5.1.2 Beneficiarios ....................................................................................................... 50

5.2 Antecedentes de la Propuesta ........................................................................................ 50

5.3 Justificación ................................................................................................................... 52

5.4 Objetivos ........................................................................................................................ 53

5.4.1 Objetivo General................................................................................................. 53

5.4.2 Objetivos Específicos ......................................................................................... 53

5.4.3 Resultados esperados .......................................................................................... 53

5.5 Desarrollo de la Propuesta ............................................................................................. 55

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vi

5.5.1 Instructivo de aplicación al Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón

Quito, destinado a regular las acciones que deberá adoptar el juez ponente que

deniegue o no admita, la invocación en un determinado proceso penal, de la garantía

in dubio pro reo. .......................................................................................................... 55

5.5.2 Planificación de actividades, tiempo y recursos ................................................. 61

5.5.3 Presupuesto y Financiamiento ............................................................................ 63

5.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta .............................................. 64

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 65

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vii

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Pregunta 1 .............................................................................................................. 36

Tabla 2. Pregunta 2 .............................................................................................................. 37

Tabla 3. Pregunta 3. ............................................................................................................. 38

Tabla 4. Pregunta 4. ............................................................................................................. 39

Tabla 5. Pregunta 5. ............................................................................................................. 40

Tabla 6. Pregunta 6. ............................................................................................................. 41

Tabla 7. Pregunta 7. ............................................................................................................. 42

Tabla 8. Pregunta 8. ............................................................................................................. 43

Tabla 9. Pregunta 9. ............................................................................................................. 44

Tabla 10. Pregunta 10. ......................................................................................................... 45

Tabla 11. Pregunta 11 .......................................................................................................... 46

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viii

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta 1. .......................................................................................................... 36

Gráfico 2. Pregunta 2. .......................................................................................................... 37

Gráfico 3. Pregunta 3. .......................................................................................................... 38

Gráfico 4. Pregunta 4. .......................................................................................................... 39

Gráfico 5. Pregunta 5. .......................................................................................................... 40

Gráfico 6. Pregunta 6. .......................................................................................................... 41

Gráfico 7. Pregunta 7. .......................................................................................................... 42

Gráfico 8. Pregunta 8. .......................................................................................................... 43

Gráfico 9. Pregunta 9. .......................................................................................................... 44

Gráfico 10. Pregunta 10. ...................................................................................................... 45

Gráfico 11. Pregunta 11. ...................................................................................................... 46

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LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables .................................................... 32

Cuadro 2. Población y Muestra ........................................................................................... 33

Cuadro 3. Planificación de actividades, tiempo y recursos ................................................. 61

Cuadro 4. Recursos Humanos ............................................................................................. 62

Cuadro 5. Recursos materiales y financieros....................................................................... 62

Cuadro 6. Recursos e instrumentos ..................................................................................... 63

Cuadro 7. Presupuesto y financiamiento ............................................................................. 63

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TEMA: “Violación de los Derechos Constitucionales del procesado en el Proceso Penal

Ecuatoriano periodo 2014 - 2015”

Autor: Hugo Favio Mendoza Macías

Tutor: Msc. Dr. Oswaldo Fidel Ycaza Vinueza

RESUMEN

Los derechos y garantías que posee el procesado, se encuentran en la mayoría de las

legislaciones en la Constitución. Ecuador no es la excepción a ello, derivado de la

suscripción de un conjunto importante de instrumentos Jurídicos Internacionales, así como

del espíritu garantista que se encuentra inserto en la práctica procesal penal ecuatoriana, la

Constitución de la República del Ecuador del año 2008, establece en su artículo 76, las

garantías que conforman el debido proceso. Dentro de ellas, en su numeral quinto, se

encuentra el in dubio pro reo, que se erige como una de las de mayor importancia si de

presunción de inocencia se quiere pensar. No obstante esta regulación, en el Tribunal

Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, en el periodo 2014-2015,se han

observados posiciones de inconformidad entre varios operadores jurídicos en torno a la

inadmisión de esta garantía, cuando han sido invocadas, por lo que se hace necesario a

efectos de cumplimentar adecuadamente todas y cada una de las finalidades de la

impartición de justicia, delimitar el alcance de tales denegaciones, así como de proponer

mecanismos que posibiliten una mayor y mejor impartición de justicia en este sentido.

PALABRAS CLAVE: DERECHOS CONSTITUCIONALES / DERECHOS

PROCESALES / GARANTÍAS CONSTITUCIONALES / GARANTÍAS PROCESALES /

PROCESADO / PROCESO PENAL / IN DUBIO PRO REO.

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xi

TITLE: "Violation of the Constitutional Rights of the indicted in the Ecuadorian Criminal

Procedure period 2014 - 2015"

Author: Hugo Favio Mendoza Macías

Tutor: Msc. Dr. Oswaldo Fidel Ycaza Vinueza

ABSTRACT

The rights and guarantees that the defendant has are found in most of the legislation, in the

Constitution. Ecuador is no exception to this. Due to the subscription of a significant set of

international legal instruments, as well as the guarantor spirit that is inserted in the

Ecuadorian criminal procedure, the Constitution of the Republic of Ecuador of 2008,

establishes in article 76, the guarantees that inform Due process. Within them, in its fifth

numeral, is in dubio pro reo, which stands as one of the most important if presumption of

innocence is wanted to think. Notwithstanding this regulation, in the Second Court of

Criminal Guarantees of Canton Quito, in the period 2014-2015, there have been observed

positions of nonconformity among several legal operators regarding the inadmissibility of

this guarantee, when they have been invoked, It is necessary for the purpose of adequately

fulfilling each and every one of the purposes of justice, delimit the scope of such denials,

as well as to propose mechanisms that allow greater and better impartation of justice in this

sense.

KEYWORDS: CONSTITUTIONAL RIGHTS / PROCEDURAL RIGHTS /

CONSTITUTIONAL GUARANTEES / PROCEDURAL GUARANTEES /

PROSECUTION / CRIMINAL PROCEDURE / IN DUBIO PRO REO.

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad, es cada vez mayor, la preocupación y ocupación de los ordenamientos

jurídico-procesales en materia penal, por brindar mayores garantías a los procesados. Se

trata de la profundización del pensamiento de que realmente el delincuente no nace, sino

que se hace, y es debido a las carencias y falencias de las sociedades, que predisponen la

realización de actividades contrarias a la norma o ubican a determinados individuos en

situaciones que a nivel psicológico no logran encarar determinadas dificultades de otra

forma que no sea, la de delinquir.

En este espíritu, las legislaciones Constitucionales y penales, han insertado de

formas más o menos claras, concisas y efectivas, principios, derechos y garantías que

forman el Debido Proceso en cada Nación, de forma tal que mediante tales

pronunciamientos, se les conceda una calidad de imperativo obligado, que para las

autoridades encargadas de administrar justicia, sea, una cuestión de legalidad su

acatamiento.

Ecuador no ha sido la excepción a la regla. Desde los últimos años, el gobierno se

ha preocupado por adoptar una legislación avanzada en estos temas. La propia

Constitución del año 2008, establece en su artículo 76, las garantías procesales que forman

el debido proceso en el país, relacionando un conjunto amplio de garantías-derechos-

principios que se unen para dotar al Proceso Penal Ecuatoriano y sus partes, de un

garantismo nunca antes avizorado en la historia procesal-penal de la Nación.

Una de estas garantías Constitucionales es, el in dubio pro reo, la que será el objeto

principal de la presente investigación. Mediante esta garantía, se impone la obligación a los

jueces y juezas, de favorecer al procesado, siempre que exista un conflicto de leyes o no se

haya obtenido la convicción judicial. No obstante este reconocimiento, se han evidenciado

dificultades en la admisión de esta garantía que ha sido invocada por operadores del

Derecho en el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, en el periodo

2014-2015, que constituirá el centro de atención sobre el que sostendrá, los elementos que

serán analizados en el presente estudio.

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2

En este sentido, se dirigió la presente investigación. Conocer la percepción sobre la

aplicación de esta garantía en dicho órgano, es el tema central de la presente investigación,

delimitando las insuficiencias o carencias derivadas del mismo y en definitiva, proponer la

solución al problema. Teniendo en cuenta esta problemática, es que se ha trazado como

objetivo general el de determinar el quebrantamiento de esta garantía y su vinculación con

las reglas del debido proceso, teniendo como fundamento el estudio de la problemática en

el citado órgano de justicia.

En esta línea, se centra la investigación en realizar un estudio descriptivo-

explicativo del fenómeno, lo que permitirá sin lugar a dudas obtener un referente amplio de

las variables de investigación y su manifestación. Para lograrlo, se ha estructurado el

presente estudio, en cinco capítulos que de forma ordenada, sistemática y organizada, han

dado salida a cada uno de los objetivos específicos planteados.

Un primer capítulo destinado al planteamiento del problema, en el que se

establecen los antecedentes de la problemática que se aborda en la investigación, se realiza

una adecuación y delimitación del mismo en la esfera de estudio, formulándose el mismo y

expresando las preguntas directrices que regirán el desarrollo posterior de la investigación,

para cumplimentar cada uno de los objetivos planteados.

Un segundo capítulo ha sido destinado al análisis de las principales concepciones

teórico-doctrinales sobre los temas esenciales que se tratan en el presente estudio. En este

sentido, se mencionan los principales referentes investigativos con que se cuenta en

materia de garantías procesales y derechos de los procesados, así como del debido proceso

e in dubio pro reo, delimitándose cada una de las principales concepciones existentes sobre

las garantías del debido proceso, y su consideración Constitucional, realizando un análisis

particular de la misma, haciendo especial referencia a la que constituye el centro de la

presente investigación.

Se ha destinado un tercer capítulo, para plantear los requerimientos y formalidades

metodológicas que han sido empleadas para lograr los objetivos planteados. En este

sentido, ha quedado claro el diseño que se ha seguido con el presente estudio,

operacionalizándose las variables, delimitando la población y muestra, así como las

técnicas de investigación, analizando finalmente la validez y confiabilidad de los

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3

instrumentos utilizados para la recolección de la información para su procesamiento y

análisis.

Un cuarto capítulo ha sido establecido para analizar e interpretar el resultado de la

aplicación de la encuesta. En este sentido, constituye uno de los apartados de mayor

relevancia, porque aporta los datos e informaciones pertinentes que determinan la

manifestación en la práctica del problema investigativo.

Finalmente, se ha dedicado un capítulo quinto, a realizar la propuestas, analizando

detalladamente los beneficiarios, antecedentes, justificación y objetivos que se persiguen

con la propuesta que se realiza, planteándose la misma de forma tal que constituya a

entender del presente estudio, la solución a los problemas identificados. Finalmente, se

realizan las conclusiones, recomendaciones, se establece la bibliografía utilizada y los

anexos empleados.

La presente investigación no pretende ser absoluta en sus planteamientos, ni

procurar ser lo suficientemente exhaustiva en torno a los temas que trata. No obstante, se

espera que con el estudio realizado, no solamente se haya podido identificar

adecuadamente las dificultades existentes en el órgano de justicia señalado, en relación con

la garantía in dubio pro reo, sino que la propuesta planteada pueda ser generalizada a otros

Tribunales, en aras de perfeccionar el sistema de justicia ecuatoriano.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del Problema

El Ecuador constituye sin lugar a dudas un País, que ha defendido a ultranza su postura de

armonizar sus políticas dentro del espacio delimitado por la concepción de Estado de

Derecho, que asume que las reglas y principios establecidos en las políticas que se

implementan por sus instituciones, estén siempre apegadas a derecho. La categoría “estado

de derecho” se refiere no solo a la institucionalidad y legitimidad de los poderes instituidos

en determinada nación, sino la actuación y comportamientos de las mismas, acordes a la

Legislación Nacional, pues, esta categoría va mucho más allá, no solamente al respeto del

ordenamiento Jurídico, sino a que la actuación de los poderes establecidos, actúen

conforme a la Legislación, debiendo respetar en todo momento, los derechos Humanos y el

principio Universal de la Justicia.

Teniendo en cuenta ello, desde hace varios años en Ecuador, el gobierno y las

instituciones públicas relacionadas con la impartición de justicia, se han preocupado y

ocupado por lograr en aquellas esferas donde mayor es la violación de los derechos de las

personas, que tal atentado sea mínimo, de forma tal que la justificación para limitar dichos

derechos humanos, sea en la menor cantidad posibles.

En esencia, en el proceso penal Ecuatoriano, desde la Constitución hasta la

legislación de menor jerarquía normativa, establecen una serie de principios y participación

de todos los sujetos que intervienen en la misma, que delimitan la actuación de cada uno,

donde los principios del debido proceso informan, caracterizando la inviolabilidad

injustificada de los derechos de los procesados, de forma tal que cualquier evidencia de

esta afectación, sin razón legal establecida, podría convertir la actuación en nula.

Pero el espíritu en el Ecuador no es obtener en mayor o menor medida, causas

donde se logre la ineficacia del proceso absoluto, o de determinadas actuaciones dentro del

mismo, sino de lograr a toda costa, que no existan violaciones de los derechos del

procesado, y con ello, un apego absoluto a las reglas establecidas del Debido Proceso.

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5

No obstante, en la práctica se han evidenciado momentos donde se han demostrado

que ciertos derechos de los procesados han sido violentados, y con ello, el Debido Proceso,

especialmente, la garantía prevista en el artículo 76 número 5 de la Constitución, referida

al in dubio pro reo, de forma tal que en la realidad ecuatoriana, de forma directa o

indirecta, dolosa o inconsciente, han sido violentados derechos que se encuentran

sometidos a determinado proceso. En muchas ocasiones, por la naturaleza de la violación,

las denuncias no han bastado para lograr la nulidad de la actuación y por ende, la

responsabilidad de los comisores, en otras ocasiones, si se ha evidenciado y se ha logrado

demostrar tales comportamientos atentatorios.

Estos aspectos sin lugar a dudas constituyen, ciertos o no, una cuestión que atenta

contra el debido proceso ecuatoriano, desvirtuándolo, por lo que la presente investigación

delimitará en el periodo 2014 – 2015, en el Tribunal Segundo de Garantías Penales del

Cantón Quito, la existencia de este tipo de violaciones del procesado, en cuanto a los fallos

existiendo duda razonables, de forma tal que se logre discernir tales cuestiones.

1.2 Planteamiento del Problema

Aunque ciertamente el Derecho Penal ha sido creado con fines altruistas, al intentar darle

solución a los problemas originados por el quebrantamiento de normas sociales de gran

trascendencia para la sociedad. Pero en ese fin, se justifica la violación de derechos

inherentes al ser humanos, derechos personales que son inviolables desde el triunfo de la

Revolución Francesa con la Déclaration des droits de l´homme et du citoyen, en 1789.

Se trata de que el Derecho Penal imposibilite un atentado contra estos derechos. No

obstante, como límites al ejercicio de la acción de esta rama jurídica, se ha logrado

establecer en los textos Constitucionales, y en las propias normas penales, regulaciones que

restringen esta afectación, de forma tal que logran, que dicho perjuicio, sea de menor

alcance. Se trata de un conjunto de normas, que son de obligatorio cumplimiento por parte

de las instituciones públicas que se encargan de investigar, dictaminar e impartir la justicia,

y que suponen junto a ello, la obligación de respetar determinados cánones de

comportamiento, rectoreados por las derivaciones del principio Universal de presunción de

inocencia.

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6

Teniendo en cuenta ello, en Ecuador, se establecen desde la Constitución,

principios generales que son de obligado respeto por parte de la policía, órganos de

investigación, Fiscalía y órganos jurisdiccionales. Cuando un sujeto es procesado por

considerarse que sea el posible comisor de un hecho delictivo, deberá recibir un

tratamiento de ser humanos, concepción que se encuentra a tono con lo establecido en la

Constitución del 2008, así como en los preceptos que identifican el Debido Proceso

Ecuatoriano.

No obstante estas normas, en muchas ocasiones, se ha observado una postura de

determinados funcionarios públicos, contrario a estas reglas jurídicas, de forma tal que los

derechos de los procesados, han sido violentados en determinados momentos del proceso,

provocándose con ello un quebranto de los derechos Humanos de los sujetos, y un

resquebrajamiento del debido proceso. Es necesario delimitar en el Tribunal Segundo de

Garantías Penales del Cantón Quito, la realidad sobre este tipo de quebrantamientos entre

los años 2014 y 2015, de forma tal que se logre identificar adecuadamente cuáles derechos

de los procesados de los establecidos en la Constitución, han sido quebrantados y limitados

y cuál ha sido la incidencia de tales violaciones en el debido proceso en Ecuador.

A ello se dirigió la presente investigación, fundados y guiados por las denuncias de

violaciones de derechos en el proceso penal realizadas por procesados, abogados u otros

sujetos, se estableció los elementos sobre el alcance de los mismos y determino cuál ha

sido la incidencia, de forma tal que permitió obtener una idea que impulse una propuesta

para lograr eliminar cualquier acción de este tipo.

1.3 Formulación del Problema

¿Cómo la violación de la garantía Constitucional prevista en el artículo 76 número

5 de la Constitución Ecuatoriana, incide en el debido proceso?

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7

1.4 Preguntas Directrices

¿Cuáles son los Garantías Constitucionales con los que cuenta el procesado en el

Ecuador?

¿Cuáles son las medidas pertinentes para evitar la violación de las Garantías

Constitucionales del procesado, en el Proceso Penal Ecuatoriano?

¿Cómo se ha violado la Garantía Procesal de in dubio pro reo al procesado en el

Tribunal Segundo de Garantías Penales, del Cantón Quito, en el periodo 2014-

2015?

¿Existe alternativa de solución al problema investigado?

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo General

Determinar cómo la violación de la garantía Constitucional prevista en el artículo

76 número 5, in dubio pro reo, en el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón

Quito, periodo 2014-2015, incide en el debido proceso.

1.5.2 Objetivos Específicos

Establecer el cumplimiento de las Garantías Constitucionales con los que cuenta

el procesado.

Analizar las medidas pertinentes para evitar la violación de las Garantías

Constitucionales del encausado en el proceso penal Ecuatoriano.

Investigar la violación de la Garantía Constitucional in dubio pro reo, en el

Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, periodo 2014-2015.

Determinar la existencia de alternativas para la solución al problema

investigado.

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8

1.6 Justificación

La investigación planteada reporta un carácter novedoso ya que la misma aportará los

lineamientos necesarios para garantizar el cumplimiento de estos preceptos

constitucionales, pues los vicios en la administración de justicia han conllevado a la

inseguridad jurídica del procesado ante un eventual proceso penal. La novedad del presente

estudio también está delimitada por la ausencia de suficientes investigaciones en el área

nacional sobre el tema. No abundan en el Ecuador investigaciones que hagan un análisis

fundado en las denuncias sobre violaciones de los Derechos Constitucionales de los

procesados en el proceso penal, y cómo ello ha influido en el Debido Proceso. Este es un

estudio de vinculación entre estas dos categorías, la violación de los Derechos

Constituciones del encausado en el proceso penal Ecuatoriano, en el periodo 2014 – 2015,

y su influencia en el Debido Proceso, de forma tal que permitirá, obtener la información

doctrinal y práctica pertinente para aportar soluciones factibles.

En este sentido, el estudio se presenta factible, en varios sentidos. En un primer

momento, la factibilidad de la investigación está dada porque se encuentra garantizado el

material bibliográfico más actualizado y adecuado a los temas que serán tratados en el

presente, de forma tal que permite obtener una visión doctrinal – teórica contemporánea de

cada una de las categorías que se analizarán. Así mismo, se posee una serie de libros en

formato papel y digital, de los investigadores más importantes en materia de derechos

Constitucionales, así como garantías penales y derechos de los procesados. También se

cuenta con el conjunto de artículos científicos de reconocimiento en el área jurídica que

apoyarán la investigación, así como la legislación que aportará los marcos legales del

Ecuador y otras Naciones.

En otro sentido, ya han sido identificados los sujetos que conforman la muestra a la

que se le aplicarán las encuestas, de forma tal que ha sido previamente establecidos los

individuos a los que van dirigido y organizados con los mismos para proceder a ejecutar

dicho instrumento. Derivado de todo el estudio, la propuesta a implementarse también

estará delimitada por su factibilidad, pues los recursos financieros y económicos que

deberán ser dispuestos a su implementación serán mínimos, pues solamente se entregará la

propuesta a la Asamblea Nacional, y esta será la que analizará, interpretará e

implementará, de ser considerada, la proposición que mediante al presente, se realice.

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Al mismo tiempo la importancia de esta investigación radica en hacer cumplir los

derechos Constitucionales del procesado en un eventual proceso penal tanto en la fase de

juzgamiento como en el cumplimiento de la pena (fase de ejecución) ya que de acuerdo

con las disposiciones antes mencionadas, la administración de Justicia en el Ecuador

presenta deficiencias en los mecanismos de control y administración de la acción penal.

Con el presente estudio, se logra obtener una idea general de los derechos

Constitucionales que fueron quebrantados en sujetos que fueron sometidos a un proceso

penal en el periodo 2014 – 2015, y como dichas afectaciones impactaron en el Debido

Proceso.

La investigación realizada se encuentra alineada al Plan Nacional para el Buen

Vivir, pues varios objetivos se relacionan con ello. Desde el primer objetivo se establecen

puntos de contacto con ello, con el ánimo de consolidar el respeto de los derechos de la

ciudadanía y el papel del Estado y sus Instituciones en ello. Pero es el objetivo 6 el que

mayor relación guarda con el tema de la presente investigación. La mención a “Consolidar

la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral en estricto respeto a los

derechos Humanos”, sin lugar a dudas concluye con la necesidad de reforzar todo estos

derechos.

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10

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

Un importante antecedente lo constituye el artículo realizado por el investigador

Ecuatoriano Wray titulado Los principios constitucionales del proceso penal, en el año

2001, en el que analiza los principios generales que son aplicables al proceso penal

Ecuatoriano, realizando un pormenorizado análisis de cada uno de sus principios, su

alcance y manifestación en el proceso penal en el Ecuador, teniendo en cuenta las reglas y

regulaciones legales de la legislación vigente en aquel entonces, pero sin lugar a dudas, los

análisis e interpretaciones que realiza en dicha obra, constituyen un baluarte para analizar

dichos principios en el país. (Wray, 2001)

Para el investigador ecuatoriano Zambrano Pasquel, en su obra titulada Proceso

Penal y garantías constitucionales, del año 2005, por la Universidad Católica Santiago de

Guayaquil, es necesario el cambio de paradigma procesal penal que debe implementarse en

dicho proceso en el país, haciéndose necesarios otros comportamientos en el poder policial,

en el Ministerio Público y en varias instituciones procesales penales como la acusación

pública, el aseguramiento, así como en la limitación de algunas garantías Constitucionales.

(Zambrano Pasquel, 2005)

Un importante estudio científico lo realiza Arias en el año 2010, por la Universidad

de Cuenca, titulada Garantías básicas del derecho al debido proceso en la Constitución

Ecuatoriana 2008. Según esta investigación, las garantías del debido proceso establecidas

en el actual Código Político, se ven fortalecidas por los aportes doctrinarios de connotados

tratadistas y jurisconsultos en la rama del derecho Constitucional y en materia del debido

proceso. Dicho proyecto contempla examinar las diferencias entre las garantías del debido

proceso en la Constitución vigente con la de 1998 con los cambios, a través de las

consideraciones de profesionales del Derecho de la localidad, quienes con sus acertados

criterios contribuyeron a dar un tratamiento al tema (Arias, 2010).

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Sobre este tema Valle en el año 2012, realiza un estudio titulado Violación del

Debido Proceso y sus Efectos en el Proceso Civil Venezolano, por la Universidad Católica

Andrés Bello, de Venezuela, donde efectúa un estudio científico sobre la violación del

debido proceso y sus efectos en el proceso civil venezolano. Dicho estudio tiene como

objeto desarrollar la noción de la Violación del Debido Proceso y sus efectos en el Proceso

Civil Venezolano. El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el

desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter

procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce cuyo disfrute

satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano; es decir, de los

medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia en la actual legislación venezolana

(Valles, 2012).

Otra interesante investigación la realiza el Ecuatoriano Andrade Castillo, en su

artículo titulado Consecuencias jurídicas de los derechos del procesado derivadas de su

operatividad constitucional, del año 2013, por la Universidad San Francisco de Quito. En

esta obra el distinguido académico analiza las cuestiones distintivas entre derecho penal de

acto y derecho penal de autor, así como los diferentes derechos derivados del proceso,

dentro de los que ubica el derecho a la libertad, a juicio, a la defensa, a la confesión o

autoincriminación, al silencio, entre otras cuestiones. (Andrade Castillo, 2013)

Para los investigadores Murgueitio Córdova & Navarrete Farah, según su

investigación Vulneración de derechos del procesado, en la aplicación del Procedimiento

Abreviado, del año 2016, por la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil. Estos

autores realizan una investigación sobre la evolución y naturaleza del proceso penal en el

País, analizando en el proceso ordinario establecidos en el Código Orgánico Integral Penal

vigente, la actuación de la víctima, la persona procesada, la Fiscalía, la Defensoría Pública,

concluyendo que en el Procedimiento Abreviado se quebrantan un conjunto de derechos

del procesado como el principio de igualdad, al ser una decisión de propuesta de la

Fiscalía, por lo que es unilateral. (Nurgueitio Córdova & Navarrete Farah, 2016)

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2.2 Fundamentación Teórica

A consideración del investigador Henao Hidrón (2003), los derechos

constitucionales son aquellos que han sido:

(…) aceptados como fundamentales por la Constitución Política comprenden

dos clases de derechos: los que ella misma regula (derechos

constitucionalizados, cuyo punto de partida son los que tienen la condición de

"inalienables" respecto de toda persona), y los reconocidos en los pactos

internacionales sobre derechos humanos vigentes (…). (pág. 19)

Teniendo en cuenta ello, estos derechos no solamente son los que se encuentran

establecidos en la Carta Magna de una nación, sino lo que por vía directa también se

aplican al país derivados de la firma o suscripción de convenios y tratados Internacionales.

Derivado de ello surgen las garantías Constitucionales, las que a consideración de Ferrero

Rebagliati (1969), se trata de “(…) las seguridades o procedimientos tuitivos de la libertad,

establecidos por la Carta Política para dar efectividad a los derechos Constitucionales”

º(pág. 35). Se trata por ende, de aquellos mecanismos que posee el titular, de acceder a

determinado órgano generalmente judicial, para exigir un derecho previsto en la

Constitución ante el hecho de haber sido amenazado o existir el riesgo de tal

acontecimiento.

Para el investigador Clariá Olmedo (2008) este sujeto es aquel que “(…) ocupa una

posición pasiva. Es el perseguido penalmente, a quien se le concede el poder de pretender

con fundamento opuesto a la pretensión incriminadora del acusador” (pág. 57), o sea, se

trata del sujeto que posee una postura no tan pasiva dentro del proceso penal, porque debe

demostrar con argumentos las cuestiones contrarias a las que el acusador propone, y de

esta forma, acentuar su presunción de inocencia.

Sobre debido proceso, a consideración del investigador García Ramírez (2012)

tiene una estrecha vinculación con:

(…) el acceso formal y material la justicia Formal como derecho a plantear

contiendas, probar los hechos y las razones y alegar en defensa de las

correspondientes pretensiones; material, como derecho a obtener una sentencia

favorables a las pretensiones justas (…) el derecho al acceso real, libre, amplio

e irrestricto al órgano jurisdiccional, a efecto de satisfacer determinadas

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pretensiones (…) al derecho a que la atención de las pretensiones se desarrolle

conforme a las reglas del debido proceso, es decir, según las normas vigentes y

los estándares aceptados como necesarios para hacer posible la eficacia del

derecho (…) el derecho a la efectividad de la sentencia, es decir, a que la

decisión final sea susceptible de ser ejecutada. (pág. 11)

Se trata de las cuatro categorías esenciales que se estarán analizando de una u otra

forma en la presente investigación: Derechos Constitucionales, Garantías Constitucionales,

Procesado o Encausado y Debido Proceso, de forma tal que tributen a los demás institutos

para lograr obtener un desarrollo y cumplimiento adecuado de los objetivos.

2.3 Fundamentación Legal

La Constitución del Ecuador del año 2008 establece de forma clara y precisa el conjunto de

cuestiones que serán analizadas en la presente investigación. Su artículo 11.9 establece la

obligación y responsabilidad que posee el Estado y sus instituciones ante hechos de

detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de

justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y violaciones del debido

proceso; el artículo 75 se refiere a la obligación de garantizar el acceso gratuito a la justicia

y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos; el artículo 76, garantías del

debido proceso, artículo 76.1 consagra la garantía judicial de los derechos de las partes,

dentro del que se encuentra, el procesado; el artículo 76.4 se refiere a la nulidad o

ineficacia de la diligencia obtenida cuando el acusado ha sido investigado o interrogado sin

la presencia de su defensor. (Constitución de la República Ecuador, 20 de octubre 2008)

El Código Orgánico Integral Penal del país, regula desde su artículo 1, la obligación

de actuación apegada a las reglas de debido proceso; artículo 2 se refiere a los principios

generales que forman el proceso penal ecuatoriano, teniendo en cuenta la aplicación de los

preceptos que están presentes en la Constitución y demás convenios de carácter

internacional. Artículo 5, establece y se pronuncia sobre los principios procesales que

forman el debido proceso, sin contar los que constan en los tratados y convenios

internacionales de los que el Ecuador forma parte;; artículo 440 se pronuncia sobre la

persona procesada. (Código Orgánico Integral Penal Ecuador, 10 de febrero de 2014)

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2.4 Planteamiento ideológico a defender

En el Ecuador existen en los procesados, violaciones de sus derechos constitucionales, que

impactan negativamente en el debido proceso. En este sentido se hace necesario establecer

estrategias pertinentes que posibiliten adecuadas garantías de cumplimiento por parte de

los órganos y demás sujetos procesales intervinientes, a efectos de garantizar los derechos

Constitucionales del procesado y con ello, un verdadero debido proceso.

2.5 Determinación de las variables

2.5.1 Variable independiente

Los Derechos Constitucionales del procesado.

2.5.2 Variable dependiente

La violación de sus derechos dentro del proceso penal Ecuatoriano periodo 2014 – 2015.

2.6 Marco Conceptual delimitantes de las Garantías Constitucionales

Variados son los preceptos que en la Constitución del 2008 se refiere a las Garantías

Constitucionales del Debido Proceso penal en el Ecuador. Se erigen como aquellas normas

que están destinadas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos Constitucionales de

todos los sujetos que intervienen en el proceso penal, pero en esencia, del procesado.

2.6.1 Garantías Básicas del Debido Proceso

En la Constitución de 2008, en varias de sus partes se establecen una serie de garantías

procesales para el procesado pero en sentido general es en el artículo 76, donde se

pronuncian las garantías básicas aplicables a aquellos procesos en los que se determinen

derechos y obligaciones acorde a las normas y reglas del debido proceso. Teniendo en

cuenta ello, se procederá al análisis de cada uno de ellos.

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El apartado 1 del citado artículo expone que “1e corresponde a toda autoridad

administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las

partes” (Constitución de la República Ecuador, 20 de octubre 2008). Este apartado hace

referencia sin lugar a dudas del derecho a la tutela judicial efectiva. Este principio obliga a

que el encausado o procesado no puede quedar en indefensión, una categoría procesal

estrechamente vinculada con la tutela judicial efectiva. A consideración de los importantes

procesalistas Díez-Picazo Giménez, Borrajo Iniesta & Fernández Ferreres (1995), este

apartado se refiere cuando el sujeto pasivo debe “(…) sufrir en el seno del proceso una

privación o limitación de las posibilidades esenciales del derecho de defensa –alegación

y/o prueba- a lo largo del mismo o de cualquiera de sus fases o incidentes (…)” (pág. 100).

Teniendo en cuenta lo que exponen estos autores sobre la indefensión que podría

sufrir el procesado en cualquier etapa, como consecuencia negativa del quebrantamiento

del principio de la tutela judicial efectiva, se refiere a cuando este sujeto pasivo, no posee

los instrumentos y posibilidades de defenderse, ya fuere porque la legislación de forma

objetiva no le brinda este mecanismo, o porque aun, existiendo el mismo, las autoridades

interesadas no le da la opción de usarlo, o se lo restringen de alguna forma.

Como consecuencia de ello, la tutela judicial efectiva se erige como:

(…) la manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de origen

eminentemente procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el libre, real e

irrestricto acceso de todos los justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo

del Estado, a través de un debido proceso que revista los elementos necesarios

para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las normas jurídicas

vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que culmine con una

resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia,

susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la consecución de

los valores fundamentales sobre los que se cimienta el orden jurídico en su

integridad. (De Bernardis, 1985, pág. 137)

Teniendo en cuenta esta concepción, se trata de una categoría que implica que todos

los individuos de un estado, que deseen realizar cualquier tipo de reclamación, ya fuere con

argumentos sólidos o no, con razón o no, pues encuentren los mecanismos accesibles,

eficientes que de acuerdo a la legislación establecida, de solución a sus problemas

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planteados, o por lo menos de forma rápida, certera y objetiva, responda las inquietudes

jurídicas que posean dichos sujetos. No se trata como han confundido algunos sujetos, de

que es necesario que se le conceda la razón a una parte en un determinado pleito jurídico,

para considerar que existe una real tutela judicial efectiva, pues como bien expresa Pérez

Royo (2002), “El derecho a la tutela judicial no puede consistir en la obtención de una

resolución favorable a las propias pretensiones, sino que tiene que consistir en la obtención

de una resolución motivada, es decir, razonable, congruente y fundada en derecho” (pág.

494).

Se trata no solamente de que la legislación imperante en una nación, tenga

correctamente establecido las cuestiones reglamentarias o procesales para llevar a cabo

estas exigencias que en determinado momento pueda realizar un sujeto, sino de que en la

práctica, dichos derechos sean cumplidos e implementados con eficiencia. En este sentido,

no basta con que un país, posea una legislación que reconozca estos derechos, así como las

instituciones y su estructura encargadas de dar solución a las exigencias de sus ciudadanos,

sino de que en la práctica, dichas instituciones actúen apegadas a derecho y de forma

rápida y eficiente, sepan dirimir cualquier discordia jurídica puesta a su consideración, con

una mínima noción del sentido de justicia.

La segunda garantía básica del Debido Proceso es la que se refiere a que todo sujeto

es inocente hasta que no se logre demostrar lo contrario. El principio de presunción de

inocencia constituye sin lugar a dudas un baluarte de los sistemas de justicia

contemporáneos, y medidas de la equidad y verdadero sentido de un sistema legal que

tiene el ser humano en el centro de su atención, y no como el objeto del proceso. Este

principio se regula en la Constitución ecuatoriana de 2008 en su artículo 76 número dos al

exºpresar que “ Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada”. (Constitución de la República Ecuador, 20 de octubre 2008)

Para los investigadores Guerra San Martín, Benlloch & López, citados por Asencio

Mellado, la presunción de inocencia es:

(…) un derecho subjetivo público, autónomo e irreversible del que está

investida toda persona física acusada de un delito y consiste en desplazar sobre

la persona acusadora la carga cumplida de la prueba de los hechos de la

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acusación, viniendo obligado el juez o tribunal a declarar inocencia si tal prueba

no tiene lugar. (Asencio Mellado, 1989, pág. 39)

Una importante consideración nos la ofrece el académico Bodes Torres, quien

considera a la presunción de inocencia como reguladora del sistema de garantías

caracterizado por su contenido humanista, dignidad y respeto al acusado y a sus derechos.

Como intento a la exposición de un concepto, plantea que “(…) todo acusado, más que

presumirse inocente, es inocente, hasta que no se demuestre definitivamente lo contrario,

por el tribunal competente y en proceso pleno de garantías”. (Bodes Torres, 1996, pág. 4)

Muchos al abordar el tema, parten del cuestionamiento del término “presunción”,

tildando que la plasmación en el enunciado del derecho acusa la contradicción de ser

portadora de un prejuzgamiento de la culpabilidad. Más la esencia terminológica radica en

que nos encontramos ante un derecho que opera como verdad provisional o traducida a

verdad interina de no culpabilidad.

Ahora bien, al margen de terminologías, en esencia, la “presunción” de inocencia

es, más que el término, verdad interina, pues solo se desvirtúa mediante prueba y no con

mera presunción cuya composición, es decir de esta última consideración, se reduce a los

elementos de: a) hecho base o indicio; b) hecho consecuencia o presumido; c) hecho

causal o lógico. (Asencio Mellado, 1989)

A juicio de este investigador, es una postura simplista reducir el alcance y

relevancia del tema al plantear que la presunción de inocencia como derecho, late en la

propia esencia y durante todo el proceso penal. La problemática es mucho más compleja.

Uno de los aspectos más importantes a establecer, es el que se le asigna a la

vigencia del derecho a la presunción de inocencia en el proceso penal. Pudiera parecer fácil

su comprensión de una lectura del concepto. Considerándose que ella opera no solo en la

fase preparatoria o de la investigación y del propio juicio oral, empero la determinación del

principio y del fin no es definición.

Se ha considerado que la presunción de inocencia debe prevalecer mientras no se

produzca el fallo decretando la culpabilidad del acusado, pues el derecho, según su

formulación, solo acompaña a aquel, como sujeto del proceso. A juicio de este

investigador, tal aseveración resulta limitada, pues el ámbito que ocupa la presunción de

inocencia se refiere a dos extremos: la existencia del hecho (objeto) que luego puede ser

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considerado delictivo y la participación que en él puede haber tenido el acusado (sujeto),

habida cuenta que la negativa probatoria de ambos aspectos en el proceso penal produce el

efecto de determinación jurídica de inocencia.

Pero se estima que existe consenso, al menos entre los autores consultados, en

considerar que el derecho a la presunción de inocencia cesa, como verdad interina al

producirse la firmeza de la resolución judicial, estado del proceso a partir del cual es

inalterable la determinación de la inocencia o culpabilidad.

Otra de las garantías es el principio de legalidad, cuando en el número tres del

artículo 76 de la Carta Magna ecuatoriana se expresa que:

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al

momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por

la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o

autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento. (Constitución de la República Ecuador, 20 de octubre 2008)

En cuanto a este principio, se entiende como la calidad de lo legal, el actuar

conforme con la ley, sometiéndose a los dictados de ésta. Este calificativo permite afirmar

que no basta con que el orden sea legal sino que debe estar investido de la legitimidad,

característica que a su vez otorga una racionalidad, la que se hace extensiva al sistema

jurídico-penal (Zaffaroni, 1989). Este criterio de legalidad fue expuesto por Feuerbach en

tres postulados, los que rebasaron los límites de su época y se erigen hoy como columna

vertebral de los sistemas punitivos modernos.

El primero de ellos reza, toda imposición de una pena presupone una ley penal

(nullum poena sine lege); segundo, la imposición de una pena está condicionada a la

existencia de una acción u omisión conminada (nulla poena sine crimine); y tercero, el

hecho conminado está condicionado por la pena legal (nullum crimen sine poena legali)

(Feuerbach, 1989), enunciados que se relacionan en la actualidad con la denominada

legalidad procesal ejecutiva y con el controvertido mandato de certeza, el que exige no

sólo la norma escrita sino clara y precisa en sus términos, debiendo determinar y limitar la

acción contraria a sus disposiciones.

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El cuarto principio se refiere a la invalidez de la prueba, al referir que “(…) 4. Las

pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez

alguna y carecerán de eficacia probatoria” (Constitución de la República Ecuador, 20 de

octubre 2008). En este sentido, existen varias posturas en cuanto a la consideración de la

ilicitud-invalidez de la prueba, dos categorías estrechamente vinculadas como causa-

efecto. Para el autor Silva Melero (1963), la prueba ilícita es aquella que atenta contra la

dignidad humana, o sea, la que ha sido obtenida, acogida, interpretada y valorada,

afectando esta categoría, lo que la convierte por ende en inválida. Mientras que para

Véscovi (1999), se trata de toda prueba que haya sido obtenida quebrantando las normas o

preceptos establecidos en la legislación, independientemente si viola la dignidad humana o

no.

Otro autores se afilian a posturas mucho más restrictivas, como son el caso de

Minvielle quien expresa que se trata de aquel “(…) medio de prueba obtenido extra-

procesalmente mediante violación de derechos sustanciales, consagrados expresa o

implícitamente por la Constitución, principalmente los derechos de la personalidad, prueba

que se pretende introducir en el proceso haciendo caso omiso de su ilícita obtención”

(Minvielle, 1988, pág. 118). Para este autor, solo aquellas pruebas obtenidas fuera del

proceso y que contravengan la legislación, podrían considerarse como ilícitas y por ende

inválidas, lo que constituye su primer limitante, y establece con carácter prioritario,

aquellas relacionadas con la personalidad, la segunda percepción restrictiva.

La quinta garantía establecida en la Constitución, es el principio In dubio pro reo,

al regularse que:

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun

cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre

una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a

la persona infractora. (Constitución de la República Ecuador, 20 de octubre

2008)

Para Rusconi, es claro que en la doctrina ha existido una confusión entre el

principio o garantía In dubio pro reo y la presunción de inocencia, cuando en realidad, al

decir de este autor, el segundo, es la garantía del In dubio pro reo, siguiendo la postura que

en este sentido posee el innegable procesalista Maier (1996), considerando que “Se trata

básicamente de que el derecho penal exige, como presupuesto fundamental de una

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sentencia de condena, la certeza sobre la culpabilidad de imputado” (Rusconi, 1998, pág.

44). Se trata por ende, de que el juez que debe decidir sobre la culpabilidad o inocencia de

un sujeto procesado, deberá fallar a favor del mismo, ante la falta o ausencia de certeza. Se

trata no de una falta de creencia, sino la existencia de una indecisión con relación a las

creencias que puede tener el juzgador (Ferrater Mora, 1994), esta, por ser la que se

analizará con detenimiento más adelante, no se realizará ninguna otra mención.

La sexta garantía establecida es la que se refiere al cumplimiento del principio de

proporcionalidad entre las infracciones establecidas, en este caso en el derecho penal, y las

sanciones que en su momento deban imponerse. En este sentido, la Carta Magna

ecuatoriana expone que “(…) 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza” (Constitución de

la República Ecuador, 20 de octubre 2008).

Se trata o alude según exponen Schwarze (1992, pág. 708) y Ausexier (1997, págs.

107-108) a que:

(…) la medida sancionada por el legislador sea apropiada y necesaria para

alcanzar el objetivo perseguido. El medio es apropiado, cuando por su

naturaleza favorece el resultado deseado; es necesario cuando el legislador no

tiene la posibilidad de elegir otro medio así de eficaz, pero que no conlleve un

daño al derecho fundamental o que signifique un daño menor (…) no debe tener

una intensidad que no guarde relación con la importancia del objeto y los

inconvenientes que se imponen al ciudadano.

Queda entonces claro, que la proporcionalidad de las penas, está vinculado a varias

cuestiones, según exponen estos autores. En primer lugar alude a una proporcionalidad

legal, referida a la necesidad de que el legislador en la norma penal establecida para los

ilícito penales, deberá hacer constar penas que sean proporcionales a la gravedad de la

infracción. En este sentido, deberá ser apropiada por cuanto el resultado de la aplicación de

dicha sanción deberá estar acorde con los fines de la punición. Siempre que la pena

impuesta no logre, por su naturaleza y entidad, lograr la reeducación y reinserción del

procesado, entonces no será apropiada. También debe ser necesaria, ello quiere decir, que

no existe otro mecanismo mucho más eficaz, para lograr tales fines.

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La séptima garantía establecida por la Ley de Leyes ecuatoriana, es la referida al

derecho a la defensa que debe tener todo procesado. El numeral 7 de la Constitución

ecuatoriana en su artículo 76 expone que “(…) 7. El derecho de las personas a la defensa

incluirá las siguientes garantías” (Constitución de la República Ecuador, 20 de octubre

2008). Esta es una de las garantías que mayores ataques enfrenta en el proceso.

Según expone Buitrago Ruiz (2005),

El derecho de defensa surge como presupuesto de validez y vinculante en las

actuaciones penales y tiende a buscar un equilibrio entre el Estado y el

ciudadano sometido a este enérgico poder y convertido en objeto de indagación,

investigación y acusación. (pág. 11)

Es indiscutible según expone este autor, que el derecho a la defensa se erige como

uno de los presupuestos más trascendentales del sistema acusatorio, en el que en todas y

cada una de las etapas procesales el acusado o procesado, posee todas y cada una de las

fases del proceso, la posibilidad de contradecir lo que en su contra existe dentro del mismo,

combatir los argumentos expuestos que lo afectan y demostrar con elementos suficientes y

certeros, lo contrario. Se trata de la posibilidad que posee cada sujeto procesado, en el

sentido formal y material, de atacar con recursos e instrumentos pertinentes para lograr una

defensa material adecuada con los presupuestos pertinentes de la imputación.

Toda vez que se han analizado someramente las diversas garantías constitucionales

del Debido Proceso, es necesario centrarse en el análisis profundo de la quinta garantía

establecida en el citado artículo, la que constituye el centro de atención de la presente

investigación.

2.7 Análisis de la Garantía Constitucional del Debido Proceso ecuatoriano, previsto

en el artículo 76 numero 5 de la Carta Magna: In dubio pro reo

El principio In dubio pro reo, posee una estrecha vinculación con el de presunción de

inocencia. El Tribunal debe fundamentar la sentencia, según la prueba practicada en el

juicio, pero si del resultado de esta existen dudas sobre la participación del procesado en el

hecho punible, debe absolverlo teniendo en cuenta el principio general del Derecho Penal in

dubio pro reo. Este principio tiene como antecedente lógico, el estado de inocencia del

imputado, pues sólo la declaración conclusiva de certeza es la que define la imputación a

través de un pronunciamiento absolutorio o condenatorio, que implica que ha cesado esa

incertidumbre.

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La protección del inocente y el valor a su libertad son los cimientos de este

precepto; como refiere Rossi, citando a Marciano en el Digesto “En la duda prevalece la

libertad” (in oscuro, libertatem proevalere). El aforismo in dubio pro reo, desempeña una

función importante como idea orientadora de las garantías básicas que rodean al proceso y,

muy en especial, al derecho de defensa. Por tales razones, la presunción de inocencia

exige, que el Juez tenga la convicción de culpabilidad para condenar; de modo contrario,

debe absolverlo. Ante un caso de oscuridad, el juzgador debe interpretar la Ley en un

sentido favorable al reo y no perjudicial. Este principio igualmente se encuentra en los

textos del Fuero Real y Fuero Juzgado al expresarse que:

E aún dezimos, que los juzgadores deven estar más inclinados e aparejados para

quitar de los omes pena que para condenarlos, en los pleytos que claramente

non pueden ser proundos, o que fueren dudosos: ca mas santa cosa es, e más

derecha, quitar al ome de la pena que merciese por yerro que viese fecho, que

darla al que la non mereciese nin oviese fecho cosa por que. (Alfonso, 1555)

El aforismo, cuya prosapia le ha otorgado difusión casi popular proviene hoy, a la

letra, “(…) de la presunción de inocencia que ampara al imputado (…)” (pág. 124), según

Danielsen (1975). Sin embargo, se afirma que el principio tiene larga data, por ejemplo, se

rescata en el Derecho Romano de la última época imperial el brocárdico “Statius esse

impunitum relinqui facinus nocentis gram innocentem damnari” (es preferible dejar

impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente.

Como explica Claus Roxín (1976):

(…) se debe recordar que aún en el Derecho Romano republicano se conoció el

non liquet y que el procedimiento inquisitivo también conoció la poena

catradinaria y la absolutio at instantia, con lo cual la vigencia de la máxima

resulta meramente formal o por lo menos, se reduce considerablemente. (pág.

94)

Aunque se discute sobre el verdadero nacimiento histórico de la máxima, su

concepción actual proviene directamente del Iluminismo y del movimiento político

formado, cristalizado en la Presunción de Inocencia declamada por el artículo 9 de la

Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. En verdad, la afirmación del

aforismo viene históricamente unida a la supresión del sistema de prueba legal y a la

imposición de la íntima o libre convicción en la valoración de la prueba y alcanza su real

calor adherido al nebis in idem esto es, suprimido cualquier tipo de non liquet o absolutio

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ab instantia y la pena aminorada contra el sospechoso, pues sólo así el mandato de

absolver, cuando no se alcanza la certeza sobre el hecho punible imputado, tiene el sentido

de una garantía material. Esto según se considera, demuestra que todo el conjunto de

seguridades individuales del Iluminismo confirma el sentido actual del aforismo.

Se ha planteado la duda de si la presunción de inocencia coincide con el aforismo

estudiado. Manzini (1951) mantuvo en este punto la tesis ya adelantada por Florian (1998)

de la identidad o confusión entre una y otra. El ilustre magistrado del Tribunal Supremo

Español Enrique Bacigalupo, siguiendo a Roxín, en relación con la Sentencia del Tribunal

Constitucional Núm. 31 de 28 de julio de 1981 toma como punto de partida el voto

particular del magistrado Escudero del Corral que sostuvo que “La presunción de

inocencia, que en su formulación latina del indubio pro reo ha estado presente en nuestro

ordenamiento y en la propia jurisprudencia como un principio general (…)” ( Tribunal

Constitucional España, 1981)

Según esta posición, el núcleo del derecho constitucional a la inocencia viene

suministrado por el llamado “principio pro reo”. La confusión viene propiciada porque

tanto la llamada Presunción de Inocencia como el denominado Principio Pro Reo son

emanaciones del principio fundamental “favor rei”, que inspira el proceso penal moderno.

El axioma in dubio pro reo es una regla del juicio que aconseja al juez o tribunal que

conceda al reo el beneficio de la duda. Pero es una regla no siempre formulada en ley

alguna. Es más bien una regla moral o consejo del legislador al juzgador.

Para que el llamado “principio pro reo” pudiese operar como salvaguardia de la

inocencia sería necesario que los tribunales motivasen exhaustivamente sus sentencias de

tal modo que en ellos hiciesen constar con todo detalle las circunstancias que conducen a la

situación de duda para ver cómo sale de ella el juzgador en cada caso. Sólo así podría

plantearse por el justiciable el problema de la “duda razonable” que el juez o tribunal

“debió tener” la cual “debió resolver” a favor del reo. Por supuesto, para ello sería también

necesario que el criterio de la “íntima convicción” se entendiese y utilizase como debe ser,

es decir, como una convicción objetiva y razonable.

De ahí que sea muy difícil o imposible convertir la regla pro reo en un derecho

reclamable y no se diga para convertirlo en un derecho fundamental incorporado al sistema

de libertades de la Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Supremo Español en

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sentencia dictada de 31 de enero de 1983, acabó por diferenciar ambos principios,

expresando:

(…) tal principio (in dubio pro reo) no resulta confundible con el artículo 24-2,

de nuestra Constitución, que crea a favor de los ciudadanos el derecho a ser

considerados inocentes mientras no se presente prueba bastante para destruir

dicha presunción, el in dubio pro reo, se dirige al Juzgador como norma de

interpretación para establecer que en aquellos casos en los que se ha

desarrollado una actividad probatoria normal, si las pruebas dejaren duda en el

ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá

por humanidad y por justicia absolvérsele, con lo cual mientras el primer

principio se refiere a la existencia o no de la prueba que lo desvirtúe el segundo

envuelve un problema subjetivo de valoración probatoria. ( Tribunal Supremo

España, 1983, pág. 729)

Por tanto el contenido del principio pro reo, al menos para las Ciencias Penales

resulta claro, la exigencia de que la sentencia de condena y por ende, la aplicación de una

pena sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que falla acerca de la existencia de

un hecho punible atribuible al acusado. Precisamente la falta de certeza representa la

imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley,

presunción, que ampara al procesado, razón por la cual ella conduce a la absolución.

Cualquier otra posición del juez respecto de la verdad, la duda o aún la probabilidad,

impiden la condena y desembocan en la absolución.

No se opone a esta presentación del problema la afirmación de Sentís Melendo

(1971) en el sentido de que:

(…) duda y certeza son dos caras de una misma moneda, que se resuelven sólo

con la certeza, porque cuando el juez decide no duda sobre la solución que debe

dar al caso, sino que tiene la certeza, y la expresa, resolviéndola como se

pronuncia. Así, cuando absuelve por falta de certeza sobre la imputación, por

ejemplo, sabe ciertamente que debe absolver, pues no ha alcanzado el grado de

convicción necesario para condenar, esta elaboración se extiende, incluso, a

otras decisiones para las que no es necesaria la convicción absoluta de poseer la

verdad, pues, por ejemplo, cuando el juez admite el encarcelamiento preventivo,

afirmando la probabilidad de que el imputado es el autor del hecho punible,

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tiene la certeza de haber alcanzado el grado de convicción que la Ley exige para

tomar esa decisión, de otra manera la rechazaría, también con certeza. (pág. 42)

Pero, ciertamente, las palabras duda y certeza se utilizan aquí con un significado

distinto al observado antes, y por ello, la polémica no presenta los términos antinómicos

que el autor citado pretende. Mientras antes, la construcción sobre los distintos grados de

convicción respecto de la verdad, que puede alcanzar quien aprecia la prueba, perseguía

como fin aclarar cuál era el grado exigido por la ley para adoptar una decisión

determinada, ahora, conociendo la exigencia jurídica, se expresa que quien falla, por efecto

de ese conocimiento, tiene certeza acerca de la decisión que debe pronunciar.

Un razonamiento no excluye al otro, el juez que no ha alcanzado la certeza sobre la

imputación sabe ciertamente que, por imperio de una regla jurídica, no puede condenar y

debe absolver. El razonamiento del autor citado tiene plena vigencia, en cambio, para

advertir el error en el que incurren algunos fallos que, en la época actual y frente al derecho

moderno, siguen pensando que existen dos tipos de absoluciones, una plena o libre y otra

de gracia o duda, duda que expresan en la parte dispositiva de la sentencia, a manera de

sanción moral, en abierta contradicción con el principio constitucional de inocencia e in

dubio pro reo.

Por ello afirma Roxín (1976) que:

(…) duda, probabilidad y certeza son posiciones respecto de la verdad que

suponen la libre valoración de la prueba, esto es, la ausencia genérica de reglas

legales que imponen a quien valora una solución determinada en presencia de

ciertos elementos o condiciones, en este último caso quien valora es la ley, y la

persona que expresa su voluntad solo forma un juicio jurídico acerca de las

condiciones que la ley prevé para determinar un hecho. (pág. 96)

Conviene, igualmente aclarar, que la falta de certeza se puede presentar tanto

respecto de la imputación y sus elementos (las circunstancias fácticas, e incluso, los

elementos normativos o culturales fundantes de la acción u omisión típicas, la

participación del imputado y su culpabilidad), como en relación a las causas de diverso

orden que excluyen la condena y la pena.

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Nadie discute la vigencia de la regla del favor rei para la determinación de los

hechos que importan a la sentencia y en la práctica jurisprudencial ha sido pacífica su

aplicación. No obstante vale la pena aclarar, que por hechos o circunstancias fácticas se

debe comprender, también, los elementos relativos a la voluntad del imputado, a su

conocimiento o representación, que resulta imprescindible averiguar y reconstruir para

aplicar la ley penal.

Por ejemplo, cuando la ley contiene un elemento subjetivo y de su conocimiento

depende la afirmación de la participación punible del acusado, la falta de certeza sobre ese

conocimiento favorece al enjuiciado, que debe ser absuelto, cuando al apreciar la

incidencia de una causa de justificación y puesto en tela de juicio si el acusado obró

movido por la necesidad o sin conocer esta situación en absoluto, si se carece de certeza

respecto al punto, la falta de certeza debe favorecer al imputado por aceptación de que

conoció la necesidad y obró al amparo de la justificante. Hechos son también las meras

relaciones temporales, como la fecha de comienzo de la vigencia de una ley para

determinar su aplicación, o la de realización de un hecho punible imputado para el mismo

fin, casos en los cuales la falta de certeza siempre favorecerá al acusado y determinará la

aplicación de la consecuencia más benigna.

Resulta indudable que el aforismo in dubio pro reo representa una garantía

constitucional derivado de aquel cuyo ámbito propio de actuación es la sentencia (o una

decisión definitiva equiparable), pues exige que el tribunal alcance la certeza sobre todos

los extremos de la imputación delictiva para condenar y aplicar la pena, exigencia que se

refiere meramente a los hechos y que no soluciona problemas de interpretación jurídica, ni

prohíbe ningún método de interpretación de la ley penal.

La regla es así, un criterio político transformado en precepto jurídico para poder

decidir, cuando se carece de seguridad, afirmando o negando un hecho jurídicamente

importante, de modo que, aunque se desconozca el acierto o desacierto objetivo de la

resolución, permita, al menos valorar la juridicidad de la conducta judicial siendo tal

criterio político propio del Derecho Penal Liberal o de un Estado de Derecho.

Es por ello que, partiendo de este criterio, resulta inadmisible que los jueces, a

manera de sanción moral, utilicen en la parte dispositiva del Fallo la fórmula de que

absuelven “por insuficiencia de pruebas” o por “beneficio de la duda” o mencionen allí la

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regla respectiva, pues la absolución en base al favorecimiento del reo, es absoluta, y no se

trata de una parcialidad de instancia.

En el ámbito nacional, existen algunas resoluciones jurisprudenciales que se

pronuncian en cuanto a ello. Así por ejemplo, en el Juicio N. – 1167-2010 de 1 de

noviembre de 2012, la Corte Nacional de Justicia expone que:

(…) In Dubio Pro Reo, que es un principio penal por el cual se aplica ante la

confrontación de dos normas, la cual se aplicará la más beneficiosa, del mismo

modo que cuando existan pruebas o circunstancias que conlleven a dudar sobre

la certeza y responsabilidad del cometimiento del delito por parte del

encausado, se aplicará en sentido más favorable o confirmará su inocencia.

(Sentencia Casación, 2012)

En este sentido, la propia Corte Nacional de Justicia, en fecha 2012 expone con

respecto al In dubio pro reo, que:

Es un concepto que no lo ha incluido el legislador ecuatoriano en el Código de

Procedimiento Penal como estándar de convicción para condenar o para

absolver, puesto que nuestro ordenamiento legal impone el de la certeza

objetiva para condenar, así lo establecen los artículos 252 y 304-A del Código

de Procedimiento Penal (…). (Sentencia Casación No. 1323, 2012)

Teniendo en cuenta ello, se puede concluir en este sentido, que el principio

o garantía In dubio pro reo, constituye sin lugar a dudas una institución jurídica

procesal, que impone al Tribunal la obligación de absolver o fallar de la forma

más favorable al procesado, cuando existan una duda sobre la certeza judicial de

la vinculación de los medios de prueba con los hechos y en este sentido, no ha

logrado convencerse de las tesis expuestos por la imputación en este caso.

2.8 Idea a Defender

Es indiscutible que en la actualidad, las garantías procesales constituyen sin lugar a dudas,

una de las instituciones de mayor relevancia en un proceso penal. En el Ecuador, esa es la

consideración, pues el hecho de que encuentre respaldo en la propia Carta Magna, implica

la preeminencia que el Estado de Derecho presente en la nación, le concede a los mismos,

como categoría innata al Debido Proceso penal. Especialmente la garantía que impone el in

dubio pro reo, regulada en el artículo 76 número 5, referido a que cuando existe duda o

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conflicto de leyes, se adoptará la resolución más favorable al procesado, es un ejemplo de

ello.

No obstante en el Ecuador, pese a existir estos pronunciamientos, se ha podido

conocer, principalmente en el Tribunal Segundo de Garantías Penales, del Cantón Quito,

en el periodo 2014-2015, dificultades y denuncias por parte de operadores del derecho,

específicamente abogados, del quebrantamiento de esta garantía en los fallos llevados a

cabo por los jueces de dicho órgano de justicia, lo que delimita el campo de acción de la

presente investigación.

Ante esta situación, es necesario realizar el estudio pertinente, y en cuyo caso,

establecer un método o instrumento de control diferente a la Apelación, en la que se pueda

obtener información sobre la validez o implementación de dicha garantía, así como de su

respeto, de forma tal que constituya un elemento a ser tenido en cuenta en dicho juzgado

para el acatamiento el mismo.

2.9 Caracterización de las variables

2.9.1 Variable independiente

Garantía Constitucional in dubio pro reo. Esta variable se definirá mediante el análisis

doctrinal de la garantía procesal en sí, así como su manifestación práctica en el Tribunal

Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, en el periodo 2014-2015.

2.9.2 Variable dependiente

Incidencia en el Debido Proceso. Esta variable se evaluará partiendo de la percepción de

justicia y cumplimiento de la legalidad procesal, por parte de los operadores del Derecho.

2.10 Definición de Términos Básicos

Absolver. Dar por libre al reo demandado civil o criminalmente. Liberar de cargo u

obligación. También se utiliza la palabra absolver para referirse a las preguntas de un

interrogatorio que han de ser contestadas bajo juramento. (Cabanellas de Torres, 1993)

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Acción Penal Se entiende por acción penal la facultad de perseguir o hacer

perseguir las responsabilidades por un delito.

Casación: Recurso procesal con el que es posible anular una sentencia judicial,

cuando ante la Corte Suprema de la República, se acredita la conformación de una causal

establecida en la ley, por la casación no se revisan los criterios ni la valoración probatoria

sino la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la

jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. (Luján Túpez, 2013)

Combinación de Leyes: La combinación de leyes es la técnica de la teoría general

del Derecho Penal y a la vez una práctica jurisprudencial por la cual se opta por formar o

construir una norma jurídica mediante la interpretación de los dispositivos legales o la

inferencia de determinadas consecuencias jurídicas optando por las normas que fueran más

favorables al imputado o al reo, componiendo una norma a partir de diferentes normas

igualmente válidas, bajo el régimen del principio de favorabilidad. (Caro Jhon, 2005)

Debido Proceso: Derecho fundamental que posibilita que el proceso situé a las partes, que

buscan protección de sus derechos en una perfecta situación de igualdad, procurando convivencia

pacífica en una comunidad que reclama de un sólido acto de juzgar, por medio de un

reconocimiento mutuo. (Agudelo Ramírez, 2005)

Derecho de defensa: Garantía judicial o la norma-principio integrante del derecho

al debido proceso, por el cual toda persona que ha sido emplazada judicialmente posee la

facultad de preparar la contradicción o la contra argumentación con el fin de que se

descarte el pedido incoado en su contra, o mejor aún que se reconozca y garantice que su

posición jurídica es mejor arreglada a derecho con relación a la de su atacante. Forma parte

del núcleo constitucional. (Luján Túpez, 2013)

Derechos Constitucionales: Aquellos de los que es titular el hombre no por graciosa

concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independientemente de ellas, y

por el mero hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana y se consignan

generalmente en la Constitución. (Sánchez Marín, 2014)

Elemento de convicción: El conjunto de datos que se obtienen de documentos o de

declaraciones (propias del agraviado, testimonios directos del hecho, testimonios indirectos

de referencia o de oídas, técnicos) que permiten tener conocimiento de un hecho

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constitutivo de un argumento postulado o teoría del caso tanto por el Ministerio Público

cuanto por la defensa. (Luján Túpez, 2013)

Garantías Constitucionales: Los medios o instrumentos que la Constitución Nacional

pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las

autoridades, individuos o grupos sociales. (Catanese, 2010)

Garantías Procesales: Aquellas que, en el plano jurisdiccional, aseguran al máximo la

comprobación de la verdad fáctica, o sea, garantiza la verificación por parte de la

acusación y la refutación por parte de la defensa de las concretas hipótesis acusatorias,

estableciendo para ello los criterios de coherencia y justificación. (Ferrajoli, 2006)

Principio de favorabilidad: Es la proposición cognitiva que exige al juzgador, que

en el caso que detecte dos o más normas aplicables e igualmente vigentes para un mismo

hecho, incluso tal denotación se extiende al caso de duda, debe elegir aquella que sea más

favorable al referente de imputación. (Luján Túpez, 2013)

Principio In dubio pro reo: Es la versión latina del principio de favorabilidad, por

ello es la proposición cognitiva que exige al juzgador, que en el caso que detecte dos o más

normas aplicables e igualmente vigentes para un mismo hecho, incluso tal denotación se

extiende al caso de duda, debe elegir aquella que sea más favorable al referente de

imputación. (Luján Túpez, 2013)

Procesado: Es la persona contra la cual se dicta el "auto de procesamiento". Esto es

que habiéndose acreditado la existencia de un hecho constitutivo de delito, tiene sobre esta

persona fundada sospechas de que sea: autor, cómplice o encubridor de dicho delito.

(INFOIUS, 2001)

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31

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Diseño de la Investigación

Para lograr los objetivos propuestos en la presente investigación, ha sido necesario utilizar

dos tipos o modalidades de la investigación científico-jurídica. En este sentido, una

primera modalidad que será empleada, será la Investigación Descriptiva, la que permitirá

describir el fenómeno de las garantías constitucionales-procesales penales en la legislación

ecuatoriana, así como su materialización en la realidad que se estudia, o sea, en el Tribunal

Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, en el periodo 2014-2015. El uso de esta

modalidad, permitirá además obtener información de la naturaleza en la práctica, del

cumplimiento de la garantía de in dubio pro reo, o sea, cómo se manifiesta o asumen los

operadores del Derecho en la realidad jurídica, la favorabilidad al reo.

Una segunda modalidad y no menos importante por ello, es la explicativa. Esta

forma de investigación será necesario emplearla, por cuanto, mediante las herramientas

investigativas que ella provee, permitirá delimitar acertadamente, cuáles son las causas que

motivan la apreciación o no por parte de los jueces que conforman el Tribunal en cuya

investigación se centra este estudio, así como los demás operadores jurídicos, de forma tal

que se pueda conocer la percepción que sobre la aplicación de esta garantía, se tiene en

dicho órgano jurisdiccional. Igualmente esta modalidad, permitirá obtener las

consecuencias que provoca la violación de la garantía señalada, de forma tal que mediante

ello se puedan llegar a conclusiones sobre el efecto que posee en el Debido Proceso.

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3.2 Operacionalización de las Variables

Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

3.3 Población y Muestra

Teniendo en cuenta lo técnico del tema que se investiga, se ha decidido aplicar las técnicas

de investigación a operadores del Derecho que asisten al Tribunal Segundo de Garantías

Penales del Cantón Quito. En este sentido, se han utilizado como población, los abogados,

fiscales y jueces que asisten en funciones de trabajo, al citado órgano judicial, de forma tal

que se logre la mayor identificación entre el objeto de estudio y el conocimiento y

experiencia que dichos operadores poseen en el trabajo cotidiano en dicho sitio. Para la

selección de la muestra a encuestar, se ha tenido en cuenta la objetividad en los mismos. Se

ha percibido la poca disposición que para llevar a cabo la aplicación de las encuestas

poseen los jueces, y no por motivos de desinterés, sino por cuestiones de trabajo, la que no

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Los derechos

constitucionales del

procesado.

Derecho

Constitucional.

Derecho Procesal

Penal.

Inaplicabilidad de

los derechos del

encausado.

1 Encuestas

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

La violación de sus

derechos dentro del

proceso penal

ecuatoriano periodo

2014 – 2015.

Derecho

Constitucional.

Derecho Penal y

Procedimiento

Penal.

La influencia de

la violación de los

derechos

constitucionales y

la inaplicabilidad

del proceso penal.

1

Encuestas

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les permiten atender adecuadamente y con la seriedad necesaria, los requerimientos de la

presente investigación. Por ello, se ha optado porque la cantidad sea la menor posible,

mientras que para los abogados y fiscales, las sumas si serían considerables.

Cuadro 2. Población y Muestra

Abogados Penalistas 20

Jueces de los Tribunales y Juzgados de los Penal

1

Fiscales 20

TOTAL 41

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

3.4 Técnicas e Instrumentos de la Investigación

Las técnicas e instrumentos de la investigación, constituyen uno de los momentos, fases o

instrumentos más importantes en todo tipo de investigación, y especialmente aquellas que

tienen como fundamento, el estudio de una situación problemática en un determinado sitio

o institución, como es el caso de la presente. Por ello, se ha resuelto emplear en la presente

investigación, además de la revisión bibliográfica, con el análisis documental, que ha

permitido conocer los más avanzado en torno a la doctrina y teoría relacionada con el

debido proceso, las garantías constitucionales, el in dubio pro reo, entre otras cuestiones,

aquellas técnicas e instrumentos que permitan en el sitio donde se centra el estudio, obtener

información objetiva y actualizada, de los principales sujetos de investigación, y con ello,

obtener datos sobre el fenómeno en sí.

Por ello es que se aplicará la encuesta como técnica de investigación, la que permite

de forma rápida, eficaz y objetiva, obtener datos sobre las principales consideraciones que

posee la muestra, en torno al problema de la investigación. Mediante ella, se logrará

obtener cuál es la percepción de los principales operadores legales que asisten a juicios en

el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quinto, sobre la aplicación y respeto

de la garantía in dubio pro reo. Ello se logrará mediante el cuestionario, conformándose

entonces un conjunto de interrogantes de carácter cerrado, que permita a los encuestados

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opinar sobre los principales planteamientos que le serán sometidos a su consideración, y

que estarán en concordancia con los objetivos planteados.

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos

En toda investigación científica, la seriedad y responsabilidad de la misma, dependerá en

gran medida, de la validez y confiabilidad de los instrumentos aplicables. En dependencia

de ello, se podrá evaluar la eficacia y seguridad de los resultados que se derivan de los

mismos. En este sentido cabe destacar, que de los instrumentos de la investigación,

dependerá la objetividad de la investigación, pues dotará a la misma, de cientificidad y

aplicabilidad.

Los instrumentos seleccionados constituyen sin lugar a dudas, herramientas

metodológicas investigativas de alto calibre, pues su eficacia y confiabilidad en los

estudios de corte socio-humanístico, ha sido demostrada ampliamente, por lo que en este

sentido, constituye el primer elemento que concede los elementos distintivos al presente

estudio. En una segunda consideración, estos instrumentos aportan alta confiabilidad y

validez, porque sus destinatarios, o sea, la muestra seleccionada para su aplicación, se

encuentran acorde con el contenido y forma de los mismos.

En este sentido, los instrumentos confeccionados, han sido estructurados de forma

tal que no solamente sirvan a los fundamentos del presente estudio, sino que además, se

logre una estrecha relación entre lo que se pregunta, se persigue o quiere conseguir, y el

nivel de experiencia y especialización de los operadores jurídicos que serán encuestados.

Este nivel de vinculación en la estructura de los instrumentos, y la finalidad perseguida, es

lograda gracias al empleo de una forma adecuada, concreta de interrogantes que no

desvirtúan la pregunta, ni desdoblan su entendimiento y comprensión, de forma tal que

ello, unido a la preparación de la muestra, otorgarán indudable valor a los mismos y a los

resultados obtenidos de su aplicación.

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3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Es importante dominar y escoger adecuadamente, la forma en que se procesarán los datos y

se analizarán una vez que hayan sido recolectados. Una vez que se hayan recopilados los

datos resultantes de la aplicación de los instrumentos de investigación, la información será

procesada mediante la utilización de la herramienta Excel, la que permite adecuadamente

tabular y graficar la información obtenida atendiendo a criterios de unificación o interés

del investigador, de forma tal que reúnan respuestas relacionadas con una misma categoría,

la que posteriormente se interpretará y analizará dicha información. Para ello, la utilización

de los medios tecnológicos, tendrán una participación activa.

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Análisis e interpretación de los resultados

4.1.1 Encuesta realizada a abogados, jueces y fiscales

Tabla 1. Pregunta 1

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Ninguna 0 0 0 0

Hasta 5 años 1 3% 3% 3%

Más de 5 años y menos de 7 años 9 22% 22% 22%

Más de 7 años y menos de 10 años 10 24% 24% 24%

Más de 10 años 21 51% 51% 51%

TOTAL 41 100% 100% 100% Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 1. Pregunta 1.

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta es una interrogante de gran trascendencia, porque

informará, sobre el grado de conocimientos derivado de la experiencia como profesional

del derecho que posee cada encuestado. En este sentido el 3% de los encuestados llevan de

graduados menos de 5 años; el 22% llevan entre 5 años y 7 años de graduados; el 24%

entre 7 años y 10 años de graduados; y el 51% llevan más de 10 años. Como puede

observarse, la muestra seleccionada, la mayoría de los encuestados, llevan más de 10 años

0% 3%

22%

24%

51%

Ninguna

Hasta 5 años

Más de 5 años y menos de 7 años

Más de 7 años y menos de 10 años

Más de 10 años

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de graduados, lo que impone obligatoriamente un alto nivel de experiencia en temas

jurídicos.

Tabla 2. Pregunta 2

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Menos de 5 años 1 3% 3% 3%

De 5 a 10 años 30 73% 24% 24%

Más de 10 años 10 24% 73% 73%

TOTAL 41 100% 100% 100% Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 2. Pregunta 2.

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta pregunta constituye una derivación de la anterior, y en este

sentido, aportará la información sobre especialización que posee la muestra, dando

testimonio relevante por el nivel de conocimientos en el área que conforma la presente

investigación. En este sentido, el 3% de los encuestados se encuentra especializado en

temas penales y procesal penal; mientras que un 73% posee una experiencia en esta área

entre 5 años y 10 años; y el restante 24%, posee más de 10 años de experiencia

especializada. Como es posible observar, la mayor especialización se encuentra en aquellos

encuestados que poseen desempeñándose en temas penales o procesales penales entre 5 y

3%

73%

24%

Menos de 5 años

De 5 a 10 años

Más de 10 años

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38

10 años, lo que indudablemente dota a la muestra, de una importancia significativa,

máxime cuando un importante grupo de ellos, poseen e esta área, más de 10 años.

Tabla 3. Pregunta 3.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Siempre 38 93% 93% 93%

Poco 3 7% 7% 7%

Nunca 0 0 0 0

TOTAL 41 100% 100% 100% Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 3. Pregunta 3.

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta es una importante interrogante, porque aportará la

información sobre la vinculación de la muestra sobre el objeto de la investigación, o el

sitio, que sería el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito. En este sentido

del total que conforma la muestra, el 93% asiste habitualmente a dicha institución judicial;

mientras que solo el 7% lo hace en determinadas ocasiones, no haciéndolo habitualmente,

y ninguno de los que conforman la muestra no asiste a dicho órgano. Ello posibilita el

elevado nivel de vinculación o relación de la muestra con los acontecimientos que suceden

en dicho Tribunal.

93%

7% 0%

Siempre

Poco

Nunca

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39

Tabla 4. Pregunta 4.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Si 41 100% 100% 100%

No 0 0 0 0

TOTAL 41 100% 100% 100% Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 4. Pregunta 4.

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: A pesar de la elevada especialización de los que conforman la

muestra, se ha decidido realizar la interrogante presente, pues confirmaría el conocimiento

certero del significado del aforismo que se estudia. Es importante que el 100% de los

encuestados, respondieron efectivamente dominaban a qué se refería el citado principio

procesal penal, de forma tal que implica un conocimiento de su manifestación procesal.

100%

0%

Si

No

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40

Tabla 5. Pregunta 5.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Si 39 95% 95% 95%

No 2 5% 5% 5%

TOTAL 41 100% 100% 100% Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 5. Pregunta 5.

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta es una pregunta mucho más profunda, pues no basta con el

mero conocimiento de una categoría jurídico-procesal, sino que es necesario conocer si se

comprende adecuadamente su funcionamiento y naturaleza, en Este sentido, el 95% de los

encuestados respondieron afirmativamente, y por ello, dominar con suficiencia la

naturaleza y alcance de la citada norma procesal; mientras que solo el 5% consideró que a

pesar de conocer la garantía, no la dominan con profundidad. Ello indica que aunque se es

un profesional del derecho, no se conoce con suficiencia todas y cada una de las categoría

que pertenecen a las ciencias jurídicas. No obstante ello, las respuestas a obtener en la

presente investigación, posee eficacia bastante, ante el alto número de encuestado que si

dominan con suficiencia la categoría.

95%

5%

Si

No

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41

Tabla 6. Pregunta 6.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Si 31 76% 76% 76%

No 10 24% 24% 24%

TOTAL 41 100% 100% 100% Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 6. Pregunta 6.

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta interrogante está destinada, a lograr obtener la

información, sobre si en los años de experiencia laboral como profesionales del derecho, o

como operadores especializados en temas penales y procesales penales, han tenido

vinculación directa en el ejercicio de sus funciones, con esta garantía procesal. En este

sentido, el 76% de los encuestados respondieron afirmativamente, mientras que el restante

24% expusieron que no. En este sentido, se puede validar igualmente el hecho de que en la

práctica procesal penal de dicho Tribunal, la aplicación, consideración o exposición de esta

garantía no es algo alejado del entorno de la práctica jurídica, sino que se erige como una

categoría que adquiere vida y es aplicada en la realidad judicial procesal.

76%

24%

Si

No

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42

Tabla 7. Pregunta 7.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Si 23 56% 56% 56%

No 18 44% 44% 44%

TOTAL 41 100% 100% 100% Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 7. Pregunta 7.

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta pregunta persigue el objetivo, de verificar en la práctica,

no solo si los encuestados han utilizado esta garantía en el ejercicio de sus funciones, sino

además, si les ha favorecido, lo que permitirá conocer la aplicabilidad y la efectividad que

en la realidad posee. En ello, el 56% de los encuestados exponen que el menos, en una

ocasión en que ha sido esgrimida considera, ha beneficiado al procesado; mientras que el

restante 44% exponen que en los momentos en que lo han esgrimido, no ha beneficiado al

procesado. En este sentido, se pueden concluir dos cuestiones, en primer lugar que dicha

garantía si se invoca en los procesos, y segundo, que aunque no siempre beneficia al

procesado, en la mayoría de los casos, lo ha beneficiado, de forma tal que se ha logrado

cumplir con su verdadero objetivo.

56%

44% Si

No

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43

Tabla 8. Pregunta 8.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Si 10 24% 24% 24%

No 31 76% 76% 76%

TOTAL 41 100% 100% 100% Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 8. Pregunta 8.

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta interrogante persigue obtener información sobre la

percepción de justicia y legalidad en aquellos casos en los que aun habiéndose invocado

esta garantía procesal, se ha obviado por el Tribunal, haciendo caso omiso a la misma. El

24% de los encuestados consideran que no se ha sido justo por parte de los jueces y juezas,

cuando en determinadas ocasiones han solicitado se aprecie esta garantía, y no ha sido

acogida; sin embargo, la inmensa mayoría de los encuestados, el 76%, consideran que los

pronunciamientos jurisprudenciales en los casos en que se ha solicitado la apreciación de la

misma, han sido justos y apegados a derecho.

24%

76%

Si

No

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44

Tabla 9. Pregunta 9.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Si 16 39% 39% 39%

No 25 61% 61% 61%

TOTAL 41 100% 100% 100% Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 9. Pregunta 9.

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Ante esta interrogante, el 39% de los encuestados, opina que el

Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, en el periodo 2014-2015, si

realizó una adecuada apreciación de esta garantía procesal, teniendo en cuenta su

verdadero sentido y naturaleza, mientras que el restante 61%, considera que no lo ha

realizado. Esta tendencia demuestra la existencia de una percepción de inaplicabilidad

efectiva o consideración eficaz por parte del Tribunal, de la citada garantía, en el sentido

de que al argumentar su no acogimiento, no utiliza una buena técnica jurídica, lo que trae

realmente complicaciones legales.

39%

61%

Si

No

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45

Tabla 10. Pregunta 10.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Si 12 6% 6% 6%

No 29 94% 94% 94%

TOTAL 41 100% 100% 100% Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 10. Pregunta 10.

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta interrogante constituye una derivación de la

inconformidad de aquellos que componen la muestra, ante la invocación de la violación de

la garantía procesal, y su denegación por parte de los jueces y juezas del Tribunal Segundo

de Garantías Penales del Cantón Quito en el periodo 2014-2015. Solo el 6% de los

encuestados, no han apelado un fallo de este Tribunal, esgrimiendo dentro de las causales,

la violación de esta garantía, mientras que un elevado 94%, si lo ha realizado, de forma tal

que demuestra el alto grado de inaplicabilidad del principio en el citado órgano, y a la alta

percepción de quebrantamiento existente entre los encuestados.

6%

94%

Si

No

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46

Tabla 11. Pregunta 11

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Si 40 98% 98% 98%

No 1 2% 2% 2%

TOTAL 41 100% 100% 100% Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 11. Pregunta 11

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: El objetivo de esta interrogante, es delimitar un campo de

acción que mejore las consideraciones sobre la garantía in dubio pro reo, en el sentido de

brindar mayor garantía a aquellos casos en los que las partes lo han invocado y no ha sido

acogido por parte de los jueces, de forma tal que constituya la certeza de una negación

eficaz y apegada a derecho. En este sentido, el 98% de los encuestados opinan pertinente la

implementación de un sistema evaluativo que investigue la aplicación eficiente y apegada a

la técnica jurídica, la denegación por parte del Tribunal de las invocaciones no admitidas.

98%

2%

Si

No

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47

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

El Derecho Penal, constituye sin lugar a dudas en la contemporaneidad, una rama del

Derecho que logra resolver muchas de las cuestiones y dificultades a las que se enfrenta el

ser humano en la actualidad. Aunque ciertamente no constituye la solución más eficaz, si

es la que de mejor forma impacta en el resultado lesivo de muchos comportamientos. En

este sentido, por el hecho de que las normas que lo forman, afecta bienes jurídicos

invaluables para el ser humano, como la libertad, derechos a la vida misma, se impone que

existan garantías que limiten dichas afectaciones.

Son variadas las garantías procesales penales establecidas o reconocidas por la

doctrina, y variadas las establecidas en el Ecuador. En este sentido, la propia Constitución

del año 2008, establece en su artículo 76 las principales garantías constitucionales que

forman el debido proceso en el país. Dentro de esta gran gama de garantías, se encuentran,

la presunción de inocencia, la legalidad procesal, legitimidad de los medios de prueba,

proporcionalidad, derecho a la defensa formal y material en todas las fases y la garantía in

dubio pro reo.

La garantía procesal Constitucional in dubio pro reo, en el Ecuador, establecido en

el artículo 76 número 5 de la Carta Magna, impone la obligación al Tribunal que se

encuentre en conocimiento de determinada causa penal, y que exista un conflicto de leyes

aplicables al acontecimiento jurídico-penal, el juez deberá aplicar la norma penal más

favorable al reo. Igualmente establece el deber judicial, que implique ante la existencia de

una duda razonable, favorecer al acusado o procesado con la absolución.

El Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, en el periodo 2014-

2015, constituye uno de los órganos judiciales de la capital Ecuatoriana, donde con cierta

habitualidad los operadores jurídicos invocan esta garantía, la que en determinadas

ocasiones es admitida y en otras no. No obstante ello, existe una percepción entre los

abogados, jueces y fiscales que componen la muestra encuestadas, que no siempre los

jueces y juezas ante los que se presenta la violación de la citada garantía, resuelven dicha

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48

cuestión de forma técnica, lo que impone una percepción de inaplicabilidad por parte del

órgano jurisdiccional.

Teniendo en cuenta ello, existe una consideración mayoritaria, de que se hace

necesario implementar un mecanismo de evaluación judicial, que analice cuidadosamente

aquellas invocaciones in dubio pro reo, y que no sean admitidas o aplicadas por el órgano

judicial del citado Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, de forma tal

que se pueda evaluar la adecuada negación de la garantía invocada, asegurándose y

lográndose certeza, de la pertinencia de su inadmisibilidad.

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49

RECOMENDACIONES

Aunque mucho se ha hecho en el Ecuador, para brindar una mayor protección a los

procesados, se hace necesario aun, establecer en determinados Tribunales, como es en el

Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, mecanismos más diversos y

eficaces, mediante los que se evalúe la inadmisión por parte de un órgano jurisdiccional, de

una garantía procesal con rango Constitucional invocada por cualquiera de las partes. Se

trata, de establecer a lo interno, una instancia o autoridad, que revise la pertinencia y

concordancia con derecho, de la decisión de no acoger, la solicitud de in dubio pro reo,

demandada por una parte procesal.

Teniendo en cuenta los resultados de la presente investigación, realizar eventos

coordinados por la Universidad Central del Ecuador, en la que intervengan jueces,

abogados, fiscales, estudiantes universitarios, profesores e interesados en particular, que

posibiliten tener conversatorios a nivel académico-técnico, y de esta forma poder

generalizar, el análisis sobre las garantías procesales y especialmente de los efectos del in

dubio pro reo, de y que entre los operadores del derecho, se puedan hacer consideraciones

que enriquezcan las posturas en torno a ello.

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50

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5.1 Datos informativos

5.1.1 Localización

La investigación tiene un alcance espacial nacional, aunque se haya enmarcado en el

Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, debido a que el fenómeno que se

estudia puede estar focalizado en cualquier Tribunal del país, pudiendo ser un problema

que afecta a todos los ciudadanos y operadores jurídicos de la nación. También, la

propuesta podría ser aplicada a todos los órganos judiciales del Ecuador.

5.1.2 Beneficiarios

Los beneficiarios de un proyecto son aquellas personas a quienes se dirige la propuesta en

cuestión, y que obviamente recibirán un beneficio con dicho proyecto. Los beneficiarios

directos son aquellas personas que participarán directamente en el proyecto, y se

benefician con su puesta en marcha. Pueden ser las personas que se emplearán en el

proyecto, quienes obtendrán la ayuda del mismo. En el caso de la presente propuesta, se

considera beneficiario directo a los jueces, abogados y fiscales del Tribunal Segundo de

Garantías Penales del Cantón Quito, siendo posible hacerlo extensivo a otros operadores

jurídicos del país.

5.2 Antecedentes de la Propuesta

Es indudable que cualquier acción que se lleve a cabo dentro del ámbito de una

investigación, que persiga en primer lugar, delimitar determinados problemas existentes en

el proceso penal, que afectan derechos y garantías de los procesados, y en segundo lugar,

establecer parámetros o mecanismos que tiendan a solucionarlo, es pertinente. En este

sentido, la Constitución del Ecuador del año 2008, en su artículo 76, establece un conjunto

de garantías procesales que forman el debido proceso, que permiten la protección de

aquellos derechos de los procesados que no deben ser sustancialmente restringidos.

Se trata de comprender que, aunque un sujeto sea el presunto comisor de un hecho

delictivo, por quebrantar una norma social tipificada en Ley, y lesionar determinados

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51

bienes jurídicos de otros sujetos, la civilización y la consideración de haber dejado atrás el

aforismo “ojo por ojo y diente por diente”, implica el reconocimiento de un conjunto de

actos tendentes a restringir lo menos posible, los bienes jurídicos esenciales que le son

inherentes a dicho sujeto como ser humano que es.

La garantía in dubio pro reo, constituye uno de los estigmas más importantes que

deben ser tenidos en cuenta en un proceso penal. El imperio de la Constitución en este

sentido, obliga a los jueces a pronunciarse cuando exista un conflicto de leyes aplicable a

un suceso cometido por uno o más procesados, favorecerlos, de forma tal que dicho

conflicto, les beneficien. Igualmente impone el deber de favorecer a dicho individuo, ante

la existencia de la duda razonable, ya fuere como consecuencia de la ausencia de medios

probatorios suficientes, como por la no lograda convicción judicial con respecto a

determinado delito.

El Tribunal Segundo de Garantías Penales, del Cantón Quito, como centro espacial

de la presente investigación, constituye un órgano judicial donde se ha podido comprobar,

mediante la técnica de investigación definida al efecto, que la garantía in dubio pro reo es

invocada en los procesos y que ha tenido una presencia activa. No obstante ello, es

indiscutible que en la mayoría de los casos no ha sido valorada o admitida por parte de los

jueces de tal forma, o que realmente según el criterio razonado de los jueces, no existen

argumentos para aplicarla en un proceso determinado; o existe cierta reticencia por parte

de los juzgadores a beneficiar al procesado.

No obstante se trate de una u otra, aunque la segunda razón es mucho más delicada,

lo cierto es que la inmensa mayoría de los operadores del derecho especialmente abogados

y fiscales, se encuentran inconformes con los pronunciamientos, que en este sentido

exponen los jueces, siendo la opinión mayoritaria estar inconforme con las consideraciones

técnicas que realizan los jueces y juezas para la no admisión de dicha garantía.

Teniendo en cuenta esta percepción que poseen los operadores del derecho con

respecto a la valoración que están haciendo los magistrados en el citado Tribunal, se hace

necesario establecer un mecanismo que logre consensuar la administración de justicia. Se

trata de no socavar la libre apreciación de las pruebas, argumentos, hechos y conceptos que

posee el juez, en el ejercicio soberano de su función, sino de lograr que sus decisiones, en

este sentido que se investiga, gane mayor conformidad entre los abogados y fiscales que

asisten como partes procesales a los juicios que se celebren en dicho Tribunal.

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52

5.3 Justificación

Las normas legales que conforman el proceso penal, constituyen un referente de invaluable

poder para los que se encargan de interpretarlas y aplicarlas.

Aunque ciertamente es el juez, el que debe obtener la convicción judicial, para

emitir su resolución, la aspiración de la impartición de justicia en Ecuador y el mundo

entero, debería ser lograr que las decisiones judiciales, mediante la motivación de los fallos

y la interpretación de la norma, logre un consenso tal entre abogado, fiscal, procesado,

actor, sociedad, que realmente se pueda hablar de una verdadera impartición de justicia. Se

trataría de la legitimación de un sistema jurisdiccional, que lograría, aquiescencia entre

todos.

El hecho de que el juez sea una figura activa dentro del ámbito de su competencia,

y que no le importe si las partes estén o no de acuerdo con su fallo, su motivación e

interpretación de los hechos y normas jurídicas aplicables, constituye sin lugar a dudas

vestigios de un claro conocimiento del Derecho y certeza en sus decisiones.

No se trata de que todas las partes procesales estén de acuerdo con la decisión que

en determinado momento adopte un juez, como en el caso de esta garantía en el citado

órgano de justicia quiteño, sino de que, a pesar de la inconformidad con la no admisión de

la aplicación del in dubio pro reo, ante una solicitud, la motivación suficiente que realice el

juez para denegarla o no aplicarla, convenza al operador jurídico, al procesado, de que

efectivamente no tiene cabida la aplicación de tal solicitud.

Ciertamente, Ecuador ha dado pasos gigantescos en la legitimación de su sistema

judicial, y cuando se hace referencia a ello, no solamente por la estructuración eficiente de

su sistema de impartición de justicia, sino la confianza que la mayoría de la población y

operadores jurídicos poseen en la misma. Entonces, teniendo en cuenta ello, y bajo el

principio de que toda obra humana es perfectible, cabe aportar nuevos elementos que

logren una mayor perfección del sistema de justicia en Ecuador.

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53

5.4 Objetivos

5.4.1 Objetivo General

Elaborar un instructivo de aplicación al Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón

Quito, destinado a regular las acciones que deberá adoptar el juez ponente que deniegue o

no admita, la invocación en un determinado proceso penal, de la garantía in dubio pro reo.

5.4.2 Objetivos Específicos

1. Delimitar el alcance y la naturaleza de la garantía constitucional in dubio pro reo.

2. Investigar la percepción que sobre la aplicación de la citada garantía se posee por

parte de los operadores jurídicos, en el Tribunal Segundo de Garantías Penales del

Cantón Quito, en el periodo 2014-2015.

3. Proponer un instructivo de aplicación al Tribunal Segundo de Garantías Penales del

Cantón Quito, destinado a establecer las acciones a seguir por los jueces y juezas

que no admitan la invocación de la garantía in dubio pro reo, por parte de alguna

parte procesal.

5.4.3 Resultados esperados

El impacto que posee toda investigación y propuesta derivada de ella, serían aquellos

cambios, generalmente positivos, que se lograría en determinadas esferas. Las ciencias

jurídicas constituye sin lugar a dudas, una parte de las ciencias que se vincula con todas y

cada una de las esferas de la vida, por lo que el impacto o resultados de la presente

investigación pudiera manifestarse con fuerza, en varios entornos nacionales.

No obstante ello, si existe un conjunto de ambientes, en los que se esperan

resultados loables. Un primer resultado esperado es en la esfera de la administración de

justicia en el citado Tribunal. Como ha sido demostrado, entre los abogados y fiscales

especialmente, no existe una posición de certeza, en que las decisiones que hayan tomado

muchos jueces y juezas denegando la invocación de la garantía Constitucional in dubio pro

reo, haya sido la ajustada a derecho, de forma tal que en torno a ello, existe desconfianza e

inconformidad. Generalmente, esta misma percepción, es la que se lleva el procesado, y los

familiares o sujetos que lo apoyan, y mediante estos, es lo que se transmite al entorno

cercano a los mismos.

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54

Se trata de una cadena que podría perjudicar el verdadero sentido de la

administración de justicia. Por ende, la implementación de este instructivo, que establece la

forma de proceder de los jueces y juezas del citado Tribunal, ante la no admisión o

consideración de la citada garantía procesal, implicaría una motivación suficiente, con

argumentos claros, preciso, contundentes y objetivos, de forma tal que el operador de

derecho pudiera estar inconforme con el resultado, por no haberle favorecido quizás, a su

procesado o imputado, pero sin embargo estar convencido técnicamente, que el

razonamiento y argumentos realizados por el Tribunal han sido los correctos.

Derivado de ello, también se espera lograr, mediante el mensaje que se logre a

través de este convencimiento del abogado o fiscal, y con ello, del procesado, la víctima u

otro sujeto, una repercusión positiva en el ámbito social. En este sentido, se lograría, una

mayor concientización sobre la justeza de la decisión, de forma tal que se replique a nivel

social y legitime aún más las decisiones jurisprudenciales.

Estos serían en principio, las dos esferas donde mayor resultado se espera. Una, en

el ámbito de la aplicación de justicia, mediante la existencia de mecanismos de mayor

argumentación de una decisión determinada, y con ello, garantizar de mejor forma las

garantías y derechos del procesado, y segundo, a nivel social, con la repercusión que una

decisión ejerce sobre la psiquis y concepción popular de la justeza de dichas decisiones.

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55

5.5 Desarrollo de la Propuesta

5.5.1 Instructivo de aplicación al Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón

Quito, destinado a regular las acciones que deberá adoptar el juez ponente que

deniegue o no admita, la invocación en un determinado proceso penal, de la garantía

in dubio pro reo.

RESOLUCIÓN No. ___-2016

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo

de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina

de la Función Judicial…”;

Que, el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador prevé; “La potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función

Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”;

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,

manifiesta: “2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,

económica y financiera.”;

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Para el

ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,

probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará

la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de

las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la

promoción y permanencia en la carrea judicial.”;

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del

Ecuador determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las

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56

que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y

modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de

jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,

ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas

(…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que, el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las

servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de

sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a

una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros

técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social.

Aquellos que no alcancen los mínimos, serán removidos.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: “La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación.”;

Que, el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “Las servidoras

y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una evaluación individual

y periódica de su rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que no

alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres

meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.

Asimismo se evaluará periódicamente la productividad de los órganos de la

Función Judicial en beneficio de la sociedad. La evaluación podrá se sectorizada

por cantón, provincia o región.”;

Que, el numeral 16 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece

como función del Pleno del Consejo de la Judicatura: “15. Expedir, modificar,

derogar e interpretar obligatoriamente el Estatuto Orgánico de la Función

Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen

interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,

funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;

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57

particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la función

judicial.”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció, de las dificultades e inconformidades

originadas en el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, con

respecto a la inadmisión de solicitudes relacionadas con la apreciación de la

garantía constitucional in dubio pro reo, en la que se ha advertido entre las partes

procesales, evidencias de inconformidad con la técnica del derecho empleada por

las juezas y jueces en su motivación; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los

presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN AL TRIBUNAL

SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN QUITO,

DESTINADO A REGULAR LAS ACCIONES QUE DEBERÁ

ADOPTAR EL JUEZ PONENTE QUE DENIEGUE O NO ADMITA,

LA INVOCACIÓN EN UN DETERMINADO PROCESO PENAL, DE

LA GARANTÍA IN DUBIO PRO REO, SIENDO EXTENSIBLE A

LOS DEMÁS ÓRGANOS QUE COMPONEN LA FUNCIÓN

JUDICIAL

Artículo Único.- Expedir el Instructivo de aplicación al Tribunal Segundo

de Garantías Penales del Cantón Quito, destinado a regular las acciones que

deberá adoptar el juez ponente que deniegue o no admita, la invocación en

un determinado proceso penal, de la garantía in dubio pro reo, siendo

extensible a los demás órganos de la Función Judicial, el que se anexa a la

presente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de

sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de

Planificación, la Dirección Nacional de la Información y Comunicaciones

TIC´S, LA Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional

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58

de Asesoría Jurídica, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación

del Consejo de la judicatura y la Escuela de la Función judicial.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación,

sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado en Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno

del Consejo de la Judicatura, a los ____ días del mes de __________ de dos

mil dieciséis.

__________________

Presidente

_________________

Secretario General

ANEXO ÚNICO.

Instructivo de aplicación al Tribunal Segundo de Garantías Penales del

Cantón Quito, destinado a regular las acciones que deberá adoptar el juez

ponente que deniegue o no admita, la invocación en un determinado proceso

penal, de la garantía in dubio pro reo, siendo extensible a los demás órganos

de la Función Judicial.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- Este instructivo tiene por objeto normar las acciones

que deberá adoptar el juez ponente que deniegue o no admita, la invocación

en un determinado proceso penal, de la garantía in dubio pro reo.

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59

Artículo 2.- Ámbito.- Las normas previstas en este instructivo se aplicarán

en todas las fases del proceso y serán de cumplimiento obligatorio para

todos los jueces que integran las unidades judiciales y tribunales de

garantías penales a nivel nacional.

CAPÍTULO II

PARTICULARIDADES

Artículo 3.- Acciones a adoptar por el juez.- Cuando en determinado

proceso penal, una de las partes procesales, solicite la apreciación de la

garantía constitucional in dubio pro reo, y a consideración del tribunal, no

sea procedente su admisión, deberá marcarlo de la siguiente manera:

a. Solicitar siempre por escrito a la parte que interesa, los argumentos

esgrimidos para su apreciación;

b. Una vez entregado, en el propio acto escuchar de forma oral, los

elementos de hecho y derechos que justifican la petición;

c. Conceder la palabra a la contraparte, para si así lo desea, ejerza su

derecho a la réplica;

d. En el propio momento, una vez que se han escuchado a las partes, el

tribunal, si lo considera pertinente, se retirará de los estrados, para

evaluar los elementos expuestos y decidir;

e. De haberse retirado, para efectuar la evaluación y valoración por los

miembros que conforman el tribunal, en un tiempo prudencial, no

mayor de 10 minutos, regresará a la sala y de forma oral, expondrá

los motivos por los cuales se acoge o no, la invocación de la citada

garantía constitucional;

f. En este momento, el juez que justifica la decisión, deberá realizar la

argumentación fáctica y jurídica de la decisión, y deberá exponer

con suficiencia técnica, los elementos técnico-jurídicos que justifican

el veredicto;

g. Al terminar de exponer el incidente, manifestará que en un término

de 24 horas, dictará un auto de no admisión de la cuestión, que le

será notificado a las partes, quienes podrán impugnarlo por las vías

establecidas en la ley.

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Artículo 4.- Principio rector.- En todo el momento de exposición de

los motivos, por los que se acoge o no, la garantía constitucional

interesada por la parte, se tendrán en cuenta los principios de publicidad,

participación ciudadana, impartición efectiva de la justicia, así como que

esta se imparte en nombre del pueblo, con la finalidad de lograr una

comprensión adecuada en todos los que participan en la sesión.

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61

5.5.2 Planificación de actividades, tiempo y recursos

Cuadro 3. Planificación de actividades, tiempo y recursos

N

°

ACTIVIDA

DES

Agosto Septiembre Octubr

e

Noviembre Diciembre

Tiempo en

semanas

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Elección del

tema

X

2 Aprobación

del tema

X

3 Elaboración

del proyecto

de tesis

X X

4 Aprobación

del proyecto

de tesis

X

5 Recopilación

bibliográfica

X X

6 Elaboración

del Marco

Teórico

X X X

7 Recolección

de datos de

campo

X X X

8 Análisis e

interpretació

n de datos

X X

9 Elaboración

del informe

final

X X

1

0

Presentación

del borrador

X

1

1

Lectoría y

correcciones

X X X

1

2

Defensa oral X

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

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62

Recursos Humanos

Cuadro 4. Recursos Humanos

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

Recursos Técnicos

Estos centran en el estudio de la Constitución de la República, Derecho Constitucional,

Código Penal, Código del Procedimiento Penal, Derecho Procesal Penal, además de la

doctrina científica contenida en libros, documentos, revistas y otros soportes bibliográficos

y documentales.

Recursos materiales y financieros

Cuadro 5. Recursos materiales y financieros

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

PERSONAS NÚMERO

Investigador 1

Tutor 1

Total 2

Nº Descripción Número Valor

USD

1 Impresiones y fotocopias 3 80

2 Resmas de papel 5 50

3 Internet - 30

4 Transporte y alimentación - 100

5 Impresiones 2 100

TOTAL - 360

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63

Recursos e instrumentos

Cuadro 6. Recursos e instrumentos

DETALLE IMPORTE

Compra de laptop USD 1000.00

Material de investigación USD 100.00

Movilización USD 10.00

Material de escritorio USD 50.00

Imprevistos USD 100.00

TOTAL USD 1260.00

Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

5.5.3 Presupuesto y Financiamiento

Cuadro 7. Presupuesto y financiamiento

ACTIVIDADES COSTO TOTAL

Elaboración y Aprobación del Plan de Tesis. 300.00

Elaboración de los Instrumentos de recolección

de los datos de información.

800.00

Materiales. 700.00

Elaboración de Herramientas estadísticas. 100.00

Presentación de los Resultados. 100.00

Aprobación del Informe Final. 100.00

Publicación. 100.00

TOTAL 2.200,00 Elaborado por: Hugo Favio Mendoza Macías.

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64

5.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta

Es necesario comprender, que la presente propuesta se fundamentó en las dificultades

encontradas en el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón Quito, en el periodo

2014-2015, de forma tal que las experiencias encontradas en este órganos, han sido

tomadas como fundamento serio para que en caso de que existan los mismas conflictos en

otros tribunales, igualmente sirva la propuesta aportada.

En este sentido, la propuesta que se presente como resultado de esta investigación,

es factible. Primeramente porque surge de la realidad, una realidad que evidencia una

investigación de campo suficiente y que denota problemas en la percepción sobre esta

garantía constitucional. En segundo lugar, porque los esfuerzos en materia de recursos

humanos y financiero para implementarla son mínimos, pues basta con enviar el presente

estudio al Consejo de la Judicatura, y el resto dependerá de la consideración o no que

posean sobre estas cuestiones.

Con los elementos que se establecen en el presente, no se quebranta ningún derecho

o garantía constitucional de la impartición de justicia, ni se afecta un solo lineamiento de

actuación de los jueces. Tampoco se altera ninguna de las reglas del Debido Proceso. En

este sentido, es menester considerar estas cuestiones que igualmente convierten esta

propuesta, en viable y efectiva.

No se espera que esta sea la mejor solución, o la más eficiente en estos momentos,

para paliar las dificultades surgidas en torno al problema de investigación, sin embargo,

constituye en la actualidad, un referente válido, para solucionar las dificultades estudiadas.

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Pichincha, Ecuador: Registro Oficial No. 180 .

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70

ANEXOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

ENCUESTA A ABOGADOS, FISCALES Y JUECES

Objetivo: La presente encuesta persigue la finalidad de determinar la percepción que

poseen los operadores jurídicos del Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón

Quito, periodo 2014-2015, sobre la garantía constitucional del Debido Proceso regulada en

el artículo 76 numeral 5 de la Constitución de 2008, sobre in dubio pro reo, y la aplicación

de la citada garantía en dicho Tribunal.

Se solicita de usted, total sinceridad en la respuesta a cada interrogante. Gracias.

1. ¿Qué experiencia posee usted como profesional del Derecho?

____ Hasta 5 años.

____ Más de 5 años y menos de 7 años.

____ Más de 7 años y menos de 10 años.

____ Más de 10 años.

2. ¿Qué experiencia posee usted en temas penales y procesal penal?

____ Menos 5 años.

____ Der 5 a 10 años.

____ Más de 10 años.

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71

3. ¿Cuál es la habitualidad con que asiste a actos judiciales, en el Tribunal Segundo de

Garantías Penales del Cantón Quito?

Siempre ____

Poco ___

Nunca ___

4. ¿Conoce usted la garantía in dubio pro reo establecido en el artículo 76 numeral 5

de la Constitución del 2008?

SI___ NO___

5. ¿Domina usted con profundidad, la naturaleza y alcance de la citada garantía

procesal?

SI___ NO___

6. ¿Ha solicitado o considerado usted, en alguno de los procesos en los que ha

participado ejerciendo su función, la citada garantía?

SI___ NO___

7. ¿Le ha favorecido en algún momento, la citada garantía, para favorecer en

determinado proceso, al procesado?

SI___ NO___

8. ¿En algún momento, considera usted que no se ha sido justo, apegado a derecho,

en la apreciación de esta circunstancia ante una eventual solicitud que haya

ocurrido, en la que usted fue parte procesal?

Si___ NO___

9. ¿Considera usted que en el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cantón

Quito, en el periodo 2014-2015, se apreció con buena técnica jurídica, esta

garantía?

Si___ No___

10. ¿Ha participado usted, o ha tenido algún tipo de vinculación, con algún Recurso de

Apelación en el que se haya solicitado, quebrantamiento de esta garantía?

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72

Si___ No___

11. ¿Considera usted, que la implementación de una evaluación interna, de los fallos en

los que se haya presentado in dubio pro reo, y sin embargo, no haya sido apreciada

por el juez, permitiría una mayor garantía de los derechos del procesado?

Si___ No___