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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS, GENERA DECRECIMIENTO EN LAS ÁREAS DE LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, EN EL AÑO 2017. Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: Abogado Aneloa Quilumba Patricio Rene TUTOR: MSc. Yupangui Carrillo Yolanda de las Mercedes Quito, 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

LA LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR

DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS, GENERA DECRECIMIENTO

EN LAS ÁREAS DE LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO, EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, EN EL AÑO 2017.

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del

Título de: Abogado

Aneloa Quilumba Patricio Rene

TUTOR: MSc. Yupangui Carrillo Yolanda de las Mercedes

Quito, 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, ANELOA QUILUMBA PATRICIO RENE, en calidad de autor y titular de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación LA LEY ORGÁNICA

PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y

FIJACIÓN DE TRIBUTOS, GENERA DECRECIMIENTO EN LAS ÁREAS DE

LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, EN EL AÑO 2017, modalidad proyecto de investigación, de conformidad

con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva

para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a

mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa

citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma

de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Aneloa Quilumba Patricio Rene

CC. 1722857768

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutora del Trabajo de Titulación, presentado por ANELOA

QUILUMBA PATRICIO RENE, para optar por el Grado de Abogado de los

Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador; cuyo título es: LA LEY

ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE

LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS, GENERA DECRECIMIENTO

EN LAS ÁREAS DE LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO, EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, EN EL AÑO 2017, considero que dicho trabajo

reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública

y evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.

En la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de Diciembre de 2017.

DOCENTE-TUTORA

C.C.: 1703094159

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iv

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación va

dedicado a mis padres, hermanos,

profesores, amigos y conocidos, aquellos

que con sus palabras y acciones de apoyo

nunca permitieron que decline de poder

cumplir mi meta y así poder alcanzar mi

objetivo planteado.

Aneloa Quilumba Patricio Rene

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v

AGRADECIMIENTO

Mi más sincero agradecimiento a Dios, por la buena salud y la oportunidad brindada

de poder cumplir esta valiosa meta en este periodo de mi vida.

A mis padres, hermana y hermano quienes me han inculcado valores y sobre todo las

ganas de nunca darse por vencido y seguir adelante.

A la Universidad Central del Ecuador, por abrirme las puertas en la Carrera de

Derecho, permitiendo de tal manera educarme como futuro profesional y poder

ayudar a mis semejantes.

A la Dra. Yolanda Yupangui por su valiosa colaboración durante el transcurso de mi

vida académica en la Carrera de Derecho, por su profesional asesoramiento y apoyo

absoluto en el desarrollo del presente proyecto, logrando de tal manera la culminación

con éxito del presente trabajo.

De manera especial agradezco a la Dra. Karina Tello, Dra. Galicia Rodríguez, Dr.

Gabriel Morales y Dr. Franklin Vázquez, por su incondicional apoyo y asesoramiento

en los momentos que más lo eh necesitado, permitiendo así que nunca decline de mi

objetivo.

A mis amigos Jairo Rodríguez, Melisa Arias, Ángel Morales, Teresa Cañizares, José

Jácome, Carina Alquinga quienes siempre me brindaron su apoyo incondicional y

consejos oportunos cuando han visto en mi desmoronamiento, ganas de dar un paso al

costado, además un infinito gracias por permitirme vivir junto a ustedes grandes y

únicas experiencias.

Este logro es la suma de muchos esfuerzos reunidos en un solo ser y a todos ellos

muchas gracias.

Aneloa Quilumba Patricio Rene

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ......................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................. iii

DEDICATORIA ...................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO .............................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................... xi

LISTA DE GRÁFICOS .......................................................................................... xii

LISTA DE ANEXOS ............................................................................................. xiii

LISTA DE CUADROS .......................................................................................... xiv

RESUMEN ............................................................................................................. xv

ABSTRACT .......................................................................................................... xvi

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

CAPÍTULO I. ........................................................................................................... 3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................. 3

1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ........................................................... 3

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 6

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ................................................................ 7

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES ..................................................................... 10

1.5 OBJETIVOS ............................................................................................. 10

1.5.1 Objetivo General. ................................................................................... 10

1.5.2 Objetivos Específicos. ............................................................................ 11

1.6 JUSTIFICACIÓN ......................................................................................... 11

CAPITULO II. ........................................................................................................ 13

MARCO TEÓRICO................................................................................................ 13

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................. 13

2.2 MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 15

TITULO I ............................................................................................................... 16

La Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación

de Tributos, en la legislación ecuatoriana ................................................................ 16

1.1 Iniciativas para su creación................................................................................ 16

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1.2 Aplicación ......................................................................................................... 18

1.3 IMPUESTO CONSTANTE DENTRO DE LA LEY ......................................... 19

1.3.1 IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE BIENES

INMUEBLES ..................................................................................................... 19

1.3.2 Definición .................................................................................................. 19

1.3.3 Clasificación .............................................................................................. 20

1.3.3.1 Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y

Plusvalía de los Mismos .................................................................................. 20

1.3.3.2 Impuesto Sobre el Valor Especulativo del Suelo en la Transferencia de

Bienes Inmuebles ............................................................................................ 22

1.4 Ganancias provenientes de la venta de un bien inmueble ................................... 24

1.4.1 Ganancia Ordinaria..................................................................................... 24

1.4.2 Ganancia Extraordinaria ............................................................................. 25

1.5 Sujetos Intervinientes ........................................................................................ 26

1.5.1 SUJETO ACTIVO ..................................................................................... 27

1.5.1.1 Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, específicamente el área

de avalúos y catastros; como sujeto activo ....................................................... 28

1.5.1.2 Catastro Municipal .............................................................................. 29

1.5.1.3 Orígenes del catastro............................................................................ 30

1.5.1.4 Fines del catastro ................................................................................. 36

1.5.1.5 Situación actual del catastro ................................................................. 38

1.5.2.1 Servicio de Rentas Internas, como sujeto activo subsidiario ................. 39

1.5.2 SUJETO PASIVO ...................................................................................... 41

1.6 Deducción .................................................................................................... 42

1.6.1 Definición .................................................................................................. 42

1.6.2 Deducciones contempladas en la legislación ecuatoriana ............................ 43

1.7 Exención ...................................................................................................... 46

1.7.1 Definición .................................................................................................. 46

1.7.2 Exenciones contempladas en la legislación ecuatoriana .............................. 47

TÍTULO II .............................................................................................................. 50

Análisis jurídico de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las

Tierras y Fijación de Tributos ................................................................................. 50

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2.1. Vigencia jurídica .......................................................................................... 50

2.2 Análisis e Impacto jurídico ............................................................................ 52

2.3 Ventajas y desventajas de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el

Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. ......................................................... 53

2.3.1 Ventajas ................................................................................................. 53

2.3.2 Desventajas ............................................................................................ 53

2.4 Análisis comparativo sobre la ley que regula la plusvalía en Colombia y

España. ............................................................................................................... 54

2.4.1 Colombia ................................................................................................ 54

2.4.2 España .................................................................................................... 57

TÍTULO III............................................................................................................. 59

Consecuencias generadas en el sector de la producción y empleo, específicamente en

el área inmobiliaria; mediante la aplicación de la Ley Orgánica para Evitar la

Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos ........................... 59

3.1 Causas que conllevaron al decrecimiento en el sector inmobiliario ................ 59

3.2 Consecuencias económicas ............................................................................ 61

2.3 MARCO LEGAL .......................................................................................... 62

2.4 MARCO REFERENCIAL ............................................................................ 63

2.5 MARCO CONCEPTUAL ............................................................................. 64

2.6 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ...................... 65

2.7 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ..................... 66

CAPÍTULO III ....................................................................................................... 67

3. METODOLOGÍA ............................................................................................... 67

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ............................. 67

3.1.1 Método Exegético. .................................................................................. 67

3.1.2 Método Científico. .................................................................................. 67

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 67

3.2.1 Investigación Bibliográfica: .................................................................... 67

3.2.2 Investigación de Campo: ........................................................................ 68

3.2.3 Investigación Descriptiva: ...................................................................... 68

3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA......................................................................... 68

3.3.1 Población................................................................................................ 68

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3.3.2 Muestra .................................................................................................. 69

3.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ............................ 70

3.4.1 Técnicas de Investigación ....................................................................... 70

3.4.2 Instrumentos de la Investigación ............................................................. 70

3.4.3 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ........................................... 70

3.5 Definición de variables .................................................................................. 71

3.5.1 Variable independiente ........................................................................... 71

3.5.2 Variable dependiente .............................................................................. 71

3.6 Operacionalización de variables .................................................................... 72

3.7 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos ............................................. 73

3.7.1 Proceso Manual. ..................................................................................... 73

3.7.2 Proceso Electrónico. ............................................................................... 73

3.8 Análisis y Resultados .................................................................................... 73

3.8.1 Análisis bibliográfico. ............................................................................ 73

3.8.2 Análisis Normativo. ................................................................................ 74

3.8.3 Análisis Cualitativo. ............................................................................... 74

CAPÍTULO IV ....................................................................................................... 75

4. Análisis e interpretación de los resultados obtenidos en las encuestas realizadas a

100 habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, entre ellos abogados en libre

ejercicio y la ciudadanía quiteña. ......................................................................... 75

CAPÍTULO V ........................................................................................................ 85

PROPUESTA ......................................................................................................... 85

5.1 Datos Informativos ........................................................................................ 85

5.1.1 Titulo de la Propuesta: ............................................................................ 85

5.1.2 Identificación.......................................................................................... 85

5.1.3 Localización: .......................................................................................... 85

5.2 Justificación .................................................................................................. 85

5.3 Objetivos ....................................................................................................... 86

5.3.1 Objetivo General .................................................................................... 86

5.3.2 Objetivo Especifico ................................................................................ 86

5.4 DESTINATARIOS ....................................................................................... 86

5.4.1. Beneficiarios directos ............................................................................ 86

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x

5.4.2. Beneficiarios Indirectos ......................................................................... 87

5.5 Descripción de la propuesta ........................................................................... 87

5.6 Factibilidad ................................................................................................... 87

5.7 Financiamiento .............................................................................................. 88

5.8 Resultados Esperados .................................................................................... 88

5.9 Desarrollo de la propuesta ............................................................................. 89

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 90

Conclusiones ....................................................................................................... 90

Recomendaciones ............................................................................................... 90

CAPÍTULO VI ....................................................................................................... 92

6. Marco Administrativo ......................................................................................... 92

6.1 Recursos Humanos y Técnicos ...................................................................... 92

6.2 Presupuesto ................................................................................................... 92

6.3 Cronograma de Actividades .......................................................................... 93

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 94

ANEXOS .............................................................................................................. 100

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xi

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Pregunta Nº 1 ............................................................................................ 75

Tabla 2. Pregunta Nº 2 ............................................................................................ 76

Tabla 3. Pregunta Nº 3 ............................................................................................ 77

Tabla 4. Pregunta Nº 4 ............................................................................................ 78

Tabla 5. Pregunta Nº 5 ............................................................................................ 79

Tabla 6. Pregunta Nº 6 ............................................................................................ 80

Tabla 7. Pregunta Nº 7 ............................................................................................ 81

Tabla 8. Pregunta Nº 8 ............................................................................................ 82

Tabla 9. Pregunta Nº 9 ............................................................................................ 83

Tabla 10. Pregunta Nº 10 ........................................................................................ 84

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xii

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta Nº 1 ......................................................................................... 75

Gráfico 2. Pregunta Nº 2 ......................................................................................... 76

Gráfico 3. Pregunta Nº 3 ......................................................................................... 77

Gráfico 4. Pregunta Nº 4 ......................................................................................... 78

Gráfico 5. Pregunta Nº 5 ......................................................................................... 79

Gráfico 6. Pregunta Nº 6 ......................................................................................... 80

Gráfico 7. Pregunta Nº 7 ......................................................................................... 81

Gráfico 8. Pregunta Nº 8 ......................................................................................... 82

Gráfico 9. Pregunta Nº 9 ......................................................................................... 83

Gráfico 10. Pregunta Nº 10 ..................................................................................... 84

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xiii

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Cuestionario para abogados y ciudadanía quiteña. .................................. 100

Anexo 2. Entrevista realizada a Joves Orlando secretario de Planeación del Municipio

de la ciudad de Cúcuta, Diario La Opinión de Colombia. ...................................... 102

Anexo 3. Artículo de prensa titulado “Tribunal Constitucional extiende a toda España

la anulación del impuesto de la plusvalía municipal”, Diario El Mundo de España 104

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xiv

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Matriz de Operacionalización de las variables ........................................ 72

Cuadro 2. Materiales y Financiamiento .................................................................. 92

Cuadro 3. Actividades ............................................................................................ 93

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TEMA: La Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y

Fijación de Tributos, genera decrecimiento en las áreas de la producción y empleo, en

el distrito metropolitano de Quito, en el año 2017.

Autor: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Tutor: MSc. Yupangui Carrillo Yolanda de las Mercedes

RESUMEN

En la actualidad, en respuesta a los grandes problemas sociales que afectan a la

sociedad se han tomado diversas medidas económicas como las consideraciones

planteadas en la Declaratoria Hábitat III, la cual fomenta la elaboración de normas

adecuadas y ejecutables en el sector de la vivienda, uso del suelo, asumiendo el

compromiso expreso de combatir y prevenir la especulación del suelo, los

desplazamientos, la falta de vivienda y los desalojos forzosos arbitrarios, factores que

pecan de surrealistas para el medio local. En el Ecuador en respuesta a este convenio

internacional se expide la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de

las Tierras y Fijación de Tributos, dicha ley que no se encuentra acorde a la realidad

nacional del país, provocando la disminución de plazas laborales, disminución del

mercado inmobiliario, entre otros problemas socio–económicos. Las consecuencias

antedichas surgen al aplicar una ley recaudadora de varios impuestos ajenos al

termómetro social que vive el País al no encontrarse económicamente estable.

Conforme a esta situación el presidente Lenin Moreno ha promulgado dos decretos

ejecutivos para lograr estabilizar la economía nacional al encontrarse en terapia

intensiva. Por ende, la posible solución al presente proyecto de investigación

propondría la reforma total del mecanismo implementado como respuesta al

convenio internacional mediante una consulta popular aplicada a la población

ecuatoriana.

PALABRAS CLAVES: decrecimiento/ desalojo/ especulación/ ganancia

extraordinaria/ ganancia ordinaria/ impuesto.

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xvi

TITLE: "The Organic Law for A voiding Specu1ation on the Value of Land and

Establishment of Taxes creates a decline in productivity and employment in the

Metropolitan District of Quito in the year 2017."

Author: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Tutor: Dr. Yupangui Carrillo Yolanda

ABSTRACT

Nowadays, in response to the great social problems that affect society, severa!

Economic measures have been taken such as those proposed by the Habitat III

Declaration, which promotes the establishment of adequate and executable norms in

the housing sector in regards to land use, assuming the express commitment to

combat and prevent land speculation, displacements, lack of housing, and arbitrary

forced evictions, all of which are surreal factors for the local environment. Ecuador,

in response to this intemational agreement, issued the Organic Law for Avoiding

Speculation on the Value of Land and Establishment of Taxes; however, this law

does not align with Ecuador's national reality and has caused a decline in employment

and in the real estate ~arket, among other socioeconomic problems. These

consequences arise from the application of a Law that seeks collecting severa! taxes

not in line with the country's social thermometer, since it is not economically stable.

In light of this situation, President Lenin Moreno has issued two executive decrees to

stabilize the national economy. Therefore, the possible solution to this research . work

would be to completely reform the mechanism established as a response to the

intemational agreement, via referendum.

KEYWORDS: DECLINE/ EVICTION/ SPECULATION/ EXTRAORDINARY

PROFIT/ ORDINARY PROFIT/ TAXI

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1

INTRODUCCIÓN

Entre los diversos problemas sociales que afectan a la población ecuatoriana

en la actualidad se encuentran por un lado la falta de viviendas dignas, la

especulación del suelo, la mendicidad, entre otros; por esta razón en el Ecuador y a

nivel mundial se han planteado varios proyectos encaminados a mejorar la calidad de

vida de las personas en estado de necesidad. El legislador ecuatoriano promulga en el

año de 2016 la Ley Orgánica para evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras

y Fijación de Tributos como mecanismo de solución ante los graves problemas

sociales que se han suscitado, sin embargo esta ley ha ocasionado más descontentos

que aciertos en la población ecuatoriana y específicamente en el sector inmobiliario,

al efectuarse transferencias de dominio.

Además, dentro de la presente ley se realizan modificaciones al impuesto

proveniente de la utilidad y plusvalía de bienes muebles, asociándola de manera

inmediata con el estudio técnico del catastro, actividad realizada por los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales, debido a su gran relevancia al momento

de calcular los impuestos en cuestión.

El presente proyecto de investigación en el capítulo I: trata sobre la

formulación y planteamiento del problema de investigación, se proponen las

preguntas directrices las cuales permitirán determinar los objetivos que persigue el

presente trabajo investigativo, finalmente se justifica la importancia del porque debe

ser identificado el problema social para posteriormente plantear una posible solución.

En el capítulo II, se plantean los antecedentes investigativos estudiados que

sustentan el proyecto de investigación, los cuales consisten en analizar el impacto,

vigencia, importancia, ventajas y desventajas que origina la Ley Orgánica para Evitar

la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos y su posible

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2

relación con el decrecimiento de varias áreas de producción, las cuales al declinar han

generado como una de las causales más grave el desempleo.

En el capítulo III, se encuentra la metodología en la cual se desarrollará los

métodos a ser aplicados, además se procede a determinar la población y muestra que

servirán de base para el estudio, datos fundamentales que sustentaran la presente

investigación, permitiendo de tal manera dar validez y confiabilidad al proyecto de

investigación.

En el capítulo IV, se procederá a tabular la información recogida, la cual será

de forma detallada y con la elaboración de gráficos que permitan comprender de

mejor manera la familiaridad de la población investigada con el problema abordado

conforme a la presente investigación.

En el capítulo V, contiene la propuesta en la cual se desarrolla una posible

solución al problema planteado, la cual guarda las características de ser viable y

factible apegada a la necesidad de la población ecuatoriana.

Finalmente, el capítulo VI, aborda las conclusiones, recomendaciones, además

el marco administrativo.

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3

CAPÍTULO I.

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

El principal sustento jurídico para la existencia de un impuesto por lo general

radica en poder desplegar y financiar políticas públicas ideadas y ejecutadas por el

gobierno de turno; es así que estos responden a la evolución histórica de la

humanidad, teniendo como un posible antecedente en la antigua ciudad de Roma,

lugar donde se gravo el impuesto a la orina, que consistía básicamente en imponer

una tasa arancelaria a la orina que diariamente se vertía en las letrinas de la urbe y

que era recogida en la Cloaca Máxima, la red pública de alcantarillado, a partir de

entonces, los artesanos que la necesitaran en sus negocios debían pagar el nuevo

impuesto por su uso, recaudando una doble imposición por tal acto.

En esta línea investigativa, Patiño Ledesma Rodrigo (2013), en su libro

titulado Sistema Tributario Ecuatoriano señala que:

La historia de la sociedad demuestra que bajo el principio de la imposición, los

gobernantes y líderes impusieron a los gobernados tributos arbitrarios y desmedidos,

propiciando con ello el enriquecimiento exagerado de algunas personas vinculadas con

el poder, particularmente con los denominados recaudadores. (Patiño, 2013, pág. 20)

Seguido de ello, se puede distinguir que en la época de los aborígenes que

poblaron los territorios que actualmente ocupa el Ecuador no hay evidencia ni dato

alguno de la existencia de un sistema tributario; sin embargo de acuerdo a lo

manifestado para el historiador Basadre Grohmann Jorge en su artículo jurídico

denominado “La ley del INCA” expone que mediante la colonización realizada por el

pueblo inca hacia nuestros aborígenes, los conquistadores ya impusieron ciertas

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4

contribuciones y distinciones entre los pobladores de la localidad, por tanto el

historiador afirma que:

En ciertas materias (en el caso de los Incas, ellas comprendieron la religión, el

matrimonio, el ayllu, el reparto de tierras, el régimen de trabajo, los tributos, etc.), los

pobladores de una región determinada pueden resultar en condición análoga a la de los

pobladores de otra región distante a la cual ellos no conocen y de la cual tal vez ni

tienen noticia. Pero tanto los unos como los otros no resultan sino instrumentos,

fuerzas subordinadas, materia prima que inconscientemente obedece a un plan general.

(Basadre, 2017, pág. 11).

La historia referente al derecho tributario en el País inicia en la colonia con

impuestos como las alcabalas, transitando consecuentemente por la separación de la

Gran Colombia y posterior nacimiento del Ecuador como República en 1830; épocas

donde prevaleció la hegemonía oligarca que administro y domino el sistema tributario

local, este grupo social estaba conformado por banqueros, comerciantes, dueños de

haciendas entre otros; en aquella época el Ecuador mantenía un sistema de impuestos

proveniente de aduanas y aquellos recaudados por la iglesia católica a los indígenas

derivado de los diezmos.

Asimismo el doctor en historia Paz y Miño Cepeda Juan José (2015) en su

libro titulado “Historia de los impuestos en Ecuador”, indica lo siguiente:

La evasión tributaria fue un fenómeno constante en el primer siglo republicano, no solo

por la ausencia de medios técnicos y contables para llevar registros transparentes, sino

por las dificultades que condicionaban el desarrollo del país, derivadas de su

regionalización, la ausencia de comunicaciones, el poder político y los conflictos entre

las élites, el constitucionalismo excluyente, la existencia de entidades autónomas y la

corrupción extendida entre sectores privados y públicos. (Paz y Miño, 2015, pág. 227)

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Consecuentemente, otro avance significativo que sufrió el campo del derecho

tributario surgió en el período comprendido entre los años 1961 y 1975, debido a que

se introdujeron tres importantes reformas, las cuales fueron: La reforma tributario-

fiscal, la reforma administrativa y la reforma agraria, implantadas en el gobierno de

José María Velasco Ibarra las cuales fueron mantenidas hasta el gobierno de facto del

general Guillermo Rodríguez Lara.

Por otro lado, Aguilar Paltín María Angelita (2013), en su tesis titulada “Los

procesos de impugnaciones que se han interpuesto a las resoluciones que ha tomado

el director regional norte del Servicio de Rentas Internas, por la inobservancia de los

contribuyentes al Art. 96 del Código Tributario, ventilados en la quinta sala del

Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 1 de la ciudad de Quito, años 2011-2012”,

presentada en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, previo la obtención del

título de abogada, muestra los cambios realizados en la década de los años ochenta y

noventa en materia tributaria dentro del País:

Ecuador en la década de los años 80 promulga la Ley de Régimen Tributario, en los

años 90 por la inestabilidad económica del País se crea el SRI, el ICC (impuesto a la

Circulación de Capitales) como remplazo al IR (Impuesto la Renta) implementado en

los años 30. (Aguilar, 2013, pág. 6)

Cabe destacar que en esta etapa del periodo republicano se pudo apreciar un

aumento de concentración de la riqueza en pocas familias (los que eran ricos se

hicieron más ricos y los pobres aumentaron); el desempleo incremento, y como

resultado de estas premisas que agobiaban a la población ecuatoriana se produjo el

mayor éxodo registrado en la historia ecuatoriana; de acuerdo a un estudio realizado

por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) un total de 628.308

ecuatorianos partió hacia España y Estados Unidos desde el año 2000 hasta el 2004

(Flacso sede Ecuador, 2005), muchos de ellos migraron a otros países en busca de

mejores condiciones laborales y económicas para sus familias, consiguientemente se

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produjo un profundo deterioro del concepto familia dentro la población ecuatoriana y

varios problemas sociales, económicos, laborales y jurídicos dentro de toda la

sociedad en general, derivados de las malas políticas públicas en materia económico–

tributaria en el País.

Ante tales condiciones económicas que sufría el País, el historiador Paz y

Miño Cepeda Juan José concibe que: “Las recaudaciones como el Impuesto al Valor

Agregado y los impuestos directos, condujeron a la suspensión del pago del impuesto

a la renta, un país atravesado por la inequidad, lo cual resultó una paradoja histórica y

una injusticia social” (Ibídem, pág. 229).

Finalmente, con la Constitución de 2008, se instauran nuevos cambios en

materia tributaria; norma jurídica innovadora que cuenta con más garantías y

derechos relacionados al estado de derechos y justicia social, ponderado en su

preámbulo, por ende se consigue un mejor manejo de la administración tributaria a

cargo del Servicio de Rentas Internas, pero también se visualizan varios aspectos

negativos dentro de la actual política pública; verbigracia, es el incremento

desmesurado de los siguientes impuestos directos: a la renta, al valor agregado, a los

consumos especiales; por otro lado la creación de nuevos impuestos como son: el

impuesto a la salida de divisas, el impuesto a las tierras rurales, los impuestos

ambientales, y el incremento al impuesto a la plusvalía, tanto el aumento como la

creación de nuevos impuestos ha derivado en el decrecimiento de varias áreas de

producción y de empleo, temas que serán sustentados en el trascurso del desarrollo

del presente proyecto.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles son los efectos socio jurídicos generados después de aplicar la Ley Orgánica

para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos dentro

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de la sociedad ecuatoriana, ante los decrecimientos en el sector inmobiliario del

Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2017?

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El problema que procura analizar el presente proyecto de investigación radica

en estudiar las consecuencias, impacto social y jurídico que genera la aplicación de la

Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de

Tributos, la cual ha generado un rechazo generalizado de la sociedad hacia la misma,

tras varios decrecimientos en las áreas de la producción y empleo.

Es de conocimiento general que dentro del marco jurídico económico estatal

más relevante que actúa como base financiera para los gobiernos de turno, se

encuentra la recaudación de impuestos a través de las entidades estatales; el impuesto

materia del presente proyecto de investigación es el que recae sobre los bienes

inmuebles mejor conocido como impuesto a la plusvalía, mismo que debe ser

entendido como el valor que adquiere un bien inmueble por circunstancias extrínsecas

e independientes a las que el propietario pueda efectuar en él; por ende se

sobreentiende que esta actividad le corresponde al gobierno nacional como al

seccional a través de herramientas regulatorias o tributarias, cuyo fin es poder

capturar y redistribuir parte del incremento del valor del suelo en beneficio de la

sociedad, además de contribuir con el control de la especulación sobre el suelo,

ayudando a producir mejores y mayores condiciones para acceder a una vivienda

adecuada a quienes no la poseen.

Mediante la aprobación de la Declaración conjunta Hábitat III: Tiempo de

cambio hacia una Nueva Agenda Urbana basada en Derechos Humanos, celebrada en

Quito del 17 al 20 de octubre de 2016, los Estados se comprometieron a promover la

elaboración de normas adecuadas y ejecutables en el sector de la vivienda, uso de

suelo, asumir el compromiso expreso de combatir y prevenir la especulación del

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suelo, los desplazamientos, la falta de vivienda y los desalojos forzosos arbitrarios.

(Organización de las Naciones Unidas, 2016)

Consecuentemente, en la actualidad en Ecuador rigiéndose a lo acordado en la

Declaración conjunta Hábitat III, expide la Ley Orgánica para evitar la Especulación

sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, la cual intenta evitar que se

genere un lucro excesivo sobre el valor de la tierra, generando varios criterios desde

diversos sectores de la población ecuatoriana, aquí algunas opiniones:

En primer lugar, Jorge Merlo presidente del Colegio de Ingenieros de

Pichincha, considera: “la falta de proyectos inmobiliarios ha generado la pérdida de

unos 150 puestos de trabajo por día. De aprobarse la derogatoria de la ley, los

inmuebles se venderán sin cargas tributarias y con ello el sector esperaría una mejora”

(pág. 1).

En segundo lugar, un estudio del Instituto Nacional de Estadística y Censos

(INEC) señala:

En el país hubo un crecimiento de los permisos de construcción en el 2016, de un 5%

frente al año previo, aunque no ocurrió lo mismo con la proyección del número de

viviendas. Según el INEC, la proyección para 2016 fue de 58 675 viviendas a

construir, lo que representa una caída con respecto a períodos anteriores: 69 907 en el

2015 y 68 349 en el 2014. La construcción cerró el año pasado con una contracción del

5,2%, según datos del BCE. (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2017)

En tercer lugar, diario El Universo, en su articulado titulado “Ley de

Plusvalía, otra vez entra en análisis” correspondiente a la fecha del 26 de julio de

2017, hace mención a lo que el Presidente de la República afirmó:

(…) en su informe semanal la noche del lunes pasado sobre la revisión del alcance y

aplicación de la Ley de Plusvalía, tras reconocer una depresión en el área de la

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construcción, generó reacciones en diferentes sectores. Moreno reconoció que el sector

de la construcción fue el que peor evolucionó, con el -7,3%, en el primer trimestre de

este año, según cifras del Banco Central, y lamentó que lleve tres trimestres a la baja,

lo que lo ha hecho retroceder a los niveles de hace cinco años. (Diario El Universo,

2016)

En cuarto lugar, Pita Enrique, presidente de la Cámara de la Construcción de

Guayaquil y de la Federación de Cámaras de la Construcción del Ecuador, manifiesta:

Compartir la intención de las autoridades de tener un control estricto a la especulación

de la tierra. Considera que existe suficiente normativa para regular ese aspecto, así

como la plusvalía, pero la ley vigente contiene elementos que complican el escenario

ahuyentando a inversionistas y clientes. (Pita, 2017)

Consecuentemente, tras visualizar y analizar los puntos de vista antedichos se

establece que el mecanismo implementado como respuesta al convenio firmado en la

Declaración conjunta Hábitat III, ha generado varias complicaciones; verbigracia, se

disminuyan las plazas laborales en el sector de la construcción y otro tipo de

vejámenes que afectan a otros sectores de la población ecuatoriana.

Para finalizar, hay que destacar que el presente proyecto de investigación está

en contra posición de varios artículos de la presente Ley Orgánica para Evitar la

Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, ya que al conocer

varios criterios de expertos se ha llegado a delimitar sus ventajas y desventajas, se

pretende plantear una propuesta de reforma total de la ley que controla actualmente el

impuesto a la plusvalía, permitiendo de tal manera dar cumplimiento de lo acordado

en la Declaración conjunta Hábitat III, y así lograr que la ciudadanía en general

alcance una mejor calidad de vida.

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1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES

1) ¿Qué inconvenientes surgen al no distinguir la plusvalía generada por obra

pública y la generada por inversión privada?

2) ¿En qué medida genera decrecimiento la aplicación de la Ley Orgánica para

Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, en las

áreas de producción y empleo del país?

3) ¿Qué tipo de impuestos se fijaron dentro de las actividades comerciales y fiscales

desde la vigencia de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor

de las Tierras y Fijación de Tributos?

4) ¿Por qué la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las

Tierras y Fijación de Tributos, impide dar cumplimiento a lo estipulado en el

convenio internacional denominado Declaración conjunta Hábitat III?

1.5 OBJETIVOS

1.5.1 Objetivo General.

Identificar las consecuencias generadas dentro del campo jurídico tributario

mediante la aplicación de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor

de las Tierras y Fijación de Tributos con el fin de establecer soluciones a los

impuestos generados de modo desmedido.

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1.5.2 Objetivos Específicos.

1. Detectar las áreas sociales, económicas y jurídicas afectadas mediante la

aplicación de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las

Tierras y Fijación de Tributos.

2. Conocer las ventajas y desventajas de la Ley Orgánica para Evitar la

Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.

3. Identificar las áreas de la producción y empleo que sufrieron decrecimientos por

la aplicación de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las

Tierras y Fijación de Tributos.

4. Identificar las posibles medidas alternativas de solución que promuevan los

sectores económicos y de empleo identificados que sufrieron decrecimientos.

1.6 JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto de investigación tiene su importancia en demostrar el

impacto socio jurídico que genera la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre

el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, ventajas y desventajas tras su

aplicación, su trascendencia al momento de formar parte en la construcción de una

mejor calidad de vida humana.

En este sentido, los principales beneficiarios son la sociedad ecuatoriana en

general y el Estado, puesto que al mejorar o reestructurar el mecanismo encargado de

recaudar la ganancia proveniente de la plusvalía de bienes inmuebles se podría lograr

recaudar una tarifa justa para ambas partes, y cuyo monto no afecte a ninguna de las

dos, al momento que se pretenda recuperar la inversión realizada al mejoramiento y

aumento del valor de la plusvalía de un bien inmueble.

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Se espera que la presente investigación tenga un impacto positivo en la

sociedad y en especial en la población económicamente activa, ya que este sector es

el beneficiario de la presente investigación, además tras identificar los aspectos

positivos y negativos de antes dicha ley se puede aludir que ésta se encuentra

contraria a la realidad nacional que actualmente vive el País el cual atraviesa una

inestabilidad económica, por tal motivo el presidente electo Lenin Moreno ha

expedido el decreto de austeridad Nº 135 publicado en el suplemento del registro

oficial Nº 76, destinado a regular las remuneraciones del sector público y otro tipo de

medidas para estabilizar la economía del País

Por lo antes expuesto el presente proyecto constituirá un aporte importante al

campo jurídico tributario, social y económico del País, en el cual actualmente se

plantea una consulta popular, dentro de sus puntos de debate pretende derogar esta

ley, debido al gran descontento social, debido a que se consideran que la normativa

contra la especulación de tierras solo ha causado un decrecimiento sustantivo en el

sector de la construcción y en la adquisición de departamentos, de viviendas,

mediante la propuesta de este proyecto de investigación se podría proponer medidas

alternativas que ayuden a promover la economía de los entes participativos de este

del campo del derecho.

Es factible realizar este estudio, debido a los múltiples criterios doctrinarios

que se encuentran en contra posición de la presente Ley Orgánica para Evitar la

Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, además el País

cuenta con diversas dependencias públicas como son el Registro de la Propiedad del

cantón Quito, el Municipio del mismo cantón y demás entes públicos que pueden

proporcionar la suficiente información en cuanto al tema a desarrollarse, razón

suficiente para realizar la presente investigación.

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CAPITULO II.

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El derecho tributario, siendo el ejecutor de la imposición de tributos ha sido

considerado como una de las ramas del derecho más antiguas, debido a que los

impuestos ya se encontraban grabados en las legislaciones escritas con la peculiaridad

que los mismos no eran de carácter trascendental, puesto que muchos de los tributos

realizados nacían de personas que deseaban rendir tributo en forma de agradecimiento

y a la vez existía una contraparte que los recibía sin mayor inconveniente.

Es por ello que Ahumada Guillermo (1996) en su libro titulado “Tratado de

finanzas públicas” establece lo siguiente: “En la India surge la obra Arthasharstra o la

ciencia de la riqueza de Kantihua, la cual contempla el siguiente principio; así como

los frutos deben ser cosechados del árbol cuando estén maduros, así los recursos estén

presentes” (Ahumada, 1996, pág. 47), este principio posteriormente fue desarrollado

por Adam Smith en las reglas clásicas de la recaudación tributaria.

Por otro lado, García Vizcaíno Catalina (1996) en su libro titulado “Derecho

tributario” indica como los antiguos egipcios debían pagar sus contribuciones, pues

de acuerdo a sus investigaciones se los cancelaba así: “Ante los recaudadores de

impuestos del faraón y cuando presentaban la declaración, los contribuyentes debían

de arrodillarse y pedir gracia” (García, 1996, pág. 11).

Con el paso del tiempo la humanidad evolucionó y los tributos con ella, es así

que surge en la humanidad la conocida Edad Media, época muy destacada por el

Estado Absolutista; reflejado en el lema de Luis XIV “El Estado soy yo”, régimen

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que obligaba a todos sus súbditos a rendirle tributos, época muy diferente a la anterior

pues aquí ya se imponía tributos a la sociedad.

Por su parte, Berliri Antonio (1964), en su libro titulado “Principios de

Derecho Tributario”, considera que el tema relacionado con tributos e imposiciones

son nuevos para la humanidad, puesto que a su criterio personal establece: “El estudio

del Derecho Tributario es de origen muy reciente como determinadas leyes

impositivas, no es posible atribuir a esta rama del Derecho una fecha de nacimiento

anterior a los principios de este siglo” (Berliri, 1964, pág. 33).

En cambio para Hernández Livia (2012) en la revista jurídica “Nociones del

Derecho Tributario” manifiesta lo siguiente:

El nacimiento del Derecho Tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo con

la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1919. Este instrumento

desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina, tanto por los

abundantes problemas teóricos con implicancia práctica que el texto planteó, como por

su influencia en la jurisprudencia y legislación comparada. Aún en estos tiempos, en su

última versión de 1977, despierta el interés de investigadores y sigue provocando

debates sobre su interpretación. (Hernández, 2012, pág. 3)

Para finalizar esta línea de investigación es importante mencionar un criterio

emitido por Carrión Diego durante el Seminario Plusvalía para el desarrollo

experiencias y casos, cuyo tema a tratar fue: “Mecanismos de captura de plusvalías y

financiamiento del desarrollo urbano” en el cual considera que: “Los GADS, no

consiguen captar plusvalías generadas por valorización del suelo por obras y servicios

creados por el sector público, y por cambios en las normas de edificabilidad y uso del

suelo” (Carrión, 2014, pág. 45)

A opinión personal de este investigador la legislación ecuatoriana no cuenta

con instrumentos jurídicos que permitan una captura moderada del impuesto a la

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plusvalía, la única forma de recuperación de inversiones públicas es el cobro de una

contribución especial de mejoras y el cobro del impuesto predial, como elemento de

ajuste de la valorización, la cual considera como insuficiente y precaria.

2.2 MARCO TEÓRICO

Dentro del presente capítulo se tomará en cuenta lo que afirma el autor

Álvarez Arroyo Francisco (2003) quien en su libro titulado “Adecuación del impuesto

sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a los principios

constitucionales en materia tributaria” considera al impuesto a la plusvalía en los

siguientes términos: “Es bastante frecuente en los contratos traslativos de dominio, es

perfectamente posible trasladar su carga tributaria por la vía del precio o la

contraprestación e incluso por vía contractual de hecho” (Álvarez, 2003, pág. 67).

Seguidamente, el profesor Casana Merino Fernando (1997) en su libro

titulado “Sujetos pasivos y responsables tributarios” considera el impuesto a la

plusvalía como: “La ganancia obtenida como consecuencia de una alteración en la

composición del patrimonio personal por razones extrañas a la actividad productiva”

(Casana, 1997, pág. 383).

Para finalizar, Patiño Ledesma Rodrigo (2004) en su libro titulado “Sistema

tributario ecuatoriano, principios del derecho tributario y régimen tributario

administrativo, tomo I” sostiene que la plusvalía es:

Constituye un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los

bienes urbanos como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, el

impuesto se devengará instantáneamente en la fecha que se produjese la transmisión de

la propiedad.

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TITULO I

La Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y

Fijación de Tributos, en la legislación ecuatoriana

1.1 Iniciativas para su creación

Entre los diversos problemas sociales que afectan a la población ecuatoriana

en la actualidad se encuentra por un lado la falta de viviendas dignas, la especulación

del suelo, la mendicidad, entre otros; por esta razón en el Ecuador y a nivel mundial

se han planteado varios proyectos encaminados a mejorar la calidad de vida de las

personas en estado de necesidad.

Consecuentemente, como mecanismo de solución ante los graves problemas

sociales se desarrolla la cumbre internacional denominada Declaración conjunta

Hábitat III: Tiempo de cambio hacia una Nueva Agenda Urbana basada en Derechos

Humanos, celebrada en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016, con la finalidad de

establecer compromisos serios por parte de los estados miembros de la Organización

de Naciones Unidas, comprometiéndolos a brindar ayuda en la erradicación de la

especulación del suelo, falta de viviendas dignas y desplazamientos humanos,

problemas graves y de actualidad.

Ecuador, en respuesta a este convenio internacional promulga la Ley Orgánica

para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos;

además, otro factor que influyó en la introducción de esta norma en la legislación

ecuatoriana fue el informe económico jurídico presentado por Andrade Bustamante

Luizana, Ortega, Salinas Loor Luis y Toasa Villavicencio Luis (2013) cuya

denominación es “Análisis de la recaudación tributaria del Ecuador por sectores

económicos: ventajas, estructura y factores determinantes, periodo 2008 – 2012” el

cual presento los siguientes resultados:

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Todo lo relacionado con el mercado inmobiliario se encuentra entre los principales

grupos que generan recaudación tributaria al país, pero se puede ver en cifras reales

que los impuestos que los municipios no adoptan a este tributo como uno de sus

ingresos principales para su presupuesto anual. (Andrade, 2013)

Mediante el informe presentado por los consultores jurídicos antedichos, el

gobierno central precedido en aquel entonces por el ex presidente Rafael Correa

plantea reformas al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización (COOTAD) mediante promulgación de la Ley Orgánica para

Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, en lo

relacionado con el impuesto a la utilidad y plusvalía, pues se considera la posibilidad

que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales puedan obtener

mayores ingresos mediante este impuesto.

Otro aspecto importante que incentivo a la creación de la Ley Orgánica para

Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, fue la

poca regularización existente en cuanto a la recuperación de inversiones realizadas en

una obra pública por parte del Estado, generando que un bien inmueble gane un

mayor valor comercial tras su ejecución, las mismas que a criterio del ejecutivo deben

ser recuperadas al momento de producirse la enajenación del bien inmueble, pues

dicha acción de invertir no provino del propietario, destacándose la necesidad de

participar en dichas ganancias.

Por otra parte, los artículos constitucionales 261 y 376 enmarcados dentro del

considerando de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las

Tierras y Fijación de Tributos, la envisten de competencia legal para poder recaudar

tributos de los contribuyentes, debido a su estrecha relación con el Derecho tributario

y su facultad recaudadora se realizara el estudio correspondiente a los articulados

antedichos, por estar estrechamente ligados con la materia a tratarse dentro de la

presente investigación.

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Primero, el artículo 261 numeral 5, el cual indica: “El Estado central tendrá

competencias exclusivas sobre: Las políticas económica, tributaria, aduanera,

arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento” (Asamblea

Nacional, 2008), concediendo de tal manera a la presente ley atribuciones para poder

recaudar tributos de los contribuyentes.

Segundo, el artículo 376 manifiesta lo siguiente: “Se prohíbe la obtención de

beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por

el cambio de uso, de rustico a urbano o de público a privado” (Asamblea Nacional,

2008), cabe destacar que todas las medidas acatadas en la presente ley buscan

erradicar la especulación sobre el valor de las tierras existente en el País.

En conclusión, la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de

las Tierras y Fijación de Tributos, es un mecanismo jurídico creado con la finalidad

de ayudar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Distritos

Metropolitanos a captar una mayor recaudación del impuesto proveniente de la

utilidad y plusvalía al producirse una transferencia de dominio de un bien inmueble.

1.2 Aplicación

La Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y

Fijación de Tributos, conocida también como ley de plusvalía pretende erradicar la

especulación sobre el valor del suelo, su aplicación será a través de un incremento del

impuesto proveniente de las utilidades y plusvalía, es así que la medida adoptada

como mecanismo de respuesta al convenio internacional como a normas internas, ha

generado un rechazo generalizado por parte de la sociedad ecuatoriana tras generarse

una imposición que grava la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o

urbanos, sin discriminación alguna del título en la cual se desarrolle, siempre y

cuando se llegue a obtener como resultado una ganancia extraordinaria.

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1.3 IMPUESTO CONSTANTE DENTRO DE LA LEY

1.3.1 IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE BIENES

INMUEBLES

1.3.2 Definición

El impuesto a la transferencia de dominio en bienes inmuebles es considerado

como un acto de derecho tributario, potestad ejercida por el Estado; al respecto

Fonrouge Giulani (1970), en su libro titulado “Derecho financiero” manifiesta: “La

obligación tributaria, es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor), debe

dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor), sumas de dinero

o cantidades de cosas determinadas por la ley” (Fonrouge, 1970, pág. 375); cabe

destacar que la presente cita indica que el impuesto a la plusvalía es puesto en

práctica cuando se genera la transferencia de dominio de un bien inmueble, esta

disposición responde a un mandato legal, el cual ordena que debe ser cancelada una

contribución por la realización de este acto jurídico.

Por su parte, Mogrovejo Jaramillo Juan Carlos (2013), en el “Foro revista de

derecho, N° 20, de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador / CEN”, en el

artículo denominado “Impuestos locales a las transferencias de dominio de bienes

inmuebles” indica: “Los impuestos a la transferencia de dominio de bienes

inmuebles, con particular referencia a la realidad ecuatoriana, son parte de la

variopinta imposición local que coadyuvan a la financiación de los gobiernos

autónomos descentralizados municipales y metropolitanos” (Mogrovejo, 2013, pág.

1), mediante la presente cita se puede evidenciar que a criterio personal del autor este

impuesto es una forma legal utilizada por los gobiernos autónomos descentralizados

municipales y metropolitanos para poder recaudar fondos para su autofinanciamiento.

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En definitiva, se puede indicar que el impuesto a la transferencia de dominio

dentro del País, es utilizado como una fuente recaudadora de impuestos, los mismos

que gravan la ganancia extraordinaria producida en la transferencia de dominio de los

bienes inmuebles, el problema surge con la imposición desmesurada de esta tasa de

contribución, generando en muchos casos alejar la inversión tanto nacional como

extranjera de varios sectores sociales, producto de ello se ha generado varios

repercusiones negativas un claro ejemplo es el decrecimiento del sector inmobiliario,

aumento del desempleo, pérdida de interés en la compra y venta de bienes inmuebles.

1.3.3 Clasificación

Dentro del marco jurídico ecuatoriano se encuentra el Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), el cual

manifiesta que la financiación de los gobiernos tanto municipales como

metropolitanos provienen de fuentes de orden tributario, no tributario y por

endeudamiento público, para la presente investigación se utilizarán los impuestos que

se generan al realizarse una transferencia de dominio, los cuales son:

a) Impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

de los mismos.

b) Impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de

bienes inmuebles.

1.3.3.1 Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y

Plusvalía de los Mismos

Dentro del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización (COOTAD), se considera a este impuesto como:

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Artículo 556: Impuesto por utilidades y plusvalía.- “Se establece el impuesto

del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la

transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante

ordenanza” (Asamblea Nacional, 2010).

De manera similar en el cantón Quito existe el proyecto de ordenanza

impulsado por el Alcalde Mauricio Rodas Espinel el cual se intitula: “Ordenanza que

regula la aplicación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios

urbanos y plusvalía de los mismos y del impuesto sobre el valor especulativo del

suelo en la transferencia de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito”

cuerpo normativo encargado de regular el impuesto proveniente de la utilidad y

plusvalía dentro del cantón Quito, el cual nos proporciona la siguiente definición del

impuesto mencionado:

Título II

Impuesto a las utilidades en la transferencia de los predios urbanos y plusvalía de los

mismos.

Artículo 20.- Objeto: El impuesto de utilidad grava la utilidad obtenida en la

transferencia de predios urbanos, sea en dinero o en especie, de conformidad con las

disposiciones de la ley y esta ordenanza.

Para la aplicación de este impuesto, se consideran predios urbanos todos aquellos que

se encuentran ubicados en zonas urbanas y de expansión urbana del Distrito

Metropolitano de Quito de conformidad con los planes de desarrollo y ordenamiento

territorial o los instrumentos de ordenamiento territorial que los sustituyan o

modifiquen. (Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, 2017)

Por su parte, Mogrovejo Jaramillo Juan Carlos (2013), en el “Foro revista de

derecho, N° 20, de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador / CEN”, en su

artículo denominado “Impuestos locales a las transferencias de dominio de bienes

inmuebles” considera lo siguiente:

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Es un impuesto directo dado que grava una parte de la renta expresada en la ganancia

del tradente del dominio de un bien inmueble urbano, siendo este el sujeto obligado en

calidad de contribuyente. Es un impuesto real porque grava el incremento del valor del

inmueble transferido con prescindencia de los sujetos conminados a satisfacer la

prestación. Se trata de un impuesto objetivo porque su cuantificación procede sin

considerar circunstancias personales de los sujetos pasivos. (Ibídem, pág. 41)

Finalmente, el objetivo y propósito del impuesto a la transferencia de dominio

de bienes inmuebles grava un valor excesivo al perfeccionarse la tradición como

modo de adquirir el dominio, un claro ejemplo de ello producto de esta imposición es

el malestar en los inversionistas locales e internacionales que invertían en el sector

inmobiliario, generando como una consecuencia directa la pérdida de plazas laborales

y el decrecimiento de esta actividad económica.

1.3.3.2 Impuesto Sobre el Valor Especulativo del Suelo en la Transferencia de

Bienes Inmuebles

Con la finalidad de poder establecer de manera clara la definición del presente

impuesto, se cita al Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas Guillermo (2014),

el cual define a la especulación como: “La especulación consistente en la ganancia o

beneficio que se obtiene en la compraventa, en las operaciones bursátiles y en

diversas transacciones lucrativas.” (Cabanellas, 2014).

De igual modo, Moreda de Lecea Carlos (2017), en su artículo jurídico

denominado “La Especulación” nos propone la siguiente definición de especulación

la cual a su criterio consiste en: “La compra de un bien (producto o servicio) para

venderlo posteriormente con la intención de obtener un beneficio” (Moreda, 2017,

pág. 2).

Por otra parte, la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de

las Tierras y Fijación de Tributos en su artículo 4 inciso primero indica:

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Artículo 4. A continuación del artículo 561 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, agréguese la siguiente sección:

Artículo 561.1.- Objeto imponible. Gravar a la ganancia extraordinaria en la

transferencia de bienes inmuebles. En el caso de aportes de bienes inmuebles,

únicamente estarán gravados aquellos realizados a fideicomisos o a sociedades, que

tengan como fin último la actividad económica de promoción inmobiliaria y

construcción de bienes inmuebles para su comercialización, conforme a las

condiciones y requisitos establecidos por el órgano rector de la política de desarrollo

urbano y vivienda.

También estarán gravados con este impuesto, aquellas transferencias que bajo

cualquier mecanismo se realicen con fines elusivos o evasivos, incluso a través de

aportes de bienes inmuebles a fideicomisos o a sociedades que, sin tener como

actividad principal la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles para

su comercialización, en la práctica realicen dichas actividades sobre el inmueble

aportado. En tales casos será responsable solidario de la obligación tributaria quien

recibió el respectivo aporte. Para la aplicación de lo anteriormente dispuesto, se

observará lo señalado en el artículo 17 del Código Tributario, respecto de la

calificación del hecho generador. (Asamblea Nacional , 2016)

Mediante la reforma realizada por la Ley Orgánica para Evitar la

Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos al Código Orgánico

de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), se delimita

cual será el objeto imponible para gravar la ganancia extraordinaria en la

transferencia de dominio de un bien inmueble y de tal manera frenar la especulación.

Seguidamente, tras conocer las diversas definiciones tanto legales como

doctrinarias, cabe aclarar que en la actualidad los impuestos encargados de regular el

cobro de utilidades, plusvalía y especulación del suelo en la transferencia de predios

urbanos y rurales, su imposición se producirá sobre bienes adquiridos con

posterioridad a la presente ley y solo hasta su primera transferencia; en el caso de

terrenos baldíos se aplica un régimen transitorio el cual tendrá validez hasta el 31 de

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diciembre del 2021 o hasta que se haga la transferencia, dando prioridad al suceso

que ocurra primero.

Finalmente, cabe destacar que la recaudación de este impuesto será a favor de

cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Distrito Metropolitano, para

el mejoramiento de los servicios básicos de alcantarillado y agua potable, sin

embargo, de darse el caso que los GAD’S no ejerza su facultad recaudadora el órgano

auxiliar encargado de recaudar esta contribución será el Servicio de Rentas Internas,

el cual podrá destinar el monto equivalente al 20% de recargo para la Cuenta Única

del Tesoro.

1.4 Ganancias provenientes de la venta de un bien inmueble

1.4.1 Ganancia Ordinaria

La definición de ganancia ordinaria según la Dra. Yolanda Yupangui dada en

clase se encuentra relacionada al paso del tiempo; por otro lado, el Servicio de Rentas

Internas (2017), en el artículo jurídico denominado “Impuesto a las utilidades y

plusvalía e impuesto a la ganancia extraordinaria en la trasferencia de bienes

inmuebles, proyecto de ley” define a la ganancia ordinaria como: “La ganancia que el

vendedor hubiera obtenido por invertir su capital en una institución financiera en

lugar de comprar el bien inmueble. Este monto se considera una ganancia justa y

moral, es decir, se obtiene sin especulación” (Servicio de Rentas Internas, 2017, pág.

31).

Por su parte, la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las

Tierras y Fijación de Tributos dentro de su artículo 4 inciso quinto indica que:

Artículo 4. A continuación del artículo 561 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, agréguese la siguiente sección:

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Artículo 561.5.- Ganancia ordinaria. Para efectos de esta sección, se entenderá como

ganancia ordinaria al producto de multiplicar el valor de adquisición del bien inmueble

por el factor de ajuste de ganancia ordinaria, a cuyo resultado se deberá restar el valor

de adquisición. (Ibídem)

Frente a las denominaciones dadas por estos entes jurídicos se puede indicar

que la ganancia ordinaria consiste en aquella inversión realizada por el titular de un

bien inmueble al momento de su adquisición, la cual con el transcurso del tiempo

adquiere más valor comercial, sin ninguna intervención o mejora realizada por una

tercera persona o del Estado a través de una obra pública.

1.4.2 Ganancia Extraordinaria

La ganancia extraordinaria se produce al transferirse el dominio de un bien

inmueble, la cual eleva el valor comercial de un bien inmueble debido a las mejoras

realizadas sobre el bien o por beneficio de una obra pública.

Dicho resultado ha generado mucha conmoción entre la sociedad ecuatoriana

puesto que la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras

y Fijación de Tributos sanciona este tipo de lucro con un impuesto, el cual a criterio

de expertos en materia tributaria y municipal es desproporcional y su rubro es muy

alto.

Por su parte la Cámara de Comercio de Guayaquil (2016), en su artículo

jurídico denominado “Informe de Posición Estratégica 162, Análisis a la Ley de

Plusvalía” presentado el 2 de diciembre de 2016, indica que:

Ganancia extraordinaria es la diferencia entre el valor de transferencia del bien

inmueble y el valor de adquisición ajustado. El valor de transferencia corresponde al

que consta en la escritura pública, mientras que el valor de adquisición ajustado es la

suma del valor de adquisición (que comprenderá las mejoras y pago de contribuciones

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especiales o de mejoras) más la ganancia ordinaria. (Cámara de Comercio de

Guayaquil, 2017, pág. 2)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) propone la siguiente definición de

ganancia extraordinaria la cual es considerada como: “La diferencia entre el valor de

venta y el valor de adquisición ajustado” (Ibídem).

Consecuentemente, cabe destacar que este tipo de ganancia conlleva en su

resultado una inversión exterior, ajena a la realizada por el titular del bien inmueble,

este tipo de ganancia puede deberse al beneficio de una obra pública ejecutada por un

gobierno de turno, el paso o cercanía de un proyecto gubernamental, por tal motivo el

Estado ha implementado cuerpos legales que ayuden a recuperar este tipo de

inversiones y que no sean solo los propietarios de los inmuebles quienes se beneficien

por estas actividades.

Para finalizar, se prevé necesario poner a consideración del lector una formula

básica que detalle los rubros que contiene la ganancia extraordinaria:

Ganancia Ordinaria (Paso del tiempo) + Utilidades + Plusvalía + Especulación +

Contribución de mejoras = GANANCIA EXTRAORDINARIA.

1.5 Sujetos Intervinientes

Dentro del marco jurídico ecuatoriano se otorga derechos y garantías a

determinados sujetos jurídicos, utilizando ciertas instituciones establecidas por otras

ramas del derecho para regular el tema de estos sujetos o se crea figuras exclusivas

del derecho tributario; dentro de la presente investigación se estudiaran a los

denominados sujetos intervinientes en la recaudación del impuesto a la utilidad y

plusvalía los cuales son:

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a) Sujeto activo

b) Sujeto Pasivo

1.5.1 SUJETO ACTIVO

El sujeto activo en la legislación ecuatoriana es considerado como aquel

sujeto jurídico encargado de recaudar impuestos; paralelamente Bravo Arteaga Juan

Rafael (2009), en su libro titulado “El impuesto sobre la renta en el derecho

comparado reflexiones para Colombia” manifiesta que:

Los sujetos activos son los acreedores de la obligación tributaria y están constituidos

por las entidades públicas, los organismos descentralizados y los particulares que por

disposición de la ley deben cumplir las funciones inherentes a los sujetos activos de la

tributación. (Bravo, 2009, pág. 25)

Por su parte, la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las

Tierras y Fijación de Tributos en su artículo 4 inciso segundo considera al sujeto

activo como:

Artículo 4. A continuación del artículo 561 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, agréguese la siguiente sección:

Artículo 561.2.- Sujeto activo. Son sujetos activos los gobiernos autónomos

descentralizados municipales o metropolitanos, por la ganancia extraordinaria generada

en su respectiva circunscripción territorial y, subsidiariamente, la autoridad tributaria

nacional. (Ibídem)

Consecuentemente, se puede mencionar que el sujeto activo es toda persona

jurídica de carácter público encargado de recaudar impuestos para el Estado,

contribuciones realizadas por la ciudadanía por la realización de cualquier actividad

castigada por la ley con un impuesto.

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Finalmente, el proyecto de ordenanza impulsado por el Alcalde Mauricio

Rodas Espinel el cual se intitula “Ordenanza que regula la aplicación del impuesto a

las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos y del

impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles

en el distrito metropolitano de Quito”, indica quien ejercerá la función de sujeto

activo dentro del cantón, puesto que en su artículo 1 señala lo siguiente:

Artículo 1.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del Impuesto a las Utilidades por la

Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos y del Impuesto sobre el

Valor Especulativo del Suelo en la transferencia de bienes inmuebles, es el Municipio

del Distrito Metropolitano de Quito, administrado a través de la Dirección

Metropolitana Tributaria. (Ibídem)

1.5.1.1 Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, específicamente el área de

avalúos y catastros; como sujeto activo

Uno de los sujetos activos encargados de regular, controlar y recaudar el

impuesto a las utilidades y plusvalía de los mismos, el impuesto sobre el valor

especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles en este cantón es el

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, actividad que lo realiza en base a

estudios y resultados presentados por el departamento de avalúos y catastros.

La información obtenida de este departamento técnico-jurídico es utilizada

por: los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS), el gobierno central (en

caso de expropiaciones, declaratorias de utilidad pública), entidades del sector

financiero tanto públicos como privados (utilizan esta información para poder otorgar

créditos financieros y garantizar su pago), demostrando que la actualización y buen

manejo de la información proveniente de este departamento es de vital importancia,

pues mediante su actualización se puede plantear un correcto desarrollo.

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Mediante los datos proporcionados por este departamento técnico-jurídico se

procede al cálculo del impuesto a las utilidades por la transferencia de predios

urbanos y plusvalía de los mismos, el impuesto sobre el valor especulativo del suelo

en la transferencia de bienes inmuebles, materia de la presente investigación, por tal

razón a continuación se analizará cómo funciona la materia del catastro municipal

dentro de la legislación ecuatoriana.

1.5.1.2 Catastro Municipal

Con la finalidad de dar una definición precisa y exacta se cita a los tratadistas

Águila Miguel y Erba Diego Alfonso (2007), quienes en su libro denominado “El rol

del catastro en el registro del territorio” manifiestan que:

El catastro es un sistema dinámico apoyado por un conjunto de bases de datos

integradas y coordinadas, que proporcionan información sobre el registro y la

propiedad del suelo, características físicas, zonificación, estado jurídico, datos

ambientales, socioeconómicos y demográficos de los mismos, con el fin de servir

como herramienta para la distribución equitativa de la carga tributaria, promover la

seguridad de la propiedad inmobiliaria, y crear bases para la planificación local y

nacional, dándole un uso multifinalitario. (Águila, 2007, pág. 15)

De modo similar, Montaño Galarza César y Mogrovejo Jaramillo Juan Carlos

(2014) en su libro titulado “Derecho Tributario Municipal Ecuatoriano. Fundamentos

y práctica” consideran al catastro municipal como: “Un inventario de bienes

inmuebles ubicados en cada una de las jurisdicciones territoriales cantonales o

distritales metropolitanas tanto de las zonas urbanas como de las rurales” (Montaño,

2014, págs. 68, 69).

El catastro municipal es de vital importancia dentro de nuestra sociedad,

puesto que el mismo constituye un importante instrumento para determinar la carga

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tributaria que se le impondrá a los contribuyentes, por su parte Muñoz Luis en su

libro denominado “Memorias de las VI jornadas ecuatorianas de derecho tributario”

menciona:

La principal utilización del catastro está en el ámbito TRIBUTARIO, efectivamente,

las intervenciones catastrales deben tener prioridad considerando el rendimiento

impositivo que generará cada zona. Luego de la valoración, los datos son utilizados no

solamente para determinar impuestos, sino también tasas y contribuciones especiales o

de mejoras de beneficio municipal, así como varios tributos para el Gobierno Central y

otros órganos seccionales y de excepción.

La recaudación de créditos tributarios y no tributarios se efectúa en base a la

cartografía catastral. (Muñoz, 2005, pág. 233)

En resumidas cuentas, contar con un catastro actualizado y con información

correcta brinda muchos beneficios tanto para el Estado como para la ciudadanía en

general, pues mediante la contribución generada por los contribuyentes se puede

realizar varias obras en beneficio de la colectividad, pero estas acciones corroboran a

que el impuesto predial y las tasas por los nuevos servicios suban y es ahí donde el

sujeto activo recupera la inversión realizada para transformarlas en nuevas obras y

con ello el nacimiento de un ciclo económico.

1.5.1.3 Orígenes del catastro

La importancia de contar con un sistema de catastro surge desde la

antigüedad, al respecto Benalcázar Subía Gustavo (2004), en su artículo titulado “La

función del catastro en la tributación municipal”, dentro del libro titulado “Memorias

IV Jornadas Ecuatorianas de Derecho Tributario” manifiesta lo siguiente:

El catastro es tan antiguo como la misma humanidad y se creó en función de la

necesidad de vincular un bien inmueble con su propietario, con el objetivo de

garantizar la posesión de las tierras y las restituciones de las mismas, debido a que

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antiguamente tanto en Egipto como en Mesopotamia las inundaciones anuales de los

ríos, borraban los linderos. (Benalcázar, 2004, pág. 136)

Para poder conocer cómo fue el desarrollo del catastro dentro del País, se cita

lo expresado por los historiadores López Chávez José y Erba Diego Alfonso (2008),

quienes en su libro titulado “El Catastro Territorial en la República de Ecuador”,

afirman que:

En el Ecuador en la época prehispánica, la antigua confederación Quitu-Cara, lo

manejaba como un registro y control de tierras, el mismo que era administrado por los

Caciques, quienes se encargaban de distribuirlas para que sean trabajadas por los

miembros de las comunidades. (López C. J., 2008, pág. 178)

Por su parte, López José René (2007), en su artículo jurídico denominado

“Historia y evolución del catastro” publicado en la Revista de la red de expertos

Iberoamericanos en Catastro, N°1, indica lo siguiente:

El catastro como tal se originó en la época de la conquista, por los años de 1540,

mediante la institución de la “Encomienda”, y fueron los Virreyes y los Cabildos los

encargados por la corona española en tener la facultad de registrar, controlar y repartir

solares y tierras para luego titularizarlas en base a la prestación de servicios y la

generación de tributos, lo que producía importantes ingresos económicos para los

colonizadores. (López J. R., 2007, pág. 11)

Con el continuo avance del tiempo, el Ecuador logra su independencia de la

corana española generando con ello grandes cambios, al respecto los historiadores

López Chávez José y Erba Diego Alfonso (2008), en su libro intitulado “El Catastro

Territorial en la República de Ecuador”, indican las condiciones en las cuales se

desarrollaba el catastro al nacimiento del País, con la siguiente información:

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En 1830 se formó el Ecuador con 26 cantones, en la actualidad existen 221, con la

peculiaridad de que el manejo del territorio siguió igual, tanto en la época de la colonia

como en la república, donde los municipios tienen a su cargo el control del inventario

de las propiedades.

En 1949 el Congreso Nacional, a través del Decreto del 5 de noviembre, decide

incentivar la autogestión municipal, por lo que se inicia un trabajo sistémico catastral

pero únicamente con carácter tributario y de recaudación de ingresos, dejando de lado

la parte técnica ya que no se dio impulso ni respaldo normativo suficiente para el

mejoramiento de la herramienta catastral, por lo que se continuó manejando de forma

manual y rudimentaria. (Ibídem)

Mediante el avance de la vida republicana, surge la década de los sesenta,

época que contó con muchos aspectos relevantes dentro del tema de catastros, aquí

algunas puntualizaciones:

1) En 1960, mediante decreto legislativo se faculta al Ministerio del Tesoro para que

conjuntamente con los municipios fijasen los avalúos de las propiedades.

2) El 29 de noviembre de 1963 se promulga el Decreto Supremo N° 1146, facultando

la creación de la Oficina Nacional de Avalúos y Catastros conjuntamente con la

ley constitutiva de esta dependencia pública.

3) En 1966, se modifica la ley constitutiva de la Dirección Nacional de Avalúos y

Catastros (DINAC), con la finalidad de prestar servicios más eficientes en materia

correspondiente al avalúo de propiedades inmobiliarias a cada entidad solicitante

ya sean naturales o jurídicas, tanto en el sector urbano como rural a nivel nacional.

4) En el mismo año, mediante Decreto Supremo N° 1405 se expide la Ley de

Registro de la Propiedad, otro aporte significativo en el tema de catastros.

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En la década de los años setenta la materia municipal sufre un retraso, pues de

acuerdo a los historiadores López Chávez José y Erba Diego Alfonso las asignaciones

presupuestarias y extrapresupuestarias fueron cuantiosas para cada uno de los

municipios, produciendo una alta dependencia económica municipal hacia el

gobierno central, la autogestión municipal fue perdiendo interés, los impuestos

prediales y registros catastrales perdían importancia dentro de las municipalidades.

(Ibídem)

Además, debido al incremento acelerado por parte de población en la zona

urbana, la falta de una correcta planificación por parte de los municipios derivó en la

mala prestación de servicios básicos dentro de las jurisdicciones municipales,

conllevando de tal manera a un rechazo generalizado por parte de la población.

Posteriormente, en 1979 el País entro en un periodo de gobierno democrático,

produciendo como resultado varios cambios positivos en la sociedad; en la materia de

catastro se produjo las siguientes iniciativas:

1) La intensificación en cuanto a la creación de cantones.

2) La creación del Fondo Nacional de Participaciones (FONAPAR), con la finalidad

de atender las demandas de los sectores rurales descuidados por los entes

municipales.

3) La creación del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE).

4) Se establece los términos de referencia para los Planes de Desarrollo Urbano y

Catastro.

5) Se emprendió el proyecto DINAC-IGM “La Carta Catastral del Ecuador”.

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Continuando en esta línea investigativa, López José René (2007) en su

artículo jurídico denominado “Historia y evolución del catastro” publicado en la

Revista de la red de expertos Iberoamericanos en Catastro, N°1, manifiesta que:

En 1989 se publica el Reglamento de Avalúos de Predios Rurales y se inició con el

Programa Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales (CATIR). En la década de

los noventas el país comenzó a sentir los efectos de la gran urbanización, ya que era

evidente que la mayoría de la población urbana vivía en condiciones marginales,

además se hizo una evaluación del proceso catastral, concluyendo que carecía de base

normativa, ante lo cual se promovió un sistema nacional de catastros, y la urgencia de

entrar en una reforma descentralizadora, que incluía lo territorial, sumado al

requerimiento de la población de una presencia de autoridades locales más cercanas a

sus necesidades. (Ibídem)

Otro aporte importante en el desarrollo del catastro municipal fue la creación

del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), el 14 de junio de 1994,

organismo encargado de ejecutar la política agraria vigente para aquella época, su

función era fomentar el desarrollo y protección del sector agropecuario, entregar

títulos de propiedad de varias tierras al sector campesino, permitiendo de tal manera

una mayor distribución del suelo y una actualización del catastro existente en

aquellos días.

En 1999, surge la propuesta de modernización de los catastros, conjuntamente

con la formación de un sistema nacional de información predial y territorial, la cual

estaba integrada por tres elementos: 1) Condiciones actuales, 2) Políticas para un

cambio y 3) Ley de catastros; mediante estos considerandos se plantea la expedición

de una ley de catastro, tomándose en cuenta aspectos técnicos, de gestión y provisión

de datos e información.

En 2002, se ejecuta el Programa de Regularización y Administración de

Tierras Rurales (PRAT), cuya duración fue de cinco años y estuvo a cargo del

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Ministerio de Agricultura y Ganadería. No obstante pese a todos los esfuerzos

institucionales la situación del catastro continuó empeorándose en varios municipios

del País; las causas que empeoraron esta actividad estatal fueron: 1) La falta de

personal especializado en catastros y sistemas informáticos, 2) La desactualización de

la base de datos y, 3) Los frecuentes cambios políticos, dando como resultado

designaciones alzar y esporádicas del jefe del área conocida como avalúos y catastros,

tales condiciones llevaron a un deterioro del catastro ecuatoriano.

En el año 2004, se produjo una reforma sustancial a la Ley de Régimen

Municipal, normativa que responsabilizaba a los municipios por la actualización de

sus catastros cada dos años.

En 2008, con el nacimiento de un nuevo marco constitucional, se modifica la

organización territorial del Estado, con respecto al catastro encontramos al Art. 264

numeral 9 y 266 de la Constitución de la República 2008, los cuales determinan como

competencia exclusiva de los gobiernos municipales y distritos metropolitanos, la de

formar y de administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Desde el año 2008, el catastro rural es manejado por el Sistema Nacional para

la Administración de Tierras (SINAT), sistema informático que regula la gestión

catastral de los predios rurales en todo el país, en apoyo al Registro de la Propiedad

de cada municipio, dicha participación se da solo donde intervenga el programa

SIGTIERRAS. La información catastral del área rural la proporciona el programa

SIGTIERRAS del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca

(MAGAP), dicha institución pública mediante su página web ha informado que:

“Actualmente ya se ha realizado el levantamiento de la información en 57 cantones

del país con más de un millón de predios catastrados” (SIGTIERRAS, Ministerio de

Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, 2017)

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El 19 de octubre de 2010, se expide el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en reemplazo de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal. Este cuerpo normativo prevé en los Arts. 55 y 139

la competencia de los gobiernos municipales para elaborar y administrar los catastros

inmobiliarios urbanos y rurales, además el Art.85 faculta de la misma competencia a

los gobiernos metropolitanos.

Para finalizar, cabe destacar que durante la aplicación de Ley Orgánica de

Régimen Municipal como del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización (COOTAD), se ha recuperado la importancia de los

catastros prediales, se ha implementado una serie de regulaciones que precautelan la

periódica actualización catastral, mediante la revisión de impuestos prediales urbanos

y rurales; sin embargo pese a todos esfuerzos realizados muchos de los registros

prediales de la mayoría de gobiernos municipales están desactualizados, denegando

de tal manera la gestión municipal especialmente sobre tareas de planificación de

suelo.

1.5.1.4 Fines del catastro

Uno de los fines que persigue el catastro es poder brindar información que

sirva al momento de recaudar impuestos, incorporando y actualizando las unidades

prediales que ayudan a calcular su valoración, dichas recaudaciones a futuro podrían

constituirse en una fuente estable y segura de financiamiento de los gobiernos locales.

Los fondos recaudados mediante el cobro del impuesto predial, utilidades y

plusvalía entre otros son utilizados por los gobiernos municipales y metropolitanos

para cumplir con sus competencias, de ahí la gran importancia de una correcta

formación, conservación y actualización del catastro predial, puesto que el mismo

provee información sobre la situación en la cual se encuentran los predios urbanos y

rurales asentados en cada municipio, además de indicar cuál es su valoración.

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37

El poseer un catastro actualizado ofrece muchos beneficios, los cuales son:

1) El avalúo, el cual constituye la base imponible para el cálculo del impuesto sobre

la propiedad urbana, rural, impuesto a inmuebles no edificados.

2) Esta información sirve para determinar la base imponible del impuesto de

alcabalas, a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los

mismos, tasas y contribuciones especiales.

3) Transparenta la información patrimonial de una persona pues incide en los ámbitos

civil, mercantil, penal, financiero, etc., un ejemplo es que puede ser utilizada como

fuente de información para investigación de casos de lavado de activos y

enriquecimiento ilícito, brinda información para gestiones públicas del Registro de

la Propiedad o Registro Mercantil, proporciona información acerca de la riqueza

inmobiliaria y del patrimonio de los administrados.

4) Facilita el registro de predios especiales como son: predios históricos, predios

estratégicos de seguridad nacional, predios pertenecientes al sector público,

predios entregados en comodato, predios para desarrollar zonas industriales.

5) Permite el control y monitoreo de las modificaciones de los predios por factores de

fuerza mayor por catástrofes y fenómenos naturales. Además provee información

para trámites de adjudicaciones de fajas de terrenos, rellenos de quebradas.

En conclusión, se puede decir que contar con datos actualizados de catastro y

de valoración de predios, posibilita una mayor y adecuada recaudación, a la vez

facilita un mejor financiamiento municipal permitiendo de tal manera dar

cumplimiento a los objetivos planteados en busca del desarrollo de las localidades de

cada municipio.

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1.5.1.5 Situación actual del catastro

El poder contar con una información catastral es de gran importancia para el

desarrollo local y nacional, por tal razón dentro del País la actividad catastral de

manera oficial se inicia con la creación de la Oficina Nacional de Avalúos y Catastro

(ONAC) a finales de 1960.

Actualmente, nuestro sistema de catastro está actualizado hasta 2015, pues de

acuerdo a una entrevista realizada por Pacheco Mayra (2016) periodista de diario El

Comercio al vicealcalde de Quito, Eduardo del Pozo, menciona que:

En el Distrito Metropolitano de Quito, la última actualización del catastro se dio a fines

del 2015. Esta actualización tiene vigencia de dos años (hasta el 2017), por lo que no

habrá aumento de avalúos y, por ende, del impuesto predial para los quiteños. Además,

a fines del 2015, el Concejo colocó ‘un candado’ para evitar que haya impactos sobre

los montos que pagan los contribuyentes, por la situación económica del país, y fijó

mecanismos para mantener esta información al día. (Pacheco, 2016)

En la actualidad, la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor

de las Tierras y Fijación de Tributos, establece que para poder establecer el valor

proveniente de la plusvalía, los municipios deben tener actualizado el avalúo de los

predios a un valor comprendido entre el 70 y 100% del valor del avalúo comercial,

caso contrario los funcionarios encargados de actualizar esta información podrían

recibir ciertas sanciones que van desde ser destituidos hasta asumir responsabilidades

por perjuicios causados a los ciudadanos.

Por otra parte, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial indica que se

debe actualizar el catastro cada dos años, por su parte diario El Comercio en una

entrevista realizada a Albán Jorge, concejal de Alianza País y vicealcalde en la

administración anterior de Augusto Barrera proporciona la siguiente información: “A

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39

veces por razones de índole politiquera, los municipios no actualizan el catastro e

incurren en malas prácticas y se generan distorsiones entre el valor real y el del

catastro” (Ibídem).

Por otro lado, el Arq. Elvis Montaño C. (2017) en su informe titulado “Quito

Distrito Metropolitano, la información catastral al servicio de la planificación” indica

que actualmente el área de catastro del municipio de Quito trabaja en los siguientes

objetivos a futuro, los cuales son: “1.- Elaboración de cartografía para catastro, 2.-

Relevamiento de la información predial urbana y 3.- Implementación del sistema de

información geográfica para catastro multifinalitario” (Arq. Montaña, 2017)

Finalmente, en una entrevista realizada al Administrador Zonal La Delicia, el

día 1 de diciembre de 2017, indica que: “En la actualidad dentro del Distrito

Metropolitano están registrados 951 354 predios, entre urbanos y rurales”.

1.5.2.1 Servicio de Rentas Internas, como sujeto activo subsidiario

Continuando con la línea investigativa, se estudiará al Servicio de Rentas

Internas, institución pública cuya participación se da en el caso que los municipios no

hubieren ejercido su facultad determinadora; el Servicio de Rentas Internas (SRI) solo

actúa de manera subsidiaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 inciso segundo

de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y

Fijación de Tributos, el cual indica:

Artículo 4. A continuación del artículo 561 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, agréguese la siguiente sección:

Artículo 561.2.- Sujeto activo. Son sujetos activos los gobiernos autónomos

descentralizados municipales o metropolitanos, por la ganancia extraordinaria generada

en su respectiva circunscripción territorial y, subsidiariamente, la autoridad tributaria

nacional. (Ibídem)

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40

Por su parte, Benavides Merck (2006) en su libro titulado “Teoría y práctica

tributaria en el Ecuador 2° edición” manifiesta lo siguiente:

Por disposición expresa de la ley corresponde a la administración tributaria recaudar

los tributos que deben pagar los contribuyentes en los tiempos y formas que determinas

las normas legales, ejemplo; impuesto a la renta, impuesto al IVA, ICE, aranceles

impuesto predial urbano, impuesto predial rural (Benavides, 2006, pág. 35),

Además, se debe indicar que con el fin de agilitar la recaudación y facilitar a

sus contribuyentes el pago de sus obligaciones el Estado realiza convenios con varias

instituciones financieras con la finalidad de facilitar el pago de tributos a sus

contribuyentes.

Las instituciones pertenecientes al sistema financiero facultadas para recaudar

tributos tienen la obligación de remitir todas las contribuciones recibidas en el

término legal a la cuenta del Servicio de Rentas Internas, organismo encargado de

llevar registros contables para luego depositar dichos valores en la cuenta única del

Tesorero Nacional.

Adicionalmente, Barrera Augusto (1999) en su artículo jurídico titulado

“Notas sobre la economía política de la Reforma neoliberal en América Latina”

publicado en la Revista Economía y política, Revista de la Facultad de Ciencias

Económicas de la Universidad de Cuenca No. 5, manifiesta lo siguiente: “Los

impuestos a los predios urbanos, predios rústicos y a las utilidades son impuestos

reales y directos dada la facilidad para identificar el bien y su base imponible”

(Barrera, 1999).

En conclusión, se puede manifestar que los impuestos nacionales son

recaudados y administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y en el caso de

los impuestos seccionales la Administración Tributaria le corresponde a cada

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41

Gobierno Autónomo Descentralizado dependiendo del impuesto, esta competencia es

ejercida a través de las dependencias, direcciones y órganos administrativos

determinados por la ley.

1.5.2 SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo dentro de la legislación ecuatoriana es toda persona natural o

jurídica obligada a pagar una contribución al sujeto activo, obligaciones tributarias

derivadas de la ley, por su parte Berliri Antonio (1964) en su libro titulado

“Principios de derecho tributario” sostiene que:

Todos los sujetos pasivos sean personas naturales o jurídicas que mantienen una

relación tributaria con el Estado, deben cumplir con las normas y principios

establecidos por el Derecho Tributario sean estos los impuestos, las tasas y cumplir con

los límites a la libertad de los particulares. (Ibídem)

Por otro lado, Zavala Ortiz José Luis (1998), en su libro titulado “Manual del

derecho tributario” realiza la siguiente afirmación:

Se conoce al sujeto pasivo de la obligación tributaria como deudor o contribuyente. La

doctrina lleva a efectuar una distinción entre el sujeto pasivo de la obligación tributaria

o contribuyente por una parte y el sujeto pasivo del impuesto por otra. El sujeto pasivo

de la obligación tributaria es aquel que según la ley debe cumplir la prestación

tributaria, esto es, enterar en arcas fiscales el impuesto. (Zabala, 1998)

Del mismo modo, Ferreiro Lapatza José Juan (1994), en su libro titulado

“Curso de derecho financiero español” propone lo siguiente:

El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona sobre la que opera el deber de

realizarla, o lo que es lo mismo, toda persona obligada a cumplirla. Y las situaciones

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jurídicas que darían lugar a esta configuración serian tres: La de contribuyente, la de

responsable y la de sustituto. (Ferreiro, 1994, pág. 372)

En conclusión, el sujeto pasivo es el deudor de una obligación tributaria; el

mismo se encuentra enmarcado dentro de una ley tributaria con la finalidad de poder

recaudar impuestos como por ejemplo impuesto a la renta, a las utilidades y plusvalía,

ambiente, etc.

1.6 Deducción

Dentro del presente capítulo se analizarán las rebajas, descuentos a los cuales

las personas que realizan una transferencia de dominio pueden acogerse, una de estos

beneficios es la deducción.

1.6.1 Definición

Término que deriva del vocablo latino deductio, el cual hace referencia al acto

y la consecuencia de deducir, cuyo fin es descontar un cierto monto, por su parte

Cabanellas Guillermo (2014) en su diccionario jurídico elemental propone la

siguiente definición: “Deducción: Acción y efecto de deducir; Deducir: Descontar

una cantidad de suma mayor, o parte del valor de una cosa” (Ibídem).

De manera similar, el Doctor Ossorio Manuel (2017) en su diccionario de

ciencias jurídicas, políticas y sociales manifiesta la siguiente definición: “Deducción:

Acción y efecto de deducir; Deducir: Descontar una cantidad de suma mayor, o parte

del valor de una cosa” (Ossorio, 2017).

En consecuencia, la deducción es un término jurídico empleado para reducir,

descontar cierta cantidad de una obligación tributaria, este descuento beneficia solo a

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un cierto grupo social debido a su condición o por pertenecer a un grupo de atención

prioritario.

1.6.2 Deducciones contempladas en la legislación ecuatoriana

De acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización (COOTAD) las deducciones se aplicaran en los siguientes casos:

Artículo 557: Deducciones.- Para el cálculo del impuesto determinado en el artículo

anterior, las municipalidades deducirán de las utilidades los valores pagados por

concepto de contribuciones especiales de mejoras y concesión onerosa de derechos.

Artículo 559: Deducciones Adicionales.- Además de las deducciones que hayan de

efectuarse por mejoras y costo de adquisición, en el caso de donaciones, será el avaluó

de la propiedad en la época de adquisición y otros elementos deducibles conforme a lo

que se establezca en el respectivo reglamento, se deducirán:

a) El cinco por ciento (5%) de las utilidades liquidas por cada año que haya

transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta la venta, sin que en

ningún caso, el impuesto al que se refiere esta sección pueda cobrarse una vez una

vez transcurridos veinte años a partir de la adquisición; y,

b) La desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central.

(Ibídem)

Por otra parte, en el cantón Quito existe el proyecto de ordenanza impulsado

por el Alcalde Mauricio Rodas Espinel el cual se intitula: la “Ordenanza que regula la

aplicación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y

plusvalía de los mismos y del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la

transferencia de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito”, la misma se

encarga entre una de sus varias competencias, delimitar como se debe deducir el

impuesto proveniente de las utilidades y plusvalía, además se contempla que actos o

acciones pueden ser deducibles, dichos beneficios se encuentran tipificados en los

artículos comprendidos del 26 al 37, debido a su extenso contenido solo se pondrá un

pequeño resumen de cada acción admitida para generarse una deducción:

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1. COSTO DE ADQUISICIÓN

Artículo 26.- Se considerará como costo de adquisición, al valor o cuantía que conste

en el respectivo título de propiedad.

2. POR TIEMPO TRANSCURRIDO

Artículo 28.- En todos los casos, éste se calculará desde la inscripción del título de

propiedad en el Registro de la Propiedad.

Artículo 29.- Cuando el antecedente de dominio sea por adjudicación, el tiempo se

calculará desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 30.- En los casos de propiedad horizontal o subdivisión, la fecha de

antecedente o de adquisición será la inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Artículo 31.- La Administración Metropolitana Tributaria generará la orden de pago

por el saldo adeudado, cuyo valor pagado y los pagados previamente, serán

considerados como deducibles. En el caso de obras públicas las contribuciones

especiales de mejoras deberán encontrarse canceladas previo a la transferencia de

dominio.

4. MEJORAS

Artículo 32.- Se considerará incremento sustancial del valor de la propiedad cuando las

mejoras superen el 10% del valor del avalúo catastral del bien inmueble, a la fecha de

transferencia.

Artículo 33.- Las mejoras realizadas deberán constar registradas en el catastro

metropolitano, cuando éstas superen el 30% del valor del avalúo catastral.

Cuando las mejoras no superen el porcentaje, los gastos incurridos en la mejora

deberán encontrarse debidamente soportados en comprobantes de venta.

Artículo 34.- Para deducir las mejoras cuyo valor sea de hasta el 30% del avalúo

catastral se observara los requisitos dispuestos en los anteriores artículos.

5. OTRAS DEDUCCIONES

Artículo 35.- Los costos incurridos en la construcción de predios por el sujeto pasivo

dedicado a la actividad económica de promoción inmobiliaria y de construcción de

bienes inmuebles para comercialización, urbanización, lotización o similares, serán

deducibles cuando se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta y

hayan cumplido con el ordenamiento territorial metropolitano para su ejecución, y la

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actividad económica se encuentre inscrita en los registros pertinentes, antes de la fecha

de otorgamiento de la Licencia Metropolitana Urbanística LM U.

Artículo 36.-mLas deducciones establecidas en el artículo precedente, no podrán

superar el 85% del total de costos del proyecto, según los registros contables

correspondientes, o registros de ingresos y gastos cuando sea personas no obligadas a

llevar contabilidad conforme las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario

Interno, y siempre que la Utilidad Neta obtenida según la fórmula establecida en el

artículo 25 de la presente ordenanza, no sea inferior al 15% del precio de venta de cada

predio, excepto en aquellos casos en los justificadamente se demuestre una utilidad

neta menor.

Artículo 37.- Para aplicar la deducción por concesión onerosa de derechos se deberá

contar con la ordenanza de aprobación que contiene los cálculos generados por este

concepto y la forma de pago, sea en dinero o en especies, y siempre que:

1. Los valores pagados por concepto de Concesión Onerosa de Derechos emitido a

nombre del propietario y/o promotor, serán deducibles siempre que sobre el derecho

otorgado por la municipalidad, conste edificación debidamente catastrada en relación

al espacio concedido.

2. Será deducible el valor pagado por concesión onerosa de derechos a la fecha de

liquidación y declaración de los impuestos que se generan por transferencia de

dominio, proporcionalmente a cada uno de los predios que formen parte del Proyecto

Urbanístico Arquitectónico Especial aprobado, a transferir.

3. Si concluida la transferencia de dominio de los predios del proyecto aprobado,

quedare un valor por concesión onerosa de derechos pendiente de deducir, éste no

podrá ser atribuido como saldo a favor o trasladado como deducible en la transferencia

de dominio de otros predios o proyectos distintos al Proyecto Urbanístico

Arquitectónico Especial aprobado.

4. Esta deducción será aplicable siempre que el Impuesto de Utilidad no sea asumido

por el adquiriente del predio. En el caso de que la Administración Metropolitana

Tributaria detectare el incumplimiento de esta disposición, procederá a realizar la

liquidación correspondiente a cargo del sujeto pasivo obligado, más los intereses y

recargos de ley, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar.

5. El promotor o propietario responsable del pago de la concesión onerosa de derechos

que realice el pago en monetario, deberá hacerlo mediante la utilización de cualquier

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46

institución del sistema financiero, sea a través de giros, transferencias de fondos,

tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

Cuando el pago se realice mediante convenio de pago en especie, la entidad encargada

del Territorio, Hábitat y Vivienda deberá informar a la Administración Metropolitana

Tributaria sobre los valores a considerar como deducibles por cada proyecto aprobado,

y demás datos que la misma requiera para el control correspondiente. (Ibídem)

Finalmente, cabe acotar que las deducciones planteadas en el presente capitulo

solo se aplican sobre el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios

urbanos y plusvalía de los mismos, pudiendo ser ejecutadas solo para este impuesto

por disposición legal.

1.7 Exención

1.7.1 Definición

Término jurídico relacionado con beneficios, exclusión de obligaciones de un

pequeño grupo de la sociedad, frente a una obligación tributaria; por su parte

Cabanellas Guillermo (2014) en su diccionario jurídico elemental define a la

exención de la siguiente manera: “Situación de privilegio o inmunidad de que goza

una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para

regirse por leyes especiales” (Ibídem).

De igual manera, el Código Tributario ecuatoriano dentro del artículo 31

define a la exención o exoneración tributaria como: “La exclusión o la dispensa legal

de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o

social” (Asamblea Nacional, 2017).

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1.7.2 Exenciones contempladas en la legislación ecuatoriana

De acuerdo a la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de

las Tierras y Fijación de Tributos en su artículo 4 inciso décimo segundo indica las

siguientes exenciones que pueden ser aplicadas:

Artículo 4. A continuación del artículo 561 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, agréguese la siguiente sección:

Articulo 561.12.- Exenciones: Están exentas del impuesto sobre el valor especulativo

del suelo en la transferencia de bienes inmuebles las operaciones realizadas por:

a) El Estado, sus instituciones y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica

de Empresas Públicas;

b) Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado

ecuatoriano;

c) Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector

público;

d) Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la

promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda

de interés social y prioritario, conforme lo establezca el órgano rector de la política de

desarrollo urbano y vivienda, y el control de la Superintendencia de Ordenamiento

Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y,

e) Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la

cancelación de deudas, hasta por el monto de las mismas.

Los sujetos pasivos que se encuentren exentos de este pago, tienen el deber formal de

declarar las ganancias para fines informativos. (Ibídem)

Por otra parte, en el cantón Quito existe el proyecto de ordenanza

impulsado por el Alcalde Mauricio Rodas Espinel el cual se intitula: “Ordenanza

que regula la aplicación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios

urbanos y plusvalía de los mismos y del impuesto sobre el valor especulativo del

suelo en la transferencia de bienes inmuebles en el distrito metropolitano de

Quito”, la cual plantea las siguientes exenciones:

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a) Adultas y Adultos Mayores

Artículo 13.- la presente exención nace en respuesta a la Ley del Anciano, y será

aplicada tanto en el Impuesto de Utilidad, Alcabala y sobre el Valor Especulativo del

Suelo, para poder beneficiarse los adultos mayores deberán haber cumplido sesenta y

cinco años de edad a la fecha de presentación de la declaración en el Municipio del

Distrito Metropolitano de Quito.

b) EXENCIONES GENERALES

Artículo 14.-Entidades de derecho privado con finalidad social o pública y de

beneficencia.-

Para el caso de beneficencia, entendiéndose como tales, las actividades relacionadas

con la filantropía y beneficencia pública mediante la prestación de servicios y

asistencia gratuita a los sectores más necesitados de la población.

Artículo 15.- Instituciones y asociaciones de carácter privado de educación.- Para la

aplicación de las exenciones tributarias previstas en el numeral 4 del artículo 35 del

Código Orgánico Tributario, se considerarán para el efecto, a aquellas instituciones

educativas sin fines de lucro reconocidas oficialmente como prestadoras del servicio

público de educación, dentro del régimen escolarizado y superior, y aquellos otorgados

por centros de capacitación y formación profesional legalmente autorizados. También

comprende aquellos que se encuentran bajo el régimen no escolarizado que sean

impartidos por centros de educación legalmente autorizados por el Estado para

educación o capacitación profesional y otros servicios educativos para el desarrollo

profesional.

Por su naturaleza y fines, las organizaciones sociales no persiguen lucro, pero la

adquisición, posesión, venta de bienes y su administración, así como la realización de

actos jurídicos y celebración de contratos y convenios, deben ser compatibles con sus

fines y estar destinada exclusivamente a su cumplimiento.

Para que las instituciones u organizaciones referidas en la presente sección puedan

beneficiarse de exenciones tributarias, es requisito indispensable que las

organizaciones se encuentren en el ejercicio activo del objeto social para el cual fueron

constituidas, cumplan con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico

Tributario, encontrarse incorporadas en el Registro Único de Organizaciones Sociales -

RUOS y cumplir con los demás requisitos que para el efecto establezca la Dirección

Metropolitana Tributaria mediante resolución de carácter general.

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No serán aplicables las exenciones tributarias en caso de disolución o liquidación de

las organizaciones sociales, dispuesta por la cartera de Estado competente que otorgó

la personalidad jurídica, conforme el Reglamento Sistema Unificado Información de

Organizaciones Sociales.

Artículo 16.- Restitución fiduciaria.- Cuando la aportación de bienes inmuebles a

fideicomisos mercantiles se haya realizado antes de la publicación Ley Orgánica para

Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, y la

restitución fiduciaria que haga el fiduciario a favor del mismo constituyente, del bien

aportado a título de fideicomiso mercantil, en las mismas condiciones en las que fueron

transferidos inicialmente, es decir, la restitución fiduciaria, se realice posterior a la

publicación la referida Ley, al constituir primera transferencia se encuentra exento del

Impuesto a la Utilidad conforme el artículo 113 de la Ley de Mercado Valores.

Si el aporte del bien al fideicomiso mercantil fue realizado posterior a la publicación de

la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de

Tributos, sobre la restitución, se aplicará el Impuesto sobre el Valor Especulativo del

Suelo.

Artículo 17.- Prohibiciones.- Prohíbase a los beneficiarios de exenciones tributarias

tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; así como

extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no

exentos.

Cuando en actos o contratos intervengan beneficiarios de exención y sujetos no

exentos, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción a la parte o partes

que no gozan de exención

En el caso de que la Administración Metropolitana Tributaria llegare a establecer que

se aplicó la exención sin haber cumplido los requisitos previstos en las normas

expedidas para el efecto, reliquidará el impuesto más los intereses que correspondan,

sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. (Ibídem)

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TÍTULO II

Análisis jurídico de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor

de las Tierras y Fijación de Tributos

2.1. Vigencia jurídica

El presente proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el

Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, fue una iniciativa presentada por el poder

ejecutivo precedida en aquel entonces por el ex presidente Rafael Correa, la

mencionada norma fue enviada con el carácter de económico urgente a la Asamblea

Nacional para su respectivo debate y su posible aprobación en caso de llegarse a un

consenso entre los asambleístas que la presiden. Ante un proyecto de ley calificado

como económico urgente la función legislativa debe tramitar dicho proyecto en 30

días.

El ex presidente Rafael Correa justifica la necesidad de contar con dicha ley

por los siguientes motivos:

1) “El Estado requiere planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza,

promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos a

través de políticas económicas, tributarias y fiscales”.

2) “Reducidos segmentos de la sociedad han obtenido ganancias extraordinarias

ilegítimas provenientes de la especulación en la tenencia de bienes inmuebles (…)

aprovechando el incremento de los precios de esos bienes, ocasionado entre otras

cosas por la intervención del Estado en diferentes obras

Consecuentemente, la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el

Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, tuvo su primer debate en la Asamblea

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Nacional el día 20 de diciembre de 2016, finalmente, su segundo debate fue el 27 de

diciembre de 2016, donde con 79 votos a favor y 27 en contra, además de una

abstención, dicho órgano legislativo aprobó el proyecto de ley puesto a debate.

En el Diario El Universo (2017) en su artículo denominado “Asamblea aprobó

la Ley de Plusvalía con 79 votos” publicado el 27 de diciembre del 2016, indica cómo

se desarrolló el debate y aprobación del proyecto de ley, el mismo que se desenvolvió

de la siguiente manera:

Dentro del pleno de la Asamblea Nacional muchas fueron las reacciones frente al

presente proyecto de ley, unas a favor y otras en contra sobre la posible entrada en

vigencia de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las

Tierras y Fijación de Tributos, más conocida como ley de plusvalía; por su parte el

asambleísta Richard Calderón (Alianza País) durante la sesión destaco los posibles

objetivos en caso de entrar en vigencia dicho cuerpo legal, los cuales son: combatir la

especulación, facilitar el acceso a la vivienda y abrir el espacio de intervención del

Estado en un mercado con muchos desequilibrios, criterio que tuvo apoyo por de sus

coidearios Virgilio Hernández y Gilberto Guamangate.

Las opiniones en contra provinieron del sector conocido como la oposición, una de las

opiniones más relevantes fue de René Yandún (Integración Democrática), quien

mediante su intervención expreso: “lamentó la tremenda confusión que nos ha traído

esta ley y la incomprensible insistencia del gobierno por ponerla en vigencia” (Diario

El Universo, 2016)

Finalmente, tras varias horas de debate el pleno de la Asamblea Nacional

aprobó el proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las

Tierras y Fijación de Tributos, el mismo que tras su aprobación fue remitido al

Ejecutivo para que en uso de sus facultades constitucionales vete o apruebe al

proyecto de ley, ante lo cual dicha norma jurídica fue aprobada en su totalidad.

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2.2 Análisis e Impacto jurídico

La Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y

Fijación de Tributos reforma al Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización (COOTAD), en lo referente al impuesto proveniente

de la utilidad y plusvalía, además crea un nuevo impuesto el cual grava el valor

especulativo del suelo tanto en zonas urbanas como rurales siempre que llegue a

generarse una ganancia extraordinaria que supere 24 salarios básicos unificados y su

titular produzca una segunda transferencia de dominio, dicho acto jurídico deberá

tributar el 75% de la ganancia obtenida.

Adicionalmente, si alguien adquirió un bien inmueble antes de que entrase en

vigencia la presente ley y lo vende después, deberá pagar el actual impuesto a la

plusvalía, como en el caso de determinarse que durante la transferencia hubo una

ganancia extraordinaria.

Además, se faculta al Servicio de Rentas Internas para intervenir en la

recaudación del impuesto de manera subsidiaria si los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Metropolitanos y Municipales no hubiesen ejercido su facultad

recaudadora, dando como resultado una grave afectación en la autonomía municipal

garantizada en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización (COOTAD), garantizada en el artículo 6: “ Ninguna función del

Estado ni autoridad extraña podrá inferir en la autonomía política, administrativa y

financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados” (Ibídem).

En conclusión, la promulgación de la Ley Orgánica para Evitar la

Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos como mecanismo de

reforma al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización (COOTAD), ha generado un impacto negativo en la sociedad

debido al aumento de la contribución realizada por concepto utilidad y plusvalía,

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dando como resultado decrecimientos económicos de muchos sectores productivos,

incremento en las cifras de desempleo, pérdida de inversiones tanto nacionales como

internacionales, depreciación en la contratación de personal dentro del mercado

inmobiliaria, viéndose de tal manera gravemente afectado una de las fuentes más

importantes de empleo del País.

2.3 Ventajas y desventajas de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre

el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.

2.3.1 Ventajas

Las ventajas producidas mediante la aplicación de la presente ley son:

La posibilidad de que los gobiernos seccionales puedan actualizar sus registros

catastrales, pues dicha información se encuentra dispersa y desactualizada.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales puedan aumentar sus

ingresos mediante el cobro de este impuesto, permitiendo mejoras en cuanto a

desarrollo y crecimiento de las ciudades, dotándolos de servicios básicos

necesarios para un correcto desarrollo poblacional.

Se ha creado una herramienta que permite al Estado participar en las ganancias

extraordinarias obtenidas por concepto de especulación, además de permitir la

recuperación de las inversiones realizadas en la ejecución de obras y programas

para el desarrollo local.

2.3.2 Desventajas

Las desventajas producidas mediante la aplicación de la presente ley son:

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Se produce una doble imposición, puesto que ciertas obras o mejoras realizadas

por el Estado son debidamente canceladas, a través del impuesto predial, carta del

consumo de agua y de electricidad, por ende imponer una contribución sobre el

traspaso de dominio de un bien inmueble, gravando los beneficios anteriormente

ya cancelados solo produce una doble imposición.

El Estado aumentaría su beneficio económico, por el pago de estos impuestos que

no hacen una clara diferencia entre inversiones realizada por el Estado y de

aquella inversión proveniente del sector privado, bajo el discurso de detener la

especulación y redistribución de la riqueza.

2.4 Análisis comparativo sobre la ley que regula la plusvalía en Colombia y

España.

2.4.1 Colombia

Dentro de la República de Colombia, es la Ley 388 de 1997 la encargada de

regular el tema relacionado con plusvalía, la cual involucra obras o acciones que

ejecuta el Estado permitiendo la revalorizan de las tierras, de allí que los propietarios

de dichos terrenos deben pagar esta contribución.

Por otro lado, Favio Oliveros Leonardo (2016), periodista de diario La

Opinión de Colombia mediante una entrevista realizada a Joves Orlando secretario de

Planeación del Municipio de la ciudad de Cúcuta, cuyo publicación fue titulada “¿En

qué consiste el impuesto de plusvalía? Aquí se lo explicamos” nos indica cómo

funciona el impuesto a la plusvalía en mencionado país, aquí la entrevista:

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¿Qué es la plusvalía?

Es una contribución que se hace al Estado por la actuación del mismo Estado, es decir,

es el mayor valor que obtiene un terreno por las obras o acciones que se ejecutan en la

zona en donde está ubicado ese predio.

También es importante recalcar que la plusvalía es un tributo de destinación específica.

Eso implica que solo puede ser invertido en obras en la zona del predio beneficiado,

por lo tanto debe dirigirse a vías, alcantarillado pluvial, parques, canchas, entre otras.

Ese dinero no es para las arcas del municipio, sino para la ejecución de proyectos que

beneficien la zona de influencia.

¿Cómo se aplica?

Se aplica a cuatro actuaciones del Estado:

1) Por cambio en el uso del suelo. Cuando un cambio en el Plan de Ordenamiento

Territorial (POT) beneficia al usuario en un cambio en el uso del terreno y le

genera un mayor valor, sobre ese mayor valor se paga la plusvalía.

2) Por la incorporación de suelo rural a suelo urbano. Cuando el POT contempla la

incorporación a suelo de expansión urbano los planes parciales generan un

beneficio al propietario de esa tierra, por el cual debe tributar.

3) Por mayor aprovechamiento del suelo. Cuando se hace un cambio en el POT que le

permite al propietario mejorar las condiciones y la explotación de su suelo. Por

ejemplo, que por una actuación del Estado, un ciudadano con un edificio de cinco

pisos pueda construir uno de diez, entonces por esos cinco pisos de más que se le

permitan debe pagar impuesto al Estado.

4) Por obra pública. Cuando un municipio hace una obra pública que revaloriza la

tierra, el ciudadano tiene que pagar por este beneficio recibido.

¿Quiénes serán los llamados a pagar este tributo?

Deberán pagar el impuesto, aquellos que hayan recibido el beneficio por alguna de las

cuatro actuaciones explicadas anteriormente.

¿Cuál es la base legal para pagar este impuesto?

La base legal es la Ley 388 de 1997, la cual estipula ese cobro como una fuente de

financiamiento de otras obras de infraestructura para los municipios.

¿Desde hace cuánto no se cobra en Cúcuta y por qué no se había hecho?

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No se cobra desde la promulgación de la ley en 1997. La Procuraduría ha hecho

insistentes requerimientos de hacer el cobro de este impuesto, porque es una falta no

hacerlo.

¿Cada cuánto se cobra?

Se cobra por una única vez, por la actuación del Estado que beneficia a ese predio.

¿Cómo es cobrada la plusvalía y de dónde sale el monto a cobrar?

El tributo se paga de acuerdo con unos porcentajes de entre el 30% y 50%

contemplados en la Ley 388 de 1997, tomando en cuenta el índice mayor de la

revalorización del terreno. Por ejemplo, si un terreno vale 10 pesos y después de la

actuación del Estado queda en 100 pesos, entonces sobre esa diferencia del precio, es

decir, 90 pesos, se hace el cobro.

¿Cuál es la cifra estima en el pago de plusvalía?

La cifra que se estima es la diferencia entre el precio de la propiedad antes de la

actuación y el valor después de la actuación del Estado por metro cuadrado y por el

30% al 50% del valor de ese beneficio.

El impuesto tiene tarifas establecidas y es de obligatorio cumplimiento, no es

potestativo. Estrato 1: 46%, estrato 2: 47%, estrato 3: 48%, estrato 4: 49%, estrato 5:

50% y estrato 6: 50%.

¿De qué manera los contribuyentes deben hacer este pago?

Los contribuyentes deberán pagar este impuesto a partir de que sean usuarios del

beneficio, o sea, si un ciudadano tiene un terreno que fue incorporado a suelo urbano y

no ha hecho uso de esta medida, para su mejor aprovechamiento, cuando vaya a ser

sujeto de licencia de construcción en cualquiera de las modalidades tendrá que cancelar

ese tributo.

¿Desde cuándo la Alcaldía de Cúcuta iniciará el cobro?

La Alcaldía en este momento está notificando a los diferentes ciudadanos que fueron

beneficiados y sujetos de esas actuaciones a objeto de que interpongan sus recursos, si

es necesario, y que quede plasmado el cobro a favor del municipio. (Favio, 2016)

Consecuentemente, mediante el articulado presentado por el diario de mayor

circulación dentro de la República de Colombia se puede afirmar que el impuesto a la

plusvalía es recaudado una sola vez, a diferencia de nuestro País donde se pretende

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57

recaudarlo primero en el cobro del impuesto predial donde se incrementa el valor de

las inversiones realizadas y la segunda al producirse la transferencia de dominio del

mismo.

2.4.2 España

Actualmente, dentro de la legislación española se encuentra presente la

Sentencia de un Tribunal Constitucional, la cual declara la inconstitucionalidad y

nulidad de los artículos que regulan el impuesto a la plusvalía.

Por su parte, Marraco Manuel (2017) periodista de Diario El Mundo de

España, en su artículo de prensa titulado “El Tribunal Constitucional extiende a toda

España la anulación del impuesto de la plusvalía municipal” publicado el 17 de mayo

del 2017 nos indica cómo en que consiste dicho fallo constitucional y su incidencia

en la recaudación del mencionado impuesto:

El Tribunal Constitucional extiende a toda España la anulación del impuesto de la

plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional (TC) ha extendido a toda España la nulidad del impuesto

sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Como en la

sentencia en la que ya anuló el mismo impuesto establecido en Álava y Guipúzcoa, el

Pleno del TC considera que el impuesto, tal y como está regulado, vulnera el principio

constitucional de capacidad económica, ya que no se vincula necesariamente a la

existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del

terreno durante un periodo de tiempo".

El Tribunal considera conforme a la Constitución que el legislador establezca

impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos, pero siempre y

cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica que exige la Carta

Magna. Eso supone que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos

que "no sean exponentes de una riqueza real o potencial".

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El Pleno explica que el objeto del impuesto incluido en la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los

terrenos por el paso del tiempo. Sin embargo, el gravamen no se vincula

necesariamente a la existencia de ese incremento, sino "a la mera titularidad del terreno

durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y 20 años (máximo)".

Por consiguiente, añade la sentencia, "basta con ser titular de un terreno de naturaleza

urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e

irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma

automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto

sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada

año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la

propia existencia de ese incremento".

Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante

un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso

cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha

producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al

ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad

económica".

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que

regulan el impuesto, si bien "solo en la medida en que no han previsto excluir del

tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de

incrementos de valor". Es decir, que el impuesto se puede seguir aplicando allí donde

sí se haya producido un aumento de la riqueza.

La sentencia, de la que ha sido ponente de la resolución el Magistrado Andrés Ollero,

resalta que a partir de ahora corresponde al legislador llevar a cabo "las modificaciones

o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el

modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de

valor de los terrenos de naturaleza urbana". (Marraco, SENTENCIA:

Inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que regulan el impuesto; El Tribunal

Constitucional extiende a toda España la anulación del impuesto de la plusvalía

municipal, 2017)

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TÍTULO III

Consecuencias generadas en el sector de la producción y empleo,

específicamente en el área inmobiliaria; mediante la aplicación de la Ley

Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de

Tributos

3.1 Causas que conllevaron al decrecimiento en el sector inmobiliario

De acuerdo a varias opiniones de expertos en derecho municipal, el desplome

del mercado inmobiliario que actualmente sufre el País, no se debe solo a la

maltrecha situación económica, aunque no desniega su gran influencia en dicho tema;

otro factor que contribuyó fue la construcción abrupta y mal planifica del sector

inmobiliario, debido a la bonanza petrolera la cual decayó a finales de 2015.

El Estado respaldado por la bonanza petrolera proporcionaba a la ciudadanía

una abundante liquidez y el otorgamiento de créditos fáciles de adquirir, motivando

de tal manera al sector inmobiliario a realizar mayores inversiones como la

adquisición de nuevas edificaciones, compra y venta de oficias, viviendas con el fin

de poder emprender empresas dedicas a proporcionar a la sociedad una residencia

segura y económica, donde a la vez dicha transacción se transformara en una

inversión de fácil retorno.

Mediante el decaimiento del precio del crudo se produjo que dicha liquidez y

créditos fáciles poco a poco fueron desapareciendo, por tal razón el Estado no pudo

seguir manteniendo las mismas políticas públicas, dando como resultado perdidas

económicas al sector inmobiliario puesto muchas de las inversiones realizadas no

pudieron ser recuperadas debido a que las construcciones realizadas no han podido

ser vendidas ni arrendadas.

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Por otro lado, Rumbea Jaime, director de la Asociación de Promotores

Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador (APIVE) manifiesta que: “Entre 2015 y 2016

el número de reservas de vivienda (promesas de compraventa en nuevos proyectos)

ha caído un 60%” (Rumbea Jaime, 2017), además no podemos dejar de lado los datos

proporcionados por la Cámara de la Industria de la Construcción (CAMICON)

quienes indican que los precio descendieron un 40%; de tal manera mediante los

datos se puede apreciar un declive del sector inmobiliario, como consecuencia se

produjo un incremento en las cifras del desempleo.

Adicionalmente, otro de los factores que perjudicaron el declive del sector

inmobiliario fue la propuesta de ex presidente Rafael Correa la consistía en elevar los

impuestos a las utilidades y plusvalía, debido a que los ganancias provenientes de las

mismas eran consideradas como ilegitimas.

La desmesurada aprobación de la ley de plusvalía resulto ser un ataque fuerte

al sector inmobiliario, donde debido a la realidad económica que afronta el País y la

expectativa de tener que pagar un impuesto a la plusvalía hizo menos atractiva la idea

de endeudarse a largo plazo. Cabe mencionar que el auge y la caída del sector

inmobiliario, se ha sentido más en las zonas medias y acomodadas de ciudades como

Quito y Guayaquil.

Actualmente, el presidente Lenin Moreno propone construir 325 000 casas

con distintos grados de subsidios a través del plan “Toda una vida”, frente a un

escenario económico muy complicado, donde no basta solo en buscar recursos para

realizar las construcciones sino que se debe buscar iniciativas que promuevan a

generar demanda para su compra y venta por parte de personas que puedan poder

pagar por dichas adquisiciones.

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3.2 Consecuencias económicas

Actualmente el Ecuador, sufre una situación económica muy crítica, ante tal

situación el presidente Lenin Moreno reveló en julio que:

La situación económica de su país era “crítica” y necesitaría 8.000 millones de

dólares anuales para amortizar la deuda que “heredó” al llegar al poder el 24 de

mayo, un reto para el que, por el momento, no parece haber aplicado medidas

verdaderamente correctoras. (Diario El Expreso, 2017)

Por otra parte, el economista Albán Víctor Hugo, vicepresidente del Colegio

de Economistas de Quito, manifiesta lo siguiente

Se dice alarmado que en el ámbito económico no se haya pasado aún del

discurso tranquilizador a acciones concretas, pues tilda de “delicada” la

situación y cree, que el déficit que acumulará el Gobierno este año es “como

mínimo de 6.000 millones de dólares” y no de 4.700 como contempla el

Ejecutivo en su proforma presupuestaria. Cuestiona que hasta el momento solo

se haya presentado un plan de austeridad estatal que incluya una bajada salarial

para altos cargos, el reajuste de gastos y la limitación de contrataciones, entre

otros, pero no un plan integral de contingencia. (EFE, 2017)

Consecuentemente, el gobierno de Lenin Moreno con la finalidad de

estabilizar la economía nacional expide el decreto de austeridad, el cual permitirá un

ahorro de 500 millones de dólares anuales, cifra que de acuerdo a Peñaherrera Blasco,

director de la encuestadora Market y ex presidente de la Cámara de Comercio de

Quito considera:

Como insuficiente en una economía que este año se prevé que crezca un 0,7 %,

advirtió que se requieren correctivos urgentes, pero que el Gobierno deberá ser muy

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cauteloso en aplicar medidas no traumáticas, graduales y que se ajusten a la realidad

del país. (Diario EFE, 2017)

Actualmente, el País se encuentra en una etapa de inestabilidad económica,

donde es necesario solucionar el problema fiscal, para luego subsanar las

complicaciones en el campo de la competitividad, aseguramiento de mercado, además

de ayudar a dar un impulso a la producción del sector privado, economía popular y

solidaria, ambos pilares fundamentales de una económica dinámica a nivel nacional.

2.3 MARCO LEGAL

A partir de entrar en vigencia la Constitución de la República del Ecuador en

2008, dentro de su Sección 5ta del Régimen tributario se encuentra inmerso el

sustento legal de la materia, recaudación de impuestos (…) contemplado en el

artículo 300.

La declaración conjunta hábitat III: tiempo de cambio hacia una nueva agenda

urbana basada en derechos humanos (2016), en su cuarto enunciado recaba el

compromiso de crear normas adecuadas y ejecutables en el sector de la vivienda, uso

de suelo, compromiso expreso de combatir, prevenir la especulación del suelo, los

desplazamientos y la falta de vivienda.

La Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y

Fijación de Tributos, artículos 1, 2, 3, 4, 5, reformatorios al Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), se define el

impuesto a las utilidades y plusvalía, el impuesto para erradicar la especulación del

suelo, reformas introducidas con la finalidad que los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales puedan recaudar de mejor manera la recaudación

proveniente de estos impuestos.

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Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

(COOTAD), artículos 556, 557, 558, 559, 561, 561.1, 561.2, 561.3, 561.5, 561.12.

Reformas introducidas mediante la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el

Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.

Ordenanza que regula la aplicación del impuesto a las utilidades en la

transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos y del impuesto sobre el

valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles en el Distrito

Metropolitano de Quito, donde se reglamenta como se aplicara la Ley Orgánica para

Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos dentro del

cantón del mismo nombre

2.4 MARCO REFERENCIAL

Solórzano Guamán Hilder Iván y Chamorro Puetate Héctor Elías (2013), por

la Universidad Central del Ecuador, en su tesis titulada: “Propuesta para mejorar la

eficiencia y la eficacia de la transferencia de dominio de bienes inmuebles en Quito”,

previo a la obtención del título de Ingeniería en Finanzas, cabe mencionar que los

coautores hacen hincapié que se debería contar con:

Mecanismos idóneos que faciliten al usuario realizar sus trámites de traspaso de

dominio de manera ágil y eficiente para eludir los reclamos administrativos producidos

constantemente por el desconocimiento de los ciudadanos en materias tributarias y

fortalecer las relaciones con el contribuyente. (Solórzano Guamán Hilder Iván &

Chamorro Puetate Héctor Elías, 2013)

Por otro lado, dentro del informe de investigación elaborado por Mogrovejo

Jaramillo Juan Carlos (2012), titulado “Los impuestos a las transferencias de dominio

inmobiliario”, realizado en la Universidad Andina Simón Bolívar, en su parte

relevante considera que: “Los impuestos que gravan la transferencia de dominio

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inmobiliario discurren exclusivamente en la órbita municipal, estos son: el impuesto

de alcabala, el impuesto a la utilidad en la transferencia de predios urbanos y el de

plusvalía” (Mogrovejo, Los impuestos a las transferencias de dominio inmobiliario,

2012, pág. 10).

Para finalizar, la Dra. Izurieta Alaña Gabriela (2006) en la Universidad

Andina Simón Bolívar, en su tesis titulada: “Análisis de las reformas al sistema legal

tributario municipal contempladas en la ley Orgánica reformatoria a la ley de régimen

municipal”, hace mención de lo siguiente: “Impuesto a las Utilidades y Plusvalía es

tributo municipal directo que grava el incremento de valor que experimentan los

bienes urbanos como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos”

(Izurieta, 2006, pág. 32).

2.5 MARCO CONCEPTUAL

Contribución: “Aportaciones obligatorias e impersonales establecidas

legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por

el pago (contribuyentes) la carga de los gastos públicos” (Ossorio, 2017)

Decrecimiento: “El decrecimiento es una gestión individual y colectiva

basada en la reducción del consumo total de materias primas, energías y espacios

naturales” (Anónimo, 2017).

Ganancia: “Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa.

Utilidad, provecho, beneficio” (Cabanellas, 2014)

Ganancia extraordinaria: “Es el aumento del valor del inmueble por encima

de la ganancia ordinaria. También llamada ganancia especulativa” (Servicio de

Rentas Internas, 2017).

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Ganancia ordinaria: “Es el aumento del valor que se reconoce como

legítimo en la venta de un inmueble. También llamada ganancia justa” (Ibídem)

Impuesto: “Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, por

tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles para sostener los gastos

del Estado” (Ibídem)

Impuesto directo: “El establecido de manera inmediata sobre las personas o

los bienes, recaudado de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u

objetos gravados” (Ibídem)

Impuesto indirecto: “El que gravita sobre los objetos de consumo o

determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin

ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos” (Ibídem)

Inversión: “Colocación del dinero, para hacerlo productivo o precaverse de

su desvalorización” (Ibídem)

Plusvalía: “Valor adquirido por las cosas existentes, en virtud de

circunstancias ajenas a su propia naturaleza, como ocurre con los inmuebles urbanos

cuando se encuentran beneficiados por mejoras y obras públicas” (Ibídem)

2.6 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA

Mediante la aplicación de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre

el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos se ha generado un rechazo generalizado

por parte de la ciudadanía en general, debido a la realidad nacional que vive el País,

donde se puede evidenciar varios decrecimientos en las áreas de la producción y

empleo.

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La presente ley, conocida también como ley de plusvalía dentro de su

contenido promueve un alto número de impuestos, tasas y recaudaciones hacia los

contribuyentes, generando así que la ciudadanía ecuatoriana reduzca sus actividades

comerciales, laborales y de emprendimiento.

A esta ley muchos expertos la consideran como una medida desesperada del

gobierno nacional para recaudar fondos que permitan mantener su política pública

actual, generando un rechazo generalizado debido a sus múltiples efectos negativos;

verbigracia, decaimiento del área de la construcción, disminución de fuentes de

empleo, entre otros.

Consecuentemente tras visualizar y analizar los puntos de vista antedichos, se

puede mencionar que el mecanismo implementado como respuesta al convenio

firmado en la Declaración conjunta Hábitat III, ha generado varias complicaciones,

afectando a varios sectores de la población ecuatoriana.

2.7 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

La aplicación de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor

de las Tierras y Fijación de Tributos genera efectos negativos en el ámbito

económico, social y jurídico de la sociedad ecuatoriana; además produce varios

decrecimientos en diversas áreas productivas como el sector inmobiliario, disminuye

la venta de bienes inmuebles, asimismo genera un crecimiento acelerado de

desempleo debido a la disminución paulatina de varias áreas generadoras de empleo.

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CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

3.1.1 Método Exegético.

Mediante este método lo que se pretende es analizar las reformas legales,

decretos, resoluciones involucradas con el tema de investigación, pues esto ayudara a

comprender si existe una posible ineficacia jurídica de la norma materia de la

presente investigación.

3.1.2 Método Científico.

Mediante este método es posible utilizar la deducción y la inducción como

formas de razonamiento científico, para analizar de forma correcta la problemática

latente.

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

3.2.1 Investigación Bibliográfica:

Para el desarrollo del presente proyecto de investigación se utilizara este

diseño, puesto que la fundamentación y justificación del mismo depende de varias

fuentes como: doctrina, tesis y publicaciones de revistas y ensayos, datos que

permitirán tener una mayor comprensión y sustentar conceptos como impuestos,

ganancia ordinaria como extraordinaria, conceptos básicos para entender el desarrollo

de la investigación.

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3.2.2 Investigación de Campo:

Con la presente investigación se recopilara información de manera directa en:

La Cámara de Comercio de Quito debido a que este colectivo representa a la parte

trabajadora, facilitando de tal manera el contacto con dicho grupo social, además

se podría encontrar información necesaria sobre el nivel de decrecimiento que

sufre el área generadora de empleo como es el sector inmobiliario, adicionalmente

se podrá conocer el nivel actual las inversiones realizadas en este sector

económico y de producción.

Registro de la Propiedad y Municipio del cantón Quito, debido al contacto directo

que poseen estas instituciones con la ciudadanía que acuden a dichas

dependencias en busca de legalizar sus transferencias de dominio de bienes

inmuebles, palpando de tal manera la realidad que genera el impuesto a la

plusvalía.

3.2.3 Investigación Descriptiva:

La presente investigación es descriptiva, puesto que la información recaudada

mediante las técnicas de investigación será transformada a datos estadísticos y será

posible describir la problemática de manera detallada.

3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA

3.3.1 Población

El área geográfica a tomar en cuenta para la presente investigación será la

población existente en el Distrito Metropolitano de Quito, esto es, 2,239.191

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habitantes, de acuerdo a la información del último censo realizado en el año 2010 por

el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

3.3.2 Muestra

Dentro de la presente investigación se tomará como muestra a 100 personas

del Distrito Metropolitano de Quito, entre ellos abogados en libre ejercicio y

ciudadanía Quiteña, la muestra será aleatoria simple, se procederá a realizar

encuestas, entrevistas mediante las cuales brindaran confiabilidad a la investigación.

𝑛 =N

(𝐸2)(𝑁 − 1) + 1=

n= Tamaño de la muestra

N= Número de la población

𝐸2= Error máximo admisible (0.10)

DESARROLLO DE FORMULA

𝑛 =2 239 191

(0.102)(2 239 191 − 1) + 1

𝑛 =2 239 191

(0.01)(2 239 190) + 1

𝑛 =2 239 191

22 391.90 + 1

𝑛 =2 239 191

22 392.90

𝑛 = 99.99

𝑛 = 100

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70

3.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

3.4.1 Técnicas de Investigación

Observación de Campo

Este método permitirá percibir directamente el estado de un fenómeno o

proceso, debe ser planificada sistemáticamente en función de los procesos de

investigación a realizarse, focalizando el comportamiento del objeto cuestión del

estudio.

3.4.2 Instrumentos de la Investigación

Encuesta

Se utilizara esta técnica en abogados en libre ejercicio expertos en derecho

tributario y municipal, una parte de la población de Quito, para su mayor confianza se

elaborara un cuestionario que permita a las personas encuestadas contestar con

precisión y exactitud a las preguntas planteadas.

El cuestionario contendrá preguntas cerradas y mixtas, las cuales permitirán

una mejor comprensión del encuestado, permitiendo su desarrollo en el menor tiempo

posible.

3.4.3 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

Los métodos y técnicas de investigación que se van a desarrollar para este

proyecto de investigación predisponen un alto nivel de confiabilidad, pues se tiene

planificado obtener la información de personas totalmente capacitadas en el tema, por

ende se infiere que la información es confiable.

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3.5 Definición de variables

3.5.1 Variable independiente

Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y

Fijación de Tributos

3.5.2 Variable dependiente

Decrecimiento en las áreas de la producción y empleo

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3.6 Operacionalización de variables

Cuadro 1. Matriz de Operacionalización de las variables

Variables Definición Dimensión Indicadores Nº de Ítem

Variable

Dependiente

Ley Orgánica para

evitar la especulación

sobre el valor de las

tierras y fijación de

tributos

Mecanismo

jurídico y legal

para recaudar

fondos e ingresos

provenientes del

sector municipal

y tributario

1 Impacto socio –

jurídico por

incidencia

2

Reconocimiento

de ganancia

ordinaria como

extraordinaria

3 Fijación de

tributos e

impuestos

4 Monto

Económico

* Impuesto

* Ganancia

* Ganancia

Ordinaria

* Ganancia

Extraordinaria

* Norma

¿Conoce como calcular un impuesto de plusvalía?

¿Conoce usted el proceso que utiliza el Municipio del

cantón Quito para recaudar el impuesto proveniente de la

plusvalía?

¿Conoce usted cuanto es el monto económico que recauda el

Municipio del cantón Quito por concepto del impuesto a la

utilidad y plusvalía?

¿Conoce usted la diferencia entre ganancia ordinaria y

extraordinaria?

¿Conoce usted el monto económico que debe cancelar una

persona por una ganancia extraordinaria en la compra y

venta de un bien inmueble?

Variable

Independiente

Decrecimiento en las

áreas de la

producción y empleo

Impacto legal y

económico en los

ciudadanos

interesados en

formar parte de

una compra y

venta de un bien

inmueble

1 Inseguridad

Jurídica

2 Inestabilidad

laboral

3 Pérdida

Económica

4 Situación

Social

Pérdida de

empleo

Proceso

Pérdida de

dinero

Proceso

Administra

tivo

¿Cuáles son las causas que generan un decrecimiento en un

área de producción?

¿Cuáles son los mecanismos implementados con la finalidad

de disminuir el decrecimiento de un área de producción?

¿Conoce usted las consecuencias que genera el

decrecimiento de un área de producción?

¿Conoce usted las inversiones que intervienen en un área de

producción y empleo en el Ecuador?

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

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73

3.7 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos

Los tipos de procesamiento existentes dentro del presente proyecto de

investigación son los siguientes:

3.7.1 Proceso Manual.

En este proceso se aplica el uso de cálculos mentales, para poder analizar

la información, ordenarla y clasificarla para que sea utilizada dentro de la

investigación

3.7.2 Proceso Electrónico.

Este proceso se realiza mediante dispositivos electrónicos que realizan los

cálculos y minimizan el porcentaje de error permitiendo obtener datos más

precisos. En la presente investigación se aplicarán programas como las

herramientas Microsoft Office (Word y Excel).

3.8 Análisis y Resultados

Para el desarrollo de este proyecto de investigación se tomarán en cuenta

los siguientes:

3.8.1 Análisis bibliográfico.

Se realizará a través de las fuentes bibliográficas mencionadas en el

proyecto, tomando en cuenta a autores importantes de la materia tributaria, con la

finalidad de realizar un acervo de conocimiento en el tema de investigación.

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74

3.8.2 Análisis Normativo.

Se realizará a través del estudio de la Ley Orgánica para Evitar la

Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, además la

Ordenanza que regula la aplicación del impuesto a las utilidades en la

transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos y del impuesto sobre

el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles en el

distrito metropolitano de Quito.

3.8.3 Análisis Cualitativo.

Permitirá obtener un análisis de los datos obtenidos en las encuestas

realizadas a Abogados en libre ejercicio expertos en derecho tributario, municipal

y una parte de la población de Quito, sobre su nivel de conocimiento de la

problemática actual

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CAPÍTULO IV

4. Análisis e interpretación de los resultados obtenidos en las encuestas

realizadas a 100 habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, entre ellos

abogados en libre ejercicio y la ciudadanía quiteña.

Pregunta Nº 1.- ¿Conoce usted qué es el impuesto a la plusvalía?

Tabla 1. Pregunta Nº 1

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 93 93%

Tiene alguna noción 5 5%

No 2 2%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestas aplicadas Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Gráfico 1. Pregunta Nº 1

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Análisis e interpretación de datos: EL 93% de la población encuestada

dice conocer sobre el impuesto de plusvalía, mientras que el 5% tan solo tiene una

noción de lo que puede significar dicho impuesto; y, tan solo un 2% desconoce

que es el impuesto a la plusvalía.

93%

5% 2%

Si Tiene alguna noción No

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Pregunta Nº 2.- ¿Conoce usted cuáles de las siguientes entidades públicas se

encuentran encargadas de recaudar el impuesto a la plusvalía?

Tabla 2. Pregunta Nº 2

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Municipio 79 79%

Registro de la Propiedad 14 14%

SRI 7 7%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Gráfico 2. Pregunta Nº 2

Fuente: Encuestas aplicadas Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Análisis e interpretación de datos: La personas que fueron encuestadas

optaron en un 79% por considerar al Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito como la entidad recaudadora del impuesto a la plusvalía, mientras que un

14% reconoce al Registro de la Propiedad y un 7% cree que el Servicio de Rentas

Internas es la entidad recaudadora. Es indispensable aclarar que la entidad que

recauda el impuesto a la plusvalía es el Municipio de Quito, ya que el SRI solo

actúa de manera subsidiaria si el municipio no lo hace.

79%

14%

7%

Municipio Registro de la Propiedad SRI

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77

Pregunta Nº 3.- ¿Conoce usted qué es una ganancia ordinaria?

Tabla 3. Pregunta Nº 3

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 52 52%

Tiene alguna noción 9 9%

No 39 39%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Gráfico 3. Pregunta Nº 3

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Análisis e interpretación de datos: De la población encuestada el 52%

conoce que es una ganancia ordinaria, un 9% tiene alguna noción sobre el tema; y,

un 39% dice no conocer que es una ganancia ordinaria.

52%

9%

39%

Si Tiene alguna noción No

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Pregunta Nº 4.- ¿Conoce usted qué es una ganancia extraordinaria?

Tabla 4. Pregunta Nº 4

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 83 83%

Tiene alguna noción 8 8%

No 9 9%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Gráfico 4. Pregunta Nº 4

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Análisis e interpretación de datos: De la población encuestada el 83%

conoce que es una ganancia extraordinaria, un 8% tiene alguna noción sobre el

tema; y, un 9% dice no conocer que es una ganancia extraordinaria.

83%

8%

9%

Si Tiene alguna noción No

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Pregunta Nº 5.- ¿Conoce usted cuáles son las deducciones estipuladas en la

actual Ley de plusvalía?

Tabla 5. Pregunta Nº 5

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 50 50%

Tiene alguna noción 7 7%

No 43 43%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Gráfico 5. Pregunta Nº 5

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Análisis e interpretación de datos: Las personas encuestadas en un 50%

manifiesta conocer cuáles son las deducciones que contempla la Ley de plusvalía

para poder disminuir el monto cobrado por concepto de impuesto a la plusvalía, el

7% tiene alguna noción acerca de las deducciones que se establecen en la ley;

mientras el 43% no conoce sobre el tema.

50%

7%

43%

Si Tiene alguna noción No

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Pregunta Nº 6.- ¿Conoce usted cuáles son las transferencias de dominio que se

encuentran exentas de pagar el impuesto a la plusvalía?

Tabla 6. Pregunta Nº 6

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 62 62%

Tiene alguna noción 11 11%

No 27 27%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Gráfico 6. Pregunta Nº 6

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Análisis e interpretación de datos: Las personas encuestadas en un 62%

manifiesta conocer cuáles son las exenciones dentro del impuesto a la plusvalía, el

11% dice tener alguna noción sobre las exenciones aplicadas; mientras que el 27%

restante manifiesta no estar enterada de aquel tema contemplado en la Ley de

plusvalía.

62% 11%

27%

Si Tiene alguna noción No

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Pregunta Nº 7.- ¿Cree usted que la actual Ley de plusvalía genera perjuicios

económicos en la sociedad?

Tabla 7. Pregunta Nº 7

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 68 68%

Si, con factores adicionales 21 21%

No 11 11%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Gráfico 7. Pregunta Nº 7

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Análisis e interpretación de datos: El 68% de la población encuestada

cree que la Ley de plusvalía genera perjuicios económicos a la sociedad, mientras

que un 21% considera que dicha ley no es la única responsable; y, tan solo el 11%

cree que no afecta en nada.

68%

21%

11%

Si Si, con factores adicionales No

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Pregunta Nº 8.- ¿Cree usted que la actual Ley de plusvalía provoca

decrecimiento en el área de la producción y genera desempleo?

Tabla 8. Pregunta Nº 8

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 89 89%

Si, con factores adicionales 6 6%

No 5 5%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Gráfico 8. Pregunta Nº 8

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Análisis e interpretación de datos: De la población encuestada un 89%

considera que el contenido de la Ley de plusvalía provoca un decrecimiento en la

producción y genera desempleo; mientras un 6% opina que no es la única

responsable; y, el otro 5% restante cree que no causa afección.

89%

6% 5%

Si Si, con factores adicionales No

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Pregunta Nº 9.- ¿Cree usted que la actual Ley de plusvalía es una forma

desmesurada implementada por el Estado para recaudar impuestos?

Tabla 9. Pregunta Nº 9

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 88 88%

No 12 12%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Gráfico 9. Pregunta Nº 9

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Análisis e interpretación de datos: De los encuestados el 88% cree que la

Ley de plusvalía fue creada con la finalidad de que el Estado sea beneficiario por

el cobro del impuesto de plusvalía, mientras que el 12% cree que la ley puede

perseguir otros propósitos.

88%

12%

Si No

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84

Pregunta Nº 10.- ¿Qué nivel de afección produce la Ley de plusvalía en

relación al sector laboral-inmobiliario?

Tabla 10. Pregunta Nº 10

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Alto 78 78%

Medio 11 11%

Bajo 5 5%

Blanco 6 6%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Gráfico 10. Pregunta Nº 10

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Análisis e interpretación de datos: El 78% de las personas que fueron

encuestadas cree que es alta la afectación que produce la Ley de plusvalía en el

sector laboral-inmobiliario, un 11% considera que es media su afección, un 5%

reconoce una bajo afectación; y el otro 6% restante no se pronuncia al respecto.

78%

11%

5% 6%

Alto Medio Bajo Blanco

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CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1 Datos Informativos

5.1.1 Titulo de la Propuesta:

La propuesta se centra en promover la iniciativa popular normativa en

busca de la derogatoria total de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre

el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.

5.1.2 Identificación

La iniciativa popular normativa en busca de la derogatoria total de la Ley

Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de

Tributos se realizará a través de los mecanismos de democracia directa estipulados

en el artículo 103 de la Constitución de la República; logrando de tal manera

efectivizar los derechos constitucionales.

5.1.3 Localización:

La iniciativa popular como mecanismo de democracia directa se aplicará

en el Ecuador a las personas que estén habilitadas para ejercer su derecho al

sufragio en el padrón electoral, esta se llevara a cabo a través del Consejo Nacional

Electoral y los organismos auxiliares que participen en esta cita democrática.

5.2 Justificación

Como se expresó con anterioridad existe un problema en el pago del

impuesto gravado para la transferencia de dominio de los bienes inmuebles pues

el Estado a través de sus entidades recaudadoras ya contempla y recibe el pago de

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los bienes y servicios que el mismo subsidia, sin embargo al transferir el dominio

estos se vuelven a gravar, dando como resultado una doble imposición por el

mismo hecho generador actuando en detrimento de la economía de las personas

que transfieren sus bienes inmuebles, y de igual manera en el sector inmobiliario

pues a través de la investigación se demostró que este sector y sus plazas laborales

descendieron considerablemente desde que esta Ley Orgánica entro en vigencia;

por ende con la aplicación de la iniciativa popular se pretende coartar esta doble

imposición y volver a un cauce de equidad dentro del régimen tributario central y

seccional.

5.3 Objetivos

5.3.1 Objetivo General

Tras demostrar la existencia de una doble imposición por un mismo hecho

generador se plantea un mecanismo constitucional de democracia directa, es decir

la iniciativa popular para derogar de manera total la Ley Orgánica para Evitar la

Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.

5.3.2 Objetivo Especifico

Evitar la doble imposición a la que están expuestos las transacciones de

bienes inmuebles

Fomentar prácticas que ayuden a incentivar la producción nacional del

sector inmobiliario

Viabilizar soluciones que corroboren en la lucha contra el desempleo

5.4 DESTINATARIOS

5.4.1. Beneficiarios directos

Mediante la puesta en marcha de “la iniciativa popular normativa en busca

de la derogatoria total de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el

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Valor de las Tierras y Fijación de Tributos”, las personas que se beneficiaran de

manera directa serán aquellas que realicen transferencia de dominio de bienes

inmuebles y de aquellas dedicadas a la comercialización de este tipo de

inmuebles.

5.4.2. Beneficiarios Indirectos

De manera indirecta se beneficiaría la población que se encuentra en

desempleo, puesto que al generarse un auge en el sector inmobiliario como el

aumento de la compra y venta de bienes inmuebles se abrirá nuevas fuentes de

empleo.

5.5 Descripción de la propuesta

La descripción de la propuesta para solucionar el problema planteado

radica en promover la iniciativa popular normativa en busca de la derogatoria total

de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y

Fijación de Tributos.

El mecanismo a ser utilizado se encuentra facultado en la disposición

constitucional contemplado en el artículo 103 de la Constitución, el cual permite

la iniciativa ciudadana de promover una consulta popular con el fin de generar una

reforma constitucional.

Mediante la aplicación de esta iniciativa popular normativa lo que se

pretende es inmiscuir a que la sociedad participe en la toma de decisiones, se

pronuncie a través de su voto dando mayor participación en la vida política del

País.

5.6 Factibilidad

Por ser un mecanismo constitucional su factibilidad estará supeditada a la

ejecución por parte del Consejo Nacional Electoral, previo al visto bueno por

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parte de la Corte Constitucional la cual calificara la constitucionalidad de las

preguntas que conformaran la mencionada iniciativa popular normativa.

5.7 Financiamiento

La iniciativa popular normativa en busca de la derogatoria total de la Ley

Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de

Tributos, se financiara a través de la asignación presupuestaria otorgada por el

ejecutivo previo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral.

5.8 Resultados Esperados

Mediante la presente iniciativa normativa popular como posible solución

al presente problema identificado en el transcurso del desarrollo de la presente

investigación, es poder lograr la derogatoria total de la Ley Orgánica para Evitar

la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.

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5.9 Desarrollo de la propuesta

Consejo Nacional Electoral

Referéndum y Consulta Popular 2018

Pregunta 1

¿Está usted de acuerdo que se derogue de manera total la Ley Orgánica para Evitar la

Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, Conocida también

como ley de Plusvalía?

?

Sí _____ No _____

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90

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

La Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras

y Fijación de Tributos, fue una iniciativa con fines recaudatorios de tributos hacia

los contribuyentes, el interés para su creación radica en el bajo porcentaje que

recibían los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y

Metropolitanos en relación al impuesto proveniente de la utilidad y plusvalía.

Una de las razones más fuerte que motivo al gobierno de turno a crear esta

ley fue la mala situación económica que afronta el País en aquel tiempo, donde

pese a varias iniciativas propuestas por el régimen no ha podido ser establecida,

por contrario lo único que se ha logrado es el decrecimiento de varios sectores

productivos como el de la construcción donde a falta de nuevas inversiones y de

personas que decidan endeudarse a largo plazo ha dado como resultado desempleo

y falta de interés de invertir.

Finalmente, la presente ley fue promulgada con la finalidad de evitar la

especulación del suelo y la falta de viviendas dignas, mediante el incremento del

impuesto proveniente de la utilidad y plusvalía, con la finalidad de erradicar dicho

mal social. De aprobarse la derogatoria total de la presente ley, los inmuebles se

podrían vender sin cargas tributarias y con ello el sector esperaría una mejora.

Recomendaciones

Mediante el desarrollo de la presente investigación puedo manifestar que

la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y

Fijación de Tributos genera graves perjuicios a la sociedad ecuatoriana, pues al

decaer una área productiva esta genera un retroceso y desempleo.

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Una de las posibles soluciones inmediatas a los problemas presentados por

la aplicación de la ley antes mencionada es su derogatoria total, actividad que

puede ser realizado a través de una consulta popular planteada por el poder

ejecutivo o por iniciativa ciudadana.

Finalmente, mediante el desarrollo de la consulta popular la ley sufrirá

una reforma total, brindando mejores y mayores oportunidades laborales y una

estabilidad tanto política como económica al País.

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CAPÍTULO VI

6. Marco Administrativo

6.1 Recursos Humanos y Técnicos

Estudiante: Aneloa Quilumba Patricio Rene

Tutora: MSc. Yupangui Carrillo Yolanda de las Mercedes

6.2 Presupuesto

Cuadro 2. Materiales y Financiamiento

Recursos Unidad Cantidad Costo Unitario Costo Total

Computadora 1 1 1000 1000

Internet 1 12 (meses) 20 240

Transporte 1 120 0,30 30

Alimentación 1 60 3 114

Resma de hojas 1 3 5 15

Impresiones 1 300 0,05 15

Anillado 1 2 2 4

Cuaderno 1 2 1 2

TOTAL 3554 Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

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93

6.3 Cronograma de Actividades

Cuadro 3. Actividades

ACTIVIDADES

AÑO 2017

Mes 1

Agosto

Mes 2

Septiembre

Mes 3

Octubre

Mes 4

Noviembre

Mes 5

Diciembre

Semana Semana Semana Semana Semana

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Selección del problema y del tema x

Descripción del problema, Preguntas directrices, Objetivos: general y específicos,

Justificación X x

Elaboración del Marco Teórico X X x x x

Elaboración del Marco legal y Marco referencial x x

Elaboración del Marco histórico, Marco conceptual x

Determinación del Estado de la situación actual del problema x

Planteamiento de la Idea a defender o pregunta de investigación x

Elaboración de la metodología x x X

Investigación de los métodos a utilizar, Técnicas e instrumentos de investigación x x

Operacionalización de variables x

Realización del Marco Administrativo x x

Elaborado por: Aneloa Quilumba Patricio Rene

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100

ANEXOS

Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Anexo 1. Cuestionario para abogados y ciudadanía quiteña.

LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE

LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS (Conocida como ley de plusvalía)

ENCUESTA

Marque con una (X) la respuesta que estime conveniente.

1. ¿Conoce usted qué es el impuesto a la plusvalía?

Si ( ) Tiene alguna noción ( ) No ( )

2. ¿Conoce usted cuáles de las siguientes entidades públicas se encargan de

recaudar el impuesto a la plusvalía?

Municipio ( ) Registro de la Propiedad ( ) SRI ( )

3. ¿Conoce usted qué es una ganancia ordinaria?

Si ( ) Tiene alguna noción ( ) No ( )

4. ¿Conoce usted qué es una ganancia extraordinaria?

Si ( ) Tiene alguna noción ( ) No ( )

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5. ¿Conoce usted cuáles son las deducciones estipuladas en la actual ley de

plusvalía, para poder disminuir el impuesto a la plusvalía?

Si ( ) Tiene alguna noción ( ) No ( )

6. ¿Conoce usted cuáles son las transferencias de dominio que se encuentran

exentas de pagar el impuesto a la plusvalía?

Si ( ) Tiene alguna noción ( ) No ( )

7. ¿Cree usted que la actual Ley de plusvalía genera perjuicios económicos en la

sociedad?

Si ( ) Si, con factores adicionales ( ) No ( )

8. ¿Cree usted que la actual Ley de plusvalía provoca decrecimiento en el área

de la producción y genera desempleo?

Si ( ) Si, con factores adicionales ( ) No ( )

9. ¿Cree usted que la actual Ley de plusvalía es una forma desmesurada

implementado por el Estado para recaudar impuestos?

Si ( ) No ( )

10. ¿Qué nivel de afectación produce la ley de plusvalía en relación al sector

laboral - inmobiliario?

Alto ( ) Medio ( ) Bajo ( )

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Anexo 2. Entrevista realizada a Joves Orlando secretario de Planeación del

Municipio de la ciudad de Cúcuta, Diario La Opinión de Colombia.

laopinion.com.co

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía? Aquí se lo explicamos

Diario la Opinión

4-6 minutos

Desde que nació la ley que regula el pago del impuesto por plusvalía, Cúcuta no ha pagado, por lo que

son recursos que no se han recogido y que pueden invertirse en otras obras públicas. Es por eso,

que desde el Concejo trabajan en un proyecto de acuerdo para reglamentar el cobro del tributo.

Son muchas las inquietudes que han surgido por esta decisión, por ello se consultó sobre el tema a Orlando Joves, secretario de Planeación del municipio.

¿Qué es la plusvalía?

Es una contribución que se hace al Estado por la actuación del mismo Estado, es decir, es el mayor valor que obtiene un terreno por las obras o acciones que se ejecutan en la zona en donde está ubicado

ese predio.

También es importante recalcar que la plusvalía es un tributo de destinación específica. Eso implica que solo puede ser invertido en obras en la zona del predio beneficiado, por lo tanto debe dirigirse a

vías, alcantarillado pluvial, parques, canchas, entre otras. Ese dinero no es para las arcas del municipio,

sino para la ejecución de proyectos que beneficien la zona de influencia.

¿Cómo se aplica?

Se aplica a cuatro actuaciones del Estado:

1) Por cambio en el uso del suelo. Cuando un cambio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) beneficia al usuario en un cambio en el uso del terreno y le genera un mayor valor, sobre ese

mayor valor se paga la plusvalía.

2) Por la incorporación de suelo rural a suelo urbano. Cuando el POT contempla la incorporación a suelo de expansión urbano los planes parciales generan un beneficio al propietario de

esa tierra, por el cual debe tributar.

3) Por mayor aprovechamiento del suelo. Cuando se hace un cambio en el POT que le permite al propietario mejorar las condiciones y la explotación de su suelo. Por ejemplo, que por una actuación

del Estado, un ciudadano con un edificio de cinco pisos pueda construir uno de diez, entonces por esos

cinco pisos de más que se le permitan debe pagar impuesto al Estado.

4) Por obra pública. Cuando un municipio hace una obra pública que revaloriza la tierra, el ciudadano tiene que pagar por este beneficio recibido.

¿Quiénes serán los llamados a pagar este tributo?

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103

Deberán pagar los impuestos aquellos que hayan recibido el beneficio por alguna de las cuatro actuaciones explicadas anteriormente.

¿Cuál es la base legal para pagar este impuesto?

La base legal es la Ley 388 de 1997, la cual estipula ese cobro como una fuente de financiamiento de

otras obras de infraestructura para los municipios.

¿Desde hace cuánto no se cobra en Cúcuta y por qué no se había hecho?

No se cobra desde la promulgación de la ley en 1997. La Procuraduría ha hecho insistentes requerimientos de hacer el cobro de este impuesto, porque es una falta no hacerlo.

¿Cada cuánto se cobra?

Se cobra por una única vez, por la actuación del Estado que beneficia a ese predio.

¿Cómo es cobrada la plusvalía y de dónde sale el monto a cobrar?

El tributo se paga de acuerdo con unos porcentajes de entre el 30% y 50% contemplados en la Ley 388 de 1997, tomando en cuenta el índice mayor de la revalorización del terreno. Por ejemplo, si un terreno

vale 10 pesos y después de la actuación del Estado queda en 100 pesos, entonces sobre esa diferencia

del precio, es decir, 90 pesos, se hace el cobro.

¿Cuál es la cifra estima en el pago de plusvalía?

La cifra que se estima es la diferencia entre el precio de la propiedad antes de la actuación y el valor después de la actuación del Estado por metro cuadrado y por el 30% al 50% del valor de ese beneficio.

El impuesto tiene tarifas establecidas y es de obligatorio cumplimiento, no es potestativo. Estrato 1: 46%, estrato 2: 47%, estrato 3: 48%, estrato 4: 49%, estrato 5: 50% y estrato 6: 50%.

¿De qué manera los contribuyentes deben hacer este pago?

Los contribuyentes deberán pagar este impuesto a partir de que sean usuarios del beneficio, o sea, si un ciudadano tiene un terreno que fue incorporado a suelo urbano y no ha hecho uso de esta medida, para

su mejor aprovechamiento, cuando vaya a ser sujeto de licencia de construcción en cualquiera de las

modalidades tendrá que cancelar ese tributo.

¿Desde cuándo la Alcaldía de Cúcuta iniciará el cobro?

La Alcaldía en este momento está notificando a los diferentes ciudadanos que fueron beneficiados y sujetos de esas actuaciones a objeto de que interpongan sus recursos, si es necesario, y que quede

plasmado el cobro a favor del municipio.

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Anexo 3. Artículo de prensa titulado “Tribunal Constitucional extiende a toda

España la anulación del impuesto de la plusvalía municipal”, Diario El Mundo

de España

elmundo.es

El Tribunal Constitucional extiende a toda España la anulación del impuesto de la plusvalía municipal |

Vivienda

MANUEL MARRACO Madrid

3-4 minutos

El Tribunal Constitucional (TC) ha extendido a toda España la nulidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Como en la sentencia en la que ya anuló el

mismo impuesto establecido en Álava y Guipúzcoa, el Pleno del TC considera que el impuesto, tal y

como está regulado, vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que no se vincula

necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del

terreno durante un periodo de tiempo".

El Tribunal considera conforme a la Constitución que el legislador establezca impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos, pero siempre y cuando aquellos respeten el principio de

capacidad económica que exige la Carta Magna. Eso supone que el impuesto no puede en ningún

caso gravar actos o hechos que "no sean exponentes de una riqueza real o potencial".

El Pleno explica que el objeto del impuesto incluido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos por el paso del tiempo. Sin

embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino "a la

mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y 20 años

(máximo)".

Por consiguiente, añade la sentencia, "basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de

valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que

tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un

porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino

de la propia existencia de ese incremento".

Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado

periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un

incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir

"de acuerdo con su capacidad económica".

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que regulan el

impuesto, si bien "solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor". Es decir, que el

impuesto se puede seguir aplicando allí donde sí se haya producido un aumento de la riqueza.

La sentencia, de la que ha sido ponente de la resolución el Magistrado Andrés Ollero, resalta que a

partir de ahora corresponde al legislador llevar a cabo "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las

situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".