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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DEREHO Preservación del derecho a un ambiente sano, mediante la creación de una ordenanza que regule a quienes alquilen catalizadores, en el sector La Florida 2016 Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de: Abogada Autora: Dávila De Mora María Alejandra Tutor: Msc. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, febrero 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DEREHO

Preservación del derecho a un ambiente sano, mediante la

creación de una ordenanza que regule a quienes alquilen

catalizadores, en el sector La Florida 2016

Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de:

Abogada

Autora: Dávila De Mora María Alejandra

Tutor: Msc. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, febrero 2017

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© DERECHOS DE AUTOR

Yo, María Alejandra Dávila De Mora, en calidad de autora del trabajo de investigación:

Preservación del derecho a un ambiente sano, mediante la creación de una ordenanza

que regule a quienes alquilen catalizadores, en el sector La Florida 2016, autorizo a la

Universidad Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me

pertenece, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de éste trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

María Alejandra Dávila De Mora

C.C. 1726983313

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APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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AGRADECIMIENTO

A la vida por permitirme llevar a cabo mis estudios universitarios, al tutor de mi

proyecto de Investigación, el Doctor Diego Galarraga quien fue la guía que me ha

permitido alcanzar mi objetivo; a mi familia y amigos por el apoyo recibido a lo largo

de la carrera; y, a la Universidad Central del Ecuador por los conocimientos dotados.

Alejandra Dávila

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

© DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN .................. iii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iv

ÍNDICE DE CONTENIDO........................................................................................... v

LISTA DE TABLAS .................................................................................................... x

LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. xi

RESUMEN .................................................................................................................. xii

ABSTRACT ............................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................... 3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................. 3

1.1 Antecedentes del problema ..................................................................................... 3

1.2 Formulación del Problema ...................................................................................... 4

1.3 Descripción del Problema ....................................................................................... 4

1.4 Preguntas Directrices .............................................................................................. 6

1.5 Objetivos ................................................................................................................. 6

1.5.1 General ................................................................................................................. 6

1.5.2 Específicos ........................................................................................................... 7

1.6 Justificación............................................................................................................. 7

CAPÍTULO II .............................................................................................................. 9

MARCO GENERAL ................................................................................................... 9

2.1 Antecedentes de la Investigación ............................................................................ 9

2. 2 Marco Teórico ...................................................................................................... 10

2.2.1. El Derecho Ambiental ....................................................................................... 11

2.2.1.1 Definición de Derecho Ambiental .................................................................. 11

2.2.1.2 Antecedentes y Evolución del Derecho Ambiental ........................................ 12

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2.2.1.3 El Derecho Ambiental en el Ecuador .............................................................. 15

2.2.1.4 Principios y características del Derecho Ambiental........................................ 18

2.2.1.5 El Derecho un ambiente sano en la Constitución de la República del Ecuador.

..................................................................................................................................... 22

2.2.2 La Contaminación Atmosférica y el papel del Estado ....................................... 23

2.2.2.1 Definición ........................................................................................................ 23

2.2.2.2 Cambio climático y Contaminación atmosférica ............................................ 26

2.2.2.3 Calidad del Aire en Quito, Organismo de Control y Normativa.................... 29

2.2.2.4 Norma Ecuatoriana de la Calidad del Aire (NECA) ....................................... 33

2.2.3 Revisión Técnica Vehicular ............................................................................... 35

2.2.3.1 Instructivo de la Revisión Técnica Vehicular 2016 ........................................ 37

2.2.3.2 Normativa ........................................................................................................ 41

2.2.4 Organismos de Control ...................................................................................... 43

2.2.4.1 Dependencias del Ministerio del Ambiente .................................................... 44

2.2.4.2 Dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ................. 44

2.3 Marco Legal .......................................................................................................... 46

2.3.1 Emisión De Ordenanzas Metropolitanas ............................................................ 47

2.3.1.1. Proceso de Emisión ........................................................................................ 48

2.4 Marco Referencial ................................................................................................. 51

2.5 Marco Histórico .................................................................................................... 52

2.6 Marco Conceptual ................................................................................................. 53

2.7 Estado De La Situación Actual Del Problema ...................................................... 55

2.8 Idea a defender o pregunta de Investigación. ........................................................ 56

CAPÍTULO III .......................................................................................................... 57

METODOLOGÍA ..................................................................................................... 57

3.1 Nivel de Investigación........................................................................................... 57

3.1.1 Descriptivo ......................................................................................................... 57

3.1.2 Explicativo ......................................................................................................... 57

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3.2 Métodos ................................................................................................................. 58

3.2.1 El método analógico-comparativo .................................................................... 58

3.2.2 El método histórico- lógico ................................................................................ 58

3.2.3 El método dialéctico ........................................................................................... 58

3.2.4 El método jurídico .............................................................................................. 59

3.2.5 El método científico ........................................................................................... 59

3.3 Técnicas e instrumentos de Investigación ............................................................. 59

3.4 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ........................................................ 60

3.5 Definición de variables ......................................................................................... 61

3.5.1 Variable Independiente. ..................................................................................... 61

3.5.2 Variables Dependientes. ..................................................................................... 61

3.6 Operacionalización de las variables ...................................................................... 61

3.7 Universo o población y muestra ............................................................................ 62

3.8 Metodología para la acción-intervención .............................................................. 63

3.9 Marco Administrativo ........................................................................................... 63

3.9.1 Recursos ............................................................................................................. 63

3.9.1.1 Recursos Humanos. ......................................................................................... 63

3.9.1.2 Recursos Técnicos ........................................................................................... 63

3.10 Presupuesto ......................................................................................................... 64

CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 65

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................... 65

4.1 Tabulación y graficación del trabajo de campo .................................................... 65

4.1.1 Entrevista N° 1 al Director del Centro de Revisión Técnica Vehicular de la

Florida ......................................................................................................................... 65

4.1.2 Entrevista N° 2 al Subdirector de Registro y Revisión Vehicular de la Agencia

Metropolitana de Tránsito ........................................................................................... 67

4.1.3 Entrevistas en todas las mecánicas presentes alrededor del Centro de Revisión

Técnica Vehicular de la Florida .................................................................................. 69

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4.1.3.1 Entrevista N° 3 ................................................................................................ 69

4.1.3.2 Entrevista N° 4 ................................................................................................ 69

4.1.3.3 Entrevista N° 5 ................................................................................................ 71

4.1.3.4 Entrevista N° 6 ................................................................................................ 72

4.1.3.5 Entrevista N° 7 ............................................................................................... 73

4.1.3.6 Entrevista N° 8 ................................................................................................ 75

4.1.3.7 Entrevista N° 9 ................................................................................................ 76

4.3.1.8 Entrevista N° 10 .............................................................................................. 77

4.2.1.9 Entrevista N° 11 .............................................................................................. 78

4.1.4 Entrevistas a los Ingenieros Automotrices ......................................................... 81

4.1.4.1 Entrevista N° 12 .............................................................................................. 81

4.1.4.2 Entrevista N° 13 ............................................................................................. 83

4.1.4.3 Entrevista N° 14 .............................................................................................. 84

4.1.5 Entrevista N° 15: A la Directora de Registro y Revisión Vehicular de la

Agencia Metropolitana de Tránsito. ............................................................................ 85

CAPÍTULO V ............................................................................................................ 91

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................. 91

5.1 Conclusiones ......................................................................................................... 91

5.2 Recomendaciones .................................................................................................. 93

CAPÍTULO VI .......................................................................................................... 95

6. PROPUESTA ......................................................................................................... 95

6.1 Título de la Propuesta............................................................................................ 95

6.2 Datos Informativos ................................................................................................ 95

6.2.1 Localización ....................................................................................................... 95

6.2.1 Beneficiarios ...................................................................................................... 96

6.2.2.1 Beneficiarios Directos ..................................................................................... 96

6.2.2.2 Beneficiarios Indirectos ................................................................................. 96

6.3 Antecedentes de la propuesta ................................................................................ 96

6.4 Justificación........................................................................................................... 97

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ix

6.5 Objetivo ................................................................................................................. 98

6.5.1 Objetivo General ................................................................................................ 98

6.5.2 Objetivos Específicos ......................................................................................... 98

6.6 Resultados Esperados ............................................................................................ 99

6.7 Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta......................... 99

6.8 Desarrollo de la Propuesta .................................................................................. 103

6.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos ................................................. 109

6.10 Presupuesto y Financiamiento........................................................................... 110

Referencias Bibliográficas ........................................................................................ 111

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LISTA DE TABLAS

Tabla N° 1 Evolución del Derecho Ambiental ……………………………………..15

Tabla N° 2 Contaminantes…………………………………………………………..26

Tabla N° 3 Resultados de la Revisión Técnica Vehicular………………………….. 39

Tabla N° 4 Operacionalización de las Variables ……………………………….....…61

Tabla N° 5 Población …………………………………………………………...…..62

Tabla N° 6 Presupuesto……………………………………………………………... 64

Tabla N° 7 Ítem 1…………………………………………………………………… 78

Tabla N° 8 Ítem 2 ……………………………………………………………….…..79

Tabla N° 9 Ítem 3……………………………………………………………….…. 80

Tabla N° 10 Ítem 4…………………………………………………………………..87

Tabla N° 11 Ítem 5…………………………………………………………………. 88

Tabla N° 12 Planificación de actividades y tiempo………………………………... 109

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xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 Vulnerabilidad frente al Cambio Climático .......................................... 28

Gráfico N° 2 Índice Quiteño de Calidad Ambiental ................................................... 29

Gráfico N° 3 Mapa de sitios según la calidad del aire en Quito ................................. 31

Gráfico N° 4 Contaminantes para NECA ................................................................... 33

Gráfico N° 5: Tipos de Defectos ................................................................................. 40

Gráfico N° 6: Defectos Tipo III .................................................................................. 41

Gráfico N° 7 Centro Automotriz Master Córdova ...................................................... 73

Gráfico N° 8 Automotores del Pacífico ...................................................................... 75

Gráfico N° 9 Automotores Del Pacífico ..................................................................... 75

Gráfico N° 10 Ítem 1 ................................................................................................... 79

Gráfico N° 11 Ítem 2 ................................................................................................... 80

Gráfico N° 12 Ítem 4 ................................................................................................... 87

Gráfico N° 13 Ítem 5 ................................................................................................... 89

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TEMA: “Preservación del derecho a un ambiente sano, mediante la creación de una

ordenanza que regule a quienes alquilen catalizadores, en el sector la Florida 2016”

Autora: María Alejandra Dávila De Mora

Tutor: Msc. Diego Renato Galarraga Carvajal

RESUMEN

En el presente trabajo de investigación, se realiza un estudio en el ámbito del derecho

ambiental, específicamente sobre la contaminación atmosférica en la ciudad de Quito.

En el derecho municipal, se busca analizar las ordenanzas metropolitanas ambientales

y sobre el uso y ocupación del suelo vigentes; para establecer la necesidad y viabilidad

de la creación de una ordenanza metropolitana, que controle y sancione a propietarios

de vehículos y mecánicas que alquilen catalizadores, con el único fin de aprobar la

Revisión Técnica Vehicular; utilizando un mecanismo poco leal, para evitar sobrepasar

los límites de emisión de gases permitidos, atentando el efectivo cumplimiento del

derecho a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, el derecho humano a la salud

y los derechos de la naturaleza; con el fin de evitar la ineficacia de la Revisión Técnica

Vehicular Obligatoria y para que el derecho a un ambiente sano sea efectivo. El estudio,

será llevado a cabo con la utilización de entrevistas, a través de los métodos histórico-

lógico, analógico-comparativo y dialéctico.

PALABRAS CLAVE: DERECHO AMBIENTAL / CAMBIO CLIMÁTICO /

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA / CATALIZADOR / ORDENANZA

METROPOLITANA / GASES CONTAMINANTES / REVISIÓN TÉCNICA

VEHICULAR.

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TITLE: "Preservation of the right to a sound enveroiment , thought the enactment

of an ordinance to regulate hiring of the catalyzers, in La Florida, 2016"

Author: María Alejandra Dávila De Mora

Tutor: Msc. Diego Renato Galarraga Carvajal

ABSTRACT

In the current investigation work a study was conducted on environmental right,

specifically on atmospheric contamination in Quito city. The municipal law is

addressed to analyze environmental metropolitan ordinances and those on the use and

occupancy of soil, in order to establish the need and reliability of wording a

metropolitan ordinance to control and sanction owners vehicles and mechanic shops

that hire catalyzers, with the only purpose of passing the vehicle technical check , by

using a not very loyal mechanism, intended to surpass gases emission limits, whit an

effective non-compliance of the right to a sound and mostly ecologically balanced

environment. The human right to health and natures right in order to prevent inefficacy

of the mandatory vehicle technical check, and son that such right to a sound

environment is effective. The current study shall be conducted by applying interview,

trough historic-logic, analogic-comparative and dialectic methods.

KEYWORDS: ENVIRONMENTAL RIGHT / CLIMATIC CHANGE /

ATHMOSPHERIC CONTAMINATION / CATALYZER / METROPOLITAN

ORDINANCE / CONTAMINATION GASES / VEHICLE TECHNICAL CHECK

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1

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación, se desarrolla un análisis de la problemática

sobre la contaminación atmosférica en nuestra ciudad, el desarrollo histórico que ha

tenido, los acuerdos y tratados internacionales que protegen al medio ambiente; se

analiza los nuevos planteamientos que nuestra vigente Constitución de la República del

Ecuador establece, en cuanto a los derechos de la naturaleza, colocándonos frente a un

desafío ya que somos pioneros en la consagración de concebir a la naturaleza como

sujeto de derechos.

En el actual desenvolvimiento de la sociedad con la globalización existen problemas

que rigen el camino del mundo, como lo son la industrialización, la sobreproducción,

la contaminación atmosférica, del agua y de la tierra. El cambio climático, hoy

catalogado como la crisis climática, hace que los países asuman nuevos retos en cuanto

a la planificación urbanística, ambiental y de gestión pública para detener éste

fenómeno real que nos aqueja.

Son justamente las autoridades ambientales locales las llamadas a ser más rigurosas

en sus controles; por lo que esta investigación tiene como objetivo, establecer la

necesidad y viabilidad de la implementación de una ordenanza que regule, controle y

sancione a los propietarios de vehículos y de establecimientos mecánicos que alquilen

catalizadores, con el único propósito de pasar la revisión Técnica Vehicular, atentando

el derecho a un ambiente sano.

En el capítulo I de la investigación, se desarrolla la problemática ambiental, se

define el problema, se describe detalladamente el surgimiento del mismo así como sus

causas y efectos, los antecedentes históricos, los objetivos de la investigación, además

de la importancia de su realización ya que es un problema de índole local pero que

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2

afecta al medio ambiente y contribuye a los efectos negativos que el cambio climático

provoca.

Dentro del capítulo II, se inicia abordando la historia del derecho ambiental, los

acuerdos y tratados internacionales vigentes, que tienen relación con la emisión de

gases contaminantes o de efecto invernadero; los principios y características que rigen

al derecho ambiental dentro de nuestra constitución y en el mundo. Se analiza a la

contaminación atmosférica en la ciudad de Quito, la gestión de la Revisión Técnica

Vehicular y los órganos de control que tienen competencias locales en materia

ambiental; y, finalmente se detalla la necesidad de una regulación municipal sobre ésta

problemática.

Respecto a la fase metodológica, detallada en el capítulo III, se establecen los tipos

de investigación y los métodos utilizados; la especificación de la población y la muestra

utilizada para la investigación, las técnicas e instrumentos de investigación, como la

confiabilidad y validez de los mismos.

Dentro del Capítulo IV se analizan los resultados de las entrevistas realizadas a las

autoridades de la Agencia Metropolitana de Tránsito, competentes en ésta área de

investigación; así como a expertos en materia de Ingeniería Mecánica, además se

detalla la observación de campo obtenida.

En capítulo V se especifican las conclusiones y recomendaciones obtenidas durante

la investigación; y en el Capítulo VI se desarrolla la elaboración de la Propuesta de

Creación de una Ordenanza que controle y sancione a propietarios de vehículos y de

establecimientos mecánicos que alquilen catalizadores; dicha propuesta tiene sustento

en preceptos internacionales, constitucionales, que garanticen los derechos de la

naturaleza, el derecho a vivir en un ambiente sano, el derecho humano a la salud, siendo

el Estado y en éste caso la municipalidad, la llamada a velar por el cumplimiento de la

normativa de carácter ambiental.

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3

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema

A partir de los años sesenta, después de la revolución industrial, es cuando se llega a

concientizar sobre los efectos negativos que ocasionaba al medio ambiente la

contaminación; antes de la década de los setenta existía poca conciencia ambiental;

más tarde en 1987 se elabora un informe “El Informe Brundtland”1 (ONU, 1987),

donde se realiza una crítica a las políticas de desarrollo económico globales que

finalmente tendrán un alto costo ambiental; y donde por primera vez, se habla sobre

desarrollo sostenible y se dice que es aquel desarrollo que satisface las necesidades

presentes sin comprometer la de las futuras generaciones; es a partir de la Declaración

de Estocolmo Suecia de 19722 (ONU, 1972), producto de la primera Conferencia de las

Naciones Unidas sobre Medio Ambiente; donde se fijan compromisos marcados por

1 Véase referencia: “Informe realizado por la ex-primera ministra de Noruega Gro Harlem Brundtland,

para analizar, criticar y replantear las políticas de desarrollo económico globalizador, reconociendo que

el actual avance social se está llevando a cabo a un costo medioambiental alto” en:

http://www.agora21.org/dd/frame-brundtland.html. 2 Véase el texto de la Declaración de Estocolmo “Conferencia Internacional convocada por la

Organización de UE en Suecia, entre el 5 al 16 de junio de 1972. Primera gran conferencia de la ONU

sobre cuestiones ambientales; marcó punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional del

medio ambiente, en: http://www.prodiver sitas.bioetica.org/doc89.htm.

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parte de los países para reducir la contaminación y se reconoce el derecho a un medio

ambiente sano.

El protocolo de Kioto en el 2005, que tienen por objeto retroceder las emisiones de

gases efecto invernadero (GEI). En el Acuerdo de París de la CMNUCC (ONU, 2015),

se establecen compromisos para reducir la temperatura global a menos de dos grados

centígrados para finales del siglo; son justamente el dióxido de carbono, el monóxido

de carbono y el óxido nitroso, los gases de efecto invernadero (GEI) más relevantes y

los que emiten los motores de combustión interna de un vehículo.

La Constitución de la República del Ecuador ratificada en el 2008, reconoce el

derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice el buen

vivir; se declara de interés público la preservación del medio ambiente; es el estado el

que promoverá el uso de tecnologías ambientalmente limpias, el que se compromete a

establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambien

tal.

1.2 Formulación del Problema

¿Para preservar el derecho a un ambiente sano, es necesaria la creación de una

ordenanza que regule a quienes alquilen catalizadores, en el sector la Florida 2016?

1.3 Descripción del Problema

El parque automotor en la ciudad de Quito se ha duplicado en relación al año 1966,

tras la creación del Distrito Metropolitano de Quito en el año de 1993, se crea la

dirección de medio Ambiente, más tarde denominada Dirección Metropolitana

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5

Ambiental y actualmente la Secretaría del Ambiente; entidades que han asumido las

competencias en materia ambiental.

En el 2001 el Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos constituye

la Corporación Centros de Revisión y Control Vehicular, que más tarde en el 2004,

reforma su denominación a CORPAIRE “Corporación Para el Mejoramiento del Aire

en Quito”, para el control, monitoreo, simulación y mejora de la calidad del aire en el

Distrito Metropolitano, a través de la Red de Monitoreo Atmosférico; sin embargo por

la incapacidad de cumplir dos grandes competencias, en el año 2009 se dispuso su

liquidación y disolución; La Secretaría del Ambiente es quien asumió la competencia

del monitoreo de aire y la Secretaría de Movilidad, la competencia de la revisión

vehicular; a lo largo de éstos años las mecánicas cercanas éstos centros, han

proliferado. Según el Ministerio del Ambiente, el 76% de contaminación atmosférica

proviene de los vehículos, y como se menciona en varias ocasiones en la tesis, el parque

automotor de la ciudad es el más grande del país.

Los propietarios de los vehículos con el objetivo de pasar la revisión técnica

vehicular y específicamente la prueba que determina los niveles de emisión de gases

contaminantes o de opacidad, acuden a las mecánicas cercanas a los centros RTV,

donde la solución que reciben en caso de no haber superado ésta prueba, es el alquiler

momentáneo de un catalizador nuevo o seminuevo que reduzca la emisión de gases que

emite el motor de combustión interna del vehículo, soldándolo en el sistema de escape.

El catalizador tiene una vida útil aproximada de noventa mil y cien mil kilómetros

de recorrido, por lo que es necesario su mantenimiento y cambio transcurrido éste

período, por uno nuevo que lo reemplace ya que al pasar el tiempo pierde su función

catalítica; sin embargo los propietarios de los vehículos no lo reemplazan, sino que lo

alquilan hasta que pase la RTV y colocan de nuevo el inválido, con el que circulan el

resto del año; provocando así un daño al medio ambiente, y además constituye una

afectación a la salud humana puesto que para la Revista de Salud Pública de Bogotá,

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“se han documentado efectos nocivos cardiovasculares y neuropsicológicos en

presencia de concentraciones de monóxido de carbono en aire inferiores a 25 partes por

millón”(2006).

1.4 Preguntas Directrices

1. ¿Debería implementarse una ordenanza que sancione a los propietarios de

vehículos y de establecimientos mecánicos que realicen alquiler de

catalizadores con fines fraudulentos?

2. ¿Debería existir un control continuo para los automotores sobre la emisión

de gases contaminantes?

3. ¿Es adecuada la información que recibe el ciudadano, para ejercer su

derecho a un medio ambiente sano?

4. ¿La Revisión Técnica Vehicular cumple con los objetivos para los cuales

fue creada?

5. ¿Cuáles son los logros que se han conseguido estatalmente para que el

derecho a un ambiente sano sea efectivo, en cuanto a la contaminación

atmosférica?

1.5 Objetivos

1.5.1 General

Determinar si para preservar el derecho a un ambiente sano y garantizar la

efectividad de la revisión técnica vehicular anual, es necesario y viable implementar

una ordenanza que controle y sancione a mecánicas y propietarios de vehículos que

alquilen catalizadores.

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7

1.5.2 Específicos

1. Determinar si debe existir un control continuo para los automóviles sobre la emisión

de gases contaminantes.

2. Establecer si es adecuada la información que recibe el ciudadano para ejercer el

derecho a un ambiente sano, y sobre las consecuencias de los gases contaminantes.

3. Determinar si la revisión técnica vehicular cumple los objetivos para los cuales fue

creada.

1.6 Justificación

La presente investigación es de trascendental importancia, puesto que el medio

ambiente es aquel espacio donde se desarrolla la vida de todo ser sobre el planeta tierra,

esencialmente de seres vivos y de nuestra especie, la humana. La contaminación ha

producido efectos dañinos sobre la tierra como la elevación del mar, la pérdida de

glaciares, pérdida de biodiversidad, en algunos casos las consecuencias han sido

irreversibles, según la publicación sobre Cambio Climático de la (Comisión Europea

sobre Cambio Climático, 2014)3; con la investigación, se promueve el cumplimiento

de los derechos que en la Constitución se le conceden a la naturaleza, el derecho a un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cumplimiento de Acuerdos y

Convenios Internacionales sobre medio ambiente y la creación de mecanismos que

permitan la baja emisión de gases efecto invernadero, como lo es el CO2, CO y NO

principal contaminante de los automotores, un desarrollo sostenible y el equilibrio entre

3 Ver más: Comisión Europea (2014) “La elevación de las temperaturas tiene consecuencias sin

precedentes en todo el mundo. Hace que los glaciares se derritan y que aumente el nivel del mar. Ha

provocado inundaciones o sequías en regiones que antes habían sido inmunes a tales extremos. Estas

condiciones climáticas anormales tienen cada vez más repercusión en nuestras economías, el medio

ambiente, la salud y la vida cotidiana.”

http://ec.europa.eu/clima/publications/docs/factsheet_climate_change_2014_es.pdf

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la naturaleza y el ser humano. Es de vital importancia la regularización, el control y

la vigilancia continua a los establecimientos mecánicos cercanos a los centros de

revisión vehicular para que se efectivice el objetivo de la misma, es decir que un

vehículo se encuentre en óptimas condiciones técnicas y mecánicas para su circulación

y específicamente se cumplan los parámetros de calidad ambiental para conservar los

derechos de la naturaleza en el caso ecuatoriano que constan consagrados en la Carta

Magna, para que no se deje en indefensión a la naturaleza, ni se permita que los efectos

negativos que ha tenido el cambio climático en la población sigan avanzando. El

ambiente es el entorno del cual depende la salud, estancia, movilidad y vida humana.

Especialmente, como lo ha demostrado el transcurso del tiempo, se impida que los

esfuerzos que realiza tanto el Municipio de Quito como el Ministerio del Ambiente

para el control ambiental, queden desapercibidos por los mecanismos fraudulentos que

utilizan los propietarios de vehículos como los dueños de las mecánicas con el único

fin de obtener un permiso de circulación aprobando la revisión técnica vehicular,

evadiendo así la responsabilidad ambiental y técnica por el resto del año, que como

ciudadanos tenemos.

Además se promoverá la vigencia de los derechos humanos de las personas, a la

salud el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, se fortalecerá la aplicación

de las medidas de calidad ambiental, además de los efectos positivos de un ambiente

sano, para alcanzar aquel ideal del buen vivir consagrado en nuestra Constitución de la

República aprobada en el 2008.

Ésta investigación tiene un carácter actual y novedoso puesto que el alquiler de

dispositivos mecánicos y electrónicos para los vehículos automotores en la ciudad de

Quito, es un problema que se evidencia continuamente y que durante años no se ha

llevado a cabo un control, además es inminente que las revisiones técnicas vehiculares

colaboren a bajar los índices de emisión de gases de efecto invernadero.

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9

CAPÍTULO II

MARCO GENERAL

2.1 Antecedentes de la Investigación

Al revisar los repositorios de la las universidades he encontrado,

Sánchez, D. (2011) en su tesis “La gestión de un bien común en una ciudad de altura

o el paradigma de la tragedia de los comunes en la contaminación ambiental del aire

de Quito” para obtener el título de maestría en ciencias sociales con mención en

estudios socio ambientales en la FLACSO, analiza las medidas positivas que se han

tomado por parte de las instituciones gubernamentales para hacer el control de la

calidad ambiental contrapuesta a los ciudadanos que han aumentado su nivel de

consumo, entre ellos, el crecimiento del parque automotor de Quito; realiza una

comparación con la teoría de la tragedia de los comunes propuesta por Hardin en el año

de 1968, en la que recursos comunes como el aire no son asimilados por la sociedad

como propios y no se los protege como tales.

(Obviedo, 2009), en su informe de consultoría, “Actualización del Plan de Manejo

de la Calidad del Aire 2005-2010”, de la Secretaría del Ambiente del Distrito

Metropolitano de Quito, realiza un análisis detallado de los reportes de la Red de

Monitoreo Atmosférico y de la Revisión Técnica Vehicular en cuanto a los índices de

la calidad del aire en la ciudad de Quito, las políticas implementadas; el análisis de la

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norma para la calidad del aire vigente en el país; analiza las medidas tomadas como los

resultados logrados, relacionándolo con la movilidad del Distrito.

Peña, M. (2011), en su tesis “La contaminación ambiental por transporte público y

privado, su regulación en el actual marco constitucional”. Quito, de la Universidad de

las Américas. Realiza un estudio de las causas y efectos de la actividad que generan las

industrias, automotores en cuanto a las emisiones de gases efecto invernadero; de la

normativa ambiental internacional, así como de los programas que está llevando a cabo

el Ecuador para prevenir la contaminación ambiental, basada en la Constitución de la

República del Ecuador.

2. 2 Marco Teórico

Aida. (2014). El Derecho Internacional Ambiental, historia e hitos. En éste artículo

se realiza un análisis histórico de las Convenciones Internacionales sobre el medio

ambiente, el cambio climático, el desarrollo sostenible y su aparición, así como los

logros que en materia del Derecho Ambiental Internacional se ha llegado a nivel

mundial para la consecuente adopción de medidas internamente en los países.

Bustos, I. (2010), en “Estudio comparado de derecho ambiental Ecuador-Perú-

Bolivia-España Énfasis en Parámetros de calidad y Límites Máximos Permisibles

dentro de actividades extractivas”, realiza un análisis comparativo de los derechos

ambientales constitucionalizados en éstos países, el papel del Estado para proteger tales

derechos y la importancia de la participación de la ciudadanía en los procesos

ambientales.

(Páez Pérez, 2010). En “Gestión De La Contaminación Atmosférica Urbana: El

Caso De Quito”, realiza un análisis sobre el tratamiento que se le ha dado a la gestión

pública sobre la contaminación y la calidad del aire en Quito, además analiza el Sistema

Implementado por la CORPAIRE y la evolución del parque vehicular en la ciudad.

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En el libro “Código de Derecho Internacional Ambiental” de (Sánchez H., 2008),

realiza una reseña de los tratados y convenios Internacionales sobre cambio climático

tanto mundiales como regionales; detalla los efectos adversos del cambio climático.

En el artículo titulado “Contaminación por monóxido de carbono: un problema de

salud Ambiental” de (Tellez, Rodríguez, & Fajardo, 2006), realizan un estudio sobre

la toxicidad de éste compuesto químico para la salud, sus efectos adversos, además de

los problemas cardiovasculares que genera, los factores desencadenantes de la

exhibición al mismo y las formas de monitoreo de la exposición de monóxido de

carbono.

2.2.1. El Derecho Ambiental

2.2.1.1 Definición de Derecho Ambiental

Para (Brañes, 1991), citado por (López. P y Ferro. A., 2006) , el Derecho Ambiental,

“es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden

influir e impactar de forma severa y relevante en los sistemas del ambiente y los

organismos vivos”.

Para Silvia Jaqueando (1996), citado por (López. P y Ferro. A., 2006), el derecho

ambiental es definido como la “…Disciplina jurídica que investiga, estudia y

analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad

antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes

humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales,

conservación de la naturaleza y protección del ambiente…".

Con base en ésta definición podemos decir que el Derecho Ambiental, es aquel

conjunto de normas jurídicas, que regula la relación entre la actividad del ser humano

y la naturaleza; los derechos que intenta proteger ésta materia, son derechos colectivos,

y la actividad estatal para hacerlo es primordial, el Estado es el llamado a regular la

actividad del hombre con el ambiente para evitar su degradación e incluso proteger

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12

intereses colectivos de las futuras generaciones, por ello, al derecho ambiental se lo

enmarca como una rama del derecho público, sin descartar el hecho de que también

protege intereses de particulares. Hoy en día debemos tomar en cuenta aspectos

relevantes en nuestra sociedad, puesto que el derecho ambiental está íntimamente

relacionado con la gestión gubernamental, el urbanismo, con las formas de ocupación

del suelo, ordenamiento territorial y temas como la salud. El autor antes mencionado,

plantea que es necesario un replanteamiento del derecho ambiental en virtud de la

necesidad de adecuarlo con el desarrollo económico, tecnológico y social para alcanzar

un equilibrio entre ellos y el buen vivir, nombre con que concebimos a la calidad de

vida en nuestra constitución.

2.2.1.2 Antecedentes y Evolución del Derecho Ambiental

El Derecho Ambiental, tiene sus inicios a partir de los años sesenta, después de la

revolución industrial, cuando se llega a concientizar sobre los efectos negativos que

ocasionaba al ambiente la contaminación y sobre la latente preocupación que generaba

el agotamiento de los recursos naturales no renovables.

Anteriormente existía escasa conciencia ambiental y muestra de ello es que para el

derecho romano, los recursos naturales podían ser aprovechados por todos, excepto

aquellos de propiedad privada y para la concepción Judeo-Cristiana, dentro del génesis

de la biblia, se hablaba de que todo lo que le sirva al hombre de la tierra, puede ser

utilizado y ocupado en su beneficio, donde los seres humanos se pueden servir de la

tierra para prosperar y cumplir con los mandatos bíblicos; es así, que en primera

instancia el derecho ambiental se preocupaba por los usos que se le daban a los

diferentes recursos, más adelante se le otorga especialidad y llega a constituirse como

el conjunto de normas jurídicas ambientales que engloban al ecosistema, comprendido

como el conjunto de elementos vivos, sean ellos organismos, poblaciones o

comunidades.

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Sin embargo ésta rama del Derecho Internacional Público; a pesar de ser

relativamente nueva, dentro de su evolución ha tenido grandes avances. En el año de

1933 se firmó el Convenio de Londres para la Protección de Especies y Áreas Naturales

en África, a partir de las investigaciones realizadas por Rachel Carlson, en su obra

Primavera Silenciosa, donde se trata sobre los efectos negativos de los plaguicidas; más

adelante se configura un hito cuando se difunde la fotografía de William Anders en el

año de 1968, conocida como el amanecer de la tierra y se puede observar a la tierra

desde la luna.

En el año de 1987 se elabora un informe “El Informe Brundtland” ONU (1987)4,

que critica a las políticas de desarrollo económico globales, pero es a partir de la

Declaración de Estocolmo Suecia de 197255, producto de la primera Conferencia de

las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente; donde se fijan compromisos para reducir

la contaminación, reconociendo el derecho a un medio ambiente sano y se configura el

principio de cooperación para hacer frente al cambio climático. Ésta Declaración, que

cuestiona el modelo de crecimiento económico y el uso de los recursos naturales;

constituye la base del Derecho Internacional Ambiental, de sus principios y gracias al

cual, se internalizan éstos principios en las constituciones de los países, y para lo cual

se crea el Programa de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente (PUMA)

En marzo del mismo año el Club de Roma publica los resultados del Informe: “Los

límites del crecimiento” (Meadows D.H. & W., 1972)6, que el Club encargó a D.L.

Meadows y otros, mismos que manifestaban que si se continuaba con el crecimiento

4 Véase referencia: “Informe realizado por la ex-primera ministra de Noruega Gro Harlem Brundtland, para analizar,

criticar y replantear las políticas de desarrollo económico globalizador, reconociendo que el actual avance social se

está llevando a cabo a un costo medioambiental alto” en: http://www.agora21.org/dd/frame-brundtland.html. 5 Véase el texto de la Declaración de Estocolmo “Conferencia Internacional convocada por la Organización de UE

en Suecia, entre el 5 al 16 de junio de 1972. Primera gran conferencia de la ONU sobre cuestiones ambientales;

marcó punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional del medio ambiente, en: http://www.prodiver

sitas.bioetica.org/doc89.htm. 6 Véase el texto del Informe: Los Límites del Crecimiento” http://www.ayto-

toledo.org/medioambiente/a21/limitescrecimiento.pdf

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de la población, de la industrialización, de la contaminación, como se lo venía

haciendo, el planeta alcanzará su límite en cien años.

Posteriormente en la década de los 80 se evidencia la preocupación por el agujero

en la capa de ozono, por lo que se firma el protocolo de Montreal; en el año de 1992

se firmó el Convenio de Diversidad Biológica y el CMUCC, que tiene por objeto

retroceder las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a los niveles de 1990;

así se consolida el Derecho Internacional Ambiental.

El Protocolo de Kioto que se adopta en 1997, pero entra en vigencia en el 2005,

buscó reducir las emisiones de los países desarrollados; sin embargo son ellos: Estados

Unidos, China, Japón, India, quienes no lo ratifican. En la Declaración de Río que

reafirma la Declaración de Estocolmo, es donde se establecen los principios de

precaución y de responsabilidades comunes pero diferenciadas; en 1992 se firma la

Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocida

como Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, cuyo objetivo principal fue crear un nuevo

plan de acción internacional que colabore a la cooperación entre países. En necesario

mencionar que en todos ellos se establecen acuerdos voluntarios de cumplimiento en

base a la buena fe.

El Acuerdo de París de la CMNUCC (2015), celebrada en diciembre del 2015 y

adoptada en Abril del 2016, configura un hito primordial en la historia, por ser el primer

acuerdo que ha reunido a más de 160 países, que han entregado sus compromisos de

lucha contra el cambio climático, incluso de aquellas potencias que se negaban a

hacerlo. Se ha convenido mantener el aumento de temperatura mundial muy por debajo

de los 2° C. y con un mínimo de 1,5°C, aumentar la capacidad de adaptación a los

efectos adversos del cambio climático, lo que implica tomar medidas sobre la

mitigación y la adaptación y reducir las emisiones de gases efecto invernadero GEI; su

objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases pero sin renunciar

al desarrollo sostenible de los países; es éste acuerdo se revisarán las emisiones de los

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países firmantes en el año 2019, y entrará en vigor en el año 2020, para lo cual en el

año 2050 se deberá haber llegado a un punto de equilibrio. Lamentablemente la

reducción de emisiones no tiene un carácter de obligatoriedad y tampoco existen

sanciones por el incumplimiento de tal acuerdo. (Blog ONU 2016).

Tabla N° 1 Evolución del Derecho Ambiental

FECHA INSTITUCIÓN EVENTO

1945 UNESCO Unión Internacional para la Conservación de la

Naturaleza

1962 Rachel Carlson Libro: “Primavera Silenciosa”. Describe contaminación

aire, agua”

1972 Conferencia de las Naciones

unidas Sobre Medio

Ambiente y Desarrollo.

“Conferencia de Estocolmo”.

Se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente PNUMA.

1987 Comisión Mundial para el

Medio Ambiente y Desarrollo

de la ONU

Informe Brundtland o “Nuestro Futuro Común”

1987 (OMM) y el PNUMA Creación del Panel Intergubernamental sobre Cambio

Climático (IPPC)

1987 Asamblea General de la ONU Convención Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo

1992 Naciones Unidas

Asamblea General

Cumbre de la Tierra

Convención Marco sobre el Cambio Climático

1997 Conferencia de las partes

Cambio Climático

Se suscribe Protocolo de Kioto

2002 NNUU. Johannesburgo: Cumbre Mundial sobre Desarrollo

Sostenible

2015 Convención Marco de la

Naciones unidas sobre

Cambio Climático CMNUCC

Se suscribe el Acuerdo de París, busca reducir

temperatura.

Elaborado por: María Alejandra Dávila De Mora

2.2.1.3 El Derecho Ambiental en el Ecuador

El derecho ambiental en nuestro país ha tenido grandes avances como ha sucedido en

el ámbito internacional, existió un momento clave en que los derechos ambientales

comenzaron a constitucionalizarse, es decir incluirse o ser tomados en cuenta en las

cartas Magnas de cada país; sucede que los derechos ambientales, forman parte de los

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derechos colectivos y hoy en día constituye un derecho humano fundamental, del cual

depende la vida y la estancia en éste planeta. Todas las convenciones internacionales

sobre ambiente, proclaman la necesidad de que los estados tomen medidas jurídicas

dirigidas a elevar la protección ambiental y mejorar su calidad.

El objetivo de toda Constitución, es lograr un mejor gobierno, debe buscarse su

legalidad y legitimidad, ello quiere decir que sea aprobada bajo las normas que manda

y conste de la aprobación del pueblo como poder constituyente. El mejoramiento de la

calidad de vida, está íntimamente ligado con la conservación de los recursos naturales,

y precisamente de la naturaleza y la biodiversidad como nuestro país la acoge, sin

embargo se requiere del desarrollo de la normativa, órganos de tutela y procedimientos

que aseguren la exigibilidad del derecho a un ambiente sano y de los derechos de la

naturaleza.

La Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, reconocía el derecho

aun medio ambiente sano, en su artículo:

“…Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo

sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la

preservación de la naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán

conforme a la ley: 1. La preservación del medio ambiente, la conservación de

los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del

país. 2. La prevención de la contaminación ambiental… (Constitución Política

de la República Del Ecuador, 1998)”.

A partir del 2008, año en el que promulga la actual Constitución de la República del

Ecuador, caracterizada por ser una Constitución sumamente garantista, donde se

incluyen a los derechos ambientales y se le concibe a la naturaleza, como sujeto de

derechos, convirtiéndonos en pioneros mundiales sobre ésta consagración, la

Constitución, en su artículo 10 expresa: “Las personas, comunidades, pueblos,

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nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales”.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución,

como lo manifiesta quien está a favor de ésta concepción: “La naturaleza no es una

simple cosa sujeta a propiedad. En (sic) un sujeto con existencia más real y concreta

que las “personas jurídicas”, asociaciones de capitales con existencia ficticia a las que

sí hemos reconocido derechos” (Melo, 2009, pág. 53); posición con la que concuerdo

su protección está incluida en varios capítulos:

Dentro del Título Segundo De Los Derechos, se incluyen los derechos del buen

vivir, y entre ellos, el derecho a un ambiente sano, declarando de interés público la

conservación del ambiente; más adelante se distinguen los derechos de la naturaleza

del art. 71 al 74, donde se habla sobre el respeto integral a la misma, se especifica la

forma de ejercer los derechos de la naturaleza, ya consagrados anteriormente en el

artículo 10, donde toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad, puede exigir ante

la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza; se expresa sobre

el derecho a la restauración que tiene y las medidas que debe adoptar el Estado para

prevenir el daño al ecosistema.

Dentro de la Organización Territorial del Estado, se crean circunscripciones

territoriales especiales justamente para la protección ambiental, como zonas de la

Amazonía y de Galápagos, y se habla de las políticas de desarrollo sustentable que

deben aplicar los diversos niveles de gobierno. Justamente del tema de éste proyecto

de investigación, reconoce las competencias de los GADs municipales; en éste caso del

Distrito Metropolitano de Quito, para planificar el ordenamiento territorial, el uso y

ocupación del suelo, además de crear ordenanzas.

En el Título Séptimo ibídem, Régimen del Buen Vivir, se incluye un capítulo sobre

la Biodiversidad y los recursos naturales, donde se reconocen los principios

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ambientales. Además se incluye secciones sobre el agua, suelos, el patrimonio natural

y los ecosistemas, la biodiversidad, incluso se promueven el uso de tecnologías

ambientalmente limpias, sí como de energías renovables y será el Estado quien adopte

medidas de mitigación frente al cambio climático, la limitación de gases efecto

invernadero y contaminantes de la atmósfera. Como se puede observar a lo largo de la

Constitución se reconoce una amplia gama de derechos que incluyen el derecho de las

personas a un ambiente sano, el de la naturaleza en sí misma con el establecimiento de

principios que la protegen e incluso se habla sobre biodiversidad, ecosistema y biósfera

lo que constituye un hito a nivel mundial.

Es importante que los mecanismos de ejercicio de éstos derechos sean más

efectivos, que se los garantice y proteja con adecuadas medidas de control y monitoreo

por parte de las entidades ambientales, que en muchas ocasiones no se abastecen con

su capacidad de carga.

2.2.1.4 Principios y características del Derecho Ambiental

Los principios ambientales son varios nuestra Carta Magna en su artículo 395 los

enumera:

Principio de Sustentabilidad.- El Desarrollo Sustentable, es el mejoramiento de la

calidad de la vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas;

implica la satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la satisfacción

de las necesidades de las futuras generaciones. (Ley de Gestíon Ambiental, 2012,

pág. 12).

Éste es uno de los ejes principales del derecho ambiental en nuestra Constitución, ya

que para alcanzar el buen vivir es necesario que se genere conciencia ya que los

recursos naturales no renovables, como su nombre lo indica se agotan con el tiempo,

es por ello importante precautelarlos para las venideras generaciones.

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Políticas transversales.- “Comprender el impacto transversal de las políticas:

aspectos jurídicos y de políticas”, de Franz Schmitusen, en virtud de que las

políticas influyen en el comportamiento del ciudadano, éstas deben atender a sus

necesidades, ser eficaces y efectivas, por ello, las políticas transversales deben ser

entendidas como aquella política que para su formulación involucra a los actores

de la sociedad, los afectados, beneficiarios, en sí mismo; que exista coherencia de

la política tanto en el ámbito económico, ambiental y social, además de la existencia

de congruencia entre las políticas de aplicación internacional, nacional, y sectorial.

Éste principio contempla a su vez al siguiente una participación activa de los

ciudadanos.

“…El Art. 414 de la Constitución señala.- “El Estado adoptará medidas adecuadas

y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de

las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y la contaminación

atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y

protegerá a la población en riesgo” (Constitución De la República Del Ecuador,

2008).

In dubio pro naturaleza. Éste principio está íntimamente relacionado con el

principio de Precaución, y el artículo 396 ibídem, lo explica, establece que al Estado

le corresponde adoptar las medidas oportunas y eficaces para evitar impactos

ambientales negativos. Es decir que a pesar de la inexistencia de evidencia

científica, sobre el daño ambiental, que no exista certeza o haya duda sobre el

mismo; el Estado de igual forma adoptará las medidas eficaces y oportunas para

proteger a la naturaleza.

El Principio de prevención.- Señalado en los artículos 389 y 397 de la CRE, explica,

que es el Estado el encargado de proteger tanto a personas, colectivos y a la

naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres naturales u originados por

el hombre; previéndolos para minimizar su vulnerabilidad. Además que en caso de

daño ambiental, es el Estado quien garantizará tanto la salud de los seres humanos,

como la restauración del ecosistema.

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Imprescriptibilidad.- Éste principio de gran relevancia quiere decir que los

atentados que se cometan frente a la naturaleza no prescriben por el paso del

tiempo, es decir tal como lo manifiesta la CRE en su art. 1 inc. 3, y el art. 408. Que

“los recursos naturales no renovables del territorio del Estado ecuatoriano son

irrenunciables e imprescriptibles”.

Contaminador- Pagador.- Es conocido el aforismo: “El que contamina paga”, fue

establecido en la Declaración de Founex sobre desarrollo y Medio Ambiente en el

año de 1971, como cita (Naranjo, 2012) a Fernández. P (2004). Este principio es

importante en nuestra investigación, puesto que evidentemente los mecánicos y

propietarios de vehículos que alquilen catalizadores, con el fin de pasar la Revisión

Técnica Vehicular y después de ello instalan el catalizador anterior ya en desuso,

mismo que no cumple con la función de evitar la salida de los gases contaminantes

al exterior, están alterando el ambiente y por consiguiente, deben asumir la

responsabilidad de tal contaminación en aplicación de éste principio, por ello el

planteamiento de crear una sanción administrativa, para resarcir éste derecho.

Progresividad.- Este principio implica que las normas ya adquiridas en materia

ambiental y en general sobre derechos humanos no pueden retroceder, con respecto

de los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad. Es decir una

nueva norma, no puede empeorar la situación del derecho ambiental ya adquirido,

en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.

De Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas. Éste principio es uno de los

principales en materia ambiental, y específicamente del cambio climático; a él se

lo incluyó por primera ocasión en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio

Ambiente y Desarrollo en 1992, ha sido aplicado ya en el Protocolo de Montreal,

en el 1987, sobre la capa de ozono, donde se estableció un Fondo Multilateral, en

que los Estados donantes eran los países desarrollados, y los receptores eran los

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Estados desarrollados, configurándose la aplicación de éste principio y que está

funcionando desde el año de 1990.

El reconocimiento jurídico del principio de responsabilidades comunes, pero

diferenciadas, resulta de la aplicación del principio de igualdad soberana que rige en

las relaciones internacionales entre los Estados”, sustentándose en que los países menos

desarrollados tienen derecho a alcanzar el desarrollo que los países desarrollados han

alcanzado de la forma inequívoca destruyendo el ambiente, ya que existen países que

han contribuido mayoritariamente al cambio climático, por esta razón deben asumir

varias responsabilidades, la jurídica de tomar obligaciones; como lo menciona Borrás

(2004). “Éste principio contribuye a alcanzar una justicia social, económica y

ambiental, para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema,

de la tierra y para superar la situación desventajosa de los países en desarrollo

provocada la presión ejercida por los desarrollados” (Borrás Pentinat, 2004). La

Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en su principio N° 7 establece:

“Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,

proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista

de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente

mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los

países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda

internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades

ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros

de que disponen…” (Declaración De Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo ,

1992).

Inversión de la carga de la prueba.- El aforismo del derecho de manera general, es

que a quien alega en derecho debe probarlo, es decir es el actor quien debe probar

lo que alega, sin embargo existen algunas excepciones a éste aforismo, una de ellas

se evidencia en materia ambiental: en virtud de la cualidad que tiene la naturaleza

como bien protegido, en éste caso para evitar que se la deje en indefensión, es el

demandado es decir aquel que fue acusado de ocasionar un daño ambiental, quien

debe probar que no existe tal daño.

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22

2.2.1.5 El Derecho un ambiente sano en la Constitución de la República del

Ecuador.

Es importante resaltar que el derecho a vivir en un ambiente sano, es un derecho

judicialmente exigible en múltiples constituciones a nivel mundial, ciento treinta de

ellas lo recogen; la mitad de ellas las reconocen como un derecho fundamental y la otra

mitad como un deber del Estado.

Por ejemplo la Constitución de Perú (1979), en su artículo 123, reconoció como un

derecho ciudadano, el derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente

equilibrado, pero más tarde en 1993, reconoce el derecho a un ambiente sano como un

derecho fundamental de las personas en su artículo 2 inciso 22.

La Constitución de Grecia de (1975), en su artículo 24.1, establece que la protección

del medio ambiente natural y cultural constituye una obligación del Estado, quien debe

tomar medidas para su conservación.

Se debe señalar que el derecho a un ambiente sano constituye un derecho

fundamental, hay autores que defienden el derecho humano al ambiente aunque no esté

reconocido como tal en la Declaración de Rio. Los derechos fundamentales se dividen

en aquellos de primera generación: derechos civiles y políticos, de segunda generación:

derechos económicos, sociales y culturales y de tercera generación: los derechos

colectivos entre ellos el derecho a un ambiente sano.

La Constitución de la República del Ecuador lo recoge en su artículo 14 sección

segunda Ambiente Sano dentro del capítulo del Buen Vivir:

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“…Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación

de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,

la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales

degradados... ” (Constitución De la República Del Ecuador, 2008)

Es decir éste derecho, se encuentra concebido dentro de tres perspectivas, como un

derecho individual, que todas las personas tienen la capacidad de exigirlo ante

autoridad pública competente; como un derecho colectivo ya que se lo garantiza como

un derecho de la población en general, pudiéndolo ejercer también cualquier

comunidad, pueblo o nacionalidad y como un derecho humano, ya que cuenta con los

mecanismos efectivos para su vigencia incluso, es un derecho intrínseco de las

personas. Éste derecho está reconocido y garantizado en el artículo 66 núm. 27 de la

misma norma; por otro lado, el Estado ha sumido el deber de promover el uso de

tecnologías ambientalmente limpias y energías no contaminantes, mientras que las

personas tienen como deber la preservación del ambiente.

2.2.2 La Contaminación Atmosférica y el papel del Estado

2.2.2.1 Definición

Contaminación.- Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o

combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las

establecidas en la legislación vigente. (Ley de Gestión Ambiental, 2004)

Para la Norma Ecuatoriana de Calidad del Aire significa:

“La presencia de sustancias en la atmósfera, que resultan de actividades humanas o

de procesos naturales, presentes en concentración suficiente, por un tiempo

suficiente y bajo circunstancias tales que interfieren con el confort, la salud o el

bienestar de los seres humanos o del ambiente” (Norma Ecuatoriana de la Calidad

del Aire, 2011).

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24

Específicamente la contaminación está separada en tres formas de contaminación al

aire según la NECA atmosférica se define como:

“…Contaminante del aire.-Cualquier sustancia o material emitido a la

atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales, y que afecta

adversamente al hombre o al ambiente.

Contaminante peligroso del aire (no convencionales).-Son aquellos

contaminantes del aire que pueden presentar una amenaza de efectos adversos

en la salud humana o en el ambiente...” (Norma Ecuatoriana de la Calidad del

Aire, 2011)

El dióxido de carbono CO2 es uno de los elementos que mayor incidencia ha tenido

en el calentamiento global, sin embargo existen otros que también la han tenido, como

lo son el óxido nitroso, el metano y las partículas en suspensión, el dióxido y el trióxido

de azufre.

Los óxidos de carbono constituyen uno de los más grandes contaminantes, el

monóxido de carbono, es producido por la combustión incompleta de los combustibles

orgánicos, y que la falta de oxígeno, impide la oxidación completa a dióxido de carbono

CO2.

Los Óxidos de Nitrógeno emitidos a la atmósfera en un 60% por parte de los

automóviles son uno de los grandes contaminantes, sea el óxido nítrico NO o dióxido

de nitrógeno NO2, generados a partir de las altas temperaturas de los procesos de

combustión, entre ellos el de los vehículos. El proceso que realiza el catalizador en el

vehículo, es justamente acelerar la descomposición del ácido nítrico para mantenerlo

en nitrógeno y oxígeno y reducir la contaminación. Según un artículo de la

Enciclopedia Medio Ambiental Ambientum, los óxidos de nitrógeno se transforman en

la atmósfera en ácidos nítricos, constituyentes de la lluvia ácida y destructor de la capa

de ozono, además la emisión de éstos contaminantes origina, la reducción del

crecimiento de especies vegetales agrícolas. (Ambientum, s.f.)

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25

En el artículo, a su vez explica que los metales emitidos en la atmósfera, tienen

características tóxicas, y uno de los metales que mayor incidencia tiene en la

contaminación es el plomo, elemento químico que aún está presente en nuestra

gasolina, cabe señalar que la Unión Europea prohibió la distribución de combustible

con plomo, en el año 2002. En nuestro país, aunque se han hecho esfuerzos por reducir

la contaminación, en el año 2011, se importó gasolina con mayor octanaje y con menor

cantidad de partículas de azufre por millón de 2000 partes por millón a 600 partes por

millón, según un artículo publicado por (El Comercio, 2012).

El Ozono en un contamínate secundario, ya que se forma en la atmósfera después

de la acción de la luz del sol sobre los hidrocarburos y los óxidos de nitrógeno; también

existen otros contaminantes contemplados por la Norma Ecuatoriana de la Calidad del

Aire (NECA), y son las partículas gruesas o PM10, compuesto por partículas con

diámetro mayor a 30um, que por su peso se sedimentan; son parte del polvo suspendido

en las vías; nuestra normativa, establece un límite de 1mg/cm2 durante 30 días y las

Partículas Finas o PM 2,5.

Existe un incremento de partículas finas en la ciudad, ya que se relaciona con los

procesos de combustión, entre ellos de los vehículos, a diferencia de las partículas

gruesas, que tienen un mayor diámetro y se originan de procesos geogénicos. Los

lugares en dónde se puede encontrar mayor cantidad de partículas finas es en el tráfico

vehicular, cabe recalcar que el tráfico de vehículos gasolina, representa el 8.3 % de su

producción y de vehículos a diesel, el 53%, según un estudio de la Secretaría del

Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito del año 2011; se destaca que mientras

más pequeñas las partículas son, mayor es el riesgo para la salud, principalmente al

aparato respiratorio y al circulatorio; a su vez, las personas que ya tienen una

enfermedad pulmonar o cardíaca preexistente presentan agravamiento en sus cuadros,

sin embargo, la OMS expresa que la exposición continua a éstas partículas, está

relacionada con la gravedad de los daños que ocasiona.

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26

Tabla N° 2 Contaminantes

Elaborado por: Alejandra Dávila De Mora

2.2.2.2 Cambio climático y Contaminación atmosférica

La contaminación atmosférica principalmente ocasionada por la labor de las

industrias y la quema de combustibles fósiles ha sido el principal factor que ha

ocasionado el problema del cambio climático, sin duda la combustión de los vehículos

automotores ha aportado en el desarrollo de éste fenómeno y en consecuencia se han

tomado medidas internacionales; es por ello que, en el año de 1992 se firma la

Convención Marco de las Naciones Unidas de Cambio Climático, donde 186 partes

ratifican el Protocolo de Kioto que entró en vigencia en el año 2005 y cuyo objetivo

era el retroceder las emisiones de gases efecto invernadero, de los países desarrollados

cerca del 5% por debajo de las del año 1990, lo que no se ha llevado a cabo (CMNUCC,

2015).

Principales Contaminantes

Contaminantes Primarios: Elementos que se vierten

directamente de la atmósfera

Monóxido de Carbono,

El CO, impide el transporte de

oxígeno desde los pulmones a los tejidos , ya

que se fija en la hemoglobina.

Combustibles fósiles.

Hidrocarburos

Óxidos de Nitrógeno

Óxido Nitrico

generado en altas

temperaturas proceso

comustión.

Plomo

Presente en la gasolina y diesel, es

tóxico.

Contaminantes Secundarios: Como consecuencia de las reacciones

químicas que sufren los C. Primarios en atmósfera.

Ozono.- Se forma en atmósfera como

resultado de la acción de la luz

solar sobre los ON y los HC emitidos a

la atmósfera. Estabilización

Dióxido de Carbono CO2

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27

Como un punto necesario de introducir en la actualidad es que en la COP 21 o

Acuerdo de París celebrado en diciembre del 2015 y adoptado en Abril del 2016, ha

convenido mantener el aumento de temperatura mundial muy por debajo de los 2° C.

y con un mínimo de 1,5°C, aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos

del cambio climático lo que implica tomar medidas sobre la mitigación y la adaptación

y reducir las emisiones de GEI; su objetivo es lograr la estabilización de las

concentraciones de gases pero sin renunciar al desarrollo sostenible de los países; para

cumplir con tal objetivo, lamentablemente no es de carácter obligatorio la reducción de

las emisiones; tampoco existen sanciones por el incumplimiento del acuerdo, se

revisará las emisiones de los firmantes en el 2019, entrará en vigor en el año 2020 y en

el 2050 se deberá haber llegado a un punto de equilibrio.

Según el informe de Stan dar and Poor del 2014, los países más afectados por el

cambio climático son justamente los menos desarrollados, nuestro país se encuentra

dentro de los países vulnerables y la mayoría de Suramérica dentro del nivel intermedio

de vulnerabilidad; a diferencia de los países europeos y de norte américa que se

encuentran en un rango bajo de vulnerabilidad que a pesar de ser los que han

ocasionado el cambio climático o como algunos autores lo llaman la crisis climática ya

que tienen una mayor resilencia. Un informe llevado a cabo por la Universidad de Notre

Dame en Indiana, Estados Unidos, en el año 2015, especifica los países que se han visto

más afectados por el cambio climático en cuanto a la alimentación, el agua, la salud,

sus ecosistemas, infraestructura y el hábitat humano y concordantemente con el

informe anterior, son los países en vías de desarrollo los de mayor afectación resaltando

al continente africano como el más afectado y dentro de nuestro continente lo son

Bolivia y Guyana.

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28

Gráfico N° 1 Vulnerabilidad frente al Cambio Climático

Fuente: Standard & Poor´s 2014.

Es importante resaltar que se han visto resultados positivos en lo referente a la

disminución del agujero de la capa de ozono; como un precedente, en el año de 1987

se firma el Protocolo de Montreal7 que prohíbe el uso de clorofluorocarbonos que

destruyen la capa de ozono. La reciente firma del Acuerdo de París en abril de éste año

en New York, tratado internacional con más apoyo en la historia, en el que más de 160

países entre ellos el Ecuador, han firmado sus compromisos de reducción de las

emisiones de GEI, hasta su entrada en vigencia en el año 2020, implica que se deben

crear los mecanismos para asegurar la eficacia del tratado;

Lo que demuestra que si se aplican medidas coercitivas como la prohibición de la

producción de cierto componente que afecta al ecosistema; a largo plazo se evidencian

resultados favorables.

7 Ver más: protocolo de Montreal: PNUMA http://www.mma.gob.cl/1304/articles-

49410_Protocolo_Montreal.pdf

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29

Si se frena aquel medio fraudulento como lo es el alquiler de catalizadores y se

concientiza a la población, se puede obtener resultados favorables para el ambiente y

para el ser humano.

En la actualidad el cambio climático es un problema exponencial quizá uno de los

más graves por los que ha atravesado la humanidad, la temperatura está incrementando,

el nivel del mar se está elevando, los glaciares se encuentran en un proceso de deshielo,

las sequías e inundaciones cada vez se dan con más frecuencia, consiguientemente se

da una escasez de agua y alimentos; las consecuencias que éstos fenómenos generan

en el ser humano son innumerables como la aparición de nuevas enfermedades,

cambios genéticos, migraciones a causa del cambio climático y otras; nuestra salud,

incluso economía, es altamente vulnerable a causa de ésta razón, según la publicación

de (IPPC, 2014).

2.2.2.3 Calidad del Aire en Quito, Organismo de Control y Normativa

Gráfico N° 2 Índice Quiteño de Calidad Ambiental

ICCA, 2015

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30

Actualmente el control de la calidad del aire se encuentra en manos de la Red de

Monitoreo Atmosférico, dependiente de la Secretaría del Ambiente del Distrito

Metropolitano de Quito; en el año 2015 la Secretaría emitió el Informe de la Calidad

Del Aire (Secretaría del Ambiente del distrito Metropolitano de Quito, 2015) Informe

de la calidad del Aire 2015, que proporciona información actualizada acerca de siete

sustancias contaminantes en la ciudad, en ajuste a la Norma Ecuatoriana de Calidad de

Aire (NECA) y las Guías de la OMS, para ofrecer un análisis de la situación de la

calidad del aire en la ciudad, incluyendo una evaluación comparativa a lo largo de los

últimos años, se concluye que los índices de la calidad del aire se mantuvieron entre

óptimas y aceptables y con rasgos semejantes a los de los cinco últimos años.

Con fecha 7 de Junio del 2011 se publica la “Reforma a la Norma Ecuatoriana de

Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Emisión”, que se encontraba en el Anexo 4 del

Libro VI, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Medio Ambiente

(TULSMA), misma que forma parte del conjunto de normas técnicas ambientales para

el control y prevención de la contaminación, misma que tiene tres ejes:

Los objetivos de la calidad ambiental

Los límites permisibles de los contaminantes

Los métodos para determinar los contaminantes en el aire.

La calidad del aire en Quito, ha sido objeto de investigación, la Secretaría del

Ambiente del Distrito, es quien se encarga de éste monitoreo y se ha obtenido ciertos

resultados, existen ocho puntos críticos de contaminación atmosférica, según la

secretaría donde existe una mayor carga vehícular y las vías son más estrechas, los

puntos críticos se encuentran en la administración Zonal Eloy Alfaro y la Zona

Manuela Saenz y son: Los túneles, San Roque, La Marín, El Recreo, El puente del

Guambra, El Seminario Mayor, Necochea y Calderón; sin embargo existen zonas que

según la medición tienen un índice de aceptable.

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Gráfico N° 3 Mapa de sitios según la calidad del aire en Quito

La Hora, 2015

Según éste informe, la calidad del aire no ha variado desde el año 2007 hasta la

actualidad a pesar de que ha existido un incremento de doscientos mil vehículos en los

últimos nueve años, informan que se debe a la efectividad de los controles ya que no

superamos el rango internacional establecido para las ciudades de 0 a 500, nos

encontramos en el punto de 51 y 100.

Para la NECA son Contaminantes: Partículas Sedimentables. Material Particulado

de diámetro aerodinámico menor a 10 micrones PM10; Material Particulado de

diámetro aerodinámico menor a 2,5 PM 2, 5. Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2.

Dióxido de Azufre SO2. Monóxido de Carbono CO. Ozono.

En el año 2015, se emite un informe, el Índice de la Calidad del Aire ICA 2015, a

cargo de la Secretaría del Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, explica que

la cantidad de lluvia en el año 2015, fue mucho menor a la del 2014, aunque las

concentraciones de material particulado no aumentaron, las temperaturas fueron más

extremas, lo que puede ocasionar se incremente el valor del dióxido de nitrógeno, las

normas para la partículas gruesas PM10 se cumplen en todas las estaciones excepto en

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32

Carapungo, debido a la construcción de vías; para las finas PM 2.5, no se cumplen los

niveles tienen una incidencia negativa en la salud especialmente en los niños, la

Secretaría del Ambiente ha realizado campañas de control aleatorio en vías de

transporte público. Los niveles de dióxido de azufre y CO, durante el 2015 han estado

por debajo de los niveles establecidos por la Norma Ecuatoriana de Calidad Ambiental.

La Red de Monitoreo Atmosférico, especifica que los niveles de PM 2,5, han

rebasado la norma, siendo cinco a seis veces mayor, con mayor incidencia en los

extremos norte y sur de la ciudad (Secretaría del Ambiente del DMQ, 2015).

Las emisiones de las partículas gruesas, ha descendido desde la aplicación de la

RTV en el año 2004, cabe señalar que la NECA establece que se sobrepasa los límites

de PM10 cuando las concentraciones de 24 horas en un año son mayores o iguales a

100ugm3, a diferencia del límite de la OMS, que es de 50, lo que indica que se han

superado éstos límites.

El Consultor (Obviedo Carrillo , 2015), en el informe que realizó para el municipio

sobre la actualización del plan de manejo de la calidad del aire 2005-2010, encuentra

que existen varias soluciones para la reducción de las partículas finas y entre ellas están

tomar medidas como: Reducir emisiones de vehículos a diesel principalmente de buses

escolares y transporte público; Controlar las emisiones en la vía pública

permanentemente para identificar a los vehículos contaminantes y reducir las

“trampas” en la calibración; que se establezcan medidas para el cambio tecnológico de

los vehículos que vayan a entrar en circulación; la colocación de dispositivos reductores

de partículas ya implementados por la CORPAIRE; la no circulación de vehículos que

se encuentran en la situación de condicionales después de la Revisión técnica vehicular

ya que evidencian un problema de seguridad o emisiones en un gran porcentaje; además

exigir a los comercializadores de vehículos nuevos, que añadan dispositivos reductores

de emisiones obligatorios antes de venderlo.

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33

Se debería expedir como obligatorio, las certificación de emisiones Euro III y o EPA

98 ya que para los buses de circulación urbana solo se establecen las Euro II y EPA 94,

a pesar de que en Europa ya rige la Euro V, (INEN 03 2008), expresa que los valores

vigentes en nuestro país son ínfimamente menores a los de los países industrializados

e incluso a los de América Latina, como México, Brasil, Chile. Dichas medidas solo

pueden ser de aplicación a mediano y largo plazo ya que son reformas a las normas

técnicas existentes.

2.2.2.4 Norma Ecuatoriana de la Calidad del Aire (NECA)

La Organización Mundial de la Salud, quien emite científicamente los parámetros

y rangos recomendados para reducir los riesgos en la salud, respecto a la calidad del

aire, sin embargo estas directrices fueron emitidas en el año 2005 Bonn Alemania, lo

que evidencia una desactualización respecto al incremento del parque automotor en los

últimos 10 años, no se consideran alteraciones sobre el cambio climático. Se determina

que los países deben basar sus medidas respecto a la realidad social, económica y

técnica, para lo cual en el 2011 se emite el NECA con el objetivo de preservar tanto la

salud como la calidad del aire; ésta normativa es obligatoria para evaluar el estado de

la contaminación atmosférica, ella determina los límites permisibles y establece como

contaminantes:

Gráfico N° 4 Contaminantes para NECA

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34

Fuente: Agencia Metropolitana de Tránsito, 2016.

Además de ellos la normativa establece otra clase de contaminantes como el

mercurio, el benceno y el cadmio que no es parte del estudio ya que no provienen de

procesos de combustión de vehículos.

A pesar que la Red de Monitoreo atmosférico que mide la inmisión más no las

emisiones existe un descontento por parte de la ciudadanía por la visibilidad de la

contaminación el daño a la salud de las persona, al patrimonio tanto privado como

público esencialmente al cultural, y a los ciudadanos que circulamos como peatones

diariamente en la ciudad y somos manchados por partículas negras que se impregnan

en nuestra ropa, piel y de seguro internamente, es por ello que el Señor Consultor Jorge

Oviedo Carrillo realiza un estudio a la norma de calidad del aire, los avances que se

han tenido, los logros que las autoridades e incluso de la eficacia de la revisión técnica

vehicular, ya que menciona, se debe distinguir entre lo que se mide como calidad del

aire y las emisiones crudas vehiculares en la calle.

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35

En los diez años que tiene la revisión técnica vehicular se ha logrado reducir las

emisiones de los vehículos a gasolina mas no los a diésel, emisiones de PM 2.5 y PM

10, el combustible diésel es de mala calidad, se debe resaltar que en varios países de

Europa como Holanda y Alemania se ha prohibido la fabricación y circulación de

vehículos a diésel por su alta contaminación, a pesar de que logramos la reducción de

las emisiones nos hemos mantenido estancados en un techo que debería implementar

medidas adicionales para reducirlo aún más el mayor logro que se ha tenido en la

reducción de gases es en el monóxido de carbono, como lo muestra el gráfico, a partir

de la vigencia de la RTV.

El informe expone que se han reducido los niveles de Monóxido de Carbono en un

36%, de los Ozono, en un 17%, de Dióxido de Nitrógeno en un 22%, de los dióxidos

de azufre en un 42%, del Material Particulado PM2.5 en un 42% y del PM10 en un

10%. (CORPAIRE, 2008, Porcentaje de reducción de contaminantes entre2004-

2007); todo ello en virtud de la mejora de los combustibles, de los esfuerzos de la RTV

y de la renovación del Parque automotor.

2.2.3 Revisión Técnica Vehicular

La Agencia Metropolitana de Tránsito goza de plena autonomía administrativa,

financiera y funcional, se encuentra adscrita a la Secretaría de Movilidad del Distrito

Metropolitano de Quito, que tiene las competencias para el control del transporte

terrestre, tránsito y seguridad vial. Existen cuatro competencias principales que cumple

la Agencia Metropolitana de Tránsito y son:

El Control del Tránsito

La Fiscalización del Tránsito y Transporte Terrestre

Seguridad Vial e Ingeniería de Tránsito; y,

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La Matriculación y Revisión Técnica Vehicular: Registrar todos los

automotores que circulan en la ciudad, para lo cual trabajan en coordinación

con el sistema nacional de matriculación, de la Agencia Nacional de Tránsito

y el Servicio de Rentas Internas.

Existen seis centros de RTV en la ciudad, y son los siguientes: Los Chillos,

Carapungo, San Isidro, Guajaló, Guamaní y La Florida, que es objeto de la presente

investigación, todos con un horario de funcionamiento de lunes a viernes de o8h00 a

17h00, y los días sábados de 08h00 a 12h00, a excepción del centro de los chillos que

funciona de lunes a viernes desde las 08h00 a las 20h00 y los días sábados, de 08h00 a

13h00.

Las principales funciones que cumple la Revisión Técnica Vehicular, son el

mejoramiento de la seguridad vial, reducir las fallas mecánicas del vehículo, garantizar

las condiciones mínimas de seguridad del mismo, reducir las emisiones de la

contaminación, mejorar la capacidad de operación del vehículo, y comprobar la

idoneidad de su uso; según la página web oficial de la Agencia Metropolitana de

Tránsito, la Revisión Técnica Vehicular también permite que: “cumplan con la

normativa técnica y que mantengan un nivel de emisiones contaminantes que no supere

los límites máximos establecidos en la normativa vigente: INEN 2202, INEN 2203,

INEN 2204, INEN 2205, INEN 2207, INEN 2349.

Cabe recalcar que la RTV tiene un carácter de obligatorio para todos los

automotores que circulan en el Distrito Metropolitano de Quito, y debe ser aprobada

una vez al año según la calendarización emitida por la Agencia para obtener el permiso

de circulación, los vehículos nuevos deben aprobarla el primer año y los dos siguientes

están exonerados.

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37

2.2.3.1 Instructivo de la Revisión Técnica Vehicular 2016

Con base en el Instructivo de Revisión Técnica Vehicular 2016 emitido por la

Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito, vigente partir del primero de enero del

2016, el Procedimiento para llevar a cabo éste requisito es:

En primer lugar la identificación del vehículo, donde se verifica su marca, color,

chasis, modelo, placa, sin la presencia del propietario a excepción del bloqueo del

vehículo o para la explicación detallada de un defecto reiterado, bajo la autorización

del Jefe del Centro de Revisión; está prohibido desmontar las piezas.

Dentro de los equipos necesarios para la revisión de vehículos livianos y pesados se

encuentran varios y en el tema que nos concierne se requiere de un Opacímetro y

analizador de gases, dependiendo el tipo de motor; el Opacímetro es un aparato

utilizado para medir la concentración de material particulado, presente en los motores

a diesel, y el medidor de gases para los vehículos a gasolina.

La finalidad de la misma es detectar anomalías, que afecten el correcto

funcionamiento de los vehículos; el Instructivo clasifica los Métodos de Inspección en

dos:

a. Inspección Visual: Se revisa los “ruidos o vibraciones anormales, holguras o

puntos de corrosión, soldaduras mal realizadas en determinados

componentes, fisuras, roturas o adaptaciones anti técnicas, etc. y se verifica su

conformidad” (Agencia Metropolitana de Tránsito, 2016). Estas observaciones

se las inserta en el sistema de cómputo como un defecto visual. Esta inspección

da como resultado la introducción en el sistema de cómputo de los defectos

visuales.

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b. Inspección Mecatrónica: Se lo efectúa con la ayuda de instrumentos

electrónicos, electromecánicos y mecatrónicos, con base en la Norma INEN

NTE 2349 “Opacímetro para medida de emisión de humo (motores de encendido

por compresión), analizadores de gases de escape (motores de encendido por

chispa)”, y otros como el profundímetro que analizan el labrado de los

neumáticos. Mismos que se comparan con los rangos que más adelante se

especificará

2.2.3.1.1 Clasificación de defectos. Existen tres criterios para calificarlos: Defectos

de tipo I, II y III; quien realiza la inspección debe determinar la localización del mismo

y determinar a su descripción además de realizar una sugerencia. Los defectos Tipo I

son los que no generan riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes y ambiente,

no son tomados en cuenta en otra revisión: Los Defectos Tipo II implican un riesgo

potencial tanto para ocupantes como para ambiente y si con considerados en otras

presentaciones; y por último los Defectos tipo III, implican un riesgo inminente para la

seguridad de los ocupantes y del ambiente, por lo que el propietario tiene la obligación

de presentarse nuevamente para constatar la corrección de éstos defectos. El Sistema

de la Secretaría de Movilidad una vez ingresados los datos obtiene el resultado que

puede ser (Aprobado, Condicional o Rechazada). Es necesario mencionar que el

Instructivo de la Revisión Vehicular prevé en su núm. 14:

“…Criterios y principios aplicables para la calificación del defecto.- La

consideración o determinación del defecto que presentare cada vehículo

automotor, así como la cuantificación de su gravedad o peligrosidad, no sólo

se basa en la normativa específica que regula el elemento o mecanismo a

evaluar sino que, además, en la legislación general que defiende el derecho

supremo a la vida y el derecho fundamental consagrado en la Constitución

Política del Estado, de toda persona, a un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado…” (Agencia Metropolitana de Tránsito, 2016).

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Es decir dicho instructivo a pesar de cometer el error ya que la Constitución vigente

es la Constitución de la República del Ecuador y no Política, por un error, ya se toma

en cuenta que la Revisión Vehicular no solo tiene como fundamento, el resguardar el

derecho a la vida mediante los exámenes mecatrónicos sino también un derecho

primordial el derecho a un ambiente sano, sin embargo se analizará más adelante en la

Sección décima del Instructivo, que trata sobre las normas ambientales no se toma en

cuenta el acto fraudulento al que muchos propietarios de vehículos acuden para pasar

la revisión como lo es el alquiler momentáneo de un catalizador.

2.2.3.1.2 Resultado de la Revisión.

Tabla N° 3 Resultados de la Revisión Técnica Vehicular

Aprobado Cuando no existen defectos o son menor a los límites.

Condicionado Cuando existen defectos con calificaciones mayores al límite, deberá

volverla a realizar dentro del período que se establece y reparando los

defectos Tipo III. La segunda revisión no tiene costo pero la tercera y

cuarta sí.

Rechazado Cuando existen cuatro revisiones sucesivas condicionadas, el vehículo

debe ser retirado de circulación.

Elaborado por: María Alejandra Dávila De Mora

Para la revisión se verifica la Identificación, La Iluminación, La Dirección y el tren

delantero, Los Frenos, La Suspensión, El Chasis, Los Aros, Llantas, El Estado general

del vehículo, donde se revisa los parabrisas, la carrocería las antenas, pintura, los

asientos y otros;

Finalmente la Familia diez (10) es la que se refiere a la Contaminación Ambiental,

se revisa los elementos del sistema de escape y se califican los defectos de la siguiente

forma:

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Gráfico N° 5: Tipos de Defectos

Fuente: Agencia Metropolitana de Tránsito (2016)

En segundo lugar se verifica la emisión de gases para lo cual debemos remitirnos al

capítulo tercero del instructivo, las emisiones de ciclo Otto, en bajas revoluciones por

minuto rpm, introduciendo una sonda en el tubo de escape del vehículo, si se observa

salir humo azul del escape por más de 10 segundos no se realiza la prueba, manteniendo

acelerado el motor. Se verifica la emisión de Monóxido de carbono CO, Dióxido de

Carbono CO2, Oxígeno O2 e Hidrocarburos no combustionados HC, además del lamba

sensor de oxígeno, y a su vez se verifica éstos gases en altas revoluciones por minuto

además se revisa la emisión de gases del cárter y del escape, y la opacidad en vehículos

a diésel; para calificar los defectos se divide a los autos según su año los del año 2000

en adelante; los de 1990 al 2000, y los de antes de 1989 y se clasifican los umbrales o

rangos dentro de los parámetros; es decir con base en lo analizado se puede verificar

que el técnico que realiza la inspección del vehículo, no tiene la capacidad de emitir un

informe desfavorable al momento de constatar un catalizador alquilado; tampoco puede

requerir la factura del mismo.

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Gráfico N° 6: Defectos Tipo III

Fuente: Agencia Metropolitana de Tránsito (2016)

Más adelante se considera como contaminación ambiental la emisión de ruido del

escape tema no concerniente a ésta investigación; y el la Familia once se revisa la

Seguridad y Emergencia; la última familia la 12 es dedicada al transporte público.

2.2.3.1.3 Beneficios. Los beneficios que otorga este sistema es, la mejora en la

renovación de la flota vehicular y mayor mantenimiento preventivo, mejoramiento en

los índices de seguridad en las vías, mejorar el control de la contaminación del aire y

de la emisión de gases contaminantes de efecto invernadero, además el control de parte

de la administración pública sobre la propiedad de vehículos para evitar el

cometimiento de ilícitos.

2.2.3.2 Normativa

Dentro de la página web de la revisión técnica vehicular en primer lugar la base que

rige a los Centros de Revisión Técnica Vehicular y expresa que en vista de que la

Constitución en su artículo 227, establece que la administración pública constituye un

servicio a la colectividad, regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración, descentralización, transparencia, y evaluación. Siendo la

Revisión Técnica Vehicular un servicio que la administración pública brinda a la

colectividad ya que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización en su artículo 228 determina que cada gobierno regional, provincial,

metropolitano y municipal, tendrá la estructura administrativa que requiera para el

cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera

desconcentrada.” Es por ello que en el resto del país, cada agencia de tránsito tiene su

instructivo.

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La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTSV), en

su artículo dos se fundamenta en los siguientes principios, “el derecho a la vida, la libre

movilidad, en el mejoramiento de la calidad de vida, la preservación del ambiente, la

desconcentración y descentralización”, en la misma Ley en su art. 30.4 se establece que

“les corresponde a los “Gobiernos Municipales y metropolitanos, C) “Planificar,

regular y controlar las actividades y operaciones del transporte terrestre, tránsito y

seguridad vial, además en la transitoria octava de esta ley se especifica que los GADs

que ejerzan competencias en ésta materia en virtud de la descentralización, lo seguirán

realizando conforme al Código Orgánico de Autonomía y Descentralización.

El COOTAD, en su art. 130, inc. 2, establece que los GADs municipales les

corresponde manera exclusiva, planificar, regular y controlar; el tránsito, el transporte

y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

La Ley Orgánica del régimen del Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo 2

núm. 2, dispone que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, “Planificará,

regulará y coordinará, todo lo relacionado con el transporte público y privado, dentro

de su jurisdicción, para lo cual expedirá las normas que sean necesarias (...). (Ley De

Régimen del Distrito Metropolitano de Quito, 1993)”

El 22 de abril del 2013, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Augusto

Barrera, expide la resolución administrativa No. A0006 de creación de la Agencia

Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, más

conocida como Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), misma que está dotada de

plena autonomía administrativa, financiera, y funcional. Esta Agencia debe cumplir el

control del transporte terrestre comercial y particular, el tránsito y la seguridad vial del

Distrito y otras. Ella está dirigida y representada por el Supervisor Metropolitano de

Control de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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43

El 18 de Abril del 2007, se expide la Ordenanza 213 relativa a las normas que sigue

la Revisión Técnica Vehicular, que es el conjunto de procedimientos técnicos,

normalizados, utilizados para determinar la aptitud de circulación de vehículos

motorizados terrestres y unidades de carga; pero la Ordenanza Metropolitana 0320

(2010) que reforma la Ordenanza Metropolitana 213 (2007), que retira las

competencias de la CORPAIRE sobre el control de la calidad del aire y las traslada a

la Secretaría del Ambiente.

El 20 de diciembre del 2012, se expide la ordenanza metropolitana que establece la

tasa de revisión técnica vehicular. Dentro del organigrama de la Agencia Metropolitana

de Tránsito, existe la Dirección de Registro y Administración Vehicular, que tiene una

Coordinación General de Revisión Vehicular; que ofrece los servicios de la

exoneración de RTV a vehículos de competencia, autorización de revisión técnica sin

placas, y entre ellas, la autorización de una nueva RTV, para los vehículos rechazados

en la cuarta presentación.

2.2.4 Organismos de Control

Dentro de la Constitución se despliegan los principios generales del Régimen de

Desarrollo, constituido como el conjunto de sistemas nacionales, tanto políticos,

económicos, ambientales y socioculturales que garanticen el tan ansiado buen vivir o

suma kawsay; dicho régimen tiene varios objetivos y entre ellos, se encuentra uno en

el numeral cuarto del artículo 276, que es:

“…Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y

sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,

permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos

del subsuelo y del patrimonio natural…”. (Constitución De la República Del

Ecuador, 2008)

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Control Ambiental.- Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener

o recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y

mejoramiento de los seres naturales y sociales. (Ley de Gestión Ambiental, 2004)

2.2.4.1 Dependencias del Ministerio del Ambiente

El Ministerio del Ambiente emitió el Plan Nacional de la Calidad Del Aire, en el

2010, para alcanzar las metas del buen vivir, además de que las autoridades

consideraban la gestión ambiental presentaba varias falencias según el informe de

SENPLADES del 2007, cuyo objetivo era proteger la salud, los recursos naturales y el

patrimonio cultural.

Es necesario mencionar que el 20 de diciembre del 2016, la Asamblea Nacional del

Ecuador aprobó el Código Orgánico del Ambiente que cuenta con trescientos treinta y

un artículos y cinco libros que tratan sobre el Sistema Nacional Descentralizado de

Gestión Ambiental, que trata sobre temas como el cambio climático, el patrimonio

natural, y la calidad ambiental; los Gobiernos Autónomos Descentralizados, además se

creará una Agencia de Regulación y Control Ambiental (ARCAM) con competencia

en ésta materia que estará conformada por un delegado de la Autoridad nacional

Ambiental y un delegado de la Presidencia de la República. Éste Código entrará en

vigencia dentro de un año luego de la aprobación del Ejecutivo y de la publicación en

el Registro Oficial. Según la publicación de (El Comercio, 2016)

2.2.4.2 Dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

La Secretaría del Ambiente, dependiente de la Alcaldía Metropolitana, tiene una

Dirección Metropolitana de la Calidad Ambiental, y dentro de ella, una Unidad de

licenciamiento y registro, y una Unidad de Fiscalización y Control; además cuenta con

un Plan de manejo de la calidad del aire 2015-2020, para que permita tomar medidas a

corto y a largo plazo, y actualizar, del cual se beneficien todos los habitantes del

Distrito metropolitano de Quito; como se señala anteriormente (Ver núm. 2.2.2.3).

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La Red metropolitana de Monitoreo Atmosférico de Quito, es la que tiene

competencia en verificar el estado de la calidad del aire. El Consultor Jorge Oviedo

Carrillo emitió un informe: Informe Final, Actualización del manejo de la Calidad del

Aire 2005-2010, que se analizó.

2.2.4.2.1 Agencia Metropolitana de Control. La Agencia Metropolitana de

Control, dentro de su distribución, cuenta con tres direcciones: La Dirección de

Inspección, encargada de vigilar el cumplimiento de las normas municipales de su

competencia; tiene la capacidad de elaborar informes y actas de verificación

sustentadas sea técnica-jurídicamente; La Dirección de Instrucción, que actúa en

caso de verificar el incumplimiento de las normas inician un procedimiento

administrativo sancionador, dónde evacuarán las pruebas con el fin de comprobar la

presunta infracción cometida; y finalmente consta con una Dirección de Resolución

y ejecución, que analiza por completo el expediente, resuelve tomando una decisión

y ejecuta tal resolución.

2.2.4.2.2 Funcionamiento de Mecánicas. Para la obtención del permiso de

funcionamiento, las mecánicas, deben obtener el LUAE, que es la Licencia

metropolitana única para el ejercicio de las Actividades Económicas con base en la

Ordenanza Metropolitana N° 308, siendo el documento que habilita el ejercicio de

una actividad económica en el Distrito Metropolitano de Quito, Implica un permiso

de uso y ocupación del suelo, sanidad, prevención de incendios, y ambiente.

Las mecánicas se encuentran dentro de la categoría número II, clasificada así por el

mediano y alto riesgo, para personas, bienes y ambiente; se someten al procedimiento

ordinario y requieren de una inspección del municipio, en caso de ser artesanos, deberá

adjuntar la calificación artesanal, y solo después del informe favorable de la inspección,

se le emitirá la LUAE, que caduca anualmente y debe ser renovada; Cabe recalcar que

puede ser declarada extinguida cuando haya sido otorgada sin los requerimientos

técnicos entre ellos los ambientales.

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46

2.3 Marco Legal

La presente investigación estará basada en la Constitución de la República del

Ecuador (2008) en sus artículos 14, 66 núm. 27 del 71 al 76, que plantea el derecho de

las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, al

mantenimiento, conservación y regeneración de los ciclos vitales de la naturaleza; la

reparación de los daños ambientales; así como los derechos de la naturaleza; en el

artículo 397, que manifiesta la responsabilidad del Estado ecuatoriano para

establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambien-

tal.

En los Acuerdos y Convenios Internacionales como la Convención Marco de las

Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. (1992) se reconoció por primera ocasión

al cambio climático como un problema real, los países en obligación de actuar pro

seguridad humana, incluso ante la falta de certeza científica en base al principio

Precautorio; En el Protocolo de Kioto (1998), se determinaron objetivos de carácter

obligatorio para los países aceptantes para reducir las emisiones de gases de efecto

invernadero.

En el COOTAD (2010) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, en su artículo 54 expresa las funciones de los gobiernos

autónomos descentralizados, en cuanto al régimen del uso del suelo, de la regulación y

control ambiental; a su vez designa las competencias a los GADs para efectuar multas,

procesos coactivos en caso de incumplimiento de sus actos administrativos; en el

artículo 136 que manifiesta que corresponde a los GADs dirigir, ordenar, disponer, y

organizar la gestión ambiental.

La Ley de Gestión Ambiental (2004), que en su artículo 13, faculta a los municipios

a dictar políticas ambientales seccionales.

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En base al (Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, 2003),

El GAD Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Autoridad

Ambiental Responsable, está facultado para evaluar y aprobar estudios de impacto

ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales, y realizar el

seguimiento a actividades o proyectos en el ámbito de su competencia.

La (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008), su

última modificación, fue en diciembre del 2014, en su título IV habla sobre la revisión

técnica vehicular, que delimita los niveles de emisiones contaminantes para los

vehículos, y su reglamento en su artículo 326 hablan sobre la obligación de no

sobrepasar los niveles máximos de emisión de gases contaminantes permitidos.

La Norma Ecuatoriana de Calidad del Aire que se refiere la calidad del aire del

ambiente, los límites permisibles de los contaminantes y los métodos para

determinarlo.

La (Ordenanza Metropolitana 0320, 2010) que reforma la Ordenanza Metropolitana

213 (2007), que retira las competencias de la CORPAIRE sobre el control de la calidad

del aire y las traslada a la Secretaría del Ambiente.

2.3.1 Emisión De Ordenanzas Metropolitanas

La (Constitución De la República Del Ecuador, 2008) en su artículo 264 manifiesta:

“Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas

sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo

cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,

de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y

parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y

rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón 5.

Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones

especiales de mejoras. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso

de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales” (Constitución De la

República Del Ecuador, 2008)

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Órgano ejecutivo del DMQ: El Alcalde Metropolitano ejerce dicha facultad, preside

las sesiones del Concejo, tiene voto dirimente, en caso de empate; además el Alcalde

puede presentar ordenanzas metropolitanas; éste órgano es la máxima autoridad del

GAD.

Órgano Legislativo del DMQ: Está compuesto por los concejales, ellos designarán

a un secretario de una terna externa que les presente el ejecutivo, el secretario deberá

ser abogado, para que de fé de las decisiones y resoluciones que adopten.

2.3.1.1. Proceso de Emisión

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen su órgano legislativo y en el

capítulo II del procedimiento parlamentario del título del COOTAD, se explica la

forma de emisión de ordenanzas ya que tienen cuatro sesiones públicas: La inaugural,

la ordinaria cada 8 días, la extraordinaria por convocatoria del ejecutivo, o por la tercera

parte de los miembros, convocada con 24 horas de anticipación y para tratar solo lo

previsto.

Existe quórum cuando la mitad más uno del Concejo Metropolitano lo acepte, las

votaciones son ordinarias, nominativas, nominal razonada (en orden alfabético, no se

podrán abstener, todo voto en blanco es a favor de la mayoría). El ejecutivo del GAD

tiene voto dirimente en caso de empate.

Se debe citar el artículo 322 del COOTAD:

“Art. 322.- Los consejos regionales y provinciales y los concejos

metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,

provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto

conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según

corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia

y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se

proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen

con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no

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49

serán tramitados. El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para

su aprobación, realizados en días distintos. Una vez aprobada la norma, por

secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado

correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe

en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa

no esté acorde con la Constitución o las leyes. El legislativo podrá allanarse

a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia,

se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes

para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda

a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la

ley”. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, 2010)”

Deberán elegir a la segunda autoridad del ejecutivo, un vicealcalde y a un secretario.

2.3.1.1.1 Promulgación. Una vez aprobada una norma por el legislativo del

Gobierno Autónomo Descentralizado en éste caso del Gobierno Autónomo

Descentralizado Metropolitano de Quito, el ejecutivo, las publicará tanto en la gaceta

oficial como en su página web; y las remitirá a la Asamblea Nacional de manera directa

o a través de una entidad asociativa, para que la coloque en el banco nacional de

información de acceso público que contiene las normas de los GADs para fines

informativos, de registro y codificación. (Art, 324, COOTAD, 2010)

2.3.1.1.2 Comisiones. El legislativo de los GADs, tienen comisiones de trabajo

para que emitan conclusiones y recomendaciones que serán tomadas en cuenta en la

discusión y aprobación de las decisiones, existen tres clases de comisiones: las

permanentes (comisión de mesa, planificación y presupuesto y de igualdad de género);

especiales u ocasionales; y las técnicas.

Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su

conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de

igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el

desarrollo y cumplimiento de sus actividades.

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La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación

transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la

administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que

implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos

Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución. En lo posible, cada

concejal o concejala, consejero o consejera pertenecerá al menos a una comisión

permanente respetando el principio de equidad de género, generacional e intercultural

en la dirección de las mismas.

Prohibiciones del órgano legislativo del Gobierno autónomo descentralizado:

Con base en el artículo 328 del COOTAD, se les prohíbe:

a) Interferir las funciones y competencias que no les corresponda;

b) Interferir en plan ejecución de obras, planes o programas que le correspondan

a otro nivel de gobierno a excepción de la existencia de un convenio;

c) Arrogarse atribuciones que no le competen a ese nivel de gobierno o incluso a

otro órgano del mismo nivel de gobierno;

d) Aprobar el presupuesto anual

e) Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecten al ambiente;

f) Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o

interfieran la recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos

autónomos descentralizados;

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51

g) Aprobar ordenanzas, acuerdos o resoluciones que no hayan cumplido los

procedimientos establecidos en el presente Código; y, las demás previstas en la

ley.

2.4 Marco Referencial

El cambio climático es un tema real, las teorías que niegan tal problemática han sido

desvirtuadas por su procedencia; según estudios, existe el 90% de certeza que el cambio

climático se ha dado a causa del hombre. Como referencia los mecanismos para reducir

las emisiones de GEI, han sido la firma del Protocolo de Kioto, gravar las emisiones

de carbono o incluso aumentar el valor de la gasolina. Enfocándonos en el Ecuador, el

mapa de Estándar & Poors, coloca al Ecuador como un país vulnerable; éste mapa se

lo realiza en base a la capacidad de adaptación; se ha demostrado que los países más

afectados frente al cambio climático han sido aquellos con menor resilencia; los países

menos desarrollados hoy conocidos como los países en vías de desarrollo.

En Europa, según un artículo de la BBC, los países han tomado diversas medidas

para reducir la contaminación atmosférica, en París la polución, disminuyó un 32%, en

los años 2002 al 2007, pero se estancó en el 2010, la cantidad de emisiones de CO2,

era de 5.2 toneles por habitante, creándose una oficina de control del aire, que emite

medidas como la reducción de la velocidad de los vehículos, mejoras en su

funcionamiento, campañas de concientización e incentivo del transporte público; en

Berlín los autos llevan un adhesivo, que asegura la calidad de su aire emitido; además

se ha creado un anillo de protección ambiental; en la capital de Grecia, una ciudad con

altos niveles de dióxido de sulfuro y dióxido de nitrógeno, ha reducido la

contaminación, con el control de la renovación del parque automotor y mejorando la

calidad de la gasolina, en el año de 1992, se retiró de circulación a los vehículos sin

catalizador, y se controla constantemente a los vehículos que no cumplen con la norma

ambiental.

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El (Observatorio de Movilida Urbana Para América Latina y El Caribe, 2014) del

Banco de Desarrollo de América Latina CAF, analiza las condiciones de la movilidad

en la región, realiza un estudio de los procedimientos de inspección de emisión de

gases en América Latina y allí se observa que:

El estudio a su vez revela, que los mecanismos técnicos de detección de gases

contaminantes que se utilizan en algunos países de la región, no son los correctos para

cada tipo de vehículo y su tecnología, razón para que los propietarios de vehículos

incurran en acciones de dudosa procedencia. En Colombia, los planes de ordenamiento

y desarrollo de los centros urbanos deberán incluir medidas explícitamente orientadas

a disminuir los tiempos de viaje, promover medios alternativos de transporte,

desestimular el uso suntuario de los vehículos particulares, promover sistemas

integrales de transporte masivo o planes integrales de movilidad, renovar el parque

automotor; según su Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible.

2.5 Marco Histórico

En la década de los sesenta surge la problemática ambiental, debido a la

industrialización; las conferencias más importantes sobre cambio climático celebradas,

son la Declaración de Estocolmo en el año de 1972 y la Cumbre de la Tierra en Río de

Janeiro en 1992. En el año de 1992 se firma la CMNUCC, donde 186 partes ratifican

el Protocolo de Kioto que entró en vigencia en el año 2005 y cuyo objetivo era el

retroceder las emisiones de gases efecto invernadero, de los países desarrollados cerca

del 5% por debajo de las del año 1990, lo que no se ha llevado a cabo, (CMNUCC

2015).

En el Ecuador en el año 2008 se concibe a la naturaleza como sujeto de derechos,

posteriormente en la COP 21 o Acuerdo de París, celebrado en diciembre del 2015 y

adoptado en Abril del 2016, se ha convenido mantener el aumento de temperatura

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53

mundial muy por debajo de los 2° C. y con un mínimo de 1,5°C, aumentar la capacidad

de adaptación a los efectos adversos del cambio climático, lo que implica tomar

medidas sobre la mitigación y la adaptación y reducir las emisiones de GEI; su objetivo

es lograr la estabilización de las concentraciones de gases pero sin renunciar al

desarrollo sostenible de los países.

Las áreas de expansión urbana en los últimos años han ido creciendo

significativamente, a pesar de que los espacios urbanos son fuente de crecimiento

económico y de desarrollo, no ha existido una adecuada planificación ni proyección

sobre las consecuencias ambientales en la ciudad de Quito, como consecuencia los

problemas ambientales se incrementan, como el desgaste del medio ambiente, así

mismo los problemas en la salud, en éste caso principalmente en las vías respiratorias.

2.6 Marco Conceptual

Ambiente.- Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos,

químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación

por la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en

sus diversas manifestaciones. (Ley de Gestión Ambiental, 2004, pág. 12)

Antropogénico.- Resultado de la actividad humana. El señalado es de mi autoría.

Cambio Climático.- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático, en su artículo 1, define el cambio climático como “cambio de clima

atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de

la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante

períodos de tiempo comparables” (ONU, 2015)

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54

Catalizador.- “Componente del motor de combustión interna alternativo y Wankel que

sirve para el control y reducción de los gases nocivos expulsados por el motor de

combustión interna. Se emplea tanto en los motores de gasolina o de ciclo Otto como

más recientemente en el motor diésel” (Wikipedia).

Contaminación atmosférica.- Presencia en la atmósfera de sustancias en una cantidad

que implique molestias o riesgo para la salud de las personas y de los demás seres

vivos, vienen de cualquier naturaleza. (Martínez, E. y Díaz, Y, 2004)

Desarrollo Sustentable.- Es el mejoramiento de la calidad de la vida humana dentro de

la capacidad de carga de los ecosistemas; implica la satisfacción de las necesidades

actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.

(Ley de Gestión Ambiental, 2004, pág. 12)

Gases Efecto Invernadero.- Calentamiento que se produce cuando ciertos gases de la

atmósfera de la Tierra retienen el calor.

Monóxido de carbono.- Es un gas incoloro e inodoro que se forma por la combustión

incompleta de material orgánico, en presencia deficitaria de oxígeno. Es considerado

uno de los mayores contaminantes de la atmósfera terrestre, y uno de los mayores

problemas ambientales de América Latina. (Tellez, Rodríguez, & Fajardo, 2006)

Opacímetro.- Aparato utilizado para medir la concentración de material particulado,

presente en los motores a diesel.

Ordenanza.- Conjunto de preceptos jurídicos que emana de los Distritos

Metropolitanos autónomos obligatorias para esa circunscripción territorial.

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55

La CRE, en su artículo 266, expresa que los gobiernos de los distritos metropolitanos

autónomos, ejercerán las competencias que corresponden los gobiernos cantonales y

las aplicables de los gobiernos provinciales y regionales; y que en el ámbito de sus

competencias y territorio, y en el uso de sus facultades expedirán ordenanzas distritales.

(Constitución De la República Del Ecuador, 2008)

Resilencia.- La habilidad de un sistema y sus componentes para anticipar, absorber,

adaptarse o recuperarse de los efectos de un fenómeno peligroso, de forma oportuna y

eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras

y funciones básicas esenciales. Es decir es la capacidad para recuperarse frente a una

crisis. (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, 2014, pág.

4)

Sostenibilidad.- Satisfacer las necesidades de las presentes generaciones, sin

comprometer la de las futuras generaciones. Lo señalado es de mi autoría.

2.7 Estado De La Situación Actual Del Problema

Las consecuencias del cambio climático son graves: la temperatura está

incrementando, el nivel del mar se está elevando, los glaciares se encuentran en un

proceso de deshielo, las sequías e inundaciones cada vez se dan con más frecuencia,

consiguientemente se da una escasez de agua y alimentos, la aparición de nuevas

enfermedades, cambios genéticos, según la publicación sobre C.C.C.E. (2014).

Según el informe que emite el Municipio de Quito, a través de la Secretaría del

Ambiente, del 2015 sobre la calidad del aire en Quito (IQCA, 2015), realizado en

ciertas administraciones zonales, indica que los niveles de contaminación se

mantuvieron entre óptimas y aceptables.

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56

Sin embargo existen incrementos del nivel de dióxido de nitrógeno, en el tráfico

vehicular, así mismo la medición de partículas finas, se sobrepasa los límites

permitidos en todas las zonas, al igual que en años anteriores; aunque el dióxido de

azufre y el monóxido de carbono no superan los estándares permitidos por la Norma

Ecuatoriana de Calidad de Aire.

Según la Ordenanza 0447, que regula el Plan de Uso y Ocupación del Suelo, las

actividades contempladas dentro del CIUU, son las de mecánica general y mecánica

liviana, para la reparación del sistema de escape, y electricidad automotriz, para la

reparación de vehículos automotores; carburadores, sistema eléctrico y de escape; en

el código D24290101, se establece la posibilidad de constituir la actividad de

fabricación de catalizadores, más no la de alquiler.

2.8 Idea a defender o pregunta de Investigación.

La creación de una ordenanza que controle y sancione a propietarios de vehículos y

mecánicas que alquilen catalizadores, permitirá el cumplimiento de los derechos de la

naturaleza, de la revisión técnica vehicular y que se efectivice el derecho a un ambiente

sano.

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57

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Nivel de Investigación

El presente trabajo enmarcado bajo la modalidad proyecto de investigación,

considerado viable y propuesto con base en los lineamientos de titulación, utilizó los

niveles de investigación descriptivo y explicativo.

3.1.1 Descriptivo

En éste nivel se detallaron las características y los elementos del problema de una

afectación al derecho a un ambiente sano por parte de propietarios de vehículos que

alquilan catalizadores con el único fin de pasar la Revisión Técnica Vehicular y

consecuentemente la necesidad de implementación de una Ordenanza que controle a

mecánicas y propietarios de vehículos que alquilen catalizadores, ya que al momento

es inexistente, se especificaron las causas que originaron el surgimiento de éste

problema y las condiciones en las que se lleva a cabo.

3.1.2 Explicativo

Se determinaron las causas del surgimiento del problema en cuanto a la inexistencia

de un efectivo control por parte de las autoridades ambientales; así como las razones

de la importancia del cumplimiento del fin de la revisión técnica vehicular anual, para

el mejoramiento de nuestra calidad de vida.

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58

3.2 Métodos

Los métodos utilizados durante el desarrollo de la investigación fueron:

3.2.1 El método analógico-comparativo

Este método realiza una comparación entre instituciones jurídicas analiza sus

semejanzas y diferencias. Dentro de la investigación, se analizaron los procedimientos

que utilizan otros países en la revisión técnica vehicular, en las medidas, que han

tomado los gobiernos locales para reducir las emisiones de gases contaminantes y

controlarlas; se analizará el funcionamiento, eficacia, e institucionalidad de los centros

de revisión vehicular en américa latina, para determinar si es viable la implementación

de una ordenanza municipal como mecanismo de control y sanción.

3.2.2 El método histórico- lógico

Se realizó un detalle del desarrollo que el Derecho Ambiental ha tenido a lo largo

del tiempo en el Ecuador; cómo han evolucionado la normativa ambiental en materia

de contaminación del aire, específicamente en la ciudad de Quito y la gestión municipal

que se ha realizado para contrarrestar los efectos negativos de los gases contaminantes;

y, mediante el procedimiento lógico se analizará y comprenderán éstos acontecimientos

hasta la actualidad.

3.2.3 El método dialéctico

Al tratarse de una investigación propositiva que intenta implementar una ordenanza

que haga efectivo el derecho a un medio ambiente sano, cree conciencia en la población

sobre los efectos adversos de efectuar mecanismos para evadir la responsabilidad

ambiental que tenemos y adecuar al Derecho Municipal y las instituciones a cargo de

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59

nuestro Distrito Metropolitano a las actuales condiciones que se reflejan en la realidad

para matricular un vehículo.

3.2.4 El método jurídico

Se utilizó en la presente investigación porque se estudió la doctrina de juristas en

materia del Derecho Ambiental y del Derecho Municipal, así como los diversos

métodos e instituciones para vigilar el cumplimento de las normas en este caso la

implementación de ordenanzas.

3.2.5 El método científico

Éste método estuvo presente en la investigación, desde su planteamiento ya que se

encontró un problema jurídico social con necesidad de solución, con base en la

realidad, se planteó una idea a defender con base en el marco teórico y en los datos

recolectados para proponer una posible solución al problema, realizándose un estudio

e investigación en el ámbito del derecho ambiental, la normativa legal nacional e

internacional, relacionada con el tema propuesto.

3.3 Técnicas e instrumentos de Investigación

En la investigación se utilizó la recolección de información mediante la técnica de

la entrevista a miembros del Centro de Revisión Técnica Vehicular de la Florida,

autoridades de la Agencia Metropolitana de Tránsito del Distrito Metropolitano de

Quito, Ingenieros Mecánicos y a su vez se contó con los artesanos y mecánicos que

laboran en todas las mecánicas presentes alrededor del Centro de Revisión Técnica

Vehicular mencionado; además de la observación científica.

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60

Todo ello, como mecanismo para lograr determinar la necesidad y viabilidad de una

ordenanza que controle y sancione a propietarios de mecánicas y vehículos que alquilen

catalizadores, a su vez se empleó el uso de la revisión documental de textos especiales

sobre Derecho Ambiental y Municipal; Tratados e Instrumentos Internacionales

vigentes y ratificados por el Ecuador sobre el cambio climático, y derecho internacional

ambiental.

La normativa ecuatoriana sobre derecho ambiental, municipal y sobre la calidad del

aire; ensayos, revistas artículos, y documentos oficiales de la Secretaría del Ambiente

del Distrito Metropolitano de Quito sobre la Contaminación Atmosférica en la ciudad;

y la técnica de la observación científica, se utilizó, con el propósito de obtener los

elementos más relevantes de la realidad de las mecánicas cercanas a los Centros de

Revisión Técnica Vehicular de la Florida, los objetos y el contexto en el que

interactúan; de manera objetiva, sistemática y planificada, en el ambiente natural.

Los resultados que surjan de las entrevistas realizadas, serán descritos y planteados

en el siguiente capítulo y analizados por parte del investigador.

3.4 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

El presente trabajo de investigación es viable para su realización porque se cuenta

con los recursos técnicos, financieros, humanos para llevarlo a cabo; goza de

confiabilidad porque las fuentes de consulta son ampliamente reconocidas y además

estará basada en la normativa constitucional, internacional, ambiental y municipal

vigente; en la opinión de expertos en materia de Derecho Ambiental, con variedad de

criterios capaces de arrojar datos certeros; además se utilizará como documentos

bibliográficos: revistas científicas, libros de autores reconocidos.

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61

Se utilizó páginas web oficiales como la de las Naciones Unidas, del Ministerio del

Ambiente, de la Secretaría del Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, de la

Agencia Metropolitana de Tránsito, que aseguran la confiabilidad.

3.5 Definición de variables

3.5.1 Variable Independiente.

Propuesta de creación de una ordenanza que controle y sancione a mecánicas y

propietarios de vehículos que alquilen catalizadores.

3.5.2 Variables Dependientes.

Preservar el derecho a un medio ambiente sano.

Efectividad de la revisión técnica vehicular anual.

3.6 Operacionalización de las variables

Tabla N° 4 Operacionalización de las Variables

Variables Dimensión Indicador Ítems Instrumento

V. Independiente: Propuesta de creación

de una ordenanza

que controle y

sancione a mecánicas

y propietarios de

vehículos que

alquilen catalizadores

Legal:

COOTAD, (2013).

Artículo 54.

Necesidad de

implementación de la

Ordenanza.

Viabilidad de la

implementación de una

ordenanza

metropolitana

sancionadora.

4

Entrevista

Revisión

Documental

V. Dependiente

1) Cumplimiento

efectivo del derecho a

un medio ambiente

sano.

Legal:

Constitución de la

República del

Ecuador, (2008).

Artículos 14, 66 núm.

27 del 71 al 76.

Ambiental:

Implementación de la

prohibición del alquiler

de catalizadores.

Interés por el medio

ambiente

2 Entrevista

Revisión

Documental

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62

Concientización sobre

la contaminación

V. Dependiente

2) Efectividad de la

revisión técnica

vehicular.

Legal:

Ordenanza

Metropolitana 0320.

Aplicación del

principio del Derecho

Ambiental, el que

contamina paga.

2 Entrevista

Entrevista

Elaborado por: Dávila De Mora María Alejandra

3.7 Universo o población y muestra

La población dentro de la presente investigación será de dos miembros de la

Agencia Metropolitana de Tránsito, ubicada en el Bicentenario, un miembro de la

Revisión Técnica Vehicular de La Florida ubicada en la calle 1. Sector La Pulida; tres

Ingenieros en mecánica automotriz de la Universidad Politécnica Salesiana; a quienes

se les realizará entrevistas y, entrevistas a los artesanos de las únicas nueve mecánicas

cercanas al centro de Revisión Técnica Vehicular de la Florida.

Tabla N° 5 Población

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Miembros de la Agencia Metropolitana de Tránsito 2

Autoridad del Centro de Revisión Técnica Vehicular La Florida 1

Ingenieros Automotrices 3

Profesionales y Artesanos mecánicos 9

TOTAL 15

Elaborado por: Dávila De Mora María Alejandra

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63

3.8 Metodología para la acción-intervención

En la presente investigación se contará con los involucrados en el tema: en

representación de la sociedad civil los artesanos de las mecánicas cercanas a los centros

de revisión técnica vehicular de la Florida; la Agencia Metropolitana de Tránsito del

Distrito Metropolitano de Quito; como afectados y representantes del Estado

ecuatoriano; además de expertos mecánicos.

3.9 Marco Administrativo

3.9.1 Recursos

3.9.1.1 Recursos Humanos.

Los recursos humanos son estudiante investigador, tutor, investigador revisor, con

la ayuda de profesionales expertos en Derecho Ambiental, miembros de la Agencia

Metropolitana de Tránsito del Distrito Metropolitano de Quito, directivos del Centro

de Revisión Técnica Vehicular de La Florida; Expertos, en Ingeniería Automotriz y

profesionales de las mecánicas de Quito.

3.9.1.2 Recursos Técnicos

Los medios que se utilizarán en la investigación son los textos bibliográficos en el

ámbito del Derecho Ambiental, Derecho Internacional Ambiental y en el Derecho

Municipal, libros, revistas, ensayos y artículos científico-jurídico sobre la

contaminación del aire, el cambio climático, las ordenanzas; derecho comparado;

legislación interna y doctrina sobre el tema.

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3.10 Presupuesto

Tabla N° 6 Presupuesto

Material o Recurso Cantidad Valor

Impresiones 200 30

Copias 200 6

Internet 80

Libros 5 200

Material de imprenta 18 51

Empastado 3 60

Memory Flash 2 30

Gasolina 30 galones 60

Energía Eléctrica 600kw 60

Alimento 5 diarios 70 350

Imprevistos 10% 100

Total 1024

Elaborado por: Dávila De Mora María Alejandra

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CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Tabulación y graficación del trabajo de campo

4.1.1 Entrevista N° 1 al Director del Centro de Revisión Técnica Vehicular de la

Florida

A los entrevistados como introducción se les dijo: mi nombre es María Alejandra

Dávila De Mora, me encuentro realizando un proyecto de investigación para obtener

mi título de Abogada en la Carrera de Derecho de La Universidad Central del Ecuador,

mi investigación se relaciona con el tema de la contaminación atmosférica en la ciudad

de quito y las actividades que realizan las mecánicas y los propietarios de vehículos

cercanas a la revisión Técnica Vehicular. Su participación es importante para lograr mi

objetivo de estudio, por lo que deseo conocer su opinión sobre el tema:

Solicito responda las siguientes preguntas:

Nombre: Ingeniero Fabián Ramos

Ocupación: Director del Centro de Revisión Técnica vehicular La Florida de la

Empresa DANTONI S.A.

Duración: 90 minutos

1. ¿Conoce usted sobre el servicio de alquiler de catalizadores que realizan las

mecánicas cercanas a éste centro de Revisión Técnica Vehicular?

Sí, si lo conozco y no es el único método que utilizan las mecánicas incluso cometen

otros actos fraudulentos, les desconectan ciertas mangueras y también tenemos un

inconveniente, nos perjudican, ya que nuestro trabajo se queda sin validez en un futuro.

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2. ¿Qué medidas han tomado como autoridades para evitar el cometimiento de

éste acontecimiento?

Hemos pedido ayuda de la policía, de la Agencia Metropolitana de Control, pero

acudieron una vez a nuestro llamado se quedaron por una semana y no han regresado.

En dicha semana hubo un poco de control.

3. ¿Tienen en su instructivo algún tipo de sanción en el caso de que encuentren un

catalizador alquilado?

No, mire el instructivo en la sección 10 no tenemos indicaciones para sancionar si

llegamos a saber que un catalizador es alquilado, nosotros les marcamos a los que

sabemos son de las mecánicas cercanas; en ocasiones, cuando nos damos cuenta de que

uno es alquilado, pedimos al propietario la factura del mismo, pero no podemos hacer

nada más allá puesto que si algún propietario es abogado como usted me puede

demandar.

4. ¿Cree usted necesario implementar una sanción para los propietarios de

vehículos y de las mecánicas que realicen el alquiler de catalizadores y otros

mecanismos para maquillar los resultados de la medición de gases en la familia

10; y que esto contribuirá a reducir los niveles de contaminación atmosférica y

por consiguiente que se en éste campo se cumpla el derecho a un ambiente sano

reconocido por nuestra Constitución?

Sí, sería muy importante, ya hemos tratado de limpiar éste sector de las mecánicas,

pero no se ha podido, de hecho nos haría un gran favor, para que nuestra labor sea

realmente efectiva.

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5. ¿Considera usted que la Revisión Técnica Vehicular se torna inefectiva cuando

tanto los propietarios de vehículos?

Si, puesto que el resto del año circulan con catalizador inservible, en éste centro

realizamos todos los esfuerzos por cumplir el instructivo.

Gracias por su colaboración.

4.1.2 Entrevista N° 2 al Subdirector de Registro y Revisión Vehicular de la

Agencia Metropolitana de Tránsito

Nombre: Ingeniero Edgar Fernando Muñoz Herrería.

Ocupación: Bicentenario de la Agencia Metropolitana de Tránsito.

Duración: 30 minutos

1. ¿Conoce usted sobre el servicio de alquiler de catalizadores que realizan las

mecánicas cercanas al Centro de Revisión Técnica Vehicular La Florida?

Sí, éste incidente se conoce desde hace ya algunos años, no es en el único centro en el

que éste incidente se da, ya que cerca de la mayoría de los centros de Revisión Técnica

Vehicular existen mecánicas que prestan éste tipo de servicio; incluso creemos que

existe cierta corrupción dentro de algunos centros, dónde los mecánicos o sus

trabajadores tienen contactos dentro de los mismos para lograr que un vehículo que no

está en condiciones de aprobar la revisión, lo haga.

2. ¿Qué medidas han tomado como autoridades para evitar el cometimiento de

éste suceso?

Desde el Bicentenario se ha enviado a la policía para que vigile los lugares cercanos a

los centros de Revisión, pero más allá de eso no hemos podido hacer nada.

3. ¿Tienen en su instructivo algún tipo de sanción en el caso de que encuentren un

catalizador alquilado?

No lo tenemos en el instructivo vigente no consta ningún tipo de sanción.

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4. ¿Cree usted necesario implementar una sanción para los propietarios de

vehículos y de las mecánicas que realicen el alquiler de catalizadores y otros

mecanismos para maquillar?

Sería sumamente importante que se impusiera una sanción a ambas partes.

5. ¿Considera usted que la Revisión Técnica Vehicular se torna inefectiva cuando

tanto los propietarios de vehículos?

Claro que sí, puesto que los esfuerzos que realizamos cono Agencia Metropolitana de

Tránsito para evitar la emisión de gases contaminantes constantes en la sección diez

del Instructivo que versa sobre el Ambiente, se ve desvirtuada por los actos que

cometen algunos propietarios de los vehículos.

Gracias por su colaboración.

Análisis

Con base en las entrevistas realizadas tanto al Directivo del centro de Revisión

Técnica Vehicular de La Florida, como a la autoridad de la Agencia Metropolitana de

Tránsito ubicada en el Bicentenario, se logró determinar que las autoridades, el

personal operativo que realiza técnicamente la inspección como los Directivos,

conocen plenamente sobre el servicio de alquiler de catalizadores con el único fin de

que propietarios de vehículos aprueben la revisión; que prestan las mecánicas cercanas

específicamente al Centro de Revisión Técnica Vehicular de La Florida y se replica en

las mecánicas cercanas a los otros seis centros de revisión vehicular; sin embargo

imposibilitados legalmente para tomar medidas coercitivas no tienen ningún

mecanismo para sancionar dicha práctica, además han sido pocos los esfuerzos

realizados para detenerlo y que la implementación de una ordenanza que les permita

sancionar tanto a quienes presten el servicio como quienes sean beneficiarios del

alquiler de catalizadores, sería sumamente importante en su labor.

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4.1.3 Entrevistas en todas las mecánicas presentes alrededor del Centro de

Revisión Técnica Vehicular de la Florida

4.1.3.1 Entrevista N° 3

A los entrevistados se les dijo: Mi nombre es María Alejandra Dávila De Mora, me

encuentro realizando un proyecto de investigación para obtener mi título de Abogada

en la Carrera de Derecho de La Universidad Central del Ecuador. Su participación es

importante para lograr mi objetivo de estudio, por lo que deseo conocer su opinión

sobre el tema:

Solicito responda las siguientes preguntas:

Nombre de la mecánica: Tecnicentro Llantas y Servicios

Duración: 10 minutos

1. ¿Cuál es el procedimiento si no se pasa la Revisión Técnica Vehicular por

emisión de gases?

Nosotros no tenemos la máquina para medirle los gases, aquí solo realizamos el cambio

de llantas, la alineación y el balanceo, y el cambio de los amortiguadores.

2. ¿Realizan en ésta mecánica el alquiler de catalizadores?

No, señorita

3. ¿Sabe usted dónde realizan el alquiler de catalizadores?

Si, aquí abajito hay varias mecánicas que le pueden ayudar.

Gracias por su colaboración

4.1.3.2 Entrevista N° 4

Nombre de la mecánica: Wagner Ingeniería Automotriz

Duración: 15 minutos

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70

1. ¿Cuál es el procedimiento si no se pasa la Revisión Técnica Vehicular por

emisión de gases?

Aquí se le mide los gases con la máquina, dependiendo de eso vemos que si hay que

calibrar o qué se le puede hacer al auto.

2. ¿Cuánto cuesta la medición de los gases?

Dos dólares

3. ¿Cuál es el costo de la calibración de gases?

Diez Dólares

4. ¿Si una vez calibrados los gases sigue el vehículo sobrepasando los límites qué

se debe hacer?

Ahí si hay que cambiar el catalizador que ya no debe funcionar, aquí se le puede

alquilar.

5. ¿Realizan en ésta mecánica el alquiler de catalizadores?

Si

6. ¿Cuál es el costo del alquiler del catalizador?

Cuarenta dólares el alquiler de catalizadores y 20 dólares para pasarle la revisión.

7. ¿Es decir que si el vehículo no pasa la revisión no se cancela el dinero?

No si no pasa no me paga pero eso si se le vuelve a colocar el suyo.

8. En ésta mecánica cuantas veces realizan el alquiler al día

No responde

Gracias por su colaboración

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71

4.1.3.3 Entrevista N° 5

Nombre de la mecánica: Xicarauto

Duración: 15 minutos

1. ¿Buenos días, cuál es el procedimiento si no se pasa la Revisión Técnica

Vehicular por emisión de gases?

Aquí se le mide los gases con la máquina, dependiendo de eso vemos que si hay que

calibrar o qué se le puede hacer al auto.

2. ¿Cuánto cuesta la medición de los gases?

Dos dólares

3. ¿Cuál es el costo de la calibración de gases?

Diez Dólares

4. ¿Si después de haber calibrado los gases sigue el vehículo sobrepasando los

límites qué se debe hacer?

Se le tiene que colocar otro catalizador.

5. ¿Realizan en ésta mecánica el alquiler de catalizadores?

Si, aquí le cambiamos

6. ¿En cuánto tiempo se puede realizar el cambio?

En una media hora o menos estaría listo el carro.

7. ¿Cuál es el costo del alquiler del catalizador?

Cuesta 40 dólares el alquiler y solo se le cancela el dinero una vez que haya pasado la

revisión.

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8. ¿Cuántas veces al día alquila usted catalizadores?

Unas cinco, depende del día los primeros días del mes no hay casi clientela, al final del

mes ya todos están apurados por pasar la revisión ahí vienen más, usted sabe, como

todo dejan para el último niña.

Gracias por su colaboración

4.1.3.4 Entrevista N° 6

Nombre: Centro Automotriz Díaz

Duración: 10 minutos

1. ¿Buenos días, cuál es el procedimiento si no se pasa la Revisión Técnica

Vehicular por emisión de gases?

Se le debe ir a medir los gases, le cuesta dos dólares, y se le calibra.

2. ¿Cuál es el costo de la calibración de gases?

Eso le cuesta diez dólares

3. ¿Si después de haber calibrado los gases sigue el vehículo sobrepasando los

límites qué se debe hacer?

Hay que cambiar el catalizador, puede comprarle el original o aquí le podemos alquilar

uno.

4. ¿Realizan en ésta mecánica el alquiler de catalizadores?

Si

5. ¿De qué marca son los catalizadores que tienen y cuánto cuesta el alquiler?

Son de fabricación nacional, nos traen del sur. Cuesta cincuenta dólares y por diez

dólares también se le entrega pasado la revisión.

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6. ¿En cuánto tiempo se puede realizar el cambio del catalizador?

No dura más de veinte minutos pero si desea que le pase la revisión unas dos horas

dependiendo de la cantidad de gente que haya.

7. ¿Cuántas veces al día alquilan ustedes catalizadores?

Ahora no ha habido muchos, a veces unas tres veces, otras unas seis veces.

Gracias por su colaboración

4.1.3.5 Entrevista N° 7

Nombre de la mecánica: Centro Automotriz Máster Córdova

Duración: 15 minutos

Gráfico N° 7 Centro Automotriz Master Córdova

Por: Dávila De Mora María A

Fuente: Trabajo de Campo

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74

Por: Dávila De Mora María A. .

Fuente: Trabajo de Campo

1. ¿Buenos días, cuál es el procedimiento si no se pasa la Revisión Técnica

Vehicular por emisión de gases?

Hay que medirle, y ver si es en ralentí o no para calibrarle o sino alquilarle un

catalizador que por eso debe ser que no pasa.

2. ¿Cuál es el costo de la calibración de gases?

Eso le cuesta quince dólares

3. ¿Si después de haber calibrado los gases sigue el vehículo sobrepasando los

límites qué se debe hacer?

Ahí no vale el catalizador, aquí le alquilamos uno, se le quita el suyo, se suelda el nuevo

y cuando pase la revisión viene de nuevo para cambiar el catalizador.

4. ¿Cuánto cuesta el alquiler?

Cincuenta dólares y diez dólares más para pasarle la revisión.

5. ¿En cuánto tiempo se puede realizar el cambio del catalizador?

Unos quince minutos. Si quiere que le pasemos la revisión mejor vuelva en la tarde.

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6. ¿Cuántas veces al día alquilan aquí catalizadores?

Depende, no siempre es igual, unas cinco, más vienen a medir los gases.

Gracias por su colaboración

4.1.3.6 Entrevista N° 8

Nombre de la mecánica: Automotores Del Pacífico

Duración: 10 minutos

Gráfico N° 8 Automotores del Pacífico

Por: Dávila De Mora María A.

Fuente: Trabajo de campo

Gráfico N° 9 Automotores Del Pacífico

Por: Dávila De Mora María A.

Fuente: Trabajo de campo

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1. ¿Buenos días, cuál es el procedimiento si no se pasa la Revisión Técnica

Vehicular por emisión de gases?

Tráigale al vehículo y ahí vemos midiéndole primero.

2. ¿Me comentaron que aquí miden los gases y también alquilan catalizadores?

Eso le cuesta quince dólares

3. ¿Si después de haber calibrado los gases sigue el vehículo sobrepasando los

límites qué se debe hacer?

Ahí no vale el catalizador, aquí le alquilamos uno, se le quita el suyo, se suelda el nuevo

y cuando pase la revisión viene de nuevo para cambiar el catalizador.

4. ¿Cuánto cuesta el alquiler?

Cuarenta dólares.

5. ¿En cuánto tiempo se puede realizar el cambio del catalizador?

No es mucho tiempo, en quince minutos está listo.

6. ¿Cuántas veces al día alquilan aquí catalizadores?

No responde.

Gracias por su colaboración

4.1.3.7 Entrevista N° 9

Nombre de la mecánica: Sin nombre

Duración: 10 minutos

1. ¿Buenos días, cuál es el procedimiento si no se pasa la Revisión Técnica

Vehicular por emisión de gases?

Habría que revisar el vehículo y ver qué es lo que está fallando, hay que medirle los

gases, ver si bota humo azul del escape porque ahí ya hay que bajarle la máquina,

medirle la compresión o si no puede ser el catalizador que ya no está funcionando bien.

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2. ¿Cuál es el costo de medición los gases?

Es un dólar la máquina es la misma que utilizan adentro, de ahí se calibra los gases y

se le vuelve a medir.

3. ¿Y qué ocurre si una vez calibrado, no se reducen las emisiones?

Aquí le arreglamos no se preocupe, se le pone un catalizador nuevo.

4. ¿Usted alquila catalizadores?

Sí, aquí le colocamos.

5. ¿Y cuál es el costo del alquiler?

Por sesenta dólares se le puede pasar la revisión

6. ¿En cuánto tiempo se puede realizar el cambio del catalizador?

Una hora se demora.

7. ¿Cuántas veces al día alquilan aquí catalizadores?

Unas cuatro veces pero no siempre es igual.

Gracias por su colaboración

4.3.1.8 Entrevista N° 10

Nombre de la mecánica: Sin nombre

Duración: 5 minutos

1. ¿Buenos días, cuál es el procedimiento si no se pasa la Revisión Técnica

Vehicular por emisión de gases?

No responde.

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2. ¿Realiza usted el alquiler de catalizadores? Cuál es el costo del alquiler del

catalizador nuevo y cuál es el costo del alquiler?

No responde.

Gracias por su colaboración

4.2.1.9 Entrevista N° 11

Nombre de la mecánica: Sin nombre

Duración: 5 minutos

1. ¿Buenos días, cuál es el procedimiento si no se pasa la Revisión Técnica

Vehicular por emisión de gases?

Debe medir los gases, pero aquí no prestamos ese servicio.

2. ¿Realizan el alquiler de catalizadores y cuál es el costo del alquiler?

No señorita en otra mecánica le pueden ayudar.

Gracias por su colaboración

Análisis

De las entrevistas realizadas a los operarios de todas las mecánicas presentes alrededor

del Centro de Revisión Técnica Vehicular de la Florida se puede realizar el siguiente

análisis cuantitativo, cualitativo.

1. Mecánicas que sí realizan el alquiler de catalizadores

Tabla N° 7 Ítem 1

RESPUESTA VARIANZA PORCENTAJE

SI 7 67%

NO 2 22%

NO RESPONDE 1 11%

TOTAL 9 100%

Elaborado por: Dávila De Mora María A.

Fuente: Operarios de mecánicas cercanas al CRTV La Florida.

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Gráfico N° 10 Ítem 1

Elaborado por: Dávila De Mora María A.

Fuente: Operarios de mecánicas cercanas al CRTV La Florida.

2. Costo del alquiler de un catalizador

Tabla N° 8 Ítem 2

MECÁNICAS RESPUESTA EN

$

Tecnicentro Llantas y Servicios 0

Wagner Ingeniería Automotriz 40

Xicarauto 40

Centro Automotriz Díaz 50

Centro Automotriz Máster

Córdova

50

Automotores del Pacífico 40

Sin Nombre 60

Sin Nombre 0

Sin Nombre 0

PROMEDIO 46,66

Elaborado por: Dávila De Mora María A.

Fuente: Operarios de mecánicas cercanas al CRTV La Florida

67%

22%

11%

Mecánicas que realizan el alquiler de

catalizadores en LA FLORIDA

SI NO NO RESPONDE

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80

Gráfico N° 11 Ítem 2

Elaborado por: Dávila De Mora María A.

Fuente: Operarios de mecánicas cercanas al CRTV La Florida.

3. Número de veces al día que las mecánicas que realizan el alquiler de

catalizadores

Tabla N° 9 Ítem 3

Elaborado por: Dávila De Mora María A.

Fuente: Operarios de mecánicas cercanas al CRTV La Florida.

0

10

20

30

40

50

60

COSTO DE ALQUILER CATALIZADORES

EN $

MECÁNICAS ALQUILER DE

CATALIZADORES POR DÍA

Wagner Ingeniería Automotriz No responde

Xicarauto 5

Centro Automotriz Díaz 4.5

Centro Automotriz Máster Córdova 5

Automotores del Pacífico No responde

Sin Nombre 4

PROMEDIO 4,67

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81

Análisis

Quiere decir que de las seis mecánicas que sí realizan el alquiler de catalizadores,

cuatro contestaron el número de ocasiones diarias que concretan el alquiler de un

catalizador, consistiendo un promedio de 5 veces al día por mecánica lo que al día

constituiría que se alquilan cerca al centro de Revisión Técnica Vehicular La Florida

veinte y ocho catalizadores diarios que son alquilados para aprobar la Revisión.

4.1.4 Entrevistas a los Ingenieros Automotrices

4.1.4.1 Entrevista N° 12

A los entrevistados se les dijo: Mi nombre es María Alejandra Dávila De Mora, me

encuentro realizando un proyecto de investigación para obtener mi título de Abogada

en la Carrera de Derecho de La Universidad Central del Ecuador, mi investigación se

relaciona con el tema de la contaminación atmosférica en la ciudad de Quito y las

actividades que realizan las mecánicas y los propietarios de vehículos cercanas a la

revisión Técnica Vehicular. Su participación es importante para lograr mi objetivo de

estudio, por lo que solicito responda las siguientes preguntas:

Nombre: Ing. Marcos A. Hechavarría Sánchez MSc.

Ocupación: Ingeniero Mecánico, Docente de la UPS, Campus Kennedy

Duración: 20 minutos

1.- ¿Que función cumple el catalizador de un vehículo?

El catalizador realiza la transformación química de los gases productos de la

combustión, que son gases contaminantes que dañan el medio ambiente y algunos

provocan el efecto invernadero como son monóxido de carbono, óxidos de nitrógenos

e hidrocarburos productos de una combustión ineficiente.

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2.- ¿Qué incidencia tiene en el medio ambiente la función de un catalizador?

Reduce la nocividad de estos gases convertidos en dióxido de carbono que es parte de

esas burbujas que aparecen en las gaseosas, vapor de agua y la disociación del óxido

de nitrógeno en nitrógeno molecular y oxígeno, que no dañan el medio ambiente.

3.- ¿Qué mecanismos se pueden utilizar para alterar los resultados de los

medidores de gases de la Revisión Técnica Vehicular?

Lo mejor es medir los gases en la salida del motor, pero no siempre es posible porque

se pueden luego usas engaños como software, como lo que hizo Volkswagen en

los vehículos.

4.- ¿Puede causar daños el instalar y desinstalar en el sistema de escape un

catalizador?

No causa daños el instalarlo y desinstalarlo, todo el proceso de transformación ocurre

en segundo, el problema está que un catalizador mientras este frio no realiza ninguna

transformación, necesita estar caliente las reacciones ocurren por el efecto del calor y

las cerámicas que posee el catalizador cubierta la primera de platino y rodio y la otra

de platino y paladio, es decir los gases salen de la cama de combustión a 500 grados y

el catalizador viene a ser más eficiente cuando la temperatura alcanza los 700 grados,

es decir un vehículo para que el tubo de escape y el catalizador alcance esa temperatura

debe recorrer unos 10 kilómetros, por lo que si el vehículo esta frio o no ha recorrido

esa distancia no sirve de nada.

Nota: Su eficiencia depende también de la mezcla aire/ combustible en los vehículos

full inyección puede aumentar un poquito el consumo de combustible.

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5.- ¿Considera que el alquiler de un catalizador con el objetivo de pasar la

Revisión Técnica Vehicular anual es un acto que debería ser sancionado?

Los catalizadores son un gran beneficio para el medio ambiente y se debe tener

conciencia de ello y no son caros si analizamos el beneficio del medio ambiente y que

los componentes preciosos que recubren las cerámicas como el platino, rodio y el

paladio un kilogramo puede costar unos 37 000 euros. por lo tanto, hacerlo para solo

pasar la prueba es una gran irresponsabilidad, y muchas personas se aprovechan de esa

oportunidad para estafar.

Gracias por su colaboración.

4.1.4.2 Entrevista N° 13

Nombre: Carlos Iván Maldonado Dávila

Ocupación: Ingeniero Mecánico, jefe de área de Formación Básica Ingeniería

Mecánica, UPS.

Duración: 20 minutos

1.- ¿Que función cumple el catalizador de un vehículo?

El catalizador es básicamente un filtro de los gases de combustión, los hidrocarburos

mal quemados y el monóxido de carbono antes de ser expulsados por el escape, son

convertidos en dióxido de carbono y vapor de agua.

2.- ¿Qué incidencia tiene en el medio ambiente la función de un catalizador?

Es altamente incidente en la mejora de la calidad del aire que respiramos diariamente,

también incide en la conservación de la capa de ozono.

3.- ¿Qué mecanismos se pueden utilizar para alterar los resultados de los

medidores de gases de la Revisión Técnica Vehicular?

Existen algunas técnicas, unas más complicadas que otras; dentro de las más comunes

está la alteración de los inyectores de combustible en vehículos antiguos y la variación

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del tiempo; en los vehículos de inyección electrónica una de las alteraciones que se

suelen realizar es la colocación de catalizadores solamente para el momento de la

revisión.

4.- ¿Puede causar daños el instalar y desintalar en el sistema de escape un

catalizador? El

instalar y desintalar un catalizador en el sistema de escape requiere del corte del escape

y posterior soldadura y este proceso cada año, esto puede causar daños al sistema de

escape ya que la soldadura modifica la estructura del material.

5.- ¿Considera que el alquiler de un catalizador con el objetivo de pasar la

Revisión Técnica Vehicular anual es un acto que debería ser sancionado?

Si debería sancionarse ya que definitivamente es un engaño y se sigue contaminando

el aire luego de retirar los catalizadores.

Gracias por su colaboración.

4.1.4.3 Entrevista N° 14

Nombre: Ing. Marino Antonio Erazo López

Ocupación: Ingeniero Mecánico

1.- ¿Que función cumple el catalizador de un vehículo?

El catalizador de un vehículo es un aditamento colocado en el escape de gases para

purificar las emisiones que tiene el motor hacia el exterior y disminuir la contaminación

causada.

2.- ¿Qué incidencia tiene en el medio ambiente la función de un catalizador?

Reduce la contaminación de los gases de escape del motor

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3.- ¿Qué mecanismos se pueden utilizar para alterar los resultados de los

medidores de gases de la Revisión Técnica Vehicular?

Se puede utilizar aditivos que reducen la emisión, como son los mejoradores de

octanaje, en ocasiones se puede alterar el funcionamiento del sensor de oxígeno para

que la emisión parezca ser menor que la que realmente es.

4.- ¿Puede causar daños el instalar y desinstalar en el sistema de escape un

catalizador?

En el vehículo el instalar y desinstalar un catalizador no generaría daños siempre y

cuando se haga con un técnico experimentado y usando repuestos apropiados para el

modelo de vehículo, pero si lo que se desea es alterar el funcionamiento del auto con

el uso de un catalizador puede causar daños en el motor y en el sistema de emisiones.

5.- ¿Considera que el alquiler de un catalizador con el objetivo de pasar la

Revisión Técnica Vehicular anual es un acto que debería ser sancionado?

No conozco que en Ecuador se de esta práctica, pero en caso de ser así por supuesto

debería ser sancionada

Gracias por su colaboración.

4.1.5 Entrevista N° 15: A la Directora de Registro y Revisión Vehicular de la

Agencia Metropolitana de Tránsito.

Nombre: Ingeniera Mariela Veloz S.

Ocupación: Directora de Registro y Revisión Vehicular

Duración: 20 minutos

SEÑORITA INGENIERA:

MARIELA VELOZ

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DIRECTORA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION VEHICULAR DEL

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

María Alejandra Dávila De Mora, en mi calidad de estudiante de la Carrea de

Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, dentro

de los requisitos para la obtención de mi título de Abogada, he presentado mi Proyecto

de Investigación, denominado: “Preservación del derecho a un ambiente sano,

mediante la creación de una ordenanza que regule a quienes alquilen catalizadores, en

el sector La Florida 2016”, para lo cual requiero información directa del organismo al

cual usted representa, por lo que de manera expresa solicito a usted lo siguiente:

Me conceda información estadística sobre:

a. La cantidad de vehículos que se acercaron al Centro de Revisión Técnica

Vehicular de la Florida en el período enero-octubre 2016

Total: 99676 vehículos

b. La cantidad de vehículos que dentro del período mencionado pasaron la RTV

en la primera ocasión.

Total: 39220 vehículos

c. La cantidad de vehículos que no pasaron la revisión en éste período por

problemas de emisión de gases contaminantes.

Total: 12072 vehículos

d. La cantidad de vehículos del literal c, que si aprobaron la segunda revisión.

Total: 11409 vehículos

e. La cantidad de vehículos del literal c, que no la pasaron hasta la cuarta

oportunidad.

Total: 1483 vehículos

Gracias por su colaboración.

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87

Estadística de vehículos que en el período enero-octubre 2016 no aprobaron la

Revisión Técnica Vehicular en La Florida

Tabla N° 10 Ítem 4

Elaborado por: Dávila De Mora María A.

Fuente: Datos obtenidos de la Agencia Metropolitana de Tránsito.

Gráfico N° 12 Ítem 4

Elaborado por: Dávila De Mora María A.

Fuente: Datos obtenidos de la Agencia Metropolitana de Tránsito.

Estadística De CRTV LA

FLORIDA

VARIANZA PORCENTAJE

Vehículos que no aprobaron RTV por

emisión de gases contaminantes

12072 12%

Vehículos que aprobaron la RTV en

la primera ocasión

87604 88%

Vehículos que acudieron al Centro

para la RTV

99676 100%

12%

88%

Estadística CRTV La Florida

Vehículos que no aprobaron RTV por emisión de gases

contaminantes

Vehículos que aprobaron la RTV en la primera ocasión

Page 101: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · de la creación de una ordenanza metropolitana, que controle y sancione a propietarios de vehículos y mecánicas que alquilen catalizadores,

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Análisis

Al Centro de Revisión Técnica Vehicular de la Florida en el período de enero a

octubre del 2016, acudieron una totalidad de 99676 vehículos, con el objeto de cumplir

su revisión técnica obligatoria anual, de los cuales 12072 no aprobaron en la primera

ocasión la revisión por problemas en la emisión de gases contaminantes, lo que

representa el 12% del total de vehículos que acudieron a dicho centro. Tomando en

cuenta que el parque automotor de la ciudad de Quito, es aproximadamente de 480000

vehículos, haciendo una proyección estaríamos hablando que unos 57600 vehículos

están circulando en el Distrito Metropolitano de Quito, emitiendo gases contaminantes,

lo que constituye un elevado índice de vehículos contaminando el ambiente.

Tabla N° 11 Ítem 5

Estadística de CRTV LA FLORIDA VARIANZA PORCENTAJE

Vehículos que no aprueban la segunda RTV

por emisión de gases contaminantes

663 5%

Vehículos que si aprueban la segunda RTV

por emisión gases contaminantes

11409 95%

Vehículos que no aprobaron RTV por emisión

de gases contaminantes.

12072 Total

Elaborado por: Dávila De Mora María A.

Fuente: Agencia Metropolitana de Tránsito.

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Gráfico N° 13 Ítem 5

Elaborado por: Dávila De Mora María A.

Fuente: Agencia Metropolitana de Tránsito.

Análisis

Se determina que de los vehículos que no aprobaron la revisión vehicular en la

primera ocasión un 95% si la aprueba en la segunda oportunidad, quedando así un total

de 663 vehículos que deben acudir a una tercera revisión vehicular con costo.

De las 9 mecánicas que existen en los alrededores del centro de revisión técnica

vehicular de la florida, solamente seis realizan el alquiler de catalizadores. Del análisis

de campo realizado en éstas seis mecánicas, se estableció que a cada una de ellas

acuden un aproximado de seis vehículos diarios para solucionar el problema de emisión

de gases y que aproximadamente tres o cuatro vehículos son colocados un catalizador

seminuevo alquilado.

5%

95%

Estadística CRTV La Florida

Vehículos que no aprobaron RTV por emisión de gases

contaminantesVehículos que si aprueban la segunda RTV por emisión

gases contaminantes

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90

4.2 Dificultades

En primer lugar debo manifestar que existieron dificultades al momento de realizar

las entrevistas a los señores trabajares de las mecánicas puesto que son muy reservados

para dar información respecto a su labor diaria, además están organizados; los agentes

de tránsito que permanecen en las afueras del centro de Revisión Técnica Vehicular de

La Florida, comentaron que el lugar es peligroso, los vehículos corren el riesgo de ser

asaltados, además se comenta que cada vehículo que llega para ser valorado en la

revisión, es acorralado por un grupo de ayudantes de mecánica, quienes ofrecen el

cambio de plumas, luces, revisión de gases y en muchas ocasiones son ellos los que

queman los siendo difíciles de evadir y que persiguen el vehículo; los agentes no

impiden tal situación.

Los Ingenieros Mecánicos coinciden en la alta incidencia en materia ambiental de

los catalizadores de los vehículos para evitar la contaminación atmosférica, ya que son

los que reduce la nocividad de los gases contaminantes producto de los procesos de

combustión interna del vehículo;

Es importante recalcar que las autoridades como el personal operativo de los centros

de revisión vehicular de La Florida conocen que se realiza el alquiler de catalizadores

con el único objetivo de aprobar la revisión técnica vehicular; sin embargo no han

realizado ninguna acción para detener éste evento.

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CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

A partir de los años setenta después de la revolución industrial, se empieza a tomar

conciencia sobre la importancia del cuidado a la naturaleza, internacionalmente se

empiezan a suscribir Convenios; Tratados, informes tendientes a reducir los efectos de

la contaminación sobre el ambiente y se constitucionalizan éstos principios. La

Constitución de la República del Ecuador, en el año 2008 le concede derechos a la

naturaleza, lo que constituye un hito a nivel mundial aunque el derecho a un ambiente

sano ya se lo reconocía en el año de 1998 en nuestra Carta Magna. La contaminación

produce efectos negativos sobre el cambio climático, hoy en día con grandes

repercusiones como la elevación de nivel del mar, la pérdida de glaciares, pérdida de

biodiversidad y enfermedades de la piel, respiratorias, alérgicas y enfermedades

transmitidas por alimentos, mismas que se ven agravadas por las olas de calor y la

contaminación atmosférica.

El incremento del parque automotor de la ciudad de Quito, que actualmente es el

más grande del país, se duplicó desde el año de 1966; según informes del Ministerio

del Ambiente el 76% de la contaminación atmosférica proviene de la emisión de gases

contaminantes de los automotores. El control de la emisión de gases de los automotores

hasta el año 2004 en nuestra ciudad, lo venía realizando la CORPAIRE Corporación

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92

Para el Manejo del Aire en Quito, luego asume dicha competencia la Secretaría del

Ambiente y la Secretaría de movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito, la Revisión Técnica Vehicular.

A pesar de que los valores de los informes de la Red de Monitoreo Atmosférico sobre

la calidad del aire, se encuentren dentro de los rangos permitidos, la emisión de material

particulado sí los sobrepasa y son evidentes en la ciudadanía, y los efectos que sobre la

salud ocasiona son perjudiciales. Para la norma Euro V, sí se sobrepasaría los límites

que ella prevee, sin embargo en el Ecuador no están vigentes.

El presente proyecto de investigación ha permitido concluir que existe un palpable

problema en cuanto a la eficacia de la revisión técnica vehicular en el punto específico

sobre la prevención y control de emisión de gases contaminantes, ya que se ha

comprobado que las mecánicas que están en los alrededores al Centro de Revisión

Técnica Vehicular de La Florida y como lo afirman las autoridades conocedoras de éste

problema, también se evidencia en los ocho centros de revisión vehicular que existen

en Quito, ofrecen el servicio de alquiler de catalizadores para que los propietarios de

vehículos que acuden a la Revisión Técnica Vehicular anual, y no aprueban la revisión

por la emisión de gases, acuden a ellas con el único fin de aprobarla, ya que colocan el

catalizador alquilado; al pasar la revisión pagan por el servicio, y finalmente les colocan

el catalizador en desuso, que no cumple la función de reducir la emisión de gases

contaminantes, soldándolo de nuevo en el sistema de escape; es decir es real la

utilización de mecanismos fraudulentos para engañar a la autoridad de los centros de

revisión técnica vehicular.

El derecho a un ambiente sano, incluido en la Constitución, Tratados

Internacionales, Leyes y ordenanzas, se ve vulnerado con ésta práctica que afecta al

Distrito Metropolitano de Quito y a sus habitantes.

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93

No ha existido en éstos años ninguna sanción pesar del conocimiento tanto de las

autoridades del centro de Revisión técnica vehicular como del bicentenario y; los

señores técnicos que realizan la inspección, por parte de la Agencia Metropolitana de

Control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a las mecánicas que prestan

el servicio de alquiler de un catalizador, ya que no se encuentra prohibido ni sancionado

en ninguna normativa y mucho menos a los propietarios de vehículos que con el fin de

obtener el aprobado en la Revisión Técnica Vehicular son demandantes de éste

servicio.

5.2 Recomendaciones

Que se implemente una sanción a los propietarios de los vehículos como a los

mecánicos y artesanos que prestan el servicio de alquiler de catalizadores.

Que las mecánicas cercanas a los centros de Revisión Técnica Vehicular sean

constantemente controladas en cuanto a los servicios que prestan, que originan

mecanismos fraudulentos para obtener el resultado de aprobado en la revisión técnica

vehicular tanto por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Metropolitano de

Quito, como por la Agencia Metropolitana de Control.

Que se realicen campañas de concientización a la población que es propietaria de

vehículos especialmente de aquellos que sobrepasan los cien mil kilómetros sobre la

vida útil de un catalizador, la incidencia que tiene el mismo sobre el ambiente, y la

importancia de su cambio, además de demostrar el daño que no solo se lo debe cambiar

utilizando el alquiler para obtener el paso de la RTV a través de los medios de

comunicación.

Que en el Código Orgánico Ambiental se incluya una sanción para quienes utilicen

mecanismos fraudulentos para engañar a la autoridad ambiental en materia de la

revisión técnica vehicular.

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Que los Centros de Revisión Técnica Vehicular dentro de su sistema tengan un

sistema integrado de información conjunto con el SRI, para verificar la facturación por

la adquisición de un catalizador como de los servicios mecánicos utilizados.

Que se analicen las normas internacionales sobre los límites de Euro V y se realicen

estudios para la viabilidad de su aplicación en el país, que se propenda seguir esos

ejemplos y que se pongan en vigencia.

Que dentro del instructivo de la RTV, se incluya dentro de la sección 10 referida al

ambiente, la opción de restringido para los vehículos que no demuestren con factura la

compra de catalizador, mientras no subsanen el vicio.

Que los Agentes Metropolitanos de Tránsito realicen un control permanente a los

vehículos automotores, en las vías y carreteras del país para evitar evasiones y que sea

retenido el vehículo y sancionados los propietarios si no subsanan el daño.

Que dentro del Distrito Metropolitano de Quito, se cree una ordenanza que sancione

el alquiler de catalizadores, para preservar el derecho a un ambiente sano.

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CAPÍTULO VI

6. PROPUESTA

6.1 Título de la Propuesta

Promulgación de Ordenanza Metropolitana para sancionar el alquiler de catalizadores.

6.2 Datos Informativos

6.2.1 Localización

La presente propuesta tendrá su aplicación dentro del territorio del Distrito

Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha, del Ecuador; para la investigación

se tomó en cuenta como muestra el sector de “La Florida”, en el período del 2016.

El Distrito metropolitano de Quito, está subdividido políticamente en ocho en

Administraciones Zonales, que contienen treinta y dos parroquias urbanas y treinta y

tres parroquias rurales y suburbanas; mismas que se subdividen en barrios.

Según el último censo de población y vivienda realizado en el año del 2010, por el

INEC, los habitantes de Quito en ese año eran 2.239.191 y se propende que para el

2020 exista un total de 2.781.641, y que sea la ciudad más poblada del país en ese año.

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6.2.1 Beneficiarios

6.2.2.1 Beneficiarios Directos

Los beneficiarios directos de ésta propuesta lo serán: en representación de la

sociedad civil los habitantes de la ciudad del Quito, el ambiente y la naturaleza

6.2.2.2 Beneficiarios Indirectos

En representación del Estado Ecuatoriano La Agencia Metropolitana de Tránsito

del Distrito Metropolitano de Quito, La Secretaría del Ambiente del Distrito

Metropolitano de Quito, los centros de Revisión Técnica Vehicular.

6.3 Antecedentes de la propuesta

Se ha llegado a plantear la presente propuesta, luego de la investigación realizada

en las mecánicas ubicadas en los alrededores, en las cercanías del CRTV La Florida,

en las que se llegó a verificar que los propietarios de vehículos automotores con el fin

de obtener el permiso de circulación mediante la aprobación de la Revisión Técnica

Vehicular a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito en la Ciudad de Quito y

específicamente a cargo de la compañía, DANTONI S.A., mediante contrato de

concesión del 22 de febrero del 2009 para el Centro de Revisión Técnica Vehicular de

la Florida, realizan mecanismos engañosos hacia la autoridad en el momento no

aprobar la misma y permanecer condicionados; para presentarse la segunda ocasión

acuden a las mecánicas cercanas a éste centro de revisión técnica vehicular donde los

artesanos ofrecen el servicio en primer lugar de medición de los gases por

aproximadamente dos dólares, verifican si el vehículo no expulsa humo azul porque en

ese caso puede deberse a que haya que realizar una reparación del motor.

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En segundo lugar ofrecen el alquiler de un catalizador, por un costo aproximado

de sesenta dólares, que se lo da con la condición de pagar el precio una vez pasada la

revisión; colocan el catalizador no original para el tipo de vehículo, fabricado

artesanalmente, desueldan el anterior catalizador en desuso, que no cumple la función

y colocan el mencionado catalizador.

Se ha logrado verificar así mismo la vulneración del derecho a un ambiente sano

por la utilización de éste tipo de mecanismos fraudulentos; que dicho sistema es

ampliamente conocido por las autoridades, pero que éstas no tienen un mecanismo de

control adecuado.

6.4 Justificación

La contaminación atmosférica es un problema de gran magnitud, dentro de la

presente propuesta se confirma la vulneración del derecho un ambiente sano

consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, ocasionada por los actos

poco leales que realizan los mecánicos y los propietarios de vehículos para obtener el

certificado de aprobación de la Revisión Técnica Vehicular, que no solo constituye el

alquiler de catalizadores, sino otros mecanismos técnico-mecánicos para evadir los

controles de emisión de gases.

Es necesaria la implementación de una sanción para todos los actores que pretendan

engañar a la autoridad y causar un posterior daño ambiental, que viene dirigido por dos

partes tanto el propietario del vehículo que se inclina por la opción de alquilar un

catalizador y el artesano-mecánico que oferta éste servicio y lo instala en el automotor;

para retirarlo una vez obtenido el permiso de aprobación de la Revisión Técnica

Vehicular. Ya que el marco legal actual existente no impide o sanciona éste

acontecimiento; por consiguiente la Revisión Técnica Vehicular en cuanto a la

prevención de la contaminación ambiental se torna poco efectiva.

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98

Los niveles que se prospectan para el crecimiento del parque automotor en la ciudad

de Quito son del diez al doce por ciento anual; los niveles de emisión de gases de los

vehículos automotores se incrementarán y se verá afectado el ambiente de la ciudad

que se convertirá en la primera ciudad con el mayor parque automotor, ya que

actualmente ocupamos el segundo lugar después de Guayaquil según datos del Instituto

Nacional de Censos.

Las mecánicas no son objeto de controles continuos por parte de la autoridad

ambiental en cuanto a los servicios que prestan; se pudo percatar que a su vez los

desechos líquidos que emanan tampoco son correctamente desechados. Las

consecuencias que la emisión de gases contaminantes principalmente producido por las

industrias y por la expulsión de óxidos sulfúricos, nitrosos y de carbono así como las

partículas finas y gruesas, producidas por la combustión de los automotores, en el

cambio climático son graves y los retos que debemos implementar son grandes , en

efecto deben tomarse medidas al respecto.

6.5 Objetivo

6.5.1 Objetivo General

Promulgar la Ordenanza Metropolitana para el control y sanción de mecánicas y

propietarios de vehículos que alquilen catalizadores.

6.5.2 Objetivos Específicos

Lograr la efectividad de la Revisión Técnica Vehicular en el Distrito Metropolitano de

Quito.

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99

Concientizar a la población sobre los efectos negativos de la emisión de los gases

contaminantes de los vehículos automotores y la incidencia del catalizador en un

vehículo.

6.6 Resultados Esperados

Mediante la presente propuesta lo que se busca es crear conciencia en la población

principalmente en aquellos propietarios de vehículos automotores y los trabajadores de

las mecánicas, en materia ambiental sobre la importancia del cuidado a la naturaleza,

su regeneración, sobre las funciones que cumple un catalizador dentro de un vehículo,

sobre los efectos negativos sobre el planeta de los gases de efecto invernadero, el

cambio climático y la contaminación atmosférica. Mediante la aplicación de una

sanción a quienes no cumplan con la normativa ambiental para incentivar las buenas

prácticas ambientales. Así como reducir los niveles de emisión de gases contaminantes

por parte del parque automotor. Se espera mejorar la calidad del ambiente, del aire de

la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Y colaborar con la reducción de emisiones

a nivel mundial. Para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y que se dé un

efectivo cumplimiento del derecho a un ambiente sano consagrado en nuestra

constitución.

6.7 Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta

En el informe de consultoría realizado en el año de 2015 por el Dr. Jorge Oviedo

Carrillo, “Actualización del Plan de Manejo de la Calidad del Aire 2005-2010”, de la

Secretaría del Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, se realiza un análisis

detallado de los reportes de la Red de Monitoreo Atmosférico y de la Revisión Técnica

Vehicular en cuanto a los índices de la calidad del aire en la ciudad de Quito, las

políticas implementadas; el análisis de la norma para la calidad del aire vigente en el

país.

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100

Se analiza las medidas tomadas como los resultados logrados, relacionándolo con la

movilidad del Distrito; los avances conseguidos, como las fallas existentes entre ellas,

la falta de un control continuo por parte de las autoridades a los gases emitidos por

vehículos automotores; además analiza el abandono de ciertos proyectos como el de

mantenimiento preventivo de flotas de transporte público para reducir las emisiones;

recomienda la generación de normas técnicas, la fiscalización y el control

administrativo tanto para el control de los emisores como para el monitoreo de la

calidad del aire, considera que la Revisión Técnica vehicular debe ser tomada como un

instrumento de gestión ambiental valioso, más que como un instrumento de movilidad

o de tránsito. (Obviedo Carrillo , 2015)

Carlos Páez Pérez, en “Gestión De La Contaminación Atmosférica Urbana: El Caso

De Quito”, especifica que la gestión de la calidad del aire es uno de los temas menos

abordados e investigados, en el Ecuador, sin embargo el Distrito Metropolitano de

Quito, ha sido uno de los pioneros, realiza un análisis sobre el Sistema implementado

por la CORPAIRE y la evolución del parque vehicular en la ciudad y aclara la

necesidad de generalizarlo en todo el país; concluye a su vez que a pesar de que los

informes de la Red de Monitoreo Atmosférico, señalen que nos encontremos debajo de

los límites establecidos por la Norma Ecuatoriana de calidad del Aire para la mayoría

de contaminantes, persiste el problema con el material, Particulado Fino o PM2,5, que

tiene efectos negativos sobre la salud. (Pérez, 2010)

La Red de Monitoreo Atmosférico, señala que los niveles de PM 2,5, han rebasado

la norma, siendo cinco a seis veces mayor a la permitida y tienen mayor presencia en

los extremos norte y sur de la ciudad, (Secretaría del Ambiente del DMQ, 2015)

La Constitución de la República del Ecuador, del 2008, Carta Magna garantista,

consagra el derecho al buen vivir, en el que se incluye el derecho a un ambiente sano

en su artículo 14, donde declara de interés público la preservación, conservación y

reparación de los ecosistemas, para las personas, comunidades, pueblos y

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101

nacionalidades; además de los derechos de la naturaleza especificados del artículo 71

al 74; mismo que pueden ser exigidos ante cualquier autoridad pública.

La norma señalada, reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales como el distrito Metropolitano de Quito, las competencias de

ordenamiento territorial, uso y ocupación del suelo y la capacidad para crear

ordenanzas, lo que se verifica en el artículo 2 numeral 2 de la ley Orgánica del Régimen

del Distrito Metropolitano de Quito, en donde se establece que el Municipio, dentro de

su jurisdicción, expedirá las normas necesarias, para la planificación, regulación y

coordinación de todo lo relacionado al transporte público y privado.

El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en

su art. 130, inc. 2, establece que los GADs municipales les corresponde de manera

exclusiva, planificar, regular y controlar; el tránsito, el transporte y la seguridad vial,

dentro de su territorio cantonal; con fecha 23 de Abril del 2013, se crea la Agencia

Metropolitana de Control de Transporte Terrestre y Seguridad Vial; mediante

resolución No. A0006, encargada del transporte terrestre comercial y particular, el

tránsito y la seguridad vial.

Es importante mencionar que el 18 de Abril del 2007, se expide la Ordenanza 213

relativa a las normas que sigue la Revisión Técnica Vehicular, que es el conjunto de

procedimientos técnicos, normalizados, utilizados para determinar la aptitud de

circulación de vehículos motorizados terrestres y unidades de carga; pero la Ordenanza

Metropolitana 0320 (2010) que reforma la Ordenanza Metropolitana 213 (2007), que

retira las competencias de la CORPAIRE sobre el control de la calidad del aire y las

traslada a la Secretaría del Ambiente.

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102

Se debe especificar que la mayoría de contaminantes a nivel mundial provienen de

los óxidos de carbono y de las emisiones que provoca la combustión de los vehículos

y las industrias; el monóxido de carbono, es producido por la combustión incompleta

de los combustibles orgánicos, y que la falta de oxígeno, impide la oxidación completa

a dióxido de carbono CO2; los Óxidos de Nitrógeno emitidos a la atmósfera en un 60%

por parte de los automóviles son uno de los grandes contaminantes.

Es justamente por ello la trascendental importancia que tiene el catalizador de un

vehículo a que disminuye la concentración de los gases resultados de la combustión a

altas temperaturas del automotor, y para reducir la contaminación, mismo que tiene una

vida útil aproximada de noventa mil y cien mil kilómetros de recorrido, por lo que es

necesario su mantenimiento y cambio transcurrido éste período, por uno nuevo que lo

reemplace ya que al pasar el tiempo pierde su función catalítica.

Sin embargo los propietarios de los vehículos no lo reemplazan, sino que lo alquilan

hasta que pase la RTV y colocan de nuevo el inválido, con el que circulan el resto del

año; provocando así un daño al medio ambiente, y además constituye una afectación a

la salud humana puesto que para la Revista de Salud Pública de Bogotá, “se han

documentado efectos nocivos cardiovasculares y neuropsicológicos en presencia de

concentraciones de monóxido de carbono en aire inferiores a 25 partes por

millón”(2006).

Para la Corte Constitucional de Colombia, “Según el principio “el que contamina

paga”, las personas responsables de una contaminación deben pagar los costos de las

medidas necesarias para prevenirla –cuando sea posible, mitigarla y reducirla. Con este

principio se busca entonces no solamente reducir la polución, sino incentivar el diseño

de tecnologías amigables con el ambiente y que reduzcan el impacto ambiental de las

actividades industriales”.

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103

A su vez se destaca un principio que considero de alta prevalencia y que no está

consagrado en nuestra constitución y es el de humildad, que quiere “obliga a

comprender que el ser humano es dependiente de la naturaleza, de modo que la

naturaleza no puede ser entendida como una simple fuente de recursos dominada por

el hombre, sino como un sistema complejo en el que el hombre interactúa con otros

agentes y del que depende para vivir” (Corteconstitucional.gov.co, 2017).

Éste principio es importante en nuestra investigación, puesto que evidentemente los

mecánicos y propietarios de vehículos que alquilen catalizadores, con el fin de pasar la

Revisión Técnica Vehicular y después de ello instalan el catalizador anterior ya en

desuso, mismo que no cumple con su función, están alterando el ambiente y por

consiguiente, deben asumir la responsabilidad de tal contaminación en aplicación de

éste principio, por ello el planteamiento de crear una sanción administrativa, para

resarcir éste derecho.

6.8 Desarrollo de la Propuesta

ORDENANZA METROPOLITANA QUE SANCIONA A MECÁNICAS Y

PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS QUE ALQUILAN CATALIZADORES, EN EL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EL CONCEJO METROPOLITANO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO

Considerando:

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Que, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en sus artículos 14, 66 núm.

27 del 71 al 76, plantea el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado, al mantenimiento, conservación y regeneración de los

ciclos vitales de la naturaleza; la reparación de los daños ambientales; así como los

derechos de la naturaleza;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la

administración pública constituye un servicio a la colectividad, regido por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, transparencia, y evaluación;

Que, los artículos 238 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador,

publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008, determina el nuevo

régimen de organización territorial, gobiernos descentralizados autónomos y

competencias;

Que, el artículo 397 de la Constitución del Ecuador manifiesta la responsabilidad del

Estado ecuatoriano para establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la

contaminación ambiental;

Que, el artículo 2 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, en

concordancia con los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica de Régimen

Municipal, determina las finalidades del Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito, entre ellas, las de “Planificar, regular y coordinar, todo lo relacionado con el

transporte público y privado, dentro de su jurisdicción, para lo cual expedirá las normas

que sean necesarias (...);

Que, el numeral 4 del artículo 8 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano

de Quito, establece que le corresponde al Concejo dictar las ordenanzas necesarias para

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105

establecer el régimen de sanciones administrativas en caso de infracciones a las normas

municipales;

Que, el artículo 27 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito

establece que las atribuciones legales para aplicar sanciones serán reglamentadas por

el Concejo Metropolitano mediante ordenanza;

Que, de manera general, es atribución del Concejo Metropolitano, conforme lo

determina el artículo 29 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,

expedir las normas necesarias para la aplicación de la referida Ley Orgánica;

Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que: “La

organización administrativa de cada municipalidad estará de acuerdo con las

necesidades peculiares que deba satisfacer, la importancia de los servicios públicos a

prestarse y responderá a una estructura que permita atender todas y cada una de las

funciones que a ella competen, para el mejor cumplimiento de los fines municipales”;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece las funciones de los gobiernos autónomos

descentralizados, en cuanto al régimen del uso del suelo, de la regulación y control

ambiental, y a su vez designa las competencias a los GADs para efectuar multas,

procesos coactivos en caso de incumplimiento de sus actos administrativos;

Que, el inciso segundo del artículo 130, del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los GADs municipales les

corresponde manera exclusiva, planificar, regular y controlar; el tránsito, el transporte

y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 136 del mismo cuerpo legal, manifiesta que corresponde a los GADs

dirigir, ordenar, disponer, y organizar la gestión ambiental;

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106

Que, el artículo 228 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización determina que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y

municipal, tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus

fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada;

Que, el artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece que los funcionarios de los gobiernos autónomos

descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida

por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa;

Que, el mismo artículo establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen

competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para

su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad

sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del

debido proceso contempladas en la Constitución de la República;

Que, el artículo dos de La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, se fundamenta entre otro en el siguiente principio: “el derecho a la vida, la libre

movilidad, en el mejoramiento de la calidad de vida, la preservación del ambiente, la

desconcentración y descentralización”;

Que, el literal C), del numeral 4 del artículo 30 de la Ley La Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que “les corresponde a los Gobiernos

Municipales y metropolitanos, planificar, regular y controlar las actividades

y operaciones del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que, el artículo 326 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, establece la obligación de no sobrepasar los niveles

máximos de emisión de gases contaminantes permitidos, de conformidad con las

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107

disposiciones contenidas en el título IV de la Ley, que delimita los niveles de emisiones

contaminantes para los vehículos;

Que, el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental, faculta a los municipios a dictar

políticas ambientales seccionales; y,

Que, en base al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente

(2003). El GAD Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de

Autoridad Ambiental Responsable, está facultado para evaluar y aprobar estudios de

impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales, y realizar

el seguimiento a actividades o proyectos en el ámbito de su competencia.

Por lo tanto, en base a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones, el

Concejo Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, Expide la siguiente:

ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA Y SANCIONA A

MECÁNICAS Y PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS QUE ALQUILAN

CATALIZADORES, PARA PRESERVAR EL DERECHO A UN AMBIENTE

SANO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

Artículo 1.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular el

funcionamiento de las mecánicas que prestan servicios de medición de gases y cambios

de catalizadores en el Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación: El régimen previsto en esta ordenanza será aplicable

en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo 3.- La Secretaría Del Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, emitirá

los permisos de funcionamiento de las mecánicas que operen en el Distrito

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Metropolitano de Quito. Previa la obtención del permiso de funcionamiento, y el

otorgamiento de la licencia respectiva, esta Secretaría, requerirá a los propietarios de

las mecánicas que presenten una declaración juramentada ante Notario, en la cual se

comprometan a no ofertar ni realizar el alquiler de catalizadores a sus clientes.

Artículo 4.- Este permiso será otorgado cada año.

Artículo 5.- La Secretaría Del Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito podrá

ejercer los controles que estime pertinentes para el cumplimiento de la presente

ordenanza.

Artículo 6.- Se dispondrá que los Centros de Revisión Técnica Vehicular exijan a los

usuarios cuando se presuma el cambio de un catalizador, por las huellas de soldadura,

que el propietario exhiba la factura de compra del catalizador, que necesariamente

deberá estar a nombre del propietario del vehículo.

Artículo 7.- Está prohibido alquilar catalizadores y su instalación y desinstalación, con

el objeto de pasar o aprobar la Revisión Técnica Vehicular. Esta prohibición es para

propietarios de vehículos y para propietarios de mecánicas.

Artículo 8.- La violación de la presente ordenanza será sancionada de la siguiente

forma:

El propietario de vehículo que bajo este procedimiento hubiere intentado pasar la

Revisión Técnica Vehicular, será sancionado con una multa de un salario básico

unificado y la suspensión por un año para realizar la Revisión Técnica Vehicular .

Los propietarios de las mecánicas que realicen este procedimiento, serán sancionados

con: a.1) Cuando se trate de la primera vez, una multa de dos salarios básicos unificados

y el retiro del permiso de funcionamiento por un mes; y, a.2) En caso de reincidencia,

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109

una multa de cinco salarios básicos unificados, y el retiro definitivo del permiso de

funcionamiento; sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Artículo 9.- Cobro y destino de los valores recaudados por sanciones pecuniarias: Los

valores que se recauden por concepto de estas sanciones pecuniarias, serán ingresados

inmediatamente a las cuentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La

Agencia Metropolitana de Control dispondrá el cobro coactivamente de las

obligaciones impagas, de conformidad con los procedimientos previstos en el

ordenamiento jurídico metropolitano.

Artículo 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en

el Registro Oficial.

Secretaria del Concejo Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito.

6.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos

Tabla N° 12 Planificación de actividades y tiempo

Tiempo

Actividades Primer Mes Segundo Mes Tercer mes

1 Elaboración de

la propuesta

2 Aprobación de

la propuesta

3 Socialización

de la propuesta.

Elaborado por: Dávila De Mora María A.

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110

6.10 Presupuesto y Financiamiento

Ésta propuesta es de carácter legal y por consiguiente el presupuesto para la

elaboración y aprobación de una ordenanza, le corresponde a la administración del

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien es el responsable de expedir y

promulgar las ordenanzas vigentes en la ciudad.

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111

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