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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La falta de aplicación de la Normativa Constitucional en defensa de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Jiménez Jiménez Wilman Euclides E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Páliz Dávila Efrén Hernán Julio, 2013 Quito

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La falta de aplicación de la Normativa Constitucional en defensa de los

Derechos de la Naturaleza en el Ecuador

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Jiménez Jiménez Wilman Euclides

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Páliz Dávila Efrén Hernán

Julio, 2013

Quito

ii

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento especial a todos mis profesores quienes supieron sembrar en mi la

semilla de la solidaridad , desde el inicio de la carrera .

Agradezco, al tutor de la investigación , por ser una gran persona y un gran maestro, por

todos sus consejos y enseñanzas, que me condujeron a la culminación investigativa

exitosa.

También quiero agradecer a los bibliotecarios de la carrera. Quienes con un servicio

personalizado documental y referencial acompañaron día a día la construcción de este

trabajo.

Son muchas personas quienes fueron parte importante para que esta meta se cumpla

con satisfacción, gracias a todos/as.

Unas gracias especiales a mi amiga Gabriela quien directa e incondicionalmente aporto

al estudio.

Wilman Jiménez Jiménez

iii

DEDICATORIA

A mis padres, porque creyeron en mí y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de

superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya

que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera, y porque el

orgullo que sienten por mí, fue lo que me hizo ir hasta el final. Va por ustedes, por lo que valen,

porque admiro su fortaleza y por lo que han hecho de mí.

A mis amigos y amigas Linda Elizabeth Basantes y a Gavicita.

Gracias por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida.

Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo, su comprensión y sus consejos en los

momentos difíciles.

A todos, espero no defraudarlos y contar siempre con su valioso apoyo, sincero e incondicional.

Wilman Jiménez Jiménez.

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 29 de Julio del 2013

Yo, WILMAN EUCLIDES JIMÉNEZ JIMÉNEZ,, autor de la investigación, con cédula de

ciudadanía No. C.C. 1103516447, libre y voluntariamente DECLARO que el trabajo de Grado

titulado: “LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN

DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR”, es de mi

plena autoría, original, y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento

único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Jiménez Jiménez Wilman Euclides

C.C. 1103516447

E-mail: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, WILMAN EUCLIDES JIMÉNEZ JIMÉNEZ, en calidad de autor del trabajo de

investigación o tesis realizado sobre: “LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL

ECUADOR”,por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer

uso de todos del contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con

fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8,19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 29 de julio del 2013

Firma: _______________

C.C. 1103516447

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL O JURADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “LA FALTA DE

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE LOS

DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR”

Para constancia firman:

--------------------------------------- -----------------------------------------

PRESIDENTE VOCAL

--------------------------------

VOCAL

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

AGRADECIMIENTO ................................................................................................................ ii

DEDICATORIA ......................................................................................................................... iii

AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN .................................................................................. iv

APROBACIÓN DEL TUTOR .................................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL O JURADO..................................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................. viii

RESUMEN EJECUTIVO.......................................................................................................... xi

ABSTRACT ............................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 2

1 EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO NO TIENE FRONTERAS ....................... 2

1.1 Concepto y naturaleza. ................................................................................................... 2

1.2 Antecedentes .................................................................................................................. 4

1.2.1 Un poco de historia ........................................................................................................ 5

1.2.2 Evolución del Derecho Ambiental en América Latina .................................................. 6

1.2.3 Conclusión ..................................................................................................................... 9

1.2.4 Origen y evolución del Derecho Ambiental ................................................................ 10

1.3 Derecho Ecológico ....................................................................................................... 11

1.3.1 Definición. ................................................................................................................... 11

1.3.2 Fuentes. ........................................................................................................................ 11

1.3.3 Diferencia entre Ecología y Derecho ........................................................................... 12

1.3.4 Naturaleza Jurídica ...................................................................................................... 13

1.4 El Derecho al Ambiente Sano ...................................................................................... 16

1.4.1 Protección del Ambiente .............................................................................................. 17

1.4.2 Sobre responsabilidad por daños ambientales ............................................................. 17

1.4.3 Interpretación de los Derechos Constitucionales ......................................................... 18

1.4.4 Sobre interpretación de los Derechos Humanos .......................................................... 18

1.5 Delitos contra el Ambiente en el Ecuador ................................................................. 19

1.5.1 Marco Constitucional ................................................................................................... 23

1.6 Principios de Protección del Ambiente ........................................................................ 25

CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 44

2 MECANISMOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA

NATURALEZA EN EL ECUADOR .......................................................................... 44

ix

2.1 Derechos de la Naturaleza en el Ecuador .................................................................... 44

2.1.1 ¿De qué tratan los Derechos de la Naturaleza? ............................................................ 44

2.1.2 Bolivia y los derechos de la naturaleza ........................................................................ 46

2.1.3 La Naturaleza como sujeta de Derechos ...................................................................... 48

2.1.4 La Naturaleza No Es Muda .......................................................................................... 52

2.1.5 Sumak Kawsay/Buen vivir .......................................................................................... 54

2.1.6 El Buen Vivir en la Constitución de la República del Ecuador 2008 .......................... 58

2.1.7 Los Derechos como pilares del Buen Vivir ................................................................. 61

2.1.8 La iniciativa Yasuní y los Derechos de la Naturaleza ................................................. 62

2.1.9 La iniciativa Yasuní-ITT como materialización de los Derechos de la

Nnaturaleza .................................................................................................................. 64

2.2 Derechos Humanos ...................................................................................................... 68

2.2.1 El Ecuador y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ............................. 71

2.2.2 Los Derechos Humanos y la Constitución Ecuatoriana ............................................... 72

2.2.3 El Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador ................................................. 72

2.2.4 La Educación y los Derechos Humanos ...................................................................... 74

CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 76

3 NORMATIVA JURÍDICA COMPARADA ............................................................... 76

3.1 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Ecuatoriana. ......... 76

3.1.1 Ambiente y Buen Vivir en la Constitución de Montecristi .......................................... 77

3.1.2 Las Opciones para el Desarrollo Sostenible ................................................................ 82

3.1.3 El Cuestionamiento al Desarrollismo .......................................................................... 83

3.1.4 Alternativas al desarrollo ............................................................................................. 84

3.2 La Naturaleza como sujeto de Derechos ...................................................................... 84

3.3 Teoría sobre la Naturaleza como Sujeto de Derechos ................................................. 85

3.4 Facultades y limitaciones legales en el Ecuador para el desarrollo de los

Derechos de la Naturaleza (actividades extractivas en las áreas protegidas)............... 87

3.4.1 Aspectos relevantes de la Constitución que establecen un nuevo marco de

comportamiento del Estado respecto a la explotación de recursos no

renovables.- .................................................................................................................. 88

3.4.2 Declaratoria del Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y Justicia,

intercultural y plurinacional.- ...................................................................................... 89

3.5 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Colombiana ........ 102

3.5.1 Referendo por los Derechos de la Naturaleza, por la defensa territorial y

ambiental del país ...................................................................................................... 103

3.5.2 Articulado del Referendo ........................................................................................... 104

x

3.5.3 Quién Promueve el Referendo por los Derechos de la Naturaleza ............................ 105

3.5.4 Breve contexto pueblos indígenas y conflicto ........................................................... 107

3.6 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Brasileña. ........... 109

3.6.1 La Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (UNCSD), .......... 111

3.6.2 Conferencia Mundial sobre Medio Humano, 1972 .................................................... 112

3.6.3 Conferencia de Naciones Unidas de Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 ........... 112

3.7 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Peruana. ............. 115

3.8 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Boliviana. ........... 117

CAPÍTULO IV ........................................................................................................................ 120

4 INVESTIGACIÓN DE CAMPO. .............................................................................. 120

4.1 Diseño de los instrumentos de la investigación. ........................................................ 121

4.1.1 Importancia de las técnicas en investigación ............................................................. 122

4.1.2 Clasificación de las técnicas de investigación ........................................................... 123

4.2 Aplicación de los instrumentos y recolección de la información .............................. 124

4.2.1 Las Entrevistas y los Cuestionarios. .......................................................................... 124

4.3 La recolección de información .................................................................................. 126

4.3.1 Objetivos: ................................................................................................................... 126

4.3.2 La Validez y Confiabilidad ........................................................................................ 127

4.3.3 Los Cuestionarios ...................................................................................................... 128

4.3.4 Otras Formas de Recolección de Datos ..................................................................... 130

4.4 Procesamiento de la información ............................................................................... 132

CONCLUSIONES ................................................................................................................... 133

RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 136

BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 139

xi

RESUMEN EJECUTIVO

La falta de aplicación de la Normativa Constitucional en defensa de los Derechos de la

Naturaleza en el Ecuador

El derecho ambiental, surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas

ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar a la

naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de

proteger la vida, pero exigir de alguna manera ese comportamiento a través de la norma y

coacción de sus derechos.

Por otro lado, lograr un desarrollo sustentable, es un desafío económico, social y ambiental.

Este será un tema de investigación inclinado a lograr una mejora en la concepción social y en

derecho acerca de las razones fundamentales para la concepción humana, además permite crear

una conciencia educativa sobre los valores y la normativa que permite observar a la naturaleza

como una persona, normativa que ya está en el derecho Ecuatoriano en la carta magna y de esta

manera nos permite evolucionar en concepciones de respeto hacia la naturaleza.

También plantea conclusiones y recomendaciones prácticas que pueden permitir crear una

conciencia que apunta a la evolución y al cambio de conceptos retrógrados y de antaño, que

permite que la legislación Ecuatoriana apunte al cambio y al avance.

Palabras Claves: DERECHOS DE LA NATURALEZA, AMBIENTE, PARTICIPACIÓN

CIUDADANA, APLICACIÓN DE LA NORMA, RESPONSABILIDAD, ESTADO

ECUADOR.

xii

ABSTRACT

The lack of implementation of the Constitutional Legislation in defense of the rights of

nature in Ecuador

Environmental law arises from the need to respond to society to environmental

problems that arise because the man has always tried to dominate nature. The instruct

and lead the humans to moderate its behavior in order to protect life, but somehow

require that behavior through the rule and coercion of their rights.

On the other hand, achieving sustainable development, is an economic, social and

environmental challenge. This will be a research topic inclined to achieve an

improvement in the social conception and right about the rationale for human

conception also allows you to create an educational awareness of the values and

standards that allows to observe nature as a person, legislation that is already in the

Ecuadorian law in the magna letter and thus allows us to evolve in conceptions of

respect for nature.

It also raises practical conclusions and recommendations which can allow create

awareness pointing to the evolution and change of retrograde concepts and old, which

allows the Ecuadorian legislation point to change and progress.

Keywords: RIGHTS OF NATURE, ENVIRONMENT, CITIZEN PARTICIPATION,

LAW TO RULE, LIABILITY, STATE ECUADOR.

1

INTRODUCCIÓN

El derecho ambiental se encuentra en plena formación su creciente importancia va ligada a la

trascendencia de los bienes en juego, en defensa del ambiente y todo aquellos que forma parte

de él, la calidad de vida, el desarrollo sustentable, la salud pública, la intimidad, la dignidad de

la vida y el resguardo del futuro de la especie humana. Esta obra es una introducción a las

cuestiones más novedosas del derecho ambiental. Combina el análisis de los institutos de

derecho, constitucional, civil y procesal civil, así como también de sus leyes coadyuvantes, a

partir de del surgimiento de proclamar a la naturaleza como sujeto de derechos, título que se

encuentra denominado en nuestra carta magna en sus artículos respectivos, colocando así a

nuestro país como el primero en proclamar los derechos de la naturaleza en Latinoamérica. Esta

es una de las hazañas de renombre más importantes que permiten desarrollar el criterio que en

nuestro país se crea un ambiente jurídico de un marco social y convocando al buen vivir. Mi

trabajo de investigación está basado en dar un enfoque adecuado y que sea oportuna la

aplicación del derecho ambiental, considerando en cierta parte el contexto de debilidad

institucional, la complejidad de la problemática ambiental en nuestro país con los contrastes de

las realidades de los actores que reflejan la verdadera situación del tema y precisar cómo el

derecho aplicable configura los delitos ambientales, la investigación, de un meritorio esfuerzo

de sistematización, transmisión de conocimientos, experiencias y doctrina, que fortalece la

cultura jurídica ambiental y que se ofrece como material de imprescindible lectura para los

operadores del derecho.

La falta de cumplimiento y aplicación de las leyes que se han creado para proteger a los

animales ocasiona destrucción y el desequilibro de la naturaleza, contraviniendo los derechos

del que gozamos los Ecuatorianos/as a un ambiente sano y un desarrollo de forma sustentable.

1

Es primordial la responsabilidad que tiene el Estado en la conservación de la fauna terrestre y

marina, mediante la creación de los organismos y las organizaciones competentes, que otorguen

licencias, concesiones de forma responsable que eviten la destrucción del entorno natural de los

animales endémicos y de aquellos que están en peligro de extinción, realizando los debidos

estudios del impacto ambiental que destruye el entorno que a nombre del progreso de unos

pocos ,causando daños irreversibles.

2

CAPÍTULO I

EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO NO TIENE

FRONTERAS

1.1 Concepto y naturaleza.

Concepto de Ambiente

Procede del latín ambiens (“que rodea”). El concepto puede utilizarse para nombrar al aire o la

atmósfera.

El Ambiente; es el entorno que afecta a los seres vivos y que condiciona sus circunstancias

vitales. Por ejemplo: “El gobierno anunció diversas medidas restrictivas para evitar que las

industrias contaminen el ambiente”, “El diputado presentó un proyecto para el saneamiento del

ambiente en la cuenca del río”.

Las condiciones (físicas, económicas, culturales, etc.) de un lugar, un grupo o una época

también se conocen como ambiente: “Me gusta el ambiente de este bar”, “El ambiente está muy

complicado por estos días, con mucha violencia y desintegración social”.

Concepto de Naturaleza:

Deriva del griego physis, que alude al crecimiento por sí solos de los seres vivos. De allí derivó

el vocablo latino natura, referido al devenir de las cosas.1

La naturaleza, es el conjunto de las creaciones ajenas a la participación humana. Las que son

obra de las personas, son conocidas como entes sociales. Por ejemplo, un árbol es producto de la

1 BUSTOS, Hortensia - Manual de Educación Ambiental, Quito, 2008

3

naturaleza, pero la mesa que se hace con su madera ya es creación del hombre, que modifica

culturalmente lo ofrecido como materia prima natural.

También se habla de naturaleza como sinónimo de esencia, o sea, lo que hace que algo sea, y

no otra cosa.

Actualmente hay muy pocos entes naturales, que no se hallen culturizados, o sea, dotados de

alguna impronta realizada por la sociedad. Para esto es clave señalar el esfuerzo que hace el

Ecuador para mejorar el modus vivendi en nuestra sociedad, en relación con la naturaleza, para

esto actualmente contamos con una Constitución que protege los derechos de la naturaleza.

Concepto de Derecho Ambiental

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a

preservar el ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

Por lo tanto la defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el individuo,

la sociedad y el Estado; donde el Estado, sea el garante de la ejecución de las políticas

necesarias para la educación ambiental que genere una consciencia no solo conservacionista

sino más bien de protección y resguardo, pues de esta manera podemos proyectarnos hacia una

verdadera y real permanencia de conservación de la naturaleza, a la par de leyes sancionadoras

a las conductas que vulneren las normas vigentes en esta materia, la cual se ejerce a través de la

creación de organismos ejecutores de dichas políticas además podemos crear nuevas leyes que

permitan un verdadero lineamiento encaminado hacia el tema principal antes mencionado.

Derecho Ambiental y su fundamento legal nacional

El Derecho ambiental está fundamentado en lo que establece la Constitución de la República

del Ecuador, en el desarrollo de los derechos humanos contenidos en los tratados

internacionales.

4

Evidentemente, la degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se

enfrenta la humanidad. Un modelo de desarrollo erróneo -con sobrepoblación, injusta

distribución de los recursos económicos e inequidad en las relaciones comerciales- ha puesto en

la mira de todos los países la necesidad del respeto a las reglas de equilibrio natural, para

garantizar la integridad y renovación de los sistemas naturales. En definitiva, se trata de

establecer las reglas que hagan posible la existencia armónica en un ambiente equilibrado y

sostenible para todas las especies.

El sector científico fue el primero en advertir a la comunidad mundial, sobre los peligros

inherentes al estilo desordenado de explotación de los recursos naturales del planeta, y aquí cabe

resaltar una importante característica del Derecho Ambiental: su origen científico. En efecto, el

motor que lo impulsa es la percepción científica de los daños causados al ambiente, entre otros,

gracias a la Astronomía, la Meteorología, la Biología, la Bioquímica, la Economía, la

Estadística, la Antropología, la Agronomía, la Informática, son las mediciones tecnológicas

realizadas por los científicos y los técnicos, y difundidas por el planeta, lo que prepara las

condiciones de la formación de una conciencia ambiental que se va extendiendo a todos los

estratos sociales de la humanidad.2

1.2 Antecedentes

La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los

preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación,

etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o

especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La

tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta

etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta

última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución

legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.

2 AGUILAR, Grethel, IZA Alejandro, Manual del Derecho Ambiental en Centro América, DESING, Costa

Rica, 2005.

5

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los

recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del

ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las

ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi

todas las ciencias.

1.2.1 Un poco de historia

Aquí mostramos algunos acontecimientos que impulsan el avance del Derecho Ambiental y que

van creando y modificando conceptos fundamentales.

• Primavera Silenciosa (1962) de la bióloga norteamericana Rachel Carson, fue el bestseller que

fundó las bases del ecologismo moderno. La autora habla acerca de la gran cantidad de venenos

en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al ambiente poniendo en

peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él habitan.

• La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas ambientales,

especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza.

Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no

reconoce los límites políticos y geográficos que afecta a los países, regiones y pueblos más allá

de su punto de origen. Estos problemas ambientales mundiales tan importantes incluyen, por

ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el

uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la

desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la

diversidad biológica.3

• En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la

protección del ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las

3 AGUILAR, Grethel, IZA Alejandro, Manual del Derecho Ambiental en Centro América, DESING, Costa

Rica, 2005.

6

cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la

definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del

Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface

las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para

satisfacer sus propias necesidades”.

Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo

económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la

conservación ambiental.

La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y

ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la

Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en

temas del ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el

desarrollo de programas en el próximo siglo.

• El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por

la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados

reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un

5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el

cumplimiento de la meta.4

1.2.2 Evolución del Derecho Ambiental en América Latina

Es posible distinguir tres periodos: el primero comprende el prolongado análisis de producción

legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y

códigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las

piezas legislativas promulgadas en este período, ajenas a consideraciones ecológicas y,

especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron más como filtro burocrático para

4COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA - Amanecer en los

Andes, 2000

7

asegurar el control de la oferta ambiental que como mecanismo de administración pública.

Buena parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este periodo

alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo» propagado por las

instrucciones Breton Woods.

La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 inauguró un segundo

período en la historia de la normativa ambiental Latinoamericana. En menos de una década se

iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en

multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no

renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública,

las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales.

Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgación de códigos ambientales o marcos

normativos de legislación ambiental. Entre 1974 y 1990 varios países adoptaron una ley marco

en asuntos ambientales.

Aunque la perspectiva patrimonial del ambiente mantuvo su hegemonía, durante este período se

gestaron concepciones críticas sobre el modelo de desarrollo dominante en América Latina y se

ensayaron metodologías para incorporar la "dimensión ambiental" en los planes y proyectos de

desarrollo. Si bien durante este período cada país contaba, por lo menos, con una agencia

gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el control ambiental, esta época

se caracterizó por la ausencia de voluntad política y por la falta de una significativa inversión

pública para hacer efectiva la protección ambiental. Por regla general en la práctica

administrativa de la mayoría de estos países la protección del ambiente fue una tarea secundaria,

desligada de las restantes prioridades públicas de la planeación económica nacional. La

dimensión ambiental no estuvo incorporada en las políticas económicas, de asentamientos

humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de «conciencia ambiental» fue

especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones públicas.

La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue contemporánea del reporte «Nuestro

Futuro Común» de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya

publicación en 1987 se inicia el proceso global de interés ambiental a escala planetaria que

concluye cinco años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992). El tercer

periodo en la evolución del derecho ambiental latinoamericano fue contemporáneo de este

proceso de institucionalización política del ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha

8

distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su

consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de

los países de la región. 5No existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus

instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de

la jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus

muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o

el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, pueden ser indicadores para

determinar la madurezo desarrollo del sistema jurídico ambiental.

La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la

existencia de un sistema jurídico coherente de política y gestión ambiental y en este sentido las

diferencias se han disipado en la última década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan

con una ley marco ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su

formulación. Esto ha llevado a Raúl Brañes a considerar que el balance del derecho ambiental

en la región es alentador. En este orden de ideas el paso más significativo ha sido la

consolidación en la década de los noventa de la tendencia a elevar los principios ambientales a

rango constitucional.

En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos

que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos

naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental y, finalmente, aquellos que

reconocen el derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, así como

principios de equidad intergeneracional y «derechos de la naturaleza».

Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios legales de justicia

constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratización del

acceso a la justicia como vías efectivas y eficientes para garantizar la protección de los derechos

fundamentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la tendencia

es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presunción de responsabilidad

asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental. La ampliación de los mecanismos de

control y la definición precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo

5CHANLET, Email – Protección del Medio Ambiente, Madrid, 1995

9

sobresaliente de la administración ambiental. La normativa penal ecológica se viene perfilando

como un campo especializado del derecho penal y la política criminal en ambiente es un tema

significativo en la agenda académica.

El campo de los recursos genéticos constituye por sí mismo uno de los mayores desafíos que

deberá enfrentar el derecho ambiental en el inmediato futuro, especialmente respecto a la

amenaza que representa la manipulación genética sin límites éticos y legales para la

biodiversidad y la integridad del ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una

armonización regional del marco legal de la bioseguridad6

Otro campo no menos desafiante es el transporte motorizado, “núcleo duro” de la gestión

ambiental, entre cuyas externalidades deben contabilizarse tanto por los graves impactos sobre

la calidad del aire en las ciudades y su contribución al incremento de los gases de efecto

invernadero como sus costos sociales pag.5

1.2.3 Conclusión

Con la reforma constitucional de 1994 nuestro país incorporó herramientas jurídicas

fundamentales para garantizar la protección del ambiente, así como el desarrollo sustentable

dando pie a la promulgación de leyes en lo referente a Derecho Ambiental.

Las provincias también han adquirido instrumentos importantes para hacer respetar sus recursos

naturales.

También es importante conocer las leyes de presupuestos mínimos.

La reforma ha incorporado a la Constitución Nacional los principios universalmente admitidos

como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, disponiendo en el nuevo

6 AGUILAR, Grethel, IZA Alejandro, Manual del Derecho Ambiental en Centro América, DESING, Costa

Rica, 2005.

10

artículo14 (De la Constitución) que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas

satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el

deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,

según lo establezca la ley Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la

utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural

y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. La tutela del ambiente

tiene actualmente rango constitucional a partir de la reforma. Se incorporan así a la Constitución

Nacional los dos postulados universalmente reconocidos, como la calidad de vida y el desarrollo

sustentable o sostenible que predica la satisfacción de las necesidades presentes sin

comprometer las de las generaciones futuras. Al imponer a las autoridades el deber de proveer a

la protección de aquel derecho y a la utilización racional de los recursos naturales, establece

imperativamente el deber de preservarlos mediante el uso racional de ellos para evitar su

desmejoramiento o su agotamiento si ellos fueran no renovables.7

1.2.4 Origen y evolución del Derecho Ambiental

En la historia de la humanidad, durante la conformación de las sociedades, el establecimiento de

normas ha sido un aspecto determinante para la regulación de la conducta de sus ciudadanos; de

no ser así, la anarquía y el caos controlarían las masas, atentando contra el respeto y la

integridad moral y física de las personas.

El hombre siempre convivió de manera armónica con la naturaleza, porque el impacto que este

causaba en ella siempre era restablecido a través de los procesos biológicos de la interacción del

ambiente y sus diferentes componentes. Con el avance científico tecnológico y el crecimiento

desproporcionado de la raza humana en su intento por dominar la naturaleza, rompe el

equilibrio y se produce la contaminación ambiental, la extinción de especies animales y

vegetales y se pone en riesgo la misma existencia de la especie humana.

7 AGUILAR, Grethel, IZA Alejandro, Manual del Derecho Ambiental en Centro América, DESING, Costa

Rica, 2005.

11

En el momento en que el hombre es consciente del daño que ocasiona su actuación sobre el

ambiente, surge la necesidad de regular estas conductas indeseables mediante la educación por

un lado y por la otra sancionándolas, con el surgimiento de una serie de legislaciones tanto

internas como a nivel internacional con el reconocimiento de que la contaminación no tiene

fronteras.

El Derecho Ambiental forma parte de esos mecanismos de regulación social que tienen por

finalidad la determinación de comportamientos individuales indeseables para prevenir la

conducta inadecuada, cuando esta se dé será necesario aplicar un castigo o sanción para

restablecer el orden social.

En este sentido, es que se desarrolla esta investigación, la cual tiene por objetivo, estudiar y

analizar el derecho ambiental y los aspectos nacionales internacionales que el mismo regula.8

1.3 Derecho Ecológico

1.3.1 Definición.

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e

internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el

ambiente, estableciendo medidas apropiadas para su conservación y protección, de manera de

no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.9

1.3.2 Fuentes.

A nivel internacional, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano,

celebrado en Estocolmo en 1972, se pone de manifiesto la protección al ambiente, como un

tema de relaciones entre naciones; sin embargo, es a partir de la 1ª Conferencia sobre Ambiente

8VILLAVERDE, Aníbal – Desafío Ecológico, Buenos Aires, 1990

9VILLAVERDE, Aníbal – Desafío Ecológico, Buenos Aires, 1990

12

y Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que se adopta la

Agenda 21, documento que orienta o fija para todos los países miembros las actividades que en

materia ambiental deben cumplir para alcanzar un desarrollo sustentable.10

A nivel interno, el Estado Ecuatoriano cuenta con leyes que protegen el Ambiente, de la más

importante tenemos La Constitución Política de la república, siendo la madre de las leyes que

consta de un articulado que habla directamente de los “Derechos de la Naturaleza”, tema

resaltado pues la Naturaleza es considerada un sujeto de derechos, aun estimando los esfuerzos

realizados por el Estado Ecuatoriano, hace falta mejorar esta consideración, puesto que,

debemos entender que no solo por el hecho de contar con leyes que la protejan se liberan de

varias complicaciones que a diario se derivan, así tenemos, por ejemplo en el hecho de

contaminar los ríos, la quema de árboles, la experimentación en animales, la utilización de sus

pieles para uso personal, la matanza incesante e indiscriminada de animales , etc., por lo tanto

podemos indicar que antes de la Conferencia de Río+

20 venía desarrollando un trabajo poco

exitoso en materia ambiental, podemos indicar que todo es un constante avance y evolución en

este tema de prioridad máxima.

Sobre esto en particular se puede decir que la vocación ambiental del Estado Ecuatoriano está

avanzando y ha sido evidente y reconocida a nivel Latino Americano, el hecho de que en la

Constitución de la República de Ecuador se establezca a la naturaleza como sujeto de derechos;

por lo tanto la realidad con la reciente aprobación de la Constitución de la República de Ecuador

(2008).

1.3.3 Diferencia entre Ecología y Derecho

Etimológicamente "ecología" viene de "oikos" que significa: casa, lugar para vivir

Es el estudio de la relación entre los organismos y su ambiente físico y biológico. El ambiente

físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de

10VILLAVERDE, Aníbal – Desafío Ecológico, Buenos Aires, 1990

13

carbono y los nutrientes del suelo, el agua y la atmósfera. El ambiente biológico está formado

por los organismos vivos, principalmente plantas y animales.11

Por su parte, el Derecho es el conjunto de normas que regula la conducta humana; estableciendo

una serie de sanciones a las acciones que transgreden dichas normas.

En relación con el tema ambiental, el Derecho debe regular la conducta del hombre y sancionar

aquellas que perjudique al ambiente que lo rodea, a los fines de su conservación para las

generaciones futuras.

También podemos decir que la Ecología tiene relación con el Derecho porque este último otorga

a la primera las normas que sancionan las faltas, contravenciones o delitos cometidos en contra

del ambiente y los recursos naturales. El Derecho tiene que actualizar constantemente la

tipología de los hechos cometidos contra los ecosistemas para poder identificarlos y

sancionarlos.12

1.3.4 Naturaleza Jurídica

En nuestra Constitución encontramos la naturaleza jurídica expresada en los Principios de

aplicación de los derechos así dispone el Art. 10.De la Constitución- Las personas,

comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos

garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.13

El Art. 11De

la Constitución Se manifiesta sobre el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes

principios:

11VILLAVERDE, Aníbal – Desafío Ecológico, Buenos Aires, 1990

12BUSTOS, Hortensia - Manual de Educación Ambiental, Quito, 2008

13Constitución de la República del Ecuador 2008

14

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las

autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de

género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado

judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,

portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,

temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de

discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los

titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales

de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o

servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o

requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para

justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar

su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales.

15

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,

administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su

efectiva vigencia. 14

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de

la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su

pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la

jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones

necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados

en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad

pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta

o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus

funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

14Constitución de la República del Ecuador 2008

16

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas

responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y

administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o

inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por

las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona

que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales

actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de

ellos. 15

1.4 El Derecho al Ambiente Sano

Una parte fundamental de la Constitución Ecuatoriana, al igual que todas las constituciones, son

las normas que consagran los derechos de las personas. No solamente se establecen esos

derechos, sino que se reconocen otros derechos que han sido consagrados en instrumentos

internacionales, estableciendo el deber del Estado de garantizarlos y procurar su libre y eficaz

ejercicio.

Contenidos y expresados en la Sección segunda sobre el derecho al Ambiente sano en su Art.

14de la Constitución.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. 16

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,

la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño

ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

15CHANLET, Emil – Protección del Medio Ambiente, Madrid, 1995

16Constitución de la República del Ecuador 2008.

17

"El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para

proteger el ambiente".17

Del análisis de las normas citadas y, tomado en cuenta que la Constitución es un todo armónico,

se puede apreciar con claridad que inicialmente se consagra un derecho individual de cada

persona a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, para

posteriormente garantizarlo como un derecho de la población en general.

1.4.1 Protección del Ambiente

En los últimos tiempos, las transformaciones que se han producido en el ambiente debido a

procesos humanos específicos, han ocasionado una necesidad imperante de mirar hacia la

protección del ambiente, y esto precisamente se ha reflejado en las normas que nuestra

Constitución ha establecido para garantizar que dicha protección sea efectiva de los

ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio genético del país; la prevención de la

contaminación ambiental , así como el aseguramiento de las medidas que permitan reparar los

daños provocados a la naturaleza y prevenirlos estableciendo requisitos que deberán cumplir las

actividades privadas y públicas; y, el establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales

protegidas, tema en el que se dispone que eso deberá hacerse conforme a los convenios y

tratados internacionales.18

1.4.2 Sobre responsabilidad por daños ambientales

La propia Constitución ha previsto una disposición que establece el deber de indemnizar por los

daños causados, la misma que conmina al propio Estado al cumplimiento de las normas que

protegen el ambiente, pues señala que "El Estado, sus delegatarios y concesionarios," tendrá

responsabilidad en los términos del Art. 396, que establece la obligación de indemnizar a los

particulares por los perjuicios que se les irrogue.

17CRESPO, Ricardo – Derecho Ambiental – Ecuador.

18CRESPO, Ricardo – Derecho Ambiental – Ecuador

18

Como se trata de un derecho difuso, su protección está garantizada a través de la acción

constitucional de amparo, de una manera especial, por cuanto para evitar o remediar su

violación, no solamente se puede proponer dicha acción contra una autoridad pública, sino que

puede ser propuesta contra particulares por parte de cualquier persona, puesto que cada uno de

los ciudadanos somos titulares del mismo.19

1.4.3 Interpretación de los Derechos Constitucionales

En lo referente al tema de la interpretación de los derechos constitucionales, debe darse especial

importancia a los derechos humanos y, en contraposición de derechos, debe ponderarse el que

tenga mayor jerarquía. Así mismo, en contraposición de derechos individuales y colectivos o

difusos, deben ponderarse éstos últimos, por la importancia que tienen en la búsqueda del bien

común que es el fin del Estado. Como dicha interpretación corresponde a los jueces

constitucionales, éstos deben procurar hacer prevalecer ese bien común, dentro del cual

lógicamente tienen especial importancia aquellos derechos que la Constitución ha consagrado

como derechos de la población, como es el caso del derecho al ambiente.20

1.4.4 Sobre interpretación de los Derechos Humanos

Me parece oportuno concluir citando al Dr. Hernán Salgado Pesantes: "El tiempo transcurrido

desde que se dictó una norma constitucional o legal obliga a los jueces a convertirse en

instrumentos de innovación, de progreso constante, para llegar de este modo a dar una amplia

protección a los derechos humanos. Si la realidad social, política y económica -cultural en

general- evoluciona cada vez más vertiginosamente el orden jurídico estatal no puede quedar

rezagado; la mayoría de veces el legislador no alcanza a dictar las normas adecuadas que

actualicen las leyes, entonces corresponderá ineludiblemente al juez constitucional adoptar esa

19CRESPO, Ricardo – Derecho Ambiental – Ecuador

20CRESPO, Ricardo – Derecho Ambiental – Ecuador

19

normativa a la nueva realidad, teniendo en mente que el objeto y el fin de sus fallos constituyen

la protección de los derechos humanos".21

1.5 Delitos contra el Ambiente en el Ecuador

No pasa un solo día sin que escuchemos por todos los medios expresiones relativas al ambiente,

a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, al envenenamiento de

las aguas de los ríos, lagos y mares; a la polución, a la creciente acumulación de basuras y

desechos, tóxicos o no; a la destrucción de la capa de ozono y como consecuencia la alteración

de la temperatura del planeta, afectando climas y cosechas; a la tala indiscriminada de árboles y

a tantas y tantas acciones y resultados que parecen dar la razón a quienes con fundada alarma

sostienen que irracionalmente estamos destruyendo la tierra, el único planeta en el cual podemos

habitar y en el que nos transportamos en este inmenso universo.

De acuerdo con algunas posiciones, la preocupación por ambiente ha terminado por hacer

prevalecer la preocupación de poner en vigencia normas tanto administrativas como penales que

impidan su deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza de treinta años a esta parte, en razón del

vertiginoso avance del desarrollo industrial y tecnológico que lo ha afectado tan grave, y tan

grandemente, y de modo irremediable, en muchos casos.

Pero, el tema se presta a polémicas y enfrentamientos, a veces violentos, entre aquellos que

defienden de manera radical el ambiente y los que, sometidos incondicionalmente a los

principios fundamentales de la Economía, sostienen que el desarrollo y mejoramiento de la

calidad de vida de los seres humanos no tiene ni repara en límites de ninguna especie.

Superada la discusión relativa a la necesaria intervención o no del Derecho y la protección

jurídica del ambiente, es evidente la necesidad de contar con una coacción jurídica que evite la

destrucción progresiva del ambiente, precisamente porque éste es, a la vez, el medio del

crecimiento económico en el que se ha de mantener un indispensable equilibrio, que, de no

21SALGADO PENSANTES, Hernán; "Introducción al Estudio del Derecho, Editora Nacional, Quito,

2002

20

haberlo, terminaría con la propia existencia del hombre por la destrucción de la naturaleza y el

entorno en el que vive. Demetrio Loperena, catedrático de la Universidad del País Vasco, al

inicio de su estudio sobre “Los derechos al Ambiente adecuado y a su protección”, relata la

fábula de Esopo de La gallina de los huevos de oro: Cierto hombre era dueño de una gallina que

ponía huevos de oro, y creyendo que dentro de ella encontraría una buena cantidad de este

metal, decidió matarla.

Pero se equivocó en sus presunciones, pues la halló semejante a las demás gallinas, y de este

modo, por haber ambicionado una gran riqueza, perdió la pequeña que poseía. Según el profesor

LOPERENA, esta fábula “explica con lucidez las relaciones entre el ser humano y el Planeta

Tierra. Conocidas las limitaciones de éste último, sólo una estulticia inexplicable puede llevar a

aquél a sobre explotar sus recursos hoy, ajeno a las consecuencias que esto tendrá mañana.22

El Derecho está siendo sensible a esta nueva demanda social y está dando paulatinamente

respuestas jurídicas a las interrogantes ambientales. De entre todas ellas quizás la de mayor

relevancia teórica es la que concibe el ambiente adecuado como un derecho humano”.

No es una simple alarma por parte de ecologistas agrupados en distintas organizaciones en todo

el mundo. “Es que la destrucción del ambiente puede tener una dimensión tal que amenace

realmente el futuro del hombre sobre la tierra23

Lo realmente grave es que es el ciudadano

común y corriente el que al estar preocupado por otras metas “las más de las veces de consumo

o de lucro, que, en manera alguna, es consciente del efecto nocivo para el ambiente de su

negocio o consumo”24

Hay un verdadero conflicto entre los intereses económicos relativos a la producción de bienes

para la vida de los seres humanos y el interés por mantener la naturaleza, no dañarla, no

destruirla, en suma: proteger el ambiente. Por ello, ESER afirma que “El crecimiento

demográfico, expansión económica y tecnología, propias del progreso civilizado, aparece

22SALGADO PENSANTES, Hernán; "Introducción al Estudio del Derecho, Editora Nacional, Quito,

2002

23 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999

24 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999

21

irremediablemente ligada una demanda suplementaria y con ello extensión del consumo y la

producción que, a su vez, conducen a la reducción de las fuentes de recursos naturales, del

espacio vital biológico y de la multiplicidad de la vida”25

.

En el mismo sentido, una sentencia del Tribunal Supremo de España, expresa con sabiduría lo

siguiente: “El desarrollo económico es igualmente necesario para lograr la calidad de vida, por

lo que la conclusión que se deduce del examen de los preceptos constitucionales lleva a la

necesidad de compaginar en la forma que en cada caso decida el legislador competente, la

protección de ambos bienes jurídicos constitucionales: el medio ambiente y el desarrollo

económico.

Si el Estado ha declarado la prioridad de determinadas acciones extractivas para la defensa de la

economía nacional, hay que respetar esa prioridad, no puede considerarse como objetivo

primordial y excluyente la explotación al máximo de los recursos naturales, el aumento de la

producción a toda costa, sino que se ha de armonizar la utilización racional de esos recursos con

la protección de la naturaleza, todo ello para el mejor desarrollo de la persona y para asegurar

una mejor calidad de vida”26

Conscientes de que la protección jurídica del ambiente es hoy una necesidad universalmente

reconocida, y si de lo que se trata es de conciliar el desarrollo con el ambiente, reconociendo

que es esta una tarea vital de las personas sensatas que viven en esta época de la historia de la

humanidad, debemos admitir que el Derecho es el instrumento apropiado, aunque no el único,

para establecer “los mecanismos de delimitación de los intereses en conflicto y de protección

del interés que deba predominar en cada caso estableciendo expresamente el mandato de

utilización de medidas penales para garantizar la protección ambiental y responder a la

necesidad, socialmente sentida, de dar una respuesta contundente a las intolerables agresiones

que sufre el ambiente, mediante el Derecho Penal”27

para responder al mandato constitucional

de proteger, efectivamente, al Ambiente. A decir del magistrado español, CONDE-PUMPIDO,

de esa manera se zanja positivamente la polémica doctrinal sobre la conveniencia de utilizar la

legislación penal en este campo, aunque se reconozca abiertamente que “unos preceptos penales

25 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999

26 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999

27 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999

22

no han de poder por sí solos lograr la desaparición de toda industria o actividad nociva para

personas o medio ambiente”28

; no obstante, se admite que “cualquier política tendente a

introducir rigurosidad en ese problema requiere el auxilio coercitivo de la Ley Penal”.

Lamentablemente, “el hombre no espera que la naturaleza le diga sus leyes sino que éste le

impone, por decirlo de una manera, sus leyes a la naturaleza. Es él quien decide hacia dónde va

a ir la naturaleza, buscando no sólo escaparse a las leyes de la naturaleza sino imponerle las

propias. Sin embargo en este juego de poder el hombre ha quedado preso de nuevas leyes que

parecieran no tener ningún límite posible.

Este círculo del diablo lo lleva al hombre a avanzar en la parte económica, buscando nuevos

resultados, pero al mismo tiempo sin respetar el medio natural que, a sus ojos, no tiene límite, y

si lo tiene no le interesa por la idea de progreso infinito”.29

Teniendo presente que el Derecho Penal es esencialmente valorativo y en él, de manera

particular, está presente la ponderación de bienes jurídicos, más aún si están en conflicto, el

equilibrio entre los fines que persigue la economía y sus leyes en contraposición a los objetivos

que persigue una efectiva protección y cuidado del ambiente, tiene que darse en términos

estrictamente jurídico-políticos.

Como bien afirma DONNA, “no se trata, por un lado, ni de maldecir el desarrollo y los avances

tecnológicos mediante la glorificación de la naturaleza en su estado originario, ni, por el otro

lado, de dejar el camino libre a una economía desenfrenada, a través de la victimización de la

Ecología, es necesario que se entienda que ambos extremos, en lugar de oponerse, se deben

complementar, lo que exige una forma distinta de pensamiento que encuentre una relación entre

la naturaleza y el medio ambiente con la civilización y la técnica, de modo de proteger a las

primeras dentro de un sistema de economía libre.

28 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999

29 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999

23

La función del Derecho es la de encontrar los criterios que permitan el equilibrio para crear una

normativa que fije los límites y que ellos sean respetados de manera que su violación contenga

las sanciones tanto civiles como penales”.30

1.5.1 Marco Constitucional

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde octubre del 2008, asigna un trato

especial y preferencial al ambiente y a su tutela jurídica, haciéndolo de manera

significativamente sensible. Lo hace en varias normas, con diversa óptica y finalidad, como

vamos a analizar a continuación:

Son deberes primordiales del Estado: Art.3

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la

alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la

redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Consignamos también el texto del numeral 5, en cuanto creemos que al incluir la palabra

“sustentable”, se alude a la necesidad de que se lo pueda sustentar o defender con razones

válidas, como expresa el Diccionario de la Lengua Española; no sería válido, ni, por lo tanto,

sustentable y aceptable, el crecimiento económico que sacrifique la naturaleza y el ambiente.

30 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999

24

Nuestra nueva carta constitucional pone más énfasis al derecho que tenemos los Ecuatorianos y

Ecuatorianas a vivir en un medio ambiente sano, de ahí que da un tratamiento especial a ciertos

temas tales como el agua.31

Dentro de las responsabilidades que ligan a todos los Ecuatorianos y Ecuatorianas dispuestas en

el Art. 83de la Constitución en su numeral 6, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un

ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.

El Art. 282 de la Constitución establece como obligación estatal el normar el uso de la tierra

para el cumplimiento de su función social, así:

El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental.

Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y

campesinas a la tierra”.

También señala claramente, en el tema de expropiación, lo siguiente: El Art. 323 De la

Constitución

“Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de

bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social

y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y

pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”.

“Art. 376de la Constitución- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la

conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas

para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de

31Constitución de la República del Ecuador 2008

25

prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a

urbano o de público a privado”.32

Esta disposición tiene su trascendencia jurídica y administrativa sobre la base de dos

consideraciones: la primera, que el deber de proteger el ambiente no debe estar centralizado, ni

es de competencia exclusiva de las autoridades del poder central, pues es una obligación que por

igual la deben asumir también los gobiernos seccionales, tanto Municipios como Consejos

Provinciales, aunque el texto constitucional parece referirse únicamente a las municipalidades;

y, la segunda, es la declaración y reconocimiento expreso del derecho de los organismos

seccionales para expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro y la conservación

del ambiente en sus correspondientes circunscripciones territoriales.

No puede creerse, entonces, que la protección efectiva del ambiente compete únicamente al

Ministerio del ramo y que al menos tiene esa denominación, aunque en realidad sea muy poco

lo que hace, y mucho menos que son las organizaciones no gubernamentales las que deben

asumir una tarea que debe ser compartida por todos los ciudadanos, nacionales o extranjeros,

conscientes que habitan el territorio Ecuatoriano.

1.6 Principios de Protección del Ambiente

Evolución de los Principios Ambientales

a) El Derecho Romano y la Naturaleza

Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales-la tierra, el agua, los

yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí- son, en

términos generales, “res communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas

por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeñas

porciones individuales.

32Constitución de la República del Ecuador 2008

26

Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser

relativamente unidnos para provocar verdaderos desastres ecológicos), ningún obstáculo legal o

económico impidió el uso y el abuso de tales bienes.

b) Derecho al uso

Mientras “el desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no fueron

advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derecho. Y los principios de propiedad

establecidos fueron eficientes para regular el uso de los bienes naturales.33

Pero la estructura jurídica empezó a dar síntomas de obsolescencia e inoperancia y las leyes

empezaron a disponer primero normas de uso técnico, que implicaron, antes que nada, normas

morales incorporadas al derecho positivo.

c) Nuevas regulaciones

Nace entonces un verdadero ilícito de daño civil aplicable a la destrucción de la naturaleza,

especie que en lo particular admite incluso un ilícito penal.

Para resolver la situación, crea y regula el Estado diversas formas de impuestos, gravámenes, y

servicios económicos, cuya base moral cabe cuestionar, dado que debe pensarse primero en

resolver la situación producida, en la que los actuales contribuyentes no han sido los causantes

del daño.

Frente a tal acierto, cabe fijar nuevas pautas. Buscar a su vez que sean justas. Evitar que deban

afrontar el pago de tributos quienes no provocaron el daño. Y, al contrario, garantizar la justicia

de la contribución en quienes lo hubieran provocado.34

33CHANLET, Emil – Protección del Medio Ambiente, Madrid, 1995

34CHANLET, Email – Protección del Medio Ambiente, Madrid, 1995

27

7. En nuestra constitución Ecuatoriana establece los siguientes principios ambientales

contenidos en el Art.395 Cospe.

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y

respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de

regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las

generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio

cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o

jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad

que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se

aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

8.-La normativa constitucional es extensa respecto del ambiente, transcribimos a continuación

los siguientes artículos:

El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales

negativos, Art. 396 Cospe. Cuando exista certeza de daño. 35

En caso de duda sobre el impacto

ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado

adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

35Constitución de la República del Ecuador 2008

28

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las

sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de

bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental,

de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental

permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”.

“En caso de daños ambientales, art.397.El Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria

para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción

correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las

obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos

que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores

responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a

vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las

acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés

directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad

de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de

litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el

gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de

recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos

naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales

tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

29

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la

conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los

ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del

Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado

en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad”.

“Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante

será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el

sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a

consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente

motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”.36

“Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de

la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado

de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza”.

“Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión

se realizará con responsabilidad intergeneracional

36Constitución de la República del Ecuador 2008

30

.Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en

particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”.

“Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y

sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y

aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente

modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de

la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y

comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales”. 37

“Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre

productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la

biodiversidad nacional”.

“Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan

cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud

humana y los derechos colectivos y de la naturaleza”.

“Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las

formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental,

científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción.

Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a

cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley”.

38

“Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la

biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los

subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación

será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la

37Constitución de la República del Ecuador 2008

38Constitución de la República del Ecuador 2008

31

sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos

y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y

gestión.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o

concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley”.

“Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y

limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,

humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas

marinos y marinos-costeros”. 39

“Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas

y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente

dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y

previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo

conveniente, podrá convocar a consulta popular”.40

“Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los

recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos

minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso

los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas

marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos

bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales

establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que

no será inferior a los de la empresa que los explota.

39Constitución de la República del Ecuador 2008

40Constitución de la República del Ecuador 2008

32

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos

naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida

con dignidad”.

“Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su

capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que

prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la

erosión.41

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y

estimulará proyectos de forestación, reforestación y re vegetación que eviten el monocultivo y

utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona”.

“Art. 410.- El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la

conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que

los protejan y promuevan la soberanía alimentaria”.

“Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se

regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los

ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua”.

41Constitución de la República del Ecuador 2008

33

“Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,

regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la

gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico”.42

Quisiéramos entender que el Estado Ecuatoriano ha asumido con responsabilidad estas graves

obligaciones y lo ha hecho de manera eficaz y eficiente; prueba de ello es que, al menos, al

expedir la ley 37, LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, publicada en el Registro Oficial No.245,

de 30 de Julio de 1999, el Congreso Nacional, para demostrar su preocupación por acatar el

mandato constitucional de 1998 y justificar la expedición de esa ley, incluyó el siguiente

considerando:

“Que la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce a las personas, el derecho

a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; declara de

interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas,

la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; establece un sistema nacional

de áreas naturales protegidas y de esta manera garantiza un desarrollo sustentable;

Que para obtener dichos objetivos es indispensable dictar una normativa jurídica ambiental y

una estructura institucional adecuada”.43

En la misma línea, el Art. 2 de la Ley de Gestión Ambiental, declara que

“La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,

cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías

alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales”.

Pero, más importante, en cuanto el Estado asume obligaciones concretas es el Art. 9, de la

misma ley que dice:

42Constitución de la República del Ecuador 2008

43Constitución de la República del Ecuador 2008

34

“Le corresponde al Ministerio del ramo:

a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales;

b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la

República, las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales y los

respectivos procedimientos generales de aprobación de estudios y planes, por parte de las

entidades competentes en esta materia;

c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la gestión

ambiental nacional;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas,

manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito nacional;

el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades

potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas técnicas

relacionadas con el ordenamiento territorial;

e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de

aprobación de estudios de impacto ambiental;

f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos

organismos públicos y privados;44

g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos integrantes del

Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución que se dicte al respecto causará

ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá el

expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva lo pertinente. Esta resolución

causará ejecutoria;

44Constitución de la República del Ecuador 2008

35

h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de planificación, de

educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red

Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar,

sintetizar y difundir la información ambiental nacional;

i) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del Sistema Descentralizado

de Gestión Ambiental para el estudio y asesoramiento de los asuntos relacionados con la gestión

ambiental, garantizando la participación de los entes seccionales y de la sociedad civil;45

j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del

cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido,

desechos y agentes contaminantes;

k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y del

régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y las

relacionadas con el ordenamiento territorial;

l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación, experimentación, uso,

comercialización e importación de organismos genéticamente modificados;

m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones

concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo racional de los

recursos naturales; y,

n) Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos”.

Adicionalmente, para el cumplimiento de las obligaciones estatales se crea, mediante ley, el

SISTEMA DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN AMBIENTAL. El Art. 10, expresa que

“Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional

45Constitución de la República del Ecuador 2008

36

Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices

establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el

mecanismo de coordinación transitoria, integración y cooperación entre los distintos ámbitos

de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las

disposiciones técnicas de la autoridad ambiental”. Y, la letra e) del Art. 12, señala, entre las

obligaciones de las Instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental,

la de regular y promover la conservación del ambiente y el uso sustentable de los recursos

naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar

por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del

patrimonio genérico y la permanencia de los ecosistemas.46

En el Art. 18 de la misma ley se prevé la creación del Plan Ambiental Ecuatoriano, será el

instrumento técnico de gestión que promoverá la conservación, protección y manejo ambiental;

y contendrá los objetivos específicos, programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y

mecanismos de financiación así como los procedimientos de revisión y auditoría.47

Las citas legales que anteceden y otras que podrían hacerse, aunque distrayendo el objeto de

este estudio que quiere concentrarse en el ámbito preponderantemente penal, con facilidad nos

permiten llegar a la conclusión de que no faltan leyes, buenas intenciones, organismos e

instituciones burocráticos, planes y programas para proteger el ambiente, en cumplimiento del

mandato constitucional; pese a que la experiencia nos demuestra que con ello no se obtienen

buenos resultados, por el contrario, son muchos los casos en los que las contradicciones entre

estos mismos entes y sus integrantes, traban una gestión al menos medianamente eficiente.

Precisamente, en cumplimiento de la norma constitucional contenida en el Art. 87 de la

Constitución Política de 1998, el legislador ecuatoriano, mediante ley No. 99-49, publicada en

el Registro Oficial No. 2, de 25 de Enero del 2000, agregó un capítulo, a continuación del X, al

Título V, de los Delitos contra la Seguridad Pública, del Libro Segundo del Código Penal

Ecuatoriano, en el que se tipifican las infracciones penales.

46Constitución de la República del Ecuador 2008

47Constitución de la República del Ecuador 2008

37

Otras disposiciones, como las que a continuación transcribimos determinan responsabilidades,

civiles o administrativas, bien sea de personas naturales, jurídicas, grupos humanos, e, inclusive,

de los propios funcionarios públicos.

Así, la LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, en el TITULO I, del ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE

LA LEY, en su Art. 1, declara que “La presente Ley establece los principios y directrices

de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de

los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles

y sanciones en esta materia”.

De igual manera, el TITULO VI, que tiene por epígrafe “DE LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS AMBIENTALES, contiene las siguientes disposiciones:

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,

concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la

violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo

constitucional previsto en la Constitución Política de la República.48

Nos parece absolutamente inútil la mención de la “concesión” de acción pública para denunciar

la violación de normas que protegen el ambiente, en razón de que, al menos en cuanto al ámbito

penal, si estamos frente a delitos de acción pública no hace falta que una ley especial, como es

la de Gestión Ambiental, conceda ese derecho legítimo y legal, para que la promoción de la

acción penal pública la ejerza cualquier persona o grupo humano.

Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos penales,

civiles o administrativos, previa fianza de calumnia, que se inicien por infracciones de carácter

ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.

También en este caso, habrá que hacer la salvedad en cuanto a los procesos penales, en los que

de ninguna manera y en ningún caso, se requiere de “fianza de calumnia” para que una persona

48Constitución de la República del Ecuador 2008

38

pueda comparecer en el proceso penal para ser oída; tanto más que es atribución del Fiscal,

recibir del ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a

quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, sin juramento, las versiones que

dieren, conforme a lo dispuesto en el Art. 216, No. 3 del Código de Procedimiento Penal.

El CAPITULO I, que se ocupa de las ACCIONES CIVILES, en el Art. 43, dice:

“Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y

afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez

competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al ambiente

incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.- Sin perjuicios de las demás

acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable de los daños al pago de

indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños

y perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%)

del valor que represente la indemnización a favor del accionante.- Sin perjuicio de dichos pagos

y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total

de la comunidad, el juez ordenará que el pago que por reparación civil corresponda se efectúe a

la institución que deba emprender las labores de reparación conforme a esta Ley.- En todo caso,

el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la

reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad

directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir el

pago y efectuar las labores de reparación.- Las demandas por daños y perjuicios originados por

una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria”.

El CAPITULO II, que regula las acciones administrativas y contencioso administrativas, en

el Art. 44 dispone que “Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las

normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo

humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior

jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las

sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.- El superior jerárquico resolverá la petición o

39

reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo,

que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario”.49

En cumplimiento del mandato constitucional del Art. 88 de la Constitución Política de 1998, la

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, en el Art. 4, ordena que “Los reglamentos, instructivos,

regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de su competencia, expidan las instituciones

del Estado en materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda,

desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de

capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores

ciudadanos”.50

El Art. 9, letra m) expresa que le corresponde al Ministerio del ramo “promover la participación

de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la

protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales”.

De igual manera el Art. 12 ibídem, señala como “obligaciones de las instituciones del Estado

del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el

ámbito de su competencia, las siguientes: f) Promover la participación de la comunidad en la

formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los

recursos naturales; y, g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a

la información previa a la toma de decisiones de la administración

pública, relacionada con la protección del medio ambiente”.

Adicionalmente, en la LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, consta el CAPITULO III, que se

ocupa de LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Los Arts. 28 y 29, en su orden

tienen el siguiente contenido:

Art. 28.- “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a

participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el

49Constitución de la República del Ecuador 2008

50Ley de Gestión Ambiental

40

Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,

propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede

acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin

perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas.-

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de

la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y

será causal de nulidad de los contratos respectivos”.

Pero el derecho a ser informado no es exclusivo de la comunidad, sino inclusive como lo dice el

Art. 29:“Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al

Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular

peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades

competentes”.51

Arts. 396 y 397 numeral 3) de la Constitución vigente.

En relación con las disposiciones constitucionales, el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental,

en el Capítulo relativo a la evaluación de impacto ambiental y el control ambiental, dispone que:

“Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que

puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los

organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo

Ambiental, cuyo principio rector será el precautela torio”; en tanto que el Art. 20, señala que

“Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia

respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”.

Asimismo, el Art. 35 de la Ley de Gestión Ambiental, tiene el siguiente texto: “El Estado

establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la

protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas

leyes determinarán las modalidades de cada incentivo”.

51Constitución de la República del Ecuador 2008

41

El Art. 9, letra l) de la Ley de Gestión Ambiental, reconoce como facultad del Ministerio de

Ambiente la de “Regular mediante normas de bioseguridad la propagación, experimentación,

uso, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados”; al igual que la

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el Art. 13, que tiene por epígrafe Producción y

Transgénica, dispone que “Si los productos de consumo humano o pecuario a comercializarse

han sido obtenidos o mejorados mediante trasplantes de genes o, en general, manipulación

genética se advertirá de tal hecho en la etiqueta del producto, en letras debidamente resaltadas”.

La LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, en el Art. 32, dispone que

“El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en

coordinación con las instituciones del Estado competentes en la materia, publicará en

periódicos de amplia circulación los listados de productos, servicios y tecnologías de

prohibida fabricación, importación, comercialización, transporte y utilización; por su peligro

potencial para la salud y el medio ambiente. También publicará

la lista de aquellos productos que han sido prohibidos en otros países”.

Aunque el organismo al que hace alusión esta disposición no hubiera cumplido con su

obligación de publicar los productos que pudieren ser nocivos para la salud o el medio

ambiente, ninguna persona podría eximirse de la responsabilidad que podría tener como origen

el manipuleo de sustancias peligrosas, desde el momento en que el Art. 2229 del Código Civil,

declara que “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra

persona debe ser reparado por ésta”; y luego puntualiza que “Están especialmente obligados a

esta reparación: 1º El que provoca explosiones o combustión en forma imprudente…”, aunque,

como veremos más adelante, no es únicamente por medio de explosiones o combustión que se

puede causar daños a la salud o al medio ambiente. 52

En este sentido, más amplia es la redacción de los Arts. 29 y 30 del Código de la Salud; en el

Capítulo IV, al tocar el tema de las Sustancias Tóxicas o Peligrosas para la Salud, prescriben lo

siguiente: “Art. 29.-La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución,

utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o

irritante, inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro para

52 VILLAVERDE, Aníbal – Desafío Ecológico, Buenos Aires, 1990

42

la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al

control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe

la elaboración, expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés,

camaretas y demás artefactos pirotécnicos peligrosos”.53

“Art. 30.- Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda dar

origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si las circunstancias lo

requieren”. Adicionalmente, en términos más concretos, la Ley de Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental en el Art. 22 expresa que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería

limitará, regulará, prohibirá el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas,

fertilizantes, des foliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar

contaminación”; y, el Art. 23 dice: “El Ministerio de Salud, en coordinación con las

municipalidades, planificará, regulará, normará, limitará y supervisará los sistemas de

recolección, transporte y disposición final en el medio urbano y rural.-

En igual forma este Ministerio, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía

Atómica, limitará, regulará, planificará y supervisará todo lo concerniente a la disposición final

de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren”.

Más allá de reconocer la responsabilidad de todos los actores o participantes en los procesos de

producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios; responsabilidad que

consiste en prevenir cualquier impacto ambiental, mitigar y reparar los daños que hubiesen

causado, conforme lo dispuesto en el Art. 396 de la Constitución de la República del Ecuador se

manda a que, en caso de duda, aunque no exista evidencia científica de daño, deben tomarse las

medidas preventivas pertinentes, eficaces y oportunas, para evitar el impacto o las

consecuencias ambientales negativas, se prevé la posibilidad de que cualquier persona natural o

jurídica, cualquier ciudadano, o cualquier grupo humano ejerza las acciones previstas en la ley

para proteger el medio ambiente (Art. 397 numeral 1). Sobre esta última posibilidad, el Art.

2236 del Código Civil reconoce ya que “Por regla general se concede acción popular en todos

los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguno amenace a personas

53Constitución de la República del Ecuador.

43

indeterminadas. Pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de

estas podrá intentar la acción”.

De su lado, la Ley de Gestión Ambiental, en el Art. 41 dispone que “Con el fin de proteger los

derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas

naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio

ambiente.

A nivel general en una síntesis personal sobre los Derechos de la Naturaleza ,es importante por

lo tanto reconocer el esfuerzo de todos los Ecuatorianos al declarar en su carta magna estos

derechos en su Constitución en 2007-2008 la cual fue ratificada mediante referendo por el

pueblo del Ecuador en septiembre de 2008

44

CAPÍTULO II

MECANISMOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE

LA NATURALEZA EN EL ECUADOR

1.7 Derechos de la Naturaleza en el Ecuador

Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y la dignificación de que los árboles,

océanos, animales y montañas tienen derechos igual como tienen derechos los seres humanos.

En lugar de tratar a la naturaleza como propiedad sujeta a la ley, los derechos de la naturaleza

reconocen que la naturaleza, en todas sus formas vivas, tiene el derecho a existir, persistir,

mantener y regenerar sus ciclos vitales.

Y nosotros- los seres humanos- tenemos la autoridad legal y la responsabilidad de hacer cumplir

estos derechos en representación de los ecosistemas. El ecosistema por sí mismo puede ser

nombrado como sujeto de derechos con presencia en una corte de justicia.54

1.7.1 ¿De qué tratan los Derechos de la Naturaleza?

Los Derechos de la Naturaleza son el equilibrio de la convivencia de los seres humanos frente a

todo su entorno natural lo bueno para el planeta como un todo. Es el reconocimiento holístico

de que toda la vida, todos los ecosistemas de nuestro planeta se hallan profundamente

entrelazados.

54LINZEY Thomas, La implementación de los Derechos de la Naturaleza, Estados Unidos, 2008

45

Para las culturas indígenas de todo el mundo el reconocimiento de los derechos de la naturaleza

es así de simple. Toda la vida, incluyendo la vida humana, se halla profundamente

conectada. Las decisiones y valores se basan en lo que es bueno para la totalidad.

Sin embargo, durante años los sistemas legales de todo el mundo han tratado a la tierra y a la

naturaleza como “propiedad”. Se redactan leyes y contratos para proteger los derechos de

propiedad de los individuos, de las corporaciones y otras entidades legales. De esa manera, las

leyes de protección ambiental en realidad legalizan el daño ambiental al regular cuánta polución

o destrucción de la naturaleza puede ocurrir dentro de la ley. Bajo tal ley, la naturaleza y todos

sus elementos no-humanos carecen de representación.

Al reconocer los derechos de la naturaleza en su constitución, Ecuador y un creciente número de

comunidades en los Estados Unidos – están basando sus sistemas de protección ambiental sobre

la premisa de que la naturaleza tiene derechos inalienables, al igual que tienen los seres

humanos. Esta premisa es una radical pero natural salida de la suposición de que la naturaleza

es una propiedad bajo el dominio de la ley.55

En la Constitución Ecuatoriana del 2008.El capítulo séptimo trata de los derechos de la

naturaleza. Expresando así en los siguientes Artículos:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que

se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,

estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se

observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la

naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

55LINZEY Thomas, La implementación de los Derechos de la Naturaleza, Estados Unidos, 2008

46

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de

la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los

individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la

explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más

eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar

las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan

conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de

los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar

de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse

del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. 56

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y

aprovechamiento serán regulados por el Estado.

1.7.2 Bolivia y los derechos de la naturaleza

En abril de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó al 22 de abril

como Día Internacional de la Madre Tierra. El presidente boliviano Evo Morales Ayma y la

delegación boliviana habían tomado la iniciativa al presentar la resolución propuesta ante la

Asamblea General de las Naciones Unidas.

56Constitución de la República del Ecuador

47

Sesenta años después de adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ahora la

Madre Tierra finalmente, está siendo reconocida en sus derechos.

Bolivia continúa su campaña por la adopción y reconocimiento universal de los Derechos de la

Madre Tierra. Después del fracaso en conseguir progresos sustanciales por parte de la

conferencia COP 15 en Copenhague, en diciembre de 2009, el Presidente Evo Morales declaró

que sería el anfitrión de la primera Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio

Climático y Derechos de la Madre Tierra en Cochabamba, Bolivia. Durante la conferencia

de 3 días se elaboró la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra. En el Día

Internacional de la Madre Tierra el 22 de abril de 2010, más de 35.000 personas de todo el

mundo participaron en la celebración de la clausura, ovacionando la Declaración al ser

presentada.

La Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra se la está llevando a cabo en las

Naciones Unidas. El 20 de abril de 2011 la Asamblea General de las Naciones Unidas realizó un

diálogo interactivo denominado: “Formas de promocionar un enfoque holístico al desarrollo

sostenible en armonía con la naturaleza .Los panelistas Cormac Cullinan, autor principal de la

Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, y Vandana Shiva presentaron la

Declaración y argumentaron a favor de que las Naciones Unidas adopten la Declaración.

Bolivia ha desarrollado su propia e histórica Ley de la Madre Tierra que da “derechos” a la

naturaleza y manda una transición ecológica radical de la economía y la sociedad de Bolivia.57

Ecuador es el primer país en reconocer los Derechos de la Naturaleza en su Constitución ¡Un

primer gran paso de la humanidad hacia un cambio de paradigma!

Ecuador redefinió su Constitución en 2007-2008 la cual fue ratificada mediante referendo en

septiembre de 2008.

57 LA RAZÓN, Diario Nacional de Bolivia, 29 de febrero de 2012

48

La que incluye un capítulo denominado: Derechos para la Naturaleza. En lugar de tratar a la

naturaleza como propiedad bajo la ley, los artículos referentes a la Naturaleza reconocen

el derecho de existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales.

1.7.3 La Naturaleza como sujeta de Derechos

Si la Justicia Social fue en el siglo XX el eje de las luchas sociales, la conflictividad ambiental

es la de mayor atención y movilización a escala mundial, en lo que va del siglo XXI, en

demanda no sólo de un ambiente sano, sino de un respeto a los derechos de la Naturaleza lo que

conlleva a la Justicia Ambiental.

Hasta ahora se ha intentado enfrentar los problemas e incluso las demandas ambientales con

medidas legales que regulan el comportamiento humano. Sin embargo, es cada vez más fuerte la

sospecha de que los actuales marcos normativos terminan justificando, tolerando los daños

ambientales; al no cuestionar el actual modelo depredador, se concentran apenas en definir

cuánta contaminación (es decir destrucción) de la Naturaleza está permitida. Incluso la visión de

remediar el daño ambiental se enfoca en restituir a la persona o comunidad aquello que usaba

del ecosistema y de ninguna manera en recuperar el sistema natural en sí mismo.

Adicionalmente, se puede añadir el fenómeno de la mercantilización de la contaminación:

países enriquecidos comprando a países empobrecidos la diferencia entre lo que contaminan y

lo que podrían contaminar, o depositando en los territorios de los empobrecidos los residuos

tóxicos de sus empresas más contaminantes; todo dentro del marco de las correspondientes

normas legales.

Como resultado de esta visión del derecho y de la ley relacionada con el ambiente, no se

previene ni impide la contaminación y la destrucción ambiental, esto apenas conduce a su

codificación y, en el mejor de los casos, la penaliza.

El problema consiste en que para la sociedad occidental y consumista, la Naturaleza y las

especies vivientes son consideradas como objeto de propiedad o simples “recursos” naturales.

No consideran a la Naturaleza como un todo, sino que reconocen sus elementos en tanto tienen

49

una utilidad inmediata para la ganancia y el consumismo sin límites, que hace de todo una

mercancía; la madera, los bananos, los órganos humanos, el agua o los minerales del subsuelo,

son recursos para ser explotados, comprados y vendidos. Visión similar a la que primaba en el

tráfico de esclavos.

La abolición de la esclavitud, supuso el que se reconozca “el derecho de tener derechos”, esto

fue posible desde un esfuerzo político para cambiar las leyes y costumbres que negaban esos

derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujeto/objeto sin derechos o de

simple objeto de propiedad, es necesario un esfuerzo político que reconozca que la Naturaleza

es sujeto de derechos.

Las ausencia del reconocimiento de que la Naturaleza es sujeto de derechos lleva a que, por

ejemplo, los ambientalistas no sean considerados en tanto activistas luchando en defensa de

derechos fundamentales, sino más bien, como sabemos, en ocasiones se los tilda como

“criminales” que afectan los derechos de propiedad de otros, como “desadaptados” que frenan el

desarrollo, incluso como “fundamentalistas” que impiden resolver los problemas de las grandes

mayorías.58

En las actuales condiciones tecnológicas, organizativas y de consumo, desde una perspectiva no

solo ecológica, el “modelo occidental de desarrollo” resulta imposible de repetir y será

insostenible en poco tiempo, hasta en los mismos países industrializados.

El modelo industrialista de progreso y bienestar del mundo occidental, basado en recursos

inagotables, eternos, no es ni intergeneracional ni internacionalmente viable. Es más, desde una

aproximación ecológica global, los países industrializados, con un alto desarrollo técnico y una

gran acumulación de capital material, aparecen ahora como países subdesarrollados o –como

dice José María Tortosa– mal desarrollados y más aún mal desarrollantes, ya que son justamente

ellos los que más ponen el peligro la sostenibilidad del mundo, sea de forma directa o indirecta.

Como para complicar más el escenario del futuro, el desarrollo económico estructuralmente

desigual se mantiene y acrecienta, incluso en los países industrializados...

58 ACOSTA Alberto, La Naturaleza como sujeta de derechos, 2008

50

La re conceptualización de la Naturaleza abre la puerta para el tratamiento de asuntos

trascendentales, como la biogenética y los alimentos transgénicos, la explotación incontrolada

de recursos naturales, la polución y los tratados internacionales en el ámbito del clima global,

para mencionar algunos puntos claves. Es desde la experiencia acumulada, que hay que

impulsar respuestas para el mundo actual. Las respuestas deben contener compromisos con la

vida del futuro desde un profundo contenido ético.

En concreto, la perspectiva del desarrollo sustentable, respetuosa del patrimonio natural, exige

coordinar los procesos productivos con los límites y demandas ambientales y confronta la base

ideológica del desarrollo dominante que asume como costos necesarios los destrozos

ambientales y que pretende auto convencerse de que luego podrán “ser remediados con los

resultados cuantitativos y tecnológicos obtenidos”.

El desarrollo sustentable, bajo una lógica renovadora asume y al mismo tiempo supera, el

ámbito nacional, pues exige respuestas locales pensadas e interrelacionadas globalmente. En

este contexto, teniendo presente el patrón histórico de poder, cuando el deterioro ambiental y las

desigualdades en el mundo se extienden aceleradamente, urge plantear el desarrollo o mejor aún

sería decir, la forma de organizar la vida humana en el planeta, como una asignatura universal,

que tiene que ser asumida nacional y globalmente.

Urge entender que el ser humano no puede sobrevivir al margen de la naturaleza que por cierto

contiene cadenas alimentarias indispensables para la vida de la humanidad. El ser humano

forma parte de ella, no la tienen ahí como si fuese una ceremonia en la que el ser humano resulta

el espectador.59

Todo lo anterior conduce a entender que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de

derechos. Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser

humano que se encuentra a sí mismo en tanto parte de ella. Y desde esta perspectiva amplia e

incluyente, el nuevo marco normativo constitucional de nuestro país, en consecuencia, tendría

que reconocer que la Naturaleza no es solamente un conjunto de objetos que podrían ser

59 ACOSTA Alberto, La Naturaleza como sujeta de derechos, 2008

51

propiedad de alguien, sino también un sujeto propio con derechos legales y con legitimidad

procesal.

En esta línea de reflexión algunas premisas fundamentales para avanzar hacia lo que se

denomina como “la democracia de la Tierra” son:

• Los derechos humanos individuales y colectivos deben estar en armonía con los derechos de

otras comunidades naturales de la Tierra.

• Los ecosistemas tienen derecho a existir y seguir su propio proceso vital.

• La diversidad de la vida expresada en la Naturaleza es un valor en sí mismo.

• Los ecosistemas tienen valores propios que son independientes de la utilidad para el ser

humano.

El establecimiento de un sistema legal en el cual los ecosistemas y las comunidades naturales

tengan un derecho inalienable de existir y prosperar situaría a la Naturaleza en el nivel más alto

de valores y de importancia. Sin duda esto tendrá como efecto directo prevenir los daños,

repensar muchas actividades humanas cuyo costo ambiental es demasiado grande y aumentar la

conciencia y respeto a los otros.

Vendrá el día en que el derecho de la Naturaleza sea, por conciencia de todos y todas, cumplido,

respetado y exigido. Y ojala no sea tarde. Todavía estamos a tiempo para que nuestras leyes

reconozcan el derecho de un río a fluir, prohíban los actos que desestabilicen el clima de la

Tierra, e impongan el respeto al valor intrínseco de todo ser viviente. Es la hora de frenar la

desbocada mercantilización de la Naturaleza.60

60 ACOSTA Alberto, La Naturaleza como sujeta de derechos, 2008

52

1.7.4 La Naturaleza No Es Muda

Por: Eduardo Galeano (Brecha)

El Ecuador está discutiendo una nueva constitución. Entre las propuestas se abre la posibilidad

de reconocer, por primera vez en la historia, los derechos de la naturaleza. Parece una locura

querer que la naturaleza tenga derechos. En compensación, parece normal que las grandes

empresas de los EE.UU. disfruten de derechos humanos, como fue aprobado por su Suprema

Corte en 1886.

El mundo pinta naturalezas muertas, sucumben los bosques naturales, se derriten los polos, el

aire se torna irrespirable y el agua indispensable, se plastifican las flores y la comida, el cielo y

la tierra se vuelven completamente locos.

Y mientras todo esto sucede, un país latinoamericano, el Ecuador está discutiendo una nueva

Constitución. En esa constitución se abre la posibilidad de reconocer, por primera vez en la

historia universal, los derechos de la naturaleza.

La naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo hora que nosotros, sus hijos, dejemos de

fingir que somos sordos. Y tal vez hasta Dios escuche el llamado que está saliendo de este país

andino, y amplíe al décimo primer mandamiento, que olvidó en las instrucciones que nos dio

allá en el Monte Sinaí: “Amarás a la naturaleza de la cual eres parte”

Nada hay de extraño ni de anormal en el proyecto que quiere incorporar los derechos de la

naturaleza a la nueva Constitución de Ecuador.

Este país sufrió numerosas devastaciones a lo largo de su historia. Para citar apenas un ejemplo,

durante más de un cuarto de siglo, hasta 1992, la empresa petrolera Texaco vomitó

impunemente 18 billones de galones de veneno sobre tierras, ríos y personas. Una vez cumplida

esta obra de beneficencia en la Amazonia Ecuatoriana, la empresa nacida en Texas celebró su

casamiento con la Standard Oil, de Rockefeller, pasando a llamarse Chevron y siendo dirigida

53

por Condoleezza Rice. Después un oleoducto transportó a Condoleezza a la Casa Blanca,

mientras la familia Chevron-Texaco continuaba contaminando al mundo.

Pero las heridas abiertas en el cuerpo de Ecuador por la Texaco y otras empresas no son la única

fuente de inspiración de esta gran novedad jurídica que se intenta llevar adelante. Además, y no

menos importante, la reivindicación de la naturaleza es parte de un proceso de recuperación de

las más antiguas tradiciones de Ecuador y de toda América.

Apunta a que el Estado reconozca y garantice el derecho de mantener y regenerar los ciclos

vitales naturales, y no es por casualidad que la Asamblea Constituyente comenzó por identificar

sus objetivos de renacimiento nacional con el ideal de vida de sumak kawsay. Esto significa, en

lengua quechua, vida armoniosa, armonía entre nosotros y armonía con la naturaleza, que nos

genera, nos alimenta y nos abriga y que tiene vida propia y valores propios para todos

nosotros. Estas tradiciones continúan milagrosamente vivas, a pesar de la pesada herencia del

racismo, que en Ecuador como en toda América, continúa mutilando la realidad de la memoria61

CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA - ONU 1982.- La especie humana es parte

fundamental de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los

sistemas naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas. Toda forma de vida, es

única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre y con el fin de

reconocer a los demás seres vivos, su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por el código de

acción moral.

DECLARACIÓN DE RÍO DE 1992 Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las

preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tiene derecho a una vida saludable y

productiva con la armonía de la naturaleza. 62

61 EL OBSERVADOR, Diario Uruguayo, 06 de mayo de 2008.

62 CRESPO, Ricardo, La naturaleza como sujeto de derechos símbolo o realidad jurídica, Ecuador, 2007

54

1.7.5 Sumak Kawsay/Buen vivir

Buen vivir, naturaleza y nacionalidades en la nueva Constitución Ecuatoriana: una lectura

esperanzada.

Ese ejercicio lleva a quien escribe estas líneas, a resaltar algunos elementos inéditos en el

constitucionalismo Ecuatoriano, que están entre los aportes más destacados del proyecto de

Montecristi. El primero de ellos es la noción del “buen vivir” como una pieza clave en la

definición ideológica que orientaría el nuevo marco constitucional de la gestión pública.

El “buen vivir”, “sumak kawsay”, “penker pujustim” o “waa quiriri” como se lo expresa en

algunas de las lenguas habladas en el Ecuador, es una categoría simbólica que denota, en la

cosmovisión de numerosos pueblos ancestrales, un conjunto de valores que dan sentido a la

existencia en el plano individual y colectivo. Vida en armonía que conjuga la relación con el

entorno natural, la “tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros”. Es un

concepto complejo, extraño a las tradiciones ético-religiosas de las que se nutre la civilización

occidental, obsesionada no por “vivir bien” sino por “vivir mejor”.

No es fácil para la mayoría mestiza de ciudadanos Ecuatorianos interpretar plenamente este

concepto, y aunque el proyecto constitucional busca delinear el buen vivir vinculándolo con el

goce efectivo de los derechos, la interculturalidad, las diversidades y la armonía con la

naturaleza, se hará necesario, de entrar en vigencia el proyecto constitucional, que la Nación

Ecuatoriana impulse un diálogo franco y genuinamente intercultural para llenar de contenidos a

la noción del “buen vivir”.63

El proyecto constitucional da un paso adelante en ese sentido al definir la titularidad de

derechos de las nacionalidades que conforman el Ecuador, aunque aún no haya quedado

nítidamente claro su contorno como forma de organización social y el de sus gobiernos propios.

63 CRESPO, Ricardo, La naturaleza como sujeto de derechos símbolo o realidad jurídica, Ecuador, 2007

55

El avance alcanzado en ese aspecto es la redefinición de las circunscripciones territoriales

indígenas, institución ya enunciada en la Constitución del 98 y que el proyecto de Constitución

se las entiende como gobiernos territoriales autónomos “que se regirán por principios de

interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo a los derechos colectivos”.

El reconocimiento de los derechos colectivos de carácter étnico, fue un avance importante de la

Constitución de 1998, fundado en los instrumentos internacionales vigentes en ese momento, en

especial el Convenio 169 de la OIT. Su aplicación en la década de vigencia del esa carta

Fundamental ha sido deficitario pero el impacto de su vigencia ha sido invalorable para

reafirmar la visión de los indígenas, ante los ojos del país y ante los suyos propios, como

sujetos de derechos.

En el proyecto de nueva Constitución, se mantuvieron los derechos alcanzados en el 98 y se

incorporaron otros importantes, como el reconocimiento del derecho al territorio y a la

autodeterminación de los pueblos en aislamiento voluntario y el derecho a recuperar los lugares

rituales y sagrados. Además se hizo explícita la prevalencia de los instrumentos internacionales

de derechos humanos, incluyendo pactos, convenios y declaraciones en su aplicación.

Esta explicitación es importante en relación a un derecho que marcó el techo con el que se topó

la voluntad política de la mayoría de la Asamblea de incorporar los avances empujados por el

movimiento indígena. La correlación de fuerzas no dio más como para que la Asamblea avance

del derecho a la consulta previa al derecho al consentimiento libre, previo e informado de las

comunidades afectadas por decisiones estatales que los afecten gravemente cultural y

ambientalmente, derecho que actualmente se halla reconocido en el Sistema Jurídico

Internacional.

Cuando se trató de éste derecho cuyo reconocimiento lesiona los intereses de los grandes

poderes transnacionales beneficiarios de la explotación de recursos naturales, el Gobierno dijo

no. En el texto aprobado por la Asamblea se reconoce como un derecho colectivo indígena y

afro ecuatoriano la consulta previa y ante la eventualidad de una respuesta negativa de los

consultados, se dispone se proceda “conforme a la Constitución y a la Ley”. Esta salida no hace

sino postergar la discusión respecto al tratamiento del No de las comunidades, hasta que la

56

situación se produzca y eventualmente los jueces nacionales o internacionales resuelvan

reconociendo o no el derecho al Consentimiento.64

Sobre los recursos naturales no renovables se mantuvo la propiedad y la facultad de explotarlos

en el Estado, que puede delegar pero sin que su participación en las ganancias sea menor al

50%. El agua es un derecho fundamental e irrenunciable y patrimonio nacional estratégico de

uso público.

También se fortaleció la protección de las áreas naturales protegidas y las zonas intangibles

frente a la explotación de recursos naturales en su interior, aunque no a un nivel óptimo, pues se

la permite, a condición de una declaración de prioridad nacional dictada por el Presidente de la

República con la aprobación de la legislatura.

En general, la nueva Constitución, desde su vigencia posee herramientas importantes para la

defensa del ambiente y de los derechos vinculados a él. Así, incorpora un principio “In dubio

pro natura” que obliga a que en caso de duda sobre la interpretación de los derechos, ésta sea

hecha de la manera que mejor sirva a la protección de la naturaleza. Igualmente se incorpora la

Responsabilidad ambiental objetiva que implica que el beneficiario de una actividad de riesgo

ambiental responda por los daños incluso en caso fortuito o fuerza mayor; la imprescriptibilidad

de las acciones para perseguir y sancionar daños ambientales y la carga de la prueba, dentro de

procesos por daño ambiental, pasa de quien alega el daño al demandado.

También se crea una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza, se declara al Ecuador libre de

semillas transgénicas y se prohíbe la apropiación de derechos sobre productos obtenidos a partir

de conocimientos colectivos asociados a la biodiversidad.

Sin embargo, el avance más interesante en materia ambiental que trae la nueva Constitución es

el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Este reconocimiento, conceptual y

filosóficamente vinculado con la visión de un país plural que impulsa el Buen Vivir y la

Plurinacionalidad, implica una ruptura con paradigmas jurídicos, éticos y hasta religiosos.

64 CRESPO, Ricardo, La naturaleza como sujeto de derechos símbolo o realidad jurídica, Ecuador, 2007

57

Pensar a la Naturaleza no como un algo, objeto de apropiación sino como un alguien sujeto de

derechos es retomar un valor latente en todas las culturas y los tiempos, que ha sido postergado

y olvidado por la modernidad.

La angustia global por la crisis ambiental originada en el cambio climático, impone la búsqueda

de propuestas jurídicas y políticas innovadoras. El reconocimiento de Derechos a la Naturaleza

está a la vanguardia de ellas a nivel mundial.

Los derechos que se reconocieron a la naturaleza son tres de carácter sustantivo: El derecho a

que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.65

- El derecho a la restauración y

- El derecho a que el Estado aplique medidas de precaución y restricción para las actividades

que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales, incluida la prohibición de que se introduzcan elementos que

puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional y la apropiación de

servicios ambientales.

Adicionalmente se reconoce el derecho adjetivo difuso cuya titularidad corresponde a toda

persona, comunidad, pueblo o nacionalidad de exigir a las autoridades públicas el cumplimiento

de los derechos de la Naturaleza, sin perjuicio de las competencias de la Defensoría Ambiental y

de la Naturaleza.

La aprobación de la nueva Constitución con todos estos avances garantizará la protección de los

pueblos ancestrales y la Naturaleza enrumbando al Ecuador por la senda de la sostenibilidad.

65 CRESPO, Ricardo, La naturaleza como sujeto de derechos símbolo o realidad jurídica, Ecuador, 2007

58

La CONAIE, al anunciar su posición de sí en el referéndum, ha explicitado un criterio

profundamente pragmático respecto al texto Constitucional. Su lucha, ha dicho, no comienza ni

termina con la aprobación de esta Constitución. Sencillamente, opta en el referéndum por el

texto de Constitución que le brinda algunas herramientas jurídicas adicionales que pueden serle

útiles en una lucha que es esencialmente política.

Garantizar un mundo más justo, equitativo, inclusivo y respetuoso de la naturaleza, que permita

la vida en armonía será fruto de un esfuerzo de ejercicio de poder frente a proyectos políticos

que, más allá de los discursos, responden en la práctica a intereses transnacionales que lucran de

la destrucción del planeta y de los pueblos. Un poder fundado en la dignidad de las personas y

por tanto en los derechos. Resistir frente a la visión hegemónica de control corporativo del

mundo y su riqueza es un derecho, que, por cierto, también está reconocido a la nueva

Constitución.66

1.7.6 El Buen Vivir en la Constitución de la República del Ecuador 2008

Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Art. 14 De la

Constitución Capitulo Segundo Derechos del buen vivir.

El Buen Vivir, más que una originalidad de la Carta Constitucional, forma parte de una larga

búsqueda de modelos de vida que han impulsado particularmente los actores sociales de

América Latina durante las últimas décadas, como parte de sus reivindicaciones frente al

modelo económico neoliberal. En el caso Ecuatoriano, dichas reivindicaciones fueron

reconocidas e incorporadas en la Constitución, convirtiéndose entonces en los principios y

orientaciones del nuevo pacto social.

Asimismo, el Buen Vivir, se construye desde las posiciones que reivindican la revisión y

reinterpretación de la relación entre la naturaleza y los seres humanos, en tanto la actividad

66 MELO, Mario, Buen Vivir y naturaleza, Septiembre, 05 de septiembre de 2008, Ecuador.

59

humana realiza un uso de los recursos naturales adaptado a la generación (regeneración) natural

de los mismos.67

Finalmente, el Buen Vivir se construye también desde las reivindicaciones por la igualdad, y la

justicia social (productiva y distributiva), y desde el reconocimiento y la valoración de los

pueblos y de sus culturas, saberes y modos de vida.

La Constitución Ecuatoriana hace hincapié en el goce de los derechos como condición del Buen

Vivir y en el ejercicio de las responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de la

convivencia armónica con la naturaleza (Cons, Art. 275).

En la Constitución del Ecuador se supera la visión reduccionista del desarrollo como

crecimiento económico y se establece una nueva visión en la que el centro del desarrollo es el

ser humano y el objetivo final es el alcanzar el sumak kawsay o Buen Vivir. Frente a la falsa

dicotomía entre Estado y mercado, impulsada por el pensamiento neoliberal, la Constitución

Ecuatoriana formula una relación entre Estado, mercado, sociedad y naturaleza. El mercado deja

de ser el motor que impulsa el desarrollo y comparte una serie de interacciones con el Estado, la

sociedad y la naturaleza. Por primera vez, en la historia de la humanidad una Constitución

reconoce los derechos de la naturaleza y ésta pasa a ser uno de los elementos constitutivos del

Buen Vivir 68

De este modo se impulsa la construcción de un verdadero poder social y

ciudadano.

Para la nueva Constitución, el sumak kawsay implica mejorar la calidad de vida de la población,

desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema económico que promueva

la igualdad a través de la re-distribución social y territorial de los beneficios del desarrollo;

impulsar la participación efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público,

establecer una convivencia armónica con la naturaleza; garantizar la soberanía nacional,

promover la integración latinoamericana; y proteger y promover la diversidad cultural (Art. 276

De la Constitución).

67Constitución de la República del Ecuador

68Constitución de la República del Ecuador

60

Para la economía social el ser humano es el centro de la actividad económica y, por lo tanto, la

economía debe estar al servicio de la vida y no la vida en función de la economía. Esto supone

revertir la lógica perversa del capitalismo, para el que la acumulación del capital constituye el

motor de la vida. La economía social, por el contrario, plantea la generación de una economía

plural en donde las lógicas de acumulación del capital y del poder estén subordinadas a la lógica

de la reproducción ampliada de la vida.

Para ello, el trabajo es una noción central. Se trata entonces de apoyar las iniciativas económicas

de la población desde la perspectiva del trabajo y no desde la perspectiva del empleo, con el fin

de garantizar que la riqueza quede directamente en manos de los trabajadores.

A esta reflexión se suma la sobrevaloración que ha adquirido, en los últimos años, sobre todo

entre los y las jóvenes, el ingreso por sobre el trabajo. Una de las ideas más interesantes que

podemos proponer para promover el Buen vivir es, justamente, la recuperación de la dignidad

del trabajo. Esto empieza con la garantía para el ejercicio de los derechos laborales, pero

también supone la revaloración del trabajo como espacio de construcción de subjetividades, de

capacidades organizativas, de vínculos solidarios y de conocimientos prácticos social y

culturalmente relevantes.

La dimensión social del Buen Vivir en la Constitución Ecuatoriana busca la universalización de

los servicios sociales de calidad para garantizar y hacer efectivos los derechos. De este modo, se

deja atrás la concepción de educación, salud o seguridad social como mercancías.69

En la dimensión ambiental del Buen Vivir, reconoce los derechos de la naturaleza, pasando de

este modo de una visión de la naturaleza como recurso, a otra concepción totalmente distinta, en

la que ésta es "el espacio donde se reproduce y realiza la vida". Desde esta concepción la

naturaleza tiene "derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos", así como el

derecho a la restauración (Art. 71 y 72 De la Constitución). Los servicios ambientales no son

susceptibles de apropiación (Art. 74ConsP).

69 Constitución de la República del Ecuador

61

1.7.7 Los Derechos como pilares del Buen Vivir

Las innovaciones fundamentales en el campo de los derechos, desde la perspectiva del Buen

Vivir en la nueva Constitución del Ecuador, parten del reconocimiento del Estado como

"constitucional de derechos y justicia" (Art. 1ConsP:), frente a la noción tradicional de Estado

social de derechos. Este cambio implica el establecimiento de garantías constitucionales que

permiten aplicar directa e inmediatamente los derechos, sin necesidad de que exista una

legislación secundaria. La Constitución Ecuatoriana amplía además las garantías, sin

restringirlas a lo judicial. Existen tres tipos de garantías: normativas, políticas públicas y

jurisdiccionales (Ávila, 2008: 3-4). De este modo, la política pública pasa a garantizar los

derechos.

Uno de los elementos claves en la concepción del Buen Vivir es la integralidad, la vida

concebida como un todo indivisible. La noción de integralidad se hace efectiva en la nueva carta

magna del Ecuador al no establecer jerarquías entre los derechos, superando aquella visión que

establecía tipologías en: fundamentales (primera generación), económicos, sociales y culturales

(segunda generación) y colectivos (tercera generación).

Al separar y jerarquizar los derechos, el pensamiento liberal apuntala un sesgo individualista y

deshace el eje social que los cruza. Esto lleva en la práctica a la existencia de derechos

fundamentales y derechos secundarios, bajo esta concepción, los únicos derechos verdaderos

son los civiles y políticos, y los otros son sólo enunciados, deseos poco realistas. Detrás de esta

concepción está la vieja distinción del liberalismo entre la libertad (concebida

fundamentalmente como libertad negativa) y la igualdad. La libertad tiene prioridad sobre la

igualdad. Entonces, existen derechos sustantivos los cuales son inalienables y derechos

adjetivos que podrían pasarse por alto, hasta que se realicen plenamente los primeros. Esta

arbitraria jerarquía ha sido un obstáculo para que la mayoría de la humanidad disfrute una vida

plena. Esta visión se ha concretado en una defensa de la libertad en detrimento de la justicia

entendida como igualdad, que fue la médula de la declaración de los derechos humanos de 1948

(Díaz Polanco, 2005).

La Constitución del Ecuador rompe con esta concepción, enfatiza el carácter integral de los

derechos, al reconocerlos como interdependientes y de igual jerarquía y los organiza en:

62

derechos del Buen Vivir; derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; derechos de

las comunidades, pueblos y nacionalidades; derechos de participación; derechos de libertad;

derechos de la naturaleza y derechos de protección.

1.7.8 La iniciativa Yasuní y los Derechos de la Naturaleza

Hace varios años ya, se visibilizó que el sistema neoliberal de corte utilitarista, cuyos

parámetros de desarrollo se evidencian en el crecimiento económico y el ejercicio de libertades

económicas individuales, ha profundizado las desigualdades sociales y los niveles de pobreza en

toda la Región. Dicho paradigma promovió y provocó que las economías del mundo se basen en

la apropiación de recursos naturales más allá de su capacidad de reposición.

En el caso de los países en vías de desarrollo sus modelos económicos se centraron en

actividades extractivistas, así por ejemplo, en el caso Ecuatoriano se produjo la profundización

del régimen primario agro exportador cuyos efectos han provocado graves daños al ambiente.

En el contexto indicado, se volvió imperativo plantear alternativas para generar equidad social,

a la vez que se evidenció la necesidad de acercar nuevamente la humanidad a su entorno natural,

de forma que nos reconozcamos huéspedes de una casa común y que valoremos los nexos

biológicos y espirituales que nos unen con la naturaleza. Es decir, redescubrir el desarrollo

desde una perspectiva de armonía que implica importantes responsabilidades individuales y

colectivas. El nuevo modelo sería equidistante entre sociedad, estado, mercado y naturaleza.

El reconocimiento de esta nueva visión ancestral pero a la vez cosmopolita, civilizatoria e

incluyente se plasmó en la Constitución de 2008, bajo la denominación de “Sumak Kawsay” o

“Buen Vivir”, paradigma que fue explicado por el constituyente de esta forma: El buen vivir

presupone que el ejercicio de los derechos, las libertades, capacidades, potencialidades y

oportunidades reales de los individuos y las comunidades se amplíen de modo que permitan

lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades

colectivas y cada persona -vista como un ser humano universal y particular a la vez- valora

como objetivo de vida deseable.

63

Dicha conceptualización puntualizó además que el desarrollo conservará la biodiversidad y

garantizará las funciones de los ecosistemas y de las actividades humanas, al regular y limitar

los efectos de dichas acciones, según el caso, lo que implica avanzar hacia una sociedad que

garantice la justicia social y ambiental. 70

Norman Wray, ex asambleísta constituyente, comenta que en el debate respecto a los principios

del régimen de desarrollo necesariamente se debía marcar un punto de ruptura respecto a la

forma en la que se había tratado tradicionalmente al ambiente en relación con el desarrollo.

Al respecto, afirmó que “En ese esfuerzo se reconocieron otros saberes y prácticas para superar

el anterior paradigma. De ahí que al revisar el texto constitucional encontramos un marco

conceptual que entiende que el desarrollo tiene un límite y es el que las condiciones de la

naturaleza establezcan y permitan”. En ese sentido, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-

2013, que se encarga de implementar los principios del régimen del desarrollo, indica que:

La combinación de las orientaciones éticas y programáticas del Buen Vivir apuntan a la

articulación de las libertades democráticas, con la posibilidad de construir un porvenir justo y

compartido: sin actuar sobre las fuentes de la desigualdad económica y política no cabe pensar

en una sociedad plenamente libre. El desenvolvimiento de esta depende también del manejo

sostenible de los recursos naturales.

Además, en el marco de las orientaciones éticas que rigen el desarrollo en nuestro país se

consagró la denominada justicia intergeneracional e interpersonal según el cual las futuras

generaciones tienen el derecho de contar con un medio ambiente sano para su supervivencia de

acuerdo a lo estipulado en los artículos 395.1 y 400 Cons:.

Entonces, resulta claro que condición necesaria para la implementación de este nuevo enfoque

de sustentabilidad fue el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y la profundización del

derecho individual y colectivo a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De

hecho, este avance constitucional es la clave para articular la noción de la igualdad biocéntrica

70 CRESPO, Ricardo, La naturaleza como sujeto de derechos símbolo o realidad jurídica, Ecuador, 2007

64

que rompe la dualidad entre el ser humano y la naturaleza, y presenta a ésta última como un ser

vivo y sistémico, actor principal del Buen Vivir.71

El reconocimiento constitucional de los derechos de la Pacha mama les otorga validez formal y

material, lo que garantiza su protección y defensa, desde la perspectiva del principio de

jerarquía normativo, frente a otros derechos constitucionalmente reconocidos, lo que en la

práctica evitaría que otros derechos especialmente los de contenido económico prevalezcan

sobre la protección a la naturaleza.

No obstante lo señalado, conviene precisar que este reconocimiento admite la estimación

económica de la naturaleza como un aspecto más de valoración, pero no el único. Como señala

Gudynas, “El vio centrismo no rechaza los usos productivos, sino que reclama que sean hechos

en armonía con el entorno y no a costa de su destrucción”.72

1.7.9 La iniciativa Yasuní-ITT como materialización de los Derechos de la

Naturaleza

Alberto Acosta señala que esta propuesta no tiene gerente propietario, sino que nace de las

luchas de resistencia de los pueblos indígenas y colonos afectados por las actividades de la

Compañía Texaco, en particular, y en el deterioro de las condiciones ambientales, culturales,

económicas y sociales de la población amazónica, causadas por la extracción petrolera en la

Amazonía, en general.

No obstante, el mismo autor indica que la propuesta de no explotar el crudo del Yasuní se

expuso originalmente en junio del 2005 en el documento intitulado “un llamado eco-lógico para

71 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como

materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007

72 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como

materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007

65

la conservación del clima y los derechos” y después en el libro “Asalto al paraíso: empresas

petroleras en áreas protegidas”.73

El Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, asumió por primera vez en forma oficial

la iniciativa Yasuní-ITT en la sesión del directorio de PETROECUADOR efectuada el 30 de

marzo de 2007. Pero sería el 5 de junio del 2007 la fecha en la que el Presidente “lanzó la

iniciativa gubernamental de mantener el crudo del proyecto petrolero ITT en el subsuelo

localizado en el Parque Nacional Yasuní, que es la cuenca amazónica más biodiversa de bosque

tropical y es también hogar de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario: los

pueblos Tagaeri-Taromenani y del pueblo indígena Huaorani.”

Posteriormente, dicha propuesta se lanzó a nivel internacional por Correa, en la LXII Asamblea

General de las Naciones Unidas como consecuencia del reconocimiento del Ecuador ante el

mundo de su responsabilidad ambiental y en búsqueda de alternativas para garantizar su

supervivencia como país mega diverso.

Si bien, la Iniciativa no se ha socializado suficientemente al interior del Ecuador, la aprobación

de la vigente Constitución mediante el referéndum efectuado el 28 de septiembre de 2008,

marcó un apoyo indirecto a la propuesta, ya que la Carta Magna estableció como eje transversal

el concepto de Buen Vivir que serviría de marco para el reconocimiento de los derechos de la

naturaleza, y a su vez estableció la transversal dad de las políticas de gestión ambiental.

En ese contexto, en febrero de 2008, mediante Decreto Ejecutivo se creó la Unidad de

Coordinación de la Iniciativa Yasuní ITT y el Consejo Administrativo y Directivo de la

Iniciativa Yasuní-ITT para organizar la promoción y diseño de los productos financieros

necesarios para lograr nutrir el Fideicomiso para la Transición Energética, mediante la

definición de políticas que permita la institucionalización de la Iniciativa para su

funcionamiento.

73 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como

materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007

66

Así, la Iniciativa Yasuní-ITT inmediatamente cobró notoriedad entre los países industrializados

por sus innovadores objetivos al ser presentada como una solución urgente al problema

ambiental mundial provocado por la dependencia del petróleo.

Así, a mediados del año 2008 el parlamento alemán apoyó el proyecto e incluso recomendó a

los demás parlamentos europeos imitar su accionar, reconociendo el principio de la justicia

ecológica que les convoca a asumir su corresponsabilidad por los destrozos ambientales

provocados en los países en vías de desarrollo. Para el año 2009, la Unión Europea ya había

expresado su respaldo a la Iniciativa.74

En ese orden de ideas, la Constitución del Ecuador vigente se preocupó por caracterizar al

Estado como social y de derechos, garantista no sólo de la persona sino también de la

naturaleza, líder mundial por una defensa propositiva y creativa en lo ambiental, cuyo sustento

conceptual es el buen vivir o sumak kawsay. Es decir, el entendimiento de la vida en armonía de

las personas consigo mismo, del ser humano con sus congéneres, del ser humano con su

colectividad y del ser humano con la naturaleza. Relaciones armónicas que rigen el nuevo

modelo de desarrollo en el que impera una lógica de equidad e igualdad cuya clave será una

ciudadanía activa.

En términos concretos, del análisis del marco constitucional frente a los componentes de la

Iniciativa Yasuní-ITT, cuya base es la no extracción de recursos no renovables en un Parque

Nacional, se puede concluir que se trata de una propuesta efectiva, que aunque inició como una

acción concreta para enfrentar el calentamiento global, en la actualidad constituye un

mecanismo que materializa los derechos de la naturaleza a existir, a mantener sus ciclos

evolutivos y regenerar sus estructuras y procesos vitales.

Dicha materialización de los derechos de la naturaleza, permite hacer realidad también los

principios que rigen el régimen nacional de desarrollo, el mismo que garantiza a las personas y

colectividades el ejercicio de sus derechos fundamentales, el acceso equitativo, permanente y de

74 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como

materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007

67

calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio

natural, con el objetivo de lograr el Buen Vivir.

Ahora, es importante indicar que el análisis constitucional aquí realizado ha permitido hacer

visible posibles amenazas de carácter jurídico que se ciernen sobre la implementación de la

Iniciativa Yasuní ITT, y en términos generales, contra la protección del Parque.

La principal quizás se encuentre en la contradicción constitucional que se presenta entre el art.

407, que presenta una puerta para explotar recursos no renovables en áreas protegidas y zonas

intangibles, frente a lo dispuesto en los art. 57, numeral 21,71 y 397, numeral 4 de la misma

Carta Magna, que en lo principal precautelan los derechos de la naturaleza a que se respeten

integralmente su estructura, funciones y procesos evolutivos, los derechos colectivos de los

pueblos no contactados y finalmente el derecho humano a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado. Esta situación desconcertante desde el punto de técnica jurídica

encuentra respuestas en la misma Constitución, una vez que del análisis preciso del art. 407 se

desprende que existe una doble perspectiva para que proceda su aplicación: por un lado, existe

un procedimiento que debería darle validez formal y que consiste en la petición y autorización

que requiere el Presidente de la Asamblea Nacional; y por otro lado, para dotar de validez

material a dicha petición, la misma debe ser fundamentada, es decir demostrar que las

actividades extractivas no afectarán derechos constitucionales. 75

Y, en el mismo sentido, se indica que la Asamblea Nacional de estimarlo conveniente podrá

convocar a una consulta popular.

Al respecto se debe señalar que aunque la actual Constitución del Ecuador manifiesta que el

Estado ejerce soberanía sobre la biodiversidad, según lo dispuesto en el art. 400 de la

Constitución, la soberanía radica en el pueblo, el mismo que en aplicación de los principios que

rigen el Sumak Kawsay, debe ser en última instancia el llamado a pronunciarse mediante las

formas de participación directa para defender lo público, como es la conservación de la

biodiversidad y sus componentes.

75 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como

materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007

68

Este tipo de situaciones más allá de llevarnos a pensar que la Constitución jamás abandonó la

perspectiva antropocéntrica, nos obliga a ser conscientes de que el reconocimiento de los

derechos de la naturaleza en el contexto del Sumak Kawsay, y por tanto la aplicación de

propuestas que permitan su materialización, conlleva un alto grado de hibridación cultural, al

reconocer derechos ancestrales -no occidentales y pre modernos- en un lenguaje y una lógica

occidental y moderna, situación que siempre estará presente en este tipo de discusiones, y que

explican y explicarán graves contradicciones constitucionales, legales y jurisprudenciales, en

cuanto a la protección de la Pacha mamá y del derecho a un ambiente sano y equilibrado frente

al régimen de desarrollo y el sistema económico.

Por lo que, el reconocimiento constitucional de los derechos de la Pacha mama no basta por sí

solo, si el Estado no busca los mecanismos para tornar dichos derechos como efectivos,

haciendo realidad el cambio de enfoque hacia una perspectiva biocéntrica, en la que los

derechos de la naturaleza se asuman como el derecho de la especie humana a coexistir en el

ecosistema tierra.76

1.8 Derechos Humanos

Desarrollo Histórico de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos tienen valor propio, es decir, su existencia es parte integral de la persona

humana y constituyen un elemento intrínseco de la dignidad de todo individuo. Por ello, los

Estados tienen la obligación de promoverlos, protegerlos, garantizar su ejercicio y ponerlos en

vigencia. Los derechos humanos constituye el marco referencial mediante el cual se mide el

avance o el retroceso de la organización política, económica y social de cualquier sociedad.

Luego de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en Paris, el 10 de

diciembre de 1948, los derechos humanos han experimentado un permanente desarrollo

cuantitativo y cualitativo. De manera cuantitativa, por la cantidad de tratados internacionales

que han adoptado los Estados, que han permitido la creación de organismos especializados en

76 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como

materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007

69

derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los

Comités de Derechos Humanos de la ONU que supervisan el cumplimiento por parte de los

Estados de las obligaciones consagradas en los pactos, y, en el marco de la OEA, la Comisión

Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De manera cualitativa, porque dichos tratados y organismos han permitido desarrollar una

amplia doctrina internacional sobre derechos humanos que propugna el respeto de los derechos

civiles y políticos (derecho a la vida, derecho a la integridad física y mental, libertad de

expresión, de opinión, de religión, de circulación, de prensa y demás normas del debido

proceso), de los derechos económicos, sociales y culturales (derecho a la salud, al trabajo, a la

educación, a la vivienda, a la seguridad social, a la cultura, a la recreación y a la protección de

los derechos intelectuales) y de los derechos colectivos (derecho al desarrollo, derecho a la paz,

derecho a un ambiente sano, derechos de los pueblos indígenas y negros, derechos de las

minorías étnicas, religiosas y nacionales).

En 1993, la Declaración y Plan de Acción de Viena sobre Derechos Humanos, promovieron la

integralidad e interdependencia de todos los derechos humanos arriba señalados, enfatizando

que todos los derechos tienen igual importancia y jerarquía y que ninguno puede ser superpuesto

o pospuesto por otro derecho.

La Declaración de Viena también señaló que la democracia, el desarrollo y el respeto de los

derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se

refuerzan mutuamente.

En Viena se ratificó también la concepción de que los derechos humanos dejaron de ser

preocupación solamente de los Estados al interior de sus fronteras y han pasado a constituirse en

preocupación legítima de los organismos internacionales, de otros Estados y de la Comunidad

Internacional en general.

Igualmente, después de Viena se ha fortalecido la concepción doctrinaria de que los derechos

humanos no solamente pueden ser ejercidos de manera individual, sino también de forma

colectiva.

70

Este ejercicio colectivo ha sido reconocido casi por unanimidad por parte de los Estados luego

de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Xenofobia y otras formas de Discriminación e

Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica), en septiembre de 2001.

Con la adopción en 1998, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que entró en vigencia el

1 de julio de 2002, la humanidad ha sido testigo de un avance sin precedentes en materia de

derechos humanos, ya que el antiguo concepto de que el sujeto de derechos humanos solamente

podía manifestarse de manera activa, esto es, a través del ejercicio de sus derechos, ha quedado

atrás, para dar paso al sujeto pasivo de derechos humanos, es decir, que el individuo también es

responsable de violaciones y puede ser penalmente sancionado. Antes de la adopción del

Estatuto, únicamente los Estados estaban sujetos a sanciones por violaciones a los derechos

humanos, individuales y colectivos.

La entrada en vigencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional consolida el principio de

justicia universal, según el cual, un individuo puede ser detenido, procesado y sancionado por el

cometimiento de crímenes de lesa humanidad, como genocidio, tortura, desaparición forzada,

etc., en cualesquiera de los países que han ratificado el Estatuto.

El Ecuador ha expresado en varias ocasiones ante los foros internacionales que uno de los

mayores logros de las Naciones Unidas en estos cincuenta y siete años de existencia ha sido y

seguirá siendo la promoción y el fortalecimiento del sistema internacional de los derechos

humanos. Si la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948,

constituyó un hito para la historia de la humanidad, el Ecuador considera que la entrada en

vigencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002, es uno de los

mayores logros de la Comunidad Internacional en su conjunto y de las Naciones Unidas, luego

de la culminación de la Guerra Fría, dirigido a tan encomiable propósito.77

77 AGUILERA BRAVO, Mario y CÒNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como

materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007

71

1.8.1 El Ecuador y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

El Ecuador ha tenido un papel protagónico en el fortalecimiento del sistema internacional de los

derechos humanos. De hecho, es ya Parte en el Estatuto de Roma y ha ratificado en los últimos

dos años, la gran mayoría de tratados internacionales de derechos humanos en el marco de las

Naciones Unidas y del sistema interamericano, tales como: el Pacto Internacional de los

Derechos Civiles y Políticos de 1966, y su Protocolo Facultativo; el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; la Convención Internacional sobre la

Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965; la Convención sobre la

Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de 1979; la Convención

contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes de 1984; la

Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; la Convención Americana sobre Derechos

Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969; el Protocolo de San Salvador de 1988; el

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la

Pena de Muerte de 1990; la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura de

1985; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994; la

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

"Convención de Belém do Para" de 1994; la Convención Interamericana para la eliminación de

todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de 1999; la Convención

sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de

1990, entre otros.

El Ecuador promovió y tuvo un liderazgo en el proceso de adopción de la Carta Andina para la

Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que fue adoptada durante la Reunión del

Consejo Presidencial Andino, en Guayaquil, el 26 de julio de 2002, con ocasión de la II

Reunión de Presidentes de Sudamérica.

La Carta tiene como propósito fundamental establecer los principios y ejes temáticos sobre una

política comunitaria andina en materia de derechos humanos. En ella se incorporan todos los

principios universales reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos y se

establecen mecanismos de control y seguimiento que permitan un cabal cumplimiento de los

derechos humanos en la Subregión.

72

La Carta, está acorde con la doctrina vigente en la materia que determina la integralidad,

indivisibilidad y universalidad de todos los derechos humanos. Por ello, cubre todos los sectores

de protección internacional y a todos los grupos vulnerables.

1.8.2 Los Derechos Humanos y la Constitución Ecuatoriana

La Constitución Ecuatoriana vigente, adoptada en 1998, reconoce el principio de que los

derechos humanos deben ser concebidos desde el punto de vista social, político y económico.

Por ello, el mayor avance de la Constitución está en el hecho de haber establecido igual

jerarquía para los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos

colectivos.

De igual manera, la Constitución señala la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa

humanidad, como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas. También

reconoce derechos humanos a grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños, personas

con discapacidad, personas de la tercera edad, detenidos, refugiados, extranjeros y migrantes.

El artículo 16 de la Constitución declara que el más alto deber del Estado consiste en respetar y

hacer respetar los derechos humanos y el artículo 17 de la Constitución dispone que el Estado

garantice los derechos humanos establecidos en la Carta fundamental y en las declaraciones,

pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Además, el artículo 17 de la

Constitución contempla que el Estado ecuatoriano adoptará, mediante planes y programas

permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de los derechos humanos. Finalmente,

el artículo 171, numeral 1 de la Constitución incluye entre las atribuciones del Presidente de la

República la de cumplir y hacer cumplir los tratados y los convenios internacionales, entre los

que se hallan instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

1.8.3 El Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador

De conformidad con el Artículo 17 de la Constitución Política, ya citado, y en cumplimiento de

la Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993, que insta a los Estados a formular planes y

programas de acción en materia de derechos humanos, el Ecuador adoptó, como política de

73

Estado, el Plan Nacional de Derechos Humanos, que entró en vigencia mediante Decreto

Ejecutivo No.1527, publicado en el Registro Oficial No.346 de 24 de junio de 1998.

El Plan Nacional contiene un diagnóstico de los principales problemas en materia de derechos

humanos que enfrenta el país y plantea las soluciones para la superación de los mismos, a través

de ejes estratégicos de acción que enfatizan la importancia de la integralidad de todos los

derechos humanos: civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos.

La gran parte de derechos concebidos en el Plan Nacional en marzo de 1998 fueron luego

reconocidos por la actual Constitución que se adoptó en junio de ese mismo año.

Algunos aspectos que el Plan Nacional concede fundamental importancia son: el desarrollo

legislativo en materia de derechos humanos, esto es, la armonización de la legislación interna

ecuatoriana con los tratados internacionales de derechos humanos y el tema de la educación en

materia de derechos humanos.

El Plan Nacional es un programa de corto, mediano y largo plazo cuyo propósito fundamental es

el fomento de una cultura de respeto y tolerancia en materia de derechos humanos, que permita

prevenir violaciones a los derechos humanos que suceden a diario. Esta característica del Plan

implica un trabajo de largo aliento y de la labor conjunta del Estado y la sociedad civil.

De hecho, en estos primeros cinco años se ha logrado un estupendo trabajo conjunto entre

ambos sectores que ha permitido la elaboración, consulta, consenso y aprobación de Planes

Operativos de Derechos Humanos, que contienen políticas y actividades concretas para el

cumplimiento de los principales objetivos del Plan Nacional.

En virtud de que el Plan es un programa de largo alcance, no puede ser considerado únicamente

como un programa más de los Gobiernos que lo han apoyado en estos cuatro años y de aquellos

que lo continuarán haciendo en el futuro, sino que constituye una política de Estado, a ser

desarrollada al menos en los próximos veinte años, ya que la creación y el fortalecimiento de

una cultura de respeto y tolerancia no se conseguirá en dos o cuatro años.

74

1.8.4 La Educación y los Derechos Humanos

El tema de la educación en derechos humanos tiene vital importancia para el pleno desarrollo de

los derechos humanos. De hecho, el Plan Nacional lo concibe como eje transversal y factor

impostergable, que permitirá la creación y el mantenimiento de una cultura de paz, tolerancia y

respeto a los derechos humanos en todas las sociedades y culturas. De igual manera, en el marco

del Plan Nacional, se ha elaborado y aprobado el Plan Nacional de Educación en Derechos

Humanos, que sería impulsado por el Ministerio de Educación, pero que requiere también el

apoyo del nuevo Gobierno para su ejecución.78

Hasta la presente fecha, los anteriores Gobiernos han tomado el tema de los derechos humanos

como un aspecto coyuntural, y en algunas ocasiones, de manera secundaria. La adopción de un

Plan Nacional de Derechos Humanos ha sido un buen comienzo para que el Estado tome

conciencia de su más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos, como lo

manda la Constitución vigente. Sin embargo, la adopción del Plan no es suficiente y se requiere

un mayor compromiso en su implementación y una política de gobierno y del Estado que

privilegie el respeto y cumplimiento de los derechos humanos en todos los niveles: civiles,

políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos y de los derechos de los grupos más

vulnerables y socialmente más postergados: mujeres, niños, indígenas, negros, discapacitados,

viejos, migrantes, refugiados, detenidos, minorías sexuales, etc.

La discriminación e intolerancia hacia estos grupos no se ha superado, pese a la adopción del

Plan Nacional de Derechos Humanos y de una de las Constituciones más avanzadas de América

Latina en lo que respecta a este tema.

Es prioritario que desde el Ejecutivo se establezcan lineamientos para la creación de una política

estatal que privilegie los derechos humanos sobre cualquier otro interés económico y social de

los grupos poderosos.

78 AGUILERA BRAVO, Mario y CÒNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como

materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007

75

El alto nivel de pobreza, la falta de una distribución equitativa de los ingresos entre todos los

Ecuatorianos (inequidad que es una de las más altas de A. Latina), la corrupción y la impunidad

en casos de graves violaciones, son algunos de los obstáculos más graves para el cumplimiento

de los derechos humanos en el país. La discriminación racial y social hacia los grupos indígenas

y negros y la represión policial y de grupos particulares hacia algunas minorías sexuales, son

hechos que colocan al Ecuador como país violador de los derechos humanos, y que están siendo

vigilados por la Comunidad Internacional, que espera una respuesta eficaz a tales obstáculos.

Una política clara y prioritaria en materia de derechos humanos no solamente será bien vista a

nivel nacional, sino a nivel internacional, particularmente por los organismos internacionales y

países donantes que están prestos a apoyar económicamente a gobiernos que tienen políticas

coherentes en esta materia.79

79Revista Judicial Ecuador, 2007

76

CAPÍTULO III

NORMATIVA JURÍDICA COMPARADA

1.9 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Ecuatoriana.

Actualmente, se acepta que existen estrechas relaciones entre las estrategias de desarrollo y el

contexto ecológico. Esa íntima vinculación es particularmente evidente en América Latina,

donde las economías nacionales siguen descansando en la apropiación intensa de los recursos

naturales, y las materias primas siguen siendo las exportaciones más importantes.

Como resultado de más de cuatro décadas de discusiones, avances y retrocesos en los temas de

ambiente y desarrollo, en los últimos años se han concretado novedades sustantivas, que

encierran enormes potencialidades para un cambio de rumbo que permita proteger el acervo

ecológico latinoamericano. Entre esas novedades, sin duda, se destaca la actual Constitución del

Ecuador, donde se formaliza por primera vez los Derechos de la Naturaleza y, a la vez, se los

articula con la original propuesta del Buen Vivir, como alternativa el desarrollo actual.

Además se examinan algunos puntos destacados en las relaciones entre ambiente y desarrollo

bajo el nuevo marco establecido por la Constitución redactada en Montecristi.

Se comienza por un brevísimo resumen sobre las diferentes corrientes del desarrollo sostenible,

y se argumenta que el nuevo texto constitucional permite avanzar hacia la llamada

sostenibilidad súper-fuerte. Esta se caracteriza, entre otras cosas, por reconocer valores propios

en la Naturaleza y, por lo tanto, la vuelve sujeto de derechos. Se examinan las implicancias

de estas propuestas, analizando algunos temas en particular, como las propuestas de transiciones

hacia alternativas que dejen de depender el extractivismo.

77

Finalmente, se repasan algunas lecciones, y en particular, aquellas de relevancia para las

organizaciones de la sociedad civil. 80

El presente texto ofrece resultados de investigaciones en marcha junto a secciones que

recopilan, con modificaciones y actualizaciones, artículos anteriores y, en especial, algunas

secciones de un estudio sobre la ecología política de la nueva constitución Ecuatoriana.81

Posiblemente, las formalizaciones más repetidas se centran en el reporte “Nuestro Futuro

Común”, producido por la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo de las Naciones

Unidas en su definición se establece que el desarrollo sostenible debe “asegurar que satisfaga las

necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para

satisfacer las propias”, donde se aceptan que existen límites, aunque éstos no son absolutos. En

ese sentido, la definición avanza en reconocer que las limitaciones provienen del “estado actual

de la tecnología y de la organización social y la capacidad de la biosfera de absorber los efectos

de las actividades humanas”.

Por lo tanto, la “tecnología como la organización oscila, pueden ser ordenadas y mejoradas”, es

posible hacer que el desarrollo sostenible abra el camino a “una nueva era de crecimiento

económico”. 82

1.9.1 Ambiente y Buen Vivir en la Constitución de Montecristi

La nueva Constitución de Ecuador es motivo de mucha atención internacional en tanto presenta

dos innovaciones impactantes. Por un lado, se reconocen los derechos de la Naturaleza y, por el

otro, se defiende la idea de una alternativa al desarrollo como Buen Vivir (Sumak Kawsay).

Esta perspectiva permite encontrar muchas vinculaciones con el desarrollo sostenible.

80Revista Judicial Ecuador, 2007

81Investigador principal en CLADES (Centro Latinoamericano de Ecología Social), Montevideo,

Uruguay.

82 GUDYNAS, E. (2009), El Mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas Ambientales en la

nueva Constitución (Quito: AbyaYala).

78

Establecido este marco, comencemos por indicar que la nueva Constitución otorga una

sustantiva importancia a los aspectos ambientales, donde se destaca la sección sobre los

derechos de la Naturaleza. El abordaje es original, ya que la categoría de Naturaleza es

presentada en el mismo nivel que la Pacha mama Desde allí, seguidamente se postula que la

Naturaleza “tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.83

El art. (72De la Constitución). Avanza aún más en ese sentido, agregándose que esta tiene,

además, derecho a una restauración integral (art. 73 De la Constitución). A su vez, esta postura

original se articula con el reconocimiento de los derechos ciudadanos clásicos sobre calidad de

vida y a un ambiente sano, como se comentará más abajo.

En esta formulación hay muchas novedades. Por ejemplo se equipara la noción clásico

occidental de Naturaleza con el saber tradicional de los pueblos indígenas expresados en la

Pacha mama. De esta postura multicultural, al reconocerse los derechos de la Naturaleza, queda

implícito que ésta posee valores intrínsecos (también llamados valores propios).

La Naturaleza deja de ser un objeto manejado de acuerdo a la utilidad o beneficio humano, y

pasa a ser sujeto de derechos. La postura se refuerza en tanto se agrega que la restauración de la

Naturaleza también es uno de sus derechos.

Si bien es común encontrar notas periodísticas que aluden a una situación similar con la nueva

Constitución de Bolivia, es apropiado aclarar que existen diferencias sustanciales. En efecto, en

el texto constitucional boliviano no se reconocen derechos propios de la Naturaleza, y se

mantienen los temas ambientales restringidos a los derechos ciudadanos clásicos.

Esos derechos clásicos, como por ejemplo el derecho a un ambiente sano, también están

presentes en la Constitución del Ecuador, tales como los derechos al ambiente sano que

aparecen en el art. 14(De la Constitución). Estos corresponden a los llamados derechos de

83 CMMAD (Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo), (1987), Nuestro Futuro común,

Madrid.

79

tercera generación, que incluyen aspectos sociales, económicos y ambientales. A su vez, su

marco conceptual se explica desde las demandas ciudadanas frente al Estado y, por lo tanto, su

abordaje teórico es distinto al de los derechos de la Naturaleza. Nótese que bajo esta concepción

se protege al ambiente, pero no por sus propios valores, sino porque es necesario para asegurarla

calidad de vida o la salud de las personas, su propiedad o su utilidad.84

Por lo tanto, son derechos que parten y regresan al ser humano. Lo interesante con el texto de

Montecristi es que se mantienen los dos sistemas de derechos, el conjunto de derechos

ciudadanos, que incluye la calidad ambiental, y la novedad de los derechos de la Naturaleza.

Este sistema de derechos se articula con el Buen Vivir o Sumak Kawsay. Se establece que

no es posible un Buen Vivir sin un ambiente que sea sano, ecológicamente equilibrado y que

garantice la sostenibilidad. Todos estos están mutuamente determinados. Se indica que el Buen

Vivir requiere que “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades efectivamente gocen

de sus derechos, y actúen en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de

la convivencia armónica con la naturaleza” (art. 275 De la Constitución).

El Buen Vivir es un concepto todavía en construcción, aunque existe un consenso que

representa un quiebre con las ideas convencionales del desarrollo.

Ese propósito aparece claramente en la Constitución de Montecristi y, en ese sentido, se

incluyen diversas vinculaciones con la temática ambiental. Se indica que el régimen de

desarrollo debe servir al Buen Vivir y, entre sus objetivos, se lee “recuperar y conservar la

naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable” (art. 276 De la Constitución), y

garantizar el acceso y de calidad al agua, aire y suelo, y los beneficios de los recursos

naturales. Estos propósitos generan obligaciones tanto para el Estado, como para las personas y

las colectividades (arts. 277 y 278 De la Constitución). Se le adjudica una importancia relevante

84 GUDYNAS, E. (2010), si eres tan progresista ¿Por qué destruyes la naturaleza?, neo extractivismo,

izquierda y alternativas, en Revista Ecuador Debate (Quito: CAAP), No. 79, 61-81 pg.

80

a la planificación estatal (por ejemplo, en los arts. 275 y 277 De la Constitución), aunque bajo

un marco participativo y descentralizado (art. 279 De la Constitución). 85

Componentes de este tipo dejan al Buen Vivir dentro del campo del desarrollo sostenible.

La Constitución aborda otros dos aspectos clave en todas las corrientes de la sustentabilidad. Se

indica claramente que los seres humanos deben aprovechar los recursos y riquezas dela

naturaleza, pero los encuadra en un nuevo contexto, ya que esa apropiación debe servir al Buen

Vivir. Por ejemplo, el artículo 74 De la Constitución indica que las “personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales

que les permitan el Buen Vivir”. El reconocimiento de los derechos de la Naturaleza impone

severas condiciones sobre las vías aceptables para interaccionar con el entorno.

Esta postura Ecuatoriana es muy distinta de la que se encuentra en Bolivia, donde su nuevo

texto constitucional establece que una de las finalidades del Estado es la industrialización de los

recursos naturales. Por ejemplo, se indica que la “industrialización y comercialización de los

recursos naturales será prioridad del Estado” art. 355 De la Constitución Por lo tanto, esta

redacción genera potenciales contradicciones entre las aspiraciones a la conservación de la

Naturaleza, y el propósito de industrializar los recursos naturales.

Mientras que el Buen Vivir Ecuatoriano descansa sobre una amplia trama de derechos,

incluyendo los de la Naturaleza, en la postura boliviana reaparecen las posturas utilitaristas

sobre el ambiente, en especial, aquellas del extractivismo.

Estas tensiones deben ser analizadas con detenimiento, ya que están presentes en todos los

países (incluido Ecuador), en tanto corresponden a los deseos de profundizar una veta

extractivista para poder financiar el Estado y promover el crecimiento económico.

85 GUDYNAS, E. (2010), si eres tan progresista ¿Por qué destruyes la naturaleza?, neo extractivismo,

izquierda y alternativas, en Revista Ecuador Debate (Quito: CAAP), No. 79, 61-81 pg.

81

En efecto, los altos precios de las materias primas, desencadenan enormes presiones para

expandir emprendimientos mineros, petroleros o los nuevos monocultivos de exportación. Bajo

el neo-extractivismo de los países con gobiernos progresistas, estos emprendimientos se

justifican, en tanto servirían para financiar al Estado y muchos de sus programas sociales de

lucha contra la pobreza.

Pero, a pesar de esas buenas intenciones, es un estilo de desarrollo insostenible, de alto impacto

social y ambiental, y que reproduce continuos conflictos ciudadanos.

Por detrás de esas posturas utilitaristas, se encuentran las perspectivas convencionales que son

antropocéntricas, en el sentido que la determinación de los valores y de la utilidad siempre se

hace en función del ser humano, y la Naturaleza es un conjunto de objetos que deben ser

aprovechados.

Se generan expectativas de rentabilidad, la valoración económica toma el mando, y casi todas

las estrategias son insostenibles; cuando logra aparecer el desarrollo sostenible, solo puede

hacerlo desde la postura débil.

En cambio, el camino Ecuatoriano genera un abanico mayor de opciones, donde hay unas que

conciben a la Naturaleza como sujeto de derechos, con lo cual se admiten valores intrínsecos.86

Estos son valores propios del ambiente, tanto de los seres vivos como de su soporte físico, y no

dependen de la utilidad o apropiación del ser humano. Esta postura se conoce como

biocentrismo, donde la vida, tanto humana como no humana, es un valor en sí mismo. De esta

manera, se puede distinguir entre el biocentrismo, por sus valores intrínsecos en el entorno, del

antropocentrismo, donde la Naturaleza es valorada por la utilidad o beneficio que encierra

(convencionalmente como valor de uso o de cambio).

86 ACOSTA, Alberto, 2009, La Maldición de la Abundancia (Quito: CEP, SwissAid y AbyaYala).

82

1.9.2 Las Opciones para el Desarrollo Sostenible

Establecidos estos aspectos, queda en evidencia que el texto constitucional actual es un terreno

fértil para la perspectiva del desarrollo sostenible. Existen referencias a la sustentabilidad, de

postular que el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado debe servir a la

sostenibilidad (art. 14C Cons), o que el Estado debe garantizar un modelo sustentable de

desarrollo, ambientalmente equilibrado, que proteja la biodiversidad, y asegure la regeneración

natural de los ecosistemas (art. 395 De la Constitución).

Todas las corrientes de la sustentabilidad, de una u otra manera, han manejado la idea de buscar

un cierto balance entre diferentes componentes sociales, económicos, ecológicos, etc. Esta

perspectiva aparece en la Constitución, por ejemplo, al postular el respeto de la diversidad

cultural y la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (art. 395

Cons).

En el mismo sentido, se señala que el aprovechamiento de los recursos naturales, deben usarse

de “modo racional, sustentable y sostenible” (art. 83 De la Constitución).

También, se establece que se debe asegurar la “conservación y utilización sustentable de la

biodiversidad” dentro de los territorios de naciones y pueblos indígenas (art. 57 De la

Constitución); en el caso de la Amazonia, se indica que se deben adoptar políticas de desarrollo

sustentable que además de proteger la biodiversidad, deben compensar las “inequidades de su

desarrollo y consoliden su soberanía” (art. 259 De la Constitución). Incluso, hay referencias a

una “ciudad sustentable” (art. 31 De la Constitución)

Un examen más riguroso de los contenidos permite señalar que entre las tres corrientes de la

sustentabilidad, el mandato de Montecristi está claramente orientado al desarrollo súper-fuerte.

Recordemos que el régimen de desarrollo es definido como el “conjunto organizado, sostenible

y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan

la realización del Buen Vivir o sumak kawsay” (art. 275 De la Constitución).

83

Por lo tanto, desde un inicio partimos de una concepción multidimensional, que incorpora

aspectos sociales y ambientales, y los orienta hacia el Buen Vivir. Distintos componentes

ambientales son jerarquizados, tales como recuperar y conservar la Naturaleza, asegurar un

ambiente sano y proveer acceso justo y de calidad a los recursos naturales (art. 276).

Pero, es el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza y Pacha mama, y el derecho a su

restauración, las que colocan a la propuesta ecuatoriana dentro de la sustentabilidad súper-

fuerte. Es que allí se expresa sin dudas una postura biocéntrica, donde la Naturaleza tiene

valores intrínsecos, junto a valoraciones humanas que son múltiples, ecológica, estética,

religiosa, económica, etc.).87

1.9.3 El Cuestionamiento al Desarrollismo

La sustentabilidad súper-fuerte y el Buen Vivir, junto a otras corrientes contemporáneas,

representan diversas formas de cuestionar el desarrollo convencional, al dejar claro sus severas

limitaciones, sus promesas de bienestar incumplidas, y donde las aplicaciones prácticas en

muchos casos terminan ensombrecidas por sus efectos negativos.

El desarrollismo clásico, en especial aquel enmarcado en el reduccionismo neoliberal, alimentó

ideas simplistas donde las metas se colocaban en el crecimiento económico, asumiéndose que

este generaría efectos de derrame hacia la sociedad.

El motor de ese crecimiento era, por ejemplo, la exportación de recursos naturales, y todos los

procesos se debían expresar en el mercado.

Esas ideas han sido duramente cuestionadas en los últimos años, y el recambio político hacia el

progresismo que se ha vivido en muchos países latinoamericanos, expresan un sustancial

cambio de actitud. Muchos de los nuevos gobiernos lograron éxitos importantes en el regreso

87 El Mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas Ambientales en la nueva Constitución,

(Quito: AbyaYala).

84

del Estado, un mayor compromiso con amplios sectores postergados de la población, y en

especial un ataque más decidido a la pobreza.

De todos modos, en el área ambiental siguen persistiendo varias materias pendientes y, entre

ellas, las tensiones más claras se encuentran con el resurgimiento de un nuevo extractivismo.

1.9.4 Alternativas al desarrollo

Distintos componentes de las alternativas al desarrollo están cristalizando, y muchos de ellos se

expresan en las actuales discusiones sobre el Buen Vivir. En éstos la presencia de la

sustentabilidad súper-fuerte es crucial, y en los párrafos y secciones siguientes se exploran

algunos de sus componentes.

Comencemos por dejar en claro la relevancia de la diversidad cultural y ecológica de la región.

Diferentes culturas se distribuyen en la amplia geografía latinoamericana, cada una con sus

particulares saberes, y todas adaptadas a su contextos ecológicos locales, también diversos.

Estos componentes obligan, por un lado, a respetar ese acervo de saberes diversos, y a proteger

esa riqueza ecológica.

Seguidamente se debe insistir en la necesidad de un cambio radical en la postura que asume que

el desarrollo siempre debe ser alimentado por la extracción de recursos naturales para

destinarlos a los mercados globales. En particular, es necesario transitar hacia estrategias post-

extractivitas, que deben romper con la dependencia exportadora de materias primas clásicas.

1.10 La Naturaleza como sujeto de Derechos

El constante desarrollo y cambio de las sociedades ha influido en los aspectos jurídicos y

políticos de los países, haciendo del derecho un conjunto de normas dinámicas que han buscado

resolver toda necesidad presentada en los diferentes momentos de la historia.

85

Actualmente, el desarrollo de la industria, la explotación de recursos, así como también, la

implementación de artefactos contaminantes en nuestra vida diaria, han causado un grave

desequilibrio ambiental, por lo que dicho fenómeno se ha convertido en el tema prioritario de

discusión de los legisladores.

La importancia de la protección de la naturaleza, es algo indiscutible, ya que si no se toman las

debidas precauciones, sería una sentencia de muerte impuesta a nosotros mismos. Sin embargo,

esta realidad que vivimos no excusa a los asambleístas de Montecristi por haber modificado

conceptos jurídicos fundamentales de manera arbitraria, y de lo que yo considero en una medida

eficaz.88

Al reconocer el derecho a la Naturaleza en la Constitución Ecuatoriana en el año 2008, es decir

que expresamente, los constituyentes la convirtieron en un Sujeto de Derecho como podemos

leer literalmente a continuación: “Art. 10 De la Constitución la naturaleza será sujeto de

aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. Lo anterior, significa que la naturaleza,

deja de ser un objeto jurídico protegido, por lo que se la dota de derechos subjetivos.

1.11 Teoría sobre la Naturaleza como Sujeto de Derechos

En el Ecuador en la Constitución de la República del 2008 en la cual se consagro a la

naturaleza como sujeto de derechos. Respecto a ello Eduardo Galeano advierte que por primera

vez en la historia universal se reconocen los derechos de la naturaleza.1

En el artículo 14 De la Constitución de este mismo cuerpo constitucional, por su parte, consagró

el derechos de las personas y colectivos a un medio ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, con lo cual aparente aunque no realmente, se generaría un conflicto, pues la

naturaleza tendría un doble carácter de sujeto y objeto al mismo tiempo, lo que generó amplias

discusiones en el foro jurídico Ecuatoriano.

88 El Mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas Ambientales en la nueva Constitución,

(Quito: AbyaYala).

86

Se sostuvo, por un lado que la naturaleza, no es un pleno sujeto de derechos, ya que el sistema

jurídico Ecuatoriano solo regula derechos de personas y no de objetos, que la naturaleza no goza

de capacidad de ejercicio, porque no puede realizar actos jurídicos por si misma ni iniciar

acciones legales para su protección a nombre propio y que adicionalmente no puede contraer

obligaciones. Por otro lado se sostuvo que la naturaleza era un sujeto pleno de derechos.

Un análisis jurídico respecto al doble carácter de la naturaleza como sujeto u objeto de derechos,

supera esta controversia, pues revisando el articulado constitucional nos encontramos que la

redacción del texto es clara al establecer que la naturaleza es sujeto de los derechos previstos

constitucionalmente. Naturalmente para cualquier otro efecto, esta misma naturaleza, continua

siendo un objeto de la relación jurídica.89

La mesa uno de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador 2008, se fundamentó en tres

diferentes aspectos para sostener el otorgamiento de derechos a la naturaleza:

a) Jurídico: este fundamento, se apoya en el principio de progresividad, que sostiene que

el derecho es por esencia evolutivo, no estático. las normas legales cambian en la

medida que la sociedad se transforma, aparecen nuevas relaciones sociales y se generan

nuevas dinámicas de interacción. Sostiene que la naturaleza nos es solo un objeto de

apropiación y satisfacción de las necesidades del hombre sino un ser vivo capaz de ser

titular de derechos.

b) Económico: según este fundamento es necesario establecer un nuevo sistema de

explotación de los recursos naturales, ya que siendo la naturaleza sujeto de derechos, las

personas y colectividades tienen el derecho al uso de la naturaleza y sus recursos pero

de una forma limitada. Según Alberto Acosta, el objetivo era “buscar un mecanismo

para proteger a la naturaleza y a partir de esa visión, abrir la puerta de un régimen de

desarrollo en Ecuador”.

89 www.hoy.com/noticiaecuador/eslanaturalezaunsuejtodederechos317015html/

87

c) Dimensión filosófica: según este fundamento el ser humano debe dejar a un lado la

posición antropocéntrica, en la que él mismo, se asume amo y señor de todo lo que

pueda conquistar para dar paso a una posición egocéntrica en la que él se considera ser

el centro de todo lo que le rodea.

Los Derechos de la Naturaleza se encuentran en el régimen del Buen Vivir, la cual para el Dr.

Mario Melo, es una categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos pueblos

ancestrales, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano individual y

colectivo. Vida en armonía que conjuga la relación con el entorno natural, “la tierra sin mal”, y

con la cultura y “sabiduría con los ancestros.90

1.12 Facultades y limitaciones legales en el Ecuador para el desarrollo de los

Derechos de la Naturaleza (actividades extractivas en las áreas protegidas)

Sobre el territorio Ecuatoriano convergen grandes intereses respecto a la explotación de recursos

no renovables, en especial el petróleo y la minería. De hecho, el petróleo se ha convertido en la

fuente principal de recursos para financiar el presupuesto general del Estado. Sin embargo los

yacimientos de petróleo empiezan a escasear y urge la necesidad de mirar otras actividades que

permitan continuar financiando las arcas del Estado para satisfacer las necesidades de la

burocracia, la demanda de servicios básicos, la efectivización de los derechos humanos y el

cumplimiento de los créditos otorgados por organismos internacionales y la banca mundial. Esta

mirada recae en el ámbito de la explotación minera a gran escala, con la que se pretende

remplazar la actividad hidrocarburífera, de ahí que se la presente como la nueva posibilidad de

desarrollo del país. En contrapartida, Ecuador mantiene un interés importante en preservar los

espacios naturales que le ubican como uno de los países con mayor diversidad del planeta. En

efecto el Ecuador es el primer país mega diverso del mundo, segundo país en diversidad de

vertebrados endémico, tercer país con diversidad de anfibios, cuarto país en diversidad de aves

pájaros, quinto puesto en diversidad de mariposas papilónicas. Posee además una riqueza

cultural impresionante, debido a que en el territorio Ecuatoriano habitan poblaciones indígenas

con culturas milenarias como los Shuar, Kichwas, Cofanes, Secoyas, Sionas, Huaoranis,

Chachis, Ashuar, los Pueblos no contactados Tagaeri, Taromenane y un sinnúmero de Pueblos

90 BEDÓN, René, La Naturaleza como sujeto de derechos, Ecuador, 2010.

88

más que han hecho mérito para que el Ecuador se considere constitucionalmente como un

Estado Plurinacional, pluricultural y multiétnico.

Frente a estas dos realidades, los gobiernos de turno no han dudado en aprovechar e intervenir

en la explotación de recursos no renovables, aún por encima del concepto de conservación y

protección de las áreas naturales que el mismo Estado fija a través de Decretos Ejecutivos o

Acuerdos Ministeriales. Casos paradigmáticos de aquello son los intentos por explotar el bloque

ITT que se encuentra dentro del Parque Nacional Yasuní y el bloque 20 del campo

Pungarayacu, que se sitúa dentro de la Reserva de biosfera Sumaco y el Parque Nacional

Sumaco-Napo-Galeras. En el presente ensayo se tratará de dar respuestas a las interrogantes

respecto a las posibilidades y restricciones que establece el marco legal Ecuatoriano para el

desarrollo de actividades extractivas en áreas de protección natural. 91

1.12.1 Aspectos relevantes de la Constitución que establecen un nuevo marco de

comportamiento del Estado respecto a la explotación de recursos no

renovables.-

El diseño de la actual constitución en el Ecuador se sustentó en un objetivo: establecer una

relación mucho más equitativa y justa entre el Estado, el mercado y la sociedad, en armonía con

la naturaleza. Las instituciones en que se sustenta ese nuevo modelo son: la declaratoria del

Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional; el

reconocimiento de derechos a la naturaleza; el régimen de desarrollo y el régimen del buen

vivir. Esta análisis se sustenta en las siguientes disposiciones Constitucionales: El Art. 3 de la

Constitución establece los deberes que tiene el Estado respecto de las personas naturales o

jurídicas en su Numeral 1 dispone como deber “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo

goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en

particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes”. Además en el Numeral 5, dispone que el Estado tenga el deber de “Planificar el

desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución

equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”.

91 BEDÓN, René, La Naturaleza como sujeto de derechos, Ecuador, 2010

89

1.12.2 Declaratoria del Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, intercultural y plurinacional.-

El poder público y privado expresado en las leyes está limitado por el ejercicio de los derechos

que la Constitución establece, por ello que la ley debe acoplarse al mandato constitucional. Se

entenderá entonces que el poder legislativo, de donde emanan las leyes, el judicial donde se

aplica y el ejecutivo donde se administra, están sujeto a un control constitucional, control que le

corresponde a la Corte Constitucional. Dos artículos de la Constitución, resumen este análisis, el

Art. 426, De la Constitución

Segundo inciso “Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores

públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la

Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”. Y el Art. 427de la Constitución

que dispone: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste

a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más

favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente,

y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”

Adicionalmente, la actual Constitución establece un capítulo sobre los principios de aplicación

de los derechos, entendiéndose que se refiere a los derechos de las personas y de la naturaleza

en el cual se establece una posición Garantista y de desarrollo progresivo del derecho que se

convierten en guía de aplicación que deben observar quienes administren justicia o los servicios

públicos del Estado. 92

Con el nuevo modelo de estado la centralidad del poder está en los derechos de las personas y

los límites se encuentran en la Constitución material.

92 El Mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas Ambientales en la nueva Constitución,

(Quito: AbyaYala).

90

Es decir la Constitución determina el contenido de la Ley, el acceso y ejercicio de la autoridad y

la estructura de poder, de tal forma que se conjuguen estado como estructura, derechos como fin

y democracia como medio. En la nueva constitución, todo poder, público y privado, está

sometido a los derechos de las personas, es decir los Derechos someten al Estado, debido a que

la aplicación del derecho en un estado Constitucional es la realización de la justicia. No pueden

existir reglas en las leyes que se contrapongan al propósito de no desmejorar las condiciones de

quien se encuentra en mayor grado de vulnerabilidad.

El Estado Ecuatoriano al entrar en una etapa de estado neo constitucional de derechos y justicia,

debe comportar tres acciones o deberes primordiales en la protección de los derechos humanos

ambientales.93

1.- Una Acción negativa, que es respetar los derechos humanos, es decir dejar que el ciudadano

ejerza sus derechos sin limitaciones que no sean las de cuidar el derecho de otra persona o

colectivo;

2.- Una acción positiva que es hacer respetar los derechos humanos, esto es legislar, para lo cual

debe adecuar su legislación interna a los estándares internacionales de protección a los derechos

humanos. En esta labor de legislación debe también establecer con claridad las sanciones para

quienes en el ejercicio del poder o de manera particular violen los derechos, además debe prever

los mecanismos de acceso a la justicia y las formas de reparación a las víctimas de éstas

violaciones. La labor de legislar implica también que todas las acciones que el estado desarrolle

dentro de sus políticas públicas (Ordenanzas, Decretos, Planes de Desarrollo) deben ser

incluyentes, no discriminatorias y que en ningún momento vulneren o limiten los derechos

humanos, de tal forma que sean el medio material mediante el cual se expresa la voluntad del

Estado de cumplir con los derechos que la Constitución le obliga observar y cumplir.

3.- Una acción Llamativa, esto es la de difundir y promocionar los derechos humanos. No basta

con que el estado establezca derechos, sanciones, reparaciones, etc. Lo ideal es que estos

derechos tienen que ser conocidos por la ciudadanía, por los grupos distantes a los centros

urbanos o los que se encuentren en grado de incomunicación. A través de la promoción y

93 BEDÓN, René, La Naturaleza como sujeto de derechos, Ecuador, 2010

91

difusión, se forma al ciudadano en una cultura de respeto a los derechos humanos y se le prepara

para que acceda a los mismos, para que exija el cumplimiento de sus derechos o denuncie a los

perpetradores de las violaciones de éstos.

Ahora bien este estado Constitucional, también es plurinacional e intercultural, lo que implica

que el poder estatal está condicionado también a respetar y promover las prácticas culturales y

formas de relacionamiento social, político, cultural, económico, etc., que tienen otros actores de

la sociedad que por sus formas culturales desprendidas de cualquiera nacionalidad puedan

ejercer.

El régimen de desarrollo.- La Constitución establece que “El régimen de desarrollo es el

conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-

culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, o sumak kawsay.

Por medio de este concepto el Estado debe planificar el desarrollo del país de modo que

garantice el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo

y los principios consagrados en la Constitución.

El Estado debe planificar su desarrollo propiciando la equidad social y territorial, la

concertación, a través de los mecanismos de los principios de participación, descentralización,

desconcentración y transparencia. El buen vivir requerirá entonces que las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan

responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la

convivencia armónica con la naturaleza.

Para que este régimen de desarrollo sea práctico, la Constitución ha fijado algunos objetivos a

alcanzar, los mismos que se encuentran en el Artículo 276, que establece “El régimen de

desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

a.- Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la

población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución.

92

b.- Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible

basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de

producción y en la generación de trabajo digno y estable.94

c.- Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades

y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público.

d.- Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que

garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua,

aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

e.- Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una

inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema

democrático y equitativo mundial.

f.- Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las

actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la

unidad del Estado.

g.- Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e

intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

De la lectura de estos objetivos, podemos concluir que un pilar fundamental del régimen del

desarrollo, descansa precisamente en el respeto a la naturaleza, al ambiente y la

interculturalidad. Teniendo como paraguas principal el desarrollo sustentable o sostenible. En

otras palabras, todos los procesos de producción y explotación de recursos natrales renovables o

no renovables en el Ecuador, llevan explícita la obligación de desarrollarlas de forma

sustentables.

94 BEDÓN, René, La Naturaleza como sujeto de derechos, Ecuador, 2010

93

El modelo de desarrollo sustentable es un concepto de la industria moderna, que incorpora en

sus procesos de producción la preocupación por el ambiente, fue una decisión que tomó la

comunidad internacional moderna a raíz de los esfuerzos que se vinieron realizando desde la

Conferencia de Estocolmo de 1972, que finalmente tomaron cuerpo en la Cumbre de la Tierra

de 1992 en Río de Janeiro.95

Desarrollar la producción de forma sustentable significa “Satisfacer las necesidades de las

generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus

propias necesidades”. Esta definición consta en nuestro sistema jurídico interno, así la Ley de

Gestión Ambiental, lo define como “el mejoramiento de la calidad de la vida humana dentro de

la capacidad de carga de los ecosistemas; implica la satisfacción de las necesidades actuales sin

comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones”. La Ley de Gestión

Ambiental, en su Art. 3 expresa: “El proceso de gestión ambiental, se orientará según los

principios universales del Desarrollo Sustentable...”.

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 395 Núm. 1 establece que “El Estado

garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la

diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los

ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y

futuras”. Además dentro de los objetivos del régimen del desarrollo en el Art. 276 Núm. 2 se

menciona: “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y

sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de

producción y en la generación de trabajo digno y estable”. El cambio de visión del régimen de

desarrollo lleva implícita entonces la posibilidad de desarrollar procesos de producción de

energías alternativas, que sean menos degradantes de la naturaleza, por lo que se entiende que se

deben acoger y preferir aquellos procesos de mecanismo de desarrollo limpio.1

Posibilidad o imposibilidad de explotar recursos naturales no renovables del subsuelo en

áreas protegidas.- Como decíamos en los antecedentes, Ecuador además de ser un país con

gran riqueza natural, es un país con una enorme riqueza cultural. Muchas de las zonas de

protección natural se encuentran en territorios con culturas milenarias a las cuales se las ha

95 Constitución dela República del Ecuador 2008.

94

considerado intangibles, otras están dentro de patrimonios naturales mundiales y algunas en

patrimonios culturales del Ecuador. Es por esta razón que para analizar la viabilidad de explotar

o no recursos naturales en áreas protegidas hay que hacer un estudio y una lectura integral de

todo lo que se haya dentro de ese espacio a la cual se le ha otorgado un nivel de protección

especial. 96

El Art. 397 Núm. 4 de la Constitución dispone que para garantizar el derecho de la población a

vivir en un ambiente y ecológicamente equilibrado, el estado se compromete a “Asegurar la

intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de

la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y

administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado”. Esta medida de

garantía del Estado para la vigencia de los derechos ambientales es una de las disposiciones que

ha causado polémica, por las diversas aristas que contiene, las mismas que las desarrollaré a

continuación. Primeramente me permito establecer el significado del término intangible. Lo

intangible es un concepto que en términos sencillos significa que no puede ser tocado, que tiene

que conservarse tal como existe, de modo que no se altere su esencia o significado. Por tanto la

intangibilidad es la acción mediante la cual no se puede tocar pero aun si tiene un valor ya se

económico o moral. Por mandato Constitucional se entiende que todas las áreas naturales

protegidas son intangibles. No obstante antes de la aprobación de la Constitución del 2008 en

Ecuador se declaró la “Zona intangible de conservación” a través de los decretos presidenciales

números 551 y 552 de 1999. Sin contar con una definición jurídica precisa, en 1999 el gobierno

Ecuatoriano definió “zona intangible” como: “espacios protegidos de excepcional importancia

cultural y biológica en los cuales no puede realizarse ningún tipo de actividad extractiva debido

al valor que tienen para las generaciones presentes y futuras. Por lo tanto, son zonas que no

pueden ser destinadas a las actividades mineras, de extracción de madera, de colonización o

cualquier otro tipo de actividad humana que pueda poner en riesgo tanto a la diversidad cultural

como a la biológica que en ellas se ha desarrollado”.1

Ahora bien, como decíamos anteriormente las áreas naturales protegidas que no han sido

declaradas como intangibles mediante Decretos Presidenciales, se entiende que no hace falta tal

declaratoria debido a que la Constitución habla de la intangibilidad de las áreas protegidas, de

modo que no menciona que solo están sujetas a protección aquellas que hayan sido declaradas

96 Constitución de la República del Ecuador 2008.

95

como tal con anterioridad por una autoridad correspondiente. La razón es muy básica, un área

natural protegida es un área de tierra y/o mar que están principalmente dedicadas a la protección

y gestión de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados y

administrado a través de conductos legales u otros medios eficientes. (IUCN, 1994)

Nuestro país cuenta con 40 áreas naturales protegidas, lo que le convierte en el primer país

mega diverso del planeta, tomando como referencia el número de especies por unidad de

superficie. Estas áreas naturales protegidas cuentas con un sistema de manejo a través de

categorías. Por ejemplo existen las reservas ecológicas, reservas faunísticas, reservas

geobotánicas, reservas biológicas, parques nacionales, refugios de vida silvestre y áreas de

recreación. Estas áreas natrales se encuentran a lo largo de todo el territorio nacional, tal como

consta en el mapa ilustrativo. Lo curioso y polémico es que precisamente, algunas de estas áreas

protegidas están ubicadas en los lugares estratégicos donde existen los más apetecidos

yacimientos de petróleo y minería.97

Bajo este contexto, en el marco de garantizar la conservación de la biodiversidad y el

mantenimiento de las funciones ecológicas que posibiliten un desarrollo sostenible alternativo,

teniendo como paraguas el respeto a los derechos de la naturaleza, la actual constitución estable

que “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en

zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal”. Existe sin duda, en esta

disposición, una prohibición expresa de realizar explotaciones extractivas en áreas naturales, lo

cual es congruente con los convenios internacionales que el Ecuador ha ratificado a nivel

internacional, respecto a la protección de áreas naturales. Vale recordar que nuestro País

suscribió el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el cual se obliga a establecer áreas de

protección para la biología, además ratificó la Convención de Ramsar sobre Humedales de

Importancia Internacional sin dejar de mencionar que en 1972, el Ecuador suscribió La

Convención de Patrimonio Mundial de la Humanidad, en el cual se establece la necesidad de

que los estados a nivel interno como en cooperación internacional, puedan desarrollar acciones

para proteger las bellezas y monumentos naturales considerados de patrimonio de la

humanidad.1

97 Definición del informe Brudtland en 1972

96

En contraposición a este análisis, el artículo, 398 De la Constitución Contradice la

responsabilidad del Ecuador respecto a la protección de las áreas naturales, esta disposición

dispone que “Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de

la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea

Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”. Existe sin duda

una contradicción Constitucional y una poca claridad respecto a la determinación de los

alcances del término intangible que se contrapone a la posibilidad de explotar dichas áreas

cuando el Presidente o la Asamblea Nacional lo consideran de “interés nacional”. Hemos visto

como a lo largo y ancho de la Constitución existe una inclinación hacia el respeto de la

naturaleza, a buscar un desarrollo alternativo que no siga presionando los ecosistemas de

biodiversidad del país, y sobre todo a la posibilidad de desarrollar energías alternativas, sin

embargo esta disposición Constitucional contrasta con dichas aspiraciones y coloca a la

conservación de los ecosistemas protegidos bajo la responsabilidad del ejecutivo, que tendrá la

posibilidad de declarar su explotación cuando a su criterio considere que existe un interés

nacional. Además esta disposición deja en entredicho los compromisos que el Ecuador ha

ratificado a nivel Internacional, respecto de las áreas consideradas de Patrimonio mundial. Si el

Ecuador realizara actividad extractiva de recursos del subsuelo en áreas protegidas como el

Parque Nacional Yasuní, tendría primeramente que denunciar la Convención sobre Patrimonio

Mundial de la Humanidad, puesto que el Parque Nacional Yasuní, fue declarado patrimonio

mundial por la UNESCO. De tal manera que el segundo inciso de la Constitución, se convierte

en la camisa de fuerza para que el Ecuador, decida renunciar a los Tratados que prohíben

expresamente la extracción de hidrocarburos en zonas de protección ecológica mundial.98

El término interés nacional es muy ambiguo, como podemos saber si realmente existe un

interés nacional. La práctica del ejercicio de poder nos ha mostrado que en definitiva quienes

construyen los intereses nacionales son los discursos políticos del grupo predominante, basado

en cálculos políticos, muchas veces perversos que en base a una estrategia bien pensada,

generan una opinión pública favorable y crean un determinado “interés nacional”. Pese a que la

Constitución prevé la posibilidad de explotar recursos del subsuelo en áreas protegidas, aún

tiene el gobierno el deber de comprobar que el fin alcanzado por la extracción de recursos en

estas áreas tiene un valor social más alto que el objeto que la demarcación del área protegida

98 Ecuador, Presidencia de la República, Zonas intangibles de la amazonia ecuatoriana (Quito 1999), pg.

3.

97

busca proteger: la conservación ambiental en un “espacio protegido de excepcional importancia

cultural y biológica”.

Cuando el Estado actúa de manera orientada a imponer restricciones a los derechos y garantía

fundamentales, su acción debe perseguir un “objetivo legítimo en una sociedad democrática,” lo

que es, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una condición para establecer

restricciones admisibles en los derechos fundamentales, como el de propiedad: “Toda medida

de restricción debe ser necesaria para la consecución de un objetivo legítimo en una sociedad

democrática, de conformidad con el propósito y fin de la Convención Americana. Por lo tanto,

es necesario analizar la legitimidad de la utilidad pública y el trámite o proceso que se empleó

para perseguir dicho fin”.… Las razones de utilidad pública e interés social a que se refiere la

Convención comprenden todos aquellos bienes que por el uso a que serán destinados, permitan

el mejor desarrollo de una sociedad democrática. De manera análoga al interés social, esta

Corte ha interpretado el alcance de las razones de interés general comprendido en el artículo 30

de la Convención Americana (alcance de las restricciones), al señalar que “el requisito según la

cual las leyes han de ser dictadas por razones de interés general significa que deben haber sido

adoptadas en función del ‘bien común’ (artículo 32.2de la Convención), concepto que ha de

interpretarse como elemento integrante del orden público del Estado democrático, cuyo fin

principal es ‘la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias

que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad’ (Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Considerandos, párr. 1).”Asimismo, este

Tribunal ha señalado que los conceptos de “orden público” o el “bien común”, derivados del

interés general, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos

humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias”

de “una sociedad democrática” que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en

juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención.

Conforme al análisis anterior, el calificativo de “interés nacional” debe ser lo suficientemente

fundamentado por el Presidente de la República, para que sea calificado posteriormente por la

Asamblea Nacional, que al mismo tiempo, debe fundamentar las causas de su aprobación,

incluida la posibilidad de someterla a consulta popular. Sin embargo vemos que estos

mecanismos lo que tratan es de seguir colocando al individuo como decidor de lo que se haga

con la naturaleza, sin respetar el derecho que ella tiene a que se respete el desarrollo de sus

ciclos vitales. En este contexto, existe también la posibilidad o no de explotar en aquellas áreas

98

naturales protegidas que han sido declaradas intangibles por razones culturales, como aquellas

habitadas por pueblos en aislamiento voluntario?. Hay que resaltar de plano que en

cumplimiento estricto de la Constitución, dentro de la áreas declaradas intangibles en las cuales

en los cuales se encuentren los territorios donde habiten Pueblos Indígenas no contactados,

como es el caso del Parque Nacional Yasuní, en donde habitan los pueblos Tagaeri Taromenane,

está vedada todo tipo de actividad extractiva.99

La definición jurídica de territorio indígena comprende “la totalidad del hábitat de las regiones

que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera.”1 No siempre el territorio de un

pueblo indígena corresponde a los límites identificados por el Estado. Esto es aplicable al caso

de los pueblos nómadas, como los Tagaeri y Taromenane. Los pueblos Tagaeri y Taromenae

son pueblos auto determinados que no conocen al Estado Ecuatoriano, ni tampoco han pactado

ningún acuerdo de gobernabilidad con el resto de la sociedad Ecuatoriana. En otras palabras,

los pueblos en aislamiento voluntario no hacen parte de lo que se denomina “pueblo

Ecuatoriano”. El Estado ecuatoriano no ejerce autoridad sobre los pueblos Tagaeri y

Taromenae, pero reclama jurisdicción sobre sus tierras. De acuerdo con lo pactado en la Carta

de las Naciones Unidas, artículo 73, el Estado Ecuatoriano tiene el deber de asegurar el “justo

tratamiento” de los pueblos Tagaeri y Taromenane. (Los Miembros de las Naciones Unidas que

tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado

todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los

habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la

obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad

internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y

asimismo se obligan:

Asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto

político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su

protección contra todo abuso;

99 Ecuador, Presidencia de la República, Zonas intangibles de la amazonia ecuatoriana (Quito 1999), pg.

3.

99

desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas

de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres

instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de

sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

promover la paz y la seguridad internacionales;

promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar

unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales

especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter

social, económico y científico expresados en este Artículo; y

transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los

límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la

información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las

condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son

respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los

Capítulos XII y XIII de esta Carta.). 100

El artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas 101

debe ser interpretado de acuerdo a los

avances del derecho internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas. En este

sentido, al contrario de justificar las políticas coloniales en base a la “doctrina de la tutela” en el

ámbito internacional, los deberes de los Estados con los pueblos de los territorios Taromenan y

Tagaeri deben ser interpretados a la luz de la declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos indígenas, que indica en su preámbulo que: todas las doctrinas,

políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la

propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o

culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables

y socialmente injustas, Según la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

100 Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países

independientes, 1989, Art. 13,2.

101 Carta Naciones Unidas, art. 73,1999

100

el Estado tiene el deber de promover y asegurar los derechos humanos “tanto de los pueblos de

los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción Este deber de

proteger los derechos de los Pueblos en aislamiento provocó que el Ecuador cree la “Política

Nacional de los Pueblos en situación de Aislamiento Voluntario”, en la cual se aseguran a los

Pueblos, los siguientes derechos: a) La intangibilidad (la prohibición de cualquier actividad

que ponga en peligro la supervivencia de estos pueblos); b) La autodeterminación de los

pueblos; c) La reparación (en el sentido de reconocer la relación de interdependencia de

estos pueblos con sus tierras y permitirles la reconstrucción de su tejido social); d) La

aplicación del principio pro homine (en caso de discrepancia normativa se aplica la que

proporcionen el mayor grado de protección a los pueblos en aislamiento voluntario); e) El no-

contacto; diversidad cultural, precaución; igualdad; y respecto a la dignidad humana.

El reto de superar el actual marco legal regulatorio.-Este conjunto de disposiciones y

principios rectores que hemos analizado obligan a que la legislación secundaria del Ecuador

reforme las estructuras en las que se encuentran asentados las leyes y reglamentos respecto a la

explotación de hidrocarburos, minería y explotación forestal. Si bien, de acuerdo al mandato

constitucional los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales y en caso de conflicto entre normas jurídicas las autoridades deberán aplicar la

de mayor jerarquía jurídica, no es menos cierto que las relaciones entre el Estado y los

particulares requieren de un marco legal adecuado y acorde a la Constitución.102

La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales protegidas y Vida Silvestre.- En

efecto, el principal cuerpo legal que regula las áreas naturales en el Ecuador es la Ley Forestal y

de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, que si bien fue codificada en el año 2004,

data de 1981. Es por tanto una ley previa incluso a la Constitución de 1998. Esta Ley establece

la figura del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, formado por un conjunto de áreas

destacadas por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por

su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio

ambiental y cuyo destino es permanecer “inalterado”. (Artículos 66 y 68). Es más declarativa

por lo que su campo de acción se refiere a lo relacionado con actividades netamente de

explotación forestal, pero no toma en cuenta aspecto relacionados a las consecuencias sobre la

102 Declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, resolución aprobada

po0r la asamblea general de las naciones unidas el 13 de septiembre de 2007.

101

fauna y flora de actividades poco sustentables como las hidrocarburíferas y mineras. No

debemos olvidar que el Ecuador es suscriptor de Convenios Internacionales de protección a

flora y fauna, como por ejemplo: La Convención CITES sobre comercio y tráfico ilegal de

fauna y flora silvestre, y, la Convención sobre la Conservación de especies Migratorias de

animales silvestre, también conocida como Convención Bonn. En ellos los Estado se

comprometen a conservar los hábitats que sean importantes para preservarlas de la extinción, a

evitar que pasen a un estado de conservación desfavorable y generar acuerdos para preservar

dichos hábitats. Estas obligaciones, son contrapuestas a la explotación hidrocarburífera en los

hábitats de las especies migratorias, como el Parque Yasuní y la Reserva Cuyabeno. La misma

Conferencia de las Partes en su Resolución 7.3 del año 2002, identifica a los hidrocarburos

como una amenaza grave para las especies migratorias. Por lo tanto, la reforma deben atender

estos asuntos que no están regulados y que son de enorme importancia para la preservación de

las aves Ecuatorianas

Ley de Hidrocarburos.- La Codificación de la Ley de Hidrocarburos en vigencia fue

promulgada en el Registro Oficial 711 de 15 de noviembre de 1978 y desde entonces ha sufrido

una serie de reformas. Data, entonces de antes de la entrada en vigencia de la Constitución de

1979, de la Constitución de 1998 y de la Constitución de 2008. Es significativo que el principal

cuerpo normativo en materia energética venga aplicándose cumplidamente bajo el imperio de

tres cartas fundamentales tan diferentes entre sí.

La Ley de Hidrocarburos estable las disposiciones que regulan las actividades hidrocarburíferas,

en las diferentes fases, como la exploración, explotación, industrialización, comercialización,

distribución, transporte, fijación de precios, las formas contractuales sobre la materia, la política

hidrocarburífera, las instituciones encargadas de desarrollar dichas políticas y demás factores de

la materia. Sin embargo de que es una Ley que regula, una actividad de gran envergadura e

impacto, no contiene disposiciones respecto a otras variables de gran importancia, como los

mecanismos de participación para estas actividades, la intervención petrolera en zonas

protegidas, la intervención en comunidades indígenas, la relación de la actividad petrolera

respecto al derecho al agua, al uso del suelo, como se desarrolla la fase de exploración, el

comportamiento de las instituciones en las actividades de explotación, etc.

102

El cuerpo reglamentario de aplicación de la Ley de Hidrocarburos más importante en torno al

tema es el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. En

primer lugar, el Reglamento reconoce la posibilidad de “la ejecución de proyectos petroleros

que incluyan actividades hidrocarburíferas en zonas pertenecientes al Patrimonio

Nacional de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores” (art.7), a condición de que

sus estudios ambientales cuenten con un pronunciamiento previo del Ministerio del Ambiente

sobre las condiciones mínimas que debe cumplir la gestión ambiental a desarrollarse. En

segundo lugar, el Reglamento promueve la exploración en áreas protegidas, llegando incluso a

establecer Normas Operativas para realizar en ellas “perforación exploratoria”: Peor aún, se

piensa en la fase de “desarrollo y producción” dentro de áreas protegidas, y solo para la fase de

“industrialización”, se ha establecido una prohibición de construir infraestructura dentro de éstas

y de los bosques y vegetación protectores. (art.64).

Conclusiones: El desarrollo de los principios constitucionales de protección de derechos

ambiental, derechos de la naturaleza y derechos humanos de la Constitución del 2008 han

significado un gran avance importante hacia la consecución de un nuevo modelo de desarrollo

que sea mayormente sustentable de modo que puedan practicarse la triangulación de los

principios de sustentabilidad económica, social y ambiental interrelacionados entre sí. Esta

nueva óptica del derecho ambiental que asegura la intangibilidad de las áreas naturales implica

la posibilidad de que los gobiernos y los grupos económicos hagan esfuerzos por cambiar sus

conductas desarrollistas y miren otros escenarios de producción basados en el desarrollo limpio.

La intangibilidad de las áreas naturales se convierte entonces en una camisa de fuerza para

lograr la conservación, mantenimiento y regeneración de los procesos evolutivos de la

naturaleza, frente a ello la sociedad debe cuidar que las excepcionalidades que establece la

constitución no se prostituyan, por el contrario, se las desarrolle con mucho rigor para hacer

efectivos los principios del buen vivir.

1.13 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Colombiana

Referendo por los Derechos de la Naturaleza

En Colombia según el Auto 004 de 2009 expedido por la Corte Constitucional 34 pueblos

indígenas se encuentran en riesgo de extinción física y cultural. Como principales causas de este

103

fenómeno el Alto Tribunal cita el conflicto armado, la explotación minera y el desarrollo de

mega proyectos en sus territorios.

1.13.1 Referendo por los Derechos de la Naturaleza, por la defensa territorial y

ambiental del país

Para los pueblos indígenas la naturaleza es nuestra madre sagrada y debemos conservarla,

respetarla y cuidarla. La Naturaleza Viva tiene derechos reconocidos en la tradición jurídica

milenaria de los pueblos indígenas: Ley de Origen, o ley natural del Agua, la Tierra, el Aire y El

Sol, Ley de Se. Por ello nuestro compromiso es el Buen Vivir en armonía con los ciclos y

proceso vitales humanos y naturales en reciprocidad con el Gobierno Natural. Nuestro propósito

es recuperar la noción sagrada de territorio, fundamento de pueblos y naciones indígenas de

América, recuperar para Bakatá, el país y el mundo los derechos de la naturaleza.

El Gobierno Natural requiere descubrir la esencia nativa que todos llevamos dentro: somos hijos

del sol, nativos de agua y tierra, aliento del gran espíritu. Es también, una apuesta de avanzar

hacia una sociedad intercultural que haga de Bakatá una Mito-polis, una ciudad moderna que se

reencuentra con la ley de origen, con el orden natural de y los mitos aborígenes para la sanación

de la tierra.

El propósito del Referendo es proteger los territorios y zonas de reserva de la gran minería y de

los mega proyectos, defender la vocación ambiental y agrícola de nuestro país. El Objetivo

principal es mediante un Proyecto Referendo incluir en la Constitución Nacional un artículo en

donde el Estado colombiano reconoce y garantiza los derechos a la naturaleza como ser vivo. El

propósito es además construir un proceso pedagógico-cultural que promueva una

transformación de la gente en torno a la consciencia por la naturaleza, los seres y elementos que

la conforman, pues ellos tienen sus propios derechos, el Agua a correr libre y a no ser

contaminada, que los páramos, lagunas y humedales y bosques -especies de fauna y flora-

permanezcan en su hábitat natural y, si hubiere usufructo de estos recursos que sea sostenible y

razonable.

104

1.13.2 Articulado del Referendo

El pasado 25 de marzo de 2010, en la Plaza de Bolívar con apoyo de varias comunidades

indígenas, campesinas, afro, movimientos ambientalistas, artísticas y culturales y otros sectores

de la sociedad civil colombiana se hizo pública esta iniciativa que hoy cuenta con unas 370.000

firmas, pero que esperamos en este año alcanzar la meta de 1.500.000 firmas más para que,

según la norma, pueda operar el Comité Promotor para llevar este proyecto al Congreso de la

República.

Veamos el texto propuesto, inicialmente, como articulado: Proponemos un referendo

constitucional en Colombia que:

Reconozca la Madre naturaleza como ser vivo, fuente de vida alimento, enseñanza, con

derechos inherentes e inalienables.

El derecho a ser respetada, derecho a continuar sus ciclos y procesos vitales, los

derechos que tienen los humanos, los tendrá la madre naturaleza.

El estado promoverá y garantizará, las obligaciones de los seres humanos con la madre

naturaleza, su deber de vivir en armonía con ella, actuar acorde con los derechos y

obligaciones, defender, respetar, proteger, conservar, restaurar la integridad de sus

ciclos procesos y equilibrios vitales, promover y difundir estos derechos, garantizar la

paz y eliminar las armas nucleares, químicas, biológicas. La humanidad debe garantizar

que el daño causado a la madre naturaleza se rectifique y quienes lo produjeron paguen

por ello, para restaurar la lesión.

La Constitución de Colombia reconoce el sustento cultural y jurídico originario de

nuestras naciones indígenas que recoge y respalda nuestra iniciativa Referendo.

105

1.13.3 Quién Promueve el Referendo por los Derechos de la Naturaleza

Esta iniciativa surge como un propósito del Movimiento Intercultural Todos Atierra, que en

cabeza de su directora la concejala AtiQuigua, viene desarrollando un proceso de tejer los hilos

de la historia para Bakatá y Colombia. Este movimiento surge en el Solsticio de Verano 2007,

luego de armonizar con ceremonias rituales de pagamentos -con campesinos, artistas,

estudiantes, jóvenes e indígenas- en el Verjón y otras veredas de Usme. Todos Atierra ha

priorizado el territorio como pilar y objetivo en la defensa de la vocación ambiental y agrícola

de nuestro país para garantizar así las formas de vida y la existencia de los elementos que la

hacen posible, entre ellos la tierra, el agua, el aire y el sol.

En diciembre de 2007, realizamos nuestro primer Encuentro Intercultural Todos Atierra, en la

capital colombiana; contó con un cuantioso grupo de autoridades y líderes indígenas de

Colombia, Brasil, Chile, Guatemala, Estados Unidos y Canadá, junto con artistas y académicos,

quienes declararon a Bakatá, capital mundial del agua, distrito intercultural de América, por un

gran patrimonio hidrográfico, su diversidad biológica y cultural.

Bakatá fue ratificada capital del Agua en el primer encuentro del Agua y la Cultura campesina,

realizado en San Juan de Sumapaz, Abril de 2008, gestionado por la Concejala Ati. El Agua fue

concebida como origen de vida y principio de ordenamiento territorial; campesinos y

campesinas de Sumapaz reafirmaron la defensa del Páramo Sumapaz, del agua y la naturaleza.

En el II Encuentro Intercultural Todos Atierra fue un llamado a la conciencia y la creatividad

para hacer de Bakatá la región capital del agua, un distrito intercultural de América y una

agropolis con soberanía alimentaria.

Todos Atierra es también la respuesta al compromiso pactado, en 2006, con el gobierno

indígena boliviano de Evo Morales y los Amautas Aymara y pueblos de América, de pasar de la

resistencia al poder público como mecanismo que canalice las iniciativas culturales y garantizar

los derechos de los pueblos. El presidente Evo Morales como representante, también de los

indígenas colombianos ha promovido diversas iniciativas como el Referéndum Mundial por los

derechos de la Naturaleza, que se articula con nuestra Referendo en Colombia; además presentó

ante Naciones Unidas una para reconocerle Derechos a la Madre Tierra y la Naturaleza. Y el

año pasado su gobierno en Bolivia confirió constitucionalmente a la naturaleza 11 derechos,

106

entre ellos derecho a la vida; a continuar sus ciclos vitales; derecho al aire limpio y al agua pura;

derecho al equilibrio y a no ser contaminada.

La concejala AtiQuigua señala que en Colombia el Referendo por los Derechos de la Naturaleza

es la voz directa de colombianos y colombianas que defendemos la vocación ambiental y

agrícola del país, “exigimos que nuestro gobierno vote a favor el reconocimiento de los

derechos de la Madre Tierra en la ONU, que se discutirá el Día de la Tierra en abril próximo”.

La norma boliviana establece la existencia de un Ministerio de la Madre Tierra, un Defensor del

Pueblo que abogue por sus derechos y escuche las quejas de la naturaleza como la voz de

activistas y otros grupos, incluyendo el Estado. La concejala AtiQuigua señala que el gobierno

colombiano debe saldar la deuda histórica, “como paso con los derechos de los pueblos

indígenas; más de 140 países votaron a favor la Declaración de la ONU sobre los derechos de

los pueblos indígenas, siendo el colombiano uno de los menos de tres Estados que se abstuvo de

apoyar la iniciativa estando entre los 10 países más biodiversos, a expensas que más de 35

pueblos están en vía de extinción. La propuesta de Referendo hoy la Apoyan tres organizaciones

indígenas nacionales; ONIC, OPIAC y CIT, diversas agrupaciones musicales como

Aterciopelados, Dr. Krapula, Nawal, entre otros y la Red de Arte para la Tierra, Seikiwia,

conformada por un centenar de agrupaciones musicales artísticas; además movimientos como

Resistencia Andina, Revolución de la Cuchara, Pedale Andes, Fundación Natura, Expedición

Nativa, la Confederación Agrosolidaria y grupos musicales andinos como Zampoñas Urbanas,

Los Sikuris y diferentes sectores académicos, entre otros.

Yuluka: Cuatro Acuerdos por la Memoria y Vida indígenas de Colombia, 9 de Agosto

2011

Otra apuesta del Referendo es garantizar la permanencia de los pueblos indígenas en sus

territorios ya que afectaciones como el conflicto e intereses económicos de mega proyectos y

explotación minera no sólo ha dejado miles de familias despojadas de sus tierras, sino unos

3.000 dirigentes asesinados en la última década y unos 40 pueblos que en inminente riesgo de

extinción cultural. Por ello y en el marco de la celebración del Día Internacional de los Pueblos

Indígenas, declarado por la ONU, las comunidades indígenas realizaran, en Bogotá, un Acto

Público en Memoria de más de 3.000 líderes indígenas asesinados en menos de 10 años, y

107

denunciar la muerte de unos 20 líderes más en lo que va corrido del año, masacrados por

defender sus derechos y territorios.

Además se hará una socialización y reflexión sobre el desarrollo del Conflicto en territorios

indígenas; los pueblos y Todos Atierra con apoyo del Instituto Distrital para la Participación

Comunal, el Jardín Botánico de Bogotá y la Universidad El Rosario organizan el Foro: Huellas

del conflicto en los pueblos indígenas, como Acto de memoria por los líderes caídos en defensa

de los derechos, territorio y cultura indígena. El propósito del Foro es analizar el conflicto en

territorios indígenas y cómo ha afectado la vida, cultura y memoria colectiva de los pueblos.

1.13.4 Breve contexto pueblos indígenas y conflicto

La violencia contra los pueblos indígenas en Colombia ha sido sistemática, pues tiene objetivos

específicos y planeación, pues estos pueblos tienen diferencias políticas, diferentes formas de

ver la vida, el mundo, de ver el desarrollo y la paz entre otras. Se ha dado en el marco del

despojo territorial y los intereses de extracción de recursos naturales, los territorios indígenas

son muy ricos en ecosistemas y biodiversidad, como señala la historiadora Diana Uribe en

Colombia muchas comunidades indígenas se encuentran en zonas de guerra y conflicto que hace

que agentes totalmente externos a su cultura, a su causa y vida se reparten sus tierras, los

convierten un sándwich entre ejércitos privados que se están matando entre sí.

En el Auto 004 de 2009 la Corte Constitucional resalta que algunos pueblos indígenas de

Colombia están en peligro de ser exterminados -cultural y físicamente- por el conflicto armado

interno re-orientado por actividades relacionadas con narcotráfico y por ello han sido víctimas

de gravísimas violaciones a sus derechos fundamentales, colectivos e infracciones al Derecho

Internacional Humanitario.103

Otro aspecto que señaló la Corte que afecta y vulnera los derechos de los pueblo indígenas es el

modelo económico representado en empresas multinacionales y mega proyectos. También lo

ratificó el Tribunal Permanente de los Pueblos, TPP, cuando sesionó en Colombia en 2007, en el

103 Diario el Tiempo, Colombia, Jueves 29 de septiembre de 2011, pg. Principal.

108

marco del juzgamiento a empresas multinacionales: “por graves, claras y persistentes

violaciones de principios y normas generales, convenios internacionales que protegen derechos

civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los pueblos de América

Latina”… El TPP condenó al gobierno de Colombia, entre otras razones, por la vulneración del

derecho colectivo a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de

participación y al desarrollo propio de los indígenas.

Respecto a la minería la concejala Ati al expresar sus consideraciones sobre la recién aprobada

ley de Víctimas, considera que si bien la restitución de tierras está planteada como pilar de esta

Ley, hay que prever cómo se va a garantizar este derecho si hay poca tierra para resarcir y aún

hay mucha tierra en manos de la mafia que no se ha recuperado para devolverles a miles de

campesinos, indígenas y afro colombianos que fueron despojados de sus territorios ancestrales.

Recuerda que Colombia es territorio campesino con vocación ambiental y agrícola que se

contrapone a la idea del gobierno con su locomotora de desarrollo minero y esto es lo que

genera desplazamiento en las comunidades. “A qué jugamos, por un lado anunciando paños de

agua tibia y por otro generando un daño a las mismas comunidades y al territorio nuestro”.

En el mismo sentido las manos de la Sierra Nevada de Santa Marta cuestionan la locomotora

Minera) del actual Plan Nacional de Desarrollo como algo realmente inquietante y amenazante

para los pueblos indígenas. (Anexamos documento contexto minería y pueblos indígenas)

Hoy en Colombia hay pueblos con sólo 3 personas que agonizan, otros como el Tinigua

conserva su lengua, pero no hay herederos. En la vasta Sierra de la Macarena -donde ejército y

guerrilla libran una guerra a muerte- don Sixto Muñoz, último hablante y sobreviviente del

Pueblo Tinigua, también libra una resistencia sin precedentes contra el olvido; se aferra a las

únicas huellas que quedan de su pueblo y su cultura representados en él mismo. Es un anciano

mayor y, quizá… con él morirá todo un legado ancestral de sabiduría, una cultura, una

civilización… ¿Qué hacer?

Así la Corte Constitucional, Auto 004/2009, ordenó al gobierno diseñar e implementar el

Programa Nacional de Garantía de Derechos para pueblos en condiciones de desplazamiento o

en riesgo de estarlo y; un Plan de Salvaguarda para cada uno de los 34 pueblos en riesgo de

desaparecer, que en su diagnóstico identificó. Para nuestros pueblos el reto es recuperar y

109

fortalecer sus culturas a través de la educación propia; las danzas, rituales, cosmovisión y

conocimiento ancestral son pilares con que cuentan para esta tarea.

Los invitamos a ser promotores del Referendo por los Derechos de la Naturaleza. Con tu firma

nos ayudas a conserva la naturaleza, nuestros territorios de vida, nuestra gran riqueza hídrica y

la biodiversidad.1

Con todo lo manifestado podemos saber que los movimientos indígenas de este país se

esfuerzan por preservar los derechos de la naturaleza y por perseguir una consciencia de vida

más elevada y no solo limitada al consumismo y falta de coherencia mental con las

consecuencias fatales que nosotros mismo recibiremos sino cumplimos con este mandato de

respeto a quienes no puede defenderse por sí mismos.

1.14 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Brasileña.

Los países que conforman la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América llevarán

una posición común a la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible Río+20, en la que

exigirán un acuerdo vinculante y un compromiso de los países desarrollados a asumir deuda

ecológica.

Los países que conforman la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (Alba)

elevarán una posición común en la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible Río+20,

que se realiza en Brasil. El bloque fomentará el desarrollo sostenible, reconociendo los derechos

de la naturaleza, promoviendo la erradicación de la pobreza y la definición del concepto “buen

vivir”.

Durante una rueda de prensa conjunta, los representantes de los diferentes países del Alba

coincidieron en la necesidad de que las potencias reconozcan que es su responsabilidad ayudar a

las naciones en vía de desarrollo a superar la crisis de pobreza y en el medio ambiente.

110

El representante de Bolivia, René Orellana, dijo que la voz del Alba les exige a los países

desarrollados asumir la deuda ecológica y las consecuencias de años de colonialismo.

“No podemos aceptar que en el capítulo de 'Medios de Implementación' se nos diga que van a

sustituir la cooperación al desarrollo con la caridad privada institucional. Es una vergüenza,

debemos decir con claridad que los países desarrollados deben cumplir su responsabilidad con

los países en vías de desarrollo”, puntualizó.

Destacó la importancia de que en la Cumbre de Río + 20 se logre un enfoque de “visión

equilibrada, holística, entre la conservación, respeto a los derechos de la tierra y derecho de los

pobres a superar la pobreza y derecho de los Estados” de trabajar en conjunto para salir de la

actual crisis.

Entretanto, la delegada venezolana, Claudia Salerno, resaltó la importancia de que los países

participantes en la Cumbre entiendan que el mensaje final de este encuentro “debe trascender

una coyuntura circunstancial” marcada por la crisis económica que afecta al mundo.

“El Alba está luchando para que ese mundo nuevo que se está construyendo, este nuevo paso de

la historia, no sucumba ante las presiones del mundo”, dijo al referirse al sistema capitalista que

impulsan países desarrollados que continúan en crecimiento sin importar el impacto negativo

que puedan generar.

Las negociaciones sobre los temas de la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible

Río+20 terminaron la noche del viernes sin acuerdo y se retomarán este sábado bajo la

coordinación de Brasil, país anfitrión.

El viernes era la fecha límite para alcanzar un acuerdo antes de la cumbre de jefes de Estado y

de Gobierno, que se celebrará en Río de Janeiro entre el miércoles y viernes de la semana que

viene.

111

Las principales divergencias son de naturaleza económica, puesto que los países ricos y pobres

no llegan a un consenso en cómo financiar los proyectos de desarrollo sostenible que se quieren

impulsar en la Río+20.1

Rio+20

1.14.1 La Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (UNCSD),

También conocida como Rio+20, tendrá lugar entre el 20-22 de Junio de 2012 en Rio de Janeiro

(Brasil), 20 años después de la Conferencia de Naciones Unidas de Medio Ambiente y

Desarrollo de 1992, también en Rio de Janeiro, y diez años después de la Cumbre mundial sobre

Desarrollo Sostenible de 2002 en Johannesburgo. Es un encuentro de Alto Nivel que reunirá

Jefes de Estado y de gobierno u otros representantes y focalizada en un documento político, que

actualmente está en fase de negociación bajo el título “El futuro que queremos”.

El objetivo de la Conferencia es lograr un compromiso político renovado para el desarrollo

sostenible, evaluar el progreso hasta la fecha y las lagunas existentes en la aplicación de los

resultados de las principales cumbres sobre desarrollo sostenible, y abordar los desafíos nuevos

y emergentes.

La Conferencia está centrada en dos temas: Economía verde en el contexto del desarrollo

sostenible y erradicación de la pobreza; y el marco institucional necesario para el desarrollo

sostenible.

Antecedentes Rio+20Las cumbres de Naciones Unidas dedicadas al medio ambiente y la

sostenibilidad comenzaron en Estocolmo, en el año 1972, y continúan en la actualidad el

próximo mes de junio de 2012 en Rio de Janeiro.104

104 http://www.telesurtv.net/articulos/2012/006/16/paises-del-alba-defenderan-posicion-comun-en-

cumbre-de-rio-20-4390.html

112

1.14.2 Conferencia Mundial sobre Medio Humano, 1972

1970 fue declarado por Naciones Unidas “Año de protección de la naturaleza”. En ese contexto,

se planteó convocar una cumbre que abordara la protección jurídica del medio ambiente a escala

internacional. Dicha cumbre se celebraría dos años después, en 1972, en Estocolmo. La

Conferencia Mundial sobre el Medio Humano, conocida como “Conferencia de

Estocolmo” congregó a ciento catorce Estados, un buen número de organizaciones

internacionales y numerosas ONG. En el plano jurídico, hay que destacar tres instrumentos

producto de esta Conferencia:

1. La Declaración de Principios para la preservación y mejora del medio humano conocida

como “Declaración de Estocolmo”.

2. El Plan de Acción para el medio humano, con más de cien recomendaciones sobre

evaluación de los problemas ambientales, gestión de los recursos naturales, medidas de

apoyo a la educación ambiental, etc.

3. Una recomendación para la creación de instituciones ambientales y de fondos para

proporcionar financiación a programas ambientales. Fruto de esta recomendación la

Asamblea de NNUU crea el Programa de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente

(PNUMA/UNEP en sus siglas en inglés).

1.14.3 Conferencia de Naciones Unidas de Medio Ambiente y Desarrollo de 1992

La Conferencia de NNUU de Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Rio de Janeiro en

1992, es un nuevo impulso al derecho internacional ambiental y el paso decisivo en el concepto

de “desarrollo sostenible”. La Cumbre se celebra tras la aprobación, en 1987, del conocido

como “informe Brundtland” titulado formalmente “Nuestro futuro común”. La parte que más

proyección pública ha tenido este informe es la relativa a la definición de desarrollo sostenible,

113

que el informe define como “aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer

las necesidades de las futuras generaciones”.

Fruto de la Conferencia de Rio en 1992, que fue bautizada como la “Cumbre de la Tierra”, se

ratificaron un buen número de instrumentos internacionales algunos de los cuales han sido

desarrollados en años posteriores.

1. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consta de veintisiete

principios que consagran el objetivo de “desarrollo sostenible”. Es en esta Declaración

donde se empieza a hablar del derecho al desarrollo, de la necesidad de que la

protección ambiental sea parte integrante del mismo, de las responsabilidades comunes

pero diferenciadas, etc. Entre otros destacan el principio 10 sobre la necesaria

Participación ciudadana en la sostenibilidad, el principio 15 donde se reafirma el

“Principio de precaución”, y el principio 16 que recoge el criterio de “Quien contamina

paga”.

2. La Agenda 21 se aprobó también en la Cumbre de la Tierra, como un programa de

acción que los Estados deben llevar a cabo para transformar el modelo de desarrollo

actual, definiendo los objetivos, actividades y medios de actuación en cada una de las

áreas identificadas.

3. Por último, se promueven los siguientes Convenios internacionales adoptados la

mayoría de los Estados que se han venido desarrollando en años posteriores a través de

las Conferencias de las Partes (COP).

En materia de biodiversidad, se adopta el Convenio sobre Biodiversidad, cuyos

objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible

de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios

derivados de la utilización de los recursos genéticos.

En materia de lucha contra la desertificación se adopta el Convenio de Lucha

contra la Desertificación.

114

En materia de cambio climático se adopta el Convenio marco de NNUU sobre

Cambio climático con el objetivo de lograr la estabilización de las

concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que

impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático

Proceso de Rio+20

La Asamblea General de las NNUU adoptó en 2009 la resolución A/RES/64/236 a partir de la

cual se establece la celebración en 2012 de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo

Sostenible. Se pretende que el proceso preparatorio y la Conferencia sean lo más inclusivos

posibles por lo que participaran en ella también ONGs, representantes del sector privado, etc. El

anfitrión de la Conferencia será de nuevo Brasil.

El objetivo de la conferencia es “asegurar la renovación del compromiso político con el

desarrollo sostenible, evaluando los progresos realizados hasta la fecha y los aspectos que

quedan por mejorar en la implementación de los resultados de las principales cumbres sobre

desarrollo sostenible, y abordando al mismo tiempo nuevos retos o retos emergentes”. Los

principales temas de la conferencia son:

Economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.

Marco institucional para el desarrollo sostenible.

El proceso preparatorio consta de 3 reuniones.

La primera reunión del Comité Preparatorio (Prep. Com. 1) se celebró el 17, 18 y 19 de

mayo del 2010 inmediatamente después de la Comisión de Desarrollo Sostenible CDS18.

Durante esta primera reunión se acordó organizar reuniones internacionales informales abiertas

de no más de 6 días. La primera reunión internacional tuvo lugar los días 10 y 11 de enero de

2011.

115

La segunda reunión se celebró el 7 y 8 de marzo del 2011, inmediatamente después de la

Reunión Preparatoria Intergubernamental (IPM) de la CDS19, y en ella se discutieron más en

profundidad los temas de la Conferencia. Se adoptó asimismo un proceso para la elaboración de

un borrador cero con el eventual resultado de Río +20, basado en todas las contribuciones al

proceso preparatorio (con fecha límite 1 de noviembre) el cual será presentado para su

consideración por los estados y demás actores interesados, a principios de enero de 2012. Se

decidió que un proceso de negociación informal en Nueva York tendría lugar entre los meses de

febrero a abril de 2012 y que culminaría con la tercera reunión preparatoria (28-30 de mayo

2012) y la celebración de la propia Conferencia del 4-6 de junio de 2012 en Río de Janeiro.

La tercera y última reunión del Comité Preparatorio tendrá lugar en 2012 durante tres días

inmediatamente antes de la Conferencia (13-15 de junio de 2012), con el objetivo de discutir

cual será el resultado esta.105

Por lo tanto entendemos que gracias a esta reunión se rescataron varios proyectos y resoluciones

que permiten crear consciencia de la importancia que tiene el proteger a la naturaleza.

1.15 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Peruana.

Conflictos sociales: debates en marcha

En el Perú y en otros países hermanos de nuestro continente y en el África y otros pueblos, las

respuestas a una excesiva demanda de insumos para el desarrollo de los países más ricos y los

llamados emergentes han generado luchas importantes que no solo son localizadas, sino que

plantean además el debate abierto de propuestas políticas diferentes.

Saquemos ejemplos del caso emblemático de las luchas en Cajamarca en torno al proyecto

denominado Conga contra la empresa minera Yanacocha, que es una empresa formada por la

asociación de la transnacional minera estadounidense Newmont, la empresa local Buenaventura

y la International Financial Corporation (IFC), una empresa ligada al Banco Mundial.

105 http:/www.ecodes.org/rio+20/que-es-rio20#.UVSWnVeQaZQ

116

En Cajamarca se ha planteado claramente un proceso de cuestionamiento a las actividades de

Yanacocha, en defensa de los ecosistemas que sostienen la posibilidad de existencia de las

fuentes de agua. Tal proceso ha calado en un 80% de la sociedad cajamarquina y en casi el 60%

de la población peruana, sobre todo rural.

La resistencia ha trascendido al ámbito nacional, al punto que los grupos de poder, los medios,

la sociedad, han debido conceder ideológicamente que no se trataba de una lucha por la

propiedad de tierras o de otros bienes, sino del derecho al acceso al agua. Tal concesión ha

permitido a los luchadores cajamarquinos ampliar su demanda hacia la defensa de los

ecosistemas enteros, que han identificado correctamente como lo que en efecto permite el agua,

lo que es un paso colosal en la toma de consciencia de todos acerca de la trascendencia de la

lucha.

Las luchas, además, han asumido —con toda consciencia— las formas de la resistencia pacífica

y de la desobediencia civil, como práctica que se ha manifestado efectiva para garantizar la

resistencia duradera, para un combate que se anuncia de larga duración. Pero es todo un pueblo

el comprometido, y sobre todo un pueblo que tiene claro que defiende su vida. La noción de

Buen Vivir, que empieza a insertarse en los procesos sociales como alternativa al “desarrollo”

occidental, se afirma como objetivo ligado, entonces, a la defensa y protección de las fuentes de

vida.

Como dice Martínez Alier, y en las luchas en torno a Conga se verifica: “El ecologismo de los

pobres es la ideología y la práctica de las luchas populares para la preservación de los recursos

naturales en la esfera de la economía moral, y es también […] de una economía que valora la

biodiversidad y usa razonablemente de los flujos de energía y materiales, sin esperanzas

injustificadas en las tecnologías futuras”.

Lo que, a su vez, el gran luchador social Hugo Blanco condensó de la siguiente manera: “El

Buen Vivir se construye cada día en las luchas de los pueblos para la defensa de sus fuentes de

vida”.

Así, el objetivo político de una lucha que comenzó local trasciende y se instala en el consenso

como una idea que empieza a hacer su camino, sobre todo en las zonas rurales. Y el mundo

117

urbano, que ha presenciado las luchas cajamarquinas en torno a Conga y que observa las

diversas luchas que se dan en todo el país de forma similar, cada día acepta menos las llamadas

tesis conspirativas como el origen de esas luchas, y se interroga cada vez más acerca de la

pertinencia de los reclamos rurales.

Conga sobre todo y gracias a la habilidad de sus dirigentes— ha posicionado un debate que

debe ir creciendo entre el consenso de la derecha e izquierda desarrollista frente a las

posibilidades de un rediseño general de sociedad promovido por los movimientos sociales y que

se basa en la búsqueda de una vía de equilibrio y armonía dentro de los ecosistemas diversos,

sostenida por los supra derechos condicionados de los que son conscientes. Esto se identifica

con el concepto de Buen Vivir, que no solo es un objetivo por alcanzar, sino también un proceso

en construcción permanente.106

1.16 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Boliviana.

Bolivia da Derechos Legales a la Naturaleza

En una jugada que para muchos resulta sorprendente, el país altiplánico se convirtió en el primer

país en otorgar derechos legales completos a la naturaleza.

En un claro esfuerzo por detener el cambio climático, la explotación de la selva y mejorar la

calidad de vida del pueblo boliviano, esta propuesta desarrolladas por diversas organizaciones

sociales -y aprobada por los políticos se llama Ley de la Madre Tierra y reconoce los derechos

de todos los seres vivos, con lo que entrega igualdad de condiciones a la naturaleza frente a los

seres humanos.

La ley toma como asiento los principios de vida en armonía con la Tierra y prioriza el

concepto de "bien colectivo". Entiende que la Tierra es sagrada y surge de la cosmovisión

indígena andina de la Pacha mama como un ser vivo.

106 Revista América Latina en Montevideo, Perú, 2010.

118

Una vez aprobada, la nueva legislación entregará derechos de vida y regeneración a la Tierra,

protegerá la biodiversidad, el agua y aire puros, los sistemas naturales y su equilibrio, asegurará

la restauración de los daños causados por el hombre y velará por la ausencia de contaminación.

Con esta nueva ley el gobierno de Bolivia está obligado a priorizar el bienestar de sus

ciudadanos y el mundo natural, desarrollando políticas públicas que promuevan la sostenibilidad

y el control de las industrias. La economía nacional deberá operar dentro de los límites de la

naturaleza y el país en su conjunto trabajará por la soberanía energética y alimentaria, mientras

que las tecnologías de energía renovable deberán aumentar su eficiencia.

Se espera que la nueva legislación entre en vigor en los próximos meses y se ve como poco

probable una oposición significativa a nivel político, ya que el partido gobernante tiene la

mayoría en el parlamento.

En una destacada iniciativa, una ley apoyada por el gobierno y la gente de Bolivia propone

establecer un Ministerio de la Madre Tierra y otorgar a la naturaleza igualdad de derechos con el

ser humano

Bolivia está por pasar la primera ley en el mundo que le otorga a la naturaleza los mismos

derechos que a los seres humanos, haciendo al hombre, a la planta, al animal, al río o a la

montaña, iguales. La Ley de la Madre Tierra, acordada por los políticos y con un fuerte apoyo

popular, redefine las riquezas minerales del país como “bendiciones” y propone radicales

medidas de conservación para reducir la contaminación y controlar la industria.107

La nueva legislación otorga 11 derechos básicos a la naturaleza, entre los que destacan: el

derecho a la vida y a la existencia; el derecho a continuar ciclos vitales y procesos libre de la

alteración humana; el derecho al aire limpio y al agua pura; el derecho al equilibrio; el derecho

a no ser contaminada; el derecho a no tener su estructura celular contaminada o alterada

genéticamente.

107 http/:www.canalazul24.com/?p=14458

119

Y quizás, lo más interesante: el derecho “a no ser afectada por mega infraestructuras y proyectos

de desarrollo que afecten el balance de los ecosistemas y las comunidades de los pobladores

locales”, lo que en teoría prácticamente bloquearía la mayoría de los proyectos petroleros,

mineros y de extracción de recursos naturales. Algo que habrá que verse, ya que Bolivia recibe

cientos de millones de dólares de compañías extranjeras en el sector minero y las leyes son

suficientemente abstractas para encontrar caminos para seguir explotando en cierta forma la

naturaleza. En Ecuador, una legislación que también da derechos básicos a la naturaleza, no ha

impedido que las compañías petroleras sigan destruyendo partes biológicamente invaluables del

Amazonas.

No quedan claro tampoco algunos detalles de aplicación, ¿tendrán los bichos y los insectos, los

mismos derechos que los mamíferos o las aves?

“Es histórico mundialmente. La Tierra es la madre de todos”, dijo el vicepresidente Álvaro

García Lenera. “Establece una nueva relación entre el hombre y la naturaleza, la armonía que

debe de ser preservada como garantía de su regeneración”.

Como parte de este proyecto que reconoce a la Madre Tierra, o Pacha mamá, entre las culturas

locales, como una entidad legal, se establecerá un Ministerio de la Madre Tierra y se nombrará

un ombudsman para monitorear a las industrias y proteger a las comunidades y ecosistemas.

Habrá que verse hasta qué punto esto no es solamente un nombre más sofisticado para el

Ministerio del Medio Ambiente, de cualquier forma la iniciativa del gobierno del primer

presidente indígena de la región, Evo Morales, es digna de celebrarse y quizás en algunos años

sea recordada como precursora de una legislación global impostergable, sensible a la

consciencia de que la Tierra no sólo es el sustento de todos los seres vivos, es un ser vivo en sí

misma.1

Por lo tanto como podemos observar, ya algunos países toman consciencia de la necesidad de

proteger los derechos de aquellos que no pueden hablar por sí mismos, por esta razón el cuidar y

ayudar a que esto se conserve y se brinde un ambiente puro y ecológicamente equilibrado es un

deber de todos y crear leyes que beneficien este objetivo es un deber común, que empieza ya por

el hecho de crear leyes que beneficien nuestro futuro.

120

CAPÍTULO IV

INVESTIGACIÓN DE CAMPO.

La investigación; es una actividad humana orientada a la obtención de nuevos conocimientos y

su aplicación para la solución a problemas o interrogantes de carácter científico.

Tipos de investigación

Investigación básica: También llamada investigación fundamental o investigación pura, se

suele llevar a cabo en los laboratorios; contribuye a la ampliación del conocimiento científico,

creando nuevas teorías o modificando las ya existentes. Investiga leyes y principios

Investigación aplicada: Es la utilización de los conocimientos en la práctica, para aplicarlos, en

la mayoría de los casos, en provecho de la sociedad. Un ejemplo son los protocolos de

investigación clínica.

Investigación analítica: Es un procedimiento más complejo que la investigación descriptiva, y

consiste fundamentalmente en establecer la comparación de variables entre grupos de estudio y

de control. Además, se refiere a la proposición de hipótesis que el investigador trata de probar o

invalidar.

Investigación de campo: Se trata de la investigación aplicada para comprender y resolver

alguna situación, necesidad o problema en un contexto determinado. El investigador trabaja en

el ambiente natural en que conviven las personas y las fuentes consultadas, de las que obtendrán

los datos más relevantes a ser analizados, son individuos, grupos y representaciones de las

organizaciones científicas no experimentales dirigidas a descubrir relaciones e interacciones

entre variables sociológicas, psicológicas y educativas en estructuras sociales reales y

cotidianas.

121

La investigación de campo corresponde a un tipo de diseño de investigación, que se basa en

informaciones obtenidas directamente de la realidad, permitiéndole al investigador cerciorarse

de las condiciones reales en que se han conseguido los datos.

En otras palabras, el investigador efectúa una medición de los datos. Misma que puedes ser

mediante encuestas, entrevistas y otras formas de tener un contacto directo con las personas para

determinar si lo encausado es propiamente identificado para el estudio determinado en cada

causa.108

1.17 Diseño de los instrumentos de la investigación.

LOS INSTRUMENTOS: son medios, herramientas concretas, reales, para recoger registros,

información o medir, características de los sujetos.

Criterios a evaluar al elegir el instrumento

Costo beneficio

Disponibilidad de medios

Fiabilidad y validez del instrumento (calidad de medición).

El método es el camino teórico, las técnicas constituyen los procedimientos concretos que el

investigador utiliza para lograr información.

Los métodos son globales y generales, las técnicas son específicas y tienen un carácter práctico

y operativo.

Las técnicas se subordinan a un método y éste a su vez el que determina qué técnicas se van a

usar.

Aunque el método y la técnica se encuentran íntimamente ligados no se identifican, pues ambos

se complementan y son necesarias en la investigación.

108SABINO, Carlos, El Proceso de la Investigación, Buenos Aires, 1992, Ediciones Argentina.

122

Las técnicas constituyen el conjunto de mecanismos, medios o recursos dirigidos a recolectar,

conservar, analizar y transmitir los datos de los fenómenos sobre los cuales se investiga.

Por consiguiente, las técnicas son procedimientos o recursos fundamentales de recolección de

información, de los que se vale el investigador para acercarse a los hechos y acceder a su

conocimiento.1

1.17.1 Importancia de las técnicas en investigación

Radica en una gran diversidad de técnicas y herramientas que pueden ser utilizadas por el

analista para desarrollar los sistemas de información, los cuales pueden ser la entrevistas, la

encuesta, el cuestionario, la observación, el diagrama de flujo y el diccionario de datos. Todos

estos instrumentos se aplicarán en un momento en particular, con la finalidad de buscar

información que será útil a una investigación en común. Se consideran los siguientes aspectos109

a. Elaborar sistemas de organización y clasificación de la información.

b. Las técnicas proporcionan diversos instrumentos y medios para la recolección, concentración

y conservación de los datos (fichas, escalas, cuestionarios, inventarios, registros, casetes, etc.).

c. Se encargan de cuantificar, medir y correlacionar los datos, auxiliándose de las matemáticas,

estadísticas y computación.

d. Proporcionar a la ciencia el instrumental experimental.

e. Guardan estrecha relación con el método y la teoría.

109SABINO, Carlos, El Proceso de la Investigación, Buenos Aires, 1992, Ediciones Argentina.

123

1.17.2 Clasificación de las técnicas de investigación

Las técnicas de investigación de campo, dirigidas a recoger información primaria Son:

La observación

La entrevista

La encuesta

El test y

El experimento

LA ENTREVISTA; La entrevista es un diálogo intencional, una conversación personal que el

entrevistador establece con el sujeto investigado, con el propósito de obtener información.

La utilización frecuente de la entrevista por los medios de comunicación (radio, prensa y

televisión) en sus noticieros, programas de opinión, programas científicos o artísticos nos han

permitido familiarizarnos con esta técnica.110

EJECUCIÓN DE LA ENTREVISTA

La ejecución de la entrevista comprende cuatro fases importantes:

El contacto inicial con el entrevistado.

La formulación de las preguntas.

110ABRIL, Víctor Hugo, Técnicas e Instrumentos de la Investigación, Barcelona.

124

La anotación de las respuestas.

La terminación de la entrevista.1

1.18 Aplicación de los instrumentos y recolección de la información

1.18.1 Las Entrevistas y los Cuestionarios.

Los conceptos que interesan al investigador deben traducirse en fenómenos observables y

registrables.

De aquí que la definición de las variables de investigación y la selección o desarrollo de

métodos adecuados para recabar datos, constituye una de las tareas más excitantes del proceso

de investigación, ya que si el experimentador no cuenta con métodos de alta calidad para

recolectar datos, deberá siempre cuestionar la precisión y pertinencia de sus conclusiones. Así

como sucede en el caso del diseño de la investigación y el muestreo, el investigador debe con

frecuencia elegir a partir de un conjunto de alternativas para decidir de qué modo habrá de

recabar la información.

Los métodos de recolección de datos difieren en varios aspectos importantes:

Estructura. Los datos de una investigación suelen recabarse de acuerdo con

un plan estructurado que indica el tipo de información que debe reunirse y la forma exacta en la

que habrá de recolectarse. Sin embargo, a veces resulta adecuado establecer un mínimo de

estructura y ofrecer al sujeto la oportunidad de revelar información pertinente de manera

natural, como sucede en el caso de los estudios de campo.

Posibilidad de cuantificar. Los datos que se sometan a análisis estadísticos deben recabarse de

tal forma que sea posible cuantificarlo. Por otra parte, valga considerar que los datos que habrán

de cuantificarse a menudo se recaben de manera narrativa. Los enfoques de recolección

125

estructurada de datos, por lo general, aportan los que pueden cuantificarse con mayor facilidad,

si bien, suele ser igualmente posible inútil cuantificar información no estructurada.

Intervención del investigador. Los métodos de recolección de datos difieren conforme el

grado en que los sujetos se percaten de su propia categoría de sujetos ya que es posible que al

estar plenamente conscientes de la función que desempeñan en el estudio no exhiba

comportamiento y respuestas "normales". No obstante, en la recolección discreta pueden surgir

problemas éticos.

Objetividad. Algunos de los enfoques para la recolección precisan mayor número de juicios

subjetivos que otros. Pese a que el científico generalmente se esfuerza por obtener métodos que

sean lo más objetivos posible, en algunas investigaciones (particularmente las que se

fundamentan en observaciones fenomenológicas) el criterio subjetivo del investigador

constituye un valioso componente de la recolección de datos requeridas para un estudio de

campo, por lo general, no satisfacen completamente.

A veces la naturaleza del planteamiento de la investigación dicta en qué parte de estos cuatro

puntos se ubicara el método de recolección de datos. Por ejemplo, las preguntas las cuatro

condiciones anteriores, en tanto que los planteamientos formulados en encuestas se acatan en su

mayor parte a ellas. Sin embargo, el investigador suele contar con considerable flexibilidad para

seleccionar o diseñar un plan adecuado de recolección de datos.

Además de estas condiciones, el experimentador debe tomar en cuenta la forma de recolección

de datos que habrá de utilizar, de las cuales existen tres de uso frecuente en ciencias de la salud:

auto comunicado, observación y mediciones fisiológicas. Aquí se describe las opciones relativas

a dos tipos de auto comunicados: las entrevistas y los cuestionarios.111

111ABRIL, Víctor Hugo, Técnicas e Instrumentos de la Investigación, Barcelona.

126

1.19 La recolección de información

1.19.1 Objetivos:

1. Reconocer la relación entre el tipo de investigación y la forma de recolectar la información.

2. Definir conceptos como: instrumento, validez, confiabilidad, medición, codificación.

3. Reconocer diferentes métodos para recoger información relevante.

La recolección de la información depende en gran medida del tipo de investigación y el

problema que se estudia. Esta fase del trabajo incluye: seleccionar un instrumento de medición

válido y confiable, aplicar el instrumento y codificar las mediciones o datos.

La medición requiere que se defina tanto lo que se está midiendo y también la manera como se

hace, con el fin de que los lectores del informe de investigación sepan de lo que se está

hablando. Susan Pick (1992) señala que las mediciones pueden ser alteradas por diversos

factores de los cuales menciona:

● Las características psicológicas, sociales, económicas, físicas, particulares de cada sujeto.

● Los problemas personales de índole pasajera.

● Las circunstancias especiales.

127

● Las diferencias en la administración de cuestionarios o entrevistas causadas por los

entrevistadores.112

1.19.2 La Validez y Confiabilidad

Resulta importante recordar que el instrumento debe tener un grado aceptable de validez y

confiabilidad. Lo primero se refiere a que le instrumento debe en efecto estar midiendo lo que se

dice medir y no otra cosa. La confiabilidad implica que el instrumento repite los mismos

resultados cuando se repite su aplicación en las mismas circunstancias (las mismas personas).1

La validez puede ser de contenido: cuando abarca los aspectos importantes y significativos de

los que se mide, la validez aparente: el instrumento debe aparentar que sirve y mide algo de

manera específica, de criterio externo: cuando puede predecir resultados de manera específica

en determinadas situaciones y se verifica al comparar sus resultados con un criterio

independiente. La validez de constructo implica que refleja los principios de una teoría válida

sobre el tópico que pretende medir. La validez instructiva implica la congruencia entre la

evaluación y el proceso de instrucción en el caso de investigaciones donde se trata de medir los

resultados del proceso educativo.

La confiabilidad nos dice que tan consistentes, exactos y estables son los resultados alcanzados

al aplicar el instrumento y esta se puede verificar de diversas maneras.

Se puede aplicar el mismo instrumento a los mismos sujetos en ocasiones diferentes y luego

medir el grado de correlación que existe entre los resultados de las dos aplicaciones, a mayor

correlación mayor grado de confiabilidad.

Otra forma consiste en tener dos versiones equivalentes de la misma prueba y se aplican ambas

para luego correlacionarlas, en este caso hay que procurar las mismas condiciones de trabajo.

112ABRIL, Víctor Hugo, Técnicas e Instrumentos de la Investigación, Barcelona.

128

Una tercera forma es aplicar la prueba y luego se divide la prueba en dos mitades comparativas

para correlacionarlas.

La confiabilidad por medio del coeficiente alfa (a) de Cronbach implica aplicar la prueba una

vez y luego se mide la consistencia de la respuesta del sujeto con respecto a los ítems del

instrumento por medio de coeficiente alfa. La consistencia interna se puede determinar también

por medio de la prueba Kuder-Richardson. (Información más completa con su profesor o en

libros relacionados con instrumentos de medición).113

1.19.3 Los Cuestionarios

Es un método en el cual se presenta al informante un formato estandarizado de preguntas con

espacio para reportar sus respuestas. Permite recoger información clara y precisa sea que se

aplica personalmente o por correo, en forma individual o grupal.

Al elaborar el cuestionario se usará el vocabulario de la población estudiada, debe ser un

documento auto explicativo para el informante. Debe explicar para qué se desea la información,

debe ser muy específico, no debe contener preguntas que requieran dos respuestas a la vez o que

se refieran a dos asuntos diferentes al mismo tiempo. No deben contener declaraciones con

doble negación, las preguntas deben seguir un orden lógico y adecuado a los intereses de la

investigación son dejar de considerar el punto de vista del informante. Cuando una pregunta es

embarazosa y puede conducir a una respuesta negativa, debe proveerse espacio para que el

informante presente alguna explicación o aclaración que crea conveniente.

El cuestionario debe ser lo más corto posible y conservar un tono agradable con el informante.

Las preguntas de tipo demográfico deberían ir al final del cuestionario con una breve

explicación siendo que algunas personas evitan contestarlas. Sobre todo se debe evitar insinuar

o conducir hacia respuestas determinadas.

113ARANGUREN, Sánchez, Basilio (1979), Métodos de Investigación, Ediciones Eneva. Caracas.

129

No solicite datos desconocidos (cuántos besos a la novia antes de casarse), evite términos que

tienen más de un significado (seguridad en la empresa), no use términos técnicos o poco usados,

si es una categorización incluya todas las opciones posibles.

Existen, fundamentalmente, dos medios de recabar las respuestas. Cuando el investigador

plantea la pregunta sin imponer restricciones respecto a la forma de la respuesta se tiene un

cuestionario con respuesta abierta. Otro tipo consiste en indicar de antemano las posibles

respuestas requiriendo que la persona escoja una entre las señaladas. Este es de respuesta

forzada.1

Estos últimos pueden ser dicotómicos(dos alternativas) , tricotómicos (tres

alternativas),comparación por pares (proposiciones formuladas que se comparan cada una

contra cada una de las otras formando parejas para determinar la preferencia relativa entre las

proposiciones), respuestas ponderadas (para cuantificar actitudes y se elabora a partir de un gran

número de proposiciones que son clasificadas en 7, 9, u 11 grupos, por expertos y

posteriormente por medios estadísticos se establece su valor en la escala; la persona que

contesta el cuestionario determina con cuáles afirmaciones está de acuerdo y posteriormente se

suma el valor asignado a cada una de ellas con el fin de tener una medida de su actitud hacia el

tema o asunto considerado), gradación de Likert ( para graduar opiniones, intereses o actitudes

con cinco categorías; sea: totalmente de acuerdo, de acuerdo, no sé, en desacuerdo y totalmente

en desacuerdo; también puede ser: siempre, algunas veces, no sé, a veces, nunca; a cada una se

la puede asignar un número arbitrario de acuerdo a la gradación y es muy importante al

momento de analizar las respuestas, considerar la dirección que corresponde a cada

declaración).

Las limitaciones de los cuestionarios personales o por correo, sean de opinión o escalas de

actitudes, radican en su falta de profundidad para explorar detalles, no es funcional con

poblaciones de baja escolaridad, no siempre se puede lograr una muestra adecuada con las

características teóricas, su validez muchas veces es cuestionada -pues no estamos seguros que la

información se ajuste a la realidad, a veces los informantes procuran dar una buena imagen de sí

130

por lo que hay que garantizarles el anonimato; además, las introspecciones pueden ser muy

parciales dando como resultado que la persona responde de una manera y actúa de otra.114

1.19.4 Otras Formas de Recolección de Datos

La aplicaciones de pruebas estandarizadas debidamente reconocidas y adaptadas, los diversos

métodos proyectivos, al análisis de contenido, los métodos de análisis socio métrico y las

clasificaciones Q, son todos recursos disponibles al investigador. Se mencionan en este apartado

para orientar al lector en la búsqueda de información.1

Para nuestro entendimiento y asimilación del tema a tratar realizamos un cuestionario

conformado por cinco preguntas básicas que permitirá tener una noción más amplia del tema

que se está desarrollando, siendo este primordial para de manera práctica poder comprender la

sensibilización del ser humano un campo general.

114ARANGUREN, Sánchez, Basilio (1979), Métodos de Investigación, Ediciones Eneva. Caracas.

131

Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO

Tema: La falta de aplicación de la normativa constitucional en defensa de los Derechos de

la Naturaleza en el Ecuador.

a.- ¿Usted está de acuerdo con las leyes que actualmente se encuentran estipuladas en nuestra

Constitución Ecuatoriana y cree que son suficientes para proteger de manera eficiente a la

Naturaleza?

Si no

b.- ¿Usted está de acuerdo en considerar a la tierra como nuestra segunda madre por darnos

alimentación y varios tipos de sustento?

Si no

c.- ¿Usted considera que la tierra, atmosfera, ríos y mares sufrirán daños irreversibles dentro de

pocos años, si no detenemos su acelerada contaminación?

Si no

d.- ¿Usted considera que el ser humano causa un sufrimiento innecesario a los animales en

actividades tales como: corridas de toros, caza deportiva, matanza de animales para obtener sus

pieles, etc.?

Si no

132

1.20 Procesamiento de la información

La teoría de la información

El hombre posee mecanismos de captación de la información del medio, el conjunto

de procesos de diferentes cualidades que actúan sobre la información de entrada y la

transforman en estados sucesivos donde se presentan los resultados de estos procesamientos y

finalmente mecanismos de salida las cuales el hombre actúa con su ambiente, ha sido aplicada

en campos tan diversos como la cibernética, la criptografía, la lingüística, la psicología y

la estadística. En tal caso La información es independiente de los estados físicos concretos; a

partir de shannon la información deja de verse como inmaterial y subjetiva, pero si era una

entidad perfectamente material y cuantificable. Así pasó a considerarse de una manera

independiente un dispositivo de representación y se dio la posibilidad de hablar de procesos de

representación y manipulación de la información sin hacer énfasis si era el cerebro o un

ordenador quien realizaba dichos procesos.115

Formas de procesar e interpretar datos en tablas y gráficos

Recopilar y procesar datos se ha convertido en una necesidad imperiosa en la actualidad.

Conocerlos e interpretarlos le permite al hombre de hoy descubrir, prevenir, informar o

predecir el comportamiento de diferentes sucesos o fenómenos propios de la naturaleza, del

entorno social o incluso del pensamiento.

En cualquier caso, disponer en una tabla los datos obtenidos nos facilitará su interpretación y su

representación gráfica.

Hay varias formas: puede ser mediante la observación, mediante entrevistas, haciendo

encuestas o consultando documentos.

115ARANGUREN, Sánchez, Basilio (1979), Métodos de Investigación, Ediciones Eneva. Caracas

133

CONCLUSIONES

Como habitante consciente de este planeta, conocido como Pacha mama, o Madre

Tierra, hago hoy un llamado a cada uno de los hombres, mujeres, niños, niñas y

adolescentes, así como al Estado Ecuatoriano, estados y pueblos del mundo; inspirada

en los movimientos ecologistas, tales como: “Todos a Tierra” en Colombia, liderado por

la indígena arhuaca AtiKigua, Anima Naturalis, La Revolución de la Cuchara,

Greenpeace; y, protectores de la Madre Tierra como Vandana Siva en la India, y las

autoridades ancestrales de las diferente culturas, para que nos detengamos a pensar y

meditar en lo que está pasando en nuestro planeta, en lo que el sistema de consumo está

haciendo con nuestra cultura, con la destrucción de la naturaleza y cambios

devastadores al ambiente y con la identidad de nuestros pueblos. Mediante esta tesis

expreso un llamado para que los Derechos de la Naturaleza presenten respectivas

especificaciones en sus leyes, tratados, convenios y pactos, tomando en cuenta que el

Ecuador ha declarado los derechos de la Naturaleza se debería estructurar de una

manera más concreta y específica y sobre todo adoptar todas las medidas pertinentes

para su cumplimiento.

Debemos retornar a nuestras creencias ancestrales y reconocer que toda entidad viviente

como el agua, el sol, la tierra, el viento, los animales, las plantas y las rocas tienen vida

y por tal, tienen derechos naturales y anteriores a cualquier tipo de legislación propuesta

por los seres humanos, pues el universo es perfecto y tiene sus propias leyes y un

equilibrio natural que no puede ser desatendido por sus habitantes.

Gracias a la consulta popular que promovió el Señor Presidente Constitucional de la

República, ya es reconocido y aceptado que la tortura de animales en público, mal

llamada diversión, arte o cultura, sería algo inapropiado y hasta contradictorio,

considerando la consagración de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución

vigente. Este pensamiento queremos llevarlo a un punto más completo de facto.

134

Debido a esto, es necesario incluir en la legislación leyes que dan reconocimiento a la

necesidad de no causar dolor innecesario a nadie, ni siquiera a animales y mucho menos

de forma industrializada. Si se quiere preservar el derecho de matar a otros como

decisión personal, como pretexto de que esta práctica haya existido en el pasado, por lo

menos se debería prohibir cualquier repercusión negativa en cuanto a contaminación

para el mundo de las aguas la tierra y el aire, ya que cada ser tiene su propia

responsabilidad, y de acuerdo a las leyes místicas va a tener que pagar las

consecuencias por sus matanzas y maltratos en su propio presente y futuro. Aun así,

hace falta un reconocimiento de que el sufrimiento causado a cualquier ser en público o

en privado es indeseable, inadmisible y es castigado por la ley, cuando este sufrimiento

repercute en el bienestar colectivo de la humanidad o de la tierra.

Además existe la falta de prioridad política e institucional en el cuidado del ambiente,

es decir que nos encontramos con escasa presencia en las propuestas de los gobiernos ,

locales motivo también de poca participación ciudadana en defensa de los derechos de

la naturaleza

El ambiente puede ser factor de derecho y desarrollo humano si vive en armonía entre

todos sus componentes, incluido el humano, y se le cuida. El derecho lo debe ganar el

humano, pero solo lo gana si revierte la tendencia a la fragmentación de los

componentes de los entornos con fines mercantiles, y recupera la visión mágica

totalizante, de los pueblos indígenas, ‘de colonizando’ las relaciones con el propio

territorio.

Pero alcanzar esa posibilidad que los pueblos reconocen como alternativa al

“desarrollo” impuesto por la globalización occidental hegemónica solo será posible

mediante la lucha desde los pueblos que construyen otra democracia, directa,

participativa, no violenta, porque levanta la consciencia de vida de los pueblos acerca

de los vínculos interdependientes de los componentes de los ecosistemas para poder

existir, y que generan supra derechos condicionados. Proceso que se conoce como Buen

Vivir.

135

La ausencia de voluntad de los grandes poderes planetarios visible en su pedantería a

detener el proceso extractivista-productivista-consumista para intervenir de inmediato

en acciones que frenen el calentamiento global y el cambio climático que ya nos está

afectando obliga a los pueblos a asumir por su cuenta, y de manera directa, la lucha por

la supervivencia y que se manifiesta en las movilizaciones sociales que hoy en día se

multiplican y van a crecer inevitablemente conforme se hagan más visibles los efectos

de la destrucción de las fuentes de vida.

En estas luchas se trata, en suma, del más importante evento de la vida humana en la

actualidad, porque de ello depende nada menos que la existencia de la especie, es decir,

que el desarrollo humano es hoy en día una posibilidad solo abierta en el sentido de la

defensa de la vida de la especie humana pero, asimismo, de todos los componentes de

los ecosistemas en armonía. Y así, solo de esa manera, con la garantía de su

supervivencia en el marco de supra derechos condicionados que el humano reconoce y

se compromete a respetar en los ecosistemas diversos, se puede convertir también en

factor de justicia social.

136

RECOMENDACIONES

Es imperioso que nosotros y los que hacen las leyes actuemos como seres humanos por

el bien de nuestra tierra en nuestra línea de pensamiento, porque esto haría del país que

adopte este tipo de legislación sea el pionero del amor, comprensión y responsabilidad

en nuestro planeta. Ojalá que esto tenga eco en Ecuador en el cual expongo estos

pensamientos.

Nuestro país se ha convertido en un referente mundial en cuanto a la protección de la

Naturaleza. Empezando por el reconocimiento de Derechos a la Naturaleza, así como la

lucha por la Iniciativa Yasuní ITT, ambas decisiones acertadas que muestran el espíritu

generoso de nosotros, los ecuatorianos. Para lo cual es necesario adoptar programas de

educación ambiental , en escuelas y colegios con el fin de concientizar a las nuevas

generaciones caso contrario el desconocimiento de los derechos de la naturaleza pasa a

quedar en letra muerta

El Gobierno del Ecuador ha adoptado como eslogan para presentar al país interna y

externamente a la frase “Ecuador ama la vida”. Estas son palabras mayores que deben

ser puestas en práctica, no solo para promover el turismo ecológico, sino además como

principio rector de la relación entre el ser humano y la Naturaleza, es decir, respetar

todo aquello que tiene vida. Si decimos que el Ecuador ama la vida, deberíamos

entonces respetarla. Y protegerla y promulgar y ejecutar proyectos de restauración de

su flora y de su fauna a todo nivel

Esto que he manifestado, sin duda va de la mano con el concepto del Sumak Kawsay, o

Buen Vivir, que actualmente se encuentra consagrado en la Constitución de la

República. El Buen Vivir implica una vida en armonía, con el ambiente, con los

ecosistemas, con el prójimo y, como no puede ser de otra manera, con los animales.

Pero las mismas preguntas expuestas en el párrafo anterior pueden ser formuladas con

respecto a la puesta en práctica del concepto del Buen Vivir

137

Además de existir derechos consagrados en defensa de la naturaleza, en el Ecuador es

importante señalar, que las pocas áreas verdes que quedan como parques nacionales,

reservas ecológicas, son mínimas comparadas con la cantidad de territorio deforestado

para lo cual es de imperiosa importancia que por parte de los gobiernos centrales y

seccionales promuevan planes, estudios. De todas las tierras que no se utilicen ni para

la agricultura ni la ganadería esta sean para proyectos de reforestación masiva en todo

el país incentivando económicamente aquellos propietarios que posean tierras baldías

para que se acojan a estas medidas en beneficio del país y del mundo entero.

Otro punto importante a analizar es el sector agrícola del país ,desde hace siglos se ha

venido manteniendo formas precarias de subdesarrollo de la agricultura de la cual

hemos tenido consecuencias graves, como es la erosión de sus suelos cada vez menos

aptos para realizar cultivos, obligando a para ello a buscar nuevas tierras como

consecuencia produciéndose deforestaciones irreversibles ,motivo por el cual es

necesario un apoyo integral y tecnificar la agricultura, con el fin de que en menos

espacio de tierra se produzca más.

Cabe señalar que actualmente se discute en la Asamblea Nacional Constituyente la Ley

de Explotación Minera para lo cual es indispensable poner en discusión temas El

Impacto Ambiental Que causaría la exploración de la minería a gran escala. Su costo y

beneficio y tomar muy en cuenta a las formas de minería artesanal que se ha venido

realizando poco o sin un debido control.

Otro punto en análisis que considero como destructor de la Naturaleza es el sector

madero industrial, y miles de carpinterías artesanales que existen en el país está han

venido talando el bosque indiscriminadamente a vista y paciencia de las autoridades

de turno, sin devolverle nada a la naturaleza a cambio de sus recursos, son cientos

quizás miles de años que les tomaron a estos bosques en crecer ,pero en hombre con

sus máquinas en pocos minutos u horas devasta grandes extensiones de bosque,

causantes así de cambios como las largos veranos, sequias que incluso amenazan la vida

humana y transforman, destruyendo el entorno natural muchas veces su flora y su fauna

se extingue.

138

Es motivo de discusión que los derechos consagrados en nuestra constitución en

defensa de la naturaleza y demás leyes no están cumpliendo con su propósito en su

totalidad para los que fueron creados, es también importante señalar que muchos

recursos como los petroleros, mineros, forestales, deberían dejar una utilidad para

reinvertirla en proyectos de regeneración ambiental.

Es indispensable tomar en cuenta el sector del parque automotor que su contaminación

no solo afecta a nuestro país, pues también trasciende fronteras, el desecho de sus

combustibles, de aceites quemados., de lavadoras de autos, que van a contaminar

nuestros ríos .mares y todo lo que le rodea en su entorno, contribuyendo también a la

destrucción de la capa de ozono.

Así como la legislaciones de algunos país que hemos abordado que poco a poco se van

creando normas en defensa de la naturaleza y en su sentir general de proteger el

ambiente es necesario unir fuerzas y apoyos económicos para la creación de

instituciones y organismos internacionales que también tengan influencia y capacidad

para actuar en diferentes países del mundo ya que para la naturaleza no existe frontera

es nuestra obligación actuar para ahora previniendo las catástrofes futuras

139

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