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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración División de Postgrado TESIS PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: MAESTRÍA PROFESIONALIZANTE EN ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA TEMA: MANEJO JUDICIAL DE LOS CASOS DE INTERNOS PREVENTIVOS DEL DISTRITO JUDICIAL DUARTE (CENTRO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN VISTA AL VALLE) 2011-2012 SUSTENTANTE: Licda. María Amparo Cruz Gálvez ASESOR: Fernando Fernández, MA Santo Domingo, República Dominicana Mayo, 2015

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Administración División de Postgrado

TESIS PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: MAESTRÍA PROFESIONALIZANTE EN ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

TEMA:

MANEJO JUDICIAL DE LOS CASOS DE INTERNOS PREVENTIVOS DEL DISTRITO JUDICIAL DUARTE (CENTRO

DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN VISTA AL VALLE) 2011-2012

SUSTENTANTE: Licda. María Amparo Cruz Gálvez

ASESOR: Fernando Fernández, MA

Santo Domingo, República Dominicana Mayo, 2015

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Dedicatoria

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Agradecimiento

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ÍNDICE

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Dedicatoria ...................................................................................................................... 2

Agradecimiento ............................................................................................................... 3

Índice ............................................................................................................................... 4

Resumen ....................................................................................................................... 10

Summary ....................................................................................................................... 11

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 12

CAPÍTULO I ASPECTO TEÓRICOS METODOLÓGICOS GENERALES ..................... 16

1.1. Planteamiento del problema............................................................................. 17

1.1.1. Antecedentes de la investigación .............................................................. 17

1.1.2. Descripción del Problema ............................................................................. 18

1.1.3. Formulación del problema ............................................................................ 19

1.1.4. Sistematización del problema ....................................................................... 19

1.2. Tipo de investigación ....................................................................................... 20

1.3. Objetivos .......................................................................................................... 20

1.3.1. Objetivo general ........................................................................................ 20

1.3.2. Objetivos específicos ................................................................................. 20

CAPÍTULO II GENERALIDADES DEL MANEJO JUDICIAL ......................................... 21

2.1. Conceptos Generales ...................................................................................... 22

2.2. Antecedentes del Manejo Judicial .................................................................... 22

2.3. Funciones del juez de ejecución de la pena .................................................... 24

2.4. Objetivos del Manejo Judicial ........................................................................... 28

2.5. Pasos de Control Preventivo ............................................................................ 29

CAPITULO III ANTECEDENTES DEL NUEVO MODELO PENITENCIARIO Y LA

CREACIÓN DEL CENTRO DE VISTA AL VALLE ........................................................ 31

3.1. Historia. ............................................................................................................ 32

3.2. Filosofía Institucional. ....................................................................................... 33

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3.2.1. Misión. ....................................................................................................... 33

3.2.2. Visión. ........................................................................................................ 33

3.2.3. Base Legal ................................................................................................ 33

3.2.4. Objetivos .................................................................................................... 35

3.2.5. Valores: ..................................................................................................... 35

3.3. Políticas penitenciarias. ................................................................................... 36

3.4. Estructura Funcional. ....................................................................................... 37

3.4.1. Estructura de los Centros de Corrección y Rehabilitación ......................... 37

3.4.2. Organigrama Organizacional de los Centros de Corrección y

Rehabilitación. ........................................................................................................ 38

3.4.3. Estructura del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria ............................ 38

3.4.4. Organigrama Funcional ............................................................................. 39

3.5. Centros penitenciarios ..................................................................................... 39

3.6. Antecedentes del centro vista al valle .............................................................. 40

3.6.1. Servicios para la población privada de libertad: ........................................ 41

CAPÍTULO IV MANEJO JUDICIAL APLICADO EN EL CENTRO DE CORRECCIÓN Y

REHABILITACIÓN VISTA AL VALLE............................................................................ 47

4.1. Prisión preventiva como pena anticipada en los Juzgados .............................. 48

4.2. La Prisión Preventiva aplicada en los Juzgados por tres meses, es indebida,

injusta y costosa. ....................................................................................................... 49

4.3. Desacertados los plazos de las Etapas del Proceso Penal en los Juzgados ... 49

4.4. El Cese de la Prisión Preventiva ...................................................................... 50

4.5. Informe estadístico de la Prisión Preventiva aplicada en los Juzgados ........... 51

4.6. Reducción de la Prisión Preventiva .................................................................. 51

CAPÍTULO V BENEFICIOS DE LA SEGREGACIÓN DE LOS PRIVADOS DE

LIBERTAD ..................................................................................................................... 54

5.1. Segregación de los internos ............................................................................. 55

5.2. Periodos Progresivos del Régimen Penitenciario ............................................ 55

5.2.1. Serán consideradas como medidas de prueba del interno: .......................... 56

5.2.2. Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción ............................................. 57

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CAPÍTULO VI ANALISIS Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACION .......................... 68

6.1. Tabulación y Análisis ....................................................................................... 69

6.2. Análisis e Interpretación de los Resultados ..................................................... 78

CONCLUSIONES.......................................................................................................... 80

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 83

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 86

ANEXOS ....................................................................................................................... 89

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Índice de Tablas y Gráficos

Págs.

1. Tabla y gráfico, solicitud jueces de atención permanente 69

2. Tabla y gráfico, cómo crees usted que se utiliza la prisión preventiva 70

3. Tabla y gráfico, puede reducir la prisión preventiva 71

4. Tabla y gráfico, naturaleza de la prisión preventiva 72

5. Tabla y gráfico, medida de coerción constituye una pena anticipada 73

6. Tabla y gráfico, juzgados de san francisco de Macorís 74

7. Tabla y gráfico, perjudica el imputado 75

8. Tabla y gráfico, estadística de la prisión preventiva 76

9. Tabla y gráfico, cree que esta problemática tiene solución 77

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Índice de Anexos

Págs.

1. No. 1 Anteproyecto de Tesis 90

2. No. 2 Resolución núm. 58-2010 de la Suprema Corte de Justicia 105

3. No. 3 Herramienta de Recolección de Datos 109

4. No. 4 Resultados del Anti plagio 112

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Resumen

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Summary

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INTRODUCCIÓN

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Uno de los problemas más preocupantes para los imputados, en los Juzgados

de República Dominicana, es la aplicación de la Prisión Preventiva, toda vez que esta

medida, además de ser la más gravosa, es desproporcionar con las penas que se aplican

a los delitos competencia de estos tribunales, ya que no es equilibrado, y atenta contra

el principio de la presunción de inocencia, aplicar esta medida por tres meses en la

comisión de un delito que conlleva una pena mínima de 15 días y una máxima de seis

días.

Según la ley 224 establece que la ejecución de las penas privativas de libertad

tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la readaptación del

condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la

ley. El régimen penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada

caso, el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los

progresos científicos que se realizan en la materia.

El presente trabajo de investigación, cuyo tema es El manejo Judicial de los

internos Preventivos, consiste en la presentación de un estudio preciso y mesurado sobre

todo lo que se relaciona con la Prisión Preventiva y esta problemática.

Los Juzgados, pertenecientes al Poder Judicial, le corresponden también

asegurar la protección de los derechos de las personas en los litigios de poca cuantía o

de poca importancia en la sociedad, por lo que su competencia tiene que ver con

la naturaleza de creación de éstos y con la gravedad de los hechos delictuosos que no

conllevan penas severas, es decir, que su conocimiento es de asuntos sencillos.

A los Juzgados, mediante la Resolución No.295-05, se le atribuyó aplicar

el procedimiento penal común que establece el Código Procesal Penal, es decir, para

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conocer la fase de la instrucción en las infracciones que son de su competencia,

consecuencia de esto es que se aplica la Prisión Preventiva como Medida de Coerción,

dentro de la etapa preparatoria.

Hoy en día se está aplicando la Prisión Preventiva en los juzgados como si fueran

infracciones criminales, violentando los derechos de los imputados, ya que es

desproporcionar imponer tres meses de prisión preventiva en una infracción que la pena

que conlleva va desde 15 días hasta 06 meses, lo que se convierte en una pena

anticipada

El propósito de esta investigación es Evidenciar como la prisión preventiva afecta

la aplicación de los programas de tratamiento en el privado de libertad condenado, en el

Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle.

Esta investigación en documental y analítico el cual permite conocer sobre el

manejo judicial de los internos preventivos del Centro de Corrección y Rehabilitación

Vista al Valle, el contenido consta de seis (6) capítulo detallado a continuación:

Capítulo I: En este capítulo abarca el marco teórico conceptual, los antecedentes,

planteamiento del problema, la formulación del problema, los objetivos, justificación,

marco teórico, hipótesis, las variables y la metodología a seguir.

Capítulo II: Aquí en este capítulo se presentan las generalidades, los conceptos

generales, antecedentes y funciones del juez de la ejecución de la pena

Capítulo III: Aquí se presenta las generalidades del centro de Corrección y

Rehabilitación Vista al Valle, antecedente, misión, visión, valores, objetivos, estructura,

servicio que ofrece, población carcelaria.

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Capítulo IV: En este capítulo se presenta el manejo judicial aplicado en el centro

de corrección y rehabilitación vista al valle

Capítulo V: En este capítulo se presenta los beneficios de la segregación de los

privados de libertad

Capítulo VI: Presentación de tablas y gráficos, interpretación de los resultados,

análisis de la investigación, así también, finalizamos presentando la conclusión,

recomendación bibliografía y anexos.

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CAPÍTULO I ASPECTOS TEÓRICOS METODOLÓGICOS GENERALES

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1.1. Planteamiento del problema

1.1.1. Antecedentes de la investigación

La prisión preventiva aplicada en los Juzgados de la República Dominicana,

constituye un medio para asegurar la presencia del imputado al juicio, o sea, para que

éste no se sustraiga al procedimiento y pueda evadir a la justicia, procedimiento este

igual que en los Juzgados de la Instrucción en asuntos de infracciones criminales, porque

así lo establece el Código Procesal Penal, la instrucción de los casos de infracciones que

no sean contravencionales, inobservándose esto, en los Juzgados de Paz, las penas que

en caso de condena se aplicaría al imputado.

El artículo 228 del Código Procesal Penal dominicano, prohíbe la adopción de

medidas de coerción desnaturalizando su finalidad, la prisión preventiva por un plazo

desproporcionado respecto de las penas que correspondería al delito imputado a

personas cuya responsabilidad penal no le ha sido demostrada, sería lo mismo que

anticipar una pena a la sentencia, contrario a los principios generales de Derecho

Universal reconocido; es precisamente lo que ha motivado a iniciar esta investigación

por ante los Juzgados de Paz.

Respecto a este tema, toca aspectos generales, en lo que se refiere a la definición

de la Prisión Preventiva, pero al fin perseguido de este trabajo no toca ningunas de sus

partes, ya que este tema tratará la problemática de esta medida de coerción convertida

en pena anticipada cuando se aplica a diversas infracciones competencia de los

Juzgados de Paz, por lo que no aporta nada nuevo a lo que será esta monografía.

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El objetivo fundamental del trabajo fue analizar la prisión preventiva, su

importancia por tratarse de la medida de coerción más drástica, privando al imputado de

su libertad.

Explica el informe, que este país se encuentra en un proceso de transición con la

aplicación de esta nueva normativa, por lo que la forma excepcional que caracteriza la

prisión preventiva es convertida en la regla y la libertad en la excepción, con el agravante

de que en muchas ocasiones se excede el plazo de doce meses, convirtiéndose la prisión

preventiva en una pena anticipada que al mismo tiempo contraria con el

congestionamiento de las cárceles.

1.1.2. Descripción del Problema

La Prisión Preventiva que se aplican en los Juzgados de la República Dominicana,

se están convirtiendo en penas anticipadas, en el sentido de que los jueces de estos

tribunales de menor jerarquía en la organización judicial dominicana, están aplicando el

mismo plazo de tres meses para que el Ministerio Público concluya el procedimiento

preparatorio, con la justificación de que es el único procedimiento y por lo tanto el mismo

plazo que establece el código y que el Ministerio Público es quien lo solicita, ignorando

los derechos del encartado y la naturaleza de creación de la Prisión Preventiva, además

de ignorar también los principios de legalidad y proporcionalidad.

Tal y como es de completo conocimiento, la Prisión Preventiva se ha convertido

en la regla y la libertad en la excepción, contrario a lo enunciado por el Código Procesal

Penal; en los Juzgados la Prisión Preventiva se está convirtiendo en pena anticipada,

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ya que el plazo de ésta supera el mínimo de la pena aplicada en

algunos delitos competencia de estos tribunales.

Como posible solución a la problemática, se puede proceder aplicar más de las

medidas alternativas a la prisión preventiva como libertad bajo fianza, la presentación

ante una comisaría de policía, el arresto domiciliario, entre otras.

También es mantener que los centros de prisión preventiva les puedan garantizar

a estos preventivos el acceso a los abogados que es lo que conocemos como el derecho

a la defensa, debidamente representados ante los tribunales.

1.1.3. Formulación del problema

¿Qué medidas deben solicitar los jueces de atención permanente para controlar

la prisión preventiva?

1.1.4. Sistematización del problema

1. ¿Por qué utilizar la prisión preventiva como única medida?

2. ¿Cómo reducir la prisión preventiva?

3. ¿Cuál es la naturaleza de creación de la Prisión Preventiva?

4. ¿Por qué esta Medida de Coerción se convierte en pena anticipada en los

Juzgados de Paz?

5. ¿Cuál es la situación actual de la Prisión Preventiva en los Juzgados de San

Francisco de Macorís?

6. ¿En que perjudica al imputado la imposición de la Prisión Preventiva, en los

Juzgados de Paz, sin tomar en cuenta la pena que conlleva la infracción?

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7. ¿Cuál es la estadística de la aplicación de la Prisión Preventiva en estos

tribunales?

8. ¿Cuál es la solución para esta problemática?

1.2. Tipo de investigación

Esta investigación es de tipo bibliográfico descriptivo, por lo que se buscó,

identificó, analizó los elementos, perfiles y las características más importantes de la

Prisión Preventiva como pena previa en el marco jurisdiccional del tribunal de atención

permanente.

1.3. Objetivos

1.3.1. Objetivo general

Evidenciar como la prisión preventiva afecta la aplicación de los programas de

tratamiento en el privado de libertad condenado, en el Centro de Corrección y

Rehabilitación Vista al Valle.

1.3.2. Objetivos específicos

1. Mostrar las variables de los efectos de la prisión preventiva en la aplicación de los

programas de tratamiento en el condenado.

2. Concientizar a las autoridades judiciales sobre los efectos de la prisión preventiva

en la aplicación de los programas de tratamiento en el condenado.

3. Diseñar propuestas que permitan reducir los efectos para el tratamiento de la

prisión preventiva.

4. Demostrar los beneficios de la segregación de los privados de libertad.

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CAPÍTULO II GENERALIDADES DEL MANEJO JUDICIAL

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2.1. Conceptos Generales

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno

de la nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir

sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en

todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde

a los tribunales y juzgados determinados por la ley.

El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria

otorgada por la Constitución y por la Ley Núm. 46-97 del 18 de febrero de 1997,

modificada por la Ley Núm. 194-04 del 28 de julio de 2004. El presupuesto del Poder

Judicial, conjuntamente con el Ministerio Público, será de por lo menos un 4.10% de los

ingresos internos incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el

Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, y se distribuye de la manera

siguiente: un 65% del 4.10 corresponderá a la Suprema Corte de Justicia y un 35%

corresponderá a la Ministerio Público.

2.2. Antecedentes del Manejo Judicial

Tras la decapitación de la dictadura, el periodo entre 1961 y 1966 fue de continua

crisis política en República Dominicana, evidenciada por los diversos gobiernos que se

sucedieron en ese quinquenio. En enero de 1962 Joaquín Balaguer Ricardo fue

sustituido por Rafael F. Bonnelly en el Consejo de Estado. Este gobierno duró 14 meses

y dio paso al de Juan Bosch Gaviño, electo en un proceso comicial libre y democrático.

Siete meses después de su inicio, el gobierno de Bosch fue derrocado y reemplazado

por el llamado Triunvirato, gobierno de facto que duró 18 meses, pues el 24 de abril de

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1965 fue derrocado por un sector militar, dando inicio a la contienda civil que duró hasta

septiembre de ese año.

Tras un acuerdo entre los contendientes, auspiciado por la Organización de

Estados Americanos (OEA), se formó el gobierno provisional presidido por Héctor García

Godoy, que organizó unas elecciones en las que salió ganancioso el que había estado

en el poder al inicio de este período, Joaquín Balaguer. Este último dio inicio a una larga

etapa de estabilidad política y por lo tanto de una gradual normalización de las

actividades del país. En los años que se citan arriba surgieron situaciones especiales en

todos los órdenes, y en lo tocante a la designación de los jueces se establecieron

disposiciones constitucionales y de facto que se apartaban del sistema normal que era

aquél en que los elegía el Senado.

Así vemos que en diciembre del año 1961 el Congreso Nacional actuando en

funciones de Asamblea Nacional, agregó una serie de disposiciones transitorias a la

Constitución vigente, para establecer al Consejo de Estado como órgano con funciones

legislativas y ejecutivas. Esa modificación dispuso, en su Art. 122, en cuanto al Poder

Judicial, que. El Consejo de Estado tiene facultad para sustituir los actuales miembros

de la Judicatura, a excepción de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia y de las

Cortes de Apelación.

Según esa última disposición el Consejo de Estado no podía designar Jueces en

la Suprema Corte ni en Cortes de Apelación, pero basado en lo estipulado en la propia

Constitución en su Art. 105, de que todos los funcionarios electos por cualquier período

terminaban uniformemente sus funciones el 16 de agosto de cada cuatro años, el

Consejo de Estado, actuando en funciones de Senado, realizó importantes cambios en

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el ámbito judicial el 16 de agosto de 1962, y designó al Lic. Eduardo Read Barreras como

nuevo Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Igualmente hizo designaciones en

todas las Cortes de Apelación y en algunos Juzgados de Primera Instancia. Es decir, que

se aprovechó esta contradicción de carácter constitucional, para renovar el Poder

Judicial.

En 1962 se crearon nuevas Cámaras Civiles y Penales en los Juzgados de

Primera Instancia de Santo Domingo, Santiago y La Vega, pues la nueva etapa de

libertad, había incrementado las actividades judiciales de los ciudadanos, que habían

estado restringidas en el período anterior. En 1963 se crearon más Cámaras y se dividió

en Cámaras el Juzgado de Primera Instancia de San Francisco de Macorís.

En 1964 se aumentó a cinco el número de Jueces de las Cortes de Apelación. La

designación de Jueces por el Senado fue tradición constitucional del país, que data de

la Constitución de 1908, aunque textos anteriores le daban esa atribución al Congreso

cuando el poder legislativo era unicameral. Esta facultad de poner en manos de los

Senadores la elección de jueces, sin criterio alguno sobre competencia, edad, capacidad

y otros atributos, fue negativa para la vida judicial del país.

2.3. Funciones del juez de ejecución de la pena

1. ¿Qué es el Juez de Ejecución de la Pena?

De acuerdo al Art. 74 del Código Procesal Penal y mediante Resolución 296-

2005 de fecha 6 de abril de 2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia, el Juez

de Ejecución de la Pena tiene a su cargo el control de la ejecución de las sentencias,

de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de

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todas las cuestiones que se planteen sobre la condena, así como tiene el

otorgamiento de libertad condicional a favor de los internos e internas que apliquen

para ello.

2. Funciones principal

1. Controlar el cumplimiento adecuado de las sanciones y garantizar los derechos

de los condenados y condenadas.

2. Disponer las visitas e inspecciones de los establecimientos penitenciarios que

sean necesarias.

3. Controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión

condicional del procedimiento.

4. Conocer de los incidentes propios de la ejecución de la pena.

5. Vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la libertad condicional,

y conocer y decidir sobre los incidentes de revocación, si procediere.

6. Garantizar a los condenados el goce de los derechos humanos fundamentales

y de las garantías reconocidas por la constitución, los tratados internacionales,

las leyes y el Código Procesal Penal.

7. Controlar el adecuado cumplimiento de las sentencias condenatorias, de

conformidad con los principios de legalidad, de dignidad de la persona

humana, de imparcialidad o no discriminación, de resocialización como

finalidad de la pena y el debido proceso.

8. Dictar, aún de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y

prevenir las fallas que observe en el funcionamiento del sistema penitenciario.

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9. Decidir sobre toda reclamación fundada en violación a los derechos humanos

y garantías fundamentales de los internos (as), amparados en la Constitución

de la República y las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de

las Naciones Unidas.

10. Verificar que los internos (as) tengan una alimentación adecuada.

11. Promover la reinserción social del condenado o condenada después de la

pena privativa de libertad.

12. Diligenciar lo necesario para que los internos (as) mantengan un buen estado

de salud y de higiene general

13. Abogar por que los internos (as) practiquen deportes, actividades físicas o

ejercicios y que tomen sol varias veces a la semana.

14. Realizar las diligencias necesarias para que los internos (as) participen en

programas educativos y para que reciban instrucción primaria.

3. Solicitudes que se puede dirigir al juez de Ejecución de la Pena

Los internos y las internas tienen el derecho de solicitar al Juez de

Ejecución de la Pena la restitución de un derecho violado o la concesión de un

beneficio, tales como la libertad condicional, la ejecución de sentencia, la

modificación del régimen de ejecución de la pena por una condición especial, el

traslado, la orden de salida por cumplimiento de pena, la sustitución o conversión

de la pena a multa.

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3.1. Cómo hacer una de estas solicitudes

El condenado o su defensor pueden formular su solicitud al Juez de

Ejecución de la Pena y depositar los documentos requeridos con un formulario de

solicitud de servicios con los datos pertinentes en la Secretaría del Despacho del

Juez de Ejecución de la Pena.

3.2. Documentos necesarios

De acuerdo al tipo de solicitud será necesario presentar:

a) Solicitud Escrita.

b) Sentencia Certificada.

c) Certificación de no apelación (si la decisión es de primer grado), de no

casación (si la decisión es de segundo grado) o de no oposición (si la

sentencia fue en defecto).

d) Carta de buena conducta del recinto carcelario donde se encuentra

recluido el condenado.

e) Informe médico psiquiátrico del condenado.

f) Copia certificada de la sentencia condenada.

g) Copia certificada del mandamiento de prisión u orden de arresto.

h) Carta y fotocopia de la cédula de identidad y electoral del garante.

i) Informe médico del recinto carcelario donde se encuentra guardando

prisión el condenado.

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4. Actitudes que se reclaman al servidor judicial

Privilegio para quien se desempeña como Juez, sino que está concebida como

un medio para que las garantías de la independencia judicial se traduzcan en un

beneficio para los usuarios del sistema: que el Juez o los Magistrados resuelvan los

asuntos bajo su conocimiento en estricto Derecho, evitando la arbitrariedad.

Otra característica ética del servicio judicial está determinada por el

conocimiento y la capacitación. Únicamente aquellos que realmente conocen la

materia en que se desempeñan, pueden cumplir a cabalidad su función. La

ciudadanía tiene derecho –y los Poderes Judiciales el deber de satisfacerlo- de que

quienes resuelvan las causas estén preparados para hacerlo. De allí que la

realización de exámenes y prácticas como requisitos de ingreso al servicio judicial

sea una herramienta válida para asegurar la calidad profesional de las personas que

fungen como Jueces y Magistrados.

Por supuesto, corolario de todo lo anterior es que los servidores judiciales, en

general, están obligados a guardar secreto profesional sobre la información que

obtienen con ocasión del cumplimiento de sus funciones. Igualmente, en sus tareas,

deben ser honestos, en el sentido de que no deben aprovecharse del cargo en ningún

sentido, ni hacia lo interno, ni hacia lo externo del aparato judicial.

2.4. Objetivos del Manejo Judicial

El Poder Judicial, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de su misión

institucional, su fortalecimiento, renovación y efectividad, persigue orientar a todo su

capital humano por el camino de la integridad, la transparencia y la conciencia funcional

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e institucional, principios sobre los cuales se basa el servicio que el sistema de justicia le

debe a la sociedad.

En el marco de la segunda ola de reforma la SCJ, con la participación de USAID

respondiendo a la demanda social y al propio interés de la SCJ por el fortalecimiento del

Poder Judicial, adopta el proyecto de un Sistema de Integridad Institucional (SII).

A esos fines la Institución definió las políticas institucionales correspondientes, que

sirvieron de plataforma para la creación del Sistema de Integridad Institucional.

Para lograr el objetivo de este SII, además de contar con la normativa que

garantice la efectividad de los valores y principios éticos; se procura promover un cambio

de cultura en los servidores judiciales, para fortalecer la mística y la vocación de servicio.

2.5. Pasos de Control Preventivo

En el año 2001 se suscitó un conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder

Legislativo que dio lugar a que la Suprema Corte de Justicia ejerciera un control similar

a lo que hoy se denomina control preventivo. Según Acosta de los Santos (2010), en ese

momento "aparece por primera vez una especie de control preventivo de la

constitucionalidad.

En fecha 23 de diciembre de 2001 el Congreso Nacional aprobó el Proyecto de

ley que declaraba la necesidad de reformar los artículos 49, 55, 82, 90, 117 y 118 de la

Constitución. El punto controvertido fue que el proyecto se aprobó sin observar las

previsiones del artículo 39 de la Ley Sustantiva, dado que el Senado lo conoció en dos

sesiones consecutivas sin previamente declararlo de urgencia como lo disponía el

artículo 117 de la Constitución.

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En fecha 28 de diciembre de 2001 el entonces presidente de la República, Ing.

Hipólito Mejía Domínguez, sometió al examen de la Suprema Corte de Justicia la Ley

que aprobaba la reforma constitucional, de esta situación jurídica emanó la Sentencia

núm. 1, de fecha 3 de enero de 2002, en la cual la Corte determinó su competencia

planteando que: El artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República dispone que

corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás

atribuciones que le confiere la Ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad

de las leyes, a instancia del Poder Ejecutivo.

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CAPITULO III ANTECEDENTES DEL NUEVO MODELO PENITENCIARIO Y

LA CREACIÓN DEL CENTRO DE VISTA AL VALLE

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3.1. Historia.

La Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones han

iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes, atendiendo el interés del

Estado dominicano, para la implementación de un sistema penitenciario moderno,

respetuoso de los derechos humanos, así como, previendo que no se repitan situaciones

lamentables como las que otros han experimentado, las cuales han sido objeto de

denuncias por parte de organizaciones nacionales e internacionales, como la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

En la actualidad existe una real preocupación por mejorar la calidad de vida dentro

de las cárceles, así como de dotarlas de los recursos humanos, técnicos y materiales

necesarios para cumplir la función que la ley pone a cargo del sistema penitenciario.

En este sentido, ya están funcionando catorce (14) Centros de Corrección y

Rehabilitación. Así mismo, hemos iniciado el cambio de custodia y seguridad de las

tradicionales dotaciones militares o policiales por Agentes de Vigilancia y Tratamiento

Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria

(ENAP) que está desarrollando una serie de actividades tendentes a la formación tanto

de los Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTPs), como del personal de

gerencia y administración, que prestarán servicio en los centros incorporados al nuevo

modelo penitenciario, gracias a la colaboración económica de la Unión Europea a través

de la Oficina Nacional de los Fondos Europeos de Desarrollo y el apoyo técnico del

Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME).

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3.2. Filosofía Institucional.

3.2.1. Misión.

Somos una institución que trata personas privadas de libertad y en conflicto con

la ley penal, educándolas y rehabilitándolas en el marco de la Constitución, las

normas internacionales y las leyes para su reinserción social-laboral y reducción

de la criminalidad.

3.2.2. Visión.

Ser una institución reconocida nacional e internacionalmente por sus altos

estándares de excelencia en el tratamiento de las personas privadas de libertad o

en conflicto con la Ley penal y del talento humano en el marco de las normas,

contribuyendo con la paz y la seguridad ciudadana.

3.2.3. Base Legal

El sistema está regido fundamentalmente por la ley 224 de 1984; esta se basa en

la Constitución de la República, y las Reglas Mínimas aprobadas por la Organización de

las Naciones Unidas en la Convención sobre el tratamiento del delincuente celebrada en

Ginebra, Suiza en 1955.

Le sirven de complemento otras leyes, como la 674 de 1934, que establece el

procedimiento para el pago y cobro de multas impuestas por los tribunales; la número

164 de 1980, sobre libertad condicional; la ley 672 de 1972, que sanciona los malos

tratos y actos de tortura cometidos por funcionarios públicos encargados de hacer

cumplir la ley y la negligencia que ponga en peligro la integridad de las personas bajo su

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guarda; la ley 60-93, que dispone la creación de cárceles modelo exclusivas para

mujeres en todo el territorio nacional; las leyes 76-02 y 78-03, así como el Código Penal

Dominicano y el nuevo Código Procesal Penal, y la ley 78-03 que crea el estatuto del

Ministerio Publico.

A. Legislación

- Constitución de la República Dominicana

- Ley 224-84, sobre el Régimen Penitenciario en la República Dominicana.

- Ley 76-02, del 19 de julio del 2002 que rige el Nuevo Código Procesal Penal.

- Ley 200-04, del 13 de julio del 2004, sobre el Libre Acceso a la Información

Pública.

- Ley 277-04, del 12 de agosto del 2004, que crea el servicio Nacional de

Defensoría Pública.

- Ley No. 12-07, del 24 de enero de 2007, sobre multas o sanciones

pecuniarias.

- Ley 41-08, del 25 de enero del 2008, sobre Función Pública.

- Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público de la República Dominicana.

- Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del tráfico Ilícito de Drogas

y Sustancias Controladas.

- Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

B. Decretos

- No. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a

la Información Pública.

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- No. 582-05, del 20 de diciembre de 2005.

C. Resoluciones

- No. 0078, de la Procuraduría General de la República del 27 de noviembre del

2007. No. 00040 del 23 de abril de 2012, que crea la Sub-coordinación

Nacional del Medio Libre.

- No. 00014 del 4 de febrero 2013, que crea la Subcoordinación Nacional de

Producción Empresarial del Sistema Penitenciario.

- No. 0014 del 14 de octubre de 2013 que crea la Inspectoría General del

Sistema Penitenciario dominicano (BIS).

3.2.4. Objetivos

Los servidores penitenciarios del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, trabajan

enfocados en la normativa vigente, para ofrecer a la población privada de libertad, las

herramientas y competencias para la vida en libertad, fundamentados en los siguientes

objetivos:

1. Garantizar el respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad.

2. Asegurar la rehabilitación y la reinserción social de las personas privadas de

libertad.

3. La humanización del cumplimiento de las penas privativas de libertad.

3.2.5. Valores:

Integridad Honestidad

Legalidad Transparencia

Disciplina

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3.3. Políticas penitenciarias.

Proposición de políticas penitenciarias que cubran el ámbito de sus competencias.

a) Diseñar y conducir los procesos de selección, formación, capacitación,

perfeccionamiento, especialización y evaluación del personal del Sistema

Penitenciario Nacional aprobado por la Procuraduría General de la República.

b) Desarrollar acciones de extensión y proyección y ascenso en los distintos

Cuerpos y Escalas integrantes del Sistema Penitenciario Nacional.

c) Desarrollar acciones de extensión y proyección educativa que coadyuven a la

política de prevención del delito en la República Dominicana.

d) Programar y promover la edición de publicaciones científicas.

e) Programar, promover y difundir estudios de investigaciones en el ámbito

criminológico y penitenciario

f) Programar, organizar y poder realizar certámenes ya sea nacionales o

internacionales para los asuntos que tengan relación a la formación,

capacitación criminológica y penitenciaria.

g) Establecer vínculos y relaciones nacionales e internacionales, a fin de

alcanzar intercambios de índole científico y docente, que permita celebrar

convenios de cooperación y técnica

h) Informar, para su debida aprobación, acerca de los procesos presupuestarios

administrativos y/o académicos a la Procuraduría General de la República y/o

la Dirección General de Prisiones.

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3.4. Estructura Funcional.

3.4.1. Estructura de los Centros de Corrección y Rehabilitación

Los centro de corrección y rehabilitación están estructurados de la manera

siguientes:

1. Dirección

2. Subdirección de Asistencia y Tratamiento

2.1. Educación

2.2. Salud Mental

2.3. Asistencia Social

2.4. Salud Física

2.5. Educación Física y Deporte

2.6. Arte y Cultura

2.7. Asistencia Jurídica

2.8. Admisión y Archivo

3. Subdirección de Seguridad

3.1. Supervisores

3.2. Encargados de Área

3.3. Agentes de Servicio (Interior, Exterior y Traslado)

4. Subdirección Administrativa

1.1. Personal Auxiliar

1.2. Mayordomo/Conserje

1.3. Encargado/a Economato

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1.4. Mensajero/a

1.5. Conductor/a

1.6. Encargado/a Cocina

3.4.2. Organigrama Organizacional de los Centros de Corrección y Rehabilitación.1

3.4.3. Estructura del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria

Coordinador Nacional

Subcoordinación Nacional de Asistencia y Tratamiento

Subcoordinación Nacional de Seguridad

1 Fuente: Manual de Gestión Penitenciaria.

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Subcoordinación Nacional Administrativa

Subcoordinación Nacional del Medio Libre

Subcoordinación Nacional de Producción Empresarial

Departamento de Inteligencia

Departamento de Recursos Humanos

Departamento de Planificación y Desarrollo

Departamento de Prensa

Departamento Legal

Centros de Corrección y Rehabilitación

3.4.4. Organigrama Funcional

3.5. Centros penitenciarios

Actualmente nuestro país a través de la procuraduría general de la República

Dominicana. Costa con catorce (14) Centros Modelos Penitenciarios ubicados en las

diferentes regiones del país, estos son:

PGR ORGANIGRAMA FUNCIONAL DEL NUEVO MODELO DE GESTON PENITENCIARIA

COORDINACIÓN NACIONAL

Departamento de

Inteligencia

Departamento de

Recursos Humanos

Departamento de

Planificación y

Desarrollo

Departamento de

PrensaDepartamento Legal

Subcoordinación

Nacional de Asistencia

y Tratamiento

Subcoordinación

Nacional de Seguridad

Subcoordinación

Nacional del Medio

LIbre

Subcoordinación

Nacional de Producción

Empresarial

Centros de Corrección

y Rehabilitación

Subcoordinación

Administrativa

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NO. CCRs UBICACIÓN FECHA DE APERTURA

1. CCR-I San Felipe Puerto Plata 04-04-2004

2. CCR-II Najayo Mujeres San Cristóbal 21-03-2005

3. CCRA-III, Harás Nacionales Santo domingo Norte 11-12-2005

4. CCR-IV, Dajabón Dajabón 19-12-2005

5. CCR-V Rafey Mujeres Santiago 06-02-2006

6. CCR-VI, Elías Piña Elías Piña 08-02-2006

7. CCR-VII, Mao Valverde , Mao 06-07-2006

8. CCR-VIII, Rafey Hombres Santiago 31-07-2006

9. CCR-IX, Monte Plata Monte Plata 06-08-2006

10. CCR-X, Vista al Valle San Francisco de Macorís 17-06-2008

11. CCR-XI, San Pedro de Macorís San Pedro de Macorís 25-06-2009

12. CCR-XII, La Isleta Moca 05-11-2009

13. CCR-XIII, Bani Mujeres Bani 16-03-2010

14. CCR-XIV, Anamuya Higüey 06-05-2011

3.6. Antecedentes del centro vista al valle

El centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle de San Francisco de

Macorís, fue inaugurado el 18 de junio del 2008, el nuevo modelo implica la

desmilitarización de los recintos carcelarios que son puestos en manos de personal civil

entrenado por una Escuela Penitenciaria que también dirige Roberto Santana, ex rector

de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

Cada recinto carcelario integra al personal administrativo y profesional

multidisciplinario, incluyendo especialistas de la conducta, educadores, médicos,

odontólogos y abogados. El cuerpo de orden y vigilancia es también civil y entrenado al

efecto. Llama la atención la alta proporción de jóvenes.

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La dirección del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle fue dirigida

por primera vez por el señor Agustín Reyes Jiménez, el centro tiene la capacidad para

700 internos.

3.6.1. Servicios para la población privada de libertad:

a) Política de ocio cero en los CCRs, mediante la asignación de ciertas

responsabilidades dentro de las actividades cotidianas que se deben realizar

en el centro (destinos).

b) Durante los primeros seis meses de estadía de los privados de libertad en los

CCRs se elimina el analfabetismo.

c) Eliminación de la circulación de dinero como forma de combatir la corrupción

dentro de los CCRs, instalando economatos que les expenden artículos varios

y que no representen peligrosidad, a través de un sistema de tickets.

d) Amplia disminución del índice de reincidencia en el delito en los ex internos

que salieron del Nuevo Modelo Penitenciario.

e) Cero hacinamientos. Disponemos de una cama por cada interno.

f) Tres comidas diarias y cocinadas en el mismo centro.

g) Respeto a los derechos humanos de los internos.

h) Programas educativos de alfabetización, educación básica, media y técnica

que habilitan al interno para desarrollar una actividad productiva.

i) Atención psicológica que coadyuva en la reeducación social y moral del

interno.

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j) Asistencia legal para el interno que asegura asesoramiento jurídico sobre su

caso.

k) Servicios de salud física y mental.

l) Atención espiritual a través de la pastoral penitenciaria de la iglesia católica y

las demás denominaciones religiosas.

m) Actividades deportivas que promueven la liberación del stress, una sana

socialización y mejora la salud mental.

n) Disponen de salones de usos múltiples y áreas infantiles que proveen un

ambiente adecuado para recibir las visitas de familiares, amigos y niños/as.

o) Sustitución de las dotaciones policiales y militares de los CCRs por Agentes

de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, VTPs.

3.6.1.1. Educación

El servicio de educación en los recintos penitenciarios tradicionalmente se ofrece

en coordinación con instituciones ajenas al sistema penitenciario, tales como las

Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas; el Instituto de Formación Técnico

Profesional, la Secretaría de Estado de Educación, así como por patronatos e iglesias

que ofrecen su colaboración en las principales cárceles del país.

3.6.1.2. Salud

Los servicios de salud son ofrecidos por 46 médicos, 23 de los cuales son

nombrados por la Secretaria de Salud y Asistencia Social y 23 por la Dirección General

de presiones.

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3.6.1.3. Epidemiología

Recientemente ha sido creada una sección de Epidemiología que tendrá a su

cargo todo lo relacionado con el diseño e implementación de la política de prevención y

saneamiento ambiental en el sistema penitenciario, lo que redundará en beneficio de la

calidad de vida de los internos y en los niveles de salubridad de éstos.

3.6.1.4. Alimentación

La alimentación de los centros de reclusión se encuentra a cargo de la

Procuraduría las cuales son elaboradas en los mismos centros. De esta forma las

mismas personas que cocinan los alimentos pueden dar los servicios de comida, de

forma tal que puedan ser consumidos por la totalidad de la población respectiva de cada

penal. En horarios apropiados y condiciones óptimas.

3.6.1.5. Bienestar Social

Conforme a la ley 224, la Dirección General de Prisiones ha sido concebida como

una entidad de bienestar social, no obstante lo cual, el Departamento a cargo permaneció

acéfala durante largo tiempo.

Ha sido recientemente cuando las actuales autoridades han designado al titular

de tan importante función, la que ha sido confiada a un profesional de la medicina.

La labor de asistencia social, básicamente ha estado servida por patronatos,

voluntarios, iglesias y otras organizaciones no gubernamentales que ofrecen su

colaboración al sistema penitenciario.

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Con la instauración del Nuevo Modelo Penitenciario, las funciones desempeñadas

por este Departamento tomarán un nuevo giro, debido a que está llamado a jugar un rol

de vital importancia en el proceso de reinserción social de los internos del sistema

penitenciario y en la ubicación y colocación de estos en el mercado laboral.

Con el Nuevo Modelo se trabajará estrechamente con el entorno familiar de los

internos, ofreciéndole asistencia profesional dirigida a atenuar en unos y otros, los

efectos derivados de la privación de libertad.

3.6.1.6. Asistencia Legal

Es un servicio de vital importancia para el sistema penitenciario, tanto en la

vertiente de asistencia a los internos del sistema penitenciario en el área jurisdiccional,

como en la asesoría a las instancias administrativas de dirección para la toma de

decisiones.

En los centros incorporados al nuevo modelo penitenciario hay profesionales del

derecho que de manera permanente le dan seguimiento a todos los movimientos de los

expedientes en las diferentes instancias, así como a la tramitación de los requerimientos

de los internos a los fines de asegurar que los mismos se desarrollen sin dilación dentro

de los plazos establecidos.

De igual manera coordinan sus actividades con los diferentes programas de

asistencia legal que ofrecen organizaciones oficiales, como la Oficina de Defensa Pública

de la Suprema Corte de Justicia, juntamente con la que ofrecen entidades no

gubernamentales dedicadas a tales fines.

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3.6.1.7. Deportes y Recreación

Las actividades deportivas y recreativas juegan un importante papel en el proceso

de readaptación social de las personas privadas de su libertad y en la mejoría de su

calidad de vida.

No obstante las limitaciones de recursos, en el sistema penitenciario se

desarrollan anualmente un extenso programa de actividades deportivas en el que

participan Internos de diferentes recintos penitenciarios del país.

Las disciplinas deportivas que se practican con mayor frecuencia son: El

baloncesto, boxeo, pesas, futbol, karate, softbol, ajedrez y domino.

En la presente gestión se ha procedido a la asignación regular de útiles deportivos

y al acondicionamiento de las instalaciones en todos los recintos penitenciarios.

3.6.1.8. Seguridad

La seguridad de las cárceles de La Victoria, Najayo, Monte Plata, 15 de Azua,

Bani, Barahona, Pedernales, Higuey, Valverde, San Cristóbal, Santiago, está a cargo de

la policía nacional.

Mientras que las cárceles de Azua, Neyba, San Juan de la Maguana, Elías Piña,

San Pedro de Macorís, (02), La Romana, El Seybo, San Francisco de Macorís (02),

Salcedo, Moca, La Vega, Cotuí, Nagua, Samaná, Santiago Rodríguez, Montecristi,

Dajabón y Puerto Plata (Departamental). Están bajo la seguridad del Ejercito Nacional.

Ambas instituciones han designado como supervisores a oficiales generales de

sus filas.

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Mediante auto dictado en fecha 14 de marzo de 2005, el Procurador General de

la República, dispuso la realización de requisas regulares cada semana, dirigidas por un

representante del Ministerio Público, el Alcaide y el encargado de seguridad de cada

recinto, sin desmedro de las que deban realizarse de manera extraordinaria.

En los Centros de Corrección y Rehabilitación de Puerto Plata, Najayo mujeres y

Najayo Menores, la seguridad está a cargo de los Vigilantes para Tratamientos

Penitenciarios (VTP), cuerpo especializado creado y entrenado a tal efecto.

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CAPÍTULO IV MANEJO JUDICIAL APLICADO EN EL CENTRO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN VISTA AL VALLE

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4.1. Prisión preventiva como pena anticipada en los Juzgados

4.1.1. Desproporción de la Prisión Preventiva con la Pena en los Juzgados.

El principio de proporcionalidad en sentido estricto ha sido llamado principio de

prohibición de exceso y obliga a considerar la gravedad de la consecuencia penal que

se va a esperar, de forma tal, que la pérdida de la libertad como consecuencia de la

Prisión Preventiva, sólo es posible cuando resulta esperable una pena de prisión

considerable y mayor.

La proporcionalidad, en los Juzgados de Paz, se remite a la comparación y

verificación entre la Prisión Preventiva y la pena concreta, que se puede establecer en el

procedimiento, sea cual fuere la infracción.

Este principio, que aunque no se reconozca expresamente en la Constitución de la

República, ni en el Código Procesal Penal, se puede deducir directamente de la propia

privación en la actuación de los Poderes Públicos y del principio del Estado de Derecho.

Como manifestación de este principio, el artículo 358, del Código Procesal Penal,

prohíbe la adopción de Medidas de Coerción en el caso de simples contravenciones, con

la excepción del arresto que en ningún caso podrá exceder de las doce horas.

Toda privación de libertad producida como consecuencia de la adopción de una

Medida de Coerción personal que no se ajuste a las exigencias del principio de

proporcionalidad debe considerarse arbitraria, por lo que se entiende que la aplicación a

un imputado de tres meses de Prisión Preventiva como Medida de Coerción, en una

infracción competente del Juzgado de Paz, como por ejemplo un Robo Simple, que es

frecuente en estos tribunales, cuya pena asciende de 15 días a 6 meses, se considera

desproporcional y por lo tanto arbitraria y violatoria del principio de proporcionalidad, ya

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que viola la presunción de inocencia al convertirse dicha Prisión Preventiva en una pena

anticipada.

4.2. La Prisión Preventiva aplicada en los Juzgados por tres meses, es indebida,

injusta y costosa.

Es indebida, porque contradice los principios constitucionales; El artículo 69,

numeral 3, de la Constitución vigente, refiriéndose al imputado, lo confirma, al decir: El

derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya

declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; en este sentido la Prisión Preventiva

por tres meses aplicada en delitos competencias de los Juzgados de Paz, es violatoria

del principio de inocencia, porque este derecho no se ha tenido como tal, en cambio se

aplica una pena previa.

4.3. Desacertados los plazos de las Etapas del Proceso Penal en los Juzgados

El proceso penal en los Juzgados , son los plazos que contienen las diferentes

etapas, o sea, el procedimiento común indica que en la etapa preparatoria el Juez le

otorga un plazo al Ministerio Público para concluir la investigación de tres meses, si se

ha impuesto Prisión Preventiva o Arresto Domiciliario como Medidas de Coerción, y de

seis meses si se ha aplicado cualquier otra medida, procedimiento éste que se aplica en

los Juzgados y que crea inconvenientes en relación con el delito cometido y la pena a

imponer, ya que este plazo es incompatible en esos tribunales, se considera bastante

largo y tedioso para los delitos cometidos y para las penas que conllevan, ya que el

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Fiscalizador no necesita tres ni seis meses para investigar un caso que de por sí entra

investigado.

4.4. El Cese de la Prisión Preventiva

El Cese de la Prisión Preventiva está estipulado en el artículo 241 del Código

Procesal Penal y como causa fija las siguientes:

a) Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la

motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida. Esto indica

que, el Cese de la Prisión Preventiva podrá acordarse en cualquier momento

durante la tramitación del procedimiento desde que el Juez constate la no

permanencia de los presupuestos que justificaron su imposición.

El art.301, inciso 6, del código en cuestión, dispone, también, en la Resolución

después que finaliza la audiencia preliminar, hacer cesar la Prisión Preventiva

si el Juez encuentra mérito para esto.

b) Cuando su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena

imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al

perdón judicial o a la libertad condicional.

c) Cuando su duración exceda de doce meses; Con relación a este numeral, no

se va a tratar, en el sentido de que automáticamente corresponde a los

Juzgados de la Instrucción de Primera Instancia.

d) Cuando se agraven las condiciones carcelarias de modo que la Prisión

Preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel,

inhumano o degradante.

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4.5. Informe estadístico de la Prisión Preventiva aplicada en los Juzgados

Las estadísticas que a continuación se presentan, revela, verdaderamente, la

aplicación de la Prisión Preventiva en los Juzgados de Paz, así como otras Medidas de

Coerción, lo que indica la utilización en estos tribunales del Procedimiento Común, tal y

como establece los artículos 56, 57 y 259 del Código Procesal Penal, y que mediante la

Resolución No.295-05, dictada por la Honorable Suprema Corte de Justicia, ordenó su

aplicación en dichos tribunales.

4.6. Reducción de la Prisión Preventiva

- Acciones para la reducción de la prisión preventiva:

La defensa publica comprometida con el adecuado funcionamiento del sistema

de justicia penal, especialmente con el derecho que tienen todos los ciudadanos a la

libertad. En ese sentido las oficinas de defensa pública han implementado durante el

2009 una serie de acciones tendentes a lograr la reducción de la prisión preventiva,

y de este modo contribuir a que esta medida que en los últimos años ha sido

considerada la regla en relación a las demás medidas de coerción pase a ocupar un

lugar de excepción. A continuación mostramos algunas de las acciones adoptadas

por la Oficina Nacional de Defensa Pública.

San Francisco de Macorís: En el año 2008 la oficina de atención permanente

recibió 2,822 solicitudes de medidas de coerción, de las cuales impuso 2,333 medidas

no privativas de libertad e impuso 489 medidas de coerción de prisión preventivas.

Por lo que, la prisión preventiva representó el 17.32% de las medidas

conocidas por la Oficina judicial de servicio de atención permanente.

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52

En tanto que, de las 489 prisiones preventivas que impuso la OJSAP, 97 fueron

impuestas a casos manejados por la defensa pública, representando este monto un

porcentaje de 19.83%, del total de las medidas aplicadas por la OJSAP.

Mientras que en el año 2009 la oficina de atención permanente recibió 1,606

solicitudes de medidas de coerción, de las cuales 1,214 fueron medidas de coerción

diferentes a la privación de libertad, mientras que 392 fueron prisiones preventivas.

Lo que significó el 24.40%, del total de las medidas aplicadas por la OJSAP

Lo que permite deducir que durante el 2009 hubo un incremento relativo de un

4.57% de la prisión preventiva en los casos entrados Año 2008 Año 2009 Prisiones

Preventiva de la ONDP Medida no Privativa de Libertad de OJSAP Medida no

Privativa de Libertad de OJSAP2 Solicitudes de MC de la OJSAP2 0 500 1000 1500

2000 2500 3000 Prisiones Preventiva de la ONDP Medida no Privativa de Libertad de

OJSAP Medida no Privativa de Libertad de OJSAP2 Solicitudes de MC de la OJSAP2

4 al sistema.

Lo que reflejó en los casos manejados por la Defensa Pública, un incremento

de un 14.10% comparado con el 2008.

Como estrategia para reducir la prisión preventiva, llevamos a cabo varias

actuaciones procesales, en procura de lograr dicho objetivo: a) Se realizaron 39

hábeas corpus, 278 revisiones de la medida de coerción, 30 apelaciones de medidas

de coerción, 70 autos de no ha lugar, 25 suspensión condicional del procedimiento,

64 libertades sin medidas, 21 agilizaciones de libertad desde la policía y 8

agilizaciones de libertad desde la fiscalía, para un total de 471 actuaciones en procura

de la reducción de la prisión preventiva.

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53

Lo que implica un 49.37% de los casos entrados. b) En cuanto reducción de la

prisión preventiva tenemos que en el 2009 se realizaron 228 revisiones de la medida

de coerción, 33 apelaciones de la medida de coerción, 32 cese de la prisión

preventiva, 41 hábeas corpus, 33 suspensión condicional del procedimiento, 148

agilizaciones de libertad en la policía, 21 agilizaciones de libertad en fiscalía, 66 autos

de no ha lugar, para un total de 669 actuaciones tendentes a la reducción de la

privación de libertad.

Lo que indica que un porcentaje de 75.42% de reducción de la prisión

preventiva. Este indicador nos arroja que durante el año 2009 hubo una incremento

de un 26.05% de actuaciones tendentes a la reducción de la prisión preventiva,

comparado con el número de acciones tomadas en el año 2008. Además de que

conforme a las estadísticas tenemos al finalizar el 2008 la defensa pública de San

Francisco de Macorís cerró este periodo con un monto de 206 personas privadas de

libertad.

En tanto que al finalizar el año 2009 sólo tenemos un número de 134 personas

en prisión preventiva. Pese a los privados de libertad del 2008, más los procesos

entrados con prisión preventiva y las medidas conocidas en la cual se impuso prisión

preventiva, resulta obvio que la cantidad de privados en condición de preventivos es

mínima, debido a al número de acciones tomadas para reducirla.

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CAPÍTULO V BENEFICIOS DE LA SEGREGACIÓN DE LOS PRIVADOS DE

LIBERTAD

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55

5.1. Segregación de los internos

Habrá establecimientos separados para hombres y mujeres. En aquellas

localidades en que esto no fuere posible, se habilitarán, en un mismo establecimiento,

secciones totalmente independientes, de tal modo que no pueda existir comunicación

alguna entre las clases de reclusos mencionados. Los establecimientos para menores

seguirán regidos por su ley especial.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los establecimientos

carcelarios deberá existir conveniente clasificación entre los reclusos mayores y menores

de 21 años de edad, y respecto de los pertenecientes a la primera clase, entre los que

hayan cometido delitos de sangre o que atenten contra el sexo, y los demás delitos

establecidos por el Código Penal y las leyes especiales.

Cuando las dependencias del establecimiento lo permitan, se procurará mayor

separación atendiendo a la naturaleza del delito, la edad y personalidad del recluso, la

cuantía de la pena y la reincidencia.

5.2. Periodos Progresivos del Régimen Penitenciario

El régimen penitenciario aplicable a los condenados por sentencias definitivas, en

aquellas penas que por su duración lo permitan, tendrá carácter progresivo y contará de

tres períodos fundamentales:

1) De observación

2) De tratamiento

3) De prueba

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56

Durante el período de observación que durará entre diez y treinta días se

mantendrá al recluso en dependencia separada del resto de la población penal que se

encuentre en otros períodos de tratamientos, y se efectuará el estudio de su

personalidad, de su medio social y de sus antecedentes personales, para determinar la

sección o establecimiento a que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento que

sea conveniente aplicarle.

Durante el período de tratamiento se intentará la rehabilitación del recluso,

mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la práctica de

ejercicios y de sanos pasatiempos y demás métodos que la naturaleza del caso

aconseje.

El período de prueba comenzará a aplicarse de la manera siguiente: Para aquellos

condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un tercio de la pena; para los

condenados a más de 5 años después de un cuarto de la pena; en situaciones especiales

se podrá proponer la puesta en prueba de algún recluso que no caiga dentro de estas

disposiciones, en cuyo caso la decisión quedará a cargo de la Comisión de Vigilancia,

Evaluación y Sanción creada por esta ley.

En todos los casos, cuando la pena es superior a 5 años el período de prueba no

podrá ser menor a 20 meses.

5.2.1. Serán consideradas como medidas de prueba del interno:

a) El permiso de salidas del establecimiento por el tiempo que rigen los

reglamentos

b) El alojamiento en instituciones especiales;

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57

c) La concesión de su libertad condicional.

Las salidas fuera del establecimiento podrán concederse después que haya

cumplido por lo menos un tercio de su pena, bajo la palabra de honor del recluso, con la

compañía de un funcionario de vigilancia no uniformado, o confiado a la custodia de

alguna persona que merezca confianza.

Son finalidades primordiales de los permisos de salida del recluso: el

afianzamiento de los vínculos familiares y sociales, la búsqueda de trabajo, y el

alojamiento y documentación personal, y como etapa de preparación sicológica para su

futura vida en libertad.

5.2.2. Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción

En las penitenciarías, presidios, cárceles y centros abiertos funcionará una

comisión formada por el director del penal, el secretario, un psiquiatra, un visitador social

y cualquier otra persona que preste servicio en un departamento del penal, quienes se

reunirán una vez por mes y tratarán sobre el progreso, tratamiento, adaptación, permisos

y sanciones de los reclusos que se encuentren en el penal.

Podrá ser convocada una reunión que no sea en la fecha señalada cuando el caso

lo amerite.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción tienen voz y

voto a excepción del secretario, quien es el secretario del penal.

La comisión resolverá sobre el avance, retroceso, sanciones y permisos de los

reclusos sometidos a tratamiento.

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58

Los pormenores de las reuniones se asentarán en dos libros de actas que se

lleven al efecto.

Ante esta comisión pueden dirigirse los reclusos a realizar sus reclamos o

solicitudes, siempre y cuando no sean atendidos por el director del penal.

La comisión remitirá copia de las actas o resoluciones a la Dirección General de

Prisiones.

Esta misma comisión decidirá acerca de las quejas que pueda tener cualquier

funcionario o empleado del penal relacionada con el comportamiento de cualquier

recluso.

Funcionará como Comisión de Apelación, la que estará formada por el Procurador

General de la República o su representante y el Director General de Prisiones, quienes

tienen voz y voto y estarán obligados a fallar el mismo día que se reúnan a conocer el

caso.

Las salidas temporales de los reclusos serán concedidas por el director del

establecimiento, previa resolución motivada, dictada al efecto por la Comisión de

Vigilancia, Evaluación y Sanción a que se refiere el artículo anterior, y copia de la cual

será remitida al Procurador General de la República, al Procurador General de la Corte

de Apelación o Procurador Fiscal correspondiente, según el caso. Si el permiso se

otorgare por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos del recluso, no será

necesaria la resolución.

- La resolución a que se refiere el artículo precedente contendrá:

1. Causas que originan la salida;

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59

2. La fecha y duración de la salida;

3. El lugar o distancia máxima a que podrá trasladarse el recluso, y si hubiere de

pernoctar fuera, el lugar preciso; y

4. Las restricciones, prohibiciones o condiciones que se decida fijar a su libertad

temporal.

- Higiene

Las condiciones higiénicas de los establecimientos penitenciarios deberán

ajustarse a los principios y normas que fije la Secretaría de Estado de Salud

Pública y Asistencia Social, teniendo como finalidad la conservación y el

mejoramiento de la salud física y mental del recluso.

- Alojamiento y Vestimenta

Los reclusos se alojarán en celdas o dormitorios individuales o colectivos.

Cuando fueren de la segunda clase siempre lo harán en número impar, la

dirección del establecimiento efectuará la distribución de las celdas tomando en

consideración lo dispuesto en el artículo 7.

- Alimentación y Recreo

Todo recluso recibirá alimentación adecuada en cantidad y calidad, para el

mantenimiento de la salud. La prohibición de bebidas alcohólicas en los

establecimientos penales es absoluta.

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60

Los reclusos deberán salir diariamente a patios o dependencias al aire libre

por un plazo no inferior a una hora. Durante dicho tiempo se procurará la ejecución

de ejercicios físicos o juegos y deportes apropiados a su edad.

- Conservación y Depósito de Especies Personales

El dinero, los objetos de valor, ropas y demás especies que el recluso posea

a su ingreso, o que posteriormente recibiere, y que el reglamento no lo autorice a

retener, serán mantenidos en depósito, previo inventario. Se tomarán las medidas

adecuadas para su conservación en buen estado. Con la debida autorización

podrá disponer el recluso de las especies referidas precedentemente.

Los efectos de que no haya dispuesto el recluso le serán devueltos a su

regreso. De los depósitos, disposiciones y devoluciones se dejará constancia

escrita.

A su ingreso a un establecimiento o sección todo recluso será debidamente

instruido acerca del régimen a que será sometido, el sistema disciplinario vigente,

sus derechos y obligaciones.

Se mantendrá debidamente informado a los reclusos de los

acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional mediante la

circulación de periódicos, revistas, libros, charlas, conferencias, programas de

radio y televisión.

Queda prohibida la circulación de impresos o la radiación de programas

que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

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61

- Derecho de Petición

Todo recluso tendrá derecho a formular y dirigir peticiones y quejas a la

dirección del establecimiento o a las autoridades administrativas y judiciales, sin

otra limitación que la de proceder en términos respetuosos o convenientes.

- Visitas y Correspondencia

Los reclusos podrán recibir, con la frecuencia que determinen los

reglamentos, visitas de sus parientes, abogados, curadores, amigos de buena

reputación o de personas representantes de organismos o instituciones oficiales

o privadas que se interesen por su protección y rehabilitación.

Cuando el establecimiento lo permita, podrán autorizarse visitas en

departamentos privados.

Los reclusos podrán despachar y recibir correspondencia bajo la censura

que establezcan los reglamentos.

- Compendio

En los establecimientos funcionarán centros de expendio atendidos por el

personal controlado por la dirección, en los que se ofrecerán a los reclusos

aquellos productos o especies que, por la naturaleza del tratamiento, autoricen los

reglamentos. Las adquisiciones se harán con fondos del Estado para vender a

precio de costo. Se llevará un control detallado del movimiento de fondos y

especies. En ningún caso se permitirá el funcionamiento de cantinas, pulperías,

ventas o negocios en poder de los reclusos.

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62

- Ingreso, Egreso y Traslado de Recluso

Sólo podrá darse entrada a una persona en calidad de recluso en los

establecimientos penales, en virtud de una orden emanada de autoridad judicial

competente, la que se registrará en el libro de ingreso correspondiente.

- Serán causas de egreso del recluso, las siguientes:

1. Cumplimiento de la condena

2. Libertad condicional

3. Indulto o amnistía

4. Salidas temporales

5. Sentencia de descargo u orden de autoridad judicial competente.

En los casos de los números 2, 3, 4 y 5 se registrará el decreto, sentencia

o resolución en el libro correspondiente.

Los reclusos serán trasladados de un establecimiento a otro, o de una

sección a otra dentro de un mismo establecimiento, cuando así lo exigiere la

extensión de la pena o la naturaleza de tratamiento señalado en su caso.

Se dejará especial constancia de los traslados en ambos establecimientos

o secciones de establecimientos únicamente, y se remitirá conjuntamente con el

recluso copia de sus antecedentes penitenciarios.

Los traslados de reclusos desde un establecimiento a otro, a los tribunales

de justicia, hospitales, o en los demás casos que autorice la ley, se harán en carros

celulares especialmente destinados para tal trabajo. En todo caso se sustraerá el

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63

recluso de la curiosidad pública, estará exento de publicidad y el traslado se

llevará a cabo respetando la dignidad de su persona.

Los traslados se efectuarán en virtud de orden firmada por el Director

General de Prisiones.

Del ingreso, traslado o egreso de un recluso se dará aviso a sus familiares,

o a la persona que señalare el recluso, con indicación de la fecha del suceso y el

nombre del establecimiento o sección del mismo.

- Disciplina

La infracción por parte de los reclusos de cualquiera de los preceptos de la

presente ley y de los reglamentos que para su conveniente ejecución se dictaren,

constituirá falta disciplinaria y será sancionada con las medidas que se establecen

más adelante.

Solamente podrán imponerse como sanciones las siguientes medidas

disciplinarias:

a) Amonestación;

b) Privación de visitas o correspondencias hasta por 30 días;

c) Encierro en su celda o en celda de castigo hasta por 30 días;

d) Traslado temporal por no más de 60 días;

e) Privación de otros privilegios que determinen los reglamentos.

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- Calificación de los Internos

Respecto de cada recluso se llevará una hoja de vida, en la que se anotarán

las medidas disciplinarias aplicadas a la calificación mensual, que merezca su

conducta y su grado de rehabilitación, expresados en una escala que

comprenderá los grados siguientes:

1. Optima

2. Muy buena

3. Buena

4. Regular

5. Menos que regular

6. Mala

7. Pésima.

- Trabajo

El trabajo de los reclusos en los establecimientos carcelarios constituirá un

medio de tratamiento penitenciario y no se considerará como castigo adicional.

El trabajo penitenciario estará encaminado fundamentalmente a la

rehabilitación del recluso y en su planificación y administración se considerará

dicha circunstancia y no el beneficio pecuniario del Estado.

El trabajo será obligatorio para todo recluso condenado por sentencia

definitiva. Aquel que se negare a trabajar o voluntariamente lo hiciere en forma

imperfecta será sancionado con alguna de las medidas disciplinarias

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mencionadas en la presente ley, sin que pueda obligársele coactivamente a

trabajar.

En calificación del recluso se considerará pésima mientras dure su actitud,

independientemente de que en otros aspectos observare buen comportamiento.

El Estado proporcionará trabajo apropiado a los reclusos, a fin de

procurarles una justa remuneración que les permita atender las necesidades de

sus familias, costear sus permanencias en el establecimiento y formar un fondo

de reservas para sus egresos; se les enseñará una profesión o labor que les

permitan ganarse la vida decorosamente en libertad, y formarse un hábito de

disciplina y responsabilidad que sirva de base a sus rehabilitaciones.

Los reclusos estarán obligados a prestarle al establecimiento aquellos

servicios de carácter personal necesarios para su conservación y aseo, sin que

deban recibir remuneración por estas tareas, salvo en aquellos casos en que

constituyan la única actividad encomendada al recluso.

La Dirección General de Prisiones, con el informe del director del

establecimiento respectivo, fijará el monto de las remuneraciones en los talleres

penitenciarios, las que en ningún caso podrán ser superiores a las que se perciban

por trabajos de idéntica naturaleza en la vida libre, ni inferiores a un 50% de las

mismas.

Las remuneraciones que perciban los reclusos, sean éstas obtenidas en

talleres estatales, particulares o en trabajo por cuenta propia, se distribuirán en la

siguiente forma:

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66

a) Un 10% para la Dirección General de Prisiones a fin de contribuir a

los gastos de permanencia en el establecimiento

b) Un 50% para la manutención de sus familiares o de las personas que

determinen los reclusos;

c) Un 30% para la formación de un fondo de reservas que se les

entregará a sus egresos; y

d) Un 10% para el uso personal de los reclusos.

Cuando no hubiere familiares a quienes se deba ayuda por ley, o las

personas a que se refiere la letra b) del artículo anterior, dicho porcentaje pasará

al fondo de rece

Durante su permanencia en el establecimiento y siempre que su calificación

en conducta hubiere sido buena, muy buena u óptima, los reclusos podrán

disponer hasta de un 30% del fondo de reserva mencionado en la letra c) para los

fines que señale el reglamento.

Los valores destinados a los fondos de reservas, con las deducciones

señaladas en el artículo anterior, deberán ser depositados en cuentas de ahorro

en un banco preferiblemente del Estado.

Los fondos de reservas serán inembargables y constituirán, para todos los

efectos legales, patrimonio de los reclusos, de que sólo podrán disponer cuando

estén en libertad condicional o definitiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo

63.

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67

Podrá entregarse la concesión de talleres dentro de los establecimientos

penales a patronatos, personas naturales o jurídicas, cuando no fuere posible su

instalación y explotación por cuenta del Estado.

Podrá autorizarse el trabajo individual de los reclusos en su celda o en

departamento especialmente destinados al efecto, cuando así lo aconseje el

tratamiento penitenciario o la carencia o insuficiencia de los talleres colectivos.

La organización y dirección del trabajo penitenciario estará a cargo del

Estado, y sus métodos, modalidades, jornadas de labor, medidas de higiene y

seguridad serán, en cuanto su naturaleza lo permita, los existentes en la vida libre.

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CAPÍTULO VI ANALISIS Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACION

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69

6.1. Tabulación y Análisis

Tabla No. 1.

Distribución de frecuencia y porcentaje según como considera la medida que solicitan

los jueces de atención permanente para controlar la prisión preventiva.

RESPUESTA Frecuencia Porcentaje

(%)

Excelente 17 34

Muy Bien 10 20

Regular 9 18

Malo 14 28

Tota 50 100

Fuente: Encuesta aplicada

Fuente: Tabla No. 1

Según los encuestados el 34% consideran como excelente las medidas que solicitan los

jueces de atención permanente, el 28% considera que es malo, el 20% lo consideran

muy bien y el 18% dijo que regular.

0

5

10

15

20

25

30

35

Frecuencia Porcentaje

17

34

10

20

9

18

14

28

Como considera la medida que sol ic itan los jueces de atención permanente para controlar la pr is ión preventiva

Excelente Muy bien Regular Malo

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70

Tabla No. 2.

Distribución de frecuencia y porcentaje según cómo crees usted que se utiliza la prisión

preventiva como única medida.

RESPUESTA Frecuencia Porcentaje

(%)

Excelente 15 30

Muy Bien 20 40

Regular 9 18

Malo 6 12

Tota 50 100

Fuente: Encuesta aplicada

Fuente: Tabla No. 2

El 40% de los encuestados creen muy bien que se utiliza la prisión preventiva como única

medida, el 30% contesto que excelente, el 18% que regular y el 12% contesto que malo.

0

5

10

15

20

25

30

35

40

FRECUENCIA PORCENTAJE

15

30

20

40

9

18

6

12

Cómo crees usted que se utiliza la prisión preventiva como única medida

Excelente Muy bien Regular Malo

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71

Tabla No. 3.

Distribución de frecuencia y porcentaje según considera que se puede reducir la prisión

preventiva.

RESPUESTA Frecuencia Porcentaje

(%)

SI 38 76

NO 12 24

Tota 50 100

Fuente: Encuesta aplicada

Fuente: Tabla No. 3

Un 76% de los encuestados consideran que se puede reducir la prisión preventiva,

mientras que el 24% contesto que No se puede reducir.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Frecuencia Porcentaje

38

76

12

24

Considera que se puede reducir la prisión preventiva

SI NO

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72

Tabla No. 4.

Distribución de frecuencia y porcentaje según cómo ve la naturaleza de la prisión

preventiva.

RESPUESTA Frecuencia Porcentaje

(%)

Excelente 15 30

Muy Bien 20 40

Regular 9 18

Malo 6 12

Tota 50 100

Fuente: Encuesta aplicada

Fuente: Tabla No. 4

Según la naturaleza de la prisión preventiva un 38% de los encuestados contesto que

muy bien, un 32% respondió que excelente, el 16% que regular y el 14% dijo que malo.

0

5

10

15

20

25

30

35

40

FRECUENCIA PORCENTAJE

15

30

20

40

9

18

6

12

Cómo ve la naturaleza de la prisión preventiva

Excelente Muy bien Regular Malo

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73

Tabla No. 5.

Distribución de frecuencia y porcentaje según si considera que la medida de coerción

constituye una pena anticipada

RESPUESTA Frecuencia Porcentaje

(%)

SI 42 84

NO 8 16

Tota 50 100

Fuente: Encuesta aplicada

Fuente: Tabla No. 5

En consideración a si la medida de coerción constituye una pena anticipada el 84%

contesto que Si y el 16% contesto que No.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Frecuencia Porcentaje

42

84

8

16

Si considera que la medida de coerción constituye una pena anticipada

SI NO

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74

Tabla No. 6.

Distribución de frecuencia y porcentaje según la percepción que tienen en relación a

situación actual de la prisión preventiva en los juzgados de san francisco de Macorís.

RESPUESTA Frecuencia Porcentaje

(%)

Excelente 20 40

Muy Bien 17 34

Regular 9 18

Malo 4 8

Tota 50 100

Fuente: Encuesta aplicada

Fuente: Tabla No. 6

Según situación actual de la prisión preventiva en los juzgado de san francisco de

Macorís un 40% contesto que es excelente, el 34% que muy buena, el 18% que muy

buena y el 8% dijo que mala.

0

5

10

15

20

25

30

35

40

FRECUENCIA PORCENTAJE

20

40

17

34

9

18

4

8

Percepción que tienen en relación a situación actual de la prisión preventiva en los juzgados de san francisco de Macorís

Excelente Muy bien Regular Malo

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75

Tabla No. 7.

Distribución de frecuencia y porcentaje según si crees que se perjudica el imputado con

la imposición de la prisión preventiva

RESPUESTA Frecuencia Porcentaje

(%)

SI 45 90

NO 5 10

Tota 50 100

Fuente: Encuesta aplicada

Fuente: Tabla No. 7

Un 90% de los encuestados contesto que el imputado de se perjudica con imposición de

la prisión preventiva y el 10% contesto que No.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Frecuencia Porcentaje

45

90

5

10

Si crees que se perjudica el imputado con la imposición de la prisión preventiva

SI NO

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76

Tabla No. 8.

Distribución de frecuencia y porcentaje según el aumento de la estadística de la prisión

preventiva

RESPUESTA Frecuencia Porcentaje

(%)

Excelente 8 16

Muy Bien 3 6

Regular 10 20

Malo 29 58

Tota 50 100

Fuente: Encuesta aplicada

Fuente: Tabla No. 8

El 58% de los encuestados encuentra la estadística de prisión preventiva malo, el 20%

lo encuentra regular, el 16% excelente y el 6% muy bien.

Frecuencia Porcentaje

8

16

36

10

20

29

58

EL AUMENTO DE LA ESTADÍSTICA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Excelente Muy bien Regular Malo

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77

Tabla No. 9.

Distribución de frecuencia y porcentaje según consideración si usted cree que esta

problemática tiene solución.

RESPUESTA Frecuencia Porcentaje

(%)

SI 45 90

NO 5 10

Tota 50 100

Fuente: Encuesta aplicada

Fuente: Tabla No. 9

Según a la consideración a que si esta problemática tiene solución un 90% contesto que

sí y el 10% contesto que No.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Frecuencia Porcentaje

45

90

5

10

Si usted cree que esta problemática tiene solución

SI NO

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78

6.2. Análisis e Interpretación de los Resultados

La prisión preventiva debe cesar a los 12 meses. Lo insólito es que hay quienes

también se oponen a esta distorsionada jurisprudencia porque entienden que este plazo

perentorio per se es inconstitucional por perjudicar a la sociedad.

Los derechos deben interpretarse siempre en el sentido más favorable a su titular

y a la libertad. Es irrazonable prolongar la prisión preventiva más allá del plazo

legal. Lamentablemente, algunos jueces son indiferentes a los valores constitucionales

de la libertad y de la legalidad.

En cuanto al informe estadístico sobre la Prisión Preventiva en los Juzgados , se

permite concluir que su aplicación es real; el informe ha mostrado que las Medidas de

Coerción que han sido decididas en los Juzgados de República Dominicana en los años

2010-2011 y 2012, en algunos períodos, son cuantiosas, y que al mismo tiempo,

comparadas con las pocas audiencias preliminares conocidas no se corresponden en

cantidades, ya que una depende de la otra, lo que ha quedado demostrado que hay un

desapoderamiento colectivo del Ministerio Público en estos tribunales, porque el tiempo

utilizado en la investigación es muchas veces más largo que la pena a imponer

Se concluye diciendo que, en el análisis a la Prisión Preventiva en República

Dominicana como pena anticipada por ante los Juzgados, se ha establecido y

demostrado que su aplicación en estos tribunales atenta contra el derecho de presunción

de inocencia que establecen la Constitución Dominicana y el Código Procesal Penal, y

que no se observa en estos tribunales, previamente, el principio de proporcionalidad, en

el sentido de que no es lógico ni equilibrado una Prisión Preventiva por tres meses en un

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delito cuya pena fluctúa entre los quince días a los seis meses, convirtiendo esta medida

en una pena anticipada

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CONCLUSIONES

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81

En cuanto a la conceptualización de la Prisión Preventiva, se precisó que esta

medida aplicada en los Juzgados por un período de tres meses, en las infracciones de

su competencia, es desproporcionar con la sanción penal que se impone en caso de

condena, en el sentido de que estos tribunales sólo conocen de delitos de poca

importancia y por lo tanto sus penas son leves y modestas y su atribución de imponer

prisión está limitada por las leyes, es decir, las penas oscilan entre los seis días a los

seis meses, por lo que se ha establecido que no es factible otorgarle al Fiscalizador el

tiempo para la investigación que establece el artículo 150 del Código Procesal Penal, en

estos tribunales de menor jerarquía de la Organización Judicial Dominicana.

Respecto a la situación actual de la Prisión Preventiva en los Juzgados , se ha

demostrado, en esta investigación, que se están aplicando cual fuere un tribunal de

Primera Instancia, más aún, se aplican sin consideración los plazos para la investigación

de las Medidas de Coerción y los plazos de las diferentes etapas, como si las penas que

se aplicarían en estos tribunales fueran de infracciones criminales, siendo destacado que

se está violentando derechos fundamentales de los imputados, así como los principios

de proporcionalidad y de presunción de inocencia que establece la Constitución

Dominicana.

En cuanto al informe estadístico sobre la Prisión Preventiva en los Juzgados , se

permite concluir que su aplicación es real; el informe ha mostrado que las Medidas de

Coerción que han sido decididas en los Juzgados la de República Dominicana en los

años 2009-2010 y 2011, en algunos períodos, son cuantiosas, y que al mismo tiempo,

comparadas con las pocas audiencias preliminares conocidas no se corresponden en

cantidades, ya que una depende de la otra, lo que ha quedado demostrado que hay un

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desapoderamiento colectivo del Ministerio Público en estos tribunales, porque el tiempo

utilizado en la investigación es muchas veces más largo que la pena a imponer.

Se determina, que para la solución a esta problemática se requiere de un

procedimiento penal especial para los Juzgados de la República Dominicana, diferente

a los Juzgados de la Instrucción de Primera Instancia, en lo que respecta a los plazos

para la investigación, las fases del proceso, las Medidas de Coerción, entre otras, que

se ajuste a la particularidad de estos tribunales de menor jerarquía en

la Organización Judicial Dominicana y a sus penas que imponen.

Se concluye diciendo que, en el análisis a la Prisión Preventiva en República

Dominicana por ante los Juzgados , se ha establecido y demostrado que su aplicación

en estos tribunales atenta contra el derecho de presunción de inocencia que establecen

la Constitución Dominicana y el Código Procesal Penal, y que no se observa en estos

tribunales, previamente, el principio de proporcionalidad, en el sentido de que no es

lógico ni equilibrado una Prisión Preventiva por tres meses en un delito cuya pena fluctúa

entre los quince días a los seis meses, convirtiendo esta medida en una pena anticipada

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RECOMENDACIONES

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84

Dada la realidad reportada en el tema investigado y en el trabajo de campo, con relación

a la Prisión Preventiva por ante los Juzgados, a la luz de las conclusiones que se ha

llegado en esta investigación, caben presentar las recomendaciones siguientes:

1. Aprobar una ley especial, por parte del Congreso Nacional, que establezca el

procedimiento penal a ejecutarse en los Juzgados.

2. Que la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones reglamentarias, tal y como

dictó la Resolución No.295-05, instituya mediante otra resolución el procedimiento

a seguir en los Juzgados de Paz diferente al Juzgado de la Instrucción, como

medidas previas a la aprobación de la ley.

3. Que los Jueces de Paz que actúan como Jueces de la Instrucción en las

infracciones de su competencia, apliquen lo que estipula el artículo 241.2, del

Código Procesal Penal, en relación a que la Prisión Preventiva no exceda el

mínimo de la pena.

4. Se recomienda que el Estado adopte rápidamente medidas para corregir el atraso

crónico que caracteriza a la administración de justicia. En tal sentido, el Estado

debe prestar especial atención a la aplicación plena del artículo 8 de la

Constitución dominicana, conforme al cual los detenidos deben ser llevados ante

la autoridad competente dentro de las 48 horas a partir de su detención, a fin de

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hacer efectivas las garantías judiciales de protección judicial contenidas en los

artículos 8 y 25 de la Convención Americana.

5. Realizar un estudio más profundo, respecto al procedimiento penal común en los

Juzgados de la República Dominicana ya que es de gran preocupación por la

gran cantidad de detenidos preventivos que aún se encuentran en las cárceles

dominicanas. A pesar de que el Gobierno anunció avances en el proceso de juzgar

a estas personas, aún preocupa la cantidad de personas que ven restringidos sus

derechos a la libertad y al debido proceso por la falta de agilidad de los tribunales

encargados de sus casos.

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BIBLIOGRAFÍA

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87

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Domingo: Edt. El Autor.

2. Alburquerque Negrete, G. (2006). Análisis comparativo de la ley general de libre

acceso a la información pública y su aplicación en República Dominicana. Santo

Domingo: El Autor.

3. Alvarez, J. (2002). Los poderes del presidente de la corte de apelación laboral en

materia de los reherimientos. Santo Domingo: El Autor.

4. Aquino Serrano, D. (2005). Análisis jurídico de las empresas individuales de

responsabilidad limitada en el proyecto de código de comercio Dominicano. Santo

Domingo: El Autor

5. Arthur Rodger, M. & Pina Villa, T. (2000). La fase de instrucción en el proyecto

oficial de código de procedimiento penal: de lo inquisitorio a lo acusatorio. Santo

Domingo: El Autor.

6. Balcárcel Pérez, I. (1988). Tiempo compartido (timesharing) en la República

Dominicana. Santo Domingo: El Autor.

7. Baltazar Carpio, C. & Fermín Roa, J. (2007). Implicaciones jurídicas del principio

de separación de funciones del ministerio público y el juez en el código procesal

penal. Santo Domingo: El Autor

8. Baquero Tomos, M. (2003). Situación jurídica de los extranjeros en el nuevo

Sistema Dominicano de Seguridad Social implementado por la ley 87-01. Santo

Domingo: El Autor.

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9. Barinas Ubiñas, B. (1997). La República Dominicana y los esquemas de

integración: implicaciones jurídicas de la firma de un acuerdo de libre comercio

con la comunidad del Caribe. Santo Domingo: El Autor.

10. Barinas Ubiñas-Renville, D. (2002). Viabilidad de una jurisdicción especializada

para la justicia constitucional en República Dominicana. Santo Domingo: El Autor.

11. Beltré García, J. (2006). Análisis jurídico de las compañías Offshore: la necesidad

de una correcta aplicación del régimen legal y fiscal vigente en la República

Dominicana. Santo Domingo: El Autor.

Otras consultas

12. Constitución de la República.

13. Resolución 295-05 de la Suprema Corte de Justicia.

14. Defensa Pública de la Provincia Duarte.

15. Tribunal de Atención Permanente Provincia Duarte.

16. Juzgado de Provincia Duarte.

Páginas WEB

1. http://es.wikipedia.org/wiki/Multinacional

2. www.monografias.com › Derecho › Criminología

3. www.observatoriojusticiaygenero.gob.do/.../09_reduccion_prision.

4. www.suprema.gov.do/PDF_2/.../2010/Resolucion_58-2010.pdf

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ANEXOS

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Anexo No. 1 Anteproyecto de Tesis

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO UASD

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

DIVISION DE POSTGRADO

ANTEPROYECTO DE TESIS DE MAESTRIA

MAESTRIA PROFESIONALIZANTE EN ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

MANEJO JUDICIAL DE LOS CASOS DE INTERNOS PREVENTIVOS DEL DISTRITO

JUDICIAL DUARTE (CCR-X VISTA AL VALLE) 2011-2013.

MAESTRANTES:

Licda. MARIA AMPARO CRUZ GALVEZ

PROFESOR:

Jesús Tellerías, M.A.

SANTO DOMINGO, D. N.

OCTUBRE DEL 2012

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1

Tema:

MANEJO JUDICIAL DE LOS CASOS DE INTERNOS PREVENTIVOS DEL DISTRITO

JUDICIAL DUARTE (CCR-X VISTA AL VALLE) 2011-2013.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Uno de los problemas más preocupantes para los imputados, en los Tribunales de San

Francisco de Macorís es la aplicación de la Prisión Preventiva, toda vez que esta medida,

además de ser la más gravosa, es desproporcionar con las penas que se aplican a los

delitos competencia de estos tribunales, ya que no es equilibrado, y atenta contra el

principio de la presunción de inocencia. El presente trabajo de investigación, consiste en

la presentación de un estudio preciso y mesurado sobre todo lo que se relaciona con la

Prisión Preventiva y esta problemática.

Los Juzgados de Paz, pertenecientes al Poder Judicial, le corresponden también

asegurar la protección de los derechos de las personas en los litigios de poca cuantía o

de poca importancia en la sociedad, por lo que su competencia tiene que ver con la

naturaleza de creación de éstos y con la gravedad de los hechos delictuosos que no

conllevan penas severas, es decir, que su conocimiento es de asuntos sencillos.

A los Juzgados de Paz, mediante la Resolución No.295-05, se le atribuyó aplicar el

procedimiento penal común que establece el Código Procesal Penal, es decir, para

conocer la fase de la instrucción en las infracciones que son de su competencia,

consecuencia de esto es que se aplica la Prisión Preventiva como Medida de Coerción,

dentro de la etapa preparatoria. Por lo que la presente investigación está orientada a

analizar esta medida en dichos tribunales como pena anticipada.

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2

II. PROBLEMA DE INVESTIGACION

2.1. Formulación del Problema:

¿Qué medida deben solicitar los jueces de atención permanente para controlar

la prisión preventiva?

2.2 Sistematización del Problema

1. ¿Por qué utilizar la prisión preventiva como única medida?

2. ¿Cómo reducir la prisión preventiva?

3. ¿Cuál es la naturaleza de creación de la Prisión Preventiva?

4. ¿Por qué esta Medida de Coerción se convierte en pena anticipada en los

Juzgados de Paz?

5. ¿Cuál es la situación actual de la Prisión Preventiva en los Juzgados de Paz

de Rep. Dominicana?

6. ¿En que perjudica al imputado la imposición de la Prisión Preventiva, en los

Juzgados de Paz, sin tomar en cuenta la pena que conlleva la infracción?

7. ¿Cuál es la estadística de la aplicación de la Prisión Preventiva en estos

tribunales?

8. ¿Cuál es la solución para esta problemática?

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

3.1 Objetivo General

Analizar el Manejo de los Casos Judiciales y la Reducción de la Prisión Preventiva

en el CCR-X Vista al Valle San Francisco de Macorís como pena anticipada por

ante los Juzgados de Paz.

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3.2 Objetivos Específicos

1. Reseñar el origen y naturaleza de la Prisión Preventiva.

2. Conceptualizar la Prisión Preventiva como pena anticipada.

3. Explicar la situación actual de este Medida de Coerción en estos tribunales.

4. Presentar un informe estadísticos de la Prisión Preventiva en el tribunal de

Atención Permanente del Distrito Judicial de Duarte.

IV. JUSTIFICACIÓN

El Código Procesal Penal presenta la Prisión Preventiva como una de las siete Medidas

de Coerción, con el propósito de garantizar la presencia del imputado al procedimiento,

dispone, además, un plazo de tres meses para que el Ministerio Público culmine con su

investigación, también establece el Código, que su aplicación es excepcional y que la

libertad es una regla; su aplicación procede en las infracciones que requieran de una

etapa preparatoria.

Ignorando el legislador que la etapa preparatoria y la intermedia también habría que

conocerse en los Juzgados de Paz, en las infracciones competentes a estos tribunales,

creando al principio de entrar en vigencia el Código Procesal Penal un problema

jurisdiccional, ya que los Jueces de Paz al no tener un procedimiento preparatorio, es

decir, un Juez de Paz de la Instrucción, continuaron, después del 27 de septiembre del

año 2004, aplicando el viejo Código de Procedimiento Criminal, que no establecía

instrucción preparatoria ni intermedia a los casos competencia de los Juzgados de Paz,

pues se conocía el juicio de fondo el mismo día que el Ministerio Público presentaba al

prevenido al Juez de Paz, por lo que la Suprema Corte de Justicia, viendo esta

contrariedad jurídica, emitió la Resolución No.295-05 y habilitó a los Jueces de Paz para

actuar como jueces de la instrucción en los casos de su competencia.

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4

Al ser aplicada la Resolución 295-05, que habilitó a los Jueces de Paz para actuar como

Jueces de la Instrucción en caso de su competencia, no se estableció un procedimiento

especial proporcional con las penas aplicadas a estos tribunales, en lo referente a los

plazos para la investigación, las Medidas de Coerción, específicamente la Prisión

Preventiva, el plazo para fijar la audiencia preliminar, así como el juicio de fondo, toda

vez que estos son tribunales excepcionales con leyes especiales, por lo que es de

obligación la realización de manera lúcida de esta investigación.

Es necesario e importante la realización de esta investigación, toda vez que hoy en día

se está aplicando la Prisión Preventiva en los juzgados de paz como si fueran

infracciones criminales, violentando los derechos de los imputados, ya que es

desproporcionar imponer tres meses de prisión preventiva en una infracción que la pena

que conlleva va desde 15 días hasta 06 meses, lo que se convierte en una pena

anticipada.

El problema detectado es de suma importancia, porque con su solución, que se

propondrán en las recomendaciones, beneficiaría a los encartados de una infracción

competencia de los Juzgados de Paz, ya que si se le aplicaría la Prisión Preventiva sería

acorde con la pena, porque el procedimiento ante estos tribunales serían acorde a ellos,

que son tribunales que conocen infracciones simples, intrascendentes y leves, y sus

penas así mismo son.

Esta investigación intenta proponer un plan efectivo que proporcione garantías a los

derechos de los imputados en los Juzgados de Paz de este país, para seguir preservando

un verdadero y suficiente estado de derecho que tanto se aclama.

V. ANTECEDENTES BIBLIOGRAFICOS

La prisión preventiva aplicada en los Juzgados de paz de la República Dominicana,

constituye un medio para asegurar la presencia del imputado al juicio, o sea, para que

éste no se sustraiga al procedimiento y pueda evadir a la justicia, procedimiento este

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5

igual que en los Juzgados de la Instrucción en asuntos de infracciones criminales, porque

así lo establece el Código Procesal Penal, la instrucción de los casos de infracciones que

no sean contravencionales, inobservándose, en los Juzgados de Paz, las penas que en

caso de condena se aplicaría al encartado.

El artículo 228 del Código Procesal Penal dominicano, prohíbe la adopción de medidas

de coerción desnaturalizando su finalidad, la prisión preventiva por un plazo

desproporcionado respecto de las penas que correspondería al delito imputado a

personas cuya responsabilidad penal no le ha sido demostrada, sería lo mismo que

anticipar una pena a la sentencia, contrario a los principios generales de Derecho

Universal reconocido; es precisamente lo que ha motivado a iniciar esta investigación

por ante los Juzgados de Paz.

Respecto a este tema, toca aspectos generales, en lo que se refiere a la definición de la

Prisión Preventiva, pero al fin perseguido de este trabajo no toca ningunas de sus partes,

ya que este tema tratará la problemática de esta medida de coerción convertida en pena

anticipada cuando se aplica a diversas infracciones competencia de los Juzgados de

Paz, por lo que no aporta nada nuevo a lo que será esta monografía.

El objetivo fundamental del trabajo fue analizar la prisión preventiva, su importancia por

tratarse de la medida de coerción más drástica, privando al imputado de su libertad.

Explica el informe, que este país se encuentra en un proceso de transición con la

aplicación de esta nueva normativa, por lo que la forma excepcional que caracteriza la

prisión preventiva es convertida en la regla y la libertad en la excepción, con el agravante

de que en muchas ocasiones se excede el plazo de doce meses, convirtiéndose la prisión

preventiva en una pena anticipada que al mismo tiempo contraria con el

congestionamiento de las cárceles.

La ruta metodológica de esa investigación fue la recopilación de diferentes fuentes

bibliográficas relacionadas con el estudio del derecho, tales como Bibliotecas

Universitarias, Suprema Corte de Justicia, Procuraduría General de la República y

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opiniones de profesionales del derecho, investigaciones documentales como libros,

leyes, diccionarios, revistas, periódicos e Internet.

Su metodología se basó en un estudio analítico de la prisión preventiva en el Código

Procesal Penal, utilizando los contenidos relativos a esta medida cautelar en la

Constitución de la República y la jurisprudencia; y en el derecho comparado los tratados

internacionales de derechos humanos y códigos procesales.

VI. MARCO DE REFERENCIA

Marco Teórico

Prisión viene del latín Prehensio-onis, que significa "detención" por la fuerza o impuesta

en contra de la voluntad.

La prisión preventiva es la práctica de detener individuos en espera de un juicio en

ambientes bajo custodia. Las Naciones Unidas y otras entidades de derechos humanos

desalientan el uso de la prisión preventiva.

La prisión provisional o prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal

que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la

cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para

asegurar los objetivos del procedimiento penal.

Cuando se dicta la prisión provisional, el imputado o acusado de un delito es obligado a

ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio.

Prisión Preventiva: "Encarcelación de un individuo acusado de crimen o delito, por

mandato de depósito o arresto u orden de prisión, en una cárcel llamada casa de arresto

o depósito, durante la instrucción preparatoria y hasta el momento en que la causa llegue

a sentencia o a resolución definitiva".

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En ese sentido se puede decir que, la Prisión Preventiva es una medida de coerción

personal que afecta el derecho de libertad de una persona durante un lapso más o menos

prolongado, la cual procede cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes,

es decir, la privación de la libertad que sufre quien no ha sido sentenciado, sentencia que

bien puede ser tanto absolutoria como condenatoria.

Cuando esta medida se dicta, el imputado de una infracción es obligado a ingresar en

prisión durante la investigación.

La Prisión Preventiva no se considera debidamente una pena, pero constituye una

auténtica privación de uno de los derechos más sagrados del hombre, su libertad, que

frecuentemente se prolonga por años y que en caso de condena se computa

incluyéndola en el tiempo de prisión impuesta, pero que en caso de absolución presenta

una violación de elementales derechos humanos irrecuperable, así como en caso de

duración más allá del mínimo de la pena, convirtiéndose en pena anticipada, como es el

caso en los Juzgados de Paz.

Esta medida, como medio de asegurar la presencia del imputado en el proceso, atenta

contra el principio de derecho que establece que hay inocencia mientras no sea probado

lo contrario.

La Exposición de Motivos del Código Procesal Penal señala que dicha medida en cuanto

que es la intervención más grave que el Estado está autorizado a adoptar en ausencia

de juicio, y que implica la privación total de libertad física sin un juicio definitivo, debe

estar rodeada de las más estrictas garantías y reservas. La Prisión Preventiva es la

modalidad más radical de intervención del Estado durante el desarrollo del proceso

penal, pues incide en el núcleo del derecho a la libertad personal del sujeto.

La reducción de la prisión Preventiva: Este indicador es una de las políticas definidas por

la Oficina Nacional de Defensa Pública tendente a que las personas no duren más del

tiempo mínimo en prisión preventiva. Con el cual se busca medir el impacto de las

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políticas institucionales de la defensa pública contra la restricción prolongada de la

libertad, y contra el aumento de esta medida de coerción. Así como su capacidad de

producir cambios en el sistema de justicia penal.

El siguiente análisis se obtuvo mediante la medición del total de solicitudes de medidas

de coerción, y de estas la cantidad de ordenanzas de prisión y las medidas de coerción

distintas a la prisión vs. los casos que por medida de coerción ingresan a la defensa

pública y de estos los que les fue impuesta medida cautelar de prisión y las otras

medidas distintas a la prisión.

Acciones para la reducción de la prisión preventiva: La defensa pública comprometida

con el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal, especialmente con el

derecho que tienen todos los ciudadanos a la libertad.

VII. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Esta investigación es de tipo bibliográfico descriptivo, por lo que se buscó, identificó,

analizó los elementos, perfiles y las características más importantes de la Prisión

Preventiva como pena previa en el marco jurisdiccional del tribunal de atención

permanente.

Se utilizó, además, el método explicativo y analítico, ya que se explica y se analiza su

origen y naturaleza, su conceptualización, las penas en las infracciones competencia de

estos tribunales, así como la situación actual en el Tribunal de Atención Permanente y el

informe estadístico de la Prisión Preventiva en estos tribunales.

También se utilizó diferentes tipos de técnicas, las cuales están relacionadas de manera

directa con el tema y a la investigación, como son: recolección de datos estadísticos e

investigación documental.

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Como base documental para el trabajo de investigación se utilizó fuentes bibliográficas

como: libros, revistas, folletos, páginas de Internet que traten sobre el tema, entre otros

elementos que pudieron servir para nutrir más el proceso de trabajo y desarrollo del

contenido. En ese mismo aspecto, se utilizó también, los métodos inductivos y

deductivos, es decir, que se partió de lo general a lo particular en lo referente al

razonamiento, cuando se estudió cada una de las obras, así como de los datos

estadísticos aportados por los Juzgados de Paz que se visitaron; y de lo particular a lo

general cuando de esta investigación se formó una unión de opiniones.

Se realizó, además, un estudio de campo con una población parcial, por lo que se

seleccionaron los Juzgados de Paz de la Región Este como muestra para este análisis

y como instrumento para recabar estos datos estadísticos se elaboró un cuestionario de

preguntas abiertas a los secretarios de estos tribunales, que son los que manejan estas

informaciones, así como a los Jueces de Paz; se utilizó el Internet como herramienta

para la solicitud y recepción de algunos datos que se necesitaron.

6.1 Marco Conceptual

En el año 2011 se recibió en el Centro de Corrección y rehabilitación Vista al Valle un

total de 470 ingresos de los cuales más de la mitad son solicitudes de hasta uno y dos

meses de medida de prisión preventiva y en lo que va de año han ingresado 382 con

medida de menos de tres meses. El 1-01-2006 que es el año que se formaron los

Tribunales de Atención Permanente.

6.2 Marco Legislativo

El Código Procesal Penal reúne las normas y principios contenidos en la Constitución y

en los Tratados y Convenciones internacionales en materia de garantías judiciales y en

el aspecto de la Prisión Preventiva.

La Ley 76-02 (Código Procesal Penal Dominicano) ofrece al justiciador un abanico de

opciones con la finalidad que la medida que imponga sea adecuada a las circunstancias

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concretas de la persona encartada y del caso. El artículo 222 de dicho código establece

que: "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas

de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante

resolución judicial motivada y escrita por el tiempo absolutamente indispensable y a los

fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial

que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier

estado del procedimiento. En todo caso, el Juez puede proceder de oficio cuando

favorezca la libertad del imputado."

Los principios sobre los que descansa la Prisión Preventiva, son:

A. Principio de Legalidad:

- Que los supuestos fácticos habilitantes de la privación o limitación de libertad

estén previstos en la ley.

- Previsibilidad de la Ley: Claridad de las normas.

B. Jurisdiccionalidad:

- Órgano judicial competente.

- Juez de la Instrucción (Art.73, Código Procesal Penal)

- Juez de Paz (Art.75.5 CPP y Resolución 295-05)

- Principio de justicia rogada: Petición de parte (Arts.225,

- 226 y 228)

C. Proporcionalidad:

- Idoneidad o adecuación de la medida

- Necesidad de la medida (Art.234 CPP)

- Proporcionalidad en sentido estricto: Art.358 CPP ( Prohibición en simple

contravenciones)

D. Motivación de la decisión judicial:

- Contenido: exteriorización del juicio de proporcionalidad.

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- Toda la base legal de la Prisión Preventiva se puede encontrar en los artículos

15, 16, 222, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234, 238, 239, 240, 241, 242

del Código Procesal Penal Dominicano.

6.5 Marco Constitucional.

La Constitución de la República Dominicana vigente, proclamada en enero del 2010,

mantiene la garantía de derechos en el proceso penal, en lo que respecta a la privación

de libertad, en el artículo 40, incisos 1, 2, 5, 6 y 8.

Específicamente, el inciso 8 del artículo 40 de nuestra Constitución, dispone que: "Las

Medidas de Coerción, restrictivas de la libertad personal, tiene carácter excepcional y su

aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar". Lo que se entiende

que en una infracción delictual de la competencia de los Juzgados de Paz, como un Robo

Simple, una Riña que la herida curable sea inferior a diez días, debe aplicarse el principio

de proporcionalidad que reza la Constitución de la República.

El actual modelo de constitucionalismo democrático no solo expresa un modelo de

Estado y de derecho, sino también un modelo de democracia sostenido por la fuerza de

la razón y de los valores básicos de libertad, igualdad y justicia, cada vez más

universalmente consensuados.

En la República Dominicana, la protección principal del derecho a la libertad emana de

la propia Constitución, es ésta misma la que establece los límites de esa libertad, al

consagrar que ésta puede ser restringida, mediante "una orden motivada y escrita de

funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito".

Conforme con esta disposición constitucional, el Magistrado Modesto Martínez en su

ponencia en el Segundo Congreso de la Defensa Pública, explica que "es obvio que la

privación de la libertad de una persona debe estar limitada a los casos que establece la

ley y sujeto al cumplimiento de la formalidad establecida por la Constitución, y siempre

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de manera excepcional”, forma que en la actualidad no se lleva a cabo cuando, de hecho,

se ha establecido la Prisión Preventiva como la regla.

6.6 Marco Especial.

El presente proyecto de investigación se enmarca, o se enfoca en el proceso, manejo y

reducción de la Presión preventiva en los tribunales de Atención Permanente, midiendo

los efectos de aplicación de las medidas de coerción sobres los Imputados.

6.7 Marco Temporal.

El periodo comprendido entre el 2011 al 2012, es el que a nuestro juicio ha habido un

menor auge de Presión Privativa de libertad comparado con otros años, la cantidad de

Solicitudes de medidas privativas de libertad han bajado considerablemente ya que los

jueces de Atención Permanente están procediendo de acuerdo a la Ley 76-02 del año

20002. Hoy en día los Jueces están tomando las medidas necesarias de acuerdo a la

circunstancia del caso. Es por esta razón que nos concentramos en este periodo, aunque

tenga para fines de sustentar los conceptos y antecedentes.

VIII. HIPOTESIS

7.1 Variables Independientes

La prisión preventiva en el CCR-X Vista al Valle

Indicadores

Arraigo

Gravedad del hecho

Hecho Impunido

Pena en Expectativa

Importancia del Daño

Comportamiento del Imputado

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7.2 Variables Dependientes

Control de solicitudes de medidas

Indicadores

Carecer de Residencia

Haber sido declarado Rebelde

Ser reincidente

Tener Antecedentes penales

IX. Metodología a Seguir.

En materia de Prisión Preventiva data de casos reales que se pueden conseguir, o sea,

las informaciones directas de los Tribunales, además nos enfocaremos en los datos

teóricos de libros, publicaciones, conferencias, leyes, resoluciones. Existen también,

trabajos de tesis o de investigación al respecto. Que puedan servir de marco de

referencia.

Asimismo, realizar consulta a profesionales de esta región, que han estudiado y

profundizado sobre la Prisión Preventiva.

Haremos consultas también a las Defensoría Publica, sobre datos estadísticos en tema

de Prisión Preventiva.

Una vez recopilada la data, y como se establece en los Objetivos Generales y

Específicos, la desglosaremos, clasificaremos y compilaremos, e iremos dando

respuestas a las preguntas planteadas en la problemática.

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I. BIBLIOGRAFIA

1- Procesal Penal.

2- Ley 241 de transito

3- Constitución de la república.

4- Resolución 295-05 de la Suprema Corte de Justicia.

5- Reolución núm. 58-2010 de la Suprema Corte de Justicia

6- Defensa Pública de la Provincia Duarte.

7- Tribunal de Atención Permanente Provincia Duarte.

8- Juzgado de Paz de Provincia Duarte.

PÁGINAS WEB CONSULTADAS:

1. http://es.wikipedia.org/wiki/Multinacional

2. www.monografias.com › Derecho › Criminologia

3. www.observatoriojusticiaygenero.gob.do/.../09_reduccion_prision.

4. www.suprema.gov.do/PDF_2/.../2010/Resolucion_58-2010.pdf

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Anexo No. 2 Resolución núm. 58-2010 de la Suprema Corte de Justicia

Resolución núm. 58-2010, sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración

para la imposición o variación de la medida de coerción prisión preventivo

REPUBLICA DOMINICANA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Resolución núm. 58-2010, sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración

para la imposición o variación de la medida de coerción prisión preventiva.

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo

la siguiente resolución:

Visto la Constitución de la República;

Visto la Convención Americana de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948;

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966,

debidamente aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución núm.684, de

fecha 27 de octubre de 1977 y publicado en la Gaceta Oficial núm. 9451, del 12 de

noviembre de 1977;

Visto el Código Procesal Penal, instituido por la Ley Núm. 76-02; Atendido, que el artículo

226 del Código Procesal Penal, con la finalidad de ser aplicadas en la fase preparatoria

de los procesos para que rijan durante el tiempo de investigación de las infracciones,

establece las siguientes medidas de coerción:

1- La presentación de una garantía económica suficiente;

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2- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o

del ámbito territorial que fije el juez;

3- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución

terminada, que informa regularmente al juez;

4- La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que

él designe;

5- La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o

lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

6- El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin

vigilancia alguna o con la que el juez disponga;

7- La prisión preventiva.

Atendido, que el artículo 227 del referido código dispone que proceda aplicar medidas

de coerción cuando concurren las siguientes circunstancias:

1- Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el

imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción;

2- Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de

las

3- circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse

al procedimiento;

4- La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad.

Atendido, que el juez que ordenase una o varias de las medidas de coerción establecidas

en el Código Procesal Penal debe hacerlo siempre de manera sopesada adecuada

racional y cautelosa, toda vez que este mecanismo de control debe garantizar de manera

rigurosa, tanto la presentación del imputado o de los imputados a todos los actos de

procedimiento así como la efectiva protección a la sociedad en general y a las víctimas

de los crímenes y delitos en particular;

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Atendido, que de la combinación de los artículos 227 y 229 del mencionado Código se

deriva que la prisión preventiva, como medida de coerción, procede cuando concurran

las circunstancias expresadas en el referido artículo 227, siendo necesario que el juez

evalúe el peligro de fuga tomando en consideración varios elementos como son: el

arraigo del imputado en el país, su domicilio, asiento familiar y actividad laboral, lo cual

necesariamente debe probarse mediante documentos; asimismo, facilidad del imputado

para ocultarse o abandonar el país y si ha ofrecido falsa información sobre su residencia;

así como también el grado de peligrosidad del hecho, reflejado en la escala de severidad

de la pena imponible al imputado en caso de ser condenado; la importancia o magnitud

del daño personal o social que deba ser resarcido y el comportamiento del reo durante

el procedimiento o con anterioridad al mismo;

Atendido, que en adición a los elementos anteriormente citados que sirven de base para

evaluar el peligro de fuga, los jueces deben tener en consideración el hecho comprobado

de que el imputado forma parte de manera asociada de un grupo criminal, o si en caso

de recibir su libertad se pondría en juego la seguridad de la sociedad o la posible

obstrucción a la investigación judicial, o si existe la presunción de que el imputado se

reintegre, una vez puesto en libertad, a la organización delictiva a la cual se sospecha

pertenece y utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar

la fuga de otros imputados, o que destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos

de prueba, o el hecho fundado de que el imputado podría atentar o ejecutar actos de

represalia en contra del acusador o denuncian.

Atendido, que las condiciones anteriores conforman un cuadro de aspectos que deben

constatarse de manera conjunta y armónica, y por ende no sólo debe tomarse en cuenta

uno de estos aspectos de manera aislada o independiente;

Atendido, que en cuanto al artículo 238 del Código Procesal Penal, el cual dispone:

“Salvo lo dispuesto especialmente para la prisión preventiva, el juez, en cualquier estado

del procedimiento, a solicitud de parte, o de oficio en beneficio del imputado, revisa,

sustituye, modifica o hace cesar las medidas de coerción por resolución motivada,

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cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su momento las

justificaron”, debe entenderse que el espíritu del mismo es que en todo estado del

procedimiento existe la posibilidad de variar las medidas de coerción impuestas, pero

esto es a condición de que surja, real y concretamente, una variación de las condiciones

y/o circunstancias que originalmente se tomaron en cuenta al momento de dictarse la

medida; Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara que el juez o corte que en virtud de las atribuciones que le confiere la

ley, imponga medida de coerción, debe evaluar de manera conjunta y armónica los

elementos y circunstancias que establecen los artículos 227 y 229 del Código

Procesal Penal, así como las otras condiciones establecidas en la presente resolución;

Segundo: Declara que el juez o la corte que revise la medida de coerción prisión

preventiva, para variarla está en el deber ineludible de motivar su decisión, lo cual

significa que queda obligado a explicar ampliamente en su resolución en qué consiste

la variación de las condiciones que en su momento justificaron la prisión preventiva;

asimismo debe exponer cuáles documentos o circunstancias se presentan por primera

vez el día de la variación de la medida de coerción que no existían cuando se ordenó la

prisión preventiva; Tercero: Declara que el concepto variación de presupuesto debe

entenderse como la desaparición de la causa o el motivo que sirvió de fundamento para

la imposición de la prisión preventiva que se dictó originalmente; Cuarto: Ordena que la

presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República, a los jueces

penales y publicados en el Boletín Judicial. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de

la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo

de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, el once (11) de febrero del año

dos mil diez (2010), años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

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Jorge A. Subero Isa Rafael Luciano Pichardo

Eglys Margarita Esmurdoc Hugo Álvarez Valencia

Margarita A. Tavares Enilda Reyes Pérez

Dulce Ma. Rodríguez de Goris Julio Aníbal Suárez

Víctor José Castellanos Estrella Ana Rosa Bergés Dreyfous

Edgar Hernández Mejía Pedro Romero Confesor

José E. Hernández Machado

Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por

los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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Anexo No. 3 HERRAMIENTA DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Cuestionario a Contestar

1- Como considera usted la medida que solicitan los jueces de atención permanente para controlar la prisión preventiva. A) Excelente B) Muy Bien C) Regular D) Malo

2- Como crees usted que utiliza la presión preventiva como única medida? A) Excelente B) Muy Bien C) Regular D) Malo

3- Considera usted que se puede reducir la prisión Preventiva? A) Si B) No

4- Cómo ve usted la naturaleza de la prisión preventiva?

A) Excelente B) Muy Bien C) Regular D) Malo

5- Considera usted que la medida de coerción constituye una pena anticipada?

A) Si B) No

6- Que percepción tiene usted en relación a la situación actual de la prisión

preventiva en los juzgado de San Francisco de Macorís? A) Excelente B) Muy buena C) Regular D) Mala

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7- Cree usted que perjudica al imputado la imposición de la prisión preventiva A) Si B) No

8- Como ve usted el aumento de la estadística de la prisión preventiva en esto

tribunales A) Excelente B) Muy buena C) Regular D) Mala

9- Considera usted que esta problemática tiene solución? A) Si B) No

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Anexo No. 4 Resultados del Anti plagio