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Pág. 25 JUEVES 21 DE JULIO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 172 el curso 2005-2006, por tener destino definitivo en el Instituto de Enseñanza Secundaria “Tetuán de las Victorias”, de Madrid. Cuarto Anular el destino definitivo adjudicado a doña María Paloma de la Fuente Vidal, en la especialidad de Psicología y Pedagogía en el Instituto de Enseñanza Secundaria “Domenico Scarlatti”, de Aranjuez, por haber sido confirmada en el “Equipo General de Fuenlabrada”, código de centro 28700386, centro donde tenía destino definitivo en el Cuerpo de Maestros, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de convocatoria de concurso de traslados. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común. Madrid, a 12 de julio de 2005.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/19.266/05) Universidad Autónoma de Madrid 2407 RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2005, del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se hace público el II Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas de Madrid. PREÁMBULO La Ley Orgánica de Universidades señala en su exposición de motivos que resulta necesaria una nueva ordenación de la actividad universitaria que permita a las Universidades “abordar en el marco de la sociedad de la información y del conocimiento los retos derivados de la innovación en las formas de generación y trans- misión del conocimiento”. En el marco del diálogo social, las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales más representativas en dicho ámbito convienen en la necesidad de pro- ceder a la negociación del II Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas de Madrid, para los próximos cuatro años, que recoja y regule los objetivos que ambas partes pretenden conseguir en el marco de un mejor funcionamiento de la Uni- versidad Pública y de la mejora de las condiciones de trabajo de su Personal de Administración y Servicios Funcionario, mante- niendo los elementos positivos del anterior Acuerdo e incorpo- rando los cambios esenciales necesarios para cumplir con los retos que la Universidad tienen planteados como consecuencia de la integración del sistema universitario español en el espacio europeo de enseñanza superior. Se incorpora el Acuerdo General de la Mesa de Universidades de la Comunidad de Madrid sobre For- mación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales, de fecha 26 de abril de 1999, una vez realizadas las adaptaciones necesarias para su aplicación a este colectivo. En este sentido, son objetivos esenciales de ambas partes: la mejora del servicio que prestan las Universidades a la sociedad y el incremento de sus niveles de calidad y de competitividad. A los anteriores objetivos responden las medidas contenidas en el presente Acuerdo dirigidas a impulsar la adecuación de las plantillas mediante una mejora de la dotación y cualificación del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Uni- versidades Públicas de Madrid. Un factor clave para mejorar la calidad del servicio lo constituye el contar con la adecuada formación del personal y la motivación de la plantilla, mediante una promoción vinculada a la carrera profesional que satisfaga las aspiraciones de los funcionarios, atien- da las necesidades de las Universidades y contribuya a la mejor asignación de efectivos que derive en una gestión eficaz de los recursos humanos. Avanzar en el camino de la consecución de esos objetivos debe ser el deseo constante de todos los que integramos la Comunidad Universitaria. Capítulo 1 Ámbito del acuerdo Artículo 1 Determinación de las partes Por parte de las Universidades Públicas de Madrid: — El excelentísimo señor don Virgilio Zapatero Gómez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá. — El excelentísimo señor don Ángel Gabilondo Pujol, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma. — El excelentísimo señor don Víctor Moreno Catena, Vicerrec- tor de Coordinación de la Universidad Carlos III. — El excelentísimo señor don Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense. — El excelentísimo señor don Javier Uceda Antolín, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica. — El excelentísimo señor don Pedro González-Trevijano Sán- chez, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos. Por parte de los Sindicatos: — Don Francisco García Suárez, en representación de CC OO. — Don José Vicente Mata Hernández, en representación de UGT. — Don Santiago Arquero Arquero, en representación de CGT. — Don Antonio Villarino Marín, en representación de CSI-CSIF. — Doña Elena Moral Pavo, en representación de CSIT-UP. Las partes se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para la firma de este Acuerdo: Artículo 2 Ámbito funcional El presente Acuerdo se refiere a las materias que se especi- fican de conformidad con el capítulo III de la Ley 9/1987 de regu- lación de los órganos de representación, determinación de las con- diciones de trabajo y participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio. Artículo 3 Ámbito personal El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal de administración y servicios funcionario que presta sus servicios en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Artículo 4 Ámbito temporal El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años. A estos efectos las partes presentarán, en el plazo máximo de un mes desde su firma, en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid, el texto íntegro del Acuerdo, para su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga, denuncia y revisión: El Acuerdo se prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia siempre que, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la termi- nación de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas, no exista denuncia expresa del mismo por la mayoría de cualquiera de las partes firmantes. En el supuesto de producirse la denuncia del mismo, el presente Acuerdo se aplicará hasta el momento de la firma de un nuevo Acuerdo. Capítulo 2 Comisión de Seguimiento Artículo 5 Comisión de Seguimiento 1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, presidida por el Gerente de la Universidad que presida

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el curso 2005-2006, por tener destino definitivo en el Instituto deEnseñanza Secundaria “Tetuán de las Victorias”, de Madrid.

Cuarto

Anular el destino definitivo adjudicado a doña María Palomade la Fuente Vidal, en la especialidad de Psicología y Pedagogía enel Instituto de Enseñanza Secundaria “Domenico Scarlatti”, deAranjuez, por haber sido confirmada en el “Equipo Generalde Fuenlabrada”, código de centro 28700386, centro dondetenía destino definitivo en el Cuerpo de Maestros, de acuerdocon lo dispuesto en la Resolución de convocatoria de concursode traslados.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada anteel Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir dela publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 12 de julio de 2005.—El Director General de RecursosHumanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/19.266/05)

Universidad Autónoma de Madrid2407 RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2005, del Rectorado de

la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se hacepúblico el II Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajodel Personal de Administración y Servicios Funcionario delas Universidades Públicas de Madrid.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica de Universidades señala en su exposición demotivos que resulta necesaria una nueva ordenación de la actividaduniversitaria que permita a las Universidades “abordar en el marcode la sociedad de la información y del conocimiento los retosderivados de la innovación en las formas de generación y trans-misión del conocimiento”.

En el marco del diálogo social, las Universidades Públicas dela Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales másrepresentativas en dicho ámbito convienen en la necesidad de pro-ceder a la negociación del II Acuerdo sobre las Condiciones deTrabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionariode las Universidades Públicas de Madrid, para los próximos cuatroaños, que recoja y regule los objetivos que ambas partes pretendenconseguir en el marco de un mejor funcionamiento de la Uni-versidad Pública y de la mejora de las condiciones de trabajo desu Personal de Administración y Servicios Funcionario, mante-niendo los elementos positivos del anterior Acuerdo e incorpo-rando los cambios esenciales necesarios para cumplir con los retosque la Universidad tienen planteados como consecuencia de laintegración del sistema universitario español en el espacio europeode enseñanza superior. Se incorpora el Acuerdo General de laMesa de Universidades de la Comunidad de Madrid sobre For-mación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales, defecha 26 de abril de 1999, una vez realizadas las adaptacionesnecesarias para su aplicación a este colectivo.

En este sentido, son objetivos esenciales de ambas partes: lamejora del servicio que prestan las Universidades a la sociedady el incremento de sus niveles de calidad y de competitividad.

A los anteriores objetivos responden las medidas contenidasen el presente Acuerdo dirigidas a impulsar la adecuación de lasplantillas mediante una mejora de la dotación y cualificación delPersonal de Administración y Servicios Funcionario de las Uni-versidades Públicas de Madrid.

Un factor clave para mejorar la calidad del servicio lo constituyeel contar con la adecuada formación del personal y la motivaciónde la plantilla, mediante una promoción vinculada a la carreraprofesional que satisfaga las aspiraciones de los funcionarios, atien-da las necesidades de las Universidades y contribuya a la mejorasignación de efectivos que derive en una gestión eficaz de losrecursos humanos.

Avanzar en el camino de la consecución de esos objetivos debeser el deseo constante de todos los que integramos la ComunidadUniversitaria.

Capítulo 1Ámbito del acuerdo

Artículo 1Determinación de las partes

Por parte de las Universidades Públicas de Madrid:— El excelentísimo señor don Virgilio Zapatero Gómez, Rector

Magnífico de la Universidad de Alcalá.— El excelentísimo señor don Ángel Gabilondo Pujol, Rector

Magnífico de la Universidad Autónoma.— El excelentísimo señor don Víctor Moreno Catena, Vicerrec-

tor de Coordinación de la Universidad Carlos III.— El excelentísimo señor don Carlos Berzosa Alonso-Martínez,

Rector Magnífico de la Universidad Complutense.— El excelentísimo señor don Javier Uceda Antolín, Rector

Magnífico de la Universidad Politécnica.— El excelentísimo señor don Pedro González-Trevijano Sán-

chez, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos.Por parte de los Sindicatos:— Don Francisco García Suárez, en representación de CC OO.— Don José Vicente Mata Hernández, en representación de

UGT.— Don Santiago Arquero Arquero, en representación de CGT.— Don Antonio Villarino Marín, en representación de

CSI-CSIF.— Doña Elena Moral Pavo, en representación de CSIT-UP.Las partes se reconocen recíprocamente capacidad suficiente

para la firma de este Acuerdo:

Artículo 2Ámbito funcional

El presente Acuerdo se refiere a las materias que se especi-fican de conformidad con el capítulo III de la Ley 9/1987 de regu-lación de los órganos de representación, determinación de las con-diciones de trabajo y participación del Personal al servicio de lasAdministraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19de julio.

Artículo 3Ámbito personal

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal deadministración y servicios funcionario que presta sus servicios enlas Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4Ámbito temporal

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al desu firma y tendrá una duración de cuatro años. A estos efectoslas partes presentarán, en el plazo máximo de un mes desde sufirma, en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid,el texto íntegro del Acuerdo, para su publicación en el BoletínOficial.

Prórroga, denuncia y revisión: El Acuerdo se prorrogará de añoen año a partir de la finalización de su vigencia siempre que,dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la termi-nación de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas, noexista denuncia expresa del mismo por la mayoría de cualquiera delas partes firmantes. En el supuesto de producirse la denunciadel mismo, el presente Acuerdo se aplicará hasta el momentode la firma de un nuevo Acuerdo.

Capítulo 2Comisión de Seguimiento

Artículo 5Comisión de Seguimiento

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácterparitario, presidida por el Gerente de la Universidad que presida

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la CRUMA e integrada por 12 representantes de la Parte Socialy 12 representantes de las Universidades Públicas de Madrid, enun plazo máximo de quince días a contar desde la entrada envigor del presente Acuerdo.

2. Para asegurar el cumplimiento del Acuerdo, el objeto deesta Comisión será la interpretación, vigilancia, desarrollo y segui-miento del Acuerdo suscrito; a tal efecto le corresponden lassiguientes funciones:

a) Interpretar y vigilar las disposiciones, cláusulas y anexosde este Acuerdo.

b) Crear las Comisiones de trabajo que estime necesarias, esta-bleciendo la composición y el carácter permanente o tem-poral de las mismas.

c) Conocer cualquier asunto que, en relación con el presenteAcuerdo, susciten las Juntas de Personal Funcionario deAdministración y Servicios de las Universidades.

d) Acordar sus propias normas y procedimientos de funcio-namiento interno, en el plazo máximo de un mes desdela aprobación de este Acuerdo.

e) Efectuar el seguimiento del desarrollo de las estructurasteóricas de plantillas del Personal de Administración yServicios Funcionario.

f) Cualquier otra competencia que las partes acuerden en elmarco de las disposiciones del Acuerdo y sus anexos.

3. Composición. La Comisión de Seguimiento contará entresus integrantes de las mismas partes indicadas en el punto 1 deeste artículo.

Cada Universidad contará con dos representantes y las Orga-nizaciones Sindicales firmantes tendrán un número de represen-tantes en función de su representatividad. Cada Universidad yOrganización Sindical nombrará un portavoz, que será el encargadode presentar y explicitar las propuestas de su organización.

El Presidente será el Gerente de la Universidad que presidala CRUMA o persona en quien delegue. El Secretario será unTécnico de la misma Universidad.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asis-tidos en las reuniones por los asesores que consideren conveniente.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá trimestralmente concarácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuando lo soli-citen al menos un tercio de los componentes de la Parte Socialo de las Universidades.

5. Los funcionarios incluidos en el ámbito del presente Acuer-do harán llegar a esta Comisión de Seguimiento sus cuestionespor medio de cualquiera de las partes de esta Comisión o a travésde las Juntas de Personal.

6. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento sobre la inter-pretación, desarrollo y seguimiento vinculan a ambas partes. Susdictámenes y resoluciones se incorporarán como anexos al Acuer-do, previa aprobación del acta correspondiente.

7. La Comisión de Seguimiento hará público los acuerdos adop-tados para general conocimiento.

8. La Comisión de Seguimiento continuará ejerciendo sus fun-ciones hasta que se apruebe un nuevo Acuerdo.

Capítulo 3

Estructura de plantillas y promoción

Artículo 6

Estructura

Las Universidades adecuarán sus plantillas para el mejordesarrollo del servicio público que tiene encomendado. Con estafinalidad, se desarrollarán las estructuras de plantillas del personalfuncionario de administración y servicios a las que se adaptaránlas Universidades analizando la necesidad de mejorar la dotacióny cualificación de la plantilla de PAS funcionario.

Para ello, las plantillas de las Universidades se adaptarán pro-gresivamente a la siguiente distribución:

a) Estructura general:

— Porcentaje para los Grupos A y B: 30 por 100.— Porcentaje para los Grupos C y D: 70 por 100.

b) En cada Universidad y atendiendo a sus características seestablecerán los niveles adecuados a sus necesidades.

Artículo 7

Promoción

Las partes firmantes entienden que es necesario establecer unapolítica estable y predecible de promoción vinculada a la carreraprofesional, que satisfaga las aspiraciones de los empleados públi-cos, atienda las necesidades de las Universidades y contribuya ala mejor asignación de efectivos. A estos efectos se acuerda:

a) Sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos deri-vados del I Acuerdo, de 13 de abril de 2000, en materiade promoción, durante la vigencia de este II Acuerdo lasUniversidades facilitarán, además, la promoción al grupo Cdel 20 por 100 restante de los funcionarios adscritos al gru-po D en aquella fecha. Para ello se convocarán oposicionesde promoción interna con un número de plazas equivalentesa ese 20 por 100.Este proceso de promoción no irá acompañado necesaria-mente de un cambio de destino ni de una modificacióndel nivel del puesto que se desempeña, siempre que el niveldel mismo esté comprendido dentro del abanico de nivelesque para cada grupo establece la normativa aplicable.

b) Para alcanzar la proporción prevista en funcionarios de losgrupos A y B, se facilitarán, de acuerdo con las necesidadesde la organización, procesos de promoción, durante el perío-do de cuatro años a contar desde la firma del presenteacuerdo, tanto del grupo B al Grupo A, como del grupoC al grupo B.

c) En un plazo que no excederá a la mitad de la vigenciadel presente acuerdo, cada Universidad aportará a la Comi-sión de Seguimiento el programa interno de promoción parael cumplimiento del artículo 6, de acuerdo con sus nece-sidades.

Artículo 8

Estabilidad en el empleo

8.1. Las Universidades al objeto de promover la estabilidaden el empleo realizarán los procesos selectivos para que se cubranpor funcionarios de carrera las plazas de la relación de puestosde trabajo ocupadas de forma interina (funcionarios o laborales).

8.2. Las Universidades procurarán el adecuado equilibrio entrela estabilidad en el puesto de trabajo, la promoción profesionaly la selección de nuevos empleados públicos, observando con todorigor los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

8.3. En cada Universidad las Gerencias y las Juntas de Personalestablecerán los sistemas adecuados que tiendan a dar solucióna lo tratado en este artículo.

Capítulo 4

De la organización del trabajo

Artículo 9

Organización del trabajo

En materia de determinación de las condiciones de trabajo yparticipación del personal incluido en el ámbito de aplicación deeste Acuerdo, se negociarán con las Organizaciones Sindicales fir-mantes del mismo aquellas cuestiones que afecten a las condicionesde trabajo del personal, quedando al margen de la negociaciónlas decisiones que afecten a las potestades de organización delas Universidades.

Capítulo 5

Jornadas de trabajo

Artículo 10

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo será de 1.470 horas anuales,con un promedio semanal de 35 horas.

El trabajo se desarrollará en jornada de mañana, de tarde, denoche o partida. Con carácter general, en el marco de la mejora

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permanente de los servicios y el compromiso de atención a lasdemandas de nuestros usuarios, las jornadas y horarios que seestablezcan en las Universidades habrán de propiciar una mayorcoincidencia entre las disponibilidades de tiempo de los ciudadanosy los horarios de los trabajadores, tendiendo a garantizar la aten-ción al público en horario de mañana y tarde.

En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas pac-tadas o reguladas en cada Universidad a la firma de este acuerdo.

Capítulo 6Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 11Vacaciones anuales

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se con-sidera período normal vacacional los meses de julio, agosto y sep-tiembre. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, o bienpor razones particulares debidamente justificadas y, siempre queno se perjudique el normal funcionamiento de los servicios, sepodrán disfrutar las vacaciones anuales en otros períodos de tiempodiferentes.

En todo caso, se respetarán las condiciones pactadas y acordadasen cada Universidad.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del per-sonal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anualespor año completo de servicio o proporcional al tiempo de serviciosefectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del añonatural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodosmínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los corres-pondientes períodos vacacionales sean compatibles con las nece-sidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán con-siderados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se esta-blezca otra cosa.

Asimismo, y a efectos de determinar el período computablepara el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajopor motivos independientes de la voluntad del empleado público,tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellasotras derivadas del disfrute de licencias a que se refieren los ar-tículos 71 y 72 del texto articulado de la Ley de FuncionariosCiviles del Estado de 1964, o los permisos recogidos en el artículo 30de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computarán como serviciosefectivos.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedaden la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrutede los siguientes días de vacaciones anuales:

— 15 años de servicio: 23 días hábiles.— 20 años de servicio: 24 días hábiles.— 25 años de servicio: 25 días hábiles.— 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente

al cumplimiento de la antigüedad referenciada.No obstante lo anterior, en el supuesto de que los funcionarios

tengan derecho a un número superior a veintidós días hábiles yen su Universidad existan otros acuerdos más beneficiosos, se acor-darán con las Juntas de Personal los procedimientos más adecuadospara la aplicación de esta opción.

Artículo 12Vacaciones de Semana Santa y Navidad

El personal funcionario de administración y servicios compren-dido en el ámbito del presente Acuerdo, tendrá derecho a sietedías naturales consecutivos en Navidad y Semana Santa, de acuerdocon los turnos que se establezcan.

Artículo 13Permisos y licencias

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del pre-sente Acuerdo tendrán derecho a los siguientes permisos ylicencias:

1. Permisos retribuidos.a) Por razón de matrimonio:

Será de quince días naturales.

b) Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad de unfamiliar:En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave deun familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afi-nidad, se tendrá derecho a un permiso retribuido de:— Tres días hábiles, si sucede en la misma localidad.— Cinco días hábiles, si sucede en distinta localidad.Si el fallecimiento, accidente o enfermedad grave es de unfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad:— Dos días hábiles, si sucede en la misma localidad.— Cuatro días hábiles, si sucede en distinta localidad.Dicho suceso habrá de ser justificado documentalmente unavez finalizado el permiso.

c) Permiso por nacimiento, acogimiento o adopción:Se podrá disfrutar de un permiso retribuido de tres díashábiles en caso de nacimiento, acogimiento o adopción deun hijo. Podrá ampliarse a cinco días si el suceso se produceen otra localidad y a ocho días en caso de acogimientoo adopción en otro país.Una vez finalizado el permiso, se justificará documen-talmente.

d) Permiso por nacimiento de hijos prematuros:Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecerhospitalizados después del parto, se tendrá derecho: Unahora de ausencia del puesto de trabajo con plenitud deretribuciones, o bien la reducción de la jornada normal detrabajo hasta un máximo de dos horas con deducción pro-porcional de retribuciones, sobre la hora añadida.

e) Reducción horaria por atención a un hijo menor de nuevemeses:Para atención de un hijo menor de nueve meses se tendráderecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, quese puede dividir en dos fracciones:O bien una reducción de media hora al inicio y otra reduc-ción de media hora al final de la jornada normal de trabajo.O la reducción de una hora, bien al inicio o bien al finalde la jornada normal de trabajo.Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padreo la madre si ambos trabajan.

f) Permiso para concurrir a exámenes:Se concederán permisos retribuidos para concurrir a exá-menes finales y pruebas de aptitud y evaluación para laobtención de un título académico o profesional reconocidosdurante el tiempo necesario para su celebración.Se entenderán incluidos en este apartado los exámenes paraingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o personallaboral de las Administraciones Públicas.

g) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable decarácter público y personal:El tiempo indispensable para su cumplimiento, con plenitudde retribuciones.

h) Permiso por traslado de domicilio habitual:Por traslado de domicilio se tendrá derecho a un día depermiso con plenitud de retribuciones y a dos días cuandosuponga cambio de municipio.

i) Permiso por asuntos particulares:Por asuntos particulares y sin perjuicio de las condicionesmas beneficiosas establecidas en cada universidad podránconcederse siete días anuales de permiso retribuido, quepodrán disfrutarse a lo largo del año natural, previa con-cesión, supeditada a las necesidades del servicio. Cuandopor estas razones no fuera posible disfrutarlos antes delmes de diciembre podrán concederse dentro de los primerosquince días del mes de enero siguientes.

j) Permiso por parto, adopción o acogimiento:En caso de parto se tendrá derecho a un permiso de cientoveintidós días de duración ininterrumpida (catorce días máspor cada hijo a partir del segundo si el parto es múltiple),salvo las excepciones contempladas en la Ley.

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Este permiso podrá ser repartido a elección de la madreantes o después del parto, siempre que cuarenta y dos díassean inmediatamente posteriores al parto. Si la madre falle-ciera en el parto, el padre podrá hacer uso de la totalidado de la parte del permiso que restara a la madre.Si ambos padres trabajan y fuera de los cuarenta y dosdías posteriores al parto, que serán obligatorios para lamadre, ésta podrá optar porque el padre disfrute de unaparte determinada e ininterrumpida del permiso que reste,siempre que ello no implique riesgo para la salud de lamadre.En el supuesto de adopción o acogimiento de menores deseis años o mayores de esta edad discapacitados, o que aunsiendo mayores de seis años y por provenir del extranjeronecesiten una especial adaptación al entorno de nuestropaís, se tendrá derecho igualmente a un permiso de cientoveintidós días de duración ininterrumpida desde la decisiónjudicial o administrativa que constituya la adopción o elacogimiento (catorce días más por cada hijo a partir delsegundo).En este caso, si ambos padres trabajan, el permiso se dis-tribuirá a opción de los interesados.En caso de adopción o acogimiento, los ciento veintidósdías de permiso podrán disfrutarse en régimen de a tiempocompleto o a tiempo parcial, a solicitud de los interesadosy siempre que las necesidades del servicio lo permitan.Asimismo, en caso de adopción o acogimiento internacio-nales, cuando se deba viajar al extranjero, podrán ser con-cedidos hasta veintiocho días con cargo a dicho permisoantes de que se produzca la decisión judicial o administrativade adopción o acogimiento.

2. Licencias sin sueldo y con sueldo parcial:A) Licencias sin sueldo:

a) Licencia por asuntos propios:Podrán concederse licencias por asuntos propios, sinninguna retribución, y su duración acumulada no podráexceder de tres meses cada dos años.En todo caso, la concesión de esta licencia, quedarásupeditada a las necesidades del servicio.

b) Permiso para cuidado de familiares:Para el cuidado directo de un menor de seis años, oanciano que requiera especial dedicación, o disminuidopsíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividadretribuida (las pensiones que puedan percibir no seconsiderarán actividad retribuida), se tendrá derecho:A una reducción de hasta un medio de la jornada nor-mal de trabajo, con deducción proporcional de retri-buciones.Este derecho será acumulable al permiso por lactanciade un hijo menor de nueve meses.

c) Licencia para estudios:Podrán concederse hasta un año sin sueldo por estudiosdirectamente relacionados con la Función Pública. Encaso de duda, se tomará como referencia los criteriosfijados por la Comisión Superior de Personal.

B) Licencias con sueldo parcial:a) Hasta cuatro días consecutivos, con el 50 por 100 de

las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos meno-res de dieciséis años, siempre que las circunstanciasfamiliares así lo hagan preciso.El funcionario acreditará, dentro de los cuatro días,la veracidad de la situación contemplada por mediode certificado médico.

b) Reducción horaria por cesación progresiva de acti-vidades:A quienes les falten menos de cinco años para cumplirla edad de jubilación forzosa (sesenta y cinco años),podrán obtener, previa solicitud, una reducción de lajornada de trabajo de hasta en un medio, con la deduc-ción proporcional de retribuciones.

3. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se asimilaráal matrimonio la convivencia de hecho acreditada legalmente.

Capítulo 7

Condiciones económicas

Artículo 14

Condiciones económicas

a) Establecer los siguientes complementos específicos mínimospor nivel para el período de vigencia del acuerdo en horariode treinta y cinco horas semanales en jornada continua.No obstante, las Universidades, en su ámbito de compe-tencia, podrán establecer complementos específicos quesuperen los establecidos en la siguiente tabla.

Niveles C. Específico 2005

30 24.346,4429 21.578,4028 18.405,1227 15.054,1226 13.994,1625 10.910,7624 10.356,1223 9.801,6022 8.224,8021 7.729,0820 7.233,4819 6.867,8418 6.502,0817 6.256,5616 6.011,0415 5.730,4814 5.712,3613 5.220,3612 4.728,36

b) Las Universidades impulsarán la revisión de los comple-mentos específicos de los puestos de trabajo que sean supe-riores a los mínimos fijados en la tabla anterior para adap-tarlos, en su caso, y siempre que no hayan aprobado susRPTs a la firma del Acuerdo, a la estructura organizativay a las necesidades concretas de cada universidad, teniendoen cuenta la globalidad de los complementos específicosde la Comunidad de Madrid.

c) Durante la vigencia del Acuerdo la tabla se actualizará suce-sivamente con el incremento que establezca la Ley de Pre-supuestos de la Comunidad de Madrid para sus funcionarios.

d) Cada año, durante la vigencia del Acuerdo, cada Univer-sidad establecerá un fondo para la mejora de la calidaduniversitaria que será de 656,43 euros anuales por funcio-nario, con el incremento que establezca la Ley de Presu-puestos de la Comunidad de Madrid. La cantidad a percibirpor cada funcionario será proporcional al tiempo trabajadoen los doce meses inmediatamente anteriores a aquel enque se haga efectivo el pago. Cada Universidad procederáa incluir esta cantidad en sus complementos específicos apartir del 1 de enero de 2008, momento en el que desa-parecerá este fondo de mejora.

e) Los efectos económicos derivados del presente artículo seránde aplicación desde el día 1 de mayo de 2005.

f) Las modalidades de pago efectivo del importe del Acuerdoserán establecidas en el marco de las posibilidades concretasde cada Universidad.

Capítulo 8

Movilidad

Artículo 15

1. Las Universidades promoverán las condiciones para que elpersonal de administración y servicios funcionario pueda desem-peñar sus funciones en cualquier universidad pública de la Comu-nidad de Madrid distinta de la de su origen.

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A tal efecto, las Universidades se comprometen a realizar lassiguientes actuaciones:

a) Homologación, en la medida de lo posible, de los planesde formación de sus funcionarios.

b) En la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistemade concurso, se permitirá, al menos, la concurrencia delpersonal funcionario de todas las universidades públicas dela Comunidad de Madrid en las mismas condiciones quelas de los funcionarios destinados en cada universidad. Aestos efectos, la Comisión de Seguimiento elaborará unapropuesta que desarrolle la movilidad entre las Universi-dades Públicas de Madrid.

2. Las Universidades Públicas de Madrid intentarán formalizarconvenios con Universidades Públicas de otras Comunidades Autó-nomas o con otras administraciones públicas para garantizar elderecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principiode reciprocidad.

Capítulo 9

Formación

Artículo 16

Planes de formación

Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidaden un proceso de cambio generado por muy diversos factores.Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administraciónprestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Socialy Democrático de Derecho similar al existente en países de nuestroentorno europeo. Tal situación coincide en el tiempo con un esfuer-zo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicasadministrativas.

En este sentido, la modernización debe venir marcada funda-mentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unosservicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales.Esta adaptación se logra a través de la formación, el reciclaje,el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal queintegra la Administración Pública.

Las Universidades Públicas de Madrid, conscientes de esta nece-sidad, han implantado Planes de Formación de Personal susten-tados en el principio general de que la formación es un elementobásico e indispensable para el desarrollo profesional y personalde los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en lasmismas, que se implementará con la organización de programasde cualificación, adaptación profesional y promoción para losempleados públicos de las Universidades de Madrid en los Planesanuales de Formación.

Las Universidades consignarán anualmente una partida presu-puestaria que consistirá en 66,11 euros por trabajador, que se dedi-cará a la formación de sus empleados públicos.

La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplarácomo un elemento imprescindible en los distintos Planes de For-mación, en aras de lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad.

Para el desarrollo eficaz y eficiente de dichos Planes de For-mación es pieza clave la colaboración y participación efectiva yactiva en su desarrollo de los Sindicatos representativos de losEmpleados Públicos de las Universidades firmantes de esteAcuerdo.

La implicación directa de los Sindicatos en la formación de losempleados públicos de las Universidades de Madrid permitirá res-ponder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todoslos planteamientos de formación, y que es la compatibilizaciónentre las necesidades organizativas y las demandas de los emplea-dos públicos.

A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes:1. Objetivos prioritarios:1.1. Lograr una Administración eficiente y eficaz para dar a

los ciudadanos unos servicios de calidad.1.2. Propiciar un cambio organizativo que responda al reto

modernizador y a las nuevas demandas sociales.1.3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos

humanos.

2. Objetivos generales:2.1. Poner a disposición de todas las personas que trabajan

en las Universidades de Madrid los recursos necesariospara su formación, reciclaje y perfeccionamiento.

2.2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los trabajadoresde las Universidades de Madrid.

2.3. Impulsar un proceso de formación adaptado a las nece-sidades y demandas de los trabajadores públicos de lasUniversidades de Madrid, elaborado de forma partici-pativa.

2.4. Servir de punto de partida para un posterior desarrollode la promoción interna y carrera profesional.

3. Objetivos específicos:3.1. Formar en la cultura y organización de las Universidades

de Madrid a las personas de nuevo ingreso.3.2. Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de

trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las nece-sidades institucionales y sociales.

3.3. Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dina-micen el proceso interno y mejoren la prestación de servi-cios públicos.

3.4. Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos ysistemas de comunicación intraorganizacionales y el con-tacto con los ciudadanos.

3.5. Desarrollar el conocimiento y uso de la informática comoinstrumento de trabajo.

3.6. Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puestode trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cam-bios y/o innovaciones tecnológicas.

3.7. Planificar, coordinar y supervisar todos los programas yacciones formativas que tengan como destinatarios losempleados públicos de las Universidades de Madrid.

Las Universidades de Madrid y las partes firmantes se com-prometen a desarrollar el presente Acuerdo conforme a los siguien-tes apartados:

A) Evaluación de necesidades:Los planes de formación del personal se articularán conbase en la evaluación de necesidades realizada por las Uni-versidades y sus resultados serán valorados conjuntamentecon las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo quepodrán formular cuantas iniciativas estimen oportunas.

B) Comisiones Paritarias de Formación:En cada Universidad se formará una Comisión Paritariade Formación, que estará integrada por representantes dela Administración y de las Centrales Sindicales firmantesde este Acuerdo, cuyo objetivo consistirá en participar enla evaluación de las necesidades de la Universidad y enla propuesta de los diferentes Planes de Formación.

C) Asistencia de los representantes sindicales a las actividadesformativas:Los Sindicatos con especial audiencia firmantes del Acuer-do dispondrán de una plaza para asistir a cada uno delos cursos organizados en los Planes de Formación. Enel caso de que no se presente ningún candidato de estascaracterísticas, la plaza se incorporará a las ofertadas alresto del personal.Los aspirantes propuestos reunirán los requisitos profe-sionales y personales que marque la convocatoria. Asimis-mo, dicha propuesta vendrá motivada y justificada por losÓrganos responsables de cada Sindicato.

D) Impartición de formación por parte de las CentralesSindicales:1. Los Sindicatos con especial audiencia firmantes del

Acuerdo podrán ofertar la impartición de cursos deformación, bien directamente o mediante Órganosexternos vinculados a las citadas Centrales Sindicales,de forma que participen activamente en el plan de for-mación de las Universidades de Madrid. Los costescorrespondientes serán financiados por las Univer-sidades.En todo caso, se tendrá en cuenta la representaciónde las Organizaciones Sindicales ofertantes a la horade la realización de los cursos correspondientes.

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2. En el supuesto de que la Comunidad de Madrid apor-tase fondos específicos adicionales para formación, losSindicatos firmantes de este Acuerdo gestionarán el 25por 100 de los mismos, aplicando de esta forma loscriterios que existen en la Comunidad de Madrid.

E) Información y difusión de las actividades formativas:Al objeto de lograr la máxima difusión de las actividadesformativas en todo el colectivo de empleados públicos delas Universidades de Madrid, las Centrales Sindicales fir-mantes del Acuerdo dispondrán puntualmente de toda lainformación de las actividades a desarrollar, de los recursosmateriales y de las facilidades necesarias para hacer efectivala información a todo el colectivo.

F) Formación para la promoción profesional y específica:A fin de conseguir una real y efectiva implantación de lapromoción profesional de los empleados públicos de lasUniversidades de Madrid se garantiza que se destinará unmínimo del 20 por 100 de la acción formativa a la realizaciónde cursos específicos para la promoción profesional delpersonal al servicio de las mismas.

G) Certificados de asistencia y/o aprovechamiento:A los empleados públicos que asistan a los cursos de for-mación se les entregará un certificado de asistencia y/oaprovechamiento determinando, el primero, una asistenciamínima durante el desarrollo del curso y el segundo, quese ha superado el procedimiento de evaluación que seacuerde, al objeto de su valoración en la carrera admi-nistrativa y promoción profesional.Los certificados obtenidos con anterioridad mantendránla validez en los mismos términos que los del apartadoanterior.

H) Las Universidades Públicas de Madrid, para dar viabilidada la oferta formativa, establecerán convenios de colabo-ración con Instituciones y Organismos vinculados a la for-mación: Universidades, Institutos de Formación, MinisterioEducación y Ciencia, etcétera.

I) Mesa Paritaria de Formación:Se crea una Mesa Paritaria de Formación integrada porrepresentantes de las Universidades Públicas de Madridy las Centrales Sindicales firmantes del presente Acuerdo.Esta Mesa tendrá información sobre los planes de forma-ción y actividades similares que desarrollen las Universi-dades y que estén financiados con fondos públicos.En este sentido, la Mesa Paritaria de Formación elaborarápropuestas en materia de formación para el conjunto delas Universidades Públicas de Madrid, al objeto de cubriraquellas necesidades detectadas a través de las corres-pondientes evaluaciones a que se refiere el apartadoPrimero precedente, y que las Universidades no hayan podi-do atender de forma individualizada.La Mesa Paritaria de Formación tendrá la misión de estu-diar y planificar aquellas necesidades formativas que porsu contenido excedan de los ámbitos en que son compe-tentes cada una de las Universidades y las respectivas Comi-siones de Formación.

Artículo 17

Formación continua1. La Mesa Paritaria de Formación será la encargada de apro-

bar y elevar a la Comisión de Formación Continua de la Comunidadde Madrid las propuestas de formación continua de las Uni-versidades.

Tendrá, además, los siguientes cometidos:— Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación Con-

tinua en las Administraciones Públicas en el ámbito de lasUniversidades Públicas de Madrid.

— Determinar los criterios a que deben ajustarse los planesy proyectos de Formación Continua para que puedan finan-ciarse con cargo a los fondos que para esta formación destinala Administración Autonómica.

— Establecer el orden de prioridad de Planes y Proyectos deFormación Continua.

— Supervisar la adecuada ejecución de las acciones formativas.— Realizar una memoria anual de actividades.— Informar favorable o desfavorablemente sobre las solicitudes

de planes conjuntos dentro de su ámbito y elevarlos parasu aprobación definitiva y financiación a la comisión de For-mación Continua de la Comunidad de Madrid.

2. El plan de Formación Continua de las Universidades seráel resultado de la suma de necesidades expresadas en cada unade ellas.

3. Se negociarán en cada una de las Comisiones de Formaciónlos criterios generales en cuanto a la información y selección paraasistencia a los cursos de formación.

4. Se organizarán programas de recualificación, adaptaciónprofesional y promoción para los empleados públicos de las Uni-versidades en los planes anuales de formación.

5. Las Universidades Públicas, para dar viabilidad a la ofertaformativa, establecerán convenios de colaboración con Institucio-nes y Organismos vinculados a la formación: Universidades, Ins-titutos de Formación, Organismos Públicos, etcétera.

6. La evaluación y el seguimiento de la formación se contem-plará como un elemento imprescindible en los distintos planesde Formación en aras de lograr el mayor grado de eficacia yrentabilidad.

7. Los Sindicatos firmantes gestionarán el 30 por 100 de losfondos que la Comunidad de Madrid asigne a las Universidadespara la Formación Continua.

Artículo 18

Formación y perfeccionamiento profesionalPara facilitar su formación y promoción profesional, los emplea-

dos públicos de las Universidades de Madrid tendrán derecho aver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulosacadémicos o profesionales, la realización de cursos de perfec-cionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión ycapacitación profesional organizados por la Administración Públi-ca, todo ello con la participación de los representantes de lostrabajadores.

Los empleados que cursen estudios académicos y de formacióny perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegirturno de trabajo mientras dure la realización del mismo, así comola adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistenciaa los cursos, siempre que las necesidades y la organización deltrabajo lo permitan, teniendo derecho, asimismo, a la concesiónde permisos retribuidos para concurrir a exámenes. En cualquiercaso será condición indispensable que el trabajador acredite debi-damente que cursa con regularidad estos estudios.

Las Universidades, dentro de los Planes de Formación, orga-nizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación delos empleados en función de las necesidades organizativas, de lamejor prestación de los servicios así como para asegurar la ade-cuación en el empleo en los supuestos de transformación o modi-ficación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestosel tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajoefectivo.

Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos pro-fesionales, los empleados públicos de las Universidades tendránderecho una vez cada dos años a un curso de formación profesionalespecífico, disfrutando de los siguientes beneficios:

a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción pro-fesional, la asistencia a los mismos se computará como dejornada efectiva en un 50 por 100.

b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedi-cación y esta medida resulte más conveniente para la orga-nización del trabajo, las Universidades podrán concretar laconcesión de un permiso de formación o perfeccionamientoprofesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo dehaberes por el tiempo de duración justificada que tengael curso.

Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a esta-blecer un procedimiento en el que, por un lado, se concilie elderecho a la formación de los empleados de las Universidadescon la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, porotro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia

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en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y rea-daptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desem-peño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el dere-cho a la formación.

Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios,mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajoespecífico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivarbeneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acon-tecimientos no será obligatoria para el interesado, a quien se leabonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas enlos casos que corresponda. La designación para la asistencia adichos encuentros será rotativa entre los empleados que reúnanlas características necesarias para un buen aprovechamiento delmismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y fami-liares alegadas por éstos y será necesaria la consulta previa a susrepresentantes cuando éstas impidieran la asistencia.

Cuando el empleado solicite la asistencia a los mismos, corres-ponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobrela asistencia en función de la materia tratada y de su interés porlos trabajos y objetivos del servicio. En los casos de denegaciónserá necesaria la previa consulta a los representantes de lostrabajadores.

En los supuestos de asistencia, que no podrán superar los quincedías al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunquesí se abonará el salario correspondiente.

Capítulo 10

Beneficios sociales

Artículo 19

1. Los fondos que las Universidades Públicas de Madrid des-tinarán a beneficios sociales serán los siguientes:

— Año 2005: 210,35 euros, por cada uno de sus empleadosa tiempo completo.

— Año 2006: 222,37 euros, por cada uno de sus empleadosa tiempo completo.

— Año 2007: 234,39 euros, por cada uno de sus empleadosa tiempo completo.

— Año 2008: 246,51 euros, por cada uno de sus empleadosa tiempo completo.

— Año 2009: 258,43 euros, por cada uno de sus empleadosa tiempo completo.

2. No obstante lo anterior, las Universidades se comprometena respetar las condiciones más beneficiosas de cada una de ellas.

3. Igualmente, las Universidades se plantean como objetivola convergencia con la Comunidad de Madrid en todo lo referentea beneficios sociales para lo cual realizarán los esfuerzos que seannecesarios.

4. Los beneficios sociales que disfrutarán los empleados delas Universidades Públicas de Madrid responderán a la siguientetipología:

a) Ocio, recreo, cultura y deportes.b) Fomento de empleo-jubilación.c) Ayuda a disminuidos.d) Ayuda para estudios.e) Ayuda para el cuidado de hijos y ascendientes.f) Indemnizaciones por invalidez y muerte.g) Préstamos y anticipos.h) Prestaciones asistenciales.i) Ayuda para gastos de transportes.

5. Las ayudas para estudios universitarios públicos serán porel importe íntegro de los precios públicos en primera matrículay serán beneficiarios el trabajador, su cónyuge o conviviente ehijos.

6. Las cuantías de los restantes tipos de ayuda serán las quese acuerden en las Mesas de Acción Social de cada Universidad.

7. Anualmente se informará a la Mesa de Universidades y ala Comisión de Seguimiento del Acuerdo de la ejecución de losfondos destinados a beneficios sociales.

Artículo 20

Ocio, recreo, cultura y deportes

En cada una de las Universidades se podrán formar comisionesde ocio, cultura, recreo y deportes, con participación de la Juntade Personal, que entenderán y desarrollarán estos fines.

Serán funciones específicas a desarrollar:1. Ocio:a) Programación de vacaciones.b) Organización de visitas turísticas y de excursiones.2. Deportes y recreo.a) Organización de actividades y competiciones deportivo-

recreativas.b) Formación y promoción de equipos deportivos.3. Cultura:Se promocionará la creación y desarrollo de grupos teatrales,

musicales, cine, etcétera.Para poder llevar a cabo todas las actividades anteriores se tendrá

derecho a utilizar las instalaciones deportivas, bibliotecas, salonesde actos, etcétera, existentes en los centros, siempre que no inter-fieran en la marcha normal de los mismos.

Artículo 21

Fomento de empleo-jubilación

1. Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilaciónserá obligatoria al cumplir el funcionario la edad de sesenta ycinco años, comprometiéndose las Universidades a cubrir por losmétodos establecidos en este Acuerdo las plazas que por esta razónquedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras dedistinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por trans-formaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se pro-ducirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con moti-vo de la jubilación.

2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior seconsiderará sin perjuicio de que todo funcionario pueda completarlos períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestosla jubilación obligatoria se producirá al completar dichos períodosde carencia en la cotización a la Seguridad social, con el límitemáximo de edad fijado legalmente.

3. Las Universidades vendrán obligadas a informar puntual-mente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoríay el plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda.

4. Al producirse la jubilación obligatoria de un funcionarioque tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocidaen la Universidad percibirá de ésta el importe íntegro de tresmensualidades más y una mensualidad por cada cinco años o frac-ción que exceda de los diez de referencia.

Asimismo, los funcionarios que se jubilen voluntariamente alcumplir los sesenta y cuatro años de edad tendrán derecho a lasindemnizaciones del párrafo anterior.

5. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incen-tivada para el personal fijo que, reuniendo los requisitos esta-blecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarsevoluntariamente, desee dar por finalizada su actividad profesional.

La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tantoalzado en función de la edad, determinándose conforme se indicaen el apartado siguiente:

A) Los funcionarios que tengan derecho a pensión de jubi-lación a partir de los sesenta años, según normas de laSeguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentiva-damente a partir de dicha edad, percibiendo en el momentode la jubilación los siguientes premios de incentivación:

Edad (años) Euros

60 6.971,4261 6.057,7062 5.110,1263 4.196,3964 2.335,10

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B) Las Universidades abonarán la diferencia que corresponda,hasta el día que el funcionario cumpla los sesenta y cincoaños, entre la pensión de jubilación concedida por la Segu-ridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubierecorrespondido al trabajador en cada momento.

6. Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación lassiguientes reglas:

A) Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano competentedeberá formalizarse al menos dos meses antes del cum-plimiento de las edades señaladas más arriba. Coincidiráel cumplimiento de la edad con el acto de jubilación volun-tariamente solicitada.

B) No procederán las incentivaciones por jubilación en lossiguientes supuestos:1. Cuando la declaración de jubilación tenga su causa

en incompatibilidad del trabajador o sea solicitada porpersonal declarado compatible.

2. Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilaciónconcedidas por el Sistema de Seguridad Social u otrasentidades que se nutran de fondos de carácter públicoexceda globalmente de las retribuciones acreditadas porlas Universidades en el último año o proporción si eltiempo prestado fuere menor.

3. Cuando el cómputo de ingresos de la unidad familiardividido por el número de miembros supere el límitemáximo de pensión fijado por el régimen de la Segu-ridad Social.

C) Las Universidades podrán revisar las jubilaciones conce-didas cuando se constate, previo informe de la Comisiónde Seguimiento del Acuerdo, que el trabajador jubiladocontinúa ejerciendo actividades profesionales retribuidastanto por cuenta propia como ajena o bien que el accesoa la jubilación se produce incumpliendo lo dispuesto enlos apartados anteriores.

En todos los supuestos, si se acreditase el incumplimiento delas normas anteriores, el funcionario deberá devolver las cantidadesindebidamente percibidas sin que proceda revocar la declaraciónde jubilación anticipada y sin perjuicio de las responsabilidadesa que hubiere lugar.

7. Las vacantes producidas por jubilación anticipada no seránamortizadas en ningún caso, y se cubrirán en las condiciones esta-blecidas en el apartado 1 de este artículo, por el procedimientoestablecido en el presente Acuerdo.

8. A nivel de Universidades, las Gerencias respectivas juntoa la representación legal de los trabajadores, valorarán con la ante-lación suficiente las situaciones de jubilación y la necesidad decobertura de la plaza o plazas en similar o inferior categoría, asícomo la campaña de jubilaciones a llevar adelante en su nivelcorrespondiente.

Para tomar la decisión sobre la cobertura a efectuar, se tendráen cuenta la valoración conjunta.

9. Ambas partes convienen efectuar un estudio del resultadoque en las Universidades, produce esta medida de fomento deempleo, procediendo a su revisión, si del gasto que se originacon la misma no se derivase una mayor productividad y efectividaden la gestión.

10. Los gastos por este concepto no se computan dentro delos fondos que las Universidades Públicas de Madrid destinen abeneficios sociales.

Artículo 22Ayuda a disminuidos

1. Todo empleado público, de quien legalmente dependa undisminuido físico o psíquico reconocido como tal, recibirá ayudapor los gastos necesarios para el mejor desarrollo, recuperacióny atención de aquél con carácter subsidiario a las ayudas y pres-taciones del Sistema de Seguridad Social o cualquiera otras decarácter oficial, teniendo en cuenta sus circunstancias particularesy en cualquier caso previa justificación documental del gastoocasionado.

A título de ejemplo se consideran gastos necesarios los de apa-rataje, prótesis y otras situaciones excepcionales que pudierandarse.

2. Los empleados públicos con minusvalías físicas, que por sucalificación vean impedida o grandemente dificultada la posibilidadde utilizar medios de transporte público, percibirán sustitutoria-mente en nómina una indemnización económica periódica equi-valente al resultado de multiplicar por 0,14 euros el número dekilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centrode trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a suvez por el número de jornadas anuales de trabajo, acreditándoseen nómina prorrateada en doce mensualidades iguales. La indem-nización económica aquí prevista tendrá un tope económico men-sual cuatro veces el coste de la tarjeta anual que hubiera corres-pondido en función del domicilio y del centro de trabajo, divididopor doce. A este respecto, a los funcionarios con residencia fueradel territorio de la Comunidad de Madrid les será asignado elmódulo de la zona más amplia del sistema de abono transporte.Sobre dicha indemnización se efectuarán los descuentos que pro-cedan como consecuencia de las ausencias producidas en los díasen que, debiendo trabajar, no se preste servicio. Los beneficiariosde esta indemnización serán determinados mediante certificacióndel INSERSO y, en su caso, de los Servicios Médicos de la Comu-nidad de Madrid.

Artículo 23

Ayuda de estudios

1. Objeto:

La ayuda de estudios consistirá en una prestación económicade carácter anual para iniciar o continuar estudios correspondientesa los siguientes niveles:

1.o Educación Infantil.2.o Educación Primaria.3.o Enseñanzas Medias:

— Formación Profesional.— Bachillerato General.— BUP.— Segundo ciclo experimental de Enseñanzas Medias.— Curso de Orientación Universitaria (COU).

4.o Estudios Universitarios.

2. Régimen jurídico:

1.o A los efectos de distribución de las correspondientes ayudasse elaborarán, previo acuerdo de la Comisión de Segui-miento del Acuerdo o de la Mesa Sectorial de Univer-sidades según el colectivo afectado, las correspondientesbases de convocatoria, procurándose su publicación conanterioridad a 31 de diciembre de cada año.

2.o De acuerdo con lo indicado en el apartado sobre ayudapara el cuidado de hijos, las ayudas al estudio para losbeneficiarios en cursos preescolares sólo se aplicarán a losque no perciban aquélla.

3.o El disfrute de esta prestación será incompatible con cual-quier otro tipo de beca o subvención o ayuda económica,de la misma naturaleza, de cualquier entidad pública oprivada, salvo que tales ayudas provengan directamente deentidades públicas a los centros educativos.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la cuan-tía de la prestación percibida de las antedichas Entidadesfuese inferior a la ayuda de estudios regulada en el presentecapítulo, se complementará ésta por las Universidades hastael máximo anual establecido.

4.o En las indicadas bases se contemplarán los requisitos míni-mos, las cuantías máximas a percibir, así como los criteriosde selección, que se adaptarán a un baremo en el quehabrán de considerarse los ingresos totales de la unidadfamiliar y el número y circunstancias de los familiares.

5.o La propuesta de Resolución se efectuará por una Comisión,que estará constituida por igual número de representantesde la Administración y de los Sindicatos con especialaudiencia.

6.o Finalizado el proceso de selección, la Comisión elevaráa las respectivas Gerencias propuesta de resolución de adju-dicación de ayudas.

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Artículo 24Ayuda para el cuidado de hijos y ascendientes

1. Objeto:Las Universidades abonarán por este concepto al personal fun-

cionario de las mismas en activo una prestación económica, porcada hijo cuya edad se encuentre comprendida entre la corres-pondiente al fin de la licencia por maternidad de los progenitoresy la coincidente con la fecha de inicio del curso escolar del añoen el que el menor cumpla la edad necesaria para cursar educacióninfantil en el nivel en el que la Administración Educativa tengaestablecida, con carácter general, la gratuidad de la enseñanza.

Asimismo, es objeto de esta ayuda, en este caso sin límites deedad, la educación de los hijos disminuidos físicos, psíquicos osensoriales.

2. Régimen jurídico:1.o En los supuestos en los que el otro progenitor del menor

para el que se solicita la ayuda percibiera de la empresaen que trabaje una prestación de carácter análogo, se com-plementará ésta por las Universidades hasta el máximomensual fijado por cada hijo.

2.o La ocultación de la percepción de la ayuda a que hacereferencia el apartado anterior dará lugar al cese de laprestación y al reintegro de las cantidades indebidamentepercibidas.

3.o En el supuesto de que el padre y la madre pudieran serbeneficiarios de esta prestación por estar comprendidosen las previsiones que establecen estas normas, tan sólouno de ellos podrá solicitar esta ayuda para cada hijo comúny, en su caso, aquel que tenga la guarda legal.

4.o Aquellos beneficiarios cuyos hijos fuesen admitidos enEscuelas Infantiles gestionadas directamente por las Uni-versidades no abonarán cantidad alguna por la prestaciónde este servicio hasta los límites fijados como cuantías máxi-mas mensuales o anuales.

5.o Será requisito para acceder a la prestación económica aque hace referencia el presente artículo la acreditación dela inscripción del hijo/a en guardería infantil o centro edu-cativo; no obstante, en los supuestos en que sea inviablela asistencia de los hijos a guarderías o centros educativosla prestación económica en que consiste esta ayuda se haráefectiva siempre que se acredite la afiliación al RégimenEspecial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogarde las personas contratadas para la asistencia del niño.

6.o Nacimiento del derecho a la prestación. El derecho a pres-tación nacerá el día primero del mes siguiente a la fechade solicitud.

7.o Continuidad de la prestación. A efectos de la continuidadde la prestación los beneficiarios habrán de presentar men-sualmente ante la correspondiente Unidad de Personal losjustificantes originales o fotocopias compulsadas del pagode la guardería o centro educativo, o de la cotización ala Seguridad social de los empleados de hogar en su caso.

En ningún caso se procederá al abono de los recibos corres-pondientes a tres mensualidades anteriores a la fecha de supresentación.

3. Los funcionarios de carrera que tengan a su cargo y convivaen su domicilio algún ascendiente en primer grado de consan-guinidad o afinidad, mayor de sesenta y cinco años, por el queel trabajador no perciba la ayuda a disminuidos regulada en elpresente acuerdo, tendrán derecho a una ayuda económica.

Artículo 25Indemnizaciones por invalidez y muerte

Las Universidades garantizan a los funcionarios la percepciónde una indemnización de 15.101,17 euros en caso de incapacidadpermanente absoluta, así como de 16.325,59 euros en el supuestode gran invalidez o fallecimiento.

Estas indemnizaciones se abonarán dentro de los treinta díassiguientes a la fecha en que se produzca el hecho causante, alfuncionario o su representante legal en el caso de incapacidadpermanente absoluta y gran invalidez o a los beneficiarios queéste hubiera designado en caso de fallecimiento.

A tal efecto se elaborará el documento preciso para que el fun-cionario pueda designar a quien en caso de muerte le correspondapercibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa seabonará a los herederos de conformidad con lo dispuesto en lasnormas sobre sucesión hereditaria que resulten de aplicación yen caso de que no haya beneficiarios ni herederos legales o deque lo haga constar así el trabajador, la cantidad se destinaráal fondo de ayuda para estudios.

Por la Gerencia se dispondrá el registro y archivo de la docu-mentación precisa, entre ella la designación de los beneficiariosque podrá ser modificada a voluntad del funcionario.

En el supuesto contemplado en el artículo 2 del Real Decre-to 1451/1983, de 11 de mayo, será de aplicación para la incapacidadpermanente absoluta la fórmula de reintegro de la indemnizaciónque se establezca en cada Universidad por la Mesa de AcciónSocial.

El abono de las indemnizaciones por invalidez permanente abso-luta y gran invalidez, se efectuará, una vez la correspondiente decla-ración tenga carácter definitivo y consiguientemente, quede extin-guida la relación de empleo con las Universidades.

Artículo 26

Préstamos y anticipos

1. Los empleados públicos de las Universidades, previa jus-tificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos eco-nómicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibirpréstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios.

A) Préstamos:1. Las Universidades consignarán un importe en concepto

de ayuda para préstamos que alcanzará la cifrade 99,77 euros por funcionario. Los préstamos se devol-verán como máximo en treinta mensualidades conse-cutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha deconcesión. Para las solicitudes de concesión de prés-tamos será documento justificativo suficiente la pre-sentación de factura y/o presupuesto suficientementedetallado.

En las Comisiones para la concesión de préstamos, creadasen las distintas Universidades, la representación de los fun-cionarios tendrá derecho a participar con voz y voto, ensituación de paridad con la Administración. Se garantizarála presencia en dichas comisiones de las OrganizacionesSindicales firmantes del presente Acuerdo.

B) Anticipos:B) 1. Sobre mensualidades.—Se concederán anticipos de

una mensualidad de retribuciones líquidas en el mescorriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelaciónal día 5 de cada mes, y descontándose, asimismo,en la nómina del mes siguiente a aquel en el quese perciba.

B) 2. Sobre pagas extraordinarias.—Se concederán anti-cipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro delaño presupuestario, a descontar en las nóminas dejunio y diciembre. Los citados anticipos se haránefectivos en el plazo máximo de quince días a partirde la fecha de petición.

2. A los empleados públicos de las Universidades que esténen régimen de interinidad se aplicarán, con carácter general, loscriterios y procedimientos anteriormente señalados para los demásempleados públicos, con las siguientes limitaciones en cuanto aplazos de amortización y cuantías:

A) Préstamos:Los plazos de amortización no excederán del período deduración de los interinajes y las cuantías no sobrepasarán,dentro de los límites establecidos con carácter general, elimporte de una mensualidad líquida.

B) Anticipos:Los plazos de amortización no excederán del período deduración de los interinajes y las cuantías se ajustarán alimporte del salario devengado hasta la fecha de petición.

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3. Los gastos por este concepto no se computan dentro delos fondos que las Universidades Públicas de Madrid destinen abeneficios sociales.

Artículo 27

Prestaciones asistenciales

1. Objeto.Estas prestaciones consistirán en una ayuda económica destinada

a contribuir a los gastos sufragados por los beneficiarios por lossiguientes conceptos:

— Aparatos ópticos.— Prótesis y arreglos dentales.— Ortodoncias.— Aparatos ortopédicos.2. Beneficiarios.Serán beneficiarios de las prestaciones asistenciales, además de

los empleados públicos, los miembros de su unidad familiar, deter-minada ésta según la normativa de la Seguridad Social a efectosde Asistencia Sanitaria.

A los empleados públicos con carácter de interinidad les afectaráen los mismos términos señalados anteriormente, siempre que seprevea su prestación de servicios como tales durante todo el plazoa que se refiera la correspondiente convocatoria anual que debeformalizarse.

3. Convocatoria.Con carácter anual se efectuará una convocatoria en la que

se determinará el procedimiento a seguir para la tramitación delas solicitudes y la presentación de los justificantes oportunos.

En las Comisiones creadas en las distintas Universidades larepresentación de los funcionarios tendrá derecho a participar convoz y voto, en situación de paridad con la Administración. Segarantizará la presencia en dicha Comisión de las OrganizacionesSindicales firmantes del presente Acuerdo.Sección primera.—Aparatos ópticos

Objeto. La prestación consistirá en una ayuda económica porla adquisición por el beneficiario de cristales graduados y lentesde contacto.Sección segunda.—Prótesis, arreglos dentales y ortodoncia

Objeto. La prestación destinada a prótesis y arreglos dentalesconsistirá en el abono por las Universidades del 80 por 100 dela factura que por este concepto presente el interesado, siemprey cuando no sobrepase el límite establecido.Sección tercera.—Aparatos ortopédicos

Objeto. Esta prestación consistirá en una ayuda económica porla adquisición por el beneficiario de los aparatos ortopédicos reco-nocidos por el INSALUD.

Capítulo 11

Salud laboral

Artículo 28

Salud Laboral

1. Principios generales.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Pre-

vención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho auna protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.El citado derecho supone la existencia de un correlativo deberde las Universidades de protección de los trabajadores a su serviciofrente a los riesgos laborales. Los derechos de información, con-sulta y participación en materia preventiva, paralización de la acti-vidad en caso de riesgos graves e inminentes y vigilancia de suestado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, formanparte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz enmateria de seguridad y salud en el trabajo.

1.1. En cumplimiento del deber de protección, las Universi-dades deberán garantizar la seguridad y la salud de lostrabajadores a su servicio en todos los aspectos relacio-nados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de susresponsabilidades, las Universidades realizarán la preven-ción de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial

de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean nece-sarias para la protección de la seguridad y la salud delos trabajadores, con las especialidades que se recogenen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materiade evaluación de riesgos, información, consulta y parti-cipación, actuación en casos de emergencia y de riesgograve e inminente, vigilancia de la salud, y mediante laconstitución de una organización y de los medios nece-sarios en los términos establecidos en el capítulo 4 dela citada Ley.Las Universidades están obligadas a garantizar una for-mación práctica y adecuada en estas materias a todos lostrabajadores, haciendo especial incidencia cuando cambiende puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas,equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos parael propio trabajador, para sus compañeros o terceros.

1.2. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibi-lidades y mediante el cumplimiento de las medidas deprevención que en cada caso sean adoptadas, por su propiaseguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otraspersonas a las que pueda afectar su actividad profesional,a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de con-formidad con su formación y las instrucciones de lasUniversidades.

2. Participación de los trabajadores de las Universidades.

2.1. Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención son, de un lado, la basesobre la que se estructura la participación de los traba-jadores en todo lo relacionado con la seguridad y saludlaboral en el ámbito de cada Universidad, y de otro, lafigura especializada de representación en materia de pre-vención de riesgos laborales en los puestos de trabajo.Se podrán nombrar Delegados de Prevención en cada Uni-versidad con arreglo a la siguiente escala:

— De 10 a 49 empleados públicos: 1 Delegado dePrevención.

— De 50 a 100 empleados públicos: 2 Delegados dePrevención.

— De 101 a 500 empleados públicos: 3 Delegados dePrevención.

— De 501 a 1.000 empleados públicos: 4 Delegados dePrevención.

— De 1.001 a 2.000 empleados públicos: 5 Delegados dePrevención.

— De 2.001 a 3.000 empleados públicos: 6 Delegados dePrevención.

— De 3.001 a 4.000 empleados públicos: 7 Delegados dePrevención.

— De más de 4.000 empleados públicos: 8 Delegados dePrevención.

Las competencias y facultades de los Delegados de Pre-vención serán las definidas en los puntos 1 y 2, respec-tivamente, del artículo 36 de la Ley de Prevención de Ries-gos Laborales, así como las que emanen de las decisionesdel Comité de Seguridad y Salud de cada Universidad.

2.2. Comités de Seguridad y Salud.

A) Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano pari-tario y colegiado de representación y participación,destinado a la consulta periódica sobre las actuacionesde los centros de trabajo en materia de prevenciónde riesgos laborales.Se constituirán Comités de Seguridad y Salud en cadaUniversidad. Estarán formados por los Delegados dePrevención, de acuerdo a la escala expuesta en elapartado anterior, y por un número igual de repre-sentantes de la Universidad correspondiente.Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las com-petencias y facultades que se recogen en los puntos 1y 2, respectivamente, del artículo 39 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales. Los Comités adop-tarán sus propias normas de funcionamiento.

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B) Además de las facultades reconocidas en el párrafoanterior, el Comité de Seguridad y Salud tendrá lassiguientes competencias:1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del conte-

nido del apartado sexto de este capítulo del pre-sente acuerdo, en cuanto a revisiones médicas.

2. Elaboración de un catálogo de derechos y deberesde los trabajadores en materia de Salud Laboral.

3. Elaboración del Plan de Formación de SaludLaboral, en función de las necesidades formativas.

4. Realización de acciones tendentes a promover ladifusión y conocimiento sobre la legislación deprevención de riesgos laborales entre los tra-bajadores.

5. Establecer, en el marco de la Relación de Puestosde Trabajo, un catálogo de puestos para disca-pacitados y adaptación de los mismos.

6. Dictamen y consulta sobre recursos humanos,materiales y determinación de medios en estamateria.

7. Asesoramiento técnico a las Universidades yrepresentantes de los trabajadores.

8. Estudio de la problemática de drogodependenciaentre los trabajadores. Elaboración de un planque contemple medidas preventivas y asisten-ciales.

9. Analizar y dar su conformidad a las actuacionesde las Universidades tendentes a la adecuaciónde la Ley de Prevención de Riesgos Laboralesa su ámbito de actuación. Vigilancia del cum-plimiento de las obligaciones asignadas por dichaLey a la Administración, especialmente en mate-ria de:— Diseño y aplicación de planes y programas

de actuación preventiva.— Participación en los Servicios de Prevención.— Evaluación de factores de riesgo.— Adopción de medidas y asistencia para la

correcta información y formación de lostrabajadores.

— Vigilancia de la salud de los trabajadores através de reconocimientos médicos específicosen función de los riesgos, investigación de lascausas de accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales, análisis de ergonomía delpuesto de trabajo, investigación sobre causasde absentismo por enfermedad profesional yatención médica.

— Elaboración del Mapa de Riesgos Laboralesestableciendo planes de prevención, segui-miento y evaluación de los mismos.

— Investigación y determinación de las enfer-medades profesionales, detección y control deactividades potencialmente peligrosas.

— Estudio de epidemiología laboral.— Protección específica de la gestación y del

período de lactancia.C) En relación con la actuación de las Mutuas de Acci-

dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, elComité de Seguridad y Salud será competente en:1. Informar cada seis meses sobre el desarrollo y

cumplimiento de los Pliegos de Adjudicación. LaMutua adjudicataria quedará sujeta, a todos losefectos, a los acuerdos tomados en el seno delComité de Seguridad y Salud, especialmente enmateria de formación y con total dependenciajerárquica del Servicio de Prevención.

2. El seguimiento para que se cumpla la prohibiciónde la subcontratación de los servicios a terceros,y que sean dispensados por la Mutua adjudi-cataria.

3. Debatir en su seno, un mes antes de la finalizaciónde la adjudicación, sobre la conveniencia de su

prórroga, previo informe del Servicio de Pre-vención.

4. Velar para que en las bases de adjudicación seincluya un apartado sobre política de estabilidaden el empleo, debiendo significar el 20 por 100del valor de adjudicación.

3. Nombramiento de los Delegados de Prevención.Los Delegados de Prevención serán nombrados por las Orga-

nizaciones Sindicales con presencia en la Comisión de Seguimientodel Acuerdo y por los Sindicatos con presencia en la Mesa Sectorialde Universidades, debiendo adoptar en ambas acuerdo mayoritariopara la aplicación concreta de los mismos.

4. Tiempo retribuido de los Delegados de Prevención.Los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito horario

retribuido mensual para el ejercicio de sus funciones, sin perjuiciode lo expuesto en el párrafo tercero del artículo 37 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, con arreglo a la siguienteescala:

— De 10 a 100 empleados públicos: 10 horas.— De 101 a 250 empleados públicos: 15 horas.— De 251 a 500 empleados públicos: 20 horas.— De más de 500 empleados públicos: 25 horas.5. Recursos económicos.Las Universidades consignarán anualmente una partida presu-

puestaria que consistirá en 13,52 euros por funcionario, para aten-der las necesidades urgentes en materia de prevención de riesgoslaborales y en cumplimiento de las resoluciones de la AutoridadLaboral. Para la cuantificación de esta partida serán tenidas encuenta las sugerencias e informes del Comité de Seguridad y Salud.

Esta partida podría ampliarse, si fuera necesario, para la correctaaplicación de las decisiones o acuerdos del Comité de Seguridady Salud, destinadas a corregir las situaciones de riesgo en los puestosy centros de trabajo, o si como aplicación del Plan de Prevenciónde Riesgos resultara insuficiente.

El control y destino de esta partida se realizará por el Comitéde Seguridad y Salud para el cumplimiento de sus facultades des-critas en este artículo. Englobándose estas facultades en tres gran-des grupos:

— Prevención.— Formación.— Información.6. Servicios de Prevención.Se faculta al Comité de Seguridad y Salud para que participe

en el desarrollo del Servicio de Prevención y negocie la estructura,recursos humanos y técnicos de los que deba disponer.

En los Servicios de Prevención participará activamente el colec-tivo de trabajadores especializados en dicha materia.

En todo caso los representantes de los trabajadores tendránderecho a participar en el control y seguimiento de la gestióndesarrollada por los Servicios de Prevención, debiendo acordarseun Reglamento de actuación de los Servicios de Prevención entanto en cuanto se aprueba el Reglamento oficial por el Consejode Ministros.

7. Medio ambiente laboral.La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Labo-

rales debe suponer un impulso para la acción medioambientalen los puestos de trabajo. Por ello los Delegados de Prevencióny los responsables de centros deberán recibir cursos específicosen materia medioambiental.

Se realizarán auditorías ambientales con participación sindical,tal como recoge el Decreto Ley sobre desarrollo del Reglamentocomunitario que contempla la participación de los representantesde los trabajadores en la ecogestión.

De igual manera, se pondrán en marcha planes específicos sobreminimización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficienciaenergética y ahorro y depuración de aguas, así como, planes desustitución de tecnologías, productos y procesos contaminantes porotros orientados a la producción limpia.

8. Formación específica.Las Universidades proporcionarán a los Delegados de Preven-

ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten

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necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones. El tiempodedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajoa todos los efectos.

9. Aplicación y desarrollo.Teniendo en cuenta que lo regulado anteriormente en materia

de Salud Laboral es modificado sustancialmente por este artículo,se derogarán todos los órganos de representación de los traba-jadores, así como los antiguos Delegados de Seguridad y los nom-bramientos que no se hayan realizado por los procedimientos aquíexpuestos, debiendo procederse a un nuevo nombramiento deacuerdo con lo regulado en el presente artículo.

Artículo 29Ropa de trabajo

Las Universidades facilitarán ropa de trabajo homologada alpersonal con derecho a ella, quien vendrá obligado a utilizarladurante la jornada laboral.

Por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo se estableceránlos criterios generales sobre variedad, cantidad, periodicidad y cali-dad de la ropa de uniforme, recogiendo las necesidades y pecu-liaridades propias de los diferentes colectivos de trabajadores.

Hasta tanto queden concretadas las prendas correspondientespor el Órgano colegiado citado, se mantendrá el número y variedadque se ha venido facilitando al personal hasta la fecha.

Artículo 30Servicios médicos

Las Universidades incluirán en sus presupuestos las partidaseconómicas precisas para la dotación de los servicios médicos aque se refiere el Decreto de 10 de junio de 1959, bien constituyendosus propias plantillas, cuando ello procediere, o bien concertandolas prestaciones con entidades idóneas.

Las Universidades planificarán e implantarán la organizaciónnecesaria de servicios médicos, con la participación de los repre-sentantes de los trabajadores.

Artículo 31Incapacidad temporal

Se regulan las siguientes situaciones:1. Ausencias por enfermedad común o accidente no laboral

de uno a tres días de duración.Se seguirá el siguiente procedimiento:1.1. Ausencias aisladas.

El trabajador comunicará su ausencia a la unidad de Per-sonal u órgano o persona responsable con preferencia hastauna hora después del inicio de la jornada, salvo causasde fuerza mayor que lo impidan En todo caso, de no pro-ducirse con posterioridad la justificación pertinente se des-contará al trabajador el día faltado.

1.2. Ausencias de dos o tres días.En estos casos el trabajador, según lo dispuesto en el ar-tículo 2 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, y 2de la Orden de 19 de junio de 1997, deberá presentarel parte médico en el plazo de tres días, contados a partirdel siguiente al de la expedición del parte.De no entregarse el parte citado se descontarán al tra-bajador los días faltados. Estas deducciones podrán serrecurridas.En ambos casos las Universidades podrán practicar lasinspecciones médicas oportunas.

2. Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional,maternidad, enfermedad común y accidente no laboral de másde tres días de duración.

En estos casos el trabajador percibirá el 100 por 100 de susalario ordinario desde el primer día de baja hasta el términode la incapacidad temporal, siempre que se cumplan los requisitosexigidos para los partes médicos de baja, confirmación y alta pre-vistos en el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, y en su Ordende desarrollo 196/1997, modificados por Real Decreto 1117/1998,de 5 de junio, y por Orden 2354/1998, de 18 de septiembre, res-pectivamente, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el párrafosiguiente.

En los casos en que no se requiera hospitalización o intervención,el trabajador percibirá el complemento citado anteriormente. Apartir del séptimo día de baja, la Gerencia de la Universidad corres-pondiente con la colaboración de los servicios de médicos, aten-diendo a sus criterios y con la participación de los representantesde los trabajadores, examinarán las condiciones concurrentes alos efectos de acordar la prórroga o interrupción en el percibodel complemento. Si se produjeran discrepancias entre la Gerenciay los representantes de los funcionarios, éstos seguirán disfrutandoel complemento, sin perjuicio de su revisión al término de otrosquince días.

Los trabajadores que no hayan cubierto el periodo de carenciaexigido en el artículo 130.a) del Texto Refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social percibirán el 100 por 100 de su salarioordinario con cargo a las Universidades.

Artículo 32

Absentismo

a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamientodel absentismo y entienden que su prevención implica tantola correcta organización de los servicios médicos, como lasadecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente detrabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectivaprotección de la salud física y mental de los trabajadores,y de otra, un aumento de la presencia del trabajador ensu puesto de trabajo.De igual forma, las partes son conscientes del grave que-brantamiento que en la atención a los ciudadanos produceel absentismo cuando se superan determinados niveles, asícomo la necesidad de disminuirlo dada su negativa inci-dencia en la eficacia de los servicios.Dado que el absentismo supondría una mayor carga de tra-bajo para el resto de los trabajadores, las Universidades,en su caso, aplicarán el artículo 20, apartado 4, del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, a aquellos tra-bajadores que reiteren faltas al trabajo.

b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que sedescuente a los trabajadores por las ausencias o licenciasno retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 elsalario anual. Para el cálculo del descuento de horas queno lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diarioobtenido según lo antes expuesto se dividirá por el númerode horas que el trabajador tenga obligación de cumplir demedia cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora,que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplidopor incumplimiento de la jornada de trabajo.

c) Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducciónse tomará como base la totalidad de las retribuciones ínte-gras mensuales que perciba el funcionario dividida entreel número de días naturales del correspondiente mes y, asu vez, este resultado por el número de horas que el fun-cionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.(artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).

d) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios ade-cuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarsejustificación se descontará el día faltado. Si las ausenciasaun justificadas son reiteradas, se valorará la situación entrela Junta de Personal y la Gerencia correspondiente a ins-tancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjun-tamente la solución adecuada al caso.

Para el cómputo del absentismo individual y global, se com-putarán todas las ausencias, excepto las que legal o convencio-nalmente tengan carácter de permiso, licencia o cualquier otrotratamiento que justifique la ausencia.

Artículo 33

Revisiones médicas y orientación sobre planificación familiar

1. Se practicarán los siguientes reconocimientos médicosa) Una vez al año para todo el personal.b) Periódicos y específicos al personal que por su actividad

se crea necesario por los servicios médicos.

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c) A todo trabajador con más de treinta días de baja por enfer-medad o antes de incorporarse al puesto de trabajo.

d) A todo el personal de nuevo ingreso antes de incorporarseal puesto de trabajo.

2. Con carácter general, las Universidades orientarán a los tra-bajadores en los siguientes aspectos:

a) Planificación familiar.b) Consejo genético.c) Consejo prenatal.3. Asimismo, se realizará un control preventivo sanitario que

habrá de efectuarse anualmente y facilitará la revisión ginecológicasemestral de las trabajadoras que lo soliciten.

Artículo 34

Servicio y trabajoEl personal de mantenimiento no podrá realizar obras en régi-

men de destajo ni trabajo ajustado durante su jornada laboral.En ningún caso se podrá obligar a los trabajadores que, por

lo especifico de su labor, desarrollen su trabajo al descubierto(Servicios Agropecuarios, Forestales, Vías y Obras), a realizar susfunciones cuando la situación climatológica (lluvia intensa o con-tinua, nieves, etcétera) o las condiciones del terreno suponganpenosidad visible al propio trabajador. En estos casos se paralizaráel trabajo y se empleará a los trabajadores en labores propiasde su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.

Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en que laactividad esté causada o motivada por las citadas condiciones cli-matológicas, siempre que se cumplan las medidas determinadaspor la legislación vigente sobre Seguridad y Salud Laboral.

Capítulo 12Derechos sindicales

Artículo 35

De los Delegados de Personal, Comité de Empresay Junta de Personal

Los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Junta dePersonal, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantíasy derechos en general reconocidos por las disposiciones legales,tendrán los siguientes derechos:

1.o Los miembros de los Comités de Empresa, Delegados dePersonal y Junta de Personal dispondrán de tiempo retribuidopara realizar las gestiones conducentes a la defensa de los interesesde los trabajadores. Las horas mensuales necesarias para cubriresta finalidad se fijan de acuerdo con la siguiente escala:

Universidad de hasta 250 empleados públicos: 40 horas.Universidad de 251 a 500 empleados públicos: 50 horas.Universidad de 501 empleados públicos en adelante: 75 horas.Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas de

Personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.2.o Los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de

Personal y Juntas de Personal tendrán derecho a ser sustituidosdurante sus horas sindicales, mediante preaviso de veinticuatrohoras con carácter ordinario y preaviso no necesario con carácterde urgencia.

De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitadoel derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.

3.o Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajoy las causas de los mismos. Tendrán acceso y visarán el cuadrohorario del cual recibirán una copia. También accederán a losmodelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social,a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestosde su Universidad, a un ejemplar de la memoria anual de su Uni-versidad y cuantos otros documentos relacionados con las con-diciones de trabajo afecten a los trabajadores. Cuando surja algunadisconformidad respecto a alguno de estos documentos, las Geren-cias pondrán a disposición de los citados representantes fotocopiade los documentos en cuestión.

4.o Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa, Dele-gados de Personal y Juntas de Personal un local adecuado, provistode teléfono y el correspondiente mobiliario para que puedandesarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar

entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el mate-rial de oficina necesario.

5.o Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista ydemás aparatos de reprografía, para uso de administración internade los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas dePersonal.

6.o Se facilitarán a los Comités de Empresa, Delegados dePersonal y Juntas de Personal los tablones de anuncio necesariospara que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comu-nicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limi-taciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablo-nes se instalarán en lugares claramente visibles para permitir quela información llegue a los trabajadores fácilmente.

7.o Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntasde Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte delas horas sindicales de sus miembros en uno o varios de elloscon los límites a que se refiere el apartado segundo de la letra d)del artículo 11 de la Ley 9/1987.

Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miem-bros del Comité de Empresa o de la Junta de Personal, sin rebasarel máximo total, suponga de hecho la liberación de esos repre-sentantes durante todo o parte del mandato representativo, seránecesaria la comunicación previa a la Gerencia correspondiente.Si la acumulación responde a necesidades imprevistas que impo-sibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación delrepresentante, aquélla se producirá, mediante escrito firmado porlos representantes cedentes, inmediatamente después de efectuarsela cesión.

8.o Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Per-sonal y Juntas de Personal tendrán, además de las garantías reco-gidas en el presente Convenio, las establecidas en los apartados a),b), y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores desdeel momento de su elección como candidatos hasta tres años despuésdel cese en su cargo.

9.o Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntasde Personal recibirán puntualmente y por cuenta de su Universidadun ejemplar del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, con la frecuencia de sus apariciones.

10. Realización de asambleas:a) Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo.

Cuando en determinados casos, por la existencia de variosturnos de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente ala totalidad de la plantilla, las asambleas parciales de losdiferentes turnos se considerarán a estos efectos como unaasamblea. Asimismo, podrán celebrarse asambleas, convo-cadas por el 20 por 100 de la plantilla de cada centro detrabajo o de carácter parcial si son convocadas por el 20por 100 de los componentes del grupo profesional.

b) Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo.Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntasde Personal dispondrán de hasta cuarenta horas anualespara este fin. Las asambleas convocadas media hora antesdel fin de la jornada o del inicio de la misma no seráncomputadas; si bien con este carácter se podrán convocarcomo máximo dos asambleas mensuales.En todo momento se garantizará por los convocantes elmantenimiento de los servicios que hayan de realizarsedurante la celebración de las asambleas así como el ordende las mismas.Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por laempresa y adecuados a tal fin.En ambos supuestos el preaviso habrá de hacerse ante laGerencia de su Universidad con una antelación mínima deveinticuatro horas, diecisiete horas con carácter extraordi-nario, y deberá ir acompañado del orden del día a trataren la reunión.

Artículo 36De los Sindicatos con mayor nivel de implantación, sus SeccionesSindicales, Delegados Sindicales y afiliados a los mismos

1. De los Sindicatos con mayor nivel de implantación.En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrán la

consideración de Sindicatos con mayor nivel de implantación aque-llos que hayan obtenido, al menos el 15 por 100 de los Delegadosde Personal, miembros de los Comités de Empresa y de la Junta

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de Personal del conjunto de las Universidades incluidas en dichosámbitos convencionales.

Gozarán también del carácter de Sindicatos con mayor nivelde implantación aquellos que mediante acuerdo electoral, debi-damente acreditado, con alguna o algunas de las Centrales Sin-dicales indicadas en el apartado anterior, alcanzaran el porcentajede representatividad señalado en el mismo. En ningún caso con-currirá esta condición en aquellos Sindicatos cuya representatividadya hubiese sido computada al objeto de alcanzar este carácterde Sindicato con mayor nivel de implantación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de LibertadSindical, los mencionados Sindicatos con mayor nivel de implan-tación tendrán los siguientes derechos:

1.o A la dispensa total de asistencia al trabajo por parte dela Dirección General de Universidades, oída la Mesa General,de un número de trabajadores por Sindicato con mayor nivel deimplantación en los términos antes expuestos, con la escala dedistribución siguiente.

A) Número de dispensas totales correspondientes a los tressectores, PDI, PAS. Funcionario y PAS. Laboral, segúnlos niveles de implantación sindical.

Nivel de implantaciónunitaria

Número de dispensastotales (*)

15 % al 25 % 1925 % al 35 % 21Más del 35 % 23

(*) Al menos 12 del total de 63 serán PDI.

B) Máximo de dispensas por Universidad y mínimos reser-vados a PDI.

UCM UPM UAMUniv.Alcalá

Univ.Carlos III

Univ.Rey Juan

Carlos

Máximo Univer-sidad . . . . . . . . 36 32 26 16 10 6

Mínimo PDI . . . . 3 2 2 2 2 1

C) Máximo de licencias por Sindicato y Universidad corres-pondientes al PAS:

UCM UPM UAMUniv.Alcalá

Univ.Carlos III

Univ.Rey Juan

Carlos

15 % a 25 % . . . . 10 9 7 3 2 125 % a 35 % . . . . 11 10 8 5 3 2Más de 35 % . . . 12 11 9 6 3 2

Las Universidades se comprometen a crear un fondo compen-satorio con el fin de equilibrar los costes ocasionados por las dis-pensas contempladas en los cuadros anteriores.

Los empleados públicos dispensados de asistencia al trabajo aque se refiere el párrafo anterior conservarán todos los derechoseconómicos, sociales y laborales de carácter general. Asimismoel trabajador dispensado de asistencia al trabajo y en tanto ladispensa se mantenga, percibirá la media semestral de los com-plementos salariales variables que haya tenido acreditados en nómi-na durante los seis meses inmediatamente anteriores a la efec-tividad de la dispensa. Estas percepciones se actualizarán perió-dicamente. Las Universidades procederán a la cobertura transitoriade los puestos de trabajo ocupados por el personal dispensadode asistencia al trabajo con este carácter.

2.o Los Sindicatos con mayor nivel de implantación, atendiendoa criterios de responsabilidad y autoorganización y en aras de con-seguir una correcta racionalización en la utilización de los derechossindicales, podrán acumular, globalmente o en parte, el créditohorario de los Delegados Sindicales al objeto de generar una bolsade horas sindicales.

La mencionada bolsa de horas sindicales será gestionada porcada Sindicato, que atendiendo a los criterios de responsabilidad,

autoorganización y racionalización en la utilización de los derechossindicales, podrá liberar, total o parcialmente, a tantos empleadospúblicos como permitan las horas acumuladas, así como disponerde parte de éstas para un determinado Delegado Sindical, todoello previa notificación a la Dirección General de Universidadesde la Comunidad de Madrid. En el caso de liberación total oparcial se observará un preaviso de siete días.

Las notificaciones deberán recoger el nombre y apellidos deltrabajador, identificar el centro de trabajo en el que éste prestaservicios y precisar la cantidad de horas utilizadas.

Habida cuenta que la jornada de trabajo con carácter generales de 1.470 horas anuales, las horas precisas para cada liberaciónvendrán determinadas por el resultado de dividir 1.470 horas entredoce meses, resultando un total de 122 horas mensuales. En elcaso de que el empleado público liberado preste servicios en turnode noche o con diferente a la antes señalada de 1.470 horas anuales,el cálculo se efectuará dividiendo el total de la jornada anual espe-cífica del trabajador por 12.

3.o En el supuesto de negociación colectiva y siempre que existacontinuidad en la misma, los Sindicatos que reúnan los requisitosde representatividad señalados en este artículo, tendrán derechoa que las Universidades dispensen de asistencia al trabajo a unnúmero de empleados públicos que como máximo alcanzará eldoble de cada representación en la mesa negociadora.

Quedará en suspenso esta dispensa cuando exista discontinuidaden la negociación, valorada de mutuo acuerdo por ambas partes.

4.o Los Sindicatos a los que se alude en este artículo tendránen todas las Universidades incluidas en este convenio colectivo,los mismos derechos de asamblea reconocidos a los Comités deEmpresa, Delegados de Personal y Juntas de Personal, inclusosi carecieran de implantación en los órganos de representaciónunitaria en alguna de ellas ni tuvieran constituida Sección Sindicalen la misma. En ningún caso ello supondrá duplicidad en el con-junto de horas de asamblea si dispusieran de este derecho a travésde la correspondiente Sección Sindical.

2. De las Secciones Sindicales pertenecientes a Sindicatos conmayor nivel de implantación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de LibertadSindical, las Secciones Sindicales pertenecientes a un Sindicatocon la representatividad establecida en el párrafo primero del pun-to 1 de este artículo, tendrán en las Universidades los siguientesbeneficios:

a) Ampliación del número de Delegados Sindicales previstosen el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,con arreglo a la siguiente escala:— De 1 a 50 empleados públicos: 1.— De 51 a 500 empleados públicos: 2.— De 501 a 750 empleados públicos: 3.— De 751 empleados públicos en adelante: 4.Se entiende incluido en este apartado lo dispuesto en elartículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

b) A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobi-liario y del material de oficina necesario para el desarrollode su actividad en aquellos centros de 50 o más trabajadores.

c) Realización de asambleas:Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajoen los mismos términos en que se configura este derechopara los Comités de Empresa.Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo,en los mismos términos en que se configura este derechopara los Comités de Empresa.

3. De los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos conmayor nivel de implantación.

Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) delpunto anterior, tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la LeyOrgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:

a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros delComité de Empresa y Juntas de Personal.Caso de que en un Delegado Sindical concurra tambiénla condición de miembro de un órgano de representaciónunitaria el crédito horario de que dispondrá será el acu-mulado por ambos tipos de representación.El crédito horario de los miembros de las Secciones Sin-dicales y Comités de Empresa afiliados a los Sindicatos con

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la implantación señalada en este artículo podrá acumularse,en el ámbito de cada Universidad siempre que dicha acu-mulación sea reconocida por el Sindicato correspondientey suponga de hecho la total liberación del trabajador encuyo favor se ejercite la presente facultad.

b) A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en todaslas gestiones necesarias ante la dirección y a ser oídos porla empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carác-ter colectivo que afecten a los trabajadores en general ya los afiliados al Sindicato en particular.

c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo:Acerca de los despidos del personal laboral, así como delas sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.En materia de reestructuración de plantillas, regulacionesde empleo, traslado de trabajadores cuando revistan caráctercolectivo o individual, o de la Universidad en general ysobre todo proyecto o acción de la Administración que pue-da afectar a los trabajadores.La implantación o revisión de sistemas de organización deltrabajo.

d) Tendrán derecho a recibir la misma información y docu-mentación que la Administración deba poner a disposiciónde los órganos de representación unitaria, de acuerdo conlo regulado a través de su legislación específica, estandoobligados a guardar sigilo profesional en aquellas materiasen que legalmente proceda.

e) Poseerán las mismas garantías, competencias y derechosreconocidos por la Ley e instrumentos convencionales colec-tivos de fijación de condiciones de trabajo a los miembrosde los órganos de representación unitaria.

4. De los afiliados a Sindicatos con mayor nivel de implan-tación.

Los afiliados a un Sindicato de los contemplados en este ar-tículo tendrán los siguientes derechos:

a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocuparpuestos de representación sindical en ámbito superior alde Universidad, cuando éste exija plena dedicación. A suconclusión, el excedente será reincorporado en el mismoturno y condiciones de trabajo o declarada situación admi-nistrativa equivalente.

b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas SeccionesSindicales tendrán derecho a permisos sin retribución cuan-do se cumplan los siguientes requisitos:— Que exista la comunicación previa por parte del Comité

Ejecutivo Provincial del respectivo Sindicato, cursadacon la necesaria antelación.

— Que no supere los veinte días al año por afiliado nilos doscientos anuales para el conjunto del 10 por 100de afiliados de cada Sección Sindical.

— A que se les descuente de su nómina el importe dela cuota sindical del Sindicato a que están afiliados. LasUniversidades transferirán las cantidades retenidas a lacuenta corriente que designe cada Sindicato, facilitandoal correspondiente sindicato, mes a mes relación nominalde las retenciones practicadas.

Artículo 37

Acción sindical de los Sindicatos con especial audienciaen los órganos de representación unitaria, subsecciones sindicales,Delegados Sindicales y afiliados a los mismos

1.o De los Sindicatos:Los Sindicatos que obtengan, al menos, el 10 por 100 de los

miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personaly Juntas de Personal del conjunto de las Universidades incluidasen el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, serán consi-derados de especial audiencia y tendrán los siguientes derechos:

a) A la dispensa total de asistencia al trabajo por parte dela Dirección General de Universidades, oída la ComisiónParitaria o Mesa Sectorial de Universidades según proceda,de dos trabajadores de cada colectivo afectado por el pre-sente Acuerdo.

b) En caso de negociación colectiva y siempre que exista con-tinuidad en la misma, los Sindicatos que reúnan los requisitosde representatividad señalados en el apartado a) tendránderecho a que las Universidades dispensen de asistenciatotal al trabajo a un número de trabajadores que, comomáximo alcanzará el cuádruplo de su representación en lacomisión Negociadora, considerándose comprendidos enesta diferencia los que forman parte de dicha comisión, asícomo aquellos que ya estuvieran dispensados al amparo delo indicado en el punto 1.o a) del presente artículo. LosSindicatos que sin alcanzar el índice de implantación previstoen el punto 1.o de este artículo, pero que estén presentesen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, ten-drán derecho a la dispensa de dos trabajadores.Quedará en suspensión esta liberación cuando exista dis-continuidad en la negociación valorada de mutuo acuerdopor ambas partes.

c) Los Sindicatos que alude el apartado a), tendrán en todaslas Universidades los mismos derechos de asamblea reco-nocidos en el punto 2.o c) a las Secciones Sindicales, conrepresentación en el Comité de Empresa y en la Junta dePersonal, así como a tablón de anuncios, incluso si carecierande dicha representación ni tuvieran constituida Sección Sin-dical en la respectiva Universidad. En ningún caso, ellosupondrá duplicidad alguna en el cómputo de horas si yadispusieran de este derecho a través de la correspondienteSección Sindical.

2.o De las Secciones Sindicales:Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad

Sindical, las Secciones Sindicales pertenecientes a un Sindicatocon la representatividad establecida en el punto 1.o a) de este ar-tículo, así como las que hayan obtenido más de un 10 por 100de los miembros del respectivo Comité de Empresa, tendrán enlas Universidades los siguientes beneficios, en los que se enten-derán comprendidos los que se deriven para las mismas de lasnormas aplicables a estos efectos al personal funcionario:

a) Ampliación del número de Delegados Sindicales previstosen el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindicalcon arreglo a la siguiente escala:De 50 a 750 empleados públicos: 1.De 751 a 2.000 empleados públicos: 2.De 2.001 a 5.000 empleados públicos: 3.De más de 5.000 empleados públicos: 4.Se entiende incluido en este párrafo lo dispuesto en el ar-tículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

b) A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobi-liario y del material de oficina necesarios para el desarrollode su actividad representativa en aquellos Centros de 50o más empleados públicos.En los Centros de trabajo de menos de 50 empleados públi-cos, estas Secciones Sindicales podrán utilizar el mismo localde que, en su caso, dispongan los Delegados de Personal,facilitándose también por parte de las Universidades losmateriales de oficina precisos para el desarrollo de su acti-vidad representativa.

c) Realización de asambleas:1. Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo

en los mismos términos en que se configura este derechopara los Comités de Empresa y Junta de Personal.

2. Realización de asambleas dentro de la jornada de tra-bajo, en los mismos términos en que se configura estederecho para los Comités de Empresa y Junta dePersonal.

3.o De los Delegados Sindicales:Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) del

punto anterior tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la LeyOrgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:

a) Al mismo crédito horario señalado en el artículo 36 delpresente acuerdo para los miembros del Comité de Empresay de la Junta de Personal.Caso de que en un Delegado Sindical concurra tambiénla condición de miembro del Comité de Empresa, el crédito

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horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tiposde representación.El crédito horario de los miembros de las Secciones Sin-dicales, Comités de Empresa, Delegados Sindicales y Juntasde Personal, afiliados a los Sindicatos con la implantaciónen este artículo podrá acumularse, en el ámbito de cadaUniversidad siempre que dicha acumulación sea reconocidapor el Sindicato correspondiente y suponga de hecho latotal liberación del trabajador en cuyo favor se ejercite lapresente facultad.

b) A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en todaslas gestiones necesarias ante la Dirección y a ser oídos porla empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carác-ter colectivo que afecten a los trabajadores en general ya los afiliados al Sindicato en particular.

c) A ser informados y oídos por la Empresa con carácter previo:— Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los

afiliados al Sindicato.— En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones

de empleo, traslado de trabajadores cuando revistancarácter colectivo o individual, o del centro de trabajoen general y sobre todo proyecto o acción empresarialque pueda afectar a los trabajadores.

— La implantación o revisión de sistemas de organizacióndel trabajo.

d) Tendrán acceso a la misma información y documentaciónque la Empresa deba poner a disposición del Comité deEmpresa y de las Juntas de Personal, de acuerdo con loregulado a través de la Ley, estando obligados a guardarsigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.

e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos porla Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comitéde Empresa y de la Junta de Personal.

4.o De los afiliados:Los afiliados a una Sección Sindical que reúnan los requisitos

establecidos en el párrafo primero del punto 2.o de este artículo,tendrán los siguientes derechos:

a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocuparpuestos de responsabilidad Sindical en ámbito superior alde Universidad, cuando éste exija plena dedicación. A suconclusión, el excedente será reincorporado en el mismoturno y condiciones de trabajo o declarado en situaciónadministrativa equivalente.

b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas SeccionesSindicales tendrán derecho a permisos sin retribución cuan-do se cumplan los siguientes requisitos:— Que exista la comunicación previa por parte del Comité

Ejecutivo Provincial del respectivo Sindicato, cursadacon la necesaria antelación.

— Que no supere los veinte días al año por afiliado nilos doscientos anuales para el conjunto del 10 por 100de afiliados de cada Sección Sindical.

c) A que se les descuente de su nómina el importe de la cuotasindical del Sindicato a que están afiliados. La empresa trans-ferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente quedesigne cada Sindicato, facilitando a la correspondiente Sec-ción Sindical, mes a mes, relación nominal de las retencionespracticadas.

5.o Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a losSindicatos con mayor nivel de implantación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si durante la vigencia del presente Acuerdo, la Mesa Inter-sectorial de Universidades Públicas de Madrid adoptara un nuevoacuerdo intersectorial sobre formación, acción social, salud laboraly derechos sindicales será de aplicación a este colectivo en lascondiciones que se establezcan en el mencionado Acuerdo.

En Madrid, a 27 de mayo de 2005.(03/16.753/05)

C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno

2408 ORDEN 264/2005, de 20 de julio, del VicepresidentePrimero y Portavoz del Gobierno, por la que se apruebanlas bases reguladoras de la concesión de subvencionesdestinadas a municipios de la Comunidad de Madrid querealicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de acti-vidades taurinas y se convocan dichas subvenciones parael año 2005.

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establecela dependencia Orgánica y se definen la estructura y las funcionesdel Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid,y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, enco-mienda al citado centro, en su artículo 2.b), las funciones deasesoramiento y colaboración, en su caso, con las AdministracionesPúblicas que, dentro del territorio de la Comunidad, organicenespectáculos taurinos.

Mediante el Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, del Consejode Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica dela Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comu-nidad de Madrid, se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos adicho Departamento.

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la Fiesta de los Toros,consustancial a nuestra cultura, la Vicepresidencia Primera y Por-tavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos,lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad ladifusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área desu actuación, que si bien se concentra principalmente en la capital,como titular de la plaza de toros de “Las Ventas”, no puede serleajena toda actuación que en los pueblos de la Comunidad llevena cabo las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993,de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Pro-cedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcialde la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor delos principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Capítulo 1Primero. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión

de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid,para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento

de actividades taurinas

PrimeraObjeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladorasde las subvenciones que pueda conceder la Vicepresidencia Pri-mera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de AsuntosTaurinos, destinadas a municipios de la Comunidad de Madridque realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de acti-vidades taurinas con el fin de potenciar al máximo la Fiesta delos Toros en el ámbito de aquélla.

SegundaNaturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, deacuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

TerceraBeneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de laComunidad de Madrid interesados en apoyar, difundir y promoverlas actividades taurinas, y que no se encuentren incursos en las