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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ TRIBUNAL SUPERIOR DE ELECCIONES Email- Tel. 730-5300-Ext. 8300 REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ Aprobado para su divulgación en la Universidad Autónoma de Chiriquí a los 05 días del mes de Diciembre de 2017, por el Tribunal Superior de Elecciones. Año 2017

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ TRIBUNAL SUPERIOR DE ELECCIONES

Email- Tel. 730-5300-Ext. 8300

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

Aprobado para su divulgación en la Universidad Autónoma de Chiriquí a los 05 días del mes de Diciembre de 2017, por el Tribunal Superior de Elecciones.

Año 2017

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CONTENIDO

REGLAMENTO PARA ELECCIONES DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE CHIRIQUÍ

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 SECCIÓN PRIMERA PROPAGANDA Y PROSELITISMO ELECTORAL 4 CAPITULO II POSTULACIONES E IMPUGNACIONES DE CANDIDATURA 6 ALIANZAS Y FUSIONES 7 CAPITULO III IMPUGNACIÓN DE ELECCIONES 8 CAPITULO IV DEBERES, DERECHOS, LIMITACIONES Y PROHIBICIONES 9 CAPITULO V REGIMEN DICIPLINARIO ELECTORAL 11 NORMAS GENERALES FALTAS DICIPLINARIAS ELECTORALES 11 CAPITULO VI VOTACIÓN Y ESCRUTINIO 13 CAPITULO VII REGISTRO DE VOTANTES 16 DISPOSICIONES FINALES 16

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

TRIBUNAL SUPERIOR DE ELECCIONES CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. En las elecciones para Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí, según lo establece la Ley y los Reglamentos el sufragio es un deber y un derecho

ARTÍCULO 2. “El rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí será elegido por un período de cinco (5) años y podrá aún en el ejercicio del cargo, aspirar a la reelección inmediata por otro período único de cinco (5) años.

ARTÍCULO 3. Los candidatos a Rector deberán presentar personalmente y por escrito su candidatura al Tribunal Superior de Elecciones. Dicho escrito deberá entregarse en la secretaría de ese organismo. Adicionalmente, debe adjuntarse la documentación que certifica que el candidato cumple con los requisitos señalados en el Artículo 13 y 14 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 4. El voto será ponderado y secreto, cada votante depositará su voto en forma secreta y firmará el registro de votantes respectivo.

ARTÍCULO 5. Los candidatos a Rector que se encuentren ejerciendo un cargo de autoridad señalado en el Artículo 31 de la Ley 4 de 16 de enero de 2006 y el Artículo 46, numeral 1 del Estatuto Universitario deberán separarse del cargo administrativo que ocupen, un (1) mes antes de la fecha de elección, durante este período, si están de licencia podrán incorporarse a sus labores docentes, de investigación, extensión, administración con la dedicación que corresponda. Si se acogen a vacaciones, continuarán con sus labores como profesores, con la carga docente inherente al puesto. Una vez concluida la elección, deberán reintegrarse a sus cargos

ARTÍCULO 6. En las elecciones de Rector el Tribunal Superior de Elecciones nombrará un Jurado de Elección y un Jurado de Mesa. El Jurado de Elección estará integrado por un profesor regular, un funcionario administrativo permanente con más de tres (3) años de servicio en la Universidad y un estudiante regular. Cada uno de los miembros principales deberá tener su respectivo suplente. El Tribunal Superior de Elecciones designará entre los miembros del Jurado de Elección, un presidente, quien coordinará las elecciones, según sea el caso.

ARTÍCULO 7. Son atribuciones del Jurado de Elección para la elección de Rector, además de las señaladas en este Reglamento y el instructivo que elabore el Tribunal Superior de Elecciones, las siguientes:

1. Escoger entre sus miembros, un secretario y un vocal. 2. proponer a los Jurados de Mesa, los cuales serán nombrados por el Tribunal

Superior de Elecciones.

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3. Organizar el proceso electoral en su respectiva Facultad, Centro Regional o Extensión Universitaria.

4. Dar posesión y capacitar a los Jurados de Mesa. 5. Retirar el material indispensable para la votación en las oficinas del Tribunal

Superior de Elecciones, el día anterior a la fecha de la elección. 6. Distribuir los alimentos a los Jurados de Mesa. 7. Recibir del Tribunal Superior de Elecciones, el registro oficial de votantes y

distribuirlo. 8. Atender las consultas que le hicieren. 9. Asegurar un proceso electoral eficaz y transparente. 10. Recibir de manos del Jurado de Mesa, las Actas de Escrutinio y entregarlas

personalmente al Tribunal Superior de Elecciones.

ARTÍCULO 8. El Jurado de Mesa para las elecciones de Rector estará integrado por un profesor regular, un administrativo permanente con más de tres (3) años de servicios y un estudiante regular. Cada uno de los miembros principales deberá tener su respectivo suplente. El Tribunal Superior de Elecciones nombrará a los Jurados de Mesa.

ARTÍCULO 9. Son atribuciones del Jurado de Mesa, para la elección de Rector, además de las señaladas en este Reglamento y el instructivo que elabore el Tribunal Superior de Elecciones, las siguientes:

1. Escoger, entre sus miembros un presidente, un secretario y un vocal, con su respectivo suplente.

2. Organizar el proceso electoral en su respectiva Facultad, Centro Regional o Extensión Universitaria.

3. Recibir del Jurado de Elección el registro oficial de los votantes. 4. Atender las consultas que le hicieren. 5. Asegurar un proceso electoral eficaz y transparente. 6. Realizar el escrutinio de la mesa de votación y remitirlo inmediatamente al Jurado

de Elección, quien deberá entregarlo al Tribunal Superior de Elecciones,

SECCIÓN PRIMERA PROPAGANDA Y PROSELITISMO ELECTORAL

ARTÍCULO 10. Las propagandas y el proselitismo electoral, contendrán los escritos, publicaciones y expresiones que deberán estar dirigidas a una formación académica y cultural de los universitarios.

ARTTÍCULO 11. Las campañas electorales estarán basadas en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y ten- dientes a elevar la cultura política de los universitarios. Deberá descartarse toda manifestación de violencia y difusión de mensajes anónimos, calumniosos o injuriosos, ya sea de manera directa o mediante terceras personas o agrupaciones.

Los candidatos podrán participar en debates que serán organizados y reglamentados por el Tribunal Superior de Elecciones.

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11.1. No se permitirá colocar afiches en las paredes, pancartas, tiras sueltas, que dañen la estética de la Universidad. Se recomienda que dicha propaganda se realice en banners. El Tribunal determinará los lugares estratégicos para las propagandas, los sitios, tamaño y forma y serán sorteados entre los candidatos. Además en los lugares señalados se podrá colocar propaganda de varios candidatos, cuya posición se determinará por sorteo. No se permitirá murgas y discotecas en los predios universitarios, ni se admitirán propagandas escritas en los salones de clases.

11.2. En las elecciones de Rector sólo podrá iniciarse la propaganda y el proselitismo a partir de la convocatoria de las elecciones.

11.3. El período de propaganda y de proselitismo culminará 24 horas, en días hábiles antes del día fijado para la elección.

11.4. El horario de las actividades proselitistas es el mismo que tiene la Universidad Autónoma de Chiriquí, durante la prestación de sus servicios. El proselitismo electoral no suspende las labores académicas y administrativas regulares de la Universidad.

11.5. Todos los candidatos estarán en igualdad de condiciones, para utilizar lo siguiente:

a. Las instalaciones de la institución. b. Cobertura de sus comunicados a través de la Dirección de Relaciones Públicas. c. Divulgación en la Radio Universitaria ARTÍCULO 12. Quedan sujetas a las siguientes restricciones las propagandas electorales. 12.1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los predios de la Universidad. 12.2. No se podrá portar armas de fuego, cortantes o punzocortantes. 12.3. Usar lenguaje verbal o escrito ofensivo o perpetrar actos contra la seguridad moral o física de los integrantes de la comunidad universitaria, incluyendo la familia. 12.4. Toda propaganda electoral que se divulgue a través de los medios de comunicación social, debe estar respaldada por la firma y las generales de la persona responsable, para los fines electorales, civiles, y penales correspondientes. 12.5. Quien se considere afectado personalmente por la difusión de una propaganda electoral, podrá presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Superior de Elecciones, quien conocerá privativamente de las violaciones a este Reglamento en los términos aquí indicados. 12.6. Se prohíbe destruir, remover, tapar y alterar toda propaganda electoral sin previa autorización escrita del dueño hasta que concluya la elección y sea comunicada al Tribunal Superior de Elecciones.

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CAPÍTULO II POSTULACIÓN E IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURA.

ARTÍCULO 13. Para ser candidato a rector, se deberán reunir los siguientes requisitos de acuerdo a la Ley 4 de 16 de enero de 2006, del Estatuto universitario y de éste Reglamento:

1. Ser panameño de nacimiento. 2. Poseer título de maestría o doctorado. 3. Ser profesor Regular de la Universidad 4. No haber sido condenado por delito doloso o culposo en contra de la

Administración Pública y debe acreditarse por la autoridad competente.

ARTÍCULO 14. El escrito de postulación del candidato a Rector, deberá llenar las siguientes formalidades:

1. Expresar el nombre completo del candidato, número de cédula, teléfono y dirección, a la cual se pueda remitir comunicaciones oficiales relacionadas con las elecciones, y deberá ser presentado personalmente.

2. Presentar las pruebas que acrediten que cumplen con los requisitos señalados en el Artículo 13 de este Reglamento y que consisten en :

a. Copia de cédula de identidad personal.

b. Título académico de maestría o doctorado, certificado por Secretaría General.

c. Original de carta de docencia universitaria, expedida por Secretaría General.

d. Certificación de antecedentes policivos expedida por la Dirección de Investigación Judicial (D.I.J.).

ARTÍCULO 15. Vencido el período de postulación el Tribunal Superior de Elecciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes verificará si los candidatos postulados cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo anterior. ARTÍCULO 16. Una vez vencido el periodo de verificación de las postulaciones de candidatos a Rector, se publicará el listado de los candidatos admitidos en los murales ubicados en los predios universitarios, Centros Regionales y Extensiones Universitarias, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 17. Todo votante o candidato, dentro de la respectiva unidad académica o estamento, podrá impugnar la postulación de una candidatura, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de la última publicación. Las impugnaciones no suspenden las elecciones.

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ARTÍCULO 18. Las impugnaciones de candidatura deben presentarse ante el Tribunal Superior de Elecciones. Para que sea admitida debe cumplir con los siguientes requisitos:

1-. Detallar las generales de quien presenta la impugnación.

2-. Explicar las razones por la que se impugna.

3-. Presentar o aducir las pruebas correspondientes.

4-. Indicar las disposiciones legales o reglamentarias infringidas.

ARTÍCULO 19. Admitida la impugnación de candidatura se dará traslado inmediato al candidato afectado, para que conteste, si a bien lo tiene en un plazo de (2) días contados a partir de su notificación.

Si el candidato afectado no ha sido localizado en la dirección suministrada, se le hará su notificación fijando copias de la respectiva resolución en la Facultad a la que pertenece el docente y en ese mismo acto se le dará copia del escrito de impugnación al Secretario Administrativo de su facultad o en su defecto a otro funcionario de la misma. Dos días después, de fijada y entregada dicha documentación, se dará por notificado al candidato.

ARTÍCULO 20. El Tribunal Superior de Elecciones, practicará las pruebas presentadas, en un término de tres (3) días, hábiles. Dentro de los dos (2) días siguientes emitirá su decisión, la cual será de carácter irrecurrible.

ALIANZAS Y FUSIONES

ARTÍCULO 21. Las alianzas y fusiones que realicen los candidatos, no alterarán su organización interna.

1. Los mismos podrán formar alianzas sin que ello altere su organización interna.

2. Las alianzas y fusiones que acuerden los participantes, deberán ser informadas al Tribunal Superior de Elecciones a más tardar un (1) mes antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones. Estas deberán presentarse personalmente o en su defecto por apoderado legal.

3. Cualquier candidato podrá declinar a su candidatura, antes de las elecciones, sin embargo para que no aparezca en las papeletas de votación, su declinación deberá presentarse a más tardar un mes antes de la celebración de las elecciones..

4. El Tribunal Superior de Elecciones comunicará a la comunidad universitaria las alianzas pactadas, con el fin de que conozcan los nombres de los candidatos que se han postulado oficialmente.

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CAPÍTULO111IMPUGNACIÓNDEELECCIONES

ARTíCULO22.Toda elección podrá ser impugnada por parte de cualquier votante o candidato de la respectiva unidad académica o estamento. ARTÍCULO 23. En las elecciones a Rector el recurso de impugnación de las elecciones deberá ser presentado ante el Tribunal Superior de Elecciones, quien tendrá competencia para conocerlo y decidirlo, mediante un proceso de única instancia. ARTÍCULO 24. El término para presentar la impugnación de elección será dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la elección de Rector. ARTÍCULO 25. La impugnación de las elecciones a que se refiere en los Artículos anteriores, deberá estar fundamentada en algunas de las siguientes causales: 1-. La celebración de las elecciones sin la convocatoria previa o en fecha y lugar distinto del señalado, conforme los términos descritos en este Reglamento. Salvo casos excepcionales. 2-. La constitución ilegal de los Jurados de Mesa. 3-. La no instalación de la mesa y la suspensión del desarrollo de la votación. 4-. La ausencia de materiales, tales como las boletas de votación, el registro de Votantes, las actas y las urnas, que son indispensables para el desarrollo de la votación. 5-. El inicio de la votación después de los doce mediodías, salvo las excepciones justificadas, siempre que sufraguen menos del cincuenta por ciento de los electores que aparecen en el registro de votantes de la mesa respectiva. 6-. La ejecución de actos de violencia o coacción contra los electores, de tal manera que se le hubiere impedido votar u obligado a hacerlo contra su voluntad. 7-. El cierre de las mesas de votación antes del tiempo estipulado. 8-. Errores o alteraciones en el cómputo de votos, consignados en las actas de mesas de votación o en las actas de los escrutinios generales. 9-. La elaboración de las actas de la mesa de votación o de escrutinio, por persona no autorizada por este Reglamento o fuera de los lugares o términos establecidos. 10-. La alteración o falsedad del Registro Electoral de mesa o de las boletas de votación. 11.- La violencia o amenaza ejercida sobre los jurados de Elección y de Mesa durante el desempeño de sus funciones. 12-. La celebración del escrutinio o de la votación en un lugar distinto al estipulado, salvo razones de fuerza mayor.

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13-. La no inclusión en el acta de escrutinio de la totalidad de las actas de mesas de votación de la unidad académica respectiva o de toda la Universidad Autónoma de Chiriquí, de acuerdo al tipo de elección. ARTÍCULO 26. La declaratoria de impugnación de la elección con fundamento en el numeral 1 del Artículo 25 de este Reglamento, conlleva la celebración de nuevas elecciones conforme las disposiciones reglamentarias. Para que las causales descritas en los numerales 2 al 13 del Artículo 25 sean procedentes y el recurso admisible, deberán ser de tal magnitud que afecten el derecho de los candidatos que hubiesen sido proclamados. En estos casos solo se celebrarán nuevas elecciones cuando se afecte el resultado de las mismas.

ARTÍCULO 27. Para que la impugnación de elección pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:

1-. Detallar las generales de quien presenta la impugnación.

2-. Identificar la causal o causales en que se fundamenta, citando los numerales específicos del Artículo 21 de este Reglamento.

3-. Describir los hechos que configuran cada una de las causales, por separado.

4-. Explicar el concepto de cómo se ha infringido la causal. Presentar o aducir las pruebas pertinentes.

ARTÍCULO 28. Una vez admitida la impugnación, se aplicará el mismo procedimiento de los Artículos de este Reglamento referente a la impugnación de candidaturas.

ARTÍCULO 29. En caso de presentarse una impugnación de elección, no podrá proclamarse al candidato ganador, hasta que el Tribunal Superior de Elecciones haya decidido de manera definitiva o hubiese vencido el plazo en que debió interponerse la misma.

CAPÍTULO IV

DEBERES, DERECHOS, LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 30. Los docentes, estudiantes y administrativos, tendrán derecho a ejercer libre militancia y adhesión política, conforme la Ley, el Estatuto, las reglamentaciones universitarias y este Reglamento,

PARÁGRADO. Se exceptúan como Jurado de Elección o de Mesa, aquéllos docentes que tengan los siguientes cargos:

-. Autoridades Superiores -. Decanos -. Vicedecanos -. Director y Sub-Director de Centros Regionales -. Directores de Departamentos Académicos y Administrativos

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-. Coordinadores y Sub-Coordinadores de Extensión Universitaria. ARTÍCULO 31. Queda prohibido a todas las autoridades, docentes y administrativos, realizar actividades de propaganda y proselitismo durante su horario de trabajo u horas de clases, según sea el caso, o utilizar la influencia de sus cargos para favorecer a determinados candidatos en el proceso electoral. A su vez, les está prohibido obstruir el libre ejercicio de las actividades electorales. Ninguna autoridad docente y administrativa, podrá valerse de su cargo para que sus colaboradores realicen actividades en beneficio o en contra de un determinado candidato. ARTÍCULO 32. Los bienes de la Universidad Autónoma de Chiriquí, como por ejemplo, electricidad, teléfonos, equipo rodante y otros, no podrán ser utilizados a favor o en contra de candidatos. ARTÍCULO 33. Los miembros del Tribunal Superior de Elecciones les está prohibido participar en actividades de propaganda y proselitismo político a favor o en contra de cualquier candidato. ARTÍCULO 34. Los miembros de Jurados de Elección y Jurado de Mesa, deberán ser imparciales y les está prohibido participar en campañas electorales a partir de su designación. ARTÍCULO 35. Los candidatos a Rector al realizar su propaganda electoral, estarán obligados a preservar el ornato, la estructura física y demás bienes de la Universidad. La propaganda electoral deberá ser removida a su propio costo por los candidatos a más tardar quince días después de culminadas las elecciones. ARTÍCULO 36. Todos los candidatos y sus simpatizantes, así como los universitarios en general, deberán respetar la integridad de la propaganda de los demás. Aquél que se le compruebe la comisión de hechos como: Arrancar, rasgar rayar los afiches, pancartas y cualquier otro tipo de propaganda, tendrá que cubrir los costos del daño causado, mediante proceso disciplinario o justicia ordinaria. ARTÍCULO 37. Quedan prohibidas las siguientes actividades: 1-. Realizar actividades de propaganda y proselitismo el día anterior y durante el día de la elección. 2-.. Se prohíbe utilizar en el recinto de votación celulares, cámaras o cualquier otro equipo de captación de imagen; al igual que gomas de pegar o material adherible que tienda a deteriorar las instalaciones físicas de la Universidad. 3-. Se prohíbe todo tipo de actividades extracurriculares y giras académicas 48 horas antes de la elección. 4-. Se prohíbe colocar propaganda dentro de los salones de clases y en las puertas de éstos. ARTÍCULO 38. Las personas que violen algunas de las prohibiciones del presente Reglamento, serán denunciadas al Tribunal Superior de Elecciones, quien respetando el derecho a defensa del denunciado, previa comprobación del hecho, analizará las

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sanciones pertinentes. Aquéllas conductas o faltas que no sean de su competencia se enviarán a las instancias correspondientes. ARTÍCULO 39. Ningún funcionario administrativo y docente de la Universidad Autónoma de Chiriquí, podrá negarse a ser nombrado como jurado de Elección, o Jurado de Mesa, salvo que existan condiciones plenamente justificadas y comprobadas.

CAPÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO ELECTORAL

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 40. El régimen disciplinario electoral tiene la finalidad de asegurar procesos electorales eficaces y transparentes, fundamentado en la regulación de la conducta y las relaciones entre todos los actores, para garantizar una elección democrática. ARTÍCULO 41. Las sanciones disciplinarias electorales son medidas de carácter administrativo que se imponen por incurrir en una falta electoral contemplada en este Reglamento y las Leyes ordinarias de este país. Para la aplicación de una medida disciplinaria, deberá tomarse en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias que contribuyan a atenuar o agravar la sanción. ARTÍCULO 42. Las autoridades, docentes, administrativas y estudiantiles deberán colaborar con el organismo encargado de efectuar las investigaciones respectivas, facilitando cualquier información de utilidad para el esclarecimiento de los hechos que configuren una o varias faltas disciplinarias electorales.

FALTAS DISCIPLINARIAS ELECTORALES ARTÍCULO 43. Serán consideradas faltas disciplinarias las siguientes. 1. Violar las prohibiciones estipuladas en los Artículos 33 y 37 de este Reglamento. 2. Transgredir por cualquier medio, el secreto del voto ajeno. 3-. Emitir el voto en una elección sin tener derecho a ello. 4-. Denunciar una información electoral como punible, a sabiendas que no existe o simular pruebas o indicios de ella. 5-. Promover las impugnaciones temerarias. 6-. Poseer o entregar ilícitamente, fuera o dentro de los recintos electorales boletas de votación para que el elector sufrague. 7-. Destruir, apoderarse o retener una o varias urnas. 8-. Alterar por cualquier medio ilícito el resultado de una elección. 9-. Participar en la elaboración de actas con personas no autorizadas legalmente, fuera de los lugares y términos reglamentarios. 10-. Ordenar el cierre, total o parcial, de una oficina o suspender las clases para que los administrativos, los docentes o los estudiantes asistan a una actividad para favorecer o perjudicar a un candidato. 11-. Despedir, trasladar o desmejorar, en cualquier forma, las condiciones de trabajo a un docente o administrativo, que sea candidato en una elección a partir de su postulación hasta tres (3) meses después del día de la elección.

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12-. Abusar de la autoridad o de la influencia del cargo para actuar en beneficio o en contra de determinados candidatos o obstruir el libre ejercicio de las actividades proselitistas o electorales. 13-. Ejercer coacción u obligar a los universitarios mediante amenaza o presiones de cualquier naturaleza, para que asistan o realicen trabajos de la campaña electoral de un candidato. 14-. Coartar la libertad del sufragio por coacción, violencia, intimidación u otro medio. 15-. Solicitar votos a cambio de promesa de cargo o de algún privilegio. 16-. Utilizar ilegítimamente los bienes y recursos de la Universidad en beneficio o en contra de determinado candidato. 17-. Votar más de una vez en la misma elección. 18-. Impedir el ejercicio del derecho al sufragio. 19-. Permitir que sufraguen personas que no aparecen en el Registro Electoral o negar la admisión de un elector inscrito. 20-. Retener, apropiarse, ocultar o destruir documentos o materiales electorales necesarios para el libre ejercicio del sufragio o para los resultados de la elección. 21-. Suspender o alterar ilegalmente el curso de la votación. 22-. Mostrar el voto públicamente. 23-. Utilizar cámaras fotográficas o teléfonos celulares dentro del recinto electoral. 24-. Impedir que los miembros del Jurado de Mesa desempeñen sus funciones y ejerzan sus derechos apegados a la Ley. ARTÍCULO 44. Quien cometa una de las faltas disciplinarias descritas en la Ley 4 de 16 de enero de 2006, la Ley 62 de 20 de agosto de 2008, el Estatuto Universitario y los Reglamentos será sancionado según la gravedad de la falta. ARTÍCULO 45. El orden en que están enumeradas las faltas en el Artículo 43 es el mismo en que deberá ser considerada la gravedad de la infracción de cada una de ellas, para los efectos de las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 46. Una vez presentada la impugnación con la prueba que se acompaña, se analizara la misma para determinar si se basa en las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 43 del presente Reglamento. De cumplir con la norma se procederá a dar traslado a la parte denunciada para que conteste en el término de dos (2) días hábiles, para que presente su descarga y pruebas que considere. ARTÍCULO 47. Una vez cumplido el trámite de contestación de la denuncia, el Tribunal procederá al análisis de las pruebas y prácticas de la misma, si así lo considera, procederá a emitir una Resolución en la que se expresará si se ha cometido infracción de falta administrativa electoral y se procederá a remitir el expediente a la Unidad Académica o Administrativa donde estén laborando los profesores o administrativos o donde estén matriculados los estudiantes a fin de que impongan la sanción correspondiente. ARTÍCULO 48. Cumplido el proceso disciplinario y la aplicación de las sanciones, que corresponde, las unidades involucradas enviarán copia del dictamen o resolución definitiva al Tribunal Superior de Elecciones, para que conste en expediente. ARTÍCULO 49. Las disposiciones disciplinarias establecidas en la Ley 4 de 16 de enero de 2006, la Ley 62 de 20 de agosto de 2008, el Estatuto Universitario, el Reglamento de

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Carrera Administrativa, el Artículo 44 del Reglamento de Elección para escoger al rector, serán aplicadas en todo su contenido, según sea el caso al proceso disciplinario electoral seguido contra un profesor, estudiante o administrativo.

CAPÍTULO VI VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

ARTÍCULO 50. La votación se realizará el día fijado en la convocatoria, promulgada por el Tribunal Superior de Elecciones, se abrirán a las ocho (8:00 a.m.) y se cerrarán a las ocho de la noche (8:00 pm). En aquéllas Facultades, Centros Regionales o Extensiones Universitarias, donde el horario de labores académicas o administrativas no cubra todos los turnos excepcionalmente, se podrá variar el turno de votación. ARTÍCULO 51. El diseño de las urnas, compartimientos aislados de votación, boletas de votación para el ejercicio del sufragio, serán determinados por el Tribunal Superior de Elecciones. 51.1. Habrá una boleta de votación única que contendrá el nombre de cada candidato y el número de casilla. 51.2 El orden en que aparecerán los candidatos en la boleta de votación, se definirá mediante un sorteo en presencia de todos los participantes, en el Tribunal Superior de Elecciones. ARTÍCULO 52. En cada mesa de votación habrá: 1-. Un ejemplar del Registro de Votantes de la respectiva Facultad, Centro Regional, Extensión Universitaria o Unidad Administrativa. 2-. Ejemplares de las disposiciones que rigen las elecciones. 3-. Los formularios de Actas. 4-. Un sobre para el acta de Mesa, que el Presidente de Mesa deberá entregar al Presidente del Jurado de Elecciones correspondiente. 5-. Boletas de votación, en cantidad suficiente. 6-. Recintos habilitados y compartimientos aislados para proteger el secreto del voto. 7-. Urnas debidamente selladas y a la vista de los votantes. 8-. Carteles explicativos del proceso electoral. 9-. Otros artículos necesarios para realizar el proceso de votación. 10-. En el acta de Escrutinio que se remite al Tribunal Superior de Elecciones, deberá anotarse en los renglones de observaciones todas las incidencias y reclamos que se den durante el proceso de votación en la mesa. ARTÍCULO 53. Todos los integrantes de los Jurados de Elección y de los Jurados de Mesa deberán llevar el día de las elecciones y durante las sesiones de los Jurados, la credencial expedida por el Tribunal Superior de Elecciones. De igual Manera los representantes de candidatos deberán tener sus credenciales. No se admitirán credenciales alteradas o modificadas. ARTÍCULO 54. Los Jurados de Mesa serán posesionados por lo menos cinco (5) días hábiles antes de las elecciones, por parte de los Jurados de Elección o del Tribunal

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Superior de Elecciones, según sea el caso. El día de la votación cada Jurado de Mesa de Votación procederá a instalarse a las (7:00 a.m.), consignándose en el Acta de Instalación el nombre y apellido, cédula y firma de cada uno de los miembros, así como la hora de apertura y cierre de la votación. ARTÍCULO 55. En caso de ausencia del Presidente, Secretario o Vocal, en la mesa de votación y en los Jurados de Elecciones, cada suplente asumirá las funciones de su representante principal, si falta el presidente y su suplente, el secretario asumirá las funciones del Presidente y el vocal las del secretario. En la ausencia del secretario y su suplente, el vocal asumirá las funciones del secretario y su suplente las del vocal. El suplente del presidente o del secretario asumirá las funciones del vocal en el evento de que falte este y su respectivo suplente. En la eventualidad, que se produzcan ausencias que no permitan el funcionamiento de la mesa, los demás miembros presentes podrán realizar la designación interina, hasta tanto el Tribunal Superior de Elecciones decida. ARTÍCULO 56. Se colocará en cada mesa una o más urnas, las cuales permanecerán selladas y a la vista del público, se arreglarán las mamparas para proteger el secreto del voto. Las boletas deberán estar previamente firmadas al reverso por al menos, dos de los miembros del Jurado de Mesa. ARTÍCULO 57. Cada elector depositará su voto por el candidato de su preferencia. ARTÍCULO 58. Los votantes se colocarán en fila e irán adelantando uno a uno, inmediatamente se verificará su identidad por medio de un documento oficial con fotografía adherida, que puede ser cédula de identidad personal, licencia de conducir, carné de seguro social, carné universitario o pasaporte. Si su nombre aparece en el registro, se le entregará la boleta y pasará al recinto correspondiente para la selección de su candidato. El votante que tenga impedimento físico podrá hacerse acompañar por una persona de su confianza que no sea miembro del Jurado de Mesa. Sólo podrán emitir su voto los que aparecen en el Registro de Votantes, y en los casos que autorice el pleno del Tribunal Superior de Elecciones, previa verificación de que le asiste el derecho al votante. ARTÍCULO 59. Cuando sea la hora del cierre de la votación, se anunciará en voz alta que ha concluido la votación. De existir personas esperando en la fila para votar, un miembro de la Mesa de Votación, solicitará un documento oficial que acredite a los que están en la fila para emitir el voto, de acuerdo al Artículo 58 de este Reglamento. Se continuará la votación hasta que el último votante haya ejercido el derecho al sufragio. ARTÍCULO 60. El procedimiento para realizar el escrutinio de la Mesa de Votación, será así: 1-. El Jurado de Mesa, procederá, a la vista del público, al escrutinio de los votos de cada urna, previa verificación que éstas no hayan sido violadas. 2-. Se contarán las boletas depositadas en cada urna y si hubiese más boletas que votantes registrados con sus firmas, el Jurado de Mesa eliminará al azar el exceso de boletas para igualar ambas cantidades y se dejará constancia del número de votos emitidos y las firmas de votantes en el registro de votantes.

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3-. Dado el evento que el número de boletas sea menor que la cantidad de personas que votaron, se dejará constancia en el Acta. Aquí el número de boletas equivaldrá al número de votos emitidos. 4-. De inmediato se contarán las boletas de votación válidas según el tipo de votantes y los distintos candidatos que corresponda. 5.- El voto será nulo en los siguientes casos: 1.- Cuando aparezcan marcados dos o más candidatos en las boletas. 2-. Cuando en la boleta aparezca otro escrito distinto al impreso en ella. 3-. Cuando la boleta no tenga dos de las firmas de los jurados correspondientes. 4-. El voto se considerará en blanco, cuando en la boleta no se especifique ninguna opción. 5-. Deberá quedar determinada la cantidad exacta de votos emitidos, válidos, nulos y blancos en nivel total y la cantidad de votos que favorece a cada candidato individual. 6-. Terminado el escrutinio de la mesa, se procederá a elaborar el Acta de Mesa y el presidente o miembros del Jurado de Mesa, procederán a quemar frente al público las boletas no escrutadas. 7-. El Registro de Votantes y el Acta de mesa, firmada por todos los Jurados, deberán entregarse al Jurado de Elecciones o a falta de este al Tribunal Superior de Elecciones, conforme lo establece el Reglamento. 8.- Los representantes de candidatos a rector, tendrán el derecho de recibir por parte del Jurado de mesa un duplicado del resultado de las elecciones. ARTÍCULO 61. Los Jurados de Mesa que representan a los tres estamentos en la Mesa de Votación, levantarán un acta en la cual dejarán constancia del total de votos depositados a favor de cada candidato, inmediatamente entregará el original del acta al presidente del Jurado de Elecciones o al Tribunal Superior de Elecciones. ARTÍCULO 62. El Tribunal Superior de Elecciones designará una Junta Central de Escrutinio, integrada por tres profesores, tres estudiantes y tres administrativos, con formación estadística. ARTÍCULO 63. Las funciones de esta Junta Central son las siguientes:

1. Recibir de parte del Tribunal Superior de Elecciones las Actas de escrutinio correspondientes a los votos emitidos por los profesores, estudiantes y administrativos.

2. Cuantificar y Anotar en un tablero, pantalla u otro mecanismo los porcentajes de votos, según corresponde a cada estamento.

3. Mostrar públicamente los resultados finales. 4. Entregar al Tribunal Superior de Elecciones el cómputo de los resultados finales.

ARTÍCULO 64. Cada candidato podrá nombrar un observador en esta fase de la elección.

ARTÍCULO 65. la Universidad Autónoma de Chiriquí, proveerá el local, el equipo e implementos necesarios para la realización de este escrutinio.

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ARTÍCULO 66. Será rector el candidato que obtenga la ponderación más alta del total de los votos válidos. En caso de empate se realizará una segunda votación en 72 horas después de conocer el resultado, en esta segunda votación sólo participarán los dos (2) candidatos con el mayor porcentaje de votos obtenidos en la primera elección. ARTÍCULO 67. El Tribunal Superior de Elecciones deberá hacer del conocimiento a la comunidad universitaria, el resultado de la votación y en el caso de una segunda votación entre los candidatos de mayor porcentaje de votos obtenidos. Se fijará la fecha y el horario en que se celebrará la nueva elección. ARTÍCULO 68. El Tribunal Superior de Elecciones conocerá privativamente de todos los procesos y reclamaciones electorales.

CAPÍTULO VII REGISTRO DE VOTANTES

ARTÍCULO 69. El Registro de Votantes es un documento que contendrá la denominación de la Unidad Académica o Unidad Administrativa, el nombre completo, número de cédula de los profesores, estudiantes y administrativos con derecho a votar en las respectivas elecciones. ARTÍCULO 70. La inscripción de los profesores y estudiantes, en el registro de votantes se basará en las fuentes de datos que reposan en la Secretaría General. Los estudiantes quedarán inscritos en el registro de votantes al estar debidamente matriculados a la fecha de la convocatoria de la elección y que mantengan su condición a la fecha de la elección. ARTÍCULO 71. La inscripción de administrativos, en el registro de votantes se basará en las fuentes de datos que reposan en la Dirección General de Recursos Humanos. ARTÍCULO 72: El registro de votantes pasará por las fases de inscripción, depuración y emisión, con la debida anticipación. Para ello la Unidades responsables deberán entregar los registros de votantes con antelación. Se publicará un registro de Votante preliminar donde podrán hacerse nuevas inscripciones o cambios al mismo. ARTÍCULO 73. Serán votantes en las elecciones a rector los docentes, administrativos y estudiantes en cada Facultad, en cada Centro Regional Universitario y en cada Extensión Universitaria que cumplan con el Artículo 35 de la Ley 4 de 16 de enero de 2006. ARTÍCULO 74. La sede del docente para el sufragio será la unidad académica donde trabaja Campus Central, Centro Regional Universitario y los de la Extensión Universitaria votarán en el Campus Central. No se hará distinción entre las urnas de los profesores que laboran en la sede central y la de los que laboran en las Extensiones Universitarias, o sea, todos los profesores de la Sede Central y de las Extensiones Universitarias

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depositarán su voto en una o dos urnas exclusivas para ellos. Asimismo, la urna única regirá para los administrativos de la Sede Central y de las Extensiones. ARTÍCULO 75. El que tenga más de una condición de votante deberá votar así: 1-. Cuando un profesor ejerza funciones administrativas, votará como profesor. 2-. Cuando un profesor sea estudiante universitario, votará como profesor. 3-. Cuando un empleado administrativo sea además profesor, votará como profesor. 4-. Cuando un administrativo permanente sea estudiante, votará como administrativo. ARTÍCULO 76. También serán votantes los profesores e investigadores en uso de licencia con sueldo, sabática y los profesores Extraordinarios ARTÍCULO 77. Tienen derecho a ejercer el voto los estudiantes cuyo recibo de matrícula contiene una codificación de Secretaría General, siempre y cuando presente un documento oficial con fotografía adherida que pude ser cédula de identidad personal, licencia de conducir, carné de seguro social , carné universitario o pasaporte y que haya estado matriculado a la fecha de la convocatoria y mantenga la condición de estudiante. ARTÍCULO 78. Los profesores que brindan servicios en otras unidades académicas, votarán en la unidad donde obtuvieron su nombramiento por resolución, salvo las excepciones de la Ley. ARTÍCULO 79. Los profesores o administrativos que han sido traslados a otras unidades académicas o administrativas, votarán en la unidad donde laboraban a la fecha de la convocatoria, salvo las excepciones de la Ley. ARTÍCULO 80. Los profesores que tienen una condición ad-honorem en la Universidad no tendrán derecho a votar en las elecciones de Rector.

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 81. Las autoridades, profesores, administrativos y estudiantes deberán colaborar con las autoridades y organismos encargados de efectuar las investigaciones respectivas, facilitando cualquier información de utilidad para el esclarecimiento de los hechos que configuran una o varias faltas disciplinarias electorales. ARTÍCULO 82. Todas las autoridades de la Universidad Autónoma de Chiriquí están obligadas a prestar apoyo y colaboración al Tribunal Superior de Elecciones, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus atribuciones electorales e institucionales, para ello se contará con el personal necesario de la Unidad de Protección Universitaria, con buses, equipo, material e infraestructura. Además de la alimentación para el Jurado de Elecciones, Jurado de Mesa y el equipo que colaborará directamente con las elecciones. ARTÌULO 83. Las elecciones pueden ser suspendidas en caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual debe mediar una comunicación del Tribunal Superior de Elecciones.

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ARTÍCULO 84. En las elecciones de Rector el Tribunal Superior de Elecciones podrá contar con la presencia de observadores externos, por lo cual recomendará a la Rectoría los nombres de Instituciones y personas naturales. ARTÍCULO 85. Este Reglamento tiene carácter Especial, por la Autonomía que le otorga la Ley 4 de 16 de enero de 2016, al Tribunal Superior de Elecciones y regirá a partir de la fecha de aprobación por dicho organismo electoral. Aprobado por el Pleno del Tribunal Superior de Elecciones, en la Universidad Autónoma de Chiriquí, a los cinco (5) día del mes de Diciembre del dos mil diez y siete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ------------------------------------ ---------------------------- ---------------------------------- Msc. Eduardo Jaime Del Cid Msc. Enoch Rodríguez Msc. Colombina Caballero Presidente del T.S.E. Vicepresidente del T.S.E. Secretaria del T.S.E. --------------------------------- ---------------------------- Msc. Guillermo Mosquera Est. .Alejandra Amador Miembro del T.S.E. Representante por los Estudiantes del T.S.E. /Itzeljj