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Es to se 'Pu blic:\r :' 109; mie rc o - les y si hados de en- dase.nana. I. :l suscrie lon par:\ esta c. es de tr -es rs, v tres v medio fr.,·rn de tlH:l' fra nco de porte Los ac rcc ros sucltos r at ee medio rcul. - "El Rifle" bía su s pub licacio- nes con 1M de 109' diversos per t edí , ces de la Repú- bl ica. POLITICO LITERARIO },L\ LDI C1F. :;o;' DO A r.os BEl'i!HCE A L. \$ ]; ,, (;10 :,,> 1'"- <;. VICTOn ncs o. PARTE POLITICA. PROYECTO nR; (Cont; núa.) 4. ::l Nonbr ar con aprohacion del congreso los cor oneles y demás oficiales superiores uel jército y armada nacional. ::; ." Nombrar los demás oficiales del cjérci- to y armada nacional, con arreglo á las leyes' (j. eo Disp oner de la fuerz a armada perma - n -ut c de mar y ti erra para la seguridad interior y d ef en sa es ter ior de la fcdcracion. 7. " Dis poner de la guardia nacional para los mism os obj etos en los términos que previene la fra cc lon vigé,ima-l ercera del artículo 6i. 8' " . D ecl ar ar la gnerra en nombre de 103 Es - ta dos- Unidos mejicanos, previa ley del congre- so de la Union. 9. " Conc eder patent es de corso con sujc- cion á las bases fij adas por el congreso. 10. " D irign' las negociaciones d iplomáticas con for me á las instrucciones que reciba del COIl - ... reso fele ral, y celebrar tratados con la; pot en- estranjeras, sornetiéudolos á la ratificaciou del mismo con greso. l l- " Recibir ministros y otros env iados de las po ten cias estranjeras - 12 . '" Convocar el congreso á sesiones es- tra ordmarias cuando lo acuerde el consejo de go. bi -rno: 13. '" Facilitar al poder judicial los ansilios q ,¡e necesite para el ejercicio espedito de sus fun cícnes- 1;. '" Habilitar toda clase de puertos, esta- blecer aduanas marítimas y fronterizas y desig- nar FU uj.;carioti 15' ro C onceder amnistías é indultos pOI' de . Iitos cuyo co nocimi ento p ertenezca á los tribu n a'es de la federa cíen . La ley fijará los casos y los rcqulsitos á que de ba suj -tarse, Art. h7 El presidente no puede separarse del lugar de la res idencia de los po der es federa les, ni del ejercicio de sus funciones, fin motivo grave calificado por el congreso, y en sus rece sos por el consejo de gobierno. A,·t. 8S. Para el desp acho de los negocios del ord en administrativo de a federacion habrá el número de secretarios que establezca el con greso por una Jey. Art. 89. Torlos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán ir firmados pOI ' el secretario del despacho encarga do del ramo á que el asunto correspende. >Sin este requisito no serán obedecidos. , Art. 90. Los secretados del despacho darán al congreso luego que estén abiertas las sesio nes dcl primer periodo, cuenta del estado de sus respectivos ramos. ' , Art, 91. Para ser secretario del despacho se.requiere: ser ciudadano mejicano por naci-« miento, e-tu r en ejercicio de sus derech os, y te '. DCI' veinte J ci nco añ os cumpl idos . Art. 92. Una ","y orgánica hará la distribu- cion de los negocios que hall de estar á cargo de cada secretaría. ssccrox 3. '" Del poder judicial. Art , 93. .Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federacion en una corte suprema de justicia y en los tribunales de distrito y da circuito. Art. 94. La suprema corte de justicia Se' Universidad Autónoma de Tamaulipas

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Es to fl~ri ó1ieo se'Pu blic:\r :' 109; mie rco ­les y si hados de en­d a se. n a na .

I. :l suscrielon par:\e sta c . es d e tr -es rs,v tres v medio fr. ,·rnde tlH:l' fra nco de porte

Los ac rcc ros sucltosr at ee medio rcul.

-•

" El Rifle" C3m~bía sus pub licacio­nes con 1M de 109'd iversos per tedí ,ces de la Repú-bl ica. •

POLITICO LITERARIO

},L\ LDI C1F.:;o;' DO A r.os TTRA~O'5 J

~ .E BEl'i!HCE A L.\$ ]; ,, (;10 :,,> 1'"-<;.

VICTOn ncso.

PARTE POLITICA.

PROYECTOnR;

COo:l·.STI'l-(JC10.'¡~

(Cont; núa.)

4. ::l Nonbrar con aprohacion del congresolos coron eles y demá s oficiales superiores uel e·jército y armada nacional.

::; . " Nombrar los demás oficiales del cjérci­to y armada nacional, con arreglo á las leyes'

(j. eo Disponer de la fuerz a armada perma-n-utc de mar y tierra para la seguridad interiory defen sa esterior de la fcdcracion.

7. " Dis poner de la guardia nacional paralos mism os objetos en los té rminos que pre vienela fra cc lon vigé,ima-lercera del artículo 6i.

8' " . Decl arar la gner ra en nombre de 103 Es­ta dos- Un idos mej icanos, previa ley del congre­so de la U nion.

9. " Conceder patentes de corso con sujc­cion á las bases fij adas por el congreso.

10. " D irign' las negociaciones d iplomáticascon for me á las instrucciones que reciba del COIl ­

... reso fele ral, y celebrar tratados con la; poten­~ias estranjeras, sornetiéudolos á la ratificacioudel mismo congreso.

l l- " Recibir m inistros y otros enviados delas po ten cias estranjeras-

12 . '" Convocar el congreso á sesiones es­traordmarias cuando lo acuerde el consejo de go.bi-rno:

13. '" Facilitar al poder judicial los ansiliosq ,¡e necesite para el ejercicio espedito de sus funcícnes-

1;. '" Habilitar toda clase de puertos, esta­blecer aduanas marítimas y fronterizas y desig-

nar FU uj.;carioti15' ro Conceder amnistías é indultos pOI' de

. Iitos cuyo co nocimiento pertenezca á los tribuna'es de la federa cíen .

La ley fijará los casos y los rcqulsitos á qued eba suj -tarse,

Art. h7 El presidente no puede separarsedel lugar de la res idencia de los poderes federales, ni del ejercicio de su s funci ones, fin motivograve calificado por el congreso, y en sus recesos por el consejo de gobierno.

A,·t. 8S. Para el despacho de los negociosdel orden administrativo de a federacion habráel número de secretarios que establezca el congreso por una Jey.

Art. 89. Torlos los reglamentos, decretos yórdenes del presidente deberán ir firmados pOI'el secretario del despacho encargado del ramoá que el asunto correspende. >Sin este requisitono serán obedecidos. ,

Art. 90. Los secretados del despacho daránal congreso luego que estén abiertas las sesiones dcl primer periodo, cuenta del estado de susrespectivos ramos. ', Art, 91. Para ser secretario del despacho

se. requiere: ser ciudadano mejicano por naci-«miento, e-tu r en ejercicio de sus derechos, y te'.DCI' veinte J cinco añ os cumpl idos .

Art. 92. Una ","y orgánica hará la distribu­cion de los negocios que hall de estar á cargode cada secretaría.

ssccrox 3. '"

Del poder judicial.

Art , 93. . Se deposita el ejercicio del poderjudicial de la federacion en una corte supremade justicia y en los tribunales de distrito y dacircuito.

Art. 94. La suprema corte de justicia Se'

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EL RIFLE DE TAMAULIPAS.•compondr{¡ de once ministros propiéfarios, cua-tro supernumerarios, un fiscal y un procuradorgeneral.

Art. 95. Para ser electo individuo de la su..prema corte de justicia se necesita: estar instrui­do en la ciencia del derecho á juicio de los elec­tores, ser mayor de treinta y cinco años y ciuda­dano mejicano por nacimiento en ejercicio desus derechos.

Art. 96. Cada uno de los ministros de la su­prema córte de justicia durará ~n su enear~o

seis años, y su elección será' indirecta en PrI­mer grado en lo. términos que disponga la leyelectoral.

Art. 91. Los individuos de la suprema cor-­te de justida al entrar á ej ercer su encargo,presentaran juramento ante el congres o y en susrecesos ante el CODSfjo de gobierno, en la formasiguiente:

"Juró desempeñar leal y patrióticamente el"encargo de magistrado do la suprema córte de,Justicia que me ha conferido el pueblo, canfor"me á la constituci ón, y mirand o en todo por el"bien y prosperidad de la Unian." .

Art. 98. L a ley establccerá y crgamzara lostrihunales de c ircu ito y de dist rito.

Art. 99'. Corresponde á los tribunales de lafederacion conocer: l.::> De todas las centro­versias que se susciten sobre el cumpiirniento"V aplicaci.m de las leyes federales: 2.::> Dejas que se ded uzcan del derecl:o marítimo: 3.°De aquellas en qu e la fe.íreacion fuere parte:4.::> De las que se susciten entre dos ó masEstados: 5,::> De las que se susciten .entJ'e unEstado y uno ó mas vecinos de otro, CItando elEstado sea la parte aclara: 6::> De las queversen entre ciudadanos de diferentes Estados»7.::> De las que versen entra crudadarros de'u n mismo I<~stado por con cesiones de d iversos'E stados: 8.° De las que se originen á cansecuencia de los tratados que se hic ieren por las'a utoridades del poder federal: 9.o De los casos corrsernientes á los agentes diplomáticos ycÓ!lsules.

Art, 100. Corresponde á la suprema corte, 'de jú"ticia desde la prim~ra instancia: el. cono­

cimiento de las eontroversias que se SUSCiten de 'UIl Estado con otro; de aquellas en que la Union"fuere p" rtejde las que se refieran á los tratados 'celebrados por autoridad federal, y de las que in­tenten los embajadores y agentes diplomáti cosde las naciones estranjeras. En los uernás ca­sos comprendidos . en el articulo anterior, la su­prema corte de justicia será tribunal de apela­cion, ó' bien de .ültima instancia, conforme á lauraduacion' que haga la ley, de las atribucionesde tos tribunales de circuito y distrito,

Art. lOT, Corresponde tambien á la suprema.e ortc de justi cia, dirimir las competencias quese susciten' entro los tribunales de la federaciony entre ~stos y los demás Estados; y las que se

.Jlromuevan entre' los de un Estado y los de ot~o.

. Art.l0Z. Toda controversra que se suscitepor:leyes (¡ actoe d~ cualquiera autoridad que'

, ¡VIolaren las g~r~",s individua les, ó de la federacion que vulneren ó restrinjan la soberanía de loaEstados, ó de éstos cuando invadan la esfera dela autoridad federal, se resuelve á peticion de laparte agraviada por medio de una sentencia '1de procedimientos y formas del órden jurídico,ya por lus tribunales de la federacion esclusivamente, ya por éstos juntamente eón los de los Estados, segun los diferentes casos 'IUC establezcala ley orgánica; pe re' siempre de manera que fasentencia no se ocupe silla de individuos particulares y se limite á protejerlos )' ampararlos en elcaso especial sobre que sé verse el proceso, sinha cer ninguna declaracion general respecto dela ley ó del acto' que la motivare. En todos estos casos los tribrmales de la federaei nlY procederán con la garantía do un jurarlo compuesto devecinos del distrito respectivo, éuyo jurado cahfrcará el hecho de fa manera que di-ponga la leyorgá uica, Esceptüanse solamente las dit'el'cneras propiameutc conteueiosas en que pu ede serparte para litigar los derechos ervi es un EstadO'co ntra otro de la federacion. ó ésta con tra alguno de aquellos, el! ios q·ue fallar á lasupre .na en)'te f"d, rol, segun los procedimicntcs de l ordencom ún.

TITULO CUARTO.

Del consej o de gobicl'1lQ.

Ad, 103. Durante el receso del congreso déla lJnion, hahrá un consejo de gobi eruo, .compuesto de un diputado por cada E stado y territorio que será nombrado por el mismo congre so .

Art. lOto La s atribuciones del cons ejo degóbíerno son las sigu ientes:

1. '" Velar sobre la observancia de la cons'titucion y leyes federales, formando espcdicntesobre cualquiera infraccion qu e nnte ,

2. " Prestar su consentimiento para e l usó'de la guardia nacional en los casos de que habla el art. 64', Iraccion 23.

S. '" Acordar por si solo ó á pct ieion de lejecutivo, la convocación del congreso á ses ionesestraordinarias.

4. '" Aprobar en su caso el nombramiento­de funcionarios públicos áquese refiere la fraccion 3, '" del arto 86 .'

5.'" Recibir el juramento al presidente dela Repüb'iea y {¡ los mii.istros de la supremaco-te de justicia en los casos prevenidos' poresta constituciou.6, '" Dar su dictálnen en los negocios' quele consulte' el ejecutivo.

TITOLO QUINTO,

Del juicio polnic».

Art, 105: Están sujetos al juicio político porcualquier falta 6 abuso cometido en el ejerciciode su encargo: los secretarios del :despacho losjndivlduos de la suprema córte de justicia, losjueces di? eírculto y distrito ir los' deniaefuncícUn

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EL RIFLE DE TAMAULIPAS:

,

barios pü ulícos de la {;,demcion, cuyo nombramiento sea popular, El presid~~ · de la República está sujeto al mismo juicio por los propiosdelitos y por otros graves de orden comun., Art. 106. Para la sustanciacion del juicio poIítíco habra jurado de acusación y de sentencia.El jurado de acusación será compuesto de unindividuo por cada Estado, nombrado por liuileg islaturas respectivas y pagado por él Estado.

Art. l07: El jurado de acusacion se reuniráen el lugar de la residencia de los poderes federales, una vez al año y duraute un mes queserá el corespondiente al primero del primer periodo de sesiones del congreso. A este jurado deheráu prcscnterse las quejas que por actos enel ejercicio de sus funciones, hubiere contra losfuncionarios públicos, y los datos que las cornprueben. El jurado se encargará de examinarlos, oyendo al funcionario contra quien se refieren, y la acusacion tendrá efecto cuando losdos tercios de los miembros del jurado declarenque hay lugar á ella. La declarac ion de haberlugar á la acusaci ón con tra un funcionario' püblico; produce en cl acto la s uspension delacusado.

Art. ÍOS, Será jurada de sentenc ia el con¡it'éso de la Union y conocerá de las acusacicnesq ue te dirija el de acusaciou, y en su fallo selimitará á absolver ó destituir al acusado, Enlos casos gra \'CS podrá declararle in,'apaz deobtener empleo ó cargo de Iionor, de confianzaó de provecho que dependan de la federacion,En todo caso, el funcionario condenado q uen asujeto á ser acusado y juzgado conforme A lasleyes, ante los tribunales ordinarios .

Art, 109. Para el fallo condenatorio se i.ecesiian dos terceras partes de votos de los inuividuos presentes. Cuando el acusado sea e l presidente de la Repüb 'Ica, presidirá sin voto el presidente de la: suprema corte de justicia.

T'ITULO SE'STO,

De loi Estados de la federdcion.

Art, no, Los Estados adoptarán para sú'r égimen interior, la forma de' gobierno republi'cano,l'e¡JI'escntativo popular. , , ,

Art. 111. Cada Estado tiene óbligacion deentregar sin demora los criminales' de otros Estados á la autoridad que tos reclame, ,

Art. 112, Niuguu Estado podrá: r.O Establecer sin el consentimiento del congreso do laU nion, derechos de tonelaje ni otro alguno depuerto, ni imp ..mer contribuciones ó derechos 50'

bre importaciones ó esportaciones. • ,2: o Tener en ningun tiempo tropa p érmanen

te, ni buques de guerra, sinconsentímiento delcongreso de la U nion,

3. o Hacer la guerra por si á alguna' poten 'cia estranjera, escepto en el caso de invasion 6 'de peligro tao inminenteque no admita demora. ':;;:n estos casas dará cuenta inmedietamente alpresidente de la República.

4. o Celebrar alianza, tratado 6' eoalicion

tal,Cd'l otro Estado, ni con potencias estranjeras,

5. o Espedir patentes de corso ni de represallas, ", 6. o Acuñar moneda, emitir papel moneda, o¡papel sellado: , ,

Art. 113 . Lbs Estados pueden arreglar entro'sí, por convenios amistosos, sus respectivos Ilmites, pero no se llevarán á efecto esos arreglos sir!la aprobaciou del congreso de la Union,

TITULO SETHIO;

Prevenciones generales.

Art- i 14. Los agentes de la federaeion parapublicar y hacer cumplir las leyes federales; sonlos tnbunalcs de circuito y de distrito.

Art, Il5. En cada Estado de la federaeionse dará entera le y créd ito á los aetas públicos;registros y, proced imientos Judicia les de todoslos otros. El cong,· (so puede por medio de leyesgenerales, prescribir la manera de probar dichosactos; registros y procedimientos y el efecto'd~ellos.

Art. 116 , Los poderes de la U nion tienen éldeber de protege¡' á los Estados contra toda invasíon 6 violeueia es terior E n caso' de su hlevacion ó trastorno interior, les prestarán igualproteecion s iempre que' sean escitados por lalegi-Iatura del Estado Ó por el ejecutivo, s ja quella no estuviere reunida. , ,

( CO'ntmuara,)

. ; ..~-~...EL SR VIDAURRI ·,...-Nuestro cblega él, .

Traü d: Union, en una- breves líneas de su )¡¡¡'

mero de anteayer, dice que 'a conducta ,de aquelSr. le inspiraba alguna ínqii íetud, y manifiestaque no hay ninguna razon para que el Sr. Vidaur­ri observe nna conducta misteriosa, cuando dé'be estar con ...eneldo' de la rectitud y decisióncon que el gobierno actual ha' entrado en la vi\!-de las refIJrmas. , "

Acab6 el ministerio A que sé refiere nuestroc6lega. La incónigta está descubierta. '

La epoca de saber si ha de haber gobierno enel país, ha llegado ' Si cada' gobernador hadeimponer la léy al poder supremo, sin acatar na'antoridad y á la ley, y ha e gozarse en la irrtpunidad, seria preciso confesar que hemos llegado:11 último término de nuestrá disolución. Naso'tras 00 creernos que estén perdidas'las esperan'zas que abrigamos todavta. ,

(Del RepublicanO')

R~~llTID"",

Sres. Redactores' del Rifle.

Sírvanse W. insertar eh las' columnas de su apre­ciable pori ódico,"!e siguiente , conte~ta~ion que d~bo'dar á losSres. coronel D.' Pedro Hinojosa y D. En­camacíen de la Gárza~ por s\l~ com~nicado~ i~Jlrtoi

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Ciudad VíctoTia, Agosto 6 de 1 ~56 .

S~gun lA.~ noticias qu e se h(\n comun i c~do :11 Gefemilit~H dfl esta plaza , apare ce que O. Santia (l' :) Vi­daurri ha ausi liado á Do Mart in- Za~as con lEo l'\u evo Leonenses para que .~rnp rcnd~ el ataque de InCapital d" Tamaulipas. En (·st a se hall a n 600 G"uardias Nacional~s. que 5'010 desp.an el momento p"raprobar a l ambiCIOSO g~'fe de Vidaurri que los Tamaulipecos ti enen e l nob le orgullo de morir prim~ro'

que humillar la frente ·ante los pacificas Nuevo Lco­nen ses, á quienes compadecen por que al fin son me-­jicamos - E. E.

D. MARTIN ZAYAS.

E L.JiLF.LE DE TA:YIAULIPAS.------ "

Éste hijo de 'I' arnaulipas, ha sido' sorpren dido yenga ñado por e l Sr. D. 8anfingo Virl 'l u r ri. que siz ui !)

do los e nsu eños (lue tuvo. CU:l UUO debi do á sus f :mfa ..ron ad as Hegó á ser consid erado por los que no le cono cia n, quiere g('bt'rnal' com o un B:II'" e n los Estadosinternos de «rien te. Pó1ra he ver n cnho empresa ti,Ocolosal , se ~la valid o de D. .:\l a rt in ZaY:lS, 8 quien haauxiliado con a rm as pa rl1. (ille viniese á lo... pueblosde Tuma ulipn s a promo\'f-r la g'l : n a civil . procl aman do Illl plan (-11 quP. solo se ve n campl':'l r los des ~ de rtcs mas e ~t.r( ' madqs «s¡ corn o Jo" (:OlJtl' :lp rinc ipros ma s c hocant es, s in habe r descn i.ta do de cla ra ren dich-o ptun que es vo luntad d ~ la l\ :: CiOfl que 5.8.el Sr. Vid-eueri sea reccucc .du como Gí fe Su premodel -jcrcuo mej icano.

E l Sr. Zayas olvida do de su nombr-e \" de las 0'1 0ri a s quc ha adquir irlo pe:e:l.n OH al lado do sus her~;tn?~ los T11 m{H~l ill (' C 0~ e n d o ,c :~ lP. pO d~ ¡ honor, se preClplta e n ,,¡ rrhis mo qur- el -ri ó a sus prez ti pre tcnd.dogefe del Ejérc ito, y con sec uen t e C ~ J n ~I't s i nstruceir.nesde .~ . E . se pronunc ió en V i,:bgráii de dcu .lc h:\ reunid o t re inta ó cuarenta vec ino- con Jos CI UC murc hóen seg uida P:IPI. {'I por·ldo de H ida go qu e e-ncc ut résolo, deb ido al bu en scurid o en que esta u - us habita ntes pa,a 110 mescla rse en asona das que no 110\'<1-1 1 m:1 Smi ra que ocupar la ntencio n de l GolJicrn o y desprcstigiar á Tamaulípas

Despechado el gcfe rcvel do con fa conduct a de losvecinos de HiJ a~go, ha reco rrido vur ios da los ranches y ha-rienda... de aqut:ll;., j uri sdi cc iun con objeto derec luta r ge n t' ~ y h:'¡CCíS'" de ot¡O ~ rcc u rRo~, pe ro todole ha sido iflut J!; pae s lo ve mos hoy f n la 1-l ,H:i ~ nda

de Sant rl. ·Eng ra-r·ia C:OI) una fuc rza dc 50 homb'·CStratando de ftl rt i fi c h r~e par a espera r all i, seaU JJ eldic e, :l5() rifler os qu e le lYI <i nda ('n <.l usHio e l §,.. Vid aurri ,

Esta u ~ ti ma n li toVa la ha ce ci rc uhu r I Sr. Znvnsqu iz 't para :; m ed r~ n tnH. á JO); 'lIl C ,"can de g l'nio e ~~p:t ~tadizo; pues por lo que toca;] l')s Tbrn t' ld i p eco~ quedelie nden ¡\ Ciu¡]:"l ri l"ielOria. no lo crcernns, enrazon d f" que. c; Sr' Za.y..s ~a b(~ ,.; uc con meJlús fU f-' rzaque la r¡ ue hoy dd i pu de á la t:a p":tal se ha <1 cso.fiat1o e l­pod er' colosa l de S. A S .

,Muy pronto saldrá un'l !3- eccion de fuerz as r- scoliJ a sá con qu.sUl.f e l órdc ll al!f~r('tclo en Vi!Jag ran é irida lgo. por un tamaulipeco digno d~ mejo r ~uel'k , á quien:m1 o las hrteri"s del Sr. Vdaurri lu podido hace r Sl·p.",

rrirse del camino d t-I órden JOde la comun ioll de sushermanos los Tama ulip ceos .

.J1nlonio J. Va!rlés

:EL RIFLE DETAMAUUPAS.

e n ~ I »D ernoc rara" peri ódico de Tarnpico en sus nu­meros 8 y 9.

No es culpa mia, el que el -Tamaulipeoo" publica ­se, "que habían terminado pacificamc nte la s di feren ­I,cias suscitadas entre el Se. H inojosa y la Coman­"dancia. General del Estado," y que en virtud de este te rmino feliz, vctvió S. E. el Gob ernad or. al Puer­to de Tampico espidiendo al e fecto un a pro clama.

Estos documentos , con e ! carácte r de ofic ia les acre ­di tan antecedentes, y bien t en ga en ell os toda la ra­zon y justicia e l Sr. Hin ojosa . ó se hayen est as cir­c unst ancias colocadas por parte de la cornnnduu c¡ageneral, no me oc upé de otra cosa eu mi a rticul o. quede dar el plá ceme :i 'Furna ulipns y a! mismo Sr. H i­n oj osa , que tiene m r s mot ivos para ec nsidernrme suam igo sincero; que no pretc~ tos para cai iticm me sudcturpador.

Si con menos preven -ion huhít:ra. leido el Sr . Hi..nojosa mi arti cul o, no hubie ra dado á las r°'t hbra~,

defecciou, arrepentimiento !I suges tiones moléculas, P-lconcepto violento-tille no pud;) im pr imirl es e l aut orpues protesto qu e j amás -me p:\ s.; Pv" la ima 'Tin;l "cion ofender á un buen liberal v menes ;\ un ~\-c r· .d adero umigo , _ ..

Si el Sr . Hi nojosa recuerda los a nteceden tes don uestra amistad no desmyn t idu por mi par le iJ :tstahoy, DO podrá men os de conven ir en qu e ha «id o ln­justo al calificarme como el hombre que grat uit:'\mcn 'te t rata de manchar una. rep utaciou que siempre herespetado Y reconoc ido como muy fa vura ble á losprincipios liberal es.

E stos re ng lones que resuel ven una espli ca cionsatisfa ct oria J ebe tranqui lizar al Sr. Hinojo sa, pues­son dirijidos, no al comand ante mi litar de 'I'ampscosino al am igo y Sr. D. Pedro H inojosa quien los lcci ­birá en lo que realmente valen .

Con re specto al- Sr. D. Encarnacion de la Garz:tFalo diré , que si n ocuparme de su estilo mencspre­ciante por que cada C U1.1 esc r ibe COl'l10 puede, lo qu .~

á mi tnrnhieu me sucede, mt: alf'gra el que autflrida -l' d es y ciudadanos-de ::mtecedentes ":l garantías como

el Sr. Hinojosa, tenga n siempre ce losos y decididosde fensores: que no m meteréjamás á normar con·ductas ajenas, por qne este on cio- ti ene entrc otrosmuchos inconvenientes, el de que se adj udiqu€' n in ·t enci ones que quizá n i se hab rán s:JÜ'1.f!o; y quc si ca ·r eció de objeto la proclama de la comandan cia g en e--·r a l, y por consiguiente se proced ió con liger eza pore l T ama ulipeco en su a rticulo el ú{t ;mYl !trwa, estaes CUlp3, que yo no debo purgar ni corno redactor d~

un periódico rli com<t particular~ pucs h~ dicho y re ·p ito 10-mismo en que conviene e l Sr Garza, de queconosca muy bien al Sr. Hin ojosa, y de que !:iin cnn '·si der&. rlo vend ido,.. nada e~trl1 fio sería qtf~ por rela. ·ci ones de amistad,-ó po r convic ciones políticas, pug­llase con la comandancit\ general.~a venalidad q ue es un·crímen; jamás io atribu iré

ñ ninguna per5iOna; y s i p OI' desgracia incurriese enella algur. migo . lejos de censurar en publico tal ac ­to, adoptada en obsequio de los df'bcre s de la amistad,otros [l'ledios mas dceorosos y dignos t :mto en mí, caroo en lo relat ivo á la pe rsona- á quien me dirija .

El hombre puede comete r un hechn injuito: arrep en ti rse de el ¿Será of0nsa el que confiese su error,Sr. Garza?

P rotesto de nuevo que no es mi- ánimo pro m o\"e rn ue va s c uestio nes sobre este particular. de l que novolveré á ocuparme, pues hasta I:lS ofensas con- quese me ha t ratado de vulnerar en mi concepto coninjusti cia, las tolero sin que por ellas haga un car'7o ála a mistad. o

Cristóbal ,11ontiel.

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