unimet: carta pública al presidente de la república

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CARTA PÚBLICA AL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA UNIVERSIDAD METROPOLITANA CONSEJO ACADÉMICO Caracas, 31 de diciembre de 2010 Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Palacio de Miraflores Su Despacho.- Nos dirigimos a Usted, en nuestra condición de Autoridades Rectorales de la Universidad Metropolitana, en la ocasión de sumarnos a la exhortación que ya le ha hecho la Universidad Central de Venezuela para que, en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, devuelva a la Asamblea Nacional la Ley de Educación Universitaria. Esta solicitud se basa en que los contenidos de la mencionada Ley no se corresponden con los postulados establecidos en la Constitución vigente en su artículo 109, que consagra la Universidad y su autonomía, al expresar que: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.” En el caso de las universidades privadas son, además, numerosas las argumentaciones que pueden presentarse a fin de que sigan contribuyendo a la labor educativa que realizan al servicio del país, cuyos alcances y beneficios quedaron resaltados en la reunión que éstas sostuvieron con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, celebrada los días 20 y 21 de octubre de 2010. Ciudadano Presidente, para el momento en que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Ley de Educación Universitaria enviado por el Ejecutivo, en la Secretaría de la misma existían dos Proyectos de Ley sobre la materia: uno presentado por iniciativa parlamentaria y otro por iniciativa popular, en conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Constitución. Ambas propuestas fueron desestimadas por completo por parte de la Asamblea Nacional, en violación del Artículo 211 de la Constitución, que obliga a una consulta amplia con los sectores representativos del país. De la misma manera que la Universidad Central de Venezuela, ofrecemos toda la colaboración de nuestros expertos para el examen pormenorizado del articulado aprobado por la Asamblea Nacional, con el objeto de preparar el Informe que el Artículo 214 de la Constitución vigente requiere para la devolución del proyecto de ley antes de su ratificación. Agradeciendo su atención y gestión, quedamos a la orden. Atentamente, José Ignacio Moreno León Benjamín Scharifker Rector Vicerrector Académico María Elena Cedeño Mercedes de la Oliva Vicerrectora Administrativa Secretaria General

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Page 1: UNIMET: Carta Pública al Presidente de la República

CARTA PÚBLICA AL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA UNIVERSIDAD METROPOLITANA CONSEJO ACADÉMICO

Caracas, 31 de diciembre de 2010

Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Palacio de Miraflores Su Despacho.-

Nos dirigimos a Usted, en nuestra condición de Autoridades Rectorales de la Universidad Metropolitana, en la ocasión de sumarnos a la exhortación que ya le ha hecho la Universidad Central de Venezuela para que, en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, devuelva a la Asamblea Nacional la Ley de Educación Universitaria.

Esta solicitud se basa en que los contenidos de la mencionada Ley no se corresponden con los postulados establecidos en la Constitución vigente en su artículo 109, que consagra la Universidad y su autonomía, al expresar que: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.”

En el caso de las universidades privadas son, además, numerosas las argumentaciones que pueden presentarse a fin de que sigan contribuyendo a la labor educativa que realizan al servicio del país, cuyos alcances y beneficios quedaron resaltados en la reunión que éstas sostuvieron con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, celebrada los días 20 y 21 de octubre de 2010.

Ciudadano Presidente, para el momento en que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Ley de Educación Universitaria enviado por el Ejecutivo, en la Secretaría de la misma existían dos Proyectos de Ley sobre la materia: uno presentado por iniciativa parlamentaria y otro por iniciativa popular, en conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Constitución. Ambas propuestas fueron desestimadas por completo por parte de la Asamblea Nacional, en violación del Artículo 211 de la Constitución, que obliga a una consulta amplia con los sectores representativos del país.

De la misma manera que la Universidad Central de Venezuela, ofrecemos toda la colaboración de nuestros expertos para el examen pormenorizado del articulado aprobado por la Asamblea Nacional, con el objeto de preparar el Informe que el Artículo 214 de la Constitución vigente requiere para la devolución del proyecto de ley antes de su ratificación.

Agradeciendo su atención y gestión, quedamos a la orden.

Atentamente,

José Ignacio Moreno León Benjamín Scharifker

Rector Vicerrector Académico

María Elena Cedeño Mercedes de la Oliva

Vicerrectora Administrativa Secretaria General