unidades de tratamiento especial en el sistema

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Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano Una mirada desde la sociología del castigo Diana Marcela Morales Leguizamón Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Bogotá D.C, Colombia 2018

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Page 1: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano

Una mirada desde la sociología del castigo

Diana Marcela Morales Leguizamón

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Bogotá D.C, Colombia

2018

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Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano

Una mirada desde la sociología del castigo

Diana Marcela Morales Leguizamón

Tesis presentada como requisito parcial para optar al título de:

Magíster en Derecho

Director:

Miguel Lamadrid

Codirector:

Jorge Carvajal

Línea de Investigación:

Sociología del castigo

Grupo de Investigación:

Escuela de investigación en criminología mediática justica penal y política criminal “Luis

Carlos Pérez”

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales

Bogotá D.C., Colombia

2018

Page 4: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema
Page 5: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

(…) “El castigo, sobre todo si conserva algún

vestigio de la vieja idea de expiación, es una

forma atenuada, filtrada, civilizada de la

venganza. Esta persistencia de la violencia-

venganza hace que sólo lleguemos al sentido

de la justicia mediante el desvío de la protesta

contra la injusticia. Con frecuencia el grito “¡Es

injusto!” expresa la verdadera naturaleza de la

sociedad y el lugar que aún ocupa en ella la

violencia con una intuición más certera que

todo discurso racional o razonable sobre la

justicia.”

Paul Ricoeur

Page 6: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema
Page 7: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

Agradecimientos

A la Universidad Nacional de Colombia, por ser el templo de conocimiento que me permitió

cumplir un sueño que tuvo lugar en mi mente hace 10 años, efectuar estudios en el área

de la sociología. A Miguel Lamadrid, Jorge Carvajal y Estanislao Escalante Barreto,

docentes e investigadores, por asumir la dirección de este trabajo y guiarme en el proceso.

A Alejandro Gómez Jaramillo, docente e investigador, por introducirme en los estudios de

Criminología en la Universidad La Gran Colombia y por creer en el objeto de esta

investigación.

A Delfín León y Fernando Navas Talero, profesores, abogados e investigadores, que con

su forma de transmitir conocimientos, promovieron una mirada crítica en mis estudios,

fundamentalmente en las áreas del Derecho, la Sociología y el Psicoanálisis. A los amigos,

por permitirme darle al Derecho el status de arte.

A mi hermana, por convertirse en un ejemplo del amor por el conocimiento. A mis padres,

por inspirarme a cumplir mis sueños, por sus esfuerzos e incondicionalidad, por

presentarme siempre los cuestionamientos que me permitieron convertirme en el ser

humano que soy.

Y lo más importante, al Ser Supremo, por bendecirme con el lugar que elegí para nacer.

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Page 9: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

Resumen y Abstract IX

Resumen

¿De qué manera puede contribuir la sociología del castigo a la eliminación de las Unidades

de Tratamiento Especial – UTE, instauradas en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano? La sociología del castigo es un área de estudio que permite romper los

esquemas y los lineamientos que utilizan otras disciplinas, como el derecho penal, para

acercarse más a unos fenómenos que son constantemente cambiantes, como lo son el

crimen y el castigo, por lo que es útil para determinar los desafíos y oportunidades que

tienen las autoridades en materia de diseño de una política criminal pertinente y articulada

para la eliminación de estos espacios, utilizados en los establecimientos de reclusión para

garantizar el orden de los penales, salvaguardar la salud e integridad física de algunos

reclusos entre otros, pero que en ocasiones, al ser utilizados de manera indebida se

convierten en espacios idóneos para la vulneración de los derechos de los reclusos.

En esta línea, esta investigación tiene como objetivo analizar a través de la sociología del

castigo la problemática subyacente de la indebida utilización de las UTE, así como

visibilizar esta situación, ya que no obstante las tres declaraciones del estado de cosas

inconstitucionales en materia carcelaria, en ninguna se aborda puntualmente la situación

de los reclusos en las UTE, por lo que se analizará esta problemática y presentarán de

propuestas que contribuyan en la búsqueda de soluciones a la misma, no desde su

reglamentación sino desde su eliminación.

Para alcanzar tales objetivos, el enfoque metodológico que se trazó en el desarrollo de

esta investigación es cualitativo, con el que se reconstruyeron los antecedentes y

características del problema, en este caso social, que tiene origen en la evolución

doctrinaria y normativa de la noción de castigo.

Como resultado se identificó que además de la notoria invisibilización por parte de la Corte

Constitucional de la problemática que existe en los centros penitenciarios, ante la indebida

utilización de las UTE, existe además incoherencia entre las normas internacionales para

Page 10: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

X Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

el tratamiento de los reclusos y el tratamiento que efectivamente reciben los reclusos en

las UTE, y que no es viable pensar en modificaciones progresivas sobre reglamentación

de las UTE, sino en su eliminación con miras evitar perjuicios en la salud física y mental

de los reclusos.

Palabras clave: (Castigo, Tortura, Unidad de Tratamiento Especial – UTE, Régimen

disciplinario y penitenciario, Política Criminal).

Page 11: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

Contenido XI

Abstract

How can the sociology of punishment contribute to the elimination of the Special Treatment

Units - UTE, established in the Colombian Penitentiary and Prison System? The sociology

of punishment is an area of study that allows breaking the schemes and guidelines used

by other disciplines, such as criminal law, to get closer to phenomena that are constantly

changing, such as crime and punishment, so it is useful to propose the mechanisms for the

elimination of the “Unidades de Tratamiento Especial” mechanism to mantain the security

and physical integrity of inmates, among others, but on occasion, the improper use of these

space means the vulnerability of the rights of inmates.

In this line, this research aims to analyze through the sociology of punishment the

underlying problem of the UTE's undue use, as well as to make this situation visible,

because even the declarations of the unconstitutional state of affairs in prison matters,

there are inmates dying in the UTE, that is why this problem is analyzed to look for

proposals that contribute in a solution of the problem.

To meet the objectives, the methodological approach that was drawn in the development

of this research is qualitative, with which the background and characteristics of the problem

were reconstructed, in this social case, which has its origin in the doctrinal and normative

evolution of the notion of punishment

As a result there is a notorious invisibilization on the part of the Constitutional Court of the

problems that exist in the prisons, before the undue use of the UTE, there is also an

incoherence between the international norms for the treatment of the inmates and the

treatment that the inmates receive in the UTE.

Keywords: Punishment, torture, Special Treatment Unit – UTE, penitentiary system,

criminal policy.

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Page 13: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

Lista de Tablas XIII

Lista de Tablas

Tabla 1-1: Relación de Pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto a tratos

crueles inhumanos y degradantes relacionados con aislamiento en los Establecimientos

Peticionarios. .................................................................................................................. 43

Tabla 2-1: Mecanismos especializados de protección de derechos humanos frente a la

tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ................................... 56

Tabla 2-2: Lista de instrumentos para la prevención de la tortura de las personas privadas

de la libertad. .................................................................................................................. 57

Tabla 3-1: Cuadro comparativo sobre algunas posturas que describen el castigo ......... 70

Page 14: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

XIV Contenido

Contenido

P.

Resumen ......................................................................................................................... IX

Lista de Tablas ............................................................................................................. XIII

Introducción .................................................................................................................. 15

1. La cárcel y sus desaciertos ................................................................................... 19 1.1 Revisión actual de la cárcel en Colombia y en América Latina ...................... 26 1.2 Situación del sistema en materia de tratos crueles, inhumanos y degradantes: ¿Qué pasa en las UTE? ........................................................................................... 33 1.3 El Estado de Cosas Inconstitucional y los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre las UTE. .................................................................................. 40 1.4 Confrontación entre el objetivo del Sistema Penitenciario y Carcelario y su realidad .................................................................................................................... 46

2. Marco jurídico sobre el castigo y el aislamiento ................................................. 52 2.1 Marco Jurídico Internacional .......................................................................... 52 2.2 Marco Jurídico Nacional ................................................................................ 60

3. De la sociología del castigo a la eliminación de las UTE .................................... 67 3.1 Herramientas para la comprensión del castigo y la tortura ............................ 68 3.2 Camino hacia la eliminación de las UTE........................................................ 73

4. Conclusiones y recomendaciones ....................................................................... 81 4.1 Conclusiones ................................................................................................. 81 4.2 Recomendaciones ......................................................................................... 83

Bibliografía .................................................................................................................... 85

Page 15: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

Introducción 15

Introducción

El crimen y el castigo son espejos que reflejan los rasgos básicos de una sociedad

Manuel Iturralde

En Colombia se encuentran abolidos por mandato constitucional la pena de muerte y los

tratos crueles, inhumanos y degradantes, en los que se sitúa la tortura1 y el aislamiento

como una forma de esta, asimismo, han sido ratificados los tratados y convenciones

internacionales que protegen los derechos humanos de los reclusos y aquellos que los

consideran como sujetos de especial protección2. Recientemente, el Protocolo de

Estambul y a las Reglas Mandela o Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el

Tratamiento de los Reclusos, se han convertido en los estándares que utilizan las

autoridades nacionales para diseñar las políticas y principios del tratamiento penitenciario3.

Igualmente, la Declaración de Estambul de las Naciones Unidas ha precisado que una de

las prácticas disciplinarias más controversiales en las cárceles, es el aislamiento, el cual

se concibe como una forma de castigo o como una medida preventiva. A través de estudios

psicológicos se ha establecido que el aislamiento como medida preventiva en los centros

de reclusión puede ser perjudicial, toda vez que las personas pueden reaccionar de forma

diferente, afectando incluso la salud mental (OACNUDH, 2007), por lo que se ha

contemplado que esta medida sea excepcional, y por lo tanto, debe implementarse

1 Ver Artículos 11 y 12 de la Constitución Política de Colombia 2 Ver Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 3 En el acápite correspondiente se profundizará respecto de los avances legislativos en esta materia, por ejemplo el Manual para la correcta aplicación del aislamiento en la Unidades de Tratamiento Especial, expedido en 2016.

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16 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

ajustada a una serie de parámetros adecuados, en aras de evitar la vulneración de los

derechos humanos a los prisioneros, tales parámetros que en el caso colombiano no se

cumplen, tan es así que le han costado la vida a muchos reclusos. Al respecto, el

segundo informe de seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, establece:

(…) frecuentemente se conocen hechos graves en contra de la vida y la integridad

física de las personas privadas de la libertad ocurridos en las UTE, como por

ejemplo, la muerte de cinco internos debido a un incendio en la UTE del

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla

(Atlántico); la muerte de dos internos de la UTE en el Complejo Penitenciario y

Carcelario de Cúcuta; o la muerte de Adriana Bernal (hombre trans) cuando se

encontraba en una jaula de castigo denominada “la perrera” en el pabellón de la

UTE del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (Valle del Cauca)56 . Por

ello, el uso arbitrario de las UTE afecta la integridad personal de las personas

privadas de la libertad. (2017, p. 14)

Para el aislamiento preventivo, los establecimientos penitenciarios colombianos utilizan

unos espacios particularmente destinados para este uso, que se denominan, Unidades de

Tratamiento Especial, en adelante -UTE-, que buscan según la legislación penitenciaria,

mantener el orden y la seguridad en los establecimientos, por lo que se ha considerado

por parte de las autoridades penitenciarias como una medida apropiada, pertinente y

racional. No obstante, informes de la Defensoría del Pueblo, de la Comisión de

Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, e incluso algunos fallos de la Corte

Constitucional dan cuenta de la situación problemática que se presenta en las

penitenciarías colombianas, donde este castigo parece una regresión a la edad media, que

se concibe como una especie de suplicio para los condenados.

En contraste, al consultar los informes estadísticos emitidos por el Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario, -en adelante INPEC-, relacionados con la población

penitenciaria, se encuentra información concreta sobre los siguientes aspectos: edades,

género, niveles de formación académica, casos de reincidencia, tipos de delitos por los

cuales han sido condenados, entre otros, empero, no se encuentra ninguno en el que se

especifiquen el número de reclusos recluido en las UTE, aun cuando esta información se

Page 17: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

17

encuentra disponible en los controles de cada establecimiento penitenciario y carcelario,

ni las causas más recurrentes de infracciones disciplinarias, solicitudes voluntarias o de

necesidad por las condiciones de salud de los sujetos, razón por la cual, identificar si las

autoridades carcelarias siguen los protocolos respectivos y si los casos de vulneraciones

de derechos humanos en las UTE son casos aislados, merece una verificación específica

ya que no existe un documento disponible para consulta en el que se presente esta

información y las oportunidades de mejora identificadas por el INPEC. En suma, una vez

revisado el Informe Final de la Comisión Asesora de Política Criminal no se evidenció un

acápite dedicado al análisis del castigo impuesto en las UTE, lo que denota una laguna en

el análisis de los problemas de la cárcel, a pesar de los esfuerzos del Ministerio de Justicia

en esta materia.

Así pues, la utilización de la UTE, considerada medieval y transgresora de los DD.HH,

refleja la degradación de las sociedades contemporáneas, además de su evidente

limitación para buscar soluciones definitivas a la criminalidad, y a las desigualdades que

se convierten en los mejores escenarios para comisión de delitos. Desde esta perspectiva,

se considera que a partir del análisis sociológico de las causas y efectos en la

implementación de tales formas de castigo, es posible determinar los desafíos y

oportunidades que tienen las autoridades en materia de diseño de una política criminal

pertinente y articulada, que permita hacer frente al problema con mayor coherencia, a fin

de garantizar la abolición de dichas prácticas, alcanzando de alguna manera una

transformación en la aplicación del castigo.

En atención al objeto general expuesto, esta investigación se propone los siguientes

objetivos específicos: 1. Contextualizar los antecedentes y marco normativo bajo el cual

son creadas las UTE en Colombia, 2. Determinar las razones que hacen problemática la

utilización de las UTE en el sistema penitenciario y carcelario colombiano, y 3. Proponer

Page 18: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

18 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

estrategias para superar los desafíos propios de la implementación de las UTE,

fundamentalmente desde de la sociología del castigo4.

El enfoque metodológico que se trazará para el desarrollo de esta investigación es

principalmente cualitativo, en tanto este se preocupa por reconstruir los antecedentes y

características de un problema, en este caso social, que tiene origen en la evolución

doctrinaria y normativa de la noción de castigo, combinado con diferentes niveles

hermenéuticos identificables en cada uno de los acápites del documento.

4 Manuel Iturralde (2007) señala que “dado que el crimen y castigo son eventos multidimensionales que guardan varias claves para entender los rasgos básicos de una sociedad, la aproximación sociológica es particularmente útil para descubrirlos en toda su complejidad y sacar a la luz los procesos históricos que hicieron que se configuraran de una manera determinada” (p. 23)

Page 19: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

19

1. La cárcel y sus desaciertos

“El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos”

Fiódor Dostoyevski

El origen del sistema penitenciario y carcelario es absolutamente reciente, la cárcel5 como

forma de castigo comúnmente utilizada en las sociedades occidentales6, -a consecuencia

de la institucionalización del Derecho Penal-, se implementó aproximadamente a finales

del Siglo XVI. Esta práctica tiene a su vez diversos antecedentes, los cuales han sido

5 Para iniciar la lectura de este documento, se hace una aclaración metodológica y conceptual, para ayudar al lector a ubicarse mejor a lo largo del escrito. Se utiliza el término cárcel, fundamentalmente en los títulos, pues es el término comúnmente utilizado para referirse también a la prisión y a la penitenciaría, sin embargo, en la normatividad colombiana las definiciones son distintitas, por lo que a continuación se enuncian las definiciones utilizadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.

Cárcel: en el uso común, hace referencia a la conjugación entre el espacio físico en el cual se encuentra la persona privada de la libertad y su entorno, donde se desarrolla un estilo de vida particular de supervivencia, adaptación, sometimiento, interacción cultural, social y educativa dentro del sistema. Prisión: modalidad de sanción a los infractores de la ley penal. Pena de privación de libertad. Cárcel donde se encierra a los presos. Jurídicamente, la prisión difiere de la detención en que la primera funciona para las personas condenadas, y la segunda es la medida de restricción de los procesos. Penitenciaría: establecimiento de reclusión para personas privadas de la libertad que ya se encuentran condenadas. (INPEC, 2017)

6 Se hace referencia explícita a las sociedades occidentales en tanto en la presente investigación no se abordan las formas de castigo utilizadas en las sociedades orientales, cuya construcción normativa responde a unas lógicas distintas.

Page 20: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

20 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

analizados históricamente desde diferentes enfoques como la economía7, la penología8, la

sociología9 o la filosofía10; desde este último, se considera que la aparición de las cárceles,

es resultado del proceso de ilustración que llevó a la promulgación de diversos Códigos

Penales en países europeos, a través de los que se introdujeron modificaciones con

relación a la aplicación de castigos, entre estas, la pena de muerte y la inserción de la idea

de encerrar para corregir, intensamente cuestionada por Foucault, con la que surgieron

tres modalidades de privación de la libertad: el calabozo, la géne y la prisión11.

Así pues, la aparición de la prisión no es necesariamente novedosa12, ya que el encierro

como medida coercitiva se practicaba en las casas correccionales (Bridewell)13 y casas de

trabajo (workhouses)14, fundadas en Inglaterra a finales del Siglo XVI (Melossi y Pavarini,

7 Los estudios más relevantes en este enfoque de análisis Pena y estructura social de Rusche y Kirchheimer, así como Cárcel y fábrica: los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX) de Melossi y Pavarini. 8 Emiro Sandoval Huertas en el texto Penología, explica que la evolución de la pena se compone de cuatro fases de acuerdo con la función asignada a misma: (i) Vindicativa, (ii) expiacionista o retribucionista, (iii) correccionalista y (iv) resocializante. (Enríquez, 2012, p. 10) 9 David Garland hace una revisión de estos antecedentes en su texto Crimen y castigo en la modernidad tardía publicado en 2007. 10 El trabajo más importante sobre el origen de la prisión desde el enfoque filosófico es Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión del francés Michel Foucault, toda vez que en este se abordan diversos cuestionamientos dirigidos a entender las razones por las cuales se impone la pena privativa de la libertad como forma de castigo, la influencia de las relaciones de poder en dicha práctica. 11 “El calabozo, donde la pena de encierro se agrava con diversas medidas (relativas a la soledad, a la privación de luz, a las restricciones de alimento); la gêne, donde estas medidas anejas están atenuadas, y finalmente la prisión propiamente dicha, reducida al encierro puro y simple” (Foucault, 2002, p. 108). 12 Aristóteles y Platón abordaron tanto la utilización de la tortura como medio de confesión y la cárcel como espacio de reclusión según la tipología del crimen (Salazar, 2009). 13 Bridewell Prison and Hospital se estableció en un antiguo palacio real en 1553 con dos propósitos: el castigo de los pobres desordenados y la vivienda de niños sin hogar en la ciudad de Londres. Ubicada a orillas del río Fleet en la ciudad, fue la primera casa de corrección en el país y una importante institución de beneficencia (lo que refleja la definición moderna de "hospital"). Sus registros proporcionan valiosa evidencia tanto de delitos menores como de aprendizajes pobres en el siglo XVIII. Recuperado de https://www.londonlives.org/static/Bridewell.jsp 14 Casas de trabajo donde las personas pobres podían trabajar, para obtener información sobre las prácticas en dichas casas así como las leyes sobre su utilización pueden consultarse en el enlace http://www.workhouses.org.uk/intro/

Page 21: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

21

2005), más adelante, se constituyeron los rasphuis15 y spinhuis16, en virtud a la crisis

económica que afrontó Holanda por la represión de Felipe II de España, la cual trajo

pobreza y un incremento en la población vagabunda. Según la hipótesis interpretativa de

Rusche y Kirchheimer, con estos establecimientos se buscó, “desperdiciar la menor cuota

posible de fuerza de trabajo para controlarla y regular su uso, de acuerdo con las

necesidades de valorización del capital” (Melossi y Pavarini, 2005, p. 36).

Bajo esta línea, en las monarquías se impartían castigos “por conductas inmorales,

herejías e incluso conflictos laborales” (Gómez, 2008, p. 81)17, y se instauró entonces el

encierro en las casas correccionales, según Foucault (1995), allí nació “la idea de colocar

a una persona en prisión para corregirla y mantenerla encarcelada hasta que se corrija, lo

que para el autor es un paradójico, bizarro [y] sin fundamento” (p. 111).

Con el paso del tiempo, la idea de la reclusión se hizo cada vez más popular en Europa,

se desarrollaron leyes en torno al tratamiento de los vagabundos y los pobres, a partir de

la revolución industrial, el número de desocupados incrementó rápidamente, lo que

condujo al pauperismo y a la sobrepoblación de las casas de trabajo y correccionales, uno

de los factores que llevó a John Howard a adelantar estudios sobre la vida de los

reclusos,18 en aras de visibilizar las condiciones de las prisiones europeas a finales del

siglo XVIII, los cuales demostraron la necesidad de “[la] unión entre [el] diseño edilicio y

[los] programas administrativos, es decir, entre [la] forma arquitectónica y [la] función

penitenciaria” (Caro, 2013, p. 157).

15 Casas donde los prisioneros del género masculino trabajaban la madera. 16 Casas donde las mujeres reclusas hilaban lana o lino, percibiendo cierta suma de dinero que les ayudaba a mantenerse (Caro, 2013, p. 156). 17 Dicha orden se impartía mediante la denominada “lettre-de cachet” 18 Lo que me impulsó a trabajar a favor de ellos [los presos] fue ver que algunos, a quienes el veredicto del jurado había declarado inocentes; que algunos en quienes el gran jurado no había encontrado indicios de culpabilidad que permitiera someterlos a juicio; que otros cuyos acusadores a fin de cuentas no se presentaron a declarar, tras permanecer detenidos durante meses, se les enviaba de nuevo a la cárcel, donde seguirían encerrados mientras no pagasen cuotas diversas al carcelero, al empleado del juzgado, etcétera. (Howard, 2003, p. 167).

Page 22: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

22 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

Los estudios de Howard y los lineamientos para penitenciarias y prisiones celulares19,

fueron los elementos que antecedieron la entrada de la concesión de servicios

penitenciarios, modelo que se atribuye a Bentham, quien tuvo la idea de unir prisión e

industria, para su casa de corrección Panóptica20 donde “[estableció] un estilo de

administración por contrato o concesión a privados, los cuales le pagan al Estado para

utilizar a los internos en sus industrias o negocios” (Caro, 2013, p. 156).

Esa figura de aislamiento celular, propuesta por Howard, fue además la base para el

nacimiento de la penitenciaría en Auburn y Filadelfia, Estados Unidos, estrategia que

según Felipe Caro21 ya se utilizaba en Europa (2013, p. 162), y que eventualmente fue

replicándose en América Latina durante el periodo colonial. Así las cosas, la primera

penitenciaria en esta región fue la Casa de Corrección de Rio de Janeiro, cuya

construcción empezó en 1834 y se completó en 1850 (Aguirre, 2009, p. 215), a la que

siguieron las penitenciarías en Santiago de Chile (1844), en Lima (1862), en Quito (1874)

y Buenos Aires (1877), las cuales conservaron el diseño y reglamento de las primeras

penitenciarías estadounidenses, aunque inspiradas en el modelo de Bentham.

Según Aguirre “quizás la única prisión en América Latina que se construyó siguiendo el

diseño original de Bentham fue el Presidio Modelo en la Isla de Pinos, en Cuba, cuyo primer

pabellón circular fue inaugurado en 1928” (2009, p. 215, 216). Lo que sucedió a la

implementación de este modelo de penitenciaría fue su inminente fracaso, por las razones

que describe ampliamente Aguirre (2009):

(…) fueron invariable y severamente criticadas por no cumplir con sus promesas de

19 Según Felipe Caro (2013) “el concepto celular se refiere a que cada interno disponga de su propio cuarto pequeño, o celda, para que pueda dormir solo” (p. 158). 20 [El] Panopticon o casa de inspección: contiene la idea de un nuevo principio de construcción, aplicable a cualquier clase de establecimiento, en el cual cualquier clase de personas sean mantenidas bajo inspección; y en particular penitenciarías, cárceles, casas de industria, work-houses, poor-houses, manufacturas, manicomios, lazaretos, hospitales y escuelas, [establecimientos en los que] se necesita tener a muchas personas bajo control. (Melossi y Pavarini, 2005, p. 66). 21 Investigador Chileno. Licenciado en Ciencias Criminalísticas de la Universidad Tecnológica Metropolitana (Utem, Santiago de Chile). Recuperado de http://critica.cl/author/felix

Page 23: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

23

higiene, trato humanitario a los presos y eficacia para combatir el delito y regenerar

a los delincuentes. La escasez de recursos era asfixiante, la sobrepoblaci6n

estropeó el experimento reformista desde el comienzo y la mezcla de detenidos de

diferentes edades, condiciones legales, grados de peligrosidad e incluso sexos,

devino una práctica común. Los abusos contra los detenidos desmentían las

promesas de trato humanitario hacia ellos y las limitaciones económicas impedían

a las autoridades de las prisiones ofrecer comida, cuidado de salud, educación y

empleo adecuados a los presos. Si bien estas penitenciarias ofrecían condiciones

más seguras de confinamiento, imponían rutinas más severas sobre los presos y

ejercían un nivel de control sobre ellos que hubiera sido virtualmente inimaginable

en las cárceles pre-existentes. (p. 217).

Así pues, si bien la prisión tuvo en algún momento un ideal humanista según el consenso

de diversos autores22, nunca consistió exclusivamente en la privación de la libertad. Como

explica Sozzo (2007), en el nacimiento de la prisión siempre estuvo intrínseco un fin

correccional, lo que implica la privación de la libertad en un lapso determinado para la

transformación del delincuente, con miras a que no cometa delitos en el futuro. Lo que

generó “discursos y prácticas “normalizadores”, “disciplinarios” o “correccionales” que

buscan moldear la vida secuestrada.” (Sozzo, 2007, p. 3)

Luego, la cárcel ha ido transformándose, incurriendo en una serie de desaciertos, hasta

llegar al uso irracional y desproporcionado del aislamiento celular en la medida privativa

22 El carácter humanista en la utilización de la cárcel fue desarrollado a partir de las obras de De los delitos y las penas, de Cesare Beccaria, Tratado de legislación civil y penal de Jeremy Bentham, los cuales influenciaron el trabajo de John Howard quien en El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales abordó las condiciones de las cárceles efectuando especial “énfasis en la infraestructura, salubridad e higiene, alimentación, administración, seguridad y en cuanto a la aplicación de castigos a los internos” (Caro, 2013, p. 153), lo cual según Felipe Caro (2013) permitió una reforma penal caracterizada por la lectura humanista de la cárcel, orientada a la rehabilitación de los delincuentes. (p. 150). Otros autores que también aportaron a la humanización de las penas y a la aplicación de castigos proporcionales al delito fueron Voltaire, Montesquieu, Morelly. (Enriquez, 2012, p. 13).

Page 24: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

24 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

de la libertad, derivado de la criminalización de la miseria y su penalización23, lo cual a su

vez, ha conducido al fracaso del ideal resocializador atribuido a la misma.

Este declive de la resocialización en la cárcel, se agudiza debido al giro punitivo en la

política criminal, la cual tiene una serie de repercusiones inmediatas en la forma en que se

desarrollan las normas sobre el tratamiento penitenciario, y por ende, aquellas que

conforman el régimen disciplinario, pues la aplicación de tales normas, constituye el último

eslabón en la cadena que inicia con la necesidad de reclusión del delincuente, por lo que

no pueden analizarse como si se tratase de dos áreas distintas en las que no confluyen

relaciones causales.

En esta línea, resulta lícito preguntarse ¿en qué consiste ese giro punitivo? y ¿por qué es

problemático frente al uso de la cárcel?, para contestar estas preguntas en el contexto

Latinoamericano, se acude a autores como Máximo Sozzo, Manuel Iturralde, Mauricio

Martínez, Elías Carranza, entre muchos otros, quienes se han planteado las mismas

preguntas24, utilizando la sociología de la penalidad y del castigo, tratando de explorar las

relaciones causales frente a ese cambio en la forma de castigar, contrastando el auge del

neoliberalismo como proyecto político transnacional25, las transformaciones de la

economía capitalista y su impacto en la sociedad, los procesos de politización de la

penalidad en las democracias liberales, el crecimiento del delito común, de la sensación

de inseguridad de la población26 y su consecuente demanda por más sanciones punitivas,

23 Este fenómeno ha sido abordado por diversos autores, en cuanto al análisis de sus repercusiones en Europa y Estados Unidos se tienen autores como Wacquant, Garland, Bergalli, Rivera, quienes han influenciado investigaciones en América Latina, de las que se destacan los trabajos de Carranza, Gargarella, Neuman, Sozzo e Iturralde por citar algunos. 24 Resulta valioso el análisis de estos autores porque parten de la óptica de la criminología y la sociología, poniendo en el centro del debate, las causas de este cambio en la concepción del punitivismo y evitando uno de los problemas de la literatura en esta materia, que consiste en concentrarse únicamente en la descripción de sus repercusiones, como por ejemplo el hacinamiento carcelario. 25 Para ampliar sobre este punto se sugiere consultar La revolución desde arriba. La sociología política del estado penal neoliberal y su relevancia para América Latina de Manuel Iturralde. 26 En la Sociedad del riesgo mundial, Ulrich Beck aborda la distribución de los riesgos de las sociedades de la Modernidad tardía, lo que hace necesario desarrollar técnicas para su

Page 25: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

25

los cambios en las tecnologías de poder y un enfoque puramente actuarial27 distinto al

disciplinario que nació con la penitenciaría.

Lo que se observa como coincidencia en los estudios de los autores antes referenciados,

es que el giro punitivo de las últimas tres décadas, consiste en una ausencia de motivación

en las leyes penales, pero también de racionalidad en cuanto al uso de la penalidad para

atacar los problemas sociales y la creencia generalizada de que el encerramiento resuelve

tales problemas, lo que repercute en el incremento en las tasas de encarcelamiento, al

respecto, Sozzo (2007) contrasta los índices de encarcelamiento en países como

Argentina, Brasil, Bolivia y Colombia, que antes de 1990 no superaban la cifra de 65 por

cada 100 mil habitantes, mientras que en los últimos treinta años, tales cifras se triplicaron

en dichos países, y en otros de la misma región, como El Salvador, Cuba, Costa Rica,

Honduras e incluso Brasil, se observa un crecimiento acelerado de la población carcelaria.

Ante tales tasas de encarcelamiento, lo que resulta es la aparición del hacinamiento, que

viene acompañado de medidas desesperadas por asegurar el orden en los

establecimientos, como el uso de las UTE como medida coercitiva. Desde esta

perspectiva, buscando realizar un aporte a este campo de conocimiento sobre el

tratamiento penitenciario de los reclusos, particularmente aquellos alojados en las UTE, a

continuación, se efectúa una breve revisión actual del sistema penitenciario y carcelario en

América Latina y se aborda el caso particular de Colombia, partiendo de una confrontación

entre la situación actual del sistema y el concepto resocialización como finalidad de la

cárcel, presentando además la situación en las UTE además de los avances

jurisprudenciales sobre la materia.

averiguación, medición e incluso predicción, para poder “manejar” los riesgos eficazmente, convirtiéndose este en un antecedente del paradigma actuarial (Rivera, 2015, pp. 105) 27 Según Julio Alberto Novoa Ruiz (2012), quién ha analizado el actuarialismo penitenciario en América Latina, a partir de los estudios de Roberto Bergalli, Iñaki Rivera y David Garland, “el modelo actuarial aparece como el prototipo para identificar, clasificar y minimizar los riesgos, no sólo en las diferentes comunidades, sino también en el interior de las cárceles en donde se encuentra otro tipo de población (reclusa), que puede generar alguna amenaza.” (p. 66).

Page 26: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

26 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

1.1 Revisión actual de la cárcel en Colombia y en América Latina

Rudolph Giuliani, según una columna de Laura Zuluaga28 es “El mejor alcalde de Nueva

York (…)”, y al parecer, también lo ha sido para diversos políticos colombianos como Alvaro

Uribe29, Gina Parody30, Juan Manuel Santos31, Juan Carlos Pinzón32, Germán Vargas

Lleras33, quienes han acudido a este para el diseño de sus estrategias de gobierno en

contra de la inseguridad (modelo de seguridad democrática), por considerarlo uno de los

expertos en esta materia, al igual que a William Bratton, quién según explica Loïc

Wacquant en el prefacio de la edición para América Latina de Cárceles de la Miseria,

ofreció sus servicios de asesoría en el diseño de políticas públicas para atacar la

inseguridad, a partir de su estrategia de “limpieza de clase” (class-cleansing) en algunos

28 Comunicadora social y periodista de la Universidad Cooperativa de Colombia. Recuperado de https://www.kienyke.com/quienes-somos 29 Los Planes de desarrollo de los gobiernos del expresidente (2002 - 2006) y (2006 - 2010) desarrollaron el modelo de “seguridad ciudadana” inspirado en las supuestas panaceas contra el crimen que se aplicaron en Estados Unidos por parte de William Bratton ex jefe de la policía de Nueva York y Rudolph Giuliani. Para ampliar sobre este punto se sugiere consultar el artículo La política de seguridad democrática: 2002-2005 de Francisco Leal Buitrago. Al respecto señala también Jorge Carvajal (2008) “La práctica de las capturas [masivas y selectivas] fue una política enmarcada en el proyecto de la Seguridad Democrática del primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez (…) las consecuencias para las víctimas de esta política fueron nefastas, pues sobre ellos recayó un estigma social, que en algunos casos tuvo como consecuencia que se produjeran asesinatos o desplazamientos” 30 En el año 2011, Giuliani visitó Colombia como parte de la campaña de Gina Parody a la Alcaldía de Bogotá, pues trabajaron un programa de seguridad para la ciudad, http://caracol.com.co/radio/2011/08/26/bogota/1314356280_537932.html 31 En 2016 Santos se reunió con Giuliani como asesor legal del Gobierno de Trump para discutir estrategias contra la criminalidad y para la reducción de la inseguridad. Recuperado de https://www.elespectador.com/noticias/elmundo/exalcalde-de-nueva-york-sugiere-colombia-usar-drones-y-articulo-491021 32 En el año 2018, Giuliani invitado por el movimiento “Ante todo Colombia”, participó de un conversatorio sobre seguridad con el ex candidato presidencial. Recuperado de https://www.eltiempo.com/elecciones-colombia-2018/presidenciales/rudolph-giuliani-habla-sobre-como-combatir-la-delincuencia-185242 33 En 2018 Giuliani asistió al cumpleaños de German Vargas Lleras, en el marco de su proyecto de asesoría a la campaña del ex candidato a la Presidencia de la República. Recurso recuperado de http://caracol.com.co/programa/2018/02/20/6am_hoy_por_hoy/1519125839_284745.html

Page 27: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

27

países de Sur América, Alemania y Sudáfrica. Lo que no valoraron los políticos

mencionados, es que, contrario a lo que ofrecen estos consultores, la estrategia de

limpieza de clase consistente en una persecución de los pobres y marginados, no es la

panacea para el problema de la inseguridad en América Latina34, toda vez que ha sido

excepcionalmente utilizada en Estados Unidos sin probarse su eficacia (2004, p. 12).

Cabe señalar que la estrategia de seguridad democrática ha venido acompañada siempre

de un componente represivo, el cual busca legitimarse en la lucha contra el enemigo, el

cual es llamado de muchas formas, pero recurrentemente terrorismo; al respecto, explica

Pilar Calveiro (2012) que: “la figura del terrorismo es funcional para sancionar casi

cualquier práctica de oposición al sistema social, económico o político, castigando a los

responsables con penas especialmente duras en el marco de una legislación de

excepción.” (p. 91), por lo que la lucha en su contra, resulta necesaria en las sociedades

contemporáneas donde reinan las brechas sociales y la desigualdad en aras de mantener

el status quo de los dominantes, convirtiéndose en la bandera para el encarcelamiento

masivo.

De la mano con la caracterización del enemigo, se han implementado diferentes políticas,

atendiendo al discurso del miedo, de la inseguridad, del riesgo y de las supuestas

implicaciones del terrorismo. Dentro de los estudios más serios se encuentran los de Ulrich

Beck, quien explica que las sociedades contemporáneas buscan de manera desesperada,

prevenir, asegurar, proteger, salvaguardar etc., la formas de vida que actualmente

conocemos, razón por la cual, la creciente preocupación por la seguridad y en las medidas

para combatir el terrorismo, se consideran legítimas, necesarias e inaplazables, tomando

relevancia otros aspectos como la semántica, el discurso del riesgo como estrategia que

garantiza electores, donde el papel más importante del juego es la incertidumbre (Beck,

34 América latina es hoy la tierra de evangelización de los apóstoles del "más Estado" policial y penal, como en las décadas del setenta y del ochenta, bajo las dictaduras de derecha, había sido el terreno predilecto de los partidarios y constructores del "menos Estado" social dirigidos por los economistas monetaristas de América del norte. (Wacquant, 2004, p. 12)

Page 28: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

28 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

2008), el miedo político35 (Corey, 2009), lo que se traduce en la importancia de la industria

aseguradora y de la actuaria, por su capacidad para medir, calcular y prevenir riesgos.

Frente al caso Colombiano, los hechos del 11 de Septiembre de 2001, fueron

determinantes en la instauración de las políticas de seguridad, a las que se añadió la

palabra democrática, quizá para dar mayor fuerza al discurso. Como señala Robin Corey,

antes de estos sucesos, la intervención estatal con este objetivo no era tan evidente,

inclusive pasaba desapercibida, mientras que para el año 2002, las naciones que integran

el grupo de “combatientes” en contra del terrorismo, como Colombia, le dieron cabida a la

intervención estadounidense a todos los ámbitos de la política nacional con mayor fuerza36,

por ejemplo, la Política de Defensa y Seguridad Democrática se fundamentan en el

reconocimiento del “terrorismo como una amenaza a la seguridad, al calificar a los grupos

al margen de la ley como terroristas” (Cermeño, 2010, p. 9).37

Fue así como en Colombia se fortaleció la estrategia del miedo, justificando la división

entre “buenos y malos”, la criminalización del enemigo38, lo que trajo como resultado, la

persecución de ciertos sectores de la población, a través de la supuesta lucha

antiterrorista, que justifica la creación de nuevos escenarios de violencia y confrontación.

A partir de allí, comenzó una restricción de los derechos de los ciudadanos considerados

35 Corey describe el miedo político como “El temor de la gente a que su bienestar colectivo resulte perjudicado. -miedo al terrorismo, pánico ante el crimen, ansiedad sobre la descomposición moral” 36 Al respecto, se pueden ubicar referencias en el texto citado Vilma Franco y en el de Francisco Leal Buitrago -La inseguridad de la seguridad. Colombia 1958-2005-, en el de Gustavo Gallon, “Quince años de Estado de Sitio en Colombia: 1958 – 1978” y en el de Francisco Gutiérrez El orangután con sacoleva Cien años de democracia y represión en Colombia (1910 – 2010), entre otros. 37 En el documento “LOS ESTADOS UNIDOS Y LA CONFIGURACIÓN DE LA POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEMOCRÁTICA: TRAS LAS HUELLAS DEL ENFOQUE RESTRINGIDO DE LA SEGURIDAD EN COLOMBIA”, Sarelly Cermeño Muñoz se evidencia la similitud en las lógicas que subyacen a la lucha contra el terrorismo de los Estados Unidos y Colombia en el momento en el que se institucionalizó la Seguridad Democrática. 38 Aquel que no es provechoso para un sistema capitalista, ejemplo de ello es la normativa que existe en torno a los toxico-dependientes, los campesinos que cultivan drogas por necesidad e incluso los ciudadanos que sostienen posiciones políticas diferentes a las del gobierno de turno, o de los grupos insurgentes o de otros partidos políticos, hasta los movimientos pacifistas que defienden causas ajenas a la voluntad estatal son considerados terroristas (Calveiro, 2012).

Page 29: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

29

peligrosos y se justificó la intervención estatal represiva, presente en los encarcelamientos

masivos, que condujeron al hacinamiento carcelario.

Sobre estas dinámicas del encarcelamiento, autores como Iturralde (2003), identificaron

que los intentos por trasplantar en América Latina los modelos de política criminal utilizados

en otras naciones de Europa o del lado norte del continente americano, han traído

consecuencias nefastas, como el crecimiento extraordinario de la población penitenciaria.

Por ejemplo, el porcentaje de encarcelamiento en Colombia incrementó en un 212% en el

lapso comprendido entre 1992 y 2015, lo que refleja un crecimiento constante y

desproporcionado durante las últimas dos décadas.

Esta situación se replica en los países de América del Sur, como Brasil, Perú, Uruguay,

Argentina, Ecuador y Paraguay, países en los cuales estos porcentajes oscilan entre el

123% y el 305% (Sozzo, 2016, p. 13), resultado de ese crecimiento en la población

penitenciaria, las autoridades de los establecimientos tienen cada día más dificultades para

mantener el orden en las prisiones, lo que ha dado origen a la implementación de medidas

extremas, que en algunos casos, vulneran los derechos humanos llegando a causar la

muerte de los reclusos, como los casos documentados en el Segundo Informe de

seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, ya antes citado, como es el caso de los

aislamientos prolongados que en este documento se abordarán más adelante a partir de

las Unidades de Tratamiento Especial.

Como se dijo antes, y según sostiene Sozzo (2016), basándose en Iturralde (2010; 2012;

2014) y Muller (2011) este giro punitivo en América del Sur ha sido asociado en los textos

de la sociología de la pena, con el ascenso del neoliberalismo como un proyecto político

trasnacional desde los años 1970, producido en diferentes momentos en los distintos

contextos nacionales, tanto en el marco de regímenes políticos autoritarios como

democráticos, con variaciones en su fuerza y efectos, debido al proceso de importación de

Page 30: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

30 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

discursos y prácticas penales generados particularmente en los Estados Unidos en torno

a la construcción de una “penalidad neoliberal”39 (p.13).

Bajo estas lógicas triunfa el discurso de la seguridad, la gobernanza a través del miedo, el

ataque directo contra el terrorismo, la noción de enemigo, percibiendo al delincuente como

“malo” y “anormal”, sin que medie una compresión real sobre las causas del delito y peor

aún, de los efectos del castigo y el sentido correctivo asociado a la prisión, el cual ha

mutado como se analizará al terminar este acápite, pero hablar de esta transformación

punitiva en el entorno social a partir de las corrientes económicas, además del análisis del

actuarialismo penal, requieren una serie de estudios empíricos que demuestren el impacto

de esta concepción del punitivismo en la vida en la cárcel, por lo que en esta investigación

se acude a la revisión del uso de la fuerza en los penales, que termina por convertir al

delincuente en víctima del sistema penal particularmente en las Unidades de Tratamiento

Especial incorporadas en las cárceles colombianas.

En ese orden, se consideró una investigación de Elias Neuman (2006), quien adelantó un

estudio sobre abuso de poder en Argentina, identificando que “La severidad es a tal grado

excesiva que acaba por convertir a quien violó las pautas de convivencia social en y

marginó el código penal, en víctima del sistema penal. Al encierro no se va a cumplir un

castigo sino a ser castigado diaria y continuamente” (p.54)

Muy de la mano con el análisis sociológico de Máximo Sozzo sobre la prisión, Neuman

encuentra que rara vez el personal penitenciario abandona la visión retribucionista de la

cárcel, por lo que se concentra en la contención de los reclusos, obviando un ideal

39 Sobre este punto Sozzo acude a diversas obras de Wacquant quien ha estudiado el fenómeno en Europa.

Page 31: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

31

rehabilitador, situación que se agrava con la infraestructura penitenciaria40 que en la

mayoría de ocasiones no permite una separación adecuada de la población penitenciaria41

Colombia por su parte no se escapa de esta situación, en Un país detrás de las rejas,

infografía del periódico El Tiempo, se presentan datos que se consideran pertinentes para

ilustrar las dificultades que atraviesa la cárcel, “El gobierno reconoce que el sistema de

salud en las cárceles fracasó, según lo confirmó el Ministerio de Justicia. La Defensoría de

Pueblo denuncia que ni en las noches ni durante los fines de semana hay médicos

generales en turno dentro de los penales. La peor parte la llevan los 2.117 enfermos

mentales, pues no hay suficientes psiquiatras ni psicólogos para atenderlos, y en muchos

casos son rechazados y golpeados por los demás reclusos” (El Tiempo, 2015)

Desde esta perspectiva, el sistema penitenciario y carcelario latinoamericano y

particularmente el colombiano, se encuentra atravesando una crisis por cuenta del

hacinamiento, las deficiencias en la prestación de los servicios como salud y alimentación,

la imposibilidad de resocialización, la desarticulación de las instituciones, las fallas en el

tratamiento penitenciario, y la ausencia de normas penitenciarias, coherentes y acertadas,

entre otras causas, por lo que se asemeja a la noción de Agamben (2005) sobre los

estados de excepción “[una] tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político, y

entre el orden jurídico y la vida” (p. 24).

Lo anterior, fundamentalmente por dos razones: 1. Se encuentra en una situación de

permanente crisis que debería ser temporal (Iturralde, 2011), y que fomenta medidas

propias de la excepcionalidad (el Estado de Cosas Inconstitucional) y 2. Ese estado de

crisis, se concreta en la vulneración de derechos fundamentales a los reclusos, a través

de una serie de hechos atroces que se presentan en los establecimientos, incluyendo

40 Al respecto el Departamento Nacional de Planeación señaló que “el 88% de la infraestructura penitenciaria resulta inadecuada de acuerdo con los estándares requeridos especialmente por vetustez: del total de establecimientos carcelarios 120 tienen más de 21 años de construcción; incluso 20 establecimientos tienen más de 100 años” (Bases 2014-2018). 41 Para el caso colombiano, el Ministerio de Justicia ha reiterado la importancia de la adecuada separación de la población reclusa, fundamentalmente entre sindicados y condenados https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/sala%20de%20prensa/documentos/Lineamientos%20sistema%20penitenciario%20%20Consulta%20WEB.pdf

Page 32: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

32 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

formas de castigo, que contrarían muchos de los avances en materia de derechos

humanos, las cuales no se encuentran debidamente documentadas, por la falta de interés

del Estado, de ahí que puedan considerarse tierras de nadie, como consecuencia de la

marcada influencia del populismo punitivo, el discurso de la seguridad, la gobernanza a

través del miedo, el terrorismo, la noción de enemigo, entre otras, pero fundamentalmente

la falta de consenso sobre las formas adecuadas y proporcionales de castigo, por lo que

a continuación se analizarán las vulneraciones a Derechos Humanos en el contexto

penitenciario.

Así pues, en Colombia algunos sectores han despertado ante la vulneración masiva y

generalizada de derechos al interior de las cárceles, por ejemplo, uno de los informes

adelantado por la Contraloría General de la Nación, en el que se refiere al Plan Nacional

de Desarrollo para el periodo 2014-2018, manifestó su preocupación por la actual situación

carcelaria que ha venido sufriendo el país por el incremento de la severidad punitiva y el

mayor uso de la pena privativa de la libertad, pese a que a nivel internacional se ha probado

su escasa efectividad para disminuir los niveles de delincuencia. (Contraloría General de

la Nación, 2014).

Frente a las UTE, el Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, adelanta la revisión

de propuestas de política pública para el tratamiento penitenciario, buscando preservar la

vida y la dignidad humana, por lo que, para evitar que en las prisiones se perpetren actos

en contra de los derechos de los reclusos, recientemente se expidieron (i) El manual sobre

el correcto uso de las UTE, (ii) El reglamento general de los ERON, (iii) La resolución por

la cual se regula el uso de la fuerza, normas sobre las cuales se profundizará en el

siguiente capítulo, así mismo, se está trabajando en una propuesta de lineamientos contra

la tortura que actualmente se encuentra en construcción por parte del Viceministerio de

Política Criminal y Justicia Restaurativa.

Se creó además la Mesa interinstitucional de prevención de la tortura en los centros de

reclusión, como una iniciativa de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del

antedicho Viceministerio, con la participación del Ministerio de Justicia y del Derecho, la

Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la

Page 33: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

33

República, el Instituto Nacional de Medicina Legal, el INPEC y la Defensoría del Pueblo,

que pretende la “definición de criterios y herramientas interpretativas que buscan

diferenciar los presuntos actos de tortura de otros tratos o penas crueles, inhumanas o

degradantes para no saturar el mecanismo. Adicionalmente, este espacio busca fortalecer

el Mecanismo de Denuncia contra los Actos de Tortura en los Establecimientos de

Reclusión con que cuenta la Defensoría del Pueblo.” (Minjusticia, 2018, p. 60)

Igualmente, la Defensoría del Pueblo efectúa seguimiento a los establecimientos

penitenciarios y a las condiciones de los reclusos, sin embargo, no existen muchos

documentos que evidencien las circunstancias bajo las cuales conviven los reclusos en las

UTE, en esa línea, esta investigación se propone visibilizar la situación del sistema en

materia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en las cárceles colombianas,

intentando contestar ¿Qué pasa en las UTE?.

1.2 Situación del sistema en materia de tratos crueles, inhumanos y degradantes: ¿Qué pasa en las UTE?

“La cárcel es y solo puede ser sufrimiento”

Alejandro Gómez

Desde que entró en vigencia la Constitución Política de 1991 y se ratificaron los Convenios

Internacionales que prohíben la tortura, la Corte Constitucional se ha pronunciado frente

al tema en 19 oportunidades mediante sentencias, y se ha centrado en el análisis del

aislamiento como forma de castigo.

En lo que va corrido del año 2018 y durante el año 2017, no se encontró jurisprudencia de

la Corte Constitucional referente a tratos crueles, inhumanos y degradantes en las

cárceles, colombianas, sin embargo, durante el año 2016, la Corte Constitucional profirió

Page 34: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

34 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

tres sentencias que tratan puntualmente el aislamiento, la tortura y los tratos crueles

inhumanos y degradantes42, la primera que es una sentencia de constitucionalidad, sobre

una expresión del Código Penitenciario y Carcelario, contenida en el artículo 11243, la Corte

observa que el aislamiento genera la pérdida de la libertad personal y que la aplicación de

la norma demanda podría incluso llevar a los reclusos al suicidio, como una salida

dramática de su condición de aislamiento (Corte Constitucional, 2016).

En la segunda sentencia, la Corporación reitera que las personas privadas de la libertad

no deben ser sometidas a tortura, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes en sitios

de reclusión temporal o en salas de retenidos (Corte Constitucional, T- 5.215.221, 2016),

fundamentalmente por hechos presentados en las Unidades de Reacción Inmediata –URI.

En la tercera sentencia, la Corte analiza un caso en el que la Defensoría del Pueblo

denunció que la Estación de Policía Norte de Bucaramanga albergaba personas en

condiciones de hacinamiento toda vez que se encontraban a la espera de definir su

situación judicial, por lo que se retoman los antecedentes frente a la prohibición de la

tortura y en un acápite menor se sostiene que el aislamiento puede considerarse una forma

de tortura. (Corte Constitucional, T – 5.256.449, 2016).

En otra oportunidad, la Corte mediante la Sentencia T-684 de 2005 se pronunció sobre el

caso de un recluso del Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de

Combita, que había sufrido de aislamiento durante 6 meses seguidos como una medida

42 Sentencia C-026/16, Sentencia T-151/16 y Sentencia T-276/16. 43 Norma demandada subrayada: “ARTÍCULO 112 A VISITA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Artículo adicionado por el artículo 74 de la Ley 1704 de 2014, el nuevo texto es el siguiente:) Las personas privadas de la libertad podrán recibir visitas de niños, niñas o adolescentes que sean familiares de estas en el primer grado de consanguinidad o primero civil, por lo menos una vez al mes, sin que coincida con el mismo día en el que se autorizan las visitas íntimas. Durante los días de visita de niños, niñas o adolescentes se observarán mecanismos de seguridad especiales y diferenciados para garantizar el respeto de sus derechos y libertades fundamentales. Los menores de 18 años deberán estar acompañados durante la visita de su tutor o tutora o, en todo caso, de un adulto responsable. Los establecimientos de reclusión deberán contar con lugares especiales para recibir las visitas de niños, niñas y adolescentes, diferentes de las celdas y/o dormitorios, los cuales deben contar con vigilancia permanente.” (Corte Constitucional, 2016).

Page 35: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

35

de seguridad preventiva por haber participado en una riña. Al realizarse una visita al lugar

de reclusión, se pudo evidenciar que la celda en donde fue aislado estaba en peores

condiciones que las de los otros reclusos y que estuvo también incomunicado de su familia

y del mundo exterior. (Corte Constitucional, T – 5.256.449, 2016).

Por otra parte, en el año 2014, la Defensoría del Pueblo presentó un informe de una visita

adelantada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Bosque” de Barranquilla, en

el que se describen las condiciones del establecimiento y de las Unidades de Tratamiento

Especial, en virtud a la muerte de cinco internos en el penal.

Según lo indicado por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo44 que adelantaron la

visita de inspección al establecimiento, en la fecha citada, se presentó un incendio en una

de las UTE, en la que se alojaban 43 internos, a pesar que su capacidad era para 7, pudo

establecerse que la causa fue atribuida a que los internos se encontraban en estado

eufórico por supuesto consumo de estupefacientes y realizaban un ritual satánico en

“homenaje” a lo que denominaron “el putas de aguadas” (Defensoría, 2014 p. 3).

Igualmente, la Sentencia T-282 de 2014, recopila dentro de los antecedentes del caso,

como los reclusos del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana y alta

seguridad de Valledupar, permanecen encerrados individualmente por largo tiempo en la

UTE, en sus propias celdas o en otros lugares similares, sin ver luz natural o socializar con

sus compañeros (Corte Constitucional, T-3.415.624, 2014) razón por la cual, reitera la

jurisprudencia en cuanto al aislamiento y hace un llamado a las autoridades penitenciarias,

para que cumplan las disposiciones internacionales sobre la materia.

Cabe destacar que esta situación no es reciente, en el año 2004 la Procuraduría General

de la Nación también emitió un concepto en el que alerta sobre el riesgo de violaciones a

los derechos humanos que se presenta en las áreas de aislamiento de las prisiones del

44 La Defensoría del Pueblo ha efectuado en varias oportunidades pronunciamientos referentes al

Sistema Penitenciario, uno de los documentos más contundentes data del año 2004 y es el denominado Análisis sobre el actual hacinamiento carcelario y penitenciario en Colombia Recuperado de http://www.defensoria.gov.co/attachment/88/an%c3%a1lisis%20sobre%20el%20actual%20hacinamiento%20carcelario%20y%20penitenciario%20en%20colombia.pdf

Page 36: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

36 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

país (Procuraduría, 2004, p. 1) y plantea una serie de recomendaciones para ajustar el

tratamiento de la población reclusa.

Por su parte, la Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos, en el Informe de la

situación carcelaria en Colombia 2007-2009, publicado en el año 2010 señaló:

La ‘nueva cultura carcelaria’ reproduce tecnologías de muerte que incluyen el

emplazamiento de las cárceles en áreas alejadas de los centros urbanos, diseños

arquitectónicos de alta seguridad, instalaciones estrechas y sofocantes que limitan

el espacio mínimo vital y unidades de aislamiento solitario llamadas Unidades de

Tratamiento o Medidas Especiales (UTE o UME) donde a los presos no se les

permite recibir atención médica, estudiar, trabajar o participar de los comités de

derechos humanos (p. 21).

Igualmente, en el segundo informe de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a

la Sentencia T-388 de 2013, se destaca que “Las directivas emitidas por el INPEC para

evitar el uso arbitrario de las Unidades de Tratamiento Especial – UTE en los

establecimientos penitenciarios, no se acatan” (2017, p. 14) y se cita de manera textual lo

consignado en el libro Técnicas penitenciarias con enfoque derechos humanos y DIH45, el

cual señala:

En efecto, (…) en muchas ocasiones, las medidas UTE son vistas como una forma

de “archivar” a los internos. Este término es utilizado en el argot penitenciario, tanto

por personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia como por los mismos internos. Un

interno llevado a la UTE es una persona a la cual se le limitan, en la mayoría de los

casos, todas las posibilidades de recibir visitas, de realizar actividades de redención

de pena (estudio o trabajo) sus condiciones de alimentación, sanitarias, salubridad,

etc., las condiciones de las UTE son extremadamente precarias (p. 13)

En el mencionado libro, Luis Fajardo (2016) relata:

45 Este libro contó con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, y una Delegación de la Unión Europea.

Page 37: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

37

El Defensor del Pueblo ha informado en 2014 que en la mayoría de UTE del país

se encontraron fallas graves en los sistemas de iluminación y ventilación, ausencia

de agua potable permanente, techos enmugrecidos, pisos deteriorados,

instalaciones eléctricas deficientes, así como brotes de infección en la piel

diagnosticados bajo una enfermedad conocida como escabiosis. Se relataron

casos como los del interno Pedro Luis Lozano, quien después de seis meses en la

UTE del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palogordo, Santander,

decidió quitarse la vida el 21 de agosto de 2015. (p. 190).

De otra parte, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de

2013 (2017) señala que las UTE en ocasiones son utilizadas como “patios de convivencia”

o para la reclusión de personas trans por periodos prolongados (p. 18) y manifiesta que:

Durante el trabajo de campo realizado en el Complejo Penitenciario y Carcelario de

Cúcuta en marzo de 2016, varias personas trans denunciaron que durante el

segundo semestre 2015 fueron expulsadas de sus patios y mantenidas en

aislamiento en la UTE por periodos que oscilaron entre dos semanas y dos meses.

Situación semejante fue manifestada en el segundo semestre de 2015 por una

mujer trans privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana

Seguridad y Carcelario de Ocaña (Norte de Santander), quien tras ser víctima de

repetidas agresiones físicas y una presunta agresión sexual, fue recluida en la UTE

sin contar con el mínimo vital y el establecimiento argumentaba no contar con un

espacio seguro para albergarla (p. 19)

Más adelante, en el año 2018, la Universidad Externado de Colombia publicó el libro “Retos

y perspectivas de la política criminal”, en él se dedica un capítulo al estudio de las UTE, el

cual se denomina “Prisión dentro de la prisión. Unidades de tratamiento especial: privación

de derechos”, en el documento las psicólogas46 Nora Osorio Gutiérrez y María del Pilar

46 En el desarrollo de esta investigación se identificó que es insuficiente la realización del análisis del problema desde los enfoques normativos y sociológicos, pues no pueden desconocerse los efectos psicológicos de los individuos allí recluidos, para presentar una alternativa de tratamiento, por lo que se hace referencia a este estudio, con miras a profundizar un poco más sobre la situación de los condenados a esta medida, cuya connotación es disciplinaria y preventiva.

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38 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

Salamanca, realizan una revisión de lo que sucede en las UTE en Colombia, abordan

varios textos sobre el aislamiento carcelario y contrastan sus efectos con las finalidades

atribuidas en la normatividad al respecto, pero también acuden a entrevistas con los

guardias y reclusos47, de las que se identifican varios de los problemas que presentan

estas unidades y con las que se buscaba determinar si existía una conciencia colectiva

sobre la gravedad de la imposición de estas medidas48, así las cosas, a continuación se

presenta un árbol de problemas construido a partir del análisis de las autoras:

Figura 1. Árbol de problemas: efectos psicológicos, cognitivos y psicoemocionales de la reclusión en UTE.

Fuente: Construcción propia.

47 El estudio contó con una prefase o de contextualización, en la que se trabajó con grupos focales: 60 participantes, de los cuales 23 fueron funcionarios y 37 condenados; con edades comprendidas entre 21 y 57 años de edad, distribuidos entre hombres y mujeres, quienes accedieron de manera voluntaria a participar en el proceso. (Osorio y Salamanca, 2018, p. 4) 48 El objetivo del estudio era examinar con un grupo de condenados, guardias y personal administrativo de una prisión de máxima seguridad si reconocen que al asignar una medida de corrección al comportamiento disruptivo, antinormativo y delictivo en una Unidad de Tratamiento Especial, se ocasiona una pena privativa más severa que la impuesta al momento de la comisión del delito. (Osorio y Salamanca, 2018, p. 4)

Page 39: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

39

Como se observa en la figura anterior, (Osorio & Salamanca, 2018) identificaron que el

inadecuado tratamiento de las UTE desencadena efectos psicológicos negativos para los

reclusos, teniendo como efecto general, que en las cárceles sean espacios exclusivos para

alimentar, encerrar y contener a los reclusos. El desarrollo de esta investigación permite

dar cuenta de la necesidad de realizar un proceso de prevención antes que de intervención

física (y de serlo, estas deben ser bajo condiciones adecuadas), ya que deberían ser

mecanismos que se usen después de haber llevado a cabo otros métodos menos

intrusivos; las intervenciones físicas solo deben utilizarse como respuesta estructurada

para minimizar conflictos y evitar una confrontación entre los reclusos y el personal de

guardia.

Se identificó además que muchas UTE son usadas como espacios para las personas con

problemas mentales, situación, evidentemente inadecuada tanto por sus condiciones de

salud como por las consecuencias que devienen de la reclusión prolongada en aislamiento,

por lo que debe denunciarse que el uso de las UTE para reclusión de personas con estas

enfermedades constituye una vulneración flagrante a los derechos humanos.

Así pues, desde el enfoque psicológico, las autoras promueven la intervención de un

equipo psicosocial que pueda minimizar los defectos del encierro con los siguientes

componentes, teniendo en cuenta además que el sistema no debe exponer a un

condenado a situación de doble prisión porque es una conducta contraria a los procesos

de resocialización y garantía de derechos:

Psicoeducación: con el fin de que el interno entienda la razón de los sentimientos

y emociones que experimenta.

Técnicas de relajación: para minimizar efectos ansiosos, hipervigilancia, entre

otros, causados por la exposición a un evento estresante.

Reestructuración cognitiva: con el fin de cambiar las condiciones negativas que la

persona ha generado por unas más positivas y realistas.

Proyecto de vida: generar en el interno un espacio donde pueda desarrollar su

proyecto de vida a corto y largo plazo. (Osorio & Salamanca, 2018, p. 26)

Si bien es claro que esta investigación podría continuar señalando los eventos donde ha

existido un tratamiento inadecuado de los prisioneros en las UTE y presentando lecturas

Page 40: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

40 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

desde enfoques diferentes a esta problemática, ante la ausencia de información disponible

para consulta, pues el INPEC no hace públicos estos datos, se considera necesario

analizar la situación desde el enfoque del Estado de Cosas Inconstitucional que

seguidamente se reseña, junto con los demás pronunciamientos frente a estos casos, para

establecer la propuesta dirigida a su eliminación, pero también para entender cuál es la

trascendencia que en materia de derechos fundamentales se ha dado a la estancia del

recluso en las UTE, y de esta forma estimar, por qué conviene la eliminación de esta esta

medida.

1.3 El Estado de Cosas Inconstitucional y los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre las UTE.

En Colombia, la supuesta crisis del sistema penitenciario y carcelario ha excedido la

característica mínima de transitoriedad, Manuel Iturralde (2011) ha señalado que puede

considerarse un eufemismo el uso de la palabra crisis para definir la situación del sistema

cuando el problema se ha prolongado por al menos 30 años, periodo en el que las tasas

de encarcelamiento han presentado un aumento drástico y sostenido (p.111).

De otra parte, dificultades del sistema no se reducen exclusivamente al incremento en las

tasas de hacinamiento, sino que se extienden a la vulneración masiva de derechos de los

reclusos, situación que ha llevado a la Corte Constitucional a declarar en tres

oportunidades el Estado de Cosas Inconstitucional en materia carcelaria.

En la primera, mediante la Sentencia T-153 de 1998, la Corporación declaró el citado

Estado de Cosas Inconstitucional, principalmente por los índices de hacinamiento49 en

49 La Contraloría General de la Nación en su informe “El hacinamiento carcelario en Colombia: un problema estructural sin solución a la vista.”, plantea las dificultades de la implementación de algunas normas como la 1453 de 2011 y varias de las circunstancias determinantes para la superación de la crisis carcelaria.

Page 41: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

41

varios penales y por la exposición a condiciones de insalubridad de los reclusos, por lo

que, planteó como estrategia para resolverlo, la creación de nuevos complejos carcelarios,

la remodelación de las celdas y la separación de la población carcelaria, (Corte

Constitucional, T-137.001 y 143.950, 1998). En la segunda sentencia, ante la continuidad

de los altos niveles de hacinamiento y la evidencia de la vulneración masiva de derechos

en los penales50, la Corte buscó ampliar el ámbito resolutorio y señaló que la adecuación

de la infraestructura carcelaria no era suficiente para superar el Estado de Cosas

Inconstitucional, que para la fecha era diferente al declarado en 1998, razón por la cual,

instó a diferentes instituciones para que tomaran las medidas adecuadas y necesarias para

resolver problemas, tales como: deficiencias en el acceso a agua potable, pésimas

condiciones de salubridad, fallas en la prestación de los servicios de salud a los reclusos,

desconocimiento del régimen disciplinario penitenciario y de los derechos de la población

carcelaria, violaciones a la dignidad humana y a la vida de los internos, falencias en los

presupuestos mínimos para la resocialización de los condenados, el uso desmedido de las

penas intramurales y las detenciones preventivas, así como los tratos crueles inhumanos

y degradantes, entre otros (Corte Constitucional, T-3526653 y otros, 2013).

Finalmente, en la tercera oportunidad, a través de la sentencia T-762/15, la Corte

Constitucional analiza diferentes casos presentados en 16 establecimientos penitenciarios

y carcelarios, efectuando una verificación de los antecedentes jurisprudenciales en la

50 La Corte Constitucional declaró el nuevo Estado de Cosas Inconstitucional por cuanto encontró probados los siguientes hechos:

“Los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad eran violados de manera masiva y generalizada.

Las obligaciones de respeto, protección y garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad habían sido incumplidas de forma prolongada.

El sistema penitenciario y carcelario había institucionalizado prácticas inconstitucionales. Las autoridades encargadas no habían adoptado las medidas legislativas, administrativas

o presupuestales necesarias y eficaces para evitar la vulneración de derechos. Las soluciones a los problemas constatados en el Sistema penitenciario y carcelario,

comprometían la intervención de varias entidades, requerían de un conjunto complejo y coordinado de acciones, y exigían un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante.

Si todas las personas privadas de la libertad acudieran a la acción de tutela, se produciría una congestión judicial mayor de la que ya existe.” (Corte Constitucional, T-3526653 y otros, 2013, p. 71 y 72).

Page 42: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

42 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

materia, determina la necesidad de reiterar el Estado de Cosas Inconstitucionales ya antes

declarado en las providencias reseñadas, destaca que las condiciones de hacinamiento no

han mejorado de la manera esperada, a pesar de la medida de cerramiento de algunos

penales y de la implementación de la regla de equilibrio decreciente, indica a su vez que

persisten las problemáticas estructurales, relacionadas directamente con la

conceptualización de la política criminal y sus lineamientos, así como la tendencia al

endurecimiento del populismo punitivo, la subordinación a la política de seguridad,

deficiencias en la articulación institucional, entre otras, (Corte Constitucional, T-3927909 y

otros, 2015).

En consecuencia, la Corporación resolvió que para superar el Estado de Cosas

Inconstitucionales era indispensable tomar medidas desde diferentes frentes, primero,

contextualizar el ámbito de la reiteración, segundo, emitir las órdenes respecto de los casos

concretos revisados por la Corte, tercero, emitir más de treinta ordenes generales, con las

que se involucran todas las instituciones que componen el sistema penitenciario y

carcelario, aunado a otras entidades que desarrollan actividades en torno a la protección

de los derechos de los ciudadanos y por ende, de la población reclusa, con el objetivo de

reivindicar tales derechos y transformar el sistema penitenciario a partir del análisis

preventivo y de la planeación en materia de política criminal, y para terminar, el cuarto

frente, obedeció a ordenanzas particulares donde se profundiza respecto de los

mecanismos para mejorar las condiciones de vida en los penales y de la participación

territorial donde se ubican los establecimientos penitenciarios y carcelarios involucrados

en el análisis.

Así pues, a pesar que la Corte Constitucional, máximo órgano de control y justicia en

materia constitucional, se ocupó de abordar un sinfín de problemas que afectan directa e

indirectamente el sistema penitenciario en Colombia, y por ende a quienes se encuentran

sujetos al tratamiento dentro del sistema, en la jurisprudencia antes descrita no se abordan

los tratos crueles inhumanos y degradantes, que sufren los reclusos en las UTE, lo cual

resulta problemático, debido a que tales ordenanzas se convirtieron en el plan de ruta del

ejecutivo para asegurar condiciones de reclusión adecuadas.

En contraste, en otras providencias la Corporación ha abordado tanto la definición de

aislamiento como las dificultades que representa, y en consecuencia ha establecido una

Page 43: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

43

serie de límites a las autoridades carcelarias, así como deberes de las mismas frente a la

población reclusa, partiendo de que en la mayoría de estas sentencias la Corte reitera la

legislación internacional frente a esta materia. Por lo que confluye en la necesidad de

establecer unos parámetros de tratamiento de esta población, a continuación se cita un

aparte de la Sentencia C-318 de 1995 donde se indica la finalidad del aislamiento:

El aislamiento de internos tiene dos dimensiones: tanto la sancionadora como la

preventiva. Vista la naturaleza precaria del estado de emergencia penitenciaria y

carcelaria, la Corte estima que el aislamiento de internos de que trata el artículo

168 de la Ley 65/93 es de naturaleza preventiva pues tiene como objeto sólo

precaver la extensión o continuación de la situación de crisis, por lo cual la

utilización de las facultades de emergencia para la imposición de aislamientos para

sancionar internos y no para superar las situaciones de urgencia constituye una

desviación de poder. Siendo ello así, cuando los problemas de seguridad u orden

sanitario hayan sido superados el mencionado aislamiento debe cesar teniendo en

consideración su característica precautelativa. La adopción de estas medidas

específicas debe ser adecuada, razonable, proporcional y respetar los derechos

constitucionales de los internos. (Corte Constitucional, 1995).

En concordancia con lo expuesto anteriormente, en la tabla que se presenta a

continuación, se resumen los pronunciamientos de la Corte Constitucional referentes al

aislamiento y a los análisis respecto de los tratos crueles inhumanos y degradantes a los

que son sometidos algunos reclusos, con el objetivo de presentar:

1. Que se trata de una situación reiterada en el sistema penitenciario.

2. Que esta situación fue identificada por lo menos en el año 1995, sin que se

hubiesen adoptado medidas suficientes que resuelvan el problema derivado del

uso de la medida de aislamiento.

3. Que ese problema consiste una vulneración masiva de derechos fundamentales de

los reclusos y es atribuible directamente al Estado colombiano.

Tabla 1-1: Relación de Pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto a tratos crueles inhumanos y degradantes relacionados con aislamiento en los Establecimientos Peticionarios.

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44 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

Sentencia Relevancia u aporte

Sentencia C-318/95 Analiza caso de aislamiento de interno en el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria.

Sentencia C-394/95 Analiza caso de aislamiento prolongado de interno, ordenando se respete el derecho a la igualdad de los reclusos.

Sentencia C-184/98 Analiza caso de aislamiento de interno.

Sentencia T-265/99 Analiza caso de aislamiento voluntario del interno.

Sentencia T-588/99 Analiza caso establecimiento carcelario cuyas condiciones de alojamiento en celdas de aislamiento son inhumanas.

Sentencia T-690/04 Analiza prácticas reiteradas de tratos crueles, inhumanos y degradantes incluyendo aislamiento en establecimientos carcelarios.

Sentencia T-690/04 Analiza prácticas reiteradas donde se constatan tratos crueles, inhumanos y degradantes incluyendo aislamiento en establecimientos carcelarios.

Sentencia T-507/05 Analiza solicitud de traslado de interno - Caso en que se encuentra en pabellón de aislamiento por cuanto así lo solicitó él mismo argumentando razones de seguridad.

Sentencia T-684/05 Analiza caso de aislamiento del interno y adecuaciones físicas necesarias de celdas, establece límites.

Sentencia T-893A/06 Analiza caso de aislamiento de interno y determina el alcance y los límites.

Sentencia T-412/09 Analiza medida de aislamiento en establecimiento penitenciario a interna, señalando que es constitucionalmente irrazonable y desproporcionada.

Sentencia T-622/10

Analiza aislamiento a la luz de las preferencias sexuales de reclusas.

Sentencia T-388/13

Reconoce nuevamente la Crisis en el Sistema Penitenciario y Carcelario, declara el segundo Estado de Cosas Inconstitucionales en Materia Carcelaria, aborda casos de tratos crueles, inhumanos e indignos.

Sentencia T-149-14

Ordena garantizar la protección de los derechos fundamentales de los reclusos que padezcan alguna enfermedad mental y analiza un caso en el que funcionarios del INPEC solicitan acompañamiento frente al tratamiento que deben recibir reclusos

Page 45: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

45

con problemas psiquiátricos alojados en unidades de tratamiento especial.

Sentencia C-143/15

Destaca que la dignidad humana es el fundamento de las prohibiciones a la tortura y a la imposición de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Sentencia T-762/15

Reconoce nuevamente la Crisis en el Sistema Penitenciario y Carcelario, declara el tercer Estado de Cosas Inconstitucionales en Materia Carcelaria, aborda casos de tratos crueles, inhumanos e indignos.

Sentencia C-026/16 Analiza caso de aislamiento penitenciario obligado y señala que este conduce a la pérdida de la libertad personal.

Sentencia T-151/16

Reitera la prohibición de la tortura, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes en sitios de reclusión temporal o en salas de retenidos.

Sentencia T-276/16

Reitera la prohibición de la tortura, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y el respeto a la dignidad humana de los reclusos

Fuente: Construcción propia - Información obtenida de la relatoría de la Corte Constitucional.

Las 19 providencias antes referenciadas, proferidas en los últimos veinte años, guardan

elementos comunes: (i) describen situaciones de vulneraciones a los derechos

fundamentales de los reclusos, (ii) destacan la obligación del Estado de velar por los

derechos de la población reclusa, (iii) reiteran que existe una prohibición de orden

constitucional de la tortura, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, (iv) señalan

los alcances y los límites sobre el aislamiento, (v) la importancia del respeto del principio

de legalidad e igualdad y la dignidad humana y, (vi) que los principios rectores y normas

determinadas en Estatuto Penitenciario buscan que agentes del Estado no incurran en

arbitrariedades limitando su actuar o función resocializadora.

Así pues, se observa que el sistema penitenciario no está cumpliendo con el objetivo

resocializador que se le atribuye en la legislación colombiana.

Por lo tanto, la academia tiene el deber de ejercer una crítica contundente a esta postura

de la alta Corte en las sentencias del Estado de Cosas Inconstitucionales y del Gobierno

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46 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

Nacional, que actúan desconociendo una problemática sobre la cual les asiste una amplia

responsabilidad y que debería guardar alguna coherencia con las disposiciones normativas

sobre la materia, en este sentido, a continuación se confrontan el objetivo del Sistema

Penitenciario y Carcelario y su realidad.

1.4 Confrontación entre el objetivo del Sistema Penitenciario y Carcelario y su realidad

“La prisión no produce corrección sino degradación”

Máximo Sozzo

Entre las dificultades permanentes que afronta el sistema penitenciario, se encuentra la de

cumplir su objetivo, por cuenta de la contradicción que existe entre la intención del sistema

de resocializar al condenado y lo que efectivamente ocurre en la prisión. Frente a esta

situación son varios los estudios realizados, por ejemplo, Diego Zysman hace una revisión

histórica en su texto Sociología del Castigo y presenta las diferentes perspectivas desde

las cuales se han adelantado críticas a los modelos de resocialización, y sostiene que

Garland en su texto La Cultura del Control efectúa análisis comparativos entre los casos

que justifican la abolición de la tortura judicial y la eliminación de la resocialización, lo que

el autor define como “El declive del ideal de la rehabilitación” y sostiene:

Desde finales de la década de 1970 en adelante, se estaba produciendo un

debilitamiento asombrosamente repentino del ideal de la rehabilitación. Este

cambio de opinión se dio primero y de modo más acusado entre los académicos

pero, eventualmente con más dudas, también afectó a las aspiraciones de los

operadores, el razonamiento práctico de las autoridades políticas y las expectativas

del público en general. En un período muy corto se volvió común considerar el valor

central de todo el «complejo penal-welfare» no sólo como un ideal imposible sino,

mucho más radicalmente, como un objetivo político que no vale la pena tratar de

Page 47: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

47

alcanzar, incluso peligroso, ya que era contraproducente en sus efectos y

equivocado en sus premisas. (Garland, 2001, p. 42)

En esta línea, el autor concluye que esta caída de la rehabilitación ha sido inmensamente

significativa, pues “cuando se vino abajo la fe en este ideal, comenzó a deshacerse todo

el tejido de supuestos, valores y prácticas sobre los que se había construido la penalidad

moderna” (Garland, 2001, p. 42).

En el caso colombiano, si bien la resocialización no se encuentra consagrada en la

Constitución de 1991, existen desarrollos normativos que contienen este principio, por

ejemplo, bajo la figura del Bloque de Constitucionalidad, se ratificó el artículo 10-3 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece: “El régimen

penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la

readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los

adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.”

(ACNUDH, p. 5)

No obstante, la intención del Estado colombiano de hacer efectiva la resocialización de los

condenados51, las autoridades nacionales reconocen que “Las penas privativas de la

libertad y su ejecución en Colombia no muestran ni cumplen el verdadero fin de

resocialización. Se supone que teóricamente uno los bienes privativos de la libertad es la

resocialización, pero [hay] casos [que] muestran definitivamente un fracaso de la política

criminal en Colombia” (El Espectador, 2015). Al respecto, el ex Fiscal General de la Nación

Eduardo Montealegre señaló:

51 Al respecto señaló la Corte Constitucional en Sentencia T- 762 de 2015: “La política criminal debe

tener un carácter preventivo. Uso del derecho penal como última ratio. Debe respetar el principio de

la libertad personal, de forma estricta y reforzada. Debe buscar como fin primordial la efectiva

resocialización de los condenados. Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben

ser excepcionales. Debe ser coherente. Debe estar sustentada en elementos empíricos. Debe ser

sostenible. Medición de costos en derechos económicos. Debe proteger los derechos humanos de

los presos.”

Page 48: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

48 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

Nos hemos dedicado exclusivamente a aumentar penas, a crear nuevas

infracciones penales, nuevos tipos delictivos; pero nos olvidamos de dos elementos

fundamentales en lo que es una verdadera política criminal: en primer lugar, que

tenemos que tomar muy en serio que una de las finalidades de la pena es la

resocialización, que no se logra en este tipo de establecimientos carcelarios, y en

segundo lugar, que seguir aumentando penas no es la solución (El Espectador,

2015)

Igualmente, la Corte Constitucional ha señalado: “la política criminal colombiana perdió de

vista el fin resocializador de la pena privativa de la libertad, en tanto, el sistema previsto

para su ejecución está en una profunda crisis humanitaria. Por ello es necesario que todas

las entidades estatales involucradas retomen la resocialización como su enfoque principal.”

(Corte Constitucional, T- 3927909 y otros, 2015) y por ende, no pueden utilizarse

indiscriminadamente las celdas de aislamiento.

Bajo esta lectura, es claro que el ideal resocializador presenta claras dificultades para

hacerse efectivo, en tanto los establecimientos penitenciarios funcionan como depósitos

de la población delincuente. Para entender mejor esa noción de la “prisión deposito”, se

acude a una entrevista concedida por Máximo Sozzo52 a la Escuela de Investigación en

Criminologías Críticas, Justicia Penal y Política Criminal: "Luis Carlos Pérez" –

POLCRYMED, en la que el autor53 explica su postura en torno a este modelo de prisión,

aclarando que el mismo tiene su origen en Estados Unidos, aproximadamente en el año

52 La Corte Constitucional acude a los estudios de Sozzo sobre el sistema penitenciario para explicar por qué es más provechoso dar tratamiento resocializador a los reclusos que obviarlo, pues señala en la Sentencia T-762 de 2015: “Es imperioso recordar que el esfuerzo por la resocialización del delincuente y por su incorporación a la vida en sociedad después de su castigo, se traduce en beneficios para la comunidad. Por el contrario abandonar tal enfoque hace que el sistema penitenciario y carcelario se convierta en un sistema multiplicador de conflictos[105] que genera más y “mejores” delincuentes (la cárcel como universidad del delito), lo que finalmente termina siendo más costoso para el conglomerado social.” 53 Para acceder a la entrevista, consultar el video publicado en canal de Youtube del Grupo de Investigación POLYCRIMED Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=GLijws0oHPg

Page 49: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

49

1970, cuando empieza a desplazarse el fin rehabilitador de las leyes, y como

consecuencia, procede la eliminación de las prácticas que permitían materializar dicho

objetivo, por lo que, se cerraron los programas de educación en las prisiones y los

programas de atención psicológica o psiquiátrica para los internos, con fundamento en el

alto costo en el presupuesto público que tiene la adopción de programas dirigidos a la

corrección, y además, en la creencia que la prisión tiene exclusivamente unos objetivos

retribucionistas e incapacitantes54.

Igualmente, en el artículo ¿Metamorfosis de la prisión? Proyecto normalizador, populismo

punitivo y “prisión-depósito” en Argentina, Sozzo (2007) explica este modelo de

establecimiento penitenciario como:

Una prisión que abandona completamente como finalidad declarada la “corrección

del criminal”, abrazando otros objetivos como legitimación de su propia existencia.

Por un lado, la retribución del daño generado por el delito a través de la producción

intencionada de dolor en el preso. Por el otro, y en forma mucho más central, la

incapacitación o neutralización del preso, durante un lapso de tiempo más o menos

prolongado –en el límite, perpetuamente-, de forma tal que no pueda volver a

producir delitos, “protegiendo al público”, generando “seguridad”. (p. 104)

Este análisis, fue efectuado por Sozzo a partir de la situación penitenciaria en Argentina,

pero el mismo autor identifica similitudes plausibles en el caso colombiano, ya que la

población de las cárceles ha crecido exponencialmente y no se han pensado estrategias

dirigidas a incrementar la capacidad del sistema penitenciario, -con capacidad no se hace

referencia exclusiva a la ampliación de la infraestructura penitenciaria, sino al tratamiento

de los reclusos en condiciones adecuadas y guardando coherencia con sus necesidades

en el caso de los sujetos de especial protección constitucional-, puesto que el modelo

54 Sobre este punto el autor ha efectuado diversos estudios, se sugiere revisar el texto Metamorfosis de la prisión Proyecto normalizador, populismo punitivo y “prisión-depósito” en Argentina.

Page 50: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

50 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

correccional ha mutado para regular otro sector de la población penitenciaría, garantizando

presos que se apeguen al orden de la prisión55 y no su resocialización.

Esta imposibilidad por garantizar un adecuado tratamiento de los reclusos termina por

boicotear el mencionado ideal resocializador de la prisión, al punto que la Corte

Constitucional en su pronunciamiento más reciente sobre la crisis carcelaria mencionó:

Es imperioso recordar que el esfuerzo por la resocialización del delincuente y por su

incorporación a la vida en sociedad después de su castigo, se traduce en beneficios

para la comunidad. Por el contrario, abandonar tal enfoque hace que el sistema

penitenciario y carcelario se convierta en un sistema multiplicador de conflictos que

genera más y “mejores” delincuentes (la cárcel como universidad del delito), lo que

finalmente termina siendo más costoso para el conglomerado social. (Corte

Constitucional, T-3927909 y otros, 2015)

Bajo esta lectura, las autoridades colombianas se encuentran realizando un esfuerzo por

alcanzar los presupuestos de la resocialización, como se observa en el Informe de

Rendición de Cuentas del Ministerio de Justicia y del Derecho, para el periodo 2017 –

2018, en el que se indican varias de las acciones adelantadas para la consecución de tal

fin:

Resocialización: Los entes responsables del ECI han trabajado en la construcción

de un plan integral de programas de resocialización que garantice que se cumpla el

fin de la pena. El Ministerio de Justicia y del Derecho se encuentra trabajando en la

construcción de un documento de análisis de las necesidades de resocialización en

el país, el cual será un insumo importante para para la adopción del Plan Integral de

Resocialización. (MinJusticia, 2018, p. 60)

55 Igualmente, en la citada entrevista el investigador sostiene los elementos que permiten que el modelo correccional se mantenga vigente a pesar de los cambios que se presentan en las cárceles contemporáneas, manifestando además que, a pesar de encontrarse en un escenario de incremento en la punitividad, subsisten las herramientas típicas del modelo correccional, porque tienen eficacia práctica en la vida cotidiana carcelaria.

Page 51: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

51

En el mencionado Informe, el Ministerio destaca acciones relacionadas con el Traslado de

Personas Condenadas de origen extranjero a su país, así como la Sistematización de la

experiencia del Programa Especial de Resocialización para Postulados a la Ley de Justicia

y Paz, privados de la libertad y el diseño de proyectos productivos, como el de la Colonia

Agrícola de Yarumal (Antioquia), “la cual contará con espacios para el desarrollo de

diferentes actividades productivas con las que el Gobierno Nacional busca contribuir a la

resocialización de las personas privadas de la libertad” (MinJusiticia, 2018, p. 21)

Adicionalmente, en el marco del seguimiento a las órdenes de la Corte Constitucional en

la Sentencia T- 762 de 2015, se creó un Comité Interdisciplinario compuesto por miembros

de las siguientes entidades: Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia y del Derecho, -

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y

Carcelarios – USPEC, Ministerio de Salud y Protección social y funcionarios de los

establecimientos de reclusión, quienes durante el mes de mayo de 2018 aprobaron una

serie de normas técnicas dirigidas a la resocialización de la población penitenciaria, que

contemplan aspectos como: (Educación, trabajo, acceso plan ocupacional, familia, acceso

asistencia espiritual, recreación y cultura, tratamiento médico, redención de penas y

subrogados penales, entre otros), (Gobierno Nacional, 2018, p. 57) sin embargo,

actualmente se está trabajando en los mecanismos de implementación, para lo cual se

diseñó un plan para la construcción de los indicadores y el levantamiento de la línea base

que permitirán dar cumplimiento a los presupuestos de dichas normas.

A pesar de los esfuerzos mencionados, no se evidencian en los informes citados, avances

relacionados con el tratamiento de los reclusos en las Unidades de Tratamiento Especial,

evidentemente, como se indicó en el Subcapítulo Situación del sistema en materia de

sistema en materia de tratos crueles, inhumanos y degradantes: ¿Qué pasa en las UTE?,

es importante que el Estado centre su mirada en estos espacios, por lo que para presentar

una propuesta, es necesario abordar el marco legal correspondiente, en aras de entender

las posibilidades con las que se cuenta y los aspectos pendientes por incluir en la

normatividad, en consecuencia, en el siguiente capítulo se presentan el marco legal

nacional e internacional sobre el castigo y el aislamiento en el sistema penitenciario.

Page 52: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

52 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

2. Marco jurídico sobre el castigo y el aislamiento

El marco jurídico sobre el castigo y el aislamiento se encuentra directamente relacionado

con la protección del ser humano y su dignidad, por ende está cimentado en la prohibición

de la tortura, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, desde esta perspectiva,

resulta valiosa una revisión y compilación del mismo que permita demostrar que las

prácticas indebidas en el régimen penitenciario no encuentran asidero legal en ninguna

disposición normativa vulnerando los derechos humanos, y exponiendo al Estado a

demandas en virtud a su responsabilidad de proteger los derechos de los reclusos.

2.1 Marco Jurídico Internacional

La legislación en materia de derechos humanos establece varios mecanismos generales

para su protección, que se encuentran plasmados fundamentalmente en la Declaración

Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e

incluso la Convención sobre los Derechos del Niño. De la misma forma, el marco

internacional prevé una serie de medios especializados de protección de derechos

humanos frente a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, los cuales se

desarrollan a continuación.

Page 53: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

53

En primer lugar, se da un nivel imperativo a la prohibición de la tortura mediante la

legislación internacional, y adquiere la connotación de ius cogens56:

El carácter de jus cogens de la prohibición de la tortura se pone de manifiesto en

que no sólo se encuentra en el sistema de protección internacional en el marco de

la ONU, sino también en los sistemas de protección regionales: el Convenio

Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales (1950), el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de

las Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987), la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (1976) en su artículo 5.2, la Convención

Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Carta Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) en su artículo 5. (OACNUDH, 2009, p.

23).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, establece que

nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,

y que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad

inherente al ser humano. (OACNUDH, 1969). Por su parte, la Convención contra la Tortura

y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes57 explica que se entiende por

tortura:

56 La Corte IDH el Caso Tibi vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 7 de septiembre de 2004. Serie C Nº 114 párrafo 143: “Existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del jus cogens. La prohibición de la tortura es completa e inderogable, aún en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interno, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas” 57 Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984 - Ratificada en Colombia con la Ley 70 de 1986 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984" Recurso Web Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx

Page 54: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

54 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

(…) todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o

sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de

un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya

cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa

persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación,

cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u

otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su

consentimiento o aquiescencia. (OACNUDH, 2015, p. 23)

Asimismo, el Protocolo de Estambul, también conocido como Manual de Investigación y

Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o

Degradantes58, establece unos parámetros en cuanto a la aplicación de normas

internacionales que protegen los derechos a la vida y a la dignidad humana, señala los

códigos éticos pertinentes para profesionales del derecho y de la salud, establece las

características de las señales físicas y psicológicas de la tortura, y plantea las obligaciones

legales de los estados para prevenirla, dentro de las cuales se destacan: 1. La

promulgación de legislación que permita la penalización de los actos de tortura y 2. El

58 La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 18 de diciembre de 2002 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante el Protocolo). El Protocolo entró en vigencia en junio de 2006.

Este Protocolo es el resultado de un esfuerzo conjunto de expertos y expertas internacionales forenses, médicos, psicólogos y observadores de los derechos humanos procedentes de 16 países y constituye la directriz internacionalmente reconocida en el campo ético, legal, jurídico, médico y psicológico-psiquiátrico para examinar a personas que alegan haber sufrido tortura y/o malos tratos, con el fin de investigar estos casos y comunicar los resultados obtenidos a los órganos judiciales. El manual contiene principios y unas normas mínimas (estándar de debida diligencia) para investigar y documentar la tortura, que revisten gran importancia para brindar parámetros básicos en la medición y evaluación de las acciones y omisiones de aquellos que tienen obligaciones en la investigación de la tortura. (OACNUDH, 2009)

Ver Módulo Para la Investigación y Documentación del Crimen de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de Acuerdo al Protocolo de Estambul - Recuperado de https://www.unodc.org/documents/colombia/2013/diciembre/Modulo_para_Investigacion_de_la_Tortura.pdf

Page 55: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

55

diseño de programas de educación preventivos, obligaciones sobre las cuales se orienta

la política actual en Colombia como se ilustra más adelante.

Por otro lado, la Declaración de Estambul sobre la utilización y los efectos de la reclusión

en régimen de aislamiento59 establece:

Por reclusión en régimen de aislamiento se entiende el aislamiento físico de una

persona en su celda de 22 a 24 horas al día. En muchas jurisdicciones, se permite

a los reclusos salir de sus celdas durante una hora para hacer ejercicio en solitario.

El contacto con otras personas suele reducirse al mínimo. La reducción de los

estímulos no sólo es cuantitativa, sino también cualitativa. Los estímulos al alcance

y los contactos sociales ocasionales pocas veces se eligen libremente, suelen ser

monótonos y raramente se producen en un clima de empatía. (OACNUDH, 2008,

p. 23)

En el desarrollo del Protocolo de Estambul, se describen: 1. Prácticas comunes de

reclusión en régimen de aislamiento, en las que se identifica una importante similitud con

las previstas en la legislación penitenciaria colombiana, 2. Efectos de la reclusión en

régimen de aislamiento, los cuales van desde problemas de salud hasta dificultades para

la resocialización del individuo, 3. Derechos humanos y reclusión en régimen de

aislamiento, destacando la prohibición expresa de los artículos 5 y 7 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, y el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, respectivamente, de la cual deriva la Convención contra la Tortura y Otros Tratos

o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en las que se establecen obligaciones de los

Estados en materia de tratamiento penitenciario, y 4. Repercusiones en las políticas, sobre

las cuales se hace referencia en el capítulo segundo del documento.

En suma, el Protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes contempla la existencia de un subcomité para la

prevención de la tortura, el cual, además de visitar los lugares de detención, tiene como

59 Aprobada el 9 de diciembre de 2007 en el Simposio internacional sobre el trauma psicológico en Estambul. Recuperado de http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/A.63.175_sp.doc.

Page 56: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

56 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

función cooperar y asesorar a los mecanismos nacionales de prevención de la tortura de

los diferentes países y formular recomendaciones a los Estados para avanzar en la

protección de las personas privadas de libertad frente a la tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanos y degradantes. (OACNUDH, 2009, p. 37)

Cabe señalar que el Manual también dispone la necesidad de un relator60, quien tiene la

obligación de visitar a los países miembros y recaudar información para la presentación de

informe anual a la Comisión de Derechos Humanos, busca fundamentalmente efectuar

análisis de forma general sin centrarse en casos específicos y puede presentar consultas,

quejas y solicitudes urgentes a las autoridades respectivas cuando identifique

vulneraciones que requieran intervención inmediata.

En esta línea, vistos los mecanismos generales para la protección de los Derechos

Humanos, como los denominan la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito en Colombia, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos, y la Fiscalía General de la Nación, en el documento Módulo

para la investigación y documentación del crimen de tortura y otros tratos o penas crueles

inhumanos o degradantes de acuerdo al Protocolo de Estambul, también se describen

unos mecanismos especializados de protección de derechos humanos frente a la Tortura

y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ( UNODC, 2009), los cuales se

presentan en una tabla para mejor comprensión del lector: (Tabla 2-1)

Tabla 2-1: Mecanismos especializados de protección de derechos humanos frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Mecanismos especializados Elementos

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Comité contra la tortura: organismo de vigilancia creado para analizar el nivel de cumplimiento de las disposiciones de la Convención de los Estados Parte. Creado según el artículo 17 de la Convención.

Determinación de existencia de prácticas sistemáticas de tortura en los Estados Parte: Ante la posible práctica sistemática de la tortura, el artículo 20 de la Convención dispone que podrá solicitarse al Estado cooperación en

60 Es nombrado por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos o por el Secretario General de Naciones Unidas. Su mandato se confiere, generalmente, por un periodo de tres años. (OACNUDH, 2009, p. 38)

Page 57: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

57

el análisis de la información y la remisión de observaciones frente a tal información. Igualmente se realiza una investigación confidencial del caso para enriquecer el informe que elabora el Comité contra la tortura.

Comunicaciones Estatales: Ante la identificación de presuntas vulneraciones a la convención, los Estados Parte podrán informar a los Estados vinculados al presunto incumplimiento, solicitando aclaraciones del caso y ante la no resolución de estas circunstancias, es posible a cualquiera de los Estados Parte solicitar al Comité su intervención para su verificación y análisis de conformidad con el artículo 20 de la Convención.

Trámite de un caso individual:

Protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Subcomité para la Prevención de la Tortura

Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura

Es preciso hacer énfasis en que existen una serie de instrumentos internacionales que son

considerados (soft law) y que sirven como guía interpretativa de los instrumentos

convencionales, dado que su contenido es más preciso, especializado y detallado (Fiscalía

General de la Nación, 2007, p. 113), en adición, determinan los citados parámetros o

estándares mínimos que han de tener en cuenta los Estados y se dividen en los siguientes

instrumentos: (Tabla 2-2)

Tabla 2-2: Lista de instrumentos para la prevención de la tortura de las personas privadas de la libertad.

Instrumentos para la prohibición de la tortura:

Instrumentos relativos a las funciones de investigación:

Instrumentos para el tratamiento de las personas privadas de la libertad:

Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 3452, del 9 de diciembre de 1975.

Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial. Normas directivas para médicos con respecto a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas (adoptada por la 29ª Asamblea Médica Mundial,

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas 31 y 32) (1977).

Las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (Párrafo 9) (1989).

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados

Page 58: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

58 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

Principios relativos a una eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o sumarias (1989).

Principios de las Naciones Unidas para las Personas Ancianas, 1991 (Principio 17).

Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 1992 (artículo 13).

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1993 (artículo 3 h).

Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (1993).

Tokio, Japón, octubre 1975).

Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (artículo 5) (R/AG 34/169 1979).

Principios de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (R/AG 37/194, 1982).

Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (1990).

Directrices sobre la Función de los Fiscales (1990).

Protocolo de Estambul – Manual para la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1999).

Principios Relativos a la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (R/AG 55/89, 2000).

de Libertad (Regla 67) (1991).

Reglas Nelson Mandela para el tratamiento de reclusos (2015)

Fuente: Construcción propia a partir del Módulo para la investigación y documentación del crimen de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de acuerdo al Protocolo de Estambul de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en Colombia en colaboración con la Fiscalía General de la Nación.

Page 59: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

59

Por otro lado, cabe resaltar que también existe una prohibición concreta de la tortura en el

Derecho Internacional Humanitario61, se encuentran expresamente en los cuatro

Convenios de Ginebra y los dos Protocolos adicionales, los citados convenios tienen en

común el artículo tercero, que:

(…) garantiza la aplicación de normas humanitarias reconocidas como esenciales

a «Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los

miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas

puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra

causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción

alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia,

el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo». (OACNUDH,

2009, p. 41)

Para finalizar este aparte, debe subrayarse que la creación de la Corte Penal Internacional

obedece a la necesidad de erradicar la impunidad en crímenes atroces a través de un

sistema penal de carácter internacional, con mecanismos penales propios, distintos a los

de los Estados, para juzgar a los individuos responsables de crímenes de lesa humanidad,

crímenes de guerra, de agresión y de genocidio. Emerge así, un nuevo sujeto del derecho

internacional: el individuo, el cual goza de derechos pero también está sujeto a sanciones

(OACNUDH, 2009, p. 44)

61 El Comité Internacional de la Cruz Roja señaló en Junio de 2004 que “El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias que está destinado a proteger a las personas que no participan en los conflictos armados (civiles, personal de salud y religioso, organizaciones humanitarias) y a los combatientes que han sido puestos fuera de combate, por quedar heridos, enfermos o ser tomados como prisioneros de guerra. Además de proteger a las personas y los bienes afectados, o que pueden resultar afectados por un conflicto armado, el DIH restringe los métodos y medios de hacer la guerra que no distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los mismos, que causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios o daños graves y duraderos al medio ambiente.”

Page 60: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

60 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

2.2 Marco Jurídico Nacional

La Constitución Política de Colombia señala en sus artículos 11 y 12 la prohibición taxativa

de la pena de muerte y de la tortura, los tratos y penas crueles inhumanas y degradantes,

con esto se ratifica la prohibición a la pena de muerte que venía implementada en el

ordenamiento desde la Constitución de 1886 y se incorpora la prohibición de los tratos y

penas crueles inhumanas y degradantes, en desarrollo de la corriente garantista en materia

de derechos humanos.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 70 de 1986, a través de la cual se

aprobó la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes", en el documento no se observa que haya disposiciones concretas respecto

del aislamiento. También se encuentran la Ley 171 de 1994, con la cual se aprueba el

"Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la

protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo

II)", y la Ley 409 de 1997, con la que se aprueba la "Convención Interamericana para

Prevenir y Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de

1985.

En contraste, a partir de 1964, se introdujo a través del Decreto 1817 la figura del

aislamiento por infracciones disciplinarias graves en el sistema penitenciario y carcelario

colombiano, posteriormente la Ley 65 de 1993 estableció las medidas in continenti y el uso

de medios coercitivos y el aislamiento como medida preventiva.

En desarrollo de tales disposiciones legales, el INPEC dispuso la entrada en vigencia de

diferentes resoluciones y directivas en cumplimiento de su misión institucional, dentro de

las cuales conviene resaltar:

1. Resolución 5817 del 18 de 1994 que contempla el aislamiento en celda hasta por

sesenta días por faltas graves.

Page 61: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

61

2. Resolución 7468 de 2005 que aprobó y adoptó el manual para la utilización de las

Unidades de Seguridad y Atención especial (asilamiento) en los establecimientos de

reclusión del orden nacional.

3. La Circular 056 del 28 de Agosto de 2007 que comunicó las disposiciones normativas

de las -UTE-.

4. La Circular 003 de 2010 que comunicó las pautas para el manejo y atención de internos

en las -UTE-.

5. Directiva Permanente 23 del 6 de Diciembre de 2011, con la que se imparten las

instrucciones y se asignan las responsabilidades para la ubicación de internos en las

Unidades de Tratamiento Especial – UTE de los establecimientos de reclusión del

orden nacional.

6. La Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 123 de la Ley 65 de 1993 respecto de las

sanciones por faltas graves de los internos.

7. La Resolución No. 1424 del 31 de marzo de 2016, con la que se derogan algunas

disposiciones previas respecto de las UTE y se adoptan las Reglas Mandela para el

tratamiento de la población carcelaria.

8. La Resolución 6349 del 19 de diciembre 2016, por la cual se expide el Reglamento

General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional - ERON a cargo del

INPEC.

9. La Resolución No. 192 de 2018, por la cual se regula el uso de la fuerza y se adopta el

Modelo Uso de la Fuerza para el Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano, se

modifica el artículo 153 de la Resolución 6349 de 2016 y se deroga la Resolución 5355

de 2012.

Actualmente, en el Manual para la correcta implementación del aislamiento en UTE, se

dispone que los eventos en que se aplican tales medidas son los siguientes:

Page 62: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

62 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

1. “Para impedir actos de fuga o violencia de los internos

2. Para evitar daño de los internos a sí mismos y a otras personas o bienes.

3. Para superar, agotadas otras vías, la resistencia pasiva o activa de los

internos a las órdenes del personal penitenciario o carcelario en ejercicio de

su cargo.” (INPEC, 2016, p. 4).

En este contexto, las Unidades de Tratamiento Especial - UTE, son espacios destinados

para alojar temporalmente a los privados de la libertad con el objeto de superar alguna

situación de carácter sanitario o de seguridad (INPEC, 2016, p. 4) y su utilización debe

proceder únicamente en los casos que a continuación se describen:

“El aislamiento como medida preventiva se podrá imponer en los centros de

reclusión en los siguientes casos:

1. Por razones sanitarias.

2. Por razones de seguridad interna del establecimiento en cuyo caso no podrá

superar los cinco (5) días calendario.

3. A solicitud del recluso previa autorización del Director del establecimiento.” (Ley

65, 1993, art. 126)

Así las cosas, con la expedición de la Ley 1709 de 2014, que sirvió de fundamento legal

para la expedición del citado Manual, el Gobierno Nacional dio pasos importantes hacia

adelante, porque:

1. Modificó del artículo 125 Medidas Incontinenti, incluyendo los siguientes apartes:

En casos excepcionales y debidamente justificados, el personal del cuerpo de custodia

y vigilancia podrá aislar al recluso dando aviso inmediato al director.

PARAGRAFO 1º. El uso de estas medidas estará dirigido exclusivamente al

restablecimiento de la normalidad y solo por el tiempo necesario. En todo caso, el Inpec

velará por el derecho a la vida y la dignidad humana de las personas privadas de la

libertad.

Page 63: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

63

PARÁGRAFO 2o. Estas medidas se sujetarán a los principios de proporcionalidad,

necesidad y racionalidad. (INPEC, 2014, Artículo 125) (Los apartes subrayados fueron

los incluidos en la norma)

2. Modificó el artículo 126 del Código Penitenciario y Carcelario, retirando el numeral

tercero que establecía la posibilidad de aislar al recluso como sanción disciplinaria.

Así pues, con la Resolución 1424 del 31 de marzo de 2016 se estableció que estas

medidas son de carácter temporal y transitorio, que se encuentran sujetas a los

principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad, y que en consonancia, el

INPEC velará por la vida y la dignidad humana de las personas privadas de la

libertad.

En ese orden de ideas, el citado Manual presenta ajustes para el cumplimiento de la

legislación en materia de derechos humanos y protocolos como de las Reglas Mandela62,

promovido por el Consejo Económico Social de la Organización de las Naciones Unidas.

Luego, con la expedición de la Resolución 192 de 2018 que regula el uso de la fuerza en

los establecimientos penitenciarios y carcelarios, se emitieron orientaciones generales

sobre el tratamiento de los reclusos en situaciones de desorden y se determinó que:

El uso de la fuerza se aplicará como mecanismo excepcional bajo los principios de

legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y racionalidad, en caso de

gravedad o urgencia, como último recurso, después de haber agotado previamente

las demás vías disponibles y en la medida indispensable para garantizar la

seguridad penitenciaria, el orden interno, la protección de los derechos

fundamentales de las personas privadas de la libertad, de los funcionarios o de los

visitantes y la preservación de las instalaciones de los Establecimientos de

Reclusión del Orden Nacional -ERON. (Resolución 192, 2018, Artículo 2)

62 Organización de Naciones Unidas (2016) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), Recuperado de http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/70/175.

Page 64: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

64 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

En el contenido del Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden

Nacional se incluyen una serie de principios y prohibiciones para los internos, e igualmente

se desarrollan aspectos disciplinarios, orientados a establecer las formas de reacción del

personal carcelario ante faltas de los reclusos, por lo que se indica cual es la conformación

del Consejo de Disciplina, sus funciones, periodicidad de sus sesiones, la forma en que se

toman decisiones en dicho consejo, los parámetros para la calificación de la conducta de

los reclusos, las sanciones a imponer, entre estas, las medidas in continenti y aislamiento.

A pesar que dichas directrices del INPEC, encuentran sustento en la Constitución Política

de Colombia63, y en algunas sentencias promulgadas por la Corte Constitucional64, en las

que se han abordado en repetidas ocasiones la prohibición de tratos crueles inhumanos y

degradantes en las cárceles del país, así como en el marco jurídico internacional

previamente reseñado, la situación actual de los reclusos en las prisiones colombianas,

existe una vulneración masiva de derechos, lo que ha conducido a la Corte Constitucional

en tres oportunidades a acudir a la figura del Estado de Cosas Inconstitucionales65, en las

tres sentencias, la corporación aborda diferentes circunstancias que ponen en peligro la

63 El artículo 12 de la Constitución Política Colombiana prevé: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Recuperado de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

64 Ver cuadro resumen sobre los pronunciamientos de la Corte Constitucional. 65 Respecto de esta figura, la Corte ha señalado que (…) es aquella mediante la cual esta Corte, como otros Tribunales en el mundo, ha constatado que en algunas situaciones particulares el texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, tornándose meramente formal. Se ha decretado al verificar el desconocimiento de la Constitución en algunas prácticas cotidianas en las que interviene la Administración, y en las que las autoridades públicas, aún al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en relación con su respeto y garantía. Solo aparece cuando se ha reconocido la existencia de dos fenómenos concurrentes: de un lado del compromiso masivo y generalizado de un número plural de derechos fundamentales y, de otro, de la relación de éste con fallas estructurales del Estado, que tornan ineficaces las órdenes que el juez de tutela pueda emitir en forma aislada. Ambos fenómenos componen los llamados “casos estructurales”, frente a los cuales las medidas individuales resultan insuficientes. (Corte Constitucional, T-3526653 y otros, 2013, p. 74 y 75).

Page 65: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

65

vida, la salud y la dignidad de la población carcelaria, sin embargo, no se evidencia un

análisis concreto respecto de la utilización indebida de las UTE, de hecho, la Comisión de

Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, en el segundo informe proferido en el año 2017

señaló:

Las directivas emitidas por el INPEC para evitar el uso arbitrario de las Unidades

de Tratamiento Especial – UTE en los establecimientos penitenciarios, no se

acatan. Durante el primer semestre de 2016, se emitió el “Manual para la correcta

aplicación del aislamiento en la Unidades de Tratamiento Especial – UTE”, y la

“Herramienta de verificación, Gestión de las Unidades de Tratamiento Especial -

UTE” sin embargo, el uso arbitrario de las UTE continúa presentándose. (p. 18).

Por la misma línea, el cuarto informe de seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, emitido

por la Comisión dispone:

Aislamiento prolongado. A pesar de la reglamentación expedida sobre el uso de las

unidades de tratamiento especial y las celdas de castigo, persisten los casos de

aislamiento, como castigo, por más del tiempo permitido; problemática a la que se

suma las graves deficiencias de habitabilidad de estos espacios. Algunas

organizaciones de la Comisión han documentado que varios centros de reclusión

se encuentran con goteras, con paredes y techos rotos, sin luz, con signos de haber

sido incineradas y sin servicio de agua. (p. 49)

Con lo anterior, es evidente que se requiere una propuesta urgente para resolver esta

dicotomía, la cual a la luz de esta investigación debe guardar una relación directa entre los

análisis que han efectuado los estudiosos del castigo a través de la sociología, toda vez

que a través de su carácter colectivo y multidisciplinar66 (Iturralde, 2007, p. 101) permite

romper los esquemas y los lineamientos que utilizan otras disciplinas, como el derecho

penal, y acercarse más a unos fenómenos que son constantemente cambiantes, -crimen

66 A través de la Ley 65 de 1993 se creó el Consejo de Evaluación y Tratamiento, cuya composición es interdisciplinar y busca determinar los condenados que requieran tratamiento penitenciario.

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66 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

y castigo-, y de los cuales pueden interpretarse algunas modificaciones en los órdenes

jurídicos de la sociedad.

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67

3. De la sociología del castigo a la eliminación de las UTE

“Al encierro no se va a cumplir un castigo sino a ser castigado diaria y continuamente”

Elias Neuman

Para entrar a plantear una alternativa al uso de las UTE, que en este caso estará fundada

en la necesidad de su eliminación, se consideró necesario en el primer capítulo, revisar el

los antecedentes históricos de la cárcel, para que en este puedan analizarse las lógicas

de poder bajo las cuales se utiliza y las implicaciones que tiene su uso para el individuo.

En este acápite, se toma como autor central a Garland, por varias razones, entre estas que

según Rivera (2005) “hace una descripción global del castigo en la sociedad moderna, a

través de la teoría social, la historia y algunos elementos de las ciencias penales” (p. 95),

y conforme a Díaz (2007), el investigador realiza un “estudio de estos autores, con el fin

de entender la naturaleza del castigo, su carácter como institución social y su papel en la

vida social; ya que en su concepto este es necesario para saber qué es el castigo, y para

determinar qué puede y qué debería ser” (p. 142), siendo esta la preocupación central del

documento que permitirá dar un sustento teórico a la propuesta que se efectúa en el

capítulo 4, debido a que la cárcel se ha convertido “in rerum natura67 frente a todos los

delitos, desplazando otro tipo de sanciones” (p. 143).

67 Del latín Dē rērum natūra traduce De la naturaleza de las cosas

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68 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

3.1 Herramientas para la comprensión del castigo y la tortura

Habiendo analizado autores como Beccaria, Howard, Bentham, Durkheim, Rusche y

Kirchheimmer, Melossi y Pavarini, que escribieron sobre el surgimiento de la cárcel, se

encuentra necesario buscar un enfoque que explique con mayor claridad el castigo y sus

efectos, de ahí que se acuda a Foucault, quien introduce su libro Vigilar y castigar haciendo

una reflexión acerca de la vergüenza que resulta de dar una simple mirada al sistema

penitenciario del momento, el autor también se ocupa de aspectos como el suplicio, y

comienza a darle una mirada al castigo desde los cambios sociales importantes que

surgieron a la mitad del Siglo XVIII, así las cosas, lo que resulta más relevante de su

propuesta es la perspectiva disciplinaria del castigo, ya que en todos opera de una u otra

forma una ley previamente conocida.

En este punto, Foucault aporta una serie de elementos que sirven para comprender la

visión de la prisión contemporánea, desde su mirada, los aspectos penales y psiquiátricos

se entrelazan para adecuarse a la necesidad de neutralización e inocuización que se acoge

ampliamente en las sociedades contemporáneas.

Asimismo, el análisis crítico de Foucault sobre el castigo y la prisión68 como una de sus

formas es imprescindible en esta investigación, en tanto aborda el aislamiento, y describe

como este constituye un "choque terrible" a partir del cual el condenado, al escapar a las

malas influencias, puede reflexionar y descubrir en el fondo de su conciencia la voz del

bien (Foucault, 1998).

68 A través de Foucault también es posible comprender a Howard, cuando describe “La celda, esa técnica del monacato cristiano que no subsistía más que en los países católicos, pasa a ser en esta sociedad protestante el instrumento por el cual se puede reconstituir a la vez el homo oeconomicus y la conciencia religiosa. Entre el delito y el regreso al derecho y a la virtud, la prisión constituirá un "espacio entre dos mundos", un lugar para las trasformaciones individuales que restituirán al Estado los súbditos que había perdido.” (Foucault, 1998, p.115)

Page 69: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

69

En este sentido, el autor que más se acerca al análisis crítico de los autores aquí reseñados

es David Garland69, quien propone una nueva visualización del castigo como uno de los

problemas en torno a la criminalidad y por supuesto a la crisis del sistema, explica que

existe una dificultad en la comprensión del castigo, sobre el cual no hay consenso definido

ni unos parámetros concretos que permitan comprender las dinámicas del castigo, para

ello señala la emergente tendencia hacia una sociología del castigo, porque se eliminan

las barreras autoimpuestas de otras disciplinas como el derecho, la filosofía e incluso la

criminología. (Garland, 2007, p.101).

Dicho campo de la sociología aborda cuestiones de cambio, orden, subordinación y

controles sociales, lo que le ha permitido a Garland conectar los campos jurídico y

criminológico con el social y el cultural (Iturralde, 2007), es por esto, que se ha considerado

este autor en la investigación para alcanzar el objetivo consistente en determinar las

razones que hacen problemática la utilización de las UTE en el sistema penitenciario y

carcelario colombiano.

Garland (1999), sostiene que la sociología del castigo nos ayuda a descubrir las

estructuras de la actividad social y los entramados del significado cultural dentro de los

cuales opera el castigo, proporcionando, una base descriptiva para los criterios normativos

sobre la política penal (p. 25), lamentablemente, el castigo es un aspecto de la vida social

profundamente problemático y poco comprendido, cuya razón no queda clara (Garland,

2006, p.17), y en esa medida, es difícil proponer estrategias de cambio frente a los

problemas que atraviesa el sistema penitenciario, por lo que traer a Garland, a la

investigación tiene un objetivo concreto, pues a pesar de dedicar sus estudios

fundamentalmente a los casos de Estados Unidos y el Reino Unido, sigue siendo de gran

69 Iturralde (2007) indica que Garland hace uso de diversas herramientas teóricas para proporcionar una explicación sociológica del crimen y el castigo en las sociedades contemporáneas, (…) acude a la descripción fenomenológica y a la explicación histórica, para dar cuenta de las prácticas institucionales y de los contextos sociales en que estos operan (…) y en consecuencia, aborda teóricos diversos como Durkheim, Foucault, Elias, Weber, Kirchheimer o Rusche, para interpretar el crimen y castigo como fenómenos sociales dinámicos en un continuo proceso de cambio y adaptación.

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70 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

utilidad por al menos dos razones como lo indica Manuel Iturralde (2007) en su estudio

preliminar de Crimen y castigo en la modernidad tardía:

(…) de un lado, puede darnos luces sobre los procesos sociales, políticos,

económicos y culturales, que han llevado a los países centrales a responder de

determinada forma ante la criminalidad, y compararlos con nuestros propios

procesos y respuestas, estableciendo similitudes y diferencias. También podemos

aprender sobre sus aciertos y desaciertos en materia penal, para eludir los unos y

emular los otros, cuando quiera que consideremos, después de un determinado

análisis que son aplicables a nuestros contextos. (p. 102)

Garland (2007), concibe el castigo como una institución social que logra condensar toda

una red de relaciones sociales y significados culturales (p. 189), en esa línea, en Castigo

y sociedad moderna (2006) señaló que:

Hoy por hoy el castigo es un aparato para hacer frente a los delincuentes, una

entidad administrativa circunscrita, discreta, legal. Sin embargo, también es la

expresión del poder del Estado la afirmación de la moralidad colectiva, un vehículo

e la expresión emocional, una política social condicionada por motivos económicos,

la representación de la sensibilidad vigente y un conjunto de símbolos que despliega

un ethos cultural y ayuda a crear una identidad social. (p. 333)

En esa línea, Díaz (2007) en Algunas consideraciones sobre el castigo. Una perspectiva

desde la sociología, hace una revisión de los principales autores analizados por Garland

para la construcción de sus análisis sobre el castigo, los cuales son útiles para alcanzar

los objetivos propuestos en esta investigación.

Tabla 3-1: Cuadro comparativo sobre algunas posturas que describen el castigo

(1) Durkheim, las raíces morales y socio-psicológicas del castigo.

(2) Foucault, el castigo como un instrumento de la sociedad disciplinaria.

(3) Weber la racionalización del castigo.

(4) Los modelos económicos del castigo.

El castigo es una representación

El castigo o el suplicio judicial es un ritual

El castigo sufre una transformación

El castigo es entendido como una

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71

directa del orden moral de la sociedad y un ejemplo de cómo este orden se representa y sostiene; reproduciendo la conciencia colectiva, al expresar y regenerar los valores de la sociedad. según la propia expresión de Durkheim “un acto es criminal cuando ofende los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva” (p. 143) La pasión pasa a ser un elemento imperante de la pena, matizado en la modernidad por una diferente sensibilidad, que según Elias permite que el hombre controle los instintos que en el antepasado se manifestaban de forma grotesca (p. 162).

político que forma parte de las ceremonias por las cuales se manifiesta el poder (Foucault, 2000, p. 52) (…) Es así como desde las primeras monarquías el derecho de castigar era un poder otorgado de forma exclusiva al soberano. En efecto, los castigos públicos eran una forma en que los gobernantes demostraban simbólicamente su autoridad sobre la población, no siendo el resultado de una aplicación sistemática de la ley (Giddens, 2994, p. 454).

importante con el proceso de racionalización pasando de una institución que antes era un cúmulo de prácticas rituales con una gran dosis de carga moral y emotiva a un proceso instrumental cada vez más frío, desapasionado y profesionalizado (Garland, 1999, p. 212; Rivera, 2005, p. 77). Lo que antes era creencia es remplazado por las ciencias, y el conocimiento técnico sustituye a las tradiciones. (p. 155)

respuesta a la criminalidad, sino en un mecanismo con hondas implicaciones en la lucha de clases entre ricos y pobres, burgueses y proletariado (Rivera, 2005, p. 54) Autores como Rusche, Kirchheimmer, Melossi y Pavarini establecen una conexión entre el surgimiento del modo de producción capitalista y la aparición de la institución carcelaria moderna; correspondiéndose el castigo con los modelos económicos de organización que buscan imponerse o que ya existen en la sociedad. (p. 158)

Fuente: Elaboración propia con base en el texto de Díaz (2007)

De las concepciones previas del castigo, se colige que, si bien por una parte existe una

explicación para el mismo desde las tecnologías de poder y los modelos económicos,

presente en Foucault, Rusche, Kirchheimmer, Melossi y Pavarini, también debe valorarse

la lectura del castigo como un reflejo de las connotaciones morales y emocionales,

presente en Durkheim, Weber y Elías, quienes coinciden según Garland, en que el castigo

no ha dejado de ser expresión de una violencia legitimada, por estar en manos del estado

(Diaz, 2007, p. 162).

Después de la compilación de dicho estado del arte, puede entenderse que para Garland,

el castigo deviene de una mezcla de elementos que han descrito previamente otros

investigadores y que lo hacen una institución social compleja, que además hace parte de

Page 72: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

72 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

la cultura, allí despliega su análisis de los postulados hechos por Foucault acerca de la

prisión y más concretamente sobre el aislamiento, ilustrando su intención y mutaciones

posteriores que enfrentan las tecnologías de poder, la institución social y los desarrollos

en materia de derechos humanos, pero encuentra necesario citar a Ignatieff70 quien

desarrolla una revisión de la prisión en Castigo y bienestar, abordando lo que este llama

la obsesión del aislamiento en celda, que en ocasiones se resumen en el deseo de control,

más adelante, en El mal menor: Ética política en una época de terror, Ignatieff (2018) crítica

la propuesta de Dershowitz, quien considera que la tortura no puede evitarse, sino que

debe regularse o reglamentarse, por lo que manifiesta su preocupación sobre la tortura en

cualquiera de sus formas, y señala:

El problema con la tortura no es sólo que se escape de las manos, sino que se

convierta en algo descontrolado. Lo malo de la tortura es que infringe un daño

irremediable tanto en el torturador como en el prisionero. Viola los compromisos

fundamentales con la dignidad humana (p. 187)

Compartiendo dicha preocupación pero a partir del contexto colombiano, se encuentra

coherente que para la garantía de la racionalización del castigo particularmente en las

UTE, se efectúe una revisión de la viabilidad para su eliminación, reconociendo que la

tortura se encuentra presente en los sistemas penitenciarios, lo que refleja una especie de

regresión a la edad media, donde primaban las pasiones y el deseo de expiación con el

agravante de considerar que entre los seres humanos había quienes tenían el derecho de

infringir dolor para coadyuvar a dicha causa.

70 Según Garland (2006) Ignatieff realiza una descripción de la penalidad a mediados de la época victoriana, retoma la idea del aislamiento y “la ideología de la ética del trabajo transmitida mediante las labores forzadas en la cárcel, la ausencia de ayuda estatal para los transgresores y el concepto operativo del castigo como una especie de contrato social para responder al individuo que por voluntad propia decide infringir la ley.” (p. 155)

Page 73: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

73

3.2 Camino hacia la eliminación de las UTE

En este documento se ha efectuado un recorrido importante para entender las lógicas del

castigo, se ha ilustrado lo suficiente el impacto negativo que representa el aislamiento

prolongado, de ahí que se adopte como propia una postura de Díaz (2007) que consiste

en reconocer que:

Nos corresponde, a quienes nos inclinamos por el área penal, a aportar al debate

análisis jurídico - penales que ofrezcan al legislador bases para desarrollar castigos

diferentes a la prisión; y de esta forma desplazarla como algo natural, sin alternativa

y como consecuencia obligada frente al delito. (p. 171)

El problema de fondo en este punto es que la prisión en Colombia perdió su finalidad

humanizadora71, situación que se evidencia en las penas corporales a las que son

sometidos los reclusos en las UTE. Los excesos, la desproporcionalidad de los castigos,

el aislamiento y otras formas de tortura, dan cuenta de la delgada línea que existe entre la

función de “corregir” y la “venganza colectiva”; Gómez (2008) sostiene que la cárcel es y

solo puede ser sufrimiento, la situación del sistema penitenciario y carcelario reafirma esta

postura, por lo que, una vez analizados los efectos del aislamiento en la población privada

de la libertad, a continuación se presentan los argumentos teóricos que permiten pensar

en la eliminación de las UTE.

Alejandro Gómez (2008) explica, como la relación entre saberes dominantes que legitiman

el uso de la prisión y el poder de castigar por medio de la prisión pertenece a la dimensión

de la dominación (p. 34). Ahora bien, los mecanismos por medio de los cuales esa

dominación se hace efectiva pueden ir desde la tortura, al aislamiento, o la vigilancia, la

disciplina o el control (p. 46), son utilizados en la cárcel y describen una de las

características del poder de castigar, la utilización indiscriminada de distintos

procedimientos de castigo. (p. 47)

71 Alejandro Gómez (2008) advierte que de la crítica ilustrada al suplicio, el castigo, el poder de castigar se invistió de una serie de discursos que tenían como principal objetivo, no la humanización de la pena, sino más bien, la creación de un sistema penal racional y justificable. (p. 47)

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74 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

Así, la cárcel, se constituye la manera por excelencia de dominación y exclusión del

enemigo interno a un ámbito cerrado y alejado de la sociedad, donde se yuxtaponen

distintas técnicas de individualización, pero en donde subsiste el suplicio y la tortura, esa

guerra que cercena los cuerpos o las almas que se aplica con la complicidad de la

oscuridad. Está lógica se traslada a la dinámica propia de los establecimientos

penitenciarios, en los que se acude a las medidas disciplinarias y coercitivas para mantener

el orden. En esta línea, Gómez (2008) sostiene que los custodios deben ser

necesariamente corruptos, pues considera que el único requisito imperativo para ejercer

esta labor, es la aptitud para infligir el dolor (p. 47), por lo que plantea como solución revisar

las experiencias de países escandinavos, y examinar la posibilidad de aplicar estrategias

similares en el contexto latinoamericano, sin embargo, es enfático en señalar que el

abolicionismo penitenciario solo puede incorporarse en países del orden y desarrollados,

y no en los países latinoamericanos, donde el conflicto es de tal magnitud que se trata ni

más ni menos, de una propuesta utópica. (p. 24).

Ahora, ya que pensar un mundo sin cárceles se convierte en una tarea imposible de

ejecutar, no se puede desconocer que a través de la institución carcelaria los costos en

materia de derechos humanos que los resultados obtenidos (2008, p. 23), y es por esto

que con fundamento en investigaciones como las adelantadas por el Instituto

Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Justicia Penal y

la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, esta última ha publicado una

serie de manuales de justicia penal. Entre ellos, el documento Alternativas a la Reclusión72,

el cual presenta el impacto en los derechos humanos derivado del uso excesivo de la

prisión, fundamentalmente en los casos de condenas por delitos menores y la situación de

los reclusos confinados al aislamiento solitario.

Por su parte, Elena Larrauri en su texto Criminología crítica: abolicionismo y garantismo

(1998) plantea que antes de pensar en reformas penales, se debe trabajar en la

72 El documento se encuentra disponible en inglés, bajo el título Handbook of basic principles and promising practices on Alternatives to Imprisonment puede consultarse en el siguiente enlace http://www.unodc.org/pdf/criminal_justice/Handbook_of_Basic_Principles_and_Promising_Practices_on_Alternatives_to_Imprisonment.pdf

Page 75: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

75

comprensión del castigo y en las formas bajo las cuales se institucionaliza, citando a

Bianchi (1994):

Mientras se mantenga intacta la idea de castigo como una forma razonable de

reaccionar al delito no se puede esperar nada bueno de una mera reforma del

sistema. En resumen, necesitamos un nuevo sistema alternativo de control del delito

que no se base en un modelo punitivo sino en otros principios legales y éticos de

forma tal que la prisión u otro tipo de represión física devenga fundamentalmente

innecesaria. (p. 29)

Así pues, para presentar una propuesta en estos términos, a continuación se revisan los

efectos de la abolición de las UTE, lo cual implica necesariamente una transformación de

las cárceles. En Colombia como se mencionaba anteriormente, las UTE son espacios

destinados al aislamiento preventivo de los internos, que se deben utilizar bajo

determinadas condiciones previstas en el Código Penitenciario, las cuales deben cumplirse

irrestrictamente para garantizar la seguridad de los reclusos, sin embargo, a pesar de

haberse promulgado una serie de normas dirigidas a la adopción de los protocolos

internacionales para el tratamiento de los reclusos, en el contexto colombiano no se

observan las llamadas Reglas mínimas para el tratamiento penitenciario, pues el

aislamiento prolongado de reclusos se ha institucionalizado como castigo en el régimen

disciplinario penitenciario, lo cual que considera absolutamente grave, porque reproduce

la tortura como una práctica institucional.

Bajo el agravante el Estado de Cosas Inconstitucionales, declarado tres veces en los

últimos veinte años en los últimos años, pues como se mencionó en el acápite dedicado a

este asunto, tras su declaración, no se han adoptado medidas tendientes a resolver este

problema, no existen estudios con información actualizada y veraz sobre lo que ocurre en

las UTE de las cárceles colombianas y peor aún, a pesar de haberse emitido recientemente

una modificación al Código Penitenciario sobre este tema, aún hay un largo camino por

recorrer para visibilizar una problemática que ha sido desconocida inclusive por la Corte

Constitucional colombiana, y en esta línea presentar de alguna manera análisis que

contribuyan en la búsqueda de soluciones a este problema, pues las cárceles se han

convertido en lugares sombríos donde la ley no tiene valor alguno y donde los reclusos

Page 76: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

76 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

lejos de ser sujetos de especial protección son cada vez menos importantes para el

sistema.

Por lo expuesto, en este documento se hace una denuncia contundente, la situación de

los reclusos en las UTE, demuestra el incumplimiento del principio de

resocialización, y la consolidación de las cárceles como escenarios de degradación del

ser humano, pues son un escenario de tortura, como consecuencia del hacinamiento, el

aislamiento como medida correctiva y prevetiva, las deficientes condiciones de salubridad,

la imposibilidad de separar a los reclusos -sin que ello implique segregación- entendiendo

el contexto de conflicto que ha atravesado la nación en los últimos 50 años, el inadecuado

tratamiento de los presos con problemas mentales, sumado a la improvisación y la

ausencia de capacitación de los agentes del Estado que intervienen en el tratamiento

penitenciario, empezando por las dificultades que esto conlleva para los guardias en los

establecimientos penitenciarios llevan a considerar una propuesta de eliminación de las

UTE.

Desde el año 1992, en el documento Sistemas penitenciarios y alternativas a la prisión en

América Latina y el Caribe, publicado por el Instituto Latinoamericano de las Naciones

Unidas para la Prevención del Delito y Justicia Penal ILANUD, en el que participaron Elías

Carranza y Eugenio Zaffaroni, se citaba la Declaración de principios básicos para el

tratamiento de los reclusos, y se recomendaba que “Deberán alentarse y realizarse

esfuerzos encaminados a abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como

sanción disciplinaria.”, en virtud a los hallazgos sobre tortura en el tratamiento

penitenciario, situación que se mantuvo en Colombia y que se observa en el informe:

Centros de reclusión en Colombia: un estado de cosas inconstitucional y de flagrante

violación de derechos humanos, en el que se resaltan:

(…) el aislamiento solitario por largos períodos es una práctica constatable. (p. 85)

(…) serias deficiencias de infraestructura como la inundación de celdas (por

ejemplo, las celdas de aislamiento expuestas a la intemperie, presentan desnivel

invertido, con lo cual la lluvia las inunda y obliga a los internos allí recluidos a

desaguarlas manualmente), la inoperancia y el rebosamiento de los sistemas

Page 77: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

77

sanitarios, la falta de duchas en algunos patios y el acceso muy restringido al agua

corriente y potable. Estas deficiencias no han sido subsanadas, a pesar de las

debidas y oportunas denuncias (p. 15)

(…) Los pabellones de aislamiento y de alta seguridad de las penitenciarías y

cárceles tampoco ofrecen condiciones para la redención de pena por estudio o

trabajo. En consecuencia, los presos de tales pabellones no pueden obtener ningún

tipo beneficio, ya que éstos exigen como requisito para su concesión que la persona

esté estudiando o trabajando. La estancia en dichos pabellones se convierte en un

doble castigo. En algunos casos los presos se encuentran en pabellones de

aislamiento por razones de seguridad, pero la tal seguridad se convierte en una

sanción al ser privados de condiciones para redimir la pena. (p. 59)

Ante estos hechos, la comisión verificadora que elaboró el informe recomendó:

Diseño de establecimientos penitenciarios orientados al trabajo y el estudio.

Eliminación efectiva de pabellones de aislamiento o condiciones de detención que

impidan el estudio o el trabajo y, por ende, no permitan redimir la pena ni gozar de

otros beneficios. (p. 72)

En cada establecimiento de reclusión, miembros de la Defensoría Pública deberían

visitar los pabellones de aislamiento, alta seguridad, enfermería y otros donde los

presos no tienen posibilidades de ir a las oficinas que la Defensoría tiene en las

prisiones. (p. 74)

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78 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

Es así, como recientemente en Argentina73, Uruguay74, Inglaterra75, se viene trabajando en

propuestas legislativas que eliminen el aislamiento como forma de castigo, en

cumplimiento de las normas que regulan el tratamiento de las personas en reclusión.

Desde esta perspectiva, transcurridos 17 años desde que se emitieron las

recomendaciones por parte de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos Oficina en Colombia, le asiste el deber a la

sociedad de reclamar el efectivo el goce de los derechos de los individuos que ha olvidado,

segregado y marginado, y es una obligación de la academia recordarle al Gobierno de

turno que existen unas garantías mínimas de la colectividad, que la población reclusa es

sujeta de especial protección constitucional, y que esto implica, que la muerte o

enfermedad de un recluso a consecuencia de la mala administración de un penal es su

responsabilidad, pues la vida, la salud y la dignidad humana son derechos fundamentales,

por lo que con el análisis teórico realizado previamente es posible concluir que el mal

menor no es la instalación y reglamentación de las UTE sino su eliminación, por las

siguientes razones:

1. El Estado está desconociendo los tratados internacionales suscritos en pro de los

derechos de los reclusos y derechos fundamentales, al no garantizar las

condiciones adecuadas de los reclusos y la correcta aplicación de las medidas in

continendi y el uso de la fuerza, pues las medidas adoptadas para su regulación

son insuficientes, ya que como se ha demostrado en este documento, en los últimos

20 años la población penitenciaria ha tenido que acudir al mecanismo de tutela para

la garantía de sus derechos.

73 La Suprema Corte de la Provincia resolvió a favor de un pedido de la Defensoría del Pueblo bonaerense y prohibió que las unidades penitenciarias utilicen las celdas de aislamiento como castigo o disciplinamiento contra las personas con padecimiento mental. Recuperado de http://latrochadigital.com.ar/carceles-se-prohibio-el-uso-de-celdas-de-aislamiento/ 74 Cárceles: nueva ley terminará con aislamientos y supresión de visitas. Recuperado de http://ecos.la/UY/13/Sociedad/2018/09/18/26847/carceles-nueva-ley-terminara-con-aislamientos-y-supresion-de-visitas/ 75El Supremo de Columbia Británica declara inconstitucionales las medidas de aislamiento de las cárceles del país. Recuperado de https://www.europapress.es/internacional/noticia-supremo-columbia-britanica-declara-incondicionales-medidas-aislamiento-carceles-pais-20180118064448.html

Page 79: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

79

2. No resulta coherente sentido instaurar una práctica que por más manuales y

reglamentación implica un altísimo riesgo para el Estado, toda vez que se expone

a una gran cantidad de demandas por su responsabilidad ante el cuidado y

preservación de la salud, la vida y la dignidad humana de los reclusos.

3. Una responsabilidad evidente del Estado cuando se compruebe que existieron

fallas en los protocolos usados por el personal penitenciario para el tratamiento de

la población penitenciaria.

4. La utilización de las UTE contradice una serie de estudios que han analizado las

repercusiones negativas del aislamiento, entregando a la sociedad personas más

enfermas cuando culminan la pena privativa de la libertad que cuando ingresan al

sistema.

5. Las UTE exponen además de los internos a los funcionarios de los establecimientos

penitenciarios a varias situaciones difíciles de controlar: (i) sujetos cada vez más

peligrosos, resultado del aislamiento prolongado, (ii) corrupción como

consecuencia de la relación de poder que tienen con los reclusos, (iii) afectaciones

a la salud mental, como lo demuestran los estudios antes referenciados, (iv)

amenazas a la vida e integridad del personal carcelario, (v) ausencia de un régimen

disciplinario adecuado.

Por lo tanto, la cuestión en este punto debe ser ¿Qué implicaciones tiene para el sistema

penitenciario eliminar las UTE? Partiendo de las dificultades antes descritas, se considera

que la eliminación de las UTE, implica por un lado, un costo adicional para el sistema, pues

como alternativa se propone una política adecuada para los traslados de población reclusa,

no solo aquellos que presentan enfermedades mentales, los cuales necesariamente deben

dirigirse a centros especializados, sino para todos los reclusos en los establecimientos

penitenciarios del país, pues debieran existir redes de apoyo entre las cárceles, máxime

cuando la vida del recluso se encuentre en peligro o esté exponiendo la seguridad del

penal, pero también implicaría:

Page 80: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

80 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

1. La preservación de los derechos de los reclusos, fundamentalmente la vida y la

salud, lo cual traduce mejores condiciones para la convivencia de los reclusos y del

personal que labora en las cárceles, que en ultimas es coherente con la política

pública que se pretende instaurar en esta materia.

2. Una coherencia entre la política pública penitenciaria y el cumplimiento de las

normas, no solo de rango constitucional en consonancia con el acatamiento de una

orden de la más alta Corte en esta materia.

3. Una transformación en la concepción de la cárcel acercándola al ideal entre los

tratados internacionales y el tratamiento penitenciario efectivo.

4. Una reducción de las acciones de tutela y otras demandas que puedan presentarse

en contra de Estado como consecuencia de esta práctica, implicando esto un costo

menor al previsto anteriormente.

Page 81: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

81

4. Conclusiones y recomendaciones

4.1 Conclusiones

1. En Colombia existe una evidente incoherencia entre las normas internacionales

sobre la prevención de la tortura, los desarrollos legislativos nacionales con

respecto a la realidad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

2. Hay una notoria invisibilización por parte de la Corte Constitucional de la

problemática que existe en los centros penitenciarios, ante la indebida utilización

de las UTE, por ejemplo, la Corporación analizó en diferentes escenarios los

efectos negativos del aislamiento penitenciario, pero omitió referirse a los mismos

en las sentencias del Estado de Cosas Inconstitucionales, cuyas órdenes se

convirtieron en la carta de navegación del ejecutivo para mejorar las condiciones

de reclusión.

3. La cárcel funciona como un depósito de delincuentes donde no hay lugar efectivo

a la resocialización del total de la población reclusa.

4. El aislamiento se ha convertido en una medida utilizada indiscriminadamente para

el tratamiento penitenciario sin la sujeción de los parámetros adecuados,

vulnerando el debido proceso y los principios del régimen disciplinario de las

cárceles. Hasta la expedición del Manual para la correcta utilización de las UTE, el

Gobierno Nacional no había emitido parámetros que permitieran al personal de

custodia responder adecuadamente ante determinadas situaciones de orden en los

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82 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

penales, acudiendo de manera indebida al aislamiento como medida disciplinaria,

afectando así los derechos de los reclusos.

5. Con la expedición de la Ley 1709 de 2014, el Gobierno Nacional dio pasos

importantes hacia adelante, porque:

- Modificó del artículo 125 Medidas Incontinenti, incluyendo los siguientes apartes:

En casos excepcionales y debidamente justificados, el personal del cuerpo

de custodia y vigilancia podrá aislar al recluso dando aviso inmediato al

director.

PARAGRAFO 1º. El uso de estas medidas estará dirigido exclusivamente al

restablecimiento de la normalidad y solo por el tiempo necesario. En todo

caso, el Inpec velará por el derecho a la vida y la dignidad humana de las

personas privadas de la libertad.

PARÁGRAFO 2o. Estas medidas se sujetarán a los principios de

proporcionalidad, necesidad y racionalidad. (INPEC, 2014, Artículo 125) (El

texto subrayado fue el incluido en la norma)

- Igualmente, modificó el artículo 126 del Código Penitenciario y Carcelario, retirando

el numeral tercero que establecía la posibilidad de aislar al recluso como sanción

disciplinaria.

6. El Estado colombiano tiene una incapacidad importante para formar y disponer

personal idóneo para la custodia de la población reclusa, lo que explica abusos de

poder en los que ocasionalmente incurren los miembros del personal de custodia.

7. El Gobierno Nacional no tiene la capacidad para atender todos los casos en los que

se evidencia la vulneración de derechos de los reclusos en las UTE, pues aunque

se logró establecer la intervención estatal en algunos casos, hay otros eventos

como los aquí referenciados en los que se vulneró el derecho a la vida de los

reclusos.

Page 83: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

83

8. El Estado colombiano viene realizando estrategias dirigidas a mejorar las

condiciones de reclusión de los presos, no obstante, aún se requiere mayor

articulación entre las diferentes ramas del poder público y las entidades del

ejecutivo para garantizar el goce efectivo de los derechos de los reclusos.

9. La expedición de normas, manuales y reglamentación sobre la utilización de las

UTE no garantiza que se respeten los derechos humanos de los reclusos.

10. Existe una necesidad imperiosa de trabajar por la remodelación de los complejos

penitenciarios y carcelarios, eliminando los espacios aislados y sin acceso a luz

solar.

11. El Gobierno Nacional debe evitar la utilización del aislamiento en los centros

penitenciarios y carcelarios del país. Ya que es una práctica regresiva y que va en

contra de la finalidad resocializadora de las cárceles.

4.2 Recomendaciones

1. El Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa debe emitir lo más

pronto posible los Lineamientos para la prevención de la Tortura en los

establecimientos de reclusión, los cuales integren las políticas existentes y la

normativa internacional sobre la materia.

2. Es necesario lograr la consolidación y fortalecimiento del Consejo de Evaluación y

Tratamiento de los reclusos, toda vez que por su composición multidisciplinar,

puede determinar mejor si los reclusos requieren atención especial fuera del penal.

3. El Estado debe garantizar una adecuada formación del Cuerpo de Custodia y

Vigilancia, para la correcta aplicación del Régimen Disciplinario Penitenciario.

Page 84: Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema

84 Unidades de Tratamiento Especial en el Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano: Una mirada desde la sociología del castigo

4. El INPEC con el acompañamiento del Ministerio de Justicia debe establecer las

estrategias para garantizar el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el

Régimen Disciplinario Penitenciario.

5. Ante la necesidad de eliminar las celdas de aislamiento denominadas UTE, se

recomienda:

- Garantizar el traslado de los reclusos con problemas mentales a los centros de

atención adecuados.

- Disponer los pabellones necesarios para el traslado de los reclusos por medidas

preventivas: (i) por razones sanitarias, (ii) por razones de seguridad, (iii) por

solicitud del recluso.

- Trabajar en los planes para la actualización gradual de la arquitectura penitenciaria

que es uno de los aspectos que influye notablemente en el comportamiento del

recluso.

6. Debe existir además de una compilación normativa de fácil acceso para los

reclusos y guardias de custodia, en la que se condensen los procedimientos

relacionados con las UTE, espacios de discusión y revisión de estos documentos

con la Defensoría del Pueblo y demás organismos que velan por los derechos de

la población privada de la libertad.

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85

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