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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA DERECHO DOSSIER SOCIOLOGÍA GENERAL Y DEL DERECHO Segundo semestre Docente: Lic. JACQUELINE TEREZA REYNOLDS

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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA

DERECHO

DOSSIERSOCIOLOGÍA GENERAL Y DEL

DERECHOSegundo semestre

Docente: Lic. JACQUELINE TEREZA REYNOLDS AGUILAR.

Gestión I - 2011

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PRESENTACIÓN

La Educación Superior en Bolivia es una necesidad latente que amerita respuestas adecuadas y pertinentes en la vida académica de los estudiantes. Es por está razón que me permito presentar a los estudiantes de la carrera de Derecho el presente DOSSIER para la materia de Sociología General y del Derecho, elaborado de acuerdo a los requisitos exigidos por la Dirección de Planificación, Proyectos Educativos, Post- Grado y Evaluación de la Universidad Salesiana de Bolivia.

El objetivo del presente Dossier es presentar a los alumnos de manera anticipada los temas que van a ser desarrollados en clases y que cada uno cuente con el material para estudios previos al avance de materia, preparación a los exámenes y consultas para la realización de trabajos y Bibliografía

El Dossier de la misma manera cuenta con los temas desarrollados y consensuados con los docentes del área, es decir, competentes con el Plan de Disciplina presentado a la Dirección de la Carrera oportunamente.

Siento que los estudiantes son los que dan sentido y vida a la realización profesional de los docentes, es por eso que me permito dedicar el esfuerzo que supone la elaboración del presente a todos mis estudiantes, expresarles mi deseo de superación constante y éxitos en su vida universitaria y profesional.

Es por eso amigo universitario que te invito a leer el contenido de estás páginas como preparación a tu vida profesional, y recuerda que el mejor amigo y maestro son los libros que te ayudan a abrir la mente y el espíritu y a proyectar tu vida futura de acuerdo a las exigencias profesionales que requiere nuestra sociedad: “SER BUENOS PROFESIONALES Y HONESTOS CIUDADANOS”

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INDICE

UNIDAD 1:SOCIOLOGÍA GENERAL

Págs. 17 - 21

UNIDAD 2:SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Págs. 22 - 23

UNIDAD 3: DESARROLLO SOCIAL DEL DERECHO

Págs. 24 - 27

UNIDAD 4: SOCIOLOGÍA DEL DERECHO EN LA EDAD MODERNA

Págs. 28 - 33

UNIDAD 5:TEORÍAS SOCIOLÓGICAS DEL DERECHO

Págs. 34 - 37

UNIDAD 6: LOS FENÓMENOS JURÍDICOS Y LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Págs. 38 - 40

UNIDAD 7:MÉTODO DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO

Págs. 41 - 42

UNIDAD 8:METODOLOGÍA JURÍDICA

Págs. 43 - 44

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Universidad Salesiana de BoliviaDerecho

PLAN DE DISCIPLINAGESTIÓN I – 2008

I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA: Universidad Salesiana de Bolivia RECTOR: Rvdo. P. PhD. Thelían A. Corona Cortés CARRERA: Derecho DIRECTOR DE CARRERA: Lic. Susan Mabel Vargas Salazar DOCENTE: Lic. Jacqueline T. Reynolds Aguilar. NIVEL DE LA MATERIA: Segundo Semestre ASIGNATURA: Sociología General y del Derecho SIGLA: DER – 123 PARALELO 2-A1 E-MAIL: [email protected]

II. OBJETIVOS DE LA MATERIA

GENERAL

Desarrollar conocimientos básicos y fundamentales en una relación directa de la realidad social y la realidad jurídica universal de nuestro medio. Conocer la interrelación teórico práctica entre las ciencias sociales y particularmente, entre la Sociología y el Derecho.

ESPECÍFICOS

- Desarrollar habilidades investigativas en el educando, aplicando metodologías de análisis en reflexión y comprensión de los ejes temáticos de la sociología jurídica..

- Captar el interés del educando de modo que cultive el hábito de análisis científico de los datos sociales para una correcta comprensión de la sociología general y del derecho.

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- Efectuar análisis de coyuntura boliviana: sobre los hechos sociales históricamente determinados, dentro del contexto de la ciencia de la sociología y del derecho.

ADICIONAL

Implementar el Estilo Salesiano en el proceso enseñanza aprendizaje, enfatizando en los pilares básicos: RAZÓN, AMOR Y RELIGIÓN.

III. CONTENIDOS

CONTENIDOS MÍNIMOS OFICIALES.

Perspectiva sociológica. Orígenes de la sociología. Conceptos, división. Objeto de la sociología. Augusto Comte. Su desarrollo. Doctrinas sociológicas Spencer. Durkheim. Tonnies. La organización social y la cultura. La organización social y la cultura. Las instituciones sociales. Doctrinas sociológicas. Doctrinas políticas. Concepción Marxista y otras. Contribución de las doctrinas jurídicas: Hans Kelsen. Teoría pura del derecho. Ideología constitucional. Ihering y el fin del derecho. Dugüit: el derecho como regla de la vida social. Weber las ciencias sociales, el Estado y el Derecho. Métodos y Escuelas sociológicas. La organización social. Instituciones vinculadas con la formación social e integración social: universal y Nacional. Aspectos sociológicos actuales universales y de Bolivia. Su análisis. La sociología jurídica. Antecedentes. Escuelas Sociológicas jurídicas. Representantes. Análisis de diferentes teorías acerca del derecho desde los puntos de vista: ético, social, histórico y de las diferentes corrientes filosóficas sociales.

CONTENIDOS ANALÍTICOS

UNIDADES YCONTENDIDO ANALÍTICO DE LA MATERIA

UNIDAD I SOCIOLOGÍA GENERAL

Los fundadores de la sociología y el pensamiento jurídico. El utopismo jurídico. Saint Simon. Sociedad Industrial y derecho. Comte. Empirismo Organicista. Spencer. Los fundadores de la sociología del derecho. Ley y comportamiento social. Erhlich. Derecho como hecho social. Durkheim.. El psicologismo jurídico. Pedrazycki.. Epistemología y Derecho. Hägenström. Empirismo y Derecho. Pound.

UNIDAD II SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Sociología del derecho. El Derecho como regla social. Ciencia de la sociedad. Sociología y Derecho. sociología del derecho y dogmática jurídica. Axiología jurídica y realidad social. Conceptos y definición de la sociología del derecho.

UNIDAD III

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DESARROLLO SOCIAL DEL DERECHO

Cultura, comunidad y derecho. Costumbre y derecho arcaico. Sincretismo normativo de la sociedad primitiva. Formalismo religioso de la normatividad primitiva. La juricidad en la sociedad primitiva. El derecho como control social. Formas Primarias de Institucionalización jurídica.

UNIDAD IV SOCIOLOGÍA DEL DERECHO EN LA EDAD MODERNA

Influencia del Positivismo en el desarrollo de la teoría Jurídica. Positivismo Analítico o jurisprudencia analítica. El finalismo jurídico. R. Vo Ihering. La Jurisprudencia de intereses. Escuela de Tubinga. Teoría Pura del derecho de Kelsen

UNIDAD VTEORIAS SOCIOLÓGICAS DEL DERECHO.

Derecho como convicción de grupo. Ehrlich. Historia y Derecho. Gierke. El solidarismo Jurídico Realista. Duguit. Teoría de la Institución. Hauriu. Pluralismo jurídico. Gurvich. Racionalidad y derecho. M. Weber. Función y derecho. Funcionalismo y derecho. Funcionalismo norteamericano. Pearson. Teoría Sociológica del Conflicto. Fenomenología del comportamiento. Racionalismo y derecho Recaséns Siches.

UNIDAD VI LOS FENÓMENOS JURÍDICOS Y LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.

Hechos, formas y relaciones jurídicas. Clasificación de los fenómenos jurídicos. Sistemática jurídica. Los fenómenos infrajurídicos. El derecho folklórico. Temporalidad del sistema jurídico.. La sociología del derecho como ciencia teórica de la realidad. Vida social y derecho positivo.

UNIDAD VIIMETODO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Principios Generales. Método y técnica. Método y Ciencia.. Método e Historia. Reglas generales del Método. Necesidad del Método.. la explicación sociológica. Leyes sociológicas.

UNIDAD VIIIMETODOLOGÍA JURÍDICA.

El Método del derecho. Las fuentes del conocimiento socio jurídico. Las fuentes en el ámbito del derecho. Las Técnicas de apropiación de las fuentes. Las fuentes estadísticas. Las Fuentes documentales económicas. Método en el Derecho. Método gramatical. Método dogmático. Método de la libre interpretación. Método etológico.

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Y MEDIOS UTILIZADOS

Cronograma de Ejecución

UNIDADESY

CONTENDIDO ANALÍTICO

Porcentaje Avanzado

MEDIOS Y TÉCNICAS UTILIZADOS

07 – FebreroPresentación e introducción de la materia.

12 - Febreroal

19 de Febrero

UNIDAD I SOCIOLOGÍA GENERAL

Los fundadores de la sociología y el pensamiento jurídico. El utopismo jurídico. Saint Simon. Sociedad Industrial y derecho. Comte. Empirismo Organicista. Spencer. Los

100% Internet - Pizarra – Marcadores

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fundadores de la sociología del derecho. Ley y comportamiento social. Erhlich. Derecho como hecho social. Durkheim.. El psicologismo jurídico. Pedrazycki.. Epistemología y Derecho. Hägenström. Empirismo y Derecho. Pound.

21 - Febreroal

26 – Febrero

UNIDAD II SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Sociología del derecho. El Derecho como regla social. Ciencia de la sociedad. Sociología y Derecho. sociología del derecho y dogmática jurídica. Axiología jurídica y realidad social. Conceptos y definición de la sociología del derecho.

100% Data Show

28 - Febreroal

06 - Marzo

UNIDAD III DESARROLLO SOCIAL DEL DERECHO

Cultura, comunidad y derecho. Costumbre y derecho arcaico. Sincretismo normativo de la sociedad primitiva.

50%

Pizarra y Marcadores

06 - Marzo PRIMER PARCIAL EXAMEN ESCRITO

11 - Marzoal

18 - Marzo

UNIDAD IIICONTINUACIÓN

Formalismo religioso de la normatividad primitiva. La juricidad en la sociedad primitiva. El derecho como control social. Formas Primarias de Institucionalización jurídica.

50% Pápelo grafo - PizarraMarcadores

20 – Marzoal

27 – Marzo

UNIDAD IV SOCIOLOGÍA DEL DERECHO EN LA EDAD MODERNA

Influencia del Positivismo en el desarrollo de la teoría Jurídica. Positivismo Analítico o jurisprudencia analítica. El finalismo jurídico. R. Vo Ihering. La Jurisprudencia de intereses. Escuela de Tubinga. Teoría Pura del derecho de Kelsen

100% Power Point

01 – Abrilal

08 – Marzo

UNIDAD VTEORIAS SOCIOLÓGICAS DEL DERECHO.

Derecho como convicción de grupo. Ehrlich. Historia y Derecho. Gierke. El solidarismo Jurídico Realista. Duguit. Teoría de la Institución. Hauriu. Pluralismo jurídico.

505050% Video – Pápelo grafo - Marcadores

10 – Abril SEGUNDO PARCIAL EXAMEN ORAL

15 – Abrilal

22 - Abril

UNIDAD VCONTINUACIÓN

Gurvich. Racionalidad y derecho. M. Weber. Función y derecho. Funcionalismo y derecho. Funcionalismo norteamericano. Pearson. Teoría Sociológica del Conflicto. Fenomenología del comportamiento. Racionalismo y derecho Recaséns Siches.

500% Power Point

24 – Abril UNIDAD VI 50% Pizarra y Marcadores

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al 13 - Mayo

LOS FENÓMENOS JURÍDICOS Y LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.

Hechos, formas y relaciones jurídicas. Clasificación de los fenómenos jurídicos. Sistemática jurídica. Los fenómenos infrajurídicos. El derecho folklórico. Temporalidad del sistema jurídico.

15 – Mayo TERCER PARCIAL EXAMEN ORAL

20 – Mayoal

29 - Mayo

UNIDAD VICONTINUACIÓN La sociología del derecho como ciencia teórica de la realidad. Vida social y derecho positivo.

50% Pápelo grafos y marcadores

03 – Junioal

12 - Junio

UNIDAD VIIMETODO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Principios Generales. Método y técnica. Método y Ciencia.. Método e Historia. Reglas generales del Método. Necesidad del Método.. la explicación sociológica. Leyes sociológicas.

100% Power Point

17 – Junioal

19 – Junio

UNIDAD VIIIMETODOLOGÍA JURÍDICA.

El Método del derecho. Las fuentes del conocimiento socio jurídico. Las fuentes en el ámbito del derecho. Las Técnicas de apropiación de las fuentes. Las fuentes estadísticas. Las Fuentes documentales económicas. Método en el Derecho. Método gramatical. Método dogmático. Método de la libre interpretación. Método egológico.

100% Pizarra y marcadores

24 – Junio EXAMEN FINAL DEFENSA DE TRABAJOS

V. MÉTODOS DE ENSEÑANZA:

ESTILO SALESIANO. GRUPOS DE APRENDIZAJE COOPERATIVO TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DENTRO DEL AULA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN FUERA DEL AULA

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

Tres evaluaciones PARCIALES:

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1er. Parcial 25% - (5% Control de Lectura, 5% Trabajo en Aula, 5% Trabajos Prácticos y 15% evaluación individual)

2er. Parcial 25% - (5% Control de Lectura , 5% Trabajo en Aula, 5% Trabajos Prácticos y 15% evaluación individual)

3er. Parcial 25% - (5% Control de Lectura, 5% Trabajo en Aula, 5% Trabajos Prácticos y 15% evaluación individual)

Ev. Final 25% - Evaluación individual

TOTAL 100%

BIBLIOGRAFÍA

- BARRENECHEA ZAMBRANA, Ramiro: “SOCIOLOGÍA”, La Paz, 2000- DURKHEIM, Emilio: “SOCIOLOGÍA Y FILOSOFÍA”, Ed. Kraft Ltda.,

Bs.As. 1968.- GREEN Y JOHNS: “INTRODUCCIÓN A LA SOCIOLOGÍA”, Ed. Labor,

España, 1969- HUANCA AYAVIRI, Felix: “POSITIVISMO JURÍDICO E

INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO”, Ed. Derecho y Sociedad, 2006.

- MARX, Carlos y otros: “LA CUESTIÓN NACIONAL Y LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS”, Ed. Astrea, Bs. As., 1980

- PEDRO R., DAVID: “SOCIOLOGÍA JURÍDICA”, Ed. Astrea, Bs. As., 1980

- RITZIER, George: “TEORÍA SOCIOLOGÍCA CONTEMPORÁNEA”, Ed. McGraw/Interamericana de España, 1995.

- VILLARROEL CLAURE, Ramiro: “SOCIOLOGÍA DEL DERECHO”, Ed. Juventud, La Paz, 1993.

- WEBER, Max: “ECONOMÍA Y SOCIEDAD: ESBOZO DE SOCIOLOGÍA COMPRENSIVA”, Fondo de Cultura Económica, 1979.

FIRMA DOCENTE. Vo.Bo. Director Carrera Vo.Bo. Secretario Académico C.I 1145902.-Ch .

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UNIDAD I

SOCIOLOGÍA GENERAL.

1. Los Fundadores de la Sociología y el Pensamiento Jurídico.

La sociología es una ciencia que se desarrolla con el establecimiento de la sociedad industrial, una relación entre economía - sociedad. Por ese sentido del desarrollo social se cambia el enfoque metódico de las ciencias sociales que de un ámbito formal abstracto salta a hechos sociales y cuya ciencia es la sociología.

Treves (1998) define la relación entre Derecho y Sociedad: El Derecho es un producto de la sociedad que debe tomarse de los hombres de leyes para confiarlo a los técnicos,

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productores industriales. La sociedad moderna es una estructura industrial surgida del progreso científico.

1.1 Saint Simon (1760-1825).

Hijo de la Revolución Francesa, concibe la revolución como una lucha de clases entre nobleza, burguesía y los desposeídos, crítico de la sociedad de su tiempo, empeñado por una reforma social, establece una dirección metódica de la investigación social sobre la base de una filosofía de la historia que descubre la base de la sociedad como organización de estratos sociales, que sirve de base al Estado sea de tipo Feudal (comunitario) o Industrial (societario); desarrolla la tesis de que el proceso social atraviesa dos etapas orgánicas y una crítica, las primeras con despliegue armónico de la vida con ideas justas y equilibradas que organizan la existencia social,. la crítica surge con la convulsión de ese sistema por contradicciones y divergencias, la sociedad se derrumba.

Una medida para alcanzar la solución a las necesidades de los más pobres es sustituir el sistema jurídico tradicional por un nuevo tipo de organización de hombres industriosos es decir a los productores (empresarios y trabajadores). Organizar una nueva estructura que tendría la finalidad de organizarse como industria sustituyendo al parlamento político compuesto por las tres cámaras, constituido por los mejores hombres quienes son los llamados a cumplir las funciones de grandes jefes de la humanidad en manos de todo el mundo.

1.2 Auguste Comte (1798-1857).

Comte consideraba necesaria la organización de un sistema filosófico de un nuevo Estado espiritual e intelectual del hombre que le permita crear a la nueva sociedad industrial Comte se basa en las teorías de Montesquieu. Condorcet y Saint Simon que le permiten construir su propia teoría sobre la "Ley de Evolución de la Humanidad", y que lo define en tres etapas fundamentales del desarrollo de la sociedad: La Etapa Teológica, (donde la explicación de las cosas y los acontecimientos se realiza en referencia a seres o fuerzas sobrenaturales e invisibles). La Etapa Metafísica (donde se explican recurriendo a entidades abstractas, se afianza la autoridad civil y el Estado frente al poder espiritual). Y finalmente, La Etapa Positiva (donde se establecen las leyes de relaciones entre los hechos a partir de la observación en la sociedad industrial.

1.3 Herbert Spencer (1820 - 1903).

Desarrolla un método empírico - positivista basado en el organismo, la evolución social se da por fenómenos de la lucha por la existencia y la supervivencia de los más aptos. La evolución es un fenómeno universal, se presenta en el mundo inorgánico, orgánico y el superorgánico (sociedad. Del mundo nace la vida y de ella los organismos que se van perfeccionando, la cultura es la manifestación más alta de la especialización super orgánica.

El proceso de evolución impulsa el desarrollo social entre las sociedades o entre grupos sociales, existe un equilibrio bajo la forma de una lucha por la existencia y actividad habitual de la sociedad. El desarrollo de la sociedad empieza en su fase más primitiva, la tribu consolidada por un parentesco donde la estabilidad social aumenta a medida que las relaciones de parentesco se hacen más definidas y extensas, estos lazos dificultan la disyunción, los hombres salen de este estado a través de la guerra, formando las primeras desigualdades en el organismo social, este proceso se crean y que plasman la estructura

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política de las sociedades de tipo militar, la heterogeneidad final de este proceso evolutivo es el Estado Industrial.

El Sistema Jurídico es producto de la evolución cultural, siendo el derecho un instrumento cultural para garantizar la libertad, puesto que la sociedad existe para el bien de los miembros. La extensa obra de Spencer abarca otros temas relacionados con la Sociología del Derecho como ser la evolución de la familia, la situación jurídica de la mujer y los hijos, la evolución de la propiedad, el desarrollo de las instituciones políticas. La antigua concepción considera al Derecho como lo mandado primero por la revelación de Dios y en segundo término por los Reyes designados o reconocidos por Dios.

1.4 Los Fundadores de la Sociología del Derecho.

La Sociología del Derecho implica que la materia de sus estudio es el Derecho y que sea tratado como un saber sociológico ya que el fenómeno jurídico es una expresión de la realidad y que es aprendido metódicamente y materialmente por la sociología, como hecho social el Derecho es una forma de convivencia entre los hombres, es una forma concreta que cristaliza usos, costumbres y tradiciones de la estructura social.

Ley y comportamiento social, Eugen Ehrlich (1862-1918) es uno de los fundadores de la Sociología del Derecho, plantea su teoría intermedia entre Juris prudencia y la sociología pura. Su teoría sistematiza en la Ley tal como se manifiesta en las decisiones judiciales, es la ley del comportamiento social.

1.5 Emile Durkheim (1858 -1917).

El planteamiento de Durkheim se fundamenta en que el derecho es un hecho social, donde el contrato no sólo es un acuerdo de voluntades sino que se divide en la Licitud de los Contratos; La Calidad del Consentimiento y su Validez; La Responsabilidad de las partes y las Limitaciones de las partes. Según la concepción de Durkheim, los valores sociales son reglas aplicadas coercitivamente que llegan a englobar tres especificaciones de la Axiología Jurídica:

a) El problema de la jurisprudencia

b) El problema de la sanción

c) La definición de mandato obligatorio de la norma.

En toda sociedad existe una desintegración o anomia social (no norma ausencia de normas) donde se refleja la criminalidad por la conducta de los individuos de una determinada sociedad donde se manifiesta este tipo de comportamientos.

1.6 León Petrazycki (1867-1931).

Introduce la teoría psicológica al positivismo jurídico y es uno de los intentos logrados en esa línea conceptual. Siguiendo una exposición de Sorokin en su libro Teorías Sociológicas Contemporáneas podemos señalar que su base teórica se fundamenta sobre la "actitud" y "motivación" del hombre, cuya "socialización" es la fuente de las ideas jurídicas. Por ello deshecho el unilateralismo de la dogmática jurídica para emprender la función de una ciencia empírica del Derecho, cuyo punto central es que la realidad de éste es un orden psicológico basado en los factores de atracción y repulsión emocional.

La influencia del Derecho sobre esta conducta humana se manifiesta en tres formas:

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a) En una motivación definida de la conducta del hombre.

b) En su formación mediante la repetición de las formas de conducta requeridas por el Derecho.

c) En la coacción física para seguir las formas de conducta marcadas por el Derecho. El Derecho es una energía que pone en marcha la maquinaria humana y controla sus movimientos.

1.7 Axel Hagenstrom (1868 -1939).

Fue un gran impulsor de la Sociología del Derecho escandinava y fundador de la célebre Escuela de Uppsala, este teórico niega la posibilidad del carácter absoluto de los juicios de valor y al rechazo a toda metafísica.

El movimiento jurídico escandinavo de principios de siglo lo constituye en un realismo rechazando a la metafísica iusnaturalista y al positivismo formalista y plantea la teoría del Derecho como resultado de un proceso de psicología colectiva. Parte de ese planteamiento llegando a la conclusión de que los conceptos no susceptibles de verificación empírica, son creaciones arbitrarias que surgen del uso erróneo del lenguaje, de la superstición, de las prácticas mágicas y de la objetivación fantástica. de sentimientos en contraste con el conocimiento científico del Derecho que alcanza solamente considerando a éste como "factum", es decir como realidad empírica, como hecho.

El Derecho positivo se resume en un conjunto de normas que dictan los órganos del Estado para asegurar ciertas ventajas a los sujetos: reglas que, a su vez condicionan y definen a esos órganos del Estado. El jurista en su contacto con la realidad social, tiene que insertarse en la "Jurídica Constructiva" y considerará su aporte a la legislación en el sentido de que la ley debe asegurar el máximo beneficio a la sociedad.

1.8 Reoscoe Pound (1870 - 1964).

El portavoz más destacado de la Escuela Sociológica del Derecho Norteamericana y uno de sus fundamentos teóricos distingue entre racionalismo y empirismo. Dentro la línea filosófica del empirismo, sostiene que el Derecho debe ser aprehendido científicamente por métodos experimentales que se trata de una categoría fáctica.

La tarea a realizar, es estudiar el orden jurídico como "ingeniería social" y no discutir sobre la naturaleza del Derecho: pensar en intereses y demandas más que en derecho subjetivos. Pound considera al Derecho como un instrumento útil para mejorar por medio de un esfuerzo consciente e inteligente, el orden social y económico.

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UNIDAD IISOCIOLOGÍA DEL DERECHO

1. Sociología General y Sociología del Derecho.

El surgimiento de la Sociología del Derecho es de reciente data; su perfil científico como disciplina autónoma, fue trazado a principios de este siglo a través de los títulos de las obras de Carlo Nardi-Greco y Eugen Ehrlich, con los nombres de Sociología Jurídica y Sociología del Derecho respectivamente.

Esta disciplina socio-jurídica conquista un lugar entre las ciencias de la sociedad a partir del momento en que se admite una definición sociológica de la norma jurídica:

a) El Derecho como Regla Social.

b) La Ciencia de la Sociedad

c) Sociología y Derecho

d) Sociología del Derecho.

2. Sociología del Derecho y Dogmática Jurídica.

La ciencia del derecho o dogmática jurídica estudia el derecho establecido por el legislador "aquí" y "ahora" lo analiza como el elemento normativo vigente sin indagar sus fundamentos supuestos. Estudia las normas del derecho en su virtualidad para explicar el contenido especial de un orden jurídico determinado.

3. Sociología Jurídica y Filosofía del Derecho.

La sociología del derecho surge, pues, como un desprendimiento autónomo de la filosofía del derecho y que define para la filosofía jurídica el conocimiento de lo que debe ser el derecho y que define para la filosofía jurídica el conocimiento de lo que debe ser el derecho y para la sociología del derecho la factualidad del orden jurídico. La filosofía jurídica tiene como campo de acción la especulación a priori y puramente racional del derecho.

4. Diferenciación y Correlación de la Sociología del Derecho con otras Disciplinas Jurídicas.

a) Con la Historia del Derecho.

b) Con la Etnología Jurídica.

c) Con la Antropología Jurídica.

5. Axiología Jurídica y Realidad Social.

La sociología del derecho esta conectada con la ciencia jurídica, habida cuenta de que, ambas disciplinas estudian el mismo objeto, esto es, el ordenamiento jurídico vigente de una sociedad. Sin embargo, la perspectiva metodológica es diferente, puesto que la ciencia jurídica aprehende el Derecho como un fenómeno dado de una vez para siempre. La sociología jurídica en cambio estudia al derecho como un fenómeno de la relación e interrelación social.

6. Naturaleza Social de los Hechos Jurídicos.

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El derecho es un fenómeno social pero que también constituye la armadura de la sociedad. Con certeza podemos afirmar en consecuencia con lo dicho que lo que define a un grupo social no es su religión ni sus costumbres, sino su derecho. El papel de la sociología del derecho, consiste en aprehender el estudio del fenómeno jurídico en la sociedad desde un punto de vista concreto:

a) El Fenómeno Jurídico como Hecho Social.

b) El Derecho como Coacción Social.

c) Coacción Social y Conciencia Jurídica.

7. Conceptos y Definiciones de la Sociología del Derecho.

La Sociología del Derecho es aquella parte de la sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho comenzando por sus expresiones tangibles y externamente observables en las conductas colectivas efectivas y en la base material.

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UNIDAD IIIDESARROLLO SOCIAL DEL DERECHO

1. Cultura, Comunidad y Derecho.

Es un principio axiomático de la ciencia sociológica que "no hay pueblo sin cultura". En la humanidad cabe hacer diferencias entre los pueblos con referencia a la dirección, peculiaridades y nivel de su proceso sociocultural, y por eso podemos afirmar, con Dittmer (1975), que aún entre los pueblos primitivos que se encuentren en el nivel cultural más bajo y los pueblos altamente civilizados, existen únicamente diferencias de grado y nunca de esencia.

Entre estas manifestaciones de la producción humana resalta la función económica, que por su carácter primario, constituye la base social por excelencia. El grupo humano primigenio o "entidad comunitaria natural", es la hipótesis de la apropiación colectiva (temporaria) del suelo y su utilización, es decir de la concreción de los actos y de los pensamientos para el objetivo de la sobrevivencia; esta colectividad originaria (comunidad de sangre, de idioma, de costumbres, de tradiciones, de usos) es el primer supuesto de la apropiación de las condiciones objetivas de su vida y de la autoreproducción y objetivación de estas.

La Costumbre y el Derecho Arcaico es una formación exclusivamente social y por esto tiene como supuesto la comunidad humana. El Derecho supone, pues grupos sociales aunque no estén organizados por vínculos estrechos, puesto que nunca en la historia ha existido una comunidad completamente desorganizada. El Derecho es costumbre respaldada por obligatoriedad coercitiva.

2. Sincretismo Normativo de la Sociedad Primitiva.

La ponderación de lo justo y lo injusto de la conciencia colectiva; el hombre primitivo no escapa a esa valoración. Si bien este ideal se halla escrito como Derecho codificado en la sociedad moderna, es también cierto que en las sociedades arcaicas se encuentra en estado difuso, inmersa en instituciones indiferencias.

En estas sociedades arcaicas, determinados delitos son considerados pecados por constituirse ofensas contra los poderes invisibles que animan el mundo exterior y atraen un castigo al margen de toda intervención humana. Este elemento religioso que impregna la normatividad le da una característica de rasgo formalista. El Derecho es a la vez, religión, texto sagrado y conjunto de ritos, en suma se convierte en una interdicción mágica.

Como por ejemplo, el carácter mítico del Manú, a quien la mitología védica le atribuye haber nacido de la cabeza de Brahma y cuyo famoso código que regula el sistema de Castas hoy imperante en la India que legisla una completa gama de temas jurídicos, morales, administrativos y económicos.

3. La Juridicidad en la Sociedad Primitiva.

La falta de aptitud abstracta en la mentalidad del hombre primitivo, lo condujo a explicarse el mundo mediante imágenes plásticas que quedaban grabadas en el repositorio mnemotécnico de la tradición oral. Fueron actos materiales palabras, símbolos y convenciones que fisonomizaron las costumbres obligatorias, las conductas imperativas de

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la sociedad; bastaba con practicar uno de esos actos para dar nacimiento a una relación jurídica.

Se reconocerá pues, el fenómeno moral y jurídico por la presencia de la noción del bien y del mal, previamente definida y siempre sancionada: lo que ellos dicen ser moral es moral; lo que dicen ser Derecho es Derecho; y lo que dicen ser el bien es el bien.

El Derecho como control social, es cuando se produce la diferenciación de las regulaciones sociales se expresa como "control social mediante la aplicación sistemática de la fuerza, es decir, en una institucionalización de la costumbre como uniformidad reglada donde una norma social es jurídica si su infracción o inobservancia provocan la aplicación - como amenaza o de hecho la fuerza física del individuo o de un grupo que posee el privilegio socialmente reconocido de dicha aplicación.

4. Formas Primarias de Institucionalización Jurídica.

Desde el punto de vista de la sociología, la leyes un producto de la cultura que expresa la forma como la sociedad organiza su fuerza coercitiva para evitar, corregir, castigar las infracciones a las normas prescritas.

En el área del Derecho primitivo la ley no esta legislada, el derecho esta inmerso en el conjunto de las costumbres, pero su existencia implica una institucionalidad donde los hombres recurren para definir disputas y diferendos "ubi ius iudex". Tratase de costumbres no escritas y que quedarán vigentes en la conciencia y la memoria de la tribu a través de la tradición oral como la responsabilidad, autoridad efectiva y la aplicación del Derecho Consuetudinario que dará lugar a:

a) A la praxis jurídica primitiva.

b) A la ley y comportamiento legal en la sociedad arcaica.

5. Procedimientos Legales Primitivos.

Las normas legales forman parte de la cultura, son moldes de conducta en los cuales la gente encuadra su comportamiento para organizar su vida en líneas de referencia que le den certeza sobre sus derechos y obligaciones y sobre el comportamiento de sus congéneres. Todo ese proceso jurídico se desarrolla dentro del ámbito de la cultura, que a su vez es generadora de preceptos y postulados que son funciones elementales del Derecho como soporte normativo de la sociedad.

a) Establecer lo que esta permitido y lo que esta prohibido.

b) Respaldar la potestad investida a una autoridad personal o colectiva.

c) Restablecer la armonía social.

d) Redefinir las relaciones entre los sujetos y grupos sociales.

6. El Sistema Jurídico Arcaico.

Entrando al campo de la institucionalización procedimental en la sociedad primitiva, tenemos que, como en el Derecho moderno, son las infracciones y disputas las fuentes más fecundas de la praxis jurídica "la infracción es la madre de la ley, como la necesidad es la madre del ingenio"; precisamente porque hay infracción existe el Derecho para controlar el antagonismo de intereses y hacer que éste no degenere en lucha abierta.

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El Derecho entra en acción cuando existe conflicto de intereses. La Ley prueba cuando hay "Iitis pendienta". Otros procedimientos de prueba que emergen cuando el hombre primitivo no puede llegar a los hechos por procedimientos directos, son de orden sobrenatural por ejemplo:

a) La Adivinación.

b) El Anatema Condicional.

c) c) La Ordalía.

d) El Juramento.

También se manifiesta la retribución, venganza o composición en estas sociedades arcaicas:

a) El Principio de Retribución.

b) La Institución de la Venganza.

c) La Composición o Compensación.

8. Principio del Talión.

El Talión-es una Ley ampliamente difundida en el Derecho consuetudinario de los pueblos arcaicos. El sentido de práctica social del Talio y su vigencia en las sociedades arcaicas, parece ser un procedimiento destinado a limitar la vindicta desmesurada que genera la contra venganza y' sustituirla por un medio compensatorio que es la venganza proporcional, la cual induce un elemento de igualdad racional y un esbozo de criterio de justicia.

Tenemos un ejemplo de esta institución "cuando peleasen unos hombres e hirieren a una mujer preñada y ésta abortase pero sin haber muerto, el culpable será penado conforme a lo que le impusiese el marido de la mujer y juzgaren los jueces; más si hubiere muerte, entonces pagará vida por vida; ojo por ojo; diente por diente; golpe por golpe" (Exodo). Este precepto bíblico destaca claramente que el Talio es un principio retribuido cuya finalidad no es prevenir delitos, sino compensar ofensas.

9. La Sanción y la Penalidad.

La sanción esta ligada a la responsabilidad en cuanto ésta consiste en la obligación de reparar y satisfacer la pérdida causada el mal inferido o el daño originario. La consecuencia de la responsabilidad no cumplida es la sanción, que viene a ser como el brazo coercitivo de la obligación de reparar. La sanción en ese sentido, garantizará la ejecución u omisión de un acto destinado a realizar la obligación o hacer pasable de la punición del responsable. Básicamente las sanciones se ordenan de acuerdo a su expresión formal o material:

a) Las Sanciones Formales. (En sanciones represivas o penales; en sanciones remuneradoras o premiativas).

b) Las Sanciones Materiales. (en sanción mística; en sanción jurídica; en sanción ética o en sanción de orden moral; en sanción satírica).

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UNIDAD IVSOCIOLOGÍA DEL DERECHO EN LA EDAD MODERNA

1. Influencia del Positivismo en el Desarrollo de la Teoría Jurídica.

Entendemos por Positivismo la línea de pensamiento filosófico que define el conocimiento como expresión o resultado de la expresión. Ahora bien; como la Ciencia es la rama cognoscente que basa sus contenidos fundamentales en el manejo de datos empíricos que se traducen en sistemas y teorías.

El Positivismo, como antítesis del conceptualismo metafísico, se confina en los datos de la experiencia, se aleja de las alturas elevadas del espíritu y baja a la realidad empírica de los hechos. Esta nueva concepción del mundo: analítica, filosófica y sociológica a la vez, es producto de todo un proceso de pensamiento histórico y estuvo precedida por una preparación científica que les sirvió de base metódica como: El Empirismo Positivista; La Causalidad Social y el Positivismo y Derecho.

2. Positivismo Analítico o Jurisprudencia Analítica.

El positivismo analítico o jurisprudencia analítica se ocupa del estudio e interpretación de las normas jurídicas, que dicta e impone el Estado. Define al Derecho como mandato imperativo del poder público y la ley es un acto de voluntad del soberano. Se dirige a precisar los conceptos generales del Derecho mediante la clasificación de reglas jurídicas positivas.

2.1 La Escuela Analítica de J. Austin (1790 - 1859)

Condujo su teoría estableciendo una diferenciación tajante entre Derecho y Ética; conceptuó a la ciencia del Derecho como una disciplina autónoma e independiente del Derecho Positivo. Consideraba asimismo que la legislación era una manifestación que servía de parámetro para medir la valoración positiva o negativa de los principios en que sustentaba el Derecho Positivo.

En la perspectiva teórica de Austin, el soberano elabora e impone el Derecho positivo, este es establecido por una persona o cuerpo soberano con destino a los individuos o miembros de la sociedad política (El Congreso) sobre el cual impera el soberano o supremo poder social. La leyes un mandato, pero no todos los mandatos son leyes. Las leyes general y universal, un mandato ocasional o particular no es ley.

2.2 Regulación Social, Derecho y Poder Público.

Esta Escuela parte, pues, del concepto "Derecho Elaborado" y se esmera en analizarlo y sistematizarlo. La jurisprudencia analítica se sumerge en el laberinto de la semántica, para definir términos forenses, tales como el Derecho Subjetivo, deber, obligación, responsabilidad, daño, lesión. Esta escuela marca también la diferencia entre Derecho escrito y Derecho no escrito, entre Derecho en sentido formal y significación de conceptos como mandato, superioridad, soberanía.

Esta escuela tiene obsesión por la clasificación, quien pueda clasificar adecuadamente el Derecho, será un conocedor erudito en el ámbito teórico como en la práctica jurídica.

3. El Finalismo Jurídico R. Van Ihering (1818 -1892)

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Este autor considera que el fundamento del Derecho no es una idea lógica, sino una idea de fuerza, de ahí escribió, que la justicia, que sostiene en una mano la balanza donde se pesa el Derecho, sostiene en la otra espada que sirve para hacerlo efectivo. Sostiene que el Derecho sin la fuerza es un hombre vacuo, es la impotencia, y que la espada sin la balanza es la fuerza bruta.

Para esta escuela norma legal es aquella disposición que apareja coerción estatal, la coerción ejercida por el Estado, el Estado es el soberano detentado de esta coerción.

3.1 Mandato y Norma.

En esta teoría se establece claramente que no todos los mandatos imperativos del Estado son normas jurídicas. Hay que distinguir los imperativos concretos de los abstractos y son los últimos los que tienen rango de ley. Ordenes o mandatos no son normas jurídicas precisamente porque son singulares, la ley para ser tal, la ley tiene que ser general, uniforme e igual.

3.2 Poder Estatal y Derecho.

El Derecho es una acción del poder estatal dirigida a un fin, esa finalidad es el alma del Derecho que tiene por objeto: consagrar, mediante el sistema jurídico la seguridad de la vida común, según el principio de la utilidad social que reacondiciona los interese individuales de los fines sociales del Derecho, relación que envuelve el doble sentido del Derecho, objetivo y subjetivo.

4. La Jurisprudencia de Intereses - Escuela de Tubinga.

Esta escuela plantea el fin último y el sentido esencial de toda legislación que consiste en regular de modo adecuado las relaciones interhumanas. Rechaza los conceptos generales como base de las normas jurídicas y sostiene por el contrario que tal base debe ser análisis de los diferentes intereses en el juego o en conflicto en los problemas jurídicos. Por consiguiente para esta escuela el Derecho es, esencialmente un complejo normativo que representa valores.

5. La teoría Pura del derecho - Hans Kelsen (1881 - 1973)

Kelsen utiliza como punto de partida un método puramente jurídico para llegar a la conclusión de que su objeto de conocimiento (El Estado) no es más que Derecho. A continuación entramos en apretado resumen de la teoría jurídica de Kelsen, mencionando sus aspectos más importantes:

a) Supuestos Fundamentales: Kelsen no constituye una sistematización general del Derecho, sino una teoría del derecho Positivo que quiere única y exclusivamente su objeto, sobre que es y como es el Derecho, pero no de cómo debe ser o cómo debe elaborárselo. Es ciencia del derecho y no política del Derecho.

b) La Pureza del Método: El Derecho es un objeto que pertenece al mundo normativo; por ello la ciencia del Derecho debe constituirse como disciplina exclusivamente jurídica. El Derecho tiene como esencia jurídico-normativa su forma y no su contenido. El derecho es Derecho y no otra cosa.

c) "Ser" y "Deber Ser": Constituye dos categorías 1) El mundo del ser como categoría que abarca igualmente lo fáctico y lo físico. 2) El mundo del deber ser, regido por

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un sistema lógico propio que comprende el ámbito de las significaciones regulativas, al cual pertenece el Derecho. Disciplinas normativas que expresan reglas preceptivas de una conducta determinada, de un "deber ser".

d) Identidad entre Estado y Derecho: Que es la expresión de la voluntad del Estado. El sujeto Estado es una personalidad jurídica creada por el Derecho, cuya voluntad, cuyo querer normativo puede imputar en mérito de la norma jurídica que apareja implícita o explícitamente la imposición de una sanción a su incumplimiento. Si el Estado es un sistema normativo no puede ser otro que el orden jurídico positivo, pues imposible admitir junto a este la validez de otro orden cualesquiera.

e) Norma Fundamental y Soberanía del Estado: Es una característica del poder del Estado, es decir, del orden jurídico, la soberanía es una cualidad de este que supone es válida y vigente. En un orden supremo sobre el cual no existe otro superior.

La norma fundamental representa, como fuente común, el vínculo entre todas las diversas normas que integran un determinado orden. La norma fundamental es un orden jurídico es la regla suprema de acuerdo con la cual los preceptos de tal orden son establecidos y anulados, es decir, adquieren y pierden su validez.

f) La Jerarquía de las Normas: Su carácter dinámico del sistema normativo regula su propia creación por cuanto una norma jurídica determina la forma en que es creada. Esta vinculación entre norma creadora y norma creada establece el nexo de supra y subordinación. La norma creadora es superior a la creada, esta relación determina la jerarquía normativa.

6. El Positivismo sociológico.

El positivismo sociológico enfoca su objeto del conocimiento a través del estudio y descripción de las fuerzas sociales concurrentes que influyen en la elaboración del Derecho. Su punto de partida no es el análisis de las reglas jurídicas sino los factores que las producen, es decir, la norma positiva elaborada o emitidas por los órganos que crean el Derecho, investigando su orden sociológico.

6.1 Lucha Social, Supremacía y Poder - Luis Gumplowiez (1838 - 1909).

Elabora su doctrina como una interpretación positiva del derecho que considera esencialmente un ejercicio del poder del Estado. Arranca su tesis sustentando la idea de que las relaciones sociales son hechos únicos y distintos de los demás fenómenos, por corresponder a una categoría específica: La humanidad. Elabora su doctrina como una

a) Lucha de Razas y Derecho: en esa confrontación, la raza más fuerte subyuga a la más débil y organiza un poder estabilizador y perpetuo para consolidar su dominio. Sólo es Estado tiene influencia decisiva en los destinosde los pueblos en la historia del mundo. El Derecho es uno de los instrumentos para lograr ese objetivo.

b) Poder Estatal y Derecho: el Derecho es universal, lo contrario de la libertad y la igualdad y tiene que serio así naturalmente. El derecho es el dominio de los fuertes y los pocos sobre los débiles y muchos y como tal, es, necesariamente expresión de desigualdad y diferenciación social.

6.2 El Relativismo jurídico - Gustav Radbruch (1878 - 1949)

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Este autor, sostiene dos ideas fundamentales: el dualismo metodológico (diferencia entre "ser" y "debe ser") y el axioma de que los valores no pueden ser probados sino sólo manifestados (relativismo).

Radbruch, plantea la necesidad de una ciencia jurídico funcional y sociológica en oposición al análisis formalista. Este enfoque define como receptor de dos realidades: la naturaleza que es ciega a los valores, y que sistematiza el pensamiento científico natural; y el reino de los valores, cuya cúspide estimativa es la Religión como afirmación suprema de lo que es comunidad transpersonalizada.

El Derecho sólo es un fenómeno de la cultura (axiología cultural) y un hecho relacionado al valor. El Derecho es un ensayo de realizar la idea de la justicia, pero un ensayo que puede ser logrado o fracasado. El Derecho puede ser injusto, pero es el derecho en cuanto que su contenido es justo.

El Derecho es un conjunto de ordenaciones generales para la vida humana en común; como la normatividad de la sociedad, el derecho no puede ser abandonado a las diversidades de opinión de los sujetos, pues por encima de todo tiene que ser un precepto, un orden.

6.3 La Jurisprudencia Sociológica - Roscoe Pound (1840 - 1924).

La jurisprudencia Sociológica se justifica por su pragmatismo conducente a valorar las teorías como instrumentos útiles en consonancia con sus resultados. De ahí proyecta su metodología eminentemente sociológica para vincular el derecho con los demás fenómenos sociales a través de formulaciones aforístico - doctrinales que se ofrecen como reglas de fundamentación teórica.

Tales son, por ejemplo: que las leyes y los juicios tiene consecuencias sobre la vida social; que las transformaciones de la sociedad determina la evolución del derecho; que la efectividad de las reglas jurídicas depende del grado de sostén que encuentren en la opinión pública.

El mérito de esta escuela es haber insertado el derecho en la categoría sociológica general de Control Social. Pound configura al Derecho como un conjunto de reglas de control social superior en jerarquía a los otros tipos de control por ser el principal y el más perfecto.

La jurisprudencia para Pound, es una ciencia de ingeniería social que se ocupa de aquella parte del campo de los asuntos humanos en la que pueden lograrse resultados mediante la ordenación de las relaciones humanas por acción de la sociedad política organizada. Esta escuela toma el Derecho como un instrumento para la realización de los fines sociales: En este sentido el derecho es un medio para mejora del orden social, cuya meta es elevar las facultades humanas a su máxima expresión y al control supremo de la naturaleza.

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UNIDAD V

TEORÍAS SOCIOLÓGICAS DEL DERECHO.

Surge como filosofía positiva de los hechos sociales con Auguste Comte. Esa consecuencia del hombre como animal político surge y se desarrolla en la antigüedad Greco - Latina a través de la elaboración sofisticada, la obra de Platón y Aristóteles, entorno dialéctico donde se confrontan las conexiones que eligen la política con el derecho y cuyo resultado teórico doctrinal es la ciencia social que marca el derrotero del conocimiento derrotero del conocimiento sociológico que culmina con cualidad científica en el siglo XIX.

La modernidad y la separación del Derecho y el Estado, se marca con Nicolás Maquiavelo y el Derecho se convierte en objeto autónomo del conocimiento, teoriza la justicia para no perder su condición ontológica que es la de ser elemento normativo de las relaciones interhumanas. Los siguientes son movimientos precursores del desarrollo de la sociología del derecho: la elaboración de Montesquieu; La escuela del Derecho Natural; La escuela del Romanticismo Alemán y la escuela del Utilitarismo Inglés.

1. La Escuela del Derecho Natural.

En el medioevo la iglesia con sus dogmas fueron quienes predominaron en las actuaciones de los seres humanos. El conocimiento era la palabra de Dios, contra este sistema surgió el protestantismo en el siglo XVI, dos eran los motivos preponderantes para no estar de acuerdo con el catolicismo. Enervar el orden espiritual del catolicismo, y otro dirigido a la existencia terrena y privilegiante del feudalismo.

1.1 Racionalismo y Derecho.

Predomina la razón pues esta caracteriza la teología protestante como a los teóricos del derecho natural. El derecho natural dice que el hombre es un ser libre e independiente con capacidad de pactar y establecer relaciones con otros hombres por los derechos concedidos por Dios hacia el hombre por lo que son inalienables y naturales. Entonces podemos decir que esta afirmación no podía darse en el feudalismo por sus características (el totalitarismo) en el sentido espiritual.

1.2 Grocio, Hobbes, Rosseau. (1959 -857)

Esta teoría del Derecho natural no menos errónea que inútil y peligrosa, sobre todo para el derecho público, por ejemplo Hugo Grocio afirma que el derecho natural existe en cualquier tiempo. Este autor se ve precisado a separar la ciencia del derecho de la teología, Por su parte Hobbes, indica que el hombre es un ser- egoísta y malvado y que el estado de naturaleza es una guerra de todos contra todos. Y finalmente Rosseau dice, que en esta etapa es un periodo de total felicidad.

1.3 Locke y Montesquieu. (1632 -1704)

Teoriza para evitar la autocracia y el despotismo partiendo de la premisa de un estado natural del hombre que es de perfecta libertad e igualdad. Derecho Natural que lo hace también independiente de la autoridad o voluntad de otro y estatuye que la convivencia social se define por el respeto a la vida, salud, libertad y bienes del prójimo. El hombre goce de todos los derechos y privilegios de la ley de la naturaleza y posee no solo el poder

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de preservar su propiedad, su vida, libertad y hacienda, sino también juzgar, castigar en los demás las infracciones de dicha ley.

1.4 El Poder de la Comunidad.

Locke, a diferencia de Hobbes, sostenía que los comitentes no entregaban el poder al soberano, sino a la comunidad. Y la comunidad es persistente, el gobierno perecedero, la comunidad política podrá elegir entre tres opciones aristotélicas: Monarquía, Oligarquía o Democracia, o combinar a conveniencia tales formas en el concepto de Locke, la mejor forma política es la monarquía constitucional limitada, en donde es el gran teorizador de la limitación legal del poder público: el Estado no puede ejercer un poder absoluto sobre individuos.

1.5 La Sociología Jurídica de Montesquieu. (1689 -1755)

Describe la interdependencia que existe entre el derecho y la vida social. La naturaleza de las leyes humanas, esta sometida a todos los accidentes y a variar a medida que cambia la voluntad de los hombres con lo que significaría que Montesquieu sería uno de los fundadores de la Sociología del derecho.

El meollo de la teoría montesquiana es establecer un parangón entre la libertad civil y política Y los factores del medio natural, de la raza y de las costumbres económicas, sociales y religiosas. Lo substancial de esta doctrina es, por un lado, el valor humano como esencia de la libertad, de la cual se desprende las leyes políticas; y por otro lado la teoría de la división de poderes, sistema de organización política que garantiza la libertad frente a la tiranía. Tratase, pues de limpiar el poder absoluto del estado separando los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

1.6 Ley y Voluntad General.

El concepto de ley, su legitimidad nace de la voluntad general y por tanto su generalidad se base en que es un mandato del pueblo para todo el pueblo; la leyes para todos porque es un acto soberanía que obliga o favorece a todos igualmente.

Con todo, cabe decir que la inspiración roussoniana marcó su impronta en la estructura constitucional de la edad moderna donde la protección de los derechos naturales es el resorte del legislativo, con la salvedad de que la Democracia propuesta por Rosseau es una Democracia directa, pura, en la cual el pueblo es el legislador supremo.

1.7 La Escuela Histórica del Derecho.

El romanticismo jurídico, más que una teoría es un modo ser: el estado se deifica con Hegel, la filosofía positiva de Comte enuncia que todo fenómeno obedece a leyes científicas, la propiedad trastabilla con Proudhon que arremete contra los derechos individuales, Marx utiliza la dialéctica materialista como palanca revolucionaria para transformar en socialista el mundo burgués. Darwin demuestra el principio de la evolución en la especie humana como resultado de la selección natural de los más aptos. La Psicología Freudiana se introduce hasta en el sueño verificando la formación del carácter como efecto del subconsciente. La ciencia se ha apoderado de los orígenes y de los fines del mundo visible e invisible, del yo íntimo y del destino.

2. El Utilitarismo. (1748 -1832)

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El derecho es un complejo jurídico de mandatos provisto por el poder soberano del estado mediante su órgano legislado. El principio de utilidad o utilitarismo es aquel principio que aprueba o desaprueba cualquier acción según la tendencia que parezca propender a aumentar o disminuir la felicidad de parte de cuyo interés esta envuelto en aquella acción.

La utilidad es un interés individual dirigido a incrementar el acervo de su felicidad, la sociedad por su parte tiene como función específica aumentar la felicidad de los individuos que la componen.

3. Utilitarismo y Derecho.

Para realizar esas aspiraciones de placer individual y social, el derecho debe tener en cuenta que la medida de los justo y de los injusto es la mayor felicidad para el mayor número, puesto que el interés de la comunidad no es sino la adición de los intereses de los miembros que la componen.

El derecho debe responder a los requerimientos de proveer la subsistencia, aspirar a la abundancia, fomentar la igualdad y mantener la seguridad a través de la cual los derechos de las personas, el honor, la propiedad y el status de un hombre. Bentham, aporta a la sociología del derecho sobre el estudio de la organización judicial, Profesionalización de los jueces sobre la función de los abogados, procuradores, jurados y sobre la prueba judicial de la reforma penitenciaria.

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UNIDAD VI

LOS FENÓMENOS JURÍDICOS Y LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

1. HECHOS, FORMAS Y RELACIONES JURÍDICAS

El Derecho corresponde al área de los hechos sociales. La sociología y el derecho es una disciplina socio jurídica que tiene por objeto determinar, describir y explicar los factores sociales que están tras las reglas jurídicas y los juiciosa de valor que son decisivos y causales respecto al nacimiento, existencia, desaparición de las instituciones jurídicas.

Las categorías formales del derecho casi siempre se encuentran entremezcladas dentro de las relaciones sociales, en cambio las figuras jurídicas se caracterizan por ser claras y transparentes y : la ley, la sentencia, el acto. La Sociología del Derecho tiene un inmenso campo de inspiración y desarrollo como ciencia y para introducirse ene l origen jurídico extrae sus leyes y aprehenderlo metodológicamente.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS FENÓMENOS JURÍDICOS

Son clasificados en:

a) Fenómenos Jurídicos Primarios y Secundarios.b) Fenómenos de Poder y en Fenómenos de bajo Poder.c) Fenómenos – Institución y los Fenómenos – Caso.

3. SISTEMÁTICA JURÍDICA

Es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, no obstante su origen diverso y su diferente jerarquía valorativa constituye un todo unitario y conexo se relaciona a través de niveles de coordinación y de dependencia, ene l fondo la totalidad de un sistema de derecho tiene existencia distinta y más duradera que la de sus partes constitutivas, como:

a) Es escalonamiento del Sistema Jurídicob) La Estructura del Orden Jurídicoc) El Espacio Jurídicod) El Pluralismo Jurídico

4. LOS FENÓMENOS INFRAJURÍDICOS

Se mantienen en la población, es el proceso de las sub culturas infrajurídico, tosco y la elaborado, rudimentario y bárbaro, encerrado comúnmente en un medio reducido y popular.

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5. EL DERECHO FOLKLORICO

Es esencialmente tradición ágrafa que se transmite de generación en generación en el seno del pueblo, es una rama especial de la ciencia del folklore, que tiene por objeto el estudio del Derecho antiguo que pervive en el espíritu popular. El derecho folklórico representa la perviviencia de ancestrales costumbres jurídicas que han sudo superadas por las relaciones sociales.

6. TEMPORALIDAD DEL SISTEMA JURÍDICO

El Derecho es un fenómeno social en evolución. Sin embargo existe una posición conservadora que se basa en dos factores fundamentales: La supervivencia del Derecho Romano hasta nuestro tiempo y la Supervivencia de la Doctrina del derecho natural. Así el derecho debe adecuarse a los cambios que sufre de la sociedad en el transcurso del tiempo.

7. CARÁCTER CONSERVADOR DEL DERECHO

La historia no se detiene jamás, su ritmo de desarrollo es desigual y discontinuo. Dicho desnivel sincrónico emerge del concepto axiológico que asigna al derecho un carácter dual y esencial que es la realización de la justicia. El Derecho carece de capacidad dialéctica para adaptarse rápidamente a las exigencias que tiene la humanidad que busca ideales más perfectos.

8. DERECHO Y JUSTICIA

En orden a la dinámica general de la sociedad a la fugacidad de la vida histórica y en su propio espacio y tiempo, es para el derecho precaria la realización del ideal de la justicia. Sin embargo el sistema jurídico es, en alguna manera, un orden envolvente de la sociedad y de su curso histórico para encerrarla en los marcos de su normatividad.

Si la sociedad en su conjunto es débil a las tensiones internas que la agobian y la obligan a un incesante devenir, es el Derecho la única institución social que fija las relaciones a través de la seguridad jurídica, como si fuera el símil de un inmensa represa que encierra la vida influyente y ordena y dirige su curso. Pues el Derecho consiste en un conjunto lógicamente ordenado, articulado y coherente, de fórmulas rígidas que proponiéndose realizar la justicia en la sociedad, orienta la conducta de los hombres a él sometidos de particulares mediante la alternativa de sanciones cuya efectividad descansa sobre la organización de la estructura de poder realizada por el propio derecho.

9. EL SISTEMA JURÍDICO COMO FENÓMENO DE DERCHO

El sistema jurídico como hemos visto, es un cuadro amplísimo en cuyo contorno se producen diversos tipos de relaciones de Derecho, pero, como todo fenómeno integrador, el sistema jurídico también es un objeto jurídico en si mismo, y como tal Derecho vivo que hay que singularizar en el espacio y en el tiempo.

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10. ESENCIA SOCIOLÓGICA DE LOS VALORES JURÍDICOS

El conjunto de lo social y de lo individual en su interacción dialéctica, expone la concurrencia de diversos factores: económicos, políticos, étnicos, sociales, ideológicos que se reflejan en el sistema del derecho determinando la aceptación, vivencia o rechazo de los valores jurídicos por el conjunto social.

Es objeto del conocimiento sociológico aprender el universo axiológico que conforme la valoración que tienen los diferentes grupos de la sociedad respecto del sistema jurídico en que actúan, tanto en su aceptación como en su rechazo y los intereses subyacentes en esa conducta. Es un sistema normativo impuesto a la sociedad y que esta acepta y acata por ser al mismo tiempo un sistema de valores.

UNIDAD VII

METODO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Por método jurídico entendemos la suma de procedimientos ,lógicos para la investigación de las causas y de los fines del derecho. La metodología jurídica nos acerca al conocimiento e interpretación de las fuentes del derecho, a la anatomía de su estructura positiva y técnica y a la aprehensión de sus principios esenciales. Los resultados de la investigación científica del derecho a través de la metodología adecuada, permitirán exponer sus categorías fundamentales y proyectarlas como principios básicos de la convivencia social.

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1. METODO Y TÉCNICA

El método es investigación con un plan prefijado y con unas reglas determinadas y aptas para conducir a l fin propuesto; más que conocimiento propiamente dicho, el método es camino hacia el conocimiento y alcanza su madurez en el saber científico y filosófico y la Técnica es el arte humano en cuanto permite actuar sobre la naturaleza, para dominarla, modificarla y en todo caso, para hacerla servir a los fines del bienestar y del perfeccionamiento social.

El método científico tiene como fundamento las técnicas experimentales, las operaciones lógicas y la imaginación racional. Se realiza a través de aproximaciones sucesivas, se constata en la praxis y se perfila en la combinación de la reflexión comprensiva y el contacto directo de la realidad, por lo tanto, en el ,método científico caben todos los procedimientos que se utilizan en la adquisición y elaboración del conocimiento.

2. LAS REGLAS GENERALES DEL METODO

La investigación sociológica en general y en la investigación del Derecho en particular, deben sujetarse en su rigor científico, a cierta normatividad metodológica libre de prejuicios y subjetivismos, por los que es importante buscar en el objeto de nuestro estudio, no lo que los demás han pensado, ni lo que suponemos nosotros mismos, sino lo que podemos ver claramente con la evidencia o deducir de una manera cierta, este es el camino para llegar a la ciencia.

La investigación se sujeta reglas o normas metodológicas que son las siguientes:

a) Reglas de los Concretob) Reglas de la Ignorancia Concientec) Reglas de la Objetividad.d) Regla de la determinación de los Hechos.e) Regla de la Totalidad Ligada.

Los fenómenos sociales pueden ser aislados singularmente o por categorías para su estudio por comodidad metódica, pero todos ellos se encuentran en permanente Inter. influencia en el crisol viviente del proceso social. El conocimiento sociológico es siempre un estudio de la totalidad fenomenológica, porque cada faceta de la vida social se halla fatalmente ligada a otra en una causación dialéctica y progresiva. Los fenómenos sociales son fenómenos totales.

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UNIDAD VIII

METODOLOGÍA JURÍDICA

Los método tradicionales de las disciplinas sociales han servido para desarrollar y fundamentar la ciencia y los sistema jurídicos. Aún aquellas postulaciones apriorísticas del raciocinio jurídico. En el momento del cambio histórico pasaron a ser meras especulaciones ideales para fundamentar el principio estructural de la moderna sistemática del derecho, basada en esas lucubraciones ilusorias hechas realidad que son la libertad y la igualdad ante la ley.

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1. LAS FUENTES DEL CONOCIMIENTO SOCIO JURÍDICO

En su acepción literal “Fuente” significa origen o causa del caudal que a partir de ella corre. Significa también manifestación o exteriorización de un fenómeno emanado de los recónditos de una causa primaria. En efecto, junto a la existencia de los casos acontecidos, los intereses jurídicos (partes y juez) apoyan sus pretensiones y la solución de sus diferendos en la existencia de la una fuente: ley, jurisprudencia, costumbre o doctrina, o sea invocación de autoridad causal que dotaría de sentido al caso, con las siguientes fuentes:

a) Fuentes Jurídicasb) Las Fuentes como hechos socialesc) Fuente Jurídica y Realidad Sociald) Las Fuentes de Encuestas Monográficas o Cualitativase) Las Fuentes Estadísticasf) Las Fuentes documentales

2. EL METODO CIENTÍFICO EN EL DERECHO

El método científico en el Derecho es un tema propia de la Teoría General del derecho y está encaminado a conocer el “DATO” de la materia jurídica que es tejido de reglas. Las reglas se inciden o se deducen, habida cuenta de que son relaciones y no fenómenos, y por eso no se perciben.

El Derecho como fenómeno social convive en otras realidades propias del mundo super orgánico que le son vecinas y que en alguna medida le dan sentido; es una realidad ontológica que tiene y necesita su propio universo metódico para aprehender su esencia, necesidad que lo lleva más allá de la dogmática y le hace penetrar en los dominios de la filosofía. Y para esto tenemos los siguientes métodos:

a) Método Gramatical:b) Método Exegético c) Método Dogmáticod) Método de la Libre Interpretacióne) Método Ecológico.

PRÁCTICA 1TEMA 1

Buscar el significado de las siguientes palabras:

SOCIEDAD.-

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SOCIOLOGÍA.-

CIENCIA.-

DERECHO.-

CIENCIA SOCIAL.-

SOCIOLOGÍA JURÍDICA.-

POSITIVISMO.-

PRACTICA 2 TEMA 2

BUSCAR EL PENSAMIENTO SOCIOLÓGICO DE LOS SIGUIENTES AUTORES

AUGUSTO COMTE:

EMILIO DURKHEIM:

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MAX WEBER:

VIILFREDO PARETO:

TALCOTT PARSONS:

ROBERT K. MERTON:

CARLOS MARX:

PRACTICA 3TEMA 3

CONTROL DE LECTURA

TEMA DE LECTURA COMPLEMENTARIA

REALIDAD ACTUAL EN EL PLANO JURÍDICO LEGISLATIVO

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1. Qué origen tiene la corriente jurídica conservadora y dominante en AL y que opinión te merece su aplicación en nuestra sociedad a nivel jurídico – social.

2. Dónde y bajo que circunstancias surgió la Revolución social. Consideras que está nueva norma jurídica no codificada tiene fuerte influencia en nuestra sociedad y porque.

3. El sistema conservador del derecho y el nuevo sistema social, merece según tu opinión sean reconocidos por nuestra legislación como absolutos?

4. Consideras que en nuestra sociedad boliviana existe una ruptura entre la sociedad y la universidad. Por qué.

5. Como consideras que se podría equilibrar estas dos corrientes jurídicas en la legislación vigente y de que manera se podrían defender los Derechos de los pobres y de los ricos por igual.

PRACTICA 4TEMA 4

CONTROL DE LECTURA

TEMA DE LECTURA COMPLEMENTARIA

DESAJUSTE DE LA LEY ESCRITA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO

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1. Qué opinión te merece el papel del Derecho frente a los innumerables avances de la sociedad, la ciencia y la tecnología.

2. Que tipo de cambios

3. Menciona cuales son los caracteres relevantes de los valores.

4. ¿En qué consiste la polaridad de los valores ¿

5. ¿Qué tipo de valores puede hacer suyo el hombre en su realización personal

6. Qué valor de todos los mencionados en el texto, quieres que de aquí en adelante encauce tu vida?

PRACTICA 5TEMA 5

BUSCAR EL PENSAMIENTO SOCIOLÓGICO JURÍDICO DE LOS SIGUIENTES AUTORES.

SAINT SIMÓN:

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HERBERT SPENCER:

LEON PETRAZYCKI:

AXEL HAGENSTROM:

REOSCOE POUND:

PRACTICA 6 TEMA 6:

Cuestionario para responder y debatir en grupos, después de una lectura previa, adjunta al presente en lecturas complementarias

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LA NECESIDAD DE ASOCIACIÓN POLÍTICA

1. Según Aristóteles: ¿Cual es el fundamento u origen del Estado?

2. ¿Cuales son las tres formas de sociedad según Aristóteles?

3. Según la lectura realizada el hombre es ..................................................

4. ¿Qué es lo que la naturaleza ha proporcionado al hombre para alcanzar la

perfección?

5. ¿Qué es la justicia según este capítulo?

PRACTICA 7 TEMA 7

Investigar en que consisten los siguientes Métodos de Investigación Sociológica.

METODO INDUCTIVO:

METODO DEDUCTIVO:

METODO ANALÍTICO:

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MÉTODO SINTÉTICO:

METODO EXPERIMENTAL:

MÉTODO INTUITIVO:

MÉTODO LÓGICO:

MÉTODO GENÉTICO:

MÉTODO SUBJETIVOS:

METODO OBJETIVOS:

MÉTODO MONOGRÁFICO:

MÉTODO HISTÓRICO – COMPARATIVO:

METODO ESTADÍSTICO:

MÉTODO ETNOGRÁFICO:

PRACTICA 8TEMA 8

División de grupos:

ESCENIFICAR EL PENSAMIENTO DE LOS DIFERENTES REPRESENTANTES DEL PENSAMIENTO SOCIOLÓGICO

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GLOSARIO

AXIOLOGÍA.- Filosofía de los valores; término empleado para designar la rama de la

Filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos.

CIENCIA SOCIAL.- Las ciencias sociales son aquellas ciencias o disciplinas científicas

que se ocupan de aspectos del comportamiento y actividades de los seres humanos, no

estudiados en las ciencias naturales. En ciencias sociales se examinan tanto las

manifestaciones materiales e inmateriales de las sociedades.

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CIENCIA.- conjunto de métodos y técnicas para la adquisición y organización de

conocimientos sobre la estructura de un conjunto de hechos objetivos y accesibles a

varios observadores.

COERCIBILIDAD.- significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su

cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción. Es el empleo

habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus

obligaciones y hacer eficaces sus preceptos

CULTURA.- es el conjunto de todas las formas de vida y expresiones de una sociedad

determinada. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la

manera de ser, vestirse, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de

creencias

DERECHO POSITIVO.- es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca

toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en

forma de Ley.

DERECHO SUBJETIVO.- es una capacidad que tiene una persona para hacer o no

hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a

la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las

personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela

del Derecho.

DERECHO.- es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que

determinan su contenido y carácter.

EQUIDAD.- Tienen una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y

valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es

lo justo en plenitud

HISTORIA.- es la ciencia que tiene como objeto de estudio el pasado de la humanidad y

como método el propio de las ciencias sociales.

INCOERCIBILIDAD.- Esta palabra significa que su cumplimiento ha de efectuarse de

manera espontánea.

IRRETROACTIVIDAD.- consiste en el principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo

de las leyes.

LEGALIDAD.- principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio

de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano

competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción.

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LEY.- es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida

por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la

justicia, y para el bien de los gobernados.

LÓGICA.- Ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico. La

que admite una cierta incertidumbre entre la verdad o falsedad de sus proposiciones, a

semejanza del raciocinio humano.

MORAL.- Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el

punto de vista de la bondad o malicia. Que no pertenece al campo de los sentidos, por ser

de la apreciación del entendimiento o de la conciencia. Que no concierne al orden jurídico,

sino al fuero interno o al respeto humano.

NORMA.- Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,

actividades, etc. Precepto jurídico.

PERSONA.- Individuo de la especie humana. Hombre o mujer cuyo nombre se ignora o

se omite. Hombre o mujer distinguidos en la vida pública. Hombre o mujer de prendas,

capacidad, disposición y prudencia. Personaje que toma parte en la acción de una obra

literaria. Sujeto de derecho. Supuesto inteligente. Organización de personas o de

personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de

derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y

fundaciones.

RETROACTIVIDAD.- En Derecho, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos

que implica la extensión de su aplicación a hechos ocurridos con anterioridad a su

promulgación.

ULTRACTIVIDAD.- se predica cuando se le atribuye vigencia sobre hechos acaecidos

tras su caducidad o derogación.

BIBLIOGRAFÍA.

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- Bottomore, T.B. Introducción a la sociología: historia, ciencia, sociedad. 7ma. edición, Barcelona - España, Ediciones Península, 1973.

- Green y Johns. Introducción a la sociología. Barcelona - España, Editorial

Labor S.A., 1969.

- Nordarse, José. Elementos de Sociología. 14 edición, UNITED STATES OF AMERICA, MINERVA BOOKS LTD, 1977.

-Treves, Renato. La sociología del derecho. Barcelona - España, Editorial Ariel, 1998.

- David, Pedro R. Sociología jurídica. Buenos Aires - Argentina, Editorial Astrea, 1980.

- Villarroel Claure, Ramiro. Sociología General. Cochabamba - Bolivia, Editorial Los Amigos del Libro, 1985.

- Carbonier, Jean. Sociología jurídica. Madrid - España, Editorial Tecnos, s.f.

- Durkheim, Emile. Las reglas del método sociológico. Buenos Aires-Argentina, Editorial Dédalo, 1975.

- sis.usalesiana.edu.bo./^jmiranda

- www.monografías.com

- [email protected]

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