unidad v

18
UNIDAD V Tarea pericial y asistencial. Aspectos conceptuales del rol pericial en los distintos fueros. Técnicas de abordaje. Ética y Secreto Profesional. Presentación de la pericia: contenido, forma y fondo. Plazos. Impugnaciones. Toma de conocimiento y cargo pericial. Forma de cobro. Adelanto de gastos. Notificaciones a las partes. Psicología Jurídica y Política TEXTOS: SARMIENTO, A., VARELA, O., PUHL, S. IZCURDIA, M: (2005) – “Práctica Pericial” en “La Psicología en el Campo Jurídico.” Buenos Aires ECUA Edic. REGUEIRO, B. “La Pericia Psicológica. Teoría y Técnica” (2006) Disponible en www.kennedy.edu.ar – Departamento de Sociología S/F.

Upload: vivi-loschi

Post on 06-Nov-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

h

TRANSCRIPT

UNIDAD V

UNIDAD VTarea pericial y asistencial. Aspectos conceptuales del rol pericial en los distintos fueros. Tcnicas de abordaje. tica y Secreto Profesional. Presentacin de la pericia: contenido, forma y fondo. Plazos. Impugnaciones. Toma de conocimiento y cargo pericial. Forma de cobro. Adelanto de gastos. Notificaciones a las partes.

Psicologa Jurdica y PolticaTEXTOS:SARMIENTO, A., VARELA, O., PUHL, S. IZCURDIA, M: (2005) Prctica Pericial en La Psicologa en el Campo Jurdico. Buenos Aires ECUA Edic.REGUEIRO, B. La Pericia Psicolgica. Teora y Tcnica (2006) Disponible en www.kennedy.edu.ar Departamento de Sociologa S/F.

Prctica PericialSARMIENTO, VARELA, PUHL, IZCURDIA.El Rol del Psiclogo en el mbito Forense:Se desempea como Perito, del latn Peritus: docto, experimentado, prctico en una ciencia o arte que es llamado por la justicia para dictaminar sobre nociones especializadas de las cuales l es poseedor. Es un Auxiliar de la Justicia, porque colabora con el Juez para que ste se forme un panorama acabado sobre los hechos en examen a los que aplicar el derecho vigente.Tipos de Perito:OFICIAL: trabaja en relacin de dependencia con la justicia, puede desempear su labor en Asesora pericial o en un juzgado.DE OFICIO: debe inscribirse en las listas de la Cmara de Apelaciones de los diferentes fueros. Es convocado por el Juez para actuar en un determinado juicio. Su relacin con la justicia es un contrato.DE PARTE: su funcin est reglamentada en el Cdigo de Procedimientos Penal. Es nombrado por el Juez a pedido de alguna parte. Tiene rol pericial y obligaciones que de no ser cumplidas le impondrn una sancin. Debe realizar: aceptacin del cargo, presentar informe o firmar informe del perito oficial si adhiere en todo con ste.CONSULTOR TCNICO: su actuacin est reglamentada en el Cdigo de Procedimientos Civil. Es autorizado por el juez a instancia de alguna de las partes. Acta como veedor en la pericia, no teniendo obligacin de realizar aceptacin formal del cargo ni de realizar informe.

Prctica PericialSARMIENTO, VARELA, PUHL, IZCURDIA.Disposiciones legales:

Es notificado mediante CDULA DE NOTIFICACIN. Tiene 3 das hbiles para concurrir al tribunal, solicitar el expediente y aceptar el cargo o no. Si no acepta el cargo o no concurre en el plazo fijado ser reemplazado por otro.Debe realizar su dictamen de acuerdo a los Puntos de pericia propuestos por las partes y por el Juez. Plazo 15 das si no se especifica. Ser removido el perito que sin motivo explicitado oportunamente no presentare el informe pericial. Ser condenado a pagar gastos y perjuicios ocasionados.Dentro de las 72hs. de aceptado el cargo puede pedir Anticipo de gastos a la parte que ha solicitado la prueba, debiendo sta depositar la suma que el Juez fije a tal efecto.En la sentencia el Juez formular la Regulacin de honorarios de los profesionales que han intervenido en el juicio: abogados y peritos. Una vez notificados tienen 5 das para apelarlos si consideran que son bajos. La parte condenada debe abonar los honorarios, si no lo hiciere el perito debe iniciar la ejecucin de honorarios.Al Perito de Parte y al Consultor Tcnico le abona los honorarios la parte que solicit su accionar.Responsabilidades del perito:

Cdigo Penal:

275. Ser reprimido con prisin de un mes a cuatro aos, el testigo, perito o intrprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposicin, informe, traduccin o interpretacin, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena ser de uno a diez aos de reclusin o prisin. En todos los casos se impondr al reo, adems, inhabilitacin absoluta por doble tiempo del de la condena.

276. La pena del testigo, perito o intrprete falso, cuya declaracin fuere prestada mediante cohecho, se agravar con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrir la pena del simple testigo falso.

Prctica PericialSARMIENTO, VARELA, PUHL, IZCURDIA.Recusacin del perito:La exclusin, la excusacin tambin llamada inhibicin, y la recusacin de jueces, peritos, testigos, etc. tienen por objeto asegurar una recta administracin de justicia y una conducta imparcial e independiente de todos aquellos profesionales que intervendrn en un juicio.

Cdigo de Procedimientos Civil:Art. 465. - El perito podr ser recusado por justa causa, dentro del quinto da de la audiencia preliminar. (Artculo sustituido por art. 2 de la Ley N 25.488 B.O. 22/11/2001)Art. 466. - Son causas de recusacin del perito las previstas respecto de los jueces; tambin, la falta de ttulo o incompetencia en la materia de que se trate, en el supuesto del artculo 464, prrafo segundo.Cdigo de Procedimientos Penal:Art. 333.- Impugnacin.- El auto que resuelva la excepcin ser impugnable por recurso de apelacin, el cual tendr que ser interpuesto dentro del plazo de cinco (5) das.

Prctica PericialSARMIENTO, VARELA, PUHL, IZCURDIA.El actuar del perito psiclogo:Trmites Prioritarios:Consulta del expediente judicial (Demanda):La parte actora de la demanda realiza una descripcin de los hechos, fundamentando sus derechos.La parte demandada se defender dando su versin de los hechos y pedir que se rechacen los dichos de la demanda.Contacto con los puntos de pericia (preguntas que debe responder el perito): Para responderlas el perito recaudar informacin recurriendo a:Entrevistas libres y semi-pautadas.Administracin de tcnicas de evaluacin psicolgica (Bender, H.T.P., Figura humana, pareja, familia, desiderativo, Roschach, Phillipson, en nios hora de juego diagnstica, C.A.T., etc.)Conservacin del material recopilado que debe ser reservado y quedar a disposicin en caso de impugnacin o pedido de aclaracin.

Prctica PericialSARMIENTO, VARELA, PUHL, IZCURDIA.Prctica PericialSARMIENTO, VARELA, PUHL, IZCURDIA.

EL INFORME PERICIALFormalidades en la tarea y en el trato.

Confidencialidad de los datos.

Lenguaje preciso, claro y sin tecnicismos.- Se entrega en el lugar donde se acept el cargo, tantas copias como partes interesadas haya en el mismo.- La pericia puede: * ser impugnada por las partes.* ser declarada nula.* se ordene su desglosamiento.* no se considere.* se pida ampliacin.* se pida aclaracin.* se ordene repetirla por otros peritos.* se acepte en su totalidad.

Prctica PericialSARMIENTO, VARELA, PUHL, IZCURDIA.La Pericia Psicolgica. Teora y Tcnica REGUEIRO, B. Pericia psicolgica

La pericia psicolgica constituye un espacio de operatividad de la psicologa jurdica. La psicologa jurdica es un saber que articula la psicologa y el derecho. Tal regulacin es posible por un dispositivo de poder que contiene en su seno el discurso del Orden y el imaginario social. Tal como plante Freud en El por qu de la guerra, la fuerza es el elemento constitutivo del poder, pero esa fuerza estara condenada al fracaso si no estuviera articulada con el dispositivo del discurso del orden y el imaginario social destinado a la reproduccin continua del poder producido y oficiando de garante del misma.La Pericia Psicolgica. Teora y Tcnica REGUEIRO, B. Para Hobbes, la prdida de la libertad propia del estado de naturaleza, ese derecho de todos a todo, solo se justifica en la promesa de que tal renuncia se premiar con la paz, la seguridad, la proteccin y la preservacin de la vida. Es este un punto nodal de interseccin entre la psicologa y el derecho, donde la renuncia pulsional traer aparejada cuanto menos la promesa de un futuro acceso a la satisfaccin. La constitucin de una instancia psquica capaz de representar en la realidad del sujeto contemporneo un lugar de lmite que legitime y legalice sus acciones, hace a la posibilidad del encuentro con el otro en un espacio de construccin comunitaria. Esta instancia observadora sancionadora, el Sper-Yo, la conciencia moral, su presencia da marco a las proximidades humanas en la intencin de estar unos con otros.De los aspectos legales de su prctica

La deontologa es definida como ciencia que trata de los deberes humanos, en igualdad con la moral y en diferencia con el derecho. La deontologa como ciencia de la moralidad da cuenta del espacio de la libertad del hombre, solo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. La deontologa aplicada rene un conjunto de deberes destinados a ordenar una practica profesional. El termino tica , tiene por objeto el juicio de apreciacin en cuanto se aplica a la distincin del bien y del mal, y cuyo ncleo central se encuentra en la equidad que se basa la justicia. La tica supone una reflexin general de carcter social, relacional, de la cual se derivan los mandamientos especficos que cada persona deber implementar en su conducta cotidianaLa Pericia Psicolgica. Teora y Tcnica REGUEIRO, B. La moral es el conjunto de prescripciones , de normas, cuyo cumplimiento se exhorta a seguir en una poca, sociedad o cultura determinadas: la moral concierne a los modos de hacer , de comportarse. tica y moral van juntas, se influyen mutuamente, pero no son trminos intercambiables. Los cdigos de tica profesional son conjuntos de reglas de conducta pertenecientes al orden moral que caen en el campo de aplicacin de la deontologa o teora de los deberes. Reflejan la tica porque esas normas suponen una concepcin del mundo, de la sociedad, del yo y del otro, as consideradas para el bien comn y el bienestar de toda la sociedad.La Pericia Psicolgica. Teora y Tcnica REGUEIRO, B. Colegios de psiclogos. (labor del psiclogo)

El Cdigo de tica de la APBA, deja un espacio de decisin al profesional para resolver algunas de las cuestiones comunes a la intervencin forense.Relacin entre tica y ley a) si las responsabilidades ticas estn en conflicto con la ley, los psiclogos hacen saber su compromiso con el cdigo de tica, y dan los pasos para resolver el conflicto de forma responsable. b) al desempearse en roles forenses, los psiclogos estn familiarizados con las reglas que rigen sus roles. El cdigo de FEPRA Lmites del secreto profesional Los psiclogos podrn comunicar informacin recibida a travs de su ejercicio profesional sin incurrir en violacin del secreto profesional: a) cuando as lo exija el bien del consultante por causas de su estado, haya de causarse un dao o causarlo a otros. b)cuando se trate de evitar la comisin de un delito o prevenir los daos que puedan derivar del mismo c) cuando el psiclogo debe defenderse de conductas efectuadas por el consultante en mbitos policiales, judiciales o profesionales.La Pericia Psicolgica. Teora y Tcnica REGUEIRO, B. Estableciendo una retrica diferente El Cdigo de tica del Distrito XI- Provincia de Buenos Aires expresa: Art 12. La obligacin de guardar secreto es absoluta. El psiclogo no debe admitir que se la exima de ella por ninguna autoridad o persona. Ello da el derecho de oponer el secreto profesional ante los jueces y denegarse a contestar las preguntas. La informacin amparada solo podr ser trasmitida para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesto la persona atendida o tercero. Si el psiclogo considera que la declaracin del diagnostico perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional. La informacin que se da a padres y responsables de menores o deficientes y las instituciones que hayan requerido debe realizarse , de manera que no condicione el futuro del consultante.La Pericia Psicolgica. Teora y Tcnica REGUEIRO, B. El informe pericial

El perito debe conocer profundamente el dominio del saber en que consiste su profesin. Trabajar con rigor cientfico. Un dictamen pericial debe ser fundamentalmente aclaratorio.Debe contar con la fundamentacin terica que su prctica le exige. La neutralidad del experto lo conmina a desprenderse de todo prejuicio sobre la cuestin de intervencin. Cada proceso entre las partes es nico e irrepetible, por lo cual el perito se encuentra ante conflicto individual, no debe fundar su dictamen en las cosas que son habituales El experto debe expresarse en su informe con precisin, sin argumentaciones dudosas. El perito debe mantenerse leal a su saber y no abdicar de el frente a las presiones que puedan ejercer las pares interesadas, ello le permitir mantenerse neutral e imparcial en sus apreciaciones.La Pericia Psicolgica. Teora y Tcnica REGUEIRO, B. La Pericia Psicolgica. Teora y Tcnica REGUEIRO, B. Las cuestiones procedimentales:CPCC seccin VI cap. V Titulo II: Procedimiento ordinario, desde el art 457 hasta el 478.

Art. 458. Perito consultor tcnico: La prueba a cargo de un perito nico de oficio. Cada parte puede pedir un Consultor Tcnico. Por nulidad de testamento el juez podr nombrar tres peritos.

Art. 459. Designacin Puntos de pericia: (Ley 25.488) Se indicara que especialidad ha de tener cada perito al pedir prueba. Si la parte pone un Consultor Tcnico, debiera manifestarlo en un escrito (Nombre, Apellido, Domicilio, Profesin). La otra parte puede contestar la Vista, podr manifestar su desinters en la produccin de la pericia. En el caso que se acepta la Prueba, puede proponer otros puntos de pericia. Adems, si tambin decidiera poner un Consultor Tcnico deber manifestarlo por escrito.

Art. 460. Determinacin Puntos de Pericia: PLAZOS: Contestada la vista o pasado el plazo, el juez designar el perito, fijara los puntos de pericia y sealara el plazo durante el cual el perito deber cumplir su cometido (15 das).

Art. 461. Reemplazo de Consultor Tcnico. Honorarios: El Consultor Tcnico podr ser reemplazado por la persona que lo contrata. Los honorarios integran la condena en costas.

Art. 462. Acuerdo de Partes: Las partes podrn preparar peritos y puntos de pericia de comn acuerdo. Tambin podrn designar consultor tcnico.

Art. 463. Anticipo de Gastos: Dentro de los tres das de aceptado el cargo, la o las partes que han ofrecido las pruebas debern depositar las sumas que el juzgado ha fijado por gastos. A partir de la notificacin tiene 5 das. La falta del depsito, importara el desistimiento de la prueba.

Art. 464. Idoneidad: Deber poseer ttulo habilitante.

Art. 465. Recusacin: Podr ser recusado con justa causa dentro del quinto da de celebrada la audiencia preliminar.

Art. 466. Reemplazo: Se establece las causales de tal recusacin, tambin la incompetencia en la materia. La Pericia Psicolgica. Teora y Tcnica REGUEIRO, B. Las cuestiones procedimentales:Art. 467. Trmite Resolucin: Dada la recusacin, se notificara al perito, quien en un mximo de tres das manifestara la veracidad de la causa. Si reconoce el hecho o guarda silencio, ser reemplazado.

Art. 468. Reemplazo: Al ser admitida la recusacin, el juez podr nombrar otro perito.

Art. 469. Aceptacin del cargo: Se har ante el oficial I dentro del tercer da de notificado. Se lo citar por cedula u otro medio autorizado por el cdigo. Si el perito no acepta o no concurre, el juez nombrar otro perito de oficio. La Cmara podr remover a aquellos peritos que en reiteradas veces no acepten el cargo.

Art. 470. Remocin: Aquel perito que despus de aceptado el cargo renuncia sin motivo o se rehsa a dar su dictamen. El juez nombrar otro perito de oficio, y lo condenar a pagar las costas de las dirigencias y los daos y perjuicios ocasionados a las partes, perdiendo el derecho de cobrar honorarios.

Art. 471. Prctica de la pericia: A cargo del perito designado por el juez. Los Consultores Tcnicos, las partes y sus letrados, podrn presenciar las operaciones tcnicas. En el caso de la pericia psicolgica, solamente peritos, Consultor Tcnico, y las partes (sin letrados).

Art. 472. Presentacin del dictamen: Dictamen por escrito y con copias para las partes. Explicacin detallada de lo realizado, con los principios cientficos en que se fundan. Los Consultores Tcnicos, podrn presentar por separado sus respectivas informes, dentro del plazo fijado.

Art. 473. Traslado Explicaciones Nueva Pericia: Al dictamen del perito se dar traslado a las partes por cdulas. El juez podr ordenar que el perito de las explicaciones que considere convenientes, en audiencia o por escrito. Si las explicaciones se debieran presentar por escrito, las observaciones a los dichos del perito podrn ser formados por los Consultores Tcnicos o los letrados, dentro del quinto da de notificado.

Art. 478. Impugnacin Desinters Cargo de gastos Honorarios: Los jueces regularan los honorarios de los peritos y dems auxiliares de la justicia de acuerdo a los respectivos aranceles (colegio de profesionales). Agrega adems que la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podr: A- Impugnar su procedencia si se considera innecesaria: En estos casos las costas correspondientes del perito y Consultor Tcnico corrern por cuenta de quien solicita la pericia. B- Al manifestar su desinters por la pericia, abstenerse de participar en ella, las costas sern a cargo de quien lo solicitara a excepcin del caso en que para resolver a su favor, se hiciera uso de ella. La Pericia Psicolgica. Teora y Tcnica REGUEIRO, B. El Consultor Tcnico en el Cdigo Procesal (Ley 22.434):Algunas razones que justifican la admisin de la prueba del Consultor Tcnico: A- La designacin de Perito de Oficio, no asegura su capacidad.B- Hay puntos de pericia que exigen explicaciones sobre posiciones que solo la presencia oportuna del consultor podr disuadir. C- Es preferible que el abogado cuente con asesoramiento interno.D- Adems de asesorar al abogado, interviene en la causa. E- La presencia del Consultor Tcnico ayuda a calificar varios puntos de la pericia.F- La existencia del Consultor Tcnico origina una inmediacin que puede beneficiar un posible arreglo de los litigantes. La transaccin es la forma ms prctica de solucionar un conflicto.Cdigo Procesal Penal. Cap. V. Ttulo III. Medios de prueba Peritos:Art. 253: El juez ordena pericias. Aporte especial de alguna ciencia, arte y tcnica. El perito deber tener ttulo habilitante. AArt. 256: Las causas legales de excusacin y recusacin son las mismas establecidas por los jueces.Art. 257: El designado como perito, tendr el deber de aceptar y desempear su cargo. A menos que hubiese un gran impedimento. Los peritos no oficiales aceptarn el cargo bajo juramento. El juez designar de oficio el nmero de peritos que considere necesario. Art. 258: Notificados de sta resolucin al Ministerio Fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales. Art. 259: En el trmino de tres das de las respectivas notificaciones, cada parte podr proponer a su costa, otro perito legalmente habilitado. Art. 260: El juez dirigir la pericia. Formular las cuestiones a elucidar. Art. 263: El dictamen pericial podr expedirse por escrito y comprender la descripcin de las personas, lugares, casas y hechos.Art. 267: Honorarios: Los peritos ordenados de oficio a pedido del Ministerio Pblico tendrn derecho a cobrar honorarios, a menos que tengan sueldos por cargos oficiales. El perito nombrado a peticin de la parte, podr cobrarlo siempre, directamente a sta o al condenado en costas.