unidad i_naturaleza o principios generales del derecho

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Naturaleza y principios generales

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NATURALEZA DEL DERECHO

1.1 NOCION DEL DERECHO1.1.1CONCEPTO DEL DERECHO1.1.2DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO1.1.2.1DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO1.1.2.2DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE1.1.2.3DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL1.1.3EL DERECHO COMO FENOMENO SOCIAL1.1.4RELIGION1.1.5MORAL1.1.6EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES1.2NORMAS JURIDICAS1.2.1SUS CARACTERISTICAS,EN RELACION CON LAS DE LAS NORMASMORALES1.2.1.1HETERONOMIA Y AUTONOMIA1.2.1.2BILATERALIDAD Y UNILATERALIDAD1.2.1.3EXTERIORIDAD E INTERIORIDAD1.2.1.4COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD1.2.2SANCION1.2.3CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS1.3CONCEPTO DE LEY1.3.1SUS CARACTERISTICAS1.3.2SUS EFECTOS1.3.3DIVERSAS CLASES DE LEYES1.3.4DECRETO1.3.5REGLAMENTO1.3.6ACUERDO1.3.7CIRCULAR1.4FORMACION DE LA LEY1.4.1FUENTES FORMALES DEL DERECHO1.4.2PROCEDIMIENTOS DE CREACION DE LAS LEYES1.5CONFLICTO DE LAS LEYESEN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO1.5.1SISTEMA DE VIGENCIA DE LAS LEYES1.5.2EXTINCION DE LAS LEYES1.5.3DEROGACION1.5.4ABROGACION1.5.5RETROACTIVIDAD DE LA LEY1.5.6IGNORANCIA DE LA LEY1.1NOCION DEL DERECHOLa nocin del Derecho debera ser una de las ideas definitivamente incorporadas al saber de todo jurista; sin embargo, no es as. Los juristas distan mucho de ponerse de acuerdo sobre la nocin del Derecho.La raz de este disentimiento se debe a que se han propuesto nociones de Derecho que resultan un aspecto del mismo y niegan, o por lo menos disminuyen, la importancia de los dems.En efecto, la nocin del Derecho es una nocin filosfica. Cada sistema filosfico tiene su correspondiente nocin de Derecho.El problema de la nocin de Derecho es un problema cuya solucin hay que buscarla en el terreno de la filosofa.Por otra parte, no se puede ni se debe, en un curso introductorio, como el que nos ocupa, estudiarlo en la forma propia de un curso de Filosofa del Derecho.1.1.1 CONCEPTO DEL DERECHOEtimolgicamente, la palabra derecho parece provenir del vocablo latino directum, en el que encontramos el prefijo di y el adjetivo rectum, mismo adjetivo que tambin aparece en el verbo regere (que significa gobernar) y en el sustantivo regnum (que significa reino), por lo que no resulta nada aventurado concluir que el derecho denota simultneamente imperio y autoridad, dos atributos que caracterizan a la ley.Derecho parece, asimismo, darnos idea de lo que no se desva, ni para un lado, ni para el otro; da idea de recto, de justo, de legtimo, valores que el Derecho tiende a realizar mediante la regulacin de la conducta humana a travs de dispositivos de carcter social que se distinguen, como luego veremos, por su bilateralidad, exterioridad, heteronoma y coercibilidad.El Derecho, pues, viene a constituir una ciencia normativa, producto de la cultura y escaln importantsimo del caminar humano; vasto conjunto de reglas que se dirigen a organizar las sociedades, impulsndolas a una pacfica convivencia; universo de normas, que con carcter general y obligatorio, regulan la conducta social de los individuos; reglas expedidas por el poder pblico y cuyo incumplimiento genera una sancin para quien las inobserva.Funciona el Derecho como un encauzador de la conducta humana para posibilitar la vida gregaria y se manifiesta como un conjunto de normas jurdicas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios, an contra su voluntad, mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Algunos autores sostienen que el Derecho no es sino la sistematizacin del ejercicio del poder coactivo del Estado, pero resulta evidente e indudable que tal sistematizacin se inspira en ideas del ms alto valor tico y cultural, con el fin de realizar su fin principal de carcter mediato: la paz y la seguridad sociales.1.1.2 DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO1.1.2.1 DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVOEl Derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas; trtase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que adems de imponer deberes, otorgan facultades. El Derecho subjetivo es una derivacin del objetivo. Este, es norma que permite o prohbe; aqul, el permiso derivado de la norma.El Derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer lcitamente algo, supone lgicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.El Derecho subjetivo se apoya en el objetivo. Los dos conceptos se implican recprocamente; no hay Derecho que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.1.1.2.2 DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTELlamamos orden jurdico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en cierta poca y en un pas determinado, la autoridad poltica declara obligatorias. El derecho vigente est integrado tanto por la regla de origen consuetudinario que el poder pblico reconoce, como por los preceptos que formula y su vigencia deriva siempre de una serie de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones.Las locuciones de Derecho vigente y Derecho positivo, suelen ser empleadas como sinnimos, lo cual es errneo, pues no todo Derecho vigente es positivo, ni todo Derecho positivo es vigente. La vigencia es puramente formal y constituye el sello que el Estado imprime a las reglas jurdicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por l. La positividad en el Derecho estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la autoridad poltica es un Derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa: las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todos los casos, mas no siempre son acatadas.Derecho vigente es el polticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus rganos.1.1.2.3 DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURALEl Derecho Natural vale por s mismo, en cuanto que es intrnsecamente justo; el Derecho Positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideracin la justicia o la injusticia de su contenido.El Derecho Natural est conformado por normas cuyo valor no depende de elementos extrnsecos y por ello se dice que es el verdadero Derecho, el nico autntico, y que el Derecho vigente, el que expide el poder pblico, slo podr justificarse en la medida en que realice los dictados de aqul.1.1.3 EL DERECHO COMO FENOMENO SOCIALTodos los intereses que el Derecho intenta proteger resultan de una gran importancia; sin embargo, de entre ellos, hay algunos cuya tutela debe ser aseguradaa toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar, a fin de garantizar la supervivencia del orden social.El Derecho en la vida social tiene como finalidad lograr la convivencia humana dentro de cierto grado de armona garantizando la paz, la seguridad y el orden social sobre bases de equidad y justicia.La importancia del derecho en la vida social surge con claridad y precisincuando nos ponemos a reflexionar en que el hombre, a quien Aristteles concibi como "un animal social", solamente une sus propias fuerzas a las de su prjimo, cuando persigue fines iguales por caminos iguales; no as cuando la complejidad de las relaciones humanas evolucionadas lo impulsa a obtener los mismos satisfactores por medios distintos y frecuentemente hasta opuestos, encontrados en el campo de la violencia fsica. Es ah cuando opera el aforismo de Hobbs, que presenta al hombre como el lobo del hombre. En ese preciso momento, el Derecho emerge como factor que armoniza la convivencia social compensando recprocamente los intereses contrapuestos, del mismo modo como una balanza en equilibrio concilia la tendencia discordante de sus fuerzas.El Derecho penetra y gobierna la vida del hombre, desde que nace hasta que muere y, para ser ms precisos, desde antes del nacimiento, al ser concebido y, con frecuencia, hasta despus de haber fallecido. As pues, el Derecho trasciende de la etapa prenatal a la vida plena y, de sta, a las derivaciones "post-mortem", es decir, despus de la muerte. A este respecto, podemos consultar el articulo 428 del Cdigo Civil del Estado de Quintana Roo, que textualmente dice:"La persona fsica es protegida por la ley desde que esconcebida y puede, desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones, pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido".Bien podemos concebir una humanidad viviendo sin una porcin considerable de cosas; se puede concebir la vida incluso sin arte o religin, pero resulta absolutamente imposible vivir sin Derecho. Si ste desapareciera, dando paso a la anarqua, la humanidad vivira solamente el tiempo estrictamente necesario para destruirse a s misma.1.1.4 RELIGIONSus normas se integran por un conjunto de creencias que en ocasiones alcanzan el grado de dogmas, acerca de alguien a quien se considera Supremo Creador de todo cuanto existe, a quien se practican veneraciones y ritos para rendirle culto. Las religiones, cualesquiera que stas sean, establecen una serie de disposiciones (normas) para que sus seguidores alcancen una meta determinada: reglas que estiman originadas y dictadas por un Ser Superior y que consideran, adems de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta para con Dios. En el supuesto de que el individuo incumpla estos preceptos religiosos, el castigo ser de tipo espiritual, pues no alcanzar la vida eterna, no ingresar a la tierra prometida, no obtendr el fin que le han anunciado; es decir, el castigo est relacionado exclusivamente con lo que se ha prometido a quienes tienen la calidad de creyentes. Hasta aqu lo que todos los autores, con ligersimas variantes, sostienen. Es necesario afirmar, no obstante, que en determinados momentos de la Historia, algunos pases han tenido gobiernos teocrticos (regidos por la clase sacerdotal), por lo que sus preceptos religiosos han alcanzado positividad y vigencia plena a la luz de su legislacin y, en esos casos, el castigo para quienes violan los mandatos divinos no ha sido solamente espiritual, sino que se agrega el castigo corporal. A manera de ejemplo, podemos citar en nuestros das el gobierno de Irn y de algunos otros pases del fundamentalismo musulmn, en donde los principios bsicos del Corn (su libro sagrado) constituyen hoy por hoy su Derecho Comn y se aplican por los jueces en la solucin de las controversias.1.1.5 MORALLa moral est formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cules son las acciones buenas y cules las malas, para hacerlas o evitarlas. La moral regula incluso los actos internos, la causa sicolgica que produce la conducta. Estos deberes interiores, estrictamente morales, no tienen ms sancin, en caso de incumplimiento, que el fuero interno, la conciencia del individuo. Algunos autores afirman que la moral es imperfecta pues sus ordenamientos carecen de sancin, limitndose a un mero remordimiento, un reproche, un malestar en la conciencia del sujeto infractor.El hombre es libre interiormente; a pesar de esa libertad est sometido, por su naturaleza, a ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal cosa. La moral valora las acciones en s mismas, independientemente de su manifestacin exterior. Su campo incluye la conciencia; su orden es tambin interior, abarcando la intencin, el propsito del obrar del individuo; regula la paz interior, las convicciones del ser y se ocupa del comportamiento externo solamente cuando enjuicia la conducta humana en relacin con los valores supremos hacia los que debe enfilarse la vida.1.1.6 EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALESLos convencionalismos sociales son tambin llamados usos sociales, reglas de trato externo y normas de trato social. Suelen aparecer en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos; se trata de ciertas practicas admitidas en la sociedad. As encontramos: el decoro, la caballerosidad, la finura, la decencia, la cortesa, la urbanidad, la etiqueta, la gentileza, la correccin de maneras, etc. Las normas sociales no son un molde universal ni permanente, sino que se trata de prcticas diversas que varan de tiempo en tiempo y de lugar en lugar. Aquello que para alguien es tenido en alta estima, para otros puede resultar ridculo o an indecoroso. Cada grupo social, sea cual sea su origen, tiene prcticas, usos y hbitos propios considerados como obligatorios y que determinan su conducta. En caso de incumplimiento, la sancin se limita a que los infractores sean malvistos, censurados o repudiados por parte del grupo social al que pertenezcan.1.2 NORMAS JURIDICASLa palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro escrito. Lato sensu (en sentido amplio) se aplica a toda regla de comportamiento,obligatoria o no; "strictu sensu" (sentido estricto) designa, de modo exclusivo, el principio de accin cuya observancia constituye un deber para aqul al que se dirige.Debemos entender norma como un mandato o imperativo que ordena una conducta como debida. Al decir ordena, no deberemos entender nicamente que la norma da una orden, sino tambin que arregla algo con el fin de lograr cierto orden.Notas esenciales de toda norma:a)Es un mandato o imperativo; es decir, expresa un precepto de conducta que se manifiesta en un juicio normativo.b)Prescribe una conducta; toda norma es un mandato sobre una conducta. Las normas son mandatos dirigidos a seres capaces de comprender el significado racional de tales mandatos y de, libremente, obedecerlos o desobedecerlos.c)El mandato es de carcter general. Quin o quines son los obligados? Son obligados todos aquellos seres racionales y librevolentes que se encuentran en las circunstancias previstas por la norma.La norma pues, no es otra cosa que una horma con que el grupo social forma y conforma individuos; es una directriz, un camino que ha de seguir el hombre para el mejor desarrollo de la colectividad.Bien podemos afirmar que, sin las normas, los hombres volveramos al estado presocial de lucha, de guerra de todos contra todos, pues careceramos de patrones para ordenar nuestra conducta.Las normas o reglas de conducta son enunciados que establecen la forma en que ha de ordenarse una relacin social.Parte primordial de las normas jurdicas son los deberes que impone y los derechos que otorga, respaldados por la sancin que ordenapara aqul que no cumpla con el mandato. La vida en correlacin social exige que nos abstengamosde llevar a cabo ciertas conductas (robar, matar, etc.), as como el observar necesariamente otras (respetar la vida, proporcionar alimentos a la familia, etc.)La norma jurdica es una regla de conducta cuya obligatoriedad est determinada porexigencias de la vida social.Se trata de disposiciones que el poder pblico, por medio de sus rganos, seala como obligatorias a la obediencia general y, en caso de inobservancia, las hace cumplir por medio de los rganos judiciales.La norma jurdica es una regla de conducta humana a cuya observancia puede constreirnos el Estado mediante una presin externa de mayor a menor intensidad (prisin, embargo y remate de bienes, arresto, multa, etc.)Las normas jurdicas no se encuentran dispersas caticamente, sino que existen concentradas y ordenadas en instituciones claramente definidas (los Cdigos, por ejemplo).El conjunto de estas normas (las jurdicas) es lo que constituye el Derecho.1.2.1SUS CARATERISTICAS,EN RELACION CON LAS DE LAS NORMAS MORALESSiguiendo a Garca Mynez, diremos que existen cuatro caractersticas que diferencian de manera especial a las normas jurdicas respecto de las dems, especialmente de las normas morales.1.2.1.1 HETERONOMIA Y AUTONOMIASe afirma que la norma moral es autnoma, en tanto que la norma jurdica es heternoma. Toda conducta moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una mximaque el sujeto seha dado a s mismo. Si obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedro, sino de una voluntad extraa, su proceder es heternomo, y carece, por consiguiente, de mrito moral. Autonoma quiere decir autolegislacin, reconocimiento espontneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Heteronoma es sujecin a un querer ajeno, renunciando a la facultad de autodeterminacin normativa. De acuerdo con lo anterior, los preceptos morales son autnomos, porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Las normas del Derecho son, por el contrario, heternomas, ya que su origen no est en el albedro de los particulares sino en la voluntad del legislador, que es un sujeto diferente.1.2.1.2 BILATERALIDAD Y UNILATERALIDADLa norma jurdica es bilateral, en tanto que la norma moral es unilateral. Se dice que la norma jurdica es bilateral porque impone deberes correlativos de facultades o concede derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurdicamente obligado encontramos siempre a una persona facultada para reclamarle la observancia de lo dispuesto por la norma, en tanto que nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligacin moral. As, se afirma que las normas jurdicas son imperativo-atributivas, es decir, se trata de reglas que adems de imponer deberes conceden facultades, pudiendo entender esos deberes como autnticas deudas, porque su observancia puede ser exigida, en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado.1.2.1.3 EXTERIORIDAD E INTERIORIDADSe dice que la norma jurdica es exterior, en tanto que la norma moral se distingue por su interioridad. Lo anterior se afirma considerando que la norma jurdica toma en cuenta nicamente la adecuacin externa de la conducta con el deber estatuido, prescindiendo de la intencin o conviccin del obligado. La validez en el cumplimiento de los deberes jurdicos depende de la simple observancia de la norma an cuando se lleve al margen e, inclusive,contra la voluntad o conviccin del obligado.1.2.1.4 COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDADA la incoercibilidad de la norma moral suele oponrsele la coercibilidad de la norma jurdica. Los deberes morales son incoercibles, es decir, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontnea. Por el contrario, el Derecho tolera y en ocasiones incluso ordena el empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus preceptos. Cuando stos no son espontneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan, por la fuerza, el cumplimiento de la norma. La posibilidad de recurrir a la violencia, con el fin de lograr la imposicin de un deber jurdico, se halla, por lo tanto, normativamente reconocida. En lo que atae a las obligaciones morales no hay posibilidad semejante.A manera de ejemplo, citemos algunas disposiciones de aplicacin en nuestro Estado, en las cuales se contempla la posibilidad del incumplimiento del precepto por parte del obligado y las consecuencias a las que puede enfrentarse. Tratndose de pensiones alimenticias, el Cdigo Civil de Quintana Roo establece:Artculo 863.- Los patrones, administradores, gerentes de empresas, directores y jefes de oficinas y, en general, todas aquellas personas a quienes por razn de su cargo pblico o privado estn en condiciones de proporcionar informes sobre la capacidad econmica de los deudores alimentistas, estn obligados a suministrar los datos exactos que al respecto se les pidan, y de no hacerlo, sern sancionados por el Juez que pidi los informes con multa cuyo importe ser de 20 a 100 das de salario mnimo, que se duplicar en caso de reincidencia, independientemente de la sancin penal en que pudieran incurrir.Artculo 864.- Las personas a que se refiere el artculo anterior respondern, adems, solidariamente con los obligados directos, de los daos y perjuicios que causen al alimentista por sus informes falsos o sus omisionesArtculo 865.- Incurren en las mismas sanciones establecidas en los dos artculos anteriores, quienes se resistan a acatar las correspondientes rdenes judiciales de descuento, o auxilien al obligado a ocultar, o disimular sus bienes o a eludirde cualquier otro modo el cumplimiento de las obligaciones alimenticias.Por su parte, en el captulo correspondiente a correcciones disciplinarias, el Cdigo de Procedimientos Civiles de Quintana Roo, deja bien claro:Artculo 89.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:I)La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artculo 86, la cual podr duplicarse en caso de reincidencia;II)El auxilio de la fuerza pblica y la fractura de cerraduras si fuere necesario;III)El cateo por orden escrita;IV)El arresto hasta por quince das.Si el caso exige mayor sancin, se dar parte a la autoridad competente.1.2.2 SANCIONLa sancin puede ser definida como la consecuencia jurdica que el incumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado. La sancin se encuentra condicionada por la no realizacin de una conducta debida, ya que surge de la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado.1.2.3 CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICASa)Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen:NacionalesExtranjerasDe Derecho Uniformeb)Desde el punto de vista de su fuente:LegislativasConsuetudinariasJurisprudencialesc)Desde el punto de vista de su mbito temporal de validez:De Vigencia IndeterminadaDe Vigencia Determinadad)Desde el punto de vista de su mbito espacial de validez:LocalesFederalese)Desde el punto de vista de mbito material de validez:De Derecho Pblico: Constitucionales, administrativas,penales, procesales, internacionalesDe Derecho Privado: Civiles y mercantilesf)Desde el punto de vista de su mbito personal de validez:GenricasIndividualizadasg)Desde el punto de vista de su jerarqua:Normas ConstitucionalesNormas OrdinariasNormas ReglamentariasNormas Individualizadash)Desde el punto de vista de sus sanciones:PerfectasImperfectas1.3CONCEPTO DE LEYLa ley es la norma de Derecho de observancia general y obligatoria dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pblica, que debe hacerse efectiva sin, e inclusive en contra del consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien comn.1.3.1SUS CARACTERISTICASEs una norma jurdica. Emana del poder pblico, quien la dicta, la promulga y sanciona a quienes la incumplan. Tiene como finalidad la realizacin del bien comn.La ley es una norma jurdica; esto quiere decir que es un mandato, una regla que rige la vida social, pero dicha regla es una parte del Derecho: es el Derecho mismo convertido en mandato: en otras palabras, un jirn del Derecho.La ley emana del poder pblico; es l quien la dicta y la establece al travs del rgano adecuado, que en este caso es el Poder Legislativo.Tiene como finalidad la realizacin del bien comn, pues se dicta buscando el beneficio no de una sola persona, sino de toda la colectividad.1.3.2 SUS EFECTOSDe lo que llevamos visto hasta aqu, se desprende que la ley tiene dos efectos respecto de su cumplimiento:1)Primeramente, al momento de su publicacin, se convierte en Derecho Vigente, adquiriendo toda la fuerza obligatoria;2)Posteriormente, se convierte en Derecho Positivo, en el momento mismo en que sus destinatarios empiezan a cumplirla.Y hay tambin un efecto ms; ste, respecto de su incumplimiento.La ley, como toda norma, consta de dos elementos; hiptesis, que es el supuesto jurdico, y disposicin, que es el elemento normativo propiamente dicho.Si la ley (que es general) no se cumple por aqullos a los que contempla en su hiptesis, se actualizan para el infractor (caso particular) sus consecuencias sancionadoras.1.3.2DIVERSAS CLASES DE LEYESPodemos hablar de varias especies: Leyes imperativas, prohibitivas y permisivas; de inters pblico y de inters privado; normales y de excepcin; interpretativas o supletorias; permanentes y pasajeras; locales y federales. Estas ltimas se dividen en: Constitucin, Tratado Internacional, Reglamentarias, Orgnicas de la Constitucin y Ordinarias.La ley puede clasificarse atendiendo a diversos puntos de vista: sealaremos solamente algunas clasificaciones de inters general.a)Leyes imperativas, prohibitivas y permisivas:son imperativas las leyes que ordenan hacer algo; son prohibitivas las leyes que ordenan no hacer algo; y son leyes permisivas las que autorizano permiten hacer algo determinado a los individuos, dejndoles en libertad para llevarlas o no a cabo.b)Leyes de inters pblico y de inters privado: las leyes de inters pblico son aqullas en cuyo cumplimiento est interesada grandemente la comunidad. Se llaman leyes de inters privado, aqullas que rigen las relaciones privadas de losindividuos y cuya violacin no ataca directamente al orden pblico.c)Leyes normales y de excepcin: tambin se puede clasificar la ley atendiendo a la amplitud de su aplicacin; en otras palabras, a su extensin. La ley normal es una regla de carcter general, igual para todas las personas que renan las condiciones previstas por ella, que debe aplicarse sin excepcin y que est hecha para aplicarse a un nmero abstracto de casos, es decir, a todos los casos que caen dentro de los supuestos establecidos por la propia ley. El legislador establece las leyes normales; pero hay ocasiones en que tiene que hacer excepciones a dichas normas. En este supuesto, aparece la ley de excepcin.d)Leyes interpretativas o supletorias : se llaman interpretativasaqullas que aclaran lo que otra quiso decir, pero que su significado no es muy claro porque su redaccin fue desafortunada. Se llaman leyes supletorias las que se aplican en lugar de otra, en aspectos que la ley suplida no previ.e)Leyes permanentes y pasajeras: la ley se dicta para determinado tiempo, tiene un carcter de permanencia. Cuando en un pas se modifica o cambia constantemente, se producen trastornos sociales. Por tanto, de expedirse para un tiempo indeterminado, se dice que la ley es permanente, hasta en tanto no venga otra que la derogue o la abrogue, bien porque expresamente lo seale o porque contenga disposiciones incompatibles con la anterior. Pero las necesidades sociales pueden exigir que la ley tenga el carcter de la temporalidad transitoria y entonces se dice que esa ley es pasajera.f)Leyes federales y locales:se llaman leyes federales aqullas que se expiden por el poder Legislativo Federal (Cmara de Diputados, Cmara de Senadores, o ambas) para regir en todo el territorio de la Repblica y son, por lo mismo, obligatorias en todo el territorio nacional; llamamos leyes locales a las que expide el Congreso Local y cuya aplicacin se da solamente en el territorio del Estado de Quintana Roo.1.3.4DECRETOSon normas legales emanadas del Poder Ejecutivo; ser decreto federal si lo expide el Presidente de la Repblica; ser decreto local si emana del Gobernador del Estado; su aplicacines restringida.1.3.5 REGLAMENTOSon disposiciones que igualmente dicta el Poder Ejecutivo, y que tienen por objeto facilitar la aplicacin de la ley.1.3.6 ACUERDOSon normas sobre materias particulares y de aplicacin restringida al mbito personal, emitidas por el Presidente de la Repblica o por el Gobernador del Estado.1.3.7 CIRCULARSon las disposiciones dictadas por los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento u otras dependencias oficiales, y que tienen por objeto aclarar y facilitar a los empleados oficiales determinados aspectos de la ley, para que stos la apliquen con mayor equidad.1.4FORMACION DE LA LEYEn la formacin de la ley se distinguen seis momentos: la iniciacin, discusin, aprobacin, sancin, publicacin e iniciacin de la vigencia.1.4.1FUENTES FORMALES DEL DERECHOLas fuentes formales son tres: legislacin, costumbre y jurisprudencia. En Mxico, la costumbre no tiene fuerza derogatoria, sino meramente supletoria y exclusivamente en los casos en que la ley, de manera expresa, nos remite a ella.1.4.2 PROCEDIMIENTOS DE CREACION DE LAS LEYESNos referiremos a los dos procedimientos que existen en Mxico; hablaremos primero del procedimiento federal, el que crea leyes de aplicacin en todo el territorio nacional e, inmediatamente despus, del procedimiento local, el que crea leyes cuya aplicacin se circunscribe a la geografa del Estadio de Quintana Roo.En el moderno proceso legislativo, tanto federal como local, ya hemos dicho que existen seis diversas etapas, a saber: iniciativa, discusin, aprobacin, sancin, publicacin e iniciacin de la vigencia, y en tal proceso intervienen, con espritu de colaboracin, dos Poderes del Estado: el Legislativo y el Ejecutivo. El Congreso de la Unin y el Presidente de la Repblica, en el mbito federal, y la Legislatura del Congreso y el Gobernador del Estado, en materia de leyes locales.a)Iniciativa.-Es el acto por el cual determinados rganos del Estado cometen a la consideracin del Congreso un proyecto de ley.En materia federal, y de acuerdo con el artculo 71 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de iniciar leyes o decretos compete:I)Al Presidente de la Repblica;II)A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin;III)A las legislaturas de los Estados.En materia local, el artculo 68 de la Constitucin Poltica de nuestro Estado otorga tal facultad a:I)Al Gobernador del Estado;II)A los Diputados a la Legislatura;III)A los Ayuntamientos;IV)A los ciudadanos, por conducto de los Diputados de su distrito, yV)Al Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia de legislacin civil, penal, familiar, procesal de estas materias y en la legislacin relativa a la organizacin y administracin de justicia.b)Discusin.-Es el acto por el cual las Cmaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.En materia federal, este acto se da en la Cmara de Diputados y en la Cmara de Senadores, que integran el Congreso de la Unin. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolucin no sea exclusiva de alguna de las Cmaras, se discutir sucesivamente en ambas: a la primera se le denomina Cmara de origen y, a la segunda, Cmara revisora. La forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, quedan previstos en el Reglamento de Debates.En materia local, la discusin se da en la Legislatura del Estado que, a diferencia del Congreso de la Unin, es unicameral y se conforma nada ms de Diputados.c)Aprobacin.-Es el acto por el cual las Cmaras aceptan un proyecto de ley. Esta aprobacin puede ser total o parcial.En materia federal, la aprobacin corre a cargo del Congreso de la Unin.En materia local, la aprobacin est a cargo de la Legislatura del Congreso del Estado.Con estos tres primeros actos, concluye la tarea del Poder Legislativo y se inicia la actuacin del Poder Ejecutivo.d)Sancin.-Se da este nombre a la aceptacin de una iniciativa por parte del titular del Poder Ejecutivo. Existe la posibilidad de negar la sancin, mediante el uso del derecho de veto. Dicha iniciativa, como acabamos de ver, debe haber sido previamente aprobada por el Poder Legislativo.Tratndose de leyes federales, la sancin compete al Presidente de la Repblica.Si hablamos de leyes locales, la sancin o el veto corresponden al Gobernador del Estado.e)Publicacin.-Es el acto por el cual, la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.En el caso de las leyes federales, la publicacin se hace en el Diario Oficial de la Federacin.En el caso de las leyes locales, stas se publican en el Peridico Oficial del Estado. En relacin con la publicacin, no est de ms reproducir las prevenciones que contempla el artculo 4 de nuestro Cdigo Civil:Artculo 4.- El Gobernador del Estado podr disponer, a su juicio, que mediante la prensa, la radio y la televisin se expliquen al pueblo, y con la reiteracin que estime conveniente, los alcances de los ordenamientos que se publiquen en el Peridico Oficial.e)Iniciacin de la vigencia.-Es la ltima fase, la ltima etapa del proceso legislativo, que consiste en que la ley empieza a ser obligatoria y, por lo mismo, es el momento en que todos sus destinatarios debemos empezar a cumplirla.El lapso comprendido entre el momento de la publicacin y aqul en que la norma empieza a regir, se denominavacatio legis,tiempo cuya finalidad consiste en que los destinatarios de la norma tengamos la posibilidad de conocerla para que procedamos a su cumplimiento.1.5CONFLICTO DE LAS LEYESEN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIOEn cuanto al tiempo, diremos primeramente que la ley debe aplicarse a los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tenerlo, pero en ocasiones, de manera totalmente excepcional, la Ley se aplica a hechos anteriores o posteriores a su perodo de vigencia.Y en cuanto al espacio, es claro que la ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o territorio, por lo que las leyes dictadas por el poder pblico en Mxico, deben aplicarse dentro del territorio sujeto a dicho poder. Sin embargo en ocasiones y tambin de manera excepcional, nuestras leyes tienen aplicacin ms all de nuestras fronteras, de la misma manera que las leyes extranjeras tienen aplicacin en Mxico. Esto se conoce con el nombre de principio de extraterritorialidad, y consiste en la aplicacin de una ley en un territorio que no pertenece al Estado que la expidi.1.5.1 SISTEMA DE VIGENCIA DE LAS LEYESEn el Derecho Mexicano existen dos sistemas de iniciacin de la vigencia, denominados sucesivo (primero aqu, maana all y ms tarde ms all) y sincrnico (en todas partes al mismo tiempo). Las reglas concernientes a ambos sistemas quedan enunciadas en los artculos 3 y 4 del Cdigo Civil del Distrito Federal, cuyas disposiciones rigen en toda la Repblica en asuntos del orden federal.Veamos el sistema sucesivo:Artculo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres das despus de su publicacin en el Peridico Oficial.En los lugares distintos del en que se publique el Peridico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que adems del plazo que fija el prrafo anterior, transcurra un da ms por cada cuarenta kilmetros de distancia o fraccin que exceda de la mitad.Veamos ahora el sistema sincrnico:Artculo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposicin de observancia general fija el da en que debe comenzar a regir, obliga desde ese da con tal de que su publicacin haya sido anterior.Por lo que toca a las leyes locales,el Cdigo Civil de Quintana Roo establece nicamente el sistema sincrnico, con dos modalidades,como se desprende de la lectura de su artculo 3:Artculo 3.- Las leyes, reglamentos o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos simultneamente en todo el territorio del Estado tres das despus de su publicacin en el Peridico Oficial.Si la ley, reglamento o disposicin de observancia general fija el da en que debe comenzar a regir, obliga desde ese da.1.5.2 EXTINCION DE LAS LEYESEs el fenmeno que se presenta cuando una ley pierde su vigencia, es decir, cuando pierde su fuerza obligatoria y slo queda abrogada o derogada por otra posterior que as lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompartibles con la ley anterior.La extincin de una ley puede darse de dos maneras:a) Si se trata de una ley de vigencia determinada, es decir, una ley que claramente indica cundo inicia y cundo termina, al llegar el trmino sealado, naturalmente se extingue;b) Si se trata de una ley de vigencia indeterminada, es decir, una ley que seala claramente cundo inicia pero no cundo termina, se extingue cuando se expida una nueva ley que la derogue o la abrogue.1.5.3DEROGACIONPor derogacin debe entenderse suprimir solamente algunos preceptos de la ley.1.5.4 ABROGACIONPor abrogacin debe entenderse quitar a la totalidad de la ley su fuerza obligatoria.1.5.5 RETROACTIVIDAD DE LA LEYOcurre con frecuencia que cuando una ley deja de estar en vigor y otra nueva la sustituye, subsisten o se presentan problemas relativos a las situaciones jurdicas que existan con anterioridad a la nueva ley, es decir, que estaban regidas bajo el imperio de la ley anterior. Aplicar la nueva ley a esas situaciones anteriores es a lo que se conoce como aplicacin retroactiva de la ley.El artculo 14 constitucional establece, como una garanta individual, que a ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Interpretandoa contrario sensu(al revs, en sentido contrario) deberemos entender que nuestra Carta Magna autoriza la aplicacin retroactiva de la ley, a condicin de que no perjudique a nadie y, con mayor razn, en los casos en que no solamente no perjudique, sino que alguien pueda resultar beneficiado con dicha aplicacin.1.5.6 IGNORANCIA DE LA LEYCerramos esta Primera Unidad, reproduciendo lo que dispone el Cdigo Civil de nuestro Estado:Artculo 22.- La ignorancia de las leyes no excusa su incumplimiento y a nadie aprovecha, pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de los interesados, su apartamiento de las vas de comunicacin o su miserable situacin econmica, podrn, oyendo en todo caso el parecer del Ministerio Pblico, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban o, de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, instruyndoles previamente sobre los deberes que dicha ley impone y que dejaron de cumplir, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al inters pblico.