principios generales del derecho

139

Upload: leonardo74

Post on 23-Sep-2015

15 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

leyes supletoriaas

TRANSCRIPT

  • ngel Jurez Cacho

    Principios Generales del

  • Derecho Supletorios de laNueva Ley de Amparo

  • Principios Generales delDerecho Supletorios de laNueva Ley de Amparo

    Editado en Mxico Autor: ngel Jurez CachoEditor: Rodrigo Ivn MartnezRdriguez Estimado lector, mucho agradeceremossus observaciones a esta edicin, altelfono (01 55) 5549-0727, o al e mail:[email protected] GRACIAS POR SU PREFERENCIA

  • DERECHOS RESERVADOSProhibida la reproduccin de este libropor cualquier medio, total oparcialmente, sin permiso expreso delos editores.Esta edicin y sus caractersticas sonpropiedad de Ral Jurez CarroEditorial S.A. de C.V. Miembro de la Cmara Nacional de laIndustria Editorial, Reg. No. 3547 Principios Generales del DerechoSupletorios de la Nueva Ley de Amparo Copyright Ral Jurez CarroEditorial, SA de CV

  • NDICE

    Principios Generales del DerechoSupletorios de la Nueva Ley deAmparoSupletoriedad de los PrincipiosGenerales del Derecho en nuestralegislacin y en la internacionalCaso sobre la Aclaracin deSentencia, en un debate entreministros sobre la suplencia delagunas de la ley de AmparoLa trascendencia de los principiosgenerales del derecho en laintegracin del derecho nacional einternacionalLa equidad en la Grecia Clsica

  • La equidad en el derecho romano einglesLa Equidad, Primer PrincipioGeneral del DerechoLos tribunales no deben permitir elser usados como instrumentos deiniquidad e injusticiaEquidad es que exista una forma deaminorar un daoEl que pide equidad debe darequidadEl que busca equidad debe tener lasmanos limpiasLa equidad sigue al derecho

    El nacimiento de los tribunalesde equidad en InglaterraLa pereza en el uso de un

  • derecho impide que actu laequidad

    Principio de proporcionalidadIgualdad de oportunidades a loscontendientesPrincipio de Eficacia del DerechoNo Afectacin del Inters PblicoApariencia de Buen DerechoPrincipio de Buena Fe o ProbidadPrincipio de legalidadEticidad del derecho

    Sobre la Integridad del juzgadorSobre la TransparenciaSecreto profesionalPrudenciaDiligenciaHonestidad profesional

  • Derecho Natural BIBLIOGRAFIA FrasesCopyright

  • "Los principios generales del derechoemanan de la razn jurdica natural y

    representan al mismo tiempo lasdirectrices fundamentales del sistema

    positivo, por ello, el legisladorreconoce en los principios generalesdel derecho, el medio supremo para

    integrar sus propios preceptos"

    Giorgio Del Vecchio. Los PrincipiosGenerales del Derecho. Bosch.

    Barcelona. 1948 p. 71

    "Los principios generales del derechono son algo que exista afuera, sino

    dentro del mismo derecho escrito, ya

  • que derivan de las normasestablecidas. Se encuentran dentro delderecho escrito como el alcohol dentrodel vino, son el espritu o la esencia de

    la ley".

    Francesco Carnelutti. Come nasce ilDiritto, 1963, ERI.

  • Supletoriedad de losPrincipios Generales del

    Derecho en nuestralegislacin y en la

    internacional

    Por qu los tribunales aplican losprincipios de derecho? Se podra argumentar que los tribunaleslo hacen con el fin de racionalizar latoma de decisiones en un intento desacudirse la subjetividad ideolgica yactuar con una especie de neutralidad, uobjetividad, o por lo menos dar laimpresin de ello. Se podra suponer

  • que los jueces ms cultivados educativay culturalmente se sienten obligados porciertos principios, menos arbitrarios osubjetivos para dar el fallo. El segundo prrafo del artculo 2., de laLey de Amparo, establece: "A falta dedisposicin expresa se aplicara enforma supletoria el Cdigo Federal deProcedimientos Civiles y en su defecto,los principios generales del derecho. Esta disposicin se alinea con el cuartoprrafo del artculo 14 constitucionalque ordena que: "En los juicios delorden civil, la sentencia definitivadeber ser conforme a la letra o a lainterpretacin jurdica de la ley y a falta

  • de esta se fundara en los principiosgenerales del derecho.". As se garantiza que no se puede dejarde resolver una peticin de justicia,pretextando lagunas de la ley. El PoderJudicial suma en su labor deinterpretacin constitucional la siguientetesis: "PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO, APLICACION DE. Porprincipios generales del derecho seentienden aquellos que puedendesprenderse de otros argumentoslegales para casos anlogos, y el nicocaso autorizado por el artculo 14Constitucional es que la controversiarespectiva no puede resolverse por lal e y" . Amparo civil directo 120/53

  • Agrcola San Lorenzo, S. de R. L., 20 deenero de 1954, mayora de 4 votos. En el contexto jurdico internacional, elartculo 38 del Estatuto de la Corteinternacional de Justicia, seala: "LaCorte decidir las disputas en base alorden jurdico internacional y en sudefecto en los principios generales delderecho reconocidos por las nacionescivilizadas". Ver:-El Artculo 14 Constitucional y losPrincipios Generales del Derecho.Rafael Preciado Hernandez. UNAM.Mexico. 1969 p 625-Justice M J White, 'Equity - A general

  • principle of law recognised by civilisednations?' (2004) 4(1) QueenslandUniversity of Technology Law Journal103

  • Caso sobre la Aclaracin deSentencia, en un debateentre ministros sobre la

    suplencia de lagunas de laley de Amparo

    El hecho de que se agregue comoinstrumento supletorio de la ley deamparo a los principios generales delderecho, adems del cdigo federal deprocedimientos civiles, puede evitarconflictos para resolver lagunas como laque se dio en el debate de la Corte sobrela posibilidad de permitir o no unasolicitud de aclaracin de sentencia.

  • En el comentario realizado en la obra:Ley de Amparo, comentada porjuzgadores federales y editada porThemis, al artculo 2 de la ley deamparo anterior, relacionado con lasuplencia del cdigo federal deprocedimiento civiles por lagunas de laley de amparo, se aprecia el criteriojurdico y no jurdico o infra jurdicoque tienen nuestros ministros a la horade interpretar el derecho, para resolverun caso concreto en el que no existe unanorma positiva reguladora. El caso concreto fueron 2 solicitudes deaclaracin de una sentencia de amparo,que motiv un debate entre ministros dela segunda sala, ya que la ley de amparo

  • regula la aclaracin de demanda pero nola de sentencia y la ley supletoria delamparo, tampoco la regulaba. Por unlado estaba la opinin de ministros quese oponan a que se aclarara la sentenciaya que se generara un nuevo recursoque es inexistente. Este imprcticocriterio dejaba sin resolver una splicade justicia. Se alegaba, con una menteque se complica la existencia, que no sepuede llegar al extremo de crear unanorma nueva por el juzgador.Afortunadamente para el derecho, elministro Gongora Pimentel, que buscasoluciones para hacer operativo y eficazun sistema de justicia, explico que "esevidente, por obvio, que las partes nopueden, mejor dicho, no deben quedarse

  • con una sentencia oscura por lo que esnecesaria la aclaracin de sentencia, auncuando no se encuentre en lo absolutoprevisto en la ley de amparo. lainstitucin de aclaracin de sentencia noes otro recurso, ya que no es unamodificacin de una resolucin y loaclarado conserva la sentencia en susentido y alcance. Hecha la aclaracin oadicin queda definitivamente integradala sentencia. La aclaracin de sentenciano es un recurso sino un trmite que seda para aclarar algn concepto ambiguo,oscuro o contradictorio o para subsanaralguna omisin". La formacin dogmatica y acrtica demuchos jueces, los lleva a la discusin

  • constante sobre teoras y abstraccionespoco prcticas y tiles para realizarexpedita y econmica justicia. Losjueces dogmticos disfrutan muchoelaborando definiciones y doctrinasabstractas en lugar de resolver conpracticidad, economia y oportunidad lascontroversias. Por eso, con el tiempo lainterpretacin del derecho mexicanosuma enormes cantidades de volmenesen los que se encuentran los textos mscontradictorios o ininteligibles, conespeculaciones "doctorales" queterminan en las tesis ms absurdas ycomo consecuencia en la crisis, juiciosinterminables e inobservancia delderecho.

  • Ver:Ley de Amparo Comentada. AsociacinNacional de Magistrados de Circuito yJueces de Distrito del Poder Judicial dela Federacin. AC Themis. Mxico2008. Comentario al articulo 2.

  • La trascendencia de losprincipios generales del

    derecho en la integracindel derecho nacional e

    internacional

    Los principios generales del derechojuegan un importante papel en laaplicacin del derecho nacional einternacional, basndose en la opiniojuris communis. Los principios generales del derecho sedescriben c o mo los principios quesostienen a un sistema jurdico, losprincipios que dinamizan al sistema, y

  • los principios con los que se resuelvenobjetivamente los conflictos de intereses Los principios generales del derechopermiten al derecho positivo nacional einternacional desarrollarse y respondera los retos de los casos concretos a losque la ley positiva no prev solucin. Los principios generales estn inmersosen la interrelacin de las normas cuyopropsito final es humanizar, moralizary dinamizar al derecho, comoinstrumento de cohesin de unacomunidad poltica. Son fuente desentido comn para resolvernecesidades prcticas sobre laslimitaciones de las normas generales.

  • Los principios generales del derechoson criterios que expresan un juicioacerca de la conducta humana a seguiren cierta situacin. Ellos expresan elcomportamiento que conviene al hombreseguir en orden a su perfeccionamientotico y moral. "Podemos afirmar que los principios son-verdades fundantes- de un sistema deconocimiento, admitidas como tales porser evidentes, por haber sidocomprobadas, y tambin por motivos deorden prctico de carcter operacional,o sea, como presupuestos exigidos porlas necesidades de Investigacin y depraxis". Miguel Reale, filosofo del

  • derecho, agrega al prrafo anterior de suautora que sin embargo, los valoresfundamentales o principios generales delderecho no son entidades que existan ens mismas, sino que como apreciacionesdel hombre sobre los bienes, seconvierten en realidad en la medida enque el individuo y las sociedadesenteras los reconocen y eligen comotales. El problema radica, en que comodice el gran jurista y filosofo portugusReale, los principios generales delderecho no existen por si solos, sino sonlos individuos los que los abstraen yponen en prctica. Pero qu clase deindividuos son los que trabajan yresuelven con principios jurdicos, sololos individuos que se forman en un

  • medio cultural y educativo critico ydesarrollado. No se puede esperar que los principiosgenerales del derecho tengan vida en laprctica de derechos nacionales desociedades atrasadas o de lentaevolucin cultural y educativa. Por esolas resoluciones de juzgadores de unpueblo de poca cultura, tienen pocadosis de principios comparndolas conjuzgadores que pertenecen acomunidades muy civilizadas y cultas. Ver:Reale, Miguel. Teora tridimensionaldel derecho, p 87. Tecnos, Madrid:1997.

  • Simma and P. Alston, The Sources ofHuman Rights Law: Custom, Jus Cogensand General Principles (1991) 12Australian Yearbook of InternationalLaw, 102. B. Cheng, General Principles of Law asapplied by International Courts andTribunals (London: Stevens, 1953), 24. G. Herczegh, General Principles ofInternational Law and the InternationalLegal Order (Budapest: AkadmiaiKiad, 1969), 36.

  • La equidad en la GreciaClsica

    Los primeros en plantear el problema delos principios generales del derechofueron los griegos. Se percataban queexistan entre pueblo y pueblo unavariedad de leyes y costumbres. Enconsecuencia, se preguntaron si elDerecho y la Justicia serian merosproductos de la convencin y la utilidado normas emanadas de principiosrectores, permanentes y uniformes,vlidos para cualquier poca y lugar. Aristteles consideraba lo equitativo ylo justo como una misma cosa; pero para

  • l, an siendo ambos buenos, ladiferencia existente entre ellos es que loequitativo es mejor an para lainterpretacin del derecho natural. -LaEquidad es la dichosa rectificacin de lajusticia, es la obediencia a las leyesaceptadas por su contenido mismo. La misma pregunta nos podramos hacerno como miembros de grupo social opolis, sino como un mero individuo. Quees lo que nos gua el comportamientodiario, el provecho, la utilidad oprincipios ticos universales. Larespuesta varia conforme al gradocivilizatorio y cultural desarrollado encada comunidad de individuos. Encomunidades ampliamente desarrolladas

  • intelectualmente, como la griega de lapoca de Aristteles, la romana deCicern, o la inglesa de la pocavictoriana, los individuos guan suactuar por principios societarios msque particulares o egostas. En esassociedades prevalece un sentimiento deciudadana y de pertenencia a un estadoal que se debe lealtad y solidaridad. La Grecia Clsica concibe al Derechocomo una manifestacin del ordenuniversal, establecido por dioses, o porla ley general en el ordenamientojurdico de cada ciudad; se reconoce laexistencia de la ley escrita y de la noescrita, derivada de la naturaleza,basada en la equidad y la tradicin, o

  • impuesta por las convicciones morales yreligiosas. El concepto de recta razn, es citado porvez primera, por Aristteles en su obadenominada la Etica Nicomaquea, en ellibro VI de "Las Virtudes Intelectuales",captulo I: "Puesto que hemos llegado aafirmar antes que es menester escoger elmedio, y no el exceso ni el defecto, yque el medio es como lo dicta la rectarazn". Los griegos llamaron clemencia a laequidad. Los romanos la llamaronaequitas o igualdad. Grocio se refiri a la idea aristotlica

  • de la equidad como doble - siendo unacomprensin de lo que es correcto yjusto, as como en su capacidadcorrectiva para complementar alderecho positivo. Ver:Hugo de Groot (Grotius), Of the Rightsof War and Peace, In Which areExplained the Laws and Claims ofNature and Nations, and the PrinciplePoints That Relate either to PublickGovernment or the Conduct of PrivateLife (1715); Grotius, De Jure Belli acPacis, libri tres (1735); Grotius, TheLaw of War and Peace, Book Three(William Whewell trans, 1853) [transof: De Jure Belli et Pacis, libri tres].

  • S Von Pufendorf, The Law of Nature andNations, or, a General System of theMost Important Principles of Morality,Jurisprudence and Politics. To which isprefix'd M Barbeyrac's prefactorydiscourse containing an historical andcritical account of the science ofmorality (Basil Kennett trans 1749). Aristotle, Nicomachean Ethics (WDRoss trans, Oxford University Press,1980) Book 5 Chapter 10. This hasgiven rise to the fundamental debatewhether equity is of the law or outsidethe law.

  • La equidad en el derechoromano e ingles

    La equidad, como institucin jurdica,est histricamente relacionada con elderecho pretoriano, que nace en Romacomo un modo de atemperar los excesosdel formulismo jurdico, y con lajurisdiccin del Canciller ingles quecumpli funciones similares a las delderecho pretoriano, dentro del derechoingls medioeval. La equidad ha sidoinvocada como medio para atemperar ycompletar el derecho y podra serio anpara suplirlo. Poco a poco los principios de equidad

  • surgieron como un complemento alderecho romano y luego al DerechoIngls, basado en la necesidad demejorar o corregir el cuerpo de la leycivil. En el derecho romano la equidad estabacontenida en el jus honorarium a travsdel cual los magistrados (pretores),asesorados por los jueces, emitianedictos para complementar o corregir elderecho civil. Por ejemplo, una viuda romana cuyoesposo muere intestado y sin herederosvarones pedia al pretor el derecho areclamar la herencia de su difuntoesposo.

  • Ver:P G Stein, 'Equitable Principles inRoman Law' in P G Stein (ed) TheCharacter and Influence of Roman CivilLaw: Historical Essays (Hambledon andLondon Ltd, 1998) 19 ff. R P Meagher, J D Heydon & M JLeeming (eds) Meagher, Gummow andLehane Equity Doctrines and Remedies(Butterworths, 4th ed, 2002) v.

  • La Equidad, PrimerPrincipio General del

    Derecho

    Las naciones con los sistemas jurdicosms desarrollados del mundo, y por loconsiguiente las ms equitativas en susistema interno jurdico y forma de vidamaterial o de bienestar de susciudadanos, coinciden en que elprincipio general del derecho llamadoequidad, es base primordial en laaplicacin de la norma de un ordenjurdico que aspira a ser respetado yobedecido. As lo demuestran losdebates en la Corte Internacional deJusticia, en los que los pases miembros,

  • con los sistemas jurdicos msequitativos, (Estados Unidos, Inglaterra,Alemania, Francia) defendieron lainclusin de la equidad como unprincipio jurdico esencial cuando setrata de resolver controversiasinternacionales ya que ese es elprincipio en que fincan sus propias leyesnacionales. Actuar con equidad es el acto de la rectarazn a la hora de la concrecin de unaley general y abstracta. En las reflexiones que hace Aristtelessobre la justicia, describe a la equidad olo equitativo como la aplicacin de lojusto al caso concreto. La causa de esto

  • est en que toda ley es general, perotocante a ciertos casos no es posiblepromulgar correctamente unadisposicin en general. "Lo mejor que lo justo en absoluto,mejor que el error resultante de lostrminos absolutos empleados por la leyes la recta razn del juzgador cuandoencuentra la equidad que busca el fin dela ley. Esta es la naturaleza de loequitativo: ser una concrecin de la leyen la parte en que esta es abstracta porsu carcter general." Aristteles.Aristotle, Nicomachean Ethics (WDRoss trans, Oxford University Press,1980) Book 5 Chapter 10.

  • En el proyecto del Cdigo Civilnapolenico en su artculo 11, ttulopreliminar, expresa: "En las materiasciviles, el juez, a falta de ley precisa, esun ministro de la equidad. La equidad esla vuelta a la ley natural, o a los usosaceptados en el silencio de la leypositiva". La influencia de inspiracin francesa nose hizo esperar en el Cdigo Civil deLousiana en 1808, segn lo dispones suartculo 21, el cual seala: "En materiasciviles, en defecto de ley precisa, el juezpuede proceder conforme a la equidad;para decidir conforme a la equidad hayque recurrir a la ley natural y a la razno a los usos recibidos".

  • Ver:Cdigo Napolen (Decretado en 5 demarzo de 1803; promulgado en 15 delmismo ao). Con las variacionesadoptadas por el cuerpo legislativo elda 3 de septiembre de 1807. Ed. En laimprenta de la hija de Ibarra. Madrid,MDCCCIX. (1809). p. 2.

  • Los tribunales no debenpermitir el ser usados comoinstrumentos de iniquidad e

    injusticia

    La jurisprudencia de la Suprema Cortede Justicia de los Estados Unidos deAmrica, reitera en el caso Henningsenvs Bloomfiel Motors, Inc. Que ningntribunal de justicia debe permitir serusado como instrumento de iniquidadcuando se alega una laguna de la ley En 1960, un tribunal de Nueva Yersey seenfrent, en el Henningsen vs.Bloomfield Motors, Inc., con laimportante cuestin de si un fabricante

  • de automviles puede ( y en qumedida) limitar su responsabilidad en elcaso que el automvil sea defectuoso.Henningsen haba comprado unautomvil y firmado un contrato quedeca que la responsabilidad delfabricante por defectos se limitaba a"reparar" las partes defectuosas"quedando esta garanta expresamente enlugar de todas las dems garantas,obligaciones o responsabilidades". Henningsen argua que, al menos en lascircunstancias de su caso, el fabricanteno deba de ser protegido por estalimitacin y que debera de responderpor los gastos mdicos y otros hechospor las personas lesionadas en el

  • accidente. El demandante no pudosealar ninguna ley, ni ninguna regla dederecho establecida que impidiera queel fabricante se atuviera a los trminosdel contrato. No obstante, el tribunalestuvo de acuerdo con Hennigsen. Endiversos puntos de la argumentacin deltribunal se hicieron las siguientesreferencias a principios generales delderecho y a la equidad:a). "Nosotros debemos recordar elprincipio general de que en ausencia defraude, quien no desea leer el contratoantes de firmarlo no puede luegolibrarse de sus cargas"; b). "Al aplicar dicho principio, la tesisbsica de la libertad de contratacin es

  • un factor de importancia"; c). "Libertad de contratacin no es unadoctrina de tal modo inmutable comopara admitir especficamente en el reaque nos concierne"; d). "En una sociedad como la nuestra, enla que el automvil es un implementocomn y necesario de la vida diaria, yen la que su uso est tan cargado depeligros para el conductor, los pasajerosy el pblico, el fabricante est bajo unaespecial obligacin con respecto a laconstruccin, promocin y venta de susautomviles. En consecuencia, lostribunales deben examinarcuidadosamente los contratos de

  • compraventa para ver si los interesesdel consumidor y del pblico sonequitativamente considerados"; e). "Acaso existe algn principio quesea ms familiar o que est msfirmemente inmerso en la historia delderecho angloamericano que la doctrinabsica de que los tribunales no debenpermitir el ser usados comoinstrumentos de iniquidad e injusticia?". f). "Ms especficamente, los tribunalesgeneralmente se niegan a prestarse parala imposicin de un arreglo en el cualuna de las partes ha tomado ventajainjustamente de las necesidadeseconmicas de la otra".

  • Equidad es que exista unaforma de aminorar un dao

    Equity will not suffer a wrong to bewithout a remedy

    La mxima legal latina es ubi jus ibiremedium "(" Hay derecho donde hay unmedio de reparacin) En el caso del debate en la CorteMexicana, sobre si deba darse elderecho al peticionario de aclaracin desentencia, de que el juzgador la aclara,aunque no hubiera disposicin expresaque lo permitiera, actuar en contrarioera actuar contra el derecho. Si la ley

  • obligaba al actor a aclararle al juez lademanda cuando este se lo solicitara,relacionando que se le deba aclararpara que procediera su demanda, esjurdico, en razn de un principio dederecho de equidad, que tambin existaun medio para que un demandantesolicite al juez que le aclara lasentencia, enunciando que aspectos queno entiende o precisa le sean aclarados.Y si la aclaracin de demanda norequiere mas que un escrito, la desentencia debe de ser igual de sencilla yno complicarse convirtindola en todoun recurso procesal dilatorio y gravoso. El fondo del asunto era darle o noderecho accesible y expedito al

  • recurrente a que se le aclarara lasentencia, pero es frecuente que losjuzgadores federales evadan tratar elfondo para perderse en las formas. Losministros que alegaban que aceptar seaclarara la sentencia significaba crearun nuevo recurso que ninguna leyreglamentaba, estaban mas preocupadosen la botella que en el contenido. Apesar de que la propia ley de amparoordena a los juzgadores dar primaca alestudio del fondo que a la forma, escostumbre de una gran mayora dejuzgadores preferir otorgar amparospara efectos, que entrar al anlisis de lasolucin del fondo planteado. Por esosufrimos los amparos ping pong que noresuelven el fondo so pretexto de

  • resolver la forma.

  • El que pide equidad debe darequidad

    One who seeks equity must do equity

    Para recibir una compensacinequitativa, la parte solicitante debe estardispuesto a completar todas lasobligaciones que le son propias. Estamxima tambin puede completarse conla mxima de las manos limpias (verms abajo). El artculo 129 de la nueva ley deamparo pretende frenar la discrecin yescasez de principios o valoresjurdicos con los que muchos jueces de

  • amparo otorgan la suspensin aorganizaciones criminales oempresariales que encarecen los preciosde gran o primera necesidad. Ya la leyde amparo anterior le ordenaba aljuzgador que valora la afectacin alinters pblico antes de otorgar lasuspensin, pero como frecuentementelos juzgadores hacan caso omiso deesta disposicin, el legislador se vioobligado a especificar puntualmente aljuez cuando y en qu casos precisos seafecta al inters pblico.

  • El que busca equidad debetener las manos limpias

    One who comes into equity must comewith clean hands

    A menudo se afirma que quien pretendala equidad debe venir con las manoslimpias. En otras palabras, si alguien pide ayudaarguyendo la equidad, pero ha actuadomal, no en su vida en general, sino en surelacin directa con el asunto en disputa,entonces no tiene las manos limpias y nopuede recibir la equidad que busca. Porejemplo, si desea desalojar a su

  • inquilino, no debe de haber violado losderechos del inquilino. "Sin embargo, el requisito de lasmanos limpias no significa queconsiderar a alguien como una "malapersona" no sirve para que se le impidablandir a la equidad "La equidad noexige que sus pretendientes han llevadovidas inocentes". Loughran v Loughran,292 EE.UU. 216, 229 (1934), (Brandeis,J.). La excepcion de las manos suciasslo se aplica si hay un nexo entre elhecho arguido de la demandante y losderechos que desea aplicar. Por ejemplo, en el caso Riggs v. Palmer(1889) 115 N.Y. 506, un hombre que

  • mato a su abuelo para recibir suherencia mas rpido y por miedo a quesu abuelo cambiara su testamento,perdi todo derecho a heredar, apoyadoen el principio de manos limpias porqueno exista una ley exacta que previeraese caso particular. Un caso importante en la aplicacin dela doctrina de "manos limpias" es eljuicio de la Corte Permanente deJusticia Internacional en el desvo deagua desde el ro Meuse. Los Pases Bajos se quejaron de que enBlgica la construccin de un bloqueoen territorio belga haba violado unacuerdo entre los dos Estados en que

  • ambos toman el agua del ro Meuse yacordaron slo en un punto determinadotomarla. Sin embargo, los Pases Bajos habanconstruido y operado tambin por unperodo de tiempo similar un 'ilegal'bloqueo de agua en su propio territorio. Para resolver la disputa sobre elTratado de 1863 entre ambos pases, eljuez Hudson identifico dos mximas deequidad. La parte que busca equidaddebe dar equidad y quien pide equidaddebe tener las manos limpias. Ver:Diversion of Water from the River

  • Meuse (Netherlands v Belgium) [1937]PCIJ (ser A/B) No 70, 4, 77. La doctrina de las manos limpias se usotambin por el juez Schwebel alresolver una reclamacin de Nicaragua.Nicaragua present una demanda contralos Estados Unidos alegando que por susituacin financiera y el apoyo logsticoa los grupos rebeldes en Nicaraguahaba intervenido ilegalmente enAsuntos de Nicaragua. Juez Schwebel resolvi que Nicaraguaapoyo a los rebeldes de El Salvadoranteriormente a la asistencia de losEstados Unidos a la Contra enNicaragua, por lo que se haba privado

  • de legitimidad para presentar lademanda contra los Estados Unidos,porque la conducta de este ltimo erac o n s e c u e n c i a del anteriorintervencionismo de Nicaragua.

  • La equidad sigue al derecho

    Equity follows the law

    Acquits sequitur legem

    La equidad no permite un remedio quesea contrario a derecho. Maitland afirmo: "No debemos pensaren el common law y la equidad a partirde dos sistemas rivales". La equidad nohaba venido a destruir la ley, sino ahacerla cumplir. "Cada jota y cada frase de la ley debeser obedecida, pero cuando todo estohaba sido hecho y no era suficiente,

  • todava algo puede ser necesario, algoque requerira la equidad. El objetivo dela ley y la equidad es el mismo, perodebido a la razn histrica tomaron uncamino diferente. La equidad respetatodas las palabras de la ley, pero cuandola ley es defectuosa para un casoconcreto por su espectro de generalidad,en esos casos, la equidad establece elderecho equitativo y el remedio."William Maitland. En las jurisdicciones de tradicin de leycomn, la equidad es el conjunto deprincipios jurdicos que complementanlas reglas estrictas de la ley, cuando suaplicacin funcionara con dureza oligereza.

  • La equidad se dice comnmente viene a"mitigar el rigor de la ley comn",permitiendo que los tribunales apliquensu criterio pero no subjetivo sinoajustado o conforme a la ley natural. Ver:Frederic William Maitland (28 May1850 - 19 December 1906) TheConstitutional History of England, p115. Cambridge University Press, 1909[1st Pub. 1908]

    El nacimiento de los tribunales deequidad en Inglaterra

  • Cuando las decisiones de los juecesfueron consideradas injustas por loslitigantes o ciudadanos ingleses, tenanel derecho de apelar directamente al rey,quien como soberano, era consideradocomo la fuente de la justicia, laclemencia y recta conciencia.Posteriormente el rey delego la funcinde resolver esas apelaciones alcanciller, importante miembro delconsejo del rey. Los Cancilleres inicialmente eran amenudo clrigos o nobles, en calidad deconfesor del rey y, guardin de laconciencia del Rey. Como resultado de sus conocimientos y

  • entrenamiento teolgico y clerical, loscancilleres ingleses estaban versados enlatn y francs, asi como en derechocivil romano clsico y cannico,altamente influenciado del principio deequidad. La cancillera evolucionopaulatinamente en un tribunal deequidad, conocido como La Corte de laCancillera. Despus de 1529 los telogos y noblesde la cancillera fueron sustituidos solopor abogados. En ese ao, el abogadoThomas More, fue nombrado canciller,inicindose una era de doctrinas basadasen la equidad.

  • Sin embargo la equidad, siempre ser dediferentes proporciones, segn el tipo deconciencia de la cual emane. JohnSelden, jurista ingles del siglo XVII,estableci este aforismo: "La equidad esalgo pcara, y de diferentes medidas.Equidad es de acuerdo a la concienciade aquel que es el Canciller, y las hayconciencias ms grandes o msestrechas. La equidad no tiene unestndar para la medida que nosotrosllamamos un pie en geometra, el pie deun Canciller en equidad, es una medidaincierta. Un canciller tiene un pie largo,otro un pie corto, otro un tercio de unpie y otro un pie indiferente. Y as lamisma cosa sucede en la conciencia de

  • un Canciller "

    La pereza en el uso de un derechoimpide que actu la equidad

    La Equidad ayuda a quien ejercita atiempo sus derechos no a quien seduerme en ellos Vigilantibus non dormientibus aequitassubvenit. Una persona que ha sido agraviada debeactuar con relativa rapidez parapreservar sus derechos. De lo contrario,es culpable de la caducidad,prescripcin o sobreseimiento.

  • Principio deproporcionalidad

    Este principio del derecho establecebsicamente que toda medida debe serapta, idnea y necesaria para poderalcanzar el fin deseado. La naturaleza de las penas y multas usanal principio de proporcionalidad paraalcanzar sus propsitos. Si no se usaeste principio es evidente que la medidafracasara. Ejemplo son las multasrisibles que no sirven como medida paraevitar conductas reprochables. La multade no usar el cinturn de seguridad enTexas, la llaman los conductores su

  • seguro de 100 dolares y no de vida. Y esque esa multa o medida si funciona paraevitar muertes en las carreteras porrazn de que es estrictamente aplicada.Los conductores llevan la mano albroche del cinturn de seguridad con elpensamiento no en salvar su vida de unposible percance sino en salvar subilletera. As es como funciona laproporcionalidad, ya que si la multafuera risible o excesiva, producira laviolacin constante de la norma o unaprotesta generalizada por una multadesproporcionada. La proporcionalidad es un principiogeneral del derecho. El concepto deproporcionalidad se utiliza como

  • criterio de equidad y justicia en losprocesos de interpretacin de la ley,sobre todo en el derecho constitucional,como un mtodo lgico destinado aayudar a discernir el equilibrio correctoentre la restriccin impuesta por unamedida correctiva y la severidad de lanaturaleza del acto prohibido. En el derecho de la Unin Europea sereconocen 4 pasos para evaluar unaprueba de proporcionalidad: (P Craigand G de Burca, EU Law (5th edn OUP2011) 526) 1 Debe haber un objetivo legtimo parauna medida a establecer

  • 2 La medida debe ser adecuada paralograr el objetivo (posiblemente con unensayo que pruebe la efectividad de lamedida para demostrar que tendr eseefecto) 3 La medida debe ser necesaria paraalcanzar el objetivo, y que no hay otramanera menos gravosa de alcanzar elobjetivo 4. La medida debe ser razonable,teniendo en cuenta los interesescontrapuestos de los diferentes grupos opartes en pugna VerThe Function of the Proportionality

  • Principle in EU Law. Tor-Inge Harbo.European Law Journal, Vol. 16, No. 2,March 2010, pp. 158-185. Por ejemplo las nuevas multas de la leyde amparo muestran una mejorproporcionalidad con la cuanta de losasuntos en juego, aunque siguen siendobajas, si tomamos en cuenta que losamparos promovidos por corporativos,pelean asuntos de cientos de millones depesos generalmente contra la haciendapblica o los rganos controladores. Sinembargo las anteriores multas existentesde 100 y 300 pesos por interponerrecursos notoriamente improcedentes ode mala fe, eran causa de risa para losabogados corporativos, que en son de

  • burla decan que pagaran poradelantado y en mayoreo esas multasirrisorias, ya que anticipaban que iban ahacer valer cuantos recursos para elalargamiento del proceso se lespermitiera. Los ejecutores de Haciendase quejaban de la prdida de tiempo yrecursos que les causaban las peticionesde los ministros para ejecutar esasmultas que eran incosteables para elsistema hacendario, ya que por cobrar300 pesos a un litigante abusivo de losrecursos del amparo, hacienda gastabamiles de pesos en empleados y logstica. En el derecho penal rige tambin unprincipio de proporcionalidad entre lapena y la gravedad del delito cometido.

  • Desafortunadamente en Mxico, setiende a llenar el vaco de la ineficaciadel sistema de justicia con penas msseveras, que est probado no inhiben aldelincuente de carrera, pero si afectanseveramente al delincuente ocasional,que generalmente es fcil de aprender enflagrancia. Robos de autopartes o deautomotores son castigados con crcelhasta por 12 aos, casi acercndose a lapena impuesta al delito capital. En concreto, el principio deproporcionalidad significa que cualquiermedida adoptada por una autoridadpblica que afecta a un derecho humanobsico debe ser:

  • 1 Apropiado con el fin de alcanzar elobjetivo a que est destinado 2 No hay otros medios menos graves dealcanzar el objetivo, y 3 La medida es proporcionalmenterazonable al dao, es decir, la personaen que se aplicara la medida podaaceptar o esperar razonablemente quemereca la medida en cuestin. En 1999, el principio deproporcionalidad se incorpor en elTratado de Amsterdam de la UninEuropea. El artculo 3 ordena que"Ninguna accin de la Comunidadexceder de lo necesario para alcanzar

  • los objetivos del presente Tratado yProtocolo" Cada institucin de la Unin Europeatambin garantizar el respeto delprincipio de proporcionalidad, segn elcual ninguna accin de la Comunidadexceder de lo que es necesario paraalcanzar los objetivos del Tratado. El principio de proporcionalidad en lalegislacin es un principio general delderecho, destinado a hacer funcionar yasegurar la legitimidad de las decisionesjudiciales.

  • Igualdad de oportunidades alos contendientes

    Este es un principio general del derechoque se ha tomado del sistema acusatorioque los anglosajones llaman adversarialsystem, precisamente porque entiendenque los adversarios en un juicio debenhacer valer sus argumentos en igualdadde oportunidades, tal y como es en unjuego deportivo, en cuya justa no sepermiten trampas o ventajas para loscontrarios. Por lo que se limita laparticipacin del juez en la bsqueda depruebas a fin de conservar suimparcialidad.

  • En el sistema penal conocido comoinquisitivo, el juez adems de juzgadortenia la tarea de allegarse y buscarpruebas, generalmente contra elacusado, por lo que haba unadesigualdad de fuerzas entre loscontendientes. Desafortunadamente todava es prcticainercial que muchos jueces intervenganen el procedimiento, para ordenarpruebas de oficio, lo que desequilibra elprincipio de igualdad de oportunidades,inclinndose el juzgador por favorecer auno de los contendientes. Los ms desfavorecidos de esta prcticade ayudar a una de las partes han sido

  • las victimas u ofendidos, primero poruna prctica deficiente ministerial en laintegracin de las pruebas y despus poruna prctica del juzgador de suplir ladeficiencia de la defensa del acusado,principalmente de acusados dedefraudar la hacienda pblica.

  • Principio de Eficacia delDerecho

    El valor supremo del derecho esgobernar con eficiencia para unaproductiva y equitativa convivenciasocial. As lo describe el principio deeficiencia de Pareto. Evaluar las cargasde los opuestos y nivelarlas al grado talque no se ladee la nave y todos peligren. Las leyes se debaten y una vezaprobadas producen tanto perdedorescomo ganadores relativos, porque nadiepierde y gana todo, sino que se apruebaun pacto de convivencia entre diversosintereses, para que todos obtengan una

  • ganancia proporcional, que en la medidaen que logre la paz para vivir y trabajar,es eficiente. Este hecho es an ms evidente en ellitigio que en la legislacin. En loslitigios, existe un desacuerdo sobrecmo distribuir las cargas y gananciasen disputa. Cuando el tribunal sepronuncia sobre cmo distribuirperdidas y beneficios, la eficiencia oineficacia con que lo haga crea o noincentivos para comportamientosfuturos. La practica en nuestro pas de unajusticia por propia mano, es muestra dela ineficiencia de nuestra procuracin y

  • administracin de justicia. En este sentido nuestro sistema dejusticia no es eficiente, principalmenteel poder responsable de hacer justicia,el de los juzgadores. En general, elamparo ha servido en Mxico paraconcentrar ms la riqueza. Los nmeroslo comprueban. Los que ms gozan deganar amparos contra la haciendapblica, son los monopolios, lasconstructoras, las cementeras, losnegocios de apostadores, banqueros,televisoras, y telecomunicadoras. Lasfranquicias norteamericanas concentranms riqueza en nuestro pas que en elsuyo propio. El precio de un caf deStarbucks coffee es exactamente el

  • mismo en Estados Unidos que enMxico, all vale 1.70 dlares y aqu 29pesos. Pero el trabajador de unStarbucks coffe americano gana 9dlares la hora y el trabajador delStarbucks coffe mexicano gana 8.9 pesosla hora o sea 60 centavos de dlar. Loque hace que la concentracin de lariqueza sea 15 veces mayor en elpropietario de un caf mexicano que enel de un americano. Y esta relacinconcentradora se repite en todas lasrelaciones econmicas, desde lahotelera hasta el cemento, los celulares,las tarjetas de crdito, las tasas delcrdito personal, empresarial ehipotecario, y desde luego los salariosburocrticos. La diferencia del que gana

  • ms con el que menos gana en la Corteamericana es de 13 veces. 18 mildlares anuales el peor pagado contra230 mil del mejor pagado que es elpresidente de la Corte Americana. EnMxico, 5 mil 900 el peor pagado de laCorte contra 600 mil del mejor pagado,su presidente. 101 veces la diferencia.Esa es la inequidad que se vive adentrode nuestro mximo rgano de justicia yes el ejemplo que da para el resto delpas. Ver:LIBERTY, EFFICIENCY, AND LAW ROBERT D. COOTER. Professor ofLaw, University of California, Berkeley,

  • California. R. POSNER, THE ECONOMICS OFJUSTICE (1981); see also Symposium:The Implications of Social ChoiceTheory for Legal Decisionmaking, 9HOVsTRA L. REV. 1373 (1981). Toda norma tiene un mximo decumplimiento en la comunidad(principio de efectividad) para que seauna norma verdadera. La racionalizacin de la toma dedecisiones en este sentido puede tenervarios efectos. En primer lugar,racionalizacin de la toma de decisionespor medio de una referencia a un

  • principio de derecho puede implicar quela toma de decisiones se hace mseficiente. La teora econmica dice que el mayorbeneficio a la sociedad de cualquieraccin se logra cuando los beneficiosmarginales de la asignacin de recursosson equivalentes a los costos socialesmarginales de la asignacin.

  • No Afectacin del IntersPblico

    Si el derecho es el conjunto de normascoercitivas, que regulan a la sociedadpara mantener el orden pblico o la vidaen convivencia, es un principio generaldel derecho que una resolucin que estbasada en el derecho, no se vuelvacontra el mismo derecho cuyo fin ltimoes ver por el inters pblico. De nuevo son los juristas inglesesquienes ms obras tienen en relacin alinters pblico desde el punto de vistajurdico. Ellos mismos reconocen que noes fcil para un juzgador que esta

  • conviviendo con la clase empresarial,muchas veces emparentando, decidirentre la tensin de intereses pblicos yprivados. "Maxime si el ministroconvivio ayer con el presidente de laFord Motony Company, quien le aseguroque el inters de la Ford es el mismoque el del inters del Pblico". El inters pblico engloba el ver o velarpor el bienestar general o bienestarcomn, que es la causa de la existenciadel derecho y del estado mismo. Edwin Rekosh, Executive Director ofPILnet: The Global Network for PublicInterest Law (www.pilnet.org), sealaque el inters publico en el derecho, se

  • concentra en que las resolucionesjudiciales que protejan derechosindividuales no se sobre pongan aderechos colectivos o sociales,derechos de los consumidores y delmedio ambiente. Las resoluciones de un juez probo semiden por la dosis de inters pblicoque contienen. Un juez es un funcionariodel estado, pero sus resoluciones no sonen nombre del estado, sino en nombredel pueblo, seala asi el artculo 13 dela constitucin alemana. Por loconsiguiente el inters que representa eljuez no es ni el inters del estado ni eldel particular, sino el del pueblo en suconjunto.

  • La juez de amparo Lobo, cuando amparoa un particular que se senta agraviadoal salir su imagen en una pelcula sin suconsentimiento, ordeno sacar o dejar deexhibir la pelcula en los cines, es unclaro ejemplo de como una ordenjudicial puede inclinarse fcilmente porproteger un derecho constitucionalindividual a costa de agredir al interscolectivo o publico. Aunque la pelculallamada Presunto Culpable haba sidogravada con el consentimiento del juezen una audiencia penal de naturalezapublica y por consiguiente de interspblico, la juez Lobo, la mandosuspender, violando adems otrasgarantas individuales y sociales, como

  • el derecho a la informacin y a la libreexpresin. Pero el criterio de la juez erasalvar el derecho a la privacidad delquejoso sobre el derecho a lainformacin de la colectividad, aunque,paradjicamente, al momento de laorden de la juez de amparo, la pelculaya haba sido vista por ms de un millnde cinfilos y se venda pirata en todaslas esquinas. John Stuart Mill, resumi que el interspblico se mide valorando a cuantoshace feliz y a cuantos infeliz unaresolucin dada. Ver:Francis E. Mineka and Dwight N.

  • Lindley (ed.), The Collected Works ofJohn Stuart Mill, Volume XIV - TheLater Letters of John Stuart Mill 1849-1873 Part I]], Toronto: University ofToronto Press, London: Routledge andKegan Paul, 1972, Vol. XV, p. 762,1862).

  • Apariencia de BuenDerecho

    Ordena la fraccin X del 107constitucional, que los actos reclamadospodrn ser objeto de suspensin enamparo, mediante un anlisis ponderadode la apariencia del buen derecho y delinters social. Con ello la Constitucinconfirma un principio general delderecho, que obliga a los juzgadores aavizorar la calidad del derecho de loque demanda el quejoso y de lo queresulta del informe de la autoridadresponsable. Con ello se evitan otorgarsuspensiones a ciegas, que anteriormentese negaban u otorgaban, sin un previo

  • asomo al estudio de la apariencia delbuen derecho existente. La apariencia de buen derecho es unainstitucin que se desprende de otroprincipio jurdico que es la buena fe. Eljuzgador debe hacer un tacto oacercamiento inmediato al derecho defondo que esta esgrimiendo el quejoso,valorando si hay efectivamente underecho que necesita una proteccinurgente. Si a primera luz, no hayvisiblemente un derecho que justifiquela proteccin urgente, pues no puedeotorgarse anticipadamente una tutela,desplazando la garanta de audienciapara el tercero interesado. (GongoraPimentel Genaro. La Suspension del

  • Acto Reclamado. Porrua. 2000). El magistrado De Alba Jos Manuel,seala en la obra citada adelante, quepara el juzgador la tarea previa deencontrar la apariencia del buen derechoesta en valorar la debidafundamentacin y motivacin del acto atravs del informe previo o de la lecturadel acto reclamado. Dice De Alba queel anlisis de la apariencia de buenderecho "consiste en una credibilidadobjetiva, seria y probada que descarteuna pretensin manifiestamenteinfundada, temeraria o cuestionable. Deuna manera coloquial se vera si el actoracude a juicio solicitando una medidacautelar y exhibiendo una tercia de ases

  • o un par de cuatros, que este sera elcaso de no otorgar la medida cautelar" De Alba, en su claridad de lenguaje ye s t i l o , tambin seala que lasresoluciones que otorguen la medidacautelar deben estar fundadas ymotivadas, exponiendo las razones conlas que se convenci el juzgador,mediante un preventivo clculo, de laexistencia o no de un buen derecho. Pueden leerse varias tesis, incluso delpleno, en que finalmente se neg elamparo, pero despus de varios aos deotorgar una suspensin que beneficiocon muchos millones de pesos alquejoso, aquel que pudo "engaar" a

  • todos los niveles de la justicia federal, asabiendas que perdera el amparo, peroretendra por mucho tiempo enormescantidades a la hacienda de loscontribuyentes. Tal es el caso delamparo que llego al pleno en que losgrandes hoteleros transnacionales usaronun derecho que en apariencia no eranada bueno, para no pagarle a losestados un impuesto sobre hospedaje, yaque argan que ese impuesto eraexclusivo de la competencia federal. Este principio general del derecho seconcreta entonces, en la institucin delas medidas cautelares, cuya naturalezaes salvaguardar la materia del intersjurdico o legitimo, frente al peligro en

  • la demora de la justicia, pero tambinpara evitar el abuso de un derecho. La reciente ley de amparo, muestra lapreocupacin del legislador por el usoabusivo y a veces fraudulento delamparo y la suspensin, por parte dequienes disponen de poder paraaccionar constantemente recursoslegales con el solo fin de postergar unacto de autoridad que frena gananciasparticulares o concentracin de lariqueza en perjuicio del inters publico.Y desafortunadamente los juzgadores deamparo se inclinan por favorecer aquien pretende ms ganancias que aquienes sufren prdidas de su poderadquisitivo como consumidores.

  • He mencionado anteriormente que elamparo mexicano no es para losciudadanos pobres, incluso, hay unapercepcin popular de que el amparo espara que los empresarios y artistasburlen al fisco, para que los propietariosde centros de juego y apuestas ganenms dinero, para que los millonarios sela vivan regatendole al fisco, para quelos grandes defraudadores eviten lacrcel, y los constructores tirendisposiciones urbanas o nulifiquenreglamentos, los borrachines con dineroburlen el objetivo del alcoholmetro y engeneral ven al amparo como el recursoms eficaz para soslayar las normasmunicipales, estatales, federales y los

  • actos controladores. Con el amparo separan obras pblicas en defensa deterratenientes urbanos o afectando a losconsumidores cuando el amparodefiende grandes intereses privados, Lagran cantidad de amparos que ahogannuestra justicia, pareciera que justificanque sufrimos gobiernos con actosinconstitucionales permanentes. Losmedios dan cuenta de demandas deamparo de quien quiere apropiarse deuna va pblica para usos comerciales ode maestros que no quieren sujetarse aevaluaciones supuestamenteinconstitucionales. Nuestro amparo esrealmente un mil usos. Hay amparohabeas corpus, amparo recurso ojudicial, o legalidad o amparo casacin,

  • amparo contra leyes, amparoadministrativo o de nulidad que es elconsentido de los monopolios, amparoagrario y laboral, amparo penal, amparotercera o cosa juzgada o de nulidad dejuicio concluido, realmente hay amparopara todo, mientras haya dinero, ya quees un juicio elitista, largo y costoso,pero cuando se pelean millones resultaser buen negocio. Ver:De Alba Jose Manuel La Apariencia deBuen Derecho en Serio. EditorialPORRUA. P 87. Mexico. 2011

  • Principio de Buena Fe oProbidad

    Principle of good faith

    Bona fide

    " L a Justicia declara que cada unoparticipa en la perfeccin del universo yen la felicidad de los suyos, enproporcin a su propia virtud y buena feque entiende hacia el bien comn."Leibniz (On the Ultimate Origin ofThings) En todo el sistema legal del mundo, labuena fe, es uno de los principiosgenerales del derecho ms ampliamente

  • aceptado. Consiste en el estado mental moral dehonestidad y honorabilidad. Es laconviccin sobre la verdad o falsedadde una proposicin y la conciencia derectitud de una lnea de conducta. El que acta de buena fe, por lo querespecta a la violacin del derechopositivo, o incluso, en ciertas coyunturasde la ley natural, tiene la dispensa dehaber actuado por un error invencible, ypor lo tanto sin culpa. Una aplicacin de este principiogeneral, se conoce como la doctrina delabuso de derecho, que prohbe el

  • ejercicio abusivo de los derechosconstitucionales y requiere quecualquiera que sea la afirmacin de underecho incide en el mbito reguladopor una obligacin, por lo que todareclamacin de un derecho debe serejercida de buena fe. Ver:Rawls, John (1971) A Theory of Justice,Cambridge: Harvard University Press Irene Kull. Principle of Good Faith andConstitutional Values in Contract Law El latinismo Ex aequoet bono o Exaequo et bono, que se entiende actuarconforme a lo que es recto y bueno o

  • conforme a la equidad y la consciencia,se nutre del principio general de actuarcon buena fe. El principio describesinceridad en lo que se afirma o proponey firmeza para mantener la palabra dada.Las leyes inglesas tutelan la buena fe yreprimen la mala fe. As reducen elabuso de un derecho.

  • Principio de legalidad

    En derecho, el principio de legalidad esel requisito de que todos los actos deautoridad estn fundados y motivados enuna ley positiva que respete la jerarquaconstitucional. Toda persona tienederechos humanos protegidos y elEstado debe respetarlos. Cuando elgobierno afecta a una persona sinrespetar el exacto curso legalestablecido, se produce una violacinconstitucional. Ver:John V. Orth, Due Process of Law: ABrief History (Lawrence, KS: UniversityPress of Kansas, 2003), 30-31.

  • Este es el principio ms usado por loslitigantes y jueces cuando se quiereevitar entrar al estudio del fondo de unasunto y concentrarse en las formas pararesolver. Esto agrada a muchos juecesya que les permite convertirse en solopalomeadores mecnicos de requisitosprocesales y no juzgadores, en que lesdemanda estudiar y razonar.

  • Eticidad del derecho

    "Estudiamos tica no para saber mssino para ser mejores" Leonardo Rodriguez Dupla. Etica. BAC.Madrid., 2006 "El derecho es un sistema en proceso deelaboracin y modificacin constante,no a capricho sino por exigencias ticasdiarias, ya que el principio ticocontiene todas las soluciones posibles ycon un juez es con quien se acaba lacreacin de la regla del derecho". Ch Eisenmann .El Jurista y el DerechoNatural. Paris, 1959

  • La tica es el conocimiento de laprctica de las virtudes relacionadascon el ser integro, responsable y leal. En la prctica del derecho se acta contica cuando el abogado es leal a sucliente, el juez es integro con los valoresde la justicia, el cliente leal a decir laverdad a su defensor y el fiscalresponsable al estado. El Cdigo Iberoamericano de ticaJudicial describe como debe ser laconducta de los jueces en favor de sudignidad y confianza que merecen en lasociedad.

  • Vanse estas normas publicadas en laweb de la Comisin Iberoamericana detica Judicial de la que Mxico es parte.www.cidej.org/

    Sobre la Integridad del juzgador

    ART. 53.- La integridad de la conductadel juez fuera del mbito estricto de laactividad jurisdiccional contribuye a unafundada confianza de los ciudadanos enla judicatura. ART. 54.- El juez ntegro no debecomportarse de una manera que unobservador razonable consideregravemente atentatoria contra los

  • valores y sentimientos predominantes enla sociedad en la que presta su funcin. ART. 55.- El juez debe ser conscientede que el ejercicio de la funcinjurisdiccional supone exigencias que norigen para el resto de los ciudadanos. Sobre la Transparencia

    ART. 56.- La transparencia de lasactuaciones del juez es una garanta dela justicia de sus decisiones. ART. 57.- El juez ha de procurarofrecer, sin infringir el Derecho vigente,informacin til, pertinente,comprensible y fiable.

  • ART. 58.- Aunque la ley no lo exija, eljuez debe documentar, en la medida delo posible, todos los actos de su gestiny permitir su publicidad.

    Secreto profesional

    ART. 61.- El secreto profesional tienecomo fundamento salvaguardar losderechos de las partes y de susallegados frente al uso indebido deinformaciones obtenidas por el juez enel desempeo de sus funciones. ART. 62.- Los jueces tienen obligacinde guardar absoluta reserva y secreto

  • profesional en relacin con las causasen trmite y con los hechos o datosconocidos en el ejercicio de su funcino con ocasin de sta. ART. 63.- Los jueces pertenecientes arganos colegiados han de garantizar elsecreto de las deliberaciones deltribunal, salvo las excepciones previstasen las normas jurdicas vigentes. ART. 64.- Los jueces habrn de servirsetan solo de los medios legtimos que elordenamiento pone a su alcance en lapersecucin de la verdad de los hechosen los actos de que conozcan. ART. 65.- El juez debe procurar que los

  • funcionarios, auxiliares o empleados dela oficina judicial cumplan con elsecreto profesional en torno a lainformacin vinculada con las causasbajo su jurisdiccin.

    Prudencia

    ART. 68.- La prudencia est orientadaal autocontrol del poder de decisin delos jueces y al cabal cumplimiento de lafuncin jurisdiccional. ART. 69.- El juez prudente es el queprocura que sus comportamientos,actitudes y decisiones sean el resultadode un juicio justificado racionalmente,

  • luego de haber meditado y valoradoargumentos y contraargumentosdisponibles, en el marco del Derechoaplicable. ART. 70.- El juez debe mantener unaactitud abierta y paciente para escucharo reconocer nuevos argumentos ocrticas en orden a confirmar o rectificarcriterios o puntos de vista asumidos. ART. 71.- Al adoptar una decisin, eljuez debe analizar las distintasalternativas que ofrece el Derecho yvalorar las diferentes consecuencias quetraern aparejadas cada una de ellas. ART. 72.- El juicio prudente exige al

  • juez capacidad de comprensin yesfuerzo por ser objetivo. Diligencia

    ART. 73.- La exigencia de diligenciaest encaminada a evitar la injusticiaque comporta una decisin tarda. ART. 74.- El juez debe procurar que losprocesos a su cargo se resuelvan en unplazo razonable. ART. 75.- El juez debe evitar o, en todocaso, sancionar las actividadesdilatorias o de otro modo contrarias a labuena fe procesal de las partes.

  • ART. 76.- El juez debe procurar que losactos procesales se celebren con lamxima puntualidad. ART. 77.- El juez no debe contraerobligaciones que perturben o impidan elcumplimiento apropiado de susfunciones especficas. ART. 78.- El juez debe tener una actitudpositiva hacia los sistemas deevaluacin de su desempeo. Honestidad profesional

    ART. 79.- La honestidad de la conductadel juez es necesaria para fortalecer la

  • confianza de los ciudadanos en lajusticia y contribuye al prestigio de lamisma. ART. 80.- El juez tiene prohibidorecibir beneficios al margen de los quepor Derecho le correspondan y utilizarabusivamente o apropiarse de losmedios que se le confen para elcumplimiento de su funcin. ART. 81.- El juez debe comportarse demanera que ningn observadorrazonable pueda entender que seaprovecha de manera ilegtima, irregularo incorrecta del trabajo de los demsintegrantes de la oficina judicial.

  • ART. 82.- El juez debe adoptar lasmedidas necesarias para evitar quepueda surgir cualquier duda razonablesobre la legitimidad de sus ingresos y desu situacin patrimonial. De la eticidad del derecho brotan estosdogmas: Nadie debe enriquecerseinjustamente en perjuicio de otro. Nadiedebe ser juez y parte o juez y testigo.Toda actividad humana se determina enfuncin de su fin. La "armona" deprincipios significa que, en el conjuntode una regulacin, no slo secomplementan, sino que tambin selimitan las normas recprocamente. En derecho debe buscarse el "medio

  • ms idneo" y la "restriccin menorposible". La idea de la justa medida, del"equilibrio", est inseparablementeunida a la idea de justicia. Bobbio, seala que en lo que respecta alaspecto Teleolgico o Finalstico de losprincipios generales del derecho,"vamos a identificar dicha perspectivadesde el contenido valorativo de stos,en donde se deja entre ver la necesidadde realizar como fin mximo del ordenjurdico a la justicia, en contraposicinde todo aquello, que apunta a lodesigual, injusto e ilegal".

  • El derecho es un proceso que en suaplicacin demanda constantemente dela interpretacin y seleccin de normasque son compatibles con los valoresticos a alcanzar Seguir los dictados de un sentimiento noes garanta de eticidad Una persona que sigue sus sentimientospuede retroceder en su inters de hacerlo que es correcto. De hecho, lossentimientos frecuentemente se desvande lo que es tico. He escuchado a quienes dicen que debesaprovecharte cuando se pueda, porque sino, otros lo harn. Lo que significa, no

  • seas tonto, si caes donde hay rapia,agarra lo que puedas. El socilogo Raymond Baumhart,explica que mucha gente tiende a creerque lo tico es lo que sus pensamientosle dictan. Pero actuar ticamente esclaro que no tiene que ver con seguir losdictados del sentimiento sino de laconciencia. Lo tico es un llamado denuestro estado mental que nos dice comollevar ejemplarmente nuestra existenciaen relacin con los que nos rodean. Lotico es el valor que frena nuestraconducta para no abusar de las fuerzaslegales de poder de que disponemos. Unbuen ciudadano tiene a la ley comonorma, un buen ser humano tiene a la

  • tica como gua de conducta. Ver:Raymond Baumhart An Honest Profit:What Businessmen Say about Ethics inBusiness. Holt, Rinehart and Winston,1968

  • Derecho Natural

    Del Ius naturalismo, derivan losprincipios universales y eternos dejusticia. Los principios generales del derechoson verdades del sentido comncivilizado, fundadas en la recta raznpara la convivencia, son dictados de lanaturals ratio. Del Vecchio A un acto de fuerza o agresin, es lcitoresponder con otra fuerza o contraagresin. Del Vecchio

  • En Roma Clasica, los juristas apoyaronsus decisiones a casos no previstos en laratio iuris, en la natura rerum. En el derecho romano se consideraba alos principios como fuentes supletoriasde la ley segn lo dispona la Ley 13,prrafo 7, del ttulo 1o. Libro 27 delDigesto. Se acepta que en ausencia deley expresa podra resolverse segnnaturali iustitia, como se podr ver enesta disposicin romana: "Si alguno por enfermedad u otranecesidad... no pudiere venir al tiempodeterminado (para excusarse de latutela), se le ha de dispensar; para locual, aunque baste la justicia natural, la

  • constitucin de los emperadores Severoy Antonio lo expresan tambin". En la edad media imper el derechocannico romano y en su defecto elDerecho Natural. A este respecto,Toms de Aquino, en su tratado de laLey, captulo VI, de la ley humanaartculo 2, sealaba: "Toda ley humanase deriva de la ley natural. De ah sesigue que toda ley humana en tanto es leyen cuanto se deriva de la ley natural.Ms si en algn caso una Ley secontrapone a la ley natural, ya no es ley,sino corrupcin de ley". Toms de Aquino, hace otra referencia alos principios generales del derecho, en

  • sus Comentarios a las Sentencias,diciendo "que el derecho humano quedaa la voluntad de los hombres a quienescorresponde aplicarlo diversamentesegn los tiempos, las leyes, y lascircunstancias; los medios y cambios defortuna y los principios universales delderecho natural. Adems, para Toms deAquino, el derecho natural tiene unorigen divino. En cambio, Aristteles leatribuye su origen en la razn. Ver:Aquino, Toms de: Tratado de la Ley,Tratado de la Justicia; trad. al espaolpor Carlos Ignacio Gonzlez S. J. 2.ed., Ed. Porra, S.A. Colecc. "SepanCuantos". No. 301 Mxico, D. F. 1981.

  • pp. 34 y 35. Otro antecedente de los principiosgenerales del derecho, lo encontramosen la Constitucin de Catalua de 1251,publicada por el Rey don Jaime I. En elTtulo 8o. libro 1o. Volumen 3o. de laConstitucin de Catalua, "se prohbealegar las leyes romanas, cannicas ygticas en las causas seculares y ordena"que en toda causa secular se hagan lasalegaciones conforme a los Usatges deBarcelona y a las costumbres aprobadasen aquel lugar donde la causa radique yque en falta de ellas se proceda segn larazn natural". En Castilla, no olvidaron esta tradicin.

  • Antonio Gmez, en el comentario de laLey 1o. del Toro, remita a la raznnatural, en defecto de ley y costumbre. Ahora bien, es incuestionable que lafrmula tcnica "Principios Generalesdel Derecho" pertenece a lacodificacin moderna. El primer cdigoque se ocup expresamente de nuestroobjeto de estudio, bajo la designacinde los principios generales y naturalesdel derecho, fue el que se implementaraen 1797, bajo Leopoldo II de Austria, enla Galitzia Occidental (I, art. 19 ). Suinspirador, Carlos Antonio Martini,profesor de derecho natural de laUniversidad de Viena y discpulo deChristian Wolff.

  • La labor codificadora austriaca, culminacon Francisco Zeiller, cuando el 1o.de enero de 1812 entra en vigor elCdigo Civil. Dicho Cdigo en suartculo 7o., cea la frmula galitziana,eliminando el concepto "generales" yquedndose nicamente con "naturales":"No pudiendo ser resuelto un caso, nipor palabras ni por el sentido natural deuna ley, deber estarse a los casossemejantes resueltos en las leyes ytomarse en consideracin losfundamentos de otras leyes anlogas. Si no obstante el caso jurdicopermanece dudoso; deber decidirse deacuerdo con las circunstancias reunidas

  • y meditadamente apreciadas". Para Castan Tobeas, la funcinintegradora del derecho tiene comoantecedente histrico ms conformadoen la tica Nicomaquea en su libro V, dela Justicia, segn Aristteles: Cuando laLey falte, el juez ha de decidir segn lanorma que el legislador establecera siestuviera presente. "Cuando la Ley hablare en general ysucediere algo en una circunstanciafuera de lo general, se procederrectamente corrigiendo la omisin enaquella parte que el legislador falt yerr por haber hablado en trminosabsolutos, porque si el legislador mismo

  • estuviera ah presente, as lo habralegislado". Ver:Castn Tobeas, Jos: Teora de laAplicacin, Investigacin del Derecho;1. ed. Ed. Instituto Editorial Reus.Madrid, Espaa. 1947. p. 332. Ahora bien, el antecedente histrico msremoto de los principios generales delderecho lo hallamos en Grecia a travsde Aristteles de Estagira (382 - 322 a.J. C.), ya que, este pensador al tratar eltpico de la justicia seala entre otrasreflexiones, a las subsecuentes:

    Se preocupa por delimitar la

  • existencia de una justicia de ordennatural y otra de ndole legalvoluntaria;Igualmente, expresa que la justiciatiene que ver con la igualdad. Lacual consiste en el justo medio,que se da entre el exceso y eldefecto.Tambien remarca que la justiciatiene que ver con la igualdad; yque la injusticia se asocia con ladesigualdad.

    Adems, plantea la distincin entre lojusto natural y lo justo legtimo oconvencional. Lo justo natural esaquello que siempre y en todas partes estal, intrnsecamente, con independenciade una voluntad humana. Lo justo

  • legtimo convencional, es aquello que enun principio es igual realizarlo de unamanera o de otra; pero cuando esrecogido por la ley, se constituye comoobligatorio. Tanto lo justo natural comolo legtimo integran el orden normativode la Ciudad.

  • BIBLIOGRAFIA

    Wolf Erik. El Problema del derechoNatural. Barcelona. 1960. Pp 114 Santo Tomas de Aquino. SommeTheologique. Paris. 1948. Question 57 Messner, Johannes, Sociologia Modernay Derecho Natural. Barcelona. 1964. P56 Preciado Hernandez Rafael. Leccionesde Filosofia del Derecho. Jus. Mexico.1967. P218 Kelsen Hans. Teoria General delDerecho y del Estado. Mexico. 1958. P

  • 22 Staruss, Leo. Natural Rights and History.P. 2 y 3 Bobbio Norberto, Quelques Argumentscontre le Droit Naturel. Paris. 1959. P.175 Aza Reyes, Sergio T.: Los PrincipiosGenerales del Derecho; 1 ed., Ed.Porra, S.A. Mxico. D.F. 1986.pp. 9 y11 Bobbio, Norberto: Principi Generali diDirito, En Novisimo Digesto Italiano. p.894 y 895. citado por Eduardo GarcaMynez: Filosofa del Derecho. op. cit.,

  • p. 320. Aristteles: Etica Nicomaquea - LibroVI de "Las Virtudes Intelectuales". op.cit., p. 74. Messineo, Francisco: Manual deDerecho Civil y Comercial. BuenosAires - Argentina. T. I. 1954. pp. 111 y112., citado por Lorenzo A. Gadella. op.cit. p. 135. BUCH, Henri; La notion d' galit dansles principes gnraux du droit, enL'galit, vol. I, Bruxelles, Et. EmileBruylant, 1971. CASTAN TOBEAS, Jos; Derecho

  • Civil Espaol, Comn y Foral. 11. ed.Madrid, Reus, 1974, t. I, vol. I. DAVID, Ren; Les Grands Systemes deDroit Contemporains (Droit Compar).2e d. Paris, Dalloz, 1966. DEL VECCHIO, Giorgio; Losprincipios generales del Derecho. Trad.del italiano por Juan Ossorio Morales.2. ed. Barcelona, Bosch, 1948. De Alba Jose Manuel La Apariencia deBuen Derecho en Serio. EditorialPORRUA. P 87. Mexico. 2011 PETZOLD, Hermann. "Sobre laNaturaleza de los Principios Generales

  • del Derecho". [En Lnea]. Disponibleen: www.enj.org [Fecha de Consulta]Tomado de:http://www.aafd.org.ar/filosofia/documentos/16_Petzold%20Hermann.doc

  • Ral Jurez Carro Editorial SA deCV

    ltima Actializacin a la Edicin el da:

    10 de Junio del 2014

    Autor: ngel Jurez [email protected]

    Editor: Rodrigo Ivn Martnez

    [email protected]

    ndicePrincipios Generales del Derecho Supletorios de la Nueva Ley de AmparoSupletoriedad de los Principios Generales del Derecho en nuestra legislacin y en la internacionalCaso sobre la Aclaracin de Sentencia, en un debate entre ministros sobre la suplencia de lagunas de la ley de AmparoLa trascendencia de los principios generales del derecho en la integracin del derecho nacional e internacionalLa equidad en la Grecia ClsicaLa equidad en el derecho romano e inglesLa Equidad, Primer Principio General del DerechoLos tribunales no deben permitir el ser usados como instrumentos de iniquidad e injusticiaEquidad es que exista una forma de aminorar un daoEl que pide equidad debe dar equidadEl que busca equidad debe tener las manos limpiasLa equidad sigue al derechoEl nacimiento de los tribunales de equidad en InglaterraLa pereza en el uso de un derecho impide que actu la equidad

    Principio de proporcionalidadIgualdad de oportunidades a los contendientesPrincipio de Eficacia del DerechoNo Afectacin del Inters PblicoApariencia de Buen DerechoPrincipio de Buena Fe o ProbidadPrincipio de legalidadEticidad del derechoSobre la Integridad del juzgadorSobre la TransparenciaSecreto profesionalPrudenciaDiligenciaHonestidad profesional

    Derecho NaturalBIBLIOGRAFIAFrasesCopyrigth