unidad iii

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UNIDAD 3 1 Comerciante. Concepto legal. Adquisición y cesación de la calidad de comerciante. Consecuencias. Capacidad para ejercer el comercio: regulación en el Código de Comercio. Incompatibilidades (arts. 22 y 24 del Código de Comercio). Agentes auxiliares del comercio. Concepto y funciones. Clasi- ficación. Factor. Viajante de comercio. Despachante de aduana. Concepto y función. Empresa comercial. Concepto. Enumeración legal. Importancia en el orden económico y jurídico. Elementos constitutivos. La empresa de familia. Sujetos del derecho del consumo (Ley 24240). Consumidor. Usuario. Proveedor. Concepto y alcances. Asociaciones de consumidores y Cámaras empresariales. Concepto y funciones. Sujetos excluidos de la Ley.

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Page 1: Unidad III

UNIDAD 3

1

Comerciante. Concepto legal. Adquisición y cesación de la calidad

de comerciante. Consecuencias. Capacidad para ejercer el

comercio: regulación en el Código de Comercio.

Incompatibilidades (arts. 22 y 24 del Código de Comercio).

Agentes auxiliares del comercio. Concepto y funciones. Clasi-

ficación. Factor. Viajante de comercio. Despachante de aduana.

Concepto y función.

Empresa comercial. Concepto. Enumeración legal. Importancia en

el orden económico y jurídico. Elementos constitutivos. La

empresa de familia.

Sujetos del derecho del consumo (Ley 24240). Consumidor.

Usuario. Proveedor. Concepto y alcances. Asociaciones de

consumidores y Cámaras empresariales. Concepto y funciones.

Sujetos excluidos de la Ley.

Page 2: Unidad III

¿Que es el derecho comercial? –Historia-

Quien es considerado comerciante y quien es empresario.

Adquisición, conservación y perdida de la calidad de comerciante. Efectos.

Capacidad para ejercer el comercio. Ley 26.579.

Incompatibilidades.

Agentes Auxiliares del comercio.

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Page 3: Unidad III

DERECHO COMERCIAL.

“Conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial”. (Fontanarrosa).

¿Que comprende la llamada “materia comercial”?

-En general: un conjunto de instituciones unidas y relacionadas por motivos históricos vinculados a un orden profesional.

-En particular: 1) Estatuto del Comerciante individual; 2) Sociedades; 3) Papeles del comercio; 4) Contratos comerciales; 5) En suma, toda actividad intermediadora, realizada con fin de lucro y habitualidad.

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Page 4: Unidad III

HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL

Nace como un derecho de excepción, destinado a regular las relaciones entre los comerciantes.

1. Época anterior a Roma (Código de Ur-namú; los fenicios; derecho comercial egipcio; China (contabilidad); Grecia (la echazón, el pacto de sociedad).

2. Civilización Romana (confusión entre D. Civil y Comercial; asociaciones de mercaderes, disposiciones sobre falencias). Condena de la Usura en la Roma cristiana.

3. Alta Edad Media (nace el derecho comercial; migración del campo a la ciudad; salida del régimen feudal; aparición de la burguesía).

4. Las economías nacionales (industrialismo; complejización de la contabilidad; mercantilismo; desarrollo de los bancos)

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Page 5: Unidad III

Comerciante

Individuo (Persona)

Capacidad legal para contratar

Ejerce por cuenta propia

actos de comercio

Profesionalmente

Habitualmente

5

Page 6: Unidad III

CONCEPTO LEGAL

Art. 1 del Código de Comercio: “La ley declara

comerciantes a todos los individuos que, teniendo

capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta

propia actos de comercio, haciendo de ello su

profesión habitual”.

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Page 7: Unidad III

¿Y EL EMPRESARIO?

El comerciante pasa a ser empresario cuando la

complejidad de los negocios exige del mercader

que sea hombre ilustrado, culto, relacionado con

la política y los círculos influyentes, es decir,

cuando para dirigir sus asuntos necesita una

sólida preparación no únicamente mercantil.

(Etcheverry)

7

Page 8: Unidad III

ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y CESE DE LA

CALIDAD DE COMERCIANTE.

Ejercicio por cuenta propia (más bien en nombre

propio), de actos de comercio, haciendo de ello su

profesión habitual.

8

CONSERVACIÓN ADQUISICIÓN

CESE

Page 9: Unidad III

CONSECUENCIAS DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE

(ART. 5 C. COM.)

Quedan sujetos a la jurisdicción y legislación mercantil:

esto quiere decir que los tribunales en los cuales se

ventilarán las controversias que involucren a los

comerciantes, deben ser especializados en la materia.

Todos los magistrados, de cualquier fuero, deberán

aplicar al comerciante, en el caso necesario, las reglas

de su estatuto legal.

Presunción de comercialidad de sus actos: todos los

actos realizados por comerciantes, se presumen

comerciales, salvo prueba en contrario.

9

Page 10: Unidad III

CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

El Código de Comercio, regula la cuestión de la capacidad

para ejercer el comercio, en el Capítulo 2 del Título I,

entre los arts. 9 a 24.

Según el Art. 9 del C. Com.: “Es hábil para ejercer el

comercio toda persona que, según las leyes comunes,

tiene la libre administración de sus bienes…”

Ley 26.579

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Page 11: Unidad III

RÉGIMEN DE CAPACIDAD ANTERIOR A LA LEY

26.579

1) La mayoría de edad se adquiría a los 21 años de edad.

2) Flexibilización: a los 18 años –Art. 10 del C. Com-, podía emanciparse al menor para ejercer el comercio. (Influencia de la emancipación civil –art. 131 CC-).

- Expresa: (Art. 11 del C. Com.) del padre y la madre, inscripta en el Registro Publico de Comercio.

- Tácita: (Art. 12 del C. Com.) - Hijo menor asociado al comercio del padre.

3) Ampliación de la capacidad civil –Art. 128 CC-

11

Page 12: Unidad III

RÉGIMEN DE CAPACIDAD POSTERIOR A LA LEY

26.579

1) La mayoría de edad se adquiere a los 18 años de

edad.

2) Las modificaciones al Código Civil fueron varias, y de

ellas no estuvo exento el Código de Comercio, que vio

derogados sus artículos 10, 11 y 12.

3) Como bien lo señala VITOLO, ha quedado sin efecto

todo el régimen comercial de autorización para ejercer

el comercio.

4) Art. 128 del Código Civil – titulo habilitante.

12

Page 13: Unidad III

INCOMPATIBILIDADES

El Art. 22 dispone que “Están prohibidos de ejercer el

comercio por incompatibilidad de estado: 1) las

corporaciones eclesiásticas; 2) Los clérigos de cualquier

orden mientras vistan el traje clerical; 3) Los magistrados

civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad

y jurisdicción con título permanente”.

A su vez, el art. 24 del mismo cuerpo legal reza que

“están prohibidos por incapacidad legal: 1) Los que se

hallan en estado de interdicción; 2) Los quebrados que

no hayan obtenido rehabilitación…”.

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Page 14: Unidad III

AGENTES Y AUXILIARES DEL COMERCIO

Concepto: Según Etcheverry son personas

particularmente dedicadas a una rama concreta del

quehacer mercantil.

Funciones: No practican acto de comercio en general,

sino que ejercen una parte de las tareas del mercado,

con dedicación que a veces es exclusiva.

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Page 15: Unidad III

CLASIFICACIÓN

Art. 87. del Código de Comercio: “Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad:

1° Los corredores;

2° Los rematadores o martilleros;

3° Los barraqueros y administradores de casas de depósito;

4° Los factores o encargados, y los dependientes de comercio;

5° Los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes”.

Ley 14546 (Régimen Jurídico de los viajantes): dispone que se incorporan al Código de Comercio el régimen de viajantes del comercio.

Ley 22415 (Código Aduanero): Despachantes de Aduana. 15

Page 16: Unidad III

FACTOR

Concepto: el factor o gerente es quien, con poder general de administración, secunda en lo inmediato al empresario, siempre en relación de dependencia con él.

Art. 132 C.Com.: “Se llama factor, a la persona a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios, o la de uno en particular”.

Históricamente, el factor nace como representante del gran comerciante europeo, de los negocios que tenía en cada plaza

Función:

Es e encargado de administrar la empresa o un establecimiento de esta, representándolo al comerciante en forma permanente, y obligándolo en la medida de sus facultades.

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Page 17: Unidad III

VIAJANTE DE COMERCIO

Concepto: es toda persona que realiza operaciones de

venta de bienes, mercaderías o servicios por cuenta de

su empleador, a los precios y condiciones fijados por la

empresa y fuera de la sede de la misma.

Función:

Su función consiste en el ofrecimiento de los productos o

servicios del comercio que representa (sean pequeñas o

grandes cosas), sobre cuyas ventas cobra su salario, sin

perjuicio de ser beneficiario s de un salario básico

mínimo.

Su tarea es similar a la del vendedor a comisión.

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Page 18: Unidad III

DESPACHANTE DE ADUANA

Concepto: Son profesionales que realizan trámites y diligencias para destinar y despachar mercaderías y efectos, en operaciones de importación y exportación (Etcheverry).

Función:

Tratar directa y profesionalmente con la aduana, representando a terceros, que son los exportadores e importadores de mercaderías.

Son agentes exclusivos ante la aduana. Ningún otro profesional o intermediario puede intervenir en el trámite, a menos que este sea realizado por el propio importador o exportador personalmente.

18

Page 19: Unidad III

ARTÍCULO 10 C. COM. (DEROGADO)

“Toda persona mayor de 18 años puede ejercer al

comercio con tal que acredite estar emancipado o

autorizado legalmente”.

19

Page 20: Unidad III

ARTÍCULO 11 C. COM. (DEROGADO)

Es legítima la emancipación:

1.- Conteniendo autorización expresa del padre y de la

madre.

2.- Siendo inscripta y hecha pública en el Tribunal de

Comercio respectivo. Llenados estos requisitos, el

menor será reputado mayor para todos los actos y

obligaciones comerciales.

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Page 21: Unidad III

ARTÍCULO 12 C. COM. (DEROGADO)

“El hijo de dieciocho años, que fuese asociado al

comercio del padre o de la madre, o de ambos, será

reputado autorizado y mayor para todos los efectos

legales en las negociaciones mercantiles de la

sociedad…”.

21

Page 22: Unidad III

ARTÍCULO 128 C. C.

“Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad

el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años. El

menor que ha obtenido título habilitante para el

ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta

propia sin necesidad de previa autorización, y administrar

y disponer libremente de los bienes que adquiere con el

producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por

acciones vinculadas a ello”.

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Page 23: Unidad III

EMPRESA COMERCIAL. CONCEPTO.

Según Wuerdinger, la empresa es sólo un supuesto de hecho y no un concepto traducible al mundo jurídico.

Han existido diversas concepciones para caracterizar la empresa, así:

Concepción subjetiva.

Criterio objetivo.

La empresa como actividad

23

Page 24: Unidad III

Art. 8 del Código de Comercio: “la ley declara actos de comercio en general… 5°) las empresas de fábrica, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra”.

Art. 5 de la LCT: “a los fines de esta ley, se entiende como empresa la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”.

Art. 1 de la Ley de Sociedades Comerciales (19550): “habrá sociedad comercial cuando dos o mas personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas”.

24

Page 25: Unidad III

Echeverry, llega a la conclusión de que no existe un

concepto aprehendido unitariamente acerca de que es la

empresa.

Podría resumirse la idea de empresa diciendo que…

“Es la organización tecnico-económica de los

factores de producción, con riesgo inherente”.

25

Page 26: Unidad III

ENUMERACIÓN LEGAL.

La enumeración legal en nuestro derecho comercial se

halla en el inc. 5º del art. 8º del C. Com., que dice: “La

ley declara actos de comercio en general:... 5º) Las

empresas de fábrica, comisiones, mandatos

comerciales, depósitos o transportes de mercaderías

o personas por agua o por tierra.”

La enumeración del inciso ha sido interpretada de

diferentes maneras, pero la doctrina mas moderna

entiende que su enumeración no es taxativa sino

meramente ejemplificativa.

26

Page 27: Unidad III

IMPORTANCIA EN EL ORDEN ECONÓMICO Y

JURÍDICO.

Económica.

Es una unidad generadora de empleos.

Es una unidad creadora de recursos financieros para el individuo, para la región y para el pais.

Constituye un elemento economico esencial para la incoporación de bienes y servicios al mercado.

En muchos casos, constituye una unidad de generación y aplicación de tecnología y conocimientos tecnológicos.

Jurídica.

Constituye un centro importante de imputación normativa, primordialmente si se “formaliza”, a través de alguno de los tipos sociales previstos en la ley.

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Page 28: Unidad III

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

Los elementos constitutivos o tipificantes de la empresa

son dos:

La organización.

El Riesgo”.

Sin embargo, existe también un tercer elemento que

algunos suelen considerar:

El lucro. 28

Page 29: Unidad III

1) ORGANIZACIÓN.

El empresario individual o colectivo no puede actuar sólo; cuanto mayor sea su empresa, tanto más necesitará de sus colaboradores.

Hablar de organización, supone hablar de un determinado grupo de personas que desempeñan roles diferentes, con una jerarquía también diferente, y que no están regidos por la improvisación, sino que se ajustan a un manual de funciones.

El empresario.

Nivel gerencial o factor.

Otros Empleados.

Auxiliares.

29

Page 30: Unidad III

2) RIESGO.

Toda empresa, para serlo como tal, debe tener al menos un mínimo de riesgo. Una empresa que no tenga riesgo, es decir que no posea ningún riesgo inherente, que nunca pueda perder, no es empresa en el sentido del derecho comercial.

Existen diferentes categorías de riesgos:

Riesgos de tipo técnicos: son aquellos que pueden provocar

perjuicios mediante desperfectos técnicos, como puede ser por ej., el colapso de energía eléctrica (un corte de luz).

Riesgos de tipo financiero: son los que tienen que ver con el aspecto de estabilidad e inestabilidad de los mercados, etc. Como puede ser por ejemplo, la caída del dólar.

Riesgos de tipo político: son los que tienen que ver con la inestabilidad política de un estado.

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Page 31: Unidad III

3) LUCRO.

Lucro: es el elemento dudoso. Para Echeverry no es un

elemento de la empresa. Dice este autor, que la empresa

mercantil debe tener un fin económico, pero que este

puede ser o no de lucro, por ende dice que para el lucro

no es una característica del concepto de empresa

mercantil, y tampoco de la empresa en general.

La empresa en todo caso debe tener lucratividad.

31

Page 32: Unidad III

LA EMPRESA DE FAMILIA

“Es aquella unidad económica integrada por los

miembros de una familia nuclear, que se ocupa de

elaborar productos o prestar servicios”.

Page 33: Unidad III

Existen tres aspectos que permiten caracterizarla:

La propiedad o control sobre la empresa.

El poder de la familia sobre la empresa,

normalmente por el trabajo desempeñado en

ésta por algunos de los miembros de la familia.

La intención de transferir la empresa a

generaciones venideras que se incorporan

Page 34: Unidad III

El protocolo en las Empresas de familia.

"Un conjunto de reglas fijadas por la familia en el seno de

la asamblea familiar, que determinan aspectos relativos a

la forma como se desenvolverán las relaciones entre la

familia y los distintos órganos, las funciones que

desarrollarán las instituciones, los procedimientos a

seguir para llegar a un acuerdo en la toma de decisiones,

los valores esenciales e intrínsecos de la familia y las

estrategias que encauzarán el devenir empresarial”.

(URBINA GALIANO)

Page 35: Unidad III

Debería tener un contenido amplio, abarcando todos los temas que pueden generar

conflictos entre sus integrantes, y especialmente:

a) Normas referidas a la permanencia de la empresa en manos de la familia: restricciones a la

transferencia de las acciones o participaciones sociales, derecho de adquisición preferente para

los miembros de la familia, valuación de acciones (sindicato de bloqueo);

b) Fijación de políticas de financiación y distribución de dividendos;

e) Reglas para el caso de divorcio de los miembros de la familia;

f) Reglas referidas a la Sucesión de la empresa: en qué momento se realizará, quienes

accederán a la propiedad de la empresa y de qué forma;

g) Capacitación requerida a los miembros de la familia que pretendan desempeñarse en la

empresa;

h) Creación de un Consejo de Familia;

i) Inclusión de la figura de un mediador o amigable componedor;

j) Métodos para la solución de conflictos;

k) Préstamos a familiares;

l) Temas que refieren a valores y filosofía de la familia de que se trate.

Page 36: Unidad III

CONSUMIDOR Y USUARIO – ANTES DE LA

REFORMA POR LA LEY 26361

Art. 1 Ley 24240: “La presente ley tiene por objeto la

defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran

consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas

que contratan a título oneroso para su consumo final o

beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) La

adquisición o locación de cosas muebles; b) La prestación

de servicios; c) La adquisición de inmuebles nuevos

destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno

adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y

dirigida a personas indeterminadas”.

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Page 37: Unidad III

CONSUMIDOR Y USUARIO – DESPUÉS DE LA

REFORMA POR LA LEY 26.361

Art. 1 Ley 24240: “La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo”.

37

Page 38: Unidad III

38

Ingresan entonces en el concepto de consumidor de la

legislación Argentina:

1) El consumidor jurídico.

2) El consumidor material.

3) El bystander

Page 39: Unidad III

PROVEEDOR.

Art. 2°: “es la persona física o jurídica de naturaleza pública

o privada, que desarrolla de manera profesional, aun

ocasionalmente, actividades de producción, montaje,

creación, construcción, transformación, importación,

concesión de marca, distribución y comercialización de

bienes y servicios, destinados a consumidores o

usuarios…”.

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Page 40: Unidad III

SUPUESTOS INCLUIDOS

Las actividades que menciona la ley, y que deben realizarse de manera profesional, y aún ocasionalmente, con el destino antedicho, para ser considerados proveedores a los fines de la ley, son:

Producción

Montaje

Creación

Construcción

Transformación

Importación

Concesión de marca

Distribución

Comercialización de bienes y servicios

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Page 41: Unidad III

SUPUESTOS EXCLUIDOS

El Art. 2° de la ley 24.240 reformada, excluye de manera expresa

los servicios de profesionales liberales que requieran para su

ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios

profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada

para ello.

Es decir que las relaciones establecidas entre los profesionales

liberales -con título habilitante- y sus clientes, no son

consideradas relaciones de consumo, sino relaciones de

carácter civil, que pueden encuadrar, según los casos

particulares, en las disposiciones de la locación de servicios o de

la locaciones de obra, pero no en las previsiones de la ley de

defensa de los consumidores y usuarios.

Si queda amparada por la ley, la publicidad que se haga de

los mismos a personas indeterminadas.

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Page 42: Unidad III

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Las asociaciones de consumidores son entes que cumplen una función social relevante, al fomentar y respaldar la participación y el protagonismo de los ciudadanos en los procesos de intercambio de bienes y servicios. El Estado reconoce expresamente a las asociaciones y les asigna la función de defender, informar y educar al consumidor. Por ejemplo:

Nueba y Mas (Corrientes)

ADECODIS (Filial Corrientes)

UCA (Filial Resistencia)

ADECUA – Sede Central (Capital Federal)

ADELCO – Sede Central (Capital Federal) 42

Page 43: Unidad III

Funciones.

Las funciones y fines de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que constituyen además uno de los requisitos para que se le otorgue su autorización para funcionar, conforme lo establece el Art. 56 de la ley 24.240 son:

Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor.

Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores.

Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos.

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Page 44: Unidad III

Recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo.

Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados.

Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés.

Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios.

Promover la educación del consumidor.

Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor.

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Page 45: Unidad III

CÁMARAS EMPRESARIALES.

Son las entidades gremiales del sector empleador que

reúnen a empresas de una misma actividad. A su vez, se

agrupan en cámaras o federaciones, por sector o región.

Constituyen la contraparte de los sindicatos en las

negociaciones colectivas. Por ejemplo:

Cámara Argentina de Comercio

Cámara Argentina de Farmacias

Cámara Argentina de la Construcción

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