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UNIDAD 3
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Comerciante. Concepto legal. Adquisición y cesación de la calidad
de comerciante. Consecuencias. Capacidad para ejercer el
comercio: regulación en el Código de Comercio.
Incompatibilidades (arts. 22 y 24 del Código de Comercio).
Agentes auxiliares del comercio. Concepto y funciones. Clasi-
ficación. Factor. Viajante de comercio. Despachante de aduana.
Concepto y función.
Empresa comercial. Concepto. Enumeración legal. Importancia en
el orden económico y jurídico. Elementos constitutivos. La
empresa de familia.
Sujetos del derecho del consumo (Ley 24240). Consumidor.
Usuario. Proveedor. Concepto y alcances. Asociaciones de
consumidores y Cámaras empresariales. Concepto y funciones.
Sujetos excluidos de la Ley.
¿Que es el derecho comercial? –Historia-
Quien es considerado comerciante y quien es empresario.
Adquisición, conservación y perdida de la calidad de comerciante. Efectos.
Capacidad para ejercer el comercio. Ley 26.579.
Incompatibilidades.
Agentes Auxiliares del comercio.
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DERECHO COMERCIAL.
“Conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial”. (Fontanarrosa).
¿Que comprende la llamada “materia comercial”?
-En general: un conjunto de instituciones unidas y relacionadas por motivos históricos vinculados a un orden profesional.
-En particular: 1) Estatuto del Comerciante individual; 2) Sociedades; 3) Papeles del comercio; 4) Contratos comerciales; 5) En suma, toda actividad intermediadora, realizada con fin de lucro y habitualidad.
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HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL
Nace como un derecho de excepción, destinado a regular las relaciones entre los comerciantes.
1. Época anterior a Roma (Código de Ur-namú; los fenicios; derecho comercial egipcio; China (contabilidad); Grecia (la echazón, el pacto de sociedad).
2. Civilización Romana (confusión entre D. Civil y Comercial; asociaciones de mercaderes, disposiciones sobre falencias). Condena de la Usura en la Roma cristiana.
3. Alta Edad Media (nace el derecho comercial; migración del campo a la ciudad; salida del régimen feudal; aparición de la burguesía).
4. Las economías nacionales (industrialismo; complejización de la contabilidad; mercantilismo; desarrollo de los bancos)
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Comerciante
Individuo (Persona)
Capacidad legal para contratar
Ejerce por cuenta propia
actos de comercio
Profesionalmente
Habitualmente
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CONCEPTO LEGAL
Art. 1 del Código de Comercio: “La ley declara
comerciantes a todos los individuos que, teniendo
capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta
propia actos de comercio, haciendo de ello su
profesión habitual”.
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¿Y EL EMPRESARIO?
El comerciante pasa a ser empresario cuando la
complejidad de los negocios exige del mercader
que sea hombre ilustrado, culto, relacionado con
la política y los círculos influyentes, es decir,
cuando para dirigir sus asuntos necesita una
sólida preparación no únicamente mercantil.
(Etcheverry)
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ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y CESE DE LA
CALIDAD DE COMERCIANTE.
Ejercicio por cuenta propia (más bien en nombre
propio), de actos de comercio, haciendo de ello su
profesión habitual.
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CONSERVACIÓN ADQUISICIÓN
CESE
CONSECUENCIAS DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE
(ART. 5 C. COM.)
Quedan sujetos a la jurisdicción y legislación mercantil:
esto quiere decir que los tribunales en los cuales se
ventilarán las controversias que involucren a los
comerciantes, deben ser especializados en la materia.
Todos los magistrados, de cualquier fuero, deberán
aplicar al comerciante, en el caso necesario, las reglas
de su estatuto legal.
Presunción de comercialidad de sus actos: todos los
actos realizados por comerciantes, se presumen
comerciales, salvo prueba en contrario.
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CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO
El Código de Comercio, regula la cuestión de la capacidad
para ejercer el comercio, en el Capítulo 2 del Título I,
entre los arts. 9 a 24.
Según el Art. 9 del C. Com.: “Es hábil para ejercer el
comercio toda persona que, según las leyes comunes,
tiene la libre administración de sus bienes…”
Ley 26.579
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RÉGIMEN DE CAPACIDAD ANTERIOR A LA LEY
26.579
1) La mayoría de edad se adquiría a los 21 años de edad.
2) Flexibilización: a los 18 años –Art. 10 del C. Com-, podía emanciparse al menor para ejercer el comercio. (Influencia de la emancipación civil –art. 131 CC-).
- Expresa: (Art. 11 del C. Com.) del padre y la madre, inscripta en el Registro Publico de Comercio.
- Tácita: (Art. 12 del C. Com.) - Hijo menor asociado al comercio del padre.
3) Ampliación de la capacidad civil –Art. 128 CC-
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RÉGIMEN DE CAPACIDAD POSTERIOR A LA LEY
26.579
1) La mayoría de edad se adquiere a los 18 años de
edad.
2) Las modificaciones al Código Civil fueron varias, y de
ellas no estuvo exento el Código de Comercio, que vio
derogados sus artículos 10, 11 y 12.
3) Como bien lo señala VITOLO, ha quedado sin efecto
todo el régimen comercial de autorización para ejercer
el comercio.
4) Art. 128 del Código Civil – titulo habilitante.
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INCOMPATIBILIDADES
El Art. 22 dispone que “Están prohibidos de ejercer el
comercio por incompatibilidad de estado: 1) las
corporaciones eclesiásticas; 2) Los clérigos de cualquier
orden mientras vistan el traje clerical; 3) Los magistrados
civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad
y jurisdicción con título permanente”.
A su vez, el art. 24 del mismo cuerpo legal reza que
“están prohibidos por incapacidad legal: 1) Los que se
hallan en estado de interdicción; 2) Los quebrados que
no hayan obtenido rehabilitación…”.
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AGENTES Y AUXILIARES DEL COMERCIO
Concepto: Según Etcheverry son personas
particularmente dedicadas a una rama concreta del
quehacer mercantil.
Funciones: No practican acto de comercio en general,
sino que ejercen una parte de las tareas del mercado,
con dedicación que a veces es exclusiva.
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CLASIFICACIÓN
Art. 87. del Código de Comercio: “Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad:
1° Los corredores;
2° Los rematadores o martilleros;
3° Los barraqueros y administradores de casas de depósito;
4° Los factores o encargados, y los dependientes de comercio;
5° Los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes”.
Ley 14546 (Régimen Jurídico de los viajantes): dispone que se incorporan al Código de Comercio el régimen de viajantes del comercio.
Ley 22415 (Código Aduanero): Despachantes de Aduana. 15
FACTOR
Concepto: el factor o gerente es quien, con poder general de administración, secunda en lo inmediato al empresario, siempre en relación de dependencia con él.
Art. 132 C.Com.: “Se llama factor, a la persona a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios, o la de uno en particular”.
Históricamente, el factor nace como representante del gran comerciante europeo, de los negocios que tenía en cada plaza
Función:
Es e encargado de administrar la empresa o un establecimiento de esta, representándolo al comerciante en forma permanente, y obligándolo en la medida de sus facultades.
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VIAJANTE DE COMERCIO
Concepto: es toda persona que realiza operaciones de
venta de bienes, mercaderías o servicios por cuenta de
su empleador, a los precios y condiciones fijados por la
empresa y fuera de la sede de la misma.
Función:
Su función consiste en el ofrecimiento de los productos o
servicios del comercio que representa (sean pequeñas o
grandes cosas), sobre cuyas ventas cobra su salario, sin
perjuicio de ser beneficiario s de un salario básico
mínimo.
Su tarea es similar a la del vendedor a comisión.
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DESPACHANTE DE ADUANA
Concepto: Son profesionales que realizan trámites y diligencias para destinar y despachar mercaderías y efectos, en operaciones de importación y exportación (Etcheverry).
Función:
Tratar directa y profesionalmente con la aduana, representando a terceros, que son los exportadores e importadores de mercaderías.
Son agentes exclusivos ante la aduana. Ningún otro profesional o intermediario puede intervenir en el trámite, a menos que este sea realizado por el propio importador o exportador personalmente.
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ARTÍCULO 10 C. COM. (DEROGADO)
“Toda persona mayor de 18 años puede ejercer al
comercio con tal que acredite estar emancipado o
autorizado legalmente”.
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ARTÍCULO 11 C. COM. (DEROGADO)
Es legítima la emancipación:
1.- Conteniendo autorización expresa del padre y de la
madre.
2.- Siendo inscripta y hecha pública en el Tribunal de
Comercio respectivo. Llenados estos requisitos, el
menor será reputado mayor para todos los actos y
obligaciones comerciales.
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ARTÍCULO 12 C. COM. (DEROGADO)
“El hijo de dieciocho años, que fuese asociado al
comercio del padre o de la madre, o de ambos, será
reputado autorizado y mayor para todos los efectos
legales en las negociaciones mercantiles de la
sociedad…”.
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ARTÍCULO 128 C. C.
“Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad
el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años. El
menor que ha obtenido título habilitante para el
ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta
propia sin necesidad de previa autorización, y administrar
y disponer libremente de los bienes que adquiere con el
producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por
acciones vinculadas a ello”.
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EMPRESA COMERCIAL. CONCEPTO.
Según Wuerdinger, la empresa es sólo un supuesto de hecho y no un concepto traducible al mundo jurídico.
Han existido diversas concepciones para caracterizar la empresa, así:
Concepción subjetiva.
Criterio objetivo.
La empresa como actividad
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Art. 8 del Código de Comercio: “la ley declara actos de comercio en general… 5°) las empresas de fábrica, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra”.
Art. 5 de la LCT: “a los fines de esta ley, se entiende como empresa la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”.
Art. 1 de la Ley de Sociedades Comerciales (19550): “habrá sociedad comercial cuando dos o mas personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas”.
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Echeverry, llega a la conclusión de que no existe un
concepto aprehendido unitariamente acerca de que es la
empresa.
Podría resumirse la idea de empresa diciendo que…
“Es la organización tecnico-económica de los
factores de producción, con riesgo inherente”.
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ENUMERACIÓN LEGAL.
La enumeración legal en nuestro derecho comercial se
halla en el inc. 5º del art. 8º del C. Com., que dice: “La
ley declara actos de comercio en general:... 5º) Las
empresas de fábrica, comisiones, mandatos
comerciales, depósitos o transportes de mercaderías
o personas por agua o por tierra.”
La enumeración del inciso ha sido interpretada de
diferentes maneras, pero la doctrina mas moderna
entiende que su enumeración no es taxativa sino
meramente ejemplificativa.
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IMPORTANCIA EN EL ORDEN ECONÓMICO Y
JURÍDICO.
Económica.
Es una unidad generadora de empleos.
Es una unidad creadora de recursos financieros para el individuo, para la región y para el pais.
Constituye un elemento economico esencial para la incoporación de bienes y servicios al mercado.
En muchos casos, constituye una unidad de generación y aplicación de tecnología y conocimientos tecnológicos.
Jurídica.
Constituye un centro importante de imputación normativa, primordialmente si se “formaliza”, a través de alguno de los tipos sociales previstos en la ley.
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
Los elementos constitutivos o tipificantes de la empresa
son dos:
La organización.
El Riesgo”.
Sin embargo, existe también un tercer elemento que
algunos suelen considerar:
El lucro. 28
1) ORGANIZACIÓN.
El empresario individual o colectivo no puede actuar sólo; cuanto mayor sea su empresa, tanto más necesitará de sus colaboradores.
Hablar de organización, supone hablar de un determinado grupo de personas que desempeñan roles diferentes, con una jerarquía también diferente, y que no están regidos por la improvisación, sino que se ajustan a un manual de funciones.
El empresario.
Nivel gerencial o factor.
Otros Empleados.
Auxiliares.
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2) RIESGO.
Toda empresa, para serlo como tal, debe tener al menos un mínimo de riesgo. Una empresa que no tenga riesgo, es decir que no posea ningún riesgo inherente, que nunca pueda perder, no es empresa en el sentido del derecho comercial.
Existen diferentes categorías de riesgos:
Riesgos de tipo técnicos: son aquellos que pueden provocar
perjuicios mediante desperfectos técnicos, como puede ser por ej., el colapso de energía eléctrica (un corte de luz).
Riesgos de tipo financiero: son los que tienen que ver con el aspecto de estabilidad e inestabilidad de los mercados, etc. Como puede ser por ejemplo, la caída del dólar.
Riesgos de tipo político: son los que tienen que ver con la inestabilidad política de un estado.
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3) LUCRO.
Lucro: es el elemento dudoso. Para Echeverry no es un
elemento de la empresa. Dice este autor, que la empresa
mercantil debe tener un fin económico, pero que este
puede ser o no de lucro, por ende dice que para el lucro
no es una característica del concepto de empresa
mercantil, y tampoco de la empresa en general.
La empresa en todo caso debe tener lucratividad.
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LA EMPRESA DE FAMILIA
“Es aquella unidad económica integrada por los
miembros de una familia nuclear, que se ocupa de
elaborar productos o prestar servicios”.
Existen tres aspectos que permiten caracterizarla:
La propiedad o control sobre la empresa.
El poder de la familia sobre la empresa,
normalmente por el trabajo desempeñado en
ésta por algunos de los miembros de la familia.
La intención de transferir la empresa a
generaciones venideras que se incorporan
El protocolo en las Empresas de familia.
"Un conjunto de reglas fijadas por la familia en el seno de
la asamblea familiar, que determinan aspectos relativos a
la forma como se desenvolverán las relaciones entre la
familia y los distintos órganos, las funciones que
desarrollarán las instituciones, los procedimientos a
seguir para llegar a un acuerdo en la toma de decisiones,
los valores esenciales e intrínsecos de la familia y las
estrategias que encauzarán el devenir empresarial”.
(URBINA GALIANO)
Debería tener un contenido amplio, abarcando todos los temas que pueden generar
conflictos entre sus integrantes, y especialmente:
a) Normas referidas a la permanencia de la empresa en manos de la familia: restricciones a la
transferencia de las acciones o participaciones sociales, derecho de adquisición preferente para
los miembros de la familia, valuación de acciones (sindicato de bloqueo);
b) Fijación de políticas de financiación y distribución de dividendos;
e) Reglas para el caso de divorcio de los miembros de la familia;
f) Reglas referidas a la Sucesión de la empresa: en qué momento se realizará, quienes
accederán a la propiedad de la empresa y de qué forma;
g) Capacitación requerida a los miembros de la familia que pretendan desempeñarse en la
empresa;
h) Creación de un Consejo de Familia;
i) Inclusión de la figura de un mediador o amigable componedor;
j) Métodos para la solución de conflictos;
k) Préstamos a familiares;
l) Temas que refieren a valores y filosofía de la familia de que se trate.
CONSUMIDOR Y USUARIO – ANTES DE LA
REFORMA POR LA LEY 26361
Art. 1 Ley 24240: “La presente ley tiene por objeto la
defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran
consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas
que contratan a título oneroso para su consumo final o
beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) La
adquisición o locación de cosas muebles; b) La prestación
de servicios; c) La adquisición de inmuebles nuevos
destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno
adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y
dirigida a personas indeterminadas”.
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CONSUMIDOR Y USUARIO – DESPUÉS DE LA
REFORMA POR LA LEY 26.361
Art. 1 Ley 24240: “La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo”.
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Ingresan entonces en el concepto de consumidor de la
legislación Argentina:
1) El consumidor jurídico.
2) El consumidor material.
3) El bystander
PROVEEDOR.
Art. 2°: “es la persona física o jurídica de naturaleza pública
o privada, que desarrolla de manera profesional, aun
ocasionalmente, actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación,
concesión de marca, distribución y comercialización de
bienes y servicios, destinados a consumidores o
usuarios…”.
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SUPUESTOS INCLUIDOS
Las actividades que menciona la ley, y que deben realizarse de manera profesional, y aún ocasionalmente, con el destino antedicho, para ser considerados proveedores a los fines de la ley, son:
Producción
Montaje
Creación
Construcción
Transformación
Importación
Concesión de marca
Distribución
Comercialización de bienes y servicios
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SUPUESTOS EXCLUIDOS
El Art. 2° de la ley 24.240 reformada, excluye de manera expresa
los servicios de profesionales liberales que requieran para su
ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios
profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada
para ello.
Es decir que las relaciones establecidas entre los profesionales
liberales -con título habilitante- y sus clientes, no son
consideradas relaciones de consumo, sino relaciones de
carácter civil, que pueden encuadrar, según los casos
particulares, en las disposiciones de la locación de servicios o de
la locaciones de obra, pero no en las previsiones de la ley de
defensa de los consumidores y usuarios.
Si queda amparada por la ley, la publicidad que se haga de
los mismos a personas indeterminadas.
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ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Las asociaciones de consumidores son entes que cumplen una función social relevante, al fomentar y respaldar la participación y el protagonismo de los ciudadanos en los procesos de intercambio de bienes y servicios. El Estado reconoce expresamente a las asociaciones y les asigna la función de defender, informar y educar al consumidor. Por ejemplo:
Nueba y Mas (Corrientes)
ADECODIS (Filial Corrientes)
UCA (Filial Resistencia)
ADECUA – Sede Central (Capital Federal)
ADELCO – Sede Central (Capital Federal) 42
Funciones.
Las funciones y fines de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que constituyen además uno de los requisitos para que se le otorgue su autorización para funcionar, conforme lo establece el Art. 56 de la ley 24.240 son:
Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor.
Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores.
Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos.
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Recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo.
Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados.
Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés.
Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios.
Promover la educación del consumidor.
Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor.
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CÁMARAS EMPRESARIALES.
Son las entidades gremiales del sector empleador que
reúnen a empresas de una misma actividad. A su vez, se
agrupan en cámaras o federaciones, por sector o región.
Constituyen la contraparte de los sindicatos en las
negociaciones colectivas. Por ejemplo:
Cámara Argentina de Comercio
Cámara Argentina de Farmacias
Cámara Argentina de la Construcción
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