unidad i derecho procesal

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  • 7/23/2019 Unidad i Derecho Procesal

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    UNIDAD I: DERECHO PROCESAL

    CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL

    Es aquella rama del Derecho Pblico que estudia las normas que regulan la

    organizacin y funcionamiento de los Tribunales de Justicia y la maneracomo estos desarrollan sus funciones, esto es, los procedimientos que debeutilizar las personas naturales o jurdicas para ejercer sus pretensiones ycontra pretensiones!

    " partir del concepto podemos clasificar el Derecho Procesal en dos grandes#ertientes$%!& Derecho Procesal Orgnico que comprende todas aquellas normasjurdicas que dicen relacin con la organizacin y funcionamiento de losTribunales!'!& Derecho Procesal Funcionalque corresponde al conjunto de normas

    jurdicas que regulan los procedimientos que se desarrollan en losTribunales de Justicia!

    El Derecho Procesal (uncional se puede subclasificar en Derecho Procesal)i#il y Derecho Procesal Penal, segn sea la ley sustanti#a aplicable al caso!

    Dentro de las principales CARACTERISTICAS DEL DERECHORPOCESALpodemos mencionar las siguientes$

    %!& Pertenece al Derecho Pblico, por cuanto regula una funcin pblica delEstado!

    '!& *us normas por regla general son de orden pblico, y por lo tanto,irrenunciables por las partes!+!& Es un Derecho instrumental, en el sentido que es un medio de solucinde conflictos!!& Es un Derecho "utnomo, #ale decir, diferente a los Derechossustanti#os!-!& *u objeti#o es la Paz *ocial!

    FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

    *e clasifican en (uentes Directas e .ndirectas!

    /as llamadas FUENTES INDIRECTAS O MEDIATASson las siguientes$

    %!& La Docrina$ *on todas aquellas elaboraciones de los tratadistas, quesir#en para una mejor interpretacin y aplicacin de la /ey Procesal!

    '!&La !uris"ru#encia$ )onsiste en la aplicacin e interpretacin constantey uniforme que hacen los Tribunales acerca de las normas aplicables a casossimilares! Es fuente subsidiaria toda #ez que emane de los Tribunales*uperiores, no obliga a los inferiores, pero es indicati#a!

    +!& La Cosu$%re$ *abemos que en materia )i#il se considera como fuentesolo cuando la /ey se remita a ella, pero en materia Procesal no es fuenteya que no hay /ey que contenga dicha referencia!

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    /as nicas FUENTES DIRECTASson$ La Le& en un seni#o a$"lio, y losAuo acor#a#os!

    /a Le& en seni#o a$"lioes toda /ey, desde la )onstitucin Poltica, que

    es la norma fundamental b0sica que se1ala el marco de referencia para losotras categoras jurdicas, incluyendo los Tratados .nternacionales, las /eyes2rg0nicas, )digos, 3eglamentos4 etc!5 as por ejemplo, el )aptulo 67,"rtculo 86 y siguientes de la )onstitucin, establecen la organizacin yfunciones del Poder Judicial, as por ejemplo, el "rtculo %97 a propsito deciertas garantas constitucionales, etc! Pero no solo la )onstitucin, sino quetambi:n la /ey, que se traduce en ciertos casos, como son el )digo2rg0nico de Tribunales, El )digo de Procedimiento )i#il ;)P), sino que del "cta)onstitucional nmero + ;%986

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    /os "uto acordados por la )orte *uprema son obligatorios para todo elterritorio nacional, y por lo tanto, deben ser publicados en el Diario 2ficial, apesar de no ser /ey ;"rtculo 67 del )digo 2rg0nico de Tribunales

    obligatorios dentro de su 0mbito territorial ;localidad en que son dictados

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    fuera del pas que son materia de Tribunales Bacionales! Ejemplo$ "ctosindebidos pro#ocados por funcionarios pblicos!

    3especto a la Iner"reaci+n #e la Le& Procesalse aplican las mismasdisposiciones de los "rtculos %97 al '7 del )digo )i#il ;normas de

    interpretacin

    En cuanto al contenido este fluye del mismo concepto que ya hemos dado,

    esto es el estatuto de los rganos de jurisdiccin y de sus integrantes comoas mismo al estudio de tres grandes instituciones que algunos autores handenominado Triologia Estructural del Derecho Procesal, a saber son /a"ccin, /a Jurisdiccin y El Proceso!

    3especto de la E#olucin del Derecho Procesal, el Derecho Procesal tiene suorigen en normas jurdicas espa1olas, es as que cuando llegan losespa1oles a )hile debieron encargarse, entre otras materias, de la Justicia,es as como los primeros gobernadores, adem0s de sus funciones normales,tambi:n tenan funciones judiciales y asimismo los )abildos!

    3ecordemos que la 3eal "udiencia era el rgano *uperior de Justicia yjer0rquicamente m0s abajo estaban /os "lcaldes, que pertenecan al)abildo, quienes administraban justicia en primera instancia y adem0sestaban /os )orregidores que eran nombrados por el )orregidor y ejercanJusticia en primera instancia en los campos!

    )on la .ndependencia surgen los primeros 3eglamentos )onstitucionalesque establecieron que los conflictos se sancionaban por los Tribunales yJueces 2rdinarios!

    a las )onstituciones de %=%=, %=++ y %='= establecen normas del PoderJudicial, estableciendo un Tribunal *upremo y )0maras de "pelaciones!

    )on la )onstitucin de %=++ y la de %9'- se estableci un captulo especialrespecto del Poder Judicial y finalmente la )onstitucin de %9=>, recogiendolas anteriores esencialmente en el captulo 67, establece normas sobre elPoder Judicial! 3ecordemos que la )onstitucin habla que se #a a dictar una/ey 2rg0nica )onstitucional que establezca la organizacin de losTribunales, /ey que toda#a ;nunca< se ha dictado porque eCiste un artculotransitorio que dice que mientras tanto #a a regir la /ey que se dicto en%9+ que dio lugar al )digo 2rg0nico de Tribunales!

    El )aptulo %7 trata de los *istemas Procesales! " saber eCisten dosSise$as Procesalesclaramente distintos$ El Dispositi#o y el .nquisiti#o!El Princi"io Dis"osii/o significa que la carga ;obligacin< de iniciar un

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    proceso y que este a#ance, le corresponde a las partes, en consecuencia elJuez tiene un rol pasi#o! En cambio en el Sise$a In)uisii/oel procesopuede comenzar de oficio y el impulso o la carga de hacerlo a#anzar lecorresponde al Juez, en consecuencia el Juez tiene un rol acti#o y las partespasi#o! En el primer caso, #ale decir *istema Dispositi#o, es propio del

    )digo de Procedimiento )i#il5 en cambio, el .nquisiti#o es propio de laJusticia )riminal antes de la 3eforma Procesal Penal!

    /os principios o sistemas no son qumicamente puros, generalmente primauno sobre el otro! Ejemplo$ En los procedimientos ci#iles prima el PrincipioDispositi#o y se manifiesta el Principio .nquisiti#o!