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Unidad I. Tema N° 4. EL PATRIMONIO Derecho Civil II. Bienes y Derechos Reales Prof. Francisco de Jongh Sarmiento Unidad I Tema N° 4 EL PATRIMONIO (Resumen y anotaciones de las clases y libros de Florencia Márquez de Krupij; José Luis Aguilar Gorrondona; Gert Kummerov y Eloísa Sánchez Brito) Noción General. Concepto Para lograr entender el significado del concepto de “Patrimonio”, se debe abarcar, en principio, el sentido etimológico de la palabra, es decir, el origen de la palabra en sí misma; de acuerdo con Aguilar Gorrondona[1], es posible que el origen sea de los vocablos “patris munium”, que denotaría el conjunto de bienes recibidos del padre o los ascendientes. Sin embargo, desde esa concepción hasta la que se conoce hoy en día, lo que ha llevado al vulgo a brindar ciertas definiciones que sirven de base para lograr que el derecho pueda darle un sentido mucho más exacto y preciso para el objeto de este trabajo. La legislación venezolana no establece una definición del patrimonio, solo la doctrina se ha encargado de tal aspecto, tomando en consideración derechos, obligaciones, materia contable, entre otras causas que le dan origen. Son muchos los autores que han definido el patrimonio y, por tanto, muchas han sido las definiciones que se han dejado al respecto, no obstante, Eloísa Sánchez Brito[2] aporta una que se ajusta, en términos generales, a las necesidades de su entendimiento. Tal definición reza, “Es la Universalidad de bienes muebles o inmuebles, que conforman tanto el activo como el pasivo de una persona, sea natural o jurídica y susceptibles de una valoración económica.” Es decir, se conforma una masa, un conjunto de bienes que bien pudieran ser el haber como el deber de una persona, que brinde la posibilidad de ser valorados económicamente. Elementos del Patrimonio Es una masa de bienes, derechos, acciones y obligaciones que conforman tanto el activo como el pasivo.

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TEMA I EL PATRIMONIO, COSA UNIDAD I DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

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Unidad I. Tema N 4. EL PATRIMONIODerecho Civil II. Bienes y Derechos RealesProf. Francisco de Jongh SarmientoUnidad ITema N 4EL PATRIMONIO(Resumen y anotaciones de las clases y libros de Florencia Mrquez de Krupij; Jos Luis Aguilar Gorrondona; Gert Kummerov y Elosa Snchez Brito)

Nocin General. ConceptoPara lograr entender el significado del concepto de Patrimonio, se debe abarcar, en principio, el sentido etimolgico de la palabra, es decir, el origen de la palabra en s misma; de acuerdo con Aguilar Gorrondona[1], es posible que el origen sea de los vocablos patris munium, que denotara el conjunto de bienes recibidos del padre o los ascendientes.Sin embargo, desde esa concepcin hasta la que se conoce hoy en da, lo que ha llevado al vulgo a brindar ciertas definiciones que sirven de base para lograr que el derecho pueda darle un sentido mucho ms exacto y preciso para el objeto de este trabajo.La legislacin venezolana no establece una definicin del patrimonio, solo la doctrina se ha encargado de tal aspecto, tomando en consideracin derechos, obligaciones, materia contable, entre otras causas que le dan origen.Son muchos los autores que han definido el patrimonio y, por tanto, muchas han sido las definiciones que se han dejado al respecto, no obstante, Elosa Snchez Brito[2]aporta una que se ajusta, en trminos generales, a las necesidades de su entendimiento.Tal definicin reza, Es la Universalidad de bienes muebles o inmuebles, que conforman tanto el activo como el pasivo de una persona, sea natural o jurdica y susceptibles de una valoracin econmica.Es decir, se conforma una masa, un conjunto de bienes que bien pudieran ser el haber como el deber de una persona, que brinde la posibilidad de ser valorados econmicamente.

Elementos del PatrimonioEs una masa de bienes, derechos, acciones y obligaciones que conforman tanto el activo como el pasivo.Est conformado tanto por bienes muebles como inmuebles.Se atribuye a personas naturales o jurdicas.Valoracin econmica.CaractersticasDe lo antes dicho se pueden desprender los siguientes elementos caracterizadores.El Patrimonio se atribuye a una persona, sea natural o jurdica.Toda persona es titular de un Patrimonio, limitando su activo respecto del pasivo.El Patrimonio no se divide segn la cantidad que se posea, por lo que cada persona es titular de un nico Patrimonio, existiendo las excepciones del Patrimonio Separado, que se estudiarn en su momento.Es imposible transmitir la totalidad del Patrimonio en vida, pudiendo hacerse slo por una sucesinmortiscausa.Se constituye como la prenda tcita y comn de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por ste.Naturaleza Jurdica del PatrimonioDel estudio y anlisis de los distintos doctrinarios se pueden resaltar dos teoras o posiciones que pretenden explicar la naturaleza del Patrimonio dentro del mbito jurdico. Estas posiciones se reducen a las siguientes:1. Teora clsica, francesa o del patrimonio-personalidadPara Aubry y Rau, citado por Aguilar Gorrondona[3], el patrimonio es el conjunto de relaciones jurdicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurdica y ligadas entre s por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.Esta teora estudia el patrimonio a partir de la personalidad; llegan a decir sus postuladores que el soporte del patrimonio es la persona, es decir, quien tiene personalidad, tiene patrimonio.De acuerdo con Kummerov[4], la voluntad de la persona solo cumple una su funcin al momento de unificar o establecer los vnculos jurdicos de los elementos del patrimonio.CaractersticasEl Patrimonio es una universalidad jurdica. Los derechos y obligaciones de las personas se circunscriben a su patrimonio, los cuales forman una masa patrimonial.El Patrimonio es una universalidad jurdica vinculada a una persona. Segn Snchez Brito[5], de esta caracterstica se desprenden unos principios, a saber: Solamente las personas tienen patrimonio. Toda persona tiene patrimonio. Lo que alude a la intransmisibilidad en vida de la totalidad del patrimonio. Una persona solo tiene un patrimonio.El patrimonio comprende, nicamente, derechos pecuniarios.Crticas a la tesis clsica del patrimonioSe le critica haber confundido el patrimonio con la personalidad. Muchos autores rechazan la afirmacin solo las personas tienen patrimonio. Por lo que se considera que existe una inconsistencia en la vinculacin del patrimonio con la personalidad.Esta crtica est fundada, en el derecho venezolano, en el artculo 1.060 del Cdigo Civil Venezolano. Este artculo reza que Cuando se ignora quin es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveer a la conservacin y administracin de los bienes hereditarios por medio de un curador.Quiere decir esto que pudiera existir un patrimonio sin titular, lo que evidencia la no vinculacin necesaria del patrimonio con una persona determinada.Limitacin a los derechos valorados econmicamente. Dara a entender que los derechos no valorados de manera pecuniaria escapan de la condicin de garanta comn de los acreedores.2. Teora moderna, alemana o del patrimonio-afectacinSegn Florencia Mrquez de Krupij[6], surge como una respuesta a la teora anterior, desvirtuando el postulado central de la teora clsica. Para los alemanes lo que hace que los elementos que conforman el patrimonio se vinculen entre s es la afectacin, es decir, el destino o fin que, en un momento dado, la persona le imponga a los derechos y obligaciones de contenido econmico.Parten de la idea del destino, del fin que un ncleo o conjunto de derechos y obligaciones de contenido econmico tengan en un momento determinado. Es por tal motivo que la teora la denominan del patrimonio-afectacin, de manera que ellos no se fijan en la personalidad.Siendo as, contrario a lo que dicen los clsicos, los alemanes plantean la posibilidad de transmisin del patrimonio y, por supuesto, tambin consideran que una persona puede tener ms de un patrimonio ya que, si se basa solo en el fin o destino, puede tener tantos patrimonios como destinos tenga.Los alemanes, as como los franceses, sostuvieron que el patrimonio es una universalidad jurdica, que el patrimonio es inherente a la persona, que el patrimonio est conformado por derechos y obligaciones de contenido econmico, pero tambin dijeron que poda suceder, perfectamente, que hubiese personas desprovistas de patrimonio, en virtud de que si no hace la afectacin de los derechos y de las obligaciones para un fin determinado, sencillamente, no existe patrimonio.Tambin plantearon que poda transmitirse el patrimonio de una persona. Una vez que una persona haya destinado la masa patrimonial a un fin determinado y ya no quiera continuar con esa destinacin puede, perfectamente, transmitirla. Asimismo, de la misma manera que pueden existir personas sin patrimonio, pueden existir ncleos patrimoniales sin sujeto.Crticas a la tesis moderna del patrimonioLos alemanes hacen una desvinculacin de la persona, sin considerar que la destinacin la hace precisamente la persona.En la mayora de los ordenamientos jurdicos no se acepta que existan patrimonios sin sujetos, sin embargo, por va de excepcin, puede suceder que un ncleo patrimonial carezca de titular, como sucede en el caso de la herencia yacente.Si cada persona establece varios ncleos patrimoniales a su antojo se atentara contra la unidad patrimonial, lo que debilitara la prenda comn de los acreedores.Esta crtica est fundamentada en los artculos 1.863 y 1.864 del Cdigo Civil Venezolano, los cuales sealan las personas debern cumplir sus obligaciones con todos sus bienes, los cuales son la prenda comn de sus acreedores.Tipos de PatrimonioDe la legislacin venezolana y la doctrina se desprenden algunas categoras o tipos de patrimonio, los cuales se describirn tomando en consideracin lo planteado por Florencia Mrquez[7]en sus clases y Elosa Snchez Brito[8].Patrimonio Personal:Tambin conocido como patrimonio general. Se constituye en torno al individuo. Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido econmico que pertenece a una persona, individual o colectiva.Patrimonio Bruto:Se observan en doctrina dos posiciones al respecto. Una de ellas considera que es el resultado de sumar todo el activo, es decir, que segn esta tesis solo los derechos formaran parte del patrimonio bruto. Por su parte, otro criterio doctrinario sostiene que el patrimonio est conformado tanto por los derechos como por las obligaciones, es decir, tanto por el activo, como por el pasivo.Esta ltima concepcin se rechaza, hablar de patrimonio bruto segn esta tesis tendra el mismo sentido de hablar de patrimonio general.Patrimonio Neto:Es el resultado que se obtiene al restar del valor econmico de los derechos el valor econmico de las obligaciones.Patrimonio Autnomo:Existe una gran discrepancia en la doctrina de la que se derivan tres criterios importantes: Es aquel conjunto de derechos y obligaciones de contenido econmico que pertenecen a una persona jurdica en formacin. Este criterio ha sido objeto de duras crticas y goza de un gran rechazo porque se dice que no se debe hablar de un patrimonio de una persona jurdica que no ha nacido, puesto que deben cumplirse una serie de requisitos para que exista, vlidamente, tal personalidad. Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido econmico que pertenece a una persona jurdica distinta de la persona natural. Este criterio tiene mayor aceptacin, sin embargo, hay quienes dicen que no es necesario distinguir entre el patrimonio que pertenece a una persona fsica y el patrimonio que pertenece a un ente colectivo. Es el que est constituido por un conjunto de derechos y obligaciones de contenido econmico que, en un momento dado, no est atribuido a una persona determinada, es decir, cuando existe un ncleo patrimonial sin titularidad, como es el caso de la herencia yacente, se estara en presencia de un patrimonio autnomo.Patrimonio Separado:Es un conjunto de derechos y obligaciones de contenido econmico que, por va de excepcin y cumpliendo los requisitos pautados, permite la ley y que pertenece al mismo sujeto a quien pertenece el patrimonio general, pero que es independiente de ste, en virtud de la responsabilidad que lo afecta, de tal modo que el activo del patrimonio separado no responde del pasivo del patrimonio general.Caractersticas del Patrimonio Separado Excepcionalidad. El patrimonio separado se constituye solo en casos de excepciones. Especialidad. No todos los sujetos cuentan con un patrimonio separado y, adems, es un patrimonio que solo responde de las obligaciones que surjan con motivo de su creacin. Formalidad. Se deben cumplir con los requisitos exigidos por la ley para su constitucin, Autonoma. Es independiente del patrimonio general. Inmutabilidad. Debe cumplir el destino para el cual se cre.Casos de Patrimonio Separado en el ordenamiento jurdico venezolano1. Patrimonio Separado por va de la Herencia aceptada a Beneficio de Inventario:Tomando en consideracin lo pautado en el artculo 1.036 del Cdigo Civil Venezolano se evidencia, claramente, que el titular de la herencia aceptada a beneficio de inventario solo est obligado al pago de las deudas de la herencia o legados hasta la concurrencia de los bienes tomados.Artculo 1.036.- Los efectos del beneficio de inventario consisten en dar al heredero las ventajas siguientes:No estar obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados, sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poder libertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios.No confundir sus bienes personales con los de la herencia, y conservar contra ella el derecho de obtener el pago de sus propios crditos.2. Patrimonio Separado por va de la Separacin de los bienes del causante y los del heredero a favor de los acreedores:En contraposicin a la herencia aceptada a beneficio de inventario, los acreedores del causante pueden solicitar la separacin de los bienes de ste de los de los herederos, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus acreencias. As lo sealan los artculo 1.049 y 1.050, ejusdem.Artculo 1.049.- Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separacin del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garanta especial sobre los bienes de la herencia.Artculo 1.050.- La separacin tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.3. Bienes objeto del Fideicomiso:El artculo 2 de la Ley de Fideicomisos establece que los bancos no podrn responder por las obligaciones que contraigan con los fideicomisos.Articulo 2- Los bienes transferidos y los que sustituyan a estos, no pertenecen a la prenda comn de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley disponga otra cosa, ste solo estar sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su realizacin, y podr oponerse a toda medida preventiva o de ejecucin dictadas a solicitud de acreedores quo procedan en virtud de crditos quo no deriven del fideicomiso o de su realizacin.4. Bienes del comerciante fallido:El comerciante fallido no puede responder de sus obligaciones con el dinero adquirido por prstamos posteriores.5. El Hogar legalmente constituido:El artculo 632 del sustantivo civil dispone lo siguiente Puede una persona constituir un hogar para s y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda comn de sus acreedores. De acuerdo con Kummerov[9], el hogar constituye un caso tpico del patrimonio separado que lo excluye, totalmente, del patrimonio del beneficiario y de la garanta general de los acreedores.El objeto del hogar se desprende del artculo 635 El hogar puede ser una casa en poblado o fuera de l, o una casa con tierras de labor o cra, siempre que est destinada a vivienda principal de la familia.Requisitos para constituir un inmueble en Hogar1. Requisitos de fondoa. Que el constituyente sea mayor de edad y que tenga la libre disposicin de sus bienes.b. Que el constituyente sea el legtimo propietario del inmueble.c. Que el inmueble est libre de gravamen.2. Requisitos de forma2. Solicitud.Artculo 637.- La persona que pretenda constituir hogar, deber ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdiccin donde est situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaracin correspondiente con designacin clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y as mismo expresar la situacin, cabida y linderos del predio y dems datos que tiendan a describir dicho inmueble.Con la solicitud mencionada acompaar su ttulo de propiedad, y una certificacin expedida por el Registrador respectivo relativa a los ltimos veinte (20) aos, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.b. Valoracin.Artculo 638.- El Juez de Primera Instancia mandar a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aqullos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podr convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez.El mismo Juez ordenar que se publique por carteles la solicitud, en un peridico de la localidad, durante noventa (90) das, una vez cada quince (15) das, por lo menos, y si no hubiese ningn peridico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas.c. Declaratoria.Artculo 639.- Transcurridos los noventa das de la publicacin referida, y llenas las formalidades exigidas en los artculos precedente, sin haberse presentado oposicin de ningn interesado, el tribunal declarar constituido el hogar en los trminos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligacin, aunque conste de documento pblico o de sentencia ejecutoriada; y ordenar que la solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdiccin.Mientras no se haya cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producir los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el trmino de noventa das, quedar sin lugar la declaratoria del Tribunal.Si antes de la declaracin judicial hubiere oposicin, el Tribunal la resolver por los trmites del juicio ordinario.Efectos Jurdicos de la constitucin de Hogar Queda fuera de la prenda comn de los acreedores. Artculo 640.- El hogar no podr enajenarse ni gravarse sin orse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorizacin judicial, que no dar el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometindola a la consulta del Tribunal Superior.Beneficiarios del HogarFiguran dentro de la legislacin civil venezolana los siguientes:Artculo 636.- Gozarn del hogar las personas en cuyo favor se haya constituido; y si esto no consta claramente, sern beneficiarios el cnyuge, los ascendientes que se encuentren en estado de reclamar alimentos, los hijos mientras permanezcan solteros, y los hijos mayores entredichos o inhabilitados por defecto intelectual.Extincin del Hogar1. Extincin Parciala. Cuando desaparece alguno de los beneficiarios.b. Cuando desaparece alguno de los supuestos por los que se ha constituido.c. En caso de divorcio o de separacin judicial de cuerpos. Sin embargo, conservar el derecho a hogar aquel a quien se le haya atribuido la responsabilidad de crianza y custodia de los hijos. (Art. 642 C.C.V.)d. Cuando no existan hijos, el hogar quedar extinguido. sin embargo, si hubieren descendientes y el hogar hubiese sido constituido tambin a favor de ellos, les corresponder el derecho al hogar.e. En los casos de separacin de cuerpos convertida en divorcio, los interesados decidirn lo relativo al hogar en el escrito de separacin, sin perjuicio de los dems beneficiarios.f. Los beneficiarios, mayores de edad, que sean de mala conducta notoria, pierden su derecho al hogar. (Art. 643 C.C.V.)2. Extincin Total2. Muerte de todos los beneficiarios del hogar.2. Por destruccin del inmueble.2. En caso de divorcio o de separacin judicial cuando no existan hijos.2. En caso de separacin de cuerpos convertida en divorcio sin llegar a algn acuerdo.2. Si todos los beneficiarios son de mala conducta notoria.

[1]AGUILAR GORRONDONA, Jos Luis. Cosas, bienes y derechos reales. Derecho Civil II. Caracas, 2003, p. 457.