unidad gerencial de investigación tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 con medida de protección de...

57
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar Protocolos de Intervención Instructivo Legal, Social, Psicológico y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar” Junio 2011

Upload: vungoc

Post on 13-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  1 

 

jun

io d

e 2

01

1

 

 

Unidad Gerencial de Investigación Tutelar

 

Protocolos de Intervención   

Instructivo Legal, Social, Psicológico y de Salud de la Unidad Gerencial de 

Investigación Tutelar”  

Junio 2011

Page 2: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita
Page 3: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita
Page 4: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  2 

 

jun

io d

e 2

01

1

ContenidoCapitulo I.‐ Introducción ....................................................................................................................... 4 

Capitulo II.‐ Antecedentes de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. ...................................... 6 

Capitulo III.‐ Definición del Procedimiento de Investigación Tutelar – Misión – Visión. ..................... 7 

Capitulo IV.‐ Instructivo Legal .............................................................................................................. 8 

4.1  DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR . 9 4.1.1  Con medida de protección de Atención Integral ............................................... 9 4.1.2  Con medida de protección de Colocación Familiar......................................... 11 4.1.3  Con medida de protección de Cuidado en el Propio Hogar ............................ 12 

4.2  DE VARIACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN ....................................... 14 4.2.1  De Centro de Salud a un Centro de Atención Residencial- CAR ................... 14 4.2.2  De Centro de Salud a Cuidado en el Propio Hogar ......................................... 14 4.2.3  De Centro de Salud a Colocación Familiar ..................................................... 15 4.2.4  De Centro Preventivo PNP a Centro de Atención Residencial- CAR ............. 15 4.2.5  De CAR a CAR ............................................................................................... 15 4.2.6  De CAR a Cuidado en el Propio Hogar ........................................................... 15 4.2.7  De CAR a Colocación Familiar ....................................................................... 15 4.2.8  De Cuidado en el Propio Hogar y/o Colocación Familiar a Atención Integral16 

4.3  Suspensión de Medida de Protección .................................................................. 16 4.4  DECLINATORIA DE COMPETENCIA ........................................................... 16 4.5  CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR ....... 16 4.6  INFORME FINAL ................................................................................................ 17 4.7  AVOCAMIENTO ................................................................................................. 17 4.8  IMPROCEDENCIA ............................................................................................. 18 4.9  NO ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR ...................................................... 18 4.10  PROVEÍDOS ..................................................................................................... 18 4.11  RAZÓN .............................................................................................................. 19 

Capitulo V.‐ Instructivo Social ............................................................................................................ 20 

5.4.1  Tipos de Informe Social ...................................................................................... 21 5.4.1.1  Informe Social Inicial .................................................................................. 21 5.4.1.2  Informe Social Ampliado. ............................................................................ 21 5.4.1.3  Informe Social de Seguimiento .................................................................... 21 5.4.1.4  Informe Social Final .................................................................................... 21 

Capitulo VI.‐ Instructivo Psicológico ................................................................................................... 22 

6.1  Tipos de Informes Psicológicos .............................................................................. 22 6.2  Otras acciones que desarrolla el Psicólogo de UGIT .............................................. 23 

Capitulo VII.‐ Instructivo de Salud ...................................................................................................... 24 

7.1  Entrevista de Salud ................................................................................................. 24 7.2  El Reporte de Salud ................................................................................................ 24 7.3  La Visita Hospitalaria ............................................................................................. 25 

Anexos ................................................................................................................................................ 27 

ANEXO N° 01 ................................................................................................................... 28 MODELO DE INFORME SOCIAL GENERAL .............................................................. 28 ANEXO N° 02 ................................................................................................................... 30 

Page 5: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  3 

 

jun

io d

e 2

01

1

MODELO DE INFORME PSICOLOGICO ..................................................................... 30 ANEXO N° 03 ................................................................................................................... 32 MODELO DE REPORTE DE SALUD ............................................................................ 32 ANEXO N° 04 ................................................................................................................... 33 MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ABRIR INVESTIGACION .. 33 ANEXO N° 05 ................................................................................................................... 34 MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCLUSION ANTICIPADA DE LA INVESTIGACION ............................................................................................... 34 ANEXO N° 06 ................................................................................................................... 35 MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE VARIACION DE LA ........... 35 MEDIDA DE PROTECCION ........................................................................................... 35 ANEXO N° 07 ................................................................................................................... 36 MODELO DE RESOLUCION DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION ........................................................................................................................................... 36 ANEXO N° 08 ................................................................................................................... 37 MODELO DE RESOLUCION DE NO APERTURA DE INVESTIGACION ................ 37 ANEXO N° 09 ................................................................................................................... 39 MODELO DE RESOLUCION DE DECLINACION DE COMPETENCIA Y AVOCAMIENTO ............................................................................................................. 39 ANEXO N° 10 ................................................................................................................... 41 MODELO DE INFORME FINAL .................................................................................... 41 ANEXO N° 11 ................................................................................................................... 43 MODELO DE INFORME MULTIDISCIPLINARIO ...................................................... 43 ANEXO N° 12 ................................................................................................................... 44 MODELO DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO ...................................... 44 ANEXO N° 13 ................................................................................................................... 45 MODELO DE NOTIFICACIÓN A LA DIVISIÓN POLICIAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS .......................................................................................................... 45 ANEXO N° 14 ................................................................................................................... 46 MODELO DE NOTIFICACIÓN A LA DIVISIÓN POLICIAL DE IDENTIFICACIÓN PELMATOSCÓPICA ....................................................................................................... 46 ANEXO N° 15 ................................................................................................................... 47 MODELO DE DERIVACIÓN DE EXPEDIENTE POR DECLINACIÓN DE COMPETENCIA ............................................................................................................... 47 ANEXO N° 16 ................................................................................................................... 48 MODELO DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 48 ANEXO N° 17 ................................................................................................................... 49 MODELO DE DERIVACIÓN PARA ATENCIÓN PSICOLÓGICA ............................. 49 ANEXO N° 18 ................................................................................................................... 50 MODELO PARA DERIVACIÓN A EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA ......................... 50 ANEXO N° 19 ................................................................................................................... 51 MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL ................... 51 ANEXO N° 20 ................................................................................................................... 52 MODELO DE SOLICITUD DE EXAMEN PSICOSOMÁTICO .................................... 52 ANEXO N° 21 ................................................................................................................... 53 MODELO DE SOLICITUD DE EXÁMENES DE VIH Y VDRL .................................. 53 

Page 6: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  4 

 

jun

io d

e 2

01

1

Capitulo I.- Introducción La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF, viene ejecutando el actual modelo de protección a la infancia, el cual se da sobre la base de una responsabilidad conjunta entre el Estado y los padres (o responsables de los niños). Con fundamento en el principio de solidaridad, el INABIF no debe tomar al infante bajo su tutela, privándole del ejercicio de sus derechos, sobre todo del derecho de libertad, en razón de la carencia de condiciones mínimas de subsistencia o como consecuencia de su especial situación personal, social o cultural, y los padres deben brindar al menos condiciones de vida adecuadas. Es decir, tanto el Estado como la familia son responsables solidarios de brindar y garantizar al niño o niña las condiciones mínimas de subsistencia, sin embargo ante situaciones que puedan vulnerar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y ante la carencia de referentes familiares adecuados, amerita indudablemente la intervención del INABIF y sus Gerencias de Línea, en este caso la participación de la UGIT. Asimismo se cuenta con un personal profesional altamente especializado y sensibilizado con la temática de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, esto evidencia una gran fortaleza que nos permite con optimismo construir un mejor sistema de protección a favor de nuestros niños, niñas y adolescentes. En tal sentido la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, ha elaborado los Instructivos Legal, Social, Psicológico y de Salud, sobre la base de la experiencia acumulada en los casi cinco años que viene funcionando desde su incorporación al INABIF, en que se ha sistematizado la experiencia multidisciplinaria adquirida, en función a lo reportado en su quehacer por el Psicólogo, Trabajador Social, Abogado y Enfermera, con el propósito de establecer un lenguaje y una base procedimental común para todos los equipos e Instancias Administrativas del Procedimiento de Investigación Tutelar, buscando de esta forma proporcionar un servicio de calidad. El Capítulo I, presenta una breve reseña de las razones por las que se hace indispensable el funcionamiento de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT), creada con el propósito fundamental de restituir el derecho de los NNA a vivir en familia. El Capítulo II, proporciona los antecedentes normativos de la UGIT, que van desde la emisión de la Ley N° 28330, el Decreto Supremo N° 011-2005-MIMDES y la Resolución Ministerial N° 177-2006-MIMDES. El Capítulo II, define el procedimiento de investigación tutelar, estableciendo la misión operativa y la visión, a fin de orientar el quehacer del personal involucrado en este procedimiento. El Capítulo IV, aborda el Instructivo Legal, en el que se establecen la forma, estructura y contenido de las resoluciones administrativas de la UGIT, en la que se plasman las decisiones que en cumplimiento de la ley, se adoptan en beneficio del NNA. Asimismo se analizan y sustentan cada una de las medidas de protección que se pueden adoptar, así como las variaciones que se pueden producir de la evaluación y monitoreo efectuado, y la forma legal como deben ser plasmadas. El Capítulo V, presenta el Instructivo Social, en el cual se enmarcan las labores de la trabajadora social, así como los pasos que se realizan cuando los NNA, son puestos a disposición física. Se establecen las funciones de índole técnica que realiza la trabajadora

Page 7: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  5 

 

jun

io d

e 2

01

1

social, entre las cuales se encuentran la elaboración de informes (Inicial, ampliado, seguimiento y final). El Capítulo VI, presenta el Instructivo Psicológico, presenta los documentos que emite el Psicólogo, tales como el Informe y sus tipos, en los que deben consignarse los datos de filiación, motivos de consulta, antecedentes, observación de conducta, instrumentos y técnicas psicológicas, conclusiones y recomendaciones. Asimismo se aborda las acciones de orientación psicológica y consejería familiar, derivación a terapia psicológica, y/o tratamiento psiquiátrico y coordinación con redes. El Capítulo VII, presenta el Instructivo de Salud, que parte de la entrevista, el reporte, en el que se consignan los datos generales, valoración general, acciones realizadas, la evaluación ginecológica y las conclusiones a que se arriban. Presenta también la ficha de visita hospitalaria y sus respectivas partes. En los anexos se muestran los diferentes modelos de informes y otros que se derivan de la aplicación de los instructivos precedentemente referidos.

Page 8: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  6 

 

jun

io d

e 2

01

1

Capitulo II.- Antecedentes

de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar.

Mediante Ley Nº 28330- Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, de fecha 13 de Agosto del 2004, se dispuso conforme se desprende de la Quinta Disposición Transitoria y Final, que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES asumirá competencia en materia de Investigación Tutelar de manera progresiva a partir de los 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo se dispuso que el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley. Mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, de fecha 15 de Noviembre del 2005, se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330, señalándose en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que durante el primer año de vigencia de dicho Reglamento, el MIMDES asumirá de manera progresiva competencia en las provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien; asimismo, en la citada Disposición Complementaria, Transitoria y Final se dispuso que mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y oportunidades para la asunción de la competencia a nivel nacional. Mediante Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, de fecha 17 de Marzo del 2006, se establece que el MIMDES asume de manera progresiva, la competencia respecto de las investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de nuevos procedimientos.

Page 9: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  7 

 

jun

io d

e 2

01

1

Capitulo III.- Definición del

Procedimiento de Investigación Tutelar – Misión – Visión.

La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar- UGIT, es una gerencia de línea del INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada de dirigir el Procedimiento Administrativo de Investigación Tutelar, de acuerdo a las funciones asignadas en el Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330 y por el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES.

El Procedimiento Tutelar Es el conjunto de actos y diligencias tramitados administrativamente, que están destinados a verificar la situación de Estado de Abandono en que se encuentra un niño o adolescente, según las causales establecidas en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes, a efecto de dictarse las medidas de protección pertinentes, previstas en el artículo 243º del acotado Cuerpo de Leyes.

Misión Operativa de la UGIT Brindar a los niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono, el apoyo legal, social y psicológico, que permita aplicar la medida de protección más adecuada, y de ser el caso, remitir el Expediente Administrativo al Juez para que declare el Estado de Abandono Judicial y se promueva su adopción.

Visión de UGIT UGIT aplica el procedimiento de investigación tutelar ágil y eficiente en el marco de los estándares de calidad, que permite que los Niños, Niñas y Adolescentes ejerzan su derecho a vivir en familia.

Page 10: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  8 

 

jun

io d

e 2

01

1

Capitulo IV.- Instructivo

Legal RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Una resolución, sea administrativa o judicial, pone fin a un conflicto mediante una decisión fundamentada en el orden legal vigente. Para que la decisión sea racional y razonable requiere desarrollar los argumentos que sirven de base para justificar la decisión tomada. Ello implica, primero, establecer los hechos materia de controversia para desarrollar luego la base normativa del raciocinio que permita calificar tales hechos de acuerdo a las normas pertinentes1. En materia de decisiones legales se cuenta con una estructura tripartita para la redacción de decisiones: a) Parte expositiva, b) Parte considerativa c) Parte resolutiva. Tradicionalmente, se ha identificado con una palabra inicial a cada parte: 1. VISTOS (parte expositiva en la que se plantea el estado del proceso y cuál es el

problema a dilucidad,

2. CONSIDERANDO (parte considerativa, en la que se analiza el problema y el sustento legal en que se ampara.

3. SE RESUELVE (parte resolutiva en la que se adopta una decisión). Asimismo, deben señalarse los criterios para elaborar una resolución administrativa bien argumentada, y que son: orden, claridad, coherencia, diagramación, fortaleza y suficiencia; pues los problemas que ofrece una redacción farragosa e incomprensible no sólo se deben a un pobre empleo del lenguaje, sino que evidencian problemas de razonamiento que son finalmente expresados en la resolución.

1 En principio, toda resolución administrativa debe ser motivada; la falta de motivación implica no sólo vicio de  forma,  sino  también, y principalmente, vicio de arbitrariedad. La motivación puede ser concomitante al acto, pero por excepción puede admitirse motivación previa, si ella surge de informes o dictámenes que son expresamente  invocados o comunicados, pero este vicio puede excepcionalmente subsanarse por medio de una motivación ulterior, siempre que sea suficientemente razonada y desarrollada. 

Page 11: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  9 

 

jun

io d

e 2

01

1

4.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR

El INABIF inicia el Procedimiento de Investigación Tutelar mediante Resolución2, a mérito de la denuncia de parte o informe policial sobre el presunto estado de abandono de un niño o adolescente. La Resolución será expedida dentro del día hábil siguiente de recibida la denuncia o informe y será notificada al Ministerio Público. La Resolución Administrativa que dispone abrir Investigación Tutelar deberá contener:

Un resumen de la forma y circunstancias en que se originó el presunto estado de abandono. El nombre del niño o adolescente y su edad; en caso de no conocerse estos datos, se le asignará un nombre y una edad aproximada para su identificación durante el procedimiento.

Las causales de abandono que se hubieren configurado.

Las medidas provisionales de protección que fueran pertinentes, debiendo indicarse los plazos respectivos para su ejecución.

La relación de las diligencias que deberán actuarse, de acuerdo a los artículos 246 y 247 del Código y las que se consideren pertinentes para esclarecer el presunto Estado de Abandono.

La disposición de las diligencias necesarias para recabar la Constancia de Nacimiento o Certificado de Nacimiento Vivo y copia certificada del Acta de Nacimiento, de ser el caso.

4.1.1 Con medida de protección de Atención Integral

En aquellos casos en que no sea posible disponer las medidas de protección señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 22° del Decreto Supremo N° 011-2005-MIMDES3, se dispondrá el ingreso del niño, niña o adolescente tutelado a un Establecimiento de Protección Especial (hoy Centro de Atención Residencial) público o privado, debidamente acreditado.

2 Una vez  iniciado el procedimiento de  investigación  tutelar,  la autoridad  competente debe,  sin pedido de parte, promover toda actuación que fuera necesaria y superar cualquier obstáculo que pueda entorpecer  la regular tramitación del procedimiento. 3 Artículo 22.‐ De las Medidas de Protección El INABIF podrá aplicar las siguientes medidas de protección de carácter provisional: a) El cuidado en el propio hogar; b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y, d) Atención integral en un Establecimiento de Protección Especial. Las medidas de protección de  carácter provisional  son dispuestas por el  INABIF  con el  fin de garantizar el derecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarse integralmente en el seno de su familia biológica y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, debiendo tenerse presente para su aplicación, la prioridad del  fortalecimiento  de  los  vínculos  familiares  y  comunitarios  así  como  el  tratamiento  de  los  casos  como problemas humanos”.  

Page 12: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  10 

 

jun

io d

e 2

01

1

Esta medida puede ser variada por la de Cuidado en el Propio Hogar o Colocación Familiar, siempre y cuando la evaluación integral de los padres biológicos, familiares y/o terceros responsables hubiere sido favorable, debiendo considerarse además, los informes trimestrales de los Establecimientos de Protección Especial (hoy Centros de Atención Residencial).

4.1.1.1 Centro de Atención Residencial-CAR Es el espacio físico administrado por una institución pública, privada, mixta o comunal donde viven niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o riesgo, brindándoseles la protección y atención integral que requieren, de acuerdo con su particular situación, en un ambiente de buen trato y seguridad, con el objetivo principal de propiciar su reinserción familiar y social, o bien, promover su adopción.

La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar- UGIT, dispone el ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes en un Centro de Atención Residencial privado, cuando por su perfil (problemas de conducta, conductas de calle, consumo de sustancias psicoactivas, etc.) no se obtenga una vacante en un Centro de Atención Residencial del INABIF.

La medida destinada a incorporar a una niña, niño y adolescente en un Centro de Atención Residencial es de carácter transitorio, prevaleciendo su derecho a vivir en una familia.

4.1.1.2 Centro Preventivo PNP

La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar dispone el ingreso de niñas, niños y adolescentes a alguno de los Centros Preventivos de la PNP de manera provisional y en casos de emergencia. Aquí permanecen en forma transitoria, mientras se obtiene una vacante en un Centro de Atención Residencial, o en su defecto hasta ser entregado a sus padres o familiares responsables.

4.1.1.3 Centro de Salud- Hospitales

La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar dispondrá la permanencia de un niño, niña y adolescente en un Establecimiento de Salud cuando las condiciones físicas y/o mentales del menor de edad pongan en riesgo su salud; siendo lo pertinente que continúe recibiendo el tratamiento necesario dentro del centro de salud hasta que se decida su situación jurídica o se logre establecer su alta médica.

Page 13: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  11 

 

jun

io d

e 2

01

1

4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar

Realizadas las evaluaciones sociales, psicológicas y otras que se consideren necesarias, el INABIF podrá disponer la Colocación Familiar del Niño Niña o Adolescente tutelado, con la finalidad de facilitar su reinserción en un medio familiar.

Para este efecto, el INABIF deberá considerar prioritariamente el grado de parentesco y necesariamente la relación de la afinidad o afectividad con la persona o familia que pretenda asumir su cuidado, dándose preferencia a quienes se encuentren ubicadas en su entorno local. También podrá disponer la Colocación Familiar, bajo la modalidad de Acogimiento Familiar en familias previamente calificadas y registradas. El INABIF supervisará la ejecución de esta medida cada tres (3) meses, bajo responsabilidad del gerente de Investigación Tutelar.

La colocación familiar también podrá dictarse en beneficio de niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono que se encuentren institucionalizados, previa opinión favorable de la Secretaría Nacional de Adopciones.

En ejercicio de la facultad que les concede el artículo 45, inciso d) del Código, las Defensorías del Niño y del Adolescente, sólo tendrán competencia para conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentren en colocación familiar, dispuesta judicialmente o por el INABIF, para proteger sus derechos.

La Colocación Familiar podrá ser solicitada por familiares del niño o adolescente tutelado, o por terceros, quienes accederán a ésta, previa evaluación integral favorable del INABIF. Dicha evaluación comprende los aspectos psicológico, social y legal de los solicitantes. En ambos casos se tendrá en cuenta la opinión de niño o adolescente tutelado, en función a su edad y grado de madurez, respecto de su deseo de ser acogido por éstos.

La persona o personas que deseen acoger en Colocación Familiar a un niño o adolescente tutelado deberán presentar una solicitud ante el INABIF, debiendo acompañar los documentos siguientes:

Page 14: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  12 

 

jun

io d

e 2

01

1

a) Copia del Documento Nacional de Identidad;

b) Partida de Nacimiento;

c) Certificado de Antecedentes Penales;

d) Certificado Domiciliario;

e) Certificado Médico de Salud, con antigüedad no mayor de tres (3) meses, expedido por un Centro de Salud o Institución autorizada adjuntando los resultados de los exámenes VIH, VDRL y rayos X de Pulmones; y,

f) Documentación que sustente sus ingresos económicos.

A fin de evitar la institucionalización del niño o adolescente tutelado, el INABIF podrá disponer en forma inmediata la Colocación Familiar a sus familiares, previa opinión favorable en la evaluación psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación requerida, en el plazo de diez (10) días hábiles.

4.1.3 Con medida de protección de Cuidado en el Propio Hogar

El INABIF, previa evaluación de los padres, familiares o terceros responsables, podrá disponer el cuidado del niño o adolescente tutelado en el propio hogar, cuando los hechos que configuren la presunta situación de abandono no revistan mayor gravedad y no pongan en riesgo su integridad física y psicológica.

El INABIF con el apoyo de las Defensorías del Niño y del Adolescente efectuarán el monitoreo y seguimiento temporal de esta medida.

Procedimiento seguido por la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF en los casos de niñas, niños y adolescentes puestos físicamente a disposición

Para que un Niño, Niña o Adolescente sea puesto físicamente a disposición de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF, previamente debe haber pasado por un procedimiento, el cual se señala a continuación:

Page 15: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  13 

 

jun

io d

e 2

01

1

Por la Policía 1. La Policía recepciona la denuncia en la

comisaría sobre el presunto estado de abandono en el que se encontraría un Niño, Niña o Adolescente.

2. La Policía comunica al Fiscal de Familia sobre los hechos ocurridos y en presencia de éste, toma las declaraciones correspondientes.

3. De ser el caso, mediante acta fiscal, el niño, niña o adolescente es puesto físicamente a disposición esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar.

4. El Niño, Niña o Adolescente, debe ingresar contando con los siguientes exámenes: Examen de Integridad Física, Sexual y Edad Aproximada. Examen Psicosomático. Examen de descarte de VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y VDRL

(Examen Serológico).

5. El caso al ingresar a esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, es derivado a un Equipo Multidisciplinario quienes proceden a evaluar al NNA y tomar las declaraciones respectivas, procediéndose a emitir una resolución de inicio de investigación tutelar dictándose la medida de protección correspondiente, hasta que se resuelva la situación jurídica del NNA.

Por el Ministerio Público 1. La Fiscalía de Familia de Turno recepciona la

denuncia sobre el presunto estado de abandono en el que se encontraría un NNA.

2. El Fiscal ordena que se realicen las investigaciones que considere pertinentes y mediante resolución debidamente motivada o acta fiscal, dispone poner físicamente a disposición de esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar al NNA en presunto estado de abandono.

3. El NNA debe ingresar contando con los siguientes exámenes: Examen de Integridad Física, Sexual y Edad Aproximada. Examen Psicosomático. Examen de descarte de VIH y VDRL.

4. El caso al ingresar a esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar es derivado a un Equipo Multidisciplinario quienes proceden a evaluar al NNA y tomar las declaraciones respectivas, procediéndose a emitir una resolución de inicio de investigación tutelar dictándose la medida de protección correspondiente, hasta que se resuelva la situación jurídica del NNA.

Page 16: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  14 

 

jun

io d

e 2

01

1

Por Persona Natural 1. Se apersona a las instalaciones de esta

Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, una persona mayor de edad debidamente identificada con su Documento Nacional de Identidad, un NNA, poniéndolo físicamente a disposición de este Despacho.

2. El caso es derivado a un Equipo Multidisciplinario quienes proceden a calificarlo, tomar las declaraciones correspondientes y solicitar se practiquen los exámenes de Integridad Física, Sexual y Edad Aproximada, Psicosomático y descarte de VIH y VDRL al NNA en el Instituto de Medicina Legal.

3. Tomando en cuenta lo descrito anteriormente, la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar procede a emitir una resolución de inicio de investigación tutelar dictándose la medida de protección correspondiente, hasta que se resuelva la situación jurídica del NNA.

4.2 DE VARIACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

4.2.1 De Centro de Salud a un Centro de Atención Residencial- CAR

La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, luego de haberse establecido el alta médica del Niño, Niña y Adolescente del Establecimiento de Salud donde se encontraba provisionalmente, se encarga de conseguir una vacante en un Centro de Atención Residencial efectos de que reciba los cuidados y atenciones que requiere.

4.2.2 De Centro de Salud a Cuidado en el Propio Hogar

La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar luego de haberse establecido el alta médica del Niño, Niña y Adolescente del Establecimiento de Salud donde se encontraba provisionalmente y cuando los hechos que configuren la presunta situación de abandono no revistan mayor gravedad y no pongan en riesgo la integridad física y psicológica de un Niño, Niña y Adolescente tutelado, se procede luego de las evaluaciones correspondientes a variar la medida de protección por la de cuidado en el propio hogar bajo responsabilidad de alguno o ambos progenitores o del familiar más idóneo para asumir tal responsabilidad.

Page 17: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  15 

 

jun

io d

e 2

01

1

4.2.3 De Centro de Salud a Colocación Familiar

La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar luego de haberse establecido el alta médica del Niño, Niña y Adolescente del establecimiento de salud donde se encontraba provisionalmente y luego de realizadas las evaluaciones sociales, psicológicas y otras que se consideren necesarias, el INABIF podrá disponer la Colocación Familiar del NNA tutelado, con la finalidad de facilitar su reinserción en un medio familiar.

4.2.4 De Centro Preventivo PNP a Centro de Atención Residencial- CAR

La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar dispone el ingreso de Niño, Niña y Adolescente a alguno de los Centros Preventivos de la PNP de manera provisional y en casos de emergencia. Una vez obtenida la vacante en un Centro de Atención Residencial se procederá a la variación de la medida de protección dictada.

4.2.5 De CAR a CAR

Resolución expedida de acuerdo a lo establecido en el artículo 243º inciso d) del Código de los Niños y Adolescentes, al haberse obtenido la vacante respectiva es procedente el ingreso provisional del niño, niña o adolescente a otro Centro de Atención Residencial diferente, a efectos de que reciba los cuidados y atenciones que requiere hasta obtener la vacante respectiva que permita su protección especializada.

4.2.6 De CAR a Cuidado en el Propio Hogar

Medida que se presenta cuando los hechos que configuren la presunta situación de abandono no revistan mayor gravedad y no pongan en riesgo la integridad física y psicológica de un Niño, Niña y Adolescente tutelado, se procede luego de las evaluaciones correspondientes a variar la medida de protección por la de cuidado en el propio hogar bajo responsabilidad de alguno o ambos progenitores o del familiar más idóneo para asumir tal responsabilidad.

4.2.7 De CAR a Colocación Familiar

Realizadas las evaluaciones sociales, psicológicas y otras que se consideren necesarias, el INABIF podrá disponer la Colocación Familiar del niño o adolescente tutelado, con la finalidad de facilitar la reinserción del niño o adolescente tutelado en un medio familiar.

Para este efecto, el INABIF deberá considerar prioritariamente el grado de parentesco y necesariamente la relación de la afinidad o afectividad con la persona o familia que pretenda asumir su cuidado, dándose preferencia a quienes se encuentren ubicadas en su entorno local. También podrá disponer la Colocación Familiar en familias previamente calificadas y registradas, bajo la modalidad de Acogimiento Familiar.

Page 18: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  16 

 

jun

io d

e 2

01

1

4.2.8 De Cuidado en el Propio Hogar y/o Colocación Familiar a Atención

Integral

En el supuesto en el cual se haya dictado como medida de protección el Cuidado en el Propio Hogar y/o la Colocación Familiar y se incumpla con lo dispuesto en el acta de entrega de menor de edad y con los alcances previstos en el artículo 128° del Código Penal, se procederá a variar la medida de protección inicial por la de Atención Integral.

4.3 Suspensión de Medida de Protección

Resolución Administrativa expedida en los casos que luego de dictada la medida de protección a favor del NNA, realiza una salida no autorizado del Centro Preventivo, Hospital o Centro de Atención Residencial, por lo que se procederá a suspender la medida de protección dictada inicialmente hasta que se logre su ubicación, para lo cual el abogado responsable del Equipo Multidisciplinario deberá oficiar a la División de Investigación de Personas Desaparecidas de la PNP, a fin de que realicen su búsqueda y ubicación.

4.4 DECLINATORIA DE COMPETENCIA Resolución que tiene como base legal lo establecido en el artículo 135º del Código de los Niños y Adolescentes, el cual señala que la Competencia del Juez Especializado se determina en principio por el domicilio de los padres o responsables, en dicho sentido de encontrarse el NNA domiciliando en compañía de sus progenitores o familiares responsables fuera de la competencia de esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, no se podrían conocer los hechos vinculados al presunto Estado de Abandono en el que se podría encontrar inmersa el Niña, Niña o Adolescente, por lo que corresponde remitir los actuados al Juez de Familia competente del Distrito Judicial correspondiente. 4.5 CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA

INVESTIGACIÓN TUTELAR

El Procedimiento de Investigación Tutelar concluye anticipadamente cuando el NNA tutelado cumpla la mayoría de edad o hubiera fallecido. También concluye cuando de alguna de las diligencias o informes que se practiquen dentro del procedimiento se evidencie que el niño o adolescente tutelado no se encuentra en ninguna de las causales de abandono. De igual forma, el procedimiento concluirá anticipadamente por causas sobrevinientes que determinen la imposibilidad de continuarlo por más de un (1) año. En estos casos, el INABIF dictará resolución administrativa de conclusión anticipada de procedimiento, dictando las medidas de protección correspondientes de ser el caso, con conocimiento del Fiscal competente; sin que sea necesario remitir el expediente administrativo al juez competente.

Por fallecimiento

La resolución de conclusión anticipada por causal de fallecimiento de un NNA, debe contener los antecedentes del caso, los hechos a través de los cuales se describen las circunstancias del deceso del niño, niña o adolescente, los mismos que además deben

Page 19: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  17 

 

jun

io d

e 2

01

1

sustentarse fundamentalmente en el acta de defunción expedida por la autoridad competente.

Por mayoría de edad

La resolución de conclusión anticipada por causal de mayoría de edad, debe contener los antecedentes del caso, y corroborar la fecha de nacimiento del NNA tutelado con la partida de nacimiento respectiva y con la ficha del RENIEC la cual permitirá acreditar que Niño, Niña y Adolescente a la fecha de expedición de la resolución cuenta con más de dieciocho años de edad.

Por causas sobrevinientes

El procedimiento concluirá anticipadamente por causas sobrevinientes que determinen la imposibilidad de continuarlo por más de un (1) año. Para ello previamente se deberán haber agotado todos los medios establecidos para la búsqueda y ubicación del niño, niña y adolescente.

Por no estado de abandono- Reinserción Familiar.

También concluye cuando de alguna de las diligencias o informes que se practiquen dentro del procedimiento se evidencie que el niño o adolescente tutelado no se encuentra inmerso en ninguna de las causales de abandono. Es decir cuando el Equipo Multidisciplinario ha cumplido con evaluar al niño, niña y adolescente que se encuentra con investigación tutelar, así como a sus progenitores o familiares responsables y los resultados de los informes han sido positivos permitiendo de esta manera la reinserción familiar del NNA dentro de su entorno familiar.

4.6 INFORME FINAL Finalizada la Investigación Tutelar y en aplicación de lo prescrito en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar formula un Informe Final, que consiste en una narración detallada de las acciones y diligencias desarrolladas dentro de la investigación tutelar, así como sus resultados, el mismo que concluirá señalando que el Niño, Niña o Adolescente tutelado se encuentra en estado de abandono conforme a las causales previstas en el artículo 248° del Código de Los Niños, Niñas y Adolescente, remitiendo el expediente al Juez competente para que proceda conforme a sus atribuciones.

4.7 AVOCAMIENTO

Resolución Administrativa mediante la cual la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar asume en el estado procesal en que se encuentre, la investigación tutelar a nivel judicial sobre el presunto estado de abandono de un niño o adolescente, por razones de competencia territorial.

Page 20: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  18 

 

jun

io d

e 2

01

1

4.8 IMPROCEDENCIA

Resolución Administrativa que desvirtúa el pedido realizado por el administrado en virtud de no haber cumplido con los requisitos formales y de fondo que sustenten su solicitud o por no haberlo subsanado oportunamente dentro del plazo establecido en la Ley.

4.9 NO ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR

De acuerdo al Artículo 6° del D.S.011-2005-MIMDES, esta Unidad Gerencial tendrá la posibilidad de evaluar y calificar el caso a efectos de establecer si el Niño, Niña y Adolescente se encuentra inmerso dentro de un presunto estado de abandono, en tal sentido si de los actuados se apreciara que no existen indicios razonables que permitan iniciar un procedimiento de investigación y aplicar las medidas de protección pertinentes, corresponderá que a través de una resolución administrativa debidamente fundamentada se disponga no abrir investigación tutelar, siendo que de acuerdo a cada caso particular y en cuanto corresponda, se derivara a través de las redes de apoyo social el caso, para su atención respectiva.

Asimismo es necesario indicar que los casos de Infracción a la Ley Penal en adolescentes mayores de 14 años son de competencia exclusiva del Poder Judicial, respecto a los casos de las madres adolescentes presuntamente víctimas de abuso sexual se deberá considerar el soporte familiar que puedan tener y lo referido en el Acuerdo Plenario N°4-2008/CJ-116 de fecha 18 de Julio del 2008; en cuanto a los casos de Violencia Familiar, resulta indispensable la aplicación de la normatividad contenida en la Ley N° 26260 y su Reglamento así como la Directiva N°005-2009-MP-FN, que regula la intervención del Ministerio Publico respecto a estos hechos.

La pobreza y la falta de recursos materiales en ningún caso da lugar a la declaración del estado de abandono, asimismo los problemas de conducta se deberán canalizar a través de las redes de apoyo social, considerando el grado de responsabilidad de los padres y de la familia en general.

4.10 PROVEÍDOS Actuación administrativa de trámite.

Page 21: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  19 

 

jun

io d

e 2

01

1

Dado cuenta para mejor resolver. Se expide en casos en los cuales se considera que previamente a expedir una resolución administrativa deben realizarse otras actuaciones a nivel del Ministerio Publico o de la Policía Nacional del Perú y/o demás instituciones que permitan tener mayores fundamentos, a fin de proceder conforme a nuestras atribuciones. Derivación externa Se expide en casos en los cuales se considera que previamente a expedir una resolución administrativa debe realizarse una evaluación multidisciplinaria por parte de los equipos de la UGIT, a fin de proceder conforme a nuestras atribuciones. 4.11 RAZÓN

Es una comunicación interna mediante la cual el abogado a cargo de cada caso da cuenta al Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar sobre el estado del mismo, o alguna solicitud que se realiza en relación a dicho expediente, ello a fin de proceder a expedir le resolución o proveído que corresponda.

También resulta necesario expedir una razón cuando se ha vencido el plazo en el que se debe realizar un acto administrativo con relación al proceso, ello a fin de deslindar la responsabilidad administrativa correspondiente.

Page 22: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  20 

 

jun

io d

e 2

01

1

Capitulo V.- Instructivo Social 5.1 TRABAJO SOCIAL EN LA UGIT

Dentro de las acciones iniciales que realiza el profesional de Trabajo Social se encuentran:

Cuando un NNA es puesto a disposición física, se realiza una evaluación social inicial que consiste en recabar y conocer los primeros datos del NNA, así como describir y analizar su composición familiar y situación socio familiar, información que es relevante para la búsqueda, ubicación y valoración de la familia y/o referentes familiares, dicha información permitirá ir definiendo el perfil del NNA lo cual ayudara de ser el caso a la búsqueda y obtención de una vacante en un CAR Publico o de la red Privada, lugar donde la Trabajadora Social será la responsable del traslado y acompañamiento del NNA.

La evaluación social inicial se realiza utilizando las técnicas de la entrevista social y la evaluación directa información que se plasma en un informe social inicial.

El segundo paso a realizar consiste en que con los datos obtenidos de la evaluación social inicial se procede a la búsqueda y ubicación de la familia y/o referentes familiares, esto se logra a través de la visita domiciliaria, plasmándose toda la información en un informe social de ampliación donde se describe, analiza la dinámica, el clima familiar y la situación socioeconómica.

El tercer paso y de ser el caso consiste en que a través de una visita social inopinada se proceda a supervisar la medida de protección del NNA otorgada, ya sea Cuidado en el Propio Hogar y/o Colocación Familiar, a fin de constatar su situación actual, plasmándose toda esta información en un informe social de seguimiento.

5.2 REDES DE APOYO SOCIAL QUE UTILIZA LA TRABAJADORA SOCIAL EN LA UGIT

Page 23: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  21 

 

jun

io d

e 2

01

1

5.3 FUNCIONES DE LA TRABAJADORA SOCIAL

Entrevista y evaluación a un NNA puesto a disposición física en la UGIT. Coordinación con las redes de apoyo social. Búsqueda de vacante en un CAR de la red pública y/o privada. Traslado y acompañamiento del NNA al CAR. Búsqueda, ubicación y evaluación de la familia y/o de referentes familiares a

través de la visita domiciliaria inopinada. Coordinaciones permanentes con los equipos técnicos de los CAR Públicos y/o

privados. Elaboración del Informe Social.

5.4 INFORME SOCIAL

Es un documento formal donde se plasman las acciones, actividades, diligencias y coordinaciones que realiza el Trabajador (a) Social, dirigidas a ubicar a los familiares directos y referentes familiares del NNA y evaluar a su vez su dinámica familiar, situación económica, vivienda, sanitaria y educativa, considerando también el entorno social y las redes de apoyo social.

5.4.1 Tipos de Informe Social Considerando el trabajo que realiza el profesional Trabajador Social en la Gerencia de Investigación Tutelar, se ha hecho necesario realizar varios tipos de Informe Social, los que a continuación se pasa a describir: 5.4.1.1 Informe Social Inicial En este tipo de informe llamado también de gabinete se plasma los primeros datos que se obtiene del NNA que es puesto a disposición física de esta unidad gerencial, lo anterior mencionado se puede realizar, de ser el caso, a través de la entrevista social y la observación directa, así mismo en el Informe Social Inicial se hace mención a las acciones que el profesional realiza en lo concerniente a la búsqueda y ubicación de la vacante en un CAR de la Red Privada o Publica y/o de las demás acciones que se efectúen. Cabe mencionar que este tipo de informe es de suma importancia porque gracias a la información recogida del NNA se va a poder iniciar la búsqueda de la familia y o referentes familiares. 5.4.1.2 Informe Social Ampliado. Es tipo de informe se plasma los resultados de la visita domiciliaria ”in situ” que se ha efectuado a los familiares directos o referentes familiares del NNA, considerando además las redes de apoyo social que pudieran existir y que contribuirá a que el profesional brinde una recomendación pertinente a fin de que se varié una medida de protección. 5.4.1.3 Informe Social de Seguimiento En este tipo de informe, se plasma la situación actual en la que se encuentra el NNA dentro del seno familiar (familia directa o referentes familiares), a los que se les favoreció con una medida de protección de Cuidado en el Propio Hogar o Colocación Familiar, lo anterior se evidencia a través de la visita domiciliaria inopinada. 5.4.1.4 Informe Social Final En este tipo de informe se plasma los resultados de la última visita domiciliaria que se efectúa a los familiares directos o referentes familiares del NNA, considerando que ya se ha trabajado con la familia, recomendándose la reinserción familiar.

Page 24: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  22 

 

jun

io d

e 2

01

1

Capitulo VI.- Instructivo Psicológico INFORME PSICOLÓGICO Es un documento, que plasma de manera detallada el estado psicológico del NNA, de los familiares y/o de terceros. Es entendida como la descripción, análisis y comprensión particular de la situación psico-afectiva, proceso de desarrollo, tendencias y aspectos relevantes de comportamiento, recursos y debilidades personales y características de la red vincular (familia, parientes, personas significativas) de cada niño, niña o adolescente. La valoración debe evidenciar la metodología y técnicas utilizadas por ejemplo, observación, entrevista, aplicación de instrumentos, conclusiones y recomendaciones a favor del NNA.

6.1 Tipos de Informes Psicológicos

6.1.1 Informe Psicológico a un Niño, Niña y Adolescente

6.1.2 Informe Psicológico a los padres, familiares o terceros responsables de un NNA Dentro del informe psicológico estarán contempladas las siguientes áreas:

Datos de filiación

Motivo de consulta

De ser NNA: motivo de evaluación, quien lo pone a disposición y de ser el caso bajo qué medida de protección se encuentra y en donde y/o con que persona está. De ser familiares y/o terceros; se establecerá el grado de parentesco y los nombres y apellidos del NNA que se encuentra en investigación tutelar.

Antecedentes Breve historia personal (niñez, educación, trabajo, hábitos e intereses, vida psicosexual, enfermedades, con quien vive a la fecha) Historia Familiar (padres, hermanos, relaciones y dinámica familiar).

Percepción del problema de referencia.

Observación de conducta

Examen mental. (Descripción externa física, vestimenta, orden y presentación, señas particulares, actitud hacia la entrevista, lenguaje, pensamiento, orientación, estado de ánimo.

Instrumentos y técnicas psicológicas

Resultados

Impresión área cognitiva.

Área Socio-emocional

Área Familiar

Conclusiones

Recomendaciones

Page 25: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  23 

 

jun

io d

e 2

01

1

6.2 Otras acciones que desarrolla el Psicólogo de UGIT

6.2.1 Orientación Psicológico y Consejería Familiar Estas acciones la realiza el psicólogo de UGIT, a fin de promover, facilitar y crear condiciones que favorezcan la solución de los problemas Propugna la solución de problemas específicos. Busca el desarrolla de capacidades y habilidades; potenciando los recursos que cada persona tiene. Está centrado en las personas cuyo nivel de malestar interfiere lo limita para poder encontrar soluciones alternativas a las problemáticas que tiene consigo misma o con su familia. Es preventivo, específico y breve.

6.2.2 Derivación a Terapia Psicológica Si dentro de las recomendaciones, se sugiere iniciar una terapia psicológica ya sea individual y/o familiar, se entregará un oficio dirigido al hospital o centro de salud más cercano al domicilio de la persona evaluada, donde además se indicara brevemente conductas a trabajar. Dentro del mismo informe se solicitara los informes de avance y culminación de la terapia recomendada.

6.2.3 Derivación a Evaluación y/o Tratamiento Psiquiátrico Luego de haber realizado la avaluación psicológica y si existe la presunción que la persona evaluada presente un trastorno o problemática psiquiátrica; se entregará un oficio dirigido a un hospital, para realizar una evaluación y de ser necesario iniciar un tratamiento psiquiátrico. Dentro del mismo informe se solicitara los informes de avance y culminación de la terapia recomendada.

6.2.4 Coordinaciones con redes Realización de acciones para derivar a los NNA y familiares a los distintos hospitales, centros de salud; donde puedan recibir una terapia psicológica, Terapia familiar o que se realice una consulta psiquiátrica y de ser necesario tratamiento u otros; asimismo posteriormente realizar un seguimiento sobre los avances y culminación de las terapias realizadas. Todas estas acciones están dirigidas a promover la estabilidad emocional y el fortalecimiento familiar.

Page 26: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  24 

 

jun

io d

e 2

01

1

Capitulo VII.- Instructivo de Salud

El protocolo es realizado por los profesionales de salud de la UGIT, que permite el acopio de la información del NNA, a través de la entrevista y coordinaciones efectuadas con el personal de otras instituciones ya sea en el área de salud de UGIT o en el hospital donde se encuentre internado el niño, niña o adolescente.

7.1 Entrevista de Salud

Es el Método para obtener datos se realiza a través de la entrevista clínica informal, técnica en la cual el personal de salud conversa con el NNA. La entrevista consta de tres partes:

a) Iniciación,

b) Cuerpo,

c) Cierre.

La entrevista es un proceso que tiene como finalidad obtener información específica y necesaria para la planificación de los cuidados, facilitando la relación del personal de salud y el menor. El entrevistador debe tener las siguientes cualidades: empatía, calidez, concreción, y respeto. El instructivo que es utilizado por el Personal de Salud consta de dos fichas:

7.2 El Reporte de Salud

Esta ficha es usada para evaluar el estado actual de los niños, niñas y adolescentes que ingresan a diario a la UGIT. Tiene como objetivo principal Identificar las necesidades reales y potenciales de los mismos para prevenir o curar la enfermedad basándose en criterios organizados comenzando por el aspecto general desde la cabeza hasta las extremidades. La misma que se divide en cinco partes, las cuales son:

7.2.1 Datos Generales

Esta área recopila los datos informativos de procedencia del menor, la fecha en que se realiza el reporte, si el NNA se encuentra con los exámenes correspondientes para su ingreso, el número del equipo multidisciplinario al que corresponde el caso al igual que el número del expediente, y el personal de salud que realizo el reporte de salud.

7.2.2 Valoración General

Es el proceso organizado y sistemático de recogida y recopilación de datos sobre el estado de salud del menor a través de diversas fuentes: éstas pueden ser de fuente primaria o secundaria. Los datos recopilados son subjetivos, objetivos, históricos (antecedentes) y actuales.

Durante la valoración general se debe tener en cuenta el examen físico. Debe explicarse al paciente en qué consiste el examen y pedir permiso para efectuarlo. Se debe determinar en profundidad la respuesta de la persona al proceso de la enfermedad, obtener una base de datos para poder establecer comparaciones y valorar la eficacia de las actuaciones, confirmar los datos subjetivos obtenidos durante la entrevista. Se utiliza cuatro técnicas específicas: inspección, palpación, percusión y auscultación.

Page 27: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  25 

 

jun

io d

e 2

01

1

7.2.3 Acciones Realizadas

Es el conjunto de actividades realizadas por el Personal Profesional de salud a todos los niños, niñas y adolescentes que ingresan a la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. Entre ellas tenemos:

Consulta Médica, en caso que el estado de salud del menor lo amerite.

Consejería sobre factores protectores para la salud como medidas higiénicas, dieta, sexualidad, sueño, vestuario, ejercicio y hábitos adecuados, apoyo afectivo.

Revisión de Documentos de salud que ingresan con el menor.

Hospitalización según el perfil de la patología del menor.

Evaluación de salud para examinarlo hemodinámicamente.

Otros toma de huellas, higiene y confort, alimentación y cuidado integral.

7.2.4 Evaluación Ginecológica

El Recopilar datos, como: el total de embarazos, abortos, partos, si han sido prematuros a término o prolongado, por vía vaginal o por cesárea, retención placentaria, infecciones en el postparto, número de nacidos vivos o muertos, hijos con malformaciones congénitas, muertes perinatales y causas y peso al nacer; permite identificar los riesgos biológicos, psicológicos y sociales asociados al proceso de la gestación y planificar el control de los mismos, a fin de lograr una gestación adecuada que permita que el parto y el nacimiento ocurran en óptimas condiciones, sin secuelas físicas o psíquicas para la madre y su hijo.

7.2.5 Conclusión

En esta parte se indica la conclusión a la que se llegó después del reporte completo, la cual puede ser:

Menor en AREG (Aparente Regular Estado General).

Menor en REG (Regular Estado General).

Menor en MRG (Mal Estado General).

7.3 La Visita Hospitalaria

Esta ficha es usada para evaluar el estado actual de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran hospitalizados y han de ser ingresados a la UGIT. Tiene como objetivo principal corroborar el alta verificando la congruencia de los datos entre la historia clínica, la evaluación física del menor y el informe médico. La misma que se divide en cinco partes, las cuales son:

7.3.1 Datos Generales

Esta área recopila los datos informativos de procedencia del menor, la fecha en que se realiza el reporte, si el menor se encuentra con los exámenes correspondientes para su ingreso, el nombre del médico que certifica el alta y el diagnostico medico con el que ingresa; si el caso requiere de seguimiento por su complejidad, el número del equipo multidisciplinario al que corresponde el caso al igual que el número del expediente, la fecha y lugar d la visita; y el personal de salud que realizo la visita hospitalaria de salud.

Page 28: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  26 

 

jun

io d

e 2

01

1

7.3.2 Antecedentes

Se hace una breve reseña de los antecedentes físico, psicosociales y en especial los patológicos del menor a fin de saber qué medidas preventivas se deben tomar respecto a su salud.

7.3.3 Situación Actual

Tiene tres elementos principales:

El Control Hemodinámico; la toma e interpretación de los signos vitales.

El Nivel de Conciencia; el grado de conciencia según las escala de Glasgow.

El Diagnostico de egreso; es la terminación medica con la que el médico etiqueta el estado actual del paciente.

7.3.4 Indicaciones Médicas

Sirve para indicar el tipo de Dieta que ingiere el menor, a su vez el régimen terapéutico al que se somete por su estado actual de salud.

7.3.5 Recomendaciones

Las pautas que deben tenerse en cuenta en el cuidado integral del menor.

Page 29: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  27 

 

jun

io d

e 2

01

1

Anexos

Page 30: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  28 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 01 MODELO DE INFORME SOCIAL GENERAL

INFORME SOCIAL

1.- DATOS GENERALES

Nombres y Apellidos : ……………………………………….

Edad : ………………………………………..

Lugar de Nacimiento : ………………………………………..

Fecha de Nacimiento : ………………………………………..

D.N.I. : ………………………………………..

Dirección : ………………………………………..

Referencia : ………………………………………..

Grado de Instrucción : ………………………………………..

Teléfono : ………………………………………..

Expediente N° : ………………………………………..

Fecha de Evaluación : ………………………………………..

Fecha de Informe : ………………………………………..

2.- ANTECEDENTES DEL CASO ..................................................................................................................................................

3.- COMPOSICION FAMILIAR Nombres y Apellidos Parentesco Edad Estado civil Grado de

Instrucción D.N.I Ocupación

4- SITUACIÓN FAMILIAR ....................................................................................................................................................... 5- SITUACION VIVIENDA ....................................................................................................................................................... 6- SITUACION ECONOMICA ....................................................................................................................................................... 7.- SITUACION SALUD (Breve descripción general) ....................................................................................................................................................... 8- DIAGNOSTICO SOCIAL ...................................................................................................................................................... 9.- RECOMENDACION .......................................................................................................................................................

Page 31: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  29 

 

jun

io d

e 2

01

1

Es todo cuanto tengo que informar Atentamente

Trabajador Social

Page 32: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  30 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 02 MODELO DE INFORME PSICOLOGICO

Fecha: ………………………..

INFORME PSICOLÓGICO Nº – 20 INABIF.UGIT

Apellidos y Nombres : …………………………………………… Edad : ………………………… Sexo : …………………………. Lugar de Nacimiento : …………………………. Fecha de nacimiento : …………………………. D.N.I. : …………………………. Grado de Instrucción : ………………………… Lugar de residencia : ………………………………………………………………..

Ref…………………………………………………………..... Nº de Teléfono :………………………… Lugar de Evaluación : ………………………... Nº de expediente : ………………………... Psicólogo Evaluador : ……………………………………………………………..

I. Motivo de Consulta: En caso de un NNA Se indicará que institución pone a disposición física al NNA, en el caso que se encuentren albergados colocar en que CAR está ubicado; así como en los casos que se encuentran bajo una medida de protección donde se señalará quien es el familiar o persona responsable de su cuidado. En caso de familiares y/o terceros Se establecerá el grado de parentesco y los nombres y apellidos del NNA que se encuentra en investigación tutelar.

II. Antecedentes: Historia Personal Relacionada con datos sobre: Nacimiento, Niñez, Adolescencia, Educación, Trabajo, Hábitos e intereses, Vida psicosexual, Antecedentes patológicos Y Enfermedades/ accidentes)

Historia familiar: En relación a referencias significativas de los padres, hermanos y otros referentes familiares (abuelos, tíos, etc.) y análisis de la dinámica familiar.

Problema de referencia Está referido al motivo por el cual ingresa a la UGIT

III. Observaciones Generales: Examen mental. (Descripción externa física, vestimenta, orden y presentación, señas particulares, actitud hacia la entrevista, lenguaje, pensamiento, orientación, estado de ánimo.

IV. Pruebas Administradas:

Entrevista psicológica.

Observación de conducta.

(Instrumento psicológico empleado)

Resultados: (Evidenciar los hallazgos en relación):

Page 33: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  31 

 

jun

io d

e 2

01

1

Área Cognitiva

Área Socio-Emocional

Área Familiar

Área Psicosexual

V. Conclusiones:

Se requiere precisar con claridad el perfil del NNA.

En caso de los familiares, si están en condiciones de asumir el cuidado y/o brindar soporte familiar al NNA.

Aspectos psicológicos resaltantes.

VI. Recomendaciones

Señalar las propuestas iniciales de solución (tipo de CAR, terapia recomendada, etc.)

Psicólogo

Page 34: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  32 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 03 MODELO DE REPORTE DE SALUD

REPORTE DE SALUD N ° - 20 – ES – UGIT / INABIF

Datos Generales Nombres y Apellidos : ……………………………………………………………………. Lugar y Fecha de Nacimiento: ……………………………………………………………….. Edad: ………….. ( ) Días ( ) Meses ( ) Años - Sexo: ( ) Masculino ( ) Femenino D.N.I. : ………………………………………………………………………………………….. Ingreso por: ( ) Hospital: …………… ( ) Comisaría:……………….. ( )Otro:……………… Motivo e Ingreso:……………………………………………………………………………….. Grado de Instrucción: ……………… Fecha de la evaluación de salud:…………………… Viene con Exámenes Medico Legales: ( ) Completos ( ) Incompletos:……………………. Equipo Multidisciplinario N °:……. N ° de expediente: ……………….. E0:………………. Personal de Salud responsable: ( ) Lic. Blanca Beraun K. ( ) Lic. Rosa Risco M. Valoración General:

Estado de Conciencia: ( ) Orientando ( ) Desorientado - CFV: ( )Estable ( )Inestable Estado emocional: ( )Temeroso ( ) Colaborador ( ) Sociable ( ) Irritable ( ) Apático Piel: ( )Normal ( )Pálida ( )Cianótica ( )Ictérica ( )Húmeda ( )Seca ( )Hidratada

( ) Deshidratada ( ) Lesionada: …………………………………………………………… Alergias: ( )NO ( )SI:…………… Nutrición: ( )Adecuada ( )Inadecuada:………………. F. Respiratoria: ( )B ( ) R ( ) M: ……………… F. Cardiaca: ( )B ( )R ( )M:……………. Abdomen: ( )Blando ( ) Depresible ( )Distendido ( )Signos Peritoneales:……………… Miembros Superiores e Inferiores c/tonalidad y movilidad conservada: ( )SI ( )NO Enfermedades Infectocontagiosas: ( )HIV ( ) Hep. B ( ) Hep. C ( ) TBC ( ) ITS Eliminación: Diuresis ( )Normal ( )Anormal - Deposiciones ( )Normal ( )Anormal Incapacidades Motoras:…………………………………………………………………….. Incapacidades Sensoriales:………………………………………………………………… Hábitos tóxicos:……………………………………………………………………………… Hospitalizaciones Previas:………………………………………………………………….. Medicación Habitual:………………………………………………………………………… Observaciones………………………………………………………………………………..

Acciones Realizadas: ( ) Consulta Médica ( ) Evaluac. De Salud ( ) Revisión de Documentos ( ) Consejería ( ) Hospitalización ( ) Otros Evaluación Ginecológica: Test de embarazo: ( ) NO ( ) SI Resultado:

FUR: IRS: MAC: Gestante: ( ) NO ( ) SI - TG:

Observaciones:

Conclusión:

Profesional de Salud

Page 35: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  33 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 04 MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ABRIR INVESTIGACION

exáÉÄâv|™Ç TwÅ|Ç|áàÜtà|ät wx Ät hÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|™Ç gâàxÄtÜ

Nº -20 -INABIF-UGIT EXPEDIENTE Nº -20 -INABIF-UGIT. Pueblo Libre, de………………….. VISTO: …………………………………………………………………………………………………………………….. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se aprecia…. (Exposición de los hechos y de la documentación remitida que fundamentan el presunto estado de abandono)………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………; SEGUNDO: Que, las medidas de protección son dispuestas por Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF……………………………………………………………………………………… (Análisis y fundamentación de la medida de protección a aplicar)…………………..…………………………………….; TERCERO: Que, estando a lo establecido en el artículo 6º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES, que señala que la Resolución del Inicio del Procedimiento de Investigación Tutelar será notificada al Ministerio Público; y en concordancia con lo prescrito en el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece la competencia funcional y prejudicial de las Fiscalías Provinciales; por consiguiente, será notificado el Fiscal Competente en el presente caso; CUARTO: Atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y a que los casos en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos, de conformidad con los artículos IX y X del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; QUINTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se ha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley; SEXTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos; SEPTIMO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y Adolescentes; De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha …………, SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACION TUTELAR a favor………………………… ……………………………………, por encontrarse en presunto Estado de Abandono, aplicándose como MEDIDA DE PROTECCION: ………………………………………………………………………………………., hasta que se resuelva su situación jurídica. Póngase la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público para los fines legales.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE.

Page 36: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  34 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 05 MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCLUSION ANTICIPADA DE LA

INVESTIGACION

exáÉÄâv|™Ç TwÅ|Ç|áàÜtà|ät wx Ät hÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|™Ç gâàxÄtÜ

N° -20 -INABIF-UGIT EXPEDIENTE N° -20 -INABIF-UGIT Pueblo Libre,…. de…………………… VISTO: ………………………………………………………………………………………………………………………………… CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,……………………..(Narración de los hechos y de los documentos que originaron la correspondiente investigación)………………………………………………………………………………………………… SEGUNDO: Que,……………………..(Análisis y Fundamentación de los nuevos hechos y evaluaciones realizadas por el equipo multidisciplinario)………………………………………………………………………………… ; TERCERO: Que,…………………..(Encausar la situación dentro de los presupuestos del Artículo 35° del D.S.011-2005-MIMDES) ……………………………………………………………………………………………………… ; CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se ha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley; QUINTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos; SEXTO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y Adolescentes; De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha …………, SE RESUELVE: LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR seguida a favor …………………………………………….., de … años de edad, por la causal de …………………………………….. Póngase la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público para los fines legales. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE MODELO DE RESOLUCION DE VARIACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION

Page 37: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  35 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 06 MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE VARIACION DE LA

MEDIDA DE PROTECCION

exáÉÄâv|™Ç TwÅ|Ç|áàÜtà|ät wx Ät hÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|™Ç gâàxÄtÜ

N° -20 -INABIF-UGIT EXPEDIENTE N°……-20 -INABIF-UGIT Pueblo Libre, …………………………. VISTO: …………………………………………………………………………………………; y,

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,… (Descripción de los antecedentes, actos y diligencias realizadas en el procedimiento)………………………………………………………………………………….. SEGUNDO: Que,… (Fundamentación de los hechos y evaluaciones que justifican la variación de la medida de protección)……………………………………………………………….. TERCERO: (Fundamentación Jurídica de la medida de protección)……………………… CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se ha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley; QUINTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos; SEXTO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y Adolescentes; De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha …………,

SE RESUELVE: VARIAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN aplicada a favor de…………………………………………………………., de ... Años de edad, por la de: ……………………………….., hasta que se resuelva su situación jurídica.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE.

Page 38: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  36 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 07 MODELO DE RESOLUCION DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION

exáÉÄâv|™Ç TwÅ|Ç|áàÜtà|ät wx Ät hÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|™Ç gâàxÄtÜ

N° - 20.…-INABIF-UGIT EXPEDIENTE N°……-20…-INABIF-UGIT Pueblo Libre………………………………….. VISTO: ……………………………………………………………………………………….; y,

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,………… (Fundamentación de antecedentes)………………………….; SEGUNDO: Que,…… (Fundamentación de los hechos que motivaron la evasión y el respectivo informe técnico)……………………………………………………………………………………………………………………. ; TERCERO: Que, en tanto se realicen las acciones tendientes a concretar la búsqueda y ubicación de ………………………………, de … años de edad, resulta pertinente que esta Gerencia decrete la suspensión de la medida de protección aplicada en favor de ………………………,debiéndose oficiar a la División de Personas Desaparecidas de la PNP a efectos de que realicen la correspondiente búsqueda y ubicación; CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se ha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley; QUINTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos; SEXTO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y Adolescentes; De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha ………………………………………………………………………………………………………………………. ;

SE RESUELVE: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROTECCION aplicada a favor de…………………………, de…. años de edad, hasta que sea puesta a disposición física de esta Unidad Gerencial, debiéndose Oficiar a la División de Personas Desaparecidas de la PNP, a fin de que realicen su búsqueda y ubicación.

REGÍSTRESE y ARCHÍVESE

Page 39: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  37 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 08 MODELO DE RESOLUCION DE NO APERTURA DE INVESTIGACION

exáÉÄâv|™Ç TwÅ|Ç|áàÜtà|ät wx Ät hÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|™Ç gâàxÄtÜ

Nº -20…..-INABIF-UGIT EXPEDIENTE Nº -20….-INABIF-UGIT Pueblo Libre, …………………………...

VISTO: ……………………………………………………………………………………………………………………….; y,

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se aprecia del Oficio Nº ………………………………………….., de fecha ………………………….., Atestado Policial Nº ……………………………………………,(Y demás antecedentes y recaudos del caso); SEGUNDO: Que,……………………..(Descripción de la situación actual del niño, niña y/o adolescente, considerando su situación de riesgo y vulnerabilidad)……………………………………………………………………….; TERCERO: Que, ………………………..(Fundamentar la presencia de referentes familiares y de cuidados parentales que viene recibiendo y desvirtuar la situación de riesgo y vulnerabilidad)……………………………………………………………………………………………………………….. ; CUARTO: Que, resulta necesario considerar la aplicación del Artículo 3º de la Convención de los Derechos del Niño, el cual señala que ”En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración principal a que se atenderá será el interés superior del niño, dispositivo legal recogido por el Articulo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; QUINTO: Por otro lado, las medidas de protección son dispuestas por la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, con el fin de garantizar el derecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarse integralmente en el seno de su familia biológica, y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, debiendo tenerse en cuenta para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios así como el tratamiento de los casos como problemas humanos. Igualmente, teniendo en cuenta que la familia es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños, niñas y adolescentes, conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño; estando además a lo establecido por los artículos 8º y 9º de la mencionada Convención, que establecen: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Y que además se velará porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Por lo tanto, es necesario relevar el hecho de que los niños, las niñas y los adolescentes, “tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, no pudiendo ser separados de ella sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con exclusiva finalidad de protegerlos”, tal y como lo establece el artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes. En este sentido,………………………………………………………………………………………. ………………………(Fundamentar jurídicamente el No presunto estado de abandono )…………………………….; SEXTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se ha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;

Page 40: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  38 

 

jun

io d

e 2

01

1

SEPTIMO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos; OCTAVO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y Adolescentes; De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha ………………………………………………………………………………………………………………………. ;

SE RESUELVE: NO ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor ………………………………………………, de …. años de edad, (Debiéndose de ser pertinente canalizar a la red de apoyo social que corresponda)

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE

Page 41: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  39 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 09 MODELO DE RESOLUCION DE DECLINACION DE COMPETENCIA Y AVOCAMIENTO

exáÉÄâv|™Ç TwÅ|Ç|áàÜtà|ät wx Ät hÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|™Ç gâàxÄtÜ

N° - 20….-INABIF-UGIT EXPEDIENTE N°……20....-INABIF-UGIT Pueblo Libre, ………………………………….

VISTO: ………………………………….………………………………………………………………………………………

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a mérito del Oficio Nro. …………………………………………………………, (Indicar recaudos y señalar antecedentes del caso). SEGUNDO: Que,………………………………. (Indicar los hechos que fundamentan la Declinación de Competencia y/o el Avocamiento a una investigación judicial)…………………… *Considerando solo para utilizar en casos de Declinatoria de Competencia TERCERO: Que, siendo el domicilio de ……………………………………………–y estando a los considerandos precedentes y advirtiéndose que lo señalado guarda relación con lo previsto en el artículo 135º del Código de los Niños y Adolescente establece que la competencia del Juez Especializado se determina por el domicilio de los padres o responsables y en el presente caso se puede advertir que el padre biológico del niño, domicilia dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Junín; de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 177-2006-MIMDES, de fecha 17 de marzo del 2006, establece en su artículo 1º El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF inciso a) A partir del 22 de marzo del 2006, asumirá la competencia: a.2 De los nuevos procedimientos de Investigación Tutelar referidos a las causales de abandono establecidas en el artículo 248º del Código de Niños y adolescentes que se inicien y que correspondan al Distrito Judicial de Lima y en el inciso c) A partir del año 2007 asumirá gradualmente la competencia respecto de las investigaciones tutelares que se inicien a nivel nacional; por lo que esta Unidad Gerencial, se Inhibe de continuar con la presente investigación tutelar debiendo Declinar Competencia y remitir todos los actuados al Juez de Familia y/o Mixto competente; CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se ha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley; QUINTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos; SEXTO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y Adolescentes; De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha ………………………………………………………………………………………………………………………. ; *En caso de Declinación de competencia se resolverá de la siguiente forma:

SE RESUELVE:

Page 42: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  40 

 

jun

io d

e 2

01

1

DECLINAR COMPETENCIA del presente procedimiento de Investigación Tutelar por parte de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - INABIF; en consecuencia remítase el presente expediente administrativo al Juzgado de…………………………., a fin de que prosiga con el conocimiento de la presente investigación tutelar y resuelva conforme a sus atribuciones. *En caso de Avocamiento, se resolverá de la siguiente forma:

SE RESUELVE: AVOCARSE al conocimiento de la investigación tutelar remitida por el Juzgado de …………………………, debiéndose continuar con las respectivas diligencias en el estado en el que se encuentra la presente investigación.

REGÍSTRESE y ARCHÍVESE

Page 43: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  41 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 10 MODELO DE INFORME FINAL

Expediente Administrativo Nº……..-20….-INABIF-UGIT Lima,………… de………………. del dos ………….- INFORME FINAL Nº -20 -INABIF-UGIT Visto, el Expediente Administrativo Nº……..-20…..-INABIF-UGIT, de apertura de Investigación Tutelar a favor del(a) niño(a)………………………. de aproximadamente……….. de edad, conforme se desprende del Certificado Médico Legal de fojas ……. ANTECEDENTES: Obra a fojas …………, el Oficio Nº ……………………… de fecha …… de ………………… del ……………., procedente del …………………………………, mediante el cual informa el presunto estado de abandono de …………………………., quien fue encontrado(a) abandonado(a) el ……… de ………………….. del ……………., en el interior de una caja de cartón en plena vía pública, vestida con ropa blanca, por inmediaciones de ………………………………………………………. Asimismo, anexa Informe Médico de la Historia Clínica Nº 1303385 de fecha……….. de …………. del 20….. (folios…….), Informe Psicológico Nº ………………… (fs.…….), Informe Social Nº ………………… de fecha ….. de ………. del 20…… (folios. …), resultados de los exámenes de VIH y VDRL: No Reactivo (fs. …….) y la copia del Acta Fiscal de fecha ……..de ………… del 20….. (folios……). A fojas ……., aparece el Acta de Recepción de fecha ……………. correspondiente a ………………………... A fojas ……., obra el Informe Nº …….-20…..-UGIT-EMD/…. de fecha ….. de ……………… del 20….., en la que el Equipo Multidisciplinario opina con relación a ………………….., de aproximadamente ….. de edad, por encontrarse dentro de los alcances del inciso a) del artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes. A fojas ………., obra la Resolución Administrativa de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar Nº ……..-20…..-INABIF-UGIT, de fecha ……………., en la que se resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de ……………………… de aproximadamente ….. de edad, disponiendo como Medida de Protección: Atención Integral en el Centro de Atención Residencial…………………………………... Obra a fojas……, la descripción física correspondiente a …………………. A fojas…….., aparecen las huellas plantares y palmares correspondientes a……………………………. A fojas …………, obra el Informe Psicológico Nº ……….-20….. INABIF/UGIT de fecha ……………………., correspondiente a la evaluación psicológica practicada a ………………………. Obra a fojas ………….., el Certificado Psicosomático Nº …………-PSM de fecha …………………….., correspondiente a ………………. Aparece a fojas ……….., el Certificado Médico Legal Nº …………..-CLS de fecha ……. de …………. del 20……, de Integridad Física, Sexual y Edad Aproximada, correspondiente a ………………………. Obra a fojas………., el Informe Social Nº ………..-20…../INABIF.UGIT.MGDC de fecha…………………., correspondiente a la evaluación social realizada a……………………. A fojas ……., obra el Oficio Nº………….-20……-INABIF-UGIT de fecha …………………, mediante el cual se notifica al Fiscal Provincial de ………………….., la Resolución Nº ………….-20…..-INABIF-UGIT de fecha …………………………. que abre investigación tutelar a favor de ……………………….. de aproximadamente …… de edad. A fojas ……….., obra el Oficio Nº …………..-20……-DIRINCRI-PNP/DIVIPD-Sec de fecha ……………………, emitido por el Jefe de la División de Investigación de Personas Desaparecidas de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, a través del que adjunta el Parte Nº …….-………..-DIRINCRI-PNP/DIVIPD-OFIN de fecha …………………………. el que concluye que no se ha encontrado denuncia por desaparición de ……………………………... A fojas …….., aparece el Oficio Nº ……………. de fecha ………………….., procedente del Centro de Atención Residencial …………….., mediante el cual anexa los Informes Técnicos Evolutivos. Informe Psicológico de fecha ………… (folios …..), Informe Social de fecha ……………………. (folios.…….) y el Informe Médico de fecha…………… (fs….), correspondientes a …………………..

Page 44: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  42 

 

jun

io d

e 2

01

1

A fojas …….., obra el Parte Pelmatoscópico Nº ……-DEPPEL de fecha ……… de ……………… del 20….., el que concluye: “...realizado el estudio al interior de las superficies plantar de las muestras Pelmatoscópicas, técnica y científicamente no existe identidad Pelmatoscópica, entre los pelmatogramas de ……………………. de aproximadamente ………………………, signada como dubitada, con las muestras de comparación existentes en el Archivo Central Pelmatoscópico de la DIVIDCRI-DIRCRI-PNP-Lima, realizado la búsqueda en el periodo comprendido del ………………………. al …………………………….....”.

A fojas …………, obra el Oficio Nº …………………………. de fecha………………………., procedente de la Comisaría de …………………. mediante el cual informa sobre el resultado de las investigaciones realizadas a fin de ubicar y/o identificar a los padres biológicos de ………………., siendo estos negativos.

A fojas ……, corren las dos Publicaciones de los edictos realizados en un diario de mayor circulación, en forma interdiaria; así como a fojas ……, se tiene el Certificado de Emisión en la Radio Oficial “Radio Nacional”.

CONCLUSIONES: Que, de la investigación realizada con relación al presunto estado de abandono de ……………………….., se desprende que con fecha …………………….. del 20……, en el interior de una caja de cartón en plena vía pública, vestida con ropa blanca, por inmediaciones de ………………………………….. del distrito de…………………….., para luego ser trasladada por el personal policial de la comisaria del sector al ………………………………. para conocer su estado de salud actual; situación que evidencia el estado de abandono y alto riesgo en el que se encuentra ……………...

CONSIDERANDO, PRIMERO: El modo y circunstancias en que ……………… fue encontrado(a) abandonada en el interior de una caja de cartón, en plena vía pública, vestida con ropa blanca, por inmediaciones …………………………………. del distrito de …………………………, sin documento alguno que pudiera dar indicios de su identidad o la de sus progenitores; SEGUNDO: Que, el abandono del que fue objeto el(a) ……………………….., denota la exposición al peligro del que ha sido víctima, más aun teniendo en cuenta de que se trataba de un(a) niño(a) pequeña y el lugar y la hora en el que fue hallado(a), ha puesto en inminente peligro su integridad física y psicológica; TERCERO: Se advierte del Parte Pelmatoscópico de fojas …………, el que concluye: “...realizado el estudio al interior de las superficies plantar de las muestras Pelmatoscópicas, técnica y científicamente no existe identidad Pelmatoscópica, entre los pelmatogramas de ………………….. de aproximadamente ……………… de edad, signada como dubitada, con las muestras de comparación existentes en el Archivo Central Pelmatoscópico de la DIVIDCRI-DIRCRI-PNP-Lima; CUARTO: Que, del Certificado Médico Legal de fojas ….., se advierte que ……………. tiene ……. de edad aproximadamente; QUINTO: Que, pese a haberse realizado la búsqueda y ubicación de los padres biológicos u otro familiar de ……………, a través de la División de Investigación de Personas Desaparecidas de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, de la División de Identificación Criminalística y de las publicaciones realizadas en el diario oficial “El Peruano” (fs. …. y …..) y otro de mayor circulación “Extra” (fs. ….. y ……), así como, en un medio de radio difusión Nacional “Radio Nacional del Perú “ (fs. ……), no se han presentado ni los padres biológicos, ni ninguna otra persona que se crea con derecho familiar sobre dicho(a) niño(a), habiendo esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar agotado todo medio legal para la identificación y/o ubicación de los padres biológicos, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES; SEXTO: Y atendiendo, que, de acuerdo a la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se ha dispuesto que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar -INABIF, dirige la Investigación Tutelar de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados; procedimiento que se rige por el Principio de Protección Integral del Niño y/o Adolescente, y el Principio del Interés Superior del Niño, a quien se le reconoce como sujeto de derechos; aplicando las medidas de protección correspondientes con fin el de garantizar el derecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarse integralmente en el seno de su familia biológica, y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, debiendo tenerse en cuenta para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios así como el tratamiento de los casos como problemas humanos; y en aplicación de lo prescrito en el artículo 30 del D.S. Nº 011-2005-MIMDES, esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar CONCLUYE que ha quedado acreditado que ……….., de aproximadamente …….. de edad a la actualidad, se encuentra en estado de abandono dentro de los alcances del artículo 248º inciso….” del Código de los Niños y Adolescentes; debiendo remitirse el expediente al Juez competente dentro del plazo de ley. --------------- (Firma del responsable)

Page 45: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  43 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 11 MODELO DE INFORME MULTIDISCIPLINARIO

INFORME Nº - 201.. / UGIT-EMD… A : …………………………………………………………………….

Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar DE : EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Nº…. ASUNTO : Acciones realizadas con relación al caso de…….…………….,

………………………………………………. respectivamente. FECHA : …………….. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Tenemos el agrado de dirigirnos a su despacho, con la finalidad de informar con relación al asunto de la referencia, lo siguiente: ANTECEDENTES: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. ANÁLISIS: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. CONCLUSIONES: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… RECOMENDACIONES: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Es todo cuanto informamos a esta Gerencia, para los fines que estime pertinente. (Firma de los profesionales del equipo multidisciplinario)

Page 46: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  44 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 12 MODELO DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO

Oficio Nº -20….-INABIF-UGIT Señor Doctor: Fiscal Provincial…….. ASUNTO : Notifica: INICIO DE INVESTIGACION TUTELAR REFERENCIA : Expediente Nº -20…-INABIF-UGIT Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de NOTIFICARLE la Resolución Administrativa Nº ….......-20…-INABIF-UGIT, de fecha …... …………………., mediante la cual se dispone ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de …………… ………………………., de … años de edad ……………………………………., de … año de edad, por presunto ESTADO DE ABANDONO, seguida por ante esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, conforme al Art. 6º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES y en atribución de la Ley Nº 28330- Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescente, para los fines pertinentes. Resolución que se adjunta a la presente y que no agota la Vía Administrativa, toda vez que contra dicha Resolución proceden los recursos administrativos señalados en el Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo de 15 días hábiles. Lo que se notifica conforme a ley. Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal. Atentamente,

Page 47: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  45 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 13 MODELO DE NOTIFICACIÓN A LA DIVISIÓN POLICIAL DE PERSONAS

DESAPARECIDAS Oficio Nº -20….-INABIF-UGIT Señor PNP: JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS DIRINCRI LIMA ASUNTO : Solicita: INFORME REFERENCIA : Expediente Nº …........-20…-INABIF-UGIT Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar tenga a bien INFORMAR a esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, si obra en su División, alguna Denuncia por Desaparición de la adolescente ……………………………………., de … años de edad, conforme a las atribuciones previstas en la Ley Nº 28330, la que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, dando cumplimiento a lo prescrito en el inciso f) del artículo 246º del C.N.A. modificado por la Ley Nº 28330, se adjunta a la presente copia de los actuados en los que se detalla las circunstancias en las que fueron puestas a disposición de esta Unidad Gerencial la adolescente en mención y su hija, así como copia de sus exámenes de edad aproximada. Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración. Atentamente,

Page 48: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  46 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 14 MODELO DE NOTIFICACIÓN A LA DIVISIÓN POLICIAL DE IDENTIFICACIÓN

PELMATOSCÓPICA

Oficio Nº -20………-INABIF-UGIT Señor Coronel PNP: JEFE DE LA DIVISIÓN DE IDENTIFICACIÓN CRIMINALÍSTICA LIMA 1 ASUNTO : Solicita: PERICIA PELMATOSCÓPICA REFERENCIA : Exp. Nº …........-20…-INABIF-UGIT Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda practique una PERICIA PELMATOSCÓPICA a la adolescente ……………………. ……………………………………………….., de … años de edad, por encontrarse en presunto estado de abandono; conforme a la atribución prevista en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, dando cumplimiento a lo prescrito en el inciso c) del artículo 246º del C.N.A. modificado por la Ley Nº 28330, se adjunta a la presente copia del Examen Psicosomático y de Edad Aproximada de la citada adolescente, quien se encuentra albergada en el CAR ……………………………. Cabe mencionar que para la diligencia de Pericia Pelmatoscópica la adolescente será trasladada por la Lic......................................................................., enfermera de esta Unidad Gerencial. Urge en la investigación tutelar seguida a favor de la adolescente ………………………………………., de … años de edad, por presunto estado de abandono. Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración. Atentamente,

Page 49: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  47 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 15 MODELO DE DERIVACIÓN DE EXPEDIENTE POR DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

Oficio Nº -20….-INABIF-UGIT Señor : JUEZ DEL JUZGADO…………………….. Presente.- ASUNTO : REMITO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO……………………-INABIF-UGIT.

Por medio de la presente tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de saludarlo muy cordialmente a nombre de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF; y a su vez remitirle la Resolución Administrativa Nro. ……………… -INABIF-UGIT, de fecha ……………; mediante la cual este Despacho declina competencia del conocimiento de la investigación tutelar por presunto estado de Abandono seguido a favor ………. …………………………………………………, de …… años de edad.

Por lo expuesto, es que procedo a remitir el Expediente Administrativo Nro. …………………..-INABIF-UGIT, de fecha…………… el mismo que consta de ( ) folios, con la finalidad que proceda conforme sus atribuciones.

Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración.

Atentamente,

Page 50: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  48 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 16 MODELO DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO DE LA CONCLUSIÓN

ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN

Oficio Nº -20………..-INABIF-UGIT Señor Doctor: Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Villa El Salvador Presente.- ASUNTO : Notifica: CONCLUSION ANTICIPADA DE INVESTIGACION TUTELAR REFERENCIA : Expediente Nº………………..-INABIF-UGIT Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de NOTIFICARLE la Resolución Administrativa Nº …........-20….-INABIF-UGIT, de fecha de Octubre del 2010, mediante la cual se dispone la CONCLUSION ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de ………………………………………., , seguida por ante esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, conforme al Art. 35º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES, y en atribución de la Ley Nº 28330- Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, para los fines pertinentes. Resolución que se adjunta a la presente y que no agota la Vía Administrativa, toda vez que contra dicha Resolución proceden los recursos administrativos señalados en el Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo de 15 días hábiles. Lo que se notifica conforme a ley. Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal. Atentamente,

Page 51: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  49 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 17 MODELO DE DERIVACIÓN PARA ATENCIÓN PSICOLÓGICA

Pueblo Libre, Oficio Nº -20 - INABIF-UGIT Señor(a) Director(a): ………………………………………………………………. (Dirección)………………………………………………….. Presente.- Asunto : Se solicita Terapia Psicológica Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de SOLICITAR tenga a bien brindar una TERAPIA PSICOLÓGICA GRATUITA al señor(a) ………………. con DNI…….., padre de la adolescente ………………………………………………..de … años, quien a la fecha se encuentra inmersa en una investigación por presunto estado de Abandono conforme a las atribuciones previstas en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes. Se solicita la terapia psicológica con la finalidad de …………………………… ………………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………..…………………………………………… Por lo tanto agradeceré se sirva remitir a esta Gerencia los Informes correspondientes al avance y culminación de dicha Terapia Psicológica. Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración. Atentamente,

Page 52: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  50 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 18 MODELO PARA DERIVACIÓN A EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA

Pueblo Libre, Oficio Nº -20 - INABIF-UGIT Señor(a) Director(a): ………………………………………………………………. (Dirección)……………………………………………........ Presente.- Asunto : Se solicita evaluación Psiquiátrica y tratamiento Tengo el agrado de dirigirme a Usted, para saludarlo muy cordialmente y a la vez solicitar tenga a bien autorizar la EVALUACION PSIQUIATRICA Y TRATAMIENTO GRATUITO, al señor(a) …………………………….. con DNI…………….., padre de la adolescente …………………………….de …. años, quien a la fecha se encuentra inmersa en una investigación por presunto estado de Abandono conforme a las atribuciones previstas en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo agradeceré se sirva remitir a esta Gerencia el Informe correspondiente a la Evaluación Psiquiátrica y de ser necesario el avance y culminación del tratamiento Psiquiátrico. Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración. Atentamente,

Page 53: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  51 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 19 MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL

Oficio Nº -20 –INABIF-UGIT Señor Jefe: Instituto de Medicina Legal de Lima. Presente.- ASUNTO : Solicitud de Exámenes de Edad Aproximada, Integridad Física, Sexual Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda practique EXAMENES DE EDAD APROXIMADA, INTEGRIDAD FISICA, SEXUAL y a favor de…………………….., por encontrarse en presunto estado de abandono, conforme a las atribuciones previstas en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, por encontrarse en presunto estado de abandono. …………………. será acompañada por el personal profesional de esta Unidad Gerencial, a quien se le deberá entregar los resultados en el día. Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal. Atentamente,

Page 54: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  52 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 20 MODELO DE SOLICITUD DE EXAMEN PSICOSOMÁTICO

Oficio Nº -20 –INABIF-UGIT Señor Jefe: Instituto de Medicina Legal de Lima. Presente.- ASUNTO : Solicitud de Examen Psicosomático. Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda practique EXAMEN PSICOSOMATICO a favor………………………; conforme a la atribución prevista en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, por encontrarse en presunto estado de abandono. ……………….será trasladada por el personal profesional de esta Unidad Gerencial.................................................................................................., a quien se le deberá entregar los resultados en el día. Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal. Atentamente,

Page 55: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  53 

 

jun

io d

e 2

01

1

ANEXO N° 21 MODELO DE SOLICITUD DE EXÁMENES DE VIH Y VDRL

Oficio Nº -20 –INABIF-UGIT Señor Jefe: Instituto de Medicina Legal de Lima. Presente.- ASUNTO : Solicitud de examen de VIH y VDRL Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda practique EXAMEN DE VIH y VDRL a favor………………………………; conforme a la atribución prevista en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, por encontrarse en presunto estado de abandono. ……………………..será trasladada por el personal profesional de esta Unidad Gerencial.................................................................................................., a quien se le deberá entregar los resultados en el día. Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Page 56: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  54 

 

jun

io d

e 2

01

1

Sra. Dora Virginia Borra Toledo Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Sra. Ana María Mendieta Trefogli Viceministra de la Mujer Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Sr. Hiler Jorge Maizel Silva Director Ejecutivo Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar Sr. Vicente Paúl Espinoza Santillán Gerente de Investigación Tutelar Unidad Gerencial de Investigación Tutelar Sr. Juan José Gonzales Cortez Coordinador de Investigación Tutelar Unidad Gerencial de Investigación Tutelar Elaboración Sr. Hugo Félix Flores Flores Abogado Unidad Gerencial de Investigación Tutelar Sra. Mercedes Julissa Vásquez Salazar Psicóloga Unidad Gerencial de Investigación Tutelar Sra. Magali Cecilia Jáuregui Cassia Trabajadora Social Unidad Gerencial de Investigación Tutelar Sra. Rosa Risco Mujica Enfermera Unidad Gerencial de Investigación Tutelar Sr. Aldo Altamirano Bilbao Especialista Administrativo Unidad Gerencial de Investigación Tutelar Corrección y Edición Edgar Rodríguez Urday y Silvia Bozzeta Delgado Especialistas de la Unidad de Planeamiento y Resultados

Page 57: Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - mimp.gob.pe · 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar ... 7.2 El Reporte de Salud ... Presenta también la ficha de visita

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar  55 

 

jun

io d

e 2

01

1

      

INABIF Av. San Martín N° 685 Pueblo Libre, Lima‐Perú Teléfonos: (511) 462 0703, 462 0172, 463 0737