unidad de aprendizaje no. 4: la obligación tributaria

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La obligación tributaria. Tema 4: Derecho material tributario.

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Page 1: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

La obligación tributaria.

Tema 4:

Derecho material tributario.

Page 2: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Elementos de la obligación tributaria:

I. Elementos constitutivos: Sujetos. Objeto. Hecho imponible: aspectos materiales, personales, temporales y espaciales.

II. Elementos cuantitativos: Base imponible, alícuota, importe tributario.

III. Medios de extinción de la obligación tributaria: Pago, Compensación. Confusión. Remisión. Declaratoria de incobrabilidad. Prescripción.

IV. Exenciones exoneraciones: elementos neutralizantes de la obligación tributaria.

Page 3: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Tema 4: Derecho Tributario Material.

¿Qué es la obligación tributaria?

Pretensión

obligación

Es la relación jurídica que se genera como consecuencia directa de la materialización del presupuesto fáctico legal (hecho imponible).

Page 4: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

PRECISIONES…..

RELACION JURIDICA TRIBUTARIA: “está integrada por los correlativos derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanzan al titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por la otra” (Guiliani Fonrouge 1962: 332).

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: “el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor), debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas en la Ley” (Guiliani Fonrouge 1962: 336).

Page 5: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Obligación tributaria.

Vinculo jurídico: Legal. Cuyo contenido es: la pretensión crediticia

(Sujeto activo) y la obligación prestacional (sujeto pasivo).

Intervinculación o nexo entre dos sujetos: Activo y Pasivo.

Surge de la materialización del presupuesto hipotético legal (lugar y tiempo) HECHO IMPONIBLE.

Page 6: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

La obligación tributaria:

Vinculo jurídico personal: prestacional patrimonial legal.

Sujeto Activo: Estado.

Sujeto Pasivo: Obligado.

Contenido: Pretensión crediticia

Presupuesto hipotético legal CONDICIONANTE

Normas de conexión: Tiempo, Lugar, Sujetos.

Elementos cuantificantes

Instituciones Neutralizantes

Circunstancias que la extinguen

Page 7: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Características de la obligación tributaria:

Sujeto activo: atribuido de Potestad Tributaria. Sujeto pasivo; capacidad jurídica tributaria. El vinculo legal (ligare): contiene una pretensión

crediticia para el sujeto activo, y un presupuesto hipotético legal para el sujeto pasivo.

La materialización del presupuesto fáctico, involucra la conjugación de un conjunto de circunstancias de tiempo y lugar( factor de conexión).

Contiene elementos neutralizantes, que inhiben el cumplimiento de la obligación.

Elementos cuantificantes, que determinan la magnitud económica de la obligación.

Circunstancias que extinguen la obligación tributaria.

Page 8: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Definición del COT:

Artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumpliendo se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”. El C.O.T. (2001) materialmente reproduce en su Artículo 13º la definición que acerca de la obligación tributaria propuso el MCTAL.

Page 9: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Precisiones legales.

Articulo 14: Materia de derecho público, reservada a la regulación de la ley.

Artículos 16 y 17: Autonomía del derecho tributario: Principio de la realidad económica. Materialización del Hecho imponible, y su calificación conforme al derecho tributario.

Page 10: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Regulación Legal: COT.

Sujetos (art. 18-29): Activo, Pasivo. Domicilio fiscal: (Art. 30 – 35) circunstancias espaciales

que intervienen en la materialización del hecho imponible.

Elementos constitutivos de la obligación tributaria: HI (art. 36-38.) presupuesto hipotético legal condicionante.

Medios de extinción (art. 39-54). La prescripción (Art. 55- 65). Obligaciones accesorias: Intereses moratorios ( Art 66 –

67). Derechos especiales: Privilegios y garantías (art. 68 –

72). Exenciones y Exoneraciones: neutralizantes de la

obligación (Art. 73 – 78).

Page 11: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

CONCLUSIONES.

Concepción del derecho tributario material, entendido como el conjunto de normas que regulan la relación jurídica tributaria.

Relación jurídica tributaria y obligación tributaria; continente y contenido.

El objeto del vinculo jurídico, es la prestación. (SA: pretensión crediticia, y para SP obligación).

El código incluye una serie de disposiciones legales atinentes a las circunstancias especiales que determinan la materialización del hecho imponible.

Page 12: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:(Giuliani Fonrouge)

Sujetos: Acreedor y deudor. Elemento subjetivo de determinación tributaria.

Objeto: Prestación pecuniaria. Cumplimiento del tributo. Se encuentra representado por el tributo mismo. Algunos autores lo distinguen como: la materia gravada, o fuente de manifestación de capacidad económica contributiva.

Causa: Capacidad económica contributiva. Obligación legal. Circunstancia ajena a la relación jurídica tributaria, sus argumentos son metajurídicos.

Page 13: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Elementos constitutivos en la ley. (art. 3 COT).

Hecho imponible. Alícuota, Base para el cálculo,

Sujetos, Art. 22 - 28.

Elementos cuantificantes

de la obligación tributaria.

+

Elementos que integrados configuran el Vinculo jurídico prestacional patrimonial legal.(obligación tributaria).

Técnica tributaria.

Page 14: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Sujetos

Base para el cálculo Alícuota

Hecho imponible

Obligación tributaria

Art. 3 COT

Page 15: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

SUJETOS DE LA OBLIGACION:

SUJETO ACTIVO: Estado federal descentralizado.

Sujeto pasivo:

1. Contribuyente: destinatario legal tributario.

2. Responsable directo: deudor por cuenta propia.

3. Responsable solidario: deudor por cuenta ajena. No está vinculado directamente al sujeto activo. DOMICILIO FISCAL:

Vinculo objetivo de determinación espacial de la obligación tributaria.

Obligación accesoria a la obligación tributaria material principal.

¿Cómo se constituye?Art. 30 – 35 COT.

Page 16: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Contribuyente. Persona que incurre en la materialización del

hecho imponible. Persona natural o jurídica. Con o sin personalidad jurídica. Con o sin capacidad jurídica del derecho civil. Capacidad jurídica tributaria.

Page 17: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Es Contribuyente….¿el responsable?

¿Quién soporta el pago de estas obligaciones tributarias?

Page 18: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

SUJETOS DE LA RELACIÓN

Contribuyente. SujetoActivo

Pasivo

Responsable directo:

Sujeto

Activo Sujeto Pasivo

Contribuyente

RESPONSABLE DIRECTO

deudor por cuenta propia…

destinatario legal tributario.

Page 19: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

SUJETOS DE LA RELACIÓN

Responsable Solidario:

Sujeto

Activo Dualidad de

Sujeto Pasivo

Contribuyente

RESPONSABLE Solidario

deudor por cuenta ajena…

Características especiales de la responsabilidad solidaridad: (art. 28)

1)Límite de valor (Parag. 1º)

2)Limite de tiempo (parag 2º)

Page 20: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Hecho imponible.

Presupuesto fáctico tipificado en la norma,

De cuya Materialización se desprende:

El Cumplimiento de la Prestación pecuniaria.

Cómo? (acción)

Cuándo? (tiempo)

Dónde? (lugar)

Por quién? (Sujetos).

Se considera materializado:

“Hipótesis legal condicionante”

Page 21: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE:

Ambito material: hecho o situación (verbo). Ambito personal: sujetos obligados. Ambito temporal: momento de materialización. Ambito espacial: Lugar.

Page 22: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Elementos cuantitativos:

Base imponible: medición cuantitativa, que el legislador le atribuye al hecho imponible. Mide la manifestación de capacidad económica contributiva. Puede ser: fijo (características de la materia gravada con relevancia económica Ej. Modelo y año del vehículo) o variable (magnitud numérica pecuniaria a la que se le aplica una alícuota)

Alícuota: fracción, o cuota de la base imponible, sometida a pago de tributo. (fijas o variables) (progresivas o proporcionales)

Importe tributario: resultado aritmético, que refleja el monto liquidado a pagar.

Page 23: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Conclusiones:

La obligación tributaria, entendida como el vínculo jurídico prestacional patrimonial. Reúne los siguientes elementos:

1. Sujetos.

2. Objeto: prestación.

3. Hecho imponible: (elementos cuantificantes, y elementos constitutivos ).

En definitiva, todo un colorario de aspectos técnicos determinan la materialización del supuesto hipotético legal condicionante, que deriva en el cumplimiento de la obligación tributaria.

Page 24: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

En resumen….

Elementos Constitutivos

Derechos Accesorios

(intereses moratorios)

Privilegios y Garantía

Obligaciones formales

Elementos neutralizantes

Elementos Cuantificantes

Obligación tributaria

Relación Jurídica Tributaria

Page 25: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Ejemplos:

Casos de solidaridad propiamente dicha del articulo 20, o en alguno de los supuestos del Artículo 27 de los responsables directos; o Artículo 28 de los responsables solidarios.

1)Las obligaciones tributarias de una sociedad de gananciales, MATRIMONIO. ¿?

2) Las obligaciones pendientes de una sociedad liquidada. ¿?

3) Las obligaciones formales de una cooperativa ¿?

4) Obligaciones de una sociedad de hecho.¿?

Page 26: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Supuestos de responsabilidad:

En el caso de un retención practicada, y enterada al fisco. La obligación del pagador¿?.

En el caso de una retención de ley no practicada, y no enterada al fisco ¿?.

Page 27: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Medios de Extinción de la obligación tributaria.

Pago. Compensación. Requisitos. Excepción. (art. 51

COT). Confusión. Remisión. Declaratoria de incobrabilidad. Supuestos(art.

54 COT) Prescripción.

Page 28: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

PRESCRIPCIÓN

1)Acción de determinar2)Acción de sancionar3)Recuperación 4)Devoluciones5)Acción para sancionar restrictivas de libertad (art. 55 y 57)

Tipos de prescripción: De 4 años y 6 años.

(Agravantes: Art. 56)

Prescripción De

sanciones Impuestas.

(6 años)Art. 59.

Imprescriptibles: Sanciones restrictivas

de libertad. Excepto:

Divulgación (art.119)Art. 58

COMPUTO.(ART. 60)

Requisitos formales:

Debe alegarse, y solicitarse para que sea concedida como medio de extinción de la obligación tributaria. No surte efectos ope lgis.

Page 29: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Intereses moratorios. Paso del tiempo, desde la fecha de

vencimiento del plazo establecido, hasta la extinción de la deuda.

1) Falta de pago del sujeto pasivo.

2) Deudas del fisco.

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Privilegios y Garantías de los créditos fiscales.

Preferencia:

Fuero especial de los créditos fiscales: gozan de un privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable.

Garantía:

Es una obligación accesoria que persigue el aseguramiento del cumplimiento de la obligación principal. Pueden ser: reales, o personales.

Page 31: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Exenciones y exoneraciones.

Son situaciones de hecho tipificadas en la norma, de cuyo acaecimiento depende el no surgimiento de la obligación tributaria. Por eso la doctrina los reconoce como, neutralizantes. Pueden ser: Exenciones: dispensa contenida en la ley que crea el tributo. Exoneraciones: dispensa concedida por el Ejecutivo Nacional, autorizado por la ley especial. (art. 74).

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CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN

Obligación material: Involucra una prestación de “Dar”.

Obligación formal: Involucra una prestación de “Hacer o no Hacer”.

Tributos.

Deberes formales.

Art. 23 COT. :

Page 33: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

OBLIGACION FORMAL

Deberes instrumentales:

Son obligaciones exigidas por la Ley para COMPROBAR la existencia de la O.T.

Son normas que permiten convertir a la O.T en un tributo real y efectivamente percibido. Articulo 145: Son obligaciones de hacer para facilitar las investigaciones y la fiscalización de la A.T

Page 34: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Se extingue por: (Art. 39 Cot.).

1. Pago.

2. Compensación.

3. Confusión.

4. Remisión.

5. Declaratoria de Incobrabilidad.

Parágrafo Primero: “(…) Por prescripción, (…)”.

Parágrafo Segundo: “(…) otros medios (…)”.

Page 35: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

PAGO…..Art. 40 cot.

Cómo? Cuando? Donde?

Cuanto????

Page 36: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

COMPENSACIÓN: Art. 49 COT.

“La compensación extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo”

Page 37: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Compensación. Art. 49 COT:

Según Sentencia del TSJ, y criterio del SENIAT, las condiciones que necesariamente deben concurrir para que se perfeccione la compensación son las siguientes:

Simultaneidad, (…); Homogeneidad, (…); Liquidez, (…); Exigibilidad, (…) y, Reciprocidad, (…).

Y EL cot, establece: “(no prescrito) disponible, líquido, y exigible”. Sentencia, TSj-SPA. EXP. N° 2009-0532. 29/06/2010. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00619-30610-2010-2009-0532.html

Page 38: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

PROHIBICIÓN EXPRESA:

Parágrafo único del artículo 40 del Código Orgánico Tributario:

“señala en principio que no será oponible la compensación en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débitos y créditos fiscales”.

Page 39: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Excepción LIVA:Art. 11:

“Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley”.

Page 40: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Compensación de créditos fiscales de IVA:“(…) estima esta alzada que los referidos

créditos provenientes de dichos excedentes de retenciones se constituyen en verdaderos “créditos tributarios” oponibles al Fisco Nacional, con la salvedad de que medie necesariamente un pronunciamiento de la Administración Tributaria que así los reconozca”.

Sentencia, TSJ-SPA. EXP. N° 2009-0532. 29/06/2010.

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PROCEDIMIENTO DE LA RECUPERACIÓN: Art. 9-10-11 Prov. N° SNAT/2002/1455 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado N° SNAT/2002/1455 de fecha 29/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 05/12/2002.

Contribuyentes Especiales + Agentes de retención.

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RECAUDOS SOLICITUD DE RECUPERACIÓN CREDITOS DE IVA:

DOCUMENTACION REQUERIDA IVA Documento Constitutivo de La Empresa. Junta Directiva Actualizada. Cédula de identidad del Representante Legal

designado por la empresa (Documentación que lo autoriza).

Copia del Escrito de Recuperación Inicial, Alcances.

Acta de RECEPCION DE RECAUDOS DEL SENIAT.

Page 43: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

Compensación: “CICLO DE NEGOCIACION IVA”. ETAPA I:

1. Escrito de Recuperación (recaudos).

2. Preacuerdos.

3. Actuaciones del SENIAT: Acta de recepción recaudos.

4. Confirmaciones de la negociación.

ETAPA II: Resolución SENIAT: Acta Crédito Fiscal IVA. Contrato Cesión: Notariado. Pago de la operación

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FIJACIÓN DEL VALOR DE LA CESIÓN:

SUJETOS:

CEDENTE - CESIONARIO

CAUSA: ISLR Estimadas IVA

VALORACIÓN: DESCUENTOS 10% . 15% 5% . 10%

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PRESCRIPCION.

Page 46: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria

PRESCRIPCIÓN.

Requisitos: Declaración expresa.

“Acto Administrativo de efectos particulares”.

Computo: Art. 60 COT.

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CONCLUSIONES.

Complejo entramado de Disposiciones Legales.

Hacen cuesta arriba el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

De allí la importancia de la técnica tributaria, como herramienta clave para garantizar la interpretación normativa de las disposiciones legales tributarias.

Muchas gracias ….