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VERSIÓN PÚBLICA Unidad administrativa que elabora: Dirección General de Concentraciones Descripción del documento: Versión pública de la resolución del expediente LI-012(03)-2017 Tipo de información que contiene y fundamento legal: Información confidencial La información testada con la letra “B”, es confidencial en términos de los Artículos 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, ya que fue entregada con ese carácter a la Comisión y se trata de información que puede causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de su titular. Páginas que contiene información confidencial: 3, 4, 8, 9, 11, 12, 15 a 26.

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UVERSIÓN PÚBLICA

Unidad administrativa que elabora: Dirección General de Concentraciones

Descripción del documento: Versión pública de la resolución del expediente LI-012(03)-2017 Tipo de información que contiene y fundamento legal:

Información confidencial

La información testada con la letra “B”, es confidencial en términos de los Artículos 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, ya que fue entregada con ese carácter a la Comisión y se trata de información que puede causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de su titular. Páginas que contiene información confidencial: 3, 4, 8, 9, 11, 12, 15 a 26.

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENOA ECONÓMICA

Pleno Resolución

Expediente No. LI-012(03)-2017

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.- Visto el expediente administrativo al rubro citado, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica (COMISIÓN o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el mismo día, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracciones I y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, X, y XXX, 52, 58, 59, 63, 64 y 98 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1 29 y 59 de la Ley de Puertos (LP);2 1, 7, 8, 111, fracción V y 112 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE);3 1, 4, fracción I y 5, fracciones I, VI y XXXIX del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (ESTATUT0),4 así como en el resolutivo SEGUNDO de la resolución dictada en el expediente LI-012-2017, resolvió de acuerdo a los antecedentes, consideraciones de derecho y análisis de los aspectos en materia de competencia económica que a continuación se expresan:

l. ANTECEDENTES

PRIMERO. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, la Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. (APIO CONVOCANTE) presentó en la Oficialía de Partes de la COFECE los proyectos de convocatoria (CONVOCATORIA), bases (BASES), pliego de requisitos (PLIEGO), modelo de contrato (CONTRA TO), prospecto descriptivo (PROSPECTO), así como anexos que corresponden al concurso API/ALT/AUTOS/17, que tiene por objeto adjudicar un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para el equipamiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación de una instalación especializada de uso público para el manejo de automóviles y actividades de valor agregado, así como la prestación de los servicios de maniobras en el Recinto Portuario de Altamira, Tamaulipas (CONCURS0).5

SEGUNDO. El once de julio de dos mil diecisiete, el Pleno de la COMISIÓN resolvió sobre las medidas protectoras y promotoras en materia de competencia y libre concurrencia a incorporar en los documentos del CONCURSO, incluyendo la participación de la COMISIÓN en la emisión de opiniones a los interesados en este proceso. El veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete se emitió el acuerdo por el que la API y la COFECE coordinaron las fechas límite para que esta autoridad recibiera las solicitudes de los interesados en participar en el proceso y notificarles las respectivas resoluciones.

TERCERO. En términos de lo previsto en el calendario de actividades del CONCURSO, los participantes debían presentar sus solicitudes de opinión el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

CUARTO. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, Amports de México, S.A. de C.V.

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Publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, "DOF") cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el veintisiete de enero de dos mil diecisiete en dicho órgano de difusión. Publicada el diecinueve de julio de mil novecientos noventa y tres en el DOF, modificada mediante publicación realizada en el mismo medio el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce y modificada mediante publicación en el mismo medio oficial el cinco de febrero de dos mil dieciséis. Publicado el ocho de julio de dos mil catorce en el DOF y su modificación publicada en el mismo medio oficial el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. / Páginas 6 y 12 del archivo denominado "02 BASES DEL CONCURSO Altamira Jnst Autos vfdocx" del disco compact contenido en el folio 000773 del expediente LI-012-2017.

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Pleno Resolución

Expediente No. LI-012(03)-2017

(AMPORTS o SOLICITANTE) presentó escrito de solicitud de opinión a esta COMISIÓN para participar en el CONCURSO de manera individual.

QUINTO. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se previno al SOLICITANTE (ACUERDO DE PREVENCIÓN), con fundamento en los artículos 98, fracción II, y 123 de la LFCE, para que presentara la información faltante necesaria para el análisis de su solicítud. Dicho acuerdo se notificó personalmente el día de su emisión.

SEXTO. El diez de noviembre de dos mil diecisiete, el SOLICITANTE presentó la información requerida mediante el ACUERDO DE PREVENCIÓN.

SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, se tuvo por desahogado el ACUERDO DE PREVENCIÓN, y por recibida a trámite la solicitud de opinión. Dicho acuerdo se notificó personalmente el mismo día de su emisión.

OcT AVO. Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Secretario Técnico de la Comisión acordó prorrogar el plazo para resolver el expediente por un plazo adicional de treinta días, conforme al artículo 98, penúltimo párrafo de la LFCE.

11. CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- El artículo 28 de la CPEUM prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas en el territorio nacional, asimismo establece que el Estado Mexicano cuenta con la "( ... ) Comisión Federal de Competencia Económica, ( ... ) órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiénte de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes ( ... )".

El artículo 1 de la LFCE señala que esta ley es reglamentaria del artículo 28 de la CPEUM en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, y es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y de observancia general en toda la República.

En el mismo sentido, el artículo 2 de la LFCE dispone que este ordenamiento tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

De acuerdo con el artículo 4 de la LFCE, están sujetos a lo dispuesto en esta ley, todos los Agentes Económicos, entendiéndose por éstos, según lo establecido en el artículo 3, fracción I, de la LFCE, toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económi~a.

De conformidad con el artículo 12, fracciones I, X y XXX de la LFCE, entre las atribuciones d la COMISIÓN es resolver los asuntos de su competencia y sancionar administrativamente l violación a dicha Ley. .

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COMISIÚN FEDERAL DE COMPFfENCIA ECONÚMICA

Pleno Resolución

Expediente No. LI-012(03)-2017

El artículo 52 de la LFCE prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de dicha ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.

El artículo 98 de la LFCE en concordancia con los diversos 111, fracción V y 112 de las DRLFCE, determina el procedimiento que habrá de seguir la COMISIÓN cuando deba emitir opinión6 y autorización en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas. Para estos efectos, la fracción III de este artículo señala ·que se deberán aplicar, en lo conducente, los artículos 63 y 64 de la LFCE. A su vez, el último precepto mencionado indica que entre los elementos a considerar se encuentra el mercado relevante, en los términos prescritos en la misma LFCE, y la existencia de poder sustancial, así como el análisis de mercados relacionados.

Por otro lado, el artículo 29 de la LP dispone que los títulos de concesión, permisos y autorizaciones a que se refiere dicha ley, se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

En el mismo sentido, el artículo 59 de la LP señala que "( ... )todos los actos de los conct;sionarfos, permisionarios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica, incluidos los casos en que se fijen precios y tarifas máximos de acuerdo con lo previsto en esta ley.".

SEGUNDA.- El trámite fue promovido ante esta COMISIÓN por el SOLICITANTE, agente económico interesado en participar en el CONCURSO de manera individual, en términos de lo señalado en las Secciones 6 y 8 de las BASES del CONCURSO, respecto del cual esta COMISIÓN resolvió sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica. En virtud de lo anterior, el presente asunto se desahoga de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LFCE, en relación con el artículo 112 de las DRLFCE.

TERCERA.- SOLICITANTE.- AMPORTS es una sociedad constituida en mil novecientos noventa y siete7 cuyo capital social pertenece

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido "( ... ) la opinión favorable que se exige para que los interesados entren a participar al procedimiento de licitación, no es una contestación desprovista de estudio y valoración de los agentes económicos y de los documentos requeridos, de tal modo que aunque la ley la denomine "opinión", en realidad es una resolución administrativa que, de ser desfavorable, prohibirá al agente económico su participación en una licitación que podría tener como resultado un fenómeno de concentración reprobado por la ley. " Amparo en Revisión 652/2000. En apoyo a lo anterior es aplicable la tesis bajo el rubro "CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 17-E, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA." Registro: 170824; [J]; 9a Época; TCC; SCJ; Tomo XXVI, diciembre de 2007, Pág. 971. t Constituida como "Grupo Centurión de México, S.A. de C.V." y que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada mediante instrumento público dieciocho mil trescientos noventa y cinco, se modificó la denominación s7cia1 pa quedar como AMPoRrs. Folios 089, 123 y 124 del EXPEDIENTE.

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eliminado: diez palabras y dos renglones.

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COMISIÚN FEDERAL DE COMPFfENCIA ECONÚMICA

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Expediente No. LI-012(03)-2017

El SOLICITANTE manifestó que de resultar

En el territorio nacional proporciona los siguientes servicios: 14

• en patios públicos del Puerto de Altamira,

El SOLICITANTE señaló que de ganar el CONCURSO,

Con excepción de AMPORTS, ninguna otra de las empresas del realiza actividades relacionadas, directa e indirectamente, con la prestación de servicios portuarios o relacionados a la industria automotriz en México. 18

9 Folios 065 y 245 del EXPEDIENTE. JO Folio 065, 245 y 603 al 619 del EXPEDIENTE. 11 Fuente: folio 602 del expediente LI-012(03)-2017 (el "EXPEDIENTE") y página de interne! de AMPORTS, disponible en:

http://www.amports.com/about.html

14 Folios 066 y 610 del expediente LI-009(03)-2017. 15 Esta área es la misma que la que es objeto del CONCURSO. Folios 0633 y 0634 del EXPEDIENTE.

18 Folios 065, 066, 068, 069, 613 al 615 del EXPEDIENTE.

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eliminado: treinta y siete palabras y veintiséis renglones.

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Expediente No. LI-012(03)-2017

CUARTA.- Para el análisis de la solicitud de opinión de AMPORTS, la COMISIÓN debe considerar, en lo conducente, los artículos 63 y 64 de la LFCE que se refieren a la definición de mercado relevante, a la jdentificación de los agentes económicos que participan en dicho mercado, los efectos que en el mismo se derivarían de la adjudicación del objeto del CONCURSO y si podría conferir al adquirente poder sustancial con lo cual pueda incrementar dicho poder y con ello pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica o implique el establecimiento de barreras a la entrada, entre otros factores.

QUINTA.- El CONCURSO tiene por objeto la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, con una vigencia de veinte (20) años prorrogables, siempre y cuando proceda en términos de los artículos 51, fracción IV, de la Ley de Puertos y 32, fracción II, de su Reglamento, y que comprenderá:

1. El equipamiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación de una instalación especializada de uso público, para el manejo de automóviles y actividades de valor agregado como colocación de accesorios, pintura, entre otros (INSTALACIÓN), en una superficie de zona federal terrestre de ciento setenta y cinco mil setecientos siete punto noventa y dos metros cuadrados (175,707.92 m2

).

11. La prestación de los servicios portuarios de maniobras de la transferencia indicadas en la fracción III del artículo 44 de la LP para el manejo de automóviles, así como los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

Tomando en consideración el objeto del CONCURSO y la solicitud de opinión presentada por AMPORTS para participar en dicho proceso de adjudicación, los servicios que podrá proporcionar, en caso de resultar ganador, corresponden a las maniobras para la transferencia de mercancías indicadas en el artículo 44, fracción III de la LP19

, en la INSTALACIÓN, así como los servicios de valor agregado.

SEXTA. MERCADO RELEVANTE.- La fracción I del artículo 63 de la LFCE señala que para determinar si la concentración debe ser impugnada o sancionada en términos de la LFCE, la COMISIÓN debe determinar el mercado relevante. Lo anterior es aplicable en lo conducente al análisis de la presente solicitud.

De conformidad con la LFCE el mercado relevante se define en términos del artículo 58 de la LFCE, así como con el artículo 5 de las DRLFCE. Para estos efectos se identifican entre otros factores los bienes o servicios que podrá ofrecer el ganador del CONCURSO; aquellos que lo sustituyen o pueden sustituirlos, considerando el tiempo requerido para ello; la delimitación geográfica en la que se ofrecen y demandan dichos bienes y servicios, costos de distribución y de sus insumos, los costos y probabilidades de que los usuarios acudan a otros mercados y las restricciones económicas y normativas que limiten el acceso de usuarios a fuentes de abasto alternativas. Por lo anterior, se procede a analizar las fracciones del artículo citado.

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19 Estos servicios comprenden la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo de mercancía, definidas en el artículo 2 del RLP.

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Expediente No. LI-012(03)-2017

Artículo 58,/racción J. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución.

Las maniobras de almacenaje, entrega y recepción de vehículos corresponden a acciones específicas y diferentes, que tienen determinadas finalidades y efectos, que no se sustituyen entre sí. No existen servicios alternativos para cada una de las maniobras para el manejo de vehículos automotores en un puerto marítimo, ya que el traslado y manejo de esta carga sólo puede llevarse a cabo realizando dichas actividades.

Los servicios de maniobras especializadas en vehículos requieren de patios de grandes extensiones, en los que se coloca cada unidad en tanto se le aplican las actividade_s de valor agregado que requiera, y se efectúan los trámites aduaneros para la exportación o importación respectivos. La disponibilidad de espacios suficientes también es importante para que durante el traslado de vehículos entre muelles y el lugar de estancia de los automóviles no se dañe la carrocería u otras partes, por convivir con ciertos materiales y tipos de mercancías.

En las terminales o instalaciones especializadas se maneja un solo tipo de mercancías, que por sus características (por ejemplo, granel agrícola, granel mineral, fluidos a granel, contenedores, o vehículos) requieren de equipos y espacios especializados, con funcionalidades específicas por categoría de producto ( como bandas transportadoras fijas y silos para productos a granel; tanques de grandes dimensiones y duetos para recibir los líquidos; grúas de pórtico en el caso de contenedores, etc.). Como se mencionó, en el caso de los vehículos, la disponibilidad de amplios espacios -apartados de las áreas de maniobras de minerales a granel y otras cargas que pudieran dañarlos-, y de facilidades (talleres) para llevar a cabo actividades de valor agregado, caracterizan la infraestructura especializada en el manejo de vehículos automotores.

Las instalaciones y terminales conocidas como "rnultipropósito" o "de usos múltiples" ("IUM" y "TUM", respectivamente) están diseñadas y equipadas para atender cargas heterogéneas, que pueden comprender carga general empacada o embalada, mercancías . en contenedores, automóviles, así corno cargas a granel y otras que se pueden manejar en las instalaciones especializadas, pero en menores cantidades y con rendimientos que en general son más bajos. Mientras más tipos de mercancías se manejen en la infraestructura de usos múltiples, se enfrentarán mayores restricciones de espacio que podrían afectar significativamente el incremento de las operaciones alguno o todos los tipos de productos.

Es importante señalar que el otorgamiento de los contratos de cesión parcial mediante licitación pública, cuyo objeto sea prestar servicios a todo tipo de cargas, implica incluir en estos documentos los términos del modelo de negocios por tipo de carga de la propuesta ganadora, incluyendo volúmenes mínimos de operación comprometidos por el ganador. Tales condiciones establecen el ámbito en el que el cesionario puede proporcionar servicios, el cual, en última instancia, es resultado de sus perspectivas de negocios basadas en los flujos de negocios que estime para las cargas que podrá manejar. Los principales aspectos que han determinado la configuración de las operaciones de las TUM y IUM y las mercancías a que atienden, establecidas en los contratos d cesión parcial, se presentan en los siguientes párrafos.

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Expediente No. LI-012(03)-2017

La evolución del comercio mundial hacia la contenerización de las mercancías, y las características de la economía regional que atiende cada puerto, han)levado a que en las TUM y IUM en México se manejen principalmente contenedores, minerales a granel y carga general. Por ello, los planes de negocios para este tipo de infraestructura se han basado en el manejo esas mercancías, que requieren de grúas móviles y otros equipos, y de patios construidos con materiales y grosor para soportar cargas muy pesadas, así como el uso de los espacios para colocar y apilar contenedores, formar grandes montones de granel mineral, y acomodar piezas de grandes dimensiones, que al mismo tiempo permitan el paso continuo de montacargas, grúas y otros equipos entre las mercancías. Estos tipos de cargas conllevan compromisos contractuales de volúmenes por toneladas asociados a la cuota variable de la contraprestación por la explotación de la superficie.

En contraparte, el menor peso por metro cuadrado de los vehículos, y el hecho de que no se requiera maquinaria para su manejo, implica un menor grosor del piso del patio y, por tanto, menores inversiones en estos renglones respecto de los proyectos basados en las cargas de gran peso. Los patios de grandes extensiones constituyen lá característica más importante para el manejo eficiente de grandes cantidades de vehículos, y los compromisos de volumen que se aplican a la cuota variable de la contraprestación son en número de unidades manejadas.

La mayor parte de los contratos de las TUM y IUM que existen en el país se otorgaron con anterioridad al importante desarrollo de la industria automotriz mexicana orientado a la exportación que se observa en la última década, por lo que sus características de infraestructura y el tipo de productos que manejan no cumplen con los requerimientos sobre cuidado, especialización y espacios que demanda la industria automotriz en la actualidad.

Por lo anterior, los modelos de negocios de la mayor parte de las TUM y las IUM se han consolidado en mercancías como contenedores, graneles y carga general unitizada, por lo que no cuentan con espacios suficientes e idóneos para almacenar vehículos y proporcionarles servicios de valor agregado. Adicionalmente, las IUM que se han especializado en ciertas cargas, como agrícolas y minerales, o que atienden diversos tipos de mercancías (carga general, contenedores y productos minerales y agrícolas), tampoco cuentan .con superficies del tamaño requerido en la industria automotriz.

La creciente demanda de servicios portuarios de las empresas automotrices ( o armadoras) y la ubicación de sus plantas productivas, propiciaron que algunas IUM en el Puerto de Veracruz aprovecharan sus patios para atender este tipo de mercancías, y que la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. (API Veracruz) de dicho puerto incluyera, en los criterios de asignación de los muelles de uso común, una categoría específica para automóviles con prioridades similares a las consideradas para otras cargas importantes en este puerto como productos agrícolas a granel y minerales a granel, entre otras.20

20 En el Puerto de Veracruz la terminal de contenedores es la única que cuenta con muelles propios. Toda la demás infraestructura corresponde a IUM sin frente de agua, algunas especializadas en ciertos productos (agrícolas, minerales, automóviles) y sólo ti una se ha mantenido como de usos múltiples. Por su propia naturaleza, ninguna IUM cuenta con muelles propios, por lo que 'J tienen que utilizar los muelles de uso común. Para dar orden a las operaciones en el puerto y facilitar la eficiencia ope/rativa de as IUM, en las REOP de este puerto se asignan muelles por tipo de carga (agrícola, minerales, automóviles y carga genera on usos preferentes para cada tipo, que se asignan para otras mercancías cuando no se encuentren en uso.

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En otros recintos portuarios, como Lázaro Cárdenas y Altamira, se asignaron a los prestadores de servicios de maniobras a vehículos, patios públicos para almacenarlos y prepararlos para su exportación e internación al país. Debido a que en estos puertos no existen muelles de uso común, las empresas automotrices contratan directamente los servicios en muelles (primera maniobra) con alguna TUM, e incluso con la terminal especializada en granel agrícola en Lázaro Cárdenas,21 y entregan los vehículos al maniobrista en la entrada de los patios, en general, las TUM y otro tipo de terminales constituyen más que un sustituto, un complemento para la operación en patios especializados en el manejo de vehículos en algunos puertos del país.

En respuesta a los requerimientos y demandas de la industria automotriz, en el Puerto de Lázaro Cárdenas se buscó desarrollar una terminal especializada en automóviles (TEA), que actualmente se encuentra en construcción. El CONCURSO tiene un objetivo similar en el Puerto de Altamira: crear infraestructura especializada para atender automóviles.

En México, la única TUM que ha sido diseñada para operar con automóviles como una línea de negocios específica pertenece a en el Puerto de Tuxpan, que fue construida en la actual época de crecimiento importante de la industria automotriz de exportación. Por otro lado, información pública muestra que el otro operador de una TUM en Tuxpan está reorientando sus operaciones para incluir fluidos energéticos, pero no vehículos.22

Los servicios de maniobras mencionados en la fracción 111 del artículo 44-de la LP también se ofrecen bajo contrato de prestación de servicios portuarios, para lo cual se utilizan patios y muelles de uso común de los recintos portuarios.

Para atender la creciente demanda de servicios portuarios para el manejo de una gran cantidad de vehículos, y ante la ausencia de terminales especializadas en los puertos mexicanos, los requerimientos de la industria automotriz se atendieron con distintas soluciones, que han utilizado .esta figura contractual, dependiendo de las características de los puertos en los que las armadoras han demandado servicios:

a) Veracruz. Especialización de algunas IUM en el manejo de automóviles. Los contratos de cesión parcial de derechos respectivos están vinculados a un contrato de servicios de maniobras, también otorgados a dichos cesionarios, para que tengan acceso a los muelles de uso común y, de esta manera, integren la primera maniobra a sus operaciones.23

b) Lázaro Cárdenas. La Administración Portuaria Integral Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. (API LAC) otorgó a los prestadores de servicios de maniobras a vehículos, contratos para el uso de patios públicos. Debido a que este puerto se ha desarrollado con un modelo de infraestructura para la atención integral de las cargas (terminales), los contratos de cesión

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22 Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Tuxpan 2017-2022, p. 17 (disponible en

https://www.puertotuxpan.com.mx/Documentos/Pmdp.pd0 y Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Tuxpan 2011-2016, p. 130 (disponible en https://www.puertotuxpan.com.mx/Documentos/planmaestro desarrollo.pd0

23 Todas las IUM, ya sea que sea hayan especializado en productos agrícolas, minerales o automóviles, o la que maneja carg general, tienen asociados contratos de servicios de maniobras para llevar a cabo la primera maniobra en muelles de uso común.

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parcial de derechos incluyen la primera, segunda y tercera maniobras24. En estas

circunstancias, las armadoras contratan la primera maniobra con una TUM o con la terminal especializada en granel agrícola. Con el inicio de operaciones de la TEA, no existe certidumbre sobre la permanencia de los maniobristas en áreas públicas.

e) Altamira. Con un modelo de desarrollo portuario similar al mencionado en el inciso anterior, también se han otorgado contratos para el uso de patios públicos en los que se manejan los vehículos, y las armadoras contratan la primera maniobra con la TUM l. Debido a que el patio en el que actualmente se prestan estos servicios formará parte de la INSTALACIÓN objeto del CONCURSO, en la que el ganador tendrá el derecho a construir almacenes y talleres para la prestación de servicios de valor agregado, el actual prestador del servicio en dicho patio dejará de operar para ser sustituido por el ganador del CONCURSO respectivo. No existe certidumbre alguna sobre el otorgamiento futuro para el uso de patios públicos.

d) Manzanillo. Las operaciones con automóviles también se han llevado a cabo mediante el uso de patios y muelles de uso común. Sin embargo, con el otorgamiento de contratos de cesión parcial de derechos para que el sector privado proporcione servicios en los muelles públicos . que manejan carga comercial, que anteriormente administraba la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., se dejaron de renovar los contratos de servicios relacionados con el uso de patios para carga general, incluidos los automóviles.

e) Tuxpan. De conformidad con el PMDP de este puerto, el único cesionario con contrato para prestar servicios a vehículos es

Los prestadores del servicio de maniobras portuarias en Veracruz y Manzanillo que no tienen vínculos contractuales, de propiedad o de control con un cesionario de IUM no pueden proporcionar servicios a vehículos, y en Altamira y Lázaro Cárdenas la oferta de servicios portuarios mediante este tipo de contratos depende de que, una vez que entre en operación la infraestructura especializada en automóviles, no se eliminen los contratos de uso de patios para el manejo de estos productos, como ha sucedido en otros puertos.

Artículo 58,fracción II. Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sus sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones.

Debido a que las maniobras portuarias a vehículos únicamente se demandan en un recinto portuario, y sólo es posible ofrecerlas en dichos espacios públicos por los agentes económicos que cuentan con contrato celebrado con la Administración Portuaria Integral de un puerto, no se incurre en costos de distribución para proporcionarlas.

Los insumos que se emplean para prestar estos servicios incluyen los diversos equipos para el acarreo y manejo de las mercancías, así como la mano de obra de los operadores.

por lo que no se ha considerado la construcción de IUM.

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eliminado: una palabra.

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Expediente No. LI-012(03)-2017

La oferta de los equipos y la mano de obra es diversa y ambas se encuentran a disposición de los interesados en proporcionar los servicios relevantes en el mercado nacional, y no se observan restricciones arancelarias o no arancelarias, ni fletes o seguros distintos a los que enfrentarán cualquiera de los interesados en obtenerlos.

Los servicios de maniobras para las distintas cargas tienen como complementos los servicios portuarios indicados en el artículo 44 de la LP, fracciones I (servicios de pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje) y II (avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, la recolección de basura o desechos, y la eliminación de aguas residuales), que se prestan dentro del mismo recinto portuario en el que se demandan los servicios relevantes. La regulación en la materia y las Reglas de Operación de cada puerto establecen que todos los servicios portuarios sean prestados a todo demandante en términos no discriminatorios, por riguroso turno, y prevén mecanismos para presentar quejas e inconformidades ante las autoridades del sector presentes en cada puerto.

Respecto de la sustitución de servicios en distintos tipos de terminales e instalaciones, frente a los servicios especializados para el manejo de vehículos que se proporcionarán en la INSTALACIÓN, se concluye lo siguiente:

a) Por su especialización, los servicios que se proporcionan en cada tipo de terminal o instalación especializada en un determinado tipo de carga, no se sustituyen entre sí.

b) Las maniobras portuarias especializadas en vehículos automotores precisan de amplias superficies para manejar de manera eficiente estas mercancías, garantizar su integridad a las armadoras, y contar con espacios para construir talleres y bodegas para prestar servicios de valor agregado.

c) Las TUM y IUM en México fueron construidas antes del auge de la industria áutomotriz de exportación, por lo que sus negocios se han consolidado en la atención de contenedores, carga general unitizada y/o graneles. Ninguna cuenta con espacios suficientes y adecuados, ni facilidades que puedan cumplir con los requerimientos de la industria automotriz, ya que sus patios no tienen las dimensiones adecuadas ni están diseñados para evitar que los distintos tipos de carga con los que han consolidado sus negocios (material ferroso, chatarra, etc.) no dañen los vehículos.

d)

A lo anterior se suma el hecho de que los cesionarios deban pagar la contraprestación variable en términos de toneladas. Los vehículos suman un peso menor, por muy numerosos que sean, frente a los contenedores llenos apilados, el granel mineral y la carga general unitizada (grandes rollos de acero, láminas, etc.). Dado que sus contratos establecen los compromisos mínimos ofrecidos en volúmenes, manejar automóviles podría implicar el pago continuo de penalidades.

En particular, los cesionarios de las IUM no cuentan con las características ni los espacios para atender la demanda de la industria automotriz en el litoral del Golfo de México, con las excepciones que se mencionan en este análisis.

El Puerto de Tampico no atiende ni ha atendido vehículos. Si bien el Programa Maestr~ ~ Desarrollo Portuario del Puerto de Tampico 2016-2021 (PMDP TAMPICO) pre/

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

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instrumentación de un concurso para la construcción y operación de una terminal especializáda de automóviles, las desventajas estructurales de este puerto derivadas del continuo azolve por los materiales que arrastra y deposita el río Pánuco a lo largo de los canales de navegación y muelles, y las restricciones en calado, 25 no permiten considerar que exista certidumbre sobre el desarrollo de dicha terminal en el corto ni mediano plazos.

f) La vocación del Puerto de Coatzacoalcos se encuentra en la prestación de servicios a las industrias petrolera, petroquímica y química; por ello en este puerto no se manejan automóviles. Adicionalmente, en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Coatzacoalcos 2012-2017 (PMDP COATZACOALCOS), vigente, no se prevé desarrollo de instalaciones para el manejo de vehículos.26

g) La TUM de en Tuxpan, cuya construcción e inicio de operaciones es reciente, es la única en México que ha sido diseñada para atender de manera especializada vehículos, y por otro lado contenedores y carga general. La información pública de esta empresa muestra que tiene planes de negocios que se están desarrollando de manera especial, precisamente, en automóviles. Por sus características,27 esta es la única terminal en el litoral del Golfo de México que puede constituir una alternativa frente a los servicios de las IUM especializados en automóviles de Veracruz, así como de la INSTALACIÓN objeto del CONCURSO.

h) La TUM I es la única de este tipo en el puerto de Altamira que a la fecha proporciona servicios de carga y descarga de vehículos, los cuales son complementarios de los servicios de almacenamiento y valor agregado que se proporcionarán en la INSTALACIÓN. La superficie de almacenamiento con la que cuenta esta terminal es utilizada para contenedores y otras cargas voluminosas que integran el negocio consolidado que durante años ha desarrollado el cesionario respectivo. Por ello, no cuenta con las condiciones necesarias para dar un servicio que responda a las necesidades de la industria automotriz, es decir, con espacio suficiente y sin riesgos significativos de dañar los vehículos.

Por lo anterior, no es posible concluir que la TUM 1, por sí misma, pueda sustituir los servicios de la INSTALACIÓN objeto del CONCURSO, ni que sea una alternativa de los patios que integran la infraestructura de usos múltiples que maneja automóviles en Tuxpan y Veracruz.

En suma, la mayoría de las TUM y de las IUM, no constituyen alternativas para la infraestructura especializada en el manejo de vehículos automotores, con excepción de la TUM de en Tuxpan y las IUM especializadas en automóviles en Veracruz.

Artículo 58, Fracción III. Los costos y probabilidades que tienen los usuarios o co11sumidores para acudir a otros mercados.

Los demandantes podrían decidir si acuden a otro recinto portuario cuando ello les signifique erogaciones similares en el costo del o los transportes y los servicios en puerto. Esta posibilidad depende de la distancia entre puertos, la ubicación de los usuarios, las vías y modos de

~ 25 Página 56 del PMDP TAMPICO, disponible en: http://www.puertodetampico.corn.mx/Sitio/documents/PMD.pdf. 26 Fuente: folio 001479, del expediente Ll-009-2017 y PMDP COATZACOALCOS, p. 31, disponibleJn

https://www.puertocoatzacoalcos.corn.mx/pmdp).

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comunicación disponibles, así como del origen y destino de las cargas. Sin embargo, una vez tomada la decisión, únicamente pueden obtener las maniobras en el puerto elegido, en el presente caso el Puerto de Altamira, así como los oferentes ubicados en dicho puerto, son los únicos que pueden proporcionar las maniobras.

Para evaluar las posibilidades de que los usuarios del Puerto de Altamira puedan optar en su momento por los servicios en otro puerto, es necesario tomar en cuenta quiénes son los principales usuarios de sus servicios y en qué lugar se encuentran instalados.

Los factores mencionados en los dos párrafos anteriores se relacionan con el área de influencia de un puerto, y de manera fundamental con el alcance de los servicios en el territorio nacional (hinterland).

AMPORTS indicó que pueden ser alternativa para los usuarios de los servicios que se proporcionarán en la INSTALACIÓN. Por lo anterior, en esta sección se analizan las zonas de influencia de esos puertos para identificar los posibles traslapes en la oferta de los servicios relevantes.

De acuerdo con el PMDP del Puerto de Altamira 2015-2020 (PMDP ALTAMIRA), en este recinto portuario se atienden automóviles provenientes de los estados del noreste del país y del Bajío. Específicamente, vehículos de exportación con origen las plantas de General Motors ubicadas en Ramos Arizpe, Coahuila y en San Luis Potosí, S.L.P.28 El PMDP ALTAMIRA identifica a los estados de Tamaulipas, Veracruz, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Zacatecas, Aguascalientes, la Ciudad de México, al Estado de México como parte de su · hinterland para carga general, incluyendo automóviles.29Los principales países que componen elforeland de este puerto para automóviles son Colombia, Brasil, Argentina, España y Estados Unidos de América. 30

La API identifica, además, a la como otro de los principales orígenes de los automóviles que se manejan en el puerto.31

El PMDP 2017-2022 del puerto de Tuxpan (PMDP) TUXPAN señala que dentro del hinterland de este puerto se están desarrollando nuevas plantas automotrices que podrían ser atendidas en el "corto plazo": Audi en Puebla, Toyota en Guanajuato y KIA en Pesquería, Nuevo León.32

Asimismo, señala que: "Con sus enlaces carreteros, su nueva infraestructura de terminales y las características de la cadena logística de la industria automotriz, el Puerto de Tuxpan puede convertirse en la puerta de exportaciones o de importaciones de autos."33

Además, indica que en los once estados de la República que conforman la principal zona de influencia del Puerto de Tuxpan (Ciudad de México, Veracruz, Estado de México, San Luis Potosí, Hidalgo, Querétaro, Puebla, Tlaxcala, Guanajuato, Morelos y Aguascalientes34

) operan "( ... ) 18

28 PMDP ALTAM!RA, disponible en: http://www.puertoaltamira.eom.mx/upl/sec//PMDP%202015-2020.pdf, p. 33. 29 El PMDP ALTAMIRA (p.16) no especifica los estados que fonnan parte del hinterland para automóviles. 3o PMDP ALTAMIRA, pp. 22 y 33. 31 PROSPECTO, Folio 0962 del expediente LI-009-2017.

( 32 PMDP TUXPAN, p. 35, disponible en: https://www.puertotuxpan.corn.mx/Documentos/Pmdp.pdf. 117 33 Ídem.

34 PMDP TuxPAN, p. 26, disponible en: https://www.puertotuxpan.corn.mx/Documentos/Pmdp.pdf.

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armadoras de automóviles, 12 de vehículos pesados y 198 plantas de proveedores de autopartes ( ... )"35

En el PMDP 2012-2021 del Puerto de Veracruz (PMDP VERACRUZ) señala que en el año dos mil quince, de la totalidad de unidades que manejó este puerto, el sesenta y seis por ciento (66%) fueron para exportación y el porcentaje restante de importación,36 y que "Las empresas que transfieren este tipo de carga para su importación son básicamente las instaladas en Europa y su distribución es a nivel nacional, aunque los centros de distribución se concentran en la zona centro del país; en el caso de la carga de exportación, este tráfico se realiza básicamente hacia Estados Unidos, Centro y Sudamérica. "37

De acuerdo con dicho programa, el hinterland para vehículos se conforma principalmente por los estados del centro del país (Ciudad de México, Estado de México y Puebla) y por Aguascalientes, Morelos, San Luis Potosí y Guanajuato. 38

Cabe señalar que en el caso de los puertos de Coatzacoalcos y Tarnpico, no atienden ni han atendido este tipo de carga, como muestran las estadísticas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).39 Además, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario 2012-2017 (PMDP CoATZACOALcos), no contempla el desarrollo de una terminal o instalación especializada en el manejo de automóviles.40 En Tarnpico, las restricciones estructurales en calado y azolve continuo no permiten considerar que exista certidumbre de un desarrollo de una TEA en el corto o mediano plazo.

En el Cuadro 1 se indican las áreas de influencia identificadas en los programas maestros de desarrollo de los puertos que incluyan operaciones con vehículos, respecto del área de influencia del Puerto de AL TAMIRA.

35 Ídem.

Cuadro 1. Áreas de influencia principales de los Puertos de Altamira, Veracruz y Tuxpan para automóviles

Entidad/Puerto Puerto de Altamira Puerto de Tux111111 Puerto de Veracruz Mercado local

Tamauli pas yA - ---Mercado del noreste

Coahuila ..,/ - ---Nuevo León ..,/ ..,/ ---

Mercado del ba "fo-occidente San Luis Potosí y ..,/ y Guanajuato y A v y Jalisco y A - ---Ouerétaro yA v ---Zacatecas yA - ---Aguascalientes yA y y

Otros

36 PMDP VERACRUZ, p. (' 2021 .pdf.

18, disponible en: http://www.pucrtodeveracruz.eom.mx/wp-content/uploads/2017/1 O/PMDP-2016-

(!/ 37 Ídem. 38 PMDP VERACRUZ, p.

2021.pdf. 19 disponible en: http://www.puertodeveracruz.com.mx/wp-content/uploads/2017/1O/PMDP-2016-

39 Véase: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/CGPMM/U DG P/estadisticas/2016/ Anuario/ Anuario 2016.html, entre otros. 40 Véase: https://www.puertocoatzacoalcos.eom.mx/pmdp.

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Ciudad de México Estado de México Veracruz

.,;'A yA yA

v v v v v ---

N Estados que son parte del hinterland para carga general, incluyendo automóviles del Puerto de Altam,ra. Fuente: http://www.puertoaltamira.corn.mx/upl/sec//PMDP%202015-2020 .pdf; https://www.puertotuxpan.eom.mx/Docurnentos/Pmdp.pdf; y ht1p://www.puertodeveracruz.corn.mx/wp­content/uploads/20l7/10/PMDP-2016-2021.pdf.

Conectividad de Altamira y distancias de los puertos

De acuerdo con el PMDP ALTAMIRA, el puerto conecta por carretera con Monterrey, Saltillo y Monclova "( ... )contando en todos los tramos con autopistas de altas especificaciones ( ... )".41 En el Bajío: San Luis Potosí, Guanajuato, Guadalajara y Querétaro, estos destinos se encuentran"( ... ) a menores distancias que otros puertos del Golfo de México [ ... aunque las ... ] carreteras ( ... ) tienen algunos tramos de bajas especificaciones".42

Las distancias por carretera a las principales ciudades dentro de las áreas de influencia de los puertos de Altamira, Veracruz y Tuxpan se muestran en el siguiente cuadro.

Cuadro 2. Distancias de los puertos de Altamira, Veracruz y Tuxpan a las principales ciudades que conectan por

carretera (kilómetros)

Ciudad Altamira Tuxpan Veracruz San Luis Potosí 433 637 799 A.euascalientes 626 736 898 Silao 580 580 742 León 631 613 775 Guanajuato 608 591 753 Querétaro 625 443 605 Guadalaiara 780 772 934 Monterrey 556 778 1,066 Saltillo 620 872 1,235 Coahuila 805 1,047 1.410 Nuevo Laredo 804 1,000 1.289

Fuente: PMDP Altam1ra 2015-2020, P. 21

Por ferrocarril, Altamira se comunica con el noreste del país las vías del Ferrocarril Mexicano (Ferromex), en el tramo Altamira-Monterrey. 43 Para llegar al Bajío la ruta más corta implica recorrer veinticuatro kilómetros (24 km) en la vía de Ferromex hasta Tampico, y acceder en la terminal Doña Cecilia para cambiar a las vías de Kansas City Southem de México (KCSM) al tramo Tampico-San Luis Potosí.44 El PMDP ALTAMIRA señala dos problemas principales para una operación adecuada con automóviles en esta ruta: i) la altura de los nueve túneles que impide el paso de trenes de doble estiva, y ii) la curvatura de la línea, que impide la circulación de trenes largos, y hace que la circulación sea muy lenta.45 Se estima que la conectividad por ferrocarril podría implicar costos significativos derivados de los derechos de paso, aunado a los problemas

41 PMDP ALTAMIRA, p. 19, disponible en: http://www.puertoaltamira.corn.mx/upl/sec//PMDP%202015-2020.pdf. 42 Ibídem, p. 20.

/: Ídem. ,::; PMDP ALTAMIRA, p. 29, disponible en: http://www.puertoaltamira.corn.mx/upl/sec//PMDP%202015-2020.pdf.

~ ~ " lbüúm, pp. 29 y 30. 14

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estructurales del tramo Tampico-San Luis Potosí, que limitan significativamente el uso de la ruta más corta para atender el Bajío y el centro del país desde el Puerto de Altamira. Una ruta alternativa, sin tener que incurrir en derechos de paso, implicaría transitar por las vías de Ferromex hasta Monterrey y pasar por Torreón, para llegar a Aguascalientes y otras localidades del Bajío. Este recorrido podría ser viable si el costo de recorrer estas distancias es cercano al que implica el pago de los derechos de paso a KCSM, aunado a la menor capacidad de transporte por no poder usar trenes de doble estiva y el mayor tiempo de traslado.

Cuadro 3. Distancias de los puertos de Altamira y Veracruz a las rinci ates ciudades or ferrocarril (km)

San Luis Potosí 473 953 Monterre 497 1,930 A uascalientes 698 977 Silao 771 800 Querétaro 704 695 Guadala'ara 1,007 1,050 Fuente: PMDP ALTAMIRA, p. 21 y http://wv.'w. ferromex.coni.mxlherramientas/tabla-de­distancias.jsp?eorigen=FSRR06055&edestino=FXE 00503&di stancia= 1929.6.

Las distancias entre los puertos y las principales localidades que son origen/destino de los vehículos, su conectividad por carretera y ferrocarril, y las áreas de influencia identificadas en los programas maestros de desarrollo respectivos, muestran posibilidades de traslape en los hinterlands de Altamira, Tuxpan y Veracruz en la prestación de los servicios de maniobras portuarias y de valor agregado para los vehículos que se embarcan y desembarcan en el Golfo de México. A fin de identificar si los puertos señalados por los promoventes pueden ser opción viable para los usuarios de la INSTALACIÓN, a continuación, se analizan los flujos de automóviles de cada puerto.

Flujos

Con base en información pública de la SCT, la distribución porcentual del origen/destino por estado de los flujos de vehículos hacia/desde los puertos de Altamira y Veracruz se presenta a continuación. No se disponen de datos para el puerto de Tuxpan, porque inició el manejo de vehículos automotores en el año dos mil diecisiete, con la entrada en operación de la TUM de

46

Cuadro 4. Porcentajes y volúmenes de automóviles atendidos en Altamira y Veracruz respecto del hinterland del Puerto de Altamira

Entidad/Puerto

Guana'uato San Luis Potosí

lll0'1- 1111..auu;3 CII

Altamira 2012-2016

23,506 16,054

· movilizados en Altamira 2012-2016

31.86% 21.76%

IIIUV IIILi:IUUli éll

Ve1·acruz 2013*

6,588

Porcentaje del total de

automóviles movilizados en

Veracruz 2013* 0.88% -0.00%

( _________ _ \ ~ .. Como se mencionó anteriormente, los puertos de Tampico y Coatzacoalcos no operan este tipo de carga. http://www.sct.gob.mx/fi leadmin/CGPMM/U DGP/estadisticas/2016/ Anuario/ Anuario 2016.html.

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Coahuila Nuevo León Estado de México Ciudad de México Veracruz Tarnaulipas Sonora Jalisco Puebla Otros Total

n.s./ No s1grnficallvo

10,705 6,751 354 170 52 30 30 7 -

16,113 73,778

14.51% 53,530 9.15% -0.48% 132,364 0.23% 72,995 0.07% 28,899 0.04% -0.04% 48,514 0.01% 5,914 0.00% 258,589

21.84% 141,198 100.00% 748,666

* La fuente no proporciona información por entidad federativa pata los demás años del periodo de estudio. Fuente: Anuario estadístico de los puertos de México, disponible en: http://www.sct.gob.mx/lileadmin/CGPMM/U DGP/estadisticas/2015/ Anuario/ Anuario 2015.html.

7.15% 0.00%

17.68% 9.75% 3.86% 0.00% 6.48% 0.79% 34.54% 18.86%

100.00%

AMPORTS, en su calidad de prestador de servicios a vehículos automotores en el Puerto de Altamira proporcionó la siguiente información sobre los orígenes y destinos de este tipo de carga. Lo anterior muestra que, ante la saturación de las áreas para atender vehículos en el recinto portuario de

, el Puerto de Altamira constituye una alternativa para resolver las necesidades de la industria automotriz más cercana al .

Los clientes que planea atender en la INSTALACIÓN se indican en el siguiente cuadro:

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El SOLICITANTE también señaló

El plan de negocios manifestado por AMPORTS,

Ubicación de las armadoras

Las empresas que fabrican automóviles en México eligen los puertos por los que realizarán sus actividades de exportación e importación considerando la cercanía y conectividad; elementos importantes en términos de costos.

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Figura 1. Ubicación de las plantas armadoras

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Fuente: http://www.promexico.mx/documentos/biblioteca/la-industria-automotriz-mexicana.pdf y http://\\•ww.amia.corn.mx/ubicacion.html.

Los datos presentados en esta sección consideran lo siguiente sobre el ámbito geográfico de los servicios de maniobras a vehículos que se prestarán en la INSTALACIÓN objeto del CONCURSO:

a) Las distancias por carretera y ferrocarril de las localidades en los estados de Nuevo León, Coahuila y San Luis Potosí en las que se encuentran ubicadas las plantas armadoras del noreste del país, han colocado al Puerto de Altamira como el principal proveedor de servicios portuarios a vehículos en esta zona del país. ~

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No obstante, la combinación de: i) los nuevos enlaces carreteros que conectan al Puerto de Tuxpan, las cuales permiten un flujo adecuado de vehículos de grandes dimensiones en capacidad y peso, ii) las distancias a las localidades del noreste del país; iii) las características de la logí_stica de la industria automotriz48 y iv) la nueva terminal de han convertido a este puerto en una opción viable para la atención de los movimientos de exportación e importación de vehículos para el noreste del país.

b) Las distancias por carretera a las plantas de los usuarios en los estados del Bajío-Occidente (Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro Jalisco) colocan a los Puertos de Altamira y Tuxpan como alternativas viables para los vehículos con origen/destino a dichas entidades federativas.

e) En términos de la cantidad de automóviles atendidos en los cinco principales estados que conforman el hinterland del puerto de Altamira (Guanajuato, San Luis Potosí, Coahuila, Nuevo León, Estado de México), el puerto de Veracruz movilizó más del triple de automóviles que el puerto de Altamira. Lo anterior, confirma que Veracruz atiende parte significativa de la demanda de las armadoras ubicadas de los estados del norestey bajío.

d) El puerto de Veracruz moviliza más de cincuenta mil automóviles desde/ hacia Coahuila, lo que equivale a cinco veces más que lo movilizado por el puerto de Altamira, pese a que la distancia por carretera entre Veracruz y Coahuila es mayor en seiscientos cinco kilómetros (605); es decir, es mayor en setenta y cinco por ciento (75%) respecto a la distancia que existe entre Altamira y Coahuila. Lo anterior muestra que para la industria automotriz, la distancia no afectaría de manera significativa las posibilidades de que el puerto de Veracruz atienda las regiones del noreste, bajío y occidente del país.

e) Ante las limitantes disponibilidad de patios almacenamiento con las características que requiere el creciente nivel de operaciones de comercio exterior de la industria automotriz, los arreglos logísticos de estas empresas buscan opciones de transporte y almacenamiento para lograr un flujo eficiente de sus puntos de producción nacional los de exportación, y de ingreso de unidades importadas a los centros de consumo.

Entre las cuestiones que toman en cuenta para optimizar el flujo de vehículos desde y hacia los puertos se encuentra el aprovechamiento de los tiempos de espera en los patios de maniobras, el uso del transporte intermodal, que combina el uso de ferrocarril y autotransporte (madrinas) para reducir costos de transporte y mejorar la coordinación con los tiempos de llegada de las embarcaciones, lo que les permite contar con puntos de embarque/desembarque en puertos relativamente más alejados.

f) Los puertos de Coatzacoalcos y Tampico no constituyen alternativa para las operaciones de la industria automotriz en el Golfo de México. El PMDP COATZACOALCOS muestra que en este puerto no se manejan vehículos, y que no existen espacios para estos fines. El PMDP T AMPICO también muestra que en este puerto no se atienden vehículos. Las restricciones estructurales en el calado de muelles y canales de navegación, y el continuo azolve del puerto no permite suponer que en el corto o mediano plazo sea posible desarrollar una terminal para automóviles en este puerto.

Véase PMDP Tuxpan, p. 25 y http://data.sct.gob.mx:8082/datos/datos/abiertos/Clasificaci%C3%B3n Carreteras.pdf.

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Artículo 58, Fracción IV. Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos

Dadas las características de los servicios relevantes presentadas en el análisis de las fracciones I a 111 del artículo 58 de la LFCE, las únicas fuentes de abasto para los usuarios se encuentran en los puertos que cuentan con instalaciones para el manejo automóviles. No se observan restricciones normativas federales o locales que limiten el acceso de usuarios a estos servicios. Por la propia naturaleza de los servicios portuarios, no es aplicable el análisis de normativa internacional.

Artículo 58, Fracción V. Las demás que establezca11 las Disposiciones Regulatorias, así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión.

Al respecto, el Artículo 5 de las DRLFCE a la letra dice: "Para la determinación del mercado relevante en términos de la fracción V del artículo 58 de la Ley, se deben analizar las circunstancias particulares del caso, identificar los bienes o servicios producidos, distribuidos, comercializados u ofrecidos y aquellos que los sustituyan o puedan sustituirlos oportunamente. Asimismo, se debe delimitar el área geográfica en la que se ofi·ecen o demandan dichos bienes o servicios, y si en la misma existe la opción de acudir indistintamente a los proveedores o clientes sin incurrir en costos significativos. "

AMPORTS opera en el Puerto de Altamira en patios públicos.

Además del CONCURSO, AMPORTS está participando en el Concurso APVALT/TEA/17 (CONCURSO TEA y en conjunto, los CONCURSOS), para adjudicar un contrato de cesión parcial de una terminal especializada en automóviles, que también permitirá atender vehículos49

Debido a que el área donde opera la SOLICITANTE en Altamira es la que será adjudicada para la INSTALACIÓN, su participación en el mercado relevante depende de que resulte ganador en alguno de los CONCURSOS, en cuyo caso, permanecería en la superficie de la INSTALACIÓN (donde actualmente proporciona servicios a vehículos) o tendría que suspender sus operaciones para trasladarlas · a la TEA, una vez que concluya la construcción.

En caso de que no ganara algún concurso, su presencia en el mercado dependería de que la API le renueve el contrato

. AMPORTS solicitó la renovación y, a la fecha, no ha recibido respuesta de la API.50 No

existe certidumbre sobre la renovación de este contrato, considerando que la actual política

49 Como conta en el expediente LJ-009(03)-2017. El objeto de ese concurso es la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, con vigencia de veinte afios, para: i) el uso, aprovechamiento, construcción, equipamiento, operación y explotación de una terminal especializada de uso público, para el manejo de automóviles y actividades de valor agregado como colocación de accesorios, pintura, entre otros en una superficie de trescientos once mil setecientos cuarenta y tv'

( uno punto cuarenta metros cuadrados (311,741.40 m2).; y ii) la prestación de los servicios portuarios de maniobras para la '<\ il¡ transferencia de mercancías que refiere la fracción III del artículo 44 de la LP, y los servicios de manejo, almacenaje y cus?odia

de mercancías de comercio exterior, en términos de las leyes aplicables. so

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portuaria que se basa en la construcción de infraestructura, con un papel para los maniobristas en patios públicos y áreas de uso común que en general es marginal o nulo. 51

La situación contractual en la que ha operado AMPORTS le resta certidumbre a su permanencia como oferente de los servicios relevantes, y dificulta significativamente las inversiones en equipo y mejores instalaciones, lo que ha limitado su capacidad para competir en el mercado relevante. En caso de que no gane en alguno de los CONCURSOS, no existe certidumbre de que este agente económico permanezca en el mercado.

Los elementos presentados en esta consideración de derecho permiten concluir que el mercado relevante del CONCURSO corresponde a los servicios de maniobras y de valor agregado de automóviles que tienen como origen o destino la región noreste, Bajío, occidente y centro del país, que pueden atender los puertos de Altamira, Tuxpan y Veracruz.

SÉPTIMA. PODER SUSTANCIAL.- El artículo 63, fracción II, de la LFCE establece que para determinar si una concentración no debe ser autorizada o debe ser sancionada en los términos de dicha Ley, se deben identificar a los principales agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante y el grado de concentración en dicho mercado. Lo anterior es aplicable en lo conducente al análisis de la presente solicitud.

Para determinar si uno o varios agentes económicos tienen poder sustancial en los mercados relevantes, se deben considerar los criterios señalados en cada una de las fracciones del artículo 59 de la LFCE. A continuación, se presenta el análisis de los mercados relevantes en los que AMPORTS planea participar.

Oferta actual en el mercado relevante

Los agentes económicos que, de acuerdo con información pública cuentan con contratos y con la infraestructura necesaria, adecuada y suficiente para proporcionar maniobras a vehículos automotores en los recintos portuarios de Altamira, Tuxpan y Veracruz, son los siguientes:

e d 7 e · 1 t t 1 t d Alt T 1 V

Cesionario Objeto de los contratos Superficie de

tierra (m2)

Veracruz Corporación Portuaria Instalación especializada de automóviles, y para el manejo y almacenaje de Veracruz, S.A. de de carga general, contenerizada, granel agrícola y mineral, así como C.V. (CPV) servicios portuarios de maniobras de carga/descarga de mercancías. SSA MÉXICO Este cesionario cuenta con los siguientes tres contratos en el puerto de

Veracruz:

51 Esta política se observa, por ejemplo, en la Regla 30 de las REOP del Puerto de Manzanillo, que de facto elimina a los maniobristas que operan carga general: "Regla 30. De la disponibilidad en terminales e instalaciones para manejo de carga general y granel mineral. El manejo de graneles minerales y carga general, se deberá llevar a cabo en las terminales o instalaciones portuarias autorizadas de conformidad con sus contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones para el maneio de dichas cargas. Estos cesionarios deberán realizar las maniobras de carga/descarga de buques con equipos especializados y/o semiespecializados que contribuyan a evitar daños a la infraestructura portuaria, a mitigar el impacto ambiental en la carga/descarga y a garantizar la máxima seguridad, eficiencia y productividad en el manejo de este tipo de cargas." [Énfasis añadido]. La inclusión de esta disposición en las REOP fue a principios del dos mil diecisiete. Fuente: http://www.puertomanzanillo.com.mx/upl/sec/Reglas de Operacion de Manzanillo Enero 2017.pdf.

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Amports de México, S.A. de c.v. (AMPORTS)

• Contrato para el uso de un patio de destinado a la atención de automóviles

• Contrato para el uso de un Patio de , destinado al manejo de automóviles.

• Contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para una instalación de usos múltiples con superficie de

especializada en automóviles. Tuxpan

Contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para una instalación

de uso público de carga contenerizada, general y automóviles

Altamira

Contrato para el uso de patios públicos destinados al almacenaje

de automóviles .. Fuente: PMDP VERACRUZ, p. 9 y s1gmente hga electrónica: http://www.puertodeveracruz.corn.mx/tanfas/serv1c1os-a-la-carga/; PMDP TUXPAN, p.

19; información de la API disponible en: http://www.puertoaltamira.com.mx/esps/0002357/la-empresa-amports-instalada-en-el-puerto-de-altamira­recibe; y página de AMPORTS: http://www.amports.com/locations.html#altamiraterminal. * Esta superficie corresponde al espacio materia del presente CONCURSO.

La información pública de la API Veracruz también indica que SSA ha manejado carga general, contenedores y graneles. Sin embargo, el manejo de estos productos ha sido en su mayoría a costado de buque.

La siguiente gráfica muestra la especialización en automóviles de SSA en el Puerto de Veracruz:

Gráfica l. Distribución de las cargas de SSA MÉXICO almacenadas en el Puerto de Veracruz

80.00% 70.00% 60.00% 50.00% 40.00% 30.00% 20.00% 10.00% 0.00% -

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-+-Carga general -O-Automóviles

Fuente: http://www.puertodeveracruz.corn.mx/estadisticas/resumen-historico/.

La información pública de la API Veracruz muestra que CPV, con una IUM también especializada en automóviles, ha manejado productos a granel y carga general52 a costado de buque, ya que ha destinado las superficies terrestres que en este puerto a la sola atención de automóviles.

Véase: Fuente: http://www.puertodeveracruz.corn.mx/estadisticas/resumen-historico/.

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Gráfica 2. Porcentaje de automóviles manejados por CPV en el Puerto de Veracruz

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Fuente: http://www.puertodeveracruz.corn.mx/estadisticas/resumen-historico/.

Artículo 59, Fracción l. Su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder. Para determinar la participación de mercado, la Comisión podrá tener e11 cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva, así como cualquier otro factor que considere pertinente.

Los agentes económicos que cuentan con contratos y con las condiciones necesarias, adecuadas y suficientes para proporcionar maniobras a vehículos automotores, y concurren en el mercado relevante se encuentran en los puertos de Veracruz, Tuxpan y Altamira.

Con base en el párrafo anterior, la participación de los agentes económicos que ofrecen servicios en el mercado relevante se analiza en términos de la superficie para almacenar vehículos ya que este indicador muestra la capacidad productiva para el manejo de los vehículos.

Cuadro 8. Distribución de la capacidad de manejo de vehículos en los puertos de Altamira, Veracruz y Tuxpan

Superficie Agente económico (m2) º/o

CPV (Veracruz) 12.07% 45.43%

SSA (Veracruz) 44.07% (Tuxpan) 1.35%

AMPORTS (Altamira) 42.51% Total 100%

Fuente: ; PMDP VERACRUZ, p. 9; y PMDP Tuxpan, p. 19.

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Debido a que AMPORTS participa en ambos CONCURSOS, se evalúan los siguientes escenarios: i) que resulte ganador del CONCURSO de la INSTALACIÓN y otro agente económico obtenga el contrato

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de la TEA; ii) que obtenga el contrato de la TEA y otro agente económico gane el de la INSTALACIÓN; iii) que sea ganador de ambos contratos.

Adjudicación de la INSTALACIÓN

En caso de que AMPORTS gane el CONCURSO, la participación de esta empresa en las superficies para proporcionar los servicios relevantes no se modificaría, toda vez que los patios en los que actualmente opera el SOLICITANTE corresponden a la superficie que se otorgará para desarrollar la INSTALACIÓN. Los ajustes a la participación se derivarían de la adjudicación del contrato de la TEA los cuales quedarían del siguiente modo.

AMPORTS, además de competir con CPV y el SSA, tendría que competir con el ganador de la TEA. La distribución de las participaciones en capacidad productiva que resultarían en caso de que el SOLICITANTE gane del CONCURSO y cualquier otro agente obtenga el contrato de la TEA, serían las siguientes:

Cuadro 9. Participaciones en el mercado relevante. Escenarios ex post

Ag,•ntc económico Superficie (m2) º/o CPV (Veracruz) 7.08%

26.67% SSA (Veracruz) 25.87%

(Tuxpan) 0.80% AMPORTS (Altamira) 24.96% TEA 41.29% Total 100%

De tal manera, la participación AMPORTS pasaría del cuarenta y dos punto cincuenta y uno por ciento ( 42.51 % ) al veinticuatro punto noventa y seis por ciento (24.96%) de las superficies para atender automóviles.53 Cabe señalar que la construcción de la TEA requiere dragado y construcción del muelle, lo que podría tomar algunos años y, en contraste, los patios, taller y bodega en la INSTALACIÓN implican tiempos significativamente menores, e incluso el ganador pueda iniciar actividades casi de inmediato.

Ad iudicación de la TEA

En el caso en el que AMPORTS resultara ganador del CONCURSO TEA y otro agente económico sea el ganador del contrato objeto del CONCURSO, la estructura de mercado resultante sería similar a la mostrada en el escenario anterior.

Adjudicación de ambos contratos

En el caso de que AMPORTS resulte adjudicado en ambos CONCURSOS, estaría acumulando todos los espacios para el almacenamiento de automóviles en el Puerto de Altamira.

&t-53 -------El índice de concentración Herfindhal-Hírschman (IHH) pasaría de 4,016 a 3,089 puntos, por lo que no se prevén riesgos

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Cuadro 10. Participaciones en el mercado relevante incluyendo terminales o instalaciones no especializadas.

Escenarios ex post

SSA Veracruz 25.87% Tux an 0.80%

AMPORTS 66.25% Instalación 24.96% TEA 41.29%

Total 100%

En este caso, la participación pasaría del cuarenta y dos punto cincuenta y uno por ciento ( 42.51 % ) al sesenta y seis punto veinticinco por ciento (66.25%) de las superficies en patios para atender automóviles.

Si AMPORTS ganara ambos CONCURSOS se eliminaría la posibilidad de que un nuevo competidor entre en el mercado, con los consecuentes efectos negativos para la concurrencia y la competencia en la prestación de los servicios de maniobras a vehículos automotores.

Además, la acumulación de la mayor parte de las superficies para proporcionar servicios a automóviles en el litoral del Golfo de México en manos de AMPORTS implicaría que este agente económico cuente con poder sustancial en el mercado relevante por las siguientes razones:

• AMPOR TS contaría con la mayor parte de los espacios para el almacenamiento de automóviles en el litoral del Golfo de México.

• Se eliminaría la posibilidad de que exista una alternativa para los usuarios en el mercado relevante.

• Se generarían amplias diferencias entre las superficies disponibles para AMPORTS y los demás participantes en el mercado relevante, que les impedirían a sus competidores contar con capacidad suficiente para responder ante manipulaciones en los precios y las condiciones de oferta de servicios del SOLICITANTE.

• Lo anterior también tendría el efecto de evitar la entrada de un competidor en este mercado, que le dispute la preferencia de los usuarios, a través de mejores precios y servicios.

Artículo 59, Fracción II. La existencia de barreras a la e11trada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores

Al respecto el artículo 7 de las DRLFCE, establece:

"Para efectos de la fracción JI del artículo 59 de la Ley, pueden considerarse como barreras a la entrada, entre otras, las siguientes:

l. Los costos financieros, los costos de desarrollo de canales alternativos y el acceso limitado al f{' ~ financiamiento, a la tecnología o a canales de distribución eficientes;

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II. El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida, así como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;

III. La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización gubernamental, asi como con derechos de uso o explotación protegidos por la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial;

IV. La inversión en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas o nombres establecidos;

V. Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales;

VI. Las restricciones constituidas por prácticas realizadas por los Agentes Económicos ya establecidos en el mercado relevante; y

VII. Los actos o disposiciones jurídicas emitidos por cualquier Autoridad Pública que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios."

Sobre los aspectos de inversión y financiamiento de la INSTALACIÓN, (fracciones I y II del artículo en trascrito de las DRLFCE) el SOLICITANTE señaló

En general, el monto de la inversión para desarrollar la INSTALACIÓN responde a las características del plan de negocios y del tipo de productos que cada participante planea atender. Los costos financieros dependerán del monto de la inversión estimada en cada caso, del tiempo que tomará su recuperación (en el largo plazo), de las condiciones de los mercados financieros y de la evolución de la demanda de los servicios de esta infraestructura.

Dadas las características de los servicios de maniobras en los recintos portuarios analizadas en la sección de mercado relevante, para el presente caso no resultan aplicables los criterios de acceso a canales alternativos o canales de distribución eficientes, ni de competencia en los mercados internacionales referidos en las fracciones I y V del artículo 7 de las DRLFCE.

Asimismo, de la información que obra en el expediente, no se desprende que para competir en los mercados de maniobras portuarias sea indispensable una inversión significativa en publicidad, ni acreditar una marca o nombre comercial (fracción IV).

Respecto a la necesidad de contar con un contrato otorgado por la API para proporcionar los servicios de maniobras en el recinto portuario de Altamira al amparo de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, que sólo se puede obtener a través del CONCURSO, constituye una barrera legal para entrar a los mercados de maniobras en general, establecida por la regulación en la materia (fracción 111).

No se observan indicios de que las conductas cotidianas de los agentes económicos presentes en L los mercados en cuestión puedan restringir la entrada de otros oferentes. En todo caso, dicha entrada &} responde fundamentalmente a la regulación y la política sectorial que aplican la API y la SCT

el Puerto de Altamira y otros puertos del país (fracción IV).

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No se cuenta con evidencia sobre actos o disposiciones jurídicas emitidos por Autoridad Pública que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios de los mercados relevantes (fracción VII).

Artículo 59, Fracción III. Existencia y poder de competidores

En el Puerto de Altamira, AMPORTS opera en patios públicos y no proporciona las maniobras de embarque y desembarque de vehículos en el muelle. Tales servicios son adquiridos por las armadoras en la TUM l. Sin embargo, su permanencia en dicho puerto se encuentra sujeta a: i) que la API le otorgue la renovación del contrato para la prestación del servicio

o ii) que resulte adjudicado alguno de los CONCURSOS.

En caso de que AMPORTS resulte adjudicado con ambos CONCURSOS, acumularía más del sesenta · por ciento (60%) de las superficies para proporcionar servicios a vehículos en el litoral del Golfo

de México. Tal acumulación de recursos implica contar con más del doble de la superficie que SSA y el grupo del que forma parte y más de nueve veces que CPV. En estas condiciones, sus

competidores no tendrían capacidad productiva suficiente para contrarrestar manipulaciones de precios y de oferta de servicios del solicitante.

Además, si AMPORTS ganara ambos CONCURSOS, también se eliminaría a. la posibilidad de que exista un nuevo competidor en el mercado relevante. Lo que tendría efectos negativos para la concurrencia y la competencia en la prestación de los servicios de maniobras a vehículos automotores, ya que se reducirían las opciones de los usuarios.

En caso de que solo resulte adjudicado en uno de los CONCURSOS, las diferencias en la disponibilidad de superficies con los otros actuales oferentes del servicio se reduce significativamente, por lo que podrían contar con capacidad para responder a acciones unilaterales de AMPORTS para imponer precios o restringir el abasto, además de que enfrentaría la posible competencia de un nuevo entrante.

Artículo 59, Fracción W. Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumos.

El principal insumo para poder participar en la provisión de servicios de maniobras es disponer de superficies en un recinto portuario para el manejo de automóviles. De acuerdo con la API, el puerto dispone de espacios para establecer otras terminales de carga comercial. Sin embargo, la definición del destino que tendrán esas áreas depende la política sectorial y de desarrollo de este puerto, que se plasma en el PMDP ALTAMIRA. En este programa no se tiene prevista infraestructura para el manejo de automóviles, al menos en el corto y mediano plazos. En todo caso, la existencia de oportunidades para ingresar a estas actividades depende de la evolución de los flujos comerciales nacionales e internacionales en el largo plazo, que no es posible estimar con certidumbre para

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plasmarla en los programas de desarrollo portuario. Esto es una restricción que impide, por sí misma, que exista certidumbre sobre la posibilidad de la entrada de otros oferentes.

En el Puerto de Tuxpan no se tiene previsto el desarrollo de infraestructura para el manejo de automóviles en el corto y mediano plazos. Aunque el PMDP TUXPAN indica la instalación de una nueva terminal de usos múltiples, no existe certeza sobre el momento para realizar el concurso correspondiente y, en su caso, tampoco hay certeza de que el ganador decida desarrollar un área especializada para la atención de automóviles. 55 Por otra parte, el PMDP VERA CRUZ tampoco contempla el desarrollo de infraestructura especializada en la atención de automóviles.56

Los demás insumos (equipos, mano de obra, etc.) se encuentran disponibles en los mercados respectivos, por lo que cualquier interesado en proporcionar los servicios de maniobras para vehículos no enfrentaría restricciones significativas para obtenerlos.

Artículo 59, Fracción V. El comportamiento reciente del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado.

En los archivos de la COMISIÓN no se observan antecedentes que relacionen a AMPORTS con algún procedimiento por incumplimiento a la LFCE.

Artículo 59, Fracción VI. Los demás que se establezcan en las Disposiciones Regulatorias

"Artículo 8 de las DRLFCE: "Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la fracción VI del artículo 59 de la Ley, la Comisión puede considerar, entre otros, los criterios siguientes:

l. El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante;

II. La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación; y

III. La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores."

Si AMPORTS fuera el ganador de los CONCURSOS, adquiriría una posición como agente económico con la mayor cantidad de espacios para prestar servicios de maniobras portuarias a vehículos en el litoral del Golfo de México, ya que controlaría aproximadamente el sesenta y seis por ciento (66%) de dichas áreas.

Esta acumulación de recursos sería significativamente más extensa frente al área de sus competidores en los puertos de Veracruz y Tuxpan, y varias veces más grande que el área en la que CPV opera en el Puerto de Veracruz, e implica que el número de oferentes en el mercado relevante sea sólo de tres, con una capacidad productiva significativamente mayor de AMPORTS.

Por el contrario, si AMPORTS solo obtuviera el contrato del CONCURSO, su participación en la prestación _de esos servicios a través de la INSTALACIÓN tendría pocas probabilidades de disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y competencia económica.

~" PMDP TuxeAN, p. 66 a 69; disponible en httpsc/1,~~,.paertniu,paa.cnm.mx/Dnrnm,otns/Pmdp.pdf l 27 de 30

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56 Véase: http://www.puertodeveracruz.corn.mx/guienes-somos/programa-maestro-de-desarrollo-portuario-2016-2021/

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Por otra parte, dado que los servicios portuarios a automóviles sólo se pueden obtener en recintos con la infraestructura adecuada para atender este tipo de carga, la fracción II del artículo 8 de las DRLFCE no resulta aplicable en el presente caso.

Los programas maestros de desarrollo de los puertos de Altamira, Veracruz, Tuxpan y Coatzacoalcos no incluyen proyectos para construir y operar infraestructura especializada en automóviles.

En el Programa Maestro del Puerto de Tampico se considera la reconfiguración de espacios para construir una terminal especializada en automóviles. Sin embargo, no existe certidumbre sobre la realización de este proyecto, por las limitantes estructurales de este recinto portuario.

Las condiciones de mercado descritas permiten concluir que, si AMPORTS resulta adjudicado en los dos CONCURSOS, obtendría un alto grado de posicionamiento como tenedor de la mayor parte de espacios para proporcionar los servicios relevantes en el litoral del Golfo de México, que tendría como efecto la disminución de los incentivos por parte del SOLICITANTE para ofrecer a los usuarios mejores condiciones tarifarías por volumen y mayor calidad en sus servicios.

OCTAVA.- Para determinar si la concentración no debe ser autorizada o debe ser sancionada, una vez determinados los mercados relevantes, identificados los participantes, calculado el grado de concentración y determinado la existencia de poder sustancial como lo señalan las fracciones I y II del artículo 63 de la LFCE, de conformidad con las fracciones III y IV del artículo 63 de la LFCE, la COMISIÓN deberá considerar:

"Ill Los efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros mercados y agentes económicos relacionados;

IV La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes económicos y la participación de otros agentes económicos en los involucrados en la concentración, siempre que dichos agentes participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados relacionados. Cuando no sea posible identificar dicha participación, esta circunstancia deberá quedar plenamente justificada;"

Lo contenido en el artículo anterior es aplicable en lo conducente al análisis de la presente solicitud. De ganar los dos CONCURSOS, AMPORTS detentaría una elevada participación sobre la capacidad (superficies) para proporcionar los servicios de maniobras a vehículos en puertos del Golfo de México, lo que podría facilitar la generación de conductas anticompetitivas como la capacidad unilateral para fijar precios y restringir el abasto en el mercado. Además de que se evitaría la entrada de un competidor que le dispute al SOLICITANTE la preferencia de los usuarios, a través de mejores precios y servicios en este mercado.

De conformidad con el artículo 64 de la LFCE, así como de los argumentos vertidos en esta resolución y de la información contenida en el expediente al rubro citado, se concluye que hay

(' elementos suficientes para considerar que de resultar ganador el SOLICITANTE en los dos '¡,p CONCURSOS, existirían riesgos de que en el mercado relevante se obstaculice, disminuya, dañe o

impida la competencia y libre concurrencia y con ello sea proclive al ejercicio de conductas ~ violatorias de la LFCE, entre otras, la acción unilateral de rehusarse a proporcionar a personas , . 28 de 30

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determinadas servicios ofrecidos normalmente a terceros y el establecimiento de distintos precios o condiciones de venta para diferentes usuarios en condiciones equivalentes, por lo siguiente:

i) Adquiriría poder sustancial en el mercado relevante, al controlar más del sesenta y seis por ciento (66%) de los espacios para atender a los usuarios de los servicios relevantes, sin que sus competidores tengan la capacidad de competirle eficientemente.

ii) Se eliminaría la presión competitiva que el SOLICITANTE tendría en caso de que un tercero resultara adjudicado con la TEA, con lo que se disminuirían los incentivos para que AMPORTS ofrezca a los usuarios de los servicios portuarios en el litoral del Golfo de México mejores condiciones tarifarias por volumen y mayor calidad en sus servicios.

iii) No se prevé que en el corto y mediano plazo la estructura actual del mercado relevante se modifique, lo cual hace poco probable la entrada de nuevos competidores.

Si por el contrario, se cuenta con un nuevo competidor, se generarían beneficios al proceso de competencia y libre concurrencia, ya que habría mayor presión competitiva entre los oferentes del servicio, se limitarían las posibilidades de coordinación entre agentes económicos y se .ofrecerían mejores tarifas y mayor calidad en los servicios relevantes.

Del análisis realizado por esta autoridad se considera que en caso de que AMPORTS solamente obtuviera el contrato del CONCURSO, su participación en la prestación de esos servicios a través de la INSTALACIÓN, tendría pocas probabilidades de disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y competencia económica.

Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno de la COMISIÓN:

RESUELVE

PRIMERO. Emitir opinión favorable a Amports de México, S.A. de C.V., para participar de manera individual en el concurso público APVALT/AUTOS/17, que tiene por objeto adjudicar un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para una instalación especializada de uso público para el manejo de automóviles, actividades de valor agregado, y proporcionar servicios de maniobras en el recinto portuario de Altamira, Tamaulipas, en los términos presentados en su solicitud de opinión, así como en la documentación que obra en el expediente y de conformidad con lo establecido en esta resolución.

SEGUNDO. Se emite opinión no favorable a Amports de México, S.A. de C.V., de conformidad con la Consideración de Derecho Octava a fin de no ser adjudicatario de ambos CONCURSOS; y, se indica que de resultar ganador de dichos CONCURSOS deberá seleccionar el contrato a firmar el día de los actos de fallo y deberá manifestar que no firmará el contrato que no elija.

TERCERO. Se ordena girar oficio a la Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. para que, en el evento señalado en los resolutivos primero y segundo, envíe a esta COMISIÓN, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su emisión, copia simple del documento en el que conste que solamente se adjudicó a Amports de México, S.A. de C.V. el contrato que haya elegido, y en el que se muestre que este agente económico renunció al otro contrato.

/' La presente resolución no prejuzga sobre violaciones a la LFCE en que pudieran incurrir o habe

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~ incurrido el SOLICITANTE o sobre otras autorizaciones que en su caso deberá obtener el

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SOLICITANTE de otras entidades u órganos gubernamentales, ni sobre la realización de prácticas monopólicas u otras conductas anticompetitivas que, en términos de la LFCE, disminuyan, dañen o impidan la libre concurrencia o la competencia económica, por lo que no los releva de otras responsabilidades, ni violaciones a la LFCE que pudieran incurrir o haber incurrido.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de esta COMISIÓN en la sesión de mérito, con fundamento en los artículos citados a lo largo de la presente resolución, ante la fe del Secretario Técnico, con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18, 19 y 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del ESTATUTO.- Conste.

Comisionada

Alejandra Palacios Prieto Comisi°l_lada Presidenta

ya Rodríguez Comisionado

Fidel G~ Aranda ~ ario ! écnico

c.c.p. José Luis Ambriz Villalpa. Director General de Concentraciones. Para su seguimiento.

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