unidad 7 procedimiento administrativo de ejecucion

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FISCAL I CONTADURIA UNIDAD VI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE)

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Page 1: Unidad 7 procedimiento administrativo de ejecucion

FISCAL ICONTADURIA

UNIDAD VI

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE)

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El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el instrumento jurídico que tiene el Estado para asegurarse que el particular que tiene un crédito fiscal a su cargo ha de pagarlo, utilizando para ello toda una serie de actos para lograrlo, lo que estriba particularmente en el ejercicio de la facultad económica coactiva que se le ha dado.

7.1 Concepto

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Mandamiento de la autoridad (SAT, IMSS, INFONAVIT, etc) mediante el cual se exige el pago de créditos fiscales no cubiertos espontáneamente, es en realidad el punto de partida del Procedimiento administrativo de ejecución, al tratarse de un acto administrativo de los que deben notificarse de manera personal, éste debe cumplir con los requisitos que al efecto establece el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación

7.1 Requerimiento de pago

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Es el acto mediante el cual la autoridad procede a retener o secuestrar bienes del deudor, suficientes para asegurar el pago del crédito fiscal e impedir que pueda disponer de ellos, para que en el momento dado puedan incluso enajenarse y recuperar las cantidades adeudadas.

7.3 Embargo

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Es el acto por el cual se satisface la pretensión de la autoridad fiscal y consiste en la asignación o declaración de preferencia que se pronuncia a favor del postor que exceda a los demás en su oferta de adquisición del bien objeto del remate para con el producto cubrir los créditos fiscales adeudados por el embargado.

El remate está constituido por una serie de formalidades legales a través de las cuales la autoridad ejecutora ordena proceder a la venta en subasta pública o fuera de ella de los bienes embargados, para que con su producto se paguen las prestaciones reclamadas.

7.4 Remate

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ETAPASDEL

PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

DEEJECUCIÓN

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La autoridad fiscal emite un escrito, el cual bajo fundamentos y motivos se ordena proceder a solicitar al contribuyente deudor el cobro obligatorio de contribuciones no cubiertas en tiempo y forma.

1.- MANDAMIENTO DE EJECUCION

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Con este paso se inicia prácticamente lo que es el PAE, ya que el requerimiento de pago se trata de que un ejecutor designado por la autoridad fiscal se presente en el domicilio del contribuyente deudor para notificar y hacer constar de la entrega del mandamiento de Ejecución, así mismo se solicita a dicho contribuyente demostrar si ya fue cubierto el crédito fiscal, ya que de lo contrario se procederá a realizar el embargo de bienes suficientes para cubrirlo.

2.- REQUERIMIENTO DE PAGO

Page 9: Unidad 7 procedimiento administrativo de ejecucion

En esta etapa, si el contribuyente no demostró el pago del crédito fiscal por el cual se le notifico, el ejecutor levantara un Acta de Embargo, en el cual la autoridad fiscal procederá a la recuperación de dicho crédito, a través del aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor, los cuales serán rematados o adjudicarlos a favor de la autoridad, (artículo 151 CFF).

Es importante mencionar que en esta etapa, el deudor tendrá el derecho, según la fácil realización o venta, a designar los bienes que se embargaran, esto de acuerdo al CFF artículo 155.

3.- EMBARGO

Page 10: Unidad 7 procedimiento administrativo de ejecucion

Es el acto de la autoridad fiscal mediante el cual se garantiza el pago un crédito fiscal exigible, a través del embargo de negociaciones a la caja o en su totalidad, para que mediante el retiro de las cantidades autorizadas por la ley de los ingresos de la negociación intervenida, o la enajenación de esta se recuperen las cantidades que se adeudan.

El embargo de las negociaciones se le denomina intervención, lo que a su vez puede ser con cargo a la caja o bien como intervención a la administración.

4.- INTERVENCION

Page 11: Unidad 7 procedimiento administrativo de ejecucion

El ejecutor, representante de la autoridad fiscal otorgara un plazo de seis días a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo al deudor para determinar el valor de los bienes en común acuerdo, de no ser así, la misma autoridad determinara dicho valor haciéndoselo saber al deudor, (artículo 175 CFF).

5.- DETERMINACION DEL VALOR DE LOS BIENES EMBARGADOS

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Una vez que haya quedado firme el avalúo, y por lo menos 10 días antes del periodo del remate, se publicará la convocatoria. Esto se hace fijándola en lugar visible de las oficinas de la autoridad, en algún otro sitio público y, además, en la página electrónica del SAT, en la cual se podrá consultar los bienes objeto de remate, el valor que servirá de base para la enajenación y los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la subasta pública.

6.- CONVOCATORIA DEL REMATE

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Esta es básicamente la última etapa del PAE, durante ésta la autoridad fiscal enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal así como sus respectivos accesorios.

7.- REMATE