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A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

FACULTAD DE DERECHOACUERDO 2002183 INFORME SOBRE EXPERIENCIA PROFESIONAL

La Aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin en Materia de Crditos Fiscales Derivados de Aportaciones de Seguridad Social.QUE PRESENTA: Mario Alberto Maldonado Hernndez

PARA OBTENER EL TITULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

LEON, GUANAJUATO, ENERO 2011.

A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

NDICE

JUSTIFICACIN

OBJETIVO GENERAL

CAPTULO I: DESCRIPCIN Y FUNDAMENTACIN DE LAS ACCIONES

REALIZADAS DE LA APORTACIN AL TRABAJO. 1.1 Obligaciones de los patrones y sujetos obligados en materia de Seguridad Social segn el artculo 15 de la Ley del Seguro Social. 1.2 Consecuencias al incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.

CAPTULO II 2.1 Notificacin de los crditos fiscales. 2.2 Requerimiento de Pago 2.3 Embargo de bienes 2.4 Antecedentes y preparacin para el Remate 2.5 Del Remate 2.6 Distribucin del Producto del Remate

CAPTULO III: OBJETIVOS ALCANZADOS Y BENEFICIOS LOGRADOS

3.1 Obtener mi ttulo profesional 3.2 Obtencin de conocimientos tericos prcticos. 3.3 Satisfaccin del Inters Fiscal

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFA

CARTAS QUE AVALAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIN Carta de habilitacin como Ejecutor Fiscal. Nombramiento como Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegacin Pachuca del Instituto Mexicano del Seguro Social. Puesto actual. Oficio donde se me designa como Encargado del Departamento de Cobranza de la misma subdelegacin Pachuca del Instituto Mexicano del Seguro Social.

JUSTIFICACIN

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Durante toda mi carrera me llam la atencin la Aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin, y al haber ingresado al Instituto Mexicano del Seguro Social, fue un parte aguas para querer investigar ms a fondo sobre su aplicacin y ms an al considerar a la seguridad social como la ms amplia expresin de solidaridad humana organizada (institucionalizada), con el propsito de proteger la salud, la vida y el nivel de ingreso de sus integrantes y sus familias, frente a los riesgos inherentes a la vida misma, como son la incapacidad, la enfermedad y la muerte. A su vez, la seguridad social es una responsabilidad colectiva de la sociedad, realizable slo mediante la accin pblica, cuyo cumplimiento se convierte en obligacin del Estado y del quehacer colectivo La experiencia ha confirmado que por la insuficiencia del ingreso personal, la incapacidad de previsin individual y por sus efectos sociales devastadores en caso de su inexistencia, la seguridad social debe ser impuesta de manera obligatoria. No puede dejarse a la suerte de los esfuerzos voluntarios. La obligatoriedad garantiza el pleno disfrute de sus beneficios. Para eso se responsabiliza al Estado frente al incumplimiento de los particulares. La seguridad social, por su naturaleza, es uno de los ms formidables instrumentos redistribuidores de la riqueza, tanto por las aportaciones que se hacen siempre vinculadas al nivel del ingreso individual, como por el ejercicio del gasto que brinda cobertura conforme a las necesidades y a los riesgos realizados. Dado que los servicios son iguales para todos los asegurados, es tambin un eficaz redistribuidor de la riqueza entre las distintas regiones nacionales. Este mismo papel se expresa tambin en la cobertura de todos los riesgos laborales, los cuales varan mucho en razn de las diversas actividades. Por ello fue en 1942, cuando el pas contaba con las condiciones adecuadas para crear al Seguro Social y el presidente Manuel vila Camacho mostr un inters

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particular en las cuestiones laborales. El da que asumi la presidencia anunci la creacin de la Secretara de Trabajo y Previsin Social, encargndosela al ex secretario de Gobernacin, Ignacio Garca Tllez. Para el mes de diciembre del mismo ao, se envi a las Cmaras la Iniciativa de Ley del Seguro Social. Se sealaba, como suprema justificacin, que se cumplira as uno de los ideales de la Revolucin Mexicana. Es decir, "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprob la iniciativa y finalmente se public en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de enero de 1943 la Ley del Seguro Social. En esta lgica se ha encomendado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como la institucin gubernamental autnoma y tripartita (Gobierno Federal, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la poblacin que cuente con afiliacin al mismo, llamada entonces asegurado o derechohabiente, teniendo como principales finalidades de conformidad con el articulo 2 de la Ley con la que se rige las siguientes:

La asistencia mdica. La proteccin de los medios de subsistencia. Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. El otorgamiento de una pensin que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado.

Con lo anterior nos damos cuenta que el tema de la seguridad social es de suma importancia, lo cual me llevo a estudiarla, teniendo como propsito este trabajo el de poder dar a conocer a todos los interesados en el tema, cuales son las obligaciones de los patrones con el Instituto, los tipo de documentos que el Instituto puede emitir, el proceso de notificacin y sin duda enfocndome con mayor profundidad en el tema de la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin, procedimiento llevado a cabo al incumplimiento por parte del patrn del

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entero de las cuotas obrero- patronales principalmente y los medios de defensa usados para poder defender dichos crditos.

OBJETIVO GENERAL

Mediante mi experiencia laboral y con motivo de mis diferentes encargos (Ejecutor Fiscal, Supervisor de Ejecutores, Titular de la Oficina para Cobros, Encargado del

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Departamento de Cobranza y en Suplencia por ausencia del Subdelegado de la Subdelegacin Pachuca) encargo que desarrollo como Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegacin Pachuca del Instituto Mexicano del Seguro Social, se me ha permitido conocer todas y cada una de las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecucin como son: Nacimiento de la Obligacin Fiscal Notificacin del Crdito Fiscal Requerimiento de Pago con embargo de bienes Valuacin del Crdito Fiscal Notificacin del Avalu Convocatoria en primera almoneda Remate de bienes Entrega de bienes o en su caso adjudicacin de los mismos a favor del fisco federal. Motivo que me impuls al desarrollo de este tema para poder hacer propuestas y sugerencias a las diversas reas que conforman al Instituto (mdicas y administrativas) en materia de fiscal para poder hacer exigibles cada uno de los crditos fiscales a favor del Instituto, permitiendo con ello una mayor captacin de recursos econmicos para el mejoramiento de la calidad y servicio hacia la sociedad.

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CAPTULO IDESCRIPCIN Y FUNDAMENTACIN DE LAS ACCIONES REALIZADAS Y DE LA APORTACIN AL TRABAJO

Por principio de cuentas es una satisfaccin y un orgullo el poder colaborar en tan loable Institucin como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social y en particular en la Direccin de Incorporacin y Recaudacin, por ello desde mi ingreso a dicha institucin que data desde el 15 de junio de 1997 contratado como Ejecutor Fiscal adscrito a la Delegacin Jalisco, de la Subdelegacin Tepatitlan en la Unidad

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Administrativa de Lagos de Moreno, Jalisco, me permiti conocer de raz la problemtica que se tena entre el Instituto y los patrones omisos al pago de cuotas de seguro social, as como los diferente crditos a que tiene derecho a percibir, tales como capitales constitutivo, crditos derivados de inscripciones improcedentes, crditos por atencin a no derechohabientes, as como las diversas multas por infracciones cometidas por parte de los patrones de conformidad con el Art. 40 de la Ley del Seguro Social, adems las constantes capacitaciones recibidas por personal institucional, han permitido que desarrolle mi trabajo con la mayor eficiencia y eficacia posible ya que los conocimientos terico prcticos, as como las actualizaciones que da a da estn surgiendo en materia fiscal me han ayudado al desempeo de mi actual encomienda como Jefe de la Oficina para Cobros. Es as como en el cumplimiento de mis funciones como Ejecutor Fiscal pude aportar en su momento el garantizar aquellos adeudos por los cuales los patrones tenan interpuesto un medio de defensa, logrando con ello la recuperacin en efectivo de cantidades importantes al grado de abatir casi en un 100% la cartera en mora de esa Subdelegacin. Posteriormente en mayo de 2006, fui invitado a colaborar en la Subdelegacin Pachuca perteneciente a la Delegacin Hidalgo, integrndome al proyecto de trabajo en el Departamento de Cobranza y desempeando el cargo de Supervisor de Ejecutores Fiscales, actividad que me permiti observar, vigilar, supervisar y controlar el desahogo de las diligencias asignadas a los ejecutores por el jefe de oficina para cobros y en la cual me pude percatar en diversas ocasiones que el ritmo de trabajo difera con respecto a la Subdelegacin Tepetitlan, ya que la Subdelegacin Pachuca esta considerada como una subdelegacin tipo 4 por el numero de patrones y la Subdelegacin Tepetitlan como Subdelegacin tipo 3, y al ver la inmensidad y variedad del trabajo, fue necesaria la implementacin de la validacin de los recibos expedidos por el personal ejecutor a los patrones al momento del pago de los crditos fiscales, ya que esto pudiera ocasionar diferencia de importes al momento del deposito del efectivo en las instituciones bancarias, ocasionando con ello un desvi de recursos y por tanto un detrimento al

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patrimonio institucional, adems debo mencionar que por los conocimientos tericos adquiridos en la Universidad de la Salle del Bajo, Guanajuato, durante la licenciatura en Derecho, me permiti tener una alta perspectiva para la aplicacin estricta del Derecho en todo los procedimientos y as poder supervisar las acciones de los ejecutores, para que a su vez hiciera los comentarios necesarios al jefe de la oficina para cobros en turno, para la validacin y continuidad de las acciones de los ejecutores en la aplicacin de las diferentes etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecucin, y de ser necesario dejar sin efecto el o los actos realizados y estar en posibilidades de emitir uno nuevo debidamente fundado y motivado, subsanando las inconsistencias del anterior y poder aplicar correctamente el procedimiento. As mismo en el uso de mis facultades como supervisor de ejecutores fiscales acud en varias ocasiones a verificar los domicilios fiscales que los ejecutores manifestaban o desahogaban como patrones no localizados, percatndome que en algunos casos dichas afirmaciones eran totalmente falsas, situacin que inmediatamente se hacia del conocimiento al jefe de oficina para cobros para proceder conforme a Derecho llegando incluso a boletinar e inhabilitar al personal que incurra en esa falta. Tambin debo mencionar que en el desempeo de mis funciones como supervisor colabor en los programas de trabajo para abatimiento a la mora. El 16 de Octubre de 2006 me designan como titular de la Oficina para Cobros de la Subdelegacin Pachuca, cargo que he desempeado hasta el da de hoy, y que me ha permitido disear diferentes estrategias a efecto de lograr la recaudacin de los diferentes conceptos que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social a percibir, teniendo como una de mis principales facultades, el designar al personal ejecutor las diligencias a realizar para aquellos patrones omisos en el cumplimiento de sus obligaciones por concepto de cuotas, actividad que me ha permitido realizar una disminucin de la cartera en mora a dicha subdelegacin, toda vez que al principio del cargo, recib la oficina con una mora de 300 millones y actualmente se tienen 190 millones, otra de las funciones es darle cumplimiento

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a los acuerdos del H. Consejo Tcnico publicados en el Diario Oficial de la Federacin, y entre los que destacan lo es el acuerdo 187/03 modificado en abril de 2008, mediante el cual se les condona a los patrones desde un 60% hasta un 100% de multas, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; dispensando la garanta para aquellos patrones que formalicen un convenio de pagos ya se en parcialidades o pagos diferidos, nicamente por cuotas obrero patronal. Otro de los acuerdos fue para aquellos patrones cumplidos, y a los cuales se les autorizaba la condonacin hasta por el 20% de las cuotas patronales que no excediera los 17 mil 500 pesos mensuales. Un rea importante en la Oficina para Cobros, es la seccin de Convenios, quien es la encargada de revisar que los patrones que pretendan adherirse a un convenio entreguen toda la documentacin necesaria, as mismo esta seccin deber notificar la falta de algn documento o requisito en un trmino no mayor a 20 das, caso contrario se tendr por aceptado dicho convenio, de faltar documentacin se le informar por escrito otorgando un plazo no mayor de 10 das para ingresar la documentacin faltante, de hacer caso omiso por parte del patrn, se tendr por no presentada su solicitud. Una vez formalizados los convenios vigilar que los patrones cumplan con los pagos correspondientes. Importante es mencionar que los patrones que deben pagos diferidos por concepto de Retiro Cesanta y Vejez, debern pagar de manera oportuna, ya que con la primera mensualidad no pagada se dar por incumplido el convenio y en el caso de pago en parcialidades, el hecho de dejar de pagar ms de dos parcialidades se dar por incumplido el convenio. El rea de Remates, es una ms que dentro de mis funciones es importante supervisar, toda vez que esta controla y emite las designaciones de perito valuador autorizadas por un servidor y adems los dictmenes de avalu, los cuales debo revisar que sean emitidos sobre los bienes embargados a efecto de dar cumplimiento a los aspectos legales establecidos por la Ley, adems de la correcta fundamentacin y motivacin de conformidad con el Art. 175 del Cdigo Fiscal de la Federacin. Una vez que hayan quedado firmes los avalos y no

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habiendo impedimento alguno, se enva la informacin a nivel central para que ellos a su vez emitan la convocatoria de remate siendo firmada por un servidor, y una vez llegada la fecha del remate debo vigilar en el mismo sistema si existen postores y a la vez verificar las pujas que se realizan en el sistema; ya transcurrido el plazo conforme a la Ley, se continua con el tramite ya se para la adjudicacin a favor del fisco federal y/o enajenacin de bienes por las posturas presentadas por el postor ganador, dndole un termino de 3 das a efecto de que se presente a la oficina exactora para el pago del bien adquirido y al momento de que esto suceda, se entrega el bien rematado. Una de las actividades no menos importante en el desempeo de mi encargo, lo es el de la calificacin de la garanta ofrecida por los patones (billete o fianza), la cual al momento de ser revisada y validada y no cumple con los requisitos de Ley, se emite un escrito al promovente a efecto de que ampli o modifique la garanta, dando un plazo no mayor a 5 das para su cumplimiento, caso contrario se tendr como no interpuesta la solicitud de garanta. Es menester aclarar que esta actividad es de gran responsabilidad, ya que los patrones al presentar la garanta, solicitan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa otorgue las medidas cautelares, toda vez que manifiestan haber garantizado el inters fiscal en su totalidad, cuestin totalmente falsa, ya que de haber presentado conforme a la Ley su garanta, sta se encuentra en proceso de calificacin para otorgar la suspensin al Procedimiento Administrativo de Ejecucin. Una actividad ms sumamente importante dentro mi desempeo como Jefe de Oficina para Cobros, lo es el resolver los recursos de revocacin, solicitudes suspensiones al Procedimiento Administrativo de Ejecucin, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Fiscal de la Federacin en un plazo no mayor a 3 meses, pues en caso de no hacerlo, se puede configurar la negativa ficta y ante tal situacin los patrones, representante legal o apoderado procede a interponer un juicio de nulidad ante la negativa ficta, cuestin que nos hace ir al fondo del asunto sin poder hacer valer causales de improcedencia sobreseeimiento por la improcedibilidad del juicio, ya que los tribunales determinan que hubo cuestiones

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que se debieron resolver en la resolucin administrativa, causndonos esto el gran crecimiento de los juicios fiscales y acumulando las cargas de trabajo para la oficina que represento. El rea de Ejecucin Fiscal, misma que tambin superviso, es el rea en la cual podramos decir que nace el Procedimiento Administrativo de Ejecucin, ya que es en ella donde se hace la asignacin de los requerimientos de pago y/o embargo a los ejecutores fiscales, y al momento de que dan inicio a sus labores, se pueden encontrar con los siguientes dos supuestos:

Si al momento de que el Ejecutor Fiscal se constituye en el domicilio fiscal del patrn a hacer exigible los crditos y ste realiza su pago, se da por terminada la diligencia y por consiguiente concluye la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin.

Lo complejo es, cuando los patrones omisos presentan negativa de pago, razn que lleva al Ejecutor Fiscal a la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin a travs del embargo, y a la resistencia del omiso es preciso la aplicacin de la fuerza pblica e incluso llegar hasta el rompimiento de chapas y cerraduras, considerndose as que el Procedimiento Administrativo de Ejecucin ha iniciado.

Es importante el mencionar que las diligencias por realizar sern asignadas a los ejecutores conforme a lo siguiente: Se entregar a cada ejecutor las diligencias de los patrones ubicados en el sector o sectores geogrficos que tenga asignados. Las diligencias correspondientes a un mismo patrn, sern asignadas en una sola entrega al ejecutor que corresponda, para coadyuvar a una mejor productividad. Las entregas de diligencias asignadas se realizaran por lotes cuyo nmero se determinar considerando que el ejecutor pueda realizarlas en un trmino de tres das hbiles. En ningn caso se entregarn al ejecutor en

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un solo lote la totalidad de las diligencias del sector o sectores correspondientes. En ningn caso se asignarn a un ejecutor diligencias de sectores diferentes al que tenga encomendado. Se dar prioridad a los crditos de mayor importe, estos son aquellos cuyo monto sea superior de dos veces el salario mnimo general de Distrito Federal elevado al ao. Estos crditos debern ser asignados a los ejecutores en un trmino mximo de tres das contados a partir de su recepcin en la Oficina para Cobros. Es por ello que soy enftico y reiterativo al decir que los conocimientos adquiridos durante la licenciatura, me han permitido instruir a mi personal para que se apeguen estrictamente a las disposiciones legales, sin violentar las garantas individuales otorgadas por la Carta Magna de los patrones, sin dejar de mencionar que el sector patronal en el uso de sus derechos han interpuesto diferente quejas ante el Organo Interno de Control, as como tambin ante la Funcin Pblica y a la Comisin Nacional de Derechos Humanos, sin que a la fecha haya prosperado ninguna de ellas, todo esto debido a que nuestros procedimiento han sido apegados conforme a derecho, y sin duda a los conocimientos bsicos que se tienen, adems de las capacitaciones que recibimos por el rea normativa y que a su vez es difundida al personal operativo. Lo anteriormente descrito me ha permitido hacer algunas aportaciones a la Subdelegacin Pachuca, en el sentido de institucionales, tales como:

salvaguardar los intereses

Implementar formatos para la elaboracin de las Actas Circunstanciadas de Hechos, que se levanta al momento de realizar cualquier diligencia, con la finalidad de no dejar escapar ningn aspecto legal y formal, toda vez que los tribunales toman muy en cuenta el cumplir con las formalidades en este tipo de actos y ms an en materia fiscal.

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Tambin fue necesario emitir una nueva cedula de liquidacin a patrones omisos, y para lo cual una vez notificada se espera transcurrir los 15 das marcados por la Ley y de inmediato dar inicio a las acciones de cobro y en su defecto la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin.

Por parte de esta jefatura se han implementado diferentes estrategias y programas de trabajo para el abatimiento de la cartera en mora, siendo una de ellas el dar seguimiento constante a aquellos patrones que nos representan mayor adeudo y patrones que se ajustan a su emisin, solicitando adems al sistema de verificacin de pagos emita los crditos por diferencia de manera oportuna casi inmediatamente al mes de causacin, permitiendo con esto a la oficina para cobros detectar aquellos patrones que no cumplen al 100% con su obligacin de enterar sus aportaciones por concepto de cuotas obrero patronales.

Se ha solicitado al Departamento de Auditoria a Patrones realice visitas y en su caso emitir la orden de auditoria para aquellos patrones que no estn pagando las cuotas obrero patronales retenidas al trabajador, mismas que es obligacin del patrn el retenerlas y enterarlas, situacin que ha sido informada al rea jurdica de la Delegacin Hidalgo para efecto de proceder con la querella correspondiente, cuestin que de ser procedente sera una de las primeras subdelegaciones en actuar en la va penal sobre este tipo de delitos.

A partir del 6 de mayo de 2009 se me encomend el encargo del Departamento de Cobranza adems de seguir desempendome como Jefe de la Oficina para Cobros, encargo con el cual me compete revisar lo relacionado con la emisin y notificacin de los diferentes crditos fiscales tales como capitales constitutivos, por atencin a no derechohabientes, por concepto de inscripciones improcedentes, y de los cuales debemos tener toda la documentacin necesaria para la integracin del crdito, y en el caso de inscripciones improcedentes, se deber tener toda la documentacin del rea de auditoria, una vez integrados los crditos, se procede a la emisin en un plazo no mayor a 20 das, debiendo

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notificarse de conformidad con los Art. 135 y 137 del Cdigo Fiscal de la Federacin, posteriormente transcurridos los plazos legales se iniciaran las acciones de cobro y de ser necesario dar inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecucin. Adems en el rea de Emisin y Pago Oportuno, se reciben en ventanilla todas las aclaraciones de aquellos trabajadores que presentan inasistencias laborales por concepto de incapacidad, as como tambin cualquier aclaracin de la emisin de algn crdito fiscal. Una funcin ms en el Departamento de Cobranza, es verificar que se realices en tiempo y forma las devoluciones de nota de crdito de las cantidades enteradas sin justificacin legal al Instituto, esto es tener presentes los plazos establecidos por la propia Ley, toda vez que as como el Instituto tiene tiempo para que caduquen sus facultades de emitir algn crdito fiscal, tambin existe la caducidad por parte del patrn para exigir este tipo de devoluciones que es de 5 aos. Una actividad ms para vigilar en el Departamento de Cobranza es el envi y recepcin de los crditos en procuracin de cobro, esto es que aquellos crditos que tengan su Registro Patronal en la Subdelegacin Pachuca y su domicilio fiscal corresponda a otra Subdelegacin, debern ser enviados en procuracin de cobro a efecto de aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecucin para lograr la recuperacin de los mismos, adems tambin se envan aquellos crditos en procuracin de los patrones que no tienen domicilio fiscal determinado y que se localizaron con la aplicacin y fundamentacin en el Art. 10 del Cdigo Fiscal de la Federacin, para proceder a la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin. Debiendo dar por lo menos mes a mes el reporte del estado que guardan dichos crditos enviados y recibidos en procuracin de cobro con las subdelegaciones correspondientes. Sucediendo lo mismo con aquellos crditos recibidos en procuracin de cobro dando el mismo tratamiento como si fuesen propios. En el rea de Impedimento al Cobro dependiente tambin del Departamento de Cobranza, es donde se atienden de manera oportuna las solicitudes hechas por el rea jurdica en el sentido de hacer el envo de la documentacin solicitada, esto

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con la finalidad de que sean atendidos los recursos de inconformidad, juicios fiscales y amparos en los trminos establecidos por la ley, evitando con esto que se declaren las nulidades de los crditos, menoscabando el patrimonio institucional. Esta actividad es de suma importancia debindose supervisar y vigilar diariamente, ya que los trminos son fatales y en detrimento para la Institucin. Adems se debe dar cumplimento a las resoluciones, sentencias y acuerdos en un trmino no mayor a 4 meses en sus distintos sentidos, as como tambin acatar las Suspensiones al Procedimiento Administrativo de Ejecucin emitidas por las diferente salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dentro del bagaje de funciones asignadas al Departamento de Cobranza nos encontramos tambin con la actividad de integracin de expedientes para cancelacin por considerarse patrones no localizados, existiendo para ello 4 rangos diferentes que determinan la autoridad responsable para autorizar dicha cancelacin; el rango 1 son facultades del Subdelegado, 2 y 3 facultados del Delegado, y el rango 4 son facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales, por lo tanto entre mayor es el rango, mayor es el numero de requisitos que deben cumplir dichos expedientes, siendo uno de los ms importantes el que cumpla con la denominacin de NO LOCALIZADO, considerndose esta cuando el patrn haya desocupado o abandonado el domicilio fiscal sin dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social, procediendo a dar de baja por Art. 251, Fracc. XI de la Ley del Seguro Social, posteriormente hacer las consultas a fuentes internas y externas del Instituto. No omito hacer mencin que los importe condonados por estos conceptos son recuperados en un porcentaje por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Es por ello que debo aclarar que, una de las actividades de importancia y responsabilidad lo es, el vigilar que los informes tanto de ejecutores y notificadores se conduzcan con verdad, toda vez que un informe mal circunstanciado emitido por ellos se puede prestar a actos de corrupcin; ya que a solicitud del patrn se pueden reportar como no localizados y deshacerse de los crditos generados, es

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por ello que el vigilar y realizar supervisiones mediante visitas de campo dan mayor validez a tal circunstancia.

1.1 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y SUJETOS OBLIGADOS EN MATEIRA DE SEGURIDAD SOCIAL SEGN EL ARTCULO 15 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL En el entendido de que la organizacin y funcionamiento del Estado supone para ste la realizacin de gastos y la procura de los recursos econmicos indispensables para cubrirlos, y con fundamento en el Artculo 31 fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que Son obligaciones de los mexicanos el contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, es as cuando se considera que existe lo que se denomina principio de legalidad de las contribuciones, y de acuerdo al Artculo 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin las Aportaciones de Seguridad Social son: II. Aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Por tanto de conformidad con el Artculo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones estn obligados a:

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I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dems datos, dentro de plazos no mayores de cinco das hbiles; II. Llevar registros, tales como nminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el nmero de das trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, adems de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco aos siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al Instituto; IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuanta de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarn a lo establecido por esta Ley, el Cdigo y los reglamentos respectivos; VI. Tratndose de patrones que se dediquen en forma permanente o espordica a la actividad de la construccin, debern expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del nmero de das trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los perodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrn ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el captulo sexto del Ttulo II de esta Ley, en relacin con el seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez; VIII. Cumplir con las dems disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

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IX. Expedir y entregar, tratndose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los das laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. 1.2 CONSECUENCIA AL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL El no cumplimiento de una obligacin fiscal implica infraccin o delito, segn sea el caso. La infraccin o el delito ameritan una pena para el responsable de los mismos. Tambin cuando una contribucin se paga tardamente han de pagarse recargos por concepto de indemnizacin al fisco. Conviene aclarar que el hecho de que haya que pagar recargos no elimina la posibilidad de que, adems, haya de cubrirse una multa. Tambin creo prudente recordar que el recargo y la multa tienen esencia diversa, pues el recargo es indemnizacin y la multa es pena. El artculo 70 del Cdigo Fiscal de la Federacin seala: La aplicacin de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se har independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus dems accesorios, as como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. En ese orden de ideas, se han establecido diversos momentos en los que se debe dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, dependiendo de la situacin tributaria respectiva, por ejemplo, el plazo para que las personas fsicas presenten su declaracin anual del Impuesto sobre la Renta vence el mes de abril de cada ao. De no ser as, la autoridad puede imponer una multa, recargos y actualizaciones, en caso de contribuciones omitidas, con independencia de exigir el cumplimiento de la obligacin de que se trate. En materia de seguridad social no es la excepcin a esta regla, ya que en la

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legislacin aplicable se establecen diversas obligaciones a cumplir, y las cuales, de no observarse, pueden generar sanciones pecuniarias, no slo por omisin, sino tambin por el cumplimiento extemporneo de las mismas. Obtener el Registro patronal ante el IMSS e Infonavit. Dentro de los 5

das hbiles siguientes al inicio de Ia primera relacin laboral. De no hacerlo, la sancin correspondiente impuesta por el Seguro Social es una multa que va de 20 a 350 VSMGDF. Presentar avisos de alta de los trabajadores, dentro de los 5 das hbiles siguientes al inicio de Ia relacin laboral con el trabajador de que se trate. En caso de incumplimiento la multa es de 20 a 350 VSMGDF. Avisos de modificacin salarial. Son diversos los momentos para su presentacin, dependiendo del tipo de salario, si es fijo son 5 das hbiles siguientes a la fecha del cambio de salario; Si es variable, dentro de los 5 das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y en los casos de salario mixto se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate. La sancin ser equivalente a una multa de 2O a 125 VSMGDF. Bajas de los trabajadores, 5 das hbiles siguientes a la terminacin laboral. La sancin consistir en seguir cubriendo las cuotas respectivas hasta el da siguiente a la presentacin del aviso respectivo. Y una no menos importante y a la cual en el transcurso de este trabajo me referir es que si transcurridos los 15 das hbiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacin de la cdula de liquidacin, si el patrn o sujeto obligado no ha realizado su pago o garantizado el inters fiscal, se bebe dar inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecucin para exigir su pago, procedimiento objeto de estudio.

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CAPTULO I

A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

En ste captulo conoceremos qu es y cmo se aplica el Procedimiento Administrativo de Ejecucin (PAE), y para lo cual tenemos como definicin que el PAE es aquel procedimiento mediante el cual el Instituto en su carcter de organismo fiscal autnomo, por conducto de sus Jefes de Oficina para Cobros exige de manera directa al patrn o sujeto obligado, el pago de los crditos fiscales a su favor que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los Plazos para pagar o garantizar los crditos fiscales determinados por el Instituto, en el ejercicio de sus facultades de comprobacin. Como todo proceso de ejecucin, el PAE est constituido por una serie de actos coordinados entre s (tal como se observa en el diagrama siguiente), como lo son el requerimiento de pago con el apercibimiento de embargo de bienes muebles o inmuebles e incluso embargo de la negociacin, el remate y la adjudicacin de lo embargado, siempre y cuando el crdito fiscal este debidamente notificado. ESQUEMA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN

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As el Instituto puede exigir mediante la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin el pago de los crditos a su favor por los conceptos fiscales siguientes: a. Cuotas obrero- patronales b. Capitales Constitutivos c. Gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes d.Gastos realizados por el Instituto por servicios prestados a personas no derechohabientes e. Actualizaciones f. Recargos g. Multas y h. Gastos de Ejecucin Entendamos por Crditos Fiscales, los ingresos que tiene derecho a percibir el Instituto, cuando provienen de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, as como aqullos a los que las leyes les den ese carcter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. A su vez estos documentos deben cumplir con ciertos requisitos para poder ser emitidos y por consiguiente notificados, estos son: aa Constar por escrito en documento impreso o digital. Cuando

consten en documento digital y deban ser notificados personalmente, se transmitirn codificados a los destinatarios; aa aa aa aa Sealar la autoridad que lo emite; Estar debidamente fundado y motivado; Expresar la resolucin, objeto o propsito de que se trate; Sealar el nombre del patrn, sujeto obligado o representante

legal a quien va dirigido el acto, y en caso de que se ignore, se sealarn los datos suficientes que permitan su identificacin;

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aa aa aa aa

Lugar y fecha de emisin; Nombre y puesto del funcionario emisor; Domicilio fiscal del patrn o sujeto obligado, y Ostentar la firma autgrafa del servidor pblico que emita el

acto administrativo. Cuando el acto administrativo conste en documento digital deber contener la firma electrnica avanzada de dicho servidor pblico.

2.1 NOTIFICACIN DE LOS CRDITOS FISCALES La notificacin es el acto legal y formal a travs del cual se hace del conocimiento del patrn, sujeto obligado o, en su caso, a su representante legal el contenido de un acto administrativo emitido por el Instituto, el cual se har constar por escrito en documento impreso, o bien previa conformidad de aqul, en documento digital. Los actos administrativos que emita el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas deben ser notificados de la siguiente forma: a. Personalmente b. Por mensaje de datos con acuse de recibo c. Por correo certificado con acuse de recibo d. Por correo ordinario o telegrama e. Por estrados f. Por edictos, y g. Por instructivo.

A su vez el proceso de notificacin es el siguiente: De conformidad con el artculo 10 del Cdigo Fiscal de la Federacin, se considera domicilio fiscal:2 Tratndose de personas fsicas:

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2.1 Cuando realicen actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. 2.2 Cuando no realicen las actividades sealadas en el punto anterior, el local que utilicen para el desempeo de sus actividades. 2.3 nicamente en los casos en que la persona fsica, que realice las actividades sealadas en los puntos anteriores no cuente con un local, su casa habitacin. Para estos efectos, las autoridades fiscales harn del conocimiento del contribuyente en su casa habitacin, que cuenta con un plazo de cinco das para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los puntos anteriores.3 Tratndose de personas morales:

1. Cuando sean residentes en el pas, el local en donde se encuentre la administracin principal del negocio. 2. Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local donde se encuentre la administracin principal del negocio en el pas, o en su defecto el que designen. Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrn practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artculo se considere su domicilio, indistintamente. Cabe destacar, que el patrn o sujeto obligado tiene el derecho de sealar un domicilio convencional, que es muy distinto al fiscal, para or y recibir notificaciones, as como el nombre de la persona autorizada para recibirlas,

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cuando presente cualquier promocin ante las diversas Unidades Administrativas del Instituto. De conformidad con el Artculo 12 del Cdigo Fiscal de la Federacin los das y horas en que deben practicarse las notificaciones son: Se consideran das hbiles todos los das del ao con excepcin de los sbados, los domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo; el 1 y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada 6 aos, cuando corresponda a la transmisin del poder ejecutivo y el 25 de diciembre. Son horas hbiles las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificacin iniciada en horas hbiles podr concluirse en hora inhbil sin afectar su validez. Importante sealar tambin que el Instituto para la prctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecucin, de notificaciones y de embargos precautorios, podr habilitar los das y horas inhbiles, cuando el patrn o sujeto obligado contra quien se va a practicar la diligencia realice actividades por las que deba pagar aportaciones de seguridad social en das u horas inhbiles. Asimismo, tambin podr continuar en das y horas inhbiles una diligencia iniciada en das u horas hbiles, cuando la continuacin de dicha diligencia tenga por objeto el aseguramiento de bienes del patrn o sujeto obligado. De conformidad con el artculo 13 del CFF. Las notificaciones surten sus efectos el da hbil siguiente a aqul en que sean practicadas. El notificador o el tercero habilitado deber proporcionar al patrn, al sujeto obligado o, en su caso, al representante legal, con quien se entienda la notificacin, el documento original con firma autgrafa del servidor pblico que emita el acto administrativo que est notificando.

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La notificacin se practica personalmente cuando el notificador o tercero habilitado se constituya en el domicilio fiscal del patrn o sujeto obligado con el objeto de entregar a ste el documento original en el que se haga constar un acto administrativo que emita el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas. La notificacin personal tambin puede practicarse vlidamente fuera del domicilio respectivo o de las oficinas de las autoridades fiscales, si se realiza con quien debe entenderse. El Instituto podr optar, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad, por practicar la notificacin personal a travs de medios de comunicacin electrnica. Forma como se debe practicar la notificacin personal. El notificador o tercero habilitado una vez constituido en el domicilio fiscal del patrn o sujeto obligado debe requerir la presencia de ste o, en su caso, de su representante legal debiendo identificarse plenamente y solicitando a su vez, que aqul se identifique y acredite su personalidad debidamente. Posteriormente, el notificador o tercero habilitado debe manifestar el propsito de la notificacin, haciendo constar en el acta respectiva la siguiente informacin:

a. Domicilio fiscal del patrn o sujeto obligado en el que se constituye; b. El da y la hora en la que se constituye en el domicilio fiscal; c. Recabar el nombre y la firma del patrn, sujeto obligado o del representante legal y asentar los datos con los que se identifique y acredite su personalidad respectivamente; d. Si el interesado no sabe, no quiere o no puede firmar, firmar el notificador o tercero obligado por aquel, haciendo constar la razn especifica de ste hecho, sin necesidad de verificar la autenticidad de lo dicho;e. Requerir al patrn o sujeto obligado para que designe dos testigos; si

stos no son designados o los designados no aceptan servir como tales,

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el notificador o tercero obligado los designar haciendo constar esta circunstancia en el acta, sin que esto invalide los resultados de la notificacin; f. Anotar cualquier otra informacin o circunstancia, en forma pormenorizada, de los hechos relativos a la notificacin, y g. Asentar los datos de identificacin y la firma del notificador o tercero habilitado.

Forma como debe practicarse la notificacin cuando no se encuentre el patrn, sujeto obligado o su representante legal. Cuando la notificacin se efectu personalmente y no se encuentre al patrn, sujeto obligado o, en su caso, al representante legal, el notificador o tercero habilitado dejar un citatorio con quien se encuentre en el domicilio fiscal de aqul. En el citatorio se debe requerir al patrn, sujeto obligado o, en su caso, al representante legal ya sea para que espere a una hora fija del da hbil siguiente o para que acuda a notificarse dentro de un plazo de seis das hbiles en la Delegacin o Subdelegacin correspondiente. El citatorio que al efecto se levante debe contener la siguiente informacin: El da y la hora en la que se constituye en el domicilio fiscal; Haber requerido la presencia del patrn, sujeto obligado o su representante legal; Que por no haberlo encontrado se dejo citatorio con alguna persona en dicho domicilio (no podr entenderse el citatorio con un menor de edad) para que aqul espere al notificador o tercero habilitado a una hora fija del da hbil siguiente o para que acuda a notificarse en la Delegacin o Subdelegacin correspondiente; Recabar el nombre y la firma de la persona con quien se deja el citatorio;

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Nombrar al patrn, sujeto obligado o al representante legal a quien se pretende citar, y en caso de ser persona moral se tendr que nombrar especficamente su representante legal y no nicamente mencionar el nombre de la empresa, Asentar los datos de identificacin y la firma del notificador o tercero habilitado, y Lugar y fecha de emisin.

Actos administrativos que deben ser notificados personalmente. De manera enunciativa ms no limitativa, los siguientes actos administrativos emitidos por el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas, debern de ser notificados personalmente: Cdulas de Liquidacin por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualizacin, recargos, multas, inscripciones improcedentes y aquellos que tenga derecho a exigir el Instituto de personas no derechohabientes; La resolucin, mediante la cual se impongan multas por infracciones

a la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos; El inicio del procedimiento administrativo de ejecucin (requerimiento de pago y embargo de bienes); El embargo de crditos; El avalo practicado a los bienes embargados con motivo del procedimiento administrativo de ejecucin; El periodo de remate a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravmenes; La resolucin, que determine que los bienes han causado abandono a favor del Instituto; El requerimiento de pago de la fianza;

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La resolucin que recae sobre la aclaracin administrativa; La orden de visita domiciliaria; La sustitucin de autoridad fiscal para la continuacin de una visita iniciada; El aumento de lugares a visitar y sustitucin, aumento o reduccin de los visitadores; El levantamiento del acta final; El oficio de ampliacin de plazo de revisin tanto de una visita domiciliaria como revisin de gabinete; La resolucin de determinacin de crditos fiscales (visita domiciliaria, revisin de gabinete, artculo 18 del Reglamento de la Construccin); Oficio de requerimiento de informes, datos o documentos fuera de la visita domiciliaria (revisin de gabinete); El oficio de observaciones (revisin de gabinete); El requerimiento de informes, datos o documentos por la presuncin de incumplimiento de las obligaciones del patrn en materia de construccin (artculo 18); La resolucin que niegue la prrroga de la presentacin del dictamen; El requerimiento de informes, datos y documentos tanto al contador pblico autorizado como al patrn; La solicitud de informacin o documentacin complementaria para revisar la correccin; La resolucin que determine diferencias de cuotas obrero patronales al revisar la correccin; y Todos los dems actos administrativos que puedan ser recurridos.

Notificacin por mensaje de datos con acuse de recibo

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La notificacin por mensaje de datos con acuse de recibo es aquella que se practica a travs de medios de comunicacin electrnica, siempre que el patrn, sujeto obligado o, en su caso, su representante legal, manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones sealadas en los Actos administrativos que deben ser notificados personalmente, respecto de cada promocin o solicitud que se realice.

Notificacin por correo electrnico con acuse de recibo Para practicar la notificacin por correo electrnico, el patrn o sujeto obligado deber proporcionar por escrito a travs de un representante legal, su correo electrnico ante la Unidad Administrativa correspondiente a su registro patronal, as como cualquier modificacin del mismo. Cabe destacar que al aceptar esta forma de notificacin deber de remitir un acuse de recibo electrnico que acredite la fecha y hora de la notificacin, respecto de cada una de las actuaciones que se le notifiquen. A falta de ste, se entender que dicha notificacin se realiz el da en que la envi el Instituto. Esta clase de notificaciones surtirn sus efectos el da hbil siguiente a aqul en que sean realizadas. El Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas, podrn efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos de informes, datos o documentos, as como emitir resoluciones a travs de correo electrnico con acuse de recibo. Los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, datos o documentos y los actos administrativos que puedan ser recurridos que emita el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas, podrn notificarse a travs de

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correo certificado con acuse de recibo, debiendo adecuarse a lo dispuesto en el artculo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Tratndose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, datos o documentacin, resoluciones y de cualquier acto administrativo emitido por el Instituto que pueda ser recurrido o impugnado, podrn ser notificados al patrn, al sujeto obligado o en su caso, a su representante legal a travs de correo certificado con acuse de recibo. Notificacin por correo ordinario o telegrama La notificacin por correo ordinario se realiza a travs del servicio pblico de correos que comprende la recepcin, transportacin y entrega de correspondencia, entendiendo por sta la contenida en sobre cerrado y cuya entrega se ajustar a lo dispuesto por el artculo 2 de la Ley del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX). La notificacin a travs de telegrama se refiere a la emisin, transmisin o recepcin de escritos que se efecta a travs de hilos, radioelectricidad, medios pticos, fsicos u otros sistemas electromagnticos cuya operacin se ajustar a lo previsto por el artculo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Una vez generados los archivos a notificar por estos medios impresos los documentos y guardados en un sobre debidamente cerrado y etiquetado, deben entregarse a SEPOMEX a Telecomunicaciones de Mxico (TELECOMM) respectivamente para su revisin y entrega. La documentacin que resulte de la entrega de la notificacin ser devuelta, como constancia, al rea responsable de la Unidad Administrativa correspondiente. Los acuses de recibos postales y telegrficos se agregaran como constancia al expediente respectivo. Tratndose de actos administrativos emitidos por el Instituto distintos a citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, datos o documentacin, resoluciones o

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cualquier otro acto que no pueda ser recurrido o impugnado, podrn ser notificados al patrn, sujeto obligado o, en su caso, a su representante legal a travs de correo ordinario o telegrama.

Notificacin por estrados La notificacin por estrados proceder, entre otros, en los siguientes supuestos: a. Cuando el patrn o sujeto obligado no sea localizable en el domicilio que haya sealado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o ante este Instituto; b. Cuando se ignore el domicilio de la persona a quien deba notificarse o el de su representante; c. Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca; d. Cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificacin; e. Cuando la persona a quien deba notificarse desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, despus de la notificacin de la orden de visita, o bien despus de que se le hubiera notificado un crdito fiscal y antes de que ste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratndose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido ms de un ao contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligacin de presentar dicho aviso; f. Cuando se trate de la notificacin de requerimiento de pago de fianzas otorgadas en garanta de crditos fiscales, y la afianzadora a la que se deba notificar no haya designado su apoderado y el domicilio respectivo para recibir requerimientos en la regin en que deba hacerse la notificacin;

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g. Cuando se trate de notificar que han causado abandono bienes puestos a disposicin del interesado sin que ste los haya retirado, y no se hubiera sealado el domicilio del interesado o el sealado no corresponda a dicha persona.

La notificacin por estrados se deber realizar fijando el documento que contenga el acto administrativo que se notifique durante quince das consecutivos en un sitio abierto al pblico dentro de la Delegacin o Subdelegacin correspondiente, dejando constancia de este hecho en el expediente respectivo. La fecha de notificacin por estrados ser la del dcimo sexto da siguiente al primer da en que se hubiere fijado el documento, quedando bajo la ms estricta responsabilidad del Delegado o Subdelegado, segn el caso, que se cumplan con las formalidades de dicha notificacin.

Notificacin por edictos La notificacin por edictos nicamente proceder cuando el patrn o sujeto obligado hubiese fallecido y no se conozca al representante de la sucesin. La notificacin por edictos se debe realizar publicando un extracto de los actos que se notifican en cualquiera de los siguientes medios: a) Federacin. b) c) Por un da en un diario de mayor circulacin. Durante quince das en la pgina electrnica que Durante tres das en el Diario Oficial de la

establezca el Instituto, mediante reglas de carcter general, que al efecto emita, por conducto de su Consejo Tcnico.

Notificacin por instructivo

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Cuando el patrn, sujeto obligado o su representante legal no atiendan al citatorio mencionado en el apartado de Forma como debe practicarse la notificacin cuando no se encuentre el patrn, sujeto obligado o su representante legal, es decir, no esperen al notificador o al tercero habilitado a la hora y da estipulada en el mismo, se practicar la diligencia con quien se encuentre en dicho domicilio o en su defecto con un vecino y en caso de que se nieguen a recibir la notificacin, sta se har por medio de instructivo, nicamente tratndose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecucin. Se har fijando el instructivo en un lugar visible del domicilio fiscal del patrn o sujeto obligado, debiendo el notificador o tercero obligado asentar razn de tal circunstancia en el acta respectiva, para dar cuenta a su superior jerrquico.

2.2 REQUERIMIENTO DE PAGO A consecuencia del incumpliendo de pago de alguno de los conceptos fiscales a favor del Instituto , ste procede a la aplicacin del PAE mediante el requerimiento de pago, el embargo, ampliacin de embargo, remocin de depositario, acuerdo de ampliacin de embargo o acuerdo de remocin de depositario, segn sea el caso esto por medio del o los ejecutores autorizados para realizar diligencias.

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No podr intervenir en la realizacin de las diligencias mencionadas ninguna persona distinta a los ejecutores designados en el mandamiento de ejecucin o acuerdo correspondiente. A este respecto, la LSS en su artculo 315, establece que se impondr sancin de uno a seis aos de prisin, a los servidores pblicos que ordenen o practiquen embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Es responsabilidad de la Jefatura Delegacional de Afiliacin y Cobranza, vigilar que se cumpla estrictamente con el calendario de procesos y entrega de productos del envo automtico de crditos a la Oficina para Cobros del Instituto, as como supervisar que sta realice la asignacin de las diligencias a los ejecutores con la debida oportunidad, para que el PAE se inicie en la fecha sealada en el calendario establecido.

Mandamiento de Ejecucin Documento que el Jefe de la Oficina para Cobros expide y firma para que el o los ejecutores designados realicen la diligencia. As mismo los ejecutores que apliquen el PAE deben contar con los siguientes documentos (adems del mandamiento):

Constancia de designacin y habilitacin de ejecutor, emitida por el Jefe de la Oficina para Cobros competente. Dicha constancia deber ser exhibida al deudor, representante legal o tercero al momento de exigir el pago; as mismo, se deber hacer constar tal hecho en el acta que al efecto se levante. Citatorio para notificar el mandamiento de ejecucin. Este citatorio

slo aplica en caso de que no se encuentre presente el deudor o su representante legal, o bien ste no se acredite como tal. En caso de que se encuentre no se deja citatorio.

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Obligacin de informar al deudor o su representante

legal, sobre sus derechos y obligaciones al inicio y durante la sustanciacin del PAE. Se tendr por cumplida con esta obligacin cuando se entregue al deudor o su representante legal por el ejecutor, el documento denominado Gua de Derechos del Deudor de un Crdito Fiscal, exigible por el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecucin, al momento en que se le requiera de pago (mandamiento de ejecucin). Para tal efecto se deber utilizar el formato autorizado por el rea normativa. Cabe sealar, que la omisin de entregar la Gua de Derechos del Deudor de un Crdito Fiscal, exigible por el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecucin, no afecta la validez del PAE; sin embargo, dar lugar a que se finque responsabilidad administrativa al ejecutor por dicha omisin, por lo que se deber tener especial cuidado al respecto. Ninguna persona distinta a los ejecutores designados en dicho mandamiento, debern intervenir en diligencias de aplicacin del PAE.

Formalidades para efectuar el requerimiento de pago La diligencia de requerimiento de pago se realizar con las formalidades previstas en el CFF para las notificaciones personales, debiendo el ejecutor designado identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, a la que entregar una copia del acta correspondiente. El ejecutor una vez constituido en el domicilio fiscal del deudor, debe identificarse plenamente ante la persona que atienda la diligencia, solicitando la presencia del deudor o su representante legal; en el supuesto de que stos en el acto atiendan dicha diligencia identificndose y acreditando su personalidad debidamente, el

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ejecutor lo debe requerir de pago con apercibimiento de embargo y, en caso de que ste pruebe en el acto con la documentacin respectiva haber efectuado el pago, el ejecutor no practicar diligencia de embargo, y tomar nota de los datos relativos a la fecha del pago, Entidad Receptora, Nmero de Caja o de Sucursal, Nmero de Operacin de Caja e Importe del Pago, para el efecto de informar a la Oficina Ejecutora. De ser posible el ejecutor recabar copia de la documentacin con la que se acredite el pago. La Oficina para Cobros, con base en los datos o documentos del pago proporcionados por el Ejecutor, verificar si la informacin es correcta para dar por concluido el trmite. Levantando al efecto con todas las formalidades requeridas el acta pormenorizada respectiva, de la cual deber entregar copia al deudor o, en su defecto, instruir al Ejecutor para continuar con la aplicacin del PAE. En caso de comprobarse el pago efectuado no se cobrarn gastos de ejecucin al patrn. Si el Ejecutor, ya constituido en el domicilio fiscal del deudor, solicita la presencia del deudor o de su representante legal a la persona que atienda la diligencia, y stos no se encontraren o el representante legal no acredita debidamente su personalidad, deber dejar citatorio con la persona que este atendiendo la diligencia, para que el deudor o su representante legal lo esperen a la hora determinada del da hbil siguiente para requerirlo de pago. En caso de que el deudor o su representante legal esperen a la hora determinada del da hbil sealado en el citatorio a que se hace referencia en el prrafo anterior, el ejecutor, previa identificacin, lo requerir de pago con apercibimiento de embargo y, en caso de que ste pruebe en el acto haber efectuado el pago con la documentacin respectiva, se proceder conforme a lo sealado en los prrafos segundo y tercero de esta regla. En el supuesto de que el deudor o su representante no hubieren atendido al citatorio, la diligencia se practicar con quien se encuentre en dicho lugar o, en su defecto, con un vecino, a quien se le requerir de pago con apercibimiento de

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embargo y, en caso de que la persona que atienda la diligencia no compruebe en el acto el pago efectuado, el ejecutor deber proceder de inmediato al embargo de bienes. Si la persona que se encuentre en dicho lugar o el vecino se niegue a recibir la notificacin, sta deber hacerse por medio de instructivo que se fijar en lugar visible del domicilio fiscal del deudor, debiendo el ejecutor asentar razn de dicha circunstancia para dar cuenta al Jefe de la Oficina para Cobros correspondiente.

2.3 EMBARGO DE BIENES El embargo, es un acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes, segn la naturaleza de los mismos, para que estn a las resultas del juicio. Lo que caracteriza al embargo es que se asegura jurdica y materialmente (cuando esto ltimo es posible) determinados bienes y se les afecta legalmente para hacer efectiva en ellos la sentencia que se pronuncie en el proceso

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Si el ejecutor al efectuar la diligencia de requerimiento de pago, ante el deudor o su representante legal o, en su caso, la persona con quien se entienda la diligencia no prueba en el acto haber efectuado el pago del crdito fiscal que se le exige, el ejecutor deber proceder de inmediato al embargo de bienes suficientes para cubrir el importe de dicho crdito fiscal, de conformidad con el Artculo 151 del CFF. Si la persona con quien se entiende la diligencia de embargo, permite al ejecutor el acceso al domicilio fiscal del deudor; el ejecutor har de su conocimiento, el derecho que tiene a sealar los bienes (de conformidad con el artculo 155 del CFF) en que ste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fcil realizacin o venta, as como el derecho a designar dos testigos, debiendo asentar razn de tal circunstancia en el acta correspondiente, en el formato previamente establecido y validado, en caso de que la persona con quien se entiende la diligencia no tomar su derecho conforme al cdigo, el ejecutor tendr el derecho suficiente de designar los bienes a embargar de conformidad con el artculo 156 del CFF. Si la persona con quien se entiende la diligencia de embargo impide materialmente al ejecutor el acceso al domicilio del deudor o al lugar en que se encuentren los bienes, el ejecutor informar de lo anterior al Jefe de la Oficina para Cobros, para que ste emita un oficio dirigido al Jefe de la Polica Municipal o, en su caso, Estatal o del Distrito Federal, mediante el cual le solicitar el apoyo de la fuerza pblica para continuar con el desarrollo de la diligencia, de conformidad con el artculo 162 del CFF. Una vez constituidos en el domicilio del deudor, y contando con el apoyo de la fuerza pblica, el ejecutor de manera pacfica le pedir a la persona con quien se entiende la diligencia le permita el acceso al domicilio, en caso de atender a lo solicitado, el ejecutor har de su conocimiento el derecho que tiene para sealar bienes y designar dos testigos. El auxilio de la fuerza pblica estatal, municipal o del Distrito Federal, se solicitar en los trminos de los ordenamientos que regulan la Seguridad Pblica o, en su

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caso, de conformidad con los acuerdos de colaboracin administrativa que dichas autoridades tengan celebrados con la Federacin. Si la persona con quien se entiende la diligencia de embargo, no atiende a la solicitud del ejecutor, se podrn romper las cerraduras de conformidad con el artculo 163 del CFF, para tal efecto el ejecutor debe contar con un acuerdo fundado y motivado por el Jefe de la Oficina para Cobros en el que se autorice la realizacin de dicha prctica, en los casos siguientes: 3.1 Si no abre las puertas de las construcciones, edificios o casas

sealadas para la traba o en los que se presuma la existencia de bienes muebles embargables, para que el depositario tome posesin del inmueble o para que siga adelante la diligencia.3.2

Si no abriere los muebles en los que el ejecutor suponga que

guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no es factible romper o forzar las cerraduras el ejecutor trabara el embargo en los muebles cerrados y en su contenido, lo sellar y enviara en depsito, donde sern abiertos en el trmino de tres das por el deudor o por su representante legal. En el supuesto de que el deudor o su representante legal no se presenten en el trmino sealado en el prrafo anterior a abrir las cerraduras de los bienes muebles embargados, el Jefe de la Oficina para Cobros encomendar a un experto para que los abra en presencia de dos testigos designados previamente por dicho Jefe. En el caso de que no sea factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difcil transportacin, el ejecutor deber trabar el embargo sobre ellos y su contenido y los sellar para su apertura, siguiendo el procedimiento establecido en el prrafo anterior. El ejecutor levantar acta en la que conste el inventario completo y detallado de los bienes, que ser firmada por l, los testigos y el depositario designado. En la Oficina para Cobros se pondr a disposicin del deudor una copia de dicha acta.

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Si al designarse bienes para la traba del embargo, tanto por el deudor como por el ejecutor, segn el caso, un tercero se opusiere fundndose en el dominio de ellos, no se deber practicar el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor, tales como facturas, escrituras pblicas debidamente inscritas en el Registro Pblico de la Propiedad correspondiente a nombre del tercero, segn el caso, entre otros. El ejecutor deber dictar una resolucin, misma que tendr el carcter de provisional y deber ser sometida al Jefe de la Oficina para Cobros, para su ratificacin en todos los casos, debiendo allegarle de los documentos exhibidos en el momento de la oposicin. Si a juicio del Jefe de la Oficina para Cobros las pruebas no son suficientes, ordenar al ejecutor que contine con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificar al interesado que puede hacer valer el recurso de revocacin en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del Instituto. De toda diligencia de embargo o de ampliacin de embargo, el ejecutor deber levantar el acta respectiva debidamente circunstanciada en documento impreso o digital debidamente fundada y motivada de conformidad con los artculos 38 y 152 del CFF, la cual deber contar por lo menos con los siguientes datos: la Autoridad que lo emite, el objeto de que se trate, fecha, hora y lugar de su realizacin, las personas que intervinieron en la misma y su carcter, haciendo constar que se dio a conocer a la persona con quien se entendi la diligencia su derecho a sealar dos testigos y a sealar los bienes a embargar con sujecin al orden establecido en el CFF, la indicacin de la persona que realiz el sealamiento de los bienes a embargar y el motivo por el que hizo tal sealamiento, la descripcin detallada de los bienes embargados, sus caractersticas y el estado en que se encuentran, as como la persona nombrada como depositario de los mismos, y los nombres, cargo y firma del ejecutor y de las personas que intervinieron en la diligencia, haciendo constar en su caso, quienes se negaron a firmar el acta y si lo manifiestan, las razones de su negativa, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del

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embargo. Del acta de referencia se entregar copia a la persona con quien se entiende la misma.

Orden para sealar los bienes por parte del deudor El ejecutor deber informar a la persona con quien se entienda la diligencia de embargo que tiene derecho a sealar los bienes en que ste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fcil realizacin o venta, sujetndose al orden siguiente de conformidad con el artculo 155 del CFF: a. Dinero, metales preciosos y depsitos bancarios. b. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general crditos de inmediato y fcil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federacin, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia. c. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores. d. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deber manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna, si se encuentran dados en arrendamiento o comodato. Para estos efectos, dicha persona deber acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 das siguientes a aqul en que se inici la diligencia de embargo.

Sealamiento de los bienes por el Ejecutor El ejecutor podr sealar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artculo 156 del CFF, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

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a. b.

No seale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de

seguido dicho orden al hacer el sealamiento. embargo seale: 1. Bienes ubicados fuera de la circunscripcin de la oficina ejecutora. 2. Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algn embargo anterior. 3. Bienes de fcil descomposicin o deterioro o materias inflamables.

Los bienes que seale el ejecutor para trabar el embargo deben ser de fcil realizacin o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitar al deudor o la persona con quien se entiende la diligencia, que manifieste bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, si se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna, si se encuentran dados en arrendamiento o comodato. Para estos efectos, dicha persona deber acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 das siguientes a aqul en que se inici la diligencia de embargo, haciendo constar esta situacin en el acta que se levante o bien, su negativa. Bienes inembargables En ningn caso podrn embargarse los bienes siguientes de conformidad con el artculo 157 del CFF: a. b. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus

familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningn caso se considerarn como de lujo los bienes a que se refieren las dems fracciones de esta regla, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, los propios incisos establecen.

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c. d.

Los libros, instrumentos, tiles y mobiliario indispensable para La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones,

el ejercicio de la profesin, arte y oficio a que se dedique el deudor. en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrn ser objeto de embargo con la negociacin en su totalidad si a ella estn destinados. e. Las armas, vehculos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes. f.Los granos, mientras stos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras. g. h. El derecho del usufructo, pero no los frutos de ste. Los derechos de uso o el de habitacin.

i.El patrimonio de familia en los trminos que establezcan las leyes, desde su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad. j. Los sueldos y salarios. k. m. n. o. p. Las pensiones de cualquier tipo. Bienes de fcil descomposicin o deterioro. Mercancas de procedencia extranjera cuya legal estancia no est acreditada en el pas Armas prohibidas o reglamentarias. Materiales inflamables, contaminantes o radioactivos u otras sustancias peligrosas.El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarn por el depositario al Jefe de la Oficina para Cobros, previo inventario, dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas de conformidad con el artculo 161 del CFF.

l.Los ejidos.

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Tratndose de los dems bienes tanto muebles como inmuebles, el plazo ser de cinco das contados a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento de los bienes por la Oficina para Cobros.

Las sumas de dinero objeto del embargo, as como la cantidad que seale el propio deudor, nunca podr ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados; si el depositario entrega dicha cantidad en la caja de la Oficina para Cobros el monto se aplicar a cubrir el crdito fiscal. Antes de que se aplique el pago a cubrir el crdito fiscal adeudado por el deudor, la Oficina para Cobros generar el nmero de referencia de pago (pago referenciado), una vez realizado el pago y si con ste el crdito fiscal queda saldado se dar por concluido el PAE. En el supuesto de que, una vez aplicado el pago, el crdito fiscal no quede saldado en su totalidad, el Jefe de la Oficina para Cobros debe ordenar la ampliacin del embargo.

Embargo de crditos del deudor El embargo de los crditos del deudor deber ser notificado personalmente, directamente por el personal de la Oficina para Cobros a los deudores del ejecutado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas al deudor, sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.

Cuando se pague en la Oficina para Cobros un crdito cuya cancelacin deba anotarse en el Registro Pblico que corresponda, dicha Oficina requerir al titular de los crditos embargados para que, dentro de los cinco das siguientes al en que surta efectos la notificacin, firme la escritura de pago y cancelacin o el documento en que deba constar el finiquito.

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En caso de abstencin del titular de los crditos embargados, y transcurrido el plazo indicado en el prrafo anterior, el Jefe de la Oficina para Cobros firmar la escritura o documentos relativos en rebelda de aqul y lo har del conocimiento del Registro Pblico que corresponda, para los efectos procedentes. En el caso de dependencias (Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos) y entidades (Organismos Descentralizados, Empresas de Participacin Estatal Mayoritarias y Fideicomisos Pblicos Entidades) de las administraciones pblicas de la Federacin, Entidades Federativas y Municipios, incorporados voluntariamente al rgimen obligatorio del Seguro Social, que para el pago de las cuotas obrero-patronales hayan convenido en la retencin con cargo a los subsidios, transferencias o las participaciones en ingresos federales que les correspondan, la solicitud para que se realicen las gestiones de cobro deber ser firmada por el Jefe de la Oficina para Cobros, y se seguirn los lineamientos siguientes: a. Acompaar a la solicitud copia de las constancias de

notificacin a la entidad de que se trate, de los crditos fiscales con respecto a los cuales se solicita gestionar la retencin. b. Verificar previamente con la Jefatura Delegacional de Servicios Jurdicos que no exista recurso de inconformidad o juicio interpuesto en contra de los crditos a recuperar. De existir dicho medio de defensa o juicio ante otra autoridad competente, se deber establecer la coordinacin que corresponda con la entidad deudora, a fin de formalizar la suspensin de las acciones de cobro en tanto se resuelven las instancias jurdicas mencionadas. c. Revisar el convenio respectivo y comprobar que por parte del IMSS se han cumplido los trminos pactados para solicitar el pago mediante retencin con cargo a los subsidios, transferencias o participaciones en ingresos federales, tales como la notificacin de los

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crditos, el requerimiento de pago o alguna otra formalidad prevista al efecto en dicho instrumento jurdico. d. Aun cuando en los trminos de los convenios de incorporacin celebrados con los municipios u organismos descentralizados de stos, no sea necesario notificar al Gobierno del Estado, es conveniente informar a ste del monto y concepto de los adeudos vencidos por los que el IMSS proceder a realizar las gestiones para su cobro, conforme al convenio respectivo. e. Asimismo, a ms tardar el da 10 de los meses nones, la Delegacin debe enviar a la Unidad de Fiscalizacin y Cobranza el Informe de Emisin, Recaudacin y Mora a cargo de las entidades en comento, conforme al formato establecido.

Embargo de ttulos de crdito Los ttulos de crdito que pueden sealarse para embargo son: acciones, bonos u obligaciones, cupones vencidos, pagars, letras de cambio, certificados de participacin, certificado de depsito, bonos de prenda, bonos bancarios, obligaciones subordinadas, y en general crditos de inmediato y fcil cobro a cargo de Dependencias o Entidades de las Administraciones Pblicas de la Federacin, Distrito Federal, Estados y Municipio y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

Embargo de depsitos bancarios Cuando se embarguen depsitos bancarios del deudor, el Jefe de la Oficina para Cobros deber generar un oficio dirigido al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados, manifestndole que tiene la obligacin de informarle el incremento de los depsitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo perodo y frecuencia con el que lo haga al cuentahabiente.

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Cabe sealar, que los fondos nicamente podrn transferirse al Instituto una vez que el crdito fiscal quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

Ofrecimiento de otra forma de garanta Mientras el crdito fiscal garantizado no quede firme, el titular de las cuentas bancarias embargadas podr ofrecer otra forma de garanta de acuerdo con el artculo 141 del CFF, en sustitucin del embargo de las cuentas; el Jefe de la Oficina para Cobros deber resolver y notificar al patrn o sujeto obligado sobre la admisin o rechazo de la garanta ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo mximo de 10 das. El Jefe de la Oficina para Cobros tiene la obligacin de comunicar a la institucin bancaria el sentido de la resolucin, envindole copia de la misma, dentro del plazo de 15 das siguientes al en que haya notificado la resolucin el deudor, si no lo hace durante el plazo sealado, la institucin bancaria levantar el embargo de la cuenta.

Embargo de bienes inmuebles

El Ejecutor, al momento de realizar diligencias de embargo y de ampliacin de embargo, cuando ste recaiga sobre bienes inmuebles, deber solicitar a la persona con quien se entienda la diligencia que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Asimismo, se dar a conocer a la persona con quien se entienda la diligencia, que deber acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 das siguientes al en que se realiza el embargo. En el acta de embargo o de ampliacin de embargo, el ejecutor har constar la solicitud formulada a la persona con quien se entienda la diligencia, lo manifestado por sta o bien, de su negativa, y que se le hizo saber que dentro

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de los quince das siguientes a la realizacin del embargo deber acreditar fehacientemente ante la Oficina Ejecutora los hechos manifestados.

El embargo de bienes inmuebles se inscribir en el registro pblico de la propiedad que corresponda. Cuando los bienes queden comprendidos en la jurisdiccin de dos o ms oficinas del registro pblico que corresponda, en todas ellas se inscribir el embargo. El Jefe de la Oficina para Cobros supervisar que en las actas de embargo y de ampliacin de embargo de bienes inmuebles, se contengan las anotaciones sealadas en esta regla. En caso de omisin, se deber formular reporte a las dependencias institucionales competentes, para la imposicin al Ejecutor de las sanciones que sea procedente. Embargo de negociacin El embargo de negociaciones se efectuar nicamente cuando al realizarse la diligencia de embargo se determine que el deudor no cuenta con bienes susceptibles de embargo suficientes para hacer efectivo el crdito fiscal adeudado y cuando los mismos sean necesarios para la actividad ordinaria de la empresa, podrn ser objeto de embargo con la negociacin en su totalidad si a ella estn destinados, a fin de obtener, mediante la intervencin de ella, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crdito fiscal y los accesorios legales. Del embargo de la negociacin se levantar el acta respectiva, en la que se har constar que dicho embargo comprende la negociacin con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, incluyendo los crditos que tenga a su favor a cargo de terceros, as como los depsitos en cuentas bancarias de la negociacin, sealando en caso de contar con ellos los datos relativos al tipo y nmeros de cuenta y las Instituciones de Crdito que las operan. El embargo de negociaciones de cualquier gnero, se inscribir en el registro pblico que corresponda en atencin a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

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Cuando las negociaciones queden comprendidas en la jurisdiccin de dos o ms oficinas del registro pblico que corresponda, en todas ellas se inscribir el embargo. El depositario de la negociacin embargada tendr el carcter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

Bienes embargados o gravados Cuando los bienes sealados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cdula hipotecaria, se debe practicar la diligencia. Dichos bienes se entregarn al depositario designado por el Jefe de la Oficina para Cobros o por el ejecutor y se dar aviso a la autoridad correspondiente para que l o los interesados puedan demostrar su derecho de prelacin en el cobro. Si los bienes sealados para la ejecucin hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales locales, se practicar la diligencia, entregndose los bienes al depositario que designe el IMSS y se dar aviso a la autoridad local. En caso de inconformidad, la controversia resultante ser resuelta por los tribunales judiciales de la Federacin. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se har aplicacin del producto, salvo que se garantice el inters fiscal.

Concurrencia con otras autoridades Cuando en el PAE concurran contra un mismo deudor el IMSS y la SHCP, y sta le comunique que iniciar o continuar el mismo por todos los crditos fiscales, se deber suspender la actuacin de la Oficina para Cobros y comunicar a la Secretara citada los crditos fiscales y sus montos adeudados al IMSS, solicitando y dando seguimiento de que el producto obtenido del remate, venta

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fuera de subasta o, en su caso, adjudicacin o dacin en pago, as como los ingresos recaudados con motivo de la intervencin de negociaciones embargadas, sea aplicado de conformidad con el CFF, en el orden siguiente: a. Los gastos de ejecucin. b. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social. c. Las aportaciones de seguridad social. d. Los accesorios de las dems contribuciones y otros crditos fiscales. e. Las dems contribuciones y otros crditos fiscales.

Obligaciones de los depositarios de bienes muebles El depositario est obligado a conservar los bienes objeto del depsito, segn la reciba, y a devolverlos cuando el IMSS se lo solicite, pudiendo ste realizar la sustraccin de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario. Los depositarios de ttulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de stos en las pocas de su vencimiento, as como tambin a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes. En la conservacin de los bienes el depositario responder de los menoscabos, daos y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.

Obligaciones de los depositarios de bienes inmuebles En los embargos de bienes inmuebles el depositario tendr el carcter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

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a.

Contratar el arrendamiento del inmueble cuando esto sea

factible, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que, al tiempo de efectuarse el embargo rindiere el inmueble que estuviere arrendado. Para contratar en condiciones diversas, deber obtener autorizacin del Jefe de la Oficina para Cobros. b. Recoger de quien los conserve, los contratos de arrendamiento vigentes, as como las ltimas boletas de pagos de contribuciones, a fin de poder cumpli