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Unidad 5 Unidad 5

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Page 1: Unidad 5. Preámbulos Preámbulos Concepto: Concepto: Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o trata de narrar (real

Unidad 5Unidad 5

Page 2: Unidad 5. Preámbulos Preámbulos Concepto: Concepto: Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o trata de narrar (real

PreámbulosPreámbulos Concepto: Concepto: Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o

trata de narrar (real academia). Introducción solemne y expresa de las ideas trata de narrar (real academia). Introducción solemne y expresa de las ideas morales, políticas y religiosas, que suele preceder a una constitución y que morales, políticas y religiosas, que suele preceder a una constitución y que establece fines que esta se propone o los valores que proclama.( Pereyra establece fines que esta se propone o los valores que proclama.( Pereyra Pinto)Pinto)

Clases:Clases:1.Contenido mínimo: ejercicio de poder constituyente y formula sancionatoria. 1.Contenido mínimo: ejercicio de poder constituyente y formula sancionatoria. (ejem.: Rio Negro 1957).(ejem.: Rio Negro 1957). 2. A los primeros se agrega cláusula invocativa y contenidos particulares. 2. A los primeros se agrega cláusula invocativa y contenidos particulares. Corresponde a los primeros preámbulos provinciales (Proyecto de Constitución para Corresponde a los primeros preámbulos provinciales (Proyecto de Constitución para Mendoza de Alberdi).Mendoza de Alberdi).3. Constituciones que siguen a la C.N. de 1853. Constitucionalismo clásico.3. Constituciones que siguen a la C.N. de 1853. Constitucionalismo clásico.4. Constituciones posteriores a la C.N. de 1949. Constitucionalismo social.4. Constituciones posteriores a la C.N. de 1949. Constitucionalismo social.5. Si solo establecen fines.C.N.1853.5. Si solo establecen fines.C.N.1853.6. La inclusión de medios (un conjunto de medidas, un plan).6. La inclusión de medios (un conjunto de medidas, un plan).7. Declaraciones programáticas-derechos sociales- independientes unas de otras.7. Declaraciones programáticas-derechos sociales- independientes unas de otras.

Page 3: Unidad 5. Preámbulos Preámbulos Concepto: Concepto: Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o trata de narrar (real

Contenido mínimo:Contenido mínimo: titularidad, fines y formula titularidad, fines y formula sancionatoria.sancionatoria.

Valor o utilidad:Valor o utilidad: – El preámbulo integra la constitución, si la reforma es total la El preámbulo integra la constitución, si la reforma es total la

convención puede tratar el preámbulo y si fuera parcial, como la convención puede tratar el preámbulo y si fuera parcial, como la formula sancionatoria se halla en cada reforma, también lo puede formula sancionatoria se halla en cada reforma, también lo puede hacer aun cuando no este incluida en la declaración de necesidad hacer aun cuando no este incluida en la declaración de necesidad de la reforma.de la reforma.

– Existen constituciones sin preámbulos, pero no estos sin aquella. El Existen constituciones sin preámbulos, pero no estos sin aquella. El preámbulo es parte integrante, pero no imprescindible, pero si útil.preámbulo es parte integrante, pero no imprescindible, pero si útil.

– El preámbulo fija los fines y la norma los medios, la relación es El preámbulo fija los fines y la norma los medios, la relación es coordinación.coordinación.

– El preámbulo es fuente interpretativa-Chubut, Jujuy, Salta- no El preámbulo es fuente interpretativa-Chubut, Jujuy, Salta- no puede servir para ampliar competencias-principio de especialidad-, puede servir para ampliar competencias-principio de especialidad-, este principio no se aplica al reconocimiento de derechos, pues en este principio no se aplica al reconocimiento de derechos, pues en el caso rige el principio de generalidad.el caso rige el principio de generalidad.

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Forma de gobiernoForma de gobierno El art.5 C.N. expresa que cada provincia El art.5 C.N. expresa que cada provincia

dictara para si una constitución bajo el dictara para si una constitución bajo el sistema representativo y republicano.sistema representativo y republicano.

Asimismo que bajo estas condiciones el Asimismo que bajo estas condiciones el gobierno federal garante a cada provincia el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.goce y ejercicio de sus instituciones.

Luego el art.6 expresa que el gobierno federal Luego el art.6 expresa que el gobierno federal interviene en las provincias para garantir la interviene en las provincias para garantir la forma republicana de gobierno.forma republicana de gobierno.

El art.31 C.N. consagra el orden de prelación El art.31 C.N. consagra el orden de prelación de leyes, y por tanto el principio de de leyes, y por tanto el principio de supremacía, supremacía,

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Representativa:Representativa: es la forma de gobierno al que es la forma de gobierno al que hace referencia el art.1 C.N., y el mismo tiempo el hace referencia el art.1 C.N., y el mismo tiempo el art.22 de la misma constitución dispone C.N art.22 de la misma constitución dispone C.N dispone que el pueblo no delibera ni gobierno dispone que el pueblo no delibera ni gobierno sino por medio de sus representantes.sino por medio de sus representantes.

Republicano:Republicano: hace referencia al sistema que hace referencia al sistema que adopta los principios de igualdad ante la ley, adopta los principios de igualdad ante la ley, elección pupular de las autoridades, división de elección pupular de las autoridades, división de poderes, periodicidad de los mandatos, poderes, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios públicos, responsabilidad de los funcionarios públicos, publicidad de los actos de gobierno, consagración publicidad de los actos de gobierno, consagración de derechos, obligaciones y garantías de derechos, obligaciones y garantías individuales.individuales.

Page 6: Unidad 5. Preámbulos Preámbulos Concepto: Concepto: Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o trata de narrar (real

Las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones adoptan esta forma de gobierno.Misiones adoptan esta forma de gobierno.

Las provincias de Chaco, Formosa y Misiones, Las provincias de Chaco, Formosa y Misiones, además expresan que la forma de gobierno es además expresan que la forma de gobierno es democrática, este es un modo de calificar la democrática, este es un modo de calificar la republica.republica.

La La democraciademocracia, hace referencia al principio de , hace referencia al principio de legitimidad que sostiene al gobierno constitucional, legitimidad que sostiene al gobierno constitucional, y se funda en el principio de soberanía popular y se funda en el principio de soberanía popular recepcionado por el art.33 C.N. como también al recepcionado por el art.33 C.N. como también al intento de realizar la igualdad. A lo expuesto debe intento de realizar la igualdad. A lo expuesto debe agregarse que la reforma de 1994 en el art.36 hace agregarse que la reforma de 1994 en el art.36 hace referencia al sistema democrático.referencia al sistema democrático.

Por otra parte la Constitución de Formosa agrega los Por otra parte la Constitución de Formosa agrega los términos participativo y social.términos participativo y social.

Page 7: Unidad 5. Preámbulos Preámbulos Concepto: Concepto: Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o trata de narrar (real

Participativo:Participativo: Mario Justo Lopez habla de las siguientes Mario Justo Lopez habla de las siguientes formas de participación: 1) participación en el gobierno o formas de participación: 1) participación en el gobierno o en las decisiones políticas-democracia directa o en las decisiones políticas-democracia directa o semidirecta-referéndum plebiscito, consulta popular, semidirecta-referéndum plebiscito, consulta popular, revocatoria, 2) la que se manifiesta a través de grupos revocatoria, 2) la que se manifiesta a través de grupos intermedios-consejo económicos-sociales, 3) participación intermedios-consejo económicos-sociales, 3) participación social en tareas no estatales, 4) cuando se forma parte de social en tareas no estatales, 4) cuando se forma parte de un partido político.un partido político.

La C.N de 1853 no reconoció la forma a de democracia La C.N de 1853 no reconoció la forma a de democracia semidirecta, el derecho de participación aparece de manera semidirecta, el derecho de participación aparece de manera expresa a a nivel nacional través del Pacto de San José de expresa a a nivel nacional través del Pacto de San José de Costa Rica aprobado en 1984 y luego incorporado al art.75 Costa Rica aprobado en 1984 y luego incorporado al art.75 inc.22 de la C.N con jerarquía constitucional con la reforma inc.22 de la C.N con jerarquía constitucional con la reforma de 1994, no obstante alguno autores sostiene que este de 1994, no obstante alguno autores sostiene que este derecho se hallaba implícito en el art.33 de la C.N. es decir derecho se hallaba implícito en el art.33 de la C.N. es decir entre los derechos no enumerados.entre los derechos no enumerados.

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SocialSocial: se refiere al tipo de democracia, : se refiere al tipo de democracia, la importancia que se otorga a los la importancia que se otorga a los grupos intermedios y su participación grupos intermedios y su participación en el gobierno, el principio que defiende en el gobierno, el principio que defiende es la solidaridad, reconoce la es la solidaridad, reconoce la pertenencia del hombre a diferentes pertenencia del hombre a diferentes grupos sociales en los que actúa. La grupos sociales en los que actúa. La propiedad tiene una función social, una propiedad tiene una función social, una mayor intervención del Estado en lo mayor intervención del Estado en lo que hace a la seguridad social, y para que hace a la seguridad social, y para acceder a la justicia social. acceder a la justicia social.

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Declaraciones, derechos y Declaraciones, derechos y garantíasgarantías

Art.5 C.N. dispone que las constituciones Art.5 C.N. dispone que las constituciones provinciales deben respetar lo previsto en la C.N. provinciales deben respetar lo previsto en la C.N. que luego de la reforma de 1994 también que luego de la reforma de 1994 también comprende lo previsto en los tratados comprende lo previsto en los tratados internacionales sobre derecho humano.internacionales sobre derecho humano.

No obstante tienen facultades para incluir nuevas No obstante tienen facultades para incluir nuevas declaraciones, derechos y garantías, pues ello tiene declaraciones, derechos y garantías, pues ello tiene sustento en el art.33 de los derechos no sustento en el art.33 de los derechos no enumerados.enumerados.

Por tanto las provincias tienen la posibilidad de no Por tanto las provincias tienen la posibilidad de no legislar en este punto aplicándose lo previsto en la legislar en este punto aplicándose lo previsto en la C.N., dar por reproducido lo previsto en la C.N., o C.N., dar por reproducido lo previsto en la C.N., o bien introducir nuevas declaraciones, derechos y bien introducir nuevas declaraciones, derechos y garantías que no contradigan lo previsto en la C.N. garantías que no contradigan lo previsto en la C.N. en virtud del principio del principio de supremacía en virtud del principio del principio de supremacía del art.31 C.N.del art.31 C.N.

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DeclaracionesDeclaraciones ReligiónReligión: las constituciones provinciales han tomado una posición : las constituciones provinciales han tomado una posición

dispar en este sentido. Todas se manifiestan a favor de la libertad dispar en este sentido. Todas se manifiestan a favor de la libertad de cultos. Chaco: expresa que el Estado no protege religión ni de cultos. Chaco: expresa que el Estado no protege religión ni culto alguno ni contribuye a su sostenimiento. Corrientes: no tiene culto alguno ni contribuye a su sostenimiento. Corrientes: no tiene una norma expresa en este punto.Formosa: sostiene que el Estado una norma expresa en este punto.Formosa: sostiene que el Estado mantiene relaciones de autonomía y cooperación y con los demás mantiene relaciones de autonomía y cooperación y con los demás cultos reconocidos cuyo objetivo sea el bien común. Misiones: cultos reconocidos cuyo objetivo sea el bien común. Misiones: tiene una norma similar a la del Chaco, pero nada dice sobre el tiene una norma similar a la del Chaco, pero nada dice sobre el sostenimiento. sostenimiento.

EconomíaEconomía: se refiere a la intervención del Estado en su : se refiere a la intervención del Estado en su regulación, considera entre otras cuestiones que la propiedad regulación, considera entre otras cuestiones que la propiedad cumple una función social, la protección de los recursos naturales, cumple una función social, la protección de los recursos naturales, la tierra publica. Ello se encuentra regulado en las Provincias de la tierra publica. Ello se encuentra regulado en las Provincias de Chaco, Formosa y Misiones.Chaco, Formosa y Misiones.

Administración PublicaAdministración Publica: en este aspecto las Provincias regulan : en este aspecto las Provincias regulan los principios de la administración publica, eficiencia, eficacia, los principios de la administración publica, eficiencia, eficacia, economía, informalidad, el empleo publico, y en este punto el economía, informalidad, el empleo publico, y en este punto el acceso, la estabilidad, la carrera administrativa, y por ultimo la acceso, la estabilidad, la carrera administrativa, y por ultimo la responsabilidad del Estado responsabilidad del Estado

Page 11: Unidad 5. Preámbulos Preámbulos Concepto: Concepto: Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o trata de narrar (real

DerechosDerechos Las provincias regulan derechos civiles, políticos y sociales.Las provincias regulan derechos civiles, políticos y sociales. Derechos civiles: se refieren a los derechos de las persones Derechos civiles: se refieren a los derechos de las persones

en su calidad de tal, y tiene un sentido individualista entre en su calidad de tal, y tiene un sentido individualista entre ellos el de trabajar, ejercer profesión, industria licita, ellos el de trabajar, ejercer profesión, industria licita, asociación.asociación.

Derechos sociales: se reconocen a las personas en tanto Derechos sociales: se reconocen a las personas en tanto pertenecen a un determinado grupo, en las Provincias se pertenecen a un determinado grupo, en las Provincias se reconocen los derechos de la familia, el trabajador, salud, reconocen los derechos de la familia, el trabajador, salud, educación, pueblos indígenas, energía y ambiente, educación, pueblos indígenas, energía y ambiente, ancianidad, minoridad, personas con discapacidad.ancianidad, minoridad, personas con discapacidad.

Derechos políticos: derecho electoral, partidos políticos, ley Derechos políticos: derecho electoral, partidos políticos, ley electoral, tribunal electoral=electoral, tribunal electoral=

Tambien se incluyen derechos del usuario y consumidor, y Tambien se incluyen derechos del usuario y consumidor, y protección del medio ambiente.protección del medio ambiente.

Page 12: Unidad 5. Preámbulos Preámbulos Concepto: Concepto: Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o trata de narrar (real

GarantíasGarantías El termino comprende tanto las disposiciones que aseguran El termino comprende tanto las disposiciones que aseguran

el desarrollo del proceso como los instrumentos jurídicos el desarrollo del proceso como los instrumentos jurídicos para proteger los derechos.para proteger los derechos.

En el primer caso se hallan incluidos entre otros: En el primer caso se hallan incluidos entre otros: inviolabilidad de la defensa en juicio, nadie puede ser inviolabilidad de la defensa en juicio, nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, nadie puede ser detenido sino por orden escrita emanada de autoridad detenido sino por orden escrita emanada de autoridad competente.competente.

En el segundo caso las Provincias han regulado de forma En el segundo caso las Provincias han regulado de forma diferentes de los distintos instrumentos procesales: Chaco y diferentes de los distintos instrumentos procesales: Chaco y Corrientes, prevén la regulación del habeas corpus, habeas Corrientes, prevén la regulación del habeas corpus, habeas data y acción de amparo, en tanto que Formosa y Misiones data y acción de amparo, en tanto que Formosa y Misiones solo el habeas corpus y acción de amparo. Cada una tiene solo el habeas corpus y acción de amparo. Cada una tiene disposiciones particulares que completan y mejoran el disposiciones particulares que completan y mejoran el instrumento regulado en la Constitución Nacional.instrumento regulado en la Constitución Nacional.