unidad 3 introducción del derecho mercantil

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INTRODUCCIN DEL DERECHO MERCANTIL

El derechocomercial, desde su nacimiento en la bajaEdad Media, implic la simplificacin y adaptacin de lassolucionesdadas hasta entonces por elderecho civila las exigencias delcomercioprocurando dar mayor celeridad a losnegocios, reducirriesgos, captar capitales para grandes emprendimientos y hacer circular elcrditoy la riqueza.Pero junto con dichasnormasse fueron acuando otras, de diversas jerarquas, cuyoobjetivofue el de jugar como contrapesos de los privilegios concedidos a los empresarios, limitando elpodereconmico y protegiendo a los dbiles, a los no empresarios y a los terceros.Dichas normas constituyen manifestaciones, en el rea del derecho comercial, del denominado "derecho econmico", que puede ser conceptualizado, desde ciertaptica, como la rama del derecho que comprende el estudio de las normas jurdicas de derecho pblico y privado que derivan del intervencionismo estatal en laeconomay que, cuales quiera sea la posicin doctrinaria respecto de su contenido,naturalezao autonoma, atiende a la irrenunciablefuncindel derecho de ordenar la vida econmica con criterios deseguridady dejusticia.El derecho econmico se manifiesta, en el mbito del derecho societario, como un lmite a la autonoma privada derivado de normas imperativas -que tutelan a los terceros y tambin a los socios-, de losprincipiosconfiguradores del tipo social, y dela moraly el orden pblico general.Comprende las normas que tutelan elinterspblico fundado en el inters general como son: el rgimen de tipicidad, la conservacin dela empresa, lacontabilidadlegal, la fiscalizacin estatal, el rgimen decontrol, la nulidad por objeto y por actividad, el rgimen delcapital, la registracin mercantil y los regmenes de responsabilidades, entre otros institutos, incluyendo cuestiones patrimoniales, e importando unsistemade contrapesos respecto de las normas que facilitan los negocios.Se acepta en laactualidad, tanto legislativa como jurisprudencialmente, la posibilidad de penetrar lapersonalidadjurdica de unasociedadpara responsabilizar en formapersonala sus socios, controlantes y directivos, por determinados incumplimientos del ente societario.La posibilidad de levantar el velo de lapersonajurdica -para responsabilizar a sus socios por las deudas sociales- fue tradicionalmente resistida, ya que se consideraba que exista una separacin entre la persona colectiva y sus miembros.La personalidad jurdica diferenciada de que gozan en Argentina lassociedadescomerciales (Art. 2, L. 19550), encuentra como lmite o contrapeso,impuestopor el orden pblico societario, a la normativa del artculo 54, tercerprrafo, que consagra la "inoponibilidad de la personalidad jurdica".

CONCEPTO Y CARACTERSTICASEs el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitucin y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social, los contratos mercantiles, los documentos usados en el trfico comercial, la quiebra y suspensin de pagos y el Derecho martimo. Sintetizando podriamos decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio.El Derecho comercial es una rama del Derecho privado que regula lo siguiente: la actividad calificada por la Ley como comercial; las personas que realizan esa actividad profesionalmente; y determinados bienes utilizados en el ejercicio de la actividad comercial o especialmente afectados a tal actividad. Algunos autores agregan como materia del Derecho comercial la regulacin del mercado.Caractersticas bsicas que definen al Derecho Mercantil

Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurdicas en las cuales intervienen los poderes pblicos.Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradicin, en la costumbre de los comerciantes.Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y econmicas el derecho mercantil ha de ir actualizndose.Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones econmicas cada vez son ms internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo tambin, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativizacin internacional.As tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, a la Cmara de Comercio Internacional de Pars que desarrolla los Incoterm (clusulas que con carcter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociacin Legal Internacional y el Comit Martimo Internacional

ACTOS DEL COMERCIOLos actos de comercio, son las actividades propias de los comerciantes en la ejecucin de su oficio, tales son:

1. La compra y permuta de cosas muebles, hechas con nimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.

2. La compra de un establecimiento de comercio.

3. El arrendamiento de cosas muebles hecho con nimo de sub arrendarlas.

4. La comisin o mandato comercial.

5. Las empresas de fbricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafs y otros establecimientos semejantes.

6. Las empresas de transporte por tierra, ros o canales navegables.

7. Las empresas de depsito de mercaderas, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.

8. Las empresas de espectculos pblicos, sin perjuicio de las medidas de polica que corresponda tomar a la autoridad administrativa.

9. Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderas transportadas por canales o ros.

10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagars y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

12. Las operaciones de bolsa.

13. Las empresas de construccin, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.

14. Las asociaciones de armadores.

15. Las expediciones, transportes, depsitos o consignaciones martimas.

16. Los fletamentos, seguros y dems contratos concernientes al comercio martimo.

17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averas, naufragios y salvamentos.

18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitn, oficiales y tripulacin.

19. Los contratos de los corredores martimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.

20. Las empresas de construccin de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desages, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.

REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE

Desde el punto de vista jurdico, cualquier persona fsica o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las caractersticas que deber tener ste) de hecho el artculo 4 del Cdigo de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrn ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:

Tener capacidad jurdica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.Tener al comercio como ocupacin ordinaria.Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesin.No ser corredor pblico.Si a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.No estar en estado de interdiccin.En caso de ser extranjero, tener autorizacin legal expresa para ejercer el comercio.El Cdigo de comercio tiene tres prohibiciones para ejercer el comercio que son: el corredor pblico (art. 12 fracc I) a los quebrados que no hayan sido rehabilitados (fracc II del art. 12 ) y a los reos del delito contra la propiedad (fracc III del art. 1)

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTESVarias son las obligaciones y se distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratndose adems de determinadas actividades del comercio.a) Inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.b) Publicacin de la calidad mercantil.c) Llevar cuenta y razn pormenorizada de las operaciones.d) Conservar la contabilidad mediante la conservacin de los libros respectivos.e) Llevar y conservar la correspondencia mercantil.f) Formar parte de las cmaras de comercio.

a).- Inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.- El comerciante individual tiene la obligacin potestativa, de inscribirse en el Registro Pblico de Comercio, en razn de que la calidad comercial en el sujeto no deriva de la matricula, sino de las circunstancias expuestas en la fraccin I del artculo 3 del Cdigo de Comercio.En el caso de las sociedades, est ms que justificada la inscripcin, debido a que tratndose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el pblico en general y especialmente los que con dichos organismos contratan, necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio, duracin, personas usuarias de la firma social, monto de integracin del capital, etc.b).- Publicacin de la calidad mercantil.- De conformidad con el artculo 17 del Cdigo de Comercio, los comerciantes estn obligados a participar en la apertura de su establecimiento o despacho mediante una circular dirigida al domicilio de comerciante y a los comerciantes de los lugares donde vayan a establecerse sucursales, agencias o corresponsales, dicha circular debe contener el nombre de establecimiento, la ubicacin del mismo y la determinacin de giro comercial; si se han designado administradores o representante y en su caso los nombres, con indicacin de las facultades conferidas para firmar por el comerciante u obligarlo; y tratndose de sociedades mercantiles, la circular deber contener adems, la expresin de quien o quienes sean los administradores y sealar las personas que hayan de tener la firma social.

La obligacin de anunciar la calidad mercantil se extiende a dirigir circulares en las mismas condiciones, cuando variare cualquiera de las circunstancias enunciadas; y finalmente, las circulares se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin y en su defecto en algn otro del o de los lugares en que haya de ejercerse el comercio; la publicacin deber llevarse a cabo en los casos de liquidacin del negocio o clausura del establecimiento comercial.

c) Llevar cuenta y razn pormenorizada de las operaciones.- Entre las ms importantes obligaciones de todo comerciante, se cuenta la que atae a la contabilidad. Esta materia es regulada por los artculos 33 al 46 del Cdigo de Comercio, viene desde luego la utilidad de permitir al comerciante la constatacin de sus operaciones y su comprobacin, as como la posibilidad inmediata de establecer el saldo de cada cuenta en un momento dado; en otro sentido, tambin constituye una garanta para los terceros que contraten con el comerciante, debido a que la contabilidad perjudica a ste; esto es, al comerciante en el sentido de que de ella puede prevalerse cualquiera persona que tenga inters, incluso por el procedimiento de ofrecerla como prueba en juicio. En lo que atae finalmente al Estado, la contabilidad del comerciante le permite determinar su tributacin a las cargas pblicas.

d) Conservar la contabilidad mediante la conservacin de los libros respectivos.- La ley mexicana establece el principio general de que todos los comerciantes deben llevar libros: cuenta y razn pormenorizada de todas sus operaciones y en tres libros cuando menos.De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el artculo 33 del Cdigo de Comercio, se establece que el comerciante est obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podr llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las caractersticas particulares del negocio, pero en todo caso deber satisfacer los siguientes requisitos mnimos:1.- Permitir identificar las operaciones individuales y sus caractersticas, as como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.2.- Permitir seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.3.- Permitir la preparacin de los estados que se incluyan en la informacin financiera del negocio.4.- Permitir conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.5.- Incluir los sistemas de control y verificacin internos necesarios para impedir la omisin del registro de operaciones, para asegurar la correccin del registro contable y la correccin de las cifras resultantes.

e) Llevar y conservar al correspondencia mercantil.- Por mandamiento de los artculos 47 al 50 del Cdigo de Comercio, incumbe a los comerciantes la obligacin de conservar y ordenar la correspondencia (todas las cartas y telegramas que reciban) relacionada a su negocio o giro anotando al dorso de cada uno de ellos, la fecha respectiva y en la que hubieren sido contestadas o la expresin de no haberse hecho esto ltimo.Los preceptos aludidos imponen tambin la obligacin a comerciante de trasladar a un libro apropiado, ya sea manualmente ya por algn medio mecnico, las cartas que l emita, esta encuadernacin debe hacerse cronolgicamente y de manera que la correspondencia aparezca con claridad para que en cualquier momento pueda reconstruirse la historia de los negocios a travs de la correspondencia, hasta donde sta lo permita en sentido lgico.El artculo 50 del cdigo en cita consigna la garanta del secreto de la correspondencia comercial, a semejanza de lo que ocurre con el secreto de la contabilidad; determina que slo a instancia de parte legtima, aunque en algunos casos tambin de oficio, se deben presentar en juicio las cartas del comerciante que tengan relacin con el asunto materia de la controversia, as como las cartas que se hayan escrito los litigantes, a condicin de que la parte que ofreciere la prueba, determine con precisin y de antemano la parte de a correspondencia que verse sobre la probanza.

f) Formar parte de las Cmaras de Comercio.- Regulada por una ley especial que se llama de Cmaras de Comercio e Industria, existe la recomendacin para los comerciantes de formar parte de una institucin de esa categora.Las Cmaras de Comercio e Industria se definen como instituciones autnomas y de carcter pblico al mismo tiempo, con personalidad jurdica, integradas por comerciantes e industriales residentes en la Repblica y con objeto de representar los intereses mercantiles del comercio y la industria de su jurisdiccin, de fomentar el desarrollo del comercio y la industria nacional, de coadyuvar a al defensa de los intereses particulares de sus asociados sin ms limitaciones que los sealados en la Ley de Cmaras de Comercio y de Industria y prestarles los servicios a que tengan derecho conforme a los estatutos respectivos, de ser rganos de colaboracin del Estado para la satisfaccin de las necesidades relacionadas con el comercio y la industria nacionales y con todos los dems fines que sealan la propia ley mencionada, los estatutos de cada cmara y la naturaleza propia de cada institucin.AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTEAuxiliares del Comercio Independiente

Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algn comerciante, se clasifican fundamentalmente en:

Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisin mercantil al comisionista, quien desempea la realizacin de actos concretos de comercio, mediante la instruccin que aqul le da por escrito.

Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera autnoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.

Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.

Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trmite de la importacin y exportacin de mercancas y tienen la autorizacin de la patente respectiva.

Contadores Pblicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situacin de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.

Auxiliare del Comercio Dependiente

Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen econmicamente y estn bajo la direccin del comerciante.

Factores: Son quienes tienen la direccin de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o estn autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del Cdigo de Comercio).

Dependientes: Aquellos que desempean alguna o algunas gestiones propias del trfico comercial en nombre y cuenta del propietario de ste.

Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.

Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadera del comerciante en determinada plaza.

Viajantes de ventas: Son vendedores forneos que recorren la Repblica levantando pedidos sobre muestras de mercaderas del comerciante.

Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y estn sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.3.2 SOCIEDADES MERCANTILES.Lasociedad mercantilosociedad comerciales aquellasociedadque tiene por objetivo la realizacin de uno o msactos de comercioo, en general, una actividad sujeta alderecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta ltima no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconocepersonalidad jurdicapropia y distinta de sus miembros, y que contando tambin conpatrimoniopropio, canalizan sus esfuerzos a la realizacin de una finalidad lucrativa que es comn.El cdigo civil la define como un contrato en que dos o ms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartir entre s los beneficios que de ello provengan.CLASIFICACINLas Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:Segn su tipo de capital[editar] Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificacin de los estatutos. Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. Capital ContableSegn su constitucin[editar]Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. De capitalocompaa annima(sociedad annima): En esta, las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y los socios solo estn obligados a responder por el monto de su accin, as que al cancelar el monto de su accin o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte. De sociedadocompaa a nombre colectivo(sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios estn en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los dems socios asumiran el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, as si una divisin de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las dems, an sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor tico y moral respondan solidariamente por las obligaciones contradas. De sociedad mixtaocompaa de comandita: Aqu se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa. Compaa de responsabilidad limitada(sociedad limitada): Aqu las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participacin. Se diferencia de las compaas en que no son fcilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni ttulos negociables.

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad en nombre colectivo

Existe bajo una razn social, lo que distingue a este tipo de sociedad es que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de todas las obligaciones sociales. Su razn social se formar ya sea con el nombre de uno o mas socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le aadirn las palabras "y compaa" u otras equivalentes.

Sociedad en comandita simple[editar]

Existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones. Su razn social se formara con los nombres de uno o mas comanditados, seguidos de las palabras "y compaa" u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razn social se agregaran siempre las palabras "sociedad en comandita" o su abreviatura "S. en C.S"

Sociedad de responsabilidad limitada[editar]

Es la que se constituye entre socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por ttulos negociables, a la orden o al portador, pues solo sern cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley. La sociedad de responsabilidad limitada existir bajo una denominacin o bajo una razn social que se formar con el nombre de uno o ms socios. La denominacin o la razn social ir inmediatamente seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R. L. Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendr ms de cincuenta socios.

Sociedad annima[editar]

Existe bajo una denominacin y se compone exclusivamente de socios cuya obligacin se limita al pago de sus acciones.La denominacin se formar libremente, pero ser distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse ir siempre seguida de las palabras Sociedad Annima o de su abreviatura S.A.

Sociedad cooperativa[editar]

Es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios. Las sociedades cooperativas debern observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I.- Libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios;

II.- Administracin democrtica;

III.- Limitacin de intereses a algunas aportaciones de los socios si as se pactara;

IV.- Distribucin de los rendimientos en proporcin a la participacin de los socios;

V.- Fomento de la educacin cooperativa y de la educacin en la economa solidaria;

VI.- Participacin en la integracin cooperativa;

VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido poltico o asociacin religiosa, y

VIII.- Promocin de la cultura ecolgica.

Asociacin en participacin[editar]

- La asociacin en participacin es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participacin en las utilidades y en las prdidas de una negociacin mercantil o de una o varias operaciones de comercio. A diferencia de las otras sociedades no tiene personalidad jurdica ni razn social o denominacin.

SOCIEDAD ANNIMA

La sociedad annima (abreviatura: S.A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la obtencin de un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado. Existen sociedades annimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAEs un tipo de sociedad de carcter mercantil en el que la responsabilidad est limitada al capital aportado.El capital estar integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.Slo podrn ser objeto de aportacin social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoracin econmica, pero en ningn caso trabajo o servicios.Las participaciones sociales no tendrn el carcter de valores, no podrn estar representadas por medio de ttulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

SOCIEDAD COOPERATIVA

La sociedad cooperativa es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios.

La constitucin de las sociedades cooperativas deber realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara un acta que contendr: I. Datos generales de los fundadores; II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y III. Las bases constitutivas.

Los socios debern acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario pblico, corredor pblico, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero comn, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los rganos poltico-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribir en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Se requiere:

1.Reunir la informacin necesaria para la elaboracin de los estatutos sociales en los cual se incluir quines son los socios, el tipo de responsabilidad (limitada), las facultades del consejo de administracin, los montos de los certificados de aportacin, forma de constitucin de los fondos sociales, los derechos y obligaciones de los socios, entre otros.

2.Una vez obtenidos la autorizacin y los estatutos sociales, se debe seleccionar notario pblico, corredor pblico, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero comn, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los rganos poltico-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constitucin. Ser necesario que los socios se aseguren de notificar el uso de la denominacin social autorizada, este proceso es realizado por los notarios y corredores pblicos a travs del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretara de Economa para dar aviso.

3.Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Pblico que corresponda segn la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario o corredor pblico seleccionado.

La importancia de esta inscripcin radica en que las sociedades se hacen pblicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral. Si una sociedad acta frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Pblico, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitar al monto de sus aportaciones, sino que contraern responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.

4.Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

5.Tramitar el registro como patrn en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los siguientes casos:

a)Cuando las Sociedades Cooperativas de Produccin tengan trabajadores asalariados por causas excepcionales. b)Para asegurar a los socios.

6.Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.

FUSIN, ESCISIN, TRANSFORMACIN YLIQUIDACIN DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Fusin, escisin, transformacin y liquidacin de sociedades mercantiles.Fusin es un procedimiento por el cual dos o ms sociedades mercantiles se unen jurdicamente en una sola, ya sea que sta est previamente constituida o se forme una nueva.Clasificacin de las fusiones:* Segn el punto de vista del mercado, las fusiones pueden ser de tres tipos, a saber:* Horizontales son las que se dan entre dos o ms empresas del mismo giro, con una jerarqua del mismo nivel.* Verticales son las que se dan entre empresas que, a pesar de tener el mismo giro, tienen niveles jerrquicos diferentes.* Conglomerados se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen relacin directa en su empresa.

* Segn su forma de asociarse, este criterio de clasificacin se desprende de las formas que puede adoptar la fusin mencionadas anteriormente. As, pueden ser por:* Integracin: son las fusiones que crean una nueva sociedad, cancelando el registro delas anteriores.* Incorporacin o absorcin: por la cual no se crea un nuevo ente, sino que uno forma parte del otro.

* Clasificacin segn las causas de fusin:* Orden econmico, cuando se intenta suprimir la concurrencia.* Tcnicas, cuando se trata de complementar las actividades de ciertas empresas.* Financieras, que dependen de la identidad de capitales e intereses.* Legales, que son resultado de una fusin efectuada por disposicin de la ley.

Escisin, consiste en que una sociedad, que se denomina sociedad escindente, decide extinguirse ydivide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o ms partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creacin, denominadas escindidas.As como la fusin, la escisin se clasifica segn forma de escindirse, que son:* Integracin en la cual la sociedad escindente divide la totalidad de su patrimonio entre dos o ms sociedades de nueva creacin,