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Unidad 2 Cobranza Bancaria

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Unidad 2

• Cobranza Bancaria

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Confianza y experiencia Considerando lo hasta aquí expuesto, se debe negociar entonces que la

modalidad de pago sea la más adecuada, tanto para el exportador como para el importador, en función a los motivos que se tengan para concretar operaciones entre ellos.

Y, además, investigar su pertenencia a bloques comerciales comunes o ajenos; Al Riesgo País que hubieran detectado; a los objetivos específicos de cada uno y a su peso en la negociación, sin olvidar el concepto de relación posterior.

No obstante, el factor primordial para participar activa y exitosamente en el comercio internacional continúa siendo la eficiente y adecuada entrega de los bienes o servicios contra el pago oportuno de su valor.

Y lo anterior se simplifica, fundamentalmente, por el mayor o menor grado de confianza y experiencia que las partes hayan desarrollado.

Es, por tanto, aconsejable considerar las características y opciones relativas a las distintas modalidades de pago existentes y elegir la que, para ambos, resulte más confiable, poco sofisticada y menos costosa. Lo anterior, sobre todo, si han tenido la oportunidad de comerciar entre sí en repetidas ocasiones y cuando reconocen mutuamente su comprobada seriedad en el cumplimiento de las obligaciones, así como su solvencia moral y económica o - por ejemplo - tratándose de negocios entre una em-presa filial y su compañía matriz.

Para concluir este Tema ("Selección de la Modalidad de Pago") se invita al lector a realizar un ejercicio de autoevaluación, auxiliado por otra persona que haya leído este documento.

EL GRADO DE CONFIANZA Y EXPERIENCIA DETERMINA LA SELECCION DE LA MODALIDAD DE PAGO PAGOS CON ELEVADA CONFIANZA / EXPERIENCIA.

Ya se han mencionado algunos riesgos al recibir pagos en efectivo cuyo importe sea significativo, lo raro es efectuar transacciones internacionales bajo esta modalidad.

Pero, supliendo tal práctica, día con día resulta común recibir cheques en pago de las más diversas operaciones.

Preferentemente se reciben cheques cuando existe confianza y se supone que podrán cobrarse sin dificultad pero, aún en operaciones locales, es muy probable que se haya tenido alguna mala experiencia en el pasado.

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Cheque personal o empresarial La existencia de una chequera presupone que, en algún momento previo, una

persona o empresa entregó a un Banco una determinada cantidad de dinero y, a cambio, recibió una dotación de cheques, convirtiéndose en cuenta habiente de tal Institución.

El contrato de apertura de cuenta de cheques permite a la cuenta habiente

elaborar cheques ("girar" cheques) hasta por un importe que no rebase el importe del depósito inicial o del saldo que mantenga en el futuro y, claro está, en la misma moneda en la que se efectúan los depósitos.

En México además de cuentas cheques en Moneda Nacional se pueden abrir cuentas de cheques en Dólares de los Estados Unidos, a cualquier persona moral residente en el territorio nacional o a personas físicas que radiquen en la zona fronteriza norte y en los estados de Baja California y Baja California Sur, conforme a lo dispuesto en el Diario Oficial del 17 de junio de 1991 y posteriores adecuaciones.

Pero una importadora mexicana que quisiera realizar pagos en divisa diferente al dólar de los Estados Unidos o a la Moneda Nacional no podría hacerlo utilizando su chequera.

Tal impedimento se detecta también en la mayoría de los países ya que las chequeras se emplean en la moneda de curso legal del país en el cual se emiten.

Por otra parte, el Banco se obliga a pagar los cheques (cuando existan fondos suficientes y se hayan elaborado apropiadamente) a quien sé haya designado en el espacio del cheque previsto para tal fin.

A ese individuo o empresa designado para cobrarlo se le conoce como "beneficiario", pero éste no puede saber si existen aún fondos en esa cuenta al momento de que se le gire un cheque, que quien le hubiera firmado tenga facultades para hacerlo o si la firma se parece a la que el Banco guarda en sus registros, entre otros aspectos.

Se conoce al Banco obligado a pagar al beneficiario como "Banco Girado" o "Banco Pagador" y, cuando está ubicado en la misma plaza en la cual radica el beneficiario, este último puede acudir a las ventanillas de alguna sucursal de ese Banco, verificar la existencia de fondos y cobrar su cheque.

La dificultad aparece cuando el Banco Girado se localiza en el extranjero. El beneficiario optará por las siguientes propuestas para el cobro, a menos que decida viajar fuera de su país, lo cual resulta absurdo e incosteable, si se trata de pagos frecuentes y de compradores en distintos países.

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El exportador puede acudir a un Banco en su país (de preferencia en el cual conozcan ya su solvencia); solicitar una línea de crédito para "Depositar Remesas Internacionales En Firme"; Cubrir los saldos mínimos requeridos; promocionar la información solicitada y ofrecer las garantías necesarias a juicio del Banco.

Como contraprestación - y mediante el pago de una comisión por remesa - al exportador se le abonará de inmediato en su cuenta el importe de los cheques depositados hasta por su equivalente en la moneda permitida en la chequera aunque, de hecho, se le esté otorgando un crédito.

Si los cheques se cobran en el extranjero, la operación se encares únicamente por el costo de las comisiones. Los cheques no cobrados y tramitados como "Remesa En Firme" - aún cuando las causas de devolución se conocerían unos días después - generarán un costo adicional (integrado por los intereses y calculado desde la fecha en la cual el equivalente en moneda nacional se hubiera abonado a la cuenta del cliente) que el Banco repercutirá al solicitante del servicio.

ASPECTOS DEL CHEQUE

Además, deberá abonar el importe del cheque devuelto, al tipo de cambio correspondiente a la nueva fecha (exponiéndose a fluctuaciones negativas) para cancelar el crédito recibido.

La segunda alternativa consiste en depositar este tipo de cheques "Salvo Buen Cobro" con lo cual el Banco sólo abonará el equivalente en la moneda de la chequera hasta que, efectivamente, se hubieran cobrado en el extranjero.

En esta opción no se requiere de calificación crediticia por parte del banco y se eliminan riesgos cambiarios e incertidumbre sobre la disponibilidad real de lo depositado.

Las comisiones de cobranza son usualmente bajas, pero el exportador debe realizar trámites adicionales (que serán explicados más adelante al referirnos a la Cobranza Bancaria Simple) y esperar - en ocasiones - algunas semanas antes de poder disfrutar del producto de sus ventas. Conviene también saber que ciertas prácticas y costumbres locales no operan igual en otros países.

Como ejemplo, cuando en México se desea minimizar el riesgo de que un cheque no tenga fondos, basta con pedir que sea "Certificado" por el Banco Girado para evitar sorpresas, ya que dicho Banco realmente reservará (o dicho en la jerga bancaria: "congelará") el importe del cheque para pagarlo cuando le sea presentado.

Esto no sucede en Estados Unidos, en donde el Banco que "Certifica" un cheque simplemente corrobora si existen fondos en la cuenta, al momento de solicitárselo, pero sin reservar el importe del mismo por lo que al presentarlo se puede exigir su pago, aunque pudiera no obtenerse por insuficiencia de fondos.

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Se sabe que entre algunos compradores y vendedores locales existe la costumbre de girar cheques anotándoles una fecha posterior a la de su emisión, confiando en que e! beneficiario respetará el "pacto de caballeros" y no pretenderá cobrarlo antes de le fecha anotada.

Por una parte el beneficiario confía en que su deudor en realidad contará con el dinero en la fecha propuesta, aunque existe la posibilidad de cobrar el cheque anticipadamente si en la cuenta hay recursos suficientes (aunque destinados para otro fin) y el Banco lo paga a su presentación. Igual existe la posibilidad de jamás cobrar el documento por falta de fondos.

Adicionalmente, conviene conocer la legislación del lugar estipulado para el pago.

En México, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, determina en el Capítulo IV, Sección Primera, Artículo 181, que deberán presentarse para su pago:

• Dentro de los quince días naturales que siguen al de su fecha, si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

• Dentro de un mes, si fueran expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.

• Dentro de tres meses, si fueran expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y

• Dentro de tres meses, si fueran expedidos dentro del territorio nacional para ser pagados en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Otro aspecto de cuidado, sería girar cheques "Al portador" pues así equivalen a dinero en efectivo, con sus mismos riesgos de extravío o robo.

Se sugiere no emplearlos así en transacciones internacionales ya que, inclusive, entorpecen gestiones administrativas o fiscales para comprobar su destino.

Si decide emplear esta modalidad, anote correctamente el nombre del beneficiario (o, si usted recibirá el pago, sugiera que el girador verifique cada letra, cuando su nombre sea difícil y en idioma distinto al de su comprador) para evitar posibles devoluciones o complicaciones al cobrarlo. Finalmente, también se debe vigilar que el importe anotado con número coincida totalmente con el anotado con letra y que el cuerpo del cheque no muestre enmendaduras, alteraciones ni esté mutilado, ya que estos aspectos podrían impedir su pago por parte del Banco Girado.

Después de haber revisado las principales ventajas y desventajas del cheque, es oportuno conocer una modalidad de pago que permite efectuar pagos entre dos países sin esos riesgos.

El Giro Tradicional La Banca Internacional ha creado un instrumento de pago denominado "Giro

Bancario", que puede tipificarse como un cheque "perfeccionado", para resolver la problemática de 'as modalidades hasta ahora revisadas.

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Éste resulta ideal como sustituto del ya mencionado pago en efectivo o con cheque ya que tiene aceptación internacional, se puede girar en casi cualquier divisa, además, no obliga a mantener cuentas de cheques con ningún Banco y - entre las modalidades que se analizan en este documento - resulta ser la más barata y sencilla de tramitar.

Si desea pagar un adeudo en el extranjero, acuda a una sucursal bancaria y

solicite le vendan un Giro Internacional por el importe y en la divisa deseada e informe, también, nombre y plaza del beneficiario.

Cualquier Banco ofrece este servicio y para hacerlo negocia con sus Bancos corresponsales en otros países, mediante contratos específicos para este fin, el que aquellos acepten la responsabilidad de pagar los Giros que les sean presentados en sus ventanillas.

Tal responsabilidad sólo es aceptada por todos los Bancos internacionales (llamados en el Giro "Bancos Girados" o "Bancos Pagadores") después de haber analizado la solvencia y seriedad del banco que venderá los Giros y el "Riesgo País" implícito.

Dependiendo de los resultados , de dicho análisis el corresponsal aceptará que su nombre aparezca en los Giros elaborados por el Banco "Girador" (o también llamado "Banco Emisor"); podrá condicionar su responsabilidad de pago a la previa recepción en sus cuentas del importe del documento; a un monto máximo para emitirlos y a saldos específicos que el Banco emisor deberá mantener en una cuenta determinada.

Este tipo de convenios entre Bancos pudiera afectar la oportunidad de algún pago si comúnmente por error de un empleado en el Banco girador - no se cumple alguna de las condiciones pactadas, ya que el comprador del Giro las desconoce y no tiene control sobre estos aspectos. Afortunadamente, tales restricciones se aplican únicamente a los Bancos giradores de reciente ingreso a la comunidad financiera internacional o cuya imagen esté deteriorada, ya sea por una mala estructura financiera o por las características del país en-el cual operan.

Por contra, en la mayoría de los casos, los convenios respectivos son celebran entre Bancos sólidos y confiables, permitiendo que los Bancos girados paguen los documentos en cuanto les son presentados en sus sucursales y, posteriormente, recla-men el reembolso del importe pagado al Banco emisor.

En cualquiera de los casos, el Banco girador remite al corresponsal - para su conocimiento e identificación - un tanto del formato que utilizará y un microfilm que contiene las firmas de, cuando menos, dos de sus funcionarios facultados para firmar los Giros, mismo que se actualizará periódicamente.

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Para los Bancos este servicio ofrece una rentabilidad atractiva ya que al vender un Giro reciben (de inmediato) su importe pero - usualmente sé paga al beneficiario con posterioridad, ya que se trata de operaciones entre

COMPRA DE UN GIRO

Durante el tiempo que transcurre en este proceso los Bancos pueden tener cierta ganancia, derivada de lo que entre ellos llaman "floating", al invertir las divisas compradas (con el dinero recibido por la venta del Giro) en los mercados internacionales. Típicamente eso lo hacen en inversiones "overnight", llamadas así por-que el dinero permanece ganando intereses durante el tiempo que el Banco está cerrado al público - y por ello el costo de este servicio es muy bajo.

No existe un estándar internacional sobre el cobro por este servicio, ya que las comisiones varían de país en país, de Banco a Banco e, inclusive, de parte de un mismo Banco hacía sus distintos clientes, pero la media mundial se sitúa entre los USD 10.00 a 20.00 o en un factor al millar, calculado sobre el importe del Giro.

Sin embargo, existen países en los cuales se aplican cobros mínimos, o máximos, independientemente del importe del documento.

Se recomienda al comprador del Giro solicite, al Banco vendedor, le informe sobre sus tarifas de comisiones y acuerde con el beneficiario quién las pagará.

Para una empresa que realice pagos frecuentes con Giros, resulta conveniente conocer los pormenores y solicitar a su Banco los mejores tipos de cambio, cuando sabe los días que transcurrirán antes de la demanda del pago por el beneficiario y como medida de reciprocidad por el "floating" que podría generarse.

En la práctica sucede que toda esta información facilita al comprador del Giro negociar comisiones más bajas por el servicio.

Se define al Giro como un título de crédito nominal en virtud de que en su cuerpo debe citarse, invariablemente, a una persona o razón social determinada como beneficiaría.

Esto implica que no existan los Giros "al portador" y prevé que - en caso de robo o extravío nadie más pueda cobrarlo, ya que sólo el beneficiario podrá hacerlo después de índentificarse a plena satisfacción del Banco Girado.

Adicionalmente, conforme a la práctica bancaria internacional, estos documentos son de negociabilidad restringida, ya que sólo se reciben para abono en cuenta y, salvo en casos especiales, no se acepta que mediante endosos se transfieran los derechos de cobro a terceras personas o compañías.

Por tal motivo, al beneficiario no se le entrega efectivo en la ventanilla de la sucursal del Banco y así se puede rastrear fácilmente el flujo del importe del Giro si alguien, quien necesariamente tuvo que haberse identificado como el beneficiario, lograra indebida y dolosamente cobrarlo.

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Tampoco es posible entregar Giros "posfechados" (como sí sucede con los cheques) ya que la fecha que anota el Banco girador corresponde al de la venta del mismo.

Observe la viñeta del Giro que aparece a la derecha y note que es muy parecido al formato de un cheque, con la significativa diferencia de que aparecen dos Bancos: El que lo vende (en la parte superior izquierda) y el que se obliga a pagarlo (en la parte inferior izquierda).

GIRO TRADICIONAL

No siempre es factible que el Banco girado coincida con el que habitualmente

utiliza el beneficiario ya que, para tal efecto, los Bancos giradores tendrían que celebrar convenios con todas y cada una de las instituciones bancarias requeridas por los acreedores de sus clientes.

Así que cuando el comprador del Giro indica la plaza del beneficiario a su Banco y éste no mantiene corresponsalía ahí, le informará sobre la población o país más cercano donde sí exista un Banco girado que pueda pagarlo.

Este inconveniente puede solucionarse si el comprador del Giro investiga entre los Bancos de su país cuál de ellos tiene celebrado algún convenio para emisión de Giros en la plaza del beneficiario y a tal Institución se lo solicita.

Recuerde, sí en dicho Banco no le conocen difícilmente podrá negociar mejores tipos de cambio o comisiones.

Pero si ninguna institución bancaria en su localidad tuviera convenio en la plaza requerida, tendría que ser el beneficiario quien acudiera a su Banco para pedirle tramitar el cobro como "remesa en firme" o "salvo buen cobro", conforme a lo que ya se ha comentado para los cheques.

Es conveniente para los usuarios de los Giros, investigar sobre la viabilidad de que el Banco con el cual opera el deudor (o importador, usualmente), pueda emitirlos a cargo del Banco con el cual acostumbra realizar sus operaciones el acreedor (o exportador) para asegurar una transacción expedita y sin contratiempos para las partes.

Los giros pueden emitirse por cualquier monto, salvo en aquellos países con restricciones específicas, como México mientras estuvo vigente el Control de Cambios.

El Banco girador lo entrega, en sus ventanillas, al solicitante del servicio quien cotejará los datos del Giro original para asegurar que sus instrucciones fueron transcritas fielmente.

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Es aconsejable revisar que las cantidades en número y letra coincidan, así como el nombre del beneficiario esté correctamente escrito para detectar, oportunamente, los consabidos errores que llegan a cometer los empleados bancarios al elaborar los giros.

Aunque cada vez menos frecuente, en ocasiones ciertos Bancos tienen ya sus formatos de Giro con la leyenda impresa de "Dólares"; "U.S.Cy"; "USD"; o similares, tanto en el espacio correspondiente junto a la cantidad en número como al final de la línea en la cual se escribe el importe y, cuando se les requiere emitirlos en otra divisa, simplemente tachan la leyenda impresa y en algún lugar próximo a la corrección anotan las iniciales de la divisa.

Pero un Banco girado puede rehusarse a pagar un documento que muestre: [ 1USD--] Fr. Fr. (por haberse intentado sustituir las abreviaturas de dólares americanos por Francos Franceses), argumentando que el Giro ha sido alterado.

Es recomendable que en toda transacción de comercio exterior sé celebre un contrato o convenio de compraventa y que, en la cláusula de condiciones de pago, se estipulen las características sobresalientes de la modalidad que las partes hayan acor-dado utilizar.

En el caso del Giro, se debe estipular su importe y la divisa correspondiente; e! Nombre completo y correcto del beneficiario; !os Bancos que intervendrán (o la mención de que se acepta un Banco girado próximo a alguna plaza específica) y la fecha máxima para recibir el documento.

Es común, así mismo, que exista alguna otra cláusula en la cual se estipulen sanciones económicas para el importador si el exportador no recibe el pago en determinada fecha y entonces el comprador del Giro debe evaluar, con todo cuidado, los tiempos y riesgos para hacerlo llegar con oportunidad a su acreedor, ya sea por conducto del servicio postal de su país; algún correo especializado o mediante entrega en mano por medio de un enviado por su propia empresa.

Por tal motivo, se recomienda - como medida preventiva, que el Giro sea fotocopiada antes de proceder a su envío y, preferentemente, que se remita una copia vía fax al beneficiario (con la leyenda superpuesta de "No válido para su cobro") indicando cuándo y por cuál medio se ha enviado e! original y - en el caso de correos especializados - adjuntar copia de la guía respectiva.

También se debe proporcionar el nombre de la divisa en forma completa y verificar coincida con la anotada en el Giro, pues la palabra dólares no aclara si son de Estados Unidos, Canadienses o de Hong Kong, lo mismo sucede con los francos (franceses, suizos o belgas) y otras divisas más.

Cuándo el beneficiario recibe este tipo de aviso, sabe que el importador cumplió a tiempo con la compra y el envío del Giro y - a diferencia de los pagos con cheque - no tiene ya ninguna duda de que al recibirlo estarán disponibles los fondos en e! Banco girado.

Su principal riesgo radica entonces en despachar mercancías antes de recibir el original del Giro, lo cual es práctica común en nuestros días ante lo competido de los mercados, y es por tal motivo que sólo se sugiere emplear esta modalidad cuando

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existe una elevada confianza y experiencia entre las partes o, tratándose de primeras operaciones, asegurarse de recibir y cobrar el Giro original antes de proceder a surtir los bienes o servicios.

• ORDENES POR ESCRITO

• COTEJAR CONTRA EL GIRO

• FOTOCOPIARLO

• DAR SEGUIMIENTO

Pudiera presentarse el inconveniente para el comprador de no poder condicionar la liberación del pago a la previa recepción y revisión de la mercancía, a menos que el exportador está de acuerdo en que el importador le remita el Giro hasta después de haber verificado los bienes.

Pero como en la práctica las usuarias de esta modalidad de pago efectivamente tienen una elevada confianza y experiencia entre ellos, lo normal es que el exportador embarque los bienes sabiendo que el importador cumplirá su parte.

Suspensión de pago Cuando el importador remite el Giro al beneficiario por conducto de terceros y el

documento se pierde o es robado, ambos enfrentan el punto débil de esta modalidad de pago, los envíos por el servicio postal tradicional rara vez se recuperan y los correos especializados sólo indemnizan con un insignificante importe esas eventualidades.

En honor a la verdad, es mínimo el porcentaje de paquetes extraviados en este tipo de empresas, sin que tal estadística solucione el problema del beneficiario que lo experimenta.

Cuando un Giro se ha extraviado o se supone ha sido robado, el comprador del mismo debe acudir - con la brevedad del caso - al Banco emisor e informarle lo conducente por escrito, solicitándole la reposición del documento y la suspensión de pago del original.

El Banco solicitará al comprador del Giro que requiero un formato (con texto similar al de la viñeta que antecede a este párrafo), por medio del cual, dicho comprador se responsabiliza del mal uso que pudiera hacerse del original, y procederá a verificar - en sus registros y con su corresponsal - si tal Giro no ha sido pagado aún; boletín ara un "Stop Payment' (Suspensión de Pago) al banco girado y, posteriormente, repondrá el Giro.

Ya se ha mencionado en este documento lo difícil que resulta cobrar el Giro para cualquier persona distinta al beneficiario, pero si eso sucediera y, además, el beneficiario hiciera efectivo el elaborado en reposición del extraviado, el Banco girador cobraría - por segunda ocasión y mediante cargo en cuenta - el importe de esta li-quidación duplicada al comprador del Giro, por aceptarlo así en la solicitud. Procure que todas las intrucciones a los Bancos para elaborar un Giro sean por escrito - para evitar confusiones que retrasen el pago - y dé un seguimiento cuidadoso a la oportunidad con

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la cual el beneficiario reciba el original, para que esta modalidad de pago funcione adecuadamente.

Autoevaluación Para que pueda usted retroalimentarse sobre lo comentado con relación al Giro,

se sugiere que imagine estar por realizar la décima exportación bimestral a su comprador ubicado en Londres, Inglaterra.

En el pasado, usted había aceptado pagos con cheques del importador, la empresa "London Xtrim, Ltd.", y cada uno de ellos se expidió por importe de £ 75,000.00 (Setenta y cinco mil Libras Esterlinas).

Desafortunadamente, el pago correspondiente al embarque efectuado hace dos meses sólo pudo usted hacerlo efectivo 45 días después, debido a que la firma del Gerente - Mr. Bill J. McCarthy - no se parecía, a juicio del "Overseas Bank, Ltd." - a la que dicho Banco mantiene en sus registros.

Cuando usted se enteró del motivo de la devolución pidió a su comprador que le sustituyera el cheque, adicionando al importe una suma que le compensara por el tiempo que tardaría en recibir el nuevo cheque y en poder cobrarlo.

Mr. McCarthy estuvo de acuerdo y, además, convino con usted en utilizar otra forma de pago en el futuro. Después de analizar diversas modalidades de pago, llegaron a la decisión de emplear un Giro Bancario Internacional.

Para ello concluyeron que la confianza y experiencia entre ustedes hacia aconsejable su uso y consideraron que el costo de las comisiones - que serían pagadas por él - no incidía significativamente en las transacciones.

Como usted y su comprador revisan periódicamente todos los aspectos que inciden en la selección de la modalidad de pago, detectaron que a ambos convenía que los próximos embarques se contrataran en dólares de los Estados Unidos.

Convinieron también en incrementar su importe hasta USD 375,000.00 (Trescientos setenta y cinco mil dólares U. S. C V.) por operación.

Estos acuerdos se ratificarán, en un adendum al contrato de compraventa, dentro de una semana, durante la visita que Mr. McCarthy realizará al país donde usted radica.

Con esta información se sugiere, para su autoevaluación, que - antes de continuar leyendo - elabore usted un apunte e indique la información que se debe incluir en la nueva cláusula de pago del contrato.

Elabore, también, un procedimiento (o una ruta crítica) sobre los aspectos que usted, o el personal del área de cobranzas en su empresa, deberá vigilar para que las futuras operaciones no tengan contratiempos o, de haberlos, sean corregidos con toda oportunidad.

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Considere usted que su apunte contiene la información básica si contempló los

siguientes detalles:

• Si la respuesta fue negativa, usted debió sugerir, vía fax, a Mr. McCarthy que investigue cuál Banco inglés puede emitir Giros contra Van girado.

• Corroboró si "London Xtrim" tiene conocimiento sobre el "floating" en los Giros y la posibilidad de que le mejoren el tipo de cambio (si lo ignoraba seguramente le agradecerá el aviso).

• La cláusula del contrato debe mencionar que e! pago se efectuará con Giro Bancario Internacional, a cargo del Van girado, S.A., en México, DF., elaborado en dólares de los Estados Unidos, exactamente por USD 375, 000.00 y a favor de usted mismo (o del nombre correcto y completo de su empresa).

• También debe especificar cuál correo especializado será utilizado, la fecha máxima para que sea recibido por usted en sus oficinas y los intereses penales que deberá pagar el importador si se presentasen retrasos en la recepción del documento.

• Por último, se sugerirá que London Xtrim le remita por fax una tanto de! Giro y de la guía del correo especializado, para facilitar labores de seguimiento, en cuanto lo haya remitido y que todas las comisiones y gastos generados por la compra del Giro y su envío serán por cuenta del importador.

GIRO BANCARIO (Flujo operativo)

El giro lo envía directa y físicamente la importadora su exportador

El procedimiento (o Ruta Crítica) debió considerar: la nueva fecha máxima de recepción.

1. 1 Vigilar que se reciba un fax del Giro por USD 375,000.00 y del agua del correo especializado respectivo, procedente de London Xtrim, antes del (indicando en e! espacio el tercer día previo a la fecha fijada como máxima para la recepción del original en sus oficinas).

2. Si no se ha recibido el fax para esa fecha, contactar al importador para averiguar qué ha sucedido y negociar lo conducente.

3. Si el fax se recibe a tiempo, cotejar que todos los datos en tal copia del Giro estén correctos y sin alteraciones, teniendo especial cuidado para informar de inmediato al importador sobre cualquier discrepancia que se detecte (para su

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pronta corrección) y vigilando, después, la oportuna entrega del original por parte del correo especializado.

4. Si hubo discrepancias, investigar con Van girado la posibilidad de cobrarlo al ser recibido y, en caso de que eso no sea aceptado, informar a London Xtrim que se iniciará con el cobro de intereses.

5. Solicitarle, en tal caso, la cancelación y reposición del Giro (por los motivos respectivos), esperando a recibirlo para proceder a su devolución misma vía o a su destrucción (según se convenga con el importador) y repitiendo el procedimiento - desde el paso número uno - para el nuevo Giro, después de ajustar

6. De no recibirse a tiempo el original, investigar con la copia de la guía ante el correo especializado cuánto más puede demorar la entrega y evaluar la conveniencia de pedirle a London Xtrim que tramite un "Stop Payment" al Giro, además de informarle que entra en vigor la cláusula de intereses por demora en el pago.

7. Si se tramitó la suspensión de pago, repetir el procedimiento desde el paso número uno para el documento que lo repondrá, después de ajustar la nueva fecha máxima para su recepción.

8. Si el original se recibe en tiempo y no presentó discrepancias, enviarlo a Van girado con una ficha de depósito a la cuenta que usted mantiene con ellos.

En este ejercicio, los seis aspectos básicos deben multiplicarse por dos y cada acierto en el procedimiento vale uno, para totalizar 20 puntos.

Giro "Express" Recientemente los grandes Bancos internacionales han optimizado el concepto

del Giro tradicional y, bajo las más diversas nomenclaturas, ofrecen un nuevo servicio por medio del cual sus clientes solicitan la emisión de los Giros desde una computadora instalada en su hogar u oficina.

Tal computadora queda enlazada a los sistemas automatizados del Banco emisor y, al proporcionarle todos los datos del beneficiario - incluyendo ahora su domicilio - determina cual de sus oficinas o corresponsales en el país del citado beneficiario recibirá el comando en sus terminales.

Así, el original del Giro se imprime en el país del exportador y, como un servicio

complementario del Banco girado, le será entregado en su domicilio.

Con esta variable de la modalidad se eliminan la mayoría de los riesgos inherentes al Giro tradicional y se ofrece ahorro en el tiempo necesario para que el

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beneficiario disponga de los fondos.

La exactitud de los datos contenidos en el Giro es responsabilidad del importador pero ya que la información repetitiva - como el nombre del beneficiario, probablemente el importe y los datos del Banco girado - puede introducirse automáticamente, la ela-boración del giro se simplifica.

El comprador de este tipo de Giros, además, sólo tiene que desembolsar el importe de los mismos, cuando mucho, con 24 horas hábiles de anticipación, lo cual reduce los beneficios del "floating" para los Bancos y les obliga a cobrar comisiones mayores.

Este servicio no se ofrece masivamente por los Bancos, pero ciertos clientes corporativos, o con volúmenes importantes de pago mediante Giros, ya lo utilizan, aunque su desarrollo ha sido limitado en virtud existir otras modalidades de pago que lo suplen perfectamente.

Orden de pago La modalidad que ahora será comentada también elimina los problemas

concernientes al extravío o robo del Giro y tiene ya muchos años de ser utilizada mundialmente.

Este servicio bancario se conoce con el nombre de Orden de Pago Internacional y se requiere - en forma indispensable - que el beneficiario mantenga una cuenta en algún Banco para poder situarle los fondos con instrucciones de depositarlos precisa-mente en ella.

Existen las órdenes de Pago domésticas para situar fondos entre dos ciudades ubicadas en el mismo país y, en esos casos, llega a aceptarse que el beneficiario no mantenga cuenta en un Banco, sino que se presente en las ventanillas del Banco pagador y, después de proporcionar una clave, exija que se le entreguen los fondos.

Pero en las transacciones internacionales (salvo casos extremadamente especiales y que usualmente se relacionan con transferencias procedentes de "cuentas secretas" en Suiza) no se utilizan ya que, además de ser riesgosas para un comprador y su vendedor, por la eventual dificultad de comprobar fehacientemente su pago al beneficiario, podrían emplearse para realizar operaciones de "lavado de dinero".

No existen órdenes de pago condicionadas y, por tal motivo, los Bancos no pueden aceptar (por citar un ejemplo común) instrucciones para posponer el abono a la cuenta del beneficiario hasta que éste demostrara que ya envió la mercancía.

Es recomendable utilizar esta modalidad sólo cuando existe elevada confianza y experiencia entre las partes.

Al emplearla, el comprador de la orden de pago (llamado "Ordenante") puede tener la certeza de que sus pagos serán efectivamente abonados a la cuenta previamente determinada con su acreedor (llamado "Beneficiario», igual que en el Giro) para cubrir un adeudo o compromiso determinado.

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La operatividad bancaria requiere también de convenios específicos entre un Banco (llamado "Banco Ordenante"), que recibe el importe en sus ventanillas por parte del importador, y otra institución bancaria (denominada "Banco Pagador") que acepte la responsabilidad de efectuar los pagos involucrados mediante depósito a uno de su cuenta habiente.

La ventaja para un Banco pagador, al compararlo con un Banco girado, radica en que el primero no tiene que efectuar ningún tipo de desembolso sino hasta haber recibido en sus cuentas el importe de la orden de pago y, por ello, resulta menos riesgoso, más sencillo y conveniente establecer este tipo de convenios.

Los costos del servicio son ligeramente superiores a los de los Giros (USD 40.00 o 50.00) y también se les aplican las mismas reglas para calcularlos, pero se complementan con cargos derivados del medio que se utilice para enviar la instrucción de pago al Banco pagador, aunque para el usuario resulta comúnmente más atractivo si se ahorra el costo del correo especializado que emplearía para remitir un Giro.

Habrá que indicar claramente quién pagará los camisones y gastos, ya que

cuando el beneficiario acepta cubrirlos se le deduce del monto abonado en su cuenta pero, si los rehúsa o, desde un inicio se acuerda que los paga el ordenante, éste deberá complementar el monto de la orden de pago o autorizar a que se le carguen en su cuenta.

Salvo que el ordenante instruya a su Banco enviar los pagos por vía aérea, lo cual es ya muy raro, la orden de pago se transmite al extranjero por las vías más ágiles de comunicación (las cuales serán comentadas más adelante en el apartado correspondiente al "SWIFT").

-MENSAJE TRANSMITIDO

Por otra parte, la seguridad entre los Bancos se respalda mediante el inter-cambio de sofisticadas claves y contraseñas (actualizadas con frecuencia) que les permiten corroborar la autenticidad de los mensajes en los cuales se transmiten todas las instrucciones relativas a los pagos.

Sin embargo, es importante puntualizar que en esta modalidad se emplea un

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concepto internacionalmente conocido como "fecha - valor" por el cual los Bancos requieren de un mínimo de 24 horas hábiles para que los fondos estén disponibles en la cuenta de un beneficiario con sede en el continente americano; de 48 horas hábiles en el continente europeo y de 72 horas hábiles para otras partes del mundo.

Estos tiempos son necesarios para que los Bancos actualicen las operaciones en sus registros, las procesen y puedan contactar, en horas laborales con países cuyos horarios difieren con el del país, de origen pero, en el caso de que se hayan acordado penalidades por pago atrasado, esto pudiera generar costos adicionales si no se prevé solicitar la transferencia de los fondos con la debida antelación o - si no existe castigo - pudiera simplemente deteriorarse la imagen del deudor.

Adicionalmente, se debe investigar con el Banco ordenante el tiempo que

demoran sus trámites internos pues, en ocasiones, las vías ágiles de comunicación sólo están disponibles en sus oficinas centrales o en sus cabeceras regionales pero no en sucursales ubicadas en plazas menos desarrolladas y, entonces, habrá que sumar esos tiempos a los de la "fecha - valor" para asegurarse de que los pagos se concreten oportunamente.

El trámite para emplear esta modalidad lo inicia el ordenante, acudiendo a una sucursal bancaria en la cual solicita un formato de "Emisión de Orden de Pago".

Lo requisita con el nombre y domicilio completo del beneficiario, el importe y la divisa; nombre del Banco pagador, su ubicación (ciudad, estado y país) y el número de cuenta en la cual se deberán abonar los fondos.

El Banco ordenante transcribe estos datos en sus sistemas de comunicación (cable, telex, fax, etc.) para hacerlos llegar a sus oficinas centrales o regionales - si procede - o utiliza medios más actualizados para comunicarse con el extranjero y se presenta un punto importante dentro de esta modalidad, la posibilidad de que algún dato (el número de cuenta, el nombre correcto del beneficiario u otro) esté incorrecto.

De ahí la importancia de ratificar que el abono al beneficiario sea oportuno y el trámite tenga un seguimiento correcto, al exigir que su Banco le proporcione una copia del mensaje finalmente transmitido al extranjero

ORDEN DE PAGO (Flujo operativo)

Cuando el Banco tramita la orden de pago por "SWIFT", pudiera entregar un

mensaje en el cual sólo se apreciarían claves y no podría ser cotejado fácilmente.

Si este fuera el caso, debe solicitar la copia del mensaje decodificado, para revisar el texto, como aparece a continuación.

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En caso de encontrar datos mal transcritos, principalmente en los campos numerados en la viñeta como 32 A (correspondiente a la "fecha - valor", la divisa y el importe); el 59 (relativo al número de cuenta y nombre del beneficiario) y 71A (que en este ejemplo indica que las comisiones y gastos serán cubiertos por el beneficiario con la palabra "BEN") deberá informarse de inmediato al Banco ordenante para que los corrija.

Pero es también importante saber que el Banco pagador solicitaría una acla-ración si detectara que el número de cuenta y el nombre del beneficiario no coinciden conforme a sus registros.

Otro aspecto que es útil al emplear esta modalidad es el conocer los distintos nombres que se emplean, tales como "T 17, por Transferencia Telegráfica o "W / r, por las iniciales en inglés de "Wire Transfer", y que permanece desde los tiempos en que las órdenes de pago se transmitían por cable.1

Algunos Bancos ordenantes suelen requerir al comprador de la orden de pago que les proporcione el número de "ABA" o de "CHIPS" del Banco pagador para proceder a transferir fondos a los Estados Unidos.

En tal caso, lo más sencillo es solicitar al beneficiario que lo investigue con su Banco, o pedirle al citado Banco ordenante que lo consiga en su propia área internacional, ya que tales claves corresponden a números asignados a cada oficina -de los Bancos en la Unión Americana por la "American Bankers Association" (Asociación de Banqueros Americanos) o por la "Clearing House Internank Payment System" (Sistema de Pagos Interbancarios vía Cámara de Compensación), pero esto es conve-niente ya que permite situar los fondos ágilmente al emplear sofisticados sistemas automatizados de canalización de recursos.

Autoevaluación Para concluir este tema se sugiere realizar el ejercicio de autoevaluación,

utilizando los mismos importes, Bancos, plazos y castigos con los cuales se elaboró el Giro.

Pero considere ahora que se preferirá utilizar órdenes de pago y, ya lo sabe usted, elabore sus notas antes de continuar leyendo.

Si su ejercicio estuvo bien elaborado, habrá podido percatarse de que:

1 "Fedwire", cuando se trata de transmisiones cablegráficas en cuentas de

Bancos miembros del Sistema de la Reserva Federal en los Estados Unidos o, simplemente "O / P" (por Orden de Pago, en Español) o, cuando se emplean sus iniciales en Inglés: "P / O" ("Payment Order").

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• La existencia de un convenio entre los Bancos que intervienen en la orden de pago debe también corroborarse por anticipado para citarlos en el contrato.

• Ahora se debe mencionar una fecha máxima - tanto en el contrato de compraventa como en el procedimiento - para que los fondos estén disponibles en un número de cuenta específico del Banco pagador.

• Los datos deben cotejarlos el ordenante contra el mensaje transmitido.

Usted deberá vigilar que el depósito en su cuenta se aplique en la fecha acordada y sin deducciones.

• Se elimina el uso, mención y riesgo de los correos especializados.

• Ya no proceden las previsiones relativas a los trámites de suspensión de pagos.

C.- Transferencia electrónica Al igual que lo sucedido con el Giro "Express", la tecnología ha permitido mejorar

las órdenes de pago con el empleo de satélites y sistemas automatizados que - empleando tiempo real de computadoras - ejecutan las ahora llamadas "Transferencias Electrónicas".

De esta forma, los Bancos enlazan sus terminales, tanto con las de los clientes como entre ellos mismos, y pueden verificar en sus pantallas los pagos que en ese momento se estén abonando o cargando a sus cuentas en otros países, sin requerir ya de la obligada espera por los plazos comentados para la "fecha - valor".

Pero de, nueva cuenta, este tipo de servicio no está disponible a nivel masivo y sólo los principales usuarios de la modalidad han identificado a aquellos Bancos que tienen la tecnología apropiada.

De hecho no se anticipa una evolución trascendente en este campo debido a que

los sistemas necesarios para operarlo son suficientemente caros como para pensar en redes de comunicación con demasiados Bancos extranjeros, lo cual limita el número de usuarios potenciales.

En realidad su uso óptimo se ha orientado al manejo casi exclusivo de los propios recursos de los Bancos que tienen así una manera ágil y segura de movilizar sus tesorerías por todo el mundo y aprovechar al máximo los diferentes horarios hábiles, en los distintos mercados financieros, para realizar sus inversiones.

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El "SWIFT" Antes de 1973, los Bancos utilizaban primordialmente el cable o télex para

comunicarse entre ellos.

El costo de cada mensaje estándar fluctuaba entre el equivalente actual de 7 y 15 dólares.

Pero era común recibir mensajes incompletos e, inclusive, existía el riesgo de que individuos ajenos al sistema bancario utilizaran tales vías de comunicación para su beneficio económico, ;.k,l hacerse pasar por Bancos e instruir a depositar fondos en sus cuentas.

Para evitarlo, se recurría al sistema de claves y contraseñas ya comentado, el cual requería de una complicada administración y de la elaboración de un número innecesario de mensajes para intercambiarlas con todos sus corresponsales.

Además, cada Banco transmitía la información en los más diversos formatos y a los operadores en las áreas internacionales se les complicaba su labor e incurrían en errores con mayor frecuencia.

Finalmente, se llegaban a extraviar mensajes que se transmitían de un país a otro en horarios laborales que no concordaban y esto afectaba directamente a los clientes que, como ejemplo, no recibían sus órdenes de pago.

La constante demanda por transferencias seguras e inmediatas entre Bancos originó la conformación de un organismo mundial que les garantizara eficiencia y oportunidad, hasta entonces- no disponible.

Se desarrollaron entonces sofisticados sistemas de cómputo, una importante red satelital y se creó la "Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication" (por Sociedad rara las Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales).

Sus miembros son exclusivamente instituciones financieras y en 1973 se integró con 240 Bancos fundadores aunque la mayoría de los Bancos del mundo son, en la actualidad, miembros de la SWIFT, ya que les permite agilizar sus funciones y simplificar la transcripción de datos al emplear formatos estándar para cada una de sus diversas transacciones.

Se opera en tiempo real de computadora, con lo cual se ofrece una agilidad inigualable, y el costo de los mensajes es infinitamente menor al de los sistemas de comunicación anteriormente empleados.

No existe ya posibilidad alguna de que tengan acceso al SWIFT personas o compañías ajenas a la sociedad, ya que se maneja una sintaxis cifrada en casi constante automodificación por el propio sistema.

Además, el SWIFT está disponible las 24 horas, aún cuando el Banco esté cerrado, se continúan recibiendo los mensajes en "línea de espera" hasta que se activa nuevamente el sistema, cuando se imprimen en el orden en que fueron recibidos.

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Así que cuando se instruye a un Banco a concretar una orden de pago - entre

otros servicios - por cable, télex o medio de comunicación similar, lo

más probable es que éste utilice el SWIFT a menos que, como ya se había comentado, se solicite la operación en alguna localidad que el Banco no hubiera considerado importante para enlazar a este sistema dentro de su país.

Los "plásticos" Para concluir el Tema 11 ("Pagos con elevada confianza / experiencia") se

mencionará la tendencia internacional a emplear tarjetas para transferir recursos inmediatamente, y con relativa seguridad, a casi cualquier país.

Al respecto, en México se ha desarrollado una aplicación específica para la tarjeta tras detectar el importante flujo de dólares que periódicamente remiten las personas que trabajan en los Estados Unidos a sus familiares radicados en ciertas zonas del país.

Así se les ha evitado ya el tener que mandarlos por correo; giro postal o en efectivo, como anteriormente lo hacían, y el constante abuso del cual eran objeto ya que, regularmente, llegaban incompletos o se "extraviaban" en tránsito postal.

Ahora se les ofrecen tarjetas que les permiten hacerlo en forma más segura y sencilla.

Una vez depositados los dólares en instituciones financieras específicas en Estados Unidos, el beneficiario se presenta en el almacén autorizado más próximo a su localidad y presenta su tarjeta, la cual es verificada con una lectora de caracteres magnéticos, como una tarjeta de crédito tradicional, para recibir el importe disponible. Por su parte el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT), en México, desarrolló otro tipo de tarjeta (llamada "Exporta") para sirroplificar los trámites administrativos, en el uso de sus financiamientos, a los exportadores.

Antes, los usuarios debían presentar ante la Banca comercial, anticipadamente y operación por operación, una considerable cantidad de documentos para tener acceso a este tipo de financiamientos.

Ahora, habiendo sido previamente evaluados en su capacidad crediticia por parte del Banco con el que acostumbran realizar sus operaciones, avisan en la sucursal bancaria que desean disponer de fondos, presentan su tarjeta y regresan por su financiamiento en, aproximadamente, 48 horas hábiles sin mayores trámites.

Pero, además, existe la posibilidad de que en un futuro próximo puedan acudir a algún cajero automático y ahí mismo - directa e inmediatamente - se pueda concretar la transacción y obtengan el apoyo financiero.

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Ya también comienza a resultar normal escuchar a exportadores mencionando que algunos de sus compradores les pagan mediante abono a sus tarjetas de crédito internacionales.

Claro, tal opción sólo se utiliza cuando existe mucha confianza y experiencia entre elfos, la suficiente - cuando menos - para que no se les vaya a sorprender con cargos indebidos que pudiera hacer el comprador con empresas que venden sus pro-ductos por vía telefónica con sólo proporcionar el número de la tarjeta.

Por lo expuesto se puede vaticinar, no transcurrirá mucho tiempo antes de que las experiencias que hoy se están acumulando, con el empleo de los ejemplos mencionados, se traduzcan en una nueva modalidad de pago, seguramente más ágil y económica.

De hecho, se está trabajando ya en el desarrollo de tarjetas de "transferencia de fondos" para ser empleadas entre clientes habituales con operaciones repetitivas y eso pudiera sustituir, más adelante, al Giro o la orden de pago.

REMESAS FAMILIARES COMERCIO EXTERIOR RECURRENTE Y UNIFORME

Todavía falta afinar una gran cantidad de variables para poner a disposición de cualquier persona o empresa un servicio confiable de transferencia de fondos empleando los "plásticos" y se tendrá mucho cuidado para que no sea utilizado por la red internacional de "lavadores" de dinero.

Pero hace muy poco tiempo también hubiera parecido utópico el anticipar el desarrollo y empleo tan generalizado que han alcanzado las tarjetas de crédito y débito en el mundo o la facilidad de disponer de fondos a cualquier hora usando cajeros automatizados.

PAGOS CON CONFIANZA Y EXPERIENCIA MEDIAS.

Cualquier oferente de productos o servicios desea venderlos a un número cada vez mayor de compradores, con la intención de penetrar y consolidar los mercados en los cuales participa.

Para lograrlo, en mercados internacionales, difunde las características de sus bienes, los promueve masiva o selectivamente y establece contacto con personas, o empresas, en su mayoría desconocidas y ubicadas en lugares distantes a su sede.

Pero en muchos de estos casos, la confianza y experiencia entre las partes no es suficiente como para embarcar los bienes sin antes tener la certeza de que los mismos no podrán ser retirados de la aduana por el importador, si éste no ha cumplido previamente sus obligaciones.

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En cuanto se llega a este punto surge la necesidad de contar con un cuerpo

de cobradores que custodien los documentos que amparan la mercancía pero, a diferencia de lo sencillo que puede resultar administrar las ventas domésticas, las transacciones internacionales demandarían cobradores políglotos que - además - conocieran las rutas, costumbres, horarios y otros aspectos indispensables para desa-rrollar su labor exitosamente.

La Cobranza Bancaria Resulta absurdo pensar que el costo de un equipo de cobradores con tales

características pudiera absorberse con la utilidad obtenida en la venta de cualquier bien o servicio.

Por ello, se ha hecho común emplear la modalidad de pago conocida como "Cobranza Bancaria Internacional", ya que en este servicio el Banco actúa como una auténtico cobrador del exportador, uno más del cuerpo de cobradores que probablemente emplea para sus trámites en mercado local aunque, por lo mismo, con las facultades y limitaciones propias de ese tipo de cobradores.

No obstante, este "cobrador bancario" tiene la ventaja de poder llegar, a bajo costo, a casi cualquier lugar del mundo, dominando diversos idiomas y conocedor de las prácticas y costumbres correspondientes al lugar de residencia del deudor.

Así, se convierte en el custodio de los documentos que el exportador le en-comiende para ser presentados al importador y en el intermediario entre ambos para establecer una ágil comunicación.

Presenta al comprador, siguiendo instrucciones del vendedor, los documentos que prueban el despacho de la mercancía, la realización de algún servicio, o el compromiso acordado entre ambos, y a cambio recibe el pago o la aceptación de una letra de cambio.

En esta modalidad se requiere que el exportador ya haya despachado la mercancía o iniciado la prestación del servicio respectivo y, en ocasiones, el importador - por su parte - puede no haber recibido aún los bienes (por que los mismos se encuentren tal vez viajando a su destino por barco) o desconocer si el servicio será oportuna y correctamente concluido.

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Aún más, cuando el vendedor otorga un plazo al comprador para que se efectúe el pago (por ejemplo: 90 días después de la fecha del conocimiento de embarque marítimo), para cuando ocurra esa fecha seguramente los bienes ya habrán sido transformados o vendidos en el mercado de destino.

Por lo expuesto, ambas partes deben tener, como mínimo, un grado medio de confianza entre sí y debe tenerse la relativa certeza de que el comprador desea y está en posibilidades de pagar, en tanto que el vendedor desea y puede cumplir con los términos pactados para entregar el bien o servicio.

Adicionalmente, debe existir un entorno económico, político y social estable en el país importador, y en el de sus vecinos geográficos, ser razonablemente previsible el mantener sin cambios el sistema de pagos internacionales entre los países involucrados y no existir posibilidad de establecer controles cambiarios o restricciones similares.

Tras haber leído aquí lo concerniente a los convenios que se celebran entre Bancos para poder ofrecer los servicios de Giros y órdenes de Pago, ya se podrá anticipar que existe un tipo de convenio específico para que los Bancos, recíprocamente, gestionen las actividades de Cobranza Internacional de manera segura y ágil.

Pero en este caso, además, se consigue un mejor aprovechamiento de esta modalidad en virtud de la universalidad alcanzada para interpretar las obligaciones y responsabilidades del comprador, del vendedor y de los Bancos que intervienen.

El Organismo rector Esto se logra mediante la reglamentación generada por la Cámara Internacional

de Comercio - por sus siglas en español: CIC, ("International Chamber of Commerce; ICC") - que es una organización no gubernamental al servicio del comercio mundial, cuyos miembros en más de 130 países representan a millares de compañías y organizaciones comerciales.

Los más de 60 Comités, o Consejos Nacionales, de la ICC coordinan las actividades a nivel nacional para representar a la comunidad del comercio mundial, además de promover el comercio y la inversión internacionalmente - basados en la libre y leal competencia - y armonizando las prácticas comerciales.

Entre algunos de los servicios de la ICC se identifican al Tribunal Internacional de Arbitraje; al Centro Internacional para la Experiencia; la Oficina Internacional de Cámaras de Comercio; el Instituto del Derecho y la Práctica Comercial Internacional y al Consejo Industrial Mundial para el Medio Ambiente, todos ellos con sede en París, Francia.

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Agrupa - por igual - con sede en Londres, Inglaterra, a La Oficina Marítima

Internacional, el Centro para la Cooperación Marítima, la Oficina de Inteligencia sobre Falsificación y la Oficina de Crimen Comercial.

La Cámara proporciona una gama creciente de servicios prácticos a los negocios, destacando entre ellos su esfuerzo para armonizar las prácticas comerciales así como para formular terminología y líneas de actuación para importadores y exportadores, editando diversos libros, folletos y guías además de organizar regular-mente, en todo el mundo, congresos, conferencias, seminarios de formación y numerosas reuniones especializadas.

Las "URC - 522" En relación con la modalidad de pago que se revisa en estas páginas, la Cámara

publicó en 1956 la primera versión de las "Reglas Uniformes para el Cobro de Papel Comercial".

La evolución en la práctica y los problemas que ya no podían solucionarse o anticiparse al amparo de dichas Reglas motivaron ulteriores revisiones en 1967 (Publicación 254) y 1979 (Publicación 322).

El nombre de las mismas, por otra parte, se redujo a "Reglas Uniformes para Cobranzas" ("Uniform Rules for Collections") y mundialmente se les conoce por sus siglas: "URC - 322", para la versión vigente hasta Diciembre de 1995, o "URC - 522" a la vigencia y logra un balance justo entre las necesidades mundiales de las empresas que participan en el comercio exterior más una sana y aceptable práctica internacional.

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En tal documento se actualizan y detallan las diversas características de la cobranza bancaria internacional y se estipula el grado de obligatoriedad de las "URC", supeditándolas a convenios específicos que en contrario pudieran haberse acordado entre las partes y a leyes y/o reglamentos, locales, estatales o nacionales.

Es recomendable obtener esta publicación y profundizar en su contenido, si se ha de trabajar frecuentemente con esta modalidad, así como el considerar que las versiones en Inglés y Francés son las que tienen validez legal oficialmente, aún cuando existen versiones en Español elaboradas por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y por algunos

Bancos locales. En este capítulo serán detallados diversos aspectos de la Cobranza Bancaria

Internacional que rebasan el texto de las URC pero para que el lector interesado pueda ubicar aquellos directamente definidos en las Reglas (ya que en este documento no se les transcribe literalmente), se hará mención a los artículos correspondientes conforme sea mencionada alguna parte de su contenido.

La aplicabilidad de las Reglas queda condicionada a su expresa incorporación en el texto de las instrucciones de cobranza y uno debe considerar que no es obligatorio para los Bancos el dar trámite a una cobranza - ni a las instrucciones respectivas - pero sí, invariable e inmediatamente, deben notificar a la parte de quien hubieran recibido las instrucciones de cobro sobre su negativa a hacerlo (Art. 1).

DEFINICIONES

• COBRANZA: SERVICIO BANCARIO DE MANEJO DE DOCUMENTOS EN BASE A INSTRUCCIONES RECIBIDAS

• SE OBTIENE LA ACEPTACIÓN O EL PAGO, INCLUSO, CONTRA ENTREGA DE DOCUMENTOS U OTRO TIPO DE TÉRMINOS O CONDICIONES

En la práctica éste es un servicio comúnmente ofrecido por los Bancos, en el

cual actúan invariablemente de buena fe y ejecutan sus actividades con razonable cuidado (según los obliga el Art. 9) para que exportador e importador tramiten sus operaciones con menores riesgos.

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Definiciones La Cobranza se define (Art. 2, a) como el servicio de manejo de documentos, por

parte de los Bancos, y conforme a las instrucciones recibidas (ya sea de sus clientes o de algún otro banco que participe en la cadena operativa), para:

• Obtener el pago o aceptación,

• Entregar documentos contra pago o aceptación,

• Entregar documentos en base a

Otros términos y condiciones. Los documentos que pueden entregarse en este trámite se clasifican en dos

apartados: "Documentos Financieros" y "Documentos Comerciales", (Art. 2, b) agrupando entre ellos a cualquiera que pudiera requerirse.

La documentación necesaria para una transacción particular dependerá de las necesidades específicas de aquellas compañías involucradas en el proceso y de las condicionantes privativas de sus países.

Tipos de documentos Así, como ejemplos, entre los documentos "financieros" tramitados regularmente

se identifican todo tipo de cheques, giros bancarios, pagarés y letras de cambio.

Precisamente el trámite de cheques y Giros "Salvo Buen Cobro", que se comentó

en capítulos anteriores se concreta - propiamente - empleando esta modalidad de pago, y sobre el particular se abundará más adelante.

Un Pagaré constituye el título de crédito ideal para documentar los compromisos de un deudor, ya que su obligación queda manifiesta en el cuerpo del documento con la típica leyenda: "Debo y pagaré ..." que, legalmente, agrupa en una misma persona las características de suscriptor (esto es: quien elabora y firma) y, complementariamente, de obligado a pagar (consintiendo en ello mediante su promesa incondicional de pago inserta en el propio documento).

Adicionalmente, los pagarés son exigibles tanto por el principal (la cantidad correspondiente especificada en su cuerpo), cuanto por los accesorios (con lo cual se integra a la obligación, el importe de los intereses que también se hubieran mencionado, expresamente, en el pagaré), lográndose así un reconocimiento integral

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del adeudo.

Se sugiere, para profundizar más en las bondades del Pagaré, que se revisen las legislaciones respectivas en los países con los cuales se realicen negocios internacionales y, en el caso de México, revisar el capítulo correspondiente al Pagaré en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

No obstante, el instrumento que comúnmente se utiliza en las Cobranzas Internacionales es la Letra de Cambio, ya que se trata de uno de los instrumentos más antiguos en el mundo de las operaciones comerciales (los Griegos ya la usaban en sus transacciones desde el año 4 A. C.) y que ha demostrado adaptarse muy fácilmente a las variaciones de los mercados.

DOCUMENTOS FINANCIEROS

• CHEQUES

• GIROS BANCARIOS

• PAGARÉS

• LETRAS DE CAMBIO

El nombre en Inglés de este título de crédito ("Bill of Exchange") hace mención al "cambio" (o, apropiadamente, al intercambio) de bienes por dinero, que en la antigüedad destacó principalmente en lo que hoy se conoce como Inglaterra y que, desde 1850, provocó diversas reglamentaciones en aquel país que derivaron en el "BILL OI EXCHANGE ACT" de 1882. Cada país ha reglamentado la Letra de Cambio y, en México, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contempla un capítulo especialmente relacionado con este tema.

Se sugiere revisar dicha Ley, al igual que las respectivas de los países con los que pudiera el lector verse involucrado en sus operaciones, para profundizar en aspectos relacionados con su negociabilidad, con el tipo de endosos permitidos y otros más que, por exceder el objetivo del presente documento, no se tratan aquí.

Se reconocen tres participantes en toda Letra de Cambio:

El "Girador", o persona que elabora una orden incondicional en contra del "Girado", para que este último pague una suma determinada de dinero,

• El "Girado", propiamente la persona, física o moral, a cargo de quien se gira la Letra de Cambio,

• El "Beneficiario", a quien ha de hacerse el pago.

Por otra parte, en función del plazo otorgado al deudor para liquidar su compromiso, la Letra de Cambio puede ser girada con cualquiera de los siguientes términos:

• Ala vista

• A cierto tiempo vista

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• A cierto tiempo fecha

• A día fijo

La primera opción se utiliza cuando el Girado queda conforme en pagar al momento de serle presentada la Letra de Cambio respectiva, lo cual sucede precisamente cuando la tiene "a la vista".

Si el exportador ha otorgado algún plazo al importador - por ejemplo: 90 días vista - se puede emplear la sea opción, en la cual el Girado debe "aceptar" la Letra de Cambio (esto es rubricar el título de crédito en el espacio destinado para ello) al momento de serie presentada.

Con esa acción expresa su conformidad en pagarla, exactamente, cuando transcurra el número de días indicado antes de la palabra "vista".

Los inconvenientes de girar letras de cambio a la vista, o a días vista, se presentan cuando un deudor, voluntaria o involuntariamente, no esté localizable en la fecha en que se intente presentarle la Letra de Cambio.

Además, resulta en contra del exportador (quien normalmente es también Girador y Beneficiario) todo el tiempo que transcurre para hacerlas llegar al domicilio del deudor.

Por tal motivo, es práctica común en la actualidad el girar Letras de Cambio a

"cierto tiempo fecha", por ejemplo: "A 180 días de la fecha del conocimiento de embarque marítimo".

En la terminología habitual para estas operaciones - en Inglés - el plazo antes mencionado se expresa como: "180 days B I L", correspondiendo las iniciales al nombre del documento de transporte del ejemplo (i. e.- "Bill of Lading").

Las iniciales se sustituyen, en consecuencia directa, para cualquier otro documento, por ejemplo: "90 days AWB" (si se emplea transporte aéreo (por: "Air Way Bill") o "45 days Invoice", cuando el documento de referencia sea la factura.

Con este tipo de plazo el vendedor no queda en desventaja ya que, si bien debió haber enviado la mercancía (para poder contar con un documento de transporte

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fechado) o, al menos la ha facturado, el plazo empieza a correr independientemente de que al importador se le localice o no para aceptar la Letra de Cambio.

En última instancia, siempre que sea posible, conviene más utilizar la cuarta alternativa - "a día fijo" - y tratar de especificar una fecha determinada (por ejemplo: "23 de diciembre de 199 ") como vencimiento del plazo ofrecido al importador, para evitar contratiempos.

Finalmente, conviene saber que es también práctica internacional girar Letras de Cambio en dos tantos, previendo posibles extravíos del original.

Pero, aún cuando el Girado debe aceptar ambos, en el propio cuerpo del documento se estipula que uno de tales ejemplares sólo es exigible cuando el otro no hubiera sido liquidado.

En la segunda clasificación de los tipos de documentos que se tramitan en las Cobranzas Bancarias se detectan aquellos que describen los bienes, dan titularidad sobre los mismos o mencionan revisiones específicas efectuadas a la mercancía.

Algunos los elabora directamente el exportador, como las facturas o una lista de empaque, por ejemplo, pero otros deben tramitarse ante terceras dependencias, como es el caso de las guías aéreas, los documentos de transporte marítimo, las pólizas de seguro o los certificados de sanidad.

En todo caso, el artículo 2. b (de las URC - 522) estipula que se consideran "documentos comerciales» todos aquellos que no puedan tipificarse como "documentos financieros».

Clasificación de la cobranza Se determina Cobranza "Simple", o "Limpia» ("Clean Collection") a la que

contiene exclusivamente documentos financieros para ser tramitados, pero sin estar acompañada de documentos comerciales (Art. 2, c).

Por ello se tramitan bajo esta clasificación tanto los cheques o Giros "Salvo Buen Cobro", como las letras de cambio y pagarés solos.

En ocasiones, los documentos comerciales se remiten directamente al importador porque la confianza y experiencia entre las partes así lo recomienda.

Otras más, cuando se prevé que el trámite de los Bancos puede demorar su entrega al girado y, como consecuencia directa, para no entorpecerle los trámites aduanales del retiro de las mercancías que han viajado por vía aérea.

Pero la mayoría de las veces en que se tramitan letras de cambio o pagarés sin documentos comerciales sucede que éstos han sido previamente aceptados y, mediante la cobranza "Limpia", simplemente se está llevando a cabo la fase relacionada con su cobro al vencimiento.

Se tipifica como "Cobranza Documentaria" ("Documentary Collection") a la que consiste (según el Art. 2, d) en documentos financieros acompañados de documentos comerciales, siendo esta combinación la más frecuente, o - simplemente - en la que

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sólo se adjuntan documentos comerciales (aunque esta última opción es rara vez tramitada), sin importar que se trate de originales o copias.

En lo concerniente a las responsabilidades y obligaciones vinculadas con fotocopias de documentos, la CCI optó por no (,e mitin reglamentación específica ya que ¡as interpretaciones al respecto varían entre documentos y entre los países.

Tampoco se consideró aconsejable incluir en las URC - 522 especificaciones relativas a los cobros mediante Intercambio Electrónico de Datos (internacionalmente referidos como "EDI", por las siglas en inglés de Electronic Data Interchange) ya que su aplicación actualmente compete casi en exclusiva a los países desarrollados y aún predomina la incertidumbre sobre diversos aspectos y, en particular, sobre su aceptación en el resto del mundo.

Participantes En el Art. 3, de las URC - 522, se mencionan las partes que intervienen en el

trámite de cobranza, como son:

• El vendedor - exportador - a quien se le denomina "Cedente" (en Inglés: "Principal o Drawer") y que es quien encomienda el trámite de cobranza a un Banco;

• Su Banco, normalmente localizado en la misma plaza, y al cual se le conoce como "Banco Cedente" ("Remitting Bank");

• Cualquier otro Banco que se involucra en la gestión de cobro, cuando por determinadas circunstancias no puede tenerse acceso directo al deudor, llamado "Banco Cobrador" ("Collecting Bank");

• El Banco, que se encarga de presentar y tramitar la cobranza ante el girado, conocido como "Banco Presentador" ("Presenting Bank");

• El comprador - importador - definido como "Girado" ("Drawee"), a quien deben presentarse los documentos, con base a las instrucciones de cobro recibidas;

• El Representante ("Case-of-Need"), mencionado en el Art. 25, previendo que el cedente cuente con uno, convenientemente localizado en la plaza del girado o en país cercano.

Es recomendable que el exportador tenga un Representante en el extranjero, pues al presentarse contratiempos, éstos pueden, en la mayoría de los casos, resolverse con mayor celeridad mediante su intervención.

Las relaciones de representación pueden establecerse con empresas, o personas, que tienen como función principal precisamente esa actividad, y que cobran tarifas específicas por sus servicios.

Otra opción es hacerlo con alguna empresa similar en tamaño y características a la del exportador, pero ubicada en el país del importador y, preferentemente, participante en el mismo sector económico de actividad, pero vigilando no sea un competidor directo.

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Con tal compañía puede establecerse una relación de representación recíproca, con la ventaja de eliminar costos determinados, simplemente para que en caso necesario ("in case of need") intervenga siguiendo las instrucciones del exportador, en trámites legales, de internación de la mercancía u otros.

• CEDENTE (PRINCIPAL - DRAWER)

• BANCO CEDENTE (REMITTING BANK)

• BANCO COBRADOR (COLLECTING BANK)

• BANCO PRESENTADOR (PRESENTING BANK)

• GIRADO (DRAWEE)

• REPRESENTANTE (IN CASE OF NEED)

URC específicamente indica que en caso de existir un Representante, deben indicarse, clara y completamente, las facultades y poderes conferidos, ya que de no hacerlo, no se aceptaría ningún tipo de instrucción suya. 6.- Carta remesa

Para iniciar un trámite de Cobranza el solicitante del servicio (el Cedente) debe instruir - con toda exactitud - el alcance de las gestiones que encomienda a su Banco, incluido lo relativo al representante, por medio de un comunicado conocido como "Carta Remesa de Instrucciones" ("Collection Order" o "Collection Instructions").

Los Bancos se guían exclusivamente por las instrucciones contenidas en la Carta Remesa correspondiente a una cobranza específica - o por subsecuentes instrucciones canalizadas invariablemente por la persona, empresa o institución de quien hubieran recibido originalmente la operación - y no tienen obligación de examinar otros documentos que la conformen.

De hecho, las que se hubiera anotado en documento distinto se ignorarían totalmente (todo esto conforme a lo dispuesto en el Art. 4), de ahí que el punto crítico de la Cobranza radica en saber instruir apropiadamente a los

Bancos sobre lo que se desea hagan ante cualquier probable suceso que se presente durante el flujo operativo de la transacción.

Para simplificar, y al mismo tiempo estandarizar, las instrucciones más comunes, los Bancos ofrecen - a sus clientes - formatos preimpresos en los cuales basta con marcar los recuadros elegidos con "x" - o llenar espacios en blanco - para evitar que se omita alguna instrucción básica.

No obstante, el usuario de este servicio debe poner especial cuidado en complementar tales formatos con las instrucciones detalladas de su particular interés, ya que los formatos no contemplan todas y cada una de las opciones que una transacción en particular pudiera requerir.

Los formatos existentes para tramitar Cobranzas normalmente mencionan que el Banco que tramita tal servicio lo hace siempre que el cedente acepte estar sujeto a lo dispuesto en las URC y responsabilizarse por los gastos y comisiones que se generen, en caso de que habiéndose instruido a cobrarlos al girado, éste los rehúsa

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Algunos de los espacios que deben requisitarse, regularmente, en el formato respectivo son:

Fecha: Anotar la correspondiente al día, mes y año cuando se entregan los documentos al Banco Cedente, así como la ciudad, estado y país correspondiente.

CARTA REMESA

• No. de referencia: Este espacio lo requisita el Banco Cedente, una vez que ha aceptado tramitar ¡a cobranza y la ha registrado en sus libros, asignándote este número para su control y para identificarla en futuros comunicados.

• Tipo de cobranza: Usualmente con recuadros que permiten seleccionar si se trata de una operación doméstica (documentos financieros a cargo de entidades domiciliadas dentro del mismo país) o de transacciones internacionales, cuando los documentos están a cargo de entidades en el extranjero.

• Corresponsal: Anotar e! nombre de¡ Banco del Girado (así como la plaza en la cual se ubica), sólo si se sabe que opera con el Banco cedente, de lo contrario, !a transacción podría demorar, y encarecerse, al requerir ser tramitada por más Bancos.

Lo recomendable en ese espacio es anotar: "sus corresponsales" para permitir que el Banco cedente utilice los servicios de aquel corresponsal a través del cual pueda contactarse al girado de manera más directa.

Ya que, a decir verdad, cuando se gestionan cheques o Giros, rara vez tiene que requerirse el cobro en las ventanillas del Banco obligado a pagarlos y por contra, lo que sucede, es que se tramitan por el Banco Presentador a través de la Cámara de Com-pensación en la plaza de cobro.

Si el documento financiero fuera un pagaré o una letra de cambio, no debería de importarle al Girado cual Banco le reclama su aceptación o el pago.

Lo único que podría acontecer es que, si fuera un Banco en el cual él es desconocido, no podría ordenar el cargo a su cuenta por el importe del adeudo o tendría que efectuar mayores trámites para identificarse como alguien con facultades para aceptar títulos de crédito a cargo de la empresa girada.

• Girado: Al tramitar cheques sé anota el nombre y la plaza (ciudad, estado y país) del Banco obligado a pagarlos.

Tratándose de letras de cambio o pagarés, debe anotarse el nombre correcto del deudor, así como su domicilio completo (citando la ciudad, estado y país respectivo) y - de preferencia - el nombre de un contacto (una persona específica que conozca de la operación) en aquella empresa, con sus teléfonos o número de fax.

• Girador: El exportador anota aquí su nombre o razón social, su domicilio completo y los datos del contacto, también con teléfonos y fax.

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• Representante: Anotar su nombre o razón social, con domicilio, teléfono y fax y, si el espacio en el formato fuera reducido, en carta por separado detallar los poderes o facultades conferidos y la instrucción para mantenerle permanentemente informado sobre el estado que guarde la cobranza.

• Divisa: Anotar el nombre completo de la divisa, por ejemplo: Dólares Canadienses o Francos Franceses.

• Importe: Anotar, con número y letra, la cantidad total de la operación.

• Tipo de documentos: Detallar los que se adjunten e indicar sus nombres y la cantidad de ellos (ejemplo 113 Factura", para especificar un original y tres copias de la factura).

Título de crédito: Seleccionar el recuadro correspondiente al que se esté anexando, sea éste letra de cambio, pagaré, cheque (indicando su número) u otro.

Las demás instrucciones contenidas en la Carta Remesa se relacionan con el flujo de la operación, conforme a lo que a continuación se comenta.

Presentación al girado Después de que el Banco girado ha revisado que la documentación descrita en

la Carta de Instrucciones está completa y puede cumplir con los trámites encomendados, entrega un acuse de recibo al cedente indicando el número de referencia asignado a la transacción.

Ese número es foliado en toda la documentación para identificarla y evitar confundirla con la correspondiente a otra operación, y lo mismo hará el Banco presentador con la referencia que a su vez le asigne.

La mayoría de los Bancos presentadores, en la actualidad, envían un comunicado por escrito (un telegrama, por ejemplo) al girado avisándole en cuál sucursal, próxima a su domicilio, puede concretar el pago o la aceptación para obtener así sus documentos, cuidando el Banco - en todo momento - el no arriesgar la custodia encomendada de los mismos, por lo cual no es usual que estos se faciliten al obligado para su revisión.

• LOS DOCUMENTOS SE PRESENTAN COMO SE RECIBEN (EXCEPTO POR ENDOSOS O SELLOS AUTORIZADOS)

• BANCOS TRAMITAN SIN DEMORA LA ACEPTACIÓN O COBRO POR EL BANCO COBRADOR ELEGIDO

• D / A ; D / P , (PREVER DEMORAS OCASIONADAS AL ENTREGAR DOCUMENTOS DE ACEPTACIÓN SÓLO CONTRA EL PAGO)

• SE PUEDEN CREAR TITULOS DE CRÉDITO BAJO RESPONSABILIDAD DEL BANCO CEDENTE

No es factible solicitar a un Banco involucrado en una cobranza que modifique los documento ya que ellos se limitan a presentarlos tal y como los reciben, excepto por

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los timbres, sellos, endosos, marcas o símbolos que usualmente se requieran para tramitar la operación (Art. 5).

PRESENTACIÓN

Los Bancos se obligan a presentar las cobranzas sin demora alguna y, tra-tándose de letras de cambio previamente aceptadas, ha hacerlo a más tardar en la fecha apropiada de vencimiento (Art. 6).

Cuando el girado acude al Banco se le informa sobre la condición para en-tregarle los documentos, ya sea contra su aceptación ("Documents against aceptante: D/A") o contra el pago del importe especificado en la carta remesa ("Documents against payment: D/P"), es importante saber que las URC señalan que en ausencia de la indicación apropiada, los documentos comerciales sólo podrán entregarse al girado contra su pago,* sin asumir responsabilidad por las consecuencias que pudieran surgir al demorar su liberación (Art. 7).

Puede, también, instruirse a los Bancos para que ellos elaboren la letra de cambio respectiva o para que requieran al girado la elaboración de pagarés, recibos de custodia o cartas compromiso, siempre que su forma y texto se proporcione por anticipado (Art. 8).

Esto resulta útil, por ejemplo, cuando debieron cambiarse los términos originales de la cobranza en virtud de negociaciones posteriores entre comprador y vendedor, ya que agiliza la obtención de los nuevos títulos de crédito acordados.

Obligaciones y responsabilidades de las partes Ya se ha mencionado, al inicio de este capítulo, que una de las principales

ventajas de la cobranza se relaciona con la posibilidad de consignar a un Banco los documentos de transporte que amparan la mercancía.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

• BANCOS VERIFICAN NÚMERO DE DOCS. (NO SU VALIDEZ) Y ACFÚAN DE BUENA FE

• NO SE RESPONSABILIZAN POR x EXTRAVÍOS, TRADUCCIONES, INTERPRETACIONES, NI POR DEMORAS OCASIONADAS POR ACTOS DE DIOS, GUERRAS, LOS BIENES, NI OMISIONES DE TERCEROS.

• SE RECOMIENDA CONSIGNARLES LA MERCANCÍA, SÓLO MEDIANFE CONVENIO PREVIO

Por ello, es importante puntualizar que aún cuando casi todos los Bancos que operan cobranzas internacionales ofrecen esa posibilidad, el Art. 10 de URC especifica que el despacho de los bienes al domicilio de un Banco, o la consignación de los mis-mos, no debe efectuarse sin su conformidad previa.

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Esta es una práctica común en las cobranzas cuya mercancía viaja amparada por un conocimiento de embarque marítimo y no así en aquellos despachos por vía aérea o terrestre.

La costumbre se basa en el hecho de que el "B / L" es un documento de propiedad que evidencia la titularidad sobre los bienes en favor de la persona o razón social consignada en su cuerpo, además de ser el contrato de transporte y, por ello,-los bienes sólo pueden ser entregados por la transportista al legítimo tenedor del (o los) original(es).

De esta manera el exportador retiene el control sobre la mercancía aún cuando ya la hubiera embarcado y, en caso de que el girado rehusara cumplir con el compromiso pactado, tendría el vendedor la alternativa de buscar un nuevo comprador en el país de destino de los bienes.

Pero los Bancos no tienen ninguna relación con la mercancía ni obligación, por el hecho de aceptar tal consignación a su nombre, de almacenarla o asegurarla (no obstante existieran instrucciones específicas sobre ese particular) salvo que expresamente hubieran aceptado hacerlo, debiendo cubrir el girado - para ello - cualquier gasto inherente.

Incluso cuando aceptan hacerlo, no se responsabilizan sobre el estado o condiciones de los bienes ni por los actos u omisiones de terceras partes a quienes se hubiera encomendado la custodia o protección de la mercancía.

El alcance de la no-responsabilidad de los Bancos sobre las acciones de terceras partes incluye a sus corresponsales y puntualiza que quien instruya a otro a ejecutar algún servicio, debe indemnizarlo, en última instancia, en relación a cualquier responsabilidad u obligación impuesta por prácticas o leyes extranjeras (Art. 11).

De igual forma, se aclara (Art. 12) que los Bancos tienen la obligación de informar de inmediato sobre cualquier documento faltante - al cotejarlos contra los detallados en la carta remesa - pero que no-se responsabilizan por su forma, suficiencia, exactitud, legitimidad o efectos legales.

Tampoco por la descripción, cantidad, peso, calidad, valores, existencia, etc., de los bienes descritos en dichos documentos, ni por la buena fe, solvencia ni otro tipo de características de quienes los elaboran, como los transportistas o aseguradores (Art. 13).

Los bancos involucrados en un trámite de cobranza no asumen, conforme al Art. 14 de las URC, obligación o responsabilidad alguna por las consecuencias derivadas de la demora, extravío o mutilación de mensajes, ni por errores en la traducción o interpretación de términos técnicos.

Pero, a pesar de las exoneraciones que las "URC" ofrecen a los bancos, dado que - según se explicó anteriormente - las mismas se supeditan a las leyes locales vigentes, en el supuesto de que alguna transacción resultara negativa para el comprador o vendedor a consecuencia de errores del tipo de los ya mencionados, a los bancos se les puede reclamar por la vía legal los errores generados por su negligencia en el manejo de las operaciones, si ese fuera el caso.

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Por ello, es práctica común que la documentación recibida por el banco cedente se remita al banco presentador 1 cobrador en dos correos por separado, previendo que alguno de ellos pudiera extraviarse por el servicio de mensajería especializado que se utilice.

Ademas, !a recepción de mensajes mutilados o con fallas es hoy en día casi inexistente gracias al empleo del SWIFT.

Para evitar problemas con la traducción o interpretación de términos técnicos se sugiere que las instrucciones que deban ser interpretadas por los bancos en países con idioma distinto se elaboren en Inglés y después de que comprador y vendedor hayan acordado cómo se interpretarán las mismas.

Aunque resulta obvio, conviene puntualizar que ninguno de los bancos que interviene asume responsabilidad por las consecuencias derivadas de aspectos fuera de su ámbito de control, y tal es el caso de los denominados "Actos de Dios" (temblores, ciclones, terremotos, etc.) o los disturbios civiles (revueltas, guerras, etc.), enunciados en el Artículo 15 de las URC.

Pago (de principal, intereses y comisiones) Para la liquidación de la cobranza, los Artículos 17 y 18 de las URC prevén que

los pagos hechos a los bancos sólo se reciban en la divisa inmediatamente disponible y específicamente indicada en la carta remesa, ya sea en moneda local u otra distinta al país del comprador, siempre que los fondos puedan remitirse con prontitud y de conformidad con las instrucciones recibidas al respecto.

Una circunstancia especial se presenta cuando un cliente informa que no puede liquidar la totalidad de su adeudo ya que, aún cuando se estuviera gestionado alguna cobranza por cuenta propia y sin intervención de bancos, muy probablemente se sabría por algún asesor legal que la mayoría de las leyes conceden al deudor el privilegio de efectuar pagos parciales y que, en caso de negarse a recibirlos, se tendría un conflicto jurídico.

Las URC se refieren a esta eventualidad, en el Artículo 19, aclarando que en el caso de cobranzas simples, siempre que la ley local así lo determine, se aceptarían tales pagos parciales, pero los documentos financieros involucrados sólo se entregarían al girado hasta que se hubiera recibido el pago total.

Tratándose de cobranzas documentarias se especifica que los pagos parciales serían aceptables únicamente cuando exista una indicación específica al respecto en las instrucciones de cobro y sin que los Bancos asuman responsabilidad por las consecuencias de entregar los documentos con demora.

El exportador debe, en todos los casos, indicar (en la Carta de Instrucciones) cómo debe entregarle el Banco cedente el importe cobrado, siendo usual que se haga mediante depósito en la cuenta que le mantiene dicho Banco.

Si existen instrucciones de cobrar intereses al girado, debe especificarse claramente la tasa, el período y la base (360 ó 365 días) para su cálculo, pues la última difiere según el país.

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PAGO, INTERESES Y COMISIONES

• ACEPTACIÓN DE PAGOS PARCIALES Y EN MONEDA LOCAL O EXTRANJERA

• LOS COBROS SE REMITEN SIN DEMORA A LA PARTE QUE ENVIÓ LA COBRANZA

• PRECISAR SI SON DISPENSABLES INTERESES Y COMISIONES

• NO SE RESPONSABILIZAN LOS,

• BANCOS DE COSTOS POR DEMORAS ORIGINADAS AL NO DISPENSARSE

• INDICAR TASA DE INTERÉS Y PERÍODO DE CÁLCULO

Pero si el girado rehúsa pagarlos, el Banco presentador puede entregar los documentos contra aceptación o pago, según proceda, pero sin cobrar los intereses, a menos que con toda claridad se le hubiera instruido a no dispensarlos (Art. 20).

Algo similar acontece con las comisiones y gastos de la cobranza ya que, al indicar que son por cuenta del girado, el Banco presentador intentará cobrárselos pero, si los rehúsa, los deduce del importe cobrado o los exige al cedente (Art. 21), basándose en el principio de que fue él quien solicitó el servicio y sin importar el resultado final del trámite de cobranza.

Los Bancos, por otra parte, se reservan el derecho de exigir por anticipado el pago de gastos necesarios para cubrir los costos inherentes a algún trámite específicamente instruido.

Además, no existe un estándar internacional en las comisiones y gastos por cobranza - cada Banco determina los propios y pueden ser diferentes para cada país y corresponsal - y varían para cada cliente dependiendo de otras transacciones que ambos tengan.

Sin embargo, un estudio reciente, practicado sobre Bancos importantes en diversas partes del mundo, arrojó una media estadística de 118 al millar, calculado sobre el importe de la cobranza, y USD 20.00 por mensaje.

Esta información puede ser útil para tener una idea de lo económico de este

servicio, pero se sugiere que tanto el cedente como el girado verifiquen con sus respectivos Bancos sobre las tarifas reales que les serían aplicadas a sus operaciones.

• LOS BANCOS NO SE RESPONSABILIZAN DE LA VALIDEZ O LEGALIDAD D E LAS ACEPTACIÓNES

• DEVOLVER 0 CONSERVAR ACEPTACIONES

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Al conocerlas, se deberá llegar a un acuerdo sobre quién las cubrirá para así indicarlo en la Carta Remesa, pero, en todo caso, debe analizarse la conveniencia de instruir a los Bancos a no entregar los documentos sí los intereses y gastos no se cubren por el girado, o pudiera perderse el cobro del principal - e incurrirse en costos mayores - por cuidar, equivocadamente, la recuperación de importes_ menos significativos.

Invariablemente, todo importe cobrado, una vez deducidas las comisiones y gastos inherentes - cuando así proceda hacerlo - deben ponerlo los Bancos de inmediato a disposición de la parte de quien se hayan recibido las instrucciones de cobro, según lo expuesto en el Artículo 16 de las URC.

Aceptación Uno de los principales riesgos existentes al tramitar cobranzas bancarias

internacionales pero, por lo ya expuesto, análogo al problema de hacerlo utilizando cobradores propios, se presenta cuando el exportador otorga plazo a su comprador y le requiere su aceptación en una letra de cambio o en otro documento similar.

La validez legal del firmante, sus facultades para obligar a la empresa y la autenticidad de dicha firma serían difíciles de comprobar por cualquier cobrador de una empresa, en tanto que los bancos no aceptan responsabilidad (basados en los Artículos 22 y 23 de las URC) sobre tal particular. De lo anterior se desprende que, si la legalidad y suficiencia de la firma resulta inquietante para el vendedor, él deberá buscar por otro conducto el cerciorarse de tal aspecto, pudiendo emplear los servicios de inspectores grafólogos especializados o de terceras empresas pero, definitivamente, no deberá suponer que los bancos revisan detalladamente esta condición.

Existe en la mayoría de los casos, por supuesto, la posibilidad de que el trámite de aceptación por parte del girado se tramite sin problemas, en cuyo caso el exportador debe indicar al banco si éste conservará en custodia el título de crédito ya aceptado para presentarlo nuevamente al girado en la fecha de su vencimiento.

Esta opción es recomendable cuando se otorgan plazos cortos (por ejemplo: 30 ó 45 días AWB o BEL) ya que es probable que el título de crédito devuelto al cedente no contara con el tiempo suficiente para ser de nueva cuenta remitido al país del girado cuando fuera a vencer y, por tanto, dicho girado se negara a liquidarlo hasta que pudiera recuperar el original que él aceptó.

Pero en plazos mayores, por el contrario, puede instruirse su inmediata devolución para, tal vez, descontarlo el vendedor en su banco, ya 'que una letra de cambio aceptada por un comprador extranjero puede contar fácilmente con financiamiento a bajas tasas de interés (de tipo internacional).

Tal apoyo existe con recursos provenientes de instituciones que apoyan el comercio exterior (como ejemplo, Bancomext en el caso de México) y con esos fondos el exportador puede minimizar los problemas originados por la falta de liquidez temporal relacionada con sus ventas a plazo.

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Protesto De no obtenerse la aceptación o el pago del girado por parte de los Bancos

involucrados en una cobranza existe un aspecto legal comúnmente empleado en la modalidad y conocido con el nombre de "Protesto".

En tal proceso los Bancos recaban una ratificación por escrito, elaborada por un fedatario público de la localidad, estipulando que la gestión de aceptación o cobro se efectuó oportuna pero infructuosamente.

Este escrito permite, ante las cortes judiciales, ejecutar las acciones en vías de regreso con evidencias que ofrecen mayor fuerza legal al compararlas contra el simple testimonio del vendedor.

Conviene investigar, en la legislación correspondiente (en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para el caso de México), quiénes están facultados para llevar a cabo esta acción (usualmente un Notario, Corredor Público o la primera autoridad política de la localidad) y cuáles son los plazos máximos para hacerlo.

Cuando se tramitan cheques al cobro, no es necesario instruir al Banco a protestarlos ya que, si no se obtuviera su pago, los Bancos le anexan una pequeña constancia que indica la causa de devolución (Ej.: "fondos insuficientes"; "falta de continuidad en los endosos", etc.), y que hace las veces de protesto pues, al presentarse a través de una Cámara de Compensación, no se requiere la validación es-pecífica del fedatario público.

Pero, si se tramitan letras de cambio o pagarés, para los Bancos cobradores éste es un trámite de rutina que se encomienda a la notaría que usualmente atiende otros de sus negocios y a costos preferenciales dado el volumen global de los mismos.

Para obtener este servicio basta con instruirlo así a los Bancos en la carta remesa, en cuyo formato impreso se encuentra usualmente un recuadro para indicar si el Banco deberá o no protestar la operación, con lo cual el cedente se obliga a cubrir los gastos inherentes en los cuales se incurra.

Se debe estar consciente de que al no indicar concretamente si la letra de cambio o pagaré debe o no protestarse, los bancos no tienen obligación de efectuar ningún tipo de trámite en relación con este proceso (Artículo 24).

Pero resulta aconsejable instruirlos invariablemente ya que, si los trámites son exitosos no se incurrirá en ningún costo adicional puesto que el protesto no se llevará a cabo.

Avisos Seguramente ha quedado ya manifiesto que esta modalidad de pago demanda

mucha comunicación entre los bancos y, principalmente, con el cedente siendo por ello que el Artículo 26 de las URC abunda en las características que deben tener los mensajes sobre el estado que guarda la cobranza.

Al respecto se aclara cualquier mensaje debe contener los detalles que permitan identificar la operación específica, incluido el número particular de referencia asignado

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por las partes involucradas en el trámite y que, en ausencia de otra indicación, la obli-gación de los bancos consiste en remitir sus mensajes por el correo más ágil, aún cuando en la práctica la mayoría de las instituciones financieras emplean el SWIFT, como ya se ha comentado.

Tratándose de avisos de pago, se debe detallar el importe cobrado, las deducciones efectuadas y su concepto - cuando proceda - así como el método empleado para situar los fondos respectivos, en tanto que en los avisos de no-aceptación o no-pago el banco debe procurar indicar los motivos de rechazo por parte del girado.

Si transcurren más de 60 días de haber notificado la falta de aceptación o pago y no se reciben instrucciones ulteriores, el Banco queda facultado para devolver la cobranza a su origen.

De hecho, el plazo de 60 días indicado en las nuevas URC reduce el que prevalecía anteriormente (90 días) y os importante tenerlo en cuenta, sobre todo, cuando los términos y condiciones originales de la cobranza han de modificarse para ampliar el plazo de pago al comprador.

Más aún, si el importador original no cumple - a final de cuentas - con su compromiso pactado y el exportador se ve en la necesidad de buscar un nuevo comprador.

Ese trámite requeriría, posiblemente, de más de 60 días y si no se instruye al Banco cobrador a retener los documentos pudiera presentarse la situación de contar ya con e! nuevo comprador pero que los documentos hubieran sido ya devueltos.

Resulta de especial importancia que el cedente indique todos y cada uno de los avisos que requiera, para sí o para cualquier otra persona o empresa involucrada en los trámites (como el representante, algún abogado o autoridad local), así como el medio de comunicación que deberá utilizarse inclusive para remitir los fondos cobrados.

Al iniciar el trámite de cobranza bancaria internacional, resulta aconsejable que el exportador tenga en mente el verificar que su banco transcriba íntegramente sus instrucciones, cotejándolas contra la copia que reciba como acuse de recibo, y que en caso de detectar algún error u omisión solicite la inmediata corrección.

También se sugiere que él contacte al importador vía fax para avisarle de la oportunidad con que se hubieran iniciado los trámites de cobranza, del número de referencia asignado por el Banco cedente y de los nombres y números de los demás Bancos que vayan a intervenir definitivamente en la operación (los cuales debe investi-gar con su Banco).

Así mismo, se debe recordar que el "cobrador bancario" sólo podrá desempeñar satisfactoriamente sus funciones si se le instruye adecuadamente y que él desconoce los acuerdos inherentes al contrato de compraventa pactado.

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AVISOS SOBRE ESTADO QUE GUARDA LA COBRANZA

• FORMA: INCLUYE DETALLES Y N' DE REFERENCIA

• MÉTODO: CORREO AÉREO (URGENCIAS POR VIA+ RÁPIDA A CARGO DEL CEDENTE)

• PACO: SE HACE UNA PRONTTTUD, DESGLOSANDO DEDUCCIONES

• ACEPTACIÓN: SE INFORMA DE INMEDIATO

Aufoevaluación Para concluir lo concerniente a esta modalidad usted deberá imaginarse ante

una operación en la cual su empresa ("Exportadores de América, S.A.") recién ha ratificado el contrato para vender su producto a la firma francesa "Entrepreneur" - ubicada en el 98 Av. des Champs-Élysées, en la ciudad de París - y sabiendo que en el pasado las operaciones entre sus compañías se han celebrado sin contratiempos, y en el análisis del riesgo de sus países no se vislumbran complicaciones, por lo cual han decidido utilizar la cobranza bancaria internacional como forma de pago.

El contrato prevé un embarque marítimo - por importe máximo de Fr. Fr. 2'500,000.00 - a despacharse el próximo mes y Sylvie Pottier, Gerente de Importaciones, por parte del comprador, le entrega a usted - hoy - el cheque No. 123 (de Banque Frangaise, en París, Francia) por el 10% de anticipo, el cual deberá tramitar usted como cobranza simple.

Acuerdan que a 180 días (contados a partir de la fecha de embarque que aparezca en el original del documento de transporte) "Entrepeneur" le liquidará el remanente a través de una cobranza documentaria y usted queda de acuerdo en avisarle a la Srita. Pottier, ya sea por teléfono o a su fax (45.55.55.55 y 45.55.55.56, respectivamente) el número de referencia que su Banco asigne a las operaciones.

Igualmente se contempla que si - por cualquier causa - el importador no paga oportunamente, le serán cobrados intereses a una tasa del 6% anual (en base de 360 días) y, conforme a lo pactado en el contrato, se deben remitir un original y 5 copias de la factura comercial; tres originales y dos copias del B/L; un original y copia tanto de la lista de empaque como del certificado de origen más una letra de cambio, también en original y copia, a cargo del girado.

No estima usted necesario contar con un representante en París ya que confía en el girado y, en caso de surgir problemas mayores, preferiría entrevistarse con el comprador.

Su objetivo al tomar esta decisión es el de cuidar así a un cliente que en el pasado le ha derivado operaciones interesantes y deseoso de que en el futuro puedan seguir beneficiándose mutuamente.

Usted sabe ya que Banque Frangaise sí mantiene relaciones con su Banco local (BanRemitente, en el DF.) para tramitar cobranzas, por lo cual además acepta que se consignen mercancías a su nombre.

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Cada Banco cobra una comisión de '/4 al millar sobre el importe de la operación (con mínimos de USD 75.00), más los gastos de USD 15.00 por cada mensaje que emitan, y el importador está de acuerdo en pagar sólo los de la cobranza documentaria.

Tome en cuenta que, una vez que su importador acepte la letra de cambio, usted desea que le sea devuelta por correo especializado - cargándose los costos que se originen en su cuenta de cheques con BanRemitente (No. 12345 - 7) - para poder presentar el original en su Banco y obtener un financiamiento, hasta por 180 días, con la brevedad del caso.

Realice este ejercicio de autoevaluación individualmente y, con la anterior información, requisito los formatos que aparecen en la siguiente página, utilice uno de ellos para la cobranza simple y el otro para la aceptación (y devolución) de la letra de cambio mediante una cobranza documentaria

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PAGOS CON CONFIANZA O EXPERIENCIA MÍNIMAS.

Cuando, por cualquier circunstancia, existe baja confianza y experiencia entre exportador e importador, la modalidad de pago que frecuentemente se recomienda utilizar es la Carta de Crédito.

Cartas de Crédito Utilizándola no requiere uno obtener la información permanentemente ac-

tualizada 'y satisfactoria del entorno económico, político, social ni de vecindad del país del comprador, ya que los Bancos que intervienen en su trámite realizan esa función con toda profundidad.

Sin embargo, al seleccionar esta forma de pago, los usuarios deben calcular anticipadamente el costo de las comisiones y gastos de los Bancos y prever sea suficientemente aceptable como para no incidir negativamente en la utilidad esperada.

También será requisito indispensable que los términos y condiciones más importantes de la transacción puedan ser evidenciados y verificados en documentos, pues los Bancos se basarán en ellos para pagar o rechazar las operaciones, sin importarles las condiciones de la mercancía, ya que ellos jamás entrarán en contacto con la misma.

En ocasiones un importador llega a concebir la falsa idea de que su nuevo proveedor confía más en él que su propio Banco (con el cual tal vez tenga muchos años

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trabajando), ya que tal vendedor le ofrece plazos - "sin ...ton y usualmente de hasta 180 días - siempre que la transacción se concrete mediante una carta de crédito, "irrevocable" y "confirmada" a su favor por un Banco de primer orden en su país (más adelante se aclarará qué efectos producen los conceptos entre comillas en esta modalidad).

Lo que sucede realmente en este ejemplo es que el vendedor está sustituyendo el riesgo que pueda representarle el no pago del comprador por el del Banco en su país, consciente de haber minimizado tal riesgo al involucrar a un Banco reconocido internacionalmente como digno de confianza.

PARA SELECCIONAR ESTA MODALIDAD

• BAJA CONFIANZA Y EXPERIENCIA ENTRE LAS PARTES

• POCO CONOCIMIENTO DEL ENTORNO ECONÓMICO, POLiTICO Y SOCIAL. DEL PAÍS DEL COMPRADOR

• COSTO ACEPTABLE DE COMISIONES Y GASTOS

• VIABILIDAD DE PLASMAR TÉRMINOS Y CONDICIONES EN DOCUMENTOS

• CONFIANZA ABSOLUTA EN EL BANCO OBLIGADO A PAGAR

• CALIFICACION CREDITICIA DEL ORDINANI E

Si bien es cierto que también los Bancos pueden quebrar, en la mayoría de los países existen apoyos gubernamentales que impiden que resulten afectados los particulares y, así, la única preocupación del exportador radica en tener la certeza de que el Banco le "confirme" la carta de crédito y que éste sea sólido, seguro y confiable, lo cual puede corroborar fácilmente tratándose de una institución localizada en su misma plaza.

Adicionalmente, el exportador de este ejemplo sabe que ninguna institución bancaria emitirá la carta de crédito solicitada sin antes efectuar una profunda evaluación crediticia del importador y de haberle calificado una línea de crédito para tales fines, o de haberle requerido algún depósito en garantía, para quedar plenamente convencida de su solvencia moral y de pago.

Si tal importador fuera incapaz de conseguir que algún Banco te abriera la carta de crédito, eso sería una señal de alerta para validar que no es, en verdad, un buen sujeto de crédito y el exportador ya no se arriesgaría a tratar de concretar la operación.

UCP 500 La carta de crédito, en términos generales, no es - contrario al mito que se ha

desarrollado en torno a ella - ninguna garantía absoluta e irrestricta de que el vendedor obtendrá el pago oportuno, al mismo tiempo que el comprador recibirá los bienes con la oportunidad y calidad originalmente acordados, de pena de que los Bancos involucrados respondan totalmente por las fallas originadas entre importador y exportador.

• PRIMERA EDICIÓN EN 1933

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• REVISIONES EN 1951,1962, 1974 Y 1983

• Articula y facilita prácticas Bancarias

• Redefine responsabilidades primarias de los Bancos

• Cita condiciones no documentarlas

• Cita aceptabilidad para cada Documento de Transporte

A decir verdad, la excelente aceptación - y mundialmente difundida aplicación - de esta modalidad se debe, en buena medida, a la reglamentación que la sustenta y, en 1933, dio a conocer por primera vez la Cámara Internacional de Comercio (o, "ICC", por su nombre en Inglés: International Chamber of Comerse). Las posteriores revisiones, que a partir de 1951 se han efectuado casi cada diez años, han incorporado cambios tecnológicos, legales y de prácticas comerciales, además de haber facilitado el uso y comprensión de las Reglas,

A la versión vigente, a partir de enero de 1994, se le conoce por las siglas UCP 500, forma abreviada de referirse a esta versión de las "Uniform Customs & Practice for Documentary Credits".

Es la resultante de una decisión, tomada en noviembre de 1989, para revisar la versión previa (conocida como UCP 400) e incorporar los últimos desarrollos en la industria de la transportación y otras aplicaciones tecnológicas que incidían sobre ellas.

Para esa fecha, se había detectado que aproximadamente el cincuenta por ciento de los documentos que presentaban los exportadores para cobrar sus cartas de crédito se rechazaban debido a discrepancias o a aparentes discrepancias, lo cual disminuía la efectividad de esta modalidad de pago y ocasionaba, además, un impacto financiero entre los usuarios y prestadores del servicio.

Las UCP 500 se basan en las prácticas vigentes de los Comités Nacionales de la ICC; en importantes decisiones judiciales de carácter internacional; en las opiniones y decisiones de la Comisión Bancaria; en el estudio de casos examinados durante los últimos veinte años, y en aportaciones de países que no cuentan con Comités Nacionales, pero que fueron contactados a través de la UNCITRAL ("United Nations Commission on International Trade Law").

El Grupo de Trabajo que elaboró las UCP 500 buscaba simplificar las reglas contenidas en UCP 400 e incorporar las prácticas bancarias internacionales, así como facilitar y estandarizar otras prácticas en desarrollo.

Significativamente, buscaron mejorar la confiabilidad e integridad de esta modalidad de pago por medio de la redefinición de su irrevocabilidad, en aquellos casos en los cuales no se hubiera especificado expresamente la característica de revocable para una operación determinada.

De igual forma se logró puntualizar, en las nuevas Reglas, la responsabilidad de pago que asume no sólo el Banco que emite una carta de crédito, sino también la obligación de aquel Banco (llamado "confirmador") que se adhiera al compromiso del primero.

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Otro de los problemas que se habían experimentado en el pasado, y que soluciona UCP 500, se vincula con condiciones que - a pesar de no estar incorporadas específicamente en documentos - requerían ser supuestamente revisadas por los Bancos (quienes como ya se aclaró en párrafos previos, nunca tienen acceso o contacto con los bienes : sólo con los documentos), lo cual llegaba a originar serias controversias entre los usuarios, al corroborar que los bienes no cumplían con lo pactado.

Un logro adicional que contienen las UCP 500, y que elimina confusiones generalizadas, se obtuvo al listar detalladamente, los elementos mininos de aceptabilidad para cada categoría de documento de transporte, sea éste marítimo, aéreo o terrestre.

Los aspectos más importantes de esta modalidad quedan contemplados en los

49 artículos que ahora integran UCP 500 - por lo cual se hará referencia a algunos de ellos en este documento, conforme resulte aconsejable, aunque no en forma literal (ya que no tendría sentido simplemente traducirlos y transcribirías) - y han sido agrupados en las siete grandes clasificaciones que se observan en la viñeta que antecede a este párrafo.

Resulta muy recomendable para el lector - antes de involucrarse en una operación con carta de crédito - el analizar, por su cuenta, profundamente el articulado de UCP 500 o, cuando menos, el contactar a algún experto en el área internacional del Banco de su preferencia, para asesorarse sobre las particularidades de las transacciones que pretenda realizar con esta modalidad de pago.

Esta sugerencia se basa en el hecho de que la carta de crédito es lo que, coloquialmente, se define como "un traje a la medida" y aunque en el presente documento se mencionarán todas y cada una de sus generalidades, siempre existe la posibilidad de que una operación concreta tenga algún aspecto vinculado con lo pere-cedero de los bienes; alguna norma o estándar internacional que deba ser supervisado; riesgos de siniestralidad que se quieran anticipar; o, en general, algún detalle específico que amerite una instrucción particular.

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Definición Cuando un importador acude a su Banco para solicitar la emisión de una carta

de crédito (después de habérsele calificado crediticiamente, como ya se aclaró en hojas previas), recibe un formato - el cual será exhaustivamente comentado más adelante - para ser requisitazo con sus instrucciones.

Es práctica común entre los Bancos el incluir en dicho formato la mención de que

la operación solicitada se tramitará de conformidad con lo expuesto en las UCP vigentes, ya que así se apegan a lo indicado en el Artículo Primero de las mismas ("incorporación textual en el crédito") y, por ende, obligan a todas y cada una de las partes que intervengan en la transacción a sujetarse a ellas.

La definición de una carta de crédito conceptúa cualquier tipo de convenio por medio del cual un Banco, actuando a solicitud y en base a las instrucciones de su cliente (usualmente el importador) - o en nombre propio - se comprometa a: Pagar o aceptar y pagar letras de cambio giradas por el beneficiario a cargo de dicho Banco; o autorizar a otro Banco a hacerlo; o autorizar a otro banco a negociarlas (Art. 2).

Pero dicho compromiso tiene parámetros perfectamente predeterminados y por ello siempre debe estipularse la cantidad de dinero que debe ser liquidada al beneficiario.

Para cumplir sus compromisos los Bancos pueden utilizar las sucursales que tengan establecidas en otros países, aunque tal práctica no-se observa regularmente entre la Banca establecida en México, debido a que - a la fecha - son muy pocas las instituciones mexicanas que tienen sucursales operativas funcionando fuera del país.

Por su parte, la mayoría de los Bancos extranjeros radicados en el país principalmente cuentan con Oficinas de Representación, Agencias o locales en los cuales no se ofrece el servicio "directo" de establecimiento de cartas de crédito.

Pero, dada la reciente apertura financiera, se puede anticipar que esta característica del presente se verá modificada y entonces deberá considerarse que UCP 500 aclara que las sucursales de un Banco ubicadas en países distintos se consideran como un Banco independiente para efectos de la aplicación de sus reglas.

De hecho, en la práctica, los Bancos cumplen con sus compromisos prefe-rentemente a través de sus corresponsales y la llamada "Relación de Corresponsalía"

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entre los Bancos que intervienen en una carta de crédito es indispensable ya que sig-nifica la calificación crediticia que un Banco asigna a otro para operar esta modalidad de pago entre ellos.

Dicha calificación es similar a la que los Bancos aplican a sus clientes, permite definir ¡os montos mínimos y máximos aceptables por operación; las comisiones por servicios; los plazos aceptables para el pago; los saldos mínimos aceptables en las cuentas establecidas y otros conceptos que les permiten efectuar los pagos sin temor a no recuperar oportunamente sus fondos.

Otra condicionante para que los Bancos cumplan con sus compromisos derivados de cartas de crédito se relaciona con la necesidad de especificar fechas en las cuales deben suceder hechos concretos por ejemplo, el embarcar la mercancía.

Pero una de las más importantes es la relativa a la vigencia de la carta de crédito, pues tal plazo determina la fechó máxima para que expire el compromiso de los Bancos de pagar, aceptar letras de cambio o negociarlas y si el beneficiario demanda el cumplimiento de la obligación con posterioridad - aunque le propondrían su servicio de cobranza o intermediar con el ordenante - el compromiso de dichos Bancos se habría extinguido y se pondrían en riesgo los beneficios ofrecidos por esta forma de pago.

Al respecto, cabe señalar que las cartas de crédito son, por su naturaleza, transacciones totalmente independientes de cualquier contrato de compraventa o convenio en el cual estén basadas.

La mejor manera de lograr una carta de crédito satisfactoria, tanto para el importador como para el exportador, requiere del tiempo necesario para llegar a diversos acuerdos y negociaciones previos (por parte de ambos) y, en forma sustancial, de una total definición y aceptación del contenido íntegro de la misma.

Se sugiere que un tanto del formato que vaya a ser requisitazo se incluya, como muestra anexa, a la cláusula de pago del contrato o convenio respectivo pero, por contra, no tiene sentido hacer referencia a dicho contrato en el texto de la carta de crédito ya que, para los Bancos, tal mención ni les concierne ni les obliga en forma al-guna (Art. 3).

En forma por demás importante se destaca el hecho de que los Bancos, y todas

las partes que intervengan en una carta de crédito, se vinculan única y exclusivamente con los documentos tramitados al amparo de dicha operación pero no con las mer-cancías, servicios o ejecuciones relacionadas con los mismos (Art. 4).

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Y, aunque este concepto ya se había señalado casi al inicio del tema que nos ocupa, no resulta ocioso insistir en su trascendencia ya que en repetidas ocasiones se han presentado situaciones en que los bienes están dañados, incompletos o no cumplen con las características pactadas, pero la documentación ha sido presentada en concordancia total con los términos y condiciones estipulados en la carta de crédito, lo cual es suficiente para que el exportador exija su pago al Banco.

No obstante que a dicho Banco pudiera demostrársele (y él por su parte corroborar) la existencia de fraude y dolo por parte del exportador, tendría que cumplir con su compromiso de pago cabalmente, siempre que - al ser examinados - encontrara los documentos en orden.

Los Bancos son extremadamente cuidadosos al revisar la documentación de una carta de crédito y aplican un criterio de literalidad, y apego total al texto de los términos y condiciones especificados en las solicitudes de emisión de las operaciones.

Para algunos usuarios esta práctica llega a parecer absurda, ya que en ocasiones les rechazan sus documentos por que algún dependiente o secretaria escribió mal una palabra (por ejemplo, bancos en lugar de bancas) y suponen que la institución bancaria involucrada debiera aplicar su criterio para entender ese tipo de errores "de dedo".

Pero la confiabilidad de esta modalidad de pago mucho se basa en el ya mencionado principio de literalidad y, tomando en cuenta que en el mundo se utilizan distintas acepciones para una misma cosa y a una cosa se le llama de diversas formas en distintos países, se evita recurrir a interpretaciones o juicios personales que pudieran traducirse en conflictos entre las partes.

Un error tan aparentemente evidente como el del ejemplo antes citado pudiera encubrir un embarque en el cual efectivamente se estuvieran enviando bancos (asientos individuales, sin respaldo y fabricados sobre cuatro patas altas) en lugar de las bancas (asientos para más de una persona, con respaldo bajo y poca altura) requeridas por el importador.

En forma similar, un punto decimal o una coma mal puestas en algún documento pueden objetarse por los Bancos, ya que existen países en los que - aún empleándose el mismo idioma - las cantidades se escriben utilizando distinta puntuación.

Por ejemplo, la cifra 25.153 en algunos se interpretaría como veinticinco unidades y ciento cincuenta y tres milésimas, pero en otros representaría veinticinco mil ciento cincuenta y tres unidades.

Para evitar malos entendidos, se sugiere que el importador requisito el formato de emisión de su Banco con todo cuidado, y sin alterar el texto previamente acordado con su vendedor, en tanto que el exportador deberá vigilar que sus documentos no dis-crepen - en lo absoluto - contra los textos, términos y condiciones que se hubieran pactado anticipadamente.

Las instrucciones para emitir una carta de crédito deben ser completas y precisas, ya que los Bancos desincentivarán el uso de detalles excesivos para evitar confusiones (Art. 5) (Art. 5).

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Pero si se detectara algún error o discrepancia en éstas, o en los documentos requeridos, deberán instruirse las modificaciones respectivas también en forma completa y precisa, evitando referirse a cartas de crédito que en el pasado hubieran sido corregidas en aspectos similares.

Nomenclatura y participantes La carta de crédito es conocida también con diversos nombres en distintos

países y por ello será importante determinar si al referirse a un "Crédito Comercial" se debe entender que el proveedor está concediendo un plazo de 30, 60 y 90 días para cubrirle el adeudo (ya que así podría interpretarse en México lo anotado entre comillas) o si efectivamente se requiere una carta de crédito.

Principalmente en los países europeos a esta modalidad de pago se le denomina "Crédito Documentarlo", al traducir del Inglés el término "Documentary Crédito" (que es, de hecho, el que emplea la Cámara Internacional de Comercio), pero es también usual el llamarle, en Español, "CCI"', siglas que para algunos quieren decir "Crédito Comercial de Importación" y para otros se interpreta como "Carta de Crédito Internacional".

No obstante lo anterior, el término internacionalmente empleado en la Banca es el de "LIC", iniciales de "Letter of Credit", que traducido al Español se interpreta como "Carta de Crédito" y no como, erróneamente, se llega a decir en ocasiones: "Letra de Crédito", al pretender traducirlo literalmente en otra acepción.

A los participantes en esta modalidad también se les refiere con distintos

nombres, por lo que a continuación serán detallados:

• Al comprador, quien en una operación internacional será también el importador, se le llama "Ordenante" o solicitante, ya que es él quien solicita en primera instancia la emisión de la carta de crédito e instruye ("ordena") a su banco todo lo concerniente a la transacción.

• El vendedor, quien al embarcar mercancías con destino a otro país se convierte en exportador, también es conocido como ""Beneficiario", ya que él recibirá en su oportunidad el beneficio del pago.

• El Banco del comprador, aquél que emite o inicia ("abre") una carta de crédito, recibe el nombre de "Banco Emisor".

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Los demás Bancos que participan en la operación son nombrados con relación a la función que desempeñan y, así, podría intervenir algún Banco "Notificado" o, en su defecto, uno

"Confirmador"; uno más que fuera el Banco "Nominado" y, tal vez, un Banco "Reembolsado".

Las cartas de crédito se avisan al beneficiario por conducto de un Banco usualmente ubicado en su país, quien tiene la responsabilidad (según el Art. 7. a) de verificar la aparente autenticidad del instrumento de pago.

Además debe ratificar al Banco emisor que participará en la transacción o, si por alguna causa decidiera no hacerlo, debe notificarle - sin demora - su decisión de no hacerlo.

Si dicho Banco no pudiera corroborar tal autenticidad, debe informar - también sin demora - al Banco de quien en apariencia hubiera recibido las instrucciones y, a su elección, podría dar aviso al beneficiario, pero puntualizando tal anomalía (Art. 7. b).

Clasificaciones básicas Para comprender mejor cuándo interviene cada uno de los Bancos mencionados

entre los participantes de esta modalidad, se analizarán primero las diversas características de las cartas de crédito, en función de las cuales se clasifican y, para que el lector se acostumbre a utilizar la terminología apropiada, de aquí en adelante se hará referencia a la L / C.

En ocasiones el uso de un término en particular brinda una idea completa y

acertada sobre aquello que representa pero, desafortunadamente, no es ese el caso preciso en la primera de las clasificaciones que será revisada.

Sucede así, porque en Español la palabra "revocable" implica la posibilidad de cancelación, anulación o, al menos, de modificación, en tanto que el adjetivo "irrevocable" deja clara la imposibilidad de cancelar, anular o modificar.

Cancelación o modificación Sin embargo, tratándose de L / CDS, el Art. 6 (de UCP 500) prevé la existencia

de créditos "Revocables" e "Irrevocables", y cualquiera de ellos puede cancelarse o modificarse.

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Las L / C's Revocables pueden ser modificadas o canceladas por el Banco emisor en cualquier momento, sin ser necesario el dar aviso por anticipado al beneficiario (Art. 8.a), sino considerando que dicho Banco debe responsabilizarse ante los demás Bancos que intervengan en la transacción por cualesquiera pagos, aceptaciones, negociaciones o compromisos contraídos por pagos diferidos, que aquellos hubieran concretado previo a la notificación de cambio o cancelación y siempre contra documentos que estuvieran en conformidad con los términos y condiciones que prevalecían en el crédito original.

Este tipo de LlC ofrece bastante flexibilidad, pero un mayor riesgo tanto para el exportador cuanto para los Bancos, y en la práctica se utiliza cuando el grado de confianza y experiencia es elevado, por ejemplo, entre una empresa matriz y sus filiales en otros países.

Normalmente se usa cuando se pretende cumplir con políticas corporativas, minimizar los costos originados en L / C's (ya que algunos Bancos cobran comisiones menores por este tipo de carta de crédito) o alcanzar otro tipo de beneficios (tal vez de orden fiscal o arancelario) y no tanto el cubrir con esta modalidad el riesgo de no pago del comprador.

Pero, definitivamente, no se sugiere que un exportador acepte vender en base a una L / C Revocable si el importador no le merece una confianza y experiencia elevadas, pues podría enfrentar sorpresas desagradables en su operación.

A manera de ejemplo, si hubiera ya producido una determinada cantidad de bienes para embarcarlos al comprador y en ese momento se le informara la cancelación - o alguna modificación al importe - de su L / C, estaría en serios problemas.

En UCP 400, la versión que estuvo vigente de 1983 a 1993, se estipulaba que si una L / C no determinaba con precisión su irrevocabilidad los Bancos la tramitarían como Revocable, pero, ante los problemas y confusiones que se generaron, los Bancos optaron por ser muy selectivos para emitir este tipo de carta de crédito.

En la actualidad los formatos para solicitar que se emitan L / C's, en su mayoría, tienen ya impresa la leyenda de ser Irrevocables e, inclusive, UCP 500 (en su Art. 6.c y en forma diametralmente opuesta a la versión anterior) determina que en ausencia de la indicación específica sobre el tipo de L / C, ésta deberá considerarse Irrevocable.

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Las L / C's conocidas como Irrevocables constituyen un compromiso total y definitivo por parte del Banco emisor para pagar, aceptar, negociar o cumplir con los pagos diferidos a sus vencimientos (siempre que los documentos respectivos cumplan con todos los términos y condiciones) y la única forma de cancelarlas o modificarlas (Art. 9. d) requiere de un consentimiento previo de todas las partes que intervengan en la operación.

Así se obtiene un instrumento de pago más seguro y confiable pero, si-multáneamente, las modificaciones que llegaran a ser necesarias y - en su oportunidad fueran aceptables para exportador e importador - tienen que ser puestas a consideración de los Bancos que hubieran asumido compromisos de pago.

Llega a suceder que, como ejemplo, comprador y vendedor queden conformes en que una L / C Irrevocable por valor original de USD 25,000.00 se incremente a USO 45,000.00, por así convenir a sus intereses, pero que el Banco emisor no dé su con-formidad para tal modificación porque el ordenante no le parezca buen sujeto de crédito para el nuevo monto.

Aunque pareciera que el Banco entorpece el crecimiento de negocios entre comprador y vendedor, en realidad estaría vigilando por los intereses de todas las partes al tomar la decisión comentada.

Si el exportador tuviera ya en su poder la L 1 C Irrevocable, simplemente tendrá que preocuparse por presentar la documentación requerida en perfecto orden y dentro de los plazos previstos para tener asegurado su pago por parte del Banco emisor, pues nadie podría cancelarla o modificarla si él no estuviera de acuerdo.

Complementariamente, el exportador debe tener mucho cuidado en cumplir con los términos y condiciones "al pie de la letra" cuando utiliza L / C's Irrevocables ya que, suponiendo hubiera embarcado los bienes pero que sus documentos estuvieran incompletos; elaborados en forma distinta a lo estipulado en la carta de crédito, o los presentare fuera de tiempo, los Bancos rehusarían liquidarle y éi se vería obligado a obtener la conformidad por escrito del ordenante y de dichos Bancos para recuperar el importe de su envío.

En ese supuesto, si las modificaciones necesarias conjuntan distintos aspectos (por ejemplo, al importe; a la fecha máxima de embarque y a una palabra mal escrita en algún documento), es importante saber que las diversas modificaciones planteadas en un mismo escrito deben ser aceptadas por cada una de las partes en su totalidad, ya que su aceptación parcial no está permitida (Art. 9. d. iv) y, por tanto, no surten efecto.

Compromiso de pago Atendiendo al compromiso que asumen los Bancos para pagar al beneficiario, la

LlC se considerara Notificada cuando los Bancos - distintos al emisor - no adquieren ningún compromiso de pago ante dicho beneficiarlo.

Simplemente le entregan un comunicado en el cual han transcrito los términos y condiciones de la operación y, en este tipo de LIC, el único Banco comprometido a pagar es el emisor y los demás Bancos que intervinieran serían clasificados como simples °Notificadores".

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Ya al inicio de este Tema se comentó que el exportador debe tener una confianza absoluta en el Banco que se obligue a pagarle la LIC y, por ello, las cartas de crédito Notificadas pudieran presentar el inconveniente de que el Banco emisor normalmente se encuentra ubicado en el país del importador.

No sólo se trata de la mucha, o poca, distancia geográfica entre el beneficiarse y ese Banco, sino de la frecuente posibilidad de idiomas, leyes y costumbres distintas a las cuales

Cuándo un Banco emisor le solicita a uno de sus corresponsales comprometerse a pagar una LIC al beneficiario, el citado corresponsal puede no estar preparado para hacerlo, en virtud de parecerle elevado el riesgo inherente al Banco emisor, el del país en e! cual esté aquél establecido o por cualquier otro motivo.

En tal caso el corresponsal puede optar por actuar sólo como Banco Notificado e informarlo así, sin demoras, al Banco emisor, con lo cual su único compromiso será el de avisar los términos y condiciones al beneficiario y recibirle la documentación que presente, misma que (conforme a la práctica bancaria) revisará para detectar posibles discrepancias que pudieran ser corregidas por el vendedor.

También es posible que exportador e importador hubieran acordado el uso de una LIC Notificada con el fin de evitar gastos y comisiones mayores, ya que - ciertos Bancos - cobran menos por este tipo de carta de crédito.

Siempre que no afecte al vendedor el que sea un Banco en el extranjero el cual se comprometa a pagarle y, por tanto, los fondos sólo los reciba hasta que ese Banco reciba los documentos en su país, los revise, dé su conformidad a los mismos y, sólo entonces, remita el dinero al Banco Notificado para que se le liquide al exportador.

• NOTIFICADO

• CONFIRMADO

A diferencia de lo anteriormente expuesto, las L 1 C's Confirmadas requieren que el Banco emisor represente un riesgo satisfactorio para sus Bancos corresponsales.

Esto redunda en ventaja para el exportador ya que, aunque sea a través de cadenas sucesivas de responsabilidad entre bancos ubicados en distintos países, es factible - al final de dicha cadena - sea un Banco en su propio país o, inclusive, el Banco con el que usualmente tramita sus operaciones domésticas, quien se com-prometa a efectuarle el pago.

Así no le preocuparía el hecho de tener que aclarar alguna controversia con tal institución, pues podría hacerlo en su propio país, en su idioma y con las leyes que le resultan conocidas, todo ello seguramente a menores costos.

Las L 1 C Confirmadas ofrecen al vendedor una mejor alternativa ya que en ellas el Banco que comunica las características de la carta de crédito al exportador (ubicado normalmente en su mismo país) se compromete solidariamente con el Banco emisor a cubrir el importe de la L 1 C al beneficiario, siempre y cuando los documentos le sean presentados dentro de la vigencia predeterminada y con apego estricto a los términos y condiciones planteados para la transacción.

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En las L 1 C's Confirmadas se evita el tiempo requerido para solicitar la au-torización de pago al Banco emisor, ya que cada Banco Confirmador, en forma independiente, decide pagar una vez que ha revisado los documentos.

Si un Banco Confirmador ya ha efectuado un pago - p ha aceptado una letra de cambio que vencerá en el futuro - y al remitir los documentos al Banco que solicitó su participación en la cadena, este último detectara alguna discrepancia, estaría en su total derecho de rehusarse a aceptar el compromiso de pago y será absoluta responsabilidad del primero el obtener los documentos corregidos (si eso fuera factible) o el absorber el quebranto originado por su negligencia.

El exportador que recibe una LIC Confirmada a su favor puede, por lo expuesto, despreocuparse del riesgo que le representaba su comprador y de las características inherentes ~1 país de aquél o al Banco emisor y concentrarse únicamente en evaluar el riesgo que le merezca el citado Banco Confirmador.

Movilización de la mercancía Cuando la mercancía correspondiente a una L 1 C es desplazada de un país a

otro distinto, la operación se tipifica como una carta de crédito Internacional.

Dependiendo del papel que el usuario juegue en la transacción - el vendedor podrá referirse a su L 1 C de exportación en tanto que, para el comprador, esa misma operación le representará una LIC de importación.

POR LA MOVILIZACIÓN DE LA MERCANCÍA POR EL PLAZO PARA PAGAR AL BENEFICIARIO

Si se desean concretar transacciones con compradores ubicados en el mismo país del vendedor, pero con la seguridad que ofrece una LlC, se pueden utilizar cartas de crédito Domésticas y todas las características que aquí se revisan para esta moda-lidad de pago le serán aplicables por igual.

En México, durante diversos períodos, se ha incrementado el uso de L C's domésticas en proporción directa al deterioro que han sufrido los compradores en sus estructuras financieras.

Pero esa característica no es privativa del país sino que se observa en operaciones locales en todo el mundo si la confianza y experiencia es mínima.

Plazo otorgado por proveedor Conviene diferenciar el concepto comúnmente denominado ventas "a la vista"

cuando se emplean L l C's ya que los plazos efectivos de recuperación para el exportador varían en función al tipo de carta de crédito que se hubiera establecido. no cobra al presentar sus documentos al Banco notificador (como se aclaró previamente), que sería lo esperado en una transacción planteada "a la Vista" sino hasta que el Banco emisor remita los fondos o autorice tal pago.

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Si cada uno de los cuatro Bancos involucrados (uno en México, otro en Nueva York, un tercero en Australia y el del importador en Naúru) utilizara cinco días hábiles para revisar los documentos, el pago "a la vista" para el exportador estaría en realidad disponible después de un mes. Pero si la L I C en cuestión fuera una confirmada por un Banco en México,

el exportador cobraría a más tardar al quinto día hábil, ya que quien se comprometió a pagarle es el Banco mexicano, con independencia de las demás instituciones existentes en la cadena de corresponsales.

En síntesis, las L / C's clasificadas como Vista se liquidan al beneficiario una vez

que el Banco comprometido a pagar ha revisado los documentos a su entera satisfacción.

La alternativa en esta clasificación se presenta cuando el vendedor otorga algún tiempo a su comprador para remitir el pago y a esas operaciones se les conoce como L I C "A Plazo".

El efecto en el momento verdadero en que los fondos están disponibles para el beneficiario incide por igual tratándose de ventas a "x" (30, 90, 180 etc.) "días vista", y por ello el empleo de ese tipo de plazos "vista" no es frecuente en L / C's.

Por contra, ha proliferado el uso de plazos que se calculan a partir de la fecha anotada en algún documento inherente a la transacción (por ejemplo: 45 días factura) y - lo más común en el ámbito internacional - es referenciarlos al documento de transpor-te, con una terminología particular.

Por tanto, una L l C de Aceptación a 180 días B / L, (i.e.- B I L = "Bill of Lading" = nombre en Inglés del documento de transporte marítimo), concede al importador los 180 días de plazo para pagar a partir de la fecha en que hubiera efectuado su embarque por mar y otra con plazo de 45 días AWB (i.e.- AWB = "Air Way Bill" o Guía Aérea, en Español) le ofrecerá dicho plazo a partir de la fecha anotada en el documento que le entrega la compañía aérea al recibir los bienes para transportarlos.

En última instancia, siempre que sea posible, será mejor pactar plazos fijos en fechas específicas para que el comprador, por conducto de los Bancos que intervienen en la L /C, cumpla con su pago (i.e.- Vencimiento: 23 de diciembre de 199_).

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En cualquier caso, para formalizar y documentar el compromiso de pago al vencimiento por parte del Banco en una L I C A Plazo, el beneficiario debe recabar alguna constancia escrita en la cual dicho Banco reconozca su obligación.

A ese tipo de escritos se les denomina "Pagos diferidos" en una L / C y son frecuentemente utilizados en el mundo, pero otra alternativa para documentar el compromiso consiste en que el beneficiario elabore letras de cambio a cargo del Banco emisor o confirmador - según corresponda a una L I C de Aceptación, notificada o confirmada, respectivamente - y así cuando entrega sus documentos exije, a cambio, la aceptación del Banco en ese título de crédito. Cuando los Bancos firman la letra, el exportador tiene en su poder un documento fácilmente descontable en los mercados secundarios internacionales, a tasas de interés muy atractivas, llamado °Aceptación Bancaria" ("Bankers aceptante = B / A").

Financiamiento bancario El fondeo de tales títulos de crédito es sencillo de obtener por la elevada

confianza que existe en la moralidad y solvencia de las instituciones financieras que, por lo general, cumpíen con sus compromisos de pago puntualmente.

• CON REFINANCIAMIENTO

• SIN REFINANCIAMIENTO

Por ello, cuando el importador requiere de un plazo adicional al otorgado por su proveedor, los Bancos que intervienen en una L 1 C pueden concederle un crédito hasta por 180 días (siendo el plazo mayor o menor dependiendo del país y Banco particular involucrados en la operación) mediante la figura de Refrnanciamiento.

El requisito básico para obtener tal ventaja a bajas tasa de interés consiste en que el ordenante indique claramente que desea una L 1 C Refinanciada desde el momento de solicitar su establecimiento y no una vez que el plazo otorgado por el proveedor hubiera concluido.

Esta L 1 C puede conciliar la divergencia de objetivos entre exportador e importador si se ordena su establecimiento como confirmada, irrevocable y con pago a la vista para el vendedor y - en paralelo - el ordenante aprovecha los días de refinancia-miento.

No obstante, es importante saber que está opción no está disponible inva-riablemente en todo el mundo y en ocasiones, el concepto de "riesgo país" o una débil imagen de solvencia del Banco involucrado inciden negativamente en la evaluación y aprobación de las aceptaciones bancarias en los mercados secundarios e impiden la operación.

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En otros casos (como sucede desde 1992 en México) existen limitantes por parte

de las autoridades financieras gubernamentales del país del Banco emisor - o del confirmador - en relación al monto máximo en divisas que tales Bancos pueden mantener en sus registros y entonces los usuarios quedan sujetos al cupo dentro del techo o tope así determinado para poder obtener este apoyo.

Toda L / C debe indicar claramente si está disponible mediante pago a la vista, pago diferido o plazo del proveedor, pero existe otra alternativa denominada "negociación" de la carta de crédito (Art. 10) que consiste en asignar valor a las letras y documentos respectivos, por parte del Banco autorizado a negociarlos.

Las versiones previas de UCP no hacían referencia a la negociación de una L 1 C y, por tal motivo, este término llegaba a ocasionar confusiones ya que había quien infería - basado en la palabra empleada ("negociar") - que una L / C podía endosarse a terceras personas (hacerla "negociable").

Pero, en realidad, lo único que puede traspasarse a terceros en una carta de crédito son los derechos sobre el producto cobrado (Art. 49) y no la opción de presentar documentos para exigir su pago, aunque más adelante se mencionará una opción para

Reinstalación de vigencia En la práctica se tramitan cartas de crédito de libre negociabilidad, en las cuales

cualquier Banco puede asumir la responsabilidad de pagar, incurrir en pagos diferidos, aceptar letras de cambio o negociar los documentos tipificándose, entonces, como un banco Nominado (o Asignado).

Esta es costumbre de mayor uso entre importadores asiáticos quienes prefieren presentar documentos a algún Banco local - de los enfocados a operaciones domésticas y, por tanto, sin corresponsales en el extranjero - para obtener su pago.

La L / C normalmente expira al ser utilizada en su totalidad o al llegar al término de su vigencia, pero cuando se requiere establecerlas con frecuencia a un mismo proveedor y por el mismo tipo de bienes - que es lo más común en los mercados - resulta poco aconsejable, por ejemplo, tramitar una nueva carta de crédito cada semana ya que hacerlo así conduciría a excesivas cargas administrativas para controlar individualmente cada transacción y sus modificaciones particulares.

Para evitarlo, existe otra clasificación: las L / C's Revolventes, mediante las cuales la vigencia de la operación puede reinstalarse automáticamente durante, por

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ejemplo, un año, condicionándose tal reinstalación a periodos específicos y a montos predeterminados.

• REVOLVENTE

• NO REVOLVETNTE

Como otro ejemplo, se podría tramitar una L / C vigente por seis meses y con valor máximo por, digamos, USD 20,000.00 pero limitándola a aceptar embarques diversos con frecuencias menores (semanales o quincenales, por mencionar algunos casos) y pagando el importador cada bimestre.

Los Bancos recibirían los documentos correspondientes a cada embarque y pagarían su importe - siempre que no excedan los USD 20,000.00 - hasta concluirse el bimestre y entonces, en forma similar a lo que ocurre con una tarjeta de crédito, reinstalarían el monto autorizado de la L 1 C cuando el ordenante hubiera pagado esa cantidad.

Adicionalmente, si se especifica que la Revolvencia es no acumulativa, el exportador que embarcara menos de los veinte mil dólares en un bimestre na podría cobrar más de ese importe en el siguiente, lo cual le resultaría perjudicial, suponiendo que hubiera consolidado para el segundo envío lo que no había podido remitir en el primero. .

Pero, bajo este mismo ejemplo, si se indica que la Revolvencia es acumulativa, el exportador podría presentar en un primer bimestre documentos por USD 15,000.00 y cobrarlos; no enviar mercancía en el segundo bimestre y, para el tercero, presentar documentos por total de USD 45,000.00 y cobrarlos sin ningún problema.

Al estipular las bases para considerar la Revolvencia, los Bancos consideran los riesgos máximos a los cuales puede llegar el ordenante y, en función a ellos, evalúan el establecimiento de las líneas de crédito - o de las garantías requeridas - por un monto acorde.

Por su parte, tanto exportador como importador deberán analizar detalladamente las ventajas y desventajas de esta Carta de Crédito en función a sus necesidades particulares y al tipo de mercancía involucrada, ya que puede ser que una L I C Revolvente y acumulativa resulte muy útil, por ejemplo, para un bien intermedio que el importador pueda fácilmente colocar en su mercado local siempre que exista total independencia en relación a los volúmenes y periodicidad de su disponibilidad.

No sería así tratándose de mercancías sujetas a variaciones en moda, para las cuales el tratar de colocarlas en un mercado específico cuatro meses después de la estación respectiva sería algo imposible.

Es conveniente indicar que, a menos que el ordenante indique claramente en el formato de solicitud de emisión de la L 1 C que la desea Revolvente, las cartas de crédito sin mención específica se consideran No Revolventes.

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Combinaciones factibles Hasta lo ahora expuesto, se pueden detectar diversas combinaciones posibles

de L 1 C's e identificar las características de aquélla que brinde las mejores opciones para operaciones particulares.

Se puede convenir entre importador y exportador la apertura de una L 1 C internacional, irrevocable y confirmada que, a decir verdad, es la de mayor uso.

Pero, además, se puede requerir de aceptación a 90 días AWVB y refinan-ciada por otros 90 días, para que el importador transformara insumos erg30 días y ofreciera 60 días de plazo a sus compradores locales.

Si este tipo de L I C funcionara bien tanto para el importador como para el exportador, seguramente en poco tiempo estarían pensando en solicitar que también fuera revolverte.

Una combinación factible en teoría, pero no existente en la práctica, implicaría L 1 C's revocables pero confirmadas, ya que un Banco confirmador difícilmente aceptaría el riesgo de pagar o aceptar títulos de crédito existiendo la posibilidad de cancelación o modificación por parte del Banco emisor, no obstante que UCP 500 prevea esa eventualidad y proteja sus intereses.

Tampoco (es obvio, pero no está por demás comentarlo) pueden realizarse combinaciones de una misma clasificación (i. e.- revocable e irrevocable) ya que éstas son excluyentes.

Y aunque - nuevamente, sólo en teoría - un Banco en el país "A" podría emitir una L 1 C confirmada por un Banco del país "B", a su vez notificada por Banco en el país "C", al exportador en un país "D" probablemente no le convendría la transacción ya que difícilmente un Banco de su país aceptaría confirmarla, puesto que en el eslabón previo de la cadena de corresponsales (país "C") se objetó tal compromiso.

Las clasificaciones hasta aquí mencionadas constituyen las L 1 C's que con mayor frecuencia se han estado empleando por los usuarios en México - compradores o vendedores - con sus socios comerciales en el exterior. 6.- Clasificaciones especiales

Pero en fechas recientes otros tipos de cartas de crédito han adquirido auge, principalmente a raíz de la apertura comercial y la firma del Tratado de Libre Comercio de Norte América.

Se mencionarán, en las siguientes páginas, cuatro de ellas que ya se identifican en el mercado y se estima pueden resolver problemas específicos entre usuarios del país.

Transferibles A la primera se le conoce como L 1 C Transferible y sólo en esa se permite al

primer beneficiario nombrar segundos beneficiarios.

CLASIFICACIÓN • REVOCABLE IRREVOCABLE

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• NOTIFICADO CONFIRMADO

• VISTA ACEPTACIÓN

• ESPECIFICACIONES*** OPCIONAL PARA LOS BANCOS, REQUIERE DE BANCO ESPECÍFICO, IGNORA OTROS TGRMINOS EQUIVALENTES,

Antes de describirla, es importante puntualizar que los Bancos no están obligados a efectuar las transferencias por el simple hecho de que el ordenante lo solicite en el formato de emisión de la L l C sino, debe recabarse su conformidad expresa para hacerlo y se requiere especificar al Banco Transferente.

De igual forma, que el Art. 48. d estipula que no son aceptables términos como L / C "divisible"; "fraccionable"; "traspasable" ni "transmisible" y, en caso de utilizarlos, serán ignorados.

Es opcional para el primer beneficiario instruir al Banco Transferente a no comunicar las modificaciones requeridas por el ordenante a los segundos beneficiarios sin su previo consentimiento.

Si ese Banco acepta tal instrucción, debe al momento de hacer la transferencia inicial comentar a los segundos beneficiarios que existe esa limitaste.

También es básico saber que los segundos beneficiarios, aún en L / C's irrevocables, toman sus decisiones relacionadas con los términos y condiciones de la L / C en forma individual y, así, una modificación podría ser aceptable para alguno(s) de ellos pero rechazada por algún otro y, en ese caso, cada cual deberá cumplir con las características que le competan.

Finalmente, se puntualiza (en el Art. 48. g) que estas L / C's son transferibles por única ocasión, por lo cual un segundo beneficiario no puede nombrar, a su vez, a un tercer beneficiario.

Esta L / C resulta útil para comercializadores, "brokers", agentes, comisionistas y similares cuando sus proveedores (principalmente extranjeros) les exigen cartas de crédito para venderles y no cuentan con una sólida estructura financiera pero sí con compradores que económicamente sean confiables y puedan (y quieran) tramitar una L / C en sus Bancos a favor del tipo de empresas mencionadas.

Un caso típico se presenta entre agentes que han obtenido la exclusividad territorial para vender un producto importado en su mercado local ya que los compradores en ese entorno tienen que comprarles a ellos.

Pero, seguramente, los Bancos emisores rehusarían establecer una L / C porque dicho agente no cubriría sus requisitos crediticios.

Así que - en lugar de preocuparse por tratar de conseguir garantías satisfactorias para el Banco - bastaría que el agente condicionara a sus compradores a emitir L / C's transferibles (y de preferencia irrevocables y confirmadas) a su favor para que el Banco emisor, directamente o a través de algún corresponsal, le confirmara el crédito comercial.

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Conforme al Art. 48. f de UCP 500, el Banco confirmador permitiría a este agente designar uno, o más, segundos beneficiarios por el total o una parte del importe de la L / C, siempre que él acepte cubrir los gastos y comisiones generados en dichas transferencias, en última instancia.

El crédito puede transferirse siempre que se respeten los términos y condiciones de la L I C original, pero se permite reducir lo siguiente:

• El importe del crédito (empleando un ejemplo distinto, para adquirir insumos de dos proveedores ubicados en países distintos - cada uno por valor de 45 - que al ensamblarse correspondieran al valor de 100 de la L / C original, siendo la diferencia por 10 la utilidad del beneficiario inicial).

• Cualquier precio unitario especificado en la L I C original (como consecuencia lógica de lo explicado para el importe del crédito, ya que el precio de compra de los insumos no sumaría igual al valor original de la carta de crédito por no incluir la utilidad del agente).

• La fecha de vigencia (de otra forma se corre el riesgo que los segundos beneficiarios si pudieran cobrar la porción respectiva de la L / C, pero no así el primer beneficiario).

• La fecha máxima para presentar documentos (ya que si el primer beneficiario debe presentar documentos a más tardar dentro de dos meses, por ejemplo; sus segundos beneficiarios deben hacerlo con la antelación suficiente que le permita a él cumplir con esa fecha).

El período de embarque (para calcular los tiempos óptimos en que segundos beneficiarios embarcan la mercancía, se recibe en el país del primer beneficiario y éste pueda exigir su pago dentro de la vigencia correspondiente a la L I C original).

Complementariamente, sólo se permite incrementar el porcentaje por el cual se tramite la cobertura del seguro, y es comprensible que éste será mayor al provenir los bienes de otros países.

En el Art. 48. h, en el cual se especifican estas opciones para reducir o incrementar aspectos de la L I C Transferible también se aclara que el nombre del primer beneficiario puede sustituirse por el del ordenante original, a menos que este último hubiera indicado expresamente que sus datos debieran aparecer en cualquier documento diferente a la factura.

Más relevante resulta lo expuesto en el inciso "i" de ese mismo artículo en el cual se confiere al primer beneficiario el derecho a sustituir con sus propias facturas y letras de cambio las de ¡os segundos beneficiarios - claro, por importes que no excedan el de la L / C original y los de precios unitarios expresamente indicados en la carta de crédito - lo que le faculta a requerir el pago por la diferencia contra las facturas de los segundos beneficiarios.

Con esta opción, pequeñas empresas que importan insumos y ensamblan un producto final, o comercializadoras que consolidan oferta o demanda, pueden vender a

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empresas mayores en su mercado local sin el temor de que su comprador identifique a sus proveedores y luego pretenda desplazarlas a ellas.

Esta L 1 C tiene un grado mayor de sofisticación que las previamente analizadas y se sugiere que antes de intentar operarla se asesore el usuario con mayor detalle - en el área internacional de su Banco o con algún experto o consultor - sobre los aspectos que incidirían en su transacción particular para poder aprovecharla al máximo.

"Back to Back" En muchos países el simple hecho de contar con una L 1 C de exportación

simplifica el obtener otra L 1 C de importación ya que los Bancos ahí ubicados consideran como "garantía" suficiente de pago la primera de ellas.

Eso es atractivo para empresas que exportan - con cartas de crédito - sus productos finales con altos contenidos o insumos importados que sólo obtienen al amparo de L 1 C's de importación.

El nombre asignado para este tipo de L 1 C en Inglés hace referencia a que una carta de crédito (la de exportación) sustenta a la otra (a la de importación), pero en México - y en otros tantos países - el análisis del riesgo implícito es diferente y las L 1 C's de importación no se establecen a menos que el ordenante satisfaga los criterios de solvencia moral y de endeudamiento con independencia de la carta de crédito de exportación.

Sucede así porque se prevé la posibilidad de que la L 1 C de exportación pudiera no llegar a cobrarse, inclusive, por causas ajenas al exportador (si, por ejemplo, el medio de transporte no estuviera disponible - tal vez por alguna huelga u otra causa - y la fecha máxima para embarcar venciera) y, en ese caso, la supuesta garantía no podría hacerse efectiva y el ordenante no tendría solvencia económica por sí mismo.

El caso en México es aún más complicado ya que el concepto "Back to Back" se llega a utilizar para referirse a otro tipo de operación - totalmente ajeno a L I Us - que involucra financiamientos para los cuales el acreditado deposita dinero (usualmente por el mismo monto del crédito recibido) y utiliza figuras de mandatos fiduciarios o similares.

Ha llegado a suceder que exportadores de productos, que incluyen partes importadas y vendiendo con L / C, son "asesorados" por su comprador o proveedor en el extranjero en el sentido de que indiquen en su Banco que quieren cartas de crédito Back to Back.

La primer respuesta de! Banco emisor ha sido positiva, porque ahí se entendió que el solicitante ofrecía garantía al "uno por uno", como mínimo, mediante depósitos en efectivo.

Pero al presentarse el ordenante con su L l C de exportación se entera de que no es eso suficiente para emitir la de carta de crédito de importación y para entonces él ya había firmado un contrato, con cláusulas que contenían sanciones económicas en su contra si la exportación no se concretaba en determinada fecha límite.

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Queda claro, por lo expuesto, que las empresas en México sólo pueden beneficiarse de este tipo de L / C si fueran el proveedor de insumos para un ensamblador / exportador en otro país que desconociera esta modalidad de pago o si fueran el comprador de dicha empresa.

Pero que si tienen una L / C de exportación a su favor, y requieren otra de importación, deberán ofrecer a su Banco otro tipo de garantías para concretar su transacción o, como alternativa, pedir al comprador en el extranjero que su L / C sea transferible para entonces nombrar segundo beneficiario al proveedor de¡ extranjero.

"Cláusula Roja" La tercer clasificación especial se refiere a la L l C conocida como "Cláusula

Roja" ("Red Clause", en Inglés) y se emplea para que el exportador reciba anticipos dentro de los términos y condiciones de la carta de crédito.

Es costumbre que tales anticipos se efectúen contra simple recibo por parte del exportador y su compromiso, entregado al Banco notificador o confirmador, de que presentará los documentos correspondientes antes de que transcurra la vigencia de la L /C.

Los anticipos se entregan por medio del Banco pero con el riesgo total para el importador, por ello, estas operaciones llegan a concretarse sólo cuando dicho comprador tiene un particular interés en adquirir la mercancía precisamente de ese pro-veedor.

En países en los cuales, por determinados períodos, una empresa exportadora cuenta con la infraestructura administrativa, las instalaciones y el equipo apropiados para producir eficientemente una mercancía, pero carece de recursos para capital de trabajo y no es sujeto de crédito, existen oportunidades de coinversión para empresas extranjeras.

En ciertos casos, antes de invertir en el capital accionario 'el importador suele iniciar transacciones empleando estas L / C's, ya que así comprueba la viabilidad productiva del proyecto y, posteriormente, puede decidirse a concretar su participación ya como socio.

Es también factible que los recursos necesarios para dar el anticipo al exportador los aporte alguno de los Bancos involucrados en el trámite de la L l C, a bajas tasas de interés por tratarse de operaciones de comercio exterior, y así el importador no distrae su propio capital.

El nombre de esta L / C tiene un carácter anecdótico ya que se remite a los tiempos en que las máquinas de escribir empleaban cintas bicolores (negro y rojo) y la cláusula del anticipo se anotaba precisamente en rojo, pero a la fecha - y habiendo ya caído en total desuso ese tipo de instrumentos de escritura - se sigue empleando el nombre de L / C Cláusula. Roja para especificar que se permiten anticipos.

Pero existe una carta de crédito que presenta características muy diferentes, llamada Standby L / C, en la cual el requisito para su cobro por el beneficiario es presentar evidencia del incumplimiento de un obligado (o deudor).

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En este tipo de L / C el Banco emisor, o el confirmador, en su caso, permanecen a la expectativa (en espera o, utilizando precisamente el idioma Inglés: en "Standby") para hacer el pago en caso de que el obligado original no satisfaga su deuda o contrato.

La comprobación del incumplimiento puede hacerse mediante certificación elaborada por tercera persona pero, en la práctica, lo más común es que sea suficiente con un reclamo de pago formal y por escrito acompañado del título de crédito vencido - o del convenio incumplido - en cuyo cuerpo se hubiera anotado la relación existente con el Standby número "x", emitido por el Banco "y".

• RESPALDA DIVERSOS TIPOS DE CRÉDITO

• SOLO REQUIERE DE RECLAMO Y TITULO DE CRÉDITO VENCIDO

• L/ C "CLÁUSULA ROJA"

• USUALMENTE SOLO SE REQUIERE DE UN SIMPLE RECIBO

Las L / C's hasta ahora comentadas requieren de letras de cambio - o de compromisos por escrito - a cargo de los Bancos y de documentos específicos que prueban el envío de mercancías por parte del exportador. utilizan para garantizar el pago a un acreedor si uno, o más, deudores u obligados contractuales no cumplen sus compromisos y su uso está muy difundido en el continente americano ya que la Banca no tiene permitido, en la mayoría de estos países, el garantizar o avalar transacciones entre particulares a menos que la autoridad financiera competente le autorice ex-presamente a hacerlo.

En Europa, por contra, la Banca sí puede emitir garantías y en lugar de Standby - aunque sí se emplean - se acostumbra utilizar un tipo de garantías llamadas "Bonds", siendo algunos de uso más generalizado los siguientes:

• "Bid Bond" o "Tender Bond", requeridos en licitaciones internacionales o concursos públicos, para garantizar que un participante sostendrá su oferta en tanto se define a quién se asigna el proyecto; no se retractará en caso de ga-narlo o, en su caso, que el oferente entregara el siguiente "Bond" requerido.

• "Performance Bond" para indemnizar al demandante de los servicios profesionales si el concursante no concluyera el proyecto o lo hiciera deficientemente.

• "Advance Payment Bond", para asegurar que los anticipos sean empleados para adquirir las materias primas, pagar derechos o, en general, todo aquello que se hubiera estipulado en el contrato respectivo.

En América, ese tipo de garantías se cubren con un Standby y otro de sus usos comunes se identifica cuando una gran empresa multinacional, cuya política corporativa indica que sus filiales en otros países deben obtener financiamientos con Bancos de su localidad y solicita al suyo emitir este tipo de L I C a favor de los Bancos en aquellos países para que concedan créditos a su filial ágilmente.

Esos créditos no necesariamente se vinculan con operaciones de comercio exterior sino pueden ser destinados a cualquier fin (adquisición de bienes inmuebles;

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capital de trabajo; pagos fiscales, etc.) pero para los Bancos representa el tener una ga-rantía líquida, esto es: de inmediata realización, y por ello estarían dispuestos a conceder el crédito sin tener que analizar a su deudor directo y, en su lugar, evaluando cuál Banco es el que se compromete a pagar el Standby.

La empresa extranjera interesada en coinvertir puede, en lugar de emplear la L / C "cláusula roja" - o en una fase posterior - hacer uso de un Standby para continuar evaluando (ahora la solvencia crediticia y la capacidad de generar recursos) a su futuro socio.

En fechas recientes, sin embargo, se han detectado empresas (que dicen ser "brokers") y ofrecen financiamientos en dólares al interesado que pueda tramitarles un Standby a su favor y pagarles tasas de interés entre 10 y 15% en dólares más una "pequeña" comisión.

Tal planteamiento puede resultar muy atractivo para la empresa que no consigue financiamientos en su país o que tiene que pagar tasas en su moneda local superiores por más de

No obstante, debe ponerse especial atención al costo real de estas operaciones ya que a la tasa del 15% debería sumársele el costo del Standby, si pudiera obtenerse con su

Banco local, lo cual es poco factible ya que tampoco se conseguía finan-ciamiento tradicional o éste era caro.

Adicionalmente se debe conceptuar el riesgo cambiario - por estar contratando en dólares - y los impuestos sobre la ganancia generada por intereses que, en el caso de México, debe retenerlos y enterarlos a la SHCP quien toma el crédito y que son ele-vados cuando provienen de ese tipo de "brokers" (no inscritos en el registro de la Secretaría).

Independientemente del costo real, lo observado es que tales ofertas nunca se concretan y lo que el "broker" hace es obtener "anticipos" para sus trámites y después desaparece.

Otro ejemplo de la "chatarra financiera" que involucra Standby's se tipifica a la inversa cuando el "broker" ofrece tramitarlo a favor del Banco local con el cual trabaja el potencial usuario de este servicio, contra el pago de una comisión del 10% y algunos gastos para trámites.

En esos casos incluso muestran el texto que tendría tal Standby pero, en la mayoría de los casos, cuando es revisado por un experto se encuentran condiciones que harían inoperante tal garantía y por tanto el banco local no los acepta, pero mientras tanto el "broker" ya recibió sus comisiones y, de nueva cuenta, desaparece.

Se recomienda, por la especializa ción requerida para tramitar un Standby, que los interesados en hacerlo se asesoren con un experto para evitar ser sorprendidos.

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Solicitud de emisión El formato que entrega el Banco, para que en él detalle el importador las

instrucciones respectivas, recibe el nombre de "Solicitud de establecimiento de carta de crédito" y, usualmente, en su reverso se firma el contrato de apertura de crédito con la institución a la cual se pida el servicio.

Es importante que el contenido del contrato se lea detlladamente y en el anverso pueda el importador especificar los términos y condiciones de su transacción ya que la incidencia de errores en este aspecto, a nivel internacional, se ha incrementado cons-tantemente y propicia tanto riesgos como costos elevados innecesarios.

Los formatos para solicitar el establecimiento de una L / C ante los Bancos varían dependiendo de la institución que intervenga en la transacción y, por ello, es importante que el usuario se familiarice con el de su Banco.

No obstante, todos ellos contienen espacios y recuadros para requisitar la información básica y común a cualquier operación, de ahí que en este Documento Técnico se analizarán los bloques tradicionales de información que se debe proporcionar.

Para evitar cometer los frecuentes errores, al requisitar este tipo de formatos debe anotar la razón social correcta y completa y un domicilio, con calle, número, ciudad, estado y país.

Anote datos adicionales como nombre de un contacto, teléfono, fax, para localizar fácilmente al ordenante, al beneficiario, algún agente aduanal o a un inspector en caso de requerirlos.

Es aconsejable no especificar un Banco en la plaza del exportador para que ése notifique o confirme la L 1 C ya que al hacerlo, aún habiendo previamente verificado que el Banco emisor sí mantenga relaciones con aquél, puede darse el caso de que al momento de establecer la carta de crédito, la línea entre ellos esté saturada para cumplir con la instrucción y tengan que recurrir a un tercer Banco.

Mientras más Bancos intervengan en una operación mayor su costo - ya que cada Banco cobrará sus comisiones y gastos - y más tiempo demoraran los trámites, pues cada Banco requiere de 48 a 72 horas hábiles (según tiempos estándar promedio) para revisar la documentación.

Este tiempo puede ser mayor cuando se entrega la solicitud en una sucursal distante de las oficinas operativas del área Internacional del Banco, ya que la mencionada sucursal procede a remitir la solicitud a su cabecera regional o la oficina matriz, en donde radican los especialistas operativos de esta modalidad de pago.

En otras circunstancias, como en México durante los años siguientes a 1982 o a 1994, el incremento en el volumen de cartas de crédito puede superar la capacidad instalada en equipo, o enfrentar negativamente el "adelgazamiento" del personal en algunas instituciones bancarias, provocando que los tiempos promedio mencionados puedan incluso triplicarse.

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En todo caso, será importante determinar anticipadamente con el Banco emisor el tiempo que requiere para establecer la L l C, con el fin de evitar que la imagen empresarial o individual del importador se deteriore ante el proveedor cuando, habiéndose comprometido a que él recibiría el aviso de contar ya con una carta de crédito a su favor en determinada fecha, ésta no pueda cumplirse por demoras en los trámites bancarios.

Resulta aconsejable que se coteje la fecha en que el ordenante hubiera requisitazo y entregado el formato al Banco, contra la que aparece en la copia de emisión de la L 1 C, misma que el Banco entrega como acuse de recibo.

No obstante, para la fase de pago al exportador, UCP 500 indica (en su Art. 13. b) que cada institución bancaria cuenta con un máximo de siete días hábiles para revisar los documentos y pagarlos o rechazarlos, en este último caso indicando todas y cada una de las discrepancias existentes.

En algunos formatos existe un espacio para indicar si el crédito comercial será revocable o irrevocable pero, como anteriormente se indicó, en virtud del poco empleo de L 1 C's revocables y del riesgo inherente a su uso, la mayoría de los Bancos ya tie-nen impresos sus formatos refiriéndose a cartas de crédito irrevocables.

Si por alguna circunstancia especial conviene emitir cartas de crédito revocables se debe tener el cuidado de solicitar que la línea de crédito respectiva contemple esa posibilidad y hacerlo notar así en el formato, para que el Banco considere tal excepción.

Conviene puntualizar que en algunos otros formatos también existen recuadros para indicar el medio de comunicación que e) banco debe utilizar para establecer la L / C (por correo aéreo, cable simple aviso o cable incluyendo todos los detalles), aunque está práctica ha caído en desuso debido a la existencia del SWIFT. Debe anotar la fecha en la que se requisita la solicitud, misma que, preferentemente, coincidirá con la fecha en la cual se entregue la misma al Banco emisor.

Cálculo de vigencia Para determinar correctamente la vigencia de la L 1 C debe observarse, no sea

tan holgada como para propiciar que el vendedor remita mercancías muy próximas a esa fecha y cuando éstas resulten ya urgentes en la bodega del comprador.

Pero tampoco debe ser tan restringida como para no permitirle reunir al exportador los documentos necesarios para exigir su pago.

Basta con considerar tres aspectos básicos para lograr este objetivo:

• Definir el tiempo que se requiere para poder tener lista la mercancía para su envío, y ello dependerá de si se trata de mercancías de línea listas para su despacho, o de que el inicio de su producción hubiera estado condicionado a la recepción previa de la L 1 C por parte del exportador.

• El tiempo que necesite el vendedor para obtener los documentos requeridos en la L / C, con especial atención a aquellos que deba recabar de terceras personas u oficinas gubernamentales (certificados de inspección, fitosanitarios, etc.)

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• Frecuencia con la cual el medio de transporte elegido entre exportador e importador esté disponible para enviar los bienes, en particular tratándose de vías marítimas y buques que toquen puerto en el país de origen con espaciada periodicidad o en forma irregular.

Como se comentará más adelante, una fecha de vigencia mal calculada puede ampliarse posteriormente pero provoca gastos importantes que pueden evitarse conociendo anticipadamente los factores antes mencionados.

Si se iniciara el trámite de L 1 C el día primero del año y sólo arrancara la producción hasta que el exportador fuera avisado, por el Banco confirmador, que tiene ya a su favor la L 1 C, se debería calcular que a partir de la entrega de la solicitud de establecimiento al Banco emisor (en ese mismo día) transcurrirían, por ejemplo, 7 días para que el proveedor recibiera su aviso y el importador contaría con 120 días B 1 L para pagarle.

Se consideraría que la producción tomaría otros 45 días; el buque en el cual se enviarían los bienes toca el puerto de embarque los últimos cinco días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; y el certificado de inspección debe elaborarlo una empresa internacional la cual sólo puede enviar a su inspector al país del proveedor a partir de la última semana de febrero.

Finalmente, ya que del puerto al domicilio del Banco emisor en el cual deben presentarse los documentos no se requieren más de tres días, la fecha de vencimiento, con dos días de holgura, debería ser abril 5, ya que ante` de la misma el exportador no contaría con toda la documentación necesaria para presentarla en el Banco.

Valor máximo aproximado Los formatos contemplan también un recuadro para indicar si el valor de la L I C

es "máximo" o "aproximado" y debe saberse que ulteriores modificaciones para incrementar el valor de una carta de crédito ya establecida ocasionan, también, gastos y comisiones de significativa importancia.

En mercancía vendida a granel conviene seleccionar la opción de valor "aproximado" ya que así los Bancos permitirán variaciones de más 1 menos 10% (Art. 39. a) en el importe, la cantidad o el precio unitario estipulados, aún cuando cobrarán comisiones sobre dicho importe máximo posible.

Por ejemplo, un importador mexicano que compra algodón europeo por tonelada, sabiendo que la mercancía viajaría por vía marítima, indicaría un valor "aproximado" de USD 70,000.00 anticipando que el bien tendría mayor peso al llegar al puerto de destino, por la humedad que podría absorberse en la travesía.

En L 1 C's de aceptación, el plazo pactado con el proveedor para pagarle se define en función del bien involucrado (ejemplos: 180 días para un bien intermedio; 7 años, más dos de gracia, para uno de capital; o, tal vez, 15 días para perecederos) pero conviene saber que tales plazos inciden en la confirmación de la L / C - o en su refinanciamiento - y que quedan a criterio de los Bancos emisores o confirmadores, según evalúen el riesgo del importador y el de los países que intervengan.

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No obstante, en términos generales, los plazos menores a 180 días son automáticamente aceptados y si un exportador se viera favorecido con plazos mayores por parte de su proveedor debe avisarlo con anticipación a su Banco emisor para que se negocie lo conducente.

Puntos de salida y llegada Los puntos geográficos de salida y (legada de la mercancía también deben

anotarse en el formato que ahora se comenta.

Pueden, a elección de comprador y vendedor, restringirse con especificaciones tales como: "despacho desde el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Cd. de México, DF., hasta el Aeropuerto Internacional John F. Kennnedy en la Cd. de Nueva York, N. Y., U.S.A.", en cuyo caso no se pagará la L / C si la Guía Aérea (o AWB, en Inglés) muestra envíos desde o hacia aeropuertos distintos a los señalados.

Por contra, cuando convenga al importador y a su exportador ser más tolerantes en relación a los lugares de destino y despacho de los bienes, puede detallarse en el formato que la mercancía viaja: "desde cualquier puerto marítimo mexicano hasta cualquier puerto marítimo europeo".

También son válidas combinaciones del tipo: "desde Salina Cruz, Oaxaca, México hasta cualquier puerto Alemán" o "desde mitad de puente en la frontera de Laredo hasta cualquier ciudad en Estados Unidos".

Lo que debe evitarse en embarques marítimos es citar plazas que no tienen puertos, ejemplo: "... hasta México, D. F.

En esos casos se debe citar el puerto del país en el cual se desembarca la mercancía y después indicar: "destino final, México, DF." o de lo contrario el Banco pudiera rechazar el pago argumentando una discrepancia.

Continuando con aspectos vinculados a la movilización de la mercancía, es práctica generalizada que el Banco emisor requiera que los bienes le sean consignados a él por considerarlos la garantía propia del crédito (como análogamente lo es la casa adquirida con un crédito hipotecario), aún cuando éstos vayan a ser inmediatamente transformados o vendidos.

Pero hay ocasiones en que tal costumbre no es conveniente para exportador e importador, porque tal vez la mercancía viaje por vía aérea y llegaría antes de los días que los Bancos tardarían en registrar la operación y revisar los documentos, por ejemplo.

Bastaría con negociar la sustitución de garantías para poder consignar los bienes al agente aduanal del importador o a quien más conviniera hacerlo.

La consignación a los Bancos, por otra para, ofrece la ventaja para el exportador de que ellos controlan la liberación de los bienes al importador hasta que se cumplan íntegramente todos los términos y condiciones de la L / C (en forma similar a lo antes revisado en el Tema de Cobranza).

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Debe también indicarse si la operación acepta o prohibe transbordos de la mercancía, en función a su fragilidad o a la imposibilidad de contratar rutas directas desde el origen hasta el destino.

Por igual, se debe aclarar si es aceptable o no que se realicen embarques parciales, dependiendo de que el bien deba enviarse en un sólo despacho o si resulta mejor que, conforme se tenga disponibilidad, el exportador los fuera despachando a su importador.

Descripción de mercancía Ya se comentó antes que los Bancos desincentivan el empleo de descripciones o

instrucciones extensas o complejas y por tal motivo, al describir la mercancía en el formato de solicitud de establecimiento de una L 1 C, pueden presentarse dudas.

A manera de ejemplo, una compra de relojes debería indicar - invariablemente - la cantidad y sus principales características diferenciales, esto es, para evitar que el exportador envíe relojes de pared o despertadores, de los que requieren darles cuerda, con caja y pulsera de plástico, de cualquier marca y de dudosa procedencia y manufactura.

La descripción adecuada sería: "5,000 relojes de pulso (cuarzo) con caja y pulsera de metal, marca."xyz" y grado de integración 100% suizo'.

Hay países en que se puede obtener financiamiento en base a los documentos de exportación y algunos proveedores lo aprovechan, sin importarles que la mercancía pudiera llegar al país de destino antes de que ellos rescaten dichos documentos y puedan presentarlos al Banco notificador o confirmador para que éste, a su vez, los remita al Banco emisor para liberarlos al ordenante.

En esos casos los bienes en aduana causarán almacenaje o, si los documentos tardan mucho en recibirse, pueden incluso causar abandono.

Para evitarlo existe otro recuadro en el formato en el que se puede indicar una fecha máxima para que el exportador presente sus documentos al Banco y que se calcula en función a la fecha que aparece en el documento de transporte, evitando así este tipo de abusos.

El Art. 43 indica que debe estipularse el plazo comentado en el párrafo previo y, que en caso de no haberlo hecho, los Bancos no aceptarán documentos de transporte que muestren una antigüedad mayor a 21 días.

Otra información que, obligadamente debe indicarse en el formato se relaciona con el seguro de las mercancías, que debe entrar en vigor a más tardar en la fecha del despacho de los bienes, estar expresado en la misma divisa de la L l C y por un importe mínimo del valor CIF, puerto de destino, o CIP, punto geográfico de destino, más un 10% (Art. 34).

Si tales montos de cobertura no pudieran calcularse basándose en los documentos de la L 1 C, se exigirá el 110% del valor de la carta de crédito o del importe bruto citado en la factura, el que resulte mayor.

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También debe indicarse el tipo de seguro requerido y los riesgos adicionales o especiales que deben ser cubiertos (Art. 35), teniendo un cuidado mayor cuando se emplean seguros "contra todo riesgo" (Art. 36) ya que tal cobertura tiene exclusiones importantes, contra lo que pudiera suponerse por su nombre.

Incoterms Existe otro espacio en el formato para indicar el Incoterm que se hubiera pactado

para la transacción y ahí será importante indicar no sólo la nomenclatura correspondiente sino el punto geográfico o puerto convenido.

Usualmente los formatos ya tienen impresos los Incoterms más utilizados y basta indicar con una "x" el correspondiente, pero si alguna cotización elegida no estuviera contemplada, conviene hacer la observación respectiva en el espacio para ins-trucciones especiales.

Así, conforme a las cuatro categorías contempladas en los Incoterms 1990, cuando el comprador acepta tomar responsabilidad de la mercancía en cualquier establecimiento del exportador y por tanto opta por el Incoterm "EXW" (siglas del término: "Ex Works" o, en Español: "En fábrica"), debe seleccionarse - o anotarse - en el formato de solicitud de emisión de una L f C tal alternativa, señalando después de dichas siglas el lugar convenido para que el comprador recoja la mercancía.

Al concretar el lugar convenido, los Bancos podrán verificar en los documentos que tal mención esté así indicada en ellos y además, en caso de controversia sobre daños a los bienes, no existirá duda sobre el lugar específico en el cual el importador toma posesión de ellos.

Por eso debe anotarse, como ejemplo: "EXW, bodega del exportador en Tijuana, B.C., México" o, "EXW, Almacén del vendedor en Alce Blanco 1,234, C.P. 56600, Xalco, Edo. de México, México.

Si, en vez de lo anterior, se acordó que el exportador entregue los bienes a un medio de transporte escogido por el comprador, y se eligió la cotización "FCA" ("Free Carrier", o: "Libre transportista"), útil para cualquier modo de transporte - incluido el "multimodal" - debe indicarse el lugar convenido para su despacho.

Algunos Bancos al tramitar L 1 C's que involucren transporte por mar o por vías acuáticas interiores objetan operaciones que emplean el término "FAS" ("Free Alongside Ship" o: "Libre al costado de buque") por el riesgo implícito de daño a la mer-cancía al momento de ser puesta a bordo de buque, por ejemplo, si al ser elevada por la grúa se soltara y cayera al mar.

Por contra, casi todos los formatos tienen ya impreso un recuadro para seleccionar el término "FOB" ("Free on Board" o: "Libre a bordo") pero, de cualquier forma, en ambos casos se deberá indicar el puerto de carga convenido, por ejemplo: "FOB, Altamira, Tamps., México".

Existe la opción que el exportador pague los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al importador por vía marítima, pero el riesgo de su pérdida o daño, y los gastos adicionales debido a acontecimientos ocurridos después del mo-

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mento en que la misma haya sido entregada a bordo del buque, se transfieran al comprador.

En esos casos el Incoterm elegido debió ser "CFR" ("Cost & Freight" o: "Costo y Flete") y, en la carta de crédito, deberá indicarse tal término y el puerto de destino convenido.

Si, además, el vendedor debía conseguir seguro marítimo de cobertura mínima de los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, entonces se indicará en la L 1 C el término que seguramente contrataron las partes, llamado "CIF" ("Cost, Insurance and Freight" o: "Costo, seguro y flete"), más el puerto de destino que se hubiera convenido, por ejemplo: "CIF, Liverpool, Inglaterra".

Si la mercancía se moviliza por ferrocarril, carretera, aire, mar o una combinación de dichos medios de transporte, y el exportador paga su flete, la opción contratada y, por tanto, a seleccionar en el formato de la L/ C será "CPT" ("Carriage Paid To" o: "Transporte pagado hasta").

Si, adicionalmente, el vendedor paga por el seguro de cobertura mínima, entonces deberá indicarse "CIP" ("Carriage and Insurance Paid to" o: "Transporte y seguro pagado hasta"), anotando - en ambos casos - el lugar de destino convenido, por ejemplo: "CPT, Aeropuerto Internacional de Río de Janeiro, Brasil" o "CIP, planta del comprador en el Principado de Liechtenstein".

Si, por ejemplo, se hubiera pactado una venta "DAF" (Delivered at Frontier" o: "Entregada en frontera"), por que el exportador remitirá los bienes por camión y se acordó que habrá cumplido con su obligación responsabilizándose por ellos hasta una frontera con Estados Unidos, podría indicar eso en el formato de la L / C de la siguiente manera: "DAF, Laredo, Texas, U.S.A.".

Si se tratara de una exportación cotizada "DES" (Delivered Ex Ship" o "Entregada sobre el buque") el vendedor pondrá la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque y en el puerto de destino previamente acordado, pero sin despacharla en aduana para la importación.

Pero si se hubiera convenido que el exportador se responsabilizara de poner los bienes desembarcados y sobre el muelle de destino, con derechos, impuestos y otros cargos cubiertos para ser ya despachados en aduana para su importación, entonces el término seleccionado debió ser "DEQ" ("Delivered Ex Quay - Duty Paid" o: "Entregada en muelle - derechos pagados").

Tanto en la cotización citada en el párrafo anterior como en el previo al mismo, se debe complementar la indicación correspondiente en la L / C e indicar el puerto de destino convenido, ejemplo: "DEQ, Sydney, Australia".

Si un contrato de compraventa contemplara que el exportador asumiría todos los gastos y riesgos relacionados con entregar la mercancía hasta algún lugar convenido en el país del importador, llevando a cabo las formalidades aduaneras con toda opor-tunidad, pero sin pagar los derechos ni otros cargos oficiales exigidos por tal internación de bienes a ese país, pero sí cubriendo el IVA respectivo, el Incoterm respectivo sería

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"DDU - VAT Paid" ("Delivered Duty Unpaid - VAT Paid" o: "Entregada derechos no pagados - IVA pagado").

La cotización con la cual el exportador adquiere el máximo de obligaciones (opuesta a EXW, en la que su responsabilidad es la mínima) es la llamada "DDP" (Delivered Duty Paid" o: "Entregada derechos pagados") ya que con ésta debe asumir todos los gastos, riesgos y cargos para llevar la mercancía a un sitio convenido del país del importador, despachándola en aduana y pagando los derechos arancelarios e impuestos respectivos, salvo aquellos que expresamente se indicaran.

Al citar en un formato de L /C cualquiera de los Incoterms mencionados en los dos párrafos anteriores, deben complementarse las siglas correspondientes con el lugar de destino convenido, por ejemplo: "DDP, Talleres del importador en Wiesbaden, Alemania".

Documentación básica Definitivamente el secreto para operar L 1 C's con éxito radica en saber negociar

la documentación que deberá presentar el exportador ante el Banco, cuidando que éste no pueda abusar al prepararla toda él mismo, con lo cual podría anotar y exhibir cualquier documento requerido pero sin cumplir en la realidad con las especificaciones, cuando exista desconfianza en ese sentido.

Pero también debe evitar pedir documentos que no se requieran y validados por terceras personas o entidades públicas, si la confianza y experiencia permiten hacerlo así.

Un documento indispensable en transacciones de comercio internacional lo

constituye la Factura comercial y el exportador debe vigilar que la mercancía ahí descrita coincida, palabra por palabra, con la descripción hecha el en formato de emisión de la L 1 C.

De igual forma, debe vigilar que su membrete en ella detalle el mismo nombre usado por el importador para estipular los datos del beneficiario en la L l C o, si ese no fuera el caso, que él indique tal diferencia al momento de establecer la carta de crédito, para que los Bancos no lo tipifiquen como una discrepancia.

La factura debe elaborarse a favor del ordenante de la L / C, y por el importe mencionado en la carta de crédito, previendo indicar lo conducente si existieran pagos

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anticipados o gastos adicionales no contemplados, que propiciaran diferencias en los importes, o si se hubiera pactado facturar a alguien distinto.

Conforme al Art. 37 los Bancos ya no revisan que las facturas estén firmadas en original, aceptando la práctica en algunos países asiáticos de estampar sellos en lugar de firmas y los avances tecnológicos que ofrecen impresión automatizada de facturas y tampoco se firman ya, pues se perdería el beneficio alcanzado en ese rubro.

Pero si el importador, por cualquier causa, necesitara de firma autógrafa en las facturas, deberá indicarlo claramente como un requisito no dispensable.

El medio de transporte que vaya a ser utilizado para enviar las mercancías al importador determinará otro de los documentos básicos para tramitar una L/ C.

Transporte Marítimo Ya se ha mencionado previamente en este Documento que al "Conocimiento de

Embarque Marítimo" se le conoce por sus siglas en Inglés: "0 l L" pero ahora conviene aclarar que el mismo, además de evidenciar el contrato de transporte de los bienes, es un título de propiedad requerido para que el importador libere la mercancía en el puerto de destino.

Usualmente se elabora en dos o tres originales (especificándose cuántos en el propio documento) y cualquiera de ellos es útil para retirar la mercancía, por ello los Bancos en L / C's siempre requieren que les sea presentado el "juego completo".

Contienen dos recuadros importantes en su cuerpo para que, siguan las instrucciones del exportador, anoten en uno de ellos al "Consignatario", quien como ya se comentó, será usualmente el Banco emisor y - en su oportunidad - lo endosará al Banco confirmador y éste, a su vez, al beneficiario.

En el segundo recuadro se anota la empresa que requiera ser notificada de la llegada de los bienes ("Notify Party"), siendo este último casi siempre el Agente Aduanal del importador o tal comprador cuando él mismo tramita la internación de la mercancía en su país.

Indica en su cuerpo, también, los puertos de origen y destino (que los Bancos cotejarán contra lo indicado en el formato de solicitud de emisión); el nombre y datos generales del buque que transporta los bienes y si el flete ha sido pagado o no, siendo éste otro aspecto que revisarán los Bancos contra su formato.

La Banca involucrada en L / C's requiere, imprimiendo tal requisito en su formato, que todo B / L sea "limpio" ("clean"), lo que para ellos significa que la mercancía se embarcó en aparente buen estado, ya que si el responsable del buque detecta bultos rotos, contenedores abiertos, tambos que gotean o alguna anomalía similar, anota en el B / L la condición defectuosa de la mercancía o su empaque y con ello ya no se consideraría "limpio" (Art. 32).

También es costumbre que los bancos exijan que el B 1 L indique que la mercancía, cuando menos, se encontraba ya "a bordo" ("on board") del buque, pues de otra forma pudiera ser que después de la emisión del Conocimiento de Embarque (sin estar aún la mercancía "a bordo") ésta sufriera algún daño o avería.

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Tratándose de bienes frágiles, perecederos o con características que requieran algún trato particular durante la travesía, es importante puntualizar io conducente en las instrucciones especiales de la L / C, para que los Bancos revisen la indicación inherente en el B / L, por ejer(mlplo, instruyendo: "El B / L debe indicar que los bienes viajan en camas a refrigerada".

Son muchas más las características que competen al B / L por lo que se sugiere que en operaciones reales consulte lo expuesto en las páginas que abarca el Art. 23 de UCP 500 y también con la transportista, para evitar conflictos posteriores.

Otros transportes Cada medio de transporte presenta particularidades que deben observarse

cuidadosamente y - de resultar conveniente - se pueden mencionar al requerirlos en una L / C, pero sobre las cuales no se profundiza aquí porque no inciden en la modalidad de pago y tienen que ver con otras variables.

Por ejemplo, en envíos por mar cuyo documento de transporte sea aconsejable imposibilitar su negociación, podría emplearse un "SWB" ("Sea Way Bill") y el hecho de fletar un buque para consolidar embarques y ahorrar costos requeriría de un

Al utilizar vías acuáticas de navegación interior se utilizan los documentos "Inland Waterway" y para la posibilidad de combinar transporte terrestre, aéreo y marítimo se requeriría, por ejemplo, de un documento de transporte "Multimodal".

La contratación de correos especializados ("Courriers") para remitir la mercancía a! importador, al igual que el uso del correo ("Postal Receipt") para tal fin pueden llegar a involucrar, como evidencia de transporte a ser revisada en una L l C, los documentos anotados entre paréntesis.

Y, aunque resulta más común referirse a los transportes terrestre, ferroviario o al aéreo, será importante que habiendo definido el medio a emplearse y requiriéndose tal documento en la L / C se consulten los Arts. respectivos (del 26 al 40) en UCP 500 y a las empresas transportistas en cuestión, o a algún experto de¡ área internacional del Banco emisor para obtener asesoría sobre las características básicas que deben con-tener los documentos inherentes para ser aceptados en la L l C.

Certificados Suponga que un importador quiere que su banco emita una carta de crédito que

incluye, como instrucción especial, lo siguiente: "El vendedor deberá presentarse en el Banco y comprobar que la mercancía tiene la calidad pactada".

El Banco podría sujetarse a lo expuesto en el Art. 13. c, considerar que tal instrucción no es clara ni completa, por no especificar en qué documento se puede verificar un texto similar y darla por no puesta.

Si, para corregirlo, el importador anotara en la solicitud: "El vendedor presentará un documento en el Banco que compruebe que la mercancía tiene la calidad pactada", entonces pudiera aplicarse el Art. 21 y aceptar cualquier documento presentado por el exportador cuyos datos fueran consistentes con otros documentos estipulados en la LIC.

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En la realidad, si el importador contacta (en cualquier Banco) al área internacional se rehusarían a establecer la carta de crédito argumentado, justificadamente, que no se ha especificado en cuál documento se verificaría la calidad de los bienes, quién lo emitiría ni qué texto literal debería contener y, preferentemente, explicarían al usuario los riesgos que podría correr de no solicitar su certificado correctamente.

Pero la mayoría de las veces el importador contacta con personal no especializado del Banco y transcurren varios días antes de que, al ser rechazada por los especialistas, le devuelvan su L I C indicando los motivos.

Peor aún, si por alguna falla - o en Bancos pequeños con poco personal especializado - no se detecta ese tipo de riesgos, la L / C podría llegar a establecerse y el exportador, tal vez dolosamente, enviaría bienes con otra calidad pero podría cobrar Ía carta de crédito por lo ya expuesto en los dos artículos mencionados de

Entendiendo que es más frecuente que la L I C se tramite cuando la confianza y experiencia entre comprador y vendedor es mínima (como se indicó al iniciar este Tema), resulta aconsejable el solicitar que, para cobrar la carta de crédito, el exportador entregue un Certificado expedido por alguien distinto después de que tal inspector hubiera revisado la mercancía.

Para que los Certificados cumplan su objetivo deben indicarse, en el formato de emisión de la licenciatura de los datos completos del inspector; precisar qué es lo que certificará; el alcance de la muestra; la fecha y lugar de la inspección y asignarle un nombre suficientemente descriptivo al documento.

Como ejemplo, se podría solicitar un Certificado de Análisis, emitido por la Sosiegue Générale de Surveillance (SGS), que expresamente indicara que la revisión (al momento de estarse embarcando la harina de trigo en París, Francia) se efectuará sobre un mínimo del 2% de los bienes.

Que, además, deba mencionar concretamente que la harina tenga más del 11 % de proteínas y menos del 14% de humedad, claro está, si esas fueran las especificaciones acordadas entre importador y exportador. 9.- Comisiones y gastos

Cada uno de los Bancos que interviene en una L / C determina y repercute las comisiones y gastos que cubran el sueldo y tiempo del personal especializado así como su precio asignado por asumir el riesgo contingente que enfrenta durante el tiempo que está vigente la carta de crédito.

Ya se ha mencionado que no existen tarifas estándar a nivel mundial (ni siquiera local) pues cada cliente y país representan riesgos distintos para los Bancos y sus comisiones las calculan en función de esos y otros factores.

Además en esta modalidad de pago el servicio es muy diferenciado en cada transacción ya que, tal vez sólo se requiera emitir una L 1 C revocable, y a ésa le corresponda una comisión fija, la cual sería muy diferente si tuviera que tramitarse como irrevocable y confirmada.

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En términos generales, y a menos que se instruya en sentido diferente, las comisiones y gastos se repercuten al ordenante y pueden representar una diferencia importante sobre la utilidad neta de una operación.

Por eso, es conveniente que exportador e importador definan desde un inicio quién deberá absorberlas o si se van a compartir proporcionalmente, aunque en la mayoría de los casos cada parte cubre los originados en su país, cuando se ha logrado que sólo intervengan dos Bancos.

En un muestreo reciente, entre Bancos importantes de distintos países, la media estadística resultante reflejó cuatro tipos de comisiones:

• Por emisión, pago o disposición se cobra el 3.5 al millar, calculado por trimestre o fracción, durante la vigencia de la carta de crédito.

• Después de establecida la L 1 C, por extensión de validez (más allá del trimestre ya cubierto) o por incremento al valor original, se calcula de nuevo la comisión del párrafo anterior sobre las adiciones.

• Por aceptación se aplica la parte proporcional correspondiente al 2% anual, durante el período de vigencia.

• Por cada modificación, distinta a plazo o monto, igual que por cancelación o no uso de la L 1 C existe una tarifa fija, que varía desde USD 50.00 hasta USD 150.00

Adicionalmente existen gastos que se originan en el envío, decodificación y transcripción de mensajes, así como en la revisión de documentos que en una misma L / C excedan de exigencia o el valor original de la carta de crédito.

Bajo los parámetros anteriores, una carta de crédito a la vista, pagadera en una sola exhibición, en la cual intervinieran sólo dos Bancos y vigente durante 180 días, costaría 21 al millar.

Cada Banco calcularía dos períodos trimestrales por la emisión (i.e.- 3.5 °,roo de emisión x 2 períodos x 2 Bancos, igual al 14 %o), más la comisión para cada uno por el pago (3.5 %o por el pago x 2 Bancos = 7 %o), lo cual totaliza el 21 %o (14 + 7), citado en el párrafo previo, que equivale expresado en porcentaje a un 2.1

Si en la L / C el exportador hubiera concedido un plazo de 180 días AWB, cada uno cobraría la misma tarifa por la emisión (14 %o) más la proporción correspondiente al 2%, por ser de aceptación (1 % que representa la mitad de la tasa anual para el semestre de la aceptación, pero multiplicado por dos Bancos), lo cual sumaría un 3.4% de comisiones.

Quienes han aprendido ya a operar eficientemente sus L / C's pagan algo parecido a lo anterior por comisiones sobre el importe de sus cartas de crédito, más los gastos de comunicaciones y demás conceptos explicados.

Pero las transacciones se encarecen sensiblemente cuando, ya establecida la L 1 C, se piden modificaciones para aceptar palabras mal escritas, fechas mal calculadas o, en el peor de los casos, para modificar la vi

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Autoevaluación La revisión de esta modalidad de pago concluye con el siguiente ejercicio, en el

cual usted es un importador dedicado a la compraventa y fabricación de telas y, siendo el día 5 del último mes del año en curso, está llevando al Banco el formato de una L / C pues detectó una buena oportunidad para comprar poliéster a la vista.

Cuando su contacto - Mr. Woo Jing, Export Manager - preguntó en su Banco si tenían corresponsalía con algún Banco mexicano le informaron que no era ese el caso, pero aprovecharon su visita para revisar unas inversiones y le entregaron un estado de cuenta que su sucursal bancaria en Caracas les había remitido por correo especializado hacía cinco días.

Usted aceptó solicitar el establecimiento de ese tipo de L I C en su Banco, pues ya tiene calificada un línea de crédito para tal fin, con refinanciamiento por 90 días (si lo solicita), sin consignación de bienes obligatoria y en el pasado ha comprobado que sólo tardan un máximo de una semana en confirmar L / C's a sus proveedores en Asia.

Ya acordaron con el vendedor que, sin gastos para ellos, la empresa de transportes con la que usted trabaja pasará en sus camiones por la tela - a la bodega en Venezuela el día 20 de este mes y ahí entregarán el único documento necesario para evidenciar el despacho.

Usted solicitará que el transportista remita la mercancía, primero por vía marítima y en el último trayecto por tren, hasta la Planta que tiene ubicada en Guadalajara, Jalisco y piensa pedir a su Banco que se encargue de tramitar el seguro de bodega a bodega y contra todo riesgo.

Ya que usted desea comprobar la calidad de la mercancía acordó con Mr. Jing que la SGS verificará que la tela cumpla con el estándar internacional P4330 (comprobándolo mediante una muestra aleatoria que será aplicada sobre 50 de los rollos de tela) antes de que la mercancía sea remitida a México y 61 ya verificó que eso es posible.

Por último, se llegó al acuerdo de que las comisiones y gastos de los Bancos serán pagados por su empresa.

Con la información precedente debe usted requisita el siguiente formato de solicitud de emisión de cartas de crédito que le proporcionó su Banco y calcular las comisiones al 3.5 %.

Antes de continuar leyendo, cerciórese de haber requisitazo completa y co-rrectamente el formato ya que, enseguida, se explicará como debió resolverse el ejercicio y después se reproducirá el formato ya totalmente requisitazo.

Page 81: Unidad 2 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Contratos_Cotizaciones_Internacionales_I/... · Cobro" con lo cual el Banco sólo abonará el equivalente en la moneda de la chequera