unidad 1 terminologÍa y mÉtodo y unidad ii (incompleta)

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UNIDAD 1 TERMINOLOGÍA Y MÉTODO 1.1. Concepto de Sistemas jurídicos. Es un conjunto de reglas y principios, entrelazados entre si, por los que rige una materia determinada. Son elementos diversos relacionados entre si que se rigen por principios generales. Concepto de Sistema. Es un conjunto de reglas y principios, entrelazados entre si, por los que rige una materia determinada. Son elementos diversos relacionados entre si que se rigen por principios generales. Sistema Jurídico. Es el conjunto de instituciones jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea, aplica, perfecciona, enseña y estudia. García Maynes sistema jurídico es el conjunto de normas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época Un sistema jurídico abarca tanto el derecho positivo como el derecho vigente: a. Derecho Positivo: Es aquel que rige y rigió en un lugar determinado. b. Derecho Vigente: es el que norma las relaciones de una colectividad en un tiempo presente. Todo el derecho vigente es positivo pero no todo el positivo es vigente. 1.2. Concepto de Familia jurídica El término de Familia, implica que los miembros integrantes de una familia, tienen una ascendencia en común, es decir los mismos antecesores. Tratándose de los sistemas jurídicos en la actualidad, no existen dos iguales, aunque tienen similitudes que hacen posible sistematizarlos en familias jurídicas. Concepto de Familia Jurídica es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. La imposibilidad e determinar en una familia en sistemas jurídico hace difícil su clasificación, por lo cual se ha requerido determinar algunos criterios que hagan posible su agrupación, entre estos se consideran: 1. Antecedentes Históricos.

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Page 1: UNIDAD 1 TERMINOLOGÍA Y MÉTODO Y UNIDAD II (incompleta)

UNIDAD 1 TERMINOLOGÍA Y MÉTODO1.1. Concepto de Sistemas jurídicos.Es un conjunto de reglas y principios, entrelazados entre si, por los que rige una materia determinada. Son elementos diversos relacionados entre si que se rigen por principios generales.

Concepto de Sistema. Es un conjunto de reglas y principios, entrelazados entre si, por los que rige una materia determinada. Son elementos diversos relacionados entre si que se rigen por principios generales.

Sistema Jurídico. Es el conjunto de instituciones jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea, aplica, perfecciona, enseña y estudia.

García Maynes sistema jurídico es el conjunto de normas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época

Un sistema jurídico abarca tanto el derecho positivo como el derecho vigente:

a. Derecho Positivo: Es aquel que rige y rigió en un lugar determinado.

b. Derecho Vigente: es el que norma las relaciones de una colectividad en un tiempo presente.

Todo el derecho vigente es positivo pero no todo el positivo es vigente.

1.2. Concepto de Familia jurídicaEl término de Familia, implica que los miembros integrantes de una familia, tienen una ascendencia en común, es decir los mismos antecesores.

Tratándose de los sistemas jurídicos en la actualidad, no existen dos iguales, aunque tienen similitudes que hacen posible sistematizarlos en familias jurídicas.

Concepto de Familia Jurídica es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características.

La imposibilidad e determinar en una familia en sistemas jurídico hace difícil su clasificación, por lo cual se ha requerido determinar algunos criterios que hagan posible su agrupación, entre estos se consideran:

1. Antecedentes Históricos.2. Desarrollo del sistema legal.3. Predominio de una u otra fuente de derecho.4. Conceptos legales característicos de un sistema.5. Instituciones jurídicas que se crean en un sistema.

Familias Jurídicas Contemporáneas.Las familias jurídicas Contemporáneos, integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.

Familia Neorromanistas.Es la totalidad de países que se han construido sus sistemas jurídicos con base en los fundamentos del Derecho Romano y de la tradición germanista, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa partir del siglo V. En la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica.

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Familia Jurídica del Common Law.Su fecha de inicio es e 1066, cuando los normandos conquistaron Inglaterra. Este derecho se fue formado por las decisiones judiciales precedentes emanadas de los tribunales reales. Se puede decir es un derecho jurisprudencial, emanado del poder judicial. Se encuentra en el Reino Unido, Irlanda, EE. UU. Canadá, Australia y Nueva Zelanda.

Familia Socialista.Se implanto en Rusia a raíz de la revolución bolchevique de 1917. En este la fuente principal se halla en la expresión popular a través de los legisladores, los cuales se subordinan directamente a las condiciones políticas y socioeconómicas imperantes en el momento. Aunque ha desaparecido, su influencia se ejercía en todas las republicas de la desaparecida Unión Soviética, quienes han regresado a sus orígenes, por ejemplo las republicas con ascendencia musulmana la han retomado, Rusia por su parte a regresado al sistema Románico.

Familia de Sistemas Religiosos.Son conjuntos de normas que regulan en determinados países las relaciones humanas, sea en su totalidad o bien en algunos de sus aspectos, no existen semejanzas entre ellos, el acento se coloca sobre las obligaciones que pesan sobre el hombre justo. El más importante es el derecho musulmán.

1.3. Concepto de Derecho Comparado1.3.1. Concepto Es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos

sistemas jurídicos vigentes en el mundo don el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado.

1.3.2. OrigenLos intentos de analizar diversos ordenamientos jurídicos datan desde Aristóteles quien tras el análisis de diversos sistemas jurídicos llego a la conclusión, de que cada sistemas jurídico se adapta a las necesidades de su pueblo por lo que no hay dos iguales.

Para la creación de la Ley de las Doce Tablas, Roma envió una delegación a Grecia con la finalidad de estudiar las leyes, creadas por Solón.

Montesquieu, intento por medio de la comparación penetrar en el espíritu de las leyes con objeto de establecer los principios comunes por los que debe guiarse a un buen gobierno.

1.3.3. Método Se parte de la base de que el ordenamiento jurídico difiere de un estado a otro. Pretende localizar similitudes entre ambos y diferencias. El analizar estos elementos tiene como finalidad detectar aciertos y deficiencias de un

sistema, para perfeccionar otro.

a. Comparación del sistemas jurídico propio, con lo cual se permite examinar los principios y comprenderlo mejor. Esto es debido a que muchas instituciones jurídicas han sido tomadas de otros países, por ejemplo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene su origen en la figura suiza del Ombudsman.

b. Sirve para propósitos científicos, por ejemplo comparar las reglas de un sistema jurídico de un país con otro, analizar sus distintas bases y los principios que le dan origen a los mismos.

UNIDAD 2 FAMILIA GRECORROMANA2.1. Derecho JustinianeoJustiniano, fue el emperador de 527 a 565, buscaba lograr la unidad que se había perdido el imperio.

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Reconquistó algunas partes de los territorios de lo que fue el Imperio de Occidente, gracias a la decadencia que habían entrado los reinos romano-bárbaros y gracias a la pericia de sus generales Belisario y Narsés.

Gracias a ellos impuso con los Persas una paz definitiva (532), arrebató a los vándalos África del Norte (535), a los ostrogodos Italia (553) y a los visigodos el sur de España.

Emprendió una reorganización administrativa del Imperio.

Su esposa fue Teodora.

La primera etapa del derecho romano termina con el Derecho Justinianeo en el Imperio Absoluto en Oriente, en Constantinopla o Bizancio, con el Emperador Justiniano en el 527 al 567. Este Emperador fijó como política el restaurar el antiguo Imperio romano. Reconquistó el norte de África, Italia y una pequeña parte de España.

Justiniano quiso que perdurara la cultura jurídica romana, para lo cual se propuso llevar a cabo una enorme compilación de la misma que resultara utilizable en la práctica. Con este fin convocó a una comisión integrada por diez expertos a quienes encomendó realizar la recopilación de las leyes imperiales que ya figuraban en los Códigos gregoriano, hermogeniano, teodosiano y en las constituciones que se promulgaron después.

2.2.1. El Corpus Iuris CivilesCausas de la Reforma Judicial.

Falta de una verdadera producción jurídica en la época postlcásica. El grueso cúmulo de leyes. Contradicciones en materia legislativa que producirán dificultades en la práctica. Necesidades de seleccionar disposiciones dictadas para épocas y regiones diferentes

adaptándolas al siglo VI. Necesidad de adaptarse a las grandes reformas especialmente a las de Dioclesiano y

a la de cristianización del Derecho.

La obra se concluyó en un año, recibiendo el nombre de Código de Justiniano y se publicó en febrero de 529. No tardó en perder actualidad debido a la promulgación posterior de 50 constituciones, por lo que se procedió a preparar otro código.

Este nuevo código se publicó en 534 y constaba de 12 libros: I. Derecho Público eclesiástico; II al VIII Derecho Privado; Derecho Penal X al XII; Derecho administrativo. Lis libros se dividieron en títulos que contienen constituciones ordenadas cronológicamente.

En 530 se concibió la idea de compilar toda la literatura jurídica clásica obedeciendo a una finalidad esencialmente práctica lo cual se encargó al jurista Triboniano. En principio la obra tardaría en completarse 10 años, pero se completó en tan solo 3 años.

Ha esta obra se le denomina Digesto que en latín significa Ordenamiento. EL Digesto es una recopilación y depuración de la jurisprudencia, el iura, tratado en tres fondos o masas, la sabingneano, el edictal y el papinianeo; en le se encuentran interpolaciones, las cuales consisten en el cambio de palabras o frases para hacer vigente el derecho. Esta obra consta de 50 libros divididos en títulos, fragmentos y parágrafos

Las Institutas, son una obra de carácter pedagógico, para que los estudiantes de derecho aprendieran leyes, pero también tenía obligatoriedad en las disputas forenses. Esta obra se dividió en cuatro libros.I. De las personas.

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II. al III y parte del IV. De las cosas.IV y final De las acciones.A su vez se subdivido en libros, títulos por materia y parágrafos numerados.

Las Novelas, son las constituciones imperiales que dictó Justiniano, las cuales fueron publicadas después de su muerte. Abarcan un periodo de 534 a 545. De las nobleza se encuentran entre otras versiones la Epitome Iulian, que consta de 124 novelas, corresponde al año 555; el Authenticum Corpus Novellarum, integrado por 143 novelas.

2.1.2 Las InterpolacionesLa idea de Justiniano de reunir el derecho, seleccionándolo, encontraba un obstáculo en la realidad, por lo que fue necesario de adaptar las obras de la antigua jurisprudencia a la realidad del Imperio Bizantino, mediante ciertas alteraciones. A las alteraciones que lo compiladores realizaron de los clásicos, se les conoce como interpolaciones o emblemata.

Los compiladores justinianos hubieron de alterar necesariamente os textos que utilizaron, en primer lugar para abreviarlos, no solo con supresiones de grandes fragmentos de una obra, sino también de omisiones de frases dentro un fragmento transcrito. Existen interpolaciones pueden ser por corte, reducción, modificación o agregado. El estudio de las interpolaciones es necesario debido a que se puede reconstruir el Derecho Clásico y el Derecho Justinianeo en forma pura y entender la forma en la que este evolucionó.

Los criterios para la localización de interpolaciones son:

Confrontación, al cual solo es posible cuando un mimo texto ha sido transmitido a través de varias fuentes independientes entre sí. Por ejemplo Digesto y las Instituciones de Gayo o el Código teodosiano.

Anacronismos. El anacronismo se define como incongruencia que resulta de presentar algo como propio de una época a la que no corresponde. Estos pueden ser terminológicos, al utilizarse para designar una institución de la época clásica un término que no existía. Anacronismo de contenido, al aparecer un texto atribuido a un clásico una regulación o una institución que o existía en la época clásica.

Estilos. El estudio de los clásicos permite conocer el estilo de pensamiento y de expresión. Cuando un texto se aparta de ese estilo, puede dar pie a suponer una interpolación.

Tendencias del Derecho Justinianeo, ya que en este proliferaron los criterios que tendían a proteger los intereses de los menores, de la mujer, causas piadosas y que por lo tanto no corresponden a la época clásica.

2.2. Recepción del Derecho Romano

El Derecho Justinianeo es y ha sido objeto de recepción del derecho. La Recepción es un concepto fundamenta del Derecho, implica una asimilación de experiencias pasadas que enriquecen el caudal de progreso de las comunidades humanas. Es un intercambio civilizador de las partes principales o esenciales de un ordenamiento jurídico.

El Derecho Romano no se extinguió, se encuentra en perpetuo cambio. El Derecho Romano originó modificaciones importantes en el sistema de vida de los

pueblos que lo recibieron. El Derecho Romano se Las Instituciones se modifican de acuerdo a las condiciones

objetivas de tiempo y lugar. El derecho Romano no se extinguió con la aniquilación política de las dos porciones.

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2.2.1 Escuela de los Glosadores y los PostglosadoresLos límites de la Edad Media, se considera que inicia con la caída del Imperio romano Occidental y termina con la caída del Imperio de Oriente en 1453. Una de las características más importantes es la decadencia del nivel de la cultura y la mezcla idiomas entre otras cosas.

En el siglo XI, la Iglesia se constituyó en la principal institución cultural de esa época. En las regiones de Francia, específicamente la Provenza y el norte de Italia las regiones de Ravena, Lombardía y Bolonia.

Las costumbres medievales en este siglo, se beneficiaron por la cristalización en normas concretas y concisas en colocadas en obras legislativas.Bolonia empezó a convertirse en un centro de estudios legislativos, gracias a los esfuerzos de la duquesa Matilda de Bolonia, que deseaba el mismo auge, que en la ciudad de Ravena, donde se había influenciado directamente por el imperio Bizantino, hasta el siglo VIII. Irineo, fue un monje, e cual dotó a Bolonia de una copia completa del Digesto, en el cual reconoció un derecho superior al que se encontraba en las leyes Romanas Bárbaras, lo cual llevó a Bolonia a convertirse en el principa centro de investigación y enseñanza, con lo que se revitalizó el interés por el Corpues Iuris Civiles.Se constituyó la escuela de Derecho de Bolonia y siendo Irineo consejero del rey, la Facultad de Derecho se vio favorecida, lo que propició que en la Edad Media, algunos emperadores germánicos, publicaron leyes de creación basados en los estudios de la facultad. Los romanistas buscaron una mayor penetración del Derecho romano en las estructuras jurídicas.

Los Glosadores fueron intelectuales del derecho, que se dedicaron a hacer el Corpus Iuris Civiles más comprensible, más transparente, mediante la elaboración de Glosas, comentarios, colocados en diversas formas. La labor de los glosadores consistía en hacer comentarios ya sea entre líneas o o bien a los espacios del margen, que convertían el texto justinianeo en una forma más comprensible y transparente.Filosóficamente, la ciencia jurídica glosadora encontró su autoridad natural en el Derecho Romano Justinianeo. Se le otorgó a este derecho tal autoridad, que fue el objeto de estudio casi exclusivo de la ciencia de la época. El Corpus Iuris gozó de tanta admiración por parte de los Glosadores, que se le consideró “un regalo de Dios, una obra perfecta, y por lo tanto imposible de criticar”.

Glosa Interlineal: Fue aquel tipo de glosa que se realizaba entre las líneas del texto. Por esto fue una glosa breve, ya que el espacio para escribir entre línea y línea era reducido. Se limitó a citar ejemplos, sinónimos, e incluso derivar al lector a otros pasajes del Corpus Iuris Civilis. Las Glosas Interlineales, son un auxiliar para penetrar mejor el espíritu del texto y no en el sentido de los comentarios que temen la forma de obra independientes.

Glosa Marginal: Fue aquella glosa que se realizaba en los márgenes de las hojas. En consecuencia, había más espacio para desarrollar las ideas, y por tanto, fue mucho más extensa que la Glosa Interlinal

Los Postglosadores.Los Postglosadores aprovecharon sus conocimientos de derecho justinianeo en combinación con una técnica de interpretación para romanizar varias nuevas ramas del derecho, creando en el camino nuevas instituciones o doctrinas.

La Escuela de los Prácticos, Comentadores o Posglosadores se nutrió del conocimiento del derecho romano legado por lo glosadores, buscaban construir una metodología de aplicación del derecho que fuese válida no sólo para las fuentes romanas sino para cualquier sistema jurídico.